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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cuzco N" 350 - Puerto Maldonado Telf.: (0051) (082) !571199/572646 Fax: (0051) (082) 571199 Website : www.regionmadrededios .gob.pe - E-mail: regionmddp@regionmadrededi "AÑO DE LA DI VERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" "Mmlrf! de Dio.\' Cnpital de In Bimliversitlnd tlt!l Peri/' . RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° '3 ZJC - 2015-GOREMAD/GR VISTO: Puerto Maldonado, 2 7 ABR. 2015 El Informe Legal N" 329-2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 06 de abril del 2015, la Resolución Directora! Regional N" 000845-2015, emitida por la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, en fecha 19 de febrero del 2015, el Recurso de Apelación, contra la Resolución en mención, presentado por el administrado Silverio Bautista Apaza, en fecha 02 de marzo del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directora! Regional N" 000845-2015, de fecha 19 de febrero del 2015, la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, resuelve: Artículo Primero.- Disponer el Retiro a partir del 31 de enero del 2015 del servicio público Magisterial, dándole las gracias por los servicios prestados al personal que a continuación se indica: Datos Personales : Apellidos y Nombres Doc. de Identidad Fecha de Nacimiento Código Modular Categoría Remunerativa Datos de Plaza: Nivel y/o Modalidad Institución Educativa Código de Plaza Jornada Laboral : Bautista Apaza, Silverio. : N" 04804849. : 21/06/1963. : 1 004804849. :D. : E.B.R. Secundaria. : I.E. Técnico "Carlos Fermín Fiztcarrald". : 1131114616Y7. : 26hrs. Cronológicas . Que, la Resolución Directora! Regional N" 000845-2015, de fecha 19 de febrero del 2015, fue notificada conforme consta en . el cuaderno de cargo de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, en fecha 02 de marzo del 2015; Que, mediante escrito s/n presentado en fecha 02 de marzo del 2015, el administrado Silverio Bautista Apaza , interpone el Recurso de Apelación contra la Resolución Directora! Regional N" 000845- 2015, de fecha 19 de febrero del 2015, por lo tanto, se habría presentado dentro del plazo establecido en la LPAG; De la Observancia de los requisitos de la Apelación. Que, conforme a lo establecido en el artículo 109° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 numeral "109.1 frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea o sean suspendidos sus efectos" ; En tal sentido el recurso presentado por la administrada constituye la manifestación concreta del derecho, en concordancia con lo establecido en el artículo 206° del mismo cuerpo legal, que establece que "solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca la indefensión"; Que, el artículo 209° de la Ley N" 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que lo eleve al superior jerárquico ". Debiendo verificar previamente si se cumplen los requisitos para su admisibilidad y procedibilidad, para posteriormente determinar si se estima total o parcialmente la pretensión impugnada; El artículo 211 o establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto de que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113° de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado. En concordancia con lo establecido en el artículo 207" numeral207.2 que establece el plazo de 15 días para la interposición de los recursos. Verificándose que el recurso cumple con los requisitos establecidos en las normas administrativas para su admisión, toda vez que el acto impugnado constituye uno que causa estado, está autorizado por abogado, y cumple con los requisitos de forma en la LPAG ; De la observancia de los fundamentos de la apelante: OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso - lima 1 Telerax: (0051) (01) 4244388 E-mail: oca [email protected]. pe

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cuzco N" 350 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) !571199/572646 Fax: (0051) (082) 571199 Website : www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail : regionmddp@regionmadrededi

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" "Mmlrf! de Dio.\' Cnpital de In Bimliversitlnd tlt!l Peri/' .

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° '3 ZJC - 2015-GOREMAD/GR

VISTO: Puerto Maldonado, 2 7 ABR. 2015

El Informe Legal N" 329-2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 06 de abril del 2015, la Resolución Directora! Regional N" 000845-2015, emitida por la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, en fecha 19 de febrero del 2015, el Recurso de Apelación, contra la Resolución en mención, presentado por el administrado Silverio Bautista Apaza, en fecha 02 de marzo del 2015, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directora! Regional N" 000845-2015, de fecha 19 de febrero del 2015,

la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios , resuelve: Artículo Primero.- Disponer el Retiro a partir del 31 de enero del 2015 del servicio público Magisterial, dándole las gracias por los servicios prestados al personal que a continuación se indica:

Datos Personales: Apellidos y Nombres Doc. de Identidad Fecha de Nacimiento Código Modular Categoría Remunerativa Datos de Plaza: Nivel y/o Modalidad Institución Educativa Código de Plaza Jornada Laboral

: Bautista Apaza, Silverio . : N" 04804849. : 21/06/1963. : 1 004804849. :D.

