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“Por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Instituciones Educativas Oficiales y No Oficiales de los Municipios No Certificados del Departamento de Cundinamarca para la vigencia 2022” Calle 26 #51-53 Bogotá D.C. Sede Administrativa - Torre Educación Piso 4. Código Postal: 111321 – Teléfono:7491307 EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las otorgadas por las Leyes 115 de 1994, y 715 de 2001, la Resolución Ministerial N°7797 del 29 de mayo de 2015, el Decreto Ordenanzal No. 437 de 2020 y, C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia consagra que la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una labor social, a cargo del estado, la sociedad y la familia. Que el artículo 68 ibídem determina que los particulares podrán fundar establecimientos educativos, y que la Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. Que el Título III la Ley 115 de 1994, artículos 46 a 71, regula la modalidad de atención educativa para personas en situación de discapacidad, o capacidades excepcionales, adultos, grupos étnicos, campesina y rural y para la rehabilitación social. Que el artículo 95 de la ley 115 de 1994, indica que: Matrícula La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada período académico.” Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece las funciones de las Secretarias Departamentales, las cuales ejercerá dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo. Entre estas, funciones, en su literal c) establece: Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares”. Que de acuerdo con el artículo 5º numeral 5.16, artículo 6º numeral 6.2.11, y artículo 16 de la Ley 715 de 2001, la información de matrícula es la base fundamental para la asignación de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones por los conceptos de población atendida y población por atender en condiciones de eficiencia y equidad; convirtiéndose en insumo básico para la definición, distribución y reorganización de plantas de personal docente y administrativo de las instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento de Cundinamarca. Que el artículo 6 de la ley 715 de 2001 señala las competencias de los departamentos, como entidades territoriales certificadas en educación., Así, el numeral 6.2 establece las competencias de los departamentos frente a los municipios no certificados, entre las cuales se tiene 6.2.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad en los términos definidos en la Ley” .y “6.2.3 Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Que así mismo, el artículo 27 ibidem sobre la Prestación del Servicio Educativo, dispone lo siguiente: Los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial. Solamente en donde se demuestre la insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial, podrá contratarse la prestación del servicio educativo, con entidades sin RESOLUCIÓN No. 002037 DEL 02 DE JUNIO DE 2021

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Calle 26 #51-53 Bogotá D.C. Sede Administrativa - Torre Educación Piso 4. Código Postal: 111321 – Teléfono:7491307

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las otorgadas por las Leyes 115 de 1994, y 715 de 2001, la Resolución Ministerial N°7797 del 29 de mayo de 2015, el Decreto Ordenanzal No. 437 de 2020 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia consagra que la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una labor social, a cargo del estado, la sociedad y la familia. Que el artículo 68 ibídem determina que los particulares podrán fundar establecimientos educativos, y que la Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. Que el Título III la Ley 115 de 1994, artículos 46 a 71, regula la modalidad de atención educativa para personas en situación de discapacidad, o capacidades excepcionales, adultos, grupos étnicos, campesina y rural y para la rehabilitación social. Que el artículo 95 de la ley 115 de 1994, indica que: Matrícula “La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada período académico.” Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece las funciones de las Secretarias Departamentales, las cuales ejercerá dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo. Entre estas, funciones, en su literal c) establece: “Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares”. Que de acuerdo con el artículo 5º numeral 5.16, artículo 6º numeral 6.2.11, y artículo 16 de la Ley 715 de 2001, la información de matrícula es la base fundamental para la asignación de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones por los conceptos de población atendida y población por atender en condiciones de eficiencia y equidad; convirtiéndose en insumo básico para la definición, distribución y reorganización de plantas de personal docente y administrativo de las instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento de Cundinamarca. Que el artículo 6 de la ley 715 de 2001 señala las competencias de los departamentos, como entidades territoriales certificadas en educación., Así, el numeral 6.2 establece las competencias de los departamentos frente a los municipios no certificados, entre las cuales se tiene 6.2.1. “Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad en los términos definidos en la Ley” .y “6.2.3 Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley”. Que así mismo, el artículo 27 ibidem sobre la Prestación del Servicio Educativo, dispone lo siguiente: “Los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial. Solamente en donde se demuestre la insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial, podrá contratarse la prestación del servicio educativo, con entidades sin

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ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales. en la presente ley, El valor de la prestación del servicio financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley”. Que el artículo 32 ibídem estipula que las Entidades Territoriales Certificadas en educación deben contar con un sistema de información del sector educativo y mantenerlo actualizado de acuerdo con las orientaciones que para tal fin determine la Nación, lo cual es coherente con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 115 de 1994 sobre el sistema nacional de información de educación formal, educación para el trabajo y desarrollo humano, educación informal y la atención educativa de poblaciones especiales de que trata la misma Ley . Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.13 del Artículo 10 de la Ley 715 de 2001, entre las funciones de los rectores o directores de los establecimientos educativos se encuentra: “Suministrar información oportuna al Departamento, Distrito o Municipio, de acuerdo con sus requerimientos”. Que la Sentencia de Tutela T-025 de 2004 de la Honorable Corte Constitucional establece un trato preferencial para la población en condición de desplazamiento forzado. Que la Ley 1098 de 2006 estableció normas sustantivas y procesales para proteger los derechos del menor, incluyendo el de la educación. Se dispone que la educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política; así mismo, consagra en multa hasta de 20 salarios mínimos para quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación. Que en el fallo de enero 27 del 2011 emitido dentro del proceso de Nulidad radicado No.2005-00086, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, fijó otros criterios para evaluar el ingreso de un niño que no cumpla con la edad, dispuso que los limites señalados en las normas constitucionales no deben ser entendidos como un criterio excluyente y determinó el ingreso de los menores que no tengan los cinco (5) años de edad, indicando que la edad no es el único criterio para el ingreso a un determinado grado escolar, pues también debe ser evaluados para el ingreso el desarrollo personal, los factores regionales, culturales y étnicos. Que en la Ley Estatutaria 1618 de 2013, “(…) se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad», ordena a las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital, y municipal, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos de manera inclusiva.” Que el Decreto Nacional No. 1421 de 2017, "Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad', en su Artículo 1. subroga la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto Nacional 1075 de 2015, modificando las condiciones para el acceso al servicio educativo para personas con discapacidad, estableciendo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, que las entidades territoriales certificadas garantizarán su ingreso oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y ajustes razonables que se requieran.

