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evaluacion
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UNIVERSIDAD SAN PEDRO VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE CONTABILIDAD
EVALUACION 1RA UNIDAD–SISTEMAS ORGANIZACIÓN CONTABLE
DOCENTE : Mg. CPCC EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA
Alumno…………………………………………………………. Nota….
1. Explique la diferencia entre un hecho económico y un hecho contable con un Ejemplo práctico.
2. Explique con un ejemplo práctico, la diferencia entre método y sistema contable
3. Explique con un ejemplo práctico, la diferencia entre los métodos de los diarios múltiples y diarios auxiliares
4. Explique con un ejemplo practico, la cuenta única con la cuenta desdoblada
5. La empresa “San pedro SAC” reinicia operaciones en el presente ejercicio con el siguiente inventario:
10EFECTIVO Y EQUIV DE EFECTIVO
9,000.00
101 caja 3,500
10411 cta cte bco San Pedrito 5,500
12CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES
3,400
121 facturas por cobrar 2,000
123 letras por cobrar 1,400
14CUENTAS POR COBRAR PERSONAL
1,000
141 personal
20 MERCADERIAS 8,000
201 mercaderías
33INMUEBLES MAQ Y EQUIIPO
25,000
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 1
333 maquinarias y equipos
39DEPRECIAC Y AMORTIZC ACUMULADA
6,250
391 depreciación acumulada
42CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES
2,700
421 facturas por pagar
41REMUNERAC Y PARTICIP POR PAGAR
1,200
411 remuneraciones por pagar
45OBLIGACIONES FINANCIERAS
5,000
451prestamos de instit financieras
50 CAPITAL 25,000
501 capital social
59RESULTADOS ACUMULADOS
6,250
591 utilidades no distribuidas
1. Se vende mercaderías por S/4,500 incluido IGV, se cobra el 50% y se deposita en Bco san pedrito, por el saldo se aceptan dos letras a 30 y 60 días mas un interés mensual del 5% .
2. Cobramos intereses sobre préstamos por S/5003. Compramos mercaderías por S/3,500 más IGV, se paga con cheque el 65% y por el
saldo aceptamos letra a 30 días con un interés del 4%.4. Se recibe recibo por honorarios por S/1,850 (retener IR), y paga con cheque5. Se vende un activo de la empresa por S/5,500 mas IGV. Considerar valor en libros
S/3,000 y depreciación acumulada S/2,400. Se deposita Banco San Pedrito.6. Cobramos letra pendiente por S/1400 mas interés del 2%.7. Se amortiza el 10% de la obligación financiera mas un interés del 3% con cheque.8. Contratamos por un año seguro contra incendio por S/3,500 mas IGV al crédito,
(desde abr 2014 hasta marzo 2015).9. Se paga alquiler de la oficina por S/750 mas un mes de garantía en efectivo. 10. Se provisiona y paga con cheque planilla del mes por S/ 1,595 (Afp
Prima: 12.83%)
Datos adicionales:- Inventario final S/ 7,875- Depreciación 20% (mensual)- CTS del mes (mensual)Se pide: Desarrollar por el método de la cuenta única y cuenta desdoblada. Libro diario (acumulación total) Libro caja Libro mayor (cuentas T)
Balance de comprobación (sumas y saldos)VENTA DE ACTIVOS FIJOS– INCIDENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA.
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 2
Escrito por mcortez el 25-02-2012 en General.Comentarios (4)
VENTA DE ACTIVOS FIJOS– INCIDENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA.
Conforme a lo previsto en el artículo 947º del Código Civil-CC, la transferencia de propiedad de bienes muebles se efectúa con la tradición (léase entrega) a su acreedor, salvo disposición legal diferente; en otras palabras, la propiedad de un bien mueble se transfiere con su entrega física al acreedor siempre y cuando no exista norma que obligue a cumplir otra formalidad para la transferencia. En el caso de bienes inmuebles, el artículo 949° del CC, establece que la sola obligación de enajenar estos bienes hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. Siendo ello así, podemos concluir que, la transferencia de propiedad de bienes muebles se verifica con la sola entrega; mientras que en el caso de bienes inmuebles se da por el solo acuerdo de voluntades, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario
En el presente comentario, abordaremos las incidencias contables y tributarias en la venta de activos fijos, por lo cual detallamos los siguientes casos:
VENTA DE INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO, DESPUÉS DE DOS AÑOS
DE ADQUIRIDO:
El 16.06.2008 la empresa, NUEVA LUZ S.A, adquirió un vehículo por el monto total de S/. 31,155.00 (incluye IGV). Con fecha 31.10.2011 la empresa decide vender dicho activo por un valor de S/. 18,000.00 (más IGV) que corresponde a su valor de mercado, ¿Cómo sería el tratamiento contable y tributario, sabiendo que a dicha fecha el valor neto en libros de dicho bien asciende a S/. 15,272.06? Tratamiento ContableEn función a lo que establece el párrafo 67 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, el importe en libros de un elemento (entiéndase activos) se dará de baja en cuentas cuando la entidad se desapropie del mismo, entre otros, mediante la venta del bien; reconociendo la pérdida o ganancia que surja por la baja del activo en el resultado delperíodo. En consideración a lo antes expuesto se deberá efectuar el siguiente asiento:
REGISTRO CONTABLE
`--------------------- x -------------------------65 OTROS GASTOS DE GESTION 15,272.0
6655 Costo Neto de enajenación de
activos.
39 DEPRECIACION, AMORTIZACION Y 10,908.61
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 3
AGOTAMIENTO ACUMULADOS391 Depreciación Acumulada
33 INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO
26,180.67
334 Unidades de Transporte
*/* Por la baja en libros del activo fijo Toda vez que la desapropiación del bien origina la entrada de flujos de efectivo, se deberá reconocer el correspondiente ingreso que permita determinar el resultado de la operación en el estado de resultados. Conforme a lo dispuesto por la NIC 18: Ingresos de actividades ordinarias, se reconocería el ingreso cuando la entidad ha transferido al comprador los riesgos y beneficios inherentes al bien, el importe de los ingresos pueden medirse con fiablemente y resulte probable que la entidad reciba los beneficioseconómicos asociados con la transacción; que deberá mostrarse tal como sigue:
REGISTRO CONTABLE
`--------------------- x -------------------------16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 21,240.0
0TERCEROS
165 Venta de Activo Inmovilizado
40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y
3,240.00
APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES
4011 Impuesto General a las Ventas
75 OTROS INGRESOS DE GESTION 18,000.00
756 Enajenación de activos inmovilizados*/* Por el reconocimiento del ingresoproducto de la enajenación del activo fijo
Tratamiento TributarioDe conformidad con el artículo 20º TUO LIR, en la enajenación de bienes depreciables, la renta bruta estará constituida por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dicha operación y el costo computable de los bienes enajenados (en nuestro caso el costo de adquisición) disminuido en
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 4
el importe de las depreciaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a Ley. En el caso planteado de la empresa NUEVA LUZ S.A. nos encontramos ante una ganancia de capital toda vez que se ha enajenado un activo fijo (bien de capital), generándose un resultado equivalente a S/. 2,727.94 (S/. 18,000.00 – S/. 15,272.06), es decir, se ha producido una ganancia (Ingreso – Costo Computable) proveniente de la transferencia de bienes que no se encuentran destinados a ser comercializadosen el ámbito de un giro de negocio o de empresa. Esta ganancia, conforme con el literal d) del artículo 28º del TUO de la LIR constituye renta de tercera categoría al ser generado por una empresa. Complementariamente a ello, debe observarse que el ingreso se considerará para efectos del pago a cuenta correspondiente al mes de octubre. En lo que concierne al Impuesto General a las Ventas en la medida que esta operación implica la transferencia de bienes muebles se encuentra dentro de uno de los supuestos gravados con el Impuesto General a las Ventas y por lo tanto resulta correcto su afectación a dicho tributo. Así, dado que la venta se realiza con posterioridad a los dos años de su puesta en uso, no resulta aplicable la verificación siexiste reintegro del crédito fiscal dispuesto en el artículo 22º del TUO de la LIGV, aunque como puede observarse el valor de mercado de la operación resulta menor al precio de adquisición.
VENTA DE ACTIVO TOTALMENTE DEPRECIADO
La empresa P & A S.A.C., en el mes de octubre 2011, decide efectuar la venta de una máquina que forma parte de su activo fijo que se encontraba fuera de uso y que se encuentra totalmente depreciada, el costo en libros asciende a S/. 30,000) el mismo que fue enajenado como chatarra a un valor de S/. 1,100.00 más IGV. ¿ Cómo se contabiliza dicha operación?, y ¿cuál es la incidencia tributaria?
REGISTRO CONTABLE
`--------------------- x -------------------------16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 1,298.00
TERCEROS165 Venta de Activo Inmovilizado
40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y
198.00
APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES
4011 Impuesto General a las Ventas
75 OTROS INGRESOS DE GESTION 1,100.00756 Enajenación de activos inmovilizados
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 5
*/* Por el Registro de la venta del activofijo.
REGISTRO CONTABLE
`--------------------- x -------------------------39 DEPRECIACION, AMORTIZACION Y 30,000.0
0AGOTAMIENTO ACUMULADOS
391 Depreciación Acumulada
33 INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO
30,000.00
334 Unidades de Transporte*/* Para dar de baja al activo fijo que seencuentra totalmente depreciado.
Incidencia TributariaIndependientemente que el bien se encuentre totalmente depreciado la venta de este debe realizarse considerando el valor de mercado ya sea que éste sea vendido como chatarra, asimismo se debe emitir el comprobante de pago que corresponda. En el presente caso se puede observar que la empresa P & A SAC ha obtenido una ganancia de S/. 1,100 producto de la venta del activo fijo dado que el costo neto delactivo es cero al encontrarse totalmente depreciado. Dicha ganancia se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, debiendo considerarse como parte de la base imponible para el pago a cuenta del mes de octubre mes en que se realizó la transacción.Asimismo, dado que se trata de la venta de un bien mueble dicha operación se encuentra gravada con el 18% por Impuesto General a las Ventas. REINTEGRO DEL IGV POR VENTA DE UNA MAQUINARIA DESTINADA A OPERACIONES GRAVADAS CON IGV. Una empresa que realiza únicamente operaciones gravadas con IGV, adquirió y puso en funcionamiento una máquina en el mes de marzo 2011 cuyo valor de adquisición es de S/. 72,600 más IGV. En el mes de diciembre 2011, realiza la venta de dicho activo a un valor de mercado de S/. 52,000 más IGV. Se consulta respecto al cálculo del reintegro del crédito fiscal del IGV, para lo cual nos proporciona la siguiente información adicional: Ventas gravadas sin incluir venta de Activo Fijo S/. 638,000Compras gravadas S/. 333,200
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 6
Solución1. Cálculo del reintegro del Crédito Fiscal del IGVDe acuerdo a lo establecido por el artículo 22º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), cuando se realice la venta de bienes depreciables que formen parte del activo fijo de la empresa, antes de que transcurran dos años de haber sido puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precios. A continuación se procede a determinar la diferencia de precios existente en la operación planteada A. Determinación de la diferencia de precios
Detalle Base Imponible
IGV 18%
Valor de compra 72,600.00 13,068.00Valor de venta 52,000.00 9,360.00Diferencia de precios
20,600.00
B. Determinación del crédito a reintegrarDe otro lado, concordantemente con lo establecido por el artículo 22º del TUO de la LIGV, el segundo párrafo del numeral 3 del artículo 6º del Reglamento de la mencionada Ley, señala que el reintegro del crédito fiscal del IGV debe ser deducidodel crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta. Asimismo, señala la norma que en caso que el monto del reintegro, exceda el crédito fiscal del referido período, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo. La deducción deberá afectar las columnas donde se registró el impuesto que gravó la adquisición del bien cuya venta originó el reintegro. En tal sentido, al efectuar la venta a un precio menor al adquirido, la empresa se encuentra en la obligación de reintegrar el crédito fiscal debiendo realizarlo en proporción a la diferencia de precios. El cálculo del crédito fiscal sería como sigue: Reintegro del Diferencia IGV vigenteCrédito fiscal = de precios x en la
Compra Reintegro del Crédito fiscal = 20,600 x 18%Reintegro del Crédito Fiscal = S/. 3,708 2. IGV por Débito Fiscal
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 7
Base Imponible
IGV 18%
Ventas mes de diciembre (*)
690,000.00 124,000.00
(*) Ventas del mes S/. 638,000 + S/. Venta activo fijo S/. 52,000. 3. IGV Crédito Fiscal
Base Imponible
IGV 18%
Compras mes de diciembre
333,200.00 59,976.00
IGV Compras S/
.59,976.00
Reintegro IGV -3,708.00IGV Crédito fiscal mes diciembre S/
.56,268.00
4. IGV a pagar IGV por ventas del mes. S/
.124,200.00
IGV crédito fiscal. -56,268.00IGV a pagar S/
.67,932.00
REGISTRO CONTABLE
`--------------------- x -------------------------64 GASTOS POR TRIBUTOS 3,708.00
641 Gobierno central
40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y
3,708.00
APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES
4011 Impuesto General a las Ventas*/* Por el reintegro del crèdito fiscal.
Fuente:
Informativo Caballero Bustamante.
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 8
Casos prácticos de venta de activo fijo revaluados 13 enero 2014 No hay comentarios 7265 Contabilidad activo fijo revaluados , empresa , igv , incidencia tributaria, nic 16
15
La empresa SOL S.A.C., con fecha 30/11/2013 vende una maquina
industrial ejercicio 2012.Por tratarse de la enajenación de un bien
activado, se realiza una tasación a la fecha de venta, considerándose
un valor de mercado ascendente a S/. 65,000, no incluye IGV.
¿Cómo sería el tratamiento contable?
Detalle Costo DepreciaciónValor en libros al 30/11/13
Original 75,000 41,250 33,750
Revaluación 44,000 24,200 19,800
Total 119,000 65,450 53,550
Solución:
Con el párrafo 67 de la NIC 16 propiedades, plata y equipo, un activo
fijo
Será dado de baja de libros cuando, entre otros, la empresa se
desapropie de este. En este sentido, al final del mes de noviembre
deberá darse de baja en libros de bien enajenado, reconociéndose
cualquier ganancia o pérdida obtenida en la transacción.
La pérdida o ganancia derivada de baja en cuantas de un activo fijo,
se determinará como la diferencia entre el importe neto que, en su
caso, se obtenga por la venta y el importe en libros del bien.
Cuentas Efecto de la baja del activo
75 Valor de venta S/. 65,000
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 9
65 Valor neto en libros S/. 53,550
Ganancia S/. 11,450
Podemos apreciar que la venta del activo fijo genera una ganancia a
favor de la empresa, que de conformidad con el párrafo 68 de la
mencionada NIC, se incluirá en el resultado de periodo se tendrá que
clasificar como ingresos de gestión, Por la venta del activo fijo.
Para determinar la fecha de venta del activo, la empresa aplicara los
criterios establecidos en la NIC 18 ingresos, para el reconocimiento de
ingresos por ventas de bienes, para fines tributarios el importe
reconocido como ingreso, es decir, la suma a recibir o recibida del
cliente, formara parte de los ingresos netos grabables mensuales del
mes de noviembre a efectos de determinar el pago a cuenta del
impuesto a la renta del referido periodo, por la baja del bien
revaluado.
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 10
Conforme el artículo 14 del reglamento de impuesto a la renta de
revaluación no tiene incidencia tributaria ni modifica el costo de
adquisición del bien. En este sentido, al final del periodo a efectos de
determinar el resultado del activo fijo enajenado.Es importante
señalar que si bien para fines financieros el costo del bien enajenado
asciende a S/. 53,550, ello no es así para fines tributarios, toda vez
que el artículo 20 de la ley del impuesto a la renta no reconoce como
costo computable de los bienes enajenados al valor revaluado.
Valor de venta S/. 65,000
Costo de adquisición S/. (33,750)
Utilidad tributaria S/. 31,250
Concluimos que la empresa deberá adicionar vía declaración jurada el
importe de S/. 19,800 (s/. 31,250 – s/. 11,450) que corresponde al
ingreso no reconocido financieramente en la relación con el pasivo
tributario diferido que la empresa debe haber reconocido el ejercicio e
que efectuó la revaluación, debemos manifestar que deberá ser
cancelado en este ejercicio por ser el periodo en el cual se efectúa la
enajenación del bien revaluado.
