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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRAFACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVASDEPARTAMENTO DE GESTIÓN FINANCIERA Y AUDITORÍA
Sociedades de Garantía Reciproca
Por:
Indhira Tavárez 2011-1325
Natacha Pichardo
Presentado a:
Rosa A. Liz R.
Asignatura:
Gestión Financiera
ST-CNT-333-001
Fecha:
Santiago de los Caballeros,República Dominicana.
Viernes, 1 de abril del 2016.
ÍNDICE
1. PREÁMBULO 3
2. CONCEPTO Y ORIGEN 4
2.1 OBJETIVO DE LAS SGR 52.3 SOCIOS 6
3. VENTAJAS Y DESVENTAJAS 7
3.1 VENTAJAS DE LAS SGR 73.2 DESVENTAJAS 8
4. ¿QUÉ ES UN AVAL? 9
4.1 REQUISITOS PARA AVAL 9
5. BENEFICIO 11
6. OTROS SERVICIOS 12
7. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 15
9. CONCLUSIÓN 17
10. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 18
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1. Preámbulo
Las SGR’s son un tipo de sociedad el cual muchos países están y han adaptados
recientemente para brindarles a estos la facilidad de financiamiento que requieren para poder
desarrollarse en el mercado. Países como Argentina, Chile y la República Dominicana. Estas se
han basado en el modelo ya establecido por España y lo han adaptado a las necesidades básicas
de cada país. Según el artículo de Carmen Pérez López “Las Sociedades de Garantía Recíproca
en España. Actividad Avalista Desarrollada” obtenemos la siguiente definición de Sociedad de
Garantía Recíproca (SGR) “intermediarios financieros de apoya a las Pequeñas y Medianas
Empresas, PYME, dedicados fundamentalmente a la prestación del aval.” De esta definición se
basan las mayores partes de las leyes de Sociedades de Garantía Reciprocas que van a adoptar,
adoptaron los países con la necesidad de crear.
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2. Concepto y Origen
Las sociedades de garantía recíproca, o SGR, nacen para resolver los problemas
financieros de las pequeñas y medianas empresas, prestándole apoyo mediante la concesión de
avales que respalden su posición financiera frente a las entidades de crédito, los proveedores,
clientes y Administraciones Públicas. La actividad de estas sociedades, beneficia a la pyme, pues
al ser avalada puede acceder al crédito, y beneficia a su vez a la entidad de crédito, pues invierte
sin riesgo al ser la SGR la que responde, como avalista, en caso de que la operación financiera
sea fallida. Esta última se beneficia además, de otra serie de factores como pueden ser el valor
añadido del estudio y seguimiento de la viabilidad de la operación por la garante.
Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son entidades financieras cuyo objeto principal
consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y mejorar,
en términos generales, sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante
bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, Administraciones Públicas y clientes y
proveedores.
La actividad de estas sociedades beneficia también a la entidad de crédito, pues
invierte sin riesgo al ser la SGR la que responde, como avalista en caso de que la operación
financiera sea fallida.
Existen dos tipos de garantías reciprocas (SGR)
Abiertas: estas aceptan cualquier tipo de participe.
Cerradas: tienen restricciones por algún determinado sector de la economía o
región del país, es decir, que solo ayudan a determinadas cadenas de pequeñas y
medianas empresas.
P á g i n a 4
2.1 Objetivo de las SGR
Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son entidades financieras cuyo objeto
principal consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas
(pymes) y mejorar, en términos generales, sus condiciones de financiación, a través de la
prestación de avales ante bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito,
Administraciones Públicas y clientes y proveedores.
Las SGR fueron creadas para facilitar a las Pymes el acceso al crédito, bajo condiciones
que permitan un sano desarrollo y con costos financieros que resulten coherentes y
competitivos para su actividad.
El objeto social principal de las SGR según la ley es el otorgamiento de garantías a sus
socios partícipes, lo cual efectuarán a través de las celebración de contratos de garantía
recíproca.
Con esta finalidad se encargan de conceder garantías líquidas a sus socios partícipes
(Pymes) para mejorar sus condiciones a la obtención de créditos, por cuanto otorgan
credibilidad para el cumplimiento de las obligaciones.
