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ROMANOBARBARICA 18 Esfratto José Luis Cañizar Palacios Algunos apuntes sobre el Breviario de Alarico HERDER EDITRICE E LIBRERIA ROMA 2003-2005 h

(2005) Algunos apuntes sobre el Breviario de Alarico

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ROMANOBARBARICA 18Esfratto

José Luis Cañizar Palacios

Algunos apuntes sobre el Breviario de Alarico

HERDER EDITRICE E LIBRERIAROMA 2003-2005

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Algunos apuntes sobre el Breviario de Alarico

Antes de entrar en detalles no está de más recordar que elBreviarium Alaricii aparece como la primera tentativa de carác-ter legislativo que pretende recoger en una única obra no sóloconstituciones imperiales, sino también jurisprudencia procedentede antiguos juristas romanos (por ejemplo material de la obra dePapiniano), anticipándose así en algo más de un par de décadasa la mucho más conocida y reconocida obra legislativa del em-perador Justiniano 1. Se trata, pues, de un aspecto ciertamentenovedoso respecto a la tradición jurídica romana precedente aun-que en verdad mucho más modesto que el Corpus Iuris Civilisjustinianeo y de menor niveP, No obstante ello no impide quese erija en la primera compilación oficial que reúne a la vezconstituciones imperiales y jurisprudencia 2,

Por todos resulta conocido que en el denominado Brevia-rium Alaricii o también llamado Lex Romana Wisigothorum, que-da recogido buena parte del contenido del Codex Theodosianus+.

1 No podía esperarse otra cosa teniendo en cuenta el declive general dela cultura jurídica en Occidente y que queda constatado en lo expresado en laNovVal. XXXII. fechada el 31 de enero del año 451, donde se afirma Notumest post fatalem hostium ruinam, qua Italia laboravit, in quibusdam regionibuset causidicos et iudices defuisse hodieque gnaros iuris et legum aut raro autminime repperiri.

2 Respecto a este carácter original del Breviarium de Alarico, cfr. R. Lam-bertini, La codificazione di Alarico Il, Torino 1991, p. 17 donde se remarcaque puede ser considerado el único código exclusivo entre las llamadas «leyesromano-bárbaras », el segundo en la historia jurídica romana tras el CodexTheodosianus y el único hasta ese momento en recoger conjuntamente fuentes10/-lislnt.ivflHy jurisprudcncialcs, esto es, leges e ;IIS,

a lin concreto hablamos do 392 leyes de los aproximadamontc 2.500 pre-(\lIt(~N011 111('olllpilucl6n tcotloHlnllll, y n IUN que hnluín que sumnr 01 material.¡11¡'('('/UlllltllI tI¡< IIIN N(/II,.¡ItIl', 1'~lo t'~, OhllN 'J.'1 l'III1Nl1lut'1tlllllH t1u 1111lolnl de 100,

48 JOSÉ LUIS CAÑIZAR PALACIOS ALGUNOS APUNTES SOBRE EL BREVIARIO DE ALAluCO 49De hecho, como sabemos, incluso en la introducción al mismose plantean objetivos similares a los propuestos en su día porTeodosio II al realizar su compilación de constituciones imperia-les 4. Sabido es también que el material seleccionado en tiemposdel rey godo se extrae preferentemente de determinados librosdel Teodosiano, a saber: libros I-V (221 constituciones), VIII-XII (149 constituciones) y XVI (11 constituciones). De estemodo del libro VI resultan seleccionadas dos leyes; del VII sólouna; tres del libro XIII; una del libro XIV; y por último cuatrodel libro XV. La selección, por lo demás, vendría motivada porla propia coyuntura del momento y las necesidades que en laépoca tendría un reino bárbaro asentado en antiguo suelo roma-no, lo cual explica por qué estas constituciones y no otras 5.

Sin embargo nada se ha dicho sobre la cuestión del lugarde procedencia de estas constituciones, es decir, si existe algúntipo de predilección por leyes que resultaron promulgadas en sudía en Occidente o en cambio si la hay por las que vieron laluz en Oriente, y en relación con ello a qué se debe dicha selec-

ción. Pues bien, con la intención de paliar este "vacío" o silen-cio procedemos en las páginas que siguen al análisis de estacuestión.

