18
f j í l i j " Comunidad de Madrid COMISiÓN JURíDICA ¡ DEL DEPORTE I ¡ 1 1 i I NC 100 Y 109/12 i 1111 SALIDA ¡ ,JURíDiCA DEL DEPORTi= 1 "''"' NUMERe> - 2 7 2012 1 / foo-., COMUNIDAD DE MADRID RESOLUCiÓN i (Il En Madrid a 27 de diciembre de 2012, reunida la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid para conocer y resolver los escritos 1 presentados por D. Ignacio Ortiz Martínez, en representación del Club Marlins ! i Triatlón Madrid y D. Manuel Traba Maceiras, en calidad de elector por el j Estamento de Técnicos impugnando el proceso de votación por correo y su recuento en las elecciones a Asamblea General de la Federación Madrileña de 1 Triatlón (FMT, en lo sucesivo), y la resoLución de La Junta Electoral de -dicha J J Federación de 14 de diciembre de 2012. 1 1 1 ¡ I ANTECEDENTES DE HECHO i I Primero.- El acto de votación para la elección de miembros a La AsambLea I GeneraL de la FMT tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2012 en La Avenida Sala de los Infantes nO 1 de Madrid, donde tiene su sede oficial la FMT. Según consta en sendas actas de la mesa electoral constituida por D. Francisco Manuel Soriano I Llano, D. Rafael Jorge Iglesias Polonio y Da Susana Sancha Gutiérrez (Presidente, Vocal y Secretaria, respectivamente), tras la entrega a la mesa de los votos emitidos por correo, la comprobación de las urnas, sobres y papeletas, la acreditación de los interventores designados para cada estamento (Da Maria Ángeles Estévez Corruchaga en representación de la A.D. Ecosport Triatlón Alcobendas y D. Lorenzo Bernal en representación de la candidata del estamento de deportistas, Da Virginia Sanz), la propia votación, escrutinio, se procede a la proclamación de los resultados que finaliza de la siguiente forma: Sector de Entrenadores y Técnicos: o Número de electores: 17 o Papeletas Plaza de la Independencia 6 4 a planta 28001 Madrid

~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

f j í

•l

i

j ~ "

Comunidad de Madrid COMISiÓN JURíDICA ¡ DEL DEPORTE

I ¡

1

1 i

I NC 100 Y 109/12

i

1111 R~J~ISTRO SALIDA ¡ ~OM¡:,;,k'N ,JURíDiCA DEL DEPORTi=1 ¡,-,~C¡ "''"' NUMERe> ­

2 7 ~iC. 2012 • 1 / foo-., COMUNIDAD DE MADRID

RESOLUCiÓN

i(Il

En Madrid a 27 de diciembre de 2012, reunida la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid para conocer y resolver los escritos

1 presentados por D. Ignacio Ortiz Martínez, en representación del Club Marlins ! i Triatlón Madrid y D. Manuel Traba Maceiras, en calidad de elector por elj Estamento de Técnicos impugnando el proceso de votación por correo y su

recuento en las elecciones a Asamblea General de la Federación Madrileña de1 Triatlón (FMT, en lo sucesivo), y la resoLución de La Junta Electoral de -dicha J

J Federación de 14 de diciembre de 2012. 1 1 1 ¡

I ANTECEDENTES DE HECHOi

I Primero.- El acto de votación para la elección de miembros a La AsambLea

I GeneraL de la FMT tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2012 en La Avenida Sala de los Infantes nO 1 de Madrid, donde tiene su sede oficial la FMT. Según consta en sendas actas de la mesa electoral constituida por D. Francisco Manuel Soriano

I Llano, D. Rafael Jorge Iglesias Polonio y Da Susana Sancha Gutiérrez (Presidente, Vocal y Secretaria, respectivamente), tras la entrega a la mesa de los votos emitidos por correo, la comprobación de las urnas, sobres y papeletas, la acreditación de los interventores designados para cada estamento (Da Maria Ángeles Estévez Corruchaga en representación de la A.D. Ecosport Triatlón Alcobendas y D. Lorenzo Bernal en representación de la candidata del estamento de deportistas, Da Virginia Sanz), la propia votación, escrutinio, se procede a la proclamación de los resultados que finaliza de la siguiente forma:

Sector de Entrenadores y Técnicos: o Número de electores: 17 o Papeletas

Plaza de la Independencia n° 6 4a planta 28001 Madrid

Page 2: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

•Comunidad de Madrid COMISIÓN JURíDICA

DEL DEPORTE

• Leidas: 16

• Válidas: 13 • NuLas: 3

• En Blanco: O • Total: 16

o Recuento de votos:

• D. lñaki Arenal González: 8 (ocho) • D. Javier Banegas Barragán: 6 (seis) • D. Daniel Puerta Morante: 6 (seis) • D. ManueL Ramirez Dominguez: 6 (seis)

o Resultado de la votación (por número de orden): • 10

• D. Iñaki Arenal González: 8 (ocho)

• 20• D. Manuel Ramírez Domínguez: 6 (seis)

• Según consta en acta: "Producido empate en el número de votos de los restantes candidatos suplentes no electos en primera instancia y de conformidad con el articulo 44 del reglamento electoral se proclama candidato por el estamento de Técnicos al candidato que figura en el Anexo correspondiente a esta acta" I

I

- Sector de Clubes:

o Número de electores: 52

o Papeletas

• Leídas: 21 • Válidas: 21

• Nulas: 2 • En Blanco: O • Total: 23

o Recuento de votos: • Agrupación Deportiva SamburieL: 20 (veinte)

• Atletismo Tri El Álamo: 20 (veinte) • C. T. Las Américas Parla: 20 (veinte) • Ecosport Triatlón Alcobendas: 13 (trece) • Trialcorcón - Villalkor: 13 (trece)

• Zest: 13 (trece) • Zona Oeste Triatlón: 13 (trece)

• Aguaverde: 12 (doce) • Asoc. Atlética de Móstoles: 12 (doce)

