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H H o o n n o o r r a a b b l l e e C C á á m m a a r r a a d d e e D D i i p p u u t t a a d d o o s s P P r r o o v v i i n n c c i i a a d d e e M M e e n n d d o o z z a a R R e e p p ú ú b b l l i i c c a a A A r r g g e e n n t t i i n n a a D D i i a a r r i i o o d d e e S S e e s s i i o o n n e e s s Nº 15 27 DE JULIO DE 2005 “165º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” PERIODO ORDINARIO 15a. REUNIÓN - 12ª SESIÓN DE TABLAS-

Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza Presidencia: DR. RAÚL VICCHI (Presidente) DR. GUILLERMO CARMONA (Vicepresidente 1°) DR. MARCOS NIVEN (Vicepresidente 2°) DR

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DDiiaarriioo ddee SSeessiioonneess

Nº 15

27 DE JULIO DE 2005

“165º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” PERIODO ORDINARIO

15a. REUNIÓN - 12ª SESIÓN DE TABLAS-

HHoonnoorraabbllee CCáámmaarraa ddee DDiippuuttaaddooss

PPrroovviinncciiaa ddee MMeennddoozzaa

Presidencia: DR. RAÚL VICCHI (Presidente) DR. GUILLERMO CARMONA (Vicepresidente 1°)

DR. MARCOS NIVEN (Vicepresidente 2°) DR. ALBERTO SERÚ GARCÍA(Vicepresidente 3°) Secretaría: DR. JORGE MANZITTI (Legislativo) SR. ANDRÉS GRAU (Habilitado) DIPUTADOS PRESENTES: 15ª REUNIÓN – 12ª SESIÓN ESPECIAL- 27 DE JULIO DE 2005

ARMAGNAGUE, Fernando

BAUZÁ, Eduardo Mariano

BIANCHINELLI, Carlos O.

BLANCO, Mario Roberto

BONADEO, Adriana Emilce

CANAL, Alberto César

CARBALLO, Jorge Pablo

CARMONA, Guillermo R.

CIURCA, Carlos Germán

FALCON, Francisco A.

GARRO, Luis Eduardo

GAUA, Marcela Anahí

GÓMEZ, Omar Héctor

LAMPA, Mario Antonio

LIGONIÉ, Oscar L.

LIRA ÁLVAREZ, Rosa del C.

MARÍN, Andrés Omar

MARTÍN, Sergio Roberto

MARTÍNEZ, José María

MASINO, María de las M.

MAZA, Carlos Alexander

MERINO, Guillermo A.

MINELLI, Aldo Federico

MONTAÑO, José Luis

MORALES, Hugo Crhistian

MOYANO, Rubén Jorge

NIETO, José Daniel

NIVEN, Marcos David

NÚÑEZ, Miriam Patricia

OLDRÁ, Leticia Lourdes

PARISI, Héctor Omar

PELLEGRINI, Adriana O.

PÉREZ, Delia

PUGA, Ricardo Miguel

PRADINES, Roberto Arturo

RIVAS, José Antonio

RODRÍGUEZ MEDINA, Héctor

ROMERO, Fernando Roque

SERÚ GARCÍA, Alberto

SERRALTA, Miguel A.

SERRANO, Jorge Alfredo

SFREDDO, Yolanda Miriam

SIMÓN, Julio Antonio

SUÁREZ, Leopoldo A.

URIGÜEN, Federico J.

VICCHI, Raúl Horacio

ZARAGOZA, Julio César

AUSENTE CON LICENCIA:

MAYORGA, Verónica Leticia

27 de julio de 2005 - 154ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 11ª Sesión de Tablas Pág. 3

. Diario de Sesiones

SUMARIO: I – Izamiento de las Banderas nacional y provincial por los diputados Marcos Niven y Miriam Núñez. Pág. 6 II – Asuntos Entrados. Pág. 6 1 – Acta. Pág. 6 2 – Resolución de Presidencia. Pág. 6 III – Pedidos de licencia. Pág. 7 3 – Comunicaciones Oficiales. Pág. 7 4 – Despachos de Comisión. Pág. 10 5 – Comunicaciones particulares. Pág. 10 Proyectos del P.E. 6 - Expte. 39799 del 13-7-05 –Modificando el Art. 1° de la Ley 7034 –Porción de terreno a ceder por la Provincia al Municipio de Las Heras. Pág. 10 7 - Expte. 39800 del 13-7-05 –Ratificando la designación del Ministerio de Economía en representación de la Provincia como Autoridad de Aplicación para otorgar permisos de exploración, permisos de explotación y de transporte de hidrocarburos de esta Jurisdicción sobre aquellas áreas denominadas “en transferencia” por el Decreto Nacional 1955/94 y por aquellas que se definan en los planes de exploración y/o explotación por la Autoridad de Aplicación Provincial, en cumplimiento de la Ley Nacional 17319. Pág. 10 8 - Expte. 39801 del 13-7-05 –Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación las superficies de terrenos necesarias para la construcción del Canal Marginal del Río Atuel – IV Tramo. Pág. 11 9 - Expte. 39839 del 21-7-05 –Ratificando el Decreto N° 1135 de fecha 29-06-05, por el cual se homologa el Acta de fecha 16-06-05, suscripta por la Comisión Paritaria Provincial del Sector Salud y Desarrollo Social. Pág. 12 10 - Expte. 39852 del 22-7-05 –Facultando al Poder Ejecutivo a destinar $56.000.000 para afrontar los incrementos salariales, de contratos de locación, aporte estatal a colegios privados y SEOS, aporte a la Fundación Institutos Tecnológicos Universitarios y aprote al Tercer Ciclo de la EGB de la UNC. Pág. 12 En revisión: 11 - Expte. 39774 del 12-7-05 (H.S. 46947 Patti 5-7-05) –Estableciendo en todo el territorio de la Provincia el traslado terrestre gratuito para toda persona que, en carácter de donante de sangre, concurra a los Servicios de Hemoterapia de

Instituciones Públicas o Privadas. Pág. 14 12 - Expte. 39775 del 13-7-05 )H.S. 49417 Hisa 12-7-05) –Transfiriendo al Instituto Pcial. de la Vivienda los derechos de propiedad de un inmueble ubicado en el Departamento Tunuyán, que actualmente se encuentra en poder de la Dcción. de Administración de Bienes de Bancos Oficiales. Pág. 14 Proyectos presentados: 13 - Expte. 39779 del 13-7-05 –Proyecto de ley con fundamentos, de la diputada Gaua, estableciendo que las Municipalidades deberán demarcar con línea amarilla un sector frente a las entidades bancarias y financieras que permita el libre estacionamiento de los camiones transportadores de caudales. Pág. 14 14 - Expte. 39780 del 13-7-05 –Proyecto de ley con fundamentos, de la diputada Gaua, estableciendo normas para los carros que sean tirados por automotores. Pág. 15 15 - Expte. 39781 del 13-7-05 –Proyecto de ley con fundamentos, de la diputada Gaua, prohibiendo en el ámbito provincial el expendio de tabaco y todo otro elemento que permita fumar tabaco a menores de 18 años. Pág. 16 16 - Expte. 39783 del 13-7-05 –Proyecto de ley con fundamentos, de la diputada Gaua estableciendo que los hospitales, centros de salud y toda institución pública dedicada a la salud deberán adecuar y reparar sus sistemas de calefacción. Pág. 16 17 - Expte. 39782 del 13-7-05 –Proyecto de ley con fundamentos, de la diputada Gaua, prohibiendo el funcionamiento de circos en los que intervengan animales. Pág. 17 18 - Expte. 39784 del 13-7-05 –Proyecto de ley con fundamentos, de la diputada Gaua, estableciendo que las entidades bancarias y financieras que tengan cajeros automáticos deberán colocar rampas de acceso a los mismos para las personas discapacitadas. Pág. 18 19 - Expte. 39792 del 13-7-05 –Proyecto de ley con fundamentos del diputado Serrano, insertando el Art. 77 ter. al Código de Faltas de la Provincia. Pág. 18 20 - Expte. 39805 del 14-7-05 –Proyecto de ley con fundamentos de la diputada Pellegrini, estableciendo que las salas habilitadas para la explotación de juegos de azar dependientes del Instituto Pcial. de Juegos y Casinos y los permisionarios deberán exhibir en lugar visible la leyenda: ”El juego produce vicio y es perjudicial”. Pág. 19 21 - Expte. 39812 del 15-7-05 –Proyecto de lley con fundamentos del diputado Simon, creando a través del Fondo para la Transformación y el Crecimiento una partida presupuestaria destinada a otorgar

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. Diario de Sesiones

créditos a estudiantes que ingresen a carreras universitarias tanto estatales como privadas. Pág. 20 22 - Expte. 39813 del 15-7-05 –Proyecto de ley con fundamentos del diputado Simón, creando el Programa Provincial de Asistencia Financiera Forestal para productores de hasta 30 has., complementando la Ley 6745 de Promoción Forestal Provincial. Pág. 20 23 - Expte. 39816 del 15-7-05 –Proyecto de ley con fundamentos del diputado Bauzá disponiendo la creación del Registro Unico de Ludópatas Autoprohibidos –R.U.L.A. Pág. 21 24 - Expte. 39828 del 19-7-05 –Proyecto de ley con fundamentos, de los diputados Montaño y Vicchi, creando el Seguro Provincial de Salud Infantil hasta dos (2) años de edad en todo el territorio de la Provincia. Pág. 24 25 - Expte. 39838 del 21-7-05 –Proyecto de ley con fundamentos, del diputado Canal, instituyendo el 11 de febrero de cada año como “Día de la Constitución de la Provincia de Mendoza”. Pág. 27 26 - Expte. 39846 del 22-7-05 –Proyecto de ley con fundamentos, de los diputados Rivas, Carmona, Bianchinelli y Parisi, estableciendo un nuevo régimen jurídico para el Servicio Penitenciario Provincial. Pág. 28 27 - Expte. 39767 del 11-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos, del diputado Maza, solicitando al Poder Ejecutivo gestione ante la empresa Distribuidora de Gas Cuyana, Ecogas, la ampliación de la red de gas natural desde el Distrito Mundo Nuevo hasta Phillips, Departamento Junín. Pág. 53 28 - Expte. 39771 del 12-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos, de los diputados Serralta y Bianchinelli, solicitando al Ministerio de Justicia y Seguridad informe sobre medios técnicos que poseen los servicios de seguridad a fin de realizar la comparación de huellas digitales. Pág. 53 29 - Expte. 39772 del 12-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos del diputado Ciurca, declarando de interés de la H. Cámara la realización del I Seminario Internacional de Karate Do & Kobudo. Pág. 54 30 - Expte. 39766 del 11-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos del diputado Maza, solicitando a la Empresa Pcial. de Transporte gestione la ampliación del servicio que presta la Línea 240 en la zona Este de la Provincia. Pág. 54 31 - Expte. 39777 del 13-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos de los diputados Minelli, Garro y Gómez, que se incorpore en carácter de obra nueva en el Presupuesto 2005, la refacción del

edificio de la Escuela 4-040 “Mohamed Dib El Musri” del Distrito La Central del Departamento Rivadavia. Pág. 55 32 - Expte. 39778 del 13-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos de los diputados Serralta, Romero y Bianchinelli, solicitando al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas informe sobre el monto de caución y de la multa que se aplicaría por el incumplimiento de los plazos de entrega de los ómnibus por parte de la empresa Yacopini al Estado Provincial, en virtud de la compra realizada y autorizada por Ley 7200. Pág. 56 33 - Expte. 39786 del 13-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos del diputado Parisi, citando al fiscal de Estado a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales a fin de que informe sobre la causa que mantiene el Estado Provincial contra la empresa Trolecor por la venta de trolebuses. Pág. 56 34 - Expte. 39797 del 13-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos del diputado Parisi, solicitando al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas informe sobre la encuesta realizada para conocer los medios de transporte que prefieren los mendocinos. Pág. 56 35 - Expte. 39798 del 13-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos del diputado Parisi, citando a la Comisión de Derechos y Garantías al ministro de Hacienda y a la ministro de Economía a fin de que informen sobre las negociaciones con la Fundación SPAS. Pág. 57 36 - Expte. 39803 del 13-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos del diputado Canal, solicitando al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas informe sobre varios puntos referidos a los convenios de concesión ratificados por el Decreto N° 1305 del 8 de agosto de 2003. Pág. 57 37 - Expte. 39804 del 13-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos del diputado Canal, solicitando al Poder Ejecutivo que a través del Minsterio de Hacienda –Dcción. de Catastro-, informe sobre inscripción catastral y titularidad de dos inmuebles del Departamento Las Heras. Pág. 58 38 - Expte. 39809 del 14-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos del diputado Merino, solicitando a la Dcción. Gral. de Escuelas la continuidad del Profesorado de Educación Especial que se dicta en la Escuela Normal 9-036 “Mercedes Tomasa San Martín de Balcarce” de la ciudad de San Rafael. Pág. 59 39 - Expte. 39811 del 14-7-05 –Proyecto de resolución, con fundamentos de los diputados Merino y Nieto, declarando de interés de la H. Cámara la feria exposición “FERIAPYME 2005 –Con alma de

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. Diario de Sesiones

emprendedor y tesón de labriego”, a realizarse en San Rafael. Pág. 59 40 - Expte. 39826 del 19-7-05 –Proyecto de resolución, con fundamentos de la diputada Lira Alvarez, solicitando a la directora de Vías y Medios de Transporte informe respecto a la nota N° 5559-U-05-10036-N del 4-7-05, presentadas por vecinos del Distrito Bermejo, Departamento Guaymallén. Pág. 60 41 - Expte. 39829 del 19-7-05 –Proyecto de resolución, con fundamentos de los diputados Armagnague y Suárez, solicitando a ENARGAS informe sobre el destino de la diferencia existente entre la dotación de gas de perforación enviada desde el Yacimiento Mollares y la afectada a la provisión de GNC en la ciudad de Malargüe. Pág. 60 42 - Expte. 39833 del 21-7-05 –Proyecto de resolución, con fundamentos de la diputada Mayorga, solicitando al Ministerio de Turismo y Cultura informe sobre la situación de los documentos históricos existentes en el Archivo Histórico de la Provincia. Pág. 61 43 - Expte. 39835 del 21-7-05 –Proyecto de resolución, con fundamentos del diputado Canal, solicitando al Poder Ejecutivo informe si se ha instruido al ministro de Hacienda, a fin que realice un estudio sobre avalúos de los inmuebles provinciales, antes de enviar la Ley Impositiva y la Ley de Avalúos a la H. Legislatura. Pág. 62 44 - Expte. 39836 del 21-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos del diputado Canal, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre diversos puntos relacionados con adquisiciones de equipamiento, bienes, servicios y prestaciones especiales de conformidad a las disposiciones de la Ley 7206. Pág. 62 45 - Expte. 39837 del 21-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos del diputado Canal, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre todos los actos administrativos y jurídicos útiles que ha realizado desde el inicio de su gestión, a fin de mejorar la participación en la distribución de regalías petrolíferas. Pág. 64 46 - Expte. 39843 del 22-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos del diputado Serralta, solicitando al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas remita un informe elaborado por la Subdirección de Auditoría e Inspección de Obras, en relación al estado del edificio del Archivo Histórico de la Provincia. Pág. 64 47 - Expte. 39844 del 22-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos de la diputada Mayorga, solicitando al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que informe sobre el estado de la construcción del edificio destinado al Palacio Judicial del Departamento Gral. Alvear. Pág. 65

48 - Expte. 39845 del 22-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos del diputado Serralta, solicitando al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas que informe sobre varios puntos referidos a los empleados de la Empresa Pcial. de Transporte. Pág. 65 49 - Expte. 39848 del 22-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos del diputado Blanco, solicitando al Poder Ejecutivo gestione la incorporación al Plan de Obras Públicas 2006, la construcción del edificio escolar de Alto Dorrego, en el Distrito Dorrego del Departamento Guaymallén. Pág. 66 50 - Expte. 39849 del 22-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos del diputado Blanco, solicitando al Poder Ejecutivo gestione la incorporación al Plan de Obras Públicas 2006, la construcción del edificio de la escuela del Barrio Coop. Bermejo, en el Distrito Bermejo del Departamento Guaymallén. Pág. 66 51 - Expte. 39850 del 22-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos del diputado Blanco, solicitando la Poder Ejecutivo gestione la incorporación al Plan de Obras Públicas 2006, la construcción del edificio de la escuela N° 2-015 “Dr. Alfredo R. Vítolo” del Distrito Belgrano, del Departamento Guaymallén. Pág. 67 52 - Expte. 39851 del 22-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos del diputado Blanco, solicitando al Poder Ejecutivo que informe sobre el llamado a concurso internacional para la exploración de las nuevas Areas Petroleras. Pág. 68 53 - Expte. 39856 del 22-7-05 –Proyecto de resolución con fundamentos del diputado Canal, reiterando al Poder Ejecutivo la solicitud de informe efectuada por Resolución 892/0, sobre varios puntos referidos al listado de deudores en cartera que mantiene el Fondo para la Transformación y el Crecimiento al 30 de junio de 2005, cuyos créditos originales hayan sido superiores a $10.000. Pág. 68 54 - Expte. 39857 del 22-7-05 –Proyecto de resolución, con fundamentos del diputado Canal, invitando al ministro de Gobierno y al director del Registro Civil y Capacidad de las Personas para que informen sobre varios puntos referidos a la construcción del edificio del Registro Civil del Distrito Chacras de Coria, Luján de Cuyo. Pág. 69 55 - Expte. 39765 del 11-7-05 –Proyecto de declaración con fundamentos de la diputada Pérez, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Salud y de Ambiente y Obras Públicas gestione la finalización de las obras del Centro de Salud de Capitán Montoya, Departamento San Rafael. Pág. 70

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. Diario de Sesiones

56 - Expte. 39810 del 14-7-05 –Proyecto de declaración con fundamentos de los diputados Merino y Nieto, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo declarara de interés provincial la feria exposición “FERIAPYME 2005 –Con alma de emprendedor y tesón de labriego”, a realizarse en San Rafael. Pág. 70 57 - Expte. 39832 del 20-7-05 –Proyecto de declaración con fundamentos del diputado Serralta, expresando el deseo que la Dirección General de Escuelas revea el porcentaje de bonificación por Ubicación y Características de la Escuela N° 1-041 “General José Albino Gutiérrez”, de acuerdo a la estipulado por la Ley 4934. Pág. 71 58 - Expte. 39847 del 22-7-05 –Proyecto de declaración con fundamentos del diputado Blanco, expresando el deseo que la Dcción. Gral. de Escuelas incluyeran en el Presupuesto 2006 la construcción de escuelas en los Distritos Belgrano, Bermejo y Dorrego del Departamento Guyamallén en los terrenos donados por la Municipalidad de ese Departamento para tal fin. Pág. 71 59 – Orden del Día. Pág. 72 IV – Expte. 39728, personal temporario, en empresa provincial de transporte. Pág. 73 V – Expte. 39839, paritaria de salud y desarrollo social. Pág. 74 VI – Expte. 39377, creación de escuela en Rodeo del Medio. Pág. 74 VII – Exptes. 34878 y 36617, creación del cargo de serenos en las escuelas. Pág. 75 VIII – Homenajes. Pág. 76 IX – Exptes. sobre tablas. Pág. 78 X – Expte. 36795, Arco en Las Cuevas, nominado Eva Perón. Pág. 92 XI – Apéndice. -I (Sanciones) Pág. 97 -II (Resoluciones) Pág. 99

I

IZAMIENTO DE LAS BANDERAS

-En el recinto de sesiones de la H. Cámara de Diputados de Mendoza, a 27 de julio de 2005, siendo las 11.36, dice el SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Con la presencia de 26 diputados, declaro abierta la sesión de la fecha.

Invito a los diputados Marcos Niven y Miriam Núñez a izar las Banderas nacional y provincial, y a

los demás diputados y público, a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos).

II

ASUNTOS ENTRADOS

1 ACTA

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Por Secretaría se dará lectura a los Asuntos Entrados. SR. SECRETARIO (Manzitti) - (leyendo):

ACTA: número 14, de la 11ª sesión de tablas del Período Ordinario, correspondiente al 165º Período Legislativo Anual, de fecha 13-7-05.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración.

-Se vota y aprueba. -(Ver Apéndice Nº 6)

2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

SR. SECRETARIO (Manzitti) - (leyendo):

RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: N° 10, de Secretaría Legislativa, de fecha 14 de julio de 2005, declarando de interés de esta Honorable Cámara, la realización del Primer Seminario Internacional de Karate Do Kobudo, a efectuarse los días 16 al 21 de julio de 2005, en la Ciudad de Mendoza.

RESOLUCION Nº 10 SL VISTO:

Lo solicitado por el diputado Carlos Ciurca en Nota de fecha 14-7-05, y, CONSIDERANDO:

Que el levantamiento de la Sesión de Tablas del 13-7-05 impidió el tratamiento del expediente 39772/05.

Que el evento cuya “declaración de interés” se persigue mediante dicho proyecto se realizará entre el 16 y el 21 del corriente, lo que torna inoportuno su tratamiento en la próxima sesión de tablas del 27-7-05.

Que la importancia y el carácter internacional del evento, aconsejan su aprobación. POR TODO ELLO,

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

27 de julio de 2005 - 154ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 11ª Sesión de Tablas Pág. 7

. Diario de Sesiones

RESUELVE: Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados la realización del “I Seminario Internacional de Karate Do & Kobudo” a efectuarse los días 16 al 21 del julio de 2005 en la Ciudad de Mendoza. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

SALA DE LA PRESIDENCIA, EN MENDOZA, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco. Jorge Manzitti Raúl Vicchi Sec. Legislativo Presidente SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En conocimiento de los diputados.

III

LICENCIA

SR. SECRETARIO (Manzitti) - (leyendo):

Pedido de licencia: de la licenciada Leticia Mayorga en una nota comunicando su inasistencia en la sesión del 27 de julio debido a encontrarse de viaje por razones de índole legislativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar si se concede con goce de dieta.

-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 7)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Rivas. SR. RIVAS (PARTICIPAR) - Señor presidente: es para solicitar, según lo acordado en Labor Parlamentaria, que se omita la lectura de las Comunicaciones Oficiales y pasemos directamente a considerar el Orden del Día. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la moción del diputado Rivas.

- Resulta afirmativa. -El texto de los Asuntos Entrados, cuya

lectura se omite, es el siguiente:

3 COMUNICACIONES OFICIALES

A) Poder Ejecutivo de la Provincia remite: 1-Remite los siguientes mensajes y proyectos de ley: Expte. 39799 del 13-7-05 –Modificando el Art. 1º de la Ley 7034 –Porción de terreno a ceder por la Provincia al Municipio de Las Heras.

A LAS COMISIONES DE LEGISLACION Y

ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA Expte. 39800 del 13-7-05 –Ratificando la designación del Ministerio de Economía en representación de la Provincia como Autoridad de Aplicación para otorgar permisos de exploración, permisos de explotación y de transporte de hidrocarburos de esta jurisdicción sobre aquellas áreas denominadas “en transferencia” por el Decreto Nacional 1955/94 y por aquellas que se definan en los planes de exploración y/o explotación por la Autoridad de Aplicación Provincial, en cumplimiento de la Ley Nacional 17319.

A LAS COMISIONES DE ECONOMIA, ENERGIA, MINERIA E INDUSTRIA Y DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Expte. 39801 del 13-7-05 –Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación las superficies de terrenos necesarias para la construcción del canal marginal del río Atuel – IV Tramo.

A LAS COMISIONES DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Expte. 39839 del 21-7-05 –Ratificando el Decreto N° 1135 de fecha 29-6-05, por el cual se homologa el Acta de fecha 16-6-05, suscripta por la Comisión Paritaria Provincial del Sector Salud y Desarrollo Social.

A LA COMISION DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Expte. 39852 del 22-7-05 –Facultando al Poder Ejecutivo a destinar $56.000.000 para afrontar los incrementos salariales, de contratos de locación, aporte estatal a colegios privados y SEOS, aporte a la Fundación Institutos Tecnológicos Universitarios y aporte al Tercer Ciclo de la EGB de la UNC. A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO 2-Comunica la promulgación de la siguiente ley: N° 7390, Decreto N° 1128 del 29-7-05, modificando el Art. 43 de la Ley de Carrera Médica N° 4872. AL ARCHIVO 3-Exptes. 39762/05, 39788/05 y 39840/05 –Remite copia de los Decretos 836/05, 897/05, 969/05, 1027/05 y 1339/05 del Ministerio de Hacienda.

A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO 4-Expte. 39841/05 –Remite copia del Decreto 113/05 del Ministerio de Turismo y Cultura. A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO 5-Exptes. 39842/05 y 39855/05 –Remite Copia de los Decretos 1035/05, 1146/05 y 1295/05 del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas.

27 de julio de 2005 - 154ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 11ª Sesión de Tablas Pág. 8

. Diario de Sesiones

A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO 6-Expte. 39802/05 –Remite copia de la Res. 207/05 de la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación.

A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO 7-Expte. 39853/05 –Remite copia de los Decretos Nros. 483, 911 y 1365/05 de los Ministerios de Desarrollo Social y de Hacienda.

A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO 8-Expte. 39854/05 –Remite copia del Decreto 1368/05 del Ministerio de Salud.

A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO B) Secretaría Gral. de la Gobernación: 1-Remite informe de las siguientes resoluciones: N° 43/05 (Expte. 39789/05) –Solicitando la implementación de un programa de educación vial, para la EGB 3 y Polimodal, del Departamento San Rafael. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 39227 EN EL ARCHIVO N° 115/05 (Expte. 39796/05) –Sobre distintos puntos relacionados con la Inspección de Obra del Dique Potrerillos. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 39300 EN COMISIONES N° 940/05 (Expte. 39795/05) –Solicitando una extensión en el recorrido Dorrego del Departamento Guaymallén hasta la calle Valle Grande de Godoy Cruz.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 37371 EN EL ARCHIVO N° 1845/05 (Expte. 39794/05) –Sobre desafectación del plantel de guanacos asignados al proyecto de cría de ejemplares radicado en Malargüe. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 39064 EN COMISIONES N° 1803/05 (Expte. 39793/05) –Sobre el funcionamiento del Sistema de Servicios Extraordinarios de la Policía.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 38965 EN COMISIONES N° 1640/05 (Expte. 39791/05) –Solicitando se haga efectivo el dinero que le fuera adjudicado al Municipio de Gral. San Martín para el rescate y puesta en valor de distintos edificios.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 38851 EN EL ARCHIVO

N° 718/04 (Expte. 39790/05) –Solicitando el bacheo del tramo del Acceso Este a la altura del puente ubicado en las calles Alberdi y Dorrego de Guaymallén. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 36992 EN EL ARCHIVO N° 1624/05 (Expte. 39818/05) –Sobre medidas que estaría implementando la Dcción. de Recursos Naturales Renovables para detener el parásito que ataca la fauna de los embalses del Sur provincial. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. EN COMISIONES N° 1850/05 (Expte. 39824/05) –Sobre la entrega de colectivos destinados a los municipios para el transporte de escolares de zonas rurales. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 39052 EN COMISIONES N° 1613/05 (Expte. 39823/05) –Sobre desperfectos técnicos del ramal Las Heras – Godoy Cruz de la Empresa Pcial. de Transporte de Trolebuses. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 37210 EN COMISIONES N° 1816/05 (Expte. 39821/05) –Solicitando se estudie la intervención a la Empresa Mendobus S.A. y el sistema de pago de boleto a bordo. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 38914 EN EL ARCHIVO N° 1662/05 (Expte. 39820/05) –Solicitando se declare en estado de emergencia ictícola a las zonas de los embalses El Nihuil, Valle Grande, Los Reyunos y Agua del Toro, en San Rafael. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 38705 EN EL ARCHIVO N° 1631/05 (Expte. 39819/05) –Solicitando la iluminación del puente en la calle Rawson, sobre el Acceso Sur de Godoy Cruz. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 38768 EN EL ARCHIVO N° 163/05 (Expte. 39822/05) –Sobre irregularidades en el Hogar de Ancianos Santa Marta. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 39335 EN COMISIONES 2-Solicita hacer uso de la prórroga de diez (10) días con respecto a lo solicitado por Resolución N°. 224/05.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 39396 EN COMISIONES 3-Acusa recibo de la Resolución N°. 290/05.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 39602 EN COMISIONES C) H. Senado de la Provincia: 1-Remite en revisión:

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. Diario de Sesiones

Expte. 39774 del 12-7-05 (H.S. 46947 Patti 5-7-05) –Estableciendo en todo el territorio de la Provincia el traslado terrestre gratuito para toda persona que, en carácter de donante de sangre, concurra a los Servicios de Hemoterapia de Instituciones Públicas o Privadas. A LAS COMISIONES DE SALUD PUBLICA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Expte. 39775 del 13-7-05 (H.S. 49417 Hisa 12-7-05) –Transfiriendo al Instituto Pcial. de la Vivienda los derechos de propiedad de un inmueble ubicado en el Departamento Tunuyán, que actualmente se encuentra en poder de la Dcción. de Administración de Bienes de Bancos Oficiales.

A LAS COMISIONES DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE AMBIENTE, URBANISMO Y VIVIENDA 2-Comunica las siguientes sanciones definitivas: N° 7395, creando el Programa de Detección, Seguimiento y Estimulación Precoz –DESEPREC-. N° 7396, prohibiendo la venta de anteojos sin recta médica o premoldeados que se expenden en la vía pública. N° 7397, aceptando la cancelación anticipada de la deuda que la empresa Gas del Sur S.A. mantiene con la Provincia y la compra del paquete accionario. N° 7398, declarando de interés provincial el fomento y desarrollo de las actividades académicas y asistenciales vinculadas a la difusión y concientización de la Bioética aplicada a las relaciones entre los prestadores de salud y los pacientes. AL ARCHIVO D) Expte. 39776/05 –Tribunal de Cuentas de la Provincia remite informe en relación con el anteproyecto de resolución sobre pago y rendición de viáticos enviado a ese Tribunal.

A SECRETARIA HABILITADA E) Fiscalía de Estado remite: 1-Expte. 39758/05 –Fiscalía de Investigaciones Administrativas, solicita se le informe en qué Fiscalía y/o Tribunal quedó radicada la copia de la Resolución N° 1755/05 por la que se remitían las actuaciones de la Comisión Investigadora sobre la Concesión Casino Anexo San Rafael al Instituto Provincial de Juegos y Casinos. A LA OFICINA DE SECRETARIA LEGISLATIVA 2-Expte. 39806/05 –Remite Expte. 388-A-05-05179, a fin que se tenga en cuenta el pedido formulado por los miembros de la Agrupación de Veteranos de Malvinas.

A LA COMISION DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES F) Obra Social de Empleados Públicos: 1-Expte. 39770/05 –Remite copia del Expte. 6928-D-2005, informe correspondiente al período 1-1-05 al 30-6-05.

A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO 2-Expte. 39831/05 –Remite informe solicitado por Resolución N° 1095/03 (reiterado por Resolución N° 1668/05), sobre cantidad de licitaciones públicas, privadas, contrataciones directas y privadas de medicamentos y compra de materiales y equipamiento realizados durante el año 2003. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 34781 EN COMISIONES G) Municipalidades remiten: 1-Rivadavia: copia de la Dec. 18/05, expresando su posición con respecto al conflicto salarial de los jueces de la Provincia.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 35397 EN EL H. SENADO 2-San Rafael: copia de la Dec. 1737/05, solicitando el tratamiento del proyecto de ley de la diputada Lira Álvarez modificando los Arts. 17, Título III y 83 de la Ley 2551 –Electoral de la Provincia-.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 39266 EN COMISIONES H) Expte. 39814/05 –Ministerio de Salud remite informe solicitado por Resolución N° 49/05 sobre cantidad de agentes sanitarios.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 39209 EN COMISIONES I) Ministerio de Desarrollo Social remite informes de las siguientes resoluciones: N° 932/04 (Expte. 39769/05) Solicitando acuerdos con los municipios para la implementación de programas de equinoterapia.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 37383 EN EL ARCHIVO N° 1917/05 (Expte. 39773/05) –Sobre funcionarios del Poder Ejecutivo encargados de la adquisición y suministro de viandas para el consumo de alumnos de las escuelas públicas. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 39128 EN COMISIONES J) Expte. 39827/05 -Dirección General de Escuelas, remite informe solicitado por Resolución N° 1562/05, sobre puntos relacionados con la Escuela 2-027 “Antenor Rivero”, de Educación Especial, Distrito Fray Luis Beltrán, Departamento Maipú.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 38613

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. Diario de Sesiones

EN COMISIONES K) Expte. 39830/05 –Ministerio de Economía, remite informe solicitado por Resolución N° 176/05, remita el listado de los establecimientos que han sido inspeccionado y dónde se faena clandestinamente carne destinada al consumo masivo.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 39327 EN COMISIONES L) Expte. 39834/05 –Dirección de Recursos Naturales Renovables, remite informe solicitado por Resolución N° 1848/05, sobre la evaluación del desempeño de los distintos prestadores de servicios habilitados para operar dentro del Parque Provincial Aconcagua.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 39029 EN COMISIONES.

4 DESPACHOS DE COMISION

N° 39741 del 6-7-05 –De la Comisión Investigadora de la Lucha Antigranizo, en el proyecto de resolución, aprobando en un todo el informe final de la mencionada Comisión, creada por Resolución 1594/05.

AL ORDEN DEL DIA

5 COMUNICACIONES PARTICULARES

1-Notas del 11, 13 y 18 de julio de 2005, Ing. Carlos Paoletti efectúa consideraciones sobre renegociación de OSM SA.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 38748 EN EL ARCHIVO 2-Expte. 39808/05 –Dra. Julia B. Acevedo solicita intervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PETICIONES Y PODERES 3-Expte. 39785/05 –Menores alojados en el COSE solicitan intervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PETICIONES Y PODERES 4-Nota 2563/05 –Bodegas de Argentina efectúa consideraciones con respecto a lo expresado en Resolución N° 1408/04 de esta H. Cámara, por la cual se solicitaba al Instituto Nacional de Vitivinicultura realizara los controles para evitar la circulación en la Provincia de los vinos de La Rioja.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 38236 EN EL ARCHIVO 5-Nota 2555/05 –Consejo Profesional de Ciencias Económicas, ante el tratamiento de la Ley de Mediación, solicita que el mismo sea consensuado por todas las entidades profesionales del medio.

A SUS ANTECEDENTES EN EL H. SENADO (EXPTE. 48856)

6 PROYECTO DE LEY DEL P.E.

(EXPTE. 39799)

Mendoza, 13 de julio de 2005. NOTA N° 1158-L A LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA S / R Ref. Expediente Nº 6358-M-1986-77866

Tengo el agrado de dirigirme a V.H., con el objeto de elevar a su consideración el adjunto proyecto de ley mediante el cual se propicia la rectificación de la Ley Nº 7034, en cuanto a la porción de terreno a ceder por la Provincia al Municipio de Las Heras. Mediante el dictado de la Ley Nº 7034 se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo a la referida Comuna el inmueble fiscal parte de mayor extensión, ubicado en Campo Espejo, Distrito El Resguardo, Departamento Las Heras, inscripto como Primera Inscripción al Nº 3053, foja 243, Tomo 21, Departamento Las Heras.

La Ley Nº 7034 cuya copia se encuentra a fojas 161 del expediente de referencia, cita una superficie para transferir al Municipio de Las Heras de 1750 Has. La misma incluye la ampliación (ya construida) de la Planta Depuradora Campo Espejo y también el terreno solicitado por Obras Sanitarias Mendoza S.A. para futuras ampliaciones.

Saludo a V.H. con atenta consideración.

Julio Cobos Gobernador

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 1º de la Ley Nº 7034, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 1º - Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a transferir, sin cargo, a la Municipalidad de Las Heras el inmueble fiscal, parte de una mayor extensión, ubicado en Campo Espejo, Distrito El Resguardo, Departamento Las Heras, individualizado como Fracción B, Nomenclatura Catastral 03-01-88-2300-730179, con una superficie, según Mensura Nº 21103 de Las Heras de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y

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. Diario de Sesiones

TRES METROS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (859 Has. 7.563,39 m2.), inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia al Nº 3053, fojas 243, Tomo 21 del Departamento Las Heras, según Decreto Nº 3281/89”. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio Cobos Gobernador

-A LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

7 PROYECTO DE LEY DEL P.E.

(EXPTE. 39800)

Mendoza, 13 de julio de 2005. Nota Nº 1157-L A LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA S / R

Tengo el agrado de dirigirme a V.H., con el

objeto de elevar el adjunto proyecto de ley, por el cual se ratifica el Decreto N° 198/05 en el que se gestiona la designación en representación de la Provincia de Mendoza, al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación para otorgar permisos de exploración, concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos de esta jurisdicción sobre aquellas áreas denominadas “en transferencia” por el Decreto Nacional N° 1955/94, y por aquellas que se definan en los planes de exploración y/o explotación por la Autoridad de Aplicación Provincial, en cumplimiento con los requisitos y condiciones determinados en la Ley N° 17319 sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, en concordancia con lo ordenado por el Artículo 1° del Decreto Nacional N° 546/03, quedando autorizado a ejercer todas las competencias de que goza el Poder Ejecutivo Nacional establecidas por el Artículo 98 de la citada ley.

Dios guarde a V.H.

Julio Cobos Gobernador

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Ratifíquese la designación del Ministerio de Economía en representación de la Provincia de Mendoza como Autoridad de Aplicación para otorgar

permisos de exploración, concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos de esta jurisdicción sobre aquellas áreas denominadas “en transferencia” por el Decreto Nacional N° 1955/94, y por aquellas que se definan en los planes de exploración y/o explotación por la Autoridad de Aplicación Provincial, en cumplimiento con los requisitos y condiciones determinados en la Ley N° 17319 sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, en concordancia con lo ordenado por el Artículo 1° del Decreto Nacional N° 546/03, quedando autorizado a ejercer todas las competencias de que goza el Poder Ejecutivo Nacional establecidas por el Artículo 98 de la citada ley. Art. 2º - Ratifíquese la competencia del Ministerio de Economía para elaborar los pliegos de licitación correspondientes a fin de celebrar los concursos públicos y todo acto necesario para materializar lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 198/05, de acuerdo a las normas provinciales y a la legislación nacional vigente. Art. 3° - Ratifíquese las atribuciones y competencias de la Subdirección de Regalías, dependiente de la Dirección General de Rentas quien tendrá a su cargo la administración y custodia de todos los datos primarios de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos generados en los permisos y concesiones otorgados hasta la fecha y a otorgar en el futuro, la documentación técnica y la información estadística relacionada con las áreas y los yacimientos localizados en la Provincia, acorde a lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Nacional N° 546/03. Art. 4° - Ratifíquense a la Subdirección de Regalías dependiente de la Dirección General de Rentas, como órgano que auditará los trabajos comprometidos en los permisos de exploración en forma coordinada con el control que ejerza la Autoridad de Aplicación. Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio Cobos Gobernador

-A LAS COMISIONES DE ECONOMÍA, ENERGÍA, MINERÍA E INDUSTRIA Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

8 PROYECTO DE LEY DEL P.E.

(EXPTE. 39801)

Mendoza, 13 de julio de 2005. NOTA N° 1156-L A LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

27 de julio de 2005 - 154ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 11ª Sesión de Tablas Pág. 12

. Diario de Sesiones

S / R

Ref. Expte. Nº 3098-S-2005-30091

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el fin

de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos necesarios para ejecutar la obra “Aprovechamiento Integral del Río Atuel Canal Marginal del Río Atuel Tramo IV”, ubicado en el Departamento San Rafael.

Las fracciones afectadas revisten las características de los terrenos mínimos necesarios para la construcción del IV Tramo de la obra en cuestión, tanto para el emplazamiento de la misma, como para la construcción de obras accesoria, caminos de servicio, etc.

Con el propósito de obtener la opinión de algunos de los propietarios afectados por las futuras expropiaciones, en torno de la posibilidad de obtención de una posesión precaria a favor de la Provincia, sin definir en esa instancia el valor indemnizatorio final al que se pueda arribar por vía administrativa o judicial, se han mantenido reuniones obteniendo solo en algunos casos los permisos solicitados.

Existen casos de propietarios de la zona en cuestión que hasta no tener una certeza respecto a la indemnización a percibir por la expropiación, no otorgarán permisos precarios a favor de la Provincia, además, no son menos las propiedades cuyos titulares registrales no coinciden con los ocupantes actuales del predio, ya sea porque lo ocupan descendientes de los titulares, sin que se hayan iniciado los respectivos procesos sucesorios o se realizaron ventas de terrenos solo con simple boleto de compraventa.

Estos eventos hacen necesario realizar todos los esfuerzos administrativos para obtener en el menor plazo posible la sanción de la ley que declare de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos comprometidos para la construcción de la Obra “APROVECHAMIENTO INTEGRAL DEL RÍO ATUEL - CANAL MARGINAL DEL RIO ATUEL” (IV TRAMO).

Con tal motivo, saludo a V.H. con atenta consideración.

Julio Cobos Gobernador

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación la superficies de terrenos necesarias, para la construcción de la Obra

“APROVECHAMIENTO INTEGRAL DEL RÍO ATUEL - CANAL MARGINAL DEL RIO ATUEL” (IV TRAMO), cuyo listado e individualización se detallan en la Planilla Anexa I y cuyas constancias de inscripción dominial de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, zona Sur, se encuentran agregadas como Anexo II, todo esto de acuerdo a lo ordenado por el Decreto-Ley Nº 1447/75. Art. 2º - Actuará como sujeto expropiante el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio Cobos Gobernador

-A LAS COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

9 PROYECTO DE LEY DEL P.E.

(EXPTE. 39839) Mendoza, 20 de julio de 2005.

NOTA N° 1182-L A LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA S / R

Tengo el agrado de dirigirme a V.E., con el objeto de someter para su tratamiento el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se ratifica el Decreto Nº 1135 de fecha 29 de junio de 2005, por el cual se homologa el Acta de fecha 16 de junio de 2005, suscripta por la Comisión Negociadora Provincial del Sector Salud y Desarrollo Social. Este proyecto se envía para poder permitir regularizar la situación del personal que revista en planta temporaria del Sector Salud y Desarrollo Social En virtud de la misma, el Poder Ejecutivo queda facultado, por vía de excepción, para que a aquellas personas que revistan en planta temporaria y que pasen a planta permanente, en virtud del Acuerdo del 27 de diciembre de 2004, no se les exijan los requisitos del artículo 8º de la Ley Nº 5465 y del artículo 10 de la Ley 5126. Además, se establece que el personal temporario que le corresponde el régimen salarial 65 (Ley Nº 5126), pasará al régimen salarial 15 (Ley 5465), en la categoría y clase equivalente que legalmente corresponda.

Dios guarde a V.H.

Julio Cobos Gobernador

27 de julio de 2005 - 154ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 11ª Sesión de Tablas Pág. 13

. Diario de Sesiones

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA

LEY:

Artículo 1º - Ratifíquese el Decreto Nº 1135 de fecha 29 de junio de 2005, que forma parte de la presente como Anexo, por el cual se homologa el Acta de fecha 16 de junio de 2005, suscripta por la Comisión Paritaria Provincial del Sector Salud y Desarrollo Social. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio Cobos Gobernador

-A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

10 PROYECTO DE LEY DEL P.E.

(EXPTE. 39852)

Mendoza, 22 de julio de 2005. Nota Nº 1192-L A LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA S / R

Tengo el agrado de dirigirme a V.H., con el objeto de elevar el adjunto proyecto de ley por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a destinar fondos para afrontar los incrementos salariales, de contratos de locación, aporte estatal a colegios privados y SEOS, aporte a la Fundación Institutos Tecnológicos Universitarios y aporte al tercer Ciclo de EGB dependiente de la UNC, correspondientes al segundo semestre del año 2005, pudiendo disponer las reestructuraciones presupuestarias que estime convenientes sin sujeción al artículo 60 de la Ley Nº 7324 y modificatorias.

Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo a destinar $15.000.000, para reforzar la partida de "Personal" de la Dirección General de Escuelas a fin de atender los déficit estimados.

Además faculta al Poder Ejecutivo a incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones, Ley Nº 7324 y sus modificatorias, a fin de atender las erogaciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el presente proyecto de ley, afrontando tal incremento con la mayor recaudación que se produzca respecto del cálculo vigente y a aumentar el presupuesto de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) como consecuencia del aumento de la recaudación estimado, derivado de los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los incrementos salariales que se otorguen.

El proyecto además dispone el cumplimiento

del artículo 6º de la Ley Nº 7380. Tal como se ha sostenido en reiteradas

ocasiones, es intención del Gobierno de la Provincia instrumentar mecánicas que permitan mejorar la calidad de las condiciones de trabajo de sus agentes, como también ordenar administrativamente la planta de su personal, como pauta que permite presumir que dichas circunstancias redundarán en el mejor desarrollo de los servicios que el Estado provee.

En este marco, deben tenerse en consideración las negociaciones colectivas que se llevan a cabo con las entidades sindicales, en las que dichos tópicos son objeto de debate y, en su caso, de acuerdos.

El contexto descripto supone incluir la recomposición de estructuras salariales e ingresos no remunerativos de los agentes, como también la revisión de la situación escalafonaria de los mismos, con la consiguiente reorganización de la planta del personal de cada sector.

Por otra parte, a raíz del descongelamiento del ítem antigüedad dispuesto a partir de septiembre de 2003, se produjeron incrementos en los códigos de liquidación de haberes correspondientes a la antigüedad docente (047) y antigüedad administrativa (048) con el consiguiente impacto en otros códigos de liquidación que se encuentran vinculados a éstos. Este proceso ha venido produciéndose conforme se han ido tomando las novedades en la Dirección General de Escuelas, por lo que su progresión no es regular ni constante. Dicho fenómeno, junto a las dificultades de estimación de los crecimientos vegetativos y otras novedades que producen incrementos en la Planta de Personal y en sus costos, dificultaron estimar con absoluta certeza el incremento de estas variables para el Presupuesto 2005.

Todo ello implica la necesidad de disponer de los elementos presupuestarios suficientes que posibiliten la pronta resolución de las medidas a adoptar en el sentido expuesto, y por ende, la prosecución de los fines perseguidos.

Dios guarde a V.H.

Julio Cobos Gobernador

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES ($56.000.000) para afrontar los incrementos: salariales, de contratos de locación, aporte estatal a colegios privados y SEOS, aporte a la Fundación Institutos Tecnológicos Universitarios y aporte al tercer Ciclo de la EGB dependiente de la UNC correspondientes al segundo semestre del año 2005. Los incrementos correspondientes a la partida de

27 de julio de 2005 - 154ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 11ª Sesión de Tablas Pág. 14

. Diario de Sesiones

“Personal” mencionados en el párrafo anterior tendrán vigencia desde el 1 de julio y podrán disponerse conforme surjan del resultado de las negociaciones colectivas del sector público, sin perjuicio de los que el Poder Ejecutivo disponga.

El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias que estime convenientes sin sujeción al artículo 60 de la Ley Nº 7324 y modificatorias.

En el caso del Ministerio de Justicia y Seguridad, que por su conformación no participa en mesas de negociación colectiva, el monto anual asignado para incrementos salariales y reescalafonamiento del personal policial es de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($9.520.000) y un mensual equivalente de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE ($1.464.615).

En el caso del Poder Judicial el monto asignado es de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($4.870.000). De esta suma, el monto de PESOS CUATRO MILLONES DIEZ MIL ($4.010.000) se destinará al personal comprendido en el escalafón del personal de maestranza y servicios; personal técnico y administrativo y funcionarios y personal jerárquico.

El monto restante ($860.000), que corresponde al 10% de la masa salarial de los Magistrados no amparistas, se asignará a la recomposición salarial de estos agentes. Art. 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) para reforzar la partida de ”Personal” de la Dirección General de Escuelas a fin de atender los déficits estimados en virtud de la actualización no contemplada del ítem “antigüedad”, así como otros déficits originados en la prestación de los servicios educativos y en deficiencias de información en el proceso de estimación presupuestaria. Las economías presupuestarias proyectadas para el Ejercicio 2006 que pudieran producirse como consecuencia de la decisión de parte de agentes de la Dirección General de Escuelas de acogerse a los beneficios de la jubilación en virtud de la Ley Nº 24016 y cuyos pedidos se hayan realizado hasta fines de este año se podrán incorporar al Presupuesto 2005 anualizadas y contra uso del crédito. Art. 3º - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones establecidos en la Ley Nº 7324 y sus modificatorias, a fin de atender las erogaciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley. Tal modificación será afrontada con la mayor recaudación que se produzca respecto del cálculo vigente. Art. 4º - Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar el presupuesto de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), como consecuencia de la mayor

recaudación estimada derivada de los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los incrementos salariales que se otorguen en virtud de la presente ley. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio Cobos Gobernador

-A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

11 PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 39774)

Artículo 1º - Establecer en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, el traslado terrestre gratuito para toda persona, que en carácter de donante de sangre concurra a los Servicios de Hemoterapia de Instituciones Públicas o Privadas. Art. 2° - La Dirección de Transporte de la Provincia y el Ministerio de Salud, deberán instrumentar los mecanismos necesarios, implementando un sistema ágil de reintegro del valor a los pasajes. Art. 3° - El dador deberá presentar para tal efecto, el certificado del acto de donación extendida por la Jefatura del Servicio de Hemoterapia de la Institución Pública o Privada, a la que haya concurrido. Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cinco. Luis Alfonso Petri Juan Carlos Jaliff Sec. Legislativo Vicegobernador -A LAS COMISIONES DE SALUD PÚBLICA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

12 PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 39775)

Artículo 1º - Transfiérase al Instituto Provincial de la Vivienda los derechos de propiedad del desprendimiento de diez hectáreas (10 ha), nueve mil quinientos cincuenta y siete metros, con ochenta decímetros cuadrados (9.557,80 m2), de la Fracción 1 (F1 790180) de un inmueble ubicado en el Departamento Tunuyán y anotado bajo la nomenclatura catastral 15-99-00-0700 e inscripto en el Padrón de la Dirección de Rentas bajo el N° 15/07936 que actualmente se encuentra en poder de la DABBO (Dirección de Administración de Bienes de Bancos Oficiales). Art. 2° - Por Escribanía General de Gobierno practíquense las correspondientes escrituras

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traslativas de dominio a los fines de la presente ley. Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los doce días del mes de julio del año dos mil cinco. Luis Alfonso Petri Mauricio Suárez Sec. Legislativo Pres. Provisional -A LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE AMBIENTE, URBANISMO Y VIVIENDA

13 PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 39779) Artículo 1º - La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la provincia y los lugares sometidos a su jurisdicción. Art. 2º - A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las municipalidades deberán demarcar con línea amarilla un sector frente a las entidades bancarias y financieras que permita el libre estacionamiento de camiones transportadores de caudales. Art. 3º - El plazo para el cumplimiento del Art. 2º de la presente ley será de 60 días corridos a partir de la publicación de la presente. Art. 4º - Las entidades financieras y bancarias podrán solicitar mediante nota a las Municipalidades que se cumpla lo ordenado en la presente ley. Art. 5º - Las entidades financieras y bancarias deberán entregar un croquis a las Municipalidades a los efectos de indicar el lugar donde debe ser delimitado para que estacione el Camión Transportador de Caudales. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 14 de julio de 2005.

Marcela Gaua

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Con el objeto de bregar por la seguridad de los ciudadanos es que presento el presente proyecto de ley, el cual trae a colación que es muy normal ver frente de entidades bancarias sin la relimitación amarilla sobre el pavimento o la prohibición de estacionar frente a ellas.

