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TGLESTA Y GuERRA DE INDEPENDENCTA IV |onNnoeAcADÉMICA

De curas Párrocos y Subdelegaciones: el papel de la iglesia en la Nueva España a la llegada de la Constitución Gaditana

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TGLESTAY

GuERRA DE INDEPENDENCTAIV |onNnoeAcADÉMICA

le les¡R

Y

GueRnR oe lruoeprNDENcrA

!V Jornada Académica lglesía - !ndependenciaGuadalajara,2T y 28 de abril del 2010

Departamento de Estudios Históricos de la Arquidiócesisde Guadalajara

Secretaría de Cultura. Gobierno de Jalisco

Guadalajara20LO

DE cuRes PÁnnocos y SueoeLEGAc¡oNEs: Er- pApEL

DE LA le us¡n EN LA Nurvn Espnñn A LA LLEGADA DE

LA coNsrrruclórr¡ GADITANA

María Pilar Gutiérrez Lorenzol

1. lrurRooucclór,¡

El 24 de septiembre de 1810, pocas semanas después que elcura Hidalgo diera elgrito de Dolores e iniciara la guerra deindependencia de México, en la lsla de León2, único reductojunto con Cádiz,libre de la presencia del ejército invasorfrancés, ciento cincuenta diputados españoles y americanoselegidos por los ayuntamientos de sus respecüvas provincias

1 Doctora en Historia por la Universidad de Alcalá de Henares (España), esprofesora-investigadora de la Universidad de Guadalajara, México, adscrita alDepartamento de Historia; miembro del Sistema Nac¡onal de lnvesügadores; dela Asociación Complutense de lnvesügaciones Socioeconómicas para AméricaLatina y de fa Asociación Española de Americanistas. Ha trabajado en archivosespañoles y mexicanos catalogando y clasificando fondos documentales. Entre1998 y 2000 organizó y clasificó el acervo documental del Hospicio Cabañas;también rescató el patrimonio documentalde Tequila (siglos XVlt-XX), proyectoque contó con el respaldo y beneficio del programa ADAI de las Cumbreslberoamericanas en tres fases continuas (2003, 2004,2OOS\. Tiene en prensael libro Lo imprento del Hospicio Cqboños de Guadalajoro (1828-1908) y elCotólogo del Archivo Histórico Municipol de Tequilo en 2 vols. Ha coordinadola obro colectívq lmpresos y libros en lq Historia económico de México, sigtosXVI-XIX (2007). Este trabajo y otros de publicación reciente, son producto deun proyecto de lnvestigación desarrollado conjuntamente con el Dr. RafaelDiego Fernández-Sotelo bajo el planteamiento de estudiar el sistema desubdelegaciones -apenas tratado por la historiografia interesada en el régimende intendencias- para entendef gran parte de los procesos que se desarrollaronentre la promulgación de la Ordenanza de lntendentes (1786)y la independenciade México (1821). Muchas de las ideas vertidas en este texto son resultado deuna reflexión conjunta con el Dr. Diego.2 La ciudad de San Fernando, denominada hasta principios del siglo XIX como Villade la Real lsla de León, también llamada coloquialmente "La lsla", es un municipioespañol situado en la Provincia deCádiz, en la actual Comunidad Autónoma deAndalucía, perteneciente a la Mancomunidad de la Bahía de Cádiz.

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se reunían en la Sala Capitular de las Casas Consistoriales.Entre los diputados americanos se encontraba representando

a su provincia natal Zacatecas don José Miguel Gordoa,3

futuro obispo de Guadalajara, de apenas 33 años de edad.

De las Casas Consistoriales, y en procesión -juntamente con

los miembros de la Regencia-, los diputados se trasladarían

a la lglesia Parroquial de San Pedro. Una gran mulütud, en

su mayoría llegada de la cercana ciudad de Cádiz, alüempoque arrojaba flores y octavillas, aplaudía y lanzaba vivas al

paso de la comitiva. Después de celebrada una misa del

Espíritu Santo oficiada por elArzobispo de Toledo, Cardenal

de Borbón, otro obispo, elde Orense exhortó a los diputados

allí reunidos a cumplir con su deber, jurando en la misma

iglesia en los términos siguientes:

áJuráis la santa religión católica, apostólica, romana, sin

admiür otra alguna en estos reinos? - éJuráis conservar

en su integridad la nación española, y no omiür medio

alguno para liberarla de sus injustos opresores? - éJuráis

conservar a nuestro amado soberano el señor donFernando Vll todos sus dominios, y en su defecto a sus

legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean

posibles para sacarle del cauüverio y colocarle en el

trono? - éJuráis desempeñar fiely legalmente el encargoque la nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las

leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variaraquellas que exigiese el bien de la Nación?a

3 La mayoría de los diputados novohispanos electos fueron jóvenes eclesiásticos;

es el caso del abad Beye de Cisneros, los canónigos José Miguel Gordoa, José

Cayetano de Foncerrada, José Simón de Uría, Joaquín Pérez, Juan José de la 6arza

y los presbíteros Miguel González Laspiri, José Miguel Guridi y Alcocer, Manuel

María Moreno, Miguel Ramos Arizpe y José Eduardo Cárdenas'a Solís, Ramón, EI Cádiz de las Cortes: la vida en la ciudad en los años de 1810 a

1813 [prólogo de Gregorio Marañón], Madrid, Silex, 2000, pág.26L.

