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- Consejo Federal del Notariado Argentino | C ... · Por Carlos A. Ighina. 24. Entrevista al Presidente de la Unión Internacional del Notariado Notario Daniel Sédar Senghor. F ˘

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Noticias de Consejo federal del Notariado Argentino - nº 53 - Agosto 2014 3

www.cfna.org.ar

STAFF

Noticias del Consejo Federal delNotariado Argentino

Área comercial:Marilina TomasoniTel.: 011-15-36296525 / 4566-4568

PropietarioConsejo Federal del Notariado Argentino(CFNA)

DirectorEsc. Omar A. Fenoglio

redacciónClaudia A. Rebagliati

Colaborador de redacciónGonzalo Vásquez

Producción PeriodísticaPablo Lugano

Diseño y diagramaciónAlejandra Pereyra

ImprentaTriñanes GráficaCharlone 971, Buenos Aires, Argentina.Teléfono: 4209-0362.

N° Propiedad Intelectual Vigente - N° 5146431

Dirección y AdministraciónParaguay 1580 - C.A.B.A.Repúbica Argentina

Sumario

Editorial5. Palabras del Esc. Omar A. Fenoglio.

Presidente del Consejo Federal del Notariado Argentino.

Imagen de Tapa6. Catedral de Córdoba

Institucional7. II Asamblea Ordinaria del CFNA Año 2014.9. Actividad de las Comisiones.12. XXXI Jornada Notarial Argentina. Córdoba,

07 al 09 de agosto 2014.21. A 70 años de la Primera Jornada Notarial

Argentina. Por Carlos A. Ighina.

24. Entrevista al Presidente de la Unión Internacional del Notariado Notario Daniel Sédar Senghor.

Foro28. Prevención del lavado de activos y de la

financiación del terrorismo.Participación de los Escribanos Públicos.Por María Celina Schiaffino Dirección de Asuntos Jurídicos de

la Unidad de Información Financiera.

Entrevista32. Reportaje a la Rectora de la Universidad Notarial

Argentina Not. Dra. Cristina N. Armella.Entrevista realizada por el Not. Bernardo Gabriel Quiroga.

Homenajes39. Esc. Leo Rambaldi 40. Esc. Jorge Enrique Granara.

Breves41. Centenario Colegio Notarial de la Prov. de Mendoza.

Asunción de Autoridades.42. 120 Años de la Revista Notarial del Colegio de

Escribanos de la Provincia de Bs As.Agenda.

43. Reconocimiento al Dr. Daniel Sédar Senghor.

Conociendo Nuestros Colegios44. De 1573 a la actualidad. Colegio de Escribanos de

la Provincia de Córdoba.

Interés General46. Córdoba. Sierras, ríos y festivales.

Por Pablo Lugano.

Clásicos40. Mafalda. La nena más grande.

Por Pablo Lugano.

Junta EjecutivaPeríodo 2013-2015.

PresidenteEsc. Omar Antonio Fenoglio.

Vice-Presidente 1ºEsc. Mariano Coll Monico.

Vice-Presidente 2ºEsc. Carlos Alberto Balbi.

SecretarioEsc. Ema B. Ferrari de Solari del Valle.

SecretarioEsc. Dirce Elia Bona de Marcos.

TesoreroEsc. Jorge Salvador Cuño.

Pro-TesoreroEsc. Norma E. Trucco.

VocalesEsc. Martin J. Giralt Font.Esc. Bernardo Gabriel Quiroga.

Órgano de Fiscalización

Titulares1°- Esc. Adriana Leticia López.2°- Esc. María Graciela Pereyra Pigerl.3°- Esc. Gabriel Gustavo Barat.

Suplentes1°- Esc. Carlos M. Panizza.2°- Esc. Liliana E. Graffigna.3°- Esc. Ana María Canil de Parra.

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Editorial

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14Esc. Omar A. Fenoglio

Presidente del Consejo Federal

del Notariado Argentino

Lo eterno es atemporal. No pasa. Es algo que permanece, no transcurre, no tienemedida de tiempo. Para nosotros, en cambio, ya pasó la mitad del período para elcual fue designada esta Junta Ejecutiva que presido en el ámbito del CFNA.No pretendemos de ninguna manera trascender, aunque sí creemos que todo lo quese está haciendo en materia de capacitación va a quedar atesorado en la columna delhaber como obra positiva, destinada a perdurar en el Notariado Argentino.En ese camino, a los convenios suscriptos con la Universidad Notarial Argentina, se lesuman nuevos acuerdos, firmados con La Universidad Nacional de Córdoba y su Facultadde Derecho y Ciencias Sociales, ambos el 22 de mayo de 2014 y con la Universidad Na-cional de la Plata y su Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el 17 de julio de 2014.La reciente realización de la XXXI Jornada Notarial Argentina en la ciudad de Córdoba,se enmarca en la necesidad de seguir, con paso firme, la evolución del derecho, deestudiar, comprender y aplicar las nuevas figuras que surgen como consecuenciade los cambios en el ámbito económico y político y que se reflejan en el campo ju-rídico. Con entusiasmo se han abordado importantes temas: El derecho humano delas minorías y el ejercicio de la identidad de género; La contratación en moneda ex-tranjera; Las prohibiciones del Artículo 985 del Código Civil y Capacidad y restriccionesa la capacidad. Incapacidades e Inhabilidades. La presencia del presidente de laUnión Internacional del Notariado, que pudo tomar contacto con nuestro notariadoy palpar su compromiso, responsabilidad e importancia, jerarquizó la Jornada.Los colegas de las distintas demarcaciones ya no deben resolver en soledad susdudas. La línea 0800 de Asesoramiento Nacional, continúa en su prueba piloto ylos dos Asesores designados por el CFNA, cooperan en la solución de los problemasplanteados, respondiendo las consultas dos veces a la semana.Quiero destacar también la actuación de nuestros representantes en el ámbito in-ternacional. Su trabajo, su dedicación y compromiso, ponen de relieve en cada unade las reuniones, la calidad de nuestro notariado. Estos logros son los que perma-necerán. Como también, sin lugar a dudas, permanecerán los afectos que vamoscosechando a medida que desandamos el camino de los objetivos propuestos alasumir esta conducción.Estamos a la mitad del camino y del balance que realizamos nos queda satisfacción,compromiso y agradecimiento. La enorme satisfacción de haber volcado nuestro trabajo y todo el esfuerzo econó-mico e intelectual en beneficio de los que más necesitan nuestro apoyo. Me refieroa los colegas alejados de los grandes centros urbanos, entendiendo además queresulta muy importante poner nuestra mirada en la comunidad, que puede en-contrar gratuita y desinteresadamente el consejo acertado del notario en las Jor-nadas Federales de Asesoramiento.Nuestro compromiso de seguir trabajando con el mismo entusiasmo y dedicación,y el agradecimiento a los Colegas y a los Colegios que siempre están dispuestos acolaborar.El trabajo responsable, el compromiso social, la unión de todos, la vocación de ser-vicio en tareas que beneficien al notariado y a la comunidad, el vínculo y la cola-boración con otras profesiones y con los organismos del Estado, harán posible elengrandecimiento del Notariado Argentino. Estamos iniciando la segunda etapa de nuestra gestión. Necesitamos de la unión ycolaboración de todo el Notariado Argentino. Comprometemos el trabajo responsabley la dedicación permanente. Nuestro único premio será, cuando lleguemos a puerto,la satisfacción de poder tocar tierra con la satisfacción del deber cumplido.

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Imagen de Tapa

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Catedral de Córdoba. (Argentina).

Considerada la cuarta Maravilla Artificial de Córdoba, la Catedralse encuentra ubicada en el núcleo histórico de la capital, frentea la Plaza San Martín, y es la construcción colonial actualmenteíntegra y funcional más antigua de Argentina.Su edificación se inició en el año 1580, con el nombre de Iglesiade Nuestra Señora de la Asunción, dirigida por el arquitecto gra-nadino Ricardo González Merguete. Gian Battista Primoli diseñóel plano principal de la planta (cruz latina de tipo basilical), segúnel modelo de la iglesia jesuítica de Il Gesù, en Roma.En 1706 la Catedral fue oficialmente consagrada. Posteriormente,el franciscano fray Vicente Muñoz diseñó y dirigió la construcciónde la magnífica gran cúpula con cimborrio. La fachada fue dise-ñada y concluida por Andrés Blanqui en 1729.El 18 de mayo de 1758 la edificación ya estaba prácticamente con-cluida, con las naves, el nártex, la gran cúpula, los cruceros y elpórtico neoclásico antecedido por una amplia escalinata.Entre 1900 y 1914 el pintor y arquitecto Emilio Caraffa hizo unosligeros retoques, entre los que se destacan algunas pinturas in-teriores al fresco y los dos vitrales principales en la bóveda: elprimero representa a la Resurrección de Cristo y el segundo alSagrado Corazón. En 1901 fue añadida la estatua del Cristo Re-dentor en la cima de la fachada.Si el exterior de esta iglesia es majestuoso, su interior le va a lapar: la gran nave central techada con una alta bóveda de cañóncorrido se encuentra armoniosamente exornada por numerosasmolduras talladas en madera y doradas -muchas de ellas a lahoja de oro-, el altar mayor hace un equilibrado juego con laselevadas columnas y las esculturas antiguas que representan avarios santos del catolicismo, muchas de ellas articuladas y lite-ralmente vestidas con suntuosos ropajes.El conjunto total de la Catedral de Córdoba es una excelente sín-tesis de elementos con orígenes renacentistas aunados con elbarroco colonial español, el neoclasicismo e incluso detalles mu-déjares.

1. Catedral en el siglo XIX.2. Tumba de Dean Funes en la Catedral.3. Tumba del General Paz en la Catedral.4. Altar Mayor .5-6. Bóveda y techos de la Catedral.

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II Asamblea Ordinaria del ConsejoFederal del Notariado Argentino

Año 2014Se celebró en la Ciudad de Córdoba los días 5 y 6 deagosto, con la asistencia de representantes de los 24Colegios Notariales del país.

Del informe brindado por el Preesidente, Esc Omar A.Fenoglio resaltamos los siguientes temas:

1: Homenaje a los Escs. Leo Rambaldi y Enrique J.Granara, fallecidos el curso del presente año.

2: Estado de ejecución del convenio celebrado con laUniversidad Notarial Argentina, e información sobrela firma de convenios con la Universidad Nacional deCórdoba, su Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ycon la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de laUniversidad Nacional de La Plata.

3: Informe sobre los avances en la organización de laJornada Federal de Asesoramiento Gratuito, que serealizará el próximo 8 de Noviembre.Visitas a los Colegios de Escribanos:a: Colegio Notarial de Mendoza: celebración por elcentenario de su creación.

b: Colegio de Escribanos de la Provincia de BuenosAires: asistencia a la Feria del Libro Jurídico Notarial, ya la celebración de los 120 años de la Revista Notarialc: Colegio de Escribanos de La Rioja y visita a las au-toridades del gobierno provincial y a la UniversidadNacional de La Rioja.

4: El Consejo Federal ofrecerá una edición del SeminarioLaureano Moreira en la Ciudad de San Miguel de Tu-cumán el próximo 26 de septiembre, que tratará lossiguientes temas:• Regularización de sociedades.• Inexactitudes registrales en relación al tracto sucesivoabreviado. ¿La enunciación del art. 16 de la Ley 17.801es taxativa o simplemente enunciativa? Análisis delos supuestos prescriptos y su interpretación doctrinariay jurisprudencial. Calificación notarial de antecedentesjudiciales. Recaudos de fondo y forma. Normas regis-trales locales.• Contratación entre cónyuges. Capacidad de los cón-yuges con relación a la titularidad y ejercicio de losderechos que ostentan a los efectos de poder celebrarnegocios jurídicos entre sí. Contratos permitidos, con-

Presidentes de los 24 colegios notariales del país, miembros de institutos y Junta Ejecutiva del CFNA.

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tratos prohibidos. Casos dudosos. Fideicomiso. • Cesión de derechos y acciones hereditarias y ganaciales.

5: La escribana Susana Macina, de la provincia deJujuy, fue designada por unanimidad Consejera Generalde la República Argentina ante la Unión Internacionaldel Notariado, en reemplazo del Esc. Enrique JorgeGranara, recientemente fallecido.

Del informe de Secretaría se resaltan:I: Prórroga del plazo de la prueba piloto sobre aseso-ramiento notarial hasta el 31 de Diciembre próximo, através de la línea 0800.

II: Informe de Coordinadores de Comisiones y Gruposde Trabajo, que se publican en la presente revista.

III: 3º Edición de la Universidad del Notariado Mundial:De los 8 postulantes, se seleccionaron los Escribanos

María Judith Correa Abraham y Agustín Ignacio Szein-man.

IV: Se ratificaron como coordinadores nacionales parala XVI Jornada Notarial Iberoamericana a los Escribanos:Martin Giralt Font, (tema 1), Gastón R. di Castelnuovo(tema 2) y Maria Marta Herrera (tema 3).

V: Se aprobó la integración del Jurado para el discer-nimiento de la beca que otorga el notariado española un notario novel argentino para el año 2015 con losEscribanos: Jorge Causse, Adriana Abella, Omar A. Fe-noglio, Luis Daguerre y Ema B Ferrari.

Esta Asamblea fue honrada con la presencia del Pre-sidente de la Unión Internacional del Notariado, Dr.Daniel Sédar Senghor, quien dirigió a los asistentesmuy cálidas palabras y del Presidente de la Comisiónde Asuntos Americanos, Dr. Alvaro Rojas Charry.

Dr. Daniel Sédar Senghor, Not. Omar Fenoglio, Dr. Alvaro Rojas Charry, Not. Jorge Mateo y Not. Mariano Coll Mónico.

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Actividad de las Comisiones

Se reunió el día 11 de julio y se procedió a analizar losrelevamientos sobre los diferentes registros de la Pro-piedad Inmueble del país, que en la primera reuniónde la comisión se distribuyó entre sus miembros.El mismo consiste en el siguiente cuestionario:1) ¿A partir de qué año se inició la informatizacióndel registro inmobiliario?2) ¿Cuál es el grado de digitalización alcanzado? ¿Enqué porcentaje pervive la información volcada enregistro con soporte papel?3) ¿El servicio de información registral se encuentradisponible a través de un sitio web?4) ¿Se emplea el procedimiento de la firma digital paraefectuar solitudes de informes o certificados de dominio?5) ¿Existe una base de datos unificada centralizadadel registro inmobiliario? ¿Ésta se encuentra inter-conectada con la base de datos de Catastro?6) ¿Cómo se encuentra organizada esa base de datos?7) ¿Cuál es el tiempo promedio de inscripción de undocumento con vocación registral?8) ¿Cómo se organizó y qué grado de desarrolloalcanzo la Ley Convenio de la Provincia?9) ¿Cuál es la problemática existente en torno a laaplicación de la Ley Convenio? ¿Es necesaria su reforma?Cada uno de los miembros de la comisión informósobre los inconvenientes que afrontó para realizar loscuestionarios de los que se hará una recopilación.

La Comisión se ha reunido para el tratamiento de dostemas. El primero, la elaboración de un dictamen sobreel proyecto que deroga la ley 24.374, reduce los plazos deocupación; extiende el beneficio a los “microemprendi-mientos económicos destinados a la subsistencia delgrupo familiar” y a los que tengan como destino principalfines educativos, culturales, deportivos, confesionales ysociales; reduce el plazo para la consolidación deldominio; elimina la intervención notarial y la escriturapública; establece como autoridad de aplicación a losmunicipios, que emitirán“ el acto administrativo pertinentey posterior inscripción ante el registro de la propiedad”.El dictamen, que marca cada una de las falencias delproyecto, ya está terminado y se han realizado las tra-mitaciones conducentes para ser entregado en la Co-misión de Legislación General de la Cámara iniciadora.El segundo tema es la elaboración de un proyectopara el funcionamiento de la Comisión como lugarde consultas en los temas de regularización dominial.El mismo ya fue entregado a la Junta Ejecutiva delConsejo Federal y aguarda su aprobación para sercomunicado a todo el Notariado.

Se realizó una reunión en la Oficina Nacional de Tec-nologías de Información (ONTI) en la que el Ing. Blancoexplicó que se dejó sin efecto el proyecto anterior de laONTI relativo a certificados digitales, que preveía laparticipación de gestores tecnológicos. A efectos desuperar el tema de la incompatibilidad existente entrelos distintos certificados digitales, se está trabajandoen el desarrollo de éstos, respecto de los cuales habráuna única política de certificación, muy amplia, con laintención de que el certificado sirva para múltiplesaplicaciones (dicha política es la que fija el alcance delcertificado; es decir, para qué puede ser utilizado).Para los casos en que sea necesario acreditar tambiénel carácter del firmante, se prevé la implementaciónde un "certificado de competencia", que sería unaespecie de “sello”, que complementaría al certificadodigital, adicionando el carácter del firmante. Esesistema, en cuanto al aspecto técnico, tendría queestar a cargo de la misma institución a la que pertenezcanlos respectivos firmantes, o de una autoridad certificanteprivada, que podría brindar el servicio en formacomercial a quien lo requiera. En el caso del notariado,el CFNA tendría que coordinar el sistema, pero, evi-dentemente, sería responsabilidad exclusiva de cadacolegio el mantenimiento de la información, la quetendría que estar actualizada al momento.Se hizo mención de la posibilidad de que los escribanostengan acceso a la base de datos biométricos delRegistro Nacional de las Personas (Renaper), de maneratal de tener la opción de poder comparar en línea lashuellas digitales de los requirentes, obteniendo en elmomento la fotografía de los mismos obrante endicha base de datos.Se propone la creación de un sistema para todos loscolegios que permita la actualización automática delas altas y bajas de escribanos.Se analizó la grilla con las respuestas a la encuestasobre qué trámites son realizados en las distintas de-marcaciones en soporte papel y cuáles en formatoelectrónico, tanto en lo que se refiere a los colegioscomo a los organismos públicos provinciales y muni-cipales. Faltan las respuestas de varios colegios. Hayuna muy disímil situación en las distintas demarca-ciones. Se advierte que en varias provincias se estándesarrollando circuitos electrónicos con fines infor-mativos, sin que por ahora dicha información puedaser utilizada para las escrituras.Se hizo difusión del tema I de la XVI Jornada NotarialIberoamericana (La función Notarial y la Aplicación deNuevas Tecnologías), sugiriendo a los presentes laparticipación en la misma, mediante la presentaciónde trabajos.

