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E . . DI C . . . . D . . ION . O . . . . ES DE . . . LA E. XCMA . . . . . X . . . D ... IPU . . TA ... . .. .CION .. .. . PROVINC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... I . AL "PUBLICACIONES" DE LA INSTITUCIÓN " TELLO TÉLLEZ DE MENESES " (INCORPORADA AL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS) Núm . 2

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E. . DI C. . ..D. . ION.O. . ..

ES DE. . . LA E. XCMA.

.. . .X. .

. D. . .IPU. .TA. . . .. . .CION. . ...

PROVINC. . . .. . . ... . . .. . . .. . .. . .

I.AL

"PUBLICACIONES"DE LA

INSTITUCIÓN

"TELLO TÉLLEZ DE MENESES"(INCORPORADA AL CONSEJO SUPERIOR

DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS)

Núm . 2

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Primera edición, 1949

Segunda edición, 1998

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OBRAS EDITADAS POR LA DIPUTACIÓN

PROVINCIAL DE PALENCIA

SILVA PALENTINA, del Arcediano del Alcor; anotadapor D. Matías Vielva Ramos y D . Ramón RevillaVielva . -3 volúmenes en folio .— Años 1932 a 1942.

CATÁLOGO MONUMENTAL de la provincia de Palencia,por la Comisión de Monumentos Histórico-Artísticosredactado por Don Rafael Navarro García . El volumen2.° Carrión-Frechilla, reeditado y reformado por D: Ramón Revilla en 1948. Cuatro volúmenes en folio.

MANIFESTACIONES ARTÍSTICAS EN LA CATEDRAL DE PA-

LENCIA, por D. Ramón Revilla Vielva . —Año 1945 .—Volumen en 8 .°, 72 páginas y 85 láminas.

PUBLICACIONES de la Institución «Tello Téllez deMeneses» .

Depósito Legal — P-3 . 1958

SUMARIO DEL NUM. 2

PÁGINAS

Memoria por el Secretario general Perpetuo 5

7-Iistoria de los Centros Palentinos de Cultura, por el DR . S . RODRIGUEZ

SALCEDO . . . .

. 13

El Tríptico de Tonseca en el trascoro de la S. 7 . Catedral de Palencia, por

el DR . R . REVILLA VIELVA 113

Láminas del Tríptico de Yonseca 121

Sínodos Diocesanos del Obispo D . vasco (1344-52), por el DR . J . SANMARTIN 129

Bibliografía 175

Información 179

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PUBLICACIONESDE LA

INSTITUCIÓN «TELLO TÉLLEZ DE MENESES»

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EDICIONES DE LA EXCMA . DIPUTACION PROVINCIAL

Publicaciones de la Institución

"TELLO TÉLLEZ DE MENESES"(INCORPORADA AL CONSEJO SUPERIOR

DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS)

Núm . 2

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MEMORIAque presenta el Secretario General Perpetuo de la

Institución «Tello Téllez de Meneses»,en 11 de octubre de 1949

Por vez primera venimos a cumplir el precepto regla-mentario de nuestra Institución con una Memoria que hade ser leída al inaugurarse el curso que comienza (art. 23y 27; a) .

No más de cinco meses lleva de vida el Centro deEstudios Palentinos que salió a luz pública en 22 de abrildel año corriente . Los meses de julio y agosto han sidode imperiosas vacaciones estivales.

Y, en el trimestre activo, asistimos a la creación so-lemne en este mismo Palacio exornado con la presenciade Autoridades, Entidades Oficiales, Comisiones Corpo-rativas, Diputación en Pleno, y distinguidas señoras in-vitadas cariñosamente por el Presidente Patrono, ilustrí-simo Sr . D . Buenaventura Benito, alma páter de lanaciente Institución «Tello Téllez de Meneses».

Leída el Acta de acuerdos y Reglamento por el SeñorSecretario de la Gestora Provincial, D . Valentín de Lo-zoya, designando a doce Académicos Numerarios conlos cargos que se les confería para Secciones y Junta deGobierno dentro del Consejo Pleno, brillantemente glosóla génesis y finalidad del Centro, el Sr . Presidente ante-riormente citado .

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Por orden formularia y formulada, subieron al estra-do los Numerarios elegidos para recibir la medalla titu-lar que se les imponía, finamente grabada con la imagendel preclaro Obispo D . Tello en el anverso, y el escudonuevo de la provincia en el reverso.

En acción de gracias a la Excma . Diputación, por síy por sus compañeros, leyó documentadas cuartillas elPresidente de la Junta de Gobierno D . Severino Rodrí-guez Salcedo, que magistralmente trazó la figura deD . Tello en su ascendencia genealógica y vida ejemplaral regir la Diócesis de Palencia.

De .amplitud extraordinaria, no cabe forjar ilusionesen tan escaso tiempo académico ; pero sí decimos conaplomo, que la labor no ha cesado desde el momentoen que nos posesionamos oficialmente.

En 26 de dicho abril, celebró sesión la Junta de Go-bierno procediendo a organizarse mediante la elecciónde Vicepresidente, cuyo nombramiento se extendió afavor de D . Felipe Ruiz Martín . Asimismo consideramosoportuna la publicación de Revista o Boletín en quérecoger y publicar aquellos escritos que alcancen laaprobación indispensable.

Se reúne el Consejo Pleno en 2 de mayo, con objetode concretar tareas y trabajos a desarrollar cada una decinco Secciones y que éstas elijan el Secretario adjuntode las mismas . Los proyectos se refieren al «Estudio deFolklor en la provincia», «Corrección del Catálogo Mo-numental por Partidos judiciales» ; «Proteger las BellasArtes en el ámbito provincial» ; «Estudios sobre Pinturay Escultura» ; «Exposiciones organizadas» ; «Documen-tación de archivos hasta el siglo XVI» ; «Santa María deHusillos» ; «Jornadas de Carlos V en Palencia» ; «Res-tauración de Palencia por D . Sancho» ; Martín V y elCabildo de Palencia» ; «Sínodos» ; «Estadística» ; «Catá-

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logos» ; etc . Se da también cuenta de la convocatoriapara proveer ocho vacantes de Académicos Numerarios,publicada en el Boletín Oficial de la provincia con fecha29 de abril.

Vuelve a actuar la Junta en 15 de Junio para contes-tar al escrito de la Delegación Provincial de la Subse-cretaría de Educación Popular, respecto al CertamenLiterario, organizado con motivo de la fiesta de Exal-tación Palentina en las ferias de Septiembre, cuyo escritocursado fué a la Institución por el Sr . Presidente de laDiputación Provincial a quien iba dirigido . Asuntostodos que, sometidos a decisión del Consejo Pleno en22 de dicho mes, fueron aprobados sin reparo . Para cen-sura y dirección de PUBLICACIONES, fué designado donJesús San Martín Payo.

Nuevos Académicos Honorarios: Excmo . Sr. Gober-nador Civil de la provincia ; Excmo . y Rvdmo . Sr. Arzo-bispo de Burgos; Excmos . y Rvdmos. Sres . Obispos deLeón y Palencia ; Excelentísimo y Magnífico Rector de laUniversidad de Valladolid.

Correspondientes : Excmo . y Revdmo . Sr. D . TomásGutiérrez Diez, Obispo de Cádiz-Ceuta ; R. P . Buena-ventura Ramos, Abad Mitrado del Convento Cistercien-se de San Isidro de Dueñas ; R . P. Isaac M . 8 Toribios,Abad Mitrado del Monasterio Benedictino de Santo Do-mingo de Silos : ilustrísimo Sr. D. Julio Martínez Santa-Olalla, Comisario General de Excavaciones Arqueoló-gicas ; Ilmo . Sr. D. Narciso Alonso Cortés, AcadémicoNumerario de la Academia de la Lengua ; Ilmo . Sr. donLuciano Huidobro Serna, Presidente (le la Comisión deMonumentos de Burgos ; Ilmo . Sr . D . Gonzalo DiéguezRedondo, Ministro Plenipotenciario . de España enAmmán (Reino del Jordán) ; D. Julián San Valero Apari-si, Catedrático de la Universidad de Granada ; D. Este-

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ban García Chico, Catedrático de la Universidad de Va-lladolid ; D . Julio González y D . Ramón Carande, Cate-dráticos de la Universidad de Sevilla ; D . Felipe Mateuy Llópis, Catedrático de la Universidad de Barcelona;D . a M . a del Carmen Víelva Otorel, Catedrático del Ins-tituto Murillo, de Sevilla ; D . Pedro Aguado, Catedráticodel Instituto Zorrilla, de Valladolid ; D . Pedro RodríguezMuñoz, Catedrático-Director del Instituto de Astorga;D. Jesús Rebollar, Catedrático-Director del Instituto deSegovia ; D . José Pastor, Catedrático del Instituto deToledo ; D . Angel Plaza, Archivero de la Delegaciónde Hacienda de Valladolid ; D . Paulino Ortega Lama-drid, Bibliotecario de la Universidad de Valladolid ; donDiosdado García Rojo, de la Biblioteca Nacional deMadrid ; D . Gerardo Masa . Archivero de la Chancilleríade Valladolid ; D . Agustín Blánquez, Bibliotecario de laUniversidad de Barcelona ; D . Justo Hidalgo, CanónigoArchivero de la S . I. Catedral de Coria ; D . QuintínAldea, Profesor del Colegio Máximo de Comillas ; donLaurentino Herrán, Profesor del Seminario Menor deLebanza ; D. Gregorio Sánchez Doncel, Profesor del Se-minario de Toledo ; D. Francisco Bustamante, adscritoal Centro de Investigaciones Históricas ; R . P. Félix Gar-cía, Provincial de los PP . Agustinos ; D . Valentín DávilaJalón, palentino y autor premiado ; D . Mariano Magide,Comisario Local de Excavaciones Arqueológicas en Sal-daña ; D. Manuel González Hoyos, Director del «DiarioMontañés» de Santander ; D . Pedro Herrera Calvo, en-cargado del Tesoro Artístico Nacional ; D. Filiberto Diez,Canónigo Magistral de la Iglesia Primada de Toledo;D . Pedro Mozos, D . Jesús Lantada y R. P. SecundinoMartín, pintores palentínos ; D . Ignacio Martínez de Az-coitía Polo y R . P. Angel Aguílar, eruditos en BellasArtes ; Excmo . Sr . D . Bernardino Rojo González y donJerónimo Centeno Arangüena, autores premiados ; doña

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M. a del Consuelo González Jubete, de Saldaña, Licen-ciada en Historia ; D . Tomás Teresa León, Cronista Ofi-cial de Paredes ; D . Ambrosio Garrachón Bengoa, Cro-nista Oficial de la Ciudad ; D . Cecilio Hoyos Aguado yD . Jesús Pérez Palacios, eruditos en Arqueología ; donAnselmo Redondo, de Becerril de Campos, erudito enHistoria; D. Luis Guzmán Rubio, premiado en trabajossobre Folklore ; D . Miguel Vigurí y D . Francisco Vighí,publicistas ; D . Albino R . Alonso, fotógrafo que fué dela Comisión Provincial de Monumentos Histórico-Artís-ticos.

Colaboradora : D . a M. a de los Angeles Delgado de laEncina, para la Sección de Archivos e Historia.

El concepto especial que la creación de este Centroha merecido, claramente se refleja en las frases de algu-nos Correspondientes, pregonando la «benemérita tra-dición palentina e interesantísimo pasado» . . . ; «Necesi-dad de recoger y estimular esfuerzos e investigacionesde los escritores y estudiosos coterráneos» . . . ; «Eficaciapara que los valores de la provincia sean conocidos yapreciados debidamente» . . . ; «Idea simpática para cono-cer y difundir todo valor palentino» . . . ; «Valioso estudioa fondo del Patrimonio cultural en todos sus aspectos,así como el desarrollo que ha de darla un elevado senti-do, ambientando singularmente a los jóvenes» . . . ; Orga-nismo fundado para aunar los esfuerzos culturales denuestra provincia» . . . ; «Levantar el edificio de la comúnhistoria y contribuir a la grandeza de esa Región» . . .;«Alta y noble empresa cultural», . . : «Institución del glo-rioso nombre y plausibles propósitos» . . . ; «Ilustre Cor-poración y benemérito Centro Literario, con obra in-mensa de cultura, que saldrá a flote y hará cosas bue-nas» . . . ; «Prometedora de eficacia» . . . ; «Joven y presti-gioso Centro de Estudios Palentinos» . . . ; y otros muchos

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testimonios alentadores o encomiásticos que lo recono-cen noblemente.

Los nombres de tan generosos firmantes, permanecenen el Archivo de la Secretaría, que guarda las comuni-caciones auténticas en confirmación de fe y veracidad.

A partir del año 1947, viénese celebrando el Día dela Provincia, con certámenes Folklóricos que la Dipu-tación ha establecido para las Cabezas de Partido Judi-cial . En el examen de trabajos y adjudicación de premiospara el concurso de Cervera, intervino nuestro Centrocomo Jurado calificador, que cumplió el honroso cargopresenciando los actos celebrados en la villa montañesa.

Los trabajos más salientes en las cinco Secciones,pertenecen : A la Sección primera, donde contamos conun estudio del Folklore, debido al Sr . Maestro de Capi-lla, D . Gonzalo Castrillo.

A ruegos de la referida Diputación, interesada enmantener vivo el espíritu palentino bajo su aspecto inte-lectual y educativo, se confió, hace años, a la Comisiónde Monumentos Históricos y Artísticos, preparar losmateriales indispensables a un Catálogo de la provincia.

Los libros fueron saliendo al público, con acierto ydesacierto, en número no suficiente a llenar las peticio-nes sucesivas . Quedaron prontamente agotados algunosde los tomos ; y apremiada de solicitantes, la GestoraProvincial acordó reimprimir lo que faltaba de ejem-plares.

Ya en 1948, nos ocupamos del encargo ofrecido, re-visando lo publicado, ordenando lo alterado, corrigien-do lo que aparecía defectuoso ; fijando épocas, estilos ysiglos lamentablemente confundidos ; y añadiendo, porfin, datos y elementos apreciados con claridad . La de-puración no ha resultado completa y menos perfecta,por carencia informativa directa y por no haber exami-

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nado personalmente cuanto era necesario al mejor éxito.Dificultades de locomoción y escasez de fuentes artísti-cas, no permitieron realizar los informes cualitativosrequeridos en la obra y legítimo deseo.

No obstante, con vigilancia continua y esfuerzo nopequeño de la Imprenta Provincial, conseguimos reedi-tar el volumen II, que abarca los partidos de Carrión yFrechilla, encomendándose ahora los restantes a la Ins-titución repetidamente nombrada, que piensa llevar apráctica lo que a su alcance se presente y lo que permi-tan los recursos disponibles . Empresa ardua y larga;labor no pequeña y depuración cuidadosa para tiempoprolongado de estudio y consulta, reservada a las cincoSecciones en distintas facetas y uniforme finalidad . Laponencia y ordenamiento de redacción pesa sobre laSección segunda, de Arqueología-Numismática.

Es para la tercera, campo de Bellas Artes incorpo-rando al Museo Iconográfico dos lienzos pintados porel artista D . Germán Calvo, y un medio relieve en esca-yola con el busto del insigne patricio D . Matías Barrioy Míer, modelado por el escultor Sr . Lantada.

Aporta la Sección cuarta, la revisión de Protocolospor el distrito notarial de Astudillo, con triplicado in-ventario de escribano por orden alfabético y el anexoíndice geográfico cronológico de escrituras, siglos xvi axix, ampliando también a lo que abarca el de Palencia.

La Sección quinta, ha iniciado estudios orientadoshacia la Geología, con objeto de dar a conocer cuantose viene haciendo bajo este aspecto en la provincia ycuanto de nuevo sea posible aportar . En lo que se refierea Heráldica, también prepara su Presidente un trabajovirtualmente terminado que lleva por título «Blasones yMayorazgos de Palencia» . Es labor en que se dan noti-cias de gran interés recogidas de nuestros archivos acer-

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ca de ilustres hidalgas familias palentinas que destaca-ron en la política y en la cultura, como prueba de apor-tación a la historia de la Ciudad . Acompañan al textoilustraciones y árboles genealógicos, más un vocabula-rio de términos técnicos que facilita lectura y afinadacomprensión en la materia poco conocida.

Siempre pensó este Centro de Estudios en la Biblio-teca palentína que recogiera las obras convenientes eindispensables a la consulta de sus miembros ; y paraello adquirió la «Historia Secular y Eclesiástica de Pa-lencia», por Pedro Fernández del Pulgar . En el presu-puesto figurará un apartado para tal destino ; y con igualobjeto establecemos intercambio con los Centros simi-lares, admitiendo aquellos donativos que se dignen ha-cer los autores, bibliófilos o editores . El camino quedaabierto, y comenzó el recorrido cubriendo necesidadesdel primer momento . Aspiramos con ansia a reunirdocumentos históricos y formar colecciones arqueológi-cas en interés de Palencia y de la provincia, salvandotodos los respetos, propiedades y consideraciones.

Ello es, pues, extracto sucinto, fiel y real de lo quefué hecho por la Institución «Tello Téllez de Meneses»en el corto semestre de su existencia . Producto no lla-mativo, ni de alharacas, pero sí sustancioso y positivo,cual reclama la actividad académica de sus componentes.

A todos ellos y a su Presidente Patrono, como a laGestora, tributamos rendidas gracias por la colabora-ción prestada.

A las Autoridades, Entidades, Corporaciones y asis-tentes al acto, afectuoso reconocimiento por su amabi-lidad al honrarnos con su presencia.

RAMON REVILLA

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Historia de los Centros Palentinos de Cultura

S U M A R I O

1 . Cultura palentina prerromana. — II. La dominación romana en Palencia .—

111 . La escuela episcopal de Conancio .— IV. Repoblación de la Ciudad en elsiglo xl : El obispo Don Poncio .— V. La escuela episcopal de Don Arderico .—Santo Domingo de Guzmán y San Pedro González Yelmo, discípulos de estaescuela .—VI. El «Estudio General» . — Creación, vicisitudes y desaparición de laUniversidad de Palencia .—VII . Centros de estudio regentados por Tranciscanosy Dominicos .—VIII . La Escuela de Latinidad sostenida por el Cabildo .—Regla-mento del obispo Andrade . — IX .

El Colegio de los Padres de la Compañía dejesús .—X. Seminario Conciliar de San fosé .— XI . La enseñanza primaria en

Palencia . — « Los doctrinos .—XII . Consideraciones finales .

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Por honrosa designación de mis ilustres compañeros,a quienes agradezco efusivamente esta nueva señal deconfianza, me veo obligado a tomar parte activa en lasolemne apertura de curso que, por disposiciones esta-tuarias, deberá celebrar el Centro de Estudios Palentí-nos, como punto de partida en la anua labor académica.Bien comprenderéis que, la misma calificación que espe-cifica la naturaleza del Instituto, limitará forzosamenteel campo en que ha de moverse mi modesta intervención,ya que ha de ir dirigida a dilucidar —sin perder de vistala competencia del selecto auditorio que me escucha—algún tema importante relacionado con la pasada vidade Palencia . De otra parte, la profesión docente, a la queconsagro mis mejores afectos, llévame de la mano azona histórica aún más restringida, por entender que,dentro de los estudios palentinos, objeto del Instituto,reclama particular preferencia cuanto hace relación alpoco conocido pasado estudiantil. La historia de loscentros académicos en la Ciudad, desde los tiempos pri-mitivos hasta el último siglo, constituirá, pues, el asuntode esta incompleta monografía, a cuyo término quedaríasatisfecho si, además de pareceros breve —porque temolo contrario, os pido anticipadamente perdón—, hubierallevado a vosotros el convencimiento sobre la indiscuti-ble verdad de la elogiosa leyenda que, con respecto a lacultura de nuestros mayores, suele repetirse cuando sehabla de la Ciudad: «En Palencia, armas y ciencia».

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I

Hay autores (D . Rafael Floranes el más erudito de todos ellos 1 )

que pretenden haber hallado en remota antigüedad el módulo origina-rio de semejante inclinación hacia la sapiencia escolástica, por virtud dela cual, desde el s . xnt 2 , se carateriza ya, como doctas, a las gentes mo-radoras en nuestra querida urbe . Era ésta durante los oscuros siglos pre-rromanos, importante población del vasto conglomerado tribal vacceo,y, según se ha repetido insistentemente, trayendo a cuento el testimoniodel siciliano Diodoro, historiador del s . i a . de J . «inter finítimas illasgentes cultissima vaccaeorum natio 3 » . Ricos en conocimientos, especial-mente agrarios, debieron ser tales pueblos aborígenes, fundadores de laaldea que, por aparecer inmediata a lagunas cenagosas, comenzó a serdesignada bajo el significativo nombre de Pallantia».

II

Favoreció el crecimiento del primitivo núcleo urbano, no sólo susituación dentro de la ubérrima «Tierra de Campos », granero de Roma,sino mucho más el haber figurado, como punto crucial, en la profusa redde comunicaciones trazada por el Imperio con fines de dominio . En el«Itinerario de Antonino », del siglo tv, hállase señalada Pallantia entrelas «mansiones », o lugares de descanso, en la vía importante a Astorga,desde Zaragoza . Otra, procedente de Salamanca, atraviesa por nuestra

1 En su más citada que conocida obra origen de los Estudios de Castilla, especialmentelos de Valladolid, Palencia y Salamanca, en que se vindica su mayor antigüedad» . Sefecha su composición en 1793.

2 DON LUCAS DE Túy, que acabó su •Cbronicón tundi r en 1263, indica que «semperibi viguit scholástica sapientia, viguit, et militia», atribuyendo tal opotegma a laantigüedad. Nótese que se trata de sabiduría procedente de las escuelas.

3 Libro V, cap . 34 . De la edic . WessaLING, Amsterdam, 1746, p . 357.

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Ciudad, para avanzar hasta Reinosa, donde busca luego término en elmar cercano . Más aún, a pocos Kms. hacia el Septentrión, se extendíala cinta de la calzada aquitana, por la cual llegarán, al correr de los años,las más singulares influencias culturales de ultrapuertos.

El tránsito comercial ; los movimientos legiodarios ; la estadía defuncionarios y colonos, dan la clave de la rápida romanización y cris-tianización de los belicosos vacceos. Introducida, bastantemente, desdeel s . i, la afición por las obras bellas (conforme lo declaran los bustos,vasos, mosaicos y sepulcros procedentes de felices hallazgos en la Ca-pital, Támara, Husillos y otros pueblos de la provincia), la instruc-ción dejó de ser física y guerrera para trocarse en científica, literaria yartística.

Recibíase en los «Litterarum Ludi», escuelas primarias que cuida-ron de establecer los romanos en todas las ciudades importantes de laextensa Celtiberia . En ellas se cursaban preferentemente la Gramáticay la Retórica, ya que el conocimiento de la lengua latina se juzgabasustentáculo del Imperio . «E del tal manera lo siguió (comentará Le-brija 4 ), que juntamente comenzaron, crecieron e florecieron, e despuésjunta fué la caída de entrambos» .

III

El desarrollo de la cultura en nuestra Ciudad sufrió dura pruebaen la primavera del año 459, como consecuencia del asentamiento delos suevos en gran parte de la Cantabria asturiana, incluyendo dentrodel territorio conquistado las poblaciones ribereñas del Carrión . Cuan-do el pérfido Teodorico, aliado de los romanos, regressba victoriosode Galicia, devastando el país, detúvose en Palencia, urbe a la que hizosentir el terrible peso de la Ley del vencedor.

Aunque, según el cronista ldaclo 5 , fué incendiada y reducida aingente montón de cenizas, debió alcanzar el asolamiento menores pro-porciones, ya que Palencia prosigue siendo habitada por sus medrososvecinos, desalojados, transitoriamente, de ella . Eran éstos fervorososcatólicos, y, por ende, elegido rey Leovigildo, en 568, impone a la Iglesiade Palencia un prelado afecto al arrianismo, Murila, hijo sin duda, dela raza dominadora.

4 « gramática Castellana » , prol . Edic . Rooeeto SANCHEZ, Madrid. 1931, p . 1.

5 FLÓREZ : « España Sagrada » , t . IV, apénd. 3 .-FRANCISCO SIMÓN Y NIETO : « Dos iglesiassubterráneas», Madrid, 1906, págs . 11-17.

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A los veinte años de haber adjurado el Obispo sus execrables erro-res en el histórico Concilio III de Toledo, ocupa la silla palentina elinspirado poeta y músico himnógrafo Conancio, «varón de señaladojuicio (dice S . Ildefonso 6 ), de venerable presencia, de prudencia gravey autorizada y que era afable y dulce en su conversación.

Encontrámosle entre los padres que subscriben las actas del Gonci-lio IV de Toledo, cuyo canon XXIV ofrece, para nosotros, especial in-terés 7 . Allí decretaton los obispos que en todas las diócesis, «por per-sona que fuere maestro de la doctrina y testigo de la vida», se instaura-ran enseñanzas para los púberes y adolescentes destinados al sacerdocio.Pero esta educación se extendía, conforme se refiere del canon I delII Concilio toledano, a quienes habían de contraer matrimonio.

Al cumplimiento de ambas disposiciones conciliares se encaminaConancio con la fundación de su famosa escuela episcopal . Próximo ala Iglesia (acaso la visigótica de la cripta catedralicia), dispuso el edificioque sirviera de morada a los estudiantes, a quienes quiso dirigir y doc-trinar el mismo sabio y santo prelado.

Con ello logra la asistencia a las aulas («in uno conclavi atril») dejóvenes oriundos de las comarcas limítrofes . Del Bierzo procedía Fruc-tuoso, huérfano de sangre real, como propíncuo pariente de Sisenando.«Púsose (dice Valerio, paisano y casi coetáneo del futuro arzobispo deBraga 8, en manos del obispo de Palencia Conancio, santísimo varón,para que le instruyera en las disciplinas espirituales».

Aunque tales enseñanzas fueran de preferente carácter eclesiástico,¿Sería aventurado suponer que iban precedidas de algunas otras funda-mentales como la Grámatica, la Retórica, la Dialéctica y todas las demásArtes Liberales?

Por las «Etimologías » de S. Isidoro podemos conjetuar cúal era elfondo de la instrucción episcopal, ya que los tres primeros libros deaquella ingente obra enciclopédica, en sendos traslados autónomos,sirvieron de texto para el estudio de las letras humanas . A su vez la en-

6 «De tris illustribus• . El texto latino en Feóeez : •Esp . Sagr .• t . V, p . 479, núm . XI.

NICOLÁS ANTONIO : Bibl . 7-I~sp . `Vetos», Madrid, 1788, t . 1, p. 314.

7 FeóRuz: «Esp. Sagr . •, t. VI . El conc . II pág . 132 y el IV, 162 (ed . Acad. Hist. 1859).

8 La «lita Sti Yructuosi' en «Esp. Sagr « ., t . XV, apénd . IV, p . 141 . En ella cuenta elAbad de San Pedro del Monte cómo Dios castigó la soberbia de cierto escolarcopista de libros, que arrpjó al Santo de la habitación que ocupaba en el edifi-cio escolar. La noche misma del atropello, voraz incendio redujo a cenizas losmuebles que en dicha cámara había colocado el ofensor.

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señanza teológica llevaríase a cabo con arreglo al método de «Senten-cias», inaugurado también por el Arzobispo Hispalense en su libro «DeSummo, bono», valioso manual de dogmática, de moral y de ascética,que abre el camino a los sistematizadores escolásticos.

IV

Poco más de setenta años se mantuvo la escuela fundada por elilustre Conancio . Es casi seguro que alcanzó los infaustos días que re-gistraron el paso por la Ciudad de las huestes muslimes, mandadas porMuza, qne se dirigían de Zaragoza a Gijón . Era el año 714 . Aunque sa-queada la urbe, no sufrió, a nuestro juicio, total destrucción . Acaecióel comprobado asolamiento en los años terribles del Rey Alfonso I elCatólico, cuando las opresas poblaciones de Campos, atormentadas porel azote del hambre, vieron avanzar, empavoreci das, los ejércitos astures,como gigantesco alud devastador . El ingenuo monge de Albelda 9 hadejado breve constancia del espantoso resultado de aquellas expedicio-nes alfonsinas : «Campos, quos dicunt Góthicos, usque ad flumen Do-rium eremavit» . En yermas tierras se convierten los feraces camposencuadrados entre el Duero, el Cea, el Pisuerga y el Carrión, y yermopermanecerá el poblado de Palencia hasta el s . x► .

Episodio de la política repobladora iniciada con Ordofio I, que seafianzó al fortificar los reyes leoneses el foso natural del Duero, fué lalegendaria restauración del viejo solar palentino, alrededor del 1030, porD. Sancho III el Mayor, Conde consorte de Castilla . Andaba a su lado,en calidad de áulico consejero, cierto D. Poncio, «perfectísimo maestroen la doctrina eclesiástica y en la vida contemplativa 10» . Interesadamen-te confundido con el homónimo que, por entonces, ocupaba la sedeovetense, es innegable, para nosotros, que procedía de un monasteriodel Cluny, al cual rigió como Abad desde antes de 1023, en que mantu-vo amicable correspondencia con el famoso Oliba de Vich, que le salu-

9 A. Huici : «Las Crónicas latinas de la Reconquista» . Valencia, 1913, t . 1, p . 159.10 « Silva Palentina de cosas memorables, compuesta por DoN ALONSO Foz . DE MADRID,

Arcediano del Alcor, anotada por DoN MATÍAS VIELVA RAMOS, Conónigo Archi-vero de la misma Catedral . Palencia, 1932, t . I . pág . 100. (Publicóse a expensasde la Excma . Diputación Provincial) . En los dos tomos siguientes intervino DoNRAMÓN RRVILLA, a quien se debe el valiosísimo índice final.

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da como hermano e hijo 11» . A este monje Poncio, navarro de origen,compitió bajo el patrocinio regio restablecer la cátedra episcopal demodo efectivo, pues parece comprobado documentalmente que, antesdel s . xt, hubo obispos de Palencia, residentes primero en Cantabria yen Burgos más tarde 12 .

Excepcional importancia hay qne conceder al restablecimiento dela silla palentina . Así como antes de haber sido destruída (viene a decir-se en el Privilegio Real de 1034) fué la doctora de las gentas, a quienescomunicaba con su ciencia la doctrina y la enseñanza, del mismo modovuelve a serlo, ministrando a los hombres, que en el intermedio tantose han barbarizado, la instrucción que necesitan para salir de la igno-rancia y la fiereza 13 . Tan oscuras razones han hecho pensar si, con lasede, restablecería D . Poncio las enseñanzas episcopales existentes en laiglesia visigoda . El hecho de hallarse aceptadas más adelante, sin otroprincipio conocido ni tal verosímil, afianzaba en muchos historiadoreslocales 1 4 la creencia en semejante restauración escolar.

Dudoso parece, sin embargo, que pueda admitirse por válida opi-nión tan halagüeña, forjada con el laudable pt opósito de colmar laslagunas documentales de todos deploradas . En el discutido PrivilegioReal de Sancho I11 se alude, ciertamente, a! magisterio de la iglesia pa-lentina; pero, de modo general, como nueva demostración de la perennedocencia de la religión de Cristo, cuyo fecundo influjo sobre las cos-tumbres de las poblaciones bárbaras se dejó sentir tan pronto como elsacerdocio estuvo en condiciones para el cumplimiento de su misióncivilizadora . Por esto (son palabras del documento susodicho), «enaquella excursión barbárica [del s . vttt] no se hizo más daño derribando

11 P. LUCIANO SERRANO : « El Obispado de Burgos y Castilla primitiva desde el siglo v al XIII».

Madrid. 1935, t . 1, págs . 229 y 258, n . 2.

12 Autor y obra supradichos : t . 1, págs . 82, 143 y 156 .—«Silva», 1, 5, n . 1.

13 PEDRO Fnz. DEL PULGAR, `7-l1st. secular y eclesiástica de la ciudad de Palencia» . Ma-drid, 1679, publica el texto latino del «Privilegio de Don Sancho » a la iglesia pa-

lentina en tom. y llbr. II, pág. 40.—En « Silva», lámina 11, puede estudiarse estedocumento (de sospechosa autenticidad) en su reproducción fotográfica . Sólointeresa ahora transcribir la afirmación que sigue sobre el magisterio de DonPoncio : «cujus scientia non solum antiquitus eversa renovaret dogmata sed mul-tis argumentas hominun dogmatizaret efferata et quasi silvestria torda».

14 FLORANES «Origen de los Estudios de Castilla», p . 152, n . 2 . En nuestros días se hasumado a la lista de historiadores allí citada, el SR. VIELVA, •Silva»' pág. VI delproemio .

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murallas, que, sobre las cumbres, desterrando totalmente las virtu-des» y, con ellas, los verdaderos fundamentos de la sapiencia.

De otra parte, aunque hubiera sido deseo de D. Poncio y de losclérigos extranjeros que le rodeaban, asentados en Palencia con preben-das y beneficios, la inmediata restauración de la escuela episcopal, biense alcanza que ni los tiempos eran propicios ni la urbe estaba en cir-cunstancias favorables para tan prematura siembra escolástica.

V

Cambia el panorama político, social y económico con los avancesreconquistadores del s . xii y el indudable progreso de Palencia bajo elgobierno paternal de D. Raimundo . Heterogénea población de mudéja-res y judíos entrégase al cultivo de la tierra y al ejercicio del comercio,habitando indistintamente a uno y otro lado del Carrión 15 . En las rúaspróximas a la Iglesia de S . Miguel, ya casi terminada, abren sus tiendas«los genebreses y carturcenses y demás extranjeros 16» , llegados un díapor la ruta jacobea . Resulta ya pequeño el primitivo ámbito urbano, y,por lo mismo, fuera de la cerca, comienzan las edificaciones del BarrioNuevo y de la Puebla 17 . Asiento frecuente de Reyes, de Cortes y deConcilios, hace objeto de sus preferencias a la Ciudad el noble AlfonsoVIII, que en ella verá nacer a su hija Blanca, futura madre de S . Luis 18 ,

A instancias del monarca, concede el Obispo, en 10 de marzo de 1180,«al Concejo todo de Palencia, presente y futuro, con perpetua validez»,

15 J. AMADOR DE LOS Ríos : «Estado social, político y religioso de los judíos de España y Por-tugal . . Madrid . 1875, t . 1, libr. 1, cap . VIII, p . 341 . Tenían los hebreos bajo Alfon-so VIII dos aljamas en la Ciudad : la vieja, o de San Julián, en la orilla derechadel río ; la nueva de San Miguel, en la zona que media entre dicha iglesia y elCarrión . (A fines del siglo XVI existía la iglesia de S . Julián, muy maltratada porlas avenidas del río . Sesión mun . 30 abril 1599) . Pechaban los judíos primero alRey; pero desde julio de 1177 fueron tributarios del Obispo . Reprodúcese foto-gráficamente el interesante privilegio en la lámina 17 de la «Silva«.

16 F. SIMÓN x NIETO : «Los Campos góticos» . Madrid . 1895, p . 67.

17 Autorizóse la repoblación del terreno yermo que ocupa actualmente el barriodicho por esto de «La Puebla» en 30 de abril de 1165 . El documento oportunose transcribe en «Silva», t . 1, pág . XXX, n . 1 del proemio.

18 P. ENRIQUE FLóRez : Reinas Católicas de •España . Madrid, 1945 (ed . «Crisol»), p . 515.Acaeció el nacimiento de Doña Blanca el 4 de Marzo de 1188.

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su famoso Fuero o carta municipal t9, punto de partida para la conquis-ta de las libertades ciudadanas.

A la prosperidad material acompaña, en todos los pueblos, el rena-cimiento de las ciencias y de las letras, mediante el oportuno fomentode los estudios . Corresponde al santo y sabio obispo D . Arderico, su-cesor de D . Raimundo en la sede de Palencia, la gloria de haber vivifi-cado la segunda escuela episcopal conocida hacia 1184.

Aunque oriundo de Italia (su abuelo Arderico de Palacio murió enMilán el 4 de enero de 1151) 20, había nacido el inteligente Prelado en lavilla de Frómista . Arcediano de la Catedral burgalesa desde 1165 21 porlo menos, asiste ya al III Concilio de Letrán como Obispo seguntino 22 .

Conviene recordar cómo en esta asamblea fué ordenado que, para ladebida enseñanza de los clérigos, todas las iglesias catedrales contarancon un «Magister Scholarum», el cual dirigiría las clases de letras huma-nas . Durante los meses finales de 1183, fué elegido D . Arderico preladode Palencia 23, y, posesionado de la sede, querría dar cumplimiento a loscánones conciliares mediante la designación de Maestrescuela y la pro-moción de cátedras de Artes y de Teología . Fué tal el auge que recibie-ron tales. escuelas, que (según el español Pedro Ferrando, escritor de

19 Consérvase tan interesante documento en el Arch . de la Santa Iglesia Catedral,de donde lo tomó el erudito Sr. Vielva para la inserción en el t. I de la «Silva»,apénd . IX, p . 202 . Más adelante, formando el apénd . X, pág . 254, aparece la«aclaración y confirmación del fuero anterior por el Rey Don Alonso», décimode este nombre.

20 «Obituario de la Catedral de Burgos», inserto por el P . SERRANO en «El Obispado . . .»,t. III, apénd . I, pág. 373.

21 Figura «domnus Ardericus, ardlidiaconus» entre los testigos capitulares de ciertadonación, fechada en agosto de 1165, a Arnaldo, a su familia y los leprosos delHospital de Malatos de Burgos . Obr . supradicha, t. III, p . 222, doc . núm . 133.

22 Era ya obispo de Sigüenza el 27 de Enero de 1179 . En ese día aparece en Burgoscomo tal prelado subscribiendo el doc . de donación a Doña Juliana, antiguaservidora real, de la villa de Medinilla . Lo publicó por vez primera SOTA, «Prín-cipes», pág . 600.-Sobre su asistencia al Concilio, P . BELTRAN DB HEREDIA, «Lalfniv. de Pal.» (en «Semana Pro £cclesia et Patria»), Palencia, 1936, pág . 219. Leidentifica con el «Odeldricos sequnntinus» que figura en el Concilio comosufragáneo toledano.

23 Hubo de ser elegido para la silla de Palencia a fines de 1183 . En 13 de enero delsiguiente año, todavía firma .Ardericus Segontinus eps et Palentinus electas» . Docu-mento de Burgos recogido por SERRANO, «El Obispado» . t . III, p. 278, núm. 173.

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la primera mitad del s . mi) eran ricas «tam multitudine numerosa esco-larium quam studiosa doctorum» 24 .

En 1185 aparece matriculado en ellas Domingo de Guzmán, Santofundador de la gloriosa Orden de Predicadores . «Después [del aprendi-zaje en Gumiel de Izán] (escribe el Beato Jordán, que conoció y tratóal ilustre hijo de Caleruega y le sucede como Maestro General 25) fuéenviado a Palencia, donde florecían las Artes Liberales, para que enellas se instruyese».

Seis años empleó en el conocimiento de estas disciplinas profanas,y, seguidamente, dedica cuatro al de la Sagrada Teología, entregándoseal estudio por completo, en forma tal que «pasa los días y las noches(son palabras del Beato Jordán) atento a la lectura de la doctrina reve-lada». El mismo escritor dominico refiere cómo el joven escolar vendiólos libros, glosados por su mano, para socorrer a los pobres de Palenciaen el áño del hambre, o sea, el de 1192, fecha que indican los «AnalesToledanos leros•» 26.

Fundadas razones hacen probable además el magisterio del Santoen dicho Estudio durante los años 1195 a 1199 con objeto de alcanzarla «licentia ubique docendi» . Así —según los eruditos Padres Petitot 27 y

Getino 28— lo demanda la misma cronología biográfica de «el mejor delos Guzmanes».

Otro ilustre discípulo de la Escuela episcopal fué San Pedro Gon-

24 «7lonumenta Ord. Frat. Prcrd. 7distórica», XVI: «Mon . 7-lis . S. P. 2V . Dominici»(fasc. II), n . 7-8, pág . 212-13 . Roma, 1935.

25 Obra supradicha, cap . 2, pág . 48 . (La vida de Sto. Domingo por el BEATO JORRAN, hasido traducida y anotada por el P . GRTINO. Vergara, 1916) . Hay otros testimoniosde escritores dominicos, casi coetáneos, que corroboran lo manifestado por elBeato Jordán. Además existe valiosa tradición local sobre la casa que habitóSanto Domingo en Palencia siendo estudiante, casa hoy desgraciadamente des-aparecida . En la capilla catedralicia del Bautisterio se conserva un lienzo pintadoque procede de la casa del Santo . «La Catedral de Palencia», por DoN MATASVIELVA . Palencia, 1923, pág . 53 .—Se niega su antigüedad en «La Catedral de Pa-lencia», por DON RAMON REVILLA, 1946, pág . 24.

26 Hule': «Crónicas latinas», t . I, pág . 348. Anotan parcamente los «Anales» que «fuéfambre en la tierra : era MCXXX».

27 «Vda de Santo Domingo», págs . 57-67.

28 «Santo Domingo de Guzmán», Madrid . 1939, cap . II . págs . 37-46 .—Tradición con-ventual confirma el magisterio del hijo de Caleruega en la Universidad y dá porcierto que en el monasterio de San Francisco se conservaba la cátedra o silla enque solía sentarse cuando enseñaba.

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zález Telmo, nacido hacia 1180 en Frómista. Bajo la vigilancia de DonArderico, su tío, cursa, de quince a veinte años aproximadamente, lasArtes Liberales, en cuyo conocimiento, como nuevo Salomón, hizo ta-les progresos, que pronto fué honrado con elevadas dignidades ecle-siásticas 29.

Se dice asimismo que estudiaron en Palencia tres Santos Obisposcastellanos de principios del s . mi; Julián de Cuenca, Lesmes de Bur-gos y Diego de Osma ; pero faltan testimonios coetáneos fehacientesque adveren dicho aserto 30.

Las lecturas teológicas continuarían haciéndose en la Escuela sobreel texto del «Summo Bono» isidoriano, empleado en las de París hasta1286 31 , y para las de letras humanas se tendrían presentes tratados tandifundidos en la enseñanza medieval como los compuestos por Elio Do-nato, maestro de S . Jerónimo en Roma, «De octo partibus orationis»,y Dionisio Catón, «Disticha de moribus ad filium», ambos del s . iv, y ellexicón de cierto Papia el lombardo, del xi, «Elementarium DoctrinaeErudimentum» donde aparecen registradas etimologías tan absurdascomo la de «barbarus» que dice ser vocablo procedente de «barbaet rure» 32.

29 «Epaña Sagrada», t. XXIII, p . 245.- P . HEREDIA : obr. cit. págs . 230-232.30 F. SIMÓN : «Campos», 69, n . 1 . Consta la noticia en el testamento del supuesto

presbítero Antonio de Sers de Narbona tachado de apócrifo tiempo ha, peroque es posible se funde sobre tradiciones respetables en algunos puntos . Acercade los estudios del Burgalés San Julián en Palencia desde 1143, de los cuales(según el Breviario impreso en 1565) «sácrarum litterarum cognitionem apprimeeruditos», ha escrito el P . BARTOLOME DE ALCÁZAR en la «Vida», Madrid, 1692,caps . 9 y 12, págs . 39 y 62 . También «Esp. Sagrada», XXVII, 488 . En este mismotomo, apénd ., figura la vida de San Lesmes, en latín, por el monje RoDULFO Encuanto al Obispo oxomense, «parece haber sido oriundo de Aceves, villa desapa-recida cercana a Guara, y en este supuesto pudo muy bien cursar en la escuelaardericana.

31 DENIFLE-CHATELAIN : «Cbartnlarium Universitatis .Parisiensis », t. 1, París, 1889,ps . 144 ss.

32 Donato y Catón son gramáticos de la decadencia latina sobradamente conoci-dos .—No así Papia o Papias, a quien algunos han llegado a confundir con elsanto de dicho nombre, martirizado en Pérgamo en el s . II . Sin embargo, su«Elementario» sirvió de modelo a los diccionarios de Ugoccione, obispo de Fe-rrara, y de Juan de Génova, cuyo «Catolicón» imprime Guttemberg en 1460. To-dos son autores que desataron las iras de los humanistas . Papia aparece censu-rado por Vives en sus «Diálogos» (La escuela). Consérvase en la Bibl . Nac. unmanuscrito del «Elementario», del siglo xIII, procedente de la Casa de Osuna . Es-tudiólo FDZ . PousA en «Verdad y Vidas, 1945, núm. 14, pág . 326.

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VI

Aprovechando la merecida fama que, en breve tiempo, hubo conseguido la «Scholasteria major», D. Tello Téllez de Meneses, sucesor deD . Arderico en la prelacía, 33 inspiró al noble monarca de Castilla, ven-cedor de Annázir, el magno pensamiento de la transformación del Estu-dio episcopal, particular o privado por su origen, en general, público ,ouniversitario, a semejanza de los que se conocían en Bolonia, desde1185, y en París, a partir de 1200 . Sólo el Papa, el Emperador o el Reypodían fundar tales centros superiores de cultura 34, cuya «generalidad»se caracterizaba, a juicio de Savigny, por el privilegio de doctrinar losmaestros «hic et ubique» . Aceptado el proyecto por el prudente reyAlfonso, «envió [éste] por sabios a Francia e a Lombardía_ . . et tomómaestros de todas las sciencias e ayuntólos en Palencia . . . e dióles gran-des soldadas» 35 .

Por la forma vaga en que, refiriéndose a esta primera Universidadespañola, escribieron los dos conocidos historiadores coetáneos D . Ro-drigo Ximénez de Rada, en su «De Rebus Hispaniae» 36, y D . Lucas deTúy, en su «Chronicón mundi» 37, hay graves dudas acerca de la fechadel extraordinario acaecimiento . Suele fijarse entre los años 1208 y 1214,

si bien existen motivos para creer que, hasta después de verificada laconsagración episcopal del electo Meneses como obispo de Palencia,diferiría el Rey la fundación solicitada . Así, pues, alrededor de 1213

abriría sus aulas la Universidad palentina, sin que tampoco quepa retar-do excexivo en aquella data, sabiendo por 'los «Anales Toledanos» queD. Alfonso, el de las Navas, a quien pertenece la inmarcesible gloria dehaber sido ejecutor del fecundo pensamiento sugerido por el nobleD. Tello, Murió en la villa abulense de Gutierre Muñoz el día 7 deoctubre de 1214 38.

Poco propicios para +el afianzamiento de la regia institucción mos-tráronse los años siguientes, a causa de las turbulencias que en Castilla

33 Sobre este ilustre Prelado consúltese nuestro trabajo «Memorias de Don.Tello Téllezde Meneses, obispo de Palencia» . .(Publicaciones de este Instituto).

34 Partida II, tit . XXXI, ley I.35 «Primera Crónica General» (ed . MENENDEZPIDAL), cap . 1007, pág. 686.36 «Collectio Patrum Toletanorum•, Madrid, 1793, .t . 111 . Libro VII, .cap . 34.37 SCHOTT : «-íispanice JlustraFranfort . 1608, tom . 'IV, pág . .109.38 Hule' : «Crónicas latinas«, tom. I, pág . 353.

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se desencadenaron, motivadas por irrefrenada ambición de' D: AlvaroNúñez de Lara, felón caballero que convirtió en escenario de la contien-da civil la . parte más rica del obispado pal .entirro, y aun la misma ciudaduniversitaria . La economía . hubo de . resentirse, necesariamente, y, paracalmo de males, el fementida tutor del joven Enrique llegó a hacersuyas. las rentas del naciente Estudio, a fin de atender a los gastos queexigían sus locas empresas. Por sendas cortas de 15 de febrero de 121639,prometieron el Rey y D . Alvaro la reparación del latrocinio ; pero eldaño estaba ya causado y, como luego se vió, resultaron estériles cuan-tos esfuerzos hizo D. Tello para restaurar la vida académica.

