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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación UniversitariaUniversidad del Zulia Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas División de Estudios Para Graduados Programa: Especialización en Derecho de Niñez y Adolescencia
“PLAN DE FORMACIÓN DIRIGIDO A LAS EDUCADORAS COMUNITARIAS DEL PROGRAMA U.P.I DE NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL IDENNA-MÉRIDA”
Proyecto de trabajo especial de grado presentado para optar al grado de especialista
en Derecho de Infancia y Adolescencia
Rivero, Johana.Tutor: Dra. Gladys Jaspe
Maracaibo, 2015
FRONTISPICIO
“PLAN DE FORMACIÓN DIRIGIDO A LAS EDUCADORAS COMUNITARIAS DEL PROGRAMA U.P.I DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL IDENNA-MÉRIDA”. Trabajo especial presentado para optar al grado de especialista en Derecho de Infancia y Adolescencia. La Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios para Graduados. Programa: Especialización en Derecho de Niñez y Adolescencia. Maracaibo, Venezuela.
INDICE GENERAL
p.p.
CARATURA................................................................................................
PORTADA...................................................................................................
FRONTISPICIO..........................................................................................
ÍNDICE GENERAL......................................................................................
INDICE DE TABLAS...................................................................................
RESUMEN..................................................................................................
ABSTRACT.................................................................................................
CAPITULO I EL PROBLEMA................................................................... 8
1. Planteamiento del problema............................................................ 8
2. Objetivos de la investigación........................................................... 16
2.1. Objetivo general........................................................................... 16
2.2. Objetivos específicos.................................................................... 16
3. Justificación e importancia de la investigación................................ 17
4. Delimitación de la investigación...................................................... 19
CAPITULO II MARCO TEÓRICO....................................................... 20
1. Antecedentes de la Investigación.................................................... 20
2. Bases Teóricas................................................................................ 22
2.1. Perfil de educadoras comunitarias............................................... 22
2.2. Doctrina de protección integral..................................................... 23
2.3. Sujeto de derecho........................................................................ 24
2.4. Principios de la doctrina de protección integral............................ 24
2.5. El niño como sujeto de derecho................................................... 25
2.6. El interés superior del niño........................................................... 25
2.7. Igualdad y no discriminación........................................................ 25
2.8. Prioridad absoluta......................................................................... 26
2.9. Corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado............ 26
2.10. Responsabilidad de crianza....................................................... 27
2.11. Efecto del cuido institucional en el niño, niña y adolescente...... 28
3. Bases legales.................................................................................. 29
4. Definición de términos básicos........................................................ 30
5. Sistema de variables....................................................................... 32
CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO.............................................. 34
1.- Tipo de investigación...................................................................... 34
2.- Diseño de la investigación.............................................................. 35
3.- Población y muestra....................................................................... 35
3.1Población........................................................................................ 36
3.2. Muestra......................................................................................... 36
4. Métodos, técnicas e instrumentos de recolección de datos e información................................................................................................. 37
4.1. Validez y confiabilidad.................................................................. 38
5. Métodos y técnicas de análisis de datos e información.................. 38
CAPÍTULO IV MARCO ADMINISTRATIVO...................................... 39
BIBLIOGRÁFIA.................................................................................... 41
INDICE DE TABLAS Y FIGURAS
p.p.
Tabla Nº 1. Presupuesto de gastos...................................................... 39
Figura Nº 1. Cronograma de actividades.............................................. 40
RIVERO, Johana. PLAN DE FORMACIÓN DIRIGIDO A LAS EDUCADORAS COMUNITARIAS DEL PROGRAMA U.P.I DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL IDENNA-MÉRIDA. Trabajo especial presentado para optar al grado de especialista en Derecho de Infancia y Adolescencia. La Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios para Graduados. Programa: Especialización en Derecho de Niñez y Adolescencia. Maracaibo, Venezuela.
RESUMEN
La presente investigación tiene como objetivo general, determinar el perfil que tiene el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), para las educadoras comunitarias, donde la delimitación estará dada por la Unidad de Protección Integral, como programa de entidad de atención del estado Mérida, mientras que la temática y línea de investigación se ubica en las ciencias jurídicas, derecho de la niñez y adolescencia. Esta investigación se desarrollará mediante un tipo de estudio descriptivo, trasaccional y de campo, el cual permite conocer las cualidades y datos de la variables: perfil de educadoras comunitarias, plan de formación y mecanismos de formación. La población de la presente investigación será conformada por Educadoras Comunitarias del programa Unidad de Protección Integral del IDENNA. Como instrumento de recolección de datos, se empleará la encuesta autoadministrada. Como resultado se espera obtener el perfil que identifica a la institución, partiendo de sus educadoras comunitarias.
PALABRAS CLAVES: Idenna, educadoras, comunidad, administrativo, pagos, proveedores, contratistas. Empleados.
Rivero, Johana. TRAINING PLAN DESIGNED TO COMMUNITY PROGRAM EDUCATING UPI OF CHILDREN AND ADOLESCENTS OF IDENNA-MÉRIDA. Special Paper presented for the degree of specialization in Law for Children and Adolescents. La Universidad del Zulia, Faculty of Law and Political Science. Division of Graduate Studies. Program: Specialization in Law for Children and Adolescents. Maracaibo, Venezuela.
ABSTRACT
This research has the general objective, determining the profile that has the Autonomous Institute National Council for the Rights of Children and Adolescents (IDENNA), for community educators, where the boundary is given by the Comprehensive Protection Unit as program care entity Merida state, while the subject and research line is located in, right from childhood and adolescence legal sciences. This research was developed through a kind of descriptive trasaccional and field study, which allows to know the qualities and data variables: profile of community educators, training plan and training mechanisms. The population of this research will be formed by Educating Community of Integral Protection Unit IDENNA program. As data collection instrument, the self-administered questionnaire was used. As a result expected from the profile that identifies the institution, based on their community educators.
KEYWORDS: Idenna, educators, community, administrative, payments, suppliers, contractors. Employees.
CAPITULO IEL PROBLEMA
1. Planteamiento y formulación del problema.
La problemática existente en nuestra sociedad respecto a las efectivas
garantías del derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir, ser criados y
desarrollarse en el seno de una familia que se deriva sobre la obligación natural del
padre o madre sobre sus hijos, ha sido un derecho consolidado como un derecho
humano a través de normativas internacionales que atienden a la máxima expresión
del ser humano, su dignidad, y el aseguramiento a sus derechos, en este contexto
revierte importancia la condición de niños, niñas y adolescentes a quienes se les ha
reconocido ser sujetos de derecho, es decir, tiene plena vigencia su titularidad en el
ámbito jurídico de los derechos humanos; donde el Estado es el primer obligado a
concurrir a la satisfacción de los mismos, como explana (Cillelero, 1999).