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Que el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, establece todo el marco normativo reglamentario sobre diferentes aspectos de la educación preescolar, básica y media, entre otros la organización y prestación del servicio educativo; la administración del sistema de información del sector educativo; los requisitos para el ingreso a la educación formal, las modalidades de atención educativa a poblaciones especiales; la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes, los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales, la organización de la jornada escolar de los estudiantes y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados y otros temas que son necesarios tomar en cuenta para organizar el proceso de gestión de la cobertura educativa de que trata el presente acto administrativo. Que mediante Circular Conjunta No. 16 de 10 de abril de 2018, suscrita por el Viceministro de Educación, Preescolar, Básica y Media (E) del Ministerio de Educación Nacional y el Director General de Migración Colombia se expidió el “Instructivo para la atención de niños, niñas y adolescentes de Venezuela en los Establecimientos educativos colombianos”. Tal aspecto también se encuentra reglado en el artículo 5º del Decreto 1288 de 2018. Lo anterior en aras de contribuir a mitigar las condiciones manifiestas de vulnerabilidad de la población procedente de Venezuela. Que la Resolución No. 7797 del 29 de mayo de 2015 expedida por el Ministerio de Educación Nacional regula la organización del proceso de gestión de la cobertura educativa en las entidades territoriales certificadas del país, para que, previo a iniciar el calendario escolar, se articule la capacidad operativa de las entidades territoriales certificadas, con los requerimientos de plantas de personal docente, de infraestructura física, de estudios de insuficiencia y de asignación de estrategias, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes, mejorar la oportuna y eficiente prestación del servicio educativo y asegurar la continuidad de los estudiantes en el Sistema Educativo Oficial. Que el artículo 13 de la Resolución No. 07797 de 2015 establece que en razón del proceso de gestión de la cobertura en las entidades territoriales certificadas se debe expedir anualmente el acto administrativo a través del cual se definen las directivas, directrices, procedimiento y cronograma de la organización y gestión de la cobertura del servicio educativo estatal. . Que el numeral 1 del artículo 226 del Decreto Ordenanzal 437 de 2020 consagra como función esencial de la Secretaría de Educación de Cundinamarca la de “Dirigir, organizar y planificar el servicio educativo de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y los fines de la educación establecidos en las leyes que regulan el servicio público educativo, en condiciones de calidad, pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia y efectividad”. Que con ocasión de la declaratoria de pandemia por el COVID -19 por la organización mundial de la Salud, las autoridades nacionales y territoriales en Colombia han dictado medidas e implementado estrategias con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos de los habitantes de nuestro país, así: El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 2020 y posteriormente la Resolución 844 de 2020 estableciendo y prorrogando el estado de emergencia sanitaria. Igualmente, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 417 y 637 de 2020, mediante los cuales declaró el estado de emergencia económica social y ecológica en todo el territorio nacional. Igualmente, entre otros, ha expedido los Decretos 457, 531,

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593, 636, 689, 749, 847, 878 y 990 de 2020, en los cuales ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia.Que, con el propósito de establecer estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de los niños, niñas y jóvenes del Departamento de Cundinamarca, se hace necesario organizar el proceso de gestión de la cobertura. Que, con el propósito de establecer estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de los niños, niñas y jóvenes del Departamento de Cundinamarca, se hace necesario organizar el proceso de gestión de la cobertura. En virtud de lo anterior,

RESUELVE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el proceso de gestión de la cobertura educativa a cargo de las Instituciones Educativas oficiales y no oficiales del Departamento de Cundinamarca, para la vigencia 2022, que busca articular el recurso humano, de infraestructura y de estrategias de permanencia del sistema educativo en los municipios no certificados del Departamento de Cundinamarca, con el fin de garantizar el goce efectivo del derecho a la educación, asegurando la prestación del servicio educativo y su continuidad durante el calendario escolar. Igualmente, se definen los términos y condiciones para la realización del reporte de información de matrícula de las Instituciones Educativas oficiales y no oficiales. PARÁGRAFO: El proceso de gestión de la cobertura educativa de que trata la presente resolución hace referencia al proceso de promoción del desarrollo educativo, según el sistema de gestión de calidad implementado por la Gobernación de Cundinamarca. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para todas las instituciones educativas oficiales y no oficiales de los municipios no certificados del Departamento de Cundinamarca, para los funcionarios de la Secretaría de Educación del Departamento, Directores de Núcleo, Rectores, Personal Administrativo de las Instituciones Educativas, Padres de Familia y/o Acudientes a fin de llevar a cabo el proceso de gestión de la cobertura educativa, de forma oportuna. ARTÍCULO 3. Definición. El proceso de gestión de la cobertura educativa es el conjunto de actividades técnicas y administrativas requeridas para hacer eficiente, eficaz y efectivo el acceso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo oficial y no oficial.

CAPÍTULO II

EN EL MARCO DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA.

