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i Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de Panamá Cuestionario de Derecho Romano Por Ronald Carranza. 1. Defina el Hecho, Hecho Jurídico, Acto Jurídico, y El Negocio Jurídico. R.- Acto Jurídico: es un hecho licito y voluntario del hombre, que tiende a producir efectos jurídicos, a saber, crea, modifica o extingue derechos y obligaciones. Hecho: es toda acción u obra del hombre o de la naturaleza que cae bajo la percepción de nuestros sentidos. Hecho jurídico: cualquier evento que produce efectos jurídicos, vale decir que nace, modifica o extingue derechos subjetivos. Hecho Jurídico: el presupuesto necesario para que se produzca un efecto jurídico, conjunto de circunstancias que, producidas, deben determinar ciertas consecuencias de acuerdo con la Ley. Acto jurídico: cuando el hecho jurídico no es producido por factores naturales, sino por un acto de voluntad del sujeto. Acto jurídico licito-------------negocio jurídico Acto jurídico ilícito-------------- delito Negocios Jurídicos: Manifestación libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico (Luis Arguello) Es el acto del hombre encaminado a lograr fines lícitos y por ello encuentra la tutela en la Ley. Es una manifestación de voluntad privada dirigida a un fin práctico aprobado por el Derecho, y como tal, capaz de producir límites determinados por el mismo Derecho. * Álvarez Correa, páginas 144 y ss. i

Derecho Romano (Cuestionario)

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de PanamáCuestionario de Derecho Romano

Por Ronald Carranza.

1. Defina el Hecho, Hecho Jurídico, Acto Jurídico, y El Negocio Jurídico.

R.- Acto Jurídico: es un hecho licito y voluntario del hombre, que tiende a producir efectos jurídicos, a saber, crea, modifica o extingue derechos y obligaciones.

Hecho: es toda acción u obra del hombre o de la naturaleza que cae bajo la percepción de nuestros sentidos.

Hecho jurídico: cualquier evento que produce efectos jurídicos, vale decir que nace, modifica o extingue derechos subjetivos.

Hecho Jurídico: el presupuesto necesario para que se produzca un efecto jurídico, conjunto de circunstancias que, producidas, deben determinar ciertas consecuencias de acuerdo con la Ley.

Acto jurídico: cuando el hecho jurídico no es producido por factores naturales, sino por un acto de voluntad del sujeto.Acto jurídico licito-------------negocio jurídicoActo jurídico ilícito-------------- delito

Negocios Jurídicos:Manifestación libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico (Luis Arguello)

Es el acto del hombre encaminado a lograr fines lícitos y por ello encuentra la tutela en la Ley.

Es una manifestación de voluntad privada dirigida a un fin práctico aprobado por el Derecho, y como tal, capaz de producir límites determinados por el mismo Derecho.* Álvarez Correa, páginas 144 y ss.

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2. ¿Cuáles son los presupuestos de validez del negocio jurídico?2.1Capacidad de obrar o actuar- aptitud legal2.2Legitimación de las partes-competencia para actuar2.3Idoneidad del objeto.

3¿Cuáles son los elementos del negocio jurídico?3.1. Elementos esenciales3.1.1 Acto voluntario3.1.2 El contenido3.1.3. La causa3.2 Elementos accidentales3.2.1 La condición3.2.2 El término3.2.3 El modo3.3. Elementos naturales son aquellas clausulas o contenidos dentro

del negocio jurídico que pueden ser modificadas por las partes sin alterar su esencia.

4. ¿Qué son las cosas? Explique las clasificaciones más importantes?

Todo cuanto puede proporcionarles a las personas una utilidad cualquiera. Son consideradas por el provecho que pueden reportarle.

CLASIFICACION:

En el patrimonio de los particulares Fuera del patrimoniolas que no son susceptibles de apropiación individual como las pertenecientes a una nación o ciudad

Divini IurisConsagradas a los dioses y sometidas a la autoridad de los pontífices. Se les llama res nullius.(que no pertenecen a nadie).Comprende la res sacrae, la res religiosae y la res santae.Res sacrae las cosas sagradas, los terrenos, los edificios, los objetos

Humani iuris las cosas profanas, las que no son de derecho divinoComprenden: res comunes, res publicae, res universitatis y res privatae o singulorum.Res comunes cosas cuya propiedad no pertenecen a nadie y son de uso común a todos los

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consagrados a los dioses superiores por una ley, un senado consulto o una constitución.Res religiosae los terrenos y los monumentos destinados a las sepulturas. Solo podían haber fuera de la ciudad.Res santae cosas que están protegidas contra las depreciaciones por una sanción penal. Tales como los muros y las puertas de las ciudades.

hombres. Como el aire, el agua corriente, el mar, las orillas del mar que son una dependencia.Res Publicae son aquellas cuyo uso es igualmente común a todos, se les considera propiedad del pueblo romano con exclusión de las demás naciones.Los puertos y las corrientes de agua.Res Universitatis son las personas morales, tales como las ciudades, las corporaciones. Pueden tener cosas de su pertenencia, pero no destinadas a ser objeto de propiedad individual. Tales como los teatros, las plazas, los baños públicos.Res Privatae las cosas que componen el patrimonio de los particulares, las pueden adquirir y pueden transferir a otros la propiedad. Se les llama bona, constituyen el bienestar y la riqueza de las personas. En la época clásica se les llamaba pecunia.

Res Mancipi se aplica solo a las cosas que pueden ser de propiedad privada, consideradas si son o no adquiridas por la mancipación.

a. los fundos y las casas situadas en Italia y en las regiones investidas del jus italicum.

b. Las servidumbres rurales sobre los mismos fundos.

c. Los esclavosd. Las bestias de carga y de

tiro, bueyes, caballos, mulas

Res nec mancipi(Los otros animales como ovejas cabras y las demás cosas hasta el dinero y las joyas).La traslación de propiedad de la res nec mancipi se realizaba por simple tradición.

La mancipatio aplicada a una res nec mancipi queda sin efecto.Así como la simple tradición de una res mancipi no cambia la propiedad civil.

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y asnos.

Eran consideradas las cosas más preciadas.La traslación de la propiedad debía revestir formas solemnes, especialmente las de la mancipatio. Este modo de transferir le es propioCosas corporales: tienen una existencia material, un cuerpo.a)Muebles (res móviles)Res se moventesLos seres animados susceptibles de moverse por si mismos.Res móviles Cosas inanimadas que pueden ser sacadas de su sitio por una fuerza exterior.b)inmuebles (res soli)Son los fundos, los edificios y todos los objetos mobiliarios que estén sujetos a estancia perpetua, los árboles, las plantas, mientras estén adheridas al terreno. Es importante esta división desde el punto de vista de la posesión, la usucapión, la enajenación de los bienes dotales y los interdictos.*Eugene Petit páginas 164 a 172

Cosas incorporales son los derechos que se pueden tener sobre ellas.