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Los diputados avanzando de dos en dos, y colocandola mano derecha sobre Ios Evangelios, hincados de rodillas,iban respondiendo a cada una de las preguntas. El presidentede la Regencia, Obispo de Orense, hizo la advertenciaclásica: - "Si así lo hiciereis, Dios os lo premie; y si no, os lo

demande".sNacían así las primeras Cortes liberales del mundo

hispano que sesionarían en elteatro de la ciudad, único lugar

en condiciones para albergar a todos los diputados. De este

escenario, los representantes americanos6 y peninsulares

se trasladarían al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudadde Cádiz; aquí, tras dos años de debates y negociaciones,sería promulgada, el 19 de marzo de 1812,7 la primeraConstitución para España y la América hispana.

Si bien son muchos los trabajos y autoresque podríamos citar alrededor de esta primera cartaConsütucional promulgada en Cádiz en tBLz, por consütuirpara ambos lados delAtlántico el punto de arranque de su

historia consütucional y ser la puerta de entrada al mundocontemporáneo,8 dado el propósito del presente trabajo,nos limitaremos a presentar la reflexión que el profesor

s El Juramento de las Cortes Consütuyentes en la lglesia Mayor Parroquial dela Real lsla de León el 24 de Septiembre de 1810 fue recreado por el pintorJosé Casado del Alisal (Palencia, 1832 - Madrid, 1886); óleo sobre lienzo que se

conserva en el Salón de Plenos del Congreso de los Diputados, Madrid.6 Sobre las reivindicaciones defendidas por los diputados americanos, cfr.:Rieu-Millan, Marie Laure, "Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz:

Elecciones y representaüvidad", en Quinto Centenorio, núm. 14, Edit. Univ.Complutense, Madrid, 1988, pp. 53-727 Por coincidir el día de la promulgación de la Consütución con la fesüvidad de

San José -19 de marzo-, fue llamada Lo Pepo por los gaditanos y cuando los

franceses prohibieron que fuera vitoreada en público, se recurrió alsubterfugiode exclamar iViva lo Pepa!sobras recientes donde se aprecia lo mucho escrito sobre Cádiz en España y

México, son la de Miguel Artola (ed.), tos Cortes de Cddiz, Madrid, MarcialPons Historia, 2003 y Ortiz Escamilla, Juan y José Antonio Serrano Ortega,coordinadores, Ayuntamientos y líberalismo gaditano en México, Michoacán,El Colegio de Michoacán, Xalapa, Ver., Universidad Veracruzana,2O0T.

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Tomás y Valiente realizó -hace ya más de una década-acerca de la necesidad de realizar un cambio de rumbo enla trayectoria seguida por la historiografia sobre eltema delconsütucionalismo:

La historia constitucional que se precie de serlo nopuede atender sólo el análisis y estud¡o de los textosconstitucionales, sino que debe extenderse a los efectoso enraizamiento de los mismos en sus respectivassociedades.s

Es en esta dirección hacia donde han dirigido sus

pasos los trabajos de quienes en España han empezadoa interesarse por el estudio de la historia constitucionalmás allá de la tradicional perspecüva insütucional.10 Estos

autores contemplan el derecho como una categoría más de

la cultura en conexión con los fenómenos sociales, de ahíque sus trabajos estén sacando a la palestra consütucionalel relevante papel jugado por algunos actores hasta el

momento relegados del proceso, es el caso de la lglesia y,

en parücula¡; el de los curas párrocos.

En América durante las úlümas décadas, elenfoqueseguido al abordar el impacto que tuvo la Consütucióngaditana, al menos para elámbito de la Nueva España, üenecomo objeto vislumbrar su alcance en el establecimiento dela primera república federal mexicana o, lo que es lo mismo,

esclarecer los mecanismos del proceso de transición del

e Texto citado por Marta Lorente. Véase: "Eljuramento constitucional", en Carlos

Garriga y Marta Lorente Codiz, 7872. Lq ConstituciÓn jurisdiccionaf Madrid,

Centro de Estudios Políücos y Consütucionales, 2007, p. 117.loEl grupo de invesügación se fundó en el año 1996 bajo el acrónimo de

HICOES lHistorio Culturol e tnstitucionol del Constitucionolismo en Espoñol en

una situación traumáüca tras el asesinato de Francisco fomás y Valiente por

la banda terrorista EIA. Entre sus componentes, la mayoría discípulos suyos,

cabe mencionar a Bartolomé Clavero Salvador, Carlos Garr¡ga Acosta, Margarita

Gómez Gómez, Javier Barrientos, Marta Lorente Sariñena; véase : http://www.hicoes.org [fecha consulta: mayo 2010].

