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INDICE
TITULO I: GENERALIDADES .................................................................................................................. 3
CAPITULO I: CONSIDERACIONES GENERALES .............................................................................3
CAPITULO II: OBJETO, FENALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN ......................................................3
CAPITULO III: PRINCIPIOS GENERALES ........................................................................................4
CAPITULO IV: LINEAMIENTOS DE POLITICA ..................................................................................5
CAPITULO V: DEFINICIONES .........................................................................................................6
TITULO II.- DELIMITACIONES Y SECTORIZACION DE LA ZONA MONUMENTAL ............................... 9
CAPITULO I.- DELIMITACION DE LA ZONA MONUMENTAL ..............................................................9
CAPITULO II.- DE LA SECTORIZACION .........................................................................................11
TITULO III: CATALOGACION Y CATEGORIZACION DE INMUEBLE Y AMBIENTE URBANO ............. 17
CAPITULO I: GERALIDADES DE LA CATALOGACION ....................................................................17
CAPITULO II: CATEGORIZACION DE INMUEBLE Y AMBIENTE URBANO MONUMENTAL ................20
CAPITULO III: GRADOS DE PROTECCION ....................................................................................22
TITULO IV.- CONDICIONES GENERALES DE INTERVENCION EN INMUEBLES ................................ 22
CAPITULO I.-CONDICIONES POR CATEGORIAS DE CATALOGACION DE INMUEBLES ..................22
TITULO V: DE LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE OCUPACIÓN DE LA
ZONA MONUMENTAL ........................................................................................................................... 24
CAPÍTULO I: PATRIMONIO HISTORICO ........................................................................................24
SUB CAPITULO I: GENERALIDADES 25
SUB CAPITULO II.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS 26
SUB CAPITULO III: PARAMETROS ESPECIALES 31
SUB CAPITULO IV.- ZONA DE TRATAMIENTO (ZT1-ZT2-ZT3) 33
CAPÍTULO II: AMBIENTE URBANO ...............................................................................................36
SUB CAPITULO I.- ESPACIOS LIBRES 36
SUB CAPÍTULO II.- RECUPERACIÓN Y PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS 37
SUB CAPÍTULO III.- INTERVENCIONES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS 37
SUB CAPÍTULO IV.- TRATAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO 38
SUB CAPÍTULO V.- MOBILIARIO URBANO 39
TÍTULO VI.- VIALIDAD, TRANSITO VEHICULAR Y TRANSPORTE URBANO ..................................... 40
CAPÍTULO I.- VÍAS PÚBLICAS ......................................................................................................40
CAPÍTULO II.- TRÁNSITO VEHICULAR Y TRANSPORTE URBANO .................................................40
TÍTULO VII.- AVISAJE COMERCIAL ..................................................................................................... 42
CAPÍTULO I.- CRITERIOS GENERALES ........................................................................................42
CAPÍTULO II.- DE LOS AVISOS .....................................................................................................43
CAPÍTULO III.- CARACTERÍSTICAS DE LOS AVISOS 44
CAPÍTULO IV.- DE LAS RESTRICCIONES .....................................................................................47
CAPÍTULO V.- DE LAS SANCIONES 48
TÍTULO VIII: ADMINISTRACION Y CONTROL ...................................................................................... 48
CAPITULO I: DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ................................................................48
CAPITULO II: REGULACION Y CONTROL ......................................................................................49
CAPITULO III: INCENTIVOS ..........................................................................................................49
TITULO IX: INFRACCIONES Y SANCIONES ......................................................................................... 50
CAPITULO I: INFRACCIONES .......................................................................................................50
CAPITULO II: SANCIONES ............................................................................................................50
TITULO X: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES ........................................................................ 51
CAPITULO I: RESPONSABILIDADES .............................................................................................51
CAPITULO II: OBLIGACIONES ......................................................................................................51
INDICE DE IMAGEN
Imagen 1: Delimitación de zona monumental 10
Imagen 2: Delimitación de Zona de Tratamiento 1 12
Imagen 3: Delimitación de Zona de Tratamiento 2 14
Imagen 4: Delimitación de Zona de Tratamiento 3 16
Imagen 5: Catalogación inmuebles de la Zona Monumental. 20
ANEXOS:
ANEXO I Ficha de Información Patrimonial
ANEXO II Fichas de valoración
ANEXO III Plano De Clasificación De Inmuebles del Ambiente Urbano Monumental (1er, 2do, 3er Orden
Y Fuera De Orden)
ANEXO IV Plano De Clasificación De Inmuebles de la Zona Monumental (1er, 2do, 3er Orden Y Fuera
De Orden)
ANEXO V Plano de Sectorización de las Zonas de Tratamiento en la Zona Monumental de La Ciudad
de Huancavelica.
ANEXO VI Cuadros De Categorización
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LA ZONA MONUMENTAL DE
HUANCAVELICA
TITULO I: GENERALIDADES
CAPITULO I: CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1°.- La ciudad de Huancavelica, posee un centro urbano caracterizado por su devenir
histórico, por tanto hemos heredado un conjunto de estructuras urbano arquitectónicas de
excepcional valor que integrados a las particulares expresiones socio-culturales y al medio natural
perviven pese al transcurso del tiempo y constituyen un patrimonio irremplazable, que con la misma
responsabilidad debemos preservar y trasmitir a las nuevas generaciones. La Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, Artículo 82º referente a la Educación, Cultura, Deportes y Recreación,
numeral 12 establece “Promover la protección y difusión del Patrimonio cultural de la Nación, dentro
de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y
artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su
identificación, registro, control, conservación y restauración.
Los últimos años, hemos constatado con indignación, como se depredan estas estructuras y se
alteran estas particularidades que caracterizan en la zona monumental de Huancavelica,
modificando gravemente su tipología y morfología, por un proceso de urbanización y de usos no
planificados y debido a los cambios en las formas de vida de la población, y en consecuencia de
una intensa actividad terciaria, principalmente comercial generada alrededor de la zona urbana
monumental por constituirse en polo de atracción, lo que conlleva al deterioro de la calidad de vida
del propio ciudadano y de los visitantes. En este contexto cabe precisar que el ámbito territorial
denominado Centro Histórico de la ciudad, es parte de la Zona Monumental determinada mediante
Decreto Supremo Nº 2900-72-ED, asimismo el presente reglamento se enmarca dentro de las
competencias y
atribuciones establecidas en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y
la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el INC para la ejecución
de obras en bienes culturales inmuebles.
Por lo descrito anteriormente, la Municipalidad Provincial de Huancavelica ha considerado la
dación de este reglamento inscrito dentro del marco legal vigente, para regir una política sostenible
de preservación y protección de los valores sociales, culturales y naturales de la zona monumental
de la ciudad de Huancavelica.
CAPITULO II: OBJETO, FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 2.- Objetivos
Los Objetivos del presente Reglamento son la regulación, control y seguimiento de los siguientes
aspectos del problema urbano:
- La conservación del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico
- El uso adecuado de los inmuebles
- El uso de los espacios públicos
- El tratamiento de las áreas verdes y del entorno paisajístico
- Propiciar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos, la preservación del medio
ambiente, así como la seguridad ciudadana.
Artículo 3°.- Finalidad
El Reglamento de la Administración de la Zona Monumental de Huancavelica tiene como finalidad ser el
instrumento técnico normativo que oriente la gestión, los usos del suelo, las acciones, intervenciones,
control, los programas y proyectos y las inversiones públicas y privadas, manteniendo el conjunto de
valores físicos, ambientales, sociales, de imagen, de historia y cultura que nuestro distrito contiene.
Artículo 4°.- Alcances
Las normas contenidas en el presente reglamento, regirán en todo el ámbito de la Zona Monumental de
Huancavelica y serán de aplicación a todos los bienes inmuebles de propiedad de personas naturales o
jurídicas, sean de derecho privado o de derecho público y serán tomadas en cuenta en todos los programas
y proyectos generales, especiales, puntuales que se planteen en la Zona Monumental.
Artículo 5°.- Ámbito
El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende la Zona Monumental de Huancavelica,
señalado en el Plano PP-01, que forma parte de este documento.
CAPITULO III: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 6º.- En las tareas de conservación se mantendrán los siguientes principios:
a) Que las acciones de conservación de la zona monumental deben asegurar su mantenimiento
como unidad física y como organismo social activo, evitando su deterioro y propiciando la
revitalización de sus estructuras físicas de valor cultural, asegurando la persistencia de los valores
heredados, a fin de evitar la pérdida de identidad, así como asegurar su calidad y condición de
ente urbano vivo, capaz de brindar un digno nivel de vida a sus habitantes.
b) Que su doble condición de Centro Histórico y Centro Mayor de Servicios de la ciudad, deberá
ser compatible con su conservación
Y rehabilitación, reduciendo significativamente la presión del tránsito automotor, el comercio en la
vía pública y las actividades Incompatibles que ocasionen su deterioro.
c) Que el valor de la zona monumental urbana como unidad es más elevado que el de la suma de
los monumentos que lo conforman. Por lo tanto, las acciones de conservación que pudieran ser
requeridas por los monumentos de valor singular, deberán ser consideradas para los edificios y
espacios que sin valor intrínseco contribuyan a definir y caracterizar el Centro Histórico.
d) Que las políticas de conservación de la fisonomía de los monumentos Histórico no inhibe el uso
de tecnologías y composiciones formales contemporáneas consecuentes con el medio y con las
restricciones que su valor monumental impone. El requisito fundamental para la inserción de obra
nueva en la trama edilicia existente es el de adecuación y respeto por el contexto formal y la
incorporación armónica en la textura visual preestablecida.
e) Que en referencia a la conservación de construcciones de valor histórico monumental, se
exigirán prácticas de intervención rigurosa por parte de personal profesional y calificado, que
permitan una adecuada intervención por la naturaleza frágil de la estructuras históricas y el
excepcional contenido de valor testimonial y estético de las mismas, debiéndose priorizar las
operaciones de carácter.
CAPITULO IV: LINEAMIENTOS DE POLITICA
Artículo 7.- Las acciones de conservación del ambiente urbano monumental comprenden el
planeamiento y manejo urbanístico del área delimitada, la intervención en edificios y espacios
urbanísticos, su control y administración. También comprende actividades de participación vecinal, de
incentivos y promoción para la inversión privada. En estas acciones se observaran los siguientes
lineamientos de política.
a. Política de administración y planificación
Organización de la Institucionalidad municipal para la gestión, orientación y ejecución de las
acciones específicas para la Zona Monumental de Huancavelica.
Coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura en atribución a sus competencias de
Ley, como órgano Tutelar del Patrimonio Cultural de la Nación.
b. Política de Patrimonio Urbano Monumental
- Identificación, registro y documentación del patrimonio cultural inmobiliario y espacial que contiene
la Zona Monumental para su evaluación, diagnóstico y elaboración de propuestas de
conservación, puesta en valor, mantenimiento y promoción.
- Las políticas de tratamiento y de conservación de la Zona Monumental deben asegurar su
mantenimiento como unidad física y como organismo social activo, evitando su deterioro y
propiciando la revitalización de las estructuras físicas del valor cultural, para asegurar la
persistencia de sus valores, a fin de evitar la pérdida de identidad, así como asegurar su calidad
y condición de ente urbano vivo, sin mengua del logro de la más alta calidad de vida para sus
residentes y usuarios.
- Promover la realización de actividades cívicas culturales e institucionales de la zona monumental.
- Que las políticas de conservación del ambiente no inhiba el uso de tecnologías modernas ni de
principios de composición contemporánea consecuente y armónica con el medio y con las
restricciones que su valor monumental impone.
- Que en referencia a la conservación de edificios monumentales, se exigirá prácticas de
conservación, de acuerdo a sus grados de intervención.
- Se brindará incentivos diversos a los propietarios de inmuebles de promuevan la conservación de
los mismos.
- Las operaciones de carácter preventivo deberán ser emprendidas, para evitar el colapso y
destrucción del patrimonio monumental.
- La Zona Monumental cuenta con un ámbito urbano de diferentes grados de conservación y con
funciones y tecnologías diferentes, por ello tales áreas serán delimitadas proponiendo tratamientos
diferenciados.
c. Política sobre dinámica urbana y usos de suelo
- Consolidar la Zona Monumental como escenario cívico, cultural, religioso y turístico de la ciudad.
- Fomentar la difusión de la importancia de la conservación de los espacios monumentales así como
de los bienes representativos declarados como monumentos como también de aquellos que tienen
condiciones de ser considerados como tal.
- Promover políticas administrativas de incentivos a los propietarios de los bienes declarados así
como de aquellos que cuentan con inmuebles con condiciones y atributos patrimoniales.
- Promover los usos comerciales y de servicios acordes con la Zona Monumental, que
complementen y refuercen su rol cultural y turístico.
d. Política sobre espacios públicos
- Recuperar y mantener la calidad de los espacios públicos, acorde a los usos que demande, en
concordancia con su condición de Zona Monumental.
- Propender a la conformación volumétrica y articulación entre sus manzanas.
- Promover la recuperación de las fachadas originales de sus calles, eliminando los elementos fuera
del contexto (avisos, cables, antenas, mobiliario, etc.).
- Promover el uso de materiales propios de la zona con fines de revaloración de los espacios
públicos sin desmerecer el uso de tecnología contemporánea la cual de igual manera podrá
revalorar los patrones formales de la zona.
e. Política de tránsito y transporte
- Reordenar el transporte público en la Zona Monumental
- Alentar el uso peatonal, ambiental y paisajístico de las vías con espacios públicos y urbanísticos
con valor monumental.
- Estimular el tránsito y estacionamiento subterráneos en áreas y terrenos no intervenidos (obras
nuevas), previa opinión favorable del Ministerio de Cultura, como medio para evitar efectos
contaminantes y pérdida de animación urbana en la zona.
f. Promoción para la inversión privada.
- Fomentar la inversión privada en la recuperación de la Zona como parte de la inversión a través
de diversos programas (Obras por Impuestos, Convenios, etc.).
- Fomentar la inversión en temas de recreación, comercio y demás que aporten a la actividad
social-recreativa en la Zona Monumental.
CAPITULO V: DEFINICIONES
Artículo 8º.-Zona monumental de Huancavelica
La Zona Monumental del distrito de Huancavelica es una estructura física – social, que da testimonio
de un proceso de formación urbana a través del tiempo ocupando la parte céntrica y más antigua de
la ciudad y es muestra de su devenir histórico a través de su evolución urbana, por lo tanto es objeto
de protección, conservación y tratamiento especial.
Artículo 9º.-Clasificacion del patrimonio arquitectónico
El Patrimonio Cultural Arquitectónico, puede clasificarse en:
1. Ambiente monumental
Es el espacio (urbano o rural), conformado por los inmuebles homogéneos con valor monumental.
También se denomina así al espacio que comprende a un inmueble monumental y a su respectiva
área de apoyo monumental.
2. Ambiente Urbano Monumental
Son aquellos espacios públicos cuya fisonomía y elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto
tales como escala, alturas, volumetría, deben conservarse total o parcialmente.
3. Centro Histórico
Es aquel asentamiento humano vivo, fuertemente condicionado por una estructura física proveniente
del pasado, reconocido como representativo de la evolución de un pueblo.
El centro histórico es la zona monumental más importante desde la cual se originó y desarrollo una
ciudad. Las edificaciones en centro histórico y zonas urbanas monumentales pueden poseer valor
monumental o entorno.
4. Monumento
La noción de Monumento Histórico abarca la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano
o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada de una evolución significativa o de
un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también
las obras modestas, que con el tiempo han adquirido un significado cultural.
5. Valor Monumental
Los inmuebles de Valor Monumental son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados
monumentos revisten valor arquitectónico o histórico.
