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Dti C001 LnnCSG3rCGa GQDCQVS 0 U
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RoCsormCortsarcinEPS7rECS æL
Provias raf
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO
POR EL CONSORCIO EPS ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL SRLTECPRO
SRL CONSORCIO EPSTECPRO SRL CONTRA EL PROYECTO
ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO
PROVIAS DESCENTRALIZADO ANTES PROYECTO ESPECIAL DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE RURALPROVIAS RURAL ANTE EL
TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR EL DR RAMIRO RIVERA REYESEL ING MARIO SILVA LOPEZ Y EL DR GONZALO GARCIA CALDERON
MOREYRA
RESOLUCION N 20
Lima 28 de Febrero del 2007
VISTOS
1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 30 de Septiembre del 2005 Consorcio EPS Organización
empresarial SRLTECPRO SRL Consorcio EPSTEPRO SRL el
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL
actualmente PROVIAS DESCENTRALIZADO suscribieron el Contrato de
Ejecución Obra de Mantenimiento Periódico de Camino Vecinal N 6882005
MTC21
En la clÆusula TrigØsima Sexta del Contrato se estipuló que todos los
conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del contrato incluidos
los que se refieren a la nulidad e invalidez serÆn resueltos de manera definitiva
e inapelable mediante arbitraje de derecho
2 DESIGNACION DE `RBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
AI haberse suscitado una controversia entre las partes Consorcio EPS
RosoArtCnsorciEPSCPRSæLPravias raf
0 Organización empresarialSRLTECPRO SRLdesignó como Ærbitro al IngMario Silva López y el Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteRural PROVIAS RURAL actualmente PROVIAS DESCENTRALIZADO
designó como Ærbitro al Ing Robinson Mauricio Saldaæa acordando ambos
designar como Tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr Ramiro
Rivera Reyes
Con fecha 28 de Junio del 2006 se instaló el Tribunal Arbitral En dicha
oportunidad sus miembros declararon no tener ningœn tipo de incompatibilidad
con las partes y que se desenvolverÆ con imparcialidad independencia y
probidad
Que ante la renuncia formulada por el Ing Robinson Mauricio Saldaæa al cargo
de Arbitro de parte y luego del trÆmite correspondiente mediante Resolución
No 08 de fecha 101006el Tribunal Arbitral resolvió tener por designado al
Doctor Gonzalo García Calderón Moreyra como Ærbitro sustituto y miembro el
Tribunal Arbitral
3 NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE
En el numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se estableció que
el Arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta de
Instalación el marco legal aplicable al contrato constituido por los convenios
de prØstamo suscritos con el BID y el BIF así como elTUO de la Ley 26850
aprobado por Decreto Supremo N0832004PCM en adelante simplemente
Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 0842004PCM enadelante simplemente Reglamento y la Ley General de Arbitraje aprobada
mediante Ley N 26572 en adelante LGA y en caso de deficiencia o vacío de
las reglas que anteceden el Tribunal resolverÆ en forma definitiva del modo
que considere apropiado
z
neososrzcomscscProvras 4ra
4 PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS RESPECTIVOS
ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE DEMANDA
41 Pretensiones formuladas por Consorcio EPS Organización Empresarial
SRLTECPRO SRLConsorcio EPSTECPRO SRL en su escrito
de demanda v los argumentos gue las sustentan
Con fecha 12 de Junio del 2005 Consorcio EPSTECPROSRLen adelante
El Contratista presentó su demanda contra el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL actualmente PROVIAS
DESCENTRALIZADO en adelante La Entidad formulando en su contra las
siguientes pretensiones
A Que se declare la nulidad yo ineficacia de la resolución directoral N344
2006MTC21 de fecha 100306 que resolvió declarar improcedente la
solicitud de Ampliación de plazo N01 por 12 dfas calendarios y luego del
anÆlisisjustifcativo de dicha solicitud se emita la resolución que la apruebeal amparo del articulo 42 del DSN0832004PCM ley de contrataciones
y adquisiciones del Estado y el articulo 258 del DSN0842004PCM
reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado y como
consecuencia de ello se reconozca y ordene el pago de los correspondientes
mayores gastos generales al amparo de la clÆusula vigØsima quinto
eventos compensables de nuestro contrato y del articulo 260 del DS
N0842004PCMReglamento de la ley de contrataciones y adquisicionesdel Estado por un monto deS383823 tres mil ochocientos treinta y ocho
y 23100 nuevos soles así como la cancelación de los reintegros e
intereses generados hasta la fecha de su cancelación
B Que se declare el consentimiento de la resolución del contrato de ejecuciónde obraN6882005MTC21 realizado por el Contratista con carta N067
2006CEPSTECPRO de fecha 080506 al amparo del artículo 267 del
DS N0842004PCM Reglamento de la ley de contrataciones y
3
rneoCESOynrLconsorcioES2C41pSRLProvias mC
adquisiciones del Estado
C Que se declare la nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N699
2006MTC21 de fecha 090506 asf como el apercibimiento dado con el
OficioN6802006MTC21 de fecha 210306 que resolvió en forma ilegal
yo extemporÆnea el contrato de ejecución de obraN6882005MTC21
D Que se les reconozca vía indemnización o en su defecto su reconocimiento
yo pago al amparo del artículo 1954 del Código Civil mÆs los reintegrosmÆs elIGV mÆs los intereses a la fecha que se cancele del mayor costo
de la obra que ha sido subvaluada por la entidad contratante
E La aprobación de la liquidación final de obra presentada por el Contratista
con CartaN0902006CEPSTECPRO de fecha100706
F Que la obligación por parte de la entidad contratante de dar suma de dinero
pago de los costos honorarios de abogado y costas gastos del proceso
honorarios del tribunal arbitral y de la secretaria arbitral derivados del
presente proceso mÆs los intereses que se generaran hasta a fecha en que
se pague
G El reconocimiento y pago de los daæos y perjuicios que han ocasionado al
Contratista por la resolución de contrato que tuvieron que realizar de
acuerdo a la clÆusula trigØsima sØptima liquidación de daæos y perjuiciosdel contrato de ejecución de obraN6882005MTC21 de fecha300905
Antecedentesseæalados por el Contratista
Con fecha 300905 luego del respectivo proceso de selección Consorcio
EPS TECPROSRL firmo el Contrato de Ejecución de ObraN6882005
MTC21 para la ejecución de la Obra De Mantenimiento Periódico del
Camino Vecinal Chancaccasa Puente Rumichaca Long 23430 Kma
neoCESOAr74cscscmrovrÆcm
QDepartamento de Junín por el sistema a Precios Unitarios por el monto de
S27637094 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y 94100 NUEVOS SOLES y por un plazo de ejecución de 60
días naturales
Que de acuerdo a la ClÆusula dØcima aplicación supletoria estipulada en el
Contrato de Ejecución de ObraN6882005MTC21 le es aplicable el DS
N0832004PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el
DSN0842004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
Hechos relevantes de las pretensiones seæaladas por el Contratista
1 Con fecha 301205 se realiza el acto de entrega de terreno suscribiØndose
el Acta de Entrega de Terreno dando asf cumplimiento al numeral 3 del
Articulo 240 del DSN0842004PCM Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
r
2 Con CartaN0522006CONS de fecha 230206 la Ingeniera Residente
informa a la Entidad Contratante sobre la problemÆtica de lÆs diversas
canteras las cuales no tienen la potencia indicada en el expediente
tØcnico ni tampoco cumplen con los requerimientos tØcnicos en cuanto a
la calidad requerida para las especificaciones tØcnicas de las Bases
3 Con CartaN0622006TEC de fecha240206 recepcionada el mismo día
por la Entidad el Contratista solicitó la Ampliación de Plazo N 01
acompaæando la documentación sustentatoria que respaldaba dicha
solicitud
4 Con OFICIO N 1262006MTC21JUN de fecha 060306 la Entidad
Contratante cita a El Contratista a una reunión de coordinación para el
070306 solicitando la presencia del representante legal el residente de
obra conelcuaderno de obra
s
t
CES014LConsorcioEPS4rECSRL
rProsws 4jra
5 Con OFICIO N1342006MTC21JUN de fecha070306 la Entidad remite
al Contratista la reprogramación de la cita de coordinación para el día
100306 en la cual solicitan la presentación de un cronograma acelerado
de ejecución de saldo de obra con culminación al 220306 y la presencia
del representante legal y el residente de obra
6 Con OFICIO N 1362006MTC21JUN de fecha 070306 la Entidad
Contratante comunica al Contratista el avance de la obra segœn el
Supervisor Ing Pedro Silva Rivera el cual considera El Contratista que se
encuentra inmerso en un error
7 Con CARTAN0352006CEPSTECPRO de fecha 090306 El Contratista
da respuesta a los OficiosN1262006MTC21JUN del 060306 Oficio
N1342006MTC21JUN del 070306 y Oficio N1362006MTC21JUN
del 070306 en la cual manifiestan que no existe ninguna situación
delicada de incumplimiento de contrato por partØ de su representada
puesto que existe una solicitud de ampliación de plazo que hasta la fecha
PROVIAS RURAL no se ha pronunciado ademÆs seæalan que existe una
actitud negativa por parte del Supervisor al querer reflejar que la obra se
encuentra atrasada lo cual es totalmente falso hecho que ya ha ocurrido
con la Valorización N2 por lo que fueron recortados en los recursos
económicos violando el derecho que les asiste segœn el Articulo 257 del
DSN0842004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aun con estas dificultadas han cumplido con las
obligacionescóntractualesasumidasen la obra cumpliendo con la obra en
el plazo correspondiente AdemÆs no era posible presentar un calendario
acelerado por el saldo de obra ya tenían una solicitud de Ampliación de
Plazo N01 que aun no había sido resuelta por lo que una vez resuelta
dicha solicitud presentarían el respectivo calendario
8 Con OFICION4532006MTC21GAL de fecha 100306 la Entidad