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virreinato a la nación independiente. De ahí que lo comúnal hablar de la Constitución gaditana de 1812 es otorgarimportancia a dos únicos procesos: elde la municipalizacióny la desintegración de los pueblos de indios.11

Es un hecho que la Constitución gaditana, queencarnaba ideales y propósitos liberales, caló muy hondo en

el conjunto de la población novohispana; sobre todo, en lospueblos de indios que asisüeron a una totaltransformaciónde sus instituciones y condición jurídica; también de sus

hábitos y costumbres. La Constitución incorporó en muypoco tiempo a un amplio número de indios a la ciudadaníapolíüca y ello debido a la rapidez de su difusión -pese a losproblemas en las comunicaciones debido a la insurgencia-yal gran alcance de su interpretación -a pesar de la escasez

de ejemplares en circulación y dificultad para entender estetexto legal-. Pero, écómo fue posible que llegara a todos yen tan poco tiempo?

El 26 de abrilde 1813, elobispo Cabañas comunicabaoficialmente a su cabildo la noticia de haber sidosolemnemente publicada en la capital y jurada por el virreyFrancisco Javier Venegas, conjuntamente con los oidoresde la Audiencia de México, la Constitución políüca de laMonarquía española promulgada en Cádiz el 19 de marzo delaño anterior. Asimismo el obispo informaba de los Decretospublicados por las Cortes gaditanas, de fecha de 18 de marzoy 2 de mayo de t9t2, mandando la impresión y publicacióndeltexto legal. Para tal efecto, se prescribían las solemnidadescon que debía publicarse y jurarse; acompañaba aloficio unsolo ejemplar de la Constitución. Ese día, el obispo Cabañasy el cabildo eclesiásüco acordaron:

11 Una excepción lo constituye el trabajo de Salvador Cárdengs Guüérrez, véase"De las juras reales al juramento consütuc¡onal: tradición e innovación en elceremonial novohispano, I8L2-L820", en Lo supervivencio del derecho espoñolen Hisponoomérico duronte lo époco independiente, México, UNAM, 1998, pp.63-93.

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[...] hacer eljuramento que les corresponde sirviéndoseexpedir sus órdenes a los curas de sus diócesis; paraque de acuerdo con los respectivos justicias a quienes

se remitirán ejemplares de la referida constitución,dispongan el ffuramento] que deben ejecutar en susparroquias solemnizándolo con cuantas demostracionesde respeto y regocijo, sean adaptables según la posibilidady circunstancias de las poblaciones,12

No eran muchos los textos de la Constitucióngaditana que en la primavera de 1813 circulaban en laNueva Galicia. Por ejemplo, elfiscal de la Audiencia escribíaal Consejo de Regencia solicitando el envío de un ejemplary la urgente necesidad de repartirse otros tantos entre los

subdelegados de la intendencia de Guadalajara si, tal ycomo habían anunciado las Cortes en 1812 al promulgarla,el objeüvo era promover lagloria, la prosperidad y el bien detoda la nación española.lf liay que entender que la naciónespañola, tal y como se expresaba en el capítulo I del títuloll del texto constitucional, era el territorio de las Españas

integrado por dos hemisferios divididos por el Atlántico, el

europeo y el americano.14A tenor de !a anterior información podemos señalar

que tanto los subdelegados como los curas párrocos,representantes ambos de la administración civily eclesiásüca

a nivel local, fueron los úlümos eslabones en la cadenade transmisión de la Consütución gaditana en América yactores protagónicos de su enraizamiento en los pueblos

de indios.

12 Archivo del Cabildo Eclesiásüco de Guadalajara, (ACEG). Libro de ActasCapitulares XVl. Años 1794-1809.13 Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara (ARAG). Ramo c¡v¡|, caja: 439,

exp. 1, año 1813.la Consütución de Cádiz de 1872, en Serrano Migallón, Fernando, Lo vidoConstitucionol de México, México, FCE,2000, vol. l, p. 386.

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Llama la atención que pese a su posición alfrente dela administración local --en el ámbito civil y eclesiásüco- yser autoridades'tomplementarias" de los súbitos indios nohayan sido suficientemente tomados en cuenta en el análisiscuando se habla de Cádiz. La historiografia no ha tenidointerés por estudiar a los subdelegados y su desempeño enel ámbito local desde que la Ordenonza de lntendentes -lanueva ley fundamental que en el marco de las ReformasBorbónicas habría de regir la administración indiana a parürde L786-, les pusiera al frente de los pueblos de indios,en las cabeceras de cada parüdo para procurar ahí que los"naturales [vivieran] en buen orden obediencia y civilidad".15Sobre los curas párrocos ha habido un mayor interés.Contamos con la magnífica obra titulada Ministros de losagrodolo de William B. Taylor que nos ilumina acerca de sugran influencia en el mundo rural; pues, según nos muestraeste autoq los curas párrocos "fueron figuras significativaspara mucha gente, dotadas de un poder social y espiritualformalizado mediante ritos de diferencia y obediencía".17

También de los curas párrocos y su actuación enel momento de la independencia se ha ocupado másrecientemente Er¡c Van Young en su libro La otra rebelión,\8obra que fue publicada por primera vez en lengua inglesa enel 2001. Sin embargo, ni Taylor ni Van Youqg se interesaronen estudiar a estos importantes actores del ámbito local enel contexto de la Constitución gaditana.