6. Conjunto monumental
Son aquellos grupos de construcciones, aisladas o reunidas, que por rezones de su arquitectura,
unidad e integración al paisaje, tengan un valor histórico, científico o artístico.
7. Inmueble de valor de entorno
Son aquellos inmuebles que carecen de valor monumental u obra nueva.
8. Inmuebles de valor monumental
Son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectónico o
histórico declarados expresamente por el instituto nacional de cultura.
9. Zona urbana monumental
Son aquellos sectores o barrios de una ciudad cuya fisonomía debe conservarse por cualquiera de las
razones:
a. Por poseer valor urbanístico de conjunto;
b. Por poseer valor documental histórico y/o artístico; y
c. Porque en ella se encuentra un numero apreciable de monumentos o ambientes urbano
monumental.
Artículo 10º.-Tipos De Intervención que pueden efectuarse en los bienes culturales
1. Ampliación
Obra que incrementa el área construida de una edificación existente. Se debe hacer sin alterar su
tipología y armonía estilística.
2. Anastylosis
E s la intervención que tiene por objeto prevenir las alteraciones y detener los deterioros en su inicio,
a fin de mantener un bien en estado de eficiencia y en condiciones de ser utilizado.
3. Conservación
Todas las operaciones diseñadas para comprender un bien cultural, conocer su historia y significado
sin desvirtuar su autenticidad, asegurando su protección material para prolongar su permanencia en
el tiempo.
4. Consolidación
Técnica re restauración que consiste en la ejecución de las obras mínimas necesarias para asegurar
la estabilidad y solidez de la estructura de un edificio, siempre y cuando no impliquen modificaciones
sustanciales de las mismas.
5. Consolidación estructural
Proceso técnico que consiste en integrar y dar firmeza y solidez a un edificio para asegurar su
perennidad, sin alterar su aspecto.
6. Demolición
Es la destrucción planificada de una construcción en forma parcial o total.
7. Mantenimiento
Conjunto de operaciones y cuidados necesarios que buscan detener el deterioro de una edificación,
sus instalaciones y equipamientos, para que puedan seguir funcionando adecuadamente.
8. Modificación
Obra que varía parcialmente el interior o exterior de una edificación existente, sin alterar el área
techada total, tipología y estilo arquitectónico original.
9. Obra nueva
Es toda una construcción ejecutada sobre terreno libre, no perteneciente a otro inmueble y cuyo
diseño no se reproducción de otro. Se recomienda edificaciones nuevas aquellas en las que no se
conserva ningún elemento de la construcción pre existente en el mismo lote. Dichas edificaciones
podrán constituirse en Zonas Monumentales Y Ambientes Urbano Monumental, debiendo sin
embargo ajustarse, en su diseño y dimensiones.
10. Protección
Son todas las acciones necesarias para la preservación de una ciudad o distrito o histórico,
promoviendo su evolución en forma equilibrada. Esta acción incluye la identificación, conservación,
restauración, rehabilitación, mantenimiento y revitalización de dichas áreas.
11. Puesta en valor
Una acción sistemática eminentemente técnica, dirigida a utilizar un bien conforme a su naturaleza,
destacado y exaltado sus características y valores, hasta colocarlo en condiciones de cumplirá
plenitud la función a que será.
12. Reconstrucción
Construir de nuevo, total o parcialmente en su lugar un inmueble declarado monumento que haya
sufrido algún impacto ocasionado por acción humana o natural que haya ocasionado su derrumbe.
13. Refacción
Es la intervención que repara una construcción dañada mejorando o renovando sus instalaciones,
equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar la estructura ni el uso de la misma.
14. Rehabilitación
Habilitar de nuevo un inmueble o restituir a este su antiguo estado
15. Reparación
Obra que consiste en reforzar o reemplazar elementos estructurales dañados.
16. Remodelación
Es la intervención que tiene por objeto dar nuevas condiciones de habitabilidad a un inmueble,
adaptando elementos y espacios a una función. No debe confundirse con la creación arquitectónica,
que reutilice los elementos (deteriorados o no) de un inmueble.
17. Renovación Urbana o Revitalización Urbana
Son las acciones e intervenciones destinadas a mejorar los conjuntos edilicios o áreas urbanas, cuya
situación ha alcanzado un nivel de deterioro tal, que hace necesaria su adecuación a nuevos
requerimientos, para la eficiencia funcional de la ciudad, que respete en primer orden la estructura
urbano – arquitectónica y el carácter de la misma, así como las relaciones sociales, culturales y
naturales que ella genera.
18. Restauración
Es un proceso operativo técnico – científico multidisciplinario, que siguiendo una metodología critico -
analítica tiene por objeto conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un bien, mueble o
inmueble. Se fundamenta en el respeto de los elementos antiguos y el testimonio de los documentos
auténticos; se detienen ahí donde comienza lo hipotético.
Estos trabajos se realizarán teniendo en cuenta los sectores de intervención de los inmuebles
aprobados previamente por el Instituto Nacional de Cultura, en concordancia con lo establecido en
RDN Nº 105/INC y RDN Nº 578/INC.
19. Restitución
Restablecer parte o la totalidad de un monumento para recuperar su estado original, según testimonios
y evidencias.
TITULO II.- DELIMITACIONES Y SECTORIZACION DE LA ZONA MONUMENTAL
CAPITULO I.- DELIMITACION DE LA ZONA MONUMENTAL
Artículo 11º.- La delimitación de la zona monumental define el amito del espacio protegido que corresponde
al área cuyos límites quedan definidos por los siguientes tramos, como se muestra en el plano anexo N°
PP- 01, la Zona Monumental desde la zona comprendida entre los linderos:
- Por el Norte: Río Ichu.
- Por el Sur: Av Augusto B. Leguía.
- Por el Este: Plaza de Santa Ana.
- Por el Oeste: Río Disparate.
CAPITULO II.- DE LA SECTORIZACION
Artículo 12º.- Objetivos De Sectorización
1. Garantizar la conservación de las características tipológicas de la arquitectura y estructura
urbana del centro histórico definida por sus sectores urbanos representativos de diferentes
épocas, con sus ambientes urbanos de plazas y calles, así como por las edificaciones de interés
artístico, arqueológico, arquitectónico e histórico contenidas en dichos sectores.
2. Asegurar mediante dispositivos reglamentarios la conservación y puesta en valor de la traza
urbana y volumétrica, tanto en el sector histórico de la ciudad origen actual de la urbe, de los
sectores de crecimiento histórico que deben conformar un todo organizado en sus
consideraciones de uso de suelo, de carácter urbanístico (perfiles volumétricos, ambientes
monumentales y paisajísticos, equipamiento, etc.), y edificatorios (alturas, composición estético
formal, materiales, colores, etc.)
3. Garantizar la conservación e integración del marco paisajístico urbano y natural que define y
contiene a la zona monumental como a la ciudad en su conjunto.
Artículo 13º.- Definición
Con fines de aplicación del presente reglamento y para gestión de la conservación y revitalización de la
zona monumental, se determinan tres zonas de tratamiento, uno en base a tres ejes importantes que son
las plazas principales (plaza san Sebastián, plaza mayor, plaza santo domingo, plaza santa Ana), el
segundo por su homogeneidad, valor contextual de sus características urbanísticas y una tercera en base
a su delimitación de la zona monumental.
a. ZONA DE TRATAMIENTO 1 “ZT-1”: Gran densidad monumental, 13 Monumentos pertenecientes
al primer orden entre religioso, cultural y gubernamental, con importante presencia de establecimientos
comerciales. ubicado en la zona central de la zona monumental desde:
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Se identifican 9 espacios públicos:
1. PLAZA DE ARMAS
2. PLAZA SAN JUAN DE DIOS
3. PLAZA SAN SEBASTIAN
4. PLAZA SANTO DOMINGO
5. PLAZA SANTA ANA
6. JR VIRREY TOLEDO (TRAMO PLAZA SAN SEBASTIAN HASTA PLAZA DE ARMAS)
7. JR. ARICA (TRAMO PLAZA SAN SEBASTIAN HASTA PLAZA SAN JUAN DE DIOS)
8. JR. ARICA (TRAMO PLAZA SAN JUAN DE DIOS HASTA LA PLA ZA DE ARMAS)
9. JR VIRREY TOLEDO (TRAMO PLAZA SANTO DOMINGO HASTA PLAZA DE ARMAS)
- Se identifican 41 inmuebles considerados: según se especifica en el plano PP-01, identificado en el
plano de color naranja.
1. JR. MANUEL FERNANDEZ (PLAZA SAN SEBASTIAN)
2. JR. NICOLAS DE PIEROLA (TRAMO JR. VIRREY TOLEDO - JR. ARICA)
3. JR. ANTONIO RAYMONDI (TRAMO JR TORRE TAGLE-VIRREY TOLEDO)
4. PSJE VERSALLES (TRAMO JR AGUSTIN GAMARRA- PLAZA DE ARMAS)
5. JR. MANCO CAPAC (TRAMO AGUSTIN GAMARRA-PLAZA DE ARMAS)
6. JR. MANUEL SEGURA (TRAMO JR ARICA-TORRETAGLE)
- Se identifican 123 de material adobe o tapia, 22 inmuebles de piedra cancanea considerados,
identificados en el plano PP-01 (Ver anexo 1) cuadros (ver anexo 2).
- Se identifican 13 monumentos históricos:
1. CATEDRAL (Iglesia Matriz)
2. IGLESIA SAN FRANCISCO
3. GLESIA SAN JUAN DE DIOS
4. IGLESIA SANTA ANA
5. IGLESIA SAN SEBASTIAN
6. IGLESIA SANTO DOMINGO
7. EX MUNICIPALIDAD
8. CASA MANUEL SEGURA-JR. ARICA N° 203
9. CASA MANUEL SEGURA-JR. ARICA N° 206
10. CASA MANUEL SEGURA-JR VIRREY TOLEDO Esq.
11. MURO Y PORTADA EN EL JR. A. GAMARRA
12. CASA DE PLAZA SAN SEBASTIAN, EL CUAL SE HARA LA REPARACION DE LOS
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DAÑADOS.
13. CONVENTO DE SAN FRANCISCO
a. ZONA DE TRATAMIENTO 2 “ZT-2”.- Ubicado en la zona media de la ZT-01 y ZT-03 de la zona
monumental desde:
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- Se identifican 3 monumentos históricos:
1. MURO Y PORTADA (JR HUANCAVELICA-RIO DISPARATE)
2. PORTADA (JR AGUSTIN GAMARRA- JR GARCIA DE LOS GODOS)
3. EDIFICIO RELIGIOSO (JR VICTORIA GARMA-PSJE VERSALLES)
- Considerados según se especifica en el plano PP-01, identificado en el plano de color amarillo
para los cuales deben ser renovados. En el caso baldíos (obra nueva), deberán construirse debiendo sin
embargo ajustarse, en su diseño y dimensiones.
- Constituido por las calles:
1. JR JORGE CHAVEZ
2. JR GARCIA DE LOS GODOS
3. JR AGUSTIN GAMARRA
4. JR NICOLAS DE PIEROLA (TRAMO VIRREY TOLEDO-JR VICTORIA GARMA)
5. JR VISCTORIA GARMA
6. PSJE MIRAFLORES (TRAMO JR CHAVEZ- IGLESIA S. SEBASTIAN)
7. JR HIPOLITO UNANUE (TRAMO VICTORIA GARMA-JR AGUSTIN GAMARRA)
8. JR AREQUIPA (TRAMO JR AGUSTIN GAMARRA-JR VIRREY TOLEDO).
- ZONA DE TRATAMIENTO 3 “ZT-3”.- Gran densidad residencial que se encuentran en su
mayoría fuera de orden. Ubicado colindante a la ZT-01 y límite de zona monumental desde:
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- identifican 3 monumentos históricos:
1. ESTACION DEL TREN
2. ALMACEN
3. PUENTE RIO ICHU
Se identifican 115 edificios nuevos, 305 edificios construcciones con materiales de la zona en
estado de conservación regular Y 91 construcciones en mal estado considerados según se
especifica en el plano PP-01, identificados en de color amarillo los cuales deben ser
renovados.
En el caso baldíos (obra nueva), deberán construirse debiendo sin embargo ajustarse, en su
diseño y dimensiones.
Consta el área comprendida dentro del perímetro formado por el torrente sacsamarca, el Rio
Icho, el Jirón Angamos, el Jirón Tirol y la Avenida A. B. Leguía, conformada por las calles
internas:
1. JR GARCIA DE LOS GODOS
2. JR NICOLAS DE PIEROLA
3. JR HIPOLITO UNANUE
4. JR MANCO CAPAC
5. JR VICTORIA GARMA
6. JR SEBASTIAN BARRANCA
7. JR DANIEL HERNANDEZ
8. PSJE SAN JOSE
9. AV. MANCHEGO MUÑOZ
10. JR FRANCISCO ANGULO
11. JR MARIA CHAVEZ
12. JR TORRE TAGLE
TITULO III: CATALOGACION Y CATEGORIZACION DE INMUEBLE Y AMBIENTE URBANO
CAPITULO I: GERALIDADES DE LA CATALOGACION
Artículo 14°.- finalidad
La valoración de la edilicia en la zona urbana monumental forma parte de los instrumentos para la
protección y conservación del Centro Histórico, haciendo posible la identificación, registro, categorización
y publicidad de los bienes inmuebles en todo el Centro Histórico.
Artículo 12º.- Unidad de Inventario Edilicio
Corresponde a toda unidad arquitectónica reconocible e indivisible. Constituyen unidades de inventario
edilicio los inmuebles, tengan o no valor patrimonial, susceptibles de registro con descripción de sus
componentes.
Artículo 15°.- objetivos
Los objetivos específicos del proceso de inventario y categorización son los siguientes:
a. Crear un sistema de evaluación cualitativo del P.C.A. urbano que posibilite la toma de decisiones
sobre el nivel de protección, con el que tiene que ser preservado, más allá del aspecto
económico.
b. Establecer el nivel de importancia del patrimonio monumental a nivel local, para planificar un
adecuado desarrollo urbano.
Artículo 16º.- Catalogación de Inmueble y Ambiente Urbano
Por la calidad de los monumentos y ambiente urbano monumental deben ser clasificados según sea el
caso, en primer, segundo, tercer orden y obra nueva.
a. Primer orden (O1) : aquellos que tienen las siguientes características:
- Poseer elementos altamente representativos de una época histórica.
- Constituir un elemento urbano caracterizador del entorno.
- Contener indiscutibles calidades arquitectónicas de estilo, composición y construcción.
- Tipificar una forma de organización social o manera de vida.
- Configurar parte de la memoria histórica colectiva.
- Que su pérdida total o cualquier alteración de sus características esenciales produzca daño grave
a alguno de los valores citados.
- Declarados como patrimonio Arquitectónico.
- Se cuenta en la zona monumental con 20 inmuebles pertenecientes al primer orden.
