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INFORMACIÓN GENERAL: TEMAS DE REVISIÓN Y AJUSTE

Dr. FERNANDO VARGAS MENDOZA Alcalde

Ing. RODRIGO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora de Planeación

Arq. GLORIA ESPERANZA PRADILLA NAVAS

Profesional Especializado Oficina Asesora de Planeación

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CONTENIDO 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. TIPO DE REVISIÓN 1.2. COMPONENTES, CONTENIDOS, NORMAS URBANÍSTICAS Y VIGENCIA DE LOS

PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2.1.1. Componentes 2.1.2. Tipos de normas 2.1.3. Vigencia 2.1.4. Conclusiones 2. TEMAS DE REVISIÓN 2.1. NORMAS URBANISTICAS ESTRUCTURALES 2.1.1. Reclasificación del suelo del Municipio de Bucaramanga 2.1.1.1. Incorporación de los planes parciales de expansión 2.1.1.2. Incorporación de zonas de desarrollo incompleto 2.1.1.3. Clasificación de nuevas áreas de expansión urbana en los Cerros Orientales y Norte 2.1.1.4. Áreas de expansión urbana para la vigencia del POT 2.1.2. Actualización de las actuaciones y tratamientos urbanísticos 2.1.2.1. Actualización de las normas urbanísticas a la luz de los nuevos marcos regulatorios nacionales 2.1.2.2. Desarticulación ente los tratamientos y las normas urbanísticas 2.1.2.3. Actualización en la clasificación de los Tratamientos 2.1.2.3. Articulación con los proyectos municipales, metropolitanos y nacionales 2.1.3. Actualización y precisión de la normatividad que regula los sistemas estructurantes del territorio 2.1.3.1. Sistema de movilidad 2.1.3.2. Sistema de servicios públicos 2.1.3.3. Sistema de espacio público 2.1.3.4. Estructura ecológica principal como sistema estructurante del territorio 2.1.4. Incorporación de estudios relacionados con amenaza, vulnerabilidad y riesgo 2.1.4.1. Actualizar las Amenazas Naturales 2.1.4.2. Reclasificación del suelo de protección ambiental rural 2.1.4.3. Clasificar las categorías del suelo rural 2.2. NORMAS URBANISTICAS GENERALES Y COMPLEMENTARIAS 2.2.1. Actualización de las normas que regulan los procesos de construcción 2.2.2. Especificaciones para los procesos de edificación 2.2.3. Normas externas e internas para el espacio privado 2.2.4. Normas para espacio público urbano 2.2.5. Reestructuración de las áreas homogéneas 2.2.6. Reestructuración de los usos del suelo 2.2.7. Articulación de los tratamientos con los usos urbanos del suelo

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2.2.8. Articulación del CIIU con las áreas de actividad y los tratamientos 2.2.9. Actualización de la localización de los equipamientos 2.2.10. Zonas objeto de actuaciones urbanas integrales 2.2.10. Articulación de las actuaciones urbanas integrales con los instrumentos de planeamiento 3. CRONOGRAMA 4. ANEXOS 4.1. Documento de Aspecto Generales de la Revisión 4.2. Cuadros de clasificación de usos del suelo y establecimientos 4.3. Plano de Áreas de Actividad y usos del suelo

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1. ASPECTOS GENERALES 1.1. TIPO DE REVISIÓN: Actualmente, la Alcaldía de Bucaramanga a través de la Oficina Asesora de Planeación de la está realizando la revisión al Plan de Ordenamiento Territorial – POT. Según lo establecido en el Decreto Nacional 4002 de 2004 y por recomendación del Ministerio de Vivienda Ambiente y Desarrollo Territorial, el tipo de revisión que más se ajusta las condiciones de la ciudad, es la denominada Excepcional de Normas Urbanísticas. Así mismo y teniendo en cuenta el EXPEDIENTE MUNICIPAL realizado en el año 2009, se evidenció la necesidad de revisar (corregir, ajustar y actualizar) las normas urbanísticas del POT (estructurales, generales y complementarias), de manera que se asegure la construcción efectiva del modelo territorial adoptado por el municipio. 1.2. COMPONENTES, CONTENIDOS, NORMAS URBANÍSTICAS Y VIGENCIA DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2.1.1. Componentes El artículo 9 de la Ley 388 de 1997 dispone que el Plan de Ordenamiento Territorial (en adelante POT) es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio municipal y la utilización del suelo. Según lo prevé el artículo 11 de la misma ley, el plan de ordenamiento territorial debe contener tres componentes a saber: - El componente general, el cual está constituido por los objetivos, estrategias y

contenidos estructurales de largo plazo. - El componente urbano, conformado por las políticas, acciones, programas y normas

para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano. - El componente rural, constituido por las políticas, acciones, programas y normas para

orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.

2.1.2. Tipos de normas De otro lado, el artículo 15 de la misma Ley, modificado por el artículo 1 de la Ley 902 de 2004, dispone que las normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial son de 3 tipos a saber:

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Cuadro No.01. Tipos de normas - Normas urbanísticas estructurales: Tienen por objetivo asegurar la consecución de

los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas. Entre ellas están:

Las que clasifican y delimitan los suelos, Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos

relacionadas con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos. Las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura

vial y de servicios públicos, las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en general, todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo.

Las que definen características de las unidades de actuación o las que establecen criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior, incluidas las que adoptan procedimientos e instrumentos de gestión para orientar, promover y regular las actuaciones urbanísticas vinculadas a su desarrollo.

Las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes parciales. Las que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y

paisajísticos, las que delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningún caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación.

- Normas urbanísticas generales. Son aquellas que permiten establecer usos e

intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y el suelo de expansión urbana. Tienen una vigencia de mediano plazo y por ende pueden ser revisadas antes que se termine la vigencia general del plan. Hacen parte de estas normas:

Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de

edificación. La determinación de las zonas de renovación, conjuntamente con la definición de

prioridades, procedimientos y programas de intervención. La adopción de programas, proyectos y macroproyectos urbanos no considerados

en el componente general del plan.

NORMAS URBANÍSTICAS

ESTRUCTURALES

GENERALES

COMPLEMENTARIAS

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Las características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente afectación de terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local, lo mismo que la delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha escala.

Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los servicios públicos domiciliarios.

Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso.

El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a adoptar y concertar, en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros, procedimientos y requisitos que deben cumplirse en tales casos excepcionales.

Las demás previstas en la presente ley o que se consideren convenientes por las autoridades distritales o municipales.

- Normas complementarias: Son aquellas que están relacionadas con las actuaciones,

programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento. También forman parte las decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales. Entre otras, pertenecen a esta categoría:

La declaración e identificación de los terrenos e inmuebles de desarrollo o

construcción prioritaria. La localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la

reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo. Las normas urbanísticas específicas que se expiden en desarrollo de planes

parciales para unidades de actuación urbanística y para otras operaciones como macroproyectos urbanos integrales y actuaciones en áreas con tratamientos de renovación urbana o mejoramiento integral.

2.1.3. Vigencia En cuanto a la vigencia de los distintos contenidos del POT, el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 2 de la Ley 902 de 2004, señala que los planes de ordenamiento deben definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros: - El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este

efecto se entiende como mínimo el correspondiente a tres (3) períodos

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constitucionales de la administración municipal, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones.

- EL contenido urbano de mediano plazo tiene una vigencia mínima de dos (2) períodos

constitucionales de las administraciones municipales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración.

- Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como

mínimo durante un (1) período constitucional de la administración municipal, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.

- No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha

adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado. Mediante el Decreto Nacional 4002 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó el proceso de revisión de los planes de ordenamiento territorial y dispuso en su artículo 5º que los concejos municipales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo de su período constitucional, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos. Dispone el artículo 5 en comento que por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos, y define que estas razones únicamente son: La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del

Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico.

Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6 del citado decreto, señala que las normas urbanísticas estructurales, generales y complementarias pueden revisarse de manera excepcional por iniciativa del alcalde en cualquier momento siempre y cuando se soporte y demuestre técnicamente los motivos que dan lugar a su revisión.

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2.1.4. Conclusiones El plan de ordenamiento territorial está conformado por los componentes general,

urbano y rural en los que se encuentran los contenidos de largo, mediano y corto plazo que a su vez definen las vigencias de dichos componentes.

El POT también establece normas urbanísticas estructurales, generales y complementarias cuyas vigencias son de largo, mediano y corto plazo respectivamente.

Las vigencia de los componentes del Plan de Ordenamiento Territorial se definen en función de los periodos constitucionales de las administraciones municipales a saber: Componente General, conformado por el contenido estructural de largo plazo que

tiene una vigencia mínima de 3 periodos constitucionales de la administración municipal;

Componente Urbano, conformado por el contenido urbano de mediano plazo que tiene una vigencia mínima de 2 periodos constitucionales de la administración municipal;

Contenido urbano de corto plazo que rige como mínimo durante 1 periodo constitucional de la administración municipal.

La vigencia de las normas urbanísticas de los planes de ordenamiento territorial es la siguiente: Normas urbanísticas estructurales: tiene una vigencia de largo plazo es decir 3

periodos constitucionales de la administración municipal; Normas urbanísticas generales: tienen una vigencia de mediano plazo, es decir 2

periodos constitucionales de la administración municipal; Normas urbanísticas complementarias: tienen una vigencia de corto plazo, es decir

de 1 periodo constitucional de la administración municipal; Solo se puede adoptar un nuevo plan de ordenamiento territorial cuando se ha

completado el término de vigencia de los contenidos de largo plazo, que como mínimo corresponde a 3 periodos constitucionales de la administración municipal.

La administración municipal en el comienzo de su periodo constitucional, pueden revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano y corto plazo de los POTs, siempre y cuando se haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos. No obstante, pueden emprender en cualquier momento y de manera excepcional la revisión de éstos contenidos cuando: Exista declaratoria de desastre o calamidad pública por la ocurrencia súbita de

desastres de origen natural o antrópico. Se requiera recalificar áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de

restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

Las administración municipales, de manera extraordinaria pueden en cualquier momento revisar las normas urbanística estructurales, generales y complementarias del POT, siempre y cuando se soporte y demuestre técnicamente los motivos que dan lugar a su revisión.