1s Reol Ordenanzo pora el estoblecimiento é instrucción de intendentes de exércitoy provincio en el reino de lo Nuevo Espoño. Edición anotado de lo Audiencio de loNuevo Golicio, Edición y estudios Marina Manülla Trolle, Rafael Diego-FernándezSotelo, Agustín Moreno Torres, México, Universidad de Guadalajara, El Colegiode Michoacán, El Colegio de Sonora, 2008, p, 150-152.16 William B. Taylor, Ministros de lo sagrado: socerdotes y feligreses en el Méxicodel siglo XVlll, México, COLMEX, COLMICH, 1996, 2 vols.17 lbid.,vol.l.,p.22.18 Van Young, Eric. Ld otro rebelión. Lo Lucha por la independencia de Méxicq1810-1821, México, FCE, 2005.

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Ante la falta de información sobre los subdelegados

o las subdelegaciones al momento de llegar la constitucióngaditana al ámbito rural pareciera, por lo que se ha escrito,que el espíritu moderno de Cádiz caló tan hondo, que hizo

posible en un abrir y cerrar de ojos la desaparición de todo

el sistema administraüvo que sustentaba a los pueblos

de indios desde !786.te Sin embargo, y gracias al rescate

del archivo de Tequila, sabemos que no fue así; y que una

subdelegación era una compleja realidad conformadapor una doble jurisdicción civil y eclesiástica, donde¡nteractuaban distintos actores locales, tales como: curas

párrocos, pueblos de indios, autoridades civiles, vicarios de

doctrina, etc. Frente esta real¡dad tan poco estudiada como

parámetro de análisis para entender Cádiz y su llegada al

mundo rural, a la hora de interpretar los procesos políticos

encontramos, como ya advirtiera la historiadora Silke Helsezo,

una dicotomía: o se estudia los órganos estatales, como son

las diputaciones provinciales, o a la población indígena que

con la entrada de la Consütución gaditana adquiere, gracias

a sus órganos municipales, una gran autonomía local.

Algo que consideramos muy importante y que se

nos reveló a raíz del rescate delArchivo Histórico Municipal

de Tequila,zl donde encontramos a los nuevos actores(curas párrocos, ayuntamientos consütucionales, feligresía)

interactuando con los personajes ya fuera de escena (como

1e Sobre el papel de los subdelegados en la recepción del constítucionalismo

gaditano en los pueblos de indios, véase: Diego Fernández, Rafael y Gutiérrez

Lorenzo, María Pilar, El régimen de intendenc¡qs boio el orden constitucionol

gaditono, en Actas del Congreso de la Asociación Española de Americanistas,

Cádiz, sepüembre, 2009 (trabajo en prensa)'20 Hensel, Silke. los mediddores del poder: la octuoción de los subdelegodos

y su significodo poro el dominio espoñol en lo Nueva Espoño (trabajo

mecanógrafo).21 Gutiérrez Lorenzo, María Pilar. Archivo Histórico Municipol de Tequilo'

Cotálogo documental. Siglos XVtl-XlX, Guadalajara, AGN/COLMICH IUDG, 2

vol. (en prensa).

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son los subdelegados y vasallos del rey), es que mientras nonos metamos a trabajar las subdelegaciones es muy dificilque se nos revele con toda nitidez el papel que cada unode estos actores locales jugó en el proceso consütucional.Ha sido la propia documentación del Archivo HistóricoMunicipal de Tequila complementada con la existente enotros repositorios hasta el momento consultados, comoson el Archivo Histórico del Arzobispado de Guadalajara o

el Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara, junto condocumentos poco conocidos como es la obra conmemorativadelcentenario de la Consütución gaditana que publicó en dosvolúmenes elArchivo General de la Nación en 19L2-L9l3,22en la que se da a conocer el proceso de recepción y traduccióndeltexto consütucional a la realidad americana, lo que nosha permiüdo descubrir en un primer momento el papel tanimportante que jugaron los párrocos en todo el proceso derecepción del constitucionalismo en América. Y ello porquetanto los curas párrocos como los subdelegados, situadosambos en puntos estratégicos entre los súbditos indios ylas autoridades superiores, ejercieron desde la religión ocomo intermediarios del poder real a nivel local, funcionescomplementarias ante los pueblos indígenas. Aunque es

verdad que a parür de las reformas borbónicas la relaciónentre ambas autoridades se volvió más compleja porquelos subdelegados fueron a nivel local quienes se encargaronde poner en marcha muchas medidas de la Corona quevendrían a limitar la función social de los curas párrocos,también es cierto que juntos participaron en la construcciónde la cultura política entre los pueblos de indios, inclusoantes de la llegada de la Constitución gaditana. De ahí quealgunos autores hayan señalado que "No todo empezó en

22 De Alba, Rafael (proemiol, Lo Constitución de 1872 en la Nueva Espoña,México, Publicaciones delArchivo Generalde la Nación, Secretaría de RelacionesExter¡ores, Tip. Guerrero Hnos., 1912-1913, 2 tomos.