Ante todo recordemos que en la propia obra de Teodosio IIy en función de los reinados y de la coyuntura, fluctúa el predo-minio de una u otra pars imperii en el material seleccionado.De este modo puede observarse que tras la muerte de Constanti-no en el 337 y hasta el año 350 - asesinato de Constante yusurpación de Magnencio -, el predominio es de la normativaoriental 6. Luego, gobernando en solitario Constancio II, el em-perador parece trasladarse de nuevo a Occidente, y de hechoConstancio II conmemorará sus vicennalia en el 357 no en Cons-tantinopolis, sino en Roma. En todo caso se mantiene ciertoequilibrio que posteriormente y de forma breve, habida cuentade su corto reinado, rompe su sucesor Juliano a favor de lazona oriental. En cambio en tiempos de Valen tiniano 1y Valentees la zona occidental la que claramente domina en la producciónde la normativa imperial, manteniéndose a continuación el pre-dominio oriental hasta el término de la usurpación de MagnoMáximo en el año 388. Seguidamente y hasta la muerte de Ho-norio en el 423, será la normativa de la zona occidental la queimpere - excepción hecha del periodo de tiempo de mandato ensolitario de Teodosio I (392 al 395) en el que constatamos másde 100 constituciones emitidas en la zona oriental -, para final-mente desde esta fecha (423) Y hasta el cierre del Teodosiano,recuperar la iniciativa la pars Orientis.

Dicho lo cual, podemos introducimos en las constitucioneselegidas para la composición del Breviarium. De entrada y se-;ún lo expuesto anteriormente, ha de suponcrsc en buena lógicaun predominio de legislación emitida en la zona occidental. UlloIlene que ver con Ins propias características del mismo Brevlarlum: se trata de un documento que ve In luz en la zona de 111

4 Baste al respecto comprobar lo dispuesto en el commonitorium del Bre-viarium y lo recogido en la NovTheod. 1 del año 438, donde las similitudes seobservan hasta en el vocabulario empleado. Es más, la citada novela se incluyeigualmente en el citado Breviario. De este modo tenemos que tanto en la alu-dida novela de Teodosio II como en la introducción de la obra de Alarico II sehabla de disipar la confusión legislativa y poner luz y claridad en la legisla-ción. En consecuencia bien puede concluirse que la citada novela se erige enel modelo en el cual se inspira el commonitorium del Breviarium.

De otra parte, estas semejanzas pueden ser extensibles también a obrasposteriores. Así sobre la similitud entre el prefacio del Corpus luris Civilisde Justiniano y los preámbulos de las Leges Barbarorum, cfr. G. B. Ladner,Justinian's Theory o/ Law and the Renewalldeology o/ (he Leges Barbaro-rum, «Proceedings of the American Philosophical Society » 119/3 (1975),pp. 191-200.

5 Por ejemplo, no se incluyen las constituciones rclaclonadns con el ejér-cito y que predominan en el libro VII del Teodoslauo, ni tUIIIPO(;O ninguna delas 18 leyes referentes entre otras cuestiones 11 1/1 ¡lU)(III('(111'111 dn 111 PÓ'¡)IIr11imperial incluidas en el título 20 del llhru X (n,· 11/101/"1(/111\ ,'1 X 1'/11/1'''''1/1'11,1' 1'1monetarlis el basf(lf.faf'ils), IIIN IIluNlvlIN 11 tl""IIIN V 1i~1"1"lIhlll\" I'IIIH('lIh'~ 1'11 elt!tulo 14 dlll IIhro XV (O,. '''flrl//III/II/I' MI, '1'11I" \///1 tI'III/II//\ 11//1 /1", /11I1'1,1'¡(/'.v/(¡ .VI"") , 111 11111I0111111IIIIIVllrf" di' 1M 1I'lIldllllllll,,~ 11111 111 ,,'II¡!11l1I V II'III!!"'"

11 111 1111111 X VI, 1111.,

50 JOSÉ LUIS CAÑIZAR PALACIOS

Galia, y en consecuencia no es de extrañar que prefiera el mate-rial legislativo procedente de la zona occidental del Imperio. Yello es así pese a dos cuestiones:

1) en el conjunto del Teodosiano la principal ciudad emiso-ra de constituciones imperiales no se encuentra en la pars Occi-dentis, sino que se trata de Constantinopolis, la capital fundadapor Constantino 7;

2) la legislación compilada en tiempos de Teodosio Il mues-tra más de mil constituciones emitidas desde el acceso al tronode Teodosio I en el año 379, destacando además en ellas elpredominio de la normativa procedente de la zona oriental delImperio.

