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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO (Aprobado por D. L. N° 1017 y modificado por Ley N° 29873) Concordado

LEY DE CONTRATACIONES CONCORDADO

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LEY DE CONTRATACIONESDEL ESTADO

Y SU REGLAMENTO(Aprobado por D. L. N° 1017 ymodificado por Ley N° 29873)

Concordado

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- AlcancesArtículo 2.- ObjetoArtículo 3.- Ámbito de aplicaciónArtículo 4.- Principios que rigen las contratacionesArtículo 5.- Especialidad de la norma y delegaciónArtículo 6.- Órganos que participan en las contratacionesArtículo 7.- Expediente de ContrataciónArtículo 8.- Plan Anual de Contrataciones

TÍTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 9.- Del Registro Nacional de ProveedoresArtículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratistaArtículo 11.- Prohibición de prácticas restrictivasArtículo 12.- Requisitos para convocar a un procesoArtículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras acontratarArtículo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesosde selección

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CAPÍTULO IIDe los Procesos de selección

Artículo 15.- Mecanismos de contrataciónArtículo 16.- Licitación pública y concurso públicoArtículo 17.- Adjudicación directaArtículo 18.- Adjudicación de menor cuantíaArtículo 19.- Prohibición de fraccionamientoArtículo 20.- Exoneración de procesos de selecciónArtículo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradasArtículo 22.- Situación de desabastecimientoArtículo 23.- Situación de emergenciaArtículo 24.- Del Comité EspecialArtículo 25.- Responsabilidad

CAPÍTULO IIIDe las Bases

Artículo 26.- Condiciones mínimas de las Bases

Artículo 27.- Valor ReferencialArtículo 28.- Consultas y Observaciones a las BasesArtículo 29.- Sujeción legal de las Bases

CAPÍTULO IVDe los Procedimientos

Artículo 30.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la BuenaProArtículo 31.- Evaluación y calificación de propuestasArtículo 32.- Proceso de selección desiertoArtículo 33.- Validez de las propuestas

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Artículo 34.- Cancelación del proceso

TÍTULO IIIDE LAS CONTRATACIONES

Disposiciones Generales

Artículo 35.- Del contratoArtículo 36.- Ofertas en consorcioArtículo 37.- SubcontrataciónArtículo 38.- AdelantosArtículo 39.- GarantíasArtículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratosArtículo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliacionesArtículo 42.- Culminación del contratoArtículo 43.- Requisitos especiales en los contratos de obraArtículo 44.- Resolución de los contratosArtículo 45.- Registro de Procesos y Contratos

TÍTULO IVDERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO IDe las Entidades y funcionarios

Artículo 46.- De las responsabilidades y sancionesArtículo 47.- Supervisión

CAPÍTULO IIDe los contratistas

Artículo 48.- Intereses y penalidades

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Artículo 49.- Cumplimiento de lo pactadoArtículo 50.- Responsabilidad del contratistaArtículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas

TÍTULO VSOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES

Artículo 52.- Solución de controversiasArtículo 53.- Recursos impugnativosArtículo 54.- Suspensión del proceso de selecciónArtículo 55.- Denegatoria FictaArtículo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos deselección

TÍTULO VIDEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL

ESTADO

Artículo 57.- DefiniciónArtículo 58.- FuncionesArtículo 59.- Organización y recursosArtículo 60.- Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva delOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEArtículo 61.- Requisitos e impedimentosArtículo 62.- Causales de remoción y vacancia

TÍTULO VIIDEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 63.- Tribunal de Contrataciones del Estado

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Artículo 64.- Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunalde Contrataciones del EstadoArtículo 65.- Causal de remoción y vacanciaArtículo 66.- Publicidad de las resoluciones

TÍTULO VIIIDEL SISTEMA ELECTRÓNICO CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 67.- DefiniciónArtículo 68.- ObligatoriedadArtículo 69.- AdministraciónArtículo 70.- Validez y eficacia de actos

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha delegado en elPoder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta(180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con laimplementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – EstadosUnidos y con el apoyo de la competitividad económica para suaprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marcoregulatorio, la simplificación administrativa y la modernización delEstado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de laConstitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEYDE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- AlcancesLa presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que

deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos decontrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones yderechos que se derivan de los mismos.Concordancia: RLCE: Artículo 2º.Artículo 2.- Objeto

El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer lasnormas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyenteen las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público,de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo lasmejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimientode los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma.

Artículo 3. Ámbito de aplicación3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la

presente ley, bajo el término genérico de Entidad(es):a. El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones.b. Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y

reparticiones.c. Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones.d. Los Organismos Constitucionales Autónomos.e. Las Universidades Públicas.f. Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de

Participación Social.

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g. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.h. Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de

naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional del Perú.

i. Las empresas del Estado de derecho público o privado, yasean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Localy las empresas mixtas bajo control societario del Estado.

j. Los proyectos, programas, fondos, órganosdesconcentrados, organismos públicos del PoderEjecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas,funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes delEstado; así como los organismos a los que alude laConstitución Política del Perú y demás que sean creados yreconocidos por el ordenamiento jurídico nacional,siempre que cuenten con autonomía administrativa,económica y presupuestal.

3.2 La presente ley se aplica a las contrataciones que debenrealizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios uobras, asumiendo el pago del precio o de la retribucióncorrespondiente con fondos públicos, y demásobligaciones derivadas de la calidad de contratante.

3.3 La presente ley no es de aplicación para:

a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores ofuncionarios públicos sujetos a los regímenes de la carreraadministrativa o laboral de la actividad privada.

b) La contratación de auditorías externas en o para lasEntidades, la que se sujeta a las normas que rigen elSistema Nacional de Control. Todas las demáscontrataciones que efectúe la Contraloría General de la

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República se sujetan a lo dispuesto en la presente ley y sureglamento.

d) La contratación de asesoría legal y financiera y otrosservicios especializados, vinculados directa oindirectamente a las operaciones de endeudamientointerno o externo y de administración de deuda pública.

e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por lasEntidades.

f) Los contratos administrativos de servicios o régimen quehaga sus veces.

g) Los contratos de locación de servicios celebrados con lospresidentes de directorios, que desempeñen funciones atiempo completo en las Entidades o empresas del Estado.

h) Los actos de disposición y de administración y gestión delos bienes de propiedad estatal.

i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferioresa tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes almomento de la transacción, lo cual no enerva laresponsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de losrecursos públicos de conformidad con los principios demoralidad y eficiencia. Este supuesto no es aplicable a lascontrataciones de bienes y servicios incluidos en elCatálogo de Convenios Marco, conforme a lo queestablezca el reglamento.

j) La contratación de notarios públicos para que ejerzan lasfunciones previstas en la presente ley y su reglamento.

k) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centrosde conciliación, instituciones arbitrales y demás derivadosde la función conciliatoria y arbitral; salvo en lo querespecta a las infracciones y sanciones previstas para losárbitros.

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l) Las contrataciones que deban realizarse con determinadoproveedor, por mandato expreso de la ley o de laautoridad jurisdiccional.

m) La concesión de recursos naturales y obras públicas deinfraestructura, bienes y servicios públicos.

n) La transferencia al sector privado de acciones y activos depropiedad del Estado, en el marco del proceso deprivatización.ñ) La modalidad de ejecución presupuestal directacontemplada en la normativa de la materia, salvo lascontrataciones de bienes y servicios que se requieran paraello.

o) Las contrataciones realizadas con proveedores nodomiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de lasprestaciones se realice en el territorio extranjero.

p) Las contrataciones que realicen las Misiones del ServicioExterior de la República, exclusivamente para sufuncionamiento y gestión, fuera del territorio nacional.

q) Las contrataciones de servicios de abogados, asesoreslegales y de cualquier otro tipo de asesoría requerida parala defensa del Estado en las controversias internacionalessobre inversión en foros arbitrales o judiciales.

r) Las compras de bienes que realicen las Entidades medianteremate público, las que se realizarán de conformidad conla normativa de la materia.

s) Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturalezaanáloga, suscritos entre Entidades, o entre éstas yorganismos internacionales, siempre que se brinden losbienes, servicios u obras propios de la función que por leyles corresponde, y además no se persigan fines de lucro.Los convenios a que se refiere el presente numeral, enningún caso se utilizarán para el encargo de la realizaciónde procesos de selección.

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t) La contratación de servicios públicos, siempre que no existala posibilidad de contratar con más de un proveedor.

u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigenciasy procedimientos específicos de organismosinternacionales, Estados o entidades cooperantes, siempreque se deriven de operaciones de endeudamientoexterno y/o donaciones ligadas a dichas operaciones.

v) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigenciasy procedimientos específicos de organismosinternacionales, estados o entidades cooperantes, que sederiven de donaciones efectuadas por estos, siempre quedichas donaciones representen por lo menos el 25% delmonto total de las contrataciones involucradas en elConvenio suscrito para tal efecto.

En todos los supuestos señalados en el presente numeral,salvo el literal u), intervendrá la Contraloría General de laRepública.

Concordancias: RLCE: Artículo 2º, 5ta. y 8va. DisposiciónComplementaria Transitoria.