Los Derechos humanos conculcan declaraciones, principios de relieve jurídico
establecidos en inicio con la Declaración de Ginebra de 1924, Declaración Universal
de los Derechos Humanos, Convención Americana Sobre los Derechos Humanos,
Declaración sobre los Derechos del Niño, Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el Pacto de San hasta la Convención
Sobre los derechos del niño de 1989, donde ha sido reconocida ampliamente su
condición (Peñaranda, 2009).
Ahora bien, ante la imposibilidad de la efectividad a ese derecho-deber
(implícito en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como a su vez en
atributos de la patria potestad y principio de coparentalidad que devine de la
responsabilidad de crianza que recae sobre los progenitores), o en otras palabras
sobre el padre o madre principalmente, como comparto el criterio de (Morales, 2008),
9
no obstante, se observa la dura realidad de verse separados los niños, niñas y
adolescentes de su familia, que por demás ha conllevado a numerosas indagaciones,
como caracterización para determinar los mejores espacios adecuados a un ritmo
familiar que pueda acoger a los niños, niñas y adolescentes en el tiempo que duren
desprotegidos por sus padres, representantes o responsables como sentido
adecuado al cumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos del Niño,
1989.
En este sentido, se busca resguardar a esta población en sus derechos
humanos, los cuales gozan de tenerlos y hacerlos exigibles por el solo hecho de su
condición como persona, y es que, además se obliga a crear las garantías
necesarias para la existencia y respeto al derecho a la salud, un hogar adecuado,
buen trato, respeto a su integridad física, moral y humana, como sentido ajustado al
interés superior del niño, por cuanto la convención opera como un ordenador de las
relaciones entre el niño, el Estado y la familia(Cillero, 1999).
Es destacar que siguiendo ideas expuestas por el mencionado autor, se
encuentra que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, constituye
una oportunidad privilegiada para desarrollar nuevos esquemas de comprensión de
la relación del niño, el estado y las políticas públicas.
Se tiene, la UNICEF es el fondo de las Naciones Unidas para la Infancia que
fue fundado en 1946, con el objetivo de promover la protección de los derechos de
los niños, ayudándolos a satisfacer sus necesidades más importantes, mediante el
impulso de programas, proyectos en más de 155 países a lo largo de todo el mundo,
llevando a cabo trabajos en hogares, escuelas, centros de salud y todo tipo de
instituciones, con apoyo y colaboración mutua con los gobiernos, las iglesias, la
sociedad civil, sus voluntarios y otras importantes instituciones internacionales,
impulsando la consolidación de sistemas, entes, instituciones que resguarden la
condición humana de esta población, en busca de consolidar un mejor presente para
aquellos que serán el futuro del mañana.
10
En Venezuela, se ha consolidado el marco jurídico acorde a la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño, (convertida en Ley nacional en 1990),
bajo la Doctrina de protección integral con claros enunciados que comprenden desde
luchar por el desarrollo de la persona humana como un fin del Estado, hasta lograr
instaurar la transformación institucional en el campo de las políticas sociales, con
impacto supremo en la familia, en los niños, niñas y adolescentes, bajo la
caracterización de un Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justica con
valores humanistas que son instaurados bajo un proyecto de país, decretado como
Ley, que entre sus objetivos se propone “Convertir a Venezuela en una potencia en lo
económico, social y político”, y para la niñez y adolescencia alcances soportados en
los principios de esta Doctrina.
De esta manera, se estructuro con base en los principios de la asumida
Doctrina de Protección Integral un Sistema Rector Para la Protección Integral del
Niño, Niña y Adolescente, con carácter constitucional, que establece en la Carta
Magna un Capítulo V dedicado a los derechos sociales y de las familias, donde
regula una amplía concepción de la familia, la protección integral en un orden jurídico
de derechos fundamentales.
De esta manera se tiene el artículo 75 y 78 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 1999: Se establece que los niños, niñas y adolescentes
son sujetos plenos de derecho, gozan del derecho a la vida, ser criados en el seno
de una familia y un cumulo de derechos, que enmarcan la protección integral para
ellos; estarán protegidos por la legislación, órganos, y tribunales especializados, los
cuales respetarán, garantizaran y desarrollaran los contenidos de la constitución y la
convención sobre los derechos del niño, y demás tratados internacionales. El estado
promoverá la incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema
rector para la protección integral de los niños, niñas y adolescente”
Según lo desprendido de los artículos indicados, es claro que para esta
11
colectividad el Estado plantea que deben tener la protección integral necesaria que
haga posible la efectividad de sus derechos, deviene así una Ley Especial
reconocida como Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en
lo adelante (LOPNNA), promulgada por la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, bajo Gaceta Oficial N° 5. 266 Extraordinario de fecha 2 de
octubre del año. 1998 y con vigencia a partir del 2000, cuyo objeto se describe en su
artículo 1, que enuncia lo siguiente:
“Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescente, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio pleno de sus derechos y garantías, a través de la Protección Integral que el Estado, la Familia y la Sociedad deben brindarles desde el momento de su concepción”
En este orden se observa que en el país, ya se cuenta con una Ley que
incluye no sólo responsabilidad en el Estado, sino también la familia y la sociedad,
bajo apoyo de instituciones con atribuciones claras y específicas con presencia en
los Estados y Municipios que integran el Sistema Rector Para la Protección Integral
del Niño, Niña y Adolescente, al que alude el artículo 78 de nuestra constitución.
Es por cuanto se ha consolidado la política pública en materia de niñez y
adolescencia, bajo un Ministerio a cargo de crear e implantar la política pública en la
materia, con un ente ejecutor denominado, el Instituto Autónomo Consejo Nacional
de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, IDENNA, que ejecuta las Políticas
públicas, que actualmente emanan a través del Ministerio del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, junto a los
Consejos Municipales de Derechos y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
encargados de velar por los derechos de los niños colectivos, difusos e individuales
dentro de sus jurisdicciones.
Y en el marco del cumplimiento, prevención, vulneración y garantías efectivas a
los derechos consagrados se tiene también, Defensorías Educativas y de Derechos,
Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Entidades de
12
Atención, Ministerio Público, Servicio Autónomo de Defensa Pública, Consejos
Comunales (Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes), entre
otros, todos con arduas responsabilidades desprendidas del contenido de las
regulaciones a las obligaciones generales del Estado que indica la LOPNNA, en este
sentido, en su artículo 4 se establece que:
“El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías”.
En este entendido el Estado se soporta en los aludidos, órganos, entes y
servicios que tienen su base legal como integrantes del Sistema Rector Para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los artículos 117 y 119 de la LOPNNA,
ya mencionada anteriormente y con las responsabilidades, corresponsabilidades
propias del sistema que van a permitir, promover y facilitar los derechos de los niños,
niñas y adolescentes. En especial resulta las entidades de atención por cuanto se
constituyen en espacios donde el niño vive, se desenvuelve y se desarrolla al estar
separado de su familia de origen, de lo cual el conjunto de principios y atribuciones
legales de este programa se encuentran en los dispositivos técnicos legales 181,
182, 183, 184 de la LOPNNA, convertidos pues en espacios preconcebidos dentro
del sistema para la atención de los niños, niñas y adolescentes separados
temporalmente de su familia, por demás coincido con la postura doctrinaria de
(Perfetti, 2007), por cuanto aludía a que en las entidades de atención más allá de
conferírsele a la entidad de atención cierta representación para actos específicos,
respectivamente era responsable de la custodia, la asistencia material, la vigilancia,
orientación moral y educativa.
