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GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA AÑO LXXXII Número Extraordinario 58 Los Teques, 30 de Marzo 2022 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTICULO 4.- En la Gaceta Municipal se publicarán: a) Las Actas de las Sesiones Públicas del Concejo Municipal. b) Las Ordenanzas y los Acuerdos que afecten la Hacienda Municipal, una vez promulgados por el Alcalde. c) Los Reglamentos y Decretos dictados por el Alcalde. d) El texto de los Discursos de Orden pronunciados en las Sesiones Extraordinarias, Solemnes o Especiales, cuando así sea aprobado por la Cámara. e) El Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos, el Informe de la Ejecución Fiscal y Financiera del Presupuesto de Gastos, así como el Balance del Tesoro y la Hacienda Municipal y demás Estados Financieros del Municipio. f) Los avisos y notificaciones de la Cámara Municipal, de la Alcaldía y demás Unidades Organizativas del Ayuntamiento. g) Cualesquiera otras publicaciones que la Cámara Municipal o la Alcaldía consideren conveniente. NUMERO EXTRAORDINARIO SUMARIO ORDENANZA SOBRE TASA POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y RENOVACIONES PARA EL EXPENDIDO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

GACETA MUNICIPAL

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GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

AÑO LXXXII Número Extraordinario 58 Los Teques, 30 de Marzo 2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CONCEJO MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO

ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

ARTICULO 4.- En la Gaceta Municipal se publicarán:

a) Las Actas de las Sesiones Públicas del Concejo Municipal.

b) Las Ordenanzas y los Acuerdos que afecten la Hacienda Municipal, una vez

promulgados por el Alcalde.

c) Los Reglamentos y Decretos dictados por el Alcalde.

d) El texto de los Discursos de Orden pronunciados en las Sesiones

Extraordinarias, Solemnes o Especiales, cuando así sea aprobado por la Cámara.

e) El Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos, el Informe de la Ejecución

Fiscal y Financiera del Presupuesto de Gastos, así como el Balance del Tesoro y

la Hacienda Municipal y demás Estados Financieros del Municipio.

f) Los avisos y notificaciones de la Cámara Municipal, de la Alcaldía y demás

Unidades Organizativas del Ayuntamiento.

g) Cualesquiera otras publicaciones que la Cámara Municipal o la Alcaldía

consideren conveniente.

NUMERO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

ORDENANZA SOBRE TASA POR EL OTORGAMIENTO DE

AUTORIZACIONES Y RENOVACIONES PARA EL EXPENDIDO

DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO

DE GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

ORDENANZA SOBRE TASAS POR EL

OTORGAMIENTO DE

AUTORIZACIONES Y

RENOVACIONES PARA EL

EXPENDIO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO

BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE

MIRANDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las autorizaciones y las renovaciones

para el expendio de bebidas alcohólicas,

constituyen una competencia del

Municipio, de conformidad con lo

establecido en el artículo 46 de Ley de

Impuesto sobre Alcohol y Especies

Alcohólicas, publicada en Gaceta Oficial

N° 38.238 de fecha 28 de julio 2005, que

establece lo siguiente:

Artículo 46. (…)

Las autorizaciones necesarias para el

expendio de bebidas alcohólicas serán

otorgadas por las alcaldías, de

conformidad con las normas que

establezcan las ordenanzas respectivas,

sin perjuicio de lo establecido en las leyes

que rigen la materia municipal. (…)

Aun cuando la regulación y el impuesto

sobre las bebidas y especies alcohólicas

de producción nacional o importada

destinadas al consumo en el país, quedan

sujetas a la administración tributaria

nacional, la materia referida a las

autorizaciones y renovaciones para el

expendio comercial de éstas,

corresponden al Municipio por órgano de

la Superintendencia Tributaria Municipal,

de conformidad con la ordenanza

respectiva.

Sobre este particular, el Reglamento de la

Ley de Licores, publicada en Gaceta

Oficial N° 3.665, de fecha 05-12-1985,

establece en extenso la clasificación de las

bebidas y especies alcohólicas, las normas

que regulan el registro y los requisitos

para ejercer la industria y la

comercialización, así como el

otorgamiento de autorización para el

expendio correspondiente al órgano

municipal competente.

