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GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑO LXXXII Número Extraordinario 58 Los Teques, 30 de Marzo 2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CONCEJO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO
ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL
ARTICULO 4.- En la Gaceta Municipal se publicarán:
a) Las Actas de las Sesiones Públicas del Concejo Municipal.
b) Las Ordenanzas y los Acuerdos que afecten la Hacienda Municipal, una vez
promulgados por el Alcalde.
c) Los Reglamentos y Decretos dictados por el Alcalde.
d) El texto de los Discursos de Orden pronunciados en las Sesiones
Extraordinarias, Solemnes o Especiales, cuando así sea aprobado por la Cámara.
e) El Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos, el Informe de la Ejecución
Fiscal y Financiera del Presupuesto de Gastos, así como el Balance del Tesoro y
la Hacienda Municipal y demás Estados Financieros del Municipio.
f) Los avisos y notificaciones de la Cámara Municipal, de la Alcaldía y demás
Unidades Organizativas del Ayuntamiento.
g) Cualesquiera otras publicaciones que la Cámara Municipal o la Alcaldía
consideren conveniente.
NUMERO EXTRAORDINARIO
SUMARIO
ORDENANZA SOBRE TASA POR EL OTORGAMIENTO DE
AUTORIZACIONES Y RENOVACIONES PARA EL EXPENDIDO
DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO
DE GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
ORDENANZA SOBRE TASAS POR EL
OTORGAMIENTO DE
AUTORIZACIONES Y
RENOVACIONES PARA EL
EXPENDIO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO
BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las autorizaciones y las renovaciones
para el expendio de bebidas alcohólicas,
constituyen una competencia del
Municipio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de Ley de
Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas, publicada en Gaceta Oficial
N° 38.238 de fecha 28 de julio 2005, que
establece lo siguiente:
Artículo 46. (…)
Las autorizaciones necesarias para el
expendio de bebidas alcohólicas serán
otorgadas por las alcaldías, de
conformidad con las normas que
establezcan las ordenanzas respectivas,
sin perjuicio de lo establecido en las leyes
que rigen la materia municipal. (…)
Aun cuando la regulación y el impuesto
sobre las bebidas y especies alcohólicas
de producción nacional o importada
destinadas al consumo en el país, quedan
sujetas a la administración tributaria
nacional, la materia referida a las
autorizaciones y renovaciones para el
expendio comercial de éstas,
corresponden al Municipio por órgano de
la Superintendencia Tributaria Municipal,
de conformidad con la ordenanza
respectiva.
Sobre este particular, el Reglamento de la
Ley de Licores, publicada en Gaceta
Oficial N° 3.665, de fecha 05-12-1985,
establece en extenso la clasificación de las
bebidas y especies alcohólicas, las normas
que regulan el registro y los requisitos
para ejercer la industria y la
comercialización, así como el
otorgamiento de autorización para el
expendio correspondiente al órgano
municipal competente.
La presente Ordenanza, adecúa aspectos
fundamentales del objeto, alcance,
definiciones, principios, administración,
control y establece el régimen de tarifas de
Tasas sobre Otorgamiento y Renovación
de la Autorización para el Expendio de
Bebidas Alcohólicas para el Municipio
Bolivariano de Guaicaipuro,
considerando la incorporación de
elementos fundamentales para el Estado
venezolano, como lo son la participación
ciudadana y el Poder Popular, cuyo papel
protagónico logre garantizar la justicia
social, la paz, la igualdad y equidad. De
allí, que se haya incorporado como
requerimiento a ser considerado por la
administración tributaria, lo referente a la
carta aval emitida por el consejo
Comunal, asociación de vecinos, comuna
o cualquier forma de organización
legalmente aprobada en asamblea de
ciudadanas y ciudadanos, por considerar
este tema de la participación ciudadana,
vital en desarrollo y crecimiento de la
comunidad, ya que es a partir del
cumplimiento y respeto de esos derechos
en donde radica la mayor suma de
felicidad a nuestro pueblo. Por tanto en
consonancia al ideario bolivariano
consagrado en la constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y el
Plan de la Patria 2019-2025, instrumento
jurídico que va a permitir profundizar y
desarrollar lo Económico y Social de la
Nación, así como contribuir a la
conciencia Socialista de la Nación
Venezolana, la cual tiene sus raíces en la
fusión de los valores y principios
humanistas, se eleva al conocimiento y
revisión de la Cámara Municipal, el
presente proyecto de Ordenanza Sobre
Tasas por el Otorgamiento de
Autorizaciones y Renovaciones para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas en el
Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del
Estado Bolivariano de Miranda, para que
este cuerpo edilicio, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal,
realice todas las actuaciones que le
correspondan, para su final aprobación.