• C. Atletismo Triatlón Las Rozas: 12 (doce)

• C. D. Laesport: 12 (doce) • Club Natación Master Madrid: 12 (doce)

Plaza de la Independencia nO 6 - 4a planta 28001 . Madrid

Page 3: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

•Comunidad de Madrid COMISiÓN JURíDICA

DEL DEPORTE

o

• Club Triatlón Las Rozas: 12 (doce) • El Cid Triatlón Club: 12 (doce) • Enphorma Triatlón: 12 (doce) • Triatlón Universitario de Madrid: 12 (doce) • Triatlónciem: 12 (doce) • Club de Pegaso H30 Triatlón: 10 (diez) • Marlins Triatlón Madrid: 10 (diez) • Club T. Ondarreta Alcorcón: 9 (nueve) • C.D.E. lronnes: 9 (nueve) • Club Triatlón Diablillos de Rivas: 9 (nueve) • C.D.E. Triatlón Valdemoro: 8 (ocho) • Triatlón Clavería: 8 (ocho) • Triclycles: 8 (ocho)

Resultado de la votación (por número de orden): • Idéntico al anterior, con numeración desde el 1°,

Agrupación Deportiva Samburiel hasta el 25° Tricycles, siendo el 1]0 (decimoséptimo) según este orden, el Triatlonciem, último con 12 (doce) votos.

Sector de Deportistas: o Número de electores: 1.631 o Papeletas

• Leidas: 166 • Válidas: 163 • Nulas: 13 • En Blanco: O • Total: 176

o Recuento de votos: • D. José Almagro Valero: 48 (cuarenta y ocho) • D. Carlos Ballesteros Alarcón: 111 (ciento once) • D. Gulllermo Bogas Oliva: 46 (cuarenta y seis) • Da Adriana Charry Ossa: 45 (cuarenta y cinco) • D. Miguel Ángel Diaz Garda: 109 (ciento nueve) • Da. Elvira Herrero Sanz: 110 (ciento diez) • D. José Manuel Martín Álvarez: 47 (cuarenta y siete) • D. Jesús Malina Álvarez: 110 (ciento diez) • D. Santiago Palacios Diaz: 110 (ciento diez) • D. César Pereira del Pino: 154 (ciento cincuenta y cuatro) • D. Eugenio Pérez de Rojas: 54 (cincuenta y cuatro) • D. Daniel Rodríguez Rodríguez: 112 (ciento doce) • D. Jaime Rosado Jiménez: 110 (ciento diez)

4aPlaza de la Independencia n° 6 planta 28001 - Madrid

Page 4: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

•Comunidad de Madrid COMISiÓN JURíDICA

DEL DEPORTE

'j

1 i ~

1 í

• Da Virginia Sanz Gil: 50 (cincuenta) • Da Isabel Zapata Dominguez: 46 (cuarenta y seis)

o Resultado de la votación (por número de orden): • 1°. D. César Pereira del Pino: 154 (ciento cincuenta y

cuatro) • 2°. D. Daniel Rodriguez Rodríguez: 112 (ciento doce) • 3°. D. Carlos Ballesteros Alarcón: 111 (ciento once) • 4°. Da. Elvira Herrero Sanz: 110 (ciento diez) • 5°. D. Jesús Malina Álvarez: 110 (ciento diez) • 6°. D. Santiago Palacios Diaz: 110 (ciento diez) • ]O. D. Jaime Rosado Jiménez: 11 O (ciento diez) • 8°. D. Miguel Ángel Diaz Garda: 109 (ciento nueve)

1 Sector de Entrenadores y Técnicos: I ! o Según consta en acta: "dado que no ha habido más candidatosI

que número de representantes a elegir por este estamento se

I 1

proclaman elegidos a los tres candidatos presentados sin necesidad de realizar votación material"

l t !

El número de plazas asignado a cada uno de estos estamentos, en virtudf

I de lo dispuesto en el articulo 26 del Reglamento Electoral para un total de 30 (treinta) miembros, es el siguiente: 17 (diecisiete) representantes por el estamento de Clubes; 8 (ocho) representante por el estamento de deportistas; 2 (dos) representantes por el estamento de Entrenadores y Técnicos; y 3 (tres) I

I representantes por el estamento de Jueces y Árbitros.I I

Segundo. - Mediante correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2012 (remitido por la Junta Electoral anexo al expediente solicitado por esta Comisión Jurídica del Deporte), D. Ignació Ortiz Martinez, en calidad de Presidente del Club Marlins Triatlón Madrid "presenta reclamación formal sobre la declaración de nulidad de los votos por correo solicitando la revisión y validez de todos los votos emitidos debido a los siguientes motivos: no se explica de forma clara en el reglamento el procedimiento del voto por correo, la normativa expuesta en la web es insuficiente y deja al votante sin información de cómo debe realizar el voto por correo. Tampoco se informó ni explicó de ningún modo a los solicitantes la forma de realizar dicho proceso ... la única indicación que se expone al solicitante es la del articulo 41 punto 4: sólo serán válidos los votos por correo que sean tramitados a través del servicio postal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, El tamaño del sobre que debia incluir la papeleta de voto sobrepasaba de forma excepcional el tamaño del sobre que se facilitó para enviar dicho sobre; esta situación anómala junto

Plaza de la Independencia n° 6 - 43 planta 28001 - Madrid

Page 5: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

i i j

1

Comunidad de Madrid COMISiÓN JURíDICA

DEL DEPORTE

con la expuesta en el anterior punto indujo a que muchos votos se declarasen nulos por enviar de forma inversa y lógica por su tamaño los sobre facilitados. f El sobre oficial expuesto en la web de la Federación y enviado a los solicitantes

I del voto por correo incluye un apartado donde incluir nombre, apellidos, estamento y dirección. Este hecho unido a los dos anteriores puntos ha influido

1

I

en que muchos de los. votantes cometiesen el error de incluir sus datos en el sobre con su voto por lo que se declararon nulos. Se dejaron muchas consuLtas

1 sobre este proceso a modo de maji o llamada sin responder. Prueba de que la normativa y proceso no fueron lo suficientemente claros ni correctos es eL hecho de que el 41,66 % del voto por correo se declaró nulo, es decir, 15 votos emitidos por correo de un total de 36 votos fueron declarados nulos algo fuera I de lo normal y que confirma todos los puntos anteriormente expuestos". En virtud de todo lo anterior, el Sr. Ortiz Martinez solicita de la Junta Electoral "se realice la extracción de los votos anulados por un miembro de la Mesa Electoral1

J procediendo a su introducción posterior en su urna correspondiente de forma¡ que todo voto quede en el anonimato posteriormente se recuenten los votos y1

1 se incluyan en el acta de resultados".