ARTÍCULO 4. Responsables del proceso gestión de la cobertura educativa. Son responsables del proceso gestión de la cobertura educativa, los siguientes: 1. Secretaría de Educación de Cundinamarca. 2. El Rector del establecimiento educativo oficial y no oficial. 3. El personal administrativo responsable en la Secretaría de Educación y/o

establecimiento educativo de reportar la información en el Sistema Integrado de

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Matrícula SIMAT, Prevención y Análisis de la Deserción Escolar SIMPADE, o aquellos que los sustituyan.

4. El Director de Núcleo, cuando exista en el Municipio. 5. Los padres de familia o acudientes. ARTÍCULO 5. Competencias de la Secretaría de Educación de Cundinamarca. Son competencias de la Secretaría de Educación de Cundinamarca las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento adecuado del proceso gestión de la cobertura educativa,

mediante la articulación de acciones con las Instituciones Educativas oficiales y no oficiales.

2. Definir y acompañar los procedimientos para el desarrollo del proceso gestión de la cobertura educativa en cada Institución Educativa del Departamento.

3. Garantizar la prestación oportuna del servicio educativo en condiciones de eficiencia, equidad y calidad.

4. Definir estrategias que permitan el acceso, continuidad y la permanencia de los estudiantes en los niveles de educación de preescolar, básica y media en el sistema educativo oficial.

5. Garantizar la calidad y veracidad de la información en el SIMAT y SIMPADE. SICIED 6. Oficializar en el Sistema Integrado de Matricula (SIMAT) cada una de las etapas del

proceso de gestión de la cobertura educativa, en las fechas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional — MEN.

ARTÍCULO 6. Competencias de los Rectores de los Establecimientos Educativos Departamentales. Los Rectores de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, cumplen las siguientes competencias: 1. Ejecutar las etapas del proceso de matrícula de acuerdo con el cronograma establecido

en la presente resolución. 2. Garantizar la calidad y veracidad de la información en el SIMAT y SIMPADE. 3. Hacer seguimiento y control permanente al registro de información SIMAT y SIMPADE. 4. Registrar la aprobación y reprobación de estudiantes. 5. Garantizar la renovación de la matrícula de los alumnos antiguos para la siguiente

vigencia. 6. Realizar la matrícula de los alumnos nuevos asignados. 7. Actualizar la información personal del alumno con base en los documentos entregados

por el padre de familia y/o acudiente o el estudiante en el SIMAT. 8. Reportar las novedades en el SIMAT (retiros, traslados, actualización de documentos,

fuentes de recursos y fechas de nacimiento correctas). 9. Reportar en el SIMAT los alumnos con enfoque diferencial (discapacidades, etnias,

víctimas de conflicto, responsabilidad penal adolescente y capacidades excepcionales), teniendo en cuenta el concepto médico o la certificación pertinente.

ARTÍCULO 7. Competencias del personal administrativo responsable de registrar la información en el SIMAT y SIMPADE. El personal administrativo de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales serán responsables de cargar la información en el SIMAT y en el SIMPADE, deberá registrar, a través del usuario que le sea asignado, las solicitudes de traslados, la matrícula de alumnos activos (antiguos) y nuevos, las novedades de matrícula y la información de los alumnos desertores; lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al rector o a quien haga sus veces. ARTÍCULO 8. Competencia de los Padres de Familia o Acudientes. Los padres de familia o acudientes de los estudiantes, son responsables de:

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1. Realizar la inscripción para la solicitud de cupo y formalizar la matrícula a los alumnos nuevos.

2. Formalizar la renovación de la matrícula a los alumnos activos. 3. Realizar la solicitud de traslados, en los casos que lo requieran. 4. Mantener actualizados los datos personales del estudiante (Documentos de

identificación: registro civil y tarjeta de Identidad, datos y fecha de nacimiento), como también los datos de los padres de familia y/o acudiente en el establecimiento educativo oficial y no oficial.

5. Cumplir con las fechas y los procedimientos aquí establecidos, en el marco del proceso de gestión de la cobertura educativa.

6. Informar a la Institución Educativa Departamental, donde se encuentra matriculado de manera escrita y motivada, el retiro del estudiante del sistema educativo oficial y no oficial.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL PROCESO GESTIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA.

ARTÍCULO 9. Directrices para la organización del proceso gestión de la cobertura educativa: 1. Garantizar el derecho a la educación de la población en edad escolar, en condiciones

de equidad, eficiencia y calidad. 2. Usar de manera eficiente y eficaz la capacidad instalada de las Instituciones Educativas,

el recurso humano disponible y los recursos financieros asignados. 3. Garantizar la no exigencia de examen de admisión como requisito para el ingreso al

sistema educativo oficial. No obstante, las instituciones educativas podrán realizar exámenes posteriores que permita la nivelación académica, para determinar el nivel o grado académico al que pueda ser ubicado el estudiante en caso de que él, de manera justificada, no esté en condiciones de presentar sus antecedentes académicos. En cualquier caso, la inscripción y examen de clasificación serán gratuitos para los estudiantes

4. Generar las estrategias requeridas para evitar la interrupción del proceso educativo y garantizar la prestación del servicio.

5. Garantizar el acceso y la permanencia educativa a la población en edad escolar no escolarizada desplazada, víctima del conflicto armado interno y en situación de vulnerabilidad, mediante la articulación de acciones con las entidades o establecimientos públicos y/o privados que atienden a esta población.

6. Garantizar que la asignación de cupo y la matrícula en el sector oficial y no oficial, no esté condicionada a pagos ni requisitos que impliquen erogación por parte del padre de familia o acudiente, como derechos académicos o servicios complementarios, afiliación a la asociación de padres de familia, o cualquier otro tipo de organización, fondo o cuenta.