Artículo 4.- Principios que rigen las contratacionesLos procesos de contratación regulados por esta norma y su

Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de laaplicación de otros principios generales del derecho público:

a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: Lacontratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano enel ámbito nacional, de conformidad con los estándaresuniversalmente aceptados sobre la materia.

b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a losprocesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a

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las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia yprobidad.

c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En losprocesos de contrataciones se incluirán regulaciones otratamientos que fomenten la más amplia, objetiva eimparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de losfuncionarios y órganos responsables de las contrataciones dela Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presentenorma y su Reglamento; así como en atención a criteriostécnicos que permitan objetividad en el tratamiento a lospostores y contratistas.

e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selecciónel objeto de los contratos debe ser razonable, en términoscuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público yel resultado esperado.

f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen lasEntidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones decalidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejoruso de los recursos materiales y humanos disponibles. Lascontrataciones deben observar criterios de celeridad,economía y eficacia.

g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos deselección y los actos que se dicten como consecuenciadeberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada ysuficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de lospotenciales postores.

h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberárealizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendránacceso durante el proceso de

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selección a la documentación correspondiente, salvo lasexcepciones previstas en la presente norma y su Reglamento.La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y losresultados deben ser de público conocimiento.

i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán loscriterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro enel uso de los recursos, en las etapas de los procesos deselección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobreellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas einnecesarias en las Bases y en los contratos.

j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o laejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad ymodernidad tecnológicas necesarias para cumplir conefectividad los fines para los que son requeridos, desde elmismo momento en que son contratados, y por undeterminado y previsible tiempo de duración, con posibilidadde adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, conlos avances científicos y tecnológicos.

k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes,servicios o de obras debe tener participación y acceso paracontratar con las Entidades en condiciones semejantes,estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas oprerrogativas.

l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de laspartes deberán guardar una razonable relación deequivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultadesque corresponden al Estado en la gestión del interés general.

m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación seaplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental,procurando evitar impactos ambientales negativos enconcordancia con las normas de la materia.

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Estos principios servirán también de criterio interpretativo eintegrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento ycomo parámetros para la actuación de los funcionarios y órganosresponsables de las contrataciones.

Artículo 5.- Especialidad de la norma y delegaciónEl presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre

las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privadoque le sean aplicables.

El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, laautoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto dedelegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración denulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales deobra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento.Concordancias: RLCE: Artículos 3º y 5º.

Artículo 6.- Órganos que participan en las contratacionesCada Entidad establecerá en su Reglamento de Organización y

Funciones u otros instrumentos de organización, el órgano u órganosresponsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar losprocesos de contratación hasta su culminación, debiendo señalarselas actividades que competen a cada funcionario, con la finalidad deestablecer las responsabilidades que le son inherentes.

Los funcionarios y servidores que formen parte del órganoencargado de las contrataciones de la Entidad, deberán estarcapacitados en temas vinculados con las contrataciones públicas, deacuerdo a los requisitos que sean establecidos en el Reglamento.

Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras delSector Público y/o Privado, nacional o internacional, la realización desus procesos de contratación incluyendo los actos preparatorios quesean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades quese establezcan en el Reglamento.

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Concordancias: RLCE: Artículos 5º, 86º al 89º, 2da. y 8va.Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 7.- Expediente de ContrataciónLa Entidad llevará un Expediente de Contratación que contendrá

todas las actuaciones del proceso de contratación, desde elrequerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato,debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido expedientequedará bajo custodia del órgano encargado de las contrataciones,conforme se establezca el Reglamento.Concordancia: RLCE: Artículo 10º.

Artículo 8.- Plan Anual de ContratacionesCada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual

deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obrasque se requerirán durante el año fiscal, con independencia delrégimen que las regule o su fuente de financiamiento, así como delos montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Losmontos estimados a ser ejecutados durante el año fiscalcorrespondiente deberán estar comprendidos en el presupuestoinstitucional. El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por elTitular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónicode Contrataciones del Estado (SEACE).

El Reglamento determinará los requisitos, contenido yprocedimientos para la formulación y modificación del Plan Anual deContrataciones.Concordancias: RLCE: Artículos 6º al 9º.

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TÍTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 9. Registro Nacional de Proveedores9.1. Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estarinscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estarimpedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.

9.2. El reglamento establece la organización, funciones yprocedimientos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), asícomo los requisitos para la inscripción y su renovación, la asignaciónde categorías y especialidades, la inclusión y la periodicidad con quese publica la relación de sancionados en el Portal del OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). En ningún caso,estos requisitos constituyen barreras a la competencia y seestablecen en cumplimiento del principio de reciprocidad. Lapublicación de los sancionados incluye información de los socios,accionistas, participacionistas o titulares, y de los integrantes de losórganos de administración, de conformidad con el procedimientoprevisto en el reglamento.9.3. A los Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obraante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se les asignará unacapacidad máxima de contratación que será calculada en función desu capital social suscrito y pagado en el Perú y de la experiencia conla que cuenten como ejecutores de obra, quedando expresamenteestablecido que el capital social suscrito y pagado de las personasjurídicas inscritas como ejecutores de obra ante el Registro Nacionalde Proveedores (RNP), no podrá ser inferior al 5% de su capacidadmáxima de contratación; y en el caso de personas jurídicas que noestuvieran constituidas en el Perú y que en consecuencia nocontaran con capital social en el país, en función de la asignación de

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capital que le hubiera sido efectivamente depositada en una entidaddel sistema financiero nacional en el caso de las sucursales y, de unmecanismo equivalente en el caso de las personas jurídicas nodomiciliadas, quienes deberán acreditar haber depositado en unacuenta abierta en una empresa del sistema financiero nacional anombre de su representante legal en el país, el monto en virtud delcual se calculará su capacidad máxima de contratación. Tanto en elcaso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perúcomo de personas jurídicas no domiciliadas, los aportes dinerariosantes señalados, a efectos de tener validez frente al RegistroNacional de Proveedores (RNP), deberán haber sido aprobados por laJunta General de Accionistas u órgano análogo de la Sociedad,previamente a su depósito efectivo, de acuerdo a los estatutos decada empresa o a las leyes del país en virtud de las cuales se hubieraconstituido la matriz.

Sin perjuicio de lo antes señalado, a efectos de realizar lainscripción de empresas extranjeras ante el Registro Nacional deProveedores (RNP) se aplicará el Principio de Reciprocidad. Lasempresas extranjeras recibirán el mismo trato que las empresasperuanas reciben en su país de origen en materia de contratacionesdel Estado. Las disposiciones establecidas en los párrafos anterioresno se aplican a los proveedores que provengan de países con loscuales la República del Perú tuviera vigente un tratado o compromisointernacional que incluya disposiciones en materia de contratacionespúblicas; ni a las micro y pequeñas empresas - mypes debidamenteinscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa(REMYPE).

9.4. Los proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional deProveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentadodocumentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar sureinscripción en el referido Registro luego de transcurrido dos (2)años desde que quedó administrativamente firme la resolución quedeclaró la nulidad.

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El Registro Nacional de Proveedores (RNP) no debe exigir la licenciade funcionamiento en el procedimiento de inscripción.El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)administra el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y debemantenerlo actualizado en su portal institucional. Las Entidadesestán prohibidas de llevar registros de proveedores. Sólo estánfacultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores,consistente en una base de datos que contenga la relación deaquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporación en este listadoes requisito para la participación en los procesos de selección que laEntidad convoque. La incorporación de proveedores en este listadoes discrecional y gratuita.El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene carácterdesconcentrado a fin de no perjudicar ni generar mayores costos detransacción a las pequeñas y microempresas localizadas en lasdiversas regiones del país.Bajo responsabilidad, en el marco de la legislación vigente sobre lamateria, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil(RENIEC), la Superintendencia Nacional de Aduanas y deAdministración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa dela Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI), la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el PoderJudicial, la Policía Nacional del Perú (PNP) y otras Entidades de lasque pueda requerirse información, deben proporcionar el acceso a lainformación pertinente, salvaguardando las reservas previstas por leycon la finalidad que el Registro Nacional de Proveedores (RNP)cuente con información actualizada que permita ejercer lafiscalización posterior de la información presentada por losproveedores.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas puede disponerse el acceso a la información que posean

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otras Entidades y que sea relevante para el Registro Nacional deProveedores (RNP).9.5. En ningún caso, las Bases de los procesos de selección exigen alos postores la documentación que estos hubiesen tenido quepresentar para su inscripción ante el Registro Nacional deProveedores (RNP).Concordancias: RLCE: Artículos 52º, 251º al 282º.

Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratistaCualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están

impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:

a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12)meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y losVicepresidentes de la República, los Congresistas de laRepública, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocalesde la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares ylos miembros del órgano colegiado de los OrganismosConstitucionales Autónomos;

b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después dehaber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y losConsejeros de los Gobiernos Regionales;

c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) mesesdespués de haber dejado el cargo, los Vocales de las CortesSuperiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores;

d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares deinstituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, losdirectores, gerentes y trabajadores de las empresas delEstado, los funcionarios públicos, empleados de confianza yservidores públicos, según la ley especial de la materia;

e) En el correspondiente proceso de contratación, las personasnaturales o jurídicas que tengan intervención directa en ladeterminación de las características técnicas y valor

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referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación deofertas de un proceso de selección y en la autorización depagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en elcaso de los contratos de supervisión

f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personasseñaladas en los literales precedentes, el cónyuge, convivienteo los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad;

g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personasseñaladas en los literales precedentes, las personas jurídicasen las que aquellas tengan o hayan tenido una participaciónsuperior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimoniosocial, dentro de los doce (12) meses anteriores a laconvocatoria;

h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personasseñaladas en los literales precedentes, las personas jurídicassin fines de lucro en las que aquellas participen o hayanparticipado como asociados o miembros de sus consejosdirectivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a laconvocatoria;

i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personasseñaladas en los literales precedentes, las personas jurídicoscuyos integrantes de los órganos de administración,apoderados o representantes legales sean las personasseñaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición seextiende a las personas naturales que tengan comoapoderados o representantes a las personas señaladas en losliterales precedentes;

j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentrensancionadas administrativamente con inhabilitación temporalo permanente en el ejercicio de sus derechos para participaren procesos de selección y para contratar con Entidades, de

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acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y suReglamento;

k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas,participacionistas, titulares, integrantes de los órganos deadministración, apoderados o representantes legales formeno hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses deimpuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentrensancionadas administrativamente con inhabilitación temporalo permanente para participar en procesos de selección y paracontratar con el Estado; o que habiendo actuado comopersonas naturales hayan sido sancionadas por la mismainfracción; conforme a los criterios señalados en el presenteDecreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios,accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento seaplicará siempre y cuando la participación sea superior alcinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por eltiempo que la sanción se encuentre vigente;

l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presentenorma.