Entrando en detalles, digamos que del conjunto de leyesseleccionadas por los compilado res alaricianos, 131 tienen comocentros emisores de la legislación a ciudades de la zona orientaldel Imperio, destacando, como era de esperar, Constantinopoliscon un total de 91 de estas constituciones. En cambio son 161las leyes que muestran a ciudades de la zona occidental comoemisoras de constituciones, careciendo el resto (cien constitucio-nes) de datos sobre el lugar de emisión, o en todo caso cono-ciéndose sus lugares de aceptación o recepción, pero no el deorigen de la normativa. En concreto, de esas cien constituciones,en 18 oportunidades si bien desconozcamos el lugar de emisión,de la normativa, ciertamente se conserva el lugar de proposicióno de aceptación. Así en doce ocasiones se trata de ciudadesubicadas en la zona occidental y en seis de lugares de la parsOrientis. Sumemos a lo dicho que desde el punto de vista delos destinatarios de esta legislación, en aquellos casos dondequedan identificados se observa un ligero predominio de la nor-mativa de la zona occidental. En concreto 28 constituciones se-lcccionadas muestran en el encabezamiento a funcionarios del

idcntc tardorromano frente a las 22 dirigidas a miembros deIn zona oriental.

I EXlIl'llIllIlllllIl en ill ('mlt'\ '11//111I11/1'/11//1/1' NIIII (1 \ I III/j lll/l~tllllllltl/II'~ 1'111tlIIIIN (111IlNln ~'lIpltlll, \IN 111'1111,IllyllN IltI I'lIyll '\///11/ ,//I//U 1111111111111"1111'.\111111111ilut«

ALGUNOS APUNTES SOBRE EL BREVIARIO DE ALARICO 51

Es decir, tal y como cabía esperar, se confirma que el mate-rial seleccionado procede principalmente de la pars Occidentissi bien en el conjunto del Teodosiano la mayor parte de lasconstituciones provienen de la pars Orientis aun cuando entrelas que conservan en la subscriptio la ciudad de origen de lanormativa ciertamente se observe un predominio de la zona oc-cidental". Ello no supone que las constituciones seleccionadaspor los compilado res teodosianos provengan principalmente deloeste romano, ya que también han de ser tenidos en cuenta ele-mentos como los destinatarios de las leyes. Desde ese punto devista, cuando la normativa no ofrece datos sobre el lugar depublicación de la ley y atendiendo a los elementos presentes enlas inscriptiones, resulta que hallamos mayor número de consti-tuciones dirigidas a funcionarios o comunidades orientales. Porlo demás ello no ha de extrañar por cuanto el impulsor de lacompilación, Teodosio Il, es un emperador oriental.

En cuanto al segundo de los elementos integrantes del Bre-viarium, digamos que en la selección de Novellae - conjunto deleyes que sigue al Codex Theodosianus - puede observarse elpredominio occidental (60 de las 100 novelas se localizan en lapars Occidentis, frente a las 40 de la zona oriental). Por ello noes de extrañar el empleo de esta fuente documental por los com-piladores de Alarico (en concreto 27 de las 100 novelas), si bien

B En este sentido recordemos que resulta habitual que en el arco cronoló-gico en el que resultan emitidas las constituciones del Teodosiano, aquellas queproceden de la zona occidental muestren mayor número de localidades de unlado por la mayor inestabilidad de esa parte del territorio romano y de otro porla pérdida de protagonismo de Roma (que sin embargo sigue conservando un11110valor simbólico y emblemático) lo cual explica la aparición de otras resi-dencias imperiales y la dispersión geográfica del centro de poder. En la zonaollcnlnl, en cambio, no cabe duda de la capitalidad de Constantinopolis desdeJI 1ll01llelllo de Sil fundación. Las aludidas 633 constituciones imperiales del'¡¡'IIr/OS/((I/O que ven la luz en ella, contrastan grandemente con las apenas 50quo resultun publicadas en Roma o las 336 emitidas en Mediolanum, que en la('Plllplllll'l<'ln IllOClo¡¡illllll se erige en la ciudad occidental donde localizamos laIllItllll(11I d() IIl1lyOl nílllllllO de constltucionc»,