Los objetivos desglosados de las Sociedades de Garantía Recíproca son los
siguientes:
Conceder garantías y avales a las PYMES.
Fortalecer el sector de las PYMES.
Beneficiar el acceso al financiamiento de las empresas, respaldando la obtención
de recursos financieros en las mejores condiciones de plazo y tasa de interés
mediante la prestación de garantías financieras, avales/fianzas técnicas y servicios
de asesoramiento financiero.P á g i n a 5
Favorecer, el acceso a la participación en licitaciones públicas y privadas por
parte del sector de PYMES.
Promover e impulsar SGR´s para las empresas.
Disponibilidad a plazos de financiación más largos, con destino a inversión y con
decisiones en la refinanciación de pasivos, ayudando a transformarlos del corto al
largo plazo.
2.3 Socios
Una SGR requiere principalmente dos socios:
Socios partícipes:
Son aquellos que tienen derecho a solicitar las garantías y el asesoramiento de la
sociedad. Tienen que pertenecer al sector o sectores de actividad económica y al ámbito
geográfico mencionados en los estatutos.
Socios protectores:
Son aquellos que no pueden solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones. Su
participación, directa o indirecta, en el capital social no excederá conjuntamente del 50
por 100 de la cifra mínima fijada para ese capital en los estatutos sociales.
P á g i n a 6
3. Ventajas y Desventajas
3.1 Ventajas de las SGR
Según datos de la Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca, la ventaja es
que permite el acceso a la financiación bancaria a empresas que sin su aval, no recibirán créditos
para su financiamiento. Los beneficios de las SGR son aquellas firmas que por su reducido
tamaño o por las limitadas garantías que pueden aportar no encuentran la atención necesaria por
parte de las entidades financieras.
El que la Sociedades de Garantía Recíproca SGR proporcionen garantías a las pymes
implican la reducción de intereses, ampliación de los plazos de pago o disminución de trámites
administrativos, en general ofrecen facilidades crediticias que pueda tener una empresa más
grande por pertenecer a una sociedad intervenida por varias pymes.
Sin embargo, no solo las pymes se benefician de las sociedades, también las entidades
que ofrecen el crédito se beneficiaran de una pyme que este avalada por una SGR.
Elegir una SGR y no otra entidad crediticia tiene sus beneficios como son: el objeto
social básico es tan solo avalar, por lo que las SGR’s no pueden, a diferencia de las otras
entidades crediticias, operar en todo el circuito de intermediación. Sólo operan en la última fase,
que es la asunción del riesgo. También, Sus destinatarios finales son exclusivamente las PYMES,
por lo cual no pueden dirigirse a otros segmentos del mercado, por lo tanto, su capacidad de
diversificación técnica es mucho menor que el de las demás entidades crediticias, teniendo
entonces mayores expectativas de morosidad. Por último, Sus cuentas de resultados son mucho
más sensibles que las entidades de créditos (Sobre todo en economías tan susceptibles
al movimiento de los tipos de interés).
P á g i n a 7
Beneficios para los socios partícipes:
Mejora la capacidad de negociación frente al sistema financiero
Disminuye las exigencias de garantías
Aumenta el margen de crédito
Mejora el desempeño competitivo
Para los socios protectores:
Exención impositiva
Desarrollo de inversión
Desarrollo de cliente y proveedores
Para las entidades financieras:
Idealización de clientes
Eliminación de las gestiones de control de riesgo
Garantía de la devolución de la financiación
Evita solicitar fiadores para las operaciones
3.2 Desventajas
Las dificultades que presenta este sistema están en poder acceder a la financiación a largo
plazo, una mayor sujeción bancaria y un mayor costo financiero en comparación con las
empresas mayores.
El ingreso en una Sociedad con Garantía Recíproca SGR, requiere que se realicen previos
estudios sobre los riesgos de la empresa. Es difícil que ofrezcan respaldo a una empresa con poco
tiempo de creada, por no tener información suficiente sobre la misma en cuanto a condición de
P á g i n a 8
crédito y empresarial, sin embargo, se puede ofrecer respaldo si el socio de la empresa posee un
patrimonio adecuado con el cual avalar el ingreso a las SGR.
