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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ARAURE – PORTUGUESA MODOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA ALUMNA: YELIS LUGO CED:25.120.6 96

Yelis tributario

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

ARAURE – PORTUGUESA

MODOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN

JURÍDICA TRIBUTARIA

ALUMNA:YELIS LUGOCED:25.120.696

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PUNTOS A DESARROLLAR

 

*El pago.

*Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha, pagos a cuenta

*Conceptos imputables al pago.

*Otorgamiento de prórroga:

*facilidades de pago,

* plazos de carácter particular.

*Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago,

*Efectos del Pago.

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EL PAGO

 

El pago es uno de los medios que permite al sujeto pasivo extinguir la obligación tributaria, y se encuentra

perfecciona en la entrega de un dinero que se adeuda al Estado, el cual debe efectuarse en el lugar, fecha y

forma que indique la ley tributaria o su reglamentación. Fuente: En tal sentido, el pago es uno de los modos

de extinguir las obligaciones que radica en el cumplimiento de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o

no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Se puede decir, que el

pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.

 

En virtud de lo señalado, el pago es la forma por excelencia de extinción de una obligación tributaria ya que la

demanda crediticia del acreedor queda plenamente satisfecha, una vez efectuado el mismo.

FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO

El Código Orgánico Tributario señala que: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”. (ART. 40 C.O.T)

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LUGAR Y FECHA

Respecto al lugar donde debe realzarse el pago, la regla general es que el este debe hacerse en la

oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina receptora de fondos, ya sea nacional,

estadal o municipal. En lo que se refiere al requisito temporal o fecha de pago, ésta debe efectuarse en

la fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos que la ley o reglamentos establezcan lo

contrario.

Es importante señalar, que el incumplimiento acarreara intereses moratorios y la administración

tributaria podrá establecer plazos especiales con carácter general para determinados sujetos pasivos.

PAGOS EN CUENTA

Es necesario definir el pago en cuenta como aquella cantidad que los deudores del ingreso abonen en

sus registros a favor de sus acreedores, por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del

asiento. En este particular, los pagos en cuenta deben ser explícitamente dispuestos o autorizados por

Ley.

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CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO

El pago de las obligaciones tributarias se imputará en el orden siguiente: Sanciones, Intereses moratorios,

Tributos del período correspondiente.

Se debe señalar, que la administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua. En

virtud de lo expuesto, se piensa que este orden de prelación se ha instaurado para la cancelación de las

obligaciones tributarias, el cual tiene como propósito lograr en primeramente el cumplimiento de las sanciones,

seguido, el pago de los intereses moratorios y finalmente, el pago del tributo del periodo respectivo, todo ello,

con la finalidad de proteger patrimonialmente al Fisco al otorgarle mayor relevancia al cumplimiento de las

sanciones a que hubiere lugar y al pago de los intereses moratorios.

CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO El pago de las obligaciones tributarias se imputará en el orden siguiente: Sanciones, Intereses

moratorios, Tributos del período correspondiente.

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Se debe señalar, que la administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más

antigua. En virtud de lo expuesto, se piensa que este orden de prelación se ha instaurado para

la cancelación de las obligaciones tributarias, el cual tiene como propósito lograr en

primeramente el cumplimiento de las sanciones, seguido, el pago de los intereses moratorios y

finalmente, el pago del tributo del periodo respectivo, todo ello, con la finalidad de proteger

patrimonialmente al Fisco al otorgarle mayor relevancia al cumplimiento de las sanciones a que

hubiere lugar y al pago de los intereses moratorios.

OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA

Otorgamiento de prórrogas y demás facilidades con carácter general

En este caso, el Ejecutivo Nacional puede conceder con carácter general prórrogas y facilidades

para el pago de obligaciones que aún no se hayan vencido, así como fraccionamientos y plazos

que ayuden al pago de deudas atrasadas; las cuales constituyen un procedimiento excepcional

que se solo se justifican ante causas de fuerza mayor o caso fortuito, que debe tener como

característica fundamental el impedir el cumplimiento normal de la obligación tributaria.

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La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento que se debe

para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, los cuales se

encuentran consagrados en los artículos 45, 46 y 47 del Código Orgánico Tributario, se hace

necesario señalar, que estas prórrogas en ningún caso podrán exceder de treinta y seis (36)

meses. Además que para el otorgamiento de dichas prórrogas, fraccionamientos y plazos para

el pago, previstos en los referidos, no es necesario el dictamen previo de la Contraloría General

de la República.

Sin embargo, la Administración Tributaria Nacional está en la obligación de remitir de forma

periódica a la Contraloría General de la República, una relación detallada de las prórrogas,

fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado conforme a lo establecido en los

artículos que señala el COT.

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO

EFECTOS DEL PAGO

El efecto por excelencia que acarrea el pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente,

la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor en este caso el Estado el

reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. Así pues, que el

efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto

satisfecho, amparado por preceptos constitucionales