Norma internacional de contabilidad NIC 16 Propiedades, planta
y equipo
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 11
Norma internacional de contabilidad 16: Propiedades, planta y
equipo
Bienes Intangibles
Análisis integrado del punto de equilibrio
Ejercicio 5- Venta de Activo FijoEnunciado:El 27/03/2012 por remodelación de Sala de exhibición, se venden los modulares que ahí se tienen, es una venta al contado, como sigue: Valor de venta: S/. 15,000 más IGV Valor Libros : S/. 36,000 Depreciación: S/. 18,000Efectuar los asientos contables por la baja y venta de los activos.
Solución Caso 5
Contabilización de la venta de activos fijosInicio » Contabilidad. » (10 / 09 / 2013 )
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 12
La contabilización de la venta de activos fijos, en ocasiones puede resultar
confusa por la presencia de la depreciación acumulada, depreciación que afecta
la utilidad o pérdida en la venta de los activos.
Cuando se vende un activo fijo, se pueden presentar dos situaciones: se
presenta una pérdida o se presenta una utilidad. Naturalmente que hay utilidad
cuando el valor de la venta supera el valor en libros del activo, y pérdida en el
caso contrario.
Para determinar si hay pérdida o utilidad en la venta del activo, se ha de
determinar cual es su costo o valor en libros.
El valor en libros del activo será el valor de adquisición, más adiciones y
mejoras y mas ajustes porinflación cando aun existían, menos la depreciación
acumulada.
Para efectos de simplicidad trabajaremos solo con valor de adquisición menos
depreciación acumulada. (Suponemos un vehículo)
Tenemos entonces:
Valor de adquisición 10.000.000
Depreciación acumulada 6.000.000
Valor en libros o valor neto 4.000.000
Suponiendo que el valor de la venta es de 7.000.000 tendremos una utilidad en
venta de activos de 3.000.000.
La contabilización sería:Cuenta Débito Crédito
110505 7.000.000
159235 6.000.000
154005 10.000.000
424540 3.000.000
Explicación:
1. Se lleva a caja el valor recibido por la venta
2. Se reversa la depreciación acumulada
3. Se acredita el valor del activo puesto que se vende
4. Se lleva como ingreso la utilidad obtenida por la venta del activo
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 13
VENTA DE ACTIVO FIJO - ENAJENACIONEscenarioEsta consulta tiene que ver con la contabilización de una operación de venta de un vehículo, el mismo que venía siendo utilizado por la empresa en operaciones de reparto de mercaderías.
RespuestaAntes de pasar a exponer el tratamiento contable, es de indicar que tratándose de una operación de trasferencia de bienes, por esta operación debe de emitirse el respectivo comprobante de pago (factura y/o boleta de venta, según corresponda), asímismo, es de resaltar que esta operación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas (salvo que se trate de una operación exonerada dispuesto por norma especial como es el caso de la que se aplica en zona selva).De lo expuesto, el tratamiento contable es como sigue:
1. Contabilización del comprobante de pago emitido es como sigue:------------ x ------------16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS............XXXX165 Venta de activo inmovilizado1653 Inmuebles, maquinaria y equipoA....40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES......AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR....................XXXX......401 Gobierno central......4011 Impuesto general a las ventas......40111 IGV – Cuenta propiaA....75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN..................................................XXXX......756 Enajenación de activos inmovilizados......7564 Inmuebles, maquinaria y equipo------------ x ------------
2. Por el costo de venta (enajenación) del Activo Fijo:------------ x ------------39 DEPRECIACIÓN, AMORT.Y AGOT. ACUMULADOS........XXXX391 Depreciación acumulada3913 Inmuebles, maquinaria y equipo – Costo39132 Maquinarias y equipos de explotación65 OTROS GASTOS DE GESTION.....................................XXXX655 Costo neto de enajenac.de activos inmov.y operac.discont.6551 Costo neto de enajenación de activos inmovilizados65513 Inmuebles, maquinaria y equipoA....33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO..........................................XXXX.......333 Maquinarias y equipos de explotación.......3331 Maquinarias y equipos de explotación.......33311 Costo de adquisición o construcción------------ x ------------
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 14
Publicado por CPC JOSE L. GARCIA Q. en 1/14/2010 12:15:00 p. m.
Contabilizar Venta de Activos FijosEtiquetas: ContabilidadSi hay una partida que me costo entender en mis inicios contables, es la que se hace cuando se venden activos fijos, es sumamente sencilla pero se me complicaba bastante, y es que el alcance de esta operación no es solo a nivel contable sino que abarca declaración de impuestos, además de que depende del tipo de activo que se venda. Expliquemosla.
Es común que las empresas vendan activos fijos que tienen un tiempo considerable de uso, ya sea para liberarse de la carga administrativa del control de los mismo o para obtener liquidez.
Tomemos el siguiente ejemplo: La empresa B&N decide vender un automóvil en el 2011 que adquirió hace 3 años de modelo 2008 por un valor sin I.V.A. de Q. 126,000.00 a un valor de Q. 105,000.00 sin I.V.A.
A simple vista podemos decir que la empresa perdió en la transacción pero veamos que pasa al contabilizar, primero debemos saber a cuánto asciende la depreciación acumulada del auto, para hacerlo fácil podemos decir Q. 126,000.00 * 20% * 3 = 75,600.00.¿Por qué 20%? porque es el porcentaje aplicado a vehículos según el artículo 19 inciso d) de la ley.
¿Por qué 3? porque el vehículo se compro hace 3 años, la depreciación se calcula por esos años.
Bien, esta es la partida:
Caja y Bancos Q. 105,000.00Depreciación Acumulada Q. 75,600.00 Vehículos Q. 126,000.00 Ganancia en Negociación de Activos Q. 54,600.00
Como se darán cuenta quedo una ganancia en negociación de activos porque a pesar que lo vendimos por un valor menor al que lo compramos, el valor en libros era inferior al de venta.
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 15
¿Valor en Libros? Es el valor de compra menos la depreciación acumulada, en este caso Q. 126,000.00 - Q. 75,600.00 = 50,400.00. Y se vendió por Q.105,000.00:Q. 105,000.00 - Q. 50,400.00 = Q. 54,600.00 que es la ganancia obtenida.
Análisis de la partida:Caja y Bancos: recibimos el pago que bien pudo haber sido deudores si hubiera sido al crédito.Depreciación Acumulada: reversamos la depreciación que teníamos registrada del vehículo porque es un pasivo que ya no nos corresponde.Vehículos: damos de baja el activo fijo.Ganancia en negociación de activos: reflejamos el resultado de la operación.
Veamos otro ejemplo:
La empresa N&B vendió mobiliario y equipo por un precio de Q. 60,0000.00 al contado según factura 356 que había costado Q. 85,000.00 y tenía una depreciación acumulada de Q. 17,000.00.
La partida:
Caja y Bancos Q. 60,000.00Depreciación Acumulada Q. 17,000.00Pérdida en Negociación de Activos Q. 14,428.57 Mobiliario y Equipo Q. 85,000.00 I.V.A. Débito Q. 6,428.57
Como se darán cuenta hay dos cambios importantes entre el primer y el segundo ejemplo:
El primero es la cuenta "Pérdida en Negociación de Activos" y esto es porque el valor de venta fue menor al valor en libros, y el segundo cambio es el I.V.A. Débito, porque ya que es una venta debemos declarar I.V.A., en el primer ejemplo no se contabilizo impuesto ya que a pesar de ser una venta e ir facturada, en el caso de vehículos automotores cuyo modelo es anterior a dos años del actual el impuesto lo paga el comprador directamente a SAT.Recordar: El artículo 55 de la ley del I.V.A. proporciona la tarifas del impuesto al valor agregado en las operaciones de vehículos automotores, en este caso como el modelo es de tres años anteriores al año en curso, paga Q. 500.00 no importa el valor de venta, pero lo que es bien importante decir es que no es el vendedor quien recibe este impuesto como en las demás ventas sino el comprador lo paga directamente a SAT.
Cualquier duda u observación la pueden hacer en los comentarios.
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 16
Re: venta de activo fijo #2Miembro Participante
Registrado:30/4/2005 4:27Desde: peruGrupo: Usuarios RegistradosMensajes: 43
Hola Gianki.
bueno , para la venta de un activo fijo en el aspecto contable podemos decir que como dicho activo fijo se va a vender y ya no será usada permanentemente, de acuerdo con la Nic 16 se debe eliminar del Balance general el importe que corresponda de la partida de dicho activo, así como su depreciación.
Ejm: se tiene una maquinaria con valor en libros ;valor del activo 400,000y depreciacion acumulada 240,000. Y al venderlo le daran la suma de 100,000 mas igv.Asientos Contables DEBE HABER ____________1_______________
66Cargas Excepcionales 160,000 668 Gastos Etraord. Act.Fijo39 Dep.y Amortizac. Acum. 240,000 393 Depreciación Inm,Maquinaria Equip 33 Inmuebles Maquinaria y Equipo 400,000 334 Unidades de Transporte x/x POR la compra y/o mejoras de Inmuebles Maquinaria y Equipo registrado al costo de adquisición
______ 2__________
16Cuentas por Cobrar Diversas 119,000 168 Otras cuentas por Cobrar div 40 Tributos por Pagar 19,000 401 Gobierno Central
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401.01 IGV 100,000 76 Ingresos Excepcionales 762 Enajenación de Inm.Maquinaria Equipo x/x Por la venta de la maquinaria
Espero haberte ayudado en algo......saludosssssssssssss
Enviado el: 27/10/2005 3:48_________________"Existen tres grupos de personas: los que hacen que las cosas pasen; los que miran las cosas que pasan y los que se preguntan qué
pasó.... " Transferir a
LERSTAR Re: venta de activo fijo #3Miembro Participante
Registrado:30/4/2005 4:27Desde: peruGrupo: Usuarios RegistradosMensajes: 43
hola aqui van los asientos los otros salieron un poco movidos espero q estos se vean bien .
____________1_______________
66Cargas Excepcionales..................... 160,000 668 Gastos Etraord. Act.Fijo39 Dep.y Amortizac. Acum. ................240,000 393 Depreciación Inm,Maquinaria Equip 33 Inmuebles Maquinaria y Equipo ......................400,000 334 Unidades de Transporte x/x POR la compra y/o mejoras de Inmuebles Maquinaria y Equipo registrado al costo de adquisición
______ 2__________
16Cuentas por Cobrar Diversas............ 119,000 168 Otras cuentas por Cobrar div 40 Tributos por Pagar ..........................................19,000 401 Gobierno Central 401.01 IGV 76 Ingresos Excepcionales.................................. 100,000 762 Enajenación de Inm.Maquinaria Equipo x/x Por la venta de la maquinaria
Enviado el: 27/10/2005 3:51_________________"Existen tres grupos de personas: los que hacen que las cosas pasen; los que miran
las cosas que pasan y los que se preguntan qué pasó.... " Transferir a
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LERSTAR Re: venta de activo fijo #4Miembro Participante
Registrado:30/4/2005 4:27Desde: peruGrupo: Usuarios RegistradosMensajes: 43
Hola Gianki.
bueno , para la venta de un activo fijo en el aspecto contable podemos decir que como dicho activo fijo se va a vender y ya no será usada permanentemente, de acuerdo con la Nic 16 se debe eliminar del Balance general el importe que corresponda de la partida de dicho activo, así como su depreciación.
Ejm: se tiene una maquinaria con valor en libros ;valor del activo 400,000y depreciacion acumulada 240,000. Y al venderlo le daran la suma de 100,000 mas igv.Asientos Contables ____________1_______________
66Cargas Excepcionales..................... 160,000 668 Gastos Etraord. Act.Fijo39 Dep.y Amortizac. Acum. ................240,000 393 Depreciación Inm,Maquinaria Equip 33 Inmuebles Maquinaria y Equipo ......................400,000 334 Unidades de Transporte x/x POR la baja del activo para su enajenacion
______ 2__________
16Cuentas por Cobrar Diversas............ 119,000 168 Otras cuentas por Cobrar div 40 Tributos por Pagar ..........................................19,000 401 Gobierno Central 401.01 IGV 76 Ingresos Excepcionales.................................. 100,000 762 Enajenación de Inm.Maquinaria Equipo x/x Por la venta de la maquinaria
Espero haberte ayudado en algo......saludosssssssssssss
Enviado el: 27/10/2005 4:01_________________"Existen tres grupos de personas: los que hacen que las cosas pasen; los que miran
las cosas que pasan y los que se preguntan qué pasó.... " Transferir a
MTorresC Re: venta de activo fijo #5Miembro Regular
Registrado:28/6/2004 20:52Desde: Lima/PerúGrupo: Usuarios
Gianki, efectivamente la lógica que Lerstar esboza es la correcta, solo quisiera aportar en un par de puntos:
1) En el PCGR existe la cuenta 662 Costo Neto de Enajenación de Inmuebles, Maquinarias y Equipos, que es la cuenta que por su dinámica debes usar en lugar de la 668 que propone el amigo Lerstar.
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RegistradosMensajes: 237 2) Cuando se registra la enajenación (venta) un activo fijo, a
mediado el ejercicio, en mi experiencia asesorando a otros contadores he observado que cometen el error que quisiera graficar con un ejemplo:
Fecha de enajenación..........30/06/2005Valor del activo...................S/. 10,000Depr.Acum.a Dic-2004.........S/. 8,000Tasa de Depreciación...........10% (Línea recta)
Entonces estos contadores hacen su asiento por el costo de la enajenación:
393......................8,000662......................2,000333................................10,000
obviando, como es evidente, los cargos de depreciación que se generan desde el 01/01/2005 al 30/06/2005 fecha en hasta la cual el activo ha estado en posesión generando beneficios económicos a la empresa.
Por lo tanto, como ya es clarísimo, se debe reconocer la depreciación del activo en el transcurso del ejercicio hasta antes de su venta y antes de registrar el asiento por el costo de la enajenación. Por lo que se debió registrar:
681....................500393...............................500Por la depreciación de lo que va del ejercicio
393....................8,500662....................1,500333.............................10,000
¿efectos?Matemáticamente hablando noEn la determinación del Impto a la Renta (tributariamente hablando) tampocoSin embargo el efecto significante está en la lectura y correcta comprensión de los Estados Financieros pues el registro incorrecto generará distorsiones en la presentación que al analista inducirá al error, pues imaginando que el activo es un bien para producción su depreciación influiría en el costo de producción y posteriormente al costo de ventas, variando los ratios del margen bruto; y si fuera un bien administrativo el efecto sería sobre la utilidad operativa.
CUENTA 12
CLIENTES
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EJERCICIOS DE APLICACIÓN SOBRE ASIENTOS CONTABLES DE LA CUENTA CLIENTES
———————————— 1 ———————————— DEBE HABER
VENTA DE MERCADERIAS AL CONTADO Reconocimiento de ingresos por ventas12 Clientes 1´475,000 121 Facturas por Cobrar 121.1 Facturas por Cobrar – País 1´475,00040 Tributos por Pagar 225,000 401 Gobierno Central 401.1 Impuesto General a las Ventas 225,00070 Ventas 1´250,000 701 Mercaderías 701.1 Ventas Mercaderías - País 1´250,000 Por la venta de mercaderías a clientes del país, al contado sustentado en facturas. (S/. 900,000 y US $ 100,000 más IGV al tipo de cambio US $ 1= S/. 3.50)
———————————— 2 ———————————— DEBE HABER
VENTA DE MERCADERIAS AL CREDITO Reconocimiento de ingresos por ventas12 Clientes 2´832,000 121 Facturas por Cobrar 121.1 Facturas por Cobrar–País 2´832,00040 Tributos por Pagar 432,000 401 Gobierno Central 401.1 Impuesto General a las Ventas 432,00070 Ventas 2´400,000 701 Mercaderías 701.1 Ventas Mercaderías - País 2´400,000 Por la venta de mercaderías a clientes del país, al crédito sustentado en facturas. (S/. 1´000,000 y US $ 400,000 al tipo de cambio US $ 1= S/. 3.50)
———————————— 3 ———————————— DEBE HABER
VENTAS AL CREDITO MEDIANTE CUOTAS Reconocimiento de ingresos diferidos12 Clientes 108,000 125 Otros Documentos por Cobrar 125.14 Cuotas por Cobrar por Ventas a Plazos 108,00049 Ganancias Diferidas 108,000 491 Ventas Diferidas 100,000 493 Intereses Diferidos 8,000 POR las ventas a plazos mediante cuotas.
