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CONTRALQRÍA GENERAL DE LA REPUBLICA AUTO N°: 00553 FECHA: 01 de Junio del 2021 PÁGINA 1 DE 27 CONTRALORIA DELEGADA PARA RESPONSABILIDA FISCAL, INTERVENCION JUDICIAL Y COBRO COACTIVO. UNIDAD DE RESPONSABILIDAD FISCAL DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES 1 POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° PRF - 85112-2019-35934 TRAZABILIDAD N° 20201E0005317/20201E0007370 CUN SIREF AN-85112-2019-35934 ENTIDAD AFECTADA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL (HOY PATRIMONIO AUTONOMO INNPULSA COLOMBIA)- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. CUANTÍA DE DAÑO SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($646'413.332,00) PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES Compañía Q1A S.A,S., persona jurídica identificada con el Nit. 900.450.714-15, contratista del Contrato de Cofinanciación N° ESC017-15 del 23 de junio de 2016. DANIEL QUINTERO CALLE, identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.386.360, presidente de BANCOLDEX en el periodo comprendido entre el 23 de julio de 2015 y el 27 de julio de 2016. ANDRES RAUL GUZMAN TORO, portador de la cédula de ciudadanía N° 7.025.819, presidente de FIDUCOLDEX a partir del 18 de octubre de 2018. SILVIO AUGUSTO IGNACIO GAITAN VILLEGAS, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 80.417.360, como gerente del patrimonio INNPULSA COLOMBIA, a partir del 25 de octubre de 2018. TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE SEGUROS DEL ESTADO S.A., NIT. 860.009.578-6, asegurado: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA BANCOLDEX, PÓLIZA N° 62-45-10100- 7277 fecha de expedición 07/06/2016, vigencia 07/06/2016 — 07/08/2020. Amparos: Cumplimiento del contrato, buen manejo y correcta inversión del anticipo, pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, estabilidad y calidad de la obra. Valor asegurado $1.223.292.221 Carrera 69 N° 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 [email protected] • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia.

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CONTRALQRÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

AUTO N°: 00553

FECHA: 01 de Junio del 2021

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CONTRALORIA DELEGADA PARA RESPONSABILIDA FISCAL, INTERVENCION JUDICIAL Y COBRO COACTIVO.

UNIDAD DE RESPONSABILIDAD FISCAL DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES 1

POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° PRF - 85112-2019-35934

TRAZABILIDAD N° 20201E0005317/20201E0007370

CUN SIREF AN-85112-2019-35934

ENTIDAD AFECTADA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL (HOY PATRIMONIO AUTONOMO INNPULSA COLOMBIA)- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO.

CUANTÍA DE DAÑO SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($646'413.332,00)

PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES

• Compañía Q1A S.A,S., persona jurídica identificada con el Nit. 900.450.714-15, contratista del Contrato de Cofinanciación N° ESC017-15 del 23 de junio de 2016.

• DANIEL QUINTERO CALLE, identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.386.360, presidente de BANCOLDEX en el periodo comprendido entre el 23 de julio de 2015 y el 27 de julio de 2016.

• ANDRES RAUL GUZMAN TORO, portador de la cédula de ciudadanía N° 7.025.819, presidente de FIDUCOLDEX a partir del 18 de octubre de 2018.

• SILVIO AUGUSTO IGNACIO GAITAN VILLEGAS, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 80.417.360, como gerente del patrimonio INNPULSA COLOMBIA, a partir del 25 de octubre de 2018.

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

SEGUROS DEL ESTADO S.A., NIT. 860.009.578-6, asegurado: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA BANCOLDEX, PÓLIZA N° 62-45-10100- 7277 fecha de expedición 07/06/2016, vigencia 07/06/2016 — 07/08/2020. Amparos: Cumplimiento del contrato, buen manejo y correcta inversión del anticipo, pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, estabilidad y calidad de la obra. Valor asegurado $1.223.292.221

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Contraloría Coactivo, establecida modificados

patrimonial EMPRESARIAL

presente ejercicio consideración Constitución

decreto [Numeral

asunto, administrados

I. ASUNTO

Director de Investigaciones 1 (E), de la Unidad Delegada para Responsabilidad Fiscal,

de la Contraloría General de la República, en los artículos 267, 268 y 271 de por el Acto legislativo N° 4 de 2019; las

Resolución Orgánica No. 748 del 26 de febrero Proceso de Responsabilidad Fiscal N° PRF- 85112-2019-35934,

sufrido por la entidad UNIDAD (PATRIMONIO AUTONOMO) —BANCOLDEX,

II. COMPETENCIA

Contraloría General de la República es competente actuación, de conformidad con la normativa de control fiscal y la facultad de establecer

a las facultades otorgadas por Política, modificados por el Acto legislativo

artículo 64G del Decreto Ley 267 de 2000, 2037 de 2019 en sus artículos artículo

2] de la Resolución N° 748 de 2020, por el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad

la Contraloría General de la República y se dictan

efecto, este despacho es competente para conocer, toda vez que los recursos involucrados

y ejecutados desde Bogotá, lugar de

de Responsabilidad Fiscal, de

Intervención Judicial y Cobro en ejercicio de la competencia

la Constitución Política de Colombia Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011

de 2020, procede a ordenar la apertura con ocasión del daño

DE GESTON DE CRECIMIENTO NIT 900.457.658-8.

para conocer, tramitar y decidir que radicó en el ente fiscalizador

la responsabilidad fiscal,

los artículos 267, 268 y 271 de N° 04 de 18 de septiembre

sección sustituida por el artículo 20 3 [Numeral 6], 6 [Numeral 5], 8° y

la cual se determina la competencia fiscal y de cobro coactivo

otras disposiciones.

tramitar y decidir el presente

son del orden nacional y fueron suscripción y domicilio del Convenio 2016, teniendo en cuenta los criterios

de 2020, que en su artículo 22

Investigaciones. Las Direcciones de

de recursos del orden nacional que se de Cundinamarca y en el Distrito

nacional.

de responsabilidad por el manejo de o debieron ejecutarse en el

Capital, y por el Nivel central de las texto)

de Cofinanciación N° ESC017-15 del 23 de junio de establecidos en la Resolución 0748 del 26 de febrero señala:

"Artículo 22. Competencia de las Direcciones de Investigaciones conocerán:

"(...)1. De las indagaciones preliminares por el manejo hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el Departamento Capital, y por el Nivel central de las entidades del orden

2. En primera o única instancia de los procesos recursos del orden nacional que se hayan ejecutado Departamento de Cundinamarca y en el Distrito entidades del orden nacional. (...)" (Negrilla fuera de

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Adicionalmente, a la fecha no se conoce que el asunto haya sido declarado objeto de impacto nacional por parte del Señor Contralor General de la República o que alguno de los posibles responsables fiscales identificados para ser vinculados, tenga fuero legal o constitucional.

III. ANTECEDENTE

Conforme al formato de hallazgo fiscal, producto de la auditoría practicada por la vigencia 2018 al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL (PATRIMONIO AUTONOMO), hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO INNPULSA COLOMBIA, que se desarrolló en el marco del Plan de Vigilancia y Control Fiscal PVCF de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, se derivó el Hallazgo con alcance Fiscal con número de SICA 78879, consistente en el pago de la totalidad del precio pactado en el convenio de confinanciación ESC017-15 del 23 de junio de 2016, sin que se haya dado cumplimiento al objeto del contrato, tal como se evidencia en la liquidación CLQ-51 del 19 de enero de 2018.

Mediante oficio con SIGEDOC 20201E0005317 del 24 de enero de 2020, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, remitió el formato de traslado del Hallazgo Fiscal a la entonces Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva (hoy Unidad de Responsabilidad Fiscal), quien a su vez mediante oficio con SIGEDOC 20201E0007370 del 29 de enero de 2020, lo remitió a la entonces Dirección de Investigaciones Fiscales.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

Los hechos objeto de reproche, conforme lo descrito en el Hallazgo Fiscal, se relacionan con:

El Banco de Comercio Exterior de Colombia - BANCÓLDEX suscribió el 23 de junio del 2016 el contrato de cofinanciación N° ESC017-15 con Q1A S.A.S.

"1. La cláusula primera — Objeto: "En desarrollo del presente contrato LA UNIDAD otorgará recursos de cofinanciación al CONTRATISTA para que éste ejecute el proyecto N° ESC017-15 denominado "... IMPLEMENTACIÓN METODOLOGÍA SCORE PARA EL SECTOR TEXTIL CONFECCIÓN, en adelante el proyecto el cual propende por el desarrollo tecnológico, fomento y promoción de las Micro, pequeñas y medianas empresas."