remitió al Contratista copia autentica de la Resolución Directoral N344
6
neocsotrtsRAtConsonioEPSC4ROSRLrnrovica 4Uer
2006MTC21 que resolvió declarar Improcedente la solicitud de Ampliaciónde Plazo N01 sin ningœn sustento legal ni tØcnico
9 Con OFICION1542006MTC21JUN de fecha 130306 la Entidad da
respuesta a la CARTAN0352006CEPSTECPRO de fecha090306
10 Con CARTAN0362006CEPSTEC de fecha 130306 El Contratista
remite su solicitud de arbitraje del presente proceso arbitral
11 Con OFICION6392006MTC121 de fecha 170306 la entidad da
respuesta a la solicitud arbitral de fecha 130306
12 Con OFICION6802006MTC21de fecha 210306 la Entidad comunica
al Contratista que ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales
les da un plazo de 15 dfas para que cumplan con revertir el atraso de obra
incurrido bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de plenoderecho
13 Con OFICION2032006MTC21JUN de fecha 040406 donde la
Entidad comunica al Contratista que la Valorización de obra N03 ha sido
presentada por el Supervisor externo y ademÆs solicitan la presentaciónde los seguros la factura y la presencia de la Ing Residente de Obra para
que firme la respectiva valorización
14 Con CARTAN0472006CEPSTEC de fecha 040406 El Contratista
pone en conocimiento de la Dirección Ejecutiva una serie de hechos
15 Con CARTA N00552006CEPSTECPRO de fecha 120406 entregadoel 170406 El Contratista hace entrega las copias de los seguros y la
FacturaN0010024 pór el importedeS13358950 que representa un
pago a cuenta de la tercera valorización segœn lo solicitado por la Entidad
Contratante en su Oficio N2032006 ademÆs comunican que la IngResidente se apersono a la oficina Zonal de Junín el dfa 110406 para
csosrznccscrnsxcrwias m
firmar la valorización la cual no pudo hacerlo por no encontrarse
disponible dicha documentación
16 Con OFICION2122006MTC21JUN de fecha 180406 la Entidad
devuelve al Contratista la Valorización de Obra N03 para ser presentado
por intermedio del Supervisor Externo
17 Con CARTAN0502006CEPSTECPRO de fecha 060406 entregado el
190406 el Contratista seæala los incumplimientos contractuales de la
Entidad Contratante y aperciben con resolver el Contrato de Ejecución de
ObraN6882005MTC21 de pleno derecho si en 15 días no se resuelven
sus requerimientos
18 Con OFICION10362006MTC21GAL de fecha 050506 recibido el
mismo 050506 la Entidad remite al Contratista su apercibimiento de
resolución de contrato
19 Con CARTA NOTARIALN0672006CEPSTECPRO de fecha 080506
entregado el mismo 080506 el Contratista resuelve de pleno derecho el
Contrato de Ejecución de ObraN6882005MTC21
20 Cón CARTAN0672006CEPSTECPRO de fecha 080506 entregado el
090506 el Contratista pone en conocimiento del Director Ejecutivo la
problemÆtica del Supervisor con nuestro Ingeniera Residente
21 Con OFICION8392006MTC21GAL de fecha 090506 recibido el
100506 la Entidad remite copia autenticada de la Resolución Directóral
N6992006MTC21 por la cual ilegalmente proceden a la Resolución de
Contrato
22 Acta de Constatación Física e Inventario de Materiales del 120506
23 Con OFICION11872006MTC21JUN de fecha 230506 la Entidad
P4QOCESOyl4IRALCnsorcio6PS4ECPRASR Lrovinstraf
Contratante contesta la CARTAN0672006CEPSTECPRO de fecha
080506
24 Con OFICION0712006CEPSTEC de fecha 240506 el Contratista
solicitó a la Entidad Contratante la acumulación de arbitraje
25 Con CARTAN0732006CEPSTECPRO de fecha 260506 entregÆdavía fax el mismo260506 el Contratista hace de conocimiento al Jefe Zona
y pedimos pronunciamiento por las irregularidades en el llenado del
cuaderno de obra
26 Con OFICION12342006MTC21JUN de fecha 010606 la Entidad
Contratante contesta la CARTAN0712006CEPSTEC no aceptando la
acumulación de arbitraje solicitada por el Contratista
27 Con OFICION3862006MTC21J1JN de fecha 150606 la Entidad
Contratante contesta la CARTAN0672006CEPSTECPRO de fecha
080506 alcanzÆndoles la CartaN0912006PSRCONSIJLTOR de fecha
310506
28 Con CARTAN0882006CEPSTECPRO de fecha 030706 entregadavía fax el día 040706 el Contratista contesta y aclara el OFICIO N386
2006MTC21JUN de fecha 150606 y la Carta N0912006
PSRCONSULTOR de fecha310506
29 Con CARTAN0902006CEPSTECPROde fechó 100706 entregada el
100706 el Contratista entrega la Liquidación Final de obra
31 Que el representante legal del Contratista se ha acercado innumerables
veces a la sede social de la Entidad Contratante a fin de dar soluciónalas
controversias suscitadas no teniendo ninguna respuesta positiva a sus
pretensiones por loqueconsideranvalido que el Tribunal Arbitral declare
fundadas sus pretensiones y ordene el pago de estas
9
osoAnezrLcomscxASmrovias fiera
32 Que habiØndose firmado el contrato de Ejecución de ObraN6882005
MTC21 para la Ejecución de la Obra de Mantenimiento Periódico del
Camino Vecinal Chancaccasa Puente Rumichaca Long 23430 Km en
el Departamento de Junín el dfa 30 de septiembre del 2005 esta se inicio
91 días despuØs es decir el 30 de Diciembre del 2006 con la Entrega del
Terreno debido a que no se contaba con Supervisor de Obra y que debió
ser nombrado por PROVIAS RURAL demostrando con ello un descuido y
desinterØs total por parte de la Entidad Contratante para cumplir con el
inicio de la obra
33 Que con CartaN0622006lTEC de fecha 240206 El Contratista solicitó
la Ampliación de Plazo N01 por 12 días calendarios que devienen del
periodo comprendido entre el 240106al 120206 durante ese periodo
hubo dfas donde las labores tuvieron que ser suspendidas y donde el
material se encontraba saturado producto de las constantes y fuertes
lluvias hechos que constan en los asientos del cuaderno de Obra como
son los N34 N36 N40 N42 N49 N56 N59 N62 N66 N68
N69N71yN72hechos que eran de conocimiento de la Supervisión de
Obra y por ende de la Entidad Contratante
34 Que segœn el Contrato de ObraN6882005MTC21 para la Ejecución de
la Obra de Mantenimiento Periódico del Camino Vecinal Chancaccasa
Puente Rumichaca Long 23430 Km en el Numeral 46 nos dice el
plÆzqpÆctdq solopgdrÆ ser prorrogado cuando se justifiquedocumentadamente las causales siguientes por atrasos o paralizaciones
por causas no atribuibles al contratista y por caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobados que modifiquen el CAO vigente y la ruta critica
situaciones que se han dado durante el periodo anteriormente
mencionado y que lo han demostrado de acuerdo a Ley
35 Que con OficioN4532006MTC21GAL la Entidad les comunicó la
Resolución Directoral N3442006MTC21 donde ilegalmente y
o
RoCESOerzcssxcmRwas ra
arbitrariamente declaran improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo
N01 por 12 días calendarios solicitada al amparo del Articulo 259 del
DSN0842004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado con el œnico motivo de no reconocer el costo real
de la obra contratada ya que en el presentado por el Supervisor Externo
asf como de la Especialista en Mantenimiento muestran su conformidad
para la procedencia de su pedido de Ampliación de Plazo N01
36 Que siempre han tenido la intención de solucionar sus controversias de la
manera rÆpida y sin causar un mayor gasto económico a las partes en este
contrato a diferencia de la Entidad Contratante que en todo momento se
ha negado a solucionarlos siendo intransigente en su actuar no
permitiendo llegar a acuerdos que beneficien a ambos y generando con
ello una perjuicio económico mayor al tener que solucionarlos en un
proceso Arbitral
Medios probatorios de las pretensiones de la demanda
Con el propósito de acreditar los hechos invocados en las pretensiones El
Contratista ofreció lo siguientes medios probatorios
1 Contrato de Ejecución de ObraN6882005MTC21 del da300905
2 Acta de entrega de terreno de fecha 301205
3 CartaN0522006CONS de fecha230206
4 CartaN0622006CONS de fecha240206
5 OFICION1262006MTC21JUNde fecha060306
6 OFICIO N1342006MTC21JUN de fecha070306
7 OFICIO N1362006MTC21JUNde fecha 070306
8 CARTAN0352006CEPSTECPROde fecha090306
9 OFICION4532006MTC21GAL de fecha 100306
10 Resolución DirectoralN3442006MTC21
11 OFICION1542006MTC21JUNde fecha 130306
12 CARTA NOTARIALN0362006CEPSTEC de fecha 130306
rnosoAr7tconsorciornscRos c
rPrmíar 2jraf
13 OFICION6392006MTC21 de fecha 170306
14 OFICION6802006MTC21 de fecha210306
15 OFICION2032006MTC21JUNde fecha040406
16 CARTAN0472006CEPSTECPRO de fecha040406
17 CARTAN00552006CEPSTECPRO de fecha 120406
18 OFICION2122006MTC21JUN de fecha 180406
19 CARTAN0502006CEPSTECPRO de fecha060406
20 OFICIO N10362006MTC21GAL de fecha050506
21 CARTA NOTARIALN0672006CEPSTECPROde fecha 080506
22 CARTAN0672006CEPSTECPRO de fecha080506
23 OFICION8392006MTC21GAL de fecha090506
24 Resolución DirectoralN6992006MTC21
25 Acta de Constatación Física e Inventario de Materiales del 120506
26 OFICION11872006MTC21JUNde fecha230506
27 CARTAN0712006CEPSTECPRO de fecha 240506
28 CARTAN0732006CEPSTECPRO de fecha 260506
29 OFICION12342006MTC21JUNde fecha 010606
30 OFICION3862006MTC21JUN de fecha 150606
31 CARTAN0882006CEPSTECPRO de fecha030706
32 CARTAN0902006CEPSTECPRO de fecha 100706
42 Posición del Provecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural
PROVIAS RURAL actualmente PROVIAS DESCENTRALIZADO respecto
de las pretensiones formuladas por Consorcio EPSTECPROSRL
Con Fecha 07 de Agosto del 2006 el Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Rural PROVIAS RURAL actualmente PROVIAS
DESCENTRALIZADO dentro del tØrmino de ley contesta la demanda y en
plantea la Excepción de Incompetencia en base a los siguientes fundamentos
tz
cornsscrnroviar raf
Antecedentes seæalados por la Entidad
Con fecha 30092005 se celebró el Contrato de Ejecución de Obra N 688
2005MTC21entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural
Provías Rural y el CONSORCIO EPS ORGANIZACION EMPRESARIAL
TECPRO SRL con la finalidad de ejecutar la obra de Mantenimiento Periódico
del Camino Vecinal Chacaccasa Puente Rumichaca Long 23430 Km
ubicado en el Departamento de Junín correspondiente a la Licitación Pœblica
Nacional NCI1192005MTC21LPN Plazo de Ejecución 60 dfas naturales
Monto ContractualS27637094
