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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01028 ( 09 de julio de 2018 ) Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017, 843 del 8 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio) otorgó a la sociedad Ingeniería, Construcciones y Equipos – CONEQUIPOS ING. Licencia Ambiental para el proyecto de perforación exploratoria “Bloque Oropéndola Oriental”, localizado en jurisdicción de los municipios de Orocué y San Luis de Palenque en el departamento del Casanare. Que mediante Resolución 389 del 12 de marzo de 2008, el Ministerio, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007, modificando el artículo quinto numeral tercero sub numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 11 literal k) de la Resolución objeto de alzada. Que mediante Resolución 917 del 18 de mayo de 2009, el Ministerio autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 a la sociedad INGENIERIA. CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS – CONEQUIPOS ING. para el proyecto de perforación exploratoria “Bloque Oropéndola Oriental”, a favor de la sociedad COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA. Que mediante Resolución 126 del 25 de enero de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007, en el sentido de autorizar la ejecución de actividades dentro de las plataformas multipozo, incluir zonas de exclusión y variar lo relacionado a la concesión de aguas superficiales, permisos de vertimiento y de ocupación de cauces.

- ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1028_09072018_ct_1334.pdf · ejecución de actividades dentro de las plataformas multipozo,

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01028( 09 de julio de 2018 )

“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de

mayo de 2015, Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017, 843 del 8 de mayo de 2017,

y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio) otorgó a la sociedad Ingeniería, Construcciones y Equipos – CONEQUIPOS ING. Licencia Ambiental para el proyecto de perforación exploratoria “Bloque Oropéndola Oriental”, localizado en jurisdicción de los municipios de Orocué y San Luis de Palenque en el departamento del Casanare.

Que mediante Resolución 389 del 12 de marzo de 2008, el Ministerio, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007, modificando el artículo quinto numeral tercero sub numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 11 literal k) de la Resolución objeto de alzada.

Que mediante Resolución 917 del 18 de mayo de 2009, el Ministerio autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 a la sociedad INGENIERIA. CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS – CONEQUIPOS ING. para el proyecto de perforación exploratoria “Bloque Oropéndola Oriental”, a favor de la sociedad COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA.

Que mediante Resolución 126 del 25 de enero de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007, en el sentido de autorizar la ejecución de actividades dentro de las plataformas multipozo, incluir zonas de exclusión y variar lo relacionado a la concesión de aguas superficiales, permisos de vertimiento y de ocupación de cauces.

Resolución No. 01028 Del 09 de julio de 2018 Hoja No. 2 de 33

“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

Que mediante comunicación con radicación 4120-E1-98663 de 5 de agosto de 2010, la sociedad COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA presentó el Programa de Inversión del 1%, del Bloque Oropéndola (incluye Oropéndola 1, Oriental y Ocumo 1).

Que mediante Resolución 2256 del 12 de noviembre de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007, en el sentido de incluir dos nuevas áreas de interés (Nueva Isla 1 y Nueva Isla 10), y la construcción de plataformas multipozo dentro del bloque.

Que mediante comunicación con radicación 4120-E1-15741 del 31 de enero de 2011, la sociedad COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA presentó al Ministerio información de avance de la implementación del Plan de Inversión del 1% del Bloque Oropéndola.

Que mediante Resolución 0037 del 3 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante ANLA, autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007, modificada por las Resoluciones 389 del 12 de marzo de 2008, 126 del 25 de enero de 2010 y 2256 del 12 de noviembre del 2010, a favor de la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED.

Que mediante comunicación con radicación 2017001356-1-000 del 27 de diciembre de 2016, la Alcaldía del Municipio de Orocué solicitó a esta Autoridad que el beneficiario de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007, desarrollara la socialización ante dicha entidad, de las medidas de compensación e inversiones del 1% que le fueron impuestas.

Que mediante comunicación con radicación 2017025666-1-000 de 7 de abril de 2017, la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED remitió el Plan de abandono, desmantelamiento y restauración final del área de perforación exploratoria Bloque Oropéndola Oriental, en donde además presentó información referente a la inversión forzosa de no menos del 1%.

Que a través de comunicación con radicación 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017, la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED remitió el "Proyecto Fortalecimiento Monitoreo hidrometeorológico Zona Hidrográfica Río Meta", en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 respecto al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

Que mediante comunicación con radicación 2017108419-1-000 del 11 de diciembre de 2017, la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED dio alcance a la comunicación con radicación 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017, en relación con el "Proyecto Fortalecimiento Monitoreo Hidrometereológico zona hidrográfica del río Meta”, sobre el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

Que mediante comunicación con radicación 2017122801-1-000 del 28 de diciembre de 2017, la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED remitió aclaración del alcance del proyecto “Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico Zona Hidrográfica Río Meta” del IDEAM, relacionado con la radicación 2017066632-1-000 de 22 de agosto de 2017.

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

Que mediante la comunicación con radicación 217122802-1-000 de 28 de diciembre de 2017, la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED realizó alcance al acogimiento en los términos del Decreto 2099 de 22 de diciembre de 2016, en referencia a la radicación 2017066632-1-000 de 22 de agosto de 2017.

Que mediante Auto 685 del 26 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto de perforación exploratoria “Bloque Oropéndola Oriental”.

Que el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento documental a la información consignada en el expediente LAM3847, relacionada con el cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, para lo cual se dará respuesta a las comunicaciones presentadas bajo los radicados 2017066632-1-000 de 22 de agosto de 2017, 2017108419-1-000 del 11 de diciembre de 2017, 2017122801-1-000 y 2017122802-1-000 del 28 de diciembre de 2017, solicitud de acogerse al Decreto 2099 de 2016 modificado por el 075 y 1120 del 2017 para el caso del expediente LAM3847.

Como resultado de esta evaluación, se emitió el Concepto Técnico 1334 del 2 de abril de 2018, en el que estableció lo siguiente:

“(…)

OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente seguimiento ambiental, consiste en la evaluación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 y 075 del 20 de enero 2017 del proyecto Perforación Exploratoria Bloque Oropéndola Oriental, en su fase de Desmantelamiento y Abandono, con base en información documental presentada por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED según los radicados 2017066632-1-000 de 22 de agosto de 2017, 2017108419-1-000 del 11 de diciembre de 2017, 2017122801-1-000 y 2017122802-1-000 del 28 de diciembre de 2017.

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo del proyecto

El proyecto “Bloque Oropéndola Oriental”, tenía como objetivo verificar la existencia de hidrocarburo en el área de interés, para tal efecto se planteó inicialmente el establecimiento de ocho (8) áreas de interés o islas y la perforación exploratoria de hasta un máximo de cinco (5) pozos en cada una de ellas, con una profundidad de 5600 pies aproximadamente. Estas condiciones variaron con las modificaciones surtidas a la Licencia Ambiental.

Localización

El proyecto Bloque Oropéndola Oriental (17.092 ha), se encuentra localizado en los municipios de Orocué y San Luís de Palenque, departamento de Casanare. En el Área del Bloque Oropéndola Oriental, se definieron 8 islas o áreas de interés. En la siguiente figura, se encuentra la localización del proyecto Área de Perforación Exploratoria Bloque Oropéndola Oriental y sus islas de interés.

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

Localización del proyecto Área de Perforación Exploratoria Bloque Operándola OrientalFuente SIG Web, ANLA, Consultado el 21/marzo/2018

Con la Resolución 2256 del 12 de noviembre de 2010 se modifica el numeral 1 del artículo 2 de la Resolución 2067 de 29 de noviembre de 2007, en el sentido de incluir y adicionar a la exploración de hidrocarburos del Bloque Oropéndola Oriental, las áreas de interés denominadas Nueva Isla 1 y Nueva Isla 10. En la figura 2, se encuentra la localización de las Nuevas Islas 1 y 10 en relación con el proyecto Área de Perforación Exploratoria Bloque Oropéndola Oriental.

Localización de la nueva isla 1 y 10 en relación con el proyecto Área de Perforación Exploratoria Bloque Oropéndola Oriental

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 21/marzo/2018

Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto de perforación exploratoria Bloque Oropéndola Oriental en la fase de desmantelamiento y abandono, aprobada por la autoridad mediante Licencia Ambiental Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007.

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

Infraestructura aprobada mediante Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007.Coordenadas planas (Datum magna sirgas Origen)

No. Infraestructura y/o obras Este Norte1 Perforación de hasta 5 pozos exploratorios

con profundidad de hasta 5600 pies - -2 Construcción de nuevas vías de acceso - -3 Construcción y adecuación de áreas para

localizaciones (1) ha por localización- -

4 Realización de pruebas cortas y extensas de producción, las ultimas de 12 meses - -

5 Tendido de líneas de flujo, desde cada uno de los pozos hasta la línea que conduce a la estación Benesia

- -

6 Construcción y operación de nuevas facilidades de producción, las cuales se prevé ubicar una por isla y su ubicación geográfica estará dada por el primer pozo que se perforará en cada isla.

--

7 El transporte del crudo proveniente de las pruebas de los pozos a evaluar y llevados a la Estación Benesia mediante línea de flujo, o en carrotanque hasta la Estación Sardinas y/o Estación Araguaney, y/o se realizará un manejo primario de calentamiento para su posterior transporte y comercialización.

--

Desmantelamiento, restauración y abandono8 Manejo y disposición de lodos y cortes de

perforación- -

9 Clausura de piscinas - -10 Abandono, manejo y recuperación - -

Fuente: Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007

Con la Resolución 126 del 25 de enero de 2010 se varían algunas de las actividades a desarrollar en las Islas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Bloque Oropéndola Oriental autorizadas con la Resolución de Licencia 2067 del 29 de noviembre de 2007, la cual incluyó los siguientes aspectos:

Infraestructura aprobada mediante Resolución 126 de 25 de enero de 2010Coordenadas planas (Datum magna sirgas Origen)

No. Infraestructura y/o obras Este Norte1 Perforación de hasta 4 pozos exploratorios en

cada plataforma multipozo, con profundidad de hasta 7600 pies

- -

2 Construcción de nuevas vías de acceso con las siguientes especificaciones: *Longitud máxima de vías (km): 22,7 *Ancho de la banca: 9 m *Ancho de la calzada: 4.5 m *Cunetas: Perfiladas pendiente <=25 metros y 6% mínimo para R<25m *Bombeo Longitudinal: 10 % máximo *Estructura de soporte de tráfico: Material de afirmado nivelado y compactado * Levantar el terraplén con préstamo lateral a una altura entre 1.3 y 3.0 m

- -

3 Construcción de máximo cinco (5) plataformas multipozo por cada área de interés, las cuales tendrán un área entre 2 y 4 hectáreas, incluyendo las áreas para préstamo lateral y la zona de riego por aspersión. Serán construidas en terraplén cuya altura oscilará entre 1.5 m y 3 m

- -

4 Construcción y operación de una Facilidad temprana de producción por isla autorizada

- -

5 Construcción de líneas de flujo de hasta 6” de diámetro con longitudes que van desde 3 km hasta 24 km, desde cada uno de los pozos hasta la línea que conduce a la facilidad temprana de producción Oropéndola 1

- -

6 El transporte del crudo proveniente de las pruebas de los pozos se podrá realizar en carrotanque o línea de flujo desde los pozos hasta la Estación Oropéndola 1.

- -

Fuente: Artículo 1 de la Resolución 126 del 25 de enero de 2010.

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

Con la Resolución 2256 del 12 de noviembre de 2010 se varían algunas de las actividades del Bloque Oropéndola Oriental autorizadas con la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007, el cual incluyó los siguientes aspectos:

Infraestructura aprobada mediante Resolución 2256 del 12 de noviembre de 2010Coordenadas planas (Datum magna sirgas Origen)

No. Infraestructura y/o obras Este Norte1 Perforación de hasta 4 pozos exploratorios en

cada una de las cinco (5) plataformas multipozos autorizadas para las Nuevas Islas 1 y 10, hasta una profundidad de 8000 pies, con lodos base agua.

- -

2 Construcción de nuevos accesos desde las vías existentes con las siguientes especificaciones: * Ancho de calzada de la vía: 4.50 metros * Ancho de banca: Hasta 10.5 metros * Cunetas: Perfiladas pendiente >8% * Espaciamiento máximo entre alcantarillas: 800 metros * Bombeo tramos rectos: Mínimo 2% * Pendiente longitudinal: Máximo 10% * Peraltes: 4% para radio > 25m; 5% para radio < 25 m.

3 La Empresa deberá adelantar la revegetalización y/o empradización de todos los taludes en las vías, localizaciones y demás áreas intervenidas, con gramíneas propias de la zona

4 Autorizar la construcción de hasta 5 plataformas de perforación tipo multipozo, cada una con un área total de máximo 4.0 ha, mediante la conformación de un terraplén cuya altura oscilará entre 1.5 m y 3m, en las áreas de interés denominadas Nueva Isla 1 y la Nueva Isla 10, incluyendo las áreas para préstamo lateral y la zona de riego por aspersión

5 Autorizar la realización de pruebas cortas y extensas de producción en las áreas de interés denominadas Nueva Isla 1 y Nueva Isla 10.

6 Autorizar la instalación de facilidades tempranas de producción en las áreas de interés denominadas Nueva Isla 1 y Nueva Isla 10, en las mismas condiciones establecidas en la Resolución 126 de enero 25 de 2010.

7 incluir la construcción en las áreas de interés denominadas Nueva Isla 1 y la Nueva Isla 10, líneas de flujo de hasta 6 pulgadas de diámetro, de manera superficial sobre marcos H, ocupando corredores o vías existentes

Desmantelamiento, restauración y abandono8 Manejo y disposición de lodos y cortes de

perforación: Al finalizar la etapa de perforación

9 Clausura de las piscinas10 Se procederá a la reconformación

morfológica y paisajística11 Pozo productor: en caso de que los pozos

sean productores, se instalará el sistema de bombeo y se hará un contrapozo cementado que posea una capacidad de almacenamiento para contener un posible derrame y se desarrollarán las siguientes actividades de desmantelamiento

Fuente: Artículos 2 y 3 de la Resolución 2256 del 12 de noviembre de 2010

ESTADO DE AVANCE

A continuación, se presenta el estado de avance en lo relacionado con la inversión de no menos del 1% del proyecto Perforación Exploratoria Bloque Oropéndola Oriental, el cual se encuentra en la fase de desmantelamiento y abandono.

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

Antecedentes relacionados con el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%

Mediante Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio) impuso la obligación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% al proyecto Perforación Exploratoria Bloque Oropéndola Oriental. A continuación, se indica qué líneas tiene aprobadas el proyecto para la inversión forzosa de no menos del 1%:

Normativa de inversión del 1%, aplicable al proyecto Bloque Oropéndola OrientalNORMA APLICABLE DETALLE Aprobada por ANLA para inversiónDecreto 1900 de 2006 Artículo 5:DESTINACIÓN DE LOS

RECURSOS.

(...)

b) Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural.

SI - Artículo décimo segundo de la Resolución 2256 del 12 de noviembre

de 2010

Decreto 1900 de 2006 Artículo 5:DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS.

(...)

h) Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica.

SI - Artículo décimo segundo de la Resolución 2067 del 29 de noviembre

de 2007

Fuente: Equipo técnico del ANLA con base en actos administrativos

La sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED mediante comunicación con radicación 4120-E1-15741 del 31 de enero de 2011, presentó información de avance de la implementación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% del Bloque Oropéndola, específicamente en el programa de promotoría ambiental. Adicionalmente, mediante oficio radicado 2017025666-1-000 del 7 de abril de 2017, la sociedad presentó un documento denominado INFORME DE AVANCE PROGRAMA DE INVERSIÓN DEL 1% - DIPLOMADO EN FORMACIÓN DE PROMOTORES Y DINAMIZADORES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE. Dicho documento presenta la justificación y los objetivos del programa de promotoría ambiental y hace un resumen de las actividades ejecutadas desde el 22 de noviembre de 2010, correspondiente al primer módulo del programa.

Sin embargo, el informe inicial de la sociedad no contenía ninguno de los requerimientos denotados en la obligación, ni cumplía con las especificaciones de las mismas. Adicionalmente, no hizo entrega de otros informes que dieran cuenta del desarrollo de la capacitación, ni fue entregado un informe final que permitiese dar cuenta del cumplimiento total del programa de capacitación estipulado, por lo que esta Autoridad ha solicitado en reiteradas ocasiones información que soporte la ejecución de dicha actividad, la cual no ha sido remitida por la sociedad.

Teniendo en cuenta lo anterior, se reitera a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED que presente ante esta Autoridad los soportes necesarios que respalden el proceso de formación de promotores ambientales, dirigido a líderes de las comunidades pertenecientes al AID del proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Oropéndola Oriental; estos soportes deben contener cada una de las

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

actividades estipuladas en la obligación señalada en el artículo décimo tercero de la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007.

En cuanto a las actividades de “enriquecimiento florístico y regeneración natural de la ronda en la margen derecha del caño Guanapalo”, la sociedad en los ICA 6, 7 y 8 del Bloque Oropéndola Oriental, reporta que “(…) no se ha dado inicio con las actividades del programa de enriquecimiento”.

Teniendo en cuenta que el proyecto inició la ejecución de actividades de promotoría ambiental, el régimen de transición aplicable para el proyecto Perforación Exploratoria Bloque Oropéndola Oriental, es el numeral 5 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017, el cual dice lo siguiente:

“5. Los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de la licencia ambiental podrá solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del mismo”.

Liquidación del 1%.

Mediante Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Ingeniería, Construcciones y Equipos – CONEQUIPOS ING., Licencia que fue cedida a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED a través de la Resolución 0037 del 3 de noviembre de 2011 para el proyecto de perforación exploratoria “Bloque Oropéndola Oriental”, localizado en jurisdicción de los municipios de Orocué y San Luis de Palenque en el departamento del Casanare.

