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HACIA UNA TEORÍA JURÍDICA GENERAL SOBRE LOS DEBERES HUMANOS “Qué fue de los deberes humanos Ofrezco la palabra Mucho se habla de derechos humanos Poco Nada casi de los deberes humanos: Primer deber humano Respetar los Derechos Humanos.” Nicanor Parra Vosotros estáis en el pleno goce de vuestros derechos…. Ahora en vosotros está el conservarlo. José Artigas (del Discurso Inaugural redactado el 4 de abril de 1813 y leído el 5 de Abril de 1813 en el Congreso de Abril). Dr. Edgardo Ettlin ( * ) Poder Judicial - Uruguay SUMARIO: I. Generalidades; II. ¿Qué son los “Deberes Humanos” o “Deberes Fundamentales”?; III. Deberes Humanos, Norma Jurídica y Regla de Derecho; IV. Fundamento jurídico de los Deberes Humanos: 1. Aspectos teoréticos; 2. Deberes Elementales que surgen del orden jurídico positivo fundamental (“Corpus Syntheticum Obligationum”); V. Caracteres de los Deberes Humanos o Deberes Fundamentales; VI. De la complementación entre Derechos y Deberes Humanos o Fundamentales; VII. Clasificaciones de los Deberes Humanos: 1. Según su contenido estructural; 2. Según la naturaleza de su precisión; 3. Según la formulación de su texto; 4. Según la naturaleza de los valores directrices de la obligación; 5. Por los bienes tutelados por el cumplimiento de los deberes ; VIII. Algunas Declaraciones sobre los Deberes Fundamentales: 1. La Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano (“Déclaration des Droits et des Devoirs de l'Homme et du Citoyen”) de la Constitución del 5 Fructidor Año III (1795); 2. La Declaración de * Las ideas vertidas en este trabajo, de carácter científico, no comprometen las opiniones que el autor pueda adoptar en su actividad profesional. Las citas bibliográficas o normativas que apoyan las opiniones brindadas son a mero título ejemplificativo. Ningún pasaje de este texto posee sesgo discriminatorio, y tampoco podrá interpretarse con ese contenido. A efectos de nuestro estudio la denominación “Deberes Humanos” o “Deberes Fundamentales” se resalta preferentemente con mayúscula.

LOS DEBERES HUMANOS

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HACIA UNA TEORÍA JURÍDICA GENERAL SOBRE LOS DEBERES HUMANOS

“Qué fue de los deberes humanos Ofrezco la palabra

Mucho se habla de derechos humanos Poco

Nada casi de los deberes humanos:Primer deber humano

Respetar los Derechos Humanos.”Nicanor Parra

“Vosotros estáis en el pleno goce de vuestros derechos…. Ahora en vosotros está el conservarlo.”

José Artigas (del Discurso Inaugural redactado el 4 de abril de 1813 yleído

el 5 de Abril de 1813 en el Congreso de Abril).

Dr. Edgardo Ettlin (*)Poder Judicial - Uruguay

SUMARIO: I. Generalidades; II. ¿Qué son los “DeberesHumanos” o “Deberes Fundamentales”?; III. Deberes Humanos,Norma Jurídica y Regla de Derecho; IV. Fundamento jurídicode los Deberes Humanos: 1. Aspectos teoréticos; 2. Deberes Elementalesque surgen del orden jurídico positivo fundamental (“Corpus SyntheticumObligationum”); V. Caracteres de los Deberes Humanos oDeberes Fundamentales; VI. De la complementación entreDerechos y Deberes Humanos o Fundamentales; VII.Clasificaciones de los Deberes Humanos: 1. Según su contenidoestructural; 2. Según la naturaleza de su precisión; 3. Según la formulación desu texto; 4. Según la naturaleza de los valores directrices de la obligación; 5.Por los bienes tutelados por el cumplimiento de los deberes; VIII. AlgunasDeclaraciones sobre los Deberes Fundamentales: 1. LaDeclaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano(“Déclaration des Droits et des Devoirs de l'Homme et du Citoyen”) de laConstitución del 5 Fructidor Año III (1795); 2. La Declaración de

* Las ideas vertidas en este trabajo, de carácter científico, nocomprometen las opiniones que el autor pueda adoptar en su actividadprofesional. Las citas bibliográficas o normativas que apoyan lasopiniones brindadas son a mero título ejemplificativo. Ningún pasajede este texto posee sesgo discriminatorio, y tampoco podráinterpretarse con ese contenido. A efectos de nuestro estudio ladenominación “Deberes Humanos” o “Deberes Fundamentales” se resaltapreferentemente con mayúscula.

Responsabilidades y Deberes Humanos; 3. El Proyecto de “Declaración Nacionalde las Obligaciones Humanas o Declaración Nacional de las Obligaciones delHombre y del Ciudadano”; IX. Conclusiones.

I. Generalidades

En un estudio (1) planteamos la necesidad de poner enel debate jurídico la cuestión sobre los DeberesFundamentales o sobre los Deberes Humanos, y esbozamosciertas ideas y conceptos con el propósito de delinear yorientar su posible análisis. Postulamos la existencia deun “Bloque de Deberes” que sostiene al orden normativo yque opera como garantía de la vigencia de los derechosindividuales, protegiendo el pleno y armónico ejercicio delas libertades. Sostuvimos que deberes y derechos seensamblan complementándose en el quehacer político y socialdel ser humano porque si los derechos elevan la libertadindividual, los deberes expresan la calidad de todalibertad. Dicha publicación suscitó un debate que excedióel ámbito científico-teórico para el que estabaoriginalmente concebido y hasta llegó a ser considerado porla Prensa (2). Constatamos así que existe un interés y unapreocupación verdadera por el abordaje, el análisis y ladiscusión sobre los “Deberes Humanos” o los “DeberesFundamentales”, y que el menester de encararlos no era sólouna ocurrencia nuestra. Es que los Deberes Humanos o losDeberes Fundamentales son un capítulo del Deber en general,área compartida por la Ética, la Filosofía, la Religión, laMoral y por supuesto, por el Derecho que disciplina a laconducta humana. Aquéllos no sólo involucran a lasobligaciones que todos tenemos como personas ante los demásy ante la sociedad, sino que se proyectan o interesan alámbito de nuestros Principios y Valores.

1 ETTLIN Edgardo, “Hablemos de los Deberes Humanos o de los DeberesFundamentales”, en “Revista Judicatura” Tomo 52, Montevideo, agosto de 2012,ps. 37-42.2 “Juez afirma que debe insistirse en la existencia de ‘deberes humanos’ para poder ‘garantizarel cumplimiento’ de los derechos humanos”, en Semanario “Búsqueda” No. 1679,Jueves 13 de setiembre de 2012, p. 14.

Nos hemos propuesto en este trabajo delinear algunasideas que permitan estructurar una Teoría General de losDeberes desde el punto de vista estrictamente jurídico. Unanálisis de los Deberes Humanos (del Hombre) (3) o de losDeberes Fundamentales desde el punto de vista puramentejurídico impone abstraerlo de los debates de carácterfilosófico y axiológico, o hasta de una cierta moralina oconservadurismo (en el peor sentido de ambos términos) quesuele acompañar al tratamiento de los deberes y de losvalores en general.

Las demandas y los discursos sobre los Derechos Humanos

han opacado el debate sobre los “Deberes Humanos”. Estosúltimos no suelen ser considerados en el “Derecho de losDerechos Humanos”, en la Filosofía del Derecho o en elDerecho en general sino superficialmente. Por lo generalsuele recordarse los deberes del Estado sobre los derechosde los individuos, y no las obligaciones que tienen losindividuos (personas físicas, jurídicas o colectivas) unospara con otros, para con el Estado y para con la ComunidadInternacional. Las postergaciones y las fatigas que losDerechos Humanos han sufrido o suelen demandar para que seconcreten en políticas y en realidades han sido una de lascausas principales de esta situación. Los reclamos dederechos son de todos los días y de toda hora, masnormalmente tales reivindicaciones carecen de propuestas decontrapartida en compromisos. Se siente la impresión de queel debate sobre las obligaciones de individuos quedarádiferido luego de una vez logrados los derechos. Sinembargo, tarde o temprano la reivindicación exclusiva yconstante de derechos se torna inmovilista y hastafatigosa. La armonía y la dinámica social requieren tambiénla consideración de que los derechos existen pero seconquistan asumiendo deberes, y de que ambos no sonexcluyentes o diferentes; constituyen dos fuerzas queconfluyen a la evolución progresista de las relacioneshumanas. Se impone así la necesidad de destacar y remarcarla importancia que también poseen las obligaciones de losseres humanos en su seguridad, bienestar, desarrollo yfelicidad, no separándolas de los derechos; por lo

3 Por “Hombre” nos referimos indistintamente al individuo de la especiehumana varón o a la mujer, sin ninguna connotación de género o sexual.

contrario, es procedente integrar las primeras a lossegundos no como un capítulo o mención, sino como otraforma o perspectiva de visualizar a los derechos.

Compartimos con VANELLA que “Quizás sea ya tiempo de darle unavuelta más de rosca al asunto. Tal vez valga la pena complementar una miradaa lo mismo desde un nuevo ángulo, el de los Deberes Humanos. Si todos losmiembros de una sociedad se centran solamente en los derechos y no en losdeberes, los derechos terminan siendo una simple entelequia, un conceptointangible que nunca se aplica, porque no hay deberes. Respetar los deberessignifica plasmar los derechos.” (4).

II. ¿Qué son los “Deberes Humanos” o “DeberesFundamentales”?

GELSI BIDART señala que la expresión “Deberes Humanos”parece una denominación casi chocante y muy poco utilizada(5). O mejor dicho, es poco usada porque se teme pueda serurente, políticamente poco correcta en una Democracia porsu sesgo autoritario; lo que advierte liminarmente unaresistencia (cultural, ideológica, prejuiciosa pero mal quebien instalada) que no debe pasar desapercibida para elanalista que desee abordar la cuestión de las obligacionesindividuales fundamentales desde el punto de vistajurídico.

Sin perjuicio de que el concepto “Deberes” u“Obligaciones Humanas” tiene el significado natural que leda el entendimiento y el uso corriente (artículo 18 delCódigo Civil), podríamos considerar a los “Deberes Humanos”en sentido jurídico como aquellos preceptos fundamentales (de ahíque indistintamente podamos referirlos con la terminología“Deberes Fundamentales”) que orientan y organizan las obligacionesabstractas, generales y externas de los individuos (personas físicas, jurídicas ocolectivas) en la sociedad nacional e internacional.

4 VANELLA Ricardo, “Los Deberes Humanos”, en “http://www.claseejecutiva.tv/ricardo-vanella/post/los-deberes-humanos/” (consultado el 10.3.2012).5 GELSI BIDART Adolfo, “De Derechos, Deberes y Garantías del Hombre Común”,Editorial B de F Julio César Faira Editor, Montevideo-Buenos Aires,2006, p. 128.

DONAIRES siguiendo a PECES-BARBAS, define a los DeberesFundamentales “como aquellos deberes jurídicos que se refieren adimensiones básicas de la vida del hombre en sociedad, a bienes de primordialimportancia, a la satisfacción de necesidades básicas o que afectan a sectoresespecialmente importantes para la organización y el funcionamiento de lasinstituciones públicas, o al ejercicio de derechos fundamentales, generalmenteen el ámbito constitucional” (6).

Excluimos pues en el significado de “Deberes Humanos” o“Deberes Funamentales” a aquellos deberes que tiene elEstado o la Comunidad Internacional para con las personas,o a las garantías que el Estado o la ComunidadInternacional les debe deparar a los derechos de losindividuos. Los Deberes Fundamentales parten desde laspersonas hacia sí mismas, hacia otras personas, o hacia laSociedad organizada en Estado o Comunidad Internacional(7).

No consideramos de mayor interés académico entender siexisten diferencias conceptuales o de significado entre“Deberes Humanos”, “Deberes Fundamentales”, “DeberesJurídicos”, “Deberes Elementales”, “Deberes Individuales”o “Deberes Naturales”. Creemos que en este sentido “elnombre no hace a la cosa” y que todas estas denominacionesapuntan hacia el mismo centro: el Hombre (ser humano conindependencia de su género o de su particularidad) comotitular de obligaciones respecto a los demás.

III. Deberes Humanos, Norma Jurídica y Regla de Derecho

Nuestras posibles acciones y las de los demás seencuentran constantemente sujetas al proceso de serautorizadas o calificadas como obligatorias por otros sereshumanos, y particularmente por las autoridades públicas,

6 PECES-BARBA MARTÍNEZ, Gregorio. “Los derechos humanos y los deberesfundamentales” en “Introducción a los Derechos Humanos”, II Maestría enDerechos Humanos en el Mundo Contemporáneo, Universidad Internacionalde Andalucía, Sede Iberoamericana, Huelva, 2001; citado por DONAIRESPedro, “Los Deberes Humanos”, en“http://www.bahaidream.com/lapluma/revista07/deberes%20humanos.htm” (consultadoel 3.5.2013).7 ETTLIN, “Hablemos…” cit., p. 37.

autorización u obligatoriedad que se definirá a través deuna norma jurídica (8). RECASÉNS SICHES sostiene que lasnormas determinan la conducta que un sujeto debe poner enpráctica, es decir, crean deberes. Esto es común a todaslas normas, y, por consiguiente, también a las jurídicas.El deber jurídico surge sólo y exclusivamente porque hayuna norma de Derecho positivo vigente que así lo determina;y lo único que esta norma exige es el hecho objetivo yexterior de la conducta, sin preceptuarle ningún especialestado interno de ánimo respecto del acreedor. Entonces,cuando se formula la pregunta de cuál es la esencia deldeber jurídico, necesariamente tiene que buscarse lasolución dentro del mismo concepto de norma jurídica,dejando a un lado la circunstancia de si los contenidos deldeber jurídico pueden concurrir con los contenidos dedeberes morales y sociales o si pueden ser semejantes aéstos; y por otro lado, debe prescindirse asimismo de lacuestión de cuál es la razón por la cual el Derecho obligatambién moralmente. Conforme a dicho Profesor, no se tratade negar de ninguna manera estos dos problemas ni derestarles importancia; lo único que se hace esdistinguirlos y separarlos del concepto puro de deberjurídico, como algo que se funda en la norma de Derecho yexiste en virtud de ella (9).

