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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRIQUEZ UREÑA (UNPHU)MAESTRIA ARQUITECTURA TROPICAL CARIBEÑA
HISTORIA DE LA REGION DEL HISTORIA DE LA REGION DEL
CARIBE Y SU ARQUITECTURA
INDICE :
Motivaciones, Objetivos yJustificaciones………………………………………………………………………. 4
Reseña Histórica de la Calle elConde………………………………………………………………………………..…. 5
Resolución 114-88 sobre el uso deLetreros y anuncios en la Ciudad Colonial…………………………..…. 6
LETREROS ……………………………………………………………………………… 7
ANUNCIO Y AVISOS ………………………………………………………………. 14
Conclusiones ………………………………………………………………… …. 36
Bibliografía ………………………………………………………………………. 37
3
SEÑALES ………………………………………………………………………………. 16
Propuesta CierresDe Protección ……………………………………………………………………. 18
Propuesta ElementosDe Sombras ………………………………………………………………………. 21
Referencias Internacionales ………………………………………………. 24
Propuesta de Diseño paraLas Fachadas y Letreros deLa Calle el Conde ………………………………………………………………. 29
DEFINICION DE LA PROBLEMATICA:
Cuál es la normativa usada/aplicada en la calle El Conde para los fines de letreros, anuncios, avisos, señales, elementos de sombras y elementos de protección.Cuál es el nivel de inseguridad que se está viviendo hoy día en la calle El Conde.
MOTIVACIONES:
La falta de conservación en las fachadas de las edificaciones en la calle El Conde.El abandono de las edificaciones y su deterioro tanto interno como externo de estas.La invasión visual de letreros y avisos en la parte comercial, las cuales ocultan las fachadas de las edificaciones.Ayudar a las autoridades, al presentar este trabajo a identificar los problemas que han surgido en el presente de la calle El Conde, para su mejor vigilancia y conservación del mismo.
OBJETIVOS:
Analizar las normativas existentes sobre letreros, avisos, anuncios, señales, elementos de
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Analizar las normativas existentes sobre letreros, avisos, anuncios, señales, elementos de sombra, y elementos de protección para la calle El Conde.Proponer nuevas medidas para las normativas en la calle El Conde, partiendo de un análisis comparativo con otras referencias similares en otros países.Proponer soluciones de fachadas arquitectónicas en la calle El Conde, en las edificaciones donde se ha deteriorado los elementos originales de sus fachadas, y aplicar las normativas que establece el ayuntamiento con respecto a la conservación de estas edificaciones.
JUSTIFICACIONES:
Estudio de los cambios estéticos que han sufrido las fachadas al colocarle elementos publicitarios sobre los elemento arquitectónicos de la edificación. Comparación de los cambios estéticos y sus normativas con relación a otras referencias internacionales que podamos acoger como ejemplos.Levantamiento de fachadas con el propósito de dar soluciones a los problemas encontrados en la calle El Conde.
Reseña Histórica Calle El Conde Durante el crecimiento de la ciudad, el 5 de agosto del año 1543 se puso la primera piedra de la muralla y se construyó la puerta por la cual transitaban todas las caravanas que llegaban a la ciudad.Cuando fue cerrada con bloques de piedra, el tránsito se trasladó a la puerta sur, que parecía la más accesible a las caravanas que llegaban del oeste. Por muchos años esta permaneció cerrada, inoperante, hasta que los corsarios comenzaron a bombardear la puerta sur.
En 1655, la ciudad sufrió otro ataque, una flota inglesa comandada por el Almirante William Penn y el Capitán Venables, los cuales tenían como propósito repetir la hazaña de Drake. La muralla no estaba terminada pero fueron alejados por las defensas comandadas por el Capitán General Bernandino de Meneses Bracamonte y Zapata, mejor conocido como Conde de Peñalba. Los ingleses quedaron frustrados por su derrota, por lo que Penn y Venables abandonaron La Española.