Considerando que, la Licencia Ambiental del proyecto fue otorgada con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1900 de 2006 (compilado en el Decreto 1076 de 2015), la inversión debe estar enmarcada en lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto en mención. Es decir, el valor base para la liquidación de la obligación del 1%, se debe efectuar con base en los siguientes costos:

a. Adquisición de terrenos e inmueblesb. Obras Civilesc. Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles y d. Constitución de servidumbres.Los costos a los que se refieren los literales anteriores, corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje del proyecto, incluidos los costos capitalizados en el activo (CAPEX).

Mediante artículo décimo segundo de la Resolución 2256 del 12 de noviembre de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial solicitó a la sociedad ajustar el valor de la inversión del 1%, del proyecto de perforación exploratoria del Bloque Oropéndola Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007; teniendo en cuenta los costos de las nuevas obras y actividades a desarrollar

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

autorizadas a través de la modificación de la Licencia Ambiental, especificando a qué pozo corresponden con el respectivo estado de avance y soportes de ejecución.

Mediante comunicación con radicación 2017025666-1-000 del 7 de abril de 2017, la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED presentó el plan de abandono en el cual reporta lo siguiente:

“Columbus presentó mediante el oficio 4120-E1-98663 del 6 agosto de 2010 el Plan de inversión del 1% del bloque Oropéndola que incluye los proyectos de perforación exploratoria Oropéndola 1, Oropéndola Oriental y Ocumo 2. Como parte del Plan, Columbus adelantó el diplomado “Fortalecimiento de promotores y Dinamizadores Ambientales para el Desarrollo Regional” con el apoyo de la Universidad Javeriana. De acuerdo con lo reportado por Columbus, los valores destinados al programa correspondieron a la suma de treinta y siete millones quinientos mil pesos ($37.500.000)”.

“De acuerdo con la información presentada por Columbus, los costos considerados para el cálculo de la inversión del 1% de los pozos perforados en la etapa exploratoria son:

Costos considerados para el cálculo de la inversión del 1%POZO BASE CALCULO LIQUIDACION

VIREO 1 2.009.930.813 20.099.308

VIREO 2 1.897.589.806 18.975.898

CITINGA 1 1.781.950.972 17.819.510

SUREÑA 2.493.261.926 24.932.619

TOTAL 8.182.733.517 81.827.335

Fuente: 2017025566-1-000 del 9 de octubre de 2017 “Con base en lo anterior, a la fecha está pendiente por inversión del 1% un valor de $44.327.335.”

Adicionalmente, mediante comunicación con radicación 2017108419-1-000 del 11 de diciembre de 2017, la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED presentó un documento, en el cual consolida los proyectos de la sociedad con obligación del 1%, en este, reporta los siguientes valores para el expediente LAM3847:

Valores de inversión reportados para el LAM3847 en el radicado 2017108419-1-000 del 11 de diciembre de 2017

PROYECTO

POZOS

VALOR CERTIFICAD

O 1%

VALOR EJECUTAD

O 1%

VALOR INVERTID

O 1%

INICIO DE INVERSIO

N S/N

LINEA DE INVERSIO

N APROBAD

A

ACTO ADMINISTRATIV

O

Bloque exploratorio Oropéndola

Oriental

Sureña $ 17.819.510-

$ 17.819.510

Aprobación transitoria de la línea Formación promotores ambientale

s Coting

a$ 24.932.619

-$

24.932.619

SI

Formación promotores ambientale

s Adquisición de predios Reforestaci

ó

Art. 12 Res 2067 de 2007

Observación:

información

$ 42.752.129

Resolución No. 01028 Del 09 de julio de 2018 Hoja No. 10 de 33

“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

por validar por ANLA

Fuente: Radicado 2017108419-1-000 del 11 de diciembre de 2017

Pese a que la sociedad presentó información de costos en los radicados previamente citados, se observan diferencias en los valores a invertir. Así mismo, al revisar la información que reposa en el expediente, a la fecha de elaboración del concepto técnico 1334 del 2 de abril de 2018 que se acoge mediante el presente acto administrativo, la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED no ha presentado el certificado del revisor fiscal actualizando los costos.

Ámbito Geográfico

Mediante la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007, se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto de exploración de hidrocarburos en el bloque Oropéndola Oriental, así mismo, a través del artículo décimo segundo se aprobó transitoriamente el programa de inversión del 1% presentado por la sociedad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 con destino a la “Capacitación para la Formación de Promotores de la Comunidad en la Incorporación del Riesgo en la Planificación Municipal” convocando líderes comunitarios y autoridades de los municipios de Orocué y San Luis de Palenque,

Posteriormente, mediante Resolución 2256 del 12 de noviembre de 2012, esta Autoridad modificó el artículo décimo segundo de la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2010, en el sentido de adicionar al Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente, las actividades de enriquecimiento florístico y regeneración natural de la ronda margen derecho del caño Guanapalo.

A continuación, se listan los puntos autorizados como sitios de concesión de agua superficial para el proyecto de perforación exploratoria “Bloque Oropéndola Oriental”:

Puntos de concesión autorizados para el Proyecto Oropéndola OrientalCOORDENADAS IDENTIFICAD

OR DE LA CAPTACIÓN

Sistema de referencia

Este Norte NOMBRE DE LA FUENTE

NUMERO DE RESOLUCIÓN

QUE APRUEBA LA CONCESIÓN

FECHA DE EXPEDICIÓN

DE LA RESOLUCIÓN

CP1 Magna origen Este

981 106 1050950 Caño Guanapalo

2067 29/11/2007

CP2 Magna origen Este

984 758 104 758 9 Caño Guanapalo

2067 29/11/2007

CP3 Magna origen Este

978 093 104 514 8 Caño Churubáy

2067 29/11/2007

CP4 Magna origen Este

- - Pozo agua subterránea

2067 29/11/2007

CP5 Magna origen Este

981 106 105 095 0 Caño Guanapalo

126 25/01/2010

CP6 Magna origen Este

981 106 104 558 9 Caño Guanapalo

126 25/01/2010

CP7 Magna origen Este

978 093 104 514 8 Caño Churubáy

126 25/01/2010

CP8 Magna origen Este

968 793 104 626 6 Caño Churubáy

126 25/01/2010

CP9 Magna origen Este

97 00 32 10 48 73 8 Caño Morichal 126 25/01/2010

Fuente: Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007, artículo quinto numerales 1 y 2, modificada mediante las Resoluciones 126 del 25 de enero de 2010 artículo tercero y la Resolución 2256 del 12 de

noviembre del 2010, artículo quinto

A continuación, se presenta la ubicación del punto de concesión de agua, la subzona hidrográfica a la que pertenece y la ubicación del Proyecto.

Resolución No. 01028 Del 09 de julio de 2018 Hoja No. 11 de 33

“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

Localización del proyecto y la subzona hidrográfica donde se debe hacer la inversión forzosa de no menos del 1%

El proyecto se encuentra en la Zona Hidrográfica del río Meta (código IDEAM 35) y subzona hidrográfica Caño Guanápalo y otros directos al Meta con código IDEAM 3522. Actualmente el caño Guanapalo y caño Churrubay se encuentran sin ordenar.

PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

La presente verificación no aplica en el presente acto administrativo.

CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

La presente verificación no aplica en el presente acto administrativo.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

La presente verificación no aplica en el presente acto administrativo.

PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

La presente verificación no aplica en el presente acto administrativo.

PLAN DE CONTINGENCIAS / PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO

La presente verificación no aplica en el presente acto administrativo.PLAN DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO

La presente verificación no aplica en el presente acto administrativo.

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

OTROS PLANES Y PROGRAMAS

PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%

La sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED según la comunicación con radicación 2017066632-1-000 de 22 de agosto de 2017, solicitó acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017, para cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% del proyecto exploración de hidrocarburos en el Bloque Oropéndola Oriental.

Posteriormente mediante comunicación con radicación 2017122801-1-000 28 diciembre 2017, presenta aclaración del alcance técnico de la propuesta; mediante comunicación con radicación 2017122802-1-000 28 diciembre 2017 presenta alcance a la solicitud de acogimiento presentada mediante radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017 y finalmente mediante radicado 2017108419-1-000 del 11 de diciembre de 2017, entregó información sobre el estado de las obligaciones de inversión del 1% de diferentes proyectos de la sociedad en Casanare.

A continuación, se presenta los artículos que motivan la solicitud de modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado mediante Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007, y que configura el ajuste al Plan de Inversión para cada caso:

ARTICULO DECRETO 2099 DE 2016 DETALLE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.4

ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.

(…)

b. La zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

X

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%.SIN POMCA

(…)

c. Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM. Esta acción podrá proponerse siempre y cuando el titular del proyecto y el IDEAM aseguren el financiamiento de la operación de dicha instrumentación

X

A continuación, se presenta la justificación y análisis del Plan de inversión de no menos del 1% radicado, con especial énfasis en la propuesta de modificación presentada:

ARTÍCULO 2.2.9.3.1.4 ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS. LITERAL B. LA ZONA HIDROGRÁFICA DENTRO DE LA CUAL SE DESARROLLA EL PROYECTO.

En el artículo décimo segundo de la Resolución 2067 del 27 de noviembre de 2010, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, impuso la obligación de

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

destinar no menos del 1% del costo del proyecto para la recuperación, preservación y vigilancia del Caño Guanapalo.

La sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED informó el avance de las actividades de inversión del 1% de la siguiente manera:

Mediante radicado 4120-E1-15741 del 31 de enero de 2011 presentó información de avance de la implementación del Plan de Inversión del 1% del Bloque Oropéndola, específicamente en el programa de promotoría ambiental.

Mediante radicado 2017025666-1-000 del 7 de abril de 2017, la sociedad presentó un documento denominado INFORME DE AVANCE PROGRAMA DE INVERSIÓN DEL 1% - DIPLOMADO EN FORMACIÓN DE PROMOTORES Y DINAMIZADORES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE. Dicho documento presenta la justificación y los objetivos del programa de promotoría ambiental y hace un resumen de las actividades ejecutadas desde el 22 de noviembre de 2010, correspondiente al primer módulo del programa.

Mediante radicado 2017025666-1-000 del 9 de octubre de 2017 reitera haber adelantado el diplomado “Fortalecimiento de promotores y Dinamizadores Ambientales para el Desarrollo Regional” con el apoyo de la Universidad Javeriana. De acuerdo con lo reportado por PERENCO COLOMBIA LIMITED, los valores destinados al programa correspondieron a la suma de treinta y siete millones quinientos mil pesos ($37.500.000)”.

Teniendo en cuenta que la sociedad reporta avance en la inversión del 1%, se determina que el proyecto se encuentra en el régimen de transición establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, y que dicho numeral únicamente permite la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos, por lo tanto, no es viable aprobar la modificación del ámbito geográfico del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%.

ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. SIN POMCA LITERAL C.

La sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED mediante radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017, remitió el documento “Proyecto Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta” con el objetivo de acogerse a la destinación de recursos del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017.

Este Plan hace parte de una estrategia ya iniciada por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, cuyo objeto está enmarcado en la propuesta de IDEAM, la cual busca generar “un fortalecimiento del monitoreo hidrometeorológico en las áreas de influencia de los proyectos de la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED que en una primera fase incluyó la intervención de 12 estaciones hidrometeorológicas, adquisición de equipos de monitoreo y la intervención física y adecuación de la sede del Área Operativa 6 en la ciudad de Duitama, la continuación y complementación del proyecto se hace en esta segunda fase, en sitios donde esta empresa ha adelantado trabajos de explotación y exploración de Hidrocarburos”

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

El mencionado documento tiene por objetivos:

1. Adquirir, construir y/o adecuar 12 estaciones hidrometeorológicas con transmisión en tiempo real.

2. Adquirir y poner en funcionamiento 2 equipos perfiladores de corriente acústico medición de caudales y perfiles batimétricos en tiempo real.

3. Adquirir hardware y software requeridos para soportar la recepción y visualización de información generada por el satélite GOES-R, en las oficinas centrales del IDEAM en la ciudad de Bogotá, para su uso y difusión en las áreas operativas de Duitama y Villavicencio, con jurisdicción en la zona del Proyecto”

En detalle la sociedad presenta que “el proyecto contempla el fortalecimiento del monitoreo hidrometeorológico en las cuencas principales que componen la zona hidrográfica del Río Meta en el oriente del país conformada por 27 subzonas hidrográficas”.

A continuación, se analizará el proyecto por cada uno de los objetivos planteados:

Objetivo 1: Adquirir, construir y/o adecuar 12 estaciones hidrometeorológicas con transmisión en tiempo real.

En el documento se asegura que “con el fin de optimizar la distribución de las estaciones hidrometeorológicas emplazadas en la zona hidrográfica del Río Meta, se ha realizado un análisis de coberturas de las estaciones y la oportunidad de obtención del dato de las mismas, es por ello por lo que se encuentran planteadas en el presente documento la complementación de 9 estaciones meteorológicas. Las estaciones serán dotadas de equipos electrónicos y sistemas de trasmisión satelital para hacer seguimiento oportuno al comportamiento de las variables meteorológicas en los sitios de emplazamiento y de esta forma complementar y mejorar la información generada por la red actual.

En cuanto al seguimiento al recurso hídrico en las fuentes superficiales se plantea la intervención de 3 estaciones hidrológicas ubicadas en las zonas de piedemonte de las cuencas que alimentan las fuentes hídricas de la zona hidrográfica del río Meta”

En el documento con radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017, se presentan las estaciones a intervenir, indicando municipio, departamento, coordenadas (latitud y longitud) de ubicación y tipo de estación como se presenta en la siguiente tabla.

NOMBRE TIPO LONGITUD LATITUD DEPARTAMENTO MUNICIPIO1 Maní Hidrológica -72,291389 4,817000 Casanare Maní2 Maní Meteorológica -72,291389 4,817000 Casanare Maní3 Tauramena Meteorológica -72,869841 5,027258 Casanare Tauramena4 Llano Largo Meteorológica -74,030278 4,482833 Cundinamarca Chipaque5 Gutiérrez Meteorológica -74,002694 4,253917 Cundinamarca Gutiérrez6 El Japón Meteorológica -73,301306 4,376972 Cundinamarca Paratebueno7 Chameza Meteorológica -72,902889 5,204389 Casanare Chameza8 Puente Yopal Hidrológica -72,413722 5,369000 Casanare Yopal9 Puerto López Meteorológica -72,936500 4,105028 Meta Puerto López10 Acacias Meteorológica -73,765583 3,994639 Meta Acacias11 Puerto Carreño Meteorológica -67,491222 6,182436 Vichada Puerto Carreño12 Puerto Carreño Hidrológica -67,479583 6,176528 Vichada Puerto Carreño

Fuente: radicado ANLA 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017

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El proyecto propone la recuperación e instalación de las 12 estaciones antes presentadas, por lo anterior, la propuesta presenta para cada una de las estaciones, las intervenciones y adecuaciones necesarias para poner en funcionamiento equipos electrónicos con transmisión en tiempo real. Los detalles se presentan en el documento con radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017 en las tablas 5, 6 y 7 para las estaciones hidrológicas de Maní, Puente Yopal y Puerto Carreño. Para las meteorológicas, en las tablas 8 a 16 de las estaciones Maní, Tauramena, Llano largo, Gutiérrez, El Japón, Chameza, Puerto López, Acacias y Puerto Carreño.

En el numeral nueve (9) se presentan las especificaciones técnicas de los equipos que se implementarían en las Estaciones Meteorológicas que son:

1. Plataforma registradora de datos (Datalogger).2. Sistema de Comunicación y Telemetría (SATELITAL GOES).3. Sistema de Alimentación Eléctrica.4. Protecciones Eléctricas.5. Gabinete.6. Sensores Meteorología (Sensor de precipitación por peso, Sensor de

temperatura y humedad del aire 2 metros, Sensor de velocidad y dirección del viento, Sensor de presión atmosférica estándar, Sensor de radiación global)

En el numeral diez (10) se presentan las especificaciones técnicas de los equipos que se implementarían en las Estaciones Hidrológicas que son:

1. Plataforma registradora de datos (Datalogger).2. Sistema de Comunicación y Telemetría (SATELITAL GOES).3. Sistema de Alimentación Eléctrica.4. Protecciones Eléctricas.5. Gabinete.6. Sensores hidrometeorológicos (Sensor de nivel, Sensor precipitación

Balancín)

En el numeral once (11) se presentan las especificaciones de las obras civiles necesarias para las estaciones hidrológicas automáticas donde se detallan las especificaciones técnicas de las Casetas de mampostería y los Tramos de Miras (Limnímetros). Además, de las obras civiles de las estaciones climatológicas automáticas, incluyendo la Torre estación climatológica. Finalmente, cada estación contará con una valla de identificación.

Respecto a las estaciones es importante aclarar que la adquisición, construcción y/o adecuación de las 12 estaciones hidrometeorológicas, no se puede ejecutar a través del expediente LAM3847, objeto de evaluación del Concepto Técnico 1334 de 2 de abril de 2018 que se acoge mediante el presente acto administrativo, debido a que no es viable aprobar la ampliación del ámbito geográfico del proyecto debido al régimen de transición en el que se encuentra (numeral 5 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016), adicionalmente las estaciones propuestas no se encuentran en la subzona hidrográfica donde el proyecto debe realizar la inversión forzosa de no menos del 1%.

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

Objetivo 2: Adquirir y poner en funcionamiento 2 equipos perfiladores de corriente acústico medición de caudales y perfiles batimétricos en tiempo real.

