162
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO TÍTULO: “ORDENANZAS Y POLÍTICAS AMBIENTALES MUNICIPALES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN LA CIUDAD DE GUARANDA EN EL AÑO 2010.” TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA AUTOR SR. CESAR JAVIER ZURITA PEÑA DIRECTOR DE TESIS: AB. WASHINGTON MORA VACA GUARANDA ECUADOR 2012

DIRECTOR DE TESIS

Embed Size (px)

Citation preview

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS

SOCIALES Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

TÍTULO:

“ORDENANZAS Y POLÍTICAS AMBIENTALES MUNICIPALES PARA LA

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN LA

CIUDAD DE GUARANDA EN EL AÑO 2010.”

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA

AUTOR

SR. CESAR JAVIER ZURITA PEÑA

DIRECTOR DE TESIS:

AB. WASHINGTON MORA VACA

GUARANDA – ECUADOR

2012

A mi querida madre,

Quién me apoyo incondicionalmente.

El Autor

A la Universidad Estatal de Bolívar, por haber acogido en sus aulas y

a los catedráticos que hicieron posible que cumpliera con mí objetivo.

A mi Director de Tesis, por su tiempo y paciencia para que mi trabajo

tenga éxito.

A mis compañeros y a todas las personas que me colaboraron para

la elaboración del presente trabajo académico

El Autor

RESUMEN

En el presente trabajo investigativo se realizó un estudio doctrinario, jurídico y

de opinión sobre las ordenanzas y políticas ambientales municipales para la

prevención y control de la contaminación ambiental en la ciudad de Guaranda

en el año 2010; para el efecto, se indagó el régimen jurídico nacional e

internacional que protege el medio ambiente, y la gestión ambiental que realiza

el Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Guaranda.

De los datos investigativos recabados se establece la necesidad de reformar

varias normas jurídicas que de manera dispersa regulan y sancionan

infracciones ambientales, (delitos y contravenciones), así como la necesidad de

que la Asamblea Nacional adecue formal y materialmente en una sola ley el

procedimiento para el juzgamiento administrativo del daño ambiental, y

establezca un sistema de gestión ambiental de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados para apoyar en la reducción de la contaminación ambiental.

Se establece además, que la falta de ordenanzas y políticas municipales para

prevenir y controlar la contaminación ambiental en el cantón Guaranda,

provincia de Bolívar, atenta contra el derecho constitucional de la población a

vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; motivo por el cual, se

propone como medio de solución al problema planteado, un proyecto de

ordenanzas municipales que establezca un sistema administrativo que permita

prevenir y controlar la contaminación ambiental por parte del Gobierno

Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda; y, la creación de tasas

ambientales como compensación del servicio ambiental que preste la entidad

municipal, y por el uso y aprovechamiento de los bienes cantonales que se

encuentran bajo su cargo y protección.

Bajo esta perspectiva doy a conocer el contenido del mismo, y lo pongo bajo la

lupa de la sana crítica y constructiva del lector.

INDICE GENERAL

PÁGINAS

Portada a

Visto bueno del Director b

Dedicatoria c

Agradecimiento d

Declaración juramentada de autoría e

Resumen f

Índice de cuadros, diagramas, y figuras. h

Índice General k

INTRODUCCIÓN 1

Antecedentes históricos 3

Antecedentes conceptuales y referenciales 5

CATEGORIAS DEL DISEÑO TEÓRICO

Problema 8

Posibles causas y efectos 10

Objetivos 13

Hipótesis 15

DISEÑO METODOLÓGICO

Tipo de investigación 18

Métodos 18

Técnica 19

Instrumentos 20

Población y muestra 20

MARCO TEORICO

CAPITULO I.

ANTECEDENTES

1.1 Las Municipalidades ecuatorianas 24

1.1.1 Naturaleza Jurídica 25

1.1.2. Caracteristicas Fundamentales 27

1.1.3. La Autonomia Municipal 28

1.1.4 La Administración Municipal 32

1.1.5. Competenciaso responsabilidades Administrativas. 34

1.1.6. Unidades de gestión Ambiental 49

1.2. Ordenanzas Municipales 53

1.3. Politicas Ambientales 54

1.4. Medio Ambiente. 57

1.4.1. Ambiente Sano y Ecologico 58

1.4.2. Contaminación Ambiental 60

1.4.3. Contaminación Humana 63

1.4.4. Contaminación del Agua 65

1.4.5. Contaminacion del Aire 67

1.4.6. Contaminación del Suelo 74

1.4.7. Deforestación 78

CAPITULO II.

LINEAMIENTOS JURÍDICOS

2.1. La Prevención y control ambiental en la Constitución 80

2.2. Análisis Jurídico y Critico de la COOTAD 85

2.3. ProbIematica Juridica de la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental en la Ciudad de Guaranda 95

CAPÍTULO III

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

3.1. Encuesta aplicada a abogados en el libre ejercicio de la

profesión, en el cantón Guaranda 101

3.2. Encuesta Aplicada a Servidores Públicos Municipales 109

3.3. Comprobación de la Hipótesis 116

3.4. Conclusiones 117

3.5. Recomendaciones 118

CAPÍTULO IV

PROPUESTA JURÍDICA

4.1. Título de la propuesta 118

4.2. Presentación 119

4.3. Justificación 120

4.4. Desarrollo de la Propuesta 120

Bibliografía

ANEXOS

1. Encuesta

INDICE DE CUADROS Y GRAFICOS

(Encuesta)

CONTENIDO

PÁGINAS

Cuadro No. 1 101

Gráfico No. 1 101

Cuadro No. 2 102

Gráfico No. 2 102

Cuadro No. 3 103

Gráfico No. 3 103

Cuadro No. 4 104

Gráfico No. 4 104

Cuadro No. 5 105

Gráfico No. 5 105

Cuadro No. 6 105

Gráfico No. 6 105

Cuadro No. 7 107

Gráfico No. 7 107

Cuadro No. 8 108

Gráfico No. 8 108

1

INTRODUCCIÓN

Con el objeto de establecer políticas municipales generales para promover las

buenas prácticas ambientales de aplicación obligatoria para las entidades que

prestan servicios públicos dentro del cantón Guaranda, y la necesidad de crear

mediante ordenanza municipal un "Sistema de Derechos o Tasas Ambientales

por los Servicios que presta la entidad Municipal, y por el uso y

aprovechamiento de los bienes cantonales que se encuentran bajo su cargo y

protección".

Sobre la base de lo expuesto, he iniciado mi trabajo de investigación, en primer

lugar me refiero a las municipalidades ecuatorianas, hoy Gobiernos Autónomos

Descentralizados, a su naturaleza jurídica, competencias y responsabilidades

como persona jurídica, y a la gestión ambiental que establece tanto la

Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, como normas jurídicas dispersas en

otros cuerpos jurídicos que tratan sobre las infracciones (delitos y

contravenciones) del daño ambiental. He acudido a la doctrina con el fin de

recabar concepciones sobre las ordenanzas y políticas municipales; el medio

ambiente; la contaminación, clases de contaminación, y derechos del buen

vivir, sumak kawsay.

En segundo lugar, trato sobre la investigación de campo tomando como base

la encuesta aplicada a profesionales del derecho y a empleados municipales

del cantón Guaranda, y expongo estadísticamente los resultados obtenidos,

para luego realizar una interpretación y análisis de los mismos.

Finalmente redacto las conclusiones y recomendaciones a las que he llegado,

y en base a las cuales emito mi propuesta legal.

2

Bajo este contexto, la presente investigación lo pongo a consideración del

lector como una modesta iniciación para que vengan otros que llenen la justa

aspiración de conseguir criticas acertadas y técnicas sobre la necesidad que el

Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda, establezca políticas

y ordenanzas ambientales para la prevención y control de la contaminación

ambiental en la ciudad de Guaranda.

3

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Según los historiadores del derecho ambiental, señalan con toda propiedad que

la evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas:

La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un

recurso (riego, agua potable, navegación, etc.).

La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada

categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas,

minerales, forestales, etc.).

La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales.

Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto

global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas

ambientales en sentido estricto.

Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen

unas a otras.

En conclusión diremos que el Derecho Ambiental se desarrolló como lógica

respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de

racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su

evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas

las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina

vinculada con casi todas las ciencias.

4

Haciendo un poco de historia, señalo algunos acontecimientos que impulsan el

avance del Derecho Ambiental y que van creando y modificando conceptos

fundamentales.

• Primavera Silenciosa (1962) de la bióloga norteamericana Rachel Carson, fue

el Best séller que fundó las bases del ecologismo moderno. La autora habla

acerca de la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas, plaguicidas y

herbicidas que el hombre vierte al medio poniendo en peligro su supervivencia

y la de todos los organismos que en él habitan.

• La Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en

temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación

ambiental y la contaminación transfronteriza. Este último concepto era muy

importante, ya que señalaba el hecho de que la contaminación no reconoce los

límites políticos, o geográficos y afecta a los países, regiones y pueblos más

allá de su punto de origen.

Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por

ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la

capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos de agua

dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra,

los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica.

• En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el

hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los

recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de

pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la definición del término

desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisión Mundial del Medio

Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en 1987 como “el desarrollo

que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las

generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Este concepto

5

fue diseñado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo

económico así como los requisitos de los que están interesados principalmente

en la conservación medio ambiental.

La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales,

económicos y medio ambientales son interdependientes y cambian

simultáneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa

extenso y un plan nuevo para la acción internacional en temas de medio

ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación internacional y

el desarrollo de programas en el próximo siglo.

• El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997

y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático. El objetivo es

que los países industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de

gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en relación al nivel de

1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el cumplimiento de la

meta.

EVOLUCIÓN DE LOS PRINCIPIOS AMBIENTALES

a) El Derecho Romano y la naturaleza

Desde el punto de vista del derecho romano, los recursos naturales: la tierra, el

agua, los yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panorámicos y

el ambiente en sí son, en términos generales, “res communi”, es decir, cosas

de la comunidad, que pueden ser empleadas por todos, salvo en cuanto

hubieren determinado derechos particulares sobre pequeñas porciones

individuales.

6

Mientras los usos particulares de los recursos no afectaron en general la

naturaleza (por ser relativamente inidóneos para provocar verdaderos

desastres ecológicos), ningún obstáculo legal o económico impidió el uso y el

abuso de tales bienes.

b) Derecho al uso

Mientras “el desastre ecológico” no existió, los malos usos de la naturaleza no

fueron advertidos, ni por la técnica ni por la política, ni por el derecho. Y los

principios de propiedad establecidos fueron eficientes para regular el uso de los

bienes naturales.

Pero la estructura jurídica empezó a dar síntomas de obsolescencia e

inoperancia y las leyes empezaron a disponer primero normas de uso técnico,

que implicaron, antes que nada, normas morales incorporadas al derecho

positivo.

c) Espíritu de las normas legales

Así, por ejemplo, el derecho de aguas trae, desde el siglo pasado, principios y

recomendaciones que tienden un uso sustentable del recurso, y tal tipo de

normas fue también instrumentándose en otras regulaciones.

Un concepto moral, en el uso de la propiedad, empezó a exhibirse en la

legislación, que tiende en primer lugar a restringir usos no sustentables.

Pero el resultado de tal tipo de regulaciones no produce un efecto espectacular

e inmediato. Al contrario, pese a las buenas intenciones del legislador no

existen medidas plenamente efectivas de reacción, y así, en nuestro país,

presenciamos evidentes formas de uso no sustentable de difícil corrección por

la legislación.

7

d) Nuevas regulaciones

Nace entonces un verdadero ilícito de daño civil aplicable a la destrucción de la

naturaleza, especie que en lo particular admite incluso un ilícito penal.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL EN AMÉRICA LATINA

En la evolución del derecho ambiental en América Latina es posible distinguir

tres periodos:

El primero comprende el prolongado interregno de producción legislativa

iniciado en el siglo XIX con la promulgación de las primeras constituciones y

códigos civiles. Herederas de disposiciones dispersas sobre el uso de los

recursos naturales, las piezas legislativas promulgadas en este período, ajenas

a consideraciones ecológicas y, especialmente, al concepto de derechos

ambientales, operaron más como filtro burocrático para asegurar el control de

la oferta ambiental que como mecanismo de administración pública. Buena

parte de ese material legislativo sobrevive como legislación sectorial. Este

periodo alcanzó su clímax en la posguerra, a través del modelo de «desarrollo»

propagado por las instrucciones Breton Woods.

La Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972

inauguró un segundo período en la historia de la normativa ambiental

latinoamericana. En menos de una década se iniciaron proyectos para

recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental esparcidos en

multitud de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales

renovables y no renovables, reunir piezas de legislación dispersas sobre los

recursos naturales, la salud pública, las aguas, los bosques, la caza, la pesca,

el control sanitario y el sistema de parques nacionales. Este proceso condujo,

8

en algunos casos, a la promulgación de Códigos Ambientales o marcos

normativos de legislación ambiental.

Entre 1974 y 1990 varios países adoptaron una ley marco en asuntos

ambientales. Aunque la perspectiva patrimonial del ambiente mantuvo su

hegemonía, durante este período se gestaron concepciones críticas sobre el

modelo de desarrollo dominante en América Latina y se ensayaron

metodologías para incorporar la "dimensión ambiental" en los planes y

proyectos de desarrollo. Si bien durante este período cada país contaba, por lo

menos, con una agencia gubernamental dedicada al manejo de los recursos

naturales y el control ambiental, esta época se caracterizó por la ausencia de

voluntad política y por la falta de una significativa inversión pública para hacer

efectiva la protección ambiental. Por regla general en la práctica administrativa

de la mayoría de estos países la protección del ambiente fue una tarea

secundaria, desligada de las restantes prioridades públicas de la planeación

económica nacional. La dimensión ambiental no estuvo incorporada en las

políticas económicas, de asentamientos humanos y ordenamiento territorial,

mientras que el nivel de «conciencia ambiental» fue especialmente bajo entre

los ejecutores de decisiones públicas.

La percepción de la crisis ambiental a escala mundial fue contemporánea del

reporte «Nuestro Futuro Común» de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y

Desarrollo, con cuya publicación en 1987 se inicia el proceso global de interés

ambiental a escala planetaria que concluye cinco años más tarde con la

Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro (1992).

El tercer periodo en la evolución del derecho ambiental latinoamericano fue

contemporáneo de este proceso de institucionalización política del ideario

ambiental que, en el orden jurídico se ha distinguido, especialmente, por el

reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagración como

derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayoría de los

9

países de la región. Entre los diferentes países del continente no existe

uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de

política ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los estratos de la

jerarquía normativa y a las múltiples materias reguladas, y la consolidación de

algunos de sus muchos aspectos, como la adopción de una LEY NACIONAL

DEL AMBIENTE POR EL ESTADO respectivo, o el nivel de PARTICIPACIÓN

CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL, pueden ser indicadores para

determinar la madurez o desarrollo del sistema jurídico ambiental en un país

dado.

La adopción de una LEY ORGÁNICA O LEY MARCO AMBIENTAL es un

prerrequisito para garantizar la existencia de un sistema jurídico coherente de

política y gestión ambiental y en este sentido las diferencias se han disipado en

la última década, pues 17 de los 20 países de la región cuentan con una ley

marco ambiental, y aquellos que aún no la poseen están comprometidos en su

formulación.

En este orden de ideas el paso más significativo ha sido la consolidación en la

década de los noventa de la tendencia a elevar los principios ambientales a

rango constitucional.

En las constituciones de los países latinoamericanos se encuentran, en primer

lugar, preceptos que consagran el dominio público y la propiedad del Estado

sobre el ambiente y los recursos naturales del país; en segundo lugar,

principios de política ambiental y, finalmente, aquellos que reconocen el

derecho al ambiente como derecho fundamental, colectivo o social, así como

principios de equidad intergeneracional y «derechos de la naturaleza».

Otro avance significativo ha sido la consagración de instrumentos y remedios

legales de justicia constitucional para garantizar los derechos humanos que

10

han estimulado la democratización del acceso a la justicia como vías efectivas

y eficientes para garantizar la protección de los derechos fundamentales.

Respecto a las tarifas legales de responsabilidad daños ambientales, la

tendencia es hacia el establecimiento de la responsabilidad objetiva y la

presunción de responsabilidad asociada a actividades peligrosas o de riesgo

ambiental.

La ampliación de los mecanismos de control y la definición precisa de

sanciones administrativas y medidas preventivas es un rasgo sobresaliente de

la administración ambiental.

La normativa penal ecológica se viene perfilando como un campo especializado

del derecho penal y la política criminal en medio ambiente es un tema

significativo en la agenda académica.

El campo de los recursos genéticos constituye por sí mismo uno de los

mayores desafíos que deberá enfrentar el derecho ambiental en el inmediato

futuro, especialmente respecto a la amenaza que representa la manipulación

genética sin límites éticos y legales para la biodiversidad y la integridad del

ambiente. En este sentido será necesario avanzar hacia una armonización

regional del marco legal de la bioseguridad.

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL ESTADO ECUATORIANO

Nuestro Estado Ecuatoriano, cuenta con una LA LEY DE GESTIÓN

AMBIENTAL, la misma que no tipifica en forma taxativa delitos ni

contravenciones, se refiere a los procedimientos que se han de seguir en el

caso de delitos que ocasione la violación de normas de gestión ambiental y los

delitos que están contenidos en otras leyes ambientales; siendo necesario que

11

la Asamblea Nacional revise dicha ley a fin de adecuarla formal y

materialmente a los derechos y principios consagrados en la Constitución de la

República del Ecuador, y recopile en una sola ley las infracciones por daño

ambiental, y el procedimiento para su juzgamiento; en virtud, que existen

normativa dispersa en diferentes cuerpos jurídicos que establecen multas

irrisorias y procedimientos obscuros e inadecuados.

Con la vigencia de la actual Constitución de la República del Ecuador (2008),

se establece constitucionalmente que la responsabilidad en el manejo de la

naturaleza es del Estado, sin embargo, la misma Constitución establece el

Derecho de Repetición, por lo tanto, la responsabilidad recae en todas las

instituciones del sector público y en general es responsabilidad de todos los

ciudadanos que vivimos en el territorio ecuatoriano.

En materia de naturaleza, es la primera vez en todas las constituciones que

han asistido, que la actual Constitución de la República del Ecuador, en su Art.

10, señale: “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca

la Constitución”; y, para complementar estos derechos inherentes del ser

humano, señala: Art. 14 “Derechos de la población a vivir en un ambiente sano

y ecológicamente equilibrado….”

Si por mandato constitucional la naturaleza es sujeto de derechos donde están

sus obligaciones, pues toda persona natural o jurídica tiene derechos y

obligaciones; nace entonces la interrogante ¿Quién va a ejercer la

representación de la naturaleza frente a un problema ambiental? Como

podemos ver no está reglamentado, la naturaleza no es una persona natural ni

jurídica, pero puede ser considerado como un ente jurídico, para el efecto,

deberá dársele personería jurídica.

12

ANTECEDENTES CONCEPTUALES Y REFERENCIALES

En este ítem es necesario referirme a las diversas acepciones y definiciones

que nos da la doctrina sobre la contaminación ambiental, daño ambiental,

ordenanzas y políticas municipales ambientales.

Recurriendo a la doctrina, tenemos:

En la Teoría general de sistemas, un ambiente es un complejo de factores

externos que actúan sobre un sistema y determinan su curso y su forma de

existencia. Un ambiente podría considerarse como un súper conjunto, en el

cual el sistema dado es un subconjunto. Un ambiente puede tener uno o más

parámetros, físicos o de otra naturaleza. El ambiente de un sistema dado debe

interactuar necesariamente con los seres vivos.

Estos factores externos son:

- Ambiente físico: Geografía Física, Geología, clima, contaminación.

- Ambiente biológico:

- Población humana: Demografía.

- Flora: fuente de alimentos o productores.

- Fauna: consumidores primarios, secundarios, etc.

- Ambiente socioeconómico:

- ocupación laboral o trabajo: exposición a agentes químicos, físicos.

- Urbanización o entorno urbano y desarrollo económico.

- Desastres: guerras, inundaciones.

Desarrollo histórico del concepto de ambiente

13

Hipócrates (460-375 años antes de Cristo), en su obra Aires, aguas y lugares,

resalta la importancia del ambiente como causa de enfermedad.

Thomas Sydenham (1624-1689) y Giovanni Maria Lancisi (1654-1720),

formulan la teoría miasmática, en la que el miasma es un conjunto de

emanaciones fétidas de suelos y aguas impuras que son causa de enfermedad.

