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1 ORATORIA FORENSE TEORIA GENERAL DEL DELITO

TEORIA GENERAL DEL DELITO

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ORATORIA FORENSE

TEORIA GENERAL DEL DELITO

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ORATORIA FORENSE

Tema:

Teoría General del Delito (exposición-1ra.evaluación)

Alumna:

Eyzaguirre Mena Erika

Profesor:

Juan de Dios Huanes Tovar

Curso:

Oratoria Forense

Ciclo:

VII-noche

Año:

2011

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ORATORIA FORENSE

PRESENTACIÓN

El presente informe monográfico fue realizado por un equipo de jóvenes

estudiantes de la Universidad Católica los Ángeles de Chimbote de la ciudad de

Chimbote, en este ha copilado el fruto de sus investigaciones en un informe el cual

tiene por título: TEORIA DEL DELITO

Se ha procurado incluir en una rigurosa selección presentada en orden, aquellas

figuras cuyo aporte ha sido preponderante en las diversas expresiones del tema

efectuado para una posible aplicación en el quehacer humano.

Estamos seguros de que el lenguaje empleado en las siguientes páginas son de

una fácil comprensión la cual habrá de contribuir a facilitar la consulta del lector,

cualquiera san su inquietud y el nivel de sus conocimientos llamémoslo así

estándar.

Esperamos que sea de su agrado y deseamos a ver borrado toda duda acerca del

tema resuelto.

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DEDICATORIA

Dedicamos este trabajo a mis padres, ya que gracias a ellos podemos hacer

posible esto, porque son ellos que nos dan el apoyo moral y económicamente para

lograr nuestros sueñas y nuestras metas que nos cruzamos.

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INDICE

CARATULA

PRESENTACION

INTRODUCCION

DEDICATORIA

I CAPITULO:

I.-TEORIA GENERAL DEL

DELITO……………………………………………………………………….………………………………………… 7

II.-ELEMENTOS DEL DELITO…………………………………………………………………………………….. 7

III.-ELEMENTOS PARA DEFENDER AL IMPUTADO…………………………………………………………. 8

IV.-ELEMENTOS PARA DEFENDER A ALA PARTE CIVIL………………………………………………….. 9

V.-MEDIOS………………………………………………………………………………………………………….. 10

VI.-ANTIJURICIDAD………………………………………………………………………………………………... 10

VII.-CULPABILIDAD…………………………………………………………………………………………… 10

VIII.-CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………… 10

IX.-BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………………….. 11

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INTRODUCCIÓN:

La teoría del delito es una construcción dogmática que nos proporciona el camino

lógico para averiguar si hay delito o no en cada caso concreto. La pregunta a

hacerse es: ¿Hubo delito?, y ésta debe descomponerse en cierto número de sub-

preguntas a las que debe darse respuesta en un cierto orden. El análisis, pues,

debe proceder por pasos sucesivos y ordenados. Se habla, por ello, de una teoría

«estratificada» o «analítica» del delito, lo cual no significa afirmar que lo

estratificado sea el delito, sino que lo estratificado es el concepto que del delito

obtenemos, por vía de análisis.

Ahora bien, hay quienes se han negado al análisis, arguyendo que se quebraba el

delito como unidad conceptual, y sostenido teorías «unitarias» del delito (o del

«delito como conjunto»). Puede tomarse como ejemplo la Escuela de Kiel, guiada

por móviles políticos (v. II-7). Lo cierto es que, en general, para estas posiciones el

delito sería una “infracción punible”, y esto Zaffaroni lo equi-para a definir la cebra

como “el animal que la zoología llama así”: más que concepto, pura forma.

Enseguida se verán varias definiciones de delito, pero antes dejemos sentado cuál

es la que manejaremos a lo largo de toda la exposición. Esta definición, que debe

grabarse a fuego en la mente, es exacta: no puede quitársele ni una coma sin que

se convierta en otra definición y sea, para la postura que seguimos, incorrecta.

Delito es la conducta típica, antijurídica y culpable.

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CAPITULO I.-

I.-La Teoría General Del Delito, es un sistema categorial clasificatorio y

secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto

básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las

formas de aparición del delito.

II.-ELEMENTOS DEL DELITO:

Típica

Acción (sinónimo del delito)

Antijurídica Para defender la parte

civil

Culpable

-Fuerza irresistibles

-Actos reflejos

Para defender al imputado

-Ausencia de la conciencia

Acción es un acto humano voluntario.

La conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la

estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito.

Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual

existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta.

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Constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración

axiológica y natural del hecho punible.

Acción:

Compuesta por:

Elementos Normativos: Valoraciones o significado asignado por doctrina o ley.

Elementos Descriptivos: Son aquellas percibidas por los sentidos, dentro de la

realidad.

La ausencia de acción: Puesto que no hay delito sin acción, obviamente cuando

no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando falta una

manifestación exterior, o sea, una modificación externa. No obstante, se prestan a

dudas aquellos casos en que existe un hecho externo, pero respecto del cual hay

una ausencia de voluntad que lo haya dirigido. Para resolverlos se ha establecido,

como criterio general, que no hay acción cuando se puede afirmar que la persona

involucrada sólo ha tomado parte físicamente en el hecho, pero sin intervención de

voluntad consciente en la conducción de dicho proceso causal.