El problema que se suscita aquí es que el movimiento normal y habitual de las entidades financieras y bancarias hace que se trasladen

valores, dinero y divisas de una entidad a otra o de empresas a distintos lugares de la provincia. En muchas oportunidades el camión transportador de caudales ha tenido que estacionar a una o a media cuadra del frente de la entidad, teniendo por consecuencia que caminar el portavalores conjuntamente con los guardias de seguridad por la calle o vereda, siendo un blanco fácil para posibles asaltos.

Lo expuesto anteriormente es a consecuencia que en muchas ocasiones se puede observar a automóviles particulares estacionados frente a entidades bancarias, no siendo esto un capricho de los conductores, sino la falta de relimitación amarilla y carteles de prohibido estacionar.

Esta situación crea un eventual y posible atentado contra las personas que portan esos valores y también contra cualquier transeúnte que camine por esa zona, que en el caso de un asalto el riesgo aumenta considerablemente.

Mendoza, 14 de julio de 2005.

Marcela Agua - A LA COMISIÓN DE AMBIENTE, URBANISMO Y VIVIENDA

14 PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 39780) Artículo 1º - La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la provincia y los lugares sometidos a su jurisdicción. Art. 2º - A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los carros que sean arrastrados o tirados por automotores, deberán conservar las normas, que establece la presente ley. Art. 3º - Los carros deberán constar con luces de giro intermitentes derechos e izquierdos, y luces de freno. Art. 4º - Los carros deberán tener un enganche seguro y firme adecuado a su tipo característica. Art. 5º - El órgano de contralor será el Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Policía de Mendoza y las Policía Municipales que por jurisdicción corresponda. Art. 6º - Cuando el órgano de contralor detecte una infracción a la presente ley, procederá al secuestro del carro que no cumpla con las medidas mínimas de seguridad. Art. 7º - La infracción será considerada falta grave y entenderán los Juzgado Viales que por jurisdicción correspondan, entendiendo en las apelaciones y recursos de hecho, los Tribunales de Faltas.

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Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 14 de julio de 2005.

Marcela Gaua

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Es muy común ver a diario cantidad de automotores que llevan de tiro carros y en su interior cargas de importante peso.

Es notorio que muchas veces se encuentran carentes de seguridad, ya sea por el sistema de enganches o por su sistema de luces o señalización.

Presento el presente proyecto de ley, a los efectos que se cree una normativa legal que reglamente el funcionamiento de estos carros que son transportados por automotores.

El ingresar un vehículo en la vía pública se consume seguridad y más aún si lleva consigo elementos de tiro como son los carros usados para transportar elementos varios.

Siendo necesario bregar por la seguridad vial es que presento este proyecto.

Mendoza, 14 de julio de 2005.

Marcela Gaua - A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

15 PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 39781) Artículo 1º - La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la provincia y los lugares sometidos a su jurisdicción. Art. 2º - Prohíbase en el ámbito de todo el territorio de la provincia de Mendoza, el expendio de cigarrillos, tabaco y todo otro elemento que permita fumar tabaco, a menores de 18 años de edad. Art. 3º - Los comercios que se dediquen a la venta de cigarrillos, tabaco o elementos que permitan fumar tabaco, tienen prohibida a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, vender, regalar o expender estos elementos a menores de edad. Art. 4º - Cuando los comercios referidos en el Art. 3º dudaren de la mayoría de edad del adquirente, podrán solicitar algún tipo de documentación que acredite la mayoría de 18 años. Art. 5º - La infracción al Art. 3º de la presente ley acarreará multas de $1000 a $3000, según la gravedad del hecho. Art. 6º - Serán competentes para entender en los

presentes hechos los Tribunales de Faltas de la Provincia, quienes al momento de aplicar las sanciones tendrán en cuenta el tiempo, modo y lugar. Art. 7º - El órgano de contralor será el Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Policía de Mendoza, quienes ante la detección de la infracción a la presente ley, deberán labrar las actuaciones respectivas y remitirlas al Tribunal de Faltas que por turno y circunscripción corresponda. Art. 8º - En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la multa pudiendo el juez ordenar el cierre del local comercial o establecimiento hasta que se abone la misma. Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 14 de julio de 2005

Marcela Gaua

FUNDAMENTOS H. Cámara:

El presente proyecto se fundamenta en que es de público conocimiento que, a diario, vemos a menores de edad por lo general adolescentes fumando en las calles, plazas y otros sectores de nuestra provincia.

Es muy común ver a menores de edad adquirir paquetes de cigarrillos en los quioscos de una forma muy normal, sin que esta situación haya llamado la atención al general de la sociedad o bien si ha llamado la atención aún no se ha encarado este tema para restringir esta problemática.

Como expuse anteriormente, el fumar es perjudicial para la salud, frase esta que por ley es obligatoria que lo contengan los paquetes de cigarrillos, habanos y demás elementos que sirvan para fumar el tabaco.

La continua repetición de un acto dentro de la sociedad crea, podríamos decir, una costumbre social, en el caso de ver a menores de edad comprando y fumando cigarrillos, se ve como normal, cuando en realidad no lo es, el interrogante que debemos plantearnos es hasta dónde los menores tienen conciencia de los problemas que acarrea la nicotina o el fumar, hasta dónde los menores tienen plena libertad de elección al comprar un cigarrillo, pienso que en la etapa de la adolescencia muchas veces no conocemos los alcances y perjuicios del hábito de fumar, simplemente se padecen las consecuencias después.

Es por ello que presento este proyecto, así como se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a menores, también se debe prohibir el expendio indiscriminado de cigarrillos y elementos que permitan fumar el tabaco a menores de 18 años.

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Mendoza, 14 de julio de 2005.

Marcela Gaua -A LA COMISION DE SALUD PUBLICA

16 PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 39783) Artículo 1º - La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la provincia y los lugares sometidos a su jurisdicción. Art. 2º - A partir de la entrada en vigencia de la presente ley los Hospitales, Centros de Salud y todas las entidades públicas que se dedicaran a la sanidad deberán dar cumplimiento a la presente ley. Art. 3º - Las entidades referidas en el artículo anterior deberán en el plazo de 90 días de la entrada en vigencia de esta ley adecuar sus sistemas de calefacción de modo tal que eliminen el riesgo de potenciales quemaduras a personas que asisten a los referidos nosocomios. Art. 4º - Los directores y encargados de los establecimientos referidos deberán emitir un informe detallado a las autoridades de las cuales dependan respecto de los elementos de calefacción que deben ser cambiados, reparados, modificados y cambiados de lugar. Art. 5º - Las autoridades superiores referidas en el párrafo anterior deberán darle curso al informe a los efectos que se dé cumplimiento a la presente ley. Art. 6º - En caso de detectarse algún tipo de accidente por el incumplimiento a la presente ley, se deberán labrar las actuaciones administrativas respectivas para determinar el grado de responsabilidad administrativa que corresponda a los funcionarios encargados de cumplimentar la presente ley. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 14 de julio de 2005

Marcela Gaua

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Motiva el presente proyecto de ley en la necesidad de dictar una norma jurídica que trate la seguridad en los Hospitales y Centros de Salud respecto de los elementos de calefacción de los referidos nosocomios.

Con el objeto de evitar futuras acciones civiles contra el estado provincial, es que presento el proyecto de ley.

El mismo trata de los sistemas de calefacción y refrigeración en los Hospitales y Centros de Salud.

Es frecuente ver en los centros de salud y algunos hospitales sistemas de calefacción a pantalla e decir que despidan fuego o altas temperatura.

Siento esta situación expresada un potencial peligro para niños, personas adultas y mas aún ancianos.

Estos sistemas deberán ser modificados con el objeto de disminuir el riesgo de quemaduras de las personas que asisten a esos nosocomios y evitar consiguientemente acciones civiles contra el estado provincial.

Por lo expuesto anteriormente es que presento el presente proyecto de ley.

Mendoza, 14 de julio de 2005.

Marcela Gaua - A LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA

17 PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 39782) Artículo 1º - Prohíbase en el ámbito de la Provincia de Mendoza, el funcionamiento de circos y espectáculos circenses en los que intervengan animales, cualquiera sea su especie. Art. 2º - Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme las disposiciones contenidas en el Código de Faltas de la Provincia de Mendoza. Art. 3º - El Poder Ejecutivo designará el organismo de contralor de la presente ley. Art. 4º - Fíjese un plazo de adaptación a la presente ley de trescientos sesenta (360) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 1 de julio de 2005.

Marcela Gaua

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Es nuestra obligación trabajar y legislar por la defensa de la vida y el medio ambiente, y dar ejemplos de conducta que sirvan a la sociedad.

Es común que en los espectáculos circenses se ofrezcan números artísticos o de destreza protagonizados por animales adiestrados para entretenimiento de los espectadores.

Generalmente, los métodos de aprendizaje o

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adiestramiento de los animales constituyen una agresión psicológica y fisiológica. Se utilizan técnicas que consisten, a menudo, en maltratos físicos, como por ejemplo: la extirpación de garras en los felinos para evitar accidentes; la extirpación de dientes incisivos en los chimpancés, también se utilizan picanas y látigos, así una vez adiestrado el animal, se puede empezar a lucrar con los mismos.

A los maltratos mencionados debe sumarse la falta de condiciones apropiadas para el alojamiento de los animales, y las deficiencias alimentarias, tanto en el traslado de lugar como en el sitio donde se desarrolla el espectáculo.

Además, el origen o la forma de cómo los propietarios de los circos obtienen al animal, generalmente no queda expresado de manera clara, utilizándose en la mayoría de los casos, la forma ilegal como la cacería o tráfico de animales.

Se reconoce y valora el espectáculo circense como expresión cultural y artística, donde participan familias enteras en las actividades del mismo, pero esta actividad puede desarrollarse perfectamente sin la necesidad de incluir animales en los espectáculos, modalidad que se está imponiendo dentro de la Unión Europea.

Es necesaria que la actividad circense evolucione hacia formas más modernas y sanas, dejando expresamente claro que los fundamentos del presente proyecto no atentan contra el trabajo en el circo, sino que pide que en estos espectáculos dejen de participar cualquier tipo o especie de animales.

Mendoza, 1 de julio de 2005.

Marcela Gaua - A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

18 PROYECTOS DE LEY

(EXPTE. 39784) Artículo 1º - La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la provincia y los lugares sometidos a su jurisdicción. Art. 2º - A partir de la entrada en vigencia de la presente ley las entidades bancarias y financieras que tengan cajeros automáticos en las filiales bancarias como así también en lugar alejados, deberán colocar ramblas de cementos tales que permitan el acceso de personas discapacitadas que se trasladen con sillas de ruedas. Art. 3º - El plazo para el cumplimiento de lo consignado en el artículo anterior será de noventa días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Art. 4º - El incumplimiento de la presente ley acarreará una multa de $10 pesos por cada día de

atraso que empezará a correr una vez vencido el plazo del Art. 3º). Art .5º - El órgano de contralor será la Municipalidad que por jurisdicción corresponda. Art. 6º - El monto de lo recaudado será destinado a los Municipios respectivos, el cual será destinado pura y exclusivamente para planes sociales para discapacitados. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 14 de julio de 2005.

Marcela Gaua

FUNDAMENTOS H. Cámara:

El presente proyecto de ley tiene como fundamento permitir que personas discapacitadas que se trasladen en sillas de ruedas, tengan acceso a cajeros automáticos.

Es común observar la carencia de ramblas de acceso para sillas de ruedas a los cajeros automáticos, como así también el espacio suficiente para ingresar.

Esta situación no hace ni más ni menos que crear una discriminación de personas discapacitadas que se trasladan en sillas de rueda, haciéndose en muchas ocasiones imposible lograr operar con un cajero automático, ya sea por falta de ramblas o por el espacio físico.

Es por ello que somos los encargados de velar por la igualdad consagrada en nuestra Constitución nacional, y somos los encargados de ocuparnos que las personas discapacitadas puedan realizar todas las cosas necesarias para su feliz desarrollo.

Mendoza, 14 de julio de 2005.

Marcela Gaua - A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

19 PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 39792) Artículo 1° - Insértese como Art. 77 tercero del Código de Faltas de la Provincia el siguiente:

“Art. 77 tercero: El que prestare, ofreciese, publicitare o comercializare servicios de seguridad regidos por la ley provincial N° 6441 sin estar debidamente autorizado por el Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), será castigado con arresto de hasta treinta (30) días o con multa de hasta pesos tres mil quinientos ($3.500). La

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misma sanción corresponderá al titular del establecimiento comercial o particular que contratare el servicio sin eximirlo de la sanción administrativa que correspondiese”. Art. 2° - De forma.

Mendoza, 13 de julio de 2005.

Jorge Serrano

FUNDAMENTOS H. Cámara:

La legislación vigente en materia de Seguridad Privada (Ley 6441) se ve mejorada sustancialmente con las modificaciones propuestas a través de varios proyectos de ley que intentan cambiar la misma.

Estas reformas permitirán optimizar los controles y mejorar la calidad del servicio, lo que redundará en mayor confianza de la ciudadanía en el sistema.

Se establecen normas más rígidas para la habilitación de empresas y registración de vigiladores, y se hace más efectivo el régimen sancionatorio.

Sería conveniente no descuidar la situación de aquellos individuos o empresas que cumplen servicios en forma clandestina, por lo que para desalentar definitivamente estas acciones, se propone incorporar un artículo que sancione estas acciones incorporando la conducta en el Código de Faltas de la Provincia.

De esta forma, aquellos que sean sorprendidos en la vía pública prestando servicios clandestinos tendrán además de la falta administrativa, la sanción judicial.

Con esto se procura erradicar la informalidad en la prestación del servicio de seguridad, ya que los mendocinos necesitan tener certezas sobre las personas que cuidan de su familia y de su propia vida.

Por ello, se hace imprescindible modificar el Código de Faltas para complementar la aplicación de las normas de seguridad privada.

Mendoza, 13 de julio de 2005. Jorge Serrano

- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y

ASUNTOS CONSTITUCIONALES

20 PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 39805) Artículo 1º - La salas habilitadas para la explotación de juegos de azar en el territorio provincial dependientes del Instituto de Juegos y Casinos y los

permisionarios deberán exhibir en lugares visibles, entradas, salidas, cajas, la leyenda: “El Juego Produce Vicio y es Perjudicial”, acompañada con el correspondiente número de ley. Art. 2º - Todas las publicidades que hagan referencia a juegos de azar a través de los medios gráficos, radiales y televisivos, finalizarán la misma con la leyenda “El Juego Produce Vicio y es perjudicial”, de acuerdo a las características propias del tipo de publicidad. Art. 3º - En un plazo no mayor a los treinta (30) días de aprobada la norma, el Poder Ejecutivo deberá fijar multas y determinar sanciones a todos aquellos concesionarios y permisionarios que no cumplan con la presente ley. Art. 4º - De forma.

Mendoza, 13 de julio de 2005.

Adriana Pellegrini

FUNDAMENTOS H. Cámara:

A partir de la iniciativa estatal de impulsar la instalación de juegos de azar como son los Casinos en el territorio provincial, en los departamentos se ha autorizado la habilitación de los mismos aludiendo el beneficio económico que pueda aportar al Estado, sin tener en cuenta las consecuencias socioeconómicas que ocasiona en las poblaciones alejadas a los grandes centros urbanos. Esto se puede deducir con el solo hecho de observar las ordenanzas que regulan la habilitación.

Si bien la iniciativa de la instalación de los casinos es una alternativa más en el marco de las políticas de promoción turística, no se puede dejar de analizar los efectos negativos que provocan en nuestra sociedad.

La expectativa de ganar un premio en el juego se puede transformar en que muchas personas que apuestan para olvidar sus preocupaciones, intentan salvarse y caen en el vicio del juego. Así podemos decir que se estaría promoviendo una adicción o una enfermedad como la “ludopatía” que se define como “el fracaso crónico y progresivo en resistir los impulsos de jugar, los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de los valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares del mismo y la presencia de una conducta de juego que compromete, rompe o lesiona los objetivos personales y familiares”.

Sin bien es cierto que al principio algunos jugadores son capaces de controlar sus pérdidas, otros, sin embargo, son rápidamente capturados por un incontrolable deseo de compensarlas, sometiéndose a riesgos imposibles de asumir en lo personal y familiar. Generalmente, el dinero perdido es dinero prestado (por familiares, amigos, entidades

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financieras, etc.),pero la mayoría recurre al fraude o a la mentira a fin de obtener recursos para seguir apostando, situación que afecta a muchas familias hasta alcanzar en muchos casos su desintegración.

En el ámbito de la actividad económica en numerosas zonas de nuestra Provincia, empresarios y comerciantes se han visto perjudicados, puesto que esta práctica ha reducido el dinero del circuito productivo para quedarse en manos de unos pocos. Por otra parte, si bien es cierto que la Provincia recauda en concepto de impuestos, también es una realidad que en muchos casos el gobierno invierte importantes sumas en atender las necesidades sociales que genera la pérdida de dinero de los apostadores, en su mayoría gente de bajos recursos.

En síntesis, el juego promueve la adicción, la desintegración familiar, la pérdida de la cultura del trabajo, a favor de la cultura del facilismo, aumento de la pobreza y el delito y pérdida del estado en términos de costo social.

La Ley 7139 que regula la explotación de Juegos de azar, en el Artículo 4° establece, preservando la función rectora del Estado, lo siguiente: “La información que se divulgue por medios masivos de comunicación sólo podrá difundirse con previa autorización del organismo de aplicación, quien los evaluará fundamentalmente en sus aspectos psicológicos y sus consecuencias sociales...” A nadie escapa que las publicidades realizadas (“Casino de Mendoza; el placer de estar vivo” o la “Opción que estabas esperando”), realizadas por las empresas autorizadas para la explotación de las actividades de juegos de azar afectan los aspectos psicológicos y provocan gravísimas consecuencias sociales tales como algunas que se citan en la presente fundamentación, a contramano del espíritu de la ley.

Por todo lo expuesto, es necesario que esta Honorable Cámara regule, mediante una norma explícita, la información que se divulgue en los medios masivos de comunicación, con el fin de alertar a los consumidores sobre la actividad y sus consecuencias.

Mendoza, 13 de julio de 2005.

Adriana Pellegrini - A LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA

21 PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 39812) Artículo 1º - Créase a través del Fondo para la Transformación y el Crecimiento una partida presupuestaria destinada a otorgar créditos a estudiantes que ingresen a carreras universitarias tanto del ámbito estatal como privado. Art. 2º - Para acceder al crédito deberán ser estudiantes dependientes, los padres deberán tener un buen historial de crédito, no deberán tener

deudas por impuestos provinciales y tendrán que ofrecer garantías hipotecarias a favor del Fondo para la Transformación y el Crecimiento. Art. 3º - Si no existiera la posibilidad de ofrecer garantías hipotecarias, se requerirán otras garantías a satisfacción del Fondo para la Transformación y el Crecimiento. La tasa de interés anual será del 50% de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y se aplicará en forma directa sobre el capital adeudado. Art. 4º - Fíjase un plazo de devolución del mismo, de 120 meses contados a partir del año próximo a la obtención del título universitario. El año de gracia operará con carencia de intereses. Art. 5º - Las sumas a otorgar serán determinadas de acuerdo a las necesidades básicas de un estudiante universitario promedio, contemplando hospedaje, comida, cuota universitaria en caso de privadas, la cual será actualizada anualmente de acuerdo al índice del costo de vida. Los importes otorgados serán desembolsados en forma mensual por parte del Fondo para la Transformación y el Crecimiento. Art. 6º - El Fondo para la Transformación y el Crecimiento como autoridad concedente, exigirá en forma anual previo otorgamiento de la cuota, el cumplimiento por parte del estudiante de las condiciones de alumno regular de la facultad en la que cursa. Art. 7º - La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a los 60 días de ser promulgada. Art. 8º - De forma.

Mendoza, 14 de julio de 2005.

Julio Simón

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Existe en la provincia un número ilimitado de estudiantes secundarios con excelentes calificaciones y con un gran potencial en capacidad de estudio, que no puede ser aprovechada dada las dificultades económicas de sus grupos familiares y las pocas posibilidades de obtener una beca; primero por no calificar y segundo por la escasa cantidad que se otorgan. En distintos países del mundo, fundamentalmente en la comunidad europea, existen sistemas de crédito, que con el aval correspondiente, le permiten a estos alumnos poder iniciar una carrera universitaria, con la tranquilidad económica suficiente; una vez terminados sus estudios, y con un tiempo de gracia, que les permitan conseguir un espacio laboral, inician la devolución del préstamo obtenido al empezar la carrera, mediante el desembolso de un pequeño interés. La provincia

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cuenta con el Fondo de Transformación y Crecimiento que dispone de partidas suficientes destinadas al crecimiento económico de nuestra provincia, si destinamos una partida para afectar a la creación de un sistema crediticio a estudiantes que ingresen a la Universidad, permitiríamos que una importante cantidad de jóvenes que hoy no pueden desarrollar su intelecto por diferentes circunstancias económicas, se realicen en distintas profesiones, lo cual dará un soporte técnico fundamental para el desarrollo de nuestra economía.

Por estos breves conceptos, solicito a la H. Cámara se dé sanción favorable al presente proyecto de ley.

Mendoza, 14 de julio de 2005.

Julio Simón -A LAS COMISIONES DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Y DE CULTURA Y EDUCACION

22 PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 39813) Artículo 1º - La presente ley es complementaria de la Ley 6745 de Promoción Forestal Provincial, ambas constituyen el marco legal para la promoción de la explotación forestal y su industrialización. Art. 2º - Créase el Programa Provincial de Asistencia Financiera Forestal, para productores de hasta 30 hectáreas, el cual consistirá en una línea de crédito especial que otorgue asistencia mínima para el implante y una cuota mensual para aplicar a tareas culturales, durante el período de crecimiento y hasta la realización de la tala, a través del Fondo para la Transformación y el Crecimiento. Art. 3º - El Fondo para la Transformación y el Crecimiento, otorgará asistencia financiera para la implantación y cuotas mensuales, para su mantenimiento, hasta la realización de la tala, período estimado en 8 (ocho) años, respondiendo a las siguientes características:

a) Para dicha asistencia el Fondo para la Transformación y el Crecimiento contará con la asistencia técnica de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia u organismo que la reemplace y el Ministerio de Economía.

b) La línea de crédito otorgará al titular del proyecto comprendido en el presente programa y aprobado por la autoridad de aplicación, un crédito especial, el que constará de un monto por hectárea, variable por zona y especie, para afectar al costo de implantación, y 96 (noventa y seis) cuotas mensuales, que resultarán de dividir el 50% de la rentabilidad promedio del emprendimiento de hasta 30 hectáreas, actualizadas anualmente, sin retroactivo.

c) El Fondo para la Transformación y el

Crecimiento, recuperará al momento de autorizar la tala, el capital desembolsado más un interés equivalente a tasa Libor.

d) La Dirección de Recursos Naturales Renovables, determinará la especie a implantar y el momento de la tala.

e) La Dirección de Recursos Naturales Renovables, emitirá un certificado anual, donde conste el buen mantenimiento y desarrollo del emprendimiento, a los efectos de continuar asistiendo mensualmente al productor, por parte del Fondo para la Transformación y el Crecimiento. Art. 4º - De las Garantías: Las establecerá el Fondo para la Transformación y el Crecimiento, de acuerdo a su reglamentación. Art. 5º - De su reglamentación: Deberá efectuarse en el término de 60 días. Art. 6º - De forma.

Mendoza, 14 de julio de 2005.

Julio Simón

FUNDAMENTOS H. Cámara:

El presente proyecto de ley tiene por objeto complementar la Ley provincial 6745 y leyes nacionales 25.080 y 25.509 vigentes, a fin de impulsar con mayor fuerza la inversión para bosques cultivados de pequeños productores.

Considerando lo previsto por la Ley 25.509, más los beneficios de la ley provincial 6745 adherida a la Ley Nacional 25.080, es necesario crear a favor del pequeño inversor de bosques cultivados, una alternativa de financiamiento, con períodos de gracia y tasas de interés blando, acorde con los períodos de retorno del capital, que contemple la asistencia mínima para el implante y cuotas mensuales para labores culturales básicas, durante el período de crecimiento estimado en 8 años, hasta 30 hectáreas.

Al contar, el productor que implante hasta 30 ha., con los recursos mínimos necesarios para llevar adelante su explotación, está aportando al crecimiento económico y promoviendo la diversificación agropecuaria de la provincia de Mendoza.

Si un pequeño productor y propietario de tierras destinadas a plantaciones anuales (tomate, zanahoria, etc.) viene de un fracaso en la cosecha anterior (helada, granizo, precios, etc.), las posibilidades de caer en la desocupación, tras sufrir un nuevo traspié al año siguiente son elevadas, por lo tanto el gobierno de la Provincia de Mendoza, en una forma de prevenir, le puede ofrecer al productor una alternativa de inversión más segura, por lo menos en el mediano plazo, según el fundamento del presente proyecto y los siguientes cálculos, a modo de ejemplo:

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En 15 has. con buen rendimiento se pueden obtener 250 y 300 toneladas por Ha., lo que hace un total de 4.500 TT, al término de los 8 años estipulados y si consideramos el valor de mercado actual por TT en bosque de buen desarrollo, el productor estaría obteniendo una rentabilidad que le permitiría, en primer lugar reintegrar al Fondo para la Transformación y el Crecimiento, el capital más los intereses y gastos devengados, que entre sus dos etapas, implante y mantenimiento, no deberán superar el 50% de la rentabilidad del emprendimiento, en segundo lugar se contuvo a la familia del productor, dignamente y con trabajo propio y en tercer lugar, lograría un excedente para continuar con futuras explotaciones agropecuarias.

Por estos motivos,es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Mendoza, 14 de julio de 2005.

Julio Simón - A LAS COMISIONES DE HACIENDA Y PRESUPUESTO, DE AMBIENTE, Y URBANISMO Y VIVIENDA Y DE ECONOMÍA, ENERGÍA, MINERIA E INDUSTRÏA

23 PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 39816)

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1 DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º - La presente ley tiene por objeto establecer un mecanismo de autoprohibición de ingreso a los establecimientos de juego, casinos y salas de bingo de la Provincia de Mendoza, con el fin de contribuir de manera sensible a la prevención y tratamiento de la enfermedad denominada ludopatía. Art. 2º - Las autoprohibiciones de acceso previstas en esta ley serán de aplicación obligatoria en los siguientes locales de juego de la Provincia de Mendoza:

a) Casinos provinciales y privados, b) Hipódromos, c) Salas de bingo, y d) Salones de juego o dependencias de

éstos que tengan autorizada la instalación de máquinas especiales para salas de juego.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO Art. 3º - Dispóngase la creación del Registro Único de Ludópatas Autoprohibidos (RULA), el que funcionará en el ámbito del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento del Ministerio de Hacienda.

Art. 4º - El Registro creado con fines de bien público, tiene por finalidad recoger en un soporte informatizado los datos de las personas físicas que a petición propia tienen autoprohibido el acceso a los casinos, a los hipódromos, a las salas de bingo y a los salones de juego o dependencias de éstos que tengan autorizada la instalación de máquinas especiales para salas de juego. Art. 5º - El Registro Único de Ludópatas Autoprohibidos (RULA), tendrá como objetivo:

a) Facilitar a los casinos, a los hipódromos, a las salas de bingo y a los salones de juego que tengan autorizada la instalación de máquinas especiales para salas de juego, el acceso inmediato a la información necesaria para conocer las autoprohibiciones de entrada referidas a sus establecimientos a los efectos de poder hacer efectivas estas autoprohibiciones, y

b) Facilitar los datos de las personas que tienen autoprohibido el acceso a locales de juego en otras administraciones públicas provinciales que tengan competencias en materia de juego cuando afecten a su ámbito territorial, toda vez que la persona solicitante así lo desee y sobre la base de los convenios interadministrativos que se suscriban. Art. 6º - El Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza, como autoridad de aplicación de la presente ley, con la tramitación previa del oportuno expediente y a través de las oficinas administrativas correspondientes, deberá inscribir en el Registro Único de Ludópatas Autoprohibidos (RULA), a aquellas personas que voluntariamente así lo soliciten. Estas solicitudes podrán ser reforzadas conjuntamente por terceras personas, mayores de edad, designadas por el propio solicitante. Art. 7º - La estructura básica del Registro Único de Ludópatas Autoprohibidos (RULA), deberá contener los siguientes datos de carácter personal del solicitante:

a) Nombre, apellidos y sexo, b) Número del documento nacional de

identidad o pasaporte o documento equivalente, c) Fotografía actualizada, d) Nacionalidad, e) Dirección, f) Fecha de nacimiento, g) Fecha de alta de la prohibición, h) Fecha de baja de la prohibición, si

procede, i) Ámbito territorial de la prohibición, j) Tipo de establecimientos o locales, y k) Motivo de la prohibición.

Art. 8º - En el caso de autoprohibiciones reforzadas, se hará constar también el nombre y apellidos, el sexo, el documento nacional de identidad o

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pasaporte o documento equivalente, la nacionalidad, la dirección y la fecha de nacimiento de la persona que refuerza la solicitud de autoprohibición. Art. 9º - Las autoprohibiciones serán indefinidas, con una duración mínima de un año, a menos que la persona solicitante fije una duración mínima superior con el límite de cinco años. Transcurrido el período mínimo fijado en cada caso, las autoprohibiciones podrán ser canceladas a solicitud de las personas signatarias en los términos previstos en los Arts. 13 y 14. Art. 10 - Las personas que soliciten voluntariamente su inscripción en el Registro Único de Ludópatas Autoprohibidos (RULA), podrán hacerlo compareciendo ante el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza, aportando copia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, si procede, de la persona que refuerce la petición de autoprohibición. Art. 11 - Se podrá solicitar la autoprohibición aportando copia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, si procede, de la persona que refuerce la solicitud, a través de cualquiera de los servicios de admisión de los locales de juego existentes en la Provincia de Mendoza o en la sede de las asociaciones de lucha contra la ludopatía debidamente constituidas en territorio provincial. Art. 12 - Una vez comprobados los datos de la solicitud, ésta se inscribe en el Registro Único de Ludópatas Autoprohibidos (RULA), produciendo efectos desde el primer día hábil posterior a la inscripción.

CAPÍTULO III DE LA CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

Art. 13 - La cancelación de las inscripciones de

autoprohibición requerirá la solicitud expresa de

la persona afectada por la misma. En caso de

autoprohibiciones reforzadas, se requerirá la

solicitud expresa conjunta con la persona que

reforzó la solicitud de autoprohibición.

Art. 14 - En el supuesto de que la solicitud de cancelación de la autoprohibición reforzada fuera suscripta únicamente por la persona afectada por la prohibición, se emplazará a la persona reforzante para que en el plazo de un mes se manifieste por la afirmativa o negativa de levantar la autoprohibición. Transcurrido este plazo, la solicitud de cancelación

tendrá que ser ratificada sólo por parte de la persona sujeta a la autoprohibición.

CAPÍTULO IV DE LA COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA

Art. 15 - También se incluirán en el Registro Único de Ludópatas Autoprohibidos (RULA), que tienen prohibido el acceso a los casinos, a los hipódromos, a las salas de bingo y a los salones de juego o dependencias de éstos que tengan autorizada la instalación de máquinas especiales para salas de juego en la Provincia de Mendoza, a las autoprohibiciones presentadas en los registros equivalentes de los órganos competentes de otras provincias de la República Argentina, siempre que las mismas tengan que producir efectos en el territorio provincial, de acuerdo con lo que dispongan los oportunos convenios relativos a esta materia, cuando así se haga constar en la solicitud por parte de la persona solicitante de autoprohibición.

CAPÍTULO V DE LAS CESIONES DE DATOS PERSONALES

Art. 16 - El Instituto Provincial de Juegos y Casinos, como autoridad de aplicación de la presente ley, deberá garantizar la confidencialidad de la información incorporada en el Registro Único de Ludópatas Autoprohibidos (RULA). Art. 17 - Los datos personales referidos a la identificación de los sujetos autoprohibidos serán enviados únicamente a los casinos, a los hipódromos, a las salas de bingo y a los salones de juego que tengan autorizada la instalación de máquinas especiales para salas de juego de la Provincia de Mendoza. Estos datos se enviarán individualizados por locales de acuerdo con el procedimiento y el soporte informático que se determinará por resolución del Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza. Los datos también podrán ser enviados a las administraciones públicas de otras provincias que tengan competencias en materia de juego cuando afecte a su ámbito territorial, toda vez que la persona solicitante así lo desee y sobre la base de los convenios interadministrativos que se suscriban. Art. 18 - El Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza, será el órgano responsable ante el que podrá ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de las inscripciones en el Registro Único de Ludópatas Autoprohibidos (RULA).

TÍTULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO ÚNICO Art. 19 - El Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza queda facultado a reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días, a contar desde

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su promulgación. Art. 20 - De forma. Mendoza, 15 de julio de 2005.

Eduardo Bauzá

FUNDAMENTOS H. Cámara:

La implantación del juego como actividad recreativa ha provocado la aparición de un grupo cada vez más amplio de personas que hacen un uso inadecuado del juego. En este sentido, el aumento de los casos de ludopatía (declarada enfermedad en el año 1980 por la Organización Mundial de la Salud) es una cuestión que preocupa al conjunto de la sociedad mendocina, por lo que he iniciado una serie de actuaciones dirigidas a ayudar a las personas afectadas, entre las que se incluye la presentación del presente proyecto de ley que regula el régimen de las prohibiciones voluntarias de acceso a salones de juego, casinos, hipódromos y salas de bingo en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza.

Se sabe que el juego patológico es una conducta que afecta del 1% al 3% de los adultos. El perfil psicosocial del jugador, por su parte, no responde a ningún modelo o patrón fijo en lo referente a la edad, sexo y situación económica. Los ludópatas, en este sentido, pueden ser encontrados en toda la escala social.

Según el DSM-IV (Sistema de Diagnóstico Médico, 1994), el juego patológico se caracteriza por presentar en el enfermo cinco o más de los siguientes síntomas:

Preocupación por el juego (por ejemplo, idear continuamente nuevas y variadas formas de conseguir dinero para jugar).

Necesidad de jugar con cantidades crecientes de dinero para conseguir el grado de excitación deseado.

Fracaso repetido de los esfuerzos por controlar o detener el juego.

Irritabilidad cuando se intenta interrumpir o detener el juego.

Utilización del juego como estrategia para escapar de los problemas.

Intentos continuos de recuperar el dinero perdido.

Engaños repetidos a los miembros de la familia, terapeutas u otras personas a los efectos de ocultar el grado de implicación en el juego.

Realización de actos ilegales para financiar el juego.

Pérdida de relaciones interpersonales significativas, trabajo u oportunidades profesionales por causa del juego. Entre los factores sociales y personales que pueden favorecer la dependencia al juego, se encuentra fundamentalmente la escasez de dinero

del eventual jugador. En este sentido, a mayor crisis y pobreza de los mismos, mayor será la tendencia en ellos a buscar un milagro salvador. Este factor aparece como fundamental a la hora de analizar el caso latinoamericano, en donde según los expertos cada habitante consagra al juego aproximadamente unos 250 dólares por año, monto que de ser multiplicado nos permitiría pagar la totalidad de la deuda externa del continente en tan solo ocho años.

Ahora bien, a pesar de la gravedad de la situación la ludopatía puede ser combatida. Existen experiencias positivas en este sentido, entre ellas la que lleva adelante la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina, entidad representativa de los trabajadores de juegos de azar, a través de FUNDALEA, una entidad vinculada con la misma.

La Provincia de Mendoza, por su parte, no puede continuar ausente, sino que a nuestro entender debe contribuir a la asistencia de la enfermedad en cuestión asignando de manera inmediata el carácter de política de salud pública a la prevención y tratamiento de la enfermedad denominada ludopatía. En este orden de cosas, el pasado 27/6/2005 presenté un proyecto de ley (Expte. No 39654) por el cual se propone lo anterior, así como también la realización de programas de prevención de la ludopatía entre la población de riesgo,a los efectos que los mismos accedan a niveles de calidad de vida no excluyentes.

Nuestra labor de información y prevención sobre la ludopatía no debe confundirse con una “cruzada en contra del juego”. Muy por el contrario, frente al fuerte crecimiento del sector de los juegos de azar en la Argentina como elemento dinamizador de la actividad turística y del entretenimiento, intentamos resaltar el carácter lúdico y beneficioso del juego controlado.

Es por ello que solicito la aprobación del presente proyecto de ley, el cual tiene por objeto la institucionalización de un mecanismo de autoprohibición de ingreso para personas ludópatas a los establecimientos de juego, casinos, hipódromos y salas de bingo de la Provincia de Mendoza, con el fin de hacer efectiva la limitación de entrada a determinadas personas a estos establecimientos por petición propia, creando a estos efectos un Registro Único de Ludópatas Autoprohibidos (RULA), el que funcionará en el ámbito del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento del Ministerio de Hacienda.

Cabe destacar que el presente proyecto de ley propone un mecanismo legislativo sumamente innovador en nuestro país, ya que deja en manos de los particulares la posibilidad de determinar el alcance y duración de las prohibiciones a su propia persona (y por tanto el ejercicio del poder de policía, hasta ahora siempre en manos del gobierno en sus distintos niveles), relegando así a las autoridades provinciales a ejercer funciones vinculadas únicamente con la actualización del registro y la aprobación de las solicitudes.

Se incorpora como novedad, además, la

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posibilidad que un tercero “refuerce” con su firma las autoprohibiciones de ingreso a los salones de juego, lo cual actúa como un mecanismo de represión “familiar” (y no policial) que ayuda a impedir el retorno del ludópata a los salones de juego.

Con esta iniciativa se pretende disminuir de manera significativa una gran cantidad de costos sociales generados por el juego descontrolado, entre ellos la comisión de delitos, los altos costos por pérdidas en los negocios y el empleo, así como también las crecientes quiebras, bancarrotas, suicidios, enfermedades y costos regulatorios directos afrontados por el gobierno.

Por estos breves fundamentos, y por los que oportunamente se darán en el recinto, es que vamos a solicitar a este H. Cuerpo preste sanción favorable al presente proyecto de ley.

Mendoza, 15 de julio de 2005.

Eduardo Bauzá - A LA COMISION DE SALUD PUBLICA

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PROYECTO DE LEY (EXPTE. 39828)

CAPITULO I

Artículo 1º - Créase el Seguro Provincial de Salud Infantil, para gestionar el derecho innegable a la salud para todos los niños desde su concepción hasta los dos años de edad, sin discriminación económica, cultural o social en todo el territorio provincial. Art. 2º - El seguro tendrá como propósito la integración de los distintos sectores de salud donde el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, encare la conducción general del sistema de salud, incluyendo en el mismo, el sector público y privado, estatal o no, donde estén incluidas las Obras Sociales provinciales y nacionales, como así también las prepagas con el objeto de consolidar su participación en la gestión directa de las acciones de la protección integral del niño desde su concepción hasta los dos años. Art. 3º - El objetivo del Seguro será fundamental suministrar prestaciones de salud igualitarias e integrales a la población materno infantil, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, para lograr el mejor nivel de calidad de vida infanto juvenil, evitando discapacidades que pueden ser previstas eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de recursos económicos. Art. 4º - Se consideran integrantes del seguro todas las instituciones mencionadas en el artículo 2º precedente y además entidades que se adhieran expresamente al Seguro que se constituye, las que

deberán adecuar sus prestaciones de salud materno infantil a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación. Art. 5º - El Poder Ejecutivo, a través del Seguro, adecuará sus acciones a las políticas que dicte e instrumente, a través del Ministerio de Salud, incluyendo las prestaciones establecidas en el Programa Médico obligatorio (PMO) y las leyes provinciales Nros. 5869, 6894, 5532, 5578, 6015, 6124, 5335, 6462, 5273 y toda otra ley referenciada a la salud de la madre y el niño. Estas políticas estarán encaminadas a coordinar los servicios de salud de las obras sociales, de los establecimientos públicos y de los prestadores privados, estatales o no, en un sistema de cobertura universal. Art. 6º - Quedan incluidos en el seguro todas las mujeres en edad fértil, mujeres embarazadas, recién nacidos y niños hasta los cinco años, carentes de recursos y que teniendo cobertura de obras sociales o prepagas, no puedan afrontar el coseguro de las mismas.

CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO

Art. 7º - La autoridad de aplicación del seguro será la Dirección Provincial Materno Infantil quien estará facultada para ejecutar los recursos. El Poder Ejecutivo, de acuerdo con los Arts. 13 y 14 de la Ley 7324 de presupuesto de Gastos y Recursos de la provincia, efectuará las transferencias de financieras correspondientes para dar cumplimiento a la presente ley. Será también su responsabilidad, su fiscalización financiera patrimonial, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contabilidad Nº 3799, se realizará exclusivamente a través de las rendiciones de cuentas y estados contables, los que serán elevados mensualmente al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas de la Provincia. Art. 8º - Corresponde a la Dirección Provincial de Maternidad e Infancia y a las entidades que adhieran al Seguro el cumplimiento de las resoluciones que dicte el Ministerio de Salud y el Poder Ejecutivo en ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades otorgadas por la presente ley. Art. 9º - La Dirección Provincial de Maternidad e Infancia y a las entidades que adhieran al Seguro deberán cumplimentar las resoluciones de su competencia que le atribuye la presente ley en lo concerniente a los objetivos del seguro, promoción e integración del desarrollo de las prestaciones de salud, en su conducción y supervisión del sistema establecido. Art. 10 - La Dirección Provincial de Maternidad e Infancia deberá tener además de las facultades establecidas en la Ley Nº 6124, los deberes y

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obligaciones establecidos en la presente ley, su reglamentación y disposiciones que la complementen. Controlar las normas que regulen las distintas modalidades en las relaciones contractuales entre la Dirección, el Seguro y los prestadores.

CAPITULO IV

DE LOS ADHERENTES AL SEGURO Art. 11 - Las Obras Sociales, entidades mutuales, prepagas podrán integrarse al seguro, suscribiendo los correspondientes convenios de adhesión con el Ministerio de Salud y ad referéndum del Poder Ejecutivo. Se creará el Registro Provincial del Seguro para la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la mujer fértil, madre embarazada, recién nacido y niños hasta los cinco años, respecto de sus beneficiarios y del sistema. Formalizada la adhesión se expedirá un certificado que acredita la calidad de prestador del seguro. Art. 12 - En los convenios de adhesión que se suscriban estarán establecidos los tipos de prestaciones y los montos que deberá pagar el Poder Ejecutivo por cada prestación, de acuerdo con el decreto reglamentario, el cual será ratificado por la H. Legislatura. En estas se contempla:

1.Desde la provisión del ácido fólico u otros tipos de medicamentos en las mujeres fértiles.

2.Estudios de la mujer embarazada (clínicos, de imágenes y análisis u otros estudios cuando así lo requiera el caso y provisión de medicamentos).

3.Internación, parto y cesárea si correspondiera.

4.Atención del recién nacido incluyendo análisis y todo tipo de estudios, éstos plenamente fundados por su salud. Art. 13 - Los prestadores del seguro, cualquiera sea su naturaleza, dependencia y forma de administración, deberán presentar anualmente a la Dirección Materno Infantil su aprobación, en el tiempo y forma que establezca el decreto reglamentario:

1.El programa de prestaciones médico asistenciales para la mujer fértil, madre embarazada y recién nacido. 2.El presupuesto de gastos y recursos ejecutado, cantidad y qué tipo de prestaciones se efectuaron.

3.El presupuesto de gastos y recursos para la ejecución del próximo año del programa.

La Dirección resolverá dentro de los treinta (30) días hábiles inmediatos a su presentación la aprobación, observaciones, impugnaciones o rechazo de las proposiciones referidas en los incisos precedentes. Los procedimientos o las recusaciones se realizarán de acuerdo a las leyes Nros. 3909 y 3918.

CAPITULO V DE LA FINANCIACIÓN

Art. 14 - Los recursos para cubrir el Seguro Provincial de Salud Materno Infantil serán incorporados al artículo Nº 9º de la Ley Nº 6124 “Fondo Provincial Materno Infantil“, de acuerdo a lo que establezca el Poder Ejecutivo con las transferencias de recursos afectados en las distintas leyes mencionadas en el artículo 5º de la presente ley y otros fondos que estime que deben transferirse para el cumplimiento del presente Seguro. Los aportes que se determinen en el Presupuesto General Gastos y Recursos de la Provincia discriminados por la jurisdicción adherida, y los de éstas, con destino a la incorporación de la población sin cobertura y carente de recursos. Art. 15 - La administración de los recursos se efectuará de acuerdo con la Ley 3799 y sus complementarias.

CAPITULO VI DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO

Art. 16 - Las prestaciones del seguro serán otorgadas de acuerdo con las políticas provinciales y nacionales de salud, las que asegurarán la plena utilización de los servicios y capacidad instalada existente y estarán basadas en la estrategia de la atención primaria de la salud y descentralización operativa, promoviendo la libre elección de los prestadores por parte de los beneficiarios, donde ello fuere posible. Art. 17 - La Dirección Provincial de Maternidad e Infancia deberá desarrollar un programa de prestaciones de salud, para el Seguro Provincial de Salud Infantil a cuyo efecto establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo a lo normado por el Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Salud las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente, dentro de las cuales deberán incluirse todas aquellas que requieran la rehabilitación de los niños discapacitados. Asimismo, deberán asegurar la cobertura de los medicamentos que las aludidas prestaciones requieran.

CAPITULO VII SANCIONES

Art.18 - Los prestadores que no brinden la cobertura médica asistencial a la que se comprometió a través del convenio de adhesión, será sancionado con:

1. Apercibimiento. 2. Multa de tres mil a diez mil pesos. 3. Rescisión de contrato de adhesión. Todo ello independientemente de las

acciones legales que le cupieran y denuncias penales en caso que corresponda, siendo jurisdicción el Poder Judicial de la Provincia.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 19 - Se educará a la comunidad con el objeto de

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que participe en asegurar el adecuado control y fiscalización de las prestaciones y la utilización de mecanismos de solidaridad que dan fundamento al Seguro Provincial de Salud Infantil. Art. 20 - El Poder Ejecutivo deberá ejecutar en un plazo máximo e improrrogable de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley, la unificación de programas dirigidos a la atención de la madre embarazada y el recién nacido, la provisión de los recursos para el Seguro Provincial de Salud Infantil, a través de las transferencias y la provisión de recursos genuinos para el mismo. Art. 21 - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un término de sesenta (60) días a partir de su promulgación. Art. 22 - De forma. Mendoza, 13 de julio de 2005.

Raúl Vicchi José Montaño

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La H. Legislatura de Mendoza ha sancionado diferentes leyes de protección de la madre y el niño fundamentalmente en la promoción y prevención del embarazo y del recién nacido, de las enfermedades que son derivadas de la falta de educación y de la inadecuada alimentación o de la falta de esta última.

Es fundamental dejar aclarado que el embarazo no es una enfermedad, pero la atención y cuidado de la madre es de trascendental importancia para la protección de la Niñez, por ser el sector más vulnerable de la sociedad en todos sus aspectos y en especial en el tema que nos preocupa la salud, dada la cruda realidad que pone en evidencia la alarmante iniquidad de nuestra sociedad. Nadie ignora que el gran capital de los argentinos son los niños desde su concepción hasta los dieciocho años, que debe concentrar el mejor estándar de vida, pero las variables socioeconómicas y culturales por la que atravesamos poco colaboraran con la construcción de una mejor calidad de vida y no contribuirán a la construcción de una patria grande, pues solo contaremos con minusválidos o discapacitados en todos los órdenes. Esta provincia, aunque hoy exhiba indicadores económicos más alentadores, está sufriendo una lenta y gradual pauperización del nivel de vida, sobre todo si se observan los índices relacionados con la mortalidad infantil que ascendió la tasa al 13 % por mil niños nacidos. Muchas de las causas de la morbimortalidad infantil son evitables sobre todo aquellas relacionadas con la desnutrición materna y la

desnutrición fetal, además de no implementarse desde el Estado las leyes donde se establece a modo de ejemplo la entrega gratuita del ácido fólico para evitar las malformaciones faciocraneanas, o las enfermedades inaparentes de la infancia que se detectan con una gota de sangre al nacer que previene la fenilcenoturia o el hipotiroidismo congénitos, fibrosis quística u otras enfermedades, a modo de ejemplo. Es decir, se pone en riesgo el desarrollo físico y cognoscitivo de los recién nacidos, con lo que se compromete el futuro de una comunidad, en una provincia saturada de bienes y servicios y que ostenta una de las tasas de actividad más alta del país. Obviamente, estos datos se reflejan más claramente en las zonas rurales, donde la situación de las niñas y los niños condice con el crecimiento desigual de los niños de las ciudades, pero cabe señalar que hoy esta problemática se está trasladando a las clases medias por los embarazos de adolescentes. Frente a este escenario de pobreza e inquietud, la Cámara de Diputados consideró la necesidad de dar curso a un proyecto de ley, a fin de implementar políticas de inclusión social que tiendan a la universalidad, sin distinción de clase y ni de padrinazgos políticos, unificando los recursos existentes para lograr este objetivo.

De esta manera, el Estado podrá llevar un inequívoco monitoreo de sus fondos públicos y mejorar las condiciones de vida de la población más vulnerable, el niño por nacer y recién nacido, a fin de iluminar el rostro sombrío de una infancia desprotegida y posibilitar el surgimiento de una ciudadanía sin ojos vendados ni manos atadas para la construcción de la Patria grande.

Por estos fundamentos, y los que daremos en su oportunidad, solicito al H. Cuerpo la sanción favorable al presente proyecto de ley,

Mendoza, 13 de julio de 2005.

Raúl Vicchi

José Montaño - A LAS COMISIONES DE SALUD PÚBLICA, LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.

25 PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 39838) Artículo 1º - Institúyase el 11 de febrero de cada año como el “Día de la Constitución de la Provincia de Mendoza”, ya que ese día del año 1916, la H. Legislatura Provincial sancionó la Constitución aún vigente. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 18 de julio de 2005.

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. Diario de Sesiones

Alberto Canal

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Ponemos a consideración de los diputados el presente proyecto de ley, con el objeto de instituir el 11 de febrero de cada año, como el “Día de la Constitución de la Provincia de Mendoza”.

El Art. 5º de la Constitución Nacional estableció que las Provincias debían dictar sus Constituciones bajo el sistema representativo y republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de misma, asegurando la administración de justicia, el régimen municipal y la educación primaria.

Los ilustres patriotas mendocinos de entonces, tal como si lo expresado por el Art. 5° fuera un mandato imperativo e inmediato, se abocaron a la tarea de la redacción de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

El entonces gobernador de Mendoza don Pedro Pascual Segura, con una gran capacidad política y tolerante con todos aquellos que tuvieron participación en la generación de la Nación y de la Provincia convocó a una Convención Constituyente en la que estuvieron representados todos los sectores de la vida mendocina, sentando a la misma mesa a los seguidores de los viejos caudillos federales, a los ex rosistas y a los unitarios que recién entonces pudieron volver de su largo exilio.

Fue sancionada el 14 de diciembre de 1854 inspirada en el proyecto Alberdiano y bajo los mismos principios que marcaron las pautas de la Constitución Nacional. Casi un año después, fue promulgada el 20 de noviembre de 1855 y al decir del constitucionalista Dardo Pérez Guilhou “acató todas las normas del constitucionalismo moderno”, tales como la declaración de derechos y la organización de los tres poderes que consolidan el principio republicano, la introducción del régimen municipal, gran tolerancia con los extranjeros y la inclusión de normas que garantizan el progreso como el fomento de la industria, la inmigración, los ferrocarriles y el reconocimiento de la importancia de los capitales extranjeros para el crecimiento de la Provincia.

