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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
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Marco macroeconómico
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Marco macroeconómico 2014
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Crecimiento del PIB 3.9%
Inflación 3.0%
Tipo de cambio 12.90 pesos x dólar
Tasa Cetes promedio 4.0%
Déficit (% PIB) -1.5%
Petróleo (dls/barril) 85
• Previsiones:
3
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 4 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Ley de Ingresos de la Federación
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Disposiciones fiscales
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Sin cambio:
• Retención anual intereses (ISR) - 0.6% sobre capital
• Recargos, estímulos fiscales relacionados con la adquisición de
diesel y cuotas de peaje en carreteras, exenciones y la
condonación de multas
Nuevos estímulos fiscales:
• Adquirentes de combustibles fósiles utilizados en procesos
productivos, que no incluyan su combustión
- Acreditamiento IEPS vs ISR
• Titulares de concesiones mineras con ingresos brutos anuales
menores a 50 millones de pesos,
- Acreditamiento del Derecho especial sobre minería (7.5%)
vs ISR
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Estímulos fiscales - ISR Eliminación:
• Deducción inmediata
- Transición – Deducción remanente al enajenarlos, se pierdan o
dejen de ser útiles
• Fomento al primer empleo
Permanece:
• Deducción de terrenos para desarrolladores inmobiliarios
− Plazo de tres ejercicios fiscales para enajenarlo; en caso
contrario, ingreso acumulable
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 6
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Estímulos - ISR (2) Ajuste:
• Producción Cinematográfica Nacional
- Incorporación de distribución de películas cinematográficas
nacionales
- Recursos disponibles - 650 millones de pesos
(antes 500 millones)
-50 millones para proyectos de distribución
• Sociedades Cooperativas de Producción - Reubicación
- Plazo de 2 años para pago de ISR por rendimientos no distribuidos a
socios
Adición:
• Contratación de adultos mayores
• 25% del salario – Deducción adicional ISR
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 7
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Disposiciones fiscales (3) Reubicación en donde deberían estar - ¡Finalmente!
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Ahora en:
- 4.9% sobre intereses pagados a bancos extranjeros
- Ajuste por inflación acumulable y ganancia cambiaria
No se consideran parte de los ingresos totales para fines de la exención
de personas en las que participen fondos de pensiones del extranjero
LISR
- Exención para residentes en el extranjero por intereses derivados de
operaciones financieras derivadas referenciadas a la TIIE o a los títulos
previstos en la exención, realizadas en bolsa de valores o en mercados
reconocidos
- Ampliación de la definición de instituciones de beneficencia para efectos
del ISR
- No creación de establecimiento permanente (EP) de residentes en el
extranjero que proporcionen materias primas, maquinaria o equipo en
operaciones a través de maquiladoras de albergue
LIESPS - Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
Graduación alcohólica de más de 20 grados G.L. = 53%
Cerveza de hasta14 grados G.L. = 26.5%.
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IETU / IDE - abrogados
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 9
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 10 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
¿Qué pasó con el IETU?
• Disposiciones de salida
‒ Sin efecto resoluciones y disposiciones administrativas de
carácter general, así como resoluciones a consultas,
interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título
particular
‒ Transición, manteniendo derechos y obligaciones adquiridos
mientras estuvo vigente
¿Qué pasa con las operaciones realizadas durante
2013, cobradas o pagadas a partir de 2014?
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 11 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
¿Y con el IDE?
• Disposiciones de salida
‒ Constancias de entero o no recaudado correspondientes a:
• Diciembre 2013 – a más tardar 10 de enero de 2014
• Anual 2013 – a más tardar 15 de febrero de 2014
No recaudado por bancos = SAT crédito fiscal
‒ Cualquier saldo por aplicar, al 31 de diciembre de 2013, se
podrá acreditar, compensar o solicitar en devolución hasta
agotarse
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Ley Federal de Derechos
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 12
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Ley Federal de Derechos
• Modificaciones, novedades y, en algunos casos, derogación
de diversos derechos
• Destacan:
- Bandas de frecuencias espacio radioeléctrico
> Plazo para propuesta del Ejecutivo al Congreso – 60 días
> Plazo para aprobación del Congreso – 120 días
- Minería
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 13
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Minería – Nuevos y adicionales
Aplicables a titulares de concesiones y asignaciones mineras:
1. “Derecho especial sobre minería”:
• 7.5% sobre una base fiscal con conceptos de ISR
‒ Ingresos por la enajenación o venta de la actividad extractiva
• No acumulables: intereses y ajuste anual por inflación
‒ Deducciones relacionadas con su actividad
• No deducibles: intereses, inversiones (excepto en prospección o
exploración) y ajuste anual por inflación, así como derechos mineros
‒ Acreditable – Derechos regulares por hectárea
‒ No se pagará respecto del ingreso atribuible al gas, por quienes ya cubran
por uso o aprovechamiento de gas en yacimientos de carbón
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 14
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Minería – Nuevos y adicionales (2)
2. “Derecho extraordinario sobre minería” - 0.5% sobre
ingresos por enajenación del oro, plata y platino
3. “Derecho adicional sobre minería” por hectárea en
concesiones sin exploración o explotación:
• 50% adicional - 2 años consecutivos de inactividad durante los primeros
11 años
• 100% adicional – 2 años consecutivos de inactividad del año 12 en adelante
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 15
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Minería – Nuevos y adicionales (3)
Destino de la recaudación adicional:
• 80% de los derechos arriba mencionados, se destinarán al
“Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y
Municipios Mineros”, para inversión en infraestructura:
− 62.5% a Municipios o en su caso, delegaciones del D.F.
− 37.5% a las entidades federativas
• 20% a la recaudación federal
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 16
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ISR Personas Morales
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 17
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Disposiciones generales
Deducciones de inversiones
• Eliminación tasa 100% depreciación para maquinaria y
equipo:
‒Conversión a consumo de gas natural
‒Prevención y control de contaminación ambiental
• Se agrega tasa 100% depreciación para maquinaria y equipo:
‒Generación de energía de fuentes renovables
‒Sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
‒Adaptaciones e instalaciones para acceso y uso de personas con
capacidades diferentes
• Eliminación de opción deducción anticipada 100% para
gastos de exploración en minería
‒Amortización 10% anual
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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Disposiciones generales
Deducciones - Limitantes
• Aportaciones a planes de pensiones y jubilaciones
‒ Deducción de aportaciones – 47%
• 53% - Si se mantiene el nivel de prestaciones del ejercicio
inmediato anterior
• Deducción limitada al 47% de los pagos que sean exentos
para el trabajador
‒ 53% - Si se mantiene el nivel de prestaciones del ejercicio
inmediato anterior
‒ Previsión social, fondo de ahorro, horas extras, PTU, prima
vacacional, etc.