En el siglo XIX con Chadwick, William Farr (1807-1883) con la mortalidad de

los mineros, John Snow (1813-1858) con "Sobre el modo de transmisión del

cólera", se consolida la importancia del ambiente en epidemiología y la

necesidad de utilizar métodos numéricos.

Factores naturales

En la actualidad existen altos niveles de contaminación causados por el

hombre, pero no sólo el hombre contamina, sino que también existen algunos

factores naturales que así como benefician, también pueden perjudicar al

medio ambiente.

14

PROBLEMA

¿Por qué en la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar, el Gobierno

Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda actuando y obrando como

poder público, no previene y controla la contaminación ambiental, ni garantiza

el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y equilibrado?

EL Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, vigente desde el 19 de octubre del 2010, contiene normativa

jurídica que determina las competencias y responsabilidades administrativas

municipales para la prevención y control de la contaminación ambiental,

situación esta que debe ser observada por el Gobierno Autónomo

Descentralizado del cantón Guaranda, a fin de que establezca ordenanzas y

políticas ambientales destinadas a proteger el medio físico cantonal y controlar

las actividades productivas que puedan deteriorarlo, regular el

aprovechamiento racional de los recursos naturales y la conservación del

ambiente, de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio

genético del cantón, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los

espacios naturales degradados.

La problemática jurídica radica en la falta de ordenanzas y políticas municipales

para regular y controlar el daño ambiental en nuestro cantón, lo que afecta

gravemente bienes jurídicos fundamentales, como el derecho a vivir en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado; tornándose indispensable indagar

sobre esta problemática jurídica a fin de proponer proyectos de ordenanzas

que permita establecer políticas municipales generales para promover las

buenas prácticas ambientales de aplicación obligatoria para las entidades que

prestan servicios públicos dentro del cantón Guaranda, y de esta manera el

Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda, controle y prevenga

el daño ambiental. Además, existe la necesidad de crear un "Sistema de

Derechos o Tasas Ambientales por los Servicios que preste la entidad

15

Municipal y por el uso y aprovechamiento de los bienes cantonales que se

encuentran bajo su cargo y protección; y así atender los problemas

ambientales prioritarios identificados como competencias de los Municipios.

En nuestra ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar, se viene dando varios

casos de deterioro del medio ambiente y el sistema ecológico, especialmente

se ve afectado por la cantidad de basura que se encuentra por doquier, incluso

en las riberas de los ríos, por lo que sus aguas son contaminadas. La

irresponsabilidad de los habitantes con el medio ambiente y el sistema

ecológico es notorio en los días de feria donde se exponen comida en

diferentes lugares sin las respectivas normas higiénicas; por otra parte, los

escasos bosques que circundan la ciudad son destruidos a través de la tala,

incluso por la misma institución pública a pretexto del ornato de la ciudad; a

esto se agrega, que el parque automotor que presta el servicio de transporte

urbano es obsoleto y por ende contamina el medio ambiente en que vivimos

con monóxido de carbono que a diario expiden, sin que las autoridades de la

ciudad hagan algo por controlar la creciente contaminación del agua, del aire,

de los suelos, etc., la prevención del daño ambiental y la recuperación de los

espacios naturales degradados.

En otras legislaciones latinoamericanas, las provincias y los municipios cuentan

con sus respectivas leyes de prevención y control ambiental con vigencia en

sus propios ámbitos territoriales, ciñéndose a los grandes lineamientos

consagrados en la Constitución.

Considero que es importante referirme brevemente a los derechos

fundamentales consagrados en la Constitución de la República del Ecuador,

que se vulneran por la falta de gestión ambiental municipal y que se relacionan

con el medio ambiente como eje fundamental de mi tema de investigación, así

tenemos:

16

En su Art. 14, dice: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y

el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del

ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad

del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la

recuperación de los espacios naturales degradados.” Además señala: “La

salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al

ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la

educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos

y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho

mediante políticas económicas, sociales, culturales y ambientales……..”1

Dentro de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, la

Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 57, reconoce y garantiza

ciertos derechos, entre estos, a la consulta previa sobre planes y programas

de explotación y comercialización de recursos no renovables que se

encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente y

a recibir indemnizaciones por dichos daños; además se les reconoce el

derecho a conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y

de su entorno natural, así como del derecho a recuperar, promover y proteger

plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de su territorios; y, el

conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.

El Art. 66, en sus numerales 2 y 27, respectivamente señalan en su parte

pertinente, lo siguiente: “El derecho a una vida digna, que asegure la saludad,

alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental…”. “El

derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza.”

1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008.- Art. 32.

17

En los artículos 71 al 74, encontramos que la Constitución reconoce derechos

de la naturaleza, y establece muy claramente que la naturaleza o Pacha Mama,

donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete

integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos

vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; además señala que en los

casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por

la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado adoptará

medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales

nocivas, así mismo, aplicará medidas de precaución y restricción para las

actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de

ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

En el Art. 83 encontramos que son deberes y responsabilidades de las y los

ecuatorianos de acatar y cumplir con la Constitución, la ley y demás decisiones

legítimas de autoridad competente; respetar los derechos de la naturaleza,

preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo nacional,

sustentable y sostenible.

En el Art. 264, de la citada Norma Suprema, se establece las competencias

exclusivas de los gobiernos municipales, entre estas encontramos: “2. Ejercer

el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.” “4. Prestar los

servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas

residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental

y aquellos que establezca la ley.” “10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el

uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio

de las limitaciones que establezca la ley.” “11. Preservar y garantizar el acceso

efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y

lagunas.” “12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos

y pétreos, que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y

canteras.” En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus

facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

18

De lo preceptos constitucionales descritos, podríamos decir que la

prevención y control de la contaminación ambiental es de competencia y

responsabilidad de los Gobiernos Municipales Autónomos Descentralizados

dentro de sus respectivos territorios y en uso de sus facultades pueden

expedir ordenanzas cantonales, debiendo el Gobierno Autónomo

Descentralizado del cantón Guaranda, expedir ordenanzas y políticas que

conlleven al control y prevención del daño ambiental, teniendo en cuenta los

mandatos constitucionales y lo dispuesto en el Código Orgánico de

Organización territorial, Autónomo y Descentralizado, y la normativa jurídica

existente que sean necesarios para garantizar el derecho a vivir en un

ambiente sano y equilibrado.

El problema jurídico está plenamente identificado y radica en el poder implantar

un sistema administrativo de prevención y control del daño ambiental dentro del

cantón Guaranda, con deberes y derechos que a mi criterio deben ser

regulados por una ordenanza cantonal. Por lo expuesto, considero que

necesariamente debe realizarse una investigación doctrinaria, jurídica y crítica

a fin de concretar un proyecto de ordenanza cantonal, que establezca un

sistema de prevención y control de la contaminación ambiental que garantice el

fiel cumplimiento de las normas y derechos constitucionales.

- OBJETO

Establecer políticas municipales generales para promover las buenas prácticas

ambientales de aplicación obligatoria para las entidades públicas del cantón

Guaranda, y un Sistema de Derechos o Tasas Ambientales por los Servicios

que preste el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda,

mediante ordenanzas cantonales que permita el control y prevenga el daño

ambiental.

19

- POSIBLES CAUSAS QUE ORIGINAN EL PROBLEMA

a) La falta de políticas municipales generales para promover las buenas

prácticas ambientales de aplicación obligatoria para las entidades

públicas del cantón Guaranda

b) La falta de ordenanzas cantonales de prevención y control del daño

ambiental.

c) La falta de un Sistema de Derechos o Tasas Ambientales por los

Servicios que preste el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón

Guaranda.

OBJETIVOS

General

o Realizar un estudio doctrinario, jurídico y de opinión sobre las

Ordenanzas y Políticas Municipales para la prevención y

control de la contaminación ambiental en el cantón Guaranda

en el año 2010.

Específicos

Indagar sobre el régimen jurídico nacional e internacional que protege el

medio ambiente, y la gestión ambiental del Gobierno Municipal para la

aplicación de las mismas.

Establecer la falta de gestión municipal para la prevención y control de la

contaminación ambiental en la ciudad de Guaranda.

20

Demostrar que la falta de ordenanzas y políticas municipales para

prevenir y controlar la contaminación ambiental en el cantón Guaranda,

provincia de Bolívar, atenta contra el derecho de la población a vivir en

un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Diseñar un proyecto de ordenanza cantonal que establezca un sistema

administrativo que permita prevenir y controlar la contaminación

ambiental.

- CAMPO

La investigación jurídica de la problemática se inscribe, académica y

jurídicamente, dentro del Área del Derecho Constitucional y Administrativo con

respecto a la falta de políticas y ordenanzas cantonales para prevenir y

controlar la contaminación ambiental y garantice el cumplimiento de las normas

y derechos constitucionales; investigación que se realizará en la ciudad de

Guaranda, provincia de Bolívar durante el año 2010.

- HIPÓTESIS

- La falta de políticas y ordenanzas cantonales para prevenir y controlar la

contaminación ambiental en la ciudad de Guaranda, atenta contra el

derecho constitucional de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, y vulnera derechos del buen vivir, sumak

kawsay.

21

DISEÑO METODOLÓGICO

TIPO DE INVESTIGACIÓN:

Esta investigación es de campo porque se aplicó en la ciudad de Guaranda,

provincia Bolívar. Además asume las características de ser de tipo analítica -

descriptiva.

Analítica - Descriptiva: Porque me orientó al análisis y conocimiento de las

características externas del problema planteado, en el cual están inmersas

personas, hechos, procesos, leyes, relaciones naturales y sociales. Dentro de

sus propósitos se pretende reunir un conjunto de argumentos fundamentales

para enfocar una solución al problema planteado.

MÉTODOS

Para el logro de los objetivos planteados me apoye en los distintos métodos de

investigación existentes, específicamente los siguientes:

Método Inductivo.- Me permitió realizar un análisis de la legislación y doctrina

existente sobre la contaminación ambiental, daño ambiental, y el régimen

jurídico de la prevención y control de la contaminación ambiental, ordenanzas

cantonales y políticas ambientales, llegando a descubrir el problema jurídico en

su contexto general.

Método Deductivo.- Me Permitió partir del contexto general sobre el problema

jurídico que ocasiona la falta de políticas y ordenanzas cantonales para la

prevención y control de la contaminación ambiental que garantice el

cumplimiento de las normas y derechos constitucionales, llegando a sintetizar

los conceptos, juicios y razonamientos existentes sobre el tema planteado,

22

mediante un examen crítico, que me permitió la verificación de la hipótesis y de

los objetivos, y llegue a establecer conclusiones, recomendaciones y

proposiciones de solución al problema.

Además, me apoyé también en el Método Exegético, que me permitió

determinar el sentido y el alcance de las normas referentes a la prevención y

control de la contaminación ambiental.

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Para el desarrollo de esta investigación jurídica utilice las siguientes técnicas:

- Técnicas de recolección bibliográfica.

FICHAS BIBLIOGRAFICAS.- Me permitió recopilar la información de los

diferentes textos que tenían relación con el tema de la investigación.

FICHAS MNEMOTECNICAS.- Con las cuales realicé comentarios e

interpretaciones de los contenidos doctrinarios y jurídicos recabados, que me

sirvieron para la elaboración y presentación del informe.

- Técnicas de campo

La encuesta.- Que fue aplicada en forma directa a veinte profesionales del

derecho que residen en el cantón Guaranda, provincia Bolívar, y a 10

empleados y personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón

Guaranda.

23

INSTRUMENTO

- El Cuestionario.- Que contuvo un conjunto de preguntas flexibles para la

aplicación de la encuesta, con el fin de obtener información espontánea

y abierta de profesionales conocedores del tema.

Para el procesamiento de la información, utilice los siguientes programas:

Excell, Word, y Power Point.

POBLACIÓN La población de la investigación corresponderá: A veinte abogados en libre

ejercicio profesional; y, a diez empleados y personeros municipales por ser

parte de la problemática.

Fue constituida por cuotas distribuidas al azar de la siguiente forma:

Abogados en libre ejercicio 20

Servidores públicos municipales 10

TOTAL 30

24

CAPÍTULO I.

LINEAMIENTOS DOCTRINARIOS Y JURÍDICOS

1.1. LAS MUNICIPALIDADES ECUATORIANAS

Municipio, es una palabra de origen latino: Municipum. Se trata de una

institución de larga tradición originada en el imperio romano, la cual denomina

a aquella forma de administración de las ciudades conquistadas por Roma.

Estos municipios eran gobernados y organizados en forma autónoma,

conforme el derecho público de la época, en niveles que no cuestionaban el

poder centralizado del imperio.

El Municipio que existe en nuestra América, hereda elementos fundamentales

de los municipios griego, romano y español.

- De Grecia hereda el principio de la autonomía, la igualdad civil y política

de los ciudadanos;

- De Roma, el sistema catastral y el uso de un cuerpo administrativo

municipal.

- De España, recoge el principio de igual de los vecinos ante la ley, el

derecho de elegir sus mandatarios municipales y, la responsabilidad de

los funcionarios municipales.

En América latina, en el siglo XVI, se establecieron consigo los primeros

Cabildos, y en el Ecuador aparece los mismos en el año de 1534, en la primera

y segunda fundación española de Quito.

25

Estos cabildos coloniales eran los encargados de la recaudación tributaria y los

representantes de los intereses populares, y se constituyeron en ser los

primeros en oponerse a los intereses de la Corona y posteriormente a los

intereses del gobierno central; así lo demuestran las memorables rebeliones

de las alcabalas (1592) y de los estancos (1765); y, los constantes

enfrentamientos entre gobierno central y gobiernos locales.

Con la Independencia del Ecuador y su primera Constitución de 1830, se

establece que en cada cabecera cantonal exista un Concejo Municipal,

concediendo a los electores del cantón el derecho a elegir sus autoridades

municipales; situación jurídica que a través de las Constituciones que ha tenido

el Estado Ecuatoriano se implementaron una serie de cambios y

modificaciones en ámbito a su independencia, autonomía, jurisdicción, y al

derecho de los municipios, a las participaciones presupuestarias, distribuidas

anualmente en su momento por el Congreso hoy Asamblea Nacional y a

disponer de rentas propias originadas por el cobro de tributos locales y

finalmente reconocen el derecho de asociarse, existiendo actualmente el AME

(Asociación de Municipios Ecuatorianos).

1.1.1. NATURALEZA JURÍDICA

Nuestra Constitución de la República del Ecuador vigente, se refiere en su

Título V, a la Organización Territorial del Estado, y en cinco capítulos se

refiere a: La organización del territorio, a los gobiernos autónomos

descentralizados y regímenes especiales, sus competencias y recursos

económicos.

26

Dentro de esta normativa constitucional, tenemos que: “Constituyen gobiernos

autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos

municipales, los concejos provinciales, y los concejos regionales.”2

Como podemos ver, nuestra Constitución se refiere a los Concejos Municipales

como gobiernos autónomos descentralizados que deben regirse por la ley

correspondiente, por lo tanto, actualmente los Municipios han cambiado su

denominación como entidad municipal, estableciéndose mediante ordenanzas

cantonales como Gobiernos Autónomos Descentralizados, y que están regidos

actualmente por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización. Además, por mandato constitucional los GADs., tienen

facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y

jurisdicciones territoriales.

El Art. 235 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Cada

cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o

alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre

quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será

su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el

concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana

y rural, en los términos que establezca la ley.”

El Art. 264 de la referida Constitución determina las competencias exclusivas

de los gobiernos municipales, sin perjuicios de otras que señala la ley;

establece que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus

facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Con relación a los recursos económicos de los gobiernos municipales, la

Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 270 y 271, señala:

2 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.- Art. 238.

27

“Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos

financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los

principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad”; y,

“Los gobiernos autónomos descentralizados participaran de al menos el quince

por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por

ciento de los no permanentes correspondientes al Estado Central, excepto de

los de endeudamiento público.”

1.1.2. Características fundamentales

El Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, señala: “Los

gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de

derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán

integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y

fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las

funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno

autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la

ley de creación del cantón.”

Del precepto jurídico se desprende que los municipios hoy denominados

Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, constituye una persona

jurídica de derecho público, con patrimonio propio y con capacidad para

realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus

fines, en la forma y condiciones que determinan la Constitución y el Código.

Sobre el Gobierno Municipal, el referido código, señala lo siguiente:

28

“EL Gobierno cantonal estará a cargo del concejo municipal con facultades

normativas cantonales, de planificación, consultivas y de fiscalización, presidido

por el alcalde, con voto dirimente”.3

El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y responsable de la

administración municipal, junto con el procurador síndico la representará

judicial y extrajudicialmente.

El concejo está integrado por concejales o ediles designados por votación

popular, cuyas atribuciones y deberes están señalados en el Art. 63 de la

citada ley.

De los preceptos constitucionales y legales mencionados se desprende, que:

El Municipio, es un gobierno autónomo descentralizado, que goza de

autonomía política, administrativa y financiera, y se rige por los principios de

solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial, integración y participación

ciudadana; con facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus

competencias y jurisdicciones territoriales, cuya finalidad es el bien común

local; cuyo máximo personero es la alcaldesa o alcalde, elegido por votación

popular.

1.1.3. La Autonomía Municipal

Por mandato constitucional los municipios como Gobiernos Autónomos

Descentralizados gozan de autonomía, y la COOTAD, en su Art. 5, establece lo

que es la autonomía y sus diversos tipos.

3 REPUBLICA DEL ECUADOR.- Ley Orgánica de Régimen Municipal.- Art. 25

29

La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos

descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución

comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno

para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus

respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin

intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso

pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del

territorio nacional.

La autonomía política, es la capacidad de cada gobierno autónomo

descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la

historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se

expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre

las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera

concurrente se vayan asumiendo: la capacidad de emitir políticas públicas

territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades

mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación

ciudadana.

La autonomía administrativa, consiste en el pleno ejercicio de la facultad de

organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para

el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma

directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.

La Autonomía Financiera, se expresa en el derecho de los gobiernos

autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna,

automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su

participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad

30

de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la

Constitución y la ley.

Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en

uso de sus facultades constitucionales y legales.

Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña

podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de

los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la

Constitución y las leyes de la República.

Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los

gobiernos autónomos descentralizados, lo siguiente:

a) Derogar, reformar o suspender la ejecución de estatutos de autonomía:

normas regionales; ordenanzas provinciales, distritales y municipales;

reglamentos, acuerdos o resoluciones parroquiales rurales; expedidas por sus

autoridades en el marco de la Constitución y leyes de la República;

b) Impedir o retardar de cualquier modo la ejecución de obras, planes o

programas de competencia de los gobiernos autónomos descentralizados,

imposibilitar su adopción o financiamiento, incluso demorando la entrega

oportuna y automática de recursos;

c) Encargar la ejecución de obras, planes o programas propios a organismos

extraños al gobierno autónomo descentralizado competente;

d) Privar a los gobiernos autónomos descentralizados de alguno o parte de, sus

ingresos reconocidos por ley, o hacer participar de ellos a otra entidad, sin

resarcir con otra renta equivalente en su cuantía, duración y rendimiento que

razonablemente pueda esperarse en el futuro;

31

e) Derogar impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o

rebajas de los ingresos tributarios y no tributarios propios de los gobiernos

autónomos descentralizados, sin resarcir con otra renta equivalente en su

cuantía;

f) Impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo descentralizado

recaude directamente sus propios recursos, conforme la ley;

g) Utilizar u ocupar bienes muebles o inmuebles de un gobierno autónomo

descentralizado, sin previa resolución del mismo y el pago del justo precio de

los bienes de los que se le priven;

h) Obligar a gestionar y prestar servicios que no sean de su competencia;

i) Obligar a los gobiernos autónomos a recaudar o retener tributos e ingresos a

favor de terceros, con excepción de aquellos respectos de los cuales la ley les

imponga dicha obligación. En los casos en que por convenio deba recaudarlos,

los gobiernos autónomos tendrán derecho a beneficiarse hasta con un diez por

ciento de lo recaudado;

j) Interferir o perturbar el ejercicio de las competencias previstas en la

Constitución, este Código y las leyes que les correspondan, como

consecuencia del proceso de descentralización;

k) Emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos

órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados,

especialmente respecto de ordenanzas tributarias, proyectos, planes,

presupuestos, celebración de convenios, acuerdos, resoluciones y demás

actividades propias de los gobiernos autónomos descentralizados, en el

ejercicio de sus competencias, salvo lo dispuesto por la Constitución y este

Código;

32

l) Interferir en su organización administrativa;

m) Nombrar, suspender o separar de sus cargos a los miembros del gobierno o

de su administración, salvo los casos establecidos en la Constitución y en la

ley; y,

n) Crear o incrementar obligaciones de carácter laboral que afectaren a los

gobiernos autónomos descentralizados sin asignar los recursos necesarios y

suficientes para atender dichos egresos.