Los deberes existen cuando las reglas sociales existenproveyendo sobre estos deberes (10). Por ende, el campo delos Deberes Humanos desde el punto de vista del Derechoabarca a aquellos preceptos que imponen máximas abstractasy generales que organizan el comportamiento externo de losindividuos (mujeres y varones) en sociedad. Estas máximascimentan el orden jurídico en sentido objetivo. DUGUITidentifica al derecho objetivo con la “Regla de Derecho”(“règle de droit”), definiendo a esta última como “la regla deconducta que se impone a los individuos viviendo en sociedad, regla cuyorespeto está considerado a un momento dado por una sociedad como lagarantía del interés común et cuya violación entraña una reacción colectiva

8 ALCHOURRÓN Carlos E., “Fundamentos para una Teoría General de los Deberes”,Marcial Pons, Madrid-Barcelona-Buenos Aires, 2010, p. 85.9 RECASÉNS SICHES Luis, “Tratado General de Filosofía del Derecho” DecimonovenaEdición, Editorial Porrúa, México D.F., 2008, ps. 240-242.10 DWORKIN Ronald, “Social Rules and Legal Theory”, en “The Yale Law Journal”, Vol.81, 1972, ps. 858-859.

contra el autor de esta violación” (11). En esta perspectiva unavisión superficial confundiría a los Deberes Fundamentalescomo emanaciones del mismo Derecho en sentido objetivo,como preceptos derivados de un postulado máximo de conductamáximo: la Regla de Derecho. La noción de “regla dederecho” propuesta por DUGUIT nos acerca a la de “DeberJurídico” que sería según GARCÍA MAYNEZ “la restricción dela libertad exterior de una persona, derivada de la facultad,concedida a otra u otras, de exigir de la primera ciertaconducta, positiva o negativa” (12).

Una definición de “Deberes Humanos” o “Fundamentales”como “preceptos directrices que organizan las obligacionesabstractas, generales y externas de los individuos ensociedad” en una visión superficial no presenta grandesdiferencias con lo que podría ser una conceptuación de la“Regla de Derecho” o de la “Norma Jurídica”, ya que todaobligación está impuesta por una norma o regla general yabstracta. El deber es la actuación obligatoria y necesariarespecto a la norma. Los caracteres que hemosparticularizado sobre las Obligaciones Humanas (principiosgenerales-fuentes formales de derecho, individualidad,subjetividad y publicidad) identifican sus rasgos propios,mas no consiguen por sí elaborar una separación precisa dela definición de “regla” o “norma jurídica”. Prevenimos asíque su significado no puede confundirse con la definiciónde “norma jurídica”, de “regla de derecho” o de “Derechoobjetivo”. Podemos empero postular, provisoriamente, quelos Deberes Humanos son un tipo particular de normas y quelas normas encierran por sí deberes explícitos oimplícitos. No obstante, si bien este ámbito nos permiteintuir el significado de los “Deberes Humanos” o “DeberesFundamentales” que deben observar los sujetos de derecho,resulta precario para elaborar solamente con aquél unaconstrucción conceptual de tales “Deberes u ObligacionesIndividuales”.

Es cierto que “norma jurídica” es aquel precepto decarácter general, abstracto y obligatorio que impone reglas11 DUGUIT Léon, “Manuel de Droit Constitutionnel” Troisième Edition, AncienneLibrairie Fontemoing & Cie. Editeurs, Paris, 1918, p. 1. 12 GARCÍA MÁYNEZ Eduardo, “Introducción al Estudio del Derecho” 53ª EdiciónReimpresión, Editorial Porrúa, México D.F., 2002, p. 268.

de conducta de carácter externo o exterior (eventualmentegarantizables mediante la posibilidad de coerción o de laimposición de una sanción). De alguna forma, la normajurídica en sentido abstracto-global, la regla de derecho oel Derecho como unidad (no hay diferencia conceptualpráctica en el significado de estos términos) es por símismo Deber o mejor dicho, es el Deber Ser por antonomasia.Pero la regla de derecho está a su vez conformada pordiversas normas particulares. Estas diferentes normasjurídicas particulares se encuentran organizadas a travésde diversos niveles según su importancia y grado deabstracción en la jerarquía de las normas, estructurandoguías y principios que disciplinan la observancia de lasdistintas reglas de conducta y cuando éstas establecenderechos, imponen de suyo la obligación implícita derespetarlos.

A su vez, todas esas pautas básicas o fundamentales que

indican obrar conforme a las normas, abstenerse deviolarlas y permitir o facilitar quienes están amparadospor ellas a que las disfruten y ejerzan, poseen unadiferencia de grado mayor respecto a las diferentesdisposiciones particulares por cuanto no solamenteconciernen a la obediencia o respeto de una norma o normaspuntuales o determinadas, sino porque son orientadoras deconducta general y elemental que impone obedecer a todaslas normas, constituyéndose en principios trascendentes queestructuran la salud y vigencia de todo el Derecho. Lasdirectrices o principios de Derecho que supraordenan elacatamiento, la obediencia, el goce y el ejercicio de lasdistintas normas particulares, son Deberes Fundamentales encuanto organizan la estructura de los deberes particulares,proveyéndoles una legitimación que justifica la necesidad yconveniencia de su obediencia.

La diferencia entre “norma jurídica” o “regla dederecho” y “deberes fundamentales” radica en varioselementos a saber: a) el mayor grado de abstracción de laprimera respecto a los segundos; b) la regla de derecho onorma jurídica posee universalidad, mientras que losdeberes fundamentales pueden particularizarse; c) la reglade derecho o norma jurídica es absoluta, los deberes

fundamentales están referidos a obrar conforme a la reglade derecho. De alguna forma la regla o norma de derecho es“natura naturans” de los deberes fundamentales y éstos son“natura naturata” respecto a la norma fundamental de Derecho.

De esta manera los “Deberes Humanos” o “DeberesFundamentales” obran como pautas u obligaciones estructuralesque informan el cumplimiento de variados deberes queimponen las diferentes normas particulares; son, por asídecirlo, “deberes que organizan diversos deberes” o “deberes básicosque disciplinan el cumplimiento y respecto de las normas”. Su carácterde “Fundamentales” puede encontrarse: a) en el rango queocupan dentro de la escala normativa; b) en su grado deglobalidad respecto a demás deberes especiales oparticulares.

Algunos tratadistas establecen una conexión indisolubleentre “norma”, “deber” y “sanción”. KELSEN afirma que laCiencia del Derecho tomó de la Filosofía Moral la noción de“obligación”. La expresión “deber ser” que figura en la reglade derecho indica el sentido específico de la relación quela Ley establece entre condición y consecuencia; tiene elcarácter de una imputación. El deber ser tiene aquí unsentido lógico y está desprovisto de toda significaciónmoral o jurídica, ya que la imputación es una categoríalógica y no una noción moral o jurídica. Pero a diferenciade la moral, en Derecho no hay obligación jurídica deconducirse de una determinada forma sino cuando la normajurídica estatuye un acto coactivo para sancionar loilícito. Las obligaciones tienen su sustento y sustrato enla Norma Fundamental que postula: “los hombres deben conducirsede la manera prescrita por las autoridades preestablecidas conforme a lasreglas contenidas en la primera Constitución”. Considera este autorque si no hay una norma complementaria que establezca unasanción para la conducta opuesta, las normas jurídicas nose diferenciarían de la moral positiva, y que si lacoacción no fuera un elemento esencial del derecho, seríanecesario distinguir dos clases de obligaciones: a) las queson sancionadas con acto coactivo, y b) las que no tienenese carácter. Ambas serían obligaciones jurídicas, pero sino hay sanción por la violación no habría diferencia entreel que ejecuta la obligación y quien la viola (aunque

tengamos presente que quien no cumple la norma no recibirála tutela del derecho ni se le reconocerá derechos.). Si elacto coactivo no es un elemento esencial de la regla dederecho, una obligación jurídica puede tener por objetocualquier conducta prescripta según el sentido subjetivodel acto que creó la norma. Si el acto coactivo es esencialde la regla de derecho solamente la conducta contraria quees condición de un acto coactivo puede formar el contenidode una obligación jurídica. Muchas normas no prescriben unaconducta sino que la permiten o autorizan, con lo cual laconducta contraria no es condición de una sanción, por loque la conducta permitida no constituye el contenido de unaobligación. Entonces y conforme a KELSEN, la obligación deconducirse de una manera determinada existe solamente en elcaso en que la conducta opuesta sea la condición de unasanción establecida por una norma jurídica, pero no siemprehay obligación de ejercer la sanción. Si la norma dederecho que establece una coacción no se ejecuta talconducta deja abierta la cuestión de saber si el individuoestá obligado o autorizado a ejecutar la sanción,dependiendo de la existencia o ausencia de una normajurídica que tenga la significación objetiva de prescribiruna sanción, es decir de establecer una nueva sanción si laprimera no fue ejecutada; si faltara tal norma no habríaobligación sino autorización de ejecutar la primera sanción(13). KANT considera al Derecho como el conjunto decondiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puedeconciliarse con el arbitrio del otro según una ley generalde libertad, postulando que el imperativo categórico deDerecho es “Obra externamente de tal modo que el libre ejercicio de tuarbitrio pueda conciliarse con la libertad de todos según una ley general”. Lacoacción es un ingrediente del Derecho, que opera contra loque es obstáculo a la libertad según leyes generales (14).Por eso RECASÉNS SICHES remata diciendo que “Donde no seaposible, a tenor de lo que se desprenda de la norma, el imponer una coacci6ninexorable al sujeto, es evidente que no hay un deber jurídico” (15). Noobstante, el Derecho puede por su coercibilidad constreñiral cumplimiento de los deberes porque el Derecho es un13 KELSEN Hans, “Teoría Pura del Derecho. Introducción a la Ciencia del Derecho”,EUDEBA Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1963, ps. 79-85.14 KANT Emmanuel, “Introducción a la Teoría del Derecho”, Colección Civitas.Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1954, ps. 80-85.15 RECASÉNS SICHES, “Tratado General…” cit., p. 242.

límite, un confín entre el obrar de varios sujetos en larelación bilateral que estatuye la norma jurídica; por loque si uno viola su deber jurídico, el otro tiene laposibilidad de repeler la violación (16).

Pero el deber no tiene por qué observarse jurídicamentesolamente por la posibilidad de una sanción o porcoercibilidad. Puede estar legitimado espontánea ylibremente por motivaciones no jurídicas que tambiéncontribuyen a sostener el Derecho. Nos referimos a factorescomo los internos (psicológicos, emocionales, interesespropios, prudencia) los sociológicos (la moral, la fe, latradición, los valores, el consenso social) y los políticos(la legitimidad, obediencia o acatamiento de la autoridadde que emana). Los deberes también pueden ser atendidos porrazones de orden jurídico formal puro desligadas de losancionatorio (por el basamento que tengan en una norma derango superior -Constitución, Ley o Norma Fundamental dederecho nacional o internacional-, porque se elaboraronconforme a procedimientos correctos preestablecidos para susanción, por el prestigio de la propia norma o por elcarácter mismo de la obligación). Entonces, el Deber tieneun valor por sí mismo. En suma, pueden existir motivosinternos o jurídicamente puros para obedecer el derecho queimplican que la razón de hacer lo que es requerido es elhecho de que así es requerido, por razones morales, porprudencia, o por convicción de que es justo y bueno(derecho bueno sin obligación de obedecer) (17). Entonces,la observancia del deber por el deber mismo siguemanteniéndose en el ámbito del Derecho. Es más, lo común yreal es que el Derecho y los Deberes que éste impone seanobservados por lo general en forma espontánea, lo quepermite que éste se conserve aun cuando sus mecanismos decoercibilidad y sus autoridades sean ausentes o impotentes,

16 DEL VECCHIO Giorgio, “Filosofía del Derecho, Segunda Edición Corregida yAumentada, y Extensas Adiciones por Luis RECASÉNS SICHES, Segunda Edición totalmentereelaborada y muy aumentada” Tomo I, Bosch Casa Editorial, Barcelona,1935, ps. 424-425, 443 y 445.17 RAZ Joseph, “The Authority of Law. Essays on Law and Morality”, OxfordUniversity Press Inc., New York, 1979, ps. 227-253. DWORKIN Ronald,“The Elusive Morality of Law”, en “Villanova Law Review”, Vol. 10, 1965, ps. 634-637.

o inclusive cuando la fuerza del autoritarismo pretendaavasallarlo o quiera menospreciarlo como una molestia.

IV. Fundamento jurídico de los Deberes Humanos

1. Aspectos teoréticos

Los intereses mutuos y la dependencia del hombre sobreel hombre crean una cadena de conexión que regula susrelaciones y forma su ley (18). Enseña VESCOVI que lasideas modernas sobre los derechos humanos señalan que losderechos no son absolutos ni ilimitados sino que estánejercidos en sociedad, por lo que los derechos estánlimitados acorde a la necesidad y finalidad social; apareceasí al lado de la noción de derecho (en sentido subjetivo)la de deber frente a los demás y a la propia sociedad,interviniendo el Estado para asegurar el cumplimiento delos deberes (19). RADBRUCH sostuvo que el deber moraldifiere del jurídico en que el primero no puede ser exigidoen cambio el segundo sí. La obligación moral es deber, puray simplemente; la jurídica no es sólo deber, sino deuda.Frente al obligado por la norma moral no hay otra personaque pueda exigirle el cumplimiento; frente al obligado poruna norma jurídica, en cambio, existe un pretensor. De ahíla correlatividad de las nociones de deber jurídico yderecho subjetivo (20). El deber está ligado al interés enpreservar la armonía social, un valor que todo Derechotutela, pero también está ligado al interés personal parafavorecer la progresión individual. IHERING nos recuerdaque tenemos el deber de luchar por el Derecho contra lainjusticia, es un deber que tenemos para con la sociedad,es un deber de la conservación personal y para con unomismo. Todo hombre está encargado dentro de su esfera, deguardar y hacer ejecutar las disposiciones legales. Elderecho de cada uno (“mi derecho”) es todo el Derecho;

18 PAINE Thomas, “Los Derechos del Hombre”, Aguilar, Madrid-Buenos Aires-México, 1954, p. 209.19 VESCOVI Enrique, “Derecho Usual” Tercera Edición, Editorial Letras,Montevideo, 1972, ps. 211-212.20 RADBRUCH Gustavo, “Filosofía del Derecho” 3ª Edición, EditorialUniversitaria de Derecho Privado, Madrid, 1952, p. 61.

defendiendo nuestro derecho defendemos todo el Derecho quees lesionado al haber sido menoscabado el nuestro (21).