La presente Ordenanza, adecúa aspectos

fundamentales del objeto, alcance,

definiciones, principios, administración,

control y establece el régimen de tarifas de

Tasas sobre Otorgamiento y Renovación

de la Autorización para el Expendio de

Bebidas Alcohólicas para el Municipio

Bolivariano de Guaicaipuro,

considerando la incorporación de

elementos fundamentales para el Estado

venezolano, como lo son la participación

ciudadana y el Poder Popular, cuyo papel

protagónico logre garantizar la justicia

social, la paz, la igualdad y equidad. De

allí, que se haya incorporado como

requerimiento a ser considerado por la

administración tributaria, lo referente a la

carta aval emitida por el consejo

Comunal, asociación de vecinos, comuna

o cualquier forma de organización

legalmente aprobada en asamblea de

ciudadanas y ciudadanos, por considerar

este tema de la participación ciudadana,

vital en desarrollo y crecimiento de la

comunidad, ya que es a partir del

cumplimiento y respeto de esos derechos

en donde radica la mayor suma de

felicidad a nuestro pueblo. Por tanto en

consonancia al ideario bolivariano

consagrado en la constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, y el

Plan de la Patria 2019-2025, instrumento

jurídico que va a permitir profundizar y

desarrollar lo Económico y Social de la

Nación, así como contribuir a la

conciencia Socialista de la Nación

Venezolana, la cual tiene sus raíces en la

fusión de los valores y principios

humanistas, se eleva al conocimiento y

revisión de la Cámara Municipal, el

presente proyecto de Ordenanza Sobre

Tasas por el Otorgamiento de

Autorizaciones y Renovaciones para el

Expendio de Bebidas Alcohólicas en el

Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del

Estado Bolivariano de Miranda, para que

este cuerpo edilicio, en ejercicio de las

atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal,

realice todas las actuaciones que le

correspondan, para su final aprobación.

El presente proyecto de reforma parcial se

encuentra estructurado de la siguiente

manera:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

DE LAS ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO III

DE LA DETERMINACIÓN Y

FIJACIÓN DE LA TASA

CAPÍTULO IV

DE LAS TASAS

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES Y

TRANSITORIAS

ORDENANZA SOBRE TASAS POR EL

OTORGAMIENTO DE

AUTORIZACIONES Y

RENOVACIONES PARA EL

EXPENDIO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO

BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE

MIRANDA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto.

Artículo 1.- Esta Ordenanza tiene por

objeto, establecer el régimen de tasas a ser

pagadas por los contribuyentes por el

otorgamiento de las autorizaciones y

renovaciones para el expendio de bebidas

alcohólicas en la jurisdicción del

Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del

Estado Bolivariano de Miranda, así como

establecer las normas para su

administración, funcionamiento y control.

Definición.

Artículo 2.- Definiciones. A los fines de

esta Ordenanza, se establecen las

siguientes definiciones básicas:

Autorización. Es la licencia

expedida por la Superintendencia

Tributaria Municipal a solicitud de

las personas interesadas, que

otorga el permiso o derecho de

expendio de bebidas alcohólicas,

indicadas en la Ley de Impuesto

sobre Alcohol y Especies

Alcohólicas y su Reglamento.

Expendio de bebidas alcohólicas.

Es el establecimiento comercial

donde se expenden bebidas

alcohólicas para el consumo

humano, en sus distintas

modalidades.

Renovación. Es la extensión por

un nuevo período de la

autorización anteriormente

otorgada para el expendio de

bebidas alcohólicas.

Tasa de Licores. Es la

denominación del tributo aplicado

a la autorización o renovación de

la licencia para el expendio de

bebidas alcohólicas.

Ventas al Mayor. Las ventas de

bebidas alcohólicas por una o más

cajas de doce botellas de 750

mililitros como mínimo, cada una.

Ventas al Detal. La venta por

unidades que no alcance la

cantidad de doce botellas y la

venta por tragos, tobos o cualquier

otra modalidad de venta o servicio

detallado.

Alcance.