La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones será causal de nulidad

del acto y de destitución del funcionario público responsable en el marco del

debido proceso y conforme el procedimiento previsto en la ley que regula el

servicio público, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

En caso de que la inobservancia de estas normas sea imputable a autoridades

sujetas a enjuiciamiento político por parte de la Función Legislativa, ésta

iniciará dicho proceso en contra de la autoridad responsable.

1.1.4. La Administración Municipal

La Constitución y la ley establece, que en cada circunscripción territorial hay un

gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la

garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.

El Art. 28 de la COOTAD, señala: “Constituyen gobiernos autónomos

descentralizados:

a) Los de las regiones;

33

b) Los de las provincias;

c) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y,

d) Los de las parroquias rurales.

En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse

circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, de

conformidad con la Constitución y la ley.

La provincia de Galápagos, de conformidad con la Constitución, contará con un

consejo de gobierno de régimen especial.”

Del precepto jurídico descrito, se establece que en cada cantón hay un

Gobierno Autónomo Descentralizado o Distritos metropolitanos para garantizar

el desarrollo y la garantía del buen vivir, a través de sus competencias

El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realiza a través de

tres funciones integradas:

a) De legislación, normatividad y fiscalización:

b) De ejecución y administración: y,

c) De participación ciudadana y control social.

34

1.1.5. Competencias o responsabilidades administrativas

Como ya dijimos, los gobiernos autónomos descentralizados municipales son

personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y

financiera.

Están integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y

fiscalización; y, ejecutiva conforme así lo prevé el Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), para el

ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal es la cabecera

cantonal prevista en la ley de creación del cantón. En el caso del cantón

Guaranda, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal está ubicado en el

centro de la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar, en las calles

Convención de 1884, Sucre y García Moreno, frente al Parque Central.

Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal

las siguientes:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,

para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de

políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias

constitucionales y legales;

b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e

inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y

legales;

c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual

determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o

35

cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación

cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los

derechos y la gestión democrática de la acción municipal;

e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento

territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su

circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional,

regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento

y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la

Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir

la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y

eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad,

regularidad, continuidad, solidaridad. Interculturalidad. Subsidiariedad.

Participación y Equidad;

g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal,

en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados,

promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones

asociativas y empresas comunitarias de turismo:

h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción,

poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria,

para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;

i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y

programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;

36

j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el

ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la

Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la

conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de

protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención

en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y

provinciales;

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio

cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que

no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así

como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento,

plazas de mercado y cementerios;

m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera

particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la

colocación de publicidad, redes o señalización;

n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la

participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos

relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán

políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención,

protección, seguridad y convivencia ciudadana:

o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con

especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades

económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales.

37

ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar

los derechos de la colectividad:

q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y

recreativas en beneficio de la colectividad del cantón;

r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y

participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna

urbana; y,

s) Las demás establecidas en la ley.

Además, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen las

siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la

sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de

ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,

regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del

suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el

respeto a la diversidad;

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de

aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento

ambiental y aquellos que establezca la ley;

38

e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y

contribuciones especiales de mejoras;

f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su

circunscripción cantonal;

g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos

de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo

social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley;

h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural

del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y

lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca

la ley;

k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las

playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas;

l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,

que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de

incendios; y,

n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus

competencias.

39

Cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para el ejercicio de sus

competencias y responsabilidades cuenta con un Concejo Municipal como

órgano de legislación y fiscalización y un Alcalde o alcaldesa como primera

autoridad, y un vicealcalde o vicealcaldesa como segunda autoridad municipal;

siendo necesario establecer sus competencias y responsabilidades que se

encuentran establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización.

Concejo municipal.- Es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno

autónomo descentralizado municipal. Está integrado por el alcalde o alcaldesa,

que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos

por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia

electoral. En la elección de los concejales o concejalas se observará la

proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la

ley.

Atribuciones del concejo municipal, le corresponde:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del

gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de

ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a

su favor;

c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por

los servicios que presta y obras que ejecute;

d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno

autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales

específicos o reconocer derechos particulares;

40

e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial

formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de

planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la

ejecución de los mismos;

f) Conocer la estructura orgánica funcional del gobierno autónomo

descentralizado municipal;

g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado

municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo

y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación

ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u

observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las

respectivas reformas;

h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas

presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo

ameriten;

i) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de

programas y proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de

ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y

disposiciones previstos en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se

emitan para el efecto;

j) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de

economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras

públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La

gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de

acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

41

k) Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas

del gobierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo

directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno

municipal;

l) Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes

materia de expropiación, resueltos por el alcalde, conforme la ley;

m) Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo

descentralizado municipal, de acuerdo al presente Código;

n) Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes,

al alcalde o alcaldesa, al vicealcalde o vicealcaldesa o concejales o concejalas

que hubieren incurrido en una de las causales previstas en este Código,

garantizando el debido proceso;

o) Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno

autónomo descentralizado municipal;

p) Designar, de fuera de su seno, al secretario o secretaria del concejo, de la

terna presentada por el alcalde o alcaldesa;

q) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;

r) Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean

necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y

poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de

comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa;

42

s) Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen

sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica

debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;

t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por

parte del alcalde o alcaldesa;

u) Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u

organismos colegiados;

v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus

nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal. Por motivos de

conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la

unidad y la supervivencia de pueblos y nacionalidades indígenas, los concejos

cantonales podrán constituir parroquias rurales con un número menor de

habitantes del previsto en este Código;

w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las

especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el

cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y

de sus instalaciones;

x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso

del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la

materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

y) Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la

recaudación e inversión de las rentas municipales;

z) Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias

urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia,

43

necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de

equidad interbarrial;

a) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su

jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia;

b) Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de

atención prioritaria; y,

c) Las demás previstas en la Ley.

Atribuciones de los concejales o concejalas.- Los concejales o concejalas

serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus

acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán

obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte

provincial.

Tienen las siguientes atribuciones:

a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo

municipal;

b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de

competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;

c) Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones,

delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y,

d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y

la ley.

44

Alcalde o alcaldesa.- Es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno

autónomo descentralizado municipal, elegido por votación popular, de acuerdo

con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.

Son atribuciones del alcalde o alcaldesa:

a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado

municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico;

b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo

descentralizado municipal;

c) Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del concejo

municipal, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa;

d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de

competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;

e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que

creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las

competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

f) Dirigir la elaboración del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento

territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de

los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad,

interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de

otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las

sesiones del consejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de

las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la

ley;

45

g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma

presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de

ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos

señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá

someterla a consideración del concejo municipal para su aprobación;

h) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben

ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los

planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas;

i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo;

expedir, previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico -funcional del

gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los

funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de

libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado

municipal;

j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno

autónomo municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los

informes correspondientes:

k) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el

funcionamiento del gobierno municipal;

l) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u

organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal; así

como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas,

concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;

m) Presidir de manera directa o a través de su delegado o delegada el consejo

cantonal para la igualdad y equidad en su respectiva jurisdicción;

46

n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno

autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de

crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán

autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas

cantonales que se dicten en la materia;

o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los

traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito,

en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para

financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria

relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no

afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El

alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos

traspasos y las razones de los mismos;

p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de

carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna,

si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;

q) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos

relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de

políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención,

protección, segundad y convivencia ciudadana;

r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las

parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de

las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos

tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural respectivo;

47

s) Organización y empleo de la policía municipal en los ámbitos de su

competencia dentro del marco de la Constitución y la ley.

t) Integrar y presidir la comisión de mesa;

u) Suscribir las actas de las sesiones del concejo y de la comisión de mesa;

v) Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas;

w) Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y

controlando el funcionamiento de los distintos departamentos;

x) Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;

y) Presentar al concejo y a la ciudadanía en general, un informe anual escrito,

para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control

social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de

los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los

procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la

forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el

concejo;

z) Solicitar la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus

funciones; y,

aa) Las demás que prevea la ley.

Vicealcalde o vicealcaldesa.- Es la segunda autoridad del gobierno autónomo

descentralizado municipal elegido por el concejo municipal de entre sus

miembros. Su designación no implica la pérdida de la calidad de concejal o

48

concejala. Reemplazará al alcalde o alcaldesa en caso de ausencia y en los

casos expresamente previstos en la Ley.

Son atribuciones del vicealcalde o vicealcaldesa:

a) Subrogar al alcalde o alcaldesa, en caso de ausencia temporal mayor a tres

días y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el o

la vicealcaldesa asumirá hasta terminar el período. La autoridad reemplazante

recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo;

b) Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el alcalde o

alcaldesa;

c) Todas las correspondientes a su condición de concejal o concejala;

d) Los vicealcaldes o vicealcaldesas no podrán pronunciarse en su calidad de

concejales o concejalas sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan

ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el

concejo adopte contraviniendo esta disposición, serán nulas; y,

e) Las demás que prevean la ley y las ordenanzas cantonales.

DE LO EXPUESTO, se desprende que los gobiernos autónomos

descentralizados municipales tienen competencias generales y exclusivas sin

perjuicio de otras que determine la ley; y entre las que tienen relación a nuestro

tema de estudio, tenemos:

- Regular, prevenir y controlar la CONTAMINACIÓN AMBIENTAL en el

territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales

nacionales;

49

- Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración

de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de

saneamiento ambiental

- Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar,

riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones

que establezca la ley;

- Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las

playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; regular, autorizar y

controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se

encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

Sin embargo, dentro de las atribuciones concedidas a los Consejos

Municipales, Concejalas y Concejales, Alcalde o Alcaldesa, Vicealcalde o

Vicealcaldesa, no establece como responsabilidad de los mismos: Regular,

prevenir y controlar la CONTAMINACIÓN AMBIENTAL en el territorio cantonal

de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; situación esta

que ocasiona el desinterés por parte de los personeros municipales para

establecer políticas y ordenanzas cantonales que permitan controlar y prevenir

el daño ambiental dentro del territorio cantonal.

1.1.6. Unidades de Gestión Ambiental

Gestión ambiental o gestión del medio ambiente, “Es el conjunto de

diligencias conducentes al manejo integral del sistema ambiental. Dicho de otro

modo e incluyendo el concepto de desarrollo sostenible, es la estrategia

mediante la cual se organizan las actividades antrópicas que afectan al medio

ambiente, con el fin de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o

mitigando los problemas ambientales.

50

La gestión ambiental responde al "cómo hay que hacer" para conseguir lo

planteado por el desarrollo sostenible, es decir, para conseguir un equilibrio

adecuado para el desarrollo económico, crecimiento de la población, uso

racional de los recursos y protección y conservación del ambiente. Abarca un

concepto integrador superior al del manejo ambiental: de esta forma no sólo

están las acciones a ejecutarse por la parte operativa, sino también las

directrices, lineamientos y políticas formuladas desde los entes rectores, que

terminan mediando la implementación.”4

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

establece: “La descentralización de la gestión del Estado consiste en la

transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los

respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos,

desde el gobierno central hacia los gobiernos autónomos descentralizados.”5

A través de la descentralización se impulsará el desarrollo equitativo, solidario y

equilibrado en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la realización del

buen vivir y la equidad interterritorial, y niveles de calidad de vida similares en

todos los sectores de la población, mediante el fortalecimiento de los gobiernos

autónomos descentralizados y el ejercicio de los derechos de participación,

acercando la administración a la ciudadanía.

Sin embargo el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda, no

ha solicitado la transferencia de competencia alguna al Gobierno Central. Ni

cuenta con un Departamento de Gestión Ambiental, ni con los recursos

financieros y talento humano para su funcionamiento, por la falta de políticas

ambientales municipales o por desinterés de sus personeros.

4 www.wikipia.com. gestión

5 REPÚBLICA DEL ECUADOR.- COOTAD.- Art. 105.

51

La COOTAD, en su Art. 136, establece el ejercicio de las competencias de

gestión ambiental.

De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal

sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación,

se articulará a través de un SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE

GESTIÓN AMBIENTAL, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la

naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias

de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la

autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Entonces, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados

provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión

ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su

territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional

descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas

emitidas por la autoridad ambiental nacional.

Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse

obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su

circunscripción.

Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados

municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación

responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo

descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá

al gobierno provincial.

LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES,

establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a

fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas,

52

esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado,

público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado.

En el caso de proyectos de carácter estratégico la emisión de la licencia

ambiental será responsabilidad de la autoridad nacional ambiental. Cuando un

municipio ejecute por administración directa obras que requieran de licencia

ambiental, no podrá ejercer como entidad ambiental de control sobre esa obra;

el gobierno autónomo descentralizado provincial correspondiente será,

entonces, la entidad ambiental de control y además realizará auditorías sobre

las licencias otorgadas a las obras por contrato por los gobiernos municipales.

Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas

que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o

que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de

conformidad con la ley.

LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES

RURALES, promoverán actividades de preservación de la biodiversidad y

protección del ambiente para lo cual impulsarán en su circunscripción territorial

programas y/o proyectos de manejo sustentable de los recursos naturales y

recuperación de ecosistemas frágiles; protección de las fuentes y cursos de

agua; prevención y recuperación de suelos degradados por contaminación,

desertificación y erosión; forestación y reforestación con la utilización

preferente de especies nativas y adaptadas a la zona; y. educación ambiental,

organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la

naturaleza. Estas actividades serán coordinadas con las políticas, programas y

proyectos ambientales de todos los demás niveles de gobierno, sobre

conservación y uso sustentable de los recursos naturales.

LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS REGIONALES Y

PROVINCIALES, en coordinación con los consejos de cuencas hidrográficas

53

podrán establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la

conservación de las cuencas hidrográficas y la GESTIÓN AMBIENTAL: cuyos

recursos se utilizarán, con la participación de los gobiernos autónomos

descentralizados parroquiales y las comunidades rurales, para la conservación

y recuperación de los ecosistemas donde se encuentran las fuentes y cursos

de agua.

1.2. Ordenanzas municipales

Una Ordenanza, “es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los

reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley”.6

El término proviene de la palabra orden, por lo que se refiere a un mandato que

ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por

ese motivo, el término ordenanza también significa mandato.

Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir

de diferentes autoridades.

En Chile y Venezuela.- Las ordenanzas son una clase de resoluciones que

dicta el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal, y se caracterizan por ser

normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, dentro del territorio

de la comuna.

En Colombia las Ordenanzas las emiten las asambleas departamentales.

En España las Ordenanzas son aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento.

6 www.wikipia.com.ordenanza

54

En nuestro país, por mandato constitucional y Según la COOTAD, La

Ordenanza cantonal o municipal, es dictada por el Consejo Municipal, para la

gestión del municipio.

1.3. Políticas ambientales

La política ambiental, “Es el conjunto de los esfuerzos políticos para

conservar las bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo

sostenible. Desde los años 70, con la conciencia ambiental creciente, se ha

convertido en un sector político autónomo cada vez más importante tanto a

nivel regional y nacional como internacional. En los gobiernos de muchos

países hay un ministerio encargado de temas ambientales y se han creado

partidos verdes.”7

Aunque no existe un acuerdo general sobre los principios de la política

ambiental, la doctrina señala algunas bases generalmente aceptadas.

- Los principios del desarrollo sostenible.

- El principio de responsabilidad.

- El principio de prevención, según el cual siempre es mejor prevenir que

corregir.

- El principio de sustitución que exige remplazar sustancias peligrosas por

substitutos menos contaminantes y procesos de alta intensidad

energética por otros más eficientes siempre que estén disponibles.

7 www.wikipia.com.politica ambiental

55

- El principio de: "el que contamina paga" para los casos en los que no se

puede prevenir el daño ambiental, siempre que sea posible identificar el

causante.

- El principio de la coherencia que requiere la coordinación de la política

ambiental con otros departamentos y la integración de cuestiones

ambientales en otros campos (por ejemplo política de infraestructuras,

política económica).

- Principio de la cooperación, según el que la integración de importantes

grupos sociales en la definición de metas ambientales y su realización

es indispensable.

- La política ambiental debe basarse siempre en los resultados de

investigaciones científicas.

Instrumentos de la política ambiental

Instrumentos jurídicos: El conjunto de normas y disposiciones legales respeto

al medio ambiente a nivel local, regional, nacional e internacional.

Instrumentos administrativos: Evaluaciones, controles, autorizaciones y

regulaciones. Algunos ejemplos son las evaluaciones de impacto ambiental y

auditorías ambientales.

Instrumentos técnicos: La promoción y aplicación las mejores tecnologías

disponibles tanto para acciones preventivas como correctoras.

Instrumentos económicos y fiscales: Subvenciones, impuestos, tarifas y

tasas. La idea es recompensar parte de los costes de acciones positivas y

penalizar los que perjudican al medio para internalizar los costes ambientales.

56

Instrumentos sociales: Los puntos claves de este instrumento son la

información y la participación. Intentan concienciar a la sociedad a través de la

educación ambiental, información pública y integración en proyectos

ambientales.

Problemas de la política ambiental

La política ambiental está estrechamente interrelacionado con otros sectores

políticos, cuyas decisiones y programas influyen directamente en sus

resultados y requiere un alto nivel de coordinación. Particularmente la política

de infraestructuras, la política económica, la política agrícola y la ordenación

del territorio se entrecruzan con la política ambiental y la coherencia es una

meta ambiciosa. Por eso, requiere un alto nivel de trabajo interdisciplinario y el

poder de convencer e imponerse a otros intereses políticos, lo cual muchas

veces es difícil, dependiendo de la posición de los departamentos

medioambientales dentro de la jerarquía del gobierno.

Problemas de un sector político con resultados a largo plazo

La política estatal piensa en periodos de elección y el personal cambia según

los resultados de estas. Los problemas del medio ambiente son a largo plazo y

las decisiones y programas necesitan tiempo para mostrar resultados. No es un

campo político que permite acciones populares con resultados rápidos que se

pueden utilizar para ganar votos esta es un problema grave en el mundo.

Problemas de una política multinivel

Hay problemas ambientales a escala local o regional, pero también a escala

global que requieren soluciones internacionales. La coordinación de los

diferentes niveles y la búsqueda de soluciones internacionalmente aceptables y

57

aplicables tanto a los países industrializados como a los en vía de desarrollo es

un problema.

1.4. Medio ambiente

Medio ambiente, es “todo lo que afecta a un ser vivo y condiciona

especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su

vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales

existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del

ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del

espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos,

objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan

intangibles como la cultura. El Día Mundial del Medio Ambiente se celebra el 5

de junio”.8

Origen etimológico

Como sustantivo, la palabra medio procede del latín medium (forma neutra);

como adjetivo, del latín medius (forma masculina). La palabra ambiente

procede del latín ambiens, -ambientis, y ésta de ambere, "rodear", "estar a

ambos lados".

La expresión medio ambiente podría ser considerada un pleonasmo porque los

dos elementos de dicha grafía tienen una acepción coincidente con la acepción

que tienen cuando van juntos. Sin embargo, ambas palabras por separado

tienen otras acepciones y es el contexto el que permite su comprensión. Por

8 D.L., S.H. Ambrose, T.J. Bassett, M.L. Bowen, D.E. Crummey, J.S. Isaacson, D.N. Johnson,

P. Lamb, M. Saul, and A.E. Winter-Nelson. 1997.

58

ejemplo, otras acepciones del término ambiente indican un sector de la

sociedad, como ambiente popular o ambiente aristocrático; o una actitud, como

tener buen ambiente con los amigos.

“El medio ambiente es el conjunto de componentes físico-químicos, biológicos

y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o

largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas.”9

De lo expuesto, se desprende que es importante establecer la responsabilidad

de las personas ante el medio ambiente para controlar y prevenir el daño. El

hecho de que el ecosistema y la biodiversidad sufra una degradación cada vez

mayor, hace que este tema nos preocupe cada vez más. Como individuos y

entes sociales tenemos el gran compromiso de proteger el medio ambiente, ya

que de él depende nuestra calidad de vida y la de nuestros sucesores, así

como el desarrollo de nuestro país. El deterioro en el que se encuentra el

medio ambiente exige que asumamos responsabilidades sobre la

contaminación ambiental y los peligros que representan para el desarrollo de

nuestra sociedad, con la finalidad de contrarrestarlos.

1.4.1. Ambiente sano y ecológico

El Ambiente sano es derecho del buen vivir consagrado en el Art. 14 de nuestra

Constitución, a favor de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y al buen vivir,

sumak kawsay.