COMISIÓN DE DERECHO REGISTRAL

COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL

INFORMÁTICA

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La Comisión de Autoprotección celebró su reunión enel Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe2da. Circunscripción, en ocasión del desarrollo del 1ºCongreso de Vulnerabilidad y Derecho.Síntesis de los temas tratados y aprobados:a) Realizar un relevamiento de la situación en lamateria en cada jurisdicción: registros creados, númerode actos inscriptos; si se inscriben instrumentosprivados con firmas certificadas. b) Averiguar si el proyecto de ley nacional sobre la te-mática, preparado por esta Comisión, mantiene o noestado parlamentario.c) Girar a la Coordinadora de la Comisión que trata laUnificación de los códigos Civil y Comercial, las suge-rencias aprobadas por nuestra Comisión.d) Planificación sobre la necesidad de difundir el ins-tituto de Autoprotección en cada jurisdicción y desdeel Consejo Federal.e) Funcionamiento en la página web de CFNA del forodestinado a la interacción entre los miembros de estacomisión y los capacitadores.Se giró consulta a los Colegios sobre los temas enun-ciados. Se informó que la Cámara de Senadores de la provinciade Santa Fe aprobó el día 26/06 /2014, por unanimidad,dos proyectos de ley sobre Autoprotección. Establecenque dichos actos se otorgarán ante escribano públicoy se inscribieron en el Registro de Actos de Autopro-tección del Colegio de Escribanos de la Provincia deSanta Fe. También modifica el Código de ProcedimientosCiviles y Comerciales de la provincia.

Se continúa trabajando en la preparación de un ins-tructivo para la presentación de la documentacióncuando se solicita la previa autorización para las per-sonas jurídicas argentinas.En la reunión de Comisión se debatió sobre lasdistintas posiciones con relación al instructivo, sobretodo si es necesaria la confección del mismo o si sedebe solicitar a las autoridades de la Dirección deAsuntos Técnicos de Fronteras la excepción de laprevia conformidad a las sociedades argentinas en lacompra de bienes inmuebles rurales.Luego de un enriquecedor debate se concluyó que laComisión se aboque a realizar una presentación antelas Autoridades de la Dirección de Asuntos Técnicos deFronteras con el objetivo de lograr que las sociedadesargentinas sean exceptuadas de la solicitud de auto-rización en la compra de bienes inmuebles rurales.Además se está analizando el instructivo a fin dedarle a los colegas las herramientas necesarias paraque puedan solucionar los trámites pendientes yfuturos hasta lograr el objetivo antes mencionado. Se continuó en las provincias de La Rioja, Catamarca yEntre Ríos con las charlas a cargo de la Escribana

Norma Trucco y del doctor Esteban Weisbek, coordinadorde la Dirección de Frontera con relación a la Resolución166/2009. Además se están evacuando todas las con-sultas que realizan los colegas con relación a los ex-pedientes, en trámite. Desde el mes de enero a lafecha se han autorizado cincuenta y cuatro expe-dientes.

Continuando la labor iniciada el Grupo de Trabajo seencuentra colaborando en la organización de talleresen las provincias de Chubut (Trelew), el 5 de septiembrey Santa Cruz (Río Gallegos) el 12 y 13 de septiembre, yen Caleta Olivia, los días 19 y 20 del mismo mes.Dichos talleres estarán a cargo de los escribanos ElsaRosín de Allende, Olga H. Arreseygor y Jorge AlbertoPollono, cedidos gentilmente la primera por el Colegiode Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y los se-gundos por el Colegio de la Provincia de Buenos Aires.

Se continuó con la edición del Boletín Federal Mensualdel Consejo correspondiente a los meses de mayo, junioy julio y del número 53 de la Revista Noticias del ConsejoFederal.El grupo trabaja en el mantenimiento y actualización dela página web del organismo, optimizando su funciona-miento y creando nuevos links para publicar conclusionesde Jornadas y Congresos nacionales e internacionales.

El grupo se reunió el 18 de julio de 2014.En el transcurso de la reunión se abordó uno de lostemas previstos en los objetivos del Grupo: “Reforma delEstatuto del Consejo Federal del Notariado Argentino”.Se debatieron entre otros, los siguientes temas: de-nominación, domicilio legal, objeto y competenciade la Institución.Con respecto a sus recursos, se planteó la posibilidadde ampliar la gama de inversiones y la eventual im-plementación de recursos extraordinarios con mayoríaagravada.Se analizó la composición de sus Órganos de Admi-nistración, de Gobierno y de Fiscalización, facultadese integrantes, derechos y obligaciones, posibilidad deaumento y/o disminución de sus miembros.Se reflexionó sobre la duración de los mandados y laposibilidad de reelección de sus integrantes por únicavez. En los próximos encuentros de trabajo se continuarácon el análisis de los diversos temas que debe con-templar el Reglamento, a fin de que una vez consen-suado el proyecto se presente a la Asamblea delConsejo Federal.

COMISIÓN DE AUTOPROTECCIÓN

ZONAS DESEGURIDAD DE FRONTERAS

GRUPO DE TRABAJOINSPECCIÓN DE PROTOCOLO

GRUPO DE TRABAJOCOMUNICACIONES

GRUPO DE TRABAJOESTRATEGIA NOTARIAL

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XXXI Jornada Notarial ArgentinaCórdoba, 07 al 09 de agosto 2014

TEMA I: “Los derechos humanos de las minorías y laseguridad jurídica del tráfico negocial. La identidadde género y la doble identidad de los extranjeros re-sidentes. La publicidad cartular y registral. Inexactitudesregistrales. Rectificación. Intervención notarial no re-conocida por la norma vigente. La confidencialidad yel trato trato digno”.Coordinadora Nacional: Not. Dra. Cristina N. ARMELLA

CONCLUSIONESCONSIDERANDOLa Ley 26.743 (DJA E-3276) de identidad de génerovigente desde el 4 de junio de 2012 reconoce losderechos de determinada minoría en la República Ar-gentina, lo que ha generado un nuevo escenario ymodificado los paradigmas existentes hasta entonces.La posibilidad de que una persona humana por susola autoevaluación pueda mutar su género obteniendouna nueva identidad, modifica sus vinculaciones in-tersubjetivas.Los ámbitos notarial y registral sin duda han sido los pri-meros en recibir el impacto de una inédita casuística querequiere soluciones idóneas y ajustadas a derecho.La confidencialidad y el trato digno, características in-soslayables de la nueva normativa, generan complica-ciones solo superables a partir de los siguientes presu-

puestos: la capacitación permanente de los operadoresjurídicos y la discusión fundada para consensuar solu-ciones homogéneas y armónicas, que atiendan nosolo a las normas del área involucrada, sino tambiénal ordenamiento jurídico todo, como sistémico que es.Esta normativa no puede ser analizada aisladamente.Debe interpretarse no solo a la luz de los tratados in-ternacionales de derechos humanos con raigambreconstitucional de acuerdo a la última reforma de1994, los derechos y garantías constitucionales y laprotección de los niños, niñas y adolescentes, sinotambién con las propias normas de extranjería y deprevención del lavado de activos y de financiacióndel terrorismo internacional.Las opiniones contrarias a esta normativa, fundan sucrítica principalmente en la posibilidad de la comisiónde ilícitos o celebración de negocios jurídicos fraudu-lentos amparados en aquella. No obstante, debemospriorizar el desarrollo de los derechos en normalidady encontrar respuestas válidas a la confrontación delos intereses individuales con los colectivos o sociales.La información brindada a través del asesoramientonotarial adquiere especial relevancia en este temapor las ulterioridades legales que implica mutar laidentidad de género y la necesidad de que la prestacióndel consentimiento negocial se integre con el cabal

MESA DIRECTIVA DE LA XXXI J.N.A Esc. Ema Ferrari, Esc. Omar Fenoglio, Esc. Angela Bonetto de Cima, Esc. Adela Monjo.

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entendimiento de los efectos del acto a otorgarse yautorizarse, íntimamente vinculado a la confidencia-lidad de fuente legal.El decreto 1007/2012 al contemplar la situación de losextranjeros residentes que no pueden rectificar supartida de origen, con más la Resolución conjunta dela Dirección Nacional de Migraciones y la DirecciónNacional del Registro Nacional de las Personas, implicanque el transgénero en nuestro país puede ejercer ellibre desarrollo de su género autopercibido y en elresto de los países mantener su género de origen, conla problemática que esto acarrea.POR ELLO la Comisión propone al pleno las siguientesconclusiones.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESPara el caso del ejercicio del derecho a la identidadde género por menores de edad, las expresiones uti-lizadas en el art. 5 de la Ley 26.743 (DJA E-3276), deintervención de los representantes legales, la expresaconformidad del menor, la mención del marco nor-mativo de la ley 26.061 (DJA H-2863) y la asistenciadel abogado del niño, deben ser interpretadas y apli-cadas en sentido estricto.En consecuencia, la participación de quienes ejercenla patria potestad compartida debe ser conjunta, laexpresa conformidad del menor requerida por la leydebe tener el alcance del verdadero consentimientojurídico por tratarse de un derecho personalísimo, yla referencia al marco de la ley 26.061 (DJA H-2863)debe imponer la ajustada calificación de la capacidadprogresiva del menor, su interés superior como prio-ritario y la asistencia del abogado del niño como im-prescindible.Con relación a este último punto deviene necesarioque se dicten las reglamentaciones locales para suoperatividad.

EXTRANJEROSEn el supuesto del extranjero con residencia legal per-manente en la República Argentina que hubiese ejercidosu derecho a la identidad de género a través de la rec-tificación registral, sin haber modificado su partida de

nacimiento de origen, y requiera la intervención notarialpara el otorgamiento de un acto o negocio jurídico conefectos exclusivamente fuera del territorio nacional, elautorizante deberá cumplimentar las siguientes ope-raciones de ejercicio con relación a la calificación de lacapacidad, identificación y legitimación:a) El debido asesoramiento con respecto a la identidadde género que le corresponde en razón del territorio.b) El análisis puntual del objeto del otorgamiento (v.gr. las facultades específicas que deberá contener unpoder especial). c) La identificación la efectuará relacionando la identidadactual con la de origen, salvo casos de solicitud expresaen contrario, que ameritará la aplicación lisa y llanadel art. 1002 del Cód. Civil (DJA E-0026, art. 973).

RECTIFICACIÓN REGISTRALPOR REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.La rectificación registral en el Registro del Estado Civily Capacidad de las Personas, como así también la so-licitud de la copia de la partida de nacimiento inmo-vilizada, podrá gestionarse por medio de un repre-sentante voluntario que se legitime con poder especialcon facultades específicas. Por su parte, la obtencióndel nuevo DNI exige la participación personal del in-teresado.

ACTA DE NOTORIEDADLa escritura – acta de notoriedad es un medio idóneopara la justificación de la continuidad de la identidadde una persona humana que ha ejercido su derecho,tanto en el marco del artículo 3 (rectificación registral),como del artículo 12 de la Ley 26.743 (DJA E-3276). Estaherramienta permite comprobar la existencia de vín-culos familiares hasta tanto se rectifiquen las actas ypartidas pertinentes por orden judicial.

CONFIDENCIALIDADLa confidencialidad que establecen los arts. 6 y 9 dela Ley 26.743 (DJA E-3276) y 10 del Decreto Reglamentario1007/2012 puede ser relevada personalmente o porapoderado especial con facultades específicas, enforma expresa.

Comisión Tema I Comisión Tema 2

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No obstante, el requerimiento, la intervención y elposterior otorgamiento del documento notarial (pro-tocolar o extraprotocolar) por la persona humanatransgénero, deberá ser interpretado como relevamientotácito de la confidencialidad.El relevamiento de la confidencialidad deberá abarcarno solo el ámbito notarial, sino también el registralen caso de documentos portantes de derechos inscri-bibles o con vocación registral.En supuestos de negocios jurídicos bilaterales o plu-rilaterales tal relevamiento deberá comprender ademása los co-contratantes.

INEXACTITUDES SOBREVINIENTESEl cambio del nombre de pila, del género y en algunoscasos, del tipo y número del documento nacional deidentidad a causa del ejercicio del derecho a laidentidad de género, provoca inexactitudes sobrevi-nientes, con respecto a los bienes registrados con an-terioridad, ya sea en los títulos portantes de esos de-rechos como así también en los asientos registrales.

SUBSANACIONESSin perjuicio de que todo tipo de inexactitud que so-brevenga por la aplicación de esta nueva normativapuede ser subsanada judicialmente, la vía notarial esun supuesto alternativo, válido y eficaz para laobtención de igual resultado, cuando la base fácticadel caso planteado viabilice tal intervención.Podrá instrumentarse en forma independiente o con-junta con cualquier otro acto o negocio jurídico, seaen la misma escritura pública o por escrituras separadasde igual o distinta fecha, pudiéndosele aplicar al casoel supuesto del artículo 16, inc. d de la Ley 17.801 (DJAE-0721, art. 17 inc. d).

Es recomendable la instrumentación de la subsanaciónpor documento notarial autónomo en función de losalcances de la confidencialidad.La subsanación del o de los títulos antecedentesdeberá ser publicitada cartularmente mediante lasnotas marginales pertinentes.

ASPECTOS REGISTRALESLa solicitud de informes y/o certificados registrales nodebe evidenciar el cambio de la identidad.La calificación de la inexactitud sobreviniente en elámbito registral inmobiliario se encuadra en los términosdel artículo 34 de la Ley 17.801 (DJA E-0721, art. 35).La subsanación de los asientos requiere la presentaciónde documento idóneo tanto sea de origen judicial,notarial o administrativo.La notificación prevista en la Ley 26.743 (DJA E-3276) ysu decreto reglamentario no reviste entidad suficientepara la modificación de los asientos registrales y solotiene virtualidad informativa.La incorporación del número de la Ley 26.743 (DJA E-3276)en los asientos registrales o la referencia expresa a lamisma, afecta el principio de confidencialidad legal. El propio interesado podrá rogar en la escritura públicainscribible que el registrador se abstenga de hacerreferencia expresa a dicha normativa.La obligación que tiene el interesado de adecuar losregistros existentes a su nueva identidad de género,lo legitima para requerir en forma personal tales rec-tificaciones en base a su nueva partida de nacimientoy documento nacional de identidad.La Disposición 227/2013 de la Dirección Nacional de losRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor yde Créditos Prendarios que exige como único requisitopara la rectificación de datos la presentación del do-cumento nacional de identidad, no contempla el su-puesto de otorgamiento de un nuevo tipo y númerode documento.Se recomienda a los Colegios de Escribanos que tienena su cargo Registros Especiales, como así también alConsejo Federal del Notariado Argentino, titular delSistema único nacional, el estudio de la adaptaciónde los reglamentos vigentes a esta normativa.

TEMA II: “Contratación en moneda extranjera. Instru-mentación de compraventas e hipotecas en monedaque no tiene curso legal en la República. Exigibilidad.Pagos en divisas”.Coordinador Nacional: Not. Diego Maximiliano MARTÍ

CONCLUSIONESEn la Comisión del Tema II, “Contratación de monedaextranjera”, de la XXXI Jornada Notarial Argentina, sepresentaron 9 trabajos, de los cuales se expusieron 7.La Mesa Directiva de la Comisión estuvo integrada porel Coordinador Nacional del tema, Notario Diego Ma-ximiliano MARTÍ, de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, como Presidente, y los Notarios José EstebanGUTIÉRREZ ALZOLA, de la provincia de Córdoba, y Ale-jandro TURJANSKI, de la provincia de Buenos Aires,como Secretarios.