Otras desventajas son:
Costos elevados en la aprobación del aval
Es imprescindible ser socio participe
4. ¿Qué es un Aval?
Según el derecho comercial Se denomina aval a la declaración unilateral que realiza la
persona que garantiza el pago total o parcial de un título valor. La persona que presta su aval se
llama avalista y la persona que recibe el aval se denomina avalado.
El decreto de la Ley 14-701 no define aval, solo refiere a su función; es la forma en que
se garantiza, en todo o en parte, el pago de un título valor.
Una SGR puede emitir tres tipos de avales
Financieros: garantizan el cumplimiento de un préstamo en dinero
Técnicos: garantizan el cumplimiento de una obligación de hacer de carácter técnico o
profesional.
Mercantiles o comerciales: garantizan el cumplimiento de una obligación de pago nacida
en una transacción comercial.
P á g i n a 9
4.1 Requisitos para aval
Para recibir un aval, es requisito imprescindible pasar a ser socio partícipe de la Sociedad
suscribiendo, junto a una cuota social. El importe de esta cuota social varía en función de cada
Sociedad y depende del monto final de la operación. Además, hay una comisión de aval que se
valora sobre el importe de la operación y que está en torno al 1% y en algunos casos se debe
pagar una comisión de estudio, que está en torno al 0,5%. No hay requisitos para optar a un aval
sino unos pasos previos a seguir. También, es bueno saber que las Sociedades de Garantía
Recíproca funcionan por ámbito territorial, por lo que el empresario tiene que acudir a la SGR de
la comunidad en donde tenga o vaya a tener la empresa el domicilio social. Los pasos a seguir
para solicitar el aval, son los siguientes:
Solicita el Aval
Se rellena el impreso de solicitud y se presenta la información requerida según el sector.
Análisis de Pre viabilidad
La SGR se comunica si la operación cumple los requisitos mínimos para iniciar el estudio de viabilidad.
Estudio de Viabilidad
El departamento de riesgos estudiará la operación en detalle, pudiendo solicitar cualquier
tipo de información adicional que contribuya al análisis de la misma.
Tramitar la operación
Si la operación es viable, se inician los trámites para su formalización ante notario.Si la operación no es viable se comunicará al cliente.
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Una vez aprobado el préstamo por la SGR se formaliza. La SGR puede tener acuerdos
firmados con algunas entidades de crédito, por lo que en ese caso deberá formalizarse la
operación en la entidad de crédito que establezca la SGR. En caso de que la SGR no tuviera
acuerdos con las entidades de crédito, la operación debería firmarse en la entidad que acuerden la
SGR y el cliente, siempre y cuando el banco acepte el aval de esa SGR.
La entidad de crédito puede denegar la operación, sin importar la aprobación de la SGR,
la entidad estudia la operación y si considera que no debe formalizarla, puede hacerlo, aunque la
SGR haya otorgado el aval de la operación. El aval de una SGR supone la pre-aprobación de la
operación por la entidad bancaria, ya que significa riesgo cero para la misma, no debe
provisionar, y ante cualquier impago, podrá recurrir a la SGR.
Al término del crédito avalado la empresa puede pedir el reembolso del importe de las
acciones o bien continuar siendo socio participe para poder seguir teniendo acceso a las otras
prestaciones y servicios que ofrecen las SGR.
5. Beneficio
Las SGR´s no prestan este servicio de manera gratuita, cada operación que realizan tiene
un coste para la empresa que lo solicita. Se trata de una comisión sobre el monto del aval, por la
concesión del aval (entre el 0,5% y el 2%) y una comisión de estudio (menor o igual a 1%). Las
empresas que solicitan este servicio de una SGR tienen que asumir este coste extra en su
financiación, debido a carecer de las garantías exigidas por el banco o porque gracias a la
presentación de ese aval van a obtener unas mejores condiciones financieras, como un tipo de
interés más bajo, mayor plazo y más rapidez para obtenerlo.