En aquella ocasión la puerta fue reabierta, y se le agrega una plataforma; también fue reforzada como baluarte, con dos cañones.Autor del proyecto fue el Capitán Francisco Vicente Durán; los diseños fueron enviados por el Conde de Peñalba al Rey de España, de Peñalba al Rey de España, con una nota que decía: “.. puerta que se llamaba cerrada y hoy se llama puerta del Conde..”.
Pocos años después, con la extracción de algunos bloques, la puerta perdió su consistencia en la base y fue reconstruida en piedra durante el gobierno de Francisco de la Rocha Ferrer.
La última restauración de la Puerta del Conde fue en el 1976, obra del Arq. Cristian Martínez Villanueva, ordenada por el Presidente Balaguer.La calle frente a la Puerta del Conde tuvo muchos nombres:• Calle del Clavijo, en la época colonial, nombre de un personaje que representaba la pobre realidad del tiempo;• Imperial, en el período de la dominación francesa;• Separación, después de la separación de Haití;• 27 de Febrero, por un cierto período, después de la Independencia.
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RESOLUCION No. 114-88 SOBRE EL USO DE LETREROS,
ANUNCIOS Y AVISOS EN LA
CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGOCONSIDERANDO:
A) La Ciudad Colonial de Santo Domingo es parte fundamental del patrimonio culturalde la nación, el cual requiere de manera impostergable una ambientación cada vezmás ajustada a los criterios de conservación y restauración.
B) En los últimos años se ha experimentado al interior de esta un deterioro ambientalpor consecuencia del uso indiscriminado de letreros y anuncios que ha desnaturalizadoel entorno y en algunos casos han deteriorado las fachadas arquitectónicas de granvalor para la ciudad.
DEFINICION DE LAS CATEGORIAS:
LETREROS: Todo impreso, grabado, escritura, pintura, dibujo u otro medio cuyopropósito sea identificar los establecimientos comerciales, profesionales,institucionales o de cualquier otra índole que se coloca al exterior de una edificación.
ANUNCIOS: Todo impreso, grabado, escritura, pintura, dibujo u otro medio cuyopropósito sea llamar la atención hacia un negocio, servicio, actividad, profesión uocupación que se ofrezca o lleve a cabo en un lugar distinto de donde aparece.
AVISO: Todo afiche, volante, cartel, cruza calle u otro medio que se colocaprovisionalmente o permanentemente en el exterior de un local, en una calle oespacio libre, con el objetivo de promover o anunciar actividades culturales, sociales,políticas, religiosa, deportivas, o de otra índole.
SEÑAL: Toda indicación de transito, numeración y nombre de calle, paradas, indicaciónde lugares de interés cultural y/o turístico, o cualquier otra que sirva para orientar eltránsito vehicular o peatonal en la vía pública.
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ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
PROFESIONALESLETREROS :La ley 114-88, prohíbe todo tipo de letreros:
Pintados directamente sobre la superficie muraría, aceras, contenes,
pavimentos de calles, techos, vuelos, balcones, muros laterales, toldos y
solares baldíos.
Observaciones con respecto a la actualidad:
En las imágenes actuales de la calle El Conde predominan los casos donde violan la ley 114-88,
apareciendo letreros pintados directamente en la superficie muraría, también en los toldos y en los
balcones.
Propuesta:
Las autoridades deben darle seguimiento continuo a la ley que rige estos letreros. Determinamos que
con la aplicación de la ley, es mas que suficiente para una mejoría en este paseo urbano.8
►LETREROS PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:
La ley 114-88 dice:
Estos solo deberán indicar el nombre del negocio y/o establecimiento
para su identificación.
Se prohíbe la información adicional como son los horarios y los
departamentos que puedan existir en el negocio.
Para los casos en esquina se permitirá colocar en la fachada principal o
en la fachada oblicua entre calle principal y secundaria, siempre y
cuando la edificación tenga este tipo de diseño, y su tamaño no podrá
exceder una tercera parte (1/3) del área de la fachada oblicua.