———————————— 4 ———————————— DEBE HABER
COBRANZA DE FACTURAS DE CLIENTES Cancelación de facturas por cobrar e ingreso de efectivo a Caja10 Caja y Bancos 1´475,000 101 Caja 101.1 Fondos por Depositar en mn 1´475,000
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12 Clientes 1´475,000 121 Facturas por Cobrar 121.1 Facturas por Cobrar País 1´475,000 Por el importe del efectivo y/o cheques recibidos en la Oficina de Caja por concepto de facturas cobradas a clientes.
———————————— 5 ———————————— DEBE HABER
CANJE DE FACTURAS POR LETRAS INCLUIDO INTERESES E IGV Cancelación de facturas por cobrar y reconocimiento de intereses por cobrar no devengados12 Clientes 2´856,840 123 Letras (o Efectos) por Cobrar 123.1 Letras (o Efectos) por Cobrar – País 2´856,84016 Cuentas por Cobrar Diversas 138,000 161 Intereses por cobrar 138,00012 Clientes 2´832,000 121 Facturas por Cobrar 121.1 Facturas por Cobrar – País 2´832,00040 Tributos por Pagar 24,840 401 Gobierno Central 401.1 Impuesto General a las Ventas 24,84049 Ganancias Diferidas 138,000 493 Intereses Diferidos 493.1 Intereses sobre Documentos Mercantiles 138,000 Por el canje de las facturas de la transacción anterior por letras. (A 60 días con un interés de S/. 40,0OO y US $ 28,000 más IGV, emitiéndose además las respectivas notas de débito al tipo de cambio US $ 1= S/. 3.50)
———————————— 6 ———————————— DEBE HABER
COBRANZA DE FACTURAS CON TARJETAS DE CREDITO Y/O CHEQUES DE PAGO DIFERIDO Cancelación de facturas por cobrar y registro de nuevos documentos de cobro12 Clientes 35,400 125 Otros Documentos por Cobrar 125.1 Otros Documentos por Cobrar – País 125.11 Boletas de Venta con Tarjeta de Crédito 5,900 125.12 Cheques de Pago Diferido 29,50012 Clientes 35,400 121 Facturas por Cobrar 121.1 Facturas por Cobrar - País 35,400 Por las cobranzas de facturas de clientes del país con boletas de venta con tarjetas de crédito y cheques de pago diferido.
———————————— 7 ———————————— DEBE HABER
COBRO DE BOLETAS DE VENTA CON TARJETAS DE CREDITO Y/O CHEQUES DE PAGO DIFERIDO Depósito en cuentas corrientes bancarias10 Caja y Bancos 35,400 104 Cuentas Corrientes 104.1 Cuentas Corrientes en moneda nacional 35,40012 Clientes 35,400
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125 Otros Documentos por Cobrar 125.1 Otros Documentos por Cobrar – País 125.11 Boletas de Venta con Tarjeta de Crédito 5,900 125.12 Cheques de Pago Diferido 29,500 Por el depósito en cuenta corriente bancaria de las boletas de venta con tarjetas de crédito y/o cheques de pago diferido.
———————————— 8 ———————————— DEBE HABER
ANTICIPOS RECIBIDOS DE CLIENTES Ingreso de efectivo a Caja10 Caja y Bancos 135,000 101 Caja 101.1 Fondos por Depositar en mn 135,00012 Clientes 135,000 122 Anticipos Recibidos 122.1 Anticipos Recibidos – País 135,000 Por los anticipos recibidos de clientes.
———————————— 9 ———————————— DEBE HABER
DEVOLUCIÓN DE CHEQUES NO CONFORMES Cargo en cuenta corriente12 Clientes 1,059 125 Otros Documentos por Cobrar 125.1 Otros Documentos por Cobrar – País 125.13 Cheques de Clientes Devueltos 1,05910 Caja y Bancos 1,059 104 Cuentas Corrientes 104.1 Cuentas Corrientes en moneda nacional 1,059 Por la devolución por parte del banco de cheque de cliente depositado en cuenta corriente, no conforme mas gastos bancarios e IGV.
———————————— 10 ———————————— DEBE HABER
DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES FUERA DE FACTURA Emisión de nota de crédito40 Tributos por Pagar 540 401 Gobierno Central 401.1 Impuesto General a las Ventas 54074 Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Concedidas 3,000 741 Descuentos fuera de factura 3,00012 Clientes 3,540 121 Facturas por Cobrar 121.1 Facturas por Cobrar – País 3,540 Por los descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos fuera de factura, según notas de crédito.
———————————— 11 ———————————— DEBE HABER
DESCUENTOS POR PRONTO PAGO Emisión de nota de crédito67 Cargas Financieras 100 675 Descuentos Concedidos por Pronto Pago 10040 Tributos por Pagar 18 401 Gobierno Central 401.1 Impuesto General a las Ventas 18 12 Clientes 118
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121 Facturas por Cobrar 121.1 Facturas por Cobrar – País 118 Por los descuentos concedidos por pronto pago según notas de crédito.
———————————— 12 ———————————— DEBE HABER
DEVOLUCIÓN DE MERCADERIAS POR PARTE DE LOS CLIENTES Emisión de nota de crédito70 Ventas 500,000 701 Mercaderías –Mercado Local 500,00040 Tributos por Pagar 90,000 401 Gobierno Central 401.1Impuesto General a las Ventas 90,00012 Clientes 590,000 121 Facturas por Cobrar 590,000 Por la devolución de las mercaderías devueltas por los clientes, que fueron vendidas en el mismo ejercicio económico o período. NOTA: El asiento por la reversión del costo de ventas corresponde a las cuentas 20. Mercaderías y 69. Costo de Ventas.
———————————— 13 ———————————— DEBE HABER
COBRO DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA PROVISIONADAS Ingreso de efectivo a Caja10 Caja y Bancos 5,000 101 Caja 101.1 Fondos por Depositar en moneda nacional 5,00012 Clientes 5,000 129 Cobranza Dudosa 5,000 Por el importe del efectivo y/o cheques recibidos en la Oficina de Caja por concepto de recuperaciones de cobranza dudosa provisionadas. NOTA: El asiento de la recuperación de la provisión corresponde a la cuenta 19. Provisión para Cuentas de Cobranza Dudosa.
———————————— 14 ———————————— DEBE HABER
DESCUENTO DE LETRAS POR COBRAR EN BANCOS Abono en cuenta corriente10 Caja y Bancos 39,300 104 Cuentas Corrientes 104.1 Cuentas Corrientes en moneda nacional 39,30067 Cargas Financieras 700 674 Intereses y Gastos de Documentos Descontados 70012 Clientes 40,000 123 Letras (o Efectos) por Cobrar - País 123.1 Cliente “A” 40,000 Por el abono en cuenta corriente bancaria del importe de letras en cobranza pagadas por los clientes en bancos.
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———————————— 15 ———————————— DEBE HABER
CASTIGO DE LAS CUENTAS POR COBRAR INCOBRABLES QUE FUERON PROVISIONADAS Anulación de derecho de cobro19 Provisión para Cuentas de Cobranza Dudosa 80,000 192 Clientes 192.1 Clientes - País 192.11 Facturas por Cobrar 10,000 192.12 Letras (o Efectos) por Cobrar 60,000 192.13 Otros Documentos por Cobrar 1,000 192.14 Documentos Descontados 9,00012 Clientes 80,000 129 Cobranza Dudosa 129.1 Clientes - País 11,000 129.2 Clientes - Exterior 69,000 Por el castigo de cuentas incobrables anteriormente provisionadas.
———————————— 16 ———————————— DEBE HABER
CONTROL DE LETRAS DESCONTADAS EN CUENTAS DE ORDEN Apertura de cuentas de orden00 Activo 150,000 002 Letras (o Efectos) Descontadas01 Pasivo 150,000 012 Responsabilidad por Letras Descontadas Para registrar en cuentas de orden la responsabilidad de la empresa por las letras descontadas en bancos.
———————————— 17 ———————————— DEBE HABER
DISMINUCIÓN DE LETRAS DESCONTADAS EN CUENTAS DE ORDEN Cobranza de letras descontadas por el banco01 Pasivo 90,000 012 Responsabilidad por Letras Descontadas00 Activo 90,000 002 Letras (o Efectos) Descontadas Para registrar en cuentas de orden la cobranza por parte de los bancos de las letras descontadas.
———————————— 18 ———————————— DEBE HABER
CONTROL DE CUENTAS POR COBRAR CASTIGADAS EN CUENTAS DE ORDEN Apertura de cuentas de orden00 Activo 10,000 006 Cuentas por Cobrar Castigadas -DEBE
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01 Pasivo 10,000 016 Cuentas por Cobrar Castigadas - HABER Para registrar en cuentas de orden las cuentas por cobrar de Clientes que han sido materia de castigo.
———————————— 20 ———————————— DEBE HABER
RECUPERACION DE CUENTAS POR COBRAR CASTIGADAS EN CUENTAS DE ORDEN Cobranza de cuentas castigadas01 Pasivo 5,000 016 Cuentas por Cobrar Castigadas - HABER00 Activo 5,000 006 Cuentas por Cobrar Castigadas -DEBE Para registrar en cuentas de orden la recuperación por cobranza de las cuentas por cobrar de Clientes que han sido materia de castigo.
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CONTABILIZACIÓN POR UN DESCUENTO CONCEDIDO POR PRONTO PAGO El 24 de enero se realiza el canje de la Factura N° 38569por una Letra de CambioEl 31 de enero se da un descuento por pagar mucho antesdel vencimiento la letra canjeada. -------------------Asiento 1 ------------------- 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 8,180.00 123 Letras por cobrar 1231 En cartera12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 8,180.00 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1213 En cobranza 24/01 Por el canje de Factura N° 38569 por la Letra de Cambio -------------------Asiento2 ----------------------- 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 7,771.00 101 Caja 67 GASTOS FINANCIEROS 409.00 675 Descuentos concedidos por pronto pago 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 8,180.00 123 Letras por cobrar 1232 En cobranza 31/01 Por descuento concedido por pronto pago en Letra canjeada, según nota de crédito -------------------Asiento3 -------------------
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12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 8,180.00 123 Letras por cobrar 1232 En cobranza12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 8,180.00 123 Letras por cobrar 1231 En cartera31/01 Por regularización a nivel divisionaria -------------------Asiento4 ------------------- 97 GASTOS FINANCIEROS 409.00 973 Descuentos de Letras79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 409.00 31/01 Por el destino ________________________________________________________________________________________ COMENTARIO En este caso no hay modificaciones con respecto al IGV la ventaesta realizada, sólo en la cobranza ya no va a ir el integro del importede la factura al tener un descuento del 5%. Es decir sólo cobrará el 95%del monto de la factura.El descuento va a una cuenta como es la 67 Cargas financieras porque vaa rebajar la utilidad del ejercicio. ANÁLISIS En el asiento 1Se registra el canje de la factura por la Letra de cambio En el asiento 2Se registra el descuento concedido por pronto pago, según indica la nota de crédito
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En el asiento 3 Por la regularización a nivel divisionaria En el asiento 4 El destino del gasto financiero EN LOS REGISTROS CONTABLES En el Registro de Letras por Cobrar se tendrá que anotar la cancelaciónde la misma y en el Libro de Caja.
#1 Asiento de compras con interesJONASG Enviado el: 31/1/2005 23:10Saludos, agradeceria que me hicieran sus comentarios y correcciones respecto al siguiente asiento de compras al crédito:El 31/01/04 compramos mercadería al crédito por S/.15000.00 pagando el 40% de intereses + IGV. Pagamos el 50% de la factura a los 60 dias y aceptamos una letra a 120 dias.
---------1---------60......15000.0060140.......2850.00401401142......................17850.00421 46....................... 7140.0046631/01 x la compra---------2---------20......15000.0020197........7140.0061......................15000.0079...................... 7140.0031/01 x la transf.---------3---------42......8925.00421 46......3570.0046610......................12495.0010101/04 x el pago del 50%
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 29
---------4---------42......8925.00421 46......3570.0046642......................12495.0042301/04 x acepta letra por el 50% rest.---------5---------42......12495.0042310......................12495.0010130/07 x cancela letra
Gracias.
#2 Re: Asiento de compras con interesjportillo Enviado el: 2/2/2005 17:09En el caso de que el 50% de la compra es al contado y 50% al crédito + Intereses con canje de letra.Primero antes que nada deberías contabilizar la compra de la siguiente manera:Provisiona la compra por el total
------1-------60-------15.00040-------- 2.85042----------------17.850Por la provisión de la factura------2-------20-------15.00061----------------15.000Por el destino de la compra a almacén
Luego como el 50 % por ciento de la compra es al contado haces la cancelación parcial de la factura contabilizada:
------3-------42.1--------8.92510.4---------------8.925Por el pago del 50% de la factura al contado
Por el 50% de la compra restante debes reconocer el gasto financiero por intereses mediante la nota de débito + IGV que deberá emitir para tal efecto el vendedor. Posteriormente hacer el canje del saldo de la F/. con una letra de cambio (Incluyendo los intereses calculados)
-------4------42.1------8.92567--------3.57040----------67842.3--------------13.173Por la nota de débito + IGV y canje de factura con Letra
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#3 Re: Asiento de compras con interesAndresCG Enviado el: 4/2/2005 20:51Hola; con respecto al siguiente asiento de compras al crédito: doy a entender que por la compra tienes una FACTURA y por los intereses una NOTA DE DEBITO; y quieres provisionar todo en un asiento compuesto....lo siguiente es:
---------1---------60......15000.0060167........6000.0067 Intereses40........3990.00401401142......................17850.00421 46....................... 7140.0046631/01 x la compra---------2---------20......15000.0020197........6000.0061......................15000.0079...................... 6000.0031/01 x la transf.---------3---------42......8925.00421 46......3570.0046610......................12495.0010101/04 x el pago del 50%---------4---------42......8925.00421 46......3570.0046642......................12495.0042301/04 x acepta letra por el 50% rest.---------5---------42......12495.0042310......................12495.0010130/07 x cancela letra
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ASIENTOS CONTABLES
ASIENTO DE APERTURA
Como por ejemplo la Empresa ALFA SApor la apertura de su empresa según la Escritura Pública detalla lo siguiente:Fecha de operación: 1ro de enero
Dinero en cuenta corrientemoneda nacional en el Banco por ... S/. 10,000.00Mercaderías por valor de ... S/. 5,000.00Activos de la Empresa S/. 10,000.00
DEBE HABER---------------- Asiento N° 1 ------------------
14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAS, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 25,000.00 142 Accionistas (o socios) 1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas50 CAPITAL 25,000.00 501 Capital social 5011 Acciones1/1 Por la suscripción de accionesde la empresa ALFA SA a S/. 1.00cada acción, según Escritura Públicainscrita en los Registros Públicosen el asiento 24531
---------------- Asiento N° 2 ------------------
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 10,000.00 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas20 MERCADERÍAS 5,000.00 201 Mercaderías Manufacturadas
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20111 Costo33 INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO 10,000.00 333 Maquinaria y equipo de explotación 3331 Maquinaria y equipo de explotación 33311 Costo de adquisición o construcción14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAS, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 25,000.00 142 Accionistas (o socios) 1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas
1/1 Por los aportes de los socios según informe del gerente de los bienes recibidos
____________________________________________________________________________
COMENTARIO
Cuándo se trate de una persona jurídica se hace un asiento por las suscripciones de las acciones y otra por la entrega de aportes, sin embargo cuándo se realice la apertura de una persona natural sólo se hace un asiento por los aportes que realiza al inició del negocio.
ANÁLISIS
En el asiento contable 1Cuando se trate de empresas jurídicas se anotan la suscripción de acciones que dan nacimiento a la creación de la empresa.
En el asiento contable 2Se anota los aportes en bienes o en efectivo que se han obligado los socios
REGISTROS CONTABLES
Este asiento se contabiliza en el libro diario como asiento inicial.
