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UNIDAD DE CONCESIONES Y SERV I CIOS DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DEL REGI PÚBLICO DETECOMU NIಬIONES F OLIO E LECTRÓNICO: f ET O O 3 9 0 7 C O - l O 6 2 8 0 INSTITUTO FEDERAL. DE TELECOMUNICACIONES [ NÚMER O DE INSCRIPCIÓN : 0 l 8 3 0 4 FECHADE INSCRIPCIÓN: 30 DE JUNIO DE 2017 CONSTANCIA DE INS CRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONCES IONES CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 15 FRACCIÓN XLII, 176, 177 FRACCIÓN X Y 178 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN; 4 FRACCIONES V, INCISO iii) Y X INCISO i), 36 FRACCIONES I Y IX DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, HA QUEDADO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONCESIONES EL SIGUIENTE DOCUMENTO: CONTRATO DE: CONCESIONARIO: SERVICIO(S) OBJO DEL CONTRATO: AUTORICIÓN DE LA PROCURADURfA FEDERAL DEL CONSUMIDOR: FECHA DE AUTORIZACIÓN: AUTORICIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES: FECHA DE AUTORIZACIÓN: NC.· 4498/17 C ONTRAT O TI P O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FUENTES Y FUENTES TELECOM, S.A. DE C.V. TELEVISIÓN RESTRINGIDA OFICIO PFC/SPT/DGDCCAT-RCAT/244/2017 EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA COLECTIVA Y CONTRATOS DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES, QUEDANDO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES BAJO EL NÚMERO 078- 2017 02 DE MAYO DE 2017 OFICIO IFT/229/CGPU/DRMU/30/2017 EMITIDO POR DIRECCIÓN DE REGULACION EN MATERIA DE USUARIOS DE COORDINACIÓN GENERAL DE POLÍTICA DEL USUARIO 12 DE JUNIO DE 2017 A T E N T A ME N T E NAVARRETE ERAL ADJUNT O

[ NÚMERO DE INSCRIPCIÓN: 0 l 8 3 0 4 · unidad de concesiones y servicios direcciÓn general adjunta del registro pÚblico de telecomunicaciones folio electrÓnico: f et o o 3 9

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UNIDAD DE CONCES IONES Y S ERV ICIOS

DIRECCIÓ N GENERAL ADJUNTA DEL REGISTRO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES

F OLIO E LECTRÓNICO: f ET O O 3 9 0 7 C O - l O 6 2 8 0

INSTITUTO FEDERAL. DE TELECOMUNICACIONES

[ NÚMER O DE INSCRIPCIÓN : 0 l 8 3 0 4

FECHA DE INSCRIPCIÓN: 30 DE JUNIO DE 2017

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONCESIONES

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 15 FRACCIÓN XLII, 176, 177 FRACCIÓN X Y 178 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN; 4 FRACCIONES V, INCISO iii) Y X INCISO i), 36 FRACCIONES I Y IX DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, HA QUEDADO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONCESIONES EL SIGUIENTE DOCUMENTO:

CONTRATO DE:

CONCESIONARIO:

SERVICIO(S) OBJETO DEL CONTRATO:

AUTORIZACIÓN DE LA PROCURADURfA FEDERAL DEL CONSUMIDOR:

FECHA DE AUTORIZACIÓN:

AUTORIZACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES:

FECHA DE AUTORIZACIÓN:

NC.· 4498/17

C ONTRAT O TI P O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

FUENTES Y FUENTES TELECOM, S.A. DE C.V.

TELEVISIÓN RESTRINGIDA

OFICIO PFC/SPT/DGDCCAT-RCAT/244/2017 EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA COLECTIVA Y CONTRATOS DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES, QUEDANDO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES BAJO EL NÚMERO 078-2017

02 DE MAYO DE 2017

OFICIO IFT/229/CGPU/DRMU/30/2017 EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE REGULACION EN MATERIA DE USUARIOS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE POLÍTICA DEL USUARIO

12 DE JUNIO DE 2017

A T E N T A ME N T E

NAVARRETE ERAL ADJUNT O

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INSTITUTO FEDEk;\l. DE

TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES COORDINACIÓN GENERAL DE POLÍTICA DEL USUARIO

DIRECCIÓN EN REGULACIÓN EN MATERIA DE USUARIOS IFT /229/CGPU/DRMU/30/2017.

Ciudad de México a 12 de junio de 2017.