Observaciones con respecto a la actualidad:
En estas imágenes podemos observar los buenosEn estas imágenes podemos observar los buenos
ejemplos que existen en algunos de los
establecimientos comerciales de la calle el Conde,
donde los letreros están adosados a la parte
muraría de una manera correcta según la ley
actual.
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Propuesta:
La ley es bien especifica con relación a los letreros en los
establecimientos comerciales. Proponemos que sean retirados todos
aquellos que no cumplan con los requisitos indicados.
El establecimiento tendrá que proponer al ayuntamiento un nuevo
letrero que cumpla con las normativas actuales.
► INFORMACION PARA ESTABLECIMIENTO INSTITUCIONALES:
La ley 114-88 dice:
Los que tengan emblemas o marcas debidamente registradas o
autorizadas podrán ser incluidos dentro del mismo letrero.
Observaciones con respecto a la actualidad:
En la calle El Conde, solamente tenemos el Palacio Consistorial que
pertenece al Ayuntamiento del Distrito, sin embargo no tiene ningún
emblema que lo identifique como tal.
Propuesta:
Implementar los emblemas de las instituciones para su fácil reconocimiento ante la sociedad. En las
imágenes podemos observar algunos ejemplos de los emblemas para la colocación de su letrero en
la parte muraría correspondiente.
►INFORMACION PARA ESTABLECIMIENTOS DE OFICINAS :
La ley 114-88 dice:
Estos solo deberán indicar el nombre de la oficina y/o establecimiento
profesional y la profesión.
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la parte muraría correspondiente.
Observaciones con respecto a la actualidad:
En la calle El Conde, solamente quedan algunas oficinas de abogados, los
cuales no cumplen con lo establecido con la ley con respecto a la colocación
de letreros para establecimientos de oficinas.
Propuesta:
Implementar los letreros, como indicamos en las imágenes para la
colocación del letrero en la parte muraría correspondiente según las
normativas.
►COLOCACION Y TAMAÑOS DE LETREROS :
La ley 114-88 dice:
Estos podrán colocarse adosados al muro exterior
(fachada) del negocio, de manera tal que no oculte
ninguno de los elemento arquitectónico. Asimismo se
prohíbe totalmente la modificación de dichos elementos
arquitectónicos con el fin de colocar o confeccionar un
letrero.
En caso de letreros múltiples deberá cumplir una misma
tipología, material y tamaño; y este último será distribuido
de manera equitativa en una de las superficies muraría, sin
exceder el diez por ciento (10%) de esta superficie.
Observaciones con respecto a la actualidad:
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Observaciones con respecto a la actualidad:
En la calle El Conde, son muy pocos los que cumplen estas
normativas con relación a la colocación y tamaños de estos
letreros.
Propuesta:
Dentro de la objetividad y claridad de la ley con relación a la
colocación y los tamaños de los letreros es aplicar la normativa
existente, sin embargo en la parte de los letreros múltiples
proponemos colocarlos en la parte muraría exterior sin exceder
un 0.20 m2 de área por cada uno de los establecimiento. Las
imágenes que presentamos son ejemplos de este caso para ser
implementado en las normativas.
►TIPOLOGIAS DE LETREROS :
La ley 114-88 dice:
Estos no podrán sobresalir del muro más de 10 centímetros.
a) Relieve : Se pueden utilizar los siguientes materiales : metal, acero, madera y acrílico
b) Bajo relieve : Se pueden utilizar los siguientes materiales : madera grabada, acrílico grabado,
acero grabado y vidrio grabado
Observaciones con respecto a la actualidad:
En la calle El Conde, en algunos establecimientos se
cumple con la tipología, sin embargo las autoridades
deben hacer mas énfasis para su aplicación.
Propuesta:
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Propuesta:
Implementar las tipologías de los letreros
como indicamos en estas imágenes. Y colocar
en la disposición de la parte muraría, según lo
exige las normativas.
►ILUMINACION DE LETREROS :
La ley 114-88 dice:
Se prohíben la iluminación interna o directa, por medio de lámparas,
bombillas o de otra índole y en particular el uso de letreros lumínicos
y/o cajas de luces .