9 Definición de Medio Ambiente. "Sensibilización medioambiental". IFES.

59

A medida que aumenta el poder del hombre sobre la naturaleza y aparecen

nuevas necesidades como consecuencia de la vida en sociedad, el medio

ambiente que lo rodea se deteriora cada vez más. El comportamiento social del

hombre, que lo condujo a comunicarse por medio del lenguaje, que

posteriormente formó la cultura humana, le permitió diferenciarse de los demás

seres vivos. Pero mientras ellos se adaptan al medio ambiente para sobrevivir,

el hombre adapta y modifica ese mismo medio según sus necesidades.

El progreso tecnológico, por una parte y el acelerado crecimiento demográfico,

por la otra, producen la alteración del medio, llegando en algunos casos a

atentar contra el equilibrio biológico de la Tierra. No es que exista una

incompatibilidad absoluta entre el desarrollo tecnológico, el avance de la

civilización y el mantenimiento del equilibrio ecológico, pero es importante que

el hombre sepa armonizarlos. Para ello es necesario que proteja los recursos

renovables y no renovables y que tome conciencia de que el saneamiento del

ambiente es fundamental para la vida sobre el planeta.

La contaminación es uno de los problemas ambientales más importantes que

afectan a nuestro mundo y surge cuando se produce un desequilibrio, como

resultado de la adición de cualquier sustancia al medio ambiente, en cantidad

tal, que cause efectos adversos en el hombre, en los animales, vegetales o

materiales expuestos a dosis que sobrepasen los niveles aceptables en la

naturaleza.

La contaminación puede surgir a partir de ciertas manifestaciones de la

naturaleza (fuentes naturales) o bien debido a los diferentes procesos

productivos del hombre (fuentes antropogénicas) que conforman las

actividades de la vida diaria.

60

1.4.2. Contaminación ambiental

La contaminación, “es la alteración nociva del estado natural de un medio como

consecuencia de la introducción de un agente totalmente ajeno a ese medio

(contaminante), causando inestabilidad, desorden, daño o malestar en un

ecosistema, en el medio físico o en un ser vivo.”10

El contaminante puede ser una sustancia química, energía (como sonido, calor,

o luz), o incluso genes. A veces el contaminante es una sustancia extraña, una

forma de energía, o una sustancia natural.

Es siempre una alteración negativa del estado natural del medio, y por lo

general, se genera como consecuencia de la actividad humana.

La contaminación puede ser clasificada según el tipo de fuente de donde

proviene, las cuales son: fuentes puntuales (aisladas y fáciles de identificar) y

fuentes no puntuales (dispersas y difíciles de ubicar).

El Blacksmith Institute, una organización no gubernamental que monitorea la

contaminación, realizó una lista de los países más contaminados del mundo, en

el informe de 2007 figuran: “Azerbaiján, China, India, Perú, Rusia, Ucrania y

Zambia.“11

La contaminación es un grave problema para todos los países del mundo. El

rápido crecimiento urbano e industrial ha ocasionado enormes desechos

residuales potencialmente nocivos que han sido vertidos y diluidos en la

atmósfera, en el agua o en los suelos, esperando que se biodegradasen

naturalmente. Como el carácter depurador del medio natural es limitado, el 10

Pollution - Definition from the Merriam-Webster Online Dictionary». Merriam-webster.com.

11

The World's most polluted places, Blcksmith Institute - September 2007.

61

resultado ha sido que la contaminación ha afectado a la salud de muchas

personas, ha producido daños generalizados en la vegetación, en la fauna o en

el medio ambiente.

La contaminación por basura: las grandes acumulaciones de residuos y de

basura son un problema cada día mayor, que se origina por las grandes

aglomeraciones de población en las ciudades industrializadas o que están en

proceso de urbanización.

Los contaminantes de degradación lenta o persistente: son aquellas sustancias

que se introducen en el medio ambiente y que necesitan décadas o incluso a

veces más tiempo para degradarse. Ejemplos de contaminantes de

degradación lenta o persistente son en la mayor parte de los plásticos.

Contaminantes degradables o no persistentes: Los contaminantes degradables

o no persistentes se descomponen completamente o se reducen a niveles

aceptables mediante procesos naturales físicos, químicos y biológicos.

Contaminantes biodegradables: Los contaminantes químicos complejos que se

descomponen (metabolizan) en compuestos químicos más sencillos por la

acción de organismos vivos (generalmente bacterias especializadas) se

denominan contaminantes biodegradables. Ejemplo de este tipo de

contaminación son las aguas residuales humanas en un río, las que se

degradan muy rápidamente por las bacterias, a no ser que los contaminantes

se incorporen con mayor rapidez de lo que lleva el proceso de descomposición.

La población mundial se multiplica y con ella los residuos domésticos que

generamos. En 1950 la población en la Tierra era de 2.519 millones y en 2.011

habitamos en el planeta 6.915 millones de seres humanos. Además nuestro

actual modo de vida ha incrementado los residuos generados por habitante.

62

Las pilas alcalinas desechables son de los materiales más contaminantes pues

contienen mercurio, cadmio, litio o plomo, metales sumamente tóxicos. Si son

incineradas en un basurero, el mercurio y el cadmio pasan a la atmósfera.

Los residuos sólidos domésticos generan ingentes cantidades de desechos

(orgánicos 30%, papel 25%, plásticos 7%, vidrio 8%, textiles 10%, minerales

10%, metales 10%). Es prioritario compatibilizar el desarrollo económico y

social con la protección de la naturaleza evitando las agresiones a los

ecosistemas vivos y al medio ambiente en general. Es sumamente necesario el

reciclado o la minimización de residuos que evita el continuo consumo de

materias primas agotables y su vertido contaminante en la naturaleza.

Los vertederos comunes municipales son fuente de sustancias químicas que

entran al medio ambiente del suelo (y a veces a capas de agua subterráneas),

que emanan de la gran variedad de residuos aceptados, especialmente

sustancias ilegalmente vertidas allí, o de vertederos antiguos de antes de que

se implementen ligeros controles.

Los residuos orgánicos son los restos biodegradables, es decir, son aquellos

que tienen la característica de poder desintegrarse o degradarse rápidamente,

transformándose en otro tipo de materia orgánica. Con poco esfuerzo estos

desechos pueden recuperarse y utilizarse para la fabricación de un fertilizante

eficaz y beneficioso para el medio ambiente.

Otra causa de contaminación orgánica es los desechos animales de las granjas

de animales. Los excrementos de los animales y purines generan una

importante contaminación, objeto de gran número de estudios de investigación

para conseguir convertir estos contaminantes en productos aprovechables e

inocuos.

63

Las sustancias químicas, “en la actualidad existen del orden de “70.000

productos químicos sintéticos, incrementandose cada año en unos 200 a 1000

nuevas sustancias químicas (Shakh y Nichols, 1984). Los efectos que

producen estas sustancias en algunos casos son conocidos, pero en otros se

sabe poco sobre sus efectos potenciales sobre los humanos y sobre el

medioambiente a largo plazo. Así el cáncer originado por un producto químico

puede tardar de 15 a 40 años en manifestarse.”12

Agricultura: fertilizantes, plaguicidas y herbicidas. El sector de la agricultura es

uno de los que más contaminación indirectamente produce. Los causantes de

la contaminación son los fertilizantes y plaguicidas que se precisan para el

incremento de la fertilidad de la tierra y para proteger los cultivos de las plagas

que disminuyen las cosechas. Estos productos a través de las lluvias y de los

riegos contaminan las aguas superficiales y los acuíferos.

Como podemos ver la contaminación se la realiza de varias maneras sin tomar

conciencia del daño ambiental que producimos, y que indirectamente nos

provocamos, y que a la larga dejaremos de tener un ambiente sano y

equilibrado para vivir; siendo importante que los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales, asuman esta responsabilidad de regular,

controlar y prevenir el daño ambiental dentro de sus jurisdicciones, mediante

políticas ambientales que tengan que ver con la contaminación humana, del

agua, del aire, del suelo y la deforestación, para el efecto, analizaremos cada

una de ellas.

12

www.wikipia.com.contaminación

64

1.4.3. Contaminación humana

La población humana crece según una progresión geométrica, por lo tanto

cada vez es mayor la demanda de alimentos y también las necesidades

básicas para la vida del hombre. Esto implica un aumento de materias primas y

de energías, de productos finales y de desechos, entre los que hay a menudo

muchas sustancias tóxicas. Este desarrollo ha provocado grandes alteraciones

en la Tierra: regiones enteras en las zonas de los trópicos se han convertido en

desiertos, han desaparecido especies de animales y vegetales para siempre, y

otras están en peligro de extinción.

El hombre utiliza las materias primas naturales como si fueran inagotables; los

productos finales y los materiales de desecho son volcados a la tierra, a las

aguas y reciente-mente también en el océano abierto, como si ellos pudieran

asimilarlos sin sufrir ningún tipo de cambio.

Otro problema grave son las grandes ciudades, los países en vías de desarrollo

y los ya desarrollados, quienes enfocan los problemas de distintos puntos de

vista de acuerdo a su conveniencia, y las redes de cambios que hacen

desaparecer paisajes naturales y culturales. Todos estos cambios también

afectan la psiquis del hombre que necesita de los espacios verdes para

relajarse.

La óptima calidad de vida exige que el equilibrio de la naturaleza no sea

modificado. El hombre debe aprender que el ambiente no es algo que pueda

manejar según su voluntad, sino que él debe integrarse para tener una vida

mejor.

65

Un paso importante para mejorar el hábitat sería lograr que el hombre cambio

de actitud interna hacia su ambiente respetando sus valores y derechos.

1.4.4. Contaminación del agua

Se entiende por “contaminación del medio hídrico o contaminación del agua a

la acción o al efecto de introducir algún material o inducir condiciones sobre el

agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de

su calidad en relación a sus usos posteriores o sus servicios ambientales.”13

Principales contaminantes de las aguas

Según la OMS (Organización Mundial de la Salud) el agua está contaminada

cuando su composición se haya alterado de modo que no reúna las

condiciones necesarias para ser utilizada beneficiosamente en el consumo del

órgano y de los animales. En los cursos de agua, los microorganismos

descomponedores mantienen siempre igual el nivel de concentración de las

diferentes sustancias que puedan estar disueltas en el medio. Este proceso se

denomina auto depuración del agua. Cuando la cantidad de contaminantes es

excesiva, la autodepuración resulta imposible.

Contaminación por consumismo

Pero, quizás el mayor problema esté unido al consumismo, cada vez hay más

objetos que están fabricados para durar unos años y después ser sustituidos

por otros, lo que se denomina obsolescencia programada. Muchos productos,

como los ordenadores, electrodomésticos, etc., están diseñados para ser

13

Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Contaminación hídrica.

66

usados y luego desechados, y el caso es que tampoco hay una conciencia

clara, en muchos casos, de qué hacer con ellos.

Esta economía basada en la máxima producción, el consumo, la explotación

ilimitada de recursos y el beneficio como único criterio de la buena marcha

económica, es insostenible, imponiéndose cada vez más en la sociedad la

idea, o por lo menos esa es la percepción actual, de que hay que ir a un

desarrollo real, que permita la mejora de las condiciones de vida, pero

compatible con una explotación racional del planeta que cuide y respete el

medio ambiente.

Contaminación por fitosanitarios

EL uso de plaguicidas desde medios aéreos puede llegar a contaminar las

aguas de la zona al ser arrastrados por el viento.

En principio, estos productos son sustancias poco solubles, fácilmente

degradables y se absorben fuertemente por el suelo, lo que limita su afección a

los acuíferos. Pero si se da la circunstancia de que alcancen a las aguas

subterráneas, los procesos de degradación y retención de los contaminantes se

ralentizan notablemente y los efectos pueden ser muy graves.

La presencia de plaguicidas se ha constatado en los acuíferos de todos los

países desarrollados. Las técnicas analíticas actuales no permiten detectar

algunos fitosanitarios o sus productos de degradación a concentraciones muy

bajas, es posible que los estudios realizados sean poco realistas, pues el

muestreo representativo de pesticidas es bastante complejo, y los elevados

costes de las analíticas han limitado a unas pocas las sustancias rastreadas.

En definitiva, no se conoce exactamente la contaminación por fitosanitarios de

las aguas subterráneas, pero si se sabe con certeza que estos productos están

presentes en los acuíferos de todas las regiones con agricultura intensiva.

67

Aguas residuales

El agua residual, muchas personas de pocos recursos se ven obligados a vivir

en condiciones precarias e inadecuadas a orillas de ríos y/o cañadas; donde

tienen servicios de agua potable, pero no tienen servicios de depósitos de

aguas negras. Esas aguas residuales están compuestas de detergentes, agua

caliente, grasas, materiales espumosas, etc., y van directamente a los ríos y/o

cañadas. Alrededor de un 74% de las aguas residuales producidas por la

gente, ya sea de los hogares como de los establecimientos comerciales, van al

río o barrancas, sin antes ser tratadas el ser humano la consume y se producen

las enfermedades.

1.4.5. Contaminación del aire

Se entiende por contaminación del aire o contaminación atmosférica, “a la

presencia en la atmósfera de sustancias en una cantidad que implique

molestias o riesgo para la salud de las personas y de los demás seres vivos,

bienes de cualquier naturaleza,”14 así como que puedan atacar a distintos

materiales, reducir la visibilidad o producir olores desagradables.

El nombre de la contaminación atmosférica se aplica por lo general a las

alteraciones que tienen efectos perniciosos en los seres vivos y los elementos

materiales, y no a otras alteraciones inocuas.

Los principales mecanismos de contaminación atmosférica son los procesos

industriales que implican combustión, tanto en industrias como en automóviles

y calefacciones residenciales, que generan dióxido y monóxido de carbono,

14

MARTÍNEZ ATAZ, Ernesto, y DÍAZ DE MERA MORALES,Yolanda.- Contaminación

atmosférica.- Universidad de Castilla-La Mancha. 2004.- Pág. 13.

68

óxidos de nitrógeno y azufre, entre otros contaminantes. Igualmente, algunas

industrias emiten gases nocivos en sus procesos productivos, como cloro o

hidrocarburos que no han realizado combustión completa.

La contaminación atmosférica puede tener carácter local, cuando los efectos

ligados al foco se sufren en las inmediaciones del mismo, o planetario, cuando

por las características del contaminante, se ve afectado el equilibrio del planeta

y zonas alejadas a las que contienen los focos emisores.

“Contaminantes atmosféricos primarios y secundarios”15

Los contaminantes primarios son los que se emiten directamente a la

atmósfera2 como el dióxido de azufre SO2, que daña directamente la

vegetación y es irritante para los pulmones.

Los contaminantes secundarios son aquellos que se forman mediante

procesos químicos atmosféricos que actúan sobre los contaminantes primarios

o sobre especies no contaminantes en la atmósfera. Son importantes

contaminantes secundarios el ácido sulfúrico, H2SO4, que se forma por la

oxidación del SO2, el dióxido de nitrógeno NO2, que se forma al oxidarse el

contaminante primario NO y el ozono, O3, que se forma a partir del oxígeno O2.

Como producto intermedio en la síntesis orgánica, se utiliza ampliamente en la

fabricación de productos farmacéuticos, plaguicidas, explosivos, fibras, y

recubrimientos. También se utiliza como combustible de carreras de coches

modificados para sufrir grandes aceleraciones (dragsters), y en motores de

combustión interna usados para coches en miniatura, por ejemplo, en los

modelos de radio-control, deposición seca o húmeda e impactar en

15

MANAHAN, Stanley E.- Introducción a la química ambiental.- Traducido por Ivette Mora

Leyva.- Editor Reverte, 2007. Pág. 402

69

determinados receptores, como personas, animales, ecosistemas acuáticos,

bosques, cosechas y materiales. En todos los países existen unos límites

impuestos a determinados contaminantes que pueden incidir sobre la salud de

la población y su bienestar.

En nuestra ciudad de Guaranda no existen redes de vigilancia de la

contaminación atmosférica, ni en las diferentes Comunidades Autónomas y que

es necesario establecer medidas la prevención y control dada la variada gama

de contaminantes que existen.

Principales tipos de contaminantes del aire

Emisión de dióxido de carbono, por país, en millones de toneladas.

Contaminantes gaseosos: en ambientes exteriores e interiores los vapores y

contaminantes gaseosos aparece en diferentes concentraciones. Los

contaminantes gaseosos más comunes son el dióxido de carbono, el monóxido

de carbono, los hidrocarburos, los óxidos de nitrógeno, los óxidos de azufre y el

ozono.

Diferentes fuentes producen estos compuestos químicos pero la principal

fuente artificial es la quema de combustible fósil. La contaminación del aire

interior es producida por el consumo de tabaco, el uso de ciertos materiales de

construcción, productos de limpieza y muebles del hogar.

Monóxido de carbono

Es uno de los productos de la combustión incompleta. Es peligroso para las

personas y los animales, puesto que se fija en la hemoglobina de la sangre,

impidiendo el transporte de oxígeno en el organismo. Además, es inodoro, y a

70

la hora de sentir un ligero dolor de cabeza ya es demasiado tarde. Se diluye

muy fácilmente en el aire ambiental, pero en un medio cerrado, su

concentración lo hace muy tóxico, incluso mortal. Cada año, aparecen varios

casos de intoxicación mortal, a causa de aparatos de combustión puestos en

funcionamiento en una habitación mal ventilada.

Los motores de combustión interna de los automóviles emiten monóxido de

carbono a la atmósfera por lo que en las áreas muy urbanizadas tiende a haber

una concentración excesiva de este gas hasta llegar a concentraciones de 50-

100 ppm,2 tasas que son peligrosas para la salud de las personas.

Dióxido de carbono

La concentración de CO2 en la atmósfera está aumentando de forma constante

debido al uso de carburantes fósiles como fuente de energía y es teóricamente

posible demostrar que este hecho es el causante de producir un incremento de

la temperatura de la Tierra - efecto invernadero- la amplitud con que este efecto

puede cambiar el clima mundial depende de los datos empleados en un modelo

teórico, de manera que hay modelos que predicen cambios rápidos y

desastrosos del clima y otros que señalan efectos climáticos limitados. La

reducción de las emisiones de CO2 a la atmósfera permitiría que el ciclo total

del carbono alcanzara el equilibrio a través de los grandes sumideros de

carbono como son el océano profundo y los sedimentos.

Monóxido de nitrógeno

También llamado óxido de nitrógeno (II) es un gas incoloro y poco soluble en

agua que se produce por la quema de combustibles fósiles en el transporte y la

industria. Se oxida muy rápidamente convirtiéndose en dióxido de nitrógeno,

NO2, y posteriormente en ácido nítrico, HNO3, produciendo así lluvia ácida.

71

Dióxido de azufre

La principal fuente de emisión de dióxido de azufre a la atmósfera es la

combustión del carbón que contiene azufre. El SO2 resultante de la combustión

del azufre se oxida y forma ácido sulfúrico, H2SO4 un componente de la

llamada lluvia ácida que es nocivo para las plantas, provocando manchas allí

donde las gotitas del ácido han contactado con las hojas.

La lluvia ácida se forma cuando la humedad en el aire se combina con el óxido

de nitrógeno o el dióxido de azufre emitido por fábricas, centrales eléctricas y

automotores que queman carbón o aceite. Esta combinación química de gases

con el vapor de agua forma el ácido sulfúrico y los ácidos nítricos, sustancias

que caen en el suelo en forma de precipitación o lluvia ácida. Los

contaminantes que pueden formar la lluvia ácida pueden recorrer grandes

distancias, y los vientos los trasladan miles de kilómetros antes de precipitarse

con el rocío, la llovizna, o lluvia, el granizo, la nieve o la niebla normales del

lugar, que se vuelven ácidos al combinarse con dichos gases residuales.

El SO2 también ataca a los materiales de construcción que suelen estar

formados por minerales carbonatados, como la piedra caliza o el mármol,

formando sustancias solubles en el agua y afectando a la integridad y la vida

de los edificios o esculturas.

Metano

El metano, CH4, es un gas que se forma cuando la materia orgánica se

descompone en condiciones en que hay escasez de oxígeno; esto es lo que

ocurre en las ciénagas, en los pantanos y en los arrozales de los países

húmedos tropicales. También se produce en los procesos de la digestión y

defecación de los animales herbívoros.

72

El metano es un gas de efecto invernadero que contribuye al calentamiento

global del planeta Tierra ya que aumenta la capacidad de retención del calor

por la atmósfera.

Ozono

El ozono O3 es un constituyente natural de la atmósfera, pero cuando su

concentración es superior a la normal se considera como un gas contaminante.

Su concentración a nivel del mar, puede oscilar alrededor de 0,01 mg kg-1.

