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Principios notariales Conviene que en esta sede se diferencia los principios estudiados de los principios registrales, es decir, este tema adquiere bastante importancia, por ello, hemos querido dedicarle algunas líneas, con el objeto de conocer este tema de una manera mas amplia, precisa, correcta y adecuada, para continuar con nuestra investigación sobre tan importante tema del derecho notarial, como es por cierto los principios notariales. Los Principios Notariales no son los mismos que los principios registrales, ya que los primeros determinan la actuación de los notarios, a diferencia de los segundos que determinan los requisitos para el acceso al registro, la forma y los efectos de las registraciones. Es decir, los principios notariales son distintos a los principios registrales, por lo tanto, conviene para nuestros propósitos distinguir estos principios. Los primeros son estudiados en el derecho registral, mientras que los segundos son estudiados en el derecho notarial, por lo tanto, son estudiados en diferentes ramas del derecho o disciplinas jurídicas, lo cual queremos precisar expresamente para un conocimiento mas amplio del tema estudiado. Enumeración En esta oportunidad haremos una enumeración de los principios notariales, lo cual permitirá, tener una relación de los principios indicados, para que posteriormente puedan ser desarrollados y explicados los principios estudiados, pero en forma separada, lo cual permitirá conocer de una manera mas amplia estos importantes temas del derecho notarial. Los principios notariales son imparcialidad, rogación, inmediación, interpretación, objetivación, asesoramiento, reserva, y resguardo, entre otros. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

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Principios notarialesConviene que en esta sede se diferencia los principios estudiadosde los principios registrales, es decir, este tema adquierebastante importancia, por ello, hemos querido dedicarle algunaslíneas, con el objeto de conocer este tema de una manera masamplia, precisa, correcta y adecuada, para continuar con nuestrainvestigación sobre tan importante tema del derecho notarial, comoes por cierto los principios notariales.

Los Principios Notariales no son los mismos que los principiosregistrales, ya que los primeros determinan la actuación de losnotarios, a diferencia de los segundos que determinan losrequisitos para el acceso al registro, la forma y los efectos delas registraciones. Es decir, los principios notariales sondistintos a los principios registrales, por lo tanto, convienepara nuestros propósitos distinguir estos principios.

Los primeros son estudiados en el derecho registral, mientras quelos segundos son estudiados en el derecho notarial, por lo tanto,son estudiados en diferentes ramas del derecho o disciplinasjurídicas, lo cual queremos precisar expresamente para unconocimiento mas amplio del tema estudiado.

Enumeración

En esta oportunidad haremos una enumeración de los principiosnotariales, lo cual permitirá, tener una relación de losprincipios indicados, para que posteriormente puedan serdesarrollados y explicados los principios estudiados, pero enforma separada, lo cual permitirá conocer de una manera mas ampliaestos importantes temas del derecho notarial.

Los principios notariales son imparcialidad, rogación,inmediación, interpretación, objetivación, asesoramiento, reserva,y resguardo, entre otros.

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

El primer principio notarial que estudiaremos será el principio deimparcialidad, el cual es poco conocido dentro del derechonotarial peruano, por lo tanto, le dedicaremos algunas líneas, ycon ello esperamos conocer un principio notarial que ha merecidoescasas referencias en las diferentes fuentes del derecho notarialnacional, sin embargo, en el derecho notarial extranjero, se hanrealizado varios estudios, los cuales han sido recepcionados de ladoctrina notarial extranjera al derecho notarial peruano, lo cualdejamos constancia para ser tenido en cuenta por loscomparatistas. Es decir, el derecho comparado estudia o tienedentro de su campo de estudio varias instituciones, siendo una deellas la recepción jurídica, la cual es poco conocida por quienesno conocen el derecho comparado, pero si es muy conocida por loscomparatistas, que son los experimentados en estudios de derechocomparado. Por la imparcialidad los notarios deben actuar sinfavorecer a ninguna de las partes que interviene en los diferentesactos o documentos celebrados o redactados ante èl, por lo cualpara algunos tratadistas podemos hablar de notarios como jueces omagistrados, en tal sentido, se escucha hablar de judicaturanotarial, sin embargo, para otros tratadistas estas afirmacionesse encuentran equivocadas, lo cual en todo caso debe ser materiade estudio por parte de los tratadistas.

Para algunos autores los notarios deben ser imparciales, al igualque deben serlo los jueces, árbitros, conciliadores, entre otros,a diferencia de otras personas, como es el caso de los abogadosdefensores y negociadores, entre otros.

PRINCIPIO DE ROGACION

Ahora estudiaremos el principio notarial de rogación, que esbastante parecido al principio registral de rogación, con algunasdiferencias, por ejemplo el primero es poco conocido a diferenciadel segundo que si bastante conocido, por lo tanto, se debenestudiar estos principios mencionados o citados en forma conjunta.Por la rogaciòn los notarios no pueden intervenir de oficio, sinoque deben hacerlo sòlo a pedido de parte, al igual que losregistradores pùblicos, por lo tanto, podemos afirmar que esteprincipio es comùn a ambos personajes o es comùn a ambas ramas del

derecho pùblico, lo cual debe ser materia de estudio al momento deestudiar derecho.

Este principio notarial se encuentra consagrado en el decretolegislativo del notariado peruano vigente, y lo mismo ocurría conla ley del notariado peruana anterior, la cual se encuentraabrogada, por lo tanto, a continuación haremos una revisión deestas importantes normas del derecho notarial peruano, lo cualtambién permitirá hacer historia de dicha rama del derecho. Eneste orden de ideas debemos precisar que el inciso c) del artículo16 del decreto legislativo del notariado vigente en el derechoperuano enumera las obligaciones del Notario, precisando que elnotario está obligado a prestar sus servicios profesionales acuantas personas lo requieran, salvo las excepciones señaladas enla ley, el reglamento y el Código de Ética. Y el inciso c) delartículo 16 de la anterior norma que regulaba el notariado, comoes la ley del notariado, contenida en el decreto ley 26002,constituye el antecedente legislativo nacional inmediato, el cualestablecía que el notario está obligado a prestar sus serviciosprofesionales a cuantas personas lo requieran, salvo lasexcepciones señaladas en el Código de Etica del Notariado Peruano.Es decir, estas normas legales citadas tienen un contenidobastante similar, ya que sólo parte final es diferente, en esteorden de ideas una hace referencia a la ley, el reglamento y elCódigo de Ética, mientras que otra sólo a al Código de Etica delNotariado Peruano, lo cual dejamos constancia para quienes deseenhacer derecho comparado, sobre tan importante tema del derechonotarial peruano.

PRINCIPIO DE INMEDIACION

Habiendo estudiado el principio notarial de rogación, estudiaremosahora el principio notarial de inmediación. La inmediación es unprincipio del derecho notarial por el cual los notarios debentener relaciòn directa con sus clientes, por lo cual debenasistirlos personalmente y no a travès de empleados o asesores, locual harìa que se viole este principio, en tal sentido el que dafè u otorga la misma es el notario pùblico y no sus trabajadores.En Lima se ha advertido que este principio notarial no se cumple,

ya que no existe una relaciòn directa entre el notario pùblico consus clientes, sino que la misma existe entre èstos ùltimos con losempleados del notario, y èste ùltimo no es un empleado. Pero enmuchas ciudades de provincia los notarios atienden personalmente asus clientes o futuros clientes, lo cual motiva que estos últimosreciban un mejor servicio notarial. Esta explicación o comentariose hace necesario, porque el notario no deja constancia: "que ledijeron los trabajadores de su notaría que determinada personaotorgó tal o cual escritura pública", sino que la constanciaresulta ser totalmente diferente, es decir, se constata: "quedeterminadas personas firmaron una escritura delante del notariopúblico", por lo tanto, los notarios públicos estén certificandohechos jurídicos o actos jurídicos que no les constan a ellos,sino a los trabajadores de sus notarías, lo cual amerita estudiosmas amplios no sólo en la doctrina notarial, la cual es una de lasfuentes del derecho notarial, sino también en la realidad socialnotarial, la que es otra de las fuentes de la misma rama delderecho citada, y en este orden de ideas debemos precisar que sibien es cierto ambas son fuentes del derecho notarial, también escierto que existen otras fuentes del derecho notarial, dentro delas cuales podemos citar el caso de la ley notarial,jurisprudencia notarial, ejecutorias notariales, principiosnotariales, manifestación de voluntad, entre otras tantas, esdecir, las citadas constituyen sólo algunas de las fuentes delderecho notarial, por lo tanto, debemos precisar que ademásexisten otras las cuales son poco estudiadas y poco tomadas encuenta, incluso en la doctrina mas respetada.

PRINCIPIO DE INTERPRETACION

Ahora estudiaremos el principio notarial de interpretación, elcual constituye un importante tema que está descuidado en elderecho notarial peruano. La interpretación es un principionotarial por el cual los notarios pùblicos deben interpretar losdocumentos que les presentan, por ejemplo deben interpretar lasminutas que se le presenten, para que en caso de ser necesario seredacte la cláusula adicional necesaria, en tal sentido, debedistinguir nìtidamente la compraventa de la transferencia, ya que

la segunda o ùltima de las indicadas es un efecto de la primera,lo cual es poco conocido por parte de los abogados, y lo mismoocurre en el caso de la permuta y transferencia, donación ytransferencia, entre otros supuestos. También se aplica para queante el notario se redacte el instrumento necesario.

No sólo se puede interpretar la ley, sino también otras fuentesdel derecho o partes del mismo, en este orden de ideas es claro yevidente que se puede interpretar los documentos que se presentanal notario, a efecto de determinar su real significado y en estesentido debemos precisar que la interpretación tiene diversosmétodos, por ejemplo existen el método literal, exegético,deductivo, inductivo, sintético, analítico, sociológico,funcionalista, comparativo, es decir, no existe sólo un método oforma de interpretar los documentos notariales, sino que existenvarios, que pueden dar o brindar resultados diferentes, sinembargo, hemos advertido que los notarios en el derecho peruano nocuentan con publicaciones nacionales de derecho notarial que lespermitan utilizar métodos de interpretación diferentes al métodoliteral, lo cual dejamos constancia para un conocimiento masamplio del derecho notarial, en todo caso no sólo se interpreta enesta rama del derecho, sino en cualquier rama del derecho y encualquier disciplina jurídica, a las cuales también se conoce comodisciplinas del derecho. Y para aclarar el tema debemos precisarque se puede interpretar en el derecho público, privado y mixto, yel derecho notarial se encuentra ubicado en la primera de lasmencionadas.

PRINCIPIO DE OBJETIVACION

Habiendo estudiado el principio notarial de interpretación y otrosprincipios notariales, desarrollaremos en esta oportunidad elprincipio notarial de objetivación. La objetivaciòn es unprincipio notarial por el cual los notarios pùblicos, deben actuaren forma objetiva y no subjetivamente, en tal sentido, debenaplicar las normas que corresponden en cada caso como son porcierto la ley del notariado, el còdigo civil peruano de 1984, elcòdigo procesal civil, los reglamentos registrales, entre otrasnormas del derecho de cada paìs. Igualmente deben aplicar todas

las otras fuentes del derecho entre las cuales podemos citar lajurisprudencia, ejecutorias, costumbre, doctrina, realidad social,manifestación de voluntad, principios generales del derecho,principios especìficos de cada rama del derecho, entre otras, esdecir, estas no son todas, pero las citamos porque son las masconocidas y en todo caso para muchos autores, tratadistas yarticulistas estarìan consideradas como las mas importantes, esdecir, debemos recalcar que no son las ùnicas.

Es decir, este principio notarial establece que el actuar de losnotarios debe ser objetivo y no subjetivo, o dicho con otraspalabras, los notarios deben ser objetivos y no deben serinfluenciados por tendencias subjetivas.

Este principio notarial se encuentra consagrado en el inciso j)del artículo 16 del decreto legislativo del notariado peruanovigente, con el nombre de objetividad, y anteriormente noencontraba regulación en el derecho positivo peruano, lo cualdejamos constancia a efecto de tener en cuenta que tiene sustentoy amparo legal actualmente en el derecho peruano, y en estesentido, ningún notario en el derecho peruano puede ser subjetivoen su labor como notario, lo cual trae como consecuencia que susclientes cuando deseen ser atendidos deberán tener en cuenta queestos funcionarios privados deben actuar siempre con objetividad,lo cual se constituye no sólo como un principio notarial, sinotambién como una garantía del sistema notarial peruano.

PRINCIPIO DE ASESORAMIENTO

Ahora desarrollaremos el principio notarial de asesoramiento, cuyoestudio no puede dejarse de lado, es decir, constituye unimportante principio notarial o principio del derecho notarial.Por el principio notarial de asesoramiento los notarios pùblicosdeben asesorar a sus clientes para que sea redactado el documentonotarial que corresponde en cada caso, por ejemplo en algunoscasos corresponde utilizar actas, y en otros escrituras pùblicas,en tal sentido para una transferencia vehicular correspondeutilizar una acta de transferencia, pero para una compraventa deinmueble una escritura pùblica, lo cual hace pensar que la gama de

posibilidades es bastante reducida, pero esto es un error, porquelos instrumentos notariales son abundantes, conforme se aprecia enel decreto legislativo del notariado peruano, que tiene comoantecedente legislativo nacional inmediato a la ley del notariado.

Es decir, según informa este principio los notarios sólo debenbrindar sus servicios notariales, cuando el solicitado constituyael instrumento notarial perfecto e idóneo al caso, por lo tanto,si se pretende vender una casa, no por escritura pública, sino poracta notarial es evidente que el notario no debe brindar susservicios, y algo similar ocurre en el caso que se solicita alnotario una escritura pública para vender un auto, en cuyo caso elnotario, debe explicar, que el servicio notarial solicitado oinstrumento notarial solicitado es distinto o diferente al quecorresponde utilizar, por lo tanto, podemos afirmar que losnotarios públicos no deben actuar mecánicamente, sino sólo cuandoel instrumento notarial solicitado sea el que corresponda y nootro, lo cual es ampliamente conocido en el derecho notarialperuano.

PRINCIPIO DE RESERVA

Habiendo estudiado ya varios principios notariales, estudiaremos acontinuación el principio notarial de reserva. Por el principionotarial de reserva el notario pùblico no puede divulgar los actosque se celebran ante èl, ya que debe actuar con lealtad y buenafe, en consecuencia si dos personas estàn de acuerdo en celebraruna compraventa no puede divulgar este contrato antes que secelebre para que se pueda buscar otro contratante, es decir, otrovendedor u otro comprador, sin embargo, luego que el documentonotarial està faccionado es claro que se rige por la ley de lamateria como es en el estado peruano el decreto legislativo delnotariado.

Este principio notarial debe ser estudiado para comprender que esdistinto al principio de publicidad. El principio notarial deresguardo es aplicado antes de terminar el instrumento notarial, yel principio de publicidad se aplica desde la terminación delinstrumento citado, por lo tanto, tienen sedes de aplicación

diferentes entre sí. Sin embargo, este tema no ha sido estudiadopor la doctrina nacional, por lo tanto, se justifica recepcionardoctrina notarial extranjera al derecho notarial peruano.

Es necesario revisar la legislación nacional que regula esteimportante tema, por lo tanto, debemos tener en cuenta que elinciso e) del artículo 16 del decreto legislativo peruano vigenteestablece que el notario está obligado a guardar el secretoprofesional, es decir, los notarios son profesionales y en estesentido, se encuentran agrupados o dicho con otras palabras otérminos jurídicos conforman diferentes colegios de notarios, loscuales se encuentran ubicados en todo el Estado Peruano. Es decir,esta norma legal se constituye como la base legal o amparo legaldel principio notarial de reserva en el derecho positivo peruanovigente, lo cual dejamos constancia a efecto de motivar estudiosde derecho comparado, e igualmente para permitir estudios dehistoria del derecho peruano y sobre todo de historia del derechonotarial peruano.