La escuela palentina, cuyos maestros «in utroque jure» debieronmarchar con tal motivo a la de Salamanca, que Alfonso IX de León creaen 1218, necesitaba abiertamente las protecciones real y pontificia, lascuales llegan, en efecto, gracias a la diligencia del influyente Téllez deMeneses_ En 30 de octubre de 1220 dispuso Honorio 1II que la cuartaparte de las tercias correspondientes a las fábricas, de las iglesias dioce-sanas se dedicasen, durante un quinquenio, a la dotación . de los cuatrocatedráticos nombrados poco ha por el Obispo, según le proponíanéste y el Rey Don Fernando 40 . Dichos maestros eran un teólogo, undecretista, un lógico y un autorista, y, a nuestro juicio, conforme lanómina alfonsina de Salamanca, los salarios que percibiesen represen-tarían la cantidad total anual de 1 .600 maravedises 41, los que es desuponer fueran «novenes» o «segundos blancos», importando, portanto, aproximadamente, 1 .920 ptas., el citado presupueste magistral.Más aún, en 18 de marzo de 1221, recibe el Papa bajo su protección yla del Apóstol S. Pedro a las escuelas, profesores y estudiantes de laUniversidad.42, y el 17 de enero de 1225, estando D . Tello en Roma,consigue la prórroga por otro quinquenio del derecho a percibir las

39 Fechadas en Soria . Arch . Hist . Nac . «Liber privilegiorum £cciesice 7oletance», t . 1fol . 47, 32 y II, fol . 89.

40 JESÚS SAN MARTIN : «La antigua Universidad de Palencia» ; Madrid 1942, pág. 77,apénd . 1 . Sacada la Bula del «Reg . vat.» 11., fol . 32, núm . 153 . Va dirigida «a losNobles, y Conceios de las diócesis de Palencia».

41 En 1254, Alfonso X fija la dotación de los Maestros en Leyes y Decretales con500 maravedises cada uno; en, Lógica con 200 y en Gramática y en Físicacon otros tantos . . El maravedí «novén» equivalía a 1'20 ptas . ; el, «grueso» a 13'60ptas. El moderno sólo valió tres céntimos.

42 SAN', MARTÍN : «Antigua Universidad», pág . 80, apénd. IV. En «Reg . Vate 11, folio,94 v. núm.. 476. .

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rentas eclesiásticas susodichas, aplicadas al pago de los estipendios pro-fesorales 4 3 . Posteriormente, dentro de 1228, el Concilio de Valladolid,convocado y presidido por el Cardenal Legado Juan de Abbeville, alobjeto de «tornar en so estado el Estudio de Palencia», según expresala constitución XIV de la rúbrica III «De beneficiatis illiteratis», conce-dió preciado privilegio a los catedráticos de «cualquier sciencia» y a losescolares que cursaren Teología en dicho Centro . Por un plazo de cincoaños, no obstante la ausencia, continuarían percibiendo frutos y rentascorrespondientes al cargo u oficio eclesiástico, como si se hallaren sir-viéndolo en su iglesia beneficial 44 . Gracia tan extraordinaria, no otor-gada a la Universidad salmantina hasta 1431, deberíase al carácter espe-cialísimo del Estudio de Palencia . Era el único de enseñanza superior,dentro de los reinos hispano-cristianos, en el cual existían las facultadesde Artes, Teología, Leyes y tal vez Medicina, pues en el de Salamanca,formado, según dice Thurot 45, con arreglo al tipo bolonés, general-mente seguido en Italia, España y Mediodía de Francia, sólo huboclases de Derecho hasta el s . xv, en que se crearon las de Teología.

Acentuada la decadencia de la Universidad durante los breves pon-tificados de D . Rodrigo y D . Pedro, a que no fué ajena la proteccióndispensada por Fernando III a los Estudios de Salamanca y Valladolid46,hizo nuevo esfuerzo para restaurar pasadas glorias el influyente obispopalentino D. Fernando Ruiz o Rodríguez Cabañas, notario de Alfonso Xen Castilla y su embajador cerca de Roma en «el fecho del Imperio».Particular interés tenía este Prelado por las escuelas establecidas en lacapital de su Diócesis . En ellas cursó, durante los años mozos, bajo lamirada vigilante del Arcediano D . Diego, tío carnal del escolar, y allí,como Maestrescuela de la Catedral, ejerció la importante misión fisca-lizadora que concedían las leyes canónicas al «Magister Scholarum» en

43 Autor y obra supradichos : pág . 88, apénd . VIII . «Reg. VIt.» 13, fol . 40, núm . 227.En ella se dice que, en 1220, el Rey y Don Tello pretendieron «reformar» los es-tudios que había establecido el castellano Alfonso VIII.

44 Risco : «España Sagrada», t. XXXVI. pág. 218.

45 «De 1'organisatión de 1'enseignement dans 1 "Université de París au 2foyen-Age• . París-

Besancon, 1850; pág. 205.

46 ENRIQUE ESPERABI1: «Hist . pragmática e interna dt la 'Universidad de Salamanca» . Sala-manca, 1914.—M . ALCOCER MARTÍNEZ : «Historia de la 'niversidad de 'Valladolid».1919 .-Puede aún consultarse con fruto la •Hist. de las 'Universidades, Colegios ydemás establecimientos de enseñanza en España ., Madrid, 1884, por DoN VICENTE DE LAFuENTS .—G. REYNIER : La

universitaire dans l ' Ancienne Espagne» . París-Tolosa, 1902.

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el solemne acto de conferir los grados 47 . Hallándose D. Fernando en laentonces ciudad pontificia de Orvieto en 1263, el Papa Urbano IV, quepoco ha ocupara el solio apostólico, quiso honrar al embajador caste-llano, no muy satisfecho de sus gestiones en el negocio imperial, subs-cribiendo el 14 de mayo la Bula que equiparaba la Universidad de Pa-lencia a la de París . Para la deseada restauración de los estudios, conce-de a los doctores y escolares que en ella cursasen «in quacumque fa-cultate» todos los privilegios, indultos, libertades e inmunidades quegozaban los de la capital francesa o de otros lugares donde hubiere«Estudio general » 48.

Pero la Universidad, según parece, más necesitaba de rentas que dehonores . Por esto, continuó sufriendo la misma aguda crisis que hastaentonces, siendo harto dudoso que responda a la realidad la patente deexistencia que pretendió extenderle el anónimo colaborador de la «Pri-mera Crónica General», en su segunda parte, escrita bajo Sancho IVpor el año 1289 49 .

VII

Al iniciarse el turbulenso siglo xlv, habíase extinguido por comple-to la vida universitaria en nuestra Ciudad . Así parece denotarlo el hechode que, en 1301, dirija la Sorbona su primera consulta teológica al na-ciente Estudio vallisoletano, a donde, tal vez, se habían acogido añosantes, atentos a la invitación que les hiciera Fernando I11, los «físicos»,o maestros en la facultad de medicina, palentinos 50.

Tenía ya por entonces Palencia, «ciudad grande y muy abastada»,

47 ANTONIO Y Pío BALLESTEROS : Alfonso X de Castilla y la Corona de Alemania».Rev . Archs ., Bibls. y Museos, 1916 y 1918.

48 Tomó la Bula de los registros pontificios Baronio, quien la estampó en el tomo IIde sus «Anales', al núm. 63 del año arriba citado . De allí la copió FDZ . DEL PULGARpara la .7~ist . sec. y ec1 . de Palencia», tom . y libr. 11, pág . 279 . Aparece también en«Silva», toril . 1, pág . 231 . SAN MARTÍN : «Antigua 'Universidad», pág . 89 .—P. HEREDIA:obr . cit . pág . 235-36.

49 El texto alfonsino aparece calcado en el del Toledano . Este escribió : «et licethoc fuit studium interruptum, tamen per Dei gratiam adhuc durat» . A pesar delos años transcurridos desde que así se expresó Ximénez de Rada, la «CrónicaGeneral» lo repite.

50 • J1istoria de la 'Universidad de 'Valladolid ., 1918, tom . 1 . Prólogo de DoN CALIXTO

VALVERDE, pág . X .-ORTEGA Y RUBIO : •7-list . de "Valladolid» . 1881, tom . 1, págs.124 y 25.

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en opinión del famoso Canciller Don Pero López 51, . sendos monaste-rios, fuera de sus murallas, pertenecientes a los dos populares órdenesmendicantes fundadas por las santos Francisco de Asís y Domingode Guzmán.

Ambas llegaron a la urbe atraídas, sin duda, por el aliciente de sucrecida población escolar ; hacia 1219 los Padres Predicadores ; en 1247los Mínimos de la Observancia . Unos y otros, apenas instalados en elladefinitivamente, gracias a la protección pontificia, consagraron sus en-tusiasmos a las tareas docentes, . primero «intra claustra», para los mis-mos religiosos, abriendo después las puertas de las cátedras conventua-les a los estudiantes nacidos en la Ciudad o en . los pueblos.comarcanos.

Anacrónica tradición franciscana, de que se hizo eco Fernández delPulgar 52, afirmaba que la extinta Universidad alfonsina tuvo por domi-cilio el monasterio advocado al «poverello» asisio, y que los locales queaquí ocuparon las olvidades clases subsistieron hasta las postrimeríasdel siglo xvn, derribados entonces a causa de importante abras, die con-solidación y reforma, ejecutadas en el secular edificio, y que costeó, asu regreso de Indias, el palentino P . La Rúa.

Representaban, en rigor, estas ruinosas aulas conventuales, mate-rial e irrefragable testimonio de poco conocido estudio medieval, erigi-do por los humildes observantes para dar cumplimiento a los mandatosreiterados de sus Capítulos sobre la necesaria instrucción de tales reli-giosos, tanto en letras humanas como divinas.

A este propósito resulta aleccionadora la Bula que el sabio pontíficeMartín V dirige al maestro Fr . García de Astudillo, catedrático de Sa-lamanca, el 10 de enero de 1421 . Por ella queda autorizado para elotorgamiento del título doctoral en Sagrada Teología a tres escolaresfranciscanos, bachilleres por alguno de los Estudios generales de Sala-manca, Valladolid, Toledo, «Palencia» u otros semejantes 53 . Dicho cen-tro docente local aludido no podía ser más que el . franciscano, en don-de, según el documento papal, sus «lectores» explicaban los cuatro co-nacidos libros de «las Sentencias» del inmortal Pedro Lombardodurante un trienio, preparando así a los estudiantes para la recepcióndel Bachillerato.

También hubo, desde antiguo, cátedras de Teología en el conven-

51 Crónica de luan 1, año 1388, cap . III.

52 •9-1'ist. sec . y ecles.», torno y libro II, pág. 283, cok 1.

53 «Archivo Iberoamericano», año X.1I, núm . LXVIL

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to de los Padres Predicadores, a cuya asistencia estaban obligados losreligiosos, sin-exceptuar al mismo prior, en algunas ocasiones 54 . Fueronsin embargo, las enseñanzas de Artes las que particularizaron al « .Estu-dio general» dominico, desde que el Capítulo provincial burgalés de1506 incluyó la Casa palentina entre las que poseían lectores de Súmu-las .fy Filosofía.

La sólida preparación escolástica de los religiosos encargados de suexposición trajo como inmediata secuela el desmesurado incrementoen la matrícula estudiantil . Se dice que pasaban de seiscientos (en suma-yoría cursantes de la carrera eclesiástica) los alumnos que durante lossiglos .xvi y XVII tomaron asiento en 'los bancos conventuales 5 5 . Aun rechazando dicha cifra por hiperbólica, siempre quedará en pie la referencia sobre el esplendor del Estudio que hallarnos recogida en histo-riadores locales . Uno de ellos, el doctor penitenciario D . Fedro Fernán-dez del Pulgar, se ofrece como testigo de máxima excepción, en cuantoconfiesa su condición de agradecido discípulo de los maestros de dichaCasa de Estudio.

Otro testimonio fehaciente conocemos acerca del aprecio que sehacía en la Ciudad de la enseñanza dominicana . En la sesión municipalcelebrada el 10 de mayo de 1583 dió cuenta el Sr. Llorente de Roa,Procurador ,general a la sazón, de los deseos compartidos por personasimportantes de la urbe sobre la creación de un Estudio universitario.«Sería bien (propone) que la cátedra de Teología que era vaca en elCabildo, se la dé [de] aquí adelante en el Estudio de la Ciudad y quelos £raires de S . Pablo lean otra cátedra de Artes en el dicho Estudio . ..pues es cosa tan conveniente para [todos] e de reputación del Obis-pado 56» .

Supuesto que las,escuelas dominicas gozaran en sus orígenes delderecho a conferir grados, hubo éste de perderse a raíz del Capítulo

54 «Ordenaciones del Capítuio general de 1259. . Todas son interesantísimas y denotancuan grande era el interés de los Padres Predicadores por la formación culturalde los conventuales . En la elaboración de esta «Ratio Studiorum . tomaron .parteSan Alberto Magno, Santo .Tornás de Arquino, :Pedro de Tarataaia, luego Papa yhoy el Beato Inocencio V, y :el Maestrn,i onhome, Es ejemplar que, cuando losDominicos carecían de lectores idóneos en sus monasterios, recurriesen .al con-curso de .personas ajenas a la Orden.

55 «Silva ., t . 1, proemio del Sr . Vielva, pág . XIV, nota 1.56 Faz. aloa PULGAR : «7-listoria•, t . II, ,pág . 3,75 :—Ardí . Mun. Actas ,del citado año.

Volvió á tratarse del asusta el 27 de, .mayo, con relación a la cátedra de Teolo-gía -especialmente .

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salmantino de 1551 . Volverá a adquirirlo, sin embargo, con todas lasescuelas de la Orden, por Bula de Clemente XIV, en 1733.

Con semejante prerrogativa se pretendió favorecer la enseñanzade los entusiastas Padres Predicadores ; pero el fruto conseguido fuéya muy escaso.

Visita Palencia, el último decenio del siglo xvtn, el descontentadizoacadémico valenciano D . Antonio Ponz. «Hoy (dice con referencia almonasterio de San Pablo) es Casa de Estudio para seglares, cuyo nú-mero se halla muy disminuido de lo que era treinta años hace 57» . Asílo corroboran los libros de matrícula conservados, inmediatamente pos-teriores al famoso viaje por España del citado Sr . Secretario de la RealAcademia de San Fernando .

VIII

Hemos aludido poco ha, transcribiendo vieja petición concejil, acierto «Estudio de la Ciudad», creado y sostenido por el Cabildo dela Santa Iglesia-Mayor para la enseñanza de la lengua latina.

Si, como sospechamos, estuvo relacionado en sus primeros pasoscon la obra pía que estableció, hacia 1148, el caritativo clérigo Pero Pé-rez fundador del Hospital de los santos Bernabé y Antolín S8, no creoaventurado afirmar que, ordenada en el Concilio de Valladolid de 1322,presidido por el Cardenal Guillermo, Legado de Juan XXII, la erecciónde escuelas de Grámatica en todas las ciudades, y en dos o tres pueblosde los más insignes de cada diócesis, a cargo de las iglesias catedralesy con maestros asalariados de sus frutos y diezmos 59, fueran estableci-das seguidamente en Palencia las enseñanzas de latinidad . Lo indudablees que el profesor que las regía cobraba anualmente de las rentas pro-pias de la citada institución benéfica 2 .000 maravedises y ocho cargasde trigo y otras tantas de cebada 60 . Refuerza más todavía nuestra con-jetura el hecho de que, durante algún tiempo, estuvieran las aulas «en

57 •'Viaje a Palencia», tomo XI, pág. 166, núm . 37 . (Edic . 1947, pág . 995 a).58 ALVAREZ REYERO : «Crónicas episcopales palestinas» . Palencia . 1898, pág . 78 . —»Silva»,

1, págs . 52 y ss . El Sr. Vielva transcribe en nota dos interesantes documentosreales relativos al mentado Hospital de 1162 y 1179, en los que cede Alfonso VIIIel íntegro realengo que tenía en Pedraza.

59 J . TEJADA : »Colección de cánones y de todos los concilios de la Iglesia de España y deAmérica» . Madrid, 1859.—P . FirA: Bol . Acad . 7-Iist. 1908, t . LII, pág . 17.

60 Siguieron cobrándose después de la reforma del Estudio, según veremos.

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la nave de la iglesia de S. Bernabé, junto a la calle, a par del Hos-pital» 61 ,

En una sala del mismo se reunían los miembros del Cabildo, ensencillo ágape, con motivo de la festividad de S . Nicolás de Bari, cele-brada el 6 de diciembre, cuyo día, y los ocho siguientes, dirigía el coro,revestido de ornamentos pontificales, uno de los niños cantores 62 . Elorigen escolástico de esta costumbre es indudable, y no menos com-probada aparece la remota antigüedad hispánica de las inocentes chan-zas que la constituían 63 . El Bachiller de las Escuelas palentinas de Gra-mática, con sus alumnos, asistía a las vísperas catedralicias en unión del«obispillo» (el «episcopus puerorum» de los textos medievales), y pre-paraba la arenga latina que, ante los capitulares, pronunciaba la vigilia

61 «Silva . , 1, pág . VII, not . 1.

62 «Este día (de San Nicolás) hay Cabildo general, en el cual se elige el obispillo,que ha de ser uno de los mozos de coro, cual al maestro de capilla paresciere, ydespués de electo le llevan los señores del Cabildo con capa y mitra y báculo alCoro cantando el «Te Deum», y le ponen en la silla del Obispo, y aquel día haceel oficio y dice los capítulos y oraciones a las horas y la bendición pontifical.Este día era uno de los que comían juntos en la sala del Hospital todos los delCabildo y ordenaron que la comida se convirtiese en dos reales, que igualmentese dan a cada uno a costa de la Mesa Capitular, y éstos se ganan en la eleccióndel obispillo .. . En todos estos ocho días de las «Oes», los capellanes de númerohan de traer al Coro con toda solemnidad al obispillo vestido con todas las in-signias episcopales, báculo y mitra, y siéntanle en la silla del Sr. Obispo, y a estoscapellanes solían dar también colación cada día, mas agora el Cabildo da a cadaun año por este acompañamiento 400 maravedises a el maestro de capilla paraque reparta a los capellanes que se hallaren presentes y el Sr. Obispo les daotros 400 maravedises y el Hospital otros 400» . Ardi . Municipal . Copia de 1804del «Consuetudinario» catedralicio, por Don L. M . Segundo, Sochantre de ella,para uso del Sr. D . Joaquín Urrutia de las Casas, Caballero de la Orden deCarlos III y Arcediano de la Sta . Iglesia Catedral.

63 En los Estatutos universitarios de Lérida de 1300 aparece la más antigua menciónde esta fiesta, análoga a la «féte des fous» de los estudiantes franceses . Ocasiónde algunas licencias, fué prohibida por el Concilio de Aranda de 1473, en sucanon XIX, que enumera las causas de alterarse la paz de los templos torpe-mente . Entre ellas cita los «derisorii sermones» . En las poesías de Fr. Pedro dePadilla figura una carta en tercetos «a un maestro en Artes a quien el día deSan Nicolás auían hecho obispillo en la Vniversidad de Alcalá» . En la partesegunda del «Guzmán de Alfaradie», dice MATEO ALEMÁN : «¡Oh dulce vida la delos estudiantes! Aquel hacer de obispillos .. .» (libr. III, cap . 4.°, ed. pág. 38del t . V) .

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de Navidad el infantil jerarca, así como descendía del ambón el maestroen Artes del convento de San Pablo 64 .

Tan peregrina costumbre, de que dá cuenta el «Consuetudinario»,manuscrito atribuído al canónigo Arce, el cual tuvo presente para suredacción otro anterior medieval, cuyo paradero se ignora, es buenaprueba de la remota antigüedad del Estudio de Gramática . Con todo,hasta 1501, año que registra el óbito de Alonso de Verdeña, primertitular de la cátedra con nombre conocido 65, poco puede decirse acercade dicho establecimiento docente.

En términos generales, el culto Arcediano del Alcor, que pretendiórenovar, modernizándolos, aquellos rutinarios procedimientos pedagó-gicos usados por el Bachiller Gonzalo de Carcasona, regente del Estu-dio en 1538, escribe de la torpe manera de enseñar que los pasadostenían, ocupando y desaprovechando el tiempo en materias ranciosas . ..«que bárbara y confusamente no nos enseñaban»66 . Cita entre talesautores, siguiendo las huellas de Lebrija, al prelado compostelanoD. Pedro Elías, sucesor de Gelmírez, que compuso una detestable «Gra-mática latina» cuando aún era deán de Santiago; al franciscano Villedieu,tan mal latino corno poeta, que alcanzó cierta fama por su «Doctrinalepuerorum», en versos pareados, y, en fin, a Eviard de Bhetune, elHebrardo castellano, que rotuló su vocabulario con el rubro de«Graecismus».

La transformación de la escuela de latinidad, anhelada vivamentepor el erasmista A . Fernández de Madrid, acaece algunos años mástarde de la fecha susodicha . El 8 de agosto de 1569, estando reunidoslos regidores que componían el Ayuntamiento, penetró en el salón de

64 «El día de San Nicolás. . . en las primeras vísperas, va la procesión a incensar sualtar, donde el bachiller de las escuelas con sus estudiantes han de venir a vís-peras con el obispillo y el otro día a misa . .. En la Vigilia de Navidad, acabadaprima, se juntan todos en su Cabildo . . . y después un religioso de San Pablohace un sermón, el cual se solía hacer en latín y después cuidaron que se hicieraen romance, y también se acostumbraba que el obispillo viniese allí aquel día yhacía otra oración en latín . . .» («Consuetudinario» citado). En las vísperas de losInocentes, acudía el obispillo igualmente, vestido de pontifical, y con él docecaperos capellanes de número . No falta tampoco el cambio de oficios el día deSan Esteban . Asisten las Dignidades y Canónigos al obispillo y los mozos . de corosubstituyen a los dichos, quienes ejercitan su cometido con humildad .Terminadoel « Benedicamus» por los caperos, «todos los otros, con alegre regocijo de pal-mas y honestos movimientos del cuerpo, responden «Deo gratias» . («Cons.»)

65 «Silva», 1, pág . XIII . El Sr. Vielva recoge interesantísimos acuerdos capitulares.66 «Silva», 1, 114.

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sesiones Don Pedro Gómez de Mendoza y — según transcribimos delActa— «significó el gran bien que su Señoría del Señor Obispo y seño-res del Cabildo desta Ciudad con el Señor Arcediano de Palencia pre-tenden hacer en arreglamiento del Estudio, de que, siendo Dios servidomejor se haga, redundará en gran beneficio de la Ciudad y vecinosdelta» 67 . Reconociéndolo así los regidores, votaron la concesión de milmaravedises (ciento veinte reales), con los cuales pensaron que podríarealizar el Cabildo parte de las obras proyectadas en el edificio escolar;pero como tal subsidio pareció insuficiente a los capitulares, designa-ron éstos su representante al canónigo Rodríguez de Santa Cruz, Pro-visor del Obispado, al objeto de que recabara del Ayuntamiento ayudamás eficaz y generosa . Consiguióla con creces, ya que la CorporaciónMunicipal desembolsó, a cuenta de las leñas montanas, hasta 270 .800maravedises (32 .496 reales de vellón) 68.

Ocupaba el Estudio amplia casa de dos plantas, con patio, o corral,dentro del viejo barrio del Merca[do] Viejo, en la calle «según se vienede la puerta de Sta . Marina al Alcázar», o Palacio Episcopal . La entra-da principal abriría a esta rúa (hoy Mayor Antigua) y la accesoria a laRonda de la Ciudad (actual «de los Estudios»). Consistieron las obrasen la rápida habilitación, a lo menos, de cuatro aulas, capaces paracuarenta escolares cada una, con sus asientos en gradería, y de otra,suficiente para un centenar de personas, dicha por esto «Mayor» o«General».

Suponía tal reforma del viejo edificio, aumento en la plantilla pro-fesoral y, por consecuencia, incremento notable en las partidas presu-puestas de gastos e ingresos anuales . En efecto, dentro de 1570, DonFraRcisco de Ribadeneyra, Arcediano de Palencia, luego Déan, cuyosrestos descansan en el suelo de la Capilla catedralicia de Sta . Lucía, do-tó las clases de Gramática con 60.000 maravedises [7 .200 reales], que

67 Arch. Municipal . Libr. de acuerdos.

68 De los acuerdos capitulares se desprende que el Ayuntamiento, después delofrecimiento hecho al Sr . Gómez de Mendoza, resolvió liberar un censo, quevencía en esta fecha, con el producto de las leñas del monte . Cuando marchabanpor buen camino las negociaciones concejiles, se enteró el Cabildo de ellas ydesignó su comisionado a Rdz . de Santa Cruz . Aceptada la propuesta de éste,que tendía a compaginar los deseos de ambas Corporaciones, el Ayuntamientoaprontó las cantidades indicadas en varias anualidades, según resulta de laliquidación practicada, cuya copia figura en el Libro de privilegios, provisiones,etc., conservado en el Arch. Mun., tomo 1 al final.

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producían «los frutos de pan y vino y menudos del préstamo de untercio de los diezmos de la villa de las Cabañas de este Obispado» 69 .

Era de competencia del Prelado y su Cabildo (según el «Consuetu-dinario 70), además del nombramiento del catedrático de Latinidad yde su remoción del cargo, si así procediere, la potestad reglamentaria,por virtud de la cual se establecieron, desde antiguo, cierto número de«capítulos y obligaciones», a cuya existencia se alude en 1510, cuandointervinieron el Arcediano del Alcor y Diego Guillén contra el negli-gente Bachiller Martín de Arévalo 71 . Es casi seguro que tales ordenan-zas para el buen gobierno del Estudio iban apareciendo conforme lasexigencias del momento y no constituyeron verdadero cuerpo doctri-nal articulado . Con la reforma de las clases, la actividad ordenadora delCabildo hubo de incrementarse considerablemente ; pero, a lo que pa-rece, tampoco se abandonó la práctica antigua de prevención ocasio-nal . A lo menos, no ha llegado hasta nosotros noticia de reglamentoalguno anterior al s . XVII.

Llevóse a cabo la necesaria codificación entre 1628 y 1631, añosque coresponden a la prelatura de D . Fernando de Andrade, autoridadque, con la cooperación inexcusable del Cabildo, recopiló las reglas ycapítulos necesarios «para la conservación (dice el preámbulo) del anti-guo esplendor y nombre de la escuela de Gramática ». Tales capítulos,en número XIX, aparecen escritos en nueve hojas, de un cuadernillode pergamino, conservado en el Archivo de la Santa Iglesia Catedral . Elfeliz hallazgo de este curioso documento se debe al M . I . Sr . Don JesúsSan Martín, Canónigo Archivero de la misma y docto Miembro de es-te Instituto, a quien agradezco efusivamente su generosa comunicación.

He aquí somero extracto del contenido.Distribuíanse los alumnos del Estudio en cuatro clases, que se de-

nominaron de «mínimos», o principiantes, de «menores», de «media-nos» y de «mayores» . Usaban como libro de texto el «Arte nuevo»,cuya paternidad se solía adjudicar a Ello Antonio de Lebrija ; pero queen rigor, corresponde al P . Jesuíta Juan Luis de la Cerda, ventajosamen-te conocido como comentarista de Virgilio y Tertuliano, el cual refun-

69 Así se dice en el «Reglamento» dado por el SR . ANDRADe . Arch . Cat. cax . 5, en-volt. 1 .°, núm. 27.

70 En el cap . : «las cosas en que el Cabildo se junta a proveer con el Sr . Obispo», ysu parágrafo : «Cátedra de Gramática».

71 «Silva», loc . cit .

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dió las famosas «introductiones in latinam grammáticam» del humanis-ta andaluz, aún impresas, antes de 1598, con gran aplauso de maestrosy escolares.

Luis Vives, en sus «Coloquios», impuestos también en las aulassalmantinas, y Esopo en sus «Fábulas» (son más bien las «Romulae fa-bulae» de Walter el inglés, compuestas hacia 1175) ocupan mañana ytarde, durante la segunda hora de clase, a los alumnos de «Menores » .Publio Ovidio, en sus «Epístolas», es decir, los cuatro libros de los ver-bosos elegos de las «Pónticas», y Cicerón, en sus «Cartas familiares», alos «Medianos» . Y Virgilio u Horacio y Suetonio o Valerio a los «Ma-yores» . Semejante selección de autores sería hoy harto reprochada, nosólo por la poca importancia concedida a Cicerón y los prosistas áureos,sino más todavía a causa de la substitución de los tales con otros de-cadentes, como Suetonio y Valerio.

A fines del siglo xvn se leerá, preferentemente, a Quintiliano en sus«Instituciones oratorias 72 y, en el siguiente, se añadirá al estudio de laGramática el de la Retórica 73 .

Comenzaba el curso el 18 de octubre, y, prácticamente, finalizabael 25 de julio, un mes después que en las Universidades . Las cuatro ho-ras diarias de clase quedaban reducidas, a partir de entonces, a dos, ysólo leía un repetidor desde Santiago hasta la Asunción y otro en losdiez y siete primeros días de octubre . Así, pues, la vacación duraba mesy medio, y, condicionado, existía un descanso semanal la tarde del jue-ves, reminiscencia de las «nundinae» romanas.

Concesión al gusto barroco, que imperaba cuando fué redactadoeste reglamento, es la inclusión de Andrés Alciato en el cuadro de losautores escolares . A tan célebre humanista y jurisconsulto italiano per-tenecen los «Emblemata», libro de poemas latinos, profundos e ingenio-sos, cuya elucidación hiciera el francés Mignaut en 1574, punto dearranque de la copiosa literatura político-moral que doctrinaba por me-dio de «empresas», como las de Saavedra Fajardo . Dicha obra latina,con el Himnario eclesiástico, debía traducirse en las clases veraniegasencomendadas a los repetidores.

72 FDZ. DEL PULGAR « }̀íiStoria•, tom. II, núm . 8.

73 ALCOCER : «Catálogo razonado de obras impresas en 'Valladolid . . 1926. Con el número1683, figura el «Epicedio• a la muerte del obispo Mollinedo por DoN José FsLia

CANO, que se titula «Catedrático de Latinidad y Retóricas en el Estudio de Palencia.Dos años antes (1798), había dirigido al mismo Prelado una obra latina.

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Al tañer el címbalo a «Prima» o «Vísperas», estarían ya congrega-dos los alumnos en el patio del Estudio con objeto de repasar sus lec-ciones o solicitar del maestro pertinente aclaración a algún oscuropárrafo del texto . Sólo en Cuaresma se anticipaba a dicha señal la en-trada en las escuelas, a causa de retrasarse por los capitulares el rezode «Completas».

Con el fin de fomentar la precisa emulación entre los alumnos,regúlase minuciosamente el establecimiento de competiciones a basede dos bandos rivales, constituídos con sus jerarquías de decuriones ymagnates . No se permite, excepto a los principiantes, siguiendo equi-vocada costumbre, como notó Pedro Simón Abril, el uso de otra len-gua que la latina . Los ejercicios de composición, directa e inversa, enprosa o verso, son semanales, y las conclusiones públicas, dos o tresveces al año, con premios para el preparador (un par de guantes) y loscoadyuvadores (cintas de seda, algunas manos de papel) . Deben losprofesores comentar ampliamente las obras traducidas y anotar losalumnos, en un cuaderno, los puntos más sobresalientes de la explica-ción. En general, el procedimiento pedagógico preconizado cultivamás la memoria que el buen gusto.

Al frente de las clases de «Mayores» se hallaba el Catedrático,que gozará de su plaza, obtenida por oposición, con carácter amovible.Para cubrir la vacante, procedíase a su anuncio mediante edictos fijadosen las Universidades castellanas y principales iglesias . Realizábanse losejercicios ante el Cabildo, y hacían la designación, en votación secreta,.sus miembros, entonces muy numerosos, pues eran cuarenta y dos loscanónigos electores . Al Catedrático pertenecía, en primer término,el derecho de elegir sus auxiliares, competentes en latín y buenos«versistas», de consejo con los visitadores . Correspondíale, en segundolugar, la tarea examinadora, que llevaba a cabo, por medio de rigurosaspruebas, en un acto público dentro de plazos bimestrales. Competíale,en finja concesión y reglamentación de la «licentia docendi» en laCiudad, siempre que fuere remunerada la enseñanza . Serios conflictosprodujo a los capitulares el ejercicio de esta última facultad, que yaexistía en los comienzos del s . xvi . Uno de ellos lo mantuvo el presen-tado en Teología Juan de Dueñas, clérigo de Sta . Marina, empeñadoen leer en su estudio particular a las mismas horas que el preceptordel Cabildo 74 .

74 «Silva ., 1, pág. XIV.

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El sueldo de los repetidores era de 30, 20 y 10 ducados anuales,con relación a la importancia de la clase, y el pago de los 888 reales,importe de la nómina, incumbía al Catedrático . Abonábanse a éste, nodescontados ciertos gastos forzosos, difíciles de evaluar, 62 .000 mara.vedises en metálico, como cantidad fija, y 136 más por cada alumnomatriculado, como variable . Además, en especie, recibía ocho cargasde trigo y otras tantas de cebada, las cuales representaban, en el s . xvr,17.048 maravedises . La retribución, superior a los 10 .000 reales, no era,pues, despreciable para aquella época, cuando catedráticos de Salaman-ca y Valladolid cobraban 25.000 maravedises (3 .000 reales). Esto per-mitió al Cabildo mostrarse exigente en la calidad del profesorado, yvemos, en efecto, que algunos catedráticos tuvieron ya el título demaestros o doctores, como Francisco Lucio.

Hospedábanse los escolares, por grupos, en domicilios particularesdel barrio del Mercado Viejo, cuyos dueños habían logrado, previa-mente, autorización capitular, necesaria para el recibimiento de pupi-los 75 . Debían cuidarse los patronos de que estuvieran recogidos sushuéspedes a las seis de la tarde y consagrados al trabajo intelectualhasta las nueve, sin que se ocuparan en juegos de naipes o de azar. Co-mo los universitarios, según Suárez de Figueroa 76, se entretuvieran vi-sitando el Tormes o el Henares en las tardes de primavera, el reglamen-to que nos ocupa sale al paso de tal costumbre castigando severamentela reincidencia de los gramáticos en charlar con las lavanderas delCarrión. Se les permite los días festivos juegos de pelota y argolla.

Tal es, en síntesis, el contenido del reglamento de la olvidada «Es-cuela de Gramática», en cuya exposición nos hemos detenido algúntanto así por su anterior desconocimiento como por el singular interésque encierra dentro de la Historia de la docencia española.

IX

Además de dicho Estudio público funcionó otro, privado, bajo ladirección de los Padres de la Compañía de Jesús, el cual fué transfor-mándose, paulatinamente, en concurrido centro de enseñanza media.

75 Algunos de estos hospedadores eran, sin duda, «bachilleres de pupilos», al estilouniversitario . De la desgracia acaecida en el mes de octubre de 1516 a uno detales supuestos preceptores, escribe el Arcediano, obr. cit . t. II, pág . 80.

76 «El Pasajero», alivio III (Edic . RDZ. Mala, pág. 100).

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Habían llegado los jesuítas a la Ciudad en julio de 1559, urgidos(cuenta el clásico Pedro de Rivadeneyra 77) «por la gran devoción ypiedad de D . 8 Teresa de Quiñones, Condesa de Monteagudo, y dedoña Leonor de Vega, hermana de Juan de Vega, Presidente que fué delConsejo Real de Castilla, y de Suero de Vega, su hijo» . A pesar de vale-dores tan ilustres, hízose la fundación sin señalamiento de renta estable,pues no debe estimarse tal la transitoria entrega de 32.000 maravedisesanuales (3 .840 reales), con promesa de futura formalización testa-mentaria.

Solicitada por el Ayuntamiento la apertura de clases elementalesde gramática 78, nombró el P . Provincial de la Compañía, en septiembrede 1560, Rector del Colegio, al P. Hernando Alvarez del Aguila, que sehabía consagrado a la enseñanza en Avila, su ciudad natal, desde mu-cho antes del ingreso en la nueva Orden, donde tampoco abandonólas tareas profesorales . A poco de venir a Palencia, resuelve sacar elColegio del barrio de «La Puebla» (allí lo estableció el primer RectorP. Diego Saavedra) e instalarlo en otro más rico y céntrico, como, alfin, lo ejecutó, previa compra de varias casas en la calle del Peso de laharina (actual del Cardenal Almaraz) y reconocimiento pontificio delderecho de la Compañía a establecerse en las proximidades de laantigua Puerta de Burgos, hoy Plaza de Isabel la Católica 79.

Muy aceptos a las familias los métodos pedagógicos de los jesuí-tas, en los que se atemperaba el estudio a las prácticas de piedad,según advirtió perspicazmente Sta . Teresa en su carta XVIII,la numerosamatrícula escolar con que contó el Colegio trajo como natural secuelael incremento del Profesorado que regentaba las clases . Aparece inte-grada la Comunidad en 1574 (conforme Provisión Real de 15 de Mar-zo) por veinte religiosos, los que se ocupan — dice— «en sus acostum-brados ejercicios de confesión y sermones y de tener el Estudio ordi-nario donde se lee Artes» 80.

77

`Vida del P. Diego £dinez , libr. II, cap . 3 (pág . 143 a, de la edic . de Bibl. As . Esas.DE RIVAD, tom. LX).

78 Ardi . Mun. Actas de 1586 . Sesión del 26 de octubre.79 FDZ . DEL PULGAR : obr . cit. tom. II, libr . 111, pág . 216.

80 Arch . Mun. Libro de Provisiones, 1 . fol . 218 v . En la exposición se dice «Porquanto por parte del Retor e religiosos de la Compañía de Jesús de la Ciudadde Palencia nos fué fecha relación deciendo que en la dicha Casa había veintereligiosos, los quales se ejercitaban en sus acostumbrados ejercicios de confesióny sermones y de tener el Estudio ordinario donde se lee Artes, de lo qual se

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«Al final del año 1576 (dice la Historia manuscrita del Colegio 81),

vino por Rector el P . Jerónimo de Avila, y acabado el curso de Artes,el Seminario de Letras Humanas, de trece oyentes, de los nuestros, queen dos años se aprovecharon de manera, que pudieron ir a leer a diver-sos colegios de esta provincia . Dieron mucho contento con sus compo-siciones, que, en latín y griego, hicieron en público, mostrando muchasatisfacción los oyentes y personas graves que a ellas se hallaron».

Era por demás urgente para la Compañía el establecimiento de se-mejante Academia de formación magistral . Había alcanzado proporcio-nes tan extraordinarias la actividad docente de los jesuítas, que resulta-ba difícil dotar de maestros idóneos las copiosas clases de gramáticaque funcionaban por aquellos días en Castilla . Al designarse visitadorde dichos colegios, en 1578, al P . Diego de Avellaneda, varón docto yperspicaz, gran supuesto en su religión, la cual le detuvo cinco años enAlemania dedicado al magisterio, presto advirtió el grave peligro queamenazaba la existencia misma de las escuelas . Aún suspendida la ex-pansión docente, hacían falta profesores que reemplazasen a los cadu-cos y enfermos . Seriamente preocupado, confirió sobre ello con elP. Juan Bonifacio, Rector del Colegio de S . Ambrosio de Valladolid,cuya autoridad pedagógica gozaba de muy justo aprecio por respaldar-se en muchos años de eficaz magisterio en Medina y Avila, y los dosconvinieron en la necesidad de que fuera erigido inmediatamente unSeminario de Humanidades en la Casa de Palencia, ya que en ellase venía leyendo un curso privado de Artes 82.

Inicióse, en efecto, la nueva enseñanza en octubre del citado año1578, y se puso a los doce alumnos escogidos bajo la férula del jovenpedagogo P. Gaspar Sánchez, a quien se estimaba insustituible para tandelicada misión.

había visto por experiencia mucho aprovechamiento en el servicio de DiosNtro . Sr. en toda la dicha Ciudad y su comarca, y, a causa de que ese dichoColegio era pobre, porque se sustentaba dél e de limosnas, tenía necesidad depoder traer por los términos de dicha Ciudad y en la dehesa della, de los cerrosabajo, cierta cantidad de ciento veinte cabezas de ganado menor, carneros yborregos, que había menester cada año para sustento, a causa de que la carnevalía excesivos precios, y como lo tenían los demás monesterios y hospitales quehabía en dicha Ciudad . . .» Previo informe favorable del Corregidor, accedió elConsejo Real a la petición del Colegio.

81 Copiada íntegramente por FDZ . DEL PULGAR en su «Historia», t . II, lib . 111, pág . cit.

82 P . Féwx G . OLMEDO : «Juan Bonifacio- (1538-1606) y la cultura literaria del siglode Oro. (Santander) 1938 . cap . X, p . 80 y ss.

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«En 1580 —copiamos nuevamente del citado manuscriko— vinopor Rector el P . Gabriel de Dueñas y, en su tiempo, vino otro semina-rio de seis hermanos, y, por la pobreza de este Colegio, los pasaron aSegovia, habiendo estado aquí un año» . Tan lamentable situación de laCasa palentina fué originada por el hundimiento de su Capilla y apo .

sentos superiores, acaecido el 20 de enero del susodicho año . Pronto,no obstante, quedaron superadas las interiores dificultades económicas,merced a la generosa ayuda del Cabildo, el Ayuntamiento y las perso-nas piadosas de la Ciudad, Ya «en 1584—trascribimos, finalmente, detal Historia— «púsose otra vez en este Colegio el Seminario de LetrasHumanas, el cual floreció bien en sus ejercicios de orar y declamar engriego, con mucha satisfacción».

Aunque nada se advierte, en lo sucesivo, por el anónimo cronista,sobre la subsistencia posterior de tan interesante centro humanístico,debe pensarse que continuaría hasta 1599, supuesto que el P . GasparSánchez, de él encargado, escribe en el prólogo de sus «Elegantes for-mulae» que, privadamente, se consagró en el Colegio de Palencia «doceaños» al estudio y comentario de las obras de Cicerón 83.

Ahora bien; si, como parece, los dos primeros libros «De Sapientefructuoso » , debidos a la docta pluma del P. Juan Bonifacio, respondencon fidelidad y justeza a los métodos de enseñanza empleados con es-tos escolares jesuítas, futuros maestros de latinidad, no debe sorpren-dernos el feliz resultado que consiguieron los iniciadores de semejanteempresa . «Hoy esta Provincia de la Compañía —pudo escribir el P . Bo-nifacio en la Epístola VI del libro I— es una nueva Italia, en que flore-cen las lenguas griega y latina ; ya tenemos una nueva generación demaestros y no tenemos que envidiar a las naciones trasalpinas 84» .

Habiendo cesado la adecuada preparación del Seminario, quiso elRector P . Soria, en 1590, que figurase en el plan de estudios del Cole-gio la facultad de Teología . Abre la matrícula con otros doce alumnosde la Compañía, y, muy pronto, se inscribieron numerosos foráneos,especialmente escolares que aspiraban al sacerdocio . Razones graves

83 «Quo labore (el de interpretar al orador romano) ut liberaren frates meos quibusego Pallantia: annis abhinc duodecim Graeca Latinaque tradebam, quae longomultorum annorum intervallo mecum ipse privato studio commentatus essem,ea si non satis proprie et elegante; certe non inepte reddita Hispane dictavi » .Cit . P . OLMEDO, p. 80, not . 1.

84 OLMEDO, obr . cit. pág . 146 . La traducción literal y completa de la carta difiereun tanto del texto ofrecido por el docto jesuita.

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obligarían al Provincial P . Dávila a la suspensión de tales lecturas, unavez concluso el año 1593, si bien posteriormente volvieron a restable-cerse, aun cuando ya lo fueron con carácter doméstico.

En lugar de las enseñanzas teológicas, se abrieron cátedras deArtes . Alrededor de 1594 se instala en Palencia el famoso noviciado dehermanos «artistas» o filósofos, primero en forma reducida por limita-ción del convictorio —no pasaban de doce los escolares— y contrayén-dose las lecturas al curso de iniciación dialéctica o «súmulas» . Al incre-mento de las clases, conforme las sabias normas de la «Ratio Studiorum»,que fijaba la duración de los estudios en tres años, se oponían estreche-ces económicas del Colegio, las cuales desaparecieron merced a la gene-rosidad de don Baltasar Vaca de Salceda, Regidor perpetuo, que legó25 .000 ducados (175.000 pesetas) para la dotación de las cátedras deFilosofía y Matemáticas. Estas comprendían desde Geometría —se estu-diaba la Aritmética con las Humanidades— hasta el Cálculo superior.En 1609, habilitados, como aulas, amplios locales adquiridos por losjesuítas para este sólo efecto, quedó, al fin, cumplida la voluntad delilustre palentino, cuyos restos descansan en la capilla,de su fundaciónen la iglesia de Ntra . Señora de la Calle (colateral de la Epístola 85).

Cuidaban mucho los Padres de la Compañía la celebración deactos académicos, públicos y solemnes . Entre los ejercicios escolareshabía uno capaz de poner a prueba la competencia y el ingenio de losmaestros de Retórica : el de las representaciones dramáticas . Pocosaventajaron a los profesores de la Compañía en e( cultivo de este«Teatro de Colegio», a cuyo conocimiento se presta en nuestros díasatención preferente por la influencia que le corresponde en los oríge-nes de la comedia nacional . En todas las escuelas jesuíticas fué conoci-do, y aquí, en las de Palencia, lo fué también . En 1610, con motivo dela festividad del Corpus, se representó, públicamente, la «Comedia deSan Serviliano» (poseía el Colegio el cuerpo de este glorioso mártirdesde 1607) y hay noticias de haberse escenificado las vidas de San

85 «Aquí yace (dice el epitafio) el Licdo . Baltasar Vaca de Salceda, Regidor perpe-tuo de esta ciudad, que fundó y dotó esta capilla de San Jerónimo, con misaperpetua cada día, y en este Colegio de la Compañía de Jesús tres Cátedras deArtes y dos de Teología para bien universal de esta ciudad y Obispado, y detoda esta obra pía dejó por patronos a sus sobrinos Paulo Baca y a Matías Bacade Sobremonte, y, después de sus días, a su hijo mayor y sus descendientes yherederos de mayor en mayor, fallesció a XV de Octubre del año MDXCVII'.

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Ignacio y de San Estanislao, aquélla llevada a las tablas con motivo dela beatificación del Fundador de la Compañía.

X

Extrañados de España los jesuítas por Real Pragmática de 2 deabril de 1767, ocupáronseles, al mismo tiempo, sus temporalidades, conla reserva, empero, de adjudicarlas, muy particularmente sus edificios,a otros fines similares, previo informe del respectivo diocesano . Conarreglo a la petición formulada por el entonces Prelado de Palencia,Sr. Argüelles, concédele Carlos III el Colegio perteneciente a los exila-dos para instalación en el mismo del Seminario Conciliar, centro do-cente importantísimo erigido, tras gestación laboriosa, en el últimotercio de la décimo sexta centuria.

Cierto que en el Sínodo reunido de orden del Obispo FernándezValtodano, durante la primavera de 1566, se hubo estatuído, unáni-memente, «como cosa tan justa, sancta y buena y tan útil y nescesariaa las personas y iglesias deste obispado 86», la inmediata fundación deaquel centro de cultura eclesiástica ; pero no es menos cierto que trans-currieron más de tres lustros, desde que se adoptó semejante resoluciónsinodal, sin llegarse, por causas varias, al suspirado establecimientodel Colegio Seminario, dispuesto en julio de 1563 por los padresasistentes a la sesión XXIII del Concilio de Trento y urgido por el SantoPontífice Pío V, a los veintiséis días de haber ceñido sus sienes augustas,el 5 de enero de 1566, con la tiara papal 87.

Regía en mayo de 1582 la sede palentina el noble prelado DonAlvaro Hurtado de Mendoza, el cual había alcanzado, con anterioridada su venida a nuestra Ciudad, la mitra abulense, luego de distinguirsecomo canónigo de Santiago de Galicia, de cuya tierra fué hijo preclaro.Durante sus estudios en Salamanca, ocupó asimismo, en 1532, el Rec-torado de dicha Universidad 88 . Dentro de la primera quincena delflorido mes, limpia y engalanada, de orden del Ayuntamiento (sesión de

86 P. HEREDIA : obr . cit ., apénd . . . El acuerdo del Sínodo sobre la creación del Seminado fué sacado del Arch . Gen . de Simancas . Patronato, 22-42.

87 La Bula, fechada en las Kalendas de febrero, según se indica, fué publicada porFDZ . DEL PULGAR, «7-fistoria», tom. II, libr .1I1.

88 REYERO : «Crónicas», págs . 272 y SS .—IsIDORO MILLÁN : «Bajo la sombra del A n),,> tolSantiago 1938, pág . 310 .

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27 de abril), la Ciudad, recorrió sus calles la procesión del Sínodo, encuyas largas filas formaban numerosos sacerdotes y regulares con losCabildos secular y eclesiástico . Importantes decisiones para el buen go-bierno de la iglesia palentina y cumplimiento del ecuménico Conciliofueron entonces adoptadas, y prepararon la intervención del Prelado enla histórica asamblea provincial, de mediados de septiembre, presididapor el Cardenal Quiroga.

