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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE GESTIÓN FINANCIERA Y AUDITORÍA Sociedades de Garantía Reciproca Por: Indhira Tavárez 2011-1325 Natacha Pichardo Presentado a: Rosa A. Liz R. Asignatura: Gestión Financiera ST-CNT-333-001 Fecha: Santiago de los Caballeros, República Dominicana. Viernes, 1 de abril del 2016.

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE GESTIÓN FINANCIERA Y AUDITORÍA Sociedades de Garantía Reciproca

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRAFACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVASDEPARTAMENTO DE GESTIÓN FINANCIERA Y AUDITORÍA

Sociedades de Garantía Reciproca

Por:

Indhira Tavárez 2011-1325

Natacha Pichardo

Presentado a:

Rosa A. Liz R.

Asignatura:

Gestión Financiera

ST-CNT-333-001

Fecha:

Santiago de los Caballeros,República Dominicana.

Viernes, 1 de abril del 2016.

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ÍNDICE

1. PREÁMBULO 3

2. CONCEPTO Y ORIGEN 4

2.1 OBJETIVO DE LAS SGR 52.3 SOCIOS 6

3. VENTAJAS Y DESVENTAJAS 7

3.1 VENTAJAS DE LAS SGR 73.2 DESVENTAJAS 8

4. ¿QUÉ ES UN AVAL? 9

4.1 REQUISITOS PARA AVAL 9

5. BENEFICIO 11

6. OTROS SERVICIOS 12

7. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 15

9. CONCLUSIÓN 17

10. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 18

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1. Preámbulo

Las SGR’s son un tipo de sociedad el cual muchos países están y han adaptados

recientemente para brindarles a estos la facilidad de financiamiento que requieren para poder

desarrollarse en el mercado. Países como Argentina, Chile y la República Dominicana. Estas se

han basado en el modelo ya establecido por España y lo han adaptado a las necesidades básicas

de cada país. Según el artículo de Carmen Pérez López “Las Sociedades de Garantía Recíproca

en España. Actividad Avalista Desarrollada” obtenemos la siguiente definición de Sociedad de

Garantía Recíproca (SGR) “intermediarios financieros de apoya a las Pequeñas y Medianas

Empresas, PYME, dedicados fundamentalmente a la prestación del aval.” De esta definición se

basan las mayores partes de las leyes de Sociedades de Garantía Reciprocas que van a adoptar,

adoptaron los países con la necesidad de crear.

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2. Concepto y Origen

Las sociedades de garantía recíproca, o SGR, nacen para resolver los problemas

financieros de las pequeñas y medianas empresas, prestándole apoyo mediante la concesión de

avales que respalden su posición financiera frente a las entidades de crédito, los proveedores,

clientes y Administraciones Públicas. La actividad de estas sociedades, beneficia a la pyme, pues

al ser avalada puede acceder al crédito, y beneficia a su vez a la entidad de crédito, pues invierte

sin riesgo al ser la SGR la que responde, como avalista, en caso de que la operación financiera

sea fallida. Esta última se beneficia además, de otra serie de factores como pueden ser el valor

añadido del estudio y seguimiento de la viabilidad de la operación por la garante.

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son entidades financieras cuyo objeto principal

consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y mejorar,

en términos generales, sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante

bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, Administraciones Públicas y clientes y

proveedores.

La actividad de estas sociedades beneficia también a la entidad de crédito, pues

invierte sin riesgo al ser la SGR la que responde, como avalista en caso de que la operación

financiera sea fallida.

Existen dos tipos de garantías reciprocas (SGR)

Abiertas: estas aceptan cualquier tipo de participe.

Cerradas: tienen restricciones por algún determinado sector de la economía o

región del país, es decir, que solo ayudan a determinadas cadenas de pequeñas y

medianas empresas.

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2.1 Objetivo de las SGR

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son entidades financieras cuyo objeto

principal consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas

(pymes) y mejorar, en términos generales, sus condiciones de financiación, a través de la

prestación de avales ante bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito,

Administraciones Públicas y clientes y proveedores.