Comisión Tema 3

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La Comisión Redactora fue conformada por las auto-ridades de la mesa antes mencionadas, y por los No-tarios Sebastián BERMÚDEZ, de la provincia de BuenosAires, Laura CHIAPPINOTTO, de la provincia de Mendoza,Rosana Fabiana GIMENO, de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, Leandro POSTERARO SÁNCHEZ, de la pro-vincia de Buenos Aires y Gustavo Alberto RODOLFI, dela provincia de Córdoba.Como Relatora fue designada quien les habla, NotariaLaura CHIAPPINOTTO. Luego de un enriquecedor debate, en un clima derespeto y camaradería, y votadas de manera unánimepor los respectivos Delegados, la Comisión generó elsiguiente despacho: • El notario, como autor del documento, en su accionarimparcial debe conjugar los intereses y la libre deter-minación de las partes y la búsqueda del control delegalidad de las transacciones. Imparcialidad deningún modo significa neutralidad, sino que, por elcontrario, el notario no puede contemplar pasivamentela negociación ni limitarse meramente a la redaccióndel texto escriturario. Debe tomar un rol activo en lacontratación, sugiriendo cláusulas alternativas decumplimiento, sin llegar a interferir en la autonomíade la voluntad. Es aquí donde los conceptos de infor-mación y asesoramiento quedan a la vista comopilares de la esencia de la función notarial.• El notario de tipo latino actúa como amigable com-ponedor y facilitador, desarrollando una actividadpreventiva de litigios, desde la etapa precontractual,en su rol asesor y mediador, hasta el plasmado delejercicio de su función a través de la producción deldocumento notarial, portador de seguridad jurídica,certeza y equidad, que resultan indispensables parala convivencia y el desarrollo social. • Resulta menester efectuar una adecuada interpretacióndoctrinaria y jurisprudencial en la materia de contratación

en moneda extranjera, que revalorice la buena fe, la li-bertad de contratación y la autonomía de la voluntad.• Ni el legislador, ni el juez deben, en virtud de unaley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterarun derecho patrimonial adquirido al amparo de lalegislación anterior. El principio de irretroactividad sevincula íntimamente con el principio constitucionalde la inviolabilidad de la propiedad, respetando losderechos adquiridos. Modificar lo convenido entre laspartes mutando la moneda extranjera por monedade curso legal afecta el derecho de propiedad, dadoque ese derecho ingresó ya en el patrimonio. • Nuestra legislación de fondo no contiene ningunarestricción para contratar en moneda extranjera. Encumplimiento del principio pacta sunt servanda, dichaobligación es válida y plenamente exigible; lo pactadoentre las partes es de cumplimiento obligatorio. Rei-vindicamos que sólo son de orden público las leyesfundamentales y básicas que forman el núcleo sobreel cual está estructurada la organización social, aquellasen que están interesadas de una manera inmediata ydirecta la paz y seguridad sociales, las buenas cos-tumbres, un sentido primario de la justicia y la moral.En consecuencia, aun en su desvirtuado estado deaplicación a raíz de las reformas administrativas de lalegislación cambiaria, nada obsta en el Código Civil(arts. 617 y 619), a asumir compromisos en monedaextranjera. Prima la autonomía de la voluntad.• De lege ferenda, propiciamos la posibilidad depactar cláusulas de ajuste o indexación que permitiríanequilibrar con realismo la ecuación económica con-tractual, asegurando la inalterabilidad de su valor. Lainserción de estas cláusulas procuraría mantener laequivalencia de las prestaciones y el principio deconmutatividad, y no supone, per se, un abuso. Porel contrario, consideramos que la prohibición deindexar deviene inconstitucional por lesionar los de-

Plenario de Clausura

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rechos de propiedad e igualdad, que impone mantenerla paridad entre deudor y acreedor, para que ningunose beneficie en desmedro del otro. En consecuencia,proponemos la derogación del art. 7 de la Ley 23.928(Convertibilidad), puesto que entendemos que deesta manera se evitarían previsiones innecesarias y sefacilitaría la contratación a largo plazo.• La estipulación contractual que prevé el cumplimientode las obligaciones de dar sumas de dinero en monedaextranjera es válida y exigible, en tanto exista unaforma lícita de obtenerla, como por ejemplo adquirirtítulos de deuda, nominados en dólares estadouni-denses y liquidarlos en el mercado de valores, parahacerse de dicha moneda y saldar sus deudas. Sinembargo, hasta tanto haya jurisprudencia clara, ma-yoritaria y sostenida al respecto, recomendamos quese incluyan mecánicas alternativas de cumplimiento• Por aplicación de los principios de identidad e inte-gridad del pago, consagrados respectivamente en losartículos 740 y 742 del Código Civil, el pago en pesosde una obligación pactada en moneda extranjera, notendría efecto cancelatorio, dado que el acreedor nopuede ser obligado a recibir una prestación distintade aquella a cuya entrega se obligó el deudor.• Para que nazca la posibilidad de cumplir la prestaciónpor la vía del equivalente dinerario es preciso que seconfigure un supuesto de imposibilidad de cumpli-miento de la obligación en la moneda pactada. Esdecir que el deudor deberá demostrar fehacientemente,si pretende eximirse, que la prestación ha devenidode cumplimiento imposible, esto es, que existe unaimposibilidad sobrevenida, objetiva y absoluta. No essuficiente alegar la supuesta imposibilidad en las di-versas resoluciones dictadas por la A.F.I.P. y el B.C.R.A.,dado que ello por sí sólo no conduce necesariamentea sostener que el deudor se encuentre impedido deadquirir la moneda extranjera con que debe cancelarla obligación, y menos a concluir que corresponderelevarlo de cumplir con lo acordado. Por el contrario,sobre él pesa la carga de arbitrar los medios paracumplir con el compromiso asumido, existiendo loscanales legales para hacerlo. • Consideramos que la Teoría de la Imprevisión no esaplicable a los contratos que se hubieren celebradoen moneda extranjera a partir de la crisis del 2001, yaque, al menos desde entonces, la situación económicay monetaria imperante en nuestro país no es impre-visible ni extraordinaria, sino de conocimiento públicoy notorio. La imprevisión es de aplicación excepcionaly restrictiva. No puede utilizarse para rectificar malosacuerdos, ni para subsanar errores.• En jurisprudencia reciente, no habiéndose pactadocláusulas alternativas de cumplimiento, han sido lospropios jueces quienes las establecieron (medianteoperatorias con títulos de deuda), a fin de obtenersela moneda extranjera comprometida, contemplandoque no existía imposibilidad legal a esos efectos.• La redacción de los artículos 765 y 766 del anteproyectode unificación de la legislación civil y comercial hasufrido modificaciones incorporadas por el Poder Eje-cutivo Nacional, que afectan sensiblemente la cohe-

rencia de la redacción originaria elaborada por losautores de la reforma, tornando irreconciliable laaplicación de los mismos. Consideramos que el proyectode referencia debiera retomar la redacción de la co-misión de juristas, que reflejaba la doctrina y la juris-prudencia que por años armonizó el sistema. La con-tradicción se plantea fundamentalmente entre lanueva redacción del artículo 765 y el subsiguiente ar-tículo 766. Mientras este último establece que eldeudor debe entregar la cantidad correspondiente dela especie designada, el nuevo artículo 765 estableceque el deudor puede liberarse dando el equivalenteen moneda de curso legal.• Asimismo, consideramos que las modificaciones in-troducidas por el Poder Ejecutivo no han tenido encuenta un análisis sistemático de la totalidad delProyecto, y que además, no resulta conveniente lapretendida consideración de la moneda extranjeracomo cosa, que a nuestro criterio provocará interpre-taciones disímiles y jurisprudencia contradictoria. • Entendemos que la utilización del CEDIN brinda se-guridad jurídica a las convenciones contractuales. Eltítulo de propiedad causado en una compraventa in-mobiliaria con precio cancelado mediante el uso delCEDIN, es perfecto y no es observable. En virtud de suefecto cancelatorio, no se requiere del posterior otor-gamiento de escritura de recibo. Como expresión de deseo, es nuestra intenciónfomentar una comunicación fluida e interdisciplinaria

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entre el notariado, el poder judicial e institucionesacadémicas afines, a los efectos de unificar criterios ala hora de plasmar en los contratos el contenido decláusulas alternativas de cumplimiento.

TEMA III: “Las prohibiciones del art. 985 del C.C. Interéscontrario. Interpretación de la norma frente a la ac-tuación con personas jurídicas y la celebración oejecución de contratos de fideicomisos. Otros supuestos.Carácter de la nulidad consagrada”.Coordinadora Nacional: Not. Haydée Sabina PODREZYANIZ.

CONCLUSIONES1. La prohibición establecida en el artículo 985 delCódigo Civil es aplicable a todo funcionario público,ya que la ley no realiza distinción alguna. La invalidezprevista puede afectar actos de origen notarial, judicialo administrativo.2. El notario es un profesional del derecho en ejerciciode una función pública. La imparcialidad es de laesencia de la función notarial como exigencia legal yética. Protege a los intervinientes del acto y a terceros,garantizando la seguridad jurídica.3. La prohibición regulada en el artículo 985 delCódigo Civil genera una nulidad instrumental decarácter absoluto, sea el acto nulo o anulable. Esta norma resulta un supuesto de incompetencia enrazón de las personas, sin perjuicio de otras posturasexpuestas, que la consideran como una incapacidadde derecho o un caso de ilegitimación.4. Debe interpretarse que la norma incluye a los parientesconsanguineos, afines y adoptivos, en línea ascendente,descendente y colateral, hasta el cuarto grado. El cónyugedebe entenderse comprendido en la prohibición.5. La norma exige un interés personal, que deberá serrelevante e inmediato, para que opere la invalidez.6. Frente a la violación de la prohibición legal, esposible aplicar el instituto de la conversión formal re-gulado en el artículo 987 del Código Civil, si se cumplenlos requisitos contemplados en el mismo.En el marco de la autonomía de la voluntad las partespodrán optar por la reproducción del acto.7. La salvedad comprendida en la última parte delart. 985 CC debe extenderse a todas las personas ju-rídicas, en razón de su personalidad diferenciada.8. Debe descartarse la intervención del notario en losactos de instrumentación fiduciaria en los que el mismo osus parientes dentro del cuarto grado, intervengan direc-tamente en su calidad de fiduciantes, beneficiarios, fi-deicomisarios, pero únicamente respecto del o los bienesque se le deban transmitir. Si el fideicomiso incluye otrosbienes que serán transmitidos a terceras personas, la im-parcialidad del notario no se vería afectada.Dada la particular naturaleza jurídica del fiduciario, sepropone profundizar su estudio en futuras jornadas.9. La intervención del concubino del notario no suponepor sí la violación a la prohibición establecida, ya queno existe entre convivientes vínculo legal de parentesco.Cuando el interés personal del autorizante se veaafectado deberá ser determinado judicialmente.

10. Los afines de los parientes afines (como los con-cuñados) no están comprendidos en la norma. Noobstante, podrían quedar abarcados, cuando se tratede bienes gananciales.11. En el acto unilateral de apoderamiento, no rige laprohibición para los casos en los que el pariente delnotario sea designado apoderado, cuando no estuvierapersonalmente interesado.12. La prohibición alcanza tanto al titular del registronotarial como al adscripto en igual medida y a ambosreciprocamente.13. El divorcio vincular disuelve el vínculo matrimonialy por ende el parentesco por afinidad, no quedandoalcanzado el caso por la prohibición del artículo.14. El acta de depósito en la que el notario reviste elcarácter de depositario no está comprendida en laprohibición, por encontrarse en el ámbito de su com-petencia material.15. Es positiva la modificación propuesta por el proyectode Código Civil y Comercial 2012 (artículo 291) en tanto:a) sustituye el término “acto” por “instrumento”, re-afirmando la calificación de la nulidad como instru-mental; b) incorpora al cónyuge y al conviviente(como se lo califica en el mismo proyecto); c) extiendela prohibición a los parientes consanguineos dentrodel cuarto grado y a los afines hasta el segundo. Ante la falta de mención de las personas jurídicas en elartículo citado, debe interpretarse que las mismas quedanfuera de la prohibición. A los efectos de clarificar criteriosinterpretativos, proponemos su expresa regulación.

TEMA IV: “Capacidad y restricciones a la capacidad.Incapacidades e Inhabilitados”.Coordinadora Nacional: Not. María Eugenia CHÁVEZ deBONO.

CONCLUSIONESLa capacidad es un concepto que se define dentro unordenamiento jurídico, influenciado por su entornotemporal, histórico, cultural y sociológico; su evoluciónes permanente y requiere la constante actualizaciónde las normas legales involucradas.En los últimos tiempos se ha producido una enorme

Comisión Tema 4

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mutación en el sistema de protección de las personas.Este cambio no se produce en la substancia delconcepto mismo sino, más bien, en la resignificaciónde los instrumentos tradicionales de protección y laincorporación de nuevas formas para lograrlo.Las modificaciones se insertan dentro de un amplio ycomplejo debate aún no concluído, relacionado conlas restricciones a la capacidad. El notario, depositariode la fe pública y custodio de la seguridad jurídica,no debe desconocer ni estar ajeno a este cambiosiendo, estas reuniones académicas, el ámbito propiciopara el tratamiento, estudio, profundización y análisisde los nuevos paradigmas.Por ello la Comisión IV de la XXXI Jornada Notarial Ar-gentina concluye:

DE LEGE DATA:1) Los principios y nuevos paradigmas contenidos entratados internacionales y leyes dictadas en su con-secuencia, en materia de capacidad, deben ser inter-pretados armónicamente dentro de todo el ordena-miento jurídico vigente, siempre en aras de la seguridadjurídica.2) Producto de dicha armonización, se impone unarevisión completa del régimen de la capacidad y,entre otras consideraciones, deben tenerse presenteque la incapacidad absoluta queda reducida sólo aciertos y determinados supuestos. 3) Actualmente la capacidad progresiva solo es aplicable

al ejercicio de los derechos extrapatrimoniales, debiendorespetarse el estatuto legal de menor vigente en elCódigo Civil, cuando de derechos patrimoniales setrate, única manera de garantizar la seguridad y es-tabilidad jurídica.4) POR MAYORIA: El derecho del menor a ser oído,contemplado en las convenciones internacionales yreceptado por la ley 26.061, podrá ser ejercido tantoen sede judicial como en sede notarial, no teniendoen esta última efecto vinculante.5) Se propicia la interpretación amplia del inc. 2 delart. 152 bis, admitiendo la inclusión de otros supuestosno contemplados.6) Con respecto a la modificación del Código Civil porla cual se incorpora el art. 152 ter, se concluyó:• El plazo de tres años previsto en dicho artículo, deningún modo implica la caducidad de los efectos dela sentencia. Este plazo impone el estudio periódico ypormenorizado de la situación de los incapaces e in-habilitados, siendo el proceso judicial la garantía dela tutela de sus derechos.• POR MAYORIA: El curador, el incapaz o el inhabilitado,podrán continuar actuando en sede notarial aún cuandola sentencia de interdicción no hubiere sido revisada enel plazo previsto por la ley. Las restricciones a la capacidadestablecidas en una sentencia en dichas condiciones y lalegitimación del curador, continúan vigentes.• POR MINORIA: El curador, el incapaz o el inhabilitadono podrán continuar actuando en sede notarial

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cuando la sentencia de interdicción no hubiere sidorevisada en el plazo previsto por la ley. (Provincia deCórdoba y Provincia de Buenos Aires) 7) Las directivas anticipadas de salud, constituyenuna especie dentro del género de los actos de auto-protección.• POR MAYORIA: Se reconoce el derecho del menor aser oído en los tratamientos médicos que lo involucren.Las directivas anticipadas de salud, sólo pueden serotorgadas por personas capaces, mayores de edad,

conforme lo establecido por el art. 11 de la ley 26.529modificada por ley 26.742.• POR MINORIA: Es posible el otorgamiento de directivasanticipadas de salud por menores de edad, según elgrado de madurez y desarrollo, sin efecto vinculante.(Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Chaco).8) Los actos de autoprotección constituyen un medioidóneo para canalizar la designación del propio curador.9) El carácter de la nulidad de los actos otorgados por in-capaces de derecho, será absoluto o relativo, según lavaloración del interés en juego en cada caso concreto.10) No existe obligación legal de consignar documental-mente el juicio de capacidad, no constituyendo dichojuicio una afirmación amparada por la fe pública.El certificado médico constituye un elemento más delos que el escribano puede valerse para formar eljuicio de capacidad.

DE LEGE FERENDA:• Reinstauración de la emancipación dativa a partirde los 16 años.• Regulación de la figura del poder preventivo, concausa en un acto de autoprotección y no en uncontrato de mandato.• Implementación de un sistema de publicidad ade-cuado y centralizado a nivel nacional, en relación alas sentencias que afectan la capacidad jurídica delas personas.

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A 70 años de la PrimeraJornada Notarial Argentina En la última sesión del Primer Congreso Notarial Ar-gentino, realizado en Buenos Aires en julio de 1917, eldelegado por Santiago del Estero, escribano GregorioEncalada, pidió la palabra y propuso como sede delpróximo encuentro a la ciudad de Córdoba, “la hos-pitalaria y buena hermana que marcha al frente dela civilización del centro y norte de la República”, a loque el delegado cordobés, Manuel F. de Allende, res-pondió: “Serán recibidos con los brazos abiertos”.Habrían de pasar 27 años para que esa expresión dedeseo se cumpliese, lapso durante el cual, sin embargo,el espíritu de la reunión hubo de permanecer latente;no ya en un congreso, pero sí en la Primera JornadaNotarial Argentina, llevada a cabo entre el 28 y el 30 desetiembre de 1944, en la propuesta ciudad de Córdoba.La iniciativa y la organización correspondieron alColegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, quepresidía el escribano Luis Laje Weskamp. La instituciónnotarial cordobesa convocó a los colegios de escribanosde las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Tucumán,a los de las ciudades de Buenos Aires y Rosario, alInstituto de Derecho Notarial Argentino y al CentroNotarial de Mar del Plata.Eran tiempos problemáticos para la notaría medite-rránea, ya con 15 años de régimen de libertad notarial,experiencia que al decir de una publicación de laépoca “hizo posible la anarquía e hirió de muerte alnotariado”. Una nota aparecida en el diario Los Prin-cipios comentaba en ese 1944, que “después de uncurso, que por lo elemental ha sido duramente criticadoen los centros científicos, se incorporaron a la funciónpública elementos heterogéneos, utilizando la carreranotarial como complemento económico de otras acti-vidades. Así fue como muy pronto aparecieron far-macéuticos, contadores, maestros, odontólogos eincluso empleados de comercio, ejerciendo sin verdaderadedicación y sin la vocación necesaria, el difícil ydelicado cargo de dar fe”.