C. CÉSAR RAÜL FUENTES MEDINA.

Representante legal de FUENTES Y FUENTES TELECOM, S.A. DE C.V. .\? t"('..i\jl ccn�ob clctv · ladc)Pallares y Portillo No. 215-B, despacho 7, Colonia Parque San Andrés,

t _ '\ r

n Delegación

.Coyoacán, Código Postal 04040, Ciudad de México. ���re . \.__)'.Y) (\1 érdeli

. PR ESENTE. . IY ¡ j� [�

Me refiero a sus escritos recibidos en este Instituto Federal de Telecomunicaciones (en o sucesivo.el "Instituto") en fechas 23 de noviembre de 2016 y 17 de mayo de 2017, por medio de los cuales, en cumplimiento de la condición 2.6. "Contratos· del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de Telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión restringida en la población de Copainalá. Municipio de Copainalá, Chiapas, otorgado en fecha 15 de octubre de 2007, solicita la aprobación del modelo de contrato de adhesión que pretende celebrar con sus usuarios, ( en lo sucesivo los "Modelos de Contrato").

Sobre el· particular, previo al anállsi� por parte de esta Coordinación Genera!. es importante de;tacar lo establecido en el artículo 193 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo"LFTR"), mismo que señala:

"Artículo 193. Los concesionarios o autorizados deberán registrar ante la PROFECO, previarnente a su utilización, ·Íos rnodelos de contratos de adhesión que ·pretendan celebrar con los usuarios. los cuales deberqn curnpllr con lo dlspu<iJsto en esta Ley, e() la Ley Federo/ de Protección al Consurnidor y demás d/spo�ir;:io,:ies aplicob/es. "

Asimismo, lq oondiclón 2.6. "Cor¡tratos", de su l)tulo de Concesión antes citado, establece textualmente lo siguiente:

"2.6. Contratos. Sin perjuicio de lo establecido en el o los Anexos de la Concesión, el Concesionario se j obliga a someter a la aprobación de la Comisión, (;In un plazo de 30 (treinta) días contado a partir del

otorgamiento de la Concesión. los modelos de contratos a ser celebrados con los usuarios, con relación

J "A/'ío dt.ií Centenario do lo Promu!Qacíón de lo conslitución Político cielos Estodos Unicfos ívlexíconos ,,

, rnsurgen"!es Sur 838, \ Col. Del Volle, C.P. 03100

�!e_gación Beni1·o Juórez, udod de México.

\ Is. (55) 5015 4000 1/3

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PJ• ,7 ¡-r,n,-,-, í".' 1 t ' ""' ,, /- 1 ;\ /:._ '- lY, __ l. .1.-· \� \W

SUBPROCURADUR!A DE 7ElECOMUf�fCAC!Oí�ES ¡ f< "J'.'111,·, ' . ,¡ 1 ¡,:q�,

{{}¡ ��:o• ��:"e�:�����;��it+ 17

\::'t Expediente: PFC.H.C.1/101/2017 , . , , , , Registro: 078-2017 L._ ' '

"2017, Año del Centenario de laPromulgq,qión-de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

integrar las cláusulas que correspondan al cumplimiento de los artículos: 19 l. fracción JI; 191,

fracción V párrafo primero, segundo y tercero; 191 fracción IX; 191, fiacción XIII; 191, fracción

XIX; 191 segundo párrafo y cuarto párrafo; 199; 200 fracción fl; 200 fracción. V, de la Ley

Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; el numeral 5.1, 5.2, 5.2.7, 5.2.8, 5.2.11 y

5.2.12 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI y de la Carta de Derechos Mínimos de los

Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. La existencia de condiciones que se

consideren lesivas a los consumidores o la ausencia de las cláusulas antes señaladas, darán

motivo a su cancelación conforme al artículo 90 Bis de la Ley Federal de Protección al

Consumidor. Además cualquier documento no anexado al presente registro y que sea

elaborad o unilateralmente por el concesionario no será parte del contrato y únicamente tendrá

fines informativos sin ser vinculatorio para el consumidor. Por otra parte se deberá comunicar a

esta autoridad cualquier cambio de domicilio o de los datos generales asentados en su solicitud

de registro y en su caso de la utilización del contrato en los domicilios de las sucursales que

opere, así como cualquier modificación que pretenda realizar al modelo de contrato registrado.

En caso de que existan modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley

Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI,

lineamientos o cualquier otra normatividad aplicable, el proveedor deberá solicitar · la

modificación de registro, mediante la presentación de un nuevo modelo de contrato que

cumpla con las nuevas disposiciones, considerándose el presente registro como cancelado.

Por otro lado, si el modelo de contrato de adhesión que utilice en las operaciones comerciales

con los consumidores, incluye modificaciones, cláusulas, u omisiones frente al modelo de

contrato registrado, el solicitante se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley Federal

de Protección al Consumidor.

A continuación se transcribe el contenido del modelo de contrato de adhesión de servicios de

televisión restringida multicitado, el cual conforme al numeral 5 .1.1 de la Norma Oficial/,

. f ,1..,.,

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7

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SUBPR.OCURADURIA DE TELEGOfü'iUNICACIO!\!ES

Oficio: Servicio: Expedienie: Registro:

PFC/SPT /�GDCCA T-RCAT/244/f Oí 7 TELEVISION RESTRINGIDA , 1. _- r·

PFC.H.C.1/101/2017 - -

078-2017

''2017, Ail.o del Centenario de la Promulgació_n de la C01{stitución Política de los Estados Unidos Mexicanos'',

J,,

"LA CONCESIONARIA" dará aviso a "EL SUSCRIPTOR", por cualquier medio incluido el electrónico y al IFT por escrito, de cualquier circunstancia previsible que repercuta en forma generalizada y significativa en la prestación del Servicio, con una antelación mínima de 24 horas. Dicha circunstancia no podrá afectar el Servicio por más de 24 horas en CU)'º caso "LA CONCESIONARIA" dejará de cobrar al "EL SUSCRIPTOR" la parte proporcional del precio del Servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación, Lo mismo ocurrirá si "LA CONCESIONARIA" no da aviso al IFT conforme a la presente cláusula.

Tratándose de cargos o cobros indebidos realizados por "LA CONCESIONARIA" los mismos deberán ser reembolsados en un plazo no mayor a 2 ciclos de facturación además de bonificar al menos el 20% del monto del cobro realizado indebidamente.

"EL SUSCRIPTOR" conviene en permitir el libre acceso a su domicilio con previo aviso por parte de "LA CONCESIONARIA" a los operativos y empleados de este en donde se encuentren las instalaciones, previa presentación de su credencial o tarjeta de identificación, para efecto de inspección, modificación o reparación de las Instalaciones en su caso.

Para verificar la autenticidad de las credenciales de los Operativos y Empleados de "LA CONCESIONARIA", deberá llamar a los teléfonos que aparecen en la carátula del presente contrato.

DÉCIMA .- Las partes convienen en notificarse cualquier cambio en sus domicilios en el entendido de que si ·e1 nuevo domicilio de "EL SUSCRIPTOR", queda fuera del área de cobertura de prestación del servicio a cargo de "LA CONCESIONARIA", será causa automática de terminación del contrato sin responsabilidad para ambas partes, "EL SUSCRIPTOR" -permitirá el retiro por parte del "LA COliCESIONARIA", del equipo y accesorios que con motivo del presente Contrato hubiesen sido proporcionados a "EL SUSCRIPTOR"

DÉCIMA PRIMERA- La vigencia del presente contrato será indefinida. "El SUSCRIPTOR", podrá darlo por terminado en cualquier momento mediante simple aviso dado a "LA COl�CESIONARIA" el cual dará por termina_do el contrato de forma inmediata.

La cancelación en el servicio por parte de "EL SUSCRIPTOR" no lo �xime del pago de las cantidades adeudadas a "LA CONCESIONARIA".

En caso de que "LA COl�CESIONARIA" no preste los servicios de televisión por cable pactados en el presente Contrato de la forma y términos convenidos, contratados ofrecidos o publicitados, asi como los estándares de calidad ccnforme a las disposiciones legales vigentes, "EL SUSCRIPOR" tendrá el derecho de dar por terminado el Contrato de acuerdo al primer párrafo de esta cláusula.

"EL SUSCRIPTOR" es libre de elegir su proveedor de servicio, en caso de que asi lo decida podrá dar por terminado el presente contrato de acuerdo al primer párrafo de esta cláusula.

"EL SUSCRIPTOR" podrá rescindir el servicio contratado o cambiar de paquete o plan, en forma anticipada.

En caso de modificaciones en el presente Contrato, "LA CONCESIONARIA" informará a "EL SUSCRIPTOR" a través de avisos dentro ,de las oficinas y notificaciones electrónicas. El presente Contrato sólo se podrá cambiar a otro por acuerdo de las partes y el consentimiento se otorgará por medios electrónicos, "EL SUSCRIPTOR" establecerá su consentimiento a través de medios electrónicos, las modificaciones del Contrato tendrán que registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en caso de que "EL SUSCRIPTOR" no eslé de acuerdo con las nuevas cláusulas estipuladas podrá dar por terminado el Contrato de forma inmediata, como lo establece el párrafo primero de esta Cláusula.

DÉCIMA SEGUNDA- En caso de que "LA CONCESIONARIA" preste servicios adicionales a la televisión por cable, tendrá que informar a "EL SUSCRIPTOR", y en caso de que este solicite los servicios, tendrá que hacerlo de manera personal en nuestras

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1 ' ·; '-.\ ,, • ' SUBPROCL!RADURIA DE TElECOfüiUNfCACIOi\JES ,,.,,,,,,; �·, ,f',.'.c, ·�1

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Oficio: Servicio: Expedien_te: Registro:'>

PFC/SPT/�GDCCAT-RCAT/2l1' /2017. TELEVISION RESTRII\IGIDA PFC.H.C.1/101/2017 fl ., ,, 078-2017

''2017, A1ío del Centenario de la Pro17iulgación de la Constitución Políiíca de los Estados Unidos Me>..-icanos".

E) Informar a "EL SUSCRIPTOR" sobre cualquier cambio y/o modificación de las condiciones contratadas. "ELSUSCRIPTOR" podrá exigir el cumplimiento forzoso del Contrato con las condiciones originalmente contratadas y en casode incumplimiento podrá rescindir del mismo.

F) l�o discriminar por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones desalud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidadhumana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

G) Prestar el servicio de televisión por cable de forma continua, uniforme, regular y eficiente cumpliendo don las normas ymetas de calidad aplicables.

H) No realizar a "EL SUSCRIPTOR" sobre llamadas de servicios y/o paquetes, a menos que expresamente manifieste suconsentimiento a través del presente contrato. y/o medios electrónicos.

1) Dar aviso a "EL SUSCRIPTOR" por cualquier medio, y al Instituto Federal de Telecomunicaciones por escrito, de cualquiercircunstancia previsible que repercuta en forma generalizada o significativa en la prestación del servicio con antelaciónminima de 24 horas.

J) Entregar al "EL SUSCRIPTOR" a la firma del presente contrato o a través de medios electrónicos si asi lo solicita, unacarta la cual contendrá sus derechos mínimos como usuario que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y laLey Federal de Protección al Consumidor reconocen.

K) A bonificar y compensar a "EL SUSCRIPTOR" por los cargos indebidos que se llegarán a presentar.L) A recibir un servicio de protección parental; que consiste en una herramienta mediante la cual "EL SUSCRIPTOR" podrá

solicitar el bloqueo de cierto contenido dentro de la programación clasificado para mayores de edad.

DÉCIMA QUll,TA.- En cuanto a la conlraiación para usuarios con discapacidades, "LA CONCESIONARIA" estará obligado a tener a su disposición la utilización de otros medios de comunicación para dar a conocer a "EL SUSCRIPTOR" las condiciones establecidas en el presente contrato.

"LA CONCESIONARIA" tendrá a disposición el contrato para usuarios con discapacidad a través de los siguientes medios de comunicación:

Contrato traducido en el Sistema Braille Audio con las cláusulas del contrato Personal capacitado en cuanto al lenguaje de Señales Mexicanas

DÉCIMA SEXTA.- "EL SUSCRIPTOR" podrá presentar su(s) queja(s) por falla(s) y/o deficiencia(s) en el servicio y/o equipos; así como consultas, sugerencias, reclamaciones y quejas a "LA CONCESIONARIA" de manera gratuita a través de su Sistema de Quejas y Reparaciones y Atención a Solicitudes al teléfono 01 (968) 6610596 al correo electrónico [email protected] el cual se encuentra disponible las 24 hrs. del dia, todos los dias del año o acudir directamente a la oficina, en un horario de lunes a sábado de 8:00 a 19:00 hrs. También podrá realizarlos a través del buzón de sugerencias instalado en la oficina de "LA CONCESIOl,ARIA".

DÉCIMA SEPTIMA.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se somelen en la via administrativa ante la Procuraduría Federal del Consumidor, y en caso de subsistir controversia a los tribunales del domicilio de "EL SUSCRIPTOR".

DÉCIMA OCTAVA.- Este modelo de Contrato de Adhesión utilizado, ha sido registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número 078 de fecha 02 del mes de mayo de 2017.

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SUBPROCURADURIA DE TElECOftRUr�iCAClO!\\ES

/ �(lCl.'!01lWi!f,\ i'L'.)J lcld f'.J"I, u.,:,,1.1,1rYcJ1,

Oficio: Servicio: Expediente:

PFC/SPT/DGDCCAT-RCAT/244/2017 TELEVISIÓN RESTRINGIDA PFC.H.C.1/101/2017

Registro: 078-2017

"2017, A11D del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi.canos".

Así mismo el suscriptor podrá consultar dicho registro en www.profeco.gob.mx/spt contratos/078 17.pdf y en el siguiente código

Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de "EL SUSCRIPTOR", se tendrá por no puesta.

Esle contralo se firmó por duplicado en la Ciudad de---- �------� a de dé 20_.

LA CONCESIONARíA

Sin más por el momento

/;;. /;; !, ;1.1 ·'1J' . ·1/ 1 --j.

FAR/AVVM

EL SUSCRIPTOR

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