Las SGR fueron creadas para facilitar a las Pymes el acceso al crédito, bajo condiciones

que permitan un sano desarrollo y con costos financieros que resulten coherentes y

competitivos para su actividad.

El objeto social principal de las SGR según la ley es el otorgamiento de garantías a sus

socios partícipes, lo cual efectuarán a través de las celebración de contratos de garantía

recíproca.

Con esta finalidad se encargan de conceder garantías líquidas a sus socios partícipes

(Pymes) para mejorar sus condiciones a la obtención de créditos, por cuanto otorgan

credibilidad para el cumplimiento de las obligaciones.

Los objetivos desglosados de las Sociedades de Garantía Recíproca son los

siguientes:

Conceder garantías y avales a las PYMES.

Fortalecer el sector de las PYMES.

Beneficiar el acceso al financiamiento de las empresas, respaldando la obtención

de recursos financieros en las mejores condiciones de plazo y tasa de interés

mediante la prestación de garantías financieras, avales/fianzas técnicas y servicios

de asesoramiento financiero.P á g i n a 5

Favorecer, el acceso a la participación en licitaciones públicas y privadas por

parte del sector de PYMES.

Promover e impulsar SGR´s para las empresas.

Disponibilidad a plazos de financiación más largos, con destino a inversión y con

decisiones en la refinanciación de pasivos, ayudando a transformarlos del corto al

largo plazo.

2.3 Socios

Una SGR requiere principalmente dos socios:

Socios partícipes:

Son aquellos que tienen derecho a solicitar las garantías y el asesoramiento de la

sociedad. Tienen que pertenecer al sector o sectores de actividad económica y al ámbito

geográfico mencionados en los estatutos.

Socios protectores:

Son aquellos que no pueden solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones. Su

participación, directa o indirecta, en el capital social no excederá conjuntamente del 50

por 100 de la cifra mínima fijada para ese capital en los estatutos sociales.

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3. Ventajas y Desventajas

3.1 Ventajas de las SGR

Según datos de la Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca, la ventaja es

que permite el acceso a la financiación bancaria a empresas que sin su aval, no recibirán créditos

para su financiamiento. Los beneficios de las SGR son aquellas firmas que por su reducido

tamaño o por las limitadas garantías que pueden aportar no encuentran la atención necesaria por

parte de las entidades financieras.

El que la Sociedades de Garantía Recíproca SGR proporcionen garantías a las pymes

implican la reducción de intereses, ampliación de los plazos de pago o disminución de trámites

administrativos, en general ofrecen facilidades crediticias que pueda tener una empresa más

grande por pertenecer a una sociedad intervenida por varias pymes.

Sin embargo, no solo las pymes se benefician de las sociedades, también las entidades

que ofrecen el crédito se beneficiaran de una pyme que este avalada por una SGR.

Elegir una SGR y no otra entidad crediticia tiene sus beneficios como son: el objeto

social básico es tan solo avalar, por lo que las SGR’s no pueden, a diferencia de las otras

entidades crediticias, operar en todo el circuito de intermediación. Sólo operan en la última fase,

que es la asunción del riesgo. También, Sus destinatarios finales son exclusivamente las PYMES,

por lo cual no pueden dirigirse a otros segmentos del mercado, por lo tanto, su capacidad de

diversificación técnica es mucho menor que el de las demás entidades crediticias, teniendo

entonces mayores expectativas de morosidad. Por último, Sus cuentas de resultados son mucho

más sensibles que las entidades de créditos (Sobre todo en economías tan susceptibles

al movimiento de los tipos de interés).

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Beneficios para los socios partícipes:

Mejora la capacidad de negociación frente al sistema financiero

Disminuye las exigencias de garantías

Aumenta el margen de crédito

Mejora el desempeño competitivo

Para los socios protectores:

Exención impositiva

Desarrollo de inversión

Desarrollo de cliente y proveedores

Para las entidades financieras:

Idealización de clientes

Eliminación de las gestiones de control de riesgo

Garantía de la devolución de la financiación

Evita solicitar fiadores para las operaciones

3.2 Desventajas

Las dificultades que presenta este sistema están en poder acceder a la financiación a largo

plazo, una mayor sujeción bancaria y un mayor costo financiero en comparación con las

empresas mayores.