Los jurisconsultos limitan a los derechos susceptibles de estimación que representan un valor pecuniario en la fortuna de los particulares y que se cuentan dentro del patrimonio.

Tales son los derechos reales como la propiedad y el usufructo.

Como los derechos de crédito como la herencia..

Simples: aquellas que se individualizan físicamente, como un animal, una planta, una estatua y que son indisolubles.

Compuestas: Constituidas por varios fragmentos o partes de la misma o diversas materias, como una casa o una nave. La unidad radica en su utilidad económica, y como tales pueden considerarse universalidades.

Fungibles: aquellas que se pesan, cuentan y se miden, según su uso, como el vino, el aceite, los granos, las frutas, etc.

No fungibles: aquellas que usualmente no eran objeto de este cuidado, como el predio, el edificio, el esclavo. Estas cosas se consideran como individualidades y se transferían así.

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Consumibles: pueden ser destruidas o consumidas en su primer uso como la comida o el dinero. Toda cosa que pierde su valor al primer uso. Préstamo de consumo. Se obliga a restituir el vino de la misma calidad.

No consumibles: no se destruyen en el primer uso, como un animal, un vestido, se usan poco a poco. Préstamo de uso el contratante recibe un caballo en préstamo se obliga a restituir ese mismo caballo, y no otro.

Género: Se daba entre cosas de un mismo grupo.Ejemplo: un toro, un esclavo cualquiera. (genus non perit-el género no perece)

Especie: debe entregar esa cosa de la misma especie

Fructíferas:: se conserva intacta pero cuyo uso permite retirar periódicamente ciertos productos llamados frutos.Frutos naturales: son de cosecha.Frutos pendientes: aquellos que no sean separado aun de la cosa fructífera.Frutos separados: aquellos que han caído del árbol.Frutos civiles: los bienes que se retiran materialmente de una cosas como renta.

No fructíferas: que no poseen frutos o no rinden frutos.

Principales: aquella a la cual otra cosa accesoria integra. Así fabrico una puerta para mi casa.*Álvarez Correa 271 a 278.

Accesorias:La puerta es individual pero cuando se instala en la casa que es cosa principal se convierte en accesoria de la casa.

5¿Que son cosas simples y cosas compuestas?

Cosas Simples: son aquellas que se individualizan físicamente, como un animal, una planta, una estatua esculpida en una sola piedra, que son más o menos indisolubles.

Cosas Compuestas: son aquellas constituidas por varios fragmentos o partes de la misma o diversas materias, como una casa o una nave

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6. ¿Qué son frutos civiles, naturales e industriales?Frutos Civiles: los bienes que se retirar materialmente de una cosa como la renta: el arrendador de un edificio retira arriendos de sus inquilinos. Esos arriendos son los frutos civiles.

Frutos Naturales: son los de cosecha, la lana de las ovejas, la piedra de una cantera o los minerales.

Frutos Industriales: los que, por razón de cultivo o trabajo, producen los predios urbanos o rurales. Sólo se consideran industriales los manifiestos o nacidos. Corresponden al poseedor de buena fe desde que se alcen o separen. Le pertenecen por Derecho propio al usufructuario. Cabanellas, Guillermo, Diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo Iv (F-I)editorial Heliasta S.R.L, buenos aires, 16ª edición, 1981. Página 116.

7. Defina la diferencia entre cosas muebles e inmuebles.

Cosas Muebles: tienen un cuerpo, son susceptibles de moverse, ya sea por sí mismas, como los animales o por una persona, como la taza o un pedazo de tela.

Cosas Inmuebles: son todos los objetos mobiliarios que estén sujetos a estancia perpetua.

8. ¿Qué son las cosas Mancipables (res mancipi) y no mancipables (res nec mancipi)?

Ver cuadro de división de las cosas.

9¿Qué son Derechos Reales y cuáles son los Derechos de Crédito? Sus semejanzas y diferencias. (Cosas incorporales).

Semejanzas constituyen los derechos que componen el patrimonio de los particulares.

DERECHOS REALES1. es un derecho sobre una cosa, existe en beneficio de una sola

DERECHOS DE CREDITO1. es un derecho contra una persona, permite al acreedor exigir un hecho

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persona, respecto a y e en contra de todas sin imponer a nadie otra necesidad que la de respetarlo y no impedir su ejercicio. (Abstenerse).

2. la persona que adquiere un derecho real, su derecho queda intacto, aunque quede insolvente.

3. El Derecho Real coloca a una persona en relación directa con una cosa, solo puede tener por objeto una cosa con existencia actual.

4. los derechos reales solo se establecen por modos especiales, los procedimientos son inaplicables a los derechos de crédito.

Acciones que lo sancionan:Action in Rem

Dada al titular del derecho real.Todo el que está investido de un

del deudor; pero solo este deudor esta personalmente obligado a satisfacer una prestación determinada.

2. el deudor que se haya obligado con un acreedor puede hacerlo también con otros. Estos derechos tienen la misma fuerza. Si el patrimonio del deudor no basta para pagar a todos los acreedores, le derecho de cada uno es afectado y sufre una reducción proporcional.

3. siendo una relación entre dos personas, tiene por objeto un hecho, un acto que el deudor debe cumplir en un término más o menos lejano, y para esto no es indispensable que la cosa debida al acreedor exista ene. Preciso momento en que se creó el derecho, es suficiente con que exista cuando el deudor tenga que ejecutar su obligación. El crédito puede tener por objeto una cosa futura.

4. el contrato es el acuerdo de las partes sancionado por el derecho, es la fuente más fecunda de los derechos de crédito.

Acciones que lo sancionan:Action in PersonamEl acreedor no solo pide el reconocimiento de su derecho, sino que también quiere vencer la resistencia del deudor, pues el objeto del derecho de crédito es un hecho del

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derecho real reclama la sanción judicial de este derecho y el poder de ejercerlo libremente, sin que nadie ponga obstáculos.

Es dada contra cualquiera que obstaculice el ejercicio del derecho real; en cualquier mano donde la cosa este, el titular del derecho puede perseguirla,

deudor, y si no lo ejecuta voluntariamente, es necesario que el acreedor encuentre en su acción un medio para obligarle.

Esta acción se da únicamente contra el deudor, porque solo el está obligado a ejecutar el hecho que es objeto del derecho de créditos.