1\('(11('11dnl VIIIOI HIIlIIt<'lI/('o de ROIlIII, cfr. ti. PUSChOlld, t.e mythe de Rom11 /" 1111¡I,I 1'11't1l11l11' 1'/ '''//IV 11'.\' lVIy" 1111I1',\' tumun« bnrban-», (lit «Att] del Con-VII/l1I1 I 1111.,1•• ,1 \ I"II'IIIHHIII d,II 11/11I,,/11 11/I/It'1I u! /111''//111'1111 dn 'fllm/o,v/() " 8(1/1U'I'JlII/ //1 MIIJlIIII, 1(11111111111I11,1'1' I J'l Y

52 JOSÉ LUIS CAÑIZAR PALACIOS

no tan extensamente como pudiera pensarse habida cuenta enprimer lugar que se trata de legislación mucho más cercana altiempo del monarca godo y en segundo a que en ella hay unclaro predominio occidental. De otra parte no todas las novelasseleccionadas por los compiladores alaricianos proceden del oc-cidente romano. Así sucede que de las 27, fueron emitidas en

.Constantinopolis 12 y las restantes 15 en la pars Occidentis (enconcreto en Ravenna, Roma y Arelatum). Es decir, aquí se man-tiene un equilibrio mayor en el material seleccionado que en elcaso del que procede del Codex Theodosianus aunque llama po-derosamente la atención que sean desechadas por los compilado-res del Breviario un total de 45 novelas occidentales.

, Otra cuestión es el vocabulario empleado en las interpreta-tiones formuladas a las constituciones procedentes del Teodosia-no y que son las que cronológicamente pueden ser fechadas enel reinado de Alarico 9. En ellas sobresale el empleo de la terce-ra persona salvo en determinadas leyes donde, a imagen y se-

9 Téngase en cuenta, sin embargo, que en opinión de R. Lambertini di-chas interpretationes pudieran haber sido formuladas con anterioridad a la obrade Alarico 11. Al respecto cfr. R. Lambertini, op. cit., pp. 52-53, en especial lanota 2 donde nos remite a abundante bibliografía. En el mismo sentido seexpresa M. Rodríguez Gil, Código de Alarico l/. Fragmentos de la «Ley Ro-mana» de los visigodos conservados en un códice palimpsesto de la Catedralde León, León 1991, p. 449.

De otra parte sobre el valor de las interpretationes, cfr. J. Matthews,Interpreting the interpretationes, en Law, Society and Authority in Late Anti-quity, Ralph W. Mathisen, Oxford 2001, pp. 11-32. En dicho trabajo se consi-dera que las interpretaciones a las constituciones imperiales recogidas en elCodex Theodosianus, están compuestas ex profeso para el Breviarium y publi-cadas como parte del mismo en el año 506 (p. 14).

En todo caso téngase en cuenta que en la edición de Mommsen del Co-dex Theodosianus se incluyen algunas constituciones que poseen interpretatioy que sin embargo no resultan incluidas en el Breviarium de Alarico. Tal es elcaso de CTh. 1,2,9; 1,16,13; II,7,2; IV,11,2; y IV,12,1-3,5-7 lo cual llama pode-rosamente la atención puesto que todas las leyes seleccionadas de la compila-ción teodosiana para formar parte del Breviario cuentan con su correspondienteinterpretatio, aun cuando en ocasiones no se modifique ni se aclare nada deltexto original, siendo frecuente en este caso el empleo de expresiones del tipoHaec lex expositio non eget, por ejemplo en CUl. I1I,17,2; Ilaec lex axposiüo-nem 1I0n indiget, como ocurre en CTII. Vl1I,15,2; o llarr lr« ¡/lu'/imllllllo//"/10/1 indiget, caso de CTII. IX,7,1í.

ALGUNOS APUNTES SOBRE EL BREVIARIO DE ALARlCO 53

mejanza de las constituciones tardorromanas, se utiliza la pri-mera persona del plural. Así se observa el uso de expresionestales como submovemus, consulimus, negamus, iussimus, ,.. Entodo caso se trata de un número reducido de casos: exactamen-te en tan sólo 33 oportunidades sobre el total de 392 leyesseleccionadas.

