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PLANTEAMIENTO DE LA TESIS 1. Planteamiento del problema 1.1. Caracterización del problema La búsqueda de conocimientos sobre la calidad de las sentencias de un proceso judicial específico, motivó observar el contexto temporal y espacial del cual emerge, porque en términos reales las sentencias se constituyen en un producto de la actividad del hombre que obra a nombre y en representación del Estado. En el contexto internacional: En España, según Burgos (2010), el principal problema, es la demora de los procesos, la decisión tardía de los órganos jurisdiccionales y la deficiente calidad de muchas resoluciones judiciales. Asimismo, en América Latina, según Rico y Salas (s.f.) que investigaron “La Administración de Justicia en América Latina”, para el Centro de la Administración de justicia de la Universidad Internacional de la Florida (CAJ/FIU), se reportó que en la gran mayoría de los países de América Latina no se cumplen los principios fundamentales que deben caracterizar a la administración de justicia (accesibilidad, independencia, justedad, eficiencia y transparencia). 1

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PLANTEAMIENTO DE LA TESIS 1. Planteamiento del problema1.1. Caracterizacin del problema

La bsqueda de conocimientos sobre la calidad de las sentencias de un proceso judicial especfico, motiv observar el contexto temporal y espacial del cual emerge, porque en trminos reales las sentencias se constituyen en un producto de la actividad del hombre que obra a nombre y en representacin del Estado. En el contexto internacional:

En Espaa, segn Burgos (2010), el principal problema, es la demora de los procesos, la decisin tarda de los rganos jurisdiccionales y la deficiente calidad de muchas resoluciones judiciales.

Asimismo, en Amrica Latina, segn Rico y Salas (s.f.) que investigaron La Administracin de Justicia en Amrica Latina, para el Centro de la Administracin de justicia de la Universidad Internacional de la Florida (CAJ/FIU), se report que en la gran mayora de los pases de Amrica Latina no se cumplen los principios fundamentales que deben caracterizar a la administracin de justicia (accesibilidad, independencia, justedad, eficiencia y transparencia).

Los problemas con que se enfrenta el sistema de administracin de justicia no pueden aislarse del contexto poltico, social y econmico de una regin que apenas acaba de liberarse de la prepotencia militar. Los dilemas y desafos de los sistemas legales latinoamericanos suelen caracterizar a los pases que viven la doble tarea de consolidar las instituciones democrticas en una poca de grave crisis econmica. Y que en los pases del sector existen problemas de carcter normativo; social; econmico, y poltico, similares.

En lo normativo hallaron: a) Tendencias a copiar modelos forneos con escasa o ninguna referencia de las realidades sociales y econmicas donde se aplica. b) No hay coordinacin entre las instituciones reguladoras, de ah que existan normas contradictorias; porque el Poder Legislativo no es el nico organismo con potestad para legislar.

En lo socio econmico hallaron. a) Crecimiento rpido de la poblacin. b) Desplazamiento de las zonas rurales hacia las zonas urbanas. c) Incremento considerable de la criminalidad. d) Gran demanda de solucin de conflictos en el sistema judicial generando sobrecarga procesal, y en la poblacin, aumento del sentimiento de inseguridad frente al delito e insatisfaccin ante el sistema, que es incapaz de garantizar la seguridad pblica.

En lo poltico sostienen: que la criminalidad gener rigor en su represin; y citan como ejemplo el autogolpe de Fujimori en 1992, que estuvo basado en el incremento de la delincuencia y la incapacidad de las autoridades polticas para frenarlo.

En asuntos de derechos humanos afirman: que hubo significativas mejoras; pero el proceso de democratizacin no consigui su total respeto; porque an existan violacin de derechos humanos en diversos pases del sector.

Respecto al cumplimiento del Principio de Independencia Judicial expusieron, que, an es un tema en tela de juicio, debido a la injerencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial. Que, aun existan diversas presiones y amenazas sobre las autoridades judiciales en casi todos los pases del mbito.

En asuntos de acceso al sistema de justicia hallaron, que todava haban ciudadanos que no conocan la legislacin vigente en su pas, mucho menos el significado de los procedimientos legales interpuestos en su contra, sobre todo en materia penal; porque no hay informacin sistemtica y permanente; mucho menos sencillez y claridad en la legislacin; subsistiendo, el analfabetismo en algunos pases, donde sus habitantes no hablan espaol ni portugus.

Respecto a los jueces encontraron, que en algunos pases el nmero no era suficiente para la poblacin; que la localizacin geogrfica de oficinas de las instituciones que conforman el sistema: Polica, Ministerio Pblico, y rganos Jurisdiccionales, limitaban el acceso de gran parte de la poblacin, sobre todo en zonas rurales donde la ubicacin de las viviendas eran dispersas y los caminos intransitables en pocas de lluvias, como es el caso del Per. Que, existan horarios limitados de los principales organismos, ausencia generalizada de los servicios de turno; costo elevado de los procedimientos judiciales, etc., que impedan recurrir al sistema de justicia. Tambin, influencia poltica; compadrazgo; relaciones de amistad; ausencia de mecanismos eficaces de control, y la corrupcin, denominada en Mxico y Argentina la mordida, y en el Per coima.

En cuestiones de eficiencia, la medicin en trminos de costo/beneficio, de los servicios ofrecidos por la administracin de justicia; era una ardua y compleja labor, por su carcter especial y difcil de cuantificar los principios que componen el Sistema Justicia como son: el Principio de Equidad y Justicia.

Otros graves hallazgos en el sistema de justicia, que denominaron obstculos, fueron: la deficiente cantidad de recursos materiales en el sector, que no experimentan incrementos proporcionales; amenazando ser peor, con el previsible incremento de demandas judiciales; como consecuencia del proceso de democratizacin, de los que se desprenden temas como: violacin de garantas fundamentales del procesado, degradacin de la legitimidad de los rganos jurisdiccionales, incumplimiento de plazos procesales y duracin, cada vez mayor de los procesos.

En relacin al Per:JORGE BASADRE 1956 El Per vive lo que se podra denominar un estado de reforma judicial permanente; un estado de insatisfaccin social permanente con el servicio de administracin de justicia; un Estado de histrica asignatura pendiente que no ha logrado hasta hoy habiendo pasado por muchas y muy variables formulas, desde la ms ingeniosa hasta la ms radicales, pasando, qu duda cabe por las autoritarias. Eliminar los elementos histricamente suprstites que lastran de modo dramtico el ejercicio de la administracin de justicia.Por su parte, barbagelata en el (2000) citando a Rendn Vzquez refirindose al Per en el tema laboral, anota quela enorme duracin de los procesos laborales se deber fundamentalmente a: a) A Las innumerables posibilidades que la flexibilizacin habrindado a los empleadores deevadir el pago delos derechos sociales b) Al Hecho de que el inters que se paga por los crditos laborales sea inferior al de las deudas civiles c) A La falta de preparacin de los jueces laborales d) A La gran cantidad deprocesos laborales en relacincon el nmero dejueces

En los ltimos aos se observaron niveles de desconfianza social y debilidad institucional de la administracin de justicia; alejamiento de la poblacin del sistema; altos ndices de corrupcin, y una relacin directa entre la justicia y el poder, con efectos negativos. Tambin, se reconoce que el sistema de justicia pertenece a un viejo orden, corrupto en general, y con serios obstculos para el ejercicio real de la ciudadana por parte de las personas (Psara, 2010).

Asimismo, segn PROETICA (2010), basada en la encuesta realizada por IPSOS Apoyo, la mitad de la poblacin peruana (51%) expone, que el principal problema que afronta el pas, es la corrupcin; que lejos de disminuir aumenta, que a su vez, es un freno para el desarrollo del Per.

Esta situacin, permite afirmar que la administracin de justicia se materializa, en un contexto complejo, tal es as; que en 1999, Egiguren, expuso: para nadie es un secreto que la mayora de los peruanos no confan en el sistema judicial; que estn decepcionados de la administracin de justicia, que se ha interiorizado la impresin de que el Poder Judicial es un reducto en el que todava subsisten ritos y prcticas anacrnicas, donde el formalismo tiende dramticamente a prevalecer sobre la misin de hacer justicia.

En relacin a lo expuesto, se observa que, el Estado peruano, realiza diversas actividades orientadas a mitigar sta problemtica, conforme se evidencia en:

El Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia en el Per, que involucra al Ministerio de Economa, el Banco Mundial, y el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual se busca revertir, el estado que atraviesa la administracin de justicia en el Per, se han trazado metas en determinados componentes; tales como: En el mejoramiento de servicios de justicia; busca mejorar los servicios de justicia que brinda el Poder Judicial, orientada a fortalecer la capacidad institucional y lograr mejoras especficas en el suministro de servicio de justicia en las Cortes Superiores y Especialidades Seleccionadas. En asuntos de recursos humanos, hay actividades orientadas a: optimizar el desempeo de los recursos humanos del sector justicia a travs de la internalizacin de una filosofa de trabajo inspirada en nuevos valores institucionales que coadyuve a mejorar las relaciones interpersonales, el clima laboral las competencias del personal, y fundamentalmente la vocacin de servicio a la comunidad, que implica un proceso de articulacin de esfuerzos entre el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura, para tener una visin unvoca en los nuevos perfiles y desarrollo de competencias necesarias de los cargos claves del personal jurisdiccional. En el tema mejoramiento de los servicios de Justicia, pretende: mejorar los servicios de justicia, a travs de una entrega eficiente y oportuna de los servicios que brinda el Poder Judicial, para esto se apoya en fortalecer la capacidad institucional y lograr mejoras especficas en el suministro de servicios de justicia en las Cortes Superiores y Especialidades Seleccionadas, en el marco de una operacin piloto. En el componente acceso a la Justicia, busca: desarrollar una estrategia en la lucha contra la corrupcin, capacitando a los magistrados y funcionarios de la OCMA, mejorando la reglamentacin vigente, difundiendo su labor y modernizando su equipamiento. En sntesis: Busca mejorar el acceso de los ciudadanos de menores recursos a la justicia, fortaleciendo los servicios de ayuda legal y conciliacin en materia de familia, promoviendo campaas participativas y alianzas estratgicas con la sociedad civil y fortaleciendo la justicia de paz y los juzgados de familia; entre otros (Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas de Justicia - Banco Mundial - Memoria 2008).