10.¿Cuáles son los beneficios que conlleva la propiedad?Jus utendi o usus.- derecho de uso.- es la facultad de servirse de la cosa y de obtener todas las ventajas que pueda rendir fuera de sus frutos.Jus fruendi o fructus derecho de disfrutar los frutos -derecho de recoger todos los productos.Jus abuntendi o abusus derecho de consumir la cosa, y por extensión, de disponer de ella en forma definitiva, destruyéndola o enajenándola.

La propiedad es el poder absoluto que tiene el propietario sobre su cosa. Con derecho para hacer los que crea mejor. Con ciertas limitaciones que la Ley le impone.

Los Romanos solo reconocen una sola clase de propiedad el dominium ex jure quiritium. El propietario posea una sola acción otorgada por el derecho civil. Una acción in rem la reinvindicatio. Todo propietario desposeído de su cosa puede reinvidicarla contra aquel que la retiene, para hacer reconocer su derecho y obtener restitución.

11.¿Cuáles son la restricciones al Derecho de Propiedad?.a. Se prohibía al propietario cultivar los fundos o edificar, hasta la línea divisoria de los fundos vecinos debiendo dejar libre un espacio de dos pies y medio. No podían adquirirse por usucapión

b El propietario de un fundo tenía que abstenerse de hacer trabajos que pudieran cambiar el curso de las aguas de lluvia, esto es susceptibles de dañar a los fundos superiores o inferiores. Concediendo acciones para restablecer el estado primitivo de los lugares.

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c. Existía excepcionalmente la expropiación por interés general, como para la reparación o arreglo de los acueductos de Roma, para el restablecimientote la vía pública.

d. Por tener el propietario un derecho absoluto sobre la cosa puede restringirlo concediendo a otras personas algunas de las ventajas de que goza. Estos derechos reales sobre la cosa de otro, in jura in re aliena, se llaman servidumbres. Pueden comprender todo o parte del jus utendi o de jus abuntendi.

e. En caso de que el fundo haya sido legado a dos personas, dado el carácter de indivisibilidad del fundo, están en estado de indivisión o comunidad, son copropietarios. La solución es que se reparta el fundo de modo de cada uno de los propietarios tenga una mitad sobre la cual ejerza el solo su dominio como propietario exclusivo.

12. ¿Qué es la posesión y cuáles son sus elementos más importantes?

Posesión: el hecho de tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de guardarla para si y disponer de ella como lo haría un propietario.(Puede darse el caso que el propietario no la posea, y que el poseedor no sea propietario).

Elementos de la Posesión:

El Hecho La intenciónCorpore El animus

a.Corpore: para el poseedor, el hecho de tener la cosa físicamente en su poder

b. Ánimo: es el elemento intencional, la voluntad en el poseedor de conducirse como amo, con respecto a la cosa. Se le llama el animus domini. La voluntad de retenerla la affectio tenendi.

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13. Establezca las diferentes especies de posesión.

1.posesión civil2. posesión con justo título: se justifica con un titulo, una situación objetiva que de muestra que no se ha apoderado lesionando el derecho del propietario o del precedente poseedor, sino con el consentimiento de este- expresado en un negocio jurídico- o al menos sin emplear en contra suya la fuerza ni la ocultación, esto es se ha apoderado de la cosa de una manera pacifica y publica. *

3.posesión de buena fe: si se cree propietario

1.posesión natural2.posesión injusta3. posesión de mala fe: si ha tomado posesión de alguna cosa sabiendo que pertenece a otro

14. Cite algunas acciones posesorias.*La reinvindicatio- al propietario*Los interdictos- a los poseedores sean de buena o mala fe.*Poseedor de buena fe adquiere los frutos mientras dura la buena feSe hace propietario por usucapión si su posesión se prolonga hasta el tiempo fijado y adquiere la propiedad.*la prescriptio long temporis- fundos provinciales

15. ¿en qué consiste el anumus domini y el animus detendi o affectio tenendi?

Animus domini: es el elemento intencional, la voluntad en poseedor de conducirse como amo, ci respecto a la cosa.

Animus detendi o affectio tenendi. Es para el detentador la conciencia de tener la cosa materialmente en su poder de retenerla conscientemente de que el no es el propietario o poseedor.

16. ¿Cómo se dividían los modos de adquirir la propiedad en el derecho civil y en el derecho de gentes?.De acuerdo al Derecho Civil1.la mancipatio

De acuerdo al Derecho Natural o derecho de gentes

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2.la in iure cessio3.la usucapio4.la adjudicatio5.la lex

1. la occupatio2. la traditio y3. las especiales

17. ¿Qué es la ocupación y cuáles eran las principales cosas susceptibles de ella?

La Ocupación: (según el derecho natural) es la toma de posesión , animo domini, de una cosa susceptible de propiedad privada que no pertenezca a nadie.1 Los romanos tenían por res nullius los bienes de sus enemigos y de los pueblos con los cuales no habían establecido tratados realianza o de amistad.2. Los animales salvajes, la caza y la pesca3. El botín tomado al enemigo4. Los territorios conquistados5. Las piedras preciosas, las perlas y el coral hallado en el mar6. El tesoro.

18. ¿Qué es la tradición y cuáles son sus elementos?

La Tradición: es el modo más importante de adquirir del derecho de gentes.Si el propietario entrega una cosa con intención de transferir la propiedad a una persona que tenga intención de adquirirla, es conforme al derecho natural que haya traslación de propiedad en provecho del adquiriente.

Si el propietario deja la cosa al locatario o a un depositario no quiere decir que ceda, nada más que la detentación, por lo cual queda propietario y poseedor, hay nuda traditio. Es el hecho sin la intención. Ambos elementos deben estar presente para adquirir la propiedad.

Elementos de la tradición:1. intención de enajenar y de adquirir.2. remisión de la posesión (es preciso que se manifieste por algún signo

exterior y este es la entrega de la posesión, para llevar a efecto una traslación de propiedad.

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19. ¿Qué es la accesión?

Adquisición por Accesión cuando alguna cosa accesoria está unidad o incorporada a una cosa principal. Una vez practicada la unión, la cosa accesoria pierde su propia existencia y queda anulada su individualidad, siendo absorbida por la cosa principal, de la que formara parte integrante.

*Valencia Restrepo, Hernan, “Derecho Privado Romano, editorial temis, S.A., 1986, pagina 241.

20. ¿Cuáles son las principales cosas de ser adquiridas?

Adquisición por a. Adjunción: un objeto mueble incorporado a otro como accesorio, ejemplo una rueda añadida a un carro.b. Escritura; pinturac. Construcción habiéndose erigido una construcción sobre algún terreno, con materiales no pertenecientes al propietario del terreno, es este el propietario del edificio, puesto que la tierra escosa principal, con relación a lo que esta en la superficie.