III.-ELEMENTOS PARA DEFENDER AL IMPUTADO:

Fuerza irresistible: La fuerza física irresistible puede provenir de la naturaleza o

de un tercero, lo importante es que produce que una persona actúe sin capacidad

de control. Esta fuerza física irresistible debe ser absoluta, es decir el sujeto no

debe tener la posibilidad de actuar de otra forma. Por ejemplo: se produce un

terremoto y las personas que viven en un edificio pugnan por salir, al llegar a las

escaleras, una resbala y cae sobre otra produciéndole la muerte; en este caso el

sujeto que resbaló actuó con fuerza física irresistible - el temblor -, por lo que no

hay acción. Un caso diferente se da si fue una persona la que produjo la fuerza

física irresistible, pues ésta si reponde, por ejemplo: si "A" empuja a "B" para que

impulse a "C" que se encuentra en el borde de un barco y, efectivamente "C" cae y

muere, "A" responde por la muerte de "C", mientras "B" sólo fue víctima de una

fuerza irresistible - empujón - producido por "A". El concepto de fuerza irresistible

también es de gran importancia en el Derecho penal, porque excluye la acción del

individuo, ya que quita toda voluntariedad a su conducta. O si queremos ser más

preciso, el individuo que se ve afectado por una vis physica, no se da en él una

conducta humana. Claro está, que si el individuo no ejecuta una acción, puede

realizar el hecho típico, antijurídico y penado en el Derecho positivo, pero no

podemos, en puridad, hablar de comisión de delito: el actor del "delito"

(entendamos ahora como hecho típico, antijurídico y penado), es inimputable. Así,

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y repitiendo lo dicho, para que podamos hablar de delito o falta debe haber una

acción o una omisión, y la vis physica excluye la misma.

Reflejos condicionados: No constituyen acción ya que dichos movimientos no

son controlados - o producidos - por la voluntad de la persona. Como indica el

profesor Muñoz Conde: "El estímulo del mundo exterior es percibido por los

centros sensores que los trasmiten, sin intervención de la voluntad, directamente a

los centros motores". Es aquí donde radica la diferencia con los denominados

actos de corto circuito, explicados anteriormente. Ejemplo de movimiento reflejos

es: cuando un sujeto efectúa un movimiento brusco al tocar una conducción

eléctrica, producto de lo cual hiere a otra persona.

Estados de inconsciencia: Se trata de momentos en los que el sujeto que realiza

la acción no es plenamente consciente de sus actos. Si A bajo efectos de hipnosis

mata a B, A no es responsable por la muerte de B puesto que no tenía control

consciente sobre sus actos.

IV.-ELEMENTOS PARA DEFENDER LA PARTE CIVIL:

LA TIPICIDAD: Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana

al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que

matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.

Para que la acción sea típica debe tener los elementos de la tipicidad y son:

E. Tipicidad Objetiva:

Sujeto Activo: Esta señalado en el tipo “El que “aquí esta señala la forma

indeterminada, osea, que puede ser cualquiera. También puede ser determinada

por el tipo, es decir que el tipo señala específicamente quien es denunciar hacer

saber ,dar a conocer a una autoridad competente.

Sujeto Pasivo: Es el agraviado, ya que es el titular del bien jurídico.

E. Tipicidad Subjetiva:

Cognitivo: Conocimiento de su comportamiento

Dolo

Volitivo: Voluntad

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V.-LOS MEDIOS:

Son instrumentos o materiales de que se vale el sujeto , siempre y cuando

seas idóneo para cumplir con el tipo.

VI.-ANTIJURIDICIDAD:

La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a

las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo

contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo

penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a

toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma

jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y

culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.

Se le puede considerar como un “elemento positivo” del delito, es decir, cuando

una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de

un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser

antijurídica.

Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto

realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una

conducta contraria a Derecho, “lo que no es Derecho”, aunque en realidad la

conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto éste le asigna una

serie de consecuencias jurídicas.

Los elementos negativos hacen desaparecer a la Antijuricidad cuando las

causas son justificadas.

VII.-CULPABILIDAD: Cuando se reprocha el comportamiento de la persona, ya

que no se pudo comportar de otra manera.Art.20 del C.P.

Establece si el agente tiene capacidad penal, si se le puede reprochar. Se ve este

elemento para aplicar las consecuencias jurídicas del delito.

VIII.-CONCLUSIONES:

Entre las conclusiones podemos recalcar que la teoría del delito es muy

importante ya que aquí podemos ver los elementos para poder defender a la parte

civil o a la parte imputada.

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También podemos ver que si no hay un elemento de la teoría del delito que son la

tipicidad, antijurídica y culpabilidad no podemos decir que hay delito, aquí

observamos los medios en el cual se basa el actor para cometer el delito.

En la teoría del Delito también vemos quien es el sujeto activo y sujeto pasivo.

Vemos si el sujeto activo actuó con conocimiento del hecho ( cognitivo),o con

voluntad(volitivo)

IX.-BIBLIOGRAFIA:

http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_jur%C3%ADdica_del_delito