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2. TEMAS DE REVISIÓN A partir de la lectura de la dinámica actual del municipio, de los efectos de la aplicación de las normas urbanísticas en los 10 años de vigencia del POT y como lo evidenció el Expediente Municipal, se estableció que la presente revisión del POT se centrara en las normas urbanísticas estructurales, generales y complementarias, a fin de asegurar la construcción efectiva del modelo territorial adoptado por el municipio. 2.1. NORMAS URBANISTICAS ESTRUCTURALES Las normas urbanísticas estructurales, “..son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados..”. (Art 1º Ley 902 de 2004) Reclasificación del suelo del Municipio de Bucaramanga Actualización de las actuaciones y tratamientos urbanísticos Actualización y precisión de la normatividad que regula los sistemas estructurantes del

territorio Incorporación de estudios relacionados con amenaza, vulnerabilidad y riesgo 2.1.1. Reclasificación del suelo del Municipio de Bucaramanga El suelo del municipio de Bucaramanga de conformidad con el Artículo 30 de la Ley 388 de 1997, presenta tres clases de suelo: urbano, rural y de expansión urbana, y al interior de estas clases se establece la categoría de: protección y suburbano. A continuación se describen los motivos por los cuales se considera necesario redelimitar los perímetros de los suelos urbano, rural y de expansión urbana del municipio de Bucaramanga: Incorporación cartográfica al perímetro urbano, de los planes parciales de expansión

urbana adoptados por adoptados por los Decretos Municipales y que cuentan actualmente con las condiciones establecidas en el Artículo 31 de la Ley 388 de 1997.

Incorporación de algunas zonas de desarrollo incompleto en proceso de legalización al perímetro urbano de Bucaramanga

Redefinición del perímetro del DMI, producto del estudio de “..Actualización y ampliación del DMI Metropolitano de Bucaramanga..” elaborado por la CDMB

Clasificación de nuevas áreas de expansión urbana en los cerros orientales, con fundamento en el estudio de “..Formulación ordenación y manejo de los cerros

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orientales.” elaborado por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB.

Actualización de la información sobre el perímetro de servicios públicos sanitario suministrada por Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A E.S.P con fecha de corte 2005

Requerimientos de nuevas áreas de expansión urbana para atender las necesidades de crecimiento urbano del Municipio.

Gráfica No. 01. Reclasificación del suelo del Municipio de Bucaramanga

2.1.1.1. Incorporación de los planes parciales de expansión Considerando que el Artículo 31 de la Ley 388 de 1997 define al suelo urbano como aquellas áreas destinadas a usos urbanos, que cuentan con “..infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial. Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y podrán incluir los centros poblados de los corregimientos. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitario..” Dentro de los planes parciales que cuentan con las condiciones para ser incorporados cartográficamente al perímetro urbano están:

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Estación Norte (Villa de San Ignacio) 1 Mirador de Los Colorados2 Complejo Industrial y de Servicios3 Centro Nacional Tecnomecánico - CNT4 Mega Colegio Los Colorados

Cuadro No.02. Planes parciales de expansión urbana Plan parcial Iniciativa Decreto Municipal Área (m2)

Estación Norte (Villa de San Ignacio) Pública No. 136 (23-10-2006) 48,17 Mirador de Los Colorados Pública No. 098 (24-07-2006) 1,6142 Complejo Industrial y de Servicios Privada No. 041 (00-03-2007) 105,6816 Centro Nacional Tecnomecánico - CNT Privada No 0012 (26-01-2007) 3,6972

Mega Colegio Los Colorados Pública No. 0029 (12-02-2010) 2,7283 Total 161,8913

Fuente: SIG- Revisión POT

Gráfica No. 02. Localización planes parciales

Fuente: Elaboración propia

1 Plan parcial de iniciativa pública, con una superficie de 48,17 has, compuesto por cuatro etapas (Ingeser, Bavaria I, Betania y Bavaria II), que en su conjunto suman 1.863 soluciones de vivienda (en suelo urbano y de expansión urbana) 2 Plan parcial de iniciativa de la Gobernación de Santander y COOMULTRASAN, con una extensión de 1,61 ha para 60 viviendas. (en suelo urbano y de expansión urbana) 3 Con una extensión de 106,54 has, presenta cesiones del 20% y afectaciones por el parque lineal, vial (Transversal Malpaso, Vegas de Villamizar y SITM) y DMI. 4 Con una extensión de 3,75 has, presenta cesiones del 29% y afectaciones ambientales (aislamiento quebrada), vía SITM (transporte masivo).

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2.1.1.2. Incorporación de zonas de desarrollo incompleto El Artículo 31 de la Ley 388 de 1997 establece que, podrán pertenecer a la categoría del suelo urbano, “..aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial..”. A la luz de lo anterior, la delimitación del suelo urbano está definida a partir del perímetro urbano o línea que enmarca el área definida para la prestación de servicios públicos, lo que nos conlleva a la identificación de sectores residenciales periurbanos que actualmente cuenta con la prestación de servicios públicos y que no se encuentran incluidos dentro del suelo urbano del plan vigente. Por su parte, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley 9 de 1989, el Concejo Municipal puede realizar legalizaciones y expedir actos de legalización que implican la incorporación al perímetro urbano de los asentamientos urbanos de viviendas de interés social, localizados por fuera del perímetro urbano. A nivel regional, el “Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área metropolitana”, elaborado por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB, clasificó algunos barrios de desarrollo incompleto, como Subzonas de Amortiguación por el Impacto Urbano, orientada a mantener las condiciones naturales de la zona y a consolidar los asentamientos humanos que allí se encuentren. Por lo anterior, se estima conveniente integrar a la estructura de la ciudad las siguientes zonas de desarrollo incompleto que en la actualidad cuentan con infraestructura de servicios y espacios públicos necesarios, que les permite su inclusión dentro de la ciudad formal, y a las cuales se les podrá asignar el tratamiento urbanístico de mejoramiento integral o su equivalente, de conformidad con las directrices establecidas en el modelo de ordenamiento territorial, con el ánimo de de ayudarles a complementar y/o corregir las deficiencias urbanísticas existentes: Los siguientes son los barrios de desarrollo incompleto, factibles de incorporar al perímetro urbano: El Nogal: Localizado entre Las Quebradas La Pajuila y Las Ranas, a 600 m del Barrio

Colorados, sobre la vía al mar. Bosconia: Localizado entre la vía a Matanza y El Rio Surata, a 1.8 Km del perímetro

urbano vigente, en inmediaciones de la PTAP Boconia y la “Microcentral hidroeléctrica de Saragoza”.

Barrio El Pablón: A partir del estudio de “evaluación de amenazas, vulnerabilidad y

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riesgo”)5 elaborado por la UIS, se establece como conclusión la factibilidad de aplicar el tratamiento de consolidación a 253 viviendas, Consolidación con restricciones: 179 viviendas, y Tratamiento de Reubicación: 184 viviendas.

Colorados Campestre Norte: Localizado al oriente del Barrio Regaderos Norte, aproximadamente a 120 m.

Granjitas Norte: Localizado al costado occidental del Barrio Regadero Norte Buena Vista: Localizado en proximidades del Barrio Mira Flórez y Buenos Aires, cuenta

con servicios de acueducto y alcantarillado, servicios de transporte urbano, y una configuración vial y predial urbana.

Altos del Jardín: Al norte del Barrio Cabecera Parque, y al oriente del Barrio Altos del Jardín, después de atravesar la Quebrada La Flora.

Santa Bárbara: Localizado al oriente de la UDES y al Sur de la Quebrada La Iglesia, a 2 Km de la vía a Cúcuta.

La incorporación de estas áreas al perímetro urbano, se podrá realizar en la revisión del POT, a través de la delimitación cartográfica de los anteriores asentamientos, definiendo a su interior las áreas clasificadas como suelos de protección ambiental, que no son factibles de legalización, para su correspondiente declaración de legalización, y la consecuente expedición de la normativa que le es aplicable. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo único Articulo 3 del Decreto 4065 de 2008, “..se excluirán de las actuaciones de urbanización6 (…) los asentamientos de hecho que deban ser objeto de procesos de legalización y regularización urbanística previstos en la ley..”.

5 Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 60 de 2007 entre la Alcaldía Municipal de Bucaramanga (Secretaria de Gobierno) y la UIS, presentando y socializado ante el comité local de emergencias en el año 2008. 6 “..Comprende el conjunto de acciones encaminadas a adecuar un predio o conjunto de predios sin urbanizar para dotarlos de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, vías locales, equipamientos y espacios públicos propios de la urbanización que los hagan aptos para adelantar los procesos de construcción. Estas actuaciones podrán ser desarrolladas por entidades públicas o propietarios individuales de manera aislada, por grupos de propietarios asociados voluntariamente o de manera obligatoria mediante unidades de actuación urbanística o a través de formas de asociación entre el sector público y el sector privado..” Art 2, Decreto 4065.

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Gráfica No. 03. Zonas de desarrollo incompleto objeto de incorporación

2.1.1.3. Clasificación de nuevas áreas de expansión urbana en los Cerros Orientales y Norte Producto del estudio de “..Formulación, ordenación y manejo de los cerros orientales..” de Julio de 2010, y los determinantes establecidos en el Decreto No. 2372 de 2020 (Julio 1)7, se estima conveniente reclasificar el suelo urbano del municipio de Bucaramanga, a partir de la nueva ordenación y manejo dado para las zonas de Amortiguación (ZA), en la cual se establecen las siguientes “Subzonas de Amortiguación por el Impacto Urbano” en consideración de sus condiciones de alta, baja o restringida densidad en razón de su ubicación y problemas geotécnicos asociados: Subzona de Amortiguación con Alta Densidad (ZA-1): Corresponden a terrenos

actualmente urbanizados o que pueden ser urbanizables sin deterioro del medio ambiente.

Subzona de Amortiguación con Alta Densidad y Problemas Geotécnicos (ZA- 2):

Terrenos en proceso de urbanización, con la presencia de asentamientos de difícil relocalización, amenazados por problemas de erosión, inestabilidad geológica u otros

7 Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

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problemas de tipo ambiental. Comprende los sectores o barrios conocidos con los nombres de de Brisas de Morrorico, Bosconia, El Diviso, La Malaña, La Quebrada, Miraflores, Buena Vista, Morrorico, Altos del jardín, Bajos de Pan de Azúcar, Los Cedros, Altos de Pan de Azúcar, santa Barbara UDES, Asdeflor, Santa Inés, Asoflor, Laureles, Palmeras y Ciudadela Guane (Asomiflor e invasión El Paramo).