Como justificación de este objetivo el documento con radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017, especifica que “la implementación de un programa de monitoreo consiste en el desarrollo sistemático de unos protocolos que permiten levantar información para caracterizar los comportamientos de una variable, en este caso hidrometeorológicas, en este sentido, el programa de monitoreo cuenta con un componente altamente importante y es la realización de aforos y levantamiento sistemático de información en campo de acuerdo a los protocolos establecidos, para tal fin el IDEAM ha establecido como frecuencia promedio la realización de por lo menos 4 visitas a cada una de las estaciones hidrológicas a fin de obtener los datos de caudal en cada una de las secciones donde se encuentran instaladas las estaciones, ello permite la elaboración de la curva nivel-caudal, que brinda información acerca del volumen de agua en cualquier nivel, sin embargo su construcción y validación se encuentra supeditada a la elaboración de los aforos líquidos mencionados con los mecanismos y tecnologías apropiadas”

Para complementar esto, la propuesta de IDEAM y la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED plantea que el proyecto “propende por el mejoramiento y modernización del equipo usado para estas labores por parte de los técnicos hidromensores que desarrollan estas tareas como complemento a las mediciones efectuadas por las estaciones a instalar, para ello se propone de la misma forma la adquisición de 2 equipos perfiladores acústicos de corriente (ADCP, por sus siglas en inglés), los cuales permitirán a las áreas operativas generar información de mayor calidad y de manera más eficiente por cuanto reduce los tiempos de elaboración de aforos líquidos y se complementa con la generación de las batimetrías (levantamiento de la sección del río), lo cual se elabora en tiempo real y con la menor intervención humana, evitándola generación de errores involuntarios en la medición haciéndola más eficiente y confiable”

En el radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017, se específica que el equipo perfilador de corriente acústico (ADCP, por sus siglas en inglés Acoustic Doppler Currentometer Profiler) se justifica con el fin de “contar con información sobre la forma como han cambiado los lechos en cada una de las secciones en las cuales se encuentra ubicadas las estaciones hidrológicas que son operadas por parte del IDEAM. (…) Dadas las condiciones naturales de las corrientes hídricas del país el IDEAM debe contar con un equipo versátil y que garantice la medición bajo las diferentes condiciones hidrológicas e hidráulicas presentes en las corrientes del país, es por este motivo y una vez analizada la documentación técnica pertinente que el Grupo de Operación de Redes solicita la adquisición del equipo ADCP”.

En resumen, “la adquisición de 2 equipos portátiles de medición de caudales (ADCP) que brindara al personal de las áreas operativas hacer los trabajos de mediciones hidrológicas e hidrotopográficas de manera más eficiente y precisa”.

A continuación, se presentan las especificaciones técnicas del ADCP según lo presentado en el documento con radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017:

CARACTERISTICA ESPECIFICACIONES TECNICASMODO DE OPERACIÓN El sistema de procesamiento debe emplear modos automáticos de

optimización para la medición de descarga

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

TIPOS DE RÍOS El sistema ADCP debe poder realizar mediciones en afluentes de alto y bajo caudal, así como para grandes y pequeñas profundidades

PERFIL DE MEDICIÓN -DISTANCIA >= a 20mPERFIL DE MEDICIÓN - VELOCIDAD + / - 20 m/s

PRECISIÓN - VELOCIDAD +/-0,25% +/-2mm/sRESOLUCIÓN - VELOCIDAD 0.001 m/sTÉCNICA DE MEDICIÓN DE

VELOCIDAD EN PERFILDebe usar técnicas de pulso coherente, incoherente y de banda ancha para la medición de velocidad.

NUMERO DE CELDAS Mayor o igual a 128TAMAÑO DE CELDA Mínimo desde 2 cm

CONFIGURACIÓN DEL TRANSDUCTOR

Mínimo 4 transductores y una sonda vertical para medición de profundidad. El arreglo de transductores debe estar máximo entre 20 a 25 grados, en configuración Janus.

FRECUENCIA DEL SISTEMA La frecuencia del sistema debe estar dentro del rango de 500 kHz a 3000kHzRANGO - MEDIDA DE PROFUNDIDAD De 0,20m a mayor o igual a 80 m.PRECISIÓN - MEDIDA PROFUNDIDAD +/- 1%

RESOLUCIÓN - MEDIDA PROFUNDIDAD

1 mm

RANGO DE RASTREO DEL FONDO En modo bottom-tracking: mínimo de 0,3m y mayor o igual a 35 m.RESOLUCIÓN SENSOR DE

TEMPERATURA+/- 0,01 grados centígrados

PRECISIÓN SENSOR DE TEMPERATURA

+/- 0,5 grados centígrados

RANGO BRUJULA/INCLINOMETRO 360°INCLINACIÓN BALANCEO +/- 2°

TAMAÑO DE MEMORIA INTERNA 16Mb o mayorVOLTAJE Dentro del rango de 10,5 - 18VDC

COMUNICACIÓN RS232 Mínimo un puerto de comunicaciones RS232BLUETHOOTH Puerto de comunicaciones Bluethooth

MÁXIMA TASA DE SALIDA DE DATOS

2HZ

TEMPERATURA DE OPERACIÓN -5°C a 45°CTEMPERATURA DE ALMACENAMIENTO

De -20°C a 50°C o mayor

GPS Debe contar con una conexión a un sistema GPSSOFTWARE PARA MEDICIÓN EN

BOTE EN MOVIMIENTOSoftware de adquisición y análisis de datos, para bote en movimiento

SOFTWARE DE ADQUISICIÓN Y ANÁLISIS DE DATOS, PARA BOTE

EN MOVIMIENTO

Software especializado para mediciones estacionarias

TIPO PLATAFORMA FLOTANTE Debe contar con una plataforma flotante, que permita la instalacion a bordo del mecanismo ADCP, sistemas de comunicación, GPS y baterías. La plataforma flotante o bote, debe contener un compartimiento a prueba de agua y capaz de albergar la fuente de poder y sistema de transmisión inalámbrico. * Debe permitir el posicionamiento pleno de los transductores sin ser afectado por la estructura de la plataforma. * Debe mantener el ADCP fijo y en posición vertical de tal manera que los transductores estén sumergidos todo el tiempo, minimizando la presencia de aire bajo los transductores. * Permitir ajustar la profundidad del ADCP fácilmente. * Debe ser lo suficientemente resistente para aguantar la fuerza de agua. * No debe ser construido con materiales ferrosos. * Debe poder ajustarse la inclinación/balanceo (pitch/roll). * Debe estar equipado con un cable de seguridad al ADCP en el evento que la plataforma falle.

GARANTÍA El oferente deberá presentar la garantía del fabricante de los equipos por defectos de fábrica por un período mínimo de dos (2) años. Esta garantía se contará a partir de la fecha de entrega y de la prueba de funcionalidad que se realizará por parte del IDEAM. Los equipos que no superen la prueba de funcionalidad deberán ser reemplazados en un periodo no mayor de treinta (30) días calendario.

SOPORTE TÉCNICO El proponente debe presentar mínimo un técnico certificado por el fabricante del equipo para realizar el soporte técnico requerido (preventivo y correctivo) domiciliado en Colombia

EL PROVEEDOR DEBE ENTREGAR Equipo de medición ADCP Sistema de comunicación inalámbrico Sistema de posicionamiento GPS estándar Plataforma de flotación Software para medición en bote en movimiento Software para medición estacionaria Maleta de transporte del equipo y del sistema de flotación Un sistema de baterías adicional Dispositivo de recarga de baterías Dispositivos de conexión necesarios entre el equipo y los sistemas de comunicación. Dispositivos necesarios para garantizar la comunicación entre el pc y el equipo. Conductímetro con termómetro integrado digital de bolsillo

CAPACITACIÓN Se debe presentar en la propuesta un programa de capacitación teórico-práctica mínimo de tres (3) días que involucren los componentes teórico, práctico y análisis de datos de campo. Se dictará para un mínimo de 10 participantes, en idioma español y por personal certificado de la casa fabricante especializado en mediciones hidrométricas con equipos perfiladores de corriente acústicos Doppler. Se debe entregar un CD a cada

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

participante con las presentaciones de cada tema. El componente teórico y análisis de datos de campo de la capacitación se dictará en la ciudad de Bogotá en las instalaciones del IDEAM, y la práctica se realizará en las estaciones hidrológicas Nariño ubicada en el río Magdalena – municipio Nariño - Cundinamarca para la medición con bote en movimiento y en la estación hidrológica Silvania – municipio de Silvania para la medición estacionaria.

Los costos de la capacitación van por cuenta del Contratista, incluye toda la logística para el componente teórico, así como transporte fluvial para la medición con bote en movimiento y estacionario de requerirse, y el transporte terrestre de los participantes en la realización del componente práctico, desde el IDEAM ubicado en la calle 25 D 96 B 70 Bogotá D.C., hasta el sitio donde se realizará la capacitación (ida y regreso).

El programa de capacitación que debe presentar el oferente debe incluir como mínimo los siguientes temas: - Realización de mediciones hidrométricas con el uso del equipo ofertado. - Conexión y configuración de los accesorios que hacen parte del equipo. - Instalación y manejo del software ofertado. - Prácticas de campo, que incluya la configuración, montaje y uso del equipo ofertado. Siguiendo los lineamientos del documento: medición de caudales con perfiladores acústicos de efecto Doppler desde bote en movimiento (USGS)- Análisis de datos tomados en la práctica de campo. El oferente deberá suministrar en medio impreso y magnético, y en español e inglés los siguientes manuales y requerimientos: - Manual de operación, configuración y mantenimiento del equipo ADCP y los accesorios adicionales. - Manual de operación, configuración y manejo del software para la adquisición, manipulación y proceso de los datos obtenidos. - Diagramas de conexión de los equipos de comunicación y localización al ADCP. - Diagrama de conexión del sistema de alimentación

Fuente: radicado ANLA 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017

Adicional a la información presentada en la comunicación con radicación 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017, según comunicación con radicación 2017122801-1-000 del 28 de diciembre de 2017la sociedad brinda mayor precisión sobre los términos técnicos utilizados en la propuesta con respecto a la operación y ubicación de los equipos portátiles de medición de caudales (ADCP). Además, el proyecto indica explícitamente que “Los equipos serán utilizados por parte de las áreas operativas del IDEAM que hacen parte de la operación de las estaciones hidrológicas en las zonas ubicadas en el área de influencia de la operación de Perenco en el departamento de Casanare, zona hidrográfica del Meta”. Si bien, estos equipos son portátiles, formaran parte integral de los procesos de monitoreo que el IDEAM pretende realizar en la zona hidrográfica del Meta, de la cual forma parte la subzona hidrográfica Caño Guanápalo y otros directos al Meta (IDEAM 3522) donde el expediente LAM3847, debe realizar la inversión.

Objetivo 3: Adquirir hardware y software requeridos para soportar la recepción y visualización de información generada por el satélite GOES-R, en las oficinas centrales del IDEAM en la ciudad de Bogotá, para su uso y difusión en las áreas operativas de Duitama y Villavicencio, con jurisdicción en la zona del Proyecto.

Como argumento para implementar los equipos la sociedad e IDEAM puntualizan que “Dada la extensión de la zona hidrográfica se hace énfasis en la dificultad que reviste generar un monitoreo denso en todo el territorio, por ello se contempla la posibilidad de adquirir el sistema de recepción de imágenes satelitales GOES-R que permitirá tener una visión integral del territorio a mayor resolución espacio temporal que el sistema actual de imágenes satelitales”.

En el documento se explica que “actualmente el IDEAM cuenta con la infraestructura necesaria para la recepción, procesamiento, visualización y almacenamiento de

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

imágenes provenientes del satélite GOES 13: Estas imágenes cuentan con las siguientes características

Características imágenes GOES 13NOMBRE LONGITUD ONDA (um) RESOLUCION

TEMPORAL (minutos)RESOLUCION ESPACIAL

(kilómetros)

CANAL 1 0.52- 0.71 30 1CANAL 2 3.73 -4.07 30 4

CANAL 3 13.0-13.7 30 8

CANAL 4 10.20- 11.5 30 4CANAL 5 5.8-7.3 30 4

Fuente: radicado ANLA 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017

Sin embargo, el País requiere el receptor de imágenes del satélite GOES-R (GOES 16) ya que el documento asegura que “el satélite geoestacionario GOES-16, el más avanzado de las últimas décadas, el cual se puso en órbita con la misión de proporcionar datos más precisos en tiempo y espacio de los diferentes sistemas o fenómenos meteorológicos. (…) Con la inminente entrada en operación del satélite GOES - R (GOES 16) se evidenciará un cambio sustancial para las imágenes en términos espectrales (cantidad de canales), temporales y espaciales. Las características de las nuevas imágenes GOES 16 se describen a continuación:

Características ABI (Advanced Baseline Imager) GOES R.NOMBRE LONGITUD ONDA (um) RESOLUCION

TEMPORAL (minutos)RESOLUCION ESPACIAL

(kilómetros)CANAL 1 0.45 - 049 15 1CANAL 2 0.60 – 0.68 15 0.5CANAL 3 0.85 – 0.88 15 1CANAL 4 1.36 – 1.38 15 2CANAL 5 1.59 – 1.63 15 1CANAL 6 2.22 – 2.27 15 2CANAL 7 3.8 – 4. 0 15 2CANAL 8 5.8 – 6.6. 15 2CANAL 9 6.7 – 7.1 15 2

CANAL 10 7.2 – 7.4 15 2CANAL 11 8.2 – 8.7 15 2CANAL 12 9.4 – 9.8 15 2CANAL 13 10.2 – 10.5 15 2CANAL 14 10.8 – 11.6 15 2CANAL 15 11.8 – 12.8 15 2CANAL 16 13.0 – 13.6 15 2

Fuente: radicado ANLA 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017

Por lo anterior, se hace evidente que el cambio de imágenes de GOES 13 a GOES – R (GOES 16), implica una nueva inversión en dispositivos para su recepción y almacenamiento. En este sentido, esta Autoridad considera que el proyecto apoyaría la consecución de infraestructura adecuada para la recepción de esta nueva tecnología.

El proyecto especifica que “para la transmisión de datos e información, se utilizan en este momento antenas receptoras tipo GVAR (GOES Variables) y es necesario hacer la transición a antenas tipo GRB (GOES rebroadcast); para ello es necesario disponer de una nueva antena, el hardware de recepción y sistema de procesamiento (software) que soporte los nuevos volúmenes de datos. Se pasa de 1685.7 MHz a 1686.6 MHz y de 2.11 Mbps (GVAR) a 31 Mbps (GRB).

GVAR vs GBRGVAR GBR

Imagen Global 30 Minutos 5 Minutos (Mode 4) 15 Minutos (Mode 3)

Otros Modos Rapid Scan, Super Rapid Scan 3000 km X 5000 km (CONUS: 5 minutos) 1000 km X 1000 km (Mesoescala: 30 Segundos)

Polarización No Disponible Dual Circular Polarized

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Frecuencia centro de Recepción 1685.7 MHz (L-Banda) 1686.6 MHz (L-Banda)Tasa de Datos 2.11 Mbps 31 Mbp

Cobertura de la Antena Earth Coverage to 5° Earth Coverage to 5°Fuente de Datos Imager y Sounder ABI (16 bandas) + GLM, SEISS,

EXIS, SUVI, MAGClima Espacial No Disponible ~2 Mbps

Información Rayos No Disponible 0.5 Mbps

(…)” Fuente: radicado ANLA 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017

Como conclusión, se presenta que “es muy importante para el IDEAM poder contar con un sistema de recepción de imágenes provenientes del satélite GOES-R, que por capacidad y características permitirá mejorar la calidad y frecuencia de la información técnica requerida para la observación y la generación de pronósticos y alertas, una de las actividades misionales más importantes a cargo del Instituto”.

Con respecto al software y hardware para el acceso a las imágenes satelitales del sistema GOES-R (GOES 16), se requiere de equipos complementarios de recepción y procesamiento de imágenes satelitales de alta resolución con su respectivo licenciamiento.

Según el radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017 “el sistema debe ser entregado bajo la modalidad de llave en mano para adquirir la señal de los nuevos satélites de la serie GOES-R, así como las transmisiones de la serie actual GOES-13, -14 y 15.

La solución debe incluir los siguientes elementos:

Antena parabólica de al menos 4.5 metros de diámetro con reflector, pedestal y base. El sistema debe incluir receptores / demoduladores, doble polaridad para recepción GOES/GVAR y GOES/GRB. También el cable necesario desde donde se instale la antena (azotea), hasta el cuarto de servidores (2do piso).

El controlador de la antena debe permitir al operario apuntar la antena remotamente. Dicho controlador debe ser instalado en el rack.

Estación de Trabajo de recepción de las imágenes satelitales con su respectiva licencia perpetua, con al menos:

Procesador XENON dual E5 con 6 cores, memoria RAM de 16 GB, disco duro de un TB, para rack con sus chasis.

Estación de Trabajo de procesamiento con sus licencias de procesamiento de imágenes satelitales de uso permanente con al menos un procesador XENON dual E5 con 6 cores, memoria RAM de 16 GB, disco duro de 1 TB, para rack con sus chasis.

Dos (2) Estaciones de trabajo de visualización con sus licencias de uso permanente y con al menos procesador XENON dual E5 con 6 cores, memoria RAM de 16 GB, disco duro de 1 TB, disco óptico: 16X DVD R/W, monitor de 42”, teclado y ratón.

Monitor para rack de 20” LCD, con kit que incluya un swicth inteligente de 1 GB, swicth KVM, cables y accesorios para montar en rack.

Kit de GPS para el sistema. Aplicaciones de visualización (sistema Operativo CENTOS o Red Hat

Enterprise LINUX), y el programa Proteus con su licencia perpetua que realice las siguientes funciones;

Despliegue de imágenes múltiples. Manejo de ventanas múltiples.

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Despliegue en múltiples pantallas. Gráficas compatibles con OpenGL, Pan, Zoom, Scroll Lectura de formatos GRIB (numerical model data), GEOTIFF, SYNOP, GIS

(Shape files), binary, ASCII, HDF, netCDF. Manejo de archivos de salida en formatos HDF4 , HDF5 , netCDF, binary,

ASCII, GeoTIFF, JPEG , PNG , GIF , TGA , PostScript , TIFF , BMP, KMZ , KML , BUFR.