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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
• Vales de despensa cuando se utilicen monederos
electrónicos autorizados por el SAT
• No deducibles - Cuotas de seguridad social del trabajador
pagadas por el patrón
• No deducibles - Pagos a partes relacionadas extranjeras, si:
a) Control
b) Ingresos pasivos (intereses, regalías, asistencia técnica y por
enajenación de intangibles sujetos a uso, disposición o
productividad), y
c) Ingreso no gravado en el país de residencia
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Disposiciones generales
Deducciones – Limitantes (2)
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
• Donativos:
‒ Gobierno y organismos descentralizados – Límite 4% (antes 7%)
‒ De inventarios deteriorados o que perdieron su valor, únicamente de
productos básicos
• Subsistencia humana (alimentación, vestido, vivienda y salud)
• Costo de ventas - Eliminación del método UEPS y el sistema
de Costeo Directo
• Disminución de límite para automóviles:
‒De 175 mil a 130 mil pesos para depreciación
‒De 250 a 200 pesos diarios para arrendamiento
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Disposiciones generales
Deducciones – Limitantes (3)
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
• Deducción de consumos en restaurantes
‒Deducible 8.5%
‒Costos estimados - Contratos de obra, fabricación de bienes de
largo proceso de producción y tiempo compartido
• Se mantiene la opción
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Disposiciones generales
Deducciones – Limitantes (4)
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Disposiciones generales
Regímenes especiales
Se eliminan:
‒ Régimen simplificado
• Reglas de transición por ingresos obtenidos hasta el 31 de
diciembre de 2013
• Se reduce su alcance mediante coordinados (transporte) y
régimen de sector primario
‒ Opción de acumulación al cobro en ventas a plazo
• Reglas de transición para ventas realizadas al 31 de diciembre
de 2013
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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Disposiciones generales
PTU
• Desaparece el cálculo particular:
‒Base: Ingresos acumulables, menos deducciones autorizadas,
sin considerar la PTU pagada del ejercicio ni tampoco las
pérdidas de ejercicios anteriores
• Transición para inversiones sujetas a deducción inmediata
‒Porcientos deducción normal
‒Se deben disminuir de los ingresos acumulables, las cantidades
que no sean deducibles para efectos del ISR, por ser ingresos
exentos para el trabajador
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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Disposiciones generales
PTU (2)
• 53% de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador
‒ 47% - Si se mantiene el nivel de prestaciones del ejercicio
inmediato anterior
• La PTU pagada en el ejercicio disminuye la base de ISR
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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Disposiciones generales
Otros temas relevantes
• Costo fiscal de acciones
‒Regla general de cálculo aplicable a TODOS los casos (menor o
mayor a 12 meses)
‒Costo Fiscal de Acciones con tenencia de hasta 12 meses
• Opción: Monto original ajustado = Costo comprobado de
adquisición, reembolsos y dividendos o utilidades pagados
‒No incluye pérdidas fiscales pendientes de amortizar,
diferencias de CUFIN, UFIN negativa y pérdidas fiscales
anteriores a la entrada
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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Disposiciones generales
Otros temas relevantes (2)
• Disposiciones transitorias para saldo inicial al 1° de enero
de 2014:
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CUCA CUFIN
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 28
ISR Consolidación y Régimen de integración fiscal
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Consolidación fiscal
Se elimina el régimen actual
• Desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y pago del
impuesto diferido
−Excepción temporal para los que se encuentren dentro de los 5
años obligatorios
• Cálculo del impuesto diferido ejercicios 2008 a 2013:
- Artículo 71 LISR
- Artículo 71-A LISR (únicamente para los que hubiesen optado)
- Régimen opcional - Transitorio
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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Consolidación fiscal
Se elimina el régimen actual (2)
• Pago:
− Mayo 2014 – 25%
− Abril 2015 – 25%
− Abril 2016 – 20%
− Abril 2017 – 15%
− Abril 2018 – 15%
• Impuestos diferidos hasta 2007:
‒Pago conforme a términos y plazos previamente establecidos
• Impuesto al Activo por desconsolidación y por recuperar al cierre
del 2013 por controladora y controladas
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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Régimen de integración fiscal
Una nueva consolidación
• Requisitos y características:
- Porcentaje mínimo de participación superior al 80%
- No reconoce atributos anteriores, tales como pérdidas fiscales
- Cálculo del impuesto del grupo a partir de resultados y pérdidas
fiscales
- El impuesto se difiere por 3 ejercicios fiscales
- Flujo de pago de impuestos individual al SAT
- Aceleramiento del pago del impuesto diferido cuando:
a) Alguna integrada o la integradora deje de serlo
b) Se presente una fusión o escisión en el grupo
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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Régimen de integración fiscal
Una nueva consolidación (2)
• Pagos provisionales:
− Aplicando participación integrable del año anterior
− Pago directo al SAT al 100% (parte integrable y no integrable)
− Ejercicio de 2014 - Factor hipotético
• Grupos que consolidan al 31 de diciembre de 2013 - Adhesión
sin previa autorización:
‒Presentar aviso
‒Cumplir con el porcentaje de participación
‒Compañías con pérdidas anteriores, no pueden ser utilizadas
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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Régimen de integración fiscal
Caso práctico
(*) ISR Diferido se pagará actualizado en el ejercicio siguiente a aquel en que concluya el plazo de 3 años.
(**) El denominador únicamente considera los resultados fiscales positivos.
Año 1
Integradora Integrada A Integrada B Total
Ingresos 100 200 400
(-) Deducciones 50 500 30
= Utilidad o (pérdida) fiscal 50 (300) 370
(-) Pérdidas fiscales anteriores - - -
= Resultado Fiscal 50 - 370
x Participación Integrable 100% 100% 80%
= Resultado Fiscal en Part. 50 (300) 296 46
x ISR 30% 30% 30% 30%
= ISR 15 - 89 104
x Factor 13.29% 13.29% 13.29%
ISR por part. integrable 2 - 12 14
ISR por part. no integrable - - 22 22
= ISR a enterar del ejercicio 2 - 34 36
ISR Diferido 13 - 77 90 (*)
Factor de integración:
Resultado Fiscal Integrado 46 13.29%
Resultados Fiscales (**) 346
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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Régimen de integración fiscal
Caso práctico (2)
Año 2
Integradora Integrada A Integrada B Total
Ingresos 250 1,000 300
(-) Deducciones 100 100 -
= Utilidad o (pérdida) fiscal 150 900 300
(-) Pérdidas fiscales - (300) -
= Resultado Fiscal 150 600 300
x Participación Integrable 100% 100% 80%
= Resultado Fiscal en Part. 150 600 240 990
x ISR 30% 30% 30% 30%
= ISR 45 180 72 297
x Factor 100% 100% 100%
ISR por part. integrable 45 180 72 297
ISR por part. no integrable - - 18 18
ISR a enterar del ejercicio 45 180 90 315
ISR Diferido - - - - (*)
Factor de integración
Resultado Fiscal Integrado 990 100%
Resultados Fiscales
(**) 990
(*) ISR Diferido se pagará actualizado en el ejercicio siguiente a aquel en que concluya el plazo de los 3 años.
(**) El denominador únicamente considera los resultados fiscales positivos.