Recordemos que Alberdi sostenía que la Constitución debe fijar claramente el programa hacia el cual debe proyectarse la comunidad.

Así fue como la Provincia de Mendoza fue la primera en tener su Constitución en los albores del sistema nacional instaurado en 1853, sirviendo de modelo para las demás Provincias Argentinas por ser un verdadero texto de avanzada imbuido del espíritu de la Constitución Nacional de Juan Bautista Alberdi.

Fue perfeccionada con modificaciones parciales en 1895, 1900 y 1910, para llegar finalmente a la reforma del 11 de febrero de 1916.

El 26 de junio de 1914 la Legislatura

Provincial declaró la necesidad de reformar la Constitución Provincial y se proclamaron las listas de convencionales conformadas por hombres de las más opuestas tendencias.

La Convención Reformadora se reunió durante el transcurso del año 1915 analizando el proyecto de reforma presentado por el Dr. Julián Barraquero, el que luego del debate y discusiones de práctica, fue sancionado el 11 de febrero de 1916, introduciendo como hecho realmente significativo en el Art. 120, la elección del gobernador en forma directa por parte del electorado.

Esta se distingue nuevamente por ser la primera Constitución Provincial que incluye expresamente cláusulas de derechos sociales como el descanso dominical, jornadas de ocho horas, el trabajo de mujeres y niños y establece la obligación de dictar normas reglamentarias para asegurar las condiciones de salubridad en las fábricas, talleres, casas de comercio y demás establecimientos industriales.

Dicha reforma, aún vigente, se ajustó a una nueva teoría mundial imperante que el jurista español Adolfo Posada trajo a nuestro país dictando una conferencia magistral “sobre Sociedad, Gobierno y Política” en la Universidad de La Plata, en el año 1910.

El destacado abogado, político y legislador, Dr. Silvestre Peña y Lillo, sintetiza esa doctrina diciendo que se debe partir de los hechos objetivos, extraer de ellos lo que resulta como doctrina y luego convertirla en acción, para permitir así que el arte de la política se corresponda con la ciencia de la política. Dice también que el Estado debe ampliar su función dentro de la sociedad siempre que este nuevo rol no resulte de la coacción o la violencia, pero no debe ser tan absorbente que no respete la personalidad individual y colectiva. De tal forma no se podrá decir que el Estado es un instrumento de dominación sino de solidaridad, de cooperación y de concordancia limitativo del desenfreno individual y de las luchas dentro del grupo social, para finalmente llegar a transformarse en un instrumento ético del proceso social.

Agrega que la separación entre gobernantes y gobernados debe ser superada mediante la cooperación de estos últimos por medio del sufragio y de las instituciones, para llegar a un Estado que no sólo manda, sino que es parte del orden jurídico al que también se encuentra sometido, con derechos y obligaciones respecto a los individuos.

Finalmente, entendemos que la Constitución de 1916 es la sintaxis de las vivencias y experiencias adquiridas durante los años del nacimiento, crecimiento y consolidación republicana de nuestra patria y en particular de nuestra Provincia. Lo expuesto la legítima y justifica que hoy todavía tenga plena vigencia.

Por estos fundamentos, y otros que se darán en su oportunidad, es que solicito a los diputados presten aprobación al presente proyecto de ley.

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Mendoza, 18 de julio de 2005.

Alberto Canal - A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

26 PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 39846)

TÍTULO I NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y FINALIDAD Artículo 1° - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza es la institución que tiene por finalidad la ejecución de las penas privativas de la libertad, para lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando dado un tratamiento su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. Es el organismo de seguridad destinada a la custodia y guarda de los procesados y penados. Responsable de realizar el servicio del modo que resulte más favorable para resguardar la vida, dignidad, personalidad del internado, considerando el principio de inocencia del que goza toda persona y fundamentalmente el de respeto a la vida.

Asimismo tiene a su cargo el cumplimiento de funciones previstas en leyes penales, en especial lo referido al control y asistencia de procesados, excarcelados, condenados condicionales y probados y cualquier otro tipo de sanción penal, cuando las autoridades judiciales así lo dispongan.

CAPÍTULO II DEPENDENCIA

Art. 2° - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza dependerá orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Subsecretaría de Justicia. Art. 3° - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, estará constituido por:

a) Dirección General. b) Dirección del Servicio Penitenciario sea

éste: Penitenciaría Provincial - Cárcel Encausados de San Rafael, o cualquier Unidad Penal que se construya en el futuro.

c) Unidades, organismos y cuerpos especiales.

d) Personal que integra el cuerpo Penitenciario Provincial. Sea éste del Cuerpo de Seguridad, profesional o auxiliar.

SECCIÓN I

ÁMBITO DE ACTUACION Art. 4° - La Dirección General será responsable de la conducción del Servicio Penitenciario de la Provincia, el que tiene a su cargo las unidades, organismos y cuerpos especiales destinados al cumplimiento de los objetivos fijados en el Art.1º, a la readaptación de los condenados a sanciones privativas de la libertad y control y asistencia de excarcelados, probados y condenados a otras penas, dentro de la Provincia; como así también el traslado de internos de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias. Art. 5° - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, actuará conforme a la ley, en todas las unidades carcelarias, organismos y cuerpos especiales.

CAPÍTULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 6° - Son funciones de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza:

a) Velar por la seguridad y custodia de las personas detenidas, sean penados o procesos, procurando que el régimen carcelario contribuya a preservar o mejorar sus condiciones morales, su educación, su salud física y mental;

b) Promover la readaptación social de los condenados a sanciones privativas de libertad;

c) Prestar la asistencia postpenitenciaria; d) Producir dictámenes criminológicos para

las autoridades judiciales y administrativas sobre la personalidad de los internos, en los casos que legal o reglamentariamente corresponda; o a solicitud judicial.

e) Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en todo asunto que se relacione con la política Penitenciaria;

f) Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad y de seguridad;

g) Contribuir al estudio de las reformas de la legislación vinculada a la defensa social y Seguridad;

h) Asesorar en materia de su competencia a otros organismos de jurisdicción nacional o provincial.

i) Ejercer el control y asistencia de los tutelados que determinen las leyes vigentes. Art. 7° - Son atribuciones de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza para el cumplimiento de sus funciones:

a) Administrar, organizar, dirigir y controlar al Servicio Penitenciario Provincial, de acuerdo a las normas de la Ley Nacional de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad N° 24660, Ley Provincial 6513 y Decreto Reglamentario 1166, complementarias del Código Penal, a las disposiciones legales que regulen el régimen

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carcelario de las personas sometidas a proceso y a toda otra disposición penal referida al control y asistencia de otros tutelados y penados.

b) Atender a la formación y perfeccionamiento del personal penitenciario; c) Propiciar el egreso anticipado de los internos en casos debidamente justificados, mediante indulto o conmutación de pena;

d) Participar en los congresos, actos y conferencias de carácter penitenciario, criminológico y de materias afines, organizando y auspiciando los mismos en el país;

e) Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios regionales;

f) Auspiciar convenios con las provincias en materia de organización carcelaria, régimen de la pena y asistencia postpenitenciaria;

g) Requerir o intercambiar con las administraciones penitenciarias provinciales y nacionales, informaciones y datos de carácter técnico y científico;

h) Llevar la estadística penitenciaria provincial;

i) Mantener un centro de información sobre las instituciones oficiales y privadas de asistencia postpenitenciaria;

j) Facilitar la formación y perfeccionamiento del personal penitenciario de la provincia; y de otros países, mediante el intercambio de funcionarios o becas de estudio;

k) Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con instituciones similares y afines, nacionales y extranjeras.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA PENITENCIARIA Art. 8° - La Dirección General como organismo responsable de la conducción del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza estará constituida por:

a) ·Director General. b) ·Subdirector General. c) ·Coordinador de Régimen. d) ·Coordinador de Tratamiento. e) ·Coordinador de Sanidad. f) ·Director de OTC. g) ·Directores de Unidades.

CAPÍTULO II

DESIGNACIÓN Art. 9° - La Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza será ejercida por un funcionario que designará al efecto el Poder Ejecutivo Provincial y tendrá su asiento en la ciudad de Mendoza, en la sede del Ministerio de Justicia y Seguridad. Serán requisitos para cubrir este cargo poseer título Universitario habilitante afín

con la criminología o formado en disciplina penitenciaria, acreditar especial dedicación y experiencia en los mismos; tener como mínimo 5 años en el ejercicio de su profesión y dos en funciones dentro del área criminológica o penitenciaria. Mientras permanezca en su cargo no podrá ejercer libremente su profesión con procesados y penados. Art. 10 - La Subdirección General será ejercida por un funcionario que designe el Poder Ejecutivo Provincial con iguales condiciones que el Director General. Y reemplazará a este en los casos previstos en el Art. 14. Art. 11 - Cuando la designación de Subdirector General recayere en agente penitenciario en actividad conservará su grado, computándosele el tiempo durante el cual desempeñe esas funciones, a los efectos de la antigüedad para el retiro. Si el agente estuviere en situación de retiro, podrá acrecentar sus haberes de retiro en virtud de las diferencias que a su favor representen las retribuciones asignadas por los cargos mencionados y la acumulación del lapso de su desempeño. Si el agente revistare en actividad y se retirare desempeñando dichas funciones, podrá acrecentar su haber de retiro, con las condiciones anteriormente establecidas. Art. 12 - Las funciones de coordinadores de régimen, tratamiento y sanidad serán ejercidas por oficiales superiores en el último grado, en actividad; en caso de encontrarse en igualdad de condiciones tanto en la antigüedad como en la jerarquía, la designación estará a cargo del director general. La Dirección del Organismo Técnico Criminológico será ejercida por un profesional versado en criminología y con experiencia comprobada. Será designado por el director general, por concurso de antecedentes y oposición. Art. 13 - Las Direcciones y Subdirecciones de Unidades serán ejercidas por funcionario elegido por el Poder Ejecutivo o oficiales superiores o jefes, en actividad, del escalafón Cuerpo de Seguridad, que serán designadas por el subdirector general, dependiendo jerárquicamente de los coordinadores de régimen, tratamiento y sanidad.

CAPÍTULO III COMPETENCIA

Art. 14 - Al director general le compete, con la intervención y asesoramiento del subdirector general, conducir operativa y administrativamente al servicio penitenciario de la Provincia de Mendoza y ejercer el contralor e inspección de todos los organismos, unidades y grupos especiales a su cargo; asumir la representación de la Institución; proponer al Poder Ejecutivo Provincial la reglamentación de esta ley y dictar los reglamentos internos de los organismos y unidades que de él

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dependan. Art. 15 - Al subdirector general le compete como inmediato y principal colaborador del director general en todos los asuntos inherentes a la gestión institucional, cumplir las funciones que éste le encomiende, reemplazándolo en su ausencia, enfermedad o delegación, con todas las obligaciones y facultades que corresponden al titular. Art. 16 - Al coordinador de régimen le compete el desarrollo, ejecución y control de las funciones concernientes al régimen, así como lo relacionado con la guarda y custodia de los internos; reemplazará al subdirector general en los casos de vacancia o licencia del mismo, de conformidad con las pautas que fije la reglamentación; contribuirá al mejor desenvolvimiento de los servicios del régimen, cumpliendo con las normas legales y las disposiciones dadas por la Dirección que competan a su área; propondrá anualmente la planificación y programas a seguir en el área de régimen conforme a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo Provincial; propondrá el destino y efectuará la distribución del personal de las áreas de su competencia y elevará al subdirector general los informes relacionados con el personal a su cargo. Art. 17 - Al Coordinador de Tratamiento le compete, desarrollar como función específica todo lo concerniente al tratamiento penitenciario, con la finalidad de recuperar individual y socialmente al interno, integrando sus aspectos psicológicos, recreativos, culturales, educativos, laborterapéuticos y todo aquello que tienda a mejorar el modo y calidad de vida de la persona privada de su libertad; contribuirá al mejor desenvolvimiento de las unidades de tratamiento, cumpliendo las normas legales y las disposiciones dadas por la Dirección que competan a su área; propondrá anualmente la planificación y programas a seguir en el área de tratamiento conforme a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo Provincial; propondrá el destino y efectuará la distribución del personal a su cargo y elevará al subdirector general los informes relacionados con los mismos. Art. 18 - Al coordinador de sanidad le compete el mantenimiento del bienestar psicofísico de los internos y un estado sanitario acorde a las necesidades de la institución, contribuirá al mejor desenvolvimiento de las áreas de sanidad, cumpliendo las normas legales y las disposiciones dadas por la Dirección que competan a su área, propondrá anualmente la planificación y programas a seguir en el sector de Sanidad conforme a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo Provincial, propondrá el destino y efectuará la distribución del personal que corresponda a su cargo y elevará al subdirector general los informes relacionados con los mismos. Art. 19 - En caso de ausencia temporal de cualquiera

de los coordinadores enunciados en los Arts. 16 al 18, su reemplazante natural será cualquiera de los otros directores mencionados. Art. 20 - El director de cada una de las unidades será responsable de la disciplina, educación, administración, instrucción y fiscalización de la misma. Dirigirá en conjunto todos los servicios, dejando a sus subordinados la más amplia libertad a fin de que éstos obtengan la consideración que le es necesaria y encuentren en el cumplimiento de sus deberes y goce de sus derechos, un medio constante de estímulo y capacitación. Art. 21 - De la Subdirección General dependerá el Departamento Jurídico, Departamento Contable y Departamento de Secretaría. Art. 22 - Los coordinadores de régimen, tratamiento y sanidad supervisarán y fijarán pautas a seguir, en las áreas que se hallen dentro de cada Unidad conforme las funciones específicas establecidas en los Arts. 16 al 18. Art. 23 - El director de unidad ejecutará las directivas impartidas desde la Dirección General, asegurándose el normal desenvolvimiento de las áreas a su cargo, dentro del marco que las leyes y reglamentos le fijen.

SECCIÓN I ORGANISMO TÉCNICO CRIMINOLÓGICO

Art. 24 - El Organismo Técnico Criminológico dependerá de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, según lo establecido en el Art. 185 de la Ley 24660. Art. 25 - El OTC, dependerá de la Dirección General del Servicio Penitenciario con subordinación directa del director general. Tendrá injerencia en todas las unidades Penitenciarias Provinciales existentes o a crearse a través de su Sede Central o de sus delegaciones. Art. 26 - Son funciones del OTC:

a) Realizar dictámenes criminológicos como

organismo técnico, conforme lo establece la Ley Nacional 24660;

b) Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a las facultades que le confiere el Art. 128, Inc. 5) de la Constitución Provincial;

c) Cumplir con las funciones de asistencia, tratamiento y control establecidas por la Ley 24660, Ley 6513, Decreto Nº 1166, a los Patronatos de Liberados;

d) Mantener actualizados los legajos personales de los internos y tutelados e iniciarlos si no tuviera antecedentes;

e) Cumplir con las funciones de control y asistencia de tutelados excarcelados, condenados condicionales y probados y todo otro que determinen

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las leyes penales vigentes y/o las autoridades judiciales. Art. 27 - La asistencia del tutelado será personalizada y dirigida en forma directa e inmediata al mismo y, cuando las circunstancias así lo requieran, al grupo familiar de inserción social o de influencia directa. En cada caso se deberán realizar todas las gestiones necesarias y conducentes a fin de procurar:

a) La orientación hacia la capacitación e

inserción laboral; b) La conservación y mejoramiento de las

relaciones con su núcleo familiar, en la medida que fuera compatible con su tratamiento;

c) El establecimiento de relaciones con personas e instituciones que faciliten y favorezcan las posibilidades de integración social;

d) La obtención de documentación personal y de la seguridad social;

e) El suministro de asistencia material y alimentos, según lo determine el estudio particularizado de cada caso;

f) El asesoramiento jurídico; g) El traslado al lugar de residencia; h) La orientación hacia la alfabetización y

continuación de los estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios;

i) La orientación sobre la necesidad de asistencia y/o tratamiento médico y/o psicológico cuando el caso así lo indique;

j) La prevención de conductas de riesgo social;

k) El acompañamiento de las distintas etapas del proceso de reinserción social con especial acento en el fortalecimiento de su sentido crítico. Art. 28 - El tratamiento del liberado será personal y directo tendiendo a evitar la reincidencia, y se instrumentará a través de programas formativos, educativos y cuya ejecución deberá adecuar el debido ajuste al medio familiar, laboral y social. En cada caso deberá evaluarse:

a) La situación personal y/o condición legal del tutelado;

b) Las condiciones impuestas judicialmente, como así también las recomendaciones especiales y pautas específicas impuestas por el juez interviniente;

c) La tarea de adaptación proyectada y/o materializada en los programas de tratamiento penitenciario;

d) El resultado de la tarea del programa de prelibertad;

e) Los antecedentes judiciales de interés respecto del hecho y la personalidad del tutelado;

f) Las conductas y actividades que pueden ser consideradas inconvenientes para su adecuada reinserción social;

g) El lugar de residencia fijado judicialmente; h) El tiempo de contralor al que estará

sometido; i) Todo otro acto útil para el caso.

Art. 29 - El control del tutelado se hará en forma individualizada y será realizado a través de:

a) Presentaciones periódicas en la

delegación o lugar que determine el organismo técnico criminológico;

b) Entrevistas profesionales; c) Visitas domiciliarias periódicas; d) Constatación del domicilio fijado

judicialmente; e) Todo otro procedimiento adecuado.

Art. 30 - Con el objeto de cumplimentar las tareas de control asignadas a esta institución, cada una de las unidades penitenciarias de la Provincia, deberán comunicar mensualmente al OTC, sobre los egresos e ingresos registrados en ellas. Art. 31 - Quedan obligadas todas las reparticiones públicas y los funcionarios que se encuentren a su cargo a proporcionar al OTC los datos e informes que éste solicite y arbitrar todas aquellas medidas conducentes al desempeño de sus funciones y cumplimiento de su finalidad. Art. 32 - El personal civil que cumpla funciones en el OTC se hará acreedor del pago de los ítems correspondientes a riesgo y recargo de servicio, atento a la característica de la tarea criminológica que se realiza.

SECCIÓN II CONSEJO CORRECCIONAL DE LAS UNIDADES

PENITENCIARIAS Art. 33 - El Consejo Correccional funcionará en todos los establecimientos destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad, dependientes de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, de acuerdo a lo establecido en el Art. 185 de la Ley 24660, Art. 34 - El Consejo Correccional será un organismo colegiado integrado por el subdirector de la unidad y los jefes encargados de las divisiones de trabajo, tratamiento, educación, servicios médicos, seguridad interna y división judicial. Art. 35 - Son funciones del Consejo Correccional:

a) ·Calificar la conducta y concepto del interno;

b) ·Intervenir en la aplicación de la progresividad del régimen penitenciario. Art. 36 - En las unidades que no se encontrare constituido el Consejo Correccional, el coordinador de tratamiento determinará el Consejo Correccional de la Unidad que le corresponda actuar.

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TÍTULO III DEL PERSONAL PENITENCIARIO

CAPÍTULO I

DEL PERSONAL PENITENCIARIO JERARQUICO Art. 37 - La Dirección de los establecimientos carcelarios, será desempeñada por un ciudadano designado por el Poder Ejecutivo, con el título de director. Se requerirá para ello, una edad mínima de treinta (30) años y una máxima de sesenta (60) años y poseer una formación apropiada, experiencia y capacidad ejecutiva adecuadas para la función penitenciaria. Art. 38 - La Subdirección será ejercida por personal de carrera penitenciaria (Personal Superior) con el grado de Prefecto.

SECCIÓN I COMPETENCIAS

Art. 39 - Al director del establecimiento, le compete conducir operativa y administrativamente al personal penitenciario y ejercer el contralor e inspección de todas las dependencias, por intermedio de las distintas Jefaturas del organismo; asume la representación de la repartición y dicta los reglamentos internos. Art. 40 - El subdirector del establecimiento es el inmediato y principal colaborador del director en todos los asuntos inherentes a la gestión institucional; cumple las funciones que éste le encomiende y lo reemplaza en su ausencia, enfermedad o delegación con todas las obligaciones y facultades que corresponden al titular.

SECCIÓN II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 41 - Son funciones del director del establecimiento:

a) Velar por las personas sometidas a proceso, procurando que el régimen carcelario contribuya a preservar o mejorar sus condiciones morales, su educación y salud física y mental, verificando el estricto cumplimiento del régimen legal penitenciario;

b) Promover la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas de libertad;

c) Participar en la asistencia postpenitenciaria;

d) Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad;

e) Atender a la formación, perfeccionamiento y progreso en la carrera del personal penitenciario.

CAPÍTULO II MISIÓN Y ATRIBUCIONES

Art. 42 - La misión de los agentes penitenciarios comprende la realización de las funciones establecidas en el Art. 6°. Tiene las facultades y atribuciones correspondientes a su calidad de depositario de la fuerza publica, de acuerdo con esta ley y a los reglamentos que le conciernen. Art. 43 - El personal penitenciario tiene como misión primordial la guarda y custodia de las personas privadas de su libertad, y el tratamiento con vista a la resocialización, conforme a las disposiciones legales y judiciales vigentes. Art. 44 - Es obligatoria la cooperación recíproca del personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza con las policías y demás fuerzas de seguridad, previa solicitud de las autoridades competentes. Art. 45 - El personal penitenciario podrá hacer uso de armas en circunstancias excepcionales de legítima defensa, propia o de terceros, o ante el peligro inminente, actual y grave para la vida, la salud o la seguridad de agentes o de ajustando en todo caso el procedimiento a los principios establecidos en las “Normas sobre uso de armas de fuego para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” de Naciones Unidas y los procedimientos que las leyes y reglamentos sobre el particular determinen.

CAPÍTULO III ESTADO PENITENCIARIO

Art. 46 - El estado penitenciario es la situación creada por el conjunto de derechos y deberes que esta ley y sus reglamentaciones establecen para los agentes del servicio penitenciario de la Provincia de Mendoza. Art. 47 - Quedan sometidos al régimen de la presente ley todo el personal afectado al servicio penitenciario de seguridad, personal administrativo, profesional y técnico, que se desempeña en el servicio penitenciario provincial incluyendo el personal que cumple funciones auxiliares. Art. 48 - Todos los agentes del servicio penitenciario de la Provincia y los que en él desempeñen cualquier función, deben subordinación y respeto al director general y a los superiores jerárquicos designados, cuyas órdenes están obligados a cumplir. Art. 49 - Son deberes de los agentes penitenciarios, sin perjuicio de los que impongan las leyes y reglamentos particulares de las distintas unidades y servicios:

a) Cumplir fielmente las leyes y reglamentos, las disposiciones y órdenes de sus superiores jerárquicos, dados por éstos conforme a sus atribuciones y competencia;

b) Prestar personalmente el servicio que

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corresponde a la función que les fuere asignada, con la eficacia, dedicación, capacidad y diligencia que aquella reclame, en donde sea destinado a cumplir su misión específica;

c) Someterse al régimen disciplinario; d) Observar para con las personas confiadas

a su custodia y cuidado un trato firme, pero digno y respetuoso de los derechos humanos;

e) Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa;

f) Usar el uniforme y el correspondiente armamento provisto o determinado por la Institución; siendo responsable de su uso, guarda y custodia.

g) Mantener la reserva y el secreto de los asuntos del servicio que por su naturaleza lo exijan;

h) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores;

i) Encuadrarse en las disposiciones sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;

j) Promover las acciones judiciales o administrativas que correspondan, cuando fuere objeto de imputaciones delictuosas;

k) No hacer abandono del cargo; l) Conocer debidamente las leyes,

reglamentos y disposiciones permanentes del servicio en general y en particular las relacionadas con la función que desempeña.

m) Mantener actualizado el domicilio real y permanente.

n) Adoptar en cualquier momento y lugar dentro del ámbito penitenciario cualquier procedimiento conveniente para prevenir el delito o interrumpir su ejecución. Art. 50 - Queda expresamente prohibido a los agentes penitenciarios, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y reglamentos:

a) Toda negociación en forma gratuita u onerosa con los recluidos o parientes hasta 2º grado y/o cónyuge o concubina, ya sea compra, venta, préstamo o cualquier otra operación en interés personal o de terceros;

b) Aceptar de los recluidos o de terceros a ellos vinculados, dádivas o beneficio cualquiera sea su valor;

c) Asociarse o tener interés directo por persona interpuesta con las empresas o personas que contraten la venta y compra de artículos con la repartición;

d) Emplear a los reclusos en sus servicios particulares, hacer servir para su uso personal objeto alguno del establecimiento que no está destinado para ello. Encargarse en forma onerosa o gratuita de comisiones de los reclusos, llevar o traer de o para los mismos cualquier objeto, como servirles de intermediario para comunicaciones escritas o verbales con terceros, dar noticias y, en general, de todo acto que importe una relación no autorizada por el reglamento;

e) Revelar a los penados las resoluciones, directivas u otros cuya comunicación no se haya ordenado;

f) Especular con los productos del trabajo penitenciario;

g) Ejercer influencia sobre los procesados para la designación de defensor o apoderado;

h) Aceptar o desempeñar funciones públicas electivas, participar directamente en las actividades de los partidos políticos, recurrir a huelga o acciones colectivas. Art. 51 - Son derechos de los agentes penitenciarios sin perjuicio de los demás que establezcan las leyes y reglamentos correspondientes:

a) Conservar el cargo en cuanto dure su buena conducta y capacidad para su desempeño y no se encuentre en condiciones de retiro obligatorio;

b) Progresar en la carrera y percibir las retribuciones que determine la ley;

c) Desempeñar la función que corresponda al grado alcanzado;

d) Usar el vestuario y equipos provistos y estipulados por la repartición, que se requieran para el servicio de sus funciones;

e) Gozar de las licencias previstas en esta ley;

f) Ser defendido y patrocinado con cargo de la Institución cuando la acción fuese entablada con motivo u ocasión del ejercicio de su función;

g) Gozar del derecho a retiro y de la pensión para sus derechohabientes y de todo otro beneficio previsional o de seguridad social que se instituya;

h) Ser asistido médicamente en caso de accidente o enfermedad ocurrida en acto o a consecuencia del servicio. Dicha asistencia podrá prestarse dentro de la Institución o en un centro asistencial fuera del asiento de sus funciones.

i) Recibir racionamiento personal de acuerdo a las jornadas de labor y las necesidades propias del servicio, que así lo requieran.

j) Percibir indemnización en los casos de gastos y daños originados en o por actos de servicios, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y en otros supuestos que legal o reglamentariamente se disponga.

k) Presentar recursos ante la superioridad, siguiendo el procedimiento en la forma y condiciones que reglamentariamente se dispusiese de acuerdo a la legislación vigente.

l) Portar en todo momento arma de fuego, según le fuera suministrada por la institución, en las mismas condiciones reglamentarias que el personal con estado policial. El Personal que ha gozado de estado penitenciario y se encontrase en situación de retiro o jubilación, esta facultado a portar arma de fuego adecuada para su defensa, de su propiedad, y vida, de acuerdo a la legislación vigente. Art. 52 - El estado penitenciario se pierde por:

a) Renuncia, cesantía, baja, exoneración. b) Condena impuesta por sentencia firme a

pena privativa de libertad, por delito doloso o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

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Art. 53 - La pérdida del estado penitenciario, no afectará la de los derechos a retiro y pensión que puedan corresponder al agente o sus derechohabientes, con la excepción establecida en el Art. 19, Inc. 4) del Código Penal.

CAPÍTULO IV ESCALA JERARQUICA

Art. 54 - El personal penitenciario se agrupa en jerarquías y grados que se establecen en el Anexo I de la presente ley.

SUPERIORIDAD PENITENCIARIA Art. 55 - El orden jerárquico se organiza teniendo en cuenta que el director y el subdirector de la institución penitenciaria, en virtud de los cargos que desempeñen, son superiores con respecto al personal del servicio penitenciario.

La superioridad penitenciaria se determina con arreglo a los siguientes principios:

a) Por jerarquía. b) Por el cargo que se desempeña. c) Por la antigüedad en el grado. d) Por el servicio que presta.

SECCIÓN I

ESCALAFONAMIENTO Art. 56 - El personal penitenciario, a los fines de su ordenamiento en los escalafones y subescalafones respectivos, se clasifica en la forma que se detalla en los artículos siguientes.

SECCIÓN II ESCALAFÓN CUERPO DE SEGURIDAD

PERSONAL SUPERIOR: Art. 57 - Desempeña funciones de conducción, organización, supervisión y ejecución en las áreas de la seguridad y técnica penitenciaria, del tratamiento de los internos, y las relacionadas a la inteligencia, y a las comunicaciones de la institución.

PERSONAL SUBALTERNO: Art. 58 - Desempeña funciones ejecutivas y subordinadas referentes al tratamiento, disciplina y seguridad de internos, y las propias del personal comprendido en el escalafón Cuerpo de Seguridad.

SECCIÓN III ESCALAFÓN PROFESIONAL Y ADMINISTRATIVO

PERSONAL SUPERIOR: Art. 59 - Desempeña funciones profesionales y/o científicas, docentes, asistenciales y de asesoramiento técnico, que requieran título habilitante universitario y/o terciario. Se subdivide en los siguientes subescalafones:

a) Criminología: comprende a los

profesionales con versación criminológica, afectados a los servicios de observación, clasificación y orientación criminológica del tratamiento penitenciario;

b) Sanidad: comprende a los facultativos afectados a los servicios de medicina psicosomática preventiva y asistencial y profesionales afines (médicos, odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos, psicólogos, psiquiatras, infectólogos, nutricionista, médicos laborales etc.)

c) Servicio Social: comprende a los trabajadores sociales diplomados, afectados a los servicios de asistencia penitenciaria.

d) Jurídico: comprende a los abogados y procuradores afectados a los servicios de asesoramiento, representación y asistencia técnico-jurídica.

e) Docente: comprende a los maestros, bibliotecarios y profesores afectados a los servicios de educación correccional.

f) Clero: comprende a los capellanes afectados a los servicios de asistencia espiritual.

g) Trabajo: comprende a los ingenieros, veterinarios y otros profesionales, encargados de planificar y dirigir el trabajo penitenciario.

h) Construcciones: comprende a los ingenieros, arquitectos y otros profesionales, encargados de organizar, proyectar y dirigir las construcciones.

i) Contable: comprende a los contadores públicos, licenciados en administración, licenciados en economía y otros profesionales que requieran títulos universitarios a fin de desempeñar tareas especializadas en el orden presupuestario, contable, económico, financiero y patrimonial.

PERSONAL SUBALTERNO: Art. 60 - Desempeña las funciones auxiliares que se requieran para la realización de la misión específica asignada a los escalafones cuerpo de seguridad, profesional y administrativo. Art. 61 - Al escalafón cuerpo de seguridad, personal superior, previa selección de los cuadros del personal subalterno, del mismo escalafón, mediante concurso interno de antecedentes y oposición, se incorporarán con el grado de adjutor quienes hayan aprobado la tecnicatura en ciencias penitenciarias, dictada por el Instituto Universitario de Seguridad Pública. Art. 62 - Al escalafón profesional y administrativo, personal superior, se incorporarán previo concurso de antecedentes y oposición y con el grado de adjutor, los aspirantes que posean el título habilitante requerido. Art. 63 - Al escalafón cuerpo de seguridad y auxiliar - personal subalterno, la incorporación de los aspirantes será en el grado de subayudante, quienes

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hayan cumplimentado los estudios del ciclo polimodal, previo la aprobación del curso de capacitación en ciencias penitenciarias dictado en el Instituto Universitario de Seguridad Pública. Art. 64 - Al escalafón profesional y administrativo, personal subalterno, la incorporación de los aspirantes será en el grado de subayudante, quienes hayan cumplimentado los estudios del ciclo polimodal, previo la aprobación del curso de capacitación en ciencias penitenciarias dictado en el Instituto Universitario de Seguridad Pública y por concurso de antecedentes y oposición. Art. 65 - Los agentes penitenciarios, de acuerdo al escalafón en que se encuentren incorporados, podrán alcanzar el grado máximo de cada escalafón.

TÍTULO IV INGRESO

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES Art. 66 - Serán requisitos de ingreso:

a) Ser argentino, nativo o por opción. b) Ser mayor de 18 años y menor de 26

años. c) Aprobar los exámenes de aptitud

psicofísica exigida para la función, los que estarán a cargo de un equipo profesional de la Institución conforme a las normativas complementarias.

d) Tener título secundario o equivalente conforme con las normas que sobre el particular se establezcan.

e) Acreditar la aprobación del curso de capacitación en Ciencias Penitenciarias, dictado en el Instituto Universitario de Seguridad Pública y/o de otros estudios equivalentes. Rendir pruebas de capacidad y competencia en los casos que se determine

f) Justificar antecedentes personales de buena conducta. Art. 67 - Anualmente, el Ministerio de Justicia y Seguridad determinará los cupos de personal penitenciario que se requirieran incorporar en el servicio penitenciario de la Provincia de Mendoza. Art. 68 - No podrán ingresar:

a) Quienes hubieran sido exonerados o cesanteados en las Administraciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, como así también de Fuerzas de Seguridad Nacionales, Provinciales y Fuerzas Armadas.

Quienes hubieran sido condenados por delitos penales y/o dolosos.

Quienes se encontraren procesados por la comisión de un hecho que pudiere configurar delito penal y/o doloso.

SECCIÓN I PERSONAL SUPERIOR DE SEGURIDAD

Art. 69 - Será seleccionado de los cuadros del personal subalterno del servicio penitenciario provincial para todos los escalafones, debiendo ser designado mediante concurso de antecedentes y oposición y aprobar el curso de capacitación que se dictará a tal efecto en el Instituto Universitario de Seguridad Pública.

SECCIÓN II PERSONAL SUPERIOR PROFESIONAL Y

ADMINISTRATIVO Art. 70 - Será seleccionado mediante concurso de antecedentes y oposición.

SECCIÓN III PERSONAL SUBALTERNO

Art. 71 - Deberá cumplimentar los requisitos enunciados en el Art. 66 de la presente ley establecidos para el ingreso. Art. 72 - Las incorporaciones se producirán sin excepción, y en todos los casos en el primer grado del escalafón de cada categoría. Art. 73 - Cuando se trate de proveer cargo o función que requiera grado superior y no hubiera personal en condiciones de ascenso, se convocará una Junta de Ascensos, quien elevará a la Dirección General la propuesta para la designación al grado inmediato superior, previo concurso de antecedentes y oposición y el cumplimiento de las demás condiciones de ingreso. Art. 74 - Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de un año, al cabo del cual y sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario y habiendo demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud al establecimiento penitenciario y merecer, de la Jefatura donde se desempeña, un concepto adecuado a la tarea asignada, se confirmará o no en su cargo, mediante expresa norma emanada del Poder Ejecutivo y debidamente notificada. Art. 75 - No será confirmado en el cargo designado todo aquel que no cumpliere con lo establecido en el artículo anterior.

CAPÍTULO II RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 76 - Constituyen infracciones disciplinarias las transgresiones a los deberes y prohibiciones establecidos en las disposiciones legales o reglamentarias del servicio penitenciario de la

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Provincia de Mendoza. Art. 77 - El personal del servicio penitenciario de la Provincia de Mendoza, está sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias:

a) ·Apercibimiento. b) ·Arresto hasta treinta (30) días. c) ·Suspensión hasta treinta (30) días. d) ·Cesantía e) ·Baja f) ·Exoneración.

Por Decreto del Poder Ejecutivo se

determinará el procedimiento a seguir para la aplicación de estas sanciones y sus consecuencias y fijará las facultades disciplinarias del personal del servicio penitenciario provincial en cuanto no estuviere previsto en esta ley. Ningún personal podrá ser declarado cesante, exonerado o suspendido sin sumario administrativo previo. Los apercibimientos y arrestos serán por simple información. Art. 78 - La aplicación de la sanción que importe la separación del personal corresponde a la autoridad que conforme lo establece la presente ley, tiene facultades para su designación. Al Poder Ejecutivo y a la Dirección de la Unidad, le corresponde la aplicación de suspensión de hasta treinta (30) días. Art. 79 - El personal penitenciario que se considere perjudicado por la aplicación de sanciones disciplinarias que no requieran previa instrucción de sumario administrativo podrá interponer recurso de reconsideración ante la autoridad de quien emanare el acto, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo dispuestas en la presente ley. Art. 80 - En todos aquellos casos en que el infractor no fuere un subordinado directo, se conformará y remitirá al superior de quien dependiere un comunicado, indicando la sanción que correspondiere e información de los hechos. Art. 81 - Cuando las facultades concedidas al personal no le permitieren sancionar determinadas faltas, deberá solicitarlas por escrito con su debida fundamentación, a quien estuviere facultado para aplicarlas. Art. 82 - La falta o faltas cometidas en presencia de varios funcionarios penitenciarios con facultades disciplinarias, serán sancionadas por el de mayor jerarquía. Art. 83 - El personal penitenciario que tuviere la facultad de aplicar una sanción disciplinaria podrá disponer su postergación o interrupción, fundadas en razones de servicio, de las que deberá dejarse constancia escrita. Art. 84 - Cuando el personal penitenciario resultare

imputado por la comisión de un hecho que constituyere más de una falta administrativa, se actuará de acuerdo a la falta que corresponda a la más grave.

TÍTULO V SITUACIÓN DE REVISTA

CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES

Art. 85 - El personal penitenciario podrá hallarse en alguna de las siguientes situaciones de revista:

a) Servicio Efectivo. b) Disponibilidad. c) Pasiva. d) Retiro.

CAPÍTULO II

SERVICIO EFECTIVO Art. 86 - Revistará en servicio efectivo el personal penitenciario que se encontrare:

a) Prestando servicios en las distintas unidades o cumpliendo comisiones ordinarias o extraordinarias;

b) En uso de licencia ordinaria anual; c) Con licencia especial por enfermedad o

lesión, causadas o no por actos de servicio, hasta tres (3) meses;

d) En uso de licencia especial por maternidad;

e) En uso de licencia extraordinaria por antigüedad;

f) En uso de toda otra licencia extraordinaria o permiso, siempre que no fueren consideradas como causales de otras situaciones de revista;

g) El personal retirado que se incorpore por convocatoria.

CAPÍTULO III DISPONIBILIDAD

Art. 87 - Revistará en disponibilidad el personal penitenciario que se encontrare:

a) A disposición de la Dirección General a la espera de la designación de destino. Esta disponibilidad no podrá exceder de noventa (90) días.

b) Con licencia especial por enfermedad o lesión causadas por actos de servicio, desde el momento en que se excedieren los tres (3) meses de licencia previstos en el inciso 3) del articulo anterior y hasta completar los dos (2) años. Completado el plazo legal, y si persistieren las afecciones de la salud, se dispondrá la baja, sin perjuicio de los derechos previsionales que correspondieren. Reintegrado a su servicio, agotado o no el término legal previsto, se establecerá, mediante junta médica, su aptitud para determinar la situación de revista que corresponda. El personal que padeciere

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otra afección por actos de servicio deberá ser pasado nuevamente a esta situación de revista.

c) En uso de licencia especial por enfermedad o lesión no causadas por actos de servicio, desde el momento que excedieran los tres (3) meses de licencia previstos en el inciso 3) del artículo anterior y hasta completar dos (2) años. Vencido ese término se establecerán sus aptitudes para determinar la situación de revista que corresponda. Si persistieren las afecciones de la salud deberá disponerse su baja, sin perjuicio de los derechos previsionales que correspondieren. El personal que hubiera revistado en esta situación y siempre que hubiera agotado el término legal previsto, no podrá revistar nuevamente en disponibilidad.

CAPÍTULO IV PASIVA

Art. 88 - Revistará en pasiva el personal penitenciario que se encontrare:

a) Con licencia extraordinaria por situaciones particulares, el personal no podrá estar en esta condición si no después de cinco (5) años de haber salido de ella y nunca cuando permanezca en el mismo grado.

b) Bajo proceso judicial y privado de su libertad. Dicho tiempo no se computará para el ascenso.

c) Sancionado con suspensión por la comisión de faltas al régimen disciplinario.

d) Suspendido preventivamente, por imputación de faltas que requirieren de instrucción de sumario administrativo.

e) En trasgresión, pública y colectivamente, a lo establecido en el Art. 10 de la Constitución de la Provincia y en el Art. 46, Inc. h) de la presente ley.

f) Con procedimiento administrativo por abandono de servicio. Art. 89 - La suspensión preventiva no podrá extenderse por más de sesenta (60) días, pero podrá ser ampliada por la Inspección General de Seguridad cuando mediaren razones fundadas y por iguales plazos en que se hubieren prorrogado algunas de las etapas de la instrucción sumarial. Art. 90 - A los fines de esta ley se considerar abandono de servicio la falta injustificada por más de seis días efectivos y cuando se hubieran agotado las gestiones por parte del titular de la Unidad, a efectos de procurar el comparendo del personal; o se tomare conocimiento por cualquier medio fehaciente sobre la intencionalidad en la concreción de tal situación. Estas gestiones deberán iniciarse durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al día que se produjere la incomparecencia al servicio. Art. 91 - El tiempo transcurrido en disponibilidad o pasiva, se computará a los efectos del ascenso, retiro y retribución en la siguiente forma:

a) Al personal comprendido en el Inc. a) del

Art. 86 de la presente ley, como servicio efectivo. b) Al personal comprendido en el Inc. a) del

Art. 87 de la presente ley, no se le computará a ningún efecto.

c) Al personal comprendido en el Inc. b) del Art. 86 de la presente ley, como servicio efectivo.

d) Al personal comprendido en el Inc. b) del Art. 87 de la presente ley, no se le computará para el ascenso.

e) Al personal comprendido en el Inc. c) del Art. 86 de la presente ley, solamente a los efectos del retiro y retribución.

f) Al personal comprendido en el Inc. c) del Art. 87 de la presente ley, no se le computará a ningún efecto.

g) Al personal comprendido en el Inc. d) del Art. 87 de la presente ley, no se le computará para el ascenso ni retiro, salvo que haya sido sobreseído de la causa, no se le haya aplicado sanción disciplinaria por falta de mérito o ésta fuera de apercibimiento o arresto. En el caso de que se aplicara suspensión como medida sancionatoria y el monto de ésta fuera menor que el tiempo que estuvo afectado por la medida cautelar, la diferencia se computará en todos los efectos.

h) Al personal comprendido en el Inc. e) del Art. 87 de la presente ley, no se le computará para el ascenso.

i) Al personal comprendido en el Inc. f) del Art. 87 de la presente ley, no se le computará a ningún efecto.

CAPÍTULO V RETIRO

Art. 92 - Accederá a situación de retiro, el personal del servicio penitenciario provincial que posea Estado Penitenciario y que reuniera las siguientes condiciones:

a) Cuando se encontrare en situación de

percibir el haber jubilatorio correspondiente a su grado conforme a la legislación vigente. En esta situación el Poder Ejecutivo podrá disponer la continuidad en situación de servicio efectivo, si razones de servicio lo exigieren y contando con el consentimiento del funcionario penitenciario.

b) El retiro adquiere el carácter de obligatorio, cuando el personal cumple los años de servicio y la edad requerida por la legislación para tal efecto, no pudiendo mantener su relación de empleado público a partir del momento en que se cumplan tales requisitos.

c) Cuando el personal penitenciario cumpliere con los requisitos de edad y tiempo de prestación de servicios que exijan las normas previsionales para el retiro voluntario conforme a la legislación vigente y lo dispusiere el Poder Ejecutivo.

d) A los fines del otorgamiento del retiro conforme a lo dispuesto en el Art. 6º del Decreto Ley Nº 4176 y sus modificatorias, todo el personal con

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estado penitenciario y sometido al régimen de la presente ley queda comprendido en el grupo “A” del Art. 12 del Decreto Ley 4176 y sus modificatorias.

e) Conforme al carácter de tarea insalubre que reviste la labor penitenciaria, se computará un año más por cada tres años de servicio prestado conforme a la presente ley. Art. 93 - Se encuentran en retiro el personal penitenciario que cesa definitivamente en su obligación de prestar servicio efectivo, y produce los siguientes efectos:

a) Cierra el ascenso y produce la vacante del

cargo; b) No permite desempeñar funciones en

actividad, salvo en caso de convocatoria. Art. 94 - El personal que se encontrare en situación de retiro, podrá ser temporalmente incorporado al servicio en caso de convocatoria por graves alteraciones del orden, de conmoción pública, de otros motivos graves o por ampliación de los servicios institucionales.

TÍTULO VI ACTUACIONES SUMARIALES

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO SUMARIAL Art. 95 - El inicio del procedimiento sumarial se ordenará por resolución de la Inspección General de Seguridad en razón de:

a) Denuncia recibida por cualquier medio,

informe del jefe de dependencia donde revistare el presunto infractor o donde se hubiera cometido el hecho.

b) Pase a situación pasiva en los términos del Art. 87, Inc. 4).

c) Extracción de compulsa judicial. d) Conocimiento obtenido por cualquier otro

medio de hecho, que pudiere constituir falta gravísima administrativa al presente régimen disciplinario. Art. 96 - La instrucción del sumario tendrá por objeto:

a) Comprobar la existencia de un hecho que

constituyere falta gravísima administrativa pasible de sanción.

b) Reunir la prueba de todas las circunstancias que pudieren influir en su calificación legal.

c) Determinar la responsabilidad administrativa, del o los agentes intervinientes en el hecho principal o sus accesorios.

d) Dar las pautas determinantes de las responsabilidades civil y penal que pudieren surgir de la investigación. Art. 97 - La Inspección General de Seguridad

designará al sumariante, quien deberá iniciar la instrucción dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado del cargo. Art. 98 - Se podrá disponer la suspensión preventiva o el traslado del personal penitenciario que incurriere presuntivamente en falta administrativa que diere lugar a la iniciación de sumario administrativo, por resolución fundada, siempre que su alejamiento fuere necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados; cuando su permanencia en el servicio fuere incompatible con el estado de autos o cuando la continuidad en la prestación del servicio público de seguridad implicare un riesgo para sus destinatarios. Art. 99 - El sumario será secreto en los primeros quince (15) días de su iniciación durante los cuales el sumariante acumulará la prueba de cargo. Art. 100 - Cumplido dicho término se citará al sumariado a prestar declaración indagatoria, la que será un medio de defensa y de prueba en todo cuanto declarare. La declaración deberá contener:

a) Las circunstancias personales del

imputado, su domicilio real y legal, cuando lo constituyere, su jerarquía y dependencia de revista.

b) El hecho que se le atribuyere y las pruebas existentes.

c) Notificación del derecho de abstenerse de declarar sin que ello signifique presunción de culpabilidad.

d) La constancia del derecho de dictar por si su declaración, de nombrar defensor en el sumario y de ser asistido por él. Art.101 - Prestada la declaración indagatoria, se correrá vista por ocho (8) días al sumariado para que proponga las medidas probatorias que creyere oportunas para su defensa. Art. 102 - El sumariado podrá ser patrocinado por un abogado matriculado. Art. 103 - Durante los quince (15) días subsiguientes, el sumariante practicará las diligencias propuestas por el sumariado y en caso de considerarlas improcedentes, dejará constancia fundada de su negativa. Art. 104 - Deberán acumularse al sumario administrativo todos aquellos antecedentes que, habiendo sido solicitados, se produjeren con posterioridad y hasta el momento de su resolución definitiva. Art. 105 - El sumariante deberá ser asistido por un secretario de actuación, quien suscribirá y certificara todo lo actuado, notificaciones y constancias. Art. 106 - Las actuaciones y diligencias del procedimiento deberán practicarse en días y horas

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hábiles administrativos. Las actuaciones sumariales no podrán ser retiradas de la sede de la instrucción, salvo por orden judicial. Art. 107 - Las presentaciones no efectuadas en el horario hábil administrativo del día en que venciere el plazo, se podrán efectuar validamente hasta la hora diez (10) del día hábil siguiente. Art. 108 - Cuando se considerare necesario se podrán habilitar días y horas para cumplir alguna actuación o diligencia determinada. Art. 109 - Todos los términos establecidos en este capítulo son en días hábiles administrativos y perentorios. Podrán ser prorrogados al doble por resolución fundada del sumariante y por un término mayor por resolución fundada de la autoridad que dispuso el sumario administrativo. El pedido de prórroga no impedirá el desarrollo de las actuaciones sumariales. Art. 110 - Los sumarios devueltos por la Inspección General de Seguridad para el cumplimiento de nuevas medidas o diligencias, deberán instruirse en el plazo de quince (15) días, término que podrá ser ampliado en las mismas condiciones del artículo anterior. Art. 111 - El incumplimiento de los plazos señalados en la presente sección harán pasible al sumariante de las sanciones pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderle. Ningún sumario administrativo podrá extenderse más allá de los dos años del inicio de las actuaciones, salvo que esté debidamente fundado, comunicando al imputado dicha situación la cual podrá ser recurrida. Art. 112 - En lo pertinente a medios y producción de la prueba se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal de la provincia de Mendoza.

CAPÍTULO II RECUSACIÓN E INHIBICIÓN

Art. 113 - El sumariado sólo podrá recusar con causa al sumariante por algunos de los motivos previstos en el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza. Art. 114 - La recusación deberá ser interpuesta por el sumariado ante el sumariante mediante escrito fundado, en el que ofrecerá la prueba pertinente. Sólo podrá recusar dentro del término establecido en el artículo 98. Art. 115 - Aceptada la recusación por el instructor, éste comunicará dicha circunstancia a la Inspección General de Seguridad, la que dispondrá la designación del nuevo sumariante. Cuando éste rechazare la causal de recusación invocada, con su informe elevará a la Inspección General de

Seguridad todas las actuaciones para su decisión. La decisión que recayere respecto de la recusación planteada, será irrecurrible. Art. 116 - Cuando el sumariante se hallare en alguna de las causales de inhibición, deberá informar y elevar las actuaciones a la Inspección General de Seguridad, la que resolverá la inhibición solicitada, adoptando las medidas pertinentes para el caso.

CAPÍTULO III REMISIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO

Art. 117 - Dentro de los ocho (8) días siguientes de producidas las pruebas, el sumariante clausurará el sumario y deberá elevarlo a la Inspección General de Seguridad, con un informe en el que aconsejará la resolución a adoptar. Art. 118 - El informe del sumariante deberá contener en lo pertinente:

a) Las condiciones personales del

sumariado. b) La relación circunstanciada de los hechos

y las pruebas. c) La calificación legal. d) Una exposición de los motivos en que se

fundare. Art. 119 - Recibidas las actuaciones con el informe del sumariante, si la Inspección no considerare necesaria la producción de nuevas medidas, dará vista por ocho (8) días al sumariado a efectos de la presentación de su alegato. Art. 120 - Incorporado el alegato a las actuaciones o vencido el plazo sin que se hubiera presentado, la Inspección General de Seguridad remitirá el sumario administrativo a la Junta de Disciplina. Art. 121 - No podrá dictarse el sobreseimiento, el cierre de la causa por falta de mérito o el archivo definitivo del sumario administrativo cuando el hecho que motivo las actuaciones hubiera dado origen a proceso judicial y el juez competente no se hubiera expedido con declaración de sobreseimiento, falta de merito o absolución. Art. 122 - La sustanciación de los sumarios administrativos y la aplicación de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, serán independientes del proceso penal iniciado por el mismo hecho; y el sobreseimiento o absolución en sede judicial no impedirá la aplicación de la sanción que correspondiere mediante procedimiento sumarial. Art. 123 - Todo sumario administrativo, prescribirá en el término de dos (2) años de iniciado el mismo. El personal no podrá ser sumariado después de haber transcurrido un (1) año de cometida la falta que se le imputa. El personal no podrá ser

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sancionado más de una vez por el mismo hecho.