CONTABILIZACIÓN DE UNA VENTA, SEGÚN EL PLAN CONTABLE EMPRESARIAL
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Como por ejemplo la Empresa ALFA SA realiza una venta de mercaderías al contado emitiendo por esta operación la factura N° 0002-3675 por S/. 1,180.00 La Factura detalla lo siguiente:Fecha de transacción el 21 de eneroBASE IMPONIBLE S/. 1,000.00IGV S/. 180.00TOTAL S/. 1,180.00 DEBE HABER ------------- Asiento N° 1 --------------12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 1,180.00 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1213 En cobranza40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 180.00 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 I GV - Cuenta propia 70 VENTAS 1,000.00 701 Mercaderías 7011 Mercaderías (Manufacturadas)21/01 Por la venta de mercadería según factura N° 0002-3675 ------------- Asiento N° 2-------------- 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 1,180.00 101 Caja 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 1,180.00 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1213 En cobranza21/01 Por la cobranza en efectivo
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de la factura N° 0002-3675 COMENTARIOSLa emisión de una factura por una operación realizada implica un ingreso que es en caja, y la cual representa una utilidad en el ejercicio y esta reflejada en la cuenta 70 VentasLas facturas emitidas durante el mes se registran una a una en el Registro de ventas al final del mes se totalizan y se declara via PDT INCIDENCIA TRIBUTARIAEl Impuesto General a las Ventas de las ventas es un debito fiscal, que corresponde al impuesto por este concepto que debe pagar al Estado EN LOS REGISTROS CONTABLESEl comprobante de pago debe anotarse en el Registro de Ventas
ASIENTO DE COMPRA DE MERCADERÍAS Como por ejemplo la Empresa ALFA SA realiza una compra de mercaderías al contado emitiendo por esta operación la factura N° 001-4678por S/. 595.00 La Factura detalla lo siguiente:Fecha de transacción el 21 de eneroBASE IMPONIBLE S/. 500.00IGV S/. 90.00TOTAL S/. 595.00 DEBE HABER Asiento N° 160 COMPRAS 500.00 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 90.00 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas
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42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES- TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 590.0015/01 Por las compras según factura N° 001-4678 Asiento N° 2 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES- TERCEROS 590.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 590.00 101 Caja 21/01 Por la cancelación en efectivo de la factura N° 001-4678 Asiento N° 3 20 MERCADERÍAS 500.0061 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 500.00 611 Mercaderías 21/01 Por la trasferencia de la mercadería adquirida con factura N° 001-4678 _____________________________________________________________________________________ COMENTARIOEn este asiento contable se esta utilizando la cuenta 60 para registrar la compra de mercadería adquirida para la venta y la trasferencia ira a la cuenta 20 mercaderías, Si se tratase de un bien por recibir en otro momento se utilizará la cuenta 28 Existencias por recibir ANÁLISISEn el asiento número 1 Se a utilizado la cuenta 60 Compras para contabilizar la adquisición de las mercaderías adquiridas,
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En el asiento número 2Se cancela en efectivo su factura de compra al proveedorEn el asiento número 3luego de esto se trasfiere por medio de la cuenta 61 Variación de Existencias a la cuenta 20 mercadería. TRIBUTARIOLos stock deben de tener un control de inventarios, muchas veces son objeto de fiscalización y cuándo se detecta faltantes se podria presumir que corresponde a mercadería vendida y por la cuál no se otorgo factura. REGISTROS CONTABLESLas facturas de compras deben registrarse en orden cronológica en el Registro de Compras,
ASIENTO DE PLANILLA
Como por ejemplo la Empresa ALFA SA realiza el cálculo de los conceptos a pagar en su planilla del mes
El 31 de enero se realiza la liquidación de la planilla de sueldos de los cinco (05) trabajadores de la empresaTeniendo lo siguientes datos luego que a cerrado la planilla del mes.
ConceptoRemuneració
n
Aporte Empleador Aporte trabajador
TotalAsignación Familiar
EsSALUD
ONPAdelanto
de sueldos
AFP
Vera Vera. Gerardo
1,500.00 150.00 135.00195.0
0500.00 955.00
Espino Stuar,
1,450.00 130.50 188.50
400.00 861.50
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Julio
Vera Gallo, Walter
1,350.00 121.50175.5
0200.00 974.50
Alonzo Pinto, Crispin
1,150.00 115.00 103.50149.5
0200.00 915.50
Calderón Mejía, María
1,050.00 94.50 141.75 908.25
Totales 6,500.00 265.00 585.00708.5
01,300.0
0141.7
54,614.7
5
Nota: el señor Gerardo Vera Vera y Crispin Alonzo Pinto acreditan tener carga familiar por lo que se les asigna "Asignación Familiar"
La planilla detalla lo siguiente:Remuneraciones S/. 6,500.00Asignación Familiar S/. 265.00Adelanto de sueldos S/. 1,300.00EsSalud 9% S/. 585.00ONP 13% S/. 708.50AFP S/. 141.75 DEBE HABER
-------------------Asiento 1 -----------------------
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 7,350.00 621 Remuneraciones 6,500.00 622 Otras remuneraciones 265.00 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 585.00 6271 Régimen de prestaciones de salud14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 1,300.00 141 Personal 1412 Adelantos de remuneraciones40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 1,435.25 403 Instituciones publicas 4031 EsSALUD 585.00
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4032 ONP 708.50 407 Administradoras de fondo de pensiones 141.7541 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 4,614.75 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar31/01 Por las compras del mes, segúnel Registro de Compras del folioNumero ...
-------------------Asiento 2 -----------------------
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 7,350.0079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 7,350.00 31/01 Por el destino
-------------------Asiento3 -----------------------
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 4,614.75 411 Remuneraciones por pagar10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 4,614.75 101 Caja31/01 Por la cancelación de la planilla de sueldos
____________________________________________________________________________
COMENTARIO
Los gastos de personal no sólo corresponden al sueldo fijado por el empleador (S/. 6,500.00) sino otros adicionales como lo son la Asignación familiar que corresponde aplicar la tasa del 10% sobre el monto de la remuneración y EsSalud que corresponde aplicar la tasa del 9% (585.00-) .
ANÁLISIS
En el asiento contable 1Se contabiliza la planilla del mes, con todas sus obligaciones del Empleador, las retenciones que se deben de realizar al trabajador y deduciendo los adelantos de remuneraciones.
En el asiento contable 2
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Se contabiliza el asiento del destino del gasto de la planilla
En el asiento contable 3Se contabiliza el egreso de caja cancelando el importe neto de la planilla a los trabajadores
INCIDENCIA TRIBUTARIA
Los importes consignados en la cuenta gastos de personal van al gasto lo que van a deducir la Utilidad del ejercicioEn el asiento del destino se traslada los gastos de acuerdo al destino de donde corresponde
EN LOS REGISTROS CONTABLES Hasta antes de la planilla electrónica se tenia que registrar en el libro de planilla sin embargo ahora ya se dejo sin la obligación de contar con este registro.
CONTABILIZACIÓN DE LAS MULTAS
Los asientos contables corresponden al empleo de las cuentas del Plan Contable aplicando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en las operaciones económicas que se han realizado. Como por ejemplo la Empresa ALFA SA no ha presentado la declaración mensual formulario virtual 621 del mespor lo que procede a regularizar y a cancelar la multa respectiva a fin de aprovechar la rebaja de incentivo del 90% sobre la multa. Multa (1 UIT ) S/. 3,550.00Rebaja 90% (3,550.00 x 90%) S/. 3,195.00Importe a pagar ... S/. 355.00 DEBE HABER Asiento N° 1 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 355.00 659 Otros gastos 6591 Sanciones administrativas10 CAJA 355.00 101 Caja 23/01 Por el pago de la multa por presentación de la declaración fuera de plazo
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COMENTARIOS
Las multas se registran en la cuenta 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN nos refleja un gasto por lo que tiene cuenta de destino para el gasto y al determinar al cierre de operaciones va a afectar la Utilidad del ejercicio, habrá que agregar los importes de las multas en este caso S/. 355.00 en "Adiciones" en la declaración jurada anual
ANÁLISIS
El asiento contable 1
Se contabiliza la multa con cargo a la cuenta 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN representa gasto pero se va a adicionar a la Utilidad para determinar el impuesto a la Renta
Esta cuenta no tiene destino a una cuenta de la clase 9
TRIBUTARIAMENTE
El egreso de dinero por concepto de multas se va a deducir de los gastos para efectos tributarios, al repararse adicionando este importe al momento de determinar la base imponible antes del Impuesto a la Renta.
REGISTROS CONTABLES
Se registra en el libro diario con abono a la cuenta 46 Cuentas por pagar diversas en la divisionaria 469 Otras cuentas por pagar diversas y por caja se cancela o sino se hace directamente el egreso por caja con cargo a la cuenta 65
CONTABILIZACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES Como por ejemplo la Empresa ALFA SA solicita los servicios de un Contador para la liquidación de impuestos y presentación del PDT emitiendo por esta operación el Recibo de honorarios N° 001-503 por S/. 5,000.00 La Factura detalla lo siguiente:Fecha de transacción el 25 de eneroIMPORTE DEL RECIBO S/. 5,000.00
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TOTAL S/. 5,000.00 El 25 de enero se reciben los recibos de honorarios DEBE HABER -------------------Asiento 1 ----------------------- 63 GASTOS DESERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 5,000.00 634 Mantenimiento y reparaciones 6321 Contador40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 500.00 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40172 Renta de Cuarta Categoría42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES- TERCEROS 4,500.00 424 Honorarios por pagar 25/01 Por la provisión de honorarios del mes -------------------Asiento 2 ----------------------- 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 5,000.0079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5,000.00 25/01 Por el destino -------------------Asiento 3 ----------------------- 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES- TERCEROS 5,000.00 424 Honorarios por pagar10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 5,000.00 104 Cuentas corrientes en Instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas
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_____________________________________________________________________________________ COMENTARIO: Los servicios prestados independientemente a la empresa van a una cuenta de gastos y van a deducir la utilidad del ejercicio ANÁLISIS En el asiento contable 1Se contabiliza el importe del Recibo de honorarios del contador, con abono a la cuenta 42 creando la obligación por cancelar. En el asiento contable 2Se contabiliza el destino del gasto INCIDENCIA TRIBUTARIA
Impuesto a la renta Esta contemplado en el Impuesto a la Renta la deducción de estos servicios prestados por personal independiente a la empresa que por lo general no son actividades del giro del negocio EN LOS REGISTROS CONTABLES Se contabiliza este asiento en el Libro Diario
CONTABILIZACIÓN DE LAS VENTAS MENSUALES
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El 30 de enero Como por ejemplo la Empresa ALFA SA realiza la liquidación del IGV por lo que se registra todas las facturas de ventas realizadas en el mes las facturas a las personas naturales y jurídicas con RUC luego se registran las boletas de ventas emitidas a las personas que no tenían RUC.Se totalizan las columnas determinando la base imponible , el IGV y el TOTAL -------------------Asiento 1 ----------------------- 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 48,262.00 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1213 En cobranza40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 7,362.00 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 I GV - Cuenta propia70 VENTAS 40,900.00 701 Mercaderías 7011 Mercaderías (Manufacturadas)21/01 Por la venta de mercadería según Registro de ventasdel mes de enero según folio N° ... _____________________________________________________________________________________________ COMENTARIO: En este caso se ha considerado la cuenta de mercaderías para nuestro ejemplo, sin embargo corresponde anotar la divisionaria que más corresponda de acuerdo a las operaciones que se realice. ANÁLISIS: En el asiento contable 1
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Se contabiliza la venta con cargo a la cuenta 12 para indicar las ventas del mes, el abono a la cuenta 40 y 70 representa en primer lugar la obligación del IGV a pagar por concepto de la venta la cuál esta contabilizada en el abono de la cuenta 40 Tributos por pagar y además la cuenta 70 Ventas que representa una cuenta de resultados que va a determinar el impuesto a la renta a pagar. INCIDENCIA TRIBUTARIA
Impuesto general a las VentasEl abono en la cuenta 40 Tributos por pagar por S/. 7,362.00 representa el IGV por pagar que tiene por las operaciones del mes
Impuesto a la rentaEl importe consignado de la cuenta 70 Ventas por S/. 40,900.00 corresponde como base imponible para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. EN EL PDT Este monto va a ir en el PDT del Formulario Virtual 621 como IGV a pagar en la casilla correspondiente
CONTABILIZACIÓN MENSUAL DEL REGISTRO DE COMPRAS
El 02 de febrero se realiza la liquidación del Impuesto General a las Ventas.Se han registrado todas las facturas canceladas en el mes en los Registrosde Compras, codificado respecto a la naturaleza del gasto y totalizadosus respectivas columnas DEBE HABER -------------------Asiento 1 -----------------------60 COMPRAS 30,000.00 601 Mercaderías 6011 Mercadería manufacturada63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR
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TERCEROS 3,320.00 631 Transporte, correos 500.00 y gastos de viaje 6311 Transporte 63111 De carga 500.00 634 Mantenimiento y reparación 6343 Inmueble, maquinaria y equipo 540.00 636 Servicios básicos 650.00 6361 Energía Eléctrica 280.00 6363 Agua 110.00 6364 Teléfono 170.00 6365 Internet 90.00 637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas 1,630.00 6371 Publicidad 1,630.0065 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 6,141.96 653 Suscripciones 450.00 656 Suministros 352.0040 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 7,102.98 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 I GV - Cuenta propia42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES- TERCEROS 46,563.98 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 46,563.98Por las compras del mes, segúnel Registro de Compras del folioNumero ... -------------------Asiento 2 ----------------------- 20 MERCADERÍAS 30,000.0061 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 30,000.00 611 Mercaderías Por la trasferencia de la mercadería
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adquirida -------------------Asiento 3----------------------- 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 4,730.9895 GASTOS DE VENTAS 4,730.9879 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 9,461.96 Por el destino -------------------Asiento 4 ----------------------- 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES- TERCEROS 40,563.98 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 40,563.98 101 Efectivo 30,563.98 104 Cuentas corrientes en Instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 10,000.00Por la cancelación de facturas de nuestrosproveedores COMENTARIOEn los asientos contables se han contabilizado de acuerdo al plan de cuentas las operaciones realizadas en el mes y que constan en el Registro de compras. ANÁLISIS En el asiento numero 1 Los importes de los gastos han sido desagregadosde acuerdo a los gastos que se han realizado. En el asiento numero 2 Se ha contabilizado el ingreso de las mercaderíasa través de la cuenta 61 Variación de existencias para determinar al final del ejerciciocuanto de la mercadería vendida corresponde a las compras del año.
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En el asiento número 3 Se contabiliza el destino de los gastos que no corresponde incluira las compras de mercaderías, están comprendidas los gastos que se encuentranen las cuentas:63 Servicios Prestados por Terceros, y65 Cargas diversas de Gestión. INCIDENCIA TRIBUTARIA
Con relación al IGVEl Impuesto general a las Ventas que están registradas en el cargo de la cuenta 40 TRIBUTOS POR PAGAR corresponde al crédito del IGV que va a ser deducido al IGV procedente de las ventas del mes. EN LOS REGISTROS CONTABLES
Las facturas de compras deben ser registradas en el Registro de Compras en el mes que corresponda al pago.
La cancelación de estas facturas deben ser registradas en el Libro de Caja.
