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LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL - Pablo D. Villalba Bernié-

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LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL

- Pablo D. Villalba Bernié-

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“El proceso civil de los países iberoamericanos, copiado de las instituciones españolas al momento de su sanción, ya se encontraban atrasados DOS SIGLOS respecto de los códigos procesales contempo-ráneos”

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¿Reforma al proceso civil ?????

¿Total o parcial ?????

CRITERIOS BASICOS PARA UN MEJOR PROCESO

◦ 1- ORALIDAD ◦ 2- INMEDIACION ◦ 3- CONCENTRACION ◦ 4- GESTION JUDICIAL

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Procedimiento formulario, al instaurarse “la apellatio” en el derecho romano.

1.215 Decretal del Papa Inocencio III, que impone la escritura en el Derecho Canónico

(conquista escrituraria)

1.806 “Códe de Procedúre Civile” Francés (Procedimiento Napoleónico)

Comienza el retorno al proceso oral en Europa

MOMENTOS CLAVES PARA LA ORALIDAD

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COMMON LAW

No incide el proceso escrito, siempre tuvieron procedimientos predominantemente orales

Por disputas religiosas entre Papado y protestantismosiguen contrarios a lo dispuesto por Roma

CIVIL LAW

Influenciado por el Derecho Canónico, la escritura se extiende al derecho seglar de los países continentales

Todos pasan al sistema escrito como una conquista

Desde 1.806, la mayoría adopta un sistema mixto

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ÉPOCA PRECOLOMBINA: Sistema oral de los aborígenes

PERIODO DE LA CONQUISTA: “Derecho Indiano”

ÉPOCA INDEPENDIENTE: Sistema escritural

SITUACION EN LATINOAMERICA

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a) Desde la independencia hasta el año 1.843, regían las famosas “Recopilaciones de Indias”.

b) En 1.843 se dicta el “Estatuto Provisorio de Administración de Justicia”, primera norma codificada.

c) En el año 1.876 se promulga la denominada “Ley de Enjuiciamiento”.

d) Rápidamente modificada por el “Código de Procedimientos en materia civil y Comercial” en el año 1.883.

e) Código Procesal Civil de 1.988, basado en modificaciones españolas y en especial en Código argentino.

Inmutabilidad histórica del procesalismo paraguayo

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El proceso civil latinoamericano desde su origen hasta la actualidad no ha sufrido grandes cambios.

Los procesos derivados del españolismo son los menos evolucionados, debiendo aceptarse que el método se encuentra aun en la etapa del proceso común, anterior a las reformas que provocaron la Revolución Francesa.

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Síntesis: Aculturización y neocolonialismo

“Los códigos son las mayores máquinas de conquistar un pueblo, constituyendo una degradación de su patrimonio cultural”.

Ninguna ley y ninguna Constitución son tan sagradas como para no poder ser cambiadas

“CODIFICACION ASIMILADA, SIN BASE EN LA CIENCIA DEL PROCESO”

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EN RESUMEN:

Difícilmente pueda construirse un sistema más deficiente que el actual

Generando una tradición forense que propende a la negación de justicia

La actualidad jurídica brinda un ámbito especial donde prolifera la ilicitud y la corruptela

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Proceso netamente escritural

Lento, plagado de alternativas

burocráticas

Caracterizado por la dispersión

procesal

Prevalencia de lo formal por sobre

lo real

Juez espectador, no protagonista

del proceso

Propenso al secretismo

Características del actual modelo procesal y de las anteriores normativas procesales

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Principio dispositivo y de aportación de partes

Proceso mixto

Facultades procesales de dirección

Facultades probatorias del juez

Doble instancia

Aspectos positivos del proceso civil vigente

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EL CARÁCTER MIXTO DEL ACTUAL SISTEMA

INQUISITIVO DISPOSITIVO1- Juez desarrolla actividad 1- Forma contradictoria 2- Pasividad del acusado 2- Oralidad 3- Escrito y secreto 3- Publicidad4- Prueba legal. 4- Libre valoración de

pruebas 5- Única instancia

6- Intervención del pueblo

CARACTERÍSTICAS APLICABLES A NUESTRO SISTEMA:1- Forma contradictoria (dispositivo)2- Escrito (inquisitivo) 3- Cuasi- Publicidad (híbrido) 4- Doble o triple instancia (híbrido) 5- Sana crítica (híbrido)

PARADOJA: “SE DEFIENDE EL DISPOSITIVISMO ESCRITURAL”

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Se designa de esta manera a aquel proceso mixto, mezcla de escritura con oralidad, en el cual el debate sustancial del conflicto logre realizarse en una o varias audiencias eminentemente orales y de ser posible culmine en esta audiencia con el dictado de la sentencia que resuelva el litigio.

Es igual a proceso mixto con predominio de la oralidad en el debate de la causa, llevado a cabo en audiencia

Noción de proceso oral

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CARENCIA IDEOLOGICA DEL CONCEPTO

Constituye un término neutro, sin embargo en la historia siempre se le otorgado una fuerte connotación ideológica

No sigue un patrón ideológico, sirve como modelo para justificar al liberalismo (luego de la Revolución Francesa), como las ideas socializadoras (Publicización del proceso del siglo XX).

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Desde caso “Lori Berenson Mejía”, dimana una directiva clara que el proceso público es aquel que garantiza audiencia oral en concordancia con el Art. 8 de la Convención

ECUACION

oralidad + escritura + medios tecnológicos + adecuación a la realidad de cada país

MARCO SUPRANACIONAL

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Predominio de la palabra hablada Propicia la inmediación. Celeridad Favorece la dirección del proceso Permite prestación del servicio de

justicia en forma transparente. (Control Popular) Efectiva aplicación de la

concentración. Favorece la búsqueda de la verdad. Proscribe el tipo procesal secreto Fortalece la simplificación

VENTAJAS DE LA ORALIDAD

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PRINCIPIOS-CONSECUENCIA DE LA “ORALIDAD”

INMEDIACION CONCENTRACION PUBLICIDAD

PRINCIPIOS-CONSECUENCIA DE LA “ESCRITURA”

MEDIACION DISPERSIÓN SECRETISMO

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Presencia directa de los sujetos procesales ante el juez.

Activa participación del juez en la práctica de la prueba.

Juez que recepciona pruebas, es el que dicta Sentencia.

Plazo razonable, entre recepción de pruebas y la sentencia.

MAXIMAS DE INMEDIACION PROCESAL

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Presentación de pruebas, conjuntamente con escrito de demanda.

Concentración de gran cantidad de actos procesales en una sola audiencia.

Concentración de todas las actitudes del actor y el demandado en un solo acto.

Alegatos orales en audiencia.

Recursos concedidos con efecto diferido.

Resumiendo: MENOR CANTIDAD DE ACTUACIONES, MAYOR RESULTADO POSIBLE

MÁXIMAS DE CONCENTRACIÓN PROCESAL

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En la práctica oralidad es imposible

Superficialidad en el conocimiento de los hechos

Resolución precipitada

Lentitud del proceso oral

Exposición a sorpresas, omisiones y errores

Oratoria exagerada

Mayor onerosidad

Necesidad de aumento del personal judicial

Judicatura especializada

Discriminación en los ingresos para los abogados

PRINCIPALES OBJECIONES

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1- Identificación “common law” = oralidad “civil law” = escritura

2- La imposibilidad de recepción de la oralidad por incapacidad del elemento humano

3- Que el proceso oral sea caro

4- Lentitud del juicio oral

5- La oralidad es inviable en las sociedades subdesarrolladas

FALACIAS RESPECTO A LA ORALIDAD

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Excesivas estructuras procedimentales

Falta de equilibrio entre lo oral y lo

escritural

Inmovilismo del servicio

Superación de la rigidez de los principios

Excesivo formalismo

Segmentación procesal

Evitar jueces fugitivos de la realidad.

Aspectos que necesitan ser modificados

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Diferencia entre el proceso vigente y los modernos modelos procesales

PROCESO VIGENTE PROCESO MODERNO

Predominio escritura Predominio oralidad Dispersión procesal Concentración procesal Justicia delegada Presencia del juez en

audiencia Sin etapa de resolución incidentes Etapa de saneamiento Carga prueba tradicional Cargas probatorias

dinámicas Muchas estructuras procesales Simplificación estructuras Juez espectador Juez director del proceso Facultad de prueba oficiosa Deber de prueba oficiosa Privilegia las formas Informalismo Proceso segmentado Audiencia centro del

proceso Ineficacia para evitar dilaciones Mecanismos eficaces

contra dilaciones Principios no se cumplen Efectivo cumplimiento de

principios Resursos con efecto suspensivo Recursos sin efecto

suspensivo Escrituralizacion de actos orales Oralización de actos

escritos

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Gerenciamiento judicial

Efectiva distribución de casos

Tecnificación de las audiencias Implementación de mecanismos efectivos que

impidan dilaciones Correcta selección de jueces y preparación de

funcionarios judiciales

Optimización de soluciones alternativas de

conflictos

Mejoramiento del sistema de notificaciones Establecer reglas e indicadores básicos para

lograr parámetros de eficiencia en cada juzgado

Dotar de estructuras edilicias adecuadas

GESTION JUDICIAL

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PROCESO MIXTO POR AUDIENCIAS

Etapa introductoria Escrita

PROCESO MIXTO POR AUDIENCIAS

Etapa introductoria Escrita Demanda Contestación Reconvención

Debate Oral

Tentativa de conciliación Saneamiento del proceso Fijación del objeto proceso y de la

prueba Diligenciamiento de las pruebas Alegatos Sentencia

Demanda Contestación Reconvención

Debate Oral

Tentativa de conciliación Saneamiento del proceso Fijación del objeto proceso y de la

prueba Diligenciamiento de las pruebas Alegatos Sentencia

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Orden de los Actos de la Audiencia

Conciliación Excepciones previas Saneamiento del proceso Fijación del objeto del proceso

y de la prueba Programación y

diligenciamiento de prueba. Audiencia complementaria Alegatos Sentencia

CONTENIDO DE LA

AUDIENCIA INICIAL

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Función SaneadoraResolver excepciones

Competencia.

Demanda defectuosa

Integración de litis consorcio necesario

Indebida acumulación de pretensiones.

Capacidad y legitimación de las partes.

Defectos formales (cosa juzgada, transacción,

litispendencia).

Otras cuestiones procesales.

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Fijación del objeto del proceso (thema decidendum)

Fijación del objeto de la

prueba (thema probandum)

Programación y diligenciamiento de la prueba

DELIMITADORA DE LOS TÉRMINOS DEL DEBATE

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En la misma Audiencia.

SENTENCIA Hasta un máximo de 60 días

Pronunciamiento oral

Presencia del Juez

PRESUPUESTOS DE Presencia de las PartesFUNCIONALIDAD Método dialogal

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Para tener un mejor sistema de “justicia” es necesario otorgarles poderes oficiosos a los jueces.

LIMITES A LAS FACULTADES OFICIOSAS

Imposibilidad de introducir hechos no alegados por las partes (la actividad probatoria debe recaer sobre aquellas alegaciones de hechos formulados en los escritos respectivos);

Imposibilidad de usar fuentes probatorias distintas a las existentes en el proceso;

Respetar el principio de contradicción y del derecho de defensa (nunca podrán diligenciarse pruebas a espaldas de los litigantes o sin que estas sean previamente oídas) .

Facultades oficiosas de prueba

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En todos predomina la oralidad La publicización del proceso Acceso a la justicia sin trabasLa Audiencia como centro del proceso Inmediación, publicidad y concentración

procesalObtención de la verdad realLa libre valoración de pruebasSimplificación de los modelos procesalesDesformalización del proceso Mecanismos para evitar las dilaciones

TENDENCIAS COMUNES DE LA MAYORIA DE LOS SISTEMAS PROCESALES

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1- El proceso basado en lo escritural, no tiende a la agilización ni a la simplificación.

2- El sistema escrito propende a la justicia delegada.

3- El proceso escrito puro ha fracasado como sistema procesal.

4- El proceso escrito no coadyuva a que se recupere la confianza en la administración de justicia y en la magistratura.

ARGUMENTOS JUSTIFICANTES PARA IMPLEMENTAR EL JUICIO ORAL

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NUEVOS PARADIGMAS: Los actuales paradigmas del proceso han colapsado. La oralidad se constituye en una novel idea a ser alcanzada.

Crisis jurídico-educativa, deriva de “crisis cultural”, generando un deficiente marco formativo

UNIVERSIDADESa) Mejoramiento educativo es condicional para la

implementación de la oralidad, incluso para mejorar el actual sistema.

b) No seguir formando profesionales formalistas, sino apostar a adiestrar rigurosos intelectuales intérpretes de las necesidades básicas de la sociedad.

CRISIS JURIDICO-EDUCACIONAL

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En resumen: una “nueva cultura del litigio”, basado en noveles paradigmas procesales.

Ideal: construir un modelo de litigación basado en principios donde predominen todos los valores jurídicos, en el cual se logre justicia, seguridad jurídica, paz social, orden, igualdad e independencia.

Se trata de construir un sistema jurídico en el cual se logre “PAZ SOCIAL CON JUSTICIA”, no paz social con seguridad jurídica y sin justicia.

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Con solo implementar la oralidad no basta,

es apenas el punto de partida, pues la

reforma deberá ir acompañada de un agudo

cambio de mentalidad en todos los

operadores del servicio de justicia,

bregando por la toma de conciencia, la

especialización y la formación integral de

aquellos que aplicarán el nuevo método de

litigación.

CONCLUSION

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A los que piensan ¿para que cambiar si seguirán los mismos hombres administrando justicia? Les decimos, que si este fuera el pensamiento generalizado en todas las sociedades, ningún cambio se hubiese podido realizar.

Agregando, que si a estos mismos hombres no preparados para el nuevo proceso, les condenamos a vivir con el proceso actual, la situación se hará más caótica aún. De seguir con el proceso civil actual, las mejorías no se notarán y el proceso se convertirá en un calvario cada vez más insuperable.

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MUCHAS GRACIAS !

Pablo D. Villalba Bernié