Otra evidencia que se perfil a mejorar, el tema de las decisiones judiciales, es la publicacin del Manual de Redaccin de Resoluciones Judiciales (Len, 2008) bajo la direccin de la Academia de la Magistratura (AMAG), ste documento fue elaborado por un experto en la materia y en su contenido se brinda orientaciones para elaborar una sentencia.

Lo expuesto, revela que el Estado peruano, s bien ha efectuado medidas dirigidas a afrontar la problemtica que comprende a la administracin de justicia; sin embargo garantizar una administracin de justicia, an requiere continuar con la creacin y prcticas estratgicas y sostenibles, capaces de revertir o mitigar sustancialmente el estado de las cosas en materia de administracin de justicia en el Per; porque desde antiguo y actualmente, an se ciernen opiniones desfavorables respecto a sta labor estatal.En el mbito local:

De acuerdo los medios de comunicacin, existe crticas al accionar de jueces y fiscales, lo cual expres el Presidente del Colectivo por la Sociedad Civil REMA, conforme se difundi en la prensa escrita.Por su parte El presidente de la Corte Superior de Justicia de Junn, Alcibades Pimentel, afirm que los bajos sueldos y la desmotivacin laboral afectan el desempeo de los trabajadores de la administracin de justicia.As lo dijo durante su discurso con motivo del 92 aniversario de la Corte Superior de Justicia de Junn y a la que asistieron diversas autoridades."Nos hemos propuesto generar cambios para motivar al personal y elevar la moral desde el presidente hasta el vigilante. Todo ello implica el mejoramiento de los ambientes fsicos y nuevos sistemas de administracin" remarc Pimentel. El magistrado pidi a los jueces mostrar actitudes y conductas que satisfagan los anhelos de la poblacin.

Por su parte, desde la perspectiva de los Colegios de Abogados, tambin, hay actividades orientadas a evaluar la actividad jurisdiccional, denominados referndums, cuyos resultados dan cuenta, que algunos magistrados cumplen su labor, dentro de las expectativas de los profesionales del derecho; pero tambin, hay quienes no alcanzan la aprobacin de sta consulta, cabe precisar que el referndum comprende a jueces y fiscales, de un determinado distrito judicial; sin embargo es poco sabido cul es la finalidad, y mucho menos la utilidad de estos hallazgos; puesto que, se publican los resultados, pero no se sabe de su aplicacin o implicancia prctica en el contexto que ocupa a la presente investigacin. Por su parte, en el mbito universitario los hechos expuestos, sirvieron de base para la formulacin de la lnea de investigacin de la carrera de derecho que se denomin Anlisis de Sentencias de Procesos Culminados en los Distritos Judiciales del Per, en Funcin de la Mejora Continua de la Calidad de las Decisiones Judiciales (ULADECH, 2011). Es as, que en el marco de ejecucin de la lnea de investigacin referida, cada estudiante, en concordancia con otros lineamientos internos, elaboran proyectos e informes de investigacin, cuyos resultados tienen como base documental un expediente judicial, tomando como objeto de estudio a las sentencias emitidas en un proceso judicial especfico; el propsito es, determinar su calidad ceida a las exigencias de forma; asegurando de esta manera, la no intromisin, en el fondo de las decisiones judiciales, no slo por las limitaciones y dificultades que probablemente surgiran; sino tambin, por la naturaleza compleja de su contenido, conforme afirma Psara (2003), pero que se debe realizar, porque existen muy pocos estudios acerca de la calidad de las sentencias judiciales; no obstante ser una tarea pendiente y til, en los procesos de reforma judicial.

Por lo expuesto, se seleccion el expediente judicial N01234-2011-0- 1501-JR-LA-01, perteneciente al Primer Juzgado transitorio laboral de la ciudad de Huancayo, del Distrito Judicial del JUNIN, que comprende un proceso sobre de pago de beneficios sociales y/o indemnizacin u otros beneficios econmicos. Teniendo como principal problema determinar si existi vnculo laboral entre las partes procesales; donde se observ que la sentencia de primera instancia declar infundada la demanda; siendo materia de apelacin por parte del demandante , lo que motiv la expedicin de una sentencia de segunda instancia, donde se resolvi declarar fundada en parte la demanda.Adems, en trminos de plazos se trata de un proceso judicial que desde la fecha de formulacin de la demanda que fue, 09/06/2011,a la fecha de expedicin de la sentencia de segunda instancia, que fue 18/01/2013, transcurri 1 Ao, 7, meses y 9das.

Por estas razones, se formul el siguiente problema de investigacin:

1.2. Enunciado del problemaCul es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia ,que comprende un proceso sobre pago de beneficios sociales y/o indemnizacin u otros beneficios econmicos perteneciente al Primer Juzgado transitorio laboral de la ciudad de Huancayo, del Distrito Judicial del JUNIN, 2014 segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 01234-2011-0- 1501-JR-LA-01.2011 DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUNINPara resolver el problema se traza un objetivo general

1.3. Objetivos de la investigacin.1.3.1. GeneralDeterminar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre pago de beneficios sociales y/o indemnizacin u otros beneficios econmicos , pertenecientes al Primer Juzgado transitorio laboral de Huancayo, segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 01234-2011-0- 1501-JR-LA-01, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN. Para alcanzar el objetivo general se traza objetivos especficos.

1.3.2. Especficos Respecto a la sentencia de primera instancia

1.3.1. Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de primera instancia, con nfasis en la introduccin y la postura de la partes.

1.3.2. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera instancia, con nfasis en la motivacin de los hechos y del derecho.

1.3.3. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, con nfasis en la aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la decisin.

Respecto a la sentencia de segunda instancia

1.3.4. Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de primera instancia, con nfasis en la introduccin y la postura de la partes.

1.3.5. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera instancia, con nfasis en la motivacin de los hechos y del derecho.

1.3.6. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, con nfasis en la aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la decisin.

1.4. Justificacin de la investigacin

El trabajo se justifica; porque emerge de las evidencias existentes en el mbito internacional y nacional, donde la administracin de justicia no goza de la confianza social, ms por el contrario, respecto a ella, se ciernen expresiones de insatisfaccin, por las situaciones crticas que atraviesa, lo cual urgen por lo menos mitigar, porque la justicia, es un componente importante en el orden socio econmico de las naciones.

Por lo expuesto, los resultados del presente trabajo, si bien no pretenden revertir de ipso facto la problemtica existente, dado que se reconoce su complejidad, y que involucra al Estado, pero no menos cierto, es la urgencia y necesidad de marcar una iniciativa, porque los resultados, servirn de base para la toma de decisiones, reformular planes de trabajo y redisear estrategias, en el ejercicio de la funcin jurisdiccional, la idea es contribuir al cambio, caracterstica en el cual subyace su utilidad y aporte.

Estas razones, destacan la utilidad de los resultados; porque tendrn aplicacin inmediata, tiene como destinatarios, a los que dirigen la poltica del Estado en materia de administracin de justicia; a los responsables de la seleccin y capacitacin de los magistrados y personal jurisdiccional, pero s de prelacin se trata, el primer lugar, estn los mismos jueces, quienes no obstante saber y conocer, que la sentencia es un producto fundamental en la solucin de los conflictos, an hace falta que evidenciar notoriamente su compromiso y su participacin al servicio del Estado y la poblacin

Por estas razones, es bsico sensibilizar a los jueces, para que produzcan resoluciones, no solo basadas en los hechos y las normas, de lo cual no se duda; pero a ello es fundamental sumar otras exigencias, como son: el compromiso; la concienciacin; la capacitacin en tcnicas de redaccin; la lectura crtica; actualizacin en temas fundamentales; trato igual a los sujetos del proceso; etc.; de tal forma que el texto de las sentencias, sean entendibles y accesibles, especialmente para quienes los justiciables, quienes no siempre tienen formacin jurdica, todo ello orientado a asegurar la comunicacin entre el justiciable y el Estado. El propsito es, contribuir desde distintos estamentos a disminuir la desconfianza social que se revelan en las encuestas, en los medios de comunicacin, en la formulacin de quejas y denuncias.

Finalmente, cabe destacar que el objetivo de la investigacin ha merecido acondicionar un escenario especial para ejercer el derecho de analizar y criticar las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley, conforme est prevista en el inciso 20 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per.

2.2. MARCO TERICO Y CONCEPTUAL2.2.1. ANTECEDENTES

Gonzles, J. (2006), en Chile, investigo: La fundamentacin de las sentencias y la sana crtica, y sus conclusiones fueron: a) La sana crtica en el ordenamiento jurdico Chileno, ha pasado de ser un sistema residual de valoracin de la prueba a uno que se ha abierto paso en muchas e importantes materias, y; que, seguramente pasar a ser la regla general cuando se apruebe el nuevo Cdigo Procesal Civil. b) Que, sus elementos esenciales son los principios de la lgica, las mximas de la experiencia, los conocimientos cientficamente afianzados y la fundamentacin de las decisiones. c) La forma en que la sana crtica se ha empleado por los tribunales no puede continuar ya que desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no cumplen con su deber ineludible de fundamentar adecuadamente sus sentencias. Las consecuencias de esta prctica socavan el sistema judicial mismo desde que, entre otros aspectos, no prestigia a los jueces, estos se ven ms expuestos a la crtica interesada y fcil de la parte perdedora y, adems, muchas veces produce la indefensin de las partes pues estas no sabrn cmo fundamentar sus recursos ante instancias superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador.MORALES (2006), en Guatemala investigo: el principio de congruencia en la demanda y la sentencia en el proceso civil Guatemalteco en donde expresa lo siguiente:a) Que la sentencia es aquel acto del rgano jurisdiccional en que este emite su juicio sobre la conformidad o inconformidad de la pretensin de la parte con el derecho objetivo, y, en consecuencia, acta o se niega a actuar dicta pretensin, satisfacindola en todo caso.B) La sentencia constituye una operacin de carcter critico que se proyecta sobre las posiciones generalmente opuestas de las partes es un acto jurdico por que el hecho esimpulsado por lavoluntad yse Halla dotado de determinados efectos jurdicos, que se reflejan, unas veces sobre el proceso, y otras, sobre el derecho que en l se dilucidan. C )Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las dems pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleitoHarn las declaraciones que aquellas exijan, condenando o absolviendo al demandado y diciendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate o del prejuicio o del proceso. D) Las sentencias deben ser claras, no debenprecisardeunacomplejalabordeinterpretacin,porlocualsuspronunciamientos deben ser por si mismos evidentes, y no deben contener decisiones contradictorias.