CONTABILIZACIÓN DE LOS PAGOS DE SERVICIOS
Como por ejemplo la Empresa ALFA SA solicita los servicios de una empresa de mantenimiento de locales, para refaccionar su oficina administrativa emitiendo por esta operación la factura N° 265-03568 por S/. 1,062.00
La Factura detalla lo siguiente:Fecha de transacción el 21 de eneroBASE IMPONIBLE S/. 500.00IGV S/. 90.00TOTAL S/. 590.00
DEBE HABER
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------------------ Asiento N° 1 -----------------
63 GASTOS DESERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 500.00 634 Mantenimiento y reparaciones 6343 Inmuebles, maquinarias y equipo40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 90.00 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 I GV - Cuenta propia42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES- TERCEROS 590.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 21/01 Por el servicio de Reparación según factura N° 265-03568
---------------- Asiento N° 2 ---------------
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES- TERCEROS 590.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 590.00 101 Efectivo21/01 Por la cancelación en efectivo de la factura N° 0002-3675
---------------- Asiento N° 3 ---------------
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 250.0095 GASTOS DE VENTAS 250.0079 CARGAS IMPUTABLES A CTA DE COSTOS 500.0021/01 Por el destino_____________________________________________________________________________________
COMENTARIOLos pagos por servicios que le brindaron a la empresa para poder realizar sus actividades como pueden ser por mantenimiento, reparación, publicidad, teléfono y servicios de correo se anotan
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en la cuenta 63 Servicios prestados por tercerosEn el presente caso, se le contrata para realizar la reparación del local dónde realiza operaciones la empresa
ANÁLISIS
En el asiento contable 1Se registra la provisión por pagar de la factura del proveedor que realizó el servicio de mantenimiento, por ser un servicio se registra en la cuenta 63el Impuesto general a las ventas es el Crédito Fiscal que se va a aplicar contra el Impuesto General a las Ventas de las ventas realizadas
En el asiento contable 2Se registra el pago de la factura
En el asiento contable 3Se registra el destino del servicio
INCIDENCIA TRIBUTARIAEstos gastos sirven para deducir la Utilidad en el ejercicio siempre y cuando tengan justificación con las actividades del negocio
TRIBUTARIOpor el importe que es menos a S/. 700.00 no se tiene la obligación de pagar con Cheque o utilizando cualquier otro por un Medio de Pago
CONTABILIZACIÓN DE UN CANJE DE UNA FACTURA POR UNA LETRA DE CAMBIO Como por ejemplo la Empresa ALFA SA realizael canje de la Factura N° 38569 por una Letra de Cambio -------------------Asiento 1 --------------------- 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 8,180.00 123 Letras por cobrar 1231 En cartera12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 8,180.00
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121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1213 En cobranza 24/01 Por el canje de Factura N° N° 38569 por la Letra de Cambio. _____________________________________________________________________________________________ COMENTARIOEste asiento es una reclasificación a nivel divisionaria de la cuenta 12 en la cuál se realiza el cambio de una Factura por cobrar por una Letra de Cambio por cobrar ANÁLISISEn este asiento 1Se trasfiere de la divisionaria 121 Facturas por Cobrar a la divisionaria 123 Letras por cobrar de la cuenta 12 Clientes EN LOS REGISTROS CONTABLESSe tendrá que registrar esta operación en el Registro de Letras por cobrar o en un libro auxiliar que se tenga a fin de controlar la amortización y luego en el Libro Diario
CONTABILIZACIÓN DE CENTRALIZACIÓN DE CAJA
Como por ejemplo la Empresa ALFA SA realiza la centralización del asiento de caja del mes de enero
DEBE HABER-------------------Asiento 1 -------------------10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO ---------- 128,180.00101 Caja14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL,A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORESY GERENTES ------------------------------------------------------------ 1,300.00141 Personal1412 Adelantos de remuneraciones16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS- TERCEROS -----------------------------------------------------------------35,000.00
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161 Prestamos a terceros1612 Sin garantía40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONESY APORTES AL SISTEMA DE PENSIONESY DE SALUD POR PAGAR -----------------------------------------------3,418.50401 Gobierno central --------------------1,983.254011 Impuesto general a las ventas ---159.004017 Impuesto a la Renta ----------------389.0040172 Renta de Cuarta Categoría --1,435.25403 Instituciones publicas -------------1,293.504031 EsSALUD -----------------------------585.004032 ONP ------------------------------------708.50407 Administradoras ----------------------141.75de fondo de pensiones -------------------141.7541 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONESPOR PAGAR ---------------------------------------------------------------------4,614.75411 Remuneraciones por pagar4111 Sueldos y salarios por pagar42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES- TERCEROS -------------------------------------------------------------------23,563.50421 Facturas, boletas y otros comprobantespor pagar4212 Emitidas46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS -----------------------------15,030.00469 Otras cuentas por pagar10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEEFECTIVO ------------------------------------------------------------------------------------------89,926.75101 Caja12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS -------------------------------------------------------------------------------------128,180.00121 Facturas, boletas y otroscomprobantes por cobrar1213 En cobranza30/01 Por centralización de caja correspondienteal mes-------------------Asiento2 -----------------------COMENTARIO
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En la centralización mensual de libro de caja se consolida todos los pagos realizados tomando como referencia el Registro de Compras y los ingresos tomando como referencia el Registro de Ventas.Asimismo los pagos realizados a la SUNAT, instituciones publicas y municipales.ANÁLISISEn el asiento contable 1Se ha centralizado los ingresos de Caja, cargando a la cuenta 10 y como contrapartida están la cuenta 12 Clientes por los ingresos de las ventas en el mes, y en los egresos de Caja corresponde al importe abonado en la cuenta 10 y su contrapartida son las cuentas 14, 16, 40, 41, 42 y 46EN LOS REGISTROS CONTABLESSe deben registrar este asiento en el libro diario, que corresponde al asiento de centralización del registro de Caja.
CONTABILIZACIÓN DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN EL IGVEl 30 de enero vende la empresa ALFA SAC a una empresa que ha sido designadaAgente de Retención la venta de la mercadería asciende al importe S/. 17,850.00(sin considerar el IGV)-------------------Asiento 1 -----------------------12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 21,063.00121 Facturas, boletas y otroscomprobantes por cobrar1213 En cobranza40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES
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Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONESY DE SALUD POR PAGAR 3,213.00401 Gobierno central4011 Impuesto general a las ventas40111 I GV - Cuenta propia70 VENTAS 17,850.00701 Mercaderías7011 Mercaderías (Manufacturadas)30/01 Por las ventas según Factura N° 2583-------------------Asiento 2 -----------------------10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 19,799.22101 Caja40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONESY APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES 1,263.78Y DE SALUD POR PAGAR401 Gobierno central4011 Impuesto general a las ventas40114 I GV - Régimen de retenciones30/01 Por la cobranza de la Factura N° 258312 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 21,063.00121 Facturas, boletas y otroscomprobantes por cobrar1213 En cobranza __________________________________________________________________________________________COMENTARIO:La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia a nombrado agentes de retención entre las personas jurídícas con el fin de asegurar una mayor recaudación.Es importante saber que si un agente de Retención realiza una venta antes de realizar la retención debe cerciorarse que la otra persona no sea un agente de detracción, porque le correspondería realizarle la detracción y no la retención.ANÁLISISEn el asiento contable 1El abono en la cuenta 40 Tributos por pagar representa el IGV por pagarque tiene por la operación realizada.
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En el asiento contable 2En el segundo asiento el cargo en la cuenta 40 Tributos correspondeal Crédito de IGV por concepto de la retención del 6%. que va comoun pago anticipado por concepto de IGVEn la cuenta 10 Caja se anota el saldo efectivo, es decir la diferenciaentre lo que iba a cobrar menos la retencion efectuadaEL PROCEDIMIENTO EN EL PAGO SERIAAl darle la Factura al cliente este último retendría el 6% del totaly le daría la empresa ALFA SAC a su proveedor el 94% del importe totalde la factura..EN EL PDTEste monto va a ir en el PDT del Formulario Virtual 621 como créditodel IGV en la casilla correspondiente
CONTABILIZACIÓN DE LA COMPRA DE UN VEHICULOEl 15 de enero se realiza la empresa ALFA SAC la compra, de un vehiculo al contado según factura N°° 054- 012569 para las operaciones del negocio. -------------------Asiento 1 ----------------------- 33 INM MAQUINARIA Y EQUIPO 15,400.00 334 Unidades de trasporte40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 2,772.00 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 I GV - Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES- TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 18,172.0015/01 Por las compras del vehiculo segúnfactura N° 054-012569 -------------------Asiento 2 -----------------------42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES
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- TERCEROS 18,172.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 18,172.00 101 Caja 104 Cuentas corrientes en Instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas15/01 Por la cancelación de factura N° 054-012569de nuestro proveedor ______________________________________________________________________________________________ COMENTARIOLa adquisición de un activo no es un gasto para la empresa por esa razón no se contabiliza a una cuenta de gastos que de corresponder seria una cuenta de la en la clase 6 ANÁLISIS En el asiento contable 1Se contabiliza la adquisición del activo, utilizando la divisionaria correspondiente, al ser un Activo no tiene destino de gasto y su valor de adquisición va a ser prorrateado en un lapso de tiempo de acuerdo al bien y su naturaleza. En el asiento contable 2Se cancela con la divisionaria 104 al utilizar un medio de pago, además se utiliza la sub divisionaria 1041 al corresponder esta cuenta corriente su uso, por ser para gastos operativos y comunes de la empresa. INCIDENCIA TRIBUTARIA
Con relación al Impuesto a la RentaLa adquisición de activos por parte de la empresa representan inversiones para la empresa y la ley del Impuesto a la Renta permite deducir el costo de bien adquirido por el concepto de la depreciación del bien adquirido de acuerdo a la naturaleza de los mismo. EN LOS REGISTROS CONTABLES
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Esta compra debe registrarse en el Registro de Compras y en el Libro de Activos para controlar el bien que cuenta la empresa para fines tributarios. LOS MEDIOS DE PAGOEsta compra por el monto de la operación, debe realizarse su cancelación mediante un medio de pago por lo general con la emisión de un cheque
CONTABILIZACIÓN POR UN DESCUENTO CONCEDIDO POR PRONTO PAGO El 24 de enero se realiza el canje de la Factura N° 38569por una Letra de CambioEl 31 de enero se da un descuento por pagar mucho antesdel vencimiento la letra canjeada. -------------------Asiento 1 ------------------- 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 8,180.00 123 Letras por cobrar 1231 En cartera12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 8,180.00 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1213 En cobranza 24/01 Por el canje de Factura N° 38569 por la Letra de Cambio -------------------Asiento2 ----------------------- 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 7,771.00 101 Caja
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67 GASTOS FINANCIEROS 409.00 675 Descuentos concedidos por pronto pago 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 8,180.00 123 Letras por cobrar 1232 En cobranza 31/01 Por descuento concedido por pronto pago en Letra canjeada, según nota de crédito -------------------Asiento3 ------------------- 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 8,180.00 123 Letras por cobrar 1232 En cobranza12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 8,180.00 123 Letras por cobrar 1231 En cartera31/01 Por regularización a nivel divisionaria -------------------Asiento4 ------------------- 97 GASTOS FINANCIEROS 409.00 973 Descuentos de Letras79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 409.00 31/01 Por el destino ________________________________________________________________________________________ COMENTARIO En este caso no hay modificaciones con respecto al IGV la ventaesta realizada, sólo en la cobranza ya no va a ir el integro del importede la factura al tener un descuento del 5%. Es decir sólo cobrará el 95%
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del monto de la factura.El descuento va a una cuenta como es la 67 Cargas financieras porque vaa rebajar la utilidad del ejercicio. ANÁLISIS En el asiento 1Se registra el canje de la factura por la Letra de cambio En el asiento 2Se registra el descuento concedido por pronto pago, según indica la nota de crédito En el asiento 3 Por la regularización a nivel divisionaria En el asiento 4 El destino del gasto financiero EN LOS REGISTROS CONTABLES En el Registro de Letras por Cobrar se tendrá que anotar la cancelaciónde la misma y en el Libro de Caja.
CONTABILIZACIÓN POR PRÉSTAMO OTORGADO A OTRA EMPRESA El 30 de enero la empresa ALFA SAC realiza el préstamo a la Empresa UB REAL SAC a una tasa del 6% mensual por tres meses -------------------Asiento 1 --------------------- 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 35,000.00 161 Prestamos a terceros 1612 Sin garantía
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10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 35,000.00 101 Caja Por el préstamo otorgado a la empresa UB REAL SAC -------------------Asiento 2 --------------------- 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 41,300.00 101 Caja16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 35,000.00 161 Prestamos 1612 Sin garantía77 INGRESOS FINANCIEROS 6,300.00 772 Rendimientos ganados 7723 Prestamos otorgados Por la recuperación del préstamo otorgado ____________________________________________________________________________________________ COMENTARIO En los préstamos que se otorga a la otra empresa si es que recibe un interés esta afecto al IGV y a la renta sin embargo si se pacta a no percibir interés alguno no estará afecta a intereses, debe tener un documento que acredite el contrato del préstamo ANÁLISIS En el asiento contable 1Se contabiliza a una cuenta por cobrar diversa (Cuenta 16)Si correspondiera el préstamo a un trabajador se utilizaría la cuenta 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 141 Personal 1411 PrestamosSi correspondería el préstamo a un accionista se utilizaría
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la misma cuenta pero otra divisionaria 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 142 Accionistas (o Socios) 1422 Prestamos En el asiento contable 2Se contabiliza el ingreso a caja de la recuperación de dicho préstamo INCIDENCIA TRIBUTARIA
En el Impuesto a la rentaEstos ingresos de intereses, aumenta la utilidad del ejercicio
En el Impuesto General las VentasEn los préstamos que se otorga a otra empresa emitiendo un comprobante de pago, están afectos al Impuesto General a las Ventas por ser ingresos para la empresa. EN LOS REGISTROS CONTABLESSe tendrá que registrar esta operación en el de Caja y tener un control de las amortizaciones si fueran canceladas a plazos
ASIENTOS DE PROVISIONES
CONTABILIZACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO El 31 de diciembre la empresa ALFA SAC realiza el cálculo de de la depreciación del Activo Fijo de la empresa. -------------------Asiento 1 ----------------------- 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 3,060.00 681 Depreciación 6814 Depreciación de inmuebles, maquinarias y equipo - Costo
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39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTOS ACUMULADOS 3,060.00 391 Depreciación acumulada 3914 inmueble, maquinaria y equipo - Costo 31/12 Por la depreciación del ejercicio Valor del Activo S/. 30,600.00 Tasa 10% S/. 3,060.00 -------------------Asiento 2 ----------------------- 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 1,530.0095 GASTOS DE VENTAS 1,530.0079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 3,060.0031/12 Por el destino ________________________________________________________________________________________________________
COMENTARIO:La depreciación del ejercicio deduce la utilidad del ejercicio, y en la presentación del Balance deduce el valor de los activos fijos. ANÁLISIS:En el asiento contable 1Se carga a una cuenta de la clase 6 especificamente la cuenta 68 y se abona a la cuenta 39 Depreciación Acumulada En el asiento contable 2Se contabiliza el destino del gasto INCIDENCIA TRIBUTARIA
Impuesto a la rentaEl porcentaje de la depreciación en la presentación de la Declaración Jurada Anual se aplica la tasa que determina la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento EN LOS REGISTROS CONTABLESLa depreciación debe registrarse en el Registro de Activos para controlar el activo de la empresa para fines tributarios.
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CONTABILIZACIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS El 12 de abril la empresa ALFA SAC realiza el cálculo de la provisión de la Compensación por Tiempo de Servicios para realizar el depósito a la entidad bancaria -------------------Asiento 1 ----------------------- 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 617.00 629 Beneficios sociales de los trabajadores41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 617.00 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar Por la compensación por tiempo de servicios -------------------Asiento 2 ----------------------- 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 617.0079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 617.00 Por el destino ______________________________________________________________________________ COMENTARIO:Este asiento corresponde a un asiento de provisión del ejercicio y se realiza en cumplimiento a una norma laboral. ANÁLISIS En el asiento 1La compensación por tiempo de servicios en el ejercicio se carga a una cuenta de gastos y sirve para deducir la utilidad del ejercicio En el asiento 2Se hace el asiento por destino del gasto.
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INCIDENCIA TRIBUTARIA
Impuesto a la rentaEl valor de la compensación por tiempo de servicios esta contemplado en la ley del Impuesto a la Renta como deducción para determinar la utilidad del ejercicio EN LOS REGISTROS CONTABLES Se debe de tener un control de los depósitos realizados a una entidad bancaria por concepto de Compensación por Tiempo de Servicio, sea en moneda nacional o extranjera. CONTABILIZACIÓN DEL COSTO DE VENTAS La empresa ALFA SAC realiza el cálculo del costo de ventas para determinar el stock de mercaderías -------------------Asiento 1 ----------------------- 69 COSTO DE VENTAS 70,060.00 691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69111 Terceros20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 70,060.00 20111 Costo Por el cálculo del costo de ventas Inventario Inicial S/. 35,000.00 Más compras S/. 45,360.00Menos Inventario Final ( S/. 10,300.00 ) Costo de Ventas S/. 70,060.00 COMENTARIO:El costo de ventas corresponde, al costo de las mercaderías que se han vendido vendidas, este representa una disminución de la utilidad del ejercicio.
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ANÁLISIS En el asiento contable 1El abono en la cuenta 20 mercaderías va a disminuir el valor total de las existencias, el saldo que se determine debe tener en stock al fin del periodo.Este asiento contable no tiene asiento de destino utilizando la clase 9 El Inventario Inicial corresponde al valor de las existencias inicialeslas compras corresponde a las adquisiciones realizadas en el ejercicioEl Inventario Final viene a ser según el control de existencias o inventario practicado, el importe en mercaderías que queda al fin del año. INCIDENCIA TRIBUTARIA
Impuesto a la rentaEl valor del costo de ventas se anota en la declaración anual y sirve para determinar el margen de utilidad comercial. EN EL PDTEste monto va a ir en el PDT del Formulario Virtual 621 como IGV a pagaren la casilla correspondiente EN LOS REGISTROS CONTABLESEn la Ley del Impuesto a la Renta de determina tramos para llevar registros de inventarios por unidades y valorizado de acuerdo a los ingresos que se obtengan en el ejercicio.