El presente proyecto de reforma parcial se
encuentra estructurado de la siguiente
manera:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO III
DE LA DETERMINACIÓN Y
FIJACIÓN DE LA TASA
CAPÍTULO IV
DE LAS TASAS
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
ORDENANZA SOBRE TASAS POR EL
OTORGAMIENTO DE
AUTORIZACIONES Y
RENOVACIONES PARA EL
EXPENDIO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO
BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto.
Artículo 1.- Esta Ordenanza tiene por
objeto, establecer el régimen de tasas a ser
pagadas por los contribuyentes por el
otorgamiento de las autorizaciones y
renovaciones para el expendio de bebidas
alcohólicas en la jurisdicción del
Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del
Estado Bolivariano de Miranda, así como
establecer las normas para su
administración, funcionamiento y control.
Definición.
Artículo 2.- Definiciones. A los fines de
esta Ordenanza, se establecen las
siguientes definiciones básicas:
Autorización. Es la licencia
expedida por la Superintendencia
Tributaria Municipal a solicitud de
las personas interesadas, que
otorga el permiso o derecho de
expendio de bebidas alcohólicas,
indicadas en la Ley de Impuesto
sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas y su Reglamento.
Expendio de bebidas alcohólicas.
Es el establecimiento comercial
donde se expenden bebidas
alcohólicas para el consumo
humano, en sus distintas
modalidades.
Renovación. Es la extensión por
un nuevo período de la
autorización anteriormente
otorgada para el expendio de
bebidas alcohólicas.
Tasa de Licores. Es la
denominación del tributo aplicado
a la autorización o renovación de
la licencia para el expendio de
bebidas alcohólicas.
Ventas al Mayor. Las ventas de
bebidas alcohólicas por una o más
cajas de doce botellas de 750
mililitros como mínimo, cada una.
Ventas al Detal. La venta por
unidades que no alcance la
cantidad de doce botellas y la
venta por tragos, tobos o cualquier
otra modalidad de venta o servicio
detallado.
Alcance.
Artículo 3.- El alcance general de las
normas contenidas en esta Ordenanza,
conforman los siguientes aspectos de
orden:
1. Toda actividad económica de expendio
de bebidas alcohólicas en el Municipio
Bolivariano de Guaicaipuro, está sujeta a
la obtención previa de la autorización
expedida por la Superintendencia
Tributaria Municipal. La contravención
de esta norma es causal de la aplicación
de las sanciones establecidas en esta
Ordenanza.
2. La autorización para el expendio de
bebidas alcohólicas causa a favor del
Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, el
pago de la tasa establecida en esta
Ordenanza. Así mismo aplica el pago de
una tasa, el otorgamiento de la renovación
periódica de dichas autorización.
3. En todo caso, el otorgamiento de
autorizaciones o renovaciones implica el
deber de cumplir los requisitos
establecidos en la Ordenanza de Impuesto
Sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicio o Índole
Similar del Municipio Bolivariano de
Guaicaipuro del Estado Bolivariano de
Miranda y en esta Ordenanza.
Principios.
Artículo 4.- Las tasas establecidas en esta
Ordenanza y demás normas regulatorias,
están sujetas a los siguientes principios:
legalidad tributaria, generalidad del
tributo, progresividad y capacidad
contributiva, no confiscatoriedad,
equilibrio fiscal y atención al
contribuyente.