Artículo 3.- El alcance general de las

normas contenidas en esta Ordenanza,

conforman los siguientes aspectos de

orden:

1. Toda actividad económica de expendio

de bebidas alcohólicas en el Municipio

Bolivariano de Guaicaipuro, está sujeta a

la obtención previa de la autorización

expedida por la Superintendencia

Tributaria Municipal. La contravención

de esta norma es causal de la aplicación

de las sanciones establecidas en esta

Ordenanza.

2. La autorización para el expendio de

bebidas alcohólicas causa a favor del

Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, el

pago de la tasa establecida en esta

Ordenanza. Así mismo aplica el pago de

una tasa, el otorgamiento de la renovación

periódica de dichas autorización.

3. En todo caso, el otorgamiento de

autorizaciones o renovaciones implica el

deber de cumplir los requisitos

establecidos en la Ordenanza de Impuesto

Sobre Actividades Económicas de

Industria, Comercio, Servicio o Índole

Similar del Municipio Bolivariano de

Guaicaipuro del Estado Bolivariano de

Miranda y en esta Ordenanza.

Principios.

Artículo 4.- Las tasas establecidas en esta

Ordenanza y demás normas regulatorias,

están sujetas a los siguientes principios:

legalidad tributaria, generalidad del

tributo, progresividad y capacidad

contributiva, no confiscatoriedad,

equilibrio fiscal y atención al

contribuyente.

CAPÍTULO II

DE LAS ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS

Requisitos.

Artículo 5.- Además de los requisitos y

recaudos específicos que establece la

Ordenanza de Impuesto sobre Actividades

Económicas de Industria, Comercio,

Servicios o Índole Similar, para la

obtención de la Licencia respectiva, se

requiere la presentación de las

informaciones y documentos descritos en

el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas, los cuales

constituyen requisitos indispensables para

admitir y darle curso a la solicitud.

La Superintendencia Tributaria

Municipal, en ningún caso admitirá

solicitudes incompletas y las devolverá al

interesado, indicándole las correcciones

que debe efectuar, conforme al

Reglamento citado.

Aval de la comunidad organizada.

Artículo 6.- La solicitud de autorización o

renovación periódica para el expendio de

bebidas alcohólicas, debe estar

acompañada por una carta aval expedida

por el consejo comunal, comuna

legalmente constituida, aprobada en

asamblea de ciudadanos y ciudadanas, en

ejercicio del poder comunitario, de

contralores sociales, veedores de la vida y

relaciones que se desarrollan en su

comunidad desde la participación y el

protagonismo popular.

Prohibiciones.

Artículo 7.- Ningún comerciante

individualmente considerado, ni tampoco

los establecimientos ubicados en la

jurisdicción del Municipio Bolivariano de

Guaicaipuro, posean o no la Licencia

establecida en la Ordenanza sobre

Impuesto de Actividades Económicas,

estando o no inscritos en el Registro

Municipal de Contribuyentes, podrán

vender o comercializar de manera alguna

las bebidas alcohólicas a las que se refiere

el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

Alcoholes y Otras Especies Alcohólicas,

sin la Autorización contemplada en el

presente instrumento jurídico.

La trasgresión de esta disposición

acarreará la aplicación coactiva e

inmediata de las sanciones previstas en la

Ordenanza mencionada, incluyendo las

multas, cierre temporal o definitivo del

establecimiento, comiso o retención

formal de la bebidas alcohólicas objeto

del comercio ilegal y la apertura del

expediente administrativo para

determinar responsabilidades

administrativas, civiles y penales que se

desprendan de dicha actividad no

permisada, con el uso de la fuerza pública

en todas las oportunidades en que ello

fuere estrictamente necesario.

Orden Público.

Artículo 8.- Se declaran de orden público

y de alto interés municipal las

disposiciones normativas y las

actuaciones administrativas previstas en

el presente instrumento jurídico. A tales

efectos, la policía Municipal, la Guardia

Nacional y los demás organismos de

seguridad del Estado, prestarán apoyo a

las Autoridades Municipales competentes,

cuando sean requeridos por el Alcalde o

por el funcionario delegado a tales

efectos, con ocasión de hechos detectados

que configuren la comisión de ilícitos

administrativos o de hechos punibles que

atentan contra el orden público municipal

citado.

Órgano Rector.