7. Brindar la atención oportuna y con calidad a los estudiantes, a través del uso de modalidades educativas como: educación presencial, semiescolarizada, modelos educativos flexibles, educación por ciclos para jóvenes y adultos, sistemas tutoriales a distancia, didácticas flexibles para la inclusión de población con discapacidad, proyectos etnoeducativos, entre otros, garantizando condiciones de acceso y permanencia educativa para la población escolar.

8. Contratar la prestación del servicio educativo cuando sea insuficiente o existan limitaciones en la oferta Departamental, de acuerdo con la normatividad vigente.

9. Permitir la diversidad de la oferta educativa para la prestación del servicio mediante la incorporación de alternativas para la educación regular y los modelos educativos flexibles.

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PARÁGRAFO 1: Los Directores de Núcleo deberán acompañar y prestar apoyo a las directrices para la organización del proceso de gestión de la cobertura educativa, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Secretaría de Educación. PARÁGRAFO 2: Los municipios no certificados del Departamento apoyaran el proceso de gestión de la cobertura a través del comité de Política social. ARTÍCULO 10. Orden de prioridad. La Secretaría de Educación en el proceso gestión de la cobertura educativa garantizará el cumplimiento del siguiente orden de prioridad, en la asignación de cupos educativos: A.- Para la asignación de cupos a estudiantes activos. 1. Estudiantes que ya están vinculados a una institución educativa para asegurar su

continuidad en el sistema educativo. 2. Estudiantes asignados mediante convenios de continuidad. 3. Estudiantes vinculados al sistema educativo que hayan solicitado traslado y tengan

hermanos(as) en la institución educativa a la cual solicitan el cupo. 4. Estudiantes vinculados al sistema educativo que hayan solicitado traslado. B. Para la asignación de cupos a estudiantes nuevos: 1. Estudiantes en condición de discapacidad o con talentos excepcionales. 2. Estudiantes que vayan a ingresar al grado de transición o grado obligatorio de

preescolar. 3. Estudiantes víctimas del conflicto armado. 4. Estudiantes en condición de vulnerabilidad 5. Estudiantes que tengan hermanos (as) ya vinculados al establecimiento educativo. 6. Estudiantes que abandonaron el sistema educativo y manifiesten su intención de

reingresar. 7. Estudiantes que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y

Adolescencia, se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Jóvenes entre los 14 a los 18 años); en estos casos se deberá seguir los lineamientos establecidos en las diferentes normas para atender esta población.

8. Los demás estudiantes que se hayan inscrito durante el proceso. 9. Estudiantes no inscritos durante el proceso y que requieran ser matriculados en el

sistema educativo estatal. ARTÍCULO 11. Confidencialidad. Las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales durante el proceso de gestión de la cobertura educativa, están obligadas a garantizar la reserva de la información, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o compilen.

CAPITULO IV

ETAPAS DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA.

ARTÍCULO 12. Definición de las etapas del proceso gestión de la cobertura educativa. Tendrá las siguientes etapas: 1. Planeación. 2. Capacidad institucional y proyección de cupos. 3. Solicitud y asignación de cupos educativos. 4. Matrícula.

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5. Auditoría a las Instituciones Educativas ARTÍCULO 13. Etapa de planeación. La etapa de planeación tendrá como objetivo el análisis de los requerimientos e instrumentos de recolección de la información y la definición de la metodología necesaria para desarrollar el proceso de promoción del desarrollo educativo en cada institución educativa oficiales de la jurisdicción Departamental. Como resultado de esta etapa de planeación, la Secretaría de Educación expide el acto administrativo donde define las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización y gestión de la cobertura educativa. La Secretaría de Educación- Dirección de Cobertura - realizará talleres sobre el proceso de gestión de la cobertura educativa, dirigido a directores de núcleo, rectores y funcionarios de las instituciones educativas oficiales, que dispongan de capacidades técnicas, con el fin de lograr homogeneidad, agilidad y transparencia en el proceso de comunicación de acuerdo a la planeación, y que faciliten la buena marcha del mismo. ARTÍCULO 14. Etapa de capacidad institucional y proyección de cupos. La etapa de capacidad institucional y proyección de cupos, tiene los siguientes objetivos: 1. Determinar, en cada institución educativa oficial, la capacidad en infraestructura,

personal docente, administrativo y de recursos pedagógicos, para la continuidad de los estudiantes activos y propender por la ampliación de cobertura educativa.

2. Proyectar el número de cupos disponibles en cada institución educativa, garantizando la continuidad de estudiantes activos y la atención e inclusión de la población por atender.

3. Establecer convenios de continuidad para garantizar la permanencia de los estudiantes y la continuidad entre los diferentes niveles educativos, registrándolos en el SIMAT.

4. Determinar las estrategias de ampliación de cobertura, mediante la distribución adecuada de la planta docente y administrativa; haciendo uso eficiente de los recursos existentes; reorganizando los grupos de clase; optimizando, adecuando, ampliando o rotando los espacios escolares; realizando convenios de continuidad entre Instituciones Educativas y dotando a los mismos de los recursos necesarios, dentro de los parámetros establecidos por el MEN.