CAPÍTULO II
DE LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
Requisitos.
Artículo 5.- Además de los requisitos y
recaudos específicos que establece la
Ordenanza de Impuesto sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio,
Servicios o Índole Similar, para la
obtención de la Licencia respectiva, se
requiere la presentación de las
informaciones y documentos descritos en
el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre
Alcohol y Especies Alcohólicas, los cuales
constituyen requisitos indispensables para
admitir y darle curso a la solicitud.
La Superintendencia Tributaria
Municipal, en ningún caso admitirá
solicitudes incompletas y las devolverá al
interesado, indicándole las correcciones
que debe efectuar, conforme al
Reglamento citado.
Aval de la comunidad organizada.
Artículo 6.- La solicitud de autorización o
renovación periódica para el expendio de
bebidas alcohólicas, debe estar
acompañada por una carta aval expedida
por el consejo comunal, comuna
legalmente constituida, aprobada en
asamblea de ciudadanos y ciudadanas, en
ejercicio del poder comunitario, de
contralores sociales, veedores de la vida y
relaciones que se desarrollan en su
comunidad desde la participación y el
protagonismo popular.
Prohibiciones.
Artículo 7.- Ningún comerciante
individualmente considerado, ni tampoco
los establecimientos ubicados en la
jurisdicción del Municipio Bolivariano de
Guaicaipuro, posean o no la Licencia
establecida en la Ordenanza sobre
Impuesto de Actividades Económicas,
estando o no inscritos en el Registro
Municipal de Contribuyentes, podrán
vender o comercializar de manera alguna
las bebidas alcohólicas a las que se refiere
el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre
Alcoholes y Otras Especies Alcohólicas,
sin la Autorización contemplada en el
presente instrumento jurídico.
La trasgresión de esta disposición
acarreará la aplicación coactiva e
inmediata de las sanciones previstas en la
Ordenanza mencionada, incluyendo las
multas, cierre temporal o definitivo del
establecimiento, comiso o retención
formal de la bebidas alcohólicas objeto
del comercio ilegal y la apertura del
expediente administrativo para
determinar responsabilidades
administrativas, civiles y penales que se
desprendan de dicha actividad no
permisada, con el uso de la fuerza pública
en todas las oportunidades en que ello
fuere estrictamente necesario.
Orden Público.
Artículo 8.- Se declaran de orden público
y de alto interés municipal las
disposiciones normativas y las
actuaciones administrativas previstas en
el presente instrumento jurídico. A tales
efectos, la policía Municipal, la Guardia
Nacional y los demás organismos de
seguridad del Estado, prestarán apoyo a
las Autoridades Municipales competentes,
cuando sean requeridos por el Alcalde o
por el funcionario delegado a tales
efectos, con ocasión de hechos detectados
que configuren la comisión de ilícitos
administrativos o de hechos punibles que
atentan contra el orden público municipal
citado.
Órgano Rector.
Artículo 9.- La Superintendencia
Tributaria Municipal, tendrá la cualidad
de órgano rector y unidad administrativa
encargada de conceder la Autorización
para el Expendio de Bebidas Alcohólicas.
A tales fines, dicha Superintendencia de
índole Ejecutiva Ejercerá en las gestiones
inherentes a la aplicación del presente
instrumento jurídico, las potestades
tributarias que tiene conferidas el
Municipio Bolivariano de Guaicaipuro,
conforme a lo previsto en la Constitución,
la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal y el Código Orgánico
Tributario, así como las competencias,
facultades, atribuciones, prerrogativas y
privilegios que le asigna la Ordenanza de
Impuesto sobre Actividades Económicas
de Industria, Comercio, servicios o de
Índole Similar del Municipio Bolivariano
de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de
Miranda.
Horario.
Artículo 10. Se establece el siguiente
régimen de horarios para el expendio de
bebidas alcohólicas.