Propuesta:
►Para iluminar los letreros deberá colocarse una iluminación
Observaciones con respecto a la actualidad:
En la calle El Conde, ninguno cumple con las normativas establecidas por
la ley, haciendo un daño a la imagen y al aspecto de iluminación en esta
zona.
►Para iluminar los letreros deberá colocarse una iluminación
indirecta y esta no podrá ocultar ningún elemento arquitectónico.
►Se prohíbe las superficies
publicitarias luminosas en
coronaciones de edificios.
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La ley 114-88 dice:
Se prohíbe todo tipo de anuncios en las superficies murarías,
aceras, contenes, pavimentos de calles, techos, vuelos, balcones,
muros laterales y toldos, solo se permitirá para las siguientes
actividades: alquiler o ventas de un local.
ANUNCIOS :
AVISOS :La ley 114-88 dice:
Se prohíbe el uso de avisos en superficie
interior de una vitrina u otra parte, solo se
permitirá colocar soportes o algún otro elemento
en la parte muraría, la cual permita su remoción,
sin hacer daño a la superficie y sin ocultar ningún elemento arquitectónico
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sin hacer daño a la superficie y sin ocultar ningún elemento arquitectónico
de esta. El tamaño no debe exceder de (0.50 mts2).
Observaciones con respecto a la actualidad:
En la calle El Conde, los anuncios y avisos están colocados de
manera tal que da un aspecto no favorable.
Propuesta:
Implementar los avisos y anuncios adosados en la parte muraría,
como parte de un mobiliario urbano o un panel móvil, sin que este
afecte la fachada arquitectónica del inmueble y la colocación de
los mismos como se presenta en la imagen a la derecha.
SEÑALES :La ley 114-88 dice:
Solo se permitirá la numeración y/o nombre de las calles e inmuebles en
azulejos de barro vidriado adosado a la edificación. Este tamaño puede
ser de forma rectangular y no debe exceder de 0.50 mts2 de área en
estos casos.
En caso de que la señal este colocada fuera de la edificación deberá estar
colocada en unos de los mobiliarios urbanos disponibles o proponer uno
a las autoridades competentes, y en estas solo se permitirá los siguientes
casos: forjadas en hierro, grabados o pintados en madera y fundidas o
pintadas en metal.
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Observaciones con respecto a la actualidad:
En la calle El Conde, el ayuntamiento esta aplicando las normativas
correctamente con respecto a las señales.
Propuesta:
Implementar las señales adosado a un mobiliario urbano sin que
afecte la fachada y no contamine visualmente, como se presenta en
esta imagen a la izquierda.
CIERRES DE PROTECCION :
Propuesta:
Justificación:
Como podemos apreciar las imágenes las cuales demuestran
por si solas el daño estético, y las edificaciones se ven afectadas
por el elemento de cierre o protección, dándole un aspecto
negativo.
Sabemos que en estos tiempos hay mucha criminalidad, pero
esto se puede solucionar de una manera estética para la
ciudad, donde todos nos beneficiamos de ella.
Debido a estas problemáticas, nos motivo añadir a los
reglamentos de las normativas la siguiente propuesta.
Propuesta:
Se prohíbe la colocación externa de:
Elemento de cierre y/o protección en la
fachada como fortines, shutters, o puertas
enrollables de laminas ciegas.
Se permite para estos fines las estructuras
con las laminas perforadas donde tenga
una apertura de un 60% hasta un 95% del
interior, para poder visualizar las vitrinas y
poder darle mas vida al entorno y menos
inseguridad social.
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También se podrán colocar las que son desplegables que no sean de
laminas ciegas.
Estas deberán colocarse en el espacio interior, según se demuestra en el
dibujo.
En la calle el Conde se pueden observar algunos buenos ejemplos, quizás
por accidente que deben implementarse en los locales comerciales para
darle seguridad a los propietarios y a su vez ofrecer otra imagen al
espacio publico.