: E.B.R. Secundaria. : I.E. Técnico "Carlos Fermín Fiztcarrald". : 1131114616Y7. : 26hrs. Cronológicas .

Que , la Resolución Directora! Regional N" 000845-2015, de fecha 19 de febrero del 2015, fue notificada conforme consta en .el cuaderno de cargo de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, en fecha 02 de marzo del 2015;

Que, mediante escrito s/n presentado en fecha 02 de marzo del 2015, el administrado Silverio Bautista Apaza , interpone el Recurso de Apelación contra la Resolución Directora! Regional N" 000845-2015, de fecha 19 de febrero del 2015, por lo tanto, se habría presentado dentro del plazo establecido en la LPAG;

De la Observancia de los requisitos de la Apelación. Que, conforme a lo establecido en el artículo 109° de la Ley del Procedimiento Administrativo

General Ley 27444 numeral "109.1 frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea

::::--,.,.f,,~,_-~-~C:i~ado o sean suspendidos sus efectos" ;

En tal sentido el recurso presentado por la administrada constituye la manifestación concreta del derecho, en concordancia con lo establecido en el artículo 206° del mismo cuerpo legal, que establece que "solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca la indefensión";

Que, el artículo 209° de la Ley N" 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que lo eleve al superior jerárquico ". Debiendo verificar previamente si se cumplen los requisitos para su admisibilidad y procedibilidad, para posteriormente determinar si se estima total o parcialmente la pretensión impugnada;

El artículo 211 o establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto de que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113° de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado. En concordancia con lo establecido en el artículo 207" numeral207.2 que establece el plazo de 15 días para la interposición de los recursos . Verificándose que el recurso cumple con los requisitos establecidos en las normas administrativas para su admisión, toda vez que el acto impugnado constituye uno que causa estado, está autorizado por abogado, y cumple con los requisitos de forma en la LPAG;

De la observancia de los fundamentos de la apelante:

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso - lima 1

Telerax: (005 1) (01) 4244388 E-mail: oca [email protected]

GOBIERNO REGIONAL DE MADR E DE DIOS Jr. Cuzco W 350 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 571199/572646 Fax : (0051) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: [email protected]

" AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" "M mlr f! de /)/os ,Capi la/ tll! In Biruliw:n"idml di!! Perú".

Que, mediante Recurso de Apelación de fecha 02 de marzo del 2015, presentado por el administrado Silverio Bautista Apaza, contra la Resolución Directora! Regional W 000845-2015, de fecha 19 de febrero del2015, que resuelve: Disponer el Retiro a partir del 31 de enero del2015 del servicio público Magisterial la misma que considero ilegal y arbitraria conforme a los fundamentos siguientes :

Que en forma ilegal y arbitraria, mediante la Resolución Directora/ Regional N' 000845 de/19 de febrero de/2015, se ha resuelto disponer el retiro a partirde/31 de enero de/ 2015 del servicio público magisterial a mi persona como profesor con código de plaza N ' 1131114616Y7 con 26 horas pedagógicas. Que la apelación se enerva en razón de que se ha vulnerado el artículo 26' inciso 2 y otros, de la Constitución Política, establece que los derechos laborales son imprescriptibles e irrenunciables, es decir se desconoce mi derecho laboral de nombramiento indefinido por acción del tiempo, conforme a la Resolución Directora/ Departamental N' 0599 del 20 de octubre del 1988, con más de 27 años de servicios, en mi perjuicio y agravio, aplicando el numeral 7. 1 de la Resolución de Secretaria General N ' 2078-201 4-M/NEDU - Norma Técnica abusiva e ilegal, toda vez que la Resolución Directora/ materia de impugnación, vulnera y desconoce mis derechos fundamentales que son: derecho a la seguridad social, derecho a una pensión digna;