Superposición de grillas. Superposición de mapas en baja, mediana y alta resolución.

Base de datos globales de litorales, batimetría y topografía. Superposición de datos SYNOP. Superposición de modelos climatológicos. Superposición de datos GIS, incluyendo carreteras, etc. Combinaciones de canales, incluyendo datos GRIB. Combinaciones de Fuentes satelitales multiples. Anotaciones de texto, gráficas y símbolos meteorológicos. Reproyección geográfica de imágenes: Mercator, Equidistante clindrica,

Estereografica, Satellite view, Ortografica. Apoyo de paletas de color y tonos gris standard. Despliegue de coordenadas y valores de pixel. Computo de distancia y azimut entre puntos de la imagen. Histogramas y estadísticas de la imagen. Realce de contraste e intensidad de imagen. Integración con herramientas de diseminación. Ploteo Skew-T. Visualización 3D de nubes. El sistema debe producir los siguientes productos en las imágenes: Visible. Infrarrojo. Vapor de Agua. Color. Radiación. Neblina. Aerosoles (incluyendo humo y polvo). Incendios. Ceniza Volcánica. Tope de nubes (altura). Temperatura de tope de nubes. Humedad relativa. Índice de estabilidad. Agua precipitable. Temperatura de superficie marina. Velocidad derivada de vientos. Una UPS de 3KBA, para rack con sus chasis. Las estaciones de trabajo y el controlador de antena deben estar instalados

en rack. El contratista debe integrar el sistema a la red informática del IMN”

Adicionalmente, a la presentado en la comunicación con radicación 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017, la sociedad a través de la comunicación con radicación 2017122801-1-000 del 28 de diciembre de 2017 brinda mayor precisión

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sobre los alcances técnicos del GOES-R (GOES 16). Además, el documento indica que el aporte a la medición de las diferentes variables hidrometereológicas, a diferentes escalas, no fortalecerá solo el monitoreo de la zona hidrográfica del Meta, puesto que la cobertura del satélite GOES R, es a nivel del hemisferio sobre el continente americano, es decir que la implementación de este proyecto aportara directamente al monitoreo de la subzona hidrográfica objeto de la inversión del 1%.

Para esta Autoridad y como lo menciona la comunicación con radicación 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017 “según el artículo 15 del decreto 1277 es el IDEAM la fuente oficial de información científica en las áreas de su competencia y autoridad máxima en las áreas de hidrología y meteorología (…)en el citado artículo se delega al IDEAM la función de planificar diseñar, construir, operar y mantener las redes de estaciones o infraestructuras hidrológicas, meteorológicas, de calidad del aire y agua o de cualquier otro tipo, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y adicionalmente podrá administrar y operar infraestructuras meteorológicas, de calidad del aire o del agua o de cualquier otro tipo relacionada con su objeto, que no sean de su propiedad y podrá hacerlo directamente o través de terceros bajo cualquier modalidad de contratos salvo la de administración delegada”. Por lo anterior, en el marco de las competencias el IDEAM, es la institución adecuada para liderar este proyecto y desde el marco de las competencias de la ANLA es posible autorizar la ejecución como plan de inversión de no menos del 1% este tipo de proyectos presentados por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED.

Respecto al presupuesto

En el numeral 15 del mencionado documento se presenta un presupuesto estimado total del proyecto, el cual es aproximadamente $3.375.000.000,00, (tres mil trecientos setenta y cinco millones de pesos), destinando 1.635.000.000,00 (mil seiscientos treinta y cinco millones de pesos) para las estaciones hidrometereológicas y 1.740.000.000,00 (mil setecientos cuarenta millones de pesos) para los equipos de monitoreo hidrometereológico, que corresponden al receptor GOES R y equipos ADCP.

No obstante, no se incluye la descripción detallada de lo que incluye este presupuesto, sumado a esto la comunicación con radicación 2017066632-1-000 del 22 de agosto del 2017 incluye varios proyectos y expedientes, por lo que se hace necesario que se presente la discriminación detallada y clara de los costos del proyecto que serán asumidos por el proyecto y el sustento técnico, específico y claro del aporte de las actividades y/o los equipos en los cuales se invertirán los recursos de la inversión forzosa del 1% del expediente LAM3847.

Adicionalmente la sociedad mediante comunicación con radicación 2017108419-1-000 del 11 de diciembre del 2017, presenta el listado de expedientes con la relación de valores certificados e invertidos; sin embargo, es necesario aclarar que la aprobación de esta propuesta no implica la aprobación del presupuesto y valores de inversión presentados.

En conclusión, se considera que las actividades, “Adquirir y poner en funcionamiento 2 equipos perfiladores de corriente acústico medición de caudales y perfiles batimétricos en tiempo real”, y “Adquirir hardware y software requeridos para soportar la recepción y visualización de información generada por el satélite GOESR, en las oficinas centrales del IDEAM en la ciudad de Bogotá, para su uso y

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difusión en las áreas operativas de Duitama y Villavicencio, con jurisdicción en la zona del Proyecto” que conforman el “Proyecto Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta”, sí se enmarcan en las Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM. Esta acción podrá proponerse siempre y cuando el titular del proyecto y el IDEAM aseguren el financiamiento de la operación de dicha instrumentación; por lo tanto, procede el acogimiento al artículo 2.2.9.3.1.9 con respecto a la destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. Literal c.

PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

No aplica en el presente acto administrativo, porque lo que se está evaluando es la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

No aplica en el presente acto administrativo, porque se está evaluando la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

No aplica en el presente acto administrativo, porque se está evaluando la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

No aplica en el presente acto administrativo, porque se está evaluando la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL DECRETO 2099 DE 2016, EN EL CUAL SE ENCUENTRA INCURSO EL PROYECTO LICENCIADO.

De la lectura de la comunicación con radicación 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017, a través de la cual la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED solicitó acogerse al Decreto 2099 de 2016 y a sus modificaciones, esta Autoridad considera que en el caso objeto de estudio la Sociedad puede acogerse al régimen de transición descrito en el numeral 5 del artículo 2.2.9.3.1.17 ibídem; en efecto, revisado el expediente y el estado de avance de las actividades relacionadas con la inversión forzosa de no menos del 1%, en su momento la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED obtuvo la Licencia Ambiental mediante Resolución 2067 del 29 de noviembre 2007 mediante la cual se aprobó transitoriamente el plan de inversión presentado por la sociedad, ahora bien, para la fecha de 22 de diciembre de 2016 en que comienza a regir la norma en comento, dicha sociedad presentó el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% en acogimiento a la nueva normativa, a través del comunicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017.

En este orden de ideas, la sociedad en mención se encuentra en su derecho de acogerse a lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016, en los términos establecidos en el numeral 5 del artículo 2.2.9.3.1.17 ibídem, del siguiente tenor:

“(…)

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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos:

(…)

5. Los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de la licencia ambiental podrá solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del mismo (…)”

(…)”

Así las cosas, teniendo en cuenta que para el caso descrito en el numeral 5º del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, se restringen los aspectos a los cuales el titular de la Licencia Ambiental pueda acogerse, la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, sólo tiene la opción de solicitar la modificación del Plan de Inversión de no menos del 1% para la destinación de recursos descrito en el artículo 2.2.9.3.1.9 ibídem, y en consecuencia esta Autoridad procedió a analizar y evaluar únicamente la solicitud de acogimiento en relación con lo dispuesto en este artículo.

RÉGIMEN APLICABLE PARA LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%

Para el caso presente, el artículo décimo segundo de la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007, modificada por las Resoluciones 389 del 12 de marzo de 2008, 126 del 25 de enero de 2010 y 2256 del 12 de noviembre de 2010 proferidas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aprobó transitoriamente el Plan de Inversión del 1%, presentado por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED para las actividades de perforación exploratoria del primer pozo, dentro del BLOQUE OROPÉNDOLA ORIENTAL, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1076 de 2015, para cuya ejecución se le formularon varios requerimientos en el artículo décimo tercero de la resolución de Licencia.

Ahora bien, como quiera que para la época de expedición de la Licencia (29 de noviembre de 2007) se encontraba vigente el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, el proyecto de perforación exploratoria “Bloque Oropéndola Oriental”, se encuentra sujeto a este régimen.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, le corresponde a esta Autoridad, realizar el seguimiento de las licencias, planes de manejo ambiental, permisos y trámites ambientales.

Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con lo señalado en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, expedir el presente acto administrativo.

Que mediante la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017 se efectuó un nombramiento ordinario a la doctora CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la Autoridad Natural de Licencias Ambientales – ANLA,

FUNDAMENTOS LEGALES

La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.

El artículo 79 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Según el artículo 80 de la Constitución, indica: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

Por su parte el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio de 2012 (compilado en el Decreto 1076 de 2015), establece que: “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de

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recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto”.

El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, regula íntegramente las materias en él contempladas, y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 3º de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1., del mencionado Decreto.

A través del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, se modificó el Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la “Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales”, el cual se entiende incorporado al mismo.

Por Decreto 075 del 20 de enero de 2017 se modificó parcialmente el Decreto 2099 de 2017. A su turno este precepto normativo fue objeto de modificación mediante Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, los cuales se entienden incorporados al Decreto 1076 de 2015.

El artículo 2.2.9.3.1.16 del Decreto 1076 de 2015, dispuso que el plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la Licencia Ambiental para lo cual debe presentar la propuesta de modificación ante la autoridad competente, así mismo, el artículo 2.2.9.3.1.17 ibídem, estableció los casos en que se debe aplicar el régimen de transición a los proyectos sujetos a Licencia Ambiental, fijando como fecha límite el 30 de junio de 2018.

PROCEDIMIENTO

Los actos administrativos “son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos.”1 Y produce ante todo un efecto común a todos los actos jurídicos, que consiste en que modifica el ordenamiento jurídico existente, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica.

Para el caso concreto por tratarse de un acto administrativo particular sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, en este caso, con el objeto de que la empresa de cumplimiento a cabalidad con el deber legal establecido mediante el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Con fundamento en los principios de Celeridad y Economía Procesal, la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 dispuso:

“(…) ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y

1 LIBARDO RODRÍGUEZ- Derecho Administrativo General y Colombiano- Décimo Tercera Edición – pág. 217.

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publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”

A su vez, la administración se basa en los principios orientadores emanados del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que en su artículo 3º estableció:

“(…)

Art. 3º.- Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(…)

En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

(…)”

En concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 2.2.9.3.1.8 del Decreto 1076 de 2015, dispuso que para la aprobación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% la autoridad ambiental procederá siguiendo el procedimiento administrativo general de la Ley 1437 de 2011.

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CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Con fundamento en las precitadas normas y en concordancia con lo consignado en el concepto técnico 1334 del 2 de abril de 2018, se evaluará la solicitud de acogimiento al régimen de transición dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015, y se procederá a ello con fundamento en los principios de celeridad y economía previstos en la Ley 1437 de 2011, ya que es deber de la administración evitar dilaciones injustificadas en sus procedimientos y a su vez, no hacer incurrir en gastos innecesarios a los usuarios a los cuales va dirigido el servicio que presta esta Autoridad en materia de licenciamiento ambiental.

Así las cosas, en primer lugar, se tiene que tal y como lo ordenó el artículo 4º del Decreto 1900 de 2006 (norma vigente para la época de la expedición de la Licencia Ambiental), la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED presentó junto con el Estudio de Impacto Ambiental, el programa de inversiones correspondiente a la inversión del 1%, el cual debía contener como mínimo entre otros, la delimitación del área dónde se ejecutaría y las actividades a desarrollar, las cuales fueron “aprobadas transitoriamente” mediante el artículo décimo segundo de la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007.

La inversión de 1% se aprobaría entonces para las actividades de perforación exploratoria del Primer Pozo, dentro del BLOQUE OROPÉNDOLA ORIENTAL, el cual se destinaria a la “Capacitación para la Formación de Promotores de la Comunidad en la Incorporación del Riesgo en la Planificación Municipal” convocando líderes comunitarios y autoridades de los municipios de Orocué y San Luis de Palenque, posteriormente, mediante Resolución 2256 del 12 de noviembre de 2012, esta Autoridad modifica el artículo décimo segundo de la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2010, en el sentido de adicionar al Plan de Inversión del 1%, aprobado transitoriamente en el mencionado acto administrativo las actividades de enriquecimiento florístico y regeneración natural de la ronda margen derecho del caño Guanapalo.

Ahora bien, el artículo 2.2.9.3.1.9. establece la destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, por su parte la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED según la radicación 2017066632-1-000 de 22 de agosto de 2017, remitió el documento “Proyecto Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta” con el objetivo de acogerse a la destinación de recursos del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017, y cambiar así el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% del proyecto de perforación exploratoria “Bloque Oropéndola Oriental”.

Frente al proyecto “Proyecto Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta”, el concepto técnico 1334 del 2 de abril de 2018, en conclusión, consideró que las siguientes actividades que lo conforman: “Adquirir y poner en funcionamiento 2 equipos perfiladores de corriente acústico medición de caudales y perfiles batimétricos en tiempo real”, y “Adquirir hardware y software requeridos para soportar la recepción y visualización de información generada por el satélite GOESR, en las oficinas centrales del IDEAM en la ciudad de Bogotá, para su uso y difusión en las áreas operativas de Duitama y Villavicencio, con jurisdicción en la zona del Proyecto”, sí se enmarca en las acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM.

Esta acción podrá proponerse siempre y cuando el titular del proyecto y el IDEAM aseguren el financiamiento de la operación de dicha instrumentación; por lo tanto, procede el acogimiento al literal c) del artículo 2.2.9.3.1.9 con respecto a la destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la modificación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, del proyecto de perforación exploratoria “Bloque Oropéndola Oriental”, cuya Licencia Ambiental se otorgó mediante Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007, presentado por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, mediante comunicación con radicación 2017066632-1-000 de 22 de agosto de 2017 en la siguiente línea del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por los Decretos 075 del 20 de enero 2017 y 1120 del 29 de junio 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo:

Artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, literal c.

ARTICULO SEGUNDO: Iniciar el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, conforme al “Proyecto Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta” presentado por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, mediante comunicación con radicación 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017, del cual harán parte las siguientes actividades:

a. Adquisición y funcionamiento de dos (2) equipos perfiladores de corriente acústico medición de caudales y perfiles batimétricos en tiempo real.

b. Adquisición de hardware y software requeridos para soportar la recepción y visualización de información generada por el satélite GOES-R, en las oficinas centrales del IDEAM en la ciudad de Bogotá, para su uso y difusión en las áreas operativas de Duitama y Villavicencio, con jurisdicción en la zona del Proyecto”

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la aprobación de la propuesta presentada mediante comunicación con radicación 2017066632-1-000 de 22 de agosto de 2017, no implica la aceptación de los valores presentados en la propuesta y documentación adicional.

ARTICULO TERCERO: No se aprueba a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, como parte del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, la actividad de “Adquirir, construir y/o adecuar 12 estaciones hidrometeorológicas con transmisión en tiempo real”, presentada con el proyecto “Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta” mediante comunicación con radicación 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Resolución No. 01028 Del 09 de julio de 2018 Hoja No. 30 de 33

“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

ARTICULO CUARTO: No se aprueba a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, la modificación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED, mediante comunicación con radicación 2017066632-1-000 de 22 de agosto de 2017 en la siguiente línea del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por los Decretos 075 del 20 de enero 2017 y 1120 del 29 de junio 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 de 2016 – Ámbito Geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%.

ARTICULO QUINTO: La sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, deberá presentar en el marco de la instrumentación y monitoreo del recurso hídrico, un informe de avance de lo ejecutado en las actividades de “Adquisición y funcionamiento de 2 equipos perfiladores de corriente acústico medición de caudales y perfiles batimétricos en tiempo real”, y “Adquisición de hardware y software requeridos para soportar la recepción y visualización de información generada por el satélite GOES-R, en las oficinas centrales del IDEAM en la ciudad de Bogotá, para su uso y difusión en las áreas operativas de Duitama y Villavicencio, con jurisdicción en la zona del Proyecto” como parte del proyecto “Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta” presentado, dicho informe deberá contener como mínimo la siguiente información:

a. Descripción de las actividades desarrolladas y por desarrollar (cronograma).

b. Discriminación detallada y clara de los costos del proyecto que serán asumidos por el proyecto, así como sustento técnico, específico y claro del aporte de las actividades y/o los equipos en los cuales se invertirán los recursos de la inversión forzosa del 1%, para dar cumplimiento al “Proyecto Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta”.

i. Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente la línea de inversión aprobada en el plan. De ser necesario, la sociedad deberá justificar la relación costo/beneficio que genere la inversión.

ii. Todo costo o gasto del proyecto debe soportarse con la respectiva factura o documento equivalente (para los no obligados a expedir factura puede ser la cuenta de cobro o formato implementado por el contratante para soportar el costo) y/o contrato o registro fílmico, para su respectivo reconocimiento

c. Localización de los equipos y actividades en formato Geodatabase, según el Modelo de Almacenamiento Geográfico conforme la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016.

d. Ficha técnica de los equipos efectivamente instalados.

e. Registro fotográfico de la instalación de los equipos.

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

f. Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos), que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas.

g. Constancia de radicación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, ante las Autoridades Ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto.

h. Entregar para el cierre de la obligación, constancia de transferencia de conformidad de los equipos e infraestructura al IDEAM.

i. Presentar el documento soporte del titular del proyecto (PERENCO COLOMBIA LIMITED), y el IDEAM, donde se asegure el financiamiento de la operación de dicha instrumentación.