LO2

Cádiz".zr Un ejemplo que podemos aportar de la mancuernaque forman estas autoridades es que para validar las

elecciones anuales de los cabildos indígenas era necesaria

su colaboración; correspondía al subdelegado supervisar la

elección mientras que era el párroco quien certificaba que

los naturales electos cumplieran los requisitos establecidospor ley: dominar el castellano y tener Ia instrucción crisüanaprecisa.2a

En resumidas cuentas y a tenor de lo anteriormenteexpuesto, podemos subrayar que es elviejo modelo político

y territorial de las subdelegaciones, -donde la interrelaciónentre los actores locales se hace más presente-, elparámetro de análisis adecuado sobre el que se debe medirel importante papel que jugaron los curas párrocos en el

enraizamiento de la cultura gaditana en América.

2. LA LLEGADA A CÁDIZ: LAS SUBDELEGACIONES Y Et PAPEL DE

ros cuRAs pÁnnocos

Pese a las dificultades de la lucha por la insurgencia o

las deficiencias por falta de medios, la transmisión del

constitucionalismo gaditano llegó a las subdelegaciones

a través de la cadena de transmisión creada por laadministración civil y eclesiásüca, cuyos representantes en

los pueblos de indios {omo venimos señalando- no eran

otros que los curas párrocos y los subdelegados. Sabemos

que hubo muchas dificultades para hacer llegar hasta los

escenarios rurales no sólo eltexto consütucional-si es que

23 Sánchez Silva, Carlos. No todo empezó en Cúdizi Simbiosis político en Ooxoco

entre Colonio y Repúblico, en Signos Históricos, n" 19, (Enero-Junio), pp' 9-35.2a Archivo Histórico Muncipal de Tequila (AHMT), Gobierno, Caja 3, exp. 4.

Acta sobre la elección del alcalde de Teuch¡tlán, y diligencias de notrficación al

Superior Gobierno realizadas por Francisco Cárdenas, subdelegado de Tequila,

2 fs., año 7791; y AHMT, Gobierno, Caja 5, exp. 22. Oficio de la Real Audiencia

de Guadalajara al subdelegado de Tequila, 5 fojas, año 1809.

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en real¡dad llegó, sino también los importantes decretospromulgados por las Cortes gaditanas. Así, por ejemplo,sabemos que en Guadalajara el Obispo Cabañas tuvo queesperar más de un mes para que Ia única imprenta queoperaba en la ciudad pudiera realizar la impresión, y hacerllegar a cada una de las iglesias parroquiales de su diócesislos cuatro decretos alusivos a la supresión delTribunal de lalnquisición. Esta demora era debida, taly como señalaba elObispo al Consejo de Regencia, porque elgobierno políüco,cuyo máximo representante era José de la Cruz, la tenía"recargada" con tanto trabajo.2s Esto era resultado de lagran canüdad de bandos, decretos y circulares que ya porla insurgencia o la promulgación de la Constitución debíanllegar a todos los rincones de la lntendencia; documentosque actualmente se pueden localizar en los distintosrepositorios del Estado, como es el caso del Archivo delArzobispado de Guadalajara, el Archivo Histórico Municipalde Tequila o el Archivo Municipal de Guadalajara.

Pero si el espíritu de Cádiz encontró en las canalestradicionales de comunicación el modo de llegar hasta lospueblos de indios -recordemos que fueron muy pocoslos comisionados especiales que se nombraron para talefecto, el aterrizaje también se realizó sobre el antiguotejido social e institucional y aquí la parücipación de lalglesia fue esencial. lmportante fue la actuación de los curaspárrocos en las ceremonias de recepción y juramento deltexto consütucional. Los documentos que se han localizadoalusivos a esta temática muestran cómo los curas fueron,en la mayoría de los casos, maestros de ceremonias y en suactuación combinaron referentes simbólicos del AntiguoRégimen, donde la religión estaba muy presente, con

" A-ññiñffi?'iñ de la Arquidiócesis de Guadalajara (AHAG), Gobierno,Correspondencia. El Obispo Cobañas ol Ministro de lo Gobernación de UltramonGuadalajara de lndias, 20 de octubre de 1813; (documentación en proceso decatalogación),