P á g i n a 11
6. Otros servicios
Las SGR no solo dan Garantías y Avales a los socios partícipes, sino que también
negocian con líneas de financieras que les favorezcan, analizan y tramitan subvenciones e
informan y dan asesoramiento financiero a los socios, con el fin de proteger a las empresas de la
falta de pago de créditos otorgados a sus clientes, indemnizando a la empresa asegurada de una
parte proporcional de las pérdidas que sufra como consecuencia de la insolvencia total o parcial
de sus deudores por créditos comerciales. Este tipo de Seguro se encuentra dentro de la categoría
de daños.
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7. Sociedades de Garantía Recíproca en la República Dominicana
En la República Dominicana existe un anteproyecto de ley para la creación del Sistema
de Garantías Reciprocas para lograr hacer el proceso del financiamiento formal mucho más fácil
para las MIPYMES. Según el anteproyecto debajo del objeto de la misma vemos que el Sistema
estará integrado por garantías reciprocas y las sociedades de re afianzamientos que sean creadas
por la Ley.
Con esta Ley se pretende lograr la regulación, aspectos organizativos, prudenciales,
contables, financieros y legales para la creación, constitución, funcionamiento, fusión, disolución
y liquidación de las sociedades de garantías reciprocas. Dentro de la ley existirán los siguientes
términos a considerar: Acreedor, Beneficiario, Contragarantía, Contrato de Garantía Recíproca,
MIPYMES, Patrimonio Técnico, Sistema de Garantías Reciprocas, Sociedad de Garantías
Reciprocas, y Sociedad de Re afianzamiento.
Según el anteproyecto una Sociedad de Garantías Reciprocas es aquella entidad que emite
garantías con las características establecidas en el anteproyecto de Ley, con el propósito de
respaldar el financiamiento y obligaciones relacionadas con el giro de las actividades
productivas, profesionales, comerciales y de servicios de sus socios partícipes. Su objeto social
es exclusivo al otorgamiento de garantías a favor de sus socios partícipes que así lo soliciten para
respaldar obligaciones relacionadas con sus actividades productivas, profesionales y comerciales.
Las sociedades serán reguladas por la Junta Monetaria, estas las autoriza, y deberá
registrar sus atribuciones en la Superintendencia de Bancos, quien debe dar opinión favorable
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sobre estas para empezar a operar. Las sociedades de Garantía Reciprocas deberán ser incluidas
dentro de la Ley 479-08 como una razón social.
Dentro de las sociedades de garantías reciprocas como se establecen el artículo 39 del
anteproyecto de ley existen las siguientes con sus objeto, características y forma dictadas en los
artículos 40 al 43.
Garantías Financieras: aquellas que permiten el acceso al financiamiento, la
emisión de obligaciones negociables y valores de corto plazo, descuento de
facturas, arrendamiento financiero y otras operaciones a través del mercado de
capitales.
Garantías Comerciales: aquellas que avalan operaciones entre empresas, en
particular aquellas vinculadas entre sí, a través de cadenas de valor
Garantías Técnicas: aquellas que garantizan el cumplimiento de obligaciones
frente a los entes y órganos de la administración pública, y demás entidades de
derecho público, entidades privadas, clientes particulares y proveedores.
El contrato de la garantía recíproca tiene como objetivo cumplir los préstamos y
obligaciones asumidas por el socio participe, para el desarrollo de su actividad económica u
objeto social. Las garantías serán otorgadas por una suma fija y determinada. El contrato debe
constituir título de ejecución por el monto de la obligación principal, su interés y gastos y el
importe de la garantía emitida. La garantía recíproca es irrevocable desde el momento de su
constitución. En palabras llanas no hay vuelta atrás hasta que no se pague en completo. Los
contratos de la garantía reciprocas son consensuales, en otras palabras a voluntad de los socios.