¡ tl· I I

La Sra. Ocaña, Secretaria de la Junta Electoral, responde el correo electrónico un día después desestimando íntegramente la pretensión del Club Marlins Triatlón Madrid " ... dando por válidas las actuaciones de la MesaI Electoral... en tanto que no es posible tomar como válidos aquellos votos que comportan la nulidad del mismo por no ajustarse al secreto de las votaciones..."

I I Tercero.- Con referencia de entrada 09/939541.9/12 de fecha 17 de

diciembre de 2012, D. Ignacio Ortiz Martinez, en representación del Club Marlins I Triatlón Madrid, impugna el acto de votación y escrutinio de las elecciones a ¡ Asamblea General de la FMT al considerar que la "normativa del voto por correo

en las elecciones de la Asamblea General de la FMT expuesta a los electores es insuficiente indicando como único requisito para eL elector en su artÍCulo 41 punto 4: sólo serán válidos los votos tramitados a través de Correos y Telégrafos S.A.; esta falta de información única al envio de sobres al elector II con tamaños contrados al lógico (sobre de fuera mayor del de dentro), falta de respuesta a las preguntas de los electores, envio de papeletas sin dejar tiempo suficiente, llevó a un 46 % del voto por correo declarado nulo por motivos claramente provocados por las deficiencias expuestas". Por esta circunstancia, entiende el Sr. Ortiz Martinez que debe procederse" ... a la introducción de las fpapeletas declaradas nulas debido a los motivos expuestos y que no vulneren la normativa general o declarar nulo todo el proceso debido a la falta grave de t información recibida por los electores y que ha llevado a esta situación". I

4aPlaza de la Independencia n° 6 planta 28001 - Madrid

Page 6: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

Comunidad de Madrid COMISiÓN JURíDICA

DEL DEPORTE

Cuarto.- El 21 de diciembre de 212, D. Manuel Traba Maceiras, en calidad de asociado a la FMT por el estamento de técnicos (lo cual se deduce de uno de los correos electrónicos que aporta como adjuntos por cuanto en su solicitud firmada pero no fechada remitida vía correo certificado a esta Comisión Jurídica del Deporte adolece de dichos datos), se recibe en esta sede administrativa vía correo certificado sucinto escrito dirigido a este órgano superior con el siguiente contenido literal integro: "... quiero aportar información y pruebas relacionadas con el proceso de Elecciones en la FMT. Se ha presentado una reclamación y quiero aportar pruebas de mi caso en concreto. No se han respetado ni cumpUdo los plazos necesarios ni establecidos para el voto por correo y ello ha ocasionado que un 50 %de estos votos se hayan hecho mal y se hayan anulado. Por lo cual solicitamos una solución. Repetir las elecciones por correo o dar por váUdos los votos efectuados por correo. En los correos electrónicos que adjunto se detalla claramente la cronologia del proceso. Esperando se haga justicia en este caso. Les saluda atentamente".

Como anexos adjunta el Sr. Traba Maceiras varios correos electrónicos que tienen su origen el 19 de noviembre de 2012 y su final el 14 de diciembre de 2012 'intercambiados entre él y la FMT (correo electrónico oficial: [email protected]).

El sobre remitido por la FMT al Sr. Traba Maceiras donde recibe la documentación relativa al voto por correo está fechada de salida en Rivas­Vaciamadrid (Madrid) el 30 de noviembre de 2012 (CD 00919910842) y es recibido por el actor, según manifiesta por referencia manuscrita a lapicero en el propio sobre "el dia 5-12 entregado en mano por el cartero" en su dirección de Cantabria con la dicción "Estamento Técnico".

En la documentación aportada por D. Manuel Traba Maceiras, quien con fecha 19 de noviembre de 2012 (a las 11:07 h.) y mediante correo electrónico solicita "... el voto por correo para el estamento de técnicos", con incorporación de su DNI y número de licencia (ambos coinciden) dice textualmente: "por favor, dime si hace falta algo más y decirme qué tengo que hacer"; aparecen diversos documentos (también correos electrónicos) intercambiados por el actor y la FMT explicativos de la circunstancia acaecida en relación al proceso de votación por correo. Uno de ellos dice textualmente: "acabo de recibir el sobre con la autorización. Por favor, confirmarme que el sobre que se manda es el que tiene el borde de colores y dentro de éste, el sobre que tiene la dirección de la federación madrileña con la papeleta de voto dentro. También dentro del de colores la autorización ¿cómo lo mando por correo certificado?" (5 de diciembre); la contestación es la siguiente: "la

Plaza de la Independencia n° 6 - 4a planta 28001 Madrid I

Page 7: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

•Comunidad de Madrid COMISiÓN JURíDICA

DEL DEPORTE

papeleta de voto va dentro del sobre con bordes de colores azules y rojos. Estos a su vez van dentro del sobre blanco que lleva puesta la dirección acompañado de la autorización" .