El ingreso en una Sociedad con Garantía Recíproca SGR, requiere que se realicen previos

estudios sobre los riesgos de la empresa. Es difícil que ofrezcan respaldo a una empresa con poco

tiempo de creada, por no tener información suficiente sobre la misma en cuanto a condición de

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crédito y empresarial, sin embargo, se puede ofrecer respaldo si el socio de la empresa posee un

patrimonio adecuado con el cual avalar el ingreso a las SGR.

Otras desventajas son:

Costos elevados en la aprobación del aval

Es imprescindible ser socio participe

4. ¿Qué es un Aval?

Según el derecho comercial Se denomina aval a la declaración unilateral que realiza la

persona que garantiza el pago total o parcial de un título valor. La persona que presta su aval se

llama avalista y la persona que recibe el aval se denomina avalado.

El decreto de la Ley 14-701 no define aval, solo refiere a su función; es la forma en que

se garantiza, en todo o en parte, el pago de un título valor.

Una SGR puede emitir tres tipos de avales

Financieros: garantizan el cumplimiento de un préstamo en dinero

Técnicos: garantizan el cumplimiento de una obligación de hacer de carácter técnico o

profesional.

Mercantiles o comerciales: garantizan el cumplimiento de una obligación de pago nacida

en una transacción comercial.

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4.1 Requisitos para aval

Para recibir un aval, es requisito imprescindible pasar a ser socio partícipe de la Sociedad

suscribiendo, junto a una cuota social. El importe de esta cuota social varía en función de cada

Sociedad y depende del monto final de la operación. Además, hay una comisión de aval que se

valora sobre el importe de la operación y que está en torno al 1% y en algunos casos se debe

pagar una comisión de estudio, que está en torno al 0,5%. No hay requisitos para optar a un aval

sino unos pasos previos a seguir. También, es bueno saber que las Sociedades de Garantía

Recíproca funcionan por ámbito territorial, por lo que el empresario tiene que acudir a la SGR de

la comunidad en donde tenga o vaya a tener la empresa el domicilio social. Los pasos a seguir

para solicitar el aval, son los siguientes:

Solicita el Aval

Se rellena el impreso de solicitud y se presenta la información requerida según el sector.

Análisis de Pre viabilidad

La SGR se comunica si la operación cumple los requisitos mínimos para iniciar el estudio de viabilidad.

Estudio de Viabilidad

El departamento de riesgos estudiará la operación en detalle, pudiendo solicitar cualquier

tipo de información adicional que contribuya al análisis de la misma.

Tramitar la operación

Si la operación es viable, se inician los trámites para su formalización ante notario.Si la operación no es viable se comunicará al cliente.

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Una vez aprobado el préstamo por la SGR se formaliza. La SGR puede tener acuerdos

firmados con algunas entidades de crédito, por lo que en ese caso deberá formalizarse la

operación en la entidad de crédito que establezca la SGR. En caso de que la SGR no tuviera

acuerdos con las entidades de crédito, la operación debería firmarse en la entidad que acuerden la

SGR y el cliente, siempre y cuando el banco acepte el aval de esa SGR.

La entidad de crédito puede denegar la operación, sin importar la aprobación de la SGR,

la entidad estudia la operación y si considera que no debe formalizarla, puede hacerlo, aunque la

SGR haya otorgado el aval de la operación. El aval de una SGR supone la pre-aprobación de la

operación por la entidad bancaria, ya que significa riesgo cero para la misma, no debe

provisionar, y ante cualquier impago, podrá recurrir a la SGR.

Al término del crédito avalado la empresa puede pedir el reembolso del importe de las

acciones o bien continuar siendo socio participe para poder seguir teniendo acceso a las otras

prestaciones y servicios que ofrecen las SGR.

5. Beneficio

Las SGR´s no prestan este servicio de manera gratuita, cada operación que realizan tiene

un coste para la empresa que lo solicita. Se trata de una comisión sobre el monto del aval, por la

concesión del aval (entre el 0,5% y el 2%) y una comisión de estudio (menor o igual a 1%). Las

empresas que solicitan este servicio de una SGR tienen que asumir este coste extra en su

financiación, debido a carecer de las garantías exigidas por el banco o porque gracias a la

presentación de ese aval van a obtener unas mejores condiciones financieras, como un tipo de

interés más bajo, mayor plazo y más rapidez para obtenerlo.

