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Obligaciones condicionales

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Page 1: Obligaciones condicionales

Son aquellas cuya eficacia o fenecimiento dependen de la realización o no de un hecho futuro y incierto, se da el hecho

de condición al hecho al cual se subordina la eficacia o la extinción de ese contrato.

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La eficacia o la extinción de un contrato no solamente puede depender de una condición singular sino también de varias

condiciones las cuales son:

1 Acumulativas: son aquellos casos en que se producen varios actos para generar efectos jurídicos queridos por las partes.

2 Alternativas: es cuando las consecuencias que los tratantes buscan se producen cuando ocurre uno de varios hechos pactado

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Hecho Positivo:

Es aquella que consiste en que algo que puede o no suceder, deberá suceder y ese hecho genera la eficacia o la extinción de la obligación.

Hecho Negativo:

Es aquella que consiste en que algo que puede o no suceder, no deberá ocurrir y esa ausencia del suceso hace depender la eficacia o la extinción de la obligación.

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Es necesario que la condición este fundamentada en un hecho que pueda llegar a suceder.

Para ser valida debe estar basada en la no realización de un hecho que es imposible, ilícito o contrario a las buenas costumbres.

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Es futura porque debe suceder en un momento posterior a la realización del contrato.

Es incierta ya que no se sabe exactamente cuando se va a cumplir la obligación porque depende de hechos inciertos pero que pasaran o no pasaran.

Es convencional porque debe estar convenida expresamente por las partes en el contrato. Es la voluntad que hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación, de la realización de ese acontecimiento.

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Las suspensivas: cuando sujetan la adquisición de un derecho a la realización de la condición es decir, el contrato no empieza a tener existencia real, hasta que se cumpla la condición.

Las resolutorias: cuando la consumación de la condición extingue un derecho ya otorgado, o sea, que al cumplirse la condición se cancelas los efectos producidos por el contrato que ha tenido existencia real desde que se celebro.

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Por causa de muerte

El derecho condicional suspensivo es hereditariamente transmisible, es decir que si el titular de la expectativa no sobrevive al momento de cumplirse la condición, el derecho se consolida a favor de sus herederos.

Por convenio

La misma condición que hace surgir la primera obligación tiene que ser la misma condición que hace que se resuelva el derecho para el tercer adquiriente

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Art 981 contiene el principio de garantía universal del patrimonio y ordena que la totalidad de los bienes de una persona responden por sus deudas.

El bien que se adquirió bajo condición resolutoria, por ser un derecho pleno mientras no se realice la condición, pertenece al patrimonio del titular de ese derecho

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Cuando la condición esta pendiente. En esta situación se produce durante el tiempo en que existe incerteza de la realización del acontecimiento que se ha pactado.

Cuando la condición se ha cumplido. Se produce la eficacia de la obligación, es en ese momento cuando desaparece la interinidad, nace para el deudor condicional la obligación de llevar a cabo.

Cuando la condición se ha frustrado o fallado. El estado de interinidad mencionado antes, cesa al desaparecer la condición, sea porque se frustra o falla.

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Si en el contrato no se señala un termino para el cumplimiento o frustración de la condición, debe establecerse por interpretación de la voluntad de las partes, a un plazo que tácitamente se ha querido estipular.

A falta de plazo expreso o tácito, la condición positiva puede cumplirse sin limite en el tiempo.

Cuando la condición encierra un plazo prefijado dentro del cual debe realizarse para que surta sus efectos.

En caso de retroactividad, que es regulada y permitida por la ley, el acreedor tiene un derecho de crédito que le permite reclamar los frutos percibidos en el entretiem.po

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Desde el momento en que se inicia la relación juridica las partes quedan obligadas por el contrato en el sentido de que la eficacia de este ya solamente depende de la realización del hecho pactado como condición y ninguna de ellas puede frustrar la eventualidad del resultado.

Todas las condiciones deben darse por cumplidas cuando el deudor que se ha obligado bajo esta condición impide su cumplimiento o se abstiene de llevar a cabo la conducta prevista.

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Para la validez de la condición, capaz de suspender o resolver la obligación es necesario que no destruya la naturaleza del vinculo jurídico.

Esta clase de condiciones por dejar el cumplimiento de la obligación debida al arbitrio del prometiente, se sancionan con nulidad absoluta puesto que tornan antojadizo el cumplimiento al depende de la voluntariedad arbitrio o capricho del obligado, lo que convierte en poco serio el vinculo obligacional.