Artículo 9.- La Superintendencia

Tributaria Municipal, tendrá la cualidad

de órgano rector y unidad administrativa

encargada de conceder la Autorización

para el Expendio de Bebidas Alcohólicas.

A tales fines, dicha Superintendencia de

índole Ejecutiva Ejercerá en las gestiones

inherentes a la aplicación del presente

instrumento jurídico, las potestades

tributarias que tiene conferidas el

Municipio Bolivariano de Guaicaipuro,

conforme a lo previsto en la Constitución,

la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal y el Código Orgánico

Tributario, así como las competencias,

facultades, atribuciones, prerrogativas y

privilegios que le asigna la Ordenanza de

Impuesto sobre Actividades Económicas

de Industria, Comercio, servicios o de

Índole Similar del Municipio Bolivariano

de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de

Miranda.

Horario.

Artículo 10. Se establece el siguiente

régimen de horarios para el expendio de

bebidas alcohólicas.

1. Al por Menor: lunes a sábado de

9:00a.m. a 9:00 p.m

2. Por Mayor: lunes a sábado de

9:00 a.m. a 6:00 p.m.

3. Cantinas:

a) Anexas a Hoteles de 12:00 m a

2:00 a.m.

b) Anexas a Restaurantes de

12:00 m. a 1:00 a.m.

c) Anexas a centros sociales de

12:00 m. a 2:00 a.m.

d) Anexas a clubes nocturnos,

cabarets, salones de baile u

otros negocios donde se

ofrezca música para bailar,

variedades o espectáculos

similares de 8:00 p.m. a 3:00

a.m.

e) Cantinas independientes de

cualquiera de los negocios

arriba mencionados de 12:00

m a 1:00 a.m.

4. Expendios de cerveza y vinos

naturales nacionales:

a) Anexos a hoteles de 12:00 m. a

2:00 a.m.

b) Anexos a restaurantes y

similares de 12:00 m. a 1:00

a.m.

c) Anexos a centros sociales de

12:00 m. a 2:00 a.m.

d) Independientes de

cualesquiera de los negocios

mencionados arriba de 12:00

m. a 1:00 a.m.

Parágrafo Único. No obstante, el Alcalde

o Alcaldesa vistas las circunstancias,

temporadas, festejos sociales y los motivos

expuestos por los representantes o

responsables de expendios de bebidas

alcohólicas, podrá dictar la providencia

administrativa para extender la hora de

cierre indicada en este artículo, en cuyo

caso se causará la obligación de pago de

una tasa complementaria por cada hora o

día extendido, sin menoscabo de las

medidas de restricción que pudiere dictar

la autoridad municipal, estadal, nacional,

por razones de seguridad y orden público,

así como la denominada “ley seca”

dispuesto por la autoridad ejecutiva

nacional competente.

Autoridad.

Artículo 11.- El ejercicio de la autoridad

conferida a la Superintendencia

Tributaria Municipal comprende la

realización de todas las actuaciones

previstas en la Ordenanza de Impuesto

sobre Actividades Económicas, a los fines

de determinar antes de la expedición de la

Autorización para el expendio de bebidas

alcohólicas, el cumplimiento de los

requisitos que se exigen en este Municipio

para realizar dichas actividades.

Expediente.

Artículo 12.- La Superintendencia

Tributaria Municipal ordenará la

apertura del expediente respectivo a cada

contribuyente del ramo de licores, o que

incluya dicho ramo en sus actividades

mercantiles.

El expediente estará relacionado con el

otorgamiento de la Autorización a quienes

se inician en dicho ramo, o bien con las

renovaciones que soliciten los

comerciantes que han venido operando

habitualmente con la Licencia otorgada

por el Servicio Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria

SENIAT. En este último caso se agregarán

al expediente existente la nueva solicitud y

los recaudos y demás soportes anexos que

se produzcan durante el procedimiento

para expedir renovación.

Controles.