Según lo consignado en la cláusula tercera numeral 1:

"DESCRIPCIÓN: el objetivo del proyecto es incrementar los niveles de productividad de 20 Pvmes proveedoras del sector textil y confección mediante los módulos 1 y 3 de SCORE, en

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características sector Comercializadoras

(Subrayado

y cláusula

Además

promedio de 15% durante los 10 meses de implementación, indicadores de productividad y sostenibilidad"

embargo, la comisión auditora encontró del sector para el cual está orientado

textil confección: "... siendo así, que incluyen empresas de materiales de construcción, fabricantes

las cuales no cumplen con el perfil de beneficiario fuera del texto)

mismo, respecto de la Cláusula tercera numeral sexta Obligaciones del Contratista — numeral

ESC017-15:

"... según Concepto de Liquidación - Informe de Interventoría soportes, no se logró el cumplimiento del objeto contractual, metas de incrementar los niveles de productividad implementación, situación que refleja falencias de planeación ejecución de los objetivos contractuales, afectando los

manifiesta el equipo auditor:

"Según numeral 2 (sic) de la Cláusula Cuarta: "Un segundo ciento (25%) del monto del incentivo, es decir la suma CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO ONCE cumplidos y entregados los resultados, metas y actividades

a la vez que se impacten otros

usuarios que no responden a el objeto del proyecto, esto es,

de transporte pesado' y otros2. de carrocerías, colchones, calzado, entre

para el cual está orientado el proyecto."

1 y 3 proyecto a cargo del contratista 1 del Contrato de Cofinanciación

del 19 de enero de 2018 y demás dado que no se alcanzaron las

en un 15% durante los 10 meses de poniendo en riesgo la adecuada

resultados esperados."

desembolso por el veinticinco por de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES

PESOS ($215.471.111.00), una vez contemplados al 50% del plazo de

ejecución contractual de conformidad con lo establecido aprobada, y emitido el visto bueno para su desembolso contrato y de LA UNIDAD" (Subrayado fuera de texto)

"En el numeral 1.5. Desembolsos, del Informe de Concepto de Liquidación, se registra: "De acuerdo CUARTA: ENTREGA DE LA COFINANCIACION O INCENTIVO INNPULSA realizó los siguientes desembolsos: - Primer correspondiente al 50,00% de los recursos de cofinanciación, concepto de la Interventoría CD-315 del 08 de julio de de $215.471.111, correspondiente al 25,00% de los recursos de 2017, previo concepto de la Interventoría CD-440 del

base en lo anterior se evidenció que:

"se realizaron pagos hasta por $646.413.332 al contratista, contractualmente, en la Cláusula Cuarta, Numeral 2, lo el ejercicio de la Interventoría y supervisión por parte

en la propuesta presentada y por parte de la Interventoría del

Interventoría3 del 19 de enero de 2018-con lo establecido en la CLÁUSULA

del contrato de cofinanciación, desembolso por valor de $430.942.221,

el 19 de julio de 2016, previo 2016. - Un segundo desembolso por valor

de cofinanciación, el 28 de marzo 21 de marzo de 2017" (Sic).

sin que se cumpla lo estipulado que reporta falencias de oportunidad en de LA UNIDAD (INNPULSA Colombia),

el 2013, habilitada por el ministerio de transporte cumple con la normatividad vigente, los requerimientos

de carga en todas las modalidades. Nació de la necesidad de maquinaria pesada de las diferentes empresas

de Pasajeros. En: https://vymaos.com/CO/Transocol-sas-

1 TRANSOCOL S.A. Somos una empresa netamente Castellana creada en modalidad de Carga según resolución N° 0095 del 26 de Sept de 2013, la cual de Ecopetrol S.A. y el ministerio de transporte para la prestación del servicio en nuestra región de suplir la demanda de transporte de carga y alquiler desarrollan proyectos en el sector. AVANT COLOMBIA SAS- Transporte 1492304654386699/

Antioquía. 2 Pág. 21 de 159 del Concepto de Liquidación — Interventoría universidad de 3 Contrato 010-2017 suscrito entre Fiducóldex S.A. y la Universidad de Antioquia

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proyecto,

respecto del cumplimiento del "Procedimiento de Desembolsos", numeral 4 de la cláusula novena.

La anterior situación, afectó la efectividad en la determinación desarrollo del objeto contractual, lo que generó la materialización dicha contratación, que no permitió el óptimo cumplimiento

Por lo anterior, se encuentra que si bien, se reportan interventoría, las mismas no reportan la oportunidad incumplimientos del contratista en tiempo real, lo efectivos y cesación de pagos por no cumplimiento de recursos."

otra parte, con relación a la cláusula quinta que programa o actividad, el equipo de auditoría

"La Interventoría del proyecto descrito en la Cláusula interventora contratada por LA UNIDAD para estos observaciones, pruebas exigir al CONTRATISTA los

igualmente definido en el

de situaciones irregulares en el de un riesgo de fraude en

del objeto del proyecto."

soportes de visitas realizadas por la que permitiera evidenciar los

que habría permitido tomar correctivos los requisitos para el desembolso de los

hace referencia a la interventoría señaló:

Tercera, estará a cargo de la firma efectos, la cual podrá realizar visitas,

documentos e informes que estime convenientes para el desarrollo de su gestión. Sin perjuicio de las demás obligaciones a su

y emitirá su concepto en relación con que acredite a LA UNIDAD si el

y plazos descritos en la cláusula a que hubiere lugar, de acuerdo con lo de texto).

soportes de visitas realizadas por que permitiera evidenciar

que habría permitido tomar correctivos de los requisitos para el desembolso

de la cláusula sexta: "Obligaciones cláusula décimo sexta "Subcontratación",

para 20 beneficiarios, siendo así que, tres (3) contratos; situación que reporta

incertidumbre sobre el costo de la a atender y los realmente atendidos,

del objetivo del proyecto, afectando

décimo novena del contrato; del concepto de liquidación de la ejecución del contrato se reportan

6 meses iniciales de la ejecución, finales y equipo ejecutor. Si bien

menos de un mes de suscripción a partir de julio 21 del mismo año,

interventoría, incumplimientos efectivos

Contratista"—"Parágrafo-Prohibiciones

acuerdo interventoría,

el contrato mismo,

cargo, la Interventoría evaluará el desarrollo del proyecto el grado de cumplimiento del mismo de forma tal CONTRATISTA ha dado estricto cumplimiento a los términos tercera. Por su parte, LA UNIDAD efectuará los pagos establecido en la cláusula cuarta." (Subrayado fuera

lo anterior, se encuentra que si bien, se reportan las mismas no reportan la oportunidad

del contratista en tiempo real, lo y cesación de pagos por no cumplimiento

los recursos.

otra parte el quipo auditor menciona, respecto Expresas" literal c) y la

evidenciaron que hubo

"... subcontratación de la totalidad del objeto contractual se suscriben contratos con cinco (5) consultorías y inobservancia de lo estipulado en el contrato y genera contratación suscrita versus el número de beneficiarios sumado a las falencias en el óptimo cumplimiento igualmente los resultados de la gestión misional del sector."

último los auditores realizan un análisis de la cláusula a la información reportada en informe

numeral 1.6. Modificaciones, durante solicitudes de modificaciones dentro de los

en su mayoría responden a cambios de usuarios lo contempla, llama la atención que, a

en junio 23 de 2016, los ajustes se solicitan

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presentándose oferente indicadores.

Adicionalmente condiciones

meses equipo

proyectados corresponden Liquidación- propuesta,

Teniendo

informa

identificada autónomo COLOMBIA 900.450.714-5.

recursos

CONFECCIÓN"

solicitud de modificación de usuarios finales, equipo ejecutor, cambio de conocimiento y ampliación del cronograma, Director de proyecto, metas

a lo anterior observa la comisión auditora que inobservancia de pactadas respecto de los términos mínimos para realizar las modificaciones,

que los cambios de beneficiarios se continúan presentando dentro de los cuatro siguientes al inicio del plazo de ejecución del proyecto y se solicitan cambios ejecutor, metas e indicadores, a dos meses del vencimiento del plazo de ejecución

contrato. Se realizan cambios al equipo ejecutor en tres oportunidades.

efecto, en desarrollo del proyecto se cambian diez de los usuarios inicialmente (Las actas de cierre entregadas mediante radicados RC-700 y RC-702 a los siguientes 16 usuarios finales-, Página. 17 de 159 del Concepto

Interventoría Universidad de Antioquia), de veinte (20) iniciales de afectando el efectivo cumplimiento del objetivo; situación que reporta falencias

una adecuada selección de beneficiarios, Equipo Ejecutor, metas e indicadores, entre lo que genera incertidumbre respecto de la efectividad y resultados propuestos, de la gestión adelantada."

