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Dedicamos el presente trabajo a nuestros
padres por su apoyo incondicional que nos
brindan para desarrollarnos como futurosprofesionales en el esta sociedad actual.
LOS ALUMNOS
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RESUMEN
El presente trabajo monogrfico consiste en dar a conocer las generalidades de
sociedad annima cerrada de una manera amplia y concisa.
Dentro de este tema hemos considerado que la Sociedad Annima Cerrada es
aquella que, cuenta con no ms de einte accionistas y no tiene acciones inscritas
en el !egistro "#blico del $ercado de %alores, de acuerdo al art&culo '()* de la
+ey eneral de Sociedades. As& tambi-n, es posible que en su estatuto se
estableca un Directorio facultatio, es decir que cuente o no con uno/ y cuenta
con una auditor&a e0terna anual si as& lo pactase el estatuto o los accionistas.
+as caracter&sticas de las Sociedades Annimas Cerradas son diersa y estn
sustentadas en las 1ases +egales de la +ey 2* '3445, +E6 E2E!A+ DE
S7C8EDADES en sus art&culos '() que nos habla de los !equisitos, Art&culo '(9
de la Denominacin, Art&culo '(3 del !-gimen, Art&culo '(5.: Derecho de
adquisicin preferente, etc.
Como toda persona jur&dica la SAC est obligada a llear contabilidad completa
mediante libros considerados principales, y au0iliares los cuales debern estar en
castellano y e0presados en moneda nacional, salo que se trate de sociedades
que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motio puedan
llear su contabilidad en moneda e0tranjera.
3
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INTRODUCCIN
El presente trabajo tituladoSOCIEDAD ANNIMA CERRADA, es el resultadode una serie de inestigaciones a diferentes medios de informacin como libros,
reistas, copias, e internet.
El objetio de este trabajo monogrfico es ampliar el conocimiento sobre sociedad
annima cerrada y conocer todos los pasos y estrategias para perdurar en el
mercado.
+a metodolog&a que se utili para realiar el presente trabajo monogrfico es de
tipo descriptio, con una actitud actia frente a los temas que contiene dicho
trabajo, utiliando instrumentos de recopilacin de informacin a diferentes medios
que nos han ayudado a entender y direccionar mejor el tema.
Despu-s de analiar el presente trabajo hemos confirmado la necesidad imperiosa
en nuestra "rofesin de tomar para cada situacin la ms adecuada decisin para
que la empresa pueda as& cumplir con sus metas traadas, perdurar en el
mercado ma0imiando los recursos que posee y cumplir satisfactoriamente con las
obligacionestributarias que le son propias a su iro.
Estamos seguros que el presente trabajo ser de mucha ayuda y aporte cient&fico
para los estudiantes y profesionales que tengan inter-s y motiacin de entender y
conocer el tema.
LOS ESTUDIANTES
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http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml7/24/2019 [000059].docx
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CAPITULO I
GENERALIDADES DE LA SOCIEDAD ANNIMA CERRADA
1.1CONCEPTO: +a sociedad annima puede sujetarse al r-gimen de la sociedad annima
cerrada cuando tiene no ms de '; accionistas y no tiene acciones inscritas
en el !egistro "#blico del $ercado de %alores. 2o se puede solicitar la
inscripcin en dicho registro de las acciones de una sociedad annima
cerrada. +a sociedad annima cerrada es aquella que, cuenta con no ms de einte
accionistas y no tiene acciones inscritas en el !egistro "#blico del $ercadode %alores, de acuerdo al art&culo '()* de la +ey eneral de Sociedades. As&
tambi-n, es posible que en su estatuto se estableca un Directorio
facultatio, es decir que cuente o no con uno/ y cuenta con una auditor&a
e0terna anual si as& lo pactase el estatuto o los accionistas.
1.1.1 DENOMINACION+a denominacin debe de incluir la indicacin
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-ste que ha llegado con el tiempo a considerarse como fecha oficial de
nacimiento del club.%an a ser, a partir de entonces, aos dif&ciles pero de enorme ilusin. Dif&ciles
porque a la precariedad de medios de la reci-n creada Seccin ?por ejemplo,
deben concentrarse en diferentes locales del pueblo para poder hacer lasreuniones y asambleas/ el poco dinero e0istente sale de los bolsillos de los
socios,...@ se aade la precariedad socio:econmica general ?escase de
medios de transporte y &as de comunicacin, que hacen que ir al monte sea
casi un acto heroico/ ausencia de cartograf&a fiable o de material de montaa
adecuado,...@.
