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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
ARAURE – PORTUGUESA
MODOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN
JURÍDICA TRIBUTARIA
ALUMNA:YELIS LUGOCED:25.120.696
PUNTOS A DESARROLLAR
*El pago.
*Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha, pagos a cuenta
*Conceptos imputables al pago.
*Otorgamiento de prórroga:
*facilidades de pago,
* plazos de carácter particular.
*Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago,
*Efectos del Pago.
EL PAGO
El pago es uno de los medios que permite al sujeto pasivo extinguir la obligación tributaria, y se encuentra
perfecciona en la entrega de un dinero que se adeuda al Estado, el cual debe efectuarse en el lugar, fecha y
forma que indique la ley tributaria o su reglamentación. Fuente: En tal sentido, el pago es uno de los modos
de extinguir las obligaciones que radica en el cumplimiento de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o
no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Se puede decir, que el
pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.
En virtud de lo señalado, el pago es la forma por excelencia de extinción de una obligación tributaria ya que la
demanda crediticia del acreedor queda plenamente satisfecha, una vez efectuado el mismo.
FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO
El Código Orgánico Tributario señala que: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”. (ART. 40 C.O.T)
LUGAR Y FECHA
Respecto al lugar donde debe realzarse el pago, la regla general es que el este debe hacerse en la
oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina receptora de fondos, ya sea nacional,
estadal o municipal. En lo que se refiere al requisito temporal o fecha de pago, ésta debe efectuarse en
la fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos que la ley o reglamentos establezcan lo
contrario.
Es importante señalar, que el incumplimiento acarreara intereses moratorios y la administración
tributaria podrá establecer plazos especiales con carácter general para determinados sujetos pasivos.
PAGOS EN CUENTA
Es necesario definir el pago en cuenta como aquella cantidad que los deudores del ingreso abonen en
sus registros a favor de sus acreedores, por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del
asiento. En este particular, los pagos en cuenta deben ser explícitamente dispuestos o autorizados por
Ley.
CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO
El pago de las obligaciones tributarias se imputará en el orden siguiente: Sanciones, Intereses moratorios,
Tributos del período correspondiente.
Se debe señalar, que la administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua. En
virtud de lo expuesto, se piensa que este orden de prelación se ha instaurado para la cancelación de las
obligaciones tributarias, el cual tiene como propósito lograr en primeramente el cumplimiento de las sanciones,
seguido, el pago de los intereses moratorios y finalmente, el pago del tributo del periodo respectivo, todo ello,
con la finalidad de proteger patrimonialmente al Fisco al otorgarle mayor relevancia al cumplimiento de las
sanciones a que hubiere lugar y al pago de los intereses moratorios.
CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO El pago de las obligaciones tributarias se imputará en el orden siguiente: Sanciones, Intereses
moratorios, Tributos del período correspondiente.
Se debe señalar, que la administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más
antigua. En virtud de lo expuesto, se piensa que este orden de prelación se ha instaurado para
la cancelación de las obligaciones tributarias, el cual tiene como propósito lograr en
primeramente el cumplimiento de las sanciones, seguido, el pago de los intereses moratorios y
finalmente, el pago del tributo del periodo respectivo, todo ello, con la finalidad de proteger
patrimonialmente al Fisco al otorgarle mayor relevancia al cumplimiento de las sanciones a que
hubiere lugar y al pago de los intereses moratorios.
OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA
Otorgamiento de prórrogas y demás facilidades con carácter general
En este caso, el Ejecutivo Nacional puede conceder con carácter general prórrogas y facilidades
para el pago de obligaciones que aún no se hayan vencido, así como fraccionamientos y plazos
que ayuden al pago de deudas atrasadas; las cuales constituyen un procedimiento excepcional
que se solo se justifican ante causas de fuerza mayor o caso fortuito, que debe tener como
característica fundamental el impedir el cumplimiento normal de la obligación tributaria.
La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento que se debe
para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, los cuales se
encuentran consagrados en los artículos 45, 46 y 47 del Código Orgánico Tributario, se hace
necesario señalar, que estas prórrogas en ningún caso podrán exceder de treinta y seis (36)
meses. Además que para el otorgamiento de dichas prórrogas, fraccionamientos y plazos para
el pago, previstos en los referidos, no es necesario el dictamen previo de la Contraloría General
de la República.
Sin embargo, la Administración Tributaria Nacional está en la obligación de remitir de forma
periódica a la Contraloría General de la República, una relación detallada de las prórrogas,
fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado conforme a lo establecido en los
artículos que señala el COT.
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO
EFECTOS DEL PAGO
El efecto por excelencia que acarrea el pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente,
la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor en este caso el Estado el
reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. Así pues, que el
efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto
satisfecho, amparado por preceptos constitucionales