ARTÍCULO 15. Responsabilidades de la Secretaría de Educación en la etapa de capacidad institucional y proyección de cupos: 1. Definir las insuficiencias y limitaciones para la prestación del servicio educativo. 2. Asesorar y acompañar continuamente las instituciones educativas para la ejecución de

esta etapa. 3. Asesorar a las instituciones educativas en la definición de estrategias de ampliación de

cobertura. 4. Asistir continuamente a las instituciones educativas para el cálculo de la oferta educativa

y recursos necesarios para garantizar la continuidad del servicio educativo. 5. Realizar la contratación necesaria para la prestación del servicio educativo, de acuerdo

con la normatividad vigente. 6. Revisar el reporte y cargue de la información efectuada por las instituciones educativas

oficiales. 7. Revisar la información, y en caso de inconsistencias solicitar a las instituciones

educativas la corrección para posterior aprobación de la proyección de cupos. 8. Revisar y aprobar la proyección de cupos por sedes, jornadas escolares, metodologías,

grados y grupos de cada institución educativa, con el fin de oficializar la etapa ante el Ministerio de Educación Nacional, para que posteriormente se genere por parte de este ente la aprobación oficial.

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9. Generar reportes con el fin de realizar seguimiento a la información registrada en el SIMAT para determinar las actividades que se encuentran pendientes y que sean corregidas de acuerdo con las fechas establecidas en el cronograma.

10. Reportar la información de aprobación de la oferta educativa al Ministerio de Educación Nacional, a través del Sistema Integrado de Matricula -SIMAT para la generación del Anexo 8 (Resolución 166 de 2003) en las fechas establecidas en el cronograma.

11. Remitir la proyección de cupos a las Direcciones de Calidad Educativa, Infraestructura, Personal de Instituciones Educativas e Inspección y Vigilancia, con el fin de determinar los recursos físicos necesarios para la atención de los estudiantes.

12. Remitir la información de las Instituciones Educativas que presentan inconsistencias a la Oficina de Inspección y Vigilancia con el objeto que se impartan las acciones correspondientes de la etapa del proceso de matrícula por parte de esta oficina.

13. Generar, a partir del Sistema Integrado de Matricula “SIMAT”, los reportes de proyección de cupos para verificar y realizar cruces de información, con el fin de determinar la disponibilidad educativa durante la vigencia escolar y brindar mayor acceso al sistema educativo a los niños, niñas y adolescentes que desean ingresar al sistema.

14. Formalizar ante el Ministerio de Educación Nacional la proyección de cupos para la implementación de las estrategias de acceso y permanencia

ARTÍCULO 16. Responsabilidades de los rectores de las instituciones educativas en la etapa de capacidad institucional y proyección de cupos. Los rectores de las instituciones educativas tendrán las siguientes responsabilidades en el desarrollo de la etapa de capacidad institucional y proyección de cupos: 1. Calcular los cupos y grupos para el siguiente año a través de los instrumentos

entregados por la Secretaría de Educación e informarle el déficit de cupos. 2. Proponer a la Secretaría de Educación las estrategias de ampliación de cobertura

educativa que permitan garantizar la continuidad y acceso de los alumnos al sistema educativo.

3. Ejecutar de manera articulada con la Secretaría de Educación las estrategias de ampliación de cobertura educativa, y realizar acciones orientadas a garantizar la continuidad de los estudiantes matriculados que reciben el servicio educativo en las instituciones educativas.

ARTÍCULO 17. Etapa de solicitud y asignación de cupos educativos. La etapa de solicitud y asignación de solicitud de cupos educativos tiene como objetivos: 1. Establecer la demanda real de los alumnos activos para el siguiente año escolar, que

permita garantizar su continuidad en el sistema educativo. 2. Asignar los cupos oficiales de estudiantes activos siguiendo el orden de prioridad

establecido en el artículo 10º de la presente Resolución. 3. Establecer la demanda real de los alumnos nuevos que desean acceder al sistema

educativo, conforme a la solicitud que realizan los padres de familia o acudientes durante el período que defina la Secretaría.

4. Asignar los cupos disponibles para estudiantes nuevos inscritos, siguiendo el orden de prioridad establecido en el artículo 10º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 18. Responsabilidad de la Secretaría de Educación. La Secretaría de Educación tendrá las siguientes responsabilidades en el desarrollo de la etapa de solicitud y asignación de cupos educativos. 1. Preparar, organizar, y apoyar la ejecución de esta etapa 2. Definir y adoptar los mecanismos, procedimientos e instrumentos para la solicitud de

cupos y traslados de estudiantes activos en las instituciones educativas oficiales.

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“Por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Instituciones Educativas Oficiales y No Oficiales de los Municipios No Certificados del

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3. Definir y adoptar los mecanismos, procedimientos e instrumentos para la inscripción de los alumnos nuevos.

4. Coordinar y adelantar con los establecimientos educativos oficiales, el proceso de cargue de la información que resulta de las actividades de esta etapa, en los respectivos sistemas de información.

5. Asignar los cupos de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 10º de la presente resolución.

6. Entregar a las instituciones educativas oficiales el listado de los estudiantes asignados a dichos establecimientos educativos.

ARTÍCULO 19. Responsabilidades de los rectores de las instituciones educativas oficiales en la etapa de solicitud y asignación de cupos educativos. Los Rectores tendrán las siguientes responsabilidades en el desarrollo de la etapa de solicitud y asignación de cupos educativos: 1. Seleccionar en el SIMAT los estudiantes activos para generar la solicitud de cupo. 2. Registrar en el SIMAT los estudiantes que fueron promovidos. 3. Reportar en el SIMAT los estudiantes que no fueron promovidos al siguiente grado. 4. Coordinar y adelantar el proceso de cargue de la información que resulta de las

actividades de esta etapa, en los respectivos sistemas de información. 5. Asignar los cupos de acuerdo con el orden de prioridad establecido. 6. Publicar el listado de los estudiantes asignados. ARTÍCULO 20. Responsabilidades de los padres de familia y o acudientes en la etapa de solicitud y asignación de cupos educativos. Los padres de familia y/o acudientes tendrán las siguientes responsabilidades en el desarrollo de la etapa de solicitud de asignación de cupos educativos: 1. Realizar en las fechas y con los procedimientos establecidos por la Secretaría de