Las propuestas que contravengan lo dispuesto en elpresente artículo se tendrán por no presentadas. Los contratoscelebrados en contravención de lo dispuesto por el presenteartículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a quehubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidadcontratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos.

Concordancia: RLCE: Artículo 237º.

Artículo 11. Prohibición de prácticas que afecten la mayorconcurrencia y competencia en los procesos de contratación

Se encuentra prohibida la concertación de precios, condiciones oventajas, entre proveedores o entre proveedores y terceros, quepueda afectar la mayor concurrencia y/o competencia en los

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procesos de contratación. Esta afectación a la libre competenciatambién puede materializarse mediante acuerdos para no participaro no presentar propuestas en los procesos de contratación.

El funcionario o servidor público que intervenga o favorezca estasprácticas será sancionado administrativa o penalmente de acuerdo ala normativa correspondiente las demás sanciones que establecen lasdisposiciones vigentes.Concordancia: RLCE: Artículo 237º.

Artículo 12.- Requisitos para convocar a un procesoEs requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción

de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual deContrataciones y cuente con el Expediente de Contratacióndebidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento,el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente definanciamiento, así como las Bases debidamente aprobadas, salvo lasexcepciones establecidas en el Reglamento.

Se podrán efectuar procesos cuya ejecución contractual seprolongue por más de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo casodeberá adoptarse la debida reserva presupuestaria en los ejercicioscorrespondientes, para garantizar el pago de las obligaciones.Concordancias: LCE: Artículo 8º.

| RLCE: Artículos 10º y 35º.

Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y obrasa contratar

Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuariadeberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras,teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cadaproceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacciónde sus necesidades.

Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir elbien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su

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cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe sercontratado.

La formulación de las especificaciones técnicas deberá serrealizada por el área usuaria en coordinación con el órganoencargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cadacaso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece elmercado para la satisfacción del requerimiento.

Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidadde proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivoproceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyocumplimiento sólo favorezca a determinados postores.

Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente conlos reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitariasnacionales, si las hubiere. Estas podrán recoger las condicionesdeterminadas en las normas técnicas, si las hubiere.

En el caso de obras, además, se deberá contar con ladisponibilidad física del terreno o lugar donde se ejecutará la mismay con el expediente técnico aprobado, debiendo cumplir con losrequisitos establecidos en el Reglamento. La Entidad cautelará suadecuada formulación con el fin de asegurar la calidad técnica yreducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores odeficiencias técnicas que repercutan en el proceso de ejecución deobras.

En los procesos de selección según relación de ítems, etapas,tramos, paquetes o lotes se podrá convocar la contratación debienes, servicios y obras en un solo proceso, estableciéndose unvalor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. ElReglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir enéstos casos.

Concordancia: RLCE: Artículo 11º.

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Artículo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesosde selección

El contenido de la convocatoria de los procesos de selección sefijará en el Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre laconvocatoria y la presentación de propuestas atendiendo a lascaracterísticas propias de cada proceso.

Los plazos de los procesos de selección se computan por díashábiles, debiendo fijarse en el Reglamento los que corresponderán acada una de las etapas del proceso.Concordancias: RLCE: Artículos 22º al 24º.

CAPÍTULO IIDe los Procesos de selección

Artículo 15.- Mecanismos de contrataciónLos procesos de selección son: licitación pública, concurso

público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, loscuales se podrán realizar de manera corporativa o sujeto a lasmodalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, deacuerdo a lo que defina el Reglamento.

En el Reglamento se determinará las características, requisitos,procedimientos, metodologías, modalidades, plazos, excepciones ysistemas aplicables a cada proceso de selección.Concordancias: RLCE: Artículos 21º, 80º al 85º, 90º al 103º.

Artículo 16.- Licitación pública y concurso públicoLa licitación pública se convoca para la contratación de bienes,

suministros y obras. El concurso público se convoca para lacontratación de servicios de toda naturaleza.

En ambos casos, se aplican los márgenes que establece la Ley dePresupuesto del Sector Público.

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Artículo 17.- Adjudicación directaLa adjudicación directa se aplica para las contrataciones que

realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley dePresupuesto del Sector Público. La adjudicación directa puede serpública o selectiva. El Reglamento señalará la forma, requisitos yprocedimiento en cada caso.

Artículo 18.- Adjudicación de menor cuantíaLa adjudicación de menor cuantía se aplica a las contrataciones

que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte dellímite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del SectorPúblico para los casos de licitación pública y concurso público.

El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimaspara el desarrollo de los procesos de selección a que se refiere elpresente artículo. Las Entidades deberán publicar en su portalinstitucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridosbajo la modalidad de menor cuantía.

En las adjudicaciones de menor cuantía, las contrataciones serealizarán obligatoriamente en forma electrónica a través delSistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), con lasexcepciones que establezca el Reglamento.

Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecerá laforma en que se aplicarán progresiva y obligatoriamente lascontrataciones electrónicas a los procesos de licitación pública,concurso público y adjudicación directa en sus distintas modalidades.

Artículo 19. Prohibición de fraccionamientoQueda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de

servicios y la ejecución de obras con el objeto de evitar el tipo deproceso de selección que corresponda según la necesidad anual, o deevadir la aplicación de la normativa de contrataciones del Estadopara dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o deacuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de

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contratación pública. No se considera fraccionamiento a lascontrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles enfunción a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciarla participación de las microempresas y de las pequeñas empresas enaquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva.

El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorabledel Ministerio de la Producción y del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, establece mediante Decreto Supremo lossectores que son materia de interés del Estado para promover laparticipación de la microempresa y de la pequeña empresa.

La prohibición se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo,paquete o lote a ejecutar.

El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad esresponsable en caso de incumplimiento de la prohibición a que serefiere el presente artículo.Concordancia: RLCE: Artículo 20º.

Artículo 20. Exoneración de procesos de selecciónEstán exoneradas de los procesos de selección las contrataciones

que se realicen:a) Entre Entidades, siempre que en razón de costos de

oportunidad resulten más eficientes y técnicamente viablespara satisfacer la necesidad y no se contravenga lo señaladoen el artículo 60º de la Constitución Política del Perú.

b) Ante una situación de emergencia derivada deacontecimientos catastróficos, o de acontecimientos queafecten la defensa o seguridad nacional, o de situacionesque supongan el grave peligro de que ocurra alguno de lossupuestos anteriores.

c) Ante una situación de desabastecimiento debidamentecomprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir consus actividades u operaciones, debiendo determinarse, deser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o

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servidores cuya conducta hubiera originado la configuraciónde esta causal.

d) Con carácter de secreto, secreto militar o por razones deorden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la PolicíaNacional del Perú y los organismos conformantes delSistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse enreserva conforme a ley, previa opinión favorable de laContraloría General de la República.

e) Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que noadmiten sustitutos, o cuando por razones técnicas orelacionadas con la protección de derechos, se hayaestablecido la exclusividad del proveedor.

f) Para los servicios personalísimos prestados por personasnaturales, con la debida sustentación objetiva.

El Reglamento establece las formalidades, condiciones yrequisitos complementarios que corresponden a cada una de lascausales de exoneración.Concordancias: RLCE: Artículos 127º al 132º.

Artículo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradasLas contrataciones derivadas de exoneración de procesos de

selección se realizarán de manera directa, previa aprobaciónmediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo delDirectorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segúncorresponda, en función a los informes técnico y legal previos queobligatoriamente deberán emitirse.

Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que lossustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República ypublicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las

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publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 20º dela presente norma.

Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía deregularización, a excepción de la causal de situación de emergencia.Concordancias: RLCE: Artículos 133º al 136º.

Artículo 22. Situación de desabastecimientoSe considera desabastecimiento a aquella situación inminente,

extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien oservicio compromete en forma directa e inminente la continuidad delas funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidadtiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contrataciónde los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, según sea elcaso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procesode selección que corresponda.

La aprobación de la exoneración en virtud de la causal desituación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención oliberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidoresde la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de dicha causal. Constituye agravante deresponsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpainexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos,la autoridad competente para autorizar la exoneración debe ordenar,en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones quecorrespondan, de acuerdo al artículo 46 de la presente ley.

Tratándose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado ocompromiso internacional que incluya disposiciones sobrecontrataciones públicas, la exoneración sólo procede si la situaciónde desabastecimiento reúne las condiciones indicadas en el primerpárrafo del presente artículo.

Cuando no corresponda realizar un proceso de selecciónposterior, en los informes técnico y legal previos que sustentan laResolución o el Acuerdo que autoriza la exoneración, se debe

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fundamentar las razones que motivan la contratación definitivamateria de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación,de ser el caso, para la situación de emergencia.Concordancia: RLCE: Artículo 129º.

Artículo 23. Situación de emergenciaSe entiende como situación de emergencia aquella en la cual la

Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa deacontecimientos catastróficos, o de acontecimientos que afecten ladefensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan elgrave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra.

En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación delexpediente administrativo, debiendo obtener en forma inmediata loestrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientosgenerados como consecuencia del evento producido, sin sujetarse alos requisitos formales de la presente norma. El reglamentoestablece los mecanismos y plazos para la regularización delprocedimiento correspondiente.

Las demás actividades necesarias para completar el objetivopropuesto por la Entidad no tienen el carácter de emergencia y secontratan de acuerdo a lo establecido en la presente norma Losfuncionarios públicos que aprovechando de las disposiciones de esteartículo dispusieran las adquisiciones de bienes, servicios y obras, sinque se haya dado una real situación de emergencia y/o adquirieranlos mismos más allá de lo estrictamente necesario, serán pasibles delas sanciones penales y administrativas que correspondan.Concordancia: RLCE: Artículo 128º.