PRINCIPIO DE RESGUARDO

Ahora estudiaremos el principio notarial de resguardo, el cual seaplica al derecho peruano, pero su nombre es poco conocido, por lotanto, se justifica investigar sobre tan importante principionotarial. El resguardo es un principio notarial por el cual elnotario pùblico debe archivar los documentos de su protocolonotarial, en un lugar seguro de tal forma que no pueda ser sujetode robo o apropiación ilìcita, en consecuencia debe asegurarse desu permanencia para los interesados que deseen solicitardocumentos relacionados con los mismos.

Algunas personas consideran que este problema se solucionacontratando un seguro patrimonial, pero luego de haber consultadoautorizadas opiniones sobre la materia, es un problema que noencuentra solución en el derecho notarial, por lo tanto,proponemos que en los Colegios de Notarios y en el Congreso de laRepública se conformen Comisiones que estudien estos importantestemas, los cuales el campo estrictamente académica, es decir, no

son conocimientos teoréticos, sino que son aplicativos, y porello, hemos querido dedicarle estas breves líneas.

Algunos consideran que podría establecerse un procedimientobastante detallado de reproducción y reconstrucción del archivonotarial, tomando como modelo su similar establecido en el textoúnico ordenado del reglamento general de los registros públicos,es decir, sostienen que podría recepcionarse esta parte delderecho registral, para que exista un derecho notarial mas acordea las necesidades actuales, porque los problemas actuales ameritanla creación de soluciones armoniosas que permitan tener solucionesadecuadas que sean conocidas por todos, por lo tanto, se necesitareducir los costos de transacción, por haberse reducido los costosde información, el cual constituye un tema ampliamente estudiadoen el análisis económico del derecho, que para algunos es unmétodo de investigación mientras que para otros es un método deinterpretación, e igualmente existe un tercer criterio, por elcual es una disciplina jurídica, pero claro está que para noconstituye una rama del derecho.

El artículo 25 del decreto legislativo del notariado peruanovigente regula los Instrumentos Públicos Protocolares, señalandoque son instrumentos públicos protocolares las escrituraspúblicas, instrumentos y demás actas que el notario incorpora alprotocolo notarial; que debe conservar y expedir los traslados quela ley determina. El cual tiene como antecedente legislativonacional inmediato al artículo 25 de la ley del notariado, queseñalaba que son instrumentos públicos protocolares las escrituraspúblicas y demás actas que el notario incorpora al protocolonotarial; que debe conservar y expedir los traslados que la leydetermina. La Ley del Notariado de España no tiene un artículo conel cual se pueda comparar o hacer derecho comparado. El artículo43 del decreto legislativo del notariado peruano vigente regula laseguridad de los Registros, precisando que no podrán extraerse losregistros y tomos de la oficina del notario, excepto por razonesde fuerza mayor o cuando así se requiera para el cumplimiento dela función. Y además sostiene que la exhibición, pericia, cotejo uotra diligencia por mandato judicial o del Ministerio Público, se

realizará necesariamente en la oficina del notario. El antecedentelegislativo nacional inmediato es el artículo 43 del decreto ley26002, establecía que no podrán extraerse los registros y tomos dela oficina del notario, excepto por razones de fuerza mayor ocuando así se requiera para el cumplimiento de la función. Ademásprecisaba que la exhibición, pericia, cotejo u otra diligencia pormandato judicial o del Ministerio Público, se realizará en laoficina del notario. El artículo 32 de la Ley del Notariado deEspaña señala que ni la escritura matriz ni el libro protocolopodrán ser extraídos del edificio en que se custodien, ni aun porDecreto judicial u orden superior, salva para su traslación alarchivo correspondiente y en los casos de fuerza mayor. Ademásestablece que podrá, sin embargo, ser desglosada del protocolo laescritura matriz contra la cual aparezcan indicios o méritosbastantes para considerarla cuerpo de un delito, precediendo alefecto providencia del juzgado que conozca de él, y dejando entodo caso testimonio literal de aquélla, con intervención delMinisterio Fiscal. También establece que los Notarios nopermitirán tampoco sacar de su archivo ningún documento que sehalle bajo su custodia por razón de su oficio, ni dejaránexaminarlo en todo ni en parte, como ni tampoco el protocolo, noprecediendo Decreto judicial, sino a las partes interesadas conderecho adquirido, sus herederos o causa-habientes. En los casos,sin embargo, determinados por las leyes, y en virtud demandamiento judicial, pondrán de manifiesto en sus archivos elprotocolo o protocolos a fin de extender en su virtud lasdiligencias que se hallen acordadas. Hemos citado estas normaslegales para que los lectores e investigadores puedan hacerderecho comparado, e igualmente para estudiar historia del derechoy sobre todo historia del derecho notarial peruano. Las cualesconstituyen importantes disciplinas jurídicas que merecen sertomadas en cuenta e igualmente merecen ser estudiadas, dejandoconstancia que no son ramas del derecho.

PRINCIPIO DE CALIFICACION

Habiéndonos ocupado de desarrollar otros principios notariales,desarrollaremos el principio calificación notarial que es un

principio notarial, el cual establece que los notarios públicos nootorgan los instrumentos notariales en forma automática, sino quesólo lo hacen cuando existe calificación notarial positiva previa,es decir, la calificación notarial es de dos tipos, clases ovariedades que son las siguientes: 1) calificación notarialpositiva, y 2) calificación notarial negativa. Por ello, debemosprecisar que sólo en el primer caso debe otorgarse o expedirse elinstrumento notarial. Si el notario empieza a brindar susservicios u otorgar los instrumentos notariales sin calificar, segeneran muchos problemas, todo lo cual genera muchos procesosjudiciales, que incrementan o dicho con otros términos aumentanlos costos de transacción, por incrementarse los costos decelebración de los contratos o de constitución de garantías. Ental sentido, los notarios públicos conocen ampliamente el derechoaplicable a los instrumentos notariales, es decir, no sólolegislación, por ello, están capacitados para determinar los casosen los cuales corresponde cada clase de calificación, las cualesson las indicadas. Sin embargo, estos funcionarios, deben habercoincidir la legislación con la realidad social, lo cual trae comoconsecuencia que los notarios no deben constituir un obstáculo alcrecimiento económico, sino todo lo contrario, en este orden deideas deben utilizar interpretaciones armoniosas para conjugar lasdos fuentes del derecho citado, y además dejamos constancia queexisten otras fuentes del derecho, dentro de las cuales podemoscitar el caso de la jurisprudencia y las ejecutorias.

Es decir, la calificación notarial, debe ser negativa, sólo en loscasos que indiscutiblemente no puede otorgarse el instrumentonotarial y esta afirmación se inspira en abundantes ponencias delEx Superintendente Nacional de los Registros Públicos, CarlosCÁRDENAS QUIRÓS, sobre la calificación registral, de las cuales sepuede concluir a grandes rasgos que una calificación registral muyfuerte o muy intensa[1]frena el crecimiento económico[2]y atentacontra el mercado[3]que cambiando lo que haya que cambiar guardamucha similitud con la calificación notarial, e incluso muchosregistralistas son del criterio que la calificación registral noes un principio registral, es decir, si tomamos como válida estaafirmación, podemos afirmar que la calificación notarial tampoco

sería un principio notarial, sino una característica común queexiste en todos los sistemas notariales, la cual varía deintensidad y amplitud en los distintos de sistemas notariales, loscuales son sólo tres, y en ellos se encuentran ubicados el sistemanotarial peruano, boliviano, chileno, argentino, uruguayo,paraguayo, brasileño, colombiano, venezolano, ecuatoriano,mexicano, estadounidense, cubano, costarricense, español, belga,suizo, sueco, holandés, alemán, francés e italiano, entre otrostantos sistemas notariales, dejando constancia que de los citadoscasi todos son sistemas notariales que pertenecen al notariadolatino, salvo el sistema notarial estadounidense, el cualpertenece al notariado anglosajón, dejando constancia que esteúltimo sistema notarial y el sistema notarial anglosajón son lossistemas notariales mas conocidos y son considerados comoopuestos, y además debemos precisar que el sistema notarialadministrativo es poco conocido y poco estudiado, e incluso hastadonde conocemos pocos países lo consagran en su sistema jurídico,al margen de pertenecer a la familia jurídica del civil law o a lafamilia jurídica del common law, entre otras tantas familiasjurídicas, que pertenecen al derecho actual, las cuales son elfruto o resultado de la constante evolución del derecho, entreotros tantos temas harto conocidos.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Ahora desarrollaremos el principio notarial de publicidad, el cualconstituye un principio notarial de mucha importancia en elderecho notarial. Todo notario en el derecho peruano está obligadoa permitir el acceso a la información que aparece en su archivonotarial, lo cual se materializa a través de los traslados, queson: testimonios, partes y boletas, sin embargo, nada impide queel indicado funcionario expida constancias de los instrumentosnotariales. Para comprender este principio notarial se debe teneren cuenta el artículo 87 del decreto legislativo del notariado, elcual constituye la norma especial aplicable al principio notarialmateria de estudio, el cual es poco conocido en el derechonotarial peruano y además es similar al principio registral depublicidad, sin embargo, este último tiene dos variedades, como

son por cierto el principio de publicidad formal y el principio depublicidad material, por ello, debemos precisar que la última delas variedades citadas no existe en el derecho notarial, es decir,si bien es cierto el principio notarial de publicidad es muyparecido al principio registral de publicidad no son exactamenteiguales entre si, lo cual es ampliamente conocido por losnotarialistas, pero es ignorado por los demás estudiosos delderecho, lo cual no causa mucho problema, pero el problema logeneran algunos procesalistas y constitucionalistas que considerantener una especialidad superior a las otras, lo que vienegenerando muchos problemas al derecho y sobre todo al derechoperuano, en este orden de ideas han llegado a sostener locontrario, es decir, que el principio estudiado sería exactamenteigual que el principio registral de publicidad, por lo tanto,somos del criterio que debe difundirse que los principios citadosno son exactamente lo mismo ni tienen lo mismos efectos, porquemuchas personas que desconocen el derecho notarial, consideran queeste principio en el derecho registral y notarial es igual sólocambiando lo que haya que cambiar, es decir, sería tan absurdocomo sostener que el principio procesal de preclusión surtiría losmismos efectos en todas y cada una de las ramas del derechoprocesal, lo que nítidamente es equivocado, sin embargo, en cuantoal principio notarial estudiado se considera en forma errónea quees igual al principio registral de publicidad, lo cual estotalmente equivocado y atenta contra todo el derecho notarialperuano, sin embargo, los que tengan propuestas o iniciativaslegislativas de modificación del decreto legislativo delnotariado, pueden presentar sus anteproyectos de ley, o proyectosde ley, según cada caso al Congreso de la República, explicandolas ventajas de aprobar los mencionados instrumentos.

Es decir, el principio notarial de publicidad es diferente alprincipio registral de publicidad, y para comprender este últimose debe estudiar el derecho registral, pero para conocer elprimero se debe consultar derecho notarial, que si bien es ciertolas dos son ramas del derecho público que tienen mucha relación ocercanía entre sí, tan bien es cierto que no son iguales sino queson diferentes, ya que la primera estudia los registradores

públicos, entre otros temas, mientras que la segunda estudia losnotarios públicos y otros temas adicionales.

Uno de los temas centrales del derecho registral constituye lapublicidad registral, mientras que en el derecho notarial el temacentral constituye la formalización de la voluntad de losotorgantes, que si bien es cierto algunos instrumentos notarialesse inscriben, debemos precisar que las dos ramas del derechopúblico citadas tienen o persiguen finalidades diferentes odistintas, lo que es ampliamente conocido por los notarialistas yregistralistas, los cuales son los especialistas en derechonotarial y registral, respectivamente, es decir, debemos precisarque en algunas ocasiones estas ramas del derecho o disciplinasjurídicas son estudiadas y desarrolladas en forma conjunta, peroson diferentes, y estudian y aplican principios diferentes, ya queen la primera se estudian y aplican los principios notariales,mientras que en la segunda se estudia y aplica los principiosregistrales.

Estas breves diferencias mencionadas tienen o generanconsecuencias considerables, lo cual no sólo ocurre en sedeacadémica, sino también en la práctica, máxime que el registro deescrituras públicas constituye propiamente un registro, y porello, debe ser ubicado dentro de la teoría general del derechoregistral, pero sin perjuicio de ello, debe ser estudiado dentrodel derecho notarial. Es decir, dentro de la teoría general delderecho registral deben estudiarse y agruparse todos los registrosexistentes, y algunos que están fuera de la competencia de lasoficinas registrales, como son el registro de canes, de caballospura sangre, de escrituras públicas, de antecedentes penales,único de contribuyentes, entre otros tantos, es decir, este temano ha sido estudiado en el derecho peruano, por ello, recomendamosel estudio de la doctrina registral española, en la cual aparecennítidamente agrupados los registros mencionados o citados, que porcierto, se encuentran fuera de la competencia de las oficinascitadas.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD

Habiendo desarrollado algunos principios notariales, nosocuparemos ahora del principio notarial de prioridad, el cual esbastante similar al principio registral de prioridad. El principionotarial de prioridad es de dos clases, tipos o variedades, queson las siguientes: principio notarial de prioridad preferente opor rangos, y principio notarial de prioridad excluyente. Yrespecto de ambas variedades del principio notarial estudiadoalgunos notarialistas son del criterio que cada notaría públicadebe contar con un libro de ingreso, que haga las veces de librodiario del derecho registral, sin embargo, estos temas son pococonocidos por parte de quienes no dominan el derecho notarial.Para aclarar este tema se ha advertido que algunas notarías hanimplementado el libro citado, pero esto no ocurre en todas lasnotarías y el mismo puede ser llevado en forma mecánica o en formaelectrónica, por lo cual, se recomienda llevar el referido de laprimera forma, porque la segunda forma requiere mayores recursos ycasi todas las notarías públicas en el derecho peruano no tienenlos mismos. Además debemos precisar que muchos consideran que loslibros mecánicos son mas difíciles de adulterar, en todo caso, elnotario público debe firmar este libro al finalizar el día y estodebe ocurrir en todas las notarías que llevan el indicado, ademáshemos advertido que pocos notarios llevan el mismo, por ello,recomendamos su utilización, y esto no sólo en el derecho peruano,sino también en el derecho extranjero. Sin embargo, muchasinstituciones utilizan soportes electrónicos, por lo tanto,podemos afirmar que ambos tipos de llevar los libros pueden serconsiderados como seguros, pero en el caso de utilizarse elsoporte electrónico debe imprimirse y firmarse las hojas en todaslas páginas para evitar adulteraciones, ya que esto no debeocurrir y estas impresiones firmadas al igual que los soporteselectrónicos deben ser custodiados en cada notaría pública con lasmedidas de seguridad que el notario establezca. Pero todo estohasta que se apruebe las normas legales que regulen expresamenteeste importante libro, como es el libro diario notarial, queesperamos sea regulado en la forma mas adecuada para el beneficiode todos, ya que de esta manera gozaremos de mayor transparenciaen los servicios notariales.