- Ejemplo:
o CATEDRAL (Iglesia Matriz)
o IGLESIA SAN FRANCISCO
o GLESIA SAN JUAN DE DIOS
o IGLESIA SANTA ANA
o IGLESIA SAN SEBASTIAN
o IGLESIA SANTO DOMINGO
o EX MUNICIPALIDAD
o CASA MANUEL SEGURA-JR. ARICA N° 203
o CASA MANUEL SEGURA-JR. ARICA N° 206
o CASA MANUEL SEGURA-JR VIRREY TOLEDO Esq.
o MURO Y PORTADA EN EL JR. A. GAMARRA
o CASA DE PLAZA SAN SEBASTIAN, EL CUAL SE HARA LA
REPARACION DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DAÑADOS.
o CONVENTO DE SAN FRANCISCO
- Se encuentra 8 espacios de primer orden
1. JR JORGE CHAVEZ
2. JR GARCIA DE LOS GODOS
3. JR AGUSTIN GAMARRA
4. JR NICOLAS DE PIEROLA (TRAMO VIRREY TOLEDO-JR VICTORIA GARMA)
5. JR VISCTORIA GARMA
6. PSJE MIRAFLORES (TRAMO JR CHAVEZ- IGLESIA S. SEBASTIAN)
7. JR HIPOLITO UNANUE (TRAMO VICTORIA GARMA-JR AGUSTIN
GAMARRA)
8. JR AREQUIPA (TRAMO JR AGUSTIN GAMARRA-JR VIRREY TOLEDO).
b. Segundo orden (O2) : aquellos que reúnen algunas o todas de las siguientes características:
- No están declarados pero cuentan con atributos importantes como complementos a la arquitectura
del entorno.
- Ser piezas representativas de una tipología básica de trama urbana donde se ubican, teniendo
por tanto, características estéticas, de estructura interna y altura de edificación correspondiente a
dicha trama.
- Presentar calidades arquitectónicas o urbanísticas intrínsecas, lo suficientemente importantes
para aconsejar su protección.
- Respetar la tecnología constructiva de la época acorde a su entorno.
Ejemplo: 7
Se identifican 3 monumentos históricos:
o Ex cine en Av. Manuel segura
o Hotel Turistas en Plaza De Armas
o Edificio Religioso (Jr Victoria Garma-Psje Versalles)
- Se cuenta en la zona monumental con 84 inmuebles pertenecientes al segundo orden.
c. Tercer orden (O3): aquellos que no obstante su escasa calidad, su material de composición y por
sus características urbanísticas y arquitectónicas, forman parte del contexto histórico.
Se cuenta en la zona urbana monumental con 444 inmuebles.
d. Fuera de orden (FR): Es toda aquella que, sin ser monumento, acompaña a éstos y configura los
ambientes urbanos; dentro de ella está incluida también la denominada obra nueva. Inmuebles
con materiales modernos concebidas como arquitectura contemporánea.
- No estarán sujetas de protección alguna las edificaciones sin valor arquitectónico, cultural,
histórico o ambiental; las edificaciones de carácter provisional, construcciones hechos con
materiales de la zona constituirse en la Zona Monumental y Ambientes Urbanos Monumentales,
deberán ajustarse, en su diseño, volumetría, dimensión a fin de preservar la unidad de conjunto
de dicho ambiente. Estas nuevas edificaciones serán renovadas.
Se cuenta en la zona monumental con 637 inmuebles.
Se cuenta en la zona urbana monumental con 115 construcciones.
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CAPITULO II: CATEGORIZACION DE INMUEBLE Y AMBIENTE URBANO MONUMENTAL
Artículo 17°.- Definición de categoría
Para los fines de preservación que se establecen en el presente reglamento, se cuenta con la
categorización de los inmuebles y espacios urbanos en la zona monumental según los procedimientos
descritos en el artículo 11e, mediante los cuales se asigna a cada bien inmueble una clasificación,
considerando principalmente la valoración sobre su contenido histórico-artístico, su estado de
conservación y su tipología edilicia.
Para los inmuebles de la zona monumental se establecen siete categorías definidas a continuación:
De valor absoluto – Categoría “A y B”
De valor parcial – Categorías “C” y “D”
De valor formal - contextual– Categoría “E y F”
De valor contextual – Categorías “G”
a. Los monumentos con mayor valor histórico- artístico y de primer orden son reconocidos
como valor absoluto, y corresponden a la categoría A.
b. Ambiente urbano monumental posee valor urbanístico Histórico en conjunto, tales como
plazas, plazoletas, calles peatonales y vehiculares los cuales se enmarcan en diseños,
volumetría, altura, caracterizadores del entorno, representativos de una época histórica. Tipifican
una forma de organización social o manera de vida, configurando parte de la memoria histórica
colectiva son reconocidos como valor absoluto y corresponden a la categoría B.
c. Presunción de monumentos pertenecientes al segundo orden, edificaciones que presentan
una Conservación Regular (Conservación parcial). son reconocidos como valor parcial- entorno y
corresponden a la categoría C.
d. Ambiente urbano monumental de contexto representativo de una tipología básica de la trama
urbana donde se ubica, teniendo por tanto características estéticas, de estructura interna y altura
de edificación correspondiente a dicha trama. presentan calidades arquitectónicas y urbanísticas
intrínsecas, lo suficientemente importante para aconsejar su protección son reconocidos como
valor parcial- entorno y corresponden a la categoría D.
e. Edificaciones Antiguas Con Materiales De La Zona pertenecientes al tercer orden,
edificaciones sin valor arquitectónico, histórico o ambiental; construcciones hechos con
materiales de la zona Y se constituyen dentro de la Zona Monumental y Ambientes Urbanos
Monumentales, deberán ajustarse, en su diseño, volumetría, dimensión a fin de preservar la
unidad de conjunto de dicho ambiente. Estas nuevas edificaciones serán renovados
manteniendo el mismo material de la zona; estos son reconocidos como valor formal - contextual
y corresponden a la categoría E.
f. Ambiente Urbano Fuera De Contexto Son ambientes que no obstante su sencillez, por
características urbanísticas y arquitectónicas forman parte de la zona monumental. Donde
encontramos construcciones modernas no integradas, discordantes con las características del
Centro Histórico, son reconocidos como valor formal - contextual y corresponden a la categoría
F.
g. Edificación sin orden- edificación nueva (fuera de orden) consta de materiales modernos
reconocidos como valor contextual y corresponde a la categoría G.
h.
CAPITULO III: GRADOS DE PROTECCION
Artículo 18°.- Para la preservación de la zona monumental de Huancavelica, se establecen cuatro
grados de protección, los cuales se asignan a cada inmueble según la categorización de las
edificaciones, y son los siguientes:
Grado de Protección Absoluta (primer orden).-Monumentos – Ambiente Urbano Monumental de
categoría A y B Corresponde este tipo de protección para aquellas construcciones de alto valor
histórico, arquitectónico, arqueológico que merecen respeto y protección total por su significado
histórico y/o urbano.
Grado de Protección Parcial-Entorno (segundo orden).- Para presunción de monumentos-
ambiente urbano entorno monumental de categorías C y D
Este tipo de protección está dirigido a todas las edificaciones que presentan una Conservación
Media (Conservación parcial).
Se entiende por Protección parcial-entorno autorizar preferentemente las actuaciones dirigidas a:
Grado de Protección Formal-Contextual (tercer orden).- Para edificaciones antiguas con
materiales de la zona de categorías-ambiente urbano fuera de contexto de categoría E y F
Este tipo de protección está dirigido a Inmuebles y ambientes urbanos fuera de contexto con
materiales de la zona sin valor arquitectónico, cultural, histórico, se constituyen dentro de la Zona
Monumental y Ambientes Urbanos Monumentales.
Grado de Protección contextual (fuera de orden).- Para los edificaciones sin orden de
categoría G
No estarán sujetas de protección alguna las edificaciones sin valor arquitectónico, cultural,
histórico o ambiental; las edificaciones de carácter provisional; las construcciones modernas no
integradas; las construcciones discordantes con las características del Centro Histórico,
construcciones sin valor histórico que actualmente ocupan espacios que originalmente fueron
libres, las áreas libres no estructuradas y todos aquellos elementos que mutilan la tipología del
conjunto, deberán ser concebidas como arquitectura contemporánea, capaz de insertarse en el
contexto urbano de las áreas urbanas históricas, no debiendo replicar lo elementos formales del
pasado. La integración arquitectónica con volúmenes ya existentes implica el respeto de las
proporciones de los vanos y la relación entre llenos y vacíos.
En la fachada no se permite el empleo de materiales vidriados como cerámica o azulejos ni
colores discordantes o llamativos cuando estos resulten atípicos a la zona monumental donde se
ubique.
TITULO IV.- CONDICIONES GENERALES DE INTERVENCION EN INMUEBLES
CAPITULO I.-CONDICIONES POR CATEGORIAS DE CATALOGACION DE INMUEBLES
Artículo 19°.-A cada edificación de la Zona Monumental se le asignará una categoría de catalogación, la
misma que determina diferentes niveles de protección y por consiguiente diferentes condiciones para su
intervención definidos en el artículo 8° del Título I generalidades del presente reglamento, de acuerdo a
las diferentes categorías de inmuebles, tienen carácter de norma especial y son los siguientes:
Artículo 20°.-Condiciones de intervención para edificaciones de inmuebles de orden 1 (O1-A)
20.1. poseen esta calificación las edificaciones declaradas patrimonio monumental y estarán sujetas a las
condiciones de intervención monumental.
20.2. La intervención monumental implica la conservación y puesta en valor del edificio. Es obligatorio, en
todos los casos, la conservación de la unidad arquitectónica en su conjunto, su distribución espacial,
estructura física, fachada, elementos arquitectónicos y decorativos originales y de los elementos de
interés histórico o artístico, inclusive de aquellos que pertenezcan a periodos posteriores a la
construcción del edificio.
20.3. En los inmuebles incluidos en la categoría de intervención patrimonial se permite: Obras de
mantenimiento ordinario o de conservación; de mantenimiento extraordinario o de consolidación,
reestructuración, restauración y puesta en valor, de reestructuración edificatoria o de
acondicionamiento en el sentido de re funcionalización o adaptación a nuevo uso.
Excepcionalmente con fines de puesta en valor o re funcionalización en inmuebles donde exista
espacio que no constituya parte integrante del diseño original y no menoscabe su autenticidad se
permitirá la reestructuración urbanística de ampliación u obra nueva de integración.
20.4. Es obligatoria la eliminación de los agregados o adiciones construidos sin autorización municipal que
no presentan interés para la historia del edificio y perturben su fisonomía tradicional, para tal efecto,
en la catalogación de identificaran los elementos, bloques o edificaciones perturbadores para
disponer su demolición.
20.5. Las intervenciones de mantenimiento o acondicionamiento deberán garantizar la conservación de
hallazgos y vestigios arquitectónicos u arqueológicos con valor histórico, destacándolos para su
puesta en valor.
20.6. En el acondicionamiento de edificios, no podrán ser eliminados muros interiores para unir dos o más
habitaciones.
Artículo 21°.-condiciones de intervención para edificación de Orden 2 (O2)
21.1. Las edificaciones que posean la calificación con valor patrimonial individual, estarán sujetas a las
condiciones de intervención patrimonial (IP).
21.2. La intervención patrimonial está orientada a conservar la tipología y unidad arquitectónica original,
asegurar su funcionalidad y sus condiciones de habitabilidad mediante obras que procuren el
destino a usos compatibles y que respeten los elementos tipológicos, estructurales y formales.
21.3. En los inmuebles incluidos en la categoría de intervención Patrimonial se permite: obras de
mantenimiento ordinario o de conservación; de mantenimiento extraordinario o de consolidación,
reestructuración, restauración y puesta en valor o re funcionalización o adaptación a nuevo uso.
21.4. Excepcionalmente con fines de puesta en valor o re funcionalización, en inmuebles donde exista
espacio que constituya parte integrante del diseño original y no menoscabe su autenticidad se
permitirá reestructuración urbanística de ampliación u obra nueva de integración.
21.5. Es de obligatoriedad la eliminación de los agregados o adiciones construidas sin autorización
municipal que presentan interés para la historia del edificio y perturben su fisonomía tradicional, para
tal efecto, en la catalogación se identificaran los elementos, bloques o edificaciones perturbadores
para disponer su demolición.
21.6. Para los cimientos y muros se presume la existencia de interés patrimonial en la edificación cuando
los muros tengan un espesor superior a 55 cm. En estos casos, previamente a cualquier
intervención, se deberá preceder al estudio y prospección pertinente de los elementos.se entiende
por intervención a las obras de mantenimiento extraordinario y de acondicionamiento que involucren
o afecten a dichos muros.
21.7. No podrán ser eliminados muros interiores para unir dos o más habitaciones, pero se acepta la
apertura de puertas de comunicación no mayores de 1.40mts. entre habitaciones para formar
locales más amplios.
21.8. Las fachadas y portadas se conservaran y restauraran de acuerdo a su concepción original. El
zaguán conservara su característica de acceso a la edificación, en el que no se permite la
colocación de elementos divisorios o mobiliario para comercio u otro fin que alteren su función o
fisonomía.
Artículo 22°.-Condicione de intervención para edificaciones de orden 3 (O3)
22.1. Las edificaciones que posean la calificación con valor contextual, estarán sujetas a las condiciones
de intervención contextual (IC). Las obras que se ejecuten no alteraran el valor contextual de la
edificación o contribuirán a su integración con el conjunto urbano.
22.2. En los edificios con esta catalogación de intervención se permite obras de : mantenimiento ordinario
o de conservación y refacción; de mantenimiento extraordinario o de consolidación, reestructuración
o restauración; de reestructuración edificatoria o de modificación, acondicionamiento o
remodelación; y de reestructuración urbanístico de ampliación o construcción nueva de integración
de conformidad con lo estipulado en los parámetros urbanísticos y edificatorios de título V de
presente reglamento y cuando corresponda a parámetros especiales de los ambientes urbanos.
22.3. Las intervenciones en el subsuelo bajo cualquier modalidad de excavación requerirá un estudio o
prospección arqueológica previa aprobada por la dirección regional del instituto nacional de cultura.
En todos los casos se presume la existencia de vestigios evidenciados y hallazgos que se
consideren de interés patrimonial, las intervenciones deberán garantizar su conservación,
restauración e integración a los proyectos de arquitectura para su puesta en valor.
Artículo 23°.-Condicione de intervención para edificaciones de fuera de orden (FRO)
23.1. Las intervenciones en los lotes vacíos y edificios que pertenezcan a tipologías contemporáneas y
que están en contraste con el contexto urbanístico están sujetos a la categoría de reestructuración
urbanístico o edificaciones nueva.
23.2. En los inmuebles con esta categoría de intervención se permite obras de: mantenimiento ordinario o
de refacción; de mantenimiento extraordinario o de reparación; de reestructuración urbanístico de
demolición, sustitución, ampliación u obra nueva de integración de conformidad con lo estipulado en
los parámetros urbanísticos y edificatorios del Título VI del presente reglamento, y cuando
corresponda a los parámetros especiales de los ambientes urbanos.
23.3. En terrenos baldíos o edificios sin valor especifico, la intervención en el subsuelo bajo todos los
casos se presume la existencia de vestigios arqueológicos sujetos a investigación, restauración y
puesta en valor.
TITULO V: DE LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE OCUPACIÓN DE LA
ZONA MONUMENTAL
CAPÍTULO I: PATRIMONIO HISTORICO
SUB CAPITULO I: GENERALIDADES
Artículo 24°.- Determinación de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
Para la Zona Monumental de Huancavelica, se establecen tres tipos de parámetros: específicos para cada
Zona de Tratamiento en base a las categorías de catalogación y estudio del contexto expresado en ordenes
por casa zona de tratamiento, conformación interior de manzanas y tipologías arquitectónicas; y generales
por sectores homogéneos (cuando no existen referencias arquitectónicas ni urbanísticas para su
contextualización).
Artículo 25°.- Parámetros Específicos
De acuerdo a Ley, la administración urbana determinará los parámetros urbanísticos y edificatorios
específicos con sujeción a lo dispuesto por el presente Reglamento y a otras normas sobre protección del
patrimonio, con prevalencia de los objetivos de conservación que se persigue.