Artículo 24.- Del Comité EspecialEn las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad

designará a un Comité Especial que deberá conducir el proceso.

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Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecerá lasreglas para la designación y conformación de Comités EspecialesPermanentes o el nombramiento de un Comité Especial ad hoc.

El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo larealización la Entidad podrá designar a un Comité Especial ad hoc opermanente, cuando lo considere conveniente.

El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de loscuales uno (1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes,servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órganoencargado de las contrataciones de la Entidad.

Necesariamente alguno de los miembros deberá tenerconocimiento técnico en el objeto de la contratación. En el caso debienes sofisticados, servicios especializados, obras o cuando laEntidad no cuente con un especialista, podrán integrar el ComitéEspecial uno o más expertos independientes, ya sean personasnaturales o jurídicas que no laboren en la Entidad contratante ofuncionarios que laboran en otras Entidades.

El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases yla organización, conducción y ejecución del proceso de selección,hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamentefirme, o se cancele el proceso de selección.

Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestasobra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe dudarazonable, informará el hecho al órgano encargado de lascontrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización. Ello nosuspenderá, en ningún caso, la continuidad del proceso de selección.

En los casos a que se refiere el artículo 32º del presente DecretoLegislativo, los procesos de selección serán conducidos por el mismoComité Especial que condujo el proceso de selección original.Concordancias: LCE: Artículo 32º.

RLCE: Artículos 27º, 28º, 30º al 31º.

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Artículo 25.- ResponsabilidadLos miembros del Comité Especial son solidariamente

responsables de que el proceso de selección realizado se encuentreconforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en sucaso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo queles sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Es deaplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en elartículo 46º del presente Decreto Legislativo.

En caso se determine responsabilidad en los expertosindependientes que participen en el Comité Especial, sean éstospersonas naturales o jurídicas, el hecho se comunicará al Tribunal deContrataciones del Estado para que previa evaluación se les incluyaen el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado delRegistro Nacional de Proveedores (RNP).Concordancias: LCE: Artículo 46º.

RLCE: Artículo 34º.

CAPÍTULO IIIDe las Bases

Artículo 26.- Condiciones mínimas de las BasesLas Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el

Titular de la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegadoesta facultad y deben contener obligatoriamente, con lasexcepciones establecidas en el Reglamento para la adjudicación demenor cuantía, lo siguiente:

a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia yparticipación

b) de postores en función al objeto del proceso y la obtención dela propuesta técnica y económica más favorable. Noconstituye tratamiento discriminatorio la exigencia de

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requisitos técnicos y comerciales de carácter generalestablecidos por las Bases;

c) El detalle de las características técnicas de los bienes, serviciosu obras a contratar; el lugar de entrega, elaboración oconstrucción, así como el plazo de ejecución, según el caso.Este detalle puede constar en un Anexo de EspecificacionesTécnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico;

d) Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;e) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la

efectiva posibilidad de participación de los postores;f) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a

lo dispuesto en la presente norma y su Reglamento.g) El cronograma del proceso de selección;h) El método de evaluación y calificación de propuestas;i) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones

de la contratación, salvo que corresponda sólo la emisión deuna orden de compra o de servicios. En el caso de contratosde obras, figurarán necesariamente como anexos elCronograma General de Ejecución de la obra, el Cronogramade los Desembolsos previstos presupuestalmente y elExpediente Técnico;

j) El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos quedetermine el Reglamento;

k) Las normas que se aplicarán en caso de financiamientootorgado por entidades Multilaterales o AgenciasGubernamentales; y,

l) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de laspropuestas.

m) Lo establecido en las Bases, en la presente norma y suReglamento obliga a todos los postores y a la Entidadconvocante.

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El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso seráobligatorio por las Entidades.Concordancias: RLCE: Artículos 35º al 49º, 4ta. Disposición

Complementaria Transitoria.

Artículo 27. Valor ReferencialEl órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad

determina el Valor Referencial de contratación con el fi n deestablecer el tipo de proceso de selección correspondiente ygestionar la asignación de los recursos presupuestales necesarios. Enlos procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Marco,la determinación del valor referencial es facultativa.

El Valor Referencial es determinado sobre la base de un estudiode las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado,efectuado en función del análisis de los niveles de comercialización, apartir de las especificaciones técnicas o términos de referencia y loscostos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo alos criterios señalados en el reglamento. Cuando se trate deproyectos de inversión, el valor referencial se establece de acuerdo almonto de inversión consignado en el estudio de pre inversión quesustenta la declaración de viabilidad.

Tratándose de obras, el Valor Referencial no puede tener unaantigüedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha dedeterminación del presupuesto consignado en el Expediente TécnicoEn el caso de bienes y servicios, la antigüedad del Valor Referencialno puede ser mayor a tres (3) meses contados a partir de laaprobación del Expediente de Contratación.

Para los casos en que se requiera un período mayor a losconsignados, el órgano encargado de las contrataciones, responsablede determinar el Valor Referencial, debe indicar el período deactualización del mismo.

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El Valor Referencial tiene carácter público. Sólo de maneraexcepcional, la Entidad determina que éste tenga carácter reservado,mediante decisión debidamente sustentada, bajo responsabilidad delTitular de la Entidad. El Valor Referencial siempre es informado alSistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

El reglamento señala los mecanismos para la determinación delValor Referencial, incluyendo la contratación de servicios decobranza, recuperaciones o similares, y honorarios de éxito.Concordancias: RLCE: Artículos 13º al 17º.

Artículo 28. Consultas y Observaciones a las BasesEl cronograma a que se refiere el literal f) del artículo 26 de la

presente ley debe establecer plazos para la presentación yabsolución de consultas y observaciones al contenido de las Bases.

A través de las consultas, se formulan pedidos de aclaración a lasdisposiciones de las Bases y mediante las observaciones secuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de lascondiciones mínimas o de cualquier disposición en materia decontrataciones del Estado u otras normas complementarias oconexas que tengan relación con el proceso de selección.

Las respuestas a las consultas y observaciones deben serfundamentadas y sustentadas y se comunicarán, de maneraoportuna y simultánea, a todos los participantes a través del SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerándosecomo parte integrante de las Bases.

Los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados delproceso sean elevados para pronunciamiento del OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), siempre que secumpla con los supuestos de elevación establecidos en elreglamento. El procedimiento y plazo para tramitar las consultas yobservaciones son fijados en el reglamento.

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Artículo 29.- Sujeción legal de las BasesLa elaboración de las Bases recogerá lo establecido en la presente

norma y su Reglamento y otras normas complementarias o conexasque tengan relación con el proceso de selección, las que se aplicaránobligatoriamente. Sólo en caso de vacíos normativos se observaránlos principios y normas de derecho público que le sean aplicables.Concordancias: RLCE: Artículos 35º al 49º.

CAPÍTULO IVDe los Procedimientos

Artículo 30.- Presentación de propuestas y otorgamiento de laBuena Pro

La presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro,en los casos que señale el Reglamento, se realizará en acto públicoen una o más fechas señaladas en la convocatoria, con presencia denotario público o Juez de Paz cuando en la localidad donde seefectúe no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos dedicha presentación serán regulados por el Reglamento.

Las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materiade prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuandomedien causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todoslos participantes del proceso de selección. Además, se deberá remitirun informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de laprórroga o de la postergación.

La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a unasituación de desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de laEntidad.

Del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento deBuena Pro se levantará un acta que será suscrita por todos losmiembros del Comité Especial, por todos los veedores y por lospostores que deseen hacerlo.

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La Buena Pro y la publicación de resultados a través del SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se fijarán en elReglamento.Concordancias: RLCE: Artículos 26º, 64º, 72º y 75º.

Artículo 31.- Evaluación y calificación de propuestasEl método de evaluación y calificación de propuestas que será

establecido en el Reglamento debe objetivamente permitir unaselección de la calidad y tecnología requeridas, dentro de los plazosmás convenientes y al mejor costo total.

El referido método deberá exigir la presentación de losdocumentos estrictamente necesarios por parte de los postores.

El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factoresaplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a contratarse.

En las contrataciones sujetas a la modalidad de Subasta Inversa seadjudicará la Buena Pro a la propuesta de menor costo, no siendoaplicable puntajes, bonificaciones, promociones u otros beneficiosadicionales que impliquen una evaluación distinta.Concordancias: RLCE: Artículos 43º al 47º, 69º.

Artículo 32. Proceso de selección desiertoEl Comité Especial otorga la Buena Pro en una licitación pública,

concurso público o adjudicación directa aún en los casos en los quese declare como válida una única oferta.

El proceso de selección será declarado desierto cuando no quedeválida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quedeválida ninguna oferta en alguno de los ítems identificadosparticularmente.

La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a laEntidad a formular un informe que evalúe las causas que motivarondicha declaratoria, debiéndose adoptar las medidas correctivas antesde convocar nuevamente, bajo responsabilidad.

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En el supuesto que una licitación pública, concurso público oadjudicación directa sean declaradas desiertas, se convocará a unproceso de adjudicación de menor cuantía.

El proceso de adjudicación de menor cuantía derivado de unproceso de selección declarado desierto, debe contar con las mismasformalidades del proceso principal.

Para otorgar la Buena Pro en los procesos de selecciónconvocados bajo la modalidad de Subasta Inversa se requerirá laexistencia de dos (2) ofertas válidas como mínimo; de lo contrario, elproceso se declarará como DesiertoConcordancias: RLCE: Artículos 10º y 78º.

Artículo 33.- Validez de las propuestasEn todos los procesos de selección sólo se considerarán como

ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidosen las Bases.

Las propuestas que excedan el Valor Referencial serán devueltaspor el Comité Especial, teniéndose por no presentadas; salvo que setrate de la ejecución de obras, en cuyo caso serán devueltas laspropuestas que excedan el Valor Referencial en más del diez porciento (10%) del mismo.

