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MANUAL DE CONVIVENCIA CONTENIDO OBJETIVO INTRODUCCION PROYECCIONES MECANISMOS PARA MANEJO DE LA ASAMBLEA GENERAL PARA EL USO DEL SALON COMUNAL PARA EL USO DE PARQUEADEROS EL PAGO DE EXPENSAS COMUNES (cuota de administraciòn) EL USO DE ZONAS COMUNES (peatonales, zonas verdes y jardines) NORMATIVIDAD CAPITULO I ASAMBLEA GENERAL CAPITULO II SEGURIDAD COMUNAL CAPITULO III SEGURIDAD PRIVADA CAPITULO IV CONVIVENCIA PRIVADA CAPITULO V NORMAS ADMINISTRATIVAS CAPITULO VI REGLAMENTO DE OBRAS CIVILES Y REPARACIONES CAPITULO VII RECOLECCION DE DESECHOS DECONSTRUCCION CAPITULO VIII TENENCIA DE MASCOTAS CAPITULO IX MANEJO DE BASURAS CAPITULO X PARQUEADEROS CAPITULO XI EL SALON COMUNAL CAPITULO XII DE LOS ARRENDATARIOS CAPITULO XIII DE LOS TRASTEOS CAPITULO XIV FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR CAPITULO XV DE LAS SANCIONES CAPITULO XVI COMITÉ DE CONVIVENCIA. NOTAS: (Actualización, entrega y publicación) NUESTRA IDENTIDAD (logo, slogan, pàgina web, correo electrònico, de cuenta ahorros) LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002 (Tenencia de mascotas) OBJETIVO La Comunidad de La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial, inspirada en el desarrollo de la conviencia y las normas en las cuales se rigen y su desempeño de promover cultura y educaciòn para cada uno de sus residentes pone a disposiciòn este manual de convivencia buscando mejorar el nivel de vida, plenitud, tolerancia y amor para todos los habitantes de esta importante agrupaciòn. MISION Establecer y brindar a toda la Comunidad las pautas para una mejor relaciòn en el Conjunto y en su propia vida. Generar en la juventud y en

MANUAL DE CONVIVENCIA

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MANUAL DE CONVIVENCIACONTENIDOOBJETIVOINTRODUCCIONPROYECCIONESMECANISMOSPARA MANEJO DE LA ASAMBLEA GENERALPARA EL USO DEL SALON COMUNALPARA EL USO DE PARQUEADEROSEL PAGO DE EXPENSAS COMUNES (cuota de administraciòn)EL USO DE ZONAS COMUNES (peatonales, zonas verdes y jardines)NORMATIVIDAD CAPITULO I ASAMBLEA GENERALCAPITULO II SEGURIDAD COMUNALCAPITULO III SEGURIDAD PRIVADACAPITULO IV CONVIVENCIA PRIVADACAPITULO V NORMAS ADMINISTRATIVASCAPITULO VI REGLAMENTO DE OBRAS CIVILES Y REPARACIONESCAPITULO VII RECOLECCION DE DESECHOS DECONSTRUCCIONCAPITULO VIII TENENCIA DE MASCOTASCAPITULO IX MANEJO DE BASURASCAPITULO X PARQUEADEROSCAPITULO XI EL SALON COMUNALCAPITULO XII DE LOS ARRENDATARIOSCAPITULO XIII DE LOS TRASTEOS CAPITULO XIV FUNCIONES DEL ADMINISTRADORCAPITULO XV DE LAS SANCIONESCAPITULO XVI COMITÉ DE CONVIVENCIA.NOTAS: (Actualización, entrega y publicación)NUESTRA IDENTIDAD (logo, slogan, pàgina web, correo electrònico, de cuenta ahorros)LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002 (Tenencia de mascotas)

OBJETIVO

La Comunidad de La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial, inspirada en eldesarrollo de la conviencia y las normas en las cuales se rigen y su desempeño de promover cultura y educaciòn para cada uno de sus residentes pone a disposiciòn este manual de convivencia buscando mejorar el nivel de vida, plenitud, tolerancia y amor para todos los habitantes de esta importante agrupaciòn.

MISIONEstablecer y brindar a toda la Comunidad las pautas para una mejor relaciòn en el Conjunto y en su propia vida. Generar en la juventud y en

la niñez, valores, comportamientos y actitudes para vivir en paz y armonia.

VISIONLa Primavera Mz.20 Conjunto Residencial, en el corto plazo serà considerado como uno de los mejores Conjuntos dentro de las agrupacionesde vivienda de interès social, obteniendo una representativa valorizaciòn predial en el sector.

“Un jardín organizado y cuidado, ofrece una primera imagen de nuestro hogar a familiares, amigos y visitantes.”

INTRODUCCION

Con el ànimo de lograr que todos los copropietarios cuenten con el Manual de Convivencia que les permita conocer las normas mìnimas que se deben observar en su relaciòn con los demàs residentes e inmuebles de lacopropiedad, asì como tener un mayor control en cuanto a seguridad y bienestar de cada uno de los habitantes del Conjunto, se establece el presente Manual de Convivencia.

Este reglamento amplia y precisa las normas del reglamento actual de Propiedad Horizontal que de manera general dicen:

“Cada copropietario podrá servirse a su albedrío de los bienes comunes, siempre que los utilice según su destino ordinario y no perturbe el uso legítimo de los demás copropietarios.”

“En su uso los copropietarios estarán obligados a observar el máximo de diligencia y cuidado y responderán hasta la culpa leve por el perjuicio de negligencia o mal uso que se puedan ocasionar.”

“Cada copropietario de unidad de dominio privado será solidariamente responsable con las personas a quienes se dé el uso de dicha unidad, a cualquier titulo, por sus actos u omisiones en especial por las multas que se le impongan al usuario por la violación de las leyes o de este reglamento, ya que sus normas obligan no solamente al propietario sino alas personas que con él conviven o que a su nombre ocupen la respectiva unidad privada.”

La convivencia en la copropiedad horizontal exige de todos y cada uno delos residentes la observaciòn puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas estàn contenidas en las leyes, decretos yreglamentos que rigen la Propiedad Horizontal y tiene como ùnico objetivo garantizar la convivencia armònica y pacìfica en la Comunidad La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial. 

Para minimizar los conflictos entre vecinos, y entre estos y la Administración, por el incumplimiento de estas normas de convivencia, y el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación, corresponde precisamente al Administrador y al Consejo de Administración hacerlos conocer a la copropiedad antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades competentes.

Los derechos y los deberes de cualquier copropietario, están íntimamenteligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos. Esta premisa, tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar.

Cada propietario tendrá sobre su Unidad Privada un derecho de dominio exclusivo, por lo que puede vender, enajenar, gravar, dar en anticresis o ceder la tenencia de su Unidad Privada, a cualquier título. 

Existen, sin embargo, límites a este derecho, impuestos por las leyes y reglamentos, especialmente en lo que se refiere al "uso exclusivo" para el que fue construido el inmueble. De esta forma, las casas o unidades de La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial, no pueden ser destinados a oficina o local comercial. También el copropietario tiene derecho a usar y servirse de todas las áreas y bienes comunales, (jardines, corredores, salòn comunal, etc.); siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás copropietarios. Por esa razón, no pueden utilizarse los corredores como lugar de juegos,o para estacionar bicicletas, motos o vehículos, ni se pueden usar los parqueaderos, como depósito de materiales, muebles, cachivaches, para efectuar reparaciones de bienes inmuebles o enseres o para realizar reuniones personales.

