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IMAS 07.11 Primera Edición (Junio 10, 2009) i IMAS 07.11 Primera Edición 10 de Junio 2009 Incorporando las enmiendas numero (s) 1 Liberación de tierras Traducción por el Programa de Acción Integral contra Minas Antipersonal de la Organización de los Estados Americanos Director Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas (UNMAS) 380 Madison Avenue, M11023 Nueva York, NY 10017, EE.UU. Correo electrónico: [email protected] Teléfono: (1 212) 963 1875 Fax: (1 212) 963 2498

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IMAS 07.11 Primera Edición (Junio 10, 2009)

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IMAS 07.11 Primera Edición 10 de Junio 2009 Incorporando las enmiendas numero (s) 1

Liberación de tierras

Traducción por el Programa de Acción Integral contra Minas Antipersonal de la Organización de los Estados Americanos

Director Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas (UNMAS) 380 Madison Avenue, M11023 Nueva York, NY 10017, EE.UU. Correo electrónico: [email protected] Teléfono: (1 212) 963 1875 Fax: (1 212) 963 2498

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Advertencia

Este documento se encuentra actualizado y vigente desde la fecha indicada en la portada. En vista de las Normas Internacionales de Acciones sobre Minas (IMAS) están sujetos a estudios y revisiones regulares, los usuarios deberán consultar el sito de la página web del proyecto IMAS, a fin de verificar su situación. (http://www.mineactionstandards.org/, o a través del sito web UNMAS en http://www.mineaction.org)

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Este documento de la ONU constituye la Norma Internacional de Acción contra Minas (IMAS) y el derecho de autor se encuentra protegido por la ONU. Ni este documento, ni ningún extracto del mismo, pueden ser reproducidos, almacenado o transmitido en cualquier forma, o por cualquier medio, para cualquier otro propósito sin el permiso previo por escrito del UNMAS, que actúa a nombre y en representación de la ONU.

Este documento no es para la venta.

Director Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas (UNMAS) 380 Madison Avenue M11023, Nueva York, NY 10017, EE.UU. Correo electrónico: [email protected] Teléfono: (1 212) 963 1875 Fax: (1 212) 963 2498

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Índice

Índice ......................................................................................................................................... ii

Prólogo ........................................................................................................................................ iii

Introducción ................................................................................................................................. iv

Liberación de tierras .................................................................................................................... v

1. Alcance ................................................................................................................................ 1

2. Referencias normativas ...................................................................................................... 1

3. Términos y definiciones ...................................................................................................... 1

4. Investigación inicial de la información ................................................................................. 2

5. El proceso de liberación de tierras ...................................................................................... 3

6. Metodología para la recolección de información ................................................................ 4

7. Criterios para la liberación de tierras .................................................................................. 5

8. La confianza en las tierras liberadas .................................................................................. 5

8.1 Generalidades .................................................................................................................. 5

8.2 Todos los esfuerzos razonables ...................................................................................... 5

8.3 Gestión de calidad ........................................................................................................... 6

9. Documentación ................................................................................................................... 6

10. Desarrollo de estándares y políticas nacionales ................................................................. 7

10.1 Generalidades .................................................................................................................. 7

10.2 Desarrollo de política nacional para la liberación de tierras ........................................... 7

10.3 Desarrollo de normas nacionales sobre la liberación de tierras ...................................... 7

11 Riesgos y responsabilidades ............................................................................................. 7

12 Acciones posteriores a la liberación de tierras ................................................................... 9

13 Responsabilidades y obligaciones ...................................................................................... 9

13.1 Autoridad Nacional de Acción Contra las Minas.............................................................. 9

13.2 Organizaciones de Desminado ...................................................................................... 10

Anexo A (Normativa) Referencias ............................................................................................. 11

Anexo B (Informativo) Instrumentos Internacionales Relevantes ............................................. 12

Registro de enmiendas ............................................................................................................ 15

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Prólogo En Julio de 1996, en una conferencia efectuada en Dinamarca grupos de trabajo propusieron estándares internacionales para programas humanitarios referentes a el despeje de minas. Se establecieron criterios relacionados con todos los aspectos sobre el despeje de minas, se recomendaron estándares y se acordó sobre una nueva definición universal referente al término ‘despeje’. A finales de 1996, los principios propuestos en Dinamarca fueron desarrollados por un grupo de trabajo dirigido por la ONU y se materializaron en los Estándares Internacionales para Operaciones Humanitarias sobre Despeje de Minas. Una primera edición de estos estándares fue publicada por el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas (UNMAS) en Marzo de 1997. El alcance de estas normas originales ha sido ampliado para incluir otros componentes de la acción contra las minas, en particular los de la educación sobre los riesgos de las minas y asistencia a las víctimas y para reflejar los cambios a los procedimientos operativos, las prácticas y normas. Las normas fueron redesarrolladas y han sido llamadas Estándares Internacionales de Desminado Humanitario (IMAS). La Organización de las Naciones Unidas tiene la responsabilidad general de facilitar e impulsar la administración eficaz de los programas de acción contra minas, incluyendo el desarrollo y mantenimiento de los estándares. El UNMAS es la oficina dentro de la Organización de las Naciones Unidas, la cual es responsable del desarrollo y mantenimiento de las normas internacionales de acción contra minas (IMAS). Las IMAS son desarrolladas con la asistencia del Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra. La labor de preparar, examinar y revisar estas normas se ha encomendado a varios comités técnicos que cuentan con el apoyo de distintas organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales. La última versión de cada estándar, junto con la información sobre el trabajo de los comités técnicos, se puede encontrar en www.mineactionstandards.org. Las IMAS serán revisadas por lo menos cada tres años, a fin de que reflejen las normas y prácticas que se desarrollan con respecto a las minas, y para incorporar cambios a los reglamentos y requisitos internacionales.