Adquisiciones resultantes para los propietarios ribereños de la vecindad de un curso de agua.

a. aluviónb. del cauce abandonado

De la especificaciónCuando un obrero o un artista elaboran un objeto nuevo, species nova, con una materia que transforma, por ejemplo: una estatua con un bloque de mármol.

De la confusión y de la mezclaCuando los líquidos o metales en fusión, perteneciendo a propietarios diferentes, son mezclados juntos; y hay mezcla si se trata de cuerpos sólidos, como dos medidas de trigo o dos rebaños de carneros.

De la Adquisición de los frutos por el poseedor de buena fe.

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21. ¿Qué es la Mancipatio?

Es una de las formas de adquirir la propiedad en el derecho civil romano o quiritario.

La Mancipatio se realiza por el per aes et libram, por medio del cobre y de la balanza, es una venta ficticia. El enajenante y el adquirente se reúnen ante cinco testigos y un portabalanza. Todos deben ser púberes y disfrutar del commercium. Que la cosa este presente a menos que sea un inmueble. El adquiriente toma con la mano la cosa objeto de la mancipación y declara ser su propietario por haberla comprado con ayuda del cobre y la balanza. Finalmente golpea la balanza con una pieza pequeña de cobre que entrega al enajenante para simular el precio. Consumándose la transferencia de la propiedad.

Su efecto era una transferencia inmediata de la propiedad, cuyo efecto no podía suspenderse por ningún término ni condición porque las palabras pronunciadas por el adquirente afirman un derecho actual y cierto.

*Petit- Tiene relación con el censo que se efectuaba cada 5 años, se inscribían en el CODEX. Los esclavos, las bestias, avía que esperar 5 años mas para adquirir la propiedad. Se invento la solemnidad de la mancipatio.

22 ¿Qué es la iure cessio y la usucapión, la adjudicatio y la lex?Son otras formas de adquirir la propiedad de acuerdo al derecho civil o derecho romano.

1. In Iure cessio. Requiere la presencia del magistrado. El cedente y el adquirente comparecen in jure, ante el tribunal del pretor en Roma. Es un proceso de reivindicación, bajo las acciones de la ley, es un proceso ficticio en que las partes están de acuerdo y donde todo se termina in iure por la adhesión del demandado, del cedente a la pretensión del demandante, una legis actio.

Tiene por efecto inmediato la transferencia.

2. La usucapión. Se daba cuando se había adquirido una cosa mancipi, y solamente se tenía recibida la tradición del propietario, se la tiene in bonis. Pero si se la posee durante el tiempo requerido, es decir, dos años por un inmueble y un año por un mueble, se llega a ser propietario ex jure quiritium, como si se la hubiese adquirido por mancipatio.

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Hace adquirir la propiedad al poseedor de buena fe que ha recibido una cosa mancipi o res nec mancipi de una persona que no era su propietario o no tenia poder para enajenarla.

La adjudicatio. La propiedad se da por el juez quien opera esta traslación con el proceso de partición y deslinde.Tres acciones:*la accion familiae erciscundae partición de una sucesión entre coherederos.*la accion communi dividundo partición de cosas indivisas entre copropietarios.*la accion finium regundorum reglar los limites de las propiedades contiguas.En estos tres casos cuando el juez ha adjudicado a uno de los litigantes todo o parte de una de las cosas comprendidas en el proceso, el adjudicatario es propietario ex jure quiritium.

De la lex. Cuando la propiedad era atribuida a una persona por el solo efecto de la ley. Ejemplos: la lex Papia Popea atribuye de pleno derecho a ciertas personas que favorece, o al aerarium, las partes caducas, es decir las liberalidades testamentarias de las cuales declara decaídos a ciertos herederos y algunos legatarios.Una constitución de Adriano atribuye la mitad del tesoro al propietario del fundo sobre el cual ha sido descubierto.

23. ¿Qué es la prescriptio longi temporis y cómo surtía sus efectos?Fue creada para los fundos provinciales, en principio esta sometida a las mismas condiciones que la usucapión, es necesario haber poseído de buena fe y en virtud de una justa causa. No es un modo de adquirir la propiedad, sino un sencillo modo de defensa dado al poseedor. El demandado en la acción in rem, debe insertar la prescripción en la fórmula omitida se pierde el beneficio.

Si el poseedor pierde la posesión de la cosa, no tiene la rei vindicatio para recobrarla.

24.¿Qué son las servidumbres, como se dividían?

Es una restricción a la propiedad de una parte, y de otra un derecho sobre la cosa de otro.

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Aquel derecho real que afecta al dominio de un bien inmueble, limitando algunos de los derechos inherentes a la propiedad obligando al titular del bien a permitir a uno o más terceros, en virtud de la misma, a realizar determinadas actividades.

Existían dos tipos de servidumbres:a.Servidumbres prediales. Se constituyen entre dos fundos: el fundo sirviente y el fundo dominante. Se mantiene aunque cambien los propietarios de los fundos.

La servidumbre predial solo puede establecerse a perpetuidad y no por tiempo determinado, en efecto, los fundos de tierra tienen una existencia y necesidades permanentes.La servidumbre es indivisible solo debe considerarse perteneciente al fundo entero o a una parte indivisa del fundo.Rurales o Rústicas

a. Iter: permite pasar por el fundo sirviente a pie, a caballo o literal,b. Actus daba a su titular el derecho a llevar al ganado y carruajes.c. Vía: dada el derecho a utilizar un camino más amplio.

Servidumbre de agua a. acueducto el derecho a pasar agua por el fundo ajeno. b. Servidumbre de extracción de minerales

b.1 extraer greda b.2.extraer piedra Urbanas:Luces y vistas1. servidumbre que impide al propietario del fundo sirviente realizar

construcción que disminuyan las vistas o la luz del fundo dominante.

2. servidumbre por parte del fundo sirviente no se puede edificar a mas altura que la señalada.

3. Servidumbre que permite huecos o ventanas en una pared común en beneficio del predio dominante.

Desagüe de edificios

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1. servidumbre para verter aguas pluviales gota a gota a través de un canal.

2. Servidumbre de desagüe de aguas (servidas) fecales por tuberías a través del fundo sirviente

Servidumbres de muros y proyecciones1. servidumbre de apoyo o viga2. servidumbre de apoyo de muro.3. el derecho a proyectar balcones terrazas sobre el fundo sirviente4. el derecho a proyectar una cubierta protectora sobre el fundo sirviente.