1. Al por Menor: lunes a sábado de
9:00a.m. a 9:00 p.m
2. Por Mayor: lunes a sábado de
9:00 a.m. a 6:00 p.m.
3. Cantinas:
a) Anexas a Hoteles de 12:00 m a
2:00 a.m.
b) Anexas a Restaurantes de
12:00 m. a 1:00 a.m.
c) Anexas a centros sociales de
12:00 m. a 2:00 a.m.
d) Anexas a clubes nocturnos,
cabarets, salones de baile u
otros negocios donde se
ofrezca música para bailar,
variedades o espectáculos
similares de 8:00 p.m. a 3:00
a.m.
e) Cantinas independientes de
cualquiera de los negocios
arriba mencionados de 12:00
m a 1:00 a.m.
4. Expendios de cerveza y vinos
naturales nacionales:
a) Anexos a hoteles de 12:00 m. a
2:00 a.m.
b) Anexos a restaurantes y
similares de 12:00 m. a 1:00
a.m.
c) Anexos a centros sociales de
12:00 m. a 2:00 a.m.
d) Independientes de
cualesquiera de los negocios
mencionados arriba de 12:00
m. a 1:00 a.m.
Parágrafo Único. No obstante, el Alcalde
o Alcaldesa vistas las circunstancias,
temporadas, festejos sociales y los motivos
expuestos por los representantes o
responsables de expendios de bebidas
alcohólicas, podrá dictar la providencia
administrativa para extender la hora de
cierre indicada en este artículo, en cuyo
caso se causará la obligación de pago de
una tasa complementaria por cada hora o
día extendido, sin menoscabo de las
medidas de restricción que pudiere dictar
la autoridad municipal, estadal, nacional,
por razones de seguridad y orden público,
así como la denominada “ley seca”
dispuesto por la autoridad ejecutiva
nacional competente.
Autoridad.
Artículo 11.- El ejercicio de la autoridad
conferida a la Superintendencia
Tributaria Municipal comprende la
realización de todas las actuaciones
previstas en la Ordenanza de Impuesto
sobre Actividades Económicas, a los fines
de determinar antes de la expedición de la
Autorización para el expendio de bebidas
alcohólicas, el cumplimiento de los
requisitos que se exigen en este Municipio
para realizar dichas actividades.
Expediente.
Artículo 12.- La Superintendencia
Tributaria Municipal ordenará la
apertura del expediente respectivo a cada
contribuyente del ramo de licores, o que
incluya dicho ramo en sus actividades
mercantiles.
El expediente estará relacionado con el
otorgamiento de la Autorización a quienes
se inician en dicho ramo, o bien con las
renovaciones que soliciten los
comerciantes que han venido operando
habitualmente con la Licencia otorgada
por el Servicio Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria
SENIAT. En este último caso se agregarán
al expediente existente la nueva solicitud y
los recaudos y demás soportes anexos que
se produzcan durante el procedimiento
para expedir renovación.
Controles.
Artículo 13.- Especial atención prestará
la Superintendencia Tributaria Municipal,
a los controles que deberá implementar
mediante Providencia Administrativa o a
través del Reglamento Interno de esta
Ordenanza que se dicte al afecto, para
verificar y determinar el origen y destino
de los licores que ofrezcan a la venta los
establecimientos que soliciten la
Autorización Municipal para el expendio
de Bebidas Alcohólicas, o los que soliciten
renovación de la Licencia que ya poseen,
debiendo extremar las diligencias para
evitar el contrabando o la venta de
bebidas adulteradas, o cualquier otra
ilicitud o irregularidad, dado el carácter
peligroso que entraña el consumo humano
de esa clase de licores y los daños
patrimoniales que se le causan el Fisco
Nacional por la comisión del delito
aduanero mencionado. En tal sentido, en
virtud de lo previsto en el artículo 136,
parte final, de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la
Superintendencia Tributaria Municipal
asumirá, la condición de ente colaborador
del Fisco Nacional y de las instituciones
de la República, que tienen asignada la
competencia en materia de ilícitos
aduaneros, de fabricación, distribución y
controles de bebidas y otras especies
alcohólicas.