CAPÍTULO IV COMPETENCIA DE LA JUNTA DE DISCIPLINA

Art. 124 - La junta de disciplina solamente se abocará a los hechos investigados por la Inspección General de Seguridad. Art. 125 - Recibidas las actuaciones, la junta de disciplina, deberá:

a) Resolver por mayoría de votos de sus

miembros en los casos en los que correspondiere aplicar la sanción de suspensión por más de diez (10) días, dentro del término de diez (10) días de recibidas las actuaciones.

b) Dictaminar en los casos en los que correspondiere aplicar las sanciones de cesantía y exoneración, dentro de diez (10) días de recibidas las actuaciones. Art. 126 - Las resoluciones y dictámenes de la junta de disciplina se efectuarán por escrito y deberán contener:

a) Nombres, apellidos y grado del

sumariado. b) Una exposición sucinta de los motivos de

hecho en que se fundare, consignándose las normas jurídicas aplicables.

c) La parte dispositiva, fecha y firma de los integrantes de la junta.

CAPÍTULO V INFORMACIÓN SUMARIA

Art. 127 - El director de unidad deberá iniciar información sumaria cuando fuere necesario demostrar someramente cualquier hecho o circunstancia que pueda constituir faltas leves o graves, pudiendo aplicar las sanciones que correspondan a dichas faltas. Art. 128 - El imputado tendrá derecho a presentar su descargo de acuerdo a la reglamentación vigente. Art. 129 - En todos los casos las informaciones sumarias se completarán con los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes. Art. 130 - Las disposiciones del procedimiento sumarial establecidas en la presente ley se aplicarán supletoriamente en las informaciones sumarias, en cuanto fueran compatibles con el carácter sumarísimo de las mismas.

CAPÍTULO VI RECURSOS

Art. 131 - El personal penitenciario tendrá derecho a recurrir los actos administrativos sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos y

corresponderá tan sólo a quien le fuere acordado expresamente y tuviere un interés directo en sus efectos. Art. 132 - Los recursos deberán ser por escrito y fundados, observando las condiciones de tiempo y forma que se determinen. Art. 133 - La interposición de los recursos no tendrá efectos suspensivos sobre la medida disciplinaria, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

SECCIÓN I RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Art. 134 - Procederá el recurso de reconsideración contra un acto administrativo a fin de que quien lo dictó, lo revoque o modifique su decisión. Art. 135 - Deberá interponerse mediante escrito fundado dentro del término de cinco (5) días hábiles de notificado el acto y resolverse en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que se encontrare en estado de resolver. Art. 136 - Si el recurso no fuere resuelto en término, el recurrente podrá considerarlo denegado tácitamente. Denegada la reconsideración expresa o tácitamente, procederá el recurso de apelación.

SECCIÓN II RECURSO DE APELACIÓN

Art. 137 - Procederá recurso de apelación contra las resoluciones expresamente declaradas apelables. Art. 138 - Este recurso deberá interponerse por escrito fundado ante el superior jerárquico de quien denegó el recurso de reconsideración, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto o de vencido el plazo para resolver el recurso de reconsideración. Deberá resolverse en el término de diez (10) días de encontrarse el expediente en estado de resolución. Art. 139 - En todo lo no previsto en este capítulo, regirá supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3909.

CAPÍTULO VII RESPONSABILIDAD CIVIL O PATRIMONIAL

Art. 140 - El personal penitenciario que por una acción u omisión culpable o dolosa que le sea imputable, ocasione un daño a los bienes patrimoniales de la Institución; sin perjuicio de la sanción disciplinaria pertinente, estará obligado al pago de la misma, en la forma que establezca la reglamentación vigente. Se girarán las actuaciones a Fiscalía de Estado para que proceda al cobro compulsivo, si fuere necesario.

TÍTULO VII

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PROCEDIMIENTOS GENERALES CAPÍTULO I

BAJA Art. 141 - Corresponderá la baja voluntaria al personal penitenciario que la solicitare por razones particulares, en cualquier época del año. Serán impedimentos para el otorgamiento de esta baja:

a) Encontrarse bajo sumario administrativo. b) Razones de servicio debidamente

fundadas y dispuestas por la autoridad competente, por un plazo no mayor de tres (3) meses.

c) Encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria.

d) Mantener obligaciones dinerarias pendientes con el Servicio Penitenciario Provincial. Art. 142 - Corresponderá la baja obligatoria del personal penitenciario en los casos de:

a) Fallecimiento. b) Cesantía o exoneración, cualquiera fuere

su antigüedad y sin perjuicio de los derechos previsionales que legalmente correspondieren.

c) Enfermedad o lesión, causadas o no por actos de servicio, que produjeren inaptitud para el normal ejercicio de la función, luego de agotadas las licencias para el tratamiento de la salud, sin perjuicio de los derechos previsionales que correspondieren.

d) Cuando en los exámenes psicofísicos periódicos surgiere una disminución grave de sus aptitudes profesionales y personales que le impidiere el normal ejercicio de la función.

e) Cuando en el promedio anual de las calificaciones individuales conceptuales no alcanzare la aptitud para la permanencia en el grado.

f) Cuando cumpliere dos (2) años en la situación pasiva prevista en el artículo 88 inc. b), sin perjuicio de los derechos previsionales que le correspondieren. Art. 143 - En los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo anterior, para optar por el régimen previsional, previamente el personal penitenciario deberá someterse a revisión de la Junta Médica que correspondiere.

CAPÍTULO II REINCORPORACIÓN

Art. 144 - El personal podrá ser reincorporado al servicio penitenciario de la provincia y readquirir el estado penitenciario con el grado que tenía al momento de la baja, en una sola oportunidad y siempre que:

a) La baja hubiera sido voluntaria y se

hubiera cumplido con el compromiso de servicios penitenciarios.

b) Fuere solicitada dentro de los dos (2) años de la fecha de aceptación de la baja.

c) En el último informe de calificación anual

conceptual individual hubiera registrado como mínimo la aptitud para permanecer en el grado.

d) No se hallare comprendido en causales de impedimentos generales para el ingreso.

e) Los exámenes psicofísicos denotaren aptitud suficiente para el grado al cual se pretendiere ingresar.

f) Existiere la vacante respectiva. Art. 145 - El personal reincorporado conservará la antigüedad que poseía al momento de la baja, no computándose para su retiro el tiempo transcurrido fuera del Servicio Penitenciario Provincial. Será reubicado en el grado que detentaba no computándose la antigüedad que poseía en el mismo a los efectos promocionales. Art. 146 - El personal penitenciario que sufriere una sanción disciplinaria expulsiva y obtuviere su revocación en juicio contencioso administrativo, será reincorporado en el mismo grado que poseía y en las siguientes condiciones:

a) Dentro de los tres (3) años, la

reincorporación será en Servicio Efectivo y deberá ser ubicado en el grado que detentaba. El reincorporado pasará a ocupar el último puesto de los iguales jerárquicos que contaren con la misma antigüedad en el grado que poseía el mismo al momento de su baja.

b) Después de los tres (3) años, la reincorporación será en retiro, siempre que este beneficio le correspondiere legalmente y de conformidad con el régimen previsional.

En los dos casos previstos anteriormente, el personal penitenciario podrá optar por no ser reincorporado, debiendo abonársele una indemnización compensatoria calculada en la forma establecida en el apartado de indemnizaciones. Art. 147 - Los plazos establecidos en los incisos a) y b) del artículo anterior, se contarán a partir de la notificación que dispusiere la sanción. Art. 148 - Las reincorporaciones mencionadas en el artículo 144 producirá los siguientes efectos:

a) Serán retroactivas a la fecha en que se

produjeron las sanciones expulsivas. b) Se reconocerá como tiempo en servicio

efectivo el transcurrido fuera del Servicio Penitenciario Provincial al solo efecto del retiro.

TÍTULO VIII RÉGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS

CAPÍTULO I LICENCIAS

Art. 149 - Las licencias y permisos serán beneficios en razón del cual el personal quedará eximido de prestar servicios durante un cierto período de tiempo.

SECCIÓN I

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LICENCIA ORDINARIA ANUAL Art. 150 - Se otorgará licencia ordinaria anual con goce de haberes por el tiempo de treinta (30) días corridos, siempre que el personal hubiera prestado como mínimo un (1) año de servicio efectivo en el Servicio Penitenciario Provincial. Art. 151 - Si a la terminación del año calendario en que se produjere el ingreso o la reincorporación del personal no se hubiere completado el tiempo mínimo establecido en el artículo anterior, se tendrá derecho a la parte proporcional del beneficio a razón de dos (2) días y medio por cada mes o fracción mayor de quince (15) días trabajados en ese año. Si se obtuviere una fracción de días, se considerará a la misma como día entero en favor del personal. Art. 152 - Cualquiera fuera el tiempo trabajado en el año calendario anterior, el beneficio deberá ser gozado en el año calendario siguiente, siempre que el servicio lo permita. Art. 153 - El uso de este beneficio será obligatorio y deberá ser gozado en forma completa o fraccionado en dos períodos, excepcionalmente los Jefes podrán autorizar un nuevo fraccionamiento por razones de servicio, conforme a las necesidades del mismo, y se podrá usufructuar el beneficio entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año en que correspondiere. Art. 154 - Cuando se tratare de cónyuges que se desempeñaren como Personal Penitenciario, se les otorgará este beneficio en forma simultánea, siempre que razones de servicio lo permitieren. Art. 155 - El beneficio no se interrumpirá, con excepción de las siguientes causas:

a) Razones de servicios, debidamente

fundadas y notificadas. b) Convocatoria de las fuerzas de seguridad

realizada por el Poder Ejecutivo c) Enfermedad o lesión. d) Maternidad. e) Fallecimiento de cónyuge, padres o hijos. f) Nacimiento o adopción. g) Asistencia a familiares directos enfermos.

Cuando cesaren los supuestos indicados en los incisos c), d), e), f) y g), se reanudará automáticamente el goce de la licencia anual. Cuando cesaren los supuestos indicados en los incisos a) y b), el personal penitenciario deberá solicitar expresamente la continuidad en el goce de la licencia. Art. 156 - El director general podrá disponer la postergación de la licencia para el año calendario siguiente, siempre que existieren razones fundadas. Art. 157 - Se perderá el beneficio si no fuere gozado por el personal penitenciario en el año calendario

correspondiente, excepto el supuesto de prórroga previsto en el artículo anterior. Art. 158 - El personal penitenciario que revistare en disponibilidad o pasiva, no tendrá derecho al uso de este beneficio mientras subsistieren esos supuestos. Concluidos, corresponderá el uso de la parte proporcional del beneficio, el que se computará conforme con lo establecido en el artículo 151.

SECCIÓN II LICENCIAS ESPECIALES

Art. 159 - Se concederán al personal penitenciario en los siguientes casos:

a) Por tratamientos de la salud. b) Por maternidad. c) Por adopción.

SECCIÓN III

LICENCIA PARA TRATAMIENTO DE LA SALUD Art. 160 - Se otorgarán con goce de haberes en los casos y términos siguientes:

a) Licencia especial por enfermedad o lesión

causadas por actos de servicio, hasta dos (2) años. Reintegrado a su servicio, agotada o no la licencia prevista, el personal que padeciere otra afección por actos de servicio tendrá derecho nuevamente al goce de este beneficio.

b) Licencia especial por enfermedad o lesión no causadas por actos de servicio, hasta dos (2) años en toda su carrera penitenciaria. El personal que hubiera agotado en forma total esta licencia, no podrá hacer uso nuevamente. Art. 161 - Estos beneficios se otorgarán, previo dictamen médico del órgano competente, conforme lo establezca la reglamentación. Art. 162 - Cuando por una o más afecciones se sumaren más de treinta (30) días continuos o noventa (90) discontinuos de licencia, el otorgamiento sucesivo de las mismas será con intervención del órgano de control médico competente. Art. 163 - Los informes médicos deberán renovarse periódicamente, conforme lo establezca la reglamentación. Art. 164 - El personal que usare estas licencias estará obligado a:

a) No desarrollar ninguna otra actividad

laboral. b) Cumplir estrictamente el tratamiento

prescripto. c) Someterse a los controles médicos

correspondientes. d) Contar con opinión médica favorable para

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salir fuera de la provincia.

SECCIÓN IV LICENCIA POR MATERNIDAD

Art. 165 - Por maternidad se otorgará licencia con goce de haberes en los casos y términos siguientes:

a) Si se tratare de nacimiento simple, no

prestará servicios durante los cuarenta y cinco (45) días continuos anteriores a la fecha probable de su parto y hasta noventa (90) días continuos después del mismo. En caso de nacimiento pretérmino o recién nacido de alto riesgo, se acumulará a la licencia postparto el total de días faltantes, hasta completar los ciento treinta y cinco (135) días. En caso de producirse el parto con posterioridad a la fecha prevista, se le asegurará el goce de por lo menos noventa (90) días de licencia desde la fecha del alumbramiento. En caso de nacimiento de recién nacido de alto riesgo que requiera internación durante el período neonatal, los noventa (90) días de licencia por parto, tendrán vigencia a partir del día inmediato posterior al alta hospitalaria del recién nacido superada su patología neonatal.

b) Si se tratare de nacimiento múltiple, se adicionarán veinte (20) días continuos de licencia al posparto. Art. 166 - El uso de este beneficio será obligatorio y se concederá en todos los casos, sin tener en cuenta la antigüedad de la beneficiaria en el Servicio Penitenciario Provincial. Art. 167 - Desde el momento que se certifique el estado de gravidez, el personal tendrá derecho a la asignación de tareas que no implicaren riesgo para su estado. Art. 168 - En caso de parto prematuro o adelantado, se adicionará a la licencia postparto, todos los días del beneficio no gozados y anteriores al parto. El uso de esta licencia extinguirá toda otra licencia o permiso que se estuviere gozando, con excepción de las licencias ordinaria anual y extraordinaria por antigüedad, las que se interrumpirán. Art. 169 - Se producirá la extinción de esta licencia cuando se dieren las siguientes circunstancias:

a) Interrupción definitiva del embarazo. b) Fallecimiento del recién nacido.

SECCIÓN V

LICENCIA POR ADOPCIÓN Art. 170 - Gozará de cuarenta (40) días continuos de licencia la mujer que adoptare a un recién nacido, de conformidad con el régimen legal de adopción. a los efectos de la presente ley será considerada recién nacida la persona que no tuviere más de sesenta (60) días de vida desde que se produjo el parto.

Art. 171 - Gozará de veinte (20) días continuos de licencia el personal que adoptare a un menor de edad, de conformidad con el régimen legal de adopción.

SECCIÓN VI LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

Art. 172 - Se otorgarán licencias extraordinarias al personal en los siguientes casos:

a) Por antigüedad. b) Por matrimonio. c) Por nacimiento. d) Por fallecimiento. e) Por familiares directos enfermos. f) Para rendir exámenes. g) Por situaciones particulares. h) Por recargo laboral. i) Por riesgo en el servicio. j) Por cambio de domicilio. k) Por realizar tareas insalubres

SECCIÓN VII

LICENCIA POR ANTIGÜEDAD Art. 173 - Se concederá licencia por antigüedad con goce de haberes por el término de un (1) mes y por única vez en la carrera penitenciaria, siempre que se hubiera computado veintidós años (22) de servicios como mínimo, continuos o discontinuos. Art. 174 - Esta licencia sólo se interrumpirá por las causas establecidas para la interrupción de la licencia ordinaria. Art. 175 - El beneficio se extinguirá sin dar derecho a compensación monetaria cuando no fuera gozado por el Personal Penitenciario antes de su retiro, excepto cuando la imposibilidad de su goce se hubiera debido a causas ajenas a su voluntad.

SECCIÓN VIII LICENCIA POR MATRIMONIO

Art. 176 - Se otorgará con goce de haberes en los casos y términos siguientes:

a) Licencia por matrimonio del personal,

veinte (20) días continuos. b) Licencia por matrimonio de hijo, tres (3)

días continuos. Art. 177 - Los términos de esta licencia se computarán a partir del día de la celebración del matrimonio en el registro civil. Art. 178 - Esta licencia sólo se interrumpirá por las causas establecidas en los incisos a), b), c), e) y f) del articulo referido a la interrupción de la licencia ordinaria.

SECCIÓN IX

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LICENCIA POR NACIMIENTO Art. 179 - Se concederá con goce de haberes, en los siguientes casos y términos:

a) Nacimiento simple, tres (3) días hábiles. b) Nacimiento múltiple, seis (6) días hábiles.

Art. 180 - En los casos previstos en el artículo anterior, la licencia se concederá a partir del día del nacimiento, cualquiera hubiese sido la hora del parto. Art. 181 - Cuando ocurriere el fallecimiento de alguno de los recién nacidos, se acumularán ambas licencias en forma continuada.

SECCIÓN X LICENCIA POR FALLECIMIENTO

Art. 182 - Se otorgará con goce de haberes en los siguientes casos y término:

a) Por fallecimiento de cónyuge, padre o hijo,

cinco (5) días hábiles. b) Por fallecimiento de suegro, yerno, nuera,

hermano o abuelo, dos (2) días hábiles. Art. 183 - En los casos del artículo anterior, la licencia se concedería partir del mismo día de producido el fallecimiento, cualquiera hubiera sido la hora del mismo. Art. 184 - Cuando sobreviniere el deceso simultaneo de dos (2) o más familiares previstos en los incisos del Art. 177, los días serán acumulativos.

SECCIÓN XI LICENCIA POR FAMILIAR ENFERMO

Art. 185 - Se concederá con goce de haberes hasta diez (10) días continuos de licencia por año calendario, fraccionados o no, para la atención de uno o más miembros de su grupo familiar directo que padecieren afecciones en la salud, siempre que ellos requieran, indefectiblemente, de su cuidado personal. Art. 186 - La solicitud deberá ser acompañada con las certificaciones médicas correspondientes. Art. 187 - Se verificará la enfermedad del familiar y la necesidad de su cuidado personal mediante la intervención de personal médico o trabajadores sociales.

SECCIÓN XII LICENCIA POR EXÁMENES

Art. 188 - Se otorgará con goce de haberes hasta treinta (30) días de licencia por año calendario para rendir exámenes finales, en los establecimientos educativos en los que se estuvieran realizando estudios de cualquier nivel.

Art. 189 - El beneficio sólo podrá gozarse en fracciones de hasta diez (10) días continuos. Art. 190 - La concesión de este beneficio procederá siempre que se hubiera obtenido la autorización pertinente para realizar los estudios. Art. 191 - En el supuesto de postergación de la mesa examinadora, el personal penitenciario se reintegrará de inmediato al servicio y adjuntará certificado donde constaren los motivos de la suspensión. Art. 192 - Este beneficio sólo se interrumpirá por las causas establecidas para la licencia ordinaria.

SECCIÓN XIII LICENCIA POR SITUACIONES PARTICULARES

Art. 193 - El personal penitenciario podrá solicitar hasta un (1) año de licencia por razones particulares sin goce de haberes, cuando tuviere una antigüedad en el Servicio Penitenciario Provincial de tres (3) años. Se podrá conceder en forma continua o alternada hasta completar el término máximo. Quedará librada su concesión a las posibilidades del servicio. Una vez gozado este beneficio, deberán transcurrir cinco (5) años para solicitarlo nuevamente. Art. 194 - Esta licencia sólo se interrumpirá por la causa establecida en el inciso b) del artículo 150 referido a la interrupción de la licencia ordinaria.

SECCIÓN XIV LICENCIA POR RECARGO DE SERVICIOS

Art. 195 - Se otorgará en razón de recargos extraordinarios de servicios que no se compensaren económicamente. Art. 196 - Esta licencia se otorgará con goce de haberes y hasta cuatro (4) días. Art. 197 - Este beneficio podrá concederse una sola vez en el mes.

SECCIÓN XV LICENCIA POR RIESGO EN EL SERVICIO

Art. 198 - Se concederán hasta cinco (5) días continuos al personal que, como consecuencia de un acto de servicio que implicare riesgo para su vida, hubiera experimentado una situación de tensión psicológica. En este caso deberá proveérsele la atención médica y psiquiátrica que corresponda a cargo del Establecimiento. Art. 199 - Este beneficio sólo se interrumpirá por las causas establecidas para la licencia ordinaria.

SECCIÓN XVI LICENCIA POR CAMBIO DE DOMICILIO

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Art. 200 - Se concederán dos (2) días continuos al personal que debiere efectuar cambio de domicilio real a otro ubicado dentro del radio de cien (100) kilómetros del anterior. Superada esa distancia, el plazo se ampliará un (1) día por cada cien (100) kilómetros. Art. 201 - Esta licencia será otorgada con goce de haberes.

LICENCIA POR TAREAS INSALUBRES Art. 202 - Se concederán siete (7) días continuos a todo el personal comprendido en la presente sin distinción de jerarquía, por realizar una labor altamente insalubre que hubiese cumplido con un año de antigüedad. Que se otorgará entre el 1 de junio y el 31 de octubre, no siendo acumulable a las licencias ordinarias y con goce de haberes, beneficio que se extinguirá si no es gozado en el plazo fijado.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 203 - Agotadas las licencias por matrimonio, nacimiento, fallecimiento, exámenes y cambio de domicilio, el personal deberá presentar los respectivos certificados dentro de los tres (3) días posteriores a su reintegro al servicio. Art. 204 - Al solo efecto del otorgamiento de los beneficios regulados por este capítulo, será equiparable la situación de aquellos que hubieran convivido públicamente y en aparente matrimonio durante los dos (2) años inmediatos anteriores, a la de los cónyuges.

CAPÍTULO III PERMISOS

Art. 205 - Se podrán conceder por los casos siguientes:

a) Lactancia. b) Asistencia a estudios regulares. c) Integración de mesas examinadoras. d) Donación de sangre. e) 5.-Cursos de capacitación.

SECCIÓN I

PERMISO POR LACTANCIA Art. 206 - Toda madre biológica o adoptante de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de una (1) hora cada uno durante el primer año posterior al nacimiento. Transcurrido el primer año podrá optar por disponer de dos horas por jornada laboral durante un lapso de seis meses, o de una hora por jornada laboral durante un (1) año. Art. 207 - Este permiso se extenderá durante trescientos sesenta y cinco días (365) continuos,

contados a partir de la fecha de finalización de la licencia por maternidad. Este plazo podrá ser ampliado cuando, por dictamen médico, resultare necesario para la salud del lactante.

SECCIÓN II PERMISO POR ESTUDIOS REGULARES

Art. 208 - Se otorgará para cursar regularmente en establecimientos educacionales, públicos o privados, de cualquier nivel, siempre que no se resintiere la prestación del servicio. Art. 209 - Este permiso quedará sujeto a las siguientes disposiciones:

a) Deberá solicitarse cuando se iniciaren los

ciclos lectivos b) Se otorgará por el tiempo indispensable

para el cursado de las respectivas materias. c) Cualquier modificación de horario deberá

ser informada de inmediato, adjuntando los comprobantes del caso, con diez (10) días de antelación a su inicio.

SECCIÓN III PERMISO PARA INTEGRACIÓN DE MESA

EXAMINADORA Art. 210 - Se otorgará al personal cuando fuere docente y debiere integrar mesas examinadoras en turnos finales.

SECCIÓN IV PERMISO POR DONACIÓN DE SANGRE

Art. 211 - Se acordará un (1) día de permiso cuando donare sangre y sólo comprenderá el día de la donación.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 212 - Los permisos por integración de mesas examinadoras y donación de sangre, se justificarán con los comprobantes respectivos.

CAPÍTULO V RÉGIMEN DE CAMBIO DE DESTINO Y

COMISIONES. Art. 213 - Será cambio de destino la situación por la cual el personal penitenciario pasare a prestar servicio en otra unidad penitenciaria. Art. 214 - Comisión será la designación oficial del personal para cumplir funciones o tareas que implicare el alejamiento temporal de una Unidad de revista.

SECCIÓN I COMISIONES

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Art. 215 - Las comisiones se clasificarán en: a) Comisión Ordinaria. b) Comisión Extraordinaria.

COMISIÓN ORDINARIA

Art. 216 - Consistirá en la designación del personal penitenciario para:

a) Desarrollar servicios logísticos o técnicos,

o ejecutar tareas específicas de seguridad o de auxilio a la justicia, en apoyo de otras unidades penitenciarias o para dar cumplimiento a determinadas misiones dentro o fuera de la provincia.

b) Llevar a cabo actividades de representación institucional.

c) Desarrollar actividades de capacitación profesional de interés para el servicio penitenciario de la Provincia. Art. 217 - La duración de esta comisión no podrá ser superior a noventa (90) días continuos vencido dicho plazo, el personal será restituido a su Unidad de origen. Por razones excepcionales podrá renovarse por igual espacio de tiempo.

COMISIÓN EXTRAORDINARIA

Art. 218 - Consistirá en la designación del personal penitenciario para desarrollar actividades de capacitación profesional de interés para el servicio penitenciario provincial, cuando las mismas requirieran un término superior a noventa (90) días.

TÍTULO IX RÉGIMEN DE REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES ECONÓMICAS.

CAPÍTULO I

REMUNERACIONES Art. 219 - La remuneración del personal penitenciario se compondrá de la asignación de clase, de los adicionales particulares y de los suplementos que correspondieren a la situación de revista y condiciones especiales. Art. 220 - Las remuneraciones y asignaciones establecidas por esta ley estarán sujetas a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales que determinen las normas vigentes, con excepción de aquellos casos en los que expresamente se dispusiere lo contrario. Art. 221 - La asignación de la clase de cada grado jerárquico del Personal Penitenciario se determinará mensualmente aplicando los coeficientes que se establecen en la Ley 6722 para el personal policial y de la Ley 5336, y teniendo en cuenta:

a) Antigüedad.

b) Títulos. c) Recargo de servicio. d) Insalubridad.

Se destaca que el personal que, en cualquier circunstancia, no se encuentre trabajando en forma efectiva dentro de ámbito de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, no tendrá derecho a percibir los adicionales particulares de recargo de servicio e insalubridad. Art. 222 - Establécense los siguientes suplementos mensuales:

a) Riesgo especial. b) Zona. c) Subrogancia. d) Fallas de caja. e) Variabilidad de vivienda. f) Mayor distancia.

Art. 223 - A partir del 1 de enero de cada año el personal percibirá en concepto de adicional por antigüedad, por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que registrare al 31 de diciembre inmediato anterior, la suma equivalente al dos por ciento (2%) de la asignación de la clase correspondiente a su situación de revista. la determinación de la antigüedad total de cada agente se hará computando los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales y/o municipales. Art. 224 - El adicional por título se abonará al personal que realizare algunos de los siguientes estudios terciarios, universitarios o de postgrado, conforme con el siguiente detalle:

a) Título de técnico en Seguridad Pública o

equivalente: cinco por ciento (5%) sobre la asignación de la clase del grado de Alcaide Mayor.

b) Título de licenciado en Seguridad Pública o equivalente: diez por ciento (10%) sobre la asignación de la clase de grado de Alcaide Mayor.

c) Títulos de Postgrados relacionados con la problemática de la seguridad pública: quince por ciento (15%) sobre la asignación de la clase del grado de Alcaide Mayor.

d) Títulos secundarios correspondientes a planes de estudio no inferiores a cinco (5) años y títulos de enseñanza media que habiliten para el ingreso a las universidades o establecimientos superiores de nivel terciario: diez por ciento (10%) sobre la asignación de la clase del grado que revista.

e) Títulos o certificados correspondientes al ciclo básico del nivel secundario o de capacitación con planes de estudiosa reconocidos oficialmente y no inferiores a tres 3 años: cinco por ciento (5%) sobre la asignación de la clase del grado que revista.

f) Títulos universitarios o de estatutos superiores que demanden tres (3) o más años de estudio del tercer nivel: quince por ciento (15%) sobre la asignación de la clase del grado que revista.

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Art. 225 - Mediante normativa complementaria se determinarán las equivalencias y relaciones de los títulos.

No podrá bonificarse más de un título o certificado por personal penitenciario. Art. 226 - El adicional por recargo de servicio se abonará al personal que revistare en los grados comprendidos entre subayudante y subalcaide inclusive, y cuando por razones de servicio debiere cumplir una prestación laboral superior a la que resultare mensualmente del régimen horario establecido para los oficiales comprendidos en la escala jerárquica. consistirá en el importe que resultare de aplicar el coeficiente diez centésimos (0,10) sobre la asignación de la clase del grado en que revistaren. Art. 227 - Considérase como trabajo insalubre en los términos de la legislación laboral vigente a la labor penitenciaria prestada conforme a esta ley, reconociéndose por tal concepto un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) del ítem percibido como asignación de la clase. Son casos especiales de tareas insalubres las siguientes:

a) La labor diaria penitenciaria en contacto permanente con internos que presentan patologías siquiátricas preexistentes y agravadas por la privación de la libertad.

b) Asistencia y trato con internos que padecen enfermedades infectocontagiosas tales como HIV, hepatitis A, B y C, tuberculosis, dermatosis secundarias, aparasitosis de piel y otras de transmisión interhumana que pudieran aparecer.

c) Custodia de detenidos en hospitales generales y de enfermedades infectocontagiosas.

d) Considérase enfermedad profesional el agravamiento de patologías preexistentes a causa de la labor penitenciaria prestada, tales como la hipertensión arterial, trastornos cardiovasculares, digestivos y cualquier otra que tenga relación con el servicio prestado. Art. 228 - Las unidades carcelarias tendrán a su cargo el dictado de cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento de todas aquellas enfermedades prevenibles como así también, el manejo de pacientes portadores de enfermedades infectocontagiosas y/o de transmisión sexual. Art. 229 - El suplemento por riesgo especial se liquidará al personal que revistare y se desempeñare en forma regular y permanente en funciones que impliquen un riesgo adicional al propio de la función penitenciaria. Mediante reglamentación se determinaran las actividades y los importes que en cada caso correspondan.

Para estar comprendido en los alcances de este adicional el personal deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer las condiciones e idoneidad

necesarias para el desarrollo de las tareas

específicas. b) Ser designado para desempeñar las

funciones señaladas, por resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad.

c) El personal que hubiera desempeñado la tarea bonificada por más de veinte (20) años continuos o alternados y fuere cambiado de función, continuará percibiendo el suplemento. Art. 230 - El suplemento por zona se abonará al personal que se desempeñare en forma habitual y permanente en zonas inhóspitas o de frontera y que fueren declaradas expresamente bonificables. Consistirán en el importe resultante de aplicar un porcentaje sobre la asignación de la clase del grado que revista. Las zonas y porcentajes aludidos serán determinados mediante reglamentación. Art. 231 - El suplemento de subrogancia se abonará a los oficiales superiores a quienes se les hubiera asignado funciones transitorias correspondientes a cargos de nivel superior al que revista. El suplemento será igual a la diferencia entre el importe de la asignación de la clase del grado que revista y el que le correspondiere por el cargo que desempeña en calidad de subrogante.

Son requisitos para su liquidación: 1- Que el cargo estuviere vacante o su titular

se encontrare en alguna de estas condiciones: a) Designado en otro cargo con retención del

propio. b) Cumpliendo una función superior con

carácter de interino. c) En uso de licencia extraordinaria con o sin

goce de sueldo o especial por razones de salud. d) Suspendido o separado del cargo por

causales de sumario. 2- Que el período de subrogancia fuere

superior a treinta (30) días corridos. 3- Que en el ejercicio del cargo se

mantuvieren la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicio.

En los casos de vacantes transitorias, las subrogancias caducarán indefectiblemente el día en que se reintegrare el titular del cargo.

El ministro de Justicia y Seguridad autorizará, mediante resolución, el pago de este suplemento. Art. 232 - El suplemento por variabilidad de vivienda se abonará al personal a fin de compensarle los mayores gastos en concepto de casa habitación, cuando en cumplimiento de sus funciones específicas y ordinarias fuere destinado a prestar servicios en unidades del servicio penitenciario provincial que le impongan como consecuencia, el cambio de residencia habitual, siempre que tal destino no hubiera sido dispuesto a su solicitud.

Consistirá en el importe que resultare de aplicar un coeficiente de ciento setenta y cinco milésimos (0,175) sobre la asignación de la clase del

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grado de alcaide mayor. Su liquidación estará sujeta, además, a las

siguientes condiciones: a) Que el beneficiario tuviere su domicilio

real y permanente a una distancia superior a sesenta (60) kilómetros de su destino y que razones de servicio le impidieren habitar aquél;

b) Que dicho domicilio real y permanente fuere mantenido por el beneficiario mientras se prolongue su servicio en la unidad de destino;

Cuando en el lugar de destino se le suministre vivienda con la obligación de pagar impuestos, tasas, y servicios que la afectaren, el suplemento se limitará al cincuenta por ciento (50%) del importe establecido precedentemente. Este suplemento no será considerado bajo ningún concepto para el cálculo del sueldo anual complementario. Art. 233 - El suplemento por mayor distancia se abonará al personal a fin de compensarle los gastos que le ocasionare la prestación del servicio como consecuencia de haber sido destinado a unidades penitenciarias ubicadas a más de treinta (30) kilómetros de su domicilio real y permanente, siempre que tal destino no hubiera sido dispuesto a su solicitud.

Consistirá en el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del suplemento por variabilidad de vivienda establecido por el articulo anterior.

Su liquidación estará sujeta a las condiciones establecidas por los incisos a) y b) del artículo anterior. Art. 234 - A efectos de percibir los suplementos por variabilidad de vivienda y mayor distancia, el personal deberá cumplir estrictamente con el deber de mantener actualizado su domicilio real. Art. 235 - Al personal que, como consecuencia de la asignación de un nuevo destino, debiere cambiar su domicilio habitual, se le abonará la suma necesaria para:

a) Adquisición de pasajes, para sí y

familiares a cargo que convivieren con él, desde el lugar de su residencia habitual hasta el lugar del nuevo destino.

b) Atención de los gastos de mudanza, desde el lugar de residencia habitual hasta el lugar del nuevo destino.

Para su liquidación deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que el nuevo destino asignado se encontrare ubicado a más de sesenta (60) kilómetros de distancia del que tuviere al momento de disponerse el traslado.

b) Que el traslado se fundamente en razones de servicio, fuere dispuesto por el Ministerio de Justicia y Seguridad y no hubiera sido solicitado por el personal penitenciario.

TÍTULO X ASIGNACIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I

COMPENSACIONES Art. 236 - El personal tendrá derecho a las siguientes compensaciones:

a) Por gastos de comisiones de servicio. b) Por gastos de traslado.

Art. 237 - El personal penitenciario que debiere llevar a cabo comisiones fuera de su lugar habitual de servicio percibirá por adelantado en concepto de viático, el monto diario que determinen las normas provinciales en vigencia.

CAPÍTULO II SUBSIDIOS

Art. 238 - Los herederos del personal fallecido en acto de servicio tendrán derecho a los siguientes subsidios:

a) Subsidio por fallecimiento. b) Subsidio para gastos de sepelio.

SECCIÓN I

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Art. 239 - Cuando se produjere el fallecimiento del personal en servicio efectivo como consecuencia de actos propios del servicio, los deudos con derecho a pensión percibirán por única vez el subsidio que se establece, sin perjuicio de los que les pudieren corresponder por imposición de otras normas legales:

a) Para los del personal soltero o viudo sin hijos, una suma equivalente a veinticinco (25) veces el importe del haber mensual que correspondiere al grado del fallecido.

b) Para los del personal casado sin hijos, una suma equivalente a treinta y cinco (35) veces el importe del haber mensual que correspondiere al grado del fallecido.

c) Para los del personal soltero o viudo con hijos matrimoniales o extramatrimoniales reconocidos, una suma equivalente a cuarenta y cinco (45) veces el importe del haber mensual que correspondiere al grado del fallecido. Este monto se incrementará con sumas equivalentes a cinco (5) veces el haber mensual, por cada hijo y a partir del segundo.

d) Para los del personal casado con hijos, una suma equivalente a cincuenta y cinco (55) veces el importe del haber mensual que corresponda al grado del fallecido. Este monto se incrementará con sumas equivalentes a cinco veces el haber mensual, por cada hijo y a partir del segundo.

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Art. 240 - Si el personal retirado o convocado a prestar servicio hubiera fallecido como consecuencia de actos propios del servicio, sus deudos con derecho a pensión percibirán el subsidio establecido en el articulo anterior. Art. 241 - El subsidio por fallecimiento se liquidará también por una sola vez y sin perjuicio de otros que pudieren corresponder, al personal en servicio efectivo, retirado o convocado que resultare total y permanentemente incapacitado para la actividad penitenciaria y civil como consecuencia de actos propios del servicio.

SECCIÓN II SUBSIDIO PARA GASTOS DE SEPELIO

Art. 242 - Los derechohabientes del personal en servicio efectivo fallecido como consecuencia de actos de servicio, tendrán el derecho de percibir por única vez el monto que resultare de aplicar el treinta y cinco por ciento (35%) sobre la asignación de la clase de Prefecto. Art. 243 - En caso de fallecimiento de personal retirado o convocado a prestar servicio como consecuencia de actos propios del mismo, sus deudos con derecho a pensión percibirán el subsidio establecido en el articulo anterior.

CAPÍTULO III INDEMNIZACIONES

Art. 244 - Consistirá en el resarcimiento económico de un daño o perjuicio causado al personal penitenciario. Art. 245 - La indemnización se abonará en los siguientes casos:

a) Por licencia anual no usufructuada. se abonará exclusivamente al personal que cesare en el servicio efectivo sin haber hecho uso de la licencia anual por motivos del servicio debidamente acreditados y que constaren en los legajos personales.

b) Para los casos previstos en los Incs. c) y d) del Art. 137, el afectado percibirá una suma compensatoria equivalente al importe del haber mensual que por todo concepto correspondiere a su grado, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. Art. 246 - A los fines del Inc. b) del artículo anterior la indemnización resarcirá al funcionario por su incapacidad y por la pérdida del empleo y no se acumulará con otras indemnizaciones o subsidios que por estas causales debiere abonar el Estado, a los fines indemnizatorios la incapacidad deberá ser absoluta y permanente para la actividad penitenciaria.

Art. 247 - Si el personal retirado o convocado a prestar servicios hubiera sido afectado en algunos de los supuestos establecidos en el Art. 240, como consecuencia de actos propios del servicio, las personas a cargo o deudos con derecho a pensión, percibirán la indemnización establecida en el Inc. b).

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DEL PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO

Art. 248 - El personal en situación de retiro, sin perjuicio de su haber de retiro, podrá:

a) Ejercer actividades comerciales o privadas por cuenta propia o de terceros; siempre que fueren compatibles con el decoro debido a su condición profesional y jerárquica;

b) Participar en actividades políticas; c) Desempeñar cargos rentados en la

Administración Nacional, Provincial o Municipal. En el ejercicio de estas actividades no podrá

hacer uso de su grado ni vestir uniforme. Art. 249 - El personal en situación de retiro quedará sujeto a las normas disciplinarias que reglamentariamente se determinen.

CAPÍTULO V CONVOCATORIA

Art. 250 - El personal en situación de retiro podrá ser convocado a prestar servicio efectivo cuando razones de seguridad lo aconsejaren o, previo consentimiento, cuando se tratare de situaciones de interés funcional. Art. 251 - Cesará la convocatoria por desaparición de las causas que la motivaron o por la pérdida de las aptitudes para mantenerse en esa situación. Art. 252 - La convocatoria y el cese serán dispuestos por decreto del Poder Ejecutivo Provincial. Art. 253 - Sólo podrá ser convocado el personal penitenciario que reuniere las aptitudes psicofísicas y profesionales compatibles con el eficiente desempeño de las funciones y tareas a desarrollar, debiéndose excluir a aquellos que presentaren antecedentes personales, administrativos o judiciales desfavorables o proceso penal pendiente Art. 254 - El personal convocado será incorporado con el grado que poseía al momento del retiro y su convocatoria no ocupará vacante. Art. 255 - El personal convocado tendrá los deberes y derechos propios del personal en servicio efectivo, con la excepción de los referidos al régimen de promociones. Art. 256 - El personal convocado percibirá como única remuneración, además del haber de retiro

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pertinente, la mitad de la asignación de clase equivalente al grado que ostentaba al momento del retiro.

TÍTULO XI RÉGIMEN DE ASCENSOS Y CALIFICACIONES

CAPÍTULO I ASCENSOS

Art. 257 - El Poder Ejecutivo confiere los grados de ascensos a todo el personal del servicio penitenciario provincial, a propuesta de la Dirección General sobre todos los que se encuentren en condiciones de ascender y de la junta de calificaciones respectiva. Art. 258 - Los ascensos del personal serán al grado inmediato superior, para cubrir las vacantes existentes, conforme a las necesidades del servicio, debiéndose cumplir con las demás condiciones que establezca la reglamentación. Art. 259 - No podrá ser ascendido el personal:

a) Que en los dos (2) últimos años hubiera sido sancionado por desarreglo de su conducta económica.

b) Que revistare en disponibilidad para su retiro;

c) Que no hubiere aprobado los cursos de perfeccionamiento correspondientes;

d) Que estuviere con licencia por enfermedad no contraída en actos de servicio por más de tres (3) meses o, cuando compute continuos o discontinuos más de noventa (90) inasistencias en el año;

e) Que estuviere con licencia sin goce de sueldo por más de dos (2) meses;

f) Cuando se encontrare sumariado o procesado;

g) Que hubiere sido declarado apto para permanecer en el grado. Art. 260 - El tiempo mínimo de antigüedad que se establezca para el ascenso del personal, no podrá ser menor de dos (2) años. Sólo podrá prescindirse de este tiempo mínimo de antigüedad cuando las necesidades del servicio impusieren cubrir en un determinado grado un número de vacantes mayor que el de los agentes que tuvieren la antigüedad reglamentaria en el inmediato inferior. Art. 261 - Se constituirán dos juntas de calificaciones:

a) Junta de calificaciones del personal

superior, encargada de establecer el orden de mérito para el ascenso de estos agentes, con excepción del subdirector general.

b) Junta de calificaciones del personal subalterno, encargada de establecer el orden de meritos de estos agentes. Art. 262 - Además de lo establecido en el Art. 256 corresponde a la junta de calificaciones:

a) Dictaminar respecto del personal que anualmente debe pasar a retiro obligatorio;

b) Dictaminar en las solicitudes de reincorporación, en los pedidos de rehabilitación del personal exonerado o cesante. Art. 263 - En los escalafones Cuerpo de Seguridad, los ascensos del respectivo personal se otorgarán por antigüedad en el grado calificado y por selección en las proporciones siguientes:

a)- Personal Superior para el ascenso a:

b)- Personal subalterno para el ascenso a:

TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA EN

EL GRADO SUBPREFECTO 4 AÑOS ALCAIDE MAYOR 4 AÑOS ALCAIDE 4 AÑOS SUBALCAIDE 4 AÑOS ADJUTOR 4 AÑOS SUBOFICIAL PRINCIPAL 4 AÑOS SUBOFICIAL DE PRIMERA 3 AÑOS SUBOFICIAL AUXILIAR 3 AÑOS SUBOFICIAL AYUDANTE 3 AÑOS AYUDANTE 4 AÑOS SUBAYUDANTE 3 AÑOS

Por selección Por antigüedad calificada

Prefecto 100% ........Sub-Prefecto 100% .........Alcaide mayor 100% .........Alcaide 90% 10%Sub-Alcaide 80% 20%Adj. Ppal. 70% 30%Adjutor 60% 40%

Por selección Por antigüedad calificada

Suboficial Mayor 100% ........Suboficial Principal. 100% .........Suboficial de Primera 100% .........Suboficial Auxiliar 80% 20%Suboficial Ayudante 70% 30%Ayudante 60% 40%

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. Diario de Sesiones

Art. 264 - En los escalafones Profesional y Administrativo, los ascensos se otorgarán por selección. Art. 265 - Los ascensos por selección en los escalafones Cuerpo de Seguridad y Profesional y Administrativo, se harán entre el agente que siga al último que ascienda por antigüedad en el grado calificada y el último del mismo grado con el tiempo mínimo cumplido y calificado apto para el ascenso, que reúnan el tiempo mínimo en el grado. Art. 266 - El personal que reúna el tiempo mínimo requerido, hayan sido declarados aptos para el ascenso y no sean promovidos por falta de vacante, percibirán un suplemento de su retribución por tiempo mínimo de permanencia en el grado. Este suplemento consistirá en un porcentaje mensual de su retribución y dejará de percibirse, automáticamente, al ascender al grado inmediato superior. Art. 267 - El director general del servicio penitenciario provincial queda facultado para ascender al personal subalterno y proponer el ascenso del personal superior por mérito extraordinario. Se entenderá que existe mérito extraordinario cuando el personal haya arriesgado su vida en actos de servicio o actuando en virtud de las obligaciones establecidas para la colaboración con otras fuerzas de seguridad. Art. 268 - Dentro de los diez (10) días hábiles de notificados los ascensos, por intermedio del Decreto, el personal que considere que debió ser ascendido, podrá interponer reclamo en la forma siguiente:

a)- Personal Superior: en primera instancia ante el director general del servicio penitenciario provincial; en segunda y definitiva instancia ante el Poder Ejecutivo, cuando el reclamo se funde en la ilegalidad del acto administrativo impugnado;

b)- Personal Subalterno: en primera instancia ante el director de unidad en la que revistare; en segunda y definitiva instancia ante el director general del servicio penitenciario provincial. Art. 269 - Cuando se hiciere lugar al reclamo y no hubiere vacante, el recurrente ocupará la primera que se produzca. Al sólo efecto de la antigüedad en el nuevo grado, se considerará que el ascenso se efectuó en la fecha en que debió ser promovido. Art. 270 - Los agentes penitenciarios, de acuerdo al escalafón que se encuentren incorporado, podrán alcanzar el grado máximo que en cada caso se indica:

I.-Escalafón Seguridad

Personal superior: podrá alcanzar hasta el grado de prefecto.

Personal subalterno: podrá alcanzar hasta el grado de ayudante mayor.

II.-Escalafón Administrativo

Personal superior: con título de nivel secundario podrá alcanzar hasta el grado de Alcaide. Con título de abogado, doctor en ciencias económicas o contador público, podrá alcanzar hasta el grado de subprefecto.

III.-Escalafón Profesional

Personal superior: podrá alcanzar hasta el grado de Alcaide. Cuando posea título universitario, podrá alcanzar el grado de Alcaide Mayor.

IV.-Escalafón Auxiliar

Personal subalterno: podrá alcanzar hasta el grado de ayudante de Primera.

CAPÍTULO II RÉGIMEN DE SERVICIO

Art. 270 - Las jornadas del servicio del personal penitenciario comprendido en la presente ley no podrá exceder las 180 horas mensuales para el cuerpo de seguridad que cumple servicios de guardia. Siete horas por día hábil y por mes al cuerpo auxiliar, cinco horas por día hábil y por mes al cuerpo profesional. Art. 271 - La fijación de jornadas de labor tanto para el personal de seguridad como el profesional o auxiliar, no excluye a ningún personal de la obligación de desempeñar eventualmente tareas de recargos cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En tales casos, podrá acordarse descanso compensatorio o asignaciones suplementarias. Art. 272 - En los casos de siniestro, fuga, amotinamiento o sublevación de internos o alteración del orden en los establecimientos, el personal sin excepción, podrá ser llamado a prestar servicios y recargo en las tareas que exija la emergencia, con derecho a remuneraciones extraordinarias o compensación de franco.

CAPÍTULO III CALIFICACIONES

Art. 273 - El personal penitenciario será calificado anualmente en forma individual, con vi stas a hacer efectivo su progreso en la carrera por sus respectivos jefes. La calificación será notificada a los interesados, quienes podrán recurrir de ella, en última instancia, ante el director general del servicio penitenciario provincial.

CAPÍTULO IV INSTANCIA DE CALIFICACIONES

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. Diario de Sesiones

Art. 274 - Los oficiales hasta el grado de Alcaide Mayor y todo el personal subalterno, serán calificados en dos instancias. Art. 275 - Los oficiales superiores serán calificados en única instancia, por el director y subdirector del servicio penitenciario provincial. De existir igualdad en el grado y antigüedad en la repartición con una de las instancias calificadoras, se expedirá el director general del servicio penitenciario.

TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. 276 - La presente ley entrará en vigencia a los 180 días de publicada en el Boletín Oficial, aplicándosele a todo el personal penitenciario. Art. 277 - Deróguense los Decretos-leyes y toda otra norma jurídica que se opusiere al contenido de la presente ley. Art. 278 - En todo lo no previsto expresamente, y en cuanto no resultare incompatible con las finalidades de esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza Nº 3909 y Código Procesal Penal de la Pcia. de Mendoza. Art. 279 - La presente ley regirá todo lo referido al régimen de remuneraciones del personal penitenciario, reemplazando a la Ley 5336 en su contenido específico y manteniendo el espíritu de la misma en cuanto a la equiparación salarial y jerárquica establecida con las Policías de Mendoza incorporada a la Ley 6722. Las disposiciones relativas al nuevo régimen de remuneraciones entrará en vigencia en forma progresiva, conforme con lo que anualmente establezca la Ley de Presupuesto de la Provincia. Art. 280 - La entrada en vigencia de la presente ley no afectará los derechos adquiridos por el personal penitenciario existente a la fecha de su entrada en vigencia en lo referente a remuneraciones y régimen previsional. Art. 281 - El monto correspondiente a la asignación de la clase de los cargos de director y subdirector general del servicio penitenciario de la Provincia será determinado anualmente por la ley de presupuesto por el Poder Ejecutivo. Art. 282 - Anualmente, en la ley de presupuesto, deberán preverse las partidas necesarias a fin de permitir la incorporación de nuevo personal penitenciario de la Provincia. Art. 283 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mendoza, 21 de julio de 2005.

Guillermo Carmona José Rivas

Carlos Bianchinelli Omar Parisi

ANEXO I

ESCALA JERÁRQUICA

PERSONAL SUPERIOR

OFICIALES SUPERIORES PREFECTO SUBPREFECTO

OFICIALES JEFES ALCAIDE MAYOR ALCAIDE

OFICIALES SUBALTERNOS SUBALCAIDE ADJUTOR

PERSONAL SUBALTERNO

AYUDANTE MAYOR

SUBOFICIALES SUBALTERNOS

AYUDANTE PRINCIPAL AYUDANTE DE PRIMERA

SUBOFICIALES SUBALTERNOS

AYUDANTE DE SEGUNDA AYUDANTE DE TERCERA AYUDANTE DE CUARTA

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley establece un

nuevo régimen jurídico para el servicio penitenciario en la Provincia de Mendoza.

El presente proyecto intenta adecuar el régimen legal que regula la organización y funcionamiento del servicio penitenciario provincial y sus recursos humanos, a los nuevos desafíos del siglo XXI.

Sin lugar a dudas, el servicio penitenciario provincial se encuentra en una encrucijada institucional, debiendo hacer frente a la superpoblación carcelaria que, en difíciles circunstancias, motivan la imposibilidad que el servicio logre desarrollar cabalmente las altas finalidades de readaptación social de los internos.

En esas circunstancias, el personal penitenciario está sometido a rigurosas condiciones laborales que distan notablemente de las previstas en las décadas precedentes, cuando el sistema penitenciario albergaba a una menor cantidad de internos.

El presente proyecto pretende contribuir decididamente con el mejoramiento general del servicio penitenciario, no sólo a través de la readecuación de la organización interna, sino también de las condiciones de prestación de servicios del personal penitenciario.

Por todo lo precedentemente expuesto, es que se solicita a la H. Cámara dé sanción favorable al presente proyecto de ley.

Mendoza, 21 de julio de 2005.