2. Servidumbres personales se constituyen a favor de una persona. La cosa gravada sirve a la persona. Eran temporales se extinguían en principio con la muerte del titular. Dentro de las servidumbres personales tenemos el usufructo, el cuasi - usufructo, el uso la habitación, operae servorum.

25¿Cómo se extinguían las servidumbres prediales o reales?Las servidumbres reales o prediales se podían extinguir:

1. Por la renuncia que para que operara debía ser hecha “in ure cessio”.2. Por la confusión o reunión de dos fundos en un mismo propietario, por la regla ‘nulli res sua servit’-no hay servidumbre sobre cosa propia).3.Por la pérdida completa del fundo dominante o sirviente cuando es definitivo o ha pasado el plazo de la extinción.4.La extinción hace desaparecer la restricción impuesta a la propiedad del fundo sirviente porque recobra su libertad natural.

* Eugene Petit

26.¿Qué es el uso y el jus in agro vectigali?

El jus agro vectigali. Los municipios tenían costumbre de arrendar sus tierras a perpetuidad, mediante un censo o vectigal. Estas tierras, por este motivo se llamaban agri vectigales. Procura las mismas ventajas que el usufructo.

a. El colono disfruta de los frutos como el poseedor de buena fe.b. Tiene la posesión protegida por los interdictos posesorios.c. Y esta dispensado de suministrar la caución exigida al usufructuario.d. Puede ceder su derecho y trasmitirlo a sus herederos.

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Este derecho difiere del usufructo por sus modos de constitución generalmente resultan de un alquiler, seguido de una cuasi tradición, como el derecho real de superficie.

27.¿Cuáles son las servidumbres personales y sus características?

Servidumbres personales se constituyen a favor de una persona. La cosa gravada sirve a la persona. Eran temporales se extinguían en principio con la muerte del titular. Dentro de las servidumbres personales tenemos:

1. El usufructo2. El cuasi usufructo3. El uso4. la habitación.5. operae servorum,.

28.¿En qué consiste el Usufructo y el cuasi usufructo?Usufructo. derecho a percibir para si los frutos de una cosa ajena, dejando a salvo la sustancia o esencia sin alterar la estructura ni el destino económico).

Cuasi Usufructo. uso y goce sin alterar la sustancia lo esencia.

29.¿Qué son las Servidumbres de Uso, habitación, obras de los esclavos y de los animales?

Servidumbre de Uso. seria un usufructo limitado y reducido a las necesidades de la persona que a él tiene derecho, el usus no es otra cosa que el jus utendi el derecho de obtener una cosa toda entera sin percibir fruto alguno.

Habitación. Limitada a la vida del legatario no el daba más que el derecho de uso. (en la época de Justiniano fue una verdadera servidumbre personal.

Operaris servorum el legado que tenia por objeto los trabajos de un esclavo confería al legatario el derecho de aprovechar sus servicios y también de alquilarlos. Una verdadera servidumbre personal. Igual era la de los animales.

30. .Defina la Hipoteca sus divisiones y características.

Se diferencia de los demás derechos reales en que es necesariamente el accesorio de una obligación, y constituye una seguridad real.

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En principio el patrimonio de un deudor sirve de garantía a todos sus acreedores. Si se torna insolvente, se corre el peligro de perder todo o parte de su crédito. Contra este peligro existen dos tipos de garantías:

a.Garantía personal el compromiso de una o varias personas que se obligan con el principal deudor ante el acreedor, de manera que este pueda dirigirse al mas solvente requiriendo el pago.

b.Garantía real es la afectación de una cosa al pago de una deuda.

Durante largo tiempo, los romanos solo emplearon para dar a los acreedores una seguridad real, la enajenación con fiducia. Mas tarde recurrieron al pignus. Finalmente a la hipoteca.

Es un derecho real accesorio. Supone una deuda cuyo pago asegura. Poco importa la naturaleza de la deuda: que sea civil o natural, pura y simple, a término o condicional. También puede garantizar una deuda futura.

¿Qué cosas pueden ser susceptibles de hipoteca? todas las cosas susceptibles de ser vendidas pueden ser hipotecadas.

Clases de Hipoteca.

a. Por pacto el acuerdo establecido entre las partes.b..Por testamento en el caso en que el testador quería dar una garantía a un legatario de renta vitalicia o de alimentos.c. Tácita en provecho de ciertos acreedores, ya por estar consagrada por el uso, ya fundada en la voluntad presunta de las partes, ya que hubiese sido creada por la ley.

31.¿Qué es la prenda y cuáles eran sus características en el derecho romano?

La prenda: el deudor entrega al acreedor, a título de prenda, la posesión de una cosa, y el acreedor se obliga a restituirla después del pago. No es necesario que el deudor sea el propietario de la prenda, puesto que no transfiere la propiedad.

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32. ¿Cuáles son los derechos del acreedor hipotecario?a. el acreedor no pagado al vencimiento puede ejercer la acción

hipotecaria no solamente contra el deudor que tiene en manos la cosa hipotecada, sino también contra cualquiera otro detentador. Puede perseguir la cosa donde quiera que se encuentre.

b. Derecho de venta el acreedor no pagado al vencimiento, y teniendo la posesión o habiéndola obtenido por ejercicio de la acción hipotecaria.

c. Derecho de Preferencia. Después de la venta el acreedor hipotecario tiene el derecho de pagarse sobre el precio de aquella con preferencia a todos los demás acreedores. Es la consecuencia natural de la hipoteca, la cosa vendida estaba especialmente afectada en garantía de su crédito.

33.¿Quiénes podían adquirir la propiedad y enajenarla y quienes no lo podían hacer?

Para enajenar era preciso ser propietario.

No se podía transferir a otro más derecho que el que tiene uno mismo.

Hay excepciones:1. ciertas personas pueden enajenar sin ser propietarios.

a. Los tutores de los impúberes y los curadores pueden enajenar pero a titulo oneroso, los bienes de los incapaces cuyo patrimonio tienen la misión de administrar.

b. El mandatario puede enajenar un bien que pertenezca a otro cuando esto se le ha encargado expresamente por el propietario. El que ha recibido nada más que el mandato de administrar un patrimonio no tiene poder de enajenar los bienes que lo componen, sino únicamente los frutos y las cosas que pueden perecer, porque esto es un acto de administración.

c. El acreedor prendario o hipotecario vender la cosa objeto del préstamo si no se le paga al vencimiento, y transferir su propiedad al comprador. Ejercer poder a titulo de mandatario expreso o tácito.