Hechos relevantes seæalados por la Entidad al contestar la demanda
Pretensión Al del contratista
Con respecto a esta pretensión del Contratista la Entidad manifiesta lo
siguiente
1 De acuerdo con lo seæalado por el Numeral 339 de la Directiva de
Supervisión N 0032005MTC21 EI plazo pactado solo podrÆ ser
prorrogado cuando se justifique documentadamente las causales y estas
modifiquen la ruta crítica del calendario valorizado de avance de obra y
PERTCPMseæala asimismo dicho Numeral que Las lluvias normales de
la zona no son causales de ampliación de plazo pero sí las consecuencias
de estas si es que deterioran el trabajo ejecutado yo no permitan el
normal desarrollo de la obra lo cual debe estar debidamente sustentado
Asimismo dicho Numeral establece en el inciso c que uno de los
requisitos que debe contener el Expediente de Ampliación presentado por
el contratista es la justificación tØcnica y legal del pedido de ampliación
2 El 24022005 mediante Carta N 0622006TEC ofrecido como medio
probatorio por el contratistaensu escrito de demanda en el numeral 54 el
contratista presentó ante el Supervisor Externo su Expediente de
13
ocsormccooPSECeosLProvias ia
Ampliación de Plazo N 01 por 12 días calendario invocando como
justificación tØcnica la presencia de lluvias que afectaron la zona y ˝as
constantes precipitaciones que influyeron en la cantidad de humedad óptica
que debería haber tenido el material de afirmado zarandeado material
saturado y explotado de las canteras de las progresivas CI25800 y C2
26200 que no permitieron el normal desenvolvimiento de las partidas de
la ruta crítica
3 El 01032005 mediante Carta N 037PSR2006 el Supervisor Extemo
remitió a la Jefatura Zonal de Junín su Informe respecto a la Ampliacíón de
Plazo solicitada por el contratista donde concluye que no estÆ justificada la
Ampliación de Plazo por 12 días calendario toda vez que de acuerdo con
elCertificado de fechó 22022006 expedido por el Servicio Nacional de
Meteorología e Hidrología SENAHMI Dirección Regional de Junín
Huancayo presentado por el contratista en su carta N 0622006TEC
numeral 54 de su escrito de demanda durante el período comprendido
del 24 de enero al 20 de febrero de 2006 solamente hubieron cuatro días
con presenció de lluvias persistentes 24 de enero 06 11 y 13 de febrero
de 2006 que no permitieron el desarrollo de trabajos en la zona
recomendando se reconozca la Ampliación de Plazo œnicamente por cuatro
días calendario
4 AI respecto la Entidad Precisa que si bien es cierto el Supervisor Externo
recomendó el reconocimiento de estos cuatro días de ampliación no ha
tenido en cuenta para tal efecto lo establecido expresamente en el Numeral
339 de la Directiva de Supervisión N 0032005MTC21 que seæala
œnicamente como causal de ampliación de plazo si como consecuencia de
las lluvias se deteriora el trabajo ejecutado yo no permiten el normal
desarrollo de la obra lo cual debe estar debidamente sustentado toda vez
que enel Informe emitido por el Supervisor Externo no se indican ni se
encuentran sustentadas por el contratista las consecuencias producidas
por las lluvias de modo tal que modifique la ruta crítica del calendario
valorizado de avance de obra conforme lo establece expresamente el
a
osoArzccmscsxcmvvbs m
Numeral 339de la referida Directiva de Supervisión lo cual significa que
el expediente de Ampliación de Plazo estaba incompleto toda vez que no
contenia la justificación tØcnica que como condición para su aprobaciónestablece expresamente el inciso c del Numeral 339de la Directiva de
Supervisión
5 De este modo el 06032006 mediante MemorÆndum N 2342006
MTC21JUN la Jefatura Zonal de Junín remitió a la Gerencia de
Mantenimiento el Informe N 1052006MTC21JUNSP de fecha
03032006 emitido por el Supervisor de Planta de la Unidad Zonal de
Junín en el que concluye que la Ampliación de Plazo N 01 por 12 días
calendariootorgada par el Supervisar Externo en 04 dias calendario no
resulta procedente toda vez que para demostrar las consecuencias
producidas por la lluvias en estos días debió haberse realizado las pruebasde humedad del material en campo las cuales no fueron presentadas por
el contratista en el expediente de ampliación de plazo ni por el SupervisorExterno en su Informe respectivo lo que no permitió demostrar queefectivamente el material de la rÆsante existente y el afirmado o material de
cantera se encontraban saturados recomendando denegar totalmente la
Ampliación de Plazo N 01
6 En ese sentido en el presente caso resulta claro que no se encuentra
acreditada la causal efectiva que demuestre modificación de la ruta crítica
por lo que la ampliación de plazo solicitada por el contratista no
correspondía ser reconocida sino que devenía en improcedente la que fue
declarada mediante Resolución Directoral N3442006MTC21 de fecha
10032006
7 En consecuencia el contratista na cumplió con la normativa que regula el
trÆmite y aprobación de la Ampliación de Plazo establecido expresamenteen la Directiva de Supervisión N0032005MTC21 de aplicación al caso
en particular por asf disponerlo la ClÆusula Tercera del Contrato en tal
sentido solicitamos se declare INFUNDADA esta pretensión en su
is
RoCESOAnercrns srwiusira
oportunidad debiendo el Tribunal Arbitral ratificar la validez de la
Resolución Directoral N 3442005MTC21 de fecha 10032005 que
declaró Improcedente la Ampliación de Plazo N 01 por 12 días calendario
Con respecto al reconocimiento de Mayores Gastos Generales
1 La ClÆusula Cuarta numeral 49 del Contrato de Obra establece que
Las ampliaciones de plazo no darÆn lugar al reconocimiento y pago de
mayores gastos generales segœn lo estipulado en los Contratos de
PrØstamo en consecuencia este concepto por declaración expresa de
las partes no es materia dearbitraje sic
2 La ampliación de plazo solicitada por el contratista carece de todo
sustento tØcnico y legal razón por la cual fue declarada IMPROCEDENTE
segœn Resolución Directoral N 3442005MTC21 de fecha 10032005
por lo que mal podría otorgarse mayores gastos generales mÆxime si de
acuerdo con lo seæalado en la ClÆusula Cuarta numeral 49 del Contrato
de Obra las ampliaciones de plazo no dan lugar al reconocimiento y pago
de mayores gastos generales por lo que esta pretensión debe ser
desestimada de plano
Pretensión B C1 D E Y G del demandante
Con relación a estas pretensiones la Entidad sostiene que son materia de
otro proceso arbitral por lo que plantean la excepción de incompetencia al
amparo del artículo 446 del Código Procesal Civil
Pretensión F del contratista
AI respecto de la pretensión F la Entidad sostiene que atendiendo a que las
pretensiones del demandante carecen de sustento tØcnico y normativo le
i6
CsorsRcconsorciornscsRcmrwiarm
corresponderÆ asumir al demandante los costos y costas del presente
proceso arbitral incluido en lo que incurra la Entidad
Asimismo la Entidad solicito se ratifique la validez y eficacia de la Resolución
Directoral N 3442006MTC21 de fecha 10032006 que declaró
improcedente el pedido de Ampliación de Plazo N 01 por 12 días calendario
y que se desestime las pretensiones expuestas por el demandante en su
escrito de demanda debiendo asumir el demandante los costos y las costas
del presente proceso arbitral
Medios probatorios de la contestación de la demanda
1 Contrato de Ejecución de Obra N688200SMTC21
2 Convenio de PrØstamo N 1328OCPEBID del Banco Interamericano de
Desarrollo
3 Convenio de PrØstamo N 4614PEBIRF del Banco Internacional para la
Reconstrucción y Fomento
4 Directiva de Supervisión N003200SMTC21
5 Carta N037PST2006 de fecha01032006
6 MemorÆndum N2342006MTC21JUN de fecha03052006
7 Informe N1052006MTC21JUNSPde fecha03032006 emitido por el
Supervisor de Planta de la Unidad Zonal de Junín
8 Resolución Directoral N3442006MTC21 de fecha10032006
43Excepción de Incompetencia alanteada por la Entidad
En el Primer Otrosí Decimos de su contestación de la demanda la Entidad
interpone la excepción de Incompetencia por los siguientes argumentos
El presente proceso arbitral esta circunscrito a un tema específicoAMPLIACIÓN DE PLAZO N 01 conforme aparece de la solicitud de arbitraje
RDOESOA4FZLConsorcio EPS16CPrRSJS4Lrovias Rraf
presentada por el contratista el 14032006 mediante Carta N 0362006
CEPSTEC y conforme estÆ establecido en el Acta de Instalación de Tribunal
Arbitral de fecha28062006 Numeral 3
La controversia surgida con relación a la resolución administrativa del
Contrato N6882005MTC21 cuyas pretensiones antes seæaladas estÆn
vinculadas a este tema de resolución de contrato es materia de otro Tribunal
Arbitral cuyo arbitraje fue planteado por la Entidad mediante Oficio N 1187
2006MTC21 de fecha23052006
El Tribunal Arbitral encargado de conducir la controversia relacionada con la
resolución administrativa de contrato se va a instalar el próximo 07082006conforme se demuestra con la comunicación cursadÆ por el CONSUCODE
con el Oficio N22792006CONSUCODEGCAy la Resolución N2812006
CONS000DEPRE de fecha 05072006 mediante el cual se designó al
Presidente de dicho Tribunal Arbitral cuya Resolución se encuentra
consentida y consecuentemente firme y vÆlida para todos sus efectos
Imposibilidad de Acumulación de Procesos Arbitrales
Ambas pretensiones Ampliación de Plazo y Resolución Administrativa de
Contrato no pueden acumularse en un solo proceso arbitral como pretende el
contratista
Seæalan que el Tribunal Arbitral debe œnicamente resolver la controversia
Relacionadacon la Ampliación de PlÆzo sobre la cual versa el presente
proceso arbitral en razón que la Entidad mediante Oficio N 12342006
MTC21 de fecha 01062006 notificado al contratista el 02062006 nunca
aceptó la acumulación de arbitrajes solicitado por el contratista mediante
OficioN0712006CEPSTEC de fecha24052006 debiendo tener presente
para dicho efecto el carÆcter voluntario del Arbitraje reconocido por la
doctrina y la Ley
s
sRoCFsoerzcscscrnmas4tn
Medios Probatorios de la Excepción0
1 Carta N0362006CEPSTEC de fecha13032006
2 Acta de Instalación de Tribunal Arbitral de fecha28062006
3 Oficio N11872006MTC21 de fecha23052006