Artículo 13.- Especial atención prestará

la Superintendencia Tributaria Municipal,

a los controles que deberá implementar

mediante Providencia Administrativa o a

través del Reglamento Interno de esta

Ordenanza que se dicte al afecto, para

verificar y determinar el origen y destino

de los licores que ofrezcan a la venta los

establecimientos que soliciten la

Autorización Municipal para el expendio

de Bebidas Alcohólicas, o los que soliciten

renovación de la Licencia que ya poseen,

debiendo extremar las diligencias para

evitar el contrabando o la venta de

bebidas adulteradas, o cualquier otra

ilicitud o irregularidad, dado el carácter

peligroso que entraña el consumo humano

de esa clase de licores y los daños

patrimoniales que se le causan el Fisco

Nacional por la comisión del delito

aduanero mencionado. En tal sentido, en

virtud de lo previsto en el artículo 136,

parte final, de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, la

Superintendencia Tributaria Municipal

asumirá, la condición de ente colaborador

del Fisco Nacional y de las instituciones

de la República, que tienen asignada la

competencia en materia de ilícitos

aduaneros, de fabricación, distribución y

controles de bebidas y otras especies

alcohólicas.

Registro.

Artículo 14.- El Registro de Contribuyente

establecido en la Ordenanza sobre

Impuesto de Actividades Económicas se

aplicará con todo rigor a los solicitantes

de la Autorización a la que se refiere este

instrumento jurídico, debiéndose exigir a

los interesados el comprobante de haberse

inscrito previamente en el Registro que al

efecto lleva la oficina de la Administración

Tributaria Nacional competente en el

ámbito territorial del Municipio

Bolivariano de Guaicaipuro. Dicho

registro se tendrá como requisito

indispensable, sin el cual la

Superintendencia Tributaria Municipal,

no realizará ningún trámite para conceder

al interesado la Autorización Municipal

para el Expendio de Bebidas Alcohólicas

previstas en el presente instrumento

jurídico.

Ubicación.

Artículo 15.- La Superintendencia

Tributaria Municipal, velará por el

estricto cumplimiento de las disposiciones

de la Ordenanza vigente sobre Impuesto

de Actividades Económicas, relacionadas

con el lugar que determina dicho

instrumento jurídico sobre la ubicación de

los establecimientos existentes en el

Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del

Estado Bolivariano de Miranda dedicados

al expendio de bebidas alcohólicas, en

relación con las escuelas, liceos,

ambulatorios, clínicas y demás

instituciones que deben localizarse a

determinada distancia de los mencionados

establecimientos mercantiles, a los fines

de resguardar, con todo rigor, el Principio

de Autoridad en esta jurisdicción.

CAPÍTULO III

DE LA DETERMINACIÓN Y

FIJACIÓN DE LA TASA

Determinación.

Artículo 16. La Superintendencia

Tributaria Municipal, determinará la

cuantía monetaria de la tasa

correspondiente a cada establecimiento de

expendio de bebidas alcohólicas, por

concepto de autorización, renovación o

multa, de conformidad con esta

Ordenanza.

Así mismo constatará la conformación de

los requisitos y documentos de

vencimiento periódico, a los fines de su

actualización obligatoria.

Trato Igualitario.

Artículo 17.- Igual trato se dará a

aquellas empresas que bajo la figura de

firmas personales, y compañías anónimas,

desarrollan actividades comerciales

relacionadas, con la venta y distribución

al mayor de bebidas alcohólicas en la

jurisdicción del Municipio Bolivariano de

Guaicaipuro, a través de unidades

móviles, vale decir, vehículos automotores

(Camiones o Camionetas de Reparto). Las

cuales deberán igualmente, obtener la

autorización de la Superintendencia

Tributaria Municipal, para el desarrollo

de tal actividad comercial. Bajo ningún

concepto se podrá autorizar, el expendio

de bebidas alcohólicas al detal en este tipo

de modalidad de permiso, así como,

tampoco se otorgará este tipo de

autorización, para la venta al mayor y

distribución de bebidas alcohólicas en

vehículos, de uso particular tipo: sedan,

coupe, rústicos, tráilers o motos. Para el

caso en particular, de los Camiones y

Camionetas de reparto, el interesado

deberá estar solvente, en el pago de los

trimestres de vehículos, al momento de

solicitar dicha autorización.

Especificidad tributaria.