Además debemos precisar que el libro diario notarial abarca atemas bastante importantes, dentro de los cuales podemos citar elcaso del vencimiento del asiento de presentación notarial, y latacha procesal en sede notarial, y otros resultados de lacalificación notarial, la cual puede ser positiva o negativa, porlo cual, sólo en el primer caso de otorga el instrumento notarialo se expide el traslado, pero sea cual fuere el resultado de lacalificación notarial, el servicio notarial ya se brindó, por locual, corresponde cancelar los honorarios profesionales en todoslos casos y algo similar ocurre en sede registral, es decir, algosimilar ocurre en el procedimiento registral de solicitud deregistración, y no ha existido ningún problema hasta ahora,dejando constancia que hace muchos años se aplican reglascontenidas en normas legales o mas propiamente reglamentosregistrales que así lo establecen en este último procedimiento.

Este principio notarial y sobre todo el libro diario notarial olibro diario del derecho notarial, a simple vista crea o originamuchos problemas, los cuales serían para los notarios públicos, ypara sus clientes, sin embargo, tiene una gran ventaja, por lacual evita procesos judiciales entre solicitantes diferentes deinstrumentos notariales o traslados incompatibles entre sí. Locual dejamos constancia para que se tenga presente que el derechonotarial constituye una rama del derecho o disciplina jurídica queabarca a temas muy especializados, los cuales sólo pueden serentendidos por las personas que tengan los estudios y laexperiencia necesaria en temas notariales, a los cuales ladoctrina del derecho notarial los conoce con un nombre odenominación, como es por cierto los "notarialistas", el cual esun término ampliamente conocido en la rama del derecho indicada,pero poco conocido en otras ramas del derecho. Sin embargo,existen muchos abogados dedicados al estudio de otras ramas delderecho o disciplinas jurídicas, dentro de las cuales podemoscitar el caso del derecho registral y el derecho civil, entreotras, los cuales consideran que por el hecho de haber asesoradoen una escritura pública o peor aún en una copia legalizada pornotario, les otorga esto la calidad de grandes conocedores yexpertos en el derecho notarial, lo cual genera una serie de

problemas al derecho notarial y sobre todo a los verdaderosnotarialistas, porque dominan los temas notariales, es decir, nosólo la legislación notarial, sino también otras fuentes delderecho notarial, lo cual es ampliamente estudiado y conocido enla teoría general del derecho o introducción al derecho y en lateoría general del derecho notarial o introducción al derechonotarial. E incluso dentro de todas las ramas del derecho existenalgunos especialistas en temas puntuales, y esto ocurre también enel derecho notarial, por ejemplo algunos notarialistas sonespecialistas en la escritura pública, otros en copiascertificadas, y así otros en procesos de competencia notarial,principios notariales, entre otras especialidades ubicadas en elderecho notarial, por lo tanto, esta rama del derecho o disciplinajurídica, al igual que otras, es bastante amplia, por lo tanto, sejustifica un estudio bastante detallado de la referida. En talsentido, es preferible aplicar sólo temas que son conocidos demanera bastante cercana y no temas desconocidos por los operadoresjurídicos, lo cual tiene ciertas excepciones, por ejemplo cuandose consulta en forma seria las fuentes del derecho o partes delderecho aplicables al tema materia de estudio o de aplicación, eneste orden de ideas algunas notarías públicas se especializan conmayor énfasis en algunos temas o instituciones notariales, porejemplo puede ser en hipoteca o en constitución de empresas, entretantas opciones o posibilidades, sin embargo, este tema no ha sidotomado en cuenta en la legislación peruana, pero si estudiamos alos estudios de abogados, profesores universitarios, registradorespúblicos, fiscales, jueces, entre otros, no existe norma legal queles obligue a los indicados a dominar toda la abogacía, o toda lacátedra, o todo el derecho registral, todo el ministerio público,o todo el derecho judicial, sino que esto se divide porespecialidades, por ejemplo existen jueces civiles, los cualestienen diferente campo de estudio que los jueces penales,laborales y de familia y esto ocurre en todas las áreas delderecho, pero en la legislación notarial ocurre lo contrario,porque el artículo 15 del decreto legislativo del notariadoenumera las obligaciones del notario, señalando en su inciso c)

que el notario está obligado a prestar sus servicios profesionalesa cuantas personas lo requieran, salvo�

PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE

Ahora nos ocuparemos del principio notarial de prioridadpreferente. Este principio notarial se aplica en el caso de lashipotecas y garantía mobiliaria, es decir, en este caso se puedenotorgar todos los instrumentos notariales, pero concurren deacuerdo en distinto orden, que sería el orden de ingreso. Esdecir, tiene efectos similares que el principio similar delderecho registral, pero se aplican en distintas sedes. En base aeste principio notarial si existen dos hipotecas sobre el mismobien inmueble que se tramitan ante el mismo notario ningunaexcluye a las otras, sino que ambas se otorgan o tramitan, esdecir, en todos los casos se otorga o expide el instrumentonotarial o traslado, pero tiene que finalizar de acuerdo al ordende llegada, que es el orden de ingreso al notario público. Y lomismo ocurre en el caso de la garantía mobiliaria, cambiando loque haya que cambiar. Este principio notarial no se aplica en elcaso de garantías que recaen sobre distintos bienes, por ejemplosi ingresan dos minutas sobre créditos hipotecarios, o créditosgarantizados con garantía mobiliaria y las hipotecas o garantíasmobiliarias, respectivamente, recaen sobre distintos bienes,entonces no afecta en nada el principio notarial estudiado. Y todoesto debe ser verificado y controlado por parte del notariopúblico a cargo de la notaría pública en la cual se tramita laconstitución de los créditos con sus garantías.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE

Habiendo estudiado algunos principios notariales, ahoraestudiaremos el principio notarial de prioridad excluyente, elcual es un tipo, variedad o forma del principio de prioridad, porello queremos dedicarle al primero algunas líneas, para conocer elmismo dentro del derecho notarial peruano vigente. Este principionotarial se aplica en traslaciones de dominio y anticresis,principalmente, y en estos casos el primer otorgamiento excluye alas siguientes. Es decir, tiene efectos similares que el principio

similar del derecho registral, pero se aplican en distintas sedes.Por ejemplo si se solicita a una misma notaría pública elotorgamiento de dos escrituras públicas de transferencia porcompraventa que recaen sobre el mismo bien inmueble, en este casosólo puede finalizar primero la que ingresó inicialmente, esdecir, las otras transferencias no llegan a otorgarse, salvo queen la primera recaiga tacha notarial, en cuyo caso se procede alotorgamiento de la segunda transferencia y así sucesivamente, esdecir, algo similar ocurre hace mucho tiempo en el procedimientoregistral de solicitud de registración, el cual es regulado yaplicado en el derecho registral peruano, lo cual dejamosconstancia para facilitar estudios de derecho comparado entre elprocedimiento del derecho registral y el procedimiento del derechonotarial, que si bien es cierto tienen diferencias entre sí,también es cierto que existe similitudes entre los indicados. Elprincipio notarial de prioridad excluyente es bastante similar alprincipio registral de prioridad excluyente, por lo tanto, debemosprecisar que el primero de los citados es poco conocido en elderecho peruano, ocurriendo lo contrario con el segundo de losmencionados, por ello, debemos consultar libros de derechoregistral para tener un conocimiento mas preciso y detallado delprincipio notarial materia de estudio.

Principios fundamentales del sistema de notariado de tipo latino

19.1. GENERALIDADES

En la versión española del Documento[4]aprobado por la Asamblea deNotariados miembros de la Unión Internacional del Notariado Latino(UINL), elaborado en Roma, Italia el 8 de noviembre de 2005, seestableció sobre los principios notariales lo siguiente:

19.2. EL NOTARIO Y LA FUNCION NOTARIAL

El Notario es un profesional del derecho, titular de una funciónpública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a losactos y negocios jurídicos contenidos en los documentos queredacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes desus servicios.

La función notarial es una función pública, por lo que el Notariotiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial eindependiente, sin estar situada jerárquicamente entre losfuncionarios del Estado.

La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicasno contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evitaposibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio delejercicio de la mediación jurídica y es un instrumentoindispensable para la administración de una buena justicia.

19.3. LOS DOCUMENTOS NOTARIALES

Los documentos notariales, que pueden tener por objeto laformalización de actos y negocios de todo tipo, son losautorizados por el Notario. Su autenticidad comprende autoría,firmas, fecha y contenido. Son conservados por el Notario yclasificados por orden cronológico.

En la redacción de los documentos notariales, el Notario, quedebe actuar en todo momento conforme a la Ley, interpreta lavoluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales,da fe de la identidad y califica la capacidad y legitimación delos otorgantes en relación al acto o negocio jurídico concreto quepretenden realizar. Controla la legalidad y debe asegurarse de quela voluntad de las partes, que se expresa en su presencia, hayasido libremente declarada. Todo ello se entiende con independenciadel soporte en el que conste el documento notarial.

El Notario es el único responsable de la redacción de susdocumentos. Es libre de aceptar o rehusar todo proyecto o minutaque le sea presentado o bien de introducir en él, con el acuerdode las partes, las modificaciones que estime pertinentes.

Los otorgantes de un documento notarial tiene derecho a obtenercopias de su original, que queda en poder del Notario. Las copiasauténticas tienen el mismo valor que el original. El Notario podrátambién expedir copias a favor de personas que, según sulegislación nacional, tengan interés legítimo en conocer elcontenido del documento.

Los documentos notariales gozan de una doble presunción delegalidad y de exactitud de su contenido y no pueden sercontradichos más que por la vía judicial. Están revestidos defuerza probatoria y ejecutiva.

La actuación notarial se extiende también a la legitimación defirmas de particulares puestas en documentos privados, así como ala expedición de testimonios de conformidad de las copias con susoriginales en toda clase de documentos y a cualquier clase deactividades previstas por su respectiva legislación nacional.

Los documentos notariales que respondan a los principios aquíenunciados deberán ser reconocidos en todos los Estados y produciren ellos los mismos efectos probatorios, ejecutivos yconstitutivos de derechos y obligaciones que en su país de origen.

19.4. LA ORGANIZACIÓN NOTARIAL

La ley nacional determinará el área de competencia de cada Notarioasí como el número de Notarios, que ha de ser suficiente paraasegurar convenientemente el servicio.La ley determinará tambiénel lugar de instalación de cada estudio notarial, garantizando unreparto equitativo en todo el territorio nacional.

Los Notarios deberán pertenecer a un organismo colegiado. Un soloorganismo, compuesto exclusivamente por Notarios, asumirá larepresentación del Notariado de cada país.

La ley de cada Estado determinará las condiciones de acceso a laprofesión notarial y de ejercicio de la función pública notarial,estableciendo a tal fin las pruebas o exámenes que se estimenoportunos, exigiendo en todo caso a los candidatos el título degraduado o licenciado en Derecho y una alta calificación jurídica.

19.5. LA DEONTOLOGIA NOTARIAL

La Ley determinará el régimen disciplinario de los Notarios, queestará bajo el control permanente de la autoridad pública y de losorganismos colegiales.

El Notario está obligado a la lealtad y a la integridad frente aquienes solicitan sus servicios, frente el Estado y frente a suscompañeros.

El Notario, conforme al carácter público de su función, estáobligado a guardar secreto profesional.

El Notario está obligado a ser imparcial, si bien talimparcialidad se expresa igualmente mediante la prestación de unaasistencia adecuada a la parte que se encuentre en situación deinferioridad respecto de la otra, para así obtener el equilibrionecesario a fin de que el contrato sea celebrado en pie deigualdad.

La elección de Notario corresponde exclusivamente a las partes.

El Notario está obligado a respetar las reglas deontológicas desu profesión tanto a nivel nacional como internacional.

Innovaciones e Implementaciones de la Nueva Ley de Registro y del Notariado

1. Introducción

Con la Constitución Bolivariana se abre un camino para modernizar las instituciones del sector público y esa apertura nos ofrece todas las posibilidades de adaptación del ordenamiento jurídico a los notables cambios de hoy, entre ellas el acceso a las nuevas tecnologías para alcanzar la automatización. Esto significa darle prioridad a la seguridad jurídica en aquellos espacios institucionales que requieren con urgencia cambios profundos en elorden estructural, político, económico y social.

Uno de esos ámbitos institucionales es el actual sistema registraly notarial venezolano, signado por la idea y la práctica tradicional de coleccionar manualmente en libros o protocolos los documentos que sirven para constituir, modificar o extinguir los derechos inscribibles de los ciudadanos. En este sistema todo

viene organizado según los nombres de los propietarios, pero se siente la vulnerabilidad de todas aquellas transacciones relacionadas con el tráfico de bienes y derechos reales, pues están expuestos a la alteración y forjamiento, a la doble titulación y a los peligros de la simulación. Asimismo, la desvinculación existente entre los registros de inmuebles y un sistema catastral no permite mantener una base de datos con la información territorial indispensable para la planificación y el desarrollo de la riqueza nacional.

De igual forma, la función notarial ha quedado marcadamente rezagada desde el punto de vista jurídico conceptual, limitando laactividad de los notarios a la autenticación de firmas en documentos privados. Las corrientes doctrinales imperantes elevan la función que deben desempeñar los notarios públicos, convirtiéndolos en garantes de la seguridad jurídica de los actos y negocios que se realizan entre los particulares y entre éstos yel Estado.

La Asamblea Nacional autorizó al Poder Ejecutivo para que dicte normas y procedimientos, en el marco de la Ley Habilitante, orientadas a la automatización de los procesos registrales y notariales y aquellos que otorguen seguridad jurídica y garanticenlos principios de libertad contractual y de legalidad de los derechos de las personas, de los actos, de los contratos y negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles y de los bienes sometidos al régimen de publicidad en los registros y notarías.

Con fundamento en el diagnóstico sobre el estado actual del sistema registral y notarial de Venezuela, el Ejecutivo Nacional ha determinado que el principal escollo se encuentra en su marco jurídico conceptual, dado que no contempla mecanismos dinámicos y eficientes que garanticen una verdadera publicidad de los bienes registrados y una adecuada seguridad jurídica de los mismos.

El propósito fundamental de los Registros y Notarías es garantizar, mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal, oponible a terceros.

Los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud.

En el presente trabajo se van a estudiar las diversas innovacionesque trae la nueva Ley de Registro Público y del Notariado y las consecuencias más directas de su implementación en todo el territorio nacional.

2. Desarrollo

1. El Derecho Registral. Concepto.

Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es más que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública), brindando así seguridad jurídica a las personas.

2. Caracteres.

· Es de orden público. · Es protector y legitimador. · Es regulador.

3. Contenido.

· Publicidad registral.

· Sistemas regístrales.

· Principios regístrales.

· Asientos regístrales.

4. Clasificación.

· Registro Inmobiliario.

· Registro Mercantil.

· Registro Civil.

5. La Publicidad Registral. Concepto.

Es un medio a través del cual se puede obtener información sobre los bienes muebles o inmuebles o sobre las personas en general. Esel acceso a la información registral.

6. Clasificación.

· Publicidad Registral Notificativa: notifica a determinadas personas de ciertos actos jurídicos, sirve para que un acto jurídico no este viciado de nulidad absoluta.

· Publicidad Registral Declarativa: da fe pública ante terceros de que un derecho le pertenece a determinadapersona.

· Publicidad Registral Constitutiva: da fe pública de la constitución o creación de un hecho que tiene consecuencia jurídica y que ese derecho le pertenece a una determinada persona.

7. Importancia.

· Seguridad jurídica.

· Seguridad económica.

· Seguridad social.

· Seguridad política.

El Estado venezolano por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debe garantizar a sus nacionales un ambiente de seguridad para que puedan hacer negocios jurídicos.

Por esto crea un sistema de registros para controlar a sus nacionales y crear un ambiente de tranquilidad.