CONTRERAS (2008) enPerinvestig:La persona moral delJuez, endondelas conclusiones Que formulan son: a)En nuestro pas, cualquier ciudadano responden a estos jueces no los cambia nadie,puesto que son deshonestos, corruptos, inmorales, que venden justicia al mejor postor. b) La sociedad sigue satanizando a todos losjuecesperuanos,sinreconocerquelosmalosabogadosyciudadanossonlosque solicitan dinero para arreglar con el juez, con el afn de ganar el proceso.

1. Los casos revisados, ms que ser concluyentes acerca de qu tipo de razones lgicas es el que usa la sana crtica, arrojan como conclusin que el razonamiento judicial es oscilante: puede pasar del paradigma monotnico al no monotnico, lo que indica que lejos de ser un tema cerrado, discutir fundadamente acerca del uso del concepto de "lgica" o "razones lgicas" en el razonamiento judicial es una tarea pendiente. Cosa no menor, puesto que dadas las reformas modernizadoras del sistema judicial, iniciadas con la reforma procesal penal, se requiere acercar al comn de la gente el lenguaje de los juristas, muchas veces innecesariamente oscuro, lo que a su turno trae como exigencia una mejor y ms clara fundamentacin de las sentencias. Sin embargo, es posible adelantar la siguiente hiptesis: el razonamiento judicial definitivamente parece ser ms no monotnico que monotnico, sobre todo por el recurso al argumento presuntivo. Solo cuando los hechos ya han sido establecidos es monotnico o deductivo, por la va de subsumirlos a la premisa general contenida en la norma aplicable al caso. Como es obvio, este proceso inferencial tpicamente deductivo se logra en la parte final del razonamiento y es posible gracias a la, por decirlo as, "parte no monotnica" del razonamiento.

2. La no monotonicidad se introduce tambin en el sistema de sana crtica a travs de los recursos procesales (apelacin, casacin o nulidad). De hecho, las sentencias revisadas fueron emitidas por tribunales superiores con ocasin de recursos que una de las partes interpuso en contra de la decisin del tribunal inferior. Pero lo importante es destacar que, como ocurre a diario en el sistema judicial, las decisiones (conclusiones) de los tribunales inferiores son revisadas (retractadas o derrotadas) por los superiores a travs del sistema de recursos y eso, me parece, puede ser una forma de no monotona puesto que la revisin puede hacerse a travs de nueva informacin que el tribunal superior introduce en su decisin (al efecto, es comn que estos lo hagan a travs de frmulas como "no advirtiendo el tribunal inferior que se concluye en cambio que"). Un ejemplo de lo anterior es la sentencia 3, pues habiendo sido emitida en un recurso de nulidad la Corte Suprema se introdujo derechamente en un anlisis de los hechos del caso, aumentando incluso la informacin al cuestionar las inferencias hechas por el tribunal inferior. Queda abierta, eso s, la pregunta de si en todos los casos la nueva informacin es, en efecto, la ya contenida en el proceso (o sea, es descubierta) o, tambin, es externa (cuestin que supone un estudio emprico al respecto) y si, siendo externa, es legtimo introducirla en el proceso legal si se supo despus de la decisin de primera instancia. Al respecto, sera interesante acordar bajo qu condiciones se permite esto y hasta qu punto podra hacerse, para no desvirtuar todo lo hecho dentro del proceso, evitando la arbitrariedad o el prejuicio en las decisiones.

3. Con todo, el aceptar que el razonamiento judicial es no monotnico introduce una tensin entre dos derechos del mismo nivel: el derecho a una decisin razonada y el derecho a juicio oral porque, mientras la no monotonicidad exige que la decisin pueda ser modificada por aumento en informacin que podra introducirse o producirse despus del juicio oralobteniendo as razonamientos con ms informacin como insumo, el derecho a juicio oral impone la obligacin a nivel de recursos procesales de no revisar los hechos y a nivel de la instancia oral de obtener una decisin razonablemente rpida. Este problema se hace an ms patente en aquellos casos en los que la opinin de expertos o de la ciencia es crucial puesto que esta ltima no necesariamente tendr una respuesta definitiva sobre la materia que se le consulta. Se produce, entonces, lo que Haack llama "tensin entre falibilismo e irrevocabilidad" e "investigacin y adversarialismo".

4. El modelo de lgica factual, por su sencillez, puede ofrecer una mejor descripcin de la forma de un argumento hecho en base a la sana crtica, como asimismo queda de manifiesto que los argumentos usados en la jurisprudencia son, siguiendo a Toulmin, sustanciales.

5. En la disciplina del derecho procesal se hace el distingo entre "verdad procesal" y "verdad material", queriendo decir con lo primero que los jueces solo pueden establecer la verdad en base a lo que conste en el proceso. Es decir, no se les puede pedir que vayan ms all de lo que conocieron a travs de este. Con lo segundo, en cambio, se sugiere que lo efectivamente ocurrido no necesariamente se ver reflejado en el proceso judicial por una serie de limitantes (tiempo, recursos humanos y materiales, etc.), de forma tal que no siempre la verdad material coincidir con la procesal, siendo este un costo que el sistema asume. Pues bien, es conveniente referirse al uso de la sana crtica como un ejercicio de lgica pero dentro de los lmites que los medios aceptados por el sistema legal permiten probar (de ah el nombre) con el fin de llegar a una conclusin razonable que logre cerrar el caso presentado a los jueces. Lo anterior, por cierto, no debe interpretarse como una carta blanca para que estos se excusen de su labor bajo el pretexto que a ellos no se les exija ms all de sus capacidades (desde luego, eso no se le puede exigir a nadie). Pero, lo que me interesa destacar es que la no monotona tiene una dimensin poltica, si se quiere, que no se puede eludir: debemos aceptar como argumento vlido que a lo que se llega en un juicio es a la verdad procesal pero no al punto de diluir las consecuencias que las decisiones judiciales tienen para el sistema social y la democracia, porque a raz de esa limitante no nos vaya a ocurrir lo que en dictadura militar: jueces excusndose por no haber dado debida proteccin a los derechos humanos porque "no podamos saber ms all de lo que estaba en el proceso o de lo que nos informaban las autoridades". Sin embargo, es necesario recordar aqu la segunda conclusin de este ensayo: indudablemente la lgica utilizada por la sana crtica es, por el sistema de recursos procesales, no monotnica, en cuanto admite la retractabilidad de la conclusin contendida en la sentencia del tribunal de grado inferior, lo que permite introducir rangos de responsabilidad social o poltica por las decisiones que se adoptan.

6. Queda abierta como agenda de investigacin el tema de la presuncin en el derecho. Esto plantea problemas, por ejemplo: 1. Una presuncin de derecho aquella que no admite prueba en contrario, es una presuncin? En rigor no, pues por definicin, desde el punto de vista de la teora de la argumentacin, ella es refutable. Entonces, si no es una presuncin qu es?, 2. Si la presuncin se justifica por su eficacia prctica (permite avanzar una situacin de hechos frente a un conocimiento incompleto de las cosas; no constituye verdad pero es una inclinacin epistmica hacia ella) y posee fuerza conservadora (permite preservar instituciones sociales y morales), hasta dnde es recomendable dejar que opere?,

Sarango, H. (2008), en Ecuador; investig: El debido proceso y el principio de la motivacin de las resoluciones/sentencias judiciales; en ste trabajo, en base a resoluciones expedidas en causas ciertas, el autor sostiene que: a) Es evidente que ni el debido proceso ni las garantas fundamentales relacionadas con los derechos humanos carecen de efectividad y de aplicacin prctica por lo que, necesariamente, deben ser acatados y respetados por todos, de lo contrario se estara violentando las garantas fundamentales que consagra el Cdigo Poltico. b) Las constituciones, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la legislacin secundaria y las declaraciones y las resoluciones internacionales sobre derechos humanos reconocen un amplio catlogo de garantas del debido proceso, cuyos titulares tienen a su disponibilidad demandante y demandado para invocar su aplicacin en todo tipo de procedimientos en que se deba decidir sobre la proteccin de sus derechos y libertades fundamentales. c) El debido proceso legal judicial y administrativo est reconocido en el derecho interno e internacional como una garanta fundamental para asegurar la proteccin de los derechos fundamentales, en toda circunstancia. d) Los Estados estn obligados, al amparo de los derechos humanos y el derecho constitucional, a garantizar el debido proceso legal en toda circunstancia, y respeto de toda persona, sin excepciones, independientemente de la materia de que se trate, ya sea sta de carcter constitucional, penal, civil, de familia, laboral, mercantil o de otra ndole, lo cual implica el aseguramiento y la vigencia efectiva de los principios jurdicos que informan el debido proceso y las garantas fundamentales, a fin de garantizar la proteccin debida a los derechos y libertades de las partes, y no limitarlos ms all de lo estrictamente necesario y permitido por la ley. e) El desafo actual constituye, en definitiva, la apropiacin de la cultura del debido proceso por parte de los operadores judiciales, y su puesta en prctica en todos los procesos, con el fin de que ello se refleje en una actuacin judicial tica, independiente e imparcial, apegada a la normatividad constitucional y a la normativa internacional de los derechos humanos. f) La motivacin de la sentencia, al obligar al juez a hacer explcito el curso argumental seguido para adoptar determinado razonamiento, es una condicin necesaria para la interdiccin de la arbitrariedad, posibilitando, por lo ya dicho, la realizacin plena del principio de inocencia del imputado. Para ello es indispensable el control que acta como un reaseguro de aquel propsito. g) Motivacin y control vienen a convertirse, por ende, en un binomio inseparable. h) Es de vital importancia que en nuestro pas la motivacin sea una caracterstica general en los fallos de quienes, de una u otra manera, administran justicia y no una excepcin, como acontece incluso en los actuales momentos. Cabe resaltar que ha sido la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte de1997 la que mantuvo una teora doctrinaria respecto de la motivacin, tal como se puede observar en los innumerables fallos expedidos por esta Sala. i) Se puede agregar ,que es de exigencia y obligatorio cumplimiento la fundamentacin de las resoluciones y fallos judiciales tanto para atender la necesidad de garantizar la defensa de las partes en el debido proceso, como para atender el respeto a uno de los pilares bsicos del Estado de Derecho y del sistema republicano, que fundado en la publicidad de los actos de gobierno y de sus autoridades y funcionarios que son responsables por sus decisiones, demanda que se conozcan las razones que amparan y legitiman tales decisiones. Por ello, las resoluciones judiciales, para cumplir con el precepto constitucional requieren de la concurrencia de dos condiciones: por un lado, debe consignarse expresamente el material probatorio en el que se fundan las conclusiones a que se arriba, describiendo el contenido de cada elemento de prueba; y por otro, es preciso que stos sean merituados, tratando de demostrar su ligazn racional con las afirmaciones o negaciones que se admitan en el fallo. Ambos aspectos deben concurrir simultneamente para que pueda considerarse que la sentencia se encuentra motivada, de faltar uno de ellos, no hay fundamentacin y la resolucin es nula. El desafo actual constituye la apropiacin de la cultura del debido proceso por parte de los operadores judiciales y de los poderes pblicos y su puesta en prctica de todos los procesos, con el fin de que se refleje en una actuacin judicial tica, independiente e imparcial, apegada a la normatividad constitucional y a la normativa internacional de los derechos humanos. ().