Registro.
Artículo 14.- El Registro de Contribuyente
establecido en la Ordenanza sobre
Impuesto de Actividades Económicas se
aplicará con todo rigor a los solicitantes
de la Autorización a la que se refiere este
instrumento jurídico, debiéndose exigir a
los interesados el comprobante de haberse
inscrito previamente en el Registro que al
efecto lleva la oficina de la Administración
Tributaria Nacional competente en el
ámbito territorial del Municipio
Bolivariano de Guaicaipuro. Dicho
registro se tendrá como requisito
indispensable, sin el cual la
Superintendencia Tributaria Municipal,
no realizará ningún trámite para conceder
al interesado la Autorización Municipal
para el Expendio de Bebidas Alcohólicas
previstas en el presente instrumento
jurídico.
Ubicación.
Artículo 15.- La Superintendencia
Tributaria Municipal, velará por el
estricto cumplimiento de las disposiciones
de la Ordenanza vigente sobre Impuesto
de Actividades Económicas, relacionadas
con el lugar que determina dicho
instrumento jurídico sobre la ubicación de
los establecimientos existentes en el
Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del
Estado Bolivariano de Miranda dedicados
al expendio de bebidas alcohólicas, en
relación con las escuelas, liceos,
ambulatorios, clínicas y demás
instituciones que deben localizarse a
determinada distancia de los mencionados
establecimientos mercantiles, a los fines
de resguardar, con todo rigor, el Principio
de Autoridad en esta jurisdicción.
CAPÍTULO III
DE LA DETERMINACIÓN Y
FIJACIÓN DE LA TASA
Determinación.
Artículo 16. La Superintendencia
Tributaria Municipal, determinará la
cuantía monetaria de la tasa
correspondiente a cada establecimiento de
expendio de bebidas alcohólicas, por
concepto de autorización, renovación o
multa, de conformidad con esta
Ordenanza.
Así mismo constatará la conformación de
los requisitos y documentos de
vencimiento periódico, a los fines de su
actualización obligatoria.
Trato Igualitario.
Artículo 17.- Igual trato se dará a
aquellas empresas que bajo la figura de
firmas personales, y compañías anónimas,
desarrollan actividades comerciales
relacionadas, con la venta y distribución
al mayor de bebidas alcohólicas en la
jurisdicción del Municipio Bolivariano de
Guaicaipuro, a través de unidades
móviles, vale decir, vehículos automotores
(Camiones o Camionetas de Reparto). Las
cuales deberán igualmente, obtener la
autorización de la Superintendencia
Tributaria Municipal, para el desarrollo
de tal actividad comercial. Bajo ningún
concepto se podrá autorizar, el expendio
de bebidas alcohólicas al detal en este tipo
de modalidad de permiso, así como,
tampoco se otorgará este tipo de
autorización, para la venta al mayor y
distribución de bebidas alcohólicas en
vehículos, de uso particular tipo: sedan,
coupe, rústicos, tráilers o motos. Para el
caso en particular, de los Camiones y
Camionetas de reparto, el interesado
deberá estar solvente, en el pago de los
trimestres de vehículos, al momento de
solicitar dicha autorización.
Especificidad tributaria.
Artículo 18.- El pago de la tasa por la
autorización o renovación de la licencia
para el expendio de bebidas alcohólicas,
es independiente de la licencia y pago de
los tributos establecidos en la Ordenanza
de Impuesto sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio,
Servicios y otras de Índole Similar, no
obstante, el control administrativo en
ambos casos puede realizarse
simultáneamente por parte de la
Superintendencia Tributaria Municipal,
de conformidad con la ordenanza
respectiva.
CAPITULO IV
DE LAS TASAS
Pago de Tasas.