8. Alcance de la Protección Registral.

En principio debe existir una limitación estructurada dentro del área geográfica de la ubicación de los bienes inmuebles. El alcance del registro en esa jurisdicción es total.

9. Tercero Registral.

Es aquella persona que en un negocio jurídico es el primero que cumple con la formalidad de registrar un negocio jurídico. Porque nadie puede alegar su propia torpeza en su defensa.

Es la forma a través de la cual una persona vende un bien inmuebletres veces, los primeros dos compradores notarían la compra, el tercero registra la compra y se convierte en el verdadero dueño del bien inmueble.

10. Los Sistemas Registrales. Concepto.

Según Sanz Fernández: “Sistema regístral es el conjunto de normasque en un determinado país regulan las formas de publicidad de losderechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y organización de esta institución. Lo cual dicho en forma sintética sería el conjunto denormas reguladoras de la institución del Registro de la Propiedad,tanto desde un punto de vista sustantivo, es decir, el valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de vista formal, es decir, la organización y el régimen del Registro”.

11. Clasificaciones.

Besson considera tres sistemas: el sistema francés, el germánico yel australiano, cada uno con sus derivados.

Coviello estima dos grandes sistemas: el sistema francés o de transcripción (Francia, Italia y Bélgica); y el sistema germánico o de inscripción (Austria, Prusia y Australia).

Jerónimo González considera por separado y en orden cronológico los sistemas: francés, australiano, alemán y suizo.

Roca Sartré aparte de considerar los sistemas inmobiliarios no regístrales, clasifica exhaustivamente los sistemas inmobiliarios regístrales en: registros con efecto de requisito de oponibilidad,registros con efecto de presunción de exactitud y plena protecciónde terceros y registros con plena eficacia formal o sustantiva.

Se tomará en cuenta la clasificación de los sistemas inmobiliariosregístrales desde el punto de vista sustantivo que adopta Roca Sartré, ya que la misma entraña auténtico interés científico y hace factible una clasificación completa.

Desde el punto de vista de la eficacia y valor jurídico de los asientos regístrales, se pueden clasificar los sistemas inmobiliarios en:

a) Sistemas que reducen el Registro a fines de simple publicidad o que adoptan el Registro con efectos de requisitos de oponibilidad:

· La constitución o adquisición del dominio y demás derechos reales inmobiliarios se rigen por el Derecho común, careciendo el Registro de efectos constitutivos.

· Los actos y contratos regístrales que no hayan sido registrados no pueden hacerse valer contar terceros, no son oponibles.

· Es un régimen de transcripción, y es propio de aquellos ordenamientos jurídicos en que la adquisición del dominio y demás derechos reales se verifica por la conclusión del simple contrato (sistema consensualista), sin que se precise ningún modo o

requisito que venga a sumarse, o a complementar, al título adquisitivo.

· El Registro no se involucra en el acto de enajenación, el cual discurre por entero en el ámbito del Derecho Civil: “soloque para evitar, en lo indispensable, los males de la clandestinidad y de la posible sorpresa y perjuicio de terceros adquirentes, se exige la registración, sí el acto jurídico correspondiente quiere oponerse o hacerse valer contra de quien lepueda perjudicar”.

· Fue adoptado por primera vez este sistema por el Código Napoleónico y ha sido imitado por Bélgica, Holanda, Italia, Portugal. En Venezuela es el sistema vigente con algunas particularidades (art., 1924 Código Civil).

b) Sistemas que atribuyen a los asientos regístrales efectos convalidantes, presumen la exactitud del Registro y protegen plenamente a los terceros.

· La constitución de los derechos reales está completamente desvinculada de las formas de publicidad. La publicidad regístral de los derechos reales inmobiliarios, cuyo nacimiento y eficacia se rigen por el Derecho Civil, es, y ésta esla regla general, voluntaria, si bien, en algún supuesto, el derecho real no es eficaz hasta que se haya practicado el asiento registral correspondiente (régimen de hipotecas).

· No limitan la efectividad del Registro a la mera publicidad y a la oponibilidad frente a terceros de los actos registrados, sino que producen efectos convalidantes.

· Se establece la presunción de exactitud del Registro; loque el Registro expresa es verdad, es decir, coincide con la situación jurídica en que el inmueble se encuentre en la realidad,los derechos reales inscritos existen y disfrutan de completa eficacia jurídica (tal es la llamada legislación regístral).

· Cuando las formas regístrales contrastan con las formas constitutivas civiles de los derechos reales, las primeras

triunfan sobre las segundas, la apariencia regístral vence a la realidad jurídica extraregístral, y el titular inscrito es mantenido en su adquisición (Principio de la fe pública registral).

· Sistema establecido en España y vigente en Cuba y demás países hispanoamericanos que se inspiraron en la Ley Hipotecaria española de 1861.

c) Sistemas que atribuyen al Registro eficacia constitutiva.

· Las formas regístrales de publicidad pueden estar establecidas de manera tal que las mismas sean necesarias para que el derecho real se constituya y nazca. En tal sentido, larelación jurídica inmobiliaria ya no nace y produce sus efectos a tenor de lo pautado en el Derecho Civil, sino que la misma no tiene existencia jurídica hasta que el Registro toma razón de la voluntad o ánimo de generarla.

· Los asientos regístrales tienen la función principal de dotar de existencia a los derechos reales, eficacia constitutiva, y la subsidiaria de realizar por sí mismos la función de publicidad.

· Sistema Alemán y Suizo: los asientos del registro tienen función constitutiva, pero para surtir sus efectosprecisa que previo a la inscripción exista un negocio jurídico causal justificativo del derecho real que el Registro da vida. El contenido del registro se presume exacto, mientras, en la forma debida, no se demuestre lo contrario (legitimación registral), y dicho contenido, aunque disienta de la realidad jurídica, es mantenido a favor de terceros que adquirieron sus derechos confiados en los datos regístrales (fe pública registral).

· Sistema Australiano: el contenido regístral se considera exacto de una manera absoluta. La eficacia constitutiva de los asientos regístrales es tal, que no existen más derechos reales que aquellos que nacieron por medio del Registro. El asiento es totalmente independiente del acto, negocio

o título que lo propició. Lo que el Registro publica es toda y la única verdad y, por tanto, ordinariamente, no es factible atacarlo, ya que, técnicamente, no existe disparidad entre el contenido regístral y la realidad jurídica extraregístral. Australia adoptó, además, el sistema del título real, ya que no existe más título del derecho real que el emitido por el Registrador.

· Sistema de Sajonia, Lubeck, Mecklemburgo, y Hamburgo (antiguas legislaciones inmobiliarias): en ellas los asientos regístrales tienen la misma eficacia que la del Sistema Australiano, pero no admitieron el título real.

12. El Sistema Regístral Venezolano. Caracteres. Críticas.

El Sistema Regístral Venezolano es mixto ya que reúne características de diversas clases de sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y sistema de trascripción.

Como hay predominio de ciertas características podemos afirmar queen ese sentido el sistema venezolano posee predominio de los sistemas convalidante y de folio personal.

Se dice que es un sistema convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o “iuris tantum” acerca de la veracidad (coincidencia entre al verdad real y la regístral) e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y la forma exigida si fueseel caso.

Se dice que es un sistema de folio personal porque las inscripciones regístrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas (naturales o jurídicas).

En la práctica del Derecho el sistema venezolano puede considerarse mixto, debido a que exige la inscribilidad, al respecto el artículo 1924 del Código Civil Venezolano dice: “los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechossobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales”.

Es de destacar que el legislador venezolano se refiere a inmueblesespecialmente en este artículo, pero también nos remite al artículo 1920 ejusdem, referente a los actos que por disposicionesespeciales deben registrarse, someterse a las formalidades del registro y de los títulos que deben registrarse.

También hay que considerar que el sistema venezolano sigue el criterio de oponibilidad a terceros en cuanto a que “los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactadoen instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros” (Art. 1362 C. Civil).

En Venezuela el instrumento público hace plena fe, así entre partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso,1º de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos, 2º de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar (Art. 1360 ejusdem).

Mucho se ha hablado de lo típico y característico que resulta el sistema registral de trascripción, aquí podemos incluir los siguientes sistemas (Francés, Italiano, etc.). Todo lo antes expuesto reside en la solución dada al supuesto de pugna entre títulos incompatibles cuando el de fecha posterior acudió primero al Registro.

El artículo 1924 del C. Civil expresa tácitamente que la no-inscripción de un adquirente, constituye una apariencia negativa digna de tutela.

Indudablemente que los Registros de la propiedad inmueble tienen como función primordial la de dar seguridad al comercio de dichos bienes, por esto la publicidad registral, crea una apariencia legitimadora suficiente como para proteger a quien en ella confía,orientando y dando a conocer los derechos reales a los interesados(terceros).

Esto justifica el hecho de que la gran mayoría de los registros inmobiliarios estatuyen sólo una presunción de exactitud a favor de lo que ellos manifiestan, para así garantizar el tráfico jurídico de los bienes inmuebles; ya que cuando el contenido registral está en desacuerdo con la realidad jurídica, se presume verdadero (con presunción iure et de jure).

En consideración a lo antes expuesto, se debe decir que el registro se considera íntegro, o sea, de acuerdo con la presunciónantes citada, pero no exacto; pues siempre existe una posibilidad de amenaza latente, de impugnación al que inscribió su adquisición.

Las mismas pueden ocurrir por genealogía de los titulares regístrales y la sucesión de títulos. Por ejemplo, cuando se anulauna compraventa por vicios de consentimiento o incapacidad del enajenante, entonces la nulidad alcanza a todos los adquirentes, no teniendo importancia el hecho de que hayan registrado o no su adquisición.

Por otra parte cuando existe conflicto de Derecho entre dos causahabientes, este problema debería resolverse a favor del primero que registró; basándose en el principio el derecho es mejor (Prior temporepotier iure).

Relacionando este principio de prioridad en que existen derechos reales sobre el mismo bien, ocurre una prelación temporal entre los causahabientes; ya que existirían derechos reales imposibles de coexistir.

Esto provoca un efecto de exclusión, lo cual se ajusta a que el Ordenamiento Jurídico establece que el segundo adquirente no podrádevenir en titular del derecho enajenado.

Por otra parte cuando se verifica una doble enajenación, el seguido causahabiente que se adelante a registrar su título adquisitivo, o que sea el único en hacerlo, se constituye en el titular del derecho enajenado a su favor, yendo esto en detrimentodel primer causahabiente que, siendo desde el punto de vista civilel verdadero titular, resulta despojado de su titularidad, por haber actuado con negligencia o descuido, al no inscribir su propio título adquisitivo.

Tal conclusión, esta de acuerdo con lo previsto en el artículo 1924 del Código Civil Venezolano.

Apunta Messineo, “La Ley atribuye a la trascripción una función discriminadora entre varios derechos en conflicto o concurrentes que implica la derogación del principio de prioridad que opera a favor del derecho subjetivo del primer causahabiente, y da preferencia al derecho subjetivo del segundo o ulterior causahabiente”.

13. Breve Historia del Notariado.

Dada las crecientes necesidades de la seguridad jurídica, el Notario se halla en relación con un funcionario que e algunas ocasiones le aventaja y otras veces le supedita, que es el Registrador. Así tenemos que en Egipto prevalece el Registrador sobre el Notario, mientras que en el pueblo Hebreo es el Notario quien se impone decisivamente, lo cual ocurre por las respectivas concepciones del Derecho en Egipto como pueblo sedentario y en Israel como pueblo nómada. El Escriba hebreo fue un Notario notable para la Historia y para el Derecho, fue el representante más cabal de una civilización de raza y de negocios contractuales.

Haciendo referencia a otros pueblos clásicos, tenemos a Grecia y roma. En el primero predomina la función notarial sobre la

registradora. A los griegos el Notariado le pareció natural, llevados por una orientación jus naturalista más o menos expresa apartir de una Justicia Necesidad. En Grecia los Notarios fueron llamados Apographos o Singraphos, Mnemones o Promnemones, quienes asumieron directa o subsidiariamente la función registradora.

En Roma la situación y la información son más complejas, tal vez por la amplia evolución del Derecho Romano y las numerosas fuentesque del mismo podemos manejar. Como precedente remoto del Notario en Roma, se destacan el tabularius y el tabellió. El primero era como un Notario archivero de documentos privados, extendían documentos que eran meros instrumentos privados, que posteriormente fueron rodeados de garantías suficientes hasta llegar a considerárseles instrumento público.

Es procedente considerar, que en el Renacimiento acentuó la función de los Notarios, dada las necesidades de aquella época, las cuales eran crecientes.

La tendencia codificadora y los registros exigen un Notariado absolutamente regular y técnico. Con el proceso evolutivo se separan el Notariado sajón y el Notariado latino, conservando el Notariado latino una índoles más mayestática y solemne.

Según el Dr. Domingo Casanova en su obra Historia General del Notariado. “El Notario es un testigo rogado, capaz de derecho para establecer la certidumbre de un hecho, antes de que sobre el mismo recaiga contención litigiosa”.

Entre los romanos el Notario era un Secretario que asistía al Senado y anotaba o escribía con la mayor velocidad y por medio de cifras y abreviaturas, todo lo que hablaban los padres conscriptoso recitaban los abogados.

En España, el Notario es el escribano público que tiene por oficioredacta por escrito, en la forma establecida por las leyes, los instrumentos de las convenciones y última voluntad de los hombres.

14. Origen del Nombre de Notario

Como se dice en España y Francia, entre otros países, es el antiguo Escribano, luego denominado Secretario. Notarios se le ha llamado también a los que daban fe en los asuntos eclesiásticos, (en lo antiguo era así mismo el que escribía abreviadamente, como predecesor de los modernos taquígrafos la vozequivalente a amanuense), pero por su uso tiende a excluir por se justamente los amanuenses los empleados del notario, del fedatario.

El vocablo procede, con la mayoría de los jurídicos, del latín nota, con el significado de título, escritura o cifra; y esto porque se estilaba en lo antiguo, escribir en cifras o con abreviaturas los contratos y demás actos pasados ante ellos, o bien porque los instrumentos en que intervenían los notarios los autorizaban con cifras, signos o sellos, como en la actualidad.

15. El Notario en la Época Moderna

Actualmente es un funcionario encargado de recibir, dentro de su jurisdicción, todos los actos y contratos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de auténtico propios de los actos de autoridad pública. Certificar la fecha de ellos, conservándolos en depósito y expedir testimonios y copias.

16. Concepto de Notario.

Es un organismo administrativo con función autenticadora, con jurisdicción en las parroquias y cuya función especial es la de otorgar fe pública en todos los asuntos no contenciosos.

17. Breve Reseña Histórica del Notariado en Venezuela.

En Venezuela existió el Notariado como institución independiente durante la dominación colonial de España y a comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana.

Los oficios de escribanos eran otorgados primeramente a personas que en América habían desempeñado cargos de cierta utilidad por concesiones de la corona. Posteriormente solo se obtenían por compra o por cesión de su propietario, según lo ordenó una Real Cédula. La Recopilación de Indias fija los pormenores de tal operación. El puesto de Escribano se le otorgaba al mejor postoren venta pública, cuya institución le era dada por el Capitán General o Gobernador, debiendo pasar a España el expediente para su ratificación y expedición del título definitivo. El aspirante a Escribano debía ser libre, cristiano, prudente, saber escribir, vecino de la población y legos, tener dos años en práctica y veinticinco años de edad.