en cuenta lo anterior, el equipo auditor concluye que:

"... se configura en una presunta incidencia disciplinaria por inobservancia de la función de interventoría y supervisión definida en la Ley 1474 de 2014 artículo 269, 8210, MANUAL DE CONTRATACIÓN INNPULSA COLOMBIA, 3.11.2 Principios generales de la supervisión. 3.11.3 Funciones de los supervisores y por inobservancia de la función de supervisión definida en la ley 1474 de 2014 en sus artículos 34 y 44, e incidencia fiscal por presunto detrimento patrimonial hasta por el monto pagado por $646.413.332." (Negrilla fuera de texto)

las cosas, de acuerdo con el contenido del Hallazgo Fiscal, el equipo de auditoría sobre varias irregularidades encontradas en el marco del contrato N° ESC017

23 de junio de 2017, suscrito entre BANCOLDEX, persona jurídica de economía mixta, con el Nit. 900.457.656-8, en su calidad de administrador del patrimonio

"UNIDAD DE GESTION DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL", actualmente INNPULSA y como contratista la empresa Q1A S.A.S., identificada con el

anterior por cuanto en la cláusula primera de dicho contrato se pactó la entrega de de cofinanciación al contratista para que ejecutara el proyecto número ESC017-

denominado "IMPLEMENTACION TECNOLOGIA SCORE PARA EL SECTOR TEXTIL y en la cláusula TERCERA de la minuta del contrato, el contratista se obligó

"... incrementar los niveles de productividad de 20 Pymes proveedoras del sector textil y confección mediante los módulos 1 y 3 de SCORE, en promedio de 15% durante los 10 meses de implementación,

vez que se impacten otros indicadores de productividad y sostenibilidad"

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contrato

esperados.

Aunado establece

presunto detrimento al patrimonio autónomo INNPULSA COLOMBIA (antes UNIDAD GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL), equivale a la totalidad de lo pagado, vez que el objeto contractual no se cumplió.

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA fungió como interventor del proyecto, en virtud 010 de 2017, suscrito con FIDUCOLDEX y profirió concepto de liquidación CLQ-

donde estableció que no se logró el cumplimiento del objeto contractual, dado que alcanzaron las metas de incrementar los niveles de productividad en un 15% durante 10 meses de implementación, situación que refleja falencias de planeación poniendo riesgo la adecuada ejecución de los objetivos contractuales, afectando los resultados

a lo anterior, en el numeral 8 del documento de suscrito por la interventoría, lo siguiente:

"(...) Por lo anterior, la interventoría recomienda a FIDUCIARIA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, como vocero del patrimonio autónomo de la UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL- INNPULSA, proceder con la liquidación del contrato ESC017- 15, y reintegro de la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($646.413.332), correspondiente al valor desembolsado a la fecha.

indicado antecedente,

PESOS

Es claro anotar que el contratista cumplió de manera parcial con el objeto contractual, no obstante Q1A S.A. no soportó el cumplimiento de la descripción del proyecto y el objeto de la convocatoria, según lo ampliamente expuesto en el presente concepto de liquidación (...)"

consecuencia, este despacho encuentra que está probada la existencia, conforme por el equipo de auditoría y los medios probatorios aportados con

de un detrimento patrimonial en cuantía de SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS

M/CTE ($646'413.332,00), que corresponde al valor total aportado en el contrato financiación ESC017-15, por parte del patrimonio autónomo INNPULSA COLOMBIA.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

fundamentos de derecho para la apertura del presente proceso de responsabilidad se invocan las siguientes normas:

• Constitución Política de Colombia, los artículos 6 y 122 a 124, que consagraron el principio de responsabilidad para los servidores del Estado y para particulares temporalmente revestidos de funciones públicas; artículos [Reformado por el artículo primero del Acto Legislativo N° 04 de 18 de septiembre de 2019, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal Colombia]; numeral 5 del artículo 268 [Reformado por el artículo segundo del Acto Legislativo N° 04 de 18 de septiembre de 2019, por medio del cual se Reforma Régimen de Control Fiscal en Colombia] y artículo 271 [Reformado por el artículo tercero del Acto Legislativo No. 04 de 18 de septiembre de 2019, por medio

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cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal en Colombia] de la Constitución Política.

• Ley 42 de 1993, "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y organismos que lo ejercen"; [Modificada parcialmente por el Decreto 403 del 16 marzo de 2020, Por el cual se dictan normas para la correcta implementación Acto Legislativo N° 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal]

• Decreto Ley 267 de 2000, los artículos 5 y 6, los cuales definieron el marco general de las funciones que le corresponde ejecutar a la Contraloría General de República; [Modificado parcialmente por el Decreto 2037 del 07 de noviembre 2019, "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contralaría General de la República, se crea Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para funcionamiento de la Entidad ]. [Modificado parcialmente por el Decreto 405 del 16 marzo de 2020, "Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República].

• Ley 610 de 2000, los artículos 40 y 41, que establecieron los presupuestos orden material y procesal que deben verificarse en cada caso concreto para efectos de disponer la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal;

• Ley 1474 de 2011, los artículos 97 y siguientes, que introdujeron modificaciones los procesos de responsabilidad fiscal, [Modificada parcialmente por el Decreto 403 del 16 de marzo de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal

• Decreto 2037 de 2019, "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contralaría General de República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad". [Modificado parcialmente por el Decreto 405 16 de marzo de 2020, "Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República].

• Decreto 403 de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal"

• Decreto 405 de 2020, "Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de Contraloría General de la República"

• Resolución Organizacional N° REG-OGZ-0748-2020 de fecha 26 de febrero 2020 "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones".

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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VI. NATURALEZA JURIDICA DE LA ENTIDAD AFECTADA

La entidad afectada en el presente caso es INNPULSA COLOMBIA- PATRIMONIO AUTÓNOMO, fidecomiso con recursos públicos y régimen administrativo de carácter privado, creado por la unión del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Ley 590 de 2000) y de INNPULSA COLOMBIA, fideicomiso que promueve el emprendimiento, la innovación y el fortalecimiento empresarial como instrumentos para el desarrollo económico y social, la competitividad y la generación de un alto impacto en términos de crecimiento, prosperidad y empleo de calidad. Se constituyó mediante la celebración de un Contrato de Fiducia Mercantil entre la Nación, representada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex filial de Bancóldex. identificada con el Nit: 900.479.669-8.

VII. RELACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Como medios de prueba en la presente actuación se tienen los allegados con el hallazgo fiscal trasladado por la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, que a continuación se relacionan:

• Formato de hallazgo fiscal (Folios1 a 8) • CD establecido como documento obrante a folio 20, que contiene los siguientes

documentos en medio magnético:

- Hojas de vida de algunos presuntos responsables fiscales. - Domicilios de subcontratista Q1A S.A.S. y GEXTION S.A.S.

-

Minutas y otrosíes del contrato de interventoría N° 010 del 30 de junio de 2017, suscrito entre FIDCUCOLDEX y la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.

-

Informe de auditoría y oficios de respuesta de la entidad.

-

Oficio de requerimiento de información y respuesta al presidente de INNPULSA COLOMBIA.

• CD establecido como documento obrante a folio 21, que contiene los siguientes documentos en medio magnético:

- Minutas contractuales. - Términos de referencia. - Propuestas presentadas. - Pólizas de garantía constituidas. - Informes de visita de campo. - Conceptos y alcances liquidación. - Comprobantes de pago.