Educación, la inscripción para solicitud de cupos y traslados de los estudiantes. 2. Diligenciar y entregar la solicitud de inscripción de alumnos nuevos. ARTÍCULO 21. Etapa de matrícula. La etapa de matrícula tiene como objetivos los que siguen: 1. Garantizar el goce efectivo del derecho a la educación en los niveles de preescolar,

básica y media. 2. Formalizar la renovación de matrícula de los alumnos activos. 3. Matricular a los alumnos nuevos inscritos. 4. Determinar la población matriculada. 5. Registrar las novedades que afectan la matrícula y establecer las estrategias que

permitan la continuidad de los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo. 6. Atender las solicitudes de los alumnos nuevos. ARTÍCULO 22. Responsabilidades de la Secretaría de Educación en la etapa de matrícula. La Secretaría de Educación tendrá como responsabilidades en el desarrollo de la etapa de matrícula, las de cumplir con las actividades previstas, e informar a las instituciones educativas las novedades encontradas para que sean corregidas de acuerdo con las fechas del cronograma establecidas en este acto administrativo. ARTÍCULO 23. Responsabilidades de los rectores de las instituciones educativas en la etapa de matrícula. Los rectores de las instituciones educativas tendrán las siguientes responsabilidades en la etapa de la matricula: 1. Renovar la matrícula de alumnos activos.

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2. Realizar la matrícula de alumnos nuevos. 3. Registrar en el SIMAT cada matrícula. ARTÍCULO 24. Responsabilidades de los padres de familia y/o acudientes en la etapa de matrícula. Los padres de familia y/o acudientes tendrán las siguientes responsabilidades en la etapa de matrícula: 1. Entregar en la institución educativa la documentación necesaria para formalizar la

matrícula. En el caso de los niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado y menores de edad, hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la Ley, los padres deberán entregar la documentación establecida en el artículo 3º de la Resolución 2620 de 2004.

2. Actualizar en la Institución Educativa, la información necesaria del estudiante y el de los padres de familia o acudientes.

ARTÍCULO 25. Novedades de retiro de estudiantes. La Secretaria de Educación y los rectores de las instituciones educativas registrarán en el SIMAT, de forma permanente, las novedades de retiro de matrícula, las cuales procederán cuando: 1. Exista una solicitud escrita de retiro por parte de uno de los padres y/o acudiente, o del

estudiante si es mayor de edad. 2. Exista el requerimiento de retiro por parte de otra Secretaría de Educación en donde el

educando está cursando sus estudios, siempre y cuando medie una certificación de dicha Secretaría y/o de la institución educativa, que acredite que la persona se encuentra matriculada en esta otra jurisdicción.

3. Los informes de auditoría y el seguimiento a la matrícula que adelante la Secretaría de Educación o el MEN evidencien que algunos estudiantes no cursan sus estudios en la Institución Educativa o que el estudiante desertó.

PARÁGRAFO. En caso de presentarse la novedad de retiro de estudiantes, la institución educativa se encuentra obligada a retirar al estudiante del SIMAT. La institución educativa receptora del alumno, le otorgará el cupo y lo registrará en el SIMAT, sin exigir constancia o certificación alguna de retiro. ARTÍCULO 26. Etapa de Auditoría de la Secretaría de Educación. Objetivos: 1. Evaluar la ejecución del proceso de gestión de la cobertura educativa en las

instituciones educativas que hayan sido focalizadas. 2. Identificar las inconsistencias y proponer una ruta para el mejoramiento continuo 3. Validar la veracidad de la información reportada en el SIMAT. ARTÍCULO 27. Responsabilidades de la Secretaría de Educación en la etapa de Auditoría. La Secretaría de Educación tendrá las siguientes responsabilidades para el desarrollo de la etapa de auditoría: 1. Planear y ejecutar las auditorías al proceso de promoción del desarrollo educativo en

las instituciones educativas departamentales focalizadas. 2. Definir el alcance, participantes, cronograma y recursos necesarios para realizar la

auditoría. 3. Realizar los informes de auditoría e identificar las inconsistencias presentadas en el

proceso de promoción del desarrollo educativo. 4. Proponer a la institución educativa departamental los planes de mejoramiento para el

proceso de promoción del desarrollo educativo.

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ARTÍCULO 28. Responsabilidades de los rectores de las instituciones educativas oficiales en la etapa de auditoría. Los rectores de las instituciones educativas oficiales tendrán las siguientes responsabilidades para el desarrollo de la etapa de auditoría. 1. Proporcionar toda la información requerida por la Secretaría de Educación para la

ejecución del proceso de auditoría. 2. Establecer con la Secretaria de Educación el plan de mejoramiento que sea necesario. 3. Actualizar la información en el SIMAT cuando sea necesario 4. Ejecutar el plan de mejoramiento propuesto por la Secretaría de Educación como

resultado de la auditoría.

CAPITULO V

REPORTES DE INFORMACIÒN Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA.