Expone el Dr. Ruggeri Parra, de citas de la Real Cédula de 1780 que para el año 1836 se contaban en Caracas apenas diez o doce Escribanos eran en número limitado. Que la pobreza en algunas ciudades impedía la existencia de Escribanos en ellas, ya que nodaban los suficientes emolumentos; por lo que los Alcaldes y Gobernadores de Provincias instruía justificativos, lo que era oficio de los Escribanos, haciéndose constar al fin la correspondiente salvedad. También se daba a entender la pobreza en ciertas Escribanías.

En cuanto a los Escribanos que llevaban nota de las hipotecas, hanafirmado lo dicho por el autor Escriche en su Diccionario de Derecho y Legislación, que el Oficio de Anotador de Hipotecas se trasladó a América en 1778 y 1783, y existió en Venezuela a partirde 1778. Para Emilio Calvo Baca, en Caracas existió el Oficio deAnotador de Hipotecas desde el año 1761, según disposiciones publicadas el 18 de mayo de 1761 por el Escribano Público y de Gobierno, Don Francisco Buenaventura Ferrero.

El Oficio de Anotador de Hipotecas les fue quitado a los Escribanos y asignado posteriormente a los Secretarios de las Municipalidades a tal efecto el Congreso de la República de la

Gran Colombia, a la cual pasó el Oficio de Anotación de Hipotecas,dicta una Ley Orgánica del Poder Judicial con fecha 11 de mayo de 1825, que bajo el Título “De Los Anotadores de Hipotecas” constituyó sobre la materia la normativa por la cual se iba a regir. El propósito de esta Ley fue principalmente aumentar las rentas nacionales estableciendo un impuesto a los particulares conmotivo de sus contratos y actos civiles, sin afectar los derechospercibidos por los Escribanos por su intervención en la formación de las escrituras de los particulares. Esta Ley dejó subsistiendo las Escribanías al lado de la Anotación de Hipotecas y de registrode impuestos o derechos, se ha considerado entre nosotros como la primera Ley de Registro, o de antecedentes de iniciación de nuestra institución de Registro Público.

Después de su separación de la Gran Colombia, Venezuela mantuvo las Escribanías y la Anotación de Hipotecas y de Registro de Derechos en la misma forma, hasta la promulgación del primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela el 19 de mayo de 1836, que atribuía a los Escribanos y los Jueces donde no los había, el otorgar documentos hasta que se crearan las Oficinas deRegistro a las cuales pasarían las funciones de la Escribanías.

El otorgamiento de poderes y registro de poderes los atribuía a los Tribunales. El 24 de mayo de 1836 fue promulgada la Ley, por lo cual se establecieron y organizaron las Oficinas de registro, la cual ordenó en la capital de cada Provincia una Oficina Principal de Registro y en cada cantón una Oficina Subalterna dependiente de la Oficina Principal. Con esta Ley quedó establecida en Venezuela la Institución de Registro Público, desapareciendo entre nosotros la Institución de Notariado o Escribanía, pues aunque las funciones de estas pasaron a los Registradores Subalternos, el prohibirles a estos funcionarios intervenir en la formación de los actos o contratos de los particulares, los convirtió en simple funcionarios de autenticación de documentos.

El Código de Procedimiento Civil de 1916, también confiere a los Jueces la facultad de autenticar los actos y contratos de los particulares.

Los funcionarios facultados para autenticar los actos o contratos privados, no pueden intervenir en su formación ya que la redacción de los documentos está atribuida únicamente a los profesionales del derecho en ejercicio, según la Ley de Abogados, quienes se obligan a expresar al margen de los documentos el haberlos redactado, y firmarlos, sin lo cual los funcionarios públicos autorizados no deber registrarlos o autenticarlos.

El 30 de diciembre de 1952 un Decreto de Gobierno ordenó el establecimiento de tres oficinas con jurisdicción en Caracas, denominadas Notarías Públicas Primera, Segunda y Tercera puestas acargo de un funcionario denominado Notario Público, que estarían encargado otorgar fe pública a todos los documentos no contenciosos.

En enero de 1965 comenzó a funcionar una Cuarta Notaría también en Caracas, y según Decreto Ejecutivo del 28 de septiembre de 1965refundió las cuatro Notarías en una sola que se llamó Notaria Pública de Caracas, este Decreto también creo una Notaria Unitariaen las Parroquias foráneas de Caracas y otra Notaria plural en Maracaibo.

La Notaría Pública de Caracas se compone de veintiún Notarios y la de Maracaibo de tres Notarios: Primero, Segundo y Tercero, eligiéndose de estos Notario uno con carácter de Director.

La funciones de las Notarías son, entre otras: autenticar documentos, intervenir en su reconocimiento cuando se hace a las solas instancias del reconocedor, registrar poderes y sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos, con excepción de los que se efectúen en los expedientes judiciales, evacuar justificaciones para perpetua memoria, con excepción de las que tiene por fin levantar un título supletorio de propiedad oposesión, lo que corresponde a los jueces civiles, pero la expedición del título sin perjuicio de terceros, solo a los de primera instancia, levantar protestos de cheques, letras de cambio, vales o pagarés, expedir copias certificadas de documentospúblicos y de los documentos extranjeros debidamente legalizados, etc.

18. La Doctrina en Orden a la Función Notarial

Los puntos de vista que al respecto ofrecen más relieve y que han tenido mayor aceptación son los siguientes:

1º. Encerrar la función notarial dentro de la esfera del Poder Ejecutivo o de la Administración del Estado.

Algunos autores partiendo de la teoría clásica han llegado por unprocedimiento por exclusión, a la consecuencia de la función notarial, al no encajar en la esfera del Poder Legislativo que está limitado a dictar reglas abstractas, ni tampoco a la del poder judicial, por cuanto aquella función dirigida a crear relaciones jurídicas por la libre concurrencia de voluntades, no es, ni puede ser considerada como función de justicia, ha quedadoincluida en el Poder Ejecutivo, considerándose como misión de estepoder la de realizar derecho.

2º. Atribuir a la función notarial un puesto autónomo entre aquellas que han de ser destacadas como representativas de las instituciones que en el Estado moderno alcanzan mayor importancia y preeminencia.

3º. Inclusión de la función notarial dentro de la jurisdicción propiamente dicha o contenciosa y la jurisdicción voluntaria.

4º. Encuadramiento de la actividad notarial dentro de la función reguladora o legitimadora, que es propia de un especial poder del Estado (Poder Legitimador) o tiene, cuando menos, un ámbito más amplio que el de la jurisdicción voluntaria.

19. Concepción que Incluye la Función Notarial en elGrupo de las Jurisdiccionales

La antigua distinción entre la jurisdicción contenciosa y la voluntaria ha dado al concepto de lo jurisdiccional un ámbito extensísimo, en el cual cabe la actividad notarial. La función jurisdiccional, dice Ruiz del Castillo, en este sentido amplio,

“no consiste sólo en resolver litigios, sino en deslindar zonas jurídicas mediante la declaración concreta del derecho o en precaver, en interés de la seguridad de las relaciones jurídicas yde las garantías que las tutelan”, y Bellver Cano sostiene igualmente que la función notarial es jurisdiccional, porque va encaminada a declarar el Derecho. Constituye una de las tres clásicas jurisdicciones que ejerce el Estado: la penal, la litigiosa, y la voluntaria. Es la propia jurisdicción voluntaria,cuyas finalidades especiales, al declarar la regla, son: a) hacerla aplicable al acto jurídico propuesto; b) recogiendo la voluntad de los sujetos; c) por sí erga omnes, y d) fijando las consecuencias y derivaciones del mismo.

No obstante, la tesis jurisdiccional a que nos venimos refiriendo ha tenido numerosos contradictores. Entre ellos citaremos a los tratadistas López Palop y Pou han opinado, en efecto, que el Notario nada tiene de común con el Juez y sus funciones carecen detinte judicial. Igualmente Jiménez-Arnáu sostiene que la actuación del Notario no puede ser asimilada a la judicial, porquetiene una finalidad distinta y porque carece de imperium, que es característico de la jurisdicción judicial.

20. Analogías y Diferencias Entre la Función Judicial y la Notarial

Hay coincidencias muy acusadas entre la función propiamente judicial y la notarial.

Ambas funciones tienen un objeto común: la aplicación o actuación del Derecho. En una y otra se aplica la ley al caso, con el acuerdo o sin la conformidad de los interesados, pero venciendo dificultades técnicas y prácticas. Requieren igual ciencia para el conocimiento de la ley y el mismo arte para ligar a ella la voluntad.

Una y otra son funciones de justicia. El Notario como el Juez, sonórganos de ella, que tienen por misión asegurar el triunfo de la

misma y, consiguientemente, de la moralidad, que va inseparablemente unidad a la justicia, en las relaciones civiles.

Pero al lado de estas coincidencias generales forzoso es reconocerque existen grandes diferencias entre la función del Juez y la delNotario. Aparte de las que afectan a las respectivas organizaciones y adjetivación funcional, señalan las siguientes:

1º. Por el caso o supuesto que da lugar a la intervención de uno yotro. El Notario actúa en sentido positivo sólo cuando las normasobjetivas del Derecho hallan en las voluntades privadas la adhesión debida; el Juez interviene, o debe intervenir, solamentecuando se presume o se demuestra que alguna de dichas voluntades se despegó de tales normas, ya que de un modo espiritual, desconociéndolas, negándolas ya de un modo material, vulnerándolas, perturbándolas.

2º. Por la forma en que intervienen. El Notario interviene en forma preventiva; el Juez, en forma reintegradora.

3º. Por los intereses que reclaman la distinta intervención.

4º. La intervención del Notario es solicitada por intereses aislados o enlazados; el Juez, por intereses contrapuestos.

21. Función Notarial

La función notarial puede conferirse concretamente como la actividad que despliega el Notario.

La función notarial se configura como la facultad de provocar la actividad del Notario.

Es así como se ha identificado la función notarial con las diversas actividades que realiza el Notario, con relación a la doctrina y en el marco de la legislación venezolana.

22. La Función Notarial en la Doctrina.

En lo que respecta a la doctrina se ha precisado que los autores concuerdan que en un aspecto fundamental sobre la función notarial, y es que opinan que la función notarial configura un conjunto de actividades. No descargan los autores la idea de acciones que realiza el Notario para evidenciar su función; ellos sostienen y discrepan al opinar que las actividades del Notario son de índole diferente.

La función notarial son los actos que practica el Notario, aunque sean de diversa naturaleza.

Eminentes tratadistas de la materia han configurado la función notarial, mencionando las diversas actividades de los Notarios. Entre ellos tenemos a Antonio Bellver Cano en su obra “Principios del Régimen Notarial Comparado”. Para este autor la unción notarial comprende cuatro actividades:

1º. Aconsejamiento a los otorgantes respecto a las decisiones y determinaciones de su voluntad.

2º. Redacción de las declaraciones que recibe de los particulares, adaptándolas a las exigencias legales.

3º. Constatación de los actos jurídicos (contratos) extendiéndolosdocumentalmente.

4º. Autorización de tales documentos confiriéndoles, plena y definitiva autenticidad y eficacia.

23. Bardallo y la Función Notarial

El Profesor Julio R. Bardallo, autor de “Lecciones de Derecho Notarial”, en referencia a la concepción formulada por Sanahuja y Soler en el libro “Tratado de Derecho Notarial”, considera la función notarial circunscrita a cinco actividades:

Autenticación: Que autoriza la validez o firmeza de un acto o documento, revistiéndolo de ciertas formas o solemnidades.

Legalización: Garantiza la realización de un acto, conforme a la norma jurídica.

Legitimación: Para acreditar que un acto producido corresponde a una situación jurídica condicionada de la eficacia de tal acto.

Configuración jurídica: Es la labor técnica que realiza el Notariopara revestir el acto de la forma requerida por la Ley.

Ejecutoriedad o firmeza de cosa juzgada que ostenta dicho documento formalmente extendido, en mérito a la comprobación de sucerteza.

Es de mencionar que la Unión Internacional del Notario, acordó asignar al Notario Latino la función de interpretar y dar forma legal a las declaraciones de los particulares y de redactar los instrumentos; conservar sus originales y expedir copia de éstos.

24. El Notario realiza en su oficio las siguientes actividades:

La fe jurídicamente considerada puede ser pública y privada, segúnsea otorgada por un funcionario del Estado con autoridad para ello, o emane de la declaración que presta cualquier otra persona.

La fe pública es suficiente para acreditar, por si misma, la verdad a que se refiere.

La fe privada desde su autenticidad siempre es cuestionable.

La fe pública también puede ser judicial y extrajudicial, ya sea que proviene del Juez o del funcionario que a Ley autoriza a conferirla.

Se entiende por fe pública notarial la que el Notario declara en ejercicio de su función, con ella se obtienen todas las seguridades y garantías que los particulares ambicionan. Contienela suma de todas las facultades del Notario, garantía de autenticidad y certeza de los actos y contratos celebrados en su presencia y con su intervención.

La función del Notario es la de dar fe de ciertos actos; y el valor del instrumento el de hacer fe de su existencia y de todo o parte de su contenido.

La fe pública notarial es la certeza y eficacia que da el Poder Público a los actos y contratos privados por medio de la autenticación de los Notarios.

25. Los Principios Registrales. Concepto.

Para el jurista Roca Sartré, por principios hipotecarios se debe entender “el resultado de la sintetización o condensación técnica del ordenamiento jurídico hipotecario en una serie sistemática de bases fundamentales, orientaciones capitales o líneas directrices del sistema.

Para Hernández Gil: principio inmobiliarios o hipotecarios “son elconjunto de normas jurídicas fundamentales organizadoras del régimen de Publicidad Inmobiliaria”.

Para Sánz Fernández: principios inmobiliarios o hipotecarios son las reglas fundamentales que sirven de base al sistema hipotecariode un país determinado y que pueden determinarse por inducción o abstracción de los diversos preceptos de un derecho positivo.

El Registro de Propiedad es la máxima Institución Jurídica para publicidad, seguridad, garantía y movilidad de actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales, y no con una mera institución jurídica que tenga por objeto la inscripción o anotación de actos y contratos relativos a los mismos.

Dicha institución existe en todo el mundo, pudiéndose medir el valor y eficacia de los actos y contratos según se apliquen una serie de principios bases fundamentales, orientaciones principaleso presupuesto que son resultado de la autorización o condensación técnica de los ordenamientos jurídicos inmobiliarios.

26. Principios Regístrales Generales.

· Principio de Inscripción. En los Sistemas de Fuerza Formal de Registro, la inscripción es el elemento básico para que se produzca la constitución, transmisión, modificación o extinciónde los derechos reales sobre los bienes inmuebles. En los Sistemasde Transcripción, la inscripción no es factor esencial o constitutivo para que los derechos reales se produzcan, a excepción del de Hipoteca.

· Principio de Especialidad. Este principio no es aplicable en Venezuela; pero su concepto es el siguiente: “El Principio de la Especialidad, descansa en la finca inmatriculada (a cada finca un folio), en el derecho o derechos inscritos sobre la misma y en el titular de ellos. Este principio, no solamente esimportante para la eficacia legal de los asientos regístrales, sino para la labor organizada administrativa de los Registros Públicos. El hecho de que se aplique este principio permite clasificar el sistema en Sistema de Folio Real (a cada finca un folio) o en caso de que no se aplique en Sistema de Folio Personal(a cada operación un folio)”.

· Principio de Fe Pública. Consiste en el carácter que le imprime el funcionario, tiene atribuciones conferidas por la Ley para: 1º. Presenciar el acto. 2º. Dar constancia del acto. 3º. Para efectuar los hechos jurídicos a que el instrumento contrae.