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Según el anteproyecto de ley para las Sociedades de Garantías Reciprocas se crea y se
permite la inversión tanto nacional y extranjera en un contrato donde ambas partes realizaran
aportes a capital. Una parte, socios partícipes, se encargan de explotar el capital y generar
beneficios a través de la intervención en la economía creando nuevos empleos, y oportunidades
para el crecimiento del producto interno bruto. Las Sociedades de Garantías Reciprocas son un
extenso contrato de inversión por una persona, padrino, en un emprendedor sin capacidad liquida
de llevar a flote una idea por sí solo. Así acuden a este contrato donde el socio participe (Idea)
recibe una garantía de parte del socio protector (Garante, Padrino, Inversionista) para realizar el
proyecto en mano.
8. Sociedades de Garantía Recíproca en España
Las SGR’s no son más que intermediarias entre las PYMES y poder obtener un
financiamiento de una manera más fácil y accesible a estas. En España estas sociedades
constituyen la base del sistema de garantía. Estos abunden más en países europeos y últimamente
existe un crecimientos de las SGR’s en países latinoamericanos adaptadas a cada necesidad del
país. Este tipo de sociedad existe desde el 1994 en España.
Las SGR’s funcionan de la siguiente manera en España. Semejantes a las sociedades
anónimas, respecto a su capital social y la responsabilidad de los socios por las deudas sociales,
tienen carácter mercantil y deben estar constituidas por PYMES. Su función principal es
conceder financiamiento a las PYMES. Pero esto no significa que tienen que abstenerse solo a
P á g i n a 15
esto. Estas se encargan de dar a conocer información sobres instrumentos financieros que se
adapten a sus necesidades específicas. Asesoran y ofrecen servicio a los funcionarios de las
PYMES. Y participan en el capital de las sociedades cuyas actividades también están orientadas
a favoreces las PYMES. Como vimos en la ley de anteproyecto existen en esta dos tipos de
socios, participes y protectores. Participes son los titulares de PYME y los protectores son
instituciones públicas y privadas con objetivos de prestarles a las PYMES.
Las SGR’s en España tienen las siguientes características:
o Entidades financieras bajo la supervisión del Banco de España.
o Tipo especial de Sociedad (hibrido entre S.A. y Cooperativas)
o Carácter Mercantil
o Constituidas por Pymes
o Socios partícipes y protectores
o Sociedades sectoriales y territoriales
o Capital mínimo de 1,800,000 Euros
o Fundadores mínimos 150 socios participes
o Fondo de Provisiones Técnicas
Las SGR’s están debajo la supervisión del Banco de España. Las SGR’s funcionan como
el mediador entre las entidades de financiamientos y las PYMES. Los contratos de las SGR’s
estipulan que la participación social que obtienen estas dentro de las PYMES pueden ser
devueltas a las PYMES a la finalización del financiamiento obtenido. De no ser así la PYME
P á g i n a 16
permanece como socio participe, por ende puede seguir formando parte de la SGR y seguir
obteniendo sus beneficio
9. Conclusión
El sector de las Sociedades con Garantía Recíproca ha logrado gran importancia por ser
estas una herramienta que permite a las pequeñas y medianas empresas Pymes la facilidad de
acceso a crédito con el propósito de desarrollar sus proyectos. Esto no es más que el efecto de la
carencia de garantía y falta de poder de negociación con entidades crediticias para el desarrollo
de actividades que poseen estas empresas.
Debido a la insuficiencia de garantías y siendo esta una de las principales dificultades
para las Pymes es que nacen las Sociedades de Garantía Recíproca, con la función de que las
pymes puedan acceder a la financiación.
Vemos que varios países han adoptador y han empezado a adoptar el sistema ideal de
España mientras estos buscan la manera de adaptar el mismo a sus leyes, y necesidades según su
país. Esta la creación de un anteproyecto de Ley para la República Dominicana el cual abarca
desde la creación de la Sociedad hasta su desmantelación, sus causas, socios, leyes e
instituciones que la regirán.
Las Sociedades de Garantía recíproca no son más que un conjunto de PYMES e
inversionistas dedicados al bienestar de las PYMES y la creación y desarrollo del mercado y el
desempeño económico de la nación en la cual esta Sociedad lleva a cabo su razón social.
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10. Referencias bibliográficas
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