EL ACTO INAUGURALY LA CONFERENCIA DE JOSÉ ADRIÁN NEGRIEl acto inaugural tuvo lugar en el Salón de Grados dela Universidad Nacional de Córdoba, con la presenciaen los sitios de honor de su interventor, el doctorLisardo Novillo Saravia; el arzobispo de Córdoba, mon-señor Fermín Laffite; el presidente de la CámaraFederal, doctor Miguel Ángel Aliaga; el interventor dela Facultad de Derecho, doctor Pablo Mariconde; eldelegado del Colegio de Escribanos de la Capital

Federal y el presidente de la institución anfitriona,escribano Luis Laje Weskamp. Eran las diez de la mañana y con tono solemne y elo-cución marcadamente castiza, el doctor Maricondesaludó a los participantes, a quienes reconocía como“armados caballeros de la fe pública, de todo cuantoen la sociedad ha menester instrumentarse”. En unpárrafo sobresaliente de su mensaje de bienvenida, eldecano interventor –había sobrevenido la revoluciónde 1943- dijo: “Se os enseñaron las instituciones queestructuró Vélez como síntesis de un saber milenario,que lleva en su trama el genio ético de latinidad, paraquien el pensar y el ser y el ser y el pensar se identificanun unidad conceptual objetiva y no verbal”.Finalizada la corta y filosófica alocución del doctorMariconde, tocó el turno de la palabra al escribanoLaje Weskamp, quien recordó a los asistentes queCórdoba había sido la provincia que primero oficializaralos colegios profesionales acordándoles el gobiernode la matrícula y la potestad disciplinaria, que contanto ahínco se venía reclamando. A lo que agregó:“El Estado declina en los colegios profesionales, elderecho a gobernar y no lo hace ni mucho menos enfavor del gremio, sino en beneficio de la sociedad”.Cercano al mediodía, ocupó la cátedra el prestigioso JoséAdrián Negri, para abordar un tema candente en aquellostiempos: “La función de los colegios notariales”.Erudito y meduloso, fue elaborando con clara inteli-gencia un ajustado análisis de la situación, apoyándoserápidamente en una historia milenaria, pero haciendogala de un poder asociativo capaz de dar la necesarialuminosidad a la problemática del momento. Luegode calificar a la Jornada Notarial como “el comienzode un nueva era en la historia del notariado nacional”,indudable lauro para Córdoba, se refirió concretamentea la importancia de la iniciativa, diciendo: “Loadosea, pues, el Colegio de Escribanos de la Provincia deCórdoba por haber sabido interpretar en un momentopreciso el afán del notariado de la República por al-canzar un más alto nivel de organización y cultura”.Luego de detenerse en puntuales y apropiadas consi-deraciones históricas, expresó: “véase, entonces,cuánto dista de ser moderna la idea de entregar a lascorporaciones notariales el gobierno y disciplina de lainstitución y del gremio, y cuán clara y lógica se nosaparece, a través de todas las experiencias, la ideadel gobierno corporativo en materia notarial”; agre-gando enseguida: “es la Revolución Francesa la másgrande conmoción social y política de la era moderna,

Por Carlos A. Ighina (*)

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a la que le corresponde establecer en un cuerpo legis-lativo las bases firmes del funcionamiento del notariado;y ello en condiciones tales, que no puede sino serimitado por todas las legislaciones posteriores delmundo latino, desde 1803 hasta nuestros días”.Respecto a la sustentación histórica de fondo común,se remitió primero a la ordenanza francesa del 11 deenero de 1843 y se detuvo luego en el análisis de laley isabelina del notariado español de 1872, que creauna mutualidad destinada a subvenir las notarías in-congruas, es decir, aquellas que por razones especialesno alcanzan a cubrir las necesidades del titular.En lo referente a los colegios notariales, manifestó en-fáticamente: “Son organismos de orden corporativocuya finalidad esencial consiste en velar por la rectitude ilustración en el ejercicio de una función pública; (…)En otros términos, son agrupaciones cuyo ideal consistefundamentalmente en elevar el nivel moral y el acervointelectual de un funcionario que el Estado crea porórgano de sus leyes, que el estado inviste por vía desus poderes, que el Estado gobierna por medio de susrepresentantes…”. A continuación indicó acerca de lafunción de los colegios: “Es la representación de launidad espiritual gremio; porque sea o no cierta launidad material, como la que las leyes han impuestoen algunas provincias, la unidad espiritual es muchomás interesante y fecunda”.En otro momento sobresaliente de su exposición,clarificó: “La estabilidad del notario no puede reposarsino en la ley, y en su respetuoso acatamiento porparte de los gobernantes y de los funcionarios; y la leyserá defectuosa toda vez que no represente un conjuntoarmónico, sin posibilidad de antojadizas interpreta-ciones, que asegure a la institución la invulnerabilidadde sus principios fundamentales: selección y limitación

de sus agentes; medios decorosos de subsistencia; ri-guroso sistema de gobierno y contralor!”.Como broche de oro dio a conocer su decálogo, anun-ciado por primera vez en un acto público, queaprobado por la asamblea serviría luego como guíaética y funcional de los colegios notariales argentinos,al recoger las diez premisas propuestas por Negri, lasmás puras tradiciones de los cuerpos de notarios detipo latino.José Adrián Negri se despidió del secular estrado uni-versitario, haciendo votos para que sean puestas lasbases de una federación de colegios notariales comounidad espiritual de todos los notarios argentinos.Con el tiempo, superadas algunas experiencias fallidas,este anhelo se cristalizaría en la misma Córdoba, en1957, con la fundación del Consejo Federal del NotariadoArgentino.

LAS DISERTACIONES JURÍDICO-NOTARIALESEl Palacio de Justicia, específicamente la Sala de Au-diencias de la Cámara del Crimen, fue el recinto de lasdisertaciones jurídico-notariales programadas. Por latarde del día inaugural, el delegado del Colegio de LaPlata, el conocido notarialista, doctor Luis M. BoffiBoggero, desarrolló el tema: “El problema de los do-cumentos habilitantes en las escrituras públicas”,analizando los preceptos de los artículos 1003 y 1004del Código Civil; y luego, el escribano José MáximoPaz, del Instituto Argentino de Derecho Notarial,expuso sobre “Constitución de las sociedades anónimasy efectos de las inhibiciones voluntarias”. Al díasiguiente disertaron el doctor Rafael V. Gutiérrez, delColegio de Escribanos de Santa Fe, sobre “Sociedadentre cónyuges”; el escribano Jorge Allende Iriarte,del Instituto Argentino de Derecho Notarial, acerca

1ª Jornada Notarial Argentina

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del tema “Consideraciones sobre cuatro puntos nota-riales. Ley 11357. Sociedades extranjeras. Constituciónde sociedades anónimas. Sociedad entre cónyuges”;y el reconocido jurista español Doctor Ángel Osorio yGallardo, radicado en ese entonces en el país, quienbrindó una clase magistral, largamente comentada,sobre “Ética profesional del escribano”.En la jornada de cierre. el doctor Roque V. Pondal, delColegio de Escribanos de Tucumán, disertó sobre “Lalibertad contractual y la transformación jurídica”, y eldirector del Seminario de Investigaciones del Colegiode Escribanos de la Capital Federal, el doctor José MaríaMustápich, valorado publicista, hizo lo propio sobre“La transmisión inmobiliaria y el sistema Torrens”.Además, fueron consideradas distintas ponencias, entrelas que merecieron especial atención las enviadas por eldoctor Ildelfonso Cavagna Martínez y el escribano FranciscoVaquer sobre cuestiones de tanto interés e importanciapráctica como presuntos herederos, escritura constitutivade sociedad anónimas, copropietarios incapaces, pro-pietarios desconocidos y sociedades anónimas extranjeras,asuntos que siempre han preocupado al notario y que, asetenta años de aquella fecha, continuarían manteniendoel aspecto de modernidad jurídica.

LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y LAS REUNIONES SOCIALESEn lo cultural y social, la programación fue asimismoinmensa y variada. Existieron recorridos por la BibliotecaMayor de la Universidad Nacional de Córdoba, dondefue visitado por los delegados el templete que guardalos originales de Código Civil de Vélez Sársfield y la bi-blioteca del codificador; y las autoridades del Archivode Tribunales y las del Registro de Propiedadesrecibieron a los participantes del encuentro.Particular relieve alcanzó el homenaje al doctorDalmacio Vélez Sársfield, organizado conjuntamentepor los colegios de Abogados, Escribanos, Procuradoresy Rematadores, llevado a cabo en el Palacio deJusticia, oportunidad en la que el vicepresidente delColegio de Abogados, catedrático romanista y luegorector de la Universidad Nacional de Córdoba, doctorJorge A. Núñez, analizó perfiles fundamentales de laobra y vida del jurista cordobés.

Las reuniones obtuvieron brillo y amenidad en lossalones del Bristol Hotel, de calle Rivera Indarte, elJockey Club, el Hipódromo de Córdoba y en la nocheen la cual el delegado del Colegio de Escribanos deSanta Fe ofreció un banquete en honor de la entidadcolega de Córdoba, Luis Laje Weskamp, al que asistierontambién delegados de las demás instituciones nota-riales.El éxito acompañó a la Primera Jornada NotarialArgentina y respecto de su organización, comentó laRevista Notarial del Colegio de Escribanos de la Provinciade Buenos Aires:”El Colegio de Escribanos de Córdoba,se ha conquistado con justo título un gran voto deaplauso”. Se iniciaba así, con los mejores auspicios,una amable tradición entre los notarios argentinos y,como ocurrió con otros acontecimiento de la vidanotarial de nuestro país. Otra vez en Córdoba.

(*) Profesor encargado de Historia y Organización del Notariadode la Delegación Córdoba de la Universidad Notarial Argentinay asesor del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba.

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Entrevista al Presidente de la Unión Internacional del NotariadoNotario Daniel Sédar Senghor

¿Cómo sintetizaría las ventajas del sistema latino encomparación al sistema anglosajón?El derecho de sistema continental romano germánicoes el derecho de la preconstitución de la prueba pormedio de un instrumento privilegiado: la escriturapública notarial. En efecto, un derecho existe solamentesi se lo puede probar. En el sistema clásico de pruebasde tipo latino, la escritura se encuentra en la cumbrede los medios de prueba. La escritura pública notariales una garantía contra el falso testimonio, la certezade la libertad de expresión del consentimiento y unaprotección contra el error del derecho gracias a laasistencia de un jurista en ejercicio de una funciónpública que presta asesoramiento y participa en laconstrucción del instrumento de prueba.No es este el caso del sistema de Common Law quecoloca todos los medios de prueba en nivel de igualdadal momento del proceso judicial.

Existen dos culturas del derecho: la de la paz caracte-rizada por la preconstitución amistosa de la prueba yla del derecho de conflicto en el cual la solución delmismo se somete a la valoración del juez con todoslos riesgos que eso puede suponer. Midiendo el alcance, el riesgo de falso testimonio ytambién el coste de este método de prueba, es muysorprendente que nuestro sistema no se haya impuestopor sí solo y ya desde hace mucho tiempo.Eso demuestra que las razones de difusión de un sistemade derecho no son necesariamente las de sus bondades,sino que dependen de la potencia del sistema económicoo militar que lo respalda. ¡El derecho romano era tras-cendental, pero es la potencia del imperio la que loimpuso y lo mismo ocurrió con el código napoleónico!Cada sistema de derecho está en conjunción con in-tereses económicos y las preconcepciones culturalesno son neutrales en lo que atañe a juristas contratados

Notario Daniel Sédar Senghor, Presidente de la UINL.

Con motivo de la visita del Presidente de la UINL, la revista Noticias del Consejo Federal, lo entrevistó para

conocer su opinión sobre nuestro notariado.

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Institucional

en los distintos métodos alternativos de prueba.El sistema de derecho continental romano germánicoes un sistema en progresión.Varios países lo han establecido recientemente o ac-tualmente mostrando su interés en la organizaciónde estos métodos de prueba del derecho, o en superfeccionamiento. En este contexto, el Notariado espues un formidable yacimiento de conocimientos alservicio de la paz por medio del contrato.Cabe destacar que estos dos grandes sistemas de de-recho no son necesariamente antagónicos y que seanhela lograr lazos de cooperación en el mutuo be-neficio de ambos. Hay que recordar que los grandes avances de la hu-manidad siempre se han hecho con intercambios se-millas poderosas de mutuo enriquecimiento.

¿Cómo ve al notariado americano en el contexto delnotariado mundial?Desafortunadamente observo que pocos notariadosamericanos son sólidos y estructurados, en particularen Centroamérica, por distintas razones.Por ello, a menudo el apoyo de un notariado digamos“fuerte” y vecino (o del mismo continente) constituyeun elemento esencial para activar la estructuraciónde un notariado y favorece la acción positiva de lasautoridades.América Latina supone para mí especial importanciapor distintos aspectos particulares:• En primer lugar, es la tierra de nacimiento denuestra Unión, hace 66 años;• Pero también y sobre todo, es el único continenteen el cual la totalidad de estados pertenece a nuestracultura de derecho continental romano germánico. • Por consiguiente es urgente fortificarla, para convertirlaen un vector de promoción de interés mundial. Por locual es de primaria importancia fortalecer a los Nota-riados miembros más frágiles, proponiéndoles: • Normas de deontología;• Normas disciplinarias rigurosas;• Una formación inicial estricta y una formación

continua obligatoria, en particular, con participaciónen la Universidad del Notariado Mundial de la UINL;• Una estrecha colaboración con sus autoridades detutela;• Una cooperación activa con los notariados vecinosmás avanzados.• La difusión activa de los avances realizados por cadauno, a beneficio de todos.

¿Cómo ve al notariado argentino en el contexto delnotariado americano y del notariado mundial?Precisamente, el Notariado argentino forma parte deaquellos Notariados estructurados y desarrollados delcontinente americano. Cumple con los principios fundamentales del notariadolatino y constituye para nosotros un elemento de or-gullo.Por consiguiente, puede y tiene que asumir el papelde modelo para los Notariados de América más frágiles. Una nota negativa en la realidad del notariado latinomundial en la actualidad es la ausencia de la tarifalegal obligatoria u honorario de orden público, queme parece contradice el concepto de servicio públicoy debilita el estatuto del profesional a cargo de unafunción pública, que se ve muchas veces obligado aefectuar una licitación de su presupuesto, indigna desus responsabilidades. ¡Es incomprensible que elprecio de un sello postal o estampilla, pueda ser di-ferente o negociarse de una oficina a otra!Según mi comprensión clásica de derecho continentalromano germánico, esta situación compromete se-riamente la función social de la profesión.Deposito toda mi confianza y esperanza en la asistenciadel Notariado argentino, que siempre ha sabidocumplir su compromiso con la UINL y con el NotariadoInternacional. Me complace recordar, que es gracias a la generosainiciativa de un gran visionario argentino, el Presidentefundador de la Unión José Adrián Negri, el 2 deoctubre de 1948, que Argentina perdurará para siemprecomo “el” gran país fundador de nuestra Unión.

El Notario Daniel Sédar Senghor recibe un reconocimiento en la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.

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Mitos y Verdades sobre losAvances en Oftalmología

Por Doctora Pilar María NanoCoordinadora de Investigación del

Instituto de Ojos Doctor Hugo Daniel Nano(MN 122.454)

Ante los nuevos descubrimientos en materia de of-talmología que surgieron en los últimos años, nuestroobjetivo es guiar a los pacientes para que puedan in-terpretarlos, aprendiendo a diferenciar el mito de loverdadero. En esta oportunidad haremos énfasis enlas Impresiones 3D y tratamientos con Células Madre. La Impresión de células es una tecnología que seutiliza para crear estructuras uórganos que resultan claves parala medicina regenerativa. Es elequipo científico de la Universidadinglesa de Cambridge el que estaa cargo de dichas investigacio-nes.Se han logrado últimamente dostipos de células de retina de ratasadultas- ganglionares y gliales-es decir de origen neuronal o desistema nervioso- encargadas detransmitir información desde elojo a ciertas partes del cerebropara generar el concepto de “vi-sión” que tenemos naturalmentey que se ve afectado en aquellospacientes que tienen enferme-dades de retina con afectaciónde dichas células. Según los Doctores Keith Martiny Bárbara Lorber, directores dela investigación del Centro JohnVan Geest, las células derivadasdel sistema nervioso central sepueden imprimir con una im-presora de inyección de tintapiezoelétrica. Esto permitiría enun futuro regenerar retinas dañadas restaurando lavisión en pacientes con enfermedades como laretinosis pigmentaria o Enfermedad de Stargardt. Si bien los adelantos son prometedores, aun no se

han probado en seres humanos por lo que el caminopor recorrer es largo, y los pacientes con dichas pato-logías no deben abandonar los cuidados actualespara poder llegar a intentar ser tratados con estosavances. Con respecto a las Células Madre, el objetivo es obtenercélulas precursoras de la retina a partir de células

adultas provenientes del tejidoadiposo. Estas células pluripo-tenciales podrían regenerar sectorestanto de retina como de nervioóptico dañado. Lograrían desa-rrollar la misma función que lascélulas de la retina dañadas queno se regeneran. Por tratarse decélulas autologas ( del mismo or-ganismo, propias) extraídas deltejido adiposo, no generarían tu-mores o respuestas autoinmunesde tipo rechazo. Si bien se publico que el estudioya se encontraba experimental enhumanos, se ha comprobado queno es así. Los únicos tratamientosseguros existentes con células ma-dre en nuestro país son aquellosdestinados a enfermedades de lasangre, que se curan con trans-plante de médula ósea. Por endelos pacientes deben saber que setrata de un estudio experimentalque puede poner en riesgo la saludy el estado del órgano a tratar.Si bien estas nuevas terapias sue-nan muy tentadoras y alentadoras,

es aconsejable que los pacientes siempre consulten asu oftalmólogo de confianza antes de someterse atratamientos que no tienen el suficiente tiempo deseguimiento, índices de confiabilidad y seguridad.

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Prevención del lavado de activos yde la financiación del terrorismo.

Participación delos Escribanos Públicos.

Por María Celina SchiaffinoDirección de Asuntos Jurídicos

de la Unidad de Información Financiera

Se define al lavado de activos como “el proceso envirtud del cual los bienes de origen delictivo seintegran en el sistema económico legal con aparienciade haber sido obtenidos en forma lícita”. El 13/04/2000se sanciona la Ley Nº 25.246 sobre Encubrimiento yLavado de Activos de origen delictivo, la misma sepublica en el Boletín Oficial el 11 de mayo del mismoaño. Conforme indican los autores, esta ley incorporóa la República Argentina al grupo de países ubicadosa la vanguardia de la lucha contra este delito y conello nuestro país estuvo en condiciones de ser aceptadocomo miembro pleno del Grupo de Acción FinancieraInternacional que procura promover políticas de pre-vención y represión del lavado de dinero a nivel in-ternacional. La ley citada fue modificada en variasoportunidades, siendo la última modificación la pro-ducida por la Ley Nº 26.683, sancionada el 1/06/11,publicada en el Boletín Oficial el 21 de junio de 2011. El encuadre de nuestro país a nivel internacional, hasido reconocido por la jurisprudencia. Al respecto, laCámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca haseñalado que: “La ley (…) importa, (…) un encuadrede nuestro país entre los Estados Nacionales que sehan conjurado para combatir el lavado de dinero quees, en los tiempos que corren tal vez el mayor flagelomundial. Porque los grandes males de nuestra época(el terrorismo y el narcotráfico, el primero por poneren tela de juicio las seguridades más elementales ylos valores colectivos más profundos; y el segundoporque mina la salud mental y física de millones de –principalmente- jóvenes, desplazándolos hacia terrenosaxiológicos y pragmáticos cercanos a aquél) devengantan ingentes divisas que ellas no pueden ser “blan-queadas” sino a través de complicados e ingeniosísimosartilugios financieros, en continuo perfeccionamientoen un mundo globalizado y tecnificado, que configuranel “lavado de dinero”, a que alude la citada ley. 2do.