El Reglamento de la presente norma señalará los límitesinferiores en el caso de la ejecución y consultoría de obras.

Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el ValorReferencial hasta el límite antes establecido, se deberá contar con laaprobación del Titular de la Entidad y la disponibilidad necesaria derecursos.Concordancias: RLCE: Artículos 39º y 76º.

Artículo 34.- Cancelación del procesoEn cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del

otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puedecancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando

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desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo lanecesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otrospropósitos de emergencia declarados expresamente, bajo suexclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrarel costo de las Bases a quienes las hayan adquirido.

La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarsemediante Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mismoo superior nivel de aquél que dio inicio al expediente decontratación, debiéndose publicar conforme lo disponga elReglamento.Concordancia: RLCE: Artículo 79º.

TÍTULO IIIDE LAS CONTRATACIONES

Disposiciones Generales

Artículo 35.- Del contratoEl contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la

proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas porla Entidad durante el proceso de selección. El Reglamento señalarálos casos en que el contrato puede formalizarse con una orden decompra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casosincorporarse las cláusulas a que se hace referencia en el artículo 40ºde la presente norma, sin perjuicio de su aplicación legal.

El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condicionesestablecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otrasmodificaciones expresamente establecidas en el Reglamento.Concordancia: RLCE: Artículo 138º.

Artículo 36.- Ofertas en consorcioEn los procesos de selección podrán participar distintos postores

en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica

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diferente. Para ello, será necesario acreditar la existencia de unapromesa formal de consorcio, la que se perfeccionará una vezconsentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripcióndel contrato.

Las partes del consorcio responderán solidariamente ante laEntidad por todas las consecuencias derivadas de su participaciónindividual en el consorcio durante los procesos de selección, o de suparticipación en conjunto en la ejecución del contrato derivado deéste. Deberán designar un representante común con poderessuficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones quese deriven de su calidad de postores y del contrato hasta laliquidación del mismo.

Las partes del consorcio deben estar inscritas en el RegistroNacional de Proveedores (RNP) y encontrarse hábiles para contratarcon el Estado.Concordancias: RLCE: Artículos 42 y 48º.

Directiva 16-2012-OSCE/PRE

Artículo 37.- SubcontrataciónEl contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la

Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibiciónexpresa contenida en las Bases. El contratista mantendrá laresponsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a laEntidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puedecorresponder al subcontratista.

Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado paracontratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional deProveedores (RNP). Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafosprecedentes, los contratistas extranjeros podrán subcontratar consus similares nacionales asegurando capacitación y transferencia detecnología a sus subcontratistas.Concordancias: RLCE: Artículos 146º y 253º.

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Artículo 38.- AdelantosA solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las

Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos ycondiciones señalados en el Reglamento.

Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratistagarantizará el monto total de éste.

El adelanto se amortizará en la forma que establezca elReglamento.Concordancias: RLCE: Artículos 162º, 186º, 171º al 173º.

Artículo 39. GarantíasLas garantías que deben otorgar los postores y/ o contratistas,

según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato, por losadelantos y por el monto diferencial de propuesta. Sus modalidades,montos, condiciones y excepciones son regulados en el reglamento.

Las garantías que acepten las Entidades deben serincondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automáticaen el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajoresponsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresasdeben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia deBanca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensionesy deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradasen la última lista de bancos extranjeros de primera categoría queperiódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

En virtud de la realización automática, a primera solicitud, lasempresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecuciónde las garantías debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentrodel plazo máximo de tres (3) días. Toda demora generaresponsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para elpostor o contratista, y da lugar al pago de intereses en favor de laEntidad.

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El reglamento señala el tratamiento a seguirse en los casos decontratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestación secumpla por adelantado al pago.

En los contratos periódicos de suministro de bienes o deprestación de servicios, así como en los contratos de ejecución yconsultoría de obras que celebren las Entidades con las Micro yPequeñas Empresas, éstas últimas pueden otorgar como garantía defiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total acontratar, porcentaje que será retenido por la Entidad.

En el caso de los contratos para la ejecución de obras, talbeneficio sólo es procedente cuando:

a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a unproceso de selección de adjudicación de menor cuantía, auna adjudicación directa selectiva o a una adjudicacióndirecta pública.

b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta(60) días calendario.

c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2)valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.

Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montosretenidos, el incumplimiento injustificado por parte de loscontratistas beneficiados con lo dispuesto en el presente artículo,que motive la resolución del contrato, da lugar a la inhabilitacióntemporal para contratar con el Estado por un período no menor a un(1) año ni mayor a dos (2) años.Concordancias: RLCE: Artículos 141º, 155º al 164º.

Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratosLos contratos regulados por la presente norma incluirán

necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a:a) Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías

que deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución ycumplimiento del mismo.

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b) Solución de controversias: Toda controversia surgida durante laetapa de ejecución del contrato deberá resolverse medianteconciliación o arbitraje. En caso que en las Bases o el contratono se incluya la cláusula correspondiente, se entenderáincorporada de pleno derecho la cláusula modelo queestablezca el Reglamento.

c) Resolución de contrato por incumplimiento: En caso deincumplimiento por parte del contratista de alguna de susobligaciones, que haya sido previamente observada por laEntidad, y no haya sido materia de subsanación, esta últimapodrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante laremisión por la vía notarial del documento en el que semanifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dichodocumento será aprobado por autoridad del mismo o superiornivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. Elcontrato queda resuelto de pleno derecho a partir de larecepción de dicha comunicación por el contratista. Elrequerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse enlos casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste alcontratista ante el incumplimiento por la Entidad de susobligaciones esenciales, siempre que el contratista la hayaemplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado suincumplimiento.

Concordancia: RLCE: Artículo 167º.

Artículo 41. Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones41.1. Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de

la contratación, la Entidad puede ordenar y pagardirectamente la ejecución de prestaciones adicionales en casode bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%)de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzarla finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes,servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.

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41.2. Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden serhasta por el quince por ciento (15%) del monto total delcontrato original, restándole los presupuestos deductivosvinculados, entendidos como aquellos derivados de lassustituciones de obra directamente relacionadas con lasprestaciones adicionales de obra, siempre que ambasrespondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto,los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular dela Entidad.En el supuesto de que resulte indispensable la realización deprestaciones adicionales de obra por deficiencias delExpediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores ala suscripción del contrato, mayores a las establecidas en elsegundo párrafo del presente artículo y hasta un máximo decincuenta por ciento (50%) del monto originalmentecontratado, sin perjuicio de la responsabilidad que puedacorresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puededecidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la

autorización del Titular de la Entidad, debiendo para laejecución y el pago contar con la autorización previa de laContraloría General de la República y con la comprobación deque se cuentan con los recursos necesarios. En el caso deadicionales con carácter de emergencia dicha autorización seemite previa al pago. La Contraloría General de la Repúblicacuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajoresponsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dichasituación debe ponerse en conocimiento de la Comisión dePresupuesto y Cuenta General de la República del Congresode la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad.

41.3. Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casosdistintos a los de adicionales de obras, se produzcan

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variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo detrabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre queimpliquen prestaciones adicionales en la supervisión queresulten indispensables para el adecuado control de la obra, elTitular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismascondiciones del contrato original y hasta por un montomáximo del quince por ciento (15%) del monto contratado dela supervisión, considerando para el cálculo todas lasprestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando sesupere el citado porcentaje, se requerirá la autorización,previa al pago, de la Contraloría General de la República, nosiendo aplicable para este caso el límite establecido en elnumeral 41.1 del presente artículo.

41.4. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato,mediante comunicación escrita al contratista.

41.5. La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de laRepública de aprobar o no la ejecución de prestacionesadicionales, no puede ser sometida a arbitraje. Tampocopueden ser sometidas a arbitraje las controversias referidas ala ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayoresprestaciones de supervisión que requieran aprobación previade la Contraloría General de la República.

41.6. El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactadopor atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamentecomprobados y que modifiquen el cronograma contractual.

41.7. Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliacióndel plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en elliteral b) del artículo 40 de la presente ley.

Concordancias: RLCE: Artículos 174º, 175º, 207º, 208º.

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Artículo 42.- Culminación del contratoLos contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad

de recepción de la última prestación pactada y el pagocorrespondiente.

Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, elcontrato culmina con la liquidación y pago correspondiente, la mismaque será elaborada y presentada a la Entidad por el contratista,según los plazos y requisitos señalados en el Reglamento, debiendoaquélla pronunciarse en un plazo máximo fijado también en elReglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente.De no emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado enel plazo antes señalado, la liquidación presentada por el contratistase tendrá por aprobada para todos los efectos legales.

El expediente de contratación se cerrará con la culminación delcontrato.Concordancias: LCE: Artículo 7º.

RLCE: Artículos 149º y 177º.

Artículo 43.-Requisitos especiales en los contratos de obraPara efectos de la ejecución de los contratos de obra, el

Reglamento establecerá los requisitos que debe cumplir el ingenieroo arquitecto colegiado residente designado por el contratista y elinspector designado por la Entidad o el supervisor contratado por laEntidad, así como las características, funciones y lasresponsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el Reglamentoestablecerá las características del cuaderno de obra y lasformalidades para la recepción de obras y liquidación del contrato.Concordancia: RLCE: Artículos 185º, 190º, 194º, 210º, 211º.

Artículo 44.- Resolución de los contratosCualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin

responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayorque imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato.

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Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a algunade las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

En caso de resolución de contrato de obra y de existir saldo deobra por ejecutar, la Entidad contratante podrá optar por culminar laobra mediante administración directa, convenio con otra Entidad o,teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá invitar a lospostores que participaron en el proceso de selección que dio origen ala ejecución de la obra para que manifiesten su intención de realizarel saldo de la misma. El procedimiento será establecido en elReglamento del presente Decreto Legislativo.