4 Oficio N 22792006CONSUCODEGCA recibida el 25072006 y
Resolución N2812006CONSUCODEPREde fecha05072006
5 Oficio N12342006MTC21 de fecha01062006
6 Oficio N0712006CEPSTEC de fecha24052006
Mediante resolución N 03 de fecha 150806 el Tribunal Arbitral de
conformidad con el numeral 23 de las reglas del proceso y toda vez que no se
estableció el tramite a seguir en el caso de que se interpusieran excepcionesresolvió incorporarlasreglas al respecto asi mismo se corrió traslado de la
Excepción al Contratista la misma que fue absuelta dentro del tØrmino
seæalado
44Absolución de Excepción de Incompetencia
El Contratista absolviendo el traslado de la excepción seæala lo siguiente
1 Considera que la Excepción de incompetencia planteada por la Entidad no
es mÆs que un recurso dilatorio al presente proceso arbitral que en clara
defensa de la jurisdicción e institución arbitral el Tribunal Arbitral de planodebe declararse improcedente por cuanto su planteamiento solo
demuestra un claro desconocimiento de la normatividad vigente
2 Que a mento del Contrato de Ejecución de Obra firmado con fecha
300905 en el existe la clÆusula TRIGESIMA SEXTA SOLUCION DE
CONTROVERSIAS asf como de los Artículos 273 y 276 del DSN084
2004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y al amparo del Articulo 53 del DSN0832004PCM Ley de
19
RQCESOA4ILConsorcioESECRoSLL
Povias eraf
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y tambiØn concordante con el
Articulo 2 de la Ley N26572 Ley General de Arbitraje las controversias
que surgen despuØs de la firma del contrato se resuelven en la vía arbitral
lo cual se respalda en lo seæalado en el Articulo 4 del DSN0832004
PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el cual seæala la
especialidad de la norma que la hace prevalecer sobre las normas
generales de procedimientos administrativos ysobre las de derecho comœn
que fueran aplicables es decir que la ley y su reglamento prevalecen y
siendo que el Artículo 287 del DSN0832004PCMReglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado permite la acumulación
de procesos siempre que no se haya abierto aun la etapa probatoria como
en el presente caso por lo que podemos concluir con absoluta precisión
que el Tribunal ArbitrÆlescómpetente para pronunciarse sobre las
controversias planteadas
3 Que con CartaN0622006TEC de fecha 240206 recibida por la
Entidad Contratante el mismo día el Contratista solicitó la Ampliación de
PlazoN01 acompaæando la documentación sustentantoria de acuerdo a
Ley como consecuencia de dicha solicitud de ampliación de plazo la
Entidad Contratante ignorando los sustentos de su solicitud de Ampliación
de Plazo les remitió los OficiosN1342006MTC21JUN y 1362006
MTC21JUN solicitÆndoles la presentación de un cronograma acelerado
de ejecución de saldo de obra con culminación al 220306 y les remitieron
el avance degbrasegœnelIngenieroSupervisor Ing Pedro Silva Rivera el
cual creen se encuentra inmerso en un error ya que tenia conocimiento la
solicitud de ampliación correctamente especificada en los asientos del
cuaderno de obra Que con CartaN0352006CEPSTECPRO de fecha
090306 damos respuesta a los OficiosN1342006MTC21JUN de
fecha 070306 y1362006MTC21JUN de fecha 070306 por medio de
lÆcualmÆnifestÆmos que no existe ninguna situacióndeincumplimiento de
contrato por parte de mi representada ya que existe una solicitud de
Ampliación de Plazo que hasta dicha fecha la Entidad no se había
pronunciado ademÆs consideramos que existe una actitud negativa por
20
rnnLsonrl4tcoomsevsxruvrat tmf
m parte del Supervisor al querer reflejar que la obra se encuentra atrasada
sabiendo este los hechos ocurridos que nos han generado retraso y que
se encuentran a detalle en los asientos del cuaderno de obra
Que a pesar de la dificultad de hecho fortuito han cumplido en el plazo con
sus obligaciones contractuales asumidas en la obra
Que con OficioN4532006MTC21GAL de fecha 100306 la Entidad
les remitió copia autenticada de la Resolución Directoral N3442006
MTC21 donde declararan Improcedente su solicitud de Ampliación de
Plazo N01 sin ningœn sustento legal con el œnico motivo de no reconocer
el costo realde la obra contratada
Que mediante CartaN0362006CEPSTEC de fecha 130306
remitieron a la Entidad Contratante su solicitud arbitral dando a conocer la
controversia surgida en el punto B DECLARACION RESPECTO DE LA
NATURALEZA DE LA CONTROVERSIA de nuestra solicitud arbitral y en
la cual tambiØn seæalan que se resuelvan las demÆs controversias que
plantearan en su demanda arbitral especificando con ello que por un
principio de economía procesal en su Demanda Arbitral se iban a plantear
otras controversias que se podrían generar mas adelante
4Quecon OficioN6392006MTC21 de fecha 170306 la Entidad
Contratante da respuesta a su solicitud arbitral aceptando lo planteado en
nuestra solicitud arbitral y sometiØndose al presente Tribunal Arbitral para
resolver la controversia surgida y las que surgieran mas adelante que son
las ya nombradas en su Demanda Arbitral AdemÆs no existe norma legal
en el DS N0842004PCMReglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado ni en el Código Procesal Civil que impida
presentar en este Tribunal Arbitral nuevas controversias surgidas ya que
de lo contrario este hecho violaría su derecho a reclamar un proceso justo
a fin de resolver controversias que les perjudican por el proceder injusto
abusivo e ilegal de la Entidad Contratante
zi
aRocsoArntcrnscmxscYbvias raf
5 Que de conformidad con lo estipulado en el Articulo 287 del DSN084
2004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y Articulo 453 del Código de Procedimientos Civiles corresponde
a este tribunal acumular todas las pretensiones relacionadas a la resolución
de contrato ya que estas se generaron cuando existía ya un proceso
arbitral en curso y ademÆs son relativas al mismo contrato por lo tanto
debe declararse INFUNDADA la Excepción de Incompetencia deducida
6 Que si bien es cierto que el pasado 070806 se ha instalado el Tribunal
Arbitral al que alude la Entidad su representada presentara la
correspondiente inhibición a dicho Tribunal Arbitral por las controversias
que se estÆn resolviendo en este Tribunal Arbitral y que ilegalmente con
este recurso se pretenden sustraer del presente proceso arbitral
7 Que no es cierto lo que asevera la Entidad Contratante que el Arbitraje en
la normatividad de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
tenga el carÆcter de voluntario por el contrario tiene el carÆcter de
obligatorio y así mismo pedimos tener presente que la decisión de
acumulación antes seæalada en el Reglamento no es una decisión de las
partessi no una decisión de los Ærbitros a que estÆn obligados a atender
Medios probatorios de la absolución de la excepción
1 Copia de la CartaN0622006TEC de fecha240206
2 Oficio N 1342006MTC21JUN de fecha070306
3 OficioN1362006MTC21JUNde fecha070306
4 CartaN0352006CEPSTECPRO de fecha 090306
5 Oficio N4532006MTC121GAL de fecha 100306
6 CartaN0362006CEPSTECPRO de fecha 130306
7 Oficio N639 2006MTC21 de fecha 170306
8 CARTAN0972006CEPSTEC de fecha 210806
9 Copia de la Demanda Arbitral presentada por mi representada de fecha
z2
4QCESOyIPI1LonsoscioPSCRASRLrPnwiar raf
120706
5 AUDIENCIA ESPECIAL
Mediante Resolución No 09 de fecha 251006 el Tribunal Arbitral consideró
pertinente la realización de una audiencia especial con la finalidad de que las
partes ilustren a este Colegiado acerca de los hechos y pruebas que justifican
las respectivas posiciones la misma que se realizó el día 08 de Noviembre
del 2006 f
En este acto el Presidente del Tribunal concedió el uso de la palabra al
representante del PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE RURALPROVIAS RURAL actualmente PROVIAS
DESCENTRALIZADO afín de que exponga los argumentos en los que se
sustenta la excepción planteada Seguidamente se concedió el uso de la
palabra al representante de la demandante CONSORCIO EPS TECPRO
SRL a fin de que exponga los argumentos por los que se debe declarar
improcedente yo infundada la excepción planteada Luego de dicha
exposición se dio por concluida la audiencia
6 AUDIENCIA DE SANEAMIENTO CONCILIACION DETERMINACION DE
PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS
Mediante Resolución N 13 de fecha 241106 el Tribunal ArbitrÆl citó a las
partes para la Audiencia de conciliación y determinación de puntoscontrovertidos para el día 06 de Diciembre del 2006 la misma que se
desarrolló en el siguiente orden
61 Iniciada la audiencia y al haber sido planteada la Excepción de Incompetencia
por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS
RURAL este Tribunal Arbitral despuØs de admitir los medios probatorios23
sortboumscscPrvvras raf
presentados por las partes mediante Resolución No 15 de fecha 061206
resolvió Declarar FUNDADA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA con
relaciónalas pretensiones B C D E y G de la demanda planteada por
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural Provías Rural
actualmente PROVIAS DESCENTRALIZADO
62 Posteriormente el Tribunal declaró la existencia de una relación jurídica
procesal valida derivada del Contrato N 6882005MTC21 Obra de
mantenimiento periódico de camino vecinal ChancaccasaPuente Rumichaca
long 23430 Km Departamento de Junín
63 El Presidente del Tribunal Arbitral invitó a las partes a llegar a un acuerdo
conciliatorio que les permita concluir con las controversias materia del
presente proceso arbitral No siendo posible acuerdo alguno debido a que
ambas partes mantienen sus posiciones por lo que se prosiguió con el
proceso sin perjuicio de que los Ærbitros de acuerdo con el Articulo 41 de la
Ley General de Arbitraje puedan promoverla a instancias de parte en
cualquier momento
64 SeguidÆmente el Tribunal Arbitral procedió a establecer los siguientes puntos
controvertidos contando con la aprobación de las partes en conflicto
1 Determinar si corresponde declarar nula yo ineficaz la Resolución
Directoral N3442006MTC21 de fecha 100306 que resolvió declarar