En otro aspecto, estamos obligados hacia los demás porel Derecho. Para DUGUIT la regla de derecho nace de lasolidaridad social; es social por su fundamento, en elsentido que no existe sino porque los hombres viven ensociedad. Toda sociedad implica una solidaridad, toda reglade conducta de los hombres viviendo en sociedad obliga acooperar en esta solidaridad. La regla de derecho se fundaen la solidaridad social, el derecho subjetivo deriva deella directa y lógicamente, todo hombre estando obligado acooperar a la solidaridad social tiene el derecho de hacertodo acto con el que coopera a la solidaridad social y derelevar cualquier obstáculo que le incumba. Porque existeuna regla de derecho que obliga a cada hombre a cumplir unrol social es que cada hombre tiene sus derechos, que danpor principio y por medida la misión que debe cumplir. Lalibertad es un derecho porque el hombre tiene el deber dedesarrollar completamente su actividad individual, porquesu actividad es indispensable para la solidaridad (22). Dealguna forma los Deberes son un producto de las relacionesentre el poder, el orden y la libertad, parafraseando aHAURIOU (23). Tenemos el deber de hacer algo si tenemos elderecho de optar entre hacerlo u omitirlo; cuando se nosordena hacer algo, el deber funda el derecho de ejecutar laconducta obligatoria, y cuando se nos prohibe hacer algo,el deber es fundante del derecho a la omisión de laconducta ilícita (24).

Pero en realidad, el fundamento de los deberesfundamentales es de orden netamente jurídico, porque éstosconstituyen normas de derecho positivo. Tienen pues, unsustrato de derecho positivo, porque si los Deberes Humanossostienen junto a los derechos al Estado de Derecho,entonces la existencia de tales obligaciones tienen un

21 VON IHERING Rudolf, “La Lucha por el Derecho”, Traducción española deAdolfo Posada y Biesca, Librería de Victoriano Suárez, Madrid, 1881,ps. 67 y 76.22 DUGUIT, “Manuel  de Droit... ”  cit., ps. 10-12.23 HAURIOU Maurice, “Précis de Droit Constitutionnel”, Deuxième Edition,Librairie du Recueil Sirey, Paris, 1929, p. 3.24 GARCÍA MÁYNEZ, “Introducción…” cit., ps. 268-270.

fundamento puramente jurídico. Cuando las Leyes de Partidasexpresan que “Cumplidas que deuen ser las leyes, et muy cuidadas etcatadas…” (25), nos muestra que las Leyes por su texto mismoson de observancia obligatoria (arts. 1. a 3. del CódigoCivil). Por eso es necesario que los deberes fundamentalesno sólo queden en la Moral, la Religión o la Filosofía,sino que consten en textos jurídicos y en fuentes formalesde derecho. Así, se ha entendido en los ordenamientosmodernos que las Constituciones de los Estados modernos seestablecen para cumplir esos deberes y para garantizar losderechos (26).

Una teoría que pretenda ser “pura” sobre lasobligaciones humanas debe descartar su carácter “natural” yde “inherencia al ser humano”, ya que son nociones de ordenideológico (filosófico-político-religioso) e irracionalesde dificultosa precisión, carentes de sentido práctico einsuficientes al momento de monitorear la realidad. Alguiendirá con su sentido de razón que la enumeración de debereshecha por la Constitución “no excluye los otros que soninherentes a la personalidad humana o se derivan de laforma republicana de gobierno” como reza el art. 72 denuestra Carta Magna, y que por tanto la naturaleza de“inherente al ser humano o derivada de la forma[democrático]- republicana de gobierno” de las obligacioneshumanas no es solamente ideológica sino que tiene unaconsagración de derecho positivo. Pero esta proclamacióncosmovisionaria del Constituyente hecha texto normativo nobasta al estudioso exigente para definir o paracaracterizar a los deberes humanos. Entonces, el universode los deberes humanos no puede extraerse del ordenamientoconstitucional solamente, porque la enumeración es asazescasa y ni siquiera puede tomarse a títuloejemplificativo. En vez de tomarlos como “naturales” o“inherentes” (“innatos”), podemos comprenderlos comomáximas que permean o dan basamento al orden jurídico, como principios

25 Part. I, Tit. I, Leyes 8, 9 y 14; este Derecho se encuentra vigenteen nuestro país (Ordenamiento de Alcalá de Henares, Ley 2. Tít. 28;Nueva Recopilación -v. su "Ley i Pragmática" sancionatoria-;Instrucción de Corregidores de 1500 Cap. 19; Novísima Recopilación -Real Cédula y Lib. III Tít. II Ley IV-; art. 148 de la Constitución de1830; art. 2390 del Código Civil). 26 DONAIRES, “Los Deberes…” cit..

generales de derecho que permiten la interpretación, laintegración, el juzgamiento y el encauzamiento de loscomportamientos acorde a valores (art. 16 del CódigoCivil). O sea que los Deberes Humanos o Fundamentales no son simplespostulados apriorísticos o dogmáticos sino que son fuentes formales,autoejecutables, de Derecho. No obstante, no hay una codificacióncompleta de tales Deberes Fundamentales, y del estudioparticular de las normas legislativas y reglamentariassería muy tedioso extraer una lista. Por tanto debeninferirse de normas básicas y de principios fundamentales.

En la Sección II de la Constitución Nacional sobre“Derechos, Deberes y Garantías” (27) algunos deberes seencuentran explicitados dispersamente entre lasdisposiciones que reconocen derechos y garantías. JIMÉNEZDE ARÉCHAGA enseña que fuera de aquellos que aparecen comoconsecuencia del establecimiento de garantías especiales,la Constitución declara los siguientes deberes: de cuidar yeducar los hijos (actuales arts. 40 y 41), de cuidar lapropia salud y asistirse en caso de enfermedad (actual art.44 inc. 2º), de aplicar las propias energías en beneficiode la colectividad (art. 52), y de cursar la enseñanzaprimaria (art. 70 actual) (28). La inclusión de los deberesfundamentales se organizó en nuestro ordenamientoconstitucional según JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, respondiendo alas nuevas tendencias del Derecho Público, cuya recepción apartir de la reforma de nuestra Carta Magna de 1934 no selimitó en la Sección II a consagrar los derechos delindividuo sino que al mismo tiempo y de modo expreso leimpuso deberes (29), aunque estos últimos no se encuentransistematizados u ordenados.

El orden normativo impone a los Deberes Fundamentales:

27 En las Constituciones de 1830 y 1918 la Sección XII, titulada “DeDerechos y Garantías”, pasa a colocarse a partir de la Constitución de1934 como Sección II, titulándose “De Derechos, Deberes y Garantías.La Constitución de 1934 incorporará a los deberes en la Sección II,que con algunas modificaciones se ha mantenido en las versionesposteriores de 1942, 1952 y 1967 más las reformas de esta última.28 JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA Justino, “La Constitución Nacional” Tomo I, RepúblicaOriental del Uruguay. Cámara de Senadores – Secretaría, 1992, p. 215.29 JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, “La Constitución...” Tomo I cit., p. 376. TambiénDONAIRES, “Los Deberes…” cit..

1) Como principios ora ínsitos o inherentes a lapersonalidad humana o derivados de la forma republicana degobierno, de carácter autoejecutable (arts. 72 y 332 de laConstitución);

2) Como principios generales de derecho que gobiernanla interpretación y aplicación de las normas (arts. 16 delCódigo Civil y 332 de la Constitución);

3) Como normas particularizadas sobre Deberes del másalto rango institucional contenidas en la Constitución,Declaraciones y Pactos Internacionales de Derechos yDeberes, y en Leyes especiales (30);

4) Como respaldo correlativo de los Derechos Humanos yde los Derechos Fundamentales;

5) A través de normas que precisan el contenido ydetalle regulando a los deberes fundamentales por leyesespeciales y reglamentos;

O sea que los Deberes Humanos o Fundamentales permeanel ordenamiento jurídico positivo, asegurándolo comoinstrumento básico de la armonía y solidaridad social.Junto a los Derechos Humanos o Fundamentales son el “Alfa yOmega”, ingredientes inescindibles de todo Derecho. Peroson, sobre todo, derecho positivo.

2. Deberes Elementales que surgen del orden jurídico positivofundamental (“Corpus Syntheticum Obligationum”)

Sin perjuicio de lo expuesto en los Capítulos VII yVIII, es necesario destacar que como demostración de quelos Deberes Humanos son fuente formal de derecho positivopodemos extraer de la Constitución nacional, de PactosInternacionales y de Declaraciones sobre Derechos y Deberes(aunque las Declaraciones no son imperativas puedenconsiderarse autoejecutables como compartidas por losprincipios ínsitos de nuestro sistema democráticorepublicano), una serie de normas generales directrices queorientan el ejercicio de las obligaciones.

30 Ver una relación ejemplificativa en la Sección VII, el referirnos ala clasificación de los deberes humanos según el bien que protegen.

Son deberes básicos y explícitos consagrados ennuestro derecho positivo, sin perjuicio de otras normas dederecho internacional e interno que los particularizan:

a) Obligación de servir al Espíritu con todas laspotencias y recursos (Preámbulo de la Declaración Americanade los Derechos y Deberes del Hombre). Se trata de unprincipio metafísico hecho texto por el Derecho (admisiblepositivamente a través de los arts. 16 del Código Civil y72 de la Constitución), pero posee como sentido destacarque el Hombre es el centro y beneficiario del ejercicio denuestras obligaciones;

b) Deber de comportarse fraternalmente los unos con losotros (Preámbulo de la Declaración Americana sobre losDerechos y Deberes del Hombre; art. 1. de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos; arts. 72 de la Constitucióny 16 del Código Civil);

c) Observar los deberes respecto a la comunidadconforme a las limitaciones establecidas por la Ley con elfin de de asegurar el reconocimiento y el respeto de losderechos y libertades de los demás, y de satisfacer lasjustas exigencias de la moral, del orden público y delbienestar general en una sociedad democrática. Elcumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derechode todos. Derechos y deberes se integran correlativamenteen toda actividad social y política del hombre (Preámbulo yarts. XXVIII y XXIX de la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre, art. 29 de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, art. 4. del PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-ratificado por la Ley No. 13.751-, y art. 32 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos ratificada porel art. 15 de la Ley No. 15.737-). El individuo, por tenerdeberes respecto de otros individuos y de la comunidad aque pertenece, tiene la obligación de esforzarse por laconsecución y la observancia de los derechos reconocidos(Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, ratificado por la Ley No. 13.751);

d) Deber de observar las obligaciones de la moral y delas buenas costumbres, que presuponen, fundamentan y apoyana las jurídicas (Preámbulo de la DADDH);

e) Deber de obedecer a la ley emanada de las legítimasautoridades (art. XXXIII DADDH);

f) Obligación de no molestar a los demás por susopiniones, y de no discriminarlos por razón alguna (art. 19de la DUDH; 19.1 y 26 del PIDCP; arts. 16 C.C. y 72Const.);

g) Deber de no obligar a nadie a pertenecer adeterminada asociación o sector (art. 20.2 DUDH);

h) Deber de aplicar las energías individualesintelectuales o corporales en forma que redunde enbeneficio de la colectividad (art. 53 inc. 2º de laConstitución; art. XXXVII DADDH);

i) Deber de cumplir con las cargas sociales ytributarias que exige la ley (arts. XXXV y XXXVI DADDH);

j) Obligación de sostener, alimentar y amparar lospadres a los hijos, y los hijos a sus padres (art. XXXDADDH);

k) Prohibición de someter a otra persona a esclavitud oa instituciones semejantes (art. 8. del PIDCP);

l) Deberes de ejercer, mantener y estimular la cultura,y de instruirse (Preámbulo y art. XXXI DADDH; art. 70inc. 1º de la Constitución);

m) Deberes de participar en la vida pública del país(arts. XXXII y XXXIV DADDH), y de abstenerse de injerir enlos asuntos y actividades políticas de un país extranjero(art. XXXVIII DADDH).

V. Caracteres de los Deberes Humanos o DeberesFundamentales

Los Deberes Humanos o Deberes Fundamentales sonindividuales, porque obligan o regulan a los individuos(entendiendo como tales y en sentido impropio a personasfísicas, jurídicas o colectivas). Este carácterindividualista está relacionado con la subjetividad de suejercicio y a su vez es el que permite exigir comocontrapartida de los demás, del Estado y de la ComunidadInternacional, el cumplimiento de sus obligaciones. Laindividualidad y la subjetividad distinguen a los DeberesFundamentales de otros tipos de obligaciones que escapan anuestro trabajo, como las que tienen el Estado o la

Comunidad Internacional respecto a los individuos (personasfísicas o jurídicas -art. 21 del Código Civil-), o las queposeen los Estados o las organizaciones internacionalesentre sí (v. Sección II). Estos deberes tienen comodestinatarios también a individuos (personas físicas,jurídicas o colectivas) al Estado y a la ComunidadInternacional-)

Aunque individuales y subjetivas, las obligacioneshumanas son públicas porque tienen un sustento o propósitosocial y porque se encuentran respaldadas por el Estado ypor la Comunidad Internacional. Además, los Deberes HumanosFundamentales (o Deberes Fundamentales) se encuentranconsolidados y respaldados en el Derecho Positivo por las normas de máximorango jerárquico, a saber los principios generales de derecho(de todo el Derecho sin distinción de espacio, de nación yde tiempo), las Cartas Orgánicas, Declaraciones y losPactos Internacionales, más las disposiciones de lasdiferentes Constituciones y codificaciones nacionales. Comoprincipios, tienen una dimensión de mayor importancia y de un peso queno poseen las leyes (31).