Artículo 18.- El pago de la tasa por la

autorización o renovación de la licencia

para el expendio de bebidas alcohólicas,

es independiente de la licencia y pago de

los tributos establecidos en la Ordenanza

de Impuesto sobre Actividades

Económicas de Industria, Comercio,

Servicios y otras de Índole Similar, no

obstante, el control administrativo en

ambos casos puede realizarse

simultáneamente por parte de la

Superintendencia Tributaria Municipal,

de conformidad con la ordenanza

respectiva.

CAPITULO IV

DE LAS TASAS

Pago de Tasas.

Artículo 19. La expedición de la

autorización para el expendio de bebidas

alcohólicas causará el pago de las

siguientes tasas:

Concepto Tasa

1. Venta al Mayor. 10.000 UTM

2. Venta al Detal en:

Licorerías, Cantinas o

Tabernas, Bares y

Tascas, Restaurantes,

Restaurantes instalados

en hoteles, Clubes

Nocturnos y Cabarets,

Salones de Bailes y

Similares, Clubes

Sociales y Deportivos,

Parque de Recreación,

Agencias de Festejos,

Distribución a través de

Camiones o

Camionetas de Reparto

10.000 UTM

y Otros no

Especificados.

3. Tasa complementaria

por extensión del

horario/día de

expendio.

200 UTM

Renovación.

Artículo 20.- Las renovaciones de las

autorizaciones otorgadas conforme a esta

ordenanza, causarán la obligación de

pago de una tasa equivalente a Dos Mil

Unidades Tributarias Municipal (2.000

UTM), salvo cuando se compruebe en

actuaciones practicadas por la

Superintendencia Tributaria Municipal,

que el expendio de bebidas alcohólicas

regentado por el solicitante, haya

cambiado de ubicación, en violación de lo

dispuesto en el artículo 15 de esta

ordenanza, en cuyo caso no se expedirá la

renovación solicitada.

Incorporación de Anexo de Licores.

Artículo 21.- La solicitud de

incorporación de anexo de licores a

establecimientos comerciales existentes,

causará el pago de una tasa equivalente a

Quinientas Unidades Tributarias

Municipal (500 UTM) por concepto de

Autorización.

Cambios en la Razón Social.

Artículo 22.- Las solicitudes de cambio de

razón social o dirección en aquellas

empresas o comercios que posean

autorización para el expendio de bebidas

alcohólicas, causará una tasa equivalente

a Quinientas Unidades Tributarias

Municipal (500 UTM).

Oportunidad.

Artículo 23.- La Tasa se exigirá en la

oportunidad de introducir el interesado la

solicitud para que se le expida la

Autorización o la de su renovación,

debiendo agregar la solvencia respectiva

a los demás recaudos que exigirá la

Superintendencia Tributaria Municipal

para tramitarlas.

Hecho Lesivo

Artículo 24.- Será considerado como un

hecho lesivo a los intereses patrimoniales

del Municipio y contrario a los derechos

del Fisco Municipal la realización de

actividades comerciales que incluyan el

expendio de bebidas alcohólicas sin

poseer la Autorización prevista en este

instrumento jurídico, o respecto de los

contribuyentes que la posean, sin haber

hecho la solicitud de renovación, si se

encuentran vencida. Estos hechos se

sancionarán con multa aplicable en ambos

casos, equivalente al doble del monto de la

tasa establecida en este instrumento

jurídico.

Lapso de Renovación.

Artículo 25. Las autorizaciones otorgadas

para el expendio de bebidas alcohólicas,

vence a un año de su expedición, en cuyo

caso se deberá solicitar la renovación con

una periodicidad anual, contado desde el

día inmediato siguiente a su vencimiento.

A tales efectos la Superintendencia

Tributaria Municipal deberá dictar la

providencia administrativa

correspondiente, previo pago satisfactorio

de la tasa por parte del contribuyente

solicitante.

Tramitación.

Artículo 26. La solicitud de renovación se

tramitará en el transcurso de los últimos

quince (15) días hábiles previos a la fecha

de vencimiento de la autorización, por

ante la Superintendencia Tributaria

Municipal, quien mediante acta de control

perceptivo verificará y dejará constancia

de lo siguiente:

1. La solvencia del contribuyente en

relación con todos los impuestos

municipales, tasas, pago de reparos

fiscales, intereses o accesorios, según el

caso.