Artículo 26°.- Parámetros Generales por Sectores Homogéneos
Para la aplicación de Parámetros Generales, se determinan 3 zonas de tratamiento mediante colores que
la distingan, en algunos casos cubre en su totalidad a las manzanas y en otros a la mitad de ellas
compartiendo con otra zona, (ver el plano de zonas de tratamiento):
1. Zona de tratamiento 1 (ZT1): de color turquesa
a) Zona de tratamiento 1 de orden 1 (ZT1-O1): Los monumentos declarados patrimonio.
b) Zona de tratamiento 1 de orden 2 (ZT1-O2): Los monumentos en presunción y/o con
elementos de valor monumental.
c) Zona de tratamiento 1 de orden 3 (ZT1-O3): Los inmuebles con algunas características
de valor.
d) Zona de tratamiento 1 de fuera de orden (ZT1-FO): Los inmuebles nuevos que no cuentan
con ninguna característica de preservación.
2. Zona de tratamiento 2 (ZT2): de color rojo.
a) Zona de tratamiento 2 de orden (ZT2-O1): Los monumentos declarados patrimonio.
b) Zona de tratamiento 2 de orden 2 (ZT2-O2): Los monumentos en presunción y/o con
elementos de valor monumental.
c) Zona de tratamiento 2 de orden 3 (ZT2-O3): Los inmuebles con algunas características
de valor.
d) Zona de tratamiento 2 de fuera de orden (ZT2-FO): Los inmuebles nuevos que no cuentan
con ninguna característica de preservación.
3. Zona de tratamiento 3 (ZT3): de color amarillo.
a) Zona de tratamiento 3 de orden 1 (ZT3-O1): Los monumentos declarados patrimonio.
b) Zona de tratamiento 3 de orden 2 (ZT3-O2): Los monumentos en presunción y/o con
elementos de valor monumental.
c) Zona de tratamiento 3 de orden 3 (ZT3-O3): Los inmuebles con algunas características
de valor.
d) Zona de tratamiento 3 de fuera de orden (ZT3-FO): Los inmuebles nuevos que no cuentan
con ninguna característica de preservación.
Están normas aplicadas en el presente título es para edificaciones nuevas y lotes baldíos.
SUB CAPITULO II.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
Artículo 27°.- Área de actuación urbanística
El Área de actuación urbanística, para todos los lotes nuevos y/o baldíos que se encuentran dentro de los
límites de la Zona Monumental, es el Área de Planeamiento Específico de la Zona Monumental de
Huancavelica, Zona de tratamiento I (turquesa), Zona de tratamiento II (rojo) y Zona de tratamiento III
(amarillo).
Artículo 28°.- Zonificación
La Zonificación del presente Reglamento y en su correspondiente Plano de Zonificación en el que se detalla
gráficamente según la zona de tratamiento el tipo de zonificación asignada a todos los predios de la Zona
Monumental.
Los tipos de zonas establecidas son los siguientes:
1. Zona de tratamiento 1: ZT1
Zona de Comercio compatible con Actividades Artesanales ZT1 - ZCAA
Zona Residencial de la Zona Monumental ZT1 - ZRZM
2. Zona de tratamiento 2: ZT2
Zona Comercial y de Servicios ZT2 - ZCS
Zona Comercial - Residencial ZT2 - ZCR
3. Zona de tratamiento 3: ZT3
Zona Comercial – Residencial ZT3 - ZCR
Zona Residencial ZT3 - ZR
En el plano de zonificación se han delimitado las zonas de tratamiento mediante colores diferenciados que
las distinguen, en unos casos cubriendo completamente una manzana y en otros compartiendo con otras
zonas uno o más frentes de manzana; para estos últimos casos la delimitación expresada con colores debe
interpretarse de la siguiente manera:
a) Los usos de suelo se expresan teniendo como base el uso predominante de la manzana y otros
usos expresados en diferente color para uno o más frentes de manzana que afectan a los lotes
que tienen frente a una misma calle.
b) Para los lotes con frente a dos calles paralelas con diferente zonificación, o para aquellos que por
su extensión sean afectados por dos o más zonas, cada zona afectará al lote hasta la línea trazada
por la mitad de la manzana o la mitad de las distancias entre las calles que conforman la manzana.
c) Para el caso de grandes lotes que contengan equipamiento urbano y usos especiales, la diferencia
de zonas se expresa considerando la delimitación de lotes existentes.
Artículo 29°.- Usos permisibles y compatibles
29.1. Zona de Comercio compatible con Actividades Artesanales (ZT1 – ZCAA): Caracterizadas en el
Plano de Zonas de tratamiento de Zonificación de Usos de Suelo con el color TURQUESA y por la
nomenclatura ZT1 - ZCAA, que expresa el tipo de zona para el comercio especializado en actividades
artesanales y servicios requeridos por las funciones de centralidad de servicios asignadas a la Zona
Monumental (Centro Cultural y de Encuentro Social), áreas que por su localización estratégica
respecto a su accesibilidad y por su tendencia a una deseable combinación de usos se convierten en
espacios importantes, atractivos para las personas, representativos de la competitividad de la ciudad
y de la calidad de vida que esta brinda a los ciudadanos, son compatibles con otros usos urbanos
como vivienda, vivienda taller, y servicios públicos y privados que requieran localización central.
Usos permitidos:
a. Usos comerciales: los señalados como actividades artesanales y compatibles con ello.
b. Usos Residenciales: Viviendas unifamiliares o multifamiliares permitidas por los parámetros
urbanísticos y edificatorios.
c. Hospedaje: Se admite el uso hospedajes, albergues, hostales y hoteles.
d. Actividades productivas artesanales: Se permitirá el establecimiento de actividades de nivel
artesanal de acuerdo al Índice de Compatibilidad de Usos que forma parte del presente Reglamento.
e. Otros Usos: Se permitirán todos aquellos usos establecidos en el Índice de Compatibilidad de Usos.
29.2. Zona Residencial de la Zona Monumental (ZT1 – ZRZM): Caracterizadas en el Plano de Zonas de
tratamiento de Zonificación de Usos de Suelo con el color TURQUESA y por la nomenclatura ZT1 -
ZRZM, que expresan la zona de uso residencial de la Zona Monumental - zona de uso
predominantemente residencial para vivienda unifamiliar a multifamiliar.
Usos Permitidos:
a. Usos Residenciales: Viviendas unifamiliares o multifamiliares permitidas por los parámetros
urbanísticos y edificatorios.
Se admite el uso de Hospedajes hasta en un 40% del área de cada inmueble, siempre que las
edificaciones guarden estrictamente las condiciones de los parámetros urbanísticos y edificatorios
del presente reglamento.
b. Usos Comerciales: Con la obligatoriedad del uso residencial en cada lote, en la zona ZT1 - ZCAA
se permitirán los siguientes usos comerciales:
Comercio Local C-1 en el primer piso hasta un máximo del 30% del área construida total y con acceso
independiente de la zona residencial.
Comercio Vecinal C-2 en el primer piso hasta un máximo del 30% del área construida total y con
acceso independiente de la zona residencial.
Se admitirá el uso de oficinas o actividades artesanales no vinculadas a la actividad industrial, hasta
un máximo del 30% del área construida total con acceso directo de la calle. Se exceptúan de acceso
independiente las incluidas dentro de viviendas.
No se admiten bares, pubs, u otros usos que por su naturaleza ocasionen contaminación, ruidos
molestos, peligro o cualquier otra incompatibilidad con el uso residencial y con el patrimonio edificado.
Las picanterías u otros usos similares típicos de los barrios serán admitidos siempre que cumplan con
condiciones mínimas de calidad de servicio y no ocasionen contaminación, ruidos molestos, peligro o
cualquier otra incompatibilidad con el uso residencial y con el patrimonio edificado.
Se admiten restaurantes en plazas, y calles de sección mayor a 10 metros siempre y cuando no
ocasionen contaminación, ruidos molestos, peligro o cualquier otra incompatibilidad con el uso
residencial y con el patrimonio edificado.
Actividades productivas artesanales: Se permitirá el establecimiento de actividades de nivel artesanal
de acuerdo al Índice de Compatibilidad de Usos para la ubicación de actividades urbanas que forman
parte del presente reglamento.
Otros Usos: Se permitirán todos aquellos usos establecidos en el Índice de Compatibilidad de Usos.
29.3. Zona Comercial y de Servicios (ZT2 – ZCS): Caracterizadas en el Plano de Zonas de tratamiento
de Zonificación de Usos de Suelo con el color ROJO y por la nomenclatura ZT2 - ZCS, que expresa
el tipo de zona para el comercio especializado de nivel inter-distrital de la Zona Monumental de
Huancavelica, estas áreas absorben las funciones de centralidad comercial de la Zona Monumental
aún existentes como centro comercial de la ciudad que irá reduciéndose con el tiempo, a favor de su
función residencial tradicional.
Usos permitidos:
a. Usos comerciales: los señalados en el Índice de Compatibilidad de Usos.
b. Usos Residenciales: Viviendas unifamiliares o multifamiliares permitidas por los parámetros
urbanísticos y edificatorios.
c. Hospedaje: Se admite el uso hospedajes, albergues, hostales y hoteles.
d. Actividades productivas artesanales: Se permitirá el establecimiento de actividades de nivel
artesanal de acuerdo al Índice de Compatibilidad de Usos que forma parte del presente Reglamento.
e. Otros Usos: Se permitirán todos aquellos usos establecidos en el Índice de Compatibilidad de Usos.
29.4. Zona Comercial - Residencial (ZT2 – ZCR): Caracterizadas en el Plano de Zonas de tratamiento de
Zonificación de Usos de Suelo con el color ROJO y por la nomenclatura ZT2 - ZCR, que expresa el
tipo de zona para el comercio especializado de nivel inter-distrital de la Zona Monumental de
Huancavelica, y la zona de uso residencial de la Zona Monumental - zona de uso predominantemente
residencial para vivienda unifamiliar a multifamiliar.
A cada tipo de Zonificación establecida por el presente Reglamento le corresponden usos permisibles
y compatibles detallados en el punto 1, 2 y en el “Índice de Compatibilidad de Usos de Suelo para la
Zona monumental” que forma parte del presente Reglamento.
29.5. Zona Comercial – Residencial (ZT3 – ZCR): Caracterizadas en el Plano de Zonas de tratamiento de
Zonificación de Usos de Suelo con el color AMARILLO y por la nomenclatura ZT3 - ZCR, que expresa
el tipo de zona para el comercio especializado de nivel inter-distrital de la Zona Monumental de
Huancavelica, y la zona de uso residencial de la Zona Monumental - zona de uso predominantemente
residencial para vivienda unifamiliar a multifamiliar.
A cada tipo de Zonificación establecida por el presente Reglamento le corresponden usos permisibles
y compatibles detallados en el punto 1, 2 y en el “Índice de Compatibilidad de Usos de Suelo para la
Zona monumental” que forma parte del presente Reglamento.
29.6. Zona Residencial (ZT3 – ZR): Caracterizadas en el Plano de Zonas de tratamiento de Zonificación
de Usos de Suelo con el color AMARILLO y por la nomenclatura ZT3 - ZR, que expresa el tipo de
zona zona de uso residencial de la Zona Monumental - zona de uso predominantemente residencial
para vivienda unifamiliar a multifamiliar.
A cada tipo de Zonificación establecida por el presente Reglamento le corresponden usos permisibles
y compatibles detallados en el punto 1, 2 y en el “Índice de Compatibilidad de Usos de Suelo para la
Zona monumental” que forma parte del presente Reglamento.
Artículo 30°.- Densidad neta
La densidad poblacional se refiere a la máxima cantidad de personas que puede albergar el uso
residencial que se da a los lotes en la Zona Monumental. La densidad está medida en cantidad de
habitantes por área neta de cada lote y se expresa en número de habitantes por hectárea.
Para efectos de cálculo de la densidad neta se considera lo siguiente:
Vivienda o departamento de 01 dormitorio 2 habitantes
Vivienda o departamento de 02 dormitorio 3 habitantes
Vivienda o departamento de 03 o más dormitorios 5 habitantes
La densidad máxima poblacional por sectores es producto del mayor aprovechamiento posible aplicables
a viviendas de 03 dormitorios, que para efectos de cálculo se considera con un área mínima de 85.00 m2
considerando muros y áreas de circulación. Las densidades máximas permitidas son las siguientes:
ZT1 800 hab/ha
ZT2 1000 hab/ha
ZT3 1500 hab/ha
Artículo 31°.- Área y frente mínimos de lote normativo.
Se entiende por lote la superficie de terreno edificada o sin edificar, con independencia física y jurídica.
El Lote mínimo normativo para la Zona Monumental es de 150.00 metros cuadrados y su frente mínimo
de 10.00 metros lineales.
Procederá la subdivisión de lotes, cuando los lotes existentes permitan su división en fracciones con
áreas resultantes no inferiores a 150.00 m2. Y frentes no menores a 10.00 m.
No se podrá subdividir cuando el resultado atente contra la integridad de unidades inmobiliarias que se
presumen o han sido declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, o que estén específicamente incluidas
dentro de las categorías ZT1-O1, ZT1-O2, ZT2-O1, ZT2 –O2, ZT3, O1, de la Catalogación de inmuebles
de la Zona Monumental.
Artículo 32°.- Áreas libres, porcentajes mínimos y tipología
En la Zona Monumental, las áreas libres responden a la tipología de edificación predominante en los
diferentes sectores definidos en el plano de Sectorización de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.
Las edificaciones incluidas en las categorías de catalogación ZT1-O1, ZT1-O2, ZT2-O1, ZT2 –O2, ZT3,
O1, mantendrán la organización espacial y áreas libres originales.
Para las edificaciones incluidas en las categorías de catalogación ZT1-O3, ZT1-FO, ZT2-O3, ZT2 –FO,
ZT3, FO, el porcentaje de área libre mínima, respecto al área total del terreno, será la indicada para cada
sector y repartida, en cuadriláteros tipo patio cuyas medidas se ajustarán en sus dimensiones y
proporciones al tipo de organización espacial predominante en cada sector, debiéndose guardar en todos
los casos una proporción en las medidas de patios o espacios libres entre 1:1 y 1:1.5, respetando además
las dimensiones máximas y mínimas expresadas en el siguiente cuadro:
AREA LIBRE DIMENSIONES DE LADOS
MINIMA MAXIMO (m) MÍNIMO (m)
ZT1 30% 12.00 7.00
ZT2 30% 10.00 6.00
ZT3 30% 10.00 5.00
Artículo 33°.- Alturas máxima y mínima permisibles en fachadas
La altura máxima de los inmuebles sin declaración monumental o sin valor patrimonial cultural individual o
sin valor contextual específicamente identificados por la Catalogación será igual al promedio del contexto
inmediato en que se hallan, considerándose para tal efecto solo las edificaciones construidas antes de
1950. Se considera altura promedio a la marcada por las edificaciones de ambos costados inmediatos y
en su defecto a la altura promedio de las fachadas del frente de manzana en que se ubique el inmueble.
En las calles o ambientes miradores, no se permitirá construcción alguna que disminuya las visuales del
paisaje urbano o natural, las alturas máximas otorgadas serán las siguientes:
ZT1 5 piso
ZT2 12 pisos
ZT3 más de 12 pisos
Artículo 34°.- Altura de edificación al interior de inmuebles
Se prohíbe el sobre-elevación de edificaciones al interior de inmuebles o manzanas.
La altura máxima de edificación, medida desde el nivel de implantación o piso del primer nivel, estará
fijada por una línea imaginaria paralela a la pendiente del terreno, línea que respetará las alturas
máximas permitidas indicadas en los parámetros urbanísticos y edificatorios. Para tal efecto, los
volúmenes de edificación o crujías, se adaptarán a la topografía natural del terreno a partir de la altura de
fachada, teniendo como límite la variación escalonada de un piso.