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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Sistema financiero
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 35
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 36 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Sector financiero
ISR
Generales
• Régimen de intereses como actualmente se tiene
• Cambio en la mecánica para la determinación del costo fiscal en
emisoras con tenencia menor a 12 meses
• Nueva obligación para las instituciones del sistema financiero
‒ Informar anualmente sobre los depósitos en efectivo superiores a
$15,000.00 mensuales
• Exención en OFD referidas a las TIIE
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 37 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Sector financiero
ISR
Bancos y casas de bolsa
• Gravamen a ganancias de capital
• No deducción de Reserva Preventiva Global
- Régimen de transición
Aseguradoras y afianzadoras
• Continúa la deducción de reservas técnicas
Sociedades de inversión de capitales
• Desaparición del régimen
‒Régimen de transición
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 38 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Sector financiero
IVA
Generales
• Exención en intereses para figuras tales como SOFIPOs,
SOFICOs, SOCAPs
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
• Factor de acreditamiento
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 39 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Sector financiero
CFF
Generales
• Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes
• Domicilio Fiscal
• Solicitud de información del SAT (FATCA)
• Eliminación de estados de cuenta como comprobantes fiscales
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 40 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
FIBRAS y SIBRAS
• Ajuste al régimen de FIBRAS
‒ Ingresos por rentas mixtas
‒Tope a ingresos por prestación de servicios - 5% del total de
rentas
• Eliminación régimen de SIBRAS
• Transición – Acumulación ganancia a más tardar 31 de
diciembre de 2016
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Maquiladoras ISR
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 41
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Maquiladoras
ISR
• Definición propia
- Ingresos por actividad productiva - 100% por maquila
- Al menos 30% de maquinaria y equipo propiedad del residente
en el extranjero
- Posibilidad de exportar mediante operaciones virtuales
• Cumplimiento de precios de transferencia limitadas a “safe
harbour” o APA
• Maquiladoras de albergue o “shelters”
- Periodo máximo para su utilización – 4 años
- Controles adicionales de operación
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 42
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Residentes en el extranjero ISR
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 43
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Tratados para evitar doble tributación
• Medidas para evitar el “abuso" de los Tratados
‒ Necesidad de comprobar la doble tributación jurídica
• Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante
legal
• Disposiciones relevantes del país contraparte de que se trate
• Aportando la información que se considere necesaria
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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Materia internacional
Acreditamiento de impuestos pagados en el
extranjero
• Se limita el acreditamiento por país o
jurisdicción:
‒ Evitando aplicar créditos de
impuestos pagados en un país contra
impuestos por utilidades generadas
en otro
• Se deberá acumular el ingreso recibido
y el impuesto pagado en el extranjero
MX
RE 2 RE 1
33% Retención 10%
45
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional
• Nuevo impuesto - 10% sobre dividendos
• Opción de pago sobre la utilidad en enajenación de acciones
• Fondos de pensión y jubilaciones
‒Ampliación plazo para aplicación de exención:
otorgamiento de uso o goce temporal por al menos 4 ejercicios
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 46
− Aplicación de Convenios − Pago vía retención
al accionista
− Se mantiene el requisito
de dictamen de CPR
− ISR 35%
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Ingresos de fuente de riqueza en territorio
nacional (2)
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 47
• “Piramidación” de la base gravable
‒Énfasis en caso de absorción del ISR por cuenta
del extranjero
• Nuevo gravamen
25% arrendamiento de remolques o semirremolques
5% cuando sean importados temporalmente
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
REFIPRES
• Se reincorporan a la definición de ingresos pasivos los siguientes
conceptos:
‒ La enajenación de bienes inmuebles
‒ El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
‒ Ingresos percibidos a título gratuito
• Plazo para el acreditamiento de impuestos pagados o
retenidos a entidades en REFIPRE a 10 años
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 48
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Personas físicas ISR
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 49
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Ingresos exentos
• Se reduce la exención en venta de casa - habitación, gravando el
excedente
‒Equivalente a 700,000 UDIS (Aprox. 3,486,000 pesos)
• Antes 1,500,000 UDIS (Aprox. 7.4 millones de pesos)
‒Desaparece la exención total por habitarla al menos 5 años
• Eliminación de exención a ganancia por enajenación de acciones
a través de bolsa de valores
50
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Actividades empresariales
Régimen de incorporación fiscal
• Desaparece el Régimen Intermedio y de Pequeños
Contribuyentes (REPECOS)
• Nuevo régimen de transición - Régimen de Incorporación
Fiscal, con las siguientes características:
‒ Aplicable a:
• Personas físicas con actividad empresarial, enajenación de
bienes o que presten servicios para los que no se requiera
para su realización título profesional
• Con ingresos que no excedan de 2 millones de pesos
‒ Esquema de flujo de efectivo y pagos bimestrales definitivos
‒ Régimen cedular y de aplicación temporal – 10 años
51
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Ingresos de otros capítulos
• Se amplia tarifa del ISR para ingresos gravables superiores a
500 mil pesos conforme a la siguiente tabla:
52
Ingreso Tasa
Más de 500,000 y hasta 750,000 30%
Más de 750,000 y hasta 1,000,000 32%
Más de 1,000,000 y hasta 3,000,000 34%
Más de 3,000,000 35%
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Ingresos de otros capítulos (2)
53
• Ingresos por arrendamiento:
‒ Obligación de presentar pagos provisionales trimestrales para
los contribuyentes con ingresos por arrendamiento menores a
10 salarios mínimos mensuales.
• Enajenación de acciones en bolsa de valores y mercados
reconocidos
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Ingresos de otros capítulos (3)
• Ingresos por dividendos o utilidades
‒ Nuevo gravamen - 10% para las personas físicas, por los dividendos o
utilidades percibidos de personas morales residentes en México
‒ El impuesto es definitivo
‒ El ISR lo retiene la PM que distribuye el dividendo
‒ Aplicable a partir de las utilidades generadas el 1 de enero de 2014
(CUFIN)
• Demás ingresos:
‒ Por los dividendos percibidos de sociedades residentes en el extranjero,
además de acumularse a los demás ingresos, se enterará el equivalente al
10% del dividendo, con carácter definitivo
54
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Declaración anual
• Gastos médicos, dentales y hospitalarios así como los gastos
por transportación escolar deberán pagarse a través del
sistema financiero, tarjeta de crédito o cheque nominativo
• Donativos
‒Entre partes relacionadas, con nuevas limitantes –
Neutralización del efecto
• A favor del Estado – Límite 4% de ingresos acumulables
55
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Declaración anual (29
• Deducción intereses reales por créditos hipotecarios
‒ Deuda no mayor a 750 mil UDIS (antes 1,500,000 UDIS)
• Deducciones personales limitadas al importe menor entre:
‒10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo
ingresos exentos, y
‒Cuatro salarios mínimos anuales correspondientes al área
geográfica del contribuyente
(Aprox. $94,549.60 con parámetros actuales)
• La limitante anterior no aplica para los donativos
56
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
IVA
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 57
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Eliminación de tratamientos preferenciales
• Tasa general 16% aplicable en todo el país
- Eliminación de tasa del 11% en región fronteriza
• Se mantienen las siguientes exenciones:
‒ En la venta, renta y pagos de hipoteca, de casa habitación
‒ En los servicios de enseñanza
‒ En espectáculos públicos
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Eliminación de tratamientos preferenciales (2)
‒ Transporte público terrestre de personas únicamente al
servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas
o zonas metropolitanas
• Eliminación de tasa 0% de exportación (0%) a servicios de
hotelería y conexos a turistas extranjeros para congresos y
convenciones
- Transición para contratos previos al 8 de septiembre de 2013
que se presten en primer semestre 2014
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• Eliminación:
- Chicles o gomas de mascar
- Mascotas y productos procesados para su
alimentación
• Se mantiene:
- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u
ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo sea
del 80% y no se efectúe en ventas al menudeo
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Tasa 0% - Enajenación
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Varios
• Faltante de inventarios, donaciones y servicios
gratuitos
‒ Se definen los momentos de causación
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Transporte aéreo internacional de bienes
• Homologación del tratamiento aplicable al transporte aéreo
internacional de carga y de pasajeros
- Impuesto acreditable al 100%
- Prestación de servicios 25%
- Exportación 75%
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 62
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Disposiciones transitorias
• Aplicación de tasas y exenciones cuando los bienes o servicios y
el uso o goce temporal de bienes, se hayan proporcionado en
2013 y el pago se realice dentro de los 10 primeros días de 2014
Nota: No es aplicable a operaciones entre partes relacionadas,
sean o no residentes en México
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 63
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IEPS
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 64
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Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares
añadidas
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• Gravamen al productor e importador en la enajenación e
importación de:
- Bebidas saborizadas
- Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores,
que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas
- Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que
se expendan en envases abiertos utilizando aparatos
automáticos, eléctricos o mecánicos
- Cuando contengan azúcares monosacáridos y disacáridos,
excepto polisacáridos
- Cuota: $1.00 peso por litro
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Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares
añadidas (2)
- En caso de bebidas energetizantes, que contengan azúcares
añadidas, este impuesto será adicional al que ya pagan
Nota: No aplica a bebidas saborizadas con registro sanitario como
medicamentos, ni tampoco a la leche o a los sueros orales
- Se definen como azúcares a los monosacáridos, disacáridos y
polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como
edulcorantes con aporte calórico
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Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica
• Tasa del 8% a la enajenación de alimentos con 275 o más
kilocalorías por cada 100 gramos
• También a la comisión, agencia, representación, correduría,
consignación y distribución, relacionados con la venta de estos
productos
• Aplicable a botanas, confitería, chocolates, flanes, dulces de
frutas y de leche, cremas de cacahuate y avellanas, a alimentos
preparados con base en cereales, helados, nieves y paletas de
agua
- Definiciones para cada tipo de producto
- Informativa trimestral - 50 principales clientes y proveedores
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 67
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Impuestos ambientales
Dos nuevos gravámenes:
Impuesto a los combustibles fósiles
‒ Cuotas específicas por tipo de combustible; propano, butano,
gasolinas y gasavión, turbosina y otros kerosenos, diesel,
combustóleo, coque de petróleo y de carbón y carbón mineral.