2. Cumplimiento de los deberes formales

correspondientes a las ordenanzas

tributarias.

3. Cumplimiento de las condiciones de

habitabilidad del establecimiento

comercial.

4. Presentación de Carta Aval de la

comunidad organizada, expedida por el

consejo comunal, comuna legalmente

constituida, decidida en asamblea de

ciudadanos y ciudadanas, como lo

establece el artículo 6 de esta ordenanza.

5. Cualquier observación que estime

pertinente según la naturaleza de su

actuación de administración y control.

Artículo 27.- A los fines garantizar la

seguridad ciudadana, queda

terminantemente prohibida la

permanencia de menores de edad sin su

representante en los establecimientos

donde se expenda bebidas alcohólicas, así

como en las adyacencias de las misma.

1- Queda terminante prohibida la

venta de licores a menores de edad

y a estudiantes que se encuentren

uniformados, así como también a

funcionarios de los cuerpos de

seguridad del estado que se

encuentre uniformado y/o de

servicio.

2- Es de obligatorio cumplimiento la

instalación de cámara de

seguridad dentro y fuera de los

establecimientos a los fines de

garantizar la seguridad de los

Usuarios y Comerciantes.

3- Las cantinas, bares, discotecas y

similares están en la obligación de

contratar personal calificado a los

fines de garantizar la seguridad

ciudadana dentro del

establecimiento.

4- El incumplimiento de lo estipulado

en presente artículo acarreará

sanciones tributaria o revocatoria

de la licencia de Actividades

Económicas y similares.

Negativa.

Artículo 28.- La Superintendencia

Tributaria Municipal, negará de oficio la

renovación de la autorización a los

solicitantes en cuyo establecimiento se

hubieren producido riñas colectivas

reiteradas, peleas, callejeras ocurridas en

las adyacencias, originadas por

discusiones iniciadas en el recinto del

negocio, hechos de sangre causados por

lesiones personales, u homicidios por falta

de vigilancia efectiva y de control del

comportamiento ciudadano. Se

exceptuarán de la aplicación de esta

disposición los establecimientos donde se

compruebe que los hechos en cuestión

eran inevitables.

Atribuciones.

Artículo 29.- La Superintendencia

Tributaria Municipal, queda plenamente

facultada para resolver los casos o

asuntos no previstos en este instrumento

jurídico, relacionados con los requisitos,

comprobantes, fiscalización, inspecciones

y el procedimiento para el otorgamiento

de la Autorización o para tramitar la

renovación del mencionado permiso. A

tales efectos, se tomarán en cuenta las

características de las Licencias expedidas

por el Servicio Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria

SENIAT o por cualquier organismo que

anteriormente tuviera conferida la

competencia para otorgarlas, a los fines

del formato que se debe producir y las

menciones que debe contener dicho

documento.

Artículo 30. Sanciones. La violación de

alguna de las disposiciones de esta

Ordenanza y el incumplimiento de deberes

formales por parte de los contribuyentes,

serán sancionados con multa aplicada por

la Superintendencia Tributaria Municipal,

según los siguientes montos:

Infracción Multa

1. Incumplimiento del horario

establecido para el expendio

de bebidas alcohólicas:

500

UTM

2. Expendio de bebidas

alcohólicas sin la autorización,

o habiéndola obtenido, sin

tramitar oportunamente la

renovación:

2.250

UTM

3. Incumplimiento del deber de

presentar la solicitud de

renovación antes de su

vencimiento:

100

UTM.

4. La reincidencia de esta

infracción causará multa de:

El incumplimiento contumaz

ocasionará el cierre del

establecimiento, o revocatoria

del registro del contribuyente y

la licencia otorgada para el

ejercicio de actividades

económicas y similares.

1.000

UTM

5. Expendio de bebidas

alcohólicas para ser

consumidas en el interior del

establecimiento:

800

UTM

6. Operaciones de

establecimientos autorizados

por la Superintendencia

Tributaria Municipal para el

expendio de bebidas

alcohólicas que no hubieren

tramitado oportunamente el

permiso cuando cambien de

dueño, causará multa de:

Incluyendo el acta de cierre del

negocio mientras se tramita la

autorización, previo pago de la

multa.