2) Es obvio que, no existiendo o siendo muy complicadoel lavado de dinero, tanto el narcotráfico como el te-rrorismo no meramente folclórico, disminuirán expo-nencialmente, y en directa relación con aquella com-plicación. 3ro. I). I) De modo que el encuadre denuestro Estado en tal régimen necesariamente inter-nacional (porque el dinero, como la droga y lasarmas, discurre libremente, sin pagarse en fronterasnacionales) es un paso decisivo tendiente al futuro,que debe ser atendido con profunda seriedad, inclusopor los jueces, en cuanto integrantes calificados de ely cargados de obligaciones sociales e institucionalescomo los legisladores y los administradores. 3ro. 1.2)Más aún cuando tal encuadre ha sido hecho por in-termedio de una ley formal, (…).” 1

Así, el andamiaje jurídico en el cual se sustenta elsistema de prevención del lavado de activos ennuestro país se asienta sobre la base de los siguienteselementos: a) Un organismo central (UIF) que recibelos reportes de operaciones sospechosas, efectúa lasinvestigaciones, analiza, y, de corresponder, transmitelos resultados al Ministerio Público Fiscal, que es elque decide el inicio o no de la acción penal; (reflejado,entre otros, en los artículos 5, 6, 13, 14 y 19 de la LeyNº 25.246 y modificatorias); b) Sujetos obligados a in-formar operaciones sospechosas a la UIF (enumeradosen el artículo 20 de la ley citada); c) Definición deoperación sospechosa, es decir qué se debe informar(artículo 21 inciso b) de la norma indicada); d) obligaciónde guardar secreto, que abarca a las personas que sedesempeñan en la UIF y también a las que debenbrindar información a la misma, entre los que se en-cuentran los sujetos obligados, secreto además quedeben guardar los sujetos obligados con relación asus clientes (art. 21 inciso c) de la Ley antes citada); e)exención de responsabilidad para los sujetos obligados,por el cumplimiento de buena fe con la obligación de

1- Resolución del 7/07/05 en el Expte. 62.637 “Incidente de Apelación los autos caratulados “COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PCIA. DE LA PAMPA

C/PEN (Unidad de Información Financiera) S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA”.

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reportar operaciones sospechosas a la UIF (art. 18 dela ley nombrada); f) facultades de supervisión y apli-cación de sanciones por parte de la UIF, a los fines deleficaz y efectivo funcionamiento del sistema preventivo. Al respecto, es importante señalar que dicho sistemapreventivo acoge y va en concordancia con los están-dares internacionales en la materia (Recomendacionesdel GAFI, última versión de febrero de 2012).En este esquema o sistema preventivo tiene especialrelevancia la participación de los escribanos públicos,ya que, y tal como indica la doctrina, “el blanqueo decapitales puede realizarse no sólo a través de entidadesde crédito y de instituciones financieras sino tambiénmediante la intervención de otro tipo de profesionesy empresas cuyas actividades sean particularmentesusceptibles de utilizarse para el blanqueo de capitales,se hacen extensivas a las mismas todas estas disposi-ciones.”2

Así las cosas, el Legislador, siguiendo los parámetros yestándares internacionales, teniendo en consideraciónla gravedad de este delito, en vistas a la defensa delinterés público, y dada la innegable relevancia de lasfunciones que desempeñan los escribanos públicosen todos los ámbitos de la actividad económica, pa-sando por las manos de los mismos operaciones que

pueden constituir maniobras de lavado de activos,consideró necesario incluirlos entre los sujetos obligadosa informar enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº25.246 y modificatorias, con el objeto que presten co-laboración en la prevención del lavado de activos.Siendo ello así, los escribanos públicos son sujetosobligados a informar a la UIF operaciones sospechosas(en los términos del artículo 21 inciso b) de la Ley Nº25.246), de conformidad con lo dispuesto en el inciso12 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.Y la jurisprudencia se ha expedido señalando que:“(…) La definición de operación sospechosa legal seapoya en el caso exclusivamente en la experiencia la-boral del escribano; los usos y costumbres, idoneidad,son términos que remiten en definitiva a su experiencia.A la vez esta experiencia es la que habilita que seantambién los escribanos los sujetos de la ley -art. 20,inc. 12 escribanos públicos-, no sólo porque por susmanos pasan ciertas operaciones que pueden constituirlas propias del lavado -tanto la Directiva CE 2001-97como las 40 recomendaciones del GAFI, documentosinternacionales directrices de la figura delictual,incluyen a los escribanos como agentes de control-,sino porque, derivado de ello, son precisamente ellosquienes por su experiencia han atesorado la capacidad

2- (“Directivas de la Unión Europea”), citada por el Dr. Sánchez Brot en su libro “Lavado de Dinero- Delito Transnacional”).3- Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, Secretaría Civil, autos “COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ESTADONACIONAL Y OTRO S/ORDINARIO” (Expte. N° 138, Folio 134, año 2005), Sentencia del 10/05/12

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valorativa para determinar en su órbita laboral quées aquello que se aparta de los usos y costumbres,inusual, inusitado o aislado. Adoptado el sujeto legalcomo lo hace el art. 20, inc. 12, resulta extraño pensarqué otra persona habría podido mejor determinaresos caracteres que el propio escribano. (…).”3

En igual sentido se ha pronunciado la justicia enotros procesos judiciales, donde se destaca la relevanteparticipación de los escribanos públicos en la prevencióndel delito de lavado de activos.4

Y la doctrina ha indicado que5 : “El artículo 20 de laley incluye diversos sujetos que intervienen en ciertasoperaciones económicas y por ello manejan infor-mación sensible a efectos del prevenir el LA/FT o quepueden ser utilizados en la legitimación de activosde origen ilícito; los sujetos enumerados en el artículo20 de la ley pueden llegar a ser intermediarios entreel origen ilícito de los fondos y su posterior blanqueo.(…) estos sujetos cumplen una función primordial enla prevención del LA/FT ya que son quienes origina-riamente brindan la información para que la UIFpueda cumplir con su cometido de ley, es por elloque se les exige una doble obligación, por un lado eldeber prestar la debida atención en cada una de lasoperaciones que por su intermedio se realicen y porotro deben reportar cualquier operación que resultesospechosa en los términos de la ley. (…) se ha sos-tenido que “adquieren el carácter de colaboradoresesenciales en el sistema toda vez que son los queproveen las informaciones primarias que serán luegoobjeto de análisis por los expertos de la UIF”. (cita aBarral, Jorge E. “Legitimación de bienes provenientesde la comisión de delitos”, Ed. Ad Hoc. Bs. As, 2003).En igual sentido, se ha precisado que en la prevenciónde las conductas constitutivas de LA resulta desingular relevancia la actividad de los actores insti-tucionales a los que la ley les establece un específicodeber de colaboración, el deber de informar agrupavarias decenas de actividades muy dispares entre si,resulta evidente que sin las efectiva colaboración deestos terceros- poseedores de información privile-giada- a las autoridades de prevención no les resul-taría factible luchar de manera eficiente contra ellavado de activos. (cita: “Cámara Federal de ComodoroRivadavia en “Colegio de Escribanos de Tierra delFuego c/Poder Ejecutivo Nacional (Unidad de Infor-mación Financiera) s/Acción Declarativa y medidacautelar (sumarísimo) s/Incidente de apelación” sen-tencia de fecha 28 de febrero de 2006.) (…) si biense señala que la obligación que pesa sobre lossujetos enumerados en el artículo 20 de la ley, puede

ser entendida como un deber de colaboración ellono puede menoscabar la entidad que posee el mismo.Se trata de una obligación impuesta por ley, la queha generado una carga sobre estos terceros y conello se les ha asignado un papel preponderante enla prevención del delito de LA/FT. Debe recordarseque de las prescripciones legales surge que la tareaencomendada a la UIF se pone en marcha, princi-palmente, frente a un reporte de operación sospechosa(ROS) del delito de LA/FT, ese reporte debe provenir deuno de los sujetos enumerados en el artículo 20 de laley. Por ello, es el propio texto legal el que exige laimplementación de medidas de control que éstosdeben realizar al desarrollar su actividad profesionalo comercial (artículos 6°, 20, 20 bis y 21 inciso a y bde la Ley 25.246). (…) Los sujetos identificados en el(…) artículo 20 se encuentran obligados a informaren los términos del artículo 21 de la ley. Las disposi-ciones de este último resultan sustanciales a losefectos del presente análisis, toda vez que es estanorma la que precisa y delimita los alcances de laobligación de informar. Tal como surge de la lecturadel artículo 21 la “obligación de informar” es ampliay se encuentra integrada por tres partes: la debidadiligencia al identificar al cliente (inc. a y artículo 21bis), la obligación de informar propiamente dicha(inc. b y artículo 20 bis) y el deber de abstenerse derevelar al cliente o terceros las actuaciones que seestén realizando en cumplimiento de la ley. (…) laley ha puesto en cabeza de organismos públicos y deciertos particulares la obligación de informar lasoperaciones que sean sospechosas en el marco de lamisma (…). Dicha obligación constituye una cargapara los sujetos allí enumerados, y ello es así porqueel legislador ha entendido necesario exigir dichodeber a fin de posibilitar que la UIF prevenga eimpida el LA/FT. Es decir, se recurre a una acción delos sujetos obligados en aras de satisfacer un interéssuperior; dicho deber debe ser cumplimentado porexpresa disposición normativa y no se extingue en eltiempo siempre que se cumpla con el recaudo legal.Al respecto se ha sostenido que: “Sobre los obligadosa informar pesa el deber jurídico del dominio sobreel riesgo típico de que se introduzcan en la economíalegal activos de origen delictivo. Su decisión sobre elcumplimiento de la obligación es determinante parala producción del resultado.” (con cita: D`Albora,Franciso. “Lavado de dinero”, cuadernillo de DerechoPenal y la Empresa. Departamento de Posgrado UCA,Año 2010). Por ello, la obligación de informar nacida específi-

4- Juzgado Federal de Catamarca, autos “COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA C/PODER EJECUTIVO NACIONAL S/SUMARÍSIMO”(Expte. Nº 99/05), .Sentencia del 4/11/11.Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, Sec. Civil, autos “COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CÓRDOBA Y OTROS C/UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA-AcciónDeclarativa de Certeza (Expte. Nº 02-C-05), Sentencia del 20/12/10.Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Sala I, Sec. 1, autos “INCIDENTE DE APELACIÓN DE AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS:COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA C/PEN S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA” (Expte. Nº 62.895), Resolución del 28/12/07.Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Expte. Nº 22.107, Resolución del 28/02/06.5- “Tratado de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” Directores Humberto J. Bertazza-Franciso J. D’Albora (h), Capítulo 3, “Laaplicación de las sanciones previstas en la nueva ley de Lavado de Activos” Por Mariana Quevedo, La Ley Tomo II.

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camente de la ley coadyuva y posibilita el accionarde la Unidad y como tal, tiene el carácter de perma-nente: no se agota con la realización de unaoperación; toda vez que el legislador ha ponderadola actividad desarrollada por cada uno de los sujetosenumerados en el referido artículo 20 y por ello losha escogido. Estos sujetos se encuentran taxativamenteenumerados en el artículo 20 de la ley y comprendena las Entidades Financieras, a los organismos públicos(de control o supervisores) y a las Actividades y Pro-fesiones No Financieras Designadas (APNFD).6

Para el cumplimiento de las disposiciones legales, laUIF, en virtud de sus facultades legales, dictó una pri-mera Resolución para los escribanos en el año 2005(Resolución UIF Nº 10/04), que luego fue actualizadaen el año 2011 por medio de la Resolución UIF Nº 21/11,que continúa vigente a la fecha del presente.Además, existen otras Resoluciones dictadas por laUIF que deben cumplir los escribanos públicos. Ellasson, entre otras, las siguientes: Resolución UIF Nº70/11 (reporte sistemático), Nº 50/11, Nº 51/11, Nº 52/12,Nº 29/13, Nº 3/14. En ese sentido, es importante destacar que el éxitode la lucha contra estos delitos, depende de la coo-peración entre los sectores público y privado delpaís. Debe existir una efectiva alianza entre el Estadocon sus instituciones y los sujetos obligados, teniendoen cuenta que ésta es la única forma de prevenir eimpedir la producción de las consecuencias devas-tadoras que estos delitos (el lavado de activos y lafinanciación del terrorismo) causan a la sociedad,produciendo efectos corrosivos en la economía, elgobierno y el bienestar social de un país, y, porende, al bien común (el lavado de activos distorsionalas decisiones comerciales, aumenta el riesgo de laquiebra bancaria, quita al gobierno el control de lapolítica económica, daña la reputación del país, ex-pone a la población al tráfico de drogas, el contra-bando y otras actividades delictivas). Es así que lanormativa les pide a los escribanos que tomenmedidas para conocer a sus clientes, que conservenla documentación de las operaciones que realizan

sus clientes, que definan el perfil del mismo, quereporten las operaciones sospechosas que detectenen su quehacer profesional, ya que, cumpliendo conel reporte, que es una puesta en conocimiento dela UIF de los antecedentes de una operatoria sos-pechosa (esta puesta en conocimiento no implicacalificación alguna por parte del notario sobre laeventual relevancia penal de la conducta), el Estadoqueda informado y se le abre la posibilidad de in-vestigar y analizar a los fines de confirmar o no elcarácter de sospechosa de la misma (conf. previsiónlegal, art. 19 Ley Nº 25.246). En caso contrario, silos sujetos obligados no cumplen con esta obligación,abren una grieta por donde pueden pasar innu-merables operaciones que involucran activos deprocedencia ilícita, que no serán investigadas y,por ende, no serán susceptibles de persecuciónpenal, y producirán las consecuencias devastadoras–que ya mencionamos- para la Sociedad, ya queante la falta de oportuna detección de las opera-ciones sospechosas según las previsiones de la LeyNº 25.246 y Resoluciones dictadas en consecuencia,el Estado se encuentra sin un instrumento funda-mental para prevenir el lavado de dinero y la fi-nanciación del terrorismo y no puede luchar demanera eficaz contra estos flagelos. Si todos losinvolucrados en la vida económica del país trabajanen forma conjunta y con responsabilidad en estetema, ello redundará beneficiosamente en el interéscomún.

6- “Tratado de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” Directores Humberto J. Bertazza-Franciso J. D’Albora (h), Capítulo 3, “Laaplicación de las sanciones previstas en la nueva ley de Lavado de Activos” Por Mariana Quevedo, La Ley Tomo II.

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Entrevista

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Reportaje a la Rectora de laUniversidad Notarial ArgentinaNot. Dra. Cristina N. Armella

Entrevista realizada por el Not. Bernardo Gabriel Quiroga.

¿Puede realizar una síntesis de la trayectoria institucionaldesde sus comienzos al presente?La Universidad Notarial Argentina fue fundada por elColegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Airesel 29 de septiembre de 1964, concretando políticas decapacitación de sus colegiados. Es la única Universidadde estas características en el mundo. Dicta cursos, se-minarios, diplomaturas y carreras de postgrado (es-pecializaciones y maestría) que tienen como destina-tarios a abogados, escribanos, registradores, integrantesdel poder judicial y graduados en ciencias económicas.Tiene toda su oferta de carreras acreditada y acaba desuperar satisfactoriamente el proceso de evaluaciónexterna. Es decir, nos ajustamos perfectamente atoda la normativa vigente en materia de educaciónsuperior y hemos cumplido con todos los requisitosexigidos por la Comisión Nacional de Evaluación yAcreditación Universitaria (CONEAU).

¿Podría describirnos en qué consiste la evaluaciónexterna realizada por la CONEAU?El proceso se inició con una autoevaluación que formulóla propia Universidad, con la participación de las auto-ridades, docentes, investigadores, alumnos y graduados,el equipo profesional y técnico que nos acompaña y losrepresentantes del medio en que actúa la UNA. En eseproceso hemos procurado mostrar nuestras fortalezaspero también hemos sido suficientemente autocríticoscomo para detectar aquellos aspectos que necesitan serfortalecidos. El resultado ha sido un informe de autoe-valuación. El siguiente paso fue la evaluación externa.Así, la CONEAU designó un equipo de “pares evaluadores”integrado por docentes y profesionales con vasta expe-riencia en gestión universitaria. Ellos revisaron el docu-mento de evaluación emitido por la institución y lo co-tejaron con su propia mirada a través de visitas a lastres sedes en que la Universidad desarrolla carrerasacreditadas (La Plata, Ciudad Autónoma de BuenosAires y Mar del Plata). En esa instancia los pares

realizaron entrevistas con representantes de todos losámbitos involucrados. Tanto en la autoevaluación comoen la evaluación externa se revisaron todos los aspectosvinculados al quehacer de la Universidad.

¿Tienen ya el informe final de la CONEAU con respectoa la evaluación externa?Sí, de hecho el mes pasado hemos remitido a laCONEAU el denominado “post scriptum” que es la notapor la que la Universidad a través de su Rectora formulalos comentarios finales que cierran todo el proceso. Yaque me ha formulado esta pregunta, me gustaríacompartir con los colegas de todo el país algún co-mentario que formula la CONEAU en el informe final deevaluación externa: “… la UNA goza de un extendidoprestigio tanto en el ámbito notarial como en las ins-tituciones relacionadas con los escribanos teniendouna importante inserción en esos campos. Es reconocidapor todos los colegios de escribanos del país y hainiciado un interesante proceso de internacionalizacióna través de la Unión del Notariado Latino.”