Se elimina de la propuesta, el gravar al gas natura.
‒ Aplica a las enajenaciones e importaciones de los
combustibles mencionados
‒ Posibilidad de pagar con bonos de carbono – Definición
Impuesto a los plaguicidas
‒ Tasa entre 6% y 9% (dependiendo de toxicidad) -
Enajenaciones e importaciones
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Comentarios sobre comercio exterior - Ley del IVA y Ley del IEPS
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 69
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Modificaciones en operaciones de comercio exterior
Eliminación de exención de IVA o de IEPS para los siguientes
regímenes aduaneros de transformación:
• Importaciones temporales para la elaboración, transformación o
reparación de empresas maquiladoras o IMMEX
• Introducción a deposito fiscal para industria automotriz
• Recinto fiscalizado de elaboración, transformación o ensamble
• Recinto fiscalizado estratégico
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 70
Gravar con IVA y con IEPS las importaciones temporales
IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y
recinto fiscalizado estratégico
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Modificaciones en operaciones de comercio exterior (2)
• Se mantienen los esquemas de tasa al 0% para ventas de
exportación
• IVA / IEPS se causa y debe pagarse al presentar el pedimento de
importación, incluso en operaciones consolidadas
• Se condiciona el acreditamiento y devolución de IVA / IEPS,
cuando las mercancías se exporten
• Base gravable para regímenes sujetos a modificación igual que
para importaciones definitivas
• No se pagará el IVA / IEPS, cuando se realicen cambios de
régimen de importaciones temporales a definitivas, por las que ya
se realizó el pago del IVA / IEPS al momento de la importación
temporal
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 71
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Pago y exención del IVA / IEPS
• Para mitigar el impacto financiero, se establece otorgar un crédito
fiscal o exención de acuerdo a las siguientes dos alternativas:
a) Obtener una certificación del SAT: Las empresas podrán acceder a una
certificación que les permitirá contar con un crédito fiscal equivalente al 100%
del IVA / IEPS que deba pagarse por la importación temporal, evitando tener
que recuperar posteriormente dicho IVA / IEPS sin esperar al acreditamiento
o devolución
b) Garantizar el interés fiscal: Quienes decidan no obtener la certificación
del SAT, podrán garantizar el interés fiscal mediante fianza otorgada por
institución autorizada. Quienes decidan usar esta opción no estarán
obligadas a pagar el IVA
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 72
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Pago y exención del IVA / IEPS (2)
• Se pagará el IVA / IEPS en las operaciones de cambio de
régimen realizadas por empresas certificadas por el SAT, que
hubieran aplicado el crédito fiscal
• El crédito fiscal no se considerará como ingreso acumulable para
los efectos del impuesto sobre la renta y no será acreditable en
forma alguna
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 73
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Certificación del SAT
Vigencia y requisitos
• Cumpliendo con ciertos requisitos de control de sus operaciones
de comercio exterior, las empresas podrán acceder la señalada
certificación
- El SAT publicará los requisitos mediante reglas de carácter
general
• Tendrá vigencia de un año – Renovable, previo cumplimiento con
requisitos
Periodo de transición para la certificación
• Habrá un periodo de transición de un año para la obtención de la
certificación, a partir de la publicación de reglas en el DOF
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 74
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Enajenaciones entre residentes en el extranjero
• Se considera mantener vigente la exención de IVA para las
enajenaciones entre residentes en el extranjero, siempre que:
(i) los bienes hayan sido exportados o introducidos alguno de los régimen
aduaneros sujetos a modificación; y
(ii) que los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un
régimen similar o en depósito fiscal
• Eliminación de la exención a enajenaciones realizadas por
residentes en el extranjero a empresas con programa IMMEX y a
empresas que introduzcan mercancías bajo los regímenes antes
mencionados
• Se elimina la tasa exenta en ventas de mercancías en recinto
fiscalizado estratégico
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 75
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Retención de IVA a proveedores nacionales
• Eliminación de la retención del IVA que trasladen los
proveedores nacionales a personas morales que cuenten
con un programa de IMMEX, un programa de comercio
exterior o a empresas de la industria automotriz terminal
o manufacturera de vehículos de autotransporte o de
autopartes para su introducción a depósito fiscal,
cuando éstas adquieran bienes autorizados en sus
programas de proveedores nacionales
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 76
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Ley Aduanera (LA)
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Modificaciones generales
• Se elimina el segundo reconocimiento aduanero
− Nueva definición de “reconocimiento”: conjunto de
disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de
mercancías del territorio nacional
• Se elimina la limitación consistente en que exclusivamente
empresas IMMEX pueden realizar los cambios de régimen para
permitir aquéllos de otras importaciones temporales a definitivas
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 78
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Agentes aduanales, agentes sustitutos y apoderados aduanales
• Se establece que los particulares podrán promover directamente
el despacho aduanero de mercancías sin que la intervención de
un agente aduanal sea obligatoria;
• Se incluye la figura del representante legal para realizar los
tramites ante la aduana y se establecen los requisitos. El
representante legal será responsable solidario en el pago de
contribuciones
• Se elimina la figura del apoderado aduanal
• Se establece el mecanismo de una convocatoria para poder
aspirar a obtener una nueva patente de agente aduanal
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 79
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Agentes aduanales, agentes sustitutos y apoderados aduanales (2)
• Se elimina la figura del agente aduanal sustituto para que la
patente sea intransferible
• Se establecen como responsables directos del pago de
contribuciones y cuotas compensatorias a los agentes aduanales
cuando éstos señalen nombre domicilio o clave ante el RFC de
quien no hubiere solicitado la operación o cuando los datos sean
falsos o inexistentes
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 80
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Aduana y sistemas electrónicos
• Se modifican las disposiciones y definiciones para considerar
legal la transmisión electrónica de datos y brindar mayor
legalidad a los expedientes de importadores y exportadores
• Se equipara la documentación electrónica como parte de la
contabilidad
• Se crea un procedimiento para las notificaciones relacionadas de
tramites aduaneros, con el uso de un buzón tributario, para lo
cual se tendrán 5 días hábiles para atender dichas notificaciones
• Se establecen las infracciones relacionadas con la transmisión
electrónica de datos
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 81
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Facultades de verificación en transporte
• Se amplían las facultades de comprobación e
inspección de las mercancías en transporte, para
establecer que estas deberán ser puestas o
exhibidas para su inspección o verificación en el
lugar en el que se les indique; lo mismo aplica para
los medios de transporte de dichas mercancías
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 82
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Rectificación de datos contenidos en los pedimentos
• Se elimina la referencia a aquellos campos no permitidos en las
rectificaciones
• El SAT establecerá mediante reglas, los supuestos que requieran
de autorización para realizar la rectificación de datos contenidos
en el pedimento, una vez activado el mecanismo de selección
automatizado
• No se impondrán multas para el caso en el que las rectificaciones
se realicen de forma espontánea
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 83
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Código Fiscal de la Federación
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 84
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 85 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Disposiciones generales
• Objetivo de la reforma
‒Aclarar el sentido de las disposiciones fiscales para facilitar su
comprensión
• Cláusula antielusiva
‒Se elimina en el Dictamen de la Cámara de Diputados
• Domicilio fiscal
‒Sólo en ausencia de un domicilio o no localizable, el domicilio
fiscal de la persona física podrá ser el manifestado a la entidades
del sistema financiero
• Obligación de inscribirse en el RFC cuando se abre una
cuenta bancaria
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 86 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
De los Medios Electrónicos
• FIEL a través de representante legal
‒Tramitación de FIEL, a través de apoderado o representante
legal, a las PF impedidas materialmente (V.g. Incapaces,
menores de edad, mexicanos en el extranjero, etc.).