Los Deberes Humanos (deberes jurídicos) se cumplen conprescindencia de su valoración; por eso debemos alejarlo de laMoral o de las ideologías de toda clase, ya que estosdeberes no tienen fundamento necesario en ellas, sino quecomo veremos más adelante (v. Sec. V) lo tienen en elderecho positivo, con independencia y sin necesidad de quela autoridad que los respalde sea legítima. Ello nos llevaa postular que estos deberes fundamentales son de carácterexterno, es decir regulan el aspecto de la conducta humanaque se proyecta sobre la sociedad y sobre los demás, conprescindencia de sus móviles y motivos. Si bien una Teoríajurídica pura sobre los deberes humanos debe prescindir deconsideraciones ajenas como lo político, lo moral, lofilosófico o lo ético, no puede negarse que la política, lamoral, la filosofía y ética constituyen el plano basal einfraestructural de los deberes fundamentales, pero encuanto nos importa están asentados en un plano de realidad

31 DWORKIN Ronald, “Taking Rights Seriously”, Harvard University Press,Cambridge, Massachusetts, 1978, ps. 28 y 49-50.

externa supraestructural que es el orden jurídico (32). Loúnico que importa para una Teoría General Pura sobre losDeberes Elementales en este aspecto son las proyeccionesque la conducta tiene en los bienes y las vidas de unomismo y de los demás.

Los deberes son irrenunciables e indisponibles, porqueconstituyen la esencia de todo orden y de la sobrevivenciade todo orden, porque en ellos está el límite de nuestralibertad, y porque son capitales para garantizar la armoníade la convivencia social. Como recuerda el art. 29.1 de laDeclaración Universal de los Derechos del Hombre, “Todapersona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puededesarrollar libre y plenamente su personalidad”. Un sistema normativosocial sin deberes simplemente no es un sistema normativo.Estamos “erga omnes” obligados y no facultados a cumplirlos; podemosrenunciar o transigir nuestros derechos, pero no podemosdisponer o renegar de nuestras obligaciones salvo que laLey y los interesados, los destinatarios o lo que puedanverse perjudicados por nuestra conducta nos autoricenexpresamente (aun así tal autorización creará otro estatutode obligaciones), aunque en ningún caso podremos violarlas.Aun cuando los destinatarios de nuestros deberes podamosser nosotros mismos, como en los deberes de velar pornuestra salud y asistirnos en caso de enfermedad (art. 44inc. 2º de la Constitución nacional) y de emplear nuestrasenergías intelectuales o corporales (art. 53 inc. 2º de laConstitución), no estamos exentos de ellos porque nopodemos privar a los demás de nuestro aporte en laconstrucción de la sociedad. Los deberes son asimismoirrenunciables porque en el orden jurídico que regulaconductas exteriores deben sostenerse y obedecerse por uncompromiso con el deber mismo, con independencia de queexista coercibilidad o no. Hemos apreciado (v. Sec. IV) quela coercibilidad no es una característica esencial de losdeberes fundamentales.

Los deberes naturales existen con independencia de nuestros actosvoluntarios. Más aún, no guardan ninguna conexión necesariacon las instituciones o prácticas sociales; en general, sucontenido no viene definido por las reglas de estos

32 ETTLIN, “Hablemos...” cit., p. 38.

acuerdos. Tenemos, por ejemplo, un deber natural de no sercrueles y un deber de ayudar al prójimo, ya sea que noshayamos comprometidos a estas acciones o no. No nos sirvecomo defensa o como excusa el decir que no hemos prometidono ser crueles o vengativos, o ayudar a los demás (33). Nohay entonces “deberes programáticos” individuales; estosdeberes fundamentales son siempre autoejecutables. Ello conprescindencia de que el art. 332 de la ConstituciónNacional disponga la aplicación directa solamente de lospreceptos que atribuyen facultades e imponen deberes a lasautoridades públicas, porque si los deberes inherentes a laforma democrática republicana de gobierno están incluidosen nuestro ordenamiento positivo (34), es porque deben serobservados con prescindencia de si están reglamentados ono, o si poseen sanción o no para el caso dedesobservancia. La autoejecutabilidad de los deberesfundamentales se explica, al decir de GOLDSTONE, porque “Lanoción de responsabilidades y deberes está implícita en todo derecho humano”(35). CASSINELLI refiriéndose a la Salud, expresa quemientras los derechos pueden reclamarse de inmediato sinnecesidad de ley reglamentaria, la efectividad del deberinstituido en la norma está sujeta a la determinación legalde su contenido en mérito al principio de libertaddeclarado en el artículo 10 de la Constitución (36), peroeso no significa que mientras no se dicte una Ley elindividuo no tiene por qué cumplir con su deber; es más, elEstado debe actuar en su tarea de hacer cumplir el deber33 RAWLS John, “A Theory of Justice” Revised Edition, The Belknap Press of HarvardUniversity Press, Cambridge Massachusetts, 1999, ps. 98-101.34 Artículo 332 de la Constitución uruguaya: “Los preceptos de la presenteConstitución que reconocen derechos a losindividuos, así como los que atribuyen facultades eimponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de lareglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyesanálogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.”. Artículo 72 de la Constitución Uruguaya: “La enumeración de derechos,deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a lapersonalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.”.35 GOLDSTONE Richard J., “Introducción de Richard J. Goldstone a la Declaración deResponsabilidades y Deberes Humanos”, en“http://dhpedia.wikispaces.com/file/view/Declaraci%C3%B3n+de+responsabilidades+y+deberes+humanos+(con+introducci%C3%B3n+y+otros).pdf”, p. 1.36 CASSINELLI MUÑOZ Horacio, “Uruguay, en el Derecho a la Salud en las Américas”,en “Derecho Constitucional y Administrativo. Estudios publicados, compilados por CarlosSacchi”, La Ley Uruguay, Buenos Aires, 2010 , p. 863.

contra el habitante que viole su deber constitucional,ejerciendo su potestad legislativa antes de ejercer suspotestades administrativas o jurisdicciones, aunque laadministración y la justicia pueden actuar aun sin leyconforme al interés general (37).

La asignación de deberes corresponde a cada personasegún el lugar que ésta tenga en la sociedad, pero lacondición individual no es excusa para no observarlos encuanto a esa persona le concierne. De ahí que otracaracterística de los deberes naturales es que se dan entre laspersonas con independencia de sus relaciones institucionales; surgenentre todos los hombres considerados como personas moralesiguales. En este sentido los deberes naturales se deben nosólo a individuos definidos, digamos a aquellos quecooperan conjuntamente en una configuración socialparticular, sino a las personas en general. Es estacaracterística específica la que sugiere lo adecuado deladjetivo “natural” (38).

Por último, los deberes humanos no son rígidos, sinoque evolucionan y se adaptan conforme a las idiosincrasias y a las vicisitudesdel desarrollo de las sociedades humanas. Los deberes son unproducto cultural o mejor dicho, son un aspecto de cadacultura, como lo es también el mismo Derecho. Por lo quelos deberes no son perennes, si bien su observancia escapital para la conservación armónica de cada sociedad. Lacultura y la evolución definen no solamente en lo moral eideológico sino en lo jurídico cómo se compartimentará estaestructura de deberes. En otro aspecto, los deberes humanosno son rígidos porque son formulaciones derrotables al decir deALCHOURRÓN (39), esto es, formulaciones sujetas aexcepciones implícitas o posibles. Es el tema de cuando losdeberes se encuentran en conflicto con las circunstancias37 CASSINELLI MUÑOZ, “El Derecho a la Salud en la Constitución uruguaya”, en“Derecho…” cit., ps. 886-887.38 RAWLS, “A Theory…” cit., ps. 98-101.39 ALCHOURRÓN, “Fundamentos...” cit., ps. 166-169. El tema del ejerciciode las reglas y su ponderación con las circunstancias de cada caso esun tema muy complejo y no podemos abordarlo en nuestro artículo.Recomendamos el libro de SCHAUER Frederick, “Las Reglas de Juego. Un examenfilosófico de la toma de decisiones basada en reglas, en el derecho y en la vida cotidiana”,Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid-Barcelona,2004, 312 ps..

especiales y no siempre pueden observarse o es lícitoadmitirles excepciones o exoneraciones, de lo cual la vidanos ofrece múltiples ejemplos. El deber de no dañar puedeser dispensado si en el uso de nuestra legítima defensanecesitamos inferir una agresión a otra persona pararepeler o evitar el daño que a nuestra persona o patrimonioesa persona nos pensaba ocasionar (art. 26 del CódigoPenal). No es correcto cruzar un semáforo en rojo, pero ¿eslícito cruzarlo cuando se está viajando con la esposa enemergencia y a punto de dar a luz? Debemos ser veraces,pero en una causa penal no estamos obligados a declarar o ajurar en contra nuestra (v.g. arts. 20, 72 y 332 de laConstitución; art. 14.3.“g” del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos; art. 8.2.“g” de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos). Debemos respetar yacatar a nuestras Autoridades, pero tenemos el derecho deresistir y aún de rebelarnos contra un orden despótico quedesconozca ilegítimamente los principios democráticos (40).

Siguiendo y adaptando a los objetos de nuestro estudiolas características que ALEXY (41) plantea para losderechos humanos, podemos establecer que los DeberesHumanos poseen las siguientes propiedades:

1) Universalidad: Corresponden a todos los sereshumanos, independientemente de su posición o estatuto en lasociedad. Acotaremos que por supuesto, la medida de suejercicio y cumplimiento se encontrará en la medida delpapel o rol que el individuo juega en la sociedad;

2) Validez: Un deber está sostenido cuando la norma quelo concede vale social o jurídicamente desde el punto devista positivo. Con la positivización se le aporta la

40 El derecho de legítima defensa o de resistencia contra la opresión,acorde a REAL y PRAT, es en el Uruguay un derecho inherente a lapersonalidad humana o derivado de la forma republicana de gobiernoconforme a los arts. 72 y 332 de la Constitución (REAL Alberto Ramón,“Los Principios Generales de Derecho en la Constitución Uruguaya”, Imprenta Cordón,Montevideo, 1965, p. 55; PRAT Julio A., “Derecho Administrativo” Tomo 2,Acali Editorial, Montevideo, 1980, ps. 98- 99). 41 “Mutatis mutandis” ALEXY Robert, “La Institucionalización de los Derechos Humanosen el Estado Constitucional Democrático”, en “Derechos y Libertades: Revista del InstitutoBartolomé de las Casas”. ISSN: 1133-0937. V (8) p.21-42 (Ene.-jun. 2000),esp. ps. 24-31.

validez jurídica que constituye el fundamento decisivo desu vigencia;

3) Fundamentalidad: Concierne al objeto de los deberes,versando sobre la protección y satisfacción de intereses ynecesidades primordiales que denominamos “fundamentales”.La naturaleza de tal fundamentalidad es una cuestión degrado, pero digamos que podemos deducir su trascendencia através de la permanencia o consenso que le atribuyen en eltiempo las generaciones por su importancia y valor comoinstrumento de regulación de la comunidad. A su vez, sufundamentalidad se advierte en cuanto a cómo orientan oprecisan a otros deberes particulares o específicos;

4) Prioridad: Está marcada con respecto a suimportancia en la sobrevivencia y conservación del ordenjurídico positivo;

5) Abstracción: Importa en cuanto a la dimensión degeneralidad que adquieren respecto a sus destinatarios, algrado de amplitud de su objeto.

VI. De la complementación entre Derechos y Deberes Humanoso Fundamentales

Así como el Derecho en sentido objetivo y el derechoen sentido en sentido subjetivo son complementarios ocorrelativos, derechos fundamentales (humanos) y deberesfundamentales (humanos) son el “ying y yang” del universonormativo de la dignidad humana.

El cumplimiento de los elementales deberes jurídicosde cada uno es la condición para la vigencia y exigencia delas libertades. No podemos olvidar ese viejo principio deque “los derechos de uno terminan donde comienzan los delos demás”, como también la máxima de que la libertadconsiste en hacer lo que no daña al otro. Deberes yderechos se integran correlativamente en toda actividadsocial y política del hombre porque si los derechos exaltanla libertad individual, los deberes expresan la dignidad deesa libertad (Preámbulo inc. 2º de la Declaración Americanade los Derechos y Deberes del Hombre -DADDH-). El art. IVde la “Déclaration des Droits du Citoyen et de l'Homme” (1789) nosrecuerda que “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no

cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cadahombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros dela sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden serdeterminados por la ley”, lo que en forma semejante confirma elart. 6. de la “Déclaration des Droits de l‘Homme et du Citoyen” en laConstitución de 1793: “La libertad es el poder que pertenece al hombrede hacer todo lo que no daña a los derechos del otro: tiene por principio lanaturaleza; por regla la justicia; por salvaguardia la ley. Su límite moral está enesta máxima: No hacer al otro lo que no se quiere se nos haga”. La“Déclaration des Droits et des Devoirs de l'Homme et du Citoyen” de laConstitución francesa de 1795 (5 Fructidor Año III) en susección sobre “derechos” dice que (art. 2.) “La libertadconsiste en poder hacer todo lo que no menoscaba a los derechos del otro”.En otra perspectiva, nuestra libertad se desenvuelve entrelas obligaciones que constriñen a los demás. Enseña HEGELque una Teoría de los Deberes inmanente y consecuente nopuede ser otra sino el desarrollo de las relaciones que sonnecesarias en el Estado en virtud de la Idea de la Libertady por lo tanto, reales en toda su amplitud. En la identidadde la voluntad universal y de la particular se identificanDeber y Derecho, y el hombre mediante lo ético en tantotiene derechos posee deberes y posee deberes en tanto tienederechos; en el Derecho abstracto yo tengo el derecho yotro el deber frente a la misma cosa (42). En la mayorparte de los textos normativos constitucionales,Declaraciones y Pactos sobre derechos fundamentales sedeclara que los deberes consisten en el respeto activo delos derechos; la posibilidad de obtener el respeto de losderechos se funda justamente en la existencia de deberescon respecto a sí mismos, para con la familia y con losdemás, para con el sistema de gobierno, el Estado y lacomunidad , pero a su vez en este fundamento hay unapreferencia o primacía del derecho humano sobre el deber.Vale decir que los deberes se fundamentan en la necesidadque tiene el individuo de desarrollarse plena y librementeen la sociedad (43).