ARTICULO SEXTO: No harán parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, los siguientes ítems por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica:

i. Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

ii. Consultores, e interventores y gestores de planta o de línea asociados o no al proyecto.

iii. Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta global de la empresa.

iv. Seguros de vida, siniestros, robo, etc. v. Gastos recurrentes por servicios básicos (agua, energía, gas,

internet, tv)vi. Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en

virtud de sus calidades y actividades que realice, (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

vii. El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo.

viii. Tasas, multas y contribuciones. ix. Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o

equipo de vigilancia.x. Bienes recibidos en administración.xi. El valor de las materias primas, cuya producción o importación goce

de licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.

xii. Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades).xiii. Avalúos, cuando el negocio jurídico no se perfecciona.xiv. Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales,

sentencias y conciliaciones.xv. La garantía extendida.xvi. Provisiones para posibles pérdidas o deudas.xvii. Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el

lleno de requisitos de ley.xviii. Gastos de administración o cualquier otro rubro, que tenga como fin

cubrir costos operativos de los negocios fiduciarios.xix. La depreciación de activos fijos.

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

xx. Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y refrigerios.

xxi. Costos de interventoría para la ejecución de los proyectos.xxii. Comisiones e intermediaciones.xxiii. En general las inversiones que no tengan relación de causalidad

directa con el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, aprobado por la Autoridad.

ARTICULO SEPTIMO: La sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones adicionales, relacionadas con el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%:

a. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, presentar los soportes, evidencias y/o registros que demuestren la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, discriminando los costos de perforación de los pozos que hacen parte del bloque “Oropéndola Oriental.

Los valores que no han sido invertidos de la obligación del 1%, se deben actualizar a valor presente para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo

b. En caso de presentarse modificaciones en la propuesta “Proyecto Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta”, especialmente con respecto a los equipos intervenciones, adecuaciones o infraestructura propuesta por la sociedad, se deberá informar inmediatamente a esta Autoridad Nacional para que realice las verificaciones que considere necesarias; dicha modificación debe estar avalada por el IDEAM.

c. Informar el avance en cada una de las líneas de destinación de los recursos. No son opcionales, si fueron presentadas y aprobadas se deben ejecutar. Salvo que el usuario solicite y presente las razones de fuerza mayor junto con los soportes que le impiden ejecutarlas.

d. En caso de ser necesarios permisos de uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, para la ejecución de los proyectos, aquellos deberán ser solicitados por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED.

ARTÍCULO OCTAVO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., o a su apoderado debidamente constituido, o a la persona debidamente autorizada, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de los municipios de Orucué y San Luis de Palenque, en el departamento de Casanare, a la Corporación Autónoma Regional de La Orinoquia – CORPORINOQUIA, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, para lo de sus competencias.

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“Por la cual se modifica la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO DECIMO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos legales conforme a lo dispuesto en artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 09 de julio de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresMARIA CAROLINA MORANTES FOREROAbogada Revisor / L�derLINA FABIOLA RODRIGUEZ OSPINAAbogada

Expediente No. LAM3847Concepto Técnico N° 1334 de 2 de abril de 2018Fecha: julio 2018

Proceso No.: 2018088839

Archívese en: LAM3847 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018037543-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01334 del 02 de abril de 2018

EXPEDIENTE: LAM3847 PROYECTO: Perforación Exploratoria Bloque Oropéndola Oriental INTERESADO: Perenco Colombia Limited SECTOR: Hidrocarburos NIT: 860032463-4 TELEFONO: (1) 3264800 JURISDICCIÓN: Municipios de Orocué y San Luis de Palenque en el departamento de

Casanare AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUIA ASUNTO: Concepto técnico de inversión forzosa de no menos del 1%, Evaluación de

la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el 075 del 2017 y 1120 del 2017.

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Tabla de Contenido1 ANTECEDENTES ............................................................................................................................2

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO ...........................................................................5

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL .....................................................................................................................53.1.1 Objetivo del proyecto ..........................................................................................................................53.1.2 Localización ........................................................................................................................................52.27.1 Infraestructura, obras y actividades ...........................................................................................7

3.2 ESTADO DE AVANCE ..................................................................................................................103.2.1.1 Liquidación del 1%.........................................................................................................................123.2.1.2 Ámbito Geográfico ..................................................................................................................13

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES..............................................................15

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS ..................................................................15

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL................................................................................................154.1.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .........................................................................................................164.1.2 PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO.............................................................................................164.1.3 PLAN DE CONTINGENCIAS / PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO ...............................................................164.1.4 PLAN DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO .................................................................................164.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS ...............................................................................................164.2.1 PLAN DE INVERSIÓN DEL 1% ............................................................................................................164.2.1.1 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.4 ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS. NUMERAL

B. LA ZONA HIDROGRÁFICA DENTRO DE LA CUAL SE DESARROLLA EL PROYECTO. ...............................................174.2.1.2 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. SIN

POMCA NUMERAL C.......................................................................................................................................174.2.2 PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD............................................................28

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS ................................................................................28

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL ...............................................................................28

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS............................................................28

8 OTRAS CONSIDERACIONES .......................................................................................................29

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO ...........................................................................................29

9.1 REQUERIMIENTOS ......................................................................................................................30

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1 ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución No. 2067 del 27 de noviembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiental, Vivienda y Desarrollo Territorial (en adelante MAVDT) otorgó Licencia Ambiental a la Empresa Ingeniería, Construcciones y Equipos – CONEQUIPOS ING. para el Proyecto de Perforación Exploratoria “Bloque Oropéndola Oriental”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Orocué y San Luis de Palenque en el departamento del Casanare.

1.2. Mediante Resolución No. 0917 del 18 de mayo de 2009, el entonces MAVDT autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 2067 del 27 de noviembre de 2007 a la sociedad INGENIERIA, CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS – CONEQUIPOS ING, a favor de la empresa COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA.

1.3. Mediante radicación 4120-E1-64012 del 8 de junio de 2009, la empresa COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA allegó el Informe de Cumplimiento Ambiental- ICA No. 1 del pozo Víreo 1, correspondiente al periodo comprendido desde enero de 2009 hasta marzo 2009.

1.4. Mediante radicación 4120-E1-8807 del 25 de enero de 2010, la empresa COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA allegó el Informe de Cumplimiento Ambiental- ICA No. 1 del pozo Vireo 2, correspondiente a la mitad del proyecto del periodo de diciembre de 2009.

1.5. Mediante Resolución No. 0126 del 25 de enero de 2010, el entonces MAVDT modificó la Resolución No. 2067 del 27 de noviembre de 2007, en el sentido de autorizar la ejecución de actividades dentro de las plataformas multipozo, incluir zonas de exclusión y variar lo relacionado a los permisos de concesión de aguas superficiales, de vertimiento y de ocupación de cauces.

1.6 Mediante radicación 4120-E1-44307 del 31 de marzo de 2010, la empresa COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA allegó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No. 2 del pozo Víreo 2, correspondiente a la etapa de completamiento durante el periodo reportado de enero 23 a febrero 15 de 2010.

1.7 Mediante radicación 4120-E1-70785 del 3 de junio de 2010, la empresa COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA allegó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No. 1 del pozo Cotinga 1, correspondiente a la fase de obras civiles y perforación durante el periodo de marzo a abril de 2010.

1.8 Mediante radicación 4120-E1-70785 del 3 de junio de 2010, la empresa COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA allegó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No. 1 del pozo Cotinga 1, correspondiente a la fase de obras civiles y perforación durante el periodo de marzo a abril de 2010.

1.9 Mediante radicación 4120-E1-98663 del 5 de agosto de 2010, la empresa COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA allegó el Programa de Inversión del 1% del Bloque Oropéndola (incluye Oropéndola 1, Oriental y Ocumo 1).

1.10 Mediante Resolución No. 2256 del 12 de noviembre de 2010, el entonces MAVDT modificó la Resolución No. 2067 del 27 de noviembre de 2007, en el sentido de incluir dos nuevas áreas de interés (Nueva Isla 1 y Nueva Isla 10) y la construcción de plataformas multipozo dentro del bloque.

1.11 Mediante radicación 4120-E1-5595 del 20 de enero de 2011, la empresa COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA allegó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No.1 correspondiente a la construcción del puente sobre el Caño Guanapalo, del periodo reportado de marzo a noviembre de 2010.

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1.12 Mediante radicación 4120-E1-15741 del 31 de enero de 2011, la empresa COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA allegó información de avance de la implementación del Plan de Inversión del 1% del Bloque Oropéndola.

1.13 Mediante radicación 4120-E1-34492 del 18 de marzo de 2011, la empresa COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA allegó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No. 2 del pozo Cotinga 1, correspondiente a la fase de completamiento en el periodo reportado de noviembre de 2010.

1.14 Mediante radicación 4120-E1-37067 del 24 de marzo de 2011, la empresa COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA allegó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No. 1 del Bloque Oropéndola Oriental, correspondiente a la fase de pruebas de producción durante el segundo semestre de 2010.

1.15Mediante Resolución No. 0037 del 03 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 2067 del 27 de noviembre de 2007, modificada por las Resoluciones No. 0126 del 25 de enero de 2010 y No. 2256 del 12 de noviembre del 2010, a favor de la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED.

1.16 Mediante radicación 4120-E1-40776 del 24 de julio de 2012, la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED allegó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No.3 del Bloque Oropéndola Oriental, correspondiente al periodo reportado de julio de 2011 a diciembre de 2011.

1.17 Mediante oficio con radicado 4120-E1-49169-2012 del 26 de septiembre de 2012, la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED allegó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No.4 del Bloque Oropéndola Oriental, correspondiente al periodo reportado de enero a julio de 2012.

1.18 Mediante radicación 4120-E1-17340 del 16 de abril de 2013, la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED allegó a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 5 del Bloque Oropéndola Oriental, correspondiente al periodo julio a diciembre de 2012.

1.19Mediante radicación 4120-E1-36780 del 21 de agosto de 2013, la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED allegó a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 6 del Bloque Oropéndola Oriental, correspondiente al periodo enero a junio de 2013.

1.20 Mediante Resolución No. 1338 del 27 de diciembre de 2013, la ANLA otorgó Licencia Ambiental Global para el proyecto denominado “Área de producción Víreo” cuyo trámite se lleva a cabo dentro del Expediente LAM5787, el cual se excluye del proyecto de perforación exploratoria “Bloque Oropéndola Oriental”.

1.21Mediante radicación 4120-E1-24864 del 15 de mayo de 2014, la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED allegó a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 7 del Bloque Oropéndola Oriental correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2013.

1.22Mediante radicación 4120-E1-47904 del 8 de septiembre de 2014, la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED allegó a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 8 del Bloque Oropéndola Oriental, correspondiente al periodo de seguimiento de enero de 2014 a junio de 2014.

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1.23Mediante radicación 2017001356-1-000 del 27 de diciembre de 2016, la Alcaldía del Municipio de Orocué solicita a esta Autoridad para que el beneficiario de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 2067 del 27 de noviembre de 2007, desarrolle la socialización ante dicha entidad, de las medidas de compensación e inversiones del 1% que le fueron impuestas.

1.24 Mediante radicado 2017025666-1-000 de 07 de abril de 2017, la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED, remite plan de abandono, desmantelamiento y restauración final del área de perforación exploratoria Bloque Oropendoa Oriental LAM3847, en donde además allegó información referente a la inversión forzosa de no menos del 1%.

1.25Mediante radicado 2017066632-1-000 de 22 de agosto de 2017, la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED remite "Proyecto Fortalecimiento Monitoreo hidrometeorológico Zona Hidrográfica Río Meta", de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016. Plan de inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos ejecutados por Perenco Colombia en Casanare.

1.26Mediante radicado 2017108419-1-000 del 11 de diciembre de 2017, la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED da alcance a la comunicación con radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017, en relación con el "Proyecto Fortalecimiento Monitoreo Hidrometereológico zona hidrográfica del río Meta, sobre el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

1.27 Mediante oficio con radicado ANLA 2017122801-1-000 del 28 de diciembre de 2017, la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED, realiza aclaración del alcance al radicado 2017066632-1-000 de 22 de agosto de 2017, en relación con el proyecto "Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico Zona Hidrográfica del Río Meta" de IDEAM.

1.28 Mediante oficio con radicado ANLA 2017122802-1-000 del 28 de diciembre de 2017, la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED, remite a esta Autoridad comunicación en aclaración de alcance al radicado 2017066632-1-000 de 22 de agosto de 2017, en relación con la solicitud de acogimiento a los términos del Decreto 2099 de 22 de diciembre de 2016 proyecto "Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico Zona Hidrográfica del Río Meta" de IDEAM.

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la evaluación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 y 075 del 20 de enero 2017 del proyecto Perforación Exploratoria Bloque Oropéndola Oriental, en su fase de Desmantelamiento y Abandono, con base en información documental presentada por la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED según los radicados 2017066632-1-000 de 22 de agosto de 2017, 2017108419-1-000 del 11 de diciembre de 2017, 2017122801-1-000 y 2017122802-1-000 del 28 de diciembre de 2017.

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3. ESTADO DEL PROYECTO

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1. Objetivo del proyecto

El proyecto “Bloque Oropéndola Oriental”, tenía como objetivo verificar la existencia de hidrocarburo en el área de interés, para tal efecto se planteó inicialmente el establecimiento de ocho (8) áreas de interés o islas y la perforación exploratoria de hasta un máximo de cinco (5) pozos en cada una de ellas, con una profundidad de 5600 pies aproximadamente. Estas condiciones variaron con las modificaciones surtidas a la Licencia Ambiental.

3.1.2. Localización

El proyecto Bloque Oropéndola Oriental (17.092 ha), ubicado en los municipios de Orocué y San Luís de Palenque, departamento de Casanare.En el Área del Bloque Oropéndola Oriental, se definieron 8 islas o áreas de interés. En la siguiente figura, se encuentra la localización del proyecto Área de Perforación Exploratoria Bloque Oropéndola Oriental y sus islas de interés.

Figura 1 Localización del proyecto Área de Perforación Exploratoria Bloque Oropéndola Oriental Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 21/marzo/2018

Con la Resolución No.2256 del 12 de noviembre de 2010 se modifica el Numeral 1 del Artículo 2 de la Resolución No. 2067 de 27 de noviembre de 2007, en el sentido de incluir y adicionar a la exploración de

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hidrocarburos del Bloque Oropéndola Oriental, las áreas de interés denominadas Nueva Isla 1 y Nueva Isla 10. En la figura 2, se encuentra la localización de las Nuevas Islas 1 y 10 en relación con el proyecto Área de Perforación Exploratoria Bloque Oropéndola Oriental.

Figura 2Localización de la nueva isla 1 y 10 en relación con el proyecto Área de Perforación Exploratoria Bloque Oropéndola Oriental Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 21/marzo/2018

3.1.3. Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Área de Perforación Exploratoria Bloque Oropéndola Oriental en la fase de desmantelamiento y abandono, aprobada por la autoridad mediante Licencia Ambiental Resolución No. 2067 del 27 de noviembre de 2007

Tabla 1 Infraestructura aprobada mediante Resolución 2067 del 27 de noviembre de 2007Coordenadas planas (Datum magna sirgas

Origen)No. Infraestructura y/o obrasEste Norte

1 Perforación de hasta 5 pozos exploratorios con profundidad hasta 5600 pies - -

2 Construcción de nuevas vías de acceso - -

3 Construcción y adecuación de áreas para locaciones (1) ha por locación - -

4 Realización de pruebas cortas y extensas de producción, las ultimas de 12 meses - -

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No. Infraestructura y/o obrasCoordenadas planas (Datum magna sirgas

Origen)Este Norte

5Tendido de líneas de flujo, desde cada uno de los pozos hasta la línea que conduce a la estación Benesia

- -

6

Construcción y operación de nuevas facilidades de producción, las cuales se prevé ubicar una por isla y su ubicación geográfica estará dada por el primer pozo que se perforará en cada isla.

- -

7

El transporte del crudo proveniente de las pruebas de los pozos a evaluar y llevados a la Estación Benesia mediante línea de flujo o en carrotanque hasta la Estación Sardinas y/o Estación Araguaney, y/o se realizará un manejo primario de calentamiento para su posterior transporte y comercialización.

- -

Desmantelamiento, restauración y Abandono

8 Manejo y disposición de lodos y cortes de perforación - -

9 Clausura de piscinas - -10 Abandono, manejo y recuperación - -

Fuente: Resolución No. 2067 del 27 de noviembre de 2007.

Con la Resolución No. 126 del 25 de enero de 2010 se varían algunas de las actividades a desarrollar en las Islas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Bloque Oropéndola Oriental autorizadas con la Resolución No. 2067 del 27 de noviembre de 2007, el cual incluyó los siguientes aspectos:

Tabla 2 Infraestructura aprobada mediante Resolución 126 de 25 de enero de 2010Coordenadas planas (Datum magna sirgas

Origen)No. Infraestructura y/o obrasEste Norte

1Perforación de hasta 4 pozos exploratorios en cada plataforma multipozo, con profundidad hasta 7600 pies

- -

2

Construcción de nuevas vías de acceso con las siguientes especificaciones: *Longitud máxima de vías (km): 22,7 *Ancho de la banca: 9 m *Ancho de la calzada: 4.5 m *Cunetas: Perfiladas pendiente <8% *Bombeo tramos rectos: 2% mínimo *Peraltes 4% mínimo para R<=25 metros y 6% mínimo para R<25m *Bombeo Longitudinal: 10 % máximo *Estructura de soporte de tráfico: Material de afirmado nivelado y compactado * Levantar el

- -

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No. Infraestructura y/o obrasCoordenadas planas (Datum magna sirgas

Origen)Este Norte

terraplén con préstamo lateral a una altura entre 1.3 y 3.0 m.

3

Construcción de máximo cinco (5) plataformas multipozo por cada área de interés, las cuales tendrán un área entre 2 y 4 hectáreas, incluyendo las áreas para préstamo lateral y la zona de riego por aspersión. Serán construidas en terraplén cuya altura oscilará entre 1.5 m y 3 m.