Malas impresiones transmitiría a Felipe II su representante en estaJunta Marqués de Velada, ya que el Rey, con fecha 1 de agosto del año1583 89, se resuelve a escribir a cada uno de los obispos castellanos paraque «sin diferirlo ni alargarlo más por ninguna cosa ni causa» (tales sonlos términos absolutos del regio mandato), procedan al cumplimientode lo establecido en la sesión XXIII tridentina . «Holgaréme (añade elRey) de conocer la orden que diéredes y del tiempo en que, poco máso menos, hacéis cuenta de comenzar el dicho Seminario y de la cuali-dad y cantidad de la renta » . Ignoramos los términos de la respuestaque dió D . Alvaro a tan inquietante requerimiento, si bien debe conje-turarse disculpara la demora en motivos económicos que, a la verdad,no eran flojos ni desatendibles . Otra segunda Carta Real llega a Palen-cia dentro de los días primeros de octubre 90. De nuevo interesaba DonFelipe la inmediata observancia del tridentino, conformándose con laopinión unánime nacional, expresada en las Cortes de Madrid por susProcuradores, y recomendaba prudencia en la fijación de las rentas do-tales del Seminario y en su consiguiente percibo.

Percatados el Obispos y su Cabildo del interés de S . M., como pro-tector del Concilio, reorganizaron la Comisión que tiempo atrás sehabía constituido con cuatro canónigos prestigiosos : Diego Ortega deUlloa, Arcediano del Alcor ; D. Juan Fernández Vadillo, primer Lecto-ral que tuvo la Iglesia Mayor ; Martín Alonso de Salinas, Administradordel Hospital, y el Lcdo. Tamayo . Habiendo fallecido Ortega en 1583,fué sustituido ahora por D. Francisco de Reynoso . Tres meses escasosgastan dichos Sres . en solventar su cometido . Con fecha 28 de febrerode 1584 escribe D. Alvaro al Rey y le remite, para el oportuno estudiopor el Consejo, la Memoria elaborada por los citados cap`tulares 91.

El 26 de junio devuelve D . Felipe dicho escrito, apostillado margi-

89 Arch. Cat . armario 3, legajo 17, núm . 2 . fol . 3 .°

90 Arch . Cat . arm . 3, leg . 17 núm . 1.

91 Arch. Seminario Conciliar .

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nalmente con atinadas observaciones 92, que aparecen recogidas en losXXXVII capítulos dictados para el régimen interior del centro conci-liar 93 . Aunque una de aquellas apostillas afectaba a la dotación de este(el Consejo dió de baja como ingreso 100 cargas de trigo tomadas delHospital de la Herrada, en Carrión, fundado por D . Gonzalo Ruiz Gi-rón en 1209), se estimó conveniente no demorar la apertura del Centroreligioso de enseñanza . Pero como la constante ausencia del Obispo(de que el Ayuntamiento había protestado el 24 de septiembre de1582 94) la dificultaba, dió D . Alvaro poder a Reinoso, el 30 de octubreencontrándose en Valladolid, donde vivía de asiento, al objeto de queefectuara los nombramientos de Rector y de seminaristas, que compe-tían al Prelado 95 . Así lo hizo el Abad de Husillos, con tal diligencia,que, dentro de los días de noviembre, despachó el enojoso encargo.

El 7 de diciembre, celebrando sesión el Ayuntamiento, se presen-taron «los Sres . Dr. Vadillo y Lcdo . Tamayo, canónigos, en nombre delSr. Deán y Cabildo de la Sta . Iglesia de Palencia, y dieron cuenta . . . de to-do lo que el Cabildo, cerca del Colegio Seminario que se pretende hacer . ..tiene hecho hasta agora . . . Pidieron a los Sres . Justicia y Regidores que,para el día de Santa Lucía, que se han de meter en el dicho Colegio loscolegiales nombrados, esta Ciudad se halle presente con los dichosSres . Deán y Cabildo a los honrar, para que se haga con más autoridad 96.

Aunque los comisionados informaron sobre multitud de extremosal Regimiento, se contentó el autor del Acta con hacer parca alusión alos asuntos referidos, sin detenerse, por estimarlos de dominio común,en sil detallada exposición. Vamos, con toda brevedad, a suplir dichosilencio.

92 Arch . Cat . legaio y número supradichos, fol . 12.

93 Arch . Cat . arm. y leg . indicados, núm. 3.

94 En dicha sesión se deliberó «sobre el perjuicio grande que resultaba de la ausen-cia del Prelado, siendo obligado a residir en esta Ciudad e su iglesia, y atentoque agora está haciéndose Concilio provincial en Toledo, donde están los sufra-gáneos al dicho arzobispado, convenía pedir allí que le manden residir en estaCiudad, acordaron e mandaron que se acuda a pedir sobre lo que a la Ciudadconvenga y se enviar una persona con brevedad» . Consecuencia de tales quejasy gestiones vino el Obispo a Palencia . Con fecha 2 de abril acuerda el Ayunta-miento darle la bienvenida, porque parecía decidido a morar en la Ciudad deasiento . Equivocáronse, sin embargo, los regidores.

95 Arch. Cat . leg . y núm . cit . fol . 16.

96 Arch. Mun. Libr . de acuerdos.

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Emplazamiento . Fueron señaladas «las casas en que vivió y murióSantiago de Bustamante, Canónigo, que son a la parroquia de Sta . Ma-rina . . . con las casillas a ellas conjuntas, que, por ser insuladas, e cercade la nuestra catedral iglesia y de nuestros palacios obispales, parecesitio converiente» . Tal ubicación corresponde al solar del actual«Grupo Blas Sierra».

Estudiantes . Fíjase el número de cuarenta, cupo al que jamás sellegó. De ellos, cuatro serían de Palencia, tres de Carrión, dos de Autilloy cinco de otros tantos arciprestazgos montañeses . Gozarían determi-nadas preferencias los niños de coro . Para el debido sustento de los es-tudiantes, se fija a cada uno, según costumbre universitaria, el valor deuna libra de carnero, o sea 24 maravedises, que entonces representaban0'72 cts . 97 Podían recibirse hasta doce pupilos a sus propias expensas.

Estudios . Era de ocho años, como máximo, el tiempo de permanen-cia en el Seminario . Las clases, cuatro : tres de latín para «Menores»,«Medianos» y «Mayores», tipo de Salamanca y Alcalá, y otra de ins-trucción eclesiástica, tanto práctica como teórica . Los estudios de Gra-mática se hacían en las escuelas del Cabildo, y los de Artes y TeologíaEscolástica y Moral en la Catedral y en los Conventos 98 . No existía,por tanto, plantilla profesora] . Durante el s . XVIII se forma con tresmaestros de Filosofía, tres de Teología, uno de Matemáticas y otro deCanto llano . Hubo de ampliarse convenientemente, para desarrollar elplan de estudios de 28 de septiembre de 1852.

Dotación . «Nos pareció nescesario y forzoso (escribe el Obispo aFelipe II) darle 2 .000 ducados de renta» (56 .000 reales) . Mostró una vezmás D . Francisco de Reynoso la grandeza de su alma, prócer y cristiana,al ceder, para dicha dotación, copiosos bienes, cuya renta se calculabaen 75.000 maravedises (10.000 reales) . Fracasadas varias gestiones cerca

97 Es el precio señalado por el Ayuntamiento en sesión de 29 abril de 1585 . Perolos canónigos le tachaban de excesivo, y no debía faltarles razón, ya que Lova,en «La Dorara» fijaba en 14 mrs. la libra de carnero.

98 Foz . DEL PULGAR: «Historia», II, núm . 7.

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de las cofradías locales 99 y la Universidad de Valladolid 100 , tendentesal incremento de los ingresos, disminuídos en 149 .000 maravedises alrebajarse de la masa total el importe de las caigas de trigo carrionesas,cubrió el Obispo la diferencia, el 27 de abril de 1585, con el señala-miento de siete prestameras por la suma de 184 .000 maravedises(22.080 reales) 101 .

gobierno . Al frente del Seminario se coloca al Rector «sacerdotedocto, prudente y de buena fama», que ejercía funciones directivas yadministrativas. Llamábase el primero D . Cristóbal de Herrera . Dependesu nombramiento del prelado . Fíjasele la remuneración anual de 25 .000maravedises, amén de comida y habitación en el Seminario . La cantidadque para sustento se le asigna es de 36 maravedises, valor de libra ymedia de carnero y 12 maravedises más para vino (poco más de unapeseta en total).

Con esta organización se inauguró el nuevo Centro, bajo la advo-cación de S. José, el 13 de diciembre de 1584, con catorce Colegiales ycinco Pensionistas . Era el segundo que se erigía después de la regiaintervención : habíase anticipado el Obispo oxomense.

XI

Incompleto quedaría este bosquejo histórico, si omitiéramos todareferencia a la enseñanza primaria . Es innegable que fueron clérigosquienes, ya en sus iglesias, ya en sus domicilios, enseñaron durantesiglos a leer, escribir y contar . Aunque a ellos correspondería tan fati-gosa tarea en nuestra Ciudad, desconocemos exista documento que locorrobore . Nuestras más antiguas noticias sobre el particular pertene-

99 Antigua era la pretensión de reducir cofradías, según lo dicen las Actas Munici-

pales . Ayudadas por el Ayuntamiento, sostenían largo y costoso pleito en Ma-drid con el Obispo, el cual propuso ahora abandonar sus derechos, a cambio deque las cofradías contribuyeran al sostenimiento del Seminario . (Sesión de 23 demarzo de 1585) . Por lo demás, apoyó el Regimiento la creación de tal Centro.Enviado a la Corte el regidor Don Juan Ortega a fin de resolver varios negociosimportantes para la Ciudad, se le ordena que, en compañía del canónigo DonJuan Alonso, «que entiende en el despacho del Colegio-Seminario», hará diligen-cias esforzando lo que éste, en nombre de su iglesia, pretendiere.

100 ALcocaR: «Nist . `Universidad Valladolid», tom . 1, pág . 196.101 Arch. Cat . leg. y núm. citados, fol . 14.

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cen al s . xvi . Refiérese la primera al año 1578, dentro del cual ingresa-ron en la cofradía penitencial de S . Francisco «Juan de Palenzuela,Maestro de Niños, y su madre» . Posterior, en tres años, es este otroasiento de entrada en la misma piadosa Hermandad : «de Jaramillo,Maestro de Niños» 102 . De las actas municipales son, a su vez, los da-tos siguientes:

Treinta de mayo de 1578 . «En este Ayuntamiento vista petición deBartolomé Aguilar, Maestro de Niños, en que pide que se le dé algunacosa por las danzas que hizo para el día del Corpus Christi, se le man-daron dar seis ducados» (168 reales) . Los regidores habían acordado, en28 de abril, que se buscaran algunas danzas «corno se suele y acostum-bra hacer otros años, pues para ello hay licencia de S . M . » Tales dan-zas eran, generalmente, representaciones mímicas.

Treinta y uno de agosto de 1587 . Resuelve el Ayuntamiento «que sebusque un maestro para enseñar niños, que sea cual convenga, atentala necesidad que hay del, y que la Ciudad le dará casa en que viva, yque se escriba a Centeno, que está en Burgos, si quiere venirse aquí».

Diecinueve de octubre del mismo año . «En este Ayuntamiento, Hernandode Loyola, [regidor], hizo relación del concierto que en nombre de estaCiudad hizo con Francisco de Centeno, maestro de niños, para enseñarniños, el cual concierto es para cuatro años, con que la Ciudad le decasa de balde. . . y 50 reales para la venida . El cual está ya de asiento enesta Ciudad y pide los 50 reales, y que el mayordomo le pide fian-zas de la dicha casa, la cual no la tiene en esta Ciudad ; pidió se le li-bren los 50 reales, que hasta el día de S . Juan que viene, él le fia queresidirá en esta Ciudad, e, si no, pagará la renta del alquiler de la dichacasa que dexase de vivir, si se fuese» . Acordóse por los regidores comosolicitaba Loyola.

veinte de noviembre del año citado . «Se vió una petición de FranciscoCenteno, maestro de niños, en que pide vecindad, y rescibióse por veci-no de la dicha Ciudad por diez años, con que cié fianza . . . paró que pa-gue lo que se le repartiere de encabezamiento . En caso que se vayapresent[arálas] Juan Ortega, regidor, que dixo le fiaba en la dicha ve-cindad» 103 .

102 Libro de cuentas de dicha Cofradía, de los años 1562-1588, ordenado formar porel alcalde Pedro Mucientes . Era el tercero, según allí se dice, habiéndose perdidolos anteriores.

103 Archivo Municipal . Libr. de acuerdos.

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A fines del siglo xvu se encargó de la enseñanza de primeras letrasa los Padres Jesuítas . Eran dos los maestros y cobraban doscientos du-cados anuales 104 . Con esto no quiere decirse que no hubiera otras es-cuelas primarias en la Ciudad . En 25 de octubre de 1706, «vióse peti-ción de Andrés del Río, natural de Villasilos, en que pide licencia paraponer escuela de primeras letras y se le concedió».

Para la cristiana instrucción de los niños menesterosos funda elobispo Cabeza de Vaca, en el cuarto decenio del siglo xvi, el Colegiollamado de «los Doctrinos», cuyo recuerdo ha perdurado en la plazue-la próxima al ábside de la iglesia parroquial de San Miguel . Los alumnoscon que contaba eran huérfanos, de padres, casados, palentinos, faltosde medios de fortuna. Enseñábaseles lectura, escrita y operacionesfundamentales de aritmética y se atendía cuidadosamente a la forma-ción moral y religiosa . Llegados a competente edad, procurábase quesiguieran el aprendizaje de un oficio . No eran muchos los ingresos deque disfrutó esta Casa, y de ahí que sufriera necesidad y pobreza,viéndose obligada a solicitar el apoyo de la Ciudad . En 5 de abril de1588, el Rey autorizó al Ayuntamiento para que, durante seis años, die-ra de limosna al Colegio, anualmente, seis mil maravedises, atento —di-ce la Provisión real— que la dicha necesidad y pobreza era muy grandey «que tañían la campana de las ánimas del purgotorio todas las nochesen las parroquias» . Fué prorrogada la licencia supradicha en 20 de no-viembre de 1593 105 ,

104 En la sesión municipal de 28 de noviembre de 1701, hace una reclamación sobrearbitrios el Rector del Colegio de la Compañía P . Diego de Allende y en su apo-yo aduce «haberse aumentado el número de religiosos considerablemente, asípor el curso de Arte de la Religión, como por los maestros de la Escuela, funda-ción de vuesas mercedes, y ahora nuevamente por los maestros de Gramática».Eran estos últimos los de primeras letras y, según consta en el acta municipal de21 de enero del año supradicho, corría a cargo de los mismos «la enseñanza deleer, escribir y contar» . En 26 de enero ds 1702 «vióse la petición del P. Martínde Meabe, Procurador del Convento de la Compañía de Jesús, en que pide se lelibren 200 ducados que le están debiendo, por lo corrido del año de 1701, por lacantidad que le está consignada, para los alimentos de los dos maestros de laescuela de primeras letras, en arbitrios» . Anualmente, por la misma fecha, solíainteresarse el pago de dicha suma . En rigor, tal cantidad se satisfacía por el do-ble concepto de alimentos y salarios.

105 REYEeo : «Crónicas episcopales», pág. 239 . En el Arch . Catedralicio se guarda copio-sa documentación sobre el particular .—Arch . Mun. Libr . de privilegios, folios

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XII

En esta rápida carrera a lo largo del camino de la docencia, habre-mos quedado gratamente sorprendidos de la actividad científica y lite-raria que supone la existencia de tan variados centros de cultura . Huboun momento en Castilla, durante el cual, «quien no fuere hombre letra-do, no se sentía caballero » , ni como tal era reconocido . Pero no sólo laspersonas nobles mostraban inquietudes espirituales, sino también las debaja extracción y carentes de medios de fortuna . De los 1 .200 estudian-tes que en el s . xvi pisaban las escuelas palentinas, eran la mayor partepobres, a cuyas atenciones materiales inmediatas atendían los Monaste-rios y el Cabildo . Distribuía éste, entre los más necesitados, anualmente,trescientas veinte fanegas de trigo, según dice el Arcediano 106, y así con-tribuía a que los inteligentes ocuparan condición superior . Habíase lle-gado en aquella «democracia frailuna» a ilustración tal alta que —con-forme escribía el roterdamense Erasmo— la de Castilla, y Palenciaera Castilla, podía servir de modelo a las naciones más cultas de Europa.

508 y 509 . He aquí el texto de la carta real primera : «Don Felipe . . . Por quantopor parte de vos el concejo, justicia e rregidores de la ciudad de Palencia nos hasido fecha rrelación diciendo que, de algunos años a esta parte, essa dichaciudad, de sus propios ha dado dos mili maravedises de limosna cada un año a lacassa de los niños de la doctrina, assi para ayuda a su nescesidad y pobreza, queauía sido y hera muy grande la que padecían, cómo porque sienpre y cada no-che tañen la canpana de las ánimas del purgatorio en la parroquia de san miguel,como de tiempo ynmemorial a esta parte se auía hecho, y atento que la nescesi-dad y pobreza de la cassa de los dichos niños hera cada día mayor y conueníaque la dicha campana se tañese por toda la ciudad y parroquias della, para des-pertar y acordar a los fieles christianos que se acuerden de las ánimas del purga-torio, auiendo platicado y conferido sobre ello algunas veces en el ayuntamiento,aula dello acordado que. siendo nos seruido de dar licencia para ello, se diesenen cada un año, con la dicha carga de tañer dicha campana cada año por lasdichas parroquias, seis mili maravedises de limosna a la dicha cassa y niños de ladoctrina como constaua del acuerdo de que no presentación, suplicándonosmandásemos dar la dicha licencia, o como la nuestra uoluntad fuese, lo qua' bis-to por los de nuestro consejo, y con nos consultada, fué acordado que deníamosmandar dar esta nuestra carta para uos e la dicha licencia e facultad, para quepor espacio de seis años, primeros siguientes que corran y se quenten desde eldía de la data desta nuestra carta, de los propios y rentas dessa dicha ciudad,podáis dar en cada huno dellos seis mili maravedises de limosna a la dicha cassay niños de la doctrina para ayudar su sustentó y porque tañan cada noche lacanpana de las ánimas del purgatorio por las parroquias dessa ciudad, sin quepor ello incurráis en pena alguna . . . Dada en Madrid a cinco días del mes deabril de mili e quinientos e ochenta ocho años . . .»«Silva», tomo 1, pág. 55.106

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Comienza a debilitarse la afición por el s?ber — «funesta manía de pen-sar» que dijo la Universidad de Cervera— durante los días del sectaris-mo regalista, al cerrarse en nuestra Ciudad el Colegio de Humanidadesde la Compañía, y se esfuma con la nefasta labor desamortizadora delos tiempos cristinos, en que apagan sus luces de oro las antorchasencendidas por los religiosos dominicos y franciscanos. Rudo golpe re-ciben también otros centros de origen eclesiástico, como el Estudio deGramática, cuyo edificio había servido ,de alojamiento a las tropasfrancesas desde su llegada a Palencia en 1808, preparando así su totaldesaparición.

¿Qué se dá a Palencia a cambio de todo esto? Si creemos a Ma-doz 107, la Ciudad cuenta en 1849 con tres escuelas, dos, municipalesde niños, y una de niñas, que costeaba la flamante Scciedad Económicade Amigos del País 108, a cuyo cargo corrían igualmente las Cátedras deLengua francesa y Música . Tiene además Instituto de Segunda Ense-ñanza, fundado en 1845, el que consigue, tras penosos esfuerzos, lamatrícula de 150 alumnos 109 . Registraba la del Seminario 69 internos y87 externos. La mayoría de estos últimos oían Filosofía y Teología, ha-biendo alcanzado triple número cuando los escolares disfrutaban delprivilegio de incorporación a la Universidad de Valladolid, obtenido

107 Diccionario •geográfico-estadístico-histórico•, tom . XII, pág . 569.108 RAFAEL MARÍA LABRA : «Las Sociedades Económicas de Amigos del País» . Madrid . 1903.

cap . VI (tercer período : 1834-68) . El Cabildo cedió en 1778 ciertos derechos demaravedises, que le pertenecían por cada cántaro de vino, en favor de la Ciudad.De ellos percibía mil ducados la Sociedad de Amigos del País en 1783, año quevisitó Palencia el Sr. Ponz «Viaje, núm . 13) . Debió disolverse la citada Sociedadpara constituirse de nuevo en el período constitucional que señala Labra.

109 Con arreglo a las disposiciones vigentes, fué creado en 1845 el Instituto de2 a enseñanza . Se estableció en el antiguo convento de San Buenaventura . Supresupuesto estaba constituido por el producto de varias Obras Pías que se cal-culaba en cinco mil reales de vellón, por el importe de los derechos por matri-culas y grados y por dieciséis mil reales que debía satisfacer el Ayuntamientode fondos de propios . El déficit resultante se cubría con el repartimiento provin-cial. Durante algún tiempo se trató de incorporar al Presupuesto los ingresosque pertenecían a las Cátedras de Latinidad existentes en Paredes de Nava, Am-pudia, Dueñas y Carrión . Fué primer Director del Centro, designado por la Jun-ta Inspectora de Institutos, el Dr. D. Gaspar de Cos y Soberón, el cual cesó porrenuncia en primero de marzo de 1847 . Para sustituirle, se nombró al sacerdoteD. Inocencio Domínguez Lombraña, a quien se debieron grandes reformas, nosólo en el viejo edificio del convento de San Buenaventura, sino también en ladotación de las cátedras de Física y Química, Historia Natural y Geografía.

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en 1779 por el Obispo Sr . Argüelles 110 . La reducción de la poblaciónescolar a menos de 350 estudiantes es prueba concluyente del deplora-ble estado de la cultura escolar a mediados de la pasada centuria . Porfortuna, la reacción ha sido rápida y eficaz y, confortados con la espe-ranza de superar los tiempos pretéritos, hacemos votos férvidos porquetodos los hijos de Palencia, sin distinción de clases, se preocupen y es-fuercen amorosamente a fin de hacer realidad las elogiosas palabras delobispo tudense : «Siempre aquí floreció la disciplina escolástica».

S. R. S.

La matrícula del Centro era muy escasa, llegando en 1852 a 148 alumnos en

total . Se explicaba esta falta de alumnado por la existencia de gran número depreceptores de Latinidad en la mayor parte de los pueblos de la Provincia,quienes ejercían sus enseñanzas sin la autorización competente para ello . El Pro-fesorado estaba compuesto de dos Catedráticos propietarios, D . Resendo Co-rral, de Latín y Castellano, y 1) . Félix de Abia, de Geografía e Historia . Las Cá-tedras de Religión y Moral, de Retórica y Poética, de Matemáticas, de Psicolo-gía y Lógica, de Física y Química y de Historia Natural corrían a cargo deProfesores interinos . Contaba el Instituto con internado que estuvo bajo la tu-tela de la Junta Inspectora . Al frente figuraba un eclesiástico con el título deRector . El número de colegiales era de veintidós.

110 Al expulsarse a los jesuítas, según ya se ha indicado, el edificio que ocupaba elColegio fué entregado a la Mitra, a fin de que en él quedara instalado el Semi-nario . Hizo ligeras reformas, para la mejor adaptación, el Ilmo. Sr . D. JoséLuis de Mollinedo, quien regentó la Diócesis durante los finales del xvm . Ocu-pando años adelante la silla episcopal el Excmo . e Ilmo. Sr . D. Jerónimo Fer-nández Andrés, se resolvió construir, sobre el viejo solar, nuevo edificio, y, atal efecto, comenzaron las obras de cimentación en 1864 . La muerte del Preladoabrió un paréntesis en la realización del necesario proyecto, alentado con lasaportaciones económicas de los diocesanos, y que, no obstante las adversas cir-cunstancias políticas, quedó, al fin, ejecutado, gracias al entusiasmo, celo y acti-vidad del Ilmo . Sr . D . Juan Lozano y Torreira, cuyo pontificado se extiendedesde 1865 hasta 1891 . Durante el mismo se estableció en Palencia, por los her-manos MADRID MANSO, la «Escuela nocturna para obreros de «La Propaganda Católica,

de feliz recordación . Enseñábase en ellas matemáticas y dibujo.

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APENDICE I

CONSTITUCIONES DE GRAMATICA

Es un cuadernillo en pergamino con nueve hojas y dos enblanco, una de ellas al principio y otra al fin . En la cubierta tiene«Constituciones de Gramática » y la siguiente indicación : Cax. 5.°enbol° 1 .° N.° 27 . Las primeras letras y las cap . con el número decada capítu?o están en tinta roja.

Reglas y capítulos para el buen gobierno de esta escuela de gramática

ordenados por su Señoría el Señor obispo Don Yernando de Andrade y Soto-

mayor y los señores Deán y Cabildo de la Santa Iglesia Catedral desta

Ciudad de Palencia como administradores delta.

Nos Don Fernando de Andrade y Sotomayor Obispo de lasanta yglesia Cathedral y obispado de Palencia y el Deán y Cabil-do della, deseando que esta escuela de Gramática conserue su an-tiguo esplendor y nombre y que en el se augmente y mejore, or-denamos y estatuimos los capítulos siguientes y mandamos sepongan y estén patentes en el general y Aula Mayor y que nues-tros visitadores desta escuela, que cada año nombraremos, loshagan leer en alta voz una vez cada año el primero día que la vi-sitaren al principio de cada curso : y ansi mismo encargamos susconciencias a que visiten esta escuela y vean leer nuestro cathedrá-tico y repetidores a cada qual en su aula por el discurso de cadaaño dos o más veces cada mes y hagan inquisición si se guardanestos Capítulos : y si faltas hallaren las corregirán o nos darán no-ticias deltas en nuestro Cabildo.

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Cap 1 .° Que nuestro Cathedraticulo (sic) y repetidores procuren dar asus discípulos exemplo de vida y costumbres y que en la sustancia de doctrinav modo de enseñar sean curiosos.

Los Padres dan a sus hijos el ser natural ; pero los 1 Maestrosdan el racional, que es demas estima, y por que los que han de seradelante Curas y perlados eclesiásticos y seglares que han de go-bernar la yglesia christiana comiencan siendo niños a aprender,enesta y otras escuelas de .gramática y suelen imitar lo que veen,oyen y perciben de sus Maestros : Por tanto importa mucho quenuestro Cathedrático y repetidores sean personas de buen talento,graues y exemplares de buena vida y costumbres, a quienes todala escuela tenga respecto y affición y dellos aprenda virtud y le-tras, y porque todo buen Maestro de qualquiera profesión debetener dos cualidades, la vna que sea perito en su Arte, la otra quesea buen Maestro, esto es que sepa bien enseñar lo que sabe,conuiene mucho que ansí en el modo y estilo de enseñar, como enla sustancia se ingenien para hacer fruto y sacar en breve tiempovirtuosos y buenos estudiantes.

Cap . 2 .° Que nuestro Cathedratico aya de [te]ner tres repetidores bue-nos latinos y versistas y que los aya de nombrar de Consejo de nuestrosvisitadores.

Nuestro Cathedrático distribuirá todos sus estudiantes enquatro clases, la primera será de mínimos, la segunda de menores ,la tercera de medianos y la quarta de mayores y nuestro Cathe-drático enseñará a la de Mayores y para las otras tres terná tresrepetidores de buen entendimiento, buenos latinos, y que sepanhacer versos porque en todo puedan platicar, y ordenamos queel nombramiento dellos haga nuestro Cathedrático, de consejo denuestros visitadores.

Cap . 3 .° Que pasado el día de S . Lucas el día siguiente á 19 de octu-bre comiencen a leer y bagan matrícula y que ninguno dellos se ausente sin

2 .° r. licencia de nuestros visitadores . 1

Cada año pasada la fiesta de S . Lucas el día siguiente nuestroCathedrático y repetidores comenzarán á leer cada vno en su au-la, cada día que no fuere fiesta de guardar, hasta el día de Santia-go 25 de Julio, quatro lecciones, que cada vna dure vna hora, dos

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L. v .

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a la mañana y dos a la tarde, excepto el repetidor de medianos,que solo leerá tres hasta el día de S . Juan 24 de Junio, vna por lamañana y dos por la tarde, porque su clase de medianos se ha dejuntar cada día con la de mayores er la Aula mayor a oyr de nues-tro Cathedrático la segunda lección del libro quarto de la syntaxipor la mañana; pero desde S. Juan hasta Santiago nuestro Cathe-drático solo leerá tres lecciones, la primera cae la mañana y las dosde la tarde, y por el leerá la del libro quarto el repetidor de me-dianos ; pero permitimos que cuando en la semana no vbiere algu-na fiesta aya vacación cada Jueves por la tarde por las ocupacio-nes del mercado y porque los forasteros traen prouision a losestudiantes, y en los demas dias les cargamos las conciencias nohagan mas fiestas que las que la yglesia manda guardar, y ordena-mos que el Cathedrático y repetidores no puedan ausentarse destaCiudad en ninguno de los días lectius ni dexar de leer por suspersonas sino fuere por enfermedad o con licencia de nuestrosvisitadores y dejando persona que lea a su satisfacción . Y desde eldía de Santiago hasta el día de nuestra Señora de Agosto solo vnode los repetidores, como entre si se concertaren, leerá cada díavna lección a la mañana y otra a la tarde, a fin de nuestro Cimba-lo a prima y vísperas, hymnos ó emblemas de Alciato o lo quenuestro Cathedrático les ordenare, y desde nuestra Señora deAgosto hasta fin de septiembre abrá vacación y cesarán del todolas lecciones y desde primero de octubre hasta S . Lucas leerá otrosolo repetidor otras dos lecciones cada día como está dicho.

Cap . 4 .° Que al fin de la Campana y principio del Cimbalo que setoca en nuestra yglesia a prima y visperas se ayan juntado nuestro Cathedrá-tico y repetidores J y todos los estudiantes en el Patio desta escuela .

2 .° v.

Toda esta escuela se regirá todo el año por el relox y cimbaloque se tañe a primas y visperas en nuestra yglesia, y al fin de laCampana antes que comienze el cimbalo se juntará toda la escue-la y los Maestros en el Patio deste estudio y mientras dura elcimbalo por la mañana todos los estudiantes recitarán de Memorialos libros que debieren decorar, los magnates y decuriones a susMaestros, y los decuriados a sus decuriones como lo ordenamosen el Capítulo 5 .° y 6.°, y por la tarde se juntarán todos a las dosy en la media hora siguiente antes de entrar en la primera lecciónconsultarán con los Maestros los passos de los libros que cada vno

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por su industria fuere passando como lo ordenamos en el Cap . 10.Pero en tiempo de quaresma se juntarán a las dos de la tarde yharán lo mismo sin esperar al cimbalo porque se tañe tarde a com-pletas después de las tres.

Cap . 5 .° A que hora han de entrar los 9l1aestros en la primera lecciónde la mañana y tarde y que materias y libros ha de leer cada cual.

Aviendo cesado el Cimbalo de prima y visperas cada maestrocomenzará a en su Aula su lección por espacio de una hora, yacabada la primera por la mañana y tarde hará interpolación porespacio de media hora antes que entre en la segunda para que losoyentes puedan pasar la lección precedente y consultar sus dudas.Y el officio del repetidor de mínimos en las cuatro lecciones quecada día leerá, será enseñar los nominativos y conjugaciones y de-clinar y conjugar por ellas y declarar las ocho partes de la oracióncon todas sus propiedades y componer oraciones de activa yPassiva como se acostumbra en esta escuela : que todas son ma-terias que contiene el libro primero de la arte nueba de Antoniode Nebrija . El repetidor de la segunda Classe de Menores en laprimera lección de la mañana leerá los colloquios de Luis Viues,

3 ° r . vn año vnos y otro otros, y estos ajprenderán de memoria losmemoristas y el día siguiente los recitarán a su repetidor o decu-rión como está dicho en el Capitulo quarto, y en la segundalección leerá el genero yen la primera lección de la tarde leerá lasfabulas de Esopo y en la 2 . a los praeteritos.

* * *

El repetidor de la tercera Clase de medianos en la primeralección de la mañana leerá las epistolas ó otra obra de Ouidio yvariará cada año, y los medianistas las mandarán a la Memoria ylas recitarán el día siguiente antes de la primera lección de la ma-ñana, y en la primera lección de la tarde leerá la epistola de Cice-rón 6 otra obra del mismo autor y variará cada año, y en la se-gunda y vltima de la tarde tomará quenta a su clase de la lecciónque vbieren oydo por la mañana a nuestro Cathedrático del libroquarto de la syntaxi y hará exercicios y dará oraciones por ella.

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Nuestro Cathedrático en su Aula en la primera lección de lamañana leerá el libro que le pareciere de Virgilio o Oracio y cadaaño variará y este libro mandarán a la memoria los mayoristas y lerecitarán la mañana siguiente a su maestro o decurión como estádicho en el capítulo quarto; y en la segunda lección de la mañanaleerá el libro quarto de Arte que trata de la syntaxi y guardará enella el estilo que los maestros pasados vsaron que sea de másprouecho para medianos y mayores y para que en esta lección to-dos los mayores prouectos compongan versos dará un romanceacomodado de tres o quatro renglones para que los medianos enla misma lección le compongan en prosa y los de mayores en ver-so en la misma lección o en la del día siguiente ; y en la primeralección de la tarde leerá el libro que le parezca de Suetonio o Va-lerio alternando cada año, y en la segunda y virima leerá el libroquinto del Arte que trata de prosodia y modo de componer ver-sos con las figuras . y repetirá este libro quarto y quinto dos o masveces cada año si vuiere tiempo . Y a todos quatro Maestros enco- 3 .° v.

mendados mucho que en la declaración de los libros que fuerenleyendo procedan con distinción y claridad explicando las cir-cunstancias del tiempo y lugar y calidad de las materias, y nosolo la construcción y sentido literal sino tambien el concepto yintento que el Autor quiso significar, y lo mismo hagan en la de-claración de los passos que qualquier estudiante aunque no seade su clase, ni sea su planticante les consultare, y porque espera-mos de su industria y curiosidad que de la esplicación de cadalibro que en sus lecciones fueren leyendo sacarán a propositodiuersos bocablos, proueruios, phrases elegantes y notas dignas dememoria para el prouecho de los estudiantes deseamos les aduier-tan que cada uno lleue e cada lección vn quadernito en blanco demedia quartilla en que bayan escriuiendo las notas de cada libroque su Maestro fuere dictando para mandallas a la memoria.

Cap . 6.° Que el Maestro de cada clase haga dos bandos y diga mag-

nates y decuriones para que unos a otros se prouoquen y aya competencia.

En todos los exercicios loables importa mucho la emulacióny competencia ; Por tanto ordenarnos que al principio del cursoauiendo venido los estudiantes forasteros, cada Maestro en su

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aula haga Matrícula de sus estudiantes y en los asientos formarádos bandos, vnos opuestos a los otros en los bancos superiores desu aula y cada bando elegirá por cauezas de los estudiantes masprouectos vn Capitán, un Alferez, vn sargento y 1 .°, 2 .° y 2 .° decu-rión y mas los que pidiere el numero de aquellla classe reducido adeciviras para que cada caueza de los sobre dichos tenga a su cargodiez estudiantes que su maestro les señalare y dellos le dará quen-ta guando no recitaren de Memoria ó no vinieren a lección ó fal-taren a sus obligaciones . Y á estos magnates se cargará mayorobligación de declarar los puntos mas dificultosos que los Maes-tros preguntaren y serán los primeros en acusar, corrigir y prouo-

4 .° r . car a chatedras a los del 1 bando Contrario de su classe, y en re-muneración de las cargas serán honrados con los superiores asien-tos de su bando : pero si alguno dellos no luciere o desmereciere,su Maestro le depondrá y porná otros en su lugar.

Cap. septimo. Que los Maestros y todos los estudiantes hablen siempreen lengua latina.

Si los niños rudos en tierna edad sin algunos preceptos consolo exercicio de oyr a sus Padres y hablar ellos cualquier lenguaen pocos años la aprenden, con mas razon los estudiantes que susPadres escogen de mejor ingenio para estudiar si oyesen siemprehablar a sus Maestros y condiscipulos en lengua latina y ellostambien se exercitasen en ella, sin duda en poco tiempo con soloeste exercicio saldrán peritos en ella ; quanto mas siendo ayuda-dos con industria y preceptos . Por tanto encomendamos muchoque los Maestros en todo tiempo y lugar tengan inuioable cos-tumbre entre si y sus estudiantes de hablar en lengua latina, yprocuren quanto sea posible que toda la escuala haga lo mismodentro deste estudio y por las calles y en sus casas y aposentos.Y para los que se descuidaren se nombren fiscales y acusadores yse estatuyan penas y otros medios a este fin.

Cap . 8 .° Que los Maestros de 2 . ' , 3 . a y 4 . a Clase cada jueves dictenvn Romance para que sus discípulos le compongan en latín para el juevessiguiente.

Asi como en entender bien los autores, y en hablar con ele-gancia la lengua latina, tambien en escribirla conuiene aya exerci-cios . A este fin cada Juebes de cada semana el Maestro y los re-

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petidores de medianos y menores cada vno á su clase en la prime-ra lección de la mañana dictará vn Romance de diez a doce renglo-nes que de su cassa trayga escripto, liniado y sacado de algúnautor de estilo elegante y de buenas sentencias, acomodado 1 a la 4 .° v.

capacidad de su clase, el qual para el Jueues siguiente a la mismahora sus discípulos traerán compuesto y escrito en medio pliegoen lengua latina con la mayor elegancia que pudieren y con buenaorthographia y puntuación, firmado del nombre de cada vno, ycada qual le entregará a su decurión, y cada decurión entregarásu carta compuesta y las de sus decuriados a su Maestro de cadaClase, y el Maestro por su persona y de sus platicantes corrigirátodas las cartas de solescismos y barbarismos, y al pie de cadacarta el corrector escribirá alguna nota de loa ó vituperio delautor según lo mereciere; y el dicho Maestro de cada Clase lastraerá todas corrigidas el Jueues siguiente a la misma hora vvoluerá la suya á cada autor, publicando la dicha nota de loa ovituperio, para que cada vno bea si compuso bien ó mal y los quefueren poetas traeran compuesto dicho Romance en prosa ele-gante y en verso, todo o parte, como mejor pueda.

Cap . 9 . Que cada sábado aya Relecciones y plática de doctrinaChristiana, exámen público y desafios á Cathedras.

Cada sabado, y si fuere fiesta el día antes, en cada Classe yaula por la mañana se relean todas las lecciones de la semana ley-das por las mañanas y acabada esta lección nuestro Cathedraticoluego conuocará toda la escuela a su aula mayor y les hará vnaplatica de vna hora de la doctrina Christiana declarándoles por eldiscurso del año los articulos de nuestra Sancta fee que contieneel credo y los diez mandamientos del dechálogo y los cinco de layglesia y cómo se an de confesar y procurará que todos sepan ladoctrina christiana de memoria y ayudar a missa y cossas tocan-tes a buenas costumbres . Y cada sábado por la tarde en la prime-ra lección en cada Aula y clase se releerá todo lo de la semanaleydo por la tarde . y en la segunda lección de cada sábado por latarde nuestro Cathedratico y el repetidor de medianos cada vnoen su Aula proueerá vna Cathedra por examen y concurso publicoentre dos estudiantes que 1 de vn bando contra otro se ayanprouocado el sabado arras a esta misma hora y les señalará vnpasso conueniente a su capacidad, dando a cada vno a solas medio

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5 . 0 v.

quarto de hora para que le mire, y a quien mejor le declarare enla Cathedra honrrará y dará el premio propuesto ; y acabado esteexercicio con el aplauso de la victoria mandará que salga el quequisiere a desafiar a otro del bando contrario para el sabadosiguiente . y en este mismo tiempo y hora y a este mismo modoCambien los minimos y menores en sus Aulas ternán sus desafíossaliendo vno contra otro del bando contrario con preguntas yargumentos sobre lo que vbieren oydo, porque esta competenciatraerá muchos prouechos . Y porque tanto mas sabe el estudiantequanto mas aprende y sabe de Memoria, y no es menor virtudguardar y conserbar lo ganado que adquirir de nuebo; ordenamosque todos los Maestros cada sábado quando Releyeren los librosque ban leyendo y sus estudiantes aprendiendo de Memoria, lesamonesten que todo quanto vbieren aprendido [de] Memoria enlos años de atras asi de libros de la Arte de Antonio de Nebrijacomo de los Poetas y prouerbios y phrases elegantes cada mestengan costumbre de Repetirlo vna o mas veces, atendiendo a loque la lengua fuere pronunciando, porque de la memoria no se lesvaya y el trabajo passado no sea en vano, y para aueriguar si sedescuidan mandarán cada sábado a los curiosos repitan en supresencia lo que les pidieren de los años de atras.

Cap. lo . Que cada estudiante de medianos y mayores pase por su in-dustria algunos autores y consulte los passos que dudare con sus 71faestros.

Nuestro Cathedrático y repetidor de medianos procurarántambién que los estudiantes de su clase se exerciten en passar porsu industria algunos autores conformes a su ingenio y capacidad,que sus Maestros les señalaran, y los estudiantes trabajen enentender no solo la construcción y sentido literal, sino tambiénla intención 1 del Autor, y si algunos pasos dudaren los consulta-rán con sus Maestros, y sus Maestros también les declararán ladicha intención.

Cap . u1 . Que el maestro y repetidores al principio del Curso procurenacomodor a los estudiantes forasteros en las posadas dentro de los barrios de2bfercauiejo y que algunas noches los visiten y quantos mas pudieren tenganconsigo en sus Cassas y que exceptos los repetidores ninguno platrque porsalario sin aprobapion y licencia por escripto de nuestro Cathedratico.

La compañía y comunicacion de los estudiantes entre si im-

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porta mucho para aprender y animarse a estudiar; Por tanto en-cargamos mucho al Maestro y repetidores que al principio delcurso en sus lecciones publiquen y amonesten a sus estudiantesque ninguno si es posible habite solo sin compañero con quienpueda commonicar aunque sea desta Ciudad y este en cassa desus Padres, y a los que de fuera vinieren procurarán accomodaren las mejores posadas dentro de los barrios de mercabiejo don-de no aya mugeres sospechosas ni estudiantes de otra ciencia quepretendan exemption de nuestros estatutos, y todos quatro Maes-tros repartirán entre si todas las possadas y cada vno visitará lasque le cupieren cada semana las veces que pudiere de noche, consilencio, asechandoles si duermen o juegan o estudian, y a losestudiosos honrrarán, y a los viciosos castigarán conforme a suCulpa . Y deseamos mucho que los Maestros en sus cassas mismasdebajo de su disciplina tengan quantos mas pudieren platicar conque comodamente se les pueda seruir y guisar de comer a susoras y procuren que aya recogimiento, orden, y concierto paramadrugar y velar y estudiar y retar el Rosario todos juntos quan-do se tañare a la Aue Maria y confesarse cada mes, y asi mismo 6.° r.

ordenamos que ninguno excepto los Repetidores pueda platicarpor salario sin aprobación y cedula de nuestro Cathedrático.

Capítulo 12 . Que todos los estudiantes se recogan en sus posadas yaposentos de noche a estudiar en el ibierno desde las seis hasta las nueve.

El continuo trabajo importa mucho para saber: por tanto or-denamos que toda esta escuela desde S . Lucas hasta la Pascua deResurrección tenga costumbre de recogerse de noche en susAposentos a estudiar desde las seis hasta las nueve antes que ce-nen, y nuestros Cathedráticos y repetidores en sus lecciones ten-gan cuidado de dar order, a cada Clase como aya de estudiar ygastar bien el tiempo para mayor prouecho.

Capítulo 13 . Que solo el Cathedratico examine a los estudiantes quequisieren pasar de vna Clase a otra por examen público y riguroso y en laAula Mayor.

Porque conuiene mucho que ningún estudiante pase de me-nor classe a mayor si no sabe lo que toca a la que quiere dejar,ordenamos que solo nuestro Cathedrático sea examinador y quea nadie lo cometa y que el examen sea de dos en dos meses el día

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que le pareciere en su Aula mayor y publicarále vna semana antespara que los que quisieren ser examinados se aparejen, y el exa-men sea Publico en la lección del Libro quarto y sea riguroso, yaduiértase que el mínimo no pase a menores si de Memoria nosaue el Testo del genero y Preteritos de la Arte, ni el menor amedianos si no sabe el texto del libro Quarto, ni el mediano amayores sin saber de Memoria el libro Quinto y la copia verbo-rum de de (sic) la dicha arte nueba, porque conuiene sauer pri-mero de memoria el texto de la Arte para mejor entenderle quan-do se les fuere declarando.

Capítulo 14 . Que aya conclusiones dos o tres veces cada año.

A la Autoridad desta escuela conuiene tambien se tenganconclusiones dos o tres veces cada año en el general mayor vn día

6 .° v . por la 1 tarde de todo lo que en cada Clase se vuiere enseñado, lavna vez antes de la Pascua del nacimiento de Jesucristo nuestroseñor y las otras dos despues ; y para ellas nuestro Cathedráticocon sus Repetidores vn mes antes nombrará de cada clase de lasquatro el mejor estudiante por sustentador y cada Maestro daráescrita a su sustentador la prefacción en latín elegante y breue yla del de mayores sea parte en prosa y parte en verso y para lasdichas conclusiones conbidará el Cathedrático a los señorns visi-tadores y prebendados que le parezca y pondrá cada sustentadorpor premios en vna messa vn par de guantes para su Maestro ypara distribuir entre los Arguyentes algunas manos de Papel ycintas de seda de modo que el gasto de cada sustentador no pasede doce Reales y los Arguyentes serán dos contra cada sus-tentador.

Capítulo 15 . Que se deba hacer de los estudiantes rrudos que no seaprouechan y de los viciosos.

Si algun Maestro tuuiere en su clase algún estudiante inepto,rudo o vicioso que pierda el tiempo y hacienda de sus Padres de-les luego auiso para que los daños se impidan y si los viciososprocedieren a ser incorrigibles y escandalosos sean denunciados anuestros Visitadores para que por algun medio prudente los corri-gan 6 destierren, porque no infeccionen a los demás.

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Capítulo 16. Que ningun estudiante juegue a los naypes ni parle con

!abanderas en el .Rio.

El juego de naypes suele ser muy dañoso a los estudiantes yordenamos que en ningún lugar ni tiempo le permitan los Maes-tros, pero con el de Pelota y Argolla en las fiestas pertnetimos quedesde que ayan comido hasta las dos adelante excedieren (1) o si

en algún tiempo fueren vistos parlar con las labandoras en el Río,sean por sus Maestros castigados y encargamos a nuestros Visita-dores que algunas veces salgan a las pontecillas y a las heras desancta Marina para evitar estos daños.

Capitulo 17 . Que toda esta escuela vaya a oyr sermon con sús Maes-tros cada .7diercoles 1 y viernes de Quaresma a nuestra Iglesia mayor y quenuestro Cathedrático procure que por el discurso de cada año en esta escuelaalgun religioso haga algunas Pláticas espirituales.

El fundamento de la verdadera sabiduria es amar y temer áDios : por esta Racon ordenamos que cada miercoles y viernes deQuaresma los Maestros lean las dos lecciones que suelen por lamañana continuadas sin interpolación, y acabadas ambas yrán contoda la escuela a oyr sermón a nuestra yglesia Cathedral y procu-rarán tambien que por el discurso del Año algún religioso haga enel general mayor algunas pláticas espirituales a toda esta escuela.

Cap . 18 . Que ningún Maestro permita que algun soldado o pobre fo-rastero o religioso aunque sea desta Ciudad entre su Aula ni esté a la puertapidiendo limosna.

Porque somos informados que muchas veces permiten losMaestros que algunos soldados y forasteros pobres y tambien al-gunos religiosos vsan desta grangeria y se atreben a inquietar laescuela y a entrar en las Aulas a pedir y sacar como por fuerzalimosna de los estudiantes y que muchos dellos son pobres y porverguenza son forrados a sisar de sus pobres ordinarios la limos-na que dan, mandamos que los Maestros de aqui adelante a nin-gun pobre ni religioso permitan entrar en las Aulas ni pedir a laspuertas.

(1) Aquí parece faltar algo .

7 . 0 r.

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7 .° v.

8.° r .

Capitulo 19 . De la .Renta que tiene esta Cáthedra de gramatica y del

Salario que cada año ha de dar el Cathedrático a los tres Repetidores y cómose ha de proueer la Cathedra quando bacare.