improcedente la solicitud de ampliación de plazó No 01 por 12 días
cÆlendario presentadapórConsorciQEPSTECPROSRL
2 Determinar si corresponde aprobar ampliación de plazo No 01 por 12
días calendario presentada por Consorcio EPSTECPROSRL
3 Determinar si corresponde que se reconozca a favor de Consorcio EPS
TECPRO SRLlos gastos generales de S 383832 asf como la
za
ocsorltconsusciornscsxcrPwias mf
cancelación de los reintegros e intereses generados hasta la fecha de su
cancelación
4 Determinar quien debe asumir el pago de los costos y costas del proceso
arbitral
65 Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió a la admisión de los medios
probatorios ofrecidos por las partes de la siguiente manera
Medios probatorios ofrecidos por Consorcio EPSTECPROSRL
Los documentos que se seæalan en el acÆpite 5 Medios Probatorios
numerados del 51 al 532y que obran en autos como Anexos A al AE del
Escrito de demanda
Medios probatorios ofrecidos por el Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Rural PROVIAS RURAL actualmente PROVIAS
DESCENTRALIZADO
Lós dócumentós que se seæalÆn en el acÆpite 5 Medios Probatorios
numerados del 1 al 8 y que obran en autos como anexos 1C a 1J del
Escrito de contestación dedemanda
Posteriormente el Tribunal Arbitral prescindió de la audiencia de pruebas
debido a que las pruebas admitidas estaban constituidas por documentos y de
conformidad con el numeral 24 de las reglas del proceso arbitral se concedió
a ambas partes el plazo de cinco días para que presenten sus alegatos
escritos
7 PRESENTACION DE ALEGATOS ESCRITOS
Que debido a que PROVIAS DESCENTRALIZADO ex PROVIAS RURAL
presento sus alegatos escritos fuera del tØrmino concedido por el Tribunal
25
r i
2oSOerztcrnscsc
mroviarm
Arbitral mediante Resolución N 17 de fecha281206 se declaro inadmisible
los alegatos escritos por extemporÆneo y haciendo uso de las facultades
previstas en el numeral 23 de las reglas del proceso el Tribunal Arbitral citó a
las partes a la audiencia de Informes orales
8 AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
Con fecha 18 de Enero del 2007 se realizo la audiencia de informes orales en
este acto se concedió el uso de la palabra al representante de la demandante
CONSORCIO EPS TECPRO SRL por el espacio de diez minutos
Seguidamente se concedió el uso de la palabra a las representantes de
PROVIAS DESCENTRALIZADOpor el espacio de diez minutos
Posteriormente se concedió a ambas partes el derecho de rØplica y duplica
correspondiente para posteriormente darse por concluida la audiencia
seæalada
fVlediÆntefesóluciónNo18 de fecha 300107 y de conformidad con el numeral
24 de la reglas del proceso se fijo veinte dfas hÆbiles el plazo para emitir el laudo
arbitral
Y CONSIDERANDO
CUESTIONES PRELIMINARES
Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente i
Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el TUO de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto
Supremo N 0832004 PCMsuReglamentoaprobado por Decreto Supremo
0842004PCM y la Ley General de Arbitraje ii Que Consorcio EPS
TECPRO SRL presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos y
ejerció plenamente su derecho de defensa iii Que el Proyecto Especial de
26
ocsorztcrnsASccHavias ira
Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVIAS
DESCENTRALIZADO Ex PROVIAS RURAL fue debidamente emplazada con
la demanda y ejerció plenamente su derecho de defehsa iv Que las partes
tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios
así como ejercer la facultad de presentar alegados y v Due el tribunal
Arbitral procede a laudar dentro del plazo establecido
1 AN`LISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde declarar nula yo ineficaz la Resolución Directoral
N 3442006MTC21 de fechq 100306 en adelante La Resolución
Directoral que resolvió declarar improcedente la solicitud de ampliación de
plazo No 01 por 12 días calendario presentada por Consorcio EPSTECPRO
SRLen adelante La Solicitud deAmpliación
Para determinar la validez o eficacia de La Resolución Directoral dØbe
determinarse la procedencia de La Solicitud de Ampliación para lo cual se
debe analizar si esta cumplía con los requisitos seæalados en las normas
pertinentes Para ello previamente debe establecerse cuÆles son las normas
que regulan los pedidos de ampliación de plazo de obra así como el orden de
prelación de las mismas
Pues bien conforme se puede apreciar en el expediente las normas
principales que regulan la relación contractual de las partes son las siguientes
1 El DS No 0832004PCM TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciónes del Estdó en delnte LA LEY
2 El DS No 0842004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado en adelante EL REGLAMENTO
27
2RocsorzlConrosciErnsCROSitProvrasira
3 Los convenios de prØstamo No 1328OCPE BID en adelante EL
CONVENIO BID y No 4614PEBIRF en adelante EL CONVENIO BIRF
4 El Contrato de Ejecución de Obra de Mantenimiento Periódico de Camino
Vecinal No6882005MTC21 en adelante EL CONTRATO
5 La Directiva de Supervisión No 0032005 MTC21 en adelante LA
DIRECTIVA
Para determinar el orden de prelación en la aplicación de estas normas hay
que tener presente lo seæalado en la tercera disposición complementaria de LA
LEY y EL REGLAMENTO que seæalan lo siguiente
Tercera disposición complementaria de LA LEY
Tercera Las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco
de convenios infemacionales se sujetarÆn a las disposiciones establecidas
en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel
intemacional cumplan con los principios que contempla la presente Ley y
siempre que los procesos y sus contratos sean financiados por la entidad
cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento 60 con
recursós prgyenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha
celebrado el convenio internacional
Tercera disposición complementaria de EL REGLAMENTO
TERCERA En las adquisiciones y contrataciones bajo el Æmbito de la
Tercera Disposición Cpmplementaria de la Ley y del Decreto Ley N25565
en caso de vacío o deficiencia en la regulación de los procesos de
selección convocados serÆn de aplicación supletoria las disposiciones de
la Ley yepresente Reglamenton
En ese sentido queda claro que EL CONVENIO BID y EL CONVENIO BIRF
zs
4jQCES0417lLonsorcinESPSRGroviaatra
0 tienen prelación sobre LA LEY y EL REGLAMENTO siendo ello corroborado
por la clÆusula 10 de EL CONTRATO
Respecto de las demÆs normas la clÆusula 31 de EL CONTRATO establece el
siguiente orden de prelación
1 EL CONVENIO BID y EL CONVENIO BIRF
2 EL CONTRATO
3 LA DIRECTIVA
4 Bases de licitación
5 Planos
6 Especificaciones tØcnicas
7 Metrados
8 Memoria descriptiva
Queda claro entonces que EL CONVENIO BID y EL CONVENIO BIRF tienen
prelación sobre las demÆs normas y que EL CONTRATO tiene prelación sobre
LA DIRECTIVA
Respecto de LA LEY y EL REGLAMENTO de conformidad con el artfculo 1356
del Código Civil Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de
la vgluntdde las partes salvo que sean imperativas
En ese sentido las disposiciones establecidas en LA LEY y EL REGLAMENTO
tendrÆn prelación sobre EL CONTRATO si son imperativas De lo contrario
primarÆ EL CONTRATO
Así habiendo determinado el marco legal aplicable pasaremos a establecer
cual es la regulación existente respecto de las Solicitudes de Ampliación de
Plazo de Obra
Sobre el particular nada dicen EL CONVENIO BID y EL CONVENIO BIRF por
ello sonde aplicación lÆs disposiciones de LA LEY en particular el artículo 42
29
sortconsorcioEPSC2QSRLcProviar 4ra
Artículo 42Adicionales y ampliaciones
El contratista podrÆ solicitarla ampliación del plazo pactado por atrasosyo
paralizaciones ajenas a su voluntad atrasos en el cumplimiento de sus
prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante y por caso
fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el
calendario contractual
TambiØn Øs iiØ aplicación el articulo 258 de EL REGLAMENTO
Artículo 258 Causales
De conformidad con el Artículo 42 de a Ley el contratista podrÆ solicitar la
ampliación de plazo pactado por las siguientes causales siempre que
modquen el calendario de avance de obra vigente
1 Atrasosyo paralizaciones por causas no atribuibles a contratista
2 Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la
Entidad
3 Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados
Queda claro entonces que el contratista puede solicitar la ampliación de plazo
pactado por atrasos yo pÆralizaciones por causas no atribuibles a su voluntad
siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente
Los requisitos para solicitar dicha ampliación estÆn regulados en el artículo 259
de EL REGLAMENTO
Articulo 259 Procedimiento
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
establecido en el Articulo precedente durante la ocurrencia de la causal el
30
f
RocFSOrzCcassrmroviur ra
0 contratista por intermedio de su residente deberÆ anotaren el Cuaderno de
Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo
Dentro de los quince 15 días siguientes de concluido el hecho invocado el
contratista o su representante legal solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su
solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor segœn
corresponda siempre que la demora haya afectado el calendario de avance
vigente
Conforme a la citada norma los requisitos para solicitar ampliación de plazo
son los siguientes
a Durante la ocurrencia de la causal el contratista por intermedio de su
residente deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a
sucriterióÆmeriten ampliación de plÆzo
b Dentro de los quince 15 días siguientes de concluido el hecho invocado
el contratista o su representante legal solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su
solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor segœn
corresponda siempre que la demora haya afectado el calendario de
avance vigente
Respecto de los requisitos de la sustentación de la solicitud de Ampliación de
Plazo de Obra estos no han sido especificados por EL REGLAMENTO ni por