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6. Otros servicios

Las SGR no solo dan Garantías y Avales a los socios partícipes, sino que también

negocian con líneas de financieras que les favorezcan, analizan y tramitan subvenciones e

informan y dan asesoramiento financiero a los socios, con el fin de proteger a las empresas de la

falta de pago de créditos otorgados a sus clientes, indemnizando a la empresa asegurada de una

parte proporcional de las pérdidas que sufra como consecuencia de la insolvencia total o parcial

de sus deudores por créditos comerciales. Este tipo de Seguro se encuentra dentro de la categoría

de daños.

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7. Sociedades de Garantía Recíproca en la República Dominicana

En la República Dominicana existe un anteproyecto de ley para la creación del Sistema

de Garantías Reciprocas para lograr hacer el proceso del financiamiento formal mucho más fácil

para las MIPYMES. Según el anteproyecto debajo del objeto de la misma vemos que el Sistema

estará integrado por garantías reciprocas y las sociedades de re afianzamientos que sean creadas

por la Ley.

Con esta Ley se pretende lograr la regulación, aspectos organizativos, prudenciales,

contables, financieros y legales para la creación, constitución, funcionamiento, fusión, disolución

y liquidación de las sociedades de garantías reciprocas. Dentro de la ley existirán los siguientes

términos a considerar: Acreedor, Beneficiario, Contragarantía, Contrato de Garantía Recíproca,

MIPYMES, Patrimonio Técnico, Sistema de Garantías Reciprocas, Sociedad de Garantías

Reciprocas, y Sociedad de Re afianzamiento.

Según el anteproyecto una Sociedad de Garantías Reciprocas es aquella entidad que emite

garantías con las características establecidas en el anteproyecto de Ley, con el propósito de

respaldar el financiamiento y obligaciones relacionadas con el giro de las actividades

productivas, profesionales, comerciales y de servicios de sus socios partícipes. Su objeto social

es exclusivo al otorgamiento de garantías a favor de sus socios partícipes que así lo soliciten para

respaldar obligaciones relacionadas con sus actividades productivas, profesionales y comerciales.

Las sociedades serán reguladas por la Junta Monetaria, estas las autoriza, y deberá

registrar sus atribuciones en la Superintendencia de Bancos, quien debe dar opinión favorable

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sobre estas para empezar a operar. Las sociedades de Garantía Reciprocas deberán ser incluidas

dentro de la Ley 479-08 como una razón social.

Dentro de las sociedades de garantías reciprocas como se establecen el artículo 39 del

anteproyecto de ley existen las siguientes con sus objeto, características y forma dictadas en los

artículos 40 al 43.

Garantías Financieras: aquellas que permiten el acceso al financiamiento, la

emisión de obligaciones negociables y valores de corto plazo, descuento de

facturas, arrendamiento financiero y otras operaciones a través del mercado de

capitales.

Garantías Comerciales: aquellas que avalan operaciones entre empresas, en

particular aquellas vinculadas entre sí, a través de cadenas de valor

Garantías Técnicas: aquellas que garantizan el cumplimiento de obligaciones

frente a los entes y órganos de la administración pública, y demás entidades de

derecho público, entidades privadas, clientes particulares y proveedores.

El contrato de la garantía recíproca tiene como objetivo cumplir los préstamos y

obligaciones asumidas por el socio participe, para el desarrollo de su actividad económica u

objeto social. Las garantías serán otorgadas por una suma fija y determinada. El contrato debe

constituir título de ejecución por el monto de la obligación principal, su interés y gastos y el

importe de la garantía emitida. La garantía recíproca es irrevocable desde el momento de su

constitución. En palabras llanas no hay vuelta atrás hasta que no se pague en completo. Los

contratos de la garantía reciprocas son consensuales, en otras palabras a voluntad de los socios.