"ara compensar -sta surgirn el trabajo, el afn de mejora y la ilusin que slo
se dan cuando las personas creen en lo que estn haciendo. Debido a -stos
inconenientes, las salidas sobre todo en los primeros aos, son a montes
cercanos ata, orbea, Aguja del Ahorcado, ... y llean adems todo un d&a
entre ida y uelta, pues deben usarse los trenes y el tran&a, as& como unas
madrugadas de dolor para poder enlaar unos y otros. Como curiosidades,
decir que la primera salida colectia que consta en Actas es la del 4 de $aro
del 9(, al aneogorta, o que la salida al Cerrado y +aredo del 5 de unio le
supuso al club la cantidad de ''9; ptas... en concepto de pago por el autob#s.
Es ya en =>9> cuando se adopta el actual nombre de Sestao Alpino Club
dejando de pertenecer al club San "edro. "ero a#n se tardarn 9 aos en
lograr un local que pueda considerarse adecuado. AF% ha construido, en el
centro de Sestao, una barriada de casas y las diligencias de personas
pertenecientes al club que trabajan en la empresa harn que se pueda alquilar
una modesta lonja en dicha barriada. Botal
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a a ir asentndose al ir fijndose sus normas internas e ir ampliando sus
propios sericios.Aunque el balance de cuentas nunca ser muy boyante, ni se pretende, no
falta decisin y, pocos aos despu-s, se acometer la construccin de otro de
los grandes objetios un refugio de montaa propio. Se descarta la ona deorbea pues empiea a estar muy e0plotada y, casi por casualidad, se
encuentra un rellano en la ona alta del alle de Soba, que resultara el
emplaamiento ms apropiado. 6 de nueo, un buen n#mero de socios
contribuir con su esfuero a la construccin del refugio. "oco a poco, pues no
es broma irse hasta +a andara en los d&as libres, mejorando sobre la marcha
algunas ideas iniciales ?se comprueba la durea de los iniernos en esa ona@,
superando ms de un contratiempo serio,.... es posible su inauguracin en
=>59. Su mantenimiento y mejora se intenta que sean constantes, a#n hay en
d&a, y en el ';'9 habr que renegociar con el Ayuntamiento del mencionado
alle otro periodo de alquiler del terreno. "ero no adelantemos
acontecimientos.
2os hemos situado a finales de la d-cada de los 5;. El club a perdiendo
algunos socios de los primeros tiempos pero se en aparecer caras nueas, al
punto de ser casi );; socios. 6 ahora que son mas no pararan aqu& y como
esto se est quedando pequeo... pues a ampliar el local. As&, en =>54 se
acondiciona una lonja contigua y se une con la ya habilitada, la que a a
permitir, entre otras mejoras, tener un cuarto mayor para el material de
montaa, una biblioteca que ir aumentando su fondo continuamente y, por qu-
noG, tambi-n un pequeo bar, conformndose en su mayor parte la distribucin
actual. Hue ya han pasado unos cuantos aos nos la corrobora el dato de que
el coste de la ampliacin fue de ='(.;;; "tas.
+os aos siguientes an a er aumentar la oferta de actiidades del club
?Seccin infantil de $ontana, concursos de Iotograf&a, $archas reguladas,
cursillos de montaa, etc.@ abri-ndose a#n ms al resto del pueblo, como
durante la Semana de Cine de $ontana que anualmente se celebra o el
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ofrecimiento del refugio a los colegios del $unicipio, para lo que a menudo
resulta ser el primer contacto de los nios y nias con el ambiente de la
montaa.
6 llegar&amos as& a los anos actuales, en los que no faltan los problemas y los
retos ?hacer frente a las nueas demandas de los socios, lograr una mayor
participacin de la gente, hacer atractio el club a la nuea generacin,...@ pero
en los que siguen dndose pasos adelante, como puede ser la reciente compra
de los locales sociales, hecho que cierra lo iniciado en d-cadas anteriores.
"ara finaliar este carta resumen, comentar que se han omitido
deliberadamente las indiidualidades, aun a sabiendas de que muchaspersonas merecer&an ser mencionadas por su esfuero y dedicacin, pero
entendemos el club como resultado de un quehacer colectio.
"D.: Dedicado a los cuatro
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regulado para esta modalidad pues no se ha contemplado en el caso de
la sociedad annima regular el Derecho de Adquisicin "referente, que
ms adelante analiaremos, como una medida de conseracin del
carcter intuitu personae que est en el animus societatis. 8ncluso se ha
establecido la posibilidad de que el estatuto contemple un derecho de
preferencia a faor de la sociedad.
Si bien este derecho se encuentra debidamente contemplado, no es de
carcter infle0ible, pues la propia norma, el art&culo '(5 de la +ey
eneral de Sociedades, establece la posibilidad de que el estatuto
suprima este derecho.
En realidad, la norma pretende otorgar una adecuada proteccin al
socio, pero si -ste considera coneniente a sus intereses no