Días después -7 de diciembre-, el Sr. Traba Maceiras dirige nuevo correo electrónico diciendo que dos días antes recibió la documentación para votar por correo y, leyendo el calendario electoral "hoy dia 7 es el último para votar por correo. Hoy mismo he mandado por correo certificado los sobres y como hasta ahora mismo no he recibido este correo, he mandado la papeleta en el sobre pequeño y este dentro del sobre grande. En el artículo 41 no dice nada de los sobres. Espero que no haya problema con este asunto y además sean conscientes de que no han enviado la documentación con tiempo suficiente". En relación a este asunto, ya el 12 de diciembre, el propio solicitante, tras describir brevemente el anterior periplo acaecido en relación a su voto por correo, dice: "me informan algunos compañeros que han dado mi voto nulo. Quiero reclamar por ello. Por favor, decidme los pasos a dar o si es suficiente con este escrito ... Os escribí el dia 7... después de que me explicaseis lo de los sobres advirtiendo que los habia mandado ya ese mismo día y que esperaba que no hubiese problema. Y no me habéis contestado en ningún momento para decirme que lo ibais a anular. Espero respuesta. Quiero llevar este asunto a los organismos que corresponda" .

Un día después solicita formalmente (también por correo electrónico) "se realice una apertura pública de los votos por correo considerado nulo, con la presencia de los miembros de la mesa electoral asi como de los miembros de las candidaturas que asi lo deseen; la apertura la realizará un miembro de la mesa electoral obviando los sobres e introduciendo las papeletas en la urna. A partir de aquí se seguirá el recuento de votos tal y como se hizo con el resto de votos. El recuento de votos se añadirá al recuento de votos provisional. Finalmente se seguirá el calendario electoral".

Quinto.- Con fecha 14 de diciembre de 2012, en lo que se entiende comunicación de resolución de la Junta Electoral (correo electrónico firmado por su Secretaria, Da Naroa Ocaña), se resuelve la petición planteada de la siguiente forma: "En relación con su reclamación del dia 13 de diciembre de 2012 solicitando que se consideren votos válidos los votos declarados nulos por la Mesa Electoral en las elecciones a miembros de la Asamblea General de la FMT, le comunico que la Junta Electoral ha acordado dar por válidas las actuaciones de la Mesa Electoral y en consecuencia desestimar su reclamación en tanto que no es posible tomar como válidos aquellos votos que comportan la nulidad del mismo por no ajustarse al secreto de las votaciones según el

Plaza de la Independencia n° 6 - 4a planta 28001 - Madrid I

Page 8: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

Comunidad de Madrid COMISiÓN JURíDICA

DEL DEPORTE

articulo 36.3 del reglamento Electoral que rige estas elecciones, que señala que el voto será libre, directo, igual y secreto. De conformidad con el articulo 66.4 del Reglamento Electoral, contra el presente acuerdo puede interponer recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, en los dos días siguientes a su notificación".

Por último, este correo es contestado por el Sr. Traba Maceiras del siguiente modo: u por supuesto que vamos a reclamar hasta donde se pueda. Recibí los sobres el dio 5 cuando el plazo para votar comenzó el día 3. Mandé correo y llamé para preguntar cómo se mandaban los sobres y me contestasteis el último día de votar a última hora. Y os dije que ya lo había mandado y como lo había mandado y no me contestasteis para decirme que estaba mal ¿me estáis vacilando?"

Sexto.- El mismo día 17 de diciembre de 2012, la Secretaría General de esta Comisión Jurídica del Deporte, con remisión de copia del escrito presentado por D. Ignacio Ortiz Martínez, requiere de la Junta Electoral de la FMT expediente completo así como informe de su razón, trámite que es evacuado el21 de diciembre de 2012 (Refa de entrada 09/957113.9/12) por Da. Virginia Sanz, de la FMT.

Séptimo.- La Junta Electoral de la FMT, con fecha 21 de diciembre de 2012, remite expediente completo a este órgano superior que consta de varios anexos y la documentación integra del proceso electoral (Refa de entrada en el Registro auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte número 09/9571139/12) en el que figuran sendas carpetas con las siguientes dicciones y contenido:

1.- Voto por correoválido(23 sobres):

o 22 sobres de los siguientes deportistas: D. Juan José Gómez Anaya, Da Silvia Garcia-Talavera Carrasco, D. Rangel Fernando Cardeñas Herrera, D. Javier Martín Morales, D. César Palomeque González, Da Nuria Pérez Casadevall, Da Maria Concepción Cabrera, D. Jaime Fernández Núñez, D. Jesús Martinez Sobrino, D. Joaquín Millo Acedo, D. Ángel Salamanca Colmenarejo, Da

Carmen Blasco Pedrola, D. Pedro Aparicio Betrian, D. Ramón Arroyo Prieto, Da Nuria Blanco Macias, D. Pedro Fernández Castrillo, D. David Fernández Serrano, D. Carlos Jareño Prádenas, D. Carlos Santamarfa Medel, Da Teresa Arribas Agüero, D. José Jiménez Domínguez y D. Eduardo Arenal

Plaza de la Independencia n° 6 - 4a planta 28001 Madrid

Page 9: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

1 ¡

1

•1 Comunidad de Madrid

1 COMISiÓN JURíDICA DEL DEPORTE

González. El primero de ellos, Sr. Gómez Anaya, no escrutado

j por su voto presencial.

i o 1 sobre del siguiente Club: C.D.E. Aguaverde

1 I En ellos aparece la certificación emitida por la FMT que dicej

textualmente en cada uno de ellos: t(La Junta Electoral establecida para las Elecciones 2012 de la FMT, y según lo establecido en el1

1 articulo 41 del Reglamento Electoral de la misma, donde se establece el procedimiento del voto por correo y una vezJ comprobados los requisitos del punto 2 del artículo citado,

f procede a la autorización del voto por correo de ..." f ! j 2.- Voto por correo nulo (14 sobres):

t o 9 sobres de los siguientes deportistas: Da. Anais Tommy-Martin,1

¡

D. José Javier Marugán Pintos, D. Daniel Serrano Garcia, DaJ

I ¡

Gabriela Valiente Ots, D. Miguel Ángel Diaz Garcia, D. Victor Manuel Gómez Gómez, D. íñigo Dominguez Martín, Da Amaya

f Fuentes González y D. Daniel Gómez Valiente.