Guillermo Carmona José Rivas

Carlos Bianchinelli

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Omar Parisi - A LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

27 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39767) Artículo 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo a efectos de que realice las gestiones pertinentes ante la Empresa Distribuidora de Gas Cuyana, Ecogas, con el objeto de lograr la ampliación del tendido de la red de Gas Natural, con la respectiva red domiciliaria, desde el Distrito Mundo Nuevo hasta Phillips , Departamento Junín. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 11 de julio de 2005.

Carlos Maza

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesan gran parte de los habitantes de las zonas rurales de la provincia, creemos necesario llevar todas las comodidades a nuestro alcance al campo y dichas zonas para darles igualdad de oportunidades y equilibrio demográfico, mediante la ejecución de obras que son imprescindibles para la provisión de estos servicios esenciales como lo es el gas natural, y lograr mejorar el estándar de vida de los vecinos de la zona y favorecer la radicación de nuevos vecinos.

También debemos decir que para optimizar el desarrollo el gas natural es uno de los elementos fundamentales para lograr el progreso, ya que es una manera de incentivar la radicación de nuevos emprendimientos industriales y agrarios.

El presente proyecto tiene como principal objetivo el poder dotar del servicio de gas natural a los distritos Mundo Nuevo y Phillips, correspondientes al Departamentos Junín, que son zonas productivas potentes y en crecimiento constante, tanto vitivinícola como agroalimentaria.

Por todo lo expuesto, y por lo que expresaremos en el momento de su tratamiento, es que solicitamos el voto favorable de este H. Cuerpo para el presente proyecto de resolución.

Mendoza, 11 de julio de 2005.

Carlos Maza -A LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA

28

PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. 39771)

Artículo 1º - Dirigirse al Ministerio de Justicia y Seguridad, a los efectos de solicitarle que informe a este H. Cuerpo los siguientes puntos:

a) Que medios técnicos poseen los servicios de seguridad e investigación de la policía de Mendoza, a los efectos de realizar la comparación de huellas digitales,

b) Si existe algún plan para la incorporación de medios de identificación de personas, que pueda ser transportado en los diferentes móviles de la fuerza. Art. 2º - De forma. Mendoza, 12 de julio de 2005.

Miguel Serralta Carlos Bianchinelli

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La profunda crisis de seguridad nos lleva a buscar mejores sistemas de prevención de la actividad delictual, que nos permita mejorar sustancialmente la vida de los mendocinos.

Unos de los mecanismos que ayuda a esta lucha contra las conductas antisociales, es la identificación por medio de las huellas digitales.

El uso de huellas digitales para la identificación y autentificación de personas en sistemas computacionales se ha popularizado en los últimos años, gracias a las nuevas tecnologías de sensores baratos y confiables para la captura de huellas y al desarrollo de algoritmos para hacer el análisis y comparación de huellas automáticamente.

Actualmente, la identificación basado en huellas digitales, tienen errores de identificación reportados con menos del 1%, y los sistemas están basados en dos etapas:

El preprocesamiento de la huella La identificación de la huella El propósito del preprocesamiento es extraer

características diferenciales entre individuos. Se ha encontrado que las minucias (localización de las terminaciones y bifurcaciones) es una buena característica diferencial. El propósito de la segunda etapa, como su nombre lo indica es la Identificación de la Huella. Es decir, comparar las minucias obtenidas en el preprocesamiento con las minucias almacenadas en una base de datos (previamente creada). Esta base de datos contiene las minucias de las personas que pueden acceder a un sistema.

Hoy nuestra provincia debe estar a la vanguardia tecnológica en lo que respecta a los recursos para la seguridad ciudadana.

Si tenemos en cuenta la rapidez de respuesta que representa un sistema informatizado de comparación de huellas, la resolución de muchos

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casos seria una realidad. Finalmente, solicito a los miembros de este

Honorable Cuerpo presten sanción favorable al presente proyecto de resolución, el cual se encuentra fundado en razones válidas para tal fin, sin perjuicio de otras consideraciones que oportunamente serán expuestas. Mendoza, 12 de julio de 2005.

Miguel Serralta Carlos Bianchinelli

- A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y PETICIONES Y PODERES

29 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39772) Artículo 1º - Declarar de interés de esta Honorable Cámara de Diputados la realización del “I Seminario Internacional de Karate Do & Kobudo”, a efectuarse los días 16 al 21 de julio de 2005 en la Ciudad de Mendoza. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 12 de julio de 2005.

Carlos Ciurca

FUNDAMENTOS H. Cámara:

La Internacional Karate Do Argentina es una institución sin fines de lucro con sede central en la Provincia de Mendoza, miembro de la IKGA-Japón, Miembro del Bloque Sudamericano de IKGA, miembro de FAK (Federación Argentina de Karate) y miembro de FEKAM (Federación de Estilos de Karate Tradicional de Karate Mendoza).

Junto a la Oshukai Karate Do y Kobudo Argentina realizarán en nuestra Provincia un Seminario de Karate Do y Kobudo Okinawense en las instalaciones del Gimnasio Municipal N° 3 de Capital, los días 16, 17, 18, 19 y 20 de julio de 2005, el cual será dictado por el maestro Kenyu Chinen acompañado por una delegación de maestros y alumnos provenientes de Nepal, Francia, Canadá y Australia.

Dada la importancia del mencionado evento para las artes marciales de nuestra Provincia, el que reunirá a distinguidos deportistas de nuestro país y países invitados, es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza,12 de julio de 2005.

Carlos Ciurca

- RESOLUCIÓN Nº 10 SL

30 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39766) Artículo 1º - Dirigirse a la Empresa Provincial de Transportes Mendoza a efectos de solicitarle realice las gestiones y estudios de factibilidad pertinentes con el objeto de ampliar el servicio que presta la Línea 240 en la zona Este de la provincia. Art. 2º - De ser viable la propuesta los servicios a tener en cuenta serían los que se detallan a continuación:

a) Servicio actual San Martín-Palmira-Rivadavia, ampliar su recorrido hasta el Distrito Los Barriales del Departamento Junín, los que pasaría a ser San Martín-Palmira-Los Barriales-Rivadavia.

b) Servicio nuevo, San Martín-Palmira-Rodríguez Peña-Medrano-Tres Esquinas-Junín.

c) Servicio nuevo, Rivadavia-Los Campamentos-La Central. Phillips-Mundo Nuevo-Rivadavia. Art. 3º - De forma.

Mendoza, 11 de julio de 2005.

Carlos Maza

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Debido al alto crecimiento poblacional de las zona rurales del Este mendocino, creemos necesario vincular los distintos distritos de los Departamentos San Martín, Rivadavia y Junín, lo que nos lleva a solicitar a la Empresa Provincial de Transportes Mendoza, prestadora de la Línea 240 que realice las gestiones y estudios de factibilidad pertinentes, a efectos de lograr la ampliación del servicio que eficientemente presta en tan importante zona productiva de la provincia.

Debemos tener muy en cuenta que en estas zonas las distancias a recorrer por los habitantes son grandes y que la posibilidad de brindar un servicio de transportes digno está al alcance de nuestras manos, ya que el servicio actual que es prestado por la línea 250 es deficiente y precario, con coches en malas condiciones y horarios y recorridos que generalmente no se cumplen.

Por lo expuesto, es que solicitamos al H. Cuerpo preste sanción favorable para el presente proyecto de resolución. Mendoza, 11 de julio de 2005.

Carlos Maza -A LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS E

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. Diario de Sesiones

INFRAESTRUCTURA

31 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39777) Artículo 1º - Incorpórese en carácter de obra nueva en las planillas de Obras Públicas del Presupuesto 2005, la refacción y acondicionamiento del edificio de la Escuela Nº 4-040 “Mohamed Dib El Musri” del Distrito de La Central del Departamento de Rivadavia. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 13 de julio de 2005.

Héctor Gómez Luis Garro

Aldo Minelli

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Ante el requerimiento de la comunidad toda de una vasta región del departamento de Rivadavia, y siendo esta área de influencia de la Escuela Nº 4-040 “Mohamed Dib El Musri”, vemos la urgente necesidad de contar con un edificio escolar adecuado y en condiciones para poder llevar a cabo el tan particular proceso de educación, que no sólo implica los recursos humanos, sino también contar con recursos materiales e infraestructura apta para tal fin.

Si se hace una caracterización de la población en que se encuentra inserta la escuela, encontramos una sociedad obrera y rural, obreros de viña, contratistas, trabajadores a destajo y agricultores, son las ocupaciones predominantes de los padres del alumnado, quienes poseen problemáticas específicas del entorno social, como son las grandes distancias a los centros urbanos y alto índice de desocupación.

Además, si se tiene en cuenta que el PEI (Proyecto Educativo Institucional) contempla a la escuela como una “institución educativa que reúne a niños y jóvenes...y su función sustantiva consiste en garantizar una distribución equitativa, la recreación y el enriquecimiento de saberes...” Estos aspectos exigen una educación pública de calidad para todos, generando mejoras en el proceso de enseñanza aprendizaje, todo esto tiene sentido y se reajusta a partir de la misma “práctica escolar” que se ve entorpecida o coartada (el innovar criterios de flexibilización de tiempo y espacio según lo expresado en Ley Federal de Educación) debido al mismo hecho de poseer en el establecimiento 14 divisiones y contar con sólo 6 aulas y, además, llevar adelante el funcionamiento de la modalidad de doble escolaridad.

Asimismo, se debe tener en cuenta que esta zona al ser rural y alejada de todo centro social y

cultural, también es una Escuela nucleadora de EGB 3 y Polimodal ya que recibe a alumnos de las escuelas: Nº 1-218 “Luis Piaggio” (La Central), Nº 1-180 “Fragata Libertad” (El Mirador), Nº 1-483 “Amadeo Jacques” (Los Campamentos), Nº 1-058 “Heriberto Baeza” (La Verde), Nº 1-529 “Enrique Larreta” (El Divisadero), Nº 1-530 “Agustina B. de Greco” (El Mirador), Nº 1-253 “Domingo D´Angelo” (Los Campamentos), Nº 1-549 “Eusebio Blanco” (Calle Colombo) y Nº 1-423 “Máximo Durigutti” (Los Campamentos), y se encuentra a una distancia de 20 km de la Escuela Nº 4-119 “Santa María de Oro” y a 25 km de la Escuela Nº 9-006 “Francisco Tolosa” de la Ciudad de Rivadavia.

Por todo ello se plantea la necesidad de contar con un edificio “apropiado” que permita el desarrollo de actividades escolares como prácticas agrícolas, aulas, preceptoría, talleres, laboratorios adaptados a los fines precisos para brindar a los alumnos y personal un lugar que motive un trabajo digno y poder implementar el Tercer Ciclo de la EGB y Nivel Polimodal.

También debe realizarse la construcción de un espacio físico para actividades múltiples, como Educación Física, debido a que en temporada invernal estas actividades se realizan en espacios cubiertos. También se deben terminar los patios para la formación de alumnos, actos de izamiento de la bandera; cerrar galerías a efectos de atemperar inclemencias climáticas, lluvia, granizo, nieve, etc., y construir salones para actividades como el área de cocina, salud, etc., ya que el establecimiento cuenta con Comedor Escolar.

Cabe destacar que los alumnos deben permanecer dentro de las aulas cuando el clima no permite permanecer en el patio, y que deben comer en sus mismos pupitres los alimentos que son preparados en la sala donde debería estar funcionando el laboratorio de ciencias, debido esto al no poseer una cocina dentro del establecimiento.

Debemos destacar la predisposición al trabajo y la capacidad demostrada en todo momento por la comunidad educativa y personal del establecimiento que demuestran un alto grado de compromiso con la labor sobreponiéndose a las diferentes dificultades que deben enfrentar para llevar adelante el funcionamiento de su escuela.

Por estos breves fundamentos, y los que se darán en su oportunidad, es que solicitamos el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de resolución. Mendoza, 13 de julio de 2005.

Héctor Gómez Luis Garro

Aldo Minelli - A LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA

32 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

27 de julio de 2005 - 154ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 11ª Sesión de Tablas Pág. 57

. Diario de Sesiones

(EXPTE. 39778) Artículo 1º - Dirigirse al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a los efectos de solicitarle que informe a este H. Cuerpo los siguientes puntos:

a) Cuál el monto del seguro de caución y de la multa que se aplicaría por el incumplimiento de los plazos de entrega de los ómnibus por parte de la empresa Yacopini al Estado provincial, en virtud de la compra realizada por este último, autorizada por la Ley Nº 7200. Art. 2º - De forma. Mendoza, 13 de julio de 2005.

Roque Romero Miguel Serralta

Carlos Bianchinelli

FUNDAMENTOS H. Cámara:

La Ley provincial Nº 7200 dispuso que la

creación de un fondo fiduciario para el mejoramiento del transporte público colectivo de pasajeros, conformado por veinte millones de pesos ($20.000.000) previstos en la Ley de Presupuesto Nº 7183, Art. 37, Inc. ab) y de la mayor recaudación de impuestos y hasta alcanzar la cifra de diez millones pesos ($10.000.000). Estos fondos serian destinados para el mejoramiento del sistema de transporte público colectivo de pasajeros.

De esta manera se avanzó en la compra de ómnibus, a través de los mecanismo correspondientes, donde la empresa Yacopini resultó ganador en la licitación propuesta a tal efecto.

Dicha empresa tenía a su cargo el cumplimiento de ciertos plazos de entrega de las unidades, pero por diferentes medios y en virtud de denuncias realizadas por legisladores del Partido Justicialista ante Fiscalía de Estado, se constató que la empresa ha incurrido en mora respecto a dicha entrega, lo que afecta directamente en el espíritu y fundamento que tuvo la adquisición de estas unidades.

Hoy la emergencia del transporte público en la provincia sigue en pie, y no podemos dejar que la irresponsabilidad empresarial atente contra el bienestar y la necesidad de los mendocinos.

Finalmente, solicito a los miembros de este H. Cuerpo presten sanción favorable al presente proyecto de resolución, el cual se encuentra fundado en razones válidas para tal fin, sin perjuicio de otras consideraciones que oportunamente serán expuestas.

Mendoza, 13 de julio de 2005.

Roque Romero Miguel Serralta

Carlos Bianchinelli - A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

33

PROYECTO DE RESOLUCIÓN ( EXPTE. 39786)

Artículo 1º - Citar al fiscal de Estado, Dr. Pedro Sin, a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales con el objeto que informe sobre la causa que mantiene el Estado Provincial contra la empresa Trolecor por la venta de trolebuses. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 13 de julio de 2005.

Omar Parisi

FUNDAMENTOS

H. Cámara: Ante versiones periodísticas sobre la virtual caída de la causa judicial que la Provincia mantiene con la firma de transporte Trolecor por negociaciones sobre la adquisición de troles por parte de la mencionada, se hace necesario que el fiscal de Estado de la Provincia nos informe sobre lo ocurrido con esta causa judicial. Por estos breves fundamentos, y los que oportunamente se darán, es que solicito el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 13 de julio de 2005.

Omar Parisi - A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

34

PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. 39797)

Artículo 1º - Solicitar al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a través de quien corresponda, informe sobre los puntos que a continuación detallo referidos a la encuesta realizada con motivo de conocer qué medios de transporte prefieren los mendocinos:

a) Cantidad de personas encuestadas. b) Alcance territorial. c) Cuestionario. d) Resultado de la encuesta. e) Costo y forma de pago de la encuesta. Art. 2º - De forma.

27 de julio de 2005 - 154ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 11ª Sesión de Tablas Pág. 58

. Diario de Sesiones

Mendoza, 13 de julio de 2005.

Omar Parisi

FUNDAMENTOS

H. Cámara: En junio del corriente año el Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, realiza una encuesta para tener conocimiento sobre los medios de transporte público de pasajeros que prefieren los mendocinos. Por esta razón es necesario conocer el alcance de dicha encuesta, la cantidad de encuestados, costo y cuál es el objetivo de la misma, es decir si en base a ésta se realizará un plan de transporte público provincial. Por estos breves fundamentos, y los que oportunamente se darán, es que solicito el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de resolución. Mendoza, 13 de julio de 2005.

Omar Parisi - A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

35

PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. 39798)

Artículo 1º - Citar a la Comisión de Derechos y Garantías de esta H. Cámara al ministro de Hacienda, Lic. Alejandro Gallego, y a la ministro de Economía, Ing. Laura Montero, para el tratamiento del Expte Nº 39676 referido a las negociaciones con la Fundación SPAS. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 13 de julio de 2005.

Omar Parisi

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Para tener conocimiento sobre las negociaciones realizadas con la Fundación SPAS (Expte. Nº 39676) es necesario que el ministro de Hacienda, Lic. Alejandro Gallego, y la ministro de Economía, Ing. Laura Montero, asistan a la Comisión de Derechos y Garantías de esta H. Cámara. Por estos breves fundamentos, y los que oportunamente se darán, es que solicito el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 13 de julio de 2005.

Omar Parisi - A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

36

PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. 39803)

Artículo 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del ministro de Ambiente y Obras Públicas, informe a esta H. Cámara de Diputados lo siguiente:

a) Si los convenios de concesión ratificados por el Decreto Nº 1305 del 8 de agosto de 2003, tienen vigencia o quedaron sin efecto por falta de instrumentación de las contrapartidas a cargo de la Concesionaria, de conformidad a lo establecido por la cláusula segunda del convenio original.

b) De haber caducado referencia de la disposición administrativa que lo dispuso.

c) De resultar que se encuentren vigentes, explicación del desarrollo del proyecto y avance y cumplimiento de las cláusulas contractuales, con remisión del expediente Nº 145-M-2003-03840.

d) Para que aclare si se ha entregado la tenencia por cualquier concepto del inmueble mencionado en la cláusula primera del convenio del 15 de julio de 2003, del mencionado en la cláusula primera del convenio complementario del 4 de agosto de 2003, y para que indique si son los mismos inmuebles.

e) Si se ha cobrado el canon establecido en la cláusula tercera del convenio original. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 13 de julio de 2005.

Alberto Canal

FUNDAMENTOS H. Cámara: Con fecha 15 de julio de 2003, el entonces ministro de Ambiente y Obras Públicas, Ing. Diego Andrés Grau, firmó un convenio con la empresa V.S.R. Sociedad Anónima, y uno complementario el 4 de agosto del mismo año, los que fueron ratificados mediante el decreto Nº 1305 del 8 de agosto de 2003, suscriptos por el entonces Gobernador Ing. Roberto Iglesias y el ministro mencionado, el que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 11 de noviembre de 2003 a fojas Nº 9690/91/92.

Mediante dichos convenios, el Gobierno de la Provincia de Mendoza entrega a la empresa V.S.R. Sociedad Anónima, un terreno fiscal de 49,5 hectáreas ubicado sobre la ruta Nº 7 del Distrito

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. Diario de Sesiones

Uspallata del Departamento Las Heras. La contrapartida de la empresa concesionaria era instalar un complejo de zona primaria, aduanera y depósito fiscal fronterizo, como así también instalar un parador y estacionamiento para camiones para que los transportistas cuenten con servicios de comidas, sanitarios, atención médica, seguridad, alojamiento y otros. En junio de 2004, esta H. C. de Diputados dictó la Resolución Nº 701/04, mediante la cual se solicitaba al Poder Ejecutivo informara sobre diversos puntos relacionados a los convenios mencionados, obteniéndose como única contestación una nota suscripta por el ministro de Ambiente y Obras Públicas, adjuntando un informe elaborado por la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Subsecretaría de Medio Ambiente. Llama la atención que el convenio se suscribió con el representante de una empresa que no fija su domicilio, mencionando que “ratifica el domicilio indicado en el contrato original” que es el de un representante.

Por otra parte, se establece que el control del cumplimiento de los términos del Contrato de Concesión recaerá en la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano, lo que llama la atención toda vez que no es la competencia específica de dicha Dirección. Sorprende también la invocación de la representación por quien suscribe el convenio y que posteriormente las explicaciones del proyecto son suministradas por otra persona invocando también representación de la firma, de la que no aporta mayores datos sobre su constitución, personería jurídica y no fija su jurisdicción ni domicilio sino a través del primer representante en un domicilio que por sus características no es de zona comercial ni industrial. Por los fundamentos expuestos, y dada la importancia que el tema puede haber adquirido por el desarrollo y expansión permanente del Corredor Internacional y otros, que se darán a conocer en su oportunidad, es que solicito a los diputados den aprobación al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 13 de julio de 2005.

Alberto Canal - A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

37

PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. 39804)

Artículo 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del ministro de Hacienda -Dirección de Catastro-, informe a esta H. Cámara de Diputados lo siguiente:

a) Inscripción catastral e información de titularidad del inmueble ubicado sobre la ruta N° 7,

distrito Uspallata, Departamento de Las Heras, que consta de una superficie de cuarenta (40) hectáreas, según planos de mensura N° 1.344, y consignados en la cláusula primera del “Contrato de Concesión”, anexo al decreto N° 1.305 del 8 de agosto de 2003.

b) Inscripción catastral e información de titularidad del inmueble ubicado sobre la ruta N° 7, constante de una superficie, según mensura, de 49 hectáreas, 4.7192487 m2., que responde al anteproyecto de parcelamiento realizado por la Dirección Provincial de Catastro sobre el plano de mensura N° 19.129 de Las Heras, visado y archivado en la citada Repartición.

c) Si ambas menciones se refieren al mismo inmueble o son dos inmuebles distintos.

d) Si sobre ambos o sobre el inmueble en caso de ser el mismo existen ocupantes y en que carácter. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 13 de julio de 2005.

Alberto Canal

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Con fecha 15 de julio de 2.003 el entonces ministro de Ambiente y Obras Públicas, Ing. Diego Andrés Grau, firmó un convenio con la empresa V.S.R. Sociedad Anónima, y uno complementario el 4 de agosto del mismo año, los que fueron ratificados mediante el decreto N° 1.305 del 8 de agosto de 2.003, suscriptos por el entonces gobernador Ing. Roberto Iglesias y el ministro mencionado, el que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 11 de noviembre de 2.003 a fojas N° 9690/91/92.

Mediante dichos convenios, el Gobierno de la Provincia de Mendoza entrega a la empresa V.S.R. Sociedad Anónima, un terreno fiscal de 49,5 hectáreas ubicado sobre la ruta N° 7 del Distrito Uspallata del Departamento Las Heras.

La contrapartida de la empresa concesionaria era instalar un complejo de zona primaria, aduanera y depósito fiscal fronterizo, como así también instalar un parador y estacionamiento para camiones para que los transportistas cuenten con servicios de comidas, sanitarios, atención médica, seguridad, alojamiento y otros.

En junio de 2.004, esta H. Cámara de Diputados dictó la Resolución N° 701/04, mediante la cual se solicitaba al Poder Ejecutivo informara sobre diversos puntos relacionados a los convenios mencionados, obteniéndose como única contestación una nota suscripta por el ministro de Ambiente y Obras Públicas adjuntando un informe elaborado por la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Subsecretaría de Medio Ambiente.

Llama la atención que el convenio se suscribió con el representante de una empresa que

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. Diario de Sesiones

no fija su domicilio, mencionando que “ratifica el domicilio indicado en el contrato original” que es el de un representante.

Por otra parte, se establece que el control del cumplimiento de los términos del Contrato de Concesión recaerá en la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano, lo que llama la atención toda vez que no es la competencia específica de dicha Dirección.

Sorprende también la invocación de la representación por quien suscribe el convenio y que posteriormente las explicaciones del proyecto son suministradas por otra persona invocando también representación de la firma, de la que no aporta mayores datos sobre su constitución, personería jurídica y no fija su jurisdicción ni domicilio sino a través del primer representante en un domicilio que por sus características no es de zona comercial ni industrial.

Por los fundamentos expuestos, y dada la importancia que el tema puede haber adquirido por el desarrollo y expansión permanente del Corredor Internacional, y otros que se darán a conocer en su oportunidad, es que solicito a los diputados den aprobación al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 13 de julio de 2005.

Alberto Canal - A LA COMISIÓN DE AMBIENTE, URBANISMO Y VIVIENDA

38 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39809) Artículo 1º - Solicitar a la Dirección General de Escuelas la continuidad del Profesorado de Educación Especial que se dicta en la Escuela Normal N° 9-036 “Mercedes Tomasa San Martín de Balcarce” de la ciudad de San Rafael, peticionado unánimemente por la Inspección Técnica Regional Zona Sur, con la firma de la totalidad de los inspectores y supervisores de la misma, por la imperiosa necesidad de las instituciones educativas del Sur de contar con profesionales con capacidad de atender la creciente población escolar con problemas de aprendizaje en el medio. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 12 de julio de 2005.

Daniel Nieto Guillermo Merino

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La Escuela Normal N° 9-036 “Mercedes Tomasa San Martín de Balcarce” de la ciudad de

San Rafael, es una institución señera de la educación del Sur provincial. La continuidad del Profesorado de Educación Especial que se dicta en la misma es vital para que todas las instituciones educativas del Sur mendocino cuenten con el apoyo de profesionales con capacidad para atender y orientar a los numerosos alumnos con problemas de aprendizaje que existen en el medio.

Por nota, la Inspección General de Inspección Técnica Regional Sur de la Dirección General de Escuelas y numerosos supervisores e inspectores de esta zona, que se adjunta a los presentes fundamentos, destacan la excelente tarea que desempeñan en las escuelas los profesores egresados de dicha carrera, clamando por la continuidad de la misma.

El Cuerpo debe dirigirse a la Dirección General de Escuelas, secundando la petición de los docentes de sostener la continuidad de la carrera en el establecimiento.

En virtud de estas breves consideraciones, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 12 de julio de 2005.

Daniel Nieto Guillermo Merino

- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

39 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39811) Artículo 1º - Declarar de su interés la feria exposición denominada “FERIAPYME 2005 – Con alma de emprendedor y tesón de labriego”, a realizarse en el predio del Club Huracán de la ciudad de San Rafael, entre los días 8 y 11 de septiembre del corriente, organizada por la Delegación APYME de dicho departamento, por la significativa importancia económico social que reviste la misma y por el enorme valor simbólico que tiene, por tratarse del protagonismo de actores sociales decisivos para el desarrollo productivo con equidad en nuestro país, constituyéndose en sí misma en un homenaje al “Día Nacional de la Industria”. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 12 de julio de 2005.

Daniel Nieto Guillermo Merino

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El año 2003, la Delegación San Rafael de APYME realizó, entre los días 11 y 14 de

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. Diario de Sesiones

septiembre, la Feria Exposición denominada “FERIAPYME 2003– Volver a Empezar”, conmemorando el día de la Industria y los 100 años del traslado de la Villa Cabecera de San Rafael, en la búsqueda de incentivar la reactivación de las PyMES a los efectos de recuperar las bases de la industria nacional, mostrando el potencial de las PyMES de San Rafael y de las PyMES visitantes del resto del país, creando un ámbito de intercambio a nivel regional entre PyMES y vi nculando a éstas entre sí y con la comunidad y sus instituciones.

Visto el gran éxito que tuvo la Feria en 2003, en el año 2004 se organizó nuevamente bajo la denominación “FERIAPYME 2004 – Trabajo: arma para la paz”, con los mismos objetivos entre los días 7 y 10 de octubre de ese año. En el documento de invitación que nos remitieran en su oportunidad los organizadores explicaban el sentido de la feria y la denominación de la misma “... entendiendo que con la recuperación de nuestras PyMES, se generará la recuperación de nuestras fuentes de trabajo perdidas, que permitirán superar los problemas de salud, educación, seguridad y justicia ...”

Este año la edición se denominará FERIAPYME 2005 “Con alma de emprendedor y tesón de labriego” y se realizará los días 8, 9, 10 y 11 de setiembre del corriente en el predio del Club Huracán de San Rafael, festejando también el de la industria nacional.

El Cuerpo debe declarar de su propio interés este importante evento.

En virtud de estas breves consideraciones, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 12 de julio de 2005.

Daniel Nieto Guillermo Merino

-A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, ENERGÍA, MINERÍA E INDUSTRIA

40

PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. 39826)

Artículo 1º - Solicitar a la directora de Vías y Medios de Transporte de la Provincia, Patricia Gutiérrez, informe a esta Honorable Cámara:

a) De acuerdo a la nota N° 5559-U-05-10036-N del 4 de Julio del corriente año, presentada por vecinos del Distrito Bermejo, Departamento Guaymallén, qué medidas y acciones se han tomado tendientes a solucionar la problemática planteada por los usuarios de la Línea 50 que presta la Empresa General Roca. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 19 de julio de 2005.

Rosa Lira Álvarez

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

De acuerdo a lo especificado en nota N° 5559-U-05-10036-N presentada por vecinos de la zona del Distrito Bermejo en Guaymallén, ante autoridades de la Dirección de Vías y Medios de Transporte de la Provincia con fecha 4/7/05, es que de suma urgencia se hace necesario atender los importantes reclamos de este sector de la población.

Viendo que la Línea 50 Gral. Roca no cumple con el servicio debido, el reclamo se basa en la escasa frecuencia de los recorridos, el pésimo estado de conservación de las unidades, la mala predisposición de sus choferes en cuanto a su atención con los pasajeros, muchas veces dejándolos en las paradas sin detenerse y viéndose obligados a esperar el próximo por espacios de más de 40 minutos, y reiteradamente rompiéndose a mitad de camino dejando a los pasajeros varados.

Por ello, los usuarios de este servicio reclaman por mejoras en las unidades y el mantenimiento de las mismas, como la atención y trato por parte de los choferes, una mayor frecuencia del recorrido entre 12 - 14 hs, y 18 – 21 hs, teniendo en cuenta la necesidad de cubrir con una línea alternativa (extensión del recorrido Barrio Paraguay), las zonas de B° Carmen, Blanca Esperanza, Cooperativa Bermejo, Lumaco, América del Sur, Alameda, Mi Casita, Páez Herrero, La Alborada, Cooperativa Bermejo Sur, Nueva Esperanza; incorporando también en el pedido, la extensión del recorrido de la mencionada línea hacia calles Del Carmen y Profesor Mathus, entre otras cosas.

Mendoza, 18 de julio de 2005.

Rosa Lira Álvarez

- A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

41 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39829) Artículo 1º - Dirigirse al ENARGAS para solicitarle informe a este Cuerpo sobre el destino de la diferencia existente entre la dotación de gas de perforación enviada desde el Yacimiento Mollares y la afectada a la provisión de GNC en la ciudad de Malargüe, para poder responder adecuadamente a los pobladores, dada la problemática creada por la escasez de este insumo en el departamento. Art. 2º - Remitir copia de la presente a las autoridades de ECOGAS para imponerlas de la problemática enunciada en el artículo precedente y de la intención de esta H. Cámara de trabajar en su

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. Diario de Sesiones

resolución. Art. 3º - De forma.

Mendoza, 19 de julio de 2005.

Leopoldo Suárez Fernando Armagnague

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Malargüe es el departamento más extenso y uno de los menos poblado de Mendoza. Sus recursos naturales, carbón, petróleo, gas, uranio, minerales, entre otros, ayudaron al crecimiento de la provincia y del país, particularmente de este último, porque estos recursos fueron y son manejados invariablemente por la jurisdicción nacional.

Hoy en día, gracias al incremento del precio de los hidrocarburos, cuenta con ingresos que igualan su presupuesto al de departamentos con diez veces más población. Es de esperar que los mismos sean aplicados sabiamente al desarrollo de la región, antes que los mismos desaparezcan, porque se trata de un bien no renovable.

Pero más allá de esos recursos, es mucho lo que la Nación y la Provincia le deben a Malargüe, por lo cual resulta paradójico que un departamento productor de gas posea una dotación restringida de GNC para sus automovilistas, perjudicando a los pobladores que se han volcado masivamente a este insumo por ser sensiblemente más económico y, sobre todo, a los turistas que los visitan a gozar de sus incomparables bellezas naturales, muchos de los cuales lo pueden hacer gracias a que poseen vehículos movidos por GNC, y en el turismo está una de las palancas del desarrollo de este departamento, pensado en la perspectiva del inexorable agotamiento de sus recursos naturales.

La estación de servicio de GNC posee una dotación de 2.200 m3 de gas de perforación proveniente del yacimiento Mollares, quien envía 4.500 m3. Lo que el ciudadano malargüino nos pregunta es dónde queda en principio esa diferencia y por qué no se amplía la provisión diaria de GNC a la estación de servicio y se evitan las enormes colas que se forman, interrumpiéndose el servicio al llegar a la dotación permitida.

Creemos que el Cuerpo debe tomar en sus manos esta temática y dirigirse a las autoridades del ENARGAS, requiriéndoles informen sobre el destino de esta diferencia entre la dotación de gas de perforación enviada y la afectada a la provisión de GNC, para poder responder adecuadamente a los pobladores, interesando a su vez al organismo de contralor sobre la problemática descripta.

En virtud de estas breves consideraciones, que ampliaremos en oportunidad de su tratamiento, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 19 de julio de 2005.

Leopoldo Suárez Fernando Armagnague

- A LA COMISIÓN DE AMBIENTE, URBANISMO Y VIVIENDA

42 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39833) Artículo 1º - Solicitar al Ministerio de Turismo y Cultura de Mendoza que informe sobre la situación de los documentos históricos, existentes en el Archivo Histórico de la Provincia, en un plazo no mayor de 15 días de aprobada la presente resolución. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 21 de julio de 2005.

Leticia Mayorga

FUNDAMENTOS H. Cámara:

El patrimonio cultural de la sociedad constituye una prioridad fundamental, para la construcción de la Historia; es por ello que es una obligación del Estado su protección y preservación.

La Constitución de la Provincia establece en su Art. 128, Capítulo III referente a las Atribuciones del Poder Ejecutivo, las siguientes competencias:

“El Gobernador es el jefe del Poder Ejecutivo

y tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1- Tiene a su cargo la administración general

de la Provincia“. Esta competencia lo hace directamente

responsable junto a sus ministros de la correcta y eficaz administración de los bienes y patrimonio del Estado; tal es el caso de los documentos históricos, que se encuentran en peligro de daño y destrucción, cuya reconstrucción es materialmente imposible, dada la antigüedad y trascendencia de los mismos.

Los documentos existentes en el Archivo Histórico son cerca de 700 decretos y cartas de José de San Martín, 3.586 protocolos de gobierno, más de 3.000 expedientes sucesorios de las familias de Mendoza, con materiales del año 1.563 en adelante.

Los usuarios del Archivo Histórico manifiestan que hay “desidia generalizada”, debiendo el lugar disponer de cuidados especiales, que actualmente no se prestan a la institución.

Por las razones expuestas, es que solicitamos al Ministerio de Turismo y Cultura informe por escrito la situación existente y las

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. Diario de Sesiones

alternativas de solución a la problemática descripta.

Mendoza, 21 de julio de 2005.

Leticia Mayorga - A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÒN

43 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39835) Artículo 1° - Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe sobre los siguientes puntos:

a) Si ha instruido al ministro de Hacienda para que realice un estudio sobre avalúos de los inmuebles provinciales, antes de enviar la Ley Impositiva y la Ley de Avalúos a la Legislatura, a fin de incrementar los valores del Impuesto Inmobiliario.

b) Si estima que la equidad tributaria se obtiene únicamente asignando mayor valor a las propiedades urbanas y rurales.

c) Si ha considerado que el mayor avalúo fiscal que se asigne a las propiedades inmuebles de los mendocinos sólo va a producir que éstos tengan que pagar mayor Impuesto a los Bienes Personales y a la Renta Presunta por medio de la AFIP.

d) Si ha tenido en cuenta que esa mayor exacción fiscal sólo favorece a las arcas nacionales y sólo deja la mínima coparticipación federal, perjudicando así los bolsillos de los mendocinos y las finanzas provinciales.

e) Para que explique qué procedimiento seguirá para no aumentar los impuestos en el próximo presupuesto, o si así ha instruido al ministro de Hacienda. Art. 2° - De forma.

Mendoza, 18 de julio de 2005.

Alberto Canal

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Ponemos a consideración de los diputados el presente proyecto de resolución, mediante el cual se solicita al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Hacienda, informe sobre los siguientes aspectos relacionados con el avalúo de los inmuebles de la Provincia de Mendoza.

El avalúo de las propiedades urbanas y rurales de la Provincia fueron parcialmente ajustados cuando en diciembre del año pasado se discutió y sancionó la ley impositiva y la de presupuesto vigentes.

En oportunidad de su tratamiento en sede legislativa, se debatió sobre el perjuicio que produciría a los mendocinos el aumento del avalúo

de las propiedades urbanas y rurales, no sólo por la mayor tributación provincial sino principalmente por sus efectos frente a los tributos nacionales.

Si bien es cierto que el avalúo provincial de los inmuebles no se encuentra actualizado en algunos casos, la voracidad fiscal facilista de incrementar aún más los impuestos provinciales justificado en “equidad tributaria”, puede llevar a perjudicar a los mendocinos sin beneficiar en igual forma a las arcas provinciales.

El Gobernador de la Provincia ha expresado según información recibida: “Nosotros, lo que queremos es equidad tributaria y esto no significa que vamos a aumentar los impuestos a fin de año”. Es un poco confusa la explicación.

Las medidas fiscales deben adoptarse en un contexto general dentro de las normativas nacionales y provinciales.

El ajuste del Avalúo Fiscal, salvo que se disminuyan las alícuotas, producirá irremediablemente un aumento del Impuesto Inmobiliario que irá a incrementar las arcas fiscales provinciales y mayor carga tributaria para los mendocinos.

Pero más grave aún, es que también incrementará el monto del Impuesto a los Bienes Personales y a la Ganancias Presunta de los mendocinos, porque ésa es la base del tributo nacional que percibe la Nación a través de la AFIP, y que muy mal participa de esos ingresos a las provincias generadoras de los mismos.

Por estos fundamentos, y otros que se darán en su oportunidad, es que se solicita a los diputados presten aprobación al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 18 de julio de 2005.

Alberto Canal - A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

44 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39836) Artículo 1° - Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad, informe sobre los siguientes puntos:

a) Montos y Compras realizadas en forma directa amparadas por las disposiciones de las leyes Nros. 7206 y 7247 de bienes usados.

b) Compras realizadas en el exterior y costos que incluyan gastos adicionales tales como viáticos, pasajes y servicios protocolares.

c) Detalle de la compra de helicópteros que ha tomado estado público y características de las negociaciones, con inclusión de gastos adicionales como los mencionados en el punto anterior.

d) Detalle de las contrataciones del sistema informático (hardware y software) en lo que hace a lo

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. Diario de Sesiones

administrativo y detalles generales de la practicidad y uso del mismo.

e) Detalle de las contrataciones del sistema de comunicaciones y detalles de su funcionamiento.

f) Compras y costos de los automotores, motocicletas y otros bienes e insumos necesarios para la eficiente gestión en el área de seguridad.

g) Toda otra información que crea conveniente, a fin de transparentar los actos administrativos del área. Art. 2° - De forma. Mendoza, 18 de julio de 2005.

Alberto Canal

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Ponemos a consideración de los diputados el presente proyecto de resolución, mediante el cual se solicita al Poder Ejecutivo que, a través del ministro de Justicia y Seguridad, informe sobre diversos aspectos relacionados con adquisiciones de equipamiento, bienes, servicios y prestaciones especiales de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 7206.

La Ley Nº 3799 denominada “Ley de Contabilidad Publica Provincial”, fue sancionada el 13 de marzo de 1972 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 5 de abril del mismo año. Desde entonces ha sido la norma que en materia de contabilidad provincial, al fijar un conjunto de pautas y condiciones para el ejercicio y auditoría de la administración pública, la transformaron en un modelo para la transparencia y control de la gestión pública. En varias oportunidades se modificaron y alteraron algunos de sus sabios artículos, en algunos casos para ajustar las mismas a las nuevas condiciones y necesidades vigentes, y en otros para ajustar ciertas disposiciones a proyectos o programas planteados por los funcionarios de turno.

Toda modificación, alteración y fundamentalmente excepción a las normas vigentes, requiere de un profundo análisis y estudio, a fin de no caer en el pecado capital de quienes ejercen el poder, porque todas ellas ponen en tela de juicio la transparencia de los actos de gobierno al liberarse de pautas y controles preestablecidos y que rigieron durante muchos años dotando a la Provincia de un sistema normativo de contrataciones ágil, seguro, transparente y de fácil control.

La Ley Nº 6721, sancionada y promulgada a fines del año 1999, tuvo por objeto sentar las bases jurídicas, políticas e institucionales del Sistema Provincial de Seguridad Pública, estableciendo sus principios fundamentales, los elementos que lo integran, su organización y su funcionamiento. Las normas allí establecidas se pusieron en práctica de acuerdo a distintos decretos reglamentarios y

resoluciones ministeriales, y así funcionó hasta el 12 de mayo de 2004 sin necesidad de alterar el sistema de contrataciones vigente.

Novedosamente, el Poder Ejecutivo presenta un proyecto de ley que se concreta con la sanción de la Ley Nº 7206 del 12 de mayo de 2004, pretendiendo justificar que la adquisición de equipamiento, bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de las prestaciones esenciales del Sistema Provincial de Seguridad Pública, requiere la modificación de los Arts. 29, Inc. b), Apart. 11); 28), 31), 34) y 74) de la Ley de Contabilidad Pública Nº 3799. Las razones fueron cobijarse bajo las normas de las leyes nacionales secretas Nros. 22215 y 11266, según reza el texto del Art. 1° de la citada ley provincial.

Más novedoso resulta el Art. 6°, cuando establece “que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley, debiendo el Decreto Reglamentario tener carácter de reservado”. Posteriormente, un nuevo proyecto sancionado bajo la Ley N° 7247 el 28 de julio de 2004, incrementa los montos, vía excepción a la Ley de Contabilidad, para la adquisición de elementos destinados a la seguridad pública.

Es llamativo y se discutió en los debates parlamentarios, que los objetivos buscados en esas modificaciones de excepción a la ley básica N° 3799, estaban todos contenidos en la misma, salvo los montos máximos que regían las contrataciones directas y las licitaciones privadas, ya que la ley original establecía excepciones para “cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas (Art. 29, Inc. b) Apart. 11) lo que hace innecesario modificar el Art. 34; el Art. 31 bis) incorporado por el Art. 56 de la Ley Nº 6109 facultada a la entrega de bienes usados, y el Art. 29, Inc. b) establece desde su origen la facultada del Poder Ejecutivo de contratar en forma directa cuando median probadas razones de urgencia o casos fortuitos no previsibles, cuando sea imposible la realización de licitación pública, el mencionado apartado 11) de secreto de Estado, las compras en países extranjeros, y otras tantas ya previstas.

Por todas esas razones, algunos sectores de la oposición se opusieron a la sanción de esa ley, por entender que era innecesaria y que los argumentos planteados sólo se resolvían con decisión administrativa fundada, requiriendo solamente coraje político.

Lamentablemente la interpretación resultante es que pone en duda la transparencia de los actos de gobierno que se realicen al amparo de esta “doble” protección, y la falta de coraje y decisión política del Poder Ejecutivo y sus ministros secretarios para tomar decisiones en los momentos adecuados con las leyes vigentes.

Por todo ello, teniendo en cuenta la difícil situación de inseguridad por la que atraviesa la Provincia de Mendoza, que ya transcurrió más de un año desde la sanción de las leyes de excepción mencionadas y que está a punto de asumir un nuevo

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. Diario de Sesiones

ministro del Justicia y Seguridad, creemos que es necesario conocer el uso dado a esta herramienta legal por los funcionarios anteriores y el saliente, por supuesto reconociendo siempre el “secreto de Estado” pero cuando corresponda.

Pero esas justificaciones generalmente tienen vigencia previo a la realización de las contrataciones, las que una vez efectuadas, de ser transparentes, pueden tener estado público como principio rector de toda sana administración, y a la vez permite medir la eficiencia en la ejecución teniendo en la mano esa amplia y liberatoria disposición legal.

Por todos estos fundamentos, y otros que se darán en su oportunidad, es que solicito a los diputados la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 18 de julio de 2005.

Alberto Canal

- A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

45 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39837) Artículo 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del ministro de Hacienda, informe todos los actos administrativos y jurídicos útiles que ha realizado desde el inicio de su gestión, a fin de mejorar la participación en la distribución de regalías petrolíferas. Art. 2º - Informada que sea esta H. Cámara, ponerse a disposición del Poder Ejecutivo para en forma conjunta abocarse de lleno a elaborar y discutir una propuesta que permita terminar con este flagelo que perjudica a la Provincia. Art. 3º - De forma.

Mendoza, 18 de julio de 2005.

Alberto Canal

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Ponemos a consideración de los diputados el presente proyecto de resolución, mediante el cual se solicita al Poder Ejecutivo que, a través del ministro de Hacienda informe sobre las acciones y gestiones realizadas para incrementar la participación que por regalías petrolíferas le corresponde a la Provincia de Mendoza.

Sabido es que Mendoza recibe una magra porción de regalías petrolíferas de lo que le corresponde, por ser una Provincia petrolera.

Como consecuencia de la mala aplicación

del principio federal y una injusta ley nacional de distribución de regalías, Mendoza se ve seriamente perjudicada al no recibir la compensación económica que le corresponde en función directa a su riqueza y a producción.

La riqueza del petróleo constituye una riqueza temporal, ya que los hidrocarburos son bienes extinguibles en el tiempo, y es obligación de todo gobernante aprovechar al máximo esas riquezas naturales antes que se terminen.

Nos queda poco tiempo para reclamar nuestros legítimos derechos, ya que estimaciones serias sobre las reservas de la Provincia aseveran que alcanzan para diez a quince años más, siempre que la gran demanda mundial y el crecimiento nacional no acorten ese tiempo.

En los últimos años se ha incrementado el valor del crudo y el precio del barril a nivel internacional y nacional superando actualmente la barrera de los U$S 60 por unidad de barril, pero la Provincia en nada se ha beneficiado.

De nada servirá reclamar cuando ya no tengamos petróleo.

Por estos fundamentos, y a fin de apoyar al Poder Ejecutivo desde esta H. Cámara en todas las gestiones necesarias para regularizar esta situación, es que debemos conocer los actos útiles y reclamos que ha realizado desde el inicio de sus funciones.

Por todo lo expuesto, solicito a los diputados presten su aprobación al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 18 de julio de 2005.

Alberto Canal - A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

46 PROYECTO DE RESOLUCION

(EXPTE. 39843) Artículo 1º - Dirigirse al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a los efectos que remita a este H. Cuerpo el informe elaborado por la Subdirección de Auditoria e Inspección de Obras, en relación al estado del edificio del Archivo Histórico de la Provincia. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 21 de julio de 2005.

Miguel Serralta

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

De acuerdo a lo manifestado por algunos medios periodísticos de la Provincia, diferentes

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. Diario de Sesiones

informes realizados por el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas han establecido la existencia de humedad en algunas paredes y en el piso, desprendimiento de revoque y suelos dañados del edificio del Archivo Histórico de la provincia, hace peligrar la documentación que se guarda en el lugar, Incluso parte de los archivos estarían afectados con hongos, debido a la humedad y a la falta de ventilación.

El Archivo Histórico funciona en el edificio de la antigua estación del tren trasandino, que data del año 1890.

Entre los documentos que allí se guardan hay cerca de 700 decretos y cartas de José de San Martín, 3.586 protocolos de gobierno y más de 3.000 expedientes sucesorios, donde se guarda la historia de las familias de Mendoza, además de las primeras fotografías de la provincia. Hay documentación del año 1563 en adelante (incluido el manuscrito de la Constitución).

La importancia es relevante y la búsqueda de una solución a estos problemas hace imperioso un estudio pormenorizado de las posibles opciones que colaboren a beneficiar la situación planteada.

Finalmente, solicito a los miembros de este H. Cuerpo presten sanción favorable al presente proyecto de resolución, el cual se encuentra fundado en razones válidas para tal fin, sin perjuicio de otras consideraciones que oportunamente serán expuestas.

Mendoza, 21 de julio de 2005.

Miguel Serralta - A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

47 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39844) Artículo 1º - Solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, informe sobre el estado de construcción del edificio destinado al Palacio Judicial del Departamento General Alvear; monto presupuestado, estado de ejecución y fecha posible de finalización de la obra.

Dicho informe debe ser en forma escrita y en un plazo no mayor de 15 días de aprobado el presente proyecto de resolución. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 22 de julio de 2005.

Leticia Mayorga

FUNDAMENTOS H. Cámara :

El Estado tiene como responsabilidad la

administración de la justicia, la salud, educación, para garantizar el bienestar de los ciudadanos.

En ese sentido la administración de justicia es un pilar fundamental del sistema republicano, asegurando su prestación en condiciones dignas; por ello la provisión de infraestructura adecuada, es una necesidad “impostergable e imprescindible” que debe atenderse, para que sea efectivo su correcto funcionamiento.

La situación del Departamento General Alvear es preocupante, pues con una población de más de 44.000 habitantes, no se dispone de un edificio destinado, en forma exclusiva, a la administración de justicia. Este reclamo es largamente esperado por la comunidad en general y por los profesionales del área en particular.

En la actualidad, los Tribunales de Justicia de Alvear cumplen sus funciones en edificios alquilados, en forma dispersa y en condiciones inadecuadas, con lo cual el gasto es cuantioso y la disfuncionalidad atenta con la calidad del servicio.

Considero de vital importancia agilizar las acciones, a fin de lograr que en el año 2006 el Palacio Judicial sea una realidad.

Debemos recordar que, según lo establece la Constitución de la Provincia, en su Capítulo V referido a las atribuciones del Poder Legislativo, en su Art. 99, se fija en el Inc. 12) : “Dictar las leyes de organización de los Tribunales y los procedimientos judiciales”; hecho que nos habilita para solicitar informes sobre esta materia.

Por lo expuesto, es que me dirijo a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, para que informe, en forma escrita, sobre la situación actual de construcción del edificio destinado a la administración de Justicia de General Alvear y consecuentemente agilizar los trámites pertinentes para su concreción inmediata.

Mendoza, 22 de julio de 2005.

Leticia Mayorga - A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

48 PROYECTO DE RESOLUCION

(EXPTE. 39845) Artículo 1° - Dirigirse al Ministerio de Ambiente y Obras Publicas, y por su intermedio a las autoridades de la Empresa Provincial de Transporte, a los efectos de solicitarle que informe a este H. Cuerpo los siguientes puntos:

a) Cantidad de empleados de planta permanente con los que cuenta la Empresa Provincial de Transporte, en la actualidad,

b) Cantidad de personal contratado a la fecha,

c) Personal ingresante desde diciembre del

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. Diario de Sesiones

año 2003 a la fecha, detallando función y fecha exacta de ingreso. Art. 2° - De forma. Mendoza, 22 de julio de 2005.

Miguel Serralta

FUNDAMENTOS H. Cámara:

La Empresa Provincial de Transporte cumple una importante tarea de servicio para todos los mendocinos.

Pero esta tarea debe cumplirse con eficiencia, lo que implica que los recursos que el Estado dispone para en funcionamiento de esta empresa, tienen que ser administrados con absoluta austeridad.

Desde hace un tiempo se ve con preocupación que la planta de personal que desempeña tareas en la citada empresa, ha crecido de una manera significativa, lo que nos obliga conocer y de esa manera determinar si esas incorporaciones han tenido fundamento y radican en una mayor demanda de trabajo o sólo responden a compromisos políticos o de parentesco.

Esta función de control se encuentra enmarcada en lo dispuesto por nuestra Constitución Provincial en sus Arts. 93, 94 y concordantes.

Finalmente, solicito a los miembros de este H. Cuerpo presten sanción favorable al presente proyecto de resolución, el cual se encuentra fundado en razones válidas para tal fin, sin perjuicio de otras consideraciones que oportunamente serán expuestas.