Cuando la contaminación debida a los gases de escape de los automóviles es

elevada y la radiación solar es intensa, el nivel de ozono aumenta y puede

llegar hasta 0,1 kg-1.

Las plantas pueden ser afectadas en su desarrollo por concentraciones

pequeñas de ozono. El hombre también resulta afectado por el ozono a

concentraciones entre 0,05 y 0,1 mg kg-1, causándole irritación de las fosas

nasales y garganta, así como sequedad de las mucosas de las vías

respiratorias superiores.

Algunos contaminantes provienen de fuentes naturales

Los incendios forestales emiten partículas, gases y sustancias que se evaporan

en la atmósfera, son los llamados Compuestos Orgánicos Volátiles, también

conocidos como COVs o VOCs, por sus siglas en inglés, (Volatile Organic

Compounds).

Partículas de polvo ultra finas creadas por la erosión del suelo cuando el agua

y el clima sueltan capas del suelo, aumentan los niveles de partículas en

suspensión en la atmósfera.

73

Los volcanes arrojan dióxido de azufre y cantidades importantes de roca de

lava pulverizada conocida como cenizas volcánicas.

El metano se forma en los procesos de pudrición de materia orgánica y daña la

capa de ozono. Puede acumularse en el subsuelo en altas concentraciones o

mezclado con otros hidrocarburos formando bolsas de gas natural.

Efectos nocivos para la salud

Muchos estudios han demostrado enlaces entre la contaminación y los efectos

para la salud. Los aumentos en la contaminación del aire se han ligado a

quebranto en la función pulmonar y aumentos en los ataques cardíacos.

Niveles altos de contaminación atmosférica según el Índice de Calidad del Aire

de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus

siglas en inglés) perjudican directamente a personas que padecen asma y otros

tipos de enfermedad pulmonar o cardíaca. La calidad general del aire ha

mejorado en los últimos 20 años pero las zonas urbanas son aún motivo de

preocupación. Los ancianos y los niños son especialmente vulnerables a los

efectos de la contaminación del aire.

El nivel de riesgo depende de varios factores:

- La cantidad de contaminación en el aire,

- La cantidad de aire que respiramos en un momento dado,

- La salud general.

- Otras maneras menos directas en que las personas están expuestas a

los contaminantes del aire son:

- El consumo de productos alimenticios contaminados con sustancias

tóxicas del aire que se han depositado donde crecen,

- Consumo de agua contaminada con sustancias del aire,

- Contacto con suelo, polvo o agua contaminados

74

Es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda,

establezca las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la

contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible,

aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio

ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

Es necesario que desarrolle una política estratégica integrada a largo plazo

para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos de la

contaminación atmosférica. Esta política debe tener por objetivo garantizar un

elevado nivel de protección del medio ambiente sobre la base del principio de

cautela, tomando los mejores datos científicos y técnicos disponibles y las

ventajas y cargas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción.

La Constitución y la COOTAD, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico un

régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e

ilimitado basado en los principios de prevención y de que «quien contamina

paga». Por lo tanto, es responsabilidad de las autoridades municipales

establecer una tasa ambiental para garantizar un ambiente sano y equilibrado.

1.4.6. Contaminación del suelo

La contaminación del suelo generalmente aparece al producirse una ruptura de

tanques de almacenamiento subterráneo, aplicación de pesticidas, filtraciones

de rellenos sanitarios o de acumulación directa de productos industriales.

Un suelo se puede degradar al acumularse en él sustancias a unos niveles

tales que repercuten negativamente en el comportamiento de los suelos. Las

sustancias, a esos niveles de concentración, se vuelven tóxicas para los

organismos del suelo. Se trata pues de una degradación química que provoca

la pérdida parcial o total de la productividad del suelo.

75

Los químicos más comunes incluyen derivados del petróleo, solventes,

pesticidas y otros metales pesados. Éste fenómeno está estrechamente

relacionado con el grado de industrialización e intensidad del uso de químicos.

En lo concerniente a la contaminación de suelos su riesgo es primariamente de

salud, de forma directa y al entrar en contacto con fuentes de agua potable. La

delimitación de las zonas contaminadas y la resultante limpieza de esta son

tareas que consumen mucho tiempo y dinero, requiriendo extensas habilidades

de geología, hidrografía, química y modelos a computadora.

Los principales agentes son: Papel, vidrio, plástico, materia orgánica,

solventes, plaguicidas, residuos peligrosos o sustancias radioactivas, etc.

Plaguicidas y pesticidas

La población mundial ha crecido en forma abismante en estos últimos 40 a 50

Años. Este aumento demográfico exige al hombre un gran desafío en relación

con los recursos alimenticios, lo cual implica una utilización más intensiva de

los suelos, con el fin de obtener un mayor rendimiento agrícola.

Se usan para exterminar plagas de insectos. Actúan sobre larvas, huevos o

insectos adultos. Uno de los insecticidas más usado es el DDT, que se

caracteriza por ser muy rápido. Trabaja por contacto y es absorbido por la

cutícula de los insectos, provocándoles la muerte. Este insecticida puede

mantenerse por 10 años o más en los suelos y no se descompone.

Se ha demostrado que los insecticidas órgano clorados, como es el caso del

DDT, se introducen en las cadenas alimenticias y se concentran en el tejido

graso de los animales. Cuanto más alto se encuentre en la cadena -es decir,

más lejos de los vegetales- más concentrados estará el insecticida. Por

ejemplo si se tiene: En todos los eslabones de la cadena, existirán dosis de

76

insecticida en sus tejidos. Sin embargo, en el carnívoro de 2° orden, el

insecticida estará mucho más concentrado.

El problema de la contaminación por plaguicidas es cada vez más grave tanto

por la cantidad y diversidad como por la resistencia a ellos que adquieren

algunas especies, lo que ocasiona que se requiera cada vez mayor cantidad

del plaguicida para obtener el efecto deseado en las plagas. Sin embargo, la

flora y fauna oriundas es afectada cada vez más destruyendo la diversidad

natural de las regiones en que se usan. Además pueden ser consumidos por el

hombre a través de plantas y animales que consume como alimento.

Hay otros insecticidas que son usados en las actividades hortofrutícolas; son

biodegradables y no se concentran, pero su acción tóxica está asociada al

mecanismo de transmisión del impulso nervioso, provocando en los

organismos contaminados una descoordinación del sistema nervioso.

Herbicidas

Son un tipo de compuesto químico que destruye la vegetación, ya que impiden

el crecimiento de los vegetales en su etapa juvenil o bien ejercen una acción

sobre el metabolismo de los vegetales adultos.

Fungicidas

Son plaguicidas que se usan para poder combatir el desarrollo de los hongos

(fitoparásitos). Contienen los metales azufre y cobre.

Actividad minera

La presencia de contaminantes en un suelo supone la existencia de potenciales

efectos nocivos para el hombre, la fauna en general y la vegetación. Estos

77

efectos tóxicos dependerán de las características toxicológicas de cada

contaminante y de la concentración del mismo. La enorme variedad de

sustancias contaminantes existentes implica un amplio espectro de afecciones

toxicológicas cuya descripción no es objeto de este trabajo.

De forma general, la presencia de contaminantes en el suelo se refleja de

forma directa sobre la vegetación induciendo su degradación, la reducción del

número de especies presentes en ese suelo, y más frecuentemente la

acumulación de contaminantes en las plantas, sin generar daños notables en

éstas. En el hombre, los efectos se restringen a la ingestión y contacto dérmico,

que en algunos casos ha desembocado en intoxicaciones por metales pesados

y más fácilmente por compuestos orgánicos volátiles o semivolátiles.

Indirectamente, a través de la cadena trófica, la incidencia de un suelo

contaminado puede ser más relevante. Absorbidos y acumulados por la

vegetación, los contaminantes del suelo pasan a la fauna en dosis muy

superiores a las que podrían hacerlo por ingestión de tierra.

Cuando estas sustancias son bioacumulables, el riesgo se amplifica al

incrementarse las concentraciones de contaminantes a medida que

ascendemos en la cadena trófica, en cuya cima se encuentra el hombre.

La Degradación paisajística: la presencia de vertidos y acumulación de

residuos en lugares no acondicionados, generan una pérdida de calidad del

paisaje, a la que se añadiría en los casos más graves el deterioro de la

vegetación, el abandono de la actividad agropecuaria y la desaparición de la

fauna.

Pérdida de valor del suelo: económicamente, y sin considerar los costes de la

recuperación de un suelo, la presencia de contaminantes en un área supone la

desvalorización de la misma, derivada de las restricciones de usos que se

78

impongan a este suelo, y por tanto, una pérdida económica para sus

propietarios.

Probablemente, la contaminación aparece por: recibir cantidades de desechos

que contienen sustancias químicas tóxicas (en cualquier estado físico: sólidos,

líquidos, gaseosos) incompatibles con el equilibrio ecológico; materias

radiactivas, no biodegradables; (materias orgánicas) en descomposición,

(microorganismos) peligrosos.

1.4.7. Deforestación

La Deforestación, “Es un factor que afecta en gran manera la tierra porque los

árboles y plantas demoran mucho en volver a crecer y son elementos

importantes para el medio ambiente.”16

La técnica de deforestación por tala y quema es muy utilizada para despejar

grandes áreas de bosque con fines agrícolas. Es muy dañina para el medio

ambiente porque se desprende gran cantidad de dióxido de carbono que

contribuye al efecto invernadero. La desaparición de la cubierta vegetal

destruye hábitats y acelera la erosión. También multiplica la carga de

sedimentos de los ríos, por lo que las inundaciones estacionales son mucho

más graves.

Incendios forestales

Se le podría llamar un tipo de deforestación con efectos masivos y duraderos al

terreno. La tierra que ha sido expuesta al incendio se demora cientos de años

para volverse a utilizar.

16

www.wikipia.com.deforestración

79

Sobre forestación

Este extremo también resulta perjudicial al Medio ambiente pues al existir

mucha vegetación, ésta absorbe todos los minerales de la superficie en que se

encuentra. De esta forma, el suelo se queda sin minerales suficientes para su

propio desarrollo. Una forma de evitar esto consiste en utilizar una Rotación de

cultivos adecuada a la zona.

80

CAPÍTULO II.

LINEAMIENTOS JURÍDICOS

2.1. La prevención y control ambiental en la Constitución de la República

del Ecuador.

El tema ambiental es un tema trascendente y actual que nos compromete ética

y responsablemente, porque el medio ambiente proporciona recursos que son

un soporte para la vida, y por cuanto la propia mano del hombre viene

propiciado la desaparición de especies arbóreas y del reino animal; está

provocado el efecto invernadero y los cambios climáticos, la destrucción de la

capa de ozono, y la producción de los residuos nucleares, que tiene efectos

devastadores y traen consecuencias irreversibles; daños que como lo señala la

IX Asamblea de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades

Fiscalizadoras Superiores OLACEFS, hacen peligrar la vida en la tierra y podría

llegar a desaparecer "el propio ecosistema humano".

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 11, numeral 11,

establece: “El más alto deber del Estado consiste en respectar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución.”

En su Art. 14, ibídem, dice: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en

un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad

y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación

del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la

integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y

la recuperación de los espacios naturales degradados.” Además señala: “La

salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al

ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la

81

educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos

y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho

mediante políticas económicas, sociales, culturales y ambientales……..”17

Dentro de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, la

Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 57, reconoce y garantiza

ciertos derechos, entre estos, a la consulta previa sobre planes y programas

de explotación y comercialización de recursos no renovables que se

encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente y

a recibir indemnizaciones por dichos daños; además se les reconoce el

derecho a conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y

de su entorno natural, así como del derecho a recuperar, promover y proteger

plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de su territorios; y, el

conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.

El Art. 66, en sus numerales 2 y 27, respectivamente señalan en su parte

pertinente, lo siguiente: “El derecho a una vida digna, que asegure la saludad,

alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental…”. “El

derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza.”

En los artículos 71 al 74, encontramos que la Constitución reconoce derechos

de la naturaleza, y establece muy claramente que la naturaleza o Pacha Mama,

donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete

integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos

vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; además señala que en los

casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por

la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado adoptará

medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales

17

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008.- Art. 32.

82

nocivas, así mismo, aplicará medidas de precaución y restricción para las

actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de

ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

En el Art. 83 encontramos que son deberes y responsabilidades de las y los

ecuatorianos de acatar y cumplir con la Constitución, la ley y demás decisiones

legítimas de autoridad competente; respetar los derechos de la naturaleza,

preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo nacional,

sustentable y sostenible.

En el Art. 264, de la citada Norma Suprema, se establece las competencias

exclusivas de los gobiernos municipales, entre estas encontramos: “2. Ejercer

el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.” “4. Prestar los

servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas

residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental

y aquellos que establezca la ley.” “10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el

uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio

de las limitaciones que establezca la ley.” “11. Preservar y garantizar el acceso

efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y

lagunas.” “12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos

y pétreos, que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y

canteras.” En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus

facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

De lo preceptos constitucionales descritos, podríamos decir que la

prevención y control de la contaminación ambiental es de competencia y

responsabilidad de los Gobiernos Municipales Autónomos Descentralizados

dentro de sus respectivos territorios y en uso de sus facultades pueden

expedir ordenanzas cantonales, debiendo el Gobierno Autónomo

Descentralizado del cantón Guaranda, expedir ordenanzas y políticas que

conlleven al control y prevención del daño ambiental, teniendo en cuenta los

83

mandatos constitucionales y lo dispuesto en el Código Orgánico de

Organización territorial, Autónomo y Descentralizado, y la normativa jurídica

existente que sean necesarios para garantizar el derecho a vivir en un

ambiente sano y equilibrado.

De los preceptos constitucionales, se desprende que es responsabilidad del

Estado proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, garantizar un desarrollo sustentable. Velar para

que este derecho no sea afectado y garantizar la preservación de la naturaleza.

Se declara de interés público:

1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la

biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país;

2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los

espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos

naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades

públicas y privadas.

Dispone que el Estado, sus delegatarios y concesionarios serán responsables

por los daños ambientales, y que, sin perjuicio de los derechos de los

directamente afectados, cualquier persona natural o jurídica o grupo humano,

puede ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio

ambiente.

Estos preceptos nos dan la medida de la trascendencia importancia que han

cobrado los derechos ambientales en la Constitución, concebidos como

derechos del buen vivir y sobre los cuales existe legitimación genérica, esto es

que "cualquier persona natural o jurídica o grupo humano podrá ejercer las

acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente", puesto que

dada la fragilidad de los suelos, de la reserva marina, del agua, del oxigeno, si

84

ahora no asumimos responsabilidades, compromisos, no adoptamos medidas

preventivas y reparadoras, esto es, el cumplimiento de la obligación debida, los

daños serán catastróficos.

El ser humano y el entorno natural, es y debe ser lo más importante para los

fines del Estado y todas sus entidades, no puede ser indolente, ni debe ser

cómplice de la violación de los derechos ambientales que tienen conexión con

el derecho a la vida, al sustento y a la salud de las personas; razón suficiente

por la que, deben tener plena vigencia y ser exigibles en todas las instancias,

sin que autoridad alguna pueda soslayarlos o permita su trasgresión

La protección del medio ambiente como un derecho de las personas y un deber

primordial del Estado cuenta hoy con una nueva instancia de control normada

en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que según su Art. 22,

está llamada a realizar la auditoria sobre temas ambientales en los términos

establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial

No. 245 del 30 de julio de 1999. Con este propósito, el máximo órgano

contralor resolvió expedir, "Las normas técnicas de control externo ambiental",

publicadas el 20 de marzo del 2002, en el R.O. No. 538 , los cuales tienen por

objeto establecer reglas, procedimientos y mecanismos generales para el

control que ejercerá la Contraloría del Estado, a las instituciones del sector

público, en las actividades relacionadas con la implementación de medidas de

prevención, control y mitigación de impactos ambientales y con el manejo,

cuidado y preservación, del medio ambiente.

La Contraloría General del Estado deberá establecer nexos interinstitucionales

con el Ministerio de Medio Ambiente, los gobiernos seccionales y Unidades de

Medio Ambiente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y con la

Fiscalía que conoce de los asuntos relacionados con los delitos contra el Medio

Ambiente, a fin que de garantizar eficiencia en el control ambiental y establecer

85

los grados de responsabilidad y lo que es más importante, prevenir la

integridad del patrimonio natural del Ecuador.

2.1. Análisis jurídico y crítico del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la prevención

y control de la contaminación ambiental.

EL Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro oficial No. 303, de

fecha 19 de octubre del 2010, el mismo que contiene normativa jurídica que

determina las competencias y responsabilidades administrativas municipales

para la prevención y control de la contaminación ambiental.

Este Código establece la organización político-administrativa del Estado

ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos

autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de

garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además,

desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del

sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su

administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y

mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.

Son objetivos del presente Código:

a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos

autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;

b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del

Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable

86

del territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo

social y económico de la población;

c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno

de sus niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones

territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno

ejercicio de los derechos sin discriminación alguna, así como la prestación

adecuada de los servicios públicos;

d) La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que

compense las situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las

circunscripciones territoriales;

e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del Estado

ecuatoriano;

f) La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos

autónomos descentralizados, mediante el impulso de la participación

ciudadana;

g) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para

evitar la duplicación de funciones y optimizar la administración estatal;

h) La definición de mecanismos de articulación, coordinación y

corresponsabilidad entre los distintos niveles de gobierno para una adecuada

planificación y gestión pública;

i) La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme

con los criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar

su uso eficiente; y.

87

j) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el ámbito

de sus competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos intermedios;

y, de gestión de los diferentes niveles de gobierno.

El citado código establece que para el ejercicio de la autoridad y las potestades

públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los

siguientes principios:

a) Unidad.- Los distintos niveles de gobierno tienen la obligación de observar la

unidad del ordenamiento jurídico, la unidad territorial, la unidad económica y la

unidad en la igualdad de trato, como expresión de la soberanía del pueblo

ecuatoriano.

La unidad jurídica se expresa en la Constitución como norma suprema de la

República y las leyes, cuyas disposiciones deben ser acatadas por todos los

niveles de gobierno, puesto que ordenan el proceso de descentralización y

autonomías.

La unidad territorial implica que, en ningún caso, el ejercicio de la autonomía

permitirá el fomento de la separación y la secesión del territorio nacional.

La unidad económica se expresa en un único orden económico-social y

solidario a escala nacional, para que el reparto de las competencias y la

distribución de los recursos públicos no produzcan inequidades territoriales.

La igualdad de trato implica que todas las personas son ¡guales y gozarán de

los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los

principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género,

generacional, los usos y costumbres.

88

b) Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligación

compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las

distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad

y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este

principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y

reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre

circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las

necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir.

c) Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno tienen

responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la

ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones

territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de

cada uno de ellos.

Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de

gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y

aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de

atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación

voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los

recursos.

d) Subsidiariedad.- La subsidiariedad supone privilegiar la gestión de los

servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de

gobierno más cercanos a la población, con el fin de mejorar su calidad y

eficacia y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos.

En virtud de este principio, el gobierno central no ejercerá competencias que

pueden ser cumplidas eficientemente por los niveles de gobierno más cercanos

a la población y solo se ocupará de aquellas que le corresponda, o que por su

naturaleza sean de interés o implicación nacional o del conjunto de un territorio.

89

Se admitirá el ejercicio supletorio y temporal de competencias por otro nivel de

gobierno en caso de deficiencias, de omisión, de desastres naturales o de

paralizaciones comprobadas en la gestión, conforme el procedimiento

establecido en este Código.

e) Complementariedad.- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la

obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan

Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera

complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el

régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las

políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.

f) Equidad interterritorial.- La organización territorial del Estado y la

asignación de competencias y recursos garantizarán el desarrollo equilibrado

de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios

públicos.

g) Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y

ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será

respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera

obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de

decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la

gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y

proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los

gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y

la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Se aplicarán los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de

género, generacional, y se garantizarán los derechos colectivos de las

comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constitución,

los instrumentos internacionales y la ley.

90

h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los gobiernos autónomos

descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de

sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus

habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este

principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales,

económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el

territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país.

Dentro de los Fines de los gobiernos autónomos descentralizados,

encontramos:

- La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de

un ambiente sostenible y sustentable;

- La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios

reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento

de sistemas de protección integral de sus habitantes;

Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las

facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los

consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la

capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,

acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, tienen entre sus

competencias exclusivas establecidas en el Art. 42 de la COOTAD., la

siguiente:

- La gestión ambiental provincial;

91

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales, tienen entre sus

funciones previstas en los Art. 54 y 55 de la COOTAD, la siguiente:

- Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio

cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

- Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración

de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de

saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

- Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

- Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar,

riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones

que establezca la ley;

- Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las

playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas;

- Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y

pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de

mar y canteras;

- Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de

incendios.