• Medidas contra contribuyentes defraudadores
‒Sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales emitidos
por contribuyentes defraudadores
• Compra de facturas
• Omitir presentar 3 o mas declaraciones consecutivas o 6 en un
ejercicio fiscal, previo requerimiento de la autoridad
• Desaparición de contribuyente del domicilio fiscal durante el
PAE.
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 87 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
De los Medios Electrónicos (2)
• Buzón Tributario
‒Sistema de comunicación electrónico entre autoridades y
contribuyentes
• Mecanismos de comunicación que el contribuyente elija –
Opciones vía reglas misceláneas
• Fiscalización por vía electrónica
‒Ejercicio de facultades de comprobación mediante el buzón
tributario
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 88 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
• Devolución de cantidades a favor
‒Se suprime el plazo de 25 días hábiles a favor de contribuyentes
dictaminados
• Responsabilidad solidaria
‒Albacea o representante de una sucesión – Responsable
solidario
‒Responsabilidad de socios o accionistas – En proporción a su
participación en el capital social, si:
• Si se cuenta con control efectivo de la entidad, y
• Se omite la inscripción al RFC, cambia domicilio sin aviso, no
lleve contabilidad o abandone su domicilio
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 89 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes (2)
• Obligaciones para entidades financieras
‒ Proporcionar información a las autoridades fiscales sobre sus cuentahabientes
y verificar que éstos estén dados de alta en el RFC
• Limitación para contratar con la Administración Pública
Federal
‒Limitar contratos con la Administración Pública Federal,
Centralizada y Paraestatal, así como con la PGR, para los
contribuyentes que omitan presentar alguna declaración y/o
información requerida por las autoridades fiscales
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 90 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes (3)
• Contabilidad
‒Definición amplia del concepto de “contabilidad” y de
“contabilidad estandarizada electrónica”
• Incluye asientos contables digitales, que deberán
proporcionarse mensualmente al SAT
• Comprobantes fiscales
‒Sólo será válido el “comprobante fiscal digital”
• Se elimina el “comprobante simplificado”, así como el estado de
cuenta bancario como medio de comprobación fiscal
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 91 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes (4)
• Dictamen fiscal optativo
‒Únicamente para contribuyentes que rebasen los siguientes
parámetros:
• 100 millones de ingreso acumulable
• 79 millones de valor de activo ó
• 300 empleados
Nota: No hay regla de Grupo
‒Se respeta la secuencial
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 92 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
De las Facultades de las Autoridades Fiscales
• Publicación de contribuyentes incumplidos
‒Publicación en la página de Internet del nombre, denominación o
razón social y la clave del RFC; de quienes no cumplan con sus
obligaciones fiscales
• Acuerdos conclusivos
‒Opción para el contribuyente de solicitarle a la autoridad fiscal
llegar a un acuerdo
• Posible beneficio de condonación del 100% de las multas
(PRODECON)
• Autocorrección
‒Acceso a pago a plazos en supuestos más benéficos
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 93 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
De las Facultades de las Autoridades Fiscales (2)
• Embargos de depósitos y seguros
‒Procederá también respecto de depósitos y seguros, únicamente
por el importe del crédito fiscal y sus accesorios
• Congelamiento de cuentas bancarias
‒Procede cuando no se localice al contribuyente
‒Plazos expeditos para el congelamiento y el levantamiento
del mismo
• Preliquidación
‒Emisión de resolución provisional determinando posibles
adeudos fiscales
• Notificación vía electrónica
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 94 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
De las Facultades de las Autoridades Fiscales (3)
• Medidas de apremio
‒Prelación en la imposición de medidas de apremio para quienes
obstaculicen el procedimiento de fiscalización
• Aseguramiento de bienes a comercio informal
‒A contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía
pública, que no demuestren estar inscritos en el RFC o amparen
la propiedad de la mercancía
• Embargo en domicilio diferente al fiscal
‒Facultad para embargar bienes propiedad del deudor, aunque no
se encuentren en su domicilio fiscal
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 95 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
De las Facultades de las Autoridades Fiscales (4)
• Embargo a terceros compulsados
‒Se prevé el aseguramiento de sus bienes en aquellos casos en
que accionistas se nieguen a proporcionar la información y
documentación solicitada en la compulsa
• Notificación a órganos de dirección sobre auditorías
‒Obligación de las autoridades de informar a los órganos de
dirección de las PM revisadas, de todos los procedimientos de
fiscalización seguidos a su cargo
• Secreto fiscal
‒No aplica el secreto fiscal tratándose de contribuyentes que no
estén localizables o no emitan comprantes fiscales válidos. Las
autoridades publicarán los nombres de los contribuyentes en
esta situación
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 96 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Infracciones y Delitos fiscales
• Uso indebido de comprobantes fiscales
‒Publicación de una lista de los contribuyentes que utilicen
indebidamente comprobantes fiscales. Se presumirá que sus
operaciones nunca existieron y carecerán de valor sus
comprobantes fiscales
• Reducción de multas
‒Se regularán los parámetros para el otorgamiento de la
condonación de multas, a través de reglas de carácter general
• Vigilancia de actividades de donatarias
‒Se precisan las sanciones a quienes pretendan realizar
deducciones de forma indebida sobre donativos
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 97 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Infracciones y Delitos fiscales (2)
• Calidad de garantes en la comisión de delitos
‒Facultad para el MP, jueces y magistrados, de determinar
quiénes son los responsables de los delitos fiscales por omisión
(garantes en la comisión de delitos)
• Delitos de profesionistas
‒Los profesionistas independientes serán penalmente
responsables de los delitos fiscales cometidos por sus servicios
si derivados de ellos se comete un delito
• Delito equiparado a contrabando
‒A quien señale en el pedimento datos de alguna persona que no
hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando
estos sean falsos
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 98 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Infracciones y Delitos fiscales (3)
• Procedimiento administrativo de ejecución
‒Se reduce el PAE a 4 meses cuando no se interponga medio de
defensa y hasta 3.6 años cuando sí se interponga y no se
garantice el interés fiscal. Se reduce el plazo de remate de 30 a
20 días y de subasta de 8 a 5 días
• Recurso de revocación
‒Se reduce el plazo de 45 a 30 días para su interposición. Se
establece el buzón tributario como vía de interposición pero se
darán alternativas a esto vía reglas misceláneas
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 99 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Procedimientos Administrativos
• Plazo máximo de prescripción
‒Máximo 10 años contados a partir de que el crédito fiscal pudo
ser legalmente exigido
• Garantía del interés fiscal
‒Plazo de 30 días para garantizar contribuciones liquidadas y 10
días una vez resueltos los recursos administrativos
• Transitorios
‒Se prevé un régimen de transición con los cuales se podrán
continuar hasta su extinción las situaciones de hecho y de
derecho generadas con anterioridad a dichas reformas
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Algunos aspectos controversiales de la Reforma
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 100
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Algunos aspectos controversiales de la Reforma