Mendoza, 22 de julio de 2005.

Miguel Serralta

- A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

49 PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 39848) Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección General de Escuelas o a quien corresponda, incorporar al Plan de Obras Públicas 2006 el siguiente ítem: “Construcción del Edificio Escolar del Alto Dorrego, ubicado en el Distrito Dorrego, Departamento Guaymallén”. Art. 2º - El edificio escolar propiciado en el Art. 1º será construido en el terreno donado por la Municipalidad de Guaymallén a la Dirección General de Escuelas, ubicado entre las calles Dorrego, Kennedy y Vucetich del citado loteo.

Art. 3º - El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus organismos técnicos, procederá a realizar los estudios pertinentes, de acuerdo a las necesidades del sector, para determinar el costo de la obra. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 18 de julio de 2005.

Roberto Blanco

FUNDAMENTOS H. Cámara:

El presente proyecto de ley pretende incorporar la “Construcción del Edificio Escolar para la Escuela del Alto Dorrego, Distrito Dorrego, Departamento Guaymallén” al Plan de Obras Públicas de 2006 de la Provincia de Mendoza.

Para la construcción de esta escuela la Municipalidad de Guaymallén donó el terreno, ubicado entre calles Dorrego, Kennedy y Vucetich del loteo Alto Dorrego, a la Dirección General de Escuelas.

El mismo consta de 2.87801 m2, según Plano de Mensura aprobado 35103 y está asentado en el Padrón Municipal Nº 68487. Respaldando esta donación bajo expediente 22588 del ‘98 se presentó proyecto de ley por la afectación del terreno a la Dirección General de Escuelas.

El Distrito Dorrego tiene una población de más de 32.000 habitantes con una densidad de 7.000 hab./km2. Este residencial lugar tuvo una explosión demográfica y urbana en los últimos 10 años, saturando los establecimientos educacionales de la zona aledaña.

Dicha población escolar debe viajar fuera del distrito hasta otras escuelas, lo que representa un serio problema socioeconómico al sector. Por todo lo expuesto, solicito a los miembros de este H. Cuerpo Legislativo den sanción favorable al proyecto de ley, fundado en razones válidas sin perjuicio de otras consideraciones que oportunamente serán expuestas.

Mendoza, 18 de julio de 2005.

Roberto Blanco - A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

50 PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 39849) Artículo 1º - Solicítase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección General de Escuelas o quien corresponda, incorporar al Plan de Obras Públicas 2006 el siguiente ítem: “Construcción del Edificio Escolar de la Escuela del Barrio Cooperativa Bermejo, ubicada en el Distrito Bermejo,

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. Diario de Sesiones

Departamento Guaymallén”. Art. 2º - El edificio escolar propiciado en el Art. 1º deberá ser construido en el terreno ubicado entre las calles 1, 3 y 9 del Bº Cooperativa Bermejo que fue donado por la Municipalidad de Guaymallén a la Dirección General de Escuelas para tal fin. Art. 3º - El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus organismos técnicos y de acuerdo a las exigencias edilicias de la escuela, procederá a realizar los estudios técnicos necesarios para evaluar el costo de la obra. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 18 de julio de 2005.

Roberto Blanco

FUNDAMENTOS H. Cámara:

El presente proyecto de ley pretende incorporar la “Construcción del Edificio Escolar de la Escuela del Bº Cooperativa Bermejo, Distrito Bermejo, Departamento Guaymallén” al Plan de Obras Públicas de 2006 de la Provincia de Mendoza.

Este edificio escolar deberá ser construido en el terreno ubicado entre las calles 1, 3 y 9 del citado Barrio en el Distrito Bermejo del Departamento Guaymallén.

El terreno consta de una superficie de 4.98819 m2 , tiene forma triangular con lados de 9787 m, 10254 m y 13821 m y está asentado en el Padrón Municipal Matriz Nº 26574.

Dicho terreno fue donado por la Municipalidad de Guaymallén a la Dirección General de Escuelas, mediante Ordenanza Municipal 6156/2002 y ratificada por Decreto Nº 162/02. Las actuaciones respaldatorias de los citados instrumentos obran en expediente municipal 434790/D/02 y su acumulado 434789/G/02.

La ubicación del edificio escolar, propiciado por este proyecto de ley, está en el Distrito Bermejo, que posee una población de más de 10.000 habitantes y una densidad estimada en 1.800 hab./km2.

Además, el edificio escolar se emplazará en uno de los barrios más importantes y populosos del sector como es el Cooperativa Bermejo (Norte y Sur).

La importancia de su ubicación reside en que actualmente los niños de la zona deben hacer varios kilómetros para asistir a la escuela más cercana (Bº Paraguay / Bº Gomensoro), resaltando además que las líneas de transporte urbano no tienen los recorridos y horarios acordes a las necesidades de la zona.

Los datos y la realidad descripta en los fundamentos antes citados hacen necesaria la concreción de la obra.

Por todo esto solicito a los miembros de este H. Cuerpo Legislativo den sanción favorable al proyecto de ley, fundado en razones válidas sin perjuicio de otras consideraciones que oportunamente serán expuestas.

Mendoza, 18 de julio de 2005.

Roberto Blanco - A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

51 PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 39850) Artículo 1º - Solicítase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección General de Escuelas o quien corresponda, incorporar al Plan de Obras Públicas 2006 el siguiente ítem: “Construcción del Edificio Escolar de la Escuela Nº 2-015, Dr. Alfredo R. Vítolo, en el Distrito Belgrano, Departamento Guaymallén”. Art. 2º - El edificio escolar propiciado en el Art. 1º deberá ser construido en el terreno ubicado en Paula Albarracín de Sarmiento, esquina Granaderos de San Martín del Distrito Belgrano y donado por la Municipalidad de Guaymallén a la Dirección General de Escuelas para tal fin. Art. 3º - El Poder Ejecutivo por intermedio de sus organismos técnicos y de acuerdo a las exigencias edilicias de la escuela, procederá a realizar los estudios técnicos necesarios para evaluar el costo de la obra. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 18 de julio de 2005.

Roberto Blanco

FUNDAMENTOS H. Cámara:

El presente proyecto de ley tiene por finalidad incorporar la “Construcción del Edificio escolar de la Escuela Nº 2 - 015 Alfredo R. Vítolo en el Distrito Belgrano, Departamento Guaymallén” al Plan de Obras Públicas 2006 de la Provincia de Mendoza.

Este establecimiento escolar deberá ser construido en el terreno ubicado en la esquina de Paula Albarracín de Sarmiento y Granaderos de San Martín del Distrito Belgrano. Dicho terreno tiene una superficie de 3.47806 m2 y está asentado en el Padrón Municipal Nº 21633.

El mismo fue donado por la Municipalidad de Guaymallén a la Dirección General de Escuelas, mediante Ordenanza Municipal 5559/2000 y promulgado por Decreto Nº 189/01. Los

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. Diario de Sesiones

antecedentes de esta donación se encuentran en el expediente municipal 410486/D/00.

El enclave para el edificio escolar, propiciado en este proyecto de ley, está ubicado en el Distrito más poblado del Departamento Guaymallén con alrededor de 42.000 habitantes y una densidad de casi 10.000 hab./km2.

Demás está decir la urgente necesidad de la población escolar del sector, que es la de contar con un edificio nuevo que los albergue. Además las características socioeconómicas de la población de la zona no le permiten erogaciones para uso de transporte público.

Los datos y la realidad descripta en este proyecto de ley hace necesario la concreción de dicha obra.

Por todo esto, solicito a los miembros de este H. Cuerpo Legislativo den sanción favorable al proyecto de ley, fundado en razones válidas sin perjuicio de otras consideraciones que oportunamente serán expuestas.

Mendoza, 18 de julio de 2005.

Roberto Blanco

- A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

52 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39851) Artículo 1° - Solicitar al Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, informe sobre el llamado a Concurso Internacional para la exploración de nuevas áreas petroleras, a saber:

*Estado de la Licitación. *Cuántas y cuáles son las áreas a licitar? *Datos y fechas para el llamado. *Evaluación del impacto ambiental de las

áreas a licitar. *Empresas inscriptas.

Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 22 de julio de 2005.

Roberto Blanco - A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, ENERGÍA, MINERÍA E INDUSTRIA

53 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39856) Artículo 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Economía, ponga en conocimiento de esta Cámara de Diputados e informe sobre los siguientes puntos:

a) Listado de los deudores en cartera que mantiene el Fondo para la Transformación y el Crecimiento al 30 de junio de 2005, cuyos créditos originales hallan sido superiores a diez mil pesos ($10.000).

b) Anexo al listado mencionado en el punto anterior el siguiente detalle de cada uno de los deudores:

-Nombre y apellido o razón social -Cuit o Cuil -Monto del crédito -Proyecto al que fue aplicado y si se verificó

la aplicación -Fecha de otorgamiento -Plazo de devolución -Estado en que se encuentra (gestión

judicial, atraso o gestión administrativa) -Garantías que presentó en su oportunidad c) Estado general de la cartera y porcentajes

de morosidad del mencionado Fondo. d) Pautas y políticas establecidas para el

recupero de cartera; acciones concretas a ejecutar. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 14 de julio de 2005.

Alberto Canal

FUNDAMENTOS H. Cámara:

El 6 de agosto de 2004, se presentó un proyecto de resolución, expediente Nº 37154 de esta H. Cámara. El mismo tenía como objeto solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Economía informara sobre los deudores que tenía el Fondo de Transformación y Crecimiento al 31 de agosto de 2004, fecha de presentación.

Con fecha 15 de setiembre de 2004, la Cámara de Diputados emitió la resolución N° 892, por la cual se realizaba el pedido de informes mencionado.

A pesar de estas los plazos vencidos para la contestación de la resolución, el Poder Ejecutivo no lo ha realizado, por lo que se debería pedir el pronto despacho.

El presente proyecto pretende reiterar el informe realizado en el mes de agosto pero actualizando lo solicitado en su oportunidad, al 30 de junio de 2005. Por los fundamentos expuestos, en el Expediente 37154 y los mencionados anteriormente, es que se solicita el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 14 de julio de 2005.

Alberto Canal

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. Diario de Sesiones

- A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y PETICIONES Y PODERES

54 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39857)

Artículo 1° - Invitar al ministro de Gobierno y al director del Registro Civil y Capacidad de las Personas, para que informen sobre los siguientes puntos referidos a la construcción del edificio del Registro Civil de Chacras de Coria:

a) Estado en que se encuentra el proyecto de construcción del mencionado edificio.

b) Razones por las cuales no se ha tenido en cuenta ni contestado las numerosas resoluciones dictadas por esta Honorable Cámara de Diputados.

c) Causas por las cuales, transcurrido ya la mitad del año 2.005, no se ha cumplido con las pautas presupuestarias e iniciado las obras del Registro Civil del distrito de Chacras de Coria, establecidas en el Plan de Trabajos Públicos, Planilla 8.2.2. descripción F96351: “Remodelación y Trabajos Varios Registro Civil Chacras de Coria-Luján”. Art. 2° - De forma.

Mendoza, 12 de julio de 2005.

Alberto Canal

FUNDAMENTOS H. Cámara:

El estado edilicio antiguo y ruinoso del Registro Civil de la localidad de Chacras de Coria, impide el normal desenvolvimiento de las tareas que le competen, ya que se trata de una vieja construcción que se encuentra en precarias condiciones y en consecuencia carece de los mínimos requisitos de funcionalidad necesarios para su normal desenvolvimiento, tanto por lo mencionado anteriormente como por el incremento de sus actividades en razón del importante crecimiento de la población del Distrito.

A fines de noviembre del año 2003, ya casi un año y medio atrás, el entonces director del Registro Civil Dr. Ricardo Orquín, expresó que el Estado Provincial va reparando las oficinas distribuidas en la Provincia, a razón de 10 por año, motivo por el cual el legislador autor de este proyecto presentó un pedido de informes con fecha 23/12/2003, para que se incluya en forma inmediata en las próximas obras a realizarse y que la Honorable Cámara hizo suyo mediante la Resolución Nº 1055.

Se decía en los fundamentos de ese proyecto que “es hora que esta dependencia sea tenida en cuenta en el presupuesto de obras del año

2004, a fin que se solucionen los múltiples problemas que ocasiona el mal funcionamiento de dicho Registro Civil”.

No obstante lo manifestado y las promesas verbales del director expresadas a principio del año 2004 ante vecinos y representantes de la Unión Vecinal de ese Distrito, nada ha pasado hasta la fecha.

Por esas falsas promesas, y ante la falta de previsión presupuestaria de entonces, el 21 de mayo de 2004 presentamos un nuevo proyecto, que la Honorable Cámara hizo suyo mediante la Resolución Nº 239 del 2 de junio, solicitando al Poder Ejecutivo que disponga la modificación pertinente al presupuesto vigente, a fin de iniciar las obras de construcción y refacción que correspondan y para que se incluya en el próximo presupuesto 2005 las partidas que resulten necesarias para la finalización de la obra. Se pedía también que para la elaboración del proyecto definitivo, se tenga en cuenta el anteproyecto técnico elaborado por la Unión Vecinal de Chacras de Coria, el cual sugería el mantenimiento arquitectónico actual del frente del edificio.

El terreno donde funciona el Registro Civil es propiedad del Estado Provincial y actualmente se ve favorecido por la apertura de la calle Ercilia Elías de Panocchia, lo que le permite tener frente a dos calles.

Nada pasó entonces, dando la impresión que al Poder Ejecutivo Provincial poco le importa el distrito de Chacras de Coria, por lo que nuevamente tomamos preocupación en la Cámara de Diputados y esta vez, con fecha 10 de setiembre de 2004, este legislador presentó un proyecto de ley, para que se ejecute la obra y se establezcan partidas presupuestarias en el próximo presupuesto 2005.

La Cámara de Diputados hizo suyo el proyecto y le dio media sanción el 22 de diciembre e incorporó una partida de $100.000 para “remodelación y trabajos varios Registro Civil Chacras” en las planillas de obras del presupuesto vigente año 2005, por supuesto luego ratificado por el Honorable Senado.

No obstante todo lo expresado y el apoyo y reconocimiento de esta necesidad edilicia obtenido en la Legislatura Provincial, nada pasó tampoco y el Poder Ejecutivo ignora sistemáticamente esta necesidad.

Para agravar aún más el caso, la fuerte tormenta de granizo ocurrida en febrero de este año afectó totalmente el edificio debiéndose proceder a la clausura del mismo. Nuevamente concurrió el actual ministro y el director del Registro Civil, dejando hasta la fecha una vez más ilusorias promesas.

Actualmente las actividades se prestan en forma precaria en una habitación de la planta alta del Centro de Salud del mismo distrito, lo que a todas luces indica la incompatibilidad de ambas funciones poniendo en peligro la salud de quienes concurren al Registro Civil.

Ante la falta de interés y responsabilidad puesta de manifiesto por los funcionarios

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. Diario de Sesiones

competentes, que ni siquiera contestaron a los pedidos formulados, este legislador presentó nuevamente con fecha 15 de marzo de 2005 un nuevo proyecto avalado por la Resolución Nº 1.706 de la H. Cámara para que se dé cumplimiento y efectivicen las partidas presupuestarias establecidas en la ley de presupuesto para el año 2005.

Por todo lo expuesto, y a fin de poder al menos entender las razones que llevan a la negativa sistemática del Poder Ejecutivo, ministro de Gobierno y director del Registro Civil de la Provincia para la solución de este problema, más otras razones que se darán en su oportunidad, es que solicito a mis pares de esta H. Cámara den sanción favorable a este proyecto de resolución. Mendoza, 12 de julio de 2005.

Alberto Canal -A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

55 PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 39765) Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, instrumente los medios necesarios para la finalización de las obras de construcción del edificio del Centro de Salud en la localidad de Capitán Montoya distrito Las Paredes, ubicado en el departamento San Rafael, Mendoza. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 6 de julio de 2005.

Delia Pérez

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

A 20 km de la ciudad cabecera del Departamento San Rafael, se encuentra la localidad de Capitán Montoya, en esta zona existe una población aproximada de 3.000 habitantes quienes para ser atendidos por problemas de enfermedad tienen que recorrer más de 10 Km., teniendo en cuenta que ésta es una zona rural donde los caminos son de tierra y en algunos casos deben transitar por huellas, estas personas se encuentran imposibilitadas de acceder a los centros de salud alejados, por esto es de vital importancia la realización de las obras de terminación del edificio del Centro de Salud para la atención primaria en el distrito Las Paredes ( Capitán Montoya) del departamento San Rafael, las mismas son instalación de sanitarios, tanque de agua, colocación de cerámicos, cielo raso, pintura, vidrios, rejas, etc.

Conforme a lo expuesto, surge la necesidad de dotar a dicha localidad de un lugar de asistencia médica indispensable para satisfacer la atención y cuidado en forma inmediata de quienes padecen algún tipo de enfermedad. Cabe destacar que este Centro de Salud, una vez terminado, por su ubicación estratégica sería transformado en Centro de Salud Cabecera.

Por estos fundamentos, y otros que expondré en su oportunidad, es que solicito a este H. Cuerpo dé sanción favorable al presente proyecto de declaración. Mendoza, 6 de julio de 2005.

Delia Pérez -A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

56 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39810) Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo que declare de interés provincial la feria exposición denominada “FERIAPYME 2005 – Con alma de emprendedor y tesón de labriego”, a realizarse en el predio del Club Huracán de la ciudad de San Rafael, entre los días 8 y 11 de setiembre del corriente, organizada por la Delegación APYME de dicho departamento, por la significativa importancia económicosocial que reviste la misma y por el enorme valor simbólico que tiene, por tratarse del protagonismo de actores sociales decisivos para el desarrollo productivo con equidad en nuestro país, constituyéndose en sí misma en un homenaje al “Día Nacional de la Industria”. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 12 de julio de 2005.

Daniel Nieto Guillermo Merino

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El año 2003, la Delegación San Rafael de APYME realizó, entre los días 11 y 14 de setiembre, la Feria Exposición denominada “FERIAPYME 2003– Volver a Empezar”, conmemorando el Día de la Industria y los 100 años del traslado de la Villa Cabecera de San Rafael, en la búsqueda de incentivar la reactivación de las PyMES a los efectos de recuperar las bases de la industria nacional, mostrando el potencial de las PyMES de San Rafael y de las PyMES visitantes del resto del país, creando un ámbito de intercambio a nivel regional entre PyMES y vinculando a estas entre si y con la comunidad y sus instituciones.

Visto el gran éxito que tuvo la feria en 2003,

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. Diario de Sesiones

en el año 2004 se organizó nuevamente bajo la denominación “FERIAPYME 2004 – Trabajo: arma para la paz”, con los mismos objetivos entre los días 7 y 10 de octubre de ese año. En el documento de invitación que nos remitieran en su oportunidad los organizadores explicaban el sentido de la feria y la denominación de la misma “... entendiendo que con la recuperación de nuestras PyMES, se generará la recuperación de nuestras fuentes de trabajo perdidas, que permitirán superar los problemas de salud, educación, seguridad y justicia ...”

Este año la edición se denominará FERIAPYME 2005 “Con alma de emprendedor y tesón de labriego”, y se realizará los días 8, 9, 10 y 11 de setiembre del corriente en el predio del Club Huracán de San Rafael, festejando también el Día de la industria nacional.

El Cuerpo debe dirigirse al Poder Ejecutivo, solicitándole declare de interés provincial este importante evento.

En virtud de estas breves consideraciones, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 12 de julio de 2005.

Daniel Nieto Guillermo Merino

- A LA COMISION DE ECONOMIA, ENERGIA, MINERIA E INDUSTRIA

57

PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 39832)

Artículo 1º - Que vería con agrado que la Dirección General de Escuelas tenga a bien rever el Porcentaje de bonificación por Ubicación y Características de la Escuela N° 1-041 “General José Albino Gutiérrez”, de acuerdo a lo estipulado por la Ley N° 4934.

Art. 2° - Regístrese, hágase saber y archívese. Mendoza, 20 de julio de 2005.

Miguel Serralta

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

A través del presente, esta H. Cámara de Diputados adhiere a la Dirección de la Escuela N° 1-041 General José Albino Gutiérrez, que ha solicitado a la Dirección General de Escuelas revea el porcentaje por zona de la escuela.

Esta escuela es de carácter urbano marginal a la que asiste un alto porcentaje de alumnos en población de riesgo. La Escuela Gutiérrez es limítrofe en una zona de las denominadas “zona

roja”: Barrios Liniers, Buenos Vecinos, Corazón de Jesús, Nuevo amanecer, Provincias Unidas, Maitén, lo que supone que la tarea docente se ve afectada por los gravísimos problemas familiares que les trae aparejados: padres alcohólicos, adultos abusadores, promiscuidad, etc. Tiene la cercanía al canal Pescara, vertiente cuya problemática es conocida: se encuentran distintas fábricas e industrias que contaminan la zona citada.

Esta ubicada a doscientos (200) metros de la zona rural, por lo que se ve afectada durante las heladas por la contaminación ambiental causada por los quemadores; a su vez, a seiscientos (600) metros de la zona alcoholera, lo que está comprobado por estudios que afecta las vías respiratorias cuando está en funcionamiento.

Por último, es de destacar que el personal docente y no docente posee un servicio de transporte de pasajeros muy limitado en sus frecuencias horarias y que tampoco son las necesarias; debiendo cruzar las vías del ferrocarril, que en determinados períodos del año resulta peligroso a la seguridad personal. Cabe aclarar que, actualmente, la citada escuela está categorizada como A, es decir, con el cero por ciento (0%) de bonificación por zona.

Por estos breves fundamentos, y los que se expondrán en su momento, es que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.

Mendoza, 20 de julio de 2005.

Miguel Serralta - A LA COMISIÓN DE CULTURA Y

EDUCACIÓN

58 PROYECTO DE DECLARACION

(EXPTE. 39847) Artículo 1º - Que vería con agrado que la Dirección General de Escuelas y sus organismos técnicos estudien la factibilidad, para el Presupuesto 2006, de la construcción de escuelas en los Distritos Belgrano, Bermejo y Dorrego del Departamento Guaymallén, determinándose como ubicación los terrenos donados por la Municipalidad de Guaymallén para tales fines. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 18 de julio de 2005.

Roberto Blanco

FUNDAMENTOS H. Cámara:

El Departamento Guaymallén tiene 280.000 habitantes, siendo el más populoso de la Provincia

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de Mendoza. Además posee el ejido urbano más grande y

sus 164 km2 de superficie determinan una densidad poblacional de 1.700 habitantes por km2. Es seguramente el departamento que más ha crecido poblacional e inmobiliariamente en los últimos 10 años.

Posee alrededor de 110 (ciento diez) establecimientos educacionales (en todos los niveles), cuya cantidad no ha crecido de acuerdo a los datos demográficos antes expuestos.

Evidentemente hay sectores más rezagados y que necesitan un apoyo institucional para tal efecto con respecto a los edificios escolares.

Para ejemplo basta citar tres (3) casos: *Escuela en el Distrito Belgrano. *Escuela en el Distrito Bermejo. *Escuela en el Distrito Dorrego.

En los últimos años, y como aporte a tal fin,

la Municipalidad de Guaymallén donó los terrenos necesarios en dichos distritos a la Dirección General de Escuelas, a saber:

Distrito Belgrano: terreno ubicado en la esquina de Paula Albarracín de Sarmiento y Granaderos de San Martín, del Distrito Belgrano.

Distrito Bermejo: terreno ubicado entre las calles 1, 3 y 9 del Barrio Cooperativa Bermejo en el Distrito Bermejo.

Distrito Dorrego: terreno ubicado entre calles Dorrego, Kennedy y Vucetich del loteo Alto Dorrego.

Resta la contrapartida del Gobierno Provincial determinando los fondos necesarios para la construcción de estos establecimientos educacionales.

Por lo antes expuesto, solicito a la H. Cámara de Diputados apruebe el proyecto de declaración, solicitando a la Dirección General de Escuelas estudie la factibilidad de construcción de dichos establecimientos educativos.

Mendoza, 18 de julio de 2005.

Roberto Blanco - A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

59

ORDEN DEL DIA A) PREFERENCIAS CON O SIN DESPACHO DE COMISION: 1-Expte. 39122/05 –Proyecto de ley del diputado Martín S., estableciendo la Política de Utilización de Software libre por el Estado Provincial. B) PREFERENCIA CON DESPACHO DE COMISION:

1-Expte. 31649/02 –Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, reformando el Régimen Electoral de la Provincia. 2-Expte. 38335/05 –Proyecto de ley del diputado Rivas, estableciendo sanciones para las conductas susceptibles de ser consideradas como “Acoso Sexual”. 3-Expte. 36426/04 –Proyecto de ley de los diputados Merino, Parisi, Nieto D., Morales y Puga, estableciendo un Marco Regulatorio para el Gas Licuado de Petróleo, dentro del territorio provincial. 4-Expte. 35576/04 –Proyecto de ley del diputado Serrano, estableciendo que todo programa de computación, juego electrónico o software que contenga escenas de violencia, deberá tener en la portada de su envoltorio la inscripción: “La utilización del presente, por sus contenidos violentos, puede alterar la formación y educación del usuario”. 5-Expte. 34169/03 –Proyecto de ley del diputado Serralta, desafectando del dominio público de la Provincia una fracción de terreno y transfiriéndolo definitivamente y sin cargo a la Municipalidad de Maipú. 6-Expte. 38337/05 –Proyecto de ley del diputado Serralta, regulando un Sistema de Ayuda a las Víctimas Directas e Indirectas de Delitos Dolosos y Violentos cometidos en la Provincia. 7-Expte. 38338/05 –Proyecto de ley del diputado Serralta, estableciendo normas para los vehículos o sus partes, que sean hallados en la vía pública. 8-Expte. 39106/05 –Proyecto de ley del diputado Serralta, modificando el Art. 28 de la Ley 6082 –Ley de Tránsito- (Licencia de conducir). 9-Expte. 39266/05 –Proyecto de ley de la diputada Lira Álvarez, modificando los Arts. 17 y 83 de la Ley 2551 –Régimen Electoral de la Provincia-. 10-Expte. 39205/05 –Proyecto de ley del diputado Bauzá, estableciendo el Derecho de Formación, consistente en la percepción de una suma de dinero por parte de las instituciones en donde inició o practicó su actividad futbolística el deportista aficionado en forma federada. 11-Expte. 37643/04 –Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, regulando los casos en los que las actividades de inteligencia o contrainteligencia que desarrolla la Dirección de Inteligencia Criminal, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1250/03, sea necesario realizar intercepciones o captaciones de comunicaciones que comprometen o puedan llegar a comprometer la seguridad pública, debido a la posible comisión de un ilícito penal.

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12-Expte. 39322/05 –Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, otorgando a los vehículos afectados a trabajos de prensa, franquicias únicas con validez provincial para “Libre Estacionamiento” y “Libre Tránsito”. 13-Expte. 39074/05 –Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, autorizando al mismo a transferir a la Obra Social de Empleados Públicos, a título gratuito, un inmueble ubicado en calle Remedios de Escalada s/n del Distrito Villa Tulumaya, Departamento Lavalle. 14-Expte. 39174/05 –Proyecto de ley de la diputada Mayorga, asignando anualmente el excedente de recursos determinados como remanentes de ejercicios anteriores a un Fideicomiso Público, para el Desarrollo Municipal Equilibrado. 15-Expte. 35139/04 –Proyecto de ley de los diputados Bianchinelli y Serralta y de la diputada Sfreddo, creando en el marco de la Dirección General de Escuelas el Programa Tutores Universitarios. 16-Expte. 34411/03 –Proyecto de ley del diputado Puga, declarando la necesidad de la Reforma de la Constitución Provincial. 17-Expte. 39573/05 y acum. 39493/05 –Proyecto de ley del diputado Blanco, sustituyendo el apartado IV del Inc. a) de la Ley Impositiva N° 7321. 18-Expte. 32216/02 –Proyecto de ley del diputado Rivas, prohibiendo la venta en locales comerciales o similares de cualquier tipo de réplica o imitaciones de armas de guerra. C) DESPACHOS PENDIENTES DE TRATAMIENTO DEL PERIODO EXTRAORDINARIO: Nº 377- Expte. 36125/04 –De Obras Públicas e Infraestructura y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley del diputado Nieto D., creando el Fondo Compensador y de Infraestructura para el Gas de la Provincia de Mendoza. EN CONSIDERACION D) DESPACHOS: N° 48-Expte. 39377/05 –De Cultura y Educación; Obras Públicas e Infraestructura y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley del diputado Serralta, creando una escuela en el Distrito Rodeo del Medio, Departamento Maipú. EN CONSIDERACION N° 49-Expte. 34878/04 y acum. 36617/04 –De Cultura y Educación; Hacienda y Presupuesto y de Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Serralta, estableciendo que la Dirección General de Escuelas deberá proceder a la designación de un cargo de sereno en

todas las escuelas dependiente de su jurisdicción. EN CONSIDERACION

IV

EXPTE. 39728.

PERSONAL TEMPORARIO EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTE

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Serralta. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente: es para hacer moción que nos apartemos del Orden del Día para darle tratamiento al expediente que viene del Ejecutivo, relacionado al Grupo Dos, ya que se encuentran desde temprano la gente del Sindicato de SIPEMON y los empleados de la línea 20. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la moción del diputado Serralta, según el artículo 111, inciso 11.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice N° 8) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la moción del diputado Serralta de tratamiento sobre tablas del expediente 39728.

- Resulta afirmativa. -(Ver Apéndices Nº 9) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - La Cámara deberá constituirse en comisión y conservar la unidad del debate con las mismas autoridades.

-Se va a votar. -Resulta afirmativa.

-(Ver Apéndice Nº 9) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Comienza la conferencia en comisión.

Tiene la palabra el diputado Serralta. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente: es para solicitar que se lea por Secretaría Legislativa el expediente con las modificaciones que se le han introducido. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Así se hará, diputado. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Si ningún otro diputado desea hacer uso de la palabra, se va a adoptar como despacho el leído por Secretaría.

-Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde levantar la conferencia en comisión.

-Se va a votar. -Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general el despacho.

-Resulta afirmativa.

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SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su votación en particular. Por Secretaría se enunciará el articulado, artículo que no sea observado, se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º y 2º.

-El Art. 3º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Senadores para su revisión. (Aplausos). -(Ver Apéndice Nº 1)

V

EXPTE. 39839. PARITARIA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 39839.

-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 10) -Expte. 39839, consultar Asuntos Entrados

Nº 9 SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la constitución de la Cámara en comisión, manteniendo la unidad del debate y las mismas autoridades.

-Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Comienza a sesionar la Cámara en comisión.

Se propone adoptar como despacho la sanción que viene del Poder Ejecutivo.

-Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde cerrar la conferencia en comisión.

-Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general.

-Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

-El Art. 2º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Senadores en revisión. -(Ver Apéndice Nº 2)

VI

EXPTE. 39377. CREACIÓN DE ESCUELA.

-RODEO DEL MEDIO-

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el Orden del Día.

Por Secretaría se informa que no existen preferencias con despacho de comisión para considerar en la sesión de la fecha.

Corresponde considerar los Despachos de Comisión.

Despacho 48. -El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 48

Expte. 39377/05

H. Cámara:

Vuestra Comisión CULTURA Y EDUCACIÓN, ha considerado el proyecto de ley presentado por el diputado Miguel Serralta, mediante el cual “CRÉASE UNA ESCUELA EN EL DISTRITO DE RODEO DEL MEDIO, DEPARTAMENTO MAIPU“, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Créase una Escuela de Nivel Inicial, EGB 1º, 2º, 3er. Ciclo y Polimodal, en el Distrito Rodeo del Medio, Departamento Maipú. Art. 2º - Incorpórase en carácter de Obra Nueva, en las Planillas Analíticas que integran el Plan de Obras Públicas, Ley 3507, en el capítulo, anexo, inciso y rubro correspondientes, el siguiente ítem: “Construcción del edificio escolar para Escuela de Nivel Inicial, EGB 1º, 2º, 3er. Ciclo y Polimodal, en el Distrito Rodeo del Medio, Departamento Maipú”. Art. 3º - La escuela, que se propicia en el artículo 1º, deberá ser construida en un terreno de propiedad de la Dirección General de Escuelas, en el Barrio 25 de Mayo, Distrito Rodeo del Medio, Departamento Maipú. Art. 4º - El Poder Ejecutivo por intermedio de sus organismos técnicos, procederá a realizar los estudios pertinentes para evaluar el costo de la obra autorizada por los artículos 1º y 2º de esta ley. Art. 5º - La inversión que demande el cumplimiento de la presente ley, se incorporará a los créditos totales del Plan de Obras Públicas. Art. 6° - La inversión que demande el cumplimiento de la presente ley se incorporará a los créditos

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totales del Plan de Obras Públicas, en conformidad de lo dispuesto en los Arts. 20 y 21 de la Ley 2541. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 27 de junio de 2005.

José Rivas, José María Martínez, Alberto Rodríguez Medina, Julio Zaragoza, Delia Pérez, Yolanda Sfreddo ADHESIÓN H. Cámara:

Vuestra Comisión de HACIENDA Y PRESUPUESTO, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Miguel Serralta, mediante el cual “CRÉASE UNA ESCUELA EN EL DISTRITO DE RODEO DEL MEDIO, DEPARTAMENTO MAIPÚ”, y por las razones que dará el miembro informante, ADHIERE al despacho producido por la Comisión de CULTURA Y EDUCACION de fecha veintisiete de junio de dos mil cinco.

Sala de Comisiones, 28 de junio de 2005. Roberto Blanco, Daniel Nieto, Miriam Núñez, Roberto Pradines, Eduardo Bauzá, José Rivas, Jorge Carballo ADHESIÓN H. Cámara:

Vuestra Comisión de OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Miguel Serralta, mediante el cual “SE CREA UNA ESCUELA EN EL DISTRITO DE RODEO DEL MEDIO, DEPARTAMENTO MAIPÚ”, y por las razones que dará el miembro informante, ADHIERE al despacho producido por la Comisión de CULTURA Y EDUCACION de fecha veintisiete de junio de dos mil cinco.

Sala de Comisiones, 28 de junio de 2005. Hugo Morales, Guillermo Merino, Miguel Serralta, Roberto Blanco, Adriana Bonadeo, Héctor Gómez, Roberto Pradines, Ricardo Puga SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general el despacho 48.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observaciones los Arts. 1º al 5º.

-El Art. 6º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Senadores para su revisión. -(Ver Apéndice Nº 3)

VII

EXPTES. 34878 Y ACUM. 36617. SERENOS EN LAS ESCUELAS

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el Despacho 49.

-El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 49 Expte. 34878/04 y acum. 36617/04 H. Cámara:

Vuestra Comisión de CULTURA Y EDUCACION, ha considerado el proyecto de ley presentado por el diputado Miguel Serralta, mediante el cual "LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS DEBERÁ EN EL TERMINO DE 30 DIAS DE PUESTA EN VIGENCIA LA PRESENTE LEY, CREAR EL CARGO DE SERENO EN TODAS LAS ESCUELAS", y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - La Dirección General de Escuelas deberá en el término de treinta (30) días de puesta en vigencia de la presente ley, proceder a la designación de un cargo de sereno en todas las escuelas dependiente de su jurisdicción que reúnan algunas de las siguientes características:

a) Poseer equipos de tipo informáticos o instrumentos de alto valor económico.

b) Ubicación geográfica, alejada de los centros urbanos o de dependencias de las fuerzas de seguridad. Art. 2º - A las escuelas, a las que se le asigne un sereno y no posean líneas telefónicas o medio de comunicación similar, se les deberá proveer de telefonía celular. Art. 3º - Las instituciones escolares que no sean incluidas en la designación de serenos, y posean grandes extensiones de terreno, se les deberá brindar cierre de tipo olímpico o análogo.

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Art. 4º - Dispóngase la creación de una Comisión Especial de Seguridad de Edificios Escolares, en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, con la colaboración de la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Art. 5º - La Comisión deberá elaborar en forma semestral, un informe detallado de las necesidades edilicias y operativas relacionadas con las prestaciones de seguridad de las instituciones escolares de todos los niveles de la provincia. Art. 6º - Los requerimientos que sean relevados, en virtud del informe del artículo anterior, deberán ser incluidos en el presupuesto anual de gastos del próximo año. Art. 7º - La subsecretaría de Seguridad, en el marco del funcionamiento de la Comisión, deberá establecer un programa de capacitación para alumnos, docentes y padres, referido a la toma de medidas preventivas para evitar ser víctimas de hechos delictivos. Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 16 de junio de 2005. José Rivas, Luis Garro, Sergio Martín, Julio Zaragoza, Delia Pérez, Yolanda Sfreddo

ADHESIÓN H. Cámara:

Vuestra Comisión de LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Miguel Serralta, mediante el cual “LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS DEBERÁ EN EL TÉRMINO DE TREINTA DIAS DE PUESTA EN VIGENCIA LA PRESENTE LEY, CREAR EL CARGO DE SERENO EN TODAS LAS ESCUELAS”, y por las razones que dará el miembro informante, ADHIERE al despacho producido por la Comisión de CULTURA Y EDUCACION de fecha dieciséis de junio de dos mil cinco.

Sala de Comisiones, 16 de junio de 2005. Alberto Serú García, Fernando Armagnague, Leticia Mayorga, Miguel Serralta, Eduardo Bauzá, Oscar Ligonié, Omar Parisi ADHESIÓN H. Cámara:

Vuestra Comisión de HACIENDA Y PRESUPUESTO, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Miguel Serralta, mediante el cual “LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS DEBERÁ EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS DE

PUESTA EN VIGENCIA LA PRESENTE LEY, CREAR EL CARGO DE SERENO EN TODAS LAS ESCUELAS”, y por las razones que dará el miembro informante, ADHIERE al despacho producido por la Comisión de CULTURA Y EDUCACIÓN de fecha dieciséis de junio de dos mil cinco.

Sala de Comisiones, 16 de junio de 2005. Roberto Blanco, Daniel Nieto, Roberto Pradines, Alberto Canal, Eduardo Bauzá, Rosa Lira Álvarez, José Rivas SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general el Despacho 49.

-Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observaciones los Arts. 1º al 7º.

-El Art. 8º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Senadores para su revisión. -(Ver Apéndice Nº 4 )

VIII

HOMENAJES

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde el período de hasta una hora para rendir homenajes.

Tiene la palabra el diputado Serralta. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente: ayer se cumplió un nuevo aniversario del fallecimiento de nuestra inolvidable Evita para gran parte de los argentinos y del mundo.

Hace 53 años fallecía esta gran mujer que revolucionó a la Argentina con sus políticas solidarias, transformadoras de darle apoyo a los trabajadores, a los más desprotegidos, dándole la posibilidad a las mujeres para que pudieran votar, pero también la dignidad al ser humano, un ejemplo en el mundo entero.

Hoy , es reconocida nuestra querida Evita y si hoy existieran muchas Evitas en el mundo, seguramente este mundo no sería como es, con injusticias, con hambre en muchos países, incluida Argentina, nuestra Provincia y en cada uno de nuestros departamentos, a la injusticia que ella misma se oponía, ella se ocupaba y trabajaba en cada uno de los temas.

Todos sabemos que trabajaba incansablemente día y noche, sabemos del reconocimiento histórico que ella hizo, no quería ser candidata absolutamente a nada, por el contrario, quería estar al lado de los desprotegidos, de los

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descamisados. Por eso, con estas breves palabras quiero

rendirle un homenaje a esta gloriosa y gran mujer, que ha dejado en muchos de nuestros pasos la solidaridad y el ejemplo, y que muchos de nosotros, los argentinos, podamos tomar parte del ejemplo que ella dejó en todo el mundo. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Serú García. SR. SERU GARCIA (UNIR) - Señor presidente: he solicitado la palabra para adherir al muy justiciero homenaje a la memoria de Eva Perón. Se cumplió un nuevo aniversario de lo que el pueblo llama su paso a la eternidad.

A pesar de los alcances de tales expresiones, realmente podemos, a más de 50 años de su muerte, decir que efectivamente Eva Perón perteneció a ese muy limitado número de seres humanos que por acreditar valores fundamentales en su tránsito por la vida, sobreviven a su muerte y se incorporan, de alguna manera, a ese concepto de eternidad, que no reconoce límites, fronteras y por eso, a pesar que su ejecutoria principal humana se cumplió en la República Argentina, su nombre y obra trascendió a los confines del mundo, y hoy significa el nombre propio de lo que puede llamarse “la solidaridad social”. Eva Perón lo representó con empuje, con energía, valor, calor humano, moviendo y movilizando muchedumbres tras de sus palabras, sus gestos, acción y fue realmente una efectiva pionera en la defensa de los derechos de la mujer argentina, y su nombre ha quedado también permanentemente vinculado a ese proceso de ascensos que tiene la mujer a partir de la Revolución Francesa, ese proceso de ascenso para ocupar lugares que le pertenecen en la comunidad nacional de todos los países del mundo entero, y particularmente, en Argentina. Su obra, en ese sentido, tuvo una trascendencia y efectividad indiscutible.

Es cierto que hubo otras muchas mujeres preponderantes en el quehacer político y social, pero Eva Perón tuvo la visión de comandar junto con su marido, el legendario Coronel Perón y luego General de la Nación, el movimiento político de masas más grande de América Latina, y uno de los más vigorosos del mundo, que aún repercute en muchos lugares no sólo de América Latina, sino del mundo entero.

Ella se unió definitivamente a esa gesta y a ese programa, a ese empeño de movimiento nacional que trascendió las fronteras del país, que se vigorizó a través de su actuación.

Recogió la experiencia anterior de los movimientos nacionales del siglo XX en la República Argentina, por eso este movimiento al que pertenecía Eva Perón, siguió las huellas del legendario Hipólito Yrigoyen, que con su causa le dio vigor a ese movimiento nacional hasta tener repercusión internacional y a través de su gestión, levantar las banderas de la dignidad humana y de los

pueblos. Recuerdo una frase del viejo Yrigoyen: “los

hombres son sagrados para los hombres, y los pueblos son sagrados para los pueblos”. Es decir, inserto en ese proceso y participando de la creación de la continuación de ese movimiento nacional, de la mitad del siglo pasado hasta fenecer, el movimiento nacional que presidió el General Perón, fue el continuador de esas premisas y de esos principios, y logró entonces también la adhesión multitudinaria del pueblo argentino y la trascendencia a casi todas las fronteras del mundo. Eva Perón, en el desarrollo de ese movimiento nacional, fue más que indispensable, fue una abanderada encarnada que con energía y con pasión hizo la defensa de los sectores más humildes de la República y entre las muchas denominaciones y nombres que el pueblo le adjudicaba, no sólo la defensora de los humildes, también se le llamó la dama de la esperanza, y en ese sentido el símbolo de su vida sigue siendo una esperanza para nuestro pueblo y también para los pueblos de la América del Sur. Por eso quería aprovechar las circunstancias de este homenaje para solicitar a la Cámara que sancionáramos el proyecto de ley que firmáramos los diputados Carmona, Lira Álvarez, Martín y Puga, denominando con toda justicia a ese arco que sirve en la localidad de Las Cuevas de entrada a todos los peregrinos, hombres y mujeres que puedan venir del Oriente hacia nuestra Patria. Ese arco es el portal del MERCOSUR, tan vinculado a Mendoza y también al nombre de Eva Perón. Quiero recordarles que como mendocino en ocasión de su visita a la Provincia acompañando al presidente Perón, Eva visitó la localidad de Las Cuevas, realmente se asombró que la entrada a la Nación Argentina por el Oeste, después de transitar el glorioso paso de los Andes, porque San Martín le imprimió el sello de su gloria a ese pasaje entre el Pacífico y el Atlántico, tuviera tan penosa expresión edilicia ya que eran unos galpones de zinc, levantados a la vera de la estación del ferrocarril trasandino, en donde los obreros ferroviarios, los mineros y los lugareños de Las Cuevas tenían que soportar las inclemencias de un clima sumamente rudo como es el de la alta cordillera.

Eva, expresando ese pensamiento vigoroso que tenía, expresó: aquí se va a levantar una villa digna de la portada de la República”, y así fue que ordenó a los técnicos que tenía en su importante organización, que era la Fundación, lo llamó a Roberto Dupeyron, un ingeniero vinculado a Mendoza, que tiempo después fue ministro de Obras Públicas de la Nación, y le dijo que en la brevedad máxima de tiempo acá se levante una villa que exprese el vigor y el poder de la República Argentina a todos los visitantes que lleguen del Oriente a nuestra Patria. Así es como se levantó la hermosa villa que se inauguró con la visita del presidente de Chile, Gral. Ibáñez Del Campo, y la asistencia del Presidente de la Argentina, Gral. Perón realmente fue emocionante ese acto. Vencidos por las fuerzas dictatoriales de las armas, vencido el gobierno de

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Perón, esa villa fue prácticamente abandonada, el arco que se había levantado se lo dejó a la vera del camino internacional para querer expresar que esta obra de Eva Perón no debía ser utilizada, y hoy vemos cómo los transeúntes, los vehículos de carga y de pasajeros pasan por el costado. En este proyecto de ley que ya tiene la sanción favorable de dos comisiones, se encuentra actualmente bajo el número 36397 en la Comisión de Hacienda y Presupuesto y pido que rindamos este homenaje concreto a Eva Perón poniéndole a ese arco su nombre, que lo hagamos en la sesión de hoy, que en su momento ruego a la Presidencia que cumplida la hora de los homenajes se vote un apartamiento de las disposiciones reglamentarias, como habitualmente lo hacemos en muchos casos, se constituya en comisión la Cámara y votemos favorablemente la imposición del nombre de Eva Perón al arco de la Villa de Las Cuevas para que así se materialice la existencia de su nombre vinculada a esta portada tan importante que se levanta en el Paso más encumbrado de Los Andes. (Aplausos). SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Montaño. SR. MONTAÑO (UCR) - Señor presidente: desde el bloque de la Unión Cívica Radical vamos a adherir a este homenaje para el movimiento Justicialista y algunos que no están en el movimiento pero que realmente son justicialistas y han seguido el movimiento del General Perón y de Eva Perón como es el diputado Serú García; por lo tanto desde este bloque queremos rendir también este homenaje porque creemos que fue una de las mujeres que marcó un quiebre en la historia argentina, tal vez porque viene desde un sector humilde y llegó al más alto poder que tiene la Nación, pero no se olvidó de su origen y trabajó incansablemente con sus errores y virtudes, pero viene este momento de exaltar sus virtudes porque realmente trabajó por los derechos de la mujer, según marca la historia, y también por los derechos de los que menos tienen, como muchos políticos que trascendieron y están en la historia de nuestro país. Y digo que algunos historiadores hacen este paralelismo de Eva Perón y también de algunos líderes como San Martín, Yrigoyen y Perón de su origen humilde, algunos historiadores dicen que ellos descienden generalmente de los indígenas; en el caso de Eva Perón descendía de un sector humilde y cuando llegó seguramente tuvo que luchar con el poder reinante en ese momento para satisfacer algunas necesidades que tenía la población. Perón decía que la política es una lucha permanente de fuerzas contrapuestas, en este lugar se puso Eva Perón y luchó por los humildes, por lo tanto como también la causa del radicalismo es la lucha por los sectores sociales más desposeídos, nosotros queremos rendir este sincero homenaje a la señora Eva Duarte de Perón. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el

diputado Serralta. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente: era para que después de cerrar el Período de Homenajes, apoyar la moción del diputado Serú García sobre el expediente 36397. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Montaño. SR. MONTAÑO (UCR) - Señor presidente: no nos oponemos, pero solicito un cuarto intermedio porque hay otros temas por tratar. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Niven. SR. NIVEN (PD) - Señor presidente: es también para adherir desde el bloque del Partido Demócrata al homenaje a Eva Perón y poder, simplemente resaltar lo que marca, más allá del partido político al que pertenece, el haber abierto una participación activa de la mujer en la política argentina, y también, una gran defensora de los derechos de la mujer.

Con estos breves fundamentos, adherimos a lo expresado en el recinto a este homenaje. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Si ningún diputado desea hacer uso de la palabra, se va a dar por clausurado el Período de Homenajes.

Clausurado.

IX

EXPTES. SOBRE TABLAS

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde el período de tratamiento sobre tablas y preferencias.

Tiene la palabra el diputado Simón. SR. SIMON (UCR) - Señor presidente: es para pedir tratamiento sobre tablas del expediente 39852, recientemente remitido por el Poder Ejecutivo provincial, referido a una autorización de partida para una recomposición salarial de distintos sectores de la administración pública provincial. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Bianchinelli. SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: el bloque justicialista va a solicitar que este expediente sea tratado la semana que viene.

Nosotros argumentamos y fundamentamos esto en el hecho que recién ha sido remitido por el Ejecutivo Provincial, ayer al mediodía, y entendemos que debe haber una serie de charlas de gremios y municipios para ver qué opinan al respecto a este nuevo aumento salarial.

Queremos aclarar que no estamos en contra, lo que queremos saber es el mecanismo de las paritarias que el gobierno venía manteniendo con los

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gremios, que aparentemente no ha dado los resultados esperados o se ha roto. Por eso, solicitamos una semana más para su tratamiento. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Rivas. SR. RIVAS (PARTICIPAR) - Señor presidente: en el mismo sentido que lo hizo el diputado Bianchinelli, voy a solicitar una semana y que por Presidencia se invite al subsecretario de Administración, licenciado Arjona, de la Dirección General de Escuelas, a la comisión para el lunes a las 10.00, para que explique el artículo 2º, de este proyecto de ley del expediente 39852, ya que vemos que más allá del incremento en los sueldos del 10%, ya se visualiza un déficit presupuestario de 15.000.000 de pesos, y el año pasado fueron 19.500.000 de pesos y hasta la fecha no tenemos una información completa sobre cómo se está generando este déficit presupuestario en lo que va de este año.

También para que explique la Resolución Nº 1798, que es la que habla del artículo 150 de la Ley 7324, de presupuesto, sobre un fondo de 10.000.000 de pesos, destinado a cargos de cuarto año y para cátedras. Es una moción. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Por Presidencia se invitará al subsecretario, licenciado Arjona para el lunes a las 10.00, para que se reúna con la Comisión de Educación y Cultura.

Tiene la palabra el diputado Simón. SR. SIMON (UCR) - Señor presidente: es para solicitar un cuarto intermedio de un minuto. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Presidencia dispone un cuarto intermedio de un minuto en las bancas.

-Así se hace a las 12.13. -A las 12.16, dice el

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el diputado Simón. SR. SIMON (UCR) - Señor presidente: si bien entendemos que esto significaba a partir del 1 de julio lograr una recomposición salarial, más allá del resultado de las paritarias, lo cual si excede el marco de este aumento, podría compensarse, siempre y cuando el Ejecutivo así lo entendiese, vamos a aceptar, desde nuestro bloque, esperar una semana más para el tratamiento de este expediente. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Canal. SR. CANAL (PD) - Señor presidente: es para adherir a la moción del diputado Bianchinelli, y a lo expresado por el diputado Rivas.

También quiero agregar que, dado el poco tiempo que hemos tenido -lo hemos recibido ayer en la mañana- avanzando en el estudio del proyecto presentado por el Ejecutivo, vemos que el artículo 4º

está repitiendo lo que dice el artículo 5º de la Ley 7380, que sancionáramos recientemente, excluyendo un término, que es lo que queremos estudiar detenidamente. Por eso, es muy acertado dejar el tratamiento de este proyecto para la próxima sesión. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Bianchinelli. SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: es para agradecer la voluntad del bloque oficialista en postergar el tratamiento una semana más, pero aclarar -ya lo dije recién- que el justicialismo no está en contra del aumento salarial.