De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados,se deberá convocar el proceso de selección que corresponda,teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo.Concordancias: RLCE: Artículos 167º, 168º, 209º.

Artículo 45.- Registro de Procesos y ContratosLa Entidad, bajo responsabilidad, deberá registrar en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actosrealizados en cada proceso de selección que convoque, los contratossuscritos y su ejecución, en la forma que establezca el Reglamento.

Las Entidades exceptuadas de registrar información en el SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), estarán obligadasa remitir dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de cadatrimestre a la Contraloría General de la República, una relación detodas las convocatorias realizadas en dicho período, con ladocumentación que permita apreciar su resultado.Concordancia: RLCE: Artículo 287º.

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TÍTULO IVDERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO IDe las Entidades y funcionarios

Artículo 46.-De las responsabilidades y sancionesLos funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité

Especial que participan en los procesos de contratación de bienes,servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presentenorma y su Reglamento.

En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidadpara la actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla deacuerdo a los principios establecidos en el artículo 4º del presenteDecreto Legislativo.

La evaluación del adecuado desempeño de los servidores ofuncionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere elpárrafo precedente, es realizada por la más alta autoridad de laEntidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeño de losmismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, enforma periódica y selectiva, la realización de exámenes y auditoríasespecializadas.

En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación esefectuada por el Directorio. En caso de incumplimiento de lasdisposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo seaplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a

noventa (90) días;c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce

(12) meses; y,d) Destitución o despido.

Concordancia: LCE: Artículo 25º.

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Artículo 47.- SupervisiónLa Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo

el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer lasfacilidades necesarias.

En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene lapotestad de aplicar los términos contractuales para que el contratistacorrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de lasobligaciones pactadas.

El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime alcontratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que lepueda corresponder.Concordancia: RLCE: Artículo 190º.

CAPÍTULO IIDe los contratistas

Artículo 48.- Intereses y penalidadesEn caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se

deba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratistalos intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde ala Entidad en caso sea la acreedora.

El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse alcontratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligacionescontractuales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.Concordancias: RLCE: Artículos 165º, 166º, 181º.

Artículo 49.- Cumplimiento de lo pactadoLos contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo

ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formaldocumentada que hayan aportado adicionalmente en el curso delproceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lodispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil.

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Artículo 50.- Responsabilidad del contratistaEl contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los

vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo nomenor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada porla Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienesfungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienesno se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo deresponsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado apartir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra,según corresponda.

Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidaddel contratista.

Artículo 51. Infracciones y sanciones administrativas51.1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los

proveedores, participantes, postores y contratistas que:a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la

Buena Pro, de resultar ganadores hasta la suscripción delcontrato, no suscriban injustificadamente el contrato oacuerdo de Convenio Marco, o no recibaninjustificadamente la orden de compra o de servicioemitida a su favor.

b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra ode servicios por causal atribuible a su parte.

c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutadola obra con existencia de vicios ocultos, previa sentenciajudicial firme o laudo arbitral.

d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, deacuerdo a la presente ley.

e) Se registren como participantes, presenten propuestas, osuscriban un contrato o acuerdo de Convenio Marco sincontar con inscripción vigente en el Registro Nacional deProveedores (RNP).

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f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución oconsultoría de obras, por montos mayores a su capacidadlibre de contratación, o en especialidades distintas, segúnsea el caso.

g) Suscriban contrato pese a haber sido notificados de lasuspensión o nulidad del proceso de contratación,dispuesta por el Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) en ejercicio de susfunciones.

h) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidado por un porcentaje mayor al permitido en el reglamento.

i) Incurran en la transgresión de la prohibición prevista en elartículo 11 de la presente ley o cuando incurran en lossupuestos de socios comunes no permitidos según lo queestablece el reglamento.

j) Presenten documentos falsos o información inexacta a lasEntidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o alOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE).

k) Interpongan recursos impugnativos contra los actosinimpugnables establecidos en el reglamento.

l) Se constate, después de otorgada la conformidad, queincumplieron injustificadamente las obligaciones delcontrato hasta los plazos de responsabilidad establecidosen las Bases.

m) Otras infracciones que se establezcan en el reglamento.

51.2. SancionesEn los casos que la presente ley o su reglamento lo señalen, elTribunal de Contrataciones del Estado impondrá a losproveedores, participantes, postores, contratistas, las sancionessiguientes:

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a) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por unperíodo determinado, de los derechos a participar enprocesos de selección y a contratar con el Estado. Estainhabilitación en ningún caso puede ser menor de seis(6) meses ni mayor de tres (3) años.

b) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privaciónpermanente del ejercicio de los derechos de losproveedores, participantes, postores y contratistas aparticipar en procesos de selección y a contratar con elEstado. Cuando en un período de cuatro (4) años a unapersona natural o jurídica se le impongan dos (2) o mássanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) omás meses de inhabilitación temporal, el Tribunal deContrataciones del Estado resolverá la inhabilitacióndefinitiva del proveedor, participante, postor ocontratista.

c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecuciónde las garantías otorgadas a la presentación de recursosde apelación que son declarados infundados oimprocedentes por la Entidad o el Tribunal deContrataciones del Estado. Si el recurso de apelación esdeclarado fundado en todo o en parte, se devuelve lagarantía por el Tribunal o la Entidad. En caso dedesistimiento, se ejecuta el cien por ciento (100%) de lagarantía.

Los proveedores, participantes, postores o contratistas queincurran en las causales establecidas en el numeral 51.1 del presenteartículo, serán sancionados con inhabilitación temporal paracontratar con el Estado o con inhabilitación definitiva, segúncorresponda. En el caso de la infracción prevista en el literal j) delnumeral 51.1 del presente artículo, la sanción será de inhabilitacióntemporal no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años. Encaso de reincidencia en esta causal, la inhabilitación será definitiva,

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independientemente del período en el que se ha reincidido y elnúmero de sanciones impuestas.

En caso de concurrir más de una infracción en el proceso deselección o en la ejecución de un contrato se aplica la sanciónprevista para la infracción de mayor gravedad.

Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento paraque el contratista cumpla con las obligaciones derivadas de contratosanteriormente suscritos con Entidades; por lo tanto, debe proseguircon la ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta laculminación de los mismos.

La imposición de las sanciones es independiente de laresponsabilidad civil o penal que pueda originarse por lasinfracciones cometidas.

Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado (OSCE) puede imponer sanciones económicas a las Entidadesque trasgredan la normativa de contratación pública, cuando actúencomo proveedor.Concordancias: RLCE: Artículos 235º al 250º.

TÍTULO VSOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES

Artículo 52. Solución de controversias52.1. Las controversias que surjan entre las partes sobre la

ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia,nulidad o invalidez del contrato, se resuelven medianteconciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Laconciliación debe realizarse en un centro de conciliaciónpúblico o acreditado por el Ministerio de Justicia.

52.2. Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje debensolicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de

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culminación del contrato. Para los casos específicos en los quela materia en controversia se refiera a nulidad de contrato,resolución de contrato, ampliación de plazo contractual,recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones ometrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar elrespectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) díashábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte quesolicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla enconocimiento del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento,salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dichoorganismo o cuando éste designe a los árbitros. Para losreclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en losbienes, servicios y obras entregados por el contratista, elplazo de caducidad es el que se fi je en función del artículo 50de la presente ley, y se computa a partir de la conformidadotorgada por la Entidad. Todos los plazos previstos son decaducidad.

52.3. El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro único otribunal arbitral mediante la aplicación de la ConstituciónPolítica del Perú, de la presente ley y su reglamento, así comode las normas de derecho público y las de derecho privado;manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia enla aplicación del derecho. Esta disposición es de ordenpúblico. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral escausal de anulación del laudo.

52.4. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben sernecesariamente abogados, que cuenten con especializaciónacreditada en derecho administrativo, arbitraje ycontrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantesdel colegiado ser expertos o profesionales en otras materias.La designación de los árbitros y los demás aspectos de la

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composición del tribunal arbitral son regulados en elreglamento.

52.5. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nuevacontroversia derivada del mismo contrato, cualquiera de laspartes puede solicitar a los árbitros la acumulación de laspretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro delplazo de caducidad previsto en el numeral 52.2. del presenteartículo. No obstante, en el convenio arbitral se puedeestablecer que solo procede la acumulación de pretensionescuando ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con lasformalidades establecidas en el propio convenio arbitral; deno mediar dicho acuerdo, no procede la acumulación.

52.6. El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para laspartes desde el momento de su notificación, debiéndosenotificar a las partes en forma personal y a través del SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para efectode su validez. Dicho sistema debe permitir, operativamente lanotificación del laudo. La notificación se dará por efectuadadesde ocurrido el último acto. Contra dicho laudo solo cabeinterponer recurso de anulación de acuerdo a lo establecidoen la presente ley y al Decreto Legislativo 1071, Ley deArbitraje.

52.7. El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla encumplimiento del Principio de Transparencia. El OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) dispone lapublicación de los laudos y actas de conciliación, así como suutilización para el desarrollo de estudios especializados enmateria de arbitraje administrativo.

52.8. Los árbitros deben cumplir con la obligación de informaroportunamente si existe alguna circunstancia que les impidaejercer el cargo con independencia, imparcialidad yautonomía; actuar con transparencia; y sustentar el apartarsecuando corresponda del orden de prelación previsto en el

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numeral 52.3 del presente artículo. El deber de informar semantiene a lo largo de todo el arbitraje. El incumplimiento decualquiera de estas obligaciones configura infracción y essancionable administrativamente, según la gravedad de lafalta cometida, con suspensión temporal o inhabilitaciónpermanente para ejercer el cargo de árbitro en lascontroversias que se produzcan dentro del marco de lapresente ley y su reglamento; con la consecuente suspensióno exclusión del Registro de Árbitros del Organismo Supervisorde las Contrataciones del Estado (OSCE), según la sanciónimpuesta. La sanción administrativa se aplica sin perjuicio dela que pudiera corresponder conforme al Código de Ética parael arbitraje administrado por el Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) o por otra institución quelleve adelante el proceso.