En caso de lotes de terreno con frentes a dos calles paralelas, se respetarán las alturas fijadas para cada
frente hasta la mitad de la longitud medida entre ambas calles.
Artículo 35°.- Sótanos
Sótanos son las edificaciones construidas por debajo del nivel del terreno natural, para la construcción de
éstos previamente se contará la aprobación del proyecto de exploración arqueológica.
Los proyectos e intervenciones que incluyan el subsuelo (sótanos) deberán garantizar la conservación de
los hallazgos y vestigios arquitectónicos con valor histórico o cultural, destacando y/o exhibiendo los
elementos recuperados para su conservación y puesta en valor.
El área construida de sótanos no contabiliza para efectos de aplicación del coeficiente de edificación.
Artículo 36°.- Coeficiente de edificación
El coeficiente de edificación se refiere a la máxima cantidad de área en planta que se puede construir en
un lote de terreno, esta cantidad es la suma de las áreas de uno o más pisos que pudiera tener la
edificación.
El Coeficiente es la proporción entre el área máxima de edificación y el área de terreno (así,
1.4 significa que la cantidad de área posible de construir será como máximo igual a 1.4 veces el área del
terreno).
1. Coeficientes máximos de edificación por sectores
Los coeficientes máximos de edificación por sectores son los siguientes:
ZT1 1.4
ZT2 1.5
ZT3 1.6
2. Altillos y mezanines
En casos en que las alturas máxima permisibles indicadas en los artículos 79º y 80º permitan la
construcción de altillos o mezanines, estos no se contabilizarán dentro del coeficiente de edificación
siempre y cuando; su área no exceda de un coeficiente de edificación de 0.4, que no se alteren las
alturas ni la volumetría predominantes del sector donde se inscriben, y cumplan con lo estipulado en
los artículos 79º y 80º antes indicados.
3. Rehabilitación o acondicionamiento
En los casos de rehabilitación o acondicionamiento, cuando el volumen construido tuviese un
coeficiente superior al establecido en este artículo, se respetará aquel que corresponda a las
edificaciones originales, sin considerar los elementos perturbadores, edificaciones precarias y
provisionales, edificaciones añadidas irregularmente y otras análogas.
4. Lotes con frente a dos calles
En caso de lotes de terreno con frentes a dos calles paralelas, se respetarán los coeficientes de
edificación fijados para cada frente hasta la mitad de la longitud medida entre ambas calles.
5. Lotes en esquina
Para lotes en esquina con diferentes coeficientes de edificación en cada calle, el coeficiente a
aplicarse será calculado en proporción directa al porcentaje de longitud del frente de cada calle.
Artículo 37°.- Retiros
Los retiros no están permitidos en la Zona Monumental, con excepción de las Avenidas. No peatonales
donde se deben conservar los retiros originales frontales y/o laterales existentes de las edificaciones.
Para el caso de inmuebles que tengan frentes a calles, ambientes o espacios miradores, se exigirán
retiros de manera tal que las edificaciones a construirse no obstaculicen la visibilidad del paisaje urbano o
natural pre-existente.
Artículo 38°.- Alineamiento de Fachadas
Con excepción de las calles, avenidas o ambientes peatonales, el alineamiento de fachadas en la Zona
Monumental mantendrá la configuración de las líneas de fachada existentes. Se prohíbe cualquier tipo de
retiro u ochavo que modifique alineamientos existentes.
Los ensanchamientos viales existentes de uso público se mantendrán, con excepción de aquellos que
afecten a un solo inmueble y no estén localizados en esquina, para estos casos se contará con opinión
previa favorable de la Dirección Regional INC – Huancavelica, y con autorización de Municipalidad.
Artículo 39°.- Índice de espacios de estacionamiento
En la Zona Monumental no se exige estacionamientos al interior de los lotes.
Se permitirán en los casos dispuestos de ser lotes nuevos o baldíos que respetaran las normas del
presente Reglamento.
SUB CAPITULO III: PARAMETROS ESPECIALES
Artículo 40°.- Volúmenes y fachadas
40.1. Conformación de volúmenes
Las obras nuevas o de reestructuración urbanística deben recrear la tipología volumétrica
predominante en la manzana donde se ubican. En el caso de Inmuebles ubicados en ambientes
Urbanos monumentales, la volumetría se ceñirá a las características especiales determinadas para
cada caso en las fichas de ambientes urbanos.
40.2. Diseño y tratamiento de fachadas
Los muros de las fachadas exteriores deben ser planos en toda su longitud y niveles, y estar
desprovistos de entrantes y salientes. En los inmuebles de todas las categorías no se permitirá
jerarquizar en la fachada elemento (puertas, ventana, balcones) con las adiciones de molduras,
escarchadas, voladizas, decoradas, enchapadas y similares.
En el diseño y tratamiento de fachadas no se permite la imitación o copia de paramentos coloniales
o republicanos.
40.3. Pintado de Inmuebles
Para el pintado de los inmuebles Monumentos Declarados necesariamente se deberá efectuar el
estudio estratigráfico con el fin de determinar la capa original de pintura, pintándose el inmueble del
color encontrado.
En caso de los inmuebles de valor monumental no declarados y nuevos se deberá contar con una
cartilla de colores adecuados siendo estos:
Muros: Crema, marfil, gris claro, blanco humo.
Los muros serán pintados con pintura látex al agua, cal y otros pigmentos den un tono mate a los
muros. Previamente estos elementos serán enlucidos con cemento y/o yeso estando prohibido el uso
de material cerámico en los muros.
Se podrá utilizar enchapes de piedra y otros similares previa opinión y orientación del personal técnico
del Ministerio de Cultura.
Los inmuebles deberán mantener unidad de color en sus fachadas, respetándose la unidad
inmobiliaria. No se permite el pintado en diferentes colores, que pretenda señalar propiedades
distintas. En caso que no exista acuerdo entre los propietarios, la Municipalidad determinará el color
a utilizarse de acuerdo a la cartilla de colores.
En caso de inmuebles de constituidos por piedra deberán mantener el tipo de material sin ningún
acabado o pintado.
Zócalos: Marron Caoba, Rojo óxido, rojo teja, verde selva. La pintura será en esmalte.
Estos elementos en caso de los inmuebles de valor monumental serán de cemento frotachado y/o
escarchado, enchapes de piedra y similares, quedando prohibido el uso de material cerámico.
Las Molduras: Las molduras y ornamentaciones de las fachadas deberán pintarse con colores que
armonicen con el color del inmueble en su totalidad. Siendo estos preferentemente colores similares
a los usados en los Zócalos y Contra zócalos de las fachadas.
Vanos: Los vanos tendrán una proporción vertical en una relación de 1:3, estarán separados entre sí
como máximo, en una vez y media de ancho del vano.
Carpintería: Las puertas, ventanas y balcones serán de madera, o madera combinada con fierro.
40.4. Composición de llenos –vacío
Los vanos deberán poseer proporciones similares a los vanos de la tipología arquitectónicas de su
entorno, es decir mayor dimensión en sentido vertical que en sentido horizontal. El área total de
vanos no excederá en ningún caso del 20% de la superficie total de la fachada.
En la composición de la fachada, la altura máxima permitida entre la parte superior de los vanos del
último piso y la superficie inferior de los aleros no será mayor a 0.80 m.
40.5. Puertas y ventanas
La carpintería de puertas y ventanas conservaran sus elementos originales compuestos por marcos
y hojas de madera. Se prohíbe su sustitución por vidrio templado u otro material de cerramiento.
40.6. Balcones y corredores
Los elementos arquitectónicos permitidos en el segundo nivel como balcones y corredores,
mantendrán sus características originales si los hubiera, y en el caso de adición deberá considerar
las proporciones existentes en las edificaciones inmediatas.
En los balcones que sobresalen de la fachada, se prohíbe la incorporación de vidrios u otro material
de cerramiento que desvirtué su concepción original.
40.7. Toldos
Se admite el usos de toldos en las fachadas de los inmuebles con zonificación comercial y,
comercial de servicios, los que deberán contar con mecanismos rebatibles, el material será lona de
color beige.
La dimensión de saliente desde la vertical del muro no podrá ser mayor que el ancho de la acera
hasta un máximo de 1.80 m. y mínimo de 1.00 m. el ancho será como mínimo igual al del vano y
como máximo se extenderá hasta un 0.50 m. a cada lado de este.
No se admitirá publicidad alguna en el toldo a colocar.
Todo toldo deberá tener carácter utilitario para la protección de rayos solares y solo podrá ser
colocado en el primer piso. No se permiten toldos en los inmuebles incluidos en las categorías de la
catalogación de ZT1-O1, ZT1-O2, tampoco en portadas de ingreso a zaguanes y otras con valor
artístico o histórico. La colocación de toldos requiere de autorización de la municipalidad, con
indicaciones de horario de uso.
40.8. Portales
Los portales deberán mantenerse el uso público y en la fachada no podrán ser cubiertos con ningún
tipo de cerramiento que altere su concepción arquitectónica original, ni que impida su percepción
como espacio integrado a las plazas, plazoletas o calles donde se ubican.
SUB CAPITULO IV.- ZONA DE TRATAMIENTO (ZT1-ZT2-ZT3)
Artículo 41°.- ZONA DE TRATAMIENTO (ZT1-O1-A)-(ZT2-O1-A)-(ZT3-O1-A)
En los monumentos de primer orden de grado de protección absoluto, deberán respetarse tanto la
tipología como los elementos artísticos y arquitectónicos de acuerdo a los criterios que se establezca.
41.1. Usos permisibles y compatibles
Serán permitidos solamente aquellos usos que sean compatibles con la tipología arquitectónica y
permita una adecuación sin alterar la autenticidad del bien cultural.
41.2. Área mínima de lote normativo
El área de lote mínimo corresponderá al área total del inmueble original, quedando prohibida la
subdivisión o partición física a fin de proteger y preservar el patrimonio. En caso de que el inmueble
o solar original haya sido objeto de subdivisión y tenga más de un propietario, estos deberán
conservar la unidad e integridad del inmueble original.
41.3. Porcentaje de área libre
El porcentaje de área libre que presenten los inmuebles monumentales corresponderá al área y
perímetros originales con sus proporciones, ubicación y características tipológicas.
Excepcionalmente, con fines de puesta en valor o re funcionalización se podrán utilizar espacios
libres cuando estos no constituyan parte integrante del diseño original del inmueble ni menoscaben
su autenticidad.
41.4. Altura de edificación (máxima – mínima)
Las alturas de edificación de un inmueble declarado monumento deberán regirse estrictamente a los
patrones originales, los cuales no podrán modificarse por ninguna razón. Se respetan las alturas de
cumbrera y aleros. En los casos de pérdida parcial del monumento o inmueble y evidencias de la
altura primigenia se realizara los estudios de retrospección para determinar la altura y tipología.
41.5. Conformación de volúmenes
La conformación de volumétrica debe remitirse estrictamente a las evidencias y características que
presentan el inmueble, solo en casos excepcionales se permitirá la incorporación de nuevos
volúmenes. Toda sobre estructura que altere la autenticidad de la unidad catalogada debe
removerse, reubicarse o reemplazarse con nuevas tecnologías que supriman estos elementos. Así
mismo se deberán respetar las dimensiones y composición de aleros y balcones.
41.6. Coeficiente de edificación
El coeficiente de edificación en las unidades catalogadas como patrimonio monumental
corresponderá al coeficiente de la edificación original. Los proyectos de puesta en valor o re
funcionalización que requieran de obra nueva de integración, deberán consignar en la solicitud de
parámetros urbanísticos y edificatorios su propósito de llevar a cabo este tipo de obras y por tanto
de modificar el coeficiente de edificación original.
41.7. Conservación de paramentos de origen republicano.- virreynal
En los casos que existan paramentos líticos de origen republicano- virreynal y de transición en las
edificaciones, estos deberán conservarse y exponerse en toda extensión. Su conservación y
restitución regirá ante cualquier otra obra de protección del inmueble buscando soluciones con
empleo de tecnologías que permitan salvaguardar la estabilidad estructural. Queda prohibido
realizar revoques en la juntas de los parámetros de origen republicano- virreynal y de transición.
Cualquier intervención deberá ser realizada por especialistas y con supervisión de la dirección
regional de instituto nacional de cultura, aun cuando se traten de emergencia.
41.8. Fachadas y Fenestraciones
Las fachadas de los inmuebles de la zona monumental, queda prohibido retirar recubrimientos sin
previo estudio de retrospección a fin de determinar las características originales del inmueble para
preservarlas.se prohíbe la apertura de nuevos vanos. Las fachadas.
Artículo 42°.- ZONA DE TRATAMIENTO (ZT1-O2-C)-(ZT2-O2-C)-(ZT3-O2-C)
En los monumentos de segundo orden de presunción de monumentos
42.1. Usos permisibles y compatibles
Serán permitidos solamente aquellos usos que sean compatibles con la tipología arquitectónica y
permitan una adecuación sin alterar la autenticidad del bien cultura.
42.2. Área mínima de lote normativo
El área mínima de lote corresponderá al área total del inmueble original, quedando prohibida la
subdivisión o partición física a fin de proteger y preservar el patrimonio. En caso de que los
inmuebles o solar original haya sido objeto de subdivisión y/o tengan más de un propietario, estos
deberán conservar la unidad e integración del inmueble original.
42.3. Porcentaje de área libre
El porcentaje de área libre que presenten los inmuebles monumentales corresponderá al área y
perímetros originales con sus proporciones, ubicación y características tipológicas.
Excepcionalmente, con fines de puesta en valor o refunciolalizacion se podrán utilizar espacios
libres cuando estos no constituyan parte integrante del diseño original del inmueble ni menoscaben
su autenticidad.
42.4. Altura de edificación (máxima-mínima)
Las alturas de edificación de un inmueble declarado monumento deberán regirse estrictamente a los
patrones originales, los cuales no podrán modificarse por ninguna razón. Se respetaran las alturas
de cumbrera y aleros. En los casos de pérdida parcial del monumento o inmueble y de las
evidencias de la altura primigenia se realizara los estudios de retrospección para determinar la altura
y tipología original.
42.5. Conformación de volúmenes
La conformación de volumétrica debe remitirse estrictamente las evidencias y características que
presenta el inmueble, solo en casos excepcionales se permitirá la incorporación de nuevos
volúmenes. Toda sobre estructura que altere la autenticidad de la unidad catalogada debe
removerse, reubicarse o reemplazarse con nuevas tecnologías que supriman estos elementos.
Asimismo se deberán respetar las dimensiones y composición de aleros y balcones.
42.6. Coeficiente de edificación
El coeficiente de edificación corresponderá al coeficiente de la edificación original. Los proyectos de
puesta en valor o refuncinalizacion que requieran de obra nueva de integración, debe consignar en
la solicitud de parámetros urbanísticos y edificatorios su propósito de llevar a cabo este tipo de obras
y por lo tanto de modificar el coeficiente de edificación original.
42.7. Fachadas y fenestraciones
En las fachadas de los inmuebles de la zona de tratamiento 1, queda prohibido retirar recubrimientos
sin previo estudio de retrospección a fin de determinar las características originales de inmuebles
para preservarlas.
Se prohíbe las aperturas de nuevo vanos. Las fachadas deberán respetar la composición original de
vanos, se realizaran trabajos de exploración para determinar la autenticidad de los mismos. Todo
elemento añadido a la composición original de la fachada, deberá ser retirado.
Artículo 43°.- ZONA DE TRATAMIENTO (ZT1-O3-C)-(ZT2-O3-C)-(ZT3-O3-C)
En los monumentos de tercer orden con edificaciones antiguas con materiales de la zona, sin valor
arquitectónico e histórico.