i o 2 sobres de los si~uientes Clubes: Triatlón Clavería y otro

I representado por D. Luis Aragón Carrascoso (del que esta I

Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid desconoce su nombre por cuanto no figura en el sobre de

I votación) I

o 3 sobres de los siguientes Técnicos: D. Ricardo Clavería Grimaldos, D. Manuel Traba Maceiras y D. Fernando Sancha Granada

Del mismo modo, dos son las papeletas de votación en el Estamento de deportistas que son declaradas como nulas: una de ellas porque son 9 (nueve) los deportistas elegidos cuando es un máximo de 8 (ocho) los elegibles -como la propia nota inferior de la papeleta lo indica textualmente aS1: "Señálese con una X en la casilla correspondiente, los candidatos que se eligen de la relación, hasta un número de 8 candidatos. Caso de elegir más candidatos que el número fijado, seria nula la papeleta ..."-; y otra porque, en lugar de señalarse a los candidatos con una "equis" X, son indicados con números del 1 al 8.

Plaza de la Independencia n° 6 - 4" planta 28001 - Madrid

Page 10: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

•Comunidad de Madrid COMISiÓN JURíDICA

DEL DEPORTE

j Explicita el informe de la Junta Electoral el contenido literal del articulo

t 41 del Reglamento Electoral y considera que, junto con el anterior -el 40- es lo

¡ ·1

suficientemente descriptivo como para desvirtuar lo que el Sr. Ortiz Martín entiende como "insuficiente". Sigue la Junta Electoral diciendo: " ... en relación con estos argumentos (falta de información unida al envío de sobres al elector j

I con tamaños contrarios al lógico -sobre mayor del de dentro- falta de respuesta a las preguntas de los electores, envío de papeletas sin dejar tiempo suficiente que LLevó a un 46 %del voto por correo declarado nulo) sin entrar a valorar la lógica que debe tener el tamaño de los sobres en este proceso electoral, la falta de información a la que alude el reclamante no existió dado que las consultas que 1 fueron realizadas -todas por maj[- se contestaron en la medida que se fueron~ recibiendo". En la relativa al Sr. Ortiz Martin y recibidas el 22 de noviembre, fueron respondidas el día después. Se añade lCigualmente la Junta carece de criterio cientifico y juridico para valorar la afirmación de D. Ignacio Ortiz Martín

:1 ~

sobre que dicho porcentaje de votos nulos sea consecuencia directa de la falta de JI información a la que alude, toda vez que la Junta Electoral desconoce (y no es

competencia conocerlas) las razones que mueve a cada elector -considerado J individualmente- a actuar de un modo u otro, acertando o errando según sus

t motivaciones, y cuyas consecuencias no es posible imputar a terceros, en este

I f

caso a la Junta ElectoraL."

I ! En relación a la posible extemporaneidad del recurso del Sr. Ortlz Martin,

la Junta Electoral considera que, según lo previsto en el articulo 66 del Reglamento Electoral donde se regulan las reclamaciones y recursos relativos al censo, la convocatoria, la composición de la Junta Electoral y el voto por correo y

I se establece el procedimiento para reclamar y recurrir la convocatoria y el procedimiento de voto por correo "... la convocatoria fue publicada el 8 de! noviembre de 2012, finalizando el plazo de reclamación contra ella y por ende contra el procedimiento de voto por correo en ella contenido el día 13 de noviembre de 2012..." por lo que debe considerarse el recurso interpuesto por el I actor como "extemporáneo por producirse fuera de plazo".

Para finalizar, el informe requerido por este órgano superior pone en conocimiento del mismo que "la actuación de la M.esa Electoral fue correcta en tanto que permitió garantizar que el voto fuera personal, directo y secreto, declarando nulos aquellos votos emitidos por correo contenidos en sobre que permitían identificar al elector por incluir en el sobre sus nombres y apellidos..."; y adicionalmente " ... en el caso de que los votos declarados nulos hubieran sido considerados válidos y según el recuento efectuado el dia de la votación, la Junta ELectoral considera que el resultado de la votación serla idéntico sin variación respecto de los candidatos electos".

Plaza de la Independencia n° 6 - 43 planta 28001 - Madrid

Page 11: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

•Comunidad de Madrid COMISiÓN JURíDICA

DEL DEPORTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid es competente para conocer y resolver las cuestiones que se susciten en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en los articulas 59 y 60 de la vigente Ley 15/1994 de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en los articulas 1 y 2 del Decreto 100/1997 de 31 de julio, por el que se desarrollan la constitucjón, competencias y funcionamiento de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, así como el articulo 4.2 de la Orden 48/2012, de 17 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavoda del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como quiera que los expedientes 100/12 Y 109/12 abiertos por sendos escritos presentados por D. Ignacio Ortiz Martínez, en representación del Club Marlins Triatlón Madrid y D. Manuel Traba Maceiras, respectivamente, seguidos ante este órgano superior guardan identidad prácticamente absoluta, se acuerda su acumulación.

Tercero. - El articulo 40 del Reglamento Electoral de la FMT que regula el voto por correo en las elecciones a los órganos de gobierno y representación de dicha Federación califica este procedimiento como de extraordinario puesto que es el que permite a los electores hacer efectivo su derecho de sufragio activo en las elecciones federativas, siempre que prevean que no podrán ejercitarlo de forma presencial. Las resoluciones de la Junta Electoral relativas a ello podrán ser objeto de reclamación ante la misma y, posteriormente, de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del citado Reglamento. Es en este Capítulo (articulo 66) donde se significa, en su apartado primero, lo siguiente textualmente: "con relación al censo, la convocatoria y la composición de la Junta Electoral, podrán presentarse reclamaciones o recursos ante la Junta Electoral dentro de los tres dias siguientes en que tengan lugar las correspondientes publicaciones". Como la Junta Electoral de la FMT indica, el procedimiento para reclamar y recurrir la convocatoria y el procedimiento de voto por correo disponía de este plazo