Subzona de Amortiguación con Baja Densidad (ZA- 3): Comprende aquellas áreas

contiguas a las Subzonas Amortiguación con Alta Densidad, en proceso de urbanización, pero que tienen elementos que generan limitantes ambientales, tales como la presencia de bosques en buen estado de conservación y que requieren del establecimiento de restricciones para asegurar su protección.

Gráfica No. 04. Zonas de ordenamiento y manejo de Cerros Orientales

2.1.1.4. Áreas de expansión urbana para la vigencia del POT

En la cartografía del Decreto Municipal 078 de 2008 del POT de Bucaramanga, se definieron las siguientes áreas de expansión urbana, alguna de las cuales se encuentran afectadas por fenómenos de inundación y remoción en masa (plano UR27)8

8 Fuente: Expediente Municipal del POT de Bucaramanga (2.1.2 Clasificación del territorio) Pag. 18

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Cuadro No. 03. Áreas de expansión urbana vigentes Área de

expansión Localización Vocación Área (Ha)

Noroccidente Vía a la costa VIS 119, 60 Sur Occidente Palenque y Chimitá Industria 328

Sur Valle Quebrada la Iglesia

Actividades Múltiples 123

Total 570,60 Fuente: Expediente Municipal – 2009

A partir del Estudio de Microzonificación Sismogeotécnica Indicativa - EMSI, se inhabilitaron las áreas en la zona Norte y se hizo necesario buscar nuevas alternativas de áreas que no presentaran las afectaciones y restricciones. Por lo anterior, se incluyen ciertas zonas del sector en donde se localiza el barrio Los Colorados.

Gráfica No. 05. Áreas de expansión urbana vigentes

Fuente: Cartografía POT – 2003

El artículo 32 de la Ley 388 define el suelo de expansión urbana como aquella porción del territorio municipal “..que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento..”. La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema

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vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés público o social. Por lo anterior, y soportado en: El Estudio de “..Formulación, ordenación y manejo de los cerros orientales..” elaborado

por la CDMB, definió las zona urbana de producción (ZU), como aquellas áreas que pueden ser urbanizables sin deterioro del medio ambiente.

Análisis económico y poblacional Demanda de crecimiento del municipio. Posibilidad de ampliación del perímetro de servicios hacia las futuras áreas de

expansión, soportado en la ejecución de proyectos como: o La construcción del Embalse de Bucaramanga en las Veredas Retiro Grande y

Gualilo Alto, y la construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Los Angelinos en la zona norte del Municipio de Bucaramanga, proveerá al Municipio de Bucaramanga hasta el año 2.032, un caudal firme de 1.390 lps para 640.000 nuevos habitantes; lo que nos permite establecer, que la disposición de agua potable cubriría la demanda de los suelos de expansión urbana durante la vigencia del POT (31 de Diciembre del año 2015).

Gráfica No. 06. Localización Embalse de Bucaramanga

Fuente: amb 2010

o La construcción de las PTAR La Marino y PTAR Norte en el Municipio de Girón, propuestas a partir del Plan de Saneamiento y Manejo de vertimientos “PSMV” de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander - EMPAS, permitirá: a) mejorar la

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calidad de agua del Río de Oro; b) Soportar la disponibilidad del servicio de alcantarillado de todas las “áreas aferentes por quebradas de la escarpa occidental de Bucaramanga”, en especial el área aferente de la “Quebrada La Iglesia” donde se localizarán las nuevas áreas de expansión del Municipio de Bucaramanga (Cerros orientales); y c) A partir de la construcción de la PTAR Norte se cubrirá la disponibilidad de alcantarillado de: 36 Ha de suelo del área aferente del Colector Suratá (sector Colorados, El Rosal y Barrio Nuevo), y 97,55 Ha de expansión urbana localizadas en el sector Cemex.

Gráfica No. 07. Áreas aferentes de la escarpa occidental de Bucaramanga

Fuente: EMPAS

Gráfica No. 08. Áreas aferentes del Colector Suratá

Fuente: Estudio PTAR Norte

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Con base en lo anterior, se proponen las siguientes nuevas áreas como de expansión urbana, para la vigencia del POT:

Cuadro No. 04. Áreas de expansión propuestas - 2010 Área de

expansión Localización Vocación Área (Ha)

Norte Colorados Residencial 89,005 Suratá Residencial 24,891

Oriental Las Vegas Residencial 6,065 Pan de Azúcar Residencial 3,618

Total 123,579 Fuente: Revisión POT – 2010

Gráfica No. 09. Localización nuevas áreas de expansión - 2010

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2.1.2. Actualización de las actuaciones y tratamientos urbanísticos El numeral (1.2) del Artículo 15 de la Ley 388 y el Articulo 1 de la Ley 902 de 2004, clasifican como normas estructurales, “..Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos; las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos, las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en general, todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo..”. Producto del seguimiento y evolución, se describen los motivos por los cuales se considera necesario actualizar y complementar las normas urbanísticas relacionadas con las actuaciones y tratamientos urbanísticos, que son fundamentales para las expectativas de construcción del modelo de ordenamiento estructural y espacial del municipio: Existe la necesidad de actualizar las normas del Plan de Ordenamiento Territorial, a la

luz de los nuevos marcos regulatorios nacionales. Se presenta una desarticulación ente los tratamientos y las normas urbanísticas La clasificación de los Tratamientos del POT vigente se encuentran desactualizados Se requiere articular la nueva reglamentación urbanística con los proyectos

municipales, metropolitanos y nacionales.

2.1.2.1. Actualización de las normas urbanísticas a la luz de los nuevos marcos regulatorios nacionales Las normas del Plan de Ordenamiento Territorial requieren ser actualizadas con base en las reglamentaciones que en materia urbanística se han expedido a nivel nacional, en especial las que regulan: Planes Parciales: Decretos 2181 de 2006 y 4300 de 2007 Actuaciones de urbanización y los porcentajes mínimos de vivienda de interés social

que se exigen en tales actuaciones: Decretos 4065 de 2008 y 4259 de 2007 Manejo de los bienes de interés cultural y los planes especiales de manejo y

protección: Ley 1185 de 2008 y Decreto 762 de 2009 Ordenamiento del suelo rural: Decretos 097 de 2006, 3600 de 2007, 4066 de 2008 y

1069 de 2009) Estándares urbanísticos: Decreto 798 de 2010 Zonas de reservas viales: Ley 1228 de 2008 Reglamentación sobre licencias urbanísticas: Decreto 1469 de 2010 2.1.2.2. Desarticulación ente los tratamientos y las normas urbanísticas Existe desarticulación ente los tratamientos y las normas urbanísticas por cuanto en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, la norma urbanística no se desarrolla en función

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de los tratamientos. Esta situación debe corregirse por cuanto los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4065 de 2008, definen el concepto de tratamiento como el manejo diferenciado del territorio teniendo en cuenta las distintas características físicas de las zonas que son objeto de reglamentación. El numeral (14) Artículo 2 del Decreto 2181 de 2006 (Junio 29), y en el numeral (6) Artículo 2 del Decreto 4065 de 2008 (Oct 24)9, definen los tratamientos urbanísticos, como “..las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, que atendiendo las características físicas de cada zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana...” El Artículo 250° del Decreto Municipal 078 de 2008, define los Tratamientos Urbanísticos. Como “..decisiones administrativas del componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga, mediante las cuales se asigna a determinado sector del suelo urbano o de expansión urbana, asociado a las áreas morfológicas homogéneas, una serie de objetivos y procedimientos que guían y orientan la actuación pública y privada..”. Por lo anterior, se estima conveniente redefinir el término de “Tratamiento”, de la siguiente manera: “..Los tratamientos orientan las intervenciones que se pueden realizar en el territorio, atendiendo las características físicas de cada zona y establecen las normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión..”. 2.1.2.3. Actualización en la clasificación de los Tratamientos El numeral (14) Artículo 2 del Decreto 2181 de 2006 (Junio 29), y en el numeral (6) Artículo 2 del Decreto 4065 de 2008 (Oct 24)10, clasifican los tratamientos urbanísticos, en “..Desarrollo, renovación urbana, consolidación, conservación y mejoramiento integral..” Por su parte, en el Artículo 250 del Decreto Municipal 078 de 2008 del POT de Bucaramanga, se clasifican los siguientes Tratamientos Urbanísticos,

9 Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanización e incorporación al desarrollo de los predios y zonas comprendidas en suelo urbano y de expansión y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimación y liquidación de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles. 10 Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanización e incorporación al desarrollo de los predios y zonas comprendidas en suelo urbano y de expansión y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimación y liquidación de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles.

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Cuadro No. 05. Tratamientos POT Bucaramanga -2008 Zona Tratamiento

Desarrolladas

Tratamiento de Conservación (C) Tratamiento de Actualización Tipo 1 Tratamiento de Actualización Tipo 2 Tratamiento de Renovación Urbana (RU) Tratamiento de Preservación Ambiental y Urbana

Desarrollo Incompleto

Tratamiento de Mejoramiento Integral (MI) Consolidación Mejoramiento ó Sustitución o Traslado (ST

Sin Desarrollar

Tratamiento de Incorporación Tratamiento de Desarrollo Zonas de características ambientales Protección Ambiental Recuperación Integral

Fuente: Decreto Municipal 078 de 2008 Comparando los 13 tratamientos adoptados en el Decreto Municipal 078 de 2008, con los 5 tratamientos urbanísticos establecidos en los Decretos nacionales, se crea la necesidad de actualizar la clasificación de los tratamientos propuestos por el POT, por cuanto los tratamientos vigentes no corresponden ni en concepto ni en su desarrollo a los tratamientos urbanísticos definidos a nivel nacional

Cuadro No. 06. Tratamientos municipales y nacionales POT Bucaramanga Decretos Nacionales

1. Tratamiento de Conservación (C) 2. Tratamiento de Actualización Tipo 1 3. Tratamiento de Actualización Tipo 2 4. Tratamiento de Renovación Urbana (RU) 5. Tratamiento de Preservación Ambiental y Urbana 6. Tratamiento de Mejoramiento Integral (MI) 7. Consolidación 8. Mejoramiento ó Sustitución o Traslado (ST 9. Tratamiento de Incorporación 10. Tratamiento de Desarrollo 11. Zonas de características ambientales 12. Protección Ambiental 13. Recuperación Integral

1. Desarrollo 2. Consolidación 3. Renovación urbana 4. Conservación 5. Mejoramiento integral

Fuente: Elaboración propia

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2.1.2.3. Articulación con los proyectos municipales, metropolitanos y nacionales Es necesario articular, la nueva reglamentación urbanística con los proyectos que

tiene previsto el Municipio (Cable Línea, nuevas centralidades urbanas, proyectos de espacio público y planes parciales de renovación urbana, entre otros)

Es necesario, actualizar la normativa urbana de los corredores de transporte masivo del sistema Metrolínea para que la inversión pública que se ha ejecutado y se proyecta invertir, se articule con una correcta planificación urbana de forma tal que entre ambas propicien la transformación de dichos corredores convirtiéndolos en polos y ejes de desarrollo que generen transformación urbana.