VIII. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

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ejercicio

y opera

General

maneje conexidad Manual

gestión rectores Constitución (artículo cometidos operacional,

particulares patrimoniales

Fiscal, cuales (presuntos patrimonial,

Conforme lectura presente convenio BANCOLDEX, CRECIMIENTO

responsabilidad fiscal se predica respecto del servidor público o particular que de gestión fiscal (o con ocasión de ésta) realice o contribuya a la producción

daño al Patrimonio del Estado, a través de una conducta dolosa o gravemente culposa dentro de unos parámetros determinados, precisos, establecidos, al prescribir

artículo 267 de la Constitución Política, como una de las atribuciones del Contralor de la República, el determinar la responsabilidad que se derive de la gestión

materia fiscal se tiene como Gestor Fiscal, a todo servidor público o particular, o administre fondos o recursos públicos de donde su título habilitante o

próxima y necesaria con éste, puede estar concebido en la Ley, Contrato, de Funciones, o Reglamento, entre otros.

detrimento que se causa al patrimonio público, por actos u omisiones en ejercicio gestión fiscal (artículo 3 de la ley 610 de 2000), debe ser consecuencia de

antieconómica, ilegal, ineficiente o ineficaz, que atente o vulnere los principios de la función administrativa contemplados entre otros en el artículo 209 de

Política, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y de la Gestión Fiscal 3 de la ley 610 de 2000) que, en principio se refiere al incumplimiento de

estatales, particularizados en el objeto social, de gestión, contractual, ambiental (si hay lugar a ello) de la entidad.

clase de responsabilidad puede comprometer a servidores públicos, contratistas que hubieren causado o contribuido a causar perjuicio, a los intereses del Estado, en el ejercicio de la Gestión Fiscal.

acuerdo con los conceptos anteriores de Responsabilidad Fiscal, es necesario tener cuenta que para la expedición del Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad

éste debe tener como base de su fundamentación, dos (2) elementos importantes, son: La Existencia de Daño al Patrimonio Público y los posibles Autores

responsables fiscales) que en órbita de su Gestión Fiscal causaron o el daño de conformidad con lo señalado en los artículos 40 y 41 de la Ley 610

IX. EL CASO CONCRETO

a los hechos planteados en el Hallazgo con incidencia fiscal, a partir de de los elementos probatorios obrantes en el expediente arriba relacionados,

causa fiscal define como hechos generadores de daño el que en el marco de cofinanciación N° ESC017-15 del 23 de junio de 2016, suscrito entre

actuando como administrador de la UNIDAD DE GESTIÓN EMPRESARIAL, (hoy INNPULSA COLOMBIA), y la empresa Q1A S.A.S.,

realizó el pago de la totalidad de aportes de INNPULSA COLOMBIA; sin que se haya

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liquidación

concepto

autónomo

Dentro SEISCIENTOS TRESCIENTOS patrimonio cumplimiento interventoría.

BANCOLDEX, CRECIMIENTO

INNPULSA, autónomo dineros convenio,

Conforme allegado

artículo recursos INNPULSA,

cumplimiento al objeto del contrato, tal CLQ-51 del 19 de enero de 2018, suscrito

tal manera que, ante la declaración inequívoca CLQ-51 del 19 de enero de 2018, respecto

aportado por INNPULSA COLOMBIA debía público.

de los elementos probatorios se encuentra CUARENTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y DOS PESOS M/CTE

autónomo en el marco del convenio de al objeto del contrato, como fue

igual manera se evidencia en el material probatorio, de junio de 2017, entre FIDUCOLDEX y la UNIVERSIDAD cual se ejerció la interventoría y se rindió el concepto convenio de cofinanciación N° ESC017-15 del

actuando como administrador EMPRESARIAL, (hoy INNPULSA

se observa en las respuestas dadas por la entidad así como tampoco se establece

o el contratista, haya desplegado actividades y tampoco se ha hecho efectiva la póliza

no obstante que fue evidenciado el incumplimiento de la interventoría.

lo expuesto, y ante los hechos vistos en a este despacho, se puede predicar la existencia

estado, puesto que los hechos descritos se ajustan tercero de la Ley 610 de 2000; como consecuencia

entregados por FIDUCOLDEX, como representante en el marco el convenio de cofinanciación

sido reintegrados.

como se evidencia en concepto por la interventoría.

del ente interventor a través del incumplimiento del contrato, ser reintegrado a este patrimonio

la certificación del pago CUATROSCIENTOS TRECE

($646'413.332), aportados cofinanciación, sin que se haya dado documentado ampliamente por

el contrato número 010, suscrito DE ANTIOQUIA, en virtud

que declaró el incumplimiento 23 de junio de 2016, suscrito entre

de la UNIDAD DE GESTIÓN COLOMBIA), y la empresa Q1A S.A.S.

justificación del pago realizado que la administración del patrimonio

para la recuperación de de seguros que amparaba dicho

del objeto contractual

el hallazgo fiscal y el acervo probatorio de un detrimento a los recursos

a la descripción señalada en del pago de lo no debido,

del patrimonio autónomo EC017-15, sin que estos recursos

610 de 2000, El Daño Patrimonial

el menoscabo, disminución, perjuicio, bienes o recursos públicos, o a los gestión fiscal antieconómica, ineficaz,

generales, no se aplique al cumplimiento particularizados por el objetivo funcional

Conforme Estado,

lo contenido en el Artículo 6 de la Ley se entiende como:

"La lesión del patrimonio público, representada en detrimento, pérdida, uso indebido, o deterioro de los intereses patrimoniales del Estado, producida por una ineficiente inequitativa e inoportuna, que en términos de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,

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"intereses

recursos cofinanciación COLOMBIA, SEISCIENTOS TRESCIENTOS

liquidación desembolso DAÑO

entidad determinado, CUATROCIENTOS ($646'413.332,00),

Presuntos

y organizacional, programa o proyecto de los sujetos Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa contribuyan al detrimento al patrimonio público." (Apartes inexequibles por la Honorable Corte Constitucional Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil)""

concepto expuesto advierte que el daño ocasionado el "patrimonio público", es decir, en los "bienes

patrimoniales del Estado."

respecto de este elemento, la Corte Constitucional Jaime Araujo Rentería, señaló:

"Para la estimación del daño debe acudirse a las reglas responsabilidad, por lo tanto, entre otros factores, que aquél debe ser cierto, especial, anormal y cuantificable proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, dimensión de éste, sino que debe examinarse también fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio."

el presente asunto, se encuentra probada la del Estado, por cuanto con los documentos

ESC017-15, se encuentra probado a través de su administrador FIDUCOLDEX,

CUARENTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y DOS PESOS M/CTE

cumplimiento al objeto el contrato, de lo cual suscrito por la INTERVENTORÍA, por

de los recursos públicos, razón por la patrimonial a los recursos públicos.

las cosas, el valor del detrimento patrimonial afectada al patrimonio autónomo INNPULSA

y asciende a la suma de SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS

sin indexación.

responsables fiscales

de vigilancia y control de las contralorías. los servidores públicos o por la persona

o culposa produzcan directamente o subrayados fueron declarados

mediante Sentencia C-340 de 2007.

con la gestión fiscal, debe recaer o recursos públicos" o en

en Sentencia C-840 de 2001, M.P.

generales aplicables en materia de han de valorarse, debe considerarse que

con arreglo a su real magnitud. En el ha de establecerse no sólo la

si eventualmente, a pesar de la gestión

existencia del daño patrimonial a correspondientes al contrato

que el patrimonio autónomo INNPULSA entregó recursos

CUATROSCIENTOS TRECE ($646'413.332,00), sin que se haya

se encuentra prueba en el concepto lo que no se encuentra justificado cual es evidente la existencia de

causado al Estado, teniendo como COLOMBIA, se encuentra

CUARENTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y DOS PESOS M/CTE

daño que se predica en el presente en la fase de ejecución del mismo,

INNPULSA COLOMBIA, a pesar de en el contrato ESC017-15, sin que

se hayan desplegado gestiones para la INTERVENTORÍA, en

Partiendo de la base que el hecho generador del proceso de responsabilidad fiscal, tiene su origen como consecuencia de los pagos efectuados por falta de cumplimiento del objeto contractual pactado haya entonces justificación para tal erogación, ni devolución de los recursos públicos, como lo recomienda concepto CLQ-51 del 19 de enero de 2018.

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Cofinanciación contrato presunto

inequívocamente,

estando

mencionada patrimonial

identificado FIDUCOLDEX responsabilidad contratista, responsabilidades control

verificar

vinculará

ESCOBAR, presunto CALLE

interventoría

respalden

al presente

correspondiente cédula

administradora

lo anterior, y teniendo en cuenta el manejo de los recursos del Estado por parte S.A,S., identificada con el Nit. 900.450.714-15, puesto que en virtud del Contrato

ESC017-15, le fueron entregados recursos para su ejecución, pero dicho no se cumplió y en consecuencia esta persona jurídica ostenta la calidad responsable fiscal.

anterior debido a que obran elementos probatorios que señalan clara el incumplimiento del referido contrato por parte de Q1A S.A,S.,

recaía esta responsabilidad; así las cosas, al no cumplirse el objeto del contrato, obligado a ello tanto por el acuerdo principal, como por la oferta presentada

haber reintegrado el dinero objeto de la contratación incumplida, la conducta de empresa, contribuyó de manera directa a la configuración del daño

a los recursos del Estado.

igual manera, conforme a su cargo y firma, el señor DANIEL QUINTERO CALLE, con la cédula de ciudadanía N° 71.386.360, en calidad de presidente

para la época de los hechos, firmó el acuerdo contractual, por lo que tenía en el cuidado del manejo de los recursos públicos entregados

lo cual no hizo; como ordenador del gasto, al suscribir el contrato tenía varias frente a los recursos ejecutados, tales como realizar el seguimiento

a las actividades relacionadas con el contrato de cofinanciación N° ESC017-15 de junio de 2016, desde la etapa precontractual hasta su liquidación, así como

el adecuado desarrollo de la etapa de planeación (tales como estudios previos, mercado, verificación de capacidad del proponente, entre otras), por lo que se

como presunto responsable fiscal.