2. ciertos propietarios no pueden enajenar sus bienes sin la auctoritas tutoris. la misma incapacidad sometía a la mujer, a tutela perpetua, pero únicamente para sus res mancipi.

a. el pupilo no puede enajenar sin la auctoritas tutoris

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b. el loco no puede proceder por si mismo, mientras este en estado de locura. Tampoco puede el prodigo interdicto, mientras dure su interdicción.

c. El menor de veinticinco años en curatela, es tratado como pupilo, requiere el consentimiento del curador.

d. El marido propietario de los bienes que le han sido dados en dote, ha perdido por completo el derecho a enajenar o de hipotecar los inmuebles dotales.

34.¿Cuáles son los modos originarios de adquirir la propiedad?La propiedad puede adquirirse a titulo particular o a titulo universal.A titulo particular la adquisición tiene por objeto único la propiedad de una o varias cosas individualmente determinadas.

A titulo universal (per universitatem) es el patrimonio entero o una parte alícuota del patrimonio de una persona viva o difunta lo que viene a confundirse en nuestro patrimonio.

Algunos autores dividen los modos de adquirir la propiedad en modos originarios y modos derivados.

Modos originarios

La Occupatio: se realiza sobre cosas que no pertenecen a nadie.La accesión: pertenece al derecho de gentes, consiste en adquirir una cosa como cosa accesoria de otra que ya nos pertenece. El propietario de la principal se hará propietario del conjunto.

Del aluvión son los restos y partículas de lodo que el rió va acumulando lentamente en las orillas; como nadie puede reclamar esta partículas, pertenecen al dueño del campo así aumentado.

La abulsión cuando la fuerza de la corriente arranca un pedazo de terreno y lo deposita en otra parte, su propietario puede reclamarlo. El dueño del inmueble principal se hace propietario del pedazo de terreno depositado por las aguas cuando este se asiente y los vegetales echen raíces.

la usucapión: es una forma de adquirir la propiedad por la posesión continuada, no opera inmediatamente. Es la adquisición de la propiedad al

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término exigido por la ley. La posesión debe descansar sobre una causa justa debe ser de buena fe y continua.

POSESION Y PROPIEDADAl hablar del concepto de posesión, no deben confundirse la posesión y la propiedad, los romanos las distinguieron bien. Poseer es estar en contacto con una cosa material, tenerla a su disposición, ejercer sobre ellas actos de dueño. Si posesión y propiedad estuvieran siempre reunidas en las mismas manos, la distinción no seria necesaria. La posesión es una presunción a favor de la propiedad, el hecho de la posesión autoriza a presumir el derecho de propiedad.

35.¿Cómo entendían los romanos la palabra “obligación”?El derecho de crédito es el resultado de una relación entre dos personas, de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra el deudor, un hecho determinado, apreciable en dinero

36.¿Cuál es el significado etimológico de la palabra obligación?Originalmente esta palabra indicaba al deudor ‘ligado’ (ob ligatus) en el sentido del derecho absoluto (nexus) con el desarrollo del derecho, el vocablo llegó a significar el propio vínculo jurídico. Por tanto, como vínculo jurídico la obligación significa no solo la deuda del deudor, sino el crédito del acreedor.*(Ver Álvarez Correa, pagina 417)

37.¿Cuáles son los tres elementos que componen la obligación? a. un sujeto activo, el acreedor puede haber uno o varios.b. Un sujeto pasivo, el deudor. Es la persona que esta obligada a dar al acreedor el objeto de la obligación. Puede haber uno o varios deudores, como uno o varios acreedores.c.Un objeto consiste siempre en un acto que el deudor debe ejecutar en provecho del acreedor. Facere

38. ¿Cuál es la división de las obligaciones que nos ofrecen las Institutas de Justiniano?

CIVILES NATURALES: conceden al acreedor el derecho de perseguir al deudor en justicia para obligarle al pago pero no en derecho

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CIVILESSancionadas por el derecho civil

HONORARIAS O PRETORIANASAquellas que han recibido su sanción del edicto de los magistrados

Definición de Justiniano: es un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad.

39.¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones según el derecho romano?

Las fuentes de las Obligaciones según el derecho romano emanan:

1. Contrato* acuerdo de voluntades, ejemplo: compraventa.2. Delito* acto en contra del orden publico; el autor esta obligado a una sancion por el daño causado a la sociedad ( y a la víctima ). Ej:3. Cuasi Contrato: ausencia de acuerdo de voluntades, pero obligación nace de una parte por el beneficio recibido. Ejemplo agencia oficiosa.4. Cuasi delito: acto o hecho dañoso no es contrario al orden público, pero causa daño a la víctima; el autor esta obligado a reparar el daño. Ej madera que cae sobre un transeúnte. 5. La Lex

*las más antiguas.(Álvarez Correa pág 426).

40. ¿En qué consiste la clasificación de las obligaciones según los sujetos?

1. sujetos fijos y determinados: cuando el vinculo jurídico une a un acreedor y a un deudor fijo e individualmente determinado, que no variara mientras la relación no se extinga.2. Sujetos variables o indeterminados en los que el acreedor o el deudor, o ambos a la vez, no son conocidos individualmente en el momento de constituirse la obligación.3. Obligaciones de sujetos múltiples, parciales, cumulativas y solidarias

c.1 Múltiples. c.2 Parciales las que existiendo varios deudores o varios acreedores, están obligados solamente a una parte del total de su crédito. Se llaman prorrata o simplemente mancomunadas, trae aparejada la divisibilidad de la prestación.

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c.3 Acumulativas cada uno de los acreedores podía pretender por entero la prestación, sin que el pago realizado a uno liberase al deudor respecto a los otros acreedores, por la cual cada unote los deudores estaba obligado a cumplir en la totalidad sin que ello liberase a los otros codeudores. Existía una pluralidad de obligaciones, las cuales se acumulaban.

c.4.Solidarias llamadas correales tienen pluralidad de sujetos acreedores o deudores y objeto verdaderamente idéntico y único, en los que cada uno de los varios deudores esta obligado a cumplir a cada uno de los acreedores , los cuales tiene derecho a exigir la total prestación, el pago por uno de estos, disuelve la obligación respecto a todos los demás. Hay una solidaridad activa.

41 ¿Cuál es el origen, naturaleza y efectos de la cesión de las obligaciones?

Hoy día las obligaciones pueden trasmitirse de un deudor a otro, en el derecho romano no. Se origino bajo la forma de la cesión de crédito. En este caso no se cambiaba al deudor sino al acreedor, un acreedor le cedía su crédito a otro acreedor, que cobraba del mismo deudor.

CLASIFICACION

CESION POR CAUSA DE MUERTEEn el caso del fallecimiento del acreedor, sus herederos ocupaban su lugar, gracias a la ficción por la cual la persona del cujus podía ser continuada por sus herederos.