También reducido es el número de ocasiones en los que enlas citadas interpretationes se constata el empleo de epítetos vin-culados a la figura del legislador, es decir, a Alarico n. Al res-pecto recordemos que en la legislación tardorromana presente enel Teodosiano no resulta extraño hallar la presencia de determi-nado vocabulario encomiástico, honorífico, y siempre propagan-dístico referido a las virtudes que adornan la figura del empera-dor emisor de la constitución. Pues bien, ello mismo aconteceen el caso del Breviario pero en mucha menor medida. Así sólopodemos destacar en este sentido la presencia de los siguientestérminos: serenitas (Brev. 11,16,2 = CTh. I1,16,2), indulgentia(Brev. 11,16,2 = CTh. II,16,2), maiestas (Brev. I1I,1O,1 = CTh.I1I,1O,1), clementia (Brev. IV,4,5 = CTh. IV,4,5) l0, pietas (Brev.IX,30,3 = CTh. IX,40,13) y munificentia (Brev. X,6,1 = CTh.X,14,1). A ellos habría que sumar también el empleo del títuloprinceps en alusión al monarca godo (Brev. 11I,10,1 = CTh.11I,10,1; Brev. IV,4,5 = CTh. IV,4,5; Brev. IX,l,l y 9 = CTh.IX,l,l y 15; Y Brev. X,3,1 = CTh. X,4,1)11, la filiación queconscientemente se practica con anteriores emperadores romanosa los que se considera como si de parientes se tratase, caso de

onstantino del que se dice patruus nos ter Constantinus (Brev.n,5,1 = CTh. II,5,2) o Teodosio 1 del que se dice pater nosterTheodosius (Brev. IV,12,1 = CTh. IV,14,1) y por último que sepersiste en la utilización del gentilicio "romano" en alusión a las

nuino clementia aparece en el commonitorium del Bre-

54 JOSÉ LUIS CAÑIZAR PALACIOS ALGUNOS APUNTES SOBRE EL BREVfARro DE ALARlCO 55

leyes o a los ciudadanos (en el primer caso, Brev. 11,1,10 =CTh. 11,1,10; y en el segundo Brev. 11,22,1 = CTh. 11,,22,1; Brev.III,14,1 = CTh. III,14,1; Brev. IV,7,1 = CTh. IV,7,1; Brev. IX,19,1= CTh. IX,24,1; y Brev. IX,30,3 = CTh. IX,40,13) 12.

Ante lo dicho hemos de coincidir con Renzo Lambertini 13

que existe una evidente intención en el legislador tolo sano devincularse al mundo romano, en concreto a la previa codifica-ción tardorromana del Teodosiano, para de este modo aparecerde modo diferente y diferenciado del resto de legisladores ger-mánicos asentados a inicios del s. VI d.C. en los distintos reinosvecinos del reino visigodo del S de la Galia 14. Desde este puntode vista su proceder, salvando las distancias, resulta similar alque posteriormente adoptará Justiniano, quien también persegui-rá reforzar el vínculo de unión con el ya desaparecido Imperioromano 15.

Más aún, incluso el funcionario godo al que se destina elcommonitorium del Breviario, el vir spectabilis comes Timotheus,se nos presenta al modo de un prefecto del pretorio tardorroma-no; el propio commonitorium da autoridad real al Breviarium; el

proyecto ha sido aprobado por una asamblea de obispos y no-bles (sacerdotes ac nobilis viri ... venera bilis episcopi), es decir,los líderes romanos en el reino visigodo y que había contadocon prudentes o técnicos del derecho, probablemente romanos;las leyes han sido seleccionadas y explicadas; ... 16. Añádase aello la propia promulgación de un código de leyes, prerrogativaexclusiva hasta este instante del emperador romano. En sumatodo indica que se imita el proceder tardorromano, lo cual tam-poco es de extrañar puesto que de los pueblos bárbaros quepenetran en el Imperio sin duda alguna en el caso de los visigo-dos, se trata del que mayor influencia recibiría del mundo roma-no, no en balde hablamos de un pueblo que en los tres primeroscuartos del siglo IV d.C. estuvo asentado en la Dacia, razón porla cual estaba familiarizado con la vida y costumbres romanas 17.