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TOLDOS Y/O ELEMENTOS DE SOMBRA :
Justificación:
En la calle el Conde no se cumple ninguno de los requisitos para la
colocación de los elementos de sombra mejor conocido por toldos.
En las imágenes podemos
observar como estos elementos
se apoderan de las fachadas
ocultando todos los elementos
arquitectónicos de la edificación.
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Sólo se permitirá colocar estos elementos con el
material de tela, de manera que solamente
ocupe el área de ventana o vitrina, sin ocultar los
elementos de la fachada arquitectónica.
Propuesta:
Se prohíbe la colocación externa de: Toldos y/o Elemento de sombra de material rígido
(Aluminio, madera, aluzinc, Fond, etc...) , que oculten elementos
arquitectónicos de la fachada existente.
Estos elementos podrán colocarse de manera fija
o desplegable, según el sistema determinado por
las autoridades.
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SAN JUAN, PUERTO RICO :
CALLE TETUAM
En San Juan, Puerto Rico nos encontramos con las normativas para
la implementación de los rótulos que deben implementarse en
dicha zona el cual data del año 1954, En las imágenes presentadas
podemos observar como las edificaciones son respetadas y los
elementos de esta pueden resaltar dentro de una zona comercial, y
los letreros o rótulos están dispuestos de manera regularizada,
creando un ambiente urbano exquisito donde el turismo aprecia
los monumentos de la zona.
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CIEN FUEGOS, CUBA :BOULEVARD, AVE . 54
En la ciudad de Cien Fuego, en Cuba
nos encontramos con el Boulevard de
la Avenida 54, que es un espacio urbano
muy similar a lo que tenemos en la calle
El Conde, pero sin la invasión de letreros y
avisos, donde los edificios se destacan por
su estilo propio de la época.
Los centros de vías peatonales predomina
una vegetación muy típica del Caribe, el
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una vegetación muy típica del Caribe, el
cual lo utilizan como elementos de sombra,
como es típico de una isla Caribeña.
No encontramos las normativas para este espacio publico, sin
embargo es un excelente ejemplo, y así lo indican las fotografías
presentadas.
FORT-DE-FRANCE, MARTINICA :
RUE DE LA REPUBLIQUE
En la isla de Martinica, encontramos la
calle Rue de la Republique con las
características similares al de la calle El
Conde, donde podemos observar como
las edificaciones son respetadas y
también sus elementos arquitectónicos.
No encontramos las normativas para
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No encontramos las normativas para
este espacio publico, sin embargo las
imágenes nos sirven de ejemplo para
poder aprender de las buenas
estrategias aplicadas en
otros lugares similares a los
nuestros que estamos en
la parte Caribeña.
MADRID, ESPAÑA :CALLE PRECIADOS
En Madrid, España nos encontramos con las
normativas para la implementación de las Ordenanza
Reguladora de la Publicidad Exterior del año 2009
que deben implementarse en la Calle Preciados.
En las imágenes presentadas podemos observar
como las edificaciones son respetadas y los
elementos de esta pueden resaltar dentro de una
zona comercial, los letreros o rótulos están dispuestos
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zona comercial, los letreros o rótulos están dispuestos
de manera regularizada, creando un ambiente
urbano exquisito donde el turismo puede apreciar los
monumentos y las edificaciones de la zona, como
debería ser un paseo urbano una calle peatonal.
KALEA.JUSTIFICACIONES:
En esta edificación existía una falsa fachada que ocultaba la fachada
original, la cual fue removida por las autoridades debido a que
violentaba las normativas existentes.
Actualmente la edificación esta sin intervenir, solo se mantienen
unos pequeños toldos de tela.
Debido a estos inconvenientes aprovechamos la conjetura para
analizar la fachada y darle una propuesta al local comercial para que
se pueda aplicar cumpliendo con las normativas.
►En el circulo rojo se observa el letrero, que fue retirado por las
autoridades del ayuntamiento con el cumplimiento de las
normativas.
►El local deja visto los elementos arquitectónicos después de ser ►El local deja visto los elementos arquitectónicos después de ser
retirado dicho letrero, donde podemos apreciar su originalidad para
poder ser restaurado.