La renta que tiene situada la Cáthedra de nuestra escuela esprimeramente los frutos de pan, vino y menudos de vn prestamode un tercio de los diezmos de la villa 1 de las Cauañas deste obis-pado que se suele arrendar cada vn año de ordinario en sesentamili maravedises ; el qual préstamo en el año de 1570 el señor DonFrancisco de Riva de Neyra que fue Arcediano de Palencia de lasancta yglesia desta Ciudad y poseedor del dicho préstamo pro-curó y dió su consentimiento para que se vniese y anejase, y sevnió y anejó perpetuamente al hospital de s . Antolín desta dichaCiudad para que su prouisor y administrador con la demas Rentadel dicho hospital cada año le administrase para esta dicha Cáthe-dra y salario de nuestro Cathedrático . Y cerca deste préstamo ysu vnión lo primero declaramos que en agradecimiento de la libe-ralidad y buena obra que el dicho Señor don Francisco de Ribade-neyra auía hecho a nuestro Cathedrático y escuela, su señoría elseñor Don Christoual Fernández de Valtodano Obispo que fuede la dicha sancta yglesia y deste obispado y los Señores Dean yCabildo despues ordenaron que de alli adelante el Cathedráticoque por tiempo fuese quedase obligado a procurar que cada Añopara siempre en la Capilla de sancta Lucia de la dicha yglesia don-de el dicho señor Arcediano está enterrado a veinte y quatro dehenero quando murió, y si fuere fiesta el día siguiente, los Cape-llanes de la dicha Capilla 6 los del número digan por su animavna Vigilia y responso por la tarde, con dos cirios sobre su sepul-tura, y el día siguiente vna Míssa Cantada con ministros y dosCapas y otro responso, y que el dicho Cathedrático pague todala costa de los dichos frutos del prestamo con que no exceda devn ducado y que el mismo alli asista con toda su escuela para en-comendar a Dios al dicho Diffunto . Lo segundo declaramos quelos dichos Señores Obispo Dean y Cauildo en el dicho Año orde-naron que el Prouisor y administrador que por tiempo fuere deldicho hospital con las demas Rentas del cabildo y hospital que sesuelen arrendar a primero del mes de Junio de cada año tambienarriende los frutos deste préstamo, señalando la paga para s . Juande Junio del Año siguiente y que el dicho Prouisor y administra-dor los aya de cobrar y sacando los prometidos y subsidio y escu-

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sado y mili marauedis que se dan al hospital por el trabajo de lacobranza, todo todo (isic!) el dinero restante del Arrendamientoaya de yr pagando a nuestro Cathedrático en todo el año tercerosiguiente por sus tercios como fuere fuere (isic!) leyendo, que co-miencan a corer desde primero dia de henero de cada Año hastafin del, como todo lo dicho consta de los Capitulos que están alpie de la dicha anexión que en nuestro Archibo tenemos, y todoasí hasta oy se ha guardado . Iten tiene esta Cathedra cada año deRenta dos mili mrs en dinero que paga nuestro hospital de s . An-tolin y corren desde primero de henero de cada año hasta fin del,por sus tercios . Item goza de valde nuestro Cathedrático la habi-tación de la cassa de esta escuela.

Iten tiene mas esta Cáthedra de renta ocho cargas de trigo yotras ocho de Ceuada que a nuestro Cathedrático paga el dichohospital de s . Antolín cada año por sus tercios que comiencan acorrer desde el día de s. Lucas cada año hasta a otro día de s . Lu-cas del año siguiente como fuere leyendo.

Iten tiene mas de renta nuestro Cathedrático y le concede-mos que cada año pueda cobrar quatro reales de cada estudianteque en esta escuela comentare a oyr desde el día de s . Lucasadelante . Para cuya cobranza ordenamos que nuestro Cathedrá-tico aya de hacer matrícula de todos sus estudiantes y solicitar asu riego a cada vno a que pague y entregue y deposite sus qua-tro Reales en manos de vn señor prebendado que nos antes des . Lucas de cada año nombraremos, y cada qual Recibirá del letrade la paga y la mostrará luego a nuestro Cathedrático para buenaquenta de su Matricula, y nuestro Preuendado depositario losyrá pagando a nuestro Cathedrático por sus 1 tercios, que comen- 8 .° v.

zarán a correr desde el día de s . Lucas de cada año hasta diez yocho días del mes de agosto del año siguiente para que respectodel tiempo que fuere leyendo baya recibiendo su premio y salario,saluo si nuestros Visitadores le dieren licencia para que él mismopor su persona los cobre de los estudiantes . De toda la qual rentaarriva referida terná obligación nuestro Cathedrático de pagar asus tres Repetidores. Al de medianos quatenta Ducados, al demenores treinta ducados, y al de minimos veinte, por sus tercios,como fueren leyendo, que tambien comenzarán a correr desde eldía de s . Lucas de cada año hasta nuestra Señora de Agosto delaño siguiente, para que respecto del tiempo que fueren leyendobayan reciuiendo su estipendio . Y prohibimos que en ninguna

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9 .° r .

manera pueda cobrar de los estudiantes otros marauedis paraqualquiera necesidad que ocurriere, sin expreso Consentimientode nuestros Visitadores.

Iten ordenamos que cuando esta Cáthedra vacare por muer-te qualquier poseedor ó por otra qualquier razon nuestros Visita-dores nombradores prouean luego por el tiempo de la vacante vnode los tres repetidores que mas a proposito fuere que lea y ense-ñe a la Clase de medianos y mayores juntos en la Aula mayor, yotros dos que lean a menores y minimos cada qua] en su Aula, yque luego nuestro Cabildo para la prouissión desta Cathedra ha-ga poner Edictos por treinta o más dias en las vniuersidades deSalanianca, Alcala y Valladolid y en algunas yglesias principales,para que aya concurso de oppossitores, y auiendo precedidos suslecciones y actos publicos en los mas obsculros oradores o poe-tas, y tambien exercicios en el modo de platicar y enseñar se ayade proueer esta Cáthedra por la mayor parte de Botos secretosde nuestro Cabildo en el opossitor que pareciere mas digno.

1 porque nuestro Cathedrático enseñe con mas cuidado y semejore de día en dia en hacer mas fruto y esta escuela no caygade su antiguo esplendor y nombre que siempre tubo ; ordenamosque la elección y nombramiento que hiciéremos de nuestro Ca-thedrático no se entienda ser perpetuo que aya de durar por to-da su vida, sino que sea ad nutum nostrum mouile y que la dichaRenta sea salario que solo corra mientras durare nuestro be-neplacito.

I asi mismo nos reseruamos facultad para que todas las ve-ces que a la buena administración desta escuela nos parecieremudar, alterar, o reuocar qualquiera de los dichos Capitulos 6todos ellos, y quitar y mudar cualquier Repetidor, auiendo legi-tima caussa, lo podamos hacer, y nuestro Cathedrático este obli-gado a lo assi guardar y cumplir .

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APENDICE II

SEMINARIO

DOCUMENTOS ( 0 )

I

Carta de S . 711 . Felipe II al Obispo de Palencia, instándole a que, sin demora,proceda a la fundación del Seminario . (Madrid 1 de Agosto de 1583) . Archi-

vo de la Catedral, armario 3, legajo 17, n .° 2, fol . 3 .°

EL REY.

Rdo in Christo padre obispo Conde del mi consejo . Lo que se dis-puso y ordenó en el Capítulo XVIII° de la sessión XXIII del sanctoConcilio de Trento cerca de la erección y fundación de los CollegiosSeminarios que se han de hazer en cada vna de las Metropolitanas ycathedrales yglesias para la crianca y institucion de los mochachos que(mediante ella) puedan venir a ser buenos clérigos ; se ha tenido y tienepor de tanta importancia y vtilidad para el seruicio de Dios NuestroSeñor, perfectión del clero y augmento del culto diuino, que desdeque se acabó el dicho Concilio, que (como sabeis) ha más de veynteaños, he desseado que se effectuasse en cada vna de las yglesias destos

(1) Dispuestos para su inmediata publicación por Don Jesús San Martín Payo, hacreído conveniente que figurasen como «apéndices» al trabajo que, sobre cen-tros de cultura, aparece en las páginas anteriores . Queda con ello puesto demanifiesto la valiosa aportación del docto Sr . Canónigo Archivero y Profesordel Seminario a la labor realizada en este interesante punto de la conferenciainaugural . Fuera de los documentos reales de carácter general, los demás soninéditos . Sólo resta al autor del discurso expresar su agradecimiento a cuantoshan querido colaborar a hacer más completo el estudio histórico de referenciaacerca del Seminario Conciliar de San José.

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mis Reinos, y porque entiendo que aun no se ha echo, y querría queparticularmente los Prelados desta Metropoli y Prouincia se adelantas-sen y señalasen en esto de manera que a su exemplo todos los ciernashiziessen luego lo mismo, os lo he querido acordar por ésta, y encar-garos mucho que (si no se huuiere aun dado la orden que conuiene,sobre lo que toca a la fundación y dotación del Seminario que en essavuestra yglesia se ha' de hazer) trateis dello, y lo apunteis y resoluaisde suerte que (sin diferirlo ni alargarlo mas, por ninguna cosa ni causa)se execute y cumpla todo lo contenido en el dicho Capitulo del SanctoConcilio de Trento que desto trata, tan entera y puntualmente comose deue, vsando de tal diligencia que con ella se recompense la dema-siada remission que en esto ha buido, pues hauiendo passado tantotiempo sin executarlo, la razon y la consciencia obligan a que no sepierda una hora más si fuere posible, y por la misma causa holgaréque me auiseis de la orden que dieredes y del tiempo en que pocomas, o menos, hazeis cuenta de comentar el dicho seminario y la cua-lidad y quantidad de renta que se le ha de applicar porque de lo vnoy de lo otro quiero tener particular noticia corno de cosa que tantotoca al seruicio de Dios y de su yglesia, que (demas que vos cumplireiscon lo que os obliga el cargo de la vuestra) recibiré dello mucho con-tentamiento . Y porque también os escriuirá sobre lo mismo el muyRvdo in Christo padre Cardenal Arcobispo de Toledo, con quien lo heplaticado como con cabeca desta Metropoli y Prouincia, a el me remi-to . De Madrid a primero de Agosto, 1583 . Yo el Rey . Por mandado deSu Magestad, Gabriel de Cayas .

II

Carta de S. 511. al Obispo de Palencia sobre el mismo asunto . (San Lorenzoel Real, 8 de octubre de 1583) . Arch. de la Catedral, Arm . 3, leg. 17,n .° 1 .° Tiene dos hojas envueltas en otras dos en blanco . La carta estáen la segunda, y en la primera se contienen las siguientes comunicacióny orden que copiamos por juzgarlas de interés.

Pedro de Huerta en nombre del deán y cauildo de la santa iglesiadigo que los dichos mis partes presentaron en el processo que se trataentre el colegio siminario desta ciudad con el cabildo de la iglesiacolegial de Valladolid vna zedula del Rey nuestro señor y a mis partesconbiene guardar la dicha zedula rreal en sus archivos . Pido a vuestramerced mande a Juán de la Rua secretario del cabildo me dé la dicha

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zedula original del dicho processo quedando en el un traslado colacio-nado para leer . Pedro de Huerta.

Nos el licenciado Otheo Angulo Prouisor en el obispado de Palen-cia por don Fernando Miguel de Prado obispo de este obispado, Con-de de Pernía, del Consejo de el Rey nuestro etc . Vista esta petición,por la presente mandamos so pena de excomunión a Juan de la Ruasecretario de el Cauildo desta santa iglesia que siendole notorio estenuestro instrumento dentro de un día natural dé y entregue al dichocauildo la zedula original del rrey nuestro señor que está en el processoque la persona declara que está en nuestro poder para que lo puedandetener en guarda y custodia quedando en el dicho processo un trasla-do colacionado y no aga lo contrario, con apercibimiento que proce-deremos contra él quanto y con derecho deuamos . Fué dada en el díasiete de mayo de MDLXXXIX. El licenciado Otheo Angulo. Por man-dado del prouisor Francisco de Guinés . Mandato para esta ciudad.

EL REY.

Rdo. yn Christo padre obispo de Palencia del nuestro Consejo.Sabed que por los procuradores de las cortes que por nuestro Manda-do se celebraron en esta Villa de Madrid y se comentaron el año pasa-do de setenta y nueve Nos fue fecha relación diciendo que por el santoConcilio de Trento con grande consideración se auía ordenado que entodas las yglesias metropolitanas y cathedrales se lebantasen y funda-sen Colegios y seminarios en que se criasen y enseñasen mocos detierna hedad y que aunque a pasado después acá tanto tiempo y nosavemos escripto sobre ello a los perlados destos nuestros reynos noabastado para que se ponga en execucion siendo de tanta utilidad parael bien y beneficio publico destos nuestros reynos . Lo qua] visto y tra-tado en el nuestro consejo y con nos consultado fué acordado debía-mos dar esta nuestra cédula, porque Vos rogamos y mandamos queluego que os fuere mostrada trateys por la orden que] sancto Conciliodispone de la manera y forma que se podría tener para que lo susodi-cho tenga el devido efeto que se a deseado y sin alear dello la mano loordeneys todo particular y distintamente, declarando cómo y dónde sea de labrar el hedificio, las personas que en el a de ayer, qué renta seles deue aplicar y lo demás que os paresciere combenir, teniendo mu-cho cuydado que esto se haga con el menos daño que sea posible, y desuerte que cesen Bexaciones y otros yncombinientes y ocasiones de

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pleytos, y diferencias y agrauios corno de vos lo esperamos, y todo asiordenado, sin executallo, lo embiareys al nuestro Consejo para que, enél visto, se os adbierta de lo más que paresciere ser combiniente . Fechaen S . Lorenco el real (o)cho dias del mes de octubre de mili y quinien-tos y ochenta y tres años . Yo el Rey . Por mandado de Su Magestad,Antonio de Erasso . secretario Gallo.

III

Carta del Obispo Palentino al Rey, en la cual le anuncia el envío del memorial de capítulos redactados para la fundación del Seminario (Palencia 28 defebrero de 1584) . Archivo del Seminario Conciliar.

tSacra Católica Real Magestad.

Aunque hauía dias que trataua y trauajaua en el orden y forma quese podía tener en este obispado para erigir y fundar en él el seminarioque el santo Concilio de Trento manda, después que recibi la deV. M° . de 8 de octubre se a hecho con mayor asistencia y cuydado,por el que V . M° . muestra tener de que en todas partes se execute tansancta obra, y hauiendo bien considerado la disposición, posibilidadesy aparejo que para ello hay en este obispado, guardando el rostro a losapuntamientos y aduertencias que V . M.° embía, y procurando desbiartodo ynconueniente, lo que a parecido y se halla más suaue y sin per-juicio es lo que V. M.° verá por el memorial de capítulos que con estaembío . Suplicando a V . M .° lo mande ver y pareciendo ser lo queconuiene para el servicio de Dios y buenos fines que se pretenden, mema[n]de enviar orden y beneplácito para ponello en execucion, quepor gua[r]d[a]r lo que V. M.° manda en la dicha su carta se a dejadode poner p[or] obra, y conuerná mucho se embie con breuedad porquequalquiera dilacion en esto la juzgo por dañosa . Guarde nuestro señora V. M. largos y felices años como yo se lo suplico y sus reynos y lachristiandad lo a menester . De Palencia 28 de hebrero 1584 . t De V. Ma-jestad humylde criado y hechura que sus reales manos besa El obispoy criado natural de vuestra magestad . (1)

(1) El sello de papel es ilegible . La carta tiene la siguiente dirección : .4 La S, C, R,.7vi.D del Rey 7Vuestro Señor, y las siguientes notas : De Palencia A XXVIII de he-brero de 1584. En madrid XXXI de marco de MDLXXXIIII años . S.° Gallo.A consulta . Hágalo Vn relator. Por el licenciado Ayala.

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IV

Constituciones fundacionales del Seminario de San losé de Palencia, enviadas aS. M. por el Obispo .Mendoza . Arch. de la Catedral . Arm . 3, leg. 17, n .° 2fols . 7 y ss . El encabezamiento y la primera cláusula, referente al lugarde la fundación, les tomamos de las copias del Archivo del Seminariopor ser más explícitas y completas . Las enmiendas hechas por el Rey

van al margen del capítulo respectivo.

DON Alvaro de Mendoza por la gracia de Dios y de la sanctayglesia de Roma obispo de Palencia conde de pernia del consejo de lamagestad Real etc . Considerando con grande atención la obligación quetodos tienen a la obseruancia del sacro concilio tridentino hecho conasistencia del espiritu santo y confirmado por la sanctidad de nuestromuy sancto padre Pío, de felice memoria, Papa quarto, conformándo-nos con lo dispuesto en el dicho sacro concilio en el capitulo diez yocho, de la sessión veinte y tres que habla cerca del colegio seminarioque se deue hacer en cada diócesis, abiendo nombrado nos por depu-tado, para lo que de susso se hara minción de los del cabildo de lanuestra Cathedral yglesia, a don Diego Ortega de Vlloa Arcediano delAlcor y canónigo de ella y despues por su muerte al señor don Francis-co de Reynosso, abbad de la colegial yglessia de Husillos de la nuestradiocessi, y al licenciado Sebastián de Tamayo canónigo, por parte delclero de la dicha nuestra diocessis, y el dean y cabildo de la dichanuestra yglesia a Martin Alonso de Salinas y doctor Juán Fernándezde Vadillo, canónigos, por si y por el clero de la ciudad de Palencia,auiendo con ellos conferido diuersas veces las cossas que para la dichaerection de seminario podrían ser necessarias, Cbristi nomine ymbocatoordenamos e mandamos lo siguiente:

Primeramente señalamos por sitio para fundar y edificar el dichocollegio seminario las cassas en que viuió e murió Santiago de Busta-mante, canónigo que fué de la dicha nuestra yglessia, que son a la pa-rroquia de sancta Marina de esta ciudad de Palencia con las casillas aella conjuntas, que por ser ynsuladas e cerca de la nuestra cathedralyglessia e de nuestros palacios obispales paresce sitio comueniente paraello, las quales son del cabildo de la dicha nuestra yglessia y están porellos para el dicho effecto concedidas, pagándoles su justo valor.

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Que el dicho Collegio se funde en laCiudad de Palencia, y aya número de qua-renta Collegiales, de edad de doce años,nascidos de legítimo matrimonio, ordenadosde prima tonsura, y que sepan competente-mente leer y escriuir, y sean dóciles, y in-clinados a las cosas eclesiásticas, y de bue-nas costumbres, verdaderos pobres, hijospatrimoniales de este Obispado, 1- teniendo atten-

cion a que la dicha diocesi es muy grande ylos beneficios muchos, y de la misma mane-ra el numero de Beneficiados, y todos ellospatrimoniales.

Que las personas o pupilos, que a sus expensas (conformeal dicho sancto Concilio (quisieren estar en el dicho Collegiosean de la edad y calidades que al obispo paresciere.

Que los dichos Collegiales sean entretenidos, y enseñadosen el dicho Collegio por espacio de ocho años, en los cualesparesce podrán bastantemente hazerse sufficientes en lo que sepretende, y passado el dicho tiempo ninguno pueda ser reelegi-do,ni detenerse mas ni los que estuuieren a sus proprias espensas.

Ya está dicho arriba, que no los hauiendo delObispado, basta que sean de la Prouincia y en cuantoa lo que se dice, que no pueda hauer dos de un lugar,esto se suele limitar en las Constituciones de los Co-

llegios, para impedir la occasión de vandos y electio-nes injustas : Mas como estos niños no han de elegir ,ni tener mano en semejantes cosas, ni en la adminis-tración de la hacienda, paresce que no hauía necessi-dad de apretar este punto tanto, como se hace en loscapítulos, que del se trata.

En lo que se dize, que ayan passado seis añosetc ., paresce se puede añadir lo que sigue . Hauiendopersonas de otros lugares de la diócesis que tenganlas calidades y condiciones que aquí se establecen yesto a fin de preuenir que no aya en seis años pre-uendas vacas, pues lo que se ordena va enderecado albien de toda la diócesi.

En lo lineado, no dize que nosean dos de una parroquia, pares-ce se deue añadir Hauiéndolos enotras parroquias.

Lo lineado se pudiera y deuequitar, pues el concilio clara-mente da a entender no ser ne-gesario que sean de prima ton-sura, sino que luego despuésque sean recibidos, se ponganábito clerical, y ordenen decorona.

Al fin de lo lineado, dondeestá una t parece se deue aña-dir : y no los hauiendo de laDiócesis, se podrán tomar detoda la prouincia,como el con-cilio lo manda .

Que los dichos Colle-

giales (como dicho es)

sean naturales del obispado,

y no pueda bauer dos de un

lugar, y quando alguno

vacare no se pueda reci-

bir otro de su natural

hasta que ayan passado seys

años, para que todos los

lugares gocen del benefi-

cio de la dicha funda-

ción.

Que de la ciudad de Palencia, hayanúmero de quattro collegiales, con que nosean dos de una Parrochia.

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Do dice que al Cabildo paresciere, sedeue añadir . Teniendo las qualidadesque estos estatutos disponen, ef coefcrisparibus porque de otra manera siemprese elegirian los del Seminario por monosde choro, que no seria buen gouierno.

Que los niños de Choro quehuuieren seruido en la Cathedralespacio de quatro años, se recibansiempre que al Cabildo della pares-ciere.

Que de los cinco Arciprestazgos, de Vedo-ya, Ordejon, Ogeda, Castrejón y Poblacionesque son en la montaña, donde ay mucha faltade doctrina spiritual, y todos los vezinos sonpobres para poder tener a sus hijos en el estu-dio, y los lugares tan apartados que no sonconoscidos, ni haurá quien se acordase dellos;aya siempre en el dicho Collegio un Collegialde cada Arciprestazgo y quando alguno dellosvacare, assi mismo no se admitan del lugar dondefue natural hasta passados los dichos seys años.

Que de la Villa de Carrión, en cuyo término está el hos-pital que llaman de la Herrada de donde se applica parte de surenta á este seminario, aya siempre tres Collegiales de las quali-dades con que han de ser recibidos los demas.

Que de la villa de Autillo de Campos aya siempre dos colle-giales, respecto de que don Francisco de Reynoso Abbad deHusillos, ayuda con renta para la dote del dicho collegio, loscuales (durante su vida tan solamente) han de ser a su nomina-ción, v despues a la del obispo y diputados.

Que quando las Collegiaturas vacaren se prouean dentrode quarenta días con las qualidades, forma, y terminos sobre-dichos.

Que el dicho Obispo y sus succesores con consejo y pares-cer de dos Canónigos de su Cabildo, de los mas graues y anti-guos nombrados por el, elijan los dichos Collegiales en estapresente nominación y quando adelante uacaren, con los qualesCanonigos, el dicho obispo o su prouisor visitarán el dichoCollegio seminario, para corregir, emendar, y proueer lo queconuenga a su augmento y buena direction.

Que en el dicho seminario aya vn Rector sacerdote, de buenavida y costumbres, persona conoscida y de edad conueniente,y sufficiencia para enseñar a los dichos Collegiales y pupilos, ytomarles cuenta de sus Estudios y assistir a las conclusiones y

Aqui paresce se deue

añadir Hauiendo en los Ar-ciprestazgos personas a

quien proueer ;pues de otra

manera serian defraudados

en la buena obra que por

estas constituciones se lesquiere hazer.

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exercicios que han de tener, y que pueda gouernarle y regirle contoda prudencia y discrecion, el qual nombre el obispo con pares-cer y consejo de los dichos dos Canónigos por él señalados yde la misma manera sean nombrados officiales y criados queen el huuiere de hauer.

Que en el dicho seminario aya quatro Clas-

Aquí seañada : ycasos deses, donde se lea Grammática para mayores,

consciencia, pues esto les medianos, menores, y otra para buenas artes, Sa-

importará harto mas, que grada scriptura, libros sanctos, forma de admi-

leerles sagrada scriptura nistrar los sanctos sacramentos, especial el de

sin ello .

la penitencia, el Canto, cómputo, ceremoniasEclesiásticas y cosas semejantes, como lo re-parte y ordena el Sancto Concilio Tridentino.

Que los Domingos y fiestas de guardar todos los dichosCollegiales con su hábito vengan á la yglesia mayor, y assistaná Tertia, Missa y Visperas, y en Quaresma á la salue, y los seysdellos vengan con sobrepellices y siruan en el facistor y haganlos ministerios que les encomendaren, y el más numero dellosesté en la Capilla mayor con toda modestia y silencio.

Para la dote del dicho Collegio respecto del numero deCollegiales y el gasto que han de hazer y el valor que al presentetienen las cosas, paresció . necessario y forcoso dotarle d : dosmili ducados de renta, y porque en el dicho Obispado son losbeneficios tenues, y todos patrimoniales, excepto algunos pres-tamos, y que aunque estos se annexen alguna o la mas parte, eslo que con menor daño e inconueniente se le puede dar pues lanaturaleza e institucion dellos segun la mas comun opinion fuepara estudiantes pobres, como han de ser los que se recibieren,se annexaron, e vinieron al dicho Collegio quatrocientas, ycincuenta y un mili marauedis de renta de préstamos de la dichadiócesi en diuersas piegas, de los lugares de Quintanilla de Tri-gueros que possee don Juan de Torquemada Thesorero deValladolid, de Amusco que possee el licenciado Villegas Abbadde Cerbatos y el Maestrescuela de Badajoz, de Sant Cebrian quetiene el licenciado Colmenares, de Melgar de yuso que posseeGabriel de Gibaxa, de San Miguel de Dueñas que possee eldicho Gibaxa, de Fuentes de don Bermudo que posee Juan deButron, de Baltanás que possee don Pedro Manrrique, de Cebicode la Torre que posseen Juan de Miranda y Pedro de Pancorbo,

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del Valle que possee el dicho Juan de Miranda, de Villa Viudas,que possee Pedro Gomez de Artiaga, quando por muerte, resig-nacion, permutación, o en otra manera vacaren.

Conformándose con lo dispuesto en el capítulo 8.° de lasession 24 del dicho Sancto Concilio, donde ordena que si algu-nos Hospitales estuuieren destinados para cierto genero deperegrinos, o, enfermos, o, otras personas, y en el lugar dondeestuuieren los tales Hospitales,no se hallare tal suerte de personas,o, poco numero dellas, las tales rentas se appliquen a otro usopío, y el mas cercano a la primera institución, y que en el lugary en tiempo sean de mas prouecho, y como mejor paresciere a lPrelado con dos de su Cabildo, y hauer en la dicha diócesis elHospital que llaman de la Herrada extramuros de la villa de Ca-rrión el qual fundó antiguamente un cauallero llamado don Gon-

calo, y le dotó de alguna renta y hazienda queal presente con sus labranr as puede valer qui-nientas mili maravedis, para effecto de que a losFranceses, Ingleses y Alemanes y otras nacionesque passassen en romeria á Sanctiago de Galiziase les diesse cierta porcion de pan a cada uno,sin otra hospitalidad, y que tuuiese un Admi-nistrador y dos Capellanes para ciertas memo-rias y sacrificios y que la administracion y visitafuesse del obispo de Palencia como el presentelo es, y por hauer cessado con la mudanza delos tiempos la dicha peregrinación, se distribu-ye la limosna no a Peregrinos sino a vagabun-dos, gente perdida, y sin doctrina y de quienno se tiene buena satisfaccion, los quales se en-tretienen y passan la vida en seis o siete casasque en aquella comarca quedaron fundadas paralimosna de los dichos Peregrinos, vagando deunas en otras, en lo qual gasta el dicho Hospitalcada mes ocho, o, diez cargas de pan cozido,y que constando a Don Juan Capata de Cár-denas obispo que fué deste obispado del pocofructo que en ello se hazia, pretendió conuer-tirla en estudiantes pobres ; agora se applicaronal dicho Collegio seminario Cient cargas de trigo quees lo que se daua de limosna a los dichos vagan-

Hauiendo sido la inten-cion del fundador destabuena obra la que aqui serefiere : paresce duro que-rérsela defraudar entera-mente . Pues si agora pornuestros peccados se haresfriado tanto la deuocionde los peregrinos se deueesperar en Dios que con eltiempo se mudarán y mejo-rarán las cosas de tantoseruicio suyo y asi paresceque esta applicacion de lascient cargas de trigo sedeue hazer a condicion,que si los tiempos se mu-daren, y vinieren a ser ne-cessarias para el fin que eltestador las dexo, se bolue-rán para el effeto que fue-ron instituydas y en talcaso el obispo y cabildoproueerán de sus rentas, o,de otra parte el valor delas dichas cien cargas detrigo . Y a este proposito se

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tes y la demás renta se dexa para el Adminis-trador que llaman Comendador que gouiernela casa, y las Capellanías y sacrificios y otrascargas que instituyó el fundador según que sehazia,salvo en quanto a la limosna de los dichosPeregrinos que assi se conuierte y applica aldicho Seminario, conforme al dicho Concilio.

Don Francisco de Reynoso, Abbad de Husillos, hizo manda y do-nacion al dicho Collegio de setenta y cinco mill maravedis de rentaperpetua, y de treszientos ducados en dinero por una vez para ayudaal edificio de la casa . Todo !o qual viene a montar los dichos dos miliducados, menos setenta y tres mili y quinientos maravedis que queda-ron por annexar para adelante en lo que Dios dispusiere, por no haueral presente descubierto otra hazienda de donde se pueda hazer.

Que el dicho Collegio seminario tenga desde luego principio conla renta assi applicada y porque las quinientas y veinticinco mill mara-vedis de la union de préstamos, y de lo que mas falta por annexar hade hauer effecto quando los dichos prestamos vacaren y se descubrierecosa de donde cumplir lo que falta á los dichos dos mill ducados, seordenó que en este interin, las dichas quinientas y veinticinco mill ma-rauedis, o, la parte que dellas no huuiere surtido effecto [se repartacada año] sobre el clero y personas que contribuyen en el subsidio, álos quales (por ser mucho el numero) no sera de mucha consideracionni carga, respecto del pequeño repartimiento, el qual se ha de hazer porlos valores del dicho subsidio, sobre todas las rentas ecclesiasticas conygualdad y sin agrauio, exceptanclo á las quatro ordenes mendicantes yComendadores de S . Juan corno lo ordena el dicho Concilio de Trento.

Para el gouierno de los dichos Collegiales y distribucion de su vida,doctrina, y enseñamiento, administracion de la casa y cargo del Rectory forma de su proceder, se ordenaron juntamente los Capitulos ne-cessarios, que no se ponen en esta Relacion por ser menudos y caseros,y por embiar solos los que son de substancia, los quales y la dichafundación se otorgó y concluyó, por el obispo y diputados a dos díasdel mes de enero de este año de 1584.

ha mirado aca, que no se

dize aqui la quantidad, con

que el obispo y cabildo

contribuyen en este gasto;

que pues son obligados a

ello, sería bien especifi-

carlos .

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V

Carta del Rey Felipe II al Obispo Palentino, participándole el recibo y examen delos anteriores Capítulos y las advertencias hechas por el .Real Consejo y que fueroncopiadas al margen del documento anterior . (San Lorenzo, 26 de junio de 1584)

Archivo de la Catedral, leg . y n .° citados, fol . 12.

EL REY

Rdo . in Christo padre obispo de Palencia del mi consejo . Porvuestra carta y memorial de apuntamientos que con ella vino, se havisto la buena traza y orden que hauiades dado para poner en effectola fundación y dotación del Colegio seminario, conforme á lo dispues-to y mandado en el sancto Concilio de Trento, y a lo que en execucióny cumplimiento dello, se trató y assentó en los dos Prouinciales passa-dos de Toledo, que por ser negocio de tanto seruicio de Nuestro Se-ñor y beneficio dessa vuestra iglesia y diócesi, he holgado mucho de-llo, y assi holgaré de que se abbreuie quanto más se pudiere, que paraello y para su mayor perfection, se os embiarán con esta ciertos aduer-timientos, que aca han ocurrido cerca de algunos de vuestros apunta-mientos, enderecados á que tanto más fundadamente se haga lo queconuenga á la buena direction y perpetuidad desta tan buena obra,que espero en Dios se acabará como se dessea, mediante su gracia, yvuestro buen cuydado y diligencia . De Santc Lorencio á XXVI dejunio, M. D . LXXXIIII . Yo el Rey . Por mandado de su Magestad, Gabrielde Cayas .

VI

El Obispo Palentino, vista la indicación formulada por el Rey de que no se aplica-sen a la fundación del Seminario las cien cargas de trigo del 1-iospital de la 7-ferra-da de Carrión, dota al Seminario con otros préstamos que se enumeran . (Palencia,27 de abril de 1585) . Arch . de la Catedral, leg. y n .° citados, fol. 14.

Don Alvaro de Mendoza por la gracia de Dios y de la Sancta igle-sia de Roma obispo de Palencia, Conde de Pernia del Consejo de suMagestad etc: Por que el año passado de mili y quinientos y ochenta yquatro executando lo dispuesto en el capitulo 18 de la sesión 23 delsancto concilio de Trento en que manda se elijan collegios seminarios

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en cada una de las diócesis, hicimos en esta ciudad de Palencia la fun-dación del Collegio de Señor San Josephe donde al presense están elRector y collegiales que nombramos con interuencion de las personasdiputadas por nuestro Cauildo y clero desta Diócesis, guardando entodo la forma del dicho concilio, y para su dote y renta considerado elnumero de personas que aula de entretener y el gasto que oy tienen lascossas nos pareció necessario y forcoso darle dos mili ducados de ren-ta, los cuales señalamos y aplicamos en quatrocientas y cincuenta y unmili maravedis de Renta de préstamos desta dicha Diócesis en diuersaspiegas y en setenta y cinco mili maravedis de Renta que dio el Sr . DonFrancisco de Reynoso Abad de Husillos y en cien cargas de trigo quese dismembraron del hospital de la herrada de Carrión, con lo qua] pa-reció quedaua por ahora dotado hasta que Dios dispusiesse otra cosacon que se cumpliesen los dos mili ducados que tassamos eran neces-sarios y que en el ínterin que vacaban los Prestamos Unidos la valor ycantidad dellos se distribuyesse entre el estado eclesiástico desta dio-cesis, exceptando a las ordenes mendicantes y comendadores de S . Juancomo ahora se reparte y contribuye, y hecha la dicha fundación en lamanera sobredicha, por auernos Su Magestad mandado, como protec-tor del dicho Sancto concilio, que la dicha fundación se hiciese en estaDiócesis, se la consultamos y auiéndola visto y dado su parecer yadvertencia sobte cada capitulo, visto que el que tocaua a la dismem-bración de las cien cargas de trigo del dicho hospital de la herrada yque las causas que dábamos para ella auian sido que conformandonoscon el cap . 8 de la sess . 22 del mesmo concilio que dispone que si algunoshospitales estubieren destinados para peregrinos, o enfermos o, otraspersonas y en el lugar donde estubieren sitos no se hallaren tal suerte depersonas, o, haya ya poco número deltas, sus Rentas se apliquen a otrousso pio a disposición del Prelado y que quinientas mili maravedis derenta que tiene el dicho hospital las dexaron los fundadores para efectoque a los extrangeros que passasen en Romeria a San Tiago se les hicie-sse limosna y que ya auía cessado la dicha peregrinación con la mudan-ca de los tiempos y se podría conuertir la dicha cantidad en dote des-ta cassa, auiéndolo su Magestad considerado respondió que siendo laintención del fundador la que recibíamos, parecía duro defraudárselaenteramente, pues si ahora por nuestros peccados se auía resfriado tantola deuocion de los Peregrinos se debía esperar en Dios con el tiempose mudaría y mejorarían las cossas de tanto seruicio suyo y que assi laaplicación de las dichas cien cargas de trigo se debía hacer a condiciónque si los tiempos se mudaren y vinieren a ser necessarias para el fin

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que el testador las dexó se voluiessen al hospital, y vista la dich cona-sulta sin embargo de que aprobó y confirmó el mesmo capitulo y losdemás que propusimos y consultamos a sn Magestad como parece porlos decretos dellos y una cedula que con ellos vino, auiéndonos pareci-do el dicho decreto de mucho respecto y consideración y que assi mis-mo el comendador y hospital de la herrada y la villa de Carrion dondeestá sita la cassa se sencian que dismenbársemos tanta cantidad comolas dichas cien cargas de trigo, nos pareció tomar nueuo medio sin in-combiniente, y entendiendo que a la dicha cassa está anejo un prestamonoueno de estimacion de la villa de Vaquerín desta diócesis el qual seestima en cien ducados de renta, por thenor de la presente, ussando dela aucthoridad apostolica y en virtud del dicho Sancto Concilio comomejor haya lugar desde ahora y para siempre jamas dismembramos eldicho Préstamo de Vaquerín de la cassa y hospital de la Ferrada y leunimos y anexamos al dicho collegio de S . Josephe en lugar de las ciencargas de trigo y damos poder y facultad para que en virtud destaunion tomen la possesión del y le haya y goce con todos los frutos yrentas dende principio deste presente año de ochenta y cinco en ade-lante sigun y de la manera que le ha gocado y tenido el dicho hospitalde la herrada, el qual por racon de la dicha dismembracion quedarálibre de las dichas cien cargas de trigo que como dicho es auíamosaplicado en nuestra primera fundación . Y porque el Collegio quedeenteramente recompensado a cumplimiento de las dichas cien cargasde trigo con el préstamo que assi dismembramos del dicho hospital dela Ferrada en la misma aucthoridad y consideracion unimos y anexamosde nueuo al dicho collegio, demás de los préstamos que por la primerafundación están unidos, los Préstamos, prestameras, porciones, bene-ficios simples, o en otra qualquier manera nombrados que se siguencon todos sus fructos, Rentas, Prouentos, ouenciones, emolumentos,que en qualquier manera les pertenecieren.

Primera nueuamente el Préstamo de Gallegos que possee elDoctor Alonso Brabo beneficiado de Santiago que es tercio de estima-cion que se estima en treinta mili marauedis.

yten un Préstamo beynte de estimación en Bellosillo o Villafuerteque possee el sobredicho, que se estima en quince mili marauedis.

yten un Préstamo diez de estimación de Villabráxima que posseeJoan Ruiz Tellez clérigo de Toledo, que se estima en beynte y cincomili marauedis.

yten un préstamo tercio de estimacion en Herrera de Duero que

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posee Don Joan de Rojas dean de Lugo, que se estima en treynta yquatro mili marauedis

yten un préstamo tercio de estimacion de Auanades que posseeCristóbal de la Torre, que se estima en beynte y cinco mili marauedis.

yten otro Préstamo ocho de estimacion que possee Alonso deLerma clerigo de Burgos en la villa de Támara, que se estima en otrosbeynte y cinco mili marauedis

yten otro beneficio simple hermitorio despoblado en el lugar dela Vid que se estima en treynta mili marauedis, que posee (espacio enblanco) de Porras clérigo residente en Villafranca de Montesdoca.

Con los quales dichos Préstamos quedan cumplidas y suplidas lasdichas cien cargas de trigo y lo que faltaua de vnir y anexar a cumpli-miento de los dos mili ducados que tassamos tenía necessidad el dichocollegio para su dote y Renta, y todos ellos con sus Rentas y emolu-mentos los anexamos y unimos a la dicha cassa pa quanto vacaren pormuerte, resignacion, permutacion o, en otra qualquier manera, parasiempre jamás para los ussos y fines que el dicho Sancto Concilio dis-puso que se uniessen, y assi los pronunciamos y tenemos por unidosy mandamos que luego que cada uno vacare, aunque paresca estar re-seruado a su Santidad, se tome y aprehenda la posesión y se le acudacon los fructos y Rentas enteramente . Dada en la ciudad de Palencia a27 de abril de 1585, siendo testigos el canonigo Juan A[Ionso] de cor-doua, P° melendes estante en Palencia . A . palentinus et Comes . DonFrancisco de Reinoso . El canonigo Salinas . El doctor Vadillo . El licen-ciado Tamayo . Por mandato de S.' Illma . Luis de orduña. (Hay unsello de papel en mal estado, leyéndose sólo estas palabras :Aluarus demend ., comes) .

VII

El Obispo .Palentino, impedido por sus muchas ocupaciones, da amplio poder alAbad de Husillos Yrancisco de Reinoso para que, en su nombre, elija .Rector ycolegiales, ultime el reglamento y lleve a cabo todo lo necesario para el debido fun-cionamiento del Seminario . (Valladolid 30 de octubre de 1584) . Arch . de la

Catedral, Leg. y n .° citados, fol . 16IN DEI nomine Amen . Notorio sea a todos quantos este publico

ynstrumento de Poder vieren como nos don Aluaro de Mendoca, Porla gracia de Dios y de la Santa yglesia de Rroma obispo de Palencia

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Conde de Pernía del Consejo de su Magestad (etc .): decimos que porquanto para la fundación del Collegio Seminario, que se erige en laciudad de Palencia en nuestra diócesis, conforme a lo dispuesto por elsanto concilio, ordenamos ciertos capitulos para dotación y funda-ción del los quales enuiamos a Su Magestad, e auiendolos visto ymandado rreuer nos rremitió y mandó executarlos y que se pusiese enexecución lo que ansi tenemos ordenado, como se contiene en los capi -tulos y cedulas rreales. Y porque en execucion de los dichos capítulosy decretado por el santo Concilio tridentino y por Su Santidad man-dado executar y también por su Magestad tenemos hecho el nombra-miento de los préstamos que se han de anexar al dicho collegio semina-rio y comprada casa para el dicho collegio y señalada la cantidad quese a de repartir de subsidio sobrel clero de nuestra diócesis entre tantoque surte efeto la renta de los préstamos que tenemos anexados = yPorque por nuestra ocupación e impedimento por agora no podemosallarmos presentes a la execución de los dichos capítulos que faltan porcunplir y executar, en la mexor (forma y manera que podemos e dederecho deuemos, damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido,libre llenero bastante, segun que le nos auemos y tenemos y de derechomás puede y deue valer, el Muy ilustre don Francisco de Reinosoabad de Usillos, en la dicha nuestra yglesia, presente y acetante solo eyn solidum especial y expresamente para que por nos y en nuestronombre, rrepresentando nuestra propia persona, pueda nombrar ynombre rretor y collegiales del dicho collegio seminario con consejo yasistencia de los dos canónigos que por nos estan nombrados en ladicha nuestra yglesia para la administración del gouierno del dicho co -llegio seminario, y cerca dello y en execución de los dichos capitulosrequerir y conpeler a los ilustres señores deán y cauildo, contadores yrepartidores del subsidio y escusado, nombrados en el dicho obispado,rrepartan las quinientas y veinte y cinco mili marauedis que en cada un año sean de repartir por el tiempo que no ouiere surtido effeto la renta de losprestamos que ansi tenemos anexados al dicho collegio seminario o laparte que dellos no se auiere bacado, y pueda acauar y effetuar la reglay constituciones que an de guardar los dichos rretor y collegiales deldicho collegio seminario y generalmente pueda acer en lo susodichotodas aquellas cosas que para execución de los dichos capítulos e fun-dación del dicho collegio sean necesarias, que nos haríamos e hacer po-dríamos presentes, siendo con consejo y asistencia de los dichos canó-nigos, aunque para ello se requiera otro nuestro mas especial poder emandado e presencia personal que aqui va expresado, que quan cum-

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plido y bastante poder como nos abemos y tenemos para todo lo quedicho es y para cada una cosa y parte dello otro tal y ese mismo da-mos y otorgamos al dicho señor don Francisco de Reynoso con todassus yncidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y si ne-cessario es rreleuacion le rreleuamos de toda carga de satisdacion cau-cion y fiaduria, sola cláusula del derecho dicha en latin judicium sisti ju-dicatum solui con todas sus cláusulas acostumbradas . Y prometemos yoligamos los bienes juros e rrentas de la dicha nuestra dignidad epis-copal de auer y que abremos por bueno, firme, rato, grato, estable, yvaledero todo quanto por nos y en nuestro nombre y por virtud destepoder fuere fecho, dicho, acctuado y procurado en rracon de lo soso-dicho. En testimonio de lo qual otorgamos Esta carta de poder en lamanera que dicha es antel presente Escrivano y testigos, que fue fechay otorgada en la Villa de Valladolid a treinta días del mes de octubreaño de mili e quinyentos y ochenta y quatro años, estando presentespor testigos a lo que dicho es Bartolomé de León y Luis Bricen o y Fran-cisco Tello familiares de Su Señoría, y Su Señoría Illustrissima, a quienyo el presente escrivano doy fe que conosco, lo firmó de su nombreen ruego . Episcopus Palentinus et comes . Ante mi Amador de Santiago . E yoAmador de Santiago escrivano y notario publico apostolico y real yde la iglesia y cauildo de la dicha villa de Valladolid fui presente conlos testigos e fice aqui mi signo en testimonio de verdad . Amador deSantiago . (En el signo, unas llaves cruzadas, se lee : veritas omnia vmat).

VIII

Reglamento interno, minucioso y casero ordenado por el Obispo para el ColegioSeminario . Archivo de la Catedral, Arm. 3, leg. 17, n .° 3.

Don Aluaro de Mendoca Por la gracia de Dios y de la sancta sedeApostolica Obispo de Palencia, Conde de pernia, del Consejo del Reynuestro Señor etc.

Por quanto, no sin particular assistencia del Spiritu Sancto, en elsancto universal Concilio de Trento, en la sesion veynte y tres, en elcapitulo diez y ocho se determinó que en todas las yglessias cathedra-les P.e instituyesen collegio seminarios donde a lo menos de doce añosse criassen muchachos, en las buenas costumbres, ceremonias eccle-siasticas, y en letras, necesarias para exercitar bien el officio de Curas

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specialmente el sacramento de la Penitencia . Por tanto Abiendo Acor-dado que en esta nuestra yglessia de Palencia obiésse el dicho Semina -rio por el gran fructo que del se esperaua en todo el obispado, A gloriade Nuestro Señor y gran vtilidad de nuestros súbditos, auiendoconsultado la orden que en la erectión y fundación del y las demascossas que pertenescen al buen gouierno y directión del con las perso-nas deputadas para el dicho effecto, según que lo dispone el sobredichodecreto, Nos paresció juntamente con consejo de las sobredichaspersonas, para esto por nos y por el nuestro cabildo y clero de la ciu-dad nombradas, que deuiamos estatuyr y ordeuar las cossas siguientes.

A loor de Nuestro Señor Jesuchristo y de su Bendita Madre y delsancto Joseph so cuya vocacion y Patrocinio erigimos el dicho Colle-gio, y fue nuestra voluntad que se yntitulase el collegio de sant .Joseph,y ansi exortados y Requerimos y si necessario es mandamos, al Rectory collegiales que guarden las siguientes constituciones en el gouierno yadministración del dicho colegio y a las demas Personas que pertenes-cen a la direction, vissitacion, y orden que se deue guardar, las qualesobliguen solamente a las personas, sin auer otra obligacion de nueuopeccado para quitar scrupulos de consciencia, saluo aquellas que desuyo albas obligan a peccado por disponer las cossas, que por ley deleuangelio, o de la yglesia están mandadas o prohiuidas.

Capítulo primero . El número y las qualidades que an de tener los collegiales.

Primeramente, estatuymos y ordenamos, que en el dicho Semina-rio aya de auer y aya asta número de quarenta collegiales, los qualessean nascidos de legitimo matrimonio y de edad a lo menos de docehasta diez y ocho años, hijos patrimoniales deste nuestro obispado, yno los abiendo en él se resciuirán de la prouincia conforme al sanctoconcilio de Trento, y a lo añadido por Su Magestad en la erectión deldicho seminario que se le ymbio en la margen deste Capitulo, y seránlos dichos seminarios (1) que se eligieren dociles, y de buenas costum-bres, inclinados a las cossas eclesiásticas y que sepan congruamenteleer y scriuir y que estén sanos y sin manquedad o lessión notable ysin enfermedad contagiossa, y no se pueda resciuir ninguno que porderecho sea yncapaz para el sacerdocio, y para hacerse ymformacionde lo suso dicho se les dé un ynterrogatorio cometido al cura del lugar

(1) Dichos collegiales.

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donde nasció el colegial que se vbiere de resciuir, el qual de officio hagala dicha ynformacion y cerrada y sellada se nos ymbiará, y lo que ade contener la ynformacion y articulos de ynterrogatorio se pondráabbajo delta Regla en su capítulo.

Capitulo 2 . Que el perlado elija el rrector y colegiales con el consejo y parescerde dos canónigos y con el dicho consejo vissite.

Ytem, ordenarnos y querernos que nos a los que por tiempo nossuccedieren en esta nuestra sancta yglessia de Palencia Ayamos denombrar y nombremos al Rector y collegiales para el dicho colegio, conel consejo y parescer de dos canónigos de la dicha nuestra sanctayglessia de los mas antiguos y graues delta, con los quáles nos, o nues-tro prouissor en nuestro nombre, o el que por tiempo subcediere vissi-ternos a menudo el dicho colegio para proueer en él todo lo queparesciere combenir y ser necessario.

Capitulo III . Las calidades que a de tener el rrector y salario que se le a de dar.

Ytem queremos y mandamos que el rrector que se eligiere para eldicho seminario sea sacerdote docto y de buena fama vida y costum-bres, persona conoscida y de buena edad y tan sufficiente que puedaenseñar a los dichos seminarios y tomarlos cuenta de sus estudios yassistir a las conclusiones que an de tener y tal que sepa gouernar eldicho seminario y regirle con toda prudencia y discreción y tener car-go de toda la hacienda del, repartiendo los ministerios y officios quefueren necesarios a las personas que les paresciere conuienen ; y quere-mos tenga gran cuidado en castigar a los seminarios y pupilos que lomerescieren conforme a los excessos, o delictos, y a la edad de cadauno y para ello damos al tal Rector poder cumplido . Empero si el delitofuere tal y tan qualificado que merezca expulsión del dicho colegioqueremos y mandamos que dé cuenta a nos o a nuestro prouissor ennuestro nombre para que sobre ello se haga justicia . Y señalamos aldicho Rector de salario en cada un año veynte y cinco mili marauedisatiende de su comida v seruicio que se declarará en el capitulo treceque trata de la comida que se a de dar al dicho Rector y colegiales . Y eldicho Rector en fin de cada año dé cuenta a nos o nuestro provissory a las personas nombradas de parte del Cabildo y clero de esta ciudad,conforme a lo estatuydo en la session veynte y tres, capitulo diez

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y ocho del sancto concilio de Trento, y el dicho Rector al fin de cadasemana tome quenta al despensero del gasto ordinario y extra hordina-rio de aquella semana y será de ymportancia que del ordinario tomequenta cada día a la noche, porque se hace con mucha facilidad y seentiende mejor el precio de las cosas que se compran, y dé cuenta porymbentario de todas las alajas y scripturas de Renta perpetua y arren-damiento y de todo el gasto ordinario y extraordinario.

Capitulo 1I11 . La aduocación del colegio y que oyan missa cada dia y a que hora

Yten queremos que este dicho Collegio tenga la aduocacion deseñor sant Joseph, y en su dia comfiessen todos los colegiales y pupilosy comulguen los que tubieren hedad y celebren su fiesta con visperasy missa mayor cantada con la mas solmnidad que pudieren . Y tenganen el dicho colegio vna capilla con mucha decencia en la qual todos loscolegiales y pupilos oyan cada dia missa desde Pascua de flores a santmiguel de septiembre de seys a siete y en el restante del año del siete aocho, y el colegial o pupilo que no se hallare a oyrla sin justo ympedi-mento, sea castigado al aluedrio del Rector.

Cap . V . Que se reciban Pupilos a sus propias expensas, con las qualidades yestipendio que al perlado paresciere

Yten ordenamos que en el dicho seminario se puedan resciuir yresciban Pupilos a sus propias expensas como el sancto Concilio deTrento lo ordena y manda, en los quales concurran las mismas cualida-des y hedad que en los colegiales se rrequieren, excepto lo de pobreza,y lo mismo en la tassación de lo que cada Pupilo obiere de contribuiral dicho Seminario por razon de sus alimentos que se terná en ello con-sideracion a los tiempos, Y queremos que en un mismo tiempo no sepueda Resciuir en el dicho seminario mas de hasta doce Pupilos, atentoque el numero de los colegiales a de ser de quarenta.

Cap. VI. El Abito que an de traer los colegiales y pupilos y quese les prouea lo necesario

Yten queremus, ordenamos y mandamos que todos los Colegialesy pupilos del dicho seminario trayan lobas de buriel de Aragón ybonetes negros y vecas moradas de una quarta de-an^hp y el largo del

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paño, y si el dicho áuito no puedan salir del dicho colegio por la ciu-dad ni sus arrabalés, so pena que el que lo contrario hiciere sea biencastigado; y darse a una loba a cada colegial de dos en dos años, en eldia y fiesta del señor san Joseph, y cada año dos bonetes, y aliende deldicho ávito, se les proueera de Ropillas pardas (1) para dentro de cassay el demas vestido y calzado y camissas cada y quando que al Rectorle paresciere algun colegial le vbiere menester, de suerte que siempreanden onestos y limpios . Y traerá cada vno su Rossario colgado de lacinta y assi mismo se les proueerá de Libros para sus lectiones y papely tinta para las scriuir coniforme a la necesidad de cada vno.

Capitulo VII. Que de ningun pueblo se Resciba mas de uno, y de Palenciaquatro, y de Autillo dos, y de los mozos de choro los que el cabildo quisiere,aviendo servido quatro años, y de la villa de Carrion tres, y de los arciprestazgosde la Ojeda, Vedoya, Ordejon y de Polaciones aya siempre vn colegial de cada

arciprestazgo

Iten ordenarnos y mandamos, que no se pueda Rescivir en el dichocolegio deningun pueblo deste nuestro obispado, más devno natural deldicho pueblo, y aquel declaramos ser natural de tal pueblo aviendo enel nacido, para que en esta forma todos gocen deste benefficio general.Empero queremos y mandamos que desta ciudad de Palencia puedanser Rescividos quatro, con que de cada parrochia no pueda ayer niResciuirse mas de uno, auiéndolos en otras parrochias, y de la villa deAutillo de Campos se Rescivan dos, conforme a lo assentado con donFrancisco de Reynosso Abad de Vsillos= Y declararnos que de losNiños de chorro de la dicha mayor yglesia, que obieren servido enella a lo menos quatro años, se rescivan en el dicho colegio comoy quántos al cabildo de la nuestra sancta yglessia paresciere teniendolas qualidades que los demas del Capitulo primero, y coeteris paribus,conforme a lo añadido por su Magestad en la margen de la fundaciondeste seminario que se le ymbio,= Y de la villa de Carrión, en cuyo ter-mino esta el espital que llaman de la Herrada, aya siempre dos colle-giales, con las qualidades que los demás, atento que del dicho Hospitalse aplica parte de su Renta a este seminario . Y por quanto de los Arci-prestazgos de Vedoya, Ordejon, y Ojeda, y Polaciones desta nuestradiocesis en la montaña son muy pobres y no pueden sustentar sus hijos

(1) de balandranes pardos, dice la otra copia de la Catedral.

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en el estudio ni venir a procurar se los resciban en el dicho colegio,queremos que de cada Arciprestazgo de los susodichos aya siempre vncolegial en quien concurran las dichas qualidades de los demas, con talcondición, que el que succediere en lugar del que saliere no sea delmismo pueblo hasta que passen seys años, aviéndole en los otrosArciprestazgos.

Cap . VIII . Los días en que se han de confesar y comulgar.Ytem ordenamos y mandamos : que todos los dichos collegiales y

pupilos se comfiesen las tres Pascuas del año y aliende de ellas cadames vna hez, y comulguen con parescer y licencia de su comfessor y elque lo dexare sin legítimo ympedimento sea castigado con el rigor queal Rector paresciere.

Cap. IX . Los dias a lo menos en que an de ayunar.Otrosi como quiera que los dichos Collegiales y Pupilos por razon

de la edad no esten obligados a ayunar, mas por el buen exemplo ypor estar en congregacion tan Religiossa y para que desde su niñez seanbien ynstruidos y disciplinados, statuimos y ordenamos que por lomenos todos ellos ayunen los viernes de quaresma, y las vigilias delas tres Pasquas, y de Nuestra Señora de Agosto, y de todos Sanctos ylos viernes de las quatro temporas del año y los demas dias de ayunoquede al aluedrio del Rector añadir algunos dias mas a los que por suhedad los pudieren lleuar, con que en los tales dias que assi ayunaren,se les de alguna más colacion que a los que son obligados a ayunarse les da.

Cap. X . El tiempo que pueden estar en el colegio y saliendo vno, no se rescivaotro del mismo pueblo hasta pasados 6 años.

Ytem queremos y ordenamos que ningun colegial pueda estar enel dicho seminario más tiempo de ocho años y el que les hubiere cum-plido no pueda ser reelexido . Y los pupilos no puedan estar más tiem-po del susodicho .=Y queremos y mandamos que dentro de quarentadias después que vna collegiatura vaccare se prouea con las dichasqualidades y requisitos y no de otra manera, y por spacio de seys añosprimeros siguientes, despues que el tal colegial vbiere salido del dichoseminario, no pueda ser resciuido otro en su lugar del mismo pueblo,auiéndole en el obispado, conforme a lo añadido por su Magestad, yesto se hace para que con mas commodidad este nuestro obispadogoce leste beneficio general.

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Cap. XI . Las clases que a de auer y lo que se a de enseñar.

Yten ordenamos y mandamos que en el dicho seminario haya qua-tro classes, en las quales se lea gramatica para menores, medianos ymayores y otra para buenas artes, cassos de conciencia, y sagrada scrip-tura, Libros sanctos y forma de administrar los sanctos sacramentos,special el de la Penitencia y canto, cómputo, ceremonias ecclesiasticas,y otras semejantes, como lo ordena el sancto Concilio de Trento.

Cap. XII . Que tengan conclusiones y argumentos en los días lectiuspor sus classes.

Yten ordenamos y mandamos, que para que los colegiales y pupi-los del dicho seminario, más se aprouechen, que en todos los días lec-tivuos tengan exercicio de conclusiones, y argumentos contra ellas,por la orden de sus classes y desto ni colegiales ni pupilos sean exemp-tos y el rrector tenga mucho cuidado de que ymviolablemente seguarde.

Cap. XIII . La .Ración que an de tener el Rector, y colegiales y pupilos.

Yten ordenamos que para la sustentacion de los dichos colegialesque vbiere se dé a cada vno para comida y cena el valor de vna librade carnero, las tres partes del dicho valor en carne, o pescado no sien-do dia de carne y la otra quarta parte sirua para adherentes de ante ypost y tocino y verdura para la olla, y en esta forma lo haga repartir elRector que por tiempo fuere : Al qual dicho Rector se le dará para sucomida y cena el balor de libra y media de carnero, y doce marauedispara, vino y en quanto al almuerzo, o merienda, de los que tubierennecesidad de ella, se dexa al parescer del Rector, y ningun collegial, opupilo, deseche la porción que le siruieren, so pena que por cada vezque lo hiciere carezca della, y se dé a los pobres a quien se da lo quesobra.

Cap. XLIII . Que coman todos juntos de Refetorio y la hora de la comida y cena.

Yten ordenamos que todos los dichos Rector y colegiales y pupi-los del dicho seminario coman juntos en rreffectorio y cenen, y antesde la comida y cena les heche la vendicion el dicho Rector y al fin dela comida bayan a dar gracias a la capilla y en la cena se darán en eldicho Reffetorio, por el dicho Rector, y en su ausencia el colegial o

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pupilo a quien el Rector lo encomendare ; y será la comida en berano alas diez horas, y la cena a las seys oras de la tarde y en ybierno la co-mida a las once horas y la cena en los días lectiuos a las nueue oras dela noche, y en las fiestas y asuetos a las ocho oras, llamándolos a ladicha comida y cena con su campana . Y durante la dicha comida y ce-na, vno de los dichos colegiales o pupilos, por tabla, como a cada vnole cupiere, lea libros de deuoción y edifficacion quales el Rector orde-nare, y tengan durante la dicha comida y cena mucha attencion y el quelo contrario hiciere sea privado de la porción de la carne, en la primeracomida o cena siguiente.

Cap. XV . Que en ciertos días señalados se les dé a cada uno hasta diez maraue-dis de extraordinario en lo que al rrector parescierte

Ytem ordenamos que en los quatro días de Nauidad y el de losReys y los tres días de Pasqua de Flores y el de la Ascension y los tresdías de Spiritu Sancto y Corpus Christi, y los Apostoles Sant Pedro ySant Pablo y Nuestra Señora de la Asumpcion, sant Antolín y todosSanctos, y el día del bendito Patron sant Joseph, se les dé, aliende desu ordinario, a los dichos colegiales y Pupilos se les dé hasta diez ma-rauedis de extraordinario a cada uno, en lo que al Rector paresciere.

Cap . XVI . Que las sobras de pan y carne que sobraren de comida y cena se déen limosna a estudiantes pobres.

Ytem ordenamos que todas las sobras de pan y carne que sobrarenen la comida y cena a los colegiales y pupilos, se de en limosna a estu-diantes pobres a los que al Rector paresciere a los quales encargue ven-gan al colegio a ayudar acer algunos ministerios necessarios.

Cap. XVII . Que se guarde la Antiguedad a cada uno y como se an de seruir enrrefectorio y otros ministerios

Ytem ordenarnos que los dichos Colegiales y Pupilos que por tiem-po vbiere en el dicho colegio, se asienten en la capilla y rrefectorio ydonde quiera que se junten en forma de colegio, por su antiguedadcomo entraren (1) y para scussar gastos pue paresce se deuen ahorrar

(1) Por su antiguedad, y siendo dentro del Collegio aquel se entienda ser mejorlugar que estubiere más zerca del lugar y asiento del Rector, y fuera del Collegio sehechará de ver qual es el mejor conforme a la costumbre que vbiere en la parte dondese juntaren . (Así en'la otra copia de la Catedral).

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de familiares, mandamos que cada semana por tabla siruan quatro delos dichos colegiales y pupilos a la messa, por su turno como les cupie-re y los tales seruidores, por la limpieza de los bestidos, se ponganvnos pecheros de lienGo que tomen todo el pecho, y asi mismo hagacada vno su cama y barra su apossento si le tubiere a parte y entretodos por su turno y tabla barran el durmitorio, capilla, Reffetorio y loque mas el Rector les mandare.

Cap . XVIII . Que aya cocinero y ayuda del y la rracion que se les a de dar ysalario, y que aya vn colegial al repartir y hechor de la carne.

Ytem ordenamos que en el dicho colegio para seruicio de la cocinaaya un cocinero que les guise de comer y se lo traya, el qua] tenga vnayudante, que en la dicha cocina le sirua, y se les dará de Racion parasu comida y cena a ambos, el balor de libra y media de vaca y al coci-nero tres quartillos de vino de Palencia, y el salario sera lo que se con-certare con ellos y al hechar de la carne y repartir las Raciones, siemprese halle vn colegial, o pupilo, a berlo repartir, el que el Rector nombrare.

Cap . XIX . Si algun colegial enfermare sea curado, y si muriere cómo a de serenterrado y lo que se ha do hacer con los pupilos.

Ytem mandamos disponemos y ordenamos que si algun colegialdel dicho colegio enfermare, sea curado con toda charidad y cuidado yen el dicho colegio aya deputada vna pieca del que sirva de enferme-ria y cengan en ella su Ropa para los enfermos y el Rector depute vncolegial, o Pupilo o los que fueren menester para que tengan quentacon los enfermos que en la enfermeria vbiere y si acaesciere morir al-gun colegial, el Rector prouea el officio y lugar de su enterramiento ysea todo a costa del dicho colegio, y siendo pupilo el que enfermare, omuriere todo se gaste a sus propias expensas.

Cap. XX . Que los domingos y fiestas de guardar vayan a la yglesia mayor abisperas, tercia y misa mayor, y en qué orden.

Yten ordenamos y mandamos que todos los domingos y fiestas deguardar todos los dichos Colegiales y Pupilos vengan por su orden ala nuestra yglessia mayor con sus lobas y bonetes y los doce dellos consus sobrepellices, y los que no las lleuaren estén en la capilla mayorpor su orden y los de sobre pellices se entren en el choro y siruan en

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el facistol y hagan los Ministerios que se les encomendare en ausenciade los Acolitos y niños de choro, y asistirán todos a la tercia Missamayor y visperas y en quaresma ha la salue.

Cap. XXI . Que ningún colegial ni pupilo salga del colegio sin licencia del rector,ni sólo saluo a la yglessia mayor o studio.

Ytem ordenamos y mandamos que ningun Colegial ni Pupilopueda salir del dicho colegio sin licencia del Rector, aunque sea parala nuestra yglesia mayor ni para el estudio, y quanto a otra parte sa-lieren fuera del colegio, ninguno pueda salir solo sino de dos en dos, osi fueren más, apareados y quando fueren al estudio vayan todosjuntos por su orden y en el de dicho estudio en los generales se asien-ten los que stuuieren en cada genera! todos juntos, sin poder admitirentre si otro ninguno que no sea colegial, o pupilo.

Cap. XXII . Que algunos días de fiesta sean sacados al campo a rrecrearse.

Yten ordenamos que en algunos días de fiesta los dichos Colegia-les y Pupilos sean sacados al campo todos juntos para rrecrearse enexercicios y juegos honestos que no sean de ympedimento para losstudios, y que esto se procure sea siempre en presencia y a vista delRector, o de persona de mucha comfianza a quien el dicho Rector seles encomiende y encargue, para que assi en sus exercicios como enplaticas y tratos procedan. con la modestia y virtud que en su edad serequiere y com.biene, y desto tenga mucha cuenta el Rector.

Cap. XXIII . Que todos los colegiales y pupilos se recojan al colegio en tañendo alAve .María y a la hora que se an de acostar y lebantar.

Ytem, ordenamos que todos los dichos Colegiales y Pupilos se re-cojan en el dicho colegio en tañendo al Auemaria en la nuestra yglesiamayor y en tañendo la campana del dicho colegio se junten todos ensu capilla y digan la salue cantada ( t ) y en diciéndola cierren las puertasdel dicho colegio y se entreguen las llaues dellas al Rector y despuésde zerradas las dichas puertas no se abra a ninguno salvo si algun cole-gial, o pupilo vinieren de fuera de camino, y todos, se recojan, a dormiren berano y ynuierno a las diez horas de la noche para que se lebanten

(t) «con otras algunas oraciones que parecieren conuenientes conforme al tiempo»,dice la otra copia de la Catedral .

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a la mañana, en verano, de Pascua de Flores a sant Miguel de septiem-bre, a las cinco horas y media, y en restante del año, a las seys horas ymedia para que todos puedan estar vestidos y limpios y compuestospara yr a oyr la missa que cada dia se a de decir en la capilla a la horaa riva dicha.

Cap . XXIII! . Que aya durmitorio comun y lo que en el an de tener.

Ytem, ordenamos y mandamos que en dicho seminario aya vn dor-mitorio comun (1), o dos si fueren menester donde cada vn Colegial, oPupilo, tenga su cama de madera de cordeles y vn xergon y colchon,dos sabbanas, dos mantas trazadas y vna almohada de lana y a la cabe-cera de la dicha cama vn arca messa que le pueda sentir de Messa, arcay asiento y para tener en ella sus libros y studiar, las quales Arcasvissite algunas veces el Rector, porque no tengan en ellas naypes nigolosinas .ni otras cossas malas que les puedan distraer de sus studios.Y ninguno abiendo tañido a dormir pueda entrar en el dormitorio delotro, ni passarse de vna cama a otra so pena de pan y agua, por aqueldia siguiente, y tenga mucha cuenta el Rector con vissitar el tal dormi-torio, o dormitorios antes, o, despues de acostados, como a el leparesciere más comuiente.

Cap. XXV. Que el Rector tenga su aposento cerca del dormitorio y depute quientenga cuenta con el y les enseñe la doctrina xptiana.

Ytem ordenamos que el Rector tenga su apossento lo más cercaque ser pudiere del dormitorio, o dormitorios de los dichos colegialesy pupilos, teniendo cuenta que en cada dormitorio aya su lampara yagua manil y paño de manos para labarse los dichos colegiales y pupilosdeputando vno de ellos para que tenga cuenta con proueer lo que enello fuere menester y ansi mismo para hechar agua vendicta cada nocheen el dicho dormitorio, y mandamás que el Rector tenga mucha cuentacon enseñarles lo que an de rrezar quando se acostaren y leuantarenconforme a la doctrina que el Papa Pio Quinto, de felice Recordacion,ordenó en el Ofticio Refformado de Nuestra Señora.

(1) Se dé a cada «collegial vn aposento aparte, y en el tenga su cama»—, añade

este mismo .

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Cap. XXVI . Que una vez cada mes les predique vn Padre de lasreligiones desta ciudad

Ytem ordenamos y mandamos en que vna bez en el mes en el díaque le paresciere al Rector vn Padre de alguna de las Religiones destaciudad, aga a todos los dichos colegiales y pupilos alguna prática, exor-tandolos a la virtud y modestia y esto se guarde siempre ymuio-lablemente .

Cap. XXVII . Cómo an de ser castigados si delinquieren.

Ytem exortamos y mandamos a todos los dichos Colegiales y Pu-pilos, que vivan honesta y virtuossamente con mucha paz y quietud yque ninguno de ellos trayga armas, offensivas ny deffensibas, y si entrelos suso dichos obiere rencillas que lleguen a ponerse las manos seangrauemente castigados por el Rector, comforme a la grauedad deldelicto y a la edad, y si alguno de los susodichos delinquiere, o hicierefalta publica tal que parezca al rector digna de publicarse, mande alque leyere en el Reffectorio, que alli públicamente la diga y la pena quese le da, como que coma en pie, o de rodillas, o que se le quite el antey post de aquel dia, o si es graue dexe la carne, y todo quede al alue-drio del dicho Rector; con que si la rencilla, o delicto fuere tal quepasse a effusión de sangre, con palo, piedra, o yerro, que el que eltal delicto cometiere sea ypso facto privado y exclusso del colegio parapena suya y exemplo de los otros.

Cap. XXVIII . Que aya portero por tabla, que cierre y abra las puertas delcolegio y a la ora que se an de cerrar.

Ytem ordenamos y mandamos que en el primer día de cada mes,el Rector del dicho colegio seminario nombre vn Colegial, o Pupilo,para portero, que cierre y abra las puertas del dicho colegio; desdePascua de Flores asta sant Miguel de septiembre las cierre desde lasdiez del día hasta la vna de la tarde, y en el restante del año a las oncedel día hasta la dicha vna ora de la tarde, y a la tarde para cenar sezerrarán las dichas puertas desde Pasqua de Flores hasta sant Miguelde septiembre de seys a siete horas de la tarde, que ha de ser la cena,y en el restante del año, dicha la salue.

Cap. XXIX . Que los colegiales no pueden ausentarse en vn año mas de quarentadías, sin justo ympedimento.

Yten ordenamos y mandamos que los tales colegiales no puedan

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estar ausentes del dicho seminario, -mas tiempo de quarenta días encada año, continuos, o ynterpolados, y este tiempo con licencia delRector y justa caussa que para ello tengan, saluo estando emfermos, oocupados en negocios del dicho seminario, o teniendo otro justoimpedimento, so pena que el que contrauiniere sea expelido del dichocolegio.

Cap. XXX . Que nadie pueda possar ni durmir en el colegio fuera de los de cassa.

Yten ordenamos y mandamos que en el dicho colegio no puedapossar ni durmir otra persona, sino solos los dichos colegiales y pupilosy familiares de cassa, o seruidores y esto se guarde ymbiolablemente yno pueda dispensar el Rector, so pena que será castigado por nuestrosprouissores, o, officiales.

Cap . XXXI . Que ningun colegial ni pupilo pueda dormir en la ciudad ni susarrabales, fuera del colegio.

Yten ordenamos y queremos y mandamos que ningun Colegial niPupilo pueda durmir en esta ciudad ni arrabales fuera del dicho colegioy el que lo contrario hiciere, sea castigado rigurosamente por el Rectordel dicho collegio.

Cap. XXXII . Que dentro del colegio y su circuitu todos hablen latin, y las penasdel que contrabiniere.

Ytem ordenamos y mandamos, que todos los Colegiales y Pupilos,del dicho seminario dentro del dicho colegio y en su circuitu siemprehablen en latin, y el que lo contrario hiciere sea multado en vn Puntocada vez, y quatro Punctos hagan pena del ante y post de un día ypara ello el Rector nombre vn Acussador de los Mayores, de las faltasde hablar latin y tenga el dicho Rector mucho cuidado en que losdichos colegiales y pupilos sepan bien scriuir y lo que scriuieren en latinsea con buena Ortographia.

Cap. XXXIII . Que cuando algun colegial se hubiere de Resciuir se haga ynfor-macion y cómo se a de hacer y lleuen la comisión para ello.

Yten ordenamos y mandamos que quando alguno se ouiere de res-ciuir en el dicho seminario por colegial, se le haga su ymformacián con-forme a lo dispuesto y ordenado por el sancto Concilio de Trento y a

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lo por nos ordenado, en el capitulo Primero de estas Constituciones,la qual dicha ynformación se cometa al cura del lugar donde el talque a de ser resciuido por colegial, es natural y nascido para que eldicho cura de officio haga la dicha informacion y hecha nos la ymbiey firmada y cerrada ; y los Artículos del ynterrogatorio para hacer ladicha ymformacion junto con la comision para el dicho cura se le en-tregue al dicho nombrado, y elegido para colegial, para que el la dé aldicho cura para que la haga, y los Articulos sobre que se a de hacerymformacion son los siguientes:

1 Primeramente, serán preguntados los testigos que se tomarende officio, si conoscen a fulano, y saben que es hijo de fulanoy fulana, sus padres y de ellos nascido y procreado de legítimomatrimonio.

2

ytem si sauen que el dicho fulano, es natural del dicho pueblopor auer en el nascido.

3 ytem si sauen que el dicho fulano tiene a lo menos doce añosde edad y no mas de 18, y auiendo libro del baptismo siemprese nos ymbie vna fee de el dicho libro, para que conste masciertamente de la dicha edad.

4 ytem si sauen que los padres del dicho fulano, o el que de ellosfuere viuo, y el dicho fulano elegido, para tal colegial, son tanpobres que verdaderamente con sus haciendas no pueden sustentarse en sus estudios, ni lleuarlos adelante.

5 ytem si sauen que el dicho fulano es de buena vida y costum-bres y ynclinado a las cossas eclessiasticas.

6

ytem si sauen, si el dicho fulano tiene algun ympedimiento ciuiltal que conforme a derecho es yncapaz para el sacerdocio.

7 ytem si sauen si el dicho fulano tiene alguna enfermedad con-tagiosa, o ympedimento notable de su salud.

Cap. XXXIIII . Que aya vna Arca con dos llaues, y donde a de estar y quién ade tener las dichas llaues

Ytem ordenamos y mandamos que en el dicho colegio aya vn arcacon dos llaues, la qual esté en la capilla del dicho colegio, y la vna de-]las tenga el vissitador por nos nombrado, y la otra el Rector, y en ellaestén las scripturas y titulos de la hacienda y ordenancas y otras qua-lesquier scripturas concernientes al dicho colegio, y otra copia destafundacion y scripturas de sustancia se pongan los Archibbos de lanuestra yglesia mayor de Palencia.

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Cap. XXXV . Que ninguna muger pueda entrar en el colegio, si no fuere

en caso de necesidad

Ytem mandamos que no pueda entrar en el dicho colegio ningunamuger por cosa alguna ni por cosa que subceda, sino en casso de ne-cesidad para curar algun enfermo, y para esto se nombre vna mugerque sea de buena vida y costumbres, y mayor de quarenta y cincoaños, a la qual se le de salario y racion todo el tiempo que se ocupare.

Cap. XXXVI . Que el colegial que estando en el colegio hubiere renta de valor de

cincuenta ducados contribuya para la comida como vn pupilo.

Yten ordenamos y mandamos que si algun colegial estando dentrodel dicho collegio se le acrescientare Renta eclesiastica, o seglar, hastavalor de Renta Rentada de cincuenta ducados, en tal casso si quisiereestar en el dicho colegio hasta cumplir el termino de los dichos ochoaños, contribuya para su comida y gasto la misma cantidad que contri-buye vn pupilo.

Y en la manera (1) y forma que dicha es, vssando de la dicha auto-ridad apostólica, erigimos, fundamos y doctamos el dicho colegio semi-nario conforme al dicho sancto Concilio perpetuamente y de ello man-damos dar ynstrumentos públicos dos, o mas, y éste firmado denuestro nombre sellado con nuestro sello Refferendado del notarioymfraescripto; que fue hecho y otorgado en la dicha ciudad de Palen-cia a quatro días del mes de henero de el año del señor de mili e qui-nientos y ochenta y quatro años, en la yndicion duodecima, año duo-decimo de el pontifficado de nuestro muy sancto padre Gregorio, porla Diuina Prouidencia Papa Decimotercio, estando presentes todos losdichos Deputados que aqui firmaron sus nombres y el licenciado JuanRodriguez de Sancta Cruz nuestro provisor y Luis de Ordvña nuestrosecretario para ello por testigos llamados e rogados . A paleñ, et comes.don Francisco de Reynosso, El canonigo Salinas . el doctor Vadillo. Ellicenciado Tamayo . Pass6 ante mi Francisco Vchoa.

E yo Francisco Vchoa Clerigo Palentino, notario publico por laAutoridad Apostólica que a todo lo que dicho es con los dichos testi-gos presente fui, por ende este publico instrumento signé y suscribí entestimonio de verdad . Rogado asi Francisco Vchoa, notario apostolico.(En el Signo, unas llaves cruzadas, se lee : «pro amicis usque ad aras »).

1) Tomamos esta cláusula final del primer Reglamento, que se conserva en elSeminario .

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APENDICE III

Rectores, Vice - Rectores y Catedráticosde este Seminario desde el año de 1782

Manuscrito del Penitenciario D. José Vielva Sánchez, que pasó al

Canónigo Archivero D . Matías ; y hoy conserva el sobrino D . Ramón

Revilla Vielva, que facilita para nuestro trabajo en «Publicaciones».

Razón de los Rectores 'Vice-Rectores y Catbedráticos de este Real Seminario

desde el año de 1782.

D . José Ruiz Manjón, fué nombrado Rector por el Ilmo. Sr . D . JoséLuis de Mollinedo en el mes de julio de 1782, cuyo empleo habíavacado por dimisión que de él hizo D . Pablo Baños de Celis.

En el mes de septiembre de dicho año de 1782 se hizo la primeraoposición a las Cáthedras de este Seminario nuevamente dotadas, y ensu virtud se proveyeron en la forma siguiente:

D. Francisco Salomón fué nombrado Cathedrático de Locis Theo-logicis en el mes de octubre de dicho año de 1782 a cuya Cáthedraestá anexo el oficio de Vice-Rector para que igualmente fué electo.

D. José Benito de la Serna, fué electo Cathedrático de Filosofía endicho mes y año de 1782.

D. Matheo Zurita, fué nombrado Cathedrático en dicho mes y año.D . José Pérez Yñigo, fué nombrado Cathedrático de Filosofía en

dicho mes y año.D. Sebastián Pascual, fué nombrado para la Cáthedra que dejó

D . Matheo Zurita en el mes de diciembre de 1782.

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D. José Benito de la Serna, fué nombrado Vice-Rector y Cathe-drático de Locis en el mes de marzo de 1783, por dimisión que hizode dichos oficios D . Francisco Salomón, en dicho mes y año (1).

D . José Pérez Yñigo, obtuvo la Cáthedra de Filosofía hasta el mesde agosto de 1783 y D. Sebastián Pascual, hasta el mes de septiembrede dicho año de 1783 en que hicieron dimisión de ella.

En septiembre del 83, se hizo segunda oposición a dichas Cáthe-dras de Locis y de Filosofía, y en su virtud fueron nombrados lossiguientes:

D. Manuel Aguado Bueno, fué nombrado Cathedrático de Filoso-fía en el octubre de dicho año.

D. Vicente Ayala Asensio, fué nombrado Cáthedrático de Filosofíaen dicho mes y año.

D. Juan Marcos, fué nombrado Cathedrático de Filosofía en dichomes y año.

D. Juan José González, fué nombrado Cathedrático de Locis yVice-Rector en el octubre de 1784, en cuya tiempo hizo dimisión dedichos oficios D. José Benito de la Serna y D . Juan José González,obtuvo estos empleos hasta el septiembre de 1785.

D. Francisco González, fué nombrado, sin haber hecho oposición,Cathedrático de Prima en el mes de diciembre de 1784, y la obtuvohasta el mes de junio de 1785.

D. Manuel Aguado Bueno, obtuvo la Cáthedra de Filosofía hasta eloctubre del mismo año, y en dicho mes y año, fué nombrado Cathe-drático de Locis y Vice-Rector.

D . Fernando Castaño, fué nombrado Cathedrático de Filosofía enel octubre de 1785.

D. Vicente Ayala Asensio, hizo dimisión de la Cáthedra en eldiciembre de 1786.

D. Juan Marcos, obtuvo la Cáthedra hasta el mes de mayode 1787.

En el mes de agosto de 1787 se hizo oposicion a la Cáthedra dePrima, de Teología y a las de Filosofía, y en su virtud se eligieron a losCathedráticos siguiente.:

D. Manuel Aguado Bueno, fué nombrado en octubre de 1787 Ca-thedrático de Prima de Teología y en este tiempo dejó el empleo de

(1) Se advierte que no se hizo en dicho año de 1782 oposicion a la Cáthedra dePrima Teología por obtenerla D . Pablo Baños de Celis.

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Cathedrátco de Locis theológicis que obtenía, pero no el deVice-Rector.

D. Fernando Castaño, fué nombrado Cathedrático de Locis en di-cho mes y año y en este tiempo, dejó el empleo de Cathedrático deFilosofía.

D. Manuel Sevilla, fué electo en primer lugar Cathedrático de Fi-losofía en dicho mes y año.

D. Tohmás Gutiérrez, fué nombrado Cathedrático de Filosofía endicho mes y año.

D. Vicente Ayala Herrero, fué nombrado Cathedrático de Filoso-fia en dicho mes y año, y dejó el empleo en el octubre de 1788.

D. Vicente Merino, fué nombrado Cathedrático de Filosofía en eloctubre de 1788.

D. Manuel Sevilla, hizo dimisión de su Cáthedra en mayo de 1789.D. Froylán Carriedo, fué nombrado Cathedrático de Filosofía en

el octubre de 1789.D. Vicente Merino, dejó la Cáthedra en enero de 1792.En el mes de julio de 1792 se hizo oposición a una Cáthedra de

Filosofía y fué nombrado D . Manuel García Santos.En 25 de junio de 1792 fué nombrado Rector de este Seminario

por el Ilmo . Sr . D. José Luis de Mollinedo, D . Luis de Salazar, Canóni-go de la Santa Iglesia, cuyo empleo obtuvo hasta dicho (lía D . JoséRuiz Majón, Canónigo de la misma.

En 27 de agosto de 1794, hizo dimisión de la Cáthedra D . FroylánCarriedc.

En 16 de octubre de 1794, fué electo Cathedrático de FilosofíaD. Blas González, en virtud de oposición que se hizo en dicho piesy año.

En el mes de febrero de 1795, dejó D . Blas González la Cáthedrade Filosofía por haber obtenido en 22 de dicho mes y año, en virtud deoposición, la Cáthedra de Locis Theológicis.

En 26 de abril de 1795, hizo dimisión de la Cáthedra de Artes quetenía D. Thomás Gutiérrez.

En el día 30 de abril de 1795, fué nombrado Cathedrático de Filo-sofía en virtud de oposición, D . José Polo y D . Nicasio García para lasdos Cáthedras que se hallaban vacantes.

En el día 24 de octubre de 1795, hizo dimisión de la Cáthedra dePrima, de Teología y Vice-Rector D . Manuel Aguado Bueno, la que seconfirió con el Vice-Rectorato al Doctor D . Thomás Gutiérrez en elmismo día .

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En el día 14 de junio de 1798, hizo dimisión de la Cáthedra de Fi-losofía D. Manuel García Santos, para ir a residir su Beneficio a Bece.-rril de Campos.

En 30 de junio del mismo año, se hizo dimisión del Rectorado, elLicenciado D . Luis Antonio Salazar y Ballejo.

En el día 24 de junio del dicho año, fué electo Cathedrático envirtud de oposicion, D . Francisco García Zurita.

El día 29 de septiembre de dicho año, tomó posesión del Retora-to el Sr. D. Pedro José de Ascoa, Canónigo de la Santa Iglesia de estaCiudad.

El día 31 de enero de 1799 hizo dimisión de la Cáthedra de Locis,el Sr. D. Blas González, por ascenso, la que se confirió a D . Manuel deDagas en el mes de junio del mismo año.

En el 24 de mayo del mismo año, hizo dimisión de la Cáthedra deFilosofía, D. José Polo Rosi.

El día 7 de octubre de dicho año, se dió la Cáthedra vacante deFilosofía a D. Felipe García Martínez.

En el 8 del mismo, se eligió nuevamente para sustituto de lasCáthedras de este Seminario a D. Andrés Alonso.

En el día 21 de febrero de 1801, hizo dimisión de la CáthedraD. Felipe García Martínez, para residir su beneficio de Población deCampos.

En 27 del mismo mes y año, dió el Ilmo . Cabildo esta Cáthedra aD. Marcos Mediavilla, Presbítero Capellán, Sede Vacante.

En el día 25 de mayo de 1801, hizo renuncia de su Cáthedra donNicasio García Salas, para ir a residir su Beneficio de Cevico de la To-rre, la que se confirió por el Ilmo . Cabildo o Sres . Gobernadores delObispado a D . Andrés Alonso.

D. Ygnacio María Diez, fué electo substituto de Cáthedras, día4 de julio de 1801.

El mes de diciembre de 1802, renunció la Cáthedra de FilosofíaD. Andrés Alonso y se confirió inmediatamente a D . Santiago ErcillaCabía por el Ilmo . Cabildo, Sede-Vacante.

En noviembre de 1804, renunció D. Marcos Mediavilla la Cáthe-dra de Filosofía.

En el mes de mayo de 1805, renunció D. Francisco Zorita la Cá-thedra de Filosofía.

En el de agosto del mismo año, se hizo oposición a las Cáthedrasde Filosofía que estaban vacantes, y en el septiembre del mismo elIlmo. Sr . D. Francisco Xavier Almonacid, actual Prelado, suprimiendo

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la plaza de substituto de Cáthedras que obtenía D . Ygnacio MaríaDiez, creó una Cáthedra de Teología y a consecuencia encargó alDr . D. Thomás Gutiérrez Cathedrático que era de Prima de Teología,que además de explicar una hora de Teología Escolástica enseñaseSagrada Escritura y Moral, y a D . Manuel Dagas que lo era de Locis, lenombró para nueva Cáthedra y encargó que además de la hora deTeología Escolástica, enseñase Concilios y Moral, y para la de Locisnombró a D. Santiago Ercilla Cabía, que era de Filosofía y para las deFilosofía a D . Ygnacio María Diez, a D . Miguel Hervás y a D. ClementeMoreno.

En 1 .° de octubre de 1808, el Ilmo . Sr. D. Francisco Xavier yAlmonacid, dignísimo Prelado de esta Ciudad y Obispado, nombró deVice-Rector, Cathedrático de Sagrada Escritura y Concilios por títuloque expidió a D . Manuel Dagas, Presbítero, Cathedrático de SagradaEscritura y Moral, mandando que se le posesionase, como se le pose-sionó, en dichos empleos, y en virtud de dicho Título por dejación quehizo de dicho Rectorado el Doctor D . Tomás Gutiérrez, por ascenso aCura Propio de Villamediana.

En 1 .° de octubre de 1812, el mismo Sr. Ilmo. nombró por Ca-thedrático de Filosofía a D . Cipriano Juárez Berzosa, por dimisión quehizo D. Miguel Hervás por ascenso al Curato de Ventosa.

El mismo día, mes y año, el mismo Sr. Ilustrísimo nombró por Ca-thedrático de Filosofía a D . Melchor Núñez, mandó se le posesionase,como se le posesionó, por dimisión que hizo D . Ignacio María porascenso al Curato de Villabáñez de Esgueva, Obispado de Valladolid.

En el mismo día, mes y año, nombró S . S . Y. a D. Ignacio AmorBallejo, Catedrático de Filosofía.

En 3 de mayo de 1813 hizo dimisión D . Clemente Moreno, de laCáthedra de Teología que había obtenido.

En 29 de septiembre hizo dimisión D . Manuel Dagas, de la Cáthe-dra y Vice-Rectorato, año de 1815, y le sucedió el Rector D. ThomásGutiérrez en el mismo año y Rectorato interino.

En 18 de octubre de 1816 fué nombrado por S . S . Y. Catedráticode Filosofía D . Honofre Antonio Mozo, por dimisión que hizo donMelchor Núñez.

En 18 de octubre de 1815, fué electo Cathedrático de FilosofíaD. Pedro Antonio de Quevedo y Blanco por S . S . Ilma . por dimisiónque hizo D. Ignacio Amor Ballejo, en 29 de septiembre de 1815, y eneste año cesó en la sustitución de la Cáthedra de Teología el dicho

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Amor, y fué nombrado en propiedad para la Cáthedra de TeologíaD . Cipriano Suárez Berzosa.

En 12 de abril de 1817, tomó posesión del Rectorato vacante, porfallecimiento de D . Pedro José de Azcoa, el Doctor D . Thomás Gutié-rrez, Canónigo Lectoral de esta Santa Yglesia.

En 29 de octubre de 1819, tomó posesión de la Cátedra de Teo-logía el Doctor D . Narciso Calvo, cura párroco de la Santa Yglesia Ca-tedral de esta Ciudad, por ascenso del Doctor D . Cipriano JuárezBerzosa, a la Magistral de Santo Domingo de la Calzada.

En 26 de octubre de 1818, se posesionó de la Cátedra de Filosofía,D . Santiago Robles por vacante de D . Honofre Antonio Mozo, Benefi-ciado de Bertavillo.

En el San Lucas de 1823, tomó posesión del Rectorato de este Realy Conciliar Seminario de San José de Palencia, el Doctor D . PedroMerino Gutiérrez, Canónigo de esta Santa Yglesia, por nombramientoque en él hizo para este destino el Ilmo . Cabildo de la misma, en SedeVacante y de acuerdo con el Regencia del Reyno, removiendo al que loera anteriormente.

En el diciembre del año 24, confirmó esta elección el Ilmo . SeñorD. Juan Francisco Martínez y Castillón, Obispo de esta Ciudad, deluego que se verificó su llegada a ella.

En el enero de 1825, a mayor abundamiento, hizo nueva eleccióndel referido D. Pedro Merino Gutiérrez para Rector de dicho Semina-rio despachando nuevo título en su favor, y para que pudiese egercerel referido destino de Rector en el lleno de sus funciones de autoridad

En el mismo San Lucas del referido año de 1823, tomó posesión dela Cáthedra de Sagrada Teología y Vice-Rectorato D. Gerónimo Cal-zada, Beneficiado y Cura Teniente en Fuentes de Valdepero.

En el San Lucas del mismo, tomó posesión de la Cáthedra de Me-tafísica D. Felipe Torre, antiguo de Comunidad, por oposición que hizoa ella en la Sala Capitular de esta Santa Iglesia.

En el mismo día y año, tomó posesión D . Antonio Rosales, Cole-gial de la Cáthedra de Física por oposición que igualmente hizo a ellaen la Sala Capitular.

En el mismo día y año, tomó posesión de la Cáthedra de LógicaD. Gabino Barona, Beneficiado de Alba de Castro en el Arzobispadode Burgos, por oposición que igualmente hizo . en la Sala Capitular deesta Santa Iglesia.

En el San Lucas de 1824, tomó posesión de la Cáthedra de Metha-física vacante por renuncia de D . Felipe Torre, D. José María López-

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Peña, Beneficiado de Salazar en la Diócesis de Burgos, por oposiciónque hizo en la Sala Capitular.

En el abril de 1825, tomó posesión de la Cáthedra de Teología deeste Seminario, D . Celestino de Mier y Alonso, Beneficiado en SantaMaría de Redondo, de esta Diócesis, por haber pasado D . GerónimoCalzada Calvo, al destino de Secretario de Cámara de S . S . Ilma.

En el referido mes de abril del mismo año, tomó posesión de laCáthedra de Física vacante por renuncia de D . Antonio Rosal y donValentín Diez y Ba Capellán de los Arguellos en la Diócesis de León.

En 15 de noviembre de 1826, tomó posesión de la Cáthedra deMethafísica vacante por renuncia de D . Valentín Diez, D . Santos PérezMartín, Beneficiado en la Villa de Zervatos, por oposición que hizo aella, en la Capilla de este Seminario.

En dicho día, mes y año, y en virtud de oposición, tomó posesiónde la Cátedra de Física vacante por renuncia de D . José María López-Peña, D . Emeterio Lorenzana.

En 18 de octubre de 1827, tomó posesión de la Cátedra de Física,vacante por promoción de D . Gabino Barona, Cura Párroco de unade las Yglesias de la Villa de Arévalo, D . Bernardino del Corral por opo-sición que hizo a ella en la Capilla de este Seminario.

En dicho dia, mes y año, fué conferida interinamente la Cátedrade Teología al P . Maestro Fray Luis López, Religioso Dominico.

En el mismo día fué conferido interinamente el empleo de Vice-Rector a D. Santos Pérez Catedrático de Filosofía.

El Ilmo . Sr . D. José Asensio de Ocón, confirió el Rectorato vacantepor renuncia que hizo en 1 .° de abril de 1829 el Dr. D. Pedro MerinoGutiérrez, a D . Mariano Marcos, Abad de S . Salvador y Canónigo deesta Iglesia; se posesionó el 4 de abril del mismo año.

En 1 .° de noviembre de 1828, tomó posesión de la Cátedra deMoral y Religión el Licenciado D. Gregorio García Barba, Cura deMonzón, por presentación de S . S . Y.

En San Lucas de 1829, entró a desempeñar interinamente esta Cá-tedra D . Santos Pérez, por ascenso a la Doctoral de Siguenza, de donGregorio García que la obtenía.

En San Lucas de 1831, tomó posesión da una Cátedra de FilosofíaD. Mariano Martínez Paz, colegial en este Seminario, por renuncia deD. Emeterio Lorenzana, que pasó a servir un beneficio que obtuvoen Grijota.

En dicho día, tomó posesión de la Cátedra de Filosofía vacante por

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ascenso de D . Santos Pérez, D . Mariano Gallego, antiguo de Comuni-dad en este Colegio por representación de S . S . Y.

En diciembre de este año, tomó posesión de la Cátedra de Escri-tura el Doctor D. José Legido, presentado por S . S . I.

En San Lucas de 1832, tomó posesión de una Cátedra de Filosofíavacante por renuncia de D . Mariano Martín Paz, D . Vicente García Co-legial en este Seminario, de la que presentó el Ilmo . Sr . D. Carlos La-borda, Obispo de esta Ciudad.

En San Lucas de 1833, tomó posesión de una Cátedra de Filosofía,D. Lorenzo Pérez, por haber pasado D . Bernardino del Corral, a servirel Curato de Revenga de este Obispado, que obtuvo por oposición.

El mismo día entró a desempeñar interinamente la Cátedra de Es-critura Don Mariano Gallego, vacante por ascenso de D. José Legido, auna Cátedra de Teología de Valladolid.

En el mismo día, se posesionó de la Cátedra de Filosofía vacantepor ascenso de D. Mariano Gallego, D . Mariano Amor, familiar delIlmo. Sr. Obispo que se la presentó.

En San Lucas de 1834, se posesionó de la Cátedra de Filosofía va-cante por ascenso de D . Mariano Amor, al Curato de Amusco, D . Basi-lio Benito Aguirre, por procuración de S . S . 1.

En San Lucas de 1835, entró en posesión de la Cátedra de Teolo-gía, Moral y Religión como también del Vice-Rectorado, el LicenciadoD. Emeterio Lorenzana, Maeatro de Pajes, de S . S . I . y Cátedrático deFilosofía que fué en este Seminario, por ascenso del Licenciado D. San-tos Pérez al Curato de Santa María de Carrión.

En el mismo día entró en posesión de la Cátedra de LocisTeologicis, D . Lorenzo Pérez, Catedrático de Filosofía, por ascenso deD. Mariano Gallego que la obtenía al Curato de Abia de las Torres.

El mismo día entró en posesión de la Cátedra mencionada de Filo-sofía D. Segundo Rojo, Colegial en este Seminario, por presentaciónde S. S. I.

En 15 de rebrero de 1836, renunció el Rectorado D . Mariano Mar-cos, Canónigo y Abad de San Salvador.

En el mismo día fué nombrado para este destino por S . S . I . y conaprobación del Gobierno, el Licenciado D . Emeterio Lorenzana, Cate-drático de Moral y Religión y Vice-Rector.

En 18 de octubre del mismo año, entró en posesión de una Cáte-dra de Filosofía D . Bruno Aparicio, beneficiado en el Obispado deLeón, y Colegial en este Seminario, por renuncia de D . Basilio BenitoAguirre .

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En 18 de octubre de 1844, entró en posesión de la Cátedra deInstituciones Teológicas D . Lorenzo Pérez, Catedrático de Locis Teo-lógicis, por renuncia del P . Maestro Fray Luis López.

En dicho día entró en posesión de la Cátedra de Locis Teológicis,D. Segundo Rojo, Catedrático de Filosofía.

En dicho día entró en posesión de una Cátedra de Filosofía DonCasimiro Revilla, por ascenso de D . Segundo Rojo.

En 18 de octubre de 1846, por ascenso de D . Vicente García alCurato de Osorno, de este Obispado, entró a desempeñar su vacantede Filosofía, D. Santiago Cerón, Beneficiado de Castrillo de Villavega.

En 18 de octubre de 1847, por promoción de D . Lorenzo Pérez,Catedrático de Instituciones teológicas, al Curato de Dueñas de estaDiócesis, fué conferida esta Cátedra por S . S .I . al Licenciado D. Se-gundo Rojo, Catedrático de lugares Teológicos.

El mismo día fué conferida la Cátedra de lugares Teológicos, alLicenciado D. Bruno Aparicio de Guzmán, Catedrático de Filosofía.

En el mismo día fué conferida por S. S . 1 ., al Licenciado D. Eusta-quio García Gómez, la Cátedra de Filosofía vacante por promoción delLicenciado D . Bruno Aparicio, a la de lugares Teológicos.

En 1 .° de octubre de 1850, fué promovido por S. S . 1 . a la Cátedrade Derecho Canónico, el Licenciado D . Eustaquio García, dejandovacante la Cátedra de Filosofía que desempeñaba.

En el mismo día, fué conferida la Cátedra de Filosofía que resulta-ba vacante, a D . Angel Santander, Colegial de este Seminario y naturalde Villodre, de este Obispado.

En noviembre de 1850, fué agraciado el Licenciado D. Bruno Apa-ricio con la Prevenda Magistral de la Santa Iglesia Catedral de Santan-der, y en su consecuencia promovido por S . S . I . a la Cátedra de Luga-res Teológicos D. Casimiro Revilla.

En primero de octubre de 1851 ; fué agraciado con una Cátedrade Filosofía por S . E . 1 . D . Frutos Donis, fámulo que había sido en esteSeminario, y en el mismo día fué nombrado Preceptor de Latinidad enel mismo, D . Fermín Gutiérrez, que desempeñaba el mismo cargo enCarrión de los Condes.

En septiembre de 1852, fueron nombrados Catedráticos de Filoso-fía por su S . S. I . D. Indalecio Pérez, Colegial en este Seminario, y donFelipe Liébana, procedente del de Valladolid.

En el mismo año fueron agraciados con la canongía magistral deesta S . 1 . Catedral, el Doctor D. Emeterio Lorenzana, Rector y Cate-drático de Teología Moral, y el Licenciado D . Eustaquio García, con la

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Canongía Doctoral de la misma y Catedrático de Derecho Canónico, acuyas Cátedras fueron promovidos por S . S . I . D. Angel Santander, quelo era de Filosofía y el Licenciado D . José Guartch, respectivamente.

El mismo año fué nombrado para la Cátedra de primer año deTeología de la carrera abreviada, D . Pedro Cayón, Colegial en esteSeminario, y para segundo, Preceptor D . Facundo Barcenilla, cursanteen el mismo.

En el año 1853, fué agraciado el Licenciado D . Segundo Rojo,Vice-Rector y Catedrático de Instituciones Teológicas, con la Canon-gía Lectoral de la Santa Iglesia Catedral de esta Ciudad, y en su conse-cuencia pasó a la Cátedra de Sagradas Escrituras, siendo promovidopor el Sr . Governador Eclesiástico, a la de Instituciones Teológicasdon Santiago Cerón.

El mismo año fué nombrado por el Sr. Governador EclesiásticoCatedrático de Griego D . Melchor Serrano.

En el año 1854, renunció el Rectorado de este Seminario, el Doc-tor D . Emeterio Lorenzana, Canónigo Magistral de esta Catedral, yfué nombrado Rector el Licenciado D . Santos Pérez Carniago, Cura deCarrión, y después Canónigo de esta Catedral por S . S . 1.

El mismo año fué agraciado con la Canongía Doctoral de laS . 1 . C . de Cuenca, el Doctor D . José Guarch, y en su consecuencia,volvió a encargarse de la Cátedra de Derecho Canónico, el LicenciadoD. Eustaquio García, Canónigo Lectoral de ésta.

El mismo año fué nombrado por S . S . I . Vice-Rector de este Semi-nario, el Doctor D . Casimiro Revilla, Catedrático de Lugares Teo-lógicos.

En diciembre de 1855, por renuncia del Licenciado D. Santos PérezCarniago, fué nombrado Rector de este Seminario, el Licenciado donSegundo Rojo, Canónigo Lectoral de esta S . I . Catedral, y Catedráticode Sagrada Escritura, por el Ilmo . Sr. Obispo y con aprobación delGovierno de S . M.

En octubre de 1857, por promoción de los Sres . Doctor D. FrutosDonis, el Bachiller D. Indalecio Pérez y D. Felipe Liébana a los Curatosde Villavrágima, Villasirga e Itero de la Vega respectivamente, fueronnombrados Catedráticos de Filosofía D . Santiago López que lo era deotra igual en el Seminario de Santander, D . Francisco Caminero y donGenaro Espino, Colegiales en éste.

En el mismo día, fué nombrado por S. S . 1 . Catedrático de primeraño de Teología de la carrera abreviada, el Bachiller D. Facundo Barce-nilla, que lo era en el de Santander.

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En 6 de enero de 1858, por traslación de! DoctorD. Santiago Cerón,a la Secretaría de Cámara del Señor Arzobispo de Valladolid, fué promo-vido a la Cátedra de Instituciones Teológicas, el Doctor D . CasimiroRevilla, a la de Lugares Teológicos, el Bachiller D. Santiago López, ypara la de Filosofía que resultó vacante, fué nombrado por S . S . Im a elLicenciado D . José Vielva, Presbítero y Rector del Colegio del Institutode esta Capital.

En octubre de 1859, por traslación de D . Genaro Espino a la Pa-rroquia de San Miguel de esta Ciudad, fué nombrado Catedrático deFilosofía D. Mariano Andrés Aldea.

En octubre de 1860, por ascenso del Doctor D . Angel Santander,al Curato de la Catedral de esta Ciudad, fué promovido el LicenciadoD. Santiago López a la Cátedra de Teología Moral, y a la de Institucio-nes Teológicas, el Licenciado D. Facundo Barcen'illa, y a la de carreraabreviada, el Licenciado D. José Vielva.

En 3 de enero de 1861, por promoción de D . Franscisco Caminero,fué nombrado Catedrático interino D . Prudencio Payo, Colegial en esteSeminario.

En el mismo día y año, fué nombrado Catedrático interino donVicente Martín, Colegial y antiguo en este Seminario.

En octubre de 1861, por defunción de D . Mariano Andrés Aldea,fué nombrado Catedrático de Filosofía D . Eusebio Rodríguez, Presbí-tero, Colejial que había sido en este Seminario, por Decreto de S . S . 1.

En el mismo mes y año, por renuncia de D . Prudencio Payo, fuénombrado por S . S . 1 . Catedrático de Filosofía D . Anastasio Aguado,Colejial.

Por promoción del Doctor D. Casimiro Revilla a la Secretaría deCámara y Govierno del Arzobispado de Manila, fué nombrado porS. E. 1 . Catedrático de Lugares Teológicos el Licenciado D . José Viel-va, que lo era de la carrera abreviada, y Secretario de este Seminario,en 1 .° de octubre de 1862.

En 1 .° de octubre de 1862, para la Cátedra de carrera abreviada queresultó vacante, fué nombrado por S . E . 1 . el Licenciado D. EcequielGarcía Neira, Colejial que había sido de este Seminario.

En el mismo mes y año, fué igualmente nombrado Catedrático deFilosofía al Bachiller D . Sebastián López, Colegial de este Seminario.

En el mes de octubre de 1863, nombró el Excmo . e Ilmo. señorObispo de esta Diócesis, Catedrático de Derecho Canónico, al Licen-ciado D. Pedro García, Presbítero Patrimonista del lugar de Villaescusade las Torres, en el Arzobispado de Burgos, y Fiscal de este Obispado.

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En el mismo año fué nombrado por S . E. I. Vice-Rector de esteSeminario, el Licenciado D . Facundo Barcenilla, Catedrático de Institu-ciones Teológicas.

En el año de 1864, fué removido de la Cátedra de Filosofía, el Ba-chiller D. Sebastián López, y nombrado en su lugar por S . E . 1 . el señorObispo D . Gerónimo Fernández D . Marcelino José de la Paz, Semina-rista de este Colegio y natural de Potes, Diócesis de León.

En el mismo año, y por defunción de D. Mariano Andrés Aldea,fué nombrado Caredrático de Filosofía el Bachiller D . Cipriano Arri-bas Velasco, Seminarista de este Colegio.

Item en el mismo año fué nombrado para la Cátedra de Rudimen-tos de Latín, D . Román Cano Ortega.

En el mes de octubre de 1865, fué nombrado por el Sr . Governa-dor Eclesiástico D . Eugenio Martín Catedrático de Cánones por re-nuncia del Licenciado D . Pedro García, que la obtenía, pero con la ca-tegoría de Catedrático de Filosofía.

En el año de 1866, renunció al Rectorado de este Seminario el Li-cenciado D . Segundo Rojo, Canónigo Lectoral de esta Santa IglesiaCatedral, y fué nombrado Canciller del citado Seminario y Rector delmismo, el Licenciado D . Facundo Barcenilla, cuyos nombramientos leshizo el Sr. Governador Eclesiástico, y fueron después confirmados porel Ilmo. Sr. Obispo D. Juan Lozano y Torreira, nuestro Prelado.

En el mismo año, fué nombrado Catedrático de Filosofía de esteSeminario, el Doctor D . Máximo de la Riva, Familiar de S . S . 1.

En el año 1867, fué nombrado por el Ilmo . Sr . Obispo, Vice-Rec-tor de este Seminario D . Santiago López, Catedrático de TeologíaMoral.

En 31 de octubre de 1879, fué elegido (previa oposición, Canóni-go Penitenciario de la S . I . Catedral de esta Ciudad, el Licenciado donJosé Vielva, y en su virtud cesó en la Secretaría y Cátedra de LugaresTeológicos, y pasó a la de Teología Moral, como aneja a la Prebendacitada.

En agosto de 1871, fué elegido (previa oposición), Canónigo Doc-toral de esta Santa Iglesia, el Licenciado D . Eugenio Martín, y en suvirtud continuó con la Cátedra de Derecho Canónigo, como aneja ala prebenda.

En octubre del mismo año, fué nombrado Catedrático de Filoso-fía el Licenciado D . Claudio Martínez de Pinillos, familiar de S . I. pormuerte del Doctor D . Máximo de la Riva .

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En octubre de 1872, cesaron en sus Cátedras por falta de discípu-los, D. Eusebio Rodríguez y D . Anastatio Aguado.

En julio de 1874, cesaron en sus Cátedras y Vice-Rectorado, donSantiago López, D . Cipriano Arribas, por haber sido nombrados porS. I . Curas Ecónomos, el primero de Villamuriel de Cerrato y el segun-do de Torquemada.

En octubre de 1875, volvió a encargarse de la Cátedra el Licencia-do D. Anastasio Aguado . Y en enero del 76, lo fué igualmente el Licen-ciado D. Eusebio Rodríguez.

En mayo de 1877, fué elegido (previa oposición), Canónigo Lecto-ral de esta Santa Iglesia, el Licenciado D. Claudio Martínez de Pinillos,y en su consecuencia se encargó de la Cátedra de Sagrada Escritura, ycesó en ella el Licenciado D . Segundo Rojo, dignidad de Arcipreste enesta Catedral, nombrado por S . I.

En septiembre de 1877, fué nombrado Catedrático de Perfecciónde Latín, el Presbítero D . Sergio Aparicio, Cura Ecónomo de Guardo,por renuncia que hizo de dicha Cátedra D . Marcelino José de la Paz,de haber entrado en la Compañía de Jesús .

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EL TRIPTICO DE FONSECAEN EL

TRASCORO DE LA S . I . CATEDRAL DE PALENCIA

Entrando en máquina el n . ° 2 de PUBLICACIONES e impresos muchosde sus pliegos, tenemos que redactar breve nota en la parte artística,insertando hoy láminas de una joya pictórica relevante con que cuentael tesoro Catedralicio.

En la precisión de elegir sin demora, aprovechamos clichés de losmenos conocidos que cuidadosamente conserva la Diputación Provin-cial para estudio en libros recientemente editados, cuales son la Mono-grafía Manifestaciones artísticas en la Catedral de Palencia, y el volumen IVdel Catálogo Monumental de la provincia.

Se reproducen las ocho tablas del Tríptico flamenco, ejemplar deprimer orden sin filiación exacta y cumplida, tantas veces mirado y ad-mirado por los que visitan el famoso Trascoro gótico isabelino.

El piadoso donante quiso figurar retratado al natural con báculo,mitra y roquete sencillos ; y colocado ante la Virgen Santísima llamadade la Compasión, imán y encanto de sus devociones.

Es la tabla central, con la imagen de la Madre angustiada y soste-nida por el discípulo amado, el eje sobre que giran las otras siete pe-queñitas conteniendo la máxima exaltación de sensibilidad religiosa enla intensidad del dolor aflictivo que puede expresarse vivamente.

A la vista del claro paisaje y horizonte lejano, queda marcado elsentimiento emotivo de plena serenidad y compasión ardiente, por laresignación mística que brota del corazón apostólico y evangelista deSan Juan.

El artista deja ostensibles huellas de pericia y maestría en todas lasescenas donde campean recuerdos delicados por los dolores de laCircuncisión, Huida a Egipto, Jesús entre los Doctores, Cruz a cues-tas, Calvario, Descendimiento y Sepulcro, dibujados con brillantegama de colorido en figuras de rostro expresivo, típicamente diversospor los Países de dominio español.

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Cierran el conjunto dos puertecillas de escritura gótica alemanaen fondo negro y letras doradas que dicen : ( 1 )

Disce saluator nostros me-minisse doloresSeptenos profuit ut tibiquaque diePredixit Symeon mucronefeririEt matrem nati uulnera fe-rere suiHinc cum cesa fuit puerorumturba piorumPertuli in egiptum non tie-ne tuta meum

Et dolui querens puerumdiuina docentemIn templo hinc captum ponde-ra ferre crucis

Cum uidi lingno (sic) fixumtum monte sopitumDeponi inque petra lin-quere pulsa fui

Hos igitur nostros quisquismeditare doloresPrecipies natum ferre sa-lutis opem (2)

Anuo a natiuitate Jesu Xristi 15-05 reuerendus ac magnificus noster dominus

Joannes de Fonseca Dei gratia palentinus.

(1) Lado del Evangelio.

(2) Don José M . 8 Quadrado en el libro «España, sus Monumentos y Arte» : tomo Va-ladolid, Palencia y Zamora ; pág. 416: nota (1) transcribe erróneamente muchas pala-bras salutator por saluator ; prosint por profuit; pectus que no existe; ferre porferere ; priorum en lugar de piorum; Nos por Hos ; Percipies por Precipies; y otras va-riantes ligeras que alteran el sentido.

Igual inexactitud contiene el libro «La Catedral de Palencia», pág . 151, por D. JuanAgapito Revilla que copió sin correcciones lo escrito por el historiador Quadrado.

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(3) . Presul ac plus uir comes dominum oratoriserga serenissimum philipum regein Castillle et

legacionem bruxelle in brabanciam fungit deuoci-one motus suis expensibus hanc historiam in honorempassionis beate marie uirginis fieri, iussit ut qui-cumque flesis genibus coram hanc ymaginem sepci-

es oraciones diuersam totuciesque (sic) vicibus salu-tacionem angelicam deuote recitauerit ibi plu-res indulgencias proneniri ualeant frateset sorores huius confraternitates supradictasoraciones recitantes prefatas indulgencias et a-

lias in bulla huius confraternitatis contentas ac-quiere possunt (4)

Anno de MCU el reverendo

e magnífico Señor don Juan de FonsecaFonseca por la gracia de Dios obispo dePalencia conde de Pernía mandó haceresta ymageA de nostra señora de

la Compasión (sic) estando en flandespor en-baxador con el Señor Rey don fe-lipe de Castilla e con la Reyna doña Juananuestros señores Todos los que rezarensyete aue marías et syete ueces el paternoster de Rodillas delantre (sic) dellagana muchos perdones e los co-

frades (sic) desta cofadria (sic) rezandolosganan los dichos perdones et otrasyndulgencias contenidas en la bu-la desta cofadria . (5)

(3) Lado de la Epístola.

(4) Todavía no ha sido publicado el texto de escritura latina ; y tampoco leído hastael presente.

(5) Transcrito defectuosamente el castellano por los citados Sres . Quadrado yAgapito R .

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Don Juan Rodríguez de Fonseca, embajador de los Reyes Católi-cos, enviado cerca de Doña Juana y del Archiduque D . Felipe, mandópintar estas tablas en 1505, según consta por la inscripción transcritaanteriormente.

Este insigne diplomático regentó la Diócesis palentina con gene-rosidad desmedida legando pinturas, tejidos, terno de brocado de oroy sedas; más otros cuantiosos donativos.

De su propiedad pasaron el Cabildo el Cuadro de Mateo Cerezoque representa los Desposorios de Santa Catalina y la tabla de laVirgen con el Niño; los cuatro fastuosos tapices que se guardan en laSala Capitular con escudo cosido; y otros cuatro más personales e in-teresantes, de escudo auténtico allí tejido, con el título «Salve Regina»,que revestían los muros de la Capilla Mayor en las grandes festivida-des . A él se debe la ornamentación más fina de los costados del Coro,bajada a la Soterraña, capillas, claustro, Sala Capitular, imaginería delTrascoro y mecenazgo de su Catedral, ordenando que cada sábado sedijeran Misa y Salve en el altar del Trascoro.

Documentalmente no conocemos la mano que trabajó obra tanmagnífica, ni podemos asegurar la paternidad de las pinturas armónica-mente compuestas . La escuela, sin duda, es flamenca de buena época;pero la atribución aún no se fija ni pasa de cálculos, conjeturas e indi-cios que lo creen de Juan de Holanda (Jean Joest de Harlem) al decirde la Fuente Ferrari «Breve 7-Iistoria de la pintura Española, pág. 79: o JeanJoest de Calcar según escribe el académico Sr . Sánchez Cantón en sulibro « Nacimiento e Infancia de Jesús» : láminas 120 y 255.

Lo que parece acertado a nuestra Sección, es que algún discípulode Roger Van der Weyden realizó en los talleres de la última mitaddel gótico, la pintura a que nos referimos ¿Sería el taller en Brabantey no en Bruselas? A sugerir tal idea inclina lo que se dice en la porte-zuela bilingüe donde está escrito brabanciam en que fijó la residenciao desempeñó su cargo el Prelado o embajador para Bruselas.

Tras detenida comparación y examen minucioso, sacamos la opi-nión de que el retrato del Obispo donante pertenece a mano distinta,tal vez agregado por Juan de Flandes, venido de su país natal en losdías de la Reyna Católica y que trabajó también en el retablo del Altarde la Capilla Mayor palentina . Opinión robustecida por la falta de tiem-po para ser retratado en Flandes donde la estancia fué corta, ya quevolvía de allí a principios de mayo de 1505 . Fundamos el aserto respe-tuoso en las características que distinguen el arte de Juan de Flandes

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«clásico estilo de concentrar la atención en el asunto principal, tratandoligeramente lo secundario o detalles accesorios».

Con ese cuidado podía haber corrido el pincel en el retrato deFonseca al pintar cabeza y manos de color moreno no empleado en lasdemás figuras pálidas . Blanco ceniza el roquete del Prelado muy dife-rente al blanco claro de los lienzos y de los velos que se ven en lasfiguras femeninas.

En definitiva, la resolución pertenece a los ilustres críticos o a do-cumentos insospechados que aclaren las dudas seriamente debatidas.Un paso más para el hallazgo se dá con las palabras legacionem Bruse-lle in Brabanciam fungit .

RAMON REVILLA VIELVA .

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LAMINASD E L

TRIPTICO DE FONSECAEN EL

TRASCORO DE LA S. I. CATEDRAL DE PALENCIA

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TRÍPTICO DE FONSECA

CONJUNTO DEL TRIPTICO

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TRÍPTICO DE FONSECA

LA SANTÍSIMA VIRGEN, sostenida por San Juan.

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TRÍPTICO DE FONSECA

La CIRCUNCISIÓN

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TRÍPTICO DE FONSECA

HUÍDA a Egipto

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TRÍPTICO DE FONSECA

JESÚS entre los Doctores

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TRÍPTICO DE FONSECA

CRUZ a cuestas

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TRÍPTICO DE FONSECA

CALVARIO

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TRÍPTICO DE FONSECA

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Sínodos Diocesanos del obispo D. Vasco (1344-52)

Pocas noticias pudo recoger el Arcediano del Alcor referentes a lavida de este obispo palentino y, desgraciadamente, muy pocas son tam-bién las que nosotros podernos aportar . Logró, no obstante, el Arce-diano demostrar cumplidamente que el Don Blasius del latín y el DonVasco del romance eran la misma persona 1, a quien vamos a llamarD. Vasco . Como desde Palencia fué promovido al Arzobispado de To-ledo, me he dirigido a mis buenos amigos, el M . I . Sr . D. Juan FranciscoRivera, Archivero de aquella Catedral y a D . Gregorio Sánchez, Profe-sor del Seminario de Toledo, quienes, con amabilidad que nunca agra-deceré bastante, me han enviado algunos datos del mayor interés.

Según el libro .Apuntantientos para la historia de los Arzobispos de Toledo,de 1). Juan Bautista Pérez, era hijo de Fernán Gómez de Toledo y deD. a Teresa, camarero mayor que fué de Fernando IV, siendo sobrinocarnal del Arzobispo D. Gutierre Gómez (1310-21), que era hermanode D . Fernán Gómez de Toledo . Siete hijos tuvieron en su matrimonio:nuestro obispo D . Vasco; Pedro Fernández de Toledo, camarero ma-yor del Rey D . Pedro; Gutierre Fernandez de Toledo, repostero mayordel mismo Rey; D . Gómez Carrillo, Maestre de Alcántara ; D . GómezPérez; Costanza Fernández y Juana Gómez 2.

Hizo sus estudios en Tolosa de Francia, noticia que nos da el mismoobispo en el Codicilo que, desterrado en Coimbra, hizo el 27 de enerode 1362, estando ya próximo a morir . Fuera de este interesante detalle,nada sabemos con certeza de su carrera eclesiástica, ya que el Deanatode Toledo que le atribuye Baltasar Porreño 3, antes de su nombramientode obispo de Palencia, no merece entero crédito.

1 Silva Palentina, 1, 348-49.2 Los nombres de las dos hermanas les trae la Crónica de D . Pedro 1 de Castilla,

t . 1, p . 315, Madrid, 1779 (edición Sandia).3 PORREÑO, B ., 9-listoria de los Arzobispos de Toledo, fol . 222 .

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Nombrado obispo de Palencia el año 1344, muy pronto comenzóa desplegar una actividad extraordinaria, a fin de conseguir una verda-dera reforma de su clero y de sus fieles.

Pocos años hacía, el 1322, se había reunido un Concilio en Valla-dolid, al que habían acudido los obispos de Castilla y que fué presididopor el Cardenal obispo de Sabina Guillermo de Godin, Legado delPontífice Juan XXII. Sus veintiocho Cánones 4 eran todos en extremoútiles a la iglesia y a sus ministros y para la mejor observancia de ladisciplina, pero algunos de ellos tenían capital importancia, ya que decumplirse o no cumplirse dependería, sin duda, la eficacia de las dispo-siciones conciliares.

Tales son el Canon 1, que manda a los Arzobispos que, al menoscada dos años, convoquen Concilio Provincial, y a todos los obisposque anualmente celebren sínodo diocesano, en el cual establezcan yordenen lo que les pareciere conveniente para la vida de los clérigos,reforma de costumbres y honestidad de trato y traje ; el canon II, quemanda a todos los párrocos tener escritos en su iglesia, en lengua lati-na y vulgar, los artículos de la fe, los preceptos del Decálogo, los sa-cramentos de la Iglesia, las especies de vicios y virtudes y que losinculquen al pueblo en los domingos de cuaresma y en las principalesfestividades; el IV, que mandaba observar fielmente el descanso domi-nical; el X, que mandaba a los obispos poner sumo cuidado en no or-denar más clérigos que los que cada iglesia pueda sostener, debiendohacer, en el plazo máximo de dos años, una matrícula del número declérigos que pueden ser ordenados para cada iglesia, en proporción asus rentas y el canon XXVIII que inculcaba el exacto cumplimiento delCapítulo Lateramense «Omnis utriusque sexus fidelis», relativo a la confe-sión y comunión anual.

El obispo D. Vasco puso tal empeño e interés en el cumplimientode estas disposiciones conciliares que, anualmente y asistido sinodal-mente de su clero, se las hizo vivir y practicar a todos sus diocesanos,ora perfeccionándolas, ora atemperándolas, según las propias caracte-rísticas de su grey.

Al lado de estas disposiciones, que inculcaban la observancia de ladisciplina general, había otras de carácter estrictamente diocesano, quemarcaban normas, cortaban abusos o simplemente contenían instruc-ciones, que debían observar el clero y sus diocesanos . Tal era la dispo-

4 TEJADA Y RAMIRO, ; . : Colección de cánones . . . de la Iglesia de España, t . III . Madrid.1851, p . 477-504 .

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sición, en extremo interesante, sobre el modo de dar a conocer a todoel clero las cartas del obispo, en la entonces dilatadísima diócesis pa-lentina. Había para estos menesteres como cinco centros de irradiación:Población de Campos, Grijota, Astudillo, Villamuriel y el Arcipreste dela Ojeda. Al recibir las cartas episcopales, cada uno de éstos debíamandarlas, sin demora ; el de Población, a Abia de las Torres y de allí aHerrera, Castrejón, Guardo y Carrión . De Grijota partía la comunica-ción para Becerril, Villoldo, Paredes de Nava, Abarca, Castromocho,Medina de Ríoseco, Tordehumos, Pedraza y Mazariegos ; de Astudillo,para Baltanás, Peñafiel, Portillo, Matapozuelos, Laguna, Tudela y Cevi-co de la Torre ; de Villamuriel, para Dueñas, Paredes de Monte, Siman-cas, Tordesillas, Torrelobatón, Limeña y Ampudia ; finalmente, recibidala carta por el Arcipreste de la Ojeda, mandábala al de Ordejón y ésteal de Redondo, y éste al de Po?aciones y éste al de Bedoya.

Gracias a esta estudiada y acertada distribución, bien podemosafirmar que todo el numerosísimo clero de la Diócesis 5 recibía conrapidez (cinco o seis días) y con seguridad absoluta todas las circularesde su obispo.

No es menos interesante el Título referente a las fiestas que sedebían observar y guardar . Es verdad que los motivos invocados porel Sínodo Palentino para limitar el número de fiestas no podían ser nimás nobles ni más desinteresados ; pero aun así y después de esta limi-

-tación quedaban cuarenta días de fiesta, además de los Domingos.Otras disposiciones sinodales cortaban abusos, como vender lcs

vasos sagrados y otros objetos del culto, o enterrarse en las iglesias, ensepulturas más altas que el suelo de las mismas.

No creemos necesario descender a más detalles ; el lector les en-contrará por sí mismo en la copia de las Constituciones Sinodales quereproducimos a continuación y, para facilitárseles a todos, al texto ori-ginal latino agregamos una traducción castellana de finales del siglo xrv.

No podemos omitir un detalle altamente significativo y que valemás que todos los elogios y alabanzas que pudiéramos hacer del cleropalentino de aquellos días : de los dos largos cánones en que se hablaDe cobabitatione Clericorum et mulierum y De Simonía, no se hace nuncamención en estos sínodos palentinos, prueba evidente de la honestidaden que vivía el clero de la Diócesis.

5 Daremos el número exacto al publicar la Estadística mandada hacer por elmismo Obispo .

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Hizo además el obispo D . Vasco la matrícula o estadística de losclérigos que debía haber en cada una de las iglesias de la Diócesis 6 ; dióa su Cabildo unas Constituciones o Estatutos Capitulares 7 y redujolos 80 Capellanes de Servicio en la Catedral a 40, los después siemprellamados Capellanes de número 40, dictándoles también sabios Es-tatutos 8 .

Esta actividad pastoral, juntamente con su gran prudencia y santi-dad de vida, fueron los verdaderos motivos de su exaltación al arzo-bispado de Toledo, aunque no negamos que pudiera influir su herma-no Gutierre Fernández de Toledo, Repostero Mayor del Rey DonPedro. El Papa Inocencio VI, en un Breve del 17 de junio de 1352, diri-gió al Deán y Cabildo de Toledo, les hacía saber el nombramiento 9.

Iba a suceder en la Sede Primada de España al Cardenal Albornoz,político genial, que incompatible con don Pedro I de Castilla habíabuscado refugio en la Corte Pontificia de Avignon, llegando a ser, bajoel Pontificado de Inocencio VI, el conquistador y restaurador de losEstados Pontificios, para los cuales redactó sus famosas Constitucionesaegidianae, código legislativo por el que se regirían los Estados Pontifi-cios hasta el 1816 10

En Toledo, siguió dando pruebas de su celo apostólico, desplegan-do la misma actividad que en nuestra Diócesis. Dos veces juntó donVasco a su clero, celebrando dos Sínodos, uno en Alcalá, el 9 demayo de 1354, y el segundo el año 1356, haciendo este mismo año lasConstituciones Capitulares, para el gobierno del Cabildo 11 .

Mas a pesar de haberse conducido siempre en todos sus actos conuna gran prudencia y moderación, no pudo escapar a la ira y venganzadel Rey D . Pedro . Hallábase en Alfaro, el año 1360, el Repostero Mayordel Monarca D. Gutierre Fernández de Toledo, hermano, como dijimos,del Arzobispo . Acusado de conjurar contra el Rey, fué apresado y, alpoco tiempo, ajusticiado, cortándosele la cabeza . Emisarios regios Ile-

6 Manuscrito que se conserva en el Archivo de la Catedral y que pronto publi-caremos.

7 Las publicó FERNÁNDEZ DE PULGAR : J-listoria . . . de Palencia t . 11, libro III, Madrid1680, p . 37-43.

8 La reducción y Reglamento de estos Capellanes en FERNÁNDEZ DE PULGAR, obracit ., p. 46-56.

9 Archivo de la Catedral de Toledo : A, 8 . F . 1 . 2.

10 MOLLAT, g . : Les Papes de Avignon, París 1930, p . 148-158.

11 Archivo de la Catedral de Toledo, título : Constituciones.

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gan rápidos a Toledo, para intimar al Arzobispo la orden de destierro aPortugal, porque era cierto, añadía el Rey, «que Gutier Ferrandez nun-ca ficiera ninguna cosa sin consejo del dicho Arzobispo su hermano»12.

Era muy de mañana cuando llegaron a la morada de D . Vasco yéste se hallaba oyendo Misa . Conocida la intimación regia, procurósinceramente ante los emisarios e inmediatamente, antes de comer, salede Toledo y, desprovisto de todo, emprende el amargo camino deldestierro, sin que sus diocesanos, que le amaban entrañablemente,pudieran exteriorizar su protesta, ya que sobre sus cabezas se cerníaamenazadora la figura del vengativo Monarca.

En Coimbra, encontró asilo en el Convento de Sto . Domingo delos Padres Dominicos. Hizo testamento el 20 de enero de 1361 y codi-cilo el 27 de enero de 1362 . Por el primero disponía, entre otras cosas,que su cuerpo fuera trasladado a Toledo y enterrado en la IglesiaCatedral, a la cual donaba su biblioteca ; en el codicilo, hacía variasmandas al Convento dominicano de Coimbra y a sus familiares 13 .

Según el Cronicón Conimbricense 14, murió en la citada ciudad el7 de marzo de 1362 y sus familiares pudieron cumplir su última volun-tad, trasladando su cadáver a la Iglesia de Toledo, donde yace dentrodel coro .

J . SAN MARTIN

12 Crónica de D. Pedro 1 de Castilla, ed . SANCHA, p . 320.13 FERNÁNDEZ DE PULGAR, P. : 7-Iistoria de Palencia, t. 11, 1 . III, p . 44-46.

14 España Sagrada, t . XXIII, apéndice VII, p . 346.

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Synodi Dioecesanae PalentinaeManuscrito del Archivo de la Catedral de Palencia, Armario 4,

legajo 1, n.° 7.

Manuscrito en perg ., de 18 fols . 29 líneas, 250 x 180 mm . 1 escritura minúscula

gótica humanística (siglo XIV), cosido en pergamino .A

MParte anterior de la cubierta : Sínodo echo en tpo del Sr . Opo Dn Blas (es-.....

critura moderna) . Constitutiones B . epa palentyn (en letra contemporánea y en-

cerradas en un rectángulo) año de 1344 . A . 4 . L . 1 . N . 7, Tachado : Caj . 4, emvolt.

1 .° N . 4 . Rúbricas e iniciales en tinta colorada.

Synodus anni 1344

In nomine domini amen . Nouerint uniuersi presens publicum ins-trumentum inspecturi Quod anno domini millessimo trecentesimoquadragesimo quarto quarta decima die menssis decembris videlicetdie martis venerabilibus discretis viris Petro Martini decano et Jo-hanne Petri de VillaQuiran canonico in ecclesia palentina Reuerencli inChristo patris ac domini domini Blasii dei et apostolice sedis gratia epis-copi Palentine ac domine Regine castelle maioris cancellarii in spiritua-libus et temporalibus vicarii generales in cathedrali ecclesia palentinasinodum celebran tibus coram coram capitulo dicte ecclesie palentine etaliis abbatibus et procuratoribus conuentus monasticorum et clerodiocesis palentine ad sinodum conuocatis et in ipsa sir•.odo existentibus.dicti dominus decanus et Johannes Petri vicarii predicti presentes cons-titutionem fecerunt et publicarunt et mandauerunt publicara per menatarium infrascriptum cuius tenor sequitur in hec verba.

Quamuis excommunicationis maioris setentia cum non contemp-nitur sit medicinalis eo quod retrahit hominem a peccato veruntamensi eius neruus contempnitur est mortalis ex eo quod per contemptumcorpus et anima ligantur, nam anima ad infernum corpus ad sepiliendumin sterquilineo deportantur . Cum igitur ad aures nostrorum Petri

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SÍNODOS DIOCESANOS

Manuscrito, encuadernado en piel, que se guarda en el Archivode la Catedral Arm . 4, leg. 5. n .° l ; 295 X 215 mms. 36 líneas;papel . Letra gótica cursiva.

Contiene Sinodales de varios Sres . Obispos . Comienza con las del Legado

D. Guillén en el Concilio de Valladolid del año 1322 . Y ocupan hasta el folio 17.

Hemos regularizado el uso de mayúsculas, la puntuación y acentos.

— folio 17

OBISPO DON VASCO DE TOLEDO. AÑO 1344

Como quier que la sentencia de la constitución (isic!) mayor quan-do non es menospreciada sea medezinal, por que retrae el orne del[pecado], empero si es menospreciada es mortal, por que por el menos-preciamiento della el Cuerpo e el alma son atados en tal manera que porque el alma desciende al infierno e la sepultura del cuerpo el muladar.E por que a las orejas de nos Don Pedro Martínez dean e Juan Pedrode Villaquirán, canonigos en la iglesia de Palencia e vicarios generalespor el muy honrrado padre e señor don Vasco obispo de Palencia, .vinopor ornes dignos de creer que non tan solamente algunos clérigos eotros de la cibdat e de los otros logares de la iglesia e de todo el obis-pado de Palencia, como por el obispo como por el dean o por sus vica-rios o por otros algunos que han juresdición de costumbre o de dere-cho, derechineramente sean descomulgados e por esta descomoniónque es ligamiento de la iglesia, menospreciandola, quieren estar desco-mulgados por luengos tiempos e participan con los otros fieles cristia-nos en grand peligro de sus almas, e lo que es peor, a aquellos que losdescomulgaran o descomulgan non quieren demandar asolueción e mue-ren asi como ereges . Nos queriendo por do mejor podemos catarnosremedio contra tan graue euffermedat e tan pestelente, por que las

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Martini decani et Johannis Petri de Villaquiran canonicorum palenti-n[orum] vicariorum generalium Reuerendi in Christo patris et dominidomini Blasii episcopi Palentini fide dignorum relatione peruenerit quodnon nulli clerici et alii ciuitatis et aliorum locorum ecclesie et totiusdiocesis palentine cum ab episcopo uel decano 1 del vicariis suis uel abarchidiaconis et archipresbiteris uel eorum vicariis uel ab aliis iurisdic-tionem habentibus de consuetudine uel de iure, rite et fuste excommu-nicantur, excommunicationen ipsam ymmo neruum ecclesie contemp-nentes permittuntse stare excommunicatos per longa tempora etparticipant in graue animarum suarum periculum cum aliis, et quodpeius est ab excommunicatoribus absolutionem non petunt et quasiheretici sic decedunt . Volentes prout nihilominus possum'.is huic morbopestifero ne anime talium per contemptum et negligentiam huiusmodiamitantur remediutn adhibere . Statuimus et hoc statutum perpetuoobseruari mandamus vt quicumque clericorum uel aliorum ciuitatis etaliorum locorum ecclesie et totius diocesis palentine, postquam denun-tiatus fuerit publice excommunicatus, steterit in excommunicationeper menssem, a die denuntiationis computandum, quod pectet etsoluat quiaqua ginta morapetinos (isicl) . Si vero per duos mensses ste-terit centum. et si per tres mensses trecentos morabetinos . et sic pectetet soluat, si per quatuor quinque uel sex septem octo nouem decemvndecim mensses in excommunicatione predicta steterit addendo cuili-bet menssi centum . Si uero per annum quod absit in excommunicatio-ne steterit supradicta ipso facto pectec et soluat mille et cc° S morabeti-nos camere domini episcopi et operi cathedralis palentine ecclesie appli-candis . Et si per amplius tempus in suo conteptu et rebellione perdu-rauerit animo indurato episcopus a benefficiis que talas in diocesi

'fol .ly. palentina obitinuerit etiam si sint patrimonalia absque monitione aliapriuet eum. Saluis semper in hiis personis et canonicis at sociis eclesiepalentine quos dicta constitucione nolumus nec intendimus alligari . Etut istius constitutionis ignorancia ab aliquibus pretendi nequeat sed (2)

alligari, ipsam in presenti sinodo fecimus publicara mandantes archi-presbiteris et eorum vicariis et alias vicariis diocesis palentine ut ipsamhabeant et faciant in suis archipresbitaralibus et vicariis legi [et] pu-blicari singulis diebos dominicis et festiuis . Datis palencie XLIII dien men-ssis decembris anno domini millesimo trecentesimo quadragesimo quar-

(1) Al margen : ojo Dean.

(2) et, tachado .

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Almas de los tales por tal menospreciamiento e negligencia non se pier-dan, establecemos establecimiento 15 e mandamos lo guardar para siempre que cualquier clérigo o otro alguno de la cibdat e de los otroslugares de la iglesia e de todo el obispado de palencia, que después quefuere denunciado e publicamente estodiere descomulgado por vn mes,contado del día de la denunciación, que peche e pague cinquenta mrs, esi por auentura por dos meses estodiere en la dicha descomunion pechecient mrs, e si tres meses, peche trezientos mrs, e si quatro meses pechequatrocientos mrs, e si cinco o seis o siete o ocho o nueue o diez ohonze meses perseuerare en la dicha descomunion, ennadiendo a cadames cient mrs. E si por vn anno, lo que Dios non quiera, en la dichasentencia estodiere por esse mesmo fecho peche e pague mili e docientos mrs para 1 la cámara del obispo e para la obra de la iglesia cathedral 1 11 t

de Palencia . E si por auentura en su menospreciamiento e rebelleriacon coracón endurecido perseuerare, el obispo sin nenguna denuncia-ción que le priue de todos beneficios que ouiere ganados en el obispadode Palencia avnque sean patrimoniales, saluando si fueren personas ocanónigos o compañeros en la iglesia de Palencia, las quales no es nues-tra voluntad ser ligados por esta constitución . E por que ninguno nonse escuse que por non saber esta constitución non sea obligado a ladicha pena, fezimos lo publicar en este signodo, e mandamos a los ar-ciprestes e a sus vicarios e a los otros vicarios del obispado de Palenciala tomen e la fagan en sut arciprestazgos e en sus vicarias leer e publi-car todo los domingos e las fiestas del anno . Dada en Palencia etc.

Sínodo del 1345--Don Vasco 16 por la gracia de Dios e de la santa iglesia de Roma

obispo de Palencia e chanciller mayor de la Reyna a los honrrados esabios varones dean e cabildo de la nuestra iglesia de Palencia e de laclerezia e religiosos de la mesma cibdat e obispado, en Dios salud per-durable. Como de deudo de nuestro officio seamos tenido de auercuydado e pensamiento de cada dia cerca el acrescentamiento de lahonrra de Dios e de reformación de las buenas costumbres e corresciónde los pecados en los nuestros subditos e en los sus prouechos spiritua-les e temporales, e la bien andanca de los quales tomamos gran pla-

15 Al margen : la pena de los que esten descomulgados por luengo tiempos.16 Al margen: iste Vascuos fuit tempore d . Regis Petri et postea fuit archiepiscopus

toletanus et vocabatur vascus de Toledo et fuit XVI episcopus palentinus.

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2.°

to. Constitutione facta et lecta et publicat predieti domini decanuset Johannes Petri requisiuerunt me Benedictum Petri notarium publicumciuitatis palentine ut ipsam constitutionem in publicam forman red-digerem et signo meo consignarem . Actis et datis palencie anno die• etiloco predictis . Presentibus venerabilibus uiris dominis johanne Osor iarchidiacono de Carrione, Martino Petri archidiacono de Cerrato, Gui-llelmo Johannis scolatico in dicta ecclesia palentina et pluribus aliistestibus ad premissa uocatis et rogatis.

(Otra letra) . Et ego Benedictus Petri publicus notarius ciuitatis pa-]entine dicte constitutionis lectioni, publicationi, et notificationi indicta sinodo per dictos dominos vicarios una cum dictis tesiibus pre-sens fuy et hanc constitutionem sseu pressens publicum .instrumentumscribi ffeci et me propia manu subscripsi meoque consueto signo(Signum) signaui in testimonium premissorum.

[Synodus anni 1345]Sancti Spiritus adsit nobis gratia . Amen

Blasuus dei et apostolice sedis gratia episcopus palentinus ac do-mine nostre Regine Maior cancellarius venerabilibus et ciriscreti uirisdecano et capitulo nostre ecclesie palentine et toti clero et religiosiseiusdem ciuitatis et diocesis Saluten in domino sempiternam. Cum exofficii nostri debito curis sollicetemus continuis et assidua meditationepulsemus ut iure credite nobis dispensationis officium circa diuinicultus augmentationem, subditorum morum reformationem, et iniquo-rum correctionem et eorum commodis spirituabilis et temporabilus inquorum properitate et utilitatibus prosperam quanto nobis ex altoconcessum et sollicitudinis studio intendamus . ldcirco in sinodo pernos apud nostram ciuitatem palentinam celebrata decima quinta demenssis decembris anuo domini millesimo CCC-XLV° pro reformatio-ne morum nobis sucditorum et releuatione ecclesiastice libertatis cons-titutiones edidimus subsequentes, santa sinodo approbante, qua ire-fragabiliter aolumus obseruari.

Rubrica de constitutionibus

Cum ohm fuerit a sanctis patribus institutum et postmodum a re-uerendo in christo patre dominio frate Guillermo episcopo Sabinensiin Regnis et tenis domino domini nostri Regis castelle subiectis car-

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ze.r en quanto nos es otorgado de Dios . Por ende nos en el sígnodoque agora celebramos en la nuestra cibdat de Palencia quinze dias delmes de dizienbre en el anno de la encarnacion de Nuestro Sennor demili e trezientos e quarenta e cinco annos 17 para reformacion de lasbuenas costumbres de los nuestros subditos e releuamiento de la liber-tad de la iglesia fezimos estas constituciones que se siguen, aprouando-las la sancta signodo, las quales mandarnos que sean guardadas com-plidamente .

Rúbrica de las constituciones

1 Antiguamente fue establescido de los santos padres e despues por 18

el honrrado padre Don fray Guillen obispo de Sabina cardenal legadoen los regnos e tierras e señorío de nuestro señor el Rey de castilla fuesabiamente reformado en el concilio general que fizo en Vallid 18 quelos obispos fueren tenudos a fazer signodos en sus obispados de cadaaneo so ciertas penas 19 . E por ende, por que los nuestros súbditos pue-dan venir mas aprouechablemente al sígnodo en quanto les fuere díacierto asignado para celebrarlo . Establescemos que el signodo se fagaen cada anno en la nuestra cibdat de Palencia dos días del mes demayo, saluo si ordenáramos que se faga en otra manera, al qual díael dean por si e el cabillo de la nuestra iglesia de la cibdat de Palenciapor si o por sus procuradores, e los abbades e priores regulares oseglares e los arciprestes e vicarios e los otros clérigos del nuestroobispado personalmente, los abades et calonges e conuentos porsus procuradores ydoneos, sean tenudos de venir, aunque nonsean llamados . E porque sería graue e dapnoso que todos e cada vnodellos clérigos del nuestro obispado veniesen al s-5gnodo, ordenamosque de las iglesias do fueren tres prestes e diáconos e mas, el cura conotro tan solamente, el qual fuere escogido por los otros clerigos de laiglesia, sean tenudos de venir al sígnodo . E do non lo escogieren losotros clerigos ocho días antes del dicho sígnodo dia [dos] de mayo, quelo escoja el cura . E sean tenudos de venir con sobrepellices al dichosígnodo, so las penas desuso scriptas . E en las [iglesias] do non fuerenmás de dos, el cura sea tenudo de venir e otrosi con sobrepellizes . E enestas cosas sobre dichas los curas, mientras estodieren en el sígnodo

17 Al margen : tempus celebrationis synodi . Año 1345.18 Concilio General de Valladolid, año 1322 . Están en los 16 primeros folios de

este ms.19 Al margen : De signodo et venire debentibus ad eam at aliis in eadem.

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denali legato extitit in generali concilio apud valleoleti (3) per ipsum ce-lebrato prouide reformatum quod diocesana annis singulis sub certispennis teneantur sinodos in suis diocesibus celebrare. Idcirco ut eocomodius nostri subditi ad sinodum possint conuenire quo certa diesad illam celebrandam fuerit assignata . Statuimus ut sidodus secundadie annis singulis mensis madii apud nostram ciuitatem palentinamcelebretur, nisi aliud duxerimus ordinandum ; ad quam diem decanusper se et canonici nostre ecclesie cathedralis per se vel suos procurato-res et abbates ac priores regulares et segulares, archipresbiteri vicarii etalii clerici nostre diocesis personaliter, capitula uero ac collegia etconuentus per procuratores ydoneos uenire teneantur etiam non uocati.

2 v Verum quia esset dificile et dampnosum omnes et singulos clericosinostre diocesis ad sinodum conuenii e, presenti constitutione statuimusquod de ecclesiis ubi fuerint tres presbiteri diachones uel ultra, cura-tus, cum illo tantun clerico a clericis eiusdem ecclesie eligendo, uebubi eum eligere ante octauum diem exclusiue, predictam secundamdiem madii precedentem distulerint, per curatum eligendo, et subpenis infrascriptis uenire cum superpelliciis ad sinodum teneantur . Deeclesiis uero ubi non fuerint nisi duo, curatus tamen uenire etiam cumsuperpellicio teneatur. In quibus casibus curati quamdiu in sinodo etuia in ueniendo et regrediendo extiterint concedimus auctoritate huius-modi constitutionis ut cuicumque presbitero ydoneo ad audien das con-fessiones a suis parrochianis et ad eis ninistranda omnia ecclesiasticasacramenta possint comittere vices suas . Si uero in ecclesia vnus tan-tum clericus fuerit, tunc ille, nisi uoluerit, uerire ad sinodum nonteneatur . Verum si predicti uel aliqui predictorum ad sinodum dicta die,legitimo cesante impedimento de quo nobis fidem facere teneantur,non uenerint, ut prefertur, uel postquan uenerint illicenciati recesse-rint, triginta morabetinos usualis monete preter alias penas in iure posi-tas nostre camere soluere teneantur . Statuimus eciam quod curatus etalii qui ad sinodum venerint, vt est dictum, habeant auctoritate huius-modi constitutionis plenam potestatem eandem ad omnia et singulaque in dicta sinodo disponenda et ordinanda et concedenda fuerint ettractanda quam haberent omnes nostre ecclesie ciuitatis et diocesis cle-rici si in sinodo personaliter interessent . Decernentes ut non uenientesad sinodum expensis uenientium contribuere teneantur.

.Rubrica : De officio ordinarii

Quoniam archipresbiteri vicarii et alai curati eclesiarum preter

(3) Valladolid .

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e en veniendo e tornando del, otorgámosles por esta nuestra constitu-cion que puedan acometer sus vezes a otro qualquier clérigo preste }Ido-neo, que aya las confessiones a sus perochiancs e les dé los sacramen-tos de santa iglesia . E si en la iglesia fuere vn clérigo tan solamente,entonces aquel sy non quisiere non sea tenudo de venir al sígnodo . E silos dichos clérigos o alguno dellos non vinieren al dicho signodo al di-cho dia, segund dicho es, non auiendo embargo ninguno, del qual seantenudos de nos facer fe, o después que vinieren sy fuere del sin nues-tra licencia, de mas de las penas que pone el derecho sean tenudos cadavno 1 dellos de pagar a la nuestra cámara treynta mrs de la moneda le rosual . E establescemos otrosi que el cura e los otros clérigos que ve-nieren al dicho sígnodo, segund dicho es, aya complido poderío e essomesmo por abtoridat tiesta nuestra constitucion para facer e ordenar etractar todas aquellas cosas e cada vna dellas que fueren de tractar eordenar en el dicho sígnodo así como si todos los clérigos de la nuestraiglesia e cibdat e obispado fueren presentes personalmente en e! dichosígnodo. E mandamos que los clérigos que non venieren al dicho sígno-do sean tenudos de pagar en las despensas que fezieren los que a élvenieren .

T.° Del officio del cura

Los arciprestes e vicarios e curas, por la cura que an, son tenudosde mostrar e enseñar a los sus subditos perrochianos los fechos deui-nales e virtuosos porque el pecado dellos non sea requerido de las susmanos . Ordenamos que 20 todos los arciprestes e vicarios e curas, cadavno dellos, resciban e lieuen e ayan a lo menos en romance los diezmandamientos de la ley e los articulos de la fe e los sacramentos desanta iglesia e las maneras de las virtudes e de los pecados e las obrasde misericordia spirituales e temporales so pena de veynte rnrs a cadavno, e publíquenlos en los días de los domingos de la quaresma e delabiento e enformen en ellas a sus súbditos perrochianos segund sontenudos. E si lo non fezieren sepan que pasaremos contra ellos por lasu negligencia.

T.° De cómo se deuen enbiar por el obispado las cartas del obispo

Establescemos que quando algunos llamamientos 21 fueren fechos

20 Al margen : Arciprestes, curas e vicarios deuen tener en scripto todo aqui scripto.21 Al margen : Cómo se deuen leuar las cartas del obispo por el obispado.

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curara quam habent tenentur subditos et parrochianos suos in diuiniset aliis uirtutum actibus instruere, idcirco ne sanguis ipsorum de suis

3 manibus requiratur, presenti constitutione duximus statulendum utomnes et singulos archipresbiteri uicarii curati habeant in scriptis, re-tipiant atque leuent, saltem in uulgari, precepta decalogi, articulosfidei, sacramenta ecclesie, species uirtutum et uiciorum, opera miseri-cordie spiritualia et temporalia, sub pena viginti morabetinorun et pu-blicent ea in singulis dominicis quadragesime et aduentus ac subditoset parrochianos suos in eis informent ut tenentur . quod si non fece-rint sciant se per nos pro sui negligencia puniendos.

7dem

Ut circa uocationen archipresbiterorum et uicariorum et aliorunclericorum nostre diocesis faciendam quam ex aliquibus causis legiti-mis nos uel vicarii nostre facere habemus modus facilior ac breuiorhabeatur, Statuimus quod cum alique uocationes per nos uel uicariosnostros faciende fuerint archipresbiteris et vicariis qui proferuntur quodlitera quam super hoc missimus detur et presentetur archipresbiterouel uicario propinquiorum a ciuitate palentine et ille recipiens in conti-nente absque alia mora alteri archipresbitero uel uicario sibi proximiorimitere teneatur, et sic de aliis donec litere ad omnes archipresbiteroset uicarios totius archidiaconatus peruenerint; ultimo uero recipiensliteram teneatur iosam portare et tradere nobis uel uicariis nostris eadie qua congregatio fuerit facienda, et idem erit in omnibus archidia-conatibus faciendurn.

Et Quod si aliquis archipresbiterorum uel uicariorum in mitendouel portando literam uocacionis ut prefertur fuerit negligens u :l re-missus centum morabetinorum nomine pene nostre camere soluereteneatur . Ut autem circa ordinem secumdum quem litere mitti debentin futurum non dubitetur, uolumus quod quatuor litere quotiens voca-ciones ut premititur fuerint faciende a nobis uel uicariis nostris fiant etordinentur, quarum una mitatur et detur archipresbitero de Populatio-ne (1), alia uicario de Griiota (2), alia archipresbitero de Astudiello (3),alia uicario de Villamoriel (4). Archipresbiter antem de Populatione mi-ttat archipresbitero de Aura (5), et ipse archipresbitero de Ferrera (6)

et ipse archipresbitero de Casteion (7), et ipse archiprestero de Guar-

(1) Población de Campos . (2) Grijota. (3) Astudillo . (4) Villamuriel de Cerrato.(5) Abia de las Torres . (6) Herrera . (7) Castrejón de la Peña.

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por nos o por nuestros vicarios a los arciprestes e vicarios, que la 1 car- 18ta que sobre esto enbiáremos sea dada e apresentada al arcipreste o vi-cario más cercano de la nuestra cibdat de Palencia . E aquel que la res-cibiere sea tenudo de la enbiar luego sin otra tardanca a otro arcipres-te o vicario más cercano, e asi de los vnos a los otros fasta que la dichacarta sea dada a todos los arciprestes e vicarios de todo el arcidianad-go, e el postrimero sea tenudo de la traer e dar la dicha carta a nos o alos dichos nuestros vicarios o juezes en aquel día que fuer de facer elayuntamiento para que fueron llamados. Et eso mesuro se faga en to-dos los arcidiaconadgos del nuestro obispado . E si alguno de los arci-prestes e vicarios fueren negligentes a esto e no troxieren la carta delllamamiento como dicho es, sea tenudo de pagar a la nuestra cámaracient mrs por nombre de la pena . El porque sean ciertos los arciprestese vicarios commo se deuen enbiar las nuestras cartas, queremos quequando tales llamamientos fueren de facer por nos o por nuestros vica-rios, que sean fechas quatro cartas, para cada arcidianadgo la suya . E lavna dellas sea enbiada al arcipreste de Población, e la otra al vicario deGrijota, e la otra al arcipreste de Astudillo, e la otra al vicario de Villa-moriel . E el dicho arcipreste de Población luego que rescibiere la dichacarta enbiela al Arcipreste de Auia, e él al arcipreste de Ferrera, e él en-biela al de la Fojeda 22 , e él enbiela al de Castejón, e él al de Guardo, eél al de Carrión, e él sea tenudo de la traer e darla a nos o a los nues-tros vicarios . Otrosi el dicho vicario de Grijota luego que rescibiere ladicha carta enbiela al arcipreste de Bezerril, e él al de Villa vino, e él alarcipreste de Paredes de Naua, e él al arcipreste de Auarca, e él al arci-preste de Castromocho, e él al de Medina de Río Seco, e él al de Oterde Humos, e él al vicario de Pedraza, e él al vicario de Mazariegos, e élsea tenudo de la traer e darla a nos o a nuestros vicarios . E otrosi eldicho arcipreste de Astudillo luego que rescibiere la dicha carta enbielaal arcipreste de Baltanás, e él al de Penna Fiel, e él al de Portillo, e él alde Matapozuelos 1 e él al vicario de Laguna, e él al de Tudela, e él al 19v

arcipreste de Ceuico, e él sea tenudo de la traer e dar a nos o a nues-tros vicarios segund dicho es . E otrosi el dicho vicario de Villamorielluego que rescibiere la dicha carta ,enbiela al vicario de Dueñas, e él alarcipreste de Paredes de Monte 23 e él al de Si mancas, e él al de Oter deSillas, e él al de Torre de Lobaton, e él al de Huruenna, e él al vicario

22 En el texto latino, se omite este de la Ojeda y con razón, por lo que se dicedespués.

23 monta, tachado .

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do 1 , et ipse archipresbitero de Carrión 2 , et ipse nobis uel uicariit3 r nostris easdem confferre et tradere teneatur . Vicarius autem 1 de Grijo-

ta mitrat archipresbitero de Beserril 3, et ipse archipresbitero de Villauillo 4, et ipse uicario de Paredes de Naua et ipse archipresbiteroAuarca et ipse archipresbitero de Castro mocho et ipse archipresbiterode Medina de rrio seco et ipse archipresbitero de Oter de fumos 5, elipse uicario de Pedrasa et ipse uicario de Masariegos et ipse nobis ueuicarriis nostris literas easdem confferre et tradere teneatur . Archipres-biter autem de Astudiello eas receptas ut premititur mitat archipresbi-tero de Baltanas et ipse archipresbitero de Pennafiel 6 et ipse archipres-bitero de Portiello 7 et ipse archipresbitero de Mataposuelos 8 et ipseuicario de Laguna 9 et ipse uicario de Tudela 10 et ipse archipresbiterode Ceuico tI et ipse eas nobis uel uicariis nostris ut predicitur deferreet tradere teneatur . Vicarius autem de Villa moriel mitad vicario deDopnnis 1 2 et ipse archipresbitero de Parietibus de monte 13 et ipsearchipresbitero de Sitmancas 14 et ipse archipresbitero de Oter de sie-llas t5 ep ipse archipresbitero de Torre de lobatón 16 et ipse archipres-bitero de Oruenna 17 et ipse uicario de Fuentpudia f8 et ipse nobis ueluicariis nostris literas ipsas deferre et tradere teneatur . Item etiam man-damos quod fiat alia litera et mitatur archipresbitero de Foieda 19 et ip-se mitad archipresbitero de Ordeion 20 et ipse archipresbitero de Re-dondo 21 et ipse archipresbitero de las Poblotiones 22 etipsearchipres-bitero de Uedoya 2 3 et ipse nobis uel uicariis nostris ipsas deferre ettradere teneatur, ita tatuen quod quilibet archipresbiterorum et uica-riorum supra dictorurn, receptis literis, transumptum eiusdem accipianet retineant ad hostendendum suo clero.

-Rubrica de feriis

Cum otria fomentum parlan uiciorum et semper aliquid est agen-dum ne diabolus inueniat hominem octiosum, idcirco festiuitatummultitudinem, cum illis pauperes ex eo quod artificia et opera ruralianon exercent cogantur penuriam sustinere et octiosi ac deliciosi ad ilii-cita prouocantur, duximus temperandum et festiuitates neccesario co-

1 Guardo—2 Carrión de los Condes—3 Becerril—4 Villoldo—5 Tordehumos— 6Peñafiel—7 Portillo—8 Matapozuelos—9 Laguna—10 Tudela--11 Cevico de la Torre12 Dueñas—13 Paredes de Monte—14 Simancas—15 Tordesillas—16 Torrelobatón—17 Urueña—18 Ampudia—19 Ojeda—20 Ordejón—21 Redondo—22 Polaciones—23 Bedoya .

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de Fuente Pudia, e él sea tenudo de la traer e darla a nos o a nuestrosvicarios segund dicho es . E otrosi mandamos que sea fecha otra carta eenbiada al arcipreste de la Fojeda, e él enbiela al de Ordejon, e él al deRedondo; e él al de las Poblaciones, e él al de la Bedoya, e él sea tenu-do de la traer e dar a nos o a nuestros vicarios segund dicho es . E man-damos a cada vno de los dichos arciprestes e vicarios que luego querescibieren la dicha carta tornen el traslado della para lo mostrar a susclérigos, o que enbien la dicha carta luego, en la manera que dicha es.

T .° De cómo los clérigos deuen ser obedientes e complir los mandamientose cartas de los mayores 24

Segund que nos fue mostrado por muchos, algunos arciprestes evicarios e curas e otros clérigos del nuestro obispado quando les pre-sentan letras de los nuestros vicarios e juezes o de los nuestros arcidia-nos para citar o amonestar o descomulgar a algunos, non las quierenrescibir ni conplir lo que en ellas es mandado, e porque la obedienciadeue ser ante a los sacreficios segund ley de Dios, e por ende estables-cemos por esta presente constitucion que todos los clérigos sobredi-chos e cada vno dellos, a los que fueren presentadas las dichas letras,que las resciban con reuerencia y que las cunplan en todo sin algunagraueza. E en otra manera el que contra esto fuere, por ese mesmo fe-cho Gaya en pena de cient mrs, la tercera parte para la nuestra cámarae la otra tercia parte para el vicario o juez o arcediano cuya fuere lacarta, e la otra tercia parte para el que rescibiere el danno.

T .° de las fiestas

1 Nos queriendo abreviar la muchedumbre de las fiestas 25 porquelos ornes trabajan e el diablo non los falle ociosos e porque los pobresse agrauiarian por la muchedumbre de las fiestas, por ende declaramosquales fiestas son de guardar, las quales mandamos que sean guarda-das; el que las menospreciare de guardar sea costrennido por su curaque las guarden . Las quales fiestas son estas : la fiesta de Circuncisión,de Epifanía, Purificación de Santa María, Cáthedra de sant Pedro, San

24 Este título falta en el original latino.25 Al margen : las fiestas de guardar en que deuen los legos venir a las horas .

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lendas hic subnotauimus, quas qui contempserit colere uel seruare persuum curatum presbiterum compescatur . Que sunt hec festa, scilicet:Circuncisionis Domini, Epiphanie, Purificacionis Sancte Marie, Cathe-dra santi Petri, sancti Mathie apostoli, Anunciacionis beate Marie, Re-surreccionis Domini cum secunda et tertia feriis sequentibus, sanctiMarchi euangeliste, apostolorum Philipi et Jacobi, Inuencionis sancteCrucis, Ascensionis Domini, Pentecostes cum duobus diebus sequenti-bus, Corporis Christi, Barnabe apostoli, Johannis bbaptiste, apostolo-rum Petri et Pauli, Marie Magdalene, Jacobi apostoli, TransfiguracionisDomini, beati Laurentii, Assumptionis sancte Marie, Mathei apostoli,sancti Michaelis arcangeli, sancti Luche euangeliste, apostolorum Simo-nis et Jude, solempnitate omnium Sanctorum, Thome apostoli, come-moracionis anuntiationis sancte Marie, Nathalis Domini, sancti Stepha-ni, sancti Johannis apostoli et euangeliste, sactorum Innocentium acomnes dies dominicos . In quibus festis et diebus est ab omni seruiliopere abstinendum et clerici et layci moneantur publice et in primis percuratos vt omnes et singuli in dictis festiuitatibus et diebus dominicisueniant ad ecclesias ad audiendum diuina offitia et ab omni seruili ope-re abstineant ut tenentur.

Rubrica : de clericis non residentibus

Ad dilationem et augmentum diuini cultus et periculum animarumgregis nobis quanuis indignis commissi euitandum que ex absentia cle-ricorum beneficiatorum ecclesiis nostre diocesis curatorum nosciturprouenire, que acrecere cupimus et augere, sacra aprobante sínodo sta-tuimus ut si clerici nostre ciuitatis et diocesis cuiuscumque condicioniset status existant, qui benefitia quibus animarum cura inminet per sex,non curata uero beneficia obtinentes per octo menses, a suis ecclesiisin quibus beneficiati existunt uel extiterint in futurum absentes fuerintsine nostra uel illorum qui eam eis poterit impertire licentia speciali,ipso facto, sine alía privatione honoris beneficia eadem amitant . Tem-pora uero ad conferendum, instituendum, eligendum et presentandumad eadem beneficia illis quibus de jure uel de consuetudine id compe-tir, ne diutius ea uacare contingat, currere decernimus post lapsum ten-

4 v poris superius nominati . bolumus quoque presentem 1 presentem (lita!)constitutionem ad archipresbiteros si a suis archipresbiteratibus absen-tes fuerint, et ad cappellanos si a locis in quibus cappellanias obtinent,et ad beneficia prestimonialia que obtinent uel in posterum obtinebunt

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Matías, Anunciación de Santa Maria caye en maro, pascua de Resu-reción con dos días siguientes, Sant Marcos euangelista, Sant Pelipee Jacobe, santa Cruz de Mayo, Ascensión, Cingesma con dos días se-guientes, sant Bernabé apostol, sant Juan Baptista, sant Pedro, santPablo, santa Maria Madalena, Santiago Apostol, Transfiguración, santLlorencio, Santa María de agosto, san Bartolome, sant Antholin, santaMaria de septiembre, san Maté apostol, san Miguel, San Lucas, santXimon e Judas, todos Santos, sant Martín, santa Catalina, sant Andres,sant Nicolas, santo Tomé apostol, comemoración de santa Maria de laHo que es en antes de nauidad, sante Steuan, sant Juan apostol cuan-gelista, los Inocentes, todos los dias de los domingos . Las quales fiestase días de domingo se deuen de guardar de fazer toda obra servil e losclérigos e los legos sean amonestados públicamente en las penitenciaspor sus curas que todos e cada vno dellos venga en las fiestas dichase dias de los domingos a las iglesias a oyr los diuinales officios e nonfagan obra ninguna 26.

1

° De los clérigos que no fazen residencia

Para acrescentamiento de la onrra de Dios, la qua] codiciamos quese acresciente en el nuestro tiempo, para tirar e esquíuar el peligro 2 7de las almas de la gente que nos es acomendada, que viene de la au-sencia de los clérigos beneficiados e en las iglesias mayormente de lasonrras, aprouándolo la santa sígnodo establecemos que los clérigos dela nuestra cibdat e obispado de Palencia, de qualquier condición e es-tado que sean, que han beneficios con cura, fueren absentes de susiglesias de aqui adelente por seis meses e los que han beneficios sincura por ocho meses, sin nuestra licencia special o de aquellos que gela podieren dar, pierdan los beneficios por ese mesmo fecho sin otraprivación de onnor ; e el tiempo para dar e instituir et esleer e apre-sentar 28 a los dichos beneficios a los dichos beneficios (isic!) que hanaquellos a quien pertenesce de derecho o de costumbre queremos quecorra contra ellos despues del dicho tiempo pasado, por que non va-

26 En párrafo aparte se dice que el obispo Don Juan en el Sínodo de 1391, mandóque se guardara la fiesta de Sto . Domingo de la Orden de Predicadores.

27 Al margen : quod per absentiam perduntur beneficia.

28 Al margen, pintada una mano con esta nota : dictorum istius constitutionis repe-ries in folia ubi est talis manus .

20 r

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extendi . Si tamen re integra antequam ad beneficia sic vacancia illi quiea obtinebant ad ecclesias in quibus ea obtineban uel archipresbiteriad archipresbiteratus suos et cappellani ad loca in quibus capellaniasobtinet, uenerint, volumus quod ipso facto prefata beneficia sic ua-cantia obtineant et recuperent prout antea eadem obtinebant.

Rubrica : de prebendas

Cum pro mensura laboris et onoris sint stipendia largienda, ideocum curati eclesiarum nostre diocesis in faciendis et exhibendis sacra-mentis subire teneantur onera grauiora, ut preter eternum munus iuxtamensuram laboris fructum aliquen obtineant temporalen, presenticonstitucione statuimus ut omnis et singuli rectores et curati ecclesia-rum nostre diocesis ultra portionem quam in ecclesiis obtinet uelobtinuerint, median portionem habeant de pane et uino et distri-butionibus et oblationibus et aliis quibuscumque rebus, quas eisdempresente sancta approbante synodo asignamus . Statuimos etiam ut in-omnibus et singulis ecclesiis nostre diocesis, sicun diachonus recipitmediam porcionem, sic subdiachonus recipiat quartam partem et acho-litus sextam, ne aliquando contingat ecclesias ipsas patrimonialibus fi-liis carere, recipere teneantur . Quod intelligimus posquam in omnibusecclesiis duxerimus clericorum certum numerum statuendum.

7tem

Quaniam plerumque accidit quod clerico benefitiato decedentesuper fructibus ecclesiasticis beneficii inter succesorem et heredes de-functi questionis materia suboritur, uariis et diuersis consuetudinibusallegat[is], ac inuicem se uexant laboribus et expensis, gt succesorpropter facultatum ipsius ecclesie insuficienciam cogitut mendicare.Idcirco duximus statuendum ut quandocumque clericus ipse decesseritpro rata temporis quo uixerit fructus sui beneficii percipiat ; residuumuero successori aplientur, deductis expensis si que facté fuerint circaterras er vineas et alias possesiones excolendas, quauis consuetudinecontraria non obstante . Arnus uero in Kalendis januarii incipiat.

Rubrica : de rebus ecclesie non alienandis

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1 Quanuis sacri canones statuerunt bona et res ecclessie nisi in casi-bus et seruata debita iuris forma alienara non debere, plerique tamen,

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quen prolongadamente los dichos beneficios . E queremos que esta pre-sente constitucion se entienda a los arciprestes si fueren absentes de loslogares en que ouiren los cappellanias, e a los beneficios e prestamerassi fueren absentes de las iglesias de nuestro obispado segund dicho es.Pero si aquellos que han los dichos beneficios venieren a las iglesias enque los han, et los arciprestes a sus arciprestadgos, e los capellanes a loslogares en que ouieren las capellanias antes que sean dados los dichosbeneficios, queremos que por este mesmo techo ayan e cobren los di-chos beneficios asi commo los auian e tenian de ante.

T.° De la media raciou de los curas

Los galardones son de dar a aquellos que los merescen segund lacarga e el trabaio que resciben; por ende por que los curas de las igle-sias de nuestro obispado son tenudos de sufrir mayores cargas e enfacer e dar los sacramentos eclesiasticos e es razon que sin el galardonque deue auer perdurable aya algunt fructo temporal por el trabaio queresciben, Stablescemos 1 que todos los rectores e curas de nuestro obis- 21pado e cada vno dellos, sin la su ración que han en las sus iglesias, ayanmedia racion de pan e vino e de distribuciones e ofrendas de todas lasotras cosas qualesquier e mas que los otros prestes, la qual mediaracion los asignamos, aprouándolo la sentencia (isic!) signodo . E otrosíestablescemos que en todas las iglesias del nuestro obispado e en cadavna dellas asi commo el diacono rescibe media racion asi el subdi[a]cho-no resciba quarta parte e el gradero sesta . Et esto por que non vaquenlos sus patrimoniales de las iglesias como a las vezes vacan. Et estoentendemos que sea e se guarde despues que nos establesciéramos queaya cierto numero de clérigos en cada iglesia 29.

T.° De la racion quando el clerigo muere

Acaesce muchas veces que quando muere el clérigo beneficiado 30

que ay contienda e question entre el suscesor e los herederos del fina-do, asi que fazen grandes costas 31 e dispensas e resciben grandes dap-

29 Es la Estadística Diocesana que publicaremos en otro número.

3 9) Al margen : de fructibus per defuntum percipiendis, qui sunt.

31 Tachado cosas .

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nom habentes pre oculis Deum, ecclesiastica uasa sacra aliaque orna-menta diuino cultui deputata ac bona inmobilia ecclesiastica, in pericu-lum animarum suarum, impignorare, distrahere, uendere uel alienareausu sacrilego non uerentur . Cum igitur tante audacie immo nequicie sitpene adicione occurrendum, ne de cetero talla attemptentur. Statuimusut quiqumque talia sine nostra nostrorumque succesorum licencia spe-ciali attemptare presumpserint uel scienter receperint [et] retenuerint,preter alias penas in iure positas contra tales, in septuplo ualoris reiecclesiastice sic alienate, tam alienans quam recipiens incidat ipso facto,de quibus tertia pars nostre camere, tertia fabrice ecclesie rei sicalienate, reliquia uero tertia denuncianti uel acusatori uolumus aplicari.

Indecens est et a sactorum patrum constitucionibus alienum utlayci de rebus ecclesie disponere ualeant ello modo . Idcirco presenticonstitucione duximus statuendum quod de cetero nullus in maiordo-mum seu tertiarium assumatur in ecclesiis nostre diocesis pro recipien-dis et disponen dis rebus ecclesie per laycos. Sed tantum illi sint maior-domi uel tertiarii ecclesiarum quos nos seu alius uel alii de mandatonostro duxerimus assumendos, mandantes et prohibentes maiordomisseu tertiariis earumdem et eorum cuilibet ne de rebus ecclesie quasreceperint quicquam expendant sine nostra uel uicariorum nostrarumlicencia speciali, nisi in modicis, puta candelis, oleo, libris ligandis uelsimilibus ecclessiis necessariis, statuentes quod tertie fabricarum publi-ce in ecclesiis annis singulis secunda feria post festum resurrecionisdominice per maiordomum seu tertiarium ecclesie per preconem, panispro pa pe et vinum et alia minuta ad pecuniam arrendentur.

Rubrica de sepulturis

Cum ex altitudine sepulcrorum intra ecclesias factorum ipse eccle-sie deturpentur et offendicula ministris ecclesie et aliis fidelibus adacclesias conuenientibus preparentur, Statuimus ut si cuiquam conce-damus ut corpus aliquorum infra ecclesiam sepeliantur, quod talis se-pultura sit plana et quod non sit altior ipsa terra seu pauimento eccle-sie, et quod si aliquis sepulturam alciorem pauimento ecclesie contra

5 r presentis 1 constitutionis prohibitionem erigere seu construere atem-ptaurit preter alias penas quibus tenetur penam quingentorum mora-betinorum soluere teneatur, quorum medietas nostre camere et aliamedietas fabrice ipsius ecclesie tribuatur, super quo et ut ipsa sepultu-ra altior sit nulletenus dispensetur.

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nos e trabajos por muchas costumbres depertidas que aldegan los vnose los otros, e el subcesor, por mengua que non ha de que se proueerde los bienes de la iglesia, ha de mendigar por esta razon . Por ende sta-blescemos que quando quier que algún clérigo finare que aya por eltiempo que beuió los fructos del su beneficio dese anno . E lo al quefincare, sacadas las expensas que fueron fechas en labrar las tierras evinnas e las otras possessiones, que lo haya el subcessor, e non embar-gando costumbre alguna en contrario, e el anno comience primerodía dz. enero.

T.° De los que venden o enpennan las cosas de las iglesias

Maguer los santos cánones establecieron que los bienes e cossasde las iglesias non sean enajenadas sino en cosas ciertas e guardada laforma decida de derecho, pero porque muchos 1 non auiendo Dios antesus ojos, con atreuimiento de descomulgable, non han verguenna deenpennar e mal meter e vender e enagenar, en grand peligro de sus al-mas 32 los vasos e calices e los otros ornamentos eclesiasticos dadospor el officio deuinal e todos los otros bienes e muebles e rayces . Etporque tamanno atreuimento de maldat non finque sin pena por quenon sean fechas tales cosas commo estas de aqui adelante, establesce-mos en qualquier o qualesquier que presomieren fazer tales cosas deaqui adelante , sin nuestra licencia especial o de los nuestros suscesores,o rescibieren o tomaren a sabiendas las cosas sobredichas, sin las otraspenas que son puestas en el derecho contra tales, asi el que las enage-nare commo el que las rescibiere, por ese mesmo fecho caya en penade cinco tanto dedo que valiere la cosa de la iglesia que asi fuere ena-genada. E esta pena aya la tercia parte la nuestra cámara e la otra terciaparte para el denunciador e acusador que lo denunciare e acusare odixiere .

T. ° De otra constitución de los mayordomos e terceros de las iglesias

Contra razón es e contra las constituciones de los padres santos 33

que los legos pueden ordenar alguna cosa en alguna manera de los

32 Al margen : pena contra los que enpenan o enajenan los ornamentos de la iglesia.

33 Al margen : los mayordomos, sus oficios

21v

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Rubrica . De celebra tioni misarum

Quoniam beneficium datur ut officium exsoluatur et nonnulli ani-de ad beneficiorum redditus manus extendant, ora ad Dei laudem etofficium diuinum claudentes, Statuimos quod clericus beneficiatus quinon uenerit ad matutinale officium ad ecclesiam salten usque ad ter-tium psalmun matutinorum sante Marie inclusiue cum dicitur officiumbeate Marie, bel usque uersum inuitatorii hodie si nocem eius audieri-tis inclusiue cum de eadem officium (1) dicitur, tertiam partem oblatio-num et distribucionum ipsius diei ipso facto amittat . Quod si uero admissarn usque ad kiriel inclusiue aliam tertiam partem ; quod si uero aduesperas usque ad finem capitule sante Marie cum dicitur officium desanta Maria, alioquin usque ad secundum psalmun uesperorum, reli-quam tertiam parten amittat distribuendo inter alios clericos qui inecclesiis in prescriptis horis interfuerint . Quod si forte contra istamconstitucionem aliquis uenerit et parten seu partes quibus privati fue-rint ut profertur recepit, quoquomodo etiam si sibi a consociis cleri-cis ut recipiat concedatur, uiginti morabetinorum husualis monete pro-qualibet uice, camere nostre duas, et acusatori unam partem ipso fac-to absque remissionis solutione soluere teneatur.

Rubrica . De reliquis et ueneratione sanctorum

Cum sit alienum a ueneratione et reuerencia quam Christi fidelessigno crucis dominici et reliquis santorum exhibere tenentur vt clerice,cum crucibus et reliquis santorum cum vestibus sacris et aliis ornamentis ecclesiasticis, exeant extra ecclesias et ciminteria per plateas etuias publicas et aliqui per loca inmunda et sordida, ut ex nostra euiden-cia multociens conspeximus, processionaliter obuiam regibus et princi-pibus et prelatis ecclesiarum, sacro sinodo approbante sancimus ne cle-rice nostre diocesis uadant uel exeant processionaliter cum crucibussiue cruce ad recepcionem regis uel principis secularis seu cuiuscumqueprelati eclesiastice, uel alicuius ipsorum extra cimenterium ecclesie ubiuna tantum fuerint ecclesia, uel extra ciminterium ecclesie maioris ubiplures fuerint ecclesie, et tunc si regi cbuiam ocurrenrint uel regine uelinfanti cantetur : tua est potentia tuum regnum domine. da pacemdomine in diebus nostris . : creator omnium deus terribilis et fortis

(1) non sobrepuesto de otra mano .

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bienes de la iglesia . Por ende ordenamos por esta presente constitucionque de aqui adelante non sea puesto ni fecho por los legos mayordomoni tercero en las iglesias de nuestro obispado nin en alguna dellas pararescibir e ordenar e administrar alguna cosa de las iglesias, mas tansolamente aquellos sean mayordomos e terceros de las iglesias que noso otro de nuestro mandado posiéramos e ordenáremos. Et mandamose defendemos a los mayordomos e terceros que de aquí adelante, com-mo dicho es, fueren puestos e a cada vno dellos que non puedan des-pender alguna cosa de lo que rescibieren de las iglesias sin nuestralicencia especial o de nuestros vicarios, saluo en las pequeñas cosas, 22asi comino en candelas de cera, o olio, o en atar libros, o en semejantescosas nescesarias que por malicia alguna non sea fecha en los bienes delas fábricas de las iglesias . E mandarnos que los diezmos de las fábricassean arendados públicamente de cada anno de las iglesias del nuestroobispado segundo dia despues de pascua de resurrecion por el mayor-domo e tercero de la iglesia por pregonero, al pan por pan e el vino elas otras cosas por dineros.

T.° de las sepulturas

La altura de las sepulturas fechas en el cuerpo de la iglesia 34 fazengrand fealdat en las iglesias e enbargos a los seruidores dellas e a losfieles christianos que a ellas vienen . E por esta razon ordenarnos que sia alguno otorgáremos sepultura dentro en la iglesia que tal sepulturasea llana e non sea más alta que la tierra e el suelo de la iglesia 35 . E sialguno feziere algar sepultura más alta del suelo de la iglesia contra eldefendimiento desta presente constitución, sin las penas a que es tenu-do, peche quinientos mrs . de los quales aya la meytad la nuestra cámarae la otra meytad sea para la fábrica de aquella iglesia, e sobre razón dela dicha pena e sobre que la sepultura sea más alta que non sea dispen-sado en alguna manera.

T.° De como los clérigos deuen yr a las horas

Por que el beneficio se da por el officio 36 e muchos con codicia

34 Al margen : pena contra los que fazen sepulturas altas en las yglesias.35 Tachado contra el defendimiento.36 Al margen : qua hora clerici debent intrare ad horas ut habeant distribuciones.

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6iustios et misericors . da pacen . benedictus qui uenit in nomine do-mini 1 Deus dominus et illuxit nobis . oratio . quesumus omnipotensdeus ut famulus taus rex noster qui in tua miserationi suscepit regno-rum gubernacula uirtutum etiam omnium a te percipiat incrementa,quibus decentius ornatus et uitiorum monstra deuitare et hostes supe-rare et ad te, qui uia ueritas et uita es, gloriosus ualeat peruenire perChristum dominum nostrum amen . Quod si regine uel infanti dicaturoratio; omnipotens senpiterne Deus, miserere famulo tuo infanti nostrouel famule tue regine nostre, et dirige eum, uel eam, secumdum tuamclementiam in uiam salutis eterne, ut te donante tibi placita cupiatet tota uirtute perficiat. per Christum. Si uero alicui ocurrerint prelatoecclesiastico obuian, ut primittitur, dicatur : ecce uir prudens qui he-dificauit domum suam supra petram, in cuius ore non est inuentusdolus quia deus elegit eum in sacerdotem ssibi . Ecce uere israelita inquo dolus non est, quia deus . a mauit eum dominus. stolam glorieinduit eum . oratio : Deus omnium fidelium pastor et rector, famulumtuum pontificem nostrum quem pastorem ecclesie tuo preesse uoluistipropitius respice; da el quesumus uerbo et exemplo quibus preest pro-ficere ut ad vitam una cum grege sibi credito perueniat senpiternam.per Christum .

.Rubrica . De penitenciis et remissionibus

Ut curati nostre diocesis possint reddi certioris de casibus quosnobis duximus reseruandos, idea casus nobis decreuimus reseruaresubscriptos, videlicet : absolutionem excommunicatorum a canone quo-cumque (1) uel constitucione legatorum uel concilii prouincialis uel anobis uel a predecessoribus nostris eddita in casibus quibus ad nosspectat absolutio . Item absolucionen incendiariorum et casus ubi estsollempnis penitencia iniungenda et quorumcumque uotorum comuta-cionem. nec non omicidii uoluntarii, sacrilegii, falsariorum literarumuel instrumentorum, et absolucionem maleficorum, sortilegorum, in-cantatotum, diuinatorum, incestus seu fornicacionis cum santimoniali,abusus crismatis, corporis christi et alterius rei sacre . Item decimarumuel aliarum rerum ablatarum riel subtractarum uel alias illicite acquisi-tarum. porro ubi uerbaliter uel literatorie alicui casus commiserimusmemoratos, absolucionem tamen sacrilegii ex quo pecuniaria pena de-

(1) Al margen: con otra tinta numero casuum reseruatos episcopo.

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estienden las manos a las rentas de los beneficios e cierran las bocas pa-ra Pacer el officio deuinal e alabar el nombre de Dios, por ende esta-blescemos cine qualquier clérigo beneficiado que non veniere a la igle-sia a matines fasta el tercero salmo de santa María, quando dizen orasde santa María, [o] fasta el vieso bodie si vocem eius andieritis quando nondizen oras de Santa María, por ese 1 mesmo fecho pierdan la tercia par- 22 r

te de las ofrendas e distribuciones de aquel dia . E el que non veniere ala missa fasta el postrimero quirio pierda la tercia parte e el que nonveniere a las visperas fasta en fin de la capítula de santa Maria, quandodizen oras de santa Maria, o al segundo salmo de las visperas quandonon dizen oras de santa Maria pierda la tercia parte . E estas ofrendase distribuciones aganlas los otros clérigos sus conpanneros que fuerenpresentes a las dichas oras . E si por auentura alguno veniere contra es-ta constitucion e rescibiere parte o partes de lo que asi fuere privado,como dicho es, e avnque los otros clérigos sus conpanneros gelo entre-guen que pueda libremente rescebirlo, peche por ello por cada vezveynte mrs de la moneda que se usa, para la nuestra cámara las dospartes e la otra tercia parte para el acusador, e desto que no le sea fe-cha remision ninguna.

T.° De como los clérigos deuen rescibir al Rey o al perlado 37

Por razon que los clérigos salen a las vezes a rescibir a los Reys eprincipes e perlados de la iglesia con procesión con las cruces e conlas reliquias de los santos e con las vestiduras santas e cón los orna-mentos de la iglesia fuera de las iglesias e ciminterios por las placas ecarreras públicas e a las vezes por lugares non linpios, segund que vie-mos muchas vezes, e esto sea contra la reuerencia que los fieles deJehsu Christo son tenudos de fazer a la sennal de la cruz de nuestroSennor o a las reliqueas de los santos, aprouando la santa sígnodo or-denamos que quando los clérigos del nuestro obispado salieren [a] res-cibir al rey o a principe seglar o a otro qualquier perlado ecclesiasticoque non bayan nin salgan en procesión con las cruces fuera del cimin-terio de la iglesia, a do fuere tan solamente vna la iglesia, o fuera delcimenterio de la 1 iglesia mayor del lugar do fueren muchas iglesias . Es- 23

tonce, si salieren a rescibir al rey o a la reyna o al infante canten este

37 Tal vez se adapta más al texto el título que tiene la versión española que no laoriginal latina : D, rebquiis et ueneratione sanctorum.

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betur, aut restitucionem decimarun uel primiciarum uel aliaium reruminiuste aequisitarum, cum ex predictis euidens detrimentum nobis etaliis uuos tangunt prouenire noscatur, et absolucionem a sentencia ex-

6 r commuunionis in casibus ubi 1 ad nos spectat absolucio, nequaquamcommitere intendimus, nisi hoc expresserimus nominada).

7tem

Cum nonnulli rectores ecclesiarum et earum vicarii in obseruandoconstitucionem generalis concilii que incipit «omnis utriusque sexus» ( 1 )inueniantur actenus negligentes plurimum et remissi ; ideoque uniuers-sis et singulis ecclesiarum rectoribus et earum uicariis precipiendomandamus quatenus dictam constitucionem diligenter obseruent iniu-gentes eorum cuilibet sub pena uiginti morabetinorum nostre camereapplicandorum quod quilibet ipsorum in sua parrochia nomina suorumparrochianorum, qui ad annos discrecionis peruenerint, annuatim inscriptis reddigant et illos qui sibi uel alteri potestatem habenti de quoconstet el confessi fuerint consignet eosque ad recipiendam eucharis-tiam exortentur . Quod si eam non receperint, nisi de consilio propriisacerdotis abstineant, nec non reliquos non confessos post lapsum anniab ecclesia, donec confessi ffuerint, expellant et si sic deceserint nonadmitant ad ecclesiasticam sepulturam.

Rubrica . de sentencia excomunicationis

Exigit peruersorum contumacia ut pene penis addiciaratur et ma-xime in illis delictis que comituntur in scandalum et exicium plurimo-rum. hinc est quod cum in alia nostra sinodo fuerint ordinatum (2) quodin penam quadraginta morabetinorum et in alias penas in dicta consti-tucione contentas clerici nobis subditi qui ultra vnum mensem excom-municacionis maioris sentenciam substinuerint incidant, quidam con-tempnentes neruum ecclesiastice discipline ne dum per mensem ymoper plures menses et annos in excommunicacionis sentencia permanentanimo indurato.

Nos talium contumaciam sub dissimulacione preterire nolentes,sacra approbante sinodo statuimos ut preter penas in dicta constitucio-

(1) Concilio Lateranense IV (a . 1215) . cap . 21.(2) Es el anterior, pág. 134 .

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responso : tua est patencia tuum regnum domini . da pacem domine indiebus nostris . Creator omnium Deus turribilis et fortis et misericorsin spiritu . da pacem domine . benedictus qui venit in nomine domini :Deus Dominus et yluxit nobis . A la oración por el rey : Quesumus om-nipotens Deus ut famulus tuus rex noster, qui in tua miseracione suce-pit regnorum gubernacula, virtutum et omnium a te percipiat incremen-ta, quibus decentius ornatus et uiciorum mostra deuitare et hostes su-pera' e ef a[d] te qui via, virtutis (¡sic!) et uita es gloriosus valeat peruenire . Per Christum Dominum nostrum amen . E a la Reyna o al infantedigan oracion : Omnipotens senpiterne Deus miserere famulo tuo infan-ti nostro infanti (isic!) uel famule tue regine nostre, dirige eun= uel eamin uiam salutatis eterne, ut te donnate tibi placita cupiat et tota virtuteperficiat.

E si salieren [a] rescebir algund perlado ecclesiastico, segund dichoes, digan este responso : ecce vir prudens qui edificauit domum suamsupra petram, in cuius ore non est inuentus dolus quia Deus elegit eunin sacerdotem sibi : ecce vere israelita in quo dolus non est . quia Deus . ..Oratio : Deus omniam fidelium pastor et rector famulum tuum . . . pon-tificem nostrum quetn pastoreen ecclesie tue preesse voluisti propiciusrespice, ut ad uitam vna cum grege sibi credito perueniat senpiternam.Per Ch. D. N.

T.° De los casos que el obispo reserva en si en las penitencias

Por que los curados de la nuestra diócesi puedan ser ciertos de loscasos 38 de que tenemos para nos la asolación, por ende ordenamos re-seruar en nos la asolueción de los casos suso scriptos, conuiene a sa-ber: asolueción de los excomulgados 1 de qualquier omme o cositución 23 rde los legados e del concilio prouincial o de costitución fecha por noso por nuestros antecessores en los casos que a nos pertenesce la aso-lueción . Otrosi la absolueción de los incendarios e el caso en que deueser dada la penitencia solemne, mudamientos de qualesquier votos, ho-medicio voluntario, de los sacrilegios, de los falsarios de moneda, e delas letras e instrumentos qualesquier, e de los maleficios, de los sortile-gos encantadores, e de los adeuinadores, de fornicacion con parienta ocunada o con monja, e los que vsaren mal de la crisma e del cuerpo deNuestro Señor Jhesu Christo o de otra cosa sacra . Otrosi sobre reteni-

38 Al margen : casus episcopo reseruati uide in fol. XI . Allí se trata de la simonía.

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1

ne contentas, quas non intend,imus per istam nostram constitucionemreuocare, clerici, cuiuscumque status aut condicionis existant, qui pertres menses maioris sentenciam excommunicacionis sustinueriut, capticarcerali custodia deputentur, ubi, ne grex dominicus sue 1 participa-cionis ( 1 ) contagione infliciatur, tamdiu detineantur quousque de suacontumacia resipiscentes et ad vnitatem sante matris ecclesie redeun-tes absolucionis beneficium meruerint obtinere.

(Con otra letra). Et ego rodericus Ferrandi notarius publicus ciui-tatis palentine auctoritate dicti domini episcopi predictarum constitu•cionum publicacioni vna cum veneradilibus et discretis viris Petro Mar-tini decani, Martino Petri archidiachono de Cerrato, Petro Ferrandiabbate de fusellis (2) et Guillermo Johannis scolastico ecclesie palentinepluribusque aliis ipsius eccIesie beneficiatis et archipresbiteris, vicariiset clericis tocius diocesis in dicta sinodo existentibus presens fui et demandato dicti domini episcopi predictas constituciones scribi feci eteas signaui signo meo consueto quod est tale (signum) in testimoniumueritatis .

[Synodus anni 13461

In nomine sante et indiuidue Trinitatis Patris et Filii et SpiritusSanti . Nos Blasius Dei et apostolice sedis gracia episcopus palentinus inhac sinodo quam nunc in nostra cathedrali ecclesia palentina secunda-die mensis madii arno domini millessimo CCCXLVI° ducimus cele-brandam, santa sinodo approbante, constituciones et addiciones adconstituciones quas eddidimus in alia sinodo per nos proximo in nostraciuitate palentina celebrata, facimus que secuntur.

In constitutione que incipit quoniam archipresbiteri, etc. in titulo deofficio ordinarii, in fine addimus he que secuntur . vt autem commodiusscire possimus quomodo prefati archipresbiteri, vicarii et curati prefa-tam nostram constitutionem curauerint, tamquam filii obediencie, ob-servare, addicimus ut libellum preceptorum decalogi, articulorum fidei,sacramentorum ecclesie, seriem uirtutum et uiciorum, operum miseri-cordie spiritualium et temporalium cuius copiam in alia nostra sinodoet in ista omnibus mandauimus exhiberi, ad quamlibet sinodum sub

(1) custodia, tachado.(2) Husillos .

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miento de los diezmos e de las otras cosas tomadas o furtad?s o malganadas. E quando encomendáremos algunos los dichos casos por pala-bra o por scripto, non entendemos encomendarles en ninguna maneraabsoluecion de sacrilegio de que es deuida pena o dineros o de restitu-ción de diezmo de primencias o de otras cosas mal ganadas, porque enlas dichas cosas viene dapno manifiesto a nos o a quien esto tanne . Easoluecion de sentencia de scomonnion mayor de danno o de costitu-cion en los casos que a nos pertenesce la absoluecion, e de omecidio,saluo si gelo encomendaremos nonbradamente.

T.° De otra constitucion, eso mesmo.

Muchos rectores de las iglesias e sus vicarios fueron negligentes 39fasta aqui en guardar la costitución del concilio general que comienca«omnis vutriuscuiusque sexus»40. Por ende mandamos a todos los rec-tores de las iglesias 1 e a sus vicarios e a cada vno dellos que guarden 24

diligentemente la dicha costitucion . E denlas mandamos a cada vno de-llos, sopena de veynte mrs para la nuestra cámara, que cada vno dellos.escriva e tenga en scripto de cada anno en su parrochia los nonbres deparrochianos que fueren de hedat, e sennale aquellos que se confessa-ren a ellos o a otro que aya poderío para ello de que sean ciertos, e quelos amonesten que resciban el cuerpo de Dios . E si lo non fezieren, sa-luo si lo dexaren por consejo de su propio sacerdote, e los otros quenon se confesaren fasta vn anno, sean echados fuera de la iglesia fastaque se confiesen, e si asi morieren non los resciban en eclesiasticasepultura.

T.° De las penas de los que estan descomulgados por algund tiempo.

La rebelleria de los malos demanda que las penas 41 sean enaididasa penas e mayormente en aquellos maleficios que son fechos en escán-dalo e distruymiento de muchos . Por ende, porque ed el otro sígnodoque fezimos antes deste 42 fue ordenado que los clérigos que fuesen en

39 Al margen : super c . omnis utriusque.40 Concilio Lateramense IV (a . 1215) . cap . 21.

41 Al margen : de pena persistencium in excommunicatione per longum tempus.42 Es el anterior, pág. 135.

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pena uiginti morabetinorum in dicta constitucione contenta ferre secum7 r et teneantur nobis uel illi qui pro nobis sinodo prefuerit presentare.

Rubrica . De off [ciorum] or[dinacione]

Quia ut fidedignorum relacione percepimus inter clericos nostrediocesis super hiis que ad uniuscuiusque officium pertinere noscunturplurima dubia oriuntur, idcirco quod officium ad vnumquemque perti-neas clericum presentibus duximus annotandum . constituti etenim inminoribus ordinibus ( 1 ) campanas ecclesiarum pulsent, ianuas ecclesia-rum ad mandatum sacristi aperiant et claudant, vinum et aquam etlumen ad ecclesiam deferant, luminaria incendant, lectiones legant,hympnos, responsa et alia que canenda fuerint in ecclesiis cantent,psalmos cum aliis recitent, cereos et candelas coram presbitero et dia-chono portent, cimbalum paruum; cum administrandum eucharistiesacramentum fuerit, pulsent, et iuuent presbiteros ad missarum solem-pnia celebranda. Item subdiachoni epistolas dicant, corporalia et alta-rium pallas seu pannos in quibus eadem corporalia inuoluuntur influuio Ponte uel alia aqua munda in uase nitido manibus propriisabluant; quod si fluuium ibidem non fuerit prefata in alia aqua pura etnitida lauent, et huismodi aquam in bautisterio uel piscina ecclesieinfudant, calicem et hostiam et vinum in missarium (isic!) solempniispresbitero presentent et officient et incipiant in ecclesia omnia quecanenda fuerint et psallenda . Diachoni uero euangelia legant, ad altarepresbiteris in igsarum missarum sollempniis administrent, Presbiteriautem missas celebrent e bautisent, confessiones audiant, et ad con-cionandum et unctionis et matrimonii sacramenta parrochianis minis-tranda et sepeliendum corpora defunctorum cum curatus inpeditusfuerit ad eiús mandatum et comissionem ad explendum predicta officiasint astricti . Sane curati missas celebrent, populis festa et dies colendosdenuncient, proponant et predicent uerbun dei, constituciones domini

8 cardinalis legati et nostras publicent 1 et denuncient, bautisent, confes-siones audiant, eucharistie et matrimonii sacramenta et infirmis sacra-mentum extreme unctionis conferant, corpora defunctorun tradantecclesiastice sepulture.

Omnes uero clerici cuiuscumque ordinis in qualibet ecclesia nostrediocesis curatis obediant, et ad eorum mandatum in prescriptis suis

(1) Estos son llamados en la versión «graderosa.

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sentencia de excomonión mayor de mas de vn mes con coracon endu-rescido cayesen en pena por este mermo fecho de cincuenta mrs e enotras penas, e muchos en grand ofensa de Dios e en escándalo de loslegos e menospreciamiento dé la iglesia non tan solamente por vn mesmás por muchos meses e annos están en la dicha sentencia, onde nosqueriendo que la rebelleria de los tales non finque sin pena , stablesce-mos que, sin las penas contenidas en la dicha constitución, las qualesnon entendemos reuocar por esta nuestra constitución, los clérigos dequalquier estado o condicion que 1 sean que por tres meses estodieren 24 r

en sentencia de excomonion sean presos e metidos en carcel, en la qualsean detenidos, porque no ensucien el pueblo christiano de su partici-pamiento, fasta que se arepienta de la su rebelleria e torne a la omildatde la santa madre eglesia e meresca auer beneficio de absolueción.

Sínodo del año 1346

En el nombre de la santa e non partida Trinidat, Padre e Fijo eSpritu Santo. Nos don Vasco por la gracia de Dios e de la santa igle-sia de Roma obispo de Palencia e chanciller mayor de la Reyna, en estaSígnodo que agora celebramos en la nuestra eglesia cathedral de Palen-cia, el segundo dia de mayo del anno de la encarnacion de nuestroSennor de mili e CCC quarenta e seis annos, aprouándolo la santasignodo facemos estas constituciones e las adiciones a las constitucionesque fezimos en la otra signodo que fezimos antes desta en la nuestracibdat de Paleneia, las quales son estas que se siguen.

T.° De las costituciones sobre dichas fue ennadido esto que se sigue.

En la constitucion que comienza los arciprestes e vicarios e curas etc 43

annademos en la fin della esto que se sigue : porque nos podemos mejorfacer saber cónmo los dichos arciprestes e vicarios e curas, asi coumofijos de obediencia, han cuydado de guardar la sobre dicha nuestracoustitución e annademos que sean tenudos de traer consigo a cada vnode los sígnodos el libro de los diez mandamieutos de la ley, e de losarticulos de la fe e sacramentos de santa 1 eglesia et las maneras de las 45

virtudes e de los pecados et de las obras de misericordia, spirituales ecorporales, de que nos :nandamos dar ende la copia del a todos en la

43 Vide, pág . 141 .

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officis administrent . Centerum curati, presbiteri, diachoni, subdiaconi,et alii clerici in minoribus ordinibus constituti interesse in horis canen-dis in suis ecclesiis omnimode teneantur.

Rubrica . De cleribus non residentibus

Preterea in constitucione que incipit ad dilatacionem etc. in titulo

de clericis non residentibus, sacra approbante sinodo declaramus quod tem-pus ad conferendum, instituendum, eligendum et presentandum ad be-neficia, de quibus in dicta constitucione cauetur, currat postquam adeorum notitiam huiusmodi uacatio peuenerit ad quos beneficiorum ip-sorum callatio, institutio, electio et presentatio pertinent de consuetu-ne uel de iure .

Rubrica . De prebendis

Quoniam multitudo infinita que honestatem non habet est eclesiishonerosa . idcirco sancti patres primo et postea reuerendus pater et do-minus dominus frater Guillermus episcopus Sabinensis, legatus appos-tolice sedis in regnis et terris dominio illustrisimi regis castelle subiectis,prouide ordinarunt in nuaquaque ecclesia certum fore instituendumnumerum clericorum et quod prelati tot promouerent ad titulos eccle-siarum quot comode de bonis earum ualeant sustentara, certas penas indictis constitucionibus super hoc factis dictus legatus transgressoribusimponendo, si prelati plures clericos ad titulos ecclesiarum ducerent or-dinandos quam de earum facultatibus possent utiliter sustentara . ldcir-co sacra sinodo approbante statuimus ut in qualibet ecclesia nostrediocesis sir certus numerus clericorum prout in ordinacione per nosfacta in quadam matricula nostri sigilli appensione munita copiosiuscontinetur, quam in sacrario nostre ecclesie deponi et custodiri man-dauimus.

8 r 1 Volentes quod in ecclessiis in quibus sunt plures clerice preben-dati seu plures portiones quam in nostra matricula ordinauimus ibidemesse, nullus omnino ad aliquem sacrum ordinem promoueatur ad earum-dem ecclesiarum titulos donec de ibidem beneficiatis existentibus totdecedant uel beneficiis careant quot ad numerum per nos restrictum

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otra nuestro sígnodo . Et esto so la pena de los veynte mrs contenidaen la dicha costitución a cada vno de presentar a nos o aquellos quepor nos fueren o estudieren en el sígnodo.

De cómo cada vn clérigo en su orden deue seruir la iglesia, a las dichascostituciones sobre dichas fue annadido.

Porque nos fue dicho por ornes dignos de creer que nascían mu-chas dubdas et contiendas entre los clerigos de la nuestra diócesis quepertenescen de saber al officio de cada vno dellos, por ende declara-mos qual es el officio que cada vno ha de facer en seruicio de lasiglesias .

T.° del officio de los graderos.

Los graderos tenernos por bien, segund los santos padres ordena-ron, que tangan las campanas de las iglesias e abran e cierren laspuertas deltas por mandado del sacristan o del que touiere el thesorode las dichas iglesias e trayan agua e vino e lunbre a la dicha iglesiae enciendan las lánparas e lean las leciones e canten los ynos e los res-ponsos e las otras cosas que fueren de cantar en las iglesias e rezen lospsalmos con los otros clérigos e lieuen los cirios ante el preste e eldiacono, lieue la candela, e tanga la campanilla quando fueren comul-gar e ayuden a dezir las missas a los clérigos.

Del oficio de los subdiáconos.

1 Otrosi los subdiáconos digan las epistolas et lauen por sus manospropias los corporales e las pahnnas de los altares en que se enbueluenlos corporales, e lauen los en el río, et si non ouiere r?o lauen los enotra agua linpia, e aquella agua en que los lauaren echen lo en la piladel bautizar o en la pecina, quando dixieren las missas cantadas pre-sente[n] el calice e la ostia e el vino al preste e leuanten los cantos.

Del officio de los diáconos.

Los diáchonos lean el euangelio e ministren el altar al preste quan-do dixiere la missa .

Del officio de los prestes.

Los prestes digan las misas e bautizen e oyan de penitencia, co-mulguen e oteen e den el sacramento del matrimonio e sotierren los

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perueniatur . In ecclesiis uero in quibus non sunt tot clerici prebendatiseu portiones quot in dicta nostra matricula continentur, uolumus uttot ad ecclesiarum titulos ordinentur quot ad numerum dictum implen-dum suficere dinoscuntur . Precipimus insuper quod fructus reddituset prouentus in qualibet ecclesia nostre diocesis ad clericos beneficiatospertinentes in eisden ecclesiis modo qui sequitur inter eos distribuan-tur et diuidantur, videlicet quod curatus unam et dimidian, presbiterunam, diachonus dimidiam, subdiachonus quartam, in minoribus ordi-nibus constitutus sextam portionem per cipiat et habeat in eisdem.

Rubriba . De decimis.

Lites que ex diuersis usibus consuetudinibus et prescriptionibussuper perceptionibus decimarum inter nosttos subditos oriuntur et ori-ri possunt in posterum sopire ac ipsis pacem et quietem preponere inquantum cum deo possumus cupientes, statuimus sacra sinodo appro-banre quod de cetero decime prediales illis ecclesiis prestentur ex inte-gro in quarum parrochiis et terminis predia ipsa consistant . in locis au-tem quorum ecclesie et earum clerici et rectores usu uel consuetudineuel prescriptione a parrochianis suis percipiunt integre decimas predia-les etiam de prediis que in alienis parrochiis seu terminis parrochiarumconsistunt sic duximus statuendum quod ecclesie in quarum parrochiismorantur parrochiani medietatem decime fructuum que prouenient exprediis siue terminis aliarum ecclesiarum percipiant, aliam uero medie-tatem ipsis ecclesiis in quarum parrochiis siue terminis sunt predia si-tuata dicti parrochiani tradere teneantur . Hoc autem inter parrochiasque terminos contiguos habent uolumus obseruari . Quod si parrochieseu earum termini contigua non fuerint et inter ipsa fuerit alia parrochia

g seu parrochialis terminus intermedius quelibet ecclesia frucltuum pre-diorum sue parrochie siue termini integre percipiat decimas memora-tas . Et ut non possit in dubium reuocari cui ecclesie et de quibus pre-diis decime debeantur mandamus quod parrochie siue termini qui nonsunt actenus limitati per cercos probos uiros, a nobis super hoc depu-tandus, prout expidire viderint limetentur.

Rubrica . De rebus ecclesie non alienandis.

Item in constitutione que incipit cum non nulli rectores, etc, sub titulo

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cuerpos de los finados, las quales cosas queremos que sean tenudas deconplir quando el cura fuere enbargado de lo facer e él gelo enco-mendare .

Del oficio de los curas.

Los curas otrosi digan misa e encomienden las fiestas e pedriquenla palabra de Dios e publiquen a sus pueblos las cosas que el Cardenallegado 44 e nos ordenaremos en nuestras costituciones, e bautizen eoyan de confesiones e den el cuerpo de Dios e el sacramento del casa-miento de los que este sacramento quieren rescebir e oleyen a los en-fermos e entierren a los finados, ca esto per tenesce a su officio; e todoslos otros clérigos de qualquier orden en cada vna de las iglesias de lanuestra diocesis sean obedientes 1 a los curas, e a su mandado, e minis-tren en los officios de suso dichos . E si lo non quisieren fazer que elcura que lo pueda privar de la ración por el tienpo que entendiere . E si elprivado se atremetiere de tornar la ración de que fue privado que porese mesmo fecho caya en pena de veynte mrs para la nuestra cámara.

Los dichos prestes, diáchonos, e subdiáchonos, graderos sean te-nudos de seruir a todas las oras cada vnos en sus iglesias.

irnadrmierto de la costitucion de los clérigos que non fazen residencia en susiglesias e beneficios.

En la costitucion que comienca para acrescentamiento de la onrra deDios 45 ennademos en la fin della esto que se sigue : que en el tiempopara dar, instituyr e esleer e apresentar a los dichos beneficios que va-caren en la manera sobredicha contenida en la dicha costitucion queen aquellos a quien pertenesce de derecho e de costunbre, queremosque corra contra ellos despues que sopieren de la dicha vacacion enon en ante.

De cómo deve auer cierto numero de clérigos en cada iglesia.

Porque la muchedumbre sin cuenta es agrauiosa a las iglesias quap-do non han honestedat, primeramente los santos padres et despues elmuy honrrado padre e sennor don frey Guillem, obispo de Sauina,

44 En el ya citado Concilio de Valladolid.45 Vide pág . 147. Al margen una mano con esta nota : require super quinque foliis

numeratis ubi est talis manus .

2e

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de pe[nitenciis] et re[missionibus], duximus hoc addendum : et uolumus quodscripturam, in qua nomina parrochianorum suorum scripsserint annua-tim, ad sinodum nobis uel illi qui pro nobis sinodo prefuerit ferre etpresentare teneantur . Mandamus insuper duod curatus qui ad sinodumnon uenerit, ubi secundum aliam nostram constitutionem uenire nontenetur, predictam scripturam cum archipresbitero cui subesi : uel aliocuicumque clerico loci propinquioris qui ad sinodum uenerit, sub penaviginti morapetinorum nostre camere applicandorum, nobis uel illi quisinodum pro nobis tenuerit, mittere teneatur . Datis apud nostram ciui-tateni palentinam, sexta die mensis madii anno domini millesimoCCCXLVI°.

(Otr aletra) . Et ego Rodericus Ferrandi notarius publicus ciuitatispalentine auctoritate dicti domini episcopi palentini predictarum consti-tucionum et addicionum ad constituciones supradictas vna cum vene-rabilibus et discretis viris Petro Ferrandi abbate de fusellis (1) , Gudissa-luo Roderici scolastico domino Petro de prestines cantore Jacobo Jo-hannis et Ferrando Didaci canonicis ecclesie palentine pluribusque aliisipsius ecclesie beneficiatis et archipresbiteris et vicariis et clericis tociusdiocesis in dicta sinodo existentibus presens fui et de mandato dictidomini episcopi predictas constituciones et addiciones scribi feci eteas signaui signo meo consueto quod est ta (signo) le in testimoniumveritatis .

[Synodus anni 13491

1 En la cibdat de Palencia, domingo tres dias de mayo anno dominimillesimo CCCXLIX° en la eglesia cathedral de Palencia en la sínodoque celebró el onrrado el onrrndo (isic!) padre y señor don Vasco porla gracia de Dios e de la Santa eglesia de Roma obispo de palencia eldicho señor obispo fiso publicar estas addiciones e declarationes de lascosntituciones deyuso escriptas.

Ad officium pertinent presidentis que rigorem continere uidenturequitatis lenitudine moderari . Idcirco cum constitucio sinodalis per nos

)1) Husillos .

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legado que fue en los reynos e tierras del muy noble rey de Castilla,ordenaron sabiamente que en cada iglesia sea establescido cierto nu-mero de clérigos, et que los perlados tantos clérigos ordenasen a lostitulos de las iglesias quanto se podiesen mantener en buena manera delos bienes dellas, el cual legado puso 1 ciertas penas en las dichas costi- 26 Y

tuciones fechas sobre esta razon a los que las pasasen si los perladosmás clérigos ordenasen a los titulos de las dichas iglesias de quanto sepodiesen dellas mantener . Por ende, aprouándolo la santa sígnodo sta-biescemos que en cada iglesia de nuestro obispado aya cierto numerode clérigos segund que en la ordenacion por nos fecha en vna matricu-la sellada de nuestro sello mas conplidamente se contiene 46 , la grialfezimos poner e guardar en el sagrario de la nuestra iglesia . E querernosque en las iglesias que son más clérigos e beneficiados o mas racionesque en la dicha matricula ordenamos que fuesen, ninguno dellos nonsea ordenado alguna orden a los titulos de las dichas iglesias fasta quelos beneficios que y fueren tantos sean finados o carescan de los bene-ficios que al número por nos ordenado decienda . Otrosi en las iglesiasque non son tantos clérigos beneficiados o tantas raciones quantas enla dicha matricula se contienen, queremos que tantos clérigos seanordenados a los titulos de las dichas iglesias quantos conplier el dichonúmero abastare . Otrosi mandamos que los fructos e las rentas que enlas iglesias del nuestro obispado pertenescen a los clérigos beneficiadosen ellas que sean repartidas en ellos en la manera que se sigue, conuie-ne a saber: el cura aya racion e media, e el preste aya vna racion e eldiáchono aya media e el subdiachono aya la quarta parte de la racione los graderos ayan la sesta parte.

[T.° De los diezmos]

Muchas vezes acaesce contienda entre los subdutos nuestros pormuchos vsos e costunbres e prestereciones sobre el rescibimiento delos diezmos 47 e pueden nascer adelante codiciando de los fazer, e nospor lo traer a paz, en quanto podieremos, establescemos aprouando lasanta signodo que de aqui adelante los diezmos prediales sean dadosentregadamente a aquellas iglesias en cuyas parrochias e términos estanlas heredades. Otrosi en los lugares en que las iglesias e los clérigos e

46 Es el manuscrito del Archivo de la Catedral, Arm . 8, leg . 1, n .° 2, llamado Bece-rro de los Beneficiados de la Diócesis y que publicaremos en otro número.

47 Al margen : los diezmos cómo e dónde se deuen pagar.

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l0

Blasium dei et appostolice sedis episcopum palentinum eddita que inci-pit ad dilationem sub titulo de clericis non residentibas in eo quod obtinentesbeneficia prestimonialia in eclesiis nostre ciuitatis et diocesis privatsois beneficiis si se absentent ab eclesiis in quibus eaden beneficia ob-tinent per VIII° mensses uideatur aliquibus rigorosa, constitucionempredictam moderantes et ipsam reformantes, sacra sinodo approbantestatuimus ut dicta constitucio se ad prestimoniales porciones non ex-tendant, cum de consuetudine in diocesi nostra diucius obseruata resi-denciam non requirant, monentes primo secundo et tercio ac perempto-rie omnes clericos nostre ciuitatis et diocesis obtinentes dignitates,pesonatus, officia seu beneficia que personalem residenciara de jurerequirunt, cuiuscumque condicionis seu status exitant quod personali-ter resideant in eisdem. Qui uero absentes sunt ab ipsis uel se in poste-rum absentabunt omni mora postposita reddeant ad residendum in eis

'personaliter ut tenentur, alioquin obtinentes beneficia quibus curaimminet animarum si per sex, non curata uero per octo mensses, abecclesiis in quibus beneficiati existunt in futurum continue absentesfuerint, dum modo prestimonialia non existant, sine nostra uel illorumqui eis eam potuit impertiri licencia speciali, ipso facto eisdem benefi-ciis sint privati, nec per regrelssum ad ecclesias in quibus eadem bene-fficia obtinebant quibus sic privati extiterint in eis aliquod ius acqui-rant nisi eis alias canonice conferantur.

Presentes a lo que dicho es los onrrados uarones don Doningo Fe-rrandez dean, don Goncalo Roys maestrescuela, don Pedro de prestineschantre et don Pedro Ferandez abbad de fusiellos (1) et Martin Alfonsoet Fernando Diaz canonigos en la eglesia de palencia, et Gil Mendezarcipreste de Poblacion et Alfonso Fernandez arcipreste de Paredes deNaua et Johan Sanches de Saia notario de palencia (Otra letra) Et yoRuy Ferrandez notario público de palencia por auctoridat del dichoobispo fuy presente a lo sobredichos et por mandado del dicho señorobispo fiz escriuir esto que dicho es et en testimonio de verdat pusaquj este mio sig (signo) no.

(1) Husillos .

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rentores deltas lieuam entregamente los diezmos prediales por vso o 27por costumbre o prescripcion 48 avnque sean de las heredades que estanen las parrochias lieuan la meitad de los fructos de los diezmos, e sta-blescemos que en tal manera que en las iglesias en cuyas parrochiasmoran los parrochianos lieuan la meytad de los fructos de los diezmosque venieren de las heredades e terminos de las dichas iglesias 49, e laotra meytad que lo den los parrochianos a las iglesias en cuyas parro-chias e terminos estan las dichas heredades . E esto que dicho es quere-mos que se guarde entre las parrochias que an los términos junctos, casi las parrochias o los terminos nos fueren junctos e entre ellos fuereotra parrochia e término, cada iglesia lieue enteramente los diezmos delos fructos de las heredades de su parrochia 50 o su término . E porquenon pueda venir en dubda a qual iglesia e de quales heredades deuanser !lanados los diezmos mandamos que las parrochias o los términosque non son fasta aqui partidos e lemitados que por ciertos buenosommes, dados por nos, sean repartidos e limitados segund que ellosmejor vieren.

T.° De las cosas de las iglesias que no sean enagenadas

Otrosi en la costitución que comient a cum nonnulli rectores etc. subtitulo de penitencias e remisionibus 51 mandamos que sea ennadido : e quere-mos que la scriptura en que scriuiere los nombres de sus parrochianosen cada anno sean tenudos de traerla e presentarla en el sígnodo aaquel que por nos lo feciere . Mandamos otrosi que el cura que nonveniere al sígnodo, siendo escusado de venir al sígnodo segund la otranuestra constitucion, que sea tenudo de enbiar a nos o al que por noscelebrare el dicho sígnodo el scripto con el arcipreste, o con otro qual-quier clérigo del lugar donde fuere vezino que veniere al signodo, sopena de veynte mrs, para la nuestra cámara . Dada en la nuestra cibdatde Palencia, seis dias de mayo anno Domini M .° CCC.° quadragesimosesto.

48 «de sus parrochianos aunque las heredades sean en las parrochias o terminos deotros . Establecemos que las parrochias a do moran los parrochianos lieuen lameytad de los fructos de los diezmos que venieren de las heredades que fuerenen otras parrochias o terminos» . Así dice una nota al margen, que aclara el textoque, según está, carece de sentido.

49 Las líneas del texto entre ésta y la nota anterior aparecen subrayadas, dando aentender la confusión que sufrió el copista.

50 Tachado : adelante ayasr.51 Vide, pág . 159.

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Í Sínodus anni 1351]

In nomine Domini amen . Noueriut vniuerssi presens publicuminstrumentum inspecturi quod anuo domini millesimo CCC° quinqua-gessitno primo tertia die menssis maii, uidelicet die martis, venerabili etdiscreto viro Dominico Ferran di, decano ecclesie palentine, prouisori etvicario in spiritualibus et temporalibus generali reuerendi in Christopatris ac domini domini Blasii Dei et appostolice sedis gracia palentiniepiscopi in cathedrali ecclesia palentina sinodum celebranti coram ca-pitulo dicte eclesie palentine et aliis abbatibus et procuratoribus con-uentus monasteriorum et clero diocesis palentine ad sinodum conuo-tis et in ipsa sinodo existentibus, dictus dominus decanus vicariuspredictus presentem constitucionem fecit et publicauit et mandauitpublicara per me notarium infrascriptum cuius tenor sequitur inhec verba.

Laudabilem conssuetudinem quam ego Dominicus Ferrandi deca-nus palentinus, prouisor ac uicarius in spiritualibus et temporalibus ge-nerzlis reuerendi 1 in Christo patris ac domini domini Blasii dei et apos-tolice sedis gracia palentini episcopi, in palentina ecclesia fidedignorumtestimonio tanto tempore quod contrarium non existit percepi invalui-se videlicet quod perssona et canonicus ipsius ecclesie quicumquepossit habere et tenere duos uel plures clericos ipsius diocesis seruiciissuis inssistentes et fructus beneficiorum suorum omnium dum ibi de-gerent in abssencia percipientes, modifico approbando ut ex hoc cultosdiuinus in eadem eclesia augeatur, presenti constitucione, sacra sinodoapprobante, statuo quod clerici palentine diocesis cuiuscumque ordinissint perssonis, canonicis palentine ecclesie diurnis et nocturnis horis inchoro dicte ecclesie seruientes seu ipsarum perssonaunm et canonico-rum insistentes obsequiis, fructus et prouentus suorum beneficiorumomniutn que in predictis ciuitate et diocesi nunc obtinent uel imposte-rum obtinebunt integre percipiant ac si in ipsis ecclesiis vbi beneficiatifuerint perssonaliter residerent, cotidianis distribucionibus dumtaxatexceptis, ita tatuen quod quelibet perssona dicte ecclesie duobus, ca-nicus vero vno de predictis clericís seruitoribus sint contenti, prouisonichilominus quod curati clerici hii ubi plures fuerint et vbi vnus solosin beneficio non existant . Qua constitucione facta et lecta et publicata

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Sínodo del año 1349

1 T.° De los que se absentan de sus beneficios.

Al oficio de la mayoría pertenesce atenperar las cosas que tienenen si algund rigor con mansedumbre de egualdat . Por ende, commo lacostitución signodal fecha e ordenada por nos don Vasco por la graciade Dios e de la santa iglesia de Roma obispo de Palencia, la cual co-mienca ad dilatacioneími so el titulo de clericis non residentibus 52 en quantopriueda a los que tienen beneficios patrimoniales en las iglesias de nues-tra cibdat e obispado de Palencia de sus beneficios si se absentan porocho meses de las iglesias en que aye[n] los beneficios . E porque pares-ce algunos ser rigurosa e nos atenperando la dicha costitución e refor-mándola e aprouándolo la santa sígnodo establescemos que la dichacostitucion non se estienda a las raciones prestameras, porque de cos-tunbre es en el nuestro obispado de luengo tiempo aca e guardada quelas raciones prestameras non requieren residencia . Por ende amonesta-mos primero e segundo e tercio peremptorio a todos los clérigos de lanuestra cibdat e obispado de Palencia de qualquier condición o estadoque sean de derecho aye[n] de facer residencia personal en las igle-sias do ay beneficios que personalmente [requieren] 53 residencia en losdichos beneficios, e los que son absentes dellos o se absentaren de aquiadelante, sin ninguna tardanca vengan a ellas a facer residencia perso-nalmente, segund que son tenudos, e en otra manera los que touierenbeneficios que aye cura de animas si fueren absentes de aqui adelantepor seis meses e los que non touieren beneficios con curas [por ochomeses], si non fueren beneficios prestameras, por ese mesmo fecho seanprivados de los dichos beneficios, e avnque despues vengan a las dichasiglesias, commo dicho es, non ayan derecho en ellos, saluando ende sigelos dieren en otra manera segund derecho, faziendoles nueuamentecolacion dellos.

52 Vide, pág . 147.

53 faltan, dice por error el texto .

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predictus dominus decanus requisiuit me Didacum Luppi notarium pu-blicum ciuitatis palentine ut ipsam constitucionem in publicam formamreddigerem et signo meo conssignarem . Actis et datis palencie aneo dieet loco predictis, presentil-us venerabilibus viris dominis Petro Ferrandiabbate de fusellis ( 1 ) et Alfonso Luppi abbate de Lauansa (2) et MartirioAlfonso de Cabecon et Didaco Ferrandi canonicis in dicta ecclesia pa-lentina et pluribus aliis testibus ad premissa vocatis et rogatis . Et egoDidacus Luppi publicus notarius ciuitatis palentine dicte constitucionisfacioni, lectioni, publicacioni in dicta sinodo per dictum dominum vi-carium vna cum dictis testibus presens fui et hanc constitucionem seupresens publicum instrumentum propria manu scripsi meoque conssue-to sig (signo) no signaui in testimonium premissorum.

(1) Husillos.(2) Lebanza .

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Sínodo del año 1351

T.° de los familiares de los beneficiados de la iglesia de Palencia

Prouando la laudable costumbre que yo Diego Fernández dean dePalencia 54 prouisor e vicario general en todo el obispado en lo espirituale tenporal por el honrrado padre e señor don Vasco, por la gracia deDios e de la santa iglesia de Roma obispo de Palencia, fallé en la iglesiade Palencia por testimonio de buenos ommes, la qual ha durado tantotiempo que memoria de ommes non es en contrario, conuiene a saberque qualquier persona o canonigo desta mesma iglesia que pueda auere tener dos clérigos e mas que estén deste mesmo obispado en su ser-uicio e lieuen e ayan los fructos de los sus beneficios en quanto conellos duraren en absencia, antenperándola porque por esta razon lahonrra deuenal sea acrecentada, por esta costitucion, aprouándolo lasanta signodo, establesco que los elérigos de la cibdat e obispado dePalencia, e de qualquier orden que sean, que siruieren a las personas,canónigos de la iglesia de Palencia en el choro de la dicha iglesia en lasoras de la noche e del dia, o estudieren en seruicio de las dichas perso-nas e canónigos, que ayan enteramente los fructos e rentas de todossus beneficios que en la dicha cibdat e obispado agora tienen o ternánde aqui adelante asi commo si personalmrnte siruiesen o feziesen resi-dencia en las dichas iglesias a do son beneficiados, saluo ende las dis-tribuciones cotidianas, en tal manera que cada una persona sea conten-to de los dichos dos clérigos seruidores, e cada vn canónigo de vn clé-rigo e non aya mas, e estos clérigos se puedan tomar de las iglesiasdonde fueren muchos clerigos, e non do fuere vno solo, nin sea de losclérigos curados.

54 Al margen : de familiaribus beneficiatorum ecclesie palentine.

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Bibliografía

"RESCOLDO"

Imprenta Editorial Moderna.Alameda de Recalde, 25—Bilbao.Julio,1949. -274 páginas.

Acaba de publicarse así intitulado un libro del joven escritor Al-fonso Izquierdo Laguna.

Se trata de una serie de narraciones basadas, muchas de ellas, enleyendas palentinas, recogidas de labios del labrantín terruñero, con-servador y amante de su vieja tradición, y de pastores que, con pasocansino, van a la majada y consumen el tiempo refiriendo sus antaño-nes cuentos, consejas y decires.

Desfila a través de sus páginas un repertorio de intimidades, defantasías, de ensueños y de presentimientos, transidos—como alguiendijo al hacer su crítica— de esa extraña poesía que envuelve siempre atodo lo que está entre la verdad y fantasía en la frontera de humo, quesepara lo que no se sabe si ha sido vivido, o ha sido imaginado.

Tiene .Rescoldo, inspiración de abolengo castellano; en el que unasveces predomina la literatura, mientras que otras la filosofía, sin quedeje de advertirse también la vena poética . Anotamos asimiamo obser-vaciones de gran belleza y descubrimientos de intensidad emocionalque, dulcemente, subyugan al lector.

Tanto por el estilo, la prosa y decir, llenos de transparencia, sen-cillez y amenidad, como por su intención cristiana y recta, considera-mos es una obra que se abre camino asimisma.

Su autor se aparta en ella de muchas tendencias decadentes de laliteratura actual, para volver al cauce de las mejores letras castellanas.

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Deleitan preferentemente las narraciones intituladas «El Fantasmade Villasilos», «El Hombre de los Lobos», «Primavera», «Estío», «Oto-ño» e «Invierno», sin que desmerezcan las restantes . Todas en suma,revelan la pericia de excelente poeta con que el autor maneja las metá-foras y la fina sensibilidad de que da muestras . Y se hace patente entodo el discurrir de la obra, una verdadera maestría en el difícil domi-nio de los secretos del arte de contar.

En líneas de exacta interpretación, la crítica que hizo Miner Ota-mendi, en el diario madrileño Alcázar, podemos hallar una clara idea delo que en sí encierra este libro : «Acierto de título, porque Rescoldo, —esascenizas abrasadas que nos deja la hoguera—viene a ser su conjunto.De todo él y de cada una de sus partes —distintas en cuanto a la líneaargumental— emana un suave calor de intimidad, una leve ilación detonos y un interés que se reparte entre la anécdota, si sencilla, atracti-va, y la manera de contar, siempre en una discreta posición literaria».

Izquierdo Laguna, trabajador infatigable, guiado por sus afanes li-terarios, irá escalando, con sucesivas publicaciones, los riscos que con-ducen al triunfo . Su actividad en el campo de la literatura, no es deahora. Aparte de múltiples trabajos Sr de la colaboración en diferentesrevistas sobre temas jurídicos por su condición profesional como Abo-gado, se dió a conocer con estudios históricos en la revista Ellas, quedirigió D . José María Pemán.

Izquierdo Laguna, articulista conocido en la prensa vallisoletana,manifestó sus conocimientos sobre temas agrícolas y desde hace seisaños es asíduo colaborador de la Revista Nacional de Economía Agrí-cola Ceres, donde han aparecido notables trabajos suyos, sobre la Mesta,además de otros folklóricos.

Actualmente tiene en preparación dos estudios, sobre el Rey donPedro I de Castilla y su esposa D .° María de Padilla, relacionados conla historia de Astudillo.

Felicitamos al ya conocido escritor palentino, por su éxito con suprimer libro, que le ha valido ser incorporado al Centro de EstudiosPalentinos «TELLO TELLEZ DE MENESES», por su nombramientode Académico Correspondiente ; y hacemos votos porque siga cose-chando nuevos laureles en el vasto campo de las letras.

E. ORTEGA GATO .

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"Nobiliario de la Villa de Guzmán"

Imprenta «Prensa Española»,S . A.—Serrano, 61, Madrid.—1949,85 páginas

Verdadero trabajo de investigador cocienzudo, éste, que ValentínDávila Jalón acaba de publicar.

En pocas páginas, pero densas, que revelan un gran esfuerzo y pro-claman la extraordinaria competencia, como genealogista, del autor deeste Nobiliario, puede verse con claridad y acertado método, la seriede linajes de que fué sede la villa de Guzmán . Entre otros, destacan losBeltrán, Guzmán, Santoyo, Iribarren, Jalón, Ordóñez ; familias que em-parentaron y dieron ilustres miembros a la Iglesia, o brillaron en elcampo de las Letras . Muchos vivieron y se difundieron por tierra pa-!entinas ; digno de recordación fué don Cristóbal de Guzmán Santoyoy Beltrán, Obispo que rigió la sede de nuestra ciudad de 1634 a 1656,en la que dejó excelente huella, por sus virtudes y celo apostólico . Dá-vila Jalón aporta interesantes noticias acerca de este famoso Prelado,así como la única fotografía que de él existe, propiedad suya.

El autor inicia su estudio con una referencia histórica de la villa deGuzmán . Después de breves datos geográficos, pasa a tratar de su ori-gen y de la descripción detallada de la Iglesia Parroquial que erigió elObispo de Palencia, ya indicado, Don Cristóbal de Guzmán y Santoyo.

A continuación, con orden alfabético, estudia cuantas familiasarraigaron en la Villa de Guzmán . Es de advertir la abundancia de da-tos genealógicos, fruto de intenso trabajo, que supone consultar nopocos documentos, como lo ha hecho Dávila Jalón, a juzgar por las re-ferencias que constan en esta obra, a los diversos archivas visitados,así como a las obras consultadas que han servido de complemento alabor con tanto éxito coronada.

Además de hacer la correspondiente descripción de los escudos dearmas que usaron las diferentes casas nobiliarias, inserta el autor exce-lentes ilustraciones y añade, finalmente, sirviendo de complemento a laobra, un apéndice, y un índice general y de poblaciones que ayudan yfacilitan al lector la consulta rápida de cualquier dato.

La pauta que traza hoy Dávila Jalón con su reciente obra, es laque ha de seguirse por genealogistas y heraldistas, trabajando sobre el

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documento inquiriendo la verdad y poniendo al margen cuanto enotros tiempos se daba a la fantasía y a la intención.

La ciencia de los blasones, con ser importante auxiliar de la Histo-ria, no ha tenido muchos estudiosos.

Acertadamente señala Don Francisco Mendizábal, en su prólogo aesta obra, que «Si las demás villas y ciudades burgalesas y quien diceburgalesas, dice castellanas y españolas, tuvieran su genealogista, comolo tiene Guzmán en Dávila Jalón, la Historia de España se alumbraríacon el fulgor de una luz potente y clara, para descubrir no ya los astrosde primera magnitud, que no lo necesitan, sino los menos brillantes,que no por eso dejan de formar en la constelación de la propiaHistoria» .

E. ORTEGA GATO.

ROMANCE

DE LA SERENISIMA Y GLORIOSA INFANTA DOÑA SANCHA AL-FONSO COMENDADORA DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO,hija del rey de León Don Alonso el nono y de Doña Teresa de Por-tugal; hermana del Santo rey Don Fernando tercero de este nombre.

MADRID : talleres de Grego-

rio Bahón Casanova . Año 1948.

Composición iniciada por D . Felipe Díaz de Bustamante y Campu-zano a la que dió fin su hijo el Ilmo . Sr . D . Ramón Díaz de Bustamantey Quijario del hábito de Calatrava.

En XXIX páginas viene a describir la iglesia románica de Santa Eufe-

mia de Cozuelos (enclavada dentro de la Granja de Olmos de Ojeda) quese debe a Don Alfonso el de las Navas en el siglo x ►i sobre planta detemplo más antiguo levantado por Alfonso VI en 1075 . La obra prime-ra, a la vista, pertenece a dicho siglo xu . Lo proseguido pasa al xiii, consemejanza ostentible de lo hecho en el próximo monasterio cisterciensede San Andrés de Arroyo.

Afirman notables arquitectos y reconocidos arqueólogos el carác-ter oriental de la cúpula, marcando ejemplar de estela para los peregri-nos a Compostela .

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Intercala algunas fotografías del ábside, entrada, fachada, vista ge-neral de la iglesia y capiteles típicos historiados o florales de distintomaestro.

El escrito romancero, dividido en VIII apartados para 119 páginas,versa con escenas del nacimiento ; vida regia y claustral hasta el tránsi-to, sepultura y traslado de la santa infanta a la imperial Toledo contristeza de la comarca y labriegos montañeses palentinos que la vene-raban . Instructivo y sentimental.

Con soltura y amenidad de estilo nos recuerda la historia leonesa-castellana de reyes y reinas estrechamente unidos a esta región y de sugloriosa fama honorificados.

Obra de mérito singular y estima considerable para los entusiastascríticos de arte medieval sólido y abundante en nuestra provincia.

R. R . V.

Información

RECEPCION DE DON RAMON CARANDE EN LAREAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

El 18 de diciembre de 1949 fué recibido públicamente en la RealAcademia de la Historia un palentino ilustre : don Ramón Carande To-var. La Institución «Tel!o Téllez de Meneses» se complace en resaltara través de estas páginas aquel acto solemne.

Don Ramón Carande es figura destacada del grupo reducido, perobrillante, de catedráticos que, en el breve plazo de unos decenios, ele-varon nuestra Universidad y a las actividades con ella vinculadas, a unaprestigiosa altura. La labor científica por ese grupo de catedráticosdesarrollada representa sin duda una de las culminaciones máximas en lacurba accidentada del panorama intelectual de España . Todos siguierontrayectoria análoga: tras de madurar en España una orientación firme yfija, pasaban al extranjero a completar su formación, para regresar alcabo de unos años con el afán decidido de trabajar con fervor en ser-vicio de su patria ; porque el patriotismo es nota sobresaliente en dicha

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falange de hombres selectos que con vocación y ánimo decidido se en-tregaron con éxito a la tarea de renovar los estudios hispanos, en todaslas disciplinas, dándolos el tono superior que privaba en los países cul-tos de Europa, lo que no excluye que respetasen con devoción pecu-liaridades aquí tradicionales y siempre fecundas.

El Sr. Carande dedicó desde muy joven sus desvelos a la Econo-mía . Ya a través de sus primeras publicaciones se echa de ver al inves-tigador de talla que sigue una dirección rectilínea; no es el erudito quecuriosea superficial y acumula noticias sin la más leve preocupacióníntima; salta a la vista, lo mismo en sus artículos originales que en susrescensiones de libros recientes, el aliento de una inquietud, la exis-tencia de una problemática que aspira a dilucidar o siquiera a entreversoluciones . Corresponde a esta época del que en 1916 gana la cátedrade Economía y Hacienda de la Universidad de Murcia y en 1918 pasa ala de Sevilla, un trabajo que interesa particularmente a la Corporaciónde la que es órgano esta revista, El Obispo, el Concejo y los regidores dePalencia, cuyas primicias fueron objeto de memorable conferencia delautor en nuestro Instituto de Segunda Enseñanza.

Carlos y sus banqueros es la última obra de embergadura salida dela pluma de don Ramón Carande . Han aparecido ya dos volúmenes delos tres que la completarán . El título no refleja el amplio contenido ; enéste se da mucho más de lo que en aquél se promete . Carande está re-llenando un lamentable vacío de la Historiografía Española . MuertosForonda y Laiglesia, y malogrado don Julián M.° Rubio, nadie se ocu-paba seriamente entre nosotros del último Emperador coronado enItalia por el Papa, que si no pudo elegir el lugar de su nacimiento quisopasar en Yuste los postreros días de su vida, meditando las consecuen-cias funestas que para el mundo acarrearía su fracaso . Don Ramón Me-néndez Pidal y el llorado don Antonio Ballesteros-Beretta se lamentabanno hace mucho de semejante abandono, contrastándole con la atenciónsiempre despierta hacia Carlos V en Bélgica, Alemania, Francia, Italia yhasta en los Estados Unidos . En tanto que Rassow, Brandi, el norteame-ricano Church, Chabob y Bataillon, por ejemplo, producían obras mo-numentales, nada comparable se hacía en España.

Pero a partir de 1940, el Sr . Carande, según él mismo ha contadoen emotivas líneas, comenzó a interesarse por la economía española ba-jo el Emperador Carlos V . Poco se sabía de ella . Era preciso en-,prenderuna búsqueda ardua, revolver ingentes pilas de documentos inéditos einexplorados, de añadidura desperdigados por media España, si se pre-tendía levantar una construcción sólida . D. Ramón Carande, consciente

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de la magnitud de la empresa, la acometió con decisión . Lo que normalmente hubiera costado una vida entera, él lo está realizando enpocos años, relativamente . En Valladolid y en Simancas, por donde hanpasado los más laboriosos historiadores de todas las naciones, todavíase recuerda con noble admiración el caso insólito de capacidad de tra-bajo puesta de patente por don Ramón Carande en las largas tempora-das allí trancurridas . Y también se pondera la facilidad con que esteinvestigador excepcional manejaba los papeles cabalísticos guardadosen las secciones simanquinas menos conocidas, imposibles de interpre-tar sin una solidísima preparación.

Al ser llamado el Sr . Carende con voz unánime a la Academia de laHistoria, ha tomado posesión con un discurso enjundioso sobre El cré-

dito de Castilla en el precio de la política imperial . Precisamente cuando sediscute y polemiza en torno a la concepción política de Carlos V, y losprofesionales más esclarecidos participan en la lid —sin faltar, claro es,la nota pintoresca del indocumentado optimista que repite alegrementeopiniones ajenas hoy insostenibles— don Ramón Carande viene a ilus-trar con datos irrebatibles una faceta de la cuestión . Expondremos su-cintamente sus hallazgos y conclusiones, permitiéndonos algún comen-tario sugerido por el magistral discurso.

Es evidente que España se adhirió resueltamente a la concepciónsuperestatal que Carlos V encarnó frente al particularismo nacionalistaque desde el otoño de la Edad Media se venía fraguando en Occidente.Esa actitud de España respecto del Impetio Carolino nada tiene de su-misión; más bien puede aseverarse que España aprovechó las circuns-tancias concurrentes en Carlos de Gante —múltiples herencias en supersona recaídas, junto a la voluntad resuelta del interesado por cum-plir el cometido cesáreo a que se creía obligado por designio divino—para desenvolver y ampliar ideas y normas que le habían guiado du-rante el largo período de la Reconquista.

La Reconquista, la lucha antiislá ►nica hispana, no puede entenderseen todo su alcance si se la aisla . Ha de ser vista como una parte de lageneral disputa reñida por el dominio del mundo entre la Cruz y laMedia Luna . Los diversos reinos españoles que cooperan en la tareacomún, tienen conciencia del valor de su esfuerzo: saben que estánsirviendo a la Cristiandad Universal, y que están atajando en un sectorla formidable acometida infiel . Además, como los auxilios militares quellegan del otro lado del Pirineo, las Cruzadas de Occidente, se revelanimpotentes — las asperezas de nuestra guerra de liberación eran in-soportables para los extranjeros—, adquieren orgullosa conciencia los

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peninsulares de su capacidad, acrisolada por el aislamiento que prácti-camente sus correligionarios les deparan . Esta convicción de superiori-dad caló hondo; llevará a los españoles a rehusar toda dependencia conrelación al Imperio Romano Germánico; hará también que en el por-venir no se arredren ante acciones imposibles, por muy solos que seencuentren.

Los españoles se consideraban al margen de la estructura políticamedieval que encabezada, en lo temporal, el Emperador . El Sr . Caranderecuerda cómo un prelado español, don Alonso de Cartagena, declarósin rebozo en el Concilio de Basilea que sus soberanos nunca fueronsujetos al Imperio, pues con sus propios medios «ganaron e alzaron losreinos de los dientes de sus enemigos» . En 1519 la nobleza castellana yla aragonesa, al igual que muchos ilustres letrados, se resisten a admitirque el nieto y sucesor de Isabel 1 de Castilla y Fernando V de Aragón,ya elegido Rey de Romanos, anteponga su nueva dignidad en la enume-ración de sus títulos a la de rey de España, y si no logran los oponen-tes su honrada pretensión, al menos consiguen una explicación formala través de la famosa pragmática de Barcelona (9 de septiembre de1519). Todavía en 1579 los teólogos consultados por Felipe H en puntoa la conveniencia de admitir o recusar un arbitraje conciliador sobre lacontrovertida sucesión portuguesa, recordaban : «No tiene Vuestra Ma-jestad obligación de comparecer ante ningún juez seglar», ni siquieraante la majestad Cesárea, entre otras razones, porque «sin la ayudadel Imperio a sus propias expensas, con inmensos trabajos y sumos pe -ligros vinieron los reyes de España a liberar estos reinos y sacarlos dela opresión y tiranía de los Moros . . .».

Los españoles, por otra parte, salían del medievo persuadidos desu propio valer . En tanto que ellos y sus mayores habían logrado re-chazar las avalanchas almorabides, almohades y benimerines, ocupandode remate Granada, último reducto mahometano en la Península Ibéri-ca, en el otro frente de la contienda entre la Cristiandad y el Islam, enBizancio, las invasiones selyukíes y otomanas se recrudecieron en el si-glo xiv y acabaron por irrumpir victoriosas . Si Gibraltar se cerrabapara siempre, la otra puesta de Europa, el Bósforo, quedaba a merced delos turcos . Repitamos: España entraba en los Tiempos Modernos pre-parada y dispuesta a desempeñar una elevada misión . Por eso, aprove-chó diligente la oportunidad única que brindaba el advenimientode Carlos V. Poco importaba que el sostenimiento del Imperio fueseeconómicamente ruinoso . España no regateará ninguna contribución nien hombres ni en dinero, y dentro de España, en particular Castilla.

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En Castilla encontró Carlos V, siempre, amparo y sostén . Carandeha hallado rastros de quinientos diez y ocho préstamos bancarios res-paldados por el fisco castellano para costear las empresas imperiales enun período de treinta y seis años : de 1519 a 1556, con la excepción de1521 . La cifra global de esa deuda flotante asciende a 39 .271 .120 ducados.Y ha de tenerse en cuenta que desde el principio del reinado los pagosse diferían sin cesar, y correlativamente se dilataba el servicio de inte-reses . Según un contemporáneo, en 1551, los atrasos que pesabansobre Castilla suponían un desembolso mensual de 100 .000 ducados.Esta y otras circunstancias exaltan lo asombroso del caso . Porque,además, el legado financiero de los Reyes Católicos, contra lo que sesuele decir, distaba mucho de ser espléndido : habían saneado el patri-monio real; pero dejaban una deuda consolidada muy crecida.

Mas los castellanos hicieron el milagro de saciar la codicia de losbanqueros que prestaban dinero al Emperador más pobre y, a la vez,con más dilatados dominios que nunca hubo . Excepcionalmente se que-jaron los castellanos de la carga que sobre ellos gravaba . Y esto fué asíno por debilidad de su aristocracia ni por la ineficacia de los otros bra-zos que se reunían en Cortes periódicamente, sino por estar Castillaentera identificada con los afanes obsesivos de Carlos V, comenzandopor la guerra a los «novadores» religiosos, esa guerra que nuestrosteólogos llamaban «divina!» . Sólo las generosas Indias vinieron en apoyode la madre agotada, en especial después de la gestión pacificadora queallá llevó a cabo el obispo de Palencia, don Pedro Lagasca; es decir, apartir de 1550 . En cambio, Aragón, Cataluña y Valencia, atrincheradostras de sus estamentos, apenas si secundaron al reino hermano . Despuésde meditado el sustancioso Discurso con que don Ramón Carande haingresado en la Real Academia de la Historia, se advierte cuán exacta esla observación que en 1619 hacía el licenciado Fernández de Navarrete:inusitado modo de imperar —son sus palabras— es el practicado desdesiempre por Castilla, pues «debiendo como cabeza ser la más privile-giada en la contribución de pechos y tributos», siempre ha sido la ma-yor contribuyente . Abnegada conciencia hegemónica que merece el untanto malhumorado encomio de cierto viajero francés en 1612, el cualnos pinta a los castellanos sufridores en soportar las principales cargasde la guerra y del Estado, disciplinados para con los superiores, al parque dotados con cualidades de mando ; «maravilla es cómo, siendo tanpocos, se hacen notar en las guerras de Europa, son por el estilo de losmacedonios en Grecia, sufridos, duros, a la vez que ambiciosos, crue-les, avaros y ostentosos ; ellos lo hacen todo en Europa y en Indias».

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Si su acceso a la Real Academia de la Historia ha sido ocasiónpara destacar a coro las cualidades preeminentes que concurren en lapersonalidad de don Ramón Carande Tovar, cuyo talento y esfuerzo lehan conquistado en plena juventud renombre extra peninsular, la Insti-tución «Tello Téllez de Meneses» quiere, asimismo, aprovechar esa felizcoyuntura para dedicar un recuerdo admirativo a palentino tan insigne,quien por insigne y por palentino figura entre los miembros honorariosde este Centro de Estudios .

FELIPE RUIZ MARTIN

En el concurso de premios de 1949, ha sido concedido por la RealAcademia de Farmacia, el premio «Pérez Bryam» al mérito profesional,por su labor científico-cultural, al Farmacéutico de Revenga de Cam-pos, don Bernardino Rojo González, correspondiente de esta Ins-titución.

La recompensa consiste en el Diploma y 2 .000 pesetas en metálico.Felicitamos al docto Farmacéutico por su nuevo triunfo .

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