Como podemos ver, es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados la prevención, regulación y control del medio ambiente dentro

de sus territorios.

92

Es obligación del Concejo Municipal, el presentar proyectos de ordenanzas

cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo

descentralizado municipal.

La COOTAD, también establece regímenes especiales, que son formas de

gobierno y administración del territorio, constituidas por razones de población,

étnico culturales o de conservación ambiental. Su conformación tendrá lugar en

el marco de la organización político administrativa del Estado.

Los distritos metropolitanos autónomos, las circunscripciones territoriales

indígenas, afroecuatorianas y montubias y la provincia de Galápagos son

regímenes especiales.

Para el Ejercicio de las Competencias Constitucionales, la COOTAD, establece

en su Artículo 136.- “Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De

acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal

sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación,

se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión

ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a

través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este.

sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la

autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales

gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la

defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas

acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de

gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad

ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán

acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación

responsable en su circunscripción.

93

Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados

municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación

responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo

descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá

al gobierno provincial.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma

progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los

vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar.

aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así

como eliminar el vertido en redes de alcantarillado.

En el caso de proyectos de carácter estratégico la emisión de la licencia

ambiental será responsabilidad de la autoridad nacional ambiental. Cuando un

municipio ejecute por administración directa obras que requieran de licencia

ambiental, no podrá ejercer como entidad ambiental de control sobre esa obra;

el gobierno autónomo descentralizado provincial correspondiente será,

entonces, la entidad ambiental de control y además realizará auditorías sobre

las licencias otorgadas a las obras por contrato por los gobiernos municipales.

Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas

que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o

que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de

conformidad con la ley.

Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales promoverán

actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente para

lo cual impulsarán en su circunscripción territorial programas y/o proyectos de

manejo sustentable de los recursos naturales y recuperación de ecosistemas

frágiles; protección de las fuentes y cursos de agua; prevención y recuperación

de suelos degradados por contaminación, desertificación y erosión; forestación

94

y reforestación con la utilización preferente de especies nativas y adaptadas a

la zona; y. educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los

derechos ambientales y de la naturaleza. Estas actividades serán coordinadas

con las políticas, programas y proyectos ambientales de todos los demás

niveles de gobierno, sobre conservación y uso sustentable de los recursos

naturales.

Los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en

coordinación con los consejos de cuencas hidrográficas podrán establecer

tasas vinculadas a la' obtención de recursos destinados a la conservación de

las cuencas hidrográficas y la gestión ambiental: cuyos recursos se utilizarán,

con la participación de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales

y las comunidades rurales, para la conservación y recuperación de los

ecosistemas donde se encuentran las fuentes y cursos de agua.”

Del precepto jurídico se establece que la COOTAD, establece la

corresponsabilidad de la ciudadanía para la preservación del medio ambiente;

la defensoría del ambiente y la naturaleza; y, que corresponde a los gobiernos

autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u

organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el

ámbito de su territorio.

Estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado

de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la

autoridad ambiental nacional.

95

2.2. Problemática jurídica de la prevención y control de la contaminación

ambiental en la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar

La falta de Gestión Municipal para la prevención y control de la contaminación

ambiental en la ciudad de Guaranda, es innegable; pese a que las

competencias municipales se amplían día a día, alimentadas por las crecientes

demandas sociales referidas a diversas problemáticas cuyas soluciones, o bien

no están adjudicadas a un órgano específico, o bien son soslayadas por la

administración responsable. Como ejemplo, puede citarse que la gran mayoría

de los reclamos ciudadanos a través de medios de comunicación locales están

dirigidos al gobierno municipal. Basta oír la Radio Guaranda, o ver el Diario “La

Tribuna”, para darse cuenta de este fenómeno. Prácticamente todos los días

una de las misivas se refiere a una cuestión municipal, que puede versar desde

el reclamo por una plaza mal cuidada, pasando por cuestiones de tránsito

vehicular, hasta problemáticas ambientales de gran impacto como la

contaminación de las aguas del Río Guaranda; se trata de una variada gama

de temáticas que tienen como denominador común el reclamo de soluciones a

las autoridades locales, quienes, por su inmediatez, aparecen como de más

fácil acceso al ciudadano común.

Además, la ausencia de sedes de gobierno de otros niveles del Estado ha sido

históricamente causa de una particular demanda social sobre el gobierno

municipal. En tal sentido, es un claro ejemplo la enorme trascendencia que en

el Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Guaranda posee en el

área salud, con un dispensario médico, mientras que en otras ciudades se

cuenta con hospitales. Paralelamente a esta creciente demanda ciudadana, los

dirigentes políticos locales incluyen actualmente en sus plataformas electorales

temas que antes se consideraban excluidos de las competencias municipales,

como ser la seguridad, el empleo, la producción, etc.

96

El municipio es observado por la población local como el interlocutor natural

ante el cual deben elevarse las demandas referidas al mejoramiento de las

condiciones de vida de la ciudad.

Es sin dudas la cuestión ambiental un fenómeno de creciente trascendencia

social, alentada por una cada vez mayor concientización de los ciudadanos

acerca de su relevancia. Un medio ambiente sano incide directamente sobre la

calidad de vida, es precisa la máxima disponibilidad de infraestructura social y

pública para actuar en beneficio del bien común, y mantener el medio ambiente

sin mayores deterioros y contaminación; un medio ambiente que a su vez,

contribuya sustancialmente a la satisfacción de los deseos y aspiraciones de la

gente.

Los problemas ambientales son ahora vistos desde otra perspectiva por la

ciudadanía. Ya no se trata sólo de defender la supervivencia de pingüinos

empetrolados o de osos polares afectados por el calentamiento en áreas

lejanas del planeta, la cuestión ambiental se relaciona también con la vida

diaria del habitante de la ciudad. Sostiene el Sociólogo Mario López, que es en

la escala municipal donde radican las mayores expectativas para una

recuperación ambiental. Para él, esta presunción está avalada por múltiples

factores. Entre ellos, el simple hecho de constituir la celda elemental de la

organización social, allí donde coexisten las mayores relaciones, las mayores

preocupaciones y los mayores remedios. La inmediatez en la relación

administrador – administrado constituye la característica distintiva por

excelencia entre el ámbito municipal y otras esferas gubernamentales.

Es en el ámbito municipal donde las soluciones domésticas pueden

multiplicarse, ampliando su trascendencia; y donde la comunicación y la

educación, tanto formal como informal, tienen mayor influencia en la toma de

97

conciencia de la población respecto a la problemática ambiental.

Los principales inconvenientes ambientales que se presentan a escala

municipal son, entre otros, la contaminación del aire y del agua, el

emplazamiento urbanístico en áreas inconvenientes y, particularmente, la

contaminación sonora, lumínica y visual. Esta multiplicidad de trastornos,

muchas veces considerados menores si se los compara con otras

problemáticas de carácter global o regional, tiene sin embargo una gran

incidencia negativa en la vida cotidiana de los afectados (prueba de ello es la

gran cantidad de reclamos referidos a los mismos que se publican en los

medios locales de comunicación).

La mencionada inmediatez existente en la relación municipio – comunidad, y

las características de las problemáticas ambientales que surgen en su seno (en

la mayoría de los casos, cuali cuantitativamente de menor gravedad, si se los

compara con aquellos de alcance nacional), permiten, con un adecuado marco

normativo y funcional, no sólo una actuación reparadora del daño producido,

sino, principalmente, un accionar preventivo, que puede manifestarse, por

ejemplo, en campañas de concientización de la población y en el ejercicio del

poder de la policía municipal en cuestiones ambientales.

Las problemáticas ambientales, se ha definido en el derecho positivo

ecuatoriano al medio ambiente como "el conjunto de elementos naturales o

inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo

determinados".18 Con mayor precisión, doctrinariamente se ha caracterizado al

ambiente humano como "un sistema dinámico, limitado, armónico y complejo

que comprende un ámbito biofísico y sociocultural en que la persona puede

existir y desarrollarse conforme su naturaleza biológica, espiritual y social,

18

http/ monografías.com./trabajo 15.

98

constituido e integrado por elementos funcionales de la naturaleza, o inducidos

o creados por el hombre, que interactuando entre sí y con el propio ser

humano, condicionan su capacidad de obrar y promueven la igualdad y la

solidaridad social para armonizar la pluralidad de libertades en la unidad de la

convivencia".19

Se considera que existen problemáticas ambientales cuando a partir de la

relación entre la sociedad y el medio físico se generan, ya sea en forma directa

o indirecta, consecuencias negativas para la calidad de vida de la población

presente o futura. Estas problemáticas dan origen al daño ambiental, que es

definido como "la alteración, pérdida, disminución o menoscabo significativo

que directa o indirectamente afecta o puede afectar en forma inmediata o

mediata al derecho al ambiente o a uno o más de sus componentes".20

El daño ambiental puede manifestarse de múltiples formas, variando en

gravedad y áreas de afectación. Así, existen problemáticas ambientales de

dimensión global, que afectan al planeta en su conjunto, tales como los

conocidos efectos de adelgazamiento de la capa de ozono, o el paulatino

incremento del dióxido de carbono en la alta atmósfera (efecto invernadero),

etc.

En la escala regional, podemos citar la deforestación para fines comerciales, o

agrícolas; en nuestra ciudad se consideran como principales problemas

ambientales a aquellos vinculados con la erosión y la pérdida de fertilidad de

los suelos, la deforestación de sus superficies boscosas, las inundaciones, que

afectan tanto sus zonas rurales como urbanas; la contaminación de sus aguas,

suelos y atmósfera. Dichos problemas presentan distintos grados de criticidad

de acuerdo con las zonas consideradas. Entre ellos ocupa un lugar destacado

19

IBIDEM 20

Hppt/monografías.com./trabajo 25.

99

el deterioro ambiental por la basura y la utilización de fertilizantes. A todo esto

se le suma una cada vez más marcada fragmentación entre un sector de la

población con acceso al consumo y los servicios, y otro sector sumido en la

pobreza y a pocos pasos de la exclusión social.

La contaminación Urbana.

Generalmente, todo proceso de contaminación urbana reconoce tres estados

fundamentales: origen, vector y destinatario. El origen puede ser variado, entre

las diferentes fuentes pueden reconocerse:

Emisión de humos ambulatorios (combustión vehicular)

Emisión de afluentes gaseosos diversos

Vertido de desechos industriales

Vertido de desechos domésticos

Basurales

Residuos agroquímicos

Residuos de biocida de uso ganadero

Emisión de sonidos

Fugas gaseosas

Proliferación descontrolada de la publicidad callejera, y

tendido aéreo de cables

El vector es el elemento encargado de transportar el contaminante desde el

origen al destinatario. Los vectores, ordenados por su energía, es decir, su

capacidad de transmisión, son:

- Aire

100

- Aguas superficiales

- Aguas subterráneas

- Suelo

El destinatario, último eslabón de la cadena, está constituido por los seres

vivos, esencialmente el hombre.

En el nivel municipal existen innumerables ejemplos de contaminación que

siguen la secuencia aludida, dependiendo su cariz del tipo de actividad

económica predominante, tamaño poblacional, grado de infraestructura,

emplazamiento geográfico, tipo de clima, etc.

Ejemplificando: en un asentamiento urbano de pequeño tamaño, situado en

una zona agrícola, la contaminación puede originarse por el uso de fertilizantes

utilizado por el agricultor de granos y trasladado por el vector suelo. En cambio,

en un caso de contaminación por vertido de gases tóxicos aparentemente

originado por la combustión de automotores, el vector es el aire.

La gestión municipal debe actuar sobre los tres eslabones; sobre el origen,

ordenando los comportamientos públicos y privados a través de leyes u otro

tipo de normas que controlen la llegada al medio ambiente de elementos

contaminantes. Sobre los vectores, procurando su conocimiento e intentando

su ordenamiento, para atenuar al menos sus efectos perjudiciales. Sobre el

destinatario, facilitando la comprensión de los problemas y las soluciones a

través de la comunicación social y la educación formal e informal.

101

CAPÍTULO III

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

a) ENCUESTA APLICADA A ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

PROFESIONAL.

Pregunta 1 ¿Según su criterio, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización, establece atribuciones al Consejo Municipal para regular,

prevenir y controlar el medio ambiente?

CUADRO 1 GRAFICO 1

Fuente: Encuesta aplicada (2010-011-20) Autor: Sr. César Javier Zurita Peña

Análisis e interpretación:

El setenta por ciento de los encuestados, que corresponde a veinte abogados,

contestan que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, si establece atribuciones al Consejo Municipal para regular,

prevenir y controlar el medio ambiente; mientras que el treinta por ciento de los

encuestados, contestan que no.

Variable F %

SI 14 70,00%

NO 6 30,00%

TOTAL 20 100,00%

14

70,00%

6

30,00%

0

2

4

6

8

10

12

14

SI NO

Serie1

Serie2

102

PREGUNTA 2

¿Conoce usted, si el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, establece competencias de gestión ambiental a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales?

CUADRO 2 GRAFICO 2

Fuente: Encuesta aplicada (2010-011-20) Autor: Sr. César Javier Zurita Peña

Análisis e interpretación:

El sesenta por ciento de los encuestados, que corresponde a doce abogados,

contestan que si conocen que el Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, establece competencias de gestión ambiental a

los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; mientras que el cuarenta

por ciento contesta que no.

Comparto con el criterio de la mayoría, por cuanto el Art. 136 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece

claramente el ejercicio de las competencias de gestión ambiental, debiendo ser

acatadas por los Gobiernos Municipales, con sujeción a las políticas,

regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional. (Ministerio

del Medio Ambiente.)

Variable F %

SI 12 60,00%

NO 8 40,00%

TOTAL 20 100,00%

12

60,00%

8

40,00%

0

2

4

6

8

10

12

SI NO

Serie1

Serie2

103

PREGUNTA 3

Según su experiencia profesional, ¿Es necesario establecer políticas

municipales generales para promover las buenas prácticas ambientales de

aplicación obligatoria para las entidades públicas del cantón Guaranda?

CUADRO 3 GRAFICO 3

Fuente: Encuesta aplicada (2010-011-20) Autor: Sr. César Javier Zurita Peña

Análisis e interpretación:

El cien por ciento de los encuestados, que corresponde a veinte abogados,

contesta que es necesario establecer políticas municipales generales para

promover las buenas prácticas ambientales de aplicación obligatoria para las

entidades públicas.

Estoy de acuerdo con el criterio de la mayoría de la población encuestada, por

cuanto la Constitución y la COOTAD, establece la corresponsabilidad de las

Instituciones Públicas y de la ciudadanía para la preservación del medio

ambiente, y la competencia municipal para establecer sistemas de gestión

ambiental dentro del marco del sistema nacional descentralizado.

Variable f %

SI 20 100,00%

NO 0 0,00%

TOTAL 20 100,00%

20

100,00%0 0,00%

0

5

10

15

20

SI NO

Serie1

Serie2

104

PREGUNTA 4

De acuerdo a su criterio, ¿Hay necesidad de crear un "Sistema de Derechos o

Tasas Ambientales por los Servicios que presta la entidad Municipal, y por el

uso y aprovechamiento de los bienes cantonales que se encuentran bajo su

cargo y protección?

CUADRO 4 GRAFICO 4

Fuente: Encuesta aplicada (2010-011-20) Autor: Sr. César Javier Zurita Peña

Análisis e interpretación:

Como puede observarse en el cuadro estadístico y en el gráfico, el setenta por

ciento de los encuestados, que corresponden a catorce abogados, afirman

positivamente que es necesario crear un "Sistema de Derechos o Tasas

Ambientales por los Servicios que presta la entidad Municipal, y por el uso y

aprovechamiento de los bienes cantonales que se encuentran bajo su cargo y

protección; mientras que el treinta por ciento restante, contestan que no.

Estoy de acuerdo con el criterio de la mayoría, porque así el Gobierno

Municipal contaría con los recursos necesarios para establecer un

Departamento de Gestión Ambiental, tendiente a la prevención, control y

regulación del medio ambiente.

Variable F %

SI 14 70,00%

NO 6 30,00%

TOTAL 20 100,00%

14

70,00%

6

30,00%

0

2

4

6

8

10

12

14

SI NO

Serie1

Serie2

105

PREGUNTA 5

¿Está usted de acuerdo, que el Gobierno Autónomo Descentralizado del

cantón Guaranda, establezca las bases en materia de prevención, vigilancia y

reducción de la contaminación atmosférica?

CUADRO 5 GRAFICO 5

Fuente: Encuesta aplicada (2010-011-20) Autor: Sr. César Javier Zurita Peña

Análisis e interpretación: Del cuadro estadístico y gráfico, se desprende que el ochenta por ciento de los

encuestados, que corresponden a dieciséis abogados, contestan que el

Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda, debe establecer las

bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación

atmosférica; mientras que el veinte por ciento, que representa a cuatro

abogados, contestan que no.

Comparto con la opinión de la mayoría de los encuestados, porque es urgente

no sólo necesario establecer en forma progresiva sistemas de gestión integral

de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica.

Variable f %

SI 16 80,00%

NO 4 20,00%

TOTAL 20 100,00%

16

80,00%

4

20,00%

0

2

4

6

8

10

12

14

16

SI NO

Serie1

Serie2

106

PREGUNTA 6

¿Cree usted, que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de

Guaranda, debe establecer sistemas de gestión integral de desechos?

CUADRO 6 GRAFICO 6

Fuente: Encuesta aplicada (2010-011-20) Autor: Sr. César Javier Zurita Peña

Análisis e interpretación:

Como puede observarse en el cuadro estadístico y en el gráfico, el noventa por

ciento de los encuestados, que corresponden a dieciocho abogados, afirman

que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Guaranda, debe

establecer sistemas de gestión integral de desechos; mientras que el diez por

ciento restante, contestaron que no

Comparto con el criterio de la mayoría de los encuestados que contestan

afirmativamente, ya que un sistema de gestión integral de desechos, permitiría

eliminar los contaminantes vertidos en ríos, lagunas, quebradas, aguas

residuales provenientes de alcantarillado público o privado, y en redes de

alcantarillado.

Variable f %

SI 18 90,00%

NO 2 10,00%

TOTAL 20 100,00%

18

90,00%2

10,00%

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

SI NO

Serie1

Serie2

107

PREGUNTA 7

Según su criterio ¿Debe establecer en la ciudad de Guaranda la Defensoría del

Ambiente y la Naturaleza?

CUADRO 7 GRAFICO 7

Fuente: Encuesta aplicada (2010-011-20) Autor: Sr. César Javier Zurita Peña

Análisis e interpretación:

El cincuenta por ciento de los encuestados, que corresponde a diez abogados,

contestan que si se debe establecer en la ciudad de Guaranda la Defensoría

del Ambiente y la Naturaleza; mientras que el otro cincuenta por ciento

contesta que no

Según mi criterio, la la Defensoría del Ambiente y la Naturaleza debe crearse

en la ciudad de Guaranda, para el ejercicio de la tutela estatal sobre el

ambiente y establecer responsabilidades de la ciudadanía; para el efecto,

corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, gobernar,

dirigir, ordenar, disponer u organizar la Defensoría del Ambiente y la

Naturaleza, en el ámbito de su territorio

.

Variable f %

SI 10 50,00%

NO 10 50,00%

TOTAL 20 100,00%

10

50,00%

10

50,00%

0

2

4

6

8

10

SI NO

Serie1

Serie2

108

PREGUNTA 8

¿Considera usted, que la falta de ordenanzas y políticas municipales para

prevenir y controlar la contaminación ambiental en el cantón Guaranda,

provincia de Bolívar, atenta contra el derecho de la población a vivir en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado?

CUADRO 8 GRAFICO 8

Fuente: Encuesta aplicada (2010-011-20)

Autor: Sr. César Javier Zurita Peña

Análisis e interpretación:

Como puede observarse en el cuadro estadístico y en el gráfico, catorce

abogados que representan el setenta por ciento de los encuestados,

consideran que la falta de ordenanzas y políticas municipales para prevenir y

controlar la contaminación ambiental en el cantón Guaranda, provincia de

Bolívar, atenta contra el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado; mientras que el treinta por ciento restante, que

corresponde a seis abogados, contestan que no.

Estoy de acuerdo con la mayoría de los encuestados que contestan que sí,

porque no hay una verdadera gestión ambiental municipal encaminada a

regular, prevenir y controlar el medio ambiente.