- -

4 Construcción y operación de una Facilidad temprana de producción por isla autorizada - -

5

Construcción de líneas de flujo de hasta 6” de diámetro con longitudes que van desde 3 km hasta 24 km, desde cada uno de los pozos hasta la línea que conduce a la facilidad temprana de producción Oropéndola 1

- -

6

El transporte del crudo proveniente de las pruebas de los pozos, se podrá realizar en carrotanque o línea de flujo desde los pozos hasta la Estación Oropéndola 1.

- -

Fuente: Artículo 1 de la Resolución No. 126 del 25 de enero de 2010.

Con la Resolución No. 2256 del 12 de noviembre de 2010 se varían algunas de las actividades del Bloque Oropéndola Oriental autorizadas con la Resolución No. 2067 del 27 de noviembre de 2007, el cual incluyó los siguientes aspectos:

Tabla 3 Infraestructura aprobada mediante Resolución 2256 del 12 de noviembre de 2010Coordenadas planas (Datum magna sirgas

Origen)No. Infraestructura y/o obrasEste Norte

1

Perforación de hasta 4 pozos exploratorios en cada una de las cinco (5) plataformas multipozos autorizadas para las Nuevas Islas 1 y 10, hasta una profundidad de 8000 pies, con lodos base agua.

- -

2

Construcción de nuevos accesos desde las vías existentes con las siguientes especificaciones: * Ancho de calzada de la vía : 4.50 metros * Ancho de banca: Hasta 10.5 metros * Cunetas: Perfiladas pendiente >8% * Espaciamiento máximo entre alcantarillas: 800 metros * Bombeo tramos rectos: Mínimo 2% * Pendiente

- -

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No. Infraestructura y/o obrasCoordenadas planas (Datum magna sirgas

Origen)Este Norte

longitudinal: Máximo 10% * Peraltes: 4% para radio > 25m; 5% para radio < 25 m

3

La Empresa deberá adelantar la revegetalización y/o empradización de todos los taludes en las vías, localizaciones y demás áreas intervenidas, con gramíneas propias de la zona

- -

4

Autorizar la construcción de hasta 5 plataformas de perforación tipo multipozo, cada una con una área total de máximo 4.0 ha, mediante la conformación de un terraplén cuya altura oscilará entre 1.5 m y 3m, en las áreas de interés denominadas Nueva Isla 1 y la Nueva Isla 10, incluyendo las áreas para préstamo lateral y la zona de riego por aspersión.

- -

5

Autorizar la realización de pruebas cortas y extensas de producción en las áreas de interés denominadas Nueva Isla 1 y Nueva Isla 10.

- -

6

Autorizar la instalación de facilidades tempranas de producción en las áreas de interés denominadas Nueva Isla 1 y Nueva Isla 10, en las mismas condiciones establecidas en la Resolución 126 de enero 25 de 2010.

- -

7

Incluir la construcción en las áreas de interés denominadas Nueva Isla 1 y la Nueva Isla 10, líneas de flujo de hasta 6 pulgadas de diámetro, de manera superficial sobre marcos H, ocupando corredores o vías existentes

- -

Desmantelamiento, restauración y Abandono

8Manejo y disposición de lodos y cortes de perforación: Al finalizar la etapa de perforación

- -

9 Clausura de las piscinas - -

10 Se procederá a la reconformación morfológica y paisajística - -

11

Pozo productor: en caso de que los pozos sean productores, se instalará el sistema de bombeo y se hará un contrapozo cementado que posea una capacidad de almacenamiento para contener un posible

- -

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No. Infraestructura y/o obrasCoordenadas planas (Datum magna sirgas

Origen)Este Norte

derrame y se desarrollarán las siguientes actividades de desmantelamiento

Fuente: Artículos 2 y 3 de la Resolución No. 2256 del 12 de noviembre de 2010

3.2 ESTADO DE AVANCE

A continuación, se presenta el estado de avance en lo relacionado con la inversión de no menos del 1% del proyecto Perforación Exploratoria Bloque Oropéndola Oriental, el cual se encuentra en la fase de desmantelamiento y abandono.

3.2.1 Antecedentes relacionados con el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%

Mediante Resolución 2067 del 27 de noviembre de 2007, el entonces Ministerio, impone la obligación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% al proyecto Perforación Exploratoria Bloque Oropéndola Oriental.

A continuación, se indica que líneas tiene aprobadas el proyecto para la inversión forzosa de no menos del 1%:

Tabla 4 Normatividad de inversión del 1%, aplicable al proyecto BloqueOropéndola Oriental

NORMA APLICABLE DETALLE Aprobada por ANLA para

inversiónDecreto 1900 de 2006 b. En ausencia del POMCA:

2) Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural.

SI - Artículo 12 de la Resolución No. 2256 del 12 de noviembre de

2010

Decreto 1900 de 2006 b. En ausencia del POMCA:8) Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica.

SI - Artículo Décimo Segundo de la Resolución 2067 del 27 de

noviembre de 2007

Fuente: Equipo técnico del ANLA con base en actos administrativos

La empresa Perenco Colombia Limited mediante radicado 4120-E1-15741 del 31 de enero de 2011 allegó información de avance de la implementación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% del Bloque Oropéndola, específicamente en el programa de promotoría ambiental. Adicionalmente, mediante radicado 2017025666-1-000 del 7 de abril de 2017, la Empresa allegó un documento denominado INFORME DE AVANCE PROGRAMA DE INVERSIÓN DEL 1% - DIPLOMADO EN FORMACIÓN DE PROMOTORES Y DINAMIZADORES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE. Dicho documento presenta la justificación y los objetivos del programa de promotoría ambiental y hace un resumen de las actividades ejecutadas desde el 22 de noviembre de 2010, correspondiente al primer módulo del programa.

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Sin embargo, el informe inicial de la Empresa no contenía ninguno de los requerimientos denotados en la obligación, ni cumplía con las especificaciones de las mismas. Adicionalmente, no hizo entrega de otros informes que dieran cuenta del desarrollo de la capacitación, ni fue entregado un informe final que permitiese dar cuenta del cumplimiento total del programa de capacitación estipulado, por lo que esta Autoridad ha solicitado en reiteradas ocasiones información que soporte la ejecución de dicha actividad, la cual no ha sido remitida por la Empresa.

Teniendo en cuenta lo anterior, se reitera a la empresa Perenco Colombia Limited que presente ante esta Autoridad los soportes necesarios que respalden el proceso de formación de promotores ambientales, dirigido a líderes de las comunidades pertenecientes al AID del proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Oropéndola Oriental, estos soportes deben contener cada una de las actividades estipuladas en la obligación señalada en el ARTICULO DECIMO TERCERO de la Resolución No. 2067 del 27 de noviembre de 2007.

En cuanto a las actividades de “enriquecimiento florístico y regeneración natural de la ronda en la margen derecha del caño Guanapalo”, la empresa en los ICA No. 6, 7 y 8 del Bloque Oropéndola Oriental, reporta que “(…) no se ha dado inicio con las actividades del programa de enriquecimiento”.

Teniendo en cuenta que el proyecto inició la ejecución de actividades de promotoría ambiental, el régimen de transición aplicable para el proyecto Perforación Exploratoria Bloque Oropéndola Oriental, es el numeral 5 Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017, el cual dice lo siguiente:

5. “Los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de la licencia ambiental podrá solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del mismo”.

3.1.4. 3.2.1.1 Liquidación del 1%.

Mediante Resolución 2067 del 27 de noviembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiental, Vivienda y Desarrollo Territorial (en adelante MAVDT) otorgó Licencia Ambiental a la Empresa Ingeniería, Construcciones y Equipos – CONEQUIPOS ING. hoy cedida la licencia ambiental PERENCO bajo la Resolución 0917 del 18 de mayo de 2009 para el Proyecto de Perforación Exploratoria “Bloque Oropéndola Oriental”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Orocué y San Luis de Palenque en el departamento del Casanare.

Considerando que, la licencia ambiental del proyecto fue otorgada posterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1900 de 2006, la inversión debe estar enmarcada en lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto en mención. Es decir, el valor base para la liquidación de la obligación del 1%, se debe efectuar con base en los siguientes costos:

a. Adquisición de terrenos e inmuebles;b. Obras Civiles;c. Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles yd. Constitución de servidumbres.

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Los costos a los que se refieren los literales anteriores corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje del proyecto, incluidos los costos capitalizados en el activo (CAPEX).

Mediante ARTICULO DÉCIMO PRIMERO de la Resolución 2256 del 12 de noviembre de 2010, el entonces Ministerio solicitó a la Empresa ajustar el valor de la inversión del 1%, del proyecto de Perforación Exploratoria del Bloque Oropéndola Oriental, de conformidad con lo establecido en el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007; teniendo en cuenta los costos de las nuevas obras y actividades a desarrollar autorizadas a través de la modificación de la Licencia Ambiental, especificando a qué pozo corresponden con el respectivo estado de avance y soportes de ejecución.

Mediante radicado 2017025666-1-000 del 9 de octubre de 2017, Perenco Colombia Limited presenta el plan de abandono en el cual reporta lo siguiente:

“Columbus presentó mediante el oficio 4120-E1-98663 del 6 agosto de 2010 el Plan de inversión del 1% del bloque Oropéndola que incluye los proyectos de perforación exploratoria Oropéndola 1, Oropéndola Oriental y Ocumo 2. Como parte del Plan, Columbus adelantó el diplomado “Fortalecimiento de promotores y Dinamizadores Ambientales para el Desarrollo Regional” con el apoyo de la Universidad Javeriana. De acuerdo con lo reportado por Columbus, los valores destinados al programa correspondieron a la suma de treinta y siete millones quinientos mil pesos ($37.500.000)”. “De acuerdo con la información presentada por Columbus, los costos considerados para el cálculo de la inversión del 1% de los pozos perforados en la etapa exploratoria son:”

Tabla 5 Costos considerados para el cálculo de la inversión del 1%

Fuente 2017025566-1-000 del 9 de octubre de 2017“Con base en lo anterior, a la fecha está pendiente por inversión del 1% un valor de $44.327.335.”

Adicionalmente, mediante radicado 2017108419-1-000 del 11 de diciembre de 2017, Perenco allega un documento, en el cual consolida los proyectos de la Empresa con obligación del 1%. en este, reporta los siguientes valores para el expediente LAM3847:

Tabla 6 Valores de inversión reportados para el LAM3847 en el radicado 2017108419-1-000 del 11 de diciembre de 2017

Proyecto Pozos Valor certificado 1%

Valor ejecutad

o 1%

Valor por invertir 1%

Inició inversión? S/N

Línea inversión aprobada

Acto administrati

voBloque exploratorio Oropéndola Oriental

Sureña $ 17.819.510 $ - $ 17.819.510 SI

Aprobación transitoria de la línea Formación

Art. 12 Res. 2067 de 2007

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Proyecto Pozos Valor certificado 1%

Valor ejecutad

o 1%

Valor por invertir 1%

Inició inversión? S/N

Línea inversión aprobada

Acto administrati

vopromotores ambientales

Cotinga $ 24.932.619 $ - $ 24.932.619

Formación promotores ambientalesAdquisición de prediosReforestación

Observación: información por validar por ANLA

$ 42.752.129

Fuente: Radicado 2017108419-1-000 del 11 de diciembre de 2017

Pese a que la Empresa allegó información de costos en los radicados previamente citados, se observan diferencias en los valores a invertir. Así mismo, al revisar la información que reposa en el expediente, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, PERENCO COLOMBIA LIMITED no ha allegado el certificado del revisor fiscal actualizando los costos.

Teniendo en cuenta lo anterior, se requiere al área jurídica iniciar apertura de investigación por el reiterado incumplimiento a la obligación de presentar el certificado del revisor fiscal actualizando los costos.

3.2.1.2 Ámbito Geográfico

Mediante Artículo Décimo Segundo de la Resolución 2067 del 27 de noviembre de 2007, se otorga licencia ambiental global para el proyecto de explotación de hidrocarburos en el bloque Oropéndola Oriental, frente al tema de inversión forzosa de no menos del 1%, el cual establece la obligación de destinar los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, a la “Capacitación para la Formación de Promotores de la Comunidad en la Incorporación del Riesgo en la Planificación Municipal” convocando líderes comunitarios y autoridades de los municipios de Orocué y San Luis de Palenque, programa ya concertado con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - CORPORINOQUIA.

Posteriormente, mediante Resolución No. 2256 del 12 de noviembre de 2012, esta Autoridad modifica el Artículo Décimo Segundo de la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2010, en el sentido de adicionar al Plan de Inversión del 1%, aprobado transitoriamente en el mencionado acto administrativo las actividades de enriquecimiento florístico y regeneración natural de la ronda margen derecho del caño Guanapalo.

A continuación, se listan los puntos autorizados como sitios de concesión de agua superficial para el proyecto Bloque exploratorio Oropéndola Oriental:

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Tabla 7 Puntos de concesión autorizados para el Proyecto Oropéndola Oriental

COORDENADASIDENTIFICA-DOR DE LA CAPTACIÓN SISTEMA DE

REFERENCIA ESTE NORTE

NOMBRE DE LA

FUENTE

NUMERO DE RESOLUCIÓN

QUE APRUEBA LA

CONCESIÓN

FECHA DE EXPEDICIÓN

DE LA RESOLUCIÓN

CP1 Magna origen Este 981 106 1050950 Caño Guanapalo 2067 27/11/2007

CP2 Magna origen Este 984 758 104 758 9 Caño Guanapalo 2067 27/11/2007

CP3 Magna origen Este 978 093 104 514 8 Caño Churubáy 2067 27/11/2007

CP4 Magna origen Este - - Pozo agua subterránea 2067 27/11/2007

CP5 Magna origen Este 981 106 105 095 0 Caño Guanapalo 126 25/01/2010

CP6 Magna origen Este 981 106 104 558 9 Caño Guanapalo 126 25/01/2010

CP7 Magna origen Este 978 093 104 514 8 Caño Churubáy 126 25/01/2010

CP8 Magna origen Este 968 793 104 626 6 Caño Churubáy 126 25/01/2010

CP9 Magna origen Este 97 00 32 10 48 73 8

Caño Morichal 126 25/01/2010

Fuente: Resolución No. 2067 del 27 de noviembre de 2007, artículo quinto numerales 1 y 2, modificada mediante las Resoluciones No. 126 del 25 de enero de 2010 artículo tercero y la Resolución No. 2256 del 12

de noviembre del 2010, artículo quinto

A continuación, se presenta la ubicación del punto de concesión de agua, la subzona hidrográfica a la que pertenece y la ubicación del Proyecto.

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Figura 3 Localización del proyecto y la subzona hidrográfica donde se debe hacer la inversión forzosa de no menos del 1%

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 18 de marzo de 2018

El proyecto se encuentra en la Zona Hidrográfica del río Meta (código IDEAM 35) y subzona hidrográfica Caño Guanápalo y otros directos al Meta con código IDEAM 3522. Actualmente el caño Guanapalo y caño Churrubay se encuentran sin ordenar.

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

La presente verificación no aplica para este concepto técnico.

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4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

La presente verificación no aplica para este concepto técnico

4.1.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL La presente verificación no aplica para este concepto técnico.

4.1.2 PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO La presente verificación no aplica para este concepto técnico.

4.1.3 PLAN DE CONTINGENCIAS / PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO La presente verificación no aplica para este concepto técnico.

4.1.4 PLAN DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO La presente verificación no aplica para este concepto técnico.

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%

La empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED según el radicado 2017066632-1-000 de 22 de agosto de 2017, solicito acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017, para cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% del proyecto explotación de hidrocarburos en el Bloque Oropéndola Oriental.

Posteriormente mediante radicado 2017122801-1-000 28 diciembre 2017, presenta aclaración del alcance técnico de la propuesta, mediante radicado 2017122802-1-000 28 diciembre 2017, presenta alcance a la solicitud de acogimiento allegada mediante radicado 2017066632-1-000 y finalmente mediante radicado 2017108419-1-000 del 11 de diciembre de 2017, allega información sobre el estado de las obligaciones de inversión del 1% de diferentes proyectos de la empresa en Casanare.

A continuación, se presenta los artículos que motivan la solicitud de modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado mediante Resolución 2067 del 27 de noviembre de 2007, y que configurar el ajuste al Plan de Inversión para cada caso

ARTICULO DECRETO 2099

DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.4ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. b. La zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

X

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ARTICULO DECRETO 2099

DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. SIN POMCAc. Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM. Esta acción podrá proponerse siempre y cuando el titular del proyecto y el IDEAM aseguren el financiamiento de la operación de dicha instrumentación.

X

A continuación, se presenta la justificación y análisis del Plan de inversión de no menos del 1%, radicado con especial énfasis en la propuesta de modificación presentada:

4.2.1.1 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.4 ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS. NUMERAL B. LA ZONA HIDROGRÁFICA DENTRO DE LA CUAL SE DESARROLLA EL PROYECTO.

En el artículo décimo primero de la Resolución 2121 del 26 de octubre de 2010, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, impuso la obligación de destinar no menos del 1% del costo del proyecto para la recuperación, preservación y vigilancia del Caño Guanapalo.

La empresa Perenco Colombia Limited informa el avance de las actividades de inversión del 1% de la siguiente manera:

Mediante radicado 4120-E1-15741 del 31 de enero de 2011 allegó información de avance de la implementación del Plan de Inversión del 1% del Bloque Oropéndola, específicamente en el programa de promotoría ambiental.

Mediante radicado 2017025666-1-000 del 7 de abril de 2017, la empresa allegó un documento demoninado INFORME DE AVANCE PROGRAMA DE INVERSIÓN DEL 1% - DIPLOMADO EN FORMACIÓN DE PROMOTORES Y DINAMIZADORES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE. Dicho documento presenta la justificación y los objetivos del programa de promotoría ambiental y hace un resúmen de las actividades ejecutadas desde el 22 de noviembre de 2010, correspondiente al primer módulo del programa.