EL CONTRATO Por lo tanto es de aplicación lo dispuesto en LA DIRECTIVA
LA DIRECTIVA seæala en su numeral 339lo siguiente
El plazo pactado solo podrÆ ser prorrogado cuando se justifique
documentalmente las causales y estas modifiquen la rufa crítica del
calendario valorizado de avance de obra y PERTCPM Las lluvias
normales de la zona no son causales de ampliación de plazo pero si
las consecuencias de estas sl es pue deterioran el trabajo ejecutado
yo no permiten el normal desarrollo de la obra lo cual debe estar
31
avosorztRtoscsxcAwias ira
debidamente sustentado incluyendo documentos de la entidad
responsable Incluir ademÆs panel fotogrÆficoElØnfasis es nuestro
Respecto de los requisitos de Solicitud de Ampliación de Plazo LA DIRECTIVA
en su numeral339a seæala lo siguiente
1 Que las causales estÆn anotadas en el Cuaderno de Obra dentro del plazo
contractual
2 Que la causal modifique el calendario valorizado vigente de avance de obra
y que afectan la ruta crítica de la Obra El Supervisor Externo deberÆ
presentar un informe detallado de cómo afecta la ruta crítica del Diagrama
PERTCPM
3 DeberÆ estar acompaæado de los documentos sustentatorios y deberÆn ser
presentados oportunamente de acuerdo a los plazos de la presente
directiva
Así conforme ese seæala en el numeral 339de LA DIRECTIVA queda claro
que El Contratista debla probar la existencia de las causales que alegó como
justificantes de La Solicitud de Ampliación particularmente si una de ellas tenia
como motivo la existencia de lluvias caso en el cual debía demostrar que estas
habían afectado el material de la obra yo el normal desarrollo de las obras en
la medida que se trata de una zona en la cual las lluvias son comunes
Conforme a la Solicitud de Ampliación de El Contratista que obra como Anexo
1 D de la Demanda las causales alegadas fueron las siguientes
a Que las lluvias habian afectado el material de la obra y por tanto la
ejecución de la obró
b Que hubo retraso del avance de la obra debido a la prohibición de la
explotación de las canteras C125800 y C226200
32
4RaCESOAconsorcioEPSCRAS2Lrovias ra
Pues bien conforme a lo seæalado en LA DIRECTIVA El Contratista debía
sustentar ambas causales con los medios de prueba pertinentes para que su
pedido sea estimado
Respecto de la primera causal El Contratista seæaló que las lluvias habían
afectado la obra en los días y horas que aparecen en el siguiente cuadro
FECHA HORAS CONSECUENCIAS ASIENTO
240106 1400a 1700 Labores No 34
suspendidas Residente
material saturado
250106 1600 hasta el Labores No 36
día siguiente suspendidas Residente
material saturado
280106 1300a 1500y Labores No 40
por la noche suspendidas Residente
mÆteral saturado
290106 Por la maæana Labores No 42
suspendidas Residente
material saturado
310106 Toda la noche Material saturado No 49
Residente
040206 Todalanoche Material saturado No 56
Residente
060206 Toda la noche Material saturado No 59
hasta las 930 Residente
del dia
siguiente
070206 A partir de las Labores No 62
1300 en suspendidas Residente
adelante material saturado
33
rnnoCsormccooarnscsmrovivsr
080206 Desde las Labores No 66
1300 a las suspendidas Residente
1630 y toda la material saturado
noche
090206 Desde las Labores No 68
1500 a toda la suspendidas Residente
noche material saturado
100206 Toda la noche Material saturado No 69
Residente
110206 Todo el día Labores No 71
suspendidas Residente
material saturado
120206 Todo el día Labores No 72
suspendidas Supervisor
material saturado
Respecto del material probatorio aparte de los asientos del Cuaderno de Obra
que aparecen en el cuadro El Contratista presentó la Constancia del Senamhi
a efectos de sustentar la existencia de lluvias durante los días seæalados en el
cuadro
La Constancia del Senamhi acredita que de los días materia de ampliación
sólo los días 6 8 10 11 y 12 de febrero las lluvias no permitieron realizar
trabajos a la intemperie por ser de intensidad moderada o fuerte Ello quiere
decir que por descarte respecto de los demÆs días alegados por El
Contratista no se habría acreditado la existencia de lluvias por lo menos
moderadas que impidan avanzar la obra Estos son los días 24 25 28 29 y
31 de enero y 4 7 y 9 de febrero
Cabe seæalar que si bien El Supervisor en el asiento No 41 del Cuaderno de
obra correspondiente al 28 de febrero seæala que despuØs de 03 lluvias
constantes he constatado que es necesario incrementar el espesor del
afirmado el informe del Senamhi descarta la existencia de lluvias durante
34
RocFSOrnRAcoseAsrovins raf
esos días a excepción del 27 de enero fecha que no ha sido materia de
solicitud de ampliación debido a que conforme lo seæala El Supervisor en el
Asiento No 39 en ese día se paralizó la obra debido a causa de El Contratista
ya que conforme se seæala en dicho asiento el equipo estaba averiado
Respecto de los días que sí se acreditaron lluvias es decir el 6 8 10 11 y 12
de febrero habría que verificar si efectivamente la lluvia fue la causa del
retraso en la obra o si se dieron otros motivos
Pues bien conforme al Cuademo de Obra en esos días ocurrió lo siguiente
a Respecto del 6 de febrero Asientos 59 y 60 tanto El Contratista como El
Supervisor describen que se empezaron las labores desde las 930am
porque llovió toda la noche Es decir se iniciaron las labores diarias con
retraso de aproximadamente dos horas
b Respecto del 08 de febreroAsientoNo 66 El Contratista manifiesta que
llovió desde las430de la tarde y toda la noche
c Respecto del 10 de febrero Asiento No 69 El Contratista manifiesta que
debido a las lluvias se averió un tramo de 500 metros
d Respecto del 11 de febrero Asientos 70 y 71 El Contratista y el
Supervisor seæalan que no se laboró por lluvias
e Respecto del 12 de febrero segœn la Solicitud de Ampliación ver cuadro
No 01 a este día le corresponderla el asiento No 72 sin embargo segœn el
Cuademo de Obra eseÆsiento lecrresponde el día 13 de febrero Segœndicho asiento El Supervisor seæaló que el 13 de febrero no se laboró por
lluvias
En conclusión sólo se habría acreditado que la obra se habría paralizado por
las lluvias dos horas en la maæana del 6 de febrero a partir de las 430 de la
RocFSORjcrnsosPrmrras raI
tarde del 8 de febrero y el 10 11 y 13 de febrero Es decir 3 días y
aproximadamente 5 horas
Sin embargo conforme a lo dispuesto en el numeral339de LA DIRECTIVA
para sustentar una solicitud de ampliación de plazo de obra por lluvias que
deterioran el trabajo ejecutado se debe acreditar no sólo la existencia de las
mismas sino que tambiØn se debe acreditar que estas efectivamente
deterioraron el trabajo ejecutado
En efØctó el numeral 339 de LA DIRECTIVA seæala que Las lluvias
normales de la zona no son causales de ampliación de plazo pero sl las
consecuencias de estas si es pue deterioran el trabajo ejecutado yo no
permiten el normal desarrollo de la obra lo cual debe estar debidamente
susfentadon
Así siendo que segœn la Justificación TØcnica y Legal de La Solicitud de
Ampliación de El Contratista la causal alegada fue que las lluvias influyeronen la cantidad de humedad óptima que debería haber tenido el material de
afirmado es lógico que para acreditar esta causal se debía probar no sólo la
existencia de lluvias sino que estas hablan afectado el material de afirmadode acuerdo a lo establecido en LA DIRECTIVA
En ese sentido para la procedencia de la Ampliación de Plazo por los días y
horas seæaladas El Contratista no sólo debía acreditar la existencia de lluvias
sino que debió presentar adicionalmente pruebas de humedad del material en
campo
Para mayor abundamiento debe tenerse en cuenta que el Supervisor de Planta
Informe No1052006MTC21JUNSUPel Jefe de la Unidad Zonal de Junín
Memorando No 2342006MTC21 del 3 de marzo de 2006 el Especialista en
Mantenimiento Informe No 0522006MTC21AVOA del 9 de marzo de 2006
y la Gerencia de Asuntos Legales Informe No1112006MTC21GALBBM
del 9 de marzo de 2006 coinciden en que La Solicitud de Ampliación era
36
ocsonrzccoomscscmrwiasira
improcedente porque no se habían adjuntado las pruebas de humedad del
material en campo para demostrar que las lluvias habían afectado la obra
Por estas razones respecto de la primera causal La Solicitud de Ampliación no
era procedente
Respecto de la segunda causal de La Solicitud de Ampliación se seæala
que la paralización de explotación de las canteras C1 25800 y C226200
debido al criterio de la supervisión habría generado que se tenga que
transportar material desde otras canteras retrasando de ese modo el plazo de
ejecución
El Contratista sustenta esta causal con los Asientos 85 86 90 y 92 del
Cuaderno de Obra Dichos asientos seæalan lo siguiente
a Asiento 85 en el segundo punto El Contratista deja constancia que las
distancias medias han sido mayores en la actividad de transporte a lo
establecido en el expediente tØcnico
b Asiento86 El Supervisar deja constancia que no se ha demostrado que las
distancias hayan sido alteradas
c Asiento 90 El Contratista deja constancia que no se le ha indicado quØcanteras alternas pueden explotar a fin de completar el volumen de
afirmado solicitando definir dicha situación para no atrasar la obra
Respondiendo a esta constancia en el asiento 91 el Supervisor seæala que
las canteras estÆn claramente definidas en el expediente y la propuestatØcnica y que aœn la cantera 4 43740 estÆ sin explotar
d Asiento 92 del Residente insiste en explotar canteras distintas a la
cantera 443740
37
RoCESOerzstconsorciomscscProvias raC
A esto el Supervisor responde en el Asiento 93 que a la fecha las
distancias medias no se han variado y que el contratista El ContratistaestÆ colocando material de afirmado sin zarandear y que el día siguiente se
informarÆ a La Entidad que el contratista estÆ incumpliendo EL
CONTRATO y al expediente tØcnico
Resulta evidente entonces que conforme al Cuaderno de Obra que El
Contratista presentó como medio de prueba para sustentar la segunda causal
de su solicitud sólo se acredita que respecto de esta causal El Contratista y el
Supervisor estaban en total desacuerdo
Entonces no habiendo pruebas adicionales que pudiesen desvirtuar lo