Pero no solamente en las Declaraciones, Pactos o

Constituciones sino en la actividad o en la omisión que

42 HEGEL Guillermo Federico, “Filosofía del Derecho. Introducción de Carlos Marx”,Editorial Claridad, Buenos Aires, 1937, ps. 159, 162-163.43 GELSI BIDART, “De Derechos....” cit., ps. 26-27.

corresponda a esos efectos, existe el deber de reconocer elderecho del otro; con la misma generalidad (cada hombre),con la misma base (existencia de cada uno), con igualinexcusabilidad de cumplimiento necesario. Si así noocurriera y los deberes correspondieran exclusivamente a loque cada ordenamiento jurídico dejara hacer se daría uncaos que provocaría un choque inevitable en la realizaciónefectiva de lo que a cada uno corresponde (44). La normaque impone un deber al obligado implica lógicamente aalguien a quien se concede el derecho y viceversa; si elcumplimiento de quien es obligado no pudiere ser reclamadopor el derecho habiente, ese deber no sería una deuda nitendría carácter jurídico; el deber jurídico y el derechosubjetivo son consecuencias de la norma (45). Esa relaciónderecho-deber es una particularidad, en realidad, en elcarácter bilateral de toda norma jurídica.

Los hombres habrán de decidir de antemano cómoregularán las pretensiones de unos y otros, y cuáles seránlos principios fundamentales de su sociedad. Quienesdeterminarán cómo se ejercerá la cooperación social eligenlos principios que han de asignar los derechos y deberesbásicos y determinarán la división de los beneficiossociales. Estas reglas especifican formas de acción comopermitidas, otras como prohibidas (46). La dependencia queimponen las prácticas sociales permite explicar por quéestán definidas por una estructura de derechos y deberes,ya que las prácticas sociales establecen derechos ydeberes. Determinar un derecho es determinar que el interésdel destinatario es razón suficiente para someter a otrosujeto a un deber. El propósito de todo deber es protegerel interés del beneficiario, que es la “raison d'être” deldeber (47). Por ello la formulación de los derechos humanosrevela la necesidad de complementarlos con los debereshumanos, que tienen igual significación y transcendenciaque aquellos con los que mutuamente se deslindan ogarantizan en su ejercicio o realización. Los derechos44 GELSI BIDART, “De Derechos...” cit., p. 25.45 GARCIA MÁYNEZ, “Introducción...” cit., ps. 17 y 196-197, 259.46 RAWLS John, “A Theory...” cit., ps. 10-11 y 47-48.47 RAZ Joseph, “Ethics in the public domain. Essays in the Morality of Law and Politics.Revised Edition”, Clarendon Press Exford University Press, New York, 1994,ps. 36-39, 44-47, y 159 nota 16.

humanos en cada hombre requieren para su efectivaexistencia, igual fundamento o base de deberes de igualjerarquía y significación. Al derecho que se tiene por serhombre corresponde un deber que también se impone por laexistencia humana misma, en cuanto ser social (48).

Los deberes son principios de acción que sustentantodo orden jurídico y cuya atención orienta el buenfuncionamiento de toda sociedad, por eso forman elmaterial, la trama y el tejido de todo orden normativo. Enel Derecho, que regula actos externos o que trasuntaefectos sobre seres humanos, los deberes u obligaciones quedeben observar los individuos refieren no tanto a lasmotivaciones, a los móviles de la acción (sin perjuicio deque en ocasiones pueden ser relevantes para el Derecho) o ala propia satisfacción que puede sentir el observante, sinoa las proyecciones que la conducta tiene en los bienes ylas vidas de uno mismo y de los demás. Se espera que elcumplimiento de tales deberes, practicando o inhibiéndosede conductas, no deje de ser beneficioso en sus resultadosno sólo para el sujeto mismo (“pro sibi”) sino para el restode los hombres (“pro alienis” y “pro societate”) (49).

La armonía ente los derechos exige el reconocimientode los deberes que alcanza a todos los individuos.Exigencia de respeto para sí y para cada hombre, alteridade igualdad en respetar y ser respetado. Por ser hombre seposeen derechos propios y éstos han de ser reconocidos porlos demás. Aquí se revela igualmente el sentido socialnecesario del orden jurídico y de cada derecho en su dobleaspecto activo para sí y pasivo para el otro (50). Deberesy derechos tienen la misma fuente y punto de partida; ambosse relacionan y se asisten para realizarse. Parten delmismo individuo desenvuelto en sociedad, lo que exige que acada hombre se le reconozcan sus derechos y al mismo tiempose le reclame el ejercicio adecuado de sus propios deberes(51). Esto no es sólo consecuencia de la bilateralidad dela norma jurídica, porque del mismo derecho subjetivoaparece el deber implícito de no abusar del mismo; yo tengo48 GELSI BIDART Adolfo, “De Derechos...” cit., p. 24.49 ETTLIN, “Hablemos...” cit., ps. 39-40. 50 GELSI BIDART, “De Derechos…” cit., p. 25.51 GELSI BIDART, “De Derechos…” cit., p. 128.

derecho a disfrutar de mi derecho, pero tengo el deber deno excederme en el ejercicio de mi derecho. También haynormas que ponen como sujeto activo y pasivo al propioindividuo. Por ejemplo, para cumplir con el deber de cuidarsu propia salud y asistirse en ausencia de enfermedad(art. 44 inc. 2º de la Constitución), existe también elderecho implícito a la salud (arts. 44 inc. 1º de laConstitución; arts. 11 y 12 del PIDESC, art. 10 delProtocolo de San Salvador) y el derecho de poder acceder aun sistema de salud de calidad (arts. 3º y 4º de la Ley18.211; art. 2º, 6º a 14 de la Ley No. 18.335). En elTrabajo, todos tenemos derecho a la libertad de trabajo(art. 36 Const., art. 6. PIDESC y art. 6. Protocolo de SanSalvador) pero a su vez el deber de aplicar una actividadde trabajo que redunde en nuestro beneficio y la sociedad(art. 53 de la Constitución).

DEL VECCHIO entiende que esta relación fundamental seexpresa como “Aquello que es deber, es siempre derecho; y no puede serdeber, aquello que no sea derecho”, “Cada cual tiene siempre el derecho decumplir con su propio deber”, y lo explica advirtiendo que si enun sistema una acción aparece como obligatoria para ciertosujeto, en el mismo sistema no es posible que se puedaimpedir dicho acto por parte de los demás; por tanto lo quees respecto a un sujeto necesario es siempre en el ordenobjetivo también posible (52). En otro aspecto, elestablecimiento de un derecho supone un deber reflejo. Porejemplo, cuando el art. 10 de la Constitución Nacionaldispone que “Las acciones privadas de las personas que de ningún modoatacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de laautoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligadoa ser lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe”, estanorma puede leerse también en “clave de deberes” coligiendoque es menester no obrar de forma que pueda dañarse alorden público o a terceros, y que todos tenemos laobligación de comportarnos y de dar lo que correspondesegún ordena la ley. Con cualquiera de las dos perspectivasse llega, no obstante, al mismo resultado: la intelecciónde la norma para desentrañar su interpretación yaplicación; y así, la confluencia de derechos y deberes quesurgen con la lectura de la norma confluyen en la vigencia

52 DEL VECCHIO- RECASÉNS SICHES, Giorgio, “Filosofía…” cit., p. 415.

y practicidad viva de la norma, sosteniéndola yconservándola. Así sostiene COVIELLO que del mismoconcepto de todo derecho subjetivo dimana que lecorresponde siempre un deber jurídico que constituye elreverso de tal derecho. Si el derecho es potestad de obrarpara tener una ventaja garantizada por la ley, debe existiren otras personas una obligación de respetar aquellaactividad, y la garantía de la autoridad viene para cuandose falta ese respeto, de ahí que la característica deldeber jurídico sea la coercibilidad. No importa si losdeberes están antes que los derechos o viceversa. Por logeneral no hay derecho sin un deber correspondiente, aunquepueden hallarse deberes a los que no corresponda underecho. Todo deber supone una persona dotada de voluntad yde actividad como en el derecho, pero el sujeto del deberes diferente al de derecho. El derecho es facultad, el deber esnecesidad. Uno puede renunciar a un derecho, pero uno nopuede renunciar a un deber (53). No se trata solamente delo que deberíamos hacer, sino lo que debemos hacer o notenemos derecho de hacer (54). No obstante RECASÉNS SICHESprecisará que aunque deber y derecho subjetivo seanelementos forzosamente correlativos en el Derecho objetivo,una especulación filosófica y no técnico jurídica delDerecho nos mostrará cómo el ingrediente principal yprimario del mismo es la facultad de exigir o de pretender,de la cual se deriva como consecuencia el deber uobligación (55).

Derecho (en sentido subjetivo) y deber son las doscaras de una misma moneda; son relaciones convergentes,haciendo patente la relación entre derecho y norma; sinembargo no a toda norma le corresponde un derecho, sobretodo porque hay normas que establecen obligacionesobjetivas (56). Según CASSINELLI, no valdría argumentar quetoda persona que tenga un deber jurídico tieneimplícitamente el derecho a cumplir con su deber (57).BIASCO considera a los deberes como una de las limitaciones53 COVIELLO Nicolás, “Doctrina General del Derecho Civil”, Unión TipográficaEditorial Hispano-Americana, México, 1949, ps. 25-26.54 DWORKIN, “Talking…” cit., p. 48-49.55 DEL VECCHIO-RECASÉNS SICHES , “Filosofía…” cit., ps. 490-491.56 ALEXY, “La Institucionalización…” cit., ps. 23-24. DONAIRES Pedro, “LosDeberes…” cit..

al ejercicio jurídico de los derechos; pero destaca queexiste una correlación entre derechos y deberes (58).Aunque la existencia de deberes no es una valla contra laslibertades, sino que permite que coexistan y jueguenarmónicamente todos los derechos (59). Es cierto que losdeberes humanos constituyen un límite al ejercicioirrestricto de los derechos humanos; mas no hay mejorgarantía para la actualidad de los derechos humanos, quetodos los habitantes cumplan y actúen de acuerdo a susobligaciones. Quien cumple bien sus obligaciones tieneautoridad moral para reclamar y ser acreedor de derechos.En la medida en que cumplimos nuestros deberes estipuladostenemos fundamento para reclamar nuestros derechosestablecidos y garantidos en el Contrato Social. En otroaspecto, el cumplimiento de los deberes no debe ser unpretexto para coartar los derechos de los demás (60).

Los deberes no deben necesariamente confundirse con elDerecho objetivo sin perjuicio de que son pautas deconducta, pero tienen su imagen refleja y virtual en losderechos subjetivos porque la existencia de deberes y elrequerimiento de obrar conforme a esas obligacionespermite, en otra óptica, a los demás exigir que se lesbrinde la conducta que corresponde. En la medida en que unocumple con sus obligaciones posee el derecho de reclamar alos demás que cumplan y le tributen lo que le deben. Nosignifica que se debe obrar solamente pensando en unacorrespondencia o para exigir derechos, sino que se debeobrar por el deber mismo; en la medida en que ese deber nose cumpliere incidiendo negativamente sobre terceros, losrestantes individuos o el cuerpo institucional que losrepresente tendrán legitimación y legitimidad para exigirdel infractor la readecuación de su conducta conforme a lapauta de deber.

57 CASSINELLI, “La Salud como un Derecho Humano”, en “Derecho…” cit., ps.875-876, y “El Derecho a la Salud en la Constitución uruguaya”, en “Derecho…” cit.,p. 880.58 BIASCO Emilio, “Materiales de Apoyo para el Curso sobre Derechos Humanos”, s/e,s/f, ps. 236-237.59 ETTLIN, “Hablemos...” cit., p. 41.60 Debemos recordar al respecto los Principios de Siracusa sobre lasDisposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales.

¿Por qué no decir que el ejercicio de los derechosdebe ser limitado solamente por el respeto a los derechosde los demás? El discurso moderno de los derechos estáconstruido con un modelo implícito de relación entre dosindividuos. El hecho es que los derechos humanos pueden sersolamente asegurados por el disfrute en un medio de mutuorespeto, confianza y mutuo entendimiento, un entornosaludable en que los débiles puedan manejarse sin miedo alos caprichos (61). En la Declaración de Principios sobrela Exigibilidad y Realización de los Derechos Económicos,Sociales y Culturales en América Latina y el Caribe no sedescuida como vía y “Principio para la Exigibilidad y Realización” delos mismos que es menester reconocer que “Existen niveles deobligaciones comunes a todos los derechos humanos, que comprenden almenos una obligación de respeto, una obligación de protección y unaobligación de satisfacción. De tal modo que ninguna categoría de derecho esper se más o menos exigible, sino que a cada derecho humano le correspondendistintos tipos de obligaciones exigibles” (Pr. III.21).

Los derechos son fundamento de justificación de variosdeberes por la existencia de circunstancias de las partes yde la sociedad en que viven. Justifican la visión de que lagente tiene esos deberes. Los derechos son parte de lajustificación de esos deberes. El hecho de que los derechossean suficientes para crear deberes limitan los derechosque tiene uno. El derecho es una razón suficiente para eldeber (62).

Los deberes fundamentales hacen entender que losderechos humanos no son absolutos sino relativos. Losderechos pueden ser limitados o relativizados en cuanto lorequiera el interés general (art. 7º de la Constitución),los derechos de los demás y por razones de seguridad orazonables que surjan una norma legal de carácterobligatorio. En realidad, los derechos son complementariosy forman un sistema inescindible con los deberes, los dosal servicio del ser humano.

61 FINNIS John, “Natural Law”, Clarendon Press, Oxford, 2005, p. 216.62 RAZ Joseph, “The Morality of Freedom”, Oxford University Press, 1986, ps.170-189.

Los textos sobre Declaraciones y Pactosinternacionales señalan (v.g. en el art. 29 de laDeclaración Universal de Derechos Humanos, en el art. 4.del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales, y en el Preámbulo del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos; en el Preámbulo y los arts.XXVIII y XXIX de la Declaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre, y en los arts. 32.1 más 32.2 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos):

- Que los derechos están sometidos a limitacionesdeterminadas por ley, sólo en la medida compatible con lanaturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto depromover el bienestar general en una sociedad democrática;

- Que los derechos de cada persona están limitados porlos derechos de los demás, por la seguridad de todos losderechos con el fin de asegurar el reconocimiento y elrespeto de los derechos y libertades de los demás, y con elpropósito de satisfacer las justas exigencias de la moral yde bien común, del orden público y del bienestar general enuna sociedad democrática;

- Que los derechos están limitados por la existenciade deberes, que son correlativos y no absolutos porque sonderechos del hombre en sociedad;

- Que es menester observar los deberes respecto a lacomunidad conforme a las limitaciones establecidas por laLey;

- Que el cumplimiento del deber de cada uno esexigencia del derecho de todos;

- Que el individuo, por tener deberes respecto deotros individuos y de la comunidad a que pertenece, tienela obligación de esforzarse por la consecución y laobservancia de los derechos reconocidos.