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argumentaciones alusivas al régimen Iiberal. En la ceremonia

del juramento que se realizó en San Miguel el Grande,

Oaxaca, hubo una mezcla entre religiosidad y adhesión a la

monarquía en un jubiloso equilibrio, taly como lo describía

el subdelegado, ya que:

[...] después de concluida la misa se puso en el presbiterio

una mesa con su carpeta, sobre ella un Señor Crucificado,

un misal y tres sillas y habiendo prestado el juramento

dicho Párroco y yo el referido Justicia Mayor Subdelegado,

por ante el escribano público de cabildo, dirigiéndosepor lo que se describe en el párrafo segundo del referido

Superior Decreto, les dijo a los vecinos y clero que allí

estaban presentes, en claras e inteligibles voces: éJuriaspor Diosy por losSontos Evangelios guardor la Consütución

palítica de lo monarquía Española , soncionada por los

Cortes Generales y Extroordinorios de lo Noción, y ser fielesal Rey? A lo que respondieron todos los concurrentes:5ijuro; y luego se cantó el Te Deum con vela en mano y laposible solemnidad.26

En esta misma población de San Miguel el Grande

el día anterior a la jura, el justicia mayor subdelegado, al

terminar el acto de la proclamación de la Constituciónrealizada en la plaza pública, relataba cómo, "en justas

demostraciones de júbilo, le arrojé y üré a la plebe y demás

concurrentes el numerario efecüvo que ocupaban dos platos

o blandones de plata y también éstos, excitando a la propia

concurrencia a que prorrumpieran vivas en obsequio de la

Constitución que acababan de oír", eta éste un ejemplo claro

de manifestación del "católico deber de la caridad".z7

El ceremonial religioso prestó elementos simbólicos

al ceremonial constitucional. En Sanüago Tecalli, Puebla,

26 De Alba, Rafael (proemiol, Lo Constitución de 7872 ..., op. cit., vol. l, p.87'27 tbíd., p.86

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hubo cantos de adoración alsantísimo Sacramento expuestoen la plaza; m¡entras se exhortaba a la felicidad se repetíala fórmula del Juramento. En el Parral, Nueva Vizcaya, elcura párroco colocó e! estandarte de la monarquía junto a!sagrario en el centro del presbiterio.2s

Siguiendo con eljuramento y el papel de la lglesia enel prímer constitucionalismo mexicano, no podemos dejarpasar por alto la función que tuvo el púlpito. Fue desdeesta tribuna y en medio de la celebración de la misa -antesdel ofertorio- que los curas párrocos leían los 384 artículosde la Constitución política de la Monarquía o explicabana sus feligreses el contenido de tan "precioso código"exhortándoles a su juramento. No hay que olvidar el granascendiente de los párrocos sobre su feligresía y que losindígenas estaban acostumbrados a ser guiados por ellos. El

testimonio de un cura de la diócesis de Guadalajara sobre laslágrimas de júbilo desatadas entre sus feligreses y las vocesde éstos coreando "bendito sea el Señor por tan grandesbeneficios", donde este párroco reconocía la graüficaciónque sentía de ver que 'tales indios" respondían 'ton taleshechos" a sus palabras, le llevaba a aseBurar "los buenossenümientos tan crisüanos de que están penetrados suscorazones".2s Otro cura la misma arquidiócesis, el párroco deLa Barca, le anücipaba alobispo Cabañas que procuraría enlo posible hacer entender a sus feligreses los "nobles objetosa que conspira el precioso código de las fundamentalesleyes"30.

La Consütución también tomó prestado de la lglesiala estructura parroquial para organizar eljuramento vecinal.

28 Cárdenas Guüér:rez, Salvador. De las juros reales..., opus cit. p.79.2e AHAG, Gobierno, Correspon dencia. El copellún José Fetipe de to Sierra of ObispoCaboños. 1814; (documentación en proceso de catalogación).30 AHAG, Gobierno, Correspondencia. El curo párroco de Lo Borca, MonuelNorváez, ol Obispo Cabañas. La Barca, Mayo 15 de 181.3; (documentación enproceso de catalogación).

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La pertenencia de los vecinos a una u otra parroquiaposibilitó pudiera llevarse a cabo esta ceremonia De esta

forma, el juramento se realizó dentro de los templos y

lo prestaron no sólo aquellos vecinos que la Consütucióndeterminaba debían hacerlo, sino también las mujeres, niños

y transeúntes de otras jurisdicciones que solían acudir los

días festivos a las celebraciones eclesiásücas. Eljuramentode los pueblos de indios fue un acto colecüvo que, como

señala Marta Lorente, quien lo ha estudiado para el caso

español, "fue una labor que, de principio a fin, las Cortes y

la Regencia encargaron a la lglesia Católica".31

Ni que decir tiene que la lglesia asumió estaencomienda con gran entusiasmo. El obispo Cabañas, al