pesar que en el Hallazgo Fiscal menciona al señor JUAN CARLOS GARAVITO identificado con la cédula de ciudadanía número 79.983.809, en calidad

responsable fiscal, quien según el antecedente sucedió al señor QUINTERO en la presidencia de FIDUCOLDEX, y fungió como tal entre el 6 de julio de 2017

30 de agosto de 2018, periodo en el cual fue emitido el concepto desfavorable de ante el incumplimiento del contrato y la recomendación para el reintegro

recursos entregados por el patrimonio autónomo; no se aportan documentos el desempeño del señor GARAVITO ESCOBAR en las funciones mencionadas,

lo que se solicitará la información relacionada con el nombramiento y funciones GARAVITO ESCOBAR, para determinar si efectivamente ejerció labores de gestión frente a los hechos que nos ocupan, y así determinar la viabilidad de su vinculación

proceso de responsabilidad fiscal.

otra parte, conforme el documento de posesión obrante en el hallazgo fiscal, al folio 20, el señor ANDRES RAUL GUZMAN TORO, identificado con

de ciudadanía N° 7.025.819, se posesionó como presidente de FIDUCOLDEX del 18 de octubre de 2018. Siendo la fiduciaria que dirigió como presidente,

del patrimonio autónomo INNPULSA COLOMBIA, y teniendo en cuenta dentro de sus funciones se encuentra la de administrar los recursos a su cargo

como ordenador del gasto, el mencionada funcionario debió realizar las gestiones

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mencionado

representante COLOMBIA,

IGNACIO gerente administrar administración, recursos recursos recursos pública,

desarrollo gestiones recomendó proceso

posesionados desempeñaron

respecto;

indispensable

fiscales vinculadas

debieron (acciones también

vinculación, correspondiente FIDUCOLDEX.

Responsabilidad

control y seguimiento, encaminadas a la recuperación de los dineros entregados por patrimonio, con ocasión del contrato de cofinanciación ESC017-15, del cual

predica el no cumplimiento contractual, por lo que teniendo en cuenta la calidad legal de la fiduciaria administradora del patrimonio autónomo INNPULSA

se le vinculará a la presente actuación como presunto responsable fiscal.

la misma manera, se encuentra dentro de los documentos probatorios aportados antecedente documento donde consta la posesión del señor SILVIO AUGUSTO

GAITAN VILLEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía 80.417.360, como del patrimonio INNPULSA COLOMBIA, a partir del 25 de octubre de 2018, debía

de manera diligente y eficiente, los recursos encomendados a realizando labores de acompañamiento, control y seguimiento a

del mencionado patrimonio, procurando la protección, conservación de administrados, y su buen manejo; máxime teniendo en cuenta que se trata públicos, para lo cual debió obrar según los principios de la administración

tales como eficiencia, eficacia y economía.

que los recursos administrados sufrieron, tal como se ha establecido en del presente escrito, un detrimento patrimonial injustificado, y no observando encaminadas a la recuperación o reintegro de dichos recursos, como

la entidad interventora, se encuentra plausible su vinculación al presente de responsabilidad fiscal, en calidad de presunto responsable fiscal.

bien, considerando que los señores GUZMAN TORO y GAITAN VILLEGAS, fueron en el mes de octubre de 2008, es necesario determinar qué personas en estos mismos cargos, pero en el periodo comprendido desde el año

hasta octubre de 2018, debido a que el antecedente no aporta información entonces, teniendo en cuenta que el contrato cuestionado fue suscrito el 23

de 2016, y el concepto de liquidación de la interventoría, data de enero del 2018, determinar la identidad y datos personales que fungieron en estos cargos

ese periodo. Esto con el fin que las personas que se desempeñaron como gestores respecto de los hechos que dieron origen a la presente actuación, sean

al presente investigativo.

este orden de ideas, si bien es cierto estas dos últimas personas vinculadas pudieron adelantar acciones de recuperación de los dineros objeto de detrimento contractuales y/o reclamación a la compañía aseguradora del contrato);

lo es que las personas que ejercieron estos cargos en el periodo 2016 a octubre 2018, participaron en la consumación del daño, de lo que se deriva la necesidad

por lo tanto, este despacho solicitará como medio probatorio, la información a la entidad administradora del patrimonio autónomo, esto

personas mencionadas en el presente título, serán vinculadas al presente Proceso Fiscal en su calidad de presuntos responsables fiscales y serán

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notificados demás

civilmente

responsable,

irregularidades

patrimoniales garantizarle presente

Al respecto

y llamados a versión libre conforme lo establecidos en la Ley 610 de 2000 normas concordantes.

lo anterior, conforme avance la actividad investigativa dentro del proceso, de ser se efectuarán otras vinculaciones de presuntos responsables fiscales y terceros

responsables, si a ello hay lugar.

X. VINCULACIÓN DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

importante explicar o motivar la razón de la vinculación del tercero civilmente porque la póliza debe tener relación de amparo y hacer alusión al objeto,

contrato o persona natural o jurídica que se encuentre involucrada con que se cuestionan en el auto de apertura. No basta sólo la descripción

póliza, su amparo, vigencia, valor asegurado y condiciones generales y particulares misma, sino el cubrimiento que tiene dicha póliza frente a los hechos irregulares.

tercero civilmente responsable deberá responder por el daño causado a los intereses del Estado hasta el monto del valor asegurado, para lo cual en aras

el debido proceso, especialmente el derecho de defensa, se le comunicará providencia, en cumplimiento del artículo 44 de la ley 610 de 2000, que a la letra

"Artículo 44. Vinculación del garante. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado. La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella" (Negrilla fuera de texto original)

la Corte Constitucional, en sentencia C-648 de 2002 manifestó lo siguiente:

"En estas circunstancias, cuando el legislador dispone que la compañía de seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad actúa, en cumplimiento de los mandatos de interés general y de finalidad social del Estado. El papel que juega el asegurador es precisamente el de garantizar el pronto y efectivo pago de los perjuicios que se ocasionen al patrimonio público por el servidor público responsable de la gestión fiscal, por el contrato o bien amparados por una póliza.

Es decir, la vinculación del garante está determinada por el riesgo amparado, en estos casos la afectación al patrimonio público por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, la conducta de los servidores públicos y los bienes amparados, pues de lo contrario la norma acusada resultaría desproporcionada si comprendiera el deber para las compañías de seguros de garantizar riesgos no amparados por ellas.

(• )

( ) 3a. La vinculación de las compañías de seguros en los procesos de responsabilidad fiscal representa una medida legislativa razonable en aras de la protección del interés general y de

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Dentro cofinanciación

relacionan tercero

- Compañía: - Asegurado: - PÓLIZA - Fecha - Vigencia - Amparos:

calidad - Valor

responsabilidad ESC017

considera

configuración

los principios de igualdad, moralidad y eficiencia, economía celeridad e imparcialidad y publicidad de la función pública." (Negrilla fuera de texto del original)

del acervo probatorio la existencia de la póliza de cumplimiento del contrato ESC017-15, celebrado entre FIDUCOLDEX y la empresa Q1A S.A.S.,

tanto, teniendo en cuenta que los hechos que dieron origen al daño patrimonial, con el incumplimiento contractual, se procederá a vincular en calidad

civilmente responsable de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la de 2000, a la póliza que ostenta las siguientes características:

SEGUROS DEL ESTADO S.A., NIT. 860.009.578-6. BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA BANCOLDEX.

N° 62-45-10100-7277 de expedición 07/06/2016.

desde el 07/06/2016 hasta el 07/08/2020. Cumplimiento del contrato, buen manejo y correcta inversión del anticipo,

de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, estabilidad de la obra. asegurado $1.223.292.221.

la vinculación se proveerá en la parte resolutiva del presente auto.

XI. VIGENCIA DE LA ACCIÓN FISCAL

artículo 9 de la Ley 610 de 2000 fue modificado por el artículo 127 del Decreto 403 de en los siguientes términos:

"Artículo 9°. Caducidad y prescripción. La acción fiscal caducará si transcurridos diez (10) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

Una vez proferido el auto de apertura se entenderá interrumpido el término de caducidad de la acción fiscal. Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde la del último hecho o acto."

el presente asunto no se configura el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción considerando que los hechos que dieron lugar al presente proceso

fiscal se relacionan con la ejecución del contrato de cofinanciación -15, el cual fue suscrito el día 23 de junio de 2016, con un plazo de ejecución

meses, y el concepto de liquidación data del 19 de enero de 2018, fecha en la que como la de la consumación del daño patrimonial.

lo expuesto anteriormente, conforme la fecha de emisión del concepto, la fecha del fenómeno de la caducidad no se ha presentado aún, puesto que esta

el 19 de enero de 2028, siendo procedente el ejercicio de la presente acción fiscal.