Es necesario articular el desarrollo del sistema de movilidad del Municipio con la realidad de los proyectos que viene desarrollando el gobierno nacional.

2.1.3. Actualización y precisión de la normatividad que regula los sistemas estructurantes del territorio

El “Capítulo 1. Sistemas estructurantes del territorio” del Decreto 078 de 2008 del POT de Bucaramanga, establece cuatro sistemas estructurantes para el territorio municipal, ordenados en los siguientes cuatro sub capítulos: Sub Capítulo 1. Sistema vial general Sub Capítulo 2. Sistema de servicios públicos Sub Capítulo 3. Sistema general de espacio público Sub Capítulo 4. Áreas de protección Dentro de los cuales, se encuentran los siguientes subsistemas:

Cuadro No. 07. Sistemas estructurantes actuales

Sistema Subsistemas

1. Vial general Sistema Vial Sistema de Transporte

2.

Servicios públicos

Agua potable Alcantarillado Energía eléctrica Aseo

3. Espacio público

Sistema hidrográfico Sistema orográfico Sistema de elementos constitutivos del Patrimonio: Arquitectónico, Histórico, Cultural, Ambiental y Urbanístico

4. Áreas de protección

Protección de la Cuenca Protección de las Rondas de Fuentes Hídricas Amenazas Naturales

Fuente: Decreto 078 de 2008

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El Artículo 20 del Decreto 879 de 1998, relacionado con la forma como los acuerdos municipales deben presentar los planes de ordenamiento territorial, establece que los POTs deben incluir en su articulado, “..las características básicas, dimensiones y localización de los sistemas estructurantes del territorio municipal, tanto en su parte urbana como rural”: plan vial y de transporte, los planes para cada uno de los servicios públicos domiciliarios, el plan del espacio público y su articulación con el sistema de soporte ambiental municipal, la estructura y la localización de equipamientos colectivos y los programas de vivienda necesarios para atender la demanda municipal. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el numeral (13) del Artículo 2º del Decreto 2181 de 2005, se complementa la definición de los sistemas generales o estructurantes, estableciendo que: “..corresponden a las infraestructuras de la red vial principal y las redes matrices de servicios públicos domiciliarios, así como los equipamientos colectivos y espacios libres destinados para parques y zonas verdes públicas de escala urbana o metropolitana y que sirven a toda la población del municipio o distrito, según lo previsto por el plan de ordenamiento territorial..”. Por lo anterior, se estima conviene ordenar e incluir nuevas terminologías para reclasificar los sistemas estructurantes del territorio propuestos en el POT de Bucaramanga, observando que: Dentro del sistema de espacio público se incluyó el sistema hídrico y orográfico del

territorio, los cuales constituyen elementos del sistema ambiental o estructura ecológica principal urbana del municipio.

El patrimonio urbano construido se incluyó dentro del sistema de espacio público. Con la expedición de las vigentes reglamentaciones a nivel nacional, se estima

conveniente renombrar e incluir las nuevas terminologías y categorías aplicadas a los sistemas generales del territorio, tales como: Sistema de movilidad (Ley 1083 de 2006), y estructura ecológica principal (Decreto 3600 de 2007).

La propuesta de reclasificación de los sistemas estructurantes, estaría conformada de la siguiente manera:

Cuadro No. 08. Reclasificación de los sistemas estructurantes Sistema Subsistema

Equipamiento

Movilidad Vial general

Nacional y Regional Urbana Rural

Transporte Estacionamientos y parqueaderos

Servicios públicos Agua potable Alcantarillado Energía eléctrica y Telecomunicaciones

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Gas Natural Domiciliario Aseo

Espacio público Natural Construido

Estructura ecológica principal (urbano y rural)

Áreas de manejo especial Áreas de especial importancia ecosistémica Parques Sistema hídrico Sistema fisiográfico Corredores ambientales

Fuente. Elaboración propia Para actualizar los sistemas estructurantes del territorio, se considera necesario precisar la normativa relacionada con: La conformación del sistema de movilidad, a partir de la articulación y armonización de

los subsistemas vial, transporte y estacionamientos. La actualización del sistema de servicios públicos, partiendo de las acciones y

obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios públicos dando claridad sobre su alcance toda vez que en el componente general del Plan se definieron una serie de acciones a ejecutar que posteriormente en el componente urbano se convirtieron en políticas.

La conformación del sistema de espacio público, que debe diferenciar el manejo del

espacio público construido del manejo del espacio público que hace parte del sistema ambiental, por cuanto dentro del actual sistema de espacio público se incluyó el sistema hídrico y orográfico del territorio los cuales constituyen elementos del sistema ambiental o estructura ecológica principal. Igualmente el patrimonio urbano construido se incluyó dentro del sistema de espacio público cuando en realidad hace parte del tratamiento de conservación.

El desarrollo de la estructura ecológica principal que incluirá las categorías de uso y

manejo definidas en las normas nacionales, con las precisiones concertadas con la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB así como con los planes de manejo y ordenamiento de las cuencas hidrográficas POMCAS expedidos por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, según los siguientes Acuerdos del Consejo Directivo de la CDMB:

o Acuerdo No. 1101 de octubre 31 de 2007: Subcuenca hidrográfica Río Suratá

(Suratá alto, Vetas, Charta, Tona) o Acuerdo No. 1113 de Febrero 19 de 2008: Subcuenca geográfica Río de Oro

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o Acuerdo No. 1081 del 23 de febrero de 2007: Subcuenca hidrográfica Lebrija Alto (Micro cuencas: ángula-Lajas, La Honda y el aburrido).

2.1.3.1. Sistema de movilidad Dentro de las normas urbanísticas estructurales, se incluyen entre otras “..las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos, las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en general, todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo..”. (Art 1 Ley 902 de 2004) Con base en lo establecido en la Ley 1083 de 2006 (Julio 31)11 se debe dar prelación a la movilización en modos alternativos de transporte12, para lo cual los municipios deben formular y adoptar Planes de Movilidad en los términos del literal a) del artículo 9o de la Ley 388 de 1997 y la Ley 1083 de 2006. Posteriormente, con la expedición de Decreto 798 de 2010 (Marzo 119)13 se reglamentan “..los estándares urbanísticos básicos para el desarrollo de la vivienda, los equipamientos y los espacios públicos, necesarios para su articulación con los sistemas de movilidad, principalmente con la red peatonal y de ciclorutas que complementen el sistema de transporte …” . Por lo anterior, se considera necesario proponer la movilidad como un sistema que integre todos los componentes o subsistemas relacionados con los medios de desplazamiento urbano: a pie, en automóvil, en transporte público, en bicicleta o motocicleta (red peatonal, las ciclorutas, las rutas de transporte público y tráfico sobre ejes viales, terminales, los estacionamientos públicos, y las terminales de buses interurbanos de pasajeros y de carga), con los diferentes tipos de espacio público y vías urbanas y rurales del territorio, los cuales se encuentran incorporados en el POT de Bucaramanga. El sistema movilidad debería estar conformado por los subsistemas: vial, transporte, y estacionamientos y parqueaderos:

11 Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones 12 entendiendo por estos el desplazamiento peatonal, en bicicleta o en otros medios no contaminantes, así como los sistemas de transporte público que funcionen con combustibles limpios. 13 Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1083 de 2006.

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Cuadro No. 09. Sistema de movilidad Subsistema Componentes

Vial

Infraestructura Vehicular

Clasificación Vial Tipología Vial Intersecciones Viales Proyectos Viales

Infraestructura Peatonal

Red de Vías Peatonales

Infraestructura Vial Alternativo

Red de Ciclorutas

Transporte

Transporte de Carga

Plataformas Logísticas

Transporte de Pasajeros

S.I.T.M Transporte Público Colectivo Transporte Particular

Transporte Alternativo

Sistema de Cable Red de Ciclorutas Red Peatonal

Estacionamientos y parqueaderos Fuente: Elaboración propia

2.1.3.2. Sistema de servicios públicos

Producto del seguimiento y evaluación realizado a los usos del suelo urbano del POT de Bucaramanga, se pudo establece que: No se establecen los aislamientos normativos para las redes de energía eléctrica y de

alcantarillado. Desactualización de los proyectos de abastecimiento y tratamiento de acueducto y

alcantarillado. No se formularon sitios para la localización de escombreras Por lo anterior se estima conveniente: Definir la cobertura de servicios de acueducto y alcantarillado Actualizar los proyectos para el abastecimiento y tratamiento de acueducto y

alcantarillado (Art 41) Redefinir las acciones del sistema de servicios públicos (Art 39) Redefinir las políticas para la disposición de agua potable (Ar 42) Actualizar los planes y proyecto de alcantarillado (Art 43) Modificar los objetivos del sistema de alcantarillado (Art 44)

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o Alcantarillado: Durante los años de vigencia del POT, se adelantaron obras de expansión de infraestructura del alcantarillado a colectores principales del sistema de la Zona Norte con el Emisario El Pablón, Interceptor Los Colorados, Emisario Suratá, obras del Interceptor Quebrada La Iglesia e Interceptor Maestro Río de Oro.