I. Legalidad.
• Órganos de dirección responsables
de delitos fiscales por omisión
(según exposición de motivos de la
iniciativa)
− Descripción del delito insuficiente
− No prevé liberación de
responsabilidad penal para el
caso de que no se tenga
conocimiento de la comisión de
delito
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 101
II. Inconstitucionalidad.
• Nueva LISR reproduce cuestiones
ya declaradas inconstitucionales por
la Suprema Corte
• Al ser una nueva ley, los amparos
que se hubiesen otorgado quedarán
sin efectos
− Oportunidad para acudir al
amparo respecto de artículos que
puedan vulnerar derechos
fundamentales
• Desproporcionalidad del derecho
minero del 7.5% sobre la diferencia
positiva que resulte de disminuir de
los ingresos derivados de la venta
de la actividad extractiva, las
deducciones permitidas por la LISR
y del 0.5% sobre ingresos a ciertos
metales
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Algunos aspectos controversiales de la reforma (2)
• Desproporcionalidad en el límite de las deducciones para persona
morales
• Desproporcionalidad del incremento de la tasa del ISR para
personas físicas hasta del 35%, ligado con el límite a las
deducciones personales
• Inequidad de la tasa del ISR para personas físicas con
actividades empresariales hasta del 35% en comparación con la
tasa del 30% para personas morales
• Inequidad del 10% de ISR sobre dividendos para personas
físicas y personas morales residentes en el extranjero
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 102
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Algunos aspectos controversiales de la reforma (3)
• Régimen de salida Consolidación, no respeta las reglas
establecidas para el diferimiento del impuesto por la ley vigente al
momento de su causación (diferimiento 5 años), de manera
similar a lo que ocurrió con el régimen transitorio de 2010, cuyos
amparos promovidos en su contra, en una primera instancia,
fueron otorgados por los tribunales
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 103
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Aspectos controversiales de la reforma
• Régimen de salida SIBRAS, no respeta las reglas establecidas
para el pago del impuesto
• IEPS del 8% para alimentos con una densidad calórica de 275
kilocalorías o mayor por cada 100 gramos; falta de equidad y
legalidad tributaria
• IEPS. Violación al principio de equidad tributaria por la cuota de
$1.00 a las bebidas saborizadas, concentrados jugos etc.
Contribuyentes en situaciones distintas respecto de la norma, se
les da un trato igual; se aplica la misma cuota de $1.00 por litro,
sin atender a la cantidad de azúcar, sin que haya una razón o
estudio de fondo que soporte el fin extra-fiscal de la norma
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 104
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Aspectos controversiales de la reforma (2)
• IVA. Violación al principio de equidad tributaria en la enajenación
de perros, gatos y pequeñas especies destinadas a mascotas de
hogar, y el alimento destinado a las mismas, en razón de que no
hay una justificación de pago del impuesto en relación de aquellos
contribuyentes que enajenen mascotas o su alimento diferentes a
las señaladas
• IVA. Violación al principio de equidad tributaria en la imposición
de la tasa del 16% en la región fronteriza, al otorgar un
tratamiento idéntico a contribuyentes que se ubican en
situaciones dispares
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 105
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Impacto contable de la reforma fiscal 2014
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 106
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Objetivo
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
• Comentar los posibles impactos contables en la Nueva Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LISR) con respecto a Personas
Morales, la abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única (LIETU) y cambios a la Ley Federal de Derechos
conforme a Normas Internacionales de Información Financiera
(IFRS, por sus siglas en inglés), Normas de Información
Financiera Mexicanas (NIF) y Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en Estados Unidos (US GAAP, por sus
siglas en inglés).
• Cabe aclarar que el CINIF pudiera emitir interpretaciones que
modificarían lo aquí comentado respecto a NIF.
107
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Disposiciones generales
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
• La Nueva LISR incluye cambios a la tasa de impuesto (30%), a
las deducciones autorizadas, al régimen de maquiladoras, así
como a los momentos de acumulación o deducción.
• Estos efectos impactarán el cálculo del impuesto a la utilidad
diferido de 2013 con efecto en el resultado del ejercicio, excepto
que el efecto del cambio se origine de partidas que impacten el
capital o las otras partidas de resultados integrales, para IFRS y
NIF. Con respecto a US GAAP se reconocen en el resultado del
ejercicio.
108
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Disposiciones generales – ejemplo
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 109
Impuestos a la utilidad diferidos después de reforma - al 31 de diciembre de 2013
Valor Valor Diferencia Impuesto
contable fiscal * temporal Tasa** diferido
Efectivo 1,400 1,400 - 30% -
Cuentas por cobrar 4,200 4,900 700 30% 210
Activo fijo 8,000 1,600 (6,400) 30% (1,920)
Pasivos (5,600) (4,480) *** 1,120 30% 336
Pérdidas fiscales amortizables 2,000 2,000 30% 600
8,000 5,420 (2,580) (774)
Impuestos a la utilidad diferidos antes de reforma - al 31 de diciembre de 2012
Valor Valor Diferencia Impuesto
contable fiscal temporal Tasa diferido
Efectivo 1,000 1,000 - 29% -
Cuentas por cobrar 3,000 3,500 500 29% 145
Activo fijo 10,000 2,000 (8,000) 28% (2,240)
Pasivos (4,000) (3,200) 800 29% 232
Pérdidas fiscales amortizables 2,000 2,000 28% 560
10,000 5,300 (4,700) (1,303)
Ajuste por resultados al Impuesto diferido al 31/12/2013 (529)
En el siguiente ejemplo se muestra un cálculo de impuestos a la utilidad diferidos al 31 de diciembre de 2013 que resulta en un pasivo neto de
$774. Las bases fiscales de 2013 ya consideran los impactos de la reforma fiscal (por ejemplo, cambios en tasas, a las deducciones
autorizadas, así como a los momentos de acumulación o deducción). El impuesto diferido a reconocer en el estado de resultados de 2013
asciende a $529 que incluye los movimientos del año y los efectos de cambios en bases derivados de la reforma fiscal.
* Las bases fiscales de 2013 ya consideran los impactos de la reforma fiscal (por ejemplo, cambios en tasas, a las deducciones autorizadas,
así como a los momentos de acumulación o deducción).
** Tasa aplicable al momento en que se reverse la diferencia temporal, de acuerdo con la reforma fiscal.
*** Ahora asuma que los Pasivos incluyen un instrumento financiero de cobertura de flujo de efectivo (que se espera que se reciclará en 2014)
con cambios en el valor razonable por $1,000 alojados en los "otros resultados integrales". El impuesto a la utilidad diferido derivado del cambio
en tasa (en 2013: $1,000 x 30% = $300, menos el efecto reconocido en 2012: $1,000 x 29% = $290) $10 se registraría también en los otros
resultados integrales para IFRS y NIF, mientras que se incluirían en el estado de resultados para US GAAP.
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Eliminación del régimen de consolidación fiscal
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 110
• Dentro de la nueva LISR, se dan a conocer diferentes
mecanismos para determinar el impuesto que resulte por la
desconsolidación de un grupo. Dicho impuesto se determinará
considerando la desconsolidación total del Grupo al 31 de
diciembre de 2013. En el caso del impuesto por
desconsolidación que se deberá pagar representa un pasivo.
• Cuando el impuesto causado se debe pagar en periodos futuros,
el pasivo debe reconocerse a un importe descontado, si el
efecto del descuento es material. Esto puede ser comparado
con la contabilización del impuesto diferido para el que, descontar
a valor presente está prohibido. Cabe mencionar que, dado de
que este pasivo se actualiza con los Índices de Precios al
Consumidor (INPC’s) según la ley, la tasa de descuento a utilizar,
en su caso, debe ser una tasa real, que excluya los efectos de la
inflación. Esto es aplicable tanto para IFRS, NIF y US GAAP.
