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1 ESTÁNDAR Y GUÍA DE REPETICIÓN DE EVENTOS Estándar y Guía de Repetición de Eventos

ESTÁNDAR Y GUÍA DE REPETICIÓN DE EVENTOS

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Estándar y Guía de Repeticiónde Eventos

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El objetivo de este Plan Específi co es establecer una herramienta reglamentaria y estandarizada para la gestión de repetición de eventos, en su identifi cación, monitoreo, seguimiento y reinserción laboral; aportando a la prevención de la ocurrencia de accidentes del trabajo.

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ESTÁNDAR Y GUÍA DE REPETICIÓN DE EVENTOS

1. INDICE 3

2. GLOSARIO 5

3. INTRODUCCIÓN 7

4. OBJETIVO Y ALCANCE 9

5. RESPONSABILIDADES 11

5.1 Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional (GSSO) 11

5.2 Direcciones de Salud Ocupacional 11

5.3 Área de estadística de la GSSO 12

5.4 Dirección de Gestión SATEP - Organismo Administrador o Mutualidades 12

5.5 Gerencias de Recursos Humanos 13

5.6 Gerencias correspondientes 13

5.7 Supervisor y jefaturas 13

5.8 Dirección de Seguridad 13

5.9 Trabajadores 13

6. REPETICION DE EVENTOS 15

7. ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN 17

7.1 Grupo de repetidores históricos (Grupo Crítico) 17

7.2 Trabajadores repetidores novicios (un evento previo). 20

7.3 Área de repitencia de accidentes 21

8. VERIFICACIÓN Y CONTROL 22

9. VIGENCIA 22

INDICE1

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• Accidente del Trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Art. N° 5, Ley N° 16.744.

• Repetidor de Eventos: Trabajador que haya tenido dos o más accidentes del trabajo según su historia laboral.

• Repetidor Novicio: Trabajador con registro de un accidente previo y que tiene un segundo evento accidental.

GLOSARIO1

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INTRODUCCIÓN3

En los últimos 20 años, Codelco Chile ha evidenciado una sostenida disminución de sus índices de accidentabilidad; siendo el resultado de planes y programas orientados a normalizar la seguridad.

En la búsqueda de nuevas herramientas para continuar mejorando en este aspecto, nace El Proyecto Estructural de Seguridad y Salud Ocupacional (PESSO), el cual establece el foco de aprendizaje que define un plan específico para evitar la ocurrencia de repetición de eventos; tanto para trabajadores propios como contratistas.

En este último caso, las intervenciones que contempla el presente plan deberán ser incorporados al “Reglamento Especial para la Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas de Codelco” RESSO. Los factores de riesgos asociados a las conductas inseguras, deficiente supervisión, estructuras de personalidad (rasgos emocionales y conductuales), riesgo inherente de las tareas, entre otros, inciden de una u otra forma en que algunos trabajadores sufran en más de una ocasión las consecuencias de un accidente del trabajo, afectando el grado de seguridad del comportamiento organizacional de los trabajadores.

Las acciones de detección, gestión e intervención de los mencionados factores, propiciarán el proceso de aprendizaje, la modificación de la conducta cognitiva (pensamientos y creencias), la reflexión y prevención, disminuyendo de esta manera la posibilidad de sufrir otro accidente del trabajo, mejorando con ello, la satisfacción personal, el desempeño en seguridad y el rendimiento al interior de la Corporación de Codelco Chile.

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OBJETIVO Y ALCANCE4Establecer criterios, metodología y una guía orientadora para asegurar una oportuna atención médica y psicológica a trabajadores que resulten lesionados a causa o con ocasión de un accidente del trabajo en forma repetitiva en instalaciones de la División, con el propósito de gestionar una adecuada reinserción laboral, procurando el bienestar del trabajador y fomentando el aprendizaje para eliminar la ocurrencia de otro accidente.

Paralelamente, la presente guía orientará sobre el requerimiento de evaluar la unidad que tenga una mayor cantidad de repitencia de accidentes y/o accidentados del trabajo, considerándose dentro de dicha evaluación todas aquellas variables asociadas a las personas y tareas, desde psicosociales, laborales, conductuales, personales e incluso inherentes a la actividad, las que de una u otra forma inciden en que una persona sufra las consecuencias de un accidente en más de una ocasión, todo lo cual se deberá analizar e intervenir de acuerdo a las realidades de cada unidad.

Este plan es aplicable a todos los centros de trabajo de Codelco actuales o futuros y a los proyectos en todas sus fases o etapas. Así mismo, el presente instrumento deberá estar a disposición y conocimiento de todas las Gerencias.