Otro derecho de los copropietarios y de la comunidad en general, es el de vivir en un ambiente amable, limpio, saludable y estético. Por esa razón se exige el cumplimiento de las más elementales normas de educación, y sancionar a quienes arrojan basuras, colillas de cigarrillos, papeles y demás desechos, o a los que se creen con derecho a utilizar las zonas comunales o públicas como "sanitario" de sus mascotas. 

Igualmente a quienes pretendan practicar costumbres provincianas como utilizar las ventanas, balcones o escaleras para colocar a secar la ropa, los tapetes o las alfombras, para evitar el patético aspecto de barrio de "invasión".

Es necesario que todos los residentes de La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial comprendan que las normas de convivencia ayudan a obtener un

mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica con sus vecinos, garantizan la valorización de la copropiedad, etcétera. Como puede observarse, son razones prácticas.

Primero, debemos responder a una pregunta: ¿Es necesario educar a la comunidad en los Conjuntos Residenciales de Propiedad Horizontal? ....... Naturalmente que si. No importa el estrato socio - económico, ni el nivel cultural de los habitantes, siempre encontraremos, en mayor o menor grado, personas que por falta de culturao información incumplen las normas, y solo una labor paciente y perseverante de educación logrará que cambien sus hábitos.

PROYECCIONES

Esta recopilaciòn, precisa las normas del reglamento de Propiedad Horizontal y se encargarà de desarrollar los principios determinados en èl, procurando siempre estar a la vanguardia de las necesidades cotidianas del Conjunto; sin transgredir los paràmetros del reglamento de Propiedad Horizontal y de la ley. 

El objeto del presente Manual de Convivencia de La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial, es señalar las proporciones que solamente se tienen como necesarias para procurar la armonia y solidaridad de los individuos integrantes de esta Comunidad, para su desarrollo fìsico, espiritual, cultural, lùdico, social e intelectual, mediante el ejercicio y respeto mùtuo, los derechos fundamentales y cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la ley del reglamento de Propiedad Horizontal.

Para ello es conveniente acudir a las circulares periòdicas, elaborar manuales, resùmenes del reglamento de las leyes de Propiedad Horizontal,fijar carteles y recortes relacionados en las carteleras, organizar foros y mesas de discusiòn, y por ùltimo involucrar a la Comunidad entera en estas campañas, para que sea la misma Comunidad quien exija a sus vecinos el respeto por las normas.

MECANISMOS

Son las herramientas a utilizar para lograr un conocimiento tècnico del regamento de Propiedad Horizontal y las leyes que lo rigen; entre ellas estàn:

 Ley 675 del Agosto 3 de 2001 Propiedad Horizontal. Acuerdo 79 del 2003 (Nuevo còdigo de policia de Bogotà D.C.) Ley 746 del 19 de Julio de 2002 (Tenencia de mascotas).

PARA MANEJO DE LA ASAMBLEA GENERAL

¿Què es una asamblea de copropietarios?Es el principal òrgano de Gobierno y administraciòn de La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial, la cual puede ser ordinaria o extraordinaria. Èstas se diferencian porque las ordinarias se convocandurante los tres (3) primeros meses del año y las extraordinarias se convocan cuando las necesidades imprevistas o urgentes lo ameriten.

Nota: Si la asamblea ordinaria no fuere convocada, se reunirà en forma ordinaria el primer dìa hàbil de cuarto mes siguiente del vencimiento del mismo año. Si convocada esta asamblea no se puede sesionar por faltade quòrum, se convocarà a una nueva al tercer dìa hàbil siguiente.

¿Quièn convoca a la asamblea de copropietarios?La asamblea es convocada por convocatoria del administrador, del consejode administraciòn, del revisor fiscal o de un nùmero plural que represente por lo menos la quinta parte de los coeficientes de los copropietarios.

¿Còmo me entero del llamado a la asamblea de copropietarios?Mediante convocatoria pùblica en sitio visible y de amplia circulaciòn, asì como mediante comunicaciòn enviada por escrito a la ùltima direcciònregistrada por los copropietarios.

¿Quiènes participan en la asamblea de copropietarios?En ella participan todos los copropietarios de los bienes comunes y/o por sus representantes o apoderados, asì como los miembros del Consejo de Administraciòn, el administrador, el revisor fiscal, el contador y demàs personas que sean requeridas en presentaciòn de informes y/o asesorìas previamente aceptadas por los asambleìstas.

¿Puedo representar a màs de un Copropietario en la Asamblea?No, solamente puede representar, en caso de ser copropietario su propio bien privado y el de otro copropietario; si no lo estàn, solo puede representar a un copropietario. 

¿Còmo se controla la asistencia a la Asamblea?Mediante registro de copropietarios que se lleva de manera rigurosa en la oficina de la administraciòn que es utilizada en las mesas debidamente mediante el ingreso al sitio de reuniòn. Convocada allì la persona presenta su cèdula de cuidadanìa, la que constatada en la planilla correspondiente y una vez verificados sus datos proceden a inscribirse con su firma. El asistente se registra, èste ingresa al recinto de la asamblea. Los sistemas (apoderados) que representan a un copropietario deben igualmente registrarse y dejar su poder de

representaciòn como encargados.

Una vez se ha hecho todo el registro de asistentes, de acuerdo a la horaseñalada, se procede a levantar las mesas de iscripciòn y no se permite el acceso a ninguna persona al recinto de la asamblea.

Se procede igualmente a constatar, por parte de los miembros del consejoy administrador en presencia de los entes de control y asambleìstas a determinar la existencia del quòrum reglamentario, tanto al inicio como al finalizar la asamblea, el cual al cumplir los mandatos legales da inicio a la asamblea. 

¿Quièn dirige la asamblea de copropietarios una vez confirmada?La generalidad es que los asambleìstas nombren un presidente y secretario que sean los moderadores, guìas y orientadores de la misma durante toda la sesiòn, el cual debe ser un copropietario, sin embargo, cuando no hay postulantes para su direcciòn, le corresponde al presidente del consejo de administraciòn con la secretaria del administrador, quienes se deben ceñir a lo contemplado en la convocatoria (orden del dìa).Organizaciòn y control de las intervenciones por asambleìstas.Los copropietarios estàn obligados a asistir y participar activamente enlas deliberaciones de la ASAMBLEA GENERAL de copropietarios y cooperar en ellas con sus conocimientos y recursos.

La inasistencia a las reuniones de las asambleas, asì sean ordinarias o extraordinarias, aplicaràn la sanciòn establecida en el paràgrafo 3 del artìculo 48 del reglamento de Propiedad Horizontal o las aprobadas por la asamblea.¿Cuàles son los alcances de la asamblea de copropietarios?De acuerdo al quòrum, y respetando los porcentajes de participaciòn, losasambleìstas podràn tomar decisiones, las cuales deben haber sido estudiadas por el Consejo de Administraciòn y presentadas a cada uno de los copropietarios y residentes, tomadas las decisiones èstas quedan registradas en actas que seràn publicadas y regiràn para todos y cada uno de los residentes de La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial.