Las proyecciones previstas por EMPAS entre 2008 – 2015, se orientan a la reposición

de redes en algunos barrios de la ciudad14, a la expansión de infraestructura de alcantarillado y la construcción de los sistemas de tratamiento de aguas residuales: del Norte, La Marino y Sistema de Río de Oro-Girón, cuya localización se plantea a la margen occidental del rio de Oro, en jurisdicción del municipio de Girón.

o Acueducto: Durante la vigencia del POT, la empresa de acueducto ha adelantado el

proyecto del “embalse”, para asegurar el abastecimiento de agua potable en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, por un período de 25 años15.

Incorporar las normas “RETIER”16 para el aislamiento de las redes de acueducto y

alcantarillado Suelo para la ubicación de áreas para el tratamiento y disposición final de residuos

sólidos Proponer la localización de escombreras 2.1.3.3. Sistema de espacio público

En el Decreto 078 de 2008 del POT de Bucaramanga POT, dentro del sistema de espacio público se incluyó el patrimonio urbano construido y los sistemas hídrico y orográfico del territorio; estos últimos constituyen elementos del sistema ambiental o estructura ecológica principal urbana del municipio. De conformidad con lo establecido en el Decreto nacional 798 de 2010 (Marzo 119)17, se crea la necesidad de articular los espacios públicos con los sistemas de movilidad (Art 5), principalmente con la red peatonal y de ciclorutas que complementan el sistema de transporte. Por lo anterior, se estima conveniente actualizar en el Decreto 078 de 2008, las normas urbanísticas relacionadas con espacio público y servicios públicos, soportado en que:

14EMPAS. Proyección Reposición redes de alcantarillado: barrios Kennedy, Comuneros, Mutualidad, Alarcón, San Francisco, El Centro, Universidad, San Alonso, El Prado, Antonia Santos, La Concordia, Mejoras Pública, La Floresta, Gaitán, Nariño, Girardot, La Feria, Santander, Campo Hermoso, La Joya, Mutis, Ciudadela Real de Minas, Diamante II., Provenza, La Floresta, El jardín, Terrazas, Pan de Azúcar, Cabecera del Llano) 15 El área del Embalse se localiza en las veredas Retiro Grande, Monserrate, Retiro Chiquito y Gualilo Bajo, del municipio de Bucaramanga, con una extensión de 357,74 has, y un espejo de agua de 54 hectáreas. El proyecto comprende 2 componentes: el primero corresponde a la presa y la red de aducción, y el segundo componente hace referencia a la planta de tratamiento de agua angelinos y la red de conducción por sectores de la comuna 1, 2 y zona industrial 16 Rehabilitación de la red eléctrica para el cumplimiento de la inspección reglamentaria 17 Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1083 de 2006.

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El espacio público no se encuentra planificado a largo plazo Hay una desarticulación del espacio público con los sistemas estructurantes Igualmente y producto del seguimiento y evaluación realizado a los usos del suelo urbano del POT de Bucaramanga, se pudo establece que: Falta de claridad en la generación y construcción del E.P. producto de los procesos de

urbanización Confusión entre generación y rehabilitación No hay políticas de recuperación y control No existen criterios claros para medir el espacio público efectivo Falta de vigilancia y control efectivo Falta de conciencia ciudadana Inexistencia del aprovechamiento económico del espacio publico por parte del

Municipio Índices bajos de E.P./habitante. Por lo anterior, el sistema de espacio público estaría conformado por el subsistema natural y el subsistema construido:

Cuadro No. 10. Sistema de Espacio Público Subsistema Componentes

Subsistema Natural

Hídrico Corrientes o cuerpos de agua Orográfico Cerros, Montañas y Colinas Interés Paisajístico

Áreas de reserva natural Santuarios de fauna y flora

Subsistema Construido

Espacios de Articulación

Peatonal Vehicular Social Recreativo

Fuente: Elaboración propia

Articulación entre los sistemas (EEP, Sistemas de movilidad, servicios públicos y Áreas de Actividad)

Generar espacio público a través de procesos de urbanización y de construcción (cesiones y compensaciones)

Generar espacio público regional (Área Metropolitana) Generar mecanismos de recuperación y control Diseñar programas de apropiación colectiva del espacio público Articular la gestión pública y privada para la vigilancia y control Diseño de esquemas de aprovechamiento económico del espacio público

(Concesiones, arrendamientos, usos temporales, publicidad exterior visual)

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2.1.3.4. Estructura ecológica principal como sistema estructurante del territorio El Decreto 3600 de 2007, define la Estructura Ecológica Principal, como el “..conjunto de elementos bióticos y abióticos18 que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones..” 19 El Decreto municipal 078 de 2008 en sus artículos 57 y 59, establece como elementos del espacio público del territorio los sistemas hidrográfico y orográfico; y posteriormente en los artículos 67 y 68, relaciona las áreas de reserva, conservación y protección del territorio. Con base en lo anterior podemos establecer: Falta una claridad conceptual sobre cómo se estructuró el tema ambiental, observando

que no se clasificó e integró el tema ambiental como un sistema de soporte municipal o como un sistema estructurante del territorio, ya que solo fue incorporado como una pieza del sistema de espacio público.

Por lo anterior, se considera necesario incorporar la estructura ecológica principal (EEP) como uno de los fundamentos principales del ordenamiento territorial, y por ende como un sistema estructurante del territorio; partiendo de la concepción que el EEP incluya las áreas de conservación y protección ambiental, la malla verde urbana conformada entre otros elementos, por los parques urbanos de escala metropolitana y municipal, las rondas hídricas de protección, y el DMI.

Definir la estructura ecológica urbana: Parques urbanos, corredores ecológicos (rondas

hídricas de protección de quebradas y ríos urbanos y franjas de aislamientos de los pie y borde de los taludes), DMI en suelo urbano y Cerros orientales en suelo urbano

Incorporar los determinantes ambientales de la CDMB y determinantes de

ordenamiento territorial y elementos articuladores regionales del área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.

18 La ecología es la rama de las ciencias biológicas que se ocupa de las interacciones entre los organismos y su ambiente (sustancias químicas y factores físicos). Los organismos y todos los seres vivientes se agrupan como factores bióticos del ecosistema; y los factores químicos al igual que los físicos o elementos no vivientes, se agrupan como factores abióticos del ecosistema. 19 Podemos deducir, que la Estructura Ecológica Principal tiene como base la estructura geomorfológica y biológica original y existente en el territorio, en el cual, los cerros orientales, el DMI, el Valle de Rio de Oro, la meseta de Bucaramanga, y las quebradas, entre otros elementos, entran a formar parte de la estructura basal del territorio del Municipio de Bucaramanga.

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Cuadro No.11. Estructura Ecológica Principal Componentes Subdivisión

Áreas de manejo especial Distrito de Manejo Integrado DMI

Cerros Orientales Escarpe de Occidental

Áreas de especial importancia ecosistémica

Zona de bosques húmedos Zonas con tendencia a la aridez Área forestal protectora

Zonas verdes articuladoras del territorio

Parques metropolitanos definidos por el AMB ubicados fuera del DMI Parques zonales de valor paisajístico y ambiental

Sistema Hídrico

Zonas de nacimiento de agua y rondas hídricas. Áreas abastecedoras de acueducto Cuerpo de agua Cauce Planicie o cota máxima de inundación Ronda hídrica

Sistema Fisiográfico Meseta, Valles, Cerros, Laderas y escarpes, Zona de amenaza y riesgo

Corredores ambientales

Se considera necesario actualizar las normas aplicables a la clasificación y

dimensionamiento de corrientes hídricas, con base en lo establecido en la Resolución de la CDMB No. 1294 de 2009 (Dic 29)20

2.1.4. Incorporación de estudios relacionados con amenaza, vulnerabilidad y riesgo De conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de la Ley 902 de 2004, se clasifican como normas urbanísticas estructurales “…las que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, las que delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningún caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación..” Producto del seguimiento y evaluación del POT de Bucaramanga, se pudo establecer la necesidad de: Incorporar los resultados de los estudios de: i) Zonificación de la Amenaza por

Movimientos en Masa de algunas laderas de los Municipios de Bucaramanga, Girón y Floridablanca; elaborado por Instituto Colombiano de Geología y Minería; ii) Plan General de Control de la Erosión contratado por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga; iii) Evaluación de Amenazas,

20 “Por medio del cual se adopta el manual de normas técnicas para el control de erosión y para la realización de estudios geológicos, geotécnicos e hidrológicos en el área de jurisdicción de la CDMB”

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Vulnerabilidad y Riesgo contratados por la Alcaldía Municipal; iv) Estudios detallados de amenaza y/o riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones (EDARFRI), así como, las precisiones cartográficas que ha adoptados por el Municipio que implican:

Incluir o desafectar zonas reguladas como suelos de protección. Actualizar la zonificación de amenazas naturales. Implementar la gestión de riesgo por parte de las autoridades Municipales y los

particulares 2.1.4.1. Actualizar las Amenazas Naturales Los resultados del proceso de evaluación y seguimiento de la ejecución del POT, permite establecer la necesidad de: Reformular el mapa de amenazas rurales con base en los siguientes insumos: mapas

de Geología, Geomorfología, pendientes, isoyetas e isotermas, procesos morfodinámicos, sistema de fallamiento, los cuales deben ser incorporados de conformidad con el Decreto 3600 de 2007.

Actualizar la zonificación de amenazas urbanas, con base en análisis de recurrencia de eventos que hayan generado emergencia en el municipio, y factores externos que pueden detonar los fenómenos de remoción en masa e inundación, tales como precipitación y sismicidad, en esta evaluación es importante considerar frecuencia, o periodos de retorno de estos eventos detonantes.

Incorporar los estudios técnicos relacionados con el tema de amenazas:

o Zonificación de amenaza por movimientos en masa de algunas laderas del Municipio de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta.

o 314 Precisiones cartográficas aprobadas por la CDMB o 137 EDARFRIs aprobados por la CDMB y adoptados por el Municipio o Plan General de control de la erosión, elaborado por la CDMB o Estudio de asentamientos precarios elaborado por la CDMB o Estudio de Georefenciación de las Precisiones cartográficas, EDARFRIS, o Estudio de deslizamiento y erosión para los barrios Albania, Miraflores y Buenos

Aires o Evaluación de amenazas vulnerabilidad y riesgo del Pablón o Estudio de amplificación sísmica en los borde de escarpe o Estudio de estado del riesgo de los asentamientos humanos en la ribera del cauce

del Rio de oro en el sector comprendido entre Vahondo y el Café Madrid o Resolución de la CDMB No. 1294 de 2009 (29 Diciembre) Por medio del cual se

adopta el manual de normas técnicas para el control de erosión y para la realización de estudios geológicos, geotécnicos e hidrológicos en el área de jurisdicción de la CDMB.