En caso de votarse este aumento la semana que viene o en un futuro, su pago puede ser por planilla complementaria, esto lo sabemos, y así fue con las asignaciones familiares, que fueron votadas después de la liquidación en curso, fueron saldados a los agentes estatales con 15 días de posterioridad, entonces creemos que este no es un impedimento para hacerlo retroactivo al mes de julio, en caso que el bloque justicialista en próximas sesiones decidiera votarlo a favor. Lo otro que nos queda por plantear es que si bien el proyecto habla que el Ministerio de Justicia y Seguridad por su conformación no participa en mesas colectivas, quisiéramos saber si esto contempla a todos los agentes policiales, los servicios especiales y a los agentes penitenciarios. Nos gustaría que esto viniera un poco mas clarificado. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Entonces el tema queda pendiente para la próxima sesión.

Tiene la palabra el diputado Serralta. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente: es para pedir preferencia con despacho de comisión porque han recibido distintos incrementos los sueldos de los agentes estatales y en el cual está éste que ha enviado ahora el gobierno, en el cual estaban en paritarias y no se han puesto de acuerdo con los gremios, creemos que tendría que ser mucho más lo que tendrían que cobrar los empleados estatales, pero más allá de eso, tengo un planteamiento que hacer, porque se encuentran 10.000 pensiones no contributivas que son para mayores de setenta años, gente de escasos recursos y discapacitados en donde en el año 2003 esta Legislatura subió estas pensiones de 45 a 145 pesos y en el Presupuesto de 2005 se volvió a votar por esa suma. Esta gente, como cada uno de los argentinos y como cada uno de los empleados estatales, también tiene inconvenientes y diría que más, porque es gente de extrema pobreza, que muchas veces tiene que soportar el dolor porque no puede comprar sus medicamentos y este poco dinero que les llega, es lo único que tienen para subsistir. Son 10.000 pensiones no contributivas provinciales que estoy planteando que se les incremente un mínimo de 50 pesos que sería un incremento de 500.000 pesos por mes, retroactivo a julio, y sería una suma de

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3.250.000 pesos, con lo cual estaríamos ayudando un poquito a esta alicaída pensión que los ayuda, pero que indudablemente no los ayuda mucho, por eso digo, tiene que ver con las cuentas del Estado, ya que sabemos que tienen superávit y que se puede reajustar en beneficio de los empleados estatales, pero también en beneficio de esta gente que no tiene quién salga a defenderlos en paritarias, en la mayoría de los casos no tienen la obligación de ir a votar, han dado la vida y no han tenido la posibilidad de obtener un trabajo, por eso están con estas pensiones no contributivas que les da el Estado Provincial y se votan acá, en otros casos son chicos discapacitados que sus familiares no tienen absolutamente nada para ofrecerles, es la única subsistencia que tienen para comprar los remedios o para comer o para alquilar un lugar. Esta gente, de acuerdo a la Ley 1828, no puede recibir ningún otro beneficio.

Por eso planteo este incremento de 3.250.000 pesos desde julio a diciembre, que será un incremento de 50 pesos por pensionado. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Simón. SR. SIMON (UCR) - Señor presidente: ya que se plantea este aumento en estas pensiones para las personas carenciadas que con justa razón lo necesitan, en la medida en que el presupuesto provincial lo permita y dentro de las responsabilidades del manejo de las cuentas públicas, le pediría al diputado si podríamos incluir en ese expediente o en una declaración relacionada a ese expediente, referido a las pensiones que con este mismo criterio se otorgan a nivel nacional, desde el año ‘90 ó ‘92, a razón de valores de 90 pesos por mes y hoy han quedado desactualizadas, no sólo frente al valor adquisitivo por el aumento de los productos, han pasado más de 10 años, sino también en el tema de la parte asistencial, ya que el sistema PROFE, que es el que usan, en muchos departamentos de la Provincia no sólo no tienen asistencia, sino que también deben ir a reclamar por la provisión de medicamentos.

Me parecería oportuno que los englobáramos en este tema, ya que son todos ciudadanos de la provincia y del país, estas dos partes, no sólo lo provincial sino también el reclamo nacional. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Zaragoza. SR. ZARAGOZA (PD) - Señor presidente: quería recordar que en el período de sesiones anterior al tratamiento del presupuesto 2005, hubo un proyecto de ley de mi autoría, de incremento al número de pensiones graciables en la Provincia de Mendoza.

Hubo acuerdo de las presidencias de los bloques y de la Presidencia de la Cámara de tratar ese proyecto de ley en este período de sesiones ordinarias, puesto que no había posibilidades en

aquel momento de incluirlo en el presupuesto 2005. Por lo tanto, voy a solicitar se adjunte el

proyecto del diputado Serralta y lo que propone el diputado Simón, y se fije un día para que la Comisión de Desarrollo Social trate este tema pendiente desde el año pasado y que hay suficiente compromiso para que se tratara en este período de sesiones ordinarias. Hago moción concreta en este sentido. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Serralta. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente: tiene razón lo planteado por el diputado Zaragoza, cuando estuvimos tratando el presupuesto 2005, se trató este tema y había un proyecto de él y de acuerdo al incremento del presupuesto a cantidad de beneficiarios donde iba a ser escalonadamente porque todos sabemos que son 10.000 pensiones no contributivas; y ésta es la cruel realidad, hay una lista de espera de 5.000 pensiones para personas que está en extrema pobreza y para que entre un beneficiario tiene que fallecer uno que ya la tiene.

Esto se había planteado en el presupuesto del año 2005, y fue planteado y apoyado desde los diferentes bloques, al haberse incrementado los precios de la canasta familiar implica que tengamos que trabajar sobre este incremento de la cantidad de beneficiarios, pero también sobre el monto de estas pensiones contributivas.

Con respecto a esta declaración que pide el diputado Simón, me parece perfecto que desde la Nación se haga el esfuerzo que queremos plantear y hacerlo desde la Provincia.

Me parece bien, estamos totalmente de acuerdo y seguramente estará en el pensamiento del gobierno nacional y del presidente Kirchner, hacer estos incrementos.

Por eso, no tendríamos inconvenientes en plantear esta declaración, porque no podemos legislar sobre lo nacional pero sí hacer un proyecto de declaración de deseo para que esto se pueda hacer.

Me parece conveniente que se trabajara sobre los dos proyectos, el del diputado Zaragoza y el de quien habla, para la próxima semana, cuando estemos tratando este incremento en los sueldos de los empleados estatales, será la semana que viene o la próxima, según lo determinen los bloques y también aprobar estos dos proyectos de ley, que más allá que algunos crean que exagero, realmente es así como les digo. Esta gente vive en extrema pobreza, muchas veces no tiene dinero para comprar los remedios porque si no dejan de comer y tiene en muchos casos sufrir el dolor porque no les alcanza para esto.

Han trabajado toda una vida, han tenido la desgracia de no poder tener una jubilación digna al igual que los chicos discapacitados que también tienen este tipo de beneficios necesitan de este incremento y aumentar la cantidad de beneficiarios.

Me parece conveniente que el próximo martes se esté reuniendo la comisión de Desarrollo

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Social, conjuntamente con autoridades del gobierno provincial, para poder trabajar y poner en práctica lo que hoy manifestamos. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Zaragoza. SR. ZARAGOZA (PD) - Señor presidente: aprovecho la oportunidad que usted me da la palabra, para insistir y coincidir en lo que dice el diputado Serralta.

Hablé con el presidente de la comisión, diputado Ciurca, y habíamos acordado hacer una reunión para el tratamiento del expediente que estoy mencionando.

Decía que coincido con lo que pide el diputado Serralta, que el próximo martes en la reunión de la Comisión de Desarrollo Social, tratemos el expediente 37969 y solicito que se le acumule el 39878. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la acumulación del expediente 39868 al 37969.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 11)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la preferencia con despacho de comisión para estos expedientes para la próxima sesión o subsiguientes.

-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 12)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Ahora se va a pedir un pronto despacho de la Comisión de Desarrollo Social para el próximo martes, con la finalidad que estos dos expedientes tengan despacho. Tiene la palabra el diputado Ciurca. SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: el horario de la reunión debería ser a las 9.30, porque a las 11.30 tenemos una invitación hecha por Presidencia, donde tenemos la visita de un diputado de México, acompañado por Jorge Gutiérrez, también del mismo país. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Queda debidamente notificada la comisión.

Se va a votar el tratamiento sobre tablas de los expedientes 39828, 39809, 39810 y 39811.

-Resulta afirmativa. El texto es el siguiente:

Expte. 39828, consultar Asuntos Entrados N° 24

Expte. 39809, consultar Asuntos Entrados N° 38

Expte. 39810, consultar Asuntos Entrados N° 56

Expte. 39811, consultar Asuntos Entrados N° 39 SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general el expediente 39828.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1° y 2°.

- El Art. 3° es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice N° 14)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular, por constar de un solo artículo el expediente 39809.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento.

- (Ver Apéndice N° 15)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular por tratarse de un solo artículo, el expediente 39810.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento.

- (Ver Apéndice N° 16)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular por constar de un solo artículo el expediente 39811.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento.

- (Ver Apéndice N° 17)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Simón. SR. SIMON (UCR) - Señor presidente: hay dos expedientes, el 39767 del diputado Maza, que quedó pendiente y es un pedido a ENARGAS para instalar una ampliación de red de gas en el Distrito Phillips, de Junín, y el 39766, una solicitud de ampliación de recorrido de la línea 240, también de Junín. Estos dos expedientes quedaron pendientes de tratamiento en la sesión anterior. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Lo trataremos al finalizar los sobre tablas.

Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: quiero solicitar el tratamiento del expediente 39882, proyecto de resolución del sector público.

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SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Romero. SR. ROMERO (PJ) - Señor presidente: solicito un cuarto intermedio de un minuto en las bancas. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Presidencia hace suyo el pedido de cuarto intermedio de un minuto.

- Así se hace a las 12.39. - A las 12.55, dice el

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se reanuda la sesión. Continuamos con el tratamiento sobre tablas del expediente 39786.

-Resulta afirmativa. Expte. 39786, consultar Asuntos Entrados N°

33 SR. ESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general.

-Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1°.

- El Art. 2° es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento.

- (Ver Apéndice N° 18) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Por Secretaría se prosigue con el tratamiento de los expedientes: 39797, 39798, 39803, 39804, 39835, 39836, 39837, 39856, 39857, cuyo tratamiento sobre tablas ha sido solicitado.

- Expte. 39797, consultar Asuntos Entrados Nº 34. - Expte. 39798, consultar Asuntos Entrados Nº 35. - Expte. 39803, consultar Asuntos Entrados Nº 36. - Expte. 39804, consultar Asuntos Entrados Nº 37.

- Expte. 39835, consultar Asuntos Entrados Nº 43. - Expte. 39836, consultar Asuntos Entrados Nº 44.

- Expte. 39837, consultar Asuntos Entrados Nº 45. - Expte. 39856, consultar Asuntos Entrados Nº 53. - Expte. 39857, consultar Asuntos Entrados Nº 54.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general y particular, según corresponda.

- Se van a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobados en general y en particular, se dará cumplimiento.

- (Ver Apéndices Nros. 19 al 27 inclusive)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el expediente 39865.

Se va a votar el ingreso y tratamiento sobre

tablas. - Resulta afirmativa - (Ver Apéndice Nº 13) - El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39865) Artículo 1º - Solicitar al Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponde ya sea el Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Justicia y Seguridad, informe lo siguiente:

a) Si se ha previsto en la construcción de la nueva cárcel de Cacheuta la disposición de una sala de emergencia para la atención de internos lesionados con intencionalidad o por accidente, que hagan necesaria la urgencia médica con prácticas quirúrgicas.

b) Si se ha efectuado un estudio estadístico de los últimos años respecto de la cantidad de reclusos trasladados al exterior del penal, para atención médica y/o cirugías de emergencia.

c) Si se ha efectuado un estudio o evaluación de la necesidad de contar con un lugar para atención inmediata en el área del Departamento de Luján de Cuyo para casos de urgencia para evitar el traslado del futuro interno en Cacheuta hasta la ciudad de Mendoza, ya que la distancia dificultaría el resultado de la atención. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 26 de julio de 2005.

Antonio Lampa Omar Parisi

FUNDAMENTOS

H..Cámara:

Los pasos que el gobierno va dando respecto de la cárcel de Cacheuta, y cuyo fin es brindar un lugar más amplio, renovado, y acorde a las condiciones de habitabilidad y funcionamiento del penal de la Provincia, para solucionar o ir solucionando la compleja problemática de los internos que sobrepasan en número ampliamente, la capacidad para la que fue concebido; estos pasos deben ser complementados con otras medidas que ayuden a lograr el objetivo propuesto.

En este sentido debemos tener presente lo que ocurre en los casos de lesiones a internos ya sean provocadas por ellos mismos o por accidentes que obligan a las autoridades del penal a ser trasladados fuera del mismo para su atención, en oportunidad al Hospital Lagomaggiore o en otros casos al Hospital Central.

Estos hechos que aún hoy siguen ocurriendo pues el penal desde su interior no puede dar solución o atención inmediata al interno accidentado o lesionado, generan a mi criterio lo siguiente:

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a) La circulación de gente armada cuidando al recluso entre la población que visita a sus enfermos.

b) Los intentos de liberación por partes de terceros que en hechos repetidos han puesto en peligro la vida de profesionales, enfermeros y médicos y asimismo la de otros enfermos internados en centros hospitalarios.

c) La adaptación precaria en el aspecto físico e inmobiliario de la sala o el lugar donde se atiende al recluso, convirtiendo algún sector del hospital en celdas transitorias.

Todo esto induce al interno a lesionarse a si mismo con algún elemento cortante agrediendo su propio cuerpo (hecho que este legislador ha podido comprobar en oportunidad de efectuarse requisas en el penal donde al interno se lo saca al exterior de su celda, se lo forma en ropa interior pudiéndose observar las cicatrices de reiteradas heridas que los mismos se han inferido) sabiendo que van a ser trasladados fuera del penal para su atención vislumbrando la posibilidad de su fuga.

Todo esto, por lo tanto, no puede ser olvidado o descuidado ya en etapa de ejecución de los trabajos de la cárcel de Cacheuta, y es necesario saber si el Gobierno ha tomado en cuenta y con el tiempo suficiente la solución a lo planteado.

Por estos breves fundamentos y los que oportunamente se darán es que solicitamos el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 26 de julio de 2005.

Antonio Lampa Omar Parisi

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Tiene la palabra el diputado Lampa.

SR. LAMPA (PD) - Señor presidente: es para solicitar, a través de Presidencia, se haga la gestión correspondiente para que este proyecto que trata sobre la necesidad de ver si en el plano de la cárcel de Cacheuta, existe la posibilidad de la instalación dentro de la construcción de una sala de emergencia para accidentes o lesiones que se producen dentro del penal. Sabemos que hay heridas que intencionalmente los reclusos se ocasionan para salir al exterior y ser trasladados al hospital y tener la posibilidad de una fuga.

Quiero pedir que tengamos contestación a este pedido de informes, porque no es la primera vez que se producen las demoras, que son muy marcadas y posiblemente avance la construcción y no sepamos en qué consiste esa construcción, por ejemplo este detalle de la sala de primeros auxilios.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular, por constar de un artículo.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - ( Ver Apéndice Nº 28) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde el tratamiento sobre tablas de los expedientes 39847, 39851 y 39771.

Expte. 39847, consultar Asuntos Entrados Nº 58. Expte. 39851, consultar Asuntos Entrados Nº 52. Expte. 39771, consultar Asuntos Entrados Nº 28.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular, por constar de un solo artículo el expediente 39847.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - ( Ver Apéndice Nº 29) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular, por constar de un solo artículo el expediente 39851.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - ( Ver Apéndice Nº 30) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular, por constar de un solo artículo el expediente 39771.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - ( Ver Apéndice Nº 31) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Pradines. SR. PRADINES (PD) - Señor presidente: en la planilla de Labor Parlamentaria faltan tres proyectos de mi autoría, que luego en todo caso lo podemos agregar, que no han sido incorporados en esta parte pertinente sobre el tratamiento de los proyectos sobre tablas; en segundo lugar, quiero que ponga a consideración del Cuerpo, el expediente 39741, que tiene despacho de comisión y que habla sobre el informe de la Comisión Investigadora de Lucha Antigranizo.

Hago moción concreta para que ahora empecemos a abordar el tratamiento de ese proyecto. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Para su oportunidad, diputado.

Se va a votar el tratamiento sobre tablas de

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los expedientes 39778, 39832, 39843, 39845, 39859, 39858 y 39833.

- Resulta afirmativa. - El texto es el siguiente: Expte. 38778, consultar Asuntos Entrados Nº 32. Expte. 39832, consultar Asuntos Entrados Nº 57. Expte. 39843, consultar Asuntos Entrados Nº 46. Expte. 39845, Consultar Asuntos Entrados Nº 48.

PROYECTO DE RESOLUCION

(EXPTE. 39859) Artículo 1º - Dirigirse a la ministro de Economía de la Provincia, a los efectos de que informe a este H. Cuerpo, los siguientes puntos:

a) Que funciones desempeña la señora Catalina Romina Merenda en el ámbito de su Ministerio,

b) Si le consta la existencia de un vinculo comercial entre esta persona y el subsecretario de Promoción Económica . Art. 2º - De forma. Mendoza, 26 de julio de 2005.

Miguel Serralta

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

De acuerdo a diferentes investigaciones periodísticas se ha podido constatar que el Subsecretario de Promoción Económica, Dr. Alejandro Rodríguez, contrato a una socia de su estudio jurídico para que desempeñara tareas en el ámbito de la subsecretaria.

De confirmarse este hecho, representa un grave ataque a la ética publica, ya que el vinculo comercial que une a esta personas, hace pensar que no se ha tenido una valoración objetiva al momento de merituar las calidades necesarias para desempeñar en forma acorde las tareas respectivas.

El presente requerimiento está enmarcado dentro de las facultades dispuesta en el artículo 94 de la Constitución provincial, y se relaciona además con el deber de control y fiscalización de la función pública.

Finalmente, solicito a los miembros de este Honorable Cuerpo presten sanción favorable al presente proyecto de resolución, el cual se encuentra fundado en razones válidas para tal fin, sin perjuicio de otras consideraciones que oportunamente serán expuestas. Mendoza, 26 de julio de 2005.

Miguel Serralta

PROYECTO DE RESOLUCION (EXPTE. 39858)

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo que a través del Instituto Provincial de la Vivienda informe los siguientes puntos referidos al Barrio San Andrés, de Godoy Cruz.

A) Detalle de las viviendas que deben ser desalojadas por daños generalizados e irreparables y que cuenten con dictamen de desalojo.

B) Acciones implementadas para dar soluciones transitorias a las familias que debieron deshabitar las viviendas afectadas, detallando a cuantas familias se le destina apoyo para el pago de alquileres u otros subsidios.

C) Planificación diseñada para dar solución definitiva a la problemática habitacional de las familias damnificadas.

D) En el caso del producto de la demolición de las viviendas irrecuperables, si se ha estudiado las alternativas de uso de los terrenos inadecuados para la construcción o qué utilidad se les dará al espacio remanente. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 26 de julio de 2005.

Roque Romero

FUNDAMENTOS H. Cámara:

El Barrio San Andrés, del departamento de Godoy Cruz, está compuesto por setenta y dos viviendas y cuya construcción data del año 1998. Esta Barrio contiene problemas de edificación que actualmente hace que decenas de familias tengan que abandonar sus hogares dado el inminente peligro que producen las distintas falencias de construcción que presentan las casas, así fisuras en paredes, mamposterías que se desmorona, hundimiento de suelos, etc.

Hace que las mismas se tornen inhabitables y, por ende, en riesgo la vida y los vienes de dichas familias.

Son notorias y relevantes las deficiencias de las construcciones,que ponen de relieve la mala calidad en la construcción, como así también en los materiales utilizados en obras.

Esta comunidad, viene luchando con esta problemática desde larga data, esperando una solución definitiva a su problema habitacional, solución que se les viene negando hasta la fecha para así poder, como ellos relatan, tener una vida tranquila y segura como los trabajadores se merecen.

De manera que es menester de esta diputación contribuir a la solución de este problema a través de este proyecto de resolución.

Por esta y otras razones que daré a conocer oportunamente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.

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Mendoza, 26 de julio de 2005.

Roque Romero SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular, por constar de un solo artículo el expediente 39778.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento.

- ( Ver Apéndice Nº 32) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular, por constar de un solo artículo el expediente 39832.

Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - ( Ver Apéndice Nº 33) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular, por constar de un solo artículo el expediente 39843.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento.

- ( Ver Apéndice Nº 34) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular, por constar de un solo artículo el expediente 39845. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - ( Ver Apéndice Nº 35)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular por constar de un solo artículo el expediente 39859.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. (Ver Apéndice Nº 36) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular, por constar de un solo artículo el expediente 39858.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - ( Ver Apéndice Nº 37) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde el

tratamiento sobre tablas de los expedientes 39833, 39844 y 39863.

- Resulta afirmativa. El texto es el siguiente: Expte. 39833, consultar Asuntos Entrados Nº 42. Expte. 39844, consultar Asuntos Entrados Nº 47.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. 39863)

Artículo 1º - Solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad informe a esta Honorable Cámara de Diputados los siguientes puntos:

a) Asignación y ubicación de agentes de tránsito que cuenta la Provincia.

b) Estado y equipamiento de las dependencias de seguridad vial. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 26 de julio de 2005.

Adriana Pellegrini SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se van a votar en general y en particular, por constar de un solo articulo.

- Se votan y aprueban sin observación en general y en particular. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se dará cumplimiento.

- ( Ver Apéndices Nros. 38, 39 y 40) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde en el orden que han pedido los expedientes.

Corresponde votar el tratamiento sobre tablas del expediente 39767.

Presidencia dispone un cuarto intermedio de un minuto en las bancas.

- Así se hace, a las 13.06. - A las 13.13, dice el

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se reanuda la sesión.

Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 39767.

-Resulta afirmativa. -(Consultar Asuntos Entrados N°27)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general.

-Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1°.

- El Art. 2° es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará

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cumplimiento. - (Ver Apéndice N° 41)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 39766.

-Resulta afirmativa. -(Consultar Asuntos Entrados N° 30)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1° y 2°.

- El Art. 3° es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento.

-(Ver Apéndice N° 42)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 39733.

-Resulta afirmativa. -El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39733) Artículo 1º - Encomendar a los presidentes de las Comisiones de Economía, Energía, Minería e Industria Conexas y de Ambiente, Urbanismo y Vivienda, citen a una reunión conjunta a los ministros de Economía, Ing. Laura Montero y de Ambiente y Obras Públicas, Ing. Francisco Darío Morandini, a fin de fundamentar la esencia de reglamentación sufrida por la Ley 7308. Art. 2º - Extiéndase la anterior citación a los subsecretarios de Promoción Económica, Ing Daniel Pizzi, y de Ambiente, Ing. Gustavo Morgani Art. 3º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 6 de julio de 2005.

Hugo Morales

FUNDAMENTOS H. Cámara

La cría de guanacos en cautiverio o semicautiverio constituye una actividad digna de recibir el fomento por parte del Gobierno Provincial. Según datos proporcionados por los últimos estudios referidos al campo mendocino, Mendoza cuenta con una población de guanacos que alcanzaría unos 100.000 en toda la provincia. Especialmente en la

región sureña, dicha actividad permitiría la utilización de fincas abandonadas, y el aprovechamiento de un recurso de alta rentabilidad, como lo es la piel de este animal, la cual cotiza en el mercado internacional en unos 150 dólares por kilo.

La región de Cuyo es una de las zonas más aptas para esta actividad, por la conveniencia de su clima y la abundancia de la especie.

Visto que la provincia contaba con una normativa sobre la utilización de la flora y fauna silvestre vigente desde 1981, esta Honorable Legislatura procedió a la actualización de la misma, teniendo en cuenta los importantes cambios a nivel ambientales que debía ser tenidos en cuenta, como así también la necesidad de modificar el organismo de aplicación de la norma, debido a que la Dirección de Bosques y Parques provinciales ya no existe.

Bajo estos fundamentos la Ley 7308, la cual entró en vigencia en enero del corriente año, estableció como autoridad de aplicación en todo lo referente a la protección de la flora y fauna silvestre a la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

En lo referente a la recepción, evaluación y autorización de proyectos que contemplen la utilización con fines económicos y/o productivos de flora y fauna silvestres, la reciente ley le dio competencia exclusiva al Ministerio de Economía, facultándolo para autorizar el uso de la flora y fauna silvestre, pudiendo requerir la opinión de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

La misma también incorporó la participación de los municipios, a cuyos petitorios el Poder Ejecutivo deberá responder.

A la fecha, la Ley 7308 no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo, imposibilitando de este modo su implementación, por lo cual solicitamos a esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 6 de julio de 2005.

Hugo Morales SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1° y 2°.

-El Art. 3° es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento.

- (Ver Apéndice N° 43)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el expediente 38992.

Presidencia invita al Cuerpo a un cuarto

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intermedio de un minuto en las bancas. - Así se hace a las 13.16. - A las 13.29, dice el

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se reanuda la sesión.

Se va a votar el estado parlamentario del expediente 39881, proyecto de declaración del diputado Puga.

- Resulta afirmativa. - El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION

(EXPTE. 39881) Artículo 1º - En coordinación con la política económica nacional de fomentar la discusión de aumentos salarias en convenciones colectivas a fin de evitar aumentos generalizados y masivos que no redundan en una mejora del poder adquisitivo de los trabajadores y pueden traer consecuencias inflacionarias, solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que encauce los reclamos salariales del sector público por los canales previstos al efecto por el derecho internacional, Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo y la legislación nacional, Ley 24185 a la que la Provincia adhiriera mediante la sanción de la Ley 6656. Art. 2º - Solicitar el pleno cumplimiento del Decreto 955/04 a fin de no alterar la paz social y asegurar la concreción del mandato legal contenido en la Ley de Presupuesto. Art. 3º - De forma.

Mendoza, 27 de julio de 2005.

Ricardo Puga

FUNDAMENTOS H. Cámara:

La provincia de Mendoza, mediante la promulgación de la Ley 6656, adhirió a la Ley Nacional 24185 de Convenciones Colectivas para el Sector Público. Desde la sanción de esa ley las sucesivas leyes de presupuestos sancionaron la convocatoria a paritarias, con el fin que la problemática de los trabajadores del sector, no fuera decidida unilateralmente por la patronal, sea ésta el Estado Provincial o Municipal, sino que fuera concertada por los representantes legales de los trabajadores, es decir, todas aquellas organizaciones sindicales que acrediten la representación mínima requerida por ley.

El Poder Ejecutivo a cargo del Gobernador Iglesias vetó, en más de una oportunidad, el artículo de convocatoria contenido en las distintas leyes de presupuestos. El Gobernador Cobos, haciendo gala de su convicción dialoguista, convocó a paritarias mediante el dictado del Decreto 955/04, normativa vigente en la Provincia.

Tras la necesidad electoral de lograr un aumento salarial a los estatales y viendo que las discusiones paritarias no resultan simples frente a gremios que solicitan claridad en las cuentas y en la recaudación, el Ejecutivo ha decidido enviar a la Legislatura un proyecto que autorice un aumento generalizado del 10%, parejo a todos los funcionarios y empleados de la administración pública.

Alejado de la política económica nacional que claramente ha manifestado que los aumentos generalizados y por decretos se diluyen y traen consecuencias inflacionarias, el Ejecutivo se empecina en dar este aumento indiscriminado que no mejorará el poder adquisitivo de los trabajadores, pero sí tendrá el impacto electoral buscado.

Por los argumentos expresados, solicito a la H. Cámara de Diputados que apruebe el proyecto de resolución que acompaño.

Mendoza, 27 de julio de 2005.

Ricardo Puga SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 39881.

Tiene la palabra el diputado Simón. SR. SIMON (UCR) - Señor presidente: brevemente hacer algunas consideraciones referidas a los fundamentos de este proyecto.

Desde el Ejecutivo provincial en ningún momento estamos incumpliendo con la convocatoria a paritarias ni la discusión de paritarias, en realidad en plena discusión paritaria se plantean situaciones de fuerza que están totalmente alejadas de la ley que rigen el marco de los convenios de paritarias, me parece que ahí existe una desprolijidad.

En segundo lugar me parece bueno que el diputado cambie esta resolución por un proyecto de declaración y en tercer lugar digo que estos artículos no nos dicen absolutamente nada distinto a lo que hoy se esta haciendo, lo que pretendía el gobierno de la Provincia con el proyecto que ingresó a la Cámara, es dar un aumento del 10% y se siga la discusión dentro del régimen de paritarias, dada la emergencia económica que existe y sea retroactivo a partir del 1 de julio y luego dentro de las paritarias si se justifican las cuentas, que son claras, pero en cuanto a la recaudación permite un mayor aumento y se fija por paritarias, otorgarlo por planilla adicional, de manera que no nos vamos a oponer, pero sí vamos a aclarar que la claridad de las cuentas de la recaudación existe y el cumplimiento de estos artículos se está dando perfectamente hoy, es más el incumplimiento viene por parte de algunos gremios que en plena discusión de paritarias adoptan medidas de fuerza incumpliendo con el marco legal correspondiente. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el pedido de sobre tablas.

- Resulta afirmativa.

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SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Está en consideración en general.

Presidencia le solicita al diputado Carmona a presidir la sesión en virtud que voy a hacer uso de la palabra.

- Ocupa la Presidencia, el diputado Carmona. SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra el diputado Vicchi. SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: si bien este proyecto aparece como un proyecto, prácticamente sin consecuencias, en realidad está escondiendo un subterfugio, que es tratar de decirle al Ejecutivo que cumpla con toda la normativa de la legislación internacional del trabajo y como si esto fuera poco, con la normativa nacional.

Esto sin dejar de tener en cuenta lo que es todo el procedimiento que hace a las cuestiones de las convenciones colectivas de trabajo, como así también el sistema de paritarias.

En realidad me parece que existe un abierto desconocimiento en la historia de Mendoza, que es el primer gobierno que ha convocado a paritarias, en específico al sector público, es precisamente el gobierno de Cobos y no solamente eso sino que ha sido tan amplia la postura que ha denegado, incluso lo que por historia y trayectoria se fijó en el tema de discusión por el sector público, paritarias, ya que nunca en la historia se había discutido en el tema salarios en el campo de lo público, siempre lo que se discutió fue condiciones de trabajo; en realidad éste ha sido un avance muy importante no solamente para el sector del trabajo sino también para el gobierno, porque esto en específico, es ni más ni menos que el reconocimiento y el ejercicio de la potestad en función de la ley que nos rige, que no solamente es la nacional, sino también adhiere a la internacional, a través de la Organización Internacional del Trabajo. Lo que no es menos cierto es que este proyecto está tomando una posición definida por uno de los sectores y le está dando la razón a uno de los sectores, porque está diciendo, en concreto y en específico, que el sector del trabajo tiene que aplicársele la ley pero tiene que seguir en el marco de paritarias, en abierto desconocimiento del otro gran elemento que existe para que las paritarias funcionen, es el elemento volitivo, o sea la voluntad, la voluntad de los sectores de sentarse a negociar; las paritarias no es un invento de la República Argentina, paritarias es un invento viejo del sistema capitalista para lograr sentar a ambos sectores o a los tres sectores que pueden estar involucrados cuando así le corresponde en la mesa para generar una discusión sobre las condiciones de trabajo y sobre el régimen salarial, y aparte para poder ir instaurando ese régimen salarial de los tiempos sobre la base de una discusión firme y seria pero en donde la voluntad de las partes se ejercita por el mecanismo de la discusión, sana y colectiva, que es

lo que permite formalizar el contrato colectivo de trabajo. En este momento tomar parte por uno de los sectores es denegar prácticamente la realidad que se está viviendo y cuál es el problema con la realidad en Mendoza? Es la negociación con los sectores públicos, no es ni más ni menos que estar negando las paritarias con las medidas de fuerzas paralelas que se realizan; parece que es el nuevo juego, sentarnos a la mesa a discutir, contestar a todo que no y salir de la mesa y empezar con la asamblea que tiene características de huelga, la huelga que tiene características de paro general, la discusión de los mecanismos de lucha y combatibilidad para salirse del marco de la conversación y presionar de una u otra manera a la otra parte para tratar de mejorar su propia posición, es una condición sine qua non y esto lo digo con todos los términos, y no lo dice solamente la ley sino que lo dice la legislación, no solamente argentina sino también la comparada, en cualquiera de los lugares que ustedes puedan ver, que mientras existe paritarias es como si se estuviera negociando entre partes, no puede haber medidas de fuerza, están expresamente prohibidas las medidas de fuerza, porque si no esto se convertiría en un juego extorsivo, quien ejerce medidas de fuerza se sienta a la mesa para determinar si con un termómetro el otro sector está entregándose más o menos en función que le va a sacar lo que le corresponda, entonces me parece que antes de tratar de votar un proyecto de declaración de esta naturaleza habría que dar vuelta las cosas y por lo menos escuchar a las partes, que por supuesto, cada uno tendrá sus razones y fundamentos. Ahora, venir por el sí a determinar que estamos en el juego de uno e involucrar a uno de los poderes del Estado como esta Cámara de Diputados, en función de uno de los sectores, porque esto está presumiendo que el gobierno no cumple, y si no, lean los fundamentos y contenidos de éstos, sería un error fundamental.

Me parece que este proyecto es el que desconoce que este gobierno está actuando de buena fe, no solamente porque llamó a las paritarias, porque puso en el marco de discusión el tema del incremento de salario, no sólo porque está aportando mayor cantidad de dinero de lo que es el ingreso por mayor recaudación al Estado para que haya una mayor redistribución de esos capitales entre los trabajadores, sino porque esto merece, por lo menos, el marco de la credibilidad necesaria hasta que el proceso se establece.

Me parece,que el juego de algunas organizaciones gremiales puede dejar de ser gremial, para convertirse en política, y solamente se pueden asociar a esto quienes tengan intereses políticos en contrario.

Por eso, me parece que no es prudente votar este proyecto. SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: acá no hay

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subterfugios de ninguna naturaleza, cumplir con la ley es una obligación del Poder Ejecutivo, y acá he sido perfectamente claro, no buscaba subterfugios para decir que no se está cumpliendo con las paritarias.

En cuanto a este concepto de si la asamblea es huelga o no, no es el diputado preopinante ni quien habla, quien puede tener facultades para analizar si esto es correcto o incorrecto.

Los trabajadores tienen un mecanismo de ejecución, de razonamiento y defienden sus intereses en el marco de lo que la legislación les faculta y tolera.

La intolerancia está en el veto de Iglesias a tantas paritarias que convocó esta Cámara y que nunca se lograron porque no hubo ningún interés político en dialogar con los trabajadores. Esta es la realidad y las consecuencias que se pagan ahora, porque evidentemente no existe la experiencia en el ámbito de la voluntad de lo que usted planteaba, respecto de la necesidad y voluntad que tiene que haber por las partes, para desarrollar la tarea de convocatorias a paritarias.

No creo en la voluntad del gobierno en dialogar con los trabajadores para aumentarles el salario, nunca hubo esto por parte del gobierno de aumentarle los salarios a los trabajadores del Estado, es más le recortaron a los trabajadores del Estado el salario en su momento, a través de los decretos pertinentes, y en esta Cámara debatimos en demasiadas oportunidades el tema de los decretos de referencia y por ahí vemos la hipocresía del gobernador diciendo, le hemos dado el 7,5%. No le dieron nada, le dieron en el ámbito del Poder Judicial, el fallo contundente que aplicaron eficientemente, que el gobierno se había equivocado con los recortes porque lo habían realizado, a través de una emergencia por tiempo indeterminado las cosas previstas en la Constitución que esto es imposible de hacer.

De tal manera seguramente que tenemos diferencias, y hace bien el presidente de la Cámara de defender al oficialismo, ya que nadie sale a defenderlo y bajar al recinto a tratar de defenderlo; pero no va a poder defender al oficialismo de las necesidades básicas que tienen los trabajadores, que es el hambre, la miseria y los problemas que no tienen recursos para ser asistidos adecuadamente..

De tal manera, que estoy del lado de los trabajadores y seguro que es un hecho político; pero no es nuevo; hace más de 64 años que hago esto y seguramente voy a seguir en la misma posición. Claro que es un hecho político, no tenga ninguna duda; y los hechos políticos los produce Kirchner en Buenos Aires, cuando establece este sistema para el tratamiento de los temas laborales, pero después aparecen los copiones que lo hacen mal y quieren ser como Kirchner nada más que en el discurso de los diarios, pero cuando llega la realidad no lo hacen.

De tal manera que acá estamos hablando de políticas, no hablamos de las paritarias, asambleas, de la voluntad, no, éste es un hecho político, por supuesto, y desde ese punto de vista lo he

planteado. Habrá quienes estén con los trabajadores y quienes estén en el frente, y habrá quienes den un aumento de salario por decreto, porque no tienen capacidad para ir a discutir cuáles son los mecanismos de recaudación que tiene el Estado, acreditar en qué gasta la plata el Estado provincial para ver si es posible o no, darle mejores condiciones de trabajo a los trabajadores. SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra el diputado Vicchi. SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: celebro que vayamos introduciéndonos en el tema, por lo menos con el reconocimiento expreso que esto es una medida política que busca otra alternativa distinta a lo que expresamente puede querer decir.

Con toda la prudencia del caso, no he interrumpido, y voy a mantener la línea de conducta, pero sí amerita hacer algunas reflexiones, porque las verdades dichas a medias dejan de ser verdades, porque a veces significan también una transpolación de la idea y la convierten en una mentira encubierta. En realidad, el Gobierno Nacional, en reiteradas ocasiones, durante el transcurso del último año y medio, ha producido incrementos masivos por decisiones del Poder Ejecutivo, a tal punto lo ha hecho, que lo hizo hasta por decreto de necesidad y urgencia, funcionando el Congreso Nacional. Nosotros no lo hicimos por ningún decreto de necesidad y urgencia, pero más allá de esa circunstancia, por un decreto a ratificar por el Poder Legislativo, cosa que no siempre han hecho en el Congreso de la Nación. No obstante eso, y para dar vuelta lo que dice en este escrito, en varias oportunidades, no solamente al sector público se le dio incremento masivo de salarios, sino que se le dio al sector privado también. Pero mucho más a algunos sectores, estando en paritarias, “paritarias” y lo vuelvo a expresar, caso concreto SMATA, estando en paritarias y con medidas de fuerza, el Gobierno Nacional dictaminó el incremento para el sector y rebotó el marco de negociaciones paritarias, hasta que después volvieron a funcionar los engranajes y se comprobó que la cosa podía funcionar de distinta manera.

Esto no es viejo, pero es parte de la negociación de ambos sectores, que es muy distinto tomar partido por anticipado por uno u otro, y mucho más de una fuerza del Estado como éste; porque esta Cámara tiene responsabilidad estadual a uno le puede importar lo que quiera, pero también en la minoría, aquí lo vuelvo a plantear, la teoría que algunos le adjudican al ex diputado Baglini, que no es de él, sino que es de descarte, cuando decía que “mientras más lejos estamos del poder, más grandilocuentes y locos son los planteos que se hacen desde la oposición”.

Creo sinceramente, que hoy no es prudente plantear una decisión de esta Cámara, en pro de una cosa u otra. Sí es prudente favorecer el mecanismo que funcione la paritaria, pero también sería prudente, a lo mejor, sacar en una resolución, que

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funcione la paritaria, pero que a la vez no haya medidas de fuerza porque se convierten en extorsivas; sin embargo no escuché nada de esto planteado por el diputado, no veo que sea una posición planteada en serio; lo que está planteando, es otra cosa, hace de cuenta que lo legal en función del trabajo tiene que funcionar, pero lo legal en función del Estado, no tiene que funcionar. Y el problema es que él asume una actitud corporativa; la actitud corporativa es porque dice que defiendo a los trabajadores, y el Estado qué carajo es presidente, el Estado somos todos, los trabajadores, los profesionales, los médicos, lo que usted quiera, incluso hasta los humildes somos del Estado, los que nos sostenemos y es el que verdaderamente nos representa. Esa actitud corporativa de decir que estoy a favor de los trabajadores, no es estar a favor de los trabajadores, es estar en contra del Estado y en contra también de los mismos trabajadores, porque lo que se hace muchas veces en función de uno es porque se le quita en función a otro, cuando en realidad aquí hay que trabajar en conjunto para hacer las cosas bien, para esto tiene que existir un marco de discusión legítimo sin ninguna medida de fuerza de por medio, en donde las partes se encuentran para acotar y en función de eso aplicar el resultado de esa negociación voluntaria de las partes.

Por ultimo, hacer disgresiones y diferencias entre el gobierno provincial y nacional, no me parece que sea lo más prudente, porque si analizan en profundidad lo del gobierno nacional van a encontrar que prácticamente la paritaria pública no existe. SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: en algunas de las afirmaciones nosotros hemos reconocido la gestión de Cobos en los fundamentos, en donde hemos planteado que ha tenido una actitud dialoguista que lamentablemente ha abandonado. Pero esto no es casual, lo que plantea el diputado preopinante, es bueno que lo plantee, porque nos da la oportunidad de empezar a reconocer cómo algunos tomaron el discurso de la ideología muerta, entonces creen que el Estado no cumple ningún rol, ninguna función, y que los partidos políticos que estamos acá tenemos que pensar todos iguales, porque pertenecemos al mismo partido de fútbol.

No pienso igual que los demás, afortunadamente todavía tengo convicciones ideológicas y creo en la ideología, que no solamente son las base de sustentación de la actividad política, sino la única forma lógica y leal de defender intereses en la sociedad, y si trato de defender los intereses de los más humildes y quiero un Estado que defienda los intereses de los más humildes y no un Estado como el de De La Rua, no quiero ese Estado, ni el de López Murphy, al cual voto Iglesias y compañía, tampoco quiero ese Estado, quiero un Estado en el cual la dirigencia política tenga la capacidad y la convicción de defender sus ideales y

sus convicciones diciendo en qué lado están parados, porque estos que están parados en cualquier lado no entienden nada, hacen un Estado amorfo, un Estado que no cumple ninguna función, y no es cierto que hubo Estados desertores, cumplieron un rol fundamental en defensa de los intereses económicos más lamentables de la sociedad argentina y estuvieron todos, salvo honrosas excepciones que fueron capaces de recuperar sus ideologías y ponerlas al frente de la discusión de los temas nacionales y provinciales.

En este tema de las paritarias, sí, estoy a favor de los trabajadores, lo digo con absoluta claridad para que se entienda, no creo en un Estado de libre pensamiento, donde cualquiera hace lo que se le da la gana.

En las paritarias no pueden rendir cuentas de la recaudación, ése es el problema que tienen, por eso han sacado el decreto, no pueden rendir cuenta de la recaudación, se están gastando la plata en otra cosa, por eso no le rinden cuenta a los trabajadores en donde están los recursos para poder aumentarles los salarios, digamos la verdad, no la digamos a medias como sostiene el diputado.

Este es el problema de fondo, por eso han sacado el decreto, porque tenían que rendirle cuenta a los trabajadores en qué gastan el dinero de los contribuyentes, y si no miren la pagina de los diarios, y van a empezar a encontrar donde se gasta la plata. El Estado cuando hace el anuncio de su candidatura y pone el plan de obras en una pagina completa en cada diario, ahí se gasta la plata de los salarios de los trabajadores que se cagan de hambre, acá hablan de carajo, entonces vamos a poner las cosas en el lugar que corresponde, gasten la plata en la asistencia pública, en la educación pública, en los trabajadores. Pero no le pueden rendir cuentas a los trabajadores de dónde están gastando la plata, no pueden decir adónde van a parar los 350.000.000 de pesos que no recauda este Estado provincial por la tasa cero desde el año ’94, más de esta cifra, a confesión de Gallego. De tal manera que es una discusión política, claro que sí, y cada uno va a tratar de arriar agua para su molino, no tengo ninguna duda, porque tampoco hay que ser hipócrita en estas cosas. Si se ha pretendido dar un aumento para dar un argumento electoral, les va a salir muy mal. Nada más.

SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra el diputado Vicchi. SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: pido disculpas porque en realidad estamos saliéndonos del Reglamento en el marco de esta discusión.

Pero me parece que la dialéctica del diputado Puga llega a tal extremo que ya confunde cualquier tipo de cosa y circunstancia con la discusión original. Y vamos a tratar de poner cada cosa en su lugar para decir, tal cual corresponde a cada circunstancia.

En primer lugar, por si él tiene alguna duda, se lo voy a decir claro y con todas las palabras,

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nunca fui menemista y siempre peleé contra el presidente Menem y si él pensaba que en nuestro país se habían acabado las ideologías, nunca lo pensé. Siempre pensé totalmente lo contrario. Siempre pensé que las ideologías siguen vivas y es más, seguí alimentando el pensamiento que tenía. Y sin ninguna duda, traer en el marco de esto la discusión de si De la Rúa, de si Menem o los que jugaron con Cavallo o esto o aquello, me parece un desatino total, porque es salirse del marco de la discusión en general.

Si el diputado quiere saber si, personalmente o el grupo al cual pertenezco, estamos de acuerdo con De La Rúa, no, no estamos de acuerdo, y lo decimos de frente. Pero también, como partido mayoritario argentino, tenemos la costumbre de asumir nuestras propias responsabilidades en cada uno de los casos y si usted me dice que tengo que ponérmelo al hombro como parte de la historia del radicalismo, lo hago y con gusto.

Porque así como mi partido tuvo que cargar con algunas velas con grandes espinas, también cargó con grandes hombres que le dieron muchísimo al país. Y por eso puedo decir que tengo historia, y mis correligionarios también pueden decir por eso que tienen historia, y por lo tanto también se sienten orgullosos. Como lo sentirán los hombres del justicialismo, como lo sentirán los hombres del Partido Demócrata, con buenas y con malas a cargo.

Lo que no es cierto, porque eso es mentira, es que hayamos votado a López Murphy. Nunca lo hicimos. Es cierto que algunos amigos de López Murphy votaron a nuestro partido y esto fue muy bueno para nosotros, porque nos aportaron una importante cantidad de votos, y aspiramos a que lo sigan haciendo en un futuro, porque evidentemente ése es un síntoma que las cosas se hacen bien.

El otro tema, es confundir fuertemente el espacio de gobierno que existió con el ingeniero Iglesias, a este espacio de gobierno, totalmente distinto. Y en esto asumo también una postura de defensa no solamente personal, sino también colectiva, de lo que fue el gobierno de Roberto Iglesias, porque nosotros la tuvimos que pasar, como usted, diputado, no la pasó. Nosotros la tuvimos que jugar en lo personal en la peor de las crisis de la Argentina y de esta Provincia; a tal punto que a veces hasta para poder conseguir combustible para los camiones para poder limpiar esta miserable ciudad; porque no teníamos un mango para pagar, ni siquiera los sueldos, había que sacar el cheque propio del bolsillo para darle en garantía a YPF para que éste nos diera el combustible a 3 ó 4 días y si no se lo pagábamos metían en cana al intendente; y me consta que al gobernador le pasaron cosas parecidas. Esto no lo andábamos diciendo por todos lados, ni comentándolo, ni nos andábamos quejando, lo que hacíamos era gobernar y tomar decisiones ya algunas fueron muy fuertes y duras, sin ninguna duda; pero también reconocemos que no solamente nuestro partido tomó gran parte de esas medidas, sino que los partidos de oposición en mucho contribuyeron porque la situación daba para que los

argentinos hiciéramos un esfuerzo sobrehumano para salir, que no fue tan malo, mirado en el tiempo, porque gracias a Dios, hoy, el Presidente, tiene una situación diferente y los gobernadores también.

Estos e debió ale esfuerzo de aquellos momentos, que no lo hizo sólo mi partido, ni los funcionarios, sino todos los partidos políticos y los políticos en general. Eso también hay que reconocerlo ya que tiene ideología y ahí fue donde se demostró que el Estado no era una cosa subjetiva o una entelequia que teníamos todos y nadie la podía percibir, porque eso fue el Estado que salió a amparar fundamentalmente a los sectores mas caídos, a los mas desposeídos.

Y en eso, cabe en lo personal, el orgullo de decir que lo trabajé mano a mano en los barrios, y creo que el mejor resultado de eso lo ratificó el proceso eleccionario que vino después, que se dio con el lujo este pueblo de votar a aquellos que les parecía que correspondía que siguieran, los que se habían sacrificado y a los que no, no los votó; porque en esas cosas los pueblos masivamente votan muy bien y a conciencia, con lo cual respondo a las palabras por usted vertidas.

Ahora, voy al otro tema concreto. Esta es una cuestión que hace el Estado Provincial, convocatoria a paritarias, este gobierno lo hace, no lo hace ningún otro gobierno, y no tiene por qué agarrárselas con Iglesias, porque también podría decirle que algunos otros gobernadores también se encargaron de vetar las paritarias, también lo hicieron hombres del justicialismo, pareciera que también se olvidaron de eso. No importa, dejémoslo en esa instancia.

Este gobierno radical, es el que convocó a paritarias, es el que puso en la mesa de discusión y también el tema salarial, llevando esto, en algunos sectores, a acuerdos firmes y protegidos, que incluso se cumplieron y otros se están cumpliendo y en vías de cumplirse. Pero todo tiene un límite con aquellos que se sientan a negociar y a la par de ésos están haciendo medidas de fuerzas; porque ésta rompe con el acto de voluntad de ambas partes y se convierte en un acto extorsivo y fundar o defender esto es malo, no solamente para el Estado, sino para todos los antecedentes que hayan para el futuro, porque desaparece la cuestión de voluntad de los sectores de discutir en el pleno, en función de sus necesidades y variando en la alternancia de los temas. El mismo diputado Puga conoce, porque en algunas ha estado y sabe como también que en algunas he estado y conozco de la misma relación justificar hoy hacia el sector exclusivo del trabajo que haya que cumplir las leyes de paritarias, pero no justificar que el Estado tiene el derecho que junto con esas paritarias no hayan medidas de fuerza, es un acto que está dejando la balanza sólo para un sector, y esto no es una cuestión de si defiendo a los trabajadores o al Estado, es una cuestión de justicia. Defender la justicia, es defender la igualdad de posibilidades de ambos sectores, fundamentalmente porque ambos están contemplados dentro de lo que es el Estado, y el Estado puede pagar en función de

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sus necesidades. Y desmiento totalmente al diputado que me

precedió en el uso de la palabra, cuando dice que el Estado no puede fundar el gasto público. El gasto público de esta Provincia, está fundado y publicado en Internet; basta mirar Internet, para saber cuánto más hubo de recaudación, cuánto se puede destinar o no. Y aquí hubo una ley de responsabilidad fiscal que hay que dejar de lado en función de poder recomponer a los sectores públicos estatales. Esta es otra cuestión y nadie dice nada. Entonces esto, que está publicado, en donde están los informes que manda el Ministerio trimestralmente a las Cámaras con cada una de las cuentas, decir que no se les puede justificar a los trabajadores los mayores ingresos, y que se gastan la plata en no sé qué, pero al boleo, sin decir en qué se gastan la plata, porque si alguien piensa que se está gastando la plata en algo que no corresponde, tendría que decirlo y hacer la denuncia concreta; pero hacer la denuncia al boleo, no sirve para nada. SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: seré breve.

La invitación que me ha hecho el doctor Vicchi, seguramente la voy a tener que formular en tribunales, por ejemplo lo que implica todo lo que son los impuestos del turismo, que están haciendo malversación de los recursos públicos, porque no se aportan al desarrollo del turismo, sino que van a Rentas Generales, por ejemplo.