PARA EL USO DEL SALON COMUNAL

El salòn comunal como todos los bienes comunes de La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial, està a disposiciòn de todos y cada uno de los copropietarios, serà utilizado para eventos comunales, reuniones, asambleas para beneficio comùn y no particular.

De acuerdo al orden territorial y las normas de organizaciòn P.O.T (Plande Ordenamiento Territorial), en todas las construcciones que estèn constituìdas bajo las normas de Propiedad Horizontal, los usuarios o

residentes tendràn derecho a tener un sitio especìficado para reuniones y actividades sociales, recreativas y similares.

¿Còmo puedo utilizar el salòn comunal?El salòn comunal lo utilizaràn los copropietarios y residentes de La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial, con previa solicitud radicada en la administraciòn, rigièndose a las normas dispuestas por las Asamblea General y Consejo de Administraciòn.

¿En què estado debo entregar el salòn comunal?Los copropietarios y residentes que utilicen los servicios del salòn comunal deberàn entregar terninada su actividad, en perfecto estado los enceres pertenecientes al salòn comunal de acuerdo a la normatividad dispuesta en la asamblea como estatuto del Conjunto, de lo contrario se aplicaràn las sanciones respectivas.

¿Quiènes no deben utilizar el salòn comunal?Los copropietarios y residentes que no han contribuido con el pago de las expensas necesarias causadas por la administraciòn y prestaciòn de servicios comunes esenciales ni los sancionados por el mal uso del mismo, no podràn acceder al uso del salòn comunal.

PARA EL USO DE PARQUEADEROS

Se consideran como bienes comunes no esenciales, el sitio denominado como parqueaderos, los cuales estàn clasificados en uso para visitantes y residentes. Su manejo, administraciòn y sanciones se delegan a la administraciòn y Consejo de Administraciòn.

¿Quiènes pueden hacer uso de los parqueaderos?Debido al nùmero reducido de parqueaderos no todos los copropietarios y residentes podràn hacer uso de èstos, solamente quienes posean vehìculoscon las caracterìsticas estipuladas en este Manual y detallado en el REGLAMENTO PARA USO DE PARQUEADEROS COMUNALES (Aprobado por el Consejo de Administraciòn el 23 de octubre de 2009 y ratificado por la asamblea el 31 de enero de 2010). Quienes se encuentren a paz y salvo con las cupotas de expensas necesarias, pueden hacer uso de èstos bienes teniendo en cuenta la disponibilad de parqueaderos.

¿Què requisitos debo adjuntar para el uso de un parqueadero?La documentaciòn necesaria para el uso de un parqueadero està contemplada en Reglamento para uso de parqueaderos comunales aprobado por el Consejo de Administraciòn el 23 de octubre de 2009, entregado a cada copropietario con el NOTIprimavera 3ra Ediciòn, y ratificado por laasamblea el 31 de enero de 2010.

EL PAGO DE EXPENSAS COMUNES (cuota de administraciòn)

 LAS EXPENSAS: Es lacontribuciòn en dinero para atender los gastos de administraciòn, seguridad, uso, conservaciòn y mantenimiento de los bienes comunes.

 CUOTA DE ADMINISTRACION: Es la cantidad de dinero aprobado en la asamblea general de copropietarios pagadera mensualmente por obligatoriedad, con fechas acordadas y descuentos por pronto pago e intereses por mora respectivamente.

 CUOTA DE USO DE PARQUEADEROS: Es la cantidad de dinero aprobadaen asamblea general de copropietarios pagados por obligatoriedad por el uso y disfrute de los parqueaderos.

¿Cuàntas clases de expensas existen?Las expensas estàn catalogadas en ordinarias o comunes y extraordinarias.

 Expensas ordinarias o comunes: Son aquellas que corresponden a los gastos generales (Administraciòn, seguridad, uso, conservaciòn mantenimiento), las cuales los copropietarios deben cancelar mensualmente, de acuerdo a la suma asignada por la asamblea general. Expensas extraordinarias: Son las decretadas por asamblea general para cubrir gastos de reparaciones urgentes de las àreas comunesa consecuencia del grave deterioro o pèrdida de sus condiciones mìnimas de uso y que no quedaron previstas en el presupuesto aprobado por la asamblea general.

¿Quiènes deben pagar las cuotas de expensas comunes?Las cuotas de expensas comunes seràn canceladas mensualmente dentro de los 10 primeros dìas hàbiles por los copropietarios o residentes de La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial, siendo de carácter obligatorio.

REGULACION DE LAS EXPENSAS COMUNES

Las expensas comunes (cuotas de administraciòn) seràn reguladas en asamblea general en pleno, con base al presupuesto presentado por la Administraciòn y Consejo de Administraciòn; para esto se tomaràn en cuenta los coeficientes de propiedad y participaciòn por cada uno de loscopropietarios y residentes, èstas no deben exceder los ìndices y normasdel aumento anual del salario mìnimo mensual decretados por el gobierno nacional.EL USO DE ZONAS PEATONALES, ZONAS VERDES Y JARDINES

Las zonas peatonales estàn a disposiciòn de todos los residentes y visitantes de La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial. Se entiende que

son para el uso y disfrute, imprescindibles para el acceso a las viviendas; por tanto, no deben ser obstaculizadas por personas u objetosque impidan el fàcil recorrido por los andenes o lugares destinados paradicho trànsito. 

Las zonas verdes y jardines fueron hechas con el propòsito de embellecery generar ambiente agradable a la vista de todos los residentes, es indispensable velar por su conservaciòn, uniformidad y presentaciòn evitando botar basuras en estos sitios, ya que se dañarìa el aspecto de los mismos, ademàs las zonas comunes verdes son propiedad del Conjunto en general y no particular; por esta razòn se debe velar por la unificaciòn del jardìn interno el cual debe ser ùnica y exclusivamente para plantas ornamentales debidamente avaladas por la administraciòn y que no afecten la estètica y estructura del Conjunto. 

Para la conservacion de los jardines y tranquilidad de los residentes seprohibe el uso de las zonas peatonales, zonas verdes y jardines para realizar juegos y actividades (asados, lavado de autos, muebles, tapetesetc....) que deterioren el estado fisico de los mismos o alteren la tranquilidad y descanso de los residentes.En caso de imcumplimiento a las restricciones anteriormente descritas elinfractor serà sancionado con una multa equivalente a una (1) cuota de administraciòn. 

SOBRE LA RECEPCION O LA ENTRADA AL CONJUNTO

Para facilitar la entrada al Conjunto y tener las medidas de seguridad pertinente, todos los residentes deberàn cruzar por la puerta asignada como principal en la cual si es residente podrà entrar plenamente una vez muestre su carnè al vigilante, si es visitante debe dar aviso al vigilante quien informarà al residente de su llegada y autorizarà su respectivo ingreso dejando un documento que lo identifique; el cual debetener foto y nùmero de identificaciòn.

SOBRE LA CARTELERA DE AVISOS

Este sitio de informaciòn està ubicado en la entrada de la porterìa y/o en la oficina de la administraciòn, es indispensable que los copropietarios y residentes del Conjunto lo consulten para mantenerse enterados de todas las actividades planificadas por la Administraciòn, Consejo de Administraciòn y comitès. Tambièn puede consultar sobre convocatorias, actas, estados de cuenta, eventos culturales, deportivos,religiosos y eduactivos. El tiempo de publicaciòn no deberà sobrepasar los quince (15) dìas hàbiles para evitar saturaciòn y contaminaciòn visual.

Para los avisos publicitarios se debe hacer en media carta y solicitar a

la administraciòn la debida autorizaciòn.

SOBRE LAS CANALES Y DESAGÛES

Indispensablemente para el flujo y evacuaciòn de las aguas lluvias, las canales y desagûes deben permanecer en completo estado de limpieza, evitando botar resìduos en los mismos, su obstaculizaciòn causa represamiento de las aguas y por lo tanto inundaciòn del inmueble. El mantenimiento de las canales y cajas de paso debe hacerse trimestralmente por personal de mantenimiento especializado.

USO SOLAMENTE PARA CIRCULACION A PIE

Los andenes son hechos para uso de la circulaciòn a pie por parte de laspersonas residentes del Conjunto, debemos evitar al màximo utilizarlas con otro fin, en los momentos de trasteos pueden generarse accidentes sino se atienden estas recomendaciones. Es necesario aclarar que dado elcaso del accidente; el causante del mismo correrà con los gastos mèdicosque se generen. 

NORMATIVIDADCAPITULO I

ASAMBLEA GENERAL

ARTÌCULO 1. INTEGRACIÒN Y ALCANCES DE SUS DECISIONESLa asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados,o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum del 51% del total de coeficientes y las condiciones previstas en la ley 675 de 2001,en las leyes, decretos y demàs disposiciones que regulen la Propiedad Horizontal.Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y otros que tengan derecho de dominio sobre el bien dentro de La PrimaveraMz.20 Conjunto Residencial.

ARTÌCULO 2. NATURALEZA Y FUNCIONESLa asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:

 Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso.

 Aprobar o desaprobar los estados financieros, el presupuesto y

las cuotas para atender las expenas ordinarias y extraordinarias.  Elegir y remover los miembros del consejo de administraciòn y cuando exista revisor fiscal. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso.  Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.

ARTÌCULO 3. IMPUGNACION DE DECISIONESEl administrador y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.

La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o comple menten.

PARÁGRAFO. Exceptúanse de la disposición contenida en el presente artículo, las decisiones de la asamblea general, por medio de las cualesse impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias,que se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Segundo, del Título II dela ley de Porpiedad Horizontal.

REPRESENTACION U OTORGAMIENTO DEL PODER

Cada copropietario puede actuar personalmente por medio de representantes, mediante delegaciòn hecha en comunicaciòn dirigida al administrador o al presidente, lo cual solo serà vàlida para la reuniòn que la motiva.

No podrà designar màs de un representante para concurrir a la asamblea.

CAPITULO IISEGURIDAD COMUNAL

La admimistraciòn ha impartido normas a los vigilantes para lograr una mejor seguridad del Conjunto, siendo las principales:

ARTÌCULO 4. Solamente pueden ingresar libremente por el Conjunto los

residentes; los visitantes y personal de reparticiòn de domicilios debenser anunciados a travès del recorredor o medio de comunicaciòn establecido (telèfono o citòfono).

La entrada del personal de las empresas de servicio pùblico serà autorizada previa identificaciòn con el carnè que lo acredite y se informa de inmediato a la administraciòn.

ARTÌCULO 5. La salida de elementos del Conjunto requiere siempre la autorizaciòn por escrito del residente cuando lo realice un tercero. Se revisaràn los objetos o paquetes a los empleados del Conjunto, al servicio domèstico y a los obreros que hagan obras civiles o reparaciones en las casas. A todo vehìculo automotor se revisarà el baùla la salida del Conjunto; quienes no sean usuarios del parqueadero se les revisarà tambièn al ingresar.

ARTÌCULO 6. Por ningùn motivo el vigilante puede abandonar el puesto quele fue asignado. Està terminantemente prohibido que el vigilante haga mandados a los residentes, del mismo modo el vigilante recorredor no deberà ingresar a ninguna vivienda.

ARTÌCULO 7. Se sugiere tener cuidado con los niños, no se deben dejar salir solos de las instalaciones del Conjunto.Todo niño menor de 6 años, para poder salir del Conjunto deberà ir acompañado por una persona mayor o ser autorizado por sus padres.

ARTÌCULO 8. Para la entrada de cualquier persona que vaya a ejecutar actividades de reparaciòn y mantenimiento, el vigilante exigirà la autorizaciòn por escrito de la administraciòn, sì se trata de zona comùn. Si se trata de zona privada, se revisarà el maletìn de herramientas a la entrada y salida para comprobar que sale ùnicamente con aquellos elementos que ingresò al Conjunto. El vigilante tomarà registro de los elementos que son visiblemente valiosos al ingreso, paraautorizar la salida de los mismos.ARTÌCULO 9. En cualquier alteraciòn del orden como ruidos excesivos, riñas o reuniones escandalosas que perturben la tranquilidad de los residentes, el vigilante inicialmente llamarà la atenciòn al residente de manera amable por medio de telèfono o citòfono, y si se hace caso omiso a la solicitud, se harà un segundo llamado por prevenciòn de comunicaciòn a las autoridades respectivas; pero, si posteriormente no se acata esta peticiòn, el vigilante pedirà la intervenciòn de la policia.

ARTÌCULO 10. Al ingresar vehìculos autorizados por la administraciòn, elvigilante recorredor deberà estar atento mientras èste permanezca dentrode las instalaciones del Conjunto y observar excesos de velocidad.

ARTÌCULO 11. Està totalmente prohibido que personal ajeno a la administraciòn, ingrese sin autorizaciòn debida de las empresas de servicios para que opere los sistemas elèctricos, gas domèstico, armariotelefònico, ductos de agua potable y cañerìas.

ARTÌCULO 12. No se permite la entrada de cilindros de gas al interior del Conjunto sin autorizaciòn de la administraciòn. Deberà tenerse especial cuidado con la seguridad de las puertas, ventanas de las unidades privadas y vehìculos en general, en caso de advertir que algunaunidad o vehìculo se encuentra abierto sin sus ocupantes dar aviso al recorredor de la zona, al recorredor o al administrador.

ARTÌCULO 13. Todos los residentes deben reaccionar en apoyo con el recorredor y acudir lo màs pronto posible, para que la seguridad e integridad de quien hace el llamado sean efectivos.

CAPITULO IIISEGURIDAD PRIVADA

Los residentes seràn responsables de tomar las decisiones o medidas pertinentes para garantizar la seguridad de sus unidades privadas.

ARTÌCULO 14. Todos los residentes se obligan a mantener siempre cerrada la puerta de su casa. Si nota algùn acto sospechoso en las zonas comunesdeberà avisar inmediatamente al vigilante màs cercano, a la porterìa (Tel.4013047) o a la administraciòn (Tel.4013173).