Plaza de la Independencia n° 6 - 4a planta 28001 - Madrid

Page 12: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

•Comunidad de Madrid COMISiÓN JURÍDICA

DEL DEPORTE

perentorio que, contado a partir del 8 de noviembre de 2012 (fecha en que fue publicada la convocatoria) finalizaba el 13 de noviembre de 2012; siendo así que el Sr. Ortiz Martínez interpone recurso ante la Junta Electoral el día 13 de diciembre de 2012 (Antecedente de Hecho Segundo) y el Sr. Traba Maceiras el 21 de diciembre de 2012 (fecha en que tuvo entrada su reclamación en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid), ambos son manifiestamente extemporáneos. Pero es más: en puridad, hubiera correspondido no impugnar la convocatoria y su correspondiente calendario como documento anejo a la misma,· sino ·la Resolución 85/2012, de 12 de septiembre, del Viceconsejero de Cultura y Deportes por la que se dispone la aprobación del Reglamento Electoral de la FMT y su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de La Comunidad de Madrid (a disposición en dicho Registro de cualquier interesado e incluso publicada en la propia FMT) , a cuyo pie de firma se puede Leer: "contra la presente Resolución, que no pone fin a la via administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante eL Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el dia siguiente al de la notificación de la presente Resolución, a tenor de lo establecido en el articulo 13 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los articulas 107 a 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Queda puesto de manifiesto que, tanto en un caso como en otro (publicación de La Convocatoria y Calendario eLectoral o aprobación deL Reglamento Electoral por La autoridad administrativa competente), la presentación de los recursos de D. Ignacio Ortiz Martinez (Presidente del MarLins Triatlón Madrid) y D. Manuel Traba Maceiras ante la Junta Electoral de La FMT tienen lugar fuera de plazo.

Con relación aL cómputo de los plazos, bien sean los dos días que concede eL Reglamento ELectoraL para la impugnación de la Convocatoria y correspondiente calendario, bien sea eL mes concedido por La resoLución antedicha del Viceconsejero de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, contados en ambos casos a partir del día siguiente hábiL al de la notificación de la resolución de cuya impugnación se trate, siendo dicho plazo de término, transcurrido éste sin que tenga lugar su presentación, se produce la automática caducidad del derecho para ejercitarLo. En el presente caso tanto en un caso como en otro la sustanciación de las impugnaciones o recursos resultan manifiestamente extemporáneas, siendo intrascendente, a estos efectos, cual

Plaza de la Independencia n° 6 - 4a planta 28001 - Madrid

Page 13: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

1

1

f

f •Comunidad de Madrid COMISiÓN JURíDICA

DEL DEPORTE

sea el exceso en el plazo, pues no pueden hacerse distinciones respecto del mayor o menor número de dias rebasados.

La caducidad es una institución jurídica, en cuya virtud decaen los derechos, cuando la Ley establece un término fijo para su duración, de tal manera que, transcurrido este término, no pueden ser ya ejercitados, porque se han extinguido, sin que el factor tiempo pueda ser detenido en su marcha tendente a la extinción del derecho mediante determinados actos obstativos del interesado en ejercitarlos. Por lo demás, al afectar el plazo de caducidad a la sustantividad del derecho ejercitado, debe incluso ser apreciado de oficio por los órganos llamados a dictar la correspondiente resolución que -en este caso- es la Comisión Juridica del Deporte.

La caducidad atiende exclusivamente al hecho objetivo de falta de ejercicio de la acción dentro del plazo legalmente estipulado de forma que, agotado el mismo, se impone la decadencia automática del derecho. Es por ello que el instituto de la caducidad actúa ope legjs, siendo su declaración una actividad de mera constatación, al ser el plazo de formulación del recurso un término improrrogable e insubsanable.

Por tanto, es aquel notorio aquietamiento procedimental en que incurrieron los hoy recurrentes el causante de nuestro formal pronunciamiento impidiéndole a esta Comisión conocer sobre el fondo de las cuestiones planteadas, sin que por ello pueda ser apreciada vulneración alguna del artículo 24.1 de la Constitución, tal y como tiene declarado con reiteración el Tribunal Constitucional, en el sentido de no suponer quiebra de la tutela judicial efectiva una resolución administrativa que, sin entrar en el fondo del asunto, declare la inadmisión de un recurso cuando esté basada en una causa legal y se halle debidamente razonada, de manera que en absoluto se contradicen ni el derecho a esa tutela ni el principio antiformalista de este orden administrativo al no resultar aplicable la subsanación y rehabilitación de trámites a un plazo previsto para la presentación del escrito mediante el cual se ejercita el recurso y en el que indispensablemente han de constar las pretensiones de parte.

Cuarto.- No obstante lo anterior, entendido que procede necesariamente la desestimación de ambos escritos impugnatorios del proceso electoral en la FMT, esta Comisión Jurídica del Deporte quiere realizar las siguientes consideraciones: La Junta Electoral a requerimiento de este órgano superior envía como Anexo número 111 la documentación relativa al voto por correo que ha sido suministrada a los demandantes de tal derecho. Esta consta de un certificado emitido por la propia FMT con indicación de la persona que solicita