Artículo 19. La expedición de la
autorización para el expendio de bebidas
alcohólicas causará el pago de las
siguientes tasas:
Concepto Tasa
1. Venta al Mayor. 10.000 UTM
2. Venta al Detal en:
Licorerías, Cantinas o
Tabernas, Bares y
Tascas, Restaurantes,
Restaurantes instalados
en hoteles, Clubes
Nocturnos y Cabarets,
Salones de Bailes y
Similares, Clubes
Sociales y Deportivos,
Parque de Recreación,
Agencias de Festejos,
Distribución a través de
Camiones o
Camionetas de Reparto
10.000 UTM
y Otros no
Especificados.
3. Tasa complementaria
por extensión del
horario/día de
expendio.
200 UTM
Renovación.
Artículo 20.- Las renovaciones de las
autorizaciones otorgadas conforme a esta
ordenanza, causarán la obligación de
pago de una tasa equivalente a Dos Mil
Unidades Tributarias Municipal (2.000
UTM), salvo cuando se compruebe en
actuaciones practicadas por la
Superintendencia Tributaria Municipal,
que el expendio de bebidas alcohólicas
regentado por el solicitante, haya
cambiado de ubicación, en violación de lo
dispuesto en el artículo 15 de esta
ordenanza, en cuyo caso no se expedirá la
renovación solicitada.
Incorporación de Anexo de Licores.
Artículo 21.- La solicitud de
incorporación de anexo de licores a
establecimientos comerciales existentes,
causará el pago de una tasa equivalente a
Quinientas Unidades Tributarias
Municipal (500 UTM) por concepto de
Autorización.
Cambios en la Razón Social.
Artículo 22.- Las solicitudes de cambio de
razón social o dirección en aquellas
empresas o comercios que posean
autorización para el expendio de bebidas
alcohólicas, causará una tasa equivalente
a Quinientas Unidades Tributarias
Municipal (500 UTM).
Oportunidad.
Artículo 23.- La Tasa se exigirá en la
oportunidad de introducir el interesado la
solicitud para que se le expida la
Autorización o la de su renovación,
debiendo agregar la solvencia respectiva
a los demás recaudos que exigirá la
Superintendencia Tributaria Municipal
para tramitarlas.
Hecho Lesivo
Artículo 24.- Será considerado como un
hecho lesivo a los intereses patrimoniales
del Municipio y contrario a los derechos
del Fisco Municipal la realización de
actividades comerciales que incluyan el
expendio de bebidas alcohólicas sin
poseer la Autorización prevista en este
instrumento jurídico, o respecto de los
contribuyentes que la posean, sin haber
hecho la solicitud de renovación, si se
encuentran vencida. Estos hechos se
sancionarán con multa aplicable en ambos
casos, equivalente al doble del monto de la
tasa establecida en este instrumento
jurídico.
Lapso de Renovación.
Artículo 25. Las autorizaciones otorgadas
para el expendio de bebidas alcohólicas,
vence a un año de su expedición, en cuyo
caso se deberá solicitar la renovación con
una periodicidad anual, contado desde el
día inmediato siguiente a su vencimiento.
A tales efectos la Superintendencia
Tributaria Municipal deberá dictar la
providencia administrativa
correspondiente, previo pago satisfactorio
de la tasa por parte del contribuyente
solicitante.
Tramitación.
Artículo 26. La solicitud de renovación se
tramitará en el transcurso de los últimos
quince (15) días hábiles previos a la fecha
de vencimiento de la autorización, por
ante la Superintendencia Tributaria
Municipal, quien mediante acta de control
perceptivo verificará y dejará constancia
de lo siguiente:
1. La solvencia del contribuyente en
relación con todos los impuestos
municipales, tasas, pago de reparos
fiscales, intereses o accesorios, según el
caso.
2. Cumplimiento de los deberes formales
correspondientes a las ordenanzas
tributarias.
3. Cumplimiento de las condiciones de
habitabilidad del establecimiento
comercial.