ARTÌCULO 15. Todo residente que se ausente por màs de dos (2) dìas deberà cerrar los registros del gas, del agua y bajar los tacos de la luz. Igualmente informarà a la administraciòn para dejar constancia de su ausencia y se le presten asì las mediadas de seguridad adecuadas a lacasa; si deja una o varias personas recomendadas para el cuidado de la casa deberà reportar los nombres, direcciòn y telèfono de èsta en caso de emergencia.

ARTÌCULO 16. Se recomienda tener un inventario de sus bienes con referencias, marcas, númerosde serie, valor; en lo posible asegurarlos con una entidad pertinente. Es obligaciòn de los residentes no dejar llaves en las cerraduras de laspuertas de acceso o colgadas en ellas, ademàs de no facilitar el manejo de las llaves a personas extrañas; en el caso que sucedan esta clase de anomalìas dar aviso al copropietario o en su efecto al administrador o al vigilante de turno quien dejarà las llaves en el casillero respectivoy sòlo seràn reclamadas por el copropietario o residente autorizado.

CAPITULO IVCONVIVENCIA PRIVADA

PROHIBICIONES

ARTÌCULO 17. Se prohiben los equipos de sonido en volumen alto que sobrepasen los decibeles autorizados por la ley que perturban la tranquilidad y descanso de los vecinos. Los vigilantes estàn autorizadosa realizar llamados de atenciòn respetuosos a que moderen estos sonidos,evitar gritos, peleas y escàndalos de todo tipo que perturben la tranquilidad de los residentes. En caso de renuencia el vigilante llamarà a las autoridades respectivas a fin que se ordene al infractor reducir el volumen o el de cesar a la perturbaciòn de la tranquilidad e informarà al administrador el cual sancionarà al trasgresor, con base a lo establecido por la ley, los reglamentos y el manual de convivencia. Desde ya se autoriza a sancionar en caso de perturbaciòn a la tranquilidad de la Comunidad con una (1) cuota de administraciòn plena, vigente en el momento. 

PARAGRAFO: Los horarios en que se pueden realizar reuniones en las unidades residenciales (casas), deberán ser dentro de lo permitido por Decreto de la Alcaldía Local de Kennedy y lo aprobado en Asamblea de Copropietarios; el sonido será a un volumen moderado, de tal forma que no perturbe la tranquilidad de los residentes. Para La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial y de acuerdo a lo aprobado en Asamblea de septiembre de 2008, los horarios son:• De domingo a jueves hasta las 10:00 p.m.• Los viernes y sàbados hasta las 3:00 a.m• Cuando el lunes sea festivo, el Domingo serà hasta las 3:00 a.m. y el lunes festivo hasta las 10:00 p.m..ARTÌCULO 18. Se prohibe que los niños jueguen con los patines, patinetas, bicicletas, balones en las zonas peatonales, parqueadero, antejardines que ocasionen molestias o daños a los demàs residentes del Conjunto.Los padres del menor deberàn velar porque los menores jueguen en el parque vecinal y de esta manera no causar incomodidades a los vecinos.Igualmente se prohibe el uso de artefactos o juegos que ocasionen daños a las personas y a la Copropiedad. Cualquier daño ocasionado serà asumido por el residente o tutor respectivo.

El administrador podrà incautar todos los objetos extraños que se encuentran invadiendo las zonas comunes.

ARTÌCULO 19. Los trabajos de reparacòn y adecuaciòn se deben realizar de7:00 a.m. a 7:00 p.m. Se exceptùan casos de emergencia, previa autorizaciòn de la Administraciòn o Consejo de Administraciòn.

ARTÌCULO 20. Se prohibe la utilizaciòn de cualquier clase de màquinas, aparatos o instrumentos musicales que ocasiones ruidos molestos en horas

de descanso.

ARTÌCULO 21. Està prohibido obstruir y ocupar las zonas comunes con materiales nuevos o de desecho o dejarlos frente a las fachadas de las casas, en puestos de parqueo y/o cualquier bien comunal.Sopena de ser sancionado con multa.

ARTÌCULO 22. Se prohibe permitir inducir o propiciar por cualquier medioa los menores de edad a consumir tabaco y sus derivados; a ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias psicotròpicas o tòxicas, en caso de detectar este tipo de anomalìas se darà aviso a las autoridades competentes.

ARTÌCULO 23. Està totalmente prohibido utilizar las àreas comunes como sitios de trabajo o labor manual la cual contamine el ambiente u ocasione olores o ruidos que perturben la tranquilidad.

ARTÌCULO 24. No està permitido tender ropa, tapetes, alfombras y otros objetos en ventanas, rejas de cerramiento, asì como zonas verdes y zonascomunales del Conjunto. No se permite sacudir tapetes ni ropa por las ventanas de la unidad residencial (casa).

ARTÌCULO 25. No se permitirà la fijaciòn de avisos comerciales, carteleso letreros en las unidades familiares (casas), zonas comunales, postes de alumbrado, rejas de cerramiento, las mismas solo son autorizadas por la administraciòn en los sitios adecuados para su publicaciòn.

ARTÌCULO 26. No se permitirà utilizar los servicios pùblicos de las àreas comunes (agua, luz, gas, telèfono), para uso privado del residente. A menos que exista autorizaciòn por parte del Consejo de Administraciòn o el Administrador.

ARTÌCULO 27. La administraciòn cobrarà cualquier daño ocasionado por el residente en cualquier bien comùn previa demostraciòn de responsabilidad.

Es importante tener claro que la zona correspondiente a los parqueaderosy los antejardines de las casas son zonas comunes de uso comùn y que porese motivo no pueden ser cambiadas ni reformadas y que se le deben dar los usos asigandos. 

ARTÌCULO 28. Se prohibe el consumo de bebidas alucinògenas en las zonas comunes peatonales y zonas adyacentes al cerramiento.

ARTÌCULO 29. Se sancionarà el incumplimiento de cualquiera de los artìculos descritos anteriormente en el capìtulo de prohibiciones con dos (2) cuotas de administraciòn plenas por cada infracciòn.

CAPITULO VNORMAS ADMINISTRATIVAS

ARTÌCULO 30. El copropietario està obligado a cancelar dentro de los diez (10) primeros dìas corrientes de cada mes las expensas ordinarias yextraordinarias aprobadas debidamente por la Asamblea General de Copropietarios y a estar a paz y salvo por todo concepto.Cuando el copropietarios presente mora en el pago, se aplicarà multa equivalente al 10% de una cuota de administraciòn aprobada por asamblea general de copropietarios o una tasa de interès mensual no superior al màximo interès de mora decretado por el gobierno y tasada por la superintendencia bancaria, se aplicarà la sanciòn aprobada por asamblea para cada periodo.

ARTÌCULO 31. El pago de las cuotas de administraciòn debe hacerse en la oficina de administraciòn o por medio de consignaciòn en la cuenta bancaria asignada y publicada por la administraciòn. Se debe expedir un recibo de caja que contenga toda la informaciòn respecto al pago.

Si se realiza por medio de consignaciòn a cuenta bancaria, se debe presentar y sustentar con su respectivo comprobante de pago dentro de los tres (3) siguientes dìas hàbiles para respectiva conciliaciòn bancaria, de lo contrario se darà como no recibido.Es necesario conservar el recibo de pago para sustentar cualquier reclamo.