CESION DE CRÉDITO ENTRE VIVOSEra difícil de aceptar por la naturaleza personal del vinculo jurídico nacido del contrato.

a. la novación. El deudor debía aceptar quedar obligado ante el nuevo acreedor, a condición de que el primer acreedor se desinteresara de su crédito contra el.

b.La procuratio in rem suam o poder en su propio interés es un mandato judicial. El acreedor cedente del crédito es el mandante, y el nuevo acreedor cesionario, el mandatario. El cedente le daba mandato al cesionario para cobrar la deuda adquirida el derecho a entablar la demanda. Era una cesión de acción de justicia.

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No se requería el consentimiento del deudor, el cesionario adquiría todos los derechos accesorios a la obligación del deudor ante el primer acreedor o cedente.

42 ¿Qué responsabilidades se derivan de las obligaciones?

El deudor de una obligación exigible deberá cumplir con ella. Es el efecto natural.

En primer lugar en el caso de una obligación nacida de un contrato, de un cuasi contrato, de un delito o de un cuasi delito da lugar a una acción. El deudor demandado será condenado a pagar su deuda quizás una multa o una indemnización. El no pago de la obligación acarrea responsabilidad.

En segundo lugar la obligación exigible es una obligación civil y pretoriana pura y simple, es decir que no depende de ninguna modalidad.

1. La responsabilidad por mora y 2. por incumplimiento de la obligación contractual

Responsabilidad por mora no cumplir con su obligación en el momento acordado, o por no cumplir en ningún momento con ella.

Requería dos condiciones para que existiera:1. La mora debitoria.-Un retardo culposo del deudorEl acreedor debía exigir el pago por interpellatio explicación sobre algo, que consistía en una denuncia oral en presencia de testigos.

2. La mora Creditoria.- El acreedor que no se presentaba en su lugar y en la fecha acordada para el pago, o que se negaba a aceptar el pago, estaba en mora, pero debía haber culpa del acreedor. No había si el acreedor rechazaba el pago por tener una duda razonable sobre la suficiencia del monto.

Dos elementos; Culpa o Caso Fortuito.

En el caso de caso fortuito o fuerza mayor se refería a la pérdida de la cosa por causa natural o por irresistible violencia de terceros, el deudor quedaba liberado de la obligación por principio general, pero se requería que ninguna prudencia humana hubiera podido prever ni evitar la causa del daño: un terremoto, un naufragio, un ataque armado de bandidos o piratas.

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En primer lugar, si la cosa pereció por caso fortuito cuando ya el deudor estaba en mora, no se liberaba de su deuda y corría con los riesgos, o sea que debía al acreedor una indemnización.

La Responsabilidad por incumplimientoSe fundaba en la culpa o en el dolo.Culpa o negligencia del deudor. Se juzgaba El hombre diligente era el buen padre de familia (bonus vir). El pater familias prudente y diligente.

43.¿Cómo se extinguían las obligaciones?

Categoría I. El pago consistía tanto en la entrega de la suma de dinero debida como también en la entrega de la cosa debida.

Categoría IILa Dación en pago las partes acordaban que si el deudor no podía pagar el dinero prometido el acreedor aceptaba en su lugar algún bien.

La Remisión o condonación el acreedor declaraba que el deudor no le debía nada.

La compensación las partes eran mutuamente acreedoras y deudoras una de la otra por sumas de dinero; las deudas se compensaban, como una forma de doble pago.

Categoría IIILa obligación podía extinguirse para ser reemplazada por otra. El mismo deudor u otro deudor, o trasmitida a otro deudor. Las partes podían acordar que el deudor cambiará de obligación.Se podía por litis contestatio.

44. ¿En qué consisten los contratos verbales?Formados por solemnidades como la estipulación. (stipulatio).

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1. La Estipulación era un contrato formado por una pregunta y una respuesta solemnes y concordantes en sus términos y hechas sin discontinuidad, en un acto. El estipulante era el contratante que hace la pregunta: “prometes” y el promitente respondía;”prometo”. (sponde).

2.la dictio dotis- esta institución consistía en una constitución solemne de dote celebrada por la mujer en vísperas de su matrimonio o por su ascendiente paterno o por su deudor, delegados por ella a su marido.

3.Iusiurandum liberti o juramento dado.- ante su amo dado por un esclavo liberado

45.¿En qué consisten los contratos litteris?

Formado por una inscripción en un libro contable, en el cual se indica que tal persona es deudora de tal monto.1.El contrato litteris entre romanos acuerdo solemne, abstracto, de derecho estricto, por el cual un ciudadano romano, al hacer una trascripción en su libro de cuentas de una deuda previa, hace nacer en cabeza del mismo deudor o de un tercero una nueva obligacion de naturaleza pecuniaria.

El contrato litteris entre peregrinos se obligaban mediante los chirographa y los singraphae.

Chirographum era un escrito redactado en un solo ejemplar, por el cual el deudor reconocía solemnemente su deuda y quedaba en manos del acreedor.

Syngrapha era un escrito redactado en tantos ejemplares como partes hubiere, por el cual el deudor reconocía solemnemente su deuda.

46.¿En qué consisten los contratos reales?

Contratos re, formados por la mera entrega de la cosa, como el contrato de mutuo, o préstamo de consumo. Si Ticio, como mutuante, presta a César, el mutuario, una suma de dinero, el contrato se forma en el momento en que Ticio entrega el dinero a César.

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47.¿En qué consisten la fiducia, el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda?

LA FIDUCIA: contrato por el cual el tridente mancipaba o transfería por in iure cessio un bien al adquirente, quien por convención adjunta se comprometía a retransferirle el dominio del bien al tridente, en una fecha determinada o bajo ciertas condiciones. Era una forma arcaica que reunía lo que después fueron el depósito, el préstamo de uso y la prenda.

EL MUTUO: préstamo de consumo, era un contrato real por el cual una persona llamada mutuante transfería la propiedad y la posesión de una cosa fungible que se contaba, se pesaba y se media (dinero, vino) a otra persona llamada mutuario, quien se obligaba a restituir la propiedad y la posesión de una cosa equivalente en cantidad y en calidad.

EL COMODATO: o préstamo de uso, era un contrato por el cual el comodante entregaba la mera tenencia detentación de un bien al comodatario, para que este hiciera uso gratuito de la cosa y la restituyera en una fecha determinada. El comodato se distinguía del mutuo: el primero era un préstamo de uso y el segundo un prestamote consumo.