CONTABILIZACIÓN DE UN CANJE DE UNA FACTURA POR UNA LETRA DE CAMBIO Como por ejemplo la Empresa ALFA SA realizael canje de la Factura N° 38569 por una Letra de Cambio -------------------Asiento 1 --------------------- 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 8,180.00 123 Letras por cobrar
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1231 En cartera12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 8,180.00 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1213 En cobranza 24/01 Por el canje de Factura N° N° 38569 por la Letra de Cambio. _____________________________________________________________________________________________ COMENTARIOEste asiento es una reclasificación a nivel divisionaria de la cuenta 12 en la cuál se realiza el cambio de una Factura por cobrar por una Letra de Cambio por cobrar ANÁLISISEn este asiento 1Se trasfiere de la divisionaria 121 Facturas por Cobrar a la divisionaria 123 Letras por cobrar de la cuenta 12 Clientes EN LOS REGISTROS CONTABLESSe tendrá que registrar esta operación en el Registro de Letras por cobraro en un libro auxiliar que se tenga a fin de controlar la amortización y luegoen el Libro Diario
Cuenta 42: Cuentas por Pagar Comerciales - TercerosEN: ¿CóMO CONTABILIZAR CON EL
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PCGE?23
Comentarios
1. DEFINICIÓNLa Cuenta 42 Cuentas por Pagar Comerciales – Terceros agrupa las subcuentas que representan obligaciones que contrae la empresa derivada de la compra de bienes y servicios en operaciones objeto del negocio.
2. NOMENCLATURALa cuenta en análisis está compuesta por las siguientes subcuentas y divisionarias:421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4211 No emitidas4212 Emitidas
422 Anticipos a proveedores423 Letras por pagar424 Honorarios por pagar
3. SUBCUENTASEl contenido de cada una de las subcuentas que conforman esta cuenta es el siguiente:
• Subcuenta 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar: Obligaciones por concepto de bienes o servicios adquiridos.
• Subcuenta 422 Anticipos a proveedores: Efectivo o sus equivalentes, entregado a proveedores a cuenta de compras posteriores. Es de naturaleza deudora.
• Subcuenta 423 Letras por pagar: Obligaciones sustentadas en documentos de cambio aceptados por la empresa.
Subcuenta 424 Honorarios por pagar: Obligaciones con personas naturales, proveedores de servicios prestados en relación de independencia.
4. A TENER EN CUENTA• Reconocimiento inicial y posterior Las cuentas por pagar comerciales se reconocerán por el monto nominal de la transacción, menos los pagos efectuados, lo que es igual al costo amortizado.
• Operaciones en moneda extranjeraLas cuentas en moneda extranjera pendientes de pago a la fecha de los estados financieros, se expresarán al tipo de cambio aplicable a las transacciones a dicha fecha.
• Tratamiento de los anticipos otorgados Los anticipos otorgados a proveedores, en cuanto corresponden a compra de bienes o servicios pactados, deben reclasificarse para efectos de presentación, de acuerdo con la naturaleza de la transacción. Si el anticipo no corresponde de bienes o servicios pactados, corresponde presentarse como “Otras cuentas por cobrar” en el Estado de Situación Financiera.
APLICACIÓN PRÁCTICACASO Nº 1: FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR PAGARSe reconoce y se paga el arrendamiento de una maquinaria por S/. 5,000 más IGV, el cual es prestado por un tercero, quien emite y entrega el respectivo comprobante de pago.
SOLUCIÓN:
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CASO Nº 2: ANTICIPOS A PROVEEDORESSe efectúa un anticipo de S/. 50,000 a nuestro proveedor, sujeto no vinculado con la empresa. Posteriormente, se realiza la adquisición de mercaderías manufacturadas por S/. 90,000 más IGV, imputándose el anticipo otorgado.
SOLUCIÓN:
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Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 69
EJERCICIOS DE APLICACIÓN SOBRE ASIENTOS CONTABLES DE LA CUENTA CLIENTES
Cargo: C
Abono: A
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VENTA DE MERCADERIAS AL CONTADO
Reconocimiento de ingresos por ventas
C: 12 Clientes 1´475,000
121 Facturas por Cobrar
121.1 Facturas por Cobrar – País 1´475,000
A: 40 Tributos por Pagar 225,000
401 Gobierno Central
401.1 Impuesto General a las Ventas 225,000
A: 70 Ventas 1´250,000
701 Mercaderías
701.1 Ventas Mercaderías – País 1´250,000
Por la venta de mercaderías a clientes del país, al contado sustentado en facturas. (S/. 900,000 y US $ 100,000 más IGV al tipo de
cambio US $ 1= S/. 3.50)
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VENTA DE MERCADERIAS AL CREDITO
Reconocimiento de ingresos por ventas
C: 12 Clientes 2´832,000
121 Facturas por Cobrar
121.1 Facturas por Cobrar – País 2´832,000
A: 40 Tributos por Pagar 432,000
401 Gobierno Central
401.1 Impuesto General a las Ventas 432,000
A: 70 Ventas 2´400,000
701 Mercaderías
701.1 Ventas Mercaderías – País 2´400,000
Por la venta de mercaderías a clientes del país, al crédito sustentado en facturas. (S/. 1´000,000 y US $ 400,000 al tipo de cambio
US $ 1= S/. 3.50)
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VENTAS AL CREDITO MEDIANTE CUOTAS
Reconocimiento de ingresos diferidos
C: 12 Clientes 108,000
125 Otros Documentos por Cobrar
125.14 Cuotas por Cobrar por Ventas a Plazos 108,000
A: 49 Ganancias Diferidas 108,000
491 Ventas Diferidas 100,000
493 Intereses Diferidos 8,000
POR las ventas a plazos mediante cuotas.
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COBRANZA DE FACTURAS DE CLIENTES
Cancelación de facturas por cobrar e ingreso de efectivo a Caja
C: 10 Caja y Bancos 1´475,000
101 Caja
101.1 Fondos por Depositar en moneda nacional 1´475,000
A: 12 Clientes 1´475,000
121 Facturas por Cobrar
121.1 Facturas por Cobrar País 1´475,000
Por el importe del efectivo y/o cheques recibidos en la Oficina de Caja por concepto de facturas cobradas a clientes.
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CANJE DE FACTURAS POR LETRAS INCLUIDO INTERESES E IGV
Cancelación de facturas por cobrar y reconocimiento de intereses por cobrar no devengados
C: 12 Clientes 2´856,840
123 Letras (o Efectos) por Cobrar
123.1 Letras (o Efectos) por Cobrar – País 2´856,840
C: 16 Cuentas por Cobrar Diversas 138,000
161 Intereses por cobrar 138,000
A: 12 Clientes 2´832,000
121 Facturas por Cobrar
121.1 Facturas por Cobrar – País 2´832,000
A: 40 Tributos por Pagar 24,840
401 Gobierno Central
401.1 Impuesto General a las Ventas 24,840
A: 49 Ganancias Diferidas 138,000
493 Intereses Diferidos
493.1 Intereses sobre Documentos Mercantiles 138,000
Por el canje de las facturas de la transacción anterior por letras. (A 60 días con un interés de S/. 40,0OO y US $ 28,000 más IGV,
emitiéndose además las respectivas notas de débito al tipo de cambio US $ 1= S/. 3.50)
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COBRANZA DE FACTURAS CON TARJETAS DE CREDITO Y/O CHEQUES DE PAGO DIFERIDO
Cancelación de facturas por cobrar y registro de nuevos documentos de cobro
C: 12 Clientes 35,400
125 Otros Documentos por Cobrar
125.1 Otros Documentos por Cobrar – País
125.11 Boletas de Venta con Tarjeta de Crédito 5,900
125.12 Cheques de Pago Diferido 29,500
A: 12 Clientes 35,400
121 Facturas por Cobrar
121.1 Facturas por Cobrar – País 35,400
Por las cobranzas de facturas de clientes del país con boletas de venta con tarjetas de crédito y cheques de pago diferido.
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COBRO DE BOLETAS DE VENTA CON TARJETAS DE CREDITO Y/O CHEQUES DE PAGO DIFERIDO
Depósito en cuentas corrientes bancarias
C: 10 Caja y Bancos 35,400
104 Cuentas Corrientes
104.1 Cuentas Corrientes en moneda nacional 35,400
A: 12 Clientes 35,400
125 Otros Documentos por Cobrar
125.1 Otros Documentos por Cobrar – País
125.11 Boletas de Venta con Tarjeta de Crédito 5,900
125.12 Cheques de Pago Diferido 29,500
Por el depósito en cuenta corriente bancaria de las boletas de venta con tarjetas de crédito y/o cheques de pago diferido.
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ANTICIPOS RECIBIDOS DE CLIENTES
Ingreso de efectivo a Caja
C: 10 Caja y Bancos 135,000
101 Caja
101.1 Fondos por Depositar en moneda nacional 135,000
A: 12 Clientes 135,000
122 Anticipos Recibidos
122.1 Anticipos Recibidos – País 135,000
Por los anticipos recibidos de clientes.
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DEVOLUCIÓN DE CHEQUES NO CONFORMES
Cargo en cuenta corriente
C: 12 Clientes 1,059
125 Otros Documentos por Cobrar
125.1 Otros Documentos por Cobrar – País
125.13 Cheques de Clientes Devueltos 1,059
A: 10 Caja y Bancos 1,059
104 Cuentas Corrientes
104.1 Cuentas Corrientes en moneda nacional 1,059
Por la devolución por parte del banco de cheque de cliente depositado en cuenta corriente, no conforme mas gastos bancarios e
IGV.
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DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES FUERA DE FACTURA
Emisión de nota de crédito
C: 40 Tributos por Pagar 540
401 Gobierno Central
401.1 Impuesto General a las Ventas 540
C: 74 Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Concedidas 3,000
741 Descuentos fuera de factura 3,000
A: 12 Clientes 3,540
121 Facturas por Cobrar
121.1 Facturas por Cobrar – País 3,540
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Por los descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos fuera de factura, según notas de crédito.
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DESCUENTOS POR PRONTO PAGO
Emisión de nota de crédito
C: 67 Cargas Financieras 100
675 Descuentos Concedidos por Pronto Pago 100
C: 40 Tributos por Pagar 18
401 Gobierno Central
401.1 Impuesto General a las Ventas 18
A: 12 Clientes 118
121 Facturas por Cobrar
121.1 Facturas por Cobrar – País 118
Por los descuentos concedidos por pronto pago según notas de crédito.
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DEVOLUCIÓN DE MERCADERIAS POR PARTE DE LOS CLIENTES
Emisión de nota de crédito
C: 70 Ventas 500,000
701 Mercaderías –Mercado Local 500,000
C: 40 Tributos por Pagar 90,000
401 Gobierno Central
401.1 Impuesto General a las Ventas 90,000
A: 12 Clientes 590,000
121 Facturas por Cobrar 590,000
Por la devolución de las mercaderías devueltas por los clientes, que fueron vendidas en el mismo ejercicio económico o período.
NOTA: El asiento por la reversión del costo de ventas corresponde a las cuentas 20. Mercaderías y 69. Costo de Ventas.
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COBRO DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA PROVISIONADAS
Ingreso de efectivo a Caja
C: 10 Caja y Bancos 5,000
101 Caja
101.1 Fondos por Depositar en moneda nacional 5,000
A: 12 Clientes 5,000
129 Cobranza Dudosa 5,000
Por el importe del efectivo y/o cheques recibidos en la Oficina de Caja por concepto de recuperaciones de cobranza dudosa
provisionadas.
NOTA: El asiento de la recuperación de la provisión corresponde a la cuenta 19. Provisión para Cuentas de Cobranza Dudosa.
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DESCUENTO DE LETRAS POR COBRAR EN BANCOS
Abono en cuenta corriente
C: 10 Caja y Bancos 39,300
104 Cuentas Corrientes
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 73
104.1 Cuentas Corrientes en moneda nacional 39,300
C: 67 Cargas Financieras 700
674 Intereses y Gastos de Documentos Descontados 700
A: 12 Clientes 40,000
123 Letras (o Efectos) por Cobrar – País
123.1 Cliente “A” 40,000
Por el abono en cuenta corriente bancaria del importe de letras en cobranza pagadas por los clientes en bancos.
———————————— 15 ————————————
CASTIGO DE LAS CUENTAS POR COBRAR INCOBRABLES QUE FUERON PROVISIONADAS
Anulación de derecho de cobro
C: 19 Provisión para Cuentas de Cobranza Dudosa 80,000
192 Clientes
192.1 Clientes – País
192.11 Facturas por Cobrar 10,000
192.12 Letras (o Efectos) por Cobrar 60,000
192.13 Otros Documentos por Cobrar 1,000
192.14 Documentos Descontados 9,000
A: 12 Clientes 80,000
129 Cobranza Dudosa
129.1 Clientes – País 11,000
129.2 Clientes – Exterior 69,000
Por el castigo de cuentas incobrables anteriormente provisionadas.
———————————— 16 ———————————— DEBE HABER
CONTROL DE LETRAS DESCONTADAS EN CUENTAS DE ORDEN
Apertura de cuentas de orden
C: 00 Activo 150,000
002 Letras (o Efectos) Descontadas
A: 01 Pasivo 150,000
012 Responsabilidad por Letras Descontadas
Para registrar en cuentas de orden la responsabilidad de la empresa por las letras descontadas en bancos.
———————————— 17 ————————————
DISMINUCIÓN DE LETRAS DESCONTADAS EN CUENTAS DE ORDEN
Cobranza de letras descontadas por el banco
C: 01 Pasivo 90,000
012 Responsabilidad por Letras Descontadas
A: 00 Activo 90,000
002 Letras (o Efectos) Descontadas
Para registrar en cuentas de orden la cobranza por parte de los bancos de las letras descontadas.
———————————— 18 ————————————
CONTROL DE CUENTAS POR COBRAR CASTIGADAS EN CUENTAS DE ORDEN
Apertura de cuentas de orden
C: 00 Activo 10,000
006 Cuentas por Cobrar Castigadas -DEBE
A: 01 Pasivo 10,000
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 74
016 Cuentas por Cobrar Castigadas – HABER
Para registrar en cuentas de orden las cuentas por cobrar de Clientes que han sido materia de castigo.
———————————— 20 ————————————
RECUPERACION DE CUENTAS POR COBRAR CASTIGADAS EN CUENTAS DE ORDEN
Cobranza de cuentas castigadas
C: 01 Pasivo 5,000
016 Cuentas por Cobrar Castigadas – HABER
A: 00 Activo 5,000
006 Cuentas por Cobrar Castigadas -DEBE
Para registrar en cuentas de orden la recuperación por cobranza de las cuentas por cobrar de Clientes que han sido materia de
castigo.
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7 Responses to “Ejemplos de asientos contables – Cuenta 12 Clientes”Feed de comentarios
manuel
deseo saber la contabilizacion del credito fiscal de igv y asi tambien de renta y como se presentaria en el
balance gracias
Responder
YESSICA
Gracias a sus ejemplos de asientos pude resolver un ejercicio para mi muy complicado. y espero sigan
publicando este tipo de ayudas ya que nos ayudan muchisimo. MUCHAS GRACIAS.
Por favor necesito saber como se debe contabilizar el gasto electoral en el Ecuador para las elecciones del año
2009.
Responder
MARIA
como se debe contabilizar el anticipo del impuesto a la renta para el próximo año como cuenta de gasto o
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 75
como cuenta de activo corriente al 31 diciembre
Responder
robertofelipe
Hola María:
El pago a cuenta que se realiza, se deja en la 40 luego esta se neteará cuando se realice el pago anual del
impuesto a la renta.
Responder
robertofelipe
Hola Yessica:
¿El gasto electoral?
Si te refieres a la contabilidad de un partido político puedes utilizar la cuenta 637 publicidad, avisos y
publicaciones.
Slds
CUÁNDO OPERA LA FIGURA DEL REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?Deja una respuesta¿CUÁNDO OPERA LA FIGURA DEL REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?MARIO ALVA MATTEUCCI1. INTRODUCCIÓN
El legislador tributario ha determinado el cumplimiento de una serie de reglas que se deben cumplir para la utilización del IGV como crédito fiscal, para evitar que se establezca algún efecto de piramidación o de cascada y se logre un mecanismo de neutralidad en el IGV.
Pero puede presentarse el caso en el cual esta neutralidad del IGV no debiera presentarse, ello porque el propio contribuyente la ha utilizado indebidamente o porque se han presentado supuestos señalados por el propio legislador para que se restituya el IGV que se utilizó. Esta devolución del crédito fiscal sería una especie de restitución.
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 76
El motivo del presente informe es realizar un análisis de la legislación contenida en la Ley del Impuesto General a las Ventas sobre la figura del reintegro tributario como mecanismo de restitución del IGV.
2. LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO “REINTEGRO”
Lo primero que debemos realizar es definir el término “reintegro” el cual será utilizado en el presente Informe.
Si revisamos el Diccionario de la Real Academia Española – RAE, el término “reintegro” alude a“la acción y efecto de reintegrar” 1. Si ahondamos más en el tema el verbo reintegrar en el mismo diccionario tiene como significado lo siguiente: “Restituir o satisfacer íntegramente algo” 2.
De allí que el reintegro tiene como finalidad una devolución de un crédito que se utilizó en una determinada fecha, el cual posteriormente es entregado al fisco mediante la figura de la restitución.
3. ¿EN QUÉ NORMATIVIDAD SE ENCUENTRA REGULADA LA FIGURA DEL REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?
Cabe mencionar que esta figura del reintegro del crédito fiscal se encuentra regulada en el texto del artículo 22º de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
En el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas se puede observar los numerales 3, 4 y 5 del artículo 6º.
4 ¿CUÁNDO OPERA LA FIGURA DEL REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL?
Existen las reglas que determinan el nacimiento de la obligación tributaria en materia del Impuesto General a las Ventas y que se encuentra reguladas en el artículo 4º de la Ley que regula dicho tributo, haciendo mención a cada una de las operaciones que el IGV considera afectas al pago, tales como el caso de:
(i) la venta de bienes.(ii) la prestación de servicios.(iii) la utilización económica de servicios cuando son prestados por sujetos no domiciliados.(iv) en los contratos de construcción.(v) en la primera venta de los inmuebles efectuada por los constructores de los mismos.(vi) en la importación de bienes del exterior.
Sin embargo, la propia Ley del Impuesto General a las Ventas también cuenta dentro de su propia estructura normativa con determinadas reglas, las cuales tienen por finalidad realizar ajustes o correcciones del crédito fiscal, el cual fue en un inicio reconocido como válido y aceptado pero que posteriormente el fisco exige su restitución.
Esta figura es conocida en la legislación del IGV y en la doctrina como el “reintegro del crédito fiscal”, el cual opera cuando se realizan ventas de bienes calificados como activos fijos bajo ciertas condiciones. Ello determina entonces que el reintegro tributario como posibilidad de ajuste únicamente opera cuando se realizan venta de este tipo de bienes.
En este orden de ideas, convenimos en determinar que la figura del reintegro del IGV por las adquisiciones realizadas, implica necesariamente que el crédito fiscal en un inicio cumplió con los parámetros legales exigidos por la normatividad tributaria del IGV y ello
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 77
permitió utilizarlo sin dificultad en su oportunidad. Sin embargo, por la presencia de una causal sobreviniente el mismo se pierde y existe mandato del fisco para exigir su restitución, lo cual determina entonces el reintegro del crédito fiscal.
Coincidimos con el criterio mencionado por VILLANUEVA GUTIERREZ cuando precisa que el reintegro del crédito fiscal “…tiene por objeto controlar la proporción entre el crédito fiscal deducido al momento de la adquisición de los activos fijos y los débitos fiscales generados con su explotación durante un plazo mínimo fijado en la ley o, en su defecto, cuando la venta del activo fijo se realice a un precio mayor al de su adquisición dentro del plazo mínimo que indica la norma” 3.5. EL REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL EN LA LEGISLACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
A continuación analizaremos el detalle de la figura del reintegro del crédito fiscal en la legislación del Impuesto General a las Ventas.
5.1 ¿QUÉ REQUISITOS SE DENE CUMPLIR PARA QUE PROCEDA EL REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?
El texto del artículo 22º de la Ley del Impuesto General a las Ventas determina que en el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio.
Esta primera parte de la norma amerita realizar una descripción detallada de los supuestos que encierra el texto. De este modo, se puede precisar que se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Se realice la venta de bienes que califican como activos fijos 4.• La venta5 se debe efectuar antes que se cumplan los dos (2) años de haber sido puesto en funcionamiento el referido bien.
• El precio pactado en la operación de venta del activo fijo sea a un monto menor de adquisición del bien.
De aquí se puede determinar grosso modo que si la venta se produce luego del plazo de los dos (2) años mencionado anteriormente, ya no resulta relevante verificar si se vendió a un monto mayor o menor al de su costo de adquisición, ello porque no le serán aplicables las reglas del reintegro del crédito fiscal.
Sobre este tema VILLANUEVA GUTIERREZ menciona que “… es perfectamente comprensible que la venta a precios mayores al de adquisición, incluso dentro del período mínimo de maduración del crédito fiscal, no origine el reintegro, ya que la venta ulterior ha generado un débito fiscal mayor al crédito inicialmente aplicado, y ha mantenido la coherencia del valor agregado” 6.
Si se aprecia, el plazo de los dos (2) años es inferior al plazo que la normatividad del Impuesto a la Renta determina para realizar la depreciación de los bienes que se encuentran en el activo fijo. Ello se puede observar de una simple revisión del texto del literal b) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual contiene el siguiente cuadro.
BIENES — PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACION HASTA UN MAXIMO DE:1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. — 25%
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 78
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. — 20%3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. — 20%4. Equipos de procesamiento de datos. — 25%5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. — 10%6. Otros bienes del activo fijo — 10%Sobre la obligatoriedad del reintegro del crédito fiscal existe una opinión contraria en la doctrina, ello lo apreciamos en palabras de RISSO MONTES, cuando precisa que “Con relación a la venta de activos fijos antes del plazo de dos años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, no encontramos razón que justifique la obligación de devolver el crédito fiscal en proporción a la diferencia de precios.En efecto, conforme el artículo 42º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el impuesto bruto se calculará sobre el valor de mercado del activo fijo materia de venta, de manera que el ajuste a la base imponible por dicho concepto constituye en sí mismo una forma indirecta de reintegro del crédito fiscal. En tal sentido, el precio de venta a comparar para efectos del reintegro debe entenderse constituido por el valor de venta establecido para efectos del impuesto de acuerdo al artículo 42º. Si efectuado el ajuste (incremento) a valor de mercado de la base imponible de la venta del activo fijo continuara habiendo una diferencia de menos con el precio de adquisición del bien, el artículo 22º de la Ley obligaría a reintegrar proporcionalmente el crédito fiscal por la sola disminución del valor de mercado del activo entre la fecha de su adquisición y la fecha de su vencimiento, circunstancia sobre la que el contribuyente no tiene ingerencia alguna y que en modo alguno desvirtúa el cumplimiento del requisito contenido en el inciso a) del artículo 18º de la Ley para la configuración del crédito fiscal objeto del reintegro, considerando que dicho requisito debe ser apreciado en términos sustanciales y no cuantitativos” 7.En esta misma línea de pensamiento encontramos una opinión de LUQUE BUSTAMANTE que señala lo siguiente: “Técnicamente, no existe razón para establecer la obligación de reintegro del crédito fiscal por la venta de un bien del activo fijo por un precio inferior al de su adquisición, considerando que: (i) se tiene derecho al crédito fiscal cuando la adquisición al tiempo de su realización resultaba potencialmente susceptible de ser aplicada a la generación de operaciones gravadas; (ii) la posterior venta de un bien del activo fijo constituye una operación gravada que materializa de suyo la potencialidad de la adquisición; y, (iii) que existe una norma legal que obliga a los contribuyentes a establecer el precio de sus operaciones en el valor usual que corresponde a otros bienes en operaciones similares (valor de mercado)” 8.5.2 BIENES QUE REQUIEREN DE REPOSICIÓN EN UN PLAZO MENOR A UN AÑOEl segundo párrafo del artículo 22º de la Ley del Impuesto General a las Ventas precisa que tratándose de los bienes que califican como activo fijo, que por su naturaleza tecnológica requieran de reposición en un plazo menor, no se efectuará el reintegro del crédito fiscal, siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada con informe técnico del Ministerio del Sector correspondiente 9.
En estos casos, se encontrarán obligados a reintegrar el crédito fiscal en forma proporcional, si la venta se produce antes de transcurrido un (1) año desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento.
5.3 LA DESAPARICIÓN, DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE BIENES CUYA ADQUISICIÓN GENERÓ UN CRÉDITO FISCALEl tercer párrafo del artículo 22º de la Ley del Impuesto General a las Ventas considera el supuesto en el cual ocurra la desaparición10, destrucción11 o pérdida12 de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo.
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 79
5.4 ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE EFECTUAR EL REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL?
En todos los casos, la oportunidad en la cual el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse es en la fecha que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo.
Ello implica que en el PDT Nº 621 IGV – RENTA mensual que corresponda al período donde se debe reintegrar el IGV se deberá descontar del crédito fiscal el monto que se debe restituir al fisco, lo cual en términos prácticos implicaría que se cuente previamente con papeles de trabajo donde se hubiera efectuado el cálculo del IGV a restituir y solo se restaría del crédito fiscal, lo cual implica disminuirlo.
Con respecto a la parte operativa relacionada al reintegro del IGV en la venta de activos recomendamos la revisión del trabajo titulado “REINTEGRO DEL IGV EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS”, el cual se puede consultar accediendo al Blog de José Luis García Quispe 13.5.5 ¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS EN LOS CUALES SE EXCLUYEN DE LA OBLIGACIÓN DEL REINTEGRO?
El quinto párrafo del artículo 22º de la Ley del Impuesto General a las Venta determina los supuestos en los cuales se excluyen de la obligación del reintegro, los cuales se detallan a continuación:
a) LA DESAPARICIÓN, DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE BIENES QUE SE PRODUZCAN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En este punto resulta importante diferenciar los conceptos de Caso Fortuito y Fuerza Mayor.
EL CASO FORTUITOLa pérdida extraordinaria es una situación no cotidiana para el contribuyente o empresa, precisamente por tratarse de un hecho no común, de allí que se mencione al caso fortuito. PorCASO FORTUITO debemos entender a aquel “… evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar”14.Al revisar al maestro CABANELLAS apreciamos que define al caso fortuito como aquel “… suceso inopinado, que no se pudo prever ni resistir”15. También se les conoce en la doctrina como los “hechos de Dios o de la naturaleza”.“Los elementos del caso fortuito son:1. HECHO INIMPUTABLE: ajeno a su culpa o dolo o de quienes responde.2. IMPREVISTO: Que en los cálculos ordinarios de una persona normal no sea esperable su ocurrencia.3. IRRESISTIBLE: Que impida al deudor su cumplimiento, bajo todo respecto o circunstancia, no basta que lo haga más oneroso o difícil” 16.La RTF Nº 00417-3-2004 la cual constituye Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154º del Código Tributario, determina que “De acuerdo a los artículos 18º y 22º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 821, no debe reintegrarse el crédito fiscal por la destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, aun cuando no se haya contemplado expresamente dentro de las excepciones que señalaba el Reglamento, aprobado por los Decretos Supremos Nº 029-94-EF y Nº 136-96- EF”.LA FUERZA MAYOROtra situación extrema que se puede presentar en la pérdida de los bienes es la fuerza mayor, entendida ésta como aquella “…causa que no se puede evitar y tampoco se puede prever”17.
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También CABANELLAS menciona a la fuerza mayor como aquel “…acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse”18. Un punto que diferencia la fuerza mayor del caso fortuito es que en el primero de los nombrados existe la presencia de la mano del hombre, razón por la cual en la doctrina se les conoce como “hechos del hombre o también hechos del príncipe”.
Como se puede apreciar son situaciones en las cuales el contribuyente no ha podido prever que los hechos sucedan ya que éstos se producen al margen de la voluntad del mismo.
Dentro del Derecho Civil las figuras del caso fortuito y la fuerza mayor se encuentran recogidas en normas como el Código Civil. En el Perú, específicamente se encuentran reguladas en el artículo 1315º del Código Civil el cual determina lo siguiente:
“Artículo 1315º.- Caso fortuito o fuerza mayor:Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”.b) LA DESAPARICIÓN, DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE BIENES POR DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE POR SUS DEPENDIENTES O TERCEROSLa pérdida de bienes como figura del ilícito penal puede presentarse de dos maneras, las cuales se diferencian una de otra por la utilización o no de la violencia en la comisión del delito. En este caso pueden presentarse dos figuras en materia penal, nos estamos refiriendo al“HURTO” y al “ROBO”. A veces utilizamos estos términos como sinónimos cuando en realidad tiene una clara definición legal que los distingue totalmente.EL HURTOPara poder realizar una definición del término HURTO recurrimos al maestro CABANELLASquien manifiesta lo siguiente: “Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o un descuido, o explota una particular habilidad”19.Según el portal DEFINICIÓN ABC el término HURTO significa “… todo acto que represente la sustracción de algún elemento a una persona de manera ilegítima o sin su acuerdo o aceptación. El hurto es una forma de delincuencia, quizás menor, pero de todos modos significa la realización de un acto ilegal ya que implica obtener algo de un modo incorrecto o sin la aceptación de aquel a quien se le saca el objeto. Los hurtos pueden llevarse a cabo de maneras muy diferentes y variadas aunque por lo general se trata de acciones que no requieren demasiada logística o preparación si no que son aprovechamientos sobre descuidos momentáneos que las víctimas tienen, obviamente, sin darse cuenta.”20
La figura del Hurto se encuentra consignada en los artículos 185º al 187º del Código Penal y las penas de cárcel (pena privativa de libertad) varían entre uno (1) y seis (6) años, ello dependerá si se trata de un hurto simple o agravado.
EL ROBOSiguiendo al maestro CABANELLAS al encontrar una definición de ROBO el menciona lo siguiente: “Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas”21.Según el portal DEFINICIÓN ABC el término ROBO significa “… aquel delito que se perpetra contra el patrimonio de un individuo, grupo, organismo, empresa, entre otros. Un robo, básicamente, consiste en apoderarse de aquellos bienes ajenos, con la única finalidad del lucro y utilizando la violencia, la intimidación y la amenaza como recursos para lograrlo.
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Este último aspecto que mencionábamos, de la utilización de la violencia, es lo que en definitivas cuentas diferencia al robo del hurto, ya que este último únicamente implicará el apoderamiento de los bienes ajenos sin que medie ningún tipo de intervención violenta”22.
La figura del Robo se encuentra consignada en los artículos 188º al 189º del Código Penal y las penas (pena privativa de libertad) varían entre tres (3) y veinte (20) años, dependiendo de los agravantes.
Aun cuando en materia penal es posible realizar distinciones de ambos ilícitos penales, tomando como referencia el uso de la violencia, en materia tributaria (tanto para el Impuesto a la Renta como en el IGV) los efectos son los mismos cuando se producen robos o hurtos.
c) LA VENTA DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO QUE SE ENCUENTREN TOTALMENTE DEPRECIADOSRecogemos la opinión de VILLANUEVA GUTIERREZ quien precisa que “… este supuesto de excepción es ocioso y reiterativo, debido a que la venta de bienes totalmente depreciados no genera el reintegro del crédito fiscal, ya que se ha superado largamente el período mínimo de dos años. Por consiguiente, tratándose de la venta de activos fijos con las condiciones antes mencionadas, no procese reintegro alguno”23.
Si aplicamos el criterio de interpretación a contrario sensu observaremos que la norma podría incorporar en estas reglas a los bienes que aún no han sido totalmente depreciados, en este caso nos estamos refiriendo a los bienes parcialmente depreciados.
Siguiendo lo que señala VILANUEVA GUTIERREZ “…tratándose de bienes parcialmente depreciados (…) no procede el reintegro total o parcial en la venta de los mismos si estos han superado los dos años establecidos como plazo de maduración a partir de su puesta en funcionamiento. De igual forma, si dentro del período de maduración se venden bienes a un precio mayor al de adquisición, tampoco procede el reintegro, ya que dicha transacción generaría un monto mayor de débito fiscal que el deducido como crédito”24.d) LAS MERMAS Y DESMEDROS DEBIDAMENTE ACREDITADOSEL CONCEPTO DE MERMAAl consultar el Diccionario de la Lengua Española – RAE25 para poder comprender el concepto de merma se aprecia que existen dos significados: el primero de ellos alude a la“Acción y efecto de mermar” y el segundo significado precisa que merma es la “Porción de algo que se consume naturalmente o se sustrae o sisa”.A su vez, atendiendo a la definición que contiene el Diccionario de Derecho Usual del maestroGUILLERMO CABANELLAS sobre el término MERMA señala que se trata “Disminución, pérdida o baja de una cosa, por causa natural; como evaporación, filtración, vertimiento”26 .
Al revisar la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 2, “se define a la merma como la pérdida física tanto en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.”
FERNÁNDEZ ORIGGI manifiesta que “… la RTF Nº 16274 de 16 de diciembre de 1980 precisa que dentro del concepto de mermas están comprendidos la pérdida de productos en el proceso de producción y envasado, la rotura de botellas llenas dentro del almacén de la planta y manipuleo de embarque del depósito a los medios de transporte, y las pérdidas en operaciones que se realizan normalmente, tales como envasado que no reúne las condiciones formales para su venta, como
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igualdad de niveles de contenido, etc., que se suele entregar gratuitamente al personal o al público.” 27En el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta existe una definición del concepto de merma, específicamente en el numeral 1 del literal c) del artículo 21º. Allí se menciona que merma es la “Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo”.EL CONCEPTO DE DESMEDROEn el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta existe una definición del concepto de desmedro, específicamente en el numeral 2 del literal c) del artículo 21º. Allí se menciona que desmedro es la “Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados”.Conforme lo menciona PICÓN GONZALES 28, existen diversos supuestos en los cuales las existencias se convierten en desmedros:• Deterioro de los bienes: Ladrillos rotos, tornillos oxidados que están en un almacén y que no tienen alta rotación, vidrios rotos, copas rajadas, entre otros.• Bienes perecederos: Bienes con fecha de caducidad que hubieran vencido, como es el caso de las medicinas que ya venció el plazo de expiración. También es el caso del pan que se vende embolsado en los centros comerciales en los cuales también expiró la fecha de comercialización al público.• Desfase tecnológico: Piezas de maquinaria obsoleta, disquetes flexibles de 5 1/4 pulgadas utilizados en las computadoras cuyos modelos eran del tipo 286, 386 o 486.Para efecto de lo dispuesto en los incisos antes mencionados, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de la presente Ley y en las normas del Impuesto a la Renta29.
El reintegro al que se hace referencia en los párrafos anteriores, se sujetará a las normas que señale el Reglamento.
5.6 CONCORDANCIA REGLAMENTARIA EN EL CASO DEL REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV
En el caso del texto del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, existen normas que complementan las reglas de la Ley en el tema del reintegro del crédito fiscal. Nos estamos refiriendo a los numerales 3), 4) y 5) del artículo 6º del mencionado reglamento, los cuales se desarrollan a continuación:
5.6.1 REINTEGRO DE CRÉDITO FISCAL POR LA VENTA DE BIENES
El numeral 3 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas determina que para calcular el reintegro a que se refiere el Artículo 22° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en caso de existir variación de la tasa del Impuesto entre la fecha de adquisición del bien y la de su venta, a la diferencia de precios deberá aplicarse la tasa vigente a la de adquisición.
El mencionado reintegro deberá ser deducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta. En caso que el monto del reintegro exceda el crédito fiscal del referido período, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo. La deducción, deberá afectar las columnas donde se registró el Impuesto que gravó la adquisición del bien cuya venta originó el reintegro 30.
Lo dispuesto en el referido artículo de la Ley del Impuesto General a las Ventas no es de aplicación a las operaciones de arrendamiento financiero (Leasing).
5.6.2 REINTEGRO DE CRÉDITO FISCAL POR DESAPARICIÓN, DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE BIENES
Mg. CPCC. EUSEBIO T. SARMIENTO MAZA - ESTADOS FINANCIEROS II 83
El numeral 4 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas considera que en el caso que la desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal; determina la pérdida del crédito, debiendo reintegrarse el mismo en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en el numeral anterior.
La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan como consecuencia de los hechos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 22º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, se acreditará en la forma señalada por el numeral 4 del Artículo 2º.Las mermas y desmedros se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan el Impuesto a la Renta .
5.6.3 REINTEGRO DE CRÉDITO FISCAL POR NULIDAD, ANULACIÓN, RESCISIÓN O RESOLUCIÓN DE CONTRATOS
El numeral 5 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas considera que en el caso de nulidad, anulación, rescisión o resolución de contratos, se deberá reintegrar el crédito fiscal en el mes en que se produzca tal hecho.
Sobre este tema VILLANUEVA GUTIERREZ precisa que “… estos supuestos, en la práctica, no generan ningún efecto legal distinto a los ajustes del débito y crédito fiscal previstos en los artículos 26º y 27º de la Ley del IGV.Debemos hacer notar que la norma reglamentaria hace referencia a cuatro supuestos de ineficacia negocial distintos: la nulidad, la anulabilidad, la rescisión y resolución contractual. Los cuatro supuestos de ineficiacia negocial originan la restitución de prestaciones. Desde este punto de vista, en el caso de la venta de bienes, no procedería el reintegro de crédito fiscal, sino el ajuste del débito y crédito fiscal a través de la emisión de la nota de crédito correspondiente.Tratándose de servicios de ejecución continuada respecto de los cuales se cuales se haya producido la nulidad, anulabilidad, rescisión o resolución contractual, tampoco procederá el reintegro. Ello, ya que, por la parte de los servicios ya prestados, se habría generado la obligación tributaria y el crédito fiscal correspondiente sin ser posible el ajuste del débito ni del crédito fiscal, conforme lo disponen los artículos 26º y 27º de la Ley del IGV. En relación con la otra parte de los servicios aun no prestados respecto del cual ya hubiera nacido la obligación tributaria y se hubiera aplicado el crédito fiscal, procederá el ajuste del débito y crédito fiscal a través de la nota de crédito correspondiente” 31.6. INFORMES EMITIDOS POR LA SUNAT SOBRE REINTEGRO DEL IGVINFORME Nº 149-2002-SUNAT/K0000 de fecha 16.05.2002SUMILLA: Tratándose de la transferencia de bienes del activo fijo que han sido utilizados para realizar operaciones gravadas con el IGV, será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 22° del TUO LIGV y su reglamento, con prescindencia que dicha transferencia no resulte gravada con el IGV, como es el caso de la originada en una reorganización empresarial.
En este supuesto, para que surja la obligación de reintegrar el crédito fiscal es imprescindible que el bien del activo fijo sea transferido a un precio menor al de su adquisición.
INFORME Nº 290-2003-SUNAT/K0000 de fecha 27.10.2003SUMILLA:
1. Para que proceda la deducción de los desmedros deben ser acreditados con la destrucción de los bienes, según el procedimiento establecido en el inciso c) del artículo
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21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. A la fecha, no existe norma jurídica alguna que haya aprobado un procedimiento distinto al señalado.
2. Tratándose de bienes que habiendo sufrido una pérdida cualitativa e irrecuperable, haciéndolos inutilizables para los fines a los que estaban destinados, son enajenados por el contribuyente, en aplicación del artículo 20° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el costo de estos bienes podrá ser deducido.
3. No existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal en los casos de bienes que hayan sufrido desmedros pero que hayan sido enajenados porque no se habría producido los supuestos contemplados en el artículo 22° del TUO de la Ley del IGV e ISC.
7. SUMILLAS DE JURISPRUDENCIA EMITIDAS POR EL TRIBUNAL FISCALRTF Nº 146-3-1998
Se declara nula e insubsistente la apelada, debido a que los reparos no han sido debidamente sustentados por la Administración al no obrar en autos los correspondientes papeles de trabajo, y en cuanto al extremo referido al reintegro tributario, si bien existe acuerdo respecto de que se halla respaldada en un Acta Notarial ésta no obra en autos, por lo que se ordena que la Administración emita nuevo pronunciamiento previa determinación de si la destrucción de envases corresponde (1) a productos dañados en el proceso productivo o productos terminados, o (2) a insumos, pues en el primer caso no procedería el reintegro tributario debido que el gasto forma parte de la renta gravada por constituir costo de producción, en cambio en el segundo caso sí procedería el reintegro tributario debido a que dicho gasto al no constituir costo de producción no forma parte de la renta gravada; Por otro lado se confirma en cuanto al reparo por haber sustentado su crédito fiscal con facturas emitida por la Agencia de viaje por el costo total del pasaje cuando los boletos de aviación tiene la condición de comprobantes de pago, correspondiendo a las agencias de viaje facturar únicamente por su comisión ya que son comisionistas. En cuanto a las resoluciones de multa emitidas por no incluir en sus declaraciones ingresos y rentas gravadas, estas se declaran nulas a efecto que se resuelva en el mismo sentido que la cuestión de fondo, Finalmente se acepta el desistimiento parcial formulado.
RTF Nº 199-4-2000
Se declara la nulidad e insubsistencia de la apelada en relación a los reparos efectuados al débito fiscal por concepto de adelantos a clientes, toda vez que la Administración debe verificar si el pago efectuado por la recurrente a fin de la aceptación de pruebas no presentadas en la fiscalización, cubre el monto reclamado actualizado hasta la fecha de pago, y de ser el caso merituar la prueba presentada y emitir nuevo pronunciamiento. Se señala que debe mantenerse el reparo respecto al crédito fiscal por no haberse reintegrado aquel que corresponde a los productos que fueron destruidos por no superar el control de calidad, al considerar que la destrucción de tales bienes no califica como merma (pues ésta alude a una pérdida en cantidad, siendo que el desmedro obedece a una disminución en la calidad), por lo que no se encuentra comprendida en la excepción prevista en el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, encontrándose obligada a reintegrar el crédito fiscal. Se establece además que las multas derivadas de las acotaciones señaladas deben resolverse en el mismo sentido.
RTF Nº 588-2-2001
Es venta todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes; por lo que la transferencia del indicado
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vehículo si constituye una venta, y, dado que se realizó antes de transcurridos dos años de haber sido puestos en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición, la recurrente estaba obligada a reintegrar en el mes de la venta el crédito fiscal aplicado en la adquisición, en la proporción correspondiente a la diferencia de precio.
RTF Nº 00417-3-2004Se revoca la apelada respecto al reparo del Impuesto General a las Ventas por reintegro del crédito fiscal por la pérdida o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor. Se señala que de acuerdo a los artículos 18º y 22º de la Ley del Impuesto General aprobado por el Decreto Legislativo Nº 821 no debe reintegrarse el crédito fiscal por la destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, un cuando no se haya contemplado expresamente dentro de las excepciones que señalaba el reglamento, aprobado por los Decretos Supremos Nº 029-2004-EF y 136-96-EF. En tal sentido, tal como se indica en el resultado del requerimiento de fiscalización y se advierte de la copia certificada de la denuncia policial, la pérdida de bienes cuya adquisición generó crédito fiscal, ocurrió como consecuencia de las inundaciones producidas por el fenómeno del Niño, las cuales califican como fuerza mayor, por lo que la recurrente no se encontraba obligada a efectuar dicho reintegro. Se declara que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria disponiéndose su publicación en el diario oficial El Peruano.__________________________________1 Diccionario de la Real Academia Española – RAE. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=reintegro 2 Diccionario de la Real Academia Española – RAE. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=reintegro 3 VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú. Análisis, doctrina y Jurisprudencia. ESAN ediciones. Tax editor. Lima, mayo de 2009. Página 377.4 En este caso quedarían descartadas las existencias de la aplicación de las reglas del reintegro del crédito fiscal, toda vez que por su propia naturaleza éstas califican como activos negociables.5 Cuando la norma hace referencia al termino venta debemos tomar en cuenta el concepto que la Ley del Impuesto General a las Ventas consigna en el numeral 1 del literal a) del artículo 3º cuando menciona que se entiende como VENTA a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. A manera de referencia y como parte de la comparación normativa se puede citar el texto del artículo 5º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual considera como concepto de ENAJENACIÓN a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.6 VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. Ob. Cit. Páginas 378 y 379.7 RISSO MONTES, Carolina. “El Crédito Fiscal en el Impuesto General a las Ventas Peruano”. Ponencia individual presentada por la autora en las VII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario. Lima, 2003. Páginas 331 y 332.8 LUQUE BUSTAMANTE, Javier. El Impuesto General a las Ventas – Tratamiento del Crédito Fiscal. Tema II. Ponencia General., VII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario. Páginas 232 y 233. Esta información puede consultarse en la siguiente página web:http://www.ipdt.org/editor/docs/08_Rev41_JLB.pdf9 Ello implicará necesariamente verificar en cada caso concreto el sector al que corresponde en cada oportunidad10 La palabra desaparición proviene del verbo desaparecer el cual tiene como significado los siguiente: 1. tr. Ocultar, quitar de la vista con presteza. U. t. c. intr. y c. prnl. 2. intr. Dejar de existir. Esta información puede consultarse en la siguiente página web:http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=desaparición. Esta
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página corresponde a la Real Academia Española de la Lengua – RAE.11 La palabra destrucción tiene como significado los siguiente: 1. f. Acción y efecto de destruir. 2. f. Ruina, asolamiento, pérdida grande y casi irreparable. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=destrucción. Esta página corresponde a la Real Academia Española de la Lengua – RAE.12 La palabra pérdida tiene como significado lo siguiente: 1. f. Carencia, privación de lo que se poseía. 2. f. Daño o menoscabo que se recibe en algo. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=pérdida. Esta página corresponde a la Real Academia Española de la Lengua – RAE.13 Se puede acceder a dicha información en la siguiente página web:http://armonizacioncontable.blogspot.com/2011/10/reintegro-del-igv-en-venta-de-activos.html 14 Esta información puede consultarse en la siguiente página web:http://es.wikipedia.org/wiki/Caso_fortuito15 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Editorial Heliasta SRL. Buenos Aires, 1982. Página 47.16 Esta información puede consultarse en la siguiente página web:http://catedra.org/tema/caso-fortuito 17 Esta información puede consultarse en la siguiente página web:http://es.wikipedia.org/wiki/Fuerza_mayor 18 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Ob. Cit. Página 138.19 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental” Editorial Heliasta SRL. 2da. Edición. Buenos Aires, 1982. Página 150.20 Esta información puede consultarse en la siguiente página web:http://www.definicionabc.com/derecho/hurto.php21 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. Cit. Página 286.22 Esta información puede consultarse en la siguiente página web:http://www.definicionabc.com/general/robo.php 23 VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. Ob. Cit. Página 380.24 VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. Ob. Cit. Página 381.25 Esta información puede consultarse en la siguiente página web:http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=merma26 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Tomo V. 27º edición. Buenos Aires, 2001. Página 399.27 FERNANDEZ ORIGGI, Italo. “Las deducciones del Impuesto a la Renta”. Palestra editores. Lima, 2005. Página 230.28 PICÓN GONZALES, Jorge Luis. Deducciones del Impuesto a la Renta Empresarial: ¿Quién se llevó mi gasto? La Ley, la SUNAT o lo perdí yo … DOGMA ediciones. Lima 2007. Página 209.29 Para revisar en detalle la regulación del desmedro en la Ley del Impuesto a la Renta se recomienda revisar un trabajo que elaboramos hace algún tiempo sobre el desmedro, el cual se puede consultar en la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/item/155930/que-implicancias-tributarias-generan-los-desmedros-en-el-impuesto-a-la-renta 30 Recomendamos revisar un interesante trabajo acerca del reintegro tributario a cargo del CPC JOSUÉ BERNAL ROJAS, el cual fue publicado en la revista “Actualidad Empresarial” correspondiente al número 167 de la segunda quincena de 2008, en las páginas I-11 al I-16. También se puede consultar en la siguiente página web:http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_8554_67006.pdf 31 Estas reglas están contenidas en el texto del literal f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y en el texto del literal c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.32 VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. Ob. Cit. Páginas 389 y 390.Puntuación: 4.64 / Votos: 11
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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCIAbogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Coautor del Libro "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II", del Libro "Detracciones, Retenciones y Percepciones", del "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller", del "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel", del "Libro Homenaje a Francisco Escribano” y del "Libro Homenaje a Victor Vargas Calderón". Coautor del libro "Guia de Operaciones Societarias y Comerciales", del "Manual de Detraciones, Retenciones y Percepciones", del libro "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2013 - 2014". Autor del libro "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". Autor del libro "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios. Actualmente ocupa el cargo de Director de la Revista Actualidad Empresarial.Ver todas las entradas por JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI →
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