ARTÌCULO 32. Los copropietarios deben coordinar con la administraciòn larealizaciòn de trasteos, instalaciòn de señales de televisiòn, obras civiles y reparaciones en el interior de las casas.

ARTÌCULO 33. Los miembros del Consejo de Administraciòn y òrganos de administraciòn deben estar a paz y salvo en las cuotas de expensas comunes y demàs conceptos.

CAPITULO V IREGLAMENTO DE OBRAS CIVILES Y REPARACIONES

ARTÌCULO 34. Todos los copropietarios deben informar a la administraciònsobre los trabajos de construcciòn que realicen en sus casas, detallandoclaramente el tipo de trabajos que se van a realizar, tiempo estimado deejecuciòn y listado de los obreros con su respectiva identificaciòn.

ARTÌCULO 35. Para movilizar materiales de construcciòn por las zonas peatonales, deberà hacerse en pequeñas cantidades para evitar el deterioro de las mismas. El material de rio y arena deben empacarse y transportarse en bolsas debidamente cerradas.

ARTÌCULO 36. El aseo de las zonas comunes afectadas (zonas peatonales, paredes, fachadas exteriores, etc), debe quedar en perfectas condicionespor cuenta de los residentes de la casa donde estèn ejecutando la obra. Al final el administrador realizarà una inspecciòn para confirmar el estado de las zonas comunes.

ARTÌCULO 37. Se prohibe usar taladros, martillos o herramientas que generen ruido fuera de los horarios establecidos.

CAPITULO V IIDE LA RECOLECCION DE DESECHOS DE CONSTRUCCION

ARTÌCULO 38. Se prohibe depositar o almacenar en zonas comunes, espacio pùblico o frente a la fachada del Conjunto los desechos o escombros que resulten de las reparaciones locativas realizadas en cada unidad (casa). 

ARTÌCULO 39. Està prohibido el almacenamiento de objetos tales como muebles, mercancias basuras o elementos diferentes a los vehìculos en las zonas comunes anexas. La administraciòn deberà proveer los recursos necesarios para la remociòn inmediata de dichos elementos sin previa autorizaciòn del respectivo propietario y podrà exigir el pago de dichosgastos. Ademàs multar al residente infractor con una sanciòn equivalentea dos cuotas de administraciòn. 

CAPITULO V IIITENENCIA DE MASCOTAS

La presente norma tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas comunes o zonas verdes dentro de La Primavera Mz. 20 Conjunto Residencial, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pùblica y el bienestar del propio canino o felino.

Se adiciona al presente manual de convivencia la Ley 746 del 19 de juliode 2002, la cual reglamenta la tenencia y manejo de mascotas y estableceseveras sanciones para quienes incumplan con las normas.

ARTÌCULO 40. Se prohibe que los perros transiten sueltos por las zonas comunales, los ejemplares caninos deberàn ir sujetos por medio de trailla y provistos de bozal, èsto ùltimo si es el caso especìfico de perros potencialmente peligrosos.

En caso de incumplimiento los propietarios de las mascotas seràn sancionados con una (1) cuota de administraciòn plena por cada vez que anden sueltos sin las medidas ordenadas en el presente manual.

Igualmente las mascotas podràn ser decomisadas o retenidos por la policìa, las sanciones implican desde cinco (5) salarios mìnimos diarioslegales por no portar el bozal las razas definidas en el artìculo 108E, 108F, del còdigo civil y legislaciòn complementaria. El administrador procederà de manera inmediata al cumplimiento de las sanciones correspondientes y ante las autoridades pertinentes, como lo reza el còdigo de policìa.

ARTÌCULO 41. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las zonas comunes, andenes, parqueadero, zonas verdes y vìas pùblicas frente a la fachada del Conjunto. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria o bien en aquellos lugares destinados para dicha recolecciòn.

En caso de incumplimiento por parte del propietario serà sancionado con multa de una (1) cuota de administraciòn por cada vez que la mascota se excremente en los sitios ya señalados y èste no sea recogido por el propietario. 

ARTÌCULO 42. Todos los copropietarios de mascotas pertenecientes a la Primavera Mz.20 Conjunto Residencial, deben ser mayores de 18 años de edad. (Decreto 2257 de 1986; acuerdo 36 de 1999, resolucipòn 1644 de 2000, Ley 746 de 2002).

ARTÌCULO 43. Toda mascota debe portar una placa distintiva donde estè identificado el nombre del propietario. El incumplimiento de esta norma acarraerà sanciòn equivalente a una (1) cuota de administraciòn plena.

ARTÌCULO 44. Queda totalmente prohibido dentro de La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial, la crianza y tenencia de ejemplares de “razas peligrosas”, como Pittbull, Rotweiler, Fila, Brasileño, Tosa Japonès y otros considerados como razas potencialmente peligrosas.

ARTÌCULO 45. En caso de cualquier agresiòn fìsica por parte de alguna mascota, el propietario debe correr con todos los gastos mèdicos pertinentes y serà sancionado con una multa equivalente a dos (2) cuotasde administraciòn y demàs sanciones establecidas para el caso por la ley.

ARTÌCULO 46. Se prohibe todo acto que lesione las mascotas de propiedad de los residentes de La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial y serà sancionada dicha conducta con una multa equivalente a dos (2) cuotas de administraciòn las cuales deberàn ser pagadas por el copropietario si èste fuere el causante de las mismas o cualquier miembro de su grupo familiar y deberà correr con todos los gastos que la mascota demande

para su recuperaciòn y serà responsable ante las autoridades civiles y penales correspondientes.

PARAGRAFO: Los casos no contemplados en el presente manual seràn competencia del Administrador, Consejo de Administraciòn y Comitè de Convivencia.

CAPITULO IXMANEJO DE BASURAS

La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial, ha adecuado para la recolecciònde los desechos el cuarto de basuras, las normas que rigen este capìtuloestàn dadas para la conservaciòn, la higiene, la buena presentaciòn del mismo y la salubridad de la Comunidad.

ARTÌCULO 47. Las basuras y desperdicios se deberàn dejar empacados en bolsas de polietileno resistentes, aseguràndose que queden bien cerradaspara evitar que los desechos ocasionen malos oleres; para un mayor control, se empacaràn los materiales de vidrio, papel y plàsticos en lascanecas para tal fin (Mètodo reciclaje). Se recomienda no empacar el vidrio en bolsas de polietileno.El cuarto de basuras se encuentra distribuido con canecas para materiales biodegradables (desechos de cocina y baños) y materiales reciclables (papel, cartòn, vidiros y latas).Por lo anterior los residentes deberàn aplicar las recomendaciones impartidas para seguir disfrutando los beneficios del AFORO, reflejado en la reducciòn de la factura por recolecciòn de basuras. ARTÌCULO 48. En ningùn caso deberàn dejarse basuras en àreas comunes; parqueaderos, andenes, zonas verdes, frente a las fachadas de las casas o del Conjunto o fuera del lugar donde corresponde, su ubicaciòn es el cuarto de basuras. Los residentes y visitantes no deberàn arrojar en los andenes, zonas verdes, parqueadero, àreas comunes y canales de desagûe desechos tales como papeles, colillas de cigarrillo, càscaras de frutas y todo aquello que cause desaseo o taponamiento en las mismas .Se deben usar las canecas dispuestas para ese fin y asì dar ejemplo a los niños y visitantes. 