PLaza de La Independencia n° 6 - 4a planta 28001 . Madrid

Page 14: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

•Comunidad de Madrid COMISiÓN JURíDICA

DEL DEPORTE

el ejercicio de este derecho y el estamento por el que la ejerce (club, técnico, juez o deportista), un número correlativo de autorización y la fecha de expedición que deberá adjuntarse junto con el sobre de voto emitido; la propia papeleta de votación en tamaño Din A-4 con sendos sobres, uno de ellos ribeteado al borde alternativamente con los colores azul y rojo (en el que se puede leer perfectamente con técnica denominada de serigrafla acuosa la dicción "Por Avión") y otro blanco -y más pequeño- con los siguientes datos (los relativos al remitente para rellenar): "Nombre y apellidos: Dirección: ; Estamento: "; Destinatario: "Federación Madrileña de Triatlón; Av. Salas de los Infantes, 1 2a planta; 28034 Madrid". Obvio· resulta de un simple estudio de esta documentación, que un sobre (el blanco) es para remitir el resto de documentos a la sede federativa por cuanto aparece como destinatario ésta y el resto de datos (remitente) por rellenar; y otro (el de bordes ribeteados en color rojo y azul, alternativamente) que es el que debiera ser usado para introducir la papeleta de votación y evitar así su publicidad o, dicho de otra forma, para facilitar su secretismo. Pero resulta que este último es mayor en tamaño que aquél y a los recurrentes -y resto de votantes por correo cuya papeleta fue declarada nula- les debió inducir a error. Ello debe sumarse a que no existian unas instrucciones explicitas en torno al modo de remisión del voto por correo (que no a su procedimiento establecido en el Reglamento Electoral) que pudieran haber indicado la obviedad de que la papeleta de votación debiera ser insertada dentro del sobre en blanco (en este caso el ribeteado en su borde y de mayor tamaño) y, después de cerrado, introducido en el otro con la dirección de la FMT y los datos del votante (obviamente doblado por cuanto este es el de menor tamaño), con inclusión del certificado que permitía dicho voto por correo.

Resulta dificil tutelar tan escrupulosamente como se demanda un procedimiento que, simplemente con un mínimo conocimiento de cualesquiera otros procesos de votación como los previstos por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE 147, de 20 de junio) bastaría para realizarse correctamente. El articulo 73 de esta Ley prevé, entre otras cosas, lo siguiente: "La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector... al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado ... y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja explicativa"; ... "Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará... Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado". Cierto es que, en este caso, no figura hoja explicativa

4aPlaza de la Independencia n° 6 planta 28001 - Madrid

Page 15: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

•Comunidad de Madrid COMISiÓN JURíDICA

DEL DEPORTE

alguna, pero la propia explicación de la norma es, no sólo suficiente, sino muy clara y concisa por lo que haría innecesaria aclaración alternativa.

Quinto.- Finalmente, también es preciso considerar que, de haber prosperado procedimentalmente las acciones de D. Ignacio Ortiz Martinez y D. Manuel Traba Maceiras, y, si esta Comisión Juridica del Deporte hubiera considerado oportuno proceder a legalizar el escrutinio de los votos emitidos por correo y declarados nulos por la Junta Electoral (con exclusión de aquellos dos que, por motivos diferentes también fueron así declarados pero en votación presencial) y su consiguiente adición a los resultados declarados como definitivos, se hubieran conseguido los siguientes resultados:

Sector de Entrenadores y Técnicos: o Recuento de votos:

• D. lñaki Arenal González: 9 (nueve) • D. Daniel Puerta Morante: 8 (ocho) • D. Manuel Ramírez Dominguez: 8 (ocho) • D. Javier Banegas Barragán: 7 (siete)

o Resultado de la votación (por número de orden): • 1°. D. lñaki Arenal González: 9 (nueve) • 2°. D. Daniel Puerta Morante: 8 (ocho)

En este sector, por tanto, resultaría excluido de la Asamblea General el Sr. Banegas Barragán en beneficio del Sr. Puerta Morante quien, empatado a ocho votos con el Sr. Ramírez Domínguez, obtendría mejor clasificación (segundo en lugar de tercero) en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento Electoral según el que "si se diese la circunstancia de empate de votos entre los candidatos, se resolverá dicho empate a favor del candidato que tenga mayor antigüedad en el correspondiente estamento".

Sector de Clubes: o Recuento de votos:

• Agrupación Deportiva Samburiel: 22 (veintidós) • Atletismo Tri El Álamo: 22 (veintidós) • eT. Las Américas Parla: 22 (veintidós) • Ecosport Triatlón Alcobendas: 14 (catorce) • Trialcorcón - VilLalkor: 14 (catorce) • Zest: 14 (catorce) • Zona Oeste Triatlón: 14 (catorce) • Aguaverde: 13 (trece) • Asoc. Atlética de Móstoles: 13 (trece)

Plaza de la Independencia n° 6 - 43 planta 28001 Madrid

Page 16: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

•Comunidad de Madrid COMISiÓN JURíDICA

DEL DEPORTE

• C. Atletismo Triatlón Las Rozas: 13 (trece) • C.D. Laesport: 13 (trece)

I • Club Natación Master Madrid: 13 (trece) • Club Triatlón Las Rozas: 13 (trece) • El Cid T riatLón Club: 13 (trece)

1 • Enphorma Triatlón: 13 (trece)

I • Triatlón Universitario de Madrid: 13 (trece) • TriatLónciem: 13 (trece) • Club de Pegaso H30 Triatlón: 11 (once)l

i • Marlins Triatlón Madrid: 11 (once) • Club T. Ondarreta Alcorcón: 10 (diez)

1 • C.D.E. lronnes: 10 (diez)

I • Club TriatLón Diablillos de Rivas: 10 (diez)

I • C.D.E. Triatlón Valdemoro: 9 (nueve) • Triatlón Claveria: 9 (nueve) • Triclycles: 9 (nueve)

o Resultado de la votación (por número de orden): • Idéntico al escrutado el día de las elecciones en la FMT.

En este sector todos los clubes hubieran recibido un voto más, excepto los tres primeros (Agrupación Deportiva Samburiel, Atletismo Tri El Álamo y C.T. Las Américas de Parla) que hubieran recibido dos votos más, por lo que el resultado ordinal de la votación seria idéntico y no habria variación alguna respecto de los candidatos declarados electos.