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Régimen opcional para grupos de sociedades
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Se establece una opción para calcular el impuesto sobre la renta de
manera conjunta en los grupos de sociedades. Se presenta una
oportunidad para las entidades, ya que pueden reevaluar su política
contable de asignación de impuestos a la utilidad en sus estados
financieros individuales. Existen dos enfoques aceptables, aunque
pudieran existir otros:
Enfoque declaración descendente: Bajo este enfoque, la
cantidad consolidada de gasto por impuesto causado y diferido
para un periodo se asigna a los miembros individuales del
grupo que usan un enfoque sistemático, racional y consistente.
Enfoque declaración por separado: Conforme a este enfoque
los gastos o beneficios por impuesto causado y diferido para el
periodo está determinado por cada miembro del grupo de
sociedades aplicando los requerimientos de IAS 12 como si ese
miembro del grupo estuviera llenando una declaración de su
impuesto por separado
111
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Régimen opcional para grupos de sociedades - ejemplo
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 112
EJEMPLO - Enfoque declaración descendente
Integradora Integrada A Integrada B Total
Ingresos 100 200 400 700
Porcentaje de asignación 14% 29% 57%
ISR a enterar del ejercicio 5 10 21 36
ISR diferido 13 26 51 90
EJEMPLO - Enfoque declaración por separado
Integradora Integrada A Integrada B Total
ISR a enterar del ejercicio 2 - 34 36
ISR diferido 13 - 77 90
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Sibras
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
• Se elimina el estímulo que permitía aportar bienes inmuebles a
las SIBRAS y acumular la ganancia por la enajenación de los
bienes aportados en el momento en que se enajenarán las
acciones de estas sociedades o se enajenarán los bienes
aportados. Mediante disposición transitoria se establece que si al
31 de diciembre de 2016 no se han dado los supuestos
anteriores para acumular la ganancia, los accionistas deberán de
acumular la ganancia actualizada.
• Las SIBRAS deberán reconocer en sus estados financieros el
pasivo por el impuesto a la utilidad correspondiente a la ganancia
en la enajenación de las acciones o los bienes aportados, para
IFRS, NIF o US GAAP. El pasivo de largo plazo debe
reconocerse a un importe descontado, si el efecto del descuento
es material. Anteriormente algunas entidades no registraban este
impuesto a la utilidad causado por no tener planes de enajenar
las acciones o los bienes aportados. 113
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Dividendos provenientes de personas morales residentes en México
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
• Se establece un nuevo gravamen del 10% para las personas
físicas por los dividendos o utilidades provenientes de personas
morales residentes en México. Dicho impuesto será definitivo y
será retenido y enterado por la persona moral que distribuye el
dividendo.
• Conforme a esta reforma el impuesto a la utilidad diferido en las
entidades (personas morales) deberán ser calculado a la tasa del
30% y no se deberá reconocer impuesto diferido por el 10%
retenido a los accionistas, debido a que este impuesto no podrá
ser compensado contra impuestos generados por las entidades,
esto es consistente en IFRS, NIF y US GAAP.
114
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Dividendos provenientes de personas morales residentes en México - ejemplo
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 115
Cargo Abono
Utilidades acumuladas – Distribución 100
Efectivo 90
Pasivo 10
Pasivo 10
Efectivo 10
Concepto: Para reconocer el pago de los impuestos retenidos.
La Compañía Ejemplo, S.A. de C.V. (la Compañía) decide pagar dividendos por $100 a sus accionistas. La ley fiscal
local requiere que la Compañía retenga el 10% de los dividendos y pagar la cantidad retenida a las autoridades fiscales.
El impuesto es pagado a las autoridades fiscales en nombre de los accionistas y no da lugar a un beneficio futuro para
la Compañía, por lo que la Compañía debe registrar en sus estados financieros lo siguiente:
Concepto: Para reconocer el pago de dividendos y pasivo correspondiente al pago
de impuestos en nombre de accionistas.
La compañía Ejemplo, S.A. de C.V. (la Compañía) decide pagar dividendos por
$100 a sus accionistas. La ley fiscal local requiere que la Compañía retenga el
10% de los dividendos y pagar la cantidad retenida a la autoridades fiscales. El
impuesto es pagado a las autoridades fiscales en nombre de los accionistas y no
da lugar a un beneficio futuro para la Compañía, por lo que la Compañía debe
registrar en sus estados financieros lo siguiente:
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Fondos de pensiones y jubilaciones
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
• Se establece que la deducción de las aportaciones a los fondos
de pensiones y jubilaciones estará limitada al 47% o 53% de la
aportación realizada en el ejercicio que se trate. Sin embargo, en
caso de disponer de los fondos para fines diversos, se pagará el
impuesto al 30%.
• Este cambio en la deducción de las aportaciones a los fondos de
pensiones y jubilaciones, se verá reflejado en un impacto en el
impuesto diferido en IFRS ya que se considera que las
aportaciones cumplen con la excepción por reconocimiento inicial
y no se deberá estar calculando impuesto a la utilidad diferido,
mientras que conforme a NIF y US GAAP se deberá determinar
el impuesto a la utilidad diferido considerando el 47% o 53% de
deducción en estas aportaciones.
116
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Fondos de pensiones y jubilaciones - ejemplo
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 117
EJEMPLO CONFORME A IFRS
Diferencia Impuesto
Valor Valor temporal
contable fiscal no reconocida Tasa diferido
Activo 500 235 (265) 30% -
Pasivos (2,000) (2,000) - 30% -
(1,500) (1,765) (265) -
EJEMPLO CONFORME A NIF Y US GAAP
Valor Valor Diferencia Impuesto
contable fiscal temporal Tasa diferido
Activo 500 235 (265) 30% (80)
Pasivos (2,000) (2,000) - 30% -
(1,500) (1,765) (265) (80)
En el siguiente ejemplo se muestra un cálculo de impuestos a la utilidad diferidos al 31 de diciembre de 2013 que resulta en un
pasivo neto de $80. Las bases fiscales de 2013 ya consideran los impactos de la reforma fiscal (deducción del 53% de la
aportación al plan de jubilaciones). El impuesto diferido a reconocer en el estado de resultados de 2013 asciende a $80 que incluye
los efectos de cambios en bases derivados de la reforma fiscal.
En el siguiente ejemplo se muestra un cálculo de impuestos a la utilidad diferidos
al 31 de diciembre de 2013 que resulta en un pasivo neto de $80. Las bases
fiscales de 2013 ya consideran los impactos de la reforma fiscal (deducción del
53% de la aportación al plan de jubilaciones). El impuesto diferido a reconocer en
el estado de resultados de 2013 asciende a $80 que incluye los efectos de
cambios en bases derivados de la reforma fiscal
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Participación de los trabajadores en las utilidades
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
• De acuerdo con esta nueva disposición, las entidades que
presentan sus estados financieros conforme a IFRS no tendrán
un impacto significativo, ya que no se reconoce PTU diferida.
Para las entidades que presentan información conforme a NIF
deberán realizar el cálculo de la PTU diferida con las reglas de la
nueva disposición fiscal. De igual forma en el caso de presentar
información conforme a US GAAP se deberán realizar los
cálculos correspondientes considerando los cambios y registrar la
PTU diferida solo en caso que resulte en pasivo.
118
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Derechos de minería – Derecho especial
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
• Se establecen derechos adicionales a los titulares de
concesiones y asignaciones mineras, a continuación mostramos
los que podrían tener un impacto en los registros contables:
Un derecho especial sobre minería aplicando una tasa del
7.5% a la utilidad neta por la enajenación o venta de la
actividad extractiva.