31
PROPUESTA DE FACHADARe-establecer todos los elementos de la fachada original,
ubicación de letrero comercial e iluminación indirecta, propuesta
para los elementos de sombra y colocar los elementos de
protección en la parte interior como define el grafico.
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ROTHEN – CALZADOS.
►Fachada Original
JUSTIFICACIONES:
En esta edificación existía una falsa fachada que
ocultaba la fachada original, la cual fue removida
por las autoridades debido a que violentaba las
normativas existentes. Sin embargo las autoridades
no usaron la supervisión indicada para la
restauración de la fachada.
Debido a estos inconvenientes aprovechamos la
conjetura para analizar la fachada y darle una
propuesta al local comercial para que se aplique
cumpliendo con las normativas.
►Se observar la fachada que estaba oculta por el
►Fachada Actual
►Se observar la fachada que estaba oculta por el
gran toldo-letrero, donde todavía aparecen los
rasgos característicos de la fachada original.
►Podemos observar que tratan de conservar la
fachada, pero sin ningún criterio de conservación.
►Se eliminan los balcones del lado izquierdo sin
importar su valor histórico.
►Los relieves donde indicaban las posibles puertas
y algunos elementos de ventilación prácticamente
quedan borrados en la fachada actual.
►Los Elementos arquitectónicos no se destacan al
aplicar este tipo color, donde lo único que se
destaca es la falta de criterio en la restauración de
esta.
►Fachada Anterior
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PROPUESTA DE FACHADA
Re-establecer todos los elementos de la fachada original de
puertas y balcones, ubicación de letrero comercial e iluminación
indirecta y colocar los elementos de protección en la parte interior
como define el grafico.
35
CONCLUSIONES :
►La actualidad
►En la actualidad el ayuntamiento de la Ciudad Colonial esta
realizando esfuerzos para poder rehabilitar el espacio público de
la calle el Conde. Consideramos que hace falta mas supervisión
por parte de las autoridades.
►Se debe implementar con mas fuerza la regulación de los
letreros, anuncios, elementos de protección y los toldos o
elementos de sombras en toda parte de la ciudad colonial para
no caer en una contaminación visual y consideramos que hace
falta mas supervisión por parte de las autoridades.
►Incentivar a los propietarios a proteger las fachadas de las ►La actualidad
►Posibilidad futura
►Incentivar a los propietarios a proteger las fachadas de las
edificaciones y darle mantenimiento a esta con fines
estéticos y la ciudad pueda descontarle impuestos por
este aporte.
►También se debe pensar en la seguridad y los
posibles elementos usados para estos fines, para
que no dañe la imagen de este paseo urbano.
►Respetar y supervisar las fachadas existentes
con mas energía para la conservación de su imagen.
► Revisar la redacción de las normativas actuales,
agrupándolas según los temas mencionados. 36
BIBLIOGRAFIA :
Historia de la Calle el Conde.
http://www.wikydominicana.com
http://www.suncaribbean.net/rd_laCapital_ZC_mapaCalles_AelConde.htm
http://www.hoy.com.do/vivir/2011/1/26/359631/Los-tradicionales-cafes-de-la-calle-El-Conde
Resolución No. 114-88, sobre el uso de letreros, anuncios, avisos y señales en la ciudad Colonial
de Santo Domingo.
Autor: Ayuntamiento del Distrito Nacional, 1988
Anexo No.4, paginas 73 – 78Anexo No.4, paginas 73 – 78
Reglamentos de Zonas Antiguas e Históricas, (Santurce, Puerto Rico).
Reglamento de Planificación No. 5, 13 de Octubre del año 1954.
Articulo 6, Rótulos comerciales y anuncios, páginas 5 y 6
Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.
BO. Ayuntamiento de Madrid, (10/02/2009) Paginas (7 - 21)
http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Buscador-Simple/ANM-2009-2-
Ordenanza-Reguladora-de-la-Publicidad-Exterior
37