Variable f %

SI 14 70,00%

NO 6 30,00%

TOTAL 20 100,00%

14

70,00%

6

30,00%

0

2

4

6

8

10

12

14

SI NO

Serie1

Serie2

109

b) ENCUESTA APLICADA A DIEZ SERVIDORES PÚBLICOS DEL

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

PREGUNTA No. 01

¿Conoce usted, que es la Contaminación Ambiental?

CUADRO NO. 1

Variable F %

SI 7 88%

NO 3 12%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta aplicada (2010-011-20)

Autor: Sr. César Javier Zurita Peña

GRAFICO NO.1

ANÁLISIS

El ochenta y ocho por ciento de los encuestados contestan que si conocen que

es la Contaminación Ambiental, mientras que el doce por ciento dice que no

sabe.

Podemos ver que la mayoría de los empleados del Municipio si conocen lo que

es la contaminación ambiental.

110

PREGUNTA No. 02

¿De acuerdo a su opinión, la Constitución de la República del Ecuador

consagra el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado?

CUADRO NO. 2

Variable F %

SI 9 97%

NO 1 3%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta aplicada (2010-011-20)

Autor: Sr. César Javier Zurita Peña

GRAFICO NO. 2

ANÁLISIS

El noventa y siete por ciento de los encuestados señala que la Constitución de

la República del Ecuador si consagra el derecho a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado; y el tres por ciento contesta que no.

Podemos ver que la mayoría de los empleados del Municipio de Guaranda, si

conocen que la Constitución consagra el derecho a vivir en un ambiente sano,

es decir, libre de contaminación ambiental.

111

PREGUNTA No. 03

¿Conoce usted, bajo que normas jurídicas el Gobierno Municipal de Guaranda

debe regular, prevenir y controlar el medio ambiente?

CUADRO NO. 3

Variable F %

SI 8 79%

NO 2 21%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta aplicada (2010-011-20)

Autor: Sr. César Javier Zurita Peña

GRAFICO NO. 3

ANÁLISIS

El setenta y nueve por ciento de los encuestados; contestan, que si conocen

que la COOTAD, establece las normas jurídicas para la regulación, prevención

y control del medio ambiente; y, el veintiún por ciento dice que no conocen con

exactitud.

De lo expuesto, se establece que hay empleados municipales, que no conocen

ni han leído el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización.

112

PREGUNTA No. 04

¿Cree usted, que es necesario contar con ordenanzas municipales para

prevenir, regular y controlar la contaminación ambiental en el cantón

Guaranda?

CUADRO NO. 4

Variable F %

SI 7 71%

NO 3 29%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta aplicada (2010-011-20)

Autor: Sr. César Javier Zurita Peña

GRAFICO NO. 4

ANÁLISIS

El setenta y uno por ciento de los encuestados dicen que es necesario contar

con ordenanzas municipales para prevenir, regular y controlar la contaminación

ambiental; y, el veintinueve por ciento contesta que no es necesario.

Estoy de acuerdo con la mayoría, ya que es imperativo que existan ordenanzas

municipales para regular y controlar la contaminación ambiental.

113

PREGUNTA No. 05

¿Cree usted, que la falta de ordenanzas y políticas municipales para prevenir y

controlar la contaminación ambiental en el cantón Guaranda, atenta contra el

derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado?

CUADRO NO. 5

Variable F %

SI 9 88%

NO 1 12%

TOTAL 34 100%

Fuente: Encuesta aplicada (2010-011-20)

Autor: Sr. César Javier Zurita Peña

GRAFICO NO. 5

ANÁLISIS

El ochenta y ocho por ciento de los encuestados contestan, que la falta de

ordenanzas y políticas municipales para prevenir y controlar la contaminación

ambiental en el cantón Guaranda, atenta contra el derecho de la población a

vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; y, el doce por ciento

dicen que no, ya que solo hay que ceñirse a las normas jurídicas contenidas

en cada cuerpo legal.

114

PREGUNTA No. 06

¿Cree usted que el Consejo Municipal, como órgano de legislación cumple con

las competencias otorgadas por la constitución para prevenir, regular y

controlar el medio ambiente?

CUADRO NO. 6

Variable F %

SI 1 12%

NO 9 88%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta aplicada (2010-011-20)

Autor: Sr. César Javier Zurita Peña

GRAFICO NO. 6

ANÁLISIS

El ochenta y ocho por ciento de los encuestados contestan, que el Consejo

Municipal, como órgano de legislación no cumple con las competencias

otorgadas por la constitución para prevenir, regular y controlar el medio

ambiente, ni garantiza el derecho de vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado.

115

PREGUNTA No. 07

¿Está usted de acuerdo, que se diseñe un proyecto de ordenanza cantonal que

establezca un sistema administrativo que permita prevenir y controlar la

contaminación ambiental en la ciudad de Guaranda?

CUADRO NO. 7

Variable F %

SI 9 97%

NO 1 3%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta aplicada (2010-011-20)

Autor: Sr. César Javier Zurita Peña

GRAFICO NO. 7

NO3%

SI97%

ANÁLISIS

El noventa y siete por ciento de los encuestados contestan, qué están de

acuerdo que se diseñe un proyecto de ordenanza cantonal que establezca un

sistema administrativo que permita prevenir y controlar la contaminación

ambiental; y, el tres por ciento dice que no está de acuerdo.

116

COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS

Al desarrollar el presente ítem debo indicar que he culminado con satisfacción

mi investigación doctrinaria, jurídica y empírica, por lo que puedo sostener que

verifiqué positivamente mi hipótesis que me formulé al iniciar mi investigación

de la cual estoy informando en este ejemplar.

Primeramente cabe recordar mi hipótesis que fue redactado de la siguiente

manera:

- La falta de políticas y ordenanzas cantonales para prevenir y controlar la

contaminación ambiental en la ciudad de Guaranda, atenta contra el

derecho constitucional de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, y vulnera derechos del buen vivir, sumak

kawsay.

De la investigación de campo aplicada a veinte profesionales del derecho y

diez servidores públicos municipales mediante encuestas, se recabo

información y se estableció que el Gobierno Municipal del cantón Guaranda,

no ha expedido ordenanza alguna para prevenir, controlar, y regular el medio

ambiente conforme lo establece la Constitución y el Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, lo que atenta con el

derecho constitucional de la población a vivir en un ambiente sano y

equilibrado, y por ende no garantiza el sumak kawsay.

117

CONCLUSIONES

Del trabajo investigativo, se concluye:

- Que nuestra Constitución de la República del Ecuador, consagra el

derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, y reconoce a la

naturaleza como sujeto de derechos.

- Que existen varios cuerpos legales que regulan el procedimiento de

prevención y control del medio ambiente.

- Que el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y

Descentralización establece las atribuciones y competencias de los

Gobiernos Municipales para el ejercicio del sistema de gestión ambiental

dentro de su territorio.

- Que la falta de ordenanzas y políticas municipales para prevenir y

controlar la contaminación ambiental en el cantón Guaranda, provincia

de Bolívar, atenta contra el derecho de la población a vivir en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

- Que, es necesario diseñar un proyecto de ordenanza cantonal que

establezca un sistema administrativo que permita prevenir y controlar la

contaminación ambiental.

118

RECOMENDACIONES

- Se recomienda al Consejo Municipal del cantón Guaranda, como órgano

legislativo, dicte ordenanzas relacionadas con la prevención, regulación

y control del medio ambiente y las competencias de los organismos

públicos encargados de la corresponsabilidad en la prevención del daño

ambiental, a fin de que se garantice el derecho a vivir en un ambiente

sano y ecológicamente equilibrado.

- Se recomienda a la Asamblea Nacional que recoja en un solo cuerpo

normativo las disposiciones que regulan las infracciones ambientales y

el procedimiento administrativo garantizando el derecho a la seguridad

jurídica.

- Se recomienda a la Asamblea Nacional que adecue formal y

materialmente la Ley de Gestión Ambiental a los derechos previstos en

la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios

para garantizar los derechos de la naturaleza y prevenir el daño

ambiental.

- Se recomienda al Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de

Guaranda, establecer un "Sistema de Derechos o Tasas Ambientales

por los Servicios que presta la entidad Municipal, y por el uso y

aprovechamiento de los bienes cantonales que se encuentran bajo su

cargo y protección."

119

CAPITULO IV

MARCO PROPOSITIVO

4.1.- TITULO DE LA PROPUESTA:

Proyecto de Políticas y Ordenanzas cantonales o municipales que regulen,

prevenga y controle el medio ambiente en el cantón Guaranda.

4.2.- PRESENTACIÓN

Para el desarrollo de mi propuesta utilizaré los resultados de la investigación

doctrinaria, jurídica y empírica que han sido debidamente recabados y

analizados, llegando a establecer que es necesario realizar un proyecto de

ordenanzas municipales que coadyuve para regular, prevenir y controlar el

medio ambiente, teniendo en cuenta los derechos de la naturaleza, y las

atribuciones dada a los Gobiernos Municipales por la Constitución de la

República del Ecuador, y el Código Orgánico de Organización, Autonomía y

Descentralización y demás normativa jurídica vigente y no contraria a la

Constitución, ya que estas deben adecuarse formal y materialmente a los

derechos y garantías consagrados en la norma suprema, caso contrario

carecen de eficacia jurídica, y que el Consejo Cantonal, con función legislativa

es el órgano competente para expedir, codificar, reformar o derogar

ordenanzas.

Para elaborar mi proyecto de reformas legales, utilice un formato previsto en

los Registros Oficiales en donde se publican obligatoriamente las leyes y

ordenanzas que rigen en el Estado Ecuatoriano.

120

4.3. JUSTIFICACIÓN

La presente propuesta jurídica de proyecto de ordenanza ambiental, se justifica

académica y jurídicamente en la necesidad de prevenir y controlar la

contaminación ambiental en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar, y

adecuarla material y formalmente con los derechos y garantías consagrados en

la Constitución; es decir, que se torna indispensable contar con un

ordenamiento jurídico – administrativo que permita la correcta administración

pública en lo que tiene que ver con el medio ambiente.

Acogiendo los resultados de las encuestas aplicadas a los profesionales del

derecho, así como de los empleados del Gobierno Municipal del cantón

Guaranda, se propone: “Incorporar mediante ordenanza municipal un sistema

administrativo que permita prevenir y controlar la contaminación ambiental”

4.4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA: “Proyecto de Ordenanza

Municipal”

R. O. No.... 30 AGOSTO 2011

LEY N° 2010-101

CONSEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el

derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se

declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

121

ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los

espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del

Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente

sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la

naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del

Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el

recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable

que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente

y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del

subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador señala que

el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente

equilibrado, así como las políticas de gestión ambiental serán de obligatorio

cumplimiento por parte del Estado y por todas las personas naturales y

jurídicas, el Estado garantizará también la participación activa de la sociedad

en la planificación, ejecución y control de las actividades que generen impactos

ambientales, y finalmente en caso de existir duda sobre el alcance de las

disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido

más favorable a la protección de la naturaleza;

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador señala que

el Estado adoptará políticas y medidas oportunas, que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda

sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista

122

evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces

y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente,

además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de

restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y

comunidades afectadas.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán

imprescriptibles;

Que, el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador señala que

en caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.

Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador

de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la

reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley

establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o

servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el

derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, el Estado se compromete a permitir a cualquier persona natural o

jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a

los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para

obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la

posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el

daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de

daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado; a

establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación

ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo

123

sustentable de los recursos naturales; a regular la producción, importación,

distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las

personas o el ambiente; a asegurar la intangibilidad de las áreas naturales

protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y

el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y

administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado; a

establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres

naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,

responsabilidad y solidaridad;

Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Salud, señala que la autoridad

sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio del Ambiente, establecerá

las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas

con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para

todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. El

Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está

obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto

del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva;

Que, el artículo 45 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el caso de

infracciones que se sancionan en la vía administrativa, el Ministerio del ramo y

las autoridades que ejerzan jurisdicción en materia ambiental, se sujetarán al

procedimiento establecido en el Código de la Salud. De las resoluciones

expedidas por los funcionarios de las distintas instituciones, podrá apelarse

únicamente ante la máxima autoridad institucional, cuya resolución causará

ejecutoria, en la vía administrativa;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión

Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre

124

cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos

ambientales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del Estatuto del Régimen

Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, las atribuciones propias de las

diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e

Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior

jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto. La

delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las

autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional

en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener

calidad de funcionarios públicos;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el inciso final del artículo 264

de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Código

Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Acuerda:

EXPEDIR LAS POLÍTICAS GENERALES PARA PROMOVER LAS BUENAS

PRÁCTICAS AMBIENTALES EN ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.

Art. 1.- La presente ordenanza municipal tiene como objeto promover las

buenas prácticas en entidades del sector público para apoyar en la reducción

de la contaminación ambiental.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- las siguientes políticas generales para establecer

las buenas prácticas ambientales serán de aplicación obligatoria para las

125

entidades a las que se refiere el Art. 141 de la Constitución de la República del

Ecuador, inciso segundo.

Podrán acogerse a esta ordenanza municipal de manera voluntaria las demás

Instituciones del sector público determinadas en el Art. 225 de la Constitución

de la República del Ecuador.

Art. 3.- El glosario de términos a regir en el presente acuerdo ministerial son los

siguientes:

Buenas prácticas ambientales.- Es un compendio de actividades con los que

se promueve a diferentes personas jurídicas y naturales a aplicar ciertas

prácticas con el fin de reducir la contaminación y los impactos ambientales

negativos.

Compras responsables.- Aquellas adquisiciones que consideran parámetros

ambientales y que cuenten con permisos y licencias establecidas emitidas por

la autoridad competente.

Indicador de gestión.- Son datos en la gestión que resumen gran cantidad de

información clave, significativa y comparable a fin de presentar el

comportamiento ambiental de una entidad, programa, proyecto u otra de

manera exhaustiva y cuantificable.

Memo electrónico.- Es un documento generado en memoria electrónica a

base de componentes en un ordenador o computador cuyos dispositivos y

medios de grabación retienen datos informáticos.

126

Sistema informático cero papeles.- Aquel sistema electrónico que busca

eliminar el flujo de documentación en papel, reemplazándolo por un memo

electrónico.

Art. 4.- Las instituciones sujetas a la presente ordenanza municipal, tendrá que

notificar hasta el 31 de enero de cada año al Gobierno Municipal del cantón

Guaranda, sus indicadores de gestión de buenas prácticas ambientales que

serán: consumo de agua, consumo de energía, kilogramos de papel

consumidos, kilogramos de papel reciclado y manejo de residuos y desechos

calculados por persona.

Art. 5.- Se crea el Reconocimiento: “Reconocimiento Municipal Ambiental” -

RMA-, que se otorgará a la entidad que reduzca su porcentaje de

contaminación a través de buenas prácticas ambientales y frente a las demás

entidades públicas.

Art. 6.- Las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial deberán

obligatoriamente realizar una capacitación permanente a sus funcionarios y

funcionarias, de tal manera que tengan el conocimiento adecuado para

implementar las actividades de buenas prácticas ambientales de su institución.

Art. 7.- Las instituciones sujetas a esta ordenanza municipal implementarán

programas de difusión para la disposición adecuada de los desechos, ahorro

de agua, ahorro de energía, prohibición de fumar, entre otras disposiciones que

sean buenas prácticas ambientales.

127

TÍTULO I

LÍNEA BASE PARA LA GESTIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

CAPÍTULO I

BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES EN ENTIDADES DEL SECTOR

PÚBLICO

Art. 8.- La línea base para la gestión de buenas prácticas ambientales deberá

contener lo siguiente:

a) Estado de equipos e instalaciones;

b) Detalle del gasto de energía. Curvas trimestrales de consumo energético;

c) Gastos y consumo de papel;

d) Estado de la gestión de residuos y desechos;

e) Gasto y consumo de agua. Estado de las instalaciones de agua. Estado de

jardines y prácticas de riego, de ser el caso;

f) Situación en cuanto a la generación de desechos y su disposición final;

128

g) Estado de la gestión del transporte de la institución, tanto propio como

contratado;

h) Situación acerca de la gestión de compras responsables en la institución; e,

i) Identificación de los problemas que limitan las buenas prácticas ambientales

en la institución.

Art. 9.- Las instituciones y empresas sujetas a esta ordenanza municipal,

deberán proponer alternativas de solución a los problemas identificados que

limitan las buenas prácticas ambientales.

Art. 10.- Las entidades del sector público que se sujeten a esta ordenanza

municipal, deberán detallar los rubros que se proyecta obtener de la venta de

productos de reciclaje, su destino y el uso presupuestario.

TÍTULO II

DE LA GESTIÓN PARA LAS BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

CAPÍTULO I

LA GESTIÓN DE DESECHOS

Art. 11.- La presente ordenanza municipal no podrá usarse para el manejo de

desechos peligrosos tales como los hospitalarios, los bio contaminantes, entre

otros. Para ellos se aplicarán las normas especiales existentes.

129

Art. 12.- Los desechos sólidos generados en las instituciones sujetas a esta

ordenanza municipal serán separados en tachos independientes de la siguiente

manera:

a) Papel y cartón; b) Plástico;

c) Metal;

d) Vidrio;

e) Desechos orgánicos o biodegradables y desechos comunes; y,

f) Desechos peligrosos.

Art. 13.- Las direcciones administrativas o su equivalente, dispondrán la

entrega de los desechos a través de los sistemas de recolección de basura de

cada cantón; cada entidad se encargará de realizar las gestiones, convenios,

contratos y más acciones que garanticen una disposición final adecuada.

La identificación, disposición en tachos de colores, calificación como gestores

ambientales y más aspectos constantes en el Libro VI del Texto Unificado de

Legislación Ambiental Secundaria y las ordenanzas municipales sobre el

manejo de desechos, deberá estar orientada a la aplicación efectiva y

coordinada con esta normativa.

CAPÍTULO II

DE LA GESTIÓN DEL PAPEL

Art. 14.- La política de buenas prácticas ambientales deberá incorporar un

sistema informático cero papeles en la gestión de documentación interna, sus

130

costos y beneficios, o en su defecto, cada institución deberá diseñar un

mecanismo de comunicación electrónica interna que permita el ahorro del

papel.

Art. 15.- Se utilizará el sistema informático cero papeles como un medio idóneo

para la comunicación interna dentro de las instituciones sujetas a este acuerdo

ministerial. Sin perjuicio de lo señalado, de requerirse un documento en

constancia física se realizará la impresión en papel y sobres reutilizados.

Art. 16.- La lectura, análisis, revisión de borradores de documentos se realizará

de forma electrónica, en aquellas instituciones que utilicen estos mecanismos

informáticos.

Art. 17.- Las impresiones de las instituciones sujetas a esta ordenanza

municipal se realizarán en blanco y negro. Solamente en documentos finales,

que usen mapas, gráficos o se haga estrictamente necesario se usarán

impresiones de color.

Las impresiones de libros o documentos de las instituciones sujetas a este

acuerdo ministerial deberán hacerse sin plastificado o protección UV pues esta

dificulta su reciclaje. Preferentemente serán elaboradas en material reciclado, o

con certificación ecológico.

Las instituciones sujetas a este acuerdo ministerial deberán realizar el

mantenimiento constante de copiadoras, impresoras y equipos para evitar el

desperdicio de papel.

Art. 19.- El papel deberá clasificarse en dos recipientes:

131

a) El de reutilización, que deberá establecerse en cada oficina, con la

respectiva identificación; y,

b) El de reciclaje y descarte que se refiere al papel que ya haya sido utilizado,

finalmente y reutilizado previamente, el mismo que deberá estar señalizado de

igual manera.

El papel a depositarse en los tachos deberá estar sin grapas, cuerdas, cintas,

ligas, grasa, papel químico o algún otro tipo de adhesivo; así como tampoco

deberán estar contaminados con residuos orgánicos.

Los materiales que dificulten el reciclaje deberán estar dispuestos en basureros

de otros materiales.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

Art. 20.- Toda institución sujeta a esta ordenanza municipal deberá instalar

sistemas de reciclaje internos de papel, cartón, plástico, metal, vidrio, desechos

orgánicos o biodegradables, desechos comunes y desechos peligrosos en

distintos contenedores. La Dirección Administrativa o su equivalente adquirirán

los contenedores señalizados para estos fines.

Art. 21.- Toda institución sujeta a esta ordenanza municipal deberá instalar

recipientes para desechos orgánicos y formar parte del sistema de recolección

y destino final establecido en cada cantón.