4. Presentación de Carta Aval de la
comunidad organizada, expedida por el
consejo comunal, comuna legalmente
constituida, decidida en asamblea de
ciudadanos y ciudadanas, como lo
establece el artículo 6 de esta ordenanza.
5. Cualquier observación que estime
pertinente según la naturaleza de su
actuación de administración y control.
Artículo 27.- A los fines garantizar la
seguridad ciudadana, queda
terminantemente prohibida la
permanencia de menores de edad sin su
representante en los establecimientos
donde se expenda bebidas alcohólicas, así
como en las adyacencias de las misma.
1- Queda terminante prohibida la
venta de licores a menores de edad
y a estudiantes que se encuentren
uniformados, así como también a
funcionarios de los cuerpos de
seguridad del estado que se
encuentre uniformado y/o de
servicio.
2- Es de obligatorio cumplimiento la
instalación de cámara de
seguridad dentro y fuera de los
establecimientos a los fines de
garantizar la seguridad de los
Usuarios y Comerciantes.
3- Las cantinas, bares, discotecas y
similares están en la obligación de
contratar personal calificado a los
fines de garantizar la seguridad
ciudadana dentro del
establecimiento.
4- El incumplimiento de lo estipulado
en presente artículo acarreará
sanciones tributaria o revocatoria
de la licencia de Actividades
Económicas y similares.
Negativa.
Artículo 28.- La Superintendencia
Tributaria Municipal, negará de oficio la
renovación de la autorización a los
solicitantes en cuyo establecimiento se
hubieren producido riñas colectivas
reiteradas, peleas, callejeras ocurridas en
las adyacencias, originadas por
discusiones iniciadas en el recinto del
negocio, hechos de sangre causados por
lesiones personales, u homicidios por falta
de vigilancia efectiva y de control del
comportamiento ciudadano. Se
exceptuarán de la aplicación de esta
disposición los establecimientos donde se
compruebe que los hechos en cuestión
eran inevitables.
Atribuciones.
Artículo 29.- La Superintendencia
Tributaria Municipal, queda plenamente
facultada para resolver los casos o
asuntos no previstos en este instrumento
jurídico, relacionados con los requisitos,
comprobantes, fiscalización, inspecciones
y el procedimiento para el otorgamiento
de la Autorización o para tramitar la
renovación del mencionado permiso. A
tales efectos, se tomarán en cuenta las
características de las Licencias expedidas
por el Servicio Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria
SENIAT o por cualquier organismo que
anteriormente tuviera conferida la
competencia para otorgarlas, a los fines
del formato que se debe producir y las
menciones que debe contener dicho
documento.
Artículo 30. Sanciones. La violación de
alguna de las disposiciones de esta
Ordenanza y el incumplimiento de deberes
formales por parte de los contribuyentes,
serán sancionados con multa aplicada por
la Superintendencia Tributaria Municipal,
según los siguientes montos:
Infracción Multa
1. Incumplimiento del horario
establecido para el expendio
de bebidas alcohólicas:
500
UTM
2. Expendio de bebidas
alcohólicas sin la autorización,
o habiéndola obtenido, sin
tramitar oportunamente la
renovación:
2.250
UTM
3. Incumplimiento del deber de
presentar la solicitud de
renovación antes de su
vencimiento:
100
UTM.
4. La reincidencia de esta
infracción causará multa de:
El incumplimiento contumaz
ocasionará el cierre del
establecimiento, o revocatoria
del registro del contribuyente y
la licencia otorgada para el
ejercicio de actividades
económicas y similares.
1.000
UTM
5. Expendio de bebidas
alcohólicas para ser
consumidas en el interior del
establecimiento:
800
UTM
6. Operaciones de
establecimientos autorizados
por la Superintendencia
Tributaria Municipal para el
expendio de bebidas
alcohólicas que no hubieren
tramitado oportunamente el
permiso cuando cambien de
dueño, causará multa de:
Incluyendo el acta de cierre del
negocio mientras se tramita la
autorización, previo pago de la
multa.