Arenas y Ramrez (2009) investigaron La argumentacin jurdica en la sentencia, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, y sus conclusiones fueron: a) Existe la normativa jurdica que regula la exigencia de la motivacin de la sentencia judicial, que quizs no sea la ms cmoda o directa pues se estipula a travs de Acuerdos y otras Disposiciones del Consejo De Gobierno del Tribunal Supremo Popular, pero de forma general no se encuentra desprotegido jurdicamente. b) Todos los jueces conocen en qu consiste la motivacin de la sentencia y conocen tambin la normativa jurdica que lo regula. c) No existe el mecanismo directo de control para impugnar una sentencia inmotivada a travs del recurso de Casacin, hacindose necesaria una va ms directa para ello, puesto que nos encontramos ante una de las principales deficiencias en que incurren nuestros Tribunales hoy en da, al transcribir literalmente en el cuerpo de la sentencia lo acontecido en el Juicio Oral a travs del acta, repetir lo planteado por los testigos sin hacer uso de algn razonamiento lgico.

2.2.2. MARCO TERICO 2.2.2.1. Desarrollo de Instituciones Jurdicas Procesales relacionados con las sentencias en estudioLa jurisdiccin y la competencia2.2.2.1.1. La jurisdiccin2.2.2.1.1.1. DefinicionesEl trmino jurisdiccin, comprende a la funcin pblica, ejecutada por entes estatales con potestad para administrar justicia, de acuerdo a las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias con relevancia jurdica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecucin (Couture, 2002).En definitiva, es una categora generalizada en los sistemas jurdicos, reservada para denominar al acto de administrar justicia, atribuida nicamente al Estado; porque la justicia por mano propia est abolida. La jurisdiccin, se materializa a cargo del Estado, a travs de sujetos, a quienes identificamos como jueces, quienes en un acto de juicio razonado, deciden sobre un determinado caso o asunto judicializado, de su conocimiento.

2.2.2.1.1.2. Principios aplicables en el ejercicio de la jurisdiccinSegn Bautista, (2006) los principios son como directivas o lneas de matrices, dentro de las cuales se desarrollan las instituciones del Proceso, por los principios cada institucin procesal se vincula a la realidad social en la que actan o deben actuar, ampliando o restringiendo la esfera o el criterio de su aplicacin. Siguiendo a este autor, se tiene:

A. El principio de la Cosa Juzgada. En sentido estricto implica el impedimento a las partes en conflicto a que reviva el mismo proceso. En consecuencia, una sentencia tiene efectos de cosa juzgada cuando obtiene fuerza obligatoria y no es posible actuar contra ella ningn medio impugnatorio o porque los trminos para interponer estos recursos han caducado.Tiene como requisitos:

a. Que el proceso fenecido haya ocurrido entre las mismas partes. Por lo tanto, no hay cosa juzgada, si debiendo dos personas distintas una obligacin al acreedor ste sigui el juicio slo contra uno de ellos. Sea cual fuere el resultado puede iniciar juicio contra la otra.b. Que se trate del mismo hecho. Si los hechos son distintos el asunto sometido a jurisdiccin es diverso; por lo tanto no hay nada establecido judicialmente para el segundo.c. Que se trate de la misma accin. Cuando son las mismas partes y el mismo hecho, pero la accin utilizada es distinta y compatible con la previa puede proceder el juicio y no hay precedente de cosa juzgada.

B. El principio de la pluralidad de instancia. Esta garanta constitucional es fundamental, ha sido recogida por la Constitucin peruana, y por la legislacin internacional del cual el Per es parte.

Este principio se evidencia en situaciones donde las decisiones judiciales no resuelven las expectativas de quienes acuden a los rganos jurisdiccionales en busca del reconocimiento de sus derecho; por eso queda habilitada la va plural, mediante la cual el interesado puede cuestionar una sentencia o un auto dentro del propio organismo que administra justicia.

C. El principio del Derecho de defensa. Este derecho es fundamental en todo ordenamiento jurdico, a travs de l se protege una parte medular del debido proceso. Segn este principio, las partes en juicio deben estar en la posibilidad jurdica y fctica de ser debidamente citadas, odas y vencidas mediante prueba evidente y eficiente, de esta manera quedar garantizado el derecho de defensa.

D. El principio de la motivacin escrita de las resoluciones judiciales. Es frecuente encontrar, sentencias que no se entienden, ya sea porque no se expone claramente los hechos materia de juzgamiento, o porque no se evala su incidencia en el fallo final de los rganos jurisdiccionales.

Las resoluciones judiciales con las caractersticas citadas no pueden cumplir las diversas finalidades que tienen dentro del sistema jurdico. Si bien es cierto, que lo ms importante es decidir sobre el inters de las partes sometidas a jurisdiccin, suele suceder que las partes no reciben la debida informacin de los jueces sobre las razones que los condujo a tomar una decisin.

Los jueces estn constitucionalmente obligados a fundamentar sus resoluciones y sentencias, basadas en los fundamentos de hecho y de derecho. Por ejemplo en todo mandato judicial de detencin, debe estar prolijamente sustentado, porque se va a privar de un derecho fundamental a un ser humano.

Este es un corolario del derecho de defensa y de la instancia plural, ya que la negligencia del juzgador en motivar la resolucin no permite que las partes conozcan los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda el pronunciamiento, con la consecuente imposibilidad de un recurso efectivo ante el superior en grado. Esta disposicin es obligatoria en todas las instancias judiciales, y estn exceptuadas slo decretos (Chanam, 2009).

2.2.2.1.2. La competencia2.2.2.1.2.1. DefinicionesEs la suma de facultades que la ley le otorga al juzgador, para ejercer la jurisdiccin en determinado tipo de litigios o conflictos. El juzgador, por el solo hecho de serlo, es titular de la funcin jurisdiccional, pero no la puede ejercer en cualquier tipo de litigio, sino slo en aquellos para los que est facultado por ley; de ah que se diga en los que es competente (Couture, 2002).En el Per, la competencia de los rganos jurisdiccionales se rige por el Principio de Legalidad, est prevista en la Ley Orgnica del Poder Judicial y dems ordenamientos de carcter procesal (Ley Orgnica del Poder Judicial, art. 53).

La competencia, entonces, es una categora jurdica, que en la praxis viene a ser el reparto de la facultad de administrar justicia, o mejor dicho es la dosificacin de la jurisdiccin, est predeterminada por la Ley, y se constituye en un mecanismo garante de los derechos del justiciable, quienes mucho antes de iniciar un proceso judicial conocen el rgano jurisdiccional ante quien formularn la proteccin de una pretensin.

2.2.2.1.2.2. Determinacin de la competencia en el proceso judicial en estudioEn el caso en estudio, que se trata de pago de beneficios sociales y/o indemnizacin u otros beneficios econmicos, la competencia corresponde a un Juzgado laboral, as lo establece:

El ARITUCULO II de la NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO donde se lee: Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurdicos que se originan con ocasin de las prestaciones de servicios de carcter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; estn excluidas las prestaciones de servicios de carcter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurdicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestacin efectiva de los servicios.

Asimismo el Art. 6 De la Nueva Ley Procesal Del Trabajo que establece A eleccin del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del ltimo lugar donde se prestaron los servicios. Si la demanda est dirigida contra quien prest los servicios, slo es competente el juez del domicilio de ste. En la impugnacin de laudos arbitrales derivados de una negociacin colectiva es competente la sala laboral del lugar donde se expidi el laudo. La competencia por razn de territorio slo puede ser prorrogada cuando resulta a favor del prestador de servicios.

2.2.2.1.3. El proceso2.2.2.1.3.1. DefinicionesEs el conjunto de actos jurdicos procesales recprocamente concatenados entre s, de acuerdo con reglas preestablecidas por la ley, tendientes a la creacin de una norma individual a travs de la sentencia del juez, mediante la cual se resuelve conforme a derecho la cuestin judicial planteada por las partes. (Bacre, 1986).

Tambin se afirma, que el proceso judicial, es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisin. La simple secuencia, no es proceso, sino procedimiento (Couture, 2002).

2.2.2.1.3.2. Funciones.

A. Inters individual e inters social en el proceso. El proceso, es necesariamente teleolgica, porque su existencia slo se explica por su fin, que es dirimir el conflicto de intereses sometido a los rganos de la jurisdiccin. Esto significa que el proceso por el proceso no existe.Dicho fin es dual, privado y pblico, porque al mismo tiempo satisface el inters individual involucrado en el conflicto, y el inters social de asegurar la efectividad del derecho mediante el ejercicio incesante de la jurisdiccin.

En este sentido, el proceso, tiende a satisfacer las aspiraciones del individuo, que tiene la seguridad de que en el orden existe un instrumento idneo para darle razn cuando la tiene y hacerle justicia cuando le falta.

B. Funcin pblica del proceso. En este sentido, el proceso es un medio idneo para asegurar la continuidad del derecho; porque a travs del proceso el derecho se materializa, se realiza cada da en la sentencia. Su fin social, proviene de la suma de los fines individuales.

En la realidad, el proceso se observa como un conjunto de actos cuyos autores son las partes en conflicto y el Estado, representado por el Juez, quienes aseguran su participacin siguiendo el orden establecido en el sistema dentro de un escenario al que se denomina proceso, porque tiene un inicio y un fin, que se genera cuando en el mundo real se manifiesta un desorden con relevancia jurdica, entonces los ciudadanos acuden al Estado en busca de tutela jurdica que en ocasiones concluye con una sentencia.

2.2.2.1.4. El proceso como garanta constitucionalLas constituciones del siglo XX consideran, con muy escasas excepciones, que una proclamacin programtica de principios de derecho procesal es necesaria, en el conjunto de los derechos de la persona humana y de las garantas a que ella se hace acreedora.

Estos preceptos constitucionales han llegado hasta la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, formulada por la Asamblea de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948 cuyos textos pertinentes indican:

Art. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, reconocidos por la Constitucin o por la ley.

10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

Esto significa que el Estado debe crear un mecanismo, un medio un instrumento que garantice al ciudadano la defensa de sus derechos fundamentales, siendo as, la existencia del proceso en un Estado Moderno es que, en el orden establecido por ste exista el proceso del que tiene que hacerse uso necesariamente cuando eventualmente se configure una amenaza o infraccin al derecho de las personas.

2.2.2.1.5. El debido proceso formal2.2.2.1.5.1. NocionesEl debido proceso formal, proceso justo o simplemente debido proceso, es un derecho fundamental que tiene toda persona que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente. Es un derecho complejo de carcter procesal, porque est conformada por un conjunto de derechos esenciales que impiden que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de derecho, inclusive el Estado, que pretenda hacer uso abusivo de stos (Bustamante, 2001).

Estado no slo est obligado a proveer la prestacin jurisdiccional sino a proveerla bajo determinadas garantas mnimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo; por consiguiente es un derecho esencial que tiene no solamente un contenido procesal y constitucional, sino tambin un contenido humano de acceder libre y permanentemente a un sistema judicial imparcial (Ticona, 1994).

2.2.2.1.5.2. Elementos del debido procesoSiguiendo a Ticona (1994), el debido proceso corresponde al proceso jurisdiccional en general y particularmente al proceso penal, al proceso civil, al proceso agrario, al proceso laboral, inclusive al proceso administrativo; y an, cuando no existe criterios uniformes respecto de los elementos, las posiciones convergen en indicar que para que un proceso sea calificado como debido se requiere que ste, proporcione al individuo la razonable posibilidad de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada en derecho. Para ello es esencial que la persona sea debidamente notificada al inicio de alguna pretensin que afecte la esfera de sus intereses jurdicos, por lo que resulta trascendente que exista un sistema de notificaciones que satisfaga dicho requisito.

En el presente trabajo los elementos del debido proceso formal a considerar son:

A. Intervencin de un Juez independiente, responsable y competente. Porque, todas las libertades seran intiles sino se les puede reivindicar y defender en proceso; si el individuo no encuentra ante s jueces independientes, responsables y capaces.

Un Juez ser independiente cuando acta al margen de cualquier influencia o intromisin y an la presin de los poderes pblicos o de grupos o individuos.

Un Juez debe ser responsable, porque su actuacin tiene niveles de responsabilidad y, si acta arbitrariamente puede, sobrevenir responsabilidades penales, civiles y an administrativas. El freno a la libertad es la responsabilidad, de ah que existan denuncias por responsabilidad funcional de los jueces.

Asimismo, el Juez ser competente en la medida que ejerce la funcin jurisdiccional en la forma establecida en la Constitucin y las leyes, de acuerdo a las reglas de la competencia y lo previsto en la Ley Orgnica del Poder Judicial.

En el Per est reconocido en La Constitucin Poltica del Per, numeral 139 inciso 2 que se ocupa de la independencia en el ejercicio de la funcin jurisdiccional, (Gaceta, Jurdica, 2005).

C. Emplazamiento vlido. Al respecto, que se debe materializar en virtud de lo dispuesto en La Constitucin Comentada (Chaname, 2009), referida al derecho de defensa, en consecuencia cmo ejercer si no hay un emplazamiento vlido. El sistema legal, especialmente, la norma procesal debe asegurar que los justiciables tomen conocimiento de su causa.

En este orden, las notificaciones en cualquiera de sus formas indicadas en la ley, deben permitir el ejercicio del derecho a la defensa, la omisin de estos parmetros implica la nulidad del acto procesal, que necesariamente el Juez debe declarar a efectos de salvaguardar la validez del proceso.

D. Derecho a ser odo o derecho a audiencia. La garanta no concluye con un emplazamiento vlido; es decir no es suficiente comunicar a los justiciables que estn comprendidos en una causa; sino que adems posibilitarles un mnimo de oportunidades de ser escuchados. Que los Jueces tomen conocimiento de sus razones, que lo expongan ante ellos, sea por medio escrito o verbal.

En sntesis nadie podr ser condenado sin ser previamente escuchado o por lo menos sin haberse dado la posibilidad concreta y objetiva de exponer sus razones. E. Derecho a tener oportunidad probatoria. Porque los medios probatorios producen conviccin judicial y determinan el contenido de la sentencia; de modo que privar de este derecho a un justiciable implica afectar el debido proceso.En relacin a las pruebas las normas procesales regulan la oportunidad y la idoneidad de los medios probatorios. El criterio fundamental es que toda prueba sirva para esclarecer los hechos en discusin y permitan formar conviccin para obtener una sentencia justa.

F. Derecho a la defensa y asistencia de letrado. Este es un derecho que en opinin de Monroy Glvez, citado en la Gaceta Jurdica (2010), tambin forma parte del debido proceso; es decir la asistencia y defensa por un letrado, el derecho a ser informado de la acusacin o pretensin formulada, el uso del propio idioma, la publicidad del proceso, su duracin razonable entre otros.

Esta descripcin concuerda con la prescripcin del artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil: que establece que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, pero en todo caso con sujecin a un debido proceso (TUO Cdigo Procesal Civil, 2008).

G. Derecho a que se dicte una resolucin fundada en derecho, motivada, razonable y congruente. Esta prevista en el inciso 5 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estado; que establece como Principio y Derecho de la Funcin Jurisdiccional: la motivacin escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trmite, con mencin expresa de la ley aplicable de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

De esta descripcin se infiere, que el Poder Judicial en relacin a sus pares el legislativo y el ejecutivo, es el nico rgano al que se le exige motivar sus actos. Esto implica, que los jueces podrn ser independientes; sin embargo estn sometidos a la Constitucin y la ley. La sentencia, entonces, exige ser motivada, debe contener un juicio o valoracin, donde el Juez exponga las razones y fundamentos fcticos y jurdicos conforme a los cuales decide la controversia. La carencia de motivacin implica un exceso de las facultades del juzgador, un arbitrio o abuso de poder.

H. Derecho a la instancia plural y control Constitucional del proceso (Ticona, 1999). La pluralidad de instancia consiste en la intervencin de un rgano revisor, que no es para toda clase de resoluciones (decretos, autos o sentencia), sino que la doble instancia es para que el proceso (para la sentencia y algunos autos), pueda recorrer hasta dos instancias, mediante el recurso de apelacin. Su ejercicio est regulado en las normas procesales. (La casacin no produce tercera instancia).

2.2.2.1.6. El proceso laboral

El Derecho Procesal Del Trabajo es una aplicacin particular del Derecho procesal en el campo del Derecho de Trabajo. Consiste en el estudio de las instituciones procesales y el conjunto de normas relativas al proceso en materia de trabajo, incluyendo las acciones accesorias al conflicto de trabajo.

En opinin de NESTOR DE BUEN el Derecho Procesal Del Trabajo Es el conjunto de normas relativas a la solucin jurisdiccional de los conflictos de trabajo.

Tambin, se dice que es el conjunto de preceptos de orden pblico regulador de las relaciones jurdicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo comopersonahumana y a lacomunidadla efectivaintegracindelindividuoen el cuerpo social y la regulacin de losconflictosentre los sujetos de esas relaciones.(RAFAEL ALFONSO).

Es un proceso como su nombre lo indica, en el cual la controversia gira en torno a la discusin de una pretensin de naturaleza laboral, de conflictos que surgen en la interrelacin entre trabajador y empleador.

2.2.2.1.7. El Proceso de Ordinario.

A. Definicin el proceso laboral Haba experimentado un cambio con la expedicin de la Ley N (26636) pues a diferencia del Decreto Supremo N 03-80-TR que consideraba un solo tipo de proceso, con la Ley Procesal del trabajo se clasifican en proceso ordinario y diferentes procesos especiales. (Romero, 1998) El Proceso ordinario es el que se substancia con mayores garantas para las partes, donde las pruebas pueden ser ms completas y las alegaciones ms extensas, por los lapsos mayores que para las diversas actuaciones y tramites se establecen esta consideracin es aplicable al mbito laboral, tratndose el mismo como un proceso general por su mbito de aplicacin en cuanto a conflictos; en cambio los procesos especiales constituyen las excepciones, que se establecen por la naturaleza peculiar de los asuntos que se tramitan en los mismos. (Cabanellas, 1998).En cuanto a los asuntos que se tramitan en este proceso, la Ley N (26636) en su artculo 61 dispone que son todos los contenciosos y no contenciosos Que son de competencia de los juzgados especializados de trabajo, salvo disposicin legal distinta.Se puede establecer un esquema del proceso ordinario de la siguiente manera:a) Procedencia.b) Traslado de la demanda y emplazamiento.c) Contestacin de la demandad) Audiencia nica en la que se concentran el saneamiento procesal, la conciliacin, fijacin de los puntos controvertidos y actuacin de las pruebas.e) Alegato.f) Sentencia.