Mediante radicado 2017025666-1-000 del 9 de octubre de 2017 reitera haber adelantado el diplomado “Fortalecimiento de promotores y Dinamizadores Ambientales para el Desarrollo Regional” con el apoyo de la Universidad Javeriana. De acuerdo con lo reportado por Columbus, los valores destinados al programa correspondieron a la suma de treinta y siete millones quinientos mil pesos ($37.500.000)”.

Teniendo en cuenta que la Empresa reporta avance en la inversión del 1%, se determina que el proyecto se encuentra en el régimen de transición establecido el numeral 5 del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, y que dicho numeral únicamente permite la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos, por lo tanto no es viable aprobar la modificación del ámbito geográfico del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%

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4.2.1.2 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. SIN POMCA NUMERAL C.

La empresa Perenco Colombia Limited mediante radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017, remitió el documento “Proyecto Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta” con el objetivo de acogerse a la destinación de recursos del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017.

Este Plan hace parte de una estrategia ya iniciada por Perenco, cuyo objeto está enmarcado en la propuesta de IDEAM, la cual busca generar “un fortalecimiento del monitoreo hidrometeorológico en las áreas de influencia de los Proyectos de Perenco que en una primera fase que incluyo la intervención de 12 estaciones hidrometeorológicas, adquisición de equipos de monitoreo y la intervención física y adecuación de la sede del Area Operativa 6 en la ciudad de Duitama, la continuación y complementación del proyecto se hace en esta segunda fase, en sitios donde esta empresa ha adelantado trabajos de explotación y exploración de Hidrocarburos”

El mencionado documento tiene por objetivos:“

1. Adquirir, construir y/o adecuar 12 estaciones hidrometeorológicas con transmisión en tiempo real.2. Adquirir y poner en funcionamiento 2 equipos perfiladores de corriente acústico medición de caudales

y perfiles batimétricos en tiempo real.3. Adquirir hardware y software requeridos para soportar la recepción y visualización de información

generada por el satélite GOES-R, en las oficinas centrales del IDEAM en la ciudad de Bogotá, para su uso y difusión en las áreas operativas de Duitama y Villavicencio, con jurisdicción en la zona del Proyecto”

En detalle la Empresa presenta que “el proyecto contempla el fortalecimiento del monitoreo hidrometeorológico en las cuencas principales que componen la zona hidrográfica del Río Meta en el oriente del país conformada por 27 subzonas hidrográficas”.

A continuación, se analizará el proyecto por cada uno de los objetivos planteados:

Objetivo 1: Adquirir, construir y/o adecuar 12 estaciones hidrometeorológicas con transmisión en tiempo real.

En el documento se asegura que “con el fin de optimizar la distribución de las estaciones hidrometeorológicas emplazadas en la zona hidrográfica del Río Meta, se ha realizado un análisis de coberturas de las estaciones y la oportunidad de obtención del dato de las mismas, es por ello que se encuentran planteadas en el presente documento la complementación de 9 estaciones meteorológicas. Las estaciones serán dotadas de equipos electrónicos y sistemas de trasmisión satelital para hacer seguimiento oportuno al comportamiento de las variables meteorológicas en los sitios de emplazamiento y de esta forma complementar y mejorar la información generada por la red actual.

En cuanto al seguimiento al recurso hídrico en las fuentes superficiales se plantea la intervención de 3 estaciones hidrológicas ubicadas en las zonas de piedemonte de las cuencas que alimentan las fuentes hídricas de la zona hidrográfica del río Meta”

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En el documento con radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017, se presentan las estaciones a intervenir, indicando municipio, departamento, coordenadas (latitud y longitud) de ubicación y tipo de estación como se presenta en la siguiente tabla.

Nombre Tipo LONGITUD LATITUD Departamento Municipio1 Maní Hidrológica -72,291389 4,817000 Casanare Maní2 Maní Meteorológica -72,291389 4,817000 Casanare Maní3 Tauramena Meteorológica -72,869841 5,027258 Casanare Tauramena4 Llano largo Meteorológica -74,030278 4,482833 Cundinamarca Chipaque5 Gutiérrez Meteorológica -74,002694 4,253917 Cundinamarca Gutiérrez6 El Japón Meteorológica -73,301306 4,376972 Cundinamarca Paratebueno7 Chameza Meteorológica -72,902889 5,204389 Casanare Chameza8 Puente Yopal Hidrológica -72,413722 5,369000 Casanare Yopal9 Puerto López Meteorológica -72,936500 4,105028 Meta Puerto López10 Acacias Meteorológica -73,765583 3,994639 Meta Acacias11 Puerto Carreño Meteorológica -67,491222 6,182436 Vichada Puerto Carreño12 Puerto Carreño Hidrológica -67,479583 6,176528 Vichada Puerto Carreño

Fuente: radicado ANLA 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017

El proyecto propone la recuperación e instalación de las 12 estaciones antes presentadas, por lo anterior, la propuesta presenta para cada una de las estaciones las intervenciones y adecuaciones necesarias para poner en funcionamiento equipos electrónicos con transmisión en tiempo real. Los detalles se presentan en el documento con radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017 en la tabla 5, 6 y 7 para las estaciones hidrológicas de Maní, Puente Yopal y Puerto Carreño. Para las meteorológicas, en las tablas 8 a 16 de las estaciones Maní, Tauramena, Llano largo, Gutiérrez, El Japón, Chameza, Puerto López, Acacias y Puerto Carreño.

En el numeral nueve (9) se presentan las especificaciones técnicas de los equipos que se implementarían en las Estaciones Meteorológicas que son:

1. Plataforma registradora de datos (Datalogger)2. Sistema de Comunicación y Telemetría (SATELITAL GOES)3. Sistema de Alimentación Eléctrica4. Protecciones Eléctricas5. Gabinete6. Sensores Meteorología (Sensor de precipitación por peso, Sensor de temperatura y humedad del aire

2 metros, Sensor de velocidad y dirección del viento, Sensor de presión atmosférica estándar, Sensor de radiación global)

En el numeral diez (10) se presentan las especificaciones técnicas de los equipos que se implementarían en las Estaciones Hidrológicas que son:

1. Plataforma registradora de datos (Datalogger)2. Sistema de Comunicación y Telemetría (SATELITAL GOES)3. Sistema de Alimentación Eléctrica

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4. Protecciones Eléctricas5. Gabinete6. Sensores hidrometeorológicos (Sensor de nivel, Sensor precipitación Balancín)

En el numeral once (11) se presentan las especificaciones de las obras civiles necesarias para las estaciones hidrológicas automáticas donde se detallan las especificaciones técnicas de las Casetas de mampostería y los Tramos de Miras (Limnímetros). Además, de las obras civiles de las estaciones climatológicas automáticas, incluyendo la Torre estación climatológica. Finalmente, cada estación contará con una valla de identificación.

Respecto a las estaciones es importante aclarar que la adquisición, construcción y/o adecuación de las 12 estaciones hidrometeorológicas, no se puede ejecutar a través del expediente LAM3847, objeto de evaluación en el presente concepto técnico debido a que no es viable aprobar la ampliación del ámbito geográfico del proyecto debido al régimen de transición en el que se encuentra (Numeral 5, Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016 ), adicionalmente las estaciones propuestas no se encuentran en la subzona hidrográfica donde el proyecto debe realizar la inversión forzosa de no menos del 1%.

Objetivo 2: Adquirir y poner en funcionamiento 2 equipos perfiladores de corriente acústico medición de caudales y perfiles batimétricos en tiempo real.

Como justificación de este objetivo el documento con radicado 2017066632-1-000 especifica que “la implementación de un programa de monitoreo consiste en el desarrollo sistemático de unos protocolos que permiten levantar información para caracterizar los comportamientos de una variable, en este caso hidrometeorológicas, en este sentido el programa de monitoreo cuenta con un componente altamente importante y es la realización de aforos y levantamiento sistemático de información en campo de acuerdo a los protocolos establecidos, para tal fin el IDEAM ha establecido como frecuencia promedio la realización de por lo menos 4 visitas a cada una de las estaciones hidrológicas a fin de obtener los datos de caudal en cada una de las secciones donde se encuentran instaladas las estaciones, ello permite la elaboración de la curva nivel-caudal, que brinda información acerca del volumen de agua en cualquier nivel, sin embargo su construcción y validación se encuentra supeditada a la elaboración de los aforos líquidos mencionados con los mecanismos y tecnologías apropiadas”

Para complementar esto la propuesta de IDEAM y Perenco plantea que el proyecto “propende por el mejoramiento y modernización del equipo usado para estas labores por parte de los técnicos hidromensores que desarrollan estas tareas como complemento a las mediciones efectuadas por las estaciones a instalar, para ello se propone de la misma forma la adquisición de 2 equipos perfiladores acústicos de corriente (ADCP, por sus siglas en inglés), los cuales permitirán a las áreas operativas generar información de mayor calidad y de manera más eficiente por cuanto reduce los tiempos de elaboración de aforos líquidos y se complementa con la generación de las batimetrías (levantamiento de la sección del río), lo cual se elabora en tiempo real y con la menor intervención humana, evitándola generación de errores involuntarios en la medición haciéndola más eficiente y confiable”

En el radicado 2017066632-1-000 se específica que el equipo perfilador de corriente acústico (ADCP, por sus siglas en inglés Acoustic Doppler Currentometer Profiler) se justifica con el fin de “contar con información sobre la forma como han cambiado los lechos en cada una de las secciones en las cuales se encuentra ubicadas las estaciones hidrológicas que son operadas por parte del IDEAM. (…) Dadas las condiciones naturales de las corrientes hídricas del país el IDEAM debe contar con un equipo versátil y que garantice la medición bajo las diferentes condiciones hidrológicas e hidráulicas presentes en las corrientes del país, es por este motivo y

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una vez analizada la documentación técnica pertinente que el Grupo de Operación de Redes solicita la adquisición del equipo ADCP”.

En resumen, “la adquisición de 2 equipos portátiles de medición de caudales (ADCP) que brindara al personal de las áreas operativas hacer los trabajos de mediciones hidrológicas e hidrotopográficas de manera más eficiente y precisa”.

A continuación, se presentan las especificaciones técnicas del ADCP según lo presentado en el documento con radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017:

Característica Especificaciones técnicas

Modo de operación El sistema de procesamiento debe emplear modos automáticos de optimización para la medición de descarga.

Tipos de ríosEl sistema ADCP debe poder realizar mediciones en afluentes de alto y bajo caudal, así como para grandes y pequeñas profundidades.

Perfil de medición -Distancia >= a 20mPerfil de medición - Velocidad + / - 20 m/sPrecisión - Velocidad +/-0,25% +/-2mm/sResolución - Velocidad 0.001 m/sTécnica de medición de velocidad en perfil

Debe usar técnicas de pulso coherente, incoherente y de banda ancha para la medición de velocidad.

Numero de celdas Mayor o igual a 128Tamaño de celda Mínimo desde 2 cm

Configuración del transductorMínimo 4 transductores y una sonda vertical para medición de profundidad. El arreglo de transductores debe estar máximo entre 20 a 25 grados, en configuración Janus.

Frecuencia del sistema La frecuencia del sistema debe estar dentro del rango de 500 kHz a 3000kHz

Rango - Medida de profundidad De 0,20m a mayor o igual a 80 m.Precisión - Medida profundidad +/- 1%Resolución - Medida profundidad 1 mm

Rango de Rastreo del fondo En modo bottom-tracking: mínimo de 0,3m y mayor o igual a 35 m.

Resolución Sensor de temperatura +/- 0,01 grados centigrados.Precisión Sensor de Temperatura +/- 0,5 grados centigradosRango Brujula/Inclinometro 360°Inclinación Balanceo +/- 2°Tamaño de memoria interna 16Mb o mayorVoltaje Dentro del rango de 10,5 - 18VDC.Comunicación RS232 Mínimo un puerto de comunicaciones RS232Bluethooth Puerto de comunicaciones BluethoothMáxima tasa de salida de datos 2HZTemperatura de operación -5°C a 45°C

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Característica Especificaciones técnicas

Temperatura de almacenamiento De -20°C a 50°C o mayorGPS Debe contar con una conexión a un sistema GPSSoftware para medición en bote en movimiento

Software de adquisición y análisis de datos, para bote en movimiento.

Software para medición estacionaria Software especializado para mediciones estacionarias

Tipo plataforma flotante

Debe contar con una plataforma flotante, que permita la instalacion a bordo del mecanismo ADCP, sistemas de comunicación, GPS y baterías.La plataforma flotante o bote, debe contener un compartimiento a prueba de agua y capaz de albergar la fuente de poder y sistema de transmisión inalámbrico.* Debe permitir el posicionamiento pleno de los transductores sin ser afectado por la estructura de la plataforma.* Debe mantener el ADCP fijo y en posición vertical de tal manera que los transductores esten sumergidos todo el tiempo, minimizando la presencia de aire bajo los transductores.* Permitir ajustar la profundidad del ADCP facilmente.* Debe ser lo suficientemente resistente para aguantar la fuerza de agua.* No debe ser constriudo con materiales ferrosos.* Debe poder ajustarse la inclinación/balanceo (pitch/roll).* Debe estar equipado con un cable de seguridad al ADCP en el evento que la plataforma falle.

Garantía

El oferente deberá presentar la garantía del fabricante de los equipos por defectos de fábrica por un período mínimo de dos (2) años. Esta garantía se contará a partir de la fecha de entrega y de la prueba de funcionalidad que se realizará por parte del IDEAM.Los equipos que no superen la prueba de funcionalidad deberán ser reemplazados en un periodo no mayor de treinta (30) días calendario.

Soporte técnicoEl proponente debe presentar mínimo un técnico certificado por el fabricante del equipo para realizar el soporte técnico requerido (preventivo y correctivo) domiliciado en Colombia.

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Característica Especificaciones técnicas

EL PROVEEDOR DEBE ENTREGAR

Equipo de medición ADCPSistema de comunicación inalámbricoSistema de posicionamiento GPS estándarPlataforma de flotaciónSoftware para medición en bote en movimientoSoftware para medición estacionariaMaleta de transporte del equipo y del sistema de flotaciónUn sistema de baterías adicionalDispositivo de recarga de bateríasDispositivos de conexión necesarios entre el equipo y los sistemas de comunicación.Dispositivos necesarios para garantizar la comunicación entre el pc y el equipo.Conductímetro con termómetro integrado digital de bolsillo

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Característica Especificaciones técnicas

Capacitación

Se debe presentar en la propuesta un programa de capacitación teórico-práctica mínimo de tres (3) días que involucren los componentes teórico, práctico y análisis de datos de campo. Se dictará para un mínimo de 10 participantes, en idioma español y por personal certificado de la casa fabricante especializado en mediciones hidrométricas con equipos perfiladores de corriente acústicos Doppler. Se debe entregar un CD a cada participante con las presentaciones de cada tema. El componente teórico y análisis de datos de campo de la capacitación se dictará en la ciudad de Bogotá en las instalaciones del IDEAM, y la práctica se realizará en las estaciones hidrológicas Nariño ubicada en el río Magdalena – municipio Nariño - Cundinamarca para la medición con bote en movimiento y en la estación hidrológica Silvania – municipio de Silvania para la medición estacionaria.

Los costos de la capacitación van por cuenta del Contratista, incluye toda la logística para el componente teórico, así como transporte fluvial para la medición con bote en movimiento y estacionario de requerirse, y el transporte terrestre de los participantes en la realización del componente práctico, desde el IDEAM ubicado en la calle 25 D 96 B 70 Bogotá D.C., hasta el sitio donde se realizara la capacitación (ida y regreso).

El programa de capacitación que debe presentar el oferente debe incluir como mínimo los siguientes temas:- Realización de mediciones hidrométricas con el uso del equipo ofertado.- Conexión y configuración de los accesorios que hacen parte del equipo.- Instalación y manejo de los software ofertados.- Prácticas de campo, que incluya la configuración, montaje y uso del equipo ofertado. Siguiendo los lineamientos del documento: medición de caudales con perfiladores acústicos de efecto Doppler desde bote en movimiento (USGS)- Análisis de datos tomados en la práctica de campo.El oferente deberá suministrar en medio impreso y magnético, y en español e inglés los siguientes manuales y requerimientos:- Manual de operación, configuración y mantenimiento del equipo ADCP y los accesorios adicionales.- Manual de operación, configuración y manejo del software para la adquisición, manipulación y proceso de los datos obtenidos.- Diagramas de conexión de los equipos de comunicación y localización al ADCP.- Diagrama de conexión del sistema de alimentación

Fuente: radicado ANLA 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017

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Adicional a la información presentada en el radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017, la Empresa según oficio con radicado 2017122801-1-000 del 28 de diciembre de 2017; brinda mayor precisión sobre los términos técnicos utilizados en la propuesta con respecto a la operación y ubicación de los equipos portátiles de medición de caudales (ADCP). Además, el proyecto indica explícitamente que “Los equipos serán utilizados por parte de las áreas operativas del IDEAM que hacen parte de la operación de las estaciones hidrológicas en las zonas ubicadas en el área de influencia de la operación de Perenco en el departamento de Casanare, zona hidrográfica del Meta”. Si bien estos equipos son portátiles, formaran parte integral de los procesos de monitoreo que el IDEAM pretende realizar en la zona hidrográfica del Meta, de la cual forma parte la subzona hidrográfica Caño Guanápalo y otros directos al Meta (IDEAM 3522) donde el expediente LAM3847, debe realizar la inversión.

Objetivo 3: Adquirir hardware y software requeridos para soportar la recepción y visualización de información generada por el satélite GOES-R, en las oficinas centrales del IDEAM en la ciudad de Bogotá, para su uso y difusión en las áreas operativas de Duitama y Villavicencio, con jurisdicción en la zona del Proyecto.