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Atendiendo

actuación

conducta

comprometidas

Además cuantía instancia

providencia, siendo trámite

XII. TRÁMITE

los presupuestos previstos en los artículo 1474 de 2011, el presente asunto no reúne los

bajo las reglas del procedimiento verbal, del informativo los medios probatorios que permitan

de los presuntos responsables fiscales, las circunstancias de tiempo modo y lugar en

vinculados al presente proceso y si existen como presuntos responsables fiscales.

no reposa la información relacionada con para contratar de la entidad para la fecha

en que debe surtirse la actuación, según de 20118.

consecuencia de lo anterior, el Despacho dispondrá que el presente proceso se surta por

más adelante pertinente determinar si lo de única o de doble instancia, según lo previsto

XIII. MEDIOS DE PRUEBA A

las cosas, la conducencia4 hace relación con

48 de la Ley 610 de 2000 y 98 de requisitos para adelantar la presente puesto que hasta la fecha no hacen

establecer, la calificación de pues es necesario determinar en forma la que se desarrolló la gestión fiscal

otras personas que puedan estar

el monto del presupuesto o de la menor de los hechos, a fin de establecer lo previsto en el artículo 110 de

en la parte resolutiva de esta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO,

procedente es que al mismo, se le en la precitada normativa.

DECRETAR

la idoneidad legal de la prueba, ya que de la misma ley no son posibles

asuntos.

DE JUSTICIA ha señalado que:

de derecho. Sus principales expresiones un determinado medio de prueba; (II) la

medio de prueba, y (iii) la prohibición ser catalogados como objeto de prueba."

idoneidad legal que tiene una prueba legal que prohíba el empleo del medio de otra parte, supone que el medio que

La conducencia es una comparación entre demostrar en el proceso, con el empleo de

PROBATORIO-Quinta Edición, Librería

existen utilizar,

Respecto

elementos probatorios que por prescripción a pesar de la libertad probatoria, para ciertos

a la conducencia, la CORTE SUPREMA

"Por su parte, la conducencia se refiere a una cuestión son: (i) la obligación legal de probar un hecho con prohibición legal de probar un hecho con un determinado de probar ciertos hechos, aunque en principio puedan (Negrillas por fuera del texto)

4 Jairo Parra Quijano ha definido la conducencia como: "...la demostrar determinado hecho. Supone que no exista una norma demostrar un hecho determinado. El sistema de la prueba legal, emplea, para demostrar el hecho, está consagrado en la ley. medio probatorio y la ley, a fin de saber, si el hecho se puede medio probatorio" (PARRA QUIJANO, Jairo, MANUAL DE DERECHO Ediciones del Profesional Ltda., Bogotá-Colombia, Pág. 153).

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Por

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regula aquella.5

hechos

Frente apelativo

raigambre

ello, quien alega falta de conducencia debe la obligación de usar un medio de prueba

pertinencia6 por su parte, se refiere a que la prueba proceso, y en especial sobre los determinados

del proceso. Dicho de otro modo, la pertinencia debe existir entre los hechos tema del proceso

los debates en materia de pertinencia deben reducirse al el tema de prueba, esto es, con los hechos que deben probarse

al tema de la impertinencia, entiende esta a todas aquellas pruebas que pretenden

ver con lo discutido dentro del proceso, de debe ser rechazada de plano8.

utilidad de la prueba tiene que ver con "...el aporte

indicar cuál es la norma jurídica que para calificar la aptitud jurídica

a decretar verse sobre los hechos en esa petición, apuntar a los mismos

debe entenderse como la relación y los que se pretenden traer al mismo,

análisis de la relación de los medios de prueba en cada caso en particular (...y'7

Oficina que se les debe otorgar este demostrar un hecho que nada tiene suerte que toda solicitud de esta

que puede llevar al proceso para cumplir judicial, en otros términos, el poder

conlleva'g

con la intención de demostrar cierta el fin concebido, tal como es el caso cuando dicha prueba no es útil para

Así:

no en sí misma, sino con relación a la solo puede recaudar las pruebas

valiéramos de una metáfora, podríamos le sean absolutamente necesarias para

pruebas que sobren, superfluas, necesario. "10

sólo la certeza del fallador sino también concurren en la idea de la eficacia,

de una administración ágil

Auto de 7 de marzo de 2018. Expediente

que se pretenden llevar al proceso y los hechos que los hechos que se pretenden demostrar y el tema persona sobre un determinado tema, consideramos

de quienes introducen conversaciones sobre Jairo, Ob. Cit. Págs. 153-154) Cit.

-PRUEBAS, Ed. Dupre Editores, Bogotá D.C.,

Cit. Pág. 157.

enriquecedor

circunstancia

brindar

Entonces,

economía

de crear certeza de los hechos en el ánimo del funcionario del convencimiento del juez que determinada prueba

decir, que los elementos aducidos al proceso deben tener la vocación de servir para

llevar convencimiento al funcionario fallador; pero claridad a la materia entonces se torna superflua.

"...la prueba es inútil cuando sobra, por no ser idónea, utilidad que le debe prestar al proceso, ya que este necesarias para el pronunciamiento del fallo. Si nos decir que el proceso debe consumir las pruebas que pronunciar el fallo y que no puede darse el lujo de recaudar redundantes o corroborantes, cuando esto no sea absolutamente

la utilidad de la prueba compromete no principios de la función pública, ya que ambos

y celeridad, principios que buscan la realización

5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala de Casación Penal. N°51882. Magistrada Ponente: PATRICIA SALAZAR CUELLAR. 6 La dogmática jurídica la define como "...la adecuación entre los hechos tema de la prueba en éste. En otras palabras, es la relación de facto entre proceso. Así, como en nuestra vida diaria, al estar conversando con una bienvenidos a los que quieren hablar sobre lo mismo y predicamos la impertinencia otros temas, exactamente lo mismo sucede en el proceso" (PARRA QUIJANO, 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Auto de 7 de marzo de 2018. 8 Cfr. CGP Artículo 168. 9 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, PROCEDIMIENTO CIVIL2001, Págs. 59-60. 19 PARRA QUIJANO, Jairo, MANUAL DE DERECHO PROBATORIO

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cual, dentro

Así,

en rigor de

Dicho

de daño,

que

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transparente

redundancia verdad

fundarse

responsabilidad

recaudar

(naturales dañoso administrativas administradora

en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración; motivo por la práctica de pruebas que recaigan sobre hechos que se encuentren esclarecidos

del proceso, o de pruebas que tiendan a demostrar un mismo hecho, por establecida, resultan superfluas frente a los intereses de la búsqueda de

y eficacia que deben componer la administración pública.

toda providencia dictada en el decurso del proceso de responsabilidad fiscal debe en pruebas legalmente producidas y allegadas al proceso, a petición de parte

forma oficiosa, siendo deber de este Despacho, buscar la verdad e investigar con igual los hechos y circunstancias que demuestren el daño patrimonial y la responsabilidad

los investigados, así como los hechos que revelen su inexistencia o la exclusión (Ley 610 de 2000 artículos 22 — 26)

lo anterior, encuentra el Despacho necesario decretar de oficio pruebas, para material probatorio pertinente, conducente y útil sobre la ejecución del contrato

cofinanciación ESC017-15 y así establecer plenamente: las causas generadoras la totalidad de los recursos afectados, la identificación de las distintas personas

y/o jurídicas) que por acción u omisión generaron o contribuyeron al resultado objeto del presente proceso de responsabilidad fiscal, conocer las gestiones

que se hayan dado para el resarcimiento del tanto por la entidad de los recursos del patrimonio autónomo, como por los servidores públicos

desempeñaron gestión fiscal frente a los hechos objeto de cuestionamiento fiscal:

1. Oficiar a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior —FIDUCOLDEX-, para que remita a los correos electrónicos [email protected] [email protected], de forma digital en formato "PDF — OCR

término perentorio de diez (10) días de la correspondiente solicitud, la

se indica preferiblemente en

desempañadas, periodo en el declaración de bienes, tipo de

con la entidad, forma de contacto y posesión, y/o designación de

fiscales en la presente actuación.

información anterior, pero respecto del identificado con la cédula de

en los siguientes cargos: periodo comprendido entre el 28 de

gerente de la Unidad de Gestión y COLOMBIA, en el periodo

Reconocimiento Óptico de Caracteres" y en el hábiles, contados a partir de la fecha de recibo documentación e información que a continuación medio digital, lo siguiente:

- Información sobre las anotaciones civiles, funciones cargo, última dirección registrada o conocida, vinculación, estado actual de su relación laboral copia de los actos administrativos de nombramiento, quienes fungen como presuntos responsables

- De igual manera se solicitará la misma señor JUAN CARLOS GARAVITO ESCOBAR, ciudadanía N° 79.983.809.

- Informar el nombre de quienes se desempeñaron como presidente de BANCOLDEX, en el julio de 2016 y 5 de julio de 2017; Crecimiento Empresarial y/o I NNPULSA

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correspondiente.

fiscales proceso

comprendido entre enero de 2016 y el 22 de octubre de 2018. Igualmente quien se desempeña en dicho cargo desde el 23 de octubre de 2018 hasta la fecha, acompañado de los soportes sobre las anotaciones civiles, funciones desempeñadas, manual de funciones, última dirección registrada o conocida, declaración de bienes y rentas, tipo de vinculación con la entidad, estado actual de la relación laboral y reglamentaria o civil con ésta, forma de contacto y copia de los actos administrativos de nombramiento, posesión y/o designación.

- Informe el monto de la menor cuantía de la entidad para contratación, correspondiente a los vigencias fiscales de 2016 a 2018.

- Contrato de Fiducia 006 de 2017, suscrito entre Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y FIDUCOLDEX, en el cual se establecen las condiciones para la administrar la Unidad de Gestión de Crecimiento de Desarrollos Empresarial — INNPULSA COLOMBIA y el contrato anterior a este que se haya suscrito para la administración de la Unidad de Gestión y Crecimiento Empresarial y/o INNPULSA COLOMBIA.

- Adiciones, modificaciones, otros sí y/o prorrogas del Contrato de cofinanciación ESC017-2015.

- Acta de liquidación y demás documentos relacionados del Contrato cofinanciación ESC017-2015.

- Respuesta por parte de Q1A SAS (contratista) al concepto de liquidación del de enero de 2019.

- Copia digital del Manual de Supervisión e Interventoría de FIDUCOLDEX y/o patrimonio autónomo INNPULSA COLOMBIA.

- Si existen documentos de declaratoria del incumplimiento contractual, declaratoria de siniestro, y reclamación de la indemnización correspondiente la respectiva aseguradora, u otras actividades o gestiones encaminadas resarcimiento del daño patrimonial.

- Póliza de manejo contratada por la entidad afectada vigente a la fecha, junto con la carátula, anexos, prórrogas, adiciones y demás anexos.

el evento en que actualmente la competencia esté en otro organismo, dar el traslado

conformidad con el artículo 32 de la ley 610 de 2000, los presuntos responsables podrán controvertir las pruebas a partir de la notificación del auto de apertura de responsabilidad fiscal.

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XIV. BÚSQUEDA DE BIENES

En cumplimiento de la facultad contenida en el artículo 12 de la Ley 610 de 2000, se ordenará en esta providencia, expedir de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes, con el fin de identificar los bienes patrimoniales de la persona natural vinculada en la presente investigación.

XV. DILIGENCIAS DE EXPOSICIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA

Oficiar a los presuntos responsables fiscales vinculado a la presente actuación, para que en el término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibido de la comunicación respectiva, se sirva si a bien lo tiene, remitir de forma escrita su exposición libre y espontánea, junto con la solicitud de decreto y/o copia digital (En formato "PDF —OCR Reconocimiento Óptico de Caracteres") de los medios probatorios que pretenda hacer valer, a las direcciones de correo electrónico siguientes: [email protected], [email protected] y [email protected].

Vencido el referido término sin que se presente tal escrito o manifieste su intención de rendirla de manera virtual o presencial, se procederá con la designación de defensor de oficio con quien se continuará el trámite de la actuación, de conformidad con lo señalado en los artículos 42 y 43 de la Ley 610 de 2000, modificados por los artículos 136 y 137 respectivamente, del Decreto Ley 403 de 2020.

XVI. ASIGNACIÓN DE FUNCIONARIO SUSTANCIADOR:

Designar al abogado LEONARDO FABIO GUTIERREZ BECERRA, Profesional Universitario de la Dirección de Investigaciones Fiscales, para que sustancie la presente actuación, escuche en versión libre y espontánea a los presuntos responsables fiscales vinculados en la presente actuación, practique los medios de prueba ordenados en el presente auto y los que se llegaren a decretar posteriormente; bajo la coordinación, supervisión y seguimiento de la abogada SANDRA MANRIQUE DIAZ, designada como Líder del Equipo de Trabajo N° 2 de la Dirección de Investigaciones Fiscales 1 o quien haga sus veces, en los términos de la Resolución N° 0748 del 26 de febrero de 2020, sus modificaciones y adiciones, que determina la competencia para el conocimiento y trámite de la Acción Fiscal de la Contraloría General de la República, las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, más las instrucciones que imparta el despacho.

Conforme las consideraciones precedentes, y dado que se cuenta con las exigencias previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000, el suscrito Director de Investigaciones 1 (e), de la Contraloría General de la República,

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PRIMERO:

SEGUNDO:

TERCERO:

XVII. RESUELVE

ABRIR PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° PRF- 85112-2019-35934 POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en atención al daño patrimonial público causado a la UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIIMIENTO EMPRESARIAL, hoy PATRIMONIO AUTONOMO INNPULSA COLOMBIA, administrada por FIDUCOLDEX, de conformidad con la parte motiva de presente providencia.

VINCULAR en calidad de presuntos responsables fiscales a las personas naturales y jurídicas que se relacionan a continuación, conforme lo previsto en la parte considerativa de la presente providencia:

• Compañía Q1A S.A,S., persona jurídica identificada con el 900.450.714-15, contratista del Contrato de Cofinanciación N° ESC017- 15 del 23 de junio de 2016.

• DANIEL QUINTERO CALLE, identificado con la cédula de ciudadanía 71.386.360, presidente de BANCOLDEX en el periodo comprendido entre el 23 de julio de 2015 y el 27 de julio de 2016.

• ANDRES RAUL GUZMAN TORO, portador de la cédula de ciudadanía N° 7.025.819, presidente de FIDUCOLDEX a partir del 18 de octubre 2018.

• SILVIO AUGUSTO IGNACIO GAITAN VILLEGAS, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 80.417.360, como gerente del patrimonio INNPULSA COLOMBIA, a partir del 25 de octubre de 2018.

Lo anterior sin perjuicio de que, de conformidad con la recopilación material probatorio dentro de la investigación, sea viable la vinculación otros gestores fiscales.

OFICIAR a los presuntos responsables fiscales vinculados a la presente actuación, para que en el término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibido de la comunicación respectiva, se sirva si bien lo tiene, remitir de forma escrita su exposición libre y espontánea, junto con la solicitud de decreto y/o copia digital (En formato "PDF — OCR Reconocimiento Óptico de Caracteres") de los medios probatorios que pretenda hacer valer, a los correos electrónicos siguientes: [email protected], [email protected] [email protected].

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Vencido el referido término sin presentar tal memorial o manifieste (n) su intención de rendirla de manera virtual o presencial; se procederá con la designación de defensor de oficio con quien se continuará el trámite de la actuación, de conformidad con lo señalado en los artículos 42 y 43 de la Ley 610 de 2000, modificados por los artículos 136 y 137 respectivamente, del Decreto Ley 403 de 2020.

CUARTO: VINCULAR como tercero civilmente responsable a SEGUROS DEL ESTADO S.A., NIT. 860.009.578-6, en virtud de la Póliza N° 62-45-10100-7277, Fecha de expedición 07/06/2016, Vigencia desde el 07/06/2016 hasta el 07/08/2020, Asegurado: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA BANCOLDEX, Amparos: Cumplimiento del contrato, buen manejo y correcta inversión del anticipo, pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, estabilidad y calidad de la obra, Valor asegurado $1.223.292.221.

QUINTO: INCORPORAR Y TENER COMO MEDIOS DE PRUEBA, asignándoles el valor legal que en derecho corresponda, a los allegados dentro de las diligencias adelantadas en Hallazgo Fiscal identificado con número de SICA 78879, SIREF: AN-85112-2019-35934, relacionado en la parte motiva de la presente providencia. De conformidad con el artículo 32 de la ley 610 de 2000, los presuntos responsables fiscales podrán controvertir las pruebas a partir de la notificación del presente auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

SEXTO: DECRETAR Y PRACTICAR LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA:

1 Oficiar a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior —FIDUCOLDEX- , para que remita a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de forma digital en formato "PDF —

OCR Reconocimiento óptico de Caracteres" y en el término perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente solicitud, la documentación e información que a continuación se indica preferiblemente en medio digital, lo siguiente:

- Información sobre las anotaciones civiles, funciones desempañadas, periodo en el cargo, última dirección registrada o conocida, declaración de bienes, tipo de vinculación, estado actual de su relación laboral con la entidad, forma de contacto y copia de los actos administrativos de nombramiento, posesión, y/o designación de quienes fungen como presuntos responsables fiscales en la presente actuación.

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- De igual manera se solicitará la misma información anterior, pero respecto del señor JUAN CARLOS GARAVITO ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.983.809.

- Informar el nombre de quienes se desempeñaron en los siguientes cargos: como presidente de BANCOLDEX, en el periodo comprendido entre el 28 de julio de 2016 y 5 de julio de 2017; gerente de la Unidad Gestión y Crecimiento Empresarial y/o INNPULSA COLOMBIA, en periodo comprendido entre enero de 2016 y el 22 de octubre de 2018. Igualmente quien se desempeña en dicho cargo desde el 23 de octubre de 2018 hasta la fecha, acompañado de los soportes sobre anotaciones civiles, funciones desempeñadas, manual de funciones, última dirección registrada o conocida, declaración de bienes y rentas, tipo de vinculación con la entidad, estado actual de la relación laboral reglamentaria o civil con ésta, forma de contacto y copia de los actos administrativos de nombramiento, posesión y/o designación.

- Informe el monto de la menor cuantía de la entidad para contratación, correspondiente a los vigencias fiscales de 2016 a 2018.

- Contrato de Fiducia 006 de 2017, suscrito entre Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y FIDUCOLDEX, en el cual se establecen condiciones para la administrar la Unidad de Gestión de Crecimiento Desarrollos Empresarial — INNPULSA COLOMBIA y el contrato anterior a este que se haya suscrito para la administración de la Unidad Gestión y Crecimiento Empresarial y/o INNPULSA COLOMBIA.

- Adiciones, modificaciones, otros sí y/o prorrogas del Contrato de cofinanciación ESC017-2015.

- Acta de liquidación y demás documentos relacionados del Contrato cofinanciación ESC017-2015.

- Respuesta por parte de Q1A SAS (contratista) al concepto de liquidación del 18 de enero de 2019.

- Copia digital del Manual de Supervisión e Interventoría de FIDUCOLDEX y/o el patrimonio autónomo INNPULSA COLOMBIA.

- Si existen documentos de declaratoria del incumplimiento contractual, declaratoria de siniestro, y reclamación de la indemnización correspondiente a la respectiva aseguradora, u otras actividades gestiones encaminadas al resarcimiento del daño patrimonial.

- Póliza de manejo contratada por la entidad afectada vigente a la fecha, junto con la carátula, anexos, prórrogas, adiciones y demás anexos.

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SÉPTIMO:

En el evento en que actualmente dar el traslado correspondiente.

2. Realizar la averiguación de bienes fiscales vinculados al presente dependencia designada para tal fin.

3. Las demás actuaciones y documentación las diligencias, y que se consideren lograr el esclarecimiento de los hechos el marco de las facultades y autoridad vigente.- carácter de autoridad de de 2000]11 , así como dando estricto actuaciones procesales [Necesidad [Aseguramiento de las Pruebas]14

NOTIFICAR PERSONALMENTE la previsto en el artículo 106 de la Ley señalado en los artículos 66 y subsiguientes presuntos responsables fiscales que

- Compañía Q1A S.A,S., persona 900.450.714-15, por intermedio de sus veces, en la Calle 53 A N° 79 A-04,

- DANIEL QUINTERO CALLE, identificado 71.386.360, quien deberá ser citado 302 Barrio Rosales, de la ciudad de

- ANDRES RAUL GUZMAN TORO, ciudadanía N° 7.025.819, quien puede No. 15-31 Apto 502 de la ciudad de

la competencia esté en otro organismo,

de los presuntos responsables proceso, por intermedio de

que surjan en el desarrollo pertinentes y conducentes para materia de investigación. Esto

concedida por la regulación Policía Judicial.- [Artículo 10 de la Ley cumplimiento a los requisitos de estas de la prueba]12, [Libertad de la Prueba]13 ,

presente providencia, atendiendo a 1474 de 2011 y en los términos de

de la Ley 1437 de 2011 a se identifican a continuación:

jurídica identificada con el su representante legal o quien haga

de Medellín (Antioquia).

con la cédula de ciudadanía a la Transversal 1 A N° 69-24 apto.

Bogotá, teléfono 3187073735.

identificado con la cédula ser localizado en la Calle 145

Bogotá.

contralorías que realicen funciones de investigación proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter

Penal, tendrán las siguientes: por hechos relacionados contra los intereses patrimoniales

que interesen para solicitar la iniciación del proceso inclusive para lograr la identificación de bienes de

al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva

judiciales, para que se tomen las medidas cautelares

de control fiscal a que se refiere este artículo podrán

11 Ley 610 de 2000.- (...) "Artículo 10. Policía judicial. Los servidores de las indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el autoridad de policía judicial. Para este efecto, además de las funciones previstas en el Código de Procedimiento 1. Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran del Estado. 2. Coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación. 3. Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial alguna. 4. Denunciar bienes de los presuntos responsables ante las autoridades correspondientes, sin necesidad de prestar caución. Parágrafo. En ejercicio de sus funciones, los servidores de los organismos la colaboración gratuita de las autoridades de todo orden." 12 Artículo 22 de la Ley 610 de 2000. 13 Artículo 25 de la Ley 610 de 2000. "Artículo 29 de la Ley 610 de 2000.

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OCTAVO:

NOVENO:

DÉCIMO:

- SILVIO AUGUSTO IGNACIO GAITAN cédula de ciudadanía 80.417.360, 14-29 de Bogotá.

COMUNICAR la apertura del presente fiscal al representante legal de FIDUCOLDEX, de los recursos del patrimonio Autónomo Ministerio de Relaciones Exteriores, fiduciario, a efectos de que presten la atención y respuesta de los requerimientos actuación.

COMUNICAR de su vinculación como representante legal de las siguientes conformidad con lo ordenado en el artículo

SEGUROS DEL ESTADO S.A., NIT. 10100-7277, Asegurado: BANCO COLOMBIA BANCOLDEX, Fecha de el 07/06/2016 hasta el 07/08/2020. buen manejo y correcta inversión del sociales legales e indemnizaciones obra. Valor asegurado $1.223.292.221, cual se debe remitir a la Carrera 11 2186977 — 6019330 y al correo electrónico

DESIGNAR al funcionario LEONARDO para que sustancie y practique las actuación, y las que se llegaren coordinación de SANDRA MANRIQUE 2 de la Dirección de Investigaciones competencia establecidos en la Resolución 2020, sus modificaciones y adiciones, República, las Leyes 610 de 2000 y que imparta este despacho.

VILLEGAS, identificado con quien deberá ser citado a la Calle 75

proceso ordinario de responsabilidad en calidad de administradora

INNPULSA COLOMBIA, y entidad contratante del encargo

debida colaboración y diligencia en que surjan en desarrollo de

tercero civilmente responsable compañías aseguradoras,

44 de la Ley 620 de 2000:

860.009.578-6, PÓLIZA N° 62-45- DE COMERCIO EXTERIOR

expedición 07/06/2016, Vigencia desde Amparos: Cumplimiento del contrato,

anticipo, pago de salarios, prestaciones laborales, estabilidad y calidad de

a través de su representante legal, No. 90 — 20 de Bogotá, teléfonos

jurí[email protected]

FABIO GUTIERREZ BECERRA, pruebas decretadas en la presente a decretar, bajo la supervisión y DIAZ, líder de equipo de trabajo No.

1; conforme a los términos de No. 748 del 26 de febrero de

de la Contraloría General de la 1474 de 2011, más las instrucciones

Carrera 69 N°. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 [email protected] • www.contraloria.gov.co • Bogotá D. C., Colombia.

Revisó:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Auto N°: 00553

FECHA: 01 de Junio del 2021

PÁGINA 27 DE 27

CONTINUACIÓN DEL AUTO APERTURA DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° PRF- 85112-2019-35934

UNDÉCIMO:

Proyectó:LEONARDO

SIN RECURSOS.

NOTIFÍQUESE,

FABIO GUTIERREZ,

SANDRA MANRIQUE DÍAZ, Líder

RICARIBO

Contra el presente proveído no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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MallIfir -~•~4....n-- ----"' r

• DR S ROJAS SANCHEZ Director-de Investigaciones 1 (E)

Profesional Universitario

Equipo de Trabajo N° 2.

Carrera 69 N°. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 [email protected] • www.contraloria.gov.co • Bogotá D. C., Colombia.