Art. 22.- Los desechos orgánicos generados en áreas como los comedores de

las instituciones, deberán ser acopiados y desalojados conforme a este

132

acuerdo ministerial, y dispuestos de acuerdo a los sistemas de recolección de

cada cantón.

Art. 23.- Las instituciones sujetas a la presente ordenanza municipal deberán

coordinar, contratar o realizar los convenios locales con las instituciones que

reciclan y procesan desechos para la compra venta o disposición final.

Art. 24.- Si las instituciones sujetas a la presente ordenanza municipal hubieren

internamente expedido disposición para la clasificación de desechos sólidos y

cuenten con sistemas de recolección clasificados, quedarán exentas de las

obligaciones previstas en los artículos 21, 22 y 23 de esta ordenanza municipal.

Art. 25.- Las pilas y baterías que se compren en las instituciones serán

recargables en la medida de lo posible. Se dispondrá de contenedores

especiales y serán señalizados para el efecto. Tal como lo indica el capítulo de

compras responsables estos desechos deben ser manejados por los

proveedores.

Art. 26.- Los cartuchos que se desechen en las oficinas deberán entregarse a

la Dirección Administrativa o su equivalente en la institución para la disposición

final adecuada. La Dirección administrativa de cada institución gestionará con

los proveedores de cartuchos de impresora un plan de disposición final de los

mismos o en su defecto con la institución que se encargue de la disposición

final de estos desechos.

CAPÍTULO IV

DE LA GESTIÓN Y AHORRO DEL AGUA

133

Art. 27.- En las instituciones sujetas a esta ordenanza municipal de buenas

prácticas ambientales se deberá:

a) Instalar en los servicios sanitarios ahorradores y contadores de agua;

b) Instalar en los lavabos de las instituciones reguladores de caudal, y

temporizadores;

c) Hacer revisiones anuales de tubería y grifería para evitar fugas y

desperdicios; y,

d) Las instituciones que cuenten con espacios verdes deberán instalar sistemas

de riego por aspersión y el riego deberá hacerse solamente en las tardes.

Art. 28.- Se prohíbe que las instituciones sujetas a esta ordenanza municipal

realicen cualquier actividad que incurra en el desperdicio de agua.

CAPÍTULO V

ENERGÍA Y TRANSPORTE

Art. 29.- Cada edificio e instalación de las instituciones sujetas a esta

ordenanza municipal deberán revisar las instalaciones eléctricas y las

alternativas para la solución de problemas encontrados en ellas.

Art. 30.- Cada institución sujeta a esta ordenanza municipal deberá incorporar

lámparas fluorescentes o focos ahorradores en sus edificios e instalaciones, de

acuerdo al Decreto Ejecutivo 238 de fecha 28 de enero del 2010, publicado en

el Registro Oficial No. 128 de 11 de febrero del 2010.

134

Art. 31.- Además incorporará en su reglamento interno de funcionamiento

normas que obliguen:

a) Apagar maquinarias, computadoras y equipos cuando no se estén usando;

b) Uso de protectores de pantalla que ahorren energía en las computadoras;

c) Detectores de movimiento-encendido en los pasillos y baños;

d) Control del encendido y apagado de las cafeteras;

e) Prever el mantenimiento anual de equipos y chequear vida útil de los

mismos para programar su reemplazo; y,

f) Desconectar cargadores de equipos electrónicos.

Art. 32.- Cada institución deberá realizar un mantenimiento periódico del estado

de copiadoras e impresoras y demás artefactos eléctricos.

Art. 33.- En cuanto a la eficiencia energética en edificaciones de nueva

construcción, y a edificios cuyas modificaciones, reformas o rehabilitaciones

sean superiores al 25% del envolvente del edificio, las instituciones sujetarse al

presente acuerdo ministerial deberán sujetarse a lo dispuesto para estos casos

en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 506:2009 de Eficiencia

Energética en Edificaciones.

Art. 34.- Las instituciones sujetas a las buenas prácticas ambientales deberán

cumplir en cuanto al tema de energía y transporte como mínimo con lo

siguiente:

135

a) Realizar el mantenimiento constante del parque automotor de la institución;

b) Mantener y regular la presión de neumáticos del parque automotor para

reducir el gasto de energía;

c) Disminuir en el parque automotor el uso de parrillas, guarda choques y otros

elementos que provocan resistencias; y,

d) Los talleres de servicio automotriz en los que se realice el mantenimiento,

limpieza, arreglo de automotores deberán observar una gestión adecuada de

los desechos y cumplir con las regulaciones del Texto Unificado de Legislación

Ambiental Secundaria, como también con las ordenanzas locales. Tendrán que

cumplir con las siguientes actividades mínimas:

1. Recolección y tratamiento adecuado de aceites.

2. El Cambio de aceite no se puede realizar en la vía pública.

3. Evitar la contaminación del agua.

4. Reciclar o manejar de manera separada y adecuada las partes o piezas

cuando sean desechos.

5. Disposición ambientalmente adecuada de neumáticos, baterías, aceites,

tachos y recipientes, entre otros.

6. Controlar la vida útil de vehículos.

7. Capacitar a chóferes respecto del mejor rendimiento del vehículo, evitando el

desperdicio de energía (combustible).

Art. 35.- Las instituciones sujetas a esta ordenanza municipal deberán

promover el uso del transporte masivo, bicicleta u otros medios alternativos de

movilización.

136

Las instituciones implementarán la infraestructura necesaria para

aparcamiento, seguridad y vías para el uso de la bicicleta.

TÍTULO IV

DE LAS COMPRAS RESPONSABLES

CAPÍTULO I

COMPRAS DE PRODUCTOS, BIENES Y SERVICIOS

Art. 36.- Las instituciones sujetas a esta ordenanza municipal para la

adquisición de productos de limpieza deberán observar las siguientes

disposiciones:

1. Reducir los desechos a través de las compras en envases grandes o al por

mayor.

2. Garantizar que los productos tengan un etiquetado que informe de sus

riesgos y beneficios.

3. Garantizar que los ofertantes cuentan con los requisitos establecidos en el

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.

4. Incorporar en su gestión institucional productos biodegradables.

5. Descontinuar el uso de productos ambiental y laboralmente peligrosos en la

limpieza institucional.

6. Las instituciones preferirán la adquisición de bienes y servicios de

proveedores que cumplan con los requisitos especificados en el numeral tres

de este artículo, con el objeto de promover la responsabilidad ambiental.

137

7. Priorizar el uso de materiales y equipos con certificación o reconocimiento

ambiental.

Art. 37.- Las compras de papel se realizarán siempre y cuando el proveedor

incluya en su oferta un porcentaje de papel reciclado o que cuente con un

certificado o reconocimiento de producción limpia.

Art. 38.- Las instituciones sujetas a esta ordenanza municipal, obligatoriamente

deberán requerir que los ofertantes de madera, de algún derivado de la

madera, o de productos que han usado madera en su producción, adjunten una

copia de una certificación, licencia o documento que demuestre un

aprovechamiento forestal sustentable.

Art. 39.- Las instituciones sujetas a esta ordenanza municipal solicitarán a los

proveedores de electrodomésticos, equipos de computación, impresoras,

fotocopiadoras, faxes, acondicionadores de aire, calentadores de agua,

equipos de refrigeración mecánica, ventiladores, ascensores, bombas contra

incendio, que etiqueten el producto con la especificación clara del ahorro de

energía que ofrece el producto.

La etiqueta deberá contener las instrucciones para el uso eficiente del producto

desde el punto de vista energético.

No se adquirirá equipos de refrigeración mecánica que utilicen refrigerantes

que agoten la capa de ozono.

Art. 40.- Las instituciones sujetas a esta ordenanza municipal solicitarán de los

proveedores de equipo caminero, buses, camionetas, autos y otros medios de

transporte que se incluya en su oferta una explicación clara y detallada del

138

consumo de carburante y la cantidad de emisiones de CO2 que sus productos

generan.

Art. 41.- Las instituciones sujetas a esta ordenanza municipal deberán requerir

de los ofertantes de construcciones o adecuaciones que incluyan en sus

ofertas un análisis de las alternativas para incluir energías alternativas en la

construcción o adecuación; y un análisis que establezca alternativas para

promover la eficiencia energética a través de buenas prácticas en la

calefacción, refrigeración, iluminación y ubicación de la construcción. Estas

alternativas deberán tomar en cuenta las condiciones climáticas y las

particularidades locales.

Art. 42.- Los ofertantes de cartuchos de impresoras deberán ofrecer el servicio

de la recolección y manejo ambiental de los desechos.

Art. 43.- Los ofertantes de la provisión de los servicios de alimentación de las

instituciones sujetas a esta ordenanza municipal deberán garantizar en sus

ofertas que no usarán vajilla desechable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda, de

manera inmediata deberá promulgar instructivos y normas para la realización y

adjudicación de premios a las instituciones que mejor apliquen estas políticas

para promover las buenas prácticas ambientales.

El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda, a partir de la

entrega de los informes de indicadores de gestión de buenas prácticas

139

ambientales por parte de todas las instituciones sujetas a esta ordenanza

municipal, evaluará los indicadores y realizará un análisis comparativo, para

definir a la institución que mejores resultados haya alcanzado.

Dicha institución será acreedora al reconocimiento público, y los resultados de

la evaluación serán publicados en un diario de amplia circulación a nivel local.

SEGUNDA.- Debido a que la presente ordenanza municipal implica una re

planificación de actividades y de presupuestos, deberá ser implementada

progresivamente; sin embargo el plazo máximo de implementación para las

instituciones será hasta el 31 de enero del 2012.

La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir de la fecha de su

suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Guaranda, a 11 de agosto del 2011.

140

BIBLIOGRAFÍA

ALARCON Repeto, Jaime. - Los Recursos Administrativos. - Tesis.

PUCE. Quito. 1988.

CABANELLAS, Guillermo. - Diccionario de Derecho Usual,

Bibliografia Omeba, Buenos Aires, 1962.

GRANADO MECATI, Luis. - Las políticas locales del médio ambiente

del nuevo siglo.- Pontificia Universidad Javeriana, Bogota 1986.

LARREA HOLGUIN, Juan.- Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana.

Fundación Latinoamericana Andrés Bello. Impreso en Ecuador

2006.Tomo XI. Propiedad.

VENEGAS CORTAZAR, Ricardo. - Consideraciones ambientales en

El Código Penal Ecuatoriano.

YUONES MORENO, Diego, Curso de Derecho Administrativo. Sexta

Edición. Editorial Temis, Bogota 1997.

141

LEGISGRAFIA

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. 1ra. Edición.

Editorial Jurídica del Ecuador. Quito 2008.

ESTATUTO DEL REGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCION

EJECUTIVA, Decreto Ejecutivo No.2428, Registro Oficial No.536,18-

Marzo-2002

LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL.- Corporación de

Estudios y Publicaciones. Quito 2010.

LEY DE GESTION AMBIENTAL.- Corporación de Estudios y

Publicaciones. Quito 2009.

CODIGO PENAL ECUATORIANO.- Corporación de Estudios y

Publicaciones. Quito 2010

CODIGO DE LA SALUD.- Corporación de Estudios y Publicaciones.

Quito 2005.

CODIGO MUNICIPAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO.- Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito 2005.

142

ANEXO 1

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ENCUESTA APLICADA A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO, RESIDENTES DENTRO DEL CANTON SAN MIGUEL, PROVINCIA BOLIVAR. ÁREA: Derecho Administrativo. OBJETIVO: Recabar información sobre el tramite administrativo de la expropiación de inmuebles en la ciudad de San Miguel de Bolívar, para establecer un procedimiento legal, que garantice el debido proceso y la seguridad. NSTRUCCIONES: Sírvase contestar las siguientes preguntas, emita su criterio y marque con una (X), la respuesta que considere correcta, recuerde que es anónimo, por lo que tiene libertad para dar su opinión. CUESTIONARIO 1. ¿Según su criterio, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece un

procedimiento legal para la expropiación de bienes inmuebles?

SI ( ) NO ( )

Porque…………………………………………………………………………………….

2.- ¿Dada su experiencia profesional, ¿La Ley Orgánica de Régimen Municipal,

establece los requisitos necesarios para la expropiación de inmuebles?

SI ( ) NO ( )

Porque…………………………………………………………………………………....

143

3. Según su experiencia profesional, ¿Es necesario en todos los casos de

expropiación de inmuebles que el Municipio previamente declare de utilidad

publica o de interés social?

SI ( ) NO ( )

Porque…………………………………………………………………………………….

4. ¿De acuerdo a su criterio, ¿Para el avaluó de los bienes inmuebles a

expropiar se debe tener en cuenta la plusvalía?

SI ( ) NO ( )

Porque…………………………………………………………………………………….

5. ¿Esta usted de acuerdo, que pare determinar el precio de los bienes

inmuebles a expropiar se debe considerar su valor comercial?

SI ( ) NO ( )

Porque…………………………………………………………………………………….

6. ¿Cree usted, que la fijación del precio de la cosa objeto de expropiación

debe hacer mediante tasación pericial?

SI ( ) NO ( )

Porque…………………………………………………………………………………

144

7. Según cu criterio ¿La expropiación atenta contra el derecho a la propiedad?

SI ( ) NO ( )

Porque…………………………………………………………………………………

8. ¿Considera usted, que es necesario que la Asamblea Nacional incorpore en

la Ley Orgánica de Régimen Municipal, un procedimiento para la expropiación

de bienes inmuebles, como lo tienen otras legislaciones latinoamericanas?

SI ( ) NO ( )

Porque…………………………………………………………………………………

GRACIAS POR SU COLABORACION

145

ANEXO 2

Ley s/n de la Asamblea Nacional:

FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 303, 19-X-2010.

FECHA: 19 de octubre de 2010.

ASUNTO: Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización.

Sección Séptima

Expropiaciones

Parágrafo Único

Procedimiento

Artículo 446.- EXPROPIACIÓN.- Con el objeto de ejecutar planes de

desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés

social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos

regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad

pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa

valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo

tipo de confiscación.

En el caso que la expropiación tenga por objeto programas de urbanización y

vivienda de interés social, el precio de venta de los terrenos comprenderá

únicamente el valor de las expropiaciones y de las obras básicas de

mejoramiento realizadas. El gobierno autónomo descentralizado establecerá

las condiciones y forma de pago.

146

Artículo 447.- Declaratoria de utilidad pública.- Para realizar expropiaciones,

las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial,

metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública,

mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la

individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará.

A la declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que

no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido,

el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien;

y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los

recursos necesarios para proceder con la expropiación.

Las empresas públicas o mixtas de los gobiernos autónomos descentralizados

que requirieran la expropiación de bienes inmuebles, la solicitarán a la máxima

autoridad ejecutiva correspondiente, con los justificativos necesarios.

Si el gobierno parroquial requiriera la expropiación de bienes inmuebles,

solicitará documentadamente la declaratoria de utilidad pública al alcalde o

alcaldesa del respectivo cantón. Dichos inmuebles, una vez expropiados,

pasarán a ser de propiedad del gobierno parroquial.

Si se expropiare una parte de un inmueble, de tal manera que resulte de poca o

ninguna utilidad económica al propietario, la conservación de la parte no

afectada, éste podrá exigir que la expropiación incluya a la totalidad del predio.

En caso de necesidades emergentes, el gobierno autónomo descentralizado

declarará la expropiación para ocupación inmediata, previo el depósito del diez

por ciento (10 %) del valor del bien ante la autoridad competente.

Artículo 448.- Notificaciones.- La resolución de la máxima autoridad con la

declaratoria de utilidad pública se notificará, dentro de tres días de haberse

147

expedido, a los propietarios de los bienes expropiados, a los acreedores

hipotecarios si los hubiere y al registrador de la propiedad.

La inscripción de la declaratoria de utilidad pública traerá como consecuencia

que el registrador de la propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto

traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor del gobierno

autónomo descentralizado que requiere la declaración de utilidad pública.

Artículo 449.- Avalúo.- Mediante el avalúo del inmueble se determinará el

valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo sobre el precio del

mismo. El órgano competente del gobierno autónomo descentralizado, para

fijar el justo valor del bien a ser expropiado, procederá del siguiente modo:

a) Actualizará el avalúo comercial que conste en el catastro a la fecha en que le

sea requerido el informe de valoración del bien a ser expropiado. De diferir el

valor, deberá efectuarse una re liquidación de impuestos por los últimos cinco

años. En caso de que ésta sea favorable a los gobiernos autónomos

descentralizados, se podrá descontar esta diferencia del valor a pagar.

b) A este avalúo comercial actualizado se descontarán las plusvalías que se

hayan derivado de las intervenciones públicas efectuadas en los últimos cinco

años; y,

c) Al valor resultante se agregará el porcentaje previsto como precio de

afectación. Si el gobierno autónomo descentralizado no pudiere efectuar esta

valoración por si mismo, podrá contar con los servicios de terceros

especialistas e independientes, contratados de conformidad con la ley de la

materia.

Artículo 450.- Impugnación.- Los propietarios de los bienes declarados de

utilidad pública podrán impugnar la resolución administrativa de expropiación,

148

dentro de los quince días hábiles siguientes; de no existir respuesta a la

impugnación la declaratoria de utilidad pública quedará sin efecto. De la

resolución sobre la impugnación, no habrá recurso alguno en la vía

administrativa.

Artículo 451.- Precio de afección.- En todos los casos de expropiación se

podrá abonar al propietario, además del precio establecido, hasta un cinco por

ciento adicional como precio de afección.

Artículo 452.- Forma de pago.- La forma de pago ordinaria será en dinero. De

existir acuerdo entre las partes podrá realizarse el pago mediante la permuta

con bienes o mediante títulos de crédito negociables, con vencimientos

semestrales con un plazo no mayor a veinticinco años.

Del valor a pagar, se descontarán los impuestos, tasas y contribuciones que el

titular esté adeudando por el inmueble expropiado.

En los casos de expropiación que afecten a urbanizaciones de interés social o

asentamientos populares se podrán crear programas de reasentamiento en

condiciones que compensen los posibles perjuicios, en acuerdo con las

personas afectadas.

Artículo 453.- Juicio de expropiación.- Si no fuere posible llegar a un

acuerdo sobre el precio de los bienes expropiados, la administración podrá

proponer juicio de expropiación ante la justicia ordinaria, de conformidad con

las normas del Código de Procedimiento Civil, juicio que tendrá como único

objetivo la determinación del valor del inmueble.

Artículo 454.- Reversión.- En cualquier caso en que el gobierno autónomo

descentralizado no destinare el bien expropiado a los fines expresados en la

declaratoria de utilidad pública, dentro del plazo de un año, contado desde la

149

fecha de la notificación de tal declaratoria, el propietario podrá pedir su

reversión en la forma establecida en la ley.

De igual manera, podrá solicitar la reversión en el caso que el gobierno

autónomo descentralizado no hubiere, dentro del mismo plazo, cancelado el

valor del bien siempre que no haya sentencia de por medio.

Artículo 455.- Pago por compensación.- Si la declaratoria de utilidad pública

se hubiere realizado para el ensanche de vías o espacios públicos, o para la

construcción de acueductos, alcantarillas u otras obras similares y no

comprendiese sino hasta el cinco por ciento de la superficie de un predio, el

valor del bien expropiado podrá compensarse, en todo o en parte, con el de la

contribución especial de mejoras correspondiente a la obra pública. Si fuere

necesario un espacio mayor o si debieran demolerse construcciones, se

procederá conforme a las normas generales.

Artículo 456.- Tributos y derechos.- En los procedimientos de expropiación, a

partir de la notificación de la declaratoria, no se generarán sobre el bien,

impuestos, tasas, derechos o cualquier otra prestación patrimonial de registro,

inscripción o protocolización de los documentos que produzcan o de los actos

jurídicos que se produzcan.

Artículo 457.- Expropiación de bienes de valor artístico, histórico o

arqueológico.- La expropiación de bienes muebles o inmuebles de valor

artístico, histórico o arqueológico, se llevará a cabo de acuerdo con las

disposiciones pertinentes de esta sección y de la ley que regule a los bienes

patrimoniales en lo que sean aplicables, en razón de la naturaleza del bien a

expropiarse.

Artículo 458.- Control de invasiones y asentamientos ilegales.- Los

gobiernos autónomos descentralizados tomarán todas las medidas

administrativas y legales necesarias para evitar invasiones o asentamientos

150

ilegales, para lo cual deberán ser obligatoriamente auxiliados por la fuerza

pública; seguirán las acciones legales que correspondan para que se sancione

a los responsables.

Artículo 459.- Normas supletorias.- En lo no previsto en esta Sección, se

aplicarán las normas de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y

del Código de Procedimiento Civil, relativas a las expropiaciones.