2.2.2.1.8 El pago de beneficios sociales y/o indemnizacin u otros beneficios econmicos en el proceso ordinario.El ARITUCULO II de la NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO donde se lee: Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurdicos que se originan con ocasin de las prestaciones de servicios de carcter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; estn excluidas las prestaciones de servicios de carcter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurdicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestacin efectiva de los servicios. El pago de beneficios sociales y/o indemnizacin de otros beneficios, corresponde el trmite en el proceso de conocimiento con las particularidades reguladas en la ley.

2.2.2.1.9. Los puntos controvertidos en el proceso laboral 2.2.2.1.9.1. NocionesDentro del marco normativo del artculo 471 del Cdigo de Procesal Civil los puntos controvertidos en el proceso pueden ser conceptuados como los supuestos de hecho sustanciales de la pretensin procesal contenidos en la demanda y que entran en conflicto o controversia con los hechos sustanciales de la pretensin procesal resistida de la contestacin de la demanda, (Coaguilla, s/f).

2.2.2.1.9.2. Los puntos controvertidos en el proceso judicial en estudioLos puntos controvertidos determinados fueron: 1.- Determinar si el demandante prestaba servicios personales subordinados y sujetos a una remuneracin2.- Determinar si la demandante pago de ser el caso los beneficios sociales que reclama. 3.- Establecer si el demandante sufri un despido arbitrario. (Expediente N01234-2011-0- 1501-JR-LA-01)

2.2.2.1.10. La pruebaJurdicamente, se denomina, as a un conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera sea su ndole, se encaminan a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones en un litigio (Osorio, s/f).

2.2.2.1.10.1. En sentido comn. En su acepcin comn, la prueba es la accin y el efecto de probar; es decir demostrar de algn modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmacin. Dicho de otra manera, es una experiencia, una operacin, un ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposicin (Couture, 2002).

2.2.2.1.10.2. En sentido jurdico procesal. Siguiendo al mismo autor, en este sentido, la prueba es un mtodo de averiguacin y un mtodo de comprobacin.

En el derecho penal, la prueba es, normalmente, averiguacin, bsqueda, procura de algo. Mientras que en el derecho civil, es normalmente, comprobacin, demostracin, corroboracin de la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el juicio.

La prueba penal se asemeja a la prueba cientfica; la prueba civil se parece a la prueba matemtica: una operacin destinada a demostrar la verdad de otra operacin.Para el autor en comento, los problemas de la prueba consiste en saber qu es la prueba; qu se prueba; quin prueba; cmo se prueba, qu valor tiene la prueba producida.

En otros trminos el primero de los temas citados plantea el problema del concepto de la prueba; el segundo, el objeto de la prueba; el tercero, la carga de la prueba; el cuarto, el procedimiento probatorio; el ultimo la valoracin de la prueba.

2.2.2.1.10.3. Concepto de prueba para el Juez. Segn Rodrguez (1995), al Juez no le interesan los medios probatorios como objetos; sino la conclusin a que pueda llegar con la actuacin de ellos: si han cumplido o no con su objetivo; para l los medios probatorios deben estar en relacin con la pretensin y con el titular del objeto o hecho controvertido. En el proceso los justiciables estn interesados en demostrar la verdad de sus afirmaciones; sin embargo este inters particular, hasta de conveniencia se podra decir, no lo tiene el Juez.

Para el Juez, la prueba es la comprobacin de la verdad de los hechos controvertidos, ya sea que su inters sea encontrar la verdad de los hechos controvertidos, o la verdad para optar por una decisin acertada en la sentencia.

El objetivo de la prueba, en la esfera jurdica, es convencer al juzgador sobre la existencia o verdad del hecho que constituye el objeto de derecho en la controversia. Mientras que al Juez le interesa en cuanto resultado, porque en cuanto a proceso probatorio debe atenerse a lo dispuesto por la ley procesal; a las partes le importa en la medida que responsa a sus intereses y a la necesidad de probar.

2.2.2.1.10.4. El objeto de la prueba. El mismo Rodrguez (1995), precisa que el objeto de la prueba judicial es el hecho o situacin que contiene la pretensin y que el actor debe probar para alcanzar que se declare fundada la reclamacin de su derecho.

Dicho de otra forma, para los fines del proceso importa probar los hechos y no el derecho.

Otro aspecto a considerar es, que hay hechos que necesariamente deben ser probados, para un mejor resultado del proceso judicial, pero tambin hay hechos que no requieren de probanza, no todos los hechos son susceptibles de probanza, pero en el proceso requieren ser probados; porque el entendimiento humano especialmente la del Juez debe conocerlos, por eso la ley, en atencin al principio de economa procesal, los dispone expresamente para casos concretos.

2.2.2.1.10.5. El principio de la carga de la prueba. Este principio pertenece al Derecho Procesal, porque se ocupa de los actos para ofrecer, admitir, actuar y valorar las pruebas, a fin de alcanzar el derecho pretendido

En virtud de este principio, los hechos corresponden ser probados por quien afirma.

2.2.2.1.10.6. Valoracin y apreciacin de la prueba. Siguiendo a Rodrguez (2005), encontramos:A. Sistemas de valoracin de la prueba. Existen varios sistemas, en el presente trabajo solo se analiza dos:a. El sistema de la tarifa legal. En este sistema la ley establece el valor de cada medio de prueba actuado en el proceso. El Juez admite las pruebas legales ofrecidas, dispone su actuacin y las toma con el valor que la ley le da cada una de ellas en relacin con los hechos cuya verdad se pretende demostrar. Su labor se reduce a una recepcin y calificacin de la prueba mediante un patrn legal. Por este sistema el valor de la prueba no lo da el Juez, sino la ley.

b. El sistema de valoracin judicial. En este sistema corresponde al Juez valorar la prueba, mejor dicho apreciarla. Apreciar es formar juicios para estimar los mritos de una cosa u objeto.Si el valor de la prueba lo da el Juez, ese valor resulta subjetivo, por el contrario en el sistema legal lo da la ley. La tarea del Juez es evaluativa con sujecin a su deber. Este es un sistema de valoracin de la prueba de jueces y tribunales de conciencia y de sabidura.

Debe entenderse que esta facultad entregada al Juez: la potestad de decidir sobre el derecho de las partes para alcanzar la justicia, en base a su inteligencia, experiencia y conviccin es trascendental. De ah que la responsabilidad y probidad del magistrado son condiciones indiscutibles para que su actuacin sea compatible con la administracin de justicia.

B. Operaciones mentales en la valoracin de la prueba.

a. El conocimiento en la valoracin y apreciacin de los medios de prueba. El conocimiento y la preparacin del Juez es necesario para captar el valor de un medio probatorio, sea objeto o cosa, ofrecido como prueba. Sin el conocimiento previo no se llegara a la esencia del medio de prueba.

b. La apreciacin razonada del Juez. El Juez aplica la apreciacin razonada cuando analiza los medios probatorios para valorarlos, con las facultades que le otorga la ley y en base a la doctrina. El razonamiento debe responder no slo a un orden lgico de carcter formal, sino tambin a la aplicacin de sus conocimientos psicolgicos, sociolgicos y cientficos, porque apreciar tanto documentos, objetos y personas (partes, testigos) y peritos.

La apreciacin razonada se convierte, por exigencia de su objetivo, en un mtodo de valoracin, de apreciacin y determinacin o decisin fundamentada.

C. La imaginacin y otros conocimientos cientficos en la valoracin de las pruebas. Como quiera que los hechos se vinculan con la vida de los seres humanos, raro ser el proceso en que para calificar definitivamente el Juez no deba recurrir a conocimientos psicolgicos y sociolgicos; las operaciones psicolgicas son importantes en el examen del testimonio, la confesin, el dictamen de peritos, los documentos, etc. Por eso es imposible prescindir en la tarea de valorar la prueba judicial.

D. Las pruebas y la sentencia. Luego de valorar las pruebas y vencido el trmino probatorio el Juez debe resolver mediante una resolucin.

Esta resolucin viene a ser la sentencia que deber expresar los fundamentos en que se apoya para admitir o rechazar cada una de las conclusiones formuladas por las partes; por eso es aunque la ley procesal exija una sola prueba como es el caso del matrimonio que se prueba con la respectiva partida del registro civil, debe entenderse que en la controversia pueden presentarse otras pruebas que el Juez debe valorar previo anlisis; as por ejemplo, la parte que contradice el matrimonio puede ofrecer y presentar otros medios probatorios con la finalidad de enervar los de la afirmacin y que el juzgador no puede dejar de lado.

Segn el resultado de la valoracin de la prueba, el Juez pronunciar su decisin declarando el derecho controvertido, y condenando o absolviendo la demanda, en todo o en parte. Pues todos los medios probatorios deben ser valorados por el Juez en forma conjunta utilizando su apreciacin razonada.

2.2.2.1.10.7. Las pruebas actuadas en el proceso judicial en estudio2.2.1.10.7.1. Documentos

A. Definicin En sentido semntico, prueba significa, accin y efecto de probar. Razn, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y Hacer patente la verdad o falsedad de algo RAE (2001) 4n su acepcin comn, la prueba es la accin y el efecto de probar; es decir demostrar de algn modo la certeza de un efecto o la verdad de una afirmacin. Dicho de otra manera, es una experiencia, una operacin, un ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposicin Cauture, (2012)Es un medio de verificacin de las proposiciones que los litigantes formulan en juicio.Ortega (2009) citando a Ferrer definen a la prueba como un instrumento que sirve para demostrar la verdad de una proposicin afirmada, pero que, segn las concepciones actuales, prueba ya no significa la demostracin de la verdad de los hechos controvertidos, sino determinar o fijar formalmente los hechos mediante determinados procedimientos.i) Verificacin de la autenticidad.- Para dicho efecto, se debe determinar si la persona a quien se le atribuye su creacin o suscripcin es en realidad su creador o suscritor. ii) Autenticidad de documentos privados.- Tratndose de un documento privado, la atribucin podr derivar del reconocimiento del autor, del cotejo pericial con escritos de comparacin indubitables, o de otros medios de prueba (testimonio de la persona que lo redact por orden de quien aparece como suscritor, etc).iii) Autenticidad de documentos pblicos.- Tratndose de un instrumento pblico, la intervencin de un funcionario pblico y las formas que rodean al documento permitirn presumir la autenticidad de la atribucin.iv) Verificacin de la veracidad.- Habr que establecer: A) si lo que expresa es lo que su suscritor quiso que expresara, y B) en caso afirmativo, y tratndose de una expresin de conocimiento, si lo que el documento seala es verdadero.v) Veracidad de un documento privado.- Con relacin al problema de la veracidad de la manifestacin contenida en el documento, hay libertad de medios para elucidarlo tratndose de instrumentos privados, lo mismo ocurrir cuando se trate de grabaciones, fotografas, filmaciones, etc.Vi) Veracidad de un documento pblico.- Respecto de los instrumentos pblicos, vlidamente producidos, stos harn plena fe de la "existencia material de los hechos" que el oficial pblico exprese que l mismo ha cumplido o que han sido cumplidos en su presencia, hasta que sean argidos de falsos por accin civil o criminal.Dicha prueba tiene su sustento normativo por aplicacin supletoria en el art. 233 del Cdigo Procesal Civil: Documento.- Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.