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Según el anteproyecto de ley para las Sociedades de Garantías Reciprocas se crea y se

permite la inversión tanto nacional y extranjera en un contrato donde ambas partes realizaran

aportes a capital. Una parte, socios partícipes, se encargan de explotar el capital y generar

beneficios a través de la intervención en la economía creando nuevos empleos, y oportunidades

para el crecimiento del producto interno bruto. Las Sociedades de Garantías Reciprocas son un

extenso contrato de inversión por una persona, padrino, en un emprendedor sin capacidad liquida

de llevar a flote una idea por sí solo. Así acuden a este contrato donde el socio participe (Idea)

recibe una garantía de parte del socio protector (Garante, Padrino, Inversionista) para realizar el

proyecto en mano.

8. Sociedades de Garantía Recíproca en España

Las SGR’s no son más que intermediarias entre las PYMES y poder obtener un

financiamiento de una manera más fácil y accesible a estas. En España estas sociedades

constituyen la base del sistema de garantía. Estos abunden más en países europeos y últimamente

existe un crecimientos de las SGR’s en países latinoamericanos adaptadas a cada necesidad del

país. Este tipo de sociedad existe desde el 1994 en España.

Las SGR’s funcionan de la siguiente manera en España. Semejantes a las sociedades

anónimas, respecto a su capital social y la responsabilidad de los socios por las deudas sociales,

tienen carácter mercantil y deben estar constituidas por PYMES. Su función principal es

conceder financiamiento a las PYMES. Pero esto no significa que tienen que abstenerse solo a

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esto. Estas se encargan de dar a conocer información sobres instrumentos financieros que se

adapten a sus necesidades específicas. Asesoran y ofrecen servicio a los funcionarios de las

PYMES. Y participan en el capital de las sociedades cuyas actividades también están orientadas

a favoreces las PYMES. Como vimos en la ley de anteproyecto existen en esta dos tipos de

socios, participes y protectores. Participes son los titulares de PYME y los protectores son

instituciones públicas y privadas con objetivos de prestarles a las PYMES.

Las SGR’s en España tienen las siguientes características:

o Entidades financieras bajo la supervisión del Banco de España.

o Tipo especial de Sociedad (hibrido entre S.A. y Cooperativas)

o Carácter Mercantil

o Constituidas por Pymes

o Socios partícipes y protectores

o Sociedades sectoriales y territoriales

o Capital mínimo de 1,800,000 Euros

o Fundadores mínimos 150 socios participes

o Fondo de Provisiones Técnicas

Las SGR’s están debajo la supervisión del Banco de España. Las SGR’s funcionan como

el mediador entre las entidades de financiamientos y las PYMES. Los contratos de las SGR’s

estipulan que la participación social que obtienen estas dentro de las PYMES pueden ser

devueltas a las PYMES a la finalización del financiamiento obtenido. De no ser así la PYME

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permanece como socio participe, por ende puede seguir formando parte de la SGR y seguir

obteniendo sus beneficio

9. Conclusión

El sector de las Sociedades con Garantía Recíproca ha logrado gran importancia por ser

estas una herramienta que permite a las pequeñas y medianas empresas Pymes la facilidad de

acceso a crédito con el propósito de desarrollar sus proyectos. Esto no es más que el efecto de la

carencia de garantía y falta de poder de negociación con entidades crediticias para el desarrollo

de actividades que poseen estas empresas.

Debido a la insuficiencia de garantías y siendo esta una de las principales dificultades

para las Pymes es que nacen las Sociedades de Garantía Recíproca, con la función de que las

pymes puedan acceder a la financiación.

Vemos que varios países han adoptador y han empezado a adoptar el sistema ideal de

España mientras estos buscan la manera de adaptar el mismo a sus leyes, y necesidades según su

país. Esta la creación de un anteproyecto de Ley para la República Dominicana el cual abarca

desde la creación de la Sociedad hasta su desmantelación, sus causas, socios, leyes e

instituciones que la regirán.

Las Sociedades de Garantía recíproca no son más que un conjunto de PYMES e

inversionistas dedicados al bienestar de las PYMES y la creación y desarrollo del mercado y el

desempeño económico de la nación en la cual esta Sociedad lleva a cabo su razón social.

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10. Referencias bibliográficas

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