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2.1.4.2. Reclasificación del suelo de protección ambiental rural Los resultados del proceso de evaluación y seguimiento de la ejecución del POT, permite establecer la necesidad de incorporar al suelo de protección ambiental las siguientes áreas: Predios adquiridos por la CDMB en el año 2001 en la vereda El Aburrido, con una

extensión de 101 Has, destinadas a la protección de la Microcuenca del acueducto urbano de Rionegro y veredas de Bucaramanga.

Predios adquiridos por parte del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, para el proyecto del Embalse: 383,08 Has y en proceso 118.10 Has, igualmente el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga adquirió en limites con el municipio de Tona 1.299 Has.

Incluir los suelos de protección ambiental definidos en las precisiones cartográficas y los EDARFRIS.

2.1.4.3. Clasificar las categorías del suelo rural El Artículo 3 del Decreto 3600 de 200721 determina nuevas categorías del suelo rural, estableciendo que: “..Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14, 16.3 y 17 de la Ley 388 de 1997, en el componente rural del plan de ordenamiento y en su cartografía se deberán determinar y delimitar cada una de las categorías de protección y de desarrollo restringido a que se refieren los artículos siguientes, con la definición de los lineamientos de ordenamiento y la asignación de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos correspondientes..”. El Decreto No. 2372 de 2010 (1 Julio), “..Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 211 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones..”. Por lo anterior, se considera necesario modificar las categorías del suelo rural establecidos en el Artículo 34°del Decreto municipal 078 del 11 de Junio de 200822, en Categoría de: Protección, Desarrollo restringido y Producción.

21 “Los lineamientos establecidos en el Decreto 3600 de 2007 modificado parcialmente por los Decretos 4066 de 2008, 1069 y 3641 de 2009, constituyen para la revisión del POT de Bucaramanga determinantes o normas de superior jerarquía para el ordenamiento de su suelo rural, en razón a que el artículo 2 del Decreto 3600 de 2007 (Sept 20), establece que: “.. Con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de formulación, revisión y/o modificación de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán dar cumplimiento a las determinantes que se desarrollan en el presente decreto, las cuales constituyen normas de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997..” 22 “..Por el cual se compilan los Acuerdos 034 de 2000, 018 de 2002, 046 de 2003 y 046 de 2007 que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga..”.

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Gráfica No. 10. Categorías del suelo rural

TERRITORIO RURAL MUNICIPAL

CATEGORÍAS DEPROTECCIÓN

Conservación y Protección Ambiental (EEP)

Sistema Hídrico

Áreas de manejo especial

Áreas de especial import. ecosistémica

CATEGORÍAS DE DESARROLLO RESTRINGIDO

Suelos Suburbanos, incluye corredores viales

suburbanos

Vivienda campestre y parcelaciones

Centros Poblados Rurales

Áreas para equipamientos

Zonas verdes articuladoras del

territorio

CATEGORÍAS DE PRODUCCIÓN

Áreas para la Explotación de los Recursos Mineros y

energéticos

Desarrollo Agropecuario con restricciones:

1. Sistemas Agroforestales1.1 Silvoagrícola1.2 Silvopastoril1.3 AgosilvopastorilClase agrológicas VIClase agrológicas VII

2. Desarrollo Forestal2.1 Productor

Áreas de amenazas y riesgo

Áreas del sistema de Servicios Públicos Domiciliarios

Áreas e inmuebles de patrimonio cultural

Desarrollo Agropecuario extensivo: Clase agrológicas IV

Sistema Fisiográfico

Sistema Fisiográfico

Fuente: Elaboración propia

2.2. NORMAS URBANISTICAS GENERALES Y COMPLEMENTARIAS 2.2.1. Actualización de las normas que regulan los procesos de construcción

Actualización de las normas que regulan los procesos de construcción por cuanto: las vigentes han generado sectores altamente densificados sin tener en cuenta condiciones urbanísticas necesarias que acompañen tales densificaciones, ya que asignan sus aprovechamientos urbanísticos sin tener en cuenta, la generación de nuevo espacio público, la actualización o rehabilitación de redes de servicios públicos, la construcción o ampliación de la infraestructura vial y peatonal, los aislamientos entre edificaciones, las previsiones de nuevos usos dotacionales, los requerimientos de cuotas de parqueo reales en función de los sectores de demanda y los distintos usos así como la definición de condiciones de habitabilidad adecuadas.

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2.2.2. Especificaciones para los procesos de edificación Las normas urbanísticas generales tienen una vigencia de mediano plazo y por ende pueden ser revisadas antes que se termine la vigencia general del plan. Hacen parte de estas normas “..las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de edificación..” (Articulo 1, Ley 902 de 2004) Producto del seguimiento y evaluación del POT de Bucaramanga, se pudo establecer la necesidad de: Definir el aislamiento posterior para predios con alturas de 4 pisos. Plantear

aislamiento mínimo para predios esquineros cuyos predios colindantes (medianeros) no tengan el mismo fondo. Clarificar las condiciones de aislamiento ponderado en predios irregulares. Valorar la exigencia de aislamientos laterales y las dimensiones actualmente exigidas en predios objeto de construcción en altura, teniendo en cuenta óptimas condiciones de iluminación y ventilación.

Definir claramente la clasificación y destinación de las áreas de cesión tipo C o Metropolitanas.

El POT no determina los procedimientos para la entrega material de las áreas de cesión, ni tampoco reglamenta parámetros para garantizar que las zonas determinadas como espacio público objeto de cesión obligatoria, ingresen al inventario inmobiliario municipal mediante escritura pública, de conformidad con los artículos 51 y 52 del Decreto 564 de 2006. También se deben plantear sanciones para los evasores de la norma.

Recomendar que las franjas de aislamiento y las calzadas de desaceleración se deben entregar como áreas de cesión pública obligatoria, ya que se trata de afectaciones para los corredores viales suburbanos, de conformidad con la modificación realizada por el Decreto 4066 de 2008, que modificó el Decreto 3600 de 2007.

En las normas para edificaciones no se vinculan todos los equipos e instalaciones requeridas para su optimo funcionamiento, ni se establecen parámetros normativos como es el caso de: las motobombas, las antenas de telecomunicaciones y sus aislamientos (Decreto 195 y la Resolución 1645 de 2005 del Ministerio de comunicaciones), etc.

2.2.3. Normas externas e internas para el espacio privado Antejardines: No se establece normativa para antejardines para usos: residencial,

dotacional e industrial. Se deben incorporar los lineamientos del manual de espacio público. Revisar la conveniencia y pertinencia por el cobro de uso de antejardín

Rampas23: No se normatiza la localización de rampas en predios con cambio de pendiente.

23 En el POT se determina que la rampa debe iniciarse al interior del paramento y se prohíbe su construcción en la zona de aislamiento anterior. (Antejardín art. 516º), en predios esquineros establece la ubicación de las rampas sobre la vía secundaria y al fondo del predio con respecto a la vía principal.

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Volumetría: No se aclaran los criterios por los cuales se contabilizan las áreas de los

semisótanos en el cálculo de la volumetría, a diferencia de las áreas del primer piso destinadas a parqueaderos.

Bonificaciones: El POT expresa que se permitirán incrementos en altura y/o

Bonificaciones para aquellos predios que hagan cesiones de espacio público, o parqueo adicional, sin embargo no se precisa el valor o porcentaje en el que se permite el incremento en alturas de edificaciones cuando se hagan cesiones de espacio público.

Densidades24: No se especifica la densidad máxima aplicable para los sectores

urbanos en cuanto a viviendas por hectárea, así como tampoco existe claridad para su aplicación o especialización a nivel de ciudad aun cuando esta es una política fuerte del modelo territorial.

Estacionamientos25: Se debe proponer la revisión de la asignación de los cupos de estacionamiento establecida teniendo en cuenta que al momento de tramitar las licencias en especial para los usos comerciales e industriales, se toma el valor menos restrictivo sin tener en cuenta la clasificación específica de cada tipo actividad. Los parqueos propuestos por gestión asociada no se han implementado hasta el momento y se recomienda unificar los diferentes temas relacionados en el articulado en forma consecutiva.

2.2.4. Normas para espacio público urbano

Andenes y Sardineles26: Para áreas dotacionales e industriales no se definen

dimensiones, tampoco se define el manejo de ancho de andenes en sectores donde se encuentre el uso comercial al lado del residencial, afectando la continuidad, el flujo peatonal y la uniformidad urbanística, ya que no prima la norma de la vocación del sector sino la del uso.

En el año 2007 se realizo y adopto por la administración municipal el manual de

espacio público, pero no se vinculo a la compilación realizada en el Decreto 078 de 2008.

24 En el POT se establecen densidades brutas para los nuevos desarrollos localizados en áreas de expansión, se establece una densidad residencial mínima para suelos suburbanos, se define la densidad a nivel urbano como la resultante de la aplicación de la norma (índices, alturas, aislamientos, etc.) y para la entrega de áreas de cesión tipo A se establece un porcentaje de acuerdo a la densidades residenciales proyectadas. 25 En el POT se fija el número de estacionamientos para las diferentes áreas de actividad según estrato, escala y área; a su vez propone la localización de los cupos de estacionamiento al interior de los predios o por gestión asociada y en general la normativa relacionada con el tema se encuentra dispersa en todo el decreto. 26 En el POT se definen normas para el manejo de andenes relacionadas con el ancho, acabados y pendiente, determinando una dimensión de 2 metros para usos residenciales y 3 metros para usos comerciales.

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Accesibilidad: No se definieron normas sobre accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, por lo que se deben Incorporar dichas normas según disposiciones contenidas en el art. 55 Decreto 564 de 2006, ley 361 de 1997 y Decreto 1538 de 2005.

Los índices no fueron propuestos de forma integral con otras determinantes o variables

como espacio público, equipamientos colectivos, aislamientos (incidiendo en la iluminación y ventilación de los pisos bajos de las construcciones) y perfiles viales, ya que la volumetría resultante de los índices considera el mismo valor sobre ejes viales principales como sobre ejes viales locales27.