B. Clases de documentos El artculo 234 del Cdigo Procesal Civil establece: Son documentos los escritos pblicos o privados, los impresos, fotocopias, facsmil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografas, radiografas, cintas cinematogrficas, micro formas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemtica en general y dems objetos que recojan, contengan o representen algn hecho, o una actividad humana o su resultado". (Cdigo procesal civil comentado s.f.).

B.1. Documento publicoArtculo 235 del cdigo procesal civil Es documento pblico: 1. El otorgado por funcionario pblico en ejercicio de sus atribuciones; y2. La escritura pblica y dems documentos otorgados ante o por notario pblico, segn ley de la materia.La copia del documento pblico tiene el mismo valor que el original, si est certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario pblico o fedatario, segn corresponda.Documento pblico es el otorgado por un funcionario, autoridad, o para darle fe Pblica. Esto nos lleva a decir que el carcter pblico del documento aparece por la calidad del autor, en tanto lo realice dentro de determinada materia y territorio y con las formalidades que la ley exige.Los documentos pblicos de gozan de autenticidad, prueban su contenido por s mismos. Por necesidad social es imprescindible contar en las relaciones jurdicas con algo que merezca fe por s misma sin necesidad de demostracin; algo que asegure que cuando precise esgrimirlo en defensa de su derecho le ser til de inmediato.

Para Palacio (s.f.), el valor probatorio del documento pblico, en su aspecto extrnseco se presume autntico hasta tanto no se acredite lo contrario, a travs de una declaracin judicial, salvo que el mismo documento presente irregularidades materiales notorias que permitan dudar acerca de su autenticidad, como raspaduras, enmendaduras no salvadas, irregularidades en la firma o en el sello, etc.

El documento pblico cuya apariencia es regular tiene a su valor una presuncin de autenticidad que transfiere en ese aspecto la carga de la prueba. Corresponde a quien niega su autenticidad la prueba de la falsedad del acto. Esta falsedad puede ser apreciada bajo tres categoras la material, la intelectual y la ideolgica.

La norma considera adems como documentos pblicos la escritura pblica y dems documentos otorgados ante o por notario pblico, segn la ley de la materia. Dice el artculo 23 de la Ley del Notariado "son instrumentos pblicos notariales los que el notario, por mandato de la ley o a solicitud de parte, extienda o autorice en ejercicio de su funcin, dentro de los lmites de su competencia y con las formalidades de ley. La competencia notarial est limitada en atencin a la persona, al territorio y a la materia. En el primer caso, estaran prohibidos de autorizar instrumentos pblicos en los que se concedan derechos o impongan obligaciones a l, su cnyuge, o sus ascendientes o descendientes y parientes consanguneos o afines dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente.

B.2. Documento privadoArtculo 236 del cdigo procesal civilEs el que no tiene las caractersticas del documento pblico. La Legalizacin o certificacin de un documento privado no lo convierte en pblico.

El presente artculo responde al resultado de la clasificacin de documentos, en atencin a los sujetos de quienes provienen, en pblicos y privados. Conforme seala la redaccin del artculo en comentario, por exclusin, son documentos privados aquellos que provienen de personas privadas, sean partes o terceros con relacin al proceso en el cual se hacen valer y que no se encuadran bajo los supuestos de documento pblico (ver el artculo 235 del CPC).

Los documentos privados pueden presentarse cuando se trata de escritos firmados como la declaracin jurada de renta y escritos no firmados como los libros de contabilidad o los tiques de pasajes areos o terrestres. El artculo 249 del CPC regula el procedimiento para el reconocimiento a este tipo de documentos.

Los documentos privados tambin pueden ser declarativos como un contrato, una letra de cambio, informaciones periodsticas, apreciaciones contenidas en las historias clnicas y representativos, como los mapas, cuadros, radiografas, fotografas y pelculas que no contengan reproduccin de voz humana (si la contienen son privados pero declarativos y representativos a la vez). El artculo 252 regula el reconocimiento de estos ltimos.Hay documentos privados manuscritos o escritos en mquina o impresos En este ltimo caso, el reconocimiento se regula en el artculo 251 del CPC.Los documentos privados no tienen valor per se hasta tanto no sean declarados autnticos, por el reconocimiento expreso o tcito de la parte a quien perjudica.

B.3. Documento y actoArtculo 237 del cdigo procesal civil Son distintos el documento y su contenido, Puede subsistir este aunque el primero sea declarado nulo.En la vinculacin que ejerce un individuo con otro, constantemente va creando, modificando y extinguiendo relaciones jurdicas, que son protegidas y reguladas por el Derecho; sin embargo, esa proteccin requiere en algunos casos de mayores exigencias, cuando se quiere tener la evidencia de su realizacin. En toda esa dinmica, una preocupacin que siempre ha acompaado al individuo es cmo viabiliza la acreditacin del acto realizado. Antiguamente, se recurran a los testigos predeterminados, a las fuentes orales, para que den fe del acto que se va a realizar en presencia), testigos que todava continan en nuestros tiempos, como es el caso del testamento por escritura pblica (artculo 696 del CC) o del matrimonio, para cuya celebracin se recurre necesariamente a ellos, para en su presencia se celebre el acto.

C. Documentos actuados en el proceso

C.1 EL DEMANDANTE

Copia legalizada de recibos de pagos por honorarios. Copia legalizada de los certificados de trabajo expedido por la junta administradora de servicios de saneamiento del distrito de Quilcas (JASS) Partida de nacimiento de mi menor hijo .M.R.C de 16 aos de edad. Copia certificada del acta de denuncia y aplicacin de denuncias interpuesta por el recurrente ante el juez de paz del Distrito de Quilcas. Acta de verificacin de despido arbitrario efectuada por el Ministerio de Trabajo. ( Exp.01234-2011

C.2 El DEMANDADO

Copia certificada del estatuto de la junta administradora de servicios de saneamiento del Distrito de Quilcas. Partida de inscripcin N 02007428 JASS Distrito de Quilcas. Copia del Padrn de usurarios. Copia Certificada del Registro de trabajo y faenas programadas por la junta directiva de usuarios. Copia certificada de algunos recibos que emiten a algunas personas, por igual o similar labor desempeada que el demandante. Copia informe detallado y documentos que se servir a emitir la M.D.Q respecto al supuesto certificado de trabajo de Fecha 24 de junio de 1997 emitida a favor del demandante. Copia certificada por el juez de paz del sector respectos a una denuncia interpuesta al demandante por las conductas inmorales. Informe documentada y detallada que se servir a emitir la ONP respecto al pago de pensin que viene percibiendo el demandando.

2.2.1.10.7.2. La declaracin de parte

A. DefinicinDentro del concepto general de declaracin de parte, podemos distinguir aquella especie de declaracin o testimonio en el que los hechos contenidos son perjudiciales para el declarante, de aquella otra en la que el testimonio carece ya de ese efecto siquiera de una directa e inminente finalidad probatoria, pues se trata de la declaracin favorable al declarante, o de una simple narracin informativa o aclarativa.

Debemos apreciar la declaracin de parte, bajo los alcances de la confesin, entendida esta como el testimonio que una de las partes hace contra s misma, es decir, el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurdicas a su cargo; por tanto, para que la declaracin de parte sea considerada como prueba debe ser formulada por quien es parte en el proceso, sobre hechos de su conocimiento personal, desfavorables al declarante y favorables a la otra parte.

B. RegulacinArtculo 213 del cdigo procesal civilLas partes pueden pedirse recprocamente su declaracin. Esta se iniciar con una absolucin de posiciones, atendiendo al pliego acompaado a la demanda en sobre cerrado.Concluida la absolucin, las partes, a travs de sus abogados y con la direccin del juez, pueden hacerse nuevas preguntas y solicitar aclaraciones a las respuestas. Durante este acto el juez puede hacer a las partes las preguntas que estime convenientes.

Los hechos, objeto de prueba, comnmente suceden antes del proceso.Cuando aparecen dejan huellas de su paso impresas en las cosas o en los sentidos de las personas que pudieron intervenir en ellos o presenciarlos; esto significa que ese conocimiento puede provenir por dos principales fuentes: de las propias partes y de los testigos, entendidos estos como terceros extraos a la relacin procesal.

La norma nos exige diferenciar la declaracin de la confesin. Si bien toda confesin constituye una declaracin, un testimonio, no toda declaracin apareja una confesin, en tanto, su contenido no sea desfavorable para el confesante o favorable para el adversario.

El artculo en comentario seala que la declaracin de parte se iniciar con una absolucin de posiciones, atendiendo al pliego acompaado a la demanda en sobre cerrado. Para Kielmanoviches (s.f.), las posiciones son las proposiciones afirmativas juramentadas que dirige una parte (ponente) a su contraria (absolvente) a fin de que esta se expida en forma afirmativa o negativa en cuanto a la existencia o inexistencia de los hechos desfavorables contenidos en aquella y que se refieren a la actuacin personal de la segunda o al conocimiento que ella pudiera eventualmente tener acerca de los mismos.

El efecto de la confesin que se busca con la declaracin de parte puede ser provocado por el adversario o por el juez cuando conduce el interrogatorio. En este ltimo extremo, la ltima parte del artculo 213 del CPC faculta a que los jueces puedan hacer a las partes las preguntas que estimen convenientes. Tales preguntas han de ser formuladas de manera concreta, clara y precisa, de tal manera que el absolvente pueda contestar en forma afirmativa o negativa estas.