• Consideramos que este derecho especial se debe registrar y
presentar de igual forma que un impuesto a la utilidad, ya que su
determinación está basada en una utilidad gravable, de
conformidad con las normas que se apliquen para presentar
información financieros, ya sea IFRS, NIF o US GAAP.
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Derechos de minería – Derecho adicional
Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
• Se establecen derechos adicionales a los titulares de
concesiones y asignaciones mineras, a continuación mostramos
los que podrían tener un impacto en los registros contables:
Derecho adicional de una tasa del 0.5% a los ingresos de
derivados de la enajenación del oro, plata y platino.
• En el caso de este derecho adicional, consideramos que no se
debe registrar y presentar como un impuesto a la utilidad, ya que
su determinación se basa en ingresos y no en una utilidad, de
conformidad con las normas que se apliquen para presentar
información financieros, ya sea IFRS, NIF o US GAAP.
120
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Servicios de
Investigación Forense
Asesoría Financiera
Noviembre 2013
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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Ley Anti-Lavado de Dinero
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Leyes Anti-Lavado de Dinero
• Ley de Instituciones de Crédito
• Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita
• Nos enfocaremos en la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita y nos referiremos a ella como:
• “Ley Anti-Lavado de Dinero”
123
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Actividades Vulnerables
124
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 125
Actividades Vulnerables
Venta de Metales Preciosos,
Piedras Preciosas, Joyas o Relojes
Práctica de Juegos con Apuesta,
Concursos o Sorteos
Tarjetas de Servicios, de Crédito y
Prepagadas
Emisión y Comercialización de
Cheques de Viajero
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Actividades Vulnerables
Operaciones de mutuo, garantía y
otorgamiento de préstamos o
créditos
Servicios de construcción,
desarrollo y constitución de
derechos de bienes inmuebles o de
intermediación en la transmisión de
la propiedad
Obras de Arte
Vehículos aéreos, marítimos o
terrestres
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Actividades Vulnerables
Servicios de Blindaje
Servicios de traslado o custodia de
dinero o valores
Derechos personales de uso o goce
de bienes inmuebles usufructos
Recepción de donativos
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Actividades
Vulnerables En los siguientes casos
Prestación de servicios
profesionales
• La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos
• La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo
de sus clientes
• El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
• La organización de aportaciones de capital para la constitución,
operación y administración de sociedades mercantiles
• La constitución, escisión, fusión, operación y administración de
personas morales.
Prestación de servicios
de fe pública
• La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles
• El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio
• La constitución de personas morales, su modificación patrimonial,
fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes
sociales de tales personas.
• La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o
de garantía sobre inmuebles,
• El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía
Prestación de servicios de
comercio exterior
• Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados,
• Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas
• Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago,
• Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos
• Obras de arte
• Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de
blindaje de vehículos
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Montos para Expedientes de Clientes y para
Reportar
129
Actividad Vulnerable
Monto a partir del cual
se considera
Vulnerable
Monto a partir del cual
se da aviso a la SHCP
Venta de Metales Preciosos, Piedras
Preciosas, Joyas o Relojes MX$52,123.00 MX$103,940.00
Práctica de Juegos con Apuesta, Concursos
o Sorteos MX$21,047.00 MX$41,770.00
Tarjetas de Servicios, de Crédito y
Prepagadas
MX$41,770.00
MX$41,770.00
Emisión y Comercialización de Cheques de
Viajero
Siempre se considera
vulnerable
MX$41,770.00
Operaciones de mutuo, garantía y
otorgamiento de préstamos o créditos
Siempre se considera
vulnerable
MX$103,940.00
Servicios de construcción, desarrollo y
constitución de derechos de bienes
inmuebles o de intermediación en la
transmisión de la propiedad
Siempre se considera
vulnerable MX$519,699.00
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Montos para Expedientes de Clientes y para
Reportar (2)
130
Actividad Vulnerable Monto a partir del
cual se considera
Vulnerable
Monto a partir del
cual se da aviso a la
SHCP
Obras de Arte MX$156,072.00 MX$311,819.00
Vehículos aéreos, marítimos o terrestres MX$207,880.00 MX$415,759.00
Servicios de Blindaje MX$156,072.00 MX$311,819.00
Servicios de traslado o custodia de dinero o valores Siempre se
considera
vulnerable
MX$207,880.00
Derechos personales de uso o goce de bienes
inmuebles usufructos MX$103,940.00 MX$207,880.00
Recepción de donativos MX$103,940.00 MX$207,880.00
Prestación de servicios profesionales Siempre se
considera
vulnerable
Siempre se dará
aviso
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Montos para Expedientes de Clientes y para
Reportar (3)
131
Actividad Vulnerable Monto a partir del
cual se considera
Vulnerable
Monto a partir del
cual se da aviso a la
SHCP
Prestación de servicios de fe pública Siempre se
considera
vulnerable
Dependiendo de la
actividad vulnerable
Prestación de servicios de comercio exterior Siempre se
considera
vulnerable
Siempre se dará
aviso
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Restricciones al uso de Efectivo
Únicamente las siguientes actividades vulnerables tienen limites
para aceptar efectivo:
Estos son los montos máximos de efectivo a recibir, si la operación
es mayor, la diferencia se tendrá que liquidar con cualquier otra
forma de pago.
132
Actividades Monto máximo de efectivo a
recibir
Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes
inmuebles
MXN$519,699
Vehículos aéreos, marítimos o terrestres
MXN$207,887
Obras de arte, relojes, joyería, metales y piedras preciosas
Práctica de Juegos con Apuesta, Concursos o Sorteos
Servicios de Blindaje
Transmisión de dominio o constitución de derechos
Constitución de derechos personales de uso o goce
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Tiempos
133
16 de Agosto
Publicación del
Reglamento
17 de Agosto
Entran en vigor
atribuciones
de la Unidad de
Inteligencia
y el SAT
23 de Agosto
Publicación de las Reglas
de Carácter General
1 de Septiembre
Entrada en vigor
del Reglamento
y las Reglas
1 de Octubre
Alta ante el SAT
31 de Octubre
Obligación de
Presentar Avisos
Restricción del uso
de efectivo
17 de Julio
Entrada en Vigor
de la ley
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Ley Anti-Lavado de Dinero ¿Qué hacer?
134 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.
Darnos de alta en la página de la SHCP
Poner una persona responsable del
cumplimiento (FIEL)
Reportar las operaciones de las Actividades
Vulnerables
Realizar nuestra Política y Manual sobre la Ley
Anti Lavado
Tener un archivo por cada uno de nuestros
clientes con los que realicemos Actividades
Vulnerables
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Delitos
• Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días
multa ($32,380 - $129,520 MXN), a quien:
- Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos
o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en
aquellos que deban presentarse;
- De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes
destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.
• Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con quinientos a dos mil días
multa ($32,380 - $129,520 MXN) a quien:
• A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o
divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona
física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de
información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación
relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el
Aviso exista o no.
135
Delitos aplicables:
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Sanciones
• Multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal ($12,952 - $129,520 MXN).
- Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la SHCP
- Incumplan con la obligación de identificar a clientes y usuarios
- Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos
- Incumplan con la obligación de presentar los Avisos
• Multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal ($647,600 - $4,209,400 MXN), o del diez
al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en
dinero, la que resulte mayor en los casos en que omitan dar Aviso a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o incurran en una de las
prohibiciones de pago con efectivo y metales preciosos.
• Sanciones especificas como: Revocación de los permisos de juegos y sorteos
136
Sanciones aplicables:
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas
miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada
de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.
Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas
industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a
sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con alrededor de 200,000
profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia.
Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de
involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios
profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”.
Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas
afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida
que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será
responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.