Se señala así que, las entidades de atención del Sistema Rector Nacional
Para la Protección Integral de la infancia y adolescencia son espacios
acondicionados para el ingreso de niños, niñas y adolescentes desprotegidos por su
familia, bajo intervención del Consejo de Protección del niño, niña y adolescente
13
correspondiente, o la autoridad Judicial competente que son los Tribunales de
Protección del niño, niña o adolescente, conforme a los extremos de los artículos
397-A, 394, 394A,396, como las competencias establecidas en el artículo 160, 177 y
los extremos del artículo 126 de la LOPNNA, como señala en sus ideas (Reyes,
2007).
Ahora bien; es necesario exaltar que más allá del Sistema Especializado con
las entidades de atención que hoy se establecen, existio en el marco de la doctrina
de situación irregular el Instituto Nacional del Menor, ente que se constituyó como un
Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de la Familia que existió para estos años,
contemplado en la derogada Ley Tutelar del Menor, misma que establecía en el
título I, artículo 2º, para el momento Ley decretada por el Congreso De la República,
bajo Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 1ro de Septiembre de 1978, lo
siguiente:
“El Instituto Nacional del Menor (INAM), es un organismo de protección, asistencia y tratamiento de los menores que se encuentren en “Situación Irregular” y ejecutor de la política de infancia, juventud y familia, en lo que se refiere a la prevención de situaciones que afecten al menor y a la familia conforme al Plan General de Protección y Desarrollo Social de la Infancia, la Juventud y la Familia formulados por el Ejecutivo Nacional en los años 1978 y siguientes." (Información que se encuentra disponible en la página web:http://venezuela.justia.com/federales/leyes/ley-del-instituto-nacional-del-menor-inam/gdoc/. Consulta en línea: 22 de Octubre del 2014).
De esta manera, es necesario conceptualizar respecto al contenido de lo que
englobaba para la infancia y adolescencia esta situación irregular, misma que es
conceptuada por el (Peñaranda 2009) que refiere:
“La Doctrina de Situación Irregular, contempla a los niños, niñas y adolescentes como menores, siendo éstos quienes atraviesan situaciones críticas familiares, el niño, niña o adolescente, llamado “menor” no es titular de derechos, sino objeto de abordaje para la justicia. Se considera abandono para ellos, no solo la falta de padres, sino también aquellas situaciones generadas por pobreza en su
14
grupo familiar, el estado frente a los problemas económicos y sociales de los menores, asume un patronato sobre ellos, como un patrono que dispone de su vida.” (p. 269).
Según lo expresado por el autor, se deduce que ante las condiciones
mencionadas y la dignificación a la condición de los niños, niñas y adolescentes
como titulares de derechos, fue bandera de justicia para que el Estado Venezolano
ajustará los programas de niños, niñas y adolescentes a espacios más parecidos a
vivir en un hogar, por cuanto resulta pues, que los niños, niñas y adolescentes eran
incluidos en este instituto (INAM), donde su condición dentro de esos espacios
podría asemejarse a una condición de prisión, afectando de seguida su derecho a
vivir en libertad, sobre esto comparto el criterio de Barrios 2001, por cuanto se alude
a un personal denominado custodios, con una actitud basadas en tratar a los niños,
niñas y adolescentes con discriminación, con temor a actos delictivos, contrario de lo
que se establece hoy día en entidades de atención creadas por fundaciones privadas
y especial bajo responsabilidad del Estado.
Propiamente mediante el programa Unidad de Protección Integral U.P.I que
se ejecuta a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes IDENNA, (ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la
Presidencia y Gestión de Gobierno), se encuentra que son espacios donde se
atienden niños, niños y adolescentes separados de sus familiares, pero con las
garantías de continuar brindándoles el aseguramiento a sus derechos por cuanto el
programa se circunscribe a los enunciados perseguidos con motivo de la Convención
Internacional Sobre los Derechos del niño, como garantía para asegurarles espacios
realmente dignos, con buen trato y aseguramiento de un desarrollo integral adecuado
a sus condiciones, sexo, edad y respeto a su integridad física y psicológica .
No obstantes ante las duras realidades que implica para un niño, niña o
adolescente no estar dentro de su núcleo familiar y las garantías propias conforme al
principio del interés superior del niño, se tiene indudablemente una doble
responsabilidad del Estado por cuanto debe asegurar una protección integral a los
15
niños, niñas y adolescentes y a la vez de generar el espacio sea lo más parecido a
su hogar, con óptimas condiciones de aseguramiento a sus derechos porque no es
un particular, es el ESTADO, que corre con la responsabilidad de atención conllevada
de asegurar el cumplimiento de convenciones, tratados y acuerdos internacionales, y
de la corresponsabilidad social propia al tipo de país.
Se contrastan así notablemente las características de los modelos de atención
a la infancia y adolescencia asumidos por la extinta doctrina de situación irregular y
la actual doctrina de protección integral, por cuanto es predominante que no sea
visible sólo un cambio de nombres en las estructuras, sino también la transformación
institucional que recae en gran medida sobre el personal que investido de la
autoridad del Estado conduce la política pública, y en este sentido propiamente el
personal del programa Unidad de Protección Integral, en lo adelante U.P.I (Entidad
de Atención) por cuanto es esencial el rol del personal (educadoras comunitarias)
dado que son quienes directamente asumen el cuido directo y constante del legítimo
colectivo de niños, niñas y adolescentes separados de su núcleo familiar.
Para el programa U.P.I se tiene un recurso humano especial denominado
educadoras comunitarias quienes constituyen los principales sujetos de interacción
con los niños, niñas y adolescentes, de allí que su actuación puede repercutir sobre
ellos al ser las educadoras comunitarias sus más cercanos referentes y quienes
garantizan ese derecho primario de vivir en familia que de hecho tomo en similares
términos señala Barrios, 2001 la convivencia se haría aún más positiva para el
avance del niño, niña o adolescente separado de su familia, a través de un número
de atendidos limitados, es decir, que se despliegue una atención y cuido por parte de
las educadoras a un número reducido de atendidos, dado que una familia difícilmente
tiene más de 8 hijos.
Por otro lado y nos menos importante es tener clara la concepción que tal
como lo establece la Ley, la U.P.I (como entidad de atención) pasa a convertirse en
una de las modalidades de familia sustituta prevista por la LOPNNA para que vivan,
16
sean criados, bajo un ambiente de amor, respeto, tolerancia educación, correctivos
adecuados, como se establece en el artículo 26 de la LOPNNA, concatenado con el
394 último aparte de la LOPNNA.
Resulta vinculante introducir aspectos de la familia sustituta en términos de la
LOPNNA, por cuanto al igual que la entidad de atención (Art. 396 LOPNNA), se
disponen como espacios que se tiene que convertir en lo más parecido a una
familia, a un hogar, donde al niño, niña o adolescente se le garantice el contenido de
la responsabilidad de crianza bajo la cual impactan los educadores comunitarias, y
como personal especializado en el día a día pasan a ser quienes abordan casos de
estos niños, niñas y adolescentes con diversos problemas conductuales que pueden
ser el resultado de su entorno intrafamiliar, personalidades, problemas psicológicos
ante lo cual es meritorio por tanto que cuenten con las herramientas humanas,
eficientes a efectos de propiciar seres pensantes, conscientes y socialmente
responsables de sus actos, intereses y su propio desarrollo, para inducir una
ciudadanía responsable a la que alude el artículo 78 de la Carta Magna.
2. Objetivos de la investigación.
2.1. Objetivo general.
Proponer el diseño de un plan de formación dirigido a las educadoras
comunitarias que atienden a los niños, niñas y adolescentes del Programa Unidad de
Protección Integral (entidad de atención) del IDENNA del Estado Mérida.
2.2. Objetivos específicos.
Determinar el perfil que tiene el Instituto Autónomo Consejo Nacional de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENNA, para las educadoras
comunitarias.
17
Describir los elementos que debe contener el programa de formación a
implementarse para las educadoras comunitarias por parte del Instituto Autónomo
Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENNA.
Diseñar un plan de formación que pueda desarrollarse por el Instituto
Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENNA,
a las educadoras comunitarias para inducirlas a su rol.
Determinar cuáles son los mecanismos que brinda el IDENNA para la
formación de las educadoras comunitarias para garantizar la protección integral a la
infancia y adolescencia.
3. Justificación de la investigación.
En el ámbito humano y legal muchos han sido los avances para hacer posible
la supervivencia, la protección para los niños, niñas y adolescentes. Así a nivel
Internacional de forma sumaria ya se han alcanzado cambios en países del mundo,
dada la relevancia que ha adquirido la globalidad de derechos de la niñez y
adolescencia, se consolida fuente de estudio, proclamaciones, uniones entre países
a nivel mundial, convenios, tratados reconocidos y ratificados por países.
A nivel social constituyente un aporte a superar graves secuelas en la vida de
quienes padecen estar separados de sus familias, porque se destaca desde otro
punto de vista una herramienta de recurso humano capacitado para entender
desprotección familiar que padecen algunos niños, niñas y adolescentes.
En este orden es de destacar la protección debida en familias o espacios
institucionales ha generalizado la temática hacia una preocupación de todos, de
hecho por parte del presidente fallecido de la República, Hugo Chávez Frías, en el
18
cual en sus locuciones y en entrevistas televisivas mostro una convicción hacia el
cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en la materia y lograr
que para los niños, niñas y adolescentes se hiciera posible avanzar en consolidar
procesos, misiones en mejoras de la dignificación en las vida de ellos y las familias
venezolanas en situaciones de desprotección, como solución justa y humana a
victimas familiares más vulnerables, que fueron desatendidos, en especial los niños,
niñas y adolescentes.
A nivel del estudio presente se pretende indagar sobre los constantes cambios
y procesos educativos y formativos que hacen posible que la infancia y adolescencia
separada de su familia sea atendida por un personal formado con herramientas
asociadas al proceso conductual necesario a las situaciones que confluyen en la
niñez y adolescencia separada de su familia, como concepción básica a
garantizarles ampliar los conocimientos en este personal de modo que se favorezca
la construcción de relaciones positivas de vinculación entre ellas como educadoras
comunitarias y la población de niños, niñas y adolescentes, a efectos de
consolidarlos como nueva generación del futuro, con una conducta ajustada a crear
una ciudadanía responsable, con verdaderos cambios positivos.
Concretamente con la presente investigación se lograría impactar en dos
poblaciones protegidas por el Estado, por un lado en los niños, niñas y adolescentes
al contar con personal que domina conocimientos especializado y adaptados a
brindarles la atención completa y especial requerida por las condiciones
intrafamiliares que los rodean que se ajusta a salvaguardar todas las condiciones de
vida favorables intrínsecas en los consolidados derechos humanos y así mismo a la
clase trabajadora que son las educadoras comunitarias que como clase trabajadora
son sujetos de atención por el Estado, pero en representación del mismo logran dar
cumplimiento a la Carta Magna del País y honrar los compromisos internacionales
que asumió Venezuela tanto al hacer ley la Convención Sobre los derechos del niño .
19
4. Delimitación de la investigación.
De Contenido: Basados en las ciencias jurídicas, derecho de la niñez y
adolescencia a través de los autores Carlos, E (1983). El Menor en la Legislación
Venezolana. Cornieles, C (2002). Los Principios de la Doctrina de Protección Integral
y las Disposiciones Directivas de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y
Adolescente, compilado por Maria Morais. Chiavenato, A (1994). Administración de
Recursos Humanos. Coronado (2012). Plan de Capacitación del personal
administrativo de la UNEXPO. Davis k (2000). Comportamiento humano en el
trabajo. Garcia Mendez C (1998). El Derecho a la ciudadanía de los niños en la ética
ciudadana y derechos humanos de los niños. Ortiz N (2006). Planeación con
perspectiva de derecho.
Geográfica: La Unidad de Protección Integral, como programa de entidad de
atención ejecutado por el IDENNA, se encuentra en la Urbanización la Sabana,
Avenida 5, casa 391, Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del
Estado Mérida
Teórica: Abarca desde la LOPNNA 2000, Reforma de LOPNNA 2007 hasta el
marco legal de la misma en este año 2014.
Temporal: el tiempo de estudios que se empleará en al investigación será de 4
meses aproximados.
CAPITULO IIMARCO TEÓRICO
1. Antecedentes de la investigación.
En el caso de la presente investigación, donde la temática se encuentra
relacionada con la formación del personal para el cuido y asistencia a la niñez y
adolescencia en la proporción a una crianza adecuada como eje sustentador a las
responsabilidades de estado y un principio humano de corresponsabilidad, se
mencionan las más cercanas investigaciones, de modo que se procede a señalar una
serie de investigaciones relacionadas con planes de formación y área de niños, niñas y
adolescentes en el ámbito de su atención que constituyen una base referencial a la
investigación que se adelanta, en este estudio se hace mención a antecedentes o
estudios que sirven de referencia de la investigación realizada a personal, mejoras en
sus evaluaciones, entrenamientos, capacitación, de los cuales se tiene:
Brito (1999), presento un trabajo de investigación que tituló: Competencias
específicas del personal de enfermería en unidades de diálisis del municipio Maracaibo
y su impacto en el desempeño laboral. Trabajo de Grado (Magíster Scientiarum en
Administración del Sector Salud. Mención: Planificación del Sector Salud) en la
Universidad del Zulia. La investigación tuvo como objetivo analizar las competencias
específicas del personal de enfermería en las Unidades de Diálisis y su impacto en el
desempeño laboral.
A través de los objetivos planteados se logro analizar las competencias
específicas y el desempeño laboral. La metodología seguida fue mediante una
investigación descriptiva, transeccional-correlacional, de campo donde la población
estuvo conformada por la totalidad del personal de enfermería, la variable estuvo
enmarcada en las competencias especificas y la variable Desempeño Laboral, Como
21
técnica de recolección de datos se aplicaron Cuatro (04) instrumentos, a partir del
análisis e interpretación de los datos y mediante el coeficiente Chi cuadrado.
Los resultaron obtenidos fue que existen algunas deficiencias de conocimientos a
nivel de las bases conceptuales de la especialidad; así mismo se determinó que las
competencias específicas del personal de enfermería que labora en las unidades de
diálisis influye en su desempeño laboral.
El trabajo de investigación antes mencionado, coincide con los objetivos de esta
investigación debido a que se pretende crear un plan de formación dado que el
conocimiento profesional es indudable que influye en desarrollo las funciones laborales.
En este mismo orden se tiene a Nycette (2000), desarrollo un trabajo titulado:
Valores, principios y fundamento que vincula al personal de la Fundación República de
los muchachos. Trabajo de grado (Magíster Scientiarum en Orientación) en la
Universidad del Zulia. La investigación tuvo como objetivo comprender los valores que
permiten que el personal de la Fundación “República de los Muchachos” permanezca
laborando en la institución. Bajo una investigación cualitativa- etnográfica donde la
recolección de información se realizo a través de entrevistas a empleados de la
institución que ejerce distintos cargos y a un adolescente que era atendido con
tratamiento en la Casa Hogar. Se hizo el análisis e interpretación por cada entrevista y
posteriormente el análisis e interpretación final.
El autor concluye que el personal de la “Fundación República de los muchachos”
está vinculado especialmente a la institución por los niños y adolescentes atendidos, el
personal percibe a la institución como una familia y en este contexto predomina la
relación, convivialidad y vinculación afectiva. La institución se convierte en un espacio
para aprender y extender el ejercicio de los valores personales más importantes para
ellos Amor, Responsabilidad, Unión, Honestidad, Paz, respeto, Trascendencia,
Solidaridad, Tenacidad, Tolerancia y Vocación de Servicio.
22
Bajo este entendido se vincula con la presente investigación por cuanto es un
enfoque transcendental el conjunto de valores que deben existir para impulsar un nivel
de crianza hacia los niños, niñas y adolescentes que están bajo su atención.
2. Bases teóricas.
Una vez caracterizada la problemática objeto de estudio a través del
planteamiento del problema, enunciado de manera interrogativa y definido los objetivos
generales y específicos y los alcances a proseguir por este investigador inmersos en la
responsabilidad de las instituciones emanadas del Estado para la consecución de las
políticas públicas en razón de acuerdos suscritos y ratificados por nuestro país para una
protección integral a la infancia y adolescencia, es meritorio la atención en los
consiguientes referentes teóricos conceptuales, que se plantea a continuación.
2.1. Perfil de educadoras comunitarias.
Conjunto de requisitos, cualidades, conocimientos y talento educativo que debe
reunir un personal para desarrollar funciones de atención, cuido, educación, resguardo
integral una población determinada.
No obstante, nos señala contenidos asociados a la formación y al perfil.
“Capacitar a una persona es darle mayor aptitud para poder desempeñarse con éxito en su puesto. Es hacer que su perfil se adecue al perfil de conocimientos y competencias requeridos para el puesto, adaptándolo a los permanentes cambios que la tecnología y el mundo globalizado exigen. La capacitación debe estar siempre en relación con el puesto o con el plan de carreras, y con los planes de la organización, su visión, misión y valores. No puede estar disociada de las políticas generales de la empresa” (Alles, 2006).
23
En este sentido se asocia directamente que los contenidos sociales y jurídicos
intrínsecos en el programa Unidad de Protección Integral del IDENNA, es decir, su
origen, misión, visión, objetivos y los contenidos jurídicos dirigidos al resguardo,
garantía y protección de los derechos contenidos bajo la doctrina de protección integral
que cimientas los origines del nuevo paradigma hacia la niñez y adolescencia son
claves en el conocimiento a impartir al personal.
Se nos refiere así, acerca del adiestramiento de Recursos Humanos:
“Constituye cualquier esfuerzo, procedimiento, técnica o método adecuadamente programado por medio del cual se pueden aumentar las aptitudes y habilidades del personal, para el desempeño superior de labores específicas y desarrollar sus potencialidades a objeto que pueda, sin mucho esfuerzo, atender a las demandas que el acelerado cambio impondría a su tarea dentro de la empresa de la cual forma parte” (García) Citado por Figueroa (1990).
Revierte en su definición la importancia de la programación de contenidos claves
en un personal cuando se espera que desarrolle tareas específicas, bajo este auspicio
es indudable el conocimiento sobre la doctrina de protección integral y sus principios,
por cuanto revierte la carga social, humana y jurídica que se ha reconocido a la niñez y
adolescencia por tan alta desatención en tiempos atrás.
2.2. Doctrina de protección integral.
Constituye la base del nuevo paradigma del niño como sujeto de derecho que
dejo atrás la doctrina de situación irregular, en la que era concebido que los menores
tenían necesidades y no derechos, anteriormente eran considerados objeto y no sujeto
de derecho.
24
2.3. Sujeto de derecho.
“Son titulares de todos los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico de
nuestro país a favor de las personas, además de los que les corresponden por su
condición específica de personas en desarrollo” (Peñaranda, 2009). Ahora bien, este
paradigma se encuentra consagrado claramente en el artículo 10 de la LOPNNA:
“Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención Sobre los Derechos del Niño”
Se destaca que el antecedente de la Doctrina de Protección y los principios
que la rigen fueron asumidos de la Convención Sobre los Derechos del Niño (1989),
misma que en nuestro país en fecha El 29 de agosto de 1990, Venezuela ratifica y la
hace Ley de la República, según Gaceta Oficial Nº 34541; información vinculante a la
presente investigación por cuanto es la protección integral del niño, niña y adolescente
fundamental en el basamento del presente estudio ya que del alcance a los principios
que rigen la misma, aunado al alcance al planteamiento del problema por la tutela
jurídica que revela el cumplimiento de Venezuela ante los acuerdos, ratificaciones de
los instrumentos internacionales asumidos respecto a la infancia y adolescencia.
2.4. Principios de la doctrina de protección integral.
Se ha estudio que los principios de toda ciencia o saber nos permiten ilustrarnos,
orientarnos sobre contenidos morales a seguir ante la aplicación material del
ordenamiento jurídico, no obstante en el derecho de la niñez y adolescencia están
determinados 5 principios elementales a materializar en la atención de la niñez y
adolescencia reconocidos en nuestra legislación en el artículo 78 de la carta magna
(2000)
25
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la ley, La Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República..”.
2.5. El niño como sujeto de derecho.
Como se han indicado alude a la legitimidad existente dentro del ordenamiento
jurídico para reconocer que son titulares de derechos y responsabilidades como
personas protegidas por el Estado.
2.6. El interés superior del niño.
“aplicado para la solución de conflictos de interés y otra u otras personas, tanto
en el ámbito de la familia como en los ámbitos administrativo y judicial” (Peñaranda,
2009).
2.7. Igualdad y no discriminación.
Este principio es considerado pilar fundamental de los Derechos Humanos con
fundamento ene l Artículo 2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño (1989) de
ratificada y aprobada como Ley por Venezuela en fecha 29-08-1990, bajo gaceta oficial
34.541, que estipula lo siguiente:
“Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el
26
color, sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, ético o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o representantes legales”.
Así mismo es meritorio explanar que este principio se encuentra presente el
artículo 2 de la Carta Magna como valores del ordenamiento jurídico y en el artículo 3
de la LOPNNA.
2.8. Prioridad absoluta.
“La prioridad absoluta es un principio cuya finalidad es asegurar la efectividad de los Derechos y Garantías de los niños, niñas y adolescentes, por lo que su naturaleza jurídica corresponde al de una Garantía, debiéndose incluir dentro de los llamados “Principios Garantistas”. Su objetivo es simple, hacer realidad aquello de que “los niños están primero” a través de una obligación de carácter jurídico.” (Cornieles, 2000).
2.9. Corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.
Este principio emana de los alcances del artículo 4 y 5 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, tiene su expresión plena en el texto constitucional venezolano,
el cual en el capítulo de los Derechos Sociales y de las Familias expresa textualmente
en su artículo 78 “…El Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad
absoluta, Protección Integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en
las decisiones y acciones que les conciernan…”
En tal sentido se denota, que la responsabilidad no recae sobre el Estado
individualmente, si no revierte carga de responsabilidad ante los padres, madres,
representantes y miembros de la sociedad frente a la protección de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, lo que nos lleva a detenernos en un derecho fundamental
27
para el desarrollo de la niñez y adolescencia que es el derecho a vivir, creer y
desarrollarse en el seno de una familia contemplado en el artículo 26 de la LOPNNA,
más la realidad desafiante sobre como concretar esa corresponsabilidad Estado –
Familia y Sociedad en la preservación de los derechos de la infancia y adolescencia al
respecto se tiene.
Artículo 20 de la Convención Sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada
como Ley en Venezuela el 29 de agosto de 1990, según Gaceta Oficial Nº 34541
1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o
cuyo interés superior lo exija, que no permanezcan en ese medio, tendrán
derecho a la protección y asistencia especial del Estado.
2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes
nacionales, otros tipos de cuido para estos niños.
3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares
de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la
colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar
las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya
continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y
lingüístico.
Es de señalar que dada esta corresponsabilidad se debe conocer acerca de las
instituciones familiares establecidas en la LOPNNA para socorrer el resguardo y
atención a los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, por tanto se
desarrolla conceptos netamente vinculantes.
2.10. Responsabilidad de crianza.
La Convención de los Derechos del Niño (1989) asume en su preámbulo la
28
función familiar en la atención infantil: “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de
su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor
y comprensión.
Se conjuga en esta forma el artículo 358 de la LOPNNA:
“…la responsabilidad de crianza concierne a la atención directa de niños, niñas y adolescentes referida a amar, criar, formar, vigilar, educar, corregir, mantener y asistir moral y afectivamente a sus hijos e hijas así como la facultad de aplicar los correctivos adecuados ..” .
Radicada la responsabilidad de crianza en ese atributo que se ejerce consciente
de la condición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y dada la
naturaleza jurídica enmarcada en los derechos humanos reconocidos para ellos y para
cualquier persona.
Ahora bien, luego de introducir el rol de responsabilidades de crianza, se
destacan algunos términos relacionados a la condición propia de los niños, niñas y
adolescentes separados de su medio familiar
2.11. Efecto del cuido institucional en el niño, niña y adolescente.
Ningún niño, niña o adolescentes se fija un destino en sus vidas y al estar
separados de sus familiares extrañan en ellos circunstancias como índole
comportamental y emocional que es necesario conocer, de tal manera que se tiene:
“La institucionalización es un estímulo altamente desencadenante de estrés, el niño (a) no entiende porqué esta separado de sus padres o lo interpreta como abandono, aun cuando la medida de internamiento obedezca a razones bien justificadas, no acepta su introducción a un ambiente extraño. En otros casos al adquirir cierto nivel de desarrollo se pregunta porqué no tiene padres o porque no vive en una casa normal como sus compañeros en al escuela”. (Viloria 2007)
29
De allí que para las educadoras comunitarias del programa Unidades de
Protección Integral debe resultar básico inducirlas a condicionamientos emocionales y
sociales a los que puedan verse expuestas en el desarrollo de su trabajo; que se les
brinde conocimientos de los tipos de autoestima, personal, características de
personalidad y otros conceptos porque esto va a permitir el resguardo de patrones de
acción a desarrollar por ellas en el desempaño del cargo.
3. Bases legales.
Dentro de las disposiciones legales, se tiene en primer lugar la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), con Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela .Nº 5453 Extraordinario 24 de Marzo del 2000, que establece:
Artículo 78: Se establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de
derecho, gozan del derecho a la vida, ser criados en el seno de una familia y un cumulo
de derechos, que enmarcan la protección integral para ellos; estarán protegidos por la
legislación órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizaran y
desarrollaran los contenidos de la constitución y la convención sobre los derechos del
niño, y demás tratados internacionales. El estado promoverá la incorporación
progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector para la protección integral
de los niños, niñas y adolescentes.
Se vincula a esta investigación por cuanto es la base constitucional en el
ordenamiento jurídico del reconocimiento a la Doctrina de Protección Integral sus
principios, la ratificación a la Convención sobre los Derechos del Niño, y del sistema
especializado que al Estado debe obedecer para la garantía, resguardo y cumplimiento
a la protección integral de la infancia y adolescencia.
30
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (2007), bajo
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 5.859 Extraordinario. 10 de
Diciembre del 2007, establece lo siguiente:
Artículos: 3, 4-A,7, 8, 10 referentes a los principios de la doctrina de protección
integral; artículo 181 sobre el concepto de entidades de atención y sus principios que
las rigen para la atención de los niños, niñas, adolescentes a los que se les dicta
medida de abrigo y colocación en entidad de atención.
Artículo 127: La medida de abrigo, como medida excepcional que consiste en separar
hasta por el transcurso máximo de 30 días a un niño, niña o adolescente de su familia.
Artículo 397 C: La medida de colocación en entidad de atención la dicta el tribunal de
protección del niño, niña o adolescente a partir de transcurrir 30 días sin que el niño,
niña o adolescente pueda ser integrado o reintegrado a su familia, para que
permanezcan en una entidad de atención, con un personal a su cuido y garantía a sus
derechos.
4. Definición de términos básicos.
Abandono Infantil: La familia es a los niños y las niñas como un segundo útero en el
que se terminan de gestar, porque cubre sus necesidades básicas, de alimentación,
abrigo, seguridad, cuidado y amor. En un contexto de protección, los niños crecen y
desarrollan sus potencialidades, el problema es cuando estas seguridades básicas no
existen y la cercanía vital es desconocida para los niños, los pequeños que por su edad
y percepción extremadamente sensible, identifican el grado y tipo de atención que
reciben, sobre todo cuando experimentan, el rechazo y el abandono.
31
Actitud: Disposición ante el trabajo, determinada por la presencia de diversas variables
internas o externas al sujeto (preferencias, motivación, medio social.
Amor: una emoción que demuestra un cariño muy fuerte hacia otra persona. El amor
existe entre diferentes personas y viene en diferentes formas como el amor entre las
amistades, hacia los padres o hijos.
Apoyo Psicosocial: Proceso de relación interpersonal que proporciona ayuda afectiva,
material y a veces hasta financiera, implica a un conjunto de personas, con relaciones
de afecto y objetivas, con un vínculo temporal y con cierto sentido de reciprocidad.
Conciliación: Supone propiciar las condiciones para lograr un adecuado equilibrio
entre las responsabilidades personales, familiares y laborales.
Derecho: Desde el punto de vista subjetivo, dícese de la facultad, poder o potestad
individual de hacer, elegir o abstenerse, y de exigir, permitir o prohibir a los demás.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás
resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la
conservación del orden social.
Desempeño Laboral: es la actuación del empleado en su puesto de trabajo,
dependiendo no solo de sus habilidades, sino también de su nivel de motivación.
Desarrollo Profesional: es la educación profesional que perfecciona a la persona para
ejercer una especialidad dentro de una profesión.
Formación Profesional: Es la educación profesional, institucionalizada o no, que
prepara a la persona para una profesión en determinado mercado de trabajo.
Plan: Deben responder al qué (objeto), cómo (medios), cuándo (secuencia), dónde
(local) y por quién (ejecutante o persona). El propósito de los planes se encuentra en:
32
La previsión, la programación y la coordinación de una secuencia lógica de eventos
ajustados a políticas y programas.
Programa: Es la presentación ordenada y sistematizada de las actividades de
instrucción que satisfacen las necesidades de adiestramiento de un determinado puesto
de trabajo
5. Sistema de variables.
El sistema de variables permite, en las investigaciones, comprobar
empíricamente las variables de la hipótesis o encontrar las evidencias de los aspectos o
dimensiones de los objetivos.
Definición Nominal: Plan de formación.
Definición conceptual: conjunto de actividades formativas, ordenadas de manera
sistemática, controlada, y bajo la previsión de los recursos necesarios y bajo
concatenación política, social, jurídica en la que se busca inducir al personal para sus
tareas laborales.
Definición operacional: La categoría de estudio será operacionalizada, tal como se
muestra en el cuadro de operalización de las variables
33
OBJETIVO GENERAL: DISEÑAR PLAN DE FORMACIÓN DIRIGIDO A LAS EDUCADORAS COMUNITARIAS DEL PROGRAMA U.P.I DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL IDENNA OBJETIVOS ESPECIFÍCOS VARIABLES DIMENSIÓN INDICADORES ITEMS
Determinar el perfil que tiene el IDENNA para las educadoras comunitarias
Perfil de educadoras comunitarias
Tareas
Responsabilidad de Crianza
Protección Integral
CuidoAtención ResguardoCriar AmarEducarCorregirDoctrina de protección, principios
Describir los elementos que debe contener el plan de formación a implementarse para las educadoras comunitarias por el IDENNA
Plan de Formación
Elementos de un plan de formación
Inducción al personal
Técnicas de detección de necesidades
Recursos HumanosAtribuciones del cargo Desempeño laboral
Responsabilidad de crianza.Instancias administrativas, judiciales.
Efectos del niño institucionalizado, Hogares disfuncionales Entornos familiares, Alteraciones conductuales.
Determinar los mecanismos que brinda el IDENNA en la formación de las educadoras comunitarias para garantizar la protección integral a la infancia y adolescencia.
Mecanismos de formación
Sujetos de derecho
Derechos Humanos
Entidades de atención
Niños, Niñas y Adolescentes
Derecho a vivir y ser criado en familia, derecho a un buen trato.Principios, mecanismos de formación
Fuente: Elaboración propia (Rivero, 2015).
CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO
El marco metodológico de la investigación se refiere a las vías a seguir desde
que se inicia la investigación hasta la finalización de la misma. Respecto a las
orientaciones que nos brinda el marco metodológico de la investigación se tiene:
Está se adecúa a la realidad a estudiar con el objeto de dar una visión más amplia y acertada del fenómeno. Su propósito consiste en reconstruirla realidad, al como observan los actores de un sistema social, previamente definido. (Hernández, Sampieri, Collado y Lucio, 2003)
Por otro lado tenemos, desde una visión más amplia de acuerdo a la
consecución de actividades propias de la investigación, lo siguiente:
La instancia referida a los métodos, las diversas reglas, registros, técnicas y protocolos con los cuales una teoría y su método calculan las magnitudes de lo real. De allí que se deberán plantear el conjunto de operaciones técnicas que se incorporan en el despliegue de la investigación en el proceso de la obtención de los datos. El fin esencial del marco metodológico es el situar en el lenguaje de investigación, su universo o población, su muestra, los instrumentos y técnicas de recolección de datos, la medición, hasta la codificación, análisis y presentación de los datos. De esta manera, se proporcionara al lector una información detallada sobre cómo se realizara la investigación (Balestrini ,2001)
1. Tipo y nivel de la investigación.
En el desarrollo de la presente investigación se hace indispensable un estudio
analítico, crítico y con apego a un método orientativo a los objetivos perseguidos en
36
aras también de indagar en un método de pruebas lo más fácticas posibles. Así
mismo, tomando como base el propósito de la investigación, ésta es de Proyecto
Factible, que según el manual de la UPEL (2003), consiste en:
La investigación, elaboración y desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable para solucionar problemas, requerimientos o necesidades de organizaciones o grupos sociales; puede referirse a la formulación de políticas, programas, tecnologías, métodos o procesos, debe tener apoyo en una investigación documental, de campo o un diseño que incluya ambas modalidades.