ARTÌCULO 29. Reportes de información. El reporte de información tiene como objetivos: 1. Obtener la información registrada en los sistemas SIMAT y SIMPADE. 2. Cuantificar la población educativa atendida en el territorio nacional para los niveles de

educación preescolar, básica y media. 3. Analizar la cobertura del sector educativo en los niveles anteriormente citados 4. Identificar los beneficios y las estrategias de permanencia que se adoptan y se asignan

en la Secretaria de Educación. 5. Identificar la población en riesgo de deserción en SIMPADE. 6. Generar estrategias para la permanencia de la población en el sistema educativo oficial. ARTÌCULO 30. Responsabilidades de la Secretaría de Educación con los reportes de información. La Secretaría de Educación tendrá las siguientes responsabilidades con los reportes información: 1. Reportar la matrícula en el SIMAT. 2. Reportar las novedades de matrícula en el SIMAT. 3. Reportar las estrategias de permanencia en el SIMAT. 4. Garantizar que la información se encuentre actualizada en el SIMAT. 5. Hacer seguimiento a la información de matrícula reportada en el SIMAT. 6. Registrar y/o cargar los siguientes productos en el SIMAT, en las fechas definidas en el

artículo 32 de la presente resolución: a. Copia del acto administrativo que reglamenta el proceso de gestión de la cobertura educativa de la Secretaría de Educación. b. Proyección de cupos. c. Solicitud de cupos. d. Inscripción de alumnos nuevos. e. Reporte de información de matrícula.

7. Garantizar la calidad y veracidad de la in formación reportada en el SIMAT y SIMPADE. ARTÌCULO 31. Responsabilidades de los rectores de las instituciones educativas oficiales con los reportes de información. Los rectores de las instituciones educativas oficiales tendrán las siguientes responsabilidades con los reportes de información. 1. Reportar la matrícula en el SIMAT. 2. Hacer seguimiento y reportar las novedades de matrícula y retiro en el SIMAT y

SIMPADE. 3. Garantizar la actualización de la información que se encuentra en el SIMAT y SIMPADE. ARTÌCULO 32. Cronograma. Los responsables del proceso de gestión de la cobertura educativa, según su competencia, deberán cumplir en cada anualidad con el siguiente cronograma de actividades:

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ETAPA ACTIVIDADES FECHAS DE

INICIO FECHAS DE

FINALIZACIÓN RESPONSABLE

PLANEACIÓN

Expedición del acto administrativo del proceso de gestión de la cobertura educativa.

4ª semana de mayo

1ª semana de junio

SEC

Publicación en el portal web de la Secretaria de Educación del acto administrativo del proceso promoción de gestión de la cobertura educativa para conocimiento de la comunidad educativa (docentes, padres de familia y/o acudientes y estudiantes)

Hasta la 2ª semana de junio SEC

Reporte y oficialización en el SIMAT del acto administrativo del proceso de gestión de la cobertura educativa

Hasta la 2ª semana de junio SEC

Divulgación y socialización a la comunidad educativa, del acto administrativo de proceso gestión de la cobertura educativa

Hasta la 2ª semana de junio SEC E

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Capacitación Gestión de la Cobertura Educativa

1ª semana de junio

2ª semana de junio

SEC

CAPACIDAD INSTITUCIONAL Y PROYECCIÓN DE CUPOS.

Capacidad institucional y Proyección de cupos.

3ª semana de junio

4ª semana de julio

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

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Estrategias de ampliación de coberturas

3ª semana de junio

3ª semana de agosto

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprobación y validación etapa de capacidad Institucional y proyección de cupos

4ª semana de julio

3ª semana de agosto

SEC

Oficializar reporte al MEN de la proyección de cupos 2022

Hasta la 4ª semana de agosto SEC

SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE CUPOS

Inscripción de alumnos nuevos.

1ª semana de septiembre

4ª semana de septiembre

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Oficialización al MEN de inscripción de alumnos nuevos.

Hasta la 4ª semana de septiembre

SEC

Oficialización de solicitud de cupos

Hasta la 4ª semana de septiembre

SEC

Promoción y aprobación de estudiantes.

2ª semana de noviembre

4ª semana de noviembre

SEC

Reprobación de estudiantes.

1ª semana de diciembre

4ª semana de enero del año

siguiente

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Asignación de cupos para alumnos nuevos.

1ª semana de diciembre

4ª semana de enero del año

siguiente

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

MATRÍCULA

Renovación de matrícula de alumnos activos

1ª semana de diciembre

4ª semana de enero del año

siguiente

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Matriculas de alumnos nuevos

1ª semana de diciembre

4ª semana de enero del año

siguiente

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Novedades de retiros de estudiantes

Permanente INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

AUDITORIA Auditoría a las instituciones educativas

La Secretaría de Educación definirá las fechas de las auditorías que se adelanten para el proceso de gestión de cobertura educativa en el plan de auditoria

SEC

REPORTE DE MATRICULA AL MEN

Reporte de información de matrícula en el SIMAT. Para corte oficial del MEN.

1ª semana de diciembre

4ª semana de febrero del año

siguiente

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y

SEC

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CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN EN RIESGO DE DESERCIÓN. (SIMPADE)

Seguimiento a la caracterización de la población en riesgo de deserción en el Sistema de Información SIMPADE.

Inicio del calendario

escolar

1ª semana de noviembre

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y

SEC

REPORTE DE INFORMACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA

Seguimiento de la información registrada en SIMAT a través del módulo de estudiante y la opción de Infraestructura Tecnológica

Inicio del calendario

escolar

1ª semana de noviembre

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y

SEC

ASIGNACIÓN DE ESTRATEGIAS DE PERMANENCIA.

Seguimiento de la información de las estrategias de permanencia (Alimentación Y Transporte), registrada en SIMAT a través del módulo de estrategias y la opción de asignación masiva de estrategias

Inicio del calendario

escolar

1ª semana de noviembre

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y

SEC

CAPÍTULO VI

REPORTE DE MATRÌCULA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NO OFICIALES

ARTÍCULO 33. Registro de la matricula no oficial. Los establecimientos educativos de carácter privado tendrán la obligación de reportar la matrícula al MEN en el SIMAT y serán responsables de la información que ella contenga. Este reporte se realizará como se indica a continuación: 1. Para el calendario “A”. Entre la primera semana diciembre de 2021 y la cuarta semana

del mes de febrero del 2022.