43.1. Área mínima de lote normativo.
El área mínima de lote corresponderá a 120m2, permitiéndose la subdivisión siempre y cuando la
subdivisión no altere la volumetría ni fachada que le dan valor contextual a la edificación. En caso de
que el inmueble o solar original haya sido objeto de subdivisión y tenga más de una propietario,
estos deberán conservar la volumetría y organización espacial original del inmueble.
43.2. Porcentaje de área libre
El área libre permitirá por inmueble catalogado no será menor al 20% del área del terreno. Esta área
se medirá en primera planta y no se permitirá la prolongación o proyección de aleros o cubiertas
sobre la misma en más de 70cm.
43.3. Conformación de volúmenes
Los inmuebles deben conservar su organización volumétrica original y en su defecto los patrones
predominantes de cada manzana.
Para este caso se cumplirá con lo dispuesto en los parámetros urbanísticos arquitectónicos
generales para cada sector y de ser el caso, de los parámetros de los ambientes urbanos en el que
se inscriba con el fin de proteger o recuperar las características urbanas.
43.4. Coeficiente de edificación
Los coeficiente de edificación serán los correspondan al diseño original y en su defecto a los
considerados en el Articulo N° 36del presente reglamento.
43.5. Fachadas y Fenestraciones
Los elementos de fachada que se consideren con valor contextual en la catalogación deben ser
protegidos (molduras carpintería de balcones, decorados rejas, y otros elementos.).
Con el propósito de mantener la armonía e imagen urbana de sobriedad que caracteriza a la zona
de tratamiento 1 no se permitirá jerarquizar en la fachada ninguna de sus elementos (puertas,
balcones, ventanas) con el empleo de molduras, escarchados, pintados, voladizos, decorados,
enchapados y otros. Las fachadas deben estar desprovistas de cualquier elemento decorativo que
desvirtué el carácter de la Zona Monumental, aunque sean colocados de manera temporal.
43.6. Altura de edificación (máxima -mínima)
En caso de que la infraestructura se encuentre en estado ruinoso se hará la demolición haciendo
una nueva edificación, la altura será la indicada en los parámetros urbanísticos y edificatorios del
presente reglamento.
CAPÍTULO II: AMBIENTE URBANO
SUB CAPITULO I.- ESPACIOS LIBRES
Se considera espacio libre a los suelos no edificables públicos y privados que conforman la traza urbana y
son parte consustancial con la vida y necesidades sociales y funcionales del Zona Monumental.
Artículo 45°.- Clasificación
Atendiendo a su régimen de propiedad, los espacios libres pueden ser públicos o privados.
45.1. Espacios libres públicos: las plazas, plazoletas, calles, paseos, parques y demás espacios públicos
no edificables. Sus funciones como espacios de encuentro, integración, expresión cultural o como de
relación y comunicación requieren tratamientos diferenciados y singularizados.
45.2. Espacios libres privados: Los claustros, los patios, huertos, retiros y demás espacios privados no
edificables asociados a edificaciones declaradas o con presunción de bienes culturales integrantes
del Patrimonio Cultural considerados en la Sectorización ZT1, ZT2, ZT3, deberán mantener sus
características de espacios abiertos sin edificaciones ni cerramientos.
Artículo 46°.- A efectos de lo establecido en este artículo se adoptan las siguientes definiciones:
46.1. Las plazas son espacios libres públicos, definidos por el conjunto de edificaciones que la contienen,
se incluyen en ellos los portales y atrios o desniveles, cuya función es de encuentro, descanso y
espacio para actividades cívicas y culturales, con pavimentación singularizada de carácter peatonal.
46.2. Las plazoletas son espacios libres públicos menores de estructuración, constituyendo lugares de
pausa, de descanso y encuentro.
46.3. Las calles son espacios públicos de articulación urbana y de acceso a las edificaciones, y cumplen
funciones de circulación peatonal y vehicular.
46.4. Los paseos son lugares públicos de tránsito que se identifican por su carácter lineal. Actúan como
nexo o recorrido entre espacios y monumentos de interés de la ciudad. Son característicos de la Zona
Monumental de Huancavelica los recorridos de la Plaza Santa Ana hacia la Plaza de Armas y hacia
la Plaza San Sebastián.
46.5. Los parques son espacios verdes públicos con tratamiento para la recreación activa o pasiva.
46.6. Los claustros y patios, son espacios colectivos que constituyen el centro de las actividades y
relaciones de las personas y que forman parte consustancial de la edificación a la que pertenece. Las
galerías que en ellas existan, tanto en planta baja como en segundo nivel, deben mantenerse en su
concepción tipológica original.
46.7. Otros espacios no edificables públicos corresponden a las franjas de protección de los ríos que
ingresan a la Zona Monumental.
Artículo 47°.- Condiciones de Uso de los Espacios Libres Privados
Las áreas libres privadas se regirán por lo estipulado en los Artículos de Parámetros Urbanísticos y
Edificatorios, y los Artículos de los Parámetros Especiales por Categorías de Catalogación del presente
Reglamento.
Artículo 48°.- Condiciones de Uso de los Espacios Públicos
En las plazas y plazoletas el uso preferente será para el encuentro y circulación peatonal, pudiendo haber
superficies destinadas al tránsito vehicular, diferenciadas por elementos protectores. En las intervenciones
se deberá contemplar la continuidad del nivel de piso a nivel peatonal sin desnivel de calzadas para uso
vehicular. El espacio para la circulación vehicular se limitará a lo estrictamente necesario, de acuerdo con
la regulación del tránsito que defina la Municipalidad del Huancavelica.
En estos espacios serán prioritarios los elementos urbanísticos y el mobiliario que potencien su
funcionalidad, identificación y singularidad dentro del tejido urbano.
Las instalaciones o sitios para servicios privados fijos o móviles que se autoricen en espacios públicos,
tales como kioscos de periódicos, unidades de venta móviles, casetas comerciales de venta diversa y otras
semejantes, deberán contar con la respectiva licencia de uso especial que se otorgará conforme a lo
previsto en la legislación de régimen local y a las ordenanzas municipales específicas. El plazo no podrá
ser superior a 01 año improrrogable, sin perjuicio de que al vencimiento del permiso pueda otorgarse uno
nuevo en las condiciones que en cada caso se determinen. Las instalaciones que se autoricen deberán
respetar en todo caso los valores monumentales y paisajísticos del entorno en que hayan de localizarse y
se regirán por planos de ubicación especialmente elaborados para este fin.
Se prohíbe la exposición de productos o vitrinas de locales comerciales en la vía pública, para este efecto
se considera vía pública el suelo y los aires que empiezan en el plano de las fachadas o línea municipal.
SUB CAPÍTULO II.- RECUPERACIÓN Y PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 49°.- Cualquier intervención en espacios públicos de la Zona Monumental de Huancavelica, en
que el proyecto contemple excavaciones, serán obligatorios los trabajos de exploración arqueológica
autorizados por la entidad competente; y tendrán como propósito de evidenciar o recuperar las
características urbanas de sus etapas de formación. La puesta en evidencia y recuperación es obligatoria
independientemente de la magnitud y relevancia de los hallazgos.
Artículo 50°.- Las intervenciones en espacios públicos deberán tomar en cuenta los estudios históricos y
fuentes fotográficas para la recuperar en lo posible los ambientes urbanos tradicionales.
Artículo 51°.- Con el objeto de recuperar calles o espacios de carácter público que hayan sido ocupados,
se procederá al saneamiento físico - legal de los espacios que se tenga evidencia de su anterior carácter
público.
Artículo 52°.- Cableado y postes o estructuras de soporte
Los cables, ductos y tuberías que conducen las redes de luz, telefonía, TV cable, internet, fibras ópticas,
agua, gas o similares, así como los postes y otras estructuras que los soportan, no constituyen parte del
mobiliario urbano; por lo que toda instalación de distribución y/o cableado debe ser subterránea o
empotrada, esta última sin menoscabo de los paramentos u otros elementos de fachada ni de los techos o
aleros. Los existentes deben ser eliminados o reubicados, según lo normado en el presente artículo.
SUB CAPÍTULO III.- INTERVENCIONES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 53°.- Todo proyecto de intervención para remodelación o acondicionamiento de los espacios
públicos de la Zona Monumental debe contar con:
1. Perfil de proyecto.
2. Estudio histórico.
3. Estudio funcional, con incidencia en la eliminación de barreras arquitectónicas que limitan: la
circulación y accesibilidad a personas con discapacidades; y el privilegio del uso peatonal y de
encuentro antes que el vehicular.
4. Estudio ambiental y paisajista con propuesta de áreas verdes o incorporación de especies
arbustivas o arbóreas preferentemente nativas (la especie vegetal como componente urbano).
5. Estudio de mobiliario urbano.
6. Exploración arqueológica autorizada, con el propósito de identificar y en los casos que sea posible,
poner en valor las evidencias encontradas y recuperar, si existieran, los elementos que permitan
interpretar las características de conjunto de los ambientes urbanos de su época original.
7. Propuesta de interpretación del patrimonio cultural o histórico.
Artículo 54°.- En la intervención de espacios públicos las propuestas tomarán en cuenta los criterios
estéticos y funcionales que rigieron en el momento de su concepción, pudiéndose incorporar elementos y
funciones propios del momento actual. En todo caso, el diseño deberá contemplar la integración entre la
superficie del espacio público con el conjunto de edificaciones que lo conforman tanto en aspectos formales
y funcionales como en la utilización de materiales y tecnologías preferentemente locales.
Artículo 55°.- En toda intervención contemporánea de espacios públicos se debe respetar la adaptación
topográfica, la configuración original del espacio si la hubiera, y las funciones de permanencia y circulación
peatonal, con prioridad sobre el espacio destinado al tránsito y estacionamiento vehicular.
SUB CAPÍTULO IV.- TRATAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 56°.- Pisos y Desniveles
Es obligatorio el uso de la piedra como material de acabado en la intervención de espacios públicos de la
Zona Monumental utilizando empedrados regulares o irregulares sean de adoquines, losetas, cantos
rodados y sus combinaciones, no se permite, el pintado de dicho tratamiento.
La señalización de tránsito deberá realizarse con cambios de textura y color de piedra, pudiendo utilizarse
elementos removibles de ser necesario.
Las intervenciones en la Zona Monumental deben suprimir las barreras arquitectónicas físicas como
veredas, bermas y otras que impliquen cambios de nivel a fin de facilitar el tránsito de niños, ancianos y
personas con discapacidades. La circulación se diferenciará con cambios de texturas, o elementos de
separación virtual, como peones, bolardos, u otros.
Artículo 57°.- Aguas Pluviales
La red de evacuación de aguas pluviales deberá ser independiente de la red pública de desagüe.
Para la evacuación de las aguas pluviales se deben emplear rampas o pendientes y canaletas enrejadas
que conduzcan el agua al sistema de drenaje de la ciudad.
Las rejas de las alcantarillas deberán estar diseñadas de tal manera que no permitan accidentes tanto
vehiculares como peatonales o de ciclistas.
Artículo 58°.- Áreas Verdes y vegetación
En el tratamiento de espacios públicos los proyectos deberán contener la propuesta de áreas verdes y de
implantación de especies arbustivas o arbóreas. Está terminantemente prohibido utilizar rejas de cualquier
tipo para separar al área verde del piso sólido.
La inclusión de especies vegetales arbóreas se deberá realizar con plantas ya desarrolladas, de por lo
menos 1.80 m. de altura, de tal manera que, desde su implantación puedan dar la idea general de su
incidencia en el espacio y además se garantice su desarrollo. Se priorizará el empleo de especies nativas.
SUB CAPÍTULO V.- MOBILIARIO URBANO
Artículo 59°.- Definición.
Se entiende como tal, al conjunto de elementos que se disponen para la mejor utilización del espacio
público. Forman parte del mobiliario urbano las bancas, faroles, postes de alumbrado, monumentos
conmemorativos, esculturas, piletas, fuentes, paraderos, basureros, cabinas telefónicas, letreros,
señalizaciones de tránsito y otros.
Artículo 60°.- Integración del mobiliario.
El mobiliario de un ambiente urbano debe ser homogéneo en conjunto y armónico entre todos los elementos
que lo componen. Asimismo debe integrarse a la unidad estilística del ambiente urbano.
Artículo 61°.- Diseño de mobiliario Urbano.
El mobiliario urbano responderá a los requerimientos necesarios y características del espacio público. Por
ello se deberá hacer un estudio de los elementos tradicionales cuando los hubiere (bancas, postes, farolas,
señalización, papeleras, etc.) para plantear nuevos diseños con los mismos conceptos (cabinas telefónicas,
buzones, quioscos, etc.).
El diseño del mobiliario urbano debe procurar el menor impacto, presentando una escala que se ajuste a
las proporciones del ambiente y cumpliendo específicamente las funciones para las que ha sido creado.
El diseño del mobiliario urbano debe ser sencillo y funcional, fácil de utilizar, mantener y limpiar, resistente
a agentes agresores de orden climático o humano.
La ubicación del mobiliario urbano debe responder a criterios funcionales y no entorpecer el tránsito
peatonal, ni distorsionar el paisaje urbano. En ningún caso, el mobiliario urbano debe estar ubicado en las
fachadas de los Monumentos y edificaciones de valor patrimonial, ya que distorsionan la imagen formal de
los mismos.
La colocación de cabinas telefónicas, postes y toda instalación pública, requieren de autorización previa de
la Municipalidad.
Artículo 62°.- Colores del mobiliario.
Los colores a emplearse para el pintado del mobiliario urbano deberán mimetizarse con el contexto en el
cual se encuentra, no debiendo emplearse colores fosforescentes o estridentes.
Artículo 63°.- Postes de alumbrado.
Los postes de alumbrado podrán emplearse en las plazas y en calles de más de 6.00 m. de sección, siempre
que no interrumpan el tránsito peatonal. No se permitirá la colocación de postes en los callejones y calles
angostas, en tal caso la iluminación se realizará solo a través de luminarias adosadas en las fachadas.
La iluminación puede contribuir al relevamiento de la imagen urbana, por tanto, el tratamiento de la luz de
manera indirecta será dirigida contra las fachadas y utilizado de forma que la ciudad se muestre hacia la
periferia en base a planos de luz recortados y escalonados, sin que las luminarias se distingan como puntos
de luz, de tal manera que se contribuye en conjunto al realce de la escena urbana de la Zona Monumental
de la ciudad de Huancavelica.
En el caso de utilización de postes estos serán colocados de tal manera que no obstaculicen el tránsito
peatonal.
Artículo 64°.- Iluminación Complementaria.
La iluminación complementaria que realizan los propietarios en sus inmuebles debe ser discreta, debe
armonizar con la iluminación urbana y no debe opacar a los inmuebles que conforman el ambiente donde
se encuentra, los aparatos que se utilicen deben ser pequeños y de preferencia empotrados en los aleros,
o suspendidos de estos. La iluminación artificial de los ambientes urbanos debe lograr equilibrio,
permitiendo destacar moderadamente los valores arquitectónicos que conforman dicho ambiente.
Artículo 65°.- Teléfonos Públicos
Los teléfonos públicos deben ser discretos y ubicados de acuerdo a las características de cada espacio, en
el diseño de cabinas telefónicas para la Zona Monumental, no se permitirá el uso de colores que contrasten
con el entorno. Las cabinas de teléfonos públicos existentes deben ser removidas y reubicadas en lugares
aprobados por la Municipalidad, de manera tal que no interfieran el tránsito peatonal ni contaminen el
paisaje urbano.