1.000
UTM
7. Todas las demás
infracciones referidas al
funcionamiento de expendios
de bebidas alcohólicas,
incluyendo las previstas en el
Código Orgánico Tributaria y
en otras Ordenanzas vigentes:
500
UTM
8. El incumplimiento de lo
estipulado en el artículo 27
acarreará sanciones tributaria
o revocatoria de la licencia de
Actividades Económicas y
similares cuyas Sanciones
serán de
2.000
UTM
Caducidad.
Artículo 31.- La Superintendencia
Tributaria Municipal, declarará haberse
producido la caducidad, y no les
concederá valor administrativo alguno, a
las Licencias de Licores expedidas por
organismos dependientes del Ejecutivo
Nacional que hubieren sido usadas o
concedidas para establecimientos
ubicados en otros Municipios, o las que
estuvieran en desuso durante los últimos
cuatro (04) años por estar inactivo dicho
negocio por cualquier causa. En estos
casos, el interesado deberá presentar
solicitud para que se le expida nuevo
permiso, previo cumplimiento de los
requisitos correspondientes.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Vigencia.
Artículo 32. Esta Ordenanza entrará en
vigencia en la fecha de publicación en la
Gaceta Municipal del Municipio
Bolivariano de Guaicaipuro del Estado
Bolivariano de Miranda.
Normas supletorias.
Artículo 33. Para lo no previsto en esta
Ordenanza aplicará de manera supletoria
lo establecido en la Ley de Impuesto sobre
Alcohol y Especies Alcohólicas, en el
Reglamento de la Ley de Licores o en la
ordenanza que regule materias análogas.
Exoneraciones.
Artículo 34. El Alcalde o Alcaldesa podrá
acordar exoneraciones o rebajas
parciales del monto de las tasas o multas
establecidas en esta ordenanza, mediante
providencia administrativa, previa
solicitud motivada del interesado.
Para que proceda la exoneración o rebaja
el contribuyente interesado deberá
demostrar las circunstancias de hecho y
de derecho que lo justifiquen. La
exoneración o rebaja podrá concederse
por una única vez o por un plazo máximo
de un año, previa consulta o autorización
de Cámara Municipal Del Municipio
Bolivariano De Guaicaipuro
Transición.
Artículo 35.- El presente instrumento
jurídico se tendrá como normativa de la
Ordenanza Especial que contempla el
artículo 46 de la Ley de reforma de la ley
de
Impuesto sobre Alcohol y otras especies
alcohólicas. Las disposiciones de este
instrumento jurídico se aplicarán con
preferencia a las actividades
administrativas que regula, y en forma
supletoria, se recurrirá a las normas de la
Ordenanza sobre tasas Ordinarias y de la
Ordenanza sobre Impuesto de Actividades
Económicas vigentes en esta entidad
territorial, en cuanto sean aplicables.
Derogatoria.
Artículo 36.- Queda derogada la
Ordenanza para la tramitación y
autorización de expendio de Licores y
Especie alcohólicas publicada en número
extraordinario 10 de fecha siete (07) de
mayo del año 2007.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Sesiones “Comandante Supremo Hugo
Rafael Chávez Frías” Concejo Municipal
del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro
del Estado Bolivariano de Miranda, el
Ocho (08) de marzo del Dos Mil Veintidós
(2022).
Años 210° de independencia, 161° de la
Federación, y 22° de la Revolución
Bolivariana.
Publíquese y Ejecútese
MINERVA PEREZ
PRESIDENTA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
LIC. ALEXIS RAMIREZ
SECRETARIO (E) MUNICIPAL
Refrendado
Dada, firmada y sellada en el Despacho
del Alcalde del Municipio Bolivariano de
Guaicaipuro, en esta ciudad de los
Teques, a los Treinta (30) días del mes de
marzo de 2022,
Años 210° de independencia, 161° de la
Federación, y 22° de la Revolución
Bolivariana.
FARITH EDUARDO FRAIJA
NORWOOD
ALCALDE DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO