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VADEMÉCUM VICTIMOLÓGICO

Dr. Washington Pesántez MuñozFISCAL GENERAL DEL ESTADO

Dr. Mario Segovia CárdenasDIRECTOR NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL

Christian Lombeida del HierroJEFE NACIONAL DEL SISTEMADE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS

Equipo Técnico

Ing. Sandra YasbekAbg. Gustavo ChanguanMayor Dennis Herrera

Derechos de autor: 035791

ISBN: 978-9942-07-011-1

Diagramación e Impresión: RG Grafistas321 4969 / 09 586 7929 / [email protected]

Primera edición / Mayo del 20112000 ejemplares

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Vademécum Victimológico

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INDICEINTRODUCCIÓN ............................................................................. 7

CAPÍTULO 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES 1.1. EVOLUCION HISTORICA ................................................ 9 1.2. DEFINICION DE VICTIMOLOGIA .................................... 12 1.3. LA VICTIMOLOGIA Y SU RELACION CON LA CRIMINOLOGIA ............................................................... 29 1.4. RELACIONES CON EL DERECHO PENAL ..................... 33 1.5. VICTIMOLOGIA Y VICTIMODOGMATICA ....................... 36 1.6. VICTIMA Y PROCESO PENAL ........................................ 38 1.7. VICTIMAS Y POLITICA CRIMINAL ................................. 42 1.8. CONSIDERACION DOGMATICA DEL COMPORTAMIENTO DE LA VICTIMA ............................ 49 1.9. VICTIMODOGMATICA Y TIPICIDAD ............................... 58 1.10. VICTIMODOGMATICA EN EL RESTO DEL ESQUEMA DOGMATICO PENAL ...................................................... 61 1.11. LA JUSTICIA RESTAURATIVA ........................................ 66

CAPÍTULO 2. TIPOLOGÍA VICTIMAL 2.1. NOCION DE VICTIMA ....................................................... 69 2.2. PROCESOS DE VICTIMACION Y DESVICTIMACION ..... 71 2.3. VICTIMACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA .. 74 2.4. DESVICTIMACION ........................................................... 75 2.5. PREVENCION ................................................................ 77 2.6. CLASIFICACION DE LAS VICTIMAS ............................. 80 2.6.6.1. La víctima provocadora ..................................... 83 2.6.6.2. La víctima por imprudencia ............................. 83 2.6.6.3. La víctima más culpable o únicamente culpable . 83 2.6.6.4. La víctima infractora ......................................... 83 2.6.6.5. La víctima simulante ........................................ 83 2.6.6.6. La víctima imaginaria ........................................ 84 2.6.7.1. El primer grupo de la víctima inocente ............. 84 2.6.7.2. El segundo grupo que comprende a las siguientes víctimas ........................................... 84 2.6.7.3. El tercer grupo que comprende a las siguientes víctimas ........................................................... 85 2.6.8.1. Situaciones de la víctima .................................. 87 2.6.8.2. Impulsos y eliminaciones de inhibiciones de la víctima ............................................................. 88

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2.6.8.3. Víctimas con resistencia reducida ................... 88 2.6.8.4. La propensión a ser víctima .............................. 89 2.6.14.1. Víctima inocente .............................................. 99 2.6.14.2. Víctima resistente ............................................. 99 2.6.14.3. Con actitud victimal culposa: Provocadoras ...... 99 2.6.14.4. Provocadoras genéricas .................................. 99 2.6.14.5. Cooperadoras o coadyuvantes ........................ 100 2.6.14.6. Solicitantes o rogantes ................................... 100 2.6.14.7. Con actitud victimal dolosa ............................. 100 2.6.14.8. Por propia determinación ............................... 100 2.6.14.9. Delincuentes .................................................... 100 2.6.14.10. Víctimas familiares.- El niño como víctima del delito, Delitos del ámbito conyugal (violencia, incesto) .............................................................. 101 2.6.14.11. Delitos de ámbito conyugal (violencia, abusos sexuales) .......................................................... 101 2.6.14.12. Víctimas colectivas ........................................... 101 2.6.14.13. Las víctimas del sistema penal ........................ 102 2.6.15.1. Víctima perteneciente al mismo grupo familiar del autor del delito ............................................ 102 2.6.15.2. Víctima conocida para el autor ......................... 102 2.6.15.3. Víctima desconocida para el autor ................... 102

CAPÍTULO 3. EL TRATAMIENTO A LA VÍCTIMA EN LA LEGISLACIÓNINTERNACIONAL Y EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA 3.1. PROTECCION Y ASISTENCIA A VICTIMAS Y TESTIGOS EN LA LEGISLACION ECUATORIANA ............................. 104 3.2. EL TRATAMIENTO DE LA VICTIMA EN LA LEGISLACION INTERNACIONAL ............................................................ 165 3.2.1. INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES REFERENTES A LAS ASITENCIA Y PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS ................................................... 188 3.2.1.1. REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD ..................................... 188 3.2.1.2. DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VICTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER ............................................................. 210

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3.2.1.3. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES BÁSICOS SOBRE EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMA- NITARIO A INTERPONER RECURSOS Y OBTENER REPARACIONES ........................... 213 3.2.1.4. DECLARACION DE VIENA SOBRE LA DELINCUENCIA Y LA JUSTICIA: FRENTE A LOS RETOS DEL SIGLO XXI ....................... 226 3.2.1.5. GUIAS DE SANTIAGO SOBRE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS ................................... 234

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INTRODUCCIÓN

..el hombre ridiculiza lo que no comprende, incluyendo lo bueno y lo bello, cuya bondad y belleza no puede entender.

Fausto: Johan Wolfgang von Goethe

La reforma al sistema penal y procesal penal ecuatoriano no sólo ha servido para dar los primeros pasos en la implementación de un sistema de administración de justicia penal más humano, garantista y eficiente, sino que ha generado en Ecuador una reflexión que esgrime el olvido y la marginación a que tradicionalmente se ha sometido a las víctimas de delitos, y ha develado la oposición cerrada y recalcitrante de sectores académicos y políticos al reconocimiento de que un futuro mejor está condicionado a que hagamos nuestra la causa de las víctimas y entender de que ningún ser humano está libre de los efectos de la criminalidad.

En Ecuador, con criterios tradicionales y excesivamente dogmáticos del derecho penal, se ha constituido una visión abstracta, con pretensiones de universalización por tanto deshumanizada de la figura victimal. Los protagonistas en el drama criminal son despojados en el conflicto y el proceso penal pasa a ser un escenario en el que sólo tiene cabida el victimario y el Estado.

El estudio de la victimología en las mallas curriculares de las facultades de jurisprudencia del Ecuador, es precario por no decir inexistente; al igual que dentro del Sistema Penal, la importancia por los seres humanos que padecen los efectos nefastos de la criminalidad, no ha sido una prioridad para el Estado y menos aún para la Justicia Penal.

El sistema penal puede manifestarse de distintos modos, a criterio de Alberto Binder, esta expresión puede articularse mediante canales directos o manifiestos, como las penas, los procesos, la policía, cárceles, instituciones, etc.; pero también puede manifestarse a través de canales indirectos, como pueden ser las políticas administrativas, controles informales difusos, sistemas de organizaciones. En cuanto a su formulación y configuración, son verificables dos estadios, en el primero de ellos donde se definen las reglas para la utilización del poder penal, y el segundo estadío referente al funcionamiento de las Instituciones encargas de modelar el sistema penal.

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Frente a ello decidimos emprender un camino por demás desconocido y a la vez apasionante que prentende ilusrtrar al lector en temas dogmáticos sobre la victimología, victimodogmática, clasisificación victimal, su espectro nomativo nacional e internacional. Iniciamos nuestra investigación, con un barrido histórico de los axiomas victimológicos, su aparición e importancia dentro de las Ciencias Penales, y la inclusión del área victimológica dentro de la estructura de la Política Criminal.

El segundo capítulo desarrolla las consideraciones dogmáticas del comportamiento de la víctima, su relación con los tipos penales, conceptualización y alcance de la victimodogmática; y, finalizamos este segmento de la investigación con aproximaciones de la justicia restaurativa.

En el tercer capítulo, establecemos definiciones doctrinales de la palabra víctima, analizamos los diferentes grados de victimización, y desarrollamos las diferentes tipologías victimales planteados por criminólogos y victimólogos contemporáneos.

En el capítulo cuarto, analizamos el tratamiento de las víctimas dentro del Sistema Jurídico Ecuatoriano, asentando las nuevas incorporaciones legales. Describimos los avances internacionales en materia de protección y asistencia a las víctimas, principalmente las orientaciones efectuadas por Naciones Unidas y el desarrollo de Programas de Víctimas y Testigos en Latinoamérica.

Finalmente se presenta el contendio de los principales instrumentos normativos nacionales e internacionales que rige el accionar del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.

Dr. Alfredo Alvear Enríquez

FISCAL GENERAL SUBROGANTE

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CAPÍTULO 1.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

1.1. Evolución histórica

Basado en dos enfoques, nuestro análisis pretende por un lado dar cuenta como las escuelas penales han visualizado a la víctima dentro del contexto criminológico, y de otro, describir como la victimología estructurada como una nueva “ciencia” independiente ha ido evolucionando y desarrollándose a través de las concepciones dogmáticas de pensadores contemporáneos.

Cuando en 1764 César Bonesana, Marqués de Beccaria, publicó “De los Delitos y de las Penas” marco al derecho penal para siempre. Desde el título, la obra nos advierte que la infracción penal y la reacción social serán los únicos pilares sobre los que se levantaría la estructura del derecho punitivo. En otros términos, la escuela clásica se consagró exclusivamente al estudio del delito y de la pena, a los que calificó de fenómenos jurídicos, excluyendo inconcebiblemente al factor humano.

El Derecho Penal nació y se mantiene acrítico y esterilizado, encapsulado en sus fórmulas lógico - abstractas y a espaldas del drama social y personal del criminal y la víctima, contradiciendo el inmerecido calificativo que por casi dos siglos y medio lo ha acompañado: “humanitario y científico”. En resumen, a la escuela clásica – en lo que al delincuente dice relación – únicamente le interesó la cantidad y calidad de pena que debería recibir el criminal por el mal causado con su acción. En cuanto a la víctima, el clasicismo guardó y guarda aún el más absoluto silencio.

Las teorías contractualistas, diseñaron una sociedad igualitaria en la que el hombre según “el contrato social”, renunció a una parte de su libertad en pro de una libertad general y del bien común. Bajo tales premisas, la sociedad y el estado quedaban exonerados de toda responsabilidad en el origen de la criminalidad; y, consecuentemente no era de su incumbencia interesarse por el delincuente al que bastaba con aplicarle la sanción. Si al derecho penal no le interesaba el criminal menos le preocupaba la víctima: “la víctima quedó marginada del drama penal, para ser tan solo un testigo silencioso. La Ley penal apenas la menciona, la literatura científica la ignora, y por lo general queda en el más completo desamparo”1.

1 Bodero, Edmundo, “Introducción a la Victimología”, Ediciones Legales, Quito, 2005. Pág. 3

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Interesarse por las víctimas hubiese significado para el derecho penal, reconocer la corresponsabilidad de la sociedad y el Estado en la gestación y producción del crimen, cuestión absolutamente inadmisible para una sociedad política y económicamente estructurada sobre la base del más diáfano individualismo, ni pensar integrar conceptos contemporáneos como la denominada justicia restaurativa, que será tema de detenimiento más delante. Por otra parte, la formulación del concepto de “bien jurídico”, contribuyó aún más a la marginación de la víctima: éste despersonalizó al delito al que mágicamente convirtió en un ataque no en contra de las personas, sino contra valores impersonales como la propiedad, el honor, la libertad sexual, etc.

El estudio del Derecho Penal y del proceso penal ha estado históricamente centrado en la relación entre el delincuente y la sociedad. La consideración del delito como una ofensa al conjunto de la ciudadanía, como ruptura del contrato social, o como comportamiento desviado, ha motivado que se prestase poca atención a la tercera parte de la relación jurídico penal, a la persona o colectividad concreta que resultan dañados o afectados por las consecuencias del hecho delictivo, es decir, a la víctima. Tal olvido histórico es comúnmente admitido por la doctrina, los diversos legisladores, y las organizaciones internacionales, quienes, como consecuencia, han protagonizado en las últimas décadas un movimiento de carácter mundial en pro de la recuperación de la víctima, no solo como objeto de estudio, sino también como blanco de atención social2.

Señala Maier que por mucho tiempo la víctima pasó a ser el convidado de piedra del sistema penal. La reparación desapareció de ese sistema y quedó sólo como objeto de la disputa de intereses privados, el Derecho penal no incluyó a la víctima ni a la restitución al statu quo ante, o la reparación del daño, entre sus fines y tareas, y el Derecho procesal penal sólo le reservó al ofendido, en la materia, un papel secundario y penoso, el de informar para conocimiento de la verdad3.

Sin embargo, quienes han tratado con profundidad el tema de la víctima del delito advierten que no siempre ha sido esta la situación. Es común

2 Julio Maier considera que la víctima fue desalojada de ese pedestal, abruptamente, por la inquisición, que expropió todas sus facultades, al crear la persecución penal pública, desplazando por completo la eficacia de su voluntad en el enjuiciamiento penal, y al transformar todo el sistema penal en un instrumento del control estatal directo sobre los súbditos.

3 Maier, Julio, La víctima y el sistema penal, revista argentina de derecho penal: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2528762

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4 Este término fue introducido por SHAFFER. S; Victimology: The Victim and his Criminal, Virginia, 1977.

5 LANDROVE Díaz, Gerardo, Victimología, Tirant lo blanch, España, 1990. Pág. 24.

hablar de una edad de Oro4, que con carácter hasta cierto punto mítico e indeterminado, podría situarse en una etapa comprendida desde los orígenes de la vida en sociedad hasta la Baja Edad Media, momento en que el Monarca comienza a centralizar en su persona el poder disperso en la sociedad. Durante esta época, e incluso en la actualidad, como en el caso ecuatoriano, en ciertas culturas aborígenes la víctima sería el eje de la reacción jurídico penal, bien a través de la venganza, de la compensación o de la capacidad exclusiva de instar la intervención de la comunidad. Tras esta época dorada, el Estado, a medida que se iba desarrollando hasta convertirse en al construcción socio – jurídica, que actualmente se conoce, absorbió el papel de la víctima, la neutralizó, se adueño del conflicto, sustituyéndola, asumiendo el monopolio del ius puniendi, del derecho a imponer penas, que todavía conserva. Nos atreveríamos en afirmar que la creación del Derecho penal fue correlativa a tal neutralización. Sin embargo en los últimos decenios, la víctima se ha convertido nuevamente en centro de atención de la investigación científica, del Derecho, de la Criminología, de la Política Criminal y Social.

Revisando los postulados de las escuelas del derecho penal, podemos afirmar que no hay un lugar específico para la víctima del delito y las referencias que se hacen de ella solo son incidentales o colaterales pero nunca se refieren directamente a ella, con excepción de representantes de la Escuela Clásica y la Escuela Positiva.

De la Escuela Clásica italiana, Francesco Carrara, es un digno partidario de la reparación del daño subsidiario, cuando se pronuncia sobre la justicia y la utilidad pública proveniente de lo que él llamaba una caja pública engrosada por multas pagadas por los delincuentes y a la que proponía se recurriera para indemnizar a los afectados por delitos cometidos por personas insolventes5.

Rafael Garófalo en 1887 escribe la obra denominada: “Riparazione alle vittime del delito”, o Indemnización a las Víctimas del delito, que marco un camino en la materia, ya que Garófalo se refería a las Víctimas señalando que “esta clase de personas a que todo ciudadano honrado puede tener la desgracia de pertenecer, debía merecer que el Estado le dirigiese una mirada de benevolencia, una palabra de consuelo. Las Víctimas debían seguramente tener derecho a mayores simpatías que la clase de los

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delincuentes, que parece ser la única de que los actuales legisladores se preocupan”6.

Pedro Dorado Montero, señala que este trabajo de Garófalo, refiriéndose a la indemnización a las víctimas del delito, es uno de los trabajos más importantes y en su criterio el trabajo más personal, privativo y característico del ilustre italiano, en el cual habla de las cajas de multas para indemnizar a las víctimas en caso de insolvencia de los responsables.7 Asimismo Prins en el año de 1895 pronunció ante el Congreso Penitenciario Francés en París lo siguiente: “el hombre culpable, alojado, alimentado, calentado, alumbrado, entretenido, a expensas del Estado en una celda modelo, salido de ella con una suma de dinero legítimamente ganada, ha pagado su deuda con la sociedad… pero la víctima tiene su consuelo, puede pensar que con los impuestos que paga al Estado, ha contribuido al cuidado paternal que ha tenido el criminal durante su permanencia en la prisión”8.

Enrique Ferri propuso varias cosas en la materia procesal, señalando en el año de 1881, que el procedimiento penal debía reformarse para facilitar la reparación del Daño, planteando a la reparación del daño de varias formas: I. Como sustitutivo de la pena de prisión; II. Aplicando el trabajo del reo al pago; III.

Como pena para delitos menores; IV. Como obligación del delincuente a la parte dañada; y V. Como función social a cargo del Estado. También se cuenta con el antecedente de que en el año de 1901, el mismo Ferri en sus clases en la Universidad de Nápoles, afirmó que: “la víctima del crimen ha sido olvidada, aunque esta víctima produce simpatía filantrópica mayor que la que provoca el criminal que ha producido el daño”9.

Por su parte, las primeras contribuciones victimológicas, en cuanto a teorías criminológicas de las víctimas fueron elaboradas tan solo a partir de la Segunda Guerra Mundial, distinguiendo como uno de sus precursores la del profesor Israel Benjamin Mendelshon, quien con sus trabajos publicados en 1937 y 1946 diseñó sus pretensiones de ciencias independientes, al llamar la atención de los juristas y criminólogos sobre las víctimas, es decir, sobre las personas que sufren un mal por culpa ajena o propia.

6 REYES Calderón, José Adolfo y León Dell, Rosario, Victimología, 2ª edición, México, 1988. Pág. 22.

7 DORADO Montero, Pedro, Indemnización a las víctimas de delito, Editorial La España Moderna, España, 1905. Págs. 160 – 163.

8 LANDROVE Díaz, Gerardo, Victimología, Tirant lo blanch, España, 1990. Pág. 25.

9 LANDROVE Díaz, Gerardo, Victimología, Tirant lo blanch, España, 1990. Pág. 29.

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Desde el momento de su aparición en el panorama de las ideas, la Victimología ha experimentado una notable evolución, que la ha llevado desde las ideas originales de sus precursores, hasta los múltiples simposios y congresos celebrados en diversas partes del mundo. Por ello, siguiendo la evolución histórica de esta disciplina, estableceremos una breve sinopsis de los autores que con sus trabajos forjaron esta área de investigación, enunciando una evaluación de los logros alcanzados.

Hans Von Henting, publicó en 1948 en la Universidad de Yale el estudio denominado “The criminal and his victim, donde como apunta Neuman10, esboza una clasificación de víctima que posteriormente resaltará en su estudio sobre “La estafa”, 1957. El sujeto pasivo es estudiado insertándolo en la conducta del victimario, como una suerte de figura de contradanza, pero a la vez capaz de engendrar el delito o reforzar las apetencias del delincuente.

En principio, Von Henting otorga relieve a la víctima por su juventud, sexo, edad y también por las deficiencias mentales. Habla de víctimas deprimidas, adquisitivas, desenfrenadas y libertinas, solidarias, acongojadas, atormentadas, bloqueadas, luchadoras, etc. Y cuando trata específicamente de la estafa, divide a las víctimas en resistentes y cooperadores: observando con una panorámica actual, el estudio aparece como premonitorio respecto de muchas de sus conclusiones, en especial el hecho de referirse en el caso de la “alta traición” a la colectividad como víctima.

Un año antes de que Von Hentig publicara su primer trabajo “victimológico”, Mendelsohn había hablado públicamente sobre Victimología en una conferencia ofrecida el 29 de marzo de 1947, invitados por la Sociedad de Psiquiatría en Bucarest (Rumania). En sus estudios Mendelsohn habla de toda víctima y de todos los factores que provocan su existencia definiendo la “Victimología” como “la ciencia sobre víctimas y victimidad”, señalando que el objetivo fundamental es lograr que haya menos víctimas en todos los sectores de la sociedad, siempre que la sociedad esté honestamente interesada en el problema. En su sentir la menor cantidad de víctimas significará un menor costo social, menos pérdidas y mayor energía capaz de asegurar la existencia armónica del ser humano.

Mendelsohn se refiere a la “Pareja Penal”, que debe ser distinguida de los que el italiano Escipión Sighele denominaba “Pareja Delincuente”;

10 Elías Neuman, Victimología, Buenos Aires, Editorial Universidad, 1984,pp. 27 y 28.

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en la “Pareja Delincuente”, existe mutuo y pleno consenso en la armonía delictiva, en que dos personas caracterizadas como “incubo” (personalidad dominante) y “súcubo” (personalidad dominada), según la terminología del psicoanálisis, realizan un delito cuyas característica principal es la aceptación recíproca del cometimiento del delito. La “Pareja Penal” por el contrario, no es armónica, sino contrapuesta, suele comenzar siendo armónica, como en el caso de la estafa; pero lo que interesa al delincuente, fundamentalmente, es causar al final, esa desarmonía que determina y destaca los roles a que estaban acostumbrados en el acto delictual, a saber, victimario y víctima.

Cabe anotar que Mendelsohn clasificó a las víctimas, con base en la culpabilidad de la víctima en la producción del delito en tres categorías así:

1. Víctimas enteramente inocentes (víctimas ideales): es la que se suele denominar como víctimas anónimas, que nada ha hecho o nada ha aportado para desencadenar la situación criminal por la que se ve damnificada, siendo totalmente ajena a la actividad del delincuente.

2. Víctima de culpabilidad menor (por ignorancia): en este caso se da un cierto impulso no voluntario al delito. Pero el sujeto por cierto grado de culpa o por medio de un acto poco reflexivo, causa su propia victimización.

3. Víctimas tan culpables como el infractor (o víctimas voluntarias); esta categoría engloba subespecies, como: los que cometen suicidio, tirándolo a la suerte, el suicidio por adhesión, la eutanasia en que la víctima pide se administre la “buena muerte”; la pareja criminal; víctimas más culpables que el infractor.

4. Víctima provocadora: aquella que por su conducta incita al autor a cometer el ilícito penal

5. Víctima por imprudencia: es la que determina el accidente por falta de control.

6. Víctima únicamente culpable: Mendelsohn subdivide esta categoría en la víctima infractor, víctima simulante y víctima imaginaria.

Los trabajos de Mendelsohn fueron proseguidos por diversos estudios, siendo destacables los de Marvin Wolfwang, en los Estados Unidos,

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quien acuñó el concepto de “precipitación” en su libro “Patterns in criminal homicide”, publicado en 1958: con dicho concepto pretendía describir aquellos supuestos en los que la víctima había sido la primera en utilizar la violencia, y que intentó aplicar también en los delitos de robo y violación.

Wolfwang diferencia entre convertirse en “víctima de primer grado”, lo que sucede al cometerse un delito, frente a una persona individual, en convertirse en “víctima de segundo grado”, referidas a delito contra empresas económicas o comerciales, cuyos titulares no aparecen personalmente; y el convertirse en “víctima de tercer grado”, que se da, casi siempre, en delitos contra la sociedad o denominados delitos contra el orden público.

Más contemporáneamente, Reyes Calderón y León Dell, afirman que la Victimología nace científicamente en el Tercer Simposio Internacional de Victimología celebrado en 1979 en Münster, Alemania, con la fundación de la Sociedad Mundial de Victimología. Se debe destacar que a partir del primer simposio, se ha celebrado doce encuentros internacionales de Victimología11.

Un evento de trascendental importancia en el desarrollo de la Victimología y Asistencia a Víctimas fue la creación de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Principios Básicos de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder en el día 29 de noviembre 1985. La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración por consenso y la incorporó como un elemento del plan mundial para producir cambios en los países miembros con el fin de que las víctimas sean tratadas con compasión y con respeto por su dignidad y para que tengan el derecho a buscar restitución por el daño sufrido a través del sistema de justicia penal, compensación

11 1er. simposio internacional de victimología, Jerusalén, 1973; 2º.simposio internacional de victimología, Boston, 1976; 3er. simposio internacional de victimología, Münster Alemania, 1979; 4º. Simposio internacional de victimología, Tokyo y Kioto Japón, 1982; 5º. Simposio internacional de victimología, Zagreb Yugoslavia, 1985; 6º. Simposio internacional de victimología, Jerusalén, 1988.; 7º. Simposio internacional de victimología, Rio de Janeiro, 1991; 8º. Simposio internacional de victimología, Adelaide Australia, 1994; 9º. Simposio internacional de victimología, Ámsterdam Holanda, 1997; 10º simposio internacional de victimología, Montreal Canadá, 2000; 11º. simposio internacional de victimología, Stellenbosch Sudáfrica, 2003;y Décimo Segundo simposio internacional de Víctimología, Florida California, Estados Unidos de Amércia, 2006.20 Cabe destacar que éste último, llevado a cabo en agosto del año 2006, en la Universidad Central de Florida, tuvo como lema: “Realzando la Misión”, y se realizaron cuestionamientos tan relevantes para la victimología como: ¿la Justicia de la Víctima se convertirá en el nuevo estándar del sistema de justicia criminal? Respecto a los servicios a la Víctima ¿Es momento de ir más allá de la intervención de la crisis y de la defensa de la justicia criminal?; respecto a la educación y estándares de atención ¿hay suficiente responsabilidad en los servicios de la Victima? Se estableció la importancia de la elaboración de investigaciones en torno al crimen Trasnacional, la trata de personas, narcotráfico, la influencia de la tecnología en los delitos, el terrorismo y Tráfico, entre otros; finalmente del 23 al 28 de agosto del 2009 se llevo a cabo en Japón el 13 º Simposio de Victimología, cuya orientación fue enfocada a temas relacionados con la Victimología y la seguridad humana.

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y la prestación de servicios de asistencia para favorecer su recuperación. De hecho, esta declaración para las víctimas ha sido llamada la “Carta Magna” de los derechos de las víctimas.

Dicha declaración, obviamente, está relacionada con, y representa una extensión de, la famosa Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. Los derechos humanos son una de las piedras angulares de los principios de la democracia y constituyen una expresión clara acerca de la dignidad de la vida y el rechazo a todas las formas de discriminación basadas en la raza, religión, género y nacionalidad.

Pero los esfuerzos logrados hasta la fecha debían ir más allá de meros pronunciamientos, por ello en abril de 1998 el Manual de Justicia sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para Víctimas de Delito y Abuso de Poder fue publicado. El objetivo de este manual, es promover la implementación de la Declaración. Además, una guía complementaria se elaboró para resaltar los programas y las políticas que ya se han implementado siguiendo los lineamientos de la Declaración.

A criterio de John Dussich12, el propósito fundamental de este manual es servir como un instrumento para implementar programas de servicios para víctimas, y para desarrollar políticas sensibles hacia las víctimas, procedimientos y protocolos para las entidades del sistema de justicia penal y otros que tienen contacto con víctimas.

1.2. Definición de Victimología

Los tiempos que corren son propicios para pensar acerca de la relación entre Victimología y memoria. En el esfuerzo por retrotraernos hasta el espíritu fundacional de esta todavía joven disciplina, nos enfrontamos ante el interrogante planteado por diversos pensadores a propósito del modo de hacer filosofía después de Auschwitz, a la vista de la conmoción producida por tan extrema experiencia. De esta experiencia colectiva y de la posterior evolución de las cosas una posible respuesta a esa pregunta era que no quedaba otra cosa que hacer Victimología. Así parecen sugerirlo las raíces judías del movimiento victimológico.

Hoy la pregunta que nos embarga es cómo hacer Victimología después del día 11 de septiembre del 2001 o de posteriores hechos como los de Madrid

12 John Dussich, Profesor de Victimología y Criminología de la Universidad de Fresco – California y actual presidente de la Sociedad Mundial de Victimología.

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o Londres, por no acudir a otros sucesos más olvidados. Cuando una y otra vez el terrorismo trata de inoculamos el sentimiento de vulnerabilidad propio de la víctima, ¿cómo no ceder a la tentación de identificarnos con este ícono que es el prototipo de víctima inocente, absolutamente fungible, sorprendida por la mala suerte en un espacio público, una estación de tren o un autobús? ¿Cómo no hacerlo en una sociedad reacia a asumir que ciertos hechos no son más que comprensibles como desgracia y que deben ser tramitados?

De otro ángulo ciertos discursos pro-víctimas pueden resultar contraproducentes para las mismas en la medida que puede favorecer el “etiquetamiento inverso” y por lo tanto la instalación en la victimización o, por otra parte, tener efectos socialmente nocivos si se transmite la sensación, fundada o no, de que sale a cuenta ser víctima. Por ello, en un momento en que algunas campanas que anuncian la hora de las víctimas pueden tener un eco de oportunismo o de insensatez política, cuando no se proclama hostil, se hace preciso y urgente anunciar la hora de la Victimología.13

Una de las primeras tareas de la Victimología, ya sea en el plano científico o en el deontológico, consiste en desvelar lo que subyace a toda llamada pública a las víctimas. Nos parece sugerentes de las múltiples dimensiones de la cuestión las declaraciones de Nicole Guedj, Secretaria de Estado de los Derechos de las Víctimas en Francia: “La idea no consiste en establecer una República de víctimas, sino en la puesta en marcha de una política valiente y generosa a favor de las víctimas, corolario indispensable de toda política de promoción de la seguridad de los franceses”. Estas palabras nos ubican ante a dualidad seguridad/víctimas, frente al que debemos evitar caer en la tentación de las respuestas evasivas. Son evidentes los riesgos inherentes a todo intento de maximizar la seguridad y el bienestar de esa comunidad de víctimas potenciales que somos. Pero el lógico temor que ello nos infunde no debe llevarnos a despreciar la oportunidad de dejar que la preocupación por la seguridad siga siendo patrimonio de las políticas criminales reaccionarias.

No menos prioritaria de atención resulta el “descuido” provocado por la doctrina penal centrada en una preocupación unilateral por las garantías del imputado y por la preservación del aristocrático privilegio intelectual de

13 Desde una perspectiva psicológica se ha puesto de manifiesto los riesgos de la adquisición y mantenimiento de un estatus de víctima, que puede otorgar al sujeto una identidad pasiva, impidiendo cualquier movimiento que pueda conducir ala salida de la situación. SANCHEZ GONZÁLEZ, “La evaluación psiquiátrica de las víctimas”, Madrid, 2003, Pág. 124.

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poder cultivar una rama del Derecho auto bautizada como “Carta magna del delincuente”, como si hubiera incompatibilidad en el hecho de atender simultáneamente a las diversas dimensiones del problema criminal.

La Victimología puede ser definida como una ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimización y desvictimización; le concierne el estudio del modo en que una persona deviene víctima, de las diversas dimensiones de la victimización (primaria, secundaria y terciaria), y de las estrategias de prevención y reducción de la misma, así como del conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales, tendientes a la reparación y reintegración social de la víctima.

Beristain entiende la Victimología como “la ciencia y el arte pluri, inter y transdisciplinar que (…) investiga la victimización primaria, secundaria y terciaria, así como sus factores etiológicos, sus controles, sus consecuencias y sus respuestas superadoras de los conflictos y la delincuencia”.14

El neologismo Victimología deriva del término inglés “Victimology”, cuya aparición se remonta a los años cuarenta del pasado siglo. Desde sus orígenes la Victimología es concebida como la disciplina que se ocupa del estudio científico de las víctimas; así lo entendía Mendelsohn, quien se atribuía la paternidad de la disciplina, pese a las reticencias que ello suscitó en ciertos sectores académicos. Es común también atribuir a Von Henting, de acuerdo a la narración histórica realizada en párrafos anteriores, la condición de pionero de la Victimología, a raíz de su célebre obra “The Criminal and his victim” (1948), en que trataba de aportar a la criminología tradicional, ocupada únicamente de la etiología criminal, una visión más amplia caracterizada por la voluntad de atender a los dos elementos de la “pareja criminal”, poniendo de relieve la importancia de la víctima como factor precipitante del delito. Ambos autores desarrollaron las tipologías victímales, en su labor de clasificación de las víctimas que caracterizó los primeros tiempos de la disciplina. El objetivo fundamental de la Victimología es precisamente lograr que existan menos víctimas en todos los sectores de la sociedad, en la medida que la sociedad quiera hacer frente a este problema.

14 Beristain Ipiña. ¿La sociedad/judicatura atiende a sus víctimas/testigos?, en CDJ,XV, 1993, La Victimología

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1.2.1. Autonomía

La autonomía científica de la Victimología es una cuestión todavía controvertida. Pese a la existencia de opiniones partidarias de afirmarla, existe una tendencia bastante extendida a considerarla como una rama de la criminología. No han faltado voces críticas que han negado incluso la seriedad académica de la disciplina, como la muy significativa de Jiménez de Asúa15, quien se refería a la misma como “un programa no académico bajo cuyo techo una mezcla de ideas, intereses, ideologías y métodos de investigación han sido agrupados arbitrariamente”. La resolución de este interrogante tiene que ver con cuáles son las características que se esperan de una disciplina científica. En términos generales cabe hablar de una ciencia autónoma en la medida que quepa reconocer en la misma un objeto propio, tanto en su sentido material (sector de la realidad cuyo estudio constituye su razón de ser) como formal (método).

La aparición de la Victimología como campo del conocimiento sigue enfrentando duros reveces, y fundamentalmente ha encontrado resistencia dentro del campo de la criminología. La criminología tradicional ha mostrado muy poco interés por la problemática de las víctimas y se ha centrado históricamente en el criminal y en la ley. La víctima desde la perspectiva criminológica no tiene lugar, ya que su defensa y sus derechos estarían garantizados, por la acción vindicativa del Estado en contra del delincuente.

La inclusión de la víctima por parte de la criminología, se centra en su participación y en las características particulares que la acompañan y que intentan definirla desde la perspectiva de su interacción con el delincuente. Para López Rey16, no es más que el sendero de una concepción ya superada de la criminología. Por su parte para Rivacoba17, los conocimientos victimológicos, no constituyen otra cosa que un enfoque más de los varios que integran la criminología.

En opinión de Separovic18, “Nos hemos preguntado nosotros mismos acerca del concepto de Victimología, no dentro de la criminología, sino dentro de las ciencias sociales”. Este planteamiento empieza a delinear

15 Jiménez de Asúa (1961. Pág. 113) negó el título, a la vez que se pronunciaba de modo crítico sobre la naciente disciplina.

16 Landove Díaz, G. Victimología, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1990. pág. 34

17 Landove Díaz, G. Victimología, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1990. pág. 35

18 Separovic, Z. La Victimología: una nueva propuesta en las ciencias sociales. P1. Conferencia sin fecha

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los esfuerzos por intentar establecer a la Victimología como una nueva disciplina, asunto que requiere responder y sustentar algunos interrogantes como: ¿Cuál es el alcance de la Victimología?; ¿Quiénes son víctimas?; ¿Cuál es la utilidad de la Victimología?; y, ¿Cuál debería ser su modelo de investigación? Para Separovic, la palabra víctima puede ser específica, tal como una persona física o moral, o puede resultar no específica, en abstracto, por eso la clasificación criminológica de las víctimas no es suficiente, pues hay víctimas que no se derivan del delito, tales como: las víctimas de accidentes circunstanciales, accidentes naturales y catástrofes sociales.

De igual manera, las víctimas no necesariamente el sujeto pasivo del hecho criminal, pues las víctimas son además: los allegados, los familiares del grupo social determinado, la comunidad. Por esto, el enfoque propuesto por la Victimología debe ser ampliado, desde el momento que hay víctimas del delito y víctimas de ningún delito. Para Separovic, se considera a una víctima “como cualquier persona física o moral, que sufre, ya sea como resultado de una intensión cruel o accidentalmente”.

Para García Pablos19, a la moderna Victimología le corresponde explicar y no solo describir fenomenológicamente, la interacción delincuente – víctima y sus variables; cómo influyen y por qué en las distintas hipótesis típicas, el modo en que el delincuente percibe a su víctima o a las diversas actitudes imaginables entre criminal y víctima, tanto en la elección de esta como en el modus operandi del sujeto activo y la posterior racionalización o legitimación del comportamiento criminal. Para él se trata de comprobar científicamente, mediante una análisis diferenciador ya que no caben generalizaciones, si en la concreta decisión delictiva, o en la selección de la víctima, o en la particular forma de ejecutar el crimen, o en los posteriores racionamientos auto justificativos del infractor, juegan un papel relevante, y en tal caso bajo que presupuestos se ha consumado el hecho y la victimización se haya dado.

La Victimología por tanto, pretende diferenciarse de la criminología, haciendo énfasis en la dinámica propia de la víctima, la victimización y la prevención. Sin embargo el debate sobre la calidad científica y su rango como ciencia, es discutida tanto por criminólogos, como por los mismos victimólogos. Durante el Simposio Internacional celebrado en Kyoto en 1970, el Norteamericano Donal Cressey, expreso: “La Victimología no

19 García Pablos, A , Criminología, Tirant lo Blanch,Valencia, 1994. pág. 40

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es una disciplina científica, tampoco es un territorio académico (como la criminología o la ecología), al que académicos y científicos entrenados en diversas disciplinas hagan contribuciones teóricas y de investigación. En lugar de ello, es un programa no académico bajo el cual bajo un cajón de sastre ideas, intereses, ideologías y métodos de investigación han sido arbitrariamente reunidos…La Victimología se halla caracterizada por un conflicto entre dos orientaciones hacia el sufrimiento humano igualmente deseables; la humanista y la científica. Este conflicto parece interferir tanto con los esfuerzos humanitarios como con los científicos…El trabajo humanista tiende a ser menospreciado porque es considerado más propagandístico que científico y el trabajo científico tiene a ser mirado en menos porque no se halla suficientemente orientado hacia la acción social. Cada conjunto de victimólogos probablemente produciría más si se divorciara de otros y formase alianzas más allá de la sombra del programa victimológico20.”

Para Harding21, por ejemplo; una Victimología politizada por ciertos grupos y creadora de una industria de la Victimología, habría distorsionado el sistema de justicia penal, rompiendo el necesario equilibrio entre las dos partes del juicio criminal. Por su parte Fattah y Robert Elías22, expresan que la ciencia, nos es nunca puramente objetiva y neutral, y estiman que muchas de las actividades victimológicas del servicio social y sus ocasionales conquistas, solo favorecían el aumento del control social y la promoción de las ideologías oficiales fuertemente conservadoras.

Para Beristain23 (1996), la Victimología constata la realidad, por lo tanto merece que prestemos mayor atención en todos los ámbitos, tanto del saber, como de lo político y social. Para Beristain, la atención de los operadores de control social criminal gira en torno a dos puntos: los delitos y los delincuentes; pero desde hace algún tiempo, decimos que la criminología reclama el control social criminal, que coloque en el centro de atención una realidad más importante que el delito y el delincuente: la criminalidad. Criminalidad entendida como una reflexión sobre un problema social (de política criminal), más que un problema del delincuente, individual y/o personal.

20 González, M.A., La Victimología en cincuenta años: Hallazgos y posibilidades. En Anales 1er Congreso Iberoamericano de psicología jurídica, Santiago de Chile, Septiembre, 1995.

21 Harding, Sandra, Ciencia y Femenismo, Ediciones Morata, 1996. Pág. 59

22 Harding, Sandra, Ciencia y Femenismo, Ediciones Morata, 1996. Pág. 60

23 Beristain, A., Criminología, Victimología y Cárceles Tomo I, Javegraf, Bogotá, 1996. Pág. 365

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Otro de los problemas actuales de la Victimología, hacen relación a la necesidad que como ciencia, debe indagar con tal profundidad, que le permita no solo acumular conocimientos sistematizados, sino que puedan generar explicaciones o comprensión de los fenómenos victimológicos. Scheneider24, señala, que lamenta la ignorancia teórica de la Victimología, sin embargo hay propuestas de modelos teóricos de bastante interés como el presentado por Dussich25, durante el Simposio Internacional de Victimología. Celebrado en Zagreb, 1985; en él Dussich presenta su teoría del “enfrentamiento social” como forma de comprensión de la victimización y la recuperación, cuyas raíces primarias son la fenomenología, la teoría del control, la teoría del estrés, el interaccionismo simbólico y el conductismo.

Knudtsen26, presenta una “teoría dinámica de la victimización”, reconociendo de paso, que la teoría victimológica se halla en su infancia y que la teorización existente ha sido segmentada o particularista. Durante los últimos años se han planteado valiosas proposiciones teóricas, con relación al por qué cierto tipo de víctimas son elegidas por el autor del delito o cómo favorecen o instigan al sujeto activo del hecho criminal.

El panorama planteado hasta el momento refiere, que si bien es cierto, existen discrepancias en relación con el objeto o campo del conocimiento de la Victimología, es bueno resaltar que el crimen como fenómeno social requiere de otra mirada; una que contemple el sufrimiento y la manera de repararlo, desde una perspectiva menos conflictiva que la que se ha venido presentando hasta nuestros días. El acto de justicia no debe seguir siendo tan impersonal y abstracto, el hecho criminal como tal es objetivo y concreto y produce de igual manera, un sufrimiento concreto y vivencial.

El debate sobre su autonomía y procedencia como ciencias, resulta interesante en un marco teórico de reflexión epistemológica; pero creo indispensable mencionar que su practicidad merece mayor atención, toda vez que la confrontación de teorías, distancian aún más, el interés por asistir y proteger a aquellas personas que sufren directamente las afectaciones de un hecho criminal.

24 González, M.A., La Victimología en cincuenta años: Hallazgos y posibilidades. En Anales 1er Congreso Iberoamericano de psicología jurídica, Santiago de Chile, Septiembre, 1995.

25 Dussich, J. Social doping: A theoretical model for understandig Victimization and Recovery, en Victimology. International Action and Study of Victims. Documento presentado en el 5 Simposio Internacional de Victimología, Zagreb, 1988, Vol. I. Pág. 95

26 González, M.A., La Victimología en cincuenta años: Hallazgos y posibilidades. En Anales 1er Congreso Iberoamericano de psicología jurídica, Santiago de Chile, Septiembre, 1995.

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1.2.2. Objeto material

Respecto al objeto material, Josep Tamarit 27 distingue un objeto estricto y otro más amplio. En sentido estricto, la Victimología se ocupa de las víctimas de hechos delictivos. En sentido amplio, la Victimología se interesaría también por las víctimas de catástrofes naturales. Tal era la pretensión de Mendelsohn, que sin embargo ha sido rechazada por diversos sectores, que sostienen la necesidad de un concepto estricto.

Desde el primer Simposio de Victimología celebrado en Jerusalén en 1973, se planteó de modo recurrente en los sucesivos eventos internacionales celebrados cada tres años bajo los auspicios de la Sociedad Mundial de Victimología, el debate entre los expansionistas y los partidarios de una concepción restrictiva.

Éstos acusaban a los primeros de dar estatuto científico a un conjunto amorfo, diluido y desestructurado de conocimientos28. Como respuesta a tales objeciones, en el III Simposio de Münster (1979) se hizo un esfuerzo por distinguir entre una Victimología general y una Victimología penal o criminológica, que ha tenido continuidad en los estudios que han adoptado una perspectiva más amplia o en aquellos en los que ha dominado un enfoque de tipo terapéutico.

De estar en lo cierto los partidarios de una concepción restrictiva, la autonomía de la Victimología respecto de la criminología sería difícilmente sostenible.

Sin embargo, hay abundantes argumentos que apuntan hacia la conveniencia de una distinción entre un objeto estricto y un objeto extenso que de cabida a otros acontecimientos traumáticos de carácter no delictivo. Si, por una parte, se pueden apreciar rasgos distintivos entre las víctimas de delitos y las que lo sean de otros acontecimientos, por otra parte hay elementos comunes sustanciales entre ambas clases de víctimas que permiten reclamar la validez de un “saber victimológico”.

Así, en el plano fáctico se ha puesto de manifiesto una sintomatología en la que se describen efectos de ansiedad, miedo u otras reacciones

27 Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 33

28 Rodríguez Manzanera, Estudio de la Víctima, Ed. Porrúa, segunda edición México, 1989. Pág. 371.

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reconducibles a la polivalente categoría del síndrome de estrés postraumático29. Además, en cuanto a la vivencia de la experiencia de la victimización, no parece que tenga mucho sentido la búsqueda de criterios que permitan establecer una distinción automática entre víctimas de delitos y víctimas de otros acontecimientos dañosos o traumatizantes y que las diferencias entre ambos grupos de víctimas sustancialmente superen las existentes entre las víctimas de diferentes clases de delitos, como revela la dispersión y heterogeneidad de las asociaciones de víctimas. Si es evidente, por ejemplo, que las vivencias y los intereses de las víctimas de violencia de género divergen de las de robos o de actos terroristas, lo que a todas ellas les une tiene bastante en común con otras víctimas de hechos no criminales, como pueden ser los accidentes tráfico, en los que el contenido delictivo del hecho es inexistente o suele ser, en su caso, de mucha menor intensidad.

Asimismo, en el plano social, se perciben reacciones que esencialmente no se distinguen por el hecho de haber padecido la víctima una agresión de la que un tercero pueda responder penalmente o un suceso normativamente definible como desgracia. La mayor implicación emocional o empatía del entorno respecto a la víctima no depende de la existencia de un delito: una víctima que pueda ser percibida como “provocadora” del hecho ilícito sufrido puede suscitar menos simpatía que una persona que ha sido víctima de una catástrofe, o una víctima de la mala suerte puede ser objeto de mayor identificación si las personas que tienen conocimiento del suceso sienten que les podría haber pasado a ellas, sin olvidar, además, que cabe explicar no sólo en términos de victimización criminal sino también en términos de mala suerte algunos hechos delictivos.

En el ámbito normativo los derechos de las víctimas son en parte comunes a ambas situaciones, pues la asistencia e información se hace necesaria respecto a todas ellas, aunque es evidente que ahí es donde cabe establecer mayores diferencias, dada la existencia de derechos que se reconocen y regulan sólo en relación con las víctimas de delitos, sin olvidar que en muchos de ellos existen diferencias entre colectivos, que cabe

29 De acuerdo con el Manual de diagnostico y estadística de trastornos mentales DSM-IV, un acontecimiento traumático es aquel que supone una amenaza para la vida e integridad física de la persona y del que se sigue una respuesta intensa del miedo, horror y desesperanza. Dentro de los amplios grupos de riesgo de padecer un Trastorno por estrés postraumático, se citan, además de las víctimas de delitos, las de accidentes de tránsito, laborales, catástrofes naturales, accidentes domésticos, abusos y pacientes diagnosticados de enfermedades muy graves y/o incurables, además de pacientes con procesos postraumáticos complicados.

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explicar en muchos casos más políticamente que victimológicamente, según el tipo de delito padecido. Pero aun siendo distintos en parte los derechos, la “responsabilidad” de la sociedad con las víctimas no es algo que pueda predicarse tan sólo con respecto a los hechos delictivos. A menudo se ha aludido, como fundamento del deber estatal de ayudar a las víctimas de delitos, a una responsabilidad del Estado derivada de no haber sido capaz de protegerla antes del delito como le correspondía según el “contrato social”. Sin embargo, en el contexto de, una “sociedad del riesgo”, cabe asimismo fundamentar una responsabilidad social con las víctimas de un progreso tecnológico del que se beneficia el conjunto de ciudadanos a costa de un riesgo que se acaba realizando en la desgracia de unos pocos, a menudo colectivos vulnerables como pueden ser los niños.

La defensa de un objeto extenso de la Victimología puede propiciar la acusación de que con ello se favorece la difusión social del sentimiento de victimización. Ciertamente existe el peligro de una creciente demanda social de acceso al estatuto de víctima en la medida que ello sea percibido como provechoso en el plano social, económico o incluso meramente psicológico. Así, una buena teoría y praxis victimológica puede tender más hacia un replanteamiento de la respuesta jurídica a los delitos imprudentes que hacia una extensión del control penal, si se hace el necesario esfuerzo de desvincular la idea de protección del agraviado del recurso automático a la penalización. Igualmente se puede poner el acento en la desvictimización, en la búsqueda de soluciones extrajudiciales debidamente articuladas con el sistema de justicia penal o en el favorecimiento de una evolución del referido sistema en la que pueda ser revisada, desde la perspectiva de la víctima, la temporal preocupación por el ofensor y la inercia de una moralización de la praxis judicial que se deriva de la misma.

Josep Tamarit recuerda la significación primigenia de la idea de víctima como sujeto sacrificado en beneficio de la comunidad30. Si bien en el ámbito jurídico la palabra ha sido utilizada básicamente para designar al sujeto pasivo o incluso, en sentido más amplio, al perjudicado por el delito, socialmente parece adecuado el recurso a la misma ahí donde se encuentre presente un cierto elemento “sacrificial” o de haber soportado

30 Tamarit, sostiene que cabe pensar en la vinculación entre victimización y redención presente en las creencias cristianas, a partir de la idea que Dios hecho hombre asume un rol de víctima para la salvación de la humanidad, o la proximidad lingüística del concepto de víctima en alemán (OPFER) con la idea de ofrenda; el término alude al concepto de sacrificio y al de víctima.

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un perjuicio que tiene como correlato un beneficio, justo o injusto, directo o indirecto, obtenido por la colectividad. En esta vinculación originaria entre victimación y comunidad se encuentra un fundamento, al menos parcial, la responsabilidad social con las víctimas.

Además de los anteriores argumentos, no puede desconocerse la existencia de situaciones que pueden ser definidas en términos de victimación, con la presencia de una víctima y, frecuentemente, de un ofensor perfectamente identificables, y que, pese a su proximidad con lo penal, no pueden ni deben ser concebidas como hechos delictivos. Nos referimos a fenómenos que tienden a ser descritos en gran medida por los efectos que producen en la víctima, conocidas con términos tales como stalking (acecho, con connotaciones predatorias), bullying (acoso o intimidación, básicamente entre iguales, con especial interés en la población adolescente), mobbing (acoso laboral), harassment o harcelement, “acoso moral”31, o a las conductas de descuido hacia menores o incapaces (neglegt). Esta variada fenomenología constituye un importante campo de expansión para la Victimología, sin que la falta de respuesta penal a estas cuestiones o la conveniencia de que la respuesta normativa y social frente a las mismas discurra principalmente a través de otros cauces (laboral, civil, administrativo, escolar o asistencial) sea razón suficiente para negar el carácter victimológico de las investigaciones y prácticas profesionales relacionadas con estas materias32. Si en el ámbito de la criminología un destacado sector doctrinal ha defendido la necesidad de reconocer un objeto amplio de la disciplina que comprenda el estudio de la desviación social y comportamientos no delictivos, con mayor razón procede una apertura a tal clase de fenómenos de victimación.

Para evitar que la Victimología se convierta en la antesala de la expansión del Derecho penal o sea instrumentalizada al servicio de la tendencia hacia la penalización o incluso de la judicialización de las relaciones interpersonales, se hace necesario afirmar el espacio propio esta disciplina. La descripción de los efectos en la víctima de una situación generadora de un estrés postraumático o de un trastorno adaptativo, en la que pueden intervenir factores de predisposición individual a la vez que factores exógenos relacionados con conductas de terceros, no puede

31 Lorho/Hilp, Bulling al work, Informe al Parlamento Europeo, Paris, 1998.

32 Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 38

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aparecer vinculada de modo automático a la valoración jurídica de tales conductas.

Con lo anotado hasta el momento hemos pretendido distinguir entre un concepto extenso y un concepto estricto de Victimología. En consecuencia, lo hasta aquí sostenido no impide afirmar la necesidad de cultivar los aspectos particulares de una Victimología penal que atienda de un modo especial a la problemática singular de las víctimas de hechos delictivos. No cabe duda que en muchos supuestos la vivencia de la victimación dependerá de la existencia de un agresor, de las características del mismo y de su relación con la víctima y que, por lo tanto también dependerá ello la intervención sobre la víctima, sea de carácter preventivo o terapéutico.

En una Victimología penal se plantean cuestiones de tanta trascendencia como las estrategias de reducción de la victimización secundaria, el estatuto jurídico de la víctima en el proceso penal, la introducción de la justicia reparadora o la preparación de los escenarios de reencuentro o coexistencia entre agresor y víctima después del hecho delictivo y de la condena penal. Estos aspectos serán abordados más adelante, dentro de la descripción normativa de la víctima en el Sistema Penal Ecuatoriano.

Más preocupada por la Victimología penal, aunque con una vocación amplia, se muestra la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985: “se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros”. A esta definición general se añade que “en la expresión víctima se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimación”. Por otra parte, se introduce en la Declaración una referencia separada a las víctimas que hayan sufrido los daños anteriormente mencionados como consecuencia de “acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos”. La inclusión de las víctimas del abuso de poder responde a la voluntad de no dejar en el olvido a las personas que hayan sufrido atropellos en sus derechos bajo regímenes autoritarios o Estados que adolezcan de

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un insuficiente desarrollo legislativo frente a las ofensas procedentes de personas que actúan desde el poder o bajo el amparo del mismo.

La Sociedad española de Victimología, fundada en el año 2004, ha recogido en sus Estatutos la distinción entre las dos dimensiones aquí tratadas, dando cabida a un concepto extenso de víctima en el seno de una definición de tono ecléctico: “Se entiende principalmente por víctima, a los efectos de la delimitación de las actividades de la Sociedad toda persona que haya sufrido personalmente, de modo directo o indirecto, las consecuencias de un hecho delictivo, haya sido declarada formalmente o no como tal la existencia del mismo por parte de un órgano jurisdiccional. En un sentido más extenso también son consideradas víctimas las personas que hayan sufrido los efectos de la guerra, enfrentamiento armado, catástrofe natural o accidente”.

La autonomía del concepto de víctima propio de la Victimología se manifiesta en las diferencias existentes entre el mismo y el concepto de sujeto pasivo propio del Derecho penal. Aunque a menudo ambos términos son usados como equivalentes, el primero tiene una mayor amplitud. Sujeto pasivo es el titular del bien jurídico protegido, mientras que el término víctima puede designar en sentido extenso a personas afectadas indirectamente por el hecho delictivo que no son el sujeto pasivo, como las personas allegadas al fallecido en un delito de homicidio.

En un sentido victimológico, la idea de víctima se acerca más al concepto de perjudicado, como persona que se ha visto afectada de modo directo o indirecto por las consecuencias del hecho. Por otra parte, la noción de sujeto pasivo resulta poco adecuada para comprender la contribución del mismo a la génesis del hecho delictivo, precisamente una vez que la Victimología ha puesto de manifiesto como en ocasiones el rol de la víctima no es precisamente pasivo. Por tales razones resulta preferible utilizar los conceptos de persona ofendida o agraviada como sinónimos del de sujeto pasivo. Las ideas anotadas fueron debatidas en el 2008, en la Reunión iberoamericana de Ministerios Públicos, en cuyo seno se aprobaron las “Guías de Santiago para la protección de víctimas y testigos33”.

33 Documento aprobado por la XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), República Dominicana, 9 y 19 de julio del 2008. Este documento define a la víctima como: Los sistemas jurídicos y las estructuras en las que actúa el Ministerio Público no pueden conformarse con asumir un concepto restringido de víctima que se limite a contemplar como tal al sujeto pasivo de una conducta delictiva. La realidad del delito genera la existencia de víctimas directas e indirectas, pasando a serlo cualquier afectado por su comisión. En definitiva, víctima es cualquier persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito.

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1.2.3. Método

La Victimología es una ciencia multidisciplinar, lo cual vale tanto como decir que no cabe establecer un método único. Podría ser utilizado este dato como argumento contra su autonomía, si bien debe precisarse que la singularidad de la disciplina radica ante todo en su objeto material. La Victimología surge así como espacio de confluencia e integración de los conocimientos normativos, psicosociales y médicos relacionados con los procesos de victimización y desvictimización.

La dispersión de sus fuentes de conocimiento sitúa a la Victimología ante el riesgo de convertirse en ideología. Sin desconocer la dificultad que en general puede suponer deslindar el discurso científico del ideológico, no podemos renunciar a la aspiración a la construcción de una objetividad ni a las exigencias de distancia emocional y prueba basada en la refutabilidad propias de la profesionalidad académica. Creemos que no son, en este sentido, aceptables las pretensiones de oponer victimólogos, como personas sensibles a los derechos de las víctimas, a penalistas, como seres preocupados por las garantías de los ofensores. En igual sentido cabría argumentar respecto a criminólogos, psicólogos o psiquiatras. Esto no impide considerar la doble dimensión de la Victimología como disciplina académica y como movimiento ideológico y altruista.

La importancia de la investigación victimológica ha sido reconocida no sólo por la comunidad científica, sino también en otros importantes foros de ámbito internacional. Así, la Recomendación 87/21 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 17 de septiembre de 1987, sobre la asistencia a las víctimas y la prevención de la victimización, recomienda comprobar mediante estudios de victimización y otros tipos de investigación las necesidades de las víctimas y las tasas de victimización, a fin de reunir los datos necesarios para desarrollar programas y estructuras de asistencia a las víctimas34.

1.3. La Victimología y su relación con la Criminología

La criminología de corte positivista se vio superada por diferentes enfoques académicos que se iniciaron ya en Europa con Durkheim y que se continuaron en Estados Unidos con el funcionalismo. El pretendido postulado etiológico del positivismo, ligaba el fenómeno delincuencial

34 www.victimology.nl

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a causas determinadas de carácter biológico, antropológico o social, y localizaba la criminalidad en un determinado estrato social, dado que su estudio partía del delincuente encarcelado, que en su inmensa mayoría pertenecía a los estratos bajos de la sociedad.

Lo cual llevaba a la hipótesis que se podía suprimir la delincuencia, ya sea eliminando sus causas o encerrando por vida a los delincuentes cuando aquello no era posible, y es por eso que se hablaba de resocialización y defensa social, pues se trataba justamente de incorporar al sistema al “díscolo o rebelde” de los estratos inferiores, al marginal. Ahora bien, con el funcionalismo se asume que los delincuentes pueden estar en cualquier estrato social, como ya lo señalara el muy conocido trabajo de Sutherland35 y, por otra, se reconoce que la actividad criminal es una consecuencia de los objetivos y funcionamiento de un sistema social.

Con ello, naturalmente, el problema delincuencial deja de ser una cuestión de causas y pasa a ser de carácter estructural y, por otra, carece de sentido hablar de resocialización o de defensa social. Pero, por sobre todo, y esto es lo más importante, el comportamiento criminal o desviado no es suprimible. Lo cual será más tarde ratificado por las diferentes corrientes que dan origen a la teoría del etiquetamiento, en el sentido de que la actividad criminal o desviada es una cuestión de definición por el conjunto de poderes o controles del sistema y no algo que esté referido a características intrínsecas al comportamiento: el delito deja de ser algo ontológico o natural.

Este estado de la cuestión, y el agotamiento de la vía causal, es lo que hace que el planteamiento positivista se dirija, con bastante razón e

35 Edwin Sutherland manifestaba que: “La cultura criminal es tan real como la legal, y mucho más difundida de lo que se piensa. Los teóricos funcionalistas se vieron ante la tarea de hallar respuesta a la necesidad, por parte de algunos individuos, de no cumplir las reglas. El primero en describir algunas de las funciones sociales que cumplía la desviación fue Émile Durkheim. Aunque parezca contradictorio, para Durkheim la desviación contribuye a consolidar los valores y las normas culturales, ya que es parte indispensable en el proceso de creación y mantenimiento del consenso sobre las mismas. La base de esta idea es que sin el delito no hay justicia ni es posible por tanto el consenso sobre las ideas del bien y el mal. En este sentido la desviación contribuiría a definir los límites morales.

Definiendo a algunos como desviados el resto de la sociedad puede observar claramente el límite entre el bien y el mal. Otra función de la desviación sería el fomento de la unidad social, ya que la respuesta unitaria frente a las acciones extremas de desviación -asesinato, atentados- fortalece el lazo social. Por otro lado la desviación también contribuiría al cambio social, ya que el transgredir una norma invita a reflexionar sobre la necesidad o la conveniencia de ésta, y representa un modelo de conducta alternativo que puede llegar a convertirse en mayoritario, ya que lo que hoy es una conducta desviada puede no serlo en el futuro. Bagnasco, A, Barbagali, M y Cavalli, A, Sociología, Cultura y Sociedad, Ediciones Mulino, Bolonia 1997.

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imaginación, hacia un aspecto olvidado en la discusión criminológica, no así en la penal, que es la víctima del delito36.

Evidentemente, desde una perspectiva “positivista”, en el sentido de lo útil, si desaparecieran las víctimas, ya que pareciera que no pueden desaparecer los delincuentes, ciertamente desaparecería la actividad criminal, los delincuentes actuarían en el vacío. Y con ello también se produciría la antigua pretensión positivista del desaparecimiento del Derecho Penal y del sistema penal en su conjunto (la actividad policial judicial, la judicial criminal, la penitenciaría). Es por eso que los primeros estudios victimológicos tienen un carácter claramente positivista, se trata de indagar sobre las causas biológicas, antropológicas y sociales que llevan a la configuración del homo víctima37.

El mismo planteamiento que se usó con el delincuente se vuelve a emplear ahora con la víctima. La determinación de las causas permitiría lograr su supresión y con ello impedir la existencia de víctimas, o bien, si no se logra la etapa preventiva, por lo menos su resocialización. Ahora bien, habría causas insuprimibles, dados los términos actuales de la investigación criminológica, por tanto, también estaríamos ante sujetos que habría de algún modo que inocular. Ahora bien, el hecho que existan sujetos que están destinados a ser víctimas, implica a su vez, que hay una estrecha relación entre delincuente y víctima y por tanto, que de algún modo la víctima llevará el germen del delito y por tanto, que en cualquier momento la víctima podría desarrollar actividad criminal.

Con esto los positivistas afirmaban la neutralidad de las causas y hacían equivalentes las causas del delito y la determinación al delito por encima de los sujetos participantes.

En todo caso, así como en el siglo XIX el positivismo criminológico había tenido el mérito de poner el acento en el delincuente y con ello abrir una discusión que permanecía cerrada en el ámbito penal clásico, dando lugar para muchos autores a la criminología, el positivismo criminológico del siglo XX tenía también el mérito de poner el acento en la víctima y

36 Tony Peters, señala: “… en la primera fase de desarrollo, La Victimología permaneció demasiada limitada al análisis del papel causal de la víctima en el origen de un delito, la descripción de las características específicas de la víctima y la definición de modelos de relación entre las víctimas y los autores”. Eguzkilore, Cuaderno Vasco del Instituto de Criminología, Consideraciones teóricas de la Victimología, San Sebastián, N° 2, 1988. Pág. 111

37 Bustos Ramírez, Juan, Presente y Futuro de la Victimología, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, 2008. Pág. 634

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reabrir una temática tanto en el ámbito criminológico como penal38. Ello ha cobrado especial importancia, en la medida que cada vez ha resultado un tema de mayor trascendencia para el Estado moderno democrático el problema de la seguridad ciudadana, considerada ésta como una relación de equilibrio entre la intervención protectora del Estado y los derechos de los ciudadanos, esto es, que el Estado tiene el deber de protección respecto al desenvolvimiento de las libertades de los ciudadanos y, por tanto, la seguridad está al servicio de éstos; con lo cual entonces, por principio, jamás en aras de la seguridad se podría conculcar las libertades.

Dado el espectro que han alcanzado las investigaciones en materia de actividad criminal, aparece claro que la seguridad ciudadana no se puede afincar exclusivamente en la defensa social respecto del delincuente. Y que, necesariamente, por tanto, tiene que considerarse a la víctima, más aún cuando aparece demostrado que la inseguridad ciudadana no sólo tiene un carácter objetivo, sino también uno subjetivo. Esto es, que la inseguridad no sólo se mide por el número de delitos efectivos que se han cometido, sino también por el sentimiento de la ciudadanía de poder ser víctima de un delito, y en que esta inseguridad subjetiva puede ser enormemente superior a la objetiva y provocar graves problemas en el funcionamiento del sistema. En la configuración de ese sentimiento de inseguridad también jugaban un rol importante las víctimas efectivas y su sentimiento de desamparo y alienación, lo cual entonces hace que también desde esta perspectiva resulte importante la indagación sobre las víctimas.

Pero, del mismo modo como el planteamiento criminológico - positivista se había revelado como insuficiente y falto de fundamentación en el ámbito del estudio del delincuente, llegando a conclusiones completamente equivocadas, también en el ámbito de la víctima ha ocurrido algo semejante.

De ahí que en el último tiempo han surgido otras perspectivas sobre la víctima, que se desligan de los planteamientos positivistas y más bien, al igual como en el caso del delincuente, miran al proceso de victimización (primaria, secundaria y terciaria)39. En este proceso aparecen como

38 Landrove Gerardo, Victimología, Ediciones Tirant Lo Blanch, Valencia, 1990. Pág. 36

39 Kielf/Lamnek, Sociología de las Víctimas, W. Fink, Munchen, 1986. Pág. 170. Entiende por victimación primaria, todo el proceso referido al delito, por secundaria fundamentalmente el proceso que se da en un secuestro con los controles formales (policía, administración de justicia) y por terciaria el proceso con los controles informales conectados a su propia historia de vida (barrio, trabajo, amigos, núcleo familiar, etc.).

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cuestiones a considerar tanto el sentimiento de desamparo como el desamparo efectivo de la víctima, así como también el sentimiento y alienación efectiva de la víctima en el sistema penal. Más aún, el fenómeno de alienación de la víctima en el sistema penal, ha llevado a que los planteamientos victimológicos converjan también con los del abolicionismo, en el sentido de devolver a las partes la solución de su conflicto40.

De modo que hay que considerar diversas tendencias que convergen en la Victimología. Por una parte, la que le dio origen, esto es, la positivista, por otra, las nuevas orientaciones criminológicas asentadas en el funcionalismo y la teoría del etiquetamiento, pero también el desarrollo de los estudios sobre seguridad ciudadana y, además, el surgimiento del abolicionismo. De ahí la complejidad del tema y la discusión por algunos de si la Victimología realmente pertenece a la criminología o es una disciplina aparte. Ahora bien, no hay duda que se puede tener una consideración amplia de víctima, como la persona afectada por cualquier hecho (incendio, huracán, terremoto, separación, divorcio, etc.). Evidentemente tal concepto de víctima, no sólo escapa al sistema penal, sino también a la criminología ya sea que tomemos a ésta como el estudio de las causas de la actividad criminal o de la estructuración social que da origen a la criminalidad o bien como un estudio sobre el sistema penal y, en suma, de los procesos que definen a alguien como delincuente. Es algo semejante a lo que sucede con los términos desviación y delincuente, si tomamos desviación como la vulneración de cualquier norma o regla social, el estudio de la desviación supera ampliamente los límites del sistema penal y de la criminología. De ahí que resulte necesario señalar que sólo entenderemos por Victimología el estudio de los procesos que, en relación al sistema penal, llevan a la definición de víctima.

1.4. Relaciones con el Derecho Penal

Desde antiguo en el Derecho Penal se ha considerado el papel de la víctima, esto es, de la persona directamente afectada por el delito, la cual había que distinguir del sujeto pasivo. En efecto, en un delito pueden coincidir sujeto pasivo y víctima como cuando a alguien se le hurta un reloj, pero puede suceder ello no sea así, como cuando se le hurta un reloj a un niño pequeño que llevaba el de su padre a arreglar a una relojería. Más aún, la víctima en muchos delitos puede desaparecer, en su determinación

40 Louk Hulsman/ J. Bernat de Celis, Sistema Pnela y Seguridad Ciudadana, Ed. Ariel, Barcelona, 1984. Pág. 104 y 122.

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concreta, en razón de la forma de protección, así en los delitos que protegen bienes jurídicos referidos al funcionamiento del sistema (es el caso de muchos delitos ecológicos, contra la calidad del consumo, en especial cuando se los configura como delitos de peligro, o bien, en otros como contra la seguridad interior o exterior, sobre todo cuando se pone el acento del castigo en determinada subjetividad del hechor), pero sin embargo, está siempre presente el sujeto pasivo, ya sea un colectivo general, esto es, todos y cada uno de los ciudadanos o uno concreto, por ejemplo los consumidores, o bien, el Estado propiamente tal.

De ahí que ya desde un punto de vista terminológico, aparece un problema entre la victimología y el derecho penal. Es así como autores han hablado de delitos sin víctima (por ejemplo un caso de tráfico de estupefacientes41). Por ello, además de ser dudoso criminológicamente, en todo caso tampoco afectaría la formalidad sistemática penal, pues de todos modos se podría decir que sí hay un sujeto pasivo constituido por todos y cada uno de los ciudadanos.

Un primer punto a dilucidar es si el concepto de víctima puede ser restringido a lo que comúnmente se ha considerado en el Derecho Penal víctima, o bien, si desde la perspectiva criminológica es posible su ampliación. Ya hemos dicho que hay orientaciones en la victimología que extienden considerablemente el concepto de víctima, sobrepasando el ámbito propio al Derecho Penal.

Nadie duda que podrían entrar en las definiciones de víctima aquellos que son afectados por cualquier delito contra las personas (homicidio, detención ilegal, injuria, hurto, estafa, etc.). Tampoco ofrecería discusión el incorporar a todos aquellos afectados personalmente por delitos contra el funcionamiento del sistema (intoxicados por el medio ambiente, por la calidad del consumo, etc.). Diferente es la situación cuando se trata propiamente de la colectividad o del Estado como tal. Resulta, en estos casos, dudoso hablar de víctima, aunque se pueda hablar de sujeto pasivo. Esta contradicción surge ya de los orígenes positivistas de la Victimología, pues como se trataba de averiguar las causas biológicas,

41 Lama de Espinoza, Delitos sin Víctima, orden moral y ambivalencia social, Alinza, Madrid 1989. Desde un punto de vista criminológico, el concepto de delitos sin víctima resulta dudoso en la actualidad, pues no hay duda que en el caso de la droga, la víctima del sistema penal resulta ser el propio consumidor. Evidentemente tanto por la influencia positivista como por el prevencionismo general imperante, la tendencia legislativa es convertir a la víctima en delincuente y también castigar al consumidor, creando un delito en que víctima y delincuente se confunden, que sería el ejemplo más perfecto para considerar los postulados de Von Henting.

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sociales, necesariamente ello llevaba a una concepción personalista naturalista de la víctima y a dejar sin consideración a colectivos como tales o a personas jurídicas.

Aspecto a tomarse en cuenta, pues podría implicar consecuencias a la hora de analizar los resultados de la Victimología en el último tiempo, y que podría significar su restricción arbitraria sólo a determinadas áreas, a aquellas referidas a hechos contra las personas naturales y consecuentemente un notable conservadurismo en aquellos ámbitos en que los hechos están referidos al funcionamiento del sistema o que, en la doctrina dominante, mal se llama afección de bienes jurídicos supraindividual, con lo cual se quiere destacar que no están en relación a la persona, sino que están por encima de ella, lo cual ciertamente contradice la esencia del Derecho Penal planeado como protección de bienes jurídicos, que implica que sólo puede estar afincado en la persona42.

Por otro lado, hay que tomar en cuenta que considerada la Victimología desde las perspectivas de los procesos de definición, lo que interesa es la indagación respecto de la víctima conforme al sistema penal en su conjunto. Y en ese sentido, también podrán tener la calidad de víctima personas diferentes a la consideración jurídico penal, así, por ejemplo el testigo, en cuanto se encuentra desprotegido en su función, o bien, hasta el propio delincuente, en la medida que le son negados sus derechos por parte del sistema penal. En el Ecuador la asistencia y protección está dirigido tanto a víctimas y testigos y los operadores de justicia.

Los conceptos de víctima de la Victimología y el derecho penal, a criterio de Bustos Ramírez, no coinciden y más bien actúan como círculos secantes, en que sólo hay un espacio común, que es aquél referido al concepto de víctima en relación a bienes jurídicos microsociales, como son las afecciones a la vida, salud, seguridad, libertad, honor o patrimonio de una persona. En lo demás ya no hay coincidencia, pues, por una parte, se puede emplear un sentido muy extensivo de víctima por la Victimología, que es aquel referido a cualquier afección que sufra una persona en sus derechos, y que por tanto escapa al derecho penal, y por otra parte, se puede referir en un sentido no tan amplio a las víctimas de los procesos de definición del sistema penal, dentro de lo cual cabe tanto la víctima de que habla el derecho penal como otras víctimas no consideradas desde

42 Bustos Ramírez, Juan, Maunual de Derecho Penal, Parte Especial, segunda edición, Ariel, Barcelona, 1991, Pág.

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un punto de vista penal, como son el testigo o el propio delincuente y sus familiares, y en todo caso, habría que señalar que la Victimología, a pesar de la gran amplitud con el cual puede considerar el concepto de víctima, por su origen positivista tiende a considerar víctima sólo a la persona natural, con lo cual pueden darse problemas en relación sobre todo a colectivos o asociaciones. Al respecto habría que sostener que si se trata de un análisis de los procesos de definición del sistema penal, pareciera que habría que incorporar también dentro del concepto de víctima a colectivos y asociaciones (y por ello a personas jurídicas), que pueden aparecer desamparadas tanto en relación a la comisión de un delito (en los bienes jurídicos referidos al funcionamiento del sistema, en especial los bienes jurídicos colectivos como el medio ambiente o la calidad del consumo) como en relación a los demás aspectos del sistema penal.

Se ha hecho hincapié en el olvido a que el derecho penal había sometido a las víctimas, ello ha conllevado una atención a las víctimas por parte de diversos penalistas, lo que ha obligado a hablar de una victimodogmática.

1.5. Victimología y victimodogmática

Desde antiguo el Derecho Penal ha destacado que en muchos delitos hay una interrelación entre delincuente y victima (o bien, sujeto pasivo). Así es ya clásico el ejemplo de la estafa en que muy frecuentemente el delincuente se aprovecha del afán de lucro del estafado (por ejemplo, en la venta a bajo precio de un billete premiado de la lotería o una máquina para hacer billetes o al convencerlo que se repartan el dinero que se le ha caído a un recaudador, colocando previamente los propios dineros para que quede una cantidad diferente a la encontrada, etc.). Más aún, en el último tiempo se ha destacado que la víctima o sujeto pasivo asume desde el principio el riesgo en razón de aumentar la seducción de la oferta en un sistema de alta competitividad (así en el caso de los supermercados o tiendas semejantes, en que todo está al alcance táctil autónomo de los clientes) y que, por tanto, esta asunción del riesgo ha de tenerse en cuenta desde una perspectiva penal43.

La victimodogmática ha pretendido poner de relieve todos los aspectos del derecho penal en los que si se toma en consideración a la víctima. En concreta se habla que los códigos penales, sí toman en consideración

43 Bustos Ramírez Juan, Control social y otros cambios, Presente y futuro de la Victimología, Editorial Jurídica Ecuador, Quito, 2008. Pág. 640.

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a la víctima, realizando listados de las fases previas, ejecución y fase posterior a la realización del delito en el cual la víctima tiene, a criterio de Elena Larrauri44, una cierta incidencia. En esencia la victimodogmática se preocupa de la contribución de la víctima en el delito y la repercusión que ello debe tener en la pena del autor, desde su total exención de responsabilidad en base al principio de autorresponsabilidad de la víctima hasta lograr una atenuación de la pena.

Elena Larrauri, establece tres diferencias entre Victimología y Victimodogmática; en primer se puede afirmar que una victimodogmática contrapone efectivamente los derechos de la víctima con los derechos del delincuente, afirmación contraria a los nuevos postulados de la victimología y de la justicia restaurativa. La contribución de la victimología se realiza fundamentalmente en la teoría de la pena, articulando un castigo al infractor que sirve para satisfacer las necesidades de la víctima; ello pretende conseguirse con la introducción de dos medidas: la compensación como un castigo autónomo y el trabajo de utilidad social para reparar el mal del delito a la víctima y a la sociedad. Desde esta perspectiva los derechos de las víctimas no aparecen contrapuestos con el ofensor, ya que a estas medidas se había llegado también desde la criminología, preocupada de establecer sanciones alternativas a la cárcel.

Una segunda característica, consiste en el sentimiento implícito de lamentación cuando se da un excesivo protagonismo a la víctima, amparándose en el temor de que ello dé lugar a una demanda de penas excesivas. Esto conlleva a una visión del derecho penal y de las víctimas cuyo reto constituye uno de los pilares fundamentales de la nueva victimología; ésta no solo no lamenta el protagonismo de la víctima, si no que se esfuerza en promoverlo. Al parecer de nuevo aparece una contraposición implícita de los derechos de las víctimas y de los ofensores: si la víctima tiene más poder, ello redundará en perjuicio del delincuente. En realidad si algo destacan con unanimidad los estudios victimológicos es que la víctima es menos punitiva, y que en raras ocasiones desea un castigo cuando considera reparado el mal causado.

Finalmente la victimodogmática sitúa un gran énfasis en las necesidades económicas de la víctima que deben ser cubiertas por el Estado.

44 Larrauri, Elena, Victimología ¿Quiénes son las víctimas?, ¿Cuáles son sus derechos?, ¿Cuáles son sus necesidades?, Dialnet, Uniroja, España, 1993. http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=2520556&orden=0

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1.6. Víctima y proceso penal

Es ésta una de las cuestiones que mayor productividad han tenido en el último tiempo desde la perspectiva victimológica. Julio Maier, considera que la víctima es, como consecuencia, un protagonista principal del conflicto social, junto al autor, y el conflicto nunca podrá pretender haber hallado solución integral, si su interés no es atendido, al menos si no se abre la puerta para que él ingrese al procedimiento, dado que en este punto, gobierna la autonomía de la voluntad privada. Sólo con la participación de los protagonistas (imputado y el ofendido como hipotéticos protagonistas principales) resulta racional buscar la solución del conflicto45.

En efecto, justamente a raíz del análisis del proceso de definición que implica la puesta en ejercicio del derecho penal es que se ha desarrollado el concepto de segunda victimización. Esto es, en el sentido que es este nivel de definición el cual determina circunstancias que vienen a caracterizar los elementos de desamparo e inseguridad propios al concepto de víctima. El hecho que, frecuentemente, la víctima del delito no tenga información sobre sus derechos, que no reciba la atención jurídica correspondiente, que sea completamente mediatizado en su problema y que más aún en muchos casos (violaciones o agresiones sexuales en general, violencia doméstica, etc.) reciba un tratamiento que le significa ahondar la afectación personal sufrida con el delito, implica qué los operadores del sistema penal procesal le determinan sus características de desamparo e inseguridad, con lo cual se reafirma su etiqueta de víctima. Más aún, en relación a los operadores del proceso penal no sólo hay que considerar a la víctima del delito, sino además a otros sujetos a los cuales también se les asigna estas características de desamparo e inseguridad y que, por ello mismo, pasan a ser igualmente víctimas. Es el caso en general de los testigos en el proceso, que a menudo sufren una serie de vejaciones y carecen de información sobre sus derechos y de asesoramiento jurídico y aún el propio delincuente y sus familiares, en la medida en que pasan a ser un simple objeto o número o título de un expediente y, por tanto, carentes de toda consideración de persona, con lo cual quedan en el total desamparo e inseguridad.

La consideración de la víctima en relación al proceso penal presenta una gran complejidad y se podría distinguir entre medidas destinadas a una

45 Maier, Julio, La víctima y el sistema penal, revista argentina de derecho penal: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2528762

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mayor protección de la víctima que implican sólo una reforma del proceso, y aquellas que van dirigidas a una nueva concepción alternativa al proceso penal, sobre la base de un modelo interactivo víctima-autor46.

1.6.1. Medidas de protección que implican únicamente una reforma del proceso

Bustos Ramírez distingue entre medidas de protección para la víctima en sentido estricto, esto es, la persona directamente afectada por el delito (dentro del cual hay que considerar al perjudicado) y aquella en relación a la víctima en sentido amplio (testigos, delincuente, responsable civil, familiares, etc.).

En general, estas medidas simplemente de reforma pueden tener diferentes características. Así, en aquellos países en que se ha mantenido una separación tajante entre acción civil y penal de la víctima la reforma ha significado introducir la resolución conjunta de ambas por el juez Penal, con lo cual entonces la reparación o compensación civil a la víctima pasa a ocupar un papel central en el proceso penal, que podrá ser mayor (y constituir una tercera vía, en que se absuelva o se termine sin pena) o menor (sólo una disminución de la pena) según los casos; y en aquellos países en que ya se tiene tal unidad procesal, ahondar la protección de la víctima concediéndole toda la posible gama de medidas precautorias de carácter civil (embargos, prohibición de contratar, anulación de prendas o hipotecas etc.), que sobre todo pueden tener gran importancia en los llamados delitos contra bienes jurídicos colectivos (medio ambiente, calidad del consumo, libre y limpia competencia, etc.), pero en general en cualquier delito.

Por otra parte, se puede también establecer una mejor protección personal de la víctima en relación a aquellos delitos que le implican afecciones de carácter sicológico a través de los peritajes o interrogatorios (como es el caso de la violación o agresiones sexuales en general o de la violencia doméstica), estableciendo formas procedimentales que velen por la intimidad de la víctima (respeto a la dignidad de la víctima, no divulgación del nombre, no publicidad de la diligencia, etc.). Además, desde una perspectiva del ejercicio de sus derechos, establecer la gratuidad en el ejercicio de sus derechos en el proceso, para el caso que no tenga los

46 Bustos Ramírez, Juan, Presente y Futuro de la Victimología, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, 2008. Pág. 653

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medios para ello. Por último, y de modo general, los llamados Servicios de Asistencia a la víctima contemplan siempre una primera atención de asesoría jurídica a la víctima, con el objeto de informarle tanto sobre la forma de proceder como respecto de sus derechos.

Todo lo anterior es aplicable a aquellos casos en que la víctima es una persona natural (e igual si el perjudicado es una persona natural diferente de la víctima). Pero surgirán problemas cuando se trata de una persona jurídica, ya que, en general, la victimología, por su origen positivista, ha partido de la consideración de víctima sólo respecto de personas naturales. Pero evidentemente víctima (y perjudicado), desde la perspectiva del derecho penal, puede ser también una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación). Respecto de ellas se deberán aplicar también las reformas propiamente procesales de protección a la víctima, pero también debería considerarse, llegado el caso, la gratuidad en el ejercicio de sus acciones (respecto de asociaciones o fundaciones benéficas) y aun la falta de publicidad de determinadas actuaciones procesales si con ello puede perjudicarse a la persona jurídica. Tampoco los Servicios de Asistencia a la Víctima deberían excluir una información jurídica a personas jurídicas, sobre todo en el caso de fundaciones o asociaciones.

En efecto, en relación al delincuente tales medidas coinciden con la larga lucha garantista por los derechos del imputado o acusado y por tanto sobre ello no cabe ahondar y la victimología no aporta nada especialmente nuevo. Diferente, por ejemplo, es la situación en relación a testigos y familiares del delincuente, en lo cual sí la victimología ha ahondado en el último tiempo, tanto en referencia a medidas estrictamente jurídicas de protección, especialmente respecto de los testigos (con el objeto de evitarle todas las dificultades jurídicas que puede implicar el testificar como asimismo facilitarle su labor), como de carácter de apoyo social y sicológico (en relación a su trabajo o actividad familiar, o bien, respecto a posibles problemas de conciencia que se le puedan presentar en determinados casos).

1.6.2. Medidas que implican un modelo integrado víctima-autor alternativo al proceso penal

La configuración del derecho penal y procesal se ha establecido en el Estado moderno sobre la base de la alienación del conflicto respecto de sus actores y en especial de la alineación de la víctima y su problema. El Estado absorbe el conflicto y el problema y, además, parte de la suposición

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de derecho que lo resuelve ya satisfacción de sus actores. Pareciera, sin embargo, que lo que sucede es la prolongación o mantención del conflicto y no la búsqueda real de formas de pacificación, ya que las partes quedan sin capacidad de decisión47.

La pretensión del Estado de la resolución del conflicto, aparece ya contradicha con los estudios criminológicos sobre la cifra oscura, pues ellos demuestran que hay una gran cantidad de víctimas que no denuncian (en relación a lo cual no hay que olvidar el hecho conocido de que la mayoría de los procesos se inician, no a instancias de la investigación policial o judicial, sino por la denuncia de la víctima), que por cualquier razón (y en muchos casos por haber ya obtenido una satisfacción del agresor o porque no estiman necesaria la agresividad del sistema penal, o bien, porque el derecho penal no les satisface). Luego, es evidente que la víctima y el conflicto se le escapan ineludiblemente al Estado en gran medida.

Por otra parte, tampoco es ajeno a ello, el hecho que la apropiación del conflicto y del problema de la víctima por el Estado, implica una especie de tutela extraña del Estado sobre los ciudadanos y un desconocimiento de su capacidad para resolver los conflictos. Luego, se parte también de la mera presunción de que el Estado va a reflejar claramente el conflicto existente y que va a considerar los intereses de la víctima; pero lo más probable es que sólo refleje su propia forma de funcionamiento y sus propios intereses.

Es por eso que se ha propiciado transformar el proceso penal de un proceso acusatorio en un proceso entre partes, es decir, en uno en que las resoluciones judiciales surjan desde las partes y en que, por tanto, el juez sea otra parte más que vele fundamentalmente por la corrección jurídica de las resoluciones. Este planteamiento de un proceso en mesa redonda, en que todos estén a un mismo nivel, ha llevado necesariamente la idea de la conciliación, como forma de dar término al proceso penal y que debería ser siempre propiciada por el juez48.

47 Dünkel citado por Bustos Ramírez, refiere respecto de la conciliación, que la función pacificadora que en el Derecho Penal ha venido a perderse en gran medida, puede alcanzarse del modo más consecuente evitando los conocidos efectos negativos de la sanción penal, en un nivel perjudicial.

48 Maier considera que existen dos caminos para incorporar a la víctima al procedimiento penal: El primero consiste en conceder poder real al ofendido sobre el caso penal, sobre la autocomposición privada del conflicto o sobre la búsqueda de una solución autónoma. El segundo camino consiste en tolerar la persecución penal pública y explicar de qué manera puede insertarse la víctima en el procedimiento penal y cuáles son las facultades que a ella se le debe conceder.

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La victimología por su propio origen, como ya hemos dicho anteriormente, aparece vinculada sólo a una víctima y un agresor como personas naturales, cuando también puede darse el caso que se trate de personas jurídicas en forma total o parcial. No se ve razón plausible para objetar que la conciliación pueda llevarse a cabo por los representantes legales de las correspondientes personas jurídicas y aún por el representante del Estado llegado el caso.

Esto es especialmente válido en el caso de muchos delitos contra bienes jurídicos colectivos. Es así como, en un delito ambiental, lo que interesa fundamentalmente a los ciudadanos es que se restablezca el desequilibrio ecológico provocado y, por tanto, si las empresas están dispuestas a ello, resulta mucho más beneficioso que seguir todo un proceso penal para imponer una pena de prisión o multa, o bien, en un delito contra los ingresos y egresos del Estado, lo que importa es que la persona natural o jurídica pague sus impuestos y, por tanto, si se allana a ello, no tiene sentido imponer una pena de prisión y así podrían darse múltiples ejemplos en que, en general, no habrá propiamente una víctima persona natural, pero en que se podrán aprovechar las aportaciones de la victimología49.

1.7. Victimas y política criminal

Poner la atención en la víctima nos interpela y nos llama a remover algunas seguridades. En cierto modo nos sugiere un cambio cultural, como juristas que hemos aprendido nuestro oficio en el seno de una cultura jurídica que ve el Derecho como espacio de confrontación y, en ciertas latitudes, en un contexto de resistencia frente a la tiranía y la opresión. Por otra parte, cuando se observan las reticencias o críticas con las que en ocasiones son recibidas las propuestas de signo victimológico, hay que pensar que quizás las cosas a veces no se han explicado en profundidad.

Los fines del proceso penal son ajenos a los intereses de las víctimas y de ahí la tan comentada y no por ello menos cierta neutralización de la víctima, que es una consecuencia innegable del progreso de nuestra civilización. Pero las víctimas, como todo el mundo, tienen sus derechos. Es lógico que un Estado democrático y social de Derecho, que concibe las relaciones con sus ciudadanos sobre la base axiológica fundamental del respeto a su dignidad humana, se haga la pregunta de si puede hacer algo

49 Bustos Ramírez, Juan, Presente y Futuro de la Victimología, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, 2008. Pág. 660

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por las víctimas de hechos delictivos que el Estado, que se ha atribuido el monopolio de la reacción frente al delito, no ha sido capaz de prevenir e impedir.

Preocuparse por hallar la forma más adecuada de ofrecer información a las víctimas que deseen ser informadas en el seno del proceso penal, que, no lo olvidemos, se sirve habitualmente de las mismas como fuente privilegiada de información, no atenta necesariamente contra los principios jurídicos ni contra las garantías del imputado. Y de modo parecido podríamos seguir argumentando respecto al resto de los derechos de las víctimas: audiencia, participación, protección, asistencia y reparación.

Una buena teoría y praxis victimológica tiene como consecuencia que ciertos argumentos contrarios a los derechos de las víctimas sólo puedan hacerse ya desde el desconocimiento o desde una escasa sensibilidad, como, por ejemplo, la objeción de que la información o la audiencia a la víctima le concede un inadmisible poder de disposición sobre la acción penal o sobre la ejecución de la pena, o que la apertura a formas de justicia reparadora supone, lisa y llanamente, el retorno a la justicia privada, o, como han llegado a establecer algunos Tribunales, que la utilización de medios que impidan la confrontación visual entre la presunta víctima y el imputado supone una violación de los derechos de éste.

Sentado lo anterior, no se nos ocultan los riesgos de una irracional consideración de las voces de las víctimas, a los que se unen los serios inconvenientes que pueden derivarse de una mala praxis. Actualmente se está asistiendo en España a algunos episodios que recuerdan situaciones ya vividas en otros países y que ya habían sido detectados. Así, por ejemplo, Fattah denunciaba ya en los años ochenta del siglo pasado, con la mirada puesta sobre todo en la experiencia de los Estados Unidos, los peligros de los movimientos de víctimas, entre los cuales cabe destacar, por su analogía con la situación actual: Las reivindicaciones de las víctimas son fácilmente objeto de manipulación política. La presión de los referidos movimientos puede crear un clima mediático y social que influya en la toma de decisiones por parte de los actores del sistema penal en un sentido perjudicial para el conjunto de imputados y condenados, aunque la ira ciudadana tenga su origen en supuestos minoritarios de delitos de extrema gravedad.

La diversidad de voces se traduce en que unas se oyen más que otras, con lo que se crean situaciones de desigualdad entre grupos de víctimas

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con poder de presión y otras víctimas anónimas, no organizadas, estadísticamente poco relevantes o difusas. Los ejemplos de las víctimas de los terrorismos y de la violencia doméstica contra mujeres son claros al respecto y las consecuencias de la presión de estos grupos se han podido percibir ya con absoluta evidencia en el plano legislativo y de la acción gubernamental.

Una presencia desproporcionada de la perspectiva de las víctimas puede llevar al enquistamiento de los conflictos sociales en la medida que se convierta en única o principal guía de actuación pública la elevación a categoría pública de la natural insatisfacción de las víctimas de los delitos ya cometidos, con despreocupación por la prevención de víctimas de futuros delitos.

La canalización de los recursos públicos a políticas de asistencia a las víctimas puede hacerse a coste de las políticas de carácter preventivo y que deben tender a la disminución de las raíces sociales de la criminalidad.

Frente a este estado de cosas, es necesaria la creación de un espacio de racionalidad y objetividad en torno a la determinación de los derechos y los intereses objetivos de las víctimas, que en muchas ocasiones no coinciden con los de sus portavoces ni con los de quienes las utilizan. El sistema penal debe articularse con otros recursos de los que dispone la sociedad y los poderes públicos para servir a dos grandes objetivos: la prevención de la victimación y la desvictimación, eso es, el apoyo a las víctimas para su reinserción social. Las opiniones expertas, tan frecuentemente desoídas, deben ofrecer propuestas sensatas a demandas sociales razonables y al mismo tiempo actuar como contrapeso ante las oleadas de irracionalidad. Pero para ello debemos encontrar la manera de explicar bien las cosas, huir de la tentación de refugiarse en la bola de cristal del academicismo descarnado, y manejar bien los resortes de comprensión de la realidad social.

Una política criminal victimológicamente orientada, criminológicamente fundamentada y socialmente avanzada debe ser capaz de hallar los elementos de conexión existentes entre la preocupación por la víctima, por el infractor y por la sociedad. Me refiero tanto a los elementos criminológicos como a los valorativos. Entre los primeros, la victimología permite construir un mensaje integrador que levanta la voz contra los enfoques unilaterales y las dicotomías maniqueas, como las que encierran algunos discursos hoy al uso: por ejemplo, aquellos que proclaman la

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necesidad de asistir a la víctima en vez de tratar al delincuente, como si ambas cosas no formaran parte indisociable de un mismo programa con visión de futuro. La preocupación por las víctimas de hoy no puede hacer olvidar las víctimas potenciales de mañana. Esto es, además de seriedad científica, deontología victimológica, ya que supone preservar el principio de igualdad entre las víctimas y por ende impedir la consagración de clubs selectos de víctimas con capacidad para ejercer como lobbys.

De acuerdo con lo sostenido, hay motivos para sugerir la necesidad de un enfoque global y profesional, de racionalizar la demanda social y la exigencia constitucional de atender a los intereses de las víctimas. Frente a la dificultad de que éstas hablen con una sola voz, dispersas en su representación por cuanto diversas son las experiencias, los victimólogos debemos ser capaces de hilvanar un discurso sólidamente fundado científica y jurídicamente, lo cual nos demanda concedemos permiso para pensar. La mirada hacia la víctima reclama un cambio cultural, que siempre es de mayor profundidad que el mero cambio legislativo, pues induce una transformación progresiva del accionar de la ley. Por ello, en la medida que estemos dispuestos a repensar las actitudes de las instituciones, debemos poner nuestro empeño ante todo en el cambio cultural, en la resocialización del jurista y de los distintos operadores del sistema. Al fin y al cabo la ley se interpreta y aplica sobre cimientos culturales que nosotros podemos abonar. Desconfiemos de las modificaciones legislativas súbitas, de oportunidad.

Vamos aclarar a que cambio cultural nos estamos refiriendo. No se trata de revisar el dogma de la neutralización de la víctima, sino de desentrañar su sentido profundo. Este se encuentra en la superación de la autotutela, la sublimación y racionalización de los instintos de venganza, la minimización de la violencia, la democratización de la seguridad y la voluntad de impedir la negación de la dimensión humana del infractor y, por lo tanto, los derechos del mismo, el derecho a un proceso justo, y la opción a la reinserción social.

El Estado de Derecho, que ha sucedido históricamente al Estado absoluto, edificado sobre la centralización del poder y la conversión de las ofensas contra las víctimas en atentados contra la paz del Rey, debe encontrar contenidos sustanciales y axiológicos que vayan más allá de la monopolización de la violencia por parte del Estado y el argumento de consolación que se limita a apelar al mal menor que ello supone frente a la anarquía punitiva.

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El desconocimiento o el desdén hacia esta dimensión pública, colectiva, del problema de las víctimas se basa a menudo en la ignorancia respecto a cuáles son las necesidades fundamentales de éstas, que no son en un gran número de casos de orden económico, ni tampoco de sed de venganza, o, al menos, las víctimas dan muestra de una gran capacidad para sublimar este instinto, culturalmente reprimido en los países de tradición cristiana.

La investigación victimológica permite hacer aflorar una gama compleja de expectativas, que varía según la clase de delito, las características de personalidad y la reacción del ambiente de la víctima. Si en ocasiones predomina el deseo de ser escuchadas o de recibir una petición de disculpa por parte del infractor, en otras se reclama simplemente el derecho de ser dejadas en paz. Ni siquiera puede decirse de modo empíricamente fundado que la víctima aspire en todo caso y circunstancia a que se haga justicia a toda costa. Otra cosa es que se distorsione la realidad y se eleven a la condición de opinión pública las emociones desbordadas en momentos de tribulación. Una vez más se nos hace presente el riesgo de la adulación de la víctima como forma de manipulación de la misma.

Podemos afirmar entonces que el monopolio estatal de la violencia no cabe defenderlo ni ejercerlo como fin en sí mismo, sino al servicio de la comunidad de víctimas reales y potenciales, la comunidad a cuyos intereses el Estado social de Derecho está llamado a servir. Ante ello la tarea consiste en pensar qué cosas cabe hacer sin detrimento de los principios del Derecho penal, anclados constitucionalmente, y, en las fases previas a que haya recaída sentencia condenatoria firme, de los derechos del imputado, pues no podemos olvidar que esa es la posición del presunto agresor en el proceso, del mismo modo que por otra parte debemos hablar en tales fases de presunta víctima o, en su caso, denunciante.

Nos puede detener la consideración de que dar satisfacción a los intereses de la víctima, como hemos advertido, no constituye el fin primario del proceso penal, pero tal constatación no impide negar que tales intereses sean del todo ajenos al mismo. No hay razón convincente para que la víctima del delito, pese a no ser titular del “ius puniendi”, no sea vista como portadora de intereses legítimos distintos al de un por cierto discutido y discutible derecho a castigar.

El protagonismo adquirido en los últimos tiempos por las víctimas como agentes sociales obliga a considerar las oportunidades y los riesgos que

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ello supone. Las oportunidades pueden parecer evidentes desde el prisma de la preocupación por los intereses de las víctimas. Pero atendiendo a esta misma preocupación cabe ver en este proceso social motivos de inquietud, que se añaden a los que cabe apreciar desde otras perspectivas. El hecho de que el sufrimiento de la víctima deje de pertenecer al ámbito de lo privado para obtener una dimensión colectiva supone una transformación social de considerable importancia.

Las críticas que se han dirigido contra este proceso son de diverso orden. Así, por una parte, se ha criticado su influencia perversa en la política criminal, al introducir en ésta intereses ajenos a los propios de la pretensión punitiva, que debe tender a reducir la violencia social. No hay duda que con excesiva frecuencia el discurso político utiliza el sufrimiento de las víctimas y los naturales instintos de venganza, más o menos sublimados, con lo que la apelación a los derechos de éstas se encuentra al servicio de políticas restrictivas de derechos o proclives al encarnizamiento punitivo.

Como ha señalado Diez Ripolles, con demasiada frecuencia es ahora la víctima la que subsume dentro de sus propios intereses a los intereses de la sociedad, son sus sentimientos, sus experiencias traumáticas, sus exigencias particulares los que asumen la representación de los intereses públicos; éstos deben personalizarse, individualizarse en demandas concretas de víctimas, grupos de víctimas, afectados o simpatizantes. Por otra parte, se ha advertido como la insistencia, a veces obsesiva, efectuada como mecanismo de persuasión social, en las consecuencias psíquicas negativas derivadas de agresiones sexuales o abusos de menores y en la necesidad de atención terapéutica puede propiciar una vivencia más negativa del hecho por parte de las víctimas y obstaculizar el proceso de curación natural50.

No pueden olvidarse que ante la presión de los discursos victimagógicos o de determinados espacios de víctimas, la acción política atienda de modo preferente o incluso exclusivo a las demandas, incluso irracionales, de quienes esgrimen su condición de víctima de un hecho ya extinguido y por lo tanto inevitable, con lo que se puede ver obstaculizada una acción capaz de evitar la aparición de futuras víctimas.

En el intento de denunciar el uso político, en el sentido peyorativo de la expresión, de las víctimas, Van Dijk, citado por Josep Ma. Tamarit, ha

50 Diez Ripollez, J.L., L anueva Política Criminal Española, en las recientes reformas penales: algunas cuestiones”, Cuadernos penales José María Lidón, número 1, 2004.

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señalado cuatro ideologías denominadas “victimagógicas”: la ideología retributiva, la ideología rehabilitadora, la ideología del cuidado y la ideología abolicionista. Ciertamente, la apelación a la víctima o a los sentimientos sociales que ésta suscita puede encontrarse en discursos tan distantes y antagónicos como los retributivos o abolicionistas. Se puede observar que si las ideologías retributivas y punitivas tienden a construirse sobre los naturales instintos de venganza o las demandas irracionales de penalización, la ideología abolicionista utiliza, entre otros argumentos, la necesidad de resolver el conflicto por medios absolutamente ajenos al sistema penal para evitar la sustracción del conflicto a la víctima por parte del Estado y el impacto que la intervención de éste tiene sobre la víctima.

El cuadro puede completarse con otras ideologías potencialmente demagógicas. Incurren en el riesgo de una utilización de las víctimas ciertas construcciones ideológicas propias de la criminología feminista. Son sintomáticas de este modo de proteger a las víctimas algunas soluciones preconizadas o adoptadas legislativamente de lucha contra la denominada violencia de género. La preocupación unilateral por el alejamiento del infractor, sin que esta medida se vea compensada por mecanismos de flexibilización o de preparación de la reintegración, el ofrecimiento de ventajas personales (entre ellas, la reducción de jornada laboral) para favorecer la denuncia, la traslación al ámbito penal del discurso de la discriminación positiva, son ejemplos de los peligros de políticas orientadas a la protección de las víctimas que sin embargo pueden producir nocivos efectos secundarios sobre terceros, la sociedad o la propia víctima que puede tender a la instalación en la victimación51.

La victimología tiene como misión aportar a los movimientos sociales pro víctimas un conocimiento de base científica sobre los procesos de victimación, con el objeto de permitir una adecuada gestión de prevención por parte de los poderes públicos y de los agentes sociales, con especial atención a los colectivos más vulnerables. Además debe servir de guía para la formulación y reivindicación de los derechos de las víctimas, a partir de la indagación de los intereses objetivos de las mismas, y para el impulso de políticas sociales dirigidas a satisfacer los referidos derechos e intereses. Tales políticas, así como en general las actuaciones de los poderes públicos y los agentes sociales relacionadas con las personas

51 Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibáñez, 2006. Pág. 90

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que han sufrido una situación victimizante, deben tener como norte la desvictimación, la ayuda a las mismas para superar los efectos negativos del hecho traumático Y lograr una plena inserción en la vida social.

1.8. Consideración dogmática del comportamiento de la víctima

Centraremos nuestra atención en analizar la proyección que la victimología ha tenido en la dogmática jurídico-penal. La visión de la víctima como sujeto pasivo del delito, en una posición impersonal de debilidad, como mero objeto de una actuación protectora del Estado, está siendo sustituida por una concepción personalísima según la cual el sujeto titular del bien jurídico protegido adquiere un mayor protagonismo, hasta el punto de asignarle una cuota de responsabilidad. La vía por la que básicamente ha discurrido el referido desarrollo, en la doctrina alemana, es lo que en líneas anteriores hemos definido como victimodogmática.

En una primera aproximación puede decirse que la pretensión de esta tendencia doctrinal consiste en examinar como la contribución de la víctima al hecho delictivo afecta a la punibilidad del comportamiento del autor. El desarrollo de esta idea genérica ha seguido caminos diversos en la doctrina europea, fundamentalmente la germánica. Antes de dar cuenta de los planteamientos doctrinales más destacados, conviene señalar algunos aspectos comunes, que más adelante serán completados con precisiones reflexivas al respecto. El principio victimodogmático, a criterio de José Ma. Tamarit, parte de la constatación de la existencia de victimas corresponsables del hecho para llegar a establecer un principio de autorresponsabilidad de la víctima, o lo que es lo mismo, en afirmar un deber de autodefensa en relación con ciertos ataques a determinados bienes jurídicos, cuya infracción haría decaer el merecimiento de tutela por parte de la víctima.

Este nuevo enfoque se basa en una nueva lectura del principio de subsidiariedad, según la cual la limitación de la potestad punitiva estatal no sólo debería ser predicada frente a otras ramas del ordenamiento jurídico o a otra clase de actuaciones de la política social, sino que operaria también frente a los medios de autodefensa que están a disposición del titular del bien jurídico y que le sean exigibles.

El desarrollo de los postulados victimodogmáticos ha tenido lugar básicamente en relación con determinados tipos de la parte especial,

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sobretodo el delito de estafa. Así, Amenlug, citado por Josep Ma. Tamarit52, afirmó que la duda concreta del sujeto pasivo ante la conducta engañosa del autor debía excluir la existencia de un error relevante y en consecuencia la punibilidad del hecho como estafa consumada. El fundamento de tal consecuencia radicaría en que no necesita la protección del Derecho penal quien está capacitado para protegerse sin dificultad, evitando así incurrir en error”.

El planteamiento de Amelung aporta un argumento victimológico a los esfuerzos de un sector de la doctrina que proponen una lectura restrictiva del tipo de estafa, además de reinterpretar el concepto de error; el citado autor acude a los principios de subsidiariedad y de autotutela. Lo que interesa en este momento de la aportación de Amelung es este segundo aspecto, pues en cuanto a la interpretación concreta del término error existe un alto grado de desacuerdo en la doctrina sobre la intensidad que debe tener la duda de la victima para que efectivamente pueda hablarse de error.

Amelung, tomando como referencia teorías interaccionistas, considera que el delito de estafa no resulta comprensible desconociendo el rol que en el mismo desempeña el sujeto pasivo como coagente de la conducta engañosa, conclusión que entiende debe hacerse extensiva a aquellos otros delitos en los que el titular del bien jurídico protegido aparezca contemplado como un partícipe directo o indirecto.

También en relación con el delito de estafa, Wolfgang Frisch ha realizado una interpretación restrictiva del elemento típico error, a partir de su consideración como concepto normativo cuya función radica en la exigencia de claridad sobre la significación de todo comportamiento o situación de la victima que sirva de presupuesto para la realización del tipo de estafa53. Puede decirse que el citado autor opera con criterios victimodogmáticos, aunque por una vía algo distinta a la seguida por Amelung. Frisch se distancia en cierta medida de la tendencia a conceder una excesiva operatividad a principios generales como el de “posibilidad de auto tutela” para la interpretación de conceptos específicamente legales.

52 Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 94

53 Citado por Josep Tamarit Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 95

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En una perspectiva semejante a las anteriores aborda Schünemann54 el análisis de la protección penal de los secretos privados, a partir de una nueva lectura en clave victimológica de los principios de subsidiariedad y ultima ratio. La intervención penal tan sólo estaría legitimada cuando no existan otros medios posibles de tutela, incluyendo aquellos que se encuentren a disposición de la propia víctima.

La tipificación como delito de las violaciones de secretos referidas a conversaciones, cartas y secretos profesionales es, para el citado penalista, una muestra de que el legislador ha tenido presente el principio victimológico a la hora de criminalizar determinadas conductas. Así debería interpretarse el dato de que se haga depender la relevancia típica de la conducta de que el sujeto activo haya superado los obstáculos interpuestos por la víctima en defensa de su intimidad. El referido criterio legal sirve a Schünemann de base para erigir el principio victimodogmático en clave interpretativa de todos los supuestos relativos a la protección penal de secretos; así, por ejemplo, en materia fiscal o industrial.

La introducción de criterios victimológicos en la dogmática penal la ha realizado Schünemann a partir de criterios como el merecimiento y la necesidad de pena, lo que da a su construcción unos rasgos distintos a los de otras aportaciones que han tendido, como después se verá, la creación de nuevas categorías dogmáticas que no han encontrado una pacifica acogida por parte de la doctrina. Los referidos conceptos de merecimiento y necesidad de pena encuentran su complemento en los de merecimiento y necesidad de tutela, con lo cual el criterio victimológico se erige en principio interpretativo del sistema. Este parámetro lleva a hacer operativo el referido criterio en momentos valorativos distintos: el juicio sobre el merecimiento de la tutela sería el resultado de la renuncia a la tutela por parte de la victirna, mientras que el examen de la necesidad de tutela precedería lógicamente a dicha renuncia.

54 Bernd Schunemann, han desarrollado el principio victimodogmático de la autorresponsabilidad, según el cual la víctima ha de responder por su propio comportamiento, en el sentido de evitar que él sea la causa o antecedente del hecho que lo afecte. Bustos Ramírez señala que detrás de este principio está el pensamiento victimológico positivista: habría co-actuación de la víctima en la determinación del delito, víctima cuyo comportamiento tendría características intrínsecas (ya sea antropológicas, biológicas o sociales) que le predisponen a ser tal. Desde la perspectiva dogmática, el principio significa que la víctima debe tomar todas las precauciones necesarias para evitar que su comportamiento sea el que produzca el delito, caso contrario, sus bienes jurídicos quedarán desprotegidos: el hecho sería entonces atípico (la jurisprudencia alemana da el ejemplo de la mujer que deja un costoso tapado de piel en el asiento trasero de su auto convertible y cuando vuelve éste ya no está: puede inferirse que tuvo intención de que se lo hurtaran para disponer de dinero efectivo al cobrar el seguro o por alguna otra razón).

http://catedrariquert.blogspot.com/2007/11/doctrina-victimologa-riquert.html

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Como contribución decisiva a la construcción y sistematización del principio victimodogmático hay que destacar la obra de Raimund Hassemer, citado por Josep Ma. Tamarit; en su planteamiento establece que los principios de subsidiariedad y ultima ratio interpretados en sentido victimológico dan lugar al principio de necesidad de la tutela penal, que, al hacerla emanar del principio de proporcionalidad, adquiere un indirecto fundamento constitucional.

Coincidiendo con las opiniones doctrinales anteriormente referidas, Hassemer55 infiere del mencionado principio de necesariedad, la ilegitimidad del empleo de medios jurídico-penales cuando otros medios menos drásticos pueden servir para alcanzar el fin de proteger, entre los que se encuentra especialmente la posibilidad de auto tutela del titular del bien jurídico. Para ello resulta imprescindible precisar el concepto “posibilidad de auto tutela”, que es definido como “la capacidad del titular del bien jurídico de evitar las perturbaciones a su bien jurídico con sus propias fuerzas sin la ayuda de la protección jurídico-penal. Este parámetro sirve al autor para suavizar la aplicación de la restricción victimológica. La posibilidad de autoprotección dependerá a la vez del estado de desarrollo de la formación social y de la peligrosidad general respecto al bien jurídico, de modo que el titular del mismo no debe ser forzado a adoptar medidas de autotutela que imposibiliten su participación en el proceso social en el marco establecido y desarrollado históricamente. A partir de ahí, la categoría que sirve para determinar la oportunidad y la forma de la intervención penal es la de “intensidad de peligro”, de modo que tan sólo cuando ésta sea suficientemente alta resultaría necesaria, y en consecuencia legitima, la protección penal56.

La intensidad de peligro viene determinada sobre la base de dos elementos interdependientes: el peligro abstracto al cual está expuesto el bien jurídico a proteger y las posibilidades de autodefensa por parte de su titular. De ello cabe inferir que la legitimidad de la intervención penal decae cuando no sea muy grave el referido peligro genérico o cuando existan suficientes posibilidades de autotutela. El desarrollo de este planteamiento lo efectúa Hassemer a través de la distinción entre tipos de delitos congruentes e incongruentes. Los primeros son aquellos en los cuales toda conducta

55 Hassemer, W, Consideraciones sobre la víctima del delito, en Anuario de Derecho Penal y ciencias penales, 1990. Pág. 21 – 22

56 Hassemer, R., cit, Pág. 29

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lesiva del bien jurídico protegido se encuentra dentro del ámbito de tutela de la norma (por ejemplo, el homicidio), mientras que en los segundos existen posibilidades de ofensa al bien jurídico que resultan ajenas al alcance del tipo57.

Dentro de los tipos incongruentes existen a su vez dos categorías: los delitos de relación y los delitos de agresión. Los delitos de relación son supuestos para cuya realización típica es necesaria una determinada aportación de la víctima; su particularidad está en que entre el autor y la presunta víctima debe existir un contacto, apareciendo la interacción entre ambos como presupuesto de la infracción. Así sucede en delitos como la estafa o la usura. Frente a ellos, los delitos de agresión no exigen la referida interacción entre autor y víctima, lo cual no quiere decir que, esta no pueda darse, sino que no opera como presupuesto necesario de la tipicidad del comportamiento del autor. El ejemplo más claro sería el de la mayor parte de las figuras típicas de lesiones. La comprobación de la intensidad del peligro, con arreglo a su doble componente antes señalado, se produce de modo distinto en las dos referidas modalidades delictivas, siendo diferente la relevancia de la conducta de la víctima.

En los delitos de agresión es relevante en la medida que haya podido incidir sobre la fuente del peligro. Así, en el caso de quien acepta viajar en un automóvil conducido por un borracho, si como consecuencia del estado en que se encuentra el conductor sobreviene un accidente en el que resulta herido el acompañante, cabria reputar ilegítima la intervención penal, al considerar que el peligro al que se había expuesto el lesionado no se corresponde con el peligro prevenido en abstracto por el legislador. Tan sólo en los delitos de relación es determinante la comprobación de las posibilidades de auto defensa de la víctima, pues se trata de hipótesis en las que de la misma formulación típica cabe deducir que en ciertas situaciones no sólo dejada de haber un peligro relevante para el bien jurídico, sino que pueden darse eficaces medidas de autoprotección, por lo que puede concluirse que en tales tipos de delito la intensidad de peligro a la que en concreto resulta expuesto el bien depende en una medida relevante de la conducta de su titular. Por ello el aumento o disminución de la capacidad defensiva del sujeto pasivo será un parámetro que desempeñará un decisivo papel en la determinación del carácter típico de la actividad del autor.

57 Hassemer, R., Pág. 40

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Las anteriores consideraciones han permitido a Hassemer establecer el fundamento del principio de necesidad de tutela de la víctima, que vincula a la noción de la intensidad concreta del peligro, según el criterio de que a medida que aumenta la peligrosidad concreta a causa del comportamiento del sujeto pasivo disminuye la necesidad de la tutela. Las conclusiones de la anterior argumentación son las siguientes: en primer lugar, una norma que con arreglo a la elevada intensidad abstracta del peligro resulta legitima, deja de serlo cuando la lesión al bien jurídico podía haber sido evitada con medios no penales, particularmente mediante el recurso a medidas defensivas por parte de su titular; por otro lado, la intervención penal resulta legitimada siempre que coincidan la intensidad abstracta y la intensidad concreta del peligro, salvo en el caso en que a consecuencia de su actuación socialmente inadecuada desaparezca la necesidad de tutela de la victirna58. Aunque la construcción de Hassemer al parecer se mueve en todo momento en torno a la idea de necesidad, el anterior razonamiento podría llevar a especular, al menos desde otras perspectivas doctrinales, en términos de merecimiento de la tutela.

Es conveniente señalar otros aspectos del Derecho penal, en particular de la teoría jurídica del delito, en los que la doctrina ha concretado la aplicación de los criterios victimológicos. Además de la problemática del consentimiento, que no puede ser abordada al margen de esta nueva vía de razonamiento, hay que considerar la legítima defensa o la teoría de la participación59.

En cuanto a esta última, se ha vinculado al principio victimodogmático la tendencia de la jurisprudencia alemana que considera que quien toma parte en un hecho delictivo no puede después gozar de la protección del Derecho penal en caso de sufrir él mismo las consecuencias de la acción. Así, podría sostenerse la negación del tipo de homicidio en la muerte de quien ayuda a un terrorista a poner una bomba resultando afectado por la explosión de un artefacto, aunque ello se corresponde más con la idea de la autopuesta en peligro, que la examinaremos más adelante.

También la legítima defensa ha sido explicada en clave victimológica, en el sentido de considerar que el Derecho niega toda protección penal al agresor, dado que su decisiva contribución en la generación del hecho

58 Hassemer, R., Pág. 80

59 Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 100

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hasta el punto de hacer necesaria la realización de una conducta típica defensiva por parte del agredido, determinaría la falta de merecimiento de la tutela penal. Por esta vía cabe plantear una fundamentación teórica a las denominadas restricciones ético-sociales de la legítima defensa, que suponen la introducción de una importante matización en la construcción clásica de esta causa de justificación, en el sentido de recortar el ámbito de operatividad de la misma en supuestos tales como la reacción defensiva contra una agresión cometida por un inimputable cuando existan posibilidades alternativas a la reacción defensiva que no supongan tener que soportar de modo inexigible un daño a bienes jurídicos propios o ajenos. Del mismo modo se ha vinculado al principio victimológico otra restricción de la legítima defensa, en el caso de provocación de la agresión por parte de quien ejerce la defensa, incluso en aquellos supuestos en los que la provocación no llegue hasta el punto de convertir en legitima la agresión, privando así a la eximente de su presupuesto esencial. En la doctrina comparada ha sido negada normalmente la justificación cuando la provocación haya sido dolosa, lo que cabe explicarlo con arreglo al argumento de que el sujeto no puede pretender que el Derecho ampare su acción de defensa60.

No puede ignorarse que las tesis victimológicas se han ido introduciendo cada vez con mayor profundidad en la delimitación de conceptos dogmáticos claves como son la tipicidad y el injusto. Un aspecto determinante en este aspecto está en el hecho de haber acudido a la idea de bien jurídico como parámetro de referencia para el examen de las posibilidades de autotutela de su propio titular, sobre el que se proyecta la concepción victimológica del hecho delictivo como proceso interactivo entre autor y víctima61.

Por otra parte, la apelación a criterios de orden victimológico no se reduce a la interpretación y aplicación del Derecho vigente, sino que tiene una dimensión político-criminal, que se manifiesta en la elaboración de determinadas propuestas de lege ferenda. Una buena muestra de ello la encontramos en el Proyecto Alternativo alemán de despenalización de los hurtos en grandes almacenes comerciales de 1976, que suscitó en su momento un intenso debate doctrinal. En favor de la solución descriminalizadora se han manejado sobretodo argumentos de falta de

60 Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 102

61 Hassemer, W, Consideraciones sobre la víctima del delito, en Anuario de Derecho Penal y ciencias penales, 1990. Pág. 247 - 248

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necesidad de tutela, relativos a la capacidad de estos establecimientos de arbitrar sistemas propios de vigilancia y de seguridad que ofrezcan una suficiente protección al bien jurídico. Sin embargo, parece razonable complementar este argumento con razones basadas en la falta de merecimiento de la tutela, como la de que el supermercado es una opción comercial que se fundamenta precisamente en la asunción de un determinado margen de hurtos, que si no sobrepasa un determinado límite (que puede quedar garantizado con los sistemas de seguridad de la propia empresa) representa un costo inferior a los beneficios que reporta. Manteniendo las diferencias existentes entre el Gobierno Alemán y el ecuatoriano, en el 2009 se promovió la despenalización del transporte de estupefacientes en el cuerpo humano “mulas del narcotráfico”, toda vez que en muchos de los casos se suponía, que la necesidad económica obligaba a estas personas a cometer el tipo delictivo descrito, generando en nuestro criterio una apología del delito.

La corriente doctrinal que hasta el momento se ha venido exponiendo ha encontrado ya desde hace tiempo un firme rechazo en un amplio sector de la doctrina. Especialmente significativa resulta la crítica emprendida por Hillenkamp en su trabajo de habilitación Dolo y comportamiento de la víctima). Este autor califica con carácter general incorrecta la reducción de la protección penal y la descarga de la responsabilidad del autor a costa de la víctima con base en una contribución al hecho o una co-culpabilidad por parte de ésta. Antes de adentrarnos en el debate, parece conveniente apuntar que la primera objeción que puede dirigirse contra esta nueva tendencia doctrinal sería precisamente el cuestionamiento de tal novedad, lo que en definitiva supone replantear su sentido, de modo que la objeción viene a ser el punto de apoyo de una impugnación global de la referida tendencia. Se ha dicho que el principio victimodogmático no es más que una forma de rebautizar instituciones y soluciones ya existentes. La teoría de la imputación objetiva ha permitido a algunos autores llegar, respecto al delito de estafa, a conclusiones más o menos idénticas a las que resultan de la aplicación de los postulados victimológicos62, y algo parecido podría decirse en cuanto a los delitos imprudentes, a través del criterio de la realización del riesgo en el resultado o del fin de protección de la norma.

Sin abandonar del todo el anterior argumento, en la medida que venga a ser la verdadera motivación de las posiciones críticas, resulta imperativo

62 Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 108

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traer a colación los distintos reproches a los que las nuevas corrientes han tenido que hacer frente. Las críticas dirigidas contra la introducción del principio victimológico en el Derecho Penal pueden sintetizarse, siguiendo la clasificación efectuada por Roxin63, en los tres siguientes aspectos:

1. No hay un punto de referencia suficiente del cual pueda inferirse que el legislador haya querido hacer depender con carácter general el merecimiento o la necesidad de pena de las medidas de autoprotección exigibles a la víctima. A modo de ejemplo, advierte Roxin que “un robo sigue siendo un robo aunque la víctima se haya comportado despreocupadamente con sus cosas”; y, en relación con la estafa, nada obliga a entender que el legislador haya decidido que resulte impune el aprovechamiento de la credulidad o el exceso de confianza.

2. El principio victimológico pervierte el principio de subsidiariedad, al pretender derivar de éste la necesidad de renunciar a la intervención penal ahí donde el ciudadano pueda protegerse a sí mismo. Según el autor, “la extensión de! principio de subsidiariedad a las posibilidades de autotutela desconocería que el ciudadano ha hecho dejación precisamente de la violencia punitiva en manos del Estado para descargarse de sus necesidades defensivas.

3. Un recurso inmoderado al principio victimológico no resulta deseable desde un punto de vista político-criminal, en la medida que supondría convertir la desconfianza, el recelo y la obsesión por la propia seguridad en ley reguladora de la convivencia social, lo cual redundaría en una disminución de la libertad de los ciudadanos fieles al Derecho.

Otras objeciones introducidas por diversos autores se sitúan en los límites anteriormente definidos. Así, se ha cuestionado que sea defendible extender la esfera de libertad del autor a costa de la víctima o que sea adecuado descargar con carácter general la responsabilidad del autor de delitos dolosos por la cooperación de la víctima. También se ha advertido que el principio de autorresponsabilidad tiene unos límites de carácter ético en relación con los miembros más débiles en la vida social, que no resultaría legitimo dejar desprotegidos pues precisamente respecto a ellos

63 Roxin Claus, Derecho Penal, Parte General. T. I (traducción. Luzón Peña / Díaz y García Conlledo / De Vicente Remesal), Ed. Civitas, Madrid, 1997. Pág. 376

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el principio de subsidiariedad obliga a sostener la necesidad de la tutela penal. No han faltado autores que subrayen los efectos perniciosos sobre la convivencia social. En esta dirección ha advertido Günther citado por Josep Ma. Tamarit, que “la tesis según la cual el Derecho Penal se retira en la medida en que la víctima se puede proteger a si misma eficazmente, colisiona con la reconocida función de pacificación del Derecho Penal”; una solución semejante “conduciría a un Derecho de los puños y a la auto tutela, eso es, a modos de conducta que el Estado al ejercer el monopolio de la violencia a través del Derecho Penal precisamente quiere eliminar y hacer inútiles”64.

1.9. Victimodogmática y tipicidad

El principio de “autorresponsabilidad”, conforme al cual la víctima ha de responder por su propio comportamiento, en el sentido de que ha de evitar que él sea la causa o antecedente del hecho que lo afecte. No hay duda que en el trasfondo de este planteamiento está el pensamiento victimológico positivista, para el cual hay características intrínsecas al comportamiento de la víctima (antropológicas, biológicas o sociales) que la predisponen a convertirse en víctima y de ahí que se podría establecer de modo general el planteamiento de que el delito estaría también determinado desde la víctima; habría coactuación de ella en su determinación. De ahí a pasar a su autor responsabilidad en el campo penal no hay más que un paso. Dogmáticamente, el principio de “autorresponsabilidad” significa que la víctima ha de tomar todas las precauciones que sean del caso, para evitar que su comportamiento sea el que produzca el delito, en otros términos quien no toma las precauciones correspondientes a su responsabilidad respecto de sus bienes jurídicos no queda protegido en sus bienes jurídicos.

Luego, estamos ante el problema de los procesos de atribución de un hecho al tipo penal, esto es, a una cuestión esencialmente valorativa en que al valorar el comportamiento de la víctima anularíamos la valoración del comportamiento del autor para los efectos de la atribución de la situación dada en el tipo legal. La existencia de “autorresponsabilidad” implicaría la imposibilidad de atribuir ese hecho al tipo legal; estaríamos ante una causa de atipicidad. Y nos podríamos poner en el caso extremo, proveniente de la jurisprudencia alemana, en el cual la víctima deja un abrigo de piel

64 Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 110

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sumamente costoso en el asiento trasero de su coche descapotado mientras va a hacer unas compras y ciertamente al volver ya no lo encuentra (más aún podríamos suponer que su comportamiento obedeció a la intención que se lo hurtaran para cobrar el seguro correspondiente, pues estaba necesitada de dinero en efectivo).

Ahora bien, este principio de la “autorresponsabilidad” ¿es posible conciliarlo con los principios propios del Derecho Penal?. Si uno parte de que el Derecho Penal es extrema ratio o ultima ratio podría estimar que deben quedar fuera de él todos aquellos comportamientos en que el tipo penal aparece aplicable sólo en razón de una coparticipación de la víctima.

No hay duda que sería una forma de limitar la intervención punitiva del Estado y podría aparecer como muy progresista. Pero, por otro lado, cabe preguntarse si siempre en el trasfondo de todos los tipos penales no hay una determinada relación de superioridad o abuso del autor sobre la víctima, y que de alguna manera aparece en los tipos penales bajo las características de violencia, intimidación, engaño, abuso de confianza, etc. y, además, que los tipos penales surgen sobre la base de la protección de bienes jurídicos, los cuales están en relación al que sufre el ataque y no al que lo realiza.

En otras palabras, el principio de extrema ratio está basado, en primer lugar, sobre los bienes jurídicos, esto es, la intervención sólo ha de darse en el caso de un ataque a bienes jurídicos, y, en segundo lugar, en relación a ataques importantes a los bienes jurídicos, para lo cual sirven una serie de características de gravedad material, como el engaño, violencia, intimidación, etc.

Luego, el principio de “autorresponsabilidad” desnaturalizaría las bases mismas del Derecho Penal, pues dejaría de ser protección de bienes jurídicos y de considerar aquellos ataques más graves a éstos. En vez de ello quedaría una valoración arbitraria a cargo del juez conforme a sus propias ideas sobre la intervención y generalmente de acuerdo a sus propios patrones morales o políticos. Con ello no desaparecería el principio del bien jurídico como categoría garantista material, sino que además se desconocería los derechos de la persona y, consecuentemente, las bases mismas de un sistema democrático de derecho actual, fundado sobre una estructura de ejercicio de la libertad por parte de los ciudadanos. El derecho penal se convertiría en el derecho de los jueces y de sus

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sentimientos y patrones morales o políticos y, por tanto, el Estado dejaría de cumplir su labor de organización y de mediación en conflictos.

El ejemplo de quien deja el abrigo con la intención de que otro se lo lleve para cobrar el seguro, pues si ello se comprueba, podemos decir que no hay hurto, pues en ese caso ya no hay un hurto, pues en ese caso ya no hay un ánimo de señor y dueño y hay claro consentimiento en la apropiación (y es por eso que siempre el tipo legal de hurto exige que sea “contra la voluntad de su dueño”. Pero en modo alguno podemos incluir en el tipo legal un principio de auto responsabilidad que desnaturalizaría la función del derecho penal y sus principios garantistas. El Estado y el derecho no pueden exigir, por principio, para la protección de sus derechos a las personas que ellas protejan sus derechos, eso sería negar el reconocimiento de sus derechos y pasar nuevamente a la idea de que los derechos son otorgados y, por tanto, que se puede establecer un deber respecto de ellos a los ciudadanos, esto es, el de su protección, ya que son dados por otro (con lo cual consecuentemente se puede establecer pena a su omisión, o bien, medidas de resocialización). Por el contrario, el deber de protección es del Estado, en razón que se trata de derechos que ha de reconocer, pues son de los ciudadanos. El planteamiento victimodogmático alteraría la relación entre derechos y deberes en la interacción Estado y ciudadano, con múltiples consecuencias en todo el sistema penal (así también en materia de seguridad ciudadana, ésta sería primeramente un deber del ciudadano y el primer “responsable” de ella, lo cual de alguna manera se observa en algunas tendencias victimológicas positivistas con las categorías de personas o grupos de riesgo, que evocan la idea de víctima predispuesta del positivismo).

Esto no significa desconocer que los tipos penales no describen un comportamiento, sino un ámbito situacional y, por tanto, que hay que tener en cuenta la posición y actitud de la víctima, y que por ello, los tipos penales expresan un conflicto y, consecuentemente, una relación dialogal (autor, víctima, colectivo, Estado). Pero tal caracterización surge ya sea del bien jurídico mismo (así no es típica legalmente la herida del médico para salvar la vida de su paciente en estado de inconsciencia, aquí entran en relación desde el bien jurídico tanto el Estado en su función de protección de la salud, como el médico en el ejercicio de su actividad terapéutica y el paciente que necesita mantener su salud), o bien desde características específicas del tipo legal (así en los llamados delitos especiales, en que los sujetos están ligados por el deber especial que tiene uno de ellos).

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Así, es evidente que ha de tenerse en cuenta en la tipicidad y en los tipos legales específicos el consentimiento de la víctima o sujeto pasivo. Ahora bien, el consentimiento no surge del principio victimodogmático de autor responsabilidad, sino de la autonomía ética de las personas, esto es, de la consideración general de un sistema democrático participativo de que los derechos son de las personas y, por tanto, ellas tienen su disponibilidad65.

Es un problema que está más allá del concepto de víctima y previo al propio Derecho Penal, esto es, en las bases mismas de un sistema social y democrático de Derecho. Es cierto, sin embargo, que basado el consentimiento en el principio y derecho de libertad obliga a considerar que los conflictos, en primer término, son de las partes y no de un tercero, lo cual aparece olvidado y mediatizado en el derecho penal, aunque aparezca claramente expresado y reconocido a través de la inclusión de la característica de “contra su voluntad” u otras similares en los Códigos Penales. En ese sentido, sí que habría que recalcar la importancia de la victimología, pues ha puesto nuevamente de relieve y en el tapete de la discusión que el derecho penal recae sobre un conflicto y que éste es, en primer lugar, de las partes. Desde esta perspectiva sí que podrían profundizarse en los alcances y ámbitos del consentimiento, que ya de por sí se han desarrollado sobre las bases del principio y derecho de libertad, pero a lo cual podrían coadyuvar hoy el planteamiento victimológico.

1.10. Victimodogmática en el resto del esquema dogmático penal

Ahora bien, se podría discutir que el principio victimodogmático de autorresponsabilidad podría tener cabida en otra categoría del delito. En primer lugar, se podría plantear en el ámbito de la antijuridicidad, en las causas de justificación. Resulta que en las causas de justificación los principios desarrollados se refieren justamente a la idea de un conflicto y a la ponderación de intereses dentro de él conforme a todo el ordenamiento jurídico y, por tanto, más allá de lo que diga el propio sistema penal. Luego, es una profundización del carácter conflictual y dialogal del derecho.

Quien aparece como “agresor” en la tipicidad, sin embargo, no es tal de acuerdo a una causa de justificación y lo es el agredido. Así quien mata a otro en legítima defensa es en realidad la “victima”. Por tanto, también aquí sería dudoso aplicar el principio de autorresponsabilidad. En primer lugar, habría

65 Peris Riera, Jaime, Proyecciones Penales de la Victimología, Ed. Generalitat, Valencia España, 1989. Págs. 23 – 25.

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que preguntarse sobre quién recae este principio de autorresponsabilidad, si sobre el afectado conforme al tipo legal por la acción en defensa legítima o sobre quien hiere o mata en legítima defensa. Si aplicamos el principio de autor responsabilidad al afectado, tendríamos que llegar a la conclusión de que el hecho no es típico, con lo cual nuevamente sustituiríamos toda una serie de principios garantistas y fundamentadores del derecho penal por un vago y equívoco principio general, que negaría la existencia por una parte de un bien jurídico protegido y, por otra, el conflicto de bienes jurídicos.

Por el contrario, si tratamos de concretar de algún modo el principio de autor responsabilidad, necesariamente llegaremos a algo ya conocido que es la causa de justificación legítima defensa. Esto es, dicha afección no ha de considerarse antijurídica, aunque sí típica, porque, por ejemplo, se actuó en legítima defensa. El principio de autor responsabilidad no agrega por tanto nada y más bien sirve para confundir lo ya conocido. Ahora bien, si aplicamos el principio al que actúa en legítima defensa resulta que, por una parte, el fundamento básico de su comportamiento está en la agresión ilegítima, lo que siempre así ha sido reconocido (y por tanto se podría hablar de “autorresponsabilidad” del que agrede en razón de su agresión, pero con ello nada se agrega a una discusión antigua sobre el tema y más bien sirve para confusiones) y, por otra, desde siempre se ha considerado la actitud del que se defiende, dado que las causas de justificación provienen de la aplicación de los principios de todo el ordenamiento jurídico y por ello son diferentes a los del derecho penal, y, además, porque ponen en primer plano la resolución jurídica de conflictos. De ahí que, en la legítima defensa, se exija falta de provocación suficiente, característica que tampoco entonces surge en razón de la autorresponsabilidad de la víctima.

Tal característica no es decisiva para los efectos de determinar en definitiva quién es víctima, esto es, lo único que surge de ello es que no se puede aplicar la causa de justificación. De modo que si, en definitiva, es el defensor provocador el que muere, será de todos modos la víctima de un delito de homicidio. En otras palabras, lo único que sucede es que conforme al ordenamiento jurídico se estima que no hay principios para resolver jurídicamente ese conflicto de ponderaciones a nivel jurídico, que la situación enjuiciada va, en todo caso, en contra del ordenamiento.

La cuestión de la autorresponsabilidad queda por tanto completamente descolgada, ya que el defendido provocador, llegado el caso, podrá ser considerado como víctima a pesar de su provocación, lo cual reafirma que

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los criterios de decisión están en relación a las funciones del derecho penal ya sus principios garantistas y fundamentadores, dentro de los cuales no cabe el de “autorresponsabilidad de la víctima66”.

De todos modos, sin embargo, ello no significa desconocer toda trascendencia al planteamiento victimológico en general, en el sentido que como surge de lo ya expuesto, también el delincuente puede ser víctima. En el sentido que puede quedar desamparado de toda protección de sus derechos y que por tanto, que su etiquetamiento estigmatizador no sólo lleva a su definición como delincuente, sino lo convierte en víctima del sistema, en el sentido de desprotección de todos sus derechos (en tal sentido el delincuente aparece como “víctima” de la acción en legítima defensa).

También se podría considerar si el principio de autor responsabilidad se podría considerar en relación a la imputación objetiva en sentido estricto, esto es, no como proceso valorativo de atribución de una situación al tipo legal, sino como proceso de imputación, desde una consideración objetiva, de la afección al bien jurídico a la situación típica. Pero tampoco en este caso el principio de autorresponsabilidad agrega nada nuevo y sólo serviría para confundir. En efecto, en la imputación objetiva se parte de la existencia de un bien jurídico y de su protección, lo que sucede es que la afección concreta a él no se puede reconducir valorativamente al comportamiento típico. En cambio, en el principio de autorresponsabilidad se parte de que ese bien jurídico no merece protección por el comportamiento del sujeto, hay una estigmatización de la víctima que lleva a desposeerla de bienes jurídicos y a convertirla en una persona de menor valor o sin valor a proteger.

Ello, evidentemente, altera todos los principios garantistas del derecho penal y, en primer lugar, el de igualdad. Por otra parte, partiendo de este principio de la igualdad de protección de los bienes jurídicos, lo que se desarrolla valorativamente por la imputación objetiva es la existencia de procesos ajenos al agresor que habrían llevado inevitablemente, cualquiera que hubiese sido su actitud, a la afección del bien jurídico.

Dentro de tales procesos ajenos, ciertamente hay que considerar los de la propia víctima, como es el caso de los llamados cursos hipotéticos (el

66 Bustos Ramírez, Juan, Presente y Futuro de la Victimología, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, 2008. Pág. 647

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conductor descuidado que atropella a un ciclista, pero que de todos modos habría sido atropellado, pues iba ebrio y en bruscos e inesperados zigzag por la carretera)67. Lo que se valora no es, por tanto, en primer término la autorresponsabilidad de la víctima, sino el hecho de que desarrolla un proceso que con un alto grado de probabilidad y casi de certeza, llevaría a la afección de su bien jurídico y, por tanto, surge la duda razonablemente fundada que no es el comportamiento del agresor lo determinante, sino que, dadas esas circunstancias, la afección siempre se habría realizado.

El problema está pues no en la autorresponsabilidad, sino en el problema de imputación de la afección. No hay duda que hay ciertas semejanzas fácticas, pero no valorativas y la asimilación de ambos conceptos llevaría a la grave confusión antes dicha. En otras palabras, la cuestión de la imputación objetiva se resuelve sin necesidad de recurrir al principio de autor responsabilidad y más aún su introducción provocaría confusiones graves al interior de los principios garantistas del derecho penal. Igualmente se podría pensar que el principio de autor responsabilidad cumple alguna función a nivel de sujeto responsable o culpabilidad, en especial en relación a la no exigibilidad de otra conducta.

El concepto de exigibilidad de otra conducta, presupone, en primer lugar, analizar cuál es el nivel de respuestas del sujeto en su medio en relación a los elementos proporcionados por el sistema y, en segundo lugar, a considerar cuáles son en esa situación personal especial en que se encuentra, sus respuestas alternativas concretas, que obliga a considerar su respuesta como una alternativa concreta compatible (en el sentido de tolerancia que se tiene derecho a exigir del sistema). No se puede dudar que una agresión sexual es tal esté la persona vestida con minifalda o sin ella, semivestida o desnuda.

Por otra parte, conforme al sistema y al sujeto particular de que se trata, resulta que él ha recibido del sistema todos los elementos necesarios como para que el sistema le pueda exigir una determinada respuesta. Y por último, evidentemente, tiene otras respuestas concretas sustitutivas que sí son compatibles, prueba de ello es que no agrede sexualmente a toda persona que ve en minifalda. Más aún, si ello así fuese, ya no estaríamos ante un problema de exigibilidad de la conducta, sino ante una cuestión de inimputabilidad o imputabilidad disminuida.

67 Bustos Ramírez, Juan, Manual de Derecho Penal, Parte Especial 2ª edición, Ariel, Barcelona, 1991. Pág. 38 ss.

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De modo que el concepto de autorresponsabilidad tampoco juega de por sí un rol en la no exigibilidad de otra conducta, ya que lo examinado es el nivel de respuesta del sujeto, conforme al sistema, y por tanto, de la compatibilidad concreta de sus alternativas de respuesta dentro del sistema. Es evidente que nos podemos encontrar en casos en que aparentemente coincide la autorresponsabilidad con la problemática de la no exigibilidad de la conducta, como cuando alguien mata a quien lo ha estado chantajeando gravemente durante largo tiempo, pero el problema en ningún caso se resolverá desde la cuestión de la autor responsabilidad, sino desde la perspectiva del nivel de capacidad de respuesta del sujeto conforme al sistema y de la compatibilidad de las alternativas concretas dentro del sistema.

El problema de la responsabilidad está en referencia al autor y no a la víctima de un hecho determinado, sobre todo en este nivel en que frecuentemente, no desde el punto de vista del hecho realizado, pero sí de la situación en que él se produce todos son en cierto modo “víctimas” (el que recibe el chantaje y el chantajista muerto, las dos personas que están en peligro de perecer etc.), con lo cual el concepto de autorresponsabilidad de la víctima se diluiría completamente.

Por último se podría estimar que la autorresponsabilidad de la víctima puede influir en la determinación de la pena, esto es, que el juez, al establecer el monto de la pena podría también considerar la autorresponsabilidad de la víctima en el hecho. No pareciera de que por sí la responsabilidad de la víctima pudiese ser considerada ni desde la perspectiva de la graduación del injusto ni de la responsabilidad, ya que, como hemos dicho, si la autorresponsabilidad no se puede conectar con el injusto ni con la responsabilidad, mal se puede entonces postular que tenga influencia en la determinación de la pena en relación a la consideración que el injusto y la responsabilidad son graduables. Se trata de una contradicción insoluble.

Ahora bien, es cierto que pareciera que el planteamiento victimológico podría tener mucha importancia en el análisis concreto de los delitos, en particular de la Parte Especial y así ha sido destacado por la Victimología. Ahora bien, tampoco en ello juega un rol determinante el principio victimológico ni en forma general ni en concreto. Por el contrario, su aplicación significa desproteger los bienes jurídicos de las personas, por el hecho de características personales de la víctima (su negligencia o su afán de lucro o egoísmo, etc.), del cual justamente se aprovecha el autor y con lo cual se está por otra vía llegando a un derecho penal por las

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características de la persona (como el antiguo derecho penal de autor) y con ello vulnerando el principio constitucional de no discriminación, esto es, el Estado sólo protegería a los inteligentes, a los cuidadosos, a los probos o santos, a los héroes, etc. No hay duda que conforme a las características típicas de los delitos de la Parte Especial, sin necesidad, de recurrir a principios victimodogmáticos se puede llegar a señalar que no se da la tipicidad. El problema a debatir no es el de la autorresponsabilidad de la víctima, aunque evidentemente al analizar una característica típica, en cuanto los tipos legales describen una situación, necesariamente habrá que considerar la relación interactiva de autor y víctima; pero ello surge justamente porque los tipos legales no describen, como señalaba la doctrina tradicional, una acción simplemente, sino una situación entre personas y la norma no es un simple imperativo, sino un sistema de instrucciones.

1.11. La justicia restaurativa

La justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia penal la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones, más que en castigar a los delincuentes. La justicia restaurativa surgió en la década de los años 70 como una forma de mediación entre víctimas y delincuentes, y en la década de los años 90 amplió su alcance para incluir también a las comunidades de apoyo, con la participación de familiares y amigos de las víctimas y los delincuentes en procedimientos de colaboración denominados “reuniones de restauración” y “círculos.” Este nuevo enfoque en el proceso de atención para las personas afectadas por un delito y la obtención de control personal asociado parece tener un gran potencial para optimizar la cohesión social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes con las víctimas.

La justicia restaurativa es un nuevo movimiento en el campo de la victimología y la criminología. Entendido como un proceso donde las partes involucradas en un conflicto originado por la comisión de delito, resuelve colectivamente solucionarlo, tratando las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro. Constituye todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes,

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y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad, en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.

La justicia restaurativa no es justicia de pequeñas causas o para delitos cometidos por menores, como tampoco es un proceso abreviado; es una visión y una posición radical y diferente del derecho penal tradicional.

Podría afirmarse que la justicia restaurativa es diferente de la justicia penal contemporánea retributiva en muchas maneras: Mientras la Justicia restaurativa ve los actos criminales en forma más amplia, en vez de defender el crimen como simple trasgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a las víctimas, comunidades y aún a ellos mismos. La justicia restaurativa involucra más partes en respuesta al crimen, en vez de dar protagonismo solamente al Estado y al infractor; incluye también a víctimas y comunidades. Finalmente, la justicia restaurativa mide en forma diferente el éxito; en vez de medir cuánta pena se impuso al delincuente, mide cuántos daños fueron reparados o prevenidos.

De esta manera, es claro, que las políticas de justicia restaurativa ofrecen varias ventajas comparativas. Su aplicación permite utilizar de modo más eficiente el sistema de justicia penal, concentrando sus esfuerzos y recursos limitados en los delitos más graves, y contribuyen así a reducir la población de las cárceles, aliviando el hacinamiento y, por consiguiente, reduciendo los costos de mantenimiento de las cárceles. Al permitir a los delincuentes que permanezcan con sus familias y continúen sus actividades sociales y profesionales, se ayudaría al delincuente a readaptarse a la sociedad. Por su parte, en un sistema de justicia restaurativa la víctima, como quedó regulado en el nuevo sistema acusatorio, será la gran protagonista, que va a participar activamente en la solución del conflicto penal.

La justicia restaurativa presenta algunos principios que merecen ser anotados68:

1. Los métodos de justicia restaurativa se pueden utilizar en cualquier etapa del proceso, incluso cuando el procesado está cumpliendo la pena privativa de libertad.

2. Consentimiento libre y voluntario de la víctima y el imputado, acusado o sentenciado de someter el conflicto a un proceso restaurativo.

68 Márquez, Cárdenas, Álvaro, La Víctima en el Sistema de Justicia Restaurativa: Revista de Derechos y Valores, 2008. http://www.umng.edu.co/docs/revderecho/rev2d2005/victimasistemaJR.pdf

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Tanto la víctima como el imputado, acusado o sentenciado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación.

3. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado con el delito.

4. La participación del imputado, acusado o sentenciado no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.

5. El incumplimiento de un acuerdo no deberá utilizarse como fundamento para una condena o para la agravación de la pena.

6. Los facilitadores deben desempeñar sus funciones de manera imparcial y velarán porque la víctima y el imputado, acusado o sentenciado actúen con mutuo respeto.

7. La víctima y el imputado, acusado o sentenciado tendrán derecho a consultar a un abogado. Mecanismos de justicia restaurativa

Precisamente es ésta la doctrina que sustenta el actual Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ecuador, en cuanto a los servicios y medidas de protección que abordaremos en último capítulo.

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CAPÍTULO 2.TIPOLOGÍA VICTIMAL

2.1. Noción de Víctima

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, se define como víctima: “Aquella persona o animal sacrificado o destinado a ser sacrificado. Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita69”.

El concepto del vocablo “víctima” apela a dos variedades por un lado “Vincire”, referente a los animales que se sacrifican a los dioses y deidades, o bien “vincere” que representa el sujeto vencido; de igual forma “victim” en inglés: “victime” en francés y “vittima” en italiano70.

La víctima que interesa a la Victimología “clásica” es el ser humano que padece daño en los bienes jurídicamente protegidos por la normativa penal: vida, salud, propiedad, honor, honestidad, etc., por el hecho de otro e, incluso, por accidentes debidos a factores humanos, mecánicos o naturales, como ocurre en los accidentes de trabajo.

En un primer momento interesó a la Victimología lo que Mendelshon delimitó como la “pareja penal”, y Von Hentig, “el delincuente y su víctima”. Naturalmente, el campo conceptual se ha ido ampliando. El primer paso consistió en dejar de contemplar a la víctima de modo axiológico como “inocente” y en segundo, en ir más allá de la mera “pareja penal” que no satisface por su proposición limitativa en cuanto al objeto de estudio.

La descripción de los tipos penales muchas veces no alcanza por su propio vacío a ciertos hechos criminales de nuestro tiempo, abuso de poder político, corrupción, soborno, por ejemplo, y ciertos delincuentes que por ineluctables razones no llegan a ser acusados.

Las definiciones terminológicas adquieren connotaciones distintas con el pasar de los años, toda vez, que su aplicación está en constante evolución; pero los criterios esgrimidos por estudiosos del tema, permiten seguir analizando su alcance. Por tanto hemos creído conveniente citar algunas

69 Diccionario de la Real Academia Española. Vigésimo primera edición, Ed. Espasa Calpe, Madrid 2001.

70 Neuman Elías, Victimología, El Rol de la Víctima en los delitos contravencionales y no contravencionales, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2001. Pág. 29

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de ellas: El concepto de víctima en Mendelshon, adquiere un espectro extenso, por cuanto este autor estructura a la víctima refiriéndola a la personalidad del individuo, pero también a la colectividad, en cuanto ésta y aquel se hallen afectados por las consecuencias del sufrimiento debido a factores de orígenes diversos como: físicos, psíquicos, políticos, sociales, igualmente por el contexto natural o técnico, como lo analizaremos más adelante.

Zvonimir Paul Separovic, expresa que víctima es “cualquier persona física o moral, que sufre como resultado de un despiadado designio, incidental o accidental71”

Stanciu señala que la víctima es “un ser que sufre de manera injusta, los dos rasgos característicos de la víctima son por lo tanto sufrimiento e injusticia, aclarando que lo injusto no es necesariamente lo ilegal72”

Para Henry Pratt Frachild, víctima “sería la persona sobre quien recae la acción criminal o sufre en sí misma, en sus bienes o en sus derechos, las consecuencias nocivas de dicha acción73”

Por parte para el derecho penal, la víctima, es el titular del ben jurídico penalmente protegido que ha sido dañado o puesto en peligro, es decir el denominado sujeto pasivo; en relación a las víctimas se encuentran los perjudicados, aquellos otros sujetos que se ven directamente afectados por el delito, pero que no son titulares del bien jurídico lesionado o puesto en peligro.

Si bien la distinción entre víctima y perjudicado posee alcance dogmático, político criminal y procesal, es verificable su coexistencia en su la relación del bien jurídico penalmente protegido con la víctima, el cual permite instituir el eventual peligro del injusto penal por iniciativa del legislador, es esta suerte la esencialidad del bien jurídico y la inflexible eficacia punitiva de la conducta dañosa del mismo se determinarán a la vista de la relación entre el bien jurídico y el titular del mismo; y segundo, procesalmente, y con independencia de la acción popular, la presencia de una víctima jurídicamente capaz de actuar, impide el ejercicio de la acción penal

71 Separovic, Zvonimir Paul, Victimology, a new approach in social sciences, I Symposium de Victimología, Alemania, 1973.

72 Stanciu, V.V., Etat victimal et civilization, Estudie International de Psychosociologie Criminelle, números 26 – 28, Paris Francia, 1975, Pág. 29

73 Pratt Frachild, Henry, Diccionario de Sociología, Ed. Fondo de Cultura Económica, Méxio, 1980. Pág. 311

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y consecuentemente la acción civil, por parte de los perjudicados74. En síntesis, y citando a Rodríguez Manzanera, diremos que la definición de víctima en el ámbito jurídico, radica en la medida que se tome en consideración que el bien afectado está jurídicamente tutelado o que la conducta del victimizador esté tipificada por el ley penal75.

En definitiva y de manera acertada la definición más próxima a nuestra investigación es la esgrimida por las Reglas de Santiago, anotadas en el capítulo primero de nuestro trabajo, entendiendo por tal En definitiva, víctima es cualquier persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito.

2.2. Procesos de Victimación y desvictimación

La victimización es el proceso por el cual una persona sufre las consecuencias de un hecho traumático. Para su análisis es preciso distinguir dos dimensiones del mismo: por un lado, la consideración de los factores que intervienen en la precipitación del hecho delictivo o traumatizante; por otra parte, el impacto de tal hecho sobre la víctima, esto es, el modo de vivir la experiencia de victimación y el conjunto de condiciones de las que el impacto del hecho depende. En sintonía con el reconocimiento de esta doble dimensión, pretendemos referirnos también a la distinción entre victimas de riesgo y víctimas vulnerables. Por víctima de riesgo se entiende la persona que tiene una mayor probabilidad de ser víctima; y por víctima vulnerable, aquella que, cuando ha sufrido una agresión, queda más afectada psicológicamente por lo ocurrido en función de la precariedad emocional.

La literatura victimológica se ha centrado fundamentalmente, cuanto menos en sus orígenes, en la primera dimensión. En la concepción de Von Hentig, el delito es consecuencia de la combinación de un proceso de criminalización y un proceso de victimación. Tal concepción permitía destacar las aportaciones complementarias de ambos protagonistas del hecho. Posteriormente se han producido enfoques en los que aparecían de algún modo considerados los dos aspectos. Así, ha señalado Fattah que la victimación es una experiencia individual, subjetiva y relativa culturalmente76.

74 Arroyo Baltán, Lenin, Victimología, Arroyo Ediciones, Manta Ecuador, 2006. Pág, 119

75 Rodríguez Manzanera, Estudio de la Víctima, Ed. Porrúa, segunda edición México, 1989. Pág. 59

76 Fattah, E.A. “Victimology: past, present and future”, en Criminologie, Volume 33, N° 1, Montreal 1993. Pág.121 ss.

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El estudio de la victimación, en tanto que fenómeno complejo, obliga pues a considerar los factores de carácter individual, social y cultural que determinan el hecho de llegar a ser víctima que, por otra parte, condicionan y modulan el modo de vivir la referida experiencia.

En lo que atañe a la primera dimensión, la victimación entendida como precipitación, en el periodo clásico o fundacional de la Victimología, adquirió un lugar predominante el estudio de las tipologías victimales, aunque en la actualidad interesa más la consideración de los factores de riesgo, lo cual resulta no sólo menos estigmatizante sino también más útil en orden a la prevención. El descrédito de las tipologías no debe pues entenderse como una constatación de la necesidad de rendirse a las doctrinas generales con pretensiones de explicar de modo reduccionista con arreglo a un esquema de validez universal procesos caracterizados por su complejidad, en los que resulta forzoso combinar elementos explicativos de carácter individual con otros de tipo social y normativo, lo cual permite advertir la utilidad de los enfoques rnultifactoriales77. Todo ello no supone excluir de modo absoluto el valor de ordenación conceptual del modus operandi tipológico, que en todo caso debe ser completado por otros criterios clasificatorios.

En lo tocante a la segunda dimensión, la victimación como impacto del hecho traumático, el estudio científico ha discurrido en parte en torno a la categoría psiquiátrica del trastorno por estrés postraumático, pese a que existe una tendencia creciente a poner en cuestión la utilidad de una categoría de perfiles tan generales.

El desarrollo científico en el conocimiento del impacto psíquico permite la evaluación del mismo, lo cual puede tener efectos en el orden jurídico, como el reconocimiento de derechos, la cuantificación de daños indemnizables o, en su caso, la determinación de la medida de la pena a imponer al responsable del hecho delictivo78.

Al mismo tiempo pone de relieve el carácter anacrónico de algunos conceptos usados todavía en el ámbito jurídico, como el “daño moral”, de origen decimonónico, que induce una praxis judicial en la que son grandes los riesgos de irracionalidad en la cuantificación de indemnizaciones y de explotación de la condición de víctima.

77 Serrano Maillo, Introducción a la Criminología, Ed. Dykinson, Madrid, 2003. Pág. 149

78 Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 49

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Los modelos teóricos, más centrados en la primera de las dimensiones aquí considerada, se han construido en torno a factores a los que se asigna relevancia a la hora de describir y valorar la victimación en sus dos vertientes. A continuación esbozamos una síntesis en la que se agrupan los elementos más significativos:

a) Factores individuales: Se incluyen aquí las diferencias individuales relevantes, tales como edad y género, o las características de personalidad. Ésta última modula la respuesta individual al hecho traumático, que se ve modificada en función de la estrategia adaptativa utilizada, que puede determinar, a modo de ciclo vicioso, el riesgo de nuevos hechos victimizantes y, por consiguiente, la aparición de situaciones de victimación crónica. Se incluyen asimismo los elementos de riesgo adquiridos por aprendizaje (indefensión aprendida, asunción de roles, imitación).

b) Comportamiento de la víctima: Son de especial interés los factores relativos al estilo de vida (exposición a situaciones de riesgo), adopción de comportamientos peligrosos, ya sean de tipo provocador o que inciden en una disminución de las posibilidades de autoprotección, o las actitud poco precavida en la defensa de sus bienes jurídicos. La asociación diferencial, así como las adicciones (drogas, alcohol, juego, grupos y relaciones personales) surgen como un importante factor de vulnerabilidad de sufrir victimación y a la vez de resistencia a la acción desvictimizadora. El contacto con infractores y con actividades ilegales, tales como prostitución o tráfico de drogas, es una poderosa fuente de riesgo.

c) Ofensores: Las características del ofensor, su relación con la víctima, las motivaciones en la elección de la misma, son en determinados casos elementos clave. Algunos sucesos victimizantes se explican básicamente por esta clase de consideraciones, unidas a las de oportunidad, cuando se trata de víctimas elegidas al azar. Al margen de ello, la vivencia posterior al hecho por parte de la víctima se encuentra en muchos casos condicionada por la naturaleza y las motivaciones del ofensor.

d) Oportunidad: Los factores de oportunidad son algunos de los elementos externos a la víctima con mayor poder de explicación. De especial interés son la ausencia o la escasez de recursos de seguridad y la peligrosidad de determinados espacios y tiempos.

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e) Factores sociales: Cabe incluir aquí todos los riesgos derivados de la estructura social, los elementos ambientales, la deprivación, la estigmatización o marginación de determinados colectivos de personas, que permite identificados como objetivos a agredir. La reacción del entorno frente al delito constituye asimismo un factor de modulación del impacto del mismo, siendo fundamental el grado de reconocimiento y de apoyo emocional.

También aparecen coincidencias significativas en las clasificaciones fundamentales de las formas de victimación. Destacamos entre ellas la que distingue entre victimación ocasional y victimación prolongada. La reacción ante el hecho victimizante aparece modulada según que éste sea ocasional o repetido, de modo que la aparición de víctimas crónicas depende en gran medida del carácter crónico de la situación, como se refleja, por ejemplo, en supuestos de violencia doméstica.

2.3. Victimación primaria, secundaria y terciaria

El carácter complejo del proceso de victimación explica que sea habitual distinguir entre victimación primaria, secundaria y terciana. La victimación primaria es el proceso por el que una persona sufre, de modo directo o indirecto, daños físicos o psíquicos derivados de un hecho delictivo o acontecimiento traumático. Los daños no se limitan a los que suponen una afectación al bien jurídico protegido. Así sucede a menudo, por ejemplo, con los daños psíquicos derivados de los delitos sexuales, ajenos a la ofensa contra el bien jurídico libertad sexual, o de delitos patrimoniales como el robo en el domicilio. La victimación secundaria constituye el conjunto de costes personales que tiene para la víctima de un hecho delictivo su intervención en el proceso penal en el que éste es objeto de enjuiciamiento. El concepto comprende los efectos traumatizantes derivados de los interrogatorios policiales o judiciales, la exploración médico-forense o el contacto con el ofensor en el juicio oral. En un sentido más extenso cabe también considerar los efectos del tratamiento informativo del suceso por parte de los medios de comunicación.

La victimación terciaria es el conjunto de costes de la penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros. Este concepto tiene que ver con la idea de que los costes del delito sobre las personas y sobre la sociedad deben ser ponderados con los costes de la penalización del infractor para él mismo, para terceros o para la misma sociedad. Son, en este sentido, estudios victimológicos los que versan sobre los niveles

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de ansiedad de los internos en centros penitenciarios, sobre los hijos de mujeres encarceladas que conviven con sus madres en prisión o sobre el impacto del encarcelamiento sobre las personas que dependen económicamente o emocionalmente del penado. La comprensión amplia de los procesos de victimación que late tras los conceptos aquí expuestos puede ser todavía completada mediante una referencia a los procesos cognitivo-conductuales subsiguientes a la criminalización por parte del infractor. Las estrategias de neutralización de la responsabilización por el hecho cometido pasan a menudo por una atribución de la responsabilidad a la víctima. Ello redunda en una revictimación en la medida en que al agravio sufrido por ésta se une el ser objeto de la atribución externa efectuada por el infractor. Para poder ponderar el alcance de este efecto de revictimación debe además tenerse en cuenta la tendencia espontánea de la víctima a experimentar sentimientos de culpa, frecuente en ciertos delitos, que puede verse reforzada por la actitud del infractor que atribuye a la víctima un comportamiento provocador o imputaciones de hechos inexistentes.

La consideración del conjunto de elementos asociados a la victimación lleva a conceder una especial atención a la estigmatización de la víctima o a la exclusión simbólica. Es éste un mecanismo que excluye a una persona de la comunidad humana, lo cual lleva a entender el sentido de la reacción social frente al delito como un mecanismo de reintegración simbólica. Este mecanismo puede tener un efecto compensatorio de exclusión del infractor o puede sublimarse o expresarse en formas progresivamente refinadas a través del sistema de justicia penal o de los instrumentos propios de la justicia reparadora, en este caso con una aspiración a que la reintegración de la víctima sea algo más que simbólica. En todo caso, la persecución de este objetivo es compatible con la finalidad de la reinserción social del infractor79.

2.4. Desvictimación

El otro foco de interés de la Victimología es la desvictimación, proceso complejo en el que intervienen múltiples factores y múltiples actores. Ha sido definida por Gerard López80, como un proceso de reparación o de reconstrucción. La reparación, así entendida, no en el sentido

79 Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 53

80 López Gerard, Victimologie, Paris , 1997.

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de indemnización de perjuicios, pasa por el reconocimiento social y la asistencia, amén de la prevención de la revictimación. Con la formulación de la desvictimación como aspecto nuclear de la Victimología se sitúa en un lugar preferente la reintegración social de la víctima y se trata de conjurar riesgos tales como la estigmatización de la víctima, la instalación en la victimación, la explotación de la condición de víctima real o supuesta, la transmisión de la imagen de una posible rentabilidad de la atribución de la etiqueta de víctima o incluso, como en algún momento se ha advertido, el riesgo de la construcción de una “sociedad de víctimas”. Así como la acción preventiva debe tener como objetivo las víctimas potenciales, la intervención con las víctimas reales, una vez se ha producido ya el hecho traumático, debe orientarse fundamentalmente a la desvictimación.

Los actores implicados en esta tarea son, principalmente, el sistema de justicia penal, las policías, los servicios sociales y los profesionales médicos o psicólogos que realizan labores de asistencia. Con todo, la proyección social adquirida por las víctimas produce una ampliación de los actores, de modo que entre éstos se encuentran los responsables políticos y los colectivos profesionales con responsabilidad social, como los medios de comunicación, o los agentes morales (por ejemplo, las instituciones religiosas). Los comportamientos y actitudes de los diversos actores pueden coadyuvar de modo eficaz a la superación de la situación de victimación, que es, junto al reconocimiento, la principal necesidad objetiva de las víctimas. Por ello resulta del máximo interés estudiar mecanismos que permitan hacer efectivo el reconocimiento de la condición de víctimas, la manifestación simbólica de su sufrimiento, como algo independiente de los efectos que puedan derivarse de la misma.

También las entidades de apoyo a las víctimas y las asociaciones de víctimas deben tender hacia el objetivo de la desvictimación. El asociacionismo victimal puede ser un importante instrumento de apoyo a las víctimas, que les permita afrontar su situación desde la comunicación, el trabajo solidario, la elaboración del duelo: la sublimación de instintos de venganza mediante el acometimiento de objetivos social y personalmente provechosos o la presión política para hacer llegar sus inquietudes y necesidades o lograr que se hagan efectivas acciones sociales de apoyo, indemnización o reconocimiento. Pero no pueden olvidarse los riesgos inherentes a estas asociaciones, en la medida que, en el orden psicológico, puedan alimentar más la instalación en la victimación que la superación de la misma, o, en

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una dimensión social, puedan actuar al servicio de una política criminal demagógica81.

2.5. Prevención

Uno de los campos más abiertos en el desarrollo de la Victimología es la prevención de la victimación. La prevención es, de entrada, la finalidad principal del sistema penal. Entendido el Derecho penal como instrumento de resolución de conflictos, la pena estatal tiene una doble dimensión preventivo-general y preventivo-especial de la criminalidad, de acuerdo con la misión general de tal rama del Derecho de protección de los bienes jurídicos más relevantes para la convivencia. El sistema penal previene delitos y previene a la vez la satisfacción de los instintos de venganza y la respuesta punitiva espontánea, con lo que pone freno a la escalada de la victimación que derivaría de la legitimación de la autotutela o de la anarquía punitiva. Pero la prevención en sentido victimológico va mucho más allá de la prevención a través del sistema penal, lo cual confiere a esta disciplina una amplia proyección. La Victimología alcanza así no sólo a los medios de autoprotección de personas o colectivos de riesgo sino a cuestiones que afectan a las políticas públicas, como los programas basados en la reducción de riesgos, o en cuestiones relativas a la salud pública, modelos de intervención policial o planes y programas de prevención criminal.

Se suele distinguir entre prevención primaria, secundaria y terciaria. La prevención primaria actúa sobre la comunidad, a base de mejorar las condiciones de seguridad colectiva y de bienestar del entorno. La prevención secundaria se produce en las víctimas potenciales, especialmente entre los colectivos más vulnerables, a través de estrategias de autoprotección y de reducción de riesgos. La prevención terciaria supone la intervención sobre quienes ya han sido víctimas, al objeto de evitar el riesgo de revictimación.

También el desarrollo vertiginoso de la seguridad privada plantea inquietantes cuestiones en un modelo de sociedad que ha optado, como mal menor, por el monopolio de la violencia por parte del Estado. Incluso son objeto de habitual controversia los programas que tienden a intensificar el control, como los de policía de proximidad, que a menudo son vistos como amenazas de reducción de los espacios de libertad. Pero,

81 Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 55

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más allá de advertir los riesgos de todo exceso de intervencionismo, poco o nada podrá reprocharse a las actuaciones públicas que se centren en el ofrecimiento de información a los colectivos de mayor riesgo, tales como menores, jóvenes que acuden a ciertos locales, población extranjera o turistas.

Desde una perspectiva victimológica debe denunciarse la falacia consistente en equiparar mayor protección de las víctimas con mayor protección penal. La política criminal debe estar atenta en general, como ya se ha indicado, a la necesidad de ponderar los costes de la penalización con los beneficios esperados en términos de prevención, y en especial a los efectos negativos inducidos por la intervención penal sobre las mismas víctimas. En el ámbito de la lucha contra la violencia doméstica se han puesto de manifiesto de modo especialmente patente los riesgos de reproducción y agravamiento de la victimación derivados del recurso a la prisión o a otros automatismos punitivos, tales como la imposición obligatoria de medidas de alejamiento entre víctima e infractor82.

La reacción social frente a las víctimas contribuye a modular, según se ha dicho, la vivencia de la victimación y las posibilidades de la desvictimación. Así como el reconocimiento de la condición de víctima por parte del entorno tiene efectos reparadores, pues alivia el sufrimiento, la negación o la indiferencia lesiona la herida. El riesgo de ausencia de una respuesta reparadora del entorno es mayor si el infractor no se encuentra socialmente aislado sino integrado en un colectivo que le ampara o justifica. Por otra parte, pese a que el reconocimiento, la inclusión social y el apoyo moral tienden en todo grupo humano a simbolizarse, allí donde hay más proximidad humana el potencial desvictimizador es mayor.

La historia de la reacción social ante a las víctimas puede en buena parte describirse como la transición de una actitud caracterizada por la compasión individual a la implantación de mecanismos de solidaridad.

Pese a los orígenes comunitarios de la idea de víctima, la evolución social que aquí tratamos de subrayar se corresponde en buena medida con el tránsito de lo privado a lo público que es propia del desarrollo del Estado del bienestar. En la lógica propia de este modelo de sociedad, caracterizada por la elevación de la idea de solidaridad a principio de organización colectiva, el Estado ha ido asumiendo progresivamente funciones de expresión y

82 Hugues,Mclaughlin,Muncie, Crime Prevention and Community Safty, London, Thousand Oaks, New Delhi, 2002. Pág. 63, 64.

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gestión de esta solidaridad. A partir del momento en que la sociedad ha ido percibiendo que el Estado se hacía cargo de tales funciones, la espontánea y natural reacción del entorno social basada en la expresión de sentimientos, más o menos sinceros, de dolor compartido con las víctimas se ha ido relajando. Asimismo, la profesionalización de la atención a las víctimas induce un efecto de inhibición o cierta despreocupación por las mismas.

La imagen del psicólogo comisionado por la Administración para atender a un accidentado o al familiar de una víctima mortal ha sustituido ya en nuestro escenario cotidiano, tan condicionado por los medios de comunicación audiovisual, a las escenas presididas por las muestras de compasión y apoyo entre parientes, vecinos y conocidos.

El verdadero cambio que tratamos de describir no se produce propiamente por la irrupción de la idea de solidaridad, que, en su sentido etimológico, no se halla muy lejana del concepto de compasión (pese a que es utilizado todavía en la Declaración de Principios básicos de 1985), pues a ambas es común el hecho de ponerse en el lugar de otro, ya sea para “sentir con” o para “responder por” el otro. Lo novedoso es que la solidaridad tiende en gran medida a institucionalizarse, a sublimarse en el regular y debido ejercicio de las competencias asignadas a los correspondientes actores del “Estado benefactor”. La cuestión principal que ello nos plantea es la de si, en cierta medida, es preferible ser víctima hoy o haberlo sido en una sociedad tradicional y, por consiguiente, la indagación de los efectos que pueden derivarse sobre la experiencia del hecho de ser víctima de la despersonalización de la respuesta del entorno.

No sería sensato ni justo poner en duda la mejoría que supone la atribución de derechos a las víctimas en los diversos órdenes que aquí precisamente hemos considerado y que aquí defendemos. Pero tampoco lo sería ignorar que en buena medida es más duro sentirse víctima en una sociedad que trata de expulsar el fracaso, la desgracia o lo imprevisto de la vida cuotidiana y que, al tiempo que predica y en parte practica la solidaridad, promueve, incluso contradictoriamente, la competitividad como vía de promoción social. Las sociedades avanzadas disponen de mecanismos más sutiles, más ocultos pero no menos eficaces que las sociedades tradicionales, para la identificación, clasificación, segregación y sujeción a reglas de las personas afectadas por la desgracia. Por otra parte, no pueden olvidarse las ambigüedades que entraña el etiquetamiento como víctima.

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Determinados colectivos humanos, de gran interés criminológico, son especialmente reveladores de la proximidad y reversibilidad de los roles de infractor y víctima, como son las personas que ejercen la prostitución o las drogodependientes. Significativamente, diversas organizaciones de prostitutas se han pronunciado contra leyes de tono paternalista, como la Vigente en Suecia desde 1999, argumentando que al ser definidas como víctimas, en vez de trabajadoras del sexo, se confirma el rechazo social que secularmente han padecido de las mismas y su estigmatización. El argumento es sólido: Se las califica como víctimas porque se presupone que hay algo intrínsecamente malo en la actividad que realizan, por lo que sufren discriminación incluso por parte del sistema jurídico, como, por ejemplo, cuando se les deniega el derecho a obtener la custodia de sus hijos por su dedicación a tal actividad83.

Con todo, se dispone en la actualidad de nuevos recursos para hacer frente a la tendencia de signo despersonalizador. Un hito de gran trascendencia lo constituye la toma de conciencia respecto al valor de la empatía como elemento fundamental de la inteligencia interpersonal o emocional y, en consecuencia, de su validez como factor protector ante el riesgo de agresión y como objeto de una reconstrucción cognitivo-conductual en el ámbito del tratamiento penitenciario. En este sentido, el “cambio de paradigma” que supone la justicia reparadora descansa, entre otros elementos, en el recurso a las habilidades propias de la inteligencia emocional y la comunicación y en la sustitución o complementación, según las orientaciones, del modus operandi propio del sistema de justicia por un diálogo reparador en el que pueda ofrecerse una respuesta de signo reparador a la víctima, a la sociedad y al infractor.

2.6. Clasificación de las Víctimas

La victimología advierte sus propias tipologías, las cuales permiten comprender mejor el papel que juega la víctima en el fenómeno de la victimación. Desarrollaremos a continuación las tipologías esgrimidas por los principales autores y estudiosos de la Victimología:

2.6.1. Tipología victimal de Benjamín Mendelshon

Desde un principio el investigador israelí definió a la Victimología como “la ciencia sobre víctimas y victimidad e indicó: “Entendemos el término

83 Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 62.

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victimidad como un concepto general, un fenómeno específico común que caracteriza todas las categorías de víctimas cualquiera que sea la causa de su situación. De esa manera, la Victimología satisface por completo las necesidades de la sociedad, y su definición como ciencia de las víctimas resulta ser la más adecuada; por eso deberá tomar en consideración todos los fenómenos que provocan la existencia de víctimas, en la medida en que tienen alguna relación con la sociedad”; y agrega seguidamente: “Si limitamos la Victimología únicamente a un factor -delictivo- la denominación Victimología, o sea, la ciencia sobre las víctimas, ya no corresponderá al concepto de víctimas en general…84”

Mendelshon señala que el objetivo fundamental de la disciplina es lograr que haya menos víctimas en todos los sectores de la sociedad, siempre que la sociedad esté honestamente interesada en el problema. Ya que el hombre constituye parte de la naturaleza integrada en la constitución de la sociedad, la menor cantidad de víctimas significa menor costo social, menos pérdidas y una mayor energía capaz de asegurar la existencia armónica del ser humano.

El concepto de víctima adquiere en Mendelshon un ámbito amplísimo, tanto más cuanto que Mendelshon la estructura refiriéndola a la personalidad del individuo, pero también a la de la colectividad, en cuanto ésta y aquél se encuentren afectados por las consecuencias del sufrimiento debido a factores de origen muy diverso: físico, psíquico, político, social, así como por el ambiente natural o técnico: “cualquier maquinaria en acción o energía en movimiento”.

Una de las primeras tentativas de clasificación de las víctimas se debe a Mendelsohn, indudablemente es la tipología más conocida y comentada, fundamentándose ésta en la correlación de culpabilidad entre la víctima y el victimario o infractor. Para este autor, la víctima puede ser tan culpable como el criminal en el hecho delictivo. Agrega además, que esta relación entre criminal y víctima se establece claramente al estudiar motivación y reacción en la “pareja penal”, lo que da lugar a la repartición similar de responsabilidades penales, pero ello dependerá del examen de cada caso concreto.

Mendelshon hace una clasificación de las víctimas, en torno a un esquema gráfico de dos polos opuestos, “uno que determina con cero de

84 Citado por Elías Neuman en Victimología, El rol de la víctima en los delitos contravencionales y no contravencionales, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2001. Pág. 34

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culpabilidad y el otro con cien de culpabilidad”. Se explica que la víctima que no es responsable criminológica ni penalmente estaría situada en cero grados y el criminal, obviamente en los cien grados. Continúa exponiendo Mendelsohn “que en relación a la “pareja penal” es común encontrar que la posición del criminal y de la víctima no se encuentra en polos opuestos sino en posiciones intermedias85.

Este tipo de esquemas se basa según las relaciones entre el victimario y la víctima, creando diversas categorías de víctimas:

2.6.2. La víctima enteramente inocente o víctima ideal

Es llamada víctima anónima y es aquella que nada ha hecho o aportado para llegar a una situación criminal; por ejemplo, la mujer a quien le arrebatan el bolso, al delincuente le da igual que sea esa persona u otra, lo que le interesa es el bolso y lo que pueda contener el mismo.

2.6.3. La víctima de culpabilidad menor o por ignorancia

Se da un impulso involuntario al delito, pero el sujeto por cierto grado de culpa o por un acto no reflexivo causa su propia victimización; por ejemplo el caso de una pareja de enamorados que mantienen relaciones sexuales al aire libre o en un sitio muy oculto y/o difícil de ser descubiertos y son atacados por una pandilla, violan a la dama y dan muerte al muchacho.

2.6.4. La víctima es tan culpable como el infractor

Es llamada también víctima voluntaria y se esgrimen varias formas:

a) Los que cometen suicidio tirándose a la suerte, practicando el juego llamado ruleta, que consiste en dispararse a la suerte una sola bala que está en la recámara de un revólver en buen estado.

b) El suicidio por adhesión, que ocurre cuando el que se suicida lo hace en solidaridad con otro suicida u otros suicidas, generalmente porque profesan la misma religión o por ideologías comunes.

c) El caso de la práctica de la eutanasia, en el que la víctima ha sufrido un accidente grave físico y no tiene posibilidad médicamente hablando de una curación, o que la víctima sufre de una enfermedad incurable y no soporta los fuertes dolores que le aquejan, por lo que

85 Mendelsohn, Benjamín. La victimología y las tendencias de la sociedad contemporánea. Revista Ilanud, al día, San José, Costa Rica, año 4, abril de1981.Pág. 10.

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implora se le ayude a morir. Apunta Mendelsohn que en estos casos la víctima es tan culpable como el autor.

d) La pareja penal, pues se trata del íncubo y súcubo, es decir, la pareja formada por un individuo de voluntad fuerte, que domina a otro de voluntad débil, que intentan el suicidio.

2.6.5. La víctima más culpable que el infractor

Según Mendelsohn, para esta variante existen dos casos, así:

2.6.6.

2.6.6.1. La víctima provocadora

Consiste en la víctima que por su conducta incita o invita al autor a cometer el ilícito penal. Este tipo de víctima desarrolla un papel muy determinante en la criminodinámica desde la génesis delictual, ya que tal incitación crea ayuda a la acción previa de la descarga que significa el crimen. El caso más común es el homicidio pasional.

2.6.6.2. La víctima por imprudencia

Es la víctima que pudiendo tomar medidas para evitarlo no lo hace. Verbigracia el caso del conductor que corre a una velocidad no permitida y provoca un accidente por falta de control; otro ejemplo sería el caso del propietario de un vehículo que deja puestas las llaves en el encendido o deja el vehículo mal cerrado.

2.6.6.3. La víctima más culpable o únicamente culpable

El autor referido, realiza una sub-clasificación:

2.6.6.4. La víctima infractora

Se realiza cuando el sujeto infractor se convierte en víctima, caso típico del culpable de homicidio por legítima defensa.

2.6.6.5. La víctima simulante

Quien acusa y logra culpar penalmente con el deseo concreto de que la justicia se equivoque, la persona que acusa a otra de la muerte de un familiar, a sabiendas de que éste se trasladó a vivir a un lugar lejano.

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2.6.6.6. La víctima imaginaria

Se trata de personas con cierta psicopatía de conducta y carácter. Es el caso del paranoico reivindicador, perseguido-perseguidor, interpretativo histérico, demente senil, del niño púber y generalmente sucede con las jovencitas. En este tipo no existe víctima en su exacto sentido, porque simplemente no ha habido infracción, sólo sirve para señalar a un autor imaginario ante la justicia penal, pero habrá que realizar una exhaustiva investigación para evitar que un inocente vaya a la cárcel.

Por ejemplo la joven que dice ser abusada sexualmente por su compañero líder del colegio, sin que tenga ningún tipo de relación con ella.

2.6.7. Desde el punto de vista de la pena a imponer

Finalmente Mendelsohn, describe a las víctimas desde un punto de vista represivo, discriminándolos en las siguientes categorías:

2.6.7.1. El primer grupo de la víctima inocente

En este caso se le aplicará la totalidad de la pena al infractor, sin disminución, debido a que la víctima no ha influido en nada en la realización del hecho delictivo. En este primer grupo la víctima es denominada ideal y por consiguiente, no tiene ninguna participación en el hecho delictivo, por ejemplo cuando se produce un atentado con bomba con espectadores ocasionales en el establecimiento comercial86.

2.6.7.2. El segundo grupo que comprende a las siguientes víctimas

a) La víctima provocadora

b) La víctima por imprudencia

c) La víctima voluntaria

d) La víctima por ignorancia

Estas víctimas han ayudado en la transgresión y existe una culpabilidad recíproca, por lo que considera que la pena debe ser menor para el victimario.

86 Arroyo Baltán, Lenin, Victimología, Arroyo Ediciones, Manta Ecuador, 2006. Pág, 152

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2.6.7.3. El tercer grupo que comprende a las siguientes víctimas

a) La víctima agresora

b) La víctima simuladora

c) La víctima imaginaria

Según Mendelsohn en este grupo son las víctimas las que cometen el hecho y el inculpado debe ser excluido de toda pena.

Se critica esta última sub-clasificación por hacer una generalización determinada, ya que no puede calificarse la pena o sanción a imponerse de una manera a priori, debido a que en materia penal cada caso tiene situaciones singulares. Además que la víctima tenga una actitud concreta provocadora, no implica que el autor del delito sea eximido de la responsabilidad que le corresponde, por lo que no debe hacerse de antemano esta clasificación, pero sobre todo se le critica que la clasificación se refiere exclusivamente a víctimas individuales y no cubre a las víctimas colectivas.

2.6.8. Tipología victimológica de Hans von Hentig

Hans Von Hentig, al igual que Beniamin Mendelshon son considerados por algunos autores como precursores de la Victimología; dentro de su clasificación Hentig empleó criterios psíquicos, sociales y biológicos para crear sus tipos, al señalar que:

“El individuo débil en el reino animal y entre hombres es aquel que posiblemente será la víctima de un ataque. Algunos, como los menores y los ancianos, son débiles de cuerpo, algunos pertenecen al sexo débil, otros son débiles de espíritu, la debilidad puede consistir también en la fuerza excesiva de una impulsión vital, lo que entorpece los mecanismos ordinarios de precaución y prevención87.”

En su estudio clásico sobre la sobre la estafa, divide a las víctimas en resistentes y cooperadoras. Según Elías Neuman88 este estudio aparece como premonitorio respecto de muchas de sus conclusiones y agrega

87 Hentig, Hans Von, La Estafa, en estudio de psicología criminal vol.III, Espasa Calpe, Madrid España, 1960, p. 25, citado por Lenin Arroyo, Victimología, Arroyo Ediciones, Manta – Ecuador, 2006. Pág. 155.

88 Elías Neuman, Victimología, El rol de la víctima en los delitos contravencionales y no contravencionales, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2001. Pág. 53

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además, que va más allá de la Victimología, que se limita a las relaciones entre individuos por hechos penales que lesionan simplemente la norma. Refiriéndose con esto, al caso de alta traición en que la víctima no es un ser humano sino la propia comunidad.

Von Hentig, discrimina a las víctimas de la siguiente manera89:

1. Los menores por sus especiales condiciones de indefensión, debilidad, poca experiencia, etcétera;

2. La mujer por su debilidad física y, en especial, como víctima de ataques sexuales;

3. Los ancianos, débiles físicos, y, a veces, también con problemas mentales; inclusive por su posición económica y social suelen ser tentadores para los delincuentes;

4. Los mentalmente defectuosos, incluye los débiles mentales, insanos, drogadictos, alcohólicos, psicópatas, etcétera, que son más fáciles víctimas de los delincuentes;

5. Los inmigrantes, que tienen dificultades de adaptación a nuevas culturas, problemas económicos, hostilidad, aislamiento, inclusive porque no hablan la lengua de la comunidad o país en que habitan, o sea, porque son discriminados;

6. Los “tontos” anormales, que son víctimas frecuentes de engaño;

7. Los deprimidos con los cuales ingresamos al campo de los tipos psíquicos y al no menos importante de las neurosis. Entran aquí también, los neuróticos puros, seres que se encuentran en íntima contradicción, aunque ellos mismos lo ignoren. Pues lo único que perciben es un estado de constante irritabilidad y una tensión constante, por tanto, convierte a esta categoría de personas en víctimas potenciales, especialmente en delitos de sangre, como lesiones y homicidio;

8. La personalidad “adquisitiva”, la que quiere conseguir algo: puede llevar a cometer delitos, pero también a ser víctimas porque se las puede tentar con facilidad;

89 Elías Neuman, Victimología, El rol de la víctima en los delitos contravencionales y no contravencionales, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2001. Pág. 53

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9. El ligero, negligente;

10. Los solitarios y desgraciados, suelen ser víctimas de los delincuentes que se presentan con la fingida intención de consolar a quienes después serán víctimas;

11. El atormentador, que origina reacciones delictivas de otras personas;

12. Los “bloqueados” y que luchan; por ejemplo, alguien que es chantajeado y se encuentra en la imposibilidad para recurrir a la protección judicial; el que lucha contra una agresión delictiva pero es vencido; y,

13. Las minorías, que tienen dificultades semejantes a las de los inmigrantes por causa de raza, nacionalidad, etcétera.

Debe considerarse que Von Hentig en la parte final de su obra90 ensaña una nueva clasificación basada en cuatro criterios: la situación; los impulsos y la eliminación de inhibiciones; la capacidad de resistencia; y, la propensión a ser víctima. Criterios que han sido explicados por Rodríguez Manzanera91 de la siguiente manera:

2.6.8.1. Situaciones de la víctima

a) Víctima aislada. Se aparta de las normales relaciones sociales se torna solitaria, poniendo en peligro su integridad, ya que se priva de la natural protección de la comunidad. Tal el caso del anciano, del extranjero, la viuda, el desertor, el misántropo, etc.

b) Víctima por proximidad. La proximidad “excesiva, angustiosa” es un factor victimológico. Hentig distingue la proximidad espacial, familiar y profesional. En la primera, se tienen las aglomeraciones que son la “proximidad condensada”, y producen víctimas de robo “carteristas” y atentados al pudor, “frotadores”. Hay ocasiones en que una persona fue víctima victimizada, tan solo por “estar cerca”. La proximidad familiar produce parricidios, incestos y violaciones. Hay profesiones que llevan a una proximidad, como el médico, el párroco, el profesor, la prostituta, que pueden convertirse en víctimas o en victimarios.

90 Hentig, Han Von, El Delito, vol. II, Espasa Calpe, Madrid – España, 1972. Págs. 408 ss.

91 Rodríguez Manzanera, Luis, Victimología, Estudio de la víctima, 4ª Edición, Editorial Porruá, S.A., México, 1998. Pág. 87.

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2.6.8.2. Impulsos y eliminaciones de inhibiciones de la víctima

a) Víctima. con ánimo de lucro.- Es aquella que por codicia, por deseo de enriquecimiento fácil, cae en manos de estafadores.

b) Víctima con ansia de vivir.- Es aquella que se ha privado de las cosas que la mayoría ha gozado y trata de recuperar el tiempo perdido, de vivir lo que no ha vivido. Se pone como ejemplos de este deseo el ansia de libertad, la búsqueda de aventuras y peligros, de nuevas impresiones, la pasión por el juego, el emigrar, el derroche, etc.

c) Víctimas agresivas.- Son aquellas que han torturado a su familia, a sus amigos, su amante o subordinados, los que llegado el momento y por un mecanismo de saturación, se convierten de víctimas en victimarios.

d) Víctimas sin valor.- Parece ser un sentimiento arraigado en el pueblo de que determinadas personas inútiles son víctimas de menos valor. Se ponen como ejemplos los viejos, los “pasados”, los malos, los pescadores, los “infieles”, etc.

2.6.8.3. Víctimas con resistencia reducida

a) Víctimas por estados emocionales.- Los sentimientos fuertes arrastran consigo a la totalidad de las funciones psíquicas y las agotan y varían en su favor. Eliminando todo atisbo de crítica que impida su pleno desarrollo y suponga de momento un debilitamiento. Así: la esperanza, la compasión, la devoción; el medio, el odio, etc., son estados emocionales propios a la victimización.

b) Víctimas por transiciones normales en el curso de la vida.- En este caso cuenta, en primer lugar, la corta edad, por ingenuidad, la confianza y la inexperiencia La pubertad y la vejez están en segundo lugar. En las mujeres el embarazo y la menopausia ocupan un lugar privilegiado.

c) Víctima perversa.- Se incluye aquí a los que él denomina “psicopáticos”. Se trata de desviados que son explotados por su problema. Se dan como ejemplos los homosexuales, las prostitutas, el estuprador, el violador y el masoquista.

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d) Víctima bebedora.- La existencia del alcoholismo es fácilmente comprobable en una buena cantidad de víctimas “el alcohol está a la cabeza de los autores que crean, víctimas

e) Víctima depresiva.- La preocupación y la depresión llevan a buscar la autodestrucción, pues el instinto de conservación “padece achaques” y por lo tanto el sujeto padece “accidentes” y se pone en situaciones francamente victimógenas.

f) Víctima voluntaria: Es aquella que permite que se cometa el ilícito o que por lo menos no ofrezca resistencia alguna Se dan ejemplos principalmente en materia sexual.

2.6.8.4. La propensión a ser víctima

a) Víctima indefensa.- Es aquella que se ve privada de la ayuda del Estado, porque tiene que evitar la persecución penal. La víctima tiene que tolerar la lesión, pues la persecución judicial le causaría más daño que los que se han producido hasta el momento.

b) Víctima falsa.- Es la que se autovictimiza para obtener un beneficio, sea para cobrar un seguro, cubrir un desfalco.

c) Víctima inmune.- Hay ciertas personas que son “tabú” en el mundo del crimen, y que se considera un error victimizarla es una especie de código no escrito. Como ejemplos se dan los sacerdotes, jueces, fiscales, policías, periodistas, etc.

d) Víctima hereditaria.- Es un tema que apenas ha sido objeto de atención, Hentig presenta varios casos.

e) Víctima reincidente.- A pesar de que la víctima ha sufrido, hay casos en los que no toma las precauciones para volver a ser victimizada. Es un fenómeno similar al del criminal reincidente. Se trata de sujetos con impulsos defensivos demasiado débiles o de capacidad de resistencia demasiado pequeña.

f) Víctima que se convierte en autor.- Parte del postulado de que en la vida no se da únicamente el claro contraste entre autor y ofendido. La transmigración de la violencia del autor a la víctima y de la víctima de nuevo al autor es un fenómeno que encontramos continuamente. Es algo así como el vencido que se pasa al enemigo pues le con- vencen sus mejores métodos de combate.

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2.6.9. Tipología victimológica de Luis Jiménez de Asúa

Luis Jiménez de Asúa ensayó una nueva clasificación, ubicando a las víctimas en dos categorías, a saber92:

1. Víctimas indiferentes. Son aquellas en las cuales la víctima pudo haber sido cualquiera, fue escogida por el criminal al azar. A este tipo de víctimas también la llaman “indefinidas”.

2. Determinadas. Son aquellas escogidas específicamente por el criminal, al que no da lo mismo victimizar a cualquier otra. Dentro de esta tipología victimológica, según el autor hay víctimas resistentes y víctimas coadyuvantes

Las víctimas resistentes a su vez las codifican en “real y presunta”. La primera se defiende de manera efectiva, en cambio, la segunda es victimizada en forma tal, que nos indica que el criminal sabía que se iba a defender.

Las víctimas coadyuvantes, son aquellas que participan activamente en el delito, por ejemplo: homicidio, tiranicidio, homicidio justiciero, atormentador-atormentado, pasional, duelo, riña, homicidio consentido, suicidio, muerte y lesiones en accidentes causados por otros, delitos sexuales, delitos contra la propiedad, la estafa, etc.

Como he manifestado, Jiménez de Azúa, arranca desde la óptica en que se mueve el victimario y al respecto plantea:

“Pensamos, por ejemplo, en el que sale a la calle con el objeto de atracar a cualquiera, al primer transeúnte. Para él la víctima es indiferente: sea hombre o mujer, no le interesa ni su nombre, ni su condición, lo único que le importa es apoderarse de lo que lleva en el bolsillo, con el grito que se hizo famoso en España de “la bolsa o la vida”.

Pero, en cambio, otras veces la víctima no es indiferente. Al hombre que mata a la mujer que le ha sido infiel, no le da igual mataría a ella que matar a otra mujer; tiene que ser determinada, concreta, esa mujer en el crimen pasional93”.

92 Elías Neuman en Victimología, El rol de la víctima en los delitos contravencionales y no contravencionales, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2001. Pág. 53

93 Elías Neuman en Victimología, El rol de la víctima en los delitos contravencionales y no contravencionales, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2001. Pág. 54

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El autor, advierte que las víctimas anónimas o indefinidas no tienen mayor interés para la Victimología. No obstante, su clasificación, es coherente, en tanto en cuanto, toma un criterio general sobre las víctimas.

2.6.10. Tipología victimológica de Abdel Ezzat Fattah

Este investigador Hindú, ciñéndose a los conceptos de Hans Von Henting y Beniamin Mendelshon, realiza una clasificación con ciertas innovaciones: víctima provocadora y víctima participantes.

1. Víctima Provocadora, desde el punto de vista etnológico, describe dos tipos: el pasivo y el activo.

1.1. El tipo pasivo (provocación indirecta). Es la persona que por su negligencia o imprudencia favorece la situación propia del crimen, incitando directamente al delincuente a accionar; y,

1.2. El tipo activo (provocación directa). Este tipo de víctima desempeña un rol más concreto y relevante en la descarga del crimen. Existen dos variedades: la víctima consciente ( es aquella que incita a la acción como agente provocador o promotor) y la víctima no consiente que provoca la acción (al contrario de lo señalado en el tipo anterior, no incita al acto pero lo provoca con sus reacciones conscientes o inconscientes).

Fattah, señala además, las variedades principales a saber:

1. La víctima del acto cometido por el otro en estado de legítima defensa.

1.2 La víctima “precipitante”. Este término señala a la persona que ha provocado el acto cometido en su contra; y,

1.3 La víctima que por actos injustos o bien por insultos ha hecho perder al victimario su sangre fría y lo ha incitado al atentado en su contra

2. La víctima participante, se sitúa generalmente en la fase de la misma ejecución. Su participación puede consistir en una actitud pasiva que facilita la ejecución del crimen o en una forma activa, tal como se demuestra a continuación:

2.1 El tipo pasivo, asume una actitud favorable a la realización del crimen, ya sea por simple deseo o por consentimiento; y,

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2.2 El tipo activo, la víctima trae una participación decidida y directa; pudiéndose convertir en víctima contribuyente, cooperadora, colaboradora y coadyuvante.

Según Neuman, Fattah explica que la víctima puede ser sucesivamente provocadora (instigadora o suplicadora) en la fase de descarga y participante en la fase de ejecución, constituyendo en tal modo un tipo mixto. Pues en estos casos desempeña un rol activo en el cometimiento de la infracción penal, ya sea que actúe en unión con el culpable, por ejemplo: (la menor consciente en los casos de rapto o violación) o que preste una ayuda o asistencia cualquiera a su victimario.

Además, el autor agrega otros casos en que la víctima aparece determinada:

1. El del homicidio para heredar. Pues, cabría agregar el homicidio contra la persona que impediría la herencia, o en otras palabras, que tiene mayores derechos en la eventual sucesión;

2. Homicidio para cobrar un seguro en que sólo puede ser víctima el asegurado; y,

3. Casos de homicidio para escapar al pago de alimentos o para librarse de una persona a cargo en que sólo esa persona puede ser víctima94.

Luis Rodríguez Manzanera considera que la tipología de Fattah es confusa, por los diferentes niveles de interpretación. En efecto, algunos tipos están concebidos desde un nivel de interpretación conductual, en tanto que otros lo están desde el nivel de interpretación individual o personal, apreciación con la que estamos de acuerdo ya que las mismas objeciones se hacen la tipología de Hans Von Hentig, en el sentido de que no es exhaustiva y de que sólo mira a la víctima individual y no así al grupo y a la colectividad.

2.6.11. Tipología victimológica de Sellin Torsten y Marvin Wolfgang

Sellin y Wolfgang en su trabajo publicado en conjunto, esbozan una tipología victimológica de acuerdo a la victimización, es decir, en cuanto

94 Fattah, Abdel Ezzat, El rol de la víctima en la determinación del delito, ponencia presentada en las Kornadas Internacionlaes de Criminología, Mendoza – Argentina, 1969, Pág. 36; citado por Lenin Arroyo, Victimología, Arroyo Ediciones, Manta Ecuador, 2006. Pág.167.

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a la relación ideal víctima-victimario95. Su tipología ha sido expuesta de la siguiente manera:

1. Victimización primaria. Hace referencia a una víctima individual o personalizada, que pudo haber sido atacada “cara a cara, o indirectamente, sin contacto visual o físico”.

2. Victimización secundaria. Que indica una víctima impersonal, comercial o colectiva, o un grupo en particular.

3. Victimización terciaria. Que presupone una víctima difusa y generalizada, en delitos contra el orden público.

4. Victimización mutua. Que plantea los casos en que ambos participantes pueden ser criminal y víctima a la vez. Se trata, por lo general, de actos consensuales (homosexualidad, incesto, etcétera.

5. No victimización. En esta categoría se hace referencia más bien al ofensor que a la víctima; se acerca mucho al “crimen sin víctima.

Siguiendo a Rodríguez Manzanera, se puede afirmar que es clara y lógica la división expuesta por estos dos autores sobre víctimas primaria, secundaria y terciaria, mismas que el criminólogo mexicano las considera dirigidas al individuo, al grupo y la colectividad, respectivamente, y afirma que no hay problemas con la referida clasificación.

Sin embargo, la preocupación empieza con la clasificación de “víctima mutua”, pues no es exclusiva, ya que puede coincidir por lo menos con las de víctimas primaria, y secundaria, y aun con la de “no victimización, que resulta mucho más confusa, además de abiertamente contradictoria96.

2.6.12. Tipología victimológica de Lola Aniyar de Castro

Lola Aniyar de Castro97 nos propone la siguiente clasificación:

a) Víctima singular b) Víctima colectiva

95 Sellin, Torsten y Wolfgang, Marvin, The Measurament of Delincuency, John Sons, New York, Usa, 1964; citado por Lenin Arroyo en Victimología, Arroyo Ediciones, Manta Ecuador, 2006. Pág, 168.

96 Rodríguez Manzanera, Luis, Victimología, Estudio de la víctima, 4ª Edición, Editorial Porruá, S.A., México, 1998. Pág. 90

97 Aniyar de Castro, Lola, Victimología, Universidad de Zulia, Venezuela, 1969. Pág. 76, citada por Lenin Arroyo en Victimología, Arroyo Ediciones, Manta Ecuador, 2006. Pág, 157.

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a) Víctima de delito b) Víctima de sí misma

a) Víctima por tendencia b) Víctima reincidente c) Víctima habitual d) Víctima profesional

a) Víctima culposa b) Víctima consciente c) Víctima dolosa

De acuerdo con Rodríguez Manzanera, las clasificaciones de Lola Aniyar son por demás claras, pero a criterio de este autor parece que en la cuarta tipología hace falta la víctima inocente, pues las posibilidades no se agotan en dolo, culpa y consciencia.

Además, muy bien puede agregarse a dicha clasificación la víctima preterintencional, que esperando no ser víctima, o sufrir un mal menor, cae en un estado victimal no esperado o mayor calculado” , razonamiento, con el que estamos plenamente de acuerdo.

2.6.13. Tipología victimológica de Guglielmo Gulotta

El psicólogo italiano Guglielmo Gulotta98, propone una interesante clasificación, a saber:

1. Víctima simuladora a) Víctima consciente b) Víctima inconsciente

2. Víctima accidental

3. Víctima participante a) Víctimas provocadoras b) Víctimas imprudentes c) Víctimas voluntarias

Finalmente, Guglielmo, en su obra rotulada La vittima, propone la siguiente clasificación:

98 Ermentini, Augusto y Golotta, Guglielmo, Psicología, Sicopatología en Delitto, Giuffré Editore, Milán – Italia, 1971. Pág.211, citado por Lenin Arroyo Victimología, Arroyo Ediciones, Manta Ecuador, 2006. Pág, 157.

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1. Víctima falsa a) Víctima simulada b) Víctima imaginaria

2. Víctima real 2.1. Víctima fungible a) Víctima accidental b) Víctima indiscriminada

2.2. Víctima no fungible participante a) Víctima imprudente b) Víctima altemativa c) Víctima provocadora d) Víctima voluntaria

Rodríguez Manzanera, considera que la primera clasificación de Gulotta es más coherente que la segunda, y se basa en las ideas de Beniamin Mendelshon Pese a ser más completa la segunda, -apunta el autor- puede prestarse a cierta confusión99.

2.6.14. Tipología Victimal según Elías Neuman

Para este autor resulta fácil establecer el número, calidad y co-variantes que surgen de las víctimas individuales, bidimensionales y colectivas o comunitarias, pero no en todos los casos se observa activamente el mecanismo de interacción que hay entre los principales actores del drama penal, por lo que respecto a los delitos convencionales es muy poco lo que se puede agregar100.

Hace cuarenta años que Mendelsohn habló de la pareja penal e hizo la clasificación que otros autores han hecho con ligeras variantes. La idea de las víctimas inocentes, colaboradoras o coadyuvantes y solicitantes tiene suficiente prestigio. Pero actualmente, vivimos una época de gran victimización, especialmente los países periféricos, pues se ha generado el crimen organizado con el narcotráfico que suele llevar a sus víctimas, ya sean usuarios, adictos, minitraficantes para su propio consumo y en ciertos casos los suministradores a título gratuito a la cárcel, y se ha ampliado

99 Rodríguez Manzanera, Luis, Victimología, Estudio de la víctima, 4ª Edición, Editorial Porruá, S.A., México, 1998. Pág. 92

100 Neuman Elías, Victimología, El rol de la víctima en los delitos contravencionales y no contravencionales, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2001. Pág. 53

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la cantidad de delitos no convencionales hasta límites impresionantes no sólo por su cantidad sino por sus efectos.

Neuman considera que la pareja penal no puede celebrar ningún acuerdo entre sí, ya que muchos victimizan a millares de personas en un número cuantioso de casos, sin siquiera conocerlas. Las víctimas han crecido no sólo respecto al delito, sino han quedado descuidados y desamparados por acciones delictivas, ante las medidas autoritarias y discrecionales de los Estados. Expone Elías Neuman que haciendo una relación de acusación Hegeliana de tesis, antítesis y síntesis trata de hacer una clasificación más moderna y dinámica, que posee como característica esencial que abre puertas de par en par a nuevas formulaciones y ajustes; también argumenta, que es una clasificación no dogmática ni taxativa, que alberga la posibilidad de tipologías de víctimas en la época de la robotización humana a la que marchamos. El autor divide a la víctima de la manera siguiente:

Cuadro 1. Tipología victimal según Elias Neuman

Sin actividad victimal

InocentesResistentesProvocadoras (legítima defensa)

a) Individuales Con actitud victimal culposa

Provocadoras genéricasCooperadoras o coadyuvantesSolicitantes o rogantes (mutilación, eutanasia)

Con actitud victimal dolosa

Por propia determinación (suicidio).Delincuentes (ciertos timos en la estafa)

b) Familiares

Niños golpeados y explotados económicamente (trabajo, investigación a robar).Mujeres maltratadasDelitos del ámbito conyugal (violación, incesto).

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La comunidad como nación

Alta traiciónRebeliónSedición LevantamientosToda otra forma de conspiración para derrocar a un gobierno legítimamente establecido.TerrorismoGenocidioEtnocidioDelitos de “cuello blanco” cometidos por particulares(fraude bancario, financiero).

c) Colectivas La comunidad social

Polución de la atmósfera, la tierra y las aguas.Falsificación de medicamentosFalsificación de alimentosTráfico internacional de drogas.Compra fraudulenta de armas de guerra.Abuso de poder gubernamental.Terrorismo de Estado.Abuso de poder económico estatal.Evasión fraudulenta de capitales por funcionariosOcultación de beneficios por funcionarios.Monopolios ilegalesEspeculaciones ilegítimas desde el poder (con motivo del conocimiento Fraudes con planos urbanísticos.Fraudes con planos urbanísticos. de desvalororizaciones monetarias, por ejemplo)Fraudes con planos urbanísticos.

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Víctimas del Sistema Penal

Persecuciones políticas a disidentes de todo tipo.Censura y uso abusivo de medios de comunicación.Leyes que crean delincuentes (drogadictos, usuarios, tenedores).Menores con conductas antisociales.Detenidos en sede policial (vejaciones, tratamiento cruel, tortura).Inexistencia de asistencia jurídica.Exceso de detenciones preventivas.Prisiones de máxima seguridad promiscuas, que solo atienden al depósito.Inoperancia en la llamada reinserción social de liberados (definitivos o condicionales).Dificultades para el resarcimiento económico de las víctimas.

d) Víctimas de la sociedad o del sistema social

Niños abandonados: “En” y “de” la calle.EnfermosMinusválidosLocosAncianosMarginados socialsMinorías étnicas, raciales y religiosasHomosexualesAccidentados laboralesExiliados por razones políticasMigrantes

e) Victimización supranacional de naciones y pueblos dependientes por:

Ataque a la soberanía territorial por:

InvasiónViolación de fronterasPolíticaControl por tierra, mar, aire y satelital.Razones humanitariasAyuda military

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Ataque a la soberanía institucional por:

Imposiciones, “sugerencias” y extorsionesCorporaciones transnacionalesImplantación de “barrenderos” nucleares o de otro tipo.Leyes y jurisprudencia extranjeras.Secuestros y extradiciones forzadas.Policías, militares y agentes extranjeros.Embargos, boicots.

2.6.14.1. Víctima inocente

La víctima inocente que nada ha hecho o nada ha aportado para desencadenar la situación criminal por la que se ve damnificada. Por ejemplo, el caso referido de la víctima que va caminando por la calle y le arrebatan el bolso.

2.6.14.2. Víctima resistente

La víctima que al ser atacada se opone a que el victimario cometa la victimización en su contra. Ejemplo, para seguir con la víctima a la que le arrebatan el bolso, ésta forcejea con el agresor.

2.6.14.3. Con actitud victimal culposa: Provocadoras

Aquellas víctimas que por su conducta incitan al autor a cometer el ilícito penal, teniendo como resultado de la incitación el acto que ellas mismas han provocado en el ofensor, una acción en su contra. Ejemplo, el caso de la mujer que sabiendo que el marido es extremadamente celoso “lo provoca o lo azuza” con su conducta, utilizando prendas insinuantes para salir de la casa y ello provoca problemas en la pareja, al punto que puede llevarla a la muerte o a ser agredida.

2.6.14.4. Provocadoras genéricas

Quien tiene predisposiciones de carácter para ser víctima de ciertos delitos, o quienes sin hacer nada específicamente contra el criminal, lo inducen o atraen con su comportamiento. Verbigracia las personas que con su humildad o debilidad hacen saber que son inferiores física o mentalmente que los demás, de tal manera que el victimario se aprovechará de ello,

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ejemplo el caso del hombre notoriamente rico que anda solo por lugares de reconocida peligrosidad y con ello puede provocar el robo o su secuestro.

2.6.14.5. Cooperadoras o coadyuvantes

Quien por su pasividad u otra actitud activa hace posible o facilita los medios para su propia victimización, ya sea por su descuidado comportamiento respecto a sus bienes y hacia su misma persona, situaciones que ponen al victimario en la vía fácil para preparar el hecho.

Por ejemplo la persona que no ha autoprotegido sus joyas no obstante que ha sido víctima de un robo, por lo que ha creado una oportunidad tentadora dando incentivo y ayuda al victimario.

2.6.14.6. Solicitantes o rogantes

Cuando el acto es el resultado de una escogencia de la propia víctima o de un pacto, cuando la propia víctima suplica y solicita al victimario que ejecute el hecho. Verbigracia “La Eutanasia” o la ayuda al suicidio.

2.6.14.7. Con actitud victimal dolosa

Son las víctimas que actúan en forma dolosa, ello no es en sentido jurídico penal, y que se convirtieron en tales por su afán reprochable ya sea de lucro o que se provocan una lesión personal grave de manera voluntaria, y que sin su intención le sobrevienen consecuencias que no advirtió.

2.6.14.8. Por propia determinación

Es aquella víctima que sufre los efectos dañosos de su propia conducta la cual ha tomado la decisión de llevar a cabo asegurándose del resultado de la acción, pero que el resultado tiene consecuencias más allá de las esperadas.

2.6.14.9. Delincuentes

Es aquella víctima que se convirtió en tal por su interés de lucrar como sucede con la estafa o el fraude a aseguradores cuando el sujeto se causa a sí mismo una lesión personal o agrava voluntariamente las consecuencias de las que sin su intención o culpa le hubieren sobrevenido, con la finalidad de obtener para sí o para un tercero el precio de un seguro u otro provecho ilícito.

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2.6.14.10. Víctimas familiares.- El niño como víctima del delito, Delitos del ámbito conyugal (violencia, incesto)

Los delitos de índole familiar rara vez llegan a conocimiento de las autoridades y menos de la justicia, ellos forman una parte importante de lo que constituye la llamada “Cifra Negra” dentro de los delitos convencionales, incluyendo dentro de este a los niños maltratados, golpeados, actos que constituyen un hecho abrumador y reiterado en nuestro tiempo101.

Los ilícitos surgidos de la violencia intrafamiliar, provocan una victimización que engendra grandes resentimientos y desequilibrios emocionales que conducen a sus víctimas a formar parte de los niños denominados “de la calle” y no pocas veces, por el descuido y la impunidad de dichas conductas así como por el descuido, los niños y los adolescentes terminan cayendo en la delincuencia.

2.6.14.11. Delitos de ámbito conyugal (violencia, abusos sexuales)

El autor considera que aunque las agresiones a la mujer se conocen de antiguo, la novedad científica y legal de su tratamiento puede situarse en la década de los años 70. A partir de entonces se advierte el problema mediante incipientes pero abrumadoras estadísticas.

La agresión a la mujer en el hogar implica el máximo pico esperable de la cifra negra de la criminalidad. La agresión no suele ser denunciada en el mundo occidental, entre otras cosas, por ciertas ideas arraigadas como el hecho de que los problemas familiares se deben manejar puertas adentro. En el caso del Ecuador por ejemplo, durante el 2009, la violencia sexual fue el tercer tipo penal más concurrido, detrás de delitos contra la vida (robo) y delitos de tránsito.

2.6.14.12. Víctimas colectivas

Constituyen un grupo de personas que sufren las consecuencias de delitos en una comunidad. El autor distingue entre: Víctimas de una comunidad como nación; Víctimas de una comunidad social; Víctimas del sistema penal; y Víctimas supranacionales de naciones y pueblos dependientes.

101 Neuman Elías, Victimología, El Rol de la Víctima en los delitos contravencionales y no contravencionales, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2001. Pág. 59 ss.

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2.6.14.13. Las víctimas del sistema penal

Este grupo está compuesto por los habitantes de un país quienes a consecuencia de la aplicación del sistema jurídico, dependiendo de la calidad en que hayan intervenido en un proceso penal, se les provocan perjuicios personales, económicos y sociales entre otros (victimización secundaria).

2.6.15. Tipología victimal según Hilda Marchiori

La autora Hilda Marchiori indica que frente a la relación autor-víctima del delito hay mecanismos psicológicos de las circunstancias del encuentro entre ambos, así:

2.6.15.1. Víctima perteneciente al mismo grupo familiar del autor del delito

Dentro de este grupo se incluye a los menores maltratados, homicidios por celos, alcoholismo, incesto y un gran número de delitos que son denunciados como lesiones y delitos sexuales cometidos por menores, menores drogadictos que llegan a esta situación de delincuencia por la carencia de cuidados maternales y de la patología del núcleo familiar.

2.6.15.2. Víctima conocida para el autor

En este caso se dan varias circunstancias con relación al autor del delito, como cercanía domiciliaria, de trabajo o de otra índole que le permiten conocer la situación y costumbres de la víctima para poder facilitar la comisión del hecho, ya sea un delito de robo, de índole sexual u homicidio.

2.6.15.3. Víctima desconocida para el autor

Casi siempre hay una visión previa de las circunstancias, concernientes al lugar donde ocurrirá la agresión, ejemplo el caso de las pandillas que generan víctimas de delitos sexuales o el caso de exhibicionistas que hacen una rápida elección de su víctima que resulta impresionable frente a su conducta patológica. Las prostitutas por el hecho de ejercer tal comercio, están propensas a ser víctimas de delitos de robo, lesiones y a veces hasta de Homicidio y de las enfermedades por contagio.

2.6.16. Tipología Victimal de Stephen Schafer

Este reconocido sociólogo considera que la víctima pude precipitar el delito mediante circunstancias que según su intensidad van desde hacer que

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una persona sea consciente de una oportunidad para el delito hasta la simple pasividad, un alto grado de irritación, incitar, instigar o provocar. Por lo expuesto Lenin Arroyo considera que Schafer parte del grado de la responsabilidad que la víctima tiene en la comisión del hecho punible, pues la víctima es parte del mismo y puede ser clasificada conforme al grado de participación. El autor propone la siguiente clasificación:

1. Víctima sin relación con el delincuente: Son aquellas que en ninguna forma tenían nexos con el ofensor.

2. Víctimas provocativas: La acción criminal se realiza como resultado de la incitación que ellas han provocado en el ofensor.

3. Víctimas precipitadoras: Son víctimas que sin hacer nada específicamente contra el criminal, lo instigan, inducen o atraen con su comportamiento.

4. Víctimas biológicamente débiles: Aquellas cuya constitución o cuyas características físicas o mentales desarrollan en el ofensor la idea del crimen en contra suya.

5. Víctimas socialmente débiles: Son las que no son bien vistas por la sociedad como integrantes de ella.

6. Autovíctimas: Se victimizan a sí mismas. En este caso la responsabilidad no es compartida sino soportada por el mismo infractor-víctima.

7. Víctimas políticas: Quienes pierden la vida o padecen sufrimiento a causa de sus ideas políticas, por parte de sus oponentes.

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CAPÍTULO 3.

EL TRATAMIENTO A LA VÍCTIMA EN LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

3.1. Protección y asistencia a Víctimas y testigos en la legislación ecuatoriana

La consecución de la justicia penal sólo es posible mediante un adecuado sistema jurídico-procesal en el cual se armonice el cumplimiento de las garantías del debido proceso, la correcta aplicación del Derecho Penal Positivo y la protección a los denunciantes, víctimas, testigos y demás participantes del proceso penal. Sin embargo, este sistema jurídico-procesal no puede concretarse sin el cumplimiento de la obligación constitucional de denunciar los delitos y todos aquellos actos de corrupción que lleguen a conocimiento de los ciudadanos.

Al igual que en la mayoría de los países de Latinoamérica, Ecuador en la última década cambió su sistema procesal penal; esta reforma representa un cambio jurídico de carácter paradigmático. Ello se ve reflejado en el tránsito desde un sistema inquisitivo a uno acusatorio, sin intermediación de modelos mixtos o inquisitivos reformados y en la modificación de lógicas escritas por lógicas y prácticas que descansan en la oralidad como el motor del sistema.

El nuevo modelo al privilegiar la expresión oral sobre la escritural, convierte al Proceso Penal de principio a fin, en una actividad absolutamente dinámica de contratación recíproca de dichos y argumentos, de debate dialéctico permanente en pos de la búsqueda de la verdad que permita la redefinición del conflicto (solución); entendida la dialéctica, como conjunto ordenado de verdades o teoremas en la exposición científica o en la de los hechos o, mejor como “el arte de razonar y analizar la verdad”, donde a través de la oralidad el proceso recobra su carácter dialéctico.

A lo anterior se suman modificaciones en la estructura del sistema de competencias estatales, lo que se cristaliza a su vez en la creación a nivel constitucional de un órgano encargado de la persecución criminal, erradicando tal función de sede judicial, y permitiendo de este modo configurar un sistema de jueces imparciales. En el nuevo sistema, el Ministerio Público, actual Fiscalía General del Estado, es el encargado de elaborar las políticas con arreglo a las cuales se organiza la persecución

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criminal y se le entregan las competencias para dirigir con facultad de imperio las tareas de investigación policial.

En Ecuador, la Fiscalía es por antonomasia la titular de la acción punitiva, que es ejercida por el fiscal dentro del juicio, al dirigir la investigación tanto en la fase preprocesal como en la procesal penal, y acusar a los responsables del delito en nombre de la sociedad. Empero, el hecho de que la Fiscalía sea la titular de la acción no significa que ésta pueda iniciar los procesos sin la noticia del delito, que es la denuncia, y que, por esta razón, se transforma en la piedra angular del proceso.

Denunciar constituye la base del mecanismo jurídico para castigar la violación de los derechos sustantivos vulnerados; por ello, tradicionalmente el único aspecto que le interesó al Derecho Penal fue la represión al cometimiento de las infracciones como un medio primario del Estado para el control social. No obstante, hoy en día y desde hace aproximadamente un lustro, la victimología fue introducida dentro del Derecho Penal a partir de una de las ciencias auxiliares del mismo, la Criminología, que dejó de estudiar únicamente al delito y al delincuente.

La victimología compone una “ciencia autónoma” que se ocupa inicialmente de la víctima del delito y en cuyo desarrollo ha estado influenciada por la criminología desde la aparición del positivismo y posteriormente del enfoque del interaccionismo simbólico con lo cual se ha dado una reformulación en su perspectiva y fines científicos.

Aunque la irrupción de la víctimas en la Política Criminal es analizada a menudo en los países económicamente desarrollados como un fenómeno asociado a la evolución de la sociedad del bienestar, no puede olvidarse que en buena parte constituye un fenómeno de alcance universal, como lo hemos analizado en el anterior capítulo, así la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Víctimas del delito y del abuso del poder de 1985, o posteriores normas internacionales, entre las que cabe destacar el Estatuto de Roma de 1998, que establece un modelo en la incorporación de los derechos de las víctimas al proceso penal y contemporáneamente las Guías de Santiago suscritas por todos los Ministerios Públicos de Iberoamérica, constituyen una fuente obligatorio de consulta y aplicación para la atención protección de la víctimas del Sistema Penal.

El desarrollo de la victimología en el Ecuador está en constante progreso, siendo uno de sus pilares fundamentales la creación, dentro de la Fiscalía General del Estado, del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas,

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Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal mediante acuerdo Ministerial N° 001-A-2001-MFG, del año 2001.

Desde su creación el Programa ha ido desarrollando su capacidad administrativa y normativa logrando en los periodos 2008 – 2009, la desconcentración del servicio con un total de 24 coordinadores a nivel nacional, el advenimiento del Reglamento Sustitutivo del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, la consolidación de jerarquía constitucional como “Sistema” en la nueva Carta Política del Ecuador.

3.1.1. Naturaleza Jurídica

Como quedó anotado, la protección y asistencia a víctimas y testigos del proceso penal fue introducida al Sistema Penal Ecuatoriano, con el advenimiento del nuevo sistema adversarial; tanto es así que dentro de la constitución de 1998, se delega esta responsabilidad al Ministerio Público:

“Constitución (1998).- Funciones del Ministerio Público: Art. 219 “El Ministerio Público velará por la protección, de las víctimas, testigos y otros participantes en el Juicio Penal”.

A partir del mandato constitucional, a través de la Ley Orgánica del Ministerio Público se crea por primera vez la Dirección Nacional de Política Penal, estructurada por cuatro Unidades: Coordinación con la Policía Judicial, Supervisión de Régimen Penitenciario, Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y por primera vez en el País, el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal.

En particular, la Ley Orgánica en su Art. 2 y el Art. 29 del Reglamento Orgánica Funcional del Ministerio Público, establece como funciones del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos:

“Art. 29: Son funciones del Departamento de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos y demás participantes en el proceso penal.

a) Proponer y ejecutar políticas para el eficaz funcionamiento del Programa de Protección a Víctimas, Testigos y demás participantes en el Proceso Penal;

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b) Coordinar el diseño y ejecución de programas de asistencia social, psicológica, humanitaria, de orientación y consejería para las víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal, conjuntamente con otras dependencias del Ministerio Público y otras entidades pertinentes;

c) Coordinar con los organismos de seguridad y otras instituciones pertinentes la ejecución de las políticas dictadas por la Ministra o el Ministro Fiscal General;

d) Investigar, directamente o con la intervención de organismos especializados la veracidad, origen y gravedad de las circunstancias que motivan la petición de asistencia o protección;

e) Coordinar y tomar las medidas necesarias para que los organismos de seguridad del Estado brinden la protección y seguridad en los casos que se requiera;

f) Preparar con los organismos de seguridad del Estado programas de entrenamiento y capacitación en materia de integridad personal para los funcionarios del Ministerio Público y coordinar su ejecución;

g) Evaluar directamente o con la intervención de organismos especializados la seguridad de los métodos de trabajo de los Fiscales y sus ambientes de oficina, con el fin de proponer las recomendaciones necesarias para prevenir actos que atenten contra su seguridad;

h) Supervisar el manejo y control de recursos propios y de donaciones destinados a la protección de víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal;

i) Asesorar a los testigos sobre la necesidad de que colaboren con la justicia en aras del fortalecimiento del Sistema de Justicia Penal;

j) Las demás que le asigne el Director o la Directora Nacional de Política Penal.”

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En el Código de Procedimiento Penal (2000), se reconoce dentro del capítulo referente a los derechos del ofendido:

“Código de Procedimiento Penal.- Art. 69 numeral 6…a que se proteja su persona y su intimidad, y a exigir que la policía, el fiscal, el juez y el tribunal adopten para ello los arbitrios necesarios, sin menoscabo de los derechos del imputado”.

Finalmente antes de las reformas normativas que ha adoptado el sistema jurídico ecuatoriano en los últimos dos años, incluida la adopción de un nuevo texto constitucional, fueron aprobados dos reglamentos para la ejecución de las actividades del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, siendo importante dentro de nuestro análisis una comparación descriptiva de los mismos:

3.1.2. Reglamento Sustitutivo de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL (RO N° 671 26 de septiembre del 2002)

REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL (RO N° 150 17 de agosto del 2007)

Art. 1 Campo de aplicación.- Serán objeto del Programa de Protección y Asistencia las víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal, así como sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando requieran protección y asistencia.

Art. 1 Naturaleza de la protección.- La protección otorgada por el programa es de naturaleza multidisciplinaria. Se velará porque confluyan el enfoque victimológico, criminológico, jurídico médico, psicológico, asistencia social y seguridad entre otros. Se velará para que de manera progresiva esta garantía se efectivice en cada una de las unidades distritales.

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COMENTARIO: Los dos reglamentos inician describiendo el campo de acción y competencias que mantiene el programa de Protección a Víctimas y Testigos; creemos conveniente que todo instrumento legal debe ser iniciado por conceptualizaciones terminológicas que permitan al lector entender claramente todo el contexto. Si bien es cierto, el contenido del reglamento del 2007 es más amplio en cuanto a la naturaleza del Sistema, sería conveniente unir las dos enunciaciones, en especial el tema de las victimaciones primaria, secundaria y terciaria.

Art. 2 Principios Rectores.- Toda actuación en materia de protección se regirá por los siguientes principios:

Voluntariedad: La aceptación del ingreso y la decisión del retiro del programa de Protección y Asistencia será voluntaria, sin perjuicio de las causales de exclusión señaladas en este reglamento.

Reserva: Todos los aspectos relativos al procedimiento de protección se mantendrán bajo estricta reserva, obedeciendo los principios de confidencialidad.

Investigación: Para ingresar al programa será necesaria una indagación previa sobre amenazas o riesgos de seguridad con ocasión de una investigación preprocesal penal, la cual estará bajo la responsabilidad del Ministerio Fiscal.

Vinculación: Todo procedimiento de protección, se fundamenta en la verificación de los nexos entre amenaza, riesgo, y la participación preprocesal y procesal, es decir que sean con ocasión o por razón de ésta.

Art. 2.- Principios generales.- Toda actuación en materia de protección se regirá por los siguientes principios:

Voluntariedad: La aceptación del ingreso y la decisión del retiro del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal será voluntaria, sin perjuicio de las causales de exclusión señaladas en este mismo reglamento.

Reserva: Todos los aspectos relativos al procedimiento de protección, se mantendrán bajo estricta reserva, obedeciendo el principio de confidencialidad, obligación que deberá ser cumplida por todas las instituciones involucradas en el otorgamiento de la protección.

Celeridad: Por su naturaleza el programa funcionará bajo criterios de efectividad y compromiso con la protección. En caso de urgencia, primará la necesidad de la protección sobre las formalidades establecidas por los trámites administrativos.

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Dirección: Las actividades relacionadas con la protección se realizarán previo diseño de una guía de trabajo aprobada por el Director del Programa y por el Ministro Fiscal Provincial.

Temporalidad: Las medidas de protección subsistirán mientras existan los factores que las motivaron

Desconcentración: A medida que la estructura administrativa y funcional lo permita, se buscará desconcentrar decisiones y servicios, que deban ser tomadas y administradas por los coordinadores distritales del programa.

Temporalidad: Las medidas de protección subsistirán mientras existan los factores que las motivaron, o hasta que las condiciones del caso y los medios disponibles del programa así lo justifiquen.

COMENTARIO: El Programa de Protección y Asistencia a Víctimas debe sustentar su accionar en principios que delimiten su campo de acción; el Reglamento del 2002, se bien expone varios principios, confunde también acciones, como es el caso de la denominada “dirección”; por su parte el reglamento del 2009, es más completo y específico, pero no debemos olvidar que el legislador durante el 2008, 2009 y 2010 ha incluido en la Constitución nuevos principios del actual “Sistema Nacional de Protección a Víctimas y Testigos”, que deben ser incorporados en la nueva normativa del Sistema.

Art. 3 Definiciones.- Para efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1. Programa de Protección y Asistencia: Comprende el conjunto de acciones realizadas por el Ministerio Público, en coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales para otorgar protección integral y asistencia social a las víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal, lo mismo que a sus familiares.

Art. 3 Definciones.- Para los efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a) Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal: Comprende el conjunto de acciones realizadas por el Ministerio Público, en coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales para otorgar protección integral y asistencia social a las víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal;

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2. Testigo: Es la persona que ha presenciado o tiene conocimiento directo o mediano sobre la realización de un hecho, cuya versión fue dada en la indagación previa o en la instrucción fiscal o rindió testimonio en juicio.

3. Víctima: Es el sujeto pasivo del delito o la persona que sufre de manera directa los efectos.

4. Participante en el Proceso Penal: Es el servidor público, Juez, Fiscal, Policía Judicial, perito, testigo, ofendido, acusar particular que cumple una función determinada dentro del proceso penal.

5. Informante: Es la persona que sin poseer pruebas aporta informaciones, datos o versiones en la investigación preprocesal y procesal penal. Su protección no corresponde al programa.

6. Asistencia: Es la aplicación del programa para atender el conflicto que soporta el protegido y su entorno familiar. Se traduce en el apoyo socioeconómico, psicológico, médico y demás acciones encaminadas a satisfacer necesidades previamente evaluadas.

7. Riesgo: Es la amenaza o el peligro que se cierne contra la vida o integridad de las personas que tienen la expectativa de acceder al programa.

b) Testigo: Es la persona que ha presenciado o tiene conocimiento directo o indirecto sobre el cometimiento de un hecho delictivo, cuya versión fue dada en la indagación previa, en la instrucción fiscal, o rindió testimonio en el juicio.

Dentro de este concepto queda incluidos los coimputados en caso de criminalidad organizada, que brinde su colaboración para perseguir a las organizaciones delictivas. En caso de que estén privados de libertad la protección que dará el programa estará limitada a los parámetros establecidos en el reglamento;

c) Víctima: Es el sujeto pasivo del delito o la persona que sufre de manera directa o indirecta los efectos del hecho delictivo;

d) Participante en el proceso penal: Es el servidor público, Juez, Fiscal, Policía Judicial, perito, testigo, ofendido, acusador particular que cumple una función determinada dentro del proceso penal;

e) Asistencia: Es la aplicación del programa para atender la amenaza que soporta el protegido y su entorno familiar. Se traduce en el apoyo socio económico, psicológico, médico y demás acciones encaminadas a satisfacer necesidades básicas previamente evaluadas, cuya finalidad es mantener un nivel de vida digna y segura; y,

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f) Riesgo: Es la amenaza o el peligro que se cierne contra la vida o integridad de las personas que tiene la expectativa de acceder al programa.

COMENTARIO: Como se anotó en líneas anteriores, es conveniente que el acápíte de las definciones sea ubicado en la parte incial del Reglamento, y adecuarlas a la naturaleza de las refromas penales vigentes.

Art. 4 Estructura Orgánica.- Para el desarrollo y aplicación del programa se establece la siguiente estructura organizacional.

▪ Consejo Superior

▪ Departamento de Protección y Asistencia

▪ Las Unidades regionales del programa

Art. 4.- Responsabilidad del programa.- La formulación y ejecución del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, y demás participantes en el proceso penal, está a cargo del Ministerio Público; pero todas las Instituciones del Estado, deberán de acuerdo a sus funciones, colaborar con el adecuado funcionamiento del programa.

COMENTARIO: Respeto de la estructura funcional del Programa, ésta ha sido modificada; originalmente el Reglamento del 2002 era conformado por un Consejo Superior, conformado por varios estamentos gubernamentales. Su estructura corrio una suerte de demagogia y protagonismo que resto operatividad al Sistema. Para el 2007 se creyó conveniente centralizar los esfuerzos de programa únicamente en la Fiscalía, descentralizando su servicio a nivel provincial.

Art. 5 Consejo Superior.-

El Consejo Superior estará formado de la siguiente manera:

a) El Ministro o la Ministra Fiscal General, quien lo presidirá;

Art. 5.- Funciones del programa.- El programa tiene las siguientes funciones:

a) Formular, planificar y ejecutar estrategias, con el fin de que la protección que otorga el Ministerio Público y la justicia penal, procuren

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Vademécum Victimológico

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b) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado;

c) El Ministro de Gobierno y su delegado;

d) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado; y,

e) El Procurador General del Estado o su delegado.

Actuará como secretario del Consejo Superior, el Director Nacional de Política Penal del Ministerio Público.

un trato humano y de respeto de los derechos de los protegidos;

b) Formular, planificar y ejecutar servicios tendientes a proteger a víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal, que hayan colaborado con la justicia y que estén siendo objeto de amenazas o agresiones. En casos de criminalidad organizada y alta relevancia social, en los que exista un especial riesgo, la Jefatura Nacional podrá aprobar su ingreso al programa, a pesar de que todavía no existan amenazas o agresiones;

c) Formular, planificar y ejecutar planes de seguridad para funcionarios de justicia penal, que hayan sido amenazados o agredidos;

d) Formular, planificar y ejecutar planes de capacitación en autoseguridad; y,

e) Realizar el seguimiento, control y evaluación de la protección y asistencia a víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal.

Art. 6 Son funciones del Consejo:

a) Proponer y aprobar las políticas y programas de atención a quienes lo requieran:

Art. 6.- Protección.- La protección que brinda el programa es:

a) Protección:

- Acogida inmediata.- Esta protección está destinada a

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b) Preparar proyectos, planes y programas de atención a quienes lo requieran;

c) Dar asistencia técnico- científica a los organismos operativos del programa;

d) Formular las políticas generales del programa;

e) Crear las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del programa; y,

f) Resolver sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y de exclusión del programa, de los protegidos.

aquellas víctimas que deben abandonar su medio habitual, incluye aspectos tales como alojamiento, alimentación, salud y un conjunto de condiciones mínimas, para que su inicial estadía sea acorde a un nivel de vida digna.

- Protección de la Policía comunitaria.- Consiste en una protección de vigilancia domiciliaria, a cargo de la Policía comunitaria del sector.

- Protección Policial perma-nente.- En casos de extrema peligrosidad contra la integridad personal, como medida excepcional y temporal, se puede ofrecer a los protegidos seguridad personal policial, en horas concretas o de manera permanente.

- Operativos de traslado.- Cuado se requiera trasladar a víctimas, testigos u otros participantes en el proceso penal a las audiencias del juicio u otras diligencias, donde pueda haber riesgo para su integridad, se diseñará y ejecutará operativos a cargo de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la Policía Judicial.

- Traslado de domicilio.- En caso que los riesgos contra la seguridad personal de los protegidos lo justifique, el programa podrá cambiar de domicilio al protegido y su grupo familiar.

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- Ayuda para salir del país.- En el evento de riesgo extremo para la integridad física, y previa aprobación del Jefe Nacional del Programa de Protección a Víctimas, Testigos y demás participantes en el proceso penal y del Fiscal que conoce el tema, el programa podrá prestar su contingente para que pueda salir del país, siempre y cuando esté garantizado que esta medida no afecte el curso normal del proceso penal. Esta labor abarcará tareas como apoyo en los trámites e incluso el aporte económico para los pasajes, quedando excluida la posibilidad de cubrir la subsistencia en un país extranjero.

- Medidas de seguridad dentro de los centros de rehabilitación social.- En caso de personas privadas de libertad, se podrá tomar medidas de protección dentro de los centros de rehabilitación social, entre ellas: cambio de centro o mantenerlo en un pabellón o celda determinada, que le brinde las seguridades del caso;

b) Asistencia:

- Asistencia médica.- Abarcará los tratamientos necesarios para garantizar la vida y salud de los protegidos.

- Asistencia psicológica.- Garan-tizará la salud emocional de losprotegidos y su buen desempeño

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en las actuaciones investigativas y durante el proceso penal.

- Asistencia social.- De acuerdo a la condición económica de los protegidos, se podrá proveer bienes materiales que garantice una vida digna del protegido.

- Ayuda para conseguir empleo.- Se propenderá a insertar a las víctimas en el mercado laboral.

Ayuda para continuar con los estudios.- Cuando los protegidos sean niños, niñas o adolescentes, que requieran continuar con los estudios, el programa deberá pagar por la protección o tramitar ante instituciones públicas o privadas becas de ayuda educativa.

Las instituciones públicas y privadas deberán prestar colaboración excepcional, para que este tipo de estudiantes puedan incorporarse a los planes de estudio del año escolar vigente, sin ningún tipo de discriminación.

c) Apoyo a los fiscales:

- Localización y traslado a los protegidos.- Para las audiencias y otras diligencias investigativas, el programa otorgará el servicio de localización y traslado del protegido.

- Preparación a víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal.- En los casos que los protegidos hayan sido víctimas de

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delitos traumáticos, el programa podrá ofrecer el servicio de preparación para la audiencia de juicio.

- Cambio de imagen para la audiencia de juicio.- En caso de que los testigos y víctimas se sientan intimidados por tener que declarar frente al agresor se les podrá ofrecer sistemas alternativos de seguridad;

d) Medidas judiciales:

- Siempre que no se oponga a norma de superior jerarquía, los presidentes de los tribunales penales, deberán adoptar medidas tendientes a evitar que las víctimas y testigos de delitos sexuales y delitos especialmente traumáticos, tengan un contacto visual con los acusados. Para el efecto, se podrá tomar medias tales como uso de biombos, circuito cerrado u otras que resulten efectivas.

Además de las protecciones indicadas, se podrá formular e implementar otras que sirvan para cumplir el programa.

COMENTARIO: La discriminación de los servicios de protección y asistencia contemplados en el Reglamento del 2009, constituyen el pilar fundamental de este Programa de Protección, toda vez que taxativamente se detalla las actividades exclusivas que la Fiscalía pueden ejecutar, evitando una errónea interpretación asistencialista.

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Art. 7 Ministro Fiscal General.- Corresponde al Ministro/a Fiscal General:

a) Presidir el Consejo Superior, con voto dirimente.

b) Diseñar los lineamientos que guiarán el programa; y,

c) Velar para que la aplicación del programa sea eficiente y oportuna.

Art. 7.- Plan individual de protección.- Los coordinadores distritales deberán establecer según el caso, un plan personal o familiar de protección, en el que se podrá incluir una o varias de las medidas establecidas con anterioridad. Su plazo de ejecución en principio no podrá pasar de un año; y en las medidas fijadas como excepcionales, deberá establecerse seguimientos que justifiquen su continuidad.

En casos que las agresiones o riesgos lo justifiquen, el Jefe Nacional previo informe del Coordinador Distrital, podrá ampliar su cobertura hasta por un año más.

COMENTARIO: El Reglamento del 2007 ha incluido nuevos procedimiento que facilitan el ejercicio de una protección integral; es conocido que ninguna realidad victimal es similar a otra, por tanto el plan integral de protección, permite a través de informes técnicos, la determinación de las actividades a realizar.

Art. 8 Departamento de Protección y Asistencia.- Forma parte de la Dirección Nacional de Política Penal del Ministerio Público y es el órgano ejecutor de las políticas dictadas por el Consejo Superior para el desarrollo y aplicación del programa.

Art. 9 el Director del Departamento de Protección y Asistencia apara el cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, ordenará, encausará y aplicará las políticas fijadas por el Consejo Superior.

Art. 8.- Alianzas estratégicas.- Con el objeto de hacer efectivo estas protecciones, el programa buscará estructurar alianzas estratégicas e integrar redes sociales con organizaciones de la sociedad civil. Para el efecto, se podrá firmar convenios bilaterales, multilaterales o contratar servicios.

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El Director será elegido por el Consejo Superior, de una terna propuesta por el Ministro o la Ministra Fiscal General, quien se abstendrá de votar para la elección del Director.

Asimismo y para los fines que trata el presente reglamento, puede organizar al interior de la dependencia las unidades de trabajo que estime necesarias.

COMENTARIO: Para no perder la coyuntura institucional que el sistema debe mantener con otros organismos, el Reglamento del 2007 contempla la posibilidad de fortalecer “redes institucionales de protección”. Cabe señalar que la nueva reforma constitucional establece la obligatoriedad de las instituciones públicas, afines a los objetivos del Sistema, de colaborar en la restitución de los derechos de las víctimas.

Art. 10 De las Unidades Regionales del Programa de Protección.- Los Ministros Fiscales Distritales actuarán como Unidades Regionales de Protección de Víctimas y Testigos, debiendo el Departamento de Protección y Asistencia, atender los requerimientos correspondientes.

Art. 11 Bajo las Políticas del Consejo Superior, las unidades regionales tendrán la iniciativa para los casos que correspondan a su jurisdicción y comunicarán al titular del Ministerio Público, de acuerdo con los procedimientos previstos, para que se adopten las decisiones a que hubiere lugar.

Art. 9.- Estructura administrativa.- El Programa de Protección funcionará de manera desconcentrada. Se velará porque este esquema funcional se haga efectivo a través de unidades, cada vez más cercanas a la ciudadanía. Para el desarrollo y aplicación del programa, se establece la siguiente estructura organizacional:

• Ministro Fiscal General del Estado.

• Director Nacional de Política Penal.

• Jefe Nacional del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal.

• Ministros fiscales distritales.

• Coordinadores Distritales del Programa.

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Art. 12 Procedimiento de Protección.- El procedimiento de protección podrá ser solicitado de oficio por un Agente Fiscal, un Ministro Fiscal Distrital, la Policía Judicial, o la fuerza pública. También se podrá solicitar la parte interesada, inclusive a través de un familiar.

Art. 13 La solicitud se elaborará en el formato único de requerimiento de protección diseñado y divulgado por el Departamento de Protección y Asistencia, aprobado por el Ministro Fiscal General, o por escrito, siempre y cuando se consigne los elementos de juicio necesarios para la identificación del caso, los factores de riesgo y peligro y su vinculación directa con la investigación del caso.

Art. 14 Recibida la solicitud, el Departamento de Protección y Asistencia, dentro del término máximo de quince días, evaluará los aspectos indicados a continuación:

a) El nexo entre la participación de la persona que se trata de proteger y los factores de amenaza y riesgo;

b) Que el candidato a proteger esté motivado únicamente por el interés de colaborar con la administración de justicia, y,

Art. 10.- Desconcentración del programa.- El Ministerio Público organizará de acuerdo a las necesidades del programa, unidades distritales que le permitan ofrecer la protección en todo el país.

Art. 11.- Del Ministro Fiscal General del Estado.- Son atribuciones del Ministro Fiscal General del Estado:

a) Aprobar las políticas generales de protección y asistencia;

b) Crear las unidades distritales necesarias para el cumplimiento de los objetivos del programa;

c) Aprobar los informes periódicos presentados por la Dirección Nacional de Política Penal; y,

d) Absolver consultas referentes a la aplicación de políticas del programa.

Art. 12.- De la Dirección Nacional de Política Penal.- Son atribuciones del Director Nacional de Política Penal:

a) Diseñar las políticas generales de protección y asistencia a víctimas, testigos y demás participantes del proceso penal e impartir las directrices respectivas;

b) Fijar metas e indicadores anuales del Programa de Protección;

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c) Las posibles medidas de seguridad que pueden ser implementadas por otras instituciones, o si corresponden a las específicas del programa.

Art. 15 Cumplido el procedimiento de evaluación el Director pondrá en conocimiento del Consejo Nacional su decisión de incorporación al programa.

Dentro del término de cinco días posteriores a la decisión de incorporación, el Consejo deberá aceptar o revocar tal decisión del Director, sin perjuicio de que la protección haya comenzado, en cuyo caso cesará inmediatamente. En caso de reincorporación al programa, la decisión la tomará el Ministro o la Ministra Fiscal General.

Art. 16 Son dos tipos de protección: La regular , respecto de la cual se debe cumplir el procedimiento establecido en los artículos precedentes; y,

La inmediata, que en atención a la circunstancia inminente de riesgo será provisional y sin procedimiento alguno, debiendo convalidarse con posteridad a su otorgamiento.

Art. 17 la decisión de incorporar al programa interesado, se plasmará en un acta que deberán suscribir el protegido o un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad que sea mayor de edad y con

c) Solicitar la creación de unidades distritales, recursos humanos o materiales que el programa requiera para su buen funcionamiento;

d) Aprobar los informes periódicos presentados por el Jefe Nacional del programa y atender sus requerimientos; y,

e) Las demás que disponga el superior.

Art. 13.- De la Jefatura Nacional Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal.- La Jefatura Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Dirigir y gerenciar el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás participantes en el proceso penal;

b) Impartir directrices para el funcionamiento de las unidades distritales;

c) Elaborar instructivos de procedimientos, de carácter administrativo y ponerlos a consideración del Director Nacional de Política Penal;

d) Diseñar propuestas de gestión para el eficiente funcionamiento del programa;

e) Receptar inquietudes de las unidades distritales para el fortalecimiento del programa;

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capacidad para contratar, conjun-tamente con el Director del programa.

En caso de protección inmediata el protegido o su familiar deberán suscribir la correspondiente acta con el Ministro o Ministro Fiscal Distrital o el Ministro o Ministra Fiscal General. El acta precisará las siguientes obligaciones:

1. Para el protegido:

a) Colaborar con la administración de justicia, siempre que legalmente esté obligado a hacerlo, lo que implica principalmente comparecer al juicio al ser citado;

b) Abstenerse de realizar actos contrarios a las leyes, reglamentos o disposiciones emanadas por el Ministerio Público;

c)Acatar las recomendaciones que le sean formuladas en materia de seguridad;

d) Utilizar correctamente las instalaciones físicas y los demás recursos que el programa ponga a su disposición;

e) Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad y la del programa mismo;

f) Colaborar para que su permanen-cia en el programa se desarrolle en condiciones apropiadas;

f) Realizar evaluaciones permanen-tes del funcionamiento del Progra-ma Nacional y de las unidades dis-tritales; la satisfacción de los usuarios internos y externos y los servicios mercerizados;

g) Presentar informes periódicos al Director Nacional de Política Penal sobre el funcionamiento del programa; y,

h) Las demás que disponga el superior.

Art. 14.- De las unidades distri-tales.- Las unidades distritales es-tarán conformadas de la siguiente manera:

- Un coordinador.- Un médico.- Una trabajadora social.- Un psicólogo.- Una Unidad de Policía para protección a víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal.

Art. 15.- Deberes y atribuciones de las unidades distritales.- Al frente de cada unidad, estará un profesional con formación jurídica, quien será el Coordinador Distrital y actuará exclusivamente para el programa.

El Coordinador Distrital tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Establecer una red de servicios con organismos gubernamentales e instituciones de la sociedad civil;

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g) Colaborar y someterse a los tratamientos médicos y psicológicos a que hubiere lugar; y,

h) Mantener comunicación por escrito con la Dirección del programa a través del agente que le haya sido asignado, salvo situaciones de extrema gravedad o urgencia.

2. Para el programa:

a) Diseñar e implementar las políticas pertinentes para atender las necesidades médicas y psicológicas de seguridad de manutención y de alojamiento del protegido.

b) Cuestionar la ocupación laboral y/o el acceso a la educación del protegido cuando fuere posible, como un medio para su reubicación social.

c) Dar un trato digno al protegido con estricto respeto por sus derechos consagrados constitucionalmente.

d) Velar para que los recursos asignados, sean correctamente empleados; y.

e) Atender oportunamente todas las inquietudes del protegido y canalizar a la autoridad pública competente aquellos casos que escapen del ámbito de atri-buciones del Ministerio Público.

b) Buscar alianzas estratégicas bilaterales y multilaterales;

c) Resolver de manera funda-mentada las solicitudes de ingreso al programa guardando la reserva debida;

d) Administrar los recursos eco-nómicos necesarios para la prestación de la protección;

e) Dirigir y administrar los recursos humanos y materiales del Programa de Protección a Víctimas y Testigos y demás participantes en el proceso penal, destinados a la Unidad Distrital;

f) Ejecutar las directrices emanadas por la Jefatura Nacional del Programa;

g) Gestionar los recursos humanos y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Unidad Distrital;

h) Realizar evaluaciones perma-nentes del funcionamiento de la unidad, la satisfacción de los usuarios internos y externos y los servicios tercerizados;

i) Presentar informes periódicos al Jefe Nacional del Programa; y,

j) Los demás que disponga el superior.

Art. 16.- De la Unidad Nacional de Policía de Protección.- El

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Art. 18.- Cuando sea necesaria la protección inmediata, el o la Agen-te Fiscal que éste conociendo el proceso conjuntamente con el Director del Departamento de Protección y Asistencia, coordina-rán las actuaciones que deberá tomar la Policía Judicial u otras instituciones públicas, para ase-gurar la integridad física, moral y psicológica del protegido.

El departamento de Protección y Asistencia asumirá la protección que le corresponde a la Policía Judicial solo provisionalmente y por expresa disposición del Ministro o de la Ministra Fiscal General.

Tomada la decisión sobre la protección provisional dentro de los cinco días siguientes se iniciará el procedimiento a que se refieren los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de este reglamento.

Art. 19.- Para la protección del testigo privado de libertad, el programa y el o la Agente Fiscal que esté conociendo el proceso, solicitarán la colaboración de la autoridad penitenciaria, quien debe ejecutar las medidas de seguridad del caso.

La privación de la libertad podrá ser sustituida por el arresto domiciliario, en los casos previstos por la ley, a petición del o de la Agente Fiscal o delv Ministro Fiscal Distrital a quien hubiere correspondido la investigación.

Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal del Ministerio Público, contará con el apoyo de una Unidad de la Policía Judicial, especializada en protección, que estará a cargo de un oficial superior, designado por la Autoridad Policial.

Art. 17.- De las unidades distritales de la Policía de Protección.- A pedido del Ministro Fiscal General del Estado, la Policía Judicial establecerá unidades distritales de protección, cuyo coordinador será un oficial subalterno.

Art. 18.- Funciones de la Unidad especializada de la Policía Judicial de protección a víctimas y testigos.- Es una Unidad de apoyo al Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás participantes en el proceso penal y trabajará bajo la dirección del Coordinador Distrital del Ministerio Público.

Sus funciones son:

a) Elaborar instructivos y directrices de seguridad para que el programa pueda garantizar la integridad física de los protegidos;

b) Realizar informes de amenaza y riesgo;

c) Otorgar protección personal a los protegidos;

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Art. 20.- En el evento de que en el análisis de amenaza o riesgo que lleva a cabo el Consejo Nacional, se concluya que es suficiente como medida de protección, el cambio de lugar de residencia de la persona que requiera protección, se implementará con ese propósito asistencia pecuniaria por una sola vez, la que se determinará de conformidad con una evaluación socio económica. En todo caso se expresará en el acuerdo el compromiso económico.

d) Coordinar con la Policía Comunitaria los procedimientos de protección;

e) Estructurar operativos de traslado para los protegidos;

f) Diseñar y ejecutar cursos de autoprotección para los funcionarios del sistema de justicia penal; y,

g) Evaluar el nivel de seguridad de las instituciones en donde laboran los actores del proceso penal.

Art. 21.- Niveles de Seguridad en los Procedimientos de Protección.- Los niveles de seguridad para los protegidos como resultado de la evaluación de amenaza y riesgo son los siguientes:

Máximo: Es la especial sujeción del protegido al control absoluto del programa, en consecuencia sus actividades las debe realizar dentro de un espacio sujeto a los procedimientos de seguridad desarrollados en su caso particular.

Mediano: Es aquel en que el protegido puede realizar actividades extramurales, pero sometido a la orientación y a los sistemas de seguridad que disponga el Programa de Protección y Asistencia.

Art. 19 Procedimiento.- Solicitud de ingreso al programa.- Para el ingreso al programa se requerirá de una solicitud por escrito dirigida al Coordinador Distrital.

Art. 20.- Formato de solicitud.- El Ministerio Público expedirá un formato de solicitud para el ingreso al Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás participantes en el proceso penal, el mismo que contendrá todos los datos personales y referenciales del caso.

Art. 21.- Protección inmediata.- Con la solicitud de ingreso al programa, los coordinadores distritales en caso emergente y como medida preventiva podrán disponer acciones de protección y asistencia destinadas a ofrecer bienestar personal y seguridad inmediata.

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Supervisado: Cuando el involucrado ha sido reubicado por ser factible reiniciar su vida normal. Las acciones de protección consistirán en una labor de gestión y monitoreo en materia de seguridad.

Art. 22.- El procedimiento de Protección establecido en cada caso, deberá ser evaluado permanentemente para efectos de implementar las medidas necesarias.

Art. 22.- Investigación a cargo del programa.- Los coor-dinadores distritales deberán realizar una investigación sobre los vínculos entre la colaboración con la justicia, las agresiones y amenazas que pueda sufrir la víctima, así como el riesgo que el caso conlleve.

Art. 23 Causales de Exclusión del Programa de Protección.- Los protegidos serán excluidos por los siguientes motivos:

1. Negarse injustificadamente a colaborar con la administración de justicia.

2. Incurrir en conductas que contravengan las disposiciones emanadas por la Dirección del Programa de Protección y Asistencia.

3. Negarse a cooperar con los planes, programas y proyectos tendientes a lograr su reubicación social.

4. Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo diecisiete numeral primero de este reglamento.

Art. 23.- Informes técnicos.- Las unidades distritales deberán elaborar los siguientes informes técnicos:

a) Informe de trabajo social.- Tiene por finalidad describir y analizar la situación real de la víctima;

b) Informe de amenaza y riesgo.- La Unidad Especializada de Protección a Víctimas y Testigos de la Policía Judicial, realizará un informe sobre las agresiones, amenazas y potencial riesgo de la persona; y,

c) Otros: Informe psicológico o médico, según el caso.

Art. 24.- Cuando el protegido re-nuncie voluntariamente al progra-

Art. 24.- Protección regular.- En un término no mayor de cinco

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ma o haya sido excluido del mismo, se evaluarán las solicitudes de reincorporación por disposición expresa del Consejo Superior, siempre que se trate de hechos nuevos.

Art. 25.- La decisión de exclusión y la de aceptación de la renuncia del protegido, será tomada por el Director del Programa dentro del término máximo de los cinco días siguientes a la materialización del hecho que la motiva mediante acta donde se consignen las causas y condiciones.

Para la exclusión deberá constarse con la opinión favorable del Ministro o de la Ministra Fiscal General.

Las decisiones serán comunicadas al interesado y a quien hizo la solicitud de protección.

Art. 26.- Son causales para el ingreso al programa de protección y asistencia a víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal, probada la vinculación de la amenaza o su riego con el proceso penal las siguientes:

1) Las amenazas graves que sean probadas y que pongan en peligro la administración de justicia.

2) La relevante importancia del protegido en el proceso penal.

Art. 24.- Protección regular.- En un término no mayor de cinco días, los coordinadores distritales deberán emitir una resolución fundamentada sobre la solicitud de asistencia. En caso de duda, se elevará a consulta al Jefe Nacional del Programa, quien resolverá en un plazo no mayor de 48 horas.

De existir negativa en la conservación de la protección, los interesados podrán apelar la decisión ante el Jefe Nacional del Programa, quien resolverá en el mismo tiempo citado en el inciso anterior.

Art. 25.- Compromiso de los protegidos.- La aceptación en el programa se realizará mediante la suscripción del acta de protección regular, que será legalizada por el Coordinador Distrital y el protegido. En caso de grupos familiares que incluyan niños, niñas y adolescentes, bastará que lo hagan los representantes legales, y en caso de personas que no supiesen o pudiesen firmar, estamparán su huella digital.

En el acta constarán las siguientes obligaciones:

1. Para el protegido:

a) Colaborar con la administración de justicia y principalmente comparecer al juicio al ser citado;

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Art. 27.- Son causales de extinción de la protección del Programa de Protección y Asistencia a víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal las siguientes:

1) El tiempo de dos años transcurridos desde la muerte del imputado al crimen.

2) El cese de las amenazas o de su situación de riesgo para un lapso comprobado y continuo de 2 años.

b) Abstenerse de realizar actos contrarios a las leyes, reglamentos o disposiciones emanadas por el Ministerio Público;

c) Acatar las recomendaciones que le sean formuladas en materia de seguridad;

d) Utilizar correctamente las instalaciones físicas y demás recursos que el programa ponga a su disposición;

e) Abstenerse de asumir conductas que pongan en peligro su seguridad y la del programa;

f) Colaborar para que su permanencia en el programa se desarrolle en condiciones normales;

g) Colaborar y someterse a los tratamientos médicos y psicológicos a que hubiere lugar;

h) Abstenerse de salir del país o dar declaraciones públicas; sin contar con la autorización del Jefe Nacional del Programa;

i) Mantener comunicación permanente con la Coordinación Distrital del Programa; y,

j) Otras impuestas de acuerdo a la naturaleza del caso.

2. Para el programa:

a) Diseñar e implementar el plan personal de seguridad y asistencia;

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b) Gestionar la ocupación laboral, o el acceso a la educación del protegido cuando fuere posible como medios de inclusión social;

c) Dar un trato digno al protegido de acuerdo con el marco legal vigente;

d) Velar para que los recursos asignados sean correctamente empleados;

e) Atender de manera oportuna las inquietudes del protegido; y,

f) Canalizar ante la autoridad pública competente aquellos casos que escapen del ámbito de atribuciones del Ministerio Público.

COMENTARIO: El procedimiento contenido en el Reglamento 2007, resulta más operativo y desconcentrado que el establecido en el anterior Reglamento; en especial resulta de interés la posibilidad de centralizar a través de una única Jefatura Nacional los mecanismos de control y evaluación, así como ser el eje central para la emanación de directrices generales, que permitan el mejoramiento de la calidad del servicio ofertado por este Sistema.

Art. 26 Causales de Exclusión del Programa.- Los protegidos serán excluidos por los siguientes motivos:

a) Renuncia voluntaria del protegido al programa;

b) Muerte del protegido;

c) Extinción de las medidas o riesgos que justificaron el ingreso al programa;

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d) Negarse injustificadamente a colaborar con la administración de justicia;

e) Incurrir en conductas que contravengan a las disposiciones emanadas del programa;

f) Negarse a cooperar con los planes, programa y proyectos tendientes a lograr su reubicación social; y,

g) Haber permanecido en el programa por un lapso de dos años.

Art. 27.- Son causales de extinción de la protección del Programa de Protección y Asistencia a víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal las siguientes:

1) El tiempo de dos años transcurridos desde la muerte del imputado al crimen.

2) El cese de las amenazas o de su situación de riesgo para un lapso comprobado y continuo de 2 años.

Art. 27.- Cuando el protegido renuncie voluntariamente al programa o haya sido excluido del mismo, la solicitud de reincorporación será dirigida al Jefe Nacional de Programa, el mismo que para su aprobación solicitará informe al Coordinador Distrital.

Art. 28.- Recursos económicos.- El presupuesto del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás participantes en el proceso penal, constará en el Presupuesto General del Estado. Se podrá aceptar recursos provenientes de donaciones nacionales e internacionales.

Art. 29.- Manejo económico.- Para efectos del manejo económico, el Ministerio Público garantizará que cada Unidad Distrital pueda realizar gastos de manera inmediata.

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Para el efecto, tomará medidas tales como dotar de caja chica para gastos menores. En desembolsos mayores, se autorizará a los ministros fiscales distritales utilicen sus fondos rotativos, que luego serán restituidos del presupuesto del programa; u otras opciones que garanticen la calidad de la protección.

Art. 30.- Instructivo interno.- El Ministro Fiscal General del Estado emitirá un instructivo interno, donde se establecerá los procedimientos y montos para el manejo de los recursos.

Art. 31.- Auditoría de gastos.- El manejo económico será reportado mensualmente por el Coordinador Distrital al Jefe Nacional del Programa, quien llevará el registro y control de los recursos empleados a nivel nacional.

El programa, por su naturaleza excepcional, tendrá un régimen de gasto especial, con el fin de no interferir en el normal desenvolvimiento de la protección.

3.1.3. Constitución del 2008

Desde una perspectiva de largo plazo, el proceso constituyente que ha vivido recientemente el país recupera el sentido y la trayectoria del proceso inaugurado hace 80 años por la Constitución juliana de 1929 en el sentido de: afirmar los derechos laborales y sociales; fijar el papel económico del Estado; y promover la responsabilidad social de la propiedad privada. Como

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en oleadas, esos principios -que son avances para la afirmación del Estado Nacional y de su institucionalidad orgánica y funcional- se manifiestan ya en la Constitución de 1945, parcialmente en las constituciones de 1946 y 1967, se recuperan en la Constitución de 1979 y se pierden en la de 1998.

Desde la perspectiva del ciclo político iniciado en 1979, el actual proceso constituyente es, a su vez, el resultado de una acumulación de fuerzas ciudadanas contra tres ejes: primero, la afirmación de un modelo empresarial de desarrollo inspirado en el neoliberalismo y favorecido por las condiciones internas e internacionales; segundo, la consolidación de una clase política que institcionalizó un Estado de partidos; y, tercero, la desinstitucionalización del Estado Nacional102.

Esta conjunción de procesos provocó, de una parte, que la economía ecuatoriana privilegie los intereses de las cúpulas empresariales y sus negocios, consolidándose como una economía excluyente e inequitativa, que provocó un abierto deterioro de las condiciones de vida y trabajo de la población; de otra, que las instituciones estatales sean copadas por los partidos políticos tradicionales en función de sus juegos por el poder, con significativos alcances de corrupción e irresponsabilidad frente al país; y de otra, que las instituciones del Estado caigan en franco colapso, burocratización, corrupción, ineficacia e inoperancia, y que la gobernabilidad se derrumbe. Resulta por demás ilustrativo que entre 1979 y 1996, es decir en 17 años se sucedan 5 gobiernos, mientras en apenas una década (1996-2006) se sucedan 8 gobiernos, con un efímero triunvirato y con los tres únicos presidentes electos, Abdalá Bucaram, Yamil Mahuad y Lucio Gutiérrez, hayan sido revocados a consecuencia de amplias movilizaciones nacionales de repudio y rechazo.

La reacción nacional contra semejantes situaciones históricas condujo en la coyuntura electoral de 2006, a las opciones durante la primera y segunda vuelta, y a la postre al triunfo de Rafael Correa, más adelante a la derrota de los opositores a la convocatoria a Asamblea Constituyente, y al triunfo mayoritario de los asambleístas de Alianza País. En cuatro procesos electorales sucesivos, la oposición fue derrotada. Cayeron los partidos políticos tradicionales (“partidocracia”), pero también las elites

102 Juan J. Paz y Miño Cepeda, “La Historia Inmediata del Ecuador y la Deuda Histórica con la sociedad ecuatoriana”, Removiendo el Presente. Latinoamericanismo e Historia en Ecuador, Quito, THE-Editorial Abya Yala, 2007, p. 193

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empresariales neoliberales que confiaban en que el tipo de economía que construyeron, legitimado por la Constitución de 1998, durara largo tiempo.

Desde otra perspectiva, el proceso constituyente de la actualidad es un hecho inédito en la historia nacional. Es la primera vez que una Constitución es el resultado de la construcción colectiva de amplios sectores, que expresaron sus posiciones e intereses y que fueron consultados durante varios meses, para que el articulado constitucional recoja los intereses nacionales mayoritarios.

Además, es la primera vez que un proyecto constitucional construido de ese modo es sometido a referéndum. La Constitución de 1979, si bien fue aprobada en referéndum, no se originó en una Asamblea Constituyente. La propuesta de Constitución recoge las múltiples aspiraciones políticas, económicas y sociales de los diversos sectores ciudadanos que llegaron a Montecristi para ser escuchados, con la esperanza de que sus demandas se traduzcan en normas constitucionales que establezcan derechos, garantías, responsabilidades públicas y obligaciones estatales que los beneficien.

La Constitución expresa algunos logros importantes y significativos avances jurídicos y constitucionales, a saber:

1. Recupera y fortalece derechos y garantías consagrados en anteriores Constituciones. Coloca como supremos el derecho a la vida y otros derechos humanos. Da prioridad a grupos especiales: adultos, jóvenes, migrantes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, niños y niñas, etc. Trae innovaciones sobre el Buen Vivir (sumak kawsay), el agua, la soberanía alimentaria, el ambiente sano, la comunicación, los derechos de la naturaleza, los de las comunidades, pueblos y nacionalidades, etc. Además, se encuentra en acción en la Constitución propuesta, una comprensión amplia de los derechos y garantías constitucionales, que profundiza los derechos humanos y los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades, los derechos ambientales y el derecho a la participación ciudadana.

2. Fortalece las estructuras del poder institucional. A las funciones clásicas del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, incorpora la función de Transparencia y Control Social, que significa sentar bases del poder ciudadano, que además avanza con los mecanismos de participación social y democracia directa: iniciativa legislativa, consulta popular, revocatoria del mandato.

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Reconoce el Estado plurinacional, esto es, el Estado unitario en el cual los pueblos y nacionalidades pueden ejercer gobierno en un territorio determinado, observando el marco constitucional. La intervención más importante es la creación de la Función de Control Social, mediante la institucionalización de formas de participación ciudadana. También es importante la reforma realizada en la Función Judicial, a la que la moderniza suprimiendo los mecanismos por los cuales se había transferido a la gestión privada los servicios judiciales como la fe pública y la transferencia de dominio por los notarios y registradores de la propiedad.

3. Especifica un régimen de organización territorial y administrativo que por primera vez establece y regula el régimen de competencias descentralizadas y autonómicas. Se define a los consejos provinciales, municipios y juntas parroquiales rurales, gobiernos autónomos descentralizados, con lo cual se introduce una nueva comprensión de la organización y administración descentralizada, no ya caracterizada por la transferencia de competencias. Se crea la posibilidad de que se establezcan regiones con régimen autonómico, esto es, con capacidad de auto gobierno, dentro de un marco constitucional y legal. Se prevé establecer un sistema nacional de competencias que mediante ley estructure y organice la gestión pública en los diferentes ámbitos territoriales.

4. Recupera el papel del Estado en la economía. El régimen económico se considera dentro del régimen de desarrollo, estructura y organiza un conjunto de sistemas que garantizan el Buen Vivir, empezando por la planificación del desarrollo que se la concibe participativa, un sistema económico justo, democrático y soberano, y el fomento a la participación y control social. Se establecen los deberes del Estado respecto del régimen de desarrollo, así como las responsabilidades de las personas, las colectividades y las organizaciones. Se delinean políticas para la soberanía alimentaria y la soberanía económica. Se regula la política fiscal, el endeudamiento público, la política comercial, la política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera, el presupuesto estatal, el régimen tributario, el sistema financiero, los sectores estratégicos, los servicios y empresas públicas.

Existe una sección de Trabajo y Producción, en la que se consideran las formas de trabajo y retribución, tipos de propiedad, democratización de los factores productivos, intercambio económico y comercio

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justo, así como el ahorro y la inversión. En suma, se establecen las condiciones institucionales y normativas generales para garantizar un régimen administrativo público orientado a alcanzar los objetivos del desarrollo previstos en la planificación.

5. Fortalece al Ejecutivo en un sistema presidencialista. Al Ejecutivo se asigna la facultad de disolver por una vez la Asamblea Nacional (antes el Congreso), cuando esta función se haya arrogado funciones u obstaculice la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo, con lo cual se ratifica el fuerte presidencialismo que ha caracterizado al constitucionalismo ecuatoriano en los últimos veinte años. Se establecen restricciones para que los ministros de Estado y sus colaboradores que hayan desempeñado cargos políticos, presten servicios profesionales en el sector privado, en empresas privadas que contratan con el Estado, y se establecen los Consejos Nacionales de Igualdad para el seguimiento y control de las políticas públicas en la función ejecutiva. Se regula las funciones, deberes y responsabilidades de las Fuerzas Armadas entre las cuales se comprende a la Policía. Se establecen las condiciones en que puede declararse el estado de excepción, así como las facultades presidenciales en ese caso.

6. Proclama una economía social y solidaria, que armoniza Estado, mercado y medio ambiente, resaltando al ser humano como el centro de las actividades económicas, dignificando el trabajo y recuperando los derechos laborales.

7. Los derechos de protección se inspiran en la clasificación ya ensayada para expresar un grupo de derechos de los niños y niñas. Los derechos de protección son un puente para luego tratar el tema de las garantías constitucionales. Los derechos de protección son una herramienta para remover los obstáculos que se presentan cuando los demás derechos son ejercidos. Entre los derechos de protección encontramos el derecho al acceso a la justicia, el derecho a la tutela efectiva, el derecho al debido proceso, el derecho a protección especial de las víctimas de violaciones a sus derechos, la imprescriptibilidad de los delitos considerados en el ámbito internacional como graves e imperdonables (agresión, lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra), la protección especial a víctimas de la violencia familiar, crímenes de odio, delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, los derechos de las personas

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con discapacidad, de las adultas mayores; finalmente, el derecho a la seguridad jurídica. Merece destacarse el debido proceso como una garantía en cualquier procedimiento, judicial o administrativo, incluso que puede ser aplicado en cualquier ámbito, público o privado; y el debido proceso como derecho de las personas privadas de su libertad. De este modo, se aclaran los elementos del debido proceso en cada caso. Por ejemplo, no es lo mismo el derecho a la defensa en un proceso penal cuando hay privación de libertad, que el derecho a ser escuchado en un procedimiento administrativo en una escuela.

Específicamente, el texto constitucional refiere disposiciones relacionadas con la protección a Víctimas y testigos en los siguientes acápites:

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

“Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”

El texto constitucional describe la inclusión de acciones de discriminación positiva, a favor de víctimas de tipos penales, cuyas consecuencias a la integridad física y psicológica, sin una restitución integral, podrían ser nefastas. El texto constitucional en el artículo, no solo incluye las víctimas de hechos criminales sino también de desastres naturales y antropogénicos.

Derechos de libertad

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad”.

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La trata de personas afecta tanto a mujeres como a hombres, tanto a mayores como a niños y adolescentes. La finalidad es la explotación de la persona. Supone la cosificación de la persona y la abolición de su libertad. La explotación se concreta fundamentalmente en la obtención de un beneficio a partir de su utilización sexual, como mano de obra e incluso su cuerpo como mercancía. El ámbito del área conoce cada vez más la problemática derivada del denominado “turismo sexual”.

La víctima de estos delitos se caracteriza muchas veces por su resistencia al contacto con las Instituciones, siendo remisa a confiarles tanto el hecho como su persecución, así como a implicarse en un proceso de recuperación personal dirigido institucionalmente. En muchas ocasiones, la víctima es extraída de su entorno, con serias dificultades de recolocación, ya que a ello se suma, en no pocas ocasiones, la existencia de situaciones de ilegalidad sobre su presencia en el país. La opción de retorno de las víctimas se ve, finalmente, obstaculizada tanto por motivos de seguridad en el mismo como por su mera ejecución material.

La “esclavitud del siglo XXI”, trata de personas, se ha constituido como una prioridad en la agenda política criminal del gobierno ecuatoriano; al respecto se viene ejecutando un Plan para la erradicación de la violencia de género y otro para combatir la trata de personas; en ambos planes el Sistema de Protección a Víctimas y Testigos juega un papel medular, puesto que el rescate de víctimas y la reparación integral de las víctimas está a cargo de éste.

“Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.

El texto reconoce por primara vez en el país, la importancia de dar atención prioritaria a las personas que han sufrido de manera directa los efectos de hechos criminales (víctima); se prioriza el evitar el proceso de victimización secundaria, inclusión de procesos de reparación integral, “indemnización”, rehabilitación y la satisfacción del derecho violado.

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“Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley”.

La constitución describe las funciones de la Fiscalía General del Estado y encarga la estructuración de un Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.

Sistema de protección de víctimas y testigos

“Art. 198.-La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.

El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia”.

Finalmente y como un logro jurídico – victimológico, el nuevo texto constitucional incluye como un articulado especial, la inclusión del Sistema de Protección a Víctimas y Testigos. Esta disposición ha permitido estructurar con mayor fuerza una red integral de protección, incluir un prepuesto específico para la reparación integral, y está posibilitando la generación de nuevos proyectos para la indemnización económica de las víctimas y testigos que han sido resarcidos judicialmente.

Como ha quedado anotado en líneas anteriores la evolución de la “ciencia victimológica” en el Ecuador es reciente, y más aún su aplicación a través de programas que se dediquen a restaurar los bienes jurídicos afectados, a propósito de hechos criminales. Desde su creación el Programa de

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Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos ha ido consolidando conceptos y prácticas, que como en todo método científico, deben ser comprobadas y teorizadas, o simplemente modificadas y en constante transformación.

El actual Reglamento de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal (2007), contiene varios conceptos innovadores, que pretenden especializar y comprometer su accionar hacia el sujeto pasivo del delito. Uno de estos conceptos es la visión integral de atención; cubriendo los campos de seguridad, medicina, atención social y psicológica el programa pretende garantizar la integridad física y psíquica de los protegidos, quienes con una estabilidad “deseable” pueden participar en las diferentes etapas del proceso penal y así evitar que el delito quede en la impunidad.

La actual estructura organizacional del Programa, permite que en cada una de las Provincias del País, se cuente con un equipo integral de protección (Coordinador/ra, Médico, Psicólogo, Trabajador Social y una Unidad de Protección Policial); su descentralización ha brindado la posibilidad de atender oportunamente a las víctimas de cada localidad.

Pero su estructura jurídica como operativa sigue presentando algunos defectos de esquematización, carece de enfoques antropológicos y debe estar acorde con la evolución normativa internacional en materia de protección a víctimas y testigos. Todo lo anotado es parte de nuestra propuesta de cambio de modelo de gestión, que será abordado en el siguiente capítulo.

3.1.4 Código Orgánico de la Función Judicial

Al igual que varios países de Sudamérica, el Sistema de Justicia Penal de Ecuador ha perdido credibilidad, recibiendo calificativos de “ineficiente” y “corrupto”.

La desconfianza ciudadana hacia las instituciones encargadas del control y la prevención de la criminalidad se encuentran estrechamente vinculadas con la sensación de inseguridad descrita previamente. Los orígenes de dicha percepción son de compleja estimación, aunque pueden vincularse principalmente a tres fenómenos. El primero es el abuso de la fuerza por parte de las instituciones gubernamentales, especialmente la policía. En segundo lugar, la penetración de la corrupción en las prácticas cotidianas de las diversas instituciones de la justicia criminal impacta a la población en general, que observa

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y es incluso víctima de este tipo de acciones. Finalmente la lentitud del sistema, así como los bajos niveles de resolución de los casos reportados, traen aparejados un generalizado desánimo frente a la capacidad gubernamental para enfrentar la problemática103.

Frente a los hechos descritos, Ecuador desde el 2008 ha emprendido un plan de reforma del sistema de justicia, y uno de sus avances ha sido la estructuración de un Código Orgánico de la Función Judicial, que incorpora en un mismo cuerpo normativo todos los organismos de justicia del País. Este Código concibe que una normativa judicial integral, debe tener a las personas y colectividades como sujetos centrales de la actuación de las juezas, jueces, fiscales, defensoras y defensores públicos y demás servidores/ras judiciales; además, debe integrar los estándares internacionales de Derechos Humanos y de Administración de Justicia.

El texto jurídico dispone, en lo que a protección y asistencia a víctimas y testigos, el siguiente articulado:

Art. 295.- La Fiscalía General del Estado organizará y dirigirá el Sistema de Protección de Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal. La máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado establecerá mediante el reglamento respectivo la organización y los procedimientos adecuados para su implementación. En cualquier caso, toda actuación en materia de protección se regirá por los siguientes principios:

1. Voluntariedad.- La aceptación del ingreso y la decisión del retiro del Programa de Protección de Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal será voluntaria;

2. Reserva.- Todos los aspectos relativos al procedimiento de protección se mantendrán bajo estricta reserva y confidencialidad;

3. Investigación.- Para ingresar al programa será necesario que esté en curso una investigación preprocesal o un proceso penal, en relación al cual existan amenazas o riesgos para la integridad de las personas;

4. Vinculación.- Todo procedimiento de protección se fundamentará en la verificación de los nexos entre amenaza, riesgo, potencial

103 Organización de Estados Americanos: La Seguridad Pública en las Américas: retos y oportunidades. http://www.oas.org/dsp/documentos/Observatorio/FINAL.pdf

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riesgo, y la participación pre procesal y procesal, es decir que sean con ocasión o por razón de ésta;

5. Dirección.- Las actividades relacionadas con la protección se realizarán previo diseño de una guía de trabajo aprobada por la autoridad determinada en el Reglamento; y,

6. Temporalidad.- Las medidas de protección subsistirán mientras existan los factores que las motivaron.

El ingreso al Sistema de Protección a Víctimas y Testigos y otros participantes en el proceso penal, se reglamentará en el marco de los principios y obligaciones descritas, estableciendo mecanismos no revictimizantes y de respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas.

La disposición legal, refiere una descripción similar a la normativa constitucional (Art. 198), se incluyen otros principios, que se encuentran concebidos en el Reglamento de Víctimas y Testigos Vigente (2007); y se añaden únicamente, como nuevos principios, el de investigación y vinculación, que los desarrollaremos más adelante.

3.1.5.Proyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testtigos y otros Participantes en el Proceso Penal. (Presentado al Presidente de la República en mayo del 2011)

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION Y ASISTENCIA A VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL.

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, referente a los Derechos de Libertad, establece en su numeral tercero, el derecho a la integridad personal, que incluyen la integridad física, psicológica moral y sexual;

Que en el artículo 78 la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier

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amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales”;

Que el inciso segundo del artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador establece en la parte pertinente que: “…Para cumplir sus funciones, la Fiscalía General del Estado, dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal…”;

Que el artículo 198 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La Fiscalía General del Estado, dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil. El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia”;

Que la Declaración de Naciones Unidas (40/34) sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder contempla que “1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”;

Que los Principios de Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones (60/147) en su numeral 10 establece que: “Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y

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atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma”;

Que las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad “(10) considera víctima a todo persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psicológica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. (12) Se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito (victimización primaria). Asimismo procurarán que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria). Y procurarán garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida (una misma persona es víctima de más de una infracción penal durante un periodo de tiempo). También podrá resultar necesario otorgar una protección particular a aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el proceso judicial. Se prestará una especial atención en los casos de violencia intrafamiliar, así como en los momentos en que sea puesta en libertad la persona a la que se le atribuye la comisión del delito”;

Que el numeral 9 del artículo 282 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que corresponde a la Fiscalía General del Estado: “organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal”;

Que el artículo 295 del Código Orgánico de la Función Judicial instituye que: “La Fiscalía General del Estado organizará y dirigirá el Sistema de Protección de Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal. La máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado establecerá mediante reglamento respectivo la organización y los procedimientos adecuados para su implementación. En cualquier caso, toda actuación en materia de protección se regirá por los principios de voluntariedad, reserva, investigación, vinculación, dirección, temporalidad”;

Que el artículo 118 del Código de Procedimiento Penal establece que: “Los testigos tendrán derecho a la protección de la Fiscalía General del Estado para que se garantice su integridad personal, su comparecencia al juicio y la fidelidad de su testimonio”;

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Que las Guías de Santiago sobre Protección a Víctimas y Testigos, establece que: “Los sistemas jurídicos y las estructuras en las que actúa el Ministerio Público no pueden conformarse con asumir un concepto restringido de víctima que se limite a contemplar como tal al sujeto pasivo de una conducta delictiva. La realidad del delito genera la existencia de víctimas directas e indirectas, pasando a serlo cualquier afectado por su comisión”;

Que las víctimas tienen derecho a vivir el ciclo del proceso en un clima sin presión para que pueda ejercitar los derechos que surgen de la nueva situación, responder adecuadamente a sus obligaciones para la mejor administración de justicia y para que no se produzca un proceso de revictimización que entorpezca la recuperación;

Que es imprescindible dotar al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal de una estructura desconcentrada y ágil acorde a su naturaleza;

Que el numeral 3 del artículo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que: “Compete al Fiscal General del Estado expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente”;

Se resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION Y ASISTENCIA A VICTIMAS, TESTIGOS Y

OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL.

CAPITULO I

NATURALEZA Y PRINCIPIOS RECTORES

Art. 1.- Naturaleza de la protección.- La protección otorgada por el sistema es de naturaleza multidisciplinaria. Se velará por que confluyan los enfoques victimológico, criminológico, jurídico, sociológico, antropológico, médico, psicológico, asistencia social y seguridad entre otros. Se velará para que de manera progresiva esta garantía se efectivice en cada una de las Coordinaciones Provinciales.

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Art. 2.- Principios generales.- Toda actuación en materia de protección y asistencia se regirá por los siguientes principios:

a) Accesibilidad.- Toda persona sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que haya sido víctima o testigo de delitos penales puede ingresar al Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso penal.

b) Oportunidad.- Fundamentados en los informes técnicos que requiere el sistema para otorgar protección a las víctimas y testigos, los coordinadores provinciales analizarán la pertinencia de inclusión o rechazo de las solicitudes presentadas.

c) Voluntariedad.- La aceptación del ingreso y la decisión del retiro del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal será voluntaria, sin perjuicio de las causales de exclusión señaladas en este mismo reglamento;

d) Reserva.- Toda la documentación y aspectos relativos al procedimiento de protección, se mantendrán bajo estricta reserva, obedeciendo el principio de confidencialidad, obligación que deberá ser cumplida por todas las instituciones involucradas en el otorgamiento de la protección y asistencia;

e) Investigación.- Para ingresar al Sistema será necesario que esté en curso una investigación preprocesal o un proceso penal, en relación a la cual existan amenazas o riesgos para la integridad de las personas;

f) Vinculación.- Todo procedimiento de protección se fundamentará en la verificación de los nexos entre amenaza, riesgo, potencial riesgo, y la participación preprocesal y procesal, es decir que sean con ocasión o por razón de ésta;

g) Dirección.- Las actividades relacionadas con la protección se realizarán previo diseño de un plan individual de protección y asistencia, aprobado por las/los coordinadores/as provinciales del Sistema, con participación activa de las y los protegidos/as;

h) Celeridad.- Por su naturaleza el Sistema funcionará bajo criterios de efectividad y compromiso con la protección. En caso de urgencia, primará la necesidad de la protección sobre las formalidades establecidas por los trámites administrativos;

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i) Desconcentración.- A medida que la estructura administrativa y funcional lo permita, se buscará desconcentrar decisiones y servicios, que deban ser tomadas y administradas por los coordinadores provinciales del sistema;

j) Complementariedad.- Todas las instituciones públicas que tengan objetivos afines a los emanados por el Sistema, deberán complementar las acciones de protección y asistencia a víctimas y testigos, a fin de garantizar la restitución integral de sus derechos.

k) Temporalidad.- Las medidas de protección y asistencia subsistirán mientras existan los factores que las motivaron, o hasta que las condiciones del caso y los medios disponibles del sistema así lo justifiquen.

l) Eficacia.- Consiste en la capacidad de lograr los objetivos y metas programadas por el Sistema con los recursos disponibles en los tiempos establecidos en este reglamento.

m) Eficiencia.- Consiste en el uso racional y responsable de los recursos económicos asignados al Sistema, para la protección y asistencia integral de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal.

Art. 3.- Definiciones.- Para los efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a) Sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal.- Comprende el conjunto de acciones interinstitucionales vinculantes, dirigidas por la Fiscalía General del Estado, encaminadas a dar protección y asistencia integral a las víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, cuya finalidad es proteger su integridad física, psicológica y social, facilitando su intervención en el proceso penal y evitando que el delito quede en la impunidad;

b) Proceso.- Conjunto de actuaciones que se desarrollan desde que llega la noticia del hecho que define a la víctima como tal hasta que termina de ejecutarse las consecuencias jurídicas del eventual delito. Se comprenden por tanto, las fases de investigación, enjuiciamiento, ejecución e impugnación;

c) Testigo.- Es la persona que ha presenciado o tiene conocimiento directo o indirecto sobre el cometimiento de un hecho delictivo, cuya versión fue dada en la indagación previa, en la instrucción fiscal, o rindió testimonio en la etapa de juicio;

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d) Coprocesado/a.- Procesado/a que brinda información a la Fiscalía, Jueces y Tribunales de Garantías Penales, para el desmantelamiento de bandas de criminalidad organizada. En caso de que estén privados de libertad la protección que dará el sistema estará limitada a los parámetros establecidos en este reglamento;

d) Víctima.- Es cualquier persona nacional o extranjera que ha sufrido de manera directa o indirecta menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito;

e) Participante en el proceso penal.- Es el servidor/ra público, juez, fiscal, policía judicial, perito, testigo, ofendido, acusador particular, que cumple una función determinada dentro del proceso penal;

f) Asistencia.- Es la aplicación del sistema para atender la amenaza que soporta el protegido y su entorno familiar. Se traduce en el apoyo socio económico, psicológico, médico y demás acciones encaminadas a satisfacer necesidades básicas previamente evaluadas, cuya finalidad es mantener un nivel de vida digna y segura; y,

g) Protección.- Acciones encaminadas a precautelar la vida e integridad física de las víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal.

h) Riesgo.- Es la dimensión medible de la amenaza o vulnerabilidad que se cierne contra la vida o integridad de las personas que tienen la expectativa de acceder al sistema.

i) Vulnerabilidad.- Condición que da cuenta de una probabilidad mayor de sufrir afectación a la integridad física y psicosocial de las y los protegidos/as.

Art. 4.- Responsabilidad del sistema.- La formulación y ejecución del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, está a cargo de la Fiscalía General del Estado. Todas las entidades públicas, afines a los intereses y objetivos del sistema, estarán obligadas, de acuerdo a sus funciones, a colaborar con su adecuado funcionamiento.

Art. 5.- Funciones del sistema.- El sistema tiene las siguientes funciones:

a) Formular, planificar y ejecutar estrategias, con el fin de que la protección que otorga la Fiscalía General del Estado y la justicia penal, procuren un trato de respeto de los derechos humanos de los/ las protegidos/as;

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b) Formular, planificar y ejecutar servicios tendientes a proteger a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, que hayan colaborado con la justicia y que estén siendo objeto de amenazas o agresiones. En casos de criminalidad organizada y alta relevancia social, en los que exista un especial riesgo, la Jefatura Nacional del Sistema podrá aprobar su ingreso, a pesar de que todavía no existan amenazas o agresiones;

c) Formular, planificar y ejecutar planes de seguridad para funcionarios/as de justicia penal, que hayan sido amenazados o agredidos;

d) Formular, planificar y ejecutar planes de capacitación en autoprotección y seguridad personal; y,

e) Realizar el seguimiento, control y evaluación de la protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal.

Art. 6.- Protección.- El Sistema, una vez realizados los informes técnicos correspondientes, podrá adoptar las siguientes medidas de protección:

a) Acogida inmediata.- Es aquella que se despliega antes de la evaluación de riesgo con el fin de proteger la vida e integridad del candidato a proteger. Esta medida de protección puede incluir acciones tales como protección policial en sus distintas formas, alojamiento, alimentación, salud y un conjunto de condiciones mínimas, para otorgar un nivel de vida digna a los protegidos;

b) Protección de la Policía Comunitaria.- A través de la coordinación policial entre miembros de la UPVT y Policía Comunitaria, se realizan acciones de protección en los lugares donde las y los protegidos habitan y realizan sus actividades.

c) Protección Policial Permanente o semipermanente.- En casos de existir un riesgo alto contra la integridad personal, como medida excepcional y temporal, se puede ofrecer a los/las protegidos/as seguridad personal policial, en horas concretas o de manera permanente.

d) Operativos de traslado.- Cuando se requiera trasladar a las víctimas, testigos u otros participantes en el proceso penal a las audiencias de juicio u otras diligencias, donde pueda haber riesgo para su integridad, se diseñará y ejecutará operativos de seguridad a cargo de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la Policía Judicial.

e) Traslado de domicilio.- En caso que los riesgos contra la seguridad personal de los/las protegidos/as lo justifique, el sistema, previo

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consentimiento de las víctimas y testigos, podrá cambiar de domicilio al protegido/a y su núcleo familiar inmediato.

f) Ayuda para salir del país.- En el evento de riesgo extremo para la integridad física, y previa aprobación del Jefe Nacional del Sistema de Protección a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal y del Fiscal que conoce el tema, el sistema podrá prestar su contingente para que pueda salir del país, siempre y cuando esté garantizado que esta medida no afecte el curso normal del proceso penal. Esta labor abarcará tareas como apoyo en los trámites e incluso el aporte económico para los pasajes, quedando excluida la posibilidad de cubrir la subsistencia en un país extranjero; y,

g) Medidas de protección para coprocesados.- En caso de personas privadas de libertad, se podrá gestionar medidas de protección dentro de los centros de rehabilitación social, entre ellas: permanencia o cambio de centro de rehabilitación, pabellón o celda, que le brinde las seguridades del caso; además se podrá solicitar a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social se incremente el nivel de seguridad del protegido;

Art. 7.- Asistencia.- El Sistema, una vez realizados los informes técnicos correspondientes, podrá adoptar las siguientes medidas de asistencia:

a) Asistencia psicológica.- Garantizará la salud mental de los/las protegidos/as y su buen desempeño en las actuaciones investigativas y durante el proceso penal;

b) Asistencia social.- Cuando a consecuencia del delito, de las agresiones o de las amenazas que motivaron el ingreso al Sistema, se haya deteriorado considerablemente la situación económica del protegido/a, de acuerdo a su condición económica, el Sistema podrá proveer bienes materiales o servicios que le garanticen una vida digna;

c) Asistencia médica.- Abarcará los tratamientos necesarios para garantizar la vida y salud de los/las protegidos/as;

d) Asistencia legal.- En coordinación con la Defensoría Pública, se accionará el otorgamiento de patrocinio legal para las y los protegidos/as.

e) Ayuda para conseguir empleo.- Se propenderá a insertar a las víctimas en el mercado laboral;

f) Ayuda para continuar con los estudios.- Cuando los/las protegidos/as requieran continuar o reiniciar sus estudios, el Sistema podrá pagar por

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estos servicios o tramitar ante instituciones públicas o privadas becas de ayuda educativa. Esta medida incluye la posibilidad de acceder a servicios ofertados por centros de capacitación. Queda excluida la posibilidad de cubrir los costos de centros de educación superior de carácter privado.

Las instituciones públicas y privadas deberán prestar colaboración excepcional, para que este tipo de estudiantes puedan incorporarse a los planes de estudio del año escolar vigente, con todas las facilidades y sin ningún tipo de discriminación, exclusión, restricción o preferencia.

Art. 8.- Apoyo a los fiscales.- A fin de operativizar la participación de las víctimas o los testigos en las diferentes etapas del proceso penal, el Sistema podrá apoyar la labor de los/las fiscales y jueces/zas de garantías penales a través de las siguientes acciones:

a) Localización y traslado a los/las protegidos/as.- Para las audiencias y otras diligencias investigativas, el sistema otorgará el servicio de localización y traslado de las o los protegidos/as;

b) Preparación a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal.- En casos donde los/las protegidos/as hayan sido víctimas de delitos traumáticos, el sistema, mediante una preparación psicológica anticipada, garantice su comparecencia a las audiencias del proceso penal;

c) Cambio de imagen para audiencias.- En caso de que los/las testigos y víctimas se sientan intimidados por tener que declarar frente al agresor se les podrá ofrecer sistemas alternativos de seguridad, que no vulneren el debido proceso.

d) Otras.- Además de las medidas indicadas, se podrá formular e implementar otras que sirvan para cumplir los objetivos del sistema.

Art. 9.- Medidas judiciales.- Siempre que no se opongan a normas de superior jerarquía, los/las presidentes/as de los tribunales de garantías penales, deberán adoptar medidas tendientes a evitar que las víctimas y testigos de delitos sexuales y delitos especialmente traumáticos, tengan un contacto visual con los procesados. Para el efecto, se podrá tomar medias tales como uso de biombos, cámaras de circuito cerrado u otras que resulten efectivas.

Art. 10.- Alianzas estratégicas.- Con el objeto de hacer efectivas estas protecciones, el sistema buscará estructurar alianzas estratégicas e integrar redes sociales con organizaciones de la sociedad civil. Para el

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efecto, se podrán firmar convenios bilaterales, multilaterales o contratar servicios profesionales.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Art. 11.- Estructura administrativa.- El Sistema de Protección funcionará de manera desconcentrada. Se velará porque este esquema funcional se haga efectivo a través de coordinaciones, cada vez más cercanas a la ciudadanía.

Para el desarrollo y aplicación del sistema, se establece la siguiente estructura organizacional:

▪ El/la Fiscal General del Estado;▪ El/ la Director/a Nacional de Política Criminal;▪ Jefe/a Nacional del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,

Testigos y otros Participantes en el proceso penal;▪ Jefe Nacional de la Unidad de Protección de la Policía Judicial; ▪ Jefe Administrativo Financiero del Sistema de Protección y Asistencia

a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso penal;▪ Fiscales Provinciales;▪ Coordinadores/ras Provinciales del Sistema;▪ Coordinadores/ras Provinciales del Sistema Financiero;▪ Jefes/as Provinciales de las Unidades de Protección Policial; ▪ Coordinadores/ras Cantonales del Sistema; y, Jefes/as Cantonales

de las Unidades de Protección Policial

Art. 12.- Desconcentración del sistema.- La Fiscalía organizará de acuerdo a las necesidades del sistema, coordinaciones provinciales o cantonales que le permitan ofrecer la protección y asistencia en todo el país.

Art. 13.- Atribuciones del Fiscal General del Estado.- Son atribuciones del o la Fiscal General del Estado:

a) Aprobar las políticas generales de protección y asistencia;

b) Crear las coordinaciones provinciales o cantonales necesarias para el cumplimiento de los objetivos del sistema;

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c) Aprobar los informes periódicos presentados por la Dirección Nacional de Política Criminal; y,

d) Absolver consultas referentes a la aplicación de políticas del sistema.

Art. 14.- Atribuciones de la Dirección Nacional de Política Criminal.- Son atribuciones del o la Director/a Nacional de Política Criminal:

a) Diseñar las políticas generales de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal e impartir las directrices respectivas;

b) Fijar metas e indicadores anuales del Sistema de Protección;

c) Solicitar la creación de coordinaciones provinciales o cantonales, recursos humanos o materiales que el sistema requiera para su buen funcionamiento;

d) Aprobar los informes periódicos presentados por el Jefe Nacional del Sistema y atender sus requerimientos; y,

e) Las demás que disponga el/la Fiscal General del Estado

Art. 15.- Atribuciones de la Jefatura Nacional Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.- La Jefatura Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Dirigir y gerenciar el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal;

b) Impartir directrices para el funcionamiento de las coordinaciones provinciales;

c) Elaborar instructivos de procedimientos, de carácter administrativo y ponerlos a consideración del Director/ra Nacional de Política Criminal;

d) Diseñar propuestas de gestión para el eficiente funcionamiento del sistema;

e) Realizar evaluaciones permanentes del funcionamiento del Sistema Nacional y de las coordinaciones provinciales; la satisfacción de los usuarios internos y externos y de los servicios tercerizados;

f) Presentar informes periódicos al Director/ra Nacional de Política Criminal sobre el funcionamiento del sistema;

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g) Receptar y resolver las consultas de las coordinaciones provinciales para el fortalecimiento del programa y el despacho de los expedientes de protección;

h) Resolver los casos de apelación presentados a su conocimiento;

i) Velar por el correcto manejo y empleo de los recursos asignados al Sistema;

j) Mantener un registro informático actualizado de todas/os los protegidos/as que se encuentren en el sistema, así como las medias de asistencia y seguridad adoptadas por cada caso;

k) Resolver los casos de derivación remitidos por los/las coordinadores/ras provinciales; y,

l) Planificar y diseñar cursos de formación victimológica y seguridad para todos/as las y los funcionarios del Sistema;

l) Las demás que disponga el/la Fiscal General del Estado.

Art. 16.- Atribuciones de la Jefatura Nacional de la Unidad de Protección Policial de Víctimas, Testigos.- El Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal de la Fiscalía General del Estado, contará con el apoyo de una Unidad de la Policía Judicial, especializada en protección, que estará a cargo de un oficial superior, designado por la Autoridad Policial.

La Jefatura tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Coordinar con el Jefe Nacional del Sistema de Protección a Víctimas y Testigos en temas técnicos referentes a seguridad y protección;

b) Supervisar y controlar el correcto desempeño de la unidad de protección policial a nivel provincial y cantonal;

c) Impartir y disponer a las Unidades Policiales de Protección, directrices referentes a técnicas y tácticas de protección y seguridad personal;

e) Velar por la correcta utilización de los recursos asignados a las Unidades Provinciales de Protección Policial de Víctimas y Testigos;

f) Emitir recomendaciones de seguridad para las instalaciones de los operadores de justicia penal;

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g) Mantener un registro informático actualizado de todas/os los protegidos/as que se encuentren en el sistema, así como las medidas de asistencia y seguridad adoptadas por cada caso;

h) Diseñar nuevos modelos de medición de riesgo para las y los protegidos;

i) Realizar evaluaciones permanentes del funcionamiento de las unidades provinciales y cantonales de protección policial, de acuerdo a la satisfacción de los usuarios internos y externos;

j) Receptar y resolver consultas de las unidades provinciales de policías de protección, respeto a los procedimientos de seguridad;

k) Presentar informes periódicos al Director/ra Nacional de Policía Judicial sobre el funcionamiento del sistema;

l) Supervisar la estabilidad de los miembros policiales del Sistema;

m) Planificar y diseñar cursos de formación especializada en protección a víctimas y testigos;

n) Los demás que disponga el Sr. Comandante General de la Policía y el Director de la Policía judicial

Art. 17.- Atribuciones de la Jefatura Nacional Administrativa - Financiera del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.- La Jefatura tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Planificar, aprobar, dirigir y supervisar la prestación de los servicios administrativos y financieros del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal;

b) Proponer políticas de mejoramiento en los procesos administrativos y financieros para el Sistema;

c) Consolidar y aprobar el Plan Anual de Contrataciones para el Sistema;

d) Supervisar el cumplimiento de la ejecución del Plan Anual de Contrataciones (PAC) exclusivo del Sistema;

e) Consolidar y aprobar la proforma presupuestaria, reformas y otros de la ejecución presupuestaria propias del Sistema de Protección;

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f) Emitir directrices, coordinar y supervisar la ejecución de los procesos administrativos financieros de las coordinaciones administrativo-financieras provinciales;

g) Participar en los procesos de Planificación Estratégica del Sistema;

h) Proponer reglamentos, instructivos, normas y otros relacionados a las actividades administrativos financieros del Sistema;

i) Las demás que disponga el/la Fiscal General del Estado.

Art. 18.- Atribuciones de los Fiscales Provinciales.- Las y los Fiscales Provinciales tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a) Ejecutar las directrices emanadas por el/la Fiscal General del Estado, respecto de la administración y funcionamiento del Sistema.

b) Velar, a nivel provincial, por la correcta administración y funcionamiento del Sistema.

c) Previa la presentación de informes técnicos por parte de las y los Coordinadores/ras Provinciales del Sistema, autorizar el pago que generen los planes de protección y asistencia de las y los protegidos/as.

d) Suscribir, en el ámbito de su competencia, convenios de fortalecimiento asistencial para Sistema Nacional de Protección a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.

e) Las demás que disponga el/la Fiscal General del Estado.

Art. 19.- De las coordinaciones provinciales.- Las coordinaciones provinciales estarán conformadas de la siguiente manera:

1. Un/a coordinador/ra.2. Un/a secretario/a y/o asistente jurídico.3. Un/a asistente financiero.4. Un/a médico/a.5. Un/a trabajadora social.6. Un/a psicólogo/a.7. Una Unidad de Policía para protección a víctimas, testigos y otros

participantes en el proceso penal con funciones específicas para el sistema.

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En aquellas provincias donde la carga laboral es excesiva, se podrá gestionar la inclusión de más profesionales técnicos.

Art. 20.- Deberes y atribuciones de las coordinaciones provinciales.- Al frente de cada coordinación, estará un profesional con formación jurídica, quien será la o el Coordinador Provincial y actuará exclusivamente para el sistema.

El/la Coordinador/a Provincial tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Establecer una red de servicios con organismos gubernamentales e instituciones de la sociedad civil;

b) Buscar alianzas estratégicas bilaterales y multilaterales;

c) Resolver de manera fundamentada las solicitudes de ingreso al Sistema guardando la reserva debida;

d) Realizar los planes individuales de protección y asistencia;

e) Administrar los recursos económicos necesarios para la prestación de la protección y asistencia;

f) Dirigir y administrar los recursos humanos y materiales del Sistema de Protección a Víctimas y Testigos y otros participantes en el proceso penal, destinados a la Coordinación Provincial;

g) Ejecutar las directrices emanadas por la Jefatura Nacional del Sistema;

h) Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para el buen funcionamiento de la Coordinación Provincial;

i) Realizar evaluaciones permanentes del funcionamiento de la Coordinación, la satisfacción de los usuarios internos y externos y los servicios tercerizados;

j) Presentar informes periódicos al Jefe Nacional del Sistema; y,

k) Los demás que disponga el superior.

Art. 21.- Deberes y atribuciones de las/los psicólogos del Sistema.- Son deberes y atribuciones de las y los psicólogos, las siguientes:

a) Elaborar informes psicológicos de diagnóstico para la inclusión de las y los protegidos al Sistema;

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b) Elaborar historias clínicas y medidas de intervención para prevenir, disminuir o eliminar las alteraciones o crisis emocionales y psicológicas como consecuencias de haber padecido una situación violenta y traumática

c) Preparar psicológicamente a los protegidos, para garantizar su rendimiento óptimo en las audiencias. Así como su estabilidad emocional antes, durante y después de las mismas

d) Seguimiento de los casos atendidos con un plan terapéutico estructurado, con las medidas de intervención aplicadas en cada caso

e) Diseña instrumentos de diagnóstico, intervención para la investigación psicológica y elabora estudios de personalidad y secuelas traumáticas

f) Coordina el trabajo interdisciplinario con profesionales o instituciones relacionadas con el ámbito de la violencia y la salud mental, para realizar derivaciones y seguimiento de los protegidos en el campo psicológico.

g) Elaborar estadísticas actualizadas del área de Psicología Clínica

h) Los demás que disponga el superior.

Art. 22.- Deberes y atribuciones de las/los trabajadores sociales del sistema.- Son deberes y atribuciones de las y los trabajadores/as sociales, las siguientes:

a) Elaborar informes de entorno social para la inclusión de las y los protegidos al Sistema;

b) Diagnosticar mediante estudios socioeconómicos, las debilidades que presenta el entorno familiar y social de las y los protegidos/as a fin de generar planes de intervención emergentes;

c) Realizar el seguimiento de todos los casos asignados a las Coordinaciones Provinciales;

d) Fortalecer una red de instituciones sociales gubernamentales y no gubernamentales de apoyo a los objetivos del Sistema;

f) Gestionar la inserción laboral para las y los protegidos que alberga el Sistema;

g) Gestionar para las y los protegidos, en especial para niños, niñas y adolescentes becas educativas en instituciones públicas o privadas;

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h) Las demás que disponga el superior.

Art. 23.- Deberes y atribuciones de las Coordinadores Administrativos - Financieros Provinciales.- Los Coordinadores Administrativos – Financieros, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

a) Planificar, organizar y ejecutar las actividades del área administrativa -financiera del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, en su ámbito de competencia;

b) Preparar la Proforma Presupuestaria del Sistema de Protección dentro de su competencia;

c) Ejecutar el presupuesto asignado para cada Coordinación Provincial del Sistema, plantear reformas y llevar a cabo todo el ciclo presupuestario dentro de su competencia;

d) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Contratación del Sistema para la Coordinación Provincial del Sistema;

e) Participar en los procesos de Planificación Operativa Anual del Sistema; y,

f) La demás que disponga el superior.

Art. 24.- De la Unidad Nacional de Policía de Protección.- El Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal de la Fiscalía General del Estado, contará con el apoyo de una Unidad de la Policía Judicial, especializada en protección, que estará a cargo de un oficial superior, designado por la Autoridad Policial.

Art. 25.- De las unidades provinciales de la Policía de Protección.- A pedido del/la Fiscal General del Estado, la Policía Judicial establecerá unidades provinciales de protección, cuyo coordinador será un oficial subalterno.

Art. 26.- Funciones de la Unidad especializada de la Policía Judicial de protección a víctimas y testigos.- Es una Unidad de apoyo al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal y trabajará bajo la dirección del Coordinador/ra Provincial de la Fiscalía General del Estado. Esta Unidad tendrá funciones específicas destinadas únicamente al sistema.

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Sus funciones son:

a) Realizar informes de amenaza y riesgo;

b) Elaborar instructivos y directrices de seguridad para que el sistema pueda garantizar la vida e integridad física de los protegidos;

c) Otorgar protección personal a los protegidos;

d) Realizar auditorías de seguridad periódicas a los/las protegidos/as;

d) Coordinar con la Policía Comunitaria los procedimientos de protección;

e) Estructurar operativos de traslado para los protegidos;

f) Diseñar y ejecutar cursos de autoprotección para las/ los funcionarios/ras del sistema de justicia penal; y,

g) Evaluar el nivel de seguridad de las instituciones en donde laboran los actores del proceso penal.

Art. 27.- De las coordinaciones cantonales.- En los cantones que mantengan un elevado índice delictivo y a medida que la estructura administrativa y funcional de la Fiscalía lo permita, se designarán coordinadores cantonales, quienes realizarán actividades de protección y asistencia, dirigidas por los Coordinadores Provinciales. Las funciones de los Coordinadores Cantonales serán las mismas establecidas para los Coordinaciones Provinciales.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO

Art. 28.- Solicitud de ingreso al sistema.- Para el ingreso al sistema se requerirá de una solicitud suscrita por el/la Fiscal que lleva la causa, dirigida al Coordinador/ra Provincial del Sistema. En caso de delitos de acción privada, los/las Jueces/zas de Garantías Penales que lleven la causa, avalarán la solicitud de ingreso al sistema.

Art. 29.- Formato de solicitud.- La Fiscalía General del Estado expedirá un formato de solicitud para el ingreso al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, el mismo que contendrá todos los datos personales y referenciales del caso.

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Art. 30.- Protección inmediata.- Con la solicitud de ingreso al sistema, los/las coordinadores/ras provinciales en caso emergente y como medida preventiva podrán disponer medidas de protección y asistencia destinadas a proteger la vida e integridad física, ofrecer bienestar personal y seguridad inmediata.

Art. 31.- Investigación a cargo del sistema.- Los/las coordinadores/ras provinciales deberán realizar una investigación sobre los vínculos entre la colaboración con la justicia, las agresiones y amenazas que pueda sufrir la víctima, así como el riesgo que el caso conlleve.

Art. 32.- Informes técnicos.- Las coordinaciones provinciales, en un lapso de cinco días término, deberán elaborar los siguientes informes técnicos:

a) Informe de Análisis de Amenaza y Riesgo.- Consiste en el reporte del nivel de seguridad que tienen las personas, en el cual se hace constar las posibles vulnerabilidades, el porcentaje de probabilidad de riesgo y las recomendaciones propias de cada caso en materia de autoprotección y seguridad personal.

b) Informe Socioeconómico.- Consiste en un estudio del entorno social de las y los/las candidatos/as y la capacidad económica del núcleo familiar inmediato.

c) Informe Psicológico.- El Informe Psicológico describe datos de identificación personal, breve descripción de la situación, estado de los procesos cognitivos, emocionales y de rasgos de personalidad, conclusión diagnóstica, valoración del riesgo psicológico y las recomendaciones.

d) Informe Médico.- El Informe Médico describe el estado físico de las personas, diagnostica la presencia de enfermedades o lesiones, establece un pronóstico y recomienda las acciones adoptar en cada caso.

e) Otros Informes.- De acuerdo a la naturaleza del caso, se pueden solicitar informes adicionales para resolver el ingreso al Sistema o la aplicación de otras medidas.

Art. 33.- Protección regular.- En un término de cinco días, los/las coordinadores/ras provinciales deberán emitir una resolución fundamentada sobre la solicitud de asistencia. En caso de duda, se elevará a consulta a la Jefura Nacional del Sistema, quien resolverá en el término de 48 horas.

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De existir negativa en la conservación de la protección, los interesados podrán apelar la decisión ante el/la Jefe/a Nacional del Sistema, quien resolverá en el mismo tiempo citado en el inciso anterior.

Art. 34.- Plan de protección y asistencia.- Los/las coordinadores/ras provinciales deberán establecer según el caso, un plan personal o familiar integral, en el que se podrán incluir una o varias de las medidas de protección y asistencia establecidas con anterioridad. Su plazo de ejecución en principio no podrá pasar de un año; y en las medidas fijadas como excepcionales, deberá establecerse seguimientos que justifiquen su continuidad. En casos que las agresiones o riesgos lo justifiquen, el/la Jefe/a Nacional previo informe del Coordinador/ra Provincial, podrá ampliar su cobertura hasta por un año más.

Los planes individuales, familiares o grupales de seguridad y asistencia, contendrán los siguientes parámetros:

1. Lo criterios para evaluación del riesgo y decisión de medida de protección deben ser claros y conocidos previamente por la víctima, testigo o participante. El riesgo y los factores que lo generan deben ser identificados y valorados con exhaustividad y especificidad para cada caso, así como evaluados periódicamente.

2. Las medidas de protección deberán ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima, testigo o participante. Durante su diseño y decisión se contará con la participación activa de los/las protegidos/as.

3. Los Planes de protección y asistencia deberán amparar sin discriminación alguna a las víctimas, testigos o participantes cuya vida o integridad estén en riesgo con ocasión del reclamo de sus derechos. Los planes podrán otorgar medidas diferenciadas de acuerdo al nivel de riesgo de la víctima, testigo o participante.

4. Los Planes de protección y asistencia deberán ser diseñados y aplicados teniendo en cuenta un enfoque diferencial por razones de género, edad, etnia, situación de discapacidad, así como el tipo de delito.

5. Los Planes de protección y asistencia deben contemplar una atención integral que proporcione cobertura mientras dure el proceso penal.

6. En caso de que las medidas de protección y asistencia vayan a ser aplicadas en niñas, niños o adolescentes, se deberá contar con el criterio

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de los padres, madres, tutoras/es y de ser el caso con un representante del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

7. Tratándose de delitos contra la movilidad humana, la víctima o testigo tendrá derecho a permanecer en el país si así lo deseare, brindándose planes de protección y asistencia con base en el principio de no discriminación.

Art. 35.- Compromiso de los protegidos.- La aceptación en el sistema se realizará mediante la suscripción del acta de protección regular, que será legalizada por el/a Coordinador/ra Provincial y el protegido/a.

En caso de grupos familiares que incluyan niños, niñas y adolescentes, bastará que lo hagan los representantes legales, y en caso de personas que no supiesen o pudiesen firmar, estamparán su huella digital.

En el acta constarán las siguientes obligaciones:

1. Para el/la protegido/a:

a) Colaborar con la administración de justicia y principalmente comparecer a todas las diligencias pre procesal y procesales penales que fueren citados;

b) Abstenerse de realizar actos contrarios a las leyes, reglamentos o disposiciones emanadas por el Sistema;

c) Acatar las recomendaciones que le sean formuladas en materia de seguridad;

d) Utilizar correctamente las instalaciones físicas y demás recursos que el sistema ponga a su disposición;

e) Abstenerse de asumir conductas que pongan en peligro su seguridad y la del sistema;

f) Colaborar para que su permanencia en el sistema se desarrolle en condiciones normales;

g) Colaborar y someterse a los tratamientos médicos y psicológicos a que hubiere lugar;

h) Abstenerse de salir del país o dar declaraciones públicas; sin contar con la autorización del Jefe/a Nacional del Sistema;

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i) Mantener en reserva su calidad de protegido y no utilizar esta calidad para obtener prerrogativas especiales ajenas al sistema;

j) Mantener comunicación permanente con la Coordinación Provincial del Sistema; y,

k) Otras impuestas de acuerdo a la naturaleza del caso.

2. Para el Sistema:

a) Diseñar e implementar el plan personal de seguridad y asistencia;

b) Gestionar la ocupación laboral, o el acceso a la educación del protegido/a cuando fuere posible como medios de inclusión social;

c) Dar un trato digno al protegido/a de acuerdo con el marco legal vigente;

d) Velar para que los recursos asignados sean correctamente empleados;

e) Brindar un servicio de calidad y buen trato a los usuarios del sistema;

f) Atender de manera oportuna las inquietudes del protegido; y,

g) Canalizar ante la autoridad pública competente, aquellos casos que escapen del ámbito de atribuciones del Sistema.

CAPITULO IV

CAUSALES DE EXCLUSION DEL SISTEMA

Art. 36.- Exclusión del sistema.- Los/las protegidos/as serán excluidos por los siguientes motivos:

a) Renuncia voluntaria del protegido/a al sistema;

b) Muerte del protegido/a;

c) Extinción de las medidas o riesgos que justificaron el ingreso al sistema;

d) Negarse injustificadamente a colaborar con la administración de justicia;

e) Incurrir en conductas que contravengan a las disposiciones emanadas del sistema;

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f) Negarse a cooperar con los planes, programas y proyectos tendientes a lograr su reubicación social;

g) Negarse a cooperar con las medidas de asistencia y protección, planificadas para salvaguardar su integridad física y psíquica;

h) Culminación del proceso investigativo o el proceso penal que motivo su ingreso al programa, ya sea por desestimación definitiva, archivo definitivo, acuerdos reparatorios, auto de sobreseimiento definitivo, sentencia absolutoria o cualquiera otra que ponga fin al proceso penal;

i) Haber permanecido en el sistema por un lapso de dos años.

Art. 37.- Cuando el/la protegido/a renuncie voluntariamente al sistema o haya sido excluido del mismo, cada Coordinación Provincial deberá realizar una resolución motivada, la misma que será notificada, en el plazo de 48 horas, a la/las persona/s involucradas. Las personas que se sientan afectadas por la resolución, podrán apelar ante la Jefatura Nacional de Sistema de Protección a Víctimas y Testigos, quien en el término de 48 horas resolverá en derecho dicha petición.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO

Art. 38.- Recursos económicos del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.- Constituyen recursos de los órganos competentes del Sistema Nacional, los siguientes:

a) Los que comprometen las instituciones y sectores del Estado componentes del Sistema, para el cumplimiento de las acciones que les competa.

b) Las donaciones, legados que provengan de la cooperación internacional, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes.

c) Los demás que le sean asignados.

Art. 39.- Manejo económico.- Para efectos del manejo económico, la Fiscalía General del Estado garantizará que cada Coordinación Provincial pueda realizar gastos de manera inmediata. Para el efecto, tomará medidas tales como dotar de caja chica para gastos menores; agilitará los procesos

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de contratación pública de bienes y servicios que requiera el sistema; u otras opciones que garanticen la calidad de la protección.

Art. 40.- Instructivo interno.- El/la Fiscal General del Estado emitirá un instructivo interno, donde se establecerá los procedimientos y montos para el manejo de los recursos.

Art. 41.- Auditoría de gastos.- El manejo económico será reportado mensualmente por el/la Coordinador/a Provincial al Jefe/a Nacional del Sistema, quien llevará el registro y control de los recursos empleados a nivel nacional. El sistema, por su naturaleza excepcional, tendrá un régimen de gasto especial, con el fin de no interferir en el normal desenvolvimiento de la protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Fuerza Pública deberá colaborar con los funcionarios del sistema, cuando estos soliciten su contingente.

SEGUNDA.- Derogase el Decreto Ejecutivo 528 publicado en el Registro Oficial 150 del 17 de agosto del 2007.

TERCERA.- De ser necesario, el Ministerio de Economía y Finanzas realizará las reformas presupuestarias correspondientes, para la buena marcha del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.

3.2. El tratamiento de la Víctima en la legislación internacional

A partir de la aparición del movimiento victimológico internacional y fundamentalmente, desde cuando emergió la víctima del crimen como objeto de estudio, las legislaciones internacionales, regionales y locales en relación con las víctimas, han aumentado de manera considerable. El estudio científico de la víctima iniciado por Benjamín Mendelsohn en 1937, así como los estudios posteriores, realizados por von Hentig en 1948, posibilitaron el nacimiento de la Sociedad Mundial de Victimología fundada por iniciativa del criminólogo Ioachim Schneider en Munster Alemania, en 1979104.

104 Díaz Colorado, Fernando: Una mirada desde las víctimas: El surgimiento de la Victimología, Umbral Científico, número 009, Fundación Universitaria Manuela Beltrán, Bogotá – Colombia, 2006. Págs. 141-159

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Desde la perspectiva victimológica es importante recordar que inicialmente el movimiento victimológico internacional planteó nuevas consideraciones sobre el lugar de la víctima, el derecho a la reparación y fundamentalmente, la consideración de su sufrimiento, como principio ético orientador del proceso legal. Esto haría posible una justicia más próxima a las necesidades de las víctimas. En opinión de Marlene Young, durante los últimos cincuenta años el concepto de victimología y la implementación de programas de asistencia a las víctimas han proliferado en todo el mundo. La historia de este suceso ha estado enmarcada en un conjunto de investigaciones llevadas a cabo a partir de los años cuarenta y que han evolucionado desde 1979. Lo anterior, gracias al aporte de diversas organizaciones como la Sociedad Mundial de Victimología, además de las concepciones de impulsadores como: Hans Joachim Schneider, Israel Drapkin, Hans von Hentig, Benjamín Mendelsohn, Elías Neuman, Antonio Beristain, entre otros.

De igual manera, es oportuno mencionar que desde su inicio el movimiento victimológico comprendió, como una de sus finalidades, visibilizar a las víctimas y alcanzar la construcción de programas de asistencia. En opinión de Landrove Díaz105, los primeros logros se materializaron en Nueva Zelandia, en 1963; Inglaterra, en 1964; California, en 1965 y New York en 1966.

Otro hecho importante es la celebración, en Los Ángeles, de la Primera Conferencia Internacional Sobre la Indemnización a las Víctimas Inocentes de Actos de Violencia, en diciembre de 1968; en este encuentro se estableció que los programas debían fundamentarse en el derecho de todo ciudadano a recibir una indemnización por los daños personales sufridos como consecuencia de un delito violento; se estimó que el método más adecuado para tratar este problema era el establecimiento de juntas de indemnización, independientes de los tribunales ordinarios, para evitar la burocratización y la lentitud de los procesos. Este evento se constituyó en el paso inicial de lo que sucedería más tarde, en el Primer Simposio Internacional sobre Victimología, celebrado en Jerusalén en 1968. En esa ocasión se hicieron recomendaciones puntuales sobre este tópico y se estableció lo siguiente:

1. Todas las naciones, de forma urgente, deben considerar la implantación de sistemas estatales de compensación a las víctimas del delito, así

105 LANDROVE Díaz, Gerardo, Victimología, Tirant lo blanch, España, 1990. Pág. 7.

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como tratar de alcanzar el máximo de eficacia en la aplicación de los sistemas ya existentes.

2. Deben emplearse todos los medios posibles para difundir información sobre los sistemas de compensación y estimular la participación de organismos gubernamentales o no, en su establecimiento.

3. Todos los modelos de compensación existentes deben ser estudiados y valorados con la finalidad de extender su aplicación, teniendo en cuenta las características particulares de las comunidades en que se aplican106.

Sin embargo, la internacionalización de esta problemática sólo se alcanza a partir del XI Congreso Internacional de Derecho Penal, celebrado en Budapest en septiembre de 1974. En este evento se recomienda la creación de un sistema de indemnización a las víctimas, por parte del Estado o de instituciones públicas, con cargo al erario público. De igual forma, con el fin de brindar una orientación a los legisladores, se construyeron una serie de principios informadores que señalaban lo siguiente:

Primero, la indemnización debe limitarse a los supuestos de delitos dolosos contra la vida y la integridad personal; segundo, en los casos de delitos contra el patrimonio, sólo se procederá en casos especialmente graves, en los que la falta de ayuda resulta inadmisible; tercero, la condición de víctima debe ser atribuida a la persona directamente afectada por la infracción, si bien los parientes de la víctima, que están a su cargo y que sufren una disminución en su sustento deben obtener reparación; la indemnización debe ser reconocida como un derecho y no concedida ex-gratia; los recursos económicos que integren el fondo de indemnización deben provenir de los impuestos.

A pesar de esto, sólo hasta 1977 el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó una resolución sobre la compensación a las víctimas de infracciones criminales construida sobre la concepción de equidad y solidaridad sociales. Se recomendó a los Estados miembros que cuando la reparación no puede ser asegurada por otros medios, el Estado debe contribuir a la indemnización de las víctimas de graves lesiones ocasionados por el delito. De igual manera, se establecieron los principios básicos para la regulación de las condiciones y modalidades de compensación.

106 LANDROVE Díaz, Gerardo, Victimología, Tirant lo blanch, España, 1990. Pág. 51.

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En 1983, se suscribe el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos. Éste es el Convenio número 116 del Consejo de Europa, suscrito en Estrasburgo, el 24 de noviembre, y establece lo siguiente:

1. Cuando la indemnización no pueda ser asumida plenamente por otras fuentes, el Estado contribuirá a indemnizar: a los que hayan sufrido lesiones corporales o daños en su salud, producto del acto intencional violento. Esta se concederá aunque no se haya capturado a su perpetrador.

2. El Estado, en cuyo territorio se hubiere cometido el delito concederá la indemnización.

3. La indemnización cubrirá como mínimo, según los casos, los siguientes elementos del perjuicio pérdida de ingresos, gastos médicos y hospitalización, gastos funerarios y, cuando se trate de personas a cargo, pérdida de alimentos.

4. El Art. 12 , señala que a reserva de la aplicación de acuerdos bilaterales o multilaterales de asistencia mutua entre Estados contratantes las autoridades competentes de cualquier otra parte, prestarán la asistencia más amplia posible en el ámbito del presente Convenio.

5. Cuando sea necesario se fijarán límites máximo y mínimo para las indemnizaciones.

De esta manera, Europa formalizó de manera consensuada los derechos de las víctimas y reconoció la necesidad fundamental de la indemnización como principio de reconocimiento del sufrimiento de las víctimas por parte del Estado primordialmente107.

En 1985, durante el V Simposio Internacional de Victimología, celebrado en Zagreb, se discutió y se perfeccionó el documento relacionado con la publicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, que fue presentado ese mismo año, al VII Congreso de Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente, el cual se llevó a cabo en Milán entre el 26 de agosto y el 6 de septiembre. El 29 de noviembre, la Asamblea

107 LANDROVE Díaz, Gerardo, Victimología, Tirant lo blanch, España, 1990. Pág. 7.

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General de las Naciones Unidas, aprobó el texto recomendado y publicó la resolución 40/34, que señala las medidas que han de tomarse en los planos internacional y regional para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, el resarcimiento, la indemnización y la asistencia social a las víctimas de delitos. De esta forma, esboza las principales medidas que han de utilizarse para prevenir la victimización, ligada a los abusos de poder y proporcionar remedio a las víctimas.

La importancia de este hecho es que por primera vez la víctima pasa a un primer plano y la victimología, como campo del conocimiento, alcanza el reconocimiento a la labor que hasta el momento se ha venido desarrollando108.

La Asamblea General, en la resolución 40/34, reconoce que millones de personas en el mundo sufren daños, como resultado de delitos y por causa del abuso de poder; además que las víctimas y sus familiares, los testigos y otras personas que les prestan ayuda, están injustamente expuestas a pérdidas, daños o perjuicios, y pueden sufrir dificultades cuando comparecen en el enjuiciamiento de los delincuentes. Por lo anterior, se reafirma la necesidad de adoptar medidas nacionales e internacionales, con el fin de garantizar el reconocimiento y el respeto universales y hacer efectivos los derechos de las víctimas de delitos, sin perjuicio de los derechos de los sospechosos o delincuentes.

Pero, lo que es de vital importancia sobre la declaración, es que se define un conjunto de términos de gran importancia y se aclaran conceptos nucleares de carácter victimológico. El primero y más importante, es la definición que se establece sobre víctimas, acogiéndose a la concepción de que no hay víctima, sino que su configuración es plural. Este asunto es controvertible para el derecho penal ya que no era considerada hasta ese momento, sólo se entendía como sujeto pasivo, y la consideración se hacía desde una perspectiva singular. La Declaración dice:

1. Se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

108 LANDROVE Díaz, Gerardo, Victimología, Tirant lo blanch, España, 1990. Pág. 63.

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2. Podrá considerarse víctima a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

3. En la expresión víctima se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.

5. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.

6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas: a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan so- licitado esa información; b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente; e) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial; d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia; e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.

7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las

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prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas. En cuanto al resarcimiento, se hacen avances importantes a los que ya se habían realizado en anteriores ocasiones. Los aspectos fundamentales son:

8. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.

9. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales.

10. En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de re ubicación cuando esos daños causen la disgregación de una comunidad.

11. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasi oficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas. La Declaración señala de manera precisa los aspectos relacionados con la indemnización a las víctimas y de qué manera se debe proceder, al respecto señala:

12. Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente: a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves; b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.

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13. Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas. Cuando proceda, también podrán establecerse otros fondos con ese propósito, incluidos los casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido. En cuanto a la asistencia, lo estipulado en la Declaración comienza a consolidar lo que en la actualidad es ya una realidad en el campo penal, el establecimiento por parte de los Estados de la obligación de prestar asistencia y protección a las víctimas:

14. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.

15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.

16. Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.

17. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra. Por último, la Declaración define qué se entenderá en adelante como víctimas del abuso de poder:

18. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.

19. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.

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20. Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales multilaterales relativos a las víctimas, definidas en el párrafo 18.

21. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se prohíban los actos que constituyan graves abusos de poder político o económico y se fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.

Durante el mismo año (1985) y en el mismo continente, en la reunión número 387 los Delegados de los Ministros del Consejo de Europa, considerando que los objetivos del sistema de justicia penal se habían expresado tradicionalmente en una relación exclusiva, Estado-delincuente, y teniendo en cuenta los intereses de la víctima, se recomendó que los gobiernos de los Estados miembros revisaran sus legislaciones y prácticas de acuerdo con las siguientes directrices:

1. En cuanto a la actuación de la policía: los agentes de policía deberán ser informados sobre la manera adecuada de tratar a las víctimas. La policía deberá informar a la víctima sobre las posibilidades de obtener asistencia, ayuda jurídica y reparación por parte del delincuente y por parte del Estado. De igual manera, la policía informará a la víctima sobre la marcha de la investigación judicial, y sobre los daños ocasionados a esta.

2. En lo atinente a la acusación se establece que el procesamiento del acusado no se debe tomar sin la debida consideración del problema de la compensación a la víctima. Además la víctima deberá tener el derecho a pedir a la autoridad la revisión de la decisión de no procesamiento o el derecho a iniciar procedimientos privados. Este señalamiento es un avance de suma importancia, ya que se materializa de manera concreta el derecho de la víctima dentro del proceso penal, asunto que no era considerado por las disposiciones procesales del momento; de esta manera la víctima ingresa al proceso penal con plenos derechos y como sujeto activo, interviniente y decisivo en el desarrollo de todo el proceso judicial.

3. Así mismo, se establecen los principios del interrogatorio a la víctima durante el proceso penal, respetando su dignidad personal.

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4. En cuanto a la reparación, los tribunales deberán establecer la eliminación de las limitaciones, impedimentos, o restricciones que la obstaculicen la reparación por parte del delincuente. Las mediadas relacionadas con el tipo de sanción penal, libertad condicional o ejecución de la pena deberán ser contempladas partiendo de la base de la reparación a la víctima.

5. El artículo 16 establece que se deberá procurar a la víctima y a su familia una protección eficaz contra la amenaza y contra el riesgo de una posterior venganza por parte del delincuente.

Siguiendo con este recorrido de la evolución de las normas sobre las víctimas, es esencial mencionar la declaración sobre justicia y asistencia para las víctimas de la Sociedad Internacional de Victimología. En esta Declaración, en el Artículo II, se define a la víctima como “la persona que ha sufrido una lesión o daño físico o mental, una pérdida o daño material, o cualquier otro perjuicio social como resultado de una acción que esté en violación con las leyes nacionales, o la ley internacional, o constituya una violación a las normas de los derechos humanos”. El Artículo III, plantea que los derechos de las víctimas están fundamentados en el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal. En este documento se señalan los derechos de las víctimas a la reparación y a la compensación.

La Declaración evidencia la importancia de establecer un sistema de asistencia material, psicológica y social, que incluya ayuda médica, psiquiátrica, financiera y legal. Este hecho es de gran importancia, ya que implica el reconocimiento de que el delito no es el resultado de una violación de una norma abstracta, sino que es consecuencia de la realización de un daño concreto que produce sufrimiento y que afecta todas las áreas de la dimensión humana de las víctimas. En general, se consideran los efectos nocivos de los procesos de victimización no sólo primarios, sino los consecuentes con la victimización secundaria, relacionados con los efectos traumatizantes ocasionados por las autoridades encargadas de investigar y atender a las víctimas. Por último, la Declaración propende por la creación de un conjunto de acciones de cooperación internacional en la lucha contra el crimen y el establecimiento de medidas para prevenir actos que produzcan víctimas.

Además de los avances que se desarrollaron en la mayoría de países, en relación con la legislación y las reformas sobre la implementación de sistemas de justicia de tendencia acusatoria, durante la realización

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del octavo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del Delincuente, llevado a cabo en la Habana, Cuba del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, se establecieron las Directrices sobre las funciones de los Fiscales, cuya pretensión esencial estaba encaminada a establecer un conjunto de medidas dirigidas a perfeccionar y mejorar la calidad y eficiencia de los fiscales investigadores. Lo anterior, con la intención de que su ejercicio investigativo alcanzará un nivel de excelencia y compromiso con la sociedad, teniendo en cuenta la necesidad de alcanzar una pronta y cumplida justicia.

Las directrices enfocan seis aspectos esenciales y puntuales sobre las funciones del fiscal:

a) Calificación, selección y capacitación, en donde se recomienda a los Estados realizar una adecuada selección de los funcionarios judiciales, así como la implementación de políticas de mejoramiento continuo en el desempeño profesional de los funcionarios.

b) Consideraciones sobre la situación y las condiciones de servicio, haciendo énfasis en que los Estados miembros deben proporcionar a los fiscales y funcionarios judiciales, las condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus funciones.

c) Permitir la libertad de expresión y asociación de los fiscales, con el fin de defender los derechos laborales fundamentales y coherentes con el ejercicio que todo funcionario debe realizar. Se señalan las funciones que todo fiscal debe llevar a cabo dentro del marco de la investigación judicial.

d) Se mencionan las diferentes alternativas sobre los diferentes tipos de enjuiciamiento.

e) Las directrices sobre los aspectos disciplinarios que se desprenden del conjunto de actuaciones que los fiscales llevan a cabo y sus correspondientes obligaciones, ante las diferentes posibilidades de actuación inadecuada por parte de ellos.

A comienzos del siglo XXI, la Asamblea de las Naciones Unidas, reunidas en la ciudad de Viena, Austria, emitió la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia, a través de la resolución 55/59 del 4 de diciembre de 2000. Esta Declaración es de vital importancia porque por primera vez se habla de la implementación de Programas de Justicia Restaurativa,

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como una forma alternativa para resolver asuntos de carácter legal y penal, lo que constituye un salto de grandes alcances, ya que permite dar mayor apoyo y consistencia a los derechos de las víctimas y permite poner en marcha procedimientos dirigidos a la mediación, la conciliación y la reparación, dentro de los sistemas de justicia penal. En dicha Declaración se hacen recomendaciones a los Estados miembros sobre los siguientes aspectos:

1. La necesidad de la implementación de una política criminal, orientada a la acción concreta sobre los principales problemas de exclusión desde la perspectiva de género, basada en las necesidades especiales de la mujer, ya sea en calidad de profesional de la justicia penal o de víctima, reclusa o delincuente.

2. De igual manera, se propende por el establecimiento de formas más eficaces de colaboración mutua entre los países con miras a erradicar el flagelo de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y el tráfico y transporte ilícitos de emigrantes.

3. Combatir la violencia derivada de la intolerancia sobre la base del origen étnico. Es decir, intentar abolir toda actuación que conduzca a una victimización fundada en la discriminación racial.

4. Elaboración de políticas, procedimientos y programas de justicia restaurativa que respeten los derechos, necesidades e intereses de las víctimas, los delincuentes, las comunidades y demás partes interesadas.

El 15 de marzo del año 2001, y en el marco de los actos adoptados en la aplicación del título VI del Tratado de la recién creada Unión Europea, se emite la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. Este hecho es de evidente importancia, ya que se intentan establecer un conjunto de disposiciones que pretenden, como su nombre lo indica, enmarcar todo el conjunto de acciones dirigidas a la atención y asistencia de las víctimas en todos los países miembros. Un aspecto de gran significación es el que tiene que ver con la definición de víctima que la Decisión Marco adopta, ya que se asemeja en casi todo a las que se habían presentado a través de las diferentes disposiciones internacionales.

La víctima es por lo tanto “la persona que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio

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económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro”. En cuanto a las disposiciones que se deben adoptar sobre la víctima establece lo siguiente:

1. Las víctimas tienen derecho a recibir información, a obtener un trato digno, a garantías de comunicación, asistencia y servicios de apoyo, reembolso de los gastos e indemnización por parte del autor del delito.

2. Se considera que se hace necesaria la formación del personal que tiene contacto con las víctimas, con el fin de evitar agregarles más daño y poder proporcionar un servicio que se acomode a sus necesidades.

3. Se recomienda el establecimiento de la mediación en el marco del proceso penal, hecho que intenta acercar a la víctima y al victimario facilitando un encuentro que permita el diálogo para alcanzar un acuerdo sobre la manera de reparar el daño producido. La pretensión de esta política está encaminada a enfocar el proceso penal desde una perspectiva de reparación, que sustituya a la vieja tendencia vindicativa del Estado centrada en el castigo al delincuente109.

Las anteriores disposiciones se fortalecieron gracias al surgimiento, por parte de la Comisión Europea, del “Libro Verde” publicado el 28 de septiembre de 2001. En esta publicación se establecieron los sistemas de indemnización estatal a las víctimas de delitos.

De igual forma, se presenta una descripción de los sistemas y criterios de indemnización aplicables a la esfera legal. Así mismo, se definen los tipos de delitos y daños, y se hace una clara distinción entre daños materiales e inmateriales, asunto de gran importancia, ya que en el campo penal no se tiene plena claridad sobre la forma de evaluar los daños producidos, sobre todo, aquellos relacionados con la esfera psicológica y social. También se crean un conjunto de procedimientos encaminados a resolver las diferentes clases de acceso a los tipos de indemnización, que se relacionan con el tipo de daño sufrido por las víctimas. Por último, se presentan un conjunto de procedimientos dirigidos a la evaluación de la indemnización y se señala de manera clara, la forma como ésta se debe llevar a cabo.

109 Díaz Colorado, Fernando: Una mirada desde las víctimas: El surgimiento de la Victimología, Umbral Científico, número 009, Fundación Universitaria Manuela Beltrán, Bogotá – Colombia, 2006. Págs. 92.

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A principios de los años setenta el Consejo de Europa había abordado el problema de la indemnización a víctimas de delitos con fondos públicos, lo que condujo en 1983, a la creación del Convenio Europeo relativo a la Indemnización a las Víctimas de Infracciones Violentas. El convenio entró en vigor en 1988. Doce Estados miembros de la Unión Europea han firmado el Convenio y en nueve de ellos se ha ratificado y ha entrado en vigor. Los objetivos del Convenio son introducir o desarrollar sistemas de indemnización a las víctimas de delitos y establecer sus disposiciones mínimas. El Convenio declara que la indemnización será pagada por el Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito a los ciudadanos de los Estados parte en el Convenio, así como a los ciudadanos de todos los Estados miembros del Consejo de Europa, que sean residentes permanentes en el Estado en cuyo territorio se cometiera el delito.

En lo que respecta a los requisitos para poder acogerse a la indemnización se encuentran: quienes hayan sufrido una lesión corporal grave o merma de su salud, hechos directamente atribuibles a un delito violento intencional; de igual forma, las personas a cargo de las víctimas fallecidas como consecuencia de tal delito, tendrán derecho a la indemnización. Esto se aplicará también si el delincuente no puede ser procesado o castigado.

La indemnización cubrirá, al menos, el lucro cesante, los gastos médicos, de hospitalización y funerarios y, para las personas a cargo, la pérdida de los alimentos. La indemnización puede hacerse subsidiaria de la obtenida por la víctima de cualquier otra fuente. El sistema de indemnización puede incluir requisitos como la denuncia del delito a la policía y la presentación de la solicitud dentro de un plazo establecido. La indemnización puede reducirse o denegarse según la conducta de la víctima en relación con el delito, por su implicación en la delincuencia organizada, o si su concesión fuera contraria al sentido de la justicia o el orden público. Puede también denegarse o reducirse habida cuenta de la situación financiera del solicitante.

El Convenio obliga a los Estados contratantes a designar una autoridad central para recibir y tramitar las peticiones de ayuda de cualquier otra parte en relación con las cuestiones abordadas por el Convenio. El pasado 13 de abril de 2005, las Naciones Unidas emitieron la Resolución 2005/35 del Consejo Económico y Social, donde se establecen los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del DIH. Lo anterior, con la intención de que esas víctimas puedan interponer

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recursos y obtener reparaciones. Para ello, señala que la víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave al derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional.

Otros recursos de que dispone la víctima son el acceso a órganos administrativos y de otra índole, así como a mecanismos, modalidades y procedimientos utilizados conforme al derecho interno. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno. Para tal efecto, los Estados deben:

a) Dar a conocer, por conducto de mecanismos públicos y privados, información sobre todos los recursos disponibles contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario; b) Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas según proceda y protegerlas de actos de intimidación y represalia, así como a sus familiares y testigos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas; e) Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia; d) Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario.

Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación, según proceda. Los recursos adecuados, efectivos y rápidos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario han de comprender todos los procedimientos internacionales disponibles y apropiados a los que tenga derecho una persona y no deberían redundar en detrimento de ningún otro recurso interno.

Terminando con el recorrido iniciado al comienzo del presente artículo, es oportuno mencionar la aproximación al papel de las víctimas, enmarcada

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en el Estatuto de Roma, que da origen a la Corte Penal Internacional. Los esfuerzos para crear esta Corte se inician en los años cincuenta, con la creación de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, a la cual se le encargó la recopilación de las normas de los procesos de Nuremberg y preparar un proyecto para la creación de una Corte Internacional. Finalmente, luego de un período largo, interrumpido por la injerencia de la Guerra Fría, la Conferencia Plenipotenciaria de Diplomáticos de las Naciones Unidas aprobó la expedición del Estatuto de Roma, el 17 de julio de 1998. Después de cinco semanas de debate, se aprobó por 120 votos contra siete y 21 abstenciones.

La Corte Penal Internacional tiene jurisdicción mundial y se encarga de someter a juicio a quienes sean acusados de graves crímenes contra la humanidad. Pero, atendiendo a la naturaleza de lo tratado acá con la pretensión de mostrar la legislación y las víctimas, es importante ver cómo define a las víctimas el Estatuto de Roma. La regla 85 dispone que se entenderá: Por víctimas a las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte.

Se podrá entender también las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes que esté dedicado al culto religioso, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia o a sus monumentos, hospitales u otros lugares u objetos que tengan fines humanitarios.

La Regla 86, establece que los órganos de la Corte, al dar una instrucción o dictar una orden en el ejercicio de sus funciones, tendrán en cuenta las necesidades de todas las víctimas y testigos, en particular de los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad y las víctimas de violencia sexual o de género. Es importante mencionar que el Estatuto reconoce los avances realizados por las diferentes legislaciones internacionales en el campo de las víctimas. En el aspecto relacionado con las víctimas en el proceso, ha estructurado mecanismos para que las víctimas puedan ser escuchadas en las diferentes fases del proceso y les otorga la posibilidad de obtener una reparación que comprenda la restitución, indemnización y rehabilitación.

De igual manera, la Corte podrá adoptar medidas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas. Permitirá que éstas se presenten en las fases del juicio y en caso de grave peligro deberá decretar que se celebre a puerta cerrada.

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El Artículo 75 establece que la reparación a las víctimas, inicialmente va en contra del condenado, pero puede ordenar que se haga efectiva con cargo al fondo fiduciario que se creará en beneficio de las víctimas y de sus familias, y será administrado según los criterios que fije la Asamblea de los Estados Partes (Beristain, 1999: 126). Para garantizar el derecho a la asistencia necesaria en la recuperación de la víctima y a una futura convivencia pacífica, se dispone que la secretaría establezca una dependencia de víctimas y testigos. Esta dependencia, en consulta con la fiscalía pero con independencia de ella, deberá adoptar las medidas de protección y los dispositivos de seguridad, prestará asesoramiento y asistencia a las víctimas y testigos.

Es importante resaltar que el Estatuto de Roma (1998) contempla, dentro de su estructura normativa, unos delitos que son considerados atentatorios de la condición humana. Estos son los llamados delitos de lesa humanidad. El concepto de crímenes de lesa humanidad surge a mediados del siglo XIX y a pesar de que la primera lista de tales crímenes se elaboró al final de la Primera Guerra Mundial, no fueron recogidos en un instrumento internacional hasta que se redactó la Carta del Tribunal de Nuremberg en 1945.

Los crímenes de lesa humanidad determinados en esta Carta fueron reconocidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas al año siguiente, como parte del Derecho Internacional y se incluyeron en posteriores instrumentos internacionales. Un ejemplo de esto son los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Así, el Estatuto distingue los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad. En primer lugar, los actos que constituyan crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, tienen que haber sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático. No obstante, el término ataque no significa una agresión militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas administrativas como deportación o traslado forzoso de población.

En segundo lugar, tienen que ir dirigidos contra una población civil. Los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar que no llegan a ser crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a ésta de su carácter civil.

En tercer lugar, tienen que haberse cometido de conformidad con la política de un Estado o de una organización. Por consiguiente, los pueden

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cometer agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los escuadrones de la muerte. Así mismo, pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes.

Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los actos siguientes:

1. Asesinato: homicidio intencionado.

2. Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.

3. Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.

4. Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.

5. Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.

6. Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.

7. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.

8. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de

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un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.

9. Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los “desaparecidos” con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo período.

10. Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.

11. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

Sobre el abordaje de las víctimas de tortura y tratos degradantes, es preciso presentar los fundamentos que estructuran el Protocolo de Estambul. Inicialmente, es bueno indicar que el Protocolo es un manual preparado para facilitar a los Estados poner en práctica uno de los aspectos fundamentales de la protección de los individuos contra la tortura. Esta documentación saca a la luz pruebas de tortura y malos tratos, para poder exigir a los torturadores que den cuenta de sus acciones y servir así al interés de la justicia. Los métodos de documentación que figuran en este manual son aplicables a otros contextos como: investigaciones y vigilancia de derechos humanos, evaluaciones de asilo político, defensa de individuos que han confesado delitos durante la tortura y evaluación de las necesidades de atención a víctimas de tortura.

Este manual da un punto de referencia internacional que sirve, tanto para los profesionales como para otros agentes de salud, esto en el caso de los profesionales de la salud que han sido obligados a descuidar, inducir a error o falsificar pruebas de tortura. Se pretende que el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (ONU, 2001), sirva para dar unas directrices internacionales aplicables a la evaluación de aquellas personas que aleguen haber sufrido tortura y malos tratos. Lo anterior, para

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investigar casos de presunta tortura y comunicar los hallazgos realizados a los órganos judiciales y otros órganos investigadores. El manual incluye los principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Estos principios esbozan unas normas mínimas para que los Estados puedan asegurar una documentación eficaz de la tortura. El manual y los principios son el resultado de tres años de análisis, investigación y redacción y de él se han encargado más de 75 expertos en derecho, salud y derechos humanos y representantes de 40 organizaciones o instituciones pertenecientes a 15 países. La conceptualización y preparación del manual se han hecho en colaboración entre médicos forenses, médicos, psicólogos, observadores de derechos humanos y juristas de Alemania, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Estados Unidos de América, Francia, India, Israel, Países Bajos, Reino Unido, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza y Turquía, así como de los territorios palestinos ocupados (ONU, 2001: 5).

Para el Protocolo de Estambul la tortura es: Todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigada por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

El Protocolo de Estambul en el apartado correspondiente a los componentes de la evaluación psicológica/psiquiátrica, recomienda una serie de pasos que se deben considerar en el momento de llevar a cabo la evaluación. Sin embargo, recalca que las personas que han sido víctimas de tortura pueden presentar dificultades para expresar en palabras sus experiencias y síntomas, y esto se puede extender a otras formas de violencia en delitos de lesa humanidad. Por lo tanto, el profesional de la salud que realice la evaluación deberá dar su opinión acerca de la concordancia que pueda existir entre los signos psicológicos y cómo esos signos guardan relación con los presuntos malos tratos. En el párrafo 284, el Protocolo establece que se debe valorar la capacidad del individuo para su autocuidado, su nivel de funcionamiento social y su propia percepción frente a su estado

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de salud. Todo esto obviamente tiene un enfoque eminentemente clínico, y si bien no es obligatorio el cumplimiento de una lista de comprobación, y/o la utilización de cuestionarios, la evaluación va dirigida a dimensionar el daño psicológico producido desde la perspectiva mental y psicosocial.

El interés en definitiva, es ampliar la perspectiva de la evaluación psicológica forense, para mostrar la dimensión del sufrimiento como el componente esencial en el cambio experimentado en la esfera de la existencia, esto desde una posición ética fundamentada en el significado y sentido del vivir. Esta existencia luego del evento violento, explica la no razón, el sin sentido y la carga que representa vivir, de acuerdo con ese nuevo sentido, muy diferente y lejano a aquel que él había elaborado, a partir de la dinámica de interacción en su entorno socio-cultural que le proporcionaba una sensación de apoyo y seguridad. Sin duda, el psicólogo que realice esta tarea ha de procurar recrear los contextos de significación en donde se llevó a cabo la acción violenta.

Por ello, uno de los componentes evaluativos debe estar dirigido a dimensionar el significado del dolor, no como una modalidad exclusivamente médica; debe estar presente la reflexión sobre el dolor como una modalidad particular de la experiencia corporal, redefinida a partir del contexto relacional como un dolor infligido; es decir, aprehendido en términos de intencionalidades externas. Es necesario mirar la externalidad del otro como causante del dolor padecido. La víctima es solamente el sitio donde es aplicado el dolor para que otros tomen conocimiento y se atemoricen.

Finalmente, dentro del reconocimiento internacional al tratamiento de las víctimas victimológico, aparecen las Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos, aprobada por todos los Ministerios Públicos de Iberoamérica, el 10 de julio del 2008 en Punta Cana – República Dominicana.

El contenido del documento presenta recomendaciones muy concretas dirigidas esencialmente a los Fiscales Generales, para que promuevan dentro de las instituciones que dirigen las condiciones para que la protección merecida por las víctimas y los testigos pueda ser prestada en la forma indicada. El texto empieza delimitando el concepto de víctima, entendido como: “Cualquier persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito”. El texto recuerda la necesidad de contar con un sistema de información a las víctimas, como un principio de articulación efectiva; se insiste a que los diferentes programas o

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instituciones que se encargan de la protección y asistencia de víctimas y testigos, realicen protocolos de actuación e instrumentos de seguridad.

Otro aspecto de trascendental importancia constituye la formación de operadores en materia de protección de víctimas: ámbitos en los que debe incidir la labor de formación y especialización de la misma; los funcionarios deben conocer al menos temas relacionados con el sistema legal de protección de víctimas; la red asistencial y de seguridad ajena a la propia Institución; las habilidades de trato mínimas con las víctimas.

Se definen algunas pautas para la actuación de las víctimas en el proceso penal, cuyo contenido se expone a continuación:

a. Tiene derecho a ser oída y a participar en la fase de investigación, proporcionando pruebas e informando de las consecuencias del delito en términos respetuosos con su dignidad e intimidad. Debe extremarse el cuidado para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en cualesquiera dependencias a la espera de la práctica de cualquier actuación. La investigación no debe alterar la seguridad de la víctima y a lo largo de la misma debe valorarse la posible práctica de actuaciones de prueba anticipada para que, con garantía para todas las partes, se evite que el proceso, en su desarrollo, se convierta en causa de victimización secundaria o suponga un factor de presión sobre la víctima que le pueda llevar a abandonar el libre ejercicio de sus derechos.

La víctima tiene derecho a ser informada del curso de la investigación en términos que no entorpezcan la eficacia y fin de la misma. Con independencia del sistema vigente en cada Estado, no debe descartarse la posibilidad de que la víctima tenga vías para aportar nuevos medios de conocimiento.

b. Con independencia del sistema vigente en cada Estado, la víctima tiene derecho a conocer el curso de las actuaciones, accediendo a las informaciones y resoluciones procesales y, en general, a todo aquello que pueda referirse a la protección de su seguridad e intereses.

c. La víctima tiene derecho a entender el contenido del proceso según sus condiciones personales de lengua y cultura, para lo cual en cada caso se utilizará con ella una comunicación ajustada a tales

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parámetros, renunciando a conceptos jurídicos innecesarios. El Ministerio Público asume el uso de un lenguaje alternativo para su comunicación con las víctimas discapacitadas, para lo cual concertará con las organizaciones públicas o privadas que están involucradas en la integración de estos colectivos la capacitación y recíproca asistencia.

d. La víctima tiene derecho a intervenir en el proceso en la forma que cada legislación determine, sin que ello suponga un coste que no pueda asumir o que ese coste impida esa intervención, suponiendo por tanto un factor de impunidad. Dentro del respeto a las garantías procesales de todas las partes, se iniciará el estudio sobre el uso de aquellas tecnologías asumibles por cada Estado y que faciliten la disponibilidad de la intervención de la víctima al menor coste y con la menor onerosidad. Allí donde pueda ser necesario, se fijará como objetivo posible de las políticas de cooperación la creación de redes que coadyuven en ello.

e. La intervención de la víctima en el proceso no puede suponer un riesgo para su seguridad personal ni para su familia. La publicidad del proceso debe convivir con la reserva y confidencialidad necesarias a tales fines, con un control interno de los medios de investigación y del propio proceso para evitar fugas de datos.

f. La existencia de sistemas procesales diversos hace que en este momento no se puedan predicar de una manera uniforme principios comunes para abordar la intervención de la víctima en el momento mismo del juicio. Allí donde tal intervención se dé, ésta, acatando las garantías procesales de todas las partes, se llevará a cabo de forma respetuosa con la víctima para evitar consecuencias victimizantes o que tal momento provoque que la misma pueda incluso abdicar de sus derechos para evitar la presión del momento.

g. También cabe predicar un rol de obligaciones para la víctima. La víctima tiene la opción de denunciar los hechos desde un marco de libertad de elección. Una vez que el proceso tiene inicio y en un entorno de garantías y un clima favorable, la víctima está obligada a ser veraz y a colaborar con el Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos y la sanción de sus responsables.

Al igual que en los instrumentos europeos de protección a víctimas, las Guías de Santiago sugieren la creación de un fondo indemnizatorio

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para la víctimas de hechos criminales, cuya ejecución dependerá de la administración del recurso público de cada Estado.

Lo descrito en este capítulo, permite comprender desde nuestra realidad, que a pesar de los avances importantes desarrollados en el campo de las disposiciones normativas, principalmente desde Europa y las Naciones Unidas, en América Latina aún no se han podido materializar de manera concreta todos los aspectos anotados, más bien estos instrumentos internacionales como se mencionó en líneas anteriores sirven de base para estructurar una normativa integral dentro de cada Estado.

3.2.1. Instrumentos Jurídicos Internacionales referentes a las asitencia y protección de víctimas y testigos

3.2.1.1. REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIV edición, ha considerado necesaria la elaboración de unas Reglas Básicas relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. De esta manera, se desarrollan los principios recogidos en la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún 2002), específicamente los que se incluyen en la parte titulada “Una justicia que protege a los más débiles” (apartados 23 a 34).

En los trabajos preparatorios de estas Reglas también han participado las principales redes iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial: la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Sus aportaciones han enriquecido de forma indudable el contenido del presente documento.

El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho.

Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor

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cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social.

Las presentes Reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. No solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.

Este documento se inicia con un Capítulo que, tras concretar su finalidad, define tanto sus beneficiarios como sus destinatarios. El siguiente Capítulo contiene una serie de reglas aplicables a aquellas personas en condición de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de sus derechos. Posteriormente contiene aquellas reglas que resultan de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como parte que ejercita una acción o que defiende su derecho frente a una acción, ya sea en calidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición. El último Capítulo contempla una serie de medidas destinadas a fomentar la efectividad de estas Reglas, de tal manera que puedan contribuir de manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

La Cumbre Judicial Iberoamericana es consciente de que la promoción de una efectiva mejora del acceso a la justicia exige una serie de medidas dentro de la competencia del poder judicial.

Asimismo, y teniendo en cuenta la importancia del presente documento para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, se recomienda a todos los poderes públicos que, cada uno dentro de su respectivo ámbito de competencia, promuevan reformas legislativas y adopten medidas que hagan efectivo el contenido de estas Reglas. Asimismo se hace un llamamiento a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación para que tengan en cuenta

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estas Reglas en sus actividades, incorporándolas en los distintos programas y proyectos de modernización del sistema judicial en que participen.

CAPÍTULO I: PRELIMINAR

Sección 1ª.- Finalidad

(1) Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.

(2) Se recomienda la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las personas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares.

Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas.

Sección 2ª.- Beneficiarios de las Reglas

1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad

(3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.

La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.

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2.- Edad

(5) Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad en virtud de la legislación nacional aplicable.

Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo.

(6) El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia.

3.- Discapacidad

(7) Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

(8) Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.

4.- Pertenencia a comunidades indígenas

(9) Las personas integrantes de las comunidades indígenas pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistema de justicia estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud tales derechos ante dicho sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o identidad indígenas. Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban por parte de los órganos de la administración de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones culturales.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 48 sobre las formas de resolución de conflictos propios de los pueblos indígenas, propiciando su armonización con el sistema de administración de justicia estatal.

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5.- Victimización

(10) A efectos de las presentes Reglas, se considera víctima toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. El término víctima también podrá incluir, en su caso, a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la víctima directa.

(11) Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal. Destacan a estos efectos, entre otras víctimas, las personas menores de edad, las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, las víctimas de delitos sexuales, los adultos mayores, así como los familiares de víctimas de muerte violenta.

(12) Se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito (victimización primaria)

Asimismo procurarán que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria)

Y procurarán garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida (una misma persona es víctima de más de una infracción penal durante un periodo de tiempo). También podrá resultar necesario otorgar una protección particular a aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el proceso judicial. Se prestará una especial atención en los casos de violencia intrafamiliar, así como en los momentos en que sea puesta en libertad la persona a la que se le atribuye la comisión del delito.

6.- Migración y desplazamiento interno

(13) El desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de su nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad,

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especialmente en los supuestos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Se considera trabajador migratorio toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. Asimismo se reconocerá una protección especial a los beneficiarios del estatuto de refugiado conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como a los solicitantes de asilo.

(14) También pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad los desplazados internos, entendidos como personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

7.- Pobreza

(15) La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad.

(16) Se promoverá la cultura o alfabetización jurídica de las personas en situación de pobreza, así como las condiciones para mejorar su efectivo acceso al sistema de justicia.

8.- Género

(17) La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad.

(18) Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

(19) Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual

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o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante el empleo de la violencia física o psíquica.

(20) Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones.

Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.

9.- Pertenencia a minorías

(21) Puede constituir una causa de vulnerabilidad la pertenencia de una persona a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística, debiéndose respetar su dignidad cuando tenga contacto con el sistema de justicia.

10.- Privación de libertad

(22) La privación de la libertad, ordenada por autoridad pública competente, puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia el resto de derechos de los que es titular la persona privada de libertad, especialmente cuando concurre alguna causa de vulnerabilidad enumerada en los apartados anteriores.

(23) A efectos de estas Reglas, se considera privación de libertad la que ha sido ordenada por autoridad pública, ya sea por motivo de la investigación de un delito, por el cumplimiento de una condena penal, por enfermedad mental o por cualquier otro motivo.

Sección 3ª.- Destinatarios: actores del sistema de justicia

(24) Serán destinatarios del contenido de las presentes Reglas:

a) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial;

b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país;

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c) Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y Agrupaciones de Abogados;

d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de Ombudsman.

e) Policías y servicios penitenciarios.

f) Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.

CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS

El presente Capítulo es aplicable a aquellas personas en condición de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de sus derechos.

(25) Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad.

Sección 1ª.- Cultura jurídica

(26) Se promoverán actuaciones destinadas a proporcionar información básica sobre sus derechos, así como los procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

(27) Se incentivará la participación de funcionarios y operadores del sistema de justicia en la labor de diseño, divulgación y capacitación de una cultura cívica jurídica, en especial de aquellas personas que colaboran con la administración de justicia en zonas rurales y en áreas desfavorecidas de las grandes ciudades.

Sección 2ª.- Asistencia legal y defensa pública

1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la persona en condición de vulnerabilidad

(28) Se constata la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad:

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• En el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos de la persona en condición de vulnerabilidad, incluso cuando aún no se ha iniciado un proceso judicial;

• En el ámbito de la defensa, para defender derechos en el proceso ante todas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales;

• Y en materia de asistencia letrada al detenido.

(29) Se destaca la conveniencia de promover la política pública destinada a garantizar la asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para la defensa de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales: ya sea a través de la ampliación de funciones de la Defensoría Pública, no solamente en el orden penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales; ya sea a través de la creación de mecanismos de asistencia letrada: consultorías jurídicas con la participación de las universidades, casas de justicia, intervención de colegios o barras de abogados…

Todo ello sin perjuicio de la revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia, a la que se refiere la Sección 4ª del presente Capítulo.

2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita

(30) Se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada. A tal fin, se promoverán instrumentos destinados al control de la calidad de la asistencia.

(31) Se promoverán acciones destinadas a garantizar la gratuidad de la asistencia técnico-jurídica de calidad a aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones.

Sección 3ª.- Derecho a intérprete

(32) Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca la lengua o lenguas oficiales ni, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución.

Sección 4ª.- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia

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(33) Se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin.

1.- Medidas procesales

Dentro de esta categoría se incluyen aquellas actuaciones que afectan la regulación del procedimiento, tanto en lo relativo a su tramitación, como en relación con los requisitos exigidos para la práctica de los actos procesales.

(34) Requisitos de acceso al proceso y legitimación

Se propiciarán medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos exigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos, a fin de favorecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, y sin perjuicio de la participación de otras instancias que puedan coadyuvar en el ejercicio de acciones en defensa de los derechos de estas personas.

(35) Oralidad

Se promoverá la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de las actuaciones judiciales contempladas en el Capítulo III de las presentes Reglas, y favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso, disminuyendo los efectos del retraso de la resolución judicial sobre la situación de las personas en condición de vulnerabilidad.

(36) Formularios

Se promoverá la elaboración de formularios de fácil manejo para el ejercicio de determinadas acciones, estableciendo las condiciones para que los mismos sean accesibles y gratuitos para las personas usuarias, especialmente en aquellos supuestos en los que no sea preceptiva la asistencia letrada.

(37) Anticipo jurisdiccional de la prueba

Se recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la práctica anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad, para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la práctica de la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad. A estos efectos, puede resultar

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necesaria la grabación en soporte audiovisual del acto procesal en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad, de tal manera que pueda reproducirse en las sucesivas instancias judiciales.

2.- Medidas de organización y gestión judicial

Dentro de esta categoría cabe incluir aquellas políticas y medidas que afecten a la organización y modelos de gestión de los órganos del sistema judicial, de tal manera que la propia forma de organización del sistema de justicia facilite el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Estas políticas y medidas podrán resultar de aplicación tanto a jueces profesionales como a jueces no profesionales.

(38) Agilidad y prioridad

Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia.

(39) Coordinación

Se establecerán mecanismos de coordinación intrainstitucionales e interinstitucionales, orgánicos y funcionales, destinados a gestionar las interdependencias de las actuaciones de los diferentes órganos y entidades, tanto públicas como privadas, que forman parte o participan en el sistema de justicia.

(40) Especialización

Se adoptarán medidas destinadas a la especialización de los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial para la atención de las personas en condición de vulnerabilidad.

En las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a órganos especializados del sistema judicial.

(41) Actuación interdisciplinaria

Se destaca la importancia de la actuación de equipos multidisciplinarios, conformados por profesionales de las distintas áreas, para mejorar la respuesta del sistema judicial ante la demanda de justicia de una persona en condición de vulnerabilidad.

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(42) Proximidad

Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación.

Sección 5ª.- Medios alternativos de resolución de conflictos

1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad

(43) Se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante la tramitación del mismo. La mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia.

(44) En todo caso, antes de iniciar la utilización de una forma alternativa en un conflicto concreto, se tomarán en consideración las circunstancias particulares de cada una de las personas afectadas, especialmente si se encuentran en alguna de las condiciones o situaciones de vulnerabilidad contempladas en estas Reglas. Se fomentará la capacitación de los mediadores, árbitros y otras personas que intervengan en la resolución del conflicto.

2.- Difusión e información

(45) Se deberá promover la difusión de la existencia y características de estos medios entre los grupos de población que resulten sus potenciales usuarios cuando la ley permita su utilización.

(46) Cualquier persona vulnerable que participe en la resolución de un conflicto mediante cualquiera de estos medios deberá ser informada, con carácter previo, sobre su contenido, forma y efectos. Dicha información se suministrará de conformidad con lo dispuesto por la Sección 1ª del Capítulo III de las presentes reglas.

3.- Participación de las personas en condición de vulnerabilidad en la Resolución Alternativa de Conflictos

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(47) Se promoverá la adopción de medidas específicas que permitan la participación de las personas en condición de vulnerabilidad en el mecanismo elegido de Resolución Alternativa de Conflictos, tales como la asistencia de profesionales, participación de intérpretes, o la intervención de la autoridad parental para los menores de edad cuando sea necesaria.

La actividad de Resolución Alternativa de Conflictos debe llevarse a cabo en un ambiente seguro y adecuado a las circunstancias de las personas que participen.

Sección 6ª.- Sistema de resolución de conflictos dentro de las comunidades indígenas

(48) Con fundamento en los instrumentos internacionales en la materia, resulta conveniente estimular las formas propias de justicia en la resolución de conflictos surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, así como propiciar la armonización de los sistemas de administración de justicia estatal e indígena basada en el principio de respeto mutuo y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

(49) Además serán de aplicación las restantes medidas previstas en estas Reglas en aquellos supuestos de resolución de conflictos fuera de la comunidad indígena por parte del sistema de administración de justicia estatal, donde resulta asimismo conveniente abordar los temas relativos al peritaje cultural y al derecho a expresarse en el propio idioma.

CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES

El contenido del presente Capítulo resulta de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como parte o en cualquier otra condición.

(50) Se velará para que en toda intervención en un acto judicial se respete la dignidad de la persona en condición de vulnerabilidad, otorgándole un trato específico adecuado a las circunstancias propias de su situación.

Sección 1ª.- Información procesal o jurisdiccional

(51) Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona en condición de vulnerabilidad sea debidamente informada

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sobre los aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias determinantes de su vulnerabilidad.

1.- Contenido de la información

(52) Cuando la persona vulnerable participe en una actuación judicial, en cualquier condición, será informada sobre los siguientes extremos:• La naturaleza de la actuación judicial en la que va a participar • Su papel dentro de dicha actuación• El tipo de apoyo que puede recibir en relación con la concreta actuación, así como la información de qué organismo o institución puede prestarlo

(53) Cuando sea parte en el proceso, o pueda llegar a serlo, tendrá derecho a recibir aquella información que resulte pertinente para la protección de sus intereses. Dicha información deberá incluir al menos:• El tipo de apoyo o asistencia que puede recibir en el marco de las actuaciones judiciales• Los derechos que puede ejercitar en el seno del proceso• La forma y condiciones en las que puede acceder a asesoramiento jurídico o a la asistencia técnico-jurídica gratuita en los casos en los que esta posibilidad sea contemplada por el ordenamiento existente• El tipo de servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir apoyo

2.- Tiempo de la información

(54) Se deberá prestar la información desde el inicio del proceso y durante toda su tramitación, incluso desde el primer contacto con las autoridades policiales cuando se trate de un procedimiento penal.

3.- Forma o medios para el suministro de la información

(55) La información se prestará de acuerdo a las circunstancias determinantes de la condición de vulnerabilidad, y de manera tal que se garantice que llegue a conocimiento de la persona destinataria.

Se resalta la utilidad de crear o desarrollar oficinas de información u otras entidades creadas al efecto.

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Asimismo resultan destacables las ventajas derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías para posibilitar la adaptación a la concreta situación de vulnerabilidad.

4.- Disposiciones específicas relativas a la víctima

(56) Se promoverá que las víctimas reciban información sobre los siguientes elementos del proceso jurisdiccional:

• Posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido

• Lugar y modo en que pueden presentar una denuncia o escrito en el que ejercite una acción

• Curso dado a su denuncia o escrito

• Fases relevantes del desarrollo del proceso

• Resoluciones que dicte el órgano judicial

(57) Cuando exista riesgo para los bienes jurídicos de la víctima, se procurará informarle de todas las decisiones judiciales que puedan afectar a su seguridad y, en todo caso, de aquéllas que se refieran a la puesta en libertad de la persona inculpada o condenada, especialmente en los supuestos de violencia intrafamiliar.

Sección 2ª.- Comprensión de actuaciones judiciales

(58) Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su alcance y significado.

1.- Notificaciones y requerimientos

(59) En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad incluidas en estas Reglas. Asimismo, se evitarán expresiones o elementos intimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el uso de expresiones conminatorias.

2.- Contenido de las resoluciones judiciales

(60) En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

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3.- Comprensión de actuaciones orales

(61) Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condición de vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras actuaciones judiciales orales en las que participe, teniéndose presente el contenido del apartado 3 de la Sección 3ª del presente Capítulo,

Sección 3ª.- Comparecencia en dependencias judiciales

(62) Se velará para que la comparecencia en actos judiciales de una persona en condición de vulnerabilidad se realice de manera adecuada a las circunstancias propias de dicha condición.

1.- Información sobre la comparecencia

(63) Con carácter previo al acto judicial, se procurará proporcionar a la persona en condición de vulnerabilidad información directamente relacionada con la forma de celebración y contenido de la comparecencia, ya sea sobre la descripción de la sala y de las personas que van a participar, ya sea destinada a la familiarización con los términos y conceptos legales, así como otros datos relevantes al efecto.

2.- Asistencia

(64) Previa a la celebración del acto

Se procurará la prestación de asistencia por personal especializado (profesionales en Psicología, Trabajo Social, intérpretes, traductores u otros que se consideren necesarios) destinada a afrontar las preocupaciones y temores ligados a la celebración de la vista judicial.

(65) Durante el acto judicial

Cuando la concreta situación de vulnerabilidad lo aconseje, la declaración y demás actos procesales se llevarán a cabo con la presencia de un profesional, cuya función será la de contribuir a garantizar los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad.

También puede resultar conveniente la presencia en el acto de una persona que se configure como referente emocional de quien se encuentra en condición de vulnerabilidad.

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3.- Condiciones de la comparecencia

Lugar de la comparecencia

(66) Resulta conveniente que la comparecencia tenga lugar en un entorno cómodo, accesible, seguro y tranquilo.

(67) Para mitigar o evitar la tensión y angustia emocional, se procurará evitar en lo posible la coincidencia en dependencias judiciales de la víctima con el inculpado del delito; así como la confrontación de ambos durante la celebración de actos judiciales, procurando la protección visual de la víctima.

Tiempo de la comparecencia

(68) Se procurará que la persona vulnerable espere el menor tiempo posible para la celebración del acto judicial.

Los actos judiciales deben celebrarse puntualmente.

Cuando esté justificado por las razones concurrentes, podrá otorgarse preferencia o prelación a la celebración del acto judicial en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad.

(69) Es aconsejable evitar comparecencias innecesarias, de tal manera que solamente deberán comparecer cuando resulte estrictamente necesario conforme a la normativa jurídica. Se procurará asimismo la concentración en el mismo día de la práctica de las diversas actuaciones en las que deba participar la misma persona.

(70) Se recomienda analizar la posibilidad de preconstituir la prueba o anticipo jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de conformidad con el Derecho aplicable.

(71) En determinadas ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte audiovisual del acto, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales.

Forma de comparecencia

(72) Se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sencilla

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(73) Quienes participen en el acto de comparecencia deben evitar emitir juicios o críticas sobre el comportamiento de la persona, especialmente en los casos de víctimas del delito.

(74) Cuando sea necesario se protegerá a la persona en condición de vulnerabilidad de las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública, podrá plantearse la posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve a cabo en condiciones que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso excluyendo su presencia física en el lugar del juicio o de la vista, siempre que resulte compatible con el Derecho del país.

A tal efecto, puede resultar de utilidad el uso del sistema de videoconferencia o del circuito cerrado de televisión.

4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad

(75) Se recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos; así como garantizar que la víctima sea oída en aquellos procesos penales en los que estén en juego sus intereses.

(76) Se prestará especial atención en aquellos supuestos en los que la persona está sometida a un peligro de victimización reiterada o repetida, tales como víctimas amenazadas en los casos de delincuencia organizada, menores víctimas de abuso sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro de la familia o de la pareja.

5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad

(77) Se facilitará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la celebración del acto judicial en el que deban intervenir, y se promoverá en particular la reducción de barreras arquitectónicas, facilitando tanto el acceso como la estancia en los edificios judiciales.

6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en actos judiciales

(78) En los actos judiciales en los que participen menores se debe tener en cuenta su edad y desarrollo integral, y en todo caso:

• Se deberán celebrar en una sala adecuada.

• Se deberá facilitar la comprensión, utilizando un lenguaje sencillo.

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• Se deberán evitar todos los formalismos innecesarios, tales como la toga, la distancia física con el tribunal y otros similares.

7.- Integrantes de comunidades indígenas

(79) En la celebración de los actos judiciales se respetará la dignidad, las costumbres y las tradiciones culturales de las personas integrantes de comunidades indígenas, conforme a la legislación interna de cada país.

Sección 4ª.- Protección de la intimidad

1.- Reserva de las actuaciones judiciales

(80) Cuando el respeto de los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad lo aconseje, podrá plantearse la posibilidad de que las actuaciones jurisdiccionales orales y escritas no sean públicas, de tal manera que solamente puedan acceder a su contenido las personas involucradas.

2.- Imagen

(81) Puede resultar conveniente la prohibición de la toma y difusión de imágenes, ya sea en fotografía o en vídeo, en aquellos supuestos en los que pueda afectar de forma grave a la dignidad, a la situación emocional o a la seguridad de la persona en condición de vulnerabilidad.

(82) En todo caso, no debe estar permitida la toma y difusión de imágenes en relación con los niños, niñas y adolescentes, por cuanto afecta de forma decisiva a su desarrollo como persona.

3.- Protección de datos personales

(83) En las situaciones de especial vulnerabilidad, se velará para evitar toda publicidad no deseada de los datos de carácter personal de los sujetos en condición de vulnerabilidad.

(84) Se prestará una especial atención en aquellos supuestos en los cuales los datos se encuentran en soporte digital o en otros soportes que permitan su tratamiento automatizado.

CAPÍTULO IV: EFICACIA DE LAS REGLAS

Este Capítulo contempla expresamente una serie de medidas destinadas a fomentar la efectividad de las Reglas, de tal manera que contribuyan de

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manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

1.- Principio general de colaboración

(85) La eficacia de las presentes Reglas está directamente ligada al grado de colaboración entre sus destinatarios, tal y como vienen definidos en la Sección 3ª del Capítulo I.

La determinación de los órganos y entidades llamadas a colaborar depende de las circunstancias propias de cada país, por lo que los principales impulsores de las políticas públicas deben poner un especial cuidado tanto para identificarlos y recabar su participación, como para mantener su colaboración durante todo el proceso.

(86) Se propiciará la implementación de una instancia permanente en la que puedan participar los diferentes actores a los que se refiere el apartado anterior, y que podrá establecerse de forma sectorial.

(87) Se destaca la importancia de que el Poder Judicial colabore con los otros Poderes del Estado en la mejora del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

(88) Se promoverá la participación de las autoridades federales y centrales, de las entidades de gobierno autonómico y regional, así como de las entidades estatales en los estados federales, dado que frecuentemente el ámbito de sus competencias se encuentra más próximo a la gestión directa de la protección social de las personas más desfavorecidas.

(89) Cada país considerará la conveniencia de propiciar la participación de las entidades de la sociedad civil por su relevante papel en la cohesión social, y por su estrecha relación e implicación con los grupos de personas más desfavorecidas de la sociedad.

2.- Cooperación internacional

(90) Se promoverá la creación de espacios que permitan el intercambio de experiencias en esta materia entre los distintos países, analizando las causas del éxito o del fracaso en cada una de ellas o, incluso, fijando buenas prácticas. Estos espacios de participación pueden ser sectoriales.

En estos espacios podrán participar representantes de las instancias permanentes que puedan crearse en cada uno de los Estados.

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(91) Se insta a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación para que:

• Continúen brindando su asistencia técnica y económica en el fortalecimiento y mejora del acceso a la justicia.

• Tengan en cuenta el contenido de estas Reglas en sus actividades, y lo incorporen, de forma transversal, en los distintos programas y proyectos de modernización del sistema judicial en que participen.

• Impulsen y colaboren en el desarrollo de los mencionados espacios de participación.

3.- Investigación y estudios

(92) Se promoverá la realización de estudios e investigaciones en esta materia, en colaboración con instituciones académicas y universitarias.

4.- Sensibilización y formación de profesionales

(93) Se desarrollarán actividades que promuevan una cultura organizacional orientada a la adecuada atención de las personas en condición de vulnerabilidad a partir de los contenidos de las presentes Reglas.

(94) Se adoptarán iniciativas destinadas a suministrar una adecuada formación a todas aquellas personas del sistema judicial que, con motivo de su intervención en el proceso, tienen un contacto con las personas en condición de vulnerabilidad.

Se considera necesario integrar el contenido de estas Reglas en los distintos programas de formación y actualización dirigidos a las personas que trabajan en el sistema judicial.

5.- Nuevas tecnologías

(95) Se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progreso técnico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

6.- Manuales de buenas prácticas sectoriales

(96) Se elaborarán instrumentos que recojan las mejores prácticas en cada uno de los sectores de vulnerabilidad, y que puedan desarrollar

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el contenido de las presentes Reglas adaptándolo a las circunstancias propias de cada grupo.

(97) Asimismo se elaborarán un catálogo de instrumentos internacionales referidos a cada uno de los sectores o grupos mencionados anteriormente.

7.- Difusión

(98) Se promoverá la difusión de estas Reglas entre los diferentes destinatarios de las mismas definidos en la Sección 3ª del Capítulo I.

(99) Se fomentarán actividades con los medios de comunicación para contribuir a configurar actitudes en relación con el contenido de las presentes Reglas.

8.- Comisión de seguimiento

(100) Se constituirá una Comisión de Seguimiento con las siguientes finalidades:

• Elevar a cada Plenario de la Cumbre un informe sobre la aplicación de las presentes Reglas.

• Proponer un Plan Marco de Actividades, a efectos de garantizar el seguimiento a las tareas de implementación del contenido de las presentes reglas en cada país.

• A través de los órganos correspondientes de la Cumbre, promover ante los organismos internacionales hemisféricos y regionales, así como ante las Cumbres de Presidentes y Jefes de Estado de Iberoamérica, la definición, elaboración, adopción y fortalecimiento de políticas públicas que promuevan el mejoramiento de las condiciones de acceso a la justicia por parte de las personas en condición de vulnerabilidad.

• Proponer modificaciones y actualizaciones al contenido de estas Reglas.

La Comisión estará compuesta por cinco miembros designados por la Cumbre Judicial Iberoamericana.

En la misma podrán integrarse representantes de las otras Redes Iberoamericanas del sistema judicial que asuman las presentes Reglas. En todo caso, la Comisión tendrá un número máximo de nueve miembros.

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3.2.1.2. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder

Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.

A.-Las víctimas de delitos

1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

Acceso a la justicia y trato justo

4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.

5. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.

6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:

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a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información;

b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;

c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;

d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia; e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.

7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.

Resarcimiento

8. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.

9. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales.

10. En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura,

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la reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicación cuando esos daños causen la disgregación de una comunidad.

11. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.

Indemnización

12. Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente:

a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;

b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.

13. Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas. Cuando proceda, también podrán establecerse otros fondos con ese propósito, incluidos los casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.

Asistencia

14. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.

15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.

16. Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.

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17. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra.

B.-Las víctimas del abuso de poder

18. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.

19. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.

20. Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales multilaterales relativos a las víctimas, definidas en el párrafo 18.

21. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se prohíban los actos que constituyan graves abusos de poder político o económico y se fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.

3.2.1.3. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones

60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005

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La Asamblea General;

Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes en la esfera de derechos humanos y la Declaración y Programa de Acción de Viena;

Afirmando la importancia de abordar la cuestión del derecho a interponer recursos y obtener reparaciones de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario de manera sistemática y exhaustiva a nivel nacional e internacional;

Reconociendo que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma el derecho internacional en la materia;

Recordando la aprobación de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2005/35, de 19 de abril de 2005, y por el Consejo Económico y Social, en su resolución 2005/30, de 25 de julio de 2005, en la que el Consejo recomendó a la Asamblea General que aprobara los Principios y directrices básicos;

1. Aprueba los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, que figuran en el anexo de la presente resolución;

2. Recomienda que los Estados tengan en cuenta los Principios y directrices básicos, promuevan el respeto de los mismos y los señalen a la atención de los miembros de los órganos ejecutivos de gobierno, en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las fuerzas militares y de seguridad, los órganos legislativos, el poder judicial, las víctimas y sus representantes, los defensores y abogados de derechos humanos, los medios de comunicación y el público en general;

3. Pide al Secretario General que adopte medidas para asegurar la difusión más amplia posible de los Principios y directrices básicos

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en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, incluida su transmisión a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, e incorpore los Principios y directrices básicos en la publicación de las Naciones Unidas Derechos Humanos: Recopilación de instrumentos internacionales.

64ª sesión plenaria 16 de diciembre de 2005

Anexo

Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones

Preámbulo

La Asamblea General,

Recordando las disposiciones que reconocen el derecho a un recurso a las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos, disposiciones que figuran en numerosos instrumentos internacionales, en particular el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2, el artículo 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a las víctimas de violaciones del derecho internacional humanitario, disposiciones que figuran en el artículo 3 de la Convención de La Haya relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 18 de octubre de 1907 (Convención IV), en el artículo 91 del Protocolo adicional de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 8 de junio de 1977, y en los artículos 68 y 75 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

Recordando las disposiciones que reconocen el derecho a un recurso a las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos en diversos convenios regionales, en particular el artículo 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

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Recordando la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, resultante de los debates del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, así como la resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, por la que la Asamblea General aprobó el texto recomendado en ese Congreso;

Reafirmando los principios enunciados en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, entre ellos que las víctimas serán tratadas con compasión y respeto a su dignidad, que se respetará plenamente su derecho a acceder a los mecanismos de justicia y reparación, y que se fomentará el establecimiento, fortalecimiento y ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas, juntamente con el rápido establecimiento de derechos y recursos apropiados para ellas;

Observando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional requiere el establecimiento de “principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación”, obliga a la Asamblea de los Estados Partes a establecer un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas de crímenes que son de la competencia de la Corte, así como en beneficio de sus familias, y encomienda a la Corte que proteja “la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas” y que permita la participación de éstas en todas “las fases del juicio que considere conveniente”;

Afirmando que los Principios y directrices básicos aquí enunciados se aplican a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario, que por su carácter muy grave constituyen una afrenta a la dignidad humana;

Destacando que los Principios y directrices básicos que figuran en el presente documento no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales, sino que indican mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes conforme a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, que son complementarios, aunque diferentes en su contenido;

Recordando que el derecho internacional contiene la obligación de enjuiciar a los responsables de determinados crímenes internacionales conforme

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a las obligaciones internacionales de los Estados y a los requisitos del derecho interno o conforme a lo dispuesto en los estatutos aplicables de los órganos judiciales internacionales, y que la obligación de enjuiciar refuerza las obligaciones jurídicas internacionales que deben cumplirse de conformidad con los requisitos y procedimientos jurídicos nacionales y favorece el concepto de complementariedad

Observando que las formas contemporáneas de victimización, aunque dirigidas esencialmente contra personas, pueden estar dirigidas además contra grupos de personas, tomadas como objetivo colectivamente;

Reconociendo que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma los principios jurídicos internacionales de responsabilidad, justicia y Estado de derecho;

Convencida de que, al adoptar un enfoque orientado a las víctimas, la comunidad internacional afirma su solidaridad humana con las víctimas de violaciones del derecho internacional, incluidas las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como con la humanidad en general, de conformidad con los siguientes Principios y directrices básicos;

Aprueba los siguientes Principios y directrices básicos:

I. Obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario:

1. La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos dimana de:

a) Los tratados en los que un Estado sea parte;

b) El derecho internacional consuetudinario;

c) El derecho interno de cada Estado.

2. Si no lo han hecho ya, los Estados se asegurarán, según requiere el derecho internacional, de que su derecho interno sea compatible con sus obligaciones jurídicas internacionales del modo siguiente:

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a) Incorporando las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario a su derecho interno o aplicándolas de otro modo en su ordenamiento jurídico interno;

b) Adoptando procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia;

c) Disponiendo para las víctimas los recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados que se definen más abajo, incluida la reparación;

d) Asegurando que su derecho interno proporcione como mínimo el mismo grado de protección a las víctimas que el que imponen sus obligaciones internacionales.

II. Alcance de la obligación

3. La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos comprende, entre otros, el deber de:

a) Adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones;

b) Investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional;

c) Dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe más adelante, con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación; y

d) Proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación, como se describe más adelante.

III. Violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional

4. En los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional,

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los Estados tienen la obligación de investigar y, si hay pruebas suficientes, enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones y, si se las declara culpables, la obligación de castigarlas. Además, en estos casos los Estados deberán, en conformidad con el derecho internacional, cooperar mutuamente y ayudar a los órganos judiciales internacionales competentes a investigar tales violaciones y enjuiciar a los responsables.

5. Con tal fin, cuando así lo disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligación jurídica internacional, los Estados incorporarán o aplicarán de otro modo dentro de su derecho interno las disposiciones apropiadas relativas a la jurisdicción universal. Además, cuando así lo disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligación jurídica internacional, los Estados deberán facilitar la extradición o entrega de los culpables a otros Estados y a los órganos judiciales internacionales competentes y prestar asistencia judicial y otras formas de cooperación para la administración de la justicia internacional, en particular asistencia y protección a las víctimas y a los testigos, conforme a las normas jurídicas internacionales de derechos humanos y sin perjuicio de disposiciones jurídicas internacionales tales como las relativas a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

IV. Prescripción

6. Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas internacionales, no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional.

7. Las disposiciones nacionales sobre la prescripción de otros tipos de violaciones que no constituyan crímenes en virtud del derecho internacional, incluida la prescripción de las acciones civiles y otros procedimientos, no deberían ser excesivamente restrictivas.

V. Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario

8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

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Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

VI. Tratamiento de las víctimas

10. Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma.

VII. Derecho de las víctimas a disponer de recursos

11. Entre los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran los siguientes derechos de la víctima, conforme a lo previsto en el derecho internacional:

a ) Acceso igual y efectivo a la justicia;

b ) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido;

c ) Acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación.

VIII. Acceso a la justicia

12. La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Otros recursos de que dispone la víctima son el acceso a órganos administrativos y de otra índole, así como a mecanismos, modalidades y procedimientos utilizados conforme al derecho interno. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e

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imparcial deberán reflejarse en el derecho interno. A tal efecto, los Estados deben:

a ) Dar a conocer, por conducto de mecanismos públicos y privados, información sobre todos los recursos disponibles contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario;

b ) Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y represalia, así como a sus familiares y testigos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas;

c ) Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia;

d ) Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario.

13. Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación, según proceda.

14. Los recursos adecuados, efectivos y rápidos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario han de comprender todos los procedimientos internacionales disponibles y apropiados a los que tenga derecho una persona y no deberían redundar en detrimento de ningún otro recurso interno.

IX. Reparación de los daños sufridos

15. Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados

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concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado reparación a la víctima.

16. Los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia a las víctimas cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones.

17. Los Estados ejecutarán, con respecto a las reclamaciones de las víctimas, las sentencias de sus tribunales que impongan reparaciones a las personas o entidades responsables de los daños sufridos, y procurarán ejecutar las sentencias extranjeras válidas que impongan reparaciones con arreglo al derecho interno y a las obligaciones jurídicas internacionales. Con ese fin, los Estados deben establecer en su derecho interno mecanismos eficaces para la ejecución de las sentencias que obliguen a reparar daños.

18. Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

19. La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.

20. La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos

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o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:

a) El daño físico o mental;

b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;

c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;

d) Los perjuicios morales;

e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.

21. La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.

22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes:

a) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones;

b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones;

c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;

d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;

e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;

f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;

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g ) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;

h ) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.

23. Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:

a ) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad;

b ) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad;

c ) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;

d ) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos;

e ) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad;

f ) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales;

g ) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales;

h ) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.

X. Acceso a información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación

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24. Los Estados han de arbitrar medios de informar al público en general, y en particular a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de los derechos y recursos que se tratan en los presentes Principios y directrices básicos y de todos los servicios jurídicos, médicos, psicológicos, sociales, administrativos y de otra índole a los que pueden tener derecho las víctimas. Además, las víctimas y sus representantes han de tener derecho a solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones.

XI. No discriminación

25. La aplicación e interpretación de los presentes Principios y directrices básicos se ajustará sin excepción a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo.

XII. Efecto no derogatorio

26. Nada de lo dispuesto en los presentes Principios y directrices básicos se interpretará en el sentido de que restringe o deroga cualquiera de los derechos u obligaciones dimanantes del derecho interno y del derecho internacional. En particular, se entiende que los presentes Principios y directrices básicos se aplicarán sin perjuicio del derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Se entiende además que los presentes Principios y directrices básicos se aplicarán sin perjuicio de las normas especiales del derecho internacional.

XIII. Derechos de otras personas

27. Nada de lo dispuesto en el presente documento se interpretará en el sentido de que menoscaba los derechos internacional o nacionalmente protegidos de otras personas, en particular el derecho de las personas acusadas a beneficiarse de las normas aplica Resolución 217 A (III). Resolución 2200 A (XXI), anexo. A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.

Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A.

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Resolución 2106 A (XX), anexo.

Naciones Unidas Treaty Series, vol. 1465, No. 24841.

Ibíd., vol. 1577, No. 27531.

Véase Dotación Carnegie para la Paz Internacional, Las Convenciones y Declaraciones de La Haya de 1899 y 1907 (Nueva York, Oxford University Press , 1916).

Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1125, No. 17512.

Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998 , vol. I: Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A.

Naciones Unidas , Treaty Series, vol. 1520, No. 26363.

Ibíd. , vol. 1144, No. 17955.

Ibíd., vol. 213, No. 2889.

3.2.1.4. Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI

RES/55/59 del 4 de Diciembre de 2000. Asamblea General de Naciones Unidas.

La Asamblea General;

Recordando que, en su resolución 54/125, de 17 de diciembre de 1999, pidió al Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente que, por conducto de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y del Consejo Económico y Social, presentara su declaración a la Asamblea del Milenio para que ésta la examinara y adoptara las medidas pertinentes y pidió a la Comisión que, en su noveno período de sesiones, prestara atención prioritaria a las conclusiones y recomendaciones del Décimo Congreso con miras a recomendar, por conducto del Consejo Económico y Social, medidas de seguimiento apropiadas de la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones;

Hace suya la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI, aprobada por los Estados Miembros de

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las Naciones Unidas y los demás Estados que participaron en la serie de sesiones de alto nivel del Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que figura en el anexo de la presente resolución.

Anexo

Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI

Nosotros, los Estados Miembros de las Naciones Unidas preocupados por el impacto en nuestras sociedades de los delitos graves de carácter mundial y convencidos de la necesidad de cooperación en materia de prevención del delito y justicia penal en los planos bilateral, regional e internacional;

Preocupados en particular por la delincuencia organizada transnacional y por las vinculaciones entre sus diversas formas, Convencidos de la necesidad de contar con programas adecuados de prevención y readaptación como parte fundamental de una estrategia eficaz de control del delito y de que esos programas deben tomar en cuenta los factores sociales y económicos que pueden hacer a las personas más vulnerables y propensas a incurrir en conductas delictivas;

Recalcando que la existencia de un sistema de justicia penal equitativo, responsable, ético y eficiente es un factor importante para promover el desarrollo económico y social y para la seguridad humana;

Conscientes de la promesa de enfoques restitutivos de la justicia que se orienten a reducir la delincuencia y a promover la recuperación de víctimas, delincuentes y comunidades;

Habiéndonos reunido en el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en Viena del 10 al 17 de abril de 2000 con la determinación de adoptar medidas concertadas más eficaces, en un espíritu de cooperación, a fin de combatir los problemas de la delincuencia mundial;

Declaramos lo siguiente:

1. Tomamos nota con reconocimiento de los resultados emanados de las reuniones preparatorias regionales para el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

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2. Reafirmamos las metas de las Naciones Unidas en el ámbito de la prevención del delito y la justicia penal, en particular la reducción de la delincuencia, una aplicación de la ley y administración de la justicia más eficientes y eficaces, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la promoción de las normas más estrictas de equidad, humanidad y conducta profesional.

3. Subrayamos la responsabilidad que tiene cada Estado de establecer y mantener un sistema de justicia penal equitativo, responsable, ético y eficiente.

4. Reconocemos la necesidad de una coordinación y cooperación más estrechas entre los Estados en la lucha contra el problema de la delincuencia mundial, teniendo presente que las medidas para combatirlo constituyen una responsabilidad común y compartida. A este respecto, reconocemos la necesidad de elaborar y promover actividades de cooperación técnica para ayudar a los países en sus esfuerzos por robustecer sus sistemas nacionales de justicia penal y su capacidad de cooperación internacional.

5. Otorgaremos gran prioridad a la conclusión de las negociaciones relativas a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, teniendo en cuenta los intereses de todos los Estados.

6. Apoyamos los esfuerzos encaminados a prestar ayuda a los Estados Miembros en materia de fortalecimiento de las capacidades, incluso en la obtención de capacitación y asistencia técnica y en la promoción de legislación, reglamentaciones y conocimientos especializados, con miras a facilitar la aplicación de la Convención y de sus protocolos.

7. De conformidad con los objetivos de la Convención y sus protocolos, nos esforzaremos por:

a) Incorporar un componente de prevención del delito en las estrategias nacionales e internacionales de desarrollo;

b) Intensificar la cooperación bilateral y multilateral, incluida la cooperación técnica, en los ámbitos que abarcarán la Convención y sus protocolos;

c) Fomentar la cooperación de los donantes en las esferas que incluyan aspectos de prevención del delito;

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d) Reforzar la capacidad del Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito y de la red del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal para prestar ayuda a los Estados que la soliciten con miras a fortalecer las capacidades en los ámbitos que abarcarán la Convención y sus protocolos.

8. Celebramos los esfuerzos que realiza el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito por elaborar, en cooperación con el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, un extenso panorama mundial de la delincuencia organizada como instrumento de referencia y ayudar a los gobiernos en la formulación de políticas y programas.

9. Reafirmamos nuestro continuo apoyo a las Naciones Unidas, así como nuestro compromiso con la Organización y con el Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, especialmente la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia y los institutos de la red del Programa, y resolvemos seguir reforzando el Programa, según proceda, proporcionándole una financiación sostenida.

10. Nos comprometemos a reforzar la cooperación internacional a fin de crear un entorno propicio para la lucha contra la delincuencia organizada, promoviendo el crecimiento y el desarrollo sostenible y erradicando la pobreza y el desempleo.

11. Nos comprometemos a tener en cuenta y abordar, dentro del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, así como de las estrategias nacionales de prevención del delito y justicia penal, toda dispar repercusión de los programas y políticas en hombres y mujeres.

12. Nos comprometemos también a formular recomendaciones de política orientadas a la acción y basadas en las necesidades especiales de la mujer, ya sea en calidad de profesional de la justicia penal o de víctima, reclusa o delincuente.

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13. Hacemos hincapié en que toda medida eficaz de prevención del delito y justicia penal requiere la participación, como asociados y protagonistas, de los gobiernos, las instituciones nacionales, regionales, interregionales e internacionales, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y los diversos sectores de la sociedad civil, incluidos los medios de información y el sector privado, así como el reconocimiento de sus respectivas funciones y contribuciones.

14. Nos comprometemos a establecer formas más eficaces de colaboración mutua con miras a erradicar el flagelo de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y el tráfico y transporte ilícitos de migrantes. Consideraremos asimismo la posibilidad de apoyar el programa mundial contra la trata de personas formulado por el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito y por el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, el cual está sujeto a estrechas consultas con los Estados y al examen por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, y fijamos 2005 como plazo para conseguir una disminución apreciable de la incidencia de esos delitos en todo el mundo y, en los casos en que ello no se logre, para evaluar la aplicación efectiva de las medidas promovidas.

15. Nos comprometemos también a aumentar la cooperación internacional y la asistencia judicial recíproca, a fin de actuar contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, y fijamos el año 2005 como objetivo para conseguir una disminución apreciable de su incidencia en todo el mundo.

16. Nos comprometemos además a intensificar las medidas internacionales contra la corrupción, sobre la base de la Declaración de las Naciones Unidas contra la corrupción y el soborno en las transacciones comerciales internacionales, el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, las convenciones regionales y los foros regionales y mundiales pertinentes. Subrayamos la urgente necesidad de elaborar un instrumento jurídico internacional eficaz contra la corrupción, independiente de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, e invitamos a la Comisión

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de Prevención del Delito y Justicia Penal a que pida al Secretario General que le presente, en su décimo período de sesiones, en consulta con los Estados, un examen y análisis a fondo de todas las recomendaciones e instrumentos internacionales pertinentes como parte de la labor preparatoria para la elaboración de tal instrumento. Estudiaremos la posibilidad de apoyar el programa mundial contra la corrupción elaborado por el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito y por el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, el cual está sujeto a estrechas consultas con los Estados y al examen por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal.

17. Reafirmamos que la lucha contra el blanqueo de dinero y la economía delictiva es un elemento esencial de las estrategias para combatir la delincuencia organizada, principio consagrado en la Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada que aprobó la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada, celebrada en Nápoles (Italia) del 21 al 23 de noviembre de 1945. Estamos convencidos de que el éxito de esta actuación estriba en el establecimiento de regímenes amplios y mecanismos de coordinación apropiados para combatir el blanqueo del producto del delito, incluida la prestación de apoyo a iniciativas orientadas a los Estados y territorios que ofrezcan servicios financieros extraterritoriales que permitan el blanqueo del producto del delito.

18. Decidimos formular recomendaciones de política orientadas a la acción para la prevención y el control de los delitos relacionados con la informática e invitamos a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que emprenda trabajos a este respecto, teniendo en cuenta la labor en curso en otros foros. Nos comprometemos también a esforzarnos por aumentar nuestra capacidad de prevenir, investigar y enjuiciar los delitos de alta tecnología y relacionados con la informática.