La Universidad Notarial es reconocida a nivel nacional.¿Puede comentarnos cuáles son sus políticas enrelación con el CFNA?Es para la Universidad motivo de orgullo el reconoci-miento obtenido por parte del Consejo Federal, en es-pecial a partir de la última conducción que preside delNotario Omar Fenoglio, que se concretó en la celebraciónde sucesivos convenios en 2013 y 2014. Así la UNA haestado y está presente en todas las demarcaciones te-rritoriales del país. Deseo efectuar una breve aclaración.Esta capacitación, sostenida económicamente por elCFNA, no alcanza a los Colegios de Ciudad Autónoma,Provincia de Buenos Aires y Córdoba en principio portratarse de jurisdicciones que cuentan con una extendidaoferta académica propia y, lo más importante es quepara hacer viable la ecuación económica necesariapara la concreción de los fines de los convenios, tales

Cristina Noemí Armella es Rectora de la Universidad Notarial Argentina desde 2011. Integra la comunidad universitariadesde su ingreso como alumna en 1980. Ha ejercido roles centrales en la vida universitaria: es docente, investigadoray ocupa cargos de gestión. En 2014 la Universidad cumple sus bodas de oro. 50 años dedicados a la capacitación profesional y a la alta formaciónacadémica de graduados universitarios.

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entidades debieron excluirse de la oferta, lo que hablade la enorme generosidad de esos tres Colegios notarialespara con el resto de los notariados provinciales. Durante2013 nos hemos dedicado al estudio de institucionesdel derecho privado en paralelo con el Proyecto de Re-forma, Unificación y Actualización del Código Civil y delCódigo de Comercio 2012. Este año abordamos espe-cialmente temas de interés notarial del derecho positivoy a las actividades presenciales se han sumado cuatrotalleres a los que pueden acceder todos los notariosdel país, en la modalidad de videocursos a través de laUNAV. El CFNA, la UNA y todos los Colegios receptores dela capacitación hemos venimos realizando un enormeesfuerzo de gestión logística. Tengamos presente queen 2013 se han brindado alrededor de ciento setentaencuentros de capacitación entre principios de marzoy diciembre. También implementamos un sistema deencuestas dirigidas a todos los asistentes, lo que nosha permitido una evaluación inmediata. Los resultadosson más que satisfactorios.

Hemos hablado del reconocimiento nacional, pero laUniversidad trasciende las fronteras. ¿Cómo describiríasu proyección internacional?La proyección internacional de la UNA crece anualmente,en especial en Iberoamérica. Los Cursos Internacionalesde Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario Profundi-zados, destinados a hispano parlantes, que se llevan acabo en la sede de la Ciudad de Buenos Aires, son dis-tinguidos por su calidad científica y la participación deprofesores nacionales y extranjeros. La última ediciónfue realizada en mayo próximo pasado con un enormeéxito. Destaco no sólo el interés de los alumnos poraprender y de sus profesores por enseñar, sino losvínculos de hermandad que ello produce entre los no-tarios de América y que reconocen en la UNA un centrode difusión del conocimiento especializado. Este reco-nocimiento se evidencia además en que en todas lasediciones de los cursos internacionales han participado,entre otras autoridades universitarias y políticas, lossucesivos Presidentes de la UINL. La presencia del Pre-sidente actual, el Not. Daniel Sedar Senghor, (primerrepresentante del continente africano en dirigir estaorganización internacional) marcó su primera partici-pación como tal en territorio americano.Además, la Universidad Notarial ha comenzado aparticipar en los ciclos de capacitación que organizala UINL, la llamada “universidad mundial” quecomenzó en el otoño de Roma en 2012 y continuó enBuenos Aires en el 2013. Aunque creo que debemosllamar la atención sobre esta denominación que nose adecua a nuestra normativa argentina, es indudableque se trata de una instancia de capacitación e inter-cambio muy valioso para un grupo de jóvenes notariosseleccionados y provenientes de entornos socioeco-nómicos muy diversos, como son los continentes afri-cano, americano, asiático y europeo. Estoy convencidade que la experiencia de estos jóvenes tendrá un im-pacto inmediato en sus notariados locales y en elmediano plazo en la Unión en su conjunto.Por otra parte hay que destacar la trayectoria de la

Universidad Notarial Argentina Virtual (UNAV) que hacontribuido a fortalecer el sentido federal e internacionalde la institución, utilizando nuevas herramientas tec-nológicas y pedagógicas que la acercan a cada uno delos operadores del derecho de la Argentina y de todaAmérica. En su primera etapa, está abocada aldesarrollo de actividades de capacitación y actualizaciónprofesional, fundamentalmente cursos.Aquí vuelvo a citar el informe de la CONEAU cuandodice: “Otro logro a destacar es la creación de la UNAVque dota a la UNA de una importante y actual herra-mienta para la gestión del conocimiento y para po-tenciar la labor de formación en el campo notarial”.

Teniendo en cuenta los intereses prioritarios del no-tariado, ¿qué carreras ofrece la Universidad?En el área notarial, la UNA se propone formar juristascon un amplio conocimiento de instituciones modernas,ágiles y flexibles, capaces de desempeñar la funciónnotarial con altos niveles de calidad y eficacia. Paraello, brinda una oferta educativa integrada por lassiguientes carreras:• Especialización en Derecho Registral.• Especialización en Documentación y Contratación

Notarial.• Maestría en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario.

¿Ofrecen carreras en otras áreas de conocimiento?Respecto de otras áreas del Derecho, la UNA cuentacon varias ofertas académicas. La Especialización en Derecho Procesal Profundizado,es una carrera creada en 1980 para satisfacer lademanda social de servicios profesionales jurídicos es-pecializados, en materia procesal y de la organizaciónjudicial, en general. Propone la formación de especialistaspreparados para su inserción no sólo como profesionaleslitigantes con un perfil superador de la formación tra-dicional, sino también como especialistas en políticajudicial. La carrera convoca a profesionales que ejercenliberalmente su profesión o se desempeñan en diversasfunciones en el Poder Judicial, distribuido en los De-partamentos Judiciales de la provincia de Buenos Aires.Presenta un alto nivel de demanda (por ello existe unrégimen de admisión) y una excepcional retención.Dentro del ámbito del Derecho pero incorporandotemas de Administración, la Universidad ofrece la Es-pecialización en Negocios Societarios, carrera que sevincula a los avances en la producción y el consumo.La mundialización del comercio y la globalización de laeconomía, entre otros factores, impactaron directamenteen el desarrollo empresario. En este contexto, las em-presas debieron acomodar sus estructuras a un mercadocada vez más exigente. Fenómenos contemporáneoscomplejos como la concentración empresaria, las me-gafusiones, las nuevas formas de vinculación entre so-ciedades, en el ámbito nacional e internacional handeterminado la demanda de profesionales altamentecapacitados que esta carrera contribuye a formar.Nuestra oferta educativa también incluye el área delas Ciencias Económicas, a través de la Especializaciónen Sindicatura Concursal, que surgió en un contexto

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de aumento y complejización de las situaciones legalesde insolvencia patrimonial. En la misma temáticapero retomando la formación de juristas se ofrece laEspecialización en Asesoramiento Concursal, queprocura la formación de profesionales para el aseso-ramiento en situaciones de insolvencia y la gestiónde concursos preventivos y quiebras que acompañeny complementen la labor del síndico.

Las actividades que realiza la UNA ¿la vinculan conotras Universidades?Claro que sí. Tal tarea se lleva a cabo a través de losacuerdos marco que luego dan lugar a los conveniosde colaboración en programas puntuales. Sólo paramencionar algunos destaco el que nos vincula a laUniversidad del Aconcagua de Mendoza, donde dic-tamos diplomaturas anuales. El último celebrado escon la Universidad Nacional del Litoral, en la Carrerade Notariado. Están en vías de ser firmados en lo in-mediato otros dos. Uno con la Universidad Nacionalde Tucumán y otro con la UNNOBA (UniversidadNacional del Nordoeste de la Provincia de BuenosAires). Lo mismo sucede con Universidades extranjeras.Y, reitero, sólo para citar algunos, menciono elConvenio con la Universidad de Salamanca y el próximocon la Universidad de La Habana, en Cuba, que losuscribiremos en ocasión del “Foro internacional dela enseñanza del derecho notarial en América”, enocasión de las XVI Jornada Notarial Iberoamericana, arealizarse en noviembre de este año. Antes del recesoinvernal celebramos otro convenio con la Asociaciónde Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de laProvincia de Buenos Aires, del Departamento Judicialde La Plata. Todos son logros de la política educativaexpansiva que venimos implementando.

¿Dispone la Universidad de información acerca delimpacto que genera la formación que ofrece en eldesempeño profesional y académico de sus alumnos?La UNA recibe el impacto de las instituciones en las queactúan sus graduados. Se aprecian excelentes rendi-mientos en los concursos para el discernimiento deRegistros Notariales no sólo en la Provincia de BuenosAires, sino también en otras demarcaciones en las quenuestros docentes son integrantes de los jurados. Igualexperiencia recogemos de los concursos para el cargode Síndico, en la actuación en el Poder Judicial, Consejode la Magistratura, y en distintos registros (PropiedadInmueble, Automotor, etc). La Universidad tambiéntoma registro de la actividad de alumnos y graduadosa través de indicadores tales como los Premios obtenidosen congresos, jornadas y otros encuentros realizadosen el ámbito notarial; becas asignadas por el ConsejoGeneral del Notariado Español y en la producciónescrita y editada tanto en el país como en el extranjero.Le puedo asegurar que en todos estos ámbitos e ins-tancias nuestros egresados se destacan.

¿Qué proyectos tiene la institución en materia de ac-tividades de formación?En el Consejo de la Universidad estamos evaluando

junto a nuestra entidad fundadora, el Colegio de Es-cribanos de la Provincia de Buenos Aires, la incorpo-ración del nivel de grado. Se trata de un proyecto quereconoce entre sus fundamentos la conformación deun programa integral de formación grado-posgrado,el compromiso del alumno con las actividades de in-vestigación y transferencia desde los inicios de suciclo formativo.Se proyecta en primera instancia iniciar el nivel degrado partiendo de carreras vinculadas al área disci-plinar que da origen a la creación de la Universidad,esto es, el Derecho, con las carreras de Abogacía yNotariado.En cuanto a la Carrera de Notariado, que seguramenteserá de especial interés para nuestros lectores, seproyecta como un ciclo formativo de grado conrequisitos especiales de ingreso, ya que establececomo condición la graduación en Derecho. Es lo queen el extranjero se conoce como postítulo. Se prevéuna duración de un año, con una carga horaria totalde 258 hs. que se cursarán de modo intensivo, cada21 días; esto facilitará la participación de alumnosque residen alejados de las sedes de cursado. Lacarrera proporcionará una alta calificación en conoci-mientos y habilidades implicados en el ejercicio pro-fesional de la función notarial, sobre la base de unaformación jurídica generalista, centrada en el cono-cimiento de las áreas disciplinares que integran elDerecho y en el dominio de habilidades implicadasen su ejercicio.

Me ha dejado gratamente sorprendido, presumo quecon un proyecto de semejante envergadura, aquí seagotan las perspectivas de la UNADe ninguna manera, a esa diversificación en losniveles de enseñanza estamos previendo sumar unamayor amplitud disciplinar. Queremos incluir otrasáreas en el ámbito de las Ciencias Sociales, creandonuevas carreras. A la vez, aspiramos a ampliar el usode la Universidad Notarial Argentina Virtual (UNAV) aldictado de carreras y, respaldando todo esto, fortale-ceremos la investigación. Es prioridad para esta con-ducción arbitrar estímulos para la concreción de losdistintos proyectos de investigación que tienen losinstitutos de la UNA y empezar a tener resultadosconcretos lo más pronto posible.

Hasta acá hemos hablado de los grandes lineamientode la UNA como institución, ¿qué me puede decir delos recursos humanos con los que cuentan?Su pregunta es acertadísima. Es fácil hacer una enu-meración de la tarea diaria que desarrolla la institución.Lo difícil es hacerle comprender al que observa a laInstitución desde afuera, el enorme esfuerzo que re-alizamos día tras día para consolidar lo hecho o hacerrealidad lo proyectado. Pero sé que en este aspectotenemos enormes fortalezas. El cuerpo no docenteestá integrado por empleados de vasta experienciaque trabajan en las diferentes áreas, bajo la conducciónde la Directora General Alicia Palaia y la apoyatura dela Lic. Graciela Bolzán, nuestra Sub Directora de

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Asuntos Pedagógicos. Los alumnos que transitan pornuestras aulas se sienten orgullosos de pertenecer ala institución. Los graduados continúan vinculadosrealizando tareas docentes y de investigación. Elclaustro docente permanente está integrado por pro-fesores que ostentan un alto grado de conocimientoscientíficos y una reconocida trayectoria nacional e in-ternacional y se completa con profesores invitados,especialistas en cada una de las áreas específicas queintegran las ofertas académicas. Sólo para citar unúnico ejemplo entre muchos otros, quien fuera Presi-dente de la UINL, el Not. Eduardo Gallino (de Córdoba),es Doctor en Derecho Internacional Privado de la UNAy profesor de nuestra Casa.

Y el Consejo Directivo, ¿es usted la primera Rectoramujer? Quienes integramos el Consejo Directivo de la UNAsomos elegidos por el Consejo Directivo del Colegio deEscribanos de la Provincia de Buenos Aires, y luego loselectos, en su primera sesión distribuyen los cargos.El primer Rector fue el Escribano Carlos Pelosi, luegocontinuaron Miguel Falbo, Raúl García Coni, TomásDiego Bernard, Augusto Mallo Rivas, Néstor O. PérezLozano y yo. Cabe destacar que casi la mitad de lavida de nuestra Universidad se desarrolló bajo laconducción del Esc. Pérez Lozano que durante veinti-cuatro años ocupó el Rectorado. Fue un excelenteconductor, quien se puso al frente de los períodosmás difíciles del crecimiento de la institución. Meenorgullece poder consolidar y seguir desarrollandosu obra, que además conozco bien pues lo acompañédurante muchos años en su gestión. El resto de losConsejeros en los diferentes períodos han sido muyvaliosos con los más y los menos que tenemos todoslos seres humanos. Pero lo que destaco en lo personales el grupo de consejeros que me acompañan. Es Vi-cerectora la Not. Dra. Adriana Abella, doble Doctorandade la UNA, una jurista destacadísima; es SecretariaGeneral la Not. Malvina Zalabardo, que además detener experiencia universitaria es Vicepresidenta 1°del Colegio de Escribanos de la Provincia de BuenosAires, lo que facilita la comunicación permanente connuestra entidad fundadora; la Prosecretaría está acargo del Not. Jorge Causse con una extendida tra-yectoria académica y de gestión; es Tesorero el Not.Leopoldo Bernard, siendo su área específica losintereses económicos de nuestra institución tarea quelleva adelante con una vasta experiencia e idoneidad,son vocales el Escribano Norberto Benseñor, que nosólo es el Consejero con más antigüedad continua ensu cargo, sino que además es el actual Presidente dela Academia Nacional del Notariado y el Not. AlejandroMiguez, experto en temas de historia del derecho yactual responsable del Museo Arata de la UNA. Ningúnlogro que pueda mostrar hoy esta Rectora sería posiblesin todos ellos.El año 2014 es trascendente en la vida de la UNA puescumple 50 años ¿han planeado algún festejo?Si, por supuesto. Durante este año las principales ac-tividades se organizan en el marco de la celebración

de cincuentenario, tal como lo han sido los Cursos In-ternacionales de Mayo y el próximo IV Foro Internacionalde Derecho Registral a realizarse en Octubre de esteaño. Pero además organizamos dos mesas redondas,la primera bajo el título de “Las dos primeras décadas.Una mirada retrospectiva” y la segunda: “Las últimasdécadas. Una mirada retrospectiva” a realizarse el 10de setiembre próximo. También estamos trabajandoen una publicación que titularemos “El Libro de Orode la UNA” en cuyos capítulos se refleja la evoluciónde las distintas ramas del derecho en estas últimascinco décadas y el rol que ha tenido la UNA en todoello. Por su parte el festejo central lo realizaremos el 2de Octubre de 2014, también día del notariado, en lasede de nuestra entidad fundadora, en La Plata.Aprovecho esta oportunidad para adelantar la invitaciónque le haremos a toda la comunidad educativa y vin-culada para que nos acompañen en una conmemo-ración tan importante. Es fundamental que todos losinteresados consulten con frecuencia nuestro sitioweb en el que encontrarán toda la información quenecesiten.

Como egresado de la UNA y Maestrando le agradezcohaber aceptado este reportaje y para terminar le pre-gunto cuál es su conclusión final.Primero quiero agradecer al CFNA la oportunidad queme brinda de poder expresarme en un medio tanimportante como es la Revista “Noticias del ConsejoFederal del Notariado Argentino” y llegar a todos suslectores con el fin de difundir el perfil de nuestraUniversidad en un año tan significativo para todosnosotros. Además agradecerte en lo personal tu de-dicación por este tema no sólo en tu calidad dealumno de la primera cohorte de la Maestría enDerecho Notarial, Registral e Inmobiliario, grupo deexcelencia si lo hubo, sino como actual integrante dela propia conducción del CFNA. Por último voy aexpresar un íntimo deseo. Hago votos para que laspróximas conducciones de la UNA, como nosotros lohacemos hoy, honren sus orígenes y a sus predecesorescon esfuerzo y pasión para mantener y acrecentar elprestigio que hoy ostenta.