Como argumento para implementar los equipos la Empresa y IDEAM puntualizan que “Dada la extensión de la zona hidrográfica se hace énfasis en la dificultad que reviste generar un monitoreo denso en todo el territorio, por ello se contempla la posibilidad de adquirir el sistema de recepción de imágenes satelitales GOES-R que permitirá tener una visión integral del territorio a mayor resolución espacio temporal que el sistema actual de imágenes satelitales”.

En el documento se explica que “actualmente el IDEAM cuenta con la infraestructura necesaria para la recepción, procesamiento, visualización y almacenamiento de imágenes provenientes del satélite GOES 13: Estas imágenes cuentan con las siguientes características:

Tabla 8 Características imágenes GOES 13

(…)”Fuente: radicado ANLA 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017

Sin embargo, el País requiere el receptor de imágenes del satélite GOES-R (GOES 16) ya que el documento asegura que “el satélite geoestacionario GOES-16, el más avanzado de las últimas décadas, el cual se puso en órbita con la misión de proporcionar datos más precisos en tiempo y espacio de los diferentes sistemas o fenómenos meteorológicos. (…) Con la inminente entrada en operación del satélite GOES - R (GOES 16) se evidenciará un cambio sustancial para las imágenes en términos espectrales (cantidad de canales), temporales y espaciales. Las características de las nuevas imágenes GOES 16 se describen a continuación:

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Tabla 9. Características ABI (Advanced Baseline Imager) GOES R.

(…)”

Fuente: radicado ANLA 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017

Por lo anterior, se hace evidente que el cambio de imágenes de GOES 13 a GOES – R (GOES 16), implica una nueva inversión en dispositivos para su recepción y almacenamiento. En este sentido, esta Autoridad considera que el proyecto apoyaría la consecución de infraestructura adecuada para la recepción de esta nueva tecnología.

EL proyecto especifica que “para la transmisión de datos e información, se utilizan en este momento antenas receptoras tipo GVAR (GOES Variables) y es necesario hacer la transición a antenas tipo GRB (GOES rebroadcast); para ello es necesario disponer de una nueva antena, el hardware de recepción y sistema de procesamiento (software) que soporte los nuevos volúmenes de datos. Se pasa de 1685.7 MHz a 1686.6 MHz y de 2.11 Mbps (GVAR) a 31 Mbps (GRB).

Tabla 10. GVAR vs GBR

GVAR GBRImagen Global 30 Minutos 5 Minutos (Mode 4) 15 Minutos (Mode 3) Otros Modos Rapid Scan, Super Rapid

Scan 3000 km X 5000 km (CONUS: 5 minutos) 1000 km X 1000 km (Mesoescala: 30 Segundos)

Polarización No Disponible Dual Circular Polarized

Frecuencia centro de Recepción

1685.7 MHz (L-Banda) 1686.6 MHz (L-Banda)

Tasa de Datos 2.11 Mbps 31 Mbps

Cobertura de la Antena

Earth Coverage to 5° Earth Coverage to 5°

Fuente de Datos Imager y Sounder ABI (16 bandas) + GLM, SEISS, EXIS, SUVI, MAG

Clima Espacial No Disponible ~2 Mbps

Información Rayos

No Disponible 0.5 Mbps

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(…)” Fuente: radicado ANLA 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017

Como conclusión, se presenta que “es muy importante para el IDEAM poder contar con un sistema de recepción de imágenes provenientes del satélite GOES-R, que por capacidad y características permitirá mejorar la calidad y frecuencia de la información técnica requerida para la observación y la generación de pronósticos y alertas, una de las actividades misionales más importantes a cargo del Instituto”.

Con respecto al software y hardware para el acceso a las imágenes satelitales del sistema GOES-R (GOES 16), se requiere de equipos complementarios de recepción y procesamiento de imágenes satelitales de alta resolución con su respectivo licenciamiento.

Según el radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017 “el sistema debe ser entregado bajo la modalidad de llave en mano para adquirir la señal de los nuevos satélites de la serie GOES-R, así como las transmisiones de la serie actual GOES-13, -14 y 15.La solución debe incluir los siguientes elementos:

Antena parabólica de al menos 4.5 metros de diámetro con reflector, pedestal y base. El sistema debe incluir receptores / demoduladores, doble polaridad para recepción GOES/GVAR y GOES/GRB. También el cable necesario desde donde se instale la antena (azotea), hasta el cuarto de servidores (2do piso).

El controlador de la antena debe permitir al operario apuntar la antena remotamente. Dicho controlador debe ser instalado en el rack.

Estación de Trabajo de recepción de las imágenes satelitales con su respectiva licencia perpetua, con al menos:

Procesador XENON dual E5 con 6 cores, memoria RAM de 16 GB, disco duro de un TB, para rack con sus chasis.

Estación de Trabajo de procesamiento con sus licencias de procesamiento de imágenes satelitales de uso permanente con al menos un procesador XENON dual E5 con 6 cores, memoria RAM de 16 GB, disco duro de 1 TB, para rack con sus chasis.

Dos (2) Estaciones de trabajo de visualización con sus licencias de uso permanente y con al menos procesador XENON dual E5 con 6 cores, memoria RAM de 16 GB, disco duro de 1 TB, disco óptico: 16X DVD R/W, monitor de 42”, teclado y ratón.

Monitor para rack de 20” LCD, con kit que incluya un swicth inteligente de 1 GB, swicth KVM, cables y accesorios para montar en rack.

Kit de GPS para el sistema. Aplicaciones de visualización (sistema Operativo CENTOS o Red Hat Enterprise LINUX), y el programa

Proteus con su licencia perpetua que realice las siguientes funciones; Despliegue de imágenes multiples. Manejo de ventanas multiples. Despliegue en multiples pantallas. Gráficas compatibles con OpenGL, Pan, Zoom, Scroll Lectura de formatos GRIB (numerical model data), GEOTIFF, SYNOP, GIS (Shape files), binary, ASCII,

HDF, netCDF. Manejo de archivos de salida en formatos HDF4 , HDF5 , netCDF, binary, ASCII, GeoTIFF, JPEG , PNG

, GIF , TGA , PostScript , TIFF , BMP, KMZ , KML , BUFR.

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Superposición de grillas. Superposición de mapas en baja, mediana y alta resolución. Base de datos globales de litorales, batimetría y topografía. Superposición de datos SYNOP. Superposición de modelos climatológicos. Superposición de datos GIS, incluyendo carreteras, etc. Combinaciones de canales, incluyendo datos GRIB. Combinaciones de Fuentes satelitales multiples. Anotaciones de texto, gráficas y símbolos meteorológicos. Reproyección geográfica de imágenes: Mercator, Equidistante clindrica, Estereografica, Satellite view,

Ortografica. Apoyo de paletas de color y tonos gris standard. Despliegue de coordenadas y valores de pixel. Computo de distancia y azimut entre puntos de la imagen. Histogramas y estadísticas de la imagen. Realce de contraste e intensidad de imagen. Integración con herramientas de diseminación. Ploteo Skew-T Visualización 3D de nubes. El sistema debe producir los siguientes productos en las imágenes: Visible Infrarrojo Vapor de Agua Color Radiación Neblina Aerosoles (incluyendo humo y polvo) Incendios Ceniza Volcánica Tope de nubes (altura) Temperatura de tope de nubes Humedad relativa Índice de estabilidad Agua precipitable Temperatura de superficie marina Velocidad derivada de vientos Una UPS de 3KBA, para rack con sus chasis. Las estaciones de trabajo y el controlador de antena deben estar instalados en rack. El contratista debe integrar el sistema a la red informática del IMN”

Adicionalmente, a la información presentada en el radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017, la empresa según oficio con radicado 2017122801-1-000 del 28 de diciembre de 2017; brinda mayor precisión sobre los alcances técnicos del GOES-R (GOES 16). Además, el documento indica que el aporte a la medición

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de las diferentes variables hidrometereologicas, a diferentes escalas, no fortalecerá solo el monitoreo de la zona hidrográfica del Meta, puesto que la cobertura del satélite GOES R, es a nivel del hemisferio sobre el continente americano, es decir que la implementación de este proyecto aportara directamente al monitoreo de la subzona hidrográfica objeto de la inversión del 1%.

Para esta autoridad y como lo menciona el radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017 “según el artículo 15 del decreto 1277 es el IDEAM la fuente oficial de información científica en las áreas de su competencia y autoridad máxima en las áreas de hidrología y meteorología (…)en el citado artículo se delega al IDEAM la función de planificar diseñar, construir, operar y mantener las redes de estaciones o infraestructuras hidrológicas, meteorológicas, de calidad del aire y agua o de cualquier otro tipo, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y adicionalmente podrá administrar y operar infraestructuras meteorológicas, de calidad del aire o del agua o de cualquier otro tipo relacionada con su objeto, que no sean de su propiedad y podrá hacerlo directamente o través de terceros bajo cualquier modalidad de contratos salvo la de administración delegada”. Por lo anterior, en el marco de las competencias el IDEAM, es la institución adecuada para liderar este proyecto y desde el marco de las competencias de la ANLA, es posible autorizar la ejecución como plan de inversión de no menos del 1% este tipo de proyectos presentados por la empresa Perenco.

• Respecto al presupuesto

En el numeral 15 del mencionado documento se presenta un presupuesto estimado total del proyecto, el cual es aproximadamente $ 3.375.000.000,00, (tres mil trecientos setenta y cinco millones de pesos), destinando 1.635.000.000,00 (mil seiscientos treinta y cinco millones de pesos) para las estaciones hidrometereológicas y 1.740.000.000,00 (mil setecientos cuarenta millones de pesos) para los equipos de monitoreo hidrometereológico, que corresponden al receptor GOES R y equipos ADCP.

No obstante, no se incluye la descripción detallada de lo que incluye este presupuesto, sumado a esto el radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto del 2017, incluye varios proyectos y expedientes, por lo que se hace necesario que se presente la discriminación detallada y clara de los costos del proyecto que serán asumidos por el proyecto y el sustento técnico, específico y claro del aporte que las actividades y/o los equipos en los cuales se invertirán los recursos de la inversión forzosa del 1% del expediente LAM3847.

Adicionalmente la empresa mediante radicado 2017108419-1-000 del 11 de diciembre del 2017, presenta el listado de expedientes con la relación de valores certificados e invertidos; sin embargo, es necesario aclarar que la aprobación de esta propuesta no implica la aprobación del presupuesto y valores de inversión presentados.

En conclusión, se considera que las actividades, “Adquirir y poner en funcionamiento 2 equipos perfiladores de corriente acústico medición de caudales y perfiles batimétricos en tiempo real.”, y “Adquirir hardware y software requeridos para soportar la recepción y visualización de información generada por el satélite GOES-R, en las oficinas centrales del IDEAM en la ciudad de Bogotá, para su uso y difusión en las áreas operativas de Duitama y Villavicencio, con jurisdicción en la zona del Proyecto” que conforman el proyecto “Proyecto Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta”, si se enmarca en las Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM. Esta acción podrá proponerse siempre y cuando el titular del proyecto y el IDEAM aseguren el financiamiento de la operación de dicha instrumentación; por lo tanto, procede el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.9 con respecto a la destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. Numeral c.

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4.2.2 PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOSNo aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTALNo aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSNo aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

8 OTRAS CONSIDERACIONES

No hay ninguna consideración adicional.

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

Como resultado de la evaluación se recomienda al Área Jurídica del Grupo Interno de Hidrocarburos de la ANLA, lo siguiente:

1. Aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED, mediante radicado 2017066632-1-000 de 22 de agosto de 2017 en las siguientes líneas del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017:

Artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. SIN POMCA numeral c.

2. Iniciar el plan de inversión forzosa de no menos del 1% a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares según el “Proyecto Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta” autorizada mediante radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017.

3. Aclarar a la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED, que la aprobación de la propuesta presentada mediante radicado 2017066632-1-000 de 22 de agosto de 2017, no implica la aceptación de los valores presentados en la propuesta y documentación adicional.

4. No aprobar como parte del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, la actividad de “Adquirir, construir y/o adecuar 12 estaciones hidrometeorológicas con transmisión en tiempo real”, presentada con del proyecto “Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta” presentado por la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED, mediante radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017.

5. Aprobar las actividades, “Adquisición y funcionamiento 2 equipos perfiladores de corriente acústico medición de caudales y perfiles batimétricos en tiempo real.”, y “Adquisición de hardware y software requeridos para

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6. No Aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED, mediante radicado 2017066632-1-000 de 22 de agosto de 2017 en las siguientes líneas del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017:

Artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 de 2016 – Ámbito Geográfico.

9.1 REQUERIMIENTOS

La empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

9.1.1 La empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED deberá presentar ante esta Autoridad, dentro de los 30 días calendario, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, discriminando los costos de perforación de los pozos que hacen parte del bloque “Oropéndola Oriental.

Los valores que no han sido invertidos de la obligación del 1%, se deben actualizar a valor presente para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo (se anexan los formatos de liquidación y seguimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, que se recomienda utilizar para su diligenciamiento).

9.1.2 Iniciar el plan de inversión forzosa de no menos del 1% través de la instrumentación y monitoreo de del recurso hídrico, con las actividades de "Adquisición y funcionamiento 2 equipos perfiladores de corriente acústico medición de caudales y perfiles batimétricos en tiempo real.", y "Adquisición de hardware y software requeridos para soportar la recepción y visualización de información generada por el satélite GOES-R, en las oficinas centrales del IDEAM en la ciudad de Bogotá, para su uso y difusión en las áreas operativas de Duitama y Villavicencio, con jurisdicción en la zona del Proyecto" como parte del proyecto "Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta" presentado mediante radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017.

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9.1.3 En el próximo informe de seguimiento ambiental la Empresa deberá presentar informe de avance de las actividades ejecutadas en el marco de la instrumentación y monitoreo del recurso hídrico, en las de “Adquisición y funcionamiento 2 equipos perfiladores de corriente acústico medición de caudales y perfiles batimétricos en tiempo real.”, y “Adquisición de hardware y software requeridos para soportar la recepción y visualización de información generada por el satélite GOES-R, en las oficinas centrales del IDEAM en la ciudad de Bogotá, para su uso y difusión en las áreas operativas de Duitama y Villavicencio, con jurisdicción en la zona del Proyecto” como parte del proyecto “Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta” presentado mediante radicado 2017066632-1-000 del 22 de agosto de 2017, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:

a. Descripción de las actividades desarrolladas y por desarrollar (cronograma).

b. Discriminación detallada y clara de los costos del proyecto que serán asumidos por el proyecto y sustento técnico, específico y claro del aporte que las actividades y/o los equipos en los cuales se invertirán los recursos de la inversión forzosa del 1%, para dar cumplimiento al “Proyecto Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta”.

Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente la línea de inversión aprobada en el plan. De ser necesario, la empresa justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión.

Todo costo o gasto del proyecto debe soportarse con la respectiva factura o documento equivalente (para los no obligados a expedir factura puede ser la cuenta de cobro o formato implementado por el contratante para soportar el costo) y/o contrato o registro fílmico, para su respectivo reconocimiento

c. No harán parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, los siguientes ítems por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica:

Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

Consultores, e interventores y gestores de planta o de línea asociados o no al proyecto.

Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta global de la empresa.

Seguros de vida, siniestros, robo, etc. Gastos recurrentes por servicios básicos (agua, energía, gas, internet, tv) Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus

calidades y actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo. Tasas, multas y contribuciones. Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo de

vigilancia.

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Bienes recibidos en administración. El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia

ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente. Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades). Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona. Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y

conciliaciones. La garantía extendida. Provisiones para posibles pérdidas o deudas. Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de requisitos

de ley. Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir costos

operativos de los negocios fiduciarios. La depreciación de activos fijos. Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y refrigerios. Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos. Comisiones e intermediaciones. En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con el plan

de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental

d. Presentar la localización de los equipos y actividades en formato Geodatabase según Modelo de Almacenamiento Geográfico Resolución 2182 de 2016.

e. Ficha técnica de los equipos efectivamente instalados.

f. Registro fotográfico de la instalación de los equipos.

g. Presentar Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas.

h. Entregar constancia de radicación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto

i. Para el cierre de la obligación se debe entregar constancia de transferencia de conformidad de los equipos e infraestructura al IDEAM.

j. Documento soporte del titular del proyecto (PERENCO) y el IDEAM donde se asegure el financiamiento de la operación de dicha instrumentación.

9.1.4 En caso de presentarse modificaciones en la propuesta “Proyecto Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta”, especialmente con respecto a los equipos intervenciones, adecuaciones o infraestructura propuesta por la Empresa, se deberá informar inmediatamente a la ANLA, para que esta autoridad realice las verificaciones que considere necesarias y dicha modificación debe estar avalada por el IDEAM.

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9.1.5 La Empresa debe informar el avance en cada una de las líneas de destinación de los recursos. No son opcionales, si fueron presentadas y aprobadas se deben ejecutar. Salvo que el usuario solicite y presente las razones de fuerza mayor junto con los soportes que le impiden ejecutarlas.

9.1.6 Recordar a la Empresa que, en caso de ser necesarios permisos menores, para la ejecución de los proyectos éstos deberán ser solicitados ante la Autoridad Ambiental Regional competente.

9.1.7 Requerir al área jurídica iniciar apertura de investigación por el reiterado incumplimiento a la obligación contenida en el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 2067 del 29 de noviembre de 2007 y artículo décimo primero de la Resolución 2256 del 12 de noviembre de 2010

Es el concepto de,

Elaboró:

Firmas:

CAROLINA PAREJA AYERBEProfesional Técnico/Contratista

IVED MAGALY PEÑA CHAPARRORevisor Subdirección de Evaluación y Seguimiento

EjecutoresCAROLINA PAREJA AYERBEProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derIVED MAGALY PEÑA CHAPARRORevisor Subdirección de Evaluación y Seguimiento

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