Cualquier incumplimiento a esta norma serà sancionada con multa de dos (2) cuotas de administraciòn y asì sucesivamente por cada conducta repetitiva.

ARTÌCULO 49. No se permite que los niños jueguen dentro del cuarto de basuras por la salubridad de ellos mismos, como tampoco que los menores trasladen basuras al shut.

ARTÌCULO 50. Cualquier omisiòn en el presente capìtulo por parte de los

residentes, serà sancionado con una multa de dos (2) cuotas de administraciòn por cada incumplimiento.

CAPITULO XPARQUEADEROSSon considerados como bienes comunes no esenciales el sitio determinado como parqueaderos; para La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial están destinados para ser utilizados por parte de los Copropietarios, Residentes y Visitantes; y son un total de 35 cupos de estacionamiento; los cuales se distribuirán de la siguiente forma: Para Copropietarios o Residentes con vehículo 33 estacionamientos. Para Copropietarios o Residentes con Motos 02 estacionamientos (10 cupos). Para Visitantes los que se encuentren disponibles al momento deingreso en los horarios establecidos y publicados en cartelera.

Las disposiciones de este capìtulo, normas y sanciones han sido determinadas para copropietarios y residentes del Conjunto que posean vehìculos y motos, detallado en el REGLAMENTO PARA USO DE PARQUEADEROS COMUNALES, el cual fue aprobado por el Consejo de Administraciòn el 23 de octubre de 2009 y ratificado por la asamblea el 31 de enero de 2010.

ARTÌCULO 51. Se entiende derecho a la utilizaciòn de un (1) parqueadero por cada casa.El Copropietario ó Residente que requiera el uso y asignación de un cupoen el parqueadero; sin excepción; debe estar al día en el pago de las expensas comunes del Conjunto Residencial o Unidad Privada (Casa) en losplazos establecidos de recaudo (los 10 primeros días de cada mes), y deberá siempre mantener esta condición durante el periodo pactado; ésta será la condición para asignar y mantener el cupo al vehículo ó moto; alser asignado el cupo se entregará un documento (ficha, carnet etc), el cual identificará plenamente al usuario del servicio; este documento; sin excepción, se debe presentar al retirar el vehículo de las instalaciones y reclamar al momento del ingreso a las instalaciones del parqueadero del Conjunto.ARTÌCULO 52. El usuario que desee participar en la asignación de un cupoen el parqueadero; debe presentar a la administración del Conjunto en carpeta legajada: Carta de solicitud de asignación cupo parqueadero, indicando los datos personales. Una (1) foto actualizada tamaño 3x4 debidamente marcada (nombre, casa y bloque). Fotocopia Tarjeta de Propiedad del Vehículo ó Moto. Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía del Propietario ó Residente. Fotocopia del certificado de revisión de gases tecno mecánica.

 Fotocopia del SOAT (Seguro obligatorio de accidentes de transito). Carta de compromiso debidamente diligenciada.PARÁGRAFO: De serle asignado el cupo de parqueadero; sin excepción el Copropietario o Residente deberá diligenciar y firmar la Carta de Compromiso, la cual hace parte integral del presente Reglamento y es responsabilidad del Administrador su correcto diligenciamiento y custodia.Los parqueaderos de visitantes están condicionados a: La existencia de cupos disponibles o libres al momento de ser requeridos Al horario publicado en cartelera  Son para uso exclusivo de los vehículos de personas que realicen visitas a los Copropietarios ó Residentes El uso es para estacionamiento de vehículos y motos; y la permanencia de los Vehículos visitantes será en un horario diurno de 8:00 am a 5:00 pm, después de una (1) HORA tendrá un costo; el establecido por el Consejo de Administración; al término del horario establecido los vehículos deberán ser retirados de las instalaciones. Pago del aporte establecido por la Administración.

PARAGRAFO. Ocasionalmente con motivo de una celebración especial, el Consejo de Administración, podrá autorizar el uso temporal de los parqueaderos para visitantes, siempre y cuando existan cupos disponibles.Está prohibido adjudicar cupos de parqueadero a personas distintas a losresidentes del Conjunto, e igualmente se prohíbe a los copropietarios servir como intermediarios para que terceros soliciten cupos de parqueadero a cargo de su casa. ARTÌCULO 53. Los Copropietarios y tenedores de vehículos deben abstenerse de realizar las siguientes actividades en el área del parqueadero:  Realizar reparaciones o pintura del vehículo, solo se permitirán los trabajos necesarios para el desvare (cambio de llantas). Lavar los vehículos; excepto limpiar o polichar. Arrojar desperdicios y basuras al piso. Estacionar los vehículos de forma tal que los ductos de escapesde gases, vayan dirigidos hacía las unidades privadas; para evitar intoxicación a los residentes por inhalación de estos gases. Hacer uso del pito indebidamente; únicamente en circunstancias que lo ameriten, para evitar un accidente ó una colisión a otro vehículo. Sintonizar la radio o equipo de sonido a alto volumen. Manchar el piso de los parqueaderos con grasa, aceite o pintura. En la circunstancia de que ello ocurra, deberá proceder de inmediato a su limpieza, en caso de no hacerlo, el administrador deberá ordenar la limpieza, cuyo costo se cargará a la cuenta del infractor.

 Sobrepasar la zona delimitada o líneas de estacionamiento asignadas a otros espacios de parqueaderos. Activar la alarma de su vehículo cuando ésta esté defectuosa o supersensible. Utilizar las zonas de circulación vehicular ó peatonal para aspirar, lavar o limpiar los carros ó motos. Sobrepasar la máxima velocidad de circulación de los vehículos dentro del Conjunto que es de 10 kilómetros por hora, y al transitar en horario Nocturno, lo deberán hacer con las luces encendidas. Utilizar los parqueaderos para ocuparlos con muebles, materiales y escombros, electrodomésticos, muebles y demás. En caso que se presente esta eventualidad; la administración procederá al retiro de estos elementos y el costo por este concepto será cobrado al infractor, y le será retirado de forma inmediata el cupo asignado; para lo cual la Administración presentará un informe al Consejo de Administración y al Comité de Convivencia.  Estacionar los vehículos ó motos en zonas NO permitidas ni destinadas para tal fin; como lo son zonas de circulación vehicular, peatonal, las puertas de acceso y zonas verdes.  En general; los vehículos y motos; deben cumplir íntegramente con las disposiciones y normas establecidas en el Código Nacional de Transito (Ley 769 de 2002).

Por disposición de las normas de seguridad; sin excepción todo vehículo será revisado por los funcionarios de la empresa de vigilancia al salir de las instalaciones de la Copropiedad, como también están autorizados para hacer cumplir este Reglamento.El personal de seguridad deberá llevar un registro y control de los vehículos; verificará el estado en que ingresan y salen de las instalaciones. PARAGRAFO: 1. Se podrá utilizar el parqueadero para eventos sociales o culturales para beneficio exclusivo de La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial, previa autorización de la Administración y del Consejo. PARAGRAFO: 2. Cualquier incumplimiento a lo ordenado en el presente artículo será sancionado con en llamado de atención verbal o escrita porel administrador, seguida de una multa equivalente a una (1) cuota de administración plena y en caso de renuencia perderá el derecho al parqueo del vehículo o moto.