Artículo 66°.- Grifos contra Incendios
Los grifos para apagar incendios o hidrantes deben ubicarse en todos los ambientes urbanos sin dificultar
la circulación y en condiciones que permitan operar al cuerpo de bomberos, los grifos deberán colocarse a
una distancia no mayor de 100 m. entre ellos.
Artículo 66°.- Colocación de elementos separadores
Para la diferenciación entre la vía peatonal y la vía vehicular se podrán usar elementos protectores o
separadores, los cuales deben seguir un proceso de diseño similar al resto del mobiliario urbano.
TÍTULO VI.- VIALIDAD, TRANSITO VEHICULAR Y TRANSPORTE URBANO
CAPÍTULO I.- VÍAS PÚBLICAS
Artículo 67°.- Vías Públicas
Las vías o espacios de circulación peatonal y vehicular tendrán siempre carácter de públicos, con las
limitaciones de uso que la Municipalidad pueda establecer en cada caso, para garantizar la funcionalidad y
seguridad de la vía, así como para evitar la contaminación ambiental y las vibraciones excesivas producidos
por el tránsito vehicular.
Por las características de la red vial de la Zona Monumental de Huancavelica, progresivamente y previa
evaluación técnica el uso de las vías será preferentemente peatonal en la ZT1.
Según el grado de esta preferencia, las vías se clasificaran en:
67.1. Vías exclusivamente peatonales, en las que no se permite el tránsito y estacionamiento de vehículos.
67.2. Vías preferentemente peatonales, en las que solo se permite la circulación vehicular en horarios
preestablecidos y en unidades de tamaño y peso restringido.
67.3. Vías con tolerancia de vehículos, que serán de uso habitual compartido por peatones y vehículos, sin
perjuicio de la prioridad de los primeros. Los vehículos adaptarán su velocidad a la del peatón y
respetarán en todo sentido el tránsito peatonal
67.4. Vías de uso mixto con separación de aceras y calzadas para la circulación diferenciada y exclusiva de
peatones y vehículos respectivamente.
Las intersecciones serán elevadas a nivel de superficie de las aceras o de ser el caso de las vías peatonales.
CAPÍTULO II.- TRÁNSITO VEHICULAR Y TRANSPORTE URBANO
Artículo 68°.- Tráfico y Circulación
La Municipalidad de Huancavelica reglamentará mediante ordenanza el tráfico y circulación de vehículos,
con sujeción a los criterios establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano de la Zona Monumental de
Huancavelica y en particular, a los siguientes:
Los vehículos deberán utilizar exclusivamente las vías reservadas para ellos o en los que esté tolerado el
tránsito rodado, con arreglo a la clasificación establecida en el artículo anterior
Los vehículos dedicados al reparto de productos, y recojo de desechos sólidos concentrarán su actividad
en las franjas horarias que se determinen, para facilitar la preferente utilización peatonal de la Zona
Monumental.
Artículo 69°.- Limitaciones para la protección del patrimonio y medio ambiente de la Zona
Monumental.
En la Zona Monumental no se permite el tránsito de vehículos de dimensiones mayores a 7.50 m. de largo,
2.30 m. de ancho y 3.30 m. de altura. Los vehículos no podrán tener un peso bruto mayor a 6,500 Kg. Se
incluye entre estos: los vehículos de transporte público masivo y turístico, vehículos de abastecimiento, de
recojo de desechos, y otros de los servicios públicos.
En las vías que sean calificadas como preferentemente peatonales y con tolerancia de vehículos solo se
permitirá el acceso de vehículos con peso bruto menor a 4, 500 Kg.
Las unidades de mayor peso y tamaño vehicular que cuenten con autorización municipal, en forma
progresiva deberán ser reemplazadas por unidades que se ajusten a lo dispuesto por el presente artículo,
en los plazos y condiciones que determine la autoridad municipal.
En la Zona Monumental de Huancavelica, se prohíbe el acceso y circulación de vehículos que sean fuentes
de contaminación. Para tal efecto, solo se permitirá el ingreso de los vehículos que cumplan irrestrictamente
con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Límites Máximos
Permisibles de Contaminación Ambiental para el Parque Automotor y cuenten con la Autorización Municipal
de “Aire Limpio”.
Artículo 70°.- Estacionamientos públicos y privados
Para conjugar las necesidades de estacionamiento inherentes a la utilización residencial de la Zona
Monumental de Huancavelica con sus características y funciones específicas, y en coherencia con las
previsiones de localización de estacionamientos colectivos que propone el Plan de Desarrollo Urbano de la
Zona Monumental de Huancavelica, se aplicaran las siguientes disposiciones:
No se permitirán estacionamientos públicos que no tengan acceso directo desde vías de uso mixto.
En las vías que no sean exclusivamente peatonales se podrá permitir el ingreso a estacionamientos
particulares individuales, siempre que las vías sean de un ancho igual o mayor a 5.00 m. y los parámetros
urbanísticos y arquitectónicos de fachadas lo permitan.
A estos efectos se consideran estacionamientos individuales los de capacidad para uno o dos vehículos.
En los estacionamientos privados que sean admisibles conforme lo establecido en el párrafo anterior, la
ejecución del acceso deberá respetar el plano de la fachada, la puerta deberá tener un diseño de
composición vertical y no podrá exceder de 3.00 m. de ancho.
En cada estacionamiento público se acondicionará una unidad de estacionamiento para uso exclusivo del
vehículo que transporta a personas con discapacidad.
Artículo 71°.- Transporte Público
Los vehículos de servicio de taxi autorizado podrán utilizar las vías públicas en concordancia con su
calificación vial. No obstante, podrán acceder a todo el sistema vial por causas justificadas como casos de
emergencia, atención por casos de salud o a personas con alguna discapacidad, guardando respeto a la
prioridad peatonal de la red.
Artículo 72°.- Transporte de materiales constructivos y desmonte
Los vehículos de transporte de materiales y/o desmonte que presten servicio a obras que se ejecuten en
edificaciones de la Zona Monumental o transiten dentro de él deberán contar con autorización de la
Municipalidad, caso contrario los vehículos serán conducidos al depósito hasta la regularización de su
autorización respectiva.
Las autorizaciones se tramitarán en la Municipalidad de Huancavelica sólo para las obras que cuenten con
su respectiva Licencia.
Artículo 73°.- Paraderos de Transporte Público
Para el transporte público urbano en la Zona Monumental se permitirá el uso mínimo necesario de
paraderos los cuales tendrán una distancia mínima de 200 m. entre uno y otro.
En los ambientes urbanos de la Zona Monumental se prohíbe la ubicación y funcionamiento de paraderos
iniciales o finales de unidades del transporte masivo o colectivo de pasajeros urbano, interurbano o
interprovincial.
TÍTULO VII.- AVISAJE COMERCIAL
Artículo 74°.- El presente título determina los aspectos técnicos para el diseño e instalación de señales y
avisos comerciales en todas las edificaciones del ámbito de la Zona Monumental de Huancavelica;
monumentos declarados, ambientes urbanos monumentales y zonas monumentales de la Provincia del
Huancavelica.
CAPÍTULO I.- CRITERIOS GENERALES
Artículo 75°.- Definiciones
Señal es el símbolo o distintivo por medio del cual se representa un concepto, por alguna semejanza que
el entendimiento percibe entre ambos o por convención.
Aviso es aquel elemento que se coloca provisional o permanentemente con el objeto de promover o
anunciar algo.
Artículo 76°.- Autorización de avisos.
La instalación de toda señal o aviso comercial en la Zona Monumental requiere de autorización de la
Municipalidad de Huancavelica.
Artículo 77°.- Obligatoriedad de cumplir las normas.
Todo tipo de señal o aviso comercial debe ajustarse a lo normado en el presente reglamento, caso contrario
deberá ser retirado.
Artículo 78°.- Cantidad de avisos permitida.
Está permitido un solo aviso comercial por establecimiento, aún si este cuenta con más de un ingreso. Sólo
en caso de contar con más de un frente de fachada, se permitirá un aviso por cada frente.
Artículo 79°.- Percepción de los avisos.
Toda señal o aviso debe tener carácter de elemento plano, nunca debe percibirse como volumen y no
puede ser pintado sobre ningún elemento de las construcciones como muros, techos, carpintería, ventanas
y otros.
Artículo 80°.- Ubicación de los avisos.
Toda señal o aviso, debe colocarse al interior de los vanos o sobre los paramentos de volúmenes
arquitectónicos, no debiendo ellos interferir o alterar los elementos ni la composición arquitectónica de
éstos. No pueden ser colocados en los techos o sobre ellos, ni adosados a balcones, ventanas, dinteles,
cornisas y otros.
Artículo 81°.- Colores y materiales.
Los materiales de las señales y avisos no pueden ser brillantes, ni de colores intensos, tampoco pueden
ser luminosos.
Artículo 82°.- Publicidad interior.
Los exhibidores, máquinas o propaganda de productos específicos como conservadores, módulos de
venta, teléfonos monederos, tarjetas de crédito y otros similares, deben instalarse a una distancia mínima
de 1.00 m. al interior de la puerta de acceso, medidos del plomo de fachada.
Artículo 83°.- Exhibición de productos.
La exhibición de productos al interior de los locales no debe obstaculizar la libre circulación. Se debe
mantener como mínimo 1.20 m. de ancho libre para la circulación y por razones de seguridad. Para el caso
de centros comerciales el ancho estará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de
Construcciones.
Artículo 84°.- Señalización adicional permitida.
Los establecimientos comerciales que brindan servicios públicos y turísticos como correos, teléfonos
públicos, transporte terrestre, aéreo, médicos, hoteles, restaurantes, artesanías y otros, además del aviso
comercial pueden instalar tableros de señalización normalizada del servicio, permitiéndose uno solo
correspondiente a la actividad principal.
CAPÍTULO II.- DE LOS AVISOS
Artículo 85°.- Aviso comercial
Se considera aviso comercial a todo accesorio cuyo fin es publicitar el nombre del establecimiento o de las
actividades comerciales o servicios que realiza, el mismo que se instala en la fachada, dentro del vano de
ingreso, o al interior, dentro del campo visual de dominio del espacio público urbano.
Artículo 86°.- Aviso comercial múltiple
Se considera aviso comercial múltiple a todo aviso cuyo fin es dar a conocer la existencia de más de un
servicio en un mismo local. Está permitido para centros comerciales y multiservicios. Se permite un solo
aviso comercial múltiple además del aviso principal que identifica al Centro Comercial.
Artículo 87°.- Aviso comercial de información periódica
Se considera aviso comercial de información periódica a todo aviso complementario, cuyo fin es dar a
conocer información diversa tales como precios, ofertas especiales, menús del día, etc. Está permitido solo
para hoteles, restaurantes, agencias de viajes y turismo y abarrotes.
Se permite la instalación de un solo Aviso de Información Periódica además del Aviso principal.
Artículo 88°.- Contenido de los avisos
1. El aviso comercial puede contener:
Logotipo.
Razón social.
Actividad a la que se dedica el establecimiento, especialidad y/o giro del negocio. Traducción en otro idioma
de la actividad a la que se dedica el establecimiento, especialidad y/o giro del negocio, el mismo que debe
ser necesariamente más pequeño.
Logotipo de empresas concesionarias y/o anexas (Tarjetas de crédito, marcas de productos, y similares),
máximo de 10 cm. x 10 cm.
2. El Aviso Comercial Múltiple puede contener:
Logotipo.
Razón social.
Se permite el empleo de hasta seis avisos comerciales de hasta 10x10cm para Centros Comerciales y
Multiservicios.
3. El Aviso Comercial de Información Periódica puede contener:
Señal o símbolo internacional de la actividad a la que se dedica.
Logotipo.
Razón social.
Lista de precios, ofertas y menús.
Toda otra información adicional es innecesaria y no será permitida.
CAPÍTULO III.- CARACTERÍSTICAS DE LOS AVISOS
Todo aviso comercial debe tener las siguientes características:
Artículo 89°.- Aviso dentro del vano de ingreso o al interior del local
1. Dimensiones: El ancho del tablero debe ser igual al ancho del vano donde se ubique y la altura
máxima igual a un tercio (1/3) del ancho del aviso hasta 0.60 m. como máximo, siempre y cuando
la altura de ingreso permita una altura libre de 2.10 m. entre el piso y el aviso.
2. Diseño: Debe ser sobrio, discreto y sencillo, teniendo como condición su integración en color y
forma al conjunto de la fachada y del ambiente urbano en el que se emplace. En caso de oficinas
de profesionales, debe indicar únicamente el nombre del profesional y la profesión.
3. Materiales: Tendrán las siguientes alternativas:
a) Tablero de madera maciza, aglomerado de madera u otro material de características
similares a los anteriores, de espesor máximo de 4 cm., con logotipo y letras en alto o bajo
relieve, letras pintadas o caladas, con espesor total de 5 cm. como máximo en conjunto
b) Tablero de madera maciza, aglomerado de madera u otro material de características
similares a los anteriores, con logotipo y letras en fierro forjado, bronce fundido, cobre,
madera u otro material sintético de aspecto y acabado similar a estos.
4. Colores: El tablero debe recibir colores en tonos pastel mate y deberán integrarse a la carpintería
del vano.
Los colores de fondo deberán ser uniformes, del color de la carpintería del vano y más oscuros
que el color de fachada.
Se permiten los siguientes colores:
Gama de Grises hasta negro o colores de la carpintería existente o tradicional, ya sea en madera
o metal (azul añil, marrón oscuro, verde oscuro, etc.)
En la alternativa “b.-“ el fierro forjado, bronce fundido y cobre deben conservar su color natural, ser
pintados de color negro mate o recibir el color de la carpintería del vano ya sea en madera o metal.
Si se opta por el uso de otros materiales, estos podrán ser pintados de color negro mate, recibir el
color de los metales mencionados o los de la carpintería del vano ya sea en madera o metal.
5. Ubicación: El aviso debe ubicarse en el interior del vano de ingreso, retirado hacia el interior como
mínimo a 10 cm. del plano de fachada y dejando como mínimo una altura libre de 2.10 m. entre el
piso y la parte inferior del aviso.
6. Iluminación: El sistema de iluminación debe ser parte del tablero, empleando luces dicroicas
pequeñas color ámbar soportadas con brazos de una longitud máxima de 15 cm. Se permite
instalar hasta tres puntos de luz como máximo.
Artículo 90°.- Aviso en fachada sin tablero de fondo
1. Dimensiones: El ancho de la composición del aviso debe ser menor o igual al ancho del vano de
ingreso del establecimiento hasta un máximo de 1.50 m., y la altura 2/5 del ancho hasta un máximo
de 0.60 m.
Las letras tendrán una altura máxima de 20 cm.
Para el caso de locales institucionales que ocupan todo un inmueble se permitirán avisos en
fachada de hasta 2.50 m. de ancho y 0.80 m. de alto, con la condición que el aviso sea en alto o
bajo relieve en el mismo color de la fachada.
2. Diseño: Debe ser sobrio, discreto y sencillo, teniendo como condición su integración al conjunto
de la fachada y al ambiente urbano en el que se emplace. Sólo debe indicar el nombre y tipo de
establecimiento o entidad, también puede incluirse logotipo si es que lo posee.
3. Materiales: Con las siguientes alternativas:
a) Logotipo y letras en alto o bajo relieve, con mortero de la misma naturaleza que el existente
en la fachada.
b) Logotipo y letras en fierro forjado, bronce fundido, cobre, madera tallada u otro material
sintético de aspecto y acabado similar.
c) Placas de bronce fundido grabadas, con o sin tablero de madera de base de 2 cm. De
espesor, en este caso los avisos no podrán tener dimensiones mayores a 0.40 m. x 0.20 m.