Respecto, a la vulneración de los derechos adquiridos nuestra Carta Política, en su artículo 103°, prescribe que una Ley "se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos ". Así también lo ha recogido nuestro Código Civil en el artículo 111 del Título Preliminar;

A partir de esta disposición es que el Tribunal Constitución ha precisado que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos en la aplicación de normas en el tiempo (llamada también "teoría del efecto inmediata"). Según dicha teoría , la entrada en vigencia de una Ley es de manera inmediata , sus efectos normativos, por tanto , "debe ser aplicada a toda situación subsumible en su supuesto de hecho". En otras palabras, queda prohibida la aplicación de la antigua ley a las situaciones ,

extinguidas , nacidas con anterioridad (STC Exp. W 8-2008-AifTC) ;

Además se debe precisar que la referencia que se hace a la Ley, debe entenderse como toda norma de carácter general, emitida por el órgano competente en ejercicio de sus funciones, es decir, el carácter obligatorio de toda norma legal o infra legal desde el día siguiente de su publicación, para la aplicación de los supuestos de hecho que ocurran en la realidad;

De la Observancia de las normas aplicadas en el presente caso : Que , la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944 "Reforma

Magisterial", que establece "Los profesores nombrados sin titulo pedagógico, comprendidos en las ca tegorías remunerativas A, B, C, O y E del régimen de la Ley 24029, así como los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo que corresponda. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numeral1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual debe incorporar en uno solo todos los conceptos que vienen percibiendo los profesores de las categorías remunerativas señaladas_e_n la presente disposición. Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen

~-+---f:-:1-- ana prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público Magisteriaf' ;

Que la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley 29944 , Ley de "Reforma Magisterial", aprobado mediante Decreto Supremo W 004-2013-ED, establece Los profesores nombrados sin título pedagógico a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen el plazo de dos (02) años , contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Vencido este plazo, los que no acrediten título profesional son retirados del servicio magisterial público. Los que acrediten el título pedagógico serán evaluados para su incorporación a la primera Escala Magisterial , de acuerdo a las normas específicas que apruebe el MINEDU ;

Que, mediante Resolución de Secretaria Generai2078-2014-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas Para la Evaluación Excepcional de Profesores Nombrados sin Título Pedagógicos, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de dispuesto por la segunda disposición complementaria transitoria y final de la Ley de Reforma Magisterial ";

Que , en el presente caso el administrado Silverio Bautista Apaza, no cuestiona el proceso de evaluación excepcional, sino la aplicación de las normas emitidas por el Ministerio de Educación, es decir cu estiona la implementación de lo dispuesto en una norma de carácter general ;

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alronso Ugarte N° 873 6to. Piso - Urna 1

Telefax: (005 1) (O!) 4244388 E-mai l; [email protected]

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE ,bMJ~-.....,.-~~ Jr. Cuzco N" 350 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 571199 1 572646 Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios .gob.pe - E-mail : regionmddp@regionmadre

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" .. ,\ /tulre di! Dio.~ Cnp11nl rlt• In Bimllvf!rsitlnd t/d /'eri/' .

Que conforme al Principio de Legalidad establecido en el artículo IV numeral 1 .1 del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General en adelante LPAG, "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas" es decir, las autoridades administrativas carecen de competencia para cuestionar la constitucionalidad de las normas, sino que están obligadas a su cumplimiento;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios y en uso de las facultades conferidas por la Ley N" 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley N• 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias y la Resolución N" 3801 -2014-JNE y Credencial con Registro S/N, de fecha 22 de diciembre del2014, del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el administrado Silverio Bautista Apaza , en contra de la Resolución Directora! Regional N" 000845-2015, de fecha 19 de febrero del 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directora! Regional N" 000845-2015, emitida por la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, en fecha 19 de febrero del2015, por sus propios fundamentos y por estar emitida con arreglo a Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, dejando a salvo el derecho del administrado, de acudir a las instancias que estime pertinente.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR copia de la presente Resolución al interesado y demás órganos competentes del Gobierno Regional de Madre de Dios .

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso - Urna 1

Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail : [email protected]