frente de la lglesia de Guadalajara, se refería a senürse

"vivamente penetrado del más cordial y sincero regocijo"cuando en diciembre de 1812 por primera vez leyó eltextoconstitucional. Había llegado a sus manos por conductos no

oficiales y no tardó en notificar al Consejo de Estado que

en su disposición para que se promulgara en el obispado de

Guadalajara, anteponía moüvos de desahogo y graütud a

razones de obligación; añadiendo, que no omiüría nada a su

debido tiem po "para solemnizar y celebrar un acontecimiento

tan señalado en los fastos de nuestra historia, y para inspirar

en los Pueblos de mi cargo aquel amor y veneración que

desde luego excita y exhala el ver fijada la suerte de los

españoles". 32 Este mismo sentimiento de gratitud y obligado

acatamiento sería el manifestado por los curas párrocos

de sus diócesis al recibir de su boca la encomienda de su

publicación. Así el anteriormente citado cura de La Barca,

en mayo de 1813, escribía al obispo comunicándole que

apuraría "todo su celo" a fin de solemnizar la ceremonia

31 Lorente, Mafta, El juromento..., opus cit,, p,704.32 AHAG, Gobierno. Correspondencia. E/obrspo Coboños ol Conseio de Regencia.

Guadalajara de lndias 30 de diciembre de 1812.; (documentación en proceso

de catalogación).

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con "cuantas demostraciones de respeto y regocijo seanadaptables a las circunstancias de este pueblo".33

Ni que decir tiene que esta luna de miel con eltexto consütucional duró poco.3a El regreso, en 18L4, deFernando Vll-llamado por el pueblo "El Deseado"- a ocuparel trono de España, después de su cauüverio en Francia yla derogación de "todos los actos del Gobierno llamadoConsütucional" produjo una inicial ruptura. Jurar es un actoen elque se honra a Dios, decía elCatecismo para uso de lospárrocos elaborado por el lV Concilio Provincial Mexicanoen el que, entre otros obispos, había participado Cabañas,porque

...e1 juramento es una invocación tácita, o expresa deDios, como primera e infalible verdad, trayéndose portestigo de alguna cosa. Si se hace con el modo debido,no sólo es lícito, como la fe enseña, sino acto de virtudde la religión, como sienten los Teólogos; Pero si se haceindebidamente, es pecado; Para que no lo sea, ha detener tres condiciones: verdod, jusücio, y juicio. TendráVerdad, si la cosa jurada es verdadera. Tendrá Justicio,si lo que se jura es cosa justa, licita y honesta; Y tendráJuicio, si se hace con necesidad, discreción y reverencia;y conforme al mayor o menor deshonor que se hace a

Dios con la falta de alguna de estas tres condiciones, serámayor o menor pecado faltar a ella.

Con la Consütución, la lglesia sinüó que la faltahabía sido solamente al juicio o necesidad por lo que elpecado era venial, siempre que se hiciera rara vez, se decía33 AHA6, Gobierno, Correspondencia. El cura pórroco de La Borco, MonuelNorváez, ol Obispo Cqboños. Barca, Mayo 15 de 1813; (documentación enproceso de catalogación).34 Lorente, Marta, El juromento..., opus cit., p. I07.35 Catecismo paro uso de los pdrrocos hecho los porrocos hecho por el lV ConcilioProvincial Mexicano celebrado oño de M.DCC.IXXI, lmpreso en México en lalmprenta de el Lic. D. Josef de jaúregui. Año de 1772, p.201-204.

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en el catecismo de los párrocos. 3s De ahí que cuando el

dubitaüvo Fernando Vll fue obligado a jurar nuevamente la

Constitución en 1820, al estallar el Trienio Liberal, la lglesiano respondió como lo había hecho en 181236 y en algunasocasiones se negó a colaborar. El equilibrio mantenido enel Antiguo Régimen entre ambos poderes con su juego depesas y contrapeas, se rompió. Y es nuevamente hacia las

anüguas subdelegaciones, a donde hay que !levar el análisispara ver la interactuación de curas párrocos, ayuntamientosconstitucionales y feligresía. Así, después de 1820 enAh ualulco, el Ayuntam iento consütucional exigía ser recibidocon repiques de campana al tiempo de llegar y marcharse dela lglesia, pretendiendo que elcura párroco saliera a esperara la corporación a la puerta con agua bendita. Ésta era unadisünción reservada únicamente a los vicepatronos y segúnse recordaba en Guadalajara "ni en eltiempo en que regía elReal Patronato ser recibió jamás a nadie de ese modo, ni enla Catedral, ni en ninguna otra del obispado [...], ni muchomenos al llustre Ayuntamiento3T.