Por ende, los deberes humanos;

a) Precisan el límite y el juego armónico de losderechos humanos;

b) Permiten la intelección y aplicabilidad de lasnormas que establecen los distintos derechos.

VII. Clasificaciones sobre los Deberes Humanos

Podríamos establecer diferentes clasificaciones dedeberes humanos. Señalamos liminarmente las dificultadespara hablar de deberes fundamentales de primera, segunda,tercera o última generación, a diferencia de lo que suelesuceder en el ámbito de los derechos humanos, dado que losdeberes tienen una dimensión atemporal referida a la normaen sentido abstracto y a su carácter inescindible con lasnecesidades de armonía social. Todos los deberesfundamentales son primarios pues se derivan y tienen elrespaldo del orden constitucional e internacional. Salvandoesta peculiaridad, podríamos dividir los deberesfundamentales según diferentes criterios, a saber y a víaejemplificativa:

1. Según su contenido estructural

a) Deberes fundamentales negativos y deberes positivos. Hemosreferido que en tiempos antiguos las normas que fijabanprincipios de conducta y los deberes se observabanprincipalmente tomando en cuenta una formulación negativa(“no harás tal cosa”) (63); el cumplimiento consistíasimplemente en “no-hacer”, abstenerse de practicar lo quela norma ordenaba no realizar. En una segunda perspectivala formulación de los deberes indica positivamente cuál esla acción o comportamiento a realizar (“debe comportarse uobrarse de determinada manera”). RAWLS ejemplifica estosdos tipos de deberes que llama “naturales”: el deber deayudar a otro cuando lo necesita o está en peligro, siemprey cuando se pueda hacerlo sin riesgo o pérdida excesivos;el deber de no dañar o perjudicar a otro; el deber de nocausar sufrimiento innecesario. El primero de estosdeberes, el de ayuda mutua, es un deber positivo en tantoque es el deber de hacer algo bueno por otro, mientras quelos dos últimos son negativos en tanto que nos exigen nohacer algo que sea malo. Considera este autor que ladistinción entre deberes positivos y negativos es en muchos63 Citamos por ejemplo la “confesión negativa” del “Libro de los Muertos”egipcio (CXXV) y los Diez Mandamientos en la Biblia, en el Éxodo oVe’elleh Shemoth (20:1-17). Al respecto v. ETTLIN, “Hablemos…” cit.,p. 38.

casos intuitivamente clara, aunque a menudo es difícil, yque la distinción es importante únicamente en conexión conel problema de la prioridad, ya que entiende sostenible quelos deberes negativos tienen más valor que los positivos(64).

b) Deberes que carecen de una sanción establecida, y deberes queincluyen una sanción para el caso de incumplimiento. A aquellas normasque fijan obligaciones pero no van acompañadas de sanciónsuele llamárseles “normae imperfectae” porque se considera quese sostienen por el cumplimiento voluntario; sin embargo lasanción puede estar implícita porque puede importar unhecho ilícito o antijuridico que provoca una obligación deresarcir si produce daño a un tercero, o puede estarsostenida por una condena no jurídica pero aun asívinculante o coercitiva, como la repulsión social. Porejemplo, desde inveterado tiempo en el Uruguay la huelga nopreavisada se ha considerado ilícita pero como la Ley no lasanciona y por tanto la ilicitud no toma trascendencia, lahuelga pasa a ser lícita por cuanto la huelga es enprincipio un derecho constitucional (algo así como que “siel acto ilícito no tiene sanción, es por ende lícito”)(65). El adulterio en el Uruguay no es sancionable aunquelos cónyuges se deben fidelidad (art. 127 del CódigoCivil); pero el adulterio puede ser una causal de divorcio(art. 148 num. 1º del C.C.) y de pérdida del derecho a losalimentos o a lo que se le hubiere dado o prometido enconsideración al matrimonio (arts. 179 y 183 C.C.), einclusive puede ocasionar una aflicción moral a uno de loscónyuges que puede consecuenciar en una condena a pagardinero por daño (arts. 1319 y 1321 C.C.), y aun el adúlteropuede ser sometido a la crítica y al escarnio operando comofuerte disuasivo. En cuanto a los deberes que contienen ensu texto o en textos concordantes una sanción para el casode incumplimiento (“normae tipicae seu perfectae”), son claroejemplo las normas de carácter penal o administrativosancionatorio-disciplinario que establecen la infracción yla consecuente sanción.

64 RAWLS, “A Theory…” cit., ps. 98-101.65 Lo sostenían ya por ejemplo, las sentencias de la Suprema Corte deJusticia Nos. 37/1990, 77/1991, 55/1992, 67/1992, 426/1995, 145/1998.

2. Según la naturaleza de su precisión constitucional

Deberes explícitos y deberes derivados de la forma democráticorepublicana de gobierno. Algunos deberes se encuentranclaramente definidos por los textos normativos. Comoejemplos podemos citar a los deberes de cuidar la salud(art. 44 inc. 2º de la Constitución), de proveer cuidado yprotección moral a los hijos habidos dentro o fuera delmatrimonio, así como de reconocerlos cualquiera fuere elestado civil del progenitor (arts. 41 y 42 de laConstitución). Pero existen deberes fundamentales que no seencuentran en textos normativos de alto rango y sin embargoestán implícitos en la forma democrático republicana degobierno; caso de los deberes de no discriminar (sinperjuicio del derecho a la igualdad -art. 8º de laConstitución-).

3. Según la formulación de su texto

JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA y GELSI BIDART permiten considerarlas normas referidas a los deberes a través de tres grupos(66):

a) Normas que a la vez que declaran derechosincidentalmente imponen ciertos deberes de modo expreso oimplícito como medio de garantizar ciertos derechos (ej.,el art. 56 de la Constitución obliga a los empresarios adar alojamiento y alimento a trabajadores que por la índolede su labor deban permanecer en un establecimiento, paraasegurar su calidad de vida y de trabajo). En ocasiones unmismo comportamiento es simultáneamente derecho y deber(casos del auxilio de los hijos -art. 41 de laConstitución-, de la salud -art. 44 de la Constitución- yel trabajo arts. 7º, 36 y 53 de la Constitución);

b) Normas que se limitan exclusivamente a establecerciertos deberes para los individuos en especial (arts. 41,42, 53 inc. 2º, 56, 58 y 59 de la Constitución);

c) Normas que complementan con una fórmula general lasdisposiciones especiales (art. 72 de la Constitución).

66 JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, “La Constitución”…” Tomo I cit., ps. 376-378. GELSIBIDART, “De Derechos…” cit., ps. 25-26.

4. Según la naturaleza de los valores directrices de la obligación

ULPIANO sostenía tres valores, principios o preceptosrectores que determinan no solamente un ideal de conductahumana sino que constituyen marcos no escritos pero ínsitosen la conciencia jurídica que iluminan la intelección yaplicación de las obligaciones humanas. Estos tresprincipios generales eran según dicho jurisconsulto: “Jurispreacepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuiquetribuere” (67); o sea, “Los preceptos del Derecho son estos: vivirhonestamente, no perjudicar al otro, dar a cada uno lo suyo”. Según KANT,la honestidad jurídica (vivir honestamente) consiste enafirmar nuestro propio valor como hombres en nuestrasrelaciones con los demás, una obligación que se formula conla siguiente proposición: “no te conviertas en medio para los demás,sino sé para ellos, a la vez fin”. En lo que sigue esta obligaciónserá explicada como vinculatoriedad derivada del Derecho dela Humanidad con nuestra propia personalidad (“lex justi”). Nose debe causar lesión a nadie, aun cuando se tenga queromper toda unión con los demás y rehuir toda sociedad; ysi no se puede evitar lo anterior, debe entrarse con otrosen una sociedad en la cual a cada uno le pueda sergarantizado lo suyo (“suum cuique tribuere”). Si la fórmula“suum cuique tribuere” fuera traducida por “dar a cada uno losuyo”, el resultado sería un absurdo ya que a nadie se lepuede dar lo que ya tiene; si la fórmula ha de tener algúnsentido, no puede ser otro que el de “Entra en un estado en elque puede serle asegurado a cada uno lo suyo frente a todos los demás”(“lex iustitiae”). Para KANT estas tres fórmulas clásicas deULPIANO son principios que permiten dividir el sistema delas obligaciones jurídicas en internas, externas y aquellasque contienen por subsunción la deducción de las últimasdel principio de las primeras (68).

5. Por los bienes tutelados por el cumplimiento de los deberes

67 “Institutiones Justiniani” I,I,3. “Digesta Iustiniani Augusti” I,1,10,2.68 KANT, “Introducción…” cit., ps. 95-97.

Al respecto podemos proponer las siguientesdistinciones y algunos contenidos a título ejemplificativosobre estos deberes fundamentales (69):

5.1. Deberes del Hombre para consigo mismo - Servir al Espíritu con todas las potencias y recursos

porque el Espíritu es la finalidad suprema de la existenciahumana y su máxima categoría (Preámbulo inc. 4º de laDeclaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre);

- Deber de cuidar la propia Salud, así como el deasistirse en caso de enfermedad (art. 44 inc. 2º de laConstitución Nacional; art. 17 lit. “G” del Código de laNiñez y de la Adolescencia -Ley No. 17.823-);

- Deber de adquirir una Educación mínima (art. XXXI dela DADDH; art. 70 de la Constitución Nacional).

5.2. Deberes del Hombre para con el Prójimo, para con la Comunidad ypara con la Humanidad (art. 29 de la Declaración Universal delos Derechos del Hombre, art. 32.1 del Pacto de San José)

- Deber de comportarse fraternalmente los unos con losotros (Preámbulo de la DADDH y art. 1. de la DeclaraciónUniversal de los Derechos del Hombre);

- Deber de obrar con probidad (ej., arts. 5º del CódigoGeneral del Proceso, 11º del Decreto del Poder EjecutivoNo. 30/003);

- Deber de convivir con los demás para que todos y cadauno puedan formarse y desenvolverse integralmente (art.XXIX de la DADDH);

- No dañar a nadie ni proceder con abuso de derecho(arts. 16 y 1321 del Código Civil);

- No discriminar a nadie por su condición racial, degénero o de opción sexual, de edad o de vulnerabilidadsocial (art. 8º de la Constitución, 26 PIDCP; ConvenciónInternacional sobre Eliminación de todas las formas deDiscriminación Racial -Ley No. 13.670-; ConvenciónInternacional sobre Eliminación de todas las formas deDiscriminación contra la Mujer -Decreto Ley No. 15.164-;Convención Internacional sobre los Derechos y Deberes delNiño -Ley No. 16.137-; Convención Internacional sobre losDerechos de las personas con Discapacidad -Ley No. 18.418-

69 ETTLIN, “Hablemos…” cit., ps. 39-41.

art. 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art. 15 Ley 15.737-; arts. 3., 16. a 18. del ProtocoloAdicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos-Ley 16.519-; Convención Americana sobre la Eliminación detodas las formas de discriminación contra personas conDiscapacidad -Ley No. 17.330-; art. 5º de la ConvenciónIberoamericana sobre Derechos de los Jóvenes -Ley No.18.270-; Leyes nacionales Nos. 16.045, 17.677, 17.817,18.014, 18.094, 18.335, 18.620, 18.651; arts. 8º a 13 delCódigo de la Niñez y Adolescencia);

- Obligación de reparar el menoscabo ocasionado (arts.1319, 1321, 1324, 1341 y 1342 del Código Civil más 104 a106 del Código Penal y nns. ccs.; en cuanto correspondaarts. 23 a 25 de la Constitución);

- Deber de trabajar y de aplicar las energíasintelectuales o corporales en forma que redunde enbeneficio de la colectividad (arts. 36 y 53 inc. 2º de laConstitución, art. XXXVII de la DADDH);

- Deber de abstenerse de tener injerencia en losasuntos y actividades políticas de un país extranjero (art.XXXVIII DADDH);

- Obligación de reconocer la independencia, comotambién la conciencia cívica y moral de los dependientes,su justa remuneración, la limitación de la jornada, eldescanso semanal y la higiene física y laboral (art. 54 dela Constitución);

- Abstenerse de practicar la usura (art. 52 de laConstitución);

- Obligación para los funcionarios públicos de abocarsea servir la Nación y no a intereses sectoriales, y deabstenerse de toda actividad ajena a la función en lugaresy horas de trabajo (arts. 58 inc. 1º y 59 de laConstitución).

5.3. Deberes del Hombre para con Estado y el Sistema Democrático- Deber de cooperar con la comunidad en la Asistencia y

Seguridad Sociales conforme a posibilidades ycircunstancias (art. XXXV de la DADDH);

- Obedecer a la Ley y mandamientos emanados de laslegítimas autoridades del país y de aquel en que todoindividuo se encuentre (art. XXXIII de la DADDH; arts. 1. a3. del Código Civil);

- Participar en los actos electorales, y desempeñar loscargos de elección popular (arts. 77 num. 2º de la Const.;arts. XXXII y XXXIV inc. 2º DADDH);

- Deber de pagar los tributos, observando de modoobligatorio el cumplimiento de las normas tributarias (art.XXXVI de la DADDH; art. 7º del Código Tributario);

- Deber de cooperar con el Estado en la asistencia yseguridad sociales (art. XXXV de la DADDH; arts. 1º 2º y dela Ley No. 16.713, art. 3º Ley No. 18.211);

- Deber de prestar servicios civiles o militares, sinperjuicio de previas compensaciones u orden del Juez (arts.XXXIV inc. 1º de la DADDH y 35 de la Constitución).

5.4. Deberes del Hombre para con el Medioambiente- Abstenerse de cualquier acto que cause depredación,

destrucción o contaminación al medio ambiente (art. 47 inc.1º de la Const.; art. 17 lit. “E” del Código de la Niñez yde la Adolescencia -Ley No. 17.823-).

5.5. Deberes del Hombre para con su Familia (art. 32.2 del Pactode San José)

- Ambos padres (70) están obligados a proveer cuidado,como también protección moral a sus hijos habidos dentro ofuera del matrimonio, debiendo reconocerlos cualquierafuere el estado civil del progenitor (arts. 41 y 42 de laConstitución; art. 18.1 y 18.2 de la ConvenciónInternacional sobre los Derechos del Niño -ratificada porla Ley No. 16.137-; art. XXX de la DADDH; arts. 116, 118 a121, 176 y 252 del Código Civil; art. 10 de la Ley No.10.783; arts. 16, 28 del Código de la Niñez y de laAdolescencia);

- Deber de brindar a los hijos los debidos cuidados,educación e inserción social (arts. 41, 42, 68 inc. 3º y 70de la Constitución Nacional; arts. 258 y 261 del C.C.;arts. 16 y 45 del Código de la Niñez y Adolescencia);

- Todo niño y adolescente tiene el deber de manteneruna actitud de respeto en la vida de relación familiar,70 La Ley No. 18.620 sobre “Derecho a la Identidad de Género y alCambio de Nombre y Sexo en Documentos Identificatorios” de ningunamanera es obstáculo para exonerarse de los deberes inherentes a lapatria potestad que están determinados por la condición biológicaoriginal y por el hecho jurídico de la paternidad y la maternidad, nopor la opción sexual o de género.

educativa y social, así como de emplear sus energíasfísicas e intelectuales en la adquisición de conocimientosy desarrollo de sus habilidades y aptitudes. Cuidará, en lamedida de sus posibilidades, a sus ascendientes en suenfermedad y ancianidad (art. 17 del Código de la Niñez yde la Adolescencia);

- Los niños y adolescentes tienen que honrar y respetara su padre y a su madre, debiendo prestar los serviciospropios de su edad sin derecho a recompensa alguna (arts.256, 257 y 259 del Código Civil; arts. 2º y 17 del Códigode la Niñez y de la Adolescencia);

- Los familiares se deben alimentos recíprocos en lascondiciones determinadas por la Ley (arts. 116, 118 a 121,127, 176 y 183 del Código Civil; arts. 45 y 51 del C.N.A.).

VIII. Algunas Declaraciones sobre los Deberes Fundamentales

Señala GELSI BIDART que no es frecuente hacer“declaraciones de deberes humanos”, tal vez porque elhombre en sociedad tropieza frecuentemente con mayorcantidad de deberes que le son impuestos y quizá haya queestablecer algún reducto inviolable para el hombre concretoy aislado. Sin embargo, para salvaguardar el sentido socialde lo jurídico, es indispensable que la base de esto seasiente en un sentido dual, de lo activo y lo pasivo, de loque a cada uno corresponde como propio, que abarcaejercicio del derecho para sí y del ejercicio del deberpara el otro (71).

No obstante, algunos expertos y juristas elaborarontextos especializados y enumerativos sobre principales“Deberes Humanos”. Son aves raras en un mundo dondepredomina el tema de los derechos (lo que podría hacerolvidar a los deberes), las Declaraciones y los Pactossobre derechos humanos. Y aunque estas formulaciones sobreDeberes Fundamentales no han sido consagradas en nuestropaís como instrumentos de derecho positivo, refieren aobligaciones primordiales reconocidas en algunos casosexpresamente, o que pueden reconocerse como normas ínsitasy emanables de los principios de nuestro ordenamiento

71 GELSI, “De Derechos…” cit., p. 25.

jurídico democrático republicano (art. 72 de laConstitución nacional).

De entre estas formulaciones recordaremos especialmentea tres, una de Derecho comparado histórico, una del ámbitointernacional y otra de procedencia nacional,respectivamente:

1) La Sección de Deberes de la Declaración de los Derechos y Deberesdel Hombre y del Ciudadano (“Déclaration des Droits et des Devoirs de l'Hommeet du Citoyen”) de la Constitución del 5 Fructidor Año III (1795);

2) La Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos;3) El Proyecto de Declaración Nacional de las Obligaciones Humanas o

Declaración Nacional de las Obligaciones del Hombre y del Ciudadano.

1. La Sección de Deberes de la Declaración de los Derechos y Deberesdel Hombre y del Ciudadano (“Déclaration des Droits et des Devoirs del'Homme et du Citoyen”) de la Constitución del 5 Fructidor Año III (1795)

La Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre ydel Ciudadano de la Constitución del 5 Fructidor Año III(22.8.1795) contiene una de las primeras enumeracionesexplícitas que podemos referir sobre las obligacioneshumanas. Toda una adelantada en la materia y la primera eneste sentido, desgraciadamente las sucesivas Constitucionesen el Derecho comparado no han seguido esta tesitura. Seencuentra dividida en dos secciones, una de “derechos” yotra de “deberes”. Aunque sencilla y con nueve artículos,en nuestro concepto la sección sobre “deberes” constituyeun auténtico bloque de obligaciones. Por su interés latraducimos libremente:

“Artículo 1.- La Declaración de derechos contiene las obligaciones de loslegisladores. La conservación de la sociedad demanda que aquellos que lacomponen conozcan y cumplan igualmente sus deberes.

Artículo 2.- Todos los deberes del hombre y del ciudadano derivan de estosdos principios, grabados por la naturaleza en todos los corazones: -No haga alotro lo que no quiera que le sea hecho; -Haga constantemente a los otros elbien que usted querría recibir.

Artículo 3.- Las obligaciones de cada uno hacia la sociedad consisten endefenderla, en servirla, en vivir sometidos a las leyes, y en respetar a aquellosque ejercen sus órganos.

Artículo 4.- Nadie es buen ciudadano, si no es buen hijo, buen padre, buenhermano, buen amigo, buen esposo.

Artículo 5.- Nadie es hombre de bien, si no es francamente yreligiosamente observador de las leyes.

Artículo 6.- Quien viola abiertamente las leyes se declara en estado deguerra con la sociedad.

Artículo 7.- Quien, sin violar las leyes abiertamente, las evade por laastucia o la intención, hace daño a los intereses de todos; él se hace indigno desu benevolencia y de su estima.

Artículo 8.- Es bajo el sostén de la propiedad que reposan el cultivo de lastierras, todas las producciones, todo medio de trabajo, y todo el orden social.

Artículo 9.- Todo ciudadano debe sus servicios a la patria y almantenimiento de la libertad, de la igualdad y de la propiedad, toda vez que laley lo llame a defenderlas.”.

2. La Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos (72)

La Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos(o DRDH), se realizó en el marco de la UNESCO y contó conel apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para losDerechos Humanos. Fue proclamada en diciembre de 1998 yentregada al Director General de la Organización de lasNaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura(UNESCO) para conmemorar el 50 aniversario de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos en la ciudadde Valencia. Esta Declaración fue elaborada por un grupo deexpertos (conocido como “Grupo de Alto Nivel”) de variospaíses presididos por el Juez Richard J. GOLDSTONE(Sudáfrica) “bajos los auspicios de la ciudad de Valencia”y la UNESCO, con la participación de la Asociación ADCNouveau Millénaire y la Fundación Valencia Tercer Milenioquienes la promovieron y organizaron. Se la conoce asimismocomo “Declaración de Valencia”. Se ha caracterizado a laDeclaración de Responsabilidades y Deberes Humanos como

72 Puede accederse a una versión de este texto en castellano en“http://dhpedia.wikispaces.com/file/view/Declaraci%C3%B3n+de+responsabilidades+y+deberes+humanos+(con+introducci%C3%B3n+y+otros).pdf” (consultado el 1º.5.2013).

“intercultural e transdisciplinaria”, y posee versiones encastellano, inglés y francés.

Este documento realiza una exhaustiva y detalladaenumeración sobre los principales deberes yresponsabilidades colectivos e individuales que seconsideran necesarios para la implementación efectiva yuniversal de los derechos humanos; en particular, de losconsagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos(DUDH) y en los más importantes instrumentosinternacionales de derechos humanos. En este texto sereconoce una relación intergeneracional entre los derechosy los deberes; los derechos de esas generaciones futurasson los deberes de las generaciones actuales, y suexistencia dependerá del grado en que nos preocupemos yocupemos ahora de tales deberes. Consta de un Preámbulo yde 12 (doce) Capítulos que disponen a 41 (cuarenta)artículos.

Presentando esta Declaración y resumiendo su contenido,GOLDSTONE asevera que:

“Mis colegas y yo estamos de acuerdo en que tales obligaciones incluyenla responsabilidad de:

· cooperar y participar en la vida de nuestras comunidades, compartiendoactivamente nuestras energías e intereses para asegurar su bienestar;

· cuidar de los niños, los ancianos, los pobres y los débiles;· vivir en paz y en solidaridad con nuestros vecinos;· vivir nuestras propias vidas con dignidad y mantener la dignidad de los

otros en alta consideración;· honrar el valor de las diversas culturas y expresiones;· rechazar el uso de amenazas, coerción y violencia en nuestras relaciones

con otros miembros de la comunidad humana;· ser incondicionalmente justos y equitativos en el trato con los otros;· evitar la discriminación y la intolerancia;· buscar un remedio para los errores, tanto de los propios como de los

ajenos;· cumplir con nuestras obligaciones con la sociedad y nuestras

responsabilidades como ciudadanos y miembros de la comunidad humana;· mantener nuestras promesas, vivir honestamente, y no consentir ni

incitar a la corrupción o a la actuación criminal;

· expresar nuestras opiniones con sinceridad y sin engaño.” (73).

Norberto BOBBIO escribió que el proyecto de unaDeclaración Universal de Responsabilidades y DeberesHumanos responde oportuna e inmediatamente a la exigenciasentida más universalmente cada vez, de proclamar oficial ysolemnemente estos deberes. Para este pensador es esencialque todos se preocupen frente a esa exigencia. Estedocumento se dirige no solamente a los gobiernos, sinotambién a las organizaciones no gubernamentales y a todaslas instituciones de la sociedad civil que tienen el debery la responsabilidad de hacer respetar la efectivaaplicación de los derechos humanos, estando los deberes yresponsabilidades contenidos ya implícitamente en esosderechos (74).

En el Preámbulo se reafirma que “el respeto por la dignidad y laigualdad de derechos de todos los seres humanos consagrados en laDeclaración Universal de Derechos Humanos constituye la base inalienable dela paz, la democracia, la seguridad humana, la libertad, la justicia y eldesarrollo en el mundo”, como también se señala “la importanciauniversal, el alcance mundial y la indivisibilidad de los derechos enunciados enla Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional sobreDerechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional sobre DerechosEconómicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionalesreferentes a derechos humanos”. No obstante se denuncia quecincuenta años después de la adopción de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos (1948-1998) y a pesar de lasubsiguiente adopción de otros instrumentos de derechoshumanos, “las graves violaciones de los derechos humanos y de las libertadesfundamentales y su desprecio continúan ultrajando la conciencia de lahumanidad”. Por eso se llega a la idea de que “el disfruteefectivo y la puesta en práctica de los derechos humanos y de las libertadesfundamentales están vinculados de manera inextricable a la asunción de losdeberes y responsabilidades implícitos en tales derechos”. El Preámbuloasimismo enuncia otros conceptos respecto a la promoción delos derechos humanos, la paz y la libertad en el ordenglobal dentro de las nuevas realidades (la globalización,la injerencia de las organizaciones no gubernamentales y

73 GOLDSTONE, “Introducción…” cit., ps. 5-6.74 Este Mensaje de Norberto BOBBIO puede leerse en“www.alfonselmagnanim.com/debats/102/espais22.htm” (consultado el 1º.5.2013).

las corporaciones), pero nos interesa destacar que sereconoce que “todos los colectivos dentro de la comunidad mundial estánintegrados por personas y que las personas comparten la obligación derespetar, promover y poner en práctica los derechos humanos y las libertadesfundamentales”; se recuerda que “el artículo 29 de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos reconoce que las personas tienen obligacionesy responsabilidades en cuanto a sus comunidades”; se señala que “laasunción de las obligaciones y responsabilidades implícitas en los derechoshumanos y libertades fundamentales recae en todos los miembros de lacomunidad mundial, incluyendo los Estados, las organizacionesinternacionales, las regionales y subregionales, así como lasintergubernamentales, los sectores privado y público, las organizaciones nogubernamentales, las asociaciones de ciudadanos, otros representantes de lasociedad civil así como todos los miembros individuales de la familiahumana”; se remarca que “el respeto de los derechos humanos, laslibertades fundamentales y el imperio de la ley, el satisfacer las necesidadeshumanas básicas, a través del principio de un desarrollo humano sostenible, lapromoción de un medio ambiente saludable y estable y el logro de una equidadsocial son tan importantes para la seguridad y la paz mundial y la seguridadhumana como lo son las distintas disposiciones colectivas de seguridad ydesarme”, y se afirma “la necesidad especial y consciente de proteger yobservar los derechos del niño, de los ancianos y de los que sufren de algunadiscapacidad física o mental”. En la Declaración sobreResponsabilidades y Deberes Humanos se define entre otrosconceptos, como “Deber” a toda obligación ética o moral, ycomo “Responsabilidad” a toda obligación con fuerza legal deacuerdo con el derecho internacional actual (artículo 1.).En el artículo 2. se establece que no sólo los Estados ylas organizaciones intergubernamentales, sino todos losmiembros de la comunidad mundial (sin distinguirse entrepersonas físicas o colectivas, públicas o privadas), “tienenresponsabilidades y deberes colectivos e individuales de promover el respetouniversal, así como la observancia de los derechos humanos y las libertadesfundamentales”. Esta Declaración es muy clara en remarcarque compete a todos observar los deberes yresponsabilidades, con prescindencia de si se es unapersona física o colectiva, si se es pertenece al ámbitopúblico o privado; todos como miembros de la comunidadmundial, todos dentro de cada lugar que nos toque vivir,estamos obligados a seguir estos deberes oresponsabilidades.

En los arts. 3. a 9. (Capítulo 2. - El Derecho a laVida y a la Seguridad Humana), se reconocen el deber y laresponsabilidad de la protección de la vida y la necesidadde lograr la supervivencia tanto de las generacionesactuales como de las futuras (art. 3.) “sin trabas impuestas porla guerra o los conflictos violentos ni las violaciones graves y sistemáticas de losderechos humanos, la pobreza extrema, el hambre, las enfermedades y ladestrucción medioambiental”, la obligación y responsabilidad depromover la seguridad colectiva y la cultura de la paz(art. 4.), la obligación de promover el desarme (art. 5.),la obligación de intervenir para impedir las gravesviolaciones de los derechos humanos y el deber deintervenir para impedir graves violaciones de los derechoshumanos de cualquier clase (art. 6.), la obligación y laresponsabilidad de respetar el Derecho HumanitarioInternacional en tiempos de conflictos armados, y deintervenir y ayudar por razones de humanidad en situacionesde conflictos, calamidades o desastres naturales oprovocados por el Hombre (arts. 7. y 8.), además del deberde proteger y promover un medio ambiente seguro, estable ysaludable (art. 9.).