2. Para el calendario “B”. Entre la cuarta semana de junio y la cuarta semana de septiembre de 2022.

CALENDARIO A

ACTIVIDADES FECHAS DE INICIO FECHAS DE FINALIZACIÓN

RESPONSABLE

Promoción y aprobación de estudiantes.

2ª semana de Noviembre 4ª semana de Noviembre

SEC

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CALENDARIO A

ACTIVIDADES FECHAS DE INICIO FECHAS DE FINALIZACIÓN

RESPONSABLE

Reprobación de estudiantes

1ª semana de Diciembre 4ª semana de enero del año siguiente

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Novedades de retiros de estudiantes

Permanente ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Reporte de información de matrícula en el SIMAT. Para reporte oficial del MEN.

1ª semana de diciembre 4ª semana de febrero del año siguiente

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y SEC

Auditoría de matrícula a los Establecimientos Educativos

La Secretaría de Educación definirá las fechas de las auditorías que se adelantan para el proceso de gestión de cobertura en el plan de auditoria

SEC

Caracterización de la población en riesgo de deserción “SIMPADE”

Inicio del calendario escolar

1ª semana de noviembre

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y SEC

Seguimiento de la información registrada en SIMAT a través del módulo de estudiante y la opción de Infraestructura Tecnológica

Inicio del calendario escolar

1ª semana de noviembre

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y SEC

CALENDARIO B

ACTIVIDADES FECHAS DE INICIO FECHAS DE FINALIZACIÓN

RESPONSABLE

Promoción y aprobación de estudiantes.

4ª semana de junio 4ª semana de julio SEC

Reprobación de estudiantes

1ª semana de agosto 4ª semana de agosto ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Novedades de retiros de estudiantes

Permanente ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Reporte de información de matrícula en el SIMAT. Para reporte oficial del MEN.

1ª semana de agosto 4ª semana de febrero del año siguiente

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y SEC

Auditoría de matrícula a los Establecimientos Educativos

La Secretaria de Educación definirá las fechas de las auditorías que se adelantan para el proceso de gestión de cobertura en el plan de auditoria

SEC

Caracterización de la población en riesgo de deserción “SIMPADE”

Inicio del calendario escolar

3ª semana de junio ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y SEC

Seguimiento de la información registrada en SIMAT a través del

Inicio del calendario escolar

3ª semana de junio ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y SEC

RESOLUCIÓN No. 002037 DEL 02 DE JUNIO DE 2021

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CALENDARIO A

ACTIVIDADES FECHAS DE INICIO FECHAS DE FINALIZACIÓN

RESPONSABLE

módulo de estudiante y la opción de Infraestructura Tecnológica

CALENDARIO OTROS

ACTIVIDADES FECHAS DE INICIO FECHAS DE FINALIZACIÓN

RESPONSABLE

Promoción y aprobación de estudiantes.

Permanente SEC

Reprobación de estudiantes

Permanente ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Novedades de retiros de estudiantes

Permanente ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Reporte de información de matrícula en el SIMAT. Para reporte oficial del MEN.

1ª semana de diciembre 4ª semana de febrero del año siguiente

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y SEC

Auditoría de matrícula a los Establecimientos Educativos

La Secretaría de Educación definirá las fechas de las auditorías que se adelantan para el proceso de gestión de cobertura en el plan de auditoria

SEC

Caracterización de la población en riesgo de deserción “SIMPADE”

Inicio del calendario escolar

1ª semana de noviembre

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y SEC

Seguimiento de la información registrada en SIMAT a través del módulo de estudiante y la opción de Infraestructura Tecnológica

Inicio del calendario escolar

1ª semana de noviembre

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y SEC

Se define como calendario el sistema de distribución racional del tiempo destinado a la planeación, organización, ejecución y evaluación de actividades curriculares en los establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media.

El calendario académico debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades de docentes, directivos docentes y de los estudiantes, incluyendo las semanas de vacaciones, distribuido en dos (2) períodos semestrales.

Calendario A

Corresponde al periodo académico que inicia en febrero y finaliza en noviembre del mismo año.

Calendario B

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Corresponde al periodo académico que inicia en septiembre y finaliza en junio del año siguiente. Calendario Otro Corresponde al período académico que inicia y finaliza en fechas diferentes a las establecidas para Calendarios A y B.

ARTÍCULO 34. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento por parte de los servidores públicos responsables del proceso establecido en el presente acto administrativo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 734 de 2002. Para los responsables de instituciones educativas privadas se aplicará los procedimientos respectivos relacionados con el ejercicio de la función de inspección y vigilancia. ARTÍCULO 35. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR MAURICIO LÓPEZ ALFONSO

Secretario de Educación de Cundinamarca

Nombre Cargo Actividad Firma

Jeniffer Alexandra Barbosa Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó

Genny Milena Padilla Reinoso Directora de Cobertura Aprobó

Maria Anyul Fonseca Nieto Profesional Universitario Dirección de

Cobertura Elaboró

Iris Valbuena López Técnico Operativo Elaboró

Leidy Johanna Ladino Ortiz Profesional Universitario Dirección de

Cobertura Revisó

"Los aquí firmantes manifestamos que hemos leído y revisado toda la información que obra en este documento el cual se

encuentra ajustado a la ley, por lo que se presenta para firma del Secretario de Educación

RESOLUCIÓN No. 002037 DEL 02 DE JUNIO DE 2021

Dada en Bogotá D.C. a los 02 de junio de 2021