CAPITULO XIEL SALON COMUNAL

Todos los copropietarios de La Primavera Mz.20 Conjunto Residencial, contenencia de su respectiva unidad privada o residentes podràn hacer uso del salòn comunal para actividades sociales, recreativas y similares, Artìculo 28, de la escritura pùblica.

El salòn comunal es sìmbolo de lo colectivo y solidario, es lugar comùn y punto de encuentro de la Comunidad, por ello se debe utilizar de acuerdo y en funciòn de los principios de la convivencia del Conjunto.

ARTÌCULO 54. USO DEL SALON COMUNAL  Cuando un usuario desee hacer uso del Salón Comunal,deberá comunicar a la Administración con un mínimo de ocho (8) días de anticipación,específicando el objeto de la reunión y tiempo a utilizar. Quien use dicho Salón Comunal será responsable por los daños que causen por el uso indebido. El Salón será asignado al primer solicitante que se suscriba enel libro con su firma y fecha de solicitud siempre y cuando se encuentreal día en las expensas tratándose de propietarios del Conjunto. El préstamo del Salón Comunal tendrá un valor que será fijado de acuerdo al presupuesto anual, aprobado por Asamblea General, dentro del cual se consideran los gastos que se generen como luz y agua, mantenimiento de muebles, paredes, cocinetas y baños. Dicho Salón se entregará al usuario debidamente inventariado y con un depósito de una cuota de Administración plena por daños y servicios, una vez devuelto, será verificado, teniendo en cuenta además su entrega en excelentes condiciones de aseo y orden. Los horarios en que se pueden realizar reuniones tanto en el Salón Comunal como en las Unidades residenciales (casas), deberán ser dentro de lo permitido por Decreto de la Alcaldía Local de Kennedy y lo aprobado en Asamblea de Copropietarios; el sonido será a un volumen moderado, de tal forma que no perturbe la tranquilidad de los residentes. No se deben colocar puntillas, cintas o cualquier clase de elementos que deterioren el área del Salón Comunal. Todad violación al reglamento del uso del Salón Comunal será sancionada por el Consejo de Administración, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTÌCULO 55. HORARIOS Y COSTOS PARA EL USO DEL SALÓN COMUNAL.De conformidad con la Ley 675 de Propiedad Horizontal en Asamblea General Ordinaria, dentro del presupuesto aprobado se reglamenta los costos para el uso del Salón Comunal de La Primavera Mz 20 Conjunto Residencial.

PARAGRAFO: En el caso de requerirse el Salón Comunal por periodos pequeños de tiempo, el Administrador establecerá de acuerdo a las horas el costo del mismo.

ARTÌCULO 56. PARÁMETROS DE ASIGNACIÓN DEL SALÓN COMUNAL EXCENTOS DE PAGO.Están excentos de pago en la asignación del Salón Comunal: Las actividades de índole comunal donde príme el interés de

todos los copropietarios, tendrán prioridad sobre aquellas de carácter personal o particular. Los eventos en los cuales el prëstamo del Salón Comunal no ocasiona ningún tipo de pago son: • Asambleas Generales de copropietarios.• Reuniones de Consejo de Administración.• Reuniones Culturales, Recreativas, de Capacitación y Formación adelantadas por la Comunidad del Conjunto y en beneficio de la misma Comunidad.

ARTÌCULO 57.PRÉSTAMO DE ENSERES DEL SALÓN COMUNAL. El mobiliario del Salón Comunal donde se contemplan mesas, sillas y demás elementos incluidos en el inventario, no podrán ser tomados en préstamo por persona o entidades que no pertenezcan a la Comunidad de residentes de La Primavera Mz 20 Conjunto Residencial. El mobiliario del Salón Comunal donde se contemplan mesas, sillas y demás elementos incluidos en el inventario se podrán tomar en préstamo por un residente del Conjunto, ya sea copropietario, arrendatario; siempre y cuando se encuentre a Paz y Salvo, con las expensas comunes y cancele la cuota fijada para su préstamo. El moviliario del Salón Comunal donde se contemplan mesas, sillas y demás elementos incluídos en el inventario no podrán salir de La Primavera Mz 20 Conjunto Residencial, de lo contrario deben ser debidamente autorizados por el Consejo de Administracion y de tal eventose levantará el acta correspondiente donde se fijen los ingresos por el alquiler.  El moviliario del Salón Comunal donde se contemplan mesas, sillas y demás elementos incluídos en el inventario, como incentivo a los miembros del Consejo de Administración y Comités podran ser prestados una vez al año a cada uno sin ningún costo, previa solicitud yautorización escrita; siempre y cuando no se cruce con otra solicitud delos copropietarios, en la cual, prevalecerá la solicitud del copropietario.

CAPITULO XIIDE LOS ARRENDATARIOS

ARTÌCULO 58. Los copropietarios que arrienden sus vivendas deberán hacerentrega en la oficina de Administración copia del contrato de arrendamiento. Igualmente el copropietario deberá entregar al arrendadorcopia del presente Manual de Convivencia e informar la existencia y disposición del Reglamento Interno.Los Copropietarios deberán tener en cuenta que para el arrendamiento de sus viviendas deberán certificar procedencia, solicitar Certificado de antescedentes expedido por la Procuradoría sobre los nuevos residentes yactualizar información de la nueva dirección y del teléfono del copropietario. 

ARTÌCULO 59. Los arrendatarios se deben registrar en la Oficina de Administración.

El copropietario se comprometerá a:• Entregar al arrendatario copia del presente Manual de Convivencia parasu conocimiento.• Verificar procedencia y exigir Certificado Judicial e informar a la Administración por medio de una carta los datos completos de los nuevos residentes.

PARÁGRAFO. Se prohibe la apertura de nuevos negocios dentro de La Primavera Mz 20 Conjunto Residencial, tanto para los copropietarios, como para los arrendatarios.

CAPITULO XIIIDE LOS TRASTEOS 

El copropietario o arrendatario podrá realizar trasteos dentro del horario establecido de 6:00 A.M a 6:00 P.M, haciéndose responsable de los daños que se pudieran causar en las zonas comunes, equipos y unidades privadas. Al realizar esta actividad toda persona necesitará laautorización por escrito de la Administración.

Los copropietarios deberán estar a Paz y Salvo con las expensas comunes y solicitar la respectiva autorización, con al menos dos (2) días de anticipación ante la oficina de Administración.

Emanada la autorización por parte de la Administración, la deberá entregar al vigilante de turno quien inmediatamente permitirá el retiro o ingreso del trasteo.

Para los efectos del presente capítulo se considera visitante toda aquella persona cuya residencia permanente no sea alguna de las unidadesde Propiedad Privada de La Primavera Mz 20 Conjunto Residencial, independientemente del grado de parentesco o amistad que tuviere con cualquiera de los copropietarios. 

ARTÌCULO 60. Toda persona que desee ingresar a La Primavera Mz 20 Conjunto Residencial debe entregar a portería un documento que lo identifique. El vigilante informará a la casa a través del recorredor, teléfono, citófono o medio destinado para tal fin.