seæalado por el Supervisor la solicitud de ampliación de plazo de El
Contratista por esta causaldebeserdeclarada improcedente
Para mayor abundamiento el Supervisor Externo seæaló mediante Carta No
037PSR2006 que respecto de la causal referida a la nueva cantera de
afirmado concluye que conforme a lo seæalado por el Supervisor la prohibiciónde explotrlcÆntera identificada en la progresiva 25800 no ha afectado el
trabajo de El Contratista motivo por el cual se deniega la petición por esta
causal
Esta opinión es corroborada por el Supervisor de Planta mediante Informe No
1052006MTC21JUNSUP el Jefe de la Unidad Zorial de Junín mediante
Memorando No2342006MTC21de1 3 de marzo de 2006 el Especialista en
Mantenimiento mediante Informe No0522006MTC21 AVOA del 9 de marzo
de 2006 y la Gerencia de Asuntos Legales mediante Informe No 1112006
MTC21GALBBMdel 9 de marzo de 2006
Que por estas razones La Resolución Directoral que declaró improcedenteLa SolicituddeAmpllación noadolecedenulidad o Ineficacia alguna
38
RoCFSOrz4LConsorrioEPSIECYPRQS RLPiwias 4Ut raI
O 2 ANALISIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde aprobar ampliación de plazo No 01 por 12 días
calendario presentada por Consorcio EPSTECPROSRL
HabiØndose determinado que La Resolución Directoral no adolece de invalidez
yo ineficacia alguna y no habiØndose acreditado las causales alegadas para
ampliar el plazo de la obra no procede conceder ampliación de plazo alguno a
El Contratista
3 ANALISIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde que se reconozca a favor de Consorcio EPS
TECPRO SRL los gastos generales de S 383832 así como la
cancelación de los reintegros e intereses generados hasta la fecha de su
cancelación
HabiØndose determinado que La Resolución Directoral no adolece de
invalidez yo ineficacia alguna y no habiØndose acreditado las causales
alegadas para ampliar el plazo de la obra tampoco procede conceder pago
alguno por concepto de mayores gastos
4 ANALISIS DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar quien debe asumir el pago de los costos y costas del proceso
arbitral
Siendo que el demandante tenía razones para demandar las partes se
dividirÆn los costos y costas del proceso arbitral por igual
39
osorCconsarcinErnsxPsxLmmviarm
Por las razones expuestas y de acuerdo con lo establecido por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en la LeyGeneral de ArbitrajØ este Tribunal Arbitral en DERECHO
LAUDA EN MAYORIA
1 DECLARAR INFUNDADA la pretensión referida a declarar nula yoineficaz La Resolución Directoral mediante la cual se dØclaró
improcedente La Solicitud de Ampliación
2 DECLARAR INFUNDADA la pretensión de aprobar La Solicitud de
Ampliación de Plazo de Obra
3 DECLARAR INFUNDADA la pretensión referente a que se le reconozca a
El Contratista la suma de S383832 por gastos generales así como los
reintegros e intereses generados hasta la fecha de su cancelación
4 Las costas y costos del proceso serÆn asumidos por El Contratista y La
Entidad en partes iguales
Remítase al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
copia del presente laudo arbitral y notifíquese a las partes
Dr RakrreRfv Reyes Dr zalo arcfa alderón MoreyraPresidente del Tribunal Arbitral Arbitro
ao
VOTO SINGULAR DEL `RBITRO ING MARIO SILVA LOPEZ
Arbitraje seguido entre Consorcio EPS Organización
Empresarial SRL TECPRO SRL Consorcio EPS
TECPRO SRL y el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Descentralizado PROVIAS
DESCENTRALIZADO Antes PROVIAS RURAL
Lima primero de Marzo del aæo dos mil siete
VISTO Los antecedentes del proceso arbitral constituidos por la demanda
contestación de la demanda audiencia de saneamiento procesal conciliación
fijación de puntos controvertidos y admisión de medios probatorios alegatos y
CONSIDERANDO
1 AN`LISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde declarar nula yo ineficaz la Resolución
Directoral N 3442006MTC21de fecha 100306 en adelante La
Resolución Directoral que resolvió declarar improcedente la solicitud
de ampliación de plazo No 01 por 12 días calendario presentada por
Consorcio EPSTECPRO SRL en adelante La Solicitud de
Ampliación
Respecto de la primera causal en la solicitud de Ampliación de plazo El
Contratista seæaló que las lluvias habían afectado la obra en los días y horas
que aparecen en el siguiente cuadro
FECHA HORAS CONSECUENCIAS ASIENTO
240106 1400 a 1700 Labores No 34
suspendidas Residente
material saturado
4i
250106 1600hasta el Labores No 36
día siguiente suspendidas Residente
material saturado
280106 1300 a 1500 Labores No 40
y por la noche suspendidas Residente
material saturado
290106 Por la maæana Labores No 42
suspendidas Residente
material saturado
310106 Toda la noche Material saturado No 49
Residente
040206 Toda la noche Material saturado No 56
Residente
060206 Toda la noche Material saturado No 59
hasta las 930 Residente
del día
siguiente
070206 A pÆrtir de las Labores No 62
1300 en suspendidas Residente
adelante material saturado
080206 Desde las Labores No 66
1300 a las suspendidas Residente
1630 y toda material saturado
la noche
090206 Desde las Labores No 68
1500 a toda suspendidas Residente
la noche material saturado
100206 Toda la noche Material saturado No 69
Residente
110206 Todo el día Labores No 71
suspendidas Residente
material saturado
42
120206 Todo el día Labores No 72
0 suspendidas Supervisormaterial saturado
Respecto del material probatorio aparte de los asientos del Cuaderno de
Obra que aparecen en el cuadro El Contratista presentó la Constancia del
Senamhi a efectos de sustentar la existencia de lluvias durante los días
seæalados en el cuadro
Si bien la coristancia del Senamhi certifica los pØriodos de lluvia ocurridosestos estÆn referidos al punto donde se encuentra ubicada la estación
metereológica Distrito de Vlques que es un punto distante del lugar de la
Obra por lo que se hace necesario contrastarlo con las anotaciones del
Cuaderno de Obra por parte del Ingeniero residente o por parte del Ingeniero
Supervisor
La Constancia del Senamhi acredita que de los días seæalados por El
Contratista sólo los días 27 de enero y los días 6 8 10 11 y 12 de febrero
las lluvias no permitieron realizar trabajos a la intemperie por ser de
intensidad moderada o fuerte lo cual coincide con lo anotado en el
Cuaderno de obra por el Ingeniero Residente las mismas que no han tenido
contradicción por parte del Supervisor de la Obra causando certeza de los
eventos manifestados
En cuanto a los días 24 25 28 29 y 31 de enero la Supervisión no ha
objetado lo seæalado por el contratista por el contrario en el Asiento N41
del 280105 seæala que al haber constatado las lluvias es necesario
incrementar el espesor del afirmado en ciertas zonas y que el material
colocado en la rehabilitación se había perdido confundiØndose con el
material de la subrasante natural y que el trÆfico vehicular se hacia
dificultoso por la gran formación de material saturado barroyen el Asiento
N43 del 290105 el Supervisor seæala que se constató lo expresado por
el contratista Es conveniente resaltar para un mayor entendimiento que ese
material saturado ha tenido que ser eliminado constituyØndose este hecho
en pØrdida de material en pØrdida de horas de equipo y pØrdida de horas
hombre que se traducen en pØrdida económica para el contratista ya que
Q3
estos trabajos no han sido valorizados y que en este proceso no ha sido
reclamado a pesar de haber sido ejecutado por el contratista
En el asiento 49 del 010206 el ingeniero residente deja constancia que el
material zarandeado se ha saturado por las lluvias de la semana pasada y
del día de ayer 310106 que fue toda la noche y que se tuviera en cuenta
por que dichas lluvias continuaban perjudicando el trabajo
Ello quiere decir que por descarte respecto de los demÆs días alegados por
El Contratista no se habría acreditado la existencia de lluvias por lo menos
moderadas que impidan avanzar la obra Estos son los días 24 25 28 29 y
31 de enero y 4 7 y 9 de febrero
Respecto de los días que sí se acreditaron lluvias es decir el 6 8 10 11 y
12 de febrero habría que verificar si efectivamente la lluvia fue la causa del
retraso en la obra o si se dieron otros motivos
Conforme al Cuaderno de Obra en esos días ocurrió lo siguiente
a Respecto del 6 de febrero Asiento 59 tanto El Contratista como El
Supervisor describen que se empezaron las labores desde las 930am
porque llovió toda la noche Es decir se iniciaron las labores diarias con
retraso de aproximadamente dos horas
b Segœn el Asiento No 62 del Residente del 070206 llovió desde las
1300pm en adelante
c Respecto del 08 de febrero Asiento No 66 El Contratista manifiesta
que llovió desde las 430 de la tarde y toda la noche
d Segœn el Asiento No 68 del Residente del 090206 llovió desde las
1500pm en adelante y toda la noche
e Respecto del 10 de febrero Asiento No 69 El Contratista manifiesta
que debido a las lluvias se averió un tramo de 500 metros con la
44
consiguiente pØrdida de material equipo y mano de obra que el
contratista no ha reclamado a pesar de haber sido trabajo realizado por
el contratista
e Respecto del 11 de febrero Asientos 70 y 71 el Contratista y el
Supervisor seæalan que no se laboró por lluvias
f Respecto del 12 de febrero segœn la Solicitud de Ampliación ver cuadro
No 01 a este día le correspondería el asiento No 72 sin embargo segœnel Cuaderno de Obra ese asiento le corresponde el día 13 de febrero
Segœn dicho asiento El Supervisor seæaló que el 13 de febrero no se
laboró por lluvias
En conclusión se debe considerar acreditada las paralizaciones en los días
seæalados y si bien conforme a lo dispuesto en el numeral 339de LA
DIRECTIVA para sustentar una solicitud de ampliación de plazo de obra por
lluvias que deterioran el trabajo ejecutado se debe acreditar no sólo la
existencia de las mismas sino que tambiØn se debe acreditar que estas
efectivamente deterioraron el trabajo ejecutado
No cabe duda que independientemente de la condición establecida que las
lluvias normales no son causales de ampliación de plazo es necesario