Sector de Deportistas: o Recuento de votos:

• D. José Almagro Valero: 51 (cincuenta y uno) • D. Carlos Ballesteros Alarcón: 115 (ciento qu'ince) • D. Guillermo Bogas Oliva: 49 (cuarenta y nueve) • Da Adriana Charry Ossa: 48 (cuarenta y ocho) • D. Miguel Ángel Diaz Garcia: 113 (ciento trece) • Da. Elvira Herrero Sanz: 114 (ciento catorce) • D. José Manuel Martín Álvarez: 50 (cincuenta) • D. Jesús Molina Álvarez: 116 (ciento dieciséis) • D. Santiago Palacios Díaz: 114 (ciento catorce) • D. César Pereira del Pino: 160 (ciento sesenta) • D. Eugenio Pérez de Rojas: 57 (cincuenta y siete) • D. Daniel Rodriguez Rodriguez: 117 (ciento diecisiete) • D. Jaime Rosado Jiménez: 116 (ciento dieciséis) • Da Virginia Sanz Gil: 53 (cincuenta y tres)

Plaza de la Independencia nó 6 4a pLanta 28001 Madrid

Page 17: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

•Comunidad de Madrid COMISiÓN JURíDICA

DEL DEPORTE

• Da Isabel Zapata Dominguez: 49 (cuarenta y nueve) o Resultado de la votación (por número de orden):

• Idéntico al escrutado el día de las elecciones en la FMT en lo que se refiere a las ocho primeras plazas variando el número de orden.

En este sector todos los deportistas reciben más votos: concretamente los Sres. Pereira del Pino, Molina Álvarez y Rosado Jiménez, 6 más; el Sr. Rodríguez Rodríguez, 5 más; los Sres Ballesteros Alarcón, Palacios Diaz, Díaz Garda y la Sra. Herrero Sanz, 4 más; y finalmente D. Eugenio Pérez de Rojas, Da Virginia Sanz Gil, D. José Almagro Valero, D. José Manuel Martín Álvarez, D. Guillermo Bogas Oliva, Da Isabel Zapata Domínguez y Da Adriana Charry Ossa, 3 votos más. Por ello, los ocho que obtienen plaza en la Asamblea General de la FMT por el sector de deportistas son los mismos, salvo que el orden de prelación resultaría al final de La votación deL siguiente modo: 1°) D. César Pereira deL Pino; 2°) D. Daniel Rodríguez Rodriguez; 3°) D. Jesús Molina Álvarez; 4°) D. Jaime' Rosado Jiménez; 5°) D. CarLos Ballesteros ALarcón; 6°) Da Elv'ira Herrero Sanz; 7°) D. Santiago Palacios Diaz; y 8°) D. Miguel Ángel Diaz Garda.

Sentado Lo anterior, la impugnación realizada por los Sres. Ortiz Martínez en representación del CLub Marlins Triatlón Madrid y Sr. Traba Maceiras en nombre propio, viene referida a la declaración de nulidad efectuada por la Junta ElectoraL de La FMT de los votos emitidos por correo. Es criterio reiterado de esta Comisión Jurídica del Deporte que afecta a su consideración (véase la resolución 121-08, de 17 de noviembre de 2008, entre otras) eL principio de influencia determinante que opera en Los procesos electorales debiendo tomarse como referencia la amplitud de la irregularidad, el número de irregularidades cometidas y la diferencia de votos entre los candidatos proclamados. El también principio de conservación de los actos electorales y de desproporción entre la irregularidad detectada y la consecuencia anulatoria total, que prevé los cálcuLos sobre el carácter decisivo del resultado finaL de Los presuntos votos irregulares.

Así, en eL caso de que la mesa electoraL válidamente constituida para las eLecciones a la Asamblea General de la FMT -o posterior órgano decisorio­tomara o hubiera tomado La decisión de admitir por válidos o licitos los votos impugnados, en nada habría afectado a la votación en lo que a los sectores de clubes y deportistas se refiere. Porque aun en el supuesto de que estos votos emitidos hubieran sido escrutados -como paralelamente ha realizado esta Comisión Jurídica del Deporte- y hubieran sido declarados vál.idos todos, dejaría, sin lugar a dudas, invariable la eLección en estos dos sectores aunque se

Plaza de la Independencia n° 6 - 4a planta 28001 - Madrid

Page 18: ~ R~J~ISTRO SALIDA Comunidad de Madrid ¡,-,~C¡ COMISiÓN

•Comunidad de Madrid COMISiÓN JURíDICA

DEL DEPORTE

estimara la pretensión de los Sres Ortiz Martínez y Traba Maceiras en relación a las presuntas irregularidades denunciadas (argumentos contenidos en la Sentencia 26/1990, de 19 de febrero del Tribunal Constitucional). Coincide por ello plenamente esta Comisión Jurídica del Deporte con el argumento explicitado por la Junta Electoral según el cual " ... en el caso de que [os votos declarados nulos hubieran sido considerados válidos y según el recuento efectuado el dia de la votación, la Junta Electoral considera que el resultado de la votación seria idéntico sin variación respecto de los candidatos electos".

Por todo lo anterior, esta Comisión Jurídica del Deporte igualmente hubiera hecho decaer la pretensión del Club Marlins Triatlón Madrid y de D. Manuel Traba Maceiras en cuanto al escrutinio de las votaciones por los sectores de clubes y deportistas a la Asamblea General de la FMT se refiere, por falta de influencia determinante en el resultado final de la votación.

En su virtud, de acuerdo con la normativa aplicable, esta Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, por unanimidad ACUERDA:

DESESTIMAR íNTEGRAMENTE LOS ESCRITOS DE RECURSO INTERPUESTOS POR D. IGNACIO ORTIZ MARTíNEZ, PRESIDENTE DEL CLUB MARLlNS TRIATLÓN MADRID Y POR D. MANUEL TRABA MACEIRAS, EN CALIDAD DE ELECTOR POR EL ESTAMENTO DE TÉCNICOS EN LAS ELECCIONES A ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACiÓN MADRILEÑA DE TRIATLÓN, IMPUGNANDO EL ACUERDO DE INADMISIÓN POR EXTEMPORANÉOS DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2012 DE LA JUNTA ELECTORAL DE DICHA FEDERACiÓN, CONFIRMANDO DICHO ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS.

La presente resolución es definitiva la vía admini contencioso-administra

el

en ativa y contra la misma podrá interponerse recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede de dos meses desde el día siguiente a su notificación.

EL PRESIDENTE

Plaza de la Independencia n° 6 - 4a planta 18001 . Madrid