Analizar los índices netos en sectores urbanos de uso comercial donde los rangos no

han promovido el desarrollo del área. (ejemplo: Eje de la Cra. 33)

Altillos: se debe precisar en el artículo referente a altillos, si este constituye un inmueble más o hace parte del piso inmediatamente inferior (dúplex), evitando la libre interpretación de la norma.

El tema de licencias y sus modalidades en el POT se encuentra desactualizado con

respecto al Decreto 1469 de 2010 (30-07-2010)28 y el Decreto 1272 (16-04-2009)29 2.2.5. Reestructuración de las áreas homogéneas Según lo revela el diagnóstico contenido en el Expediente municipal la composición de las áreas homogéneas amerita una reestructuración a efecto de incorporar en el Plan de Ordenamiento Territorial las nuevas expresiones que debe asumir esta materia. 2.2.6. Reestructuración de los usos del suelo Es necesario reestructurar los temas relativos a los usos del suelo, sus clasificaciones, las definiciones de áreas de actividad y la asignación de sus respectivos usos, así como la redefinición de los tratamientos. 2.2.7. Articulación de los tratamientos con los usos urbanos del suelo El numeral (16) Artículo 2 del Decreto 2181 de 2006 (Junio 29)30, y el numeral (8) Artículo 2 del Decreto 4065 de 2008 (Oct 24) definen el uso del suelo, como “..la destinación

27 Ejemplo: Sectores como el Centro, Antonia Santos, etc. donde la tipología de secciones viales no dispone de antejardines y la sección vial es de tipología local (V7 – V8), con un índice de construcción neto máximo de 7.0. Incidiendo en la proporción y el equilibrio entre áreas construidas y áreas libres entre otras. 28 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curado res urbanos y se expiden otras disposiciones" 29 “por la cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades”.

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asignada al suelo por el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar sobre el mismo. Los usos pueden ser principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos. Cuando un uso no haya sido clasificado como principal, compatible, complementario o restringido se entenderá prohibido...”. Por su parte, el Artículo 178 del Decreto Municipal 078 de 2008, en concordancia con la estructura y las características urbanas, clasifica los siguientes siete usos del suelo:

Estructura Urbana

1. Residencial 2. Comercial y servicios 3. Dotacional 4. Industrial 5. Múltiple

Características urbanas

6. Protector 7. Recreacional

Igualmente establece, que de conformidad con las características urbanas de los sectores del territorio, los usos podrán permitirse de acuerdo con las siguientes categorías: 1. Usos principales 2. Usos complementarios Comparando las 2 categorías de uso del suelo adoptadas en el Decreto Municipal 078 de 2008, con las 5 categorías definidas en los Decretos nacionales, se podía ajustar la clasificación de las categorías de usos propuestos por el POT.

POT Norma nacional

1. Principales 2. Complementarios

1. Principales 2. Compatibles 3. Complementarios 4. Restringidos 5. Prohibidos

Producto del seguimiento y evaluación realizado a los usos del suelo urbano del POT de Bucaramanga, se pudo establece que: Las categorías no hacen una diferenciación entre el uso principal y complementario31

30 Por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanística. 31 El POT no establece parámetros de proporcionalidad entre el uso principal y el complementario, a través de porcentajes (%), áreas mínimas o máximas de funcionamiento, distancias para la localización de actividades, como el comercio recreativo en relación a otros usos, ni determina la ubicación o localización de los usos complementarios en el sector (ejes viales, etc.); lo que ha generando: cambios en la vocación inicial de cada uno de los sectores, conflictos principalmente entre los usos comercial y dotacional con relación al residencial, por la presencia de ruido y ausencia de estacionamientos.

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Excesivo despiece de la clasificación de usos distintos a la vivienda (3.300 códigos), imposibilitando el control

Inconsistencia en la asignación de uso especifico a los códigos CIIU Inconsistencia en la asignación de usos frente a la realidad de los sectores Invasión ilegal con usos comerciales en las áreas residenciales Desarticulación entre usos y cuotas de parqueo Producto del seguimiento y evaluación realizado a las áreas de actividad del suelo urbano del POT de Bucaramanga, se pudo establece que: Existe desactualización de las áreas de actividad con la realidad Para las áreas de actividad dotacional establecidas en el POT se prevé que pierdan su

carácter principal y se conviertan en múltiples, teniendo en cuenta la asignación actual de usos principales y complementarios donde no se definen porcentajes ni limitaciones para su implementación. Este caso se evidencia en el sector de la UIS.

Para el área de actividad industrial en el POT, no se establecen disposiciones relacionadas con aislamientos, unidad mínima de actuación en áreas de parques industriales o conjuntos, así como normas complementarias para mejorar la calidad ambiental y disminuir los impactos paisajísticos. (Suelo de expansión industrial chimita).

Revisados los planos de áreas de actividad del POT, se pudo observar: Los polígonos establecidos en el POT para las diferentes áreas de actividad no

cuentan con algún tipo de transición que permita el optimo funcionamiento entre áreas de actividad múltiple o comercial y residencial, si se tiene en cuenta que en algunos casos predios de la misma manzana tienen las dos actividades y que debido a la dinámica algunos sectores cambiaron su vocación, por lo que se deben revisar los polígonos que delimitan las diferentes áreas de actividad.

En el barrio San Miguel se definió con Actividad Múltiple Tipo 1, a pesar que todo el sector se encuentra con Actividad Residencial Tipo 3.

Los polígonos alrededor de la glorieta “Camacho Carreño” de San Francisco se encuentra clasificado con Actividad Zona verde, al igual que la manzana localizada entre Calles 15 y 16 y Carreras 12 y 13.

Existencia de predios con tratamiento de consolidación afectados por ZRP (DMI del escarpe de la meseta de Bucaramanga). (Ejemplo: Barrio San Miguel).

Existencia de predios con tratamiento: Protección ambiental, Área de actividad: Múltiple Tio2 y Modalidad: Expansión urbana condicionado a Plan Parcial. (Ejemplo: Predios Chimita sobre la Autopista Girón – Bucaramanga)

Por lo anterior se considera necesario: Reglamentación diferenciada según categorías Simplificación de la clasificación de usos Reasignación en las áreas de actividad, teniendo en cuenta el modelo territorial

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Fortalecimiento en el control urbano articulando la gestión pública y ciudadana Actualización de las cuotas de parqueo Definición de escala de comercio según área de ventas Precisar controles de impactos en función de los usos Articular los tratamientos con las operaciones urbanas o proyectos urbanos 2.2.8. Articulación del CIIU con las áreas de actividad y los tratamientos Producto del seguimiento y evaluación del POT Se observó: El POT no lo maneja la gente común Los usos nunca han estado condicionados Las decisiones urbanísticas están ligadas con el trámite del “registro mercantil”

expedido por la cámara de comercio. La cámara de comercio no ejerce control urbano, no viabiliza el uso del suelo, el

registro viabiliza el ejercitico de una actividad comercial. El impuesto se exige por la actividad pueda o no pueda funcionar.

Lo que causa el impuesto es la generación de la actividad El CIIU adoptado por el POT de Bucaramanga, sumado a nuevos códigos y

desagregación de actividades ha generado confusión en la clasificación y mal uso de las actividades aprobadas, ya que no se clasifican considerando los impactos urbanos arquitectónicos, ambientales y sociales; y según la clasificación del CIIU por su similitud algunas actividades pueden pasar de prohibidas a complementarias o a principales.

La actividad industrial no cuenta con una matriz de impacto ambiental, que permita evaluar y clasificar las actividades CIIU, para su respectiva codificación y algunos renglones económicos como: Joyería, veterinarias, salas de velación, hospedaje, autopartes y mecánicos entre otros, presentan inconvenientes para su funcionamiento por la clasificación; por lo que se deben revisar las 3.286 unidades de uso adoptadas de la Clasificación Industrial Internacional Unificada – CIIU y evaluarlo con base en la última versión (3.1).

Por lo anterior, se considera necesario: La implementación y evaluación de la última versión del CIIU debe tener en cuenta la

dinámica económica del municipio (pequeña y mediana empresa, de carácter personal y familiar, así como comercio y servicios), ya que se han generado actividades no contempladas en la codificación conllevando a la ilegalidad de muchos establecimientos; también se debe realizar la revisión de la subdivisión de los renglones teniendo en cuenta el estrato, nivel socioeconómico y cultural; y por ultimo se debe evaluar si la desagregación se hace necesaria para la clasificación dentro de las actividades CIIU o hasta que punto se debe manejar. (Dígitos).

La normativa referente a usos, actividades y CIIU debe desarrollarse de forma paralela

y organizada en el nuevo articulado del POT. Como ejemplo se deben invertir los

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actuales capítulos 2 (Usos urbanos) y 3 (Áreas de Actividad), del subtitulo 3 Asignación de usos del suelo, teniendo en cuenta que el área de actividad es la que delimita el suelo como lugar para el desarrollo de los diferentes usos.

Acercar la ciudadanía a la aplicación de la norma Que la política de la administración apoye el trabajo Hay que separar el pago de industria y comercio del manejo de uso del suelo y por

ende del concepto de uso del suelo Las decisiones urbanísticas no deben estar en función con el “registro mercantil”

Simplificación de trámites y los códigos del CIIU para ayudar el control Controlar el impacto por el área (m2) de ventas del local comercial. Exigencia de estacionamientos Exigir licencias de adecuación Proteger el residencial exclusivo, permitiendo del área de actividad un porcentaje que

se pueda realizar en estos usos. Los usos que no se permiten con la nueva norma, deben tramitar una licencia de

adecuación para acogerse al nuevo uso. Los que tienen licencia en suelos donde no se permite, se respeta el derecho

adquirido. Especializar la norma Condicionar la localización de las actividades y el funcionamiento de los

establecimientos, a partir de aspectos como: escala o cobertura del uso, condiciones de localización, condiciones de funcionamiento de los establecimientos, control de impacto y restricciones.