Los arts. 10. a 15, (Capítulo 3. - La Seguridad Humanay un Orden Internacional Equitativo) obligan yresponsabilizan a promover un orden internacionalequitativo, seguro, y eficiente en lo político, económico,social y científico tecnológico (arts. 10., 12. y 13.), a“aliviar la deuda usurera de los Estados” (art. 11.), a castigar elcrimen internacional organizado (art. 14.), a erradicar lacorrupción y a establecer una sociedad ética (art. 15.). Se proclama como un deber y una responsabilidad la“Participación significativa en los Asuntos Públicos”(Capítulo 4., art. 16.) que no sólo abarca a la posibilidadde permitir el acceso a dicha participación, sino al deberde todos a ejercer y a conseguir ejercer esa participación,destacando que “Las personas individuales tienen la obligación departicipar en los asuntos públicos”.

En el Capítulo 5. (Libertad de Opinión, de Expresión,de Reunión, de Asociación y de Religión, arts. 17. a 20.)se proclama la “obligación y la responsabilidad de respetar y asegurar la

libertad en el ejercicio de estos derechos de opinión, de expresión y de losmedios de comunicación” (art. 17.), el deber de acceder ypermitir acceder a las tecnologías de la información y delas comunicaciones impidiendo los abusos (art. 18.), lanecesidad de “respetar y asegurar la libertad de reunión y de asociación”(art. 19.), y de “respetar y asegurar la libertad de religión, creencias yconciencia”.

Los arts. 21. a 25. (Capítulo 6. - El Derecho a laIntegridad Personal y Física) proclaman los deberes yresponsabilidades de respetar y asegurar la integridadfísica (art. 21.), la libertad personal y la seguridadfísica (art. 22.), de no permitir la esclavitud y lasinstituciones o prácticas análogas (art. 23.), y deerradicar y castigar la tortura, los tratos o castigoscrueles, inhumanos y degradantes, como también lasdesapariciones forzosas (arts. 24. y 25).

Los arts. 26. a 30. (Capítulo 7. - La obligación derespetar y asegurar un trato igual y la no discriminación)recuerdan las obligaciones y responsabilidades colectivas eindividuales para respetar, asegurar y promover la igualdadde las personas, a no ejercer actos de discriminación decualquier clase (racial, religiosa, de género) y a promovera quienes sean objeto de desatención.

En el Capítulo 8. (Protección de las Minorías y de losPueblos Indígenas, art. 31. a 32.), y en el Capítulo 9.(Derechos de los Niños y de los Ancianos, arts. 33. y 34.)se proclama la obligatoriedad de respetar y proteger susderechos, como también los de los pobres y minusválidos.

El Capítulo 10. recuerda la obligación de promover yproteger el derecho a un trabajo justamente remunerado, ala calidad de vida y a un nivel de vida adecuado (“Trabajo,Calidad y Nivel de Vida”; arts. 35. a 36.) sindiscriminaciones de ningún tipo.

Los arts. 37. a 38. (Capítulo 11. - Educación, Artes yCultura) promueven la obligación de promover y a ejercer elderecho a la Educación, a disfrutar de las Artes y alfomento de la Cultura.

Por último, el Capítulo 12. consagra el deber depromover y aplicar recursos efectivos judiciales,administrativos, legislativos o los que fuere menester paraconjurar los atentados contra los derechos (art. 39),proclamando como deber el observar y poner en práctica laDeclaración de Responsabilidades y Deberes Humanos (art.40.). Se determina que nada de lo establecido en estedocumento impondrá restricciones o interpretacionesmenoscabantes o restrictivas de los derechos (art. 41.).

3. El Proyecto de Declaración Nacional de las Obligaciones Humanaso Declaración Nacional de las Obligaciones del Hombre y del Ciudadano

Este proyecto fue elaborado por febrero de 2004 (75)por el Dr. Dante BUONOMO BASILE, en aquel momentoSecretario Docente del Instituto de Derecho InternacionalPúblico y Profesor Grado III de esa materia en la Facultadde Derecho de la Universidad de la República, y Editor dela Revista de Derecho Internacional Público y RelacionesInternacionales. Este Proyecto de Declaración Nacional delas Obligaciones Humanas o de Declaración Nacional de lasObligaciones del Hombre y del Ciudadano (76) surge de lainquietud del jurista mencionado al constatar que todossuelen hablar de derechos, pero nadie habla de lasobligaciones. Reflexiona dicho autor que damos a lasfuturas generaciones la idea de que son acreedoras a todopero obligadas a nada, y que estamos viviendo unaperplejidad: si todos tienen derechos y nadie obligaciones¿cómo puede funcionar la sociedad?, ¿debe considerarse quelas obligaciones son voluntarias o que las cumplensolamente los ingenuos? Ello podría albergar la falsedad de75 En verdad y según declaraciones verbales que nos ha referido suautor, éste la redactó entre los años 2003 y el 2004, aunque seelaboró lentamente y se nutrió de muchas vivencias e ideas de lo quela llamada “Crisis Económica del 2002”, sus antecedentes y susconsecuencias provocaron en nuestro país. El proyecto de DeclaraciónNacional de las Obligaciones Humanas o Declaración Nacional de lasObligaciones del Hombre y del Ciudadano del Dr. Dante BUNOMO BASILEfue publicado en “Opinar” Edición 112, Montevideo, 1º de setiembre de2011, p. 13.76 Es un título “espejo” de las Declaraciones de los Derechos delHombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789 y de 1793.

que los derechos no tienen contrapartida en obligaciones, ode que los beneficiarios de todos los derechos no deben serreclamados en el cumplimiento de prestaciones. Concibióentonces este Proyecto de Declaración citado para que fueraadoptado primero a nivel nacional y luego intentar que lofuera a nivel internacional. Aparentemente, este Proyectode BUONOMO BASILE no reconoce antecedentes ni habría tenidoinspiración en la Declaración de Responsabilidades yDeberes Humanos a que nos referimos en la Sección anterior.BUONOMO BASILE lo presentó a algunos Legisladores convistas a que lo hicieran suyo y se aprobara como texto quesirviera como referencia en materia de la enseñanza de losdeberes humanos, pero nunca llegó a plasmarse en un textooficial ni en ninguna fuente formal de derecho (77). Sinembargo posee ideas y conceptos relevantes, que serándestacados a los efectos de nuestro estudio.

El texto del Proyecto Buonomo consta en lo medular detres partes: a) una exposición de motivos; b) un Preámbulo,y c) el articulado propiamente dicho. En la redacción deeste Proyecto de Declaración Nacional de las ObligacionesHumanas o de los Deberes del Hombre y del Ciudadano sehabría cuidado de que cada derecho tuviera unacorrespondencia con una obligación; asimismo se intentóincluir obligaciones que trascienden el momento en que vivecada hombre: la obligación de conservar y transmitir elhábitat o medio ambiente, la memoria, la cultura y lasenseñanzas de las generaciones anteriores a lasgeneraciones que nos seguirán. Se adicionó asimismoobligaciones para con los demás seres vivos a los efectosde evitarles maltratos, sufrimientos y otras prácticascrueles e innecesarias.

En la Exposición de Motivos se explica que el siglo XXha tenido avances significativos, que impusieron cambios devida e impactaron en el Hombre y en sus organizaciones.Considera al siglo XX como el “Siglo de los DerechosHumanos” y el de su Universalización, habiéndose avanzado77 El Proyecto de Declaración Nacional de las Obligaciones Humanas o deDeclaración Nacional de las Obligaciones del Hombre y del Ciudadanoserá referido en adelante también indistintamente como “ProyectoBuonomo”. La idea de su autor pretendía que fuera una declaración de“los representantes del pueblo uruguayo”.

mucho en su elaboración y defensa, aunque no sucedió lomismo con las obligaciones humanas. Destaca que el serhumano tiene obligaciones para con él mismo, para con sufamilia, para con la sociedad, la humanidad, las futurasgeneraciones y para con los demás seres vivos. No obstantequienes reclaman derechos suelen no cumplir con susobligaciones. Nacemos no solamente con derechos sino conobligaciones para cumplir, que no son inmutables sino quecambian y se adaptan al desarrollo y a la evolución, a laaxiología y ética de cada lugar y momento. Se evidencia lapreocupación por que en las Declaraciones sobre DerechosHumanos no sea costumbre agregarse un pequeño Capítulo ohaya escasas referencias sobre los deberes, lo que no puedesoslayarse. Se propone entonces una Declaración que a nivelnacional reconozca especialmente la existencia de dichasobligaciones y deberes, con la esperanza de que seadifundida en la Enseñanza y que sirva como inspiración parauna eventual Declaración Interamericana de las Obligacionesdel Hombre y del Ciudadano y aun para una DeclaraciónUniversal de las Obligaciones del Hombre y del Ciudadanoque tenga la misma jerarquía que la Declaración Universalde los Derechos Humanos de 1948.

Como en textos internacionales de derechos humanos(aunque es propuesto en principio como “DeclaraciónNacional”), la Declaración de Obligaciones Humanaspropuesta por BUONOMO BASILE consta de un Preámbulo y de unArticulado.

En el Preámbulo se destaca el deber de todos loshombres y pueblos a promover la Paz, la Justicia y laLibertad, señalando que como ser social los individuostienen obligaciones y deberes para consigo mismos, sufamilia, su pueblo, la sociedad humana y el universo, y queestas obligaciones deben ser respetadas en sus aspectospersonales y sociales.

En el Articulado (24 artículos), el Proyecto Buonomopropone una enumeración de obligaciones mínimas quepodríamos dividir en:

a) Obligaciones respecto hacia los demás (familia,sociedad, la empresa para la cual se trabaja; Estado yespecie humana): Comportarse con justicia y paz hacia losotros (art. 1.), cumplir las obligaciones con lealtad ybuena fe (art. 2., 5. y 19.) respecto a las familias y lasociedad, obligación de respetar la vida, la libertad yseguridad de los demás seres humanos (art. 3.), observartolerancia religiosa y racial, y la libertad en todas susmanifestaciones de expresión, conciencia y opinión (arts.4. y 17.), respetar las normas de convivencia, ética,cívicas, de urbanidad, tránsito y civilización, respetar alos enfermos, discapacitados o ancianos (arts. 9. y 21.), yrespetar la personalidad del otro ser humano (art. 10.). Sepromueve el deber de solidaridad y de auxilios para con lafamilia y sus integrantes (arts. 11. a 15.), el deber derespetar la propiedad material e intelectual de los demás(art. 16.), como también a los padres y los abuelos;

b) Obligaciones de lealtad y buena fe para consigomismo (art. 2.);

c) Obligaciones de vivir honestamente y mediante eltrabajo, el estudio o actividades de voluntariado (arts.6., 18., 19. y 21.), de adquirir conocimientos y técnicas,como también de compartirlos y transmitirlos (art. 8.);

d) Obligación de respetar la naturaleza y a los demásseres vivos, guardando compasión y evitando sufrimientos alos animales, preservando su existencia y descendencia(art. 22.);

e) Obligaciones respecto a las nuevas generaciones: Apreservar los conocimientos y obras de las generacionesanteriores (art. 7. y 23.).

El último artículo del Proyecto Buonomo propone que elEstado y las instituciones desarrollen programas quedifundan y eduquen sobre los deberes humanos en la mismaforma que lo hacen con los derechos.

IX. Conclusiones

Hemos pretendido asentar ciertas ideas para formularuna teoría “puramente jurídica” sobre las obligacioneshumanas, descartando rémoras de carácter moral e

ideológico. Si bien no puede negarse que la política, lamoral, la filosofía y ética constituyen el plano basal einfraestructural de los Deberes Fundamentales, en cuantonos importa éstos se encuentran asentados en un plano derealidad externa supraestructural que es el orden jurídico.Asimismo hemos también señalado algunas clasificaciones ypropuestas de enumeraciones sobre deberes fundamentales.

Definimos a los “Deberes Humanos” o “Deberes Fundamentales”en sentido jurídico como aquellos preceptos fundamentalesque orientan y organizan las obligaciones abstractas,generales y externas de los individuos en la sociedadnacional e internacional.

Los Deberes Humanos o Deberes Fundamentales obran comopautas u obligaciones estructurales que informan elcumplimiento de los deberes que imponen las diferentesnormas particulares; son, por así decirlo, “deberes queorganizan diversos deberes” o “deberes básicos quedisciplinan el cumplimiento y respecto de las normas”. Sucarácter de “Fundamentales” puede encontrarse: a) en elrango que ocupan dentro de la escala normativa; b) en sugrado de globalidad respecto a demás deberes especiales oparticulares.

Estos Deberes Humanos o Deberes Fundamentales sonindividuales, públicos, se encuentran consolidados yrespaldados en el Derecho Positivo por normas de máximorango jerárquico, se cumplen con prescindencia de suvaloración, son externos, irrenunciables e indisponibles,se ejercen con independencia de nuestros actos voluntariosy de nuestras relaciones institucionales. Como productocultural, evolucionan y se adaptan conforme a lasidiosincrasias y a las vicisitudes del desarrollo de lassociedades humanas.

Los Deberes Fundamentales son fuente formal de Derecho.El orden normativo los impone como principios orainherentes a la personalidad humana o derivados de la formarepublicana de gobierno, como principios generales dederecho que gobiernan la interpretación y aplicación de lasnormas, como normas particularizadas sobre Deberes del más

alto rango institucional, y como respaldo correlativo delos Derechos Humanos y de los Derechos Fundamentales.Sustentan el ordenamiento jurídico positivo, asegurándolocomo instrumento básico de la armonía y solidaridad social.Los Deberes Humanos precisan el límite y el juego armónicode los derechos humanos, y permiten la intelección yaplicabilidad de las normas que establecen los distintosderechos.

Las Piedras, 18 de mayo de 2013