EL DEPÓSITO: una persona llamada depositante entre cosas, muebles, fungibles a otra llamada depositario, con la finalidad de que esta ultima guarde las cosas del depositante, que las cuide y custodie, hasta llegado el plazo o a requerimiento. (Esta prohibido usar la cosa).

LA PRENDA: contrato de empeño por el cual el constituyente transfería la posesión (conservaba el dominio) de un bien al acreedor prendario en garantía del pago de una deuda. Si el constituyente- deudor pagaba su deuda al acreedor prendario, este tenia la obligación de devolverle la cosa empeñada. Si el deudor no pagaba su deuda, el acreedor prendario tenia el derecho de retener la cosa y venderla para recuperar su crédito. El derecho a vender del acreedor prendario explica que el haya recibido la posesión y no la mera tenencia de la cosa.

Álvarez Correa -471.

48 .¿Cuáles son los contratos consensuales?

1. El Arrendamiento (locatio-conductio) contrato por el cual el arrendador prometía al arrendatario el uso de un bien (mueble o inmueble) y el

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arrendatario en contrapartida se comprometía a pagarle en un monto o periódicamente una suma de dinero llamada arriendo. También ser arrendaban servicios, como el de ejecutar una obra.

2.El Mandato contrato por el cual el mandante encargaba al mandatario de rendirle gratuitamente un servicio. El mandante se obligaba a pagarle sus gastos y los daños eventuales.

3. La Sociedad contrato por el cual varias personas o socios se comprometían a contribuir cada una con algo en común en vista de realizar un beneficio lícito en común.

49.¿Cuáles son las características de la compraventa, el arriendo, la locación, la sociedad, el mandato?

Compraventa. Llamdo emptio vinditio, se caracteriza por:Contrato consensual, se perfecciona con el acuerdo de voluntades.Es un contrato oneroso- no es gratuitoEs un contrato sinalagmático perfectoRecae sobre cualquier cantidad o calidad de cosas, excepto las res extra commerciumEs un contrato bona FIDESEl vinditor esta obligado a responder por los vicios ocultosEl vinditor debe responder por la evicción. Ver Álvarez correa.447-466.

el arrendamiento (locatio-conductio) contrato por el cual el arrendador prometía al arrendatario el uso de un bien (mueble o inmueble) y el arrendatario en contrapartida se comprometía a pagarle en un monto o periódicamente una suma de dinero llamada arriendo. También ser arrendaban servicios, como el de ejecutar una obra

La sociedad contrato por el cual varias personas o socios se comprometían contribuir cada uno con algo en común en vista de realizar un beneficio licito en común. El mandato contrato por el cual el mandante encargaba al mandatario de rendirle gratuitamente un servicio. El mandante se obligaba a pagarle sus gastos y los daños eventuales..

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50.¿Qué son contratos innominados, cuál es su naturaleza su origen?

Contratos Innominados se crean en la práctica, como fruto de la autonomía de la voluntad y esta forma su estatuto.Carecían de acción propia, solo se valían de una acción común a todas las relaciones de este tipo, la actio praescriptis verbis.Tiene como características un hacer, una prestación de servicios yse considera que esta reglamentada en leyes especficas ademas tambien se les conoce con el nombre de contratos atípicos porque carecen de alguna legislación.

51¿Cuáles son los principales contratos InnominadosEran contratos innominados bilaterales

La permuta yo doy y tus das consistía en la transferencia del dominio contra la transferencia del dominio.

Donación de cargos - Yo doy y tu haces. Te transfiero al esclavo Mario para que liberes al esclavo Ticio.

Contrato del tipo yo hago tu das, o un hecho contra una dación. Libero al esclavo Ticio si tu transfieres al esclavo Mario.Contrato del tipo hago y haces, o hecho contra hecho. libero al esclavo Ticio para que liberes al Esclavo Mario.

Convenciones unilateralesPacto unilateral de restitución de doteEl precarioPacto de tradición.

52.¿Cuáles son las condiciones generales para la validez de los contratos?

a. La capacidad Jurídica

La capacidad de contraer del alieni iuris

Contratos celebrados por intermedio de terceros capaces.

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b. el Consentimiento de las partes

c. la causa

d. el objeto de la obligación d.1 posible natural y jurídicamente d.2 licito y no contrario a las buenas costumbres

52. ¿Cuáles eran las modalidades que debían darse en las obligaciones?

a. Plazo y condición1. Plazo o término

Es un evento futuro y cierto. El evento futuro cierto es una fecha determinada.

a. Efectos del evento futuro cierto la obligación del deudor ha sido creada en el momento de la promesa o acuerdo, pero no exigible, sino en el momento de producirse el evento.

i. Las condiciones de validez del contrato debían existir en el momento de su celebración y no al llegar el día del plazo.

ii Si antes de cumplirse el plazo fallecía una de las partes sus herederos heredaban obligaciones y derechos, según el caso, basado en el contrato.

iii El deudor que pagara antes de cumplirse el plazo no podía alegar el pago de lo no debido.

iv El acreedor podía entablar en contra del deudor una demanda párale pago, pero la exceptio pacti conventi, le oponía el deudor podía paralizar la acción, y por la litis contestaio perdía la faculta de demandar ese pago.

b. Efectos del evento futuro e incierto. Ejemplo la renta vitalicia, el deudor se compromete al acreedor una suma de dinero mensualmente hasta la muerte de acreedor. En el derecho civil estaba prohibida pero no en el pretoriano. la obligación era incierta porque se desconocía el número total

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de mensualidades. El acreedor que entablará una demanda por la litis contestatio para exigir el pago de una mensualidad agotaba su acción para las demás mensualidades.

2. La condición es un evento futuro e incierto que crea la obligación o que la extingue. El evento incierto es la condición se distingue del evento incierto del plazo.En el caso del plazo, la incertidumbre se refiere a una fecha: se ignora cual será la fecha, pero es seguro cierto que el evento se producirá como la muerte de alguien. En el caso de la condición se refiere al evento en si: no solo se ignora la fecha sino si sucederá. Sobre esa base se distinguen dos tipos de condiciones:

a. La suspensiva crea una obligación. Queda suspendida hasta que se produzca la condición. Te vendo mi caballo si gana la carrera el 15 de marzo. a.1. condición pendiente: la obligación no ha sido creada todavía. b.2 condición cumplida al realizarse la obligación esta se crea y se hace exigible, pura y simplemente.

b. La resolutoria extingue una obligación. Marco vende su caballo a César se entrega el caballo y se paga el precio.(Álvarez Correa, páginas 498-502)

55. Diferencia entre contractus, pacto y convención.

Contrato convención destinada a crear obligaciones. Convención reunirse sobre el mismo punto determinadoPactos son convenciones que dependían de prestaciones previas.

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