Sumemos a lo dicho que si no se nos advierte previamenteque el responsable de la compilación es un godo, nada nos haríapensar en ello ya que ni siquiera en el texto de las leyes se tratael tema de las relaciones entre godos y romanos. De hecho nose incluyen en el Breviario las cuatro constituciones del título10 del libro XIV referentes al uso de determinadas vestimentas yhábitos bárbaros (De habitu, quo uti oportet intra urbem). Única-mente el tacto y la precaución quedan en entredicho cuando sealude al matrimonio entre romanos y bárbaros. En concreto nosreferimos a CTh. I1I,14,1=Brev. III,14,1 donde se decreta la penacapital si se originan matrimonios entre romanos y bárbaros 18.

Ello tal vez venga motivado por el propio contexto histórico enel que se elabora el Breviario, lo que explicaría la ligera prisacon que se redacta habida cuenta de la situación política del

12 Como en los casos anteriores, también aquí hemos de añadir otrosejemplos: el extraído de la interpretatio realizada a la Novela 25 de Valentinia-no III (NovVal. XXV) donde encontramos la mención a los cives Romani y elcontenido del propio commonitorium donde se habla de leges Romanae.

13 R. Lambertini, op. cit., p. 49.14 Recordemos que con anterioridad a Alarico II otros monarcas bárbaros

pretenden compilar leyes. Es el caso de los también visigodos Teodorico 11 amediados del s. V d.C. Y su Edicto de Teodorico, que así sería la primeracodificación visigoda, o el de Eurico, cuyo texto, el Código de Eurico data del476. En todo caso se trató de una legislación incompleta, pretendiendo Alarico11 no sólo imitarles sino superarles. Es decir, intentó ser continuador de unatradición legislativa entre los visigodos, pero al mismo tiempo mejorarla, Sobreel particular, cfr. J. Gaudemet, Le Bréviaire d'Alaric et les Epitome, en IusRomanum Medii Aevi, pars 1,2 b aaB, Mediolani 1965, pp. 6-8.

15 Al respecto recordemos la tradicional costumbre bizantina de autopro-c1amarse descendientes de Roma, y de hecho así mismos se denominaban « ro-manos », no bizantinos. Sobre el particular cfr. M. Gallina, Potere e societá aBisanzio. Dalla [ondazione di Costantinopoli al 1204, Torino 1995, pp. 3-4,quien resalta que aún en el s. XV los bizantinos continuaban proolumñndoscRomei, quc como tierra de Romel fue conocida Constmulnuplu 11 Ins ojos tipueblos como los turcos que les 1I1111111hllll N1/11I, Y <¡III' ('01110 Um/l(/II/II (\111conocldn eNtn tle!!'1I pnru ION lnl IOON,

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reino tolosano a inicios de la sexta centuria, presionado comoestaba por los francos de Clodoveo. Es más, y como es sabido,tan sólo un año después de la promulgación de la obra alaricia-na (506) se produce la batalla de Vouillé donde muere el propioAlarico 11 (507) 19.

Para finalizar, recordemos que estos elementos que denotanla fuerte vinculación al mundo tardorromano persistirán en elfuturo en el propio desarrollo de la monarquía visigo da, al ex-tremo que se ha hablado de una imitatio de las cortes tardorro-mana y bizantina 20.

JOSÉ LUIS CAÑIZAR PALACJOS

Universidad de Cádiz

19 Buena muestra de esta prisa es que los compiladores alaricianos nohan modificado los textos seleccionados y que el resultado final es una yuxta-posición de las fuentes empleadas, que conservan su estructura interna. Así porejemplo, el material procedente del Teodosiano sigue respetando la división enl6 libros, compuestos por distintos títulos y leyes; las Novelas respetan lasucesión cronológica de los emperadores; cte.

11Sllhn' el pnrtkullll, cfr. Juvloi I\rt'(:, 1,/I(II'I/{l/tll/\' //'\ Y d 1'/'//'11/111//"/ ti/'111 /'/11//' ,I/I'/¡¡tjl/¡'U, 1'" VM¡¡tI/1 /' IOIl/{II/I/IItI/, A /tI ,(,,1 8,'mlllllll0 (!lO/l/(/ lH )1)A/" 111' /1)')'/), 1"111111111 )00 1, 1'11 '1) 1)