52.9. Las partes pueden dispensar a los árbitros de las causales derecusación que no constituyan impedimento absoluto.

52.10. En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitrajees institucional, y no se haga referencia a una instituciónarbitral determinada, se entenderá que el arbitraje se rigebajo la organización y administración de los órganos delSistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) de acuerdo a su reglamento.

52.11. El Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye unrégimen institucional de arbitraje especializado para laresolución de controversias en las contrataciones con elEstado. Es autónomo, especializado y se rige por su propioreglamento que es aprobado por el Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por laLey de Arbitraje. El reglamento establece su conformación yatribuciones.

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52.12. Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetansupletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia,siempre que no se opongan a lo establecido en la presente leyy su reglamento.Concordancias: RLCE: Artículos 214º al 234º.

Artículo 53. Recursos impugnativosLas discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o

postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a lainterposición del recurso de apelación. Mediante el recurso deapelación se pueden impugnar los actos dictados desde laconvocatoria hasta antesde la celebración del contrato. Por esta vía no se pueden impugnarlas Bases ni su integración, así como tampoco las resoluciones oacuerdos que aprueben las exoneraciones.

El recurso de apelación sólo puede interponerse luego deotorgada la Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento,requisitos y plazo para su presentación y resolución.

El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal deContrataciones del Estado, cuando se trate de procesos de selecciónde adjudicación directa pública, licitaciones públicas y concursospúblicos, incluidos los procesos de menor cuantía cuando deriven deprocesos declarados desiertos. En los procesos de menor cuantía yen las adjudicaciones directas selectivas, corresponde dichacompetencia al Titular de la Entidad. La resolución que resuelva elrecurso de apelación agota la vía administrativa. El Titular de laEntidad puede delegar la potestad de resolver el recurso deapelación. El funcionario a quien se otorgue dicha facultad esresponsable por la emisión del acto que resuelve el recurso. Cuandola apelación se haya interpuesto ante el Tribunal de Contratacionesdel Estado, la Entidad está obligada a remitir el expedientecorrespondiente, dentro del plazo máximo de tres (3) días derequerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El

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incumplimiento de dicha obligación por parte de la Entidad serácomunicada a la Contraloría General de la República.

La garantía por interposición del recurso de apelación debeotorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado (OSCE) y de la Entidad, cuando corresponda. Esta garantíaserá equivalente al tres por ciento (3%) del Valor Referencial delproceso de selección o del ítem que se decida impugnar. La garantíano puede ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT.

La interposición de la acción contencioso administrativa procedecontra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspendersu ejecución.

Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cualesconstituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal deContrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con caráctergeneral las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.Concordancias: RLCE: Artículos 104º al 126º.

Artículo 54.- Suspensión del proceso de selecciónLa presentación de los recursos interpuestos de conformidad con

lo establecido en el artículo precedente dejará en suspenso elproceso de selección hasta que el recurso sea resuelto por lainstancia competente, conforme a lo establecido en el Reglamento,siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de laexpedición de la respectiva resolución.Concordancia: RLCE: Artículo 108º.

Artículo 55.- Denegatoria FictaEn el caso que la Entidad o cuando el Tribunal de Contrataciones

del Estado según corresponda, no resuelvan y notifiquen susresoluciones dentro del plazo que fija el Reglamento, los interesadosconsiderarán denegados sus recursos de apelación, pudiendointerponer la acción contencioso-administrativa contra ladenegatoria ficta dentro del plazo legal correspondiente. En estos

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casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estadodevolverá lo pagado por los interesados como garantía al momentode interponer su recurso de apelación.Concordancias: RLCE: Artículos 115º y 121º.

Artículo 56. Nulidad de los actos derivados de los procesos decontratación

El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos queconozca, declara nulos los actos expedidos, cuando hayan sidodictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico o prescindan de las normasesenciales del procedimiento o de la forma prescrita por lanormatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución queexpida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección.

El Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad del proceso deselección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior,sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio quepueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso deapelación.

Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar lanulidad de oficio en los siguientes casos:

a) Por haberse suscrito en contravención con el artículo 10 dela presente ley.

b) Cuando se verifique la trasgresión del principio depresunción de veracidad durante el proceso de selección opara la suscripción del contrato.

c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarseen trámite un recurso de apelación.

d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/orequisitos establecidos en la normativa a fin de laconfiguración de alguna de las causales de exoneración.

e) Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos enla presente ley, pese a que la contratación se encontraba

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bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumiránresponsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidadcontratante, conjuntamente con los contratistas quecelebraron irregularmente el contrato. En caso decontratarse bienes, servicios u obras, sin el previo procesode selección que correspondiera, se incurrirá en causal denulidad del proceso y del contrato, asumiendoresponsabilidades los funcionarios y servidores de la Entidadcontratante conjuntamente con los contratistas quecelebraron dichos contratos irregulares.

Cuando corresponda al árbitro único o al Tribunal Arbitral evaluarla nulidad del contrato, se considerarán en primer lugar las causalesprevistas en la presente ley y su reglamento, y luego las causales denulidad aplicables reconocidas en el derecho nacional.Concordancia: RLCE: Artículo 144º.

TÍTULO VIDEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL

ESTADO

Artículo 57.- DefiniciónEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía yFinanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza deautonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera,con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensacoadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía yFinanzas. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividadprivada.

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Artículo 58. FuncionesEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

tiene las siguientes funciones:a) Velar y promover el cumplimiento y difusión de esta ley, su

reglamento y normas complementarias y proponer lasmodificaciones que considere necesarias.

b) Implementar actividades y mecanismos de desarrollo decapacidades y competencias en la gestión de lascontrataciones del Estado.

c) Emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicadossobre materias de su competencia.

d) Resolver los asuntos de su competencia en última instanciaadministrativa.

e) Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, losprocesos de contratación que realicen las Entidades paraproveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pagocon fondos públicos, independientemente del régimen legal.Esta supervisión también alcanza a las contratacionesprevistas en los literales i), o), s), t) y v) del numeral 3.3 delartículo 3 de la presente ley.

f) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores(RNP), así como cualquier otro instrumento necesario parala implementación y operación de los diversos procesos decontrataciones del Estado.

g) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico delas Contrataciones del Estado (SEACE).

h) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con losreglamentos que apruebe para tal efecto.

i) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre losmismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a unainstitución arbitral, en la forma establecida en elreglamento.

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j) Absolver consultas sobre las materias de su competencia.Las consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas.

k) Imponer sanciones a los proveedores que contravengan lasdisposiciones de esta ley, su reglamento y normascomplementarias, así como los árbitros en los casosprevistos en la presente ley.

l) Poner en conocimiento de la Contraloría General de laRepública, de manera fundamentada, las trasgresionesobservadas en el ejercicio de sus funciones cuando existanindicios razonables de perjuicio económico al Estado o decomisión de delito o de comisión de infracciones graves omuy graves por responsabilidad administrativa funcional deacuerdo al marco legal vigente.

m) Suspender los procesos de contratación, en los que comoconsecuencia del ejercicio de sus funciones observetrasgresiones a la normativa aplicable, pudiendo adoptar y/odisponer las medidas que resulten necesarias para talefecto, incluida la no emisión de las constancias necesariaspara la suscripción del respectivo contrato, sin perjuicio dela atribución del Titular de la Entidad, de declarar la nulidadde oficio de dichos procesos.

n) Promover la Subasta Inversa, determinando lascaracterísticas técnicas de los bienes o servicios que seránprovistos a través de esta modalidad.

o) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcanceregional o local de acuerdo a lo que establezca suReglamento de Organización y Funciones.

p) Realizar estudios conducentes a evaluar el funcionamientode los regímenes de contratación del Estado, analizar yproponer nuevos mecanismos idóneos de contrataciónsegún mercados, así como proponer estrategias destinadasal uso eficiente de los recursos públicos.

q) Las demás que le asigne la normativa.

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Concordancias: RLCE: Artículo 4º,2da. Disposición Complementaria Final.

Artículo 59.- Organización y recursosLa organización del Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado - OSCE, las características de los registros referidos en elpresente Decreto Legislativo y demás normas complementarias parasu funcionamiento serán establecidas en su Reglamento deOrganización y Funciones.

Los recursos del Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado - OSCE son los siguientes:

a) Los generados por el cobro de tasas previstas en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

b) Los generados por la venta de bienes y prestación deservicios;

c) Los generados por la ejecución de las garantías;d) Los generados por la capacitación y difusión de la

normativa en materia de su competencia;e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o

internacional;f) Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su

favor;g) Los provenientes de la imposición de multas; y,h) Los demás que le asigne la normativa.

La administración y cobranza de los recursos y tributos a que serefiere el presente artículo es competencia del Organismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCE, para lo cual tiene facultadcoactiva.

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Artículo 60. El Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva delOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)60.1. El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Seencuentra integrado por tres (3) miembros, los que sondesignados por un período de tres (3) años renovables por unperiodo adicional, mediante Resolución Suprema refrendadapor el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros delConsejo Directivo perciben dietas a excepción de suPresidente Ejecutivo.

Son funciones del Consejo Directivo:a) Aprobar las Directivas referidas en el inciso del artículo

58 de la presente ley.b) Proponer estrategias de gestión institucional.c) Proponer las estrategias destinadas a promover el uso

eficiente de los recursos públicos y de reducción decostos en materia de contrataciones del Estado.

d) Aprobar los lineamientos de gestión de sus órganosdesconcentrados.

e) Otras que se le asigne en el Reglamento deOrganización y Funciones60.2. El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo esuno de sus miembros, el cual es designado medianteResolución Suprema refrendada por el Ministro deEconomía y Finanzas. El cargo de Presidente Ejecutivoes remunerado.