Queda claro que la llegada de la Consütución deCádiz a los pueblos de indios no debe enfocarse solamentehacia la proliferación de ayuntamientos, como ha sido la

pauta seguida hasta el momento.Si realmente queremos ir más allá y conocer cómo

impactó y enraizó el espíritu gaditano en el ámbito rural, no

36 En este sentido es interesante señalar, como ejemplos, las categóricasnoüficaciones remiüdas por los curas párrocos de Atemanica, Xala y Xalpa

en el obispado de la Nueva Galicia, cuando en 1821 se les insta a publicar la

consütución en sus jurisdicciones reflejando en relación a la publicación de laConstitución un acatam¡ento total, por ejemplo el de Atemanica de nombreJosé María Egu¡arte, concluía con un significativo: "todo lo que cumpliré a laletra como se me manda", Cfr. AHAC. Gobierno, Correspondencia. José MaríoEguiorte al obispo Coboñas. Atemanica, marzo 17 de 1821; (documentación enproceso de catalogación).17 AHAG. Gobierno, Correspondencia. El curo púrroco de Ahuolulco ol gobierno

eclesióstíco de Guadolojorq, 18 de Julio de t824; (documentación en proceso

de catalogación).

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debemos olvidar la interrelación existente entre los disüntosactores y que el marco de análisis adecuado es el de las

subdelegaciones. Sólo de este modo podremos entendercómo se interpretó Cádiz y el papel tan importante quetuvieron los curas párrocos en todo este proceso.

FUENTES

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TRoNo esprñolEmilio Martínez Albesa........ ..............,......39

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LA NUEVA Espeñn A LA LLEGADA DE rA coNsTrtucrów GADTTANA

María Pilar Guüérrez Lorenzo....... ............94

PRocEsoS ELEcToRALES MUNICIPALES EN TIEMPOS DE LA INSURGENCIA,

GUADALAJARA 1810-1814Luz María Pérez Castellanos........... ........LLz

LA DEFENsA DEL pAcro vloruÁneulco EN LA GUERRA DE tNsuRGENctA

ZRcetscns: 1810-1812'Mariana Terán Fuentes............,.,. ...........138

DE PARROQUIAS A AYUNTAMIENTOS.

LAs pETtctoNEs DE Los puEBLos or u olócrsts DE GUADALAJARA

ANTE rA orpur¡cróru pRovrNcrAL: 1813-1814José Luis Silva Moreno................. ...........163

PoRTENToS Y QUIMERAS EN EL PEREGRINAJE DE UN FRANCISCANO

INSURGENTE, EL PRocEso DE INFIDENCIA DE FRAY IE¡INCIO VIUALOBOS,

1815-18L9José Refugio de la Torre Curiei......,... ......L78

297

l¡l¡suRcerurgs y REALtsrAs EN CARTAS oeL Oetspo Cneeñns oEL817

María Alma Dorantes Gonzá|e2..... .........20S

Los secrnoorEs coMo suJETo y oBJETo DE Los lMpREsos EN Losaños or LA TNDEpENDENcIA EN u Nueva Geuclt

Celia del Palacio........ ...........2L9

Los oetspos NovoHtspANos FRENTE A LA EMANctpeoórrlJosé Guadalupe Miranda Martíne2..... ....244

Ds lco¡¡ooRlpíe Msxlcnr,¡A: EL RETRATo oetPercn permev rlÁe url-elrusuRcerure

Arturo Camacho Becerra....... .................2S5

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LCP. Emilio González MárquezGobernador Constitucional del Estado de Jalisco

Presidente Honorario de la Comisión Estatalpara la conmemoración del Bicentenario

de la lndependencia y Centenario de la Revolución

Arq. Jesús Alejandro Crovioto LebrijoSecretario de Cultura del Estado de Jalisco

Secretario Ejecuüvo de la Comisión Estatalpara la conmemoración del Bicentenario

de la lndependencia y Centenario de la Revolución

lglesia y guerro de lndependencio.Estudios ocadémicos Guadolajoro 27 y 28 de abril de 2070se terminó de imprimir el 30 de septiembre del año 2010

en los talleres de Tips Gráficos, S.A. Hacienda Chinameca 9colonia Francisco Villa, Tonalá, Jalisco, México

Se üraron 1 000 ejemplares más sobrantes para reposición

Diseño de la portada:Francesco Loy

Portada:Esculturo de Miguel Hidolgo en la

plaza de la Liberación de Guadalajara, Jalisco

Composición tipográfi ca:

Froncisco Jovier Anguiono MezoCuidado deltexto:

Tomós de Hijor Ornelas

La Conferencia del Episcopado Mexicano, con elapoyo del Departamento de Estudios Históricos dela Arquidiócesis de Guadalajara y de la Secretaríade Cultura del Gobierno de falisco, ofreció los días27 y 28 de abril del 2010, la IV fornada AcadémicaIglesia - Independencia. El marco: los festejosbicentenarios de creación de la Casa deMisericordia, hoy Instituto Cultural Cabañas yCasa Hogar Cabañas, y los del inicio de la lucha porla independencia de México. En esta publicaciónse presentan algunas de las aportaciones dondeespecialistas en el tema dan a conocer aspectosnovedosos en torno al proceso que produjo laseparación de buena parte de la Américaseptentrional del trono español.

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