C. La Declaracin testimonial en el proceso judicial en estudio

Expresidenta. Sra. Zarate: los certificados entregados al demandado fueron entregados a pedido del demandante como un favor Expresidente. Sr. Tiza: Que El JASS en su estatuto no establece la contratacin de personales ni creacin de puestos. (. N 01234-2011-0-1501-JR-LA-01)

2.2.2.1.11. La sentencia 2.2.2.1.11.1. DefinicionesEs una resolucin judicial realizado por un Juez a travs del cual se pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronuncindose en decisin expresa , precisa y motivada sobre la cuestin controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relacin procesal, (Cajas, 2008) .

Tambin se afirma que es una resolucin que, la palabra sentencia deriva del latn sentio, is, ire, sensi, sensum, con el significado de sentir; precisa, que en verdad que eso es lo que hace el juez al pronunciar sentencia, expresar y manifestar lo que siente en su interior, a travs del conocimiento que se pudo formar de unos hechos que aparecen afirmados y registrados en el expediente. Lo que se puede acotar el termino sentencia, entonces, se utiliza para referirse al veredicto que proviene de una autoridad respecto a un asunto, puesto en su conocimiento. Gmez. (2008),

Devis (1984) la define como el acto por el cual el juez cumple la obligacin jurisdiccional derivada de la accin y del derecho de contradiccin, de resolver sobre las pretensiones del demandante y las excepciones de mrito o fondo del demandado. Toda sentencia es una decisin y el resultado de un razonamiento o juicio del juez, en el cual existen las premisas y la conclusin; pero al mismo tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula y obliga.

2.2.2.1.11.2. Regulacin de las sentencias en la norma procesal civilLa norma contenida en el artculo 121 parte in fine del Cdigo Procesal Civil, se establece que la sentencia es entendida como el acto mediante el cual el Juez decide el fondo de las cuestiones controvertidas, en base a la valoracin conjunta de los medios probatorios, explicitando los argumentos en forma entendible, cuyos efectos trascienden al proceso, en que fue dictada, porque lo decidido en ella no puede ser objeto de revisin en ningn otro proceso. Por eso se dice que existe Cosa Juzgada (Cajas, 2008).

2.2.2.1.11.3. Estructura de la sentenciaLa estructura de la sentencia comprende la parte expositiva, considerativa y resolutiva, la primera presenta la exposicin sucinta de la posicin de las partes bsicamente sus pretensiones, en cambio la segunda presenta la fundamentacin de las cuestiones de hecho de acuerdo con la valoracin conjunta de los medios probatorios, y la fundamentacin de las normas a aplicarse al caso concreto; y la tercera evidencia la decisin que el rgano jurisdiccional ha tomado frente al conflicto de intereses. Este alcance tiene como referente normativo las normas previstas en el artculo 122 del Cdigo Procesal Civil (Cajas, 2008) 2.2.2.1.11.4. Principios relevantes en el contenido de una sentencia2.2.2.1.11.4.1. El principio de congruencia procesalEn el sistema legal peruano, est previsto que el Juez debe emitir las resoluciones judiciales, y en especial la sentencia, resolviendo todos y nicamente los puntos controvertidos, con expresin precisa y clara de lo que manda o decide.

Por tanto frente al deber de suplir y corregir la invocacin normativa de las partes (Iura Novit Curia), existe la limitacin impuesta por el Principio de Congruencia Procesal para el Juez, porque ste solamente debe sentenciar segn lo alegado y probado por las partes, (Ticona, 1994).

Por el principio de congruencia procesal el Juez no puede emitir una sentencia ultra petita (ms all del petitorio), ni extra petita (diferente al petitorio), y tampoco citra petita (con omisin del petitorio), bajo riesgo de incurrir en vicio procesal, el cual puede ser motivo de nulidad o de subsanacin (en va de integracin por el Juez superior), segn sea el caso, (Cajas, 2008).

Sea oportuno el momento para precisar que, en materia penal la congruencia es la correlacin entre la acusacin y la sentencia, que exige que el Tribunal se pronuncie exactamente acerca de la accin u omisin punible descrita en la acusacin fiscal; es obligatoria la comparacin a efectos de la congruencia procesal, que se establece: entre la acusacin oral, que es el verdadero instrumento procesal de la acusacin, y la sentencia que contendr los hechos que se declaren probados, la calificacin jurdica y la sancin penal respectiva; su omisin es causal de nulidad insubsanable de conformidad con la norma del inciso 3 del artculo 298 del Cdigo de Procedimientos Penales, ( Castillo, s/f).

2.2.2.1.11.4.2. El principio de la motivacin de las resoluciones judiciales De acuerdo a Rodrguez Alva, Lujn Tpez y Zavaleta Rodrguez, (2006), comprende:

2.2.2.1.11.4.2.1. Concepto. Es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho realizados por el juzgador, en los cuales apoya su decisin. Motivar, en el plano procesal, consiste en fundamentar, exponer los argumentos fcticos y jurdicos que sustentan la decisin. No equivale a la mera explicacin de las causas del fallo, sino a su justificacin razonada, es decir, a poner de manifiesto las razones o argumentos que hacen jurdicamente aceptable la decisin.

Para fundamentar una resolucin es indispensable que sta se justifique racionalmente, es decir, debe ser la conclusin de una inferencia o sucesivas inferencias formalmente correctas, producto del respeto a los principios y a las reglas lgicas.

La motivacin es un deber de los rganos jurisdiccionales y un derecho de los justiciables, y su importancia es de tal magnitud que la doctrina considera como un elemento del debido proceso, situacin que ha coadyuvado para extender su mbito no solo a las resoluciones judiciales, sino tambin a las administrativas y a las arbitrales.

2.2.2.1.11.4.2.2. Funciones de la motivacin. Ningn juez, est obligado a darle la razn a la parte pretendiente, pero s est constreido a indicarle las razones de su sinrazn. Esta experiencia de fundamentar, de basar el fallo en apreciaciones fcticas y jurdicas, es una garanta para la prestacin de justicia que deviene, en esencia de dos principios: imparcialidad e impugnacin privada.

El principio en estudio se relaciona con el principio de imparcialidad, porque la fundamentacin de una resolucin es la nica evidencia que permite comprobar si el juzgador ha resuelto imparcialmente la contienda.

La motivacin de las resoluciones judiciales tambin permite a los justiciables conocer las causas por las cuales la pretensin que se esgrimi fue restringida o denegada y esto, en buena cuenta, hace viable que quien se sienta agraviado por la decisin del juez pueda impugnarla, posibilitando el control por parte de los rganos judiciales superiores y el derecho a la defensa.

Esta descripcin se relaciona con las finalidades extra e intra procesal de la motivacin. La primera apunta a que el juez comunica a todos los ciudadanos las razones de su fallo, en tanto que la facultad se ejerce a nombre de la Nacin, e incluso quienes no intervinieron en el proceso tienen el deber de respetar la santidad de la cosa juzgada. La segunda, se dirige a otorgar a las partes la informacin necesaria para que stas, en caso de considerarse agraviadas por una decisin no definitiva, la impugnen.

Desde esta perspectiva, el examen sobre la motivacin es triple, porque comprende como destinatarios de la misma, no solo a las partes y a los jurisdiccionales, sino tambin a la comunidad en su conjunto, en cuyas manos descansa una supervisin, si se quiere difusa, de la que deriva la legitimidad del control democrtico sobre la funcin jurisdiccional, y que obliga al juez a adoptar parmetros de racionalidad expresa y de conciencia auto crtica mucho ms exigentes. El deber de motivar las resoluciones judiciales es una garanta contra la arbitrariedad, porque suministra a las partes la constancia de que sus pretensiones u oposiciones han sido examinadas racional y razonablemente.

2.2.2.1.11.4.2.3. La fundamentacin de los hechosEn el campo de la fundamentacin de los hechos, para Michel Taruffo, el peligro de la arbitrariedad est presente siempre que no se de una definicin positiva del libre convencimiento, fundada sobre cnones de correccin racional en la valoracin de las pruebas. Es decir, el Juez debe ser libre de no cumplir las reglas de una prueba, pero no puede ser libre de no cumplir las reglas de una metodologa racional en la certificacin de los hechos controvertidos.

2.2.2.1.11.4.2.4. La fundamentacin del derecho

En las resoluciones judiciales los fundamentos de hecho y de derecho no aparecen en compartimientos estancos y separados, deben estar ordenados sistemticamente.

No se piense que la calificacin jurdica del caso sub judice es un acto aislado, en el sentido que sta se inicia cronolgicamente despus de fijar el material fctico, pues no es raro que el juzgador vaya de la norma al hecho y viceversa, cotejndolos y contrastndolos, con miras a las consecuencias de su decisin.

Se debe tener presente que cuando se piensa en los hechos se hace considerando que son jurdicamente relevantes, y tampoco no debe perderse de vista que hay hechos jurdicamente condicionados o definidos en relacin al derecho por ejemplo: persona casada, propietario, etc.

El juez al aplicar la norma jurdica pertinente debe tener en mira los hechos que se subsumirn dentro del supuesto normativo, y a su vez, entre todos los hechos alegados, debe rescatar solo aquellos jurdicamente relevantes para la solucin del caso.

2.2.2.1.11.4.2.5. Requisitos para una adecuada motivacin de las resoluciones judiciales. Desde el punto de vista de Igarta (2009), comprende:A. La motivacin debe ser expresaCuando el juzgador expide un auto o una sentencia debe consignar taxativamente las razones que lo condujeron a declarar inadmisible, admisible, procedente, improcedente, fundada, infundada, vlida, nula, una demanda, una excepcin, medio probatorio, medio impugnatorio, acto procesal de parte, o resolucin, segn corresponda.B. La motivacin debe ser claraHablar claro es un imperativo procesal implcito en la redaccin de las resoluciones judiciales, de modo que stas deben emplear un lenguaje asequible a los intervinientes en el proceso, evitando proposiciones oscuras, vagas, ambiguas o imprecisas.

C. La motivacin debe respetar las mximas de experienciaLas mximas de experie