1.000

UTM

7. Todas las demás

infracciones referidas al

funcionamiento de expendios

de bebidas alcohólicas,

incluyendo las previstas en el

Código Orgánico Tributaria y

en otras Ordenanzas vigentes:

500

UTM

8. El incumplimiento de lo

estipulado en el artículo 27

acarreará sanciones tributaria

o revocatoria de la licencia de

Actividades Económicas y

similares cuyas Sanciones

serán de

2.000

UTM

Caducidad.

Artículo 31.- La Superintendencia

Tributaria Municipal, declarará haberse

producido la caducidad, y no les

concederá valor administrativo alguno, a

las Licencias de Licores expedidas por

organismos dependientes del Ejecutivo

Nacional que hubieren sido usadas o

concedidas para establecimientos

ubicados en otros Municipios, o las que

estuvieran en desuso durante los últimos

cuatro (04) años por estar inactivo dicho

negocio por cualquier causa. En estos

casos, el interesado deberá presentar

solicitud para que se le expida nuevo

permiso, previo cumplimiento de los

requisitos correspondientes.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES Y

TRANSITORIAS

Vigencia.

Artículo 32. Esta Ordenanza entrará en

vigencia en la fecha de publicación en la

Gaceta Municipal del Municipio

Bolivariano de Guaicaipuro del Estado

Bolivariano de Miranda.

Normas supletorias.

Artículo 33. Para lo no previsto en esta

Ordenanza aplicará de manera supletoria

lo establecido en la Ley de Impuesto sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas, en el

Reglamento de la Ley de Licores o en la

ordenanza que regule materias análogas.

Exoneraciones.

Artículo 34. El Alcalde o Alcaldesa podrá

acordar exoneraciones o rebajas

parciales del monto de las tasas o multas

establecidas en esta ordenanza, mediante

providencia administrativa, previa

solicitud motivada del interesado.

Para que proceda la exoneración o rebaja

el contribuyente interesado deberá

demostrar las circunstancias de hecho y

de derecho que lo justifiquen. La

exoneración o rebaja podrá concederse

por una única vez o por un plazo máximo

de un año, previa consulta o autorización

de Cámara Municipal Del Municipio

Bolivariano De Guaicaipuro

Transición.

Artículo 35.- El presente instrumento

jurídico se tendrá como normativa de la

Ordenanza Especial que contempla el

artículo 46 de la Ley de reforma de la ley

de

Impuesto sobre Alcohol y otras especies

alcohólicas. Las disposiciones de este

instrumento jurídico se aplicarán con

preferencia a las actividades

administrativas que regula, y en forma

supletoria, se recurrirá a las normas de la

Ordenanza sobre tasas Ordinarias y de la

Ordenanza sobre Impuesto de Actividades

Económicas vigentes en esta entidad

territorial, en cuanto sean aplicables.

Derogatoria.

Artículo 36.- Queda derogada la

Ordenanza para la tramitación y

autorización de expendio de Licores y

Especie alcohólicas publicada en número

extraordinario 10 de fecha siete (07) de

mayo del año 2007.

Dada, firmada y sellada en el Salón de

Sesiones “Comandante Supremo Hugo

Rafael Chávez Frías” Concejo Municipal

del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro

del Estado Bolivariano de Miranda, el

Ocho (08) de marzo del Dos Mil Veintidós

(2022).

Años 210° de independencia, 161° de la

Federación, y 22° de la Revolución

Bolivariana.

Publíquese y Ejecútese

MINERVA PEREZ

PRESIDENTA DEL CONCEJO

MUNICIPAL

LIC. ALEXIS RAMIREZ

SECRETARIO (E) MUNICIPAL

Refrendado

Dada, firmada y sellada en el Despacho

del Alcalde del Municipio Bolivariano de

Guaicaipuro, en esta ciudad de los

Teques, a los Treinta (30) días del mes de

marzo de 2022,

Años 210° de independencia, 161° de la

Federación, y 22° de la Revolución

Bolivariana.

FARITH EDUARDO FRAIJA

NORWOOD

ALCALDE DEL MUNICIPIO

BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO