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Derecho y Regulación sobre Uso del Suelo | Maestría en Economía Urbana Urbanismo Táctico (Placemaking) – Los límites del Estado y el Ordenamiento Jurídico a la hora de encarar un nuevo paradigma de desarrollo del Espacio Público. ¿Es eficiente la función del estado y la regulación para un urbanismo participativo y ciudadano? El caso de la Intervención en la Calle 13 con Carrera 10 (Eje Ambiental – San Victorino) Bogotá D.C; Colombia. Universidad Torcuato Di Tella Escuela de Gobierno | Escuela de Arquitectura y Estudios Urbanos Arq. Luis Hernando Lozano-Paredes Profesor: Dr. Raúl Navas Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Abril 2016

Caso Eje Ambiental - Urbanismo Táctico en Bogotá, Colombia

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Derecho y Regulación sobre Uso del Suelo | Maestría en Economía Urbana Urbanismo Táctico (Placemaking) – Los límites del Estado y el Ordenamiento Jurídico a la hora de encarar un nuevo paradigma de desarrollo del Espacio Público. ¿Es eficiente la función del estado y la regulación para un urbanismo participativo y ciudadano? El caso de la Intervención en la Calle 13 con Carrera 10 (Eje Ambiental – San Victorino) Bogotá D.C; Colombia. Universidad Torcuato Di Tella Escuela de Gobierno | Escuela de Arquitectura y Estudios Urbanos Arq. Luis Hernando Lozano-Paredes Profesor: Dr. Raúl Navas Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Abril 2016

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“Cities have the capability of providing something for everybody, only because, and only when, they are created by everybody …. Las Ciudades tienen la capacidad de proveer algo para todos, solo porque y solo cuando, ellas son creadas por todos”

-Jane Jacobs La muerte y la vida de las grandes ciudades americanas.

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INDICE Página

1. El Contexto 4

Marco teórico Realidad Política El Caso y sus conflictos Jurídicos Antecedentes específicos

2. ¿Cuáles fueron los límites del estado para el caso del Cruce-Eje Ambiental? 21 3. El problema del vacío legal 24 4. La hipótesis del Estado futuro y el espacio público - Conclusión 30

5. Referencias y Bibliografía

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1 | El Contexto No se puede empezar a estudiar un caso específico de intervención -y conflicto- en el espacio público, sin observar el contexto de inserción estudiado y el marco teórico que fundamenta un proyecto, intervención y cualquier actividad desarrollada, o a desarrollar, que involucre una modificación del entorno construido. Es por eso que es interesante antes de hablar de las características específicas del caso de estudio a desarrollar, ahondar sobre el marco teórico que da origen al debate sobre la intervención particular o de colectivos organizados fuera de la esfera estatal en el espacio público y cómo puede la misma entrar a ser, o no, regulada y acogida dentro del ordenamiento jurídico que compete a un municipio o región en cuanto a la utilización de su suelo. Marco Teórico El Urbanismo Táctico, denominado como Placemaking en el mundo anglosajón y mal llamado “Urbanismo de Guerrillas” tiene su origen conceptual en los movimientos de la llamada “Internacional Situacionista” que enmarcada en un campo no positivista dentro del Marxismo clásico definió los elementos básicos de lo que vendrían a denominar Psicogeografía y/o Psicourbanismo entendidos aquí como un acercamiento ciencia del espacio urbano que enfatiza la necesidad de una visión lúdica y sensorial del espacio construido y más importante aún, cómo los residentes y los individuos de una locación específica se relacionan con este espacio. La base del concepto fue desarrollada por el filósofo, escritor y cineasta francés Guy Ernest Debord, el cual definía a la psicogeografía como “El estudio de las leyes precisas y los efectos específicos del ambiente geográfico, conscientemente organizado o no, sobre las emociones y el comportamiento de los individuos.” (Debord, 1958, Libro 1.) Dentro de esta psicogeografía está incluido el concepto de la dérive, o deriva en francés que se explica como un viaje no planeado a través de un paisaje construido, en el cual la estética subconscientemente dirige la relación con el espacio público por parte de residentes y transeúntes. Casi contemporáneamente, pero al otro lado del Atlántico se da el paradigmático caso de Jane Jacobs y su lucha incansable en contra del proyecto de Autopistas sobre Greenwich Village, a

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partir del cual escribiría su obra más publicada; La vida y muerte de las grandes ciudades americanas (1961) y sentaría las bases teóricas de un entendimiento de la ciudad y el urbanismo basado en la participación comunitaria y en la importancia social y cultural de la existencia espacios públicos atractivos surgidos a partir de la cooperación de los mismos residentes. Fundamentado en esta diagramación teórica es que surge el concepto de Urbanismo Táctico que, liberado ya de sus asociaciones puramente Marxistas, así como Liberales Clásicas, se ha empezado a aplicar en diferentes instancias a nivel internacional bajo la lupa de nuevas organizaciones y de algunas municipalidades que a lo largo del mundo de han atrevido a desarrollar este nuevo paradigma de tratamiento del espacio público. Sobre esto, la organización estadounidense de escala internacional, Proyecto por los Espacios Públicos -Project for Public Places (1975) afirma en sus postulados:

“As both an overarching idea and a hands-on approach for improving a neighborhood, city, or region, Placemaking inspires people to collectively reimagine and reinvent public spaces as the heart of every community. Strengthening the connection between people and the places they share, Placemaking refers to a collaborative process by which we can shape our public realm in order to maximize shared value. More than just promoting better urban design, Placemaking facilitates creative patterns of use, paying particular attention to the physical, cultural, and social identities that define a place and support its ongoing evolution.

With community-based participation at its center, an effective Placemaking process capitalizes on a local community’s assets, inspiration, and potential, and it results in the creation of quality public spaces that contribute to people’s health, happiness, and wellbeing. (.)

…Por igual una idea abarcadora como un acercamiento específico para mejorar un barrio, ciudad o región, el Placemaking -Urbanismo Táctico- inspira a las personas a colectivamente re-imaginar y re-inventar los espacios públicos como el corazón de cada comunidad. Fortaleciendo la conexión entre las personas y los lugares que comparten, el Placemaking se refriere a un proceso colaborativo por el cual podemos dar forma al ámbito público en pro de maximizar el valor compartido. Más que solo promover un mejor diseño urbano, el Placemaking facilita la creación de patrones creativos de uso, prestando particular atención a las identidades físicas, culturales y sociales que definen un lugar y apoyan su permanente evolución.

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Con la participación basada en la comunidad como su centro, un proceso de Placemaking efectivo capitaliza los bienes, inspiración y potencial de una comunidad y resulta en la creación de espacios públicos de calidad que contribuyen a la salud, felicidad y bienestar de las personas.”

Hay múltiples ejemplos y fundamentos teóricos que han dado base y pie al desarrollo de este fenómeno de entendimiento del Urbanismo basado en el empoderamiento de la ciudadanía y su consecuente participación en la problemática de la ciudad, sin embargo, se han tomado los anteriormente presentados, el primero de carácter filosófico-político y el segundo con un asidero en la aplicación de los postulados en casos concretos, a modo de dar una introducción y definir desde un campo más amplio y teórico, como desde los postulados del grupo dedicado al Urbanismo Táctico con mayor influencia en el mundo actual, los puntos centrales que llevan a la concreción de casos como el que se analizará en este trabajo de investigación.

Realidad política

Según la legislación colombiana, en cuanto se refiere al desarrollo urbanístico, la razón de ser del ordenamiento jurídico del mismo no es otra que buscar que este sea ordenado y armónico, propendiendo por que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos fundamentales y se mejore su calidad de vida teniendo como presupuesto legal la función social de la propiedad privada pero también la prevalencia del interés general sobre el particular especialmente en el favorecimiento del medio construido (urbano).

Ante esto, la generación de intervenciones en el entorno construido en cualquier parte del territorio nacional presupone un ideal de bienestar común, basado en el papel del estado -sea nacional, regional o municipal- sin embargo en el campo de la aplicación concreta, en los últimos años la implementación de obra pública destinada al mejoramiento del espacio público y la movilidad se ha visto afectada por escándalos de corrupción, los llamados carruseles de la contratación de la obra pública lo que causó un retraso en la infraestructura de la ciudad debido a favores políticos y desviación de fondos que lamentablemente detuvieron el progreso que había tenido la ciudad desde final de la década de los 90 del Siglo pasado. Esta nueva realidad y la elección de una última administración (2012-2016) que enfocó los recursos en el asistencialismo social para las clases más necesitadas hizo que la condición urbana en la ciudad en términos de infraestructura y manejo de presupuesto de obra pública sufriera un recorte de recursos que eventualmente llevó a una desmejora generalizada de la calidad del espacio construido en la ciudad.

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Sin embargo, es una administración que quiso desarrollar su perspectiva de intervención en el espacio público basándose en un marco de sostenibilidad que al menos en lo teórico respondía a una idea de humanización del espacio y de integración activa de la ciudadanía, lo que daría pie a la generación de un ambiente propicio dentro de la ciudad para el surgimiento de colectivos de intervención en el espacio público, que como organizaciones de individuos privados, juntas de acción comunal y cooperativas de fomento, empezaron a intervenir espacios públicos de la ciudad, especialmente en la vía pública (Calles, Cruces de Calle, Andenes, Bermas).

Todo esto genera una arista interesante desde el punto de vista político y legal, ya que una administración pública que bajo todo término podría enfrascarse en el marco de una lógica estatista y paternalista, basada en el asistencialismo dirigido a la población vulnerable y que en teoría pretendía hacer un gran plan de intervención en el espacio público y la movilidad, enfocado en la sostenibilidad ambiental y en la integración social y ciudadana, en la práctica estuvo preocupantemente ausente en este segundo punto, ausencia que permitió el surgimiento efectivo de estos colectivos populares de ciudadanos que empezaron a tomar en sus manos la intervención -así sea en principio a pequeña escala- para mejora del espacio público.

Una administración estatista en este caso indirectamente favoreció la aplicación de un criterio de Subsidiariedad del Estado a favor de los ciudadanos y sus agrupaciones. Gran ironía.

El caso y sus conflictos jurídicos

Habiendo visto ya un pequeño acercamiento a un marco teórico y político del contexto Bogotano, es pertinente analizar el caso estudiado en este documento que responde a las realidades observadas anteriormente y que sería exitoso en su proceso de implementación, pero más aún en su permanencia. Ubicado en la Calle 13 (Ex Avenida Jiménez) existe un eje ambiental peatonal inaugurado en 2001, que fue emblema del proceso de inversión en desarrollo del espacio público llevada a cabo durante la primera administración del recién Re-Electo alcalde Enrique Peñalosa Londoño (1998-2002), este eje ambiental fue logrado por medio del completo cambio de uso del suelo, al destinar una avenida bastante transitada hacia la reconversión en un espacio público con una jerarquía diferenciada en relación al centro de la ciudad, un cambio para la calidad edilicia de la vía pública en Bogotá.

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1Catorce años después, dicho eje ambiental está en deterioro, los adoquines de ladrillo rojo colombiano rotos por falta de mantenimiento y el ingreso del sistema de transporte masivo (Bus Rapid Transit) Transmilenio a una zona que se pretendió en su concepción como exclusivamente peatonal.

Fue sobre el cruce entre el fin del Eje Ambiental de la Calle 13 y la Carrera 10 –de alto tránsito- que el colectivo de ciudadanos locales “Cebras por la Vida”2 y la “Fundación Despacio”3 realizaron una primera actividad de intervención sobre el espacio público pintando las cebras de cruce con colores vivos, tendiendo como objetivo primario resaltar la importancia de este espacio peatonal en continuación con la peatonalización del eje ambiental y establecer por medio de esta diferenciación, el tipo de jerarquía que el peatón -a juicio de la perspectiva del Urbanismo Táctico- tiene que tener en la ciudad.

Como lo plantea el director de la Fundación Despacio, Carlos Pardo (2016): “Para quienes conocen la historia del transporte, saben que la cebra es realmente la concesión que los peatones hicimos hace un poco más de 100 años (en 1896, en Bridge Street en Londres, para ser exactos) con los automóviles para acordar unas “reglas de la vía”. Aunque algunos no estamos totalmente de acuerdo con su existencia, la preferimos a la ilógica imposición de puentes peatonales y a la impune invisibilización del peatón que se ve en las calles donde ni siquiera hay cebras, ni cruces, ni nada. Las cebras son nuestro escudo para apaciguar esas ciudades donde se privilegió el vehículo veloz sobre el espacio vivo, y si en realidad son nuestro escudo entonces qué mejor que usarlo donde nos parece prudente, relevante y necesario. Y, para más rabia de quienes estén en desacuerdo, se rompe la monotonía y funcionalidad del blanco sobre negro para integrar la variedad y significado del color. Por eso se hacen las cebras por la vida, y ojalá se hagan en cada rincón 1 Imagen de la Asociación Civil: “Aire Nuevo Bogotá” -Fechada 14.01.2014. 2 https://cebrasporlavida.com/ consultado el 14.04.2016 3 https://despacio.org consultado el 14.04.2016

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inhóspito de las ciudades del mundo.”4 La intervención se realizó en la madrugada de un domingo y apareció concluida a las 9:00 hs. del mismo día generando una clara sorpresa para los ciudadanos que empezaron a transitar durante el día y en mayor cantidad el día lunes debido a las características céntricas de la zona intervenida.

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4 Imagen en Perspectiva situación actual de intervención – Obtenida de Google Earth. Elaboración Propia 14.04.2016 5 Intervención Final en Cruce-Carrera 10 con Calle 13 – Obtenida de http://placemakingbogota.com.co/ Consultado el 13.04.2016

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En principio la recepción de la población fue de sorpresa y algo de desconcierto ante la nueva cara de una avenida de alto tránsito, sin embargo y es aquí donde entramos a analizar el problema legal en cuestión -y que pretende ser nodo central de este estudio-: Esta intervención de agregar pintura en la vía pública, por muy interesante en su perspectiva de atención al peatón y hasta desde términos artísticos y estéticos como un buen ejemplo de arte urbano en relación con diversas intervenciones alrededor del mundo, no estaba autorizada ni por la Alcaldía Menor de la localidad de Santa Fe, donde se encuentra inserto, ni por la Alcaldía Mayor de Bogotá, responsable de la administración del Distrito y la Región Capital ante la ausencia de una licencia para desarrollar este tipo de actividades, a saber: El Decreto 1504/1998 de nivel nacional y ratificado por el Decreto 028/2002 de nivel distrital, vigente en el momento de la intervención, y por los cuales se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial en el primer caso y la creación del Comité Distrital del Espacio Público en el segundo, establece en su Artículo 28: La ocupación en forma permanente de los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, el encerramiento sin la debida autorización de las autoridades municipales o distrital, la realización de intervenciones en áreas que formen parte del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola y la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amueblamiento o instalaciones dará lugar a la imposición de las sanciones urbanísticas que señala el artículo 104 de la Ley 388 de 19976 Si bien el decreto 028/2002 establece un campo para posibles intervenciones de carácter únicamente artístico atendiendo a una realidad pre-existente de Grafiti y Murales Urbanos el mismo explícitamente establece la necesidad de obtención de una licencia para cualquier tipo de intervención de este carácter establecido en el Artículo 27 del Decreto 1504/1998 y que ratifica la potestad del Distrito para restringir o no otorgar la autorización de dicha intervención a saber se establece en el artículo noveno del 028/2002: ARTÍCULO NOVENO. - Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público. El concepto favorable del Comité Distrital del Espacio Público, si bien es un requisito previo a la solicitud de

6 Alcaldía de Bogotá D.C. – Consulta de la Norma 12.04.2016 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1259 y http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4577

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licencia de intervención y ocupación del espacio público, no obliga a la entidad competente a otorgar la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público.7 Si observamos aquí en el momento de desarrollo de la intervención urbana no existía un marco legal específico para este tipo de intervenciones que caen en un limbo de aplicación si se entiende que en el caso del cruce del Eje Ambiental Carrera 10 -Calle 13 no se presenta como una intervención de carácter artístico -al margen de las consideraciones estéticas que se puedan tener sobre la aplicación de la misma- sino que es una verdadera intervención urbanística sobre la vía pública que no busca un fin apreciativo tipo mural de artista urbano, sino que realiza una intervención explícita sobre el espacio público transitable por peatones pero también por parque automotor. Por lo cual, en términos del sistema legal colombiano vigente esa intervención no está regulada ni reglamentada en su acepción urbanística en cuanto establecida sobre vía pública, en otros términos, no se debería haber llevado a cabo. Sin embargo, el sistema colombiano es particular, y la sociedad colombiana tiende a ser dual en su entendimiento del sistema legal; Colombia, país de tradición conservadora puede ser sorprendentemente libertario a la hora que la norma escrita -de la que hay mucho- no se compadece con la realidad de una sociedad acostumbrada a la existencia de un sub-estado donde el ordenamiento jurídico y normativo puede llegar a ser, a lo más, flexible. La situación de limbo jurídico y la desatención de la administración al tema del espacio público ante carencia de recursos y destinación de intervenciones en otras zonas, y tal vez también por inoperancia o negligencia, lograron que la intervención continuara intocada -obviamente afectada por el paso del tiempo- pero aún presente, lo que animó a otro colectivo llamado “PlaceMaking Bogotá”8 a disponerse a hacer una intervención similar sobre la vía pública pero en esta ocasión con la búsqueda de creación de verdadero espacio público habitable no solo transitable, por medio de la implantación de mobiliario urbano lo que en este caso agrega una arista más de complicaciones normativas que se plantearán a continuación.

7 Alcaldía de Bogotá D.C. – Consulta de la Norma -12.04.2016 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4577 8 http://placemakingbogota.com.co/ Consultado el 12.04.2016

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En el mismo cruce estudiado, el colectivo PlaceMaking Bogotá planteó la posibilidad de instalar sillas móviles, mesas y sombrillas a modo de brindar un espacio agradable para los transeúntes, para esto y en atención al respeto a la norma para evitar la conflictividad surgida a partir de la intervención de los colectivos anteriores, se acogió al Decreto 170/1999 de nivel distrital que en sus considerandos establece: Que el Decreto 1504 de 1998, en su artículo 5, definió el mobiliario urbano como un elemento complementario del espacio público y, como tal, su implementación debe ser regulada para asegurar el cumplimiento de dichas normas en el Distrito Capital. Que el artículo 3 del Acuerdo 1 de 1998 define el mobiliario urbano como "El conjunto de elementos colocados a instancias de la administración, para el servicio, uso y disfrute del público.9 (…) y que decreta que:

Artículo 1º.- El diseño del Mobiliario Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C., será el definido en los planos y gráficas que forman parte del documento denominado "Mobiliario Urbano Santa Fe de Bogotá" elaborado por el Taller del Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 2º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a través del Taller del Espacio Público, adoptará, dentro del término de (3) tres meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la Cartilla de Mobiliario Urbano que consta de las instrucciones para el posicionamiento del mobiliario en el espacio público y las especificaciones necesarias de localización. Parágrafo. - El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá definir, modificar o ajustar el diseño de los elementos que conforman el Mobiliario Urbano de la ciudad. Artículo 3º.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 822 de 2000. Los proyectos que requieran un amueblamiento especial o distinto al especificado en el presente Decreto o en la Cartilla, podrán ser aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, siempre y

9 Alcaldía de Bogotá D.C. – Consulta de la Norma 12.04.2016 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2156#0

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cuando la propuesta se refiera a proyectos integrales y de características especiales, que redunden en beneficio de la ciudad.10 Agregando aquí la modificación del Artículo 1 del Decreto Distrital 822/2000: ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 3 del Decreto 170 de 1999, el cual queda de la siguiente manera: Los proyectos que requieran un amueblamiento especial o distinto al especificado en el presente Decreto o en la Cartilla, podrán ser aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital siempre y cuando la propuesta se refiera a proyectos integrales y de características especiales, que redunden en beneficio de la ciudad. Los proyectos de amueblamiento urbano por el sistema de concesión podrán ajustarse a especificaciones técnicas y diseños no previstos en la cartilla que se aprueba por este Decreto, sujetándose a las siguientes reglas, las cuales deberán ser cumplidas después de la adjudicación del contrato:

El concesionario deberá elaborar una cartilla que contemple los criterios de diseño, fichas técnicas descriptivas, criterios de ubicación y parámetros de instalación por los que se regirá el mismo. La cartilla será suministrada a la entidad concedente y copia de ésta deberá remitirse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital -Taller del Espacio Público-, para su información.11 Bajo este supuesto legal el colectivo solicitó la autorización del Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público (DADEP) el cual, corto de presupuesto, tomó como una muy buena oportunidad el aporte del colectivo ciudadano y permitió en un principio la instalación del nuevo espacio de intervención urbana, de nuevo amparado con la normativa específica al amueblamiento especial o diferente al especificado por el distrito y bajo el supuesto que la delegación de la intervención del espacio público en referencia a su defensa y conservación le fueron otorgados a dicho departamento administrativo por el Decreto Distrital 138 de 2002 que modificó la Estructura Organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en relación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

10 Alcaldía de Bogotá D.C. – Consulta de la Norma 12.04.2016 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2156#0 11 Alcaldía de Bogotá D.C. – Consulta de la Norma 12.04.2016 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4525#1

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La intervención urbana se realizó exitosamente como plan piloto en el Eje Ambiental-Cruce Carrera 10 y Calle 13 y posteriormente con Av. Caracas

12 En principio el proyecto piloto por parte del Colectivo fue tan exitoso en su apropiación por parte de la ciudadanía y por la mejora a la calidad de vida que significó para los transeúntes de la zona céntrica que fue extendido a diferentes lugares de la capital, como comenta N. Yovany Jiménez, ex director de DADEP:

“Dichos lugares fueron seleccionados luego de un trabajo social que adelantó el DADEP con las juntas de acción comunal, fundaciones o asociaciones de vecinos que operan en cada uno de estos lugares y cuyo compromiso formalizado a través de contratos de Administración de Espacios Públicos (CAMEPS) es el de administrar, cuidar y mantener tanto los espacios públicos a su cuidado como los mobiliarios allí instalados lo que demuestra que el proyecto involucró ampliamente a las comunidades y que además contempló el mantenimiento, limpieza y cuidado del mobiliario instalado. Incluso algunos de los lugares intervenidos a través del proyecto

12 Relevamiento Fotográfico de Mobiliario Instalado – Colectivo PlaceMaking Bogotá – Consultado el 14.04.2016 http://placemakingbogota.com.co/mobiliario-instalado/

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Placemaking se convirtieron en íconos del arte urbano y la recuperación del espacio público tal como el eje ambiental entre carreras 10 y Caracas.”13

En principio estas intervenciones siguientes desarrollaron el concepto más allá de la creación de un espacio diferenciado con el agregado de elementos móviles de mobiliario urbano, añadiendo también el efecto de la inversión compartida DADEP-Colectivo Bogotá PlaceMaking, de otros tipos de elementos urbanos como son macetas, separadores de calle y pequeñas plataformas, todo dentro de un marco de supuesta autorización por parte de la Alcaldía Mayor.

Sin embargo, al ingreso de la nueva administración del re-electo alcalde Peñalosa Londoño, surgiría en varios medios de comunicación de la capital y el país acerca de cómo la DADEP destinó un presupuesto de dieciséis mil millones de pesos colombianos (unos cuatro millones novecientos mil dólares americanos) que supuestamente vendría a ser invertido en estos nuevos elementos urbanos independientes a la propuesta inicial del colectivo y que nunca fueron instalados; la nueva administración también puso en duda la competencia profesional y legal de la DADEP al plantear que en primer lugar, la defensoría no tenía una competencia explícita para la gestión del mobiliario urbano ya que el Decreto Distrital 138 de 2002 establecía una estructura para este nuevo departamento pero no le concedía la competencia para el manejo del mobiliario que residía en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -ahora Secretaría de Planeación Distrital- y en segundo lugar que el tipo de mobiliario si bien autorizado en un principio bajo el concepto de “amueblamiento especial” – ver Decreto 170/1999 no respondía a las necesidades de la ciudad y lo que el distrito entendía por mobiliario urbano, ya que el mismo era móvil, no correspondía a referentes de diseño pre-determinados y era pasible a vandalización y robo por lo que también se denunció la necesidad de instalar un servicio de vigilancia privado con cargo al distrito.

Finalmente, como problemática adicional para la definición de un marco legal de actuación y de correcta ocupación o no del suelo urbano, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) 2013-2020 de la ciudad de Bogotá, sancionado por el Decreto Distrital 364 de 2013 se encuentra provisionalmente suspendido a la espera de la sanción de un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial 2016-2050 a ser impulsado por la nueva administración, lo que por el momento lamentablemente sumerge a la ciudad y específicamente a la zona de estudio analizada en este 13http://placemakingbogota.com.co/ Consultado el 14.04.2016

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caso, de nuevo en un limbo legal sobre la utilización del suelo a intervenir, especialmente en lo correspondiente a la concepción legal del espacio público y la vía pública.

A saber:

-La aplicación de las normas contenidas en el Decreto Distrital 364 de 2013, se encuentra sujeta a la suspensión provisional de sus efectos, conforme con lo ordenado por la Sección Primera del Consejo de Estado en auto del veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), en el cual dispuso:

14“DECRÉTASE la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 364 de 26 de agosto de 2013, “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.”. -15

14 Estado actual normativa de uso del suelo según POT – Suspendido. Consultado en SINUPOT el 15.04.2016. http://sinupotp.sdp.gov.co/sinupot 15 Secretaría de Planeación Distrital, Bogotá DC – POT. Consultado el 15.04.2016 http://sdp.gov.co/PortalSDP/POT_2020

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En el POT original, según su clasificación de usos del suelo, tanto el Eje Ambiental como el cruce de la Calle 13 con Carrera 10 y los espacios públicos intervenidos por el colectivo de Placemaking, están sujetos a la definición de -Espacio Público Efectivo- así como la utilización del suelo urbano privativo está enmarcada dentro de los Usos I y II correspondientes a Uso Residencial y Uso de Comercio y Servicios, sin embargo en franja sur del eje ambiental, a partir de la Calle 13 hay Excepciones de norma ya que el Uso del Suelo se presenta flexible, por igual en la parte de intervención sobre la plaza (proyecto mobiliario urbano -Colectivo PlaceMaking Bogotá) demarcada por las Calles 13 y 12 con Carreras 11 y 13, la manzana de estratificación social se encuentra indefinida ya que se considera dominio del distrito y VÍA PUBLICA pero según Catastro Distrital y la distinción planteada por el POT la misma es una manzana estratificada con un uso del suelo Residencial (I) lo que agrega aún más complicaciones al entramado legal que implica intervenir en esta zona.

16Llegando entonces a la situación actual, en el cual el cambio de administración y la suspensión de la aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial ha llevado solamente a que el mobiliario urbano móvil instalado por el colectivo siga en su localización, que el mobiliario extra y otros elementos urbanos adquiridos por el DADEP estén guardados esperando relocalización y finalmente que la actividad de los colectivos de Urbanismo Táctico se haya expandido a nuevos colectivos que siguen haciendo este tipo de intervenciones en el espacio público desafiando la normativa pero a su vez apersonándose de problemáticas urbanas que no están siendo atendidas por la administración estatal, sumado al

16 Extraído de “Cebras por la Vida” Intervención en la Zona del Parque de la 93. https://cebrasporlavida.com/ consultado el 15.04.2016

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vacío legal que llevan indefectiblemente a concluir que es necesario, previa revisión del estado de la regulación que el distrito capital tome nota de esta realidad e intente adaptarse a la misma.

Para eso, existen antecedentes internacionales los cuales podrían ser un punto de partida para el análisis de esta nueva situación urbana en la ciudad de Bogotá.

Antecedentes específicos (Caso Laboratorio para la Ciudad – Gobierno de la Ciudad de México; Laboratorio de Gobierno – Iniciativa del Gobierno de Chile)

“Un urbanismo que se piensa y despliega a pequeña escala y a nivel de calle. La ciudad construida paso a paso, cuadra por cuadra: más que como sistema ordenado, racional y controlado, el espacio que se construye a través de pequeños encuentros, acciones y colisiones entre necesidades, intereses y deseos. El urbanismo táctico lo conduce la ciudadanía, creando nuevos espacios públicos a través de su involucramiento activo y por lo general espontáneo.”17

Así define el Laboratorio para la Ciudad del Gobierno de la Ciudad de México, que depende directamente de la Agencia de Gestión Urbana y que está llevando a cabo un proceso de incorporación de Diseñadores de Gobierno el cual atrae a los colectivos individuales, organizaciones de intervención del espacio público, organizaciones no gubernamentales, grupos vecinales, juntas de acción comunal e incluso individuos interesados y los pone directamente en contacto con las autoridades de la Agencia de Gestión Urbana, pero más interesante aún, establece como vinculantes las determinaciones de estas intervenciones y permite que por asociación privada se obtengan los fondos para el desarrollo e implementación de cualquiera sea la intervención siempre y cuando se haya aprobado en unanimidad por medio de consejo de Diseñadores de Gobierno.

Este fenómeno no está desligado de abierta controversia en el campo de la regulación ya que, si bien se han presentado requerimientos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para modificar la Ley Orgánica de Administración Pública del D.F. y la misma se amplió para otorgar más autonomía de intervención en el espacio público al nuevo gobierno de la ciudad (CDMX) por medio de la Agencia de Gestión Urbana -Decreto 12 de Febrero de 2013 – Jefatura de

17 “Urbanismo Táctico” http://labcd.mx/urbanismo-tactico/ - Consultado el 15.04.2016

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Gobierno del Distrito Federal18- la cual como se mencionó anteriormente es la principal impulsadora de este nuevo esquema de Urbanismo Táctico y participativo, aún no logra subsanar el tema del vacío legal porque lamentablemente este decreto no reglamenta ni especifica el papel ciudadano y el potencial de las agrupaciones civiles no gubernamentales para intervenir en el espacio público (al margen de su implementación ya explícita por parte del Laboratorio de la Ciudad) lo que enfrenta de nuevo esta situación con la marginalidad de su aplicación ante la normativa vigente.

Como segundo antecedente de estudio es interesante analizar el caso del Laboratorio de Gobierno de Chile, una iniciativa del gobierno nacional, que excede el ámbito de aplicación municipal pero que busca específicamente el estudio y mejoramiento de las políticas públicas del país muchas de ellas enfocadas a dos puntos esenciales: El papel del estado en la creación de una nueva relación con la sociedad por medio de un servicio público centrado en las personas y la generación de soluciones donde la participación pública sea vinculante a la hora del desarrollo de la política pública. Esto está bien demarcado en la visión del Laboratorio de Gobierno (2014) que plantea las siguientes transiciones:

De soluciones para satisfacer instituciones a soluciones que satisfagan a las personas. De funcionarios como “transmisores” a funcionarios como co-creadores del valor

público. De miradas sectoriales desconectadas a transversalidad, coordinación y perspectivas

diversas.19

Si bien la implementación de este proceso todavía no se ha concretado en casos específicos referidos al espacio público o a la regulación y las políticas urbanas, si brinda un marco conceptual y metodológico para entender la necesidad de renovación de la función del estado ligado a brindar soluciones directas a los ciudadanos e invocar a la participación de los mismos en la resolución de los problemas públicos, así como establecer implícitamente la necesidad que la normativa vigente para los casos de intervención en problemas de nivel público se adapte a las verdaderas necesidades de una sociedad que espera no solo contención sino mayor eficiencia 18 http://www.agu.df.gob.mx/descarga/Gaceta_Decreto_AGU.pdf - DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Consultado el 15.04.2016 19 http://lab.gob.cl/ -Laboratorio de Gobierno – Gobierno de Chile. Consultado el 15.04.2016

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por parte de un estado que actúe como puente y no como barrera para la innovación ciudadana y la integración de las ideas y potenciales de los individuos en el esquema de gobierno y eventual intervención en los diversos problemas públicos y más específicamente en lo que concierne a este trabajo de investigación, los problemas urbanos.

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2| ¿Cuáles fueron los límites del estado para el caso del Cruce -Eje Ambiental? La periodista y gran pensadora de temas urbanos del Siglo XX, Jane Jacobs, se refiere frecuentemente al valor de la comunidad local como actor experto en desarrollar el mejor concepto para cualquier espacio público que le sea obvio e inmediato, en otras palabras, no hay mejores interventores en el espacio común que las personas que lo habitan regularmente. En cualquier comunidad existen individuos que pueden otorgar una visión de la evolución histórica del entorno, aportes esenciales de cómo funciona el área, cuáles son sus necesidades inmediatas y sus temas críticos, pero principalmente aquello que es importante y relevante para los habitantes de determinado lugar. Esta realidad se contrapone con la conceptualización de la planificación urbana centralizada proveniente de una administración pública que está impedida -por su visión- de reconocer las potencialidades de la comunidad como agente paradigmático en la construcción de los lugares; El Estado y la gobernanza en todas sus escalas no son garantes de buenos espacios para los ciudadanos y en la actualidad, la organización y estructura -en este caso, del Estado Colombiano- pueden ser los mayores obstáculos para la consecución de una mejor calidad de vida en la ciudad. Sin embargo, la gobernanza, como concepto global, ya sea informal, formal, jerárquica o participativa tiene un gran potencial para definir, y redefinirse en cuanto a su relación con el espacio público. En el caso de la administración distrital de Bogotá D.C. esta relación se está construyendo de a poco, pero las diferentes visiones de ciudad según la afiliación política del gobierno de turno han impedido que dicho potencial se concrete en una verdadera inclusión de la comunidad local de forma activa a la hora de realizar una intervención en el espacio público. Observando lo ocurrido en el Cruce del Eje Ambiental es claro que en primera instancia el Estado se encontró limitado por una intervención que denotaba un claro vacío legal para el cual no había previsión y por el cual la intervención sobre la cebra de cruce no tuvo acción por parte de la administración. Retomando el decreto 028/2002 y su inaplicación sobre el espacio público para este caso específico es interesante recalcar que no solo existe el vacío legal por cuanto pintar una cebra de cruce no es de por sí una actividad artística mural como puede ser un Grafiti, si bien si es urbana y en definitiva no es una actividad meramente artística ya que la cebra no deja de ser un esquema de ordenamiento urbano marcado por el crecimiento del parque automotor durante el siglo XX y que representa un espacio dentro de la circulación urbana, que

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en el “acuerdo” peatón-automóvil, el primero conserva y hace propio y parte de la vía pública por la cual puede circular y que conserva cierta escala humana. Una intervención sobre este lugar es relevante no sólo por esta concepción teórica sino porque explícitamente se le está retirando al automóvil (y en el caso de la Carrera 10 con Calle 13, también al transporte público, el sistema de BRT “Transmilenio”) la posibilidad de ocupación de la calle en favor del cruce peatonal sin agregar a esta conflictividad el hecho que la cebra de cruce peatonal también se encuentra regulada por el Código Nacional de Tránsito de Colombia20 sancionado por Ley 769/2002 y modificado por Ley 1005/2006. Por igual el estado mostró sus límites en la forma en la que la administración distrital manejó el caso de adición de mobiliario urbano y ocupación del espacio público por parte de terceros de la sociedad civil organizados en el colectivo “PlaceMaking Bogotá”, en un principio permitiendo y colaborando con la intervención, pero al llegar un cambio de administración, interrumpiendo la ayuda ya no por un vacío normativo sino por extrema especificidad en la reglamentación técnica y falta de claridad de las funciones de un departamento administrativo que no sólo actuó en principio en marginalidad a la normativa pre-establecida sino que destinó recursos públicos a una actividad en la cual no era competente. Todos estos límites fruto de la organización jerárquica, normativa y formal del aparato estatal no ayudan a la consecución de una solución a los diversos problemas que atañen a la ciudad de Bogotá y en muchos casos detienen, por su propia naturaleza, una renovación permanente y necesaria de la regulación sobre el espacio público y la utilización del suelo urbano que debe responder a una búsqueda de una racionalidad pero también de una realidad inclusiva de una sociedad que como se mencionó previamente, es el actor definitorio en el éxito o fracaso de una política pública destinada a la ciudad. En Colombia, la Ley 388/199721, ampliada por la Ley 1454/201122 establece los criterios para el ordenamiento territorial de la nación haciendo especial énfasis en la prevalencia del interés general y del entendimiento de una función pública del urbanismo, la legislación también reconoce la necesidad de una participación ciudadana para el urbanismo en general, pero como se verá a continuación la normativa no es suficiente a la hora de enfrentar el problema de los 20 Código Nacional de Transito de Colombia – Ley 1005/2006 “por la cual se adiciona y modifica el código nacional de tránsito terrestre, ley 769/2002. https://mintransporte.gov.co/Documentos/Normatividad/Leyes; file:///D:/Users/Luis/Downloads/Ley_1005_2006.pdf 21 Ley 388 de Julio 18/1997 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339 22 Ley 1454 de junio 28 de 2011 por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43210

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límites del estado en la aplicación de las mismas por lo que una reinterpretación es necesaria en pro de buscar dos posibles alternativas: una función estatal más activa que intente llegar fútilmente a tratar las problemáticas de una ciudad como Bogotá o preferentemente la aplicación institucional del concepto de subsidiariedad estatal, en la cual el estado actúe como cooperador de las iniciativas privadas siempre en búsqueda de un bien común, pero que no se presente como una barrera a la hora de resolver temas que afectan directamente a la población civil, en atención a que de nuevo, es esta población la que mejor puede resolver los temas de la ciudad que reconoce como propios. Este reconocimiento de los límites de la capacidad del estado y la aplicación de la subsidiariedad tienen a nivel personal, su mejor laboratorio en la escala barrial y urbana.

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3| El problema del vacío legal El artículo 10 de la Ley 388/1997 de ordenamiento superior que regula el uso del suelo y el cual propone una visión municipalista de la gestión urbana para Colombia, tiene en su filosofía normativa el garantizar la utilización equitativa y racional del suelo, como también demarcado un modelo de contención, que tiene el propósito de restringir la liberalidad en las diferentes intervenciones urbanísticas. Pero como observamos en el caso de la intervención táctica mencionada en este documento, el común denominador con el que nos encontramos es el vacío normativo ya que la norma no establece específicamente los criterios de ordenamiento espacial relacionados a una intervención de la sociedad civil, presentándose exclusivamente conceptualizaciones economicistas, proteccionistas y técnicas; El esquema normativo de la Ley 388/1997 en su artículo 4: Artículo 4º.- Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2 de la presente Ley. (Artículo 2º.- Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.) La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de

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otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.23 La ley abre a la posibilidad de lo que se denomina una participación democrática, aclarando las alternativas que dentro del trámite legal tienen las asociaciones civiles y los individuos para participar en la acción urbanística y en la formulación de los planes de ordenamiento, pero el mismo no delimita la opción de intervención directa de la ciudadanía sobre el espacio, dejando esta labor a la entidad pública que como vimos anteriormente se encuentra definitivamente limitada en su alcance. Porque si bien la necesidad de un ordenamiento del espacio público bajo una regulación específica es obvia, lo inflexible de su reglamentación ha logrado que la normativa sea marginalizada o directamente ignorada, lo que aquí nos lleva a la primera conclusión en este tema de conflicto reconociendo que no hay unificación de temáticas, ni correlación de competencias que permitan tomar una decisión ajustada en que se encuentren en el uso del suelo y la regulación urbanística una integración entre el ordenamiento territorial y la participación e involucramiento ciudadano. Es un hecho cierto que las intervenciones urbanas realizadas por estos segmentos organizados de la ciudadanía tienen una buena recepción de la población en general, lo que se demuestra no sólo en la utilización permanente y el cuidado -en el caso del Mobiliario Urbano liviano instalado en la Plaza de San Victorino-Calle 13- como en la apreciación del agregado de color en la calle que da una sensación diferente de la ciudad al nivel estético - cebras pintadas-. El crecimiento urbano y poblacional de Bogotá tiene una característica exponencial, el último estudio oficial estima una proyección de la población del 2016-2020 a una tasa de crecimiento quinquenal del 1,93%24 lo que daría para el 2020 una población estimada de 9.953.000 habitantes solo en el Distrito Capital sin considerar su mancha urbana de expansión si se agregan las localidades de Cota, Soacha y Chía en la denominada “Región Capital” que prevé -en estimaciones ortodoxas- una población de 14.000.000 de personas para el 2020. El gobierno de la región capital deberá prestar atención a las demandas de una población de estas magnitudes aglutinada bajo una sola jurisdicción administrativa, una población que está más empoderada, la cual pide más servicios urbanos, oferta hídrica, infraestructura de

23 Ley 388 de Julio 18 de 1997 - http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339 24 Secretaría Distrital de Planeación, Bogotá – Proyecciones de Población por localidades para Bogotá 2016-2020. Diciembre 2014. Consultado el 15.04.2016

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transporte, vivienda, pero también la oportunidad de jugar un papel activo en planificación del espacio urbano como lo demuestran las diversas asociaciones civiles que han surgido no solo en los sectores medio-altos de la población, pero también en zonas menos favorecidas como Ciudad Bolívar y el sur de la ciudad en general. Es natural en este caso asumir que estas demandas pueden ser cubiertas por el estado representado en la Región Capital y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. así como sus Alcaldías menores por medio de una inversión masiva en la infraestructura se servicios y transporte, así como en la estructura construida del espacio público, sin embargo, como se vio anteriormente, las manos del estado son cortas y la agrupación social de la ciudadanía en el Siglo XXI así como los capitales que mueven, tienen pies ligeros. El problema del vacío legal, normativo y reglamentario está basado en la incapacidad intrínseca de la Ley -y el Estado representado en la misma- de regular todas las actividades características de una sociedad fluida y en la que la innovación es característica esencial. Ejemplos varios de lo anterior existen en lo que corresponde a llegada de nuevas tecnologías para solucionar los problemas o satisfacer necesidades antes inexistentes y creadas por la misma innovación, o para atender nuevas realidades de la conformación estructural de la sociedad como puede ser las nuevas definiciones de familia. En su escrito “La Ley” el periodista económico y teórico liberal clásico francés Frédéric Bastiat afirma: “la ley es la organización del derecho natural individual de legítima defensa: es la sustitución de la fuerza colectiva a las fuerzas individuales, para actuar en el campo restringido en que éstas tienen el derecho de hacerlo, para garantizar a las personas, sus libertades, sus propiedades y para mantener a cada uno en su derecho, para hacer reinar para todos la JUSTICIA.” (Bastiat, 1848) Se trae a colación este autor para sostener la proposición que se hará a continuación, entendiendo que su aplicación al sistema normativo colombiano, especialmente en lo que concierne a las temáticas urbanas y de participación individual/ciudadana que se han estudiado en este documento, no es solo necesaria en la actualidad, sino que se está transformando en un imperativo social inmediato. La regulación y normativa urbana y de uso del suelo en el caso de Bogotá y en Colombia en general, está impedida en la actualidad de actuar eficientemente sobre los casos de involucramiento ciudadano en el desarrollo del espacio público, vistos desde los ejemplos de

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Urbanismo táctico estudiados aquí y desde la multiplicidad de casos a nivel nacional no analizados en este documento; La ausencia de un marco normativo aplicable, ante la inexistencia previa de intervenciones en el espacio público desde una escala reducida, pequeña, económica pero de gran impacto sobre la ciudad fue la causa de los problemas enfrentados por el proyecto de intervención sobre el cruce en el Eje Ambiental y el mobiliario en la plaza aledaña de San Victorino: por un lado la violación técnica de la normativa local y por otro, el fallido intento de la administración pública de involucrarse en el proyecto gracias a la inflexibilidad de la reglamentación técnica asociada al mismo. Ante esto, el debate sobre las características del sistema legal colombiano asociado a este, pero también a múltiples temas, tiene que ser abordado con rigor, pero también con flexibilidad de pensamiento si es que solucionar el problema del vacío legal y de la transformación social que se está viviendo se trata. El sistema legal colombiano está ya en proceso de transformación en atención a esta necesidad social, desde la sanción de la nueva Constitución política en 1991 se ha querido iniciar un acercamiento al sistema legal alemán -anglosajón en detrimento del sistema continental, con la intención de basar la administración de justicia en la interpretación de una norma magistral primaria. Ha sido un proceso largo y de complicada implementación, sin embargo, recientemente -25 años después de la intención de implementación del cambio- un suceso puede marcar un cambio que daría base a la propuesta legal que se quiere plantear para el caso del Urbanismo táctico y en específico la situación de la intervención estudiada en este trabajo: El siete de abril del año en curso, la Corte Constitucional colombiana le dio aprobación a la figura de la unión entre parejas homosexuales y le otorgó la definición de matrimonio a dichas uniones, lo que según la ley colombiana da pie a la transformación del concepto de familia, base estructural de la sociedad. Basándose en una acción de tutela -internacionalmente conocida como recurso de amparo- que buscaba que la previa sentencia del mismo tribunal C-577/2011 se aplicara en su totalidad ,ya que la misma habilitaba la posibilidad de la figura del matrimonio civil para parejas homosexuales, pero había existido objeción de conciencia y de derecho por parte de encargados del registro civil y de notariado -responsables de inscripción de los matrimonios en Colombia- ya que la Constitución colombiana (1991) define a la familia como:

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“Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” A pesar que este fundamento central está consignado en la carta magna, el tribunal, máximo garante del cumplimiento de la constitución política en Colombia, basó su decisión de afirmar el precedente jurisprudencial de la sentencia C-577/2011 en la intención de salvaguardar dos conceptos esenciales: el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos y el derecho del niño a tener una familia constituida; por lo que directamente la Corte Constitucional puso ciertos conceptos por encima de otros – anulando implícitamente un artículo de la Constitución- en pro de un bien mayor y general. Este precedente de interpretación, adaptación y renovación de la norma, sin que se presentase la necesidad de elaborar nuevas leyes o someter a debate en el poder legislativo, muestra un cambio radical en el sistema legal colombiano y la aplicación de sus normas, siendo interesante traerlo a colación como ejemplo ya que muestra fehacientemente las alternativas que puede llegar a tener un colectivo de ciudadanos al existir en Colombia ya una Ley Estatutaria de Participación Ciudadana – Ley 134/1994 y que conmina en su espíritu a la integración y participación activa de la ciudadanía en todo lo referente a la conformación del estado, sus autoridades, sus requerimientos electorales y finalmente la posibilidad de participar en la conformación de regulación y reglamentación del Derecho Ambiental (que incluiría en su vasto concepto al derecho pertinente al ambiente y espacio público en un entorno urbano) sin necesidad que reglamentaciones específicas -caso mobiliario urbano Plaza San Victorino- muchas veces obtusas y desactualizadas impidan una activa integración y puesta en trabajo de un proceso sustentable de empoderamiento de la ciudadanía. Teniendo la normativa como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida de las ciudades es imprescindible que se analice esta situación de estancamiento de la regulación vigente referente a la intervención particular o de colectivos civiles en el espacio público y que se aproveche la oportunidad brindada por los cambios que está experimentando el sistema legal colombiano a modo de hacer el proceso de ordenamiento urbano no sólo más eficiente, sino consciente de las realidades y necesidades de la ciudad y las personas que la habitan. No se plantea aquí una completa liberalización del cómo se interviene el espacio público, ni mucho menos una desconexión por parte de la administración pública de sus responsabilidades en el desarrollo urbano, pero sí que exista una realidad nueva en la cual la normativa se presente

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como un marco flexible y no una barrera para la concreción de las intenciones de la ciudadanía en pro de un bien común. El proyecto de Placemaking Bogotá estudiado aquí es un caso paradigmático, ya que de no existir un marco regulatorio cercenador de ciertas libertades lógicas a la hora de intervenir el espacio público esperando idealmente un presupuesto acotado, no se hubiera generado ningún conflicto y el proyecto hubiese tenido desde el principio el apoyo de la administración distrital sin importar su color político. La fundamentación legal está viva y disponible de ser interpretada, las reglamentaciones técnicas específicas van reduciendo las opciones verdaderas de participación y construcción de la ciudad por parte de una sociedad responsable y ocasionan que los proyectos de urbanismo táctico -o de “guerrillas”- sigan aumentando bajo los ojos ciegos de una administración que simplemente no puede llegar a cubrir todas las problemáticas del entorno urbano -cosa que si pueden hacer los habitantes que tienen un contacto inmediato y local con dichas situaciones- y los oídos sordos de una legislación en imperante necesidad de reinterpretación e inclusión del trámite legal correspondiente para incorporar las necesidades e innovaciones que se consideren pertinentes y aplicables a los requerimientos de la comunidad. Esto es el fundamento de la hipótesis del estado futuro en el espacio público, la cual se entrará a analizar como conclusión a continuación.

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4| La hipótesis del Estado futuro y el espacio público – Conclusión. “Innovación pública se trata de nuevas ideas que son útiles para las personas, que se implementan y suceden (más que ser sólo buenas ideas)” -Mulgan, 2007 (Laboratorio de Gobierno de Chile)

Hacer eficiente la función del estado, representado en la administración pública local a cada jurisdicción es hacer al mismo eficiente para las personas que le delegan el poder y la protección de sus derechos fundamentales. Asimismo, las regulaciones sobre el desarrollo urbano y en general el uso del suelo en las ciudades no pueden escapar a esta idea de renovación y reinterpretación del marco regulatorio existente si se refiere al derecho de los ciudadanos a una Gestión Democrática de la Ciudad tal como está consignado en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad del Foro Social de las Américas y el Foro Mundial Urbano (2004). Sin embargo, como se quiso plantear en este documento, el concepto de gestión democrática de la ciudad debe extender su entendimiento más allá de la participación en la elaboración e implementación de políticas públicas urbanas y abarcar a la posibilidad que los ciudadanos tomen cartas activas en la planificación misma del suelo urbano y entren a ser agentes no sólo colaboradores y/o emisores de opinión, más constructores de las características de los espacios que los rodean. Mundialmente nos enfrentamos a un cambio de paradigma desde el fracaso de la planificación centralizada característica del movimiento moderno en la Arquitectura y el Urbanismo, que tanto daño le hizo a cultura urbana y la vida de las ciudades, agregado al problema de la sostenibilidad social y ambiental; como todo cambio de paradigma el debate está presente y todavía no se ha establecido una re-definición de lo que se quiere decir por urbanismo y regulación urbana en términos de conocer cuál es la verdadera función del estado, cuál la de los privados corporativos y cual la de los privados individuales (ciudadanos). El nodo central de este documento se basó en un análisis de la eficiencia contextualizada de las regulaciones y normativas urbanas -parte estado- y la verdadera aplicación ante una realidad de intervención ciudadana sobre el espacio público -parte privada-. Tanto en el caso del cruce de cebra ampliado para cubrir toda la extensión del eje ambiental, como en la intervención del

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espacio público con mobiliario no tradicional por parte del colectivo de urbanismo táctico en la plaza de San Victorino se observó que la regulación existente no pudo adaptarse a una realidad tangible y concretada. En términos legales ambas fueron intervenciones al margen de la norma, valiéndose de vacíos de la regulación o expresa contravención de los mismos por parte de un sector de la administración pública. Sin embargo, dicha marginalidad no afectó en ninguna manera una concreción del proyecto en sí, expresado en otra forma y extrayendo las calificaciones valóricas en este caso, el proyecto se llevó a cabo y se conservó hasta la actualidad, a pesar de su ilegalidad y gracias a su apropiación por parte de la ciudadanía, tanto la responsable del mismo como aquella que lo apropió como una nueva calidad de la vía pública en la ciudad. Ante lo anterior, la hipótesis planteada estaría resuelta en una rotunda negativa, si se entiende que la regulación no sólo no fue eficiente en este caso, sino que no cumplió su función social al haberse atemporalizado desde su concepción inicial, la regulación del uso del suelo y el espacio público aquí no se condice con la realidad y la necesidad de una sociedad que hizo propia una nueva forma de entender la vía pública. ¿Qué herramientas de regulación urbana quedan entonces? Aquí hay que aclarar de nuevo que es necesaria la inclusión de este tema de verdadera participación ciudadana tomando las manos en la concreción urbana dentro del trámite legal correspondiente según la organización del estado colombiano – y en realidad dentro de cualquier marco legal en cualquier país- y por medio de este trámite legal, lograr la flexibilidad suficiente para que el estado formule sus políticas urbanas en relación con las personas, estando constantemente abiertas a la inclusión de ideas existentes pero también las que pueden llegar en un futuro. Junginger (2012, 2013) Basado en Howlett and Ramesh (2003) afirma que la renovación de las políticas públicas debe basarse en una cadena de los siguientes puntos en constante retroalimentación:

Identificar la necesidad de una política renovada Clarificar la necesidad de esa política

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Formular la política Implementar la política Evaluar su impacto

Todo lo anterior basado en un foco centrado en la ciudadanía y en los servicios que suministra el estado, aquí el foco en la ciudadanía no basado en una visión jerárquica de intervención estatal para solucionar necesidades concretas o abstractas, sino la renovación en pro de una ciudadanía que pueda solucionar estas necesidades por sí misma en alianza con un estado eficiente, obviamente permitiendo también la inclusión de los diversos actores que pueden marcar una política pública, mucho más si se habla de un contexto urbano. Una idea revolucionaria al entender que la ciudadanía pueda tomar la solución por sus manos, especialmente si se habla del espacio público, al mismo pertenecer a todos, sin embargo, es la única solución si se pretende resolver esta realidad del surgimiento de nuevos actores dentro de la construcción de ciudad. Muchos ejemplos internacionales se han intentado concretar en el marco de esta nueva visión, varios están en estado experimental o de “laboratorio” por la novedad de esta necesidad de innovación centrada en la población, sin embargo, hay proyectos interesantes desde el ámbito del caso estudiado que pueden estar ya mostrando un cambio en la forma de entender la regulación urbanística: El Centro de Innovación25 de la Cámara de Comercio de Bogotá -una iniciativa de privados- funciona como una organización que ayuda a los proyectos ciudadanos e individuales por medio de un impulso monetario y busca la creación de conceptos y procesos innovadores que marquen un cambio en la escala urbana de la ciudad. Qué mejor aplicación de la idea de Alianza Público-Privada, que incorporar este tipo de iniciativas al marco legal de la Planificación Urbana en el Distrito y la Región Capital de Colombia, ayudándose del proceso de descentralización del estado representado en las alcaldías menores (comunas) de la ciudad, para poder impulsar las iniciativas ciudadanas tales como PlaceMaking Bogotá y otros colectivos que van aumentando su influencia en las juntas de acción comunal de todos los barrios y localidades de la ciudad. El marco legal es pasible de ser reinterpretado y modificado, existe el recurso en trámite legal -derecho de amparo o acción de tutela -para que la ciudadanía acerque sus intereses a la 25 Centro de Innovación Urbana – Cámara de Comercio de Bogotá: http://centrodeinnovacion.com/ consultado el 17.04.2016

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administración y que se pueda ejercer presión para una definitiva flexibilización de la normativa a modo de incluir al privado en la generación de urbanismo y planificación de cómo se utiliza el suelo en la ciudad, tal vez sólo es necesaria la voluntad política o la presión ciudadana. Finalmente, este caso estudiado en la capital colombiana puede ser aplicable en cualquier ciudad, especialmente en América Latina donde históricamente la ley y el estado han tenido sus límites de alcance en una sociedad que siempre ha sido cambiante -de pies ligeros- y algo reticente al cumplimiento de las reglas, tal vez sólo es necesario hacer que el estado esté centrado en una conversación constante con el individuo y no un monólogo que ha destinado a la marginalidad que se ha discutido en este escrito. Solo el tiempo mostrará si nuestro derecho urbano fue capaz de adaptarse a la necesidad de planificar para la complejidad de la ciudad y para lo -a veces obtuso- de sus habitantes, el entendimiento de esta complejidad y necesaria flexibilidad, es tal vez la única alternativa que tenemos para garantizar una mejor calidad de vida en una especie que cada día es más citadina.

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5| Bibliografía y Referencias

Jacobs, Jane. Título original del inglés: “The Death and Life of Great American Cities”. Editado en 1961 y 1989 por Jane Jacobs, Edición revisada por Vintage Books, Nueva York, 1992.

Debord, Guy. Título original del inglés traducido del francés: “Definitions”, Internationale Situationniste # 1. 1958.

Junginger, Sabine (Ph.D) – Título original del inglés: “Immersion in Public Design –

Policies that work for People.” Hertie School of Governance, Friedrichstraße 180, Berlín, Alemania. (2015)

La Ley. Por Frédéric Bastiat. Traducción al español realizada originalmente por el Centro de Estudios Económico-Sociales. El original no tiene subtítulos ni está dividido; éstos fueron agregados por el Dr. Dean Russell, de la Fundación para la Educación Económica www.fee.org para su versión en inglés. Disponible en el sitio en español del Instituto Cato, www.cato.org – www.elcato.org

Project for Public Spaces www.pps.org Asociación Civil “Cebras por la Vida” www.cebrasporlavida.org Fundación “Despacio” www.despacio.org Colectivo PlaceMaking Bogotá www.placemakingbogota.com.co Alcaldía de Bogotá – Distrito Capital: Consulta de la Norma

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9035 Secretaría de Planeación Distrital www.sdp.gov.co SINUPOT – Secretaría de Planeación Distrital http://sinupotp.sdp.gov.co/sinupot Agencia de Gestión Urbana – Laboratorio para la Ciudad, Urbanismo Táctico -Gobierno

de la Ciudad de México http://labcd.mx/urbanismo-tactico/ Agencia de Gestión Urbana – Gobierno de la Ciudad de México

http://www.agu.df.gob.mx/

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Laboratorio de Gobierno de Chile http://lab.gob.cl/ Normatividad Ministerio de Transporte de Colombia

https://mintransporte.gov.co/Documentos/Normatividad/Leyes Corte Constitucional de la República de Colombia - http://corteconstitucional.gov.co/ Centro de Innovación Urbana – Cámara de Comercio de Bogotá:

http://centrodeinnovacion.com/