considerar que aparte del periodo de lluvia en si que puede ser leve o
intensa lo que causa el daæo al material que se trabaja en una obra de esta
naturaleza es por un lado la incidencia de las gotas de lluvia cuando la
misma es intensa ademÆs de la saturación por exceso de humedad pero
cuando la lluvia es leve la consecuencia de la lluvia es en primer termino la
saturación del terreno y cuando esto ocurre como en efecto esta acreditado
los ingenieros responsables de la Obra deben tomar las medidas
preventivas que las tØcnicas de Ingeniería recomiendan en aras de que la
Obra contratada sea de la calidad esperadaSi observamos los informes de Laboratorio de Ensayo de materiales
N023722006realizada por SENCICO folio 86 de la Demanda podemos
apreciar que el material utilizado tienen como Indice PlÆstico los valores de
3512y 2251 asi mismo el Ensayo N 023092006 y el N 02316 indican
4s
claramente el tipo y características del material con que se estaban
realizando los trabajos y se conocía por el Indice PlÆstico obtenido que se
trataba de materiales arcillosos considerados estos materiales como
altamente alterables con la presencia y en contacto con agua por tanto eran
previsibles los daæos indicados al material para el afirmado y al afirmado
mismo cuando esta en proceso de colocado en la superficie del terreno tan
es así que las lluvias por mas leves que sean alteran dicho material y exigen
que este sea retirado generÆndose actividades que no forman parte del
calendario inicial de Obra si no actividades extraordinarias que demandan
tiempos no previstos que son los que justifican el plazo solicitado por el
Contratista En el presente caso el inspector debió paralizar la Obra en
aquellas actividades donde se ponía en riesgo la calidad de la Obra por el
material a utilizar en el afirmado mientras dure la lluvia y sus efectos
Consideramos que El Contratista actuó adecuadamente al paralizar los
trabajos en las circunstancias en que ocurría las lluvias y mientras duren los
efectos de las mismas y al ser así solicita la restitución del plazo en q ue no
se pudo trabajar por efectos de estas saturaciones al material propio de la
sub rasante y el material a colocarse en la plataforma afirmado que no
estaban dentro de su dominio el controlar y que afectaron la ruta critica de su
programación de Obra tal como se encuentra acreditado en el DiagramaGantt que forma parte de la solicitud de ampliación de plazo
Siendo que segœn la Justificación TØcnica y Legal de La Solicitud de
Ampliación de El Contratista donde la causal alegada fue que las lluvias
influyeron en la cantidad de humedad óptima que debería haber tenido
el material de abrmado es lógico que para acreditar esta causal se debía
probar no sólo la existencia de lluvias sino que estas habían afectado el
material de afirmado de acuerdo a lo establecido en LA DIRECTIVA
En ese sentido segœn la resolución que declara improcedente la ampliaciónde plazo para la procedencia de la Ampliación de Plazo por los días y horas
seæaladas El Contratista no sólo debía acreditarla existencia de lluvias sino
que debió presentar adicionalmente pruebas de humedad del material en
campo
46
QDebe tenerse en cuenta que el Supervisor de Planta Informe No 1052006
MTC21JUNSUP el Jefe de la Unidad Zonal de Junín Memorando No
2342006MTC21del 3 de marzo de 2006 el Especialista en
Mantenimiento Informe No 0522006MTC21AVOA del 9 de marzo de
2006 y la Gerencia de Asuntos Legales Informe No 1112006
MTC21GALBBMdel 9 de marzo de 2006 coinciden en que la Solicitud de
Ampliación era improcedente porque no se habían adjuntado las pruebas de
humedad del material en campo para demostrar que las lluvias habían
afectado la obra
AI respecto debe tenerse en cuenta que al ser el contrato a Precios
Unitarios la exigencia de la Entidad no es procedente en tanto dicho
requerimiento no esta considerado en el expediente tØcnico las bases yo el
contrato es decir que para corroborar los hechos descritos que han sido
constatados por la Supervisión la entidad no podía exigir pruebas de
humedad al no haber sido considerados sus costos en el presupuesto ni
estar seæalados en el expediente tØcnico pues generarían que el Contratista
tenga que plantear previamente un presupuesto adicional para poder
ejecutar dicha partida siendo este procedimiento obligación de la
Supervisión el plantearla de acuerdo a la Norma 60008 de la Contraloría
General de la Repœblica Si consideramos como costo promedio de cada
prueba la suma de S60000seiscientos y 00100 nuevos soles para los
12 días de ampliación solicitado el Contratista tendría que haber hecho 12
pruebas e invertir la suma deS720000 siete mil doscientos y 00100
nuevos soles monto no considerado en el presupuesto contratado
independientemente del hecho de que dicha prueba tendría resultados
alterados por cuanto del lugar de la obra al lugar del laboratorio se tiene una
distancia que demanda aproximadamente en transporte normal un mínimo
de 4 horas con lo cual la muestra a evaluar llegaría totalmente alterada y no
cumpliría el propósito de lo solicitado en consecuencia el requisito de
exigencia de una prueba de esta naturaleza para acreditar los hechos ya
corroborados no sustentarían idóneamente los eventos manifestados por el
Contratista los cuales ademÆs no demostrarían el requerimiento exigido por
los funcionarios de la Entidad que no participan directamente de la ejecución
47
de la obra así como del Supervisor de la Obra y al inferir por descarte los
acontecimientos acaecidos es negar los hechos evidentes corroborados por
los actores de la ejecución de la obra Ingeniero Residente yo Ingeniero
Supervisor ya que no se puede poner en tela de juicio las aseveraciones
no cuestionadas por los citados profesionales no siendo necesario como es
en el derecho civil yo penal que quien alega algo debe probarlo cuando de
la evidencia de los hechos no se genera ninguna duda de lo acontecido el
opinar en contrario significaría que tanto el Ingeniero Residente
conjuntamente con el Supervisor quienes cuentan con la experiencia
suficiente no podrían determinar por el mØtodo de observación valido y
reconocido como herramienta objetiva de anÆlisis cuando un terreno se
encuentra saturado y considerar que es suficiente dicha observación
contrastada con lal información tØcnica de SENSICO para determinar su no
trabajabilidad Ilegandó a la conclusión de que dicho hecho es causal
suficiente para reconocer y otorgar la ampliación solicitada
Por estas razones respecto de la primera causal la Solicitud de
Ampliación es procedente
2 ANALISIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde aprobar ampliación de plazo No 01 por 12
días calendario presentada por Consorcio EPSTECPROSRL
HabiØndose determinado que La Resolución Directoral adolece de invalidez
yo ineficacia habiØndose acreditado las causales alegadas para ampliar el
plazo de la obra procede conceder ampliación de plazo al Contratista
3 ANALISIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar sl corresponde que se reconozca a favor de Consorcio
EPSTECPRO SRLlos gastos generales de Sl383832 así como la
4
cancelación de los reintegros e intereses generados hasta la fecha de
su cancelación
Estando definido que el CONVENIO BID y el CONVENIO BIRF tienen
prelación sobre las demÆs normas y que EL CONTRATO tiene prelaciónsobre LA DIRECTIVA
Respecto de la LEY y el REGLAMENTO de conformidad con el artículo
1356 del Código Civil Las disposiciones de a ley sobre contratos son
supletorias de la voluntad de las partes salvo que sean imperativas
En ese sentido las disposiciones establecidas en la LEY y el
REGLAMENTO tendrÆn prelación sobre EL CONTRATO si son imperativasde lo contrario primarÆ EL CONTRATO
Determinado el marco legal aplicable se puede establecer cual es la
regulación existente respecto del reconocimiento de los mayores gastos
generales de una ampliación de plazo
Si bien es cierto que en el numeral49 de la clÆusula CUARTA VIGENCIA
Y PLAZO se estipulo que Las ampliaciones de plazo no darÆn lugar al
reconocimiento y pago de mayorØs gastos generales segœn lo estipulado
en los Convenios de PrØstamo en consecuencia este concepto por
declaración expresa de las partes no es materia de arbitraje sin embargode la revisión de los citados Convenios de PrØstamo no existe ningunaclÆusula que así lo estipule ademÆs la clÆusula VIGESIMA QUINTO
EVENTOS COMPENSARLES en su numeral 251 estipula que son
eventos compensables las de Ampliación de Plazo indicadas en el numeral
46del Contrato es decir que las ampliaciones de plazo son compensables
yen ese sentido el Articulo 260 del DSN0842004PCM seæala que las
ampliaciones de plazo darÆn lugar al pago de mayores gastos generales
iguales al numero de días correspondientes a la ampliaciónconsecuentemente este TribunÆl considera procedente amparar esta
49
n pretensión y en consecuencia reconocer los S383832 así como la
cancelación de los reintegros e intereses generados hasta la fecha de su
cancelación
4 ANALSSDEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar quien debe asumir el pago de los costos y costas del
proceso arbitral
Siendo que se han declarado fundadas las pretensiones del contratista la
demandada asumirÆ los costos y costas del presente proceso arbitral
Estando a lo dispuesto por el Art 44 de la Ley N 26572 Ley General de
Arbitraje y de acuerdo al anÆlisis de los puntos controvertidos que
anteceden y por los fundamentos expuestos mi voto singular es el
siguiente
1 DECLARAR FUNDADA la pretensión referida a declarar nula yoineficaz La Resolución Directoral mediante la cual se declaró
improcedente La Solicitud de Ampliación
2 DECLARAR FUNDADA la pretensión de aprobar La Solicitud de
Ampliación de Plazo de Obra
3 DECLARAR FUNDADA la pretensión referente a que se le reconozca a
El Contratista la suma de S383832 por gastos generales así como
los reintegros e intereses generados hasta la fecha de su cancelación
4 Las costas y costos del proceso serÆn asumidos por La Entidad
C c
Ing Mario M Silva LópezArbitro 50