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RESPONSABILIDADES5La responsabilidad del cumplimiento de este plan recae en los Gerentes Generales de cada centro de trabajo, a través de las Gerencias de Seguridad y Salud Ocupacional (GSSO) y las correspondientes jefaturas de áreas y administradores de contrato.

Cada centro de trabajo deberá, a través de la Dirección de Salud Ocupacional, proporcionar y garantizar la disponibilidad de recursos para la implementación del presente plan.

Además, los centros de trabajo deberán dar cumplimiento a todos aquellos aspectos de este plan que les compete en su calidad de empleador.

5.1 Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional (GSSO)

El Gerente de la GSSO estará en conocimiento sobre el cumplimiento de cada línea de intervención de este plan y deberá apoyar las intervenciones preventivas y correctivas diseñadas por la Dirección

5.2 Direcciones de Seguridad y Salud Ocupacional

Las Direcciones de Seguridad y Salud Ocupacional, a través de sus especialistas, son responsables de direccionar, asesorar y controlar las intervenciones.

Serán responsables de establecer y controlar las restricciones médicas laborales derivadas del accidente del trabajo, siendo éstas tanto físicas como psicológicas, de carácter transitorias o permanentes.

En caso que se establezcan restricciones médicas laborales o psicolaborales transitorias o permanentes, se emitirá un informe en base a la Guía Técnica N° 9 sobre Restricciones, Reubicaciones, Rehabilitación y Reeducación Laboral, correspondiente al Estándar de Salud en el Trabajo.

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En aquellos casos de trabajadores repetidores de accidente en los que se determine que el trabajador no presenta restricciones médicas laborales, se emitirá un informe de reinserción, dicho informe debe incorporar lo siguiente:

• Visión general del estado del trabajador para su reincorporación a la actividad laboral

• Antecedentes relevantes a ser considerados por el área para la reincorporación del trabajador

• Recomendaciones para la facilitación de la reincorporación del trabajador al área laboral y la supervisión necesaria para lograr una reinserción sin incidentes.

5.3 Área de estadística de la GSSO

Cada vez que se accidente un trabajador, se deberá reportar a la GSSO y SATEP (Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) si corresponde a un trabajador repetidor de accidente, manteniendo las bases actualizadas (“alerta caso nuevo”).

Así también, deberá generar un informe mensual dirigido a la GSSO y SATEP sobre el total de trabajadores que se convirtieron en repetidores de accidente, las áreas a las que pertenecen y el porcentaje de incidencia

que tienen estos trabajadores en las tasas de frecuencia D-40 y total (no considerándose en el mencionado cálculo los Accidentes de Trayecto).

Lo anterior, servirá tanto para mantener informada a la GSSO como para ir evaluando constantemente las estrategias e intervenciones utilizadas en el Grupo de Repetidores Históricos y Repetidores Novicios, contrastándola mensualmente con la incidencia de estos grupos en las tasas de frecuencia D-40 y total.

5.4 Dirección de Gestión SATEP - Organismo Administrador o Mutualidades

Otorgar todas las prestaciones curativas necesarias.

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Deberá conocer los resultados de las identificaciones de repetidores de accidente, gestionar los casos críticos e implementar las medidas preventivas que estén en su línea de competencia en coordinación con los equipos de la GSSO.

Con lo anterior, mantener informado y en conocimiento al Departamento de Relaciones Laborales, sobre aquellos trabajadores repetidores de accidente, para la gestión necesaria.

5.5 Gerencias de Recursos Humanos

5.6 Gerencias correspondientes

Deberán conocer el Plan y aquellos sobre los casos históricos, nuevos casos de repetidores e incidencia en las tasas de accidentabilidad,

5.7 Supervisor y jefaturas

Supervisores y jefaturas deberán facilitar la intervención de trabajadores repetidores de accidente, aportar en información y gestión de las unidades que tengan un alto índice de repitencia. A su vez, el supervisor directo del trabajador repetidor apoyará en la reinserción laboral y

en el monitoreo activo sobre el desempeño en seguridad, informando cuando el área técnica de la GSSO lo requiera o derivándolo a una reevaluación psicológica cuando estime que la condición mental del trabajador no es la optima y corra riesgo su seguridad y la del grupo de trabajo.