Dra. Cristina N. Armella

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Efectiva Presencia en la Seguridaddel Notariado Argentino

La ciudad de Córdoba tiene una muy larga tradiciónen el Notariado Argentino. Ya en el año 1917 –casi unsiglo atrás– nace el Colegio de Escribanos de laProvincia de Córdoba en la Escribanía de Manuel Flo-rentino de Allende; inicialmente con carácter deentidad privada. Si bien la Asociación Notarial Cordobesaadquiere su plena organización profesional recién en1949, la actividad notarial siempre ha tenido intensomovimiento en nuestra ciudad 1.Es un orgullo para nuestra familia y empresa acompañaral Notariado desde hace más de medio siglo connuestros productos y servicios.En 1944 Córdoba fue sede de la Primera JornadaNotarial Argentina, organizada por el Colegio de Es-cribanos de nuestra Provincia, y hoy 70 años mástarde, nos encontramos nuevamente dándole la bien-venida a todo el Notariado del país, para celebrareste importante Aniversario en “La Docta”.Si bien la profesión del escribano y la industria gráficaavanzaron mucho en estas décadas, la base compartidade la cooperación sigue siendo la misma: Seguridad,Confianza, Precisión y Calidad.Durante todos estos años Grafica Latina SRL – Impresoresde Seguridad ha hecho honor al lema “Efectiva

Presencia en la Seguridad del Notariado Argentino”ya que para nosotros no solamente es un propósitosino la tarea que realizamos con el mayor respeto yprofesionalidad todos los días. El objetivo de nuestraorganización es acompañar a los Escribanos de todoel país en su importante tarea de “Dar fe” protegiendola documentación en la que materializan su actividad,contra delitos y fraudes. Eso se logra con permanentepresencia y atención personalizada.

Nos sentimos socios estratégicos, formalizando estemensaje a través de nuestra presencia y participaciónen las diversas actividades notariales que se realizana nivel nacional. Entendemos que es la mejor formade devolver la confianza brindada a nuestra com-pañía.Felicitamos y destacamos la labor profesional de cadauno de los Notarios de nuestro país, así como de losColegios que los representan y a nivel federal laentidad madre de la profesión, el Consejo Federal delNotariado Argentino, manifestándoles que nos llenade orgullo atenderles y ser actualmente la empresalíder a nivel nacional en diseño e impresión de Docu-mentación Notarial.

1- “El Notariado Argentino – Historia, Presente y Futuro”, Consejo Federal del Notariado Argentino, Buenos Aires, 2009.

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Homenajes

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Despedida del Consejo Federaldel Notariado Argentino

DESPEDIDA A LEO RAMBALDI

Por qué será que la vida nos prueba tan hondo aveces…Nuevamente el Notariado Argentino se acongoja antela irreparable pérdida de un grande.Porque eso fue Leo Rambaldi. Un grande en el máspuro sentido de la palabra…

Aquel dirigente que ocupó los más encumbrados cargos,que no solo presidió el prestigioso Colegio de Escribanosde la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción,sino que -pasando por tantos no menos importantescargos– llegó a ser un honorable Presidente del ConsejoFederal del Notariado Argentino, se despidió de susamigos sin mediar palabra…Silente despedida de sus seres más queridos y, por quéno también, de esa gran familia que somos los nota-rios argentinos. También de su hermosa y pródiga tie-rra santafesina, agricultora, industrial y providente ala que tanto amaste.Te vamos a extrañar, querido Leo. No te quepa lamenor duda.Los que quedamos hoy dolidos por tu partida, juramosante tu memoria poner nuestro norte y compromisoen el hacer cada día y hasta donde nos acompañenlas fuerzas, todo aquellos que tienda a consolidar unaprofunda unión del Notariado Nacional y así llevar eseejemplo de amistad y de compromiso ante todo el No-tariado que compone la Unión Internacional del No-tariado Latino.

En ese camino te vamos a extrañar, querido amigo.Rogamos a Dios que acoja tu espíritu en su cielo paraque tenga el descanso merecido y también le pedimosque a nosotros, los que seguimos tu huella, nos ilu-mine cuando se oscurezca el horizonte, nos abra lasenda para buscar la luz que es el bien del NotariadoNacional y también el bien al que todas las almas ge-nerosas ansían llegar, un día no muy lejano.

Hasta pronto amigo…

El 5 de mayo falleció el Escribano Leo Rambaldi. El Consejo Federal del Notariado Argentino lo despide con las sentidaspalabras del Vicepresidente I, Esc. Mariano Coll Mónico.

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Homenajes

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Esc. Jorge Enrique Granara

El 25 de abril falleció el Esc. Jorge Enrique Granara.Profunda es la herida que nos deja en el corazón lapartida de nuestro queridísimo Quique, con quienhemos tenido la suerte de compartir el hacer cotidianoapuntando siempre al engrandecimiento del Nota-riado de la Nación Argentina, camino éste que, comono podía ser de otra manera, nos llevó a realizar conél tantos proyectos, compartir preocupaciones y mo-mentos inolvidables en esta vida terrena y a gestar ennuestras almas una profunda, sincera, leal y eternaamistad.

Hacedor incansable. Quién puede olvidarlo si nos dejauna huella hermosa en pos del engrandecimiento desu Colegio de Escribanos, su archivo de Protocolos, suRegistro Inmobiliario, su Consejo Federal del NotariadoArgentino que contó con él como Vicepresidente y laUnión Internacional del Notariado Latino institución

de la cual Quique fuera, hasta su fallecimiento, Con-sejero General por la República Argentina.

Qué orgullo para nosotros decir a los cuatro vientosque Quique es un gran amigo, cuya partida anticipadanos deja sabor amargo; pero que fundamentalmentenos deja como legado todas las ganas de compartircada día más con el notariado jujeño y con el nota-riado del país sus proyectos, logros, quehaceres ypreocupaciones.

Sabemos que el alma es inmortal por lo que es eterna,no muere. Asimismo, la amistad que es sentimientodel alma, participa también de esa característica. Poreso, Quique, te decimos “hasta luego”, en la seguri-dad de que vamos a seguir bregando eternamente enla Asamblea Celestial por los intereses más nobles delNotariado Nacional.

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Breves

CentenarioColegio Notarial de la Provincia de Mendoza

El Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza, fundado el 7 de mayo de 1914, celebró el pasado 16 de mayo suprimer centenario.

De la conmemoración participaron elPresidente del Consejo Directivo de laInstitución, Not. Gustavo Rosso, Presi-dentes de otros Colegios Notariales delpaís, autoridades de diversos poderespúblicos y colegas, tanto mendocinoscomo de otras demarcaciones.

El Consejo Federal del Notariado Ar-gentino fue representado por su Vi-cepresidente Primero, Not. MarianoColl Mónico.

En el marco de los festejos, se descubrióuna placa conmemorativa y se hizo en-trega de un reconocimiento a la Dra.Not. Elena Guevara de Guardiola.

Not. Gustavo D.Rosso yDra. Not. Elena Guevara de Guardiola.

Nots. Gustavo D.Rosso ,Mariano Coll Monico,Susana C. Saffe y su esposo.

Asunción de AutoridadesFueron elegidas nuevas autoridades enlos siguientes Colegios:

24/04/2014 - Misiones - Esc. Juan C. Ortiz.10/05/2014 - Formosa - Esc. Victor L. Arce.19/06/2014 - Chaco - Esc. Heriberto F. Regojo.15/08/2014 - Buenos Aires - Esc. Jorge A. Mateo.

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Breves

Agenda

3º UNIVERSIDAD DEL NOTARIADO MUNDIALRoma, Italia – 15 al 19 de septiembre 2014

Edición del Seminario Laureano MoreiraSan Miguel de Tucumán – 26 septiembre 2014

XXV ENCUENTRO NACIONAL DEL NOTARIADO NOVEL YXVI JORNADA DEL NOTARIADO NOVEL DEL CONO SUR

Mendoza, 23 al 25 Octubre 2014+ información: http://www.encuentrodenoveles.com.ar

IV FORO INTERNACIONAL DE DERECHO REGISTRALCiudad Autónoma de Buenos Aires – 23 y 24 de octubre de 2014.

+ información: http://www.universidadnotarial.edu.ar/ecards/c3714.pdf

XIX CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO REGISTRALSantiago de Chile, Chile – 27, 28 y 29 de octubre de 2014.

+ información: http://www.cinder.info/ o http://www.cinderchile2014.com/

XVI JORNADA NOTARIAL IBEROAMERICANALa Habana, Cuba – 22 al 25 de Noviembre de 2014.

120 Años de la Revista Notarial delColegio de Escribanos de la Provincia de Bs. As.

Se llevo a cabo el 1º de Agosto una mesa redonda or-ganizada por el Colegio de Escribanos de la Provinciade Buenos Aires, como parte de las celebraciones porlos 120 años de la Revista Notarial. Participaron de lamisma prestigiosos juristas: Eduardo Zannoni, LuisMoisset de Espanés y Félix Trigo Represas, con la co-ordinación de la Esc. Elvira Yorio. Expusieron sus opi-niones con respecto de las reformas introducidas alCódigo Civil a lo largo de la historia y sobre las modi-ficaciones que están en proceso.A su vez, el Presidente del Colegio, Jorge Mateo, destacóel nivel de las exposiciones y se refirió al rol de la insti-tución en la discusión de la reforma del Código Civilcomo "un compromiso político que debe asumirse"."Tenemos la obligación, como hombres de derecho, de

hacerle ver a los legisladores y al gobierno de turno laslimitaciones que tienen el proyecto de reforma del Có-digo Civil y el Digesto Jurídico Argentino", expresó Mateo.El encuentro contó con una importante concurrenciade notarios y público en general. Tras el desarrollo de la mesa redonda, fueron recono-cidos el director de la Revista Notarial, Gabriel Cluse-llas; y los ex directores Zulma Dodda, Elvira Yorio yFrancisco Cerávolo. Este último, a su vez, fue distin-guido por haberse desempeñado como presidente delColegio de Escribanos entre 1971 y 1975.Luego de la actividad, se realizó un cierre musical enpiano, a cargo de Marcelo Pérez Consentino, consejerodel Colegio de Escribanos bonaerense, y se agasajó alos presentes con un vino de honor.

Dr. Luis Moisset de Espanés, Dr. Félix Trigo Represas, Dr. Eduardo Zannoni, Esc. Elvira Yorio y Esc. Jorge A. Mateo.

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Breves

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Reconocimiento Durante el desarrollo de la XXXI J.N.A se realizaron reconocimientos al Dr. Daniel Sedar Senghor en la AcademiaNacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y en la Legistalura Provincial.

El Dr. Alvaro Rojas Charry realizó un cálido homenaje en nombre de todo el notariado a la trayectoria del Dr.Eduardo Gallino.

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Conociendo Nuestros Colegios

La presencia del notario apareció en Córdoba en elmomento fundacional de la ciudad. El 6 de julio de1573, por indicación de don Jerónimo Luis de Cabrera,el escribano de su Majestad, don Francisco de Torres,redactó lo que fue el primer documento notarial: elacta de fundación de la ciudad de Córdoba, dibujandoa su pie el escudo de armas que para siempre identi-ficaría a los cordobeses.Desde entonces, la figura del notario es inseparablede la vida relacional y de la seguridad de los negociosjurídicos de Córdoba, en particular, a través de lafunción del escribano de Cabildo.Respecto a la historia del Colegio de Escribano, hayque remitirse a 1897. Ese año como primer intento decolegiación se formó el Centro Notarial, en el local delAteneo de Córdoba, a iniciativa del escribano TomásGarcía Montaño. Sin embargo, recién 20 años después,el 26 de abril de 1917, se conformó el Colegio de Escri-banos, en la notaría de Manuel Florentino de Allende,como una institución privada. El escribano FelicianoPeralta fue elegido como primer presidente.Manuel Florentino de Allende, Nicolás Agüero, ErnestoRodríguez de la Torre, Miguel Ángel Zapiola, AlfredoArgañaraz, Telésforo Fúnes y Juan José Barrera se su-cedieron en la presidencia del Colegio, hasta que el 7de julio de 1943, por efecto de la Ley N° 4051 –orgánicadel Poder Judicial de la Provincia de Córdoba- la insti-tución corporativa, que había surgido como asociaciónprivada de notarios, pasó a ser un organismo oficial,con un directorio presidido por el escribano Luis LajeWeskamp. De esa manera, Córdoba se constituía en laprimera provincia en oficializar los colegios profesio-nales, acordándoles el gobierno la matrícula y la po-testad disciplinaria.A este cambio se sumó también el hecho de que, porprimera vez, una mujer ocupó un cargo en la institución.Con Mercedes Orgaz, la primera notaria universitariade Córdoba y segunda en el país, aparecieron las res-ponsabilidades directivas institucionales del notariado

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

De 1573 a la actualidad

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del interior. Orgaz fue designada tesorera del directorio,que tenía la sede en el primer piso del Palacio de Tri-bunales.Al año siguiente (1944), el Colegio de Córdoba organizóla Primera Jornada Notarial Argentina, todo un hitoen la historia nacional. En ese marco, el escribanoJosé Adrián Negri dio a conocer su conocido decálogo,el cual tiene una notoria trascendencia ética.En tanto, en 1949, con la sanción de la Ley N° 4183, elColegio adquirió su plena jerarquía de organizaciónprofesional y el antiguo directorio fue reemplazadopor un consejo elegido por el voto de los colegiados.Luego de las gestiones de los escribanos Juan JoséBarrera, Modesto Spachessi y Jerónimo Díaz Guzmán,el escribano Eloy Domínguez se convirtió en la figuraarticular de esa etapa, la cual fue continuada por elescribano Carlos Pont Vergés.En octubre de 1953 se creó la Caja Notarial de Jubilaciones,Pensiones y Subsidios Mutuales de la Provincia, la cualen la actualidad se denomina Caja Notarial de Jubilacionesy Previsión Social. Desde sus inicios fue un ente autár-quico, en cuyo gobierno siempre participaron losnotarios, y en 1995 accedió a la autonomía plena.El 13 de abril de 1957, el Colegio fue anfitrión de losrepresentantes de las instituciones notariales del paísy se decidió fundar el Consejo Federal del NotariadoArgentino. De esa manera, desde Córdoba se marcóotra pauta para el desarrollo de la actividad.El escribano Héctor Angaroni, quien era titular delColegio de Córdoba, presidió la asamblea fundacional.A lo largo de más de cinco décadas de vida desde lafundación del Consejo, Córdoba estuvo representadaen la máxima conducción a través de los notarios LuisAtos Domínguez, Ernesto Reyna, Adolfo Barceló, OscarRamón Ruiz y Eduardo Gallino.También en 1957, se sentaron importantes precedentesen la defensa del Fondo Común de Honorarios y unaño después se sancionó por unanimidad la Ley N°4582.Ese mismo año, el Colegio adquirió por boleto privado,en remate público, el terreno de 27 de Abril y ObispoTrejo. Bajo la conducción del notario Domínguez secolocó la piedra basal y en 1971 se inauguró el edificio.En 1959 comenzó a publicarse la Revista Notarial deCórdoba, transformada en 1965 en la actual publi-cación.Durante la gestión de Domínguez (1960/64) se crearonlas delegaciones en Villa Dolores, San Francisco, VillaMaría, Bell Ville y Río Cuarto, a las que luego sesumaron Laboulaye, Marcos Juárez, La Falda, Cosquíny Cruz del Eje.El 3 de junio de 1963 se creó el Instituto de Cultura

Notarial de Córdoba. En 1966, el Consejo Directivo re-solvió la reorganización de la biblioteca, llegando enla actualidad a tener más de 4.000 volúmenes.En 1969 firmó un acuerdo con el Registro General dela Provincia, a fin de prestar colaboración financiera ytécnica para promover el mejoramiento de sus métodosoperativos.En 1972, en Villa María, comenzaron las jornadas no-tariales cordobesas, encuentros que se convirtieronen un foro internacional de discusión de las proble-máticas jurídico-notariales.En 1978, la Secretaría de Estado de Cultura y Educaciónautorizó el curso de doctorado en notariado enCórdoba y se materializó el acuerdo con la UniversidadNotarial Argentina.En 1997 se creó el Centro de Arbitraje, Mediación y Re-solución Concertada de Conflictos (CAMERECC).En el año 2000, con la elección de la notaria ÁngelaBonetto de Cima, la mujer ocupa por primera vez enla historia institucional la conducción colegial.

Fuente: información suministrada por Carlos Ighina, profesorde Historia y Organización del Notariado de la UniversidadNacional del Notariado.

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CÓRDOBASierras, ríos y festivales

Prod. Periodística: Pablo Lugano

Segunda región turística en importancia del país, detrás de la Costa

Atlántica, Córdoba tiene una variada propuesta natural y una tradición

de festivales que la hacen única, con Cosquín como bandera. Carlos Paz

y el Cerro Uritorco, dos puntos de atracción.

Con poco más de 165 mil kilómetros, Córdoba es laquinta provincia argentina más extensa, ocupando el5,94 % de la superficie nacional. Situada en la regióncentro del país, ofrece climas templados con mediasanuales de 17ºC, lo cual favorece a la industria turística,cuyo epicentro está en la región de las sierras.Además del turismo natural, Córdoba ofrece otras op-ciones que ya son un clásico: los festivales de Cosquín(folclórico y rock), el Festival Nacional de la Doma, el Fol-clore en Jesús María y la Fiesta Nacional de la Cerveza.

HISTORIADiego de Rojas, en 1543, fue el primer español queexploró el área de las sierras de Córdoba. Había lle-gado desde Cuzco con la misión de descubrir unaprovincia entre Chile y el Río de la Plata, enfrentandola resistencia de los comechingones. Rojas murió porel ataque de una flecha y la expedición continuó bajo

el mando de Francisco de Mendoza.Desde la creación del virreinato del Perú, la región delTucumán quedó integrada en él, incluyendo a la ac-tual Córdoba.El 6 de julio de 1573, Jerónimo Luis de Cabrera fundóla ciudad de Córdoba de La Nueva Andalucía, a orillasdel río Suquía -llamado por los conquistadores ríoPrimero-, en un sitio llamado Quizquizacate por losindígenas, procedentes de territorios actualmente enel centro de Santiago del Estero, sanavirones que es-taban invadiendo territorios comechingones (en lalengua sanavirona el nombre del lugar significaba"Encuentro de los ríos"). Si hasta 1620 Córdoba había sido solo una plaza deventa de esclavos, luego del descenso de la poblaciónindígena, los esclavos tomaron su lugar en la produc-ción. Durante la segunda mitad del siglo XVII, las gue-rras calchaquíes y las incursiones en la región del

Valle de Traslasierra Salinas Grandes

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Chaco proporcionaron nuevos contingentes de fami-lias indígenas (quilmes, mocovíes y qoms) que fueronencargados en encomienda a los vecinos. Los cambiosproducidos generaron una campaña multiétnica, quepaulatinamente fue sufriendo un proceso de mestizaje.Según el primer censo, de 1778, la región de Córdoba(ciudad y campaña) registraba 44.506 habitantes, delos cuales el 35% de la población era española oblanca y el otro 65% estaba constituido por castas(negros, mulatos, indios, mestizos, zambos). El 16%de la población se concentraba en la ciudad mientrasel 84% se localizaba en áreas rurales.En 1622 se creó la Aduana Seca de Córdoba, con la in-tención de impedir el contrabando de plata y oro ob-tenidos del Noroeste y del Alto Perú, así como deregiones serranas, y exportados ilegalmente por elpuerto de Buenos Aires.A partir de 1815, Córdoba se transformó en el centrogeográfico de la contienda entre federales y unitarios.Para ese año, la provincia fue una de las constituyen-tes de la Unión de los Pueblos Libres (Liga Federal),que tenía como principal referente al oriental JoséGervasio Artigas. Sin embargo, la actitud de los go-biernos federales cordobeses fue contemporizadorarespecto al poder establecido en la ciudad de BuenosAires, de modo que en 1816 la provincia de Córdobaparticipó del Congreso de Tucumán por el cual se pro-clamó definitivamente la independencia argentina.Para ese Congreso, la provincia de Córdoba envió tresdiputados, los únicos federales que pudieron partici-par en el mismo: José Antonio Cabrera y Cabrera,Eduardo Pérez Bulnes y Jerónimo Salguero. Sin em-bargo, los dos primeros se negaron a continuar en elCongreso cuando éste fue trasladado a Buenos Aires.Córdoba, junto a los otros estados históricos, era dehecho independiente y fueron predecesores de la Ar-gentina, conformando la Confederación Argentina,una federación de estados independientes que fina-

lizó cuando Córdoba y el resto cedieron sus derechospara fundar una república federal.

TURISMOEl principal atractivo turístico de Córdoba son sus sie-rras. La actividad turística está favorecida también porla facilidad de acceso a la provincia, debido a las redesde comunicaciones, su posición central en la geografíadel país y la presencia de un aeropuerto internacional.Por esto, Córdoba es uno de las principales áreas tu-rísticas de Argentina.Existe una variedad de atracciones naturales, de lasque se destacan las maravillas naturales de la provin-cia, como el Cerro Uritorco, la Cueva de los Pajaritos,Los Terrones, Cuevas de Ongamira, Cerro Colorado, Par-que Autóctono Cultural y Recreativo, Las Tres Cascadas,La Cumbrecita con su río subterráneo, sus bosques deconíferas y su cascada; el Parque Nacional Quebradadel Condorito, en el cual se encuentra la quebrada delrío Yuspe; las Siete Cascadas (en La Falda) y muchosotros relacionados con los ríos de Punilla, como el Cos-quín o el Dique San Roque.

LAS SALINASLas Salinas Grandes, o simplemente “Salinas”, deCórdoba, un gran salar originado por una falla tectó-nica, ofrece un paisaje de médanos sobre los cualescrecen arbustos de diversas especies y árboles como elalgarrobo criollo, chañares y algunos ejemplares dequebrachos.Si se suma a su superficie las casi inmediatas Salinas deAmbargasta y otras adyacentes como las de San Bernardoy La Antigua, alcanzan un total de unos 30.000 km², loque la convierte en la mayor área de salares del planeta.

FESTIVAL DE COSQUÍNSin dudas, el festival de música folclórica más tradi-cional de nuestro país, se realiza la última semana deenero en la ciudad de Cosquín, ubicada en el Valle dePunilla. A lo largo de nueve noches, o “lunas”, desfi-lan por el escenario Atahualpa Yupanqui, centro de laPlaza Próspero Molina, los nombres más importantesde nuestra música popular.La primera edición se realizó entre el 21 y el 29 deenero de 1961, sobre la ruta nacional nº 38, por la ini-ciativa de un grupo de habitantes de la ciudad, que

Lago San Roque Camino de las Altas Cumbres

Según una leyenda..."Un joven indio llamado Uritorco, (significa"Cerro Macho" en quichua), se enamoró de la bella hija de unhechicero, quien se convirtió en un maligno perseguidor de losenamorados, maldiciendo y obstaculizando su amor. Ellos, hu-yeron acosados por el negro demonio de la muerte, hasta quefueron alcanzados por el Uturunco, y se transformaron ambos...El, en el majestuoso e imponente Cerro y Ella, en las claras aguasdel río Calabalumba".

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Fiesta de la Cerveza

decidieron organizar un espectáculo folclórico durantelas vacaciones de verano, con el fin de atraer el tu-rismo. La convocatoria y la presencia de artistas de re-nombre de todo el país –como fundadores en 1960 sedestacan el salteño Jaime Dávalos y el oriental AníbalSampayo–, superaron todas las expectativas y el fes-tival se transformó en el acontecimiento folclórico ar-gentino anual más importante y uno de los másrelevantes de América Latina.A lo largo de su historia, Cosquín ha sido el consagra-torio de artistas como Los Cantores del Alba, MercedesSosa, Los Chalchaleros, Ramona Galarza, Los de Salta,Gustavo Cuchi Leguizamón, Soledad Pastorutti y, AbelPintos, entre otros.

COSQUÍN ROCKDesde 2001 se realiza este festival que congrega a mú-sicos y fanáticos del rock y el pop nacional, cuya sede–actualmente- es el predio del Aeroclub Santa Maríade Punilla, ubicada en el conurbano sur de Cosquín.El nombre "Cosquín Rock" se debe a que desde su pri-mera edición, en 2001, y hasta la cuarta, en 2004, serealizaba en la Plaza Próspero Molina (la misma quese utiliza para el festival de folclore), y luego se tras-ladó a la Comuna San Roque. A partir de 2011 se mudóal aeródromo, que reunió, en la última edición, cercade 130 mil personas.Charly García, Las Pelotas, Ciro y Los Persas, Skay Bei-linson, Las Pastillas del Abuelo, Babasónicos, ViejasLocas Illya Kuryaki and the Valderramas, Calle 13, La VelaPuerca, León Gieco, Catupecu Machu, Carajo, Eruca Sa-tiva, Guasones, Iván Noble, Los Gardelitos, Salta labanca, La 25 y Dread Mar I fueron algunos de los nom-bres que desfilaron por su escenario en la edición 2014.

FESTIVAL NACIONAL DE LA DOMA Y EL FOLCLOREAdemás de su importancia musical, el Festival de JesúsMaría es, sin lugar a dudas, la cita obligada del gau-chaje, con sus tradicionales jineteadas.El festival se lleva a cabo de manera ininterrumpidadesde el año 1966, en la primera mitad de enero y alo largo de diez noches, combinando la destreza de lajineteada y exhibición de habilidades gauchas, la mú-sica folclórica y popular y la degustación de los platostípicos de la cocina criolla.En 1965, la Cooperadora de la Escuela 1er Teniente Mo-

El misterio del UritorcoEl cerro Uritorco o “cerro de los loros, uritu urqu enquichua santiagueño, está ubicado en el norte delValle de Punilla, próximo a Capilla del Monte.Elevado casi dos mil metros sobre el nivel del mar,su cumbre es la máxima elevación de la SierrasChicas, llamada antiguamente Viarava, y es consi-derado la sexta Maravilla Natural de Córdoba.El Uritorco es conocido por prácticas esotéricas fre-cuentes y, en décadas pasadas, por los avistajes deOVNIs referidos por locales y turistas. En enero de1986, el gobierno local difundió fotografías y artículossobre una zona del Cerro El Pajarillo donde la vege-tación resultó quemada, sosteniendo que un OVNIla había provocado.Desde la década de 1950 existe el mito de que unaciudad subterránea, Erks, yace bajo el cerro y alre-dedores, zona que fue explorada, sin resultados, porun grupo de profesionales y místicos de La Plata.Ciertos avistajes de luces podrían explicarse por lapresencia de terrenos piezoeléctricos, ricos en cuarzo,feldespatos y turmalinas, capaces de acumular im-portantes cargas a causa del estrés tectónico, cargasque podrían generar plasmas o fenómenos similaresal producirse movimientos de muy baja magnitud.La teoría de los Pulsos Tectónicos, que incluye estosconceptos, podría explicar la solución al enigma delas “Luces del Uritorco”.

randini de Jesús María, necesitaba recaudar fondospara solventar la atención de los niños, para lo cualcelebró una reunión en la que se sugirió realizar unfestival de doma.Inicialmente se sumaron 10 Cooperadoras y luego sesumaron Colonia Caroya y Estación Caroya, confor-mando lo que se denominó, "Unión de CooperadorasEscolares". El trabajo mancomunado logró llevar ade-lante con absoluto éxito el primer festival, que se inau-guró en enero de 1966 y hoy sigue siendo citaineludible de la tradición nacional.

FIESTA DE LA CERVEZALa Fiesta Nacional de la Cerveza es la versión argentinade la Oktoberfest de Múnich, Alemania. Tiene lugar enoctubre, desde 1963, y atrae a miles de turistas du-rante dos fines de semana consecutivos. Actualmente,es la mayor Oktoberfest de Latinoamérica.Villa General Belgrano, fundada en 1930, adoptó desdeel primer momento las características de una aldea al-pina, con casas de madera y tejados rojos a dos aguas.Importó la gastronomía centroeuropea y todas las cos-tumbres de Europa central: música, bailes, fiestas, ar-tesanías e idioma.La fiesta surgió en el pueblo en los ’60 y se desarrolló,tradicionalmente, en la plaza José Hernández. Pero en1996 se trasladó a un predio especialmente diseñado,el Parque Cervecero. Se realiza un desfile por las callesdel pueblo que cuenta con carruajes, grupos de dan-zas, orquestas, aldeanos con trajes típicos y el desfileespecial de perros salchichas.

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Clásicos

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La nena más grandeProd. periodística: Pablo Lugano

Idealista y utópica, Mafalda es un claro referente del humor de nuestro país. Nacida de la pluma de Quino,

pobló las páginas de diversos diarios y revistas nacionales, logrando luego popularizarse en Latinoamérica y

todo el mundo.

Mafalda representa la aspiración idealista y utópicade hacer de este un mundo mejor, aunque la envuelvenel pesimismo y la preocupación debido a las circuns-tancias sociopolíticas que aquejan permanentementea nuestro planeta. Los comentarios y ocurrencias deMafalda son espejo de las inquietudes sociales ypolíticas del mundo de los años sesenta. Denuncia, através de sus dichos y acciones, la maldad y la in-competencia de la humanidad y la ingenuidad de lassoluciones propuestas para los problemas mundiales,como el hambre y las guerras. En un reportaje de1987, Quino explicó que el nihilismo del personaje serefiere a la índole del ser humano, no a la civilización.“Estaba convencido de que si alguien no modificabaun gen del hombre, éste desaparecería a corto plazo”,manifestó.

LA GÉNESISMafalda habría nacido el 15 de marzo de 1960 o el 15de marzo de 1962 (aunque su cumpleaños, a decir deQuino, ha de celebrarse el día en que la tira apareciópublicada por primera vez, 29 de septiembre de 1964),en el seno de una típica familia de clase media ar-gentina de los años sesenta.En 1962, Quino llevaba ya cerca deuna década realizando humor gráfico,cuando su amigo Miguel Brascó, hu-morista y escritor que había trabajadoen algunas de las mismas revistasque aquel, fue contactado por AgensPublicidad con el fin de crear unatira de historietas para promocionarla marca de electrodomésticos Mans-field, de la empresa Siam Di Tella.La tira funcionaría como publicidadencubierta al aparecer en mediosimpresos. Brascó recordó que Quinole había comentado “que tenía ganasde dibujar una tira con chicos” y lesugirió realizar una historieta quecombinara a Peanuts con Blondie.La empresa había puesto como con-diciones que en la historieta apare-ciesen algunos electrodomésticos yque los nombres de los personajescomenzaran con “M”.Quino dibujó entonces varias tiras

protagonizadas por una familia tipo constituida porun matrimonio de clase media con dos hijos: un niñoy una niña. En esta familia ficticia, los rasgos del ma-trimonio son similares a los de los padres de Mafaldade la etapa posterior, mientras que el hijo no seasemeja a ninguno de los personajes clásicos de Ma-falda. Su hermanita sí es reconocible como Mafalda,aunque exhibe un diseño arcaico.El nombre Mafalda fue tomado del film Dar la cara(1962), basado en la novela homónima de DavidViñas, donde hay una bebé que lleva ese nombre, elcual le pareció alegre a Quino.La historieta realizada por Quino fue ofrecida porAgens al diario Clarín, pero la estratagema publicitariafue descubierta y la campaña no se llevó a cabo. Pos-teriormente, Miguel Brascó publicó en el suplementohumorístico Gregorio de la revista Leoplán, del cualera director, tres de las tiras dibujadas para la campañafallida.En 1964, Julián Delgado, director de la revista PrimeraPlana, acuerda con Quino comenzar a publicar en esemedio a Mafalda, ya desvinculada de propósitos pu-blicitarios. Quino dibuja con este fin nuevas tiras

donde, en un principio, participansolo Mafalda y sus padres. Con elcorrer del tiempo, Quino iría agre-gando personajes, destacándose en-tre éstos los amigos de Mafalda -Felipe, Manolito, Susanita, Miguelitoy Libertad- y su hermanito Guille.

EL PADRE DE LA CRIATURA“Al son de esta nana nace, en 1932,en Mendoza (Argentina) un bebéllamado Joaquín Salvador LavadoTejón, «Quino», de padres andalu-ces”. Así comienza el padre de Ma-falda su autobiografía en el sitioweb www.quino.com.ar, donde ex-presa la alternancia de buenos ymalos según las guerras y potenciasen pugna para llegar a la última re-ferencia temporal: “en 1964 naceMafalda, una niña que intenta re-solver el dilema de quiénes son losbuenos y quiénes los malos en estemundo”.

Mafalda

Acérrima enemiga de la sopa,amante de Los Beatles,

preguntona, reflexiva e irónica.Desde hace 50 años Mafalda,

como el tango Camblache,sigue mostrando que el

mundo tanto no cambió.La prolífica obra de Quino

tiene, en esta nena, sumáxima expresión. A la queen 1973, lamentablemente, se

le “agotaron las ideas”.

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Clásicos

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“Tengo muy en claro cuál es mi mayor bondad.

Cada día, muchos padres me dicen que gracias a

Mafalda sus hijos empezaron a leer. Eso es lo

mejor que he hecho en mi vida. El humor que

he dibujado, entonces, ha servido para algo”

Joaquín Salvador Lavado Tejón, Quino

Joaquín ligó el mote “Quino” para distinguirlo de sutío, el ilustrador Joaquín, que fue quien despertó suvocación de dibujante. En 1945, tras la muerte de sumadre, comenzó a estudiar en la Escuela de BellasArtes de Mendoza, estudios que abandona con la in-tención de convertirse en autor de historietas cómicas.Pronto vende su primera tira, un anuncio de unatienda de sedas, aunque eso no le sirvió para encontrartrabajo en las editoriales porteñas.Logró publicar su primera página de humor en el se-manario Esto Es y desde 1954, sus viñetas aparecen re-gularmente en Rico Tipo, Tía Vicenta y Dr. Merengue.En 1963 publicó Mundo Quino, su primer trabajo re-copilatorio, tras lo cual le encargan unas páginaspara una campaña de publicidad encubierta para laempresa de electrodomésticos Mansfield, para lasque crea a Mafalda. La campaña nunca llegó a reali-zarse, y su criatura toma vuelo propio en el semanarioPrimera Plana, en 1964.El 25 de junio de 1973, Mafalda, a instancias de sucreador, se despide del papel. Según confesó su autor,“se le habían agotado las ideas”.La vida de Mafalda, sin embargo, continuó: a modode memoria, la editorial argentina La Flor recopilótodas sus tiras en una serie de 10 libros, que aún con-tinúan reeditándose y vendiéndose.En una especie de único bis, Mafalda volvió a escenaen 2009, con un original creado para el diario ElMundo, en la muestra "Bicentenario: 200 años deHumor Gráfico" que el Museo del Dibujo y la Ilustraciónrealizó en el Museo Eduardo Sívori en homenaje a losmás grandes creadores del humor gráfico en Argentinaa través de su historia.

MUNDO MAFALDAA lo largo de su vida, Mafalda se fue rodeando dedistintos personajes, que acompañaron su andar enla tira. El primero de ellos fue Felipe (1965), quien seconvirtió en su mejor amigo, y a poco de que finalizarasu aparición en el papel, se sumó Libertad (en 1970).

Felipe: apareció en 1965. Es uno de lospersonajes más carismáticos, se llevabien con todo el grupo, es un angustiadode la vida y casi siempre está pensandoen las tareas que no hizo.

Manolito: hizo su primera aparición enmarzo de 1965 y es el personaje másbruto culturalmente hablando, ya quesu cerebro es únicamente habilidoso ensacar cuentas.

Susanita: es la mejor amiga de Mafalda.Apareció en enero de 1965 y es el perso-naje más egocéntrico de todos y su granobsesión en la vida es casarse y tenermuchos hijitos.

Miguelito: es uno de los más pequeñosdel grupo y representa, en la tira, la in-genuidad y el descubrimiento del mundo.Apareció en enero de 1964.

Libertad: aparecida por primera vez en1970, es la más chiquita del grupo y lemolesta la gente alta. Le gusta la gentesimple, pero habla en “complicado”.

Guille: el hermano pequeño de Mafaldahizo su aparición en 1968. Le gusta tantola sopa que con eso alcanza para hacerenojar a su hermana.

Los padres: de clase media, aparecieronen septiembre de 1964. El es un agentede seguros y ella un ama de casa a laque su hija le recrimina no haber termi-nado sus estudios.

Fuente: http://mafalda.dreamers.com/

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