· Principio de Legalidad. Es el que exige a los Registradores, bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de los que se solicite su inscripción, la capacidad de los otorgantes, la validez de las obligaciones contenidas en las escrituras públicas, suspender o negar la anotación o inscripción de los documentos. Es decir, tiene que someter a examen o calificación los documentos que sólo tengan acceso al Registro.

· Principio de Prioridad. Este principio establece que el acto registrable que primeramente ingrese en el Registro se antepone o prevalece a todo acto registrable que, siendo incompatible, no hubiere ingresado en el Registro, aunque fuere defecha anterior. Es decir, en el caso típico de doble venta, el

primero que registra excluye los derechos que pudiera haber adquirido el otro comprador.

· Principio de Tracto Sucesivo. En virtud de este Principio, todo acto de disposición aparece ordenado en forma que uno siga al otro de modo eslabonado sin que haya vacíos o saltos regístrales. Esto requiere que el inmueble esté inscrito con anterioridad a favor de los otorgantes y de que se siga un ordenamiento lógico, pues de lo contrario, el Registrador en virtud de sus facultades, denegará la inscripción o anotación.

· Principio de Publicidad. En sentido lato, Publicidad es la actividad orientada a difundir y hacer notorio un acontecimiento.

En sentido menos amplio, consiste en la exteriorización o divulgación de una situación jurídica a objeto de provocar su cognosibilidad general.

El fenómeno publicitario se nos presenta como antitético de la clandestinidad. Lo notorio ocupa el polo opuesto a lo secreto.

El ordenamiento jurídico, empero, toma en consideración ambos puntos extremos de la cognosibilidad, y, así como unas veces estima digno de tutela el interés al secreto (tutela de la imagen,de la correspondencia, del secreto profesional, industrial, etc.),otras acoge y protege el interés a la cognosibilidad.

Es sentido estricto, y desde el ángulo técnico-jurídico, debe entenderse por publicidad el sistema de divulgación dirigido a hacer cognoscible a todos, determinadas situaciones jurídicas paratutela de los derechos y la seguridad de tráfico.

En el Derecho Moderno, constituye en suma, una heteropublicidad y que la exteriorización y divulgación de las situaciones jurídicas verificada por un ente ajeno a la realización del acontecimiento publicado: La Administración Pública.

27. Importancia en Materia Registral de los Principios Regístrales.

Los postulados de la “Carta de Buenos Aires” manifiestan la importancia de los Principios Regístrales en materia registral entre otras cosas, y estos son:

· El Derecho Registral integra el sistema jurídico con normas y principios de Derecho Público y Privado, de la cual el Derecho Registral Inmobiliario es una de sus principales ramas.

· Los Principios del Derecho Registral son las orientacionesfundamentales, que informan esta disciplina y dan la pauta en la solución de los problemas jurídicos.

· Los Registros Públicos Inmobiliarios de carácter jurídico son instituciones especificas organizadas por el Estado y puestas a su servicio y al de los particulares para consolidar la seguridad jurídica.

· Los Registros Inmobiliarios constituyen el medio más eficiente para la publicidad de los derechos reales sobre inmuebles.

· El Principio de Inscripción es común y su base fundamental, de la cual derivan sus efectos, tipificación y características.

· La Legislación relativa a la constitución, adquisición, transmisión, modificación y extinción de derechos reales sobre inmuebles o cualquier otra situación jurídica debe procurar la protección del titular como la seguridad del tráfico jurídico.

· Los medios adecuados para alcanzar la publicidad registralradican en que la legislación prevea los aspectos fundamentales.

· La registración de los derechos y situaciones jurídicas sobre bienes inmuebles debe ser obligatoria.

· La protección registral se concede a los títulos previa calificación de su legalidad por el Registrador, quien ejercita una función inexcusable.

· Debe adoptarse como base para la registración la unidad inmueble y su manifestación formal, a través del folio o fiche real, para la aplicación del principio de determinación y la conveniente vinculación con el régimen catastral.

· La prioridad de los derechos se determina por su ingreso en el registro.

· El rango de los derechos compatibles, en tanto no afecta el orden público, puede ser objeto de negocio jurídico, como la reserva, permuta y posposición.

· Los derechos inscribibles se derivarán del titular inscrito, de modo tal que el Registro contendrá el historial completo de los bienes.

· Los asientos de los Registros y su publicidad formal debenestar bajo la salvaguarda de los Tribunales de Justicia.

· El Registro se presume exacto e íntegro tanto cuando proclama la existencia de un derecho como cuando publica su extinción, mientras por sentencia firme inscrita no se declare lo contrario.

· Se presume que el derecho inscrito existe y corresponde a su titular.

· La presunción legitimadora del Registro para el que adquiera de buena fe y a título oneroso con apoyo en el mismo es incontrovertible.

· La buena fe del tercero no se presume siempre, mientras nose pruebe que conoció o debió conocer la inexactitud del Registro.

· La titularidad y la libertad de cargas o la existencia de gravámenes sobre los inmuebles se acreditará por certificación delRegistro.

· Los Estados deben evitar la sanción o derogar la vigencia de normas que restrinjan, la registración sin perjuicio de arbitrar, el cumplimiento de sus disposiciones administrativas y tributarias.

28. La Dispersión del Ordenamiento Jurídico Registral.

Desde el punto de vista registral, hay una dispersión del ordenamiento jurídico registral ya que sus leyes no se encuentran reunidas en un Código Registral, sino que se encuentran dispersas en otras leyes como la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, el Código Civil, la Ley de Hipoteca Mobiliaria, el Código de Comercio y el Decreto con Fuerza de Ley del Registro y del Notariado.

29. Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativos al registro.

En el Capítulo II “De la Competencia del Poder Público Nacional” de la Constitución se menciona lo siguiente:

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

14º. La creación y organización de impuestos territoriales o sobrepredios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidadcon esta Constitución.

32º. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico;la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; lade notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás

órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.

1. Introducción

Con la Constitución Bolivariana se abre un camino para modernizar las instituciones del sector público y esa apertura nos ofrece todas las posibilidades de adaptación del ordenamiento jurídico a los notables cambios de hoy, entre ellas el acceso a las nuevas tecnologías para alcanzar la automatización. Esto significa darle prioridad a la seguridad jurídica en aquellos espacios institucionales que requieren con urgencia cambios profundos en elorden estructural, político, económico y social.

Uno de esos ámbitos institucionales es el actual sistema registraly notarial venezolano, signado por la idea y la práctica tradicional de coleccionar manualmente en libros o protocolos los documentos que sirven para constituir, modificar o extinguir los derechos inscribibles de los ciudadanos. En este sistema todo viene organizado según los nombres de los propietarios, pero se siente la vulnerabilidad de todas aquellas transacciones relacionadas con el tráfico de bienes y derechos reales, pues están expuestos a la alteración y forjamiento, a la doble titulación y a los peligros de la simulación. Asimismo, la desvinculación existente entre los registros de inmuebles y un sistema catastral no permite mantener una base de datos con la información territorial indispensable para la planificación y el desarrollo de la riqueza nacional.

De igual forma, la función notarial ha quedado marcadamente rezagada desde el punto de vista jurídico conceptual, limitando laactividad de los notarios a la autenticación de firmas en documentos privados. Las corrientes doctrinales imperantes elevan la función que deben desempeñar los notarios públicos, convirtiéndolos en garantes de la seguridad jurídica de los actos y negocios que se realizan entre los particulares y entre éstos yel Estado.

La Asamblea Nacional autorizó al Poder Ejecutivo para que dicte normas y procedimientos, en el marco de la Ley Habilitante, orientadas a la automatización de los procesos registrales y notariales y aquellos que otorguen seguridad jurídica y garanticenlos principios de libertad contractual y de legalidad de los derechos de las personas, de los actos, de los contratos y negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles y de los bienes sometidos al régimen de publicidad en los registros y notarías.

Con fundamento en el diagnóstico sobre el estado actual del sistema registral y notarial de Venezuela, el Ejecutivo Nacional ha determinado que el principal escollo se encuentra en su marco jurídico conceptual, dado que no contempla mecanismos dinámicos y eficientes que garanticen una verdadera publicidad de los bienes registrados y una adecuada seguridad jurídica de los mismos.

El propósito fundamental de los Registros y Notarías es garantizar, mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal, oponible a terceros. Los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud.

En el presente trabajo se van a estudiar las diversas innovacionesque trae la nueva Ley de Registro Público y del Notariado y las consecuencias más directas de su implementación en todo el territorio nacional.

2. Desarrollo

1. El Derecho Registral. Concepto.

Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es más que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública), brindando así seguridad jurídica a las personas.

2. Caracteres.

· Es de orden público. · Es protector y legitimador. · Es regulador.

3. Contenido.

· Publicidad registral.

· Sistemas regístrales.

· Principios regístrales.

· Asientos regístrales.

4. Clasificación.

· Registro Inmobiliario.

· Registro Mercantil.

· Registro Civil.

5. La Publicidad Registral. Concepto.

Es un medio a través del cual se puede obtener información sobre los bienes muebles o inmuebles o sobre las personas en general. Esel acceso a la información registral.

6. Clasificación.

· Publicidad Registral Notificativa: notifica a determinadas personas de ciertos actos jurídicos, sirve para que un acto jurídico no este viciado de nulidad absoluta.

· Publicidad Registral Declarativa: da fe pública ante terceros de que un derecho le pertenece a determinadapersona.

· Publicidad Registral Constitutiva: da fe pública de la constitución o creación de un hecho que tiene consecuencia jurídica y que ese derecho le pertenece a una determinada persona.

7. Importancia.

· Seguridad jurídica.

· Seguridad económica.

· Seguridad social.

· Seguridad política.

El Estado venezolano por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debe garantizar a sus nacionales un ambiente de seguridad para que puedan hacer negocios jurídicos. Por esto crea un sistema de registros para controlar a sus nacionales y crear un ambiente de tranquilidad.

8. Alcance de la Protección Registral.

En principio debe existir una limitación estructurada dentro del área geográfica de la ubicación de los bienes inmuebles. El alcance del registro en esa jurisdicción es total.

9. Tercero Registral.

Es aquella persona que en un negocio jurídico es el primero que cumple con la formalidad de registrar un negocio jurídico. Porque nadie puede alegar su propia torpeza en su defensa.

Es la forma a través de la cual una persona vende un bien inmuebletres veces, los primeros dos compradores notarían la compra, el

tercero registra la compra y se convierte en el verdadero dueño del bien inmueble.

10. Los Sistemas Registrales. Concepto.

Según Sanz Fernández: “Sistema regístral es el conjunto de normasque en un determinado país regulan las formas de publicidad de losderechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y organización de esta institución. Lo cual dicho en forma sintética sería el conjunto denormas reguladoras de la institución del Registro de la Propiedad,tanto desde un punto de vista sustantivo, es decir, el valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de vista formal, es decir, la organización y el régimen del Registro”.

11. Clasificaciones.

Besson considera tres sistemas: el sistema francés, el germánico yel australiano, cada uno con sus derivados.

Coviello estima dos grandes sistemas: el sistema francés o de transcripción (Francia, Italia y Bélgica); y el sistema germánico o de inscripción (Austria, Prusia y Australia).

Jerónimo González considera por separado y en orden cronológico los sistemas: francés, australiano, alemán y suizo.

Roca Sartré aparte de considerar los sistemas inmobiliarios no regístrales, clasifica exhaustivamente los sistemas inmobiliarios regístrales en: registros con efecto de requisito de oponibilidad,registros con efecto de presunción de exactitud y plena protecciónde terceros y registros con plena eficacia formal o sustantiva.

Se tomará en cuenta la clasificación de los sistemas inmobiliariosregístrales desde el punto de vista sustantivo que adopta Roca Sartré, ya que la misma entraña auténtico interés científico y hace factible una clasificación completa.

Desde el punto de vista de la eficacia y valor jurídico de los asientos regístrales, se pueden clasificar los sistemas inmobiliarios en:

a) Sistemas que reducen el Registro a fines de simple publicidad o que adoptan el Registro con efectos de requisitos de oponibilidad:

· La constitución o adquisición del dominio y demás derechos reales inmobiliarios se rigen por el Derecho común, careciendo el Registro de efectos constitutivos.

· Los actos y contratos regístrales que no hayan sido registrados no pueden hacerse valer contar terceros, no son oponibles.

· Es un régimen de transcripción, y es propio de aquellos ordenamientos jurídicos en que la adquisición del dominio y demás derechos reales se verifica por la conclusión del simple contrato (sistema consensualista), sin que se precise ningún modo o requisito que venga a sumarse, o a complementar, al título adquisitivo.

· El Registro no se involucra en el acto de enajenación, el cual discurre por entero en el ámbito del Derecho Civil: “soloque para evitar, en lo indispensable, los males de la clandestinidad y de la posible sorpresa y perjuicio de terceros adquirentes, se exige la registración, sí el acto jurídico correspondiente quiere oponerse o hacerse valer contra de quien lepueda perjudicar”.

· Fue adoptado por primera vez este sistema por el Código Napoleónico y ha sido imitado por Bélgica, Holanda, Italia, Portugal. En Venezuela es el sistema vigente con algunas particularidades (art., 1924 Código Civil).

b) Sistemas que atribuyen a los asientos regístrales efectos convalidantes, presumen la exactitud del Registro y protegen plenamente a los terceros.

· La constitución de los derechos reales está completamente desvinculada de las formas de publicidad. La publicidad regístral de los derechos reales inmobiliarios, cuyo nacimiento y eficacia se rigen por el Derecho Civil, es, y ésta esla regla general, voluntaria, si bien, en algún supuesto, el derecho real no es eficaz hasta que se haya practicado el asiento registral correspondiente (régimen de hipotecas).

· No limitan la efectividad del Registro a la mera publicidad y a la oponibilidad frente a terceros de los actos registrados, sino que producen efectos convalidantes.

· Se establece la presunción de exactitud del Registro; loque el Registro expresa es verdad, es decir, coincide con la situación jurídica en que el inmueble se encuentre en la realidad,los derechos reales inscritos existen y disfrutan de completa eficacia jurídica (tal es la llamada legislación regístral).

· Cuando las formas regístrales contrastan con las formas constitutivas civiles de los derechos reales, las primeras triunfan sobre las segundas, la apariencia regístral vence a la realidad jurídica extraregístral, y el titular inscrito es mantenido en su adquisición (Principio de la fe pública registral).

· Sistema establecido en España y vigente en Cuba y demás países hispanoamericanos que se inspiraron en la Ley Hipotecaria española de 1861.

c) Sistemas que atribuyen al Registro eficacia constitutiva.

· Las formas regístrales de publicidad pueden estar establecidas de manera tal que las mismas sean necesarias para que el derecho real se constituya y nazca. En tal sentido, larelación jurídica inmobiliaria ya no nace y produce sus efectos a tenor de lo pautado en el Derecho Civil, sino que la misma no tiene existencia jurídica hasta que el Registro toma razón de la voluntad o ánimo de generarla.

· Los asientos regístrales tienen la función principal de dotar de existencia a los derechos reales, eficacia constitutiva, y la subsidiaria de realizar por sí mismos la función de publicidad.

· Sistema Alemán y Suizo: los asientos del registro tienen función constitutiva, pero para surtir sus efectosprecisa que previo a la inscripción exista un negocio jurídico causal justificativo del derecho real que el Registro da vida. El contenido del registro se presume exacto, mientras, en la forma debida, no se demuestre lo contrario (legitimación registral), y dicho contenido, aunque disienta de la realidad jurídica, es mantenido a favor de terceros que adquirieron sus derechos confiados en los datos regístrales (fe pública registral).