5.8 Dirección de Seguridad

Deberán conocer el plan y sus alcances, apoyar la identificación histórica de trabajadores repetidores de accidente, análisis de criticidad

5.9 Trabajadores

Tienen el deber de participar en las actividades establecidas en esta intervención y en otras que establezca el área técnica y GSSO.

de la tarea y calificación del accidente por acto o condición insegura.

así también facilitar sus gestiones e intervenciones.

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REPETICION DE EVENTOS6El trabajador repetidor de accidente es aquel que ha sufrido las consecuencias de un accidente del trabajo en más de una ocasión, según su historia laboral.

Esta repetición muchas veces se da como consecuencia de una insuficiente identificación, control, intervención y seguimiento sobre aquellos factores de riesgo, interrelacionados principalmente con:

• Características asociadas a las personas: Personalidad, estabilidad emocional, características conductuales, actitudes temerarias y tendencia patológica con predisposición a accidentarse.

• Características asociadas al área laboral: Liderazgo, Supervisión (falta de supervisión o instrucciones asociadas, errores y/o transgresiones), entre otras.

• Características asociadas a los procesos laborales: Diseño y/o riesgo inherente, características del puesto de trabajo, tipo de tarea y condiciones laborales, entre otras.

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ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN7Se establecerán tres líneas de intervención integradoras dirigidas a:

• Grupo de repetidores históricos (grupo crítico)

• Trabajadores repetidores novicios (un evento previo)

• Área organizacional de repitencia de accidentes

Cada una de estas líneas, se describen a continuación.

En base a la información estadística, se analizará si los accidentes corresponden a condiciones o actos inseguros, de esta manera se focalizará en el grupo de accidentados repetidores por actos inseguros.

Este informe se actualizará anualmente y se informará a la Dirección de Salud Ocupacional y Dirección de Gestión SATEP.

Gestión de casos:

Conforme con lo anterior y con el claro propósito de eliminar la repetición de accidentes, los casos se gestionarán e intervendrán utilizando las siguientes estrategias:

• Los planes de intervención deberán ser viabilizados con las audiencias claves de cada División, con el propósito de disminuir la probabilidad de conflictividad laboral.

7.1 Grupo de repetidores históricos (Grupo Crítico)

La identificación de trabajadores repetidores de accidente, implicará realizar un levantamiento estadístico, sobre aquellos trabajadores que han tenido más de 2 accidentes del trabajo durante toda su historia laboral, con el propósito de realizar intervenciones dirigidas a generar noción y aprendizaje de los accidentes, evitando de esta manera que los trabajadores identificados se vuelvan a accidentar.

El área de estadística de la GSSO, generará una base de datos de accidentabilidad histórica, estableciendo los siguientes elementos:

• Antecedentes de identificación: Nombre, Rol, Sap y Rut.

• Datos de accidentabilidad: N° de accidentes y descripción existente de los eventos.

• Datos organizacionales: Área, cargo y antecedentes laborales de relevancia.

• Análisis estadístico: Incidencia de repitencia en la tasa de frecuencia D-40 y total.

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• Planes de acción de Recursos Humanos:

• RRHH en conjunto con las Direcciones de Salud Ocupacional y Seguridad analizarán cada caso, evaluando como mínimo la frecuencia entre accidentes y responsabilidad en cada uno de ellos, aplicándose si corresponde el procedimiento de disciplina laboral.

• Modificación del proceso de selección de personal, incorporando características psicológicas, patológicas y conductuales que en su interrelación podrían ser desencadenantes de accidentes del trabajo.

• Alternativas de egreso: Esta gestión la realizará la Gerencia de Recursos Humanos con el apoyo de la GSSO.

• Evaluación psicológica al trabajador repetitivo realizada por el área de

la GSSO: esta entrevista tiene como propósito abordar los contenidos laborales y personales, evaluando el estado psicológico actual del trabajador y su grado de habilitación para el reingreso a la faena laboral. De esta entrevista se determinará la necesidad de aplicar pruebas o instrumentos psicológicos que permitan un mejor diagnóstico de la condición psicológica del trabajador.

• En caso de que se establezca esta necesidad, deberá ser aplicada una batería de pruebas correspondiente al caso en estudio y según este diagnóstico se determinará si el trabajador presenta una alteración psicológica.

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• Si el trabajador presenta una alteración psicológica se emitirá un Informe de Restricciones Psicológicas Laborales a la Dirección de Salud para su gestión y eventual derivación al área de Salud Mental, correspondiente a su Prestador de Salud. Conjuntamente el caso se analizará con RRHH a objeto de establecer la estrategia a utilizar.

• En el caso que el trabajador presente una reacción menor o sus evaluaciones estén dentro de rangos normales se emitirá un informe de su condición psicológica para su reincorporación al ámbito laboral, emitiendo un Informe Psicológico para Reinserción Laboral, el cual será derivado a la Dirección de Salud Ocupacional para su gestión.

• Intervención grupal:

• Talleres de alto impacto: Las Direcciones de Salud Ocupacional y Seguridad, realizarán intervenciones a nivel psicológico y conductual, con el objetivo de mejorar las características personales consideradas como factores de riesgos y concientizar respecto de los accidentes sufridos enfocados en el aprendizaje.

• Evaluación de factores psicosociales: Se intervendrá según lo establecido el Estándar N° 7 de Factores Biopsicosociales correspondiente al Estándar de Salud en el Trabajo.

• Monitoreo de desempeño del grupo de repetidores históricos: Será realizado cada jefe directo con el apoyo de la GSSO, cuyo propósito es fomentar una participación activa y evaluativa en terreno sobre la intervención realizada.

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Cada vez que ocurra un accidente del trabajo, el área de estadística de la GSSO deberá reportar a la Dirección de Salud Ocupacional y SATEP si el afectado registra un evento previo, manteniéndose las bases actualizadas (“alerta caso nuevo de repetidor”).

Con lo anterior, de manera mensual se deberá emitir un informe sobre el total de trabajadores accidentados que se convirtieron en repetidores de accidente, el supervisor directo del afectado y los procesos involucrados.

Con lo señalado, se intervendrá utilizando las siguientes estrategias:

Gestión de casos:

• Entrevista psicológica al trabajador repetitivo realizada por el área de la GSSO.

Intervención Primaria:

• Luego de la mencionada entrevista psicológica y en el caso que el trabajador presente una reacción menor o sus evaluaciones estén dentro de rangos normales se emitirá un informe de su condición psicológica para su reincorporación al ámbito laboral, emitiendo un Informe Psicológico para Reinserción Laboral con recomendaciones, el cual será derivado a la Dirección de Salud Ocupacional para su gestión.

• Seguimiento y monitoreo activo: el área de SO realizará un seguimiento de aquellas restricciones psicológicas de cada afectado, apoyándose en el activo monitoreo del correspondiente supervisor.

7.2 Trabajadores repetidores novicios (un evento previo).

Intervención Secundaria:

• Si el trabajador presenta una alteración psicológica se emitirá un Informe de Restricciones Psicológicas Laborales a la Dirección de Salud para su gestión y eventual derivación al Departamento de Salud Mental. Conjuntamente el caso se analizará con RRHH a objeto de establecer la estrategia a utilizar.

• Seguimiento y monitoreo activo del área de SO.

En la eventualidad de que luego de las intervenciones anteriores, el trabajador se vuelva a accidentar, se procederá a incluirlo al Grupo de Repetidores Históricos (6.1), interviniéndose según anteriores evaluaciones, criterio del psicólogo especialista y RRHH.

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El área de estadística de la GSSO, mensualmente informará sobre las unidades que tengan mayor incremento o nuevos casos de repetidores de accidente, las que serán foco de intervención.

La intervención estará orientada a evaluar al menos las siguientes dimensiones:

• Evaluación del escenario laboral:

• Evaluación de las condiciones de trabajo incluyendo housekeeping del área e implementación de Estándares de Control de Fatalidades

• Evaluación de las características de los cargos y puestos de trabajo.

• Evaluación de gestión de seguridad del área:

• Liderazgo en seguridad de la supervisión (estilos de liderazgo, programas de reconocimientos, etc.)

• Modelo de gestión de riesgo del área.

• Evaluación de factores psicosociales: Aplicar modelo establecido en Estándar N° 7, factores psicosociales del Estándar de Salud en el Trabajo.

Con los antecedentes anteriores, la GSSO procederá a intervenir la unidad afectada, monitoreando y comparando la efectividad de la intervención con las tasas mensuales de repetición de accidentes proporcionada por el área de estadística. Por lo tanto, no se considerarán dentro de las mencionadas reducciones aquellos trabajadores repetidores de accidentes que hayan egresado.

7.3 Área de repitencia de accidentes

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VERIFICACIÓN Y CONTROL8El cumplimiento de este plan será auditado por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional como mínimo cada tres años; no obstante, cada Centro de Trabajo deberá llevar indicadores de gestión para los diferentes programas que se diseñen en función de este plan, los que podrán ser solicitados por las diferentes partes interesadas.

VIGENCIA9El presente plan entrará en vigencia el 1° de Enero 2013 y será revisada al menos cada tres años.

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