4. Colores:
En la alternativa a) los relieves deben ser pintados del mismo color que el resto de la fachada.
En la alternativa b) el fierro forjado, bronce fundido y cobre deben conservar su color natural, ser
pintados de color negro mate o recibir el color de la carpintería tradicional ya sea en madera o
metal. Si se opta por el uso de otros materiales, estos podrán ser pintados de color negro mate,
recibir el color de los metales mencionados o los de la carpintería tradicional ya sea en madera o
metal.
En la alternativa c) las letras grabadas pueden tener color negro, rojo oscuro o azul.
5. Ubicación:
A un costado del vano de la puerta de ingreso, su lectura debe ser horizontal y no debe atentar
contra la composición de la fachada. Los extremos de los avisos estarán a una distancia no menor
de 20 cm. de los lados laterales de cualquier vano. En caso de imposibilidad técnica para colocar
el aviso al costado de los vanos, este podrá ser colocado sobre el dintel de la puerta, en estos
casos la dimensión de los avisos tendrá un ancho máximo igual al del vano sobre el que se ubica
y su altura 1/5 del ancho hasta un máximo de 0.60m.
6. Iluminación:
Se pueden emplear lámparas dicroicas pequeñas color ámbar, soportadas con brazos de una
longitud máxima de 15 cm. La instalación deberá estar empotrada en el muro sin cableado visible.
Se permite instalar hasta tres puntos de luz como máximo.
Artículo 91°.- Aviso en fachada en segundo nivel sin tablero de fondo
1. Dimensiones: Longitud total horizontal máxima de 1.50 m. y altura total máxima de la composición
de 0.40 m. como máximo.
Altura máxima del texto principal 20 cm.
Espesor máximo 3 cm.
2. Diseño: Logotipo y/o sólo letras sin fondo con el nombre del establecimiento.
3. Materiales: Logotipo y letras en fierro forjado, bronce fundido, cobre, madera tallada u otro
material sintético de aspecto y acabado similar.
4. Ubicación: Sobre el paño del muro, con una composición que se integre a la fachada de modo
que no destaque en relación al conjunto ni se sobreponga a los elementos de fachada (portada,
ventanas, balcones, molduras, etc.).
5. A los establecimientos comerciales o de servicios, oficinas y entidades con acceso independiente
desde el exterior, se les permite tener un solo aviso comercial exterior.
6. A los edificios de departamentos y los que sean adaptados a esta función, se les permite tener un
aviso exterior que identifique al inmueble y un solo directorio en el interior de la zona de ingreso.
Artículo 92°.- Aviso comercial múltiple
A los establecimientos comerciales o de servicios, oficinas y entidades con acceso común, se les permite
tener un solo aviso comercial exterior que identifique a la galería, centro comercial o multiservicio y un aviso
comercial múltiple en la zona de ingreso.
Todo Aviso Comercial Múltiple debe tener las siguientes características:
1. Dimensión: Ancho máximo 0.45 m. Alto máximo 0.75 m. Espesor 2.5 cm.
2. Materiales: Madera, aglomerado de madera, metal, en expresión mate, llano o con texturas muy
leves.
3. Diseño: Empleo de simbología de uso internacional y/o logotipos sólo con el nombre del
establecimiento.
4. Color: El fondo del conjunto será de un solo color, y podrán utilizarse, para las partes claras,
blanco, gris claro o marfil mate y para la parte oscura, negro, gris oscuro, azul marino, verde
petróleo, marrón o guinda. Se utilizará máximo dos colores más el negro.
5. Ubicación: Al costado del vano de ingreso, sin que la parte superior supere la alineación con la
parte superior del vano
En el acceso de cada una de las oficinas o ambientes comerciales, solo se podrá colocar un aviso de 0.30
cm. x 0.15 m. con un espesor máximo de 2.5 cm. y de características similares a los avisos exteriores.
Artículo 93°.- Aviso comercial de información periódica
Todo Aviso Comercial de Información Periódica debe tener las siguientes características:
1. Dimensión: Lado menor máximo 0.40 m., lado mayor máximo 0.60m
2. Materiales: para estructura de soporte y marcos se utilizará madera, aglomerado de madera,
metal o fierro forjado.
3. Diseño: Empleo de monogramas y/o símbolos, logotipos sólo con el nombre del establecimiento,
y soporte para colocar información cambiable.
4. Color: Blanco, gris claro o marfil mate para la parte del aviso, gris oscuro, verde petróleo, marrón
o guinda para el soporte
5. Ubicación: El aviso debe ubicarse en el interior del vano de ingreso, retirado como mínimo a 10
cm del plano de fachada, de tal manera que no interfiera el espacio de ingreso.
Artículo 94°.- Señales para identificar locales comerciales
Las señales para identificar los locales comerciales serán sobre tableros con las siguientes características:
Dimensión: 0.40 m. x 0.40 m. y de 2.5 cm. de espesor
Material: Madera maciza.
Colores: Fondo azul con símbolo blanco.
Ubicación: En el exterior y al lado del ingreso principal del local a una altura no menor de
1.60 m. y/o el borde superior de la señal alineado con el dintel del vano o con el arranque del arco si lo
hubiese.
Se utilizará simbología internacional.
Artículo 95°.- Símbolos Tradicionales
Se permite el uso de símbolos tradicionales, que suelen exhibirse para indicar la venta de algunos productos
tradicionales (pan, chicha, etc.) pues ellos constituyen parte de las costumbres de Huancavelica y
localidades vecinas, y son elementos que no atentan contra la percepción de los ambientes urbanos.
CAPÍTULO IV.- DE LAS RESTRICCIONES
Artículo 96°.- Se prohíbe ubicar cualquier señal, aviso o anuncio en portadas o sobre vestigios
arqueológicos como muros y puertas pre-incas, incas o de transición.
Artículo 97°.- Se prohíbe la ubicación de cualquier tipo de señal, aviso o anuncio en forma perpendicular
al plano de fachada de las edificaciones, pues ellos fragmentan la perspectiva del ambiente urbano e
impiden la valoración de la arquitectura.
Artículo 98°.- Se prohíbe todo tipo de señal, aviso o anuncio que sea luminoso, inclusive aquellos que en
interiores de locales tengan dominio público, asimismo se prohíben imágenes en movimiento o estáticas
que puedan ser proyectadas sobre construcciones.
Artículo 99°.- En los establecimientos comerciales y de servicios, está prohibida la exhibición de productos
de venta, alquiler u otro en la vía pública, entendiéndose esta última como veredas, calzada, bermas,
jardines y retiros, así como en componentes arquitectónicos como al exterior de paramentos, balcones,
zaguanes, puertas y ventanas.
Artículo 100°.- Está prohibida la instalación de dispositivos de publicidad o colocación de afiches en áreas
libres de ambientes urbanos, jardineras, postes y sardineles. Los existentes serán eliminados. Está
prohibida la instalación de bambalinas publicitarias de todo tipo.
Artículo 101°.- No está permitida la instalación de avisos adicionales al autorizado (banderas, banderolas,
afiches, gigantografías, ni afines) ni de manera temporal, en todo caso serán retirados.
Artículo 102°.- Está prohibida la colocación de avisos sobre las jambas de puertas y ventanas, aquellos
existentes deben ser eliminados.
Artículo 103°.- Está prohibida la colocación de avisos en paredes medianeras y paramentos que no sean
fachada.
CAPÍTULO V.- DE LAS SANCIONES
Artículo 104°.- Por exhibir anuncio y/o propaganda sin autorización municipal, se impondrá una multa por
categoría de establecimientos de acuerdo a lo establecido por el ESCAMUL de la Municipalidad de
Huancavelica, además del retiro o decomiso del aviso o señal.
El procedimiento del retiro o decomiso del aviso será el siguiente: En la Zona Monumental, sin necesidad
de requerimiento alguno, todo aviso o señal que contravenga el presente título o colocado sin autorización
municipal, será retirado y decomisado por la Municipalidad.
Ejecutado el acto de decomiso, para efectos de la imposición de multa respectiva, se procederá a notificar
al infractor a efecto que ejerza su derecho de descargo en el plazo no mayor de 05 días hábiles.
Transcurrido éste plazo se emitirá la resolución correspondiente y se proseguirá de acuerdo a ley.
TÍTULO VIII: ADMINISTRACION Y CONTROL
CAPITULO I: DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 105°.- Facultades Y Competencias
La Municipalidad Provincial de Huancavelica, de acuerdo a la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades,
tiene competencia ejecutora para regular, promover y asegurar la conservación del Patrimonio Cultural y
planificar el desarrollo urbano, mediante acciones específicas como: la formulación y ejecución de planes,
la definición de la zonificación y usos del suelo, el cuidado y mantenimiento de los ambientes y edificios
históricos monumentales, colaborando con los organismos regionales y nacionales correspondientes en su
conservación y restauración.
El Ministerio de Cultura, es el órgano tutelar encargado de identificar, registrar, investigar, declarar,
preservar, restaurar, promover y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, así como aprobar proyectos
de restauración y rehabilitación de Monumentos Nacionales integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27580 – Ley que dispone medidas de protección que
debe aplicar el Ministerio de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles y demás
disposiciones legales conexas.
CAPITULO II: REGULACION Y CONTROL
Artículo 106.- De Las Acciones De Regulación Y Control
Para la conservación y mejoramiento de las estructuras físicas de la zona monumental de Huancavelica y
de la calidad de vida de sus habitantes, todas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público
o de derecho privado, que ejecuten obras o actividades relacionadas a los temas que a continuación se
detallan, se someten a las acciones de regulación, control y seguimiento que efectúa el Gobierno Local
sobre dicha materia:
- La habilitación urbana.
- La construcción o la ejecución de obra de acuerdo a los tipos de intervenciones indicados en el
artículo 10.
- La conservación del patrimonio urbanístico y arquitectónico.
- La apertura y funcionamiento de establecimientos, destinados a diferentes actividades urbanas.
- El uso de los espacios públicos
Artículo 107.-
La Municipalidad de Huancavelica es la encargada de vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento
La Municipalidad es el órgano encargado de autorizar y otorgar diversas licencias siendo el responsable
directo del no cumplimiento de la normatividad con fines de la conservación del patrimonio.
CAPITULO III: INCENTIVOS
Articulo 108.-
De acuerdo a la Ley Nº 28296, artículo 46 establece que “Las personas naturales o jurídicas que sean
propietarias de bienes culturales muebles e inmuebles gozan de los siguientes beneficios tributarios:
1. No están gravados con el impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura de conformidad con lo
dispuesto en el segundo párrafo del inciso I) del artículo 17° de la Ley de Tributación Municipal
aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias.
2. No están gravadas con el Impuesto de Alcabala las transferencias a título gratuito u oneroso de
bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que efectúe el Gobierno Central,
Regional y las Municipalidades.”
3. Los propietarios de los bienes inmuebles declarados y de valor monumental gozan de la
exoneración total de los siguientes tributos: Licencias de obra (Obra nueva, remodelación,
ampliación, reconstrucción, mejoramiento y otras), ocupación de vía pública con fines de
construcción, licencias de funcionamiento, autorización para colocación de avisos publicitarios en
sus inmuebles, rotura de vías para la mejora de sus redes sanitarias, limpieza pública; siempre en
cuando aporten a la conservación y promoción del mismo en temas de monumentalidad y espacios
urbanos en coordinación con el personal del Ministerio de Cultura.
4. Los propietarios de inmuebles que deseen desarrollar Obra Nueva en la Zona Monumental estarán
afectos a los beneficios mencionados en el ítem anterior en aporten a la revaloración del espacio
urbano monumental de la Zona Monumental de Huancavelica debiendo coordinar dichas
intervenciones con el Ministerio de Cultura y la municipalidad Provincial.
TITULO IX: INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I: INFRACCIONES
Artículo 109.-
Constituye infracción:
a) Realizar o propiciar, la alteración, deterioro o destrucción del Patrimonio Natural y/o Cultural.
b) Hacer de los inmuebles o ambientes urbanos monumentales, uso distinto al autorizado, uso
indebido, indigno o sobre utilicen y/o destinen a fines que puedan menoscabar sus méritos.
c) Emprender cualquier intervención sin haber obtenido la autorización y licencia respectiva, de las
entidades correspondientes.
d) Ejecutar una obra, sin autorización municipal y/o modificaciones al proyecto aprobado.
e) Impedir las inspecciones en los inmuebles o ambientes urbanos monumentales.
f) Omitir dar aviso de los hallazgos arqueológicos y/o elementos histórico-artísticos.
g) Colocar anuncios en contravención a lo dispuesto por el presente Reglamento.
h) Alterar o deteriorar el equilibrio ecológico, la calidad ambiental o la conformación natural del
paisaje.
i) Incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
CAPITULO II: SANCIONES
Artículo 110.-El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento constituye
infracción y dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
La sanción se aplicará a las personas naturales, instituciones públicas y empresas privadas que no cumplan
con solicitar la autorización Municipal.
Artículo 111.-Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, serán aplicadas dentro del
procedimiento administrativo correspondiente, y de ser el caso estará enmarcado en el orden penal.
Artículo 112.-Los responsables de las infracciones al presente Reglamento, están sujetos a las
siguientes sanciones administrativas:
a) Multa.
b) Suspensión y/o cancelación de la autorización, licencia y/o concesión otorgada.
c) Suspensión, clausura y/o erradicación de la actividad que dio origen a la infracción.
d) Suspensión de la ejecución de las obras que originaron la infracción.
e) Reparación de los daños ocasionados por el uso y/o actividad que dio lugar a la infracción.
f) Decomiso de los bienes empleados en el uso, acción, actividad o intervención, así como de las
partes integrantes o accesorios de los inmuebles ambientes o elementos alterados o deteriorados
que originó la infracción.
g) Demolición de obras inconsultas.
Artículo 113.-La reincidencia y/o continuidad de las infracciones, dará lugar además de la multa, a la
cancelación definitiva de la autorización, licencia y/o concesión otorgada.
TITULO X: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
CAPITULO I: RESPONSABILIDADES
Articulo 114.-Es responsabilidad de la Municipalidad de Huancavelica, el control, administración y
supervisión permanente del cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento. Toda acción que
se realice debe estar sujeta a lo prescrito en el presente reglamento.
Artículo 115.-Toda persona natural o jurídica está obligada a poner en conocimiento de la Municipalidad
de Huancavelica, cualquier infracción al presente Reglamento.
CAPITULO II: OBLIGACIONES
Artículo 116.-Los propietarios, usuarios o responsables de inmuebles monumentales ubicados dentro de
la zona monumental, están obligados a mantenerlos permanentemente en buen estado.
Artículo 117.-Cualquier trabajo de emergencia, que se realice con el fin de evitar la pérdida o deterioro
de un monumento, deberá ser comunicado a la Municipalidad Provincial quien comunicará al Ministerio
de Cultura para la opinión correspondiente. Asimismo también serán comunicadas las modificaciones que
se realicen a los proyectos aprobados y con licencia, durante la ejecución de las obras, a fin que se
resuelva lo conveniente.
Artículo 118.-Los propietarios y los profesionales que ejecuten obras que originen una infracción, así
como las autoridades o funcionarios que no lo impidan, son responsables solidariamente.
Artículo 119.-Cuando se trate de una intervención no autorizada de Monumento, o de ambiente urbano
monumental, él o los responsables, están obligados a restituirlo a su condición original, o volver a su
condición y estado primigenio, los inmuebles, ambientes o elementos alterados, deteriorados o
destruidos.
Las intervenciones señaladas serán realizadas por los propietarios o usuarios y, en defecto por la
Municipalidad, la cual cobrará a los propietarios o usuarios los gastos y recargos de ley por vía ordinaria o
coactiva.