· Sistema Australiano: el contenido regístral se considera exacto de una manera absoluta. La eficacia constitutiva de los asientos regístrales es tal, que no existen más derechos reales que aquellos que nacieron por medio del Registro. El asiento es totalmente independiente del acto, negocioo título que lo propició. Lo que el Registro publica es toda y la única verdad y, por tanto, ordinariamente, no es factible atacarlo, ya que, técnicamente, no existe disparidad entre el contenido regístral y la realidad jurídica extraregístral. Australia adoptó, además, el sistema del título real, ya que no existe más título del derecho real que el emitido por el Registrador.

· Sistema de Sajonia, Lubeck, Mecklemburgo, y Hamburgo (antiguas legislaciones inmobiliarias): en ellas los asientos regístrales tienen la misma eficacia que la del Sistema Australiano, pero no admitieron el título real.

12. El Sistema Regístral Venezolano. Caracteres. Críticas.

El Sistema Regístral Venezolano es mixto ya que reúne características de diversas clases de sistemas, como lo son los

sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y sistema de trascripción.

Como hay predominio de ciertas características podemos afirmar queen ese sentido el sistema venezolano posee predominio de los sistemas convalidante y de folio personal.

Se dice que es un sistema convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o “iuris tantum” acerca de la veracidad (coincidencia entre al verdad real y la regístral) e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y la forma exigida si fueseel caso.

Se dice que es un sistema de folio personal porque las inscripciones regístrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas (naturales o jurídicas).

En la práctica del Derecho el sistema venezolano puede considerarse mixto, debido a que exige la inscribilidad, al respecto el artículo 1924 del Código Civil Venezolano dice: “los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechossobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales”.

Es de destacar que el legislador venezolano se refiere a inmueblesespecialmente en este artículo, pero también nos remite al artículo 1920 ejusdem, referente a los actos que por disposicionesespeciales deben registrarse, someterse a las formalidades del registro y de los títulos que deben registrarse.

También hay que considerar que el sistema venezolano sigue el criterio de oponibilidad a terceros en cuanto a que “los

instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactadoen instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros” (Art. 1362 C. Civil).

En Venezuela el instrumento público hace plena fe, así entre partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso,1º de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos, 2º de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar (Art. 1360 ejusdem).

Mucho se ha hablado de lo típico y característico que resulta el sistema registral de trascripción, aquí podemos incluir los siguientes sistemas (Francés, Italiano, etc.). Todo lo antes expuesto reside en la solución dada al supuesto de pugna entre títulos incompatibles cuando el de fecha posterior acudió primero al Registro.

El artículo 1924 del C. Civil expresa tácitamente que la no-inscripción de un adquirente, constituye una apariencia negativa digna de tutela.

Indudablemente que los Registros de la propiedad inmueble tienen como función primordial la de dar seguridad al comercio de dichos bienes, por esto la publicidad registral, crea una apariencia legitimadora suficiente como para proteger a quien en ella confía,orientando y dando a conocer los derechos reales a los interesados(terceros).

Esto justifica el hecho de que la gran mayoría de los registros inmobiliarios estatuyen sólo una presunción de exactitud a favor de lo que ellos manifiestan, para así garantizar el tráfico jurídico de los bienes inmuebles; ya que cuando el contenido registral está en desacuerdo con la realidad jurídica, se presume verdadero (con presunción iure et de jure).

En consideración a lo antes expuesto, se debe decir que el registro se considera íntegro, o sea, de acuerdo con la presunción

antes citada, pero no exacto; pues siempre existe una posibilidad de amenaza latente, de impugnación al que inscribió su adquisición.

Las mismas pueden ocurrir por genealogía de los titulares regístrales y la sucesión de títulos. Por ejemplo, cuando se anulauna compraventa por vicios de consentimiento o incapacidad del enajenante, entonces la nulidad alcanza a todos los adquirentes, no teniendo importancia el hecho de que hayan registrado o no su adquisición.

Por otra parte cuando existe conflicto de Derecho entre dos causahabientes, este problema debería resolverse a favor del primero que registró; basándose en el principio el derecho es mejor (Prior temporepotier iure).

Relacionando este principio de prioridad en que existen derechos reales sobre el mismo bien, ocurre una prelación temporal entre los causahabientes; ya que existirían derechos reales imposibles de coexistir.

Esto provoca un efecto de exclusión, lo cual se ajusta a que el Ordenamiento Jurídico establece que el segundo adquirente no podrádevenir en titular del derecho enajenado.

Por otra parte cuando se verifica una doble enajenación, el seguido causahabiente que se adelante a registrar su título adquisitivo, o que sea el único en hacerlo, se constituye en el titular del derecho enajenado a su favor, yendo esto en detrimentodel primer causahabiente que, siendo desde el punto de vista civilel verdadero titular, resulta despojado de su titularidad, por haber actuado con negligencia o descuido, al no inscribir su propio título adquisitivo.

Tal conclusión, esta de acuerdo con lo previsto en el artículo 1924 del Código Civil Venezolano.

Apunta Messineo, “La Ley atribuye a la trascripción una función discriminadora entre varios derechos en conflicto o concurrentes que implica la derogación del principio de prioridad que opera a

favor del derecho subjetivo del primer causahabiente, y da preferencia al derecho subjetivo del segundo o ulterior causahabiente”.

13. Breve Historia del Notariado.

Dada las crecientes necesidades de la seguridad jurídica, el Notario se halla en relación con un funcionario que e algunas ocasiones le aventaja y otras veces le supedita, que es el Registrador. Así tenemos que en Egipto prevalece el Registrador sobre el Notario, mientras que en el pueblo Hebreo es el Notario quien se impone decisivamente, lo cual ocurre por las respectivas concepciones del Derecho en Egipto como pueblo sedentario y en Israel como pueblo nómada. El Escriba hebreo fue un Notario notable para la Historia y para el Derecho, fue el representante más cabal de una civilización de raza y de negocios contractuales.

Haciendo referencia a otros pueblos clásicos, tenemos a Grecia y roma. En el primero predomina la función notarial sobre la registradora. A los griegos el Notariado le pareció natural, llevados por una orientación jus naturalista más o menos expresa apartir de una Justicia Necesidad. En Grecia los Notarios fueron llamados Apographos o Singraphos, Mnemones o Promnemones, quienes asumieron directa o subsidiariamente la función registradora.

En Roma la situación y la información son más complejas, tal vez por la amplia evolución del Derecho Romano y las numerosas fuentesque del mismo podemos manejar. Como precedente remoto del Notario en Roma, se destacan el tabularius y el tabellió. El primero era como un Notario archivero de documentos privados, extendían documentos que eran meros instrumentos privados, que posteriormente fueron rodeados de garantías suficientes hasta llegar a considerárseles instrumento público.

Es procedente considerar, que en el Renacimiento acentuó la función de los Notarios, dada las necesidades de aquella época, las cuales eran crecientes.

La tendencia codificadora y los registros exigen un Notariado absolutamente regular y técnico. Con el proceso evolutivo se separan el Notariado sajón y el Notariado latino, conservando el Notariado latino una índoles más mayestática y solemne.

Según el Dr. Domingo Casanova en su obra Historia General del Notariado. “El Notario es un testigo rogado, capaz de derecho para establecer la certidumbre de un hecho, antes de que sobre el mismo recaiga contención litigiosa”.

Entre los romanos el Notario era un Secretario que asistía al Senado y anotaba o escribía con la mayor velocidad y por medio de cifras y abreviaturas, todo lo que hablaban los padres conscriptoso recitaban los abogados.

En España, el Notario es el escribano público que tiene por oficioredacta por escrito, en la forma establecida por las leyes, los instrumentos de las convenciones y última voluntad de los hombres.

14. Origen del Nombre de Notario

Como se dice en España y Francia, entre otros países, es el antiguo Escribano, luego denominado Secretario. Notarios se le ha llamado también a los que daban fe en los asuntos eclesiásticos, (en lo antiguo era así mismo el que escribía abreviadamente, como predecesor de los modernos taquígrafos la vozequivalente a amanuense), pero por su uso tiende a excluir por se justamente los amanuenses los empleados del notario, del fedatario.

El vocablo procede, con la mayoría de los jurídicos, del latín nota, con el significado de título, escritura o cifra; y esto porque se estilaba en lo antiguo, escribir en cifras o con abreviaturas los contratos y demás actos pasados ante ellos, o bien porque los instrumentos en que intervenían los notarios los autorizaban con cifras, signos o sellos, como en la actualidad.

15. El Notario en la Época Moderna

Actualmente es un funcionario encargado de recibir, dentro de su jurisdicción, todos los actos y contratos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de auténtico propios de los actos de autoridad pública. Certificar la fecha de ellos, conservándolos en depósito y expedir testimonios y copias.

16. Concepto de Notario.

Es un organismo administrativo con función autenticadora, con jurisdicción en las parroquias y cuya función especial es la de otorgar fe pública en todos los asuntos no contenciosos.

17. Breve Reseña Histórica del Notariado en Venezuela.

En Venezuela existió el Notariado como institución independiente durante la dominación colonial de España y a comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana.

Los oficios de escribanos eran otorgados primeramente a personas que en América habían desempeñado cargos de cierta utilidad por concesiones de la corona. Posteriormente solo se obtenían por compra o por cesión de su propietario, según lo ordenó una Real Cédula. La Recopilación de Indias fija los pormenores de tal operación. El puesto de Escribano se le otorgaba al mejor postoren venta pública, cuya institución le era dada por el Capitán General o Gobernador, debiendo pasar a España el expediente para su ratificación y expedición del título definitivo. El aspirante a Escribano debía ser libre, cristiano, prudente, saber escribir, vecino de la población y legos, tener dos años en práctica y veinticinco años de edad.

Expone el Dr. Ruggeri Parra, de citas de la Real Cédula de 1780 que para el año 1836 se contaban en Caracas apenas diez o doce

Escribanos eran en número limitado. Que la pobreza en algunas ciudades impedía la existencia de Escribanos en ellas, ya que nodaban los suficientes emolumentos; por lo que los Alcaldes y Gobernadores de Provincias instruía justificativos, lo que era oficio de los Escribanos, haciéndose constar al fin la correspondiente salvedad. También se daba a entender la pobreza en ciertas Escribanías.

En cuanto a los Escribanos que llevaban nota de las hipotecas, hanafirmado lo dicho por el autor Escriche en su Diccionario de Derecho y Legislación, que el Oficio de Anotador de Hipotecas se trasladó a América en 1778 y 1783, y existió en Venezuela a partirde 1778. Para Emilio Calvo Baca, en Caracas existió el Oficio deAnotador de Hipotecas desde el año 1761, según disposiciones publicadas el 18 de mayo de 1761 por el Escribano Público y de Gobierno, Don Francisco Buenaventura Ferrero.

El Oficio de Anotador de Hipotecas les fue quitado a los Escribanos y asignado posteriormente a los Secretarios de las Municipalidades a tal efecto el Congreso de la República de la Gran Colombia, a la cual pasó el Oficio de Anotación de Hipotecas,dicta una Ley Orgánica del Poder Judicial con fecha 11 de mayo de 1825, que bajo el Título “De Los Anotadores de Hipotecas” constituyó sobre la materia la normativa por la cual se iba a regir. El propósito de esta Ley fue principalmente aumentar las rentas nacionales estableciendo un impuesto a los particulares conmotivo de sus contratos y actos civiles, sin afectar los derechospercibidos por los Escribanos por su intervención en la formación de las escrituras de los particulares. Esta Ley dejó subsistiendo las Escribanías al lado de la Anotación de Hipotecas y de registrode impuestos o derechos, se ha considerado entre nosotros como la primera Ley de Registro, o de antecedentes de iniciación de nuestra institución de Registro Público.

Después de su separación de la Gran Colombia, Venezuela mantuvo las Escribanías y la Anotación de Hipotecas y de Registro de Derechos en la misma forma, hasta la promulgación del primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela el 19 de mayo de 1836, que atribuía a los Escribanos y los Jueces donde no los

había, el otorgar documentos hasta que se crearan las Oficinas deRegistro a las cuales pasarían las funciones de la Escribanías.

El otorgamiento de poderes y registro de poderes los atribuía a los Tribunales. El 24 de mayo de 1836 fue promulgada la Ley, por lo cual se establecieron y organizaron las Oficinas de registro, la cual ordenó en la capital de cada Provincia una Oficina Principal de Registro y en cada cantón una Oficina Subalterna dependiente de la Oficina Principal. Con esta Ley quedó establecida en Venezuela la Institución de Registro Público, desapareciendo entre nosotros la Institución de Notariado o Escribanía, pues aunque las funciones de estas pasaron a los Registradores Subalternos, el prohibirles a estos funcionarios intervenir en la formación de los actos o contratos de los particulares, los convirtió en simple funcionarios de autenticación de documentos.

El Código de Procedimiento Civil de 1916, también confiere a los Jueces la facultad de autenticar los actos y contratos de los particulares.

Los funcionarios facultados para autenticar los actos o contratos privados, no pueden intervenir en su formación ya que la redacción de los documentos está atribuida únicamente a los profesionales del derecho en ejercicio, según la Ley de Abogados, quienes se obligan a expresar al margen de los documentos el haberlos redactado, y firmarlos, sin lo cual los funcionarios públicos autorizados no deber registrarlos o autenticarlos.

El 30 de diciembre de 1952 un Decreto de Gobierno ordenó el establecimiento de tres oficinas con jurisdicción en Caracas, denominadas Notarías Públicas Primera, Segunda y Tercera puestas acargo de un funcionario denominado Notario Público, que estarían encargado otorgar fe pública a todos los documentos no contenciosos.

En enero de 1965 comenzó a funcionar una Cuarta Notaría también en Caracas, y según Decreto Ejecutivo del 28 de septiembre de 1965refundió las cuatro Notarías en una sola que se llamó Notaria

Pública de Caracas, este Decreto también creo una Notaria Unitariaen las Parroquias foráneas de Caracas y otra Notaria plural en Maracaibo.

La Notaría Pública de Caracas se compone de veintiún Notarios y la de Maracaibo de tres Notarios: Primero, Segundo y Tercero, eligiéndose de estos Notario uno con carácter de Director.

La funciones de las Notarías son, entre otras: autenticar documentos, intervenir en su reconocimiento cuando se hace a las solas instancias del reconocedor, registrar poderes y sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos, con excepción de los que se efectúen en los expedientes judiciales, evacuar justificaciones para perpetua memoria, con excepción de las que tiene por fin levantar un título supletorio de propiedad oposesión, lo que corresponde a los jueces civiles, pero la expedición del título sin perjuicio de terceros, solo a los de primera instancia, levantar protestos de cheques, letras de cambio, vales o pagarés, expedir copias certificadas de documentospúblicos y de los documentos extranjeros debidamente legalizados, etc.

18. La Doctrina en Orden a la Función Notarial

Los puntos de vista que al respecto ofrecen más relieve y que han tenido mayor aceptación son los siguientes:

1º. Encerrar la función notarial dentro de la esfera del Poder Ejecutivo o de la Administración del Estado.

Algunos autores partiendo de la teoría clásica han llegado por unprocedimiento por exclusión, a la consecuencia de la función notarial, al no encajar en la esfera del Poder Legislativo que está limitado a dictar reglas abstractas, ni tampoco a la del poder judicial, por cuanto aquella función dirigida a crear relaciones jurídicas por la libre concurrencia de voluntades, no es, ni puede ser considerada como función de justicia, ha quedado

incluida en el Poder Ejecutivo, considerándose como misión de estepoder la de realizar derecho.

2º. Atribuir a la función notarial un puesto autónomo entre aquellas que han de ser destacadas como representativas de las instituciones que en el Estado moderno alcanzan mayor importancia y preeminencia.

3º. Inclusión de la función notarial dentro de la jurisdicción propiamente dicha o contenciosa y la jurisdicción voluntaria.

4º. Encuadramiento de la actividad notarial dentro de la función reguladora o legitimadora, que es propia de un especial poder del Estado (Poder Legitimador) o tiene, cuando menos, un ámbito más amplio que el de la jurisdicción voluntaria.

19. Concepción que Incluye la Función Notarial en elGrupo de las Jurisdiccionales

La antigua distinción entre la jurisdicción contenciosa y la voluntaria ha dado al concepto de lo jurisdiccional un ámbito extensísimo, en el cual cabe la actividad notarial. La función jurisdiccional, dice Ruiz del Castillo, en este sentido amplio, “no consiste sólo en resolver litigios, sino en deslindar zonas jurídicas mediante la declaración concreta del derecho o en precaver, en interés de la seguridad de las relaciones jurídicas yde las garantías que las tutelan”, y Bellver Cano sostiene igualmente que la función notarial es jurisdiccional, porque va encaminada a declarar el Derecho. Constituye una de las tres clásicas jurisdicciones que ejerce el Estado: la penal, la litigiosa, y la voluntaria. Es la propia jurisdicción voluntaria,cuyas finalidades especiales, al declarar la regla, son: a) hacerla aplicable al acto jurídico propuesto; b) recogiendo la voluntad de los sujetos; c) por sí erga omnes, y d) fijando las consecuencias y derivaciones del mismo.

No obstante, la tesis jurisdiccional a que nos venimos refiriendo ha tenido numerosos contradictores. Entre ellos citaremos a los

tratadistas López Palop y Pou han opinado, en efecto, que el Notario nada tiene de común con el Juez y sus funciones carecen detinte judicial. Igualmente Jiménez-Arnáu sostiene que la actuación del Notario no puede ser asimilada a la judicial, porquetiene una finalidad distinta y porque carece de imperium, que es característico de la jurisdicción judicial.

20. Analogías y Diferencias Entre la Función Judicial y la Notarial

Hay coincidencias muy acusadas entre la función propiamente judicial y la notarial.

Ambas funciones tienen un objeto común: la aplicación o actuación del Derecho. En una y otra se aplica la ley al caso, con el acuerdo o sin la conformidad de los interesados, pero venciendo dificultades técnicas y prácticas. Requieren igual ciencia para el conocimiento de la ley y el mismo arte para ligar a ella la voluntad.

Una y otra son funciones de justicia. El Notario como el Juez, sonórganos de ella, que tienen por misión asegurar el triunfo de la misma y, consiguientemente, de la moralidad, que va inseparablemente unidad a la justicia, en las relaciones civiles.

Pero al lado de estas coincidencias generales forzoso es reconocerque existen grandes diferencias entre la función del Juez y la delNotario. Aparte de las que afectan a las respectivas organizaciones y adjetivación funcional, señalan las siguientes:

1º. Por el caso o supuesto que da lugar a la intervención de uno yotro. El Notario actúa en sentido positivo sólo cuando las normasobjetivas del Derecho hallan en las voluntades privadas la adhesión debida; el Juez interviene, o debe intervenir, solamentecuando se presume o se demuestra que alguna de dichas voluntades se despegó de tales normas, ya que de un modo espiritual, desconociéndolas, negándolas ya de un modo material, vulnerándolas, perturbándolas.

2º. Por la forma en que intervienen. El Notario interviene en forma preventiva; el Juez, en forma reintegradora.

3º. Por los intereses que reclaman la distinta intervención.

4º. La intervención del Notario es solicitada por intereses aislados o enlazados; el Juez, por intereses contrapuestos.

21. Función Notarial

La función notarial puede conferirse concretamente como la actividad que despliega el Notario.

La función notarial se configura como la facultad de provocar la actividad del Notario.

Es así como se ha identificado la función notarial con las diversas actividades que realiza el Notario, con relación a la doctrina y en el marco de la legislación venezolana.

22. La Función Notarial en la Doctrina.

En lo que respecta a la doctrina se ha precisado que los autores concuerdan que en un aspecto fundamental sobre la función notarial, y es que opinan que la función notarial configura un conjunto de actividades. No descargan los autores la idea de acciones que realiza el Notario para evidenciar su función; ellos sostienen y discrepan al opinar que las actividades del Notario son de índole diferente.

La función notarial son los actos que practica el Notario, aunque sean de diversa naturaleza.

Eminentes tratadistas de la materia han configurado la función notarial, mencionando las diversas actividades de los Notarios. Entre ellos tenemos a Antonio Bellver Cano en su obra “Principios del Régimen Notarial Comparado”. Para este autor la unción notarial comprende cuatro actividades:

1º. Aconsejamiento a los otorgantes respecto a las decisiones y determinaciones de su voluntad.

2º. Redacción de las declaraciones que recibe de los particulares, adaptándolas a las exigencias legales.

3º. Constatación de los actos jurídicos (contratos) extendiéndolosdocumentalmente.

4º. Autorización de tales documentos confiriéndoles, plena y definitiva autenticidad y eficacia.

23. Bardallo y la Función Notarial

El Profesor Julio R. Bardallo, autor de “Lecciones de Derecho Notarial”, en referencia a la concepción formulada por Sanahuja y Soler en el libro “Tratado de Derecho Notarial”, considera la función notarial circunscrita a cinco actividades:

Autenticación: Que autoriza la validez o firmeza de un acto o documento, revistiéndolo de ciertas formas o solemnidades.

Legalización: Garantiza la realización de un acto, conforme a la norma jurídica.

Legitimación: Para acreditar que un acto producido corresponde a una situación jurídica condicionada de la eficacia de tal acto.

Configuración jurídica: Es la labor técnica que realiza el Notariopara revestir el acto de la forma requerida por la Ley.

Ejecutoriedad o firmeza de cosa juzgada que ostenta dicho documento formalmente extendido, en mérito a la comprobación de sucerteza.

Es de mencionar que la Unión Internacional del Notario, acordó asignar al Notario Latino la función de interpretar y dar forma legal a las declaraciones de los particulares y de redactar los instrumentos; conservar sus originales y expedir copia de éstos.

24. El Notario realiza en su oficio las siguientes actividades:

La fe jurídicamente considerada puede ser pública y privada, segúnsea otorgada por un funcionario del Estado con autoridad para ello, o emane de la declaración que presta cualquier otra persona.

La fe pública es suficiente para acreditar, por si misma, la verdad a que se refiere.

La fe privada desde su autenticidad siempre es cuestionable.

La fe pública también puede ser judicial y extrajudicial, ya sea que proviene del Juez o del funcionario que a Ley autoriza a conferirla.

Se entiende por fe pública notarial la que el Notario declara en ejercicio de su función, con ella se obtienen todas las seguridades y garantías que los particulares ambicionan. Contienela suma de todas las facultades del Notario, garantía de autenticidad y certeza de los actos y contratos celebrados en su presencia y con su intervención.

La función del Notario es la de dar fe de ciertos actos; y el valor del instrumento el de hacer fe de su existencia y de todo o parte de su contenido.

La fe pública notarial es la certeza y eficacia que da el Poder Público a los actos y contratos privados por medio de la autenticación de los Notarios.

25. Los Principios Registrales. Concepto.

Para el jurista Roca Sartré, por principios hipotecarios se debe entender “el resultado de la sintetización o condensación técnica del ordenamiento jurídico hipotecario en una serie sistemática de bases fundamentales, orientaciones capitales o líneas directrices del sistema.

Para Hernández Gil: principio inmobiliarios o hipotecarios “son elconjunto de normas jurídicas fundamentales organizadoras del régimen de Publicidad Inmobiliaria”.

Para Sánz Fernández: principios inmobiliarios o hipotecarios son las reglas fundamentales que sirven de base al sistema hipotecariode un país determinado y que pueden determinarse por inducción o abstracción de los diversos preceptos de un derecho positivo.

El Registro de Propiedad es la máxima Institución Jurídica para publicidad, seguridad, garantía y movilidad de actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales, y no con una mera institución jurídica que tenga por objeto la inscripción o anotación de actos y contratos relativos a los mismos.

Dicha institución existe en todo el mundo, pudiéndose medir el valor y eficacia de los actos y contratos según se apliquen una serie de principios bases fundamentales, orientaciones principaleso presupuesto que son resultado de la autorización o condensación técnica de los ordenamientos jurídicos inmobiliarios.

26. Principios Regístrales Generales.

· Principio de Inscripción. En los Sistemas de Fuerza Formal de Registro, la inscripción es el elemento básico para que se produzca la constitución, transmisión, modificación o extinciónde los derechos reales sobre los bienes inmuebles. En los Sistemasde Transcripción, la inscripción no es factor esencial o constitutivo para que los derechos reales se produzcan, a excepción del de Hipoteca.

· Principio de Especialidad. Este principio no es aplicable en Venezuela; pero su concepto es el siguiente: “El Principio de la Especialidad, descansa en la finca inmatriculada (a cada finca un folio), en el derecho o derechos inscritos sobre la misma y en el titular de ellos. Este principio, no solamente esimportante para la eficacia legal de los asientos regístrales, sino para la labor organizada administrativa de los Registros

Públicos. El hecho de que se aplique este principio permite clasificar el sistema en Sistema de Folio Real (a cada finca un folio) o en caso de que no se aplique en Sistema de Folio Personal(a cada operación un folio)”.

· Principio de Fe Pública. Consiste en el carácter que le imprime el funcionario, tiene atribuciones conferidas por la Ley para: 1º. Presenciar el acto. 2º. Dar constancia del acto. 3º. Para efectuar los hechos jurídicos a que el instrumento contrae.

· Principio de Legalidad. Es el que exige a los Registradores, bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de los que se solicite su inscripción, la capacidad de los otorgantes, la validez de las obligaciones contenidas en las escrituras públicas, suspender o negar la anotación o inscripción de los documentos. Es decir, tiene que someter a examen o calificación los documentos que sólo tengan acceso al Registro.

· Principio de Prioridad. Este principio establece que el acto registrable que primeramente ingrese en el Registro se antepone o prevalece a todo acto registrable que, siendo incompatible, no hubiere ingresado en el Registro, aunque fuere defecha anterior. Es decir, en el caso típico de doble venta, el primero que registra excluye los derechos que pudiera haber adquirido el otro comprador.

· Principio de Tracto Sucesivo. En virtud de este Principio, todo acto de disposición aparece ordenado en forma que uno siga al otro de modo eslabonado sin que haya vacíos o saltos regístrales. Esto requiere que el inmueble esté inscrito con anterioridad a favor de los otorgantes y de que se siga un ordenamiento lógico, pues de lo contrario, el Registrador en virtud de sus facultades, denegará la inscripción o anotación.

· Principio de Publicidad. En sentido lato, Publicidad es la actividad orientada a difundir y hacer notorio un acontecimiento.

En sentido menos amplio, consiste en la exteriorización o divulgación de una situación jurídica a objeto de provocar su cognosibilidad general.

El fenómeno publicitario se nos presenta como antitético de la clandestinidad. Lo notorio ocupa el polo opuesto a lo secreto.

El ordenamiento jurídico, empero, toma en consideración ambos puntos extremos de la cognosibilidad, y, así como unas veces estima digno de tutela el interés al secreto (tutela de la imagen,de la correspondencia, del secreto profesional, industrial, etc.),otras acoge y protege el interés a la cognosibilidad.

Es sentido estricto, y desde el ángulo técnico-jurídico, debe entenderse por publicidad el sistema de divulgación dirigido a hacer cognoscible a todos, determinadas situaciones jurídicas paratutela de los derechos y la seguridad de tráfico.

En el Derecho Moderno, constituye en suma, una heteropublicidad y que la exteriorización y divulgación de las situaciones jurídicas verificada por un ente ajeno a la realización del acontecimiento publicado: La Administración Pública.

27. Importancia en Materia Registral de los Principios Regístrales.

Los postulados de la “Carta de Buenos Aires” manifiestan la importancia de los Principios Regístrales en materia registral entre otras cosas, y estos son:

· El Derecho Registral integra el sistema jurídico con normas y principios de Derecho Público y Privado, de la cual el Derecho Registral Inmobiliario es una de sus principales ramas.

· Los Principios del Derecho Registral son las orientacionesfundamentales, que informan esta disciplina y dan la pauta en la solución de los problemas jurídicos.

· Los Registros Públicos Inmobiliarios de carácter jurídico son instituciones especificas organizadas por el Estado y puestas

a su servicio y al de los particulares para consolidar la seguridad jurídica.

· Los Registros Inmobiliarios constituyen el medio más eficiente para la publicidad de los derechos reales sobre inmuebles.

· El Principio de Inscripción es común y su base fundamental, de la cual derivan sus efectos, tipificación y características.

· La Legislación relativa a la constitución, adquisición, transmisión, modificación y extinción de derechos reales sobre inmuebles o cualquier otra situación jurídica debe procurar la protección del titular como la seguridad del tráfico jurídico.

· Los medios adecuados para alcanzar la publicidad registralradican en que la legislación prevea los aspectos fundamentales.

· La registración de los derechos y situaciones jurídicas sobre bienes inmuebles debe ser obligatoria.

· La protección registral se concede a los títulos previa calificación de su legalidad por el Registrador, quien ejercita una función inexcusable.

· Debe adoptarse como base para la registración la unidad inmueble y su manifestación formal, a través del folio o fiche real, para la aplicación del principio de determinación y la conveniente vinculación con el régimen catastral.

· La prioridad de los derechos se determina por su ingreso en el registro.

· El rango de los derechos compatibles, en tanto no afecta el orden público, puede ser objeto de negocio jurídico, como la reserva, permuta y posposición.

· Los derechos inscribibles se derivarán del titular inscrito, de modo tal que el Registro contendrá el historial completo de los bienes.

· Los asientos de los Registros y su publicidad formal debenestar bajo la salvaguarda de los Tribunales de Justicia.

· El Registro se presume exacto e íntegro tanto cuando proclama la existencia de un derecho como cuando publica su extinción, mientras por sentencia firme inscrita no se declare lo contrario.

· Se presume que el derecho inscrito existe y corresponde a su titular.

· La presunción legitimadora del Registro para el que adquiera de buena fe y a título oneroso con apoyo en el mismo es incontrovertible.

· La buena fe del tercero no se presume siempre, mientras nose pruebe que conoció o debió conocer la inexactitud del Registro.

· La titularidad y la libertad de cargas o la existencia de gravámenes sobre los inmuebles se acreditará por certificación delRegistro.

· Los Estados deben evitar la sanción o derogar la vigencia de normas que restrinjan, la registración sin perjuicio de arbitrar, el cumplimiento de sus disposiciones administrativas y tributarias.

28. La Dispersión del Ordenamiento Jurídico Registral.

Desde el punto de vista registral, hay una dispersión del ordenamiento jurídico registral ya que sus leyes no se encuentran reunidas en un Código Registral, sino que se encuentran dispersas en otras leyes como la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, el Código Civil, la Ley de Hipoteca Mobiliaria, el Código de Comercio y el Decreto con Fuerza de Ley del Registro y del Notariado.

29. Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativos al registro.

En el Capítulo II “De la Competencia del Poder Público Nacional” de la Constitución se menciona lo siguiente:

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

14º. La creación y organización de impuestos territoriales o sobrepredios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidadcon esta Constitución.

32º. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico;la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; lade notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demásórganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.