Pero más allá de esto, siempre es bueno discutir con alguien que tiene convicciones; con Vicchi no es la primera vez que tenemos un ateneo aquí en la Cámara, así que me solaza poder discutir temas con él, pero quiero decirle que la convocatoria a paritarias no la hizo el Poder Ejecutivo, la hizo esta Cámara.

La Cámara de Diputados y el Senado de la Provincia, cuando aprobó el Presupuesto de la Provincia, le ordenó al Gobernador que convocara a paritarias. Que no la haya vetado, son dos mangos aparte, pero la decisión fue de esta Legislatura, del Partido Demócrata. De forma tal que seguramente no nos vamos a poder poner de acuerdo con el diputado Vicchi, no es mi pretensión ponerme de acuerdo con él, mi intención es la de respaldar la defensa de los salarios de los trabajadores maltratados en forma permanente, y cada uno que vote, en función de su conciencia. SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra el diputado Bianchinelli. SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: el bloque justicialista va a solicitar que por intermedio de la Presidencia de esta H. Cámara, invite para el miércoles de la semana que viene, al ministro de Hacienda, al ministro de Gobierno y al subsecretario de Trabajo, para poder mantener una reunión en relación a este tema, que es el proyecto 39852, que

es el tema de la reformulación de las partidas a los efectos de poder clarificar algunas dudas que han surgido en el seno de nuestro bloque y que se ha acordado con los resto de los bloques de la oposición, también hemos mantenido recién una reunión con el presidente del bloque de la UCR y estaría de acuerdo en que concurriesen los dos ministros y el subsecretario de Trabajo, esto a los efectos de evacuar algunas dudas, el miércoles de la semana que viene a las 9.00 en el Salón Azul. SR. PRESIDENTE (Carmona) - Oportunamente se va a poner a votación la moción del diputado Bianchinelli.

Tiene la palabra el diputado Serralta. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente: entendiendo que el Poder Ejecutivo nos sorprendió esta semana con un decreto y un proyecto de ley enviado a la Legislatura en donde se plantea un incremento de sueldo para los estatales, rápidamente se hicieron una serie de consultas para ver lo que íbamos a hacer. Indudablemente que todavía nos queda tiempo, hasta la semana que viene, para estudiarlo y ver con profundidad qué se piensa hacer con este proyecto, en ningún momento nosotros vamos a estar en contra de un incremento de sueldo para los estatales, pero podemos estar planteando que las paritarias sigan como se debe, como bien lo dijo Puga y que se votó en las Cámaras cuando tratamos el presupuesto a propuesta del bloque demócrata, que podía ser una de las alternativas, pero que siguiendo las paritarias, este incremento sea a cuenta de las paritarias para que no frenemos un incremento del 10% ó 15%, según como lo determinemos, pero que se siga discutiendo con los trabajadores en paritarias, porque no solamente se debe discutir el tema salarial, sino también en lo que hace a la situación laboral de los trabajadores del Estado. Digo que no nos olvidemos de esto porque por ahí nombramos trabajadores del Estado y también los aglutinamos a todos y no nos olvidemos que muchos de esos trabajadores son los maestros y profesores de nuestros hijos, son los médicos que nos cuidan, los policías que están velando por nuestra seguridad, entonces no incluyamos a todos como si fueran una masa global sino veamos fundamentalmente el trabajo que viene desarrollando cada uno, a través del plano estatal a lo largo y ancho de la Provincia. Sabemos que este incremento que se ha planteado y lo ha planteado el gobierno provincial es insuficiente, pero entendiendo que tiene que llegar prácticamente a los bolsillos, uno de los planteamientos que vamos a hacer y a discutir el miércoles que viene, es que sigamos discutiendo en paritarias o que sigan discutiendo los gremios con el gobierno provincial en paritarias para que no se pierdan las paritarias y para que, fundamentalmente, lo que planteó y dijo esta Legislatura es que no se corte por partes, en este caso, una parte que el Estado ha cortado las paritarias y el diálogo, sino que utilicemos este incremento de sueldos para

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beneficio de los empleados estatales, pero que se siga discutiendo en paritarias, busquémosle la vuelta que le podamos encontrar al proyecto de ley que envía el Ejecutivo para que se siga discutiendo este tema. SR. PRESIDENTE (Carmona) - Se va a votar en general.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Carmona) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º y 2º.

- El Art. 3º es de forma. SR. PRESIDENTE (Carmona) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento.

-(Ver Apéndice Nº 44) - Ocupa la Presidencia su titular, diputado

Raúl Vicchi. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Está en consideración la moción del diputado Bianchinelli, de invitar al ministro de Hacienda el miércoles, antes de la sesión, para tratar sobre el tema paritarias.

Tiene la palabra el diputado Bianchinelli. SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: es a modo de aclarar. Se había pensado en un principio el martes, pero resulta que están citados el director provincial de Vialidad y otros funcionarios de las distintas comisiones, por eso se pensó en el miércoles entre 8.30 y 9.00, antes de Labor Parlamentaria que seguramente la semana que viene será el lunes, entonces si la sesión comienza a las 11.00, tengamos tiempo de escuchar a los ministros. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar.

-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 45)

X

EXPTE. 36795. “EVA PERÓN”

AL ARCO EN LAS CUEVAS

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el expediente 36795, sobre tablas.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 46) - El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISION

Expte. 36795/04 H. Cámara: Vuestra Comisión de CULTURA Y EDUCACION, ha considerado el proyecto de ley presentado por el diputado Alberto Serú García, mediante el cual "SE DENOMINA EVA PERÓN AL ARCO EXISTENTE EN VILLA LAS CUEVAS", y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Denomínase EVA PERON, al arco existente en la Villa “Las Cuevas”, del Departamento Las Heras, en el cual deberá inscribirse la leyenda: “BIENVENIDOS A LA REPUBLICA ARGENTINA Y A

MENDOZA” “PORTAL BIOCEÁNICO DEL MERCOSUR”

Art. 2º - Dispónese que la Dirección Provincial de Vialidad ejecute los trabajos necesarios para habilitar el camino que permita el tránsito de vehículos a través de dicho arco. Art. 3º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 25 de octubre de 2004.

José Rivas, Luis Garro, Sergio Martín, Alberto Rodríguez Medina, Delia Pérez, Yolanda Sfreddo

ADHESIÓN H. Cámara:

Vuestra Comisión de HACIENDA Y PRESUPUESTO, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Alberto Serú García, mediante el cual “SE DENOMINA EVA PERON AL ARCO EXISTENTE EN VILLA LAS CUEVAS”, y por las razones que dará el miembro informante, ADHIERE al despacho producido por la Comisión de CULTURA Y EDUCACION de fecha veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.

Sala de Comisiones, 7 de junio de 2005.

Roberto Blanco, Daniel Nieto, Alberto Canal, Eduardo Bauzá, Rosa Lira Álvarez, José Rivas, Jorge Carballo

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. Diario de Sesiones

ADHESIÓN

H. Cámara:

Vuestra Comisión de OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Alberto Serú García, mediante el cual “SE DENOMINA EVA PERÓN AL ARCO EXISTENTE EN VILLA LAS CUEVAS”, y por las razones que dará el miembro informante ADHIERE al despacho producido por la Comisión de Cultura y Educación de fecha veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

Sala de Comisiones, 2 de marzo de 2005.

Hugo Morales, Jorge Serrano, Carlos Bianchinelli, Roberto Blanco, Roque Romero, Alberto Canal, Ricardo Puga SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Tiene la palabra el diputado Serú García. SERU GARCIA (UNIR) - Señor presidente: es para solicitar que se incorporen los fundamentos al Diario de Sesiones del mencionado proyecto. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar.

- Resulta afirmativa. - El texto de los fundamentos es el siguiente:

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Todos los pueblos, usualmente, custodian orgullosa y fielmente las obras que van conformando las huellas de su evolución en los tiempos. Esto es así porque estos hitos sirven de soporte a su historia, sin la cual no se favorecerá la gestación de un futuro digno que represente, respete y explique, los orígenes, de su identidad.

Constantemente las nuevas generaciones renuevan, en oportunidad de las tradicionales efemérides patrias, el voto de su veneración hacia los próceres que la han legado, echando los cimientos de la nacionalidad.

Así fue también creciendo la llamada, por San Martín, “Ciudad Heroica de Mendoza”; porque fue en su vecindad, en El Plumerillo, Departamento Las Heras, desde donde partió el Ejército Libertador de la América del Sur.

En este marco precisamente, es que como hijos dilectos de esta tierra, debemos rescatar de los anales de la historia, la figura egregia de Eva Perón, que allende los tiempos y más allá de las críticas, hoy a la luz de la verdad y no de la falacia programada y mediática, podemos exaltar los más encumbrados propósitos de su obra.

Fue en nuestra Provincia, en el transcurso del año Sanmartiniano, que ella fue testigo, al

transitar por el paraje “Las Cuevas”, de la precariedad en que vivían los ferroviarios y demás habitantes lugareños.

Así fue como ordenó al Ingeniero Roberto Dupeyron, jefe técnico de su popular Fundación que, sin regatear esfuerzos ni sacrificios, levantara de inmediato lo que luego fue la villa que contó con una infraestructura completa, que incluía escuela, hospital, estación de servicio, hostería y viviendas dignas, ordenando además la construcción del arco que serviría de digno acceso al territorio nacional, el cual lamentablemente hemos contemplado abandonado.

Actualmente, gracias al esfuerzo de las autoridades del municipio de Las Heras, encabezados por su intendente, se ha iniciado el proceso de recuperación de este paraje histórico.

El 26 de febrero de 1953, en ocasión de la inauguración oficial de la Villa cordillerana de “Las Cuevas”, con la presencia del Presidente de Chile, Gral. Carlos Ibáñez del Campo, se reafirmó el proceso de unidad regional, fruto de la inspiración de los libertadores San Martín, Bolívar y O`Higgins, continuado hoy por el Presidente Néstor Kirchner y el Gobernador Julio Cobos, consolidan con activa participación en el proceso de ampliación de los integrantes del Mercosur.

En la seguridad que hoy, los representantes en esta Cámara nos hallamos mancomunados en el rescate de las raíces que sirvieron de base a la construcción de una Mendoza que se muestra como ejemplo de convivencia política, solicitamos el unánime acompañamiento para reivindicar la memoria de quien fuera la creadora intelectual y real ejecutora de la villa y de su simbólico arco que, a pesar de años de abandono, continúa siendo un lugar preponderante y de internacional reconocimiento,

Por lo expresado, solicitamos se dé sanción favorable al presente proyecto de ley.

Alberto Serú García SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1° al 3° inclusive.

- El Art. 4° es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Senadores para su revisión. -(Ver Apéndice Nº 5) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el expediente 39869.

-Se va a votar el ingreso y tratamiento sobre

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. Diario de Sesiones

tablas. -Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 13) -El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 39869) Artículo 1º - Dirigirse al EPAS (Ente Provincial

Regulador del Agua y Saneamiento) a los

efectos que, con documentación respaldatoria,

informe respecto de los siguientes puntos:

a) Listado de directores titulares y suplentes

integrantes del Directorio de OSM S.A. desde el inicio de la gestión privada a la fecha.

b) Indicar los montos recibidos anualmente por cada uno de ellos, desde el año 1998 al 2004, en concepto de:

*Honorarios *Viáticos *Pasajes *Adelantos de dividendos *Dividendos en capital y/o acciones *Cualquier otro monto percibido por cada

uno de ellos. Art. 2° - Indicar si existen desde que comenzó la concesión en manos privadas servicios, funciones o tareas tercerizadas, y en tal caso detallar:

*Empresas titulares de la tercerización. *Montos abonados por trabajo, o por tipo de

contratación. *Plazos de contratos o tercerizacion en

cuestión. Art. 3° - De forma.

Mendoza, 26 de julio de 2005.

FUNDAMENTOS H. Cámara:

La renegociación de los contratos con las empresas privadas prestadoras de los servicios públicos es un tema pendiente de este gobierno, al cual se encuentra abocado aún sin tener un lineamiento claro sobre el cual poder avanzar, tanto en el caso de OSM S.A., como en el caso de EDEMSA S.A. y demás Cooperativas prestadoras del servicio eléctrico en nuestra provincia.

Junto a ello es intención ya sea por parte de las empresas como del gobierno, avanzar en la actualización o posible suba en las tarifas que rigen actualmente para cada uno de dichos servicios. En atribuciones conferidas a esta H. Cámara como controladora de los actos de gobierno, es

preciso a través de este bloque de diputados demócratas tomar conocimiento a través del Ente de control (EPAS) acerca de ciertos aspectos que hacen al presente pedido de informes.

Es de destacar que para poder medir la tarifa justa a cobrar por las empresas prestadoras de servicios públicos, es necesario poder interiorizarse de sus respectivos componentes, tal cual son los ingresos y los costos. Pero sobre todo en estos últimos, siempre se ha tratado de analizar sus costos de comercialización, y no algo que a criterio de este legislador es bastante importante en dicha estructura de costos, como son los costos administrativos y aún más, los costos que nos significa a todos los mendocinos los directores de estas sociedades. Esto es así, puesto que si bien son empresas privadas, no se puede dejar de pensar que son servicios concesionados, cuyo titular es el Estado y, por lo tanto, todos los mendocinos, que estas empresas tienen un mercado monopólico cautivo en todos nosotros que somos en quienes justamente recae ese costo.

Con el mismo sentido de información, también se hace hincapié en los servicios tercerizados por estas empresas, desde ya que es importante conocer si existen algunos servicios tercerizados a otras empresas, y junto a ello toda la información sobre sus titulares, montos y plazos en cuestión.

Por estos breves fundamentos, y por otros que se darán en su oportuno tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 26 de julio de 2005.

Roberto Pradines SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1° y 2°.

- El Art. 3° es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. -(Ver Apéndice Nº 47) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el expediente 39870.

Se va a votar el ingreso y tratamiento sobre tablas.

- Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 13) -El texto es el siguiente:

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. Diario de Sesiones

PROYECTO DE RESOLUCION (EXPTE. 39870)

Artículo 1º - Dirigirse al EPRE (Ente Provincial Regulador Eléctrico) a los efectos que, con documentación respaldatoria, informe respecto de los siguientes puntos:

a) Listado de directores titulares y suplentes integrantes del Directorio de EDEMSA S.A. desde el inicio de la gestión privada a la fecha.

b) Indicar los montos recibidos anualmente por cada uno de ellos, desde el año 1998 al 2004, en concepto de:

Honorarios Viáticos Pasajes Adelantos de dividendos Dividendos en capital y/o acciones Cualquier otro monto percibido por cada uno

de ellos. Art. 2º - Indicar si existen desde que comenzó la concesión en manos privadas servicios, funciones o tareas tercerizadas, y en tal caso detallar:

Empresas titulares de la tercerización. Montos abonados por trabajo, o bien, por

año a las empresas. Plazos de contratos o tercerización en

cuestión. Art. 3º - De forma.

Mendoza, 26 de julio de 2005.

FUNDAMENTOS H. Cámara:

La renegociación de los contratos con las empresas privadas prestadoras de los servi cios públicos, es un tema pendiente de este gobierno, al cual se encuentra abocado aún sin tener un lineamiento claro sobre el cual poder avanzar, tanto en el caso de OSM S.A., como en el caso de EDEMSA S.A. y demás Cooperativas prestadoras del servicio eléctrico en nuestra provincia.

Junto a ello, es intención ya sea por parte de las empresas como del gobierno, avanzar en la actualización o posible suba en las tarifas que rigen actualmente para cada uno de dichos servicios.

En atribuciones conferidas a esta H. Cámara como controladora de los actos de gobierno, es preciso a través de este bloque de diputados demócratas tomar conocimiento a través del Ente de control (EPRE) acerca de ciertos aspectos que hacen al presente pedido de informes.

Es de destacar que, para poder medir la tarifa justa a cobrar por las empresas prestadoras de servicios públicos, es necesario poder interiorizarse de sus respectivos componentes, tal cual son los ingresos y los costos. Pero sobre todo en estos últimos, siempre se ha tratado de analizar sus costos

de comercialización, y no algo que a criterio de este legislador es bastante importante en dicha estructura de costos, como son los costos administrativos y aún más, los costos que nos significa a todos los mendocinos los directores de estas sociedades. Esto es así, puesto que si bien son empresas privadas, no se puede dejar de pensar que son servicios concesionados, cuyo titular es el Estado y, por lo tanto, todos los mendocinos, que estas empresas tienen un mercado monopólico cautivo en todos nosotros que somos en quienes justamente recae ese costo.

Con el mismo sentido de información, también se hace hincapié en los servicios tercerizados por estas empresas, desde ya que es importante conocer si existen algunos servicios tercerizados a otras empresas, y junto a ello toda la información sobre sus titulares, montos y plazos en cuestión.

Por estos breves fundamentos, y por otros que se darán en su oportuno tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 26 de julio de 2005.

Roberto Pradines SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1° y 2°.

- El Art. 3° es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. -(Ver Apéndice Nº 48) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el expediente 39871.

Se va a votar el ingreso y tratamiento sobre tablas del expediente 39871.

-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 13) -El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION

(EXPTE. 39871) Artículo 1º - Citar a la Comisión de Seguimiento de la Lucha Antigranizo de esta H. Cámara a la ministro de Economía, Ing. Laura Montero, a efectos de informar, con documentación respaldatoria correspondiente, acerca de los siguientes puntos:

Compra de Aviones para la Lucha

27 de julio de 2005 - 154ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 11ª Sesión de Tablas Pág. 98

. Diario de Sesiones

Antigranizo 2005-2006

a) LLAMADO A LICITACIÓN: detalle del proceso

b) COMPRA DIRECTA: gestiones realizadas a la fecha.

Creación de la Dirección Provincial Aeronáutica

a) Antecedentes y objetivos de su creación. b) Gestiones y actos útiles llevados a cabo

con tal fin. c) Presupuesto para su puesta en

funcionamiento, estructura, etc. Art. 2º - De forma. Mendoza, 26 de julio de 2005.

Roberto Pradines

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Habiendo finalizado la campaña de Lucha Antigranizo 2004-2005 de una forma muy poco convencional y con muchas dudas, y posibles irregularidades por parte del Ministerio de Economía de nuestra provincia en su tardía instrumentación, lo cual conllevó cuantiosas pérdidas a nuestros productores no sólo para la cosecha de este año sino también para el año venidero, estamos ya de cara a la próxima campaña de Lucha Antigranizo 2005-2006.

A través de un proyecto presentado por este legislador, esta H. Cámara aprobó por Resolución Nº 142/2004 la creación de una Comisión Especial denominada Comisión Especial para la Lucha Antigranizo. La misma tiene como objetivo el análisis, estudio y evaluación de alternativas para la Lucha Antigranizo en nuestra provincia, recepcionando distintas opiniones y posiciones de organizaciones intermedias, entidades rurales, productores, políticos, profesionales, etc..

Ante bastantes interrogantes planteados, y la preocupación generalizada entre los productores, sociedades rurales, funcionarios y dirigentes, sobre el accionar del Ministerio de Economía el cual tiene la intención de llevar a cabo por una parte la adquisición de aviones para nuestra provincia para llevar adelante dicha Lucha Antigranizo, y por la otra la intención de crear la Dirección Provincial de Aeronáutica. Con el objeto de tratar algunas iniciativas, se pretende mediante el presente proyecto llevar a cabo una reunión de esta Comisión, convocando al seno de ella a la ministro de Economía Ing. Laura Montero, a los efectos que brinde información y aporten documentación respaldatoria oficial sobre las acciones realizadas y los lineamientos a seguir con respecto a estos temas.

Por estos breves fundamentos, y otros que se expondrán el momento de su tratamiento, es que solicito se apruebe el presente proyecto de resolución.

Mendoza, 26 de julio de 2005.

Roberto Pradines SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular por constar de un solo artículo.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. -(Ver Apéndice Nº 49) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Pradines. SR. PRADINES (PD) - Señor presidente: quiero que ponga a consideración, vuelvo a expresar lo que dije anteriormente, el expediente 39741, que tiene despacho de comisión y habla sobre el informe de la Comisión Investigadora de la Lucha Antigranizo, de manera tal que solicito sea puesto a consideración su tratamiento. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Presidencia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto intermedio de 2 minutos.

- Se pasa a cuarto intermedio a las 14.26. - A las 14.37, dice el

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra la diputada Pradines. SR. PRADINES (PD) - Señor presidente: simplemente para decir que en acuerdo con los distintos bloques hemos decidido pasar para la semana que viene su tratamiento, ya que estará en el Orden del Día y será el primer expediente a tratar en la próxima sesión. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se toma debida nota, diputado.

No habiendo más asuntos que tratar y si ningún diputado desea hacer uso de la palabra, se levanta la sesión.

- Son las 14.38. Julio A. González Miguel U. Montalto Jefe Cuerpo de Director Taquígrafos Diario de Sesiones

XI

APÉNDICE I

(Sanciones)

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. Diario de Sesiones

1 (Expte. 39728)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, para contratar en forma temporaria y por el lapso de dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la presente Ley, para ser incorporados a la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza (EPTM), a opción de los trabajadores, bajo el Régimen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 e intertanto tal Empresa Provincial de Transportes de Mendoza preste el servicio correspondiente al Grupo 02 y hasta su adjudicación definitiva, al personal que actualmente desempeña su actividad laboral en la “Empresa de Transportes Antártida S.R.L”. Art. 2° - A los trabajadores referidos en el artículo anterior que sean incorporados transitoriamente a la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza (EPTM) y opten por el Régimen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, se les reconocerán sus derechos relativos a la antigüedad y remuneración, continuando con su régimen previsional vigente a la época de sanción de la presente Ley y en las obras sociales o mutuales y organización sindical en las que se encuentren actualmente comprendidos y/o afiliados. Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

2 (Expte. 39839)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Ratifícase el Decreto N° 1135 de fecha 29 de junio de 2005, que forma parte de la presente como Anexo, por el cual se homologa el Acta de fecha 16 de junio de 2005, suscripta por la Comisión Paritaria Provincial del Sector Salud y Desarrollo

Social. Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco.

RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

3 (Expte. 39377)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1° - Créase una Escuela de Nivel Inicial, EGB 1º; 2º; 3er. Ciclo y Polimodal, en el Distrito Rodeo del Medio, Departamento Maipú. Art. 2° - Incorpórase en carácter de Obra Nueva, en las Planillas Analíticas que integran el Plan de Obras Públicas –Ley 3507-, en el capítulo, anexo, inciso y rubro correspondientes, el siguiente ítem: “Construcción del edificio escolar para Escuela de Nivel Inicial, EGB 1º; 2º; 3er. Ciclo y Polimodal, en el Distrito Rodeo del Medio, Departamento Maipú”. Art. 3° - La escuela, que se propicia en el artículo 1°, deberá ser construida, en un terreno de propiedad de la Dirección General de Escuelas, en el Barrio 25 de Mayo, Distrito Rodeo del Medio, Departamento Maipú. Art. 4° - El Poder Ejecutivo por intermedio de sus organismos técnicos, procederá a realizar los estudios pertinentes para evaluar el costo de la obra autorizada por los Arts. 1° y 2° de esta ley. Art. 5° - La inversión que demande el cumplimiento de la presente ley, se incorporará a los créditos totales del Plan de Obras Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 20 y 21 de la Ley 2541. Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

27 de julio de 2005 - 154ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 11ª Sesión de Tablas Pág. 100

. Diario de Sesiones

4 (Expte. 34878)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1° - La Dirección General de Escuelas deberá, en el término de treinta (30) días de puesta en vigencia de la presente ley, proceder a la designación de un cargo de Sereno en todas las escuelas dependientes de su jurisdicción que reúnan algunas de las siguientes características:

a) Poseer equipos de tipo informático o instrumentos de alto valor económico;

b) Ubicación geográfica alejada de los centros urbanos o de dependencias de las fuerza de seguridad. Art. 2° - A las escuelas a las que se le asigne un sereno y no posean líneas telefónicas o medio de comunicación similar, se les deberá proveer de telefonía celular. Art. 3° - Las instituciones escolares que no sean incluidas en la designación de serenos, y posean grandes extensiones de terreno, se les deberá brindar cierre de tipo olímpico o análogo. Art. 4° - Dispónese la creación de una Comisión Especial de Seguridad de Edificios Escolares, en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, con la colaboración de la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Art. 5° - La Comisión deberá elaborar en forma semestral, un informe detallado de las necesidades edilicias y operativas, relacionadas con las prestaciones de seguridad, de las instituciones escolares de todos los niveles de la Provincia. Art. 6° - Los requerimientos que sean relevados en virtud del informe del artículo anterior, deberán ser incluidos en el presupuesto anual de gastos del próximo año. Art. 7° - La Subsecretaría de Seguridad, en el marco del funcionamiento de la Comisión, deberá establecer un programa de capacitación para alumnos, docentes y padres, referido a la toma de medidas preventivas para evitar ser víctimas de hechos delictivos. Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del

mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

5 (Expte. 36795)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° - Denomínase “Eva Perón”, al arco existente en la Villa Las Cuevas, del Departamento Las Heras, en el cual deberá inscribirse la leyenda:

“Bienvenidos a la República Argentina y a

Mendoza” “Portal Bioceánico del Mercosur”

Art. 2° - Dispónese que la Dirección Provincial de Vialidad ejecute los trabajos necesarios para habilitar el camino que permita el tránsito de vehículos a través de dicho arco. Art. 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

II (Resoluciones)

6

(Acta) RESOLUCION Nº 367

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Aprobar el Acta Nº 14 de la 11° Sesión de Tablas del Período Ordinario, correspondiente al 165° Período Legislativo Anual, de fecha 13-7-05. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

27 de julio de 2005 - 154ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 11ª Sesión de Tablas Pág. 101

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7 RESOLUCION Nº 368

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar a la diputada Leticia Mayorga a faltar a la sesión del día de la fecha. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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8 (Expte. 39728)

RESOLUCION Nº 369

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Alterar el Orden del Día a fin de considerar el Expte. Nº 39728/05. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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9 (Expte. 39728)

RESOLUCION Nº 370

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 39728/05, proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, autorizando al mismo a constatar en forma temporaria, para ser incorporados a la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, al personal que actualmente desempeña su actividad laboral en la Empresa de Transporte Antártida S.R.L. Art. 2° - Constituir la H. Cámara en Comisión a fin de considerar el expediente mencionado en el artículo anterior. Art. 3° - Adoptar como Despacho de la H. Cámara constituida en comisión el proyecto original, con modificaciones, obrante a fs. 4 del expediente mencionado en el artículo 1°. Art. 4° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

10 (Expte. 39839)

RESOLUCION Nº 371

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 39839/05, Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, ratificando el Decreto N° 1135 de fecha 29-6-05, por el cual se homologa el Acta de fecha 16-6-05, suscripta por la Comisión Paritaria Povincial del Sector Salud y Desarrollo Social. Art. 2° - Constituir la H. Cámara en Comisión a fin de considerar el expediente mencionado en el artículo anterior. Art. 3° - Adoptar como Despacho de la H. Cámara constituida en Comisión el proyecto original, obrante a fs. 2/4 del expediente mencionado en el artículo 1°. Art. 4° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA

27 de julio de 2005 - 154ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 11ª Sesión de Tablas Pág. 102

. Diario de Sesiones

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

11 (Exptes. 37969 Y 39878)

RESOLUCION Nº 372

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expediente:

N° 39878 del 27-7-05 –proyecto de ley del diputado Serralta, disponiendo un aumento a las pensiones provinciales que se encuentran reguladas por la Ley 1828, cuyos beneficios sean personas mayores de 70 años.. Art. 2° - Acumular el Expte. 39878/05 al Expte. 37969/05. Art. 3° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

12 (Expte. 37969)

RESOLUCION Nº 373

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISION, para la próxima sesión de tablas y subsiguientes (Art. 115 Reglamento Interno) al siguiente expediente:

Nº 37969/04 y Acum. 38962 y 39878 –Proyectos de ley de los diputados Zaragoza, Suárez y Serralta, disponiendo un aumento a las pensiones provinciales que se encuentran reguladas por la Ley 1828, cuyos beneficios sean personas mayores de 70 años.

Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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13 (Exptes. 39859, 39863, 39865, 39869, 39870, 39871 Y 39881)

RESOLUCION Nº 374

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo de los siguientes expedientes: N° 39859 del 26-7-05 –Proyecto de resolución del diputado Serralta, solicitando al Ministerio de Economía informe sobre que funciones desempeña la Catalina Romina Merenda en el ámbito de su Ministerio. N° 39858 del 26-7-05 –Proyecto de resolución del diputado Romero, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre vivienda que deben ser desalojadas por daños generalizados e irreparable del Barrio San Andrés, Departamento Godoy Cruz. N° 39863 del 26-7-05 –Proyecto de resolución de la diputada Pellegrini, solicitando al Ministerio de Justicia y Seguridad informe sobre puntos vinculados a agentes de tránsito que cuenta la Provincia. N° 39865 del 26-7-05 –Proyecto de resolución de los diputados Lampa y Parisi, solicitando al Poder Ejecutivo informe si se ha previsto en la construcción de la nueva cárcel de Cacheuta la disposición de una sala de emergencia para la atención de internos lesionados con intencionalidad o por accidente. N° 39869 del 26-7-05 –Proyecto de resolución del diputado Pradines, solicitando al Ente Provincial Regulador del Agua y de Saneamiento informe respecto de los Directores Titulares y Suplentes integrantes del Directorio de OSM S.A. N° 39870 del 26-7-05 –Proyecto de resolución del diputado Pradines, solicitando al Ente Provincial Regulador Eléctrico informe respecto de los Directores Titulares y Suplentes integrantes del

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Directorio de EDEMSA S.A. N° 39871 del 26-7-05 –Proyecto de resolución del diputado Pradines, invitando a la Comisión de Seguimiento de la Lucha Antigranizo a la ministro de Economía, a efectos de informar respecto al llamado a licitación y la compra de aviones para la Lucha Antigranizo 2005-2006.

N° 39881 del 27-7-05 –Proyecto de resolución del diputado Puga, expresando que en coordinación con la política económica nacional de fomentar la discusión de aumentos salariales en convenciones colectivas, a fin de evitar aumentos generalizados y masivos que no redundan en una mejora del poder adquisitivo de los trabajadores y pueden traer consecuencias inflacionarias. Art. 2° - Dar tratamiento sobre tablas a los expedientes mencionados en el artículo anterior. Art. 3° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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14 (Expte. 39828)

RESOLUCION Nº 375

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas informe sobre el destino de la diferencia existente entre la dotación de gas de perforación enviada desde el Yacimiento Mollares y la afectada a la provisión de GNC en la ciudad de Malargüe, para poder responder adecuadamente a los pobladores, dada la problemática creada por la escasez de este insumo en el Departamento. Art. 2° - Remitir copia de la presente a las autoridades de ECOGAS para imponerles de la problemática enunciada en el artículo precedente y de la intención de esta H. Cámara de trabajar en su resolución. Art. 3° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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15

(Expte. 39809) RESOLUCION Nº 376

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1° - Que vería con agrado que la Dirección General de Escuelas diera continuidad al dictado del Profesorado de Educación Especial en la Escuela Normal N° 9-036 “Mercedes Tomasa San Martín de Balcarce” de la ciudad de San Rafael, peticionado unánimemente por la Inspección Técnica Regional Zona Sur, con la firma de la totalidad de los inspectores y supervisores de la misma, por la imperiosa necesidad de las instituciones educativas del Sur de contar con profesionales con capacidad de atender la creciente población escolar con problemas de aprendizaje en el medio. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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16 (Expte. 39810)

RESOLUCION Nº 377

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1° - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declarara de Interés Provincial la feria exposición denominada “FERIAPYME 2005 – Con alma de emprendedor y tesón de labriego”, a realizarse en el predio del Club Huracán de la ciudad de San Rafael, entre los días 8 y 11 de septiembre del corriente, organizada por la Delegación APYME de dicho Departamento, por la significativa importancia económico social que reviste, constituyéndose en sí misma un homenaje al “Día Nacional de la Industria”. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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17 (Expte. 39811)

RESOLUCION Nº 378

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Declarar de interés de la H. Cámara la feria exposición denominada “FERIAPYME 2005 – Con alma de emprendedor y tesón de labriego”, a realizarse en el predio del Club Huracán de la ciudad de San Rafael, entre los días 8 y 11 de septiembre del corriente, organizada por la Delegación APYME de dicho Departamento, por la significativa importancia económico social que reviste, constituyéndose por sí misma en un homenaje al “Día Nacional de la Industria”. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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18 (Expte. 39786)

RESOLUCION Nº 379

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Invitar al fiscal de Estado, Dr. Pedro Sin, a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales con el objeto de que informe sobre la causa que mantiene el Estado Provincial contra la empresa Trolecor por la venta de trolebuses. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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19 (Expte. 39797)

RESOLUCION Nº 380

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Solicitar al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas que, a través de quien corresponda, informe sobre la encuesta realizada con motivo de conocer las preferencias de los mendocinos con respecto a los medios de transporte, lo siguiente:

a) Cantidad de personas encuestadas. b) Alcance territorial. c) Cuestionario. d) Resultado de la encuesta. e) Costo y forma de pago de la encuesta.

Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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20 (Expte. 39798)

RESOLUCION Nº 381

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Invitar a la Comisión de Derechos y Garantías Constitucionales, Peticiones y Poderes de esta H. Cámara al Ministro de Hacienda, Lic. Alejandro Gallego, y a la ministro de Economía, Ing. Laura Montero, para el tratamiento del Expte N° 39676 referido a las negociaciones con la Fundación SPAS. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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21 (Expte. 39803)

RESOLUCION Nº 382

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Solicitar al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, informe:

a) Si los convenios de concesión ratificados por el Decreto N° 1305 del 8 de agosto de 2003 tienen vigencia o quedaron sin efecto por falta de instrumentación de las contrapartidas a cargo de la Concesionaria, de conformidad a lo establecido por la cláusula segunda del convenio original.

b) De haber caducado, haga referencia de la disposición administrativa que lo dispuso.

c) De resultar que se encuentran vigentes, explique el desarrollo del proyecto, avance y cumplimiento de las cláusulas contractuales, con remisión del expediente N° 145-M-2003-03840.

d) Si se ha entregado la tenencia, por algún concepto, del inmueble mencionado en la cláusula primera del convenio del 15 de julio de 2003, y del mencionado en la cláusula primera del convenio complementario del 4 de agosto de 2003, y para que indique si son los mismos inmuebles.

e) Si se ha cobrado el canon establecido en la cláusula tercera del convenio original. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco.

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22 (Expte. 39804)

RESOLUCION Nº 383

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Solicitar al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Hacienda – Dirección de Catastro -

informe lo siguiente:

a) Inscripción catastral e información de titularidad del inmueble ubicado sobre la Ruta N° 7, Distrito Uspallata, Departamento Las Heras, que consta de una superficie de cuarenta (40) hectáreas, según planos de mensura N° 1344, y consignados en la cláusula primera del “Contrato de Concesión”, anexo al Decreto N° 1305 del 8 de agosto de 2003.

b) Inscripción catastral e información de titularidad del inmueble ubicado sobre la Ruta N° 7, constante de una superficie, según mensura, de cuarenta y nueve (49) hectáreas, 4.719,2487 m2., que responde al anteproyecto de parcelamiento realizado por la Dirección Provincial de Catastro sobre el plano de mensura N° 19129 de Las Heras, visado y archivado en la citada repartición.

c) Si ambas menciones se refieren al mismo inmueble o son dos inmuebles distintos.

d) Si sobre ambos o sobre el inmueble, en caso de ser el mismo, existen ocupantes y en qué carácter. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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23 (Expte. 39835)

RESOLUCION Nº 384

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Solicitar al Poder Ejecutivo que informe sobre:

a) Si ha instruido al ministro de Hacienda para que realice un estudio sobre avalúos de los inmuebles provinciales, antes de enviar la Ley Impositiva y la Ley de Avalúos a la Legislatura, a fin de incrementar los valores del Impuesto Inmobiliario.

b) Si estima que la equidad tributaria se obtiene únicamente asignando mayor valor a las propiedades urbanas y rurales

c) Si ha considerado que el mayor avalúo fiscal que se asigne a las propiedades inmuebles de los mendocinos solo va a producir que éstos tengan que pagar mayor Impuesto a los Bienes Personales y a la Renta Presunta por medio de la A FI P.

d) Si ha tenido en cuenta que esa mayor exacción fiscal sólo favorece a las arcas nacionales y sólo deja la mínima coparticipación federal,

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perjudicando así los bolsillos de los mendocinos y las finanzas provinciales.

e) Qué procedimiento seguirá para no aumentar los impuestos en el próximo presupuesto, o si así ha instruido al ministro de Hacienda.

Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

24 (Expte. 39836)

RESOLUCION Nº 385

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1° - Soliciar al Poder Ejecutivo que por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad informe :

a) Montos y Compras realizadas en forma directa amparadas por las disposiciones de las Leyes Nros. 7206 y 7247 -de bienes usados.

b) Compras realizadas en el exterior y costos que incluyan gastos adicionales tales como viáticos, pasajes y servicios protocolares.

c) Detalle de la compra de helicópteros que ha tomado estado público y características de las negociaciones, con inclusión de gastos adicionales como los mencionados en el punto anterior.

d) Detalle de las contrataciones del sistema informático (hardware y software) en lo que hace a lo administrativo y detalles generales de la practicidad y uso del mismo.

e) Detalle de las contrataciones del sistema de comunicaciones y detalles de su funcionamiento.

f) Compras y costos de los automotores, motocicletas y otros bienes e insumos necesarios para la eficiente gestión en el área de seguridad.

g) Toda otra información que crea conveniente a fin de transparentar los actos administrativos del área.

Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del

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25 (Expte. 39837)

RESOLUCION Nº 386

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1° - Soliciar al Poder Ejecutivo que a través del ministro de Hacienda, informe sobre todos los actos administrativos y jurídicos útiles que habría realizado desde el inicio de su gestión, a fin de mejorar la participación en la distribución de regalías petrolíferas. Art. 2° - Informada que sea esta Honorable Cámara, ponerse a disposición del Poder Ejecutivo y en forma conjunta abocarse de lleno a elaborar y discutir una propuesta que permita terminar con este flagelo que perjudica a la Provincia. Art. 3° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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26

(EXPTE. 39856) RESOLUCION Nº 387

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Economía, informe y remita:

a) Listado de los deudores en cartera que mantiene el Fondo para la Transformación y el Crecimiento al 30 de junio de 2005, cuyos créditos originales hayan sido superiores a Pesos Diez Mil ($10.000).

b) Anexo al listado mencionado en el punto anterior el siguiente detalle de cada uno de los deudores:

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-Nombre y apellido o razón social. -Cuit o Cuil. -Monto del crédito. -Proyecto al que fue aplicado y si se verificó

la aplicación. -Fecha de otorgamiento. -Plazo de devolución. -Estado en que se encuentra (gestión

judicial, atraso o gestión administrativa). -Garantías que presentó en su oportunidad.

c) Estado general de la cartera y porcentajes

de morosidad del mencionado Fondo. d) Pautas y políticas establecidas para el

recupero de cartera; acciones concretas a ejecutar. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

27 (Expte. 39857)

RESOLUCION Nº 388

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Invitar al ministro de Gobierno y al director del Registro Civil y Capacidad de las Personas, para que informen sobre los siguientes puntos referidos a la construcción del edificio del Registro Civil del distrito Chacras de Coria del Departamento Luján de Cuyo:

a) Estado en que se encuentra el proyecto de construcción del mencionado edificio.

b) Razones por las cuales no se ha tenido en cuenta ni contestado las numerosas resoluciones dictadas por esta Honorable Cámara de Diputados.

c) Causas por las cuales, transcurrido ya la mitad del año 2005, no se ha cumplido con las pautas presupuestarias e iniciado las obras del Registro Civil del distrito de Chacras de Coria, establecidas en el Plan de Trabajos Públicos, Planilla 8.2.2. descripción F96351: “Remodelación y Trabajos Varios Registro Civil Chacras de Coria-Luján”. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE

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28

(Expte. 39865) RESOLUCION Nº 389

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Solicitar al Ejecutivo Provincial que a través del organismo que corresponda, ya sea el Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Justicia y Seguridad, informe lo siguiente:

a) Si se ha previsto en la construcción de la nueva cárcel de Cacheuta, la disposición de una sala de emergencia para la atención de internos lesionados con intencionalidad o por accidente, que hagan necesaria la urgencia médica con prácticas quirúrgicas.

b) Si se ha efectuado un estudio estadístico de los últimos años respecto de la cantidad de reclusos trasladados al exterior del penal para atención médica y/o cirugías de emergencia. c) Si se ha efectuado un estudio o evaluación de la necesidad de contar con un lugar para atención inmediata en el área del Departamento de Luján de Cuyo para casos de urgencia, evitando el traslado del interno hasta la ciudad de Mendoza. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

29 (EXPTE. 39847)

RESOLUCION Nº 390

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1° - Que vería con agrado que la Dirección General de Escuelas y sus organismos técnicos estudiaran la factibilidad de incluir en el Presupuesto 2006, la construcción de Escuelas en los Distritos

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Belgrano, Bermejo y Dorrego del Departamento Guaymallén, determinándo su ubicación en los terrenos donados por la Municipalidad de Guaymallén para tales fines. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legisltivo

30 (Expte. 39851)

RESOLUCION Nº 391 LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Solicitar al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Economía informe, con relación al llamado a Concurso Internacional para la Explotación de nuevas áreas petroleras, lo siguiente:

a) Estado de la Licitación. b) Cuántas y cuáles son las áreas a licitar. c) Datos y fechas para el llamado. d) Evaluación del Impacto Ambiental de las

áreas a licitar. e) Empresas inscriptas.

Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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31 (Expte. 39771)

RESOLUCION Nº 392

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad que informe:

a) Qué medios técnicos poseen los servicios de seguridad e investigación de la Policía de

Mendoza, para realizar la comparación de huellas digitales.

b) Si existe algún plan para la incorporación de medios de identificación de personas, que pueda ser transportado en los diferentes móviles de la fuerza. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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32 (Expte. 39778)

RESOLUCION Nº 393

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Solicitar al Ministerio de Ambiente y Obras Publicas que informe cuál es el monto del seguro de caución y de la multa que se aplicaría por el incumplimiento de los plazos de entrega de los ómnibus, por parte de la empresa Yacopini al Estado Provincial, en virtud de la compra realizada por este último, autorizada por la Ley N° 7200. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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33 (Expte. 39832)

RESOLUCION Nº 394

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1° - Que vería con agrado que la Dirección General de Escuelas reviera el porcentaje de bonificación por Ubicación y Características de la Escuela N° 1-041 “General José Albino Gutiérrez”, de acuerdo a lo estipulado por la Ley N° 4934.

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Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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34 (Expte. 39843)

RESOLUCION Nº 395

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Solicitar al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas que remita el informe o copia certificada del mismo, elaborado por la Subdirección de Auditoría e Inspección de Obras, en relación al estado del edificio del Archivo Histórico de la Provincia. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

35 (Expte. 39845)

RESOLUCION Nº 396

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Solicitar al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y por su intermedio a las autoridades de la Empresa Provincial de Transporte que informe:

a) Cantidad de empleados de planta permanente con los que cuenta la Empresa Provincial de Transporte, en la actualidad.

b) Cantidad de personal contratado a la fecha.

c) Personal ingresante desde el mes de diciembre del año 2003 a la fecha, detallando función y fecha exacta de ingreso.

Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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36 (Expte. 39859)

RESOLUCION Nº 397

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Solicitar a la ministro de Economía que informe:

a) Qué funciones desempeña Catalina Romina Merenda en el ámbito de su Ministerio.

b) Si conoce la constancia de un vínculo comercial entre esta persona y el subsecretario de Promoción Económica . Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

37 (Expte. 39858)

RESOLUCION Nº 398

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Solicitar al Poder Ejecutivo que a través del Instituto Provincial de la Vivienda informe con respecto al Barrio San Andrés de Godoy Cruz, lo siguiente:

a) Detalle de las viviendas que deben ser desalojadas por daños generalizados e irreparables y que cuenten con dictamen de desalojo.

b) Acciones implementadas para dar soluciones transitorias a las familias que debieron desalojar las viviendas afectadas, detallando a cuántas familias se le destina apoyo para el pago de

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alquileres u otros subsidios. c) Planificación diseñada para dar solución

definitiva a la problemática habitacional de las familias danmificadas.

d) Si se habrían estudiado las alternativas de uso de los terrenos remanentes. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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38 (Expte. 39833)

RESOLUCION Nº 399

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Solicitar al Ministerio de Turismo y Cultura de Mendoza, informe sobre la situación de los documentos históricos, existentes en el Archivo Histórico de la Provincia. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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39 (Expte. 39844)

RESOLUCION Nº 400

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que informe sobre el estado de construcción del edificio destinado al Palacio Judicial del Departamento General Alvear; monto presupuestado, estado de ejecución y fecha posible de finalización de la obra. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

40 (Expte. 39863)

RESOLUCION Nº 401

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad que informe:

a) Asignación y ubicación de los Agentes de Tránsito con que cuenta la Provincia.

b) Estado y equipamiento de las dependencias de seguridad vial. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

41 (Expte. 39767)

RESOLUCION Nº 402

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo gestionara ante la Empresa Distribuidora de Gas Cuyana, Ecogas, la ampliación del tendido de la red de Gas Natural, con la respectiva red domiciliaria, desde el Distrito Mundo Nuevo hasta Phillips, del Departamento Junín. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco.

27 de julio de 2005 - 154ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 11ª Sesión de Tablas Pág. 111

. Diario de Sesiones

RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

42 (Expte. 39766)

RESOLUCION Nº 403

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1° - Que vería con agrado que la Empresa Provincial de Transportes Mendoza realizara las gestiones y estudios de factibilidad pertinentes con el objeto de ampliar el servicio que presta la Línea 240 en la zona Este de la Provincia. Art. 2° - De ser viable la propuesta, los servicios a tener en cuenta serían los que se detallan a continuación:

a) El servicio actual San Martín-Palmira-Rivadavia, ampliaría su recorrido hasta el Distrito Los Barriales del Departamento Junín, y pasaría a ser San Martín-Palmira-Los Barriales-Rivadavia.

b) Los servicios nuevos serían:

1-San Martín-Palmira-Rodríguez Peña-Medrano-Tres Esquinas-Junín.

2- Rivadavia-Los Campamentos-La Central.Philips-Mundo Nuevo-Rivadavia. Art. 3° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

43 (Expte. 39733)

RESOLUCION Nº 404

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Encomendar a los Presidentes de las Comisiones de Economía, Energía, Minería e Industrias Conexas y de Ambiente, Urbanismo y Vivienda, citen a una reunión conjunta a los ministros de Economía, Ing. Laura Montero y de Ambiente y Obras Públicas, Ing. Francisco Darío Morandini, a fin de fundamentar la ausencia de reglamentación de la Ley 7308.

Art. 2° - Extiéndase la anterior citación a los subsecretarios de promoción Económica, Ing Daniel Pizzi, y de Ambiente, Ing. Gustavo Morgani. Art. 3° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

44 (Expte. 39881)

RESOLUCION Nº 405 LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1° - Que, en coordinación con la política económica nacional de fomentar la discusión de aumentos salariales en convenciones colectivas a fin de evitar aumentos generalizados y masivos que no redundan en una mejora del poder adquisitivo de los trabajadores y pueden traer consecuencias inflacionarias, vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial encauzara los reclamos salariales del sector público por los canales previstos al efecto por el Derecho Internacional, Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo y la legislación nacional, Ley 24185, a la que la Provincia adhiriera mediante la sanción de la Ley 6656. Art. 2° - Solicitar el pleno cumplimiento del Decreto 955/04 a fin de no alterar la paz social y asegurar la concreción del mandato legal contenido en la Ley de Presupuesto. Art. 3° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

45 RESOLUCION Nº 406 LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

27 de julio de 2005 - 154ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 11ª Sesión de Tablas Pág. 112

. Diario de Sesiones

RESUELVE: Artículo 1° - Invitar al ministro de Hacienda, al ministro de Gobierno y al subsecretario de Trabajo, a una reunión en el Salón Azul de esta H. Cámara, para el día miércoles 3 de agosto a las 9.00 , a fin de considerar el Expte. 39852/05 –Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, facultando al mismo a destinar $ 56.000.000.- para afrontar los incrementos salariales, de contratos de locación, aporte estatal a colegios privados y SEOS, aporte a la Fundación Institutos Tecnológicos Universitarios y aporte al Tercer Ciclo de la EGB de la UNC, y paritarias del Sector Público-. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

46 (Expte. 36795)

RESOLUCION Nº 407

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 36795/04. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

47 (Expte. 39869)

RESOLUCION Nº 408

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Dirigirse al EPAS (Ente Provincial regulador del Agua y Saneamiento) a los efectos de que, con documentación respaldatoria, informe

respecto de los siguientes puntos:

a) Listado de directores titulares y suplentes integrantes del Directorio de OSM S.A., desde el inicio de la gestión privada, a la fecha.

b) Indicar los montos recibidos anualmente por cada uno de ellos, desde el año 1998 al 2004, en concepto de:

1-Honorarios. 2-Viáticos. 3-Pasajes. 4-Adelantos de dividendos. 5-Dividendos en capital y/o acciones. 6-Cualquier otro monto percibido por cada uno de ellos. Art. 2° - Indicar si existen, desde que comenzó la concesión en manos privadas, servicios, funciones o tareas tercerizadas, y en tal caso detallar:

a) Empresas titulares de la tercerización. b) Montos abonados por trabajo o por tipo de

contratación. c) Plazos de contratos o tercerizacion en

cuestión. Art. 3° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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48 (Expte. 39870)

RESOLUCION Nº 409

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Dirigirse al EPRE (Ente Provincial Regulador Eléctrico) a los efectos de que, con documentación respaldatoria, informe respecto de los siguientes puntos:

a) Listado de directores titulares y suplentes integrantes del Directorio de EDEMSA S.A. desde el inicio de la gestión privada a la fecha.

b) Indicar los montos recibidos anualmente por cada uno de ellos, desde el año 1998 al 2004, en concepto de:

1-Honorarios. 2-Viáticos. 3-Pasajes.

27 de julio de 2005 - 154ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 11ª Sesión de Tablas Pág. 113

. Diario de Sesiones

4-Adelantos de dividendos. 5-Dividendos en capital y/o acciones. 6-Cualquier otro monto percibido por cada

uno de ellos. Art. 2° - Indicar si existen, desde que comenzó la concesión en manos privadas, servicios, funciones o tareas tercerizadas, y en tal caso detallar:

a) Empresas titulares de la tercerización. b) Montos abonados por trabajo, o bien, por

año a las empresas. c) Plazos de contratos o tercerizacion en

cuestión. . Art. 3° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo

49 (Expte. 39871)

RESOLUCION Nº 410

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Invitar a la Comisión de Seguimiento de la Lucha Antigranizo de esta H. Cámara, a la Ministro de Economía, Ing. Laura Montero, a efectos de informar, con documentación respaldatoria correspondiente, acerca de los siguientes puntos:

a) Compra de Aviones para la Lucha Antigranizo 2005-2006:

1) Llamado a licitación: detalle del proceso. 2) Compra directa: gestiones realizadas a la

fecha.

b) Creación de la Dirección Provincial Aeronaútica:

1) Antecedentes y objetivos de su creación. 2) Gestiones y actos útiles llevados a cabo

con tal fin. 3) Presupuesto para su puesta en

funcionamiento, estructura, etc. Art. 2° - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco.

RAÚL VICCHI JORGE MANZITTI Presidente Sec. Legislativo