Son funciones del Presidente Ejecutivo:a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.b) Actuar como Titular del Pliego, máxima autoridad

administrativa y representante legal del OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

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c) Supervisar la marcha institucional y administrativa.d) Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las

normas que resulten

Artículo 61.- Requisitos e impedimentosPara ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente

Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE, se requiere:

a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Esterequisito se acredita demostrando no menos de tres (3) añosde experiencia en un cargo de gestión ejecutiva; o, no menosde cinco (5) años de experiencia en temas afines a lasmaterias reguladas en esta norma;

b) Contar con título profesional universitario;c) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por

sentencia judicial o resolución del Congreso de la República;

Artículo 62. Causales de remociónLos miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)pueden ser removidos de su cargo, mediante resolución suprema,por permanente incapacidad física o incapacidad moralsobreviniente, por falta grave o pérdida de confianza.

La remoción genera la vacancia del cargo, la que también seproduce por renuncia.

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TÍTULO VIIDEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 63. Tribunal de Contrataciones del EstadoEl Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo

que forma parte de la estructura administrativa del OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio desus funciones.

Tiene las siguientes funciones:a) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre

las Entidades, los participantes y los postores durante elproceso de selección.

b) Aplicar las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva alos proveedores, participantes, postores, contratistas,árbitros y expertos independientes, según corresponda paracada caso.

c) Las demás funciones que le otorga la normativa.Su conformación y el número de Salas son establecidos

por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Artículo 64. Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunalde Contrataciones del Estado

Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado sonelegidos por concurso público y designados por un periodo de tres(03) años. Para ello se requiere:

a) Contar con título profesional universitario.b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las

materias relacionadas con la presente norma.c) Acreditar estudios de especialización en temas afines a las

materias de esta ley.d) Contar con reconocida solvencia moral.

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e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso oencontrarse inhabilitado para ejercer la función pública porsentencia judicial o por resolución del Congreso de laRepública.

f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargosdirectos en personas jurídicas declaradas en quiebra,durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración.

g) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado.h) No tener participación en personas jurídicas que contraten

con el Estado.i) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio

de la función pública.

El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado es elegidode acuerdo a lo previsto en el reglamento de la presente ley,conforme al marco previsto en ésta.

a) No tener sentencia condenatoria por delito doloso oencontrarse inhabilitado para ejercer la función pública porsentencia judicial o por resolución del Congreso de laRepública.

b) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargosdirectos en personas jurídicas declaradas en quiebra,durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración.

c) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado.d) No tener participación en personas jurídicas que contraten

con el Estado.e) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio

de la función pública.

El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado es elegidode acuerdo a lo previsto en el reglamento de la presente ley,conforme al marco previsto en ésta.

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Artículo 68. ObligatoriedadLas Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de

Contrataciones del Estado (SEACE), independientemente del régimenlegal de contratación pública o fuente de financiamiento al que sesujete la contratación, conforme a los requisitos que se establezca enel reglamento.

En los procesos de menor cuantía, las contrataciones se realizanobligatoriamente en forma electrónica a través del SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), con lasexcepciones que establezca el reglamento.

El reglamento establece los criterios de incorporación gradual delas Entidades al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE), considerando la infraestructura y condiciones tecnológicasque éstas posean o los medios disponibles para estos efectos, asícomo la forma en que se aplican progresiva y obligatoriamente lascontrataciones electrónicas a los procesos de licitación pública,concurso público, adjudicación directa pública y adjudicación directaselectiva en sus distintas modalidades.

Las Entidades están obligadas a registrar, mensualmente, suscontrataciones por montos de una (1) a tres (3) Unidades ImpositivasTributarias (UIT), en el Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado (SEACE).Concordancia: RLCE: Artículo 287º.

Artículo 69.- AdministraciónEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

desarrollará, administrará y operará el Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento de la materiaestablecerá su organización, funciones y procedimientos, consujeción estricta a los lineamentos de política de contratacioneselectrónicas del Estado que disponga la Presidencia del Consejo deMinistros

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Artículo 70. Validez y eficacia de los actosLos actos realizados por medio del Sistema Electrónico de

Contrataciones del Estado (SEACE) que cumplan con las disposicionesvigentes poseen la misma validez y eficacia que los actos realizadospor medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectoslegales. Todos los actos realizados a través del Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE), incluidos los efectuados por elOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en elejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día desu publicación, salvo lo dispuesto en el numeral 52.6 del artículo 52de la presente ley en cuanto fuera aplicable.

La intervención de los notarios públicos se efectúa en lasoportunidades y formas que establezca el reglamento.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- En el Diario Oficial El Peruano se insertará una secciónespecial dedicada exclusivamente a las contrataciones públicas.

SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de la presentenorma, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes asu publicación, el cual contendrá un Glosario de Términos.

TERCERA.- Derogada

CUARTA.- El personal del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado – OSCE se encontrará sujeto al régimenlaboral de la actividad privada.

QUINTA.- El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE) utilizará los medios electrónicos de comunicación paranotificar todos los actos que emita en el ejercicio de sus funciones,los que poseen la misma validez y eficacia que los realizados por losmedios manuales.

Adicionalmente a los métodos de notificación tradicionales, lasEntidades podrán utilizar medios electrónicos de comunicación parael cumplimiento de los distintos actos que se disponen en la presenteley y su reglamento.

En todos los casos, se deberán utilizar las tecnologías necesariasque garanticen la identificación de los participantes y laconfidencialidad de las propuestas.

El reglamento de la presente ley establece las condicionesnecesarias para la utilización de los medios electrónicos decomunicación.”Concordancia: RLCE: Artículo 25º.

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SEXTA.- En aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbitode tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen laaplicación de los principios de Trato Nacional y No Discriminación, lasEntidades contratantes deberán conceder incondicionalmente losbienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o nomenos favorable que el otorgado por la normativa peruana a losbienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con lasreglas, requisitos procedimientos establecidos en la presente norma,su Reglamento y en la normativa de la materia.

SÉPTIMA.- La Contraloría General de la República tendrá acceso a lainformación registrada en el Sistema Electrónico de Contratacionesdel Estado (SEACE).

OCTAVA.- Los insumos directamente utilizados en los procesosproductivos por las empresas del Estado que se dediquen a laproducción de bienes o prestación de servicios, pueden sercontratados a proveedores nacionales o internacionales mediante elproceso de adjudicación de menor cuantía, a precios de mercado,siempre que se verifique una situación de escasez acreditada por elTitular de la Entidad. No se requiere la verificación de una situaciónde escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de suactividad requieran un suministro periódico o continuo, incluyendo laentrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios.

La lista de los insumos directamente vinculados en los procesosproductivos, que corresponden a cada empresa, es establecidamediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía yFinanzas.

Las contrataciones deben aprobarse mediante resolución delTitular de la Entidad e informarse mensualmente al Fondo Nacionalde Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, ya la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad delDirectorio.

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En el proceso necesariamente se designa a un Comité Especialconforme a las reglas de contrataciones del Estado. El otorgamientode la Buena Pro se realiza mediante acto público.

Los órganos de control institucional participan como veedores enel proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lanormativa del Sistema Nacional de Control.

Todos los actos realizados dentro de los procesos a que se refierela presente disposición se comunican obligatoriamente al SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) en la oportunidad yforma que señale la presente norma, el Reglamento y las directivasque emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE.

Las contrataciones que se realicen de acuerdo a la presentedisposición no requieren de la constitución de la garantía de fielcumplimiento, siempre que la prestación se cumpla por adelantado.

NOVENA.- En adelante, cualquier referencia al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y alTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se entenderáhechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE y al Tribunal de Contrataciones del Estado, respectivamente.Asimismo, toda referencia hecha al CONSUCODE o a lascompetencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, asícomo a sus aspectos presupuestarios, contables, financieros, detesorería, inversión y otros sistemas administrativos se entenderánhechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE.

Los entes rectores de los Sistemas Administrativos quedanautorizados a emitir, de ser necesario, las disposiciones que resultennecesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el párrafoprecedente.

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DÉCIMA.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 60º de lapresente norma, la Resolución Suprema N° 007-2008-EF surtiráefectos respecto a la designación de un miembro del ConsejoDirectivo y del Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado - OSCE, bajo los términos de la presentenorma.

DÉCIMO PRIMERA.- Los Vocales del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado mantendrán su cargo hasta el cumplimientodel plazo por el cual fueron designados, sin perjuicio de lo dispuestoen los artículos 64º y 65º de la presente norma.

DÉCIMO SEGUNDA.- La presente norma entrará en vigencia a lostreinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de suReglamento y del Reglamento de Organización y Funciones delOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,excepto la Segunda y Tercera Disposiciones ComplementariasFinales, que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de lapublicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

DÉCIMO TERCERA.- Para definir la instancia que resolverá losrecursos Impugnativos que se interpongan en los procesos deselección en los que participen proveedores que provengan de paísescon los que la República del Perú tuviera vigente un tratado ocompromiso internacional que incluya disposiciones sobrecontrataciones públicas, se aplicarán, de ser el caso, los criteriosestablecidos en las mismas.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado

El Poder Ejecutivo dicta las modificaciones al Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo184-2008-EF, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) díashábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de lapresente ley.

Segunda. Vigencia de la leyLa presente ley entra en vigencia a partir del trigésimo día hábil

siguiente de la publicación de la modificación del Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el DecretoSupremo 184-2008-EF.

Tercera. Aplicación de la leyDerogada.

Cuarta. DerogatoriaDeróganse la Décima Tercera Disposición Complementaria Final y

la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del DecretoLegislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del EstadoLos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado elegidos

por concurso público en el marco del Decreto Supremo 189-2011-EF,que aprueba el procedimiento para el concurso público deevaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contratacionesdel Estado, mantienen su cargo hasta el cumplimiento del plazoseñalado en el artículo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Legislativo 1017, contados desde la fecha de su designación,sin perjuicio de las causales de remoción correspondientes.

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