19. Observamos que los actos de violencia y de terrorismo siguen siendo motivo de grave preocupación. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y teniendo en cuenta todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, adoptaremos de consuno y junto con nuestros demás esfuerzos por prevenir y combatir el

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terrorismo, medidas eficaces, decididas y expeditas para prevenir y combatir toda actividad delictiva encaminada a fomentar el terrorismo en cualesquiera de sus formas o manifestaciones. Por ello, nos comprometemos a hacer cuanto podamos para fomentar la adhesión universal a los instrumentos internacionales que se ocupan de la lucha contra el terrorismo.

20. Observamos también que prosiguen las manifestaciones de discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y reconocemos la importancia de adoptar medidas para incorporar en las estrategias y normas de prevención internacional del delito medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia asociada con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia.

21. Afirmamos nuestra determinación de combatir la violencia derivada de la intolerancia sobre la base del origen étnico, y resolvemos hacer una contribución decisiva en materia de prevención del delito y justicia penal a la proyectada Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.

22. Reconocemos que las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal contribuyen a los esfuerzos por combatir eficazmente la delincuencia. Reconocemos asimismo la importancia de la reforma penitenciaria, la independencia de la judicatura y del ministerio público y el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos4. Nos esforzaremos, según proceda, por utilizar y aplicar las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal en el derecho y la práctica nacionales. Nos comprometemos a examinar la legislación y los procedimientos administrativos pertinentes, según proceda, a fin de prestar la capacitación y formación necesarias a los funcionarios interesados y velar por fortalecer debidamente las instituciones encargadas de la administración de justicia penal.

23. Reconocemos asimismo el valor de los tratados modelo sobre cooperación internacional en materia penal como importantes instrumentos para el fomento de la cooperación internacional e invitamos a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que inste al Centro de las Naciones Unidas para la Prevención

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Internacional del Delito a que revise la Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal a fin de proporcionar las versiones más actualizadas de los tratados modelo a los Estados que deseen utilizarlos.

24. Reconocemos además con profunda preocupación que los niños y adolescentes en circunstancias difíciles corren a menudo el riesgo de convertirse en delincuentes o de caer fácilmente en las redes de los grupos delictivos, incluidos los que se dedican a la delincuencia organizada transnacional, y nos comprometemos a adoptar medidas de lucha para prevenir este fenómeno cada vez más frecuente y a incluir, cuando sea preciso, disposiciones relativas a la justicia de menores en los planes nacionales de desarrollo y en las estrategias internacionales de desarrollo, así como a incorporar la administración de la justicia de menores en nuestras políticas de financiación de la cooperación para el desarrollo.

25. Reconocemos que las amplias estrategias de prevención del delito en los planos nacional, regional y local deben abordar las causas profundas y los factores de riesgo relacionados con la delincuencia y la victimización mediante la adopción de políticas sociales, económicas, de salud, educacionales y judiciales. Encarecemos la elaboración de esas estrategias, conscientes del éxito demostrado de las iniciativas de prevención en numerosos Estados y confiados en que la delincuencia puede reducirse aplicando y compartiendo nuestra experiencia colectiva.

26. Nos comprometemos a otorgar prioridad a las medidas encaminadas a contener el crecimiento del número de detenidos en espera de juicio y de reclusos y el consiguiente hacinamiento en las prisiones, según proceda, promoviendo alternativas seguras y eficaces en sustitución del encarcelamiento.

27. Decidimos establecer, cuando proceda, planes de acción nacionales, regionales e internacionales en apoyo a las víctimas que incluyan mecanismos de mediación y justicia restitutiva y fijamos 2002 como plazo para que los Estados revisen sus prácticas pertinentes, amplíen sus servicios de apoyo a las víctimas y sus campañas de sensibilización sobre los derechos de las víctimas y consideren la posibilidad de crear fondos para las víctimas, además de formular y ejecutar políticas de protección de los testigos.

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28. Alentamos la elaboración de políticas, procedimientos y programas de justicia restitutiva que respeten los derechos, necesidades e intereses de las víctimas, los delincuentes, las comunidades y demás partes interesadas.

29. Invitamos a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que formule medidas concretas para el cumplimiento y el seguimiento de los compromisos que hemos contraído con arreglo a la presente Declaración.

3.2.1.5. GUIAS DE SANTIAGO SOBRE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS

DOCUMENTO APROBADO EN LA XVI ASAMBLEA GENERALORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN IBERO AMERICANA DE

MINISTERIOS PÚBLICOS (AIAMP) Punta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), reunida en Lima el 1 y 2 de Diciembre de 2005, acordó a través de su Comisión Técnica el diseño de un Plan de Trabajo para el período 2006 a 2010, en el que se definió como tema propuesto para el año 2007 “La protección de víctimas y testigos”. De conformidad con esta decisión se realizó en Madrid del 24 al 25 de Octubre de 2007, tras la XV Asamblea de la Asociación, un Seminario denominado “Protección de víctimas y testigos. El papel del Ministerio Fiscal”, organizado por la Asociación, el Ministerio Público de España y la Fiscalía Nacional de Chile, con la co-organización de Eurosocial y la participación de ONUDD , evento en el que participaron 80 Fiscales procedentes de los distintos países Iberoamericanos.

Habida cuenta de la extraordinaria relevancia del tema objeto del seminario, se acordó que el estudio y tratamiento del papel del Ministerio Público respecto a la protección de estos dos intervinientes en el proceso penal, no se agotaría con el desarrollo del Seminario sino que, conforme al Plan de Trabajo Bianual presentado por el Presidente en la Asamblea, fuera este tema el primer objeto de tratamiento en las comisiones de trabajo previstas en el Art. 21 de los Estatutos aprobados en la Asamblea de Madrid.

Las comisiones se constituyeron separadamente; la primera para abordar la protección de las víctimas, y la segunda para afrontar la protección de los testigos. Cada una de ellas se integró por 8 miembros propuestos por

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los Fiscales Generales, procedentes de distintos países, procurando así la mayor pluralidad posible y con la participación de ONUDD en la comisión que realizó el estudio respecto a los testigos.

El resultado de las comisiones que finalizaron su trabajo en una reunión celebrada del 16 al 18 de Junio de 2008 en Santiago de Chile, se presenta en dos formatos y capítulos diferentes pero con un mismo objetivo, cual es la adopción por la Asociación de un compromiso interno y público respecto a las orientaciones que deben perfilar la actuación tuitiva de los Fiscales Iberoamericanos respecto a ambos sujetos o actores del proceso, indudablemente merecedores de nuestra protección.

Partiendo que los objetivos de la protección de víctimas y testigos no son exactamente coincidentes y que en relación a la protección de testigos se han elaborado ya completísimos documentos por parte de la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito, las orientaciones diseñadas en uno y otro documento presentan características diferentes.

Con todo, los dos documentos tienen por finalidad orientar las decisiones de los Ministerios Públicos iberoamericanos en relación con su organización interna y su actividad para alcanzar una meta que se resume en el fortalecimiento de los derechos de víctimas y testigos. La idea es que dentro de nuestras posibilidades de actuación como Fiscales, contribuyamos a que los derechos universalmente reconocidos a víctimas y testigos sean reales y efectivos.

Por ello, el contenido de estos dos documentos presentan recomendaciones muy concretas dirigidas esencialmente a los Fiscales Generales, para que promuevan dentro de las instituciones que dirigen las condiciones para que la protección merecida por las víctimas y los testigos pueda ser prestada en la forma indicada.

La AIAMP es consciente de que la promoción de una efectiva mejora en el tratamiento de las víctimas y los testigos no se agota con el tratamiento que puedan proporcionar las Fiscalías, sino que se trata de una responsabilidad transversal que involucra a otras instituciones. En este sentido, el compromiso de la Asociación será difundir estas orientaciones, que además recogen los principios plasmados en las Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de las personas vulnerables. Con el apoyo de Eurosocial, una vez que estos documentos hayan sido aprobados su contenido será editado y remitido a las principales redes que trabajan en la Administración de Justicia en el ámbito Iberoamericano, con el fin

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que puedan ser asumidas en lo que les atañe y completadas con las obligaciones que concretamente les puedan corresponder a los colectivos implicados en el tratamiento de estos sujetos.

CAPITULO PRIMERO

TRATAMIENTO DE LAS VÍCTIMAS

CONSIDERACIONES PREVIAS

Este trabajo supone cooperar en un objetivo común a través de un lenguaje compartido, aun cuando se parta de realidades bien diversas y de opciones legislativas y organizativas distintas fundadas en la soberanía de los diferentes Estados para conformar sus sistemas jurídicos y sus organizaciones de servicio al ciudadano.

Esto no obstante, una comunidad de cultura nos lleva a explotar una diversidad de experiencias para mejorar las distintas soluciones que se plantean nuestros Ministerios Públicos, de cara a brindar adecuada protección a las víctimas del delito. La protección y la reparación a las víctimas se ha convertido en todos los ordenamientos en una cuestión de interés general, no privativa o exclusiva de las víctimas, sino que concierne a toda la sociedad.

No se olvida que las desiguales opciones legislativas obligan a soluciones bien diferenciadas, sin obviar el hecho de que en todos los Estados subyace una realidad común: la víctima de un delito que se encuentra con un sistema de Administración de Justicia ante el que expone un interés subjetivo reconocido, no una mera expectativa.

Se declara la intención de que las políticas de cooperación hacia los más desfavorecidos incidan en el hecho de facilitarles el acceso a unos estándares mínimos bajo un criterio de bienes escasos, mayor rentabilidad y mayor economía en el apoyo que pueda darse.

Se recuerda asimismo la importancia y vigencia de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, la cual contiene principios básicos sobre el concepto de víctimas, su acceso a la justicia y a un trato justo, su resarcimiento e indemnización y su asistencia.

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1. Delimitación del concepto de víctima.

Los sistemas jurídicos y las estructuras en las que actúa el Ministerio Público no pueden conformarse con asumir un concepto restringido de víctima que se limite a contemplar como tal al sujeto pasivo de una conducta delictiva. La realidad del delito genera la existencia de víctimas directas e indirectas, pasando a serlo cualquier afectado por su comisión. En definitiva, víctima es cualquier persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito.

Ello tiene varias consecuencias:

1. La existencia de varias clases de víctimas supone distintos tipos de riesgo y necesidad de protección, lo que determina que tengan un papel distinto tanto en la fase de investigación como durante la tramitación del proceso, con expectativas diferenciadas ante el Ministerio Público, que debe adaptar su intervención y su relación con ellas a esas diferencias.

El Ministerio Público aborda su relación con las víctimas bajo un principio de discriminación positiva, fundada en el grado de vulnerabilidad; esa vulnerabilidad viene esencialmente determinada por el tipo de delito, la relación de la víctima con el agresor, la disponibilidad para acceder a medios de ayuda y asistencia y el perfil psicológico, anímico, económico y social de la víctima. Con esos parámetros, el Ministerio Público adecuará la forma e intensidad de su intervención.

2. Los Ministerio Públicos, según su propio marco legislativo sustantivo y procesal, así como en el ámbito de las funciones que institucionalmente se les encomiendan, deben promover la creación de mecanismos de atención a las víctimas que permitan, como mínimo, responder a los siguientes requisitos:

A) Tener un diagnóstico sobre el grado de asistencia y protección que la víctima necesita.

B) Sentar unas bases de comunicación con ella para recibir y trasladarle los mensajes que se refieren en apartados posteriores.

C) En el marco de las atribuciones funcionales que legalmente correspondan al Ministerio Público, hacer más eficaz la intervención de la víctima en el proceso, la del propio Fiscal y la posibilidad de reparar los efectos del delito.

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D) Establecer mecanismos de comunicación con los diferentes interlocutores que en cada estructura nacional se implican en la atención a las víctimas, a fin de conocer su actividad y colaborar en que ésta sea más eficaz.

E) Fijar sencillos protocolos de actuación que informen la intervención de otros interlocutores (p.ej. policías, servicios de asistencia sanitaria y no sanitaria, organizaciones no gubernamentales, etc.) y la propia de los miembros del Ministerio Público, a fin de que todos estos dispensen un tratamiento homogéneo a las víctimas en cualquier lugar del territorio.

F) Establecer un mecanismo de información y estadística que registre la actuación del Ministerio Público en este sentido, a fin de conocer la intervención que se esté llevando a cabo, su evolución y ciertos indicadores que permitan evaluar la incidencia y calidad de esa intervención.

G) Según el papel que el Ministerio Público tiene en la investigación, dentro de los distintos sistemas procesales, se plantea la necesidad de que los equipos de atención a las víctimas sean multidisciplinares, con una implantación acorde a las necesidades y posibilidades económicas de cada sistema.

H) La estructura de atención debe cuidar el hecho de no perturbar ni la objetividad ni la imparcialidad de la Institución a través de la alteración de la puridad del testimonio de la víctima dentro del procedimiento. En tal sentido, sería recomendable que los servicios de atención a las víctimas se encuentren a cargo de oficinas o dependencias estatales no directamente vinculadas al Ministerio Público, o –en aquellos ordenamientos en que sí están integrados en la Fiscalía- no mantengan relación de jerarquía o dependencia respecto al Fiscal actuante en el proceso.

2. Sistemas de información a las víctimas: el derecho a la información como principio y su articulación efectiva.

El Ministerio Público debe velar por que la víctima sea informada de forma inteligible acerca de los siguientes extremos:

1.- Su condición de víctima.

2.- Sus derechos como víctima, así como la manera en que puede hacerlos efectivos.

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3.- El papel que el Ministerio Público juega como Institución y dentro del proceso para que esos derechos sean efectivos. El papel que puedan jugar a tales fines otras Instituciones u organizaciones.

4.- Las vías que tiene para formular denuncia o las consecuencias de no formalizarla, así como el papel que podrá desempeñar en los distintos procesos judiciales.

5.- El marco de seguridad y de asistencia de que puede disponer, en función de sus necesidades concretas.

Cada sistema otorga una posición distinta al Ministerio Público para definir el momento en que se produce el primer contacto con la víctima. Por regla general, ese primer encuentro está llamado a producirse en cualquiera de las siguientes ubicaciones:

- En Centros policiales.- En Centros sanitarios.- En Centros donde se desarrolla la Administración de Justicia.- En Organizaciones no gubernamentales- En Centros educativos- En cualesquiera Instituciones públicas o privadas que conocen o

pueden conocer hechos de esta naturaleza.

Sea cual sea la realidad de cada Estado, el Ministerio Público debe velar por que el conocimiento y la información sean efectivos, para lo cual, en su caso, impulsará la elaboración de protocolos de actuación con los diferentes interlocutores, según proceda.

Cada Estado debe disponer, de esta forma, adaptada a su sistema jurídico y a sus posibilidades materiales, de una auténtica red de información y asistencia. La información que se facilite en los establecimientos referidos se amoldará esencialmente a los parámetros antes citados. En el caso de que las personas ubicadas en dichos Centros tengan obligación de poner en conocimiento de las Autoridades la noticia del hecho presuntamente delictivo, así se lo harán saber a la víctima.

Sin dejar a un lado las necesidades procesales que el Ministerio Público puede tener en su relación con la víctima como objeto del procedimiento, la naturaleza de la información que se le facilite primeramente a ésta debe hacer el mayor hincapié en el hecho de que se considere primordialmente

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sujeto de derechos, teniendo especialmente presente que el Ministerio Público, en su calidad de representante de los intereses generales, es también, en el proceso penal, representante de la sociedad como víctima genérica de todo hecho delictivo.

3. La seguridad de las víctimas: protocolos de actuación e instrumentos de seguridad.

Salvo en casos excepcionales en que el sistema adscribe al Ministerio Público medios personales y materiales en tal sentido, no le corresponde la dispensa directa de un entorno de seguridad a la víctima. El Ministerio Público puede llegar a detectar las condiciones del entorno de la víctima y hacer que otras Instituciones del Estado le dispensen esa seguridad, lo que será prioritario en su actuación.

En cualquier caso, el Ministerio Público debe estar dotado de legitimación procesal o autoridad para instar de los órganos de la Administración de Justicia o de la Policía la puesta en marcha de mecanismos de seguridad.

Procesalmente, se considera útil la articulación de medidas cautelares o de seguridad durante el transcurso del proceso o después que éste finalice con la declaración del hecho delictivo y la responsabilidad de su autor.

Adaptadas a la realidad de cada Estado y sus posibilidades de hacerlas efectivas, se proponen medidas que prohíban la comunicación del imputado y su entorno con la víctima, restrinjan la presencia de entornos hostiles en un círculo de seguridad u obliguen a conocer la localización de las personas peligrosas. La tecnología puede ofrecer hoy posibilidades de coste limitado para el control efectivo de estas medidas, lo que podría ser, en su caso, objeto de programas de apoyo institucional a brindar por entidades ad hoc. En cualquier caso, la Policía debe tener puntual conocimiento de la existencia de la medida para su control o para propiciar una respuesta rápida y eficaz ante su eventual quebrantamiento.

Para adaptarse a las realidades de cada caso, los Estados deben crear redes de ayuda fundadas en organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, con las cuales los Ministerios Públicos pueden llegar a suscribir los correspondientes protocolos de colaboración que guíen su actuación.

El Ministerio Público está obligado a llevar a cabo su actuación de forma que no comprometa innecesariamente la seguridad de la víctima, para lo cual valorará el alto contenido que tienen su intimidad e identidad. Quienes

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se hallan encargados de gestionar y ejecutar las políticas de comunicación del Ministerio Público serán expresamente instruidos sobre la necesidad de equilibrar adecuadamente ambos valores. En cualquier caso, en este tipo de actuaciones debe entenderse que la intimidad y la seguridad de la víctima están encomendadas al Ministerio Público, que debe velar por su preservación.

4. Formación de operadores en materia de protección de víctimas: ámbitos en los que debe incidir la labor de formación y especialización de la misma.

El Ministerio Público tiene como obligación la formación de cuanto personal trabaja en sus sedes y oficinas para que conozcan los siguientes extremos:

- El sistema legal de protección de víctimas.- La red asistencial y de seguridad ajena a la propia Institución.- Las habilidades de trato mínimas con las víctimas.

Desde la premisa de que el Ministerio Público está obligado a informar y a tratar con la víctima evitando ser un motivo más de victimización, se describirá un código de mínimos que será adecuadamente difundido entre sus miembros, revisándose su cumplimiento efectivo.

Fuera de este ámbito, la formación de otros protagonistas implicados no es competencia propia del Ministerio Público, no obstante lo cual deba darse una adecuada concertación y cooperación con ellos para formar y mejorar sus servicios, fundamentalmente a través de la instrucción de formadores y la colaboración en la redacción de los textos a divulgar.

5. El rol de la víctima durante el proceso: estatuto de la víctima y pautas de actuación.

A los efectos que aquí se contemplan, se entiende por proceso el conjunto actuaciones que se desarrollan desde que llega la noticia del hecho que define a la víctima como tal hasta que se terminan de ejecutar las consecuencias jurídicas del eventual delito. Se comprenden por tanto, las fases de investigación, enjuiciamiento y ejecución.

La víctima tiene derecho a vivir el ciclo del proceso en un clima sin presión para que pueda ejercitar los derechos que surgen de la nueva situación, responder adecuadamente a sus obligaciones para la mejor administración

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de justicia y para que no se produzca un proceso de revictimización que entorpezca la recuperación.

El estatuto de la víctima durante el proceso se concreta en los siguientes postulados:

a. Tiene derecho a ser oída y a participar en la fase de investigación, proporcionando pruebas e informando de las consecuencias del delito en términos respetuosos con su dignidad e intimidad.

Debe extremarse el cuidado para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en cualesquiera dependencias a la espera de la práctica de cualquier actuación.

La investigación no debe alterar la seguridad de la víctima y a lo largo de la misma debe valorarse la posible práctica de actuaciones de prueba anticipada para que, con garantía para todas las partes, se evite que el proceso, en su desarrollo, se convierta en causa de victimización secundaria o suponga un factor de presión sobre la víctima que le pueda llevar a abandonar el libre ejercicio de sus derechos.

La víctima tiene derecho a ser informada del curso de la investigación en términos que no entorpezcan la eficacia y fin de la misma. Con independencia del sistema vigente en cada Estado, no debe descartarse la posibilidad de que la víctima tenga vías para aportar nuevos medios de conocimiento.

b. Con independencia del sistema vigente en cada Estado, la víctima tiene derecho a conocer el curso de las actuaciones, accediendo a las informaciones y resoluciones procesales y, en general, a todo aquello que pueda referirse a la protección de su seguridad e intereses.

c. La víctima tiene derecho a entender el contenido del proceso según sus condiciones personales de lengua y cultura, para lo cual en cada caso se utilizará con ella una comunicación ajustada a tales parámetros, renunciando a conceptos jurídicos innecesarios.

El Ministerio Público asume el uso de un lenguaje alternativo para su comunicación con las víctimas discapacitadas, para lo cual concertará con las organizaciones públicas o privadas que están involucradas en la integración de estos colectivos la capacitación y recíproca asistencia.

d. La víctima tiene derecho a intervenir en el proceso en la forma que cada legislación determine, sin que ello suponga un coste que no pueda

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asumir o que ese coste impida esa intervención, suponiendo por tanto un factor de impunidad.

Dentro del respeto a las garantías procesales de todas las partes, se iniciará el estudio sobre el uso de aquellas tecnologías asumibles por cada Estado y que faciliten la disponibilidad de la intervención de la víctima al menor coste y con la menor onerosidad.

Allí donde pueda ser necesario, se fijará como objetivo posible de las políticas de cooperación la creación de redes que coadyuven en ello.

e.- La intervención de la víctima en el proceso no puede suponer un riesgo para su seguridad personal ni para su familia. La publicidad del proceso debe convivir con la reserva y confidencialidad necesarias a tales fines, con un control interno de los medios de investigación y del propio proceso para evitar fugas de datos.

f.- La existencia de sistemas procesales diversos hace que en este momento no se puedan predicar de una manera uniforme principios comunes para abordar la intervención de la víctima en el momento mismo del juicio. Allí donde tal intervención se dé, ésta, acatando las garantías procesales de todas las partes, se llevará a cabo de forma respetuosa con la víctima para evitar consecuencias victimizantes o que tal momento provoque que la misma pueda incluso abdicar de sus derechos para evitar la presión del momento.

g.- También cabe predicar un rol de obligaciones para la víctima. La víctima tiene la opción de denunciar los hechos desde un marco de libertad de elección. Una vez que el proceso tiene inicio y en un entorno de garantías y un clima favorable, la víctima está obligada a ser veraz y a colaborar con el Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos y la sanción de sus responsables.

6. Compensación de las víctimas: elementos a compensar, mecanismos de compensación y sistemas jurídicos. Conviven en el área sistemas procesales diversos y marcos bien distintos en cuanto a las funciones que se les encomiendan a los Ministerios Públicos en esta materia.

El delito puede acarrear lesiones y secuelas físicas y psíquicas, daños materiales, gastos, pérdida de ingresos y daños morales que, fundamentalmente, afectan a la intimidad personal o se traducen en procesos de ansiedad o de reducción del disfrute vital.

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Desde un concepto amplio de víctima, tales aspectos pueden afectar tanto a la víctima como a su entorno, no necesariamente unido a ella por lazos familiares. Sin embargo, hay una cierta disparidad sobre la forma y momento para el ejercicio de las acciones civil y penal y, en ocasiones, ni siquiera es competencia del Ministerio Público velar por que la reintegración se lleve a cabo en esos términos.

Con respeto a esa diversidad jurídica, sí cabe predicar que el Ministerio Público, con carácter general, puede asumir tareas concretas en determinados ámbitos:

- La información a la víctima sobre las vías de reparación.

- Propiciar acuerdos de reparación y de mediación, utilizando para potenciarlos las vías que prevé cada legislación, como, por ejemplo, suspensión de procedimientos, rebajas en la petición de pena o suspensión de condenas. Sin que ello signifique posicionarse decisivamente por la mediación como modo de resolver el conflicto penal, se entiende que –en el caso de la protección de la víctima- puede resultar una vía que contemple adecuadamente sus aspiraciones de resarcimiento.

La existencia del delito y de unos ciudadanos perjudicados por el mismo debe ser vista, cada vez más, como un déficit en el estado de protección social que a todos debe dispensarse; sin embargo, no cabe quedarse en valorar todo hecho delictivo como un defectuoso servicio del Estado en su obligación de brindar seguridad a los ciudadanos, sino que debe hacerse hincapié en la progresiva creación de mecanismos de solidaridad social para ir instaurando sistemas en que la contribución de todos ayude a desarrollar mecanismos de caja de compensación para brindar cierto grado de reparación a determinadas víctimas.

Cada país, atendiendo a sus posibilidades presupuestarias y a su concreta sensibilidad, establece sus propias prioridades por las que el Estado desempeña una iniciativa propia en la compensación de la víctima. Se trata de medidas administrativas, en principio desligadas del proceso penal aunque con referencia en el mismo.

El Ministerio Público debe tener puntual conocimiento de estas medidas, integrarlas, en su caso, en la información que debe facilitar a las víctimas y, finalmente, desempeñar un papel activo en los mecanismos por los que, aun en vía administrativa, se conceden estas indemnizaciones.

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7. Especial referencia a las víctimas de los delitos de trata de personas. La trata de personas afecta tanto a mujeres como a hombres, tanto a mayores como a niños y adolescentes. La finalidad es la explotación de la persona. Supone la cosificación de la persona y la abolición de su libertad. La explotación se concreta fundamentalmente en la obtención de un beneficio a partir de su utilización sexual, como mano de obra e incluso su cuerpo como mercancía. El ámbito del área conoce cada vez más la problemática derivada del denominado “turismo sexual”.

Se observan ciertas deficiencias legislativas, productoras de vacíos, en la definición delictiva de conductas referidas al tráfico ilegal de mano de obra y al empleo de menores a tal fin. Debe deslindarse adecuadamente, con respeto a los principios de especialidad y proporcionalidad, el ilícito administrativo del ilícito penal.

La víctima de estos delitos se caracteriza muchas veces por su resistencia al contacto con las Instituciones, siendo remisa a confiarles tanto el hecho como su persecución, así como a implicarse en un proceso de recuperación personal dirigido institucionalmente.

En muchas ocasiones, la víctima es extraída de su entorno, con serias dificultades de recolocación, ya que a ello se suma, en no pocas ocasiones, la existencia de situaciones de ilegalidad sobre su presencia en el país. La opción de retorno de las víctimas se ve, finalmente, obstaculizada tanto por motivos de seguridad en el mismo como por su mera ejecución material.

El Ministerio Público debe asumir la presencia de estas víctimas en el proceso valorando tanto su escasa predisposición a la colaboración como la fugacidad de su disponibilidad, por lo que debe articular oportunos mecanismos de prueba preconstituida con plenas garantías para todas las partes a fin de que la persecución penal de la conducta sea eficaz, la víctima no sea sometida a procesos de revictimización y la propia dilación y reiteración de actuaciones suponga tanto un riesgo para su seguridad como un riesgo de ineficacia para el propio proceso.

Es decisiva tanto la colaboración externa que se puede obtener de toda una estructura de organizaciones no gubernamentales como la institucional de entidades como la Organización Internacional de Migraciones.

8.- Especial referencia a las víctimas de violencia familiar o doméstica. El Ministerio Público tiene que valorar, especialmente, los siguientes factores en la consideración de esta víctima:

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1. El hecho de que se parta de una relación entre el agresor y la víctima es un factor que decisivamente tiñe todo el procedimiento y cuantas actuaciones y valoraciones se hagan. La víctima se sitúa en una especial relación de vulnerabilidad, pueden existir lazos emocionales muy fuertes con su agresor y, en no pocas ocasiones, una natural resistencia a hacer públicos los hechos acaecidos. A la hora de asumir los mecanismos de protección, se desenvuelven muchas veces de forma contradictoria respecto al estereotipado esquema que define las relaciones entre el agresor y la víctima.

2. Con prudencia ante cualesquiera excesos e instrumentalizaciones, el Ministerio Público, como los demás operadores, debe asumir una especial sensibilización tanto por el hecho de la extensión del problema, entroncado negativamente en la cultura de nuestras sociedades, como por el hecho de que en este tipo de delitos se vuelve dificultoso medir el real riesgo para la seguridad de la víctima, el cual resulta imprevisible e incontrolable. Ello hace que el nivel de actuación del Ministerio Público y del aparato de Justicia se torne inseguro.

Como medidas concretas se propone:

1. La sensibilización de todos los interlocutores a través del diseño de protocolos de actuación, fundamentalmente dirigidos a Policía y asistentes sanitarios y no sanitarios.

2. El trabajo coordinado con las redes sociales ocupadas de la cuestión.

3. Adaptado a cada país y asumiendo las dificultades ya apuntadas, la definición de indicadores que permitan a los Fiscales y a los profesionales que con ellos trabajan, detectar y valorar el riesgo, así como su eventual extensión a otros miembros del entorno.

4. Evitar cualquier demora en el trámite desde que el hecho acontece hasta que se comienzan a ejecutar las competencias del Ministerio Público, ya que en pocos delitos como en éste esa demora destruye las posibilidades de actuación, de investigación y procesal y aumentan sin control los riesgos sobre la víctima.

5. La audiencia de la víctima cobra especial importancia tanto para que tenga inequívoca constancia de la trascendencia y consecuencias del proceso como para que valore la idoneidad de la batería de medidas cautelares de protección que se le puedan dispensar.

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6. Es importante mantener un control estadístico vinculado a la identidad de las personas que protagonizan estos hechos. Se trata de episodios en los que la reiteración supone un elemento esencial para valorar tanto la trascendencia de las conductas como la situación de riesgo. Es ésta un área en la que pueden materializarse políticas de colaboración para dotar de estructuras estables a los Estados más desfavorecidos.

9. Especial referencia a los niños y adolescentes como víctimas. Los niños y adolescentes son víctimas definidas por la más alta vulnerabilidad, la cual viene dada tanto por su propia condición como por el hecho de que en muchas ocasiones es su propio entorno el que acoge la producción del delito.

Tales son circunstancias que llevan precisamente a una alta cifra de impunidad. El eventual entorno en el que se gesta esta delincuencia ejerce un férreo control sobre la víctima, impedida para percibir la realidad del delito, colaborar en su denuncia o descubrimiento y moverse con cierta libertad durante el proceso de investigación y represión. Además, en muchas ocasiones, las medidas de tratamiento y reparación suponen la separación de un entorno que, a pesar del delito, ha venido siendo el natural del sujeto, por lo que la reparación supondría una desubicación y la construcción de un entorno de acogida completamente nuevo.

En materia de víctimas menores de edad, deben tenerse muy especialmente en cuenta las Directrices contenidas en el documento “Justicia para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos”, adoptadas por la Oficina para los Derechos del Niño (Canadá, 2003).

La participación del menor en el proceso se caracteriza por varios factores:

1. La desacreditación de la víctima como tal, ya que es un mundo de adultos el que enjuicia el hecho, con riesgo de caer en el fácil recurso de justificar los hechos por la inventiva o la pretendida instrumentalización de la víctima. Este proceso acaba produciendo una revictimización y, en cierta medida, una destrucción o deterioro del sujeto.

2. La propia instrumentalización del menor víctima por personas de su entorno, lo que, finalmente, lleva a una auténtica desacreditación de la víctima.

3. Toda la participación del menor debe abordarse desde una premisa de máximas cautelas, con salvaguarda de su identidad, imagen e

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intimidad. El ineludible testimonio del menor y su necesaria contradicción para hacerlo servir como prueba debe ejecutarse evitando cualquier riesgo de victimización secundaria, para lo cual deberían darse las siguientes cautelas:

- Acompañamiento del menor por persona vinculada familiarmente idónea para ello o, en su caso, profesional cualificado.

- Explicación clara y en términos idóneos a su circunstancia, sobre la necesidad de la actuación.

- Dirección del interrogatorio por profesional especialmente entrenado en el tratamiento con menores.

- Evitación de cualquier visualización o enfrentamiento material con cualesquiera otras personas implicadas en el procedimiento, especialmente el imputado.

- Adecuación de las circunstancias de lugar y tiempo de la diligencia para evitar cualquier entorno hostil.

- Utilización del menor bajo un principio de excepcionalidad, procurando que sea un mínimo de veces (con tendencia hacia la vez única) aquél en que el menor sea interlocutor de cualesquiera actuaciones de investigación o procesales. Los procedimientos en los que estén implicados menores deben estar afectados por términos de celeridad para que el menor no tenga que soportar la pendencia y la tensión que ello supone, pudiendo iniciarse cuanto antes las actuaciones de reintegración personal y psicológica.

4. Como quiera que el hecho de que el menor se vea involucrado como víctima en una conducta delictiva puede suponer la necesidad de poner en marcha otras instituciones jurídicas a través de procesos judiciales, debe procurarse que ello se lleve a cabo con la mayor concentración posible, evitando radicalmente que pueda tener cualquier percepción de un peregrinaje jurisdiccional o una idea de pendencia, con la consiguiente inseguridad y angustia.

Merece un especial tratamiento el caso del menor víctima de la delincuencia que ejecutan otros menores. Para el menor supone un sentimiento de angustia añadido el que otros pares le hayan hecho objeto de una actuación delictiva, estando muchas veces abocado a mantener un cierto nivel de contacto o relación con ellos o a moverse en entornos coincidentes con los de los autores de la conducta.

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Por otra parte, el procedimiento que aborda el tratamiento del menor delincuente tiende a hacer especial hincapié en el hecho de que este menor no es tanto un delincuente como un sujeto necesitado de protección a través de la reforma, pudiendo quedar en un segundo plano el abordaje de la víctima, a quien el sistema no parece contemplar como objeto prioritario. Además el abanico de medidas que se contemplan suele ocuparse más de la actuación sobre el delincuente que sobre la víctima. Las decisiones del Ministerio Público no pueden perder de vista que la víctima menor también es en estos procesos un titular de derechos situado en el mismo nivel que el menor delincuente.

En aquellos casos en que la baja edad del menor delincuente haga que escape del sistema de reforma y quede exclusivamente encomendado al sistema de protección, el Ministerio Público, habitualmente legitimado en los sistemas de protección de menores, debe tener en cada sistema un papel que le permita velar en la misma medida por la actuación y tratamiento adecuados sobre agresor y víctima.

Hay un tipo de menor que merece especial atención en este área territorial, el que se podría llamar “menor sicario”. Se trata de un menor instrumentalizado por mayores para hacerle brazo ejecutor de comportamientos criminales, llegando a una auténtica cosificación de la persona. El Ministerio Público debe estar especialmente atento a la valoración de estos comportamientos para que, sin perjuicio de dilucidar la eventual actuación del derecho sancionador de menores y adolescentes que traiga causa de conductas penalmente relevantes, se valore como prioritaria la necesidad de desprogramar y rehabilitar al menor. Esto tiene su consecuencia en varios aspectos:

- Abordar el proceso con el apoyo de profesionales especialistas.

- Aplicar parámetros de celeridad que alivien cuanto antes los niveles de angustia.

- Separar drásticamente al menor de su entorno delincuencial de adultos para iniciar cuanto antes el proceso de descontaminación.

- Evitar que esa contaminación pueda darse mediante la aparición en su proceso de los adultos que intenten instrumentarle para su particular beneficio y, dentro de lo posible, que el menor pueda ser igualmente utilizado en la investigación o en el proceso que se sigue contra esos sujetos.

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10. Especial referencia a las víctimas extranjeras.

La víctima extranjera está afectada, en principio, por un plus de vulnerabilidad por varios factores:

- Al hallarse fuera de su entorno, tiene un déficit de información sobre los pasos a dar, además de que el mero hecho de su desubicación aumenta el factor angustia ante el encuentro con lo ocasional y excepcional que es el delito.

- Cuando su presencia en el país va unida a un factor de temporalidad o coyunturalidad, se complica su disponibilidad en relación con el proceso, lo que puede hacer críticas sus posibilidades de ser fuente de información en la fase de investigación, intervenir eficazmente en el proceso como medio de prueba y ejercitar los derechos que como víctima le puedan corresponder.

- Cuando a las circunstancias anteriores se une cualquier aspecto de ilegalidad administrativa en relación con la presencia del extranjero en el país, aumenta el riesgo de impunidad por un expreso deseo de la víctima de no relacionarse con el aparato oficial del Estado.

Ante tales premisas, los Ministerios Públicos deben llevar a cabo actuaciones en el siguiente sentido:

1. La información debe ser especialmente eficaz para salvar las barreras idiomáticas y de falta de comprensión de un ámbito social y de cultura diferentes.

2. La red de información debe adecuarse a las circunstancias de movimiento y presencia de los extranjeros, haciendo que la misma esté disponible en ellos. A título de ejemplo, se hace referencia a los lugares de entrada y salida, estaciones de transporte, centros de acogida o internamiento, etc.

3. Los países del entorno, bajo un principio de solidaridad, protección del nacional

y reciprocidad, deberían establecer unas reglas mínimas de asistencia a víctimas y vías de colaboración entre Ministerios Públicos o a través de las estructuras que en cada uno estén especializadas en atención a víctimas.

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4. La intervención de la víctima en el proceso debe estar caracterizada por los siguientes factores:

- Celeridad en la evacuación de trámites.

- Plasmación de actuaciones bajo criterios que procesalmente puedan hacerlas valer como prueba anticipada.

- Agilización de mecanismos de cooperación internacional, con el uso de tecnologías que, bajo las debidas garantías, permitan incluso la actuación remota de la víctima.

- Habilitación de oficinas en países extranjeros que puedan actuar como corresponsalía, utilizando cualesquiera redes disponibles, ello a fin de que se facilite la recogida de manifestaciones de cualquier naturaleza en el Estado de residencia del nacional.

- Procedimientos acelerados para la recuperación y transferencia de propiedades que sean consideradas como vestigios relacionados con el delito.

5. La legislación que regula la presencia y los derechos de los extranjeros en cada Estado debe contemplar adecuadamente la pendencia de procesos criminales en los que el extranjero pueda aparecer como víctima, adoptando medidas que establezcan el adecuado equilibrio entre la posibilidad de retardar la salida del sujeto del territorio nacional y la evitación de situaciones de fraude que tiendan a prolongar indebidamente esa estancia sobre la base de un acontecimiento de esta naturaleza.

11.- Especial referencia a las víctimas indígenas.

La presencia de ciudadanos de esta condición en una parte importante de los Estados representados hace necesario valorar su situación como eventuales víctimas en situación de vulnerabilidad. Bajo un principio de reconocimiento de la igualdad y del hecho diferencial, el tratamiento que debe dispensarse a estos ciudadanos como víctimas debe responder a unos patrones mínimos:

1. La existencia de un Estado soberano que ejerce el imperio de la ley con universalidad e igualdad para el conjunto de la ciudadanía no se entorpece, sino que se realiza más eficazmente a través del respeto a los usos y costumbres de este sector de la ciudadanía.

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2. Es aconsejable, si no imprescindible, la existencia de consultores técnicos que evalúen en cada caso el mejor encaje de la realidad acaecida con los parámetros culturales de la etnia, tanto para valorar la trascendencia del hecho como las expectativas de los sujetos implicados en el mismo.

3. El lenguaje no puede ser nunca un obstáculo, por lo que no sólo se ofrecerá una traducción que permita la comunicación entre los interlocutores, sino que ésta será capaz de colocar a la víctima en idónea capacidad de comprender el ámbito jurídico especializado ante el que se encuentre.

4. Sin menoscabo de los principios fundamentales ni de los derechos de todas las partes, la aplicación de medidas de protección, composición y cualesquiera otras que al amparo de la condición de víctima deban articularse en el proceso se acomodarán en lo posible, a los criterios de cultura, valorando cómo las estructuras sociales de estas comunidades pueden llegar a acoger las herramientas de la legislación del Estado aplicando incluso el derecho indígena cuando la legislación del Estado da pie para ello.

5. En los procesos mixtos, donde se entremezclan sujetos indígenas con no indígenas, debe cuidarse especialmente que no se dé ningún trato discriminatorio en beneficio de ninguna de las partes.

12.- Víctimas de terrorismo, de escenarios bélicos, de violencia social y asimilados. Aun cuando el concepto al que se hace referencia no es uniforme, se lleva a cabo un tratamiento conjunto en atención a los elementos comunes que, en cuanto a tratamiento de víctimas, cabe apreciar.

Las premisas de las que se parte son las siguientes:

1. La cuestión no afecta a todos los Estados reunidos, sin perjuicio de que las experiencias previas de los demás pueden aportar criterios de experiencia para el tratamiento común o particular.

2. Este tipo de acontecimientos no se desarrolla en un marco exclusivamente jurídico, sino que, así que se producen, su dimensión política e histórica hace que todos los poderes del Estado se posicionen para abordar hechos concretos. Fruto de ello es que el papel del Ministerio Público puede ser redefinido coyunturalmente.

3. No obstante lo anterior, sí es dable pensar que cualquiera de esos eventos puede reconducirse en alguna medida al menoscabo de bienes

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jurídicos penalmente protegibles, ejecutado a través de acciones perfectamente asimiladas a tipos penales. Abstrayéndose de otras valoraciones, el concepto víctima se mantiene aproximadamente en los mismos términos que en la delincuencia general.

Cabe responder con los siguientes criterios:

1. El estado de vulnerabilidad de la víctima suele ser alto por mor de la potencia y peligrosidad con que suelen actuar los autores de las conductas criminales y la existencia de tramas organizadas en las que la impunidad pasa por la abolición directa de la posible reacción de la víctima. Ello hace que el elemento seguridad cobre en estos casos una importancia inusitada, lo que ha de tener consecuencias procesales durante la fase de investigación y de enjuiciamiento.

2. Los criterios de solución del conflicto, cualesquiera que sean las posiciones de los Estados, no debe pasar por una transacción con los derechos de las víctimas como sujetos pasivos de un delito y dueñas de unas expectativas, que exclusivamente les corresponden a ellas.

3. En estos supuestos está especialmente justificado que los Estados asuman un papel propio que se superponga al de los eventuales autores de los hechos para, con criterios de igualdad y objetividad, asumir las eventuales reparaciones a que sean acreedoras las víctimas en la medida presupuestariamente posible, sin perjuicio de su derecho de repetición. Es ésta un área en la que se considera prioritario el posible apoyo de entidades internacionales de cooperación en aquellos marcos de insuficiencia de medios por parte del Estado.

13.- Medidas alternativas al proceso.

Es premisa el valorar que los sistemas procesales son diversos en cuanto a la utilización de estas medidas como alternativas al seguimiento de un proceso penal de investigación y eventual castigo de la conducta, con pleno agotamiento del proceso en todas sus fases. La existencia de medidas alternativas sólo tiene razón de ser si se baraja la posible aplicación de criterios de oportunidad y de disponibilidad de la acción y se valora que las conductas delictivas son susceptibles de categorizarse diferenciando distintas posibilidades de actuar en este sentido.

También es premisa asumir, como no podría ser de otra manera, la soberanía de cada Estado para admitir o no esta posibilidad y fijar sus límites. Ante la eventualidad de la decisión, no cabe perder de vista que la contemplación

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de la víctima y sus intereses es un factor esencial a tener en cuenta a la hora de adoptar sistemas de mediación, conciliación o similares.

Como reglas mínimas que se establezcan al regular un sistema de esta naturaleza y en lo que al tratamiento de las víctimas se refiere, se proponen las siguientes:

- El fin primordial es la mayor, mejor y más rápida reintegración de la víctima en la situación anterior al momento de sufrir el delito.

- Los delitos sobre los que se pueda aplicar este proceso deben contemplar, no sólo la afectación mayor o menor del interés público, sino que permitan a la víctima moverse con plena libertad y garantía en la defensa de sus intereses e intenciones primordiales, libre de cualquier estado de coacción y libre el sistema de que la propia víctima lo pueda instrumentalizar de manera abyecta haciendo objeto de mercadería el derecho penal y su aplicación.

- La víctima debe ser informada con absoluta claridad de las consecuencias que puede tener tanto para ella como para las demás partes el asumir una solución de esta naturaleza, sobre todo en cuanto a la posible abdicación de ciertos derechos, la cesación de expectativas o la imposibilidad de acudir a ciertas vías procesales.

CAPITULO SEGUNDO

TRATAMIENTO DE LOS TESTIGOS

CONSIDERACIONES PREVIAS

Todos los países de Iberoamérica han ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

La protección de los testigos constituye una herramienta fundamental para la efectiva persecución penal del delito, prevista en el artículo 25 de dicho instrumento internacional;

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en su calidad de custodia de la Convención y sus Protocolos, promovió la creación de una Ley Modelo sobre Protección de Testigos, versión para América Latina, en cuya elaboración participaron representantes de varios Ministerios Públicos de la región y que fuera presentada oficialmente en la XV Asamblea General de la AIAMP celebrada en Madrid, España en octubre de 2007;

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Siendo la Ley Modelo un instrumento orientador que fija los estándares mínimos en materia de protección de testigos, conforme al Plan Bianual de la AIAMP que fuera aprobado en la XV Asamblea General de Madrid, un grupo de expertos internacionales representantes de los Ministerios Públicos de Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, México, Nicaragua y Uruguay, y de la ONUDD, se reunieron en Santiago de Chile entre los días 16 y 18 de junio de 2008 con el objetivo de elaborar un documento que contenga reglas prácticas para la aplicación de los contenidos de esta ley.

La metodología utilizada, se fundó en el intercambio de experiencias de los Ministerios Públicos representados en esta comisión quienes identificaron los siguientes ámbitos de desarrollo de la protección de testigos:

1) Ámbito legislativo2) Ámbito político – institucional3) Ámbito técnico – operativo4) Ámbito de cooperación interinstitucional5) Ámbito de cooperación internacional6) Ámbito de recursos humanos7) Ámbito financiero

Con fundamento en lo anterior, esta comisión de expertos internacionales somete a consideración de los/las representantes de Ministerios Públicos miembros de la AIAMP el siguiente conjunto de reglas:

1. Ámbito legislativo.-

En el ámbito legislativo, los/las representantes de los Ministerios Públicos miembros de la AIAMP deberán:

• Adoptar las medidas tendientes a promover la incorporación al sistema legal de una Ley de Protección de Testigos, que contenga como estándares mínimos los establecidos en la “Ley Modelo sobre Protección de Testigos”, versión para América Latina;

• Procurar que la dirección y administración del “Programa de Protección de Testigos”, previstas en la Ley, sea de competencia de los Ministerios Públicos;

• Dar seguimiento durante las etapas de formación del texto legal hasta su promulgación, el que una vez aprobado, deberá ser debidamente reglamentado.

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2. Ámbito político – institucional

En el ámbito político-institucional, los/las representantes de los Ministerios Públicos miembros de la AIAMP deberán:

• Garantizar, en ausencia de norma legal de carácter nacional, las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad de los testigos en situación de riesgo. Para estos efectos, dictará las normas pertinentes para la implementación de un “Programa de Protección de Testigos”;

• Elaborar, administrar y ejecutar el programa y las medidas de “Protección de Testigos” en su calidad de autoridad competente;

• Fomentar acuerdos inter-institucionales con entidades públicas o de otra naturaleza si así lo requiere para el cumplimiento de los objetivos del programa; y,

• Privilegiar la utilización de pruebas distintas a la testimonial, cuando su finalidad sea la de ratificar hechos cuya fuerza probatoria pueda sustituir la del testimonio.

3. Ámbito técnico – operativo

En el ámbito técnico-operativo, los/las representantes de los Ministerios Públicos miembros de la AIAMP deberán

En el campo de la seguridad:

• Solicitar ante otros organismos la implementación de medidas preventivas con el objetivo de minimizar el riesgo de los testigos mientras se evalúa la admisión del candidato al programa. Estas medidas podrán consistir en rondas policiales, vigilancia y monitoreo u otras que se consideren pertinentes; y,

• Adoptar por conducto del programa de protección, medidas excepcionales consistentes en protección inmediata y protección condicionada.

Protección inmediata es aquella que se despliega antes de la evaluación de riesgo con el fin de proteger la vida e integridad del candidato a proteger.

Protección condicionada es aquella en que el candidato a proteger condiciona su colaboración con la justicia siempre y cuando el programa le brinde protección.

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• Adoptar medidas ordinarias una vez que el candidato haya sido admitido al programa. Estas medidas podrán consistir en:

- Alejamiento de la zona de riesgo- Incorporación en un lugar destinado por el programa y alejado de la zona de riesgo- Seguridad en desplazamientos- Caracterización- Cambio de identidad- Medidas protectivas especiales en las audiencias- Reubicación integral nacional y/o en el exterior

En el campo de la asistencia:

• Adoptar aquellas medidas complementarias a la protección necesarias para la atención de sus necesidades básicas. Estas medidas podrán consistir en:

- Atención en Salud- Asistencia Legal- Alimentación- Vivienda- Vestuario- Educación- Recreación- Reactivación Social

4. Ámbito de cooperación inter-institucional

En el ámbito de la cooperación inter-institucional, los/las representantes de los Ministerios Públicos miembros de la AIAMP deberán:

• Promover la cooperación y coordinación con entidades públicas o de otra naturaleza, con el objetivo de asegurar la implementación de las medidas asistenciales que requieran los testigos protegidos a través de convenios u otros instrumentos; y,

• Asegurar que en la medida de lo posible, sea el propio programa quien ponga en práctica las medidas de seguridad u otras señaladas

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anteriormente, a fin de mantener bajo estricta reserva la identidad y la ubicación de los testigos y su participación procesal.

5. Ámbito de cooperación internacional.

En el ámbito de la cooperación internacional, los/las representantes de los Ministerios Públicos miembros de la AIAMP deberán:

• Implementar legal y operativamente, haciendo uso de los mecanismos de asistencia judicial recíproca y otros previstos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en especial aquellos relacionados con la reubicación internacional de los testigos y la prestación de testimonio de testigos nacionales en país extranjero y testigos extranjeros en territorio nacional;

• Designar, si aún no lo han realizado, la Autoridad Central para la implementación de las Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos con el mandato específico de absolver todos aquellos requerimientos provenientes de países miembros solicitando la reubicación internacional de testigos y/o la realización de diligencias procesales que involucran la rendición de testimonio;

• Promover la organización de y participar en actividades de carácter bilateral, regional e internacional encaminadas a fomentar el intercambio de mejores prácticas entre programas de protección de testigos;

• Adoptar y utilizar los instrumentos legales modelo, guías y manuales preparados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) en materia de protección de testigos, en su calidad de custodia de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

• Poner en marcha solicitudes conjuntas y diseño de estrategias regionales de búsqueda de recursos internacionales para el financiamiento de programas de cooperación técnica en materia de protección de testigos; y,

• Trabajar en la armonización de sus procedimientos legales y operativos de protección de testigos.

6. Ámbito de recursos humanos

En el ámbito de los recursos humanos, los representantes de los Ministerios Públicos miembros de la AIAMP deberán:

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• Adoptar criterios para la conformación del equipo humano encargado de la administración y operación del programa de protección de testigos;

• Adoptar criterios para la selección, reclutamiento, promoción, evaluación, pago y separación de funcionarios encargados de la protección de los testigos;

• Procurar que el equipo humano encargado de la protección y asistencia de testigos, sea de carácter multidisciplinario, conformado preferentemente por las siguientes disciplinas: derecho, investigación, seguridad y custodia; asistencia social, salud, administración de proyectos, relaciones inter-institucionales, recursos humanos y financieros;

• Procurar en la medida de lo posible que el personal encargado de la protección de testigos refleje un equilibrio en cuanto al género y origen étnico;

• Incorporar preferentemente al programa al personal encargado de la seguridad física y custodia de los testigos protegidos;

• Garantizar que la selección de funcionarios de protección de testigos se realice bajo estrictos procedimientos de control de confianza para su ingreso, permanencia y retiro, a fin de asegurar la confidencialidad del programa;

• Elaborar protocolos de evaluación y promoción de personal encargado de la protección de testigos así como el establecimiento de responsabilidades administrativa, civil y penal de aquellos funcionarios que por violación del principio de confidencialidad u otros deban ser separados del servicio de protección;

• Asegurar en la medida de lo posible la estabilidad laboral, salarios competitivos y paquetes de incentivos de los funcionarios del programa, atendiendo al puesto en cuestión y al nivel y volumen de información de que dispongan;

• Fomentar y permitir la participación de funcionarios en actividades de capacitación y entrenamiento regulares -incluidas aquellas actividades que fomenten el intercambio de mejores prácticas profesionales con otros servicios de protección regionales o mundiales; y,

• Fijar reglas claras que permitan asegurar la confidencialidad de la información.

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7. Ámbito financiero

En el ámbito financiero, los/las representantes de los Ministerios Públicos miembros de la AIAMP deberán:

• Solicitar se destinen en el presupuesto nacional los recursos específicos y adecuados al programa de protección que le permitan a éste lograr la autonomía necesaria y no estar sujeto a controles financieros que puedan limitar su independencia;

• Procurar que el sistema de financiamiento sea lo suficientemente solvente para cumplir con sus funciones de protección de los testigos, tanto en la implementación como seguimiento de las medidas necesarias, así como en la contratación y capacitación de personal calificado.

• Velar porque se respete la facultad de la autoridad competente para determinar dentro del presupuesto los gastos propios y establecer sus prioridades financieras;

• Asegurar que los datos suministrados respecto de los gastos operativos reflejen tan sólo información de carácter general y no la relacionada con la identidad y/o ubicación del testigo; y,

• Promover un régimen de contratación especial de bienes y servicios exentos de los procedimientos ordinarios de adquisición para la ágil ejecución del programa.

CAPITULO III

ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO

1. La Secretaría General Permanente de la IAMP, creará en la página web una sección que contendrá una serie de textos facilitados por los grupos de trabajo, así como este documento.

2. A través de la Secretaria General Permanente, los Ministerios Públicos se comprometen a incorporar al sitio web los documentos que puedan existir en sus legislaciones o instrucciones internas de Instituciones relacionadas con la protección de víctimas y testigos. La Secretaria se compromete a indexar los documentos a partir de un tesauro mínimo que facilite la búsqueda.

3. Cada uno de los países miembros se compromete a designar un punto de contacto cuyo nombre, cargo y forma de localización (obligatoriamente

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un correo electrónico, al menos), quien quedará reflejado en la página, con compromiso de actualización a través del Administrador.

4. Con carácter previo a la próxima reunión de la AIAMP, se coordinará una encuesta por cada uno de los temas sobre victimas y testigos, que permita valorar el estado de evolución y cumplimiento de las orientaciones propuestas en el documento. Las encuestas serán elaboradas por comisiones de trabajo que con el apoyo de Eurosocial estarán formadas por tres personas por cada uno de las comisiones, preferentemente designadas de entre las que formaron parte de las comisiones de redacción y será remitida para su cumplimentación por instituciones o asociaciones de solvencia e independencia en cada país. El resultado de los cuestionarios será analizado y valorado por la comisión que realizará un informe por cada uno de los sistemas nacionales evaluados que será comunicado simultáneamente a la Presidencia y Secretaría General de la AIAMP y a la Autoridad del Ministerio Público en cada país. Se declara un principio general de publicidad, pero será la voluntad de la Autoridad de cada Ministerio Público lo que determine la publicación o no de la misma de los resultados del cuestionario que le afecte directamente.

Sin perjuicio de mayores desarrollos, la elaboración de la encuesta hará especial hincapié en los siguientes aspectos:

- Plasmaciones normativas de cualquier rango y eficacia e implantación real de las mismas en todo o parte del territorio, siendo este último aspecto el esencial.

- Eventual detección de problemas impeditivos u obstaculizantes de una implantación real.

- Exposición sobre algunos casos de recorrido vital de ciertos tipos de víctimas, testigos con referencia a casos concretos.

- Recomendaciones.

- Eventuales propuestas de apoyo a través de mecanismos de solidaridad o fortalecimiento internacional.

5. Las comisiones de trabajo encargadas de este ejercicio de seguimiento y evaluación deben rendir cuenta en la próxima reunión de la AIAMP del estado de desarrollo de la cuestión. El resultado material de las encuestas será puesto a disposición de todas las Autoridades nacionales, sin que eso presuponga que sea objeto de debate.

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