Asignar usos prohibidos y restringidos si es el caso. Sacar los usos impactantes para manejarlo en sectores espacializarlos Los planes de regularización se aplican solo para dotacionales de escala desde

zonales. Con relación a la implementación de los tratamientos urbanos establecidos en el POT, se pudo establecer que:

El POT planteó la elaboración de fichas normativas para ser implementadas en el

corto plazo a los tratamientos urbanísticos de Desarrollo (predios sin urbanizar en suelo urbano), Actualización Tipo 1 y 2, mejoramiento integral, Renovación urbana, Consolidación, Mejoramiento, sustitución o traslado; la inexistencia de estas fichas ha permitido que en los diferentes tratamientos se desarrollen construcciones con las normas originales del sector deteriorando las condiciones de movilidad, espacio público, etc.

A través de planes parciales solo se precisaron normas específicas para las áreas con tratamiento de renovación urbana, dejando de lado las de tratamiento de incorporación, y mejoramiento integral.

No se definieron normas comunes a todos los tratamientos así como tampoco normas para cada tipo de tratamiento que relacione las decisiones y directrices particulares entre los respectivos tratamientos y sus áreas de actividad.

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No se implementaron normas para el “tratamiento de actualización tipo 1”, lo que originó que su planificación se diera con las normas generales, con las que fueron desarrollados originalmente esos sectores.

La figura de mejoramiento, sustitución o traslado ha contribuido al fomento de la ilegalidad en la tenencia de los predios, hecho que se evidencia en la actividad constructiva; no obstante, aunque se han adelantado estudios para la reubicación o mejoramiento de estos sectores, a la fecha no se ha hecho efectiva su reubicación.

La cartografía de los tratamientos urbanísticos no coincide con el texto del Decreto 078 en lo que se refiere a la determinación de suelos con tratamientos de Mejoramiento, Sustitución y Traslado pues los generaliza en su ubicación geográfica.

Algunos tratamientos están afectados por el tema de amenazas, Ejemplo Tratamiento de consolidación.

Producto del seguimiento y evaluación realizado a la norma de tratamientos urbanos del POT de Bucaramanga, el expediente municipal establece la necesidad de: Adoptar la definición de que es un tratamiento, de conformidad con lo establecido en el

numeral (14) Artículo 2 del Decreto 2181 de 2006 (Junio 29), y en el numeral (6) Artículo 2 del Decreto 4065 de 2008 (Oct 24)

Ajustar la clasificación de los tratamientos de acuerdo a lo establecido en los Decretos 2181 de 2006 y 4065 de 2008.

Actualizar el tratamiento de Desarrollo, de conformidad con lo establecido en el numeral (15) Artículo 2 del Decreto 2181 de 2006 (Junio 29), y en el numeral (7) Artículo 2 del Decreto 4065 de 200832.

Elaborar las fichas normativas, como elementos substanciales para desarrollar y complementar el POT, y como instrumentos esenciales que traduzcan la norma complementaria, las directrices de la norma general y suministre los elementos substanciales requeridos para su formulación y correcta aplicación.

Precisar normas para todos los tratamientos urbanísticos, en especial el de renovación urbana

Articular las normas de lo tratamientos urbanísticos con las áreas de actividad. Articular la cartografía de las zonas geotécnicas con los tratamientos urbanísticos33 No mezclar los tratamientos urbanísticos con el manejo ambiental y la clasificación del

territorio

32 El tratamiento urbanístico de desarrollo, “..Son las determinaciones del componente urbano del plan de ordenamiento territorial o de los instrumentos que lo desarrollan y complementan que regulan la urbanización de predios en suelo urbano o de expansión urbana..”. El Artículo 7 del Decreto 4065 de 2008, establece que en los “..planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se deben definir para los suelos urbanos y de expansión urbana, las normas que orientan el tratamiento urbanístico de desarrollo, estableciendo sus particularidades en cuanto a localización, usos principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos y las densidades, índices básicos de edificabilidad y demás contenidos técnicos de planificación y gestión que permitan su aplicación real..”. 33 Especialmente en los barrios como Pan de Azúcar, Monterredondo, Sector Norte, San Martín, Zona de la Quebrada La Iglesia, Café Madrid, etc, ya que existe incongruencia entre las unidades Sismogeotécnicas y las áreas de amenazas.

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Ajustar las directrices para planes parciales de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2181 de 2006, 4065 de 2008 y 4300 de 2007.

Actualizar el Tratamiento de Conservación con reforma a la Ley General de Cultura (Ley 1185 de 2008, Decreto 763 de 2009 – PEMP)

Articular el Tratamiento de Mejoramiento Integral con los procesos de legalización de asentamientos

Articular los tratamientos con el SITM y demás obras públicas, en especial para los predios con frente al SITM

Generar categorías para los tratamientos urbanos, que den respaldo a los procesos de renovación urbana, a la consolidación de la ciudad desarrollada y el aprovechamiento de las oportunidades intra-ciudad, los cuales son diferentes a las limitadas oportunidades ofrecidas en las periferias. Un ejemplo de ello, lo constituye los tratamientos de mejoramiento integral, que requerirían categorías condicionadas a los resultados del estudio de vulnerabilidad.

Definir los porcentajes mínimos de VIS y VIP para las áreas con tratamiento de desarrollo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto 4259 de 2007 (Nov 2)34.

2.2.9. Actualización de la localización de los equipamientos Es necesario actualizar la localización de los equipamientos en función de su escala, como consecuencia de las variaciones que se introdujeron del Código Internacional Industrial Uniforme. 2.2.10. Zonas objeto de actuaciones urbanas integrales Establecer las zonas, que serán objeto de actuaciones urbanas integrales que conforme al artículo 113 de la Ley 388 de 1997, permitirán el desarrollo de proyectos o programas que generen impactos positivos sobre la estructura urbana, la calidad de vida y la organización espacial de la ciudad, integrando la gestión urbana del suelo y las acciones sectoriales que desarrollen las entidades municipales, y que contemplen mecanismos para la actuación conjunta entre el sector público y el sector privado. Las actuaciones urbanas integrales que define la presente revisión son las siguientes: AUI Norte, Cabecera, San Francisco, Guarín, Centro. Forman parte del nivel normativo complementario, “..todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los

34 Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 1151 de 2007. “..Los municipios y distritos con población urbana superior a cien mil (100.000) habitantes y los municipios localizados en el área de influencia de las ciudades con población urbana superior a quinientos mil (500.000) habitantes, deberán determinar en los planes de ordenamiento territorial, los porcentajes de suelo calculado sobre área útil que se destinarán al desarrollo de programas de vivienda de interés social o de interés prioritario, para la urbanización de predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana. Estos porcentajes, en ningún caso, podrán ser inferiores a alguno de los que se definen a continuación, los cuales se calcularán sobre el área útil de los planes parciales o de las licencias de urbanización..”.

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parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales..”. (Art 1, Ley 902 de 2004) Entre otras, pertenecen a esta categoría “..Las normas urbanísticas específicas que se expidan en desarrollo de planes parciales para unidades de actuación urbanística y para otras operaciones como macroproyectos urbanos integrales y actuaciones en áreas con tratamientos de renovación urbana o mejoramiento integral..” Las operaciones urbanas se podrían enmarca también en el concepto de actuaciones urbanas integrales de la Ley 388 de 199735 que plantea la posibilidad de desarrollar programas y proyectos estructurales e integrales, incluyendo aquellos con participación publico – privada y que vinculen la participación de la nación. Por lo anterior, y de acuerdo con las determinaciones de Ley, las operaciones urbanas estratégicas se pueden considerar como intervenciones de gran impacto urbano, económico, social y ambiental en las cuales se puede apoyar el Municipio para consolidar estrategias de ordenamiento en determinadas áreas urbanas en torno al modelo urbano propuesto por el POT, a través de la concepción de proyectos que integralmente resuelvan a través de la asignación de usos, tratamientos, normas volumétricas, movilidad Con base en lo anterior, se crea la necesidad de proponer operaciones urbanas estratégicas para: Consolidar el modelo de ordenamiento territorial propuesto, en especial el centro

comercial y de servicios y las centralidades residenciales periféricas. Articularlas con los instrumentos de planeamiento y gestión urbana del POT Garantizar la compatibilidad de usos Articularlas con el Plan de Desarrollo

2.2.10. Articulación de las actuaciones urbanas integrales con los instrumentos de planeamiento En el proceso de revisión del POT, se crea la necesidad de establecer el lugar que ocupan las operaciones estratégicas en las estrategias de ordenamiento y su relación con los instrumentos de planeación y la gestión urbana (planes parciales, unidades de planeamiento rural). Es necesario actualizar la normativa urbana de los corredores de Transporte Masivo Metrolínea, para que la inversión pública que se ha ejecutado y se proyecta invertir, se articule con una correcta planificación urbana, de forma tal, que entre ambas, propicien la

35 Articulo 113. Actuaciones urbanas integrales. “..Se entiende por actuaciones urbanas integrales el desarrollo de programas y proyectos derivados de las políticas y estrategias contenidas en el plan de ordenamiento territorial de la respectiva entidad municipal o distrital, o de planes parciales formulados de acuerdo con las directrices de tales políticas y estrategias..”.

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transformación de dichos corredores, convirtiéndolos, en polos y ejes de desarrollo, que generen transformación urbana Para efectos de clasificar actuaciones y proyectos, para facilitar la aplicación de instrumentos de gestión en el POT, se identifican las siguientes operaciones estratégicas, enfocadas en concretar esfuerzos y recursos públicos y privados, así como a definir las condiciones de ordenamiento en importantes porciones de la ciudad, en concordancia con el modelo de ordenamiento propuesto por el POT.

Actuaciones urbanas integrales

Cable línea y la Estación Guarín Norte Centralidad Cabecera Planes parciales de Renovación Urbana

Proyectos urbanos

Proyectos de espacio público (Parques lineales de borde )

ALCALDÍA DE BUCARAMANGA REVISIÓN PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2010 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

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Calle 35 N° 10 – 43 Centro Administrativo, Edificio Fase I Carrera 11 N° 34 – 52, Edificio Fase II,

Conmutador: (57-7) 6337000 Fax 6521777 Página Web: www.bucaramanga.gov.co,

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3. CRONOGRAMA A partir de la metodología de trabajo horizontal, desarrollada a partir del análisis y la formulación de hipótesis que de estos se derivan, se ha iniciado un proceso de comunicación y participación, que combina la investigación técnica especializada, la planificación estratégica y la participación ciudadana e institucional.

REVISIÓN PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Bucaramanga, herencia de todos

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