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Introducción

Uno de los objetivos principales de la acción contra las minas, es eliminar los riesgos de explosión (minas terrestres y remanentes explosivos de guerra (ERW) de las zonas donde han sido colocadas o abandonadas. Las operaciones de acción contra las minas normalmente han empleado para estas labores activos de desminado, como equipos de desminado manual, animales detectores de minas y equipos mecánicos ya sea individualmente o en combinación. Estos métodos han dado lugar a miles de kilómetros cuadrados de tierras liberadas y devueltas a las comunidades para usos productivos. Sin embargo, en algunas ocasiones, la tierra ha sido sometida a un despeje completo innecesariamente.

Aunque algunos de los principios operativos del reconocimiento y despeje han sido muy bien entendidos y utilizados por muchos de los operadores de acción contra las minas, los reconocimientos inadecuados o inexactos pueden exagerar el problema de minas/ERW. Además, datos de los reconocimientos deben de ser revisados con el tiempo a medida que más información este disponible en particular cuando las comunidades se convierten en estables y el uso de las tierras se van desarrollando después de un conflicto. Uno de los objetivos de la acción contra las minas tiene es definir, redefinir y despejar la tierra que está contaminada por minas/ERW

Cuando ningún reconocimiento se haya realizado con antelación, el primer reconocimiento debe realizarse de acuerdo a las normas de la IMAS 08.21. Áreas inaccesibles, o áreas con limitada información disponibles, no deben considerarse como área peligrosa por defecto y, solo porque un área ha sido declarada sospechosa por un estudio de impacto, técnico o una fuente no calificada, el despeje no debe de ser una respuesta automática para eliminar dicha sospecha. A veces puede ser aceptable eliminar la sospecha basada en la evidencia obtenida y verificada, y sin la necesidad de intervención física en el área.

El proceso de liberación de tierras, es aquel en el que se aplican todos los esfuerzos razonables para identificar o definir mejor un Área Peligrosa Confirmada y eliminar cualquier sospecha de minas/ERW a través de estudios técnicos, no técnicos y despeje basado en evidencias documentadas.

Los polígonos, a partir de un estudio de impacto u otros estudios que no cuentan con evidencias, generalmente son catalogados como áreas peligrosas sospechadas (SHA) y a menudo son incorrectamente percibidas como los limites de las zonas minadas; la corrección de estos errores no es lo mismo que la liberación de la tierra. Los gobiernos no deberían tratar de utilizar los datos de los estudios de impacto para definir la extensión geográfica de un problema de las minas sino más bien los datos de un estudio no técnico apropiado. La información de un estudio de impacto puede ser indicadores útiles de donde es necesario realizar una mayor investigación, pero los estudios de impacto no hacen a un estudio no técnico innecesario. El uso desproporcionado o prolongado de los recursos para el despeje en zonas donde constantemente no se ha encontrado riesgos explosivos, es a menudo el resultado de una falta de orientación sobre la forma de medir y definir las medidas mínimas adecuadas para enfrentar la liberación de tierras. El objetivo debe ser el emplear los recursos de despeje sólo en áreas peligrosas.

El proceso de liberación de tierras, consiste en tres actividades principales, Estudio No Técnico, Estudio Técnico y Despeje. Esta IMAS ofrece orientación sobre el proceso de liberación de la tierra en general y sus sub componentes y asistirá al desarrollo de la política y normas nacionales. Las diferentes tecnologías para la liberación de tierras están detalladas en las siguientes IMAS:

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IMAS 08.21 Estudios no técnicos proporciona orientación técnica en los principios de un estudio no-técnico, la realización de un estudio de carácter no técnico, incluyendo como unas tierras pueden ser liberadas por medio de este estudio;

IMAS 08.22 Estudio técnico proporciona orientación sobre los principios de un estudio técnico, la realización de un estudio técnico, incluyendo la forma de como las tierras pueden ser liberadas por medio de esta técnica;

IMAS 09.10 Requerimientos del despeje proporciona los requisitos para la ejecución de un despeje y la liberación de tierras mediante este método, y

IMAS 09.11 Limpieza del área de batalla fija los requisitos para la realización del despeje de una zona de batalla y la entrega de tierras a través de la limpieza del área de batalla.

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Liberación de tierras

1 Alcance

Esta norma proporciona orientación sobre el proceso de liberación de tierras para permitir el desarrollo de una política nacional de liberación de tierras y se esboza amplias responsabilidades y obligaciones de las Autoridades Nacionales de Acción contra las Minas, las organizaciones de desminado y los organismos implicados.

2 Referencias normativas

Una lista de referencias normativas figura en el Anexo A. Las referencias normativas son importantes documentos a los que se hace referencia en esta norma y que forma parte de las disposiciones de la misma.

3 Términos y definiciones

Un glosario completo de todos los términos y definiciones utilizadas en la serie de estándares IMAS se proporciona en la IMAS 04.10.

En la serie de estándares IMAS, los términos ‘deberá’, ‘debería’ y ‘podría’ son utilizados para indicar el grado de cumplimiento buscado. Este uso es consistente con el lenguaje utilizado en los estándares y directrices ISO.

a) el término ‘deberá’ se utiliza para indicar los requisitos, métodos o especificaciones que se deben aplicar, a fin de estar en conformidad con el estándar.

b) el término ‘debería’ se utiliza para indicar los requisitos, métodos o especificaciones preferidos.

c) el término ‘puede’ se utiliza para indicar un método o un curso de acción posible.

El termino “Liberación de Tierras”, describe el proceso de aplicar todos los esfuerzos razonables para identificar o definir mejor un área peligrosa confirmada (CHA) y de eliminar cualquier sospecha de minas/ERW a través de estudios técnicos, no técnicos y despeje basados en evidencias documentos. El criterio para “cualquier esfuerzo razonable” deberá ser definido por la NMAA.