2. Diseño de la investigación.
La investigación que se sigue se hará ante una situación real, con los actores
involucrados, de lo cual se constituye una investigación de campo sobre la cual el
Manual de la UPEL (2003), establece que consiste en el “análisis sistemático del
problema, con el propósito de describirlos, explicar su causas y efectos, entender sus
naturaleza y actores constituyentes o predecir su ocurrencia. Los datos de interés
son recogidos de forma directa de la realidad por el propio investigador”.
Es de destacar que intención principal de esta investigación es aportar un
mecanismo de dar solución a una situación relacionada a la capacitación de personal
frente a la realidad descrita previamente.
3. Población y muestra.
Como se mencionó anteriormente, las investigaciones de campo recurren a
fuentes primarias para recabar información relevante que permita alcanzar los
objetivos planteados; estas fuentes son la población y la muestra.
37
3.1. Población.
La población viene a estar representadas por los elementos o personas con
los cuales se trabajará los instrumentos de comprobación perseguidos en los
objetivos.
Se tiene así, “la población es un conjunto de elementos con características
comunes para las cuales serán extensivas las conclusiones de la investigación”.
(Arias, 2006).
La población de la presente investigación será conformada por Educadoras
Comunitarias del programa Unidad de Protección Integral del IDENNA, que se
encuentra en funcionamiento en una casa ubicada en la Avenida 5, urbanización la
Sabana en el Municipio Libertador y en el barrio San Isidro (Antigua sede del INAM)
de Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida con un total de 23 educadores
comunitarias del Programa Unidad de Protección Integral del IDENNA del Estado
Mérida, de las cuales se trabajará con una muestra de 28 educadoras comunitarias.
3.2. Muestra.
Al referirnos a una muestra, se tiene que ha sido concebida como, hacen
mención que “Una muestra es cuando se selecciona algunos de los elementos con la
intención de averiguar algo sobre la población de la cual están tomado”. (Tamayo y
Tamayo, 2004).
Para la presente investigación se trabajará con una muestra de 18
educadoras comunitarias que laboran en la Unidad de Protección Integral que
funciona en el municipio Libertador y en el municipio Alberto Adriani.
38
Desde esta perspectiva, al aludir sobre los términos de muestra, es necesario
explanar sobre aquellos en que resulta pequeñas, y en este sentido se describe: “en
las poblaciones pequeñas o finitas no se selecciona muestra alguna para no afectar
la valides de los resultados”. (Hurtado, 1998).
Así también al ser población reducida, se nos presenta la denominación de
muestreo censal, (López, 1998), opina que “la muestra es censal es aquella porción
que representa toda la población”.
4. Métodos, técnicas e instrumentos de recolección de datos e información.
Para efecto del estudio, se empleará la técnica de la encuesta y como
instrumento el cuestionario, con el objeto de recabar los datos necesarios para
aportar información a la presente investigación.
El instrumento de la encuesta por ser uno de los instrumentos de recopilación
de datos de gran utilidad y rigurosamente estandarizado, que traduce y
operacionaliza determinados problemas que son objetos de la investigación.
Esta operacionalización se realiza mediante la formulación escrita de una serie
de preguntas que respondidas por los sujetos de la encuesta permitirá estudiar el
hecho propuesto en la investigación, tenemos que, sobre la encuesta, se define “la
encuesta permite obtener la información de un grupo social o comunidad
estandarizada, se considera la encuesta como instrumento de recopilación de datos
más utilizados en las investigaciones educacionales”. (Altuve, 1998).
No obstante siendo que el cuestionario nos permite ilustrar con preguntas
situaciones, acciones o hechos acerca de los cuales indagamos respuestas, se ha
escrito que indica “... Se hace útil en aquellos casos que es factible reunirse una sola
39
vez a cierto número de personas, cuando por el tipo de información puede haber
omisiones, falsedades deliberadas ante un entrevistador”. (Sabino, 1994)
4.1. Validez y confiabilidad.
Al aplicar un instrumento es necesario adentrar en su contenido para indagar
resultados facticos sobre la información perseguida y en este sentido, se tiene la
validez del cuestionario significa que las preguntas o ítems deben tener una
correspondencia directa con los objetivos de la investigación. Es decir, las
interrogantes consultaran solo aquello que pretende conocer o medir. (Fideas, 2012),
Ante la utilización del cuestionario elaborado y utilizado para aplicar a una
muestra establecida resulta relevante que lo revisaran varios expertos en la materia
para constatar el vocabulario y la redacción de los ítems y si el contenido de los
mismos mide lo que se desea medir.
5. Métodos y técnicas de análisis de datos e información.
Aunque existen diversos instrumentos aplicados a los sujetos de estudio, los
datos pueden ser procesados a través del nivel de medición (escala) nominal con el
estadístico: distribución de frecuencias y porcentajes, tenemos que:
Nivel de medición nominal supone determinar cuántas observaciones están presentes en cada categoría de respuesta para la variable, las proporciones y los porcentajes, como frecuencias relativas, son extremadamente útiles que permiten comparar distribuciones de frecuencias. (Palella y Martins, 2003)
CAPÍTULO IV MARCO ADMINISTRATIVO
1.- Los recursos institucionales y materiales.
La presente investigación está siendo realizada con apoyo y conocimiento del
director estadal del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña
y Adolescente del Estado Mérida, y se sustenta en diversos autores, leyes nacionales
e internacionales con marco jurídico en nuestro ordenamiento jurídico las cuales se
compilan en libros, compilaciones del Tribunal Supremo de Justicia, revistas
jurídicas, convenios y tratados reconocidos por nuestro Estado, de tal manera que
bajo análisis e interpretación acorde a los objetivos perseguido y la vivencia propia
en los espacios de protección hacia los que se ven vinculados las narrativas aquí
expuestas es positivo pensar que no se requieren de exhaustivos recursos de índole
institucional y material.
2.- Presupuestos de gastos.
Descripción Monto (Bs)Gastos de copias 2000
Impresión de cuestionario 600
Gastos de análisis estadístico 500
Impresiones 1,000
Lápiz, carpetas, hojas blancas 1,000
Alquiler de computador 600
Total Bs 5,700
41
3.-Cronograma de actividades.
MesesActividades
Septiembre Noviembre 2014
Diciembre Enero 2015
Enero 2015 Febrero 2015
Marzo
2015
Marzo
2015
Revisión y aplicación de compilaciones de documentales conforme al esquema tentativo de autores y demás hallazgos del tema.
X
Concertar resultados de la documentación del tema con los objetivos con la propuesta de la investigación.
X
Determinación de las variables vinculantes a la investigación.
X
Valoración y análisis de la Doctrina de Protección Integral, la caracterización e importancia de las entidades de atención.
X
Identificar las condiciones psicológicas que se presentan en los niños, niñas y adolescentes ante la institucionalización.
X
Generar propuesta de creación del plan de formación.
X
43
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