El termino “Autoridad Nacional de Acción Contra las Minas” (NMAA), se refiere a la entidad gubernamental, frecuentemente un comité inter-ministerial, en cada país afectado encargado de las regulaciones, dirección y coordinación de la acción contra las minas.

Nota: En la ausencia de una NMAA, puede ser necesario y adecuado que la ONU o algún otro organismo internacional reconocido, asuma total o parcialmente las responsabilidades, y cumpla con algunas o todas las funciones de un Centro Nacional Contra las Minas (MAC), o, menos frecuente, de una NMAA..

El término "Área Peligrosa Sospechada” (SHA) se refiere a un área sospechosa de contener minas/ERW. Una SHA, puede identificarse mediante un estudio de impacto, otra forma de estudio nacional o por el reclamo de la presencia de peligros explosivos.

El término "Área Peligrosa Confirmada" (CHA), se refiere a un área identificada por un estudio técnico, en el cual la necesidad de una mayor intervención a través de un estudio técnico o de despeje, ha sido confirmada.

El término "Área Peligrosa Definida” (DHA), se refiere a un área, generalmente dentro de un CHA, que requiere un despeje completo. Un DHA normalmente se identifica mediante un estudio íntegro.

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El término "Estudio no Técnico", describe una importante actividad de estudio, que envuelve la recopilación, análisis de nuevos y / o información existente sobre un área sospechosa de tener minas. Su propósito es confirmar si existe evidencia de peligros o no, para identificar el tipo y dimensión del peligro dentro del área peligrosa y definir, tanto como sea posible, el perímetro de las áreas peligrosas actuales sin intervención física. Un estudio no técnico normalmente no implica el uso de medios de despeje o de verificación. Excepciones ocurren cuando se utilizan recursos con el sólo propósito de proporcionar acceso al equipo de estudio no-técnico. Los resultados de un estudio no técnico pueden reemplazar cualquier dato previo relativo al estudio de un área.

El término "Estudio Técnico", describe una intervención detallada con elementos de verificación y/o despeje, dentro de un Área Peligrosa Confirmada (CHA) o parte de ella. Se debe confirmar la presencia de minas/ERW a fin de determinar la existencia de una o más DHA y puede indicar la ausencia de minas y/o ERW, lo cual podría permitir la liberación de tierras, si se combina esta con otras evidencias.

El término "Todos los Esfuerzos Razonables" describe lo que es considerado un nivel mínimo aceptable de esfuerzo para identificar y documentar áreas peligrosas o para remover la presencia o sospecha de minas o ERW. “Todo esfuerzo razonable” ha sido aplicado cuando el compromiso de los recursos adicionales no se considera razonable en relación con los resultados esperados.

4 Investigación inicial de la información

Si se realiza correctamente, normalmente el estudio proporciona información precisa sobre los planes de despeje. Si se realiza sin cuidado o se sacan conclusiones con información inadecuada, dará lugar a un entendimiento falso de la situación y puede resultar y ser la causa de un trabajo ineficiente. Los siguientes principios se aplican a un buen estudio de acción contra minas:

a) Los estudios y el despeje, deben ser ejecutados por personal completamente capacitado,

b) La gestión correcta de la información utilizando personal capacitado es esencial; y

c) Para la correcta supervisión de los puntos anteriores, es esencial el empleo de

supervisores completamente capacitado.

Nota: La composición de los equipos de estudios debe ser cuidadosamente equilibrada con el fin de garantizar el acceso a hombres y mujeres como importantes fuentes de información independientes

Sin embargo, el estudio no siempre se realiza de manera adecuada y por eso puede haber información en la base de datos que cuando es analizada correctamente, puede permitir la eliminación de la información ingresada incorrectamente. La eliminación de información repetida/incorrecta/duplicada de SHA de datos agregados a través de selección inicial no forma parte del proceso de liberación de la tierra debido a que estos ingresos de información no contienen pruebas legítimas o evidencias de minas/ERW. Esto no es parte del proceso de liberación de tierras.

No existe un método uniforme para reevaluar e identificar la información incorrecta en las bases de datos, pero los principios generales a aplicar deben ser los siguientes:

a) Debe desarrollarse una política nacional para el análisis de la información de bases de datos;

b) Debe desarrollarse una metodología para la revaloración de los datos;

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c) Debe definirse los requisitos y criterios específicos para la eliminación de los ingresos erróneos;

d) Deben de ser definidos los criterios detallados para la reclasificación de los ingresos que sólo son parcialmente incorrectos;

e) Las bases de datos deben de ser reconfiguradas para facilitar una nueva valoración;

f) La información de los estudios en las base de datos debe de ser comprobada sistemáticamente para confirmar si hay ingresos incorrectos, evidencia de minas/ERW o la necesidad de estudios adicionales; y

g) Un elemento de control de calidad (por ejemplo, auditoría) debería incorporarse en el proceso.

5 El proceso de liberación de tierras

El proceso de liberación de la tierra, es un proceso basado en pruebas de evaluación de la información que puede ayudar a determinar con seguridad que tierras deben ser despejadas y cuales no. Los siguientes principios deberán aplicarse en el desarrollo de un proceso nacional de liberación de tierras.

a) Denuncia. La tierra sólo puede ser liberada a partir de una sospecha pasada (o denuncia) de minas/ERW siempre y cuando haya habido una denuncia legítima sobre un área. Una SHA previamente registrada puede no haber sido creado a partir de denuncias legítimas y un SHA se crea a menudo porque no ha habido demasiadas pruebas disponibles para concluir definitivamente que no hay minas. Un CHA solo debe ser creado si existe evidencia de minas/ERW.

b) Temor. El temor que le tiene la gente a las minas/ERW no es por sí mismo una denuncia legítima basada en evidencias de peligros de explosivos. El miedo tiene que ser justificado con otras pruebas.

c) Valor predeterminado. Áreas inaccesibles o áreas con escasa información disponible, no deben ser registradas como CHA por defecto. CHA sólo debería de registrarse en una base de datos cuando existan pruebas suficientes.

d) Respuesta gradual. Para asegurar la eliminación eficaz de la sospecha o la liberación de la tierra, una respuesta gradual debería llevarse a cabo a la hora de abordar el CHA. En general, el proceso seguirá secuencialmente las actividades de investigación de carácter no técnico, estudio técnico y despeje hasta que en algún momento en el proceso la sospecha de que la zona puede contener riesgos de explosión se elimina por la obtención de información suficientemente confiable, o se elimina la sospecha a través de un adecuado despeje. Podrían presentarse ocasiones en las que existiese suficiente información para que un estudio técnico sea innecesario y un operador podría iniciar directamente al despeje.

e) Despeje. Si el proceso se ha seguido correctamente, las áreas restantes de despeje serán mejor definidas, lo que permite un uso más eficiente de los recursos de desminado. El despeje en si, es un proceso de recopilación de información que conduzca a una zona de peligro completamente definida. La IMAS 09.10 especifica los requisitos para el despeje.

f) Credibilidad/documentación. La tierra sólo deberá ser liberada cuando se considere segura su utilización después de que un proceso confiable y bien documentado haya sido aplicado.

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g) Participación comunitaria. La participación de la comunidad local (tanto mujeres como hombres) debería estar completamente incorporada desde el primer paso del proceso de liberación de tierras, con el fin de garantizar que estas sean utilizadas adecuadamente después de su liberación.

h) Bajo Impacto. Una CHA considerada de tener un bajo impacto en una comunidad, no deberá ser entregada en base a tener un bajo impacto. No obstante, puede ser considerada de baja prioridad.

i) ERW. La tierra puede ser liberada de la sospecha de minas, mientras que todavía puede haber una sospecha de ERW. Medidas adicionales deberán ser necesarias para establecer con seguridad que la tierra es libre tanto de las minas como de ERW.

El siguiente diagrama de flujo ilustra el proceso de aplicación diferentes criterios, pero relacionadas entre sí, para liberar la tierra por medio de estudio no técnico, estudio técnico y despeje.

6 Metodología para la recolección de información

Una serie de metodologías de recolección de información se pueden utilizar como parte del proceso de toma de decisiones para la liberación de tierras. Los principios de la recopilación de información a través de estudio no técnico se describen en la IMAS 08.21. Los principios de la recopilación de información por medio de un estudio técnico se describen en IMAS 08.22 e IMAS 05.10 (gestión de la información) proporciona más detalles sobre los principios y procesos de recopilación y análisis de la información.

Estudio No Técnico

Sin Evidencia de Peligros Explosivos

Sin Evidencia de Peligros Explosivos

Explosivos

Área Peligrosa

Definida

Despeje

Estudio No Técnico Criterio Alcanzado

Estudio Técnico Criterio Alcanzado

Despeje Criterio Alcanzado

Tierras Despejadas

Actualización Base de Datos

Área Peligrosa Confirmada

Estudio Técnico

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7 Criterios para la liberación de tierras

Los criterios o condiciones que deben cumplirse antes de la liberación de la tierra deben de ser considerados, las mismas que pueden variar dependiendo de las circunstancias y las técnicas, pero el nivel requerido de confianza de que la tierra está libre de peligros de explosión sigue siendo el mismo. Como guía, las personas que consideran realizar liberación de tierras, deberían estar dispuestas a caminar sobre las mismas o atravesarlas en vehículos (dependiendo del tipo de riesgo que se encontró en la zona o sospechas de estar presentes).

La participación y el acuerdo de todos los interesados es clave para el desarrollo de liberación de tierras. Las partes interesadas incluyen la Autoridad Nacional, las organizaciones de despeje de minas e idealmente los beneficiarios de las tierras liberadas. La IMAS 08.21 ofrece orientación sobre el desarrollo de criterios para las tierras que se liberen a través de estudios no técnicos. La IMAS 08.22 ofrece orientación para el desarrollo de criterios para la liberación de la tierra mediante estudios técnicos.

8 La confianza en las tierras liberadas

8.1 Generalidades

Antes de que las tierras puedan ser liberadas de toda sospecha, se debe establecer con un alto nivel de confianza, que ya no hay ninguna señal o prueba de que la zona contiene grado alguno de peligro explosivo. Esta confianza sólo puede ser adquirida tras realizar todos los esfuerzos razonables para investigar que toda presencia de minas/ERW ha sido descartada.

8.2 Todos los esfuerzos razonables

La expresión "todos los esfuerzos razonables" es ampliamente utilizada en muchas industrias y sistemas jurídicos. Se refiere al nivel de esfuerzo invertido que se requiere para lograr un nivel deseado de confianza en un sistema.

"Todos los esfuerzos razonables", en acción contra las minas durante el proceso de decidir cuando la tierra se puede liberar de la sospecha, es el grado de esfuerzo requerido para alcanzar el nivel deseado de confianza en que la tierra es libre de minas y remanentes explosivos de guerra. Por un lado, "todo esfuerzo razonable", puede ser solo la ejecución de un estudio no-técnico el cual resulte en faltas absolutas de evidencias sobre la existencia de minas/ERW. Es evidente que el compromiso de recursos adicionales en este caso es poco probable que justifique la obtención de información adicional sobre la zona. Sin embargo, si el estudio no técnico confirma alguna evidencia de minas/ERW, sería razonable destinar mayores esfuerzos para obtener mayor confianza sobre zonas que están libres de minas/ERW y aquellas que no lo están. En este caso, "todo esfuerzo razonable" podría significar que un estudio técnico, o un despeje, debería ser llevado a cabo.

"Todos los esfuerzos razonables" para la liberación de tierras previamente consideradas sospechosas (CHA / DHA) se alcanza cuando se ha obtenido información suficiente y confiable con la finalidad de concluir que no hay evidencia de minas/ERW. Distintos niveles de despeje y de estudios se llevarán a cabo para alcanzar este punto. En relación con el logro de confianza en las actividades de acción contra las minas, la Autoridad Nacional (NMAA) deberá determinar el punto en el cual sería irrazonable esperar que una mayor inversión de esfuerzos lograría un resultado superior.

Los siguientes deberían de ser definidos:

a) los niveles razonables de esfuerzo requeridos para investigar los peligros;

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b) criterios relativos a los objetivos para evaluar y cuantificar el valor de la información de todos los estudios no técnicos; y

c) criterios sobre la cantidad de información necesaria para realizar conclusiones sobre un estudio.

8.3 Gestión de calidad

Gestión de la calidad en la liberación de tierras es la aplicación de Aseguramiento de la Calidad (QA) y del Control de Calidad (QC). Aseguramiento de la calidad implica la acreditación y monitoreo de los estudios y las organizaciones de despeje, antes y después del proceso de la liberación de tierras. Control de calidad implica el proceso de inspección cuando la tierra ha sido liberada por medio del despeje. Cuando la tierra es liberada por medio de estudios, se llega a la conclusión de que no hay presencia de minas antes del estudio. La inspección de esas tierras es poco probable que revele información sobre la calidad del estudio, al mismo tiempo que aumenta los costos. Inspección de las tierras liberadas por estudios no técnicos y estudios técnicos podrá, sin embargo, formar parte de un proceso inicial donde el objetivo es verificar que un concepto de liberación de la tierra ha sido apropiadamente diseñado.

La NMAA deberá especificar el requisito de calidad para el estudio y la organización de despeje en una norma nacional o en cualquier otro documento de política nacional.

La gestión de la calidad se puede lograr mediante:

la utilización de una organización acreditada en despeje y estudios (IMAS 07.30) con personal que esta debidamente entrenado y con niveles adecuados de calificación y competencia (IMAS 09.30), que aplica practicas apropiadas, seguras y eficaces en los procedimientos operacionales;

el monitoreo de las organizaciones de estudios y despeje, así como de sus sub unidades (IMAS 07.40).

9 Documentación

La gestión de la información es clave en el proceso de liberación de tierras. Procedimientos apropiados de gestión, incluyendo los mecanismos adecuados en la toma de decisiones, registro, capacitación, monitoreo y ajuste, son requisitos esenciales del proceso. Un proceso de documentación de calidad es también importante porque:

a) la evaluación de la documentación es la base para la toma de decisión en la liberación de tierras;

b) la documentación es la base de control de calidad interno y externo;

c) si aparecieran riesgos en tierras ya liberadas, la documentación utilizada para la decisión de liberar tierras SHA o CHA, puede ser examinada de forma tal de identificar aplicaciones erradas del proceso o fallas en el proceso en sí; lo último podría resultar en la implementación de ajustes correspondientes; y

d) la documentación es una prueba esencial cuando la responsabilidad legal está en cuestión.

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10 Desarrollo de estándares y políticas nacionales

10.1 Generalidades

La política nacional y las normas de liberación de tierras pueden ser articuladas a través de leyes específicas o documentos de política emitidos por la autoridad nacional competente. Las políticas nacionales y normas sobre liberación de la tierra, en particular en relación con los criterios para la liberación de la tierra, deberían de alcanzarse a través de las consultas con todos los interesados.

10.2 Desarrollo de política nacional para la liberación de tierras

Una política define el objetivo y las metas de una organización, y articula las reglas, normas y principios de acción que rigen la forma en que la organización aspira a lograr estos objetivos. Las políticas evolucionan en respuesta a la dirección de la estratégica y las experiencias de campo. A su vez, influye en la manera en que los planes se desarrollan y cómo se movilizan los recursos y se aplican los mismos. Una política nacional para la liberación de la tierra debe ser elaborada por la Autoridad Nacional y deben de contar como mínimo con lo siguiente:

a) un visión general sobre la terminología acordada;

b) una enunciación que describe cómo la tierra será liberada (es decir, mediante un estudio no técnico, estudio técnico y despeje);

c) una descripción de los principios acordados del proceso de liberación de la tierra;

d) una lista de los criterios acordados para la liberación de la tierra;

e) una visión general del concepto de liberación de la tierra y cómo se va a aplicar;

f) la dirección en el desarrollo de las normas nacionales sobre la liberación de la tierra.

10.3 Desarrollo de normas nacionales sobre la liberación de tierras

Una estándar es una norma o requerimiento establecido. Por lo general, es un documento formal que establece criterios técnicos uniformes, métodos, procesos y prácticas. Orientación sobre los estudios no técnicos se proporciona en la IMAS 08.21 y en estudios técnicos en la IMAS 08.22.

11 Riesgos y responsabilidades

Una de las preocupaciones potenciales del proceso de liberación de la tierra es la cuestión de la responsabilidad legal por las consecuencias de presencia de riesgos de explosión que se encuentren en tierras que ya han sido liberadas. Esta norma no puede definir condiciones que sean aceptables para todos los países y regiones, pero da indicaciones, basadas en experiencia y pruebas obtenidas hasta la fecha. Responsabilidad se refiere a cualquier responsabilidad legal, deber u obligación que un país, organización o individuo puede tener. Resolver las cuestiones de responsabilidad legal puede ser complejo cuando procedimientos de estudio no técnico y estudio técnico se aplican en la liberación de la tierra. A falta de la verificación física de todas las tierras que queden libres, siempre habrá un elemento de riesgo sobre remanentes de peligros de explosivos. También es cierto que la ejecución de un despeje completo, no garantiza que una zona está completamente libre de peligros de explosivos. La definición de la siguiente IMAS, es relevante:

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"Riesgo residual" es "el riesgo remanente posterior a la aplicación de todos los esfuerzos razonables para remover o destruir peligro de minas o ERW de un área especifica a una profundidad especifica “.

Aunque a veces puede ser posible identificar una organización de desminado responsable por la minas sin destruir después un despeje total, es más complejo cuando la tierra ha sido liberada por medio de un estudio no técnico o estudio técnico. La responsabilidad legal está normalmente relacionada con el incumplimiento de una política, acuerdo o procedimiento.

Es importante que la NMAA en nombre del gobierno, desarrolle una política que detalle aspectos de responsabilidad legal, incluyendo el cambio de la responsabilidad legal de la organización de acción contra las minas al gobierno o la comunidad local cuando ciertos criterios se han cumplido. Los siguientes principios deberían aplicarse.

a) Las minas y remanentes explosivos de guerra en todas las circunstancias son una responsabilidad nacional y, como tal, el Estado / nación (o autoridad nacional) tiene la responsabilidad de aceptar la obligación y responsabilidad legal por las víctimas en todas las zonas afectadas por las minas terrestres y remanentes explosivos de guerra. Esto incluye las áreas conocidas y áreas desconocidas, áreas que han sido despejadas y entregadas a la autoridad nacional o población local, así como las áreas que han sido liberadas como resultado del proceso de liberación de la tierra. Sólo cuando una agencia ejecutora es directamente responsable de un área afectada podrían ser considerados responsables por las lesiones en esa zona. Incluso en ese específico caso la validez de este reclamo tendrá que ser probado caso por caso.

b) Una política aprobada de liberación de tierras, implica que todos los actores coincidan con el término “todos los esfuerzos razonables”. Un proceso para identificar y cuantificar estos esfuerzos durante el diseño de la política de liberación de tierras será probablemente la mejor manera de evitar las controversias relacionadas con cuestiones de responsabilidad legal.

c) En caso de que una política de liberación de tierras ha sido aprobada por un gobierno, la aplicación adecuada de la principios por los operadores y la aceptación de la entrega por la autoridad nacional implica que el nivel de riesgo de las minas o remanentes explosivos de guerra en el área después del estudio o despeje se considera aceptablemente baja por el gobierno.

d) En caso de encontrarse explosivos en áreas que previamente hayan sido despejadas, las controversias en cuanto a responsabilidad legal deben ser resueltas, en principio, sobre la base de lo bien que las organizaciones han puesto en práctica el proceso de liberación de la tierra que normalmente figura en las normas nacionales. La aparición de un peligro explosivo, no implica automáticamente que la organización debe ser responsable.

e) La organización, en principio, no será responsable legalmente en los casos de minas omitidas o accidentes, si una investigación muestra que la política acordada en cuando a liberación de tierras ha sido aplicada adecuadamente y por consiguiente la organización ha hecho todos los esfuerzos razonables para asegurar que la zona estaba segura antes de la liberación.

f) En principio, la organización será responsable legalmente en los casos de accidentes causados por minas omitidas o ERW si la investigación demuestra que:

i) el accidente fue causado por el comportamiento doloso o criminal, negligencia grave, acto temerario, mala conducta o una indiferencia flagrante a los derechos o la seguridad de individuo (s) perjudicado (s);

ii) la organización no esta correctamente acreditada, certificada o autorizada para llevar a cabo actos que conducen a decisiones indebidas en el proceso de liberación de tierras;

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iii) la organización deliberadamente infringe la política nacional vigente o estándares establecidos;

iv) la organización ha llevado a cabo grandes errores de procedimiento o se ha desviado en la aplicación de los procedimientos acordados en el concepto de liberación de tierras, y

v) la responsabilidad legal para tratar los artículos que hayan sido descubiertos tras la liberación de tierras, deben de ser aclarados en la política nacional de liberación de tierras.

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12 Acciones posteriores a la liberación de tierras

Los riesgos residuales antes mencionados se pueden mitigar en gran medida mediante el monitoreo de las tierras liberadas, realizando estudios y despejes si se encontraran minas/ERW posteriormente a la liberación de tierras. Si se descubrieran peligros de explosivos, una respuesta rápida con recursos adecuados y un proceso de investigación transparente limitará la pérdida de confianza del público sobre el proceso de liberación de tierras. La NMAA deberá proporcionar pautas claras acerca de qué acciones deben llevarse a cabo. Estas pueden incluir:

a) monitoreo durante un tiempo prudencial después de que las tierras hayan sido entregadas a la comunidad y estas estén en uso por las mismas y no se haya encontrado ningún peligro explosivo;

b) desarrollar mecanismos que permitan la denuncia oportuna en caso del hallazgo de minas/ERW en tierras que previamente hayan sido liberadas;

c) control periódico de la documentación y el proceso de toma de decisiones que conduce a la recomendación de liberación de tierras;

d) disponer de recursos adecuados para acción contra las minas para la solución de peligros explosivos inesperados, así como la realización de nuevos estudios;

e) la reclasificación de tierras cedidas con anterioridad CHA o DHA y la actualización correspondiente en la bases de datos si se encuentran evidencias de peligros explosivos;

f) iniciar investigaciones en el proceso que condujo a la decisión de liberar la tierra y, si es necesario, ajustar la política de liberación de la tierra, y

g) la imposición de restricciones a las tierras que pueden ser objeto de uso especial, por ejemplo, escuelas, y obras de construcción.

13 Responsabilidades y obligaciones

13.1 Autoridad Nacional de Acción Contra las Minas

La Autoridad Nacional deberá:

a) desarrollar una política de liberación de tierras, así como las normas pertinentes;

1 Información adicional sobre la cuestión de los riesgos, responsabilidad legal y seguros pueden encontrarse en la publicación del CICHD “Guía de seguros para operadores de desminado humanitario”, publicado en Mayo de 2004.

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b) acreditar a las organizaciones como capases de llevar a cabo los estudios no técnicos, estudios técnicos y despeje;

c) preparar y publicar las normas y directrices para la liberación de la tierra, incluyendo:

i) aseguramiento de calidad y control de calidad que debe aplicarse a los contratos y acuerdos relativos a estudio de carácter no técnico, estudio técnico y despeje;

ii) documentación para la liberación de la tierra;

d) definir los niveles de los esfuerzos razonables para investigar si hay o no evidencia de peligros;

e) definir los criterios acordados para la liberación de tierras, tanto después del despeje como estudios y donde no hay evidencia de un riesgo de explosión;

f) definir las cuestiones de responsabilidad legal relacionadas con las organizaciones que realizan el estudio de impacto y despeje, la comunidad local y los individuos que desarrollan los estudios y el despeje de conformidad con la legislación nacional; y

g) mantener y poner a disposición, según sea necesario, la documentación sobre el uso operativo registrado de todos los activos utilizados durante el proceso de liberación de la tierra (quién, qué, dónde, cuándo).

13.2 Organizaciones de Desminado

La organización que desempeñe los estudios técnicos o el despeje deberá:

a) obtener (de la Autoridad Nacional, Centro de Acción contra las Minas o su equivalente) la acreditación necesaria para realizar actividades de liberación de tierras;

b) aplicar las normas nacionales relativas a los estudios técnicos y despeje. A falta de estándares nacionales, la organización deberá aplicar los estándares IMAS o las normas que se hayan especificado en su contrato o acuerdo;

c) recolectar la información necesaria requerida por la política de liberación de tierras y los estándares aplicables;

d) donde sea aplicable, llevar a cabo una entrega formal de los sitios evaluados a la organización que realiza el seguimiento de actividades incluyendo cuando sea relevante estudios técnicos y despeje;

e) mantener y poner a disposición la documentación según lo especificado por la Autoridad Nacional o Centro de Acción contra las Minas o su equivalente; y

f) consultar estrechamente con las comunidades afectadas, incluyendo mujeres, con respecto a todas las decisiones para la liberación de tierras.

A falta de una NMAA o autoridad similar, la organización debe asumir responsabilidades adicionales. Esto incluye asistir al país anfitrión, durante el establecimiento de una Autoridad Nacional y Centro de Acción contra las Minas o su equivalente, en la elaboración de normas nacionales para la liberación de la tierra por medio de estudios no técnicos, estudios técnicos y despeje, incluyendo el aseguramiento de calidad y el control de calidad.

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Anexo A (Normativo) Referencias

Los siguientes documentos normativos contienen disposiciones, que, a través de su referencia en este texto, constituyen las disposiciones de esta parte del estándar. Para referencias fechadas, enmiendas posteriores a, o revisiones de, cualesquiera de estas publicaciones, no se aplican. Sin embargo, basándose en esta parte del estándar, se aconseja a las partes que integran los convenios para que investiguen la posibilidad de aplicar las más recientes ediciones de los documentos normativos señalados a continuación. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo al que se refieren. Los miembros del ISO e IEC mantienen los registros de ISO o EN actualmente vigentes:

a) IMAS 04.10 Términos y definiciones;

b) IMAS 07.30 Acreditación de organizaciones de desminado;

c) IMAS 07.40 Monitoreo de organizaciones de desminado;

d) IMAS 08.21 Estudios no técnicos;

e) IMAS 08.22 Estudios técnicos;

f) IMAS 09.10 Requisitos para el despeje;

g) IMAS 09.11 Limpieza del área de batalla;

h) IMAS 05.10 Gestión de la información (a ser publicado);

i) IMAS 08.30 Documentación post despeje;

j) IMAS 08.40 Marcación de peligro de minas y ERW;

k) IMAS 09.20 Inspección de áreas despejadas;

l) IMAS 09.50 Aplicaciones mecánicas;

m) IMAS 09.51 Especificaciones de seguridad para operadores de maquinaria (a ser publicado).

Se debería utilizar la última versión o edición de estas referencias. GICHD tiene disponibles copias de todas las referencias utilizadas en este estándar. Un registro de la última versión o edición de los estándares IMAS, guías y referencias se encuentran en el GICHD, y pueden leerse en el sitio web IMAS http://www.mineactionstandards.org/. Las autoridades nacionales de acciones sobre minas, empleadores y otros organismos y organizaciones interesados deberían obtener copias antes de iniciar los programas de acciones sobre minas.

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Anexo B (Informativo)

Instrumentos Internacionales Relevantes

Dos convenios internacionales imponen obligaciones especiales a los Gobiernos de países afectados por minas (que son Partes en los tratados) en relación con los estudios y el marcado de las áreas minadas.

Protocolo II enmendado (AP II) de la Convención de las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de Efectos indiscriminados (CCW) exige que "... todas las precauciones razonables deben ser tomadas para proteger a los civiles de los efectos de las minas, armas trampa y otros dispositivos." Y el Protocolo V de la misma convención requiere que los Estados Partes en los conflictos armados tienen la obligación de tomar medidas para limpiar, remover o destruir los restos explosivos de guerra (art. 3), y registrar, conservar y transmitir información relacionada con el uso o el abandono de artefactos explosivos (art. 4). También tienen la obligación de tomar todas las precauciones posibles para la protección de los civiles (art. 5), misiones humanitarias y organizaciones (art. 6). Los Estados Partes en condiciones de hacerlo deberían prestar cooperación y asistencia para el marcado, despeje, remoción, destrucción, y la asistencia a victimas, entre otras cosas (art. 7 y 8).

En el Protocolo V sobre remanentes explosivos de guerra, esta convención (CCW) subraya similares obligaciones en materia de UXO y AXO.

El artículo 5.2 de la Convención de Prohibición de Minas (comúnmente conocida como la Convención de Ottawa) requiere de cada Estado Parte a "... hacer todo lo posible para identificar todas las zonas bajo su jurisdicción o control en que las minas antipersonales se sabe o se sospecha que hay colocadas y (para) garantizar lo antes posible que todas las minas antipersonal en áreas minadas bajo su jurisdicción o control en el perímetro marcado, estén vigiladas y protegidas por cercas u otros medios, para garantizar la efectiva exclusión de los civiles, hasta que todas las minas antipersonal contenidas en dichas zonas hayan sido destruidas."

Así, tanto el Protocolo II y la Convención de Prohibición de Minas implica una obligación de los gobiernos de los países afectados por las minas, que también son Estados Parte en uno o ambos de los acuerdos, para garantizar que todas las zonas minadas que estén bajo su jurisdicción y control están cuidadosamente estudiadas y el perímetro marcado por cercas u otros medios.

La Novena Reunión de los Estados Partes aprobó también la aplicación de los contenidos de un documento titulado 'La aplicación de todos los métodos disponibles para lograr la aplicación plena, eficaz y oportuna aplicación del artículo 5 ». El documento establece que”.

i. Algunos Estados Partes no han hecho uso de toda la gama de acciones disponibles para definir con precisión zonas de presunto peligro y están desarrollando planes para la implementación del Artículo 5 que suponen que los métodos de estudios técnicos y manual o mecánica de despeje son los únicos que se utilizarán.

ii. Algunos Estados Partes solo recientemente han aplicado la gama de acciones disponibles para definir con mayor precisión zonas de presunto peligro, lo que resulta en varios casos en un aumento dramático en la cantidad de zonas de presunto peligro previamente liberadas.

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iii. En algunos Estados Partes, la gama completa de medidas para definir con mayor precisión zonas peligrosas de riesgo se ha utilizado durante varios años, a pesar de la ausencia de una norma nacional o política... "

El documento también establece que "... tres principales acciones se pueden emprender para liberar la tierra que ha sido identificada e incluida como área minada según lo definido por la Convención:

a) La tierra puede ser liberada a través de medios no técnicos, como enlaces sistemáticos con la comunidad, la recopilación de datos de campo base y mejora de los procedimientos de datos de referencias cruzadas y actualización de bases de datos.

b) La tierra puede ser liberada a través de un estudio técnico, es decir, a través de una detallada investigación topográfica y un estudio técnico de un área para determinar con mayor precisión si un área más pequeña requiere un despeje, permitiendo así la liberación del saldo de la zona investigada.

c) La tierra puede ser liberada a través del despeje, es decir, físicamente y de manera sistemática procesándola de forma manual o con máquinas a una profundidad específica de conformidad con las mejores prácticas existentes para garantizar la remoción y destrucción de todas las minas y otros peligros de explosión.

El trabajo concluye recomendando que;

d) Tres actividades principales se pueden emprender para evaluar y, en cuado sea aplicable, para liberar tierra que ha sido previamente identificada e incluida como parte de una "zona minada": a través de medios no técnicos, estudios técnicos y el despeje.

e) Los Estados Partes en el proceso de aplicación del Artículo 5 están invitados a desarrollar planes nacionales e implementar, según sea necesario, toda la gama de métodos disponibles además del despeje para la liberación de tierras.

f) Los Estados Partes que se encuentran en la elaboración de la extensión del Artículo 5, se encuentran en la obligación de acuerdo al Artículo 5,4 (d) de incorporar en sus solicitudes, una indicación del grado de despeje y otros métodos de liberación de la tierra que se aplicará en el cumplimiento de las obligaciones durante el periodo de prórroga solicitado.

g) Los Estados Partes que provean asistencia a actividades de acción contra las minas, deben garantizar que el apoyo facilita la aplicación de toda la gama de acciones para reevaluar y liberar las “zonas minadas".

h) Al igual que muchos Estados han establecido políticas nacionales y normas de despeje y estudios técnicos basados en las mejores prácticas internacionales, se les recomienda que observen y utilicen, cuando sea apropiado, estas prácticas con respecto a la liberación de tierras utilizando metodología no técnica para la liberación de tierras.

i) Los Estados Partes reconocen que la tierra y la liberación de esta a través de la reevaluación por medio de medios no técnicos, cuando se realicen de conformidad con las políticas nacionales de alta calidad y las normas que

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incorporan los principios clave que se destacan en este documento, no es un atajo a la aplicación del artículo 5.1, sino más bien es un medio para liberar con mayor rapidez y confianza, las áreas que en algún momento fueron consideradas

como “áreas minadas”.

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Enmiendas y récords

Manejo de enmiendas IMAS La serie de estándares IMAS, están sujetas a revisión cada tres años, sin embargo esto no impide enmiendas realizadas dentro de estos períodos de tres años por razones de eficacia y seguridad operacional o por propósitos de editorial. Las enmiendas realizadas a estas IMAS, serán numeradas y contarán con fecha en que se realizaron, de acuerdo a lo reflejado en la tabla que a continuación se detalla. Las enmiendas serán asimismo reflejadas en la carátula de las IMAS indicando la fecha de la edición y con la frase “incorporando enmiendas número (s) 1 etc. Conforme se vayan realizando nuevas revisiones de cada una de las IMAS, una nueva edición será publicada. Enmiendas actualizadas de la nueva edición serán incorporadas en la nueva edición de enmiendas y se depurará la tabla de registros de enmiendas. El registro de enmiendas comenzará nuevamente otra vez hasta que la revisión se haya realizado. La versión más reciente de las IMAS será la que esta publicada en la WEB www.mineactionstandards.org

Numero

Fecha

Detalles de la Enmienda

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Marzo 1, 2010

Dirección actualizada de UNMAS Definición de NMAA Actualizada Inclusión de una nota en la cláusula 3, indicando que ERW incluye sub-munición sin explotar Cambios menores para asegurar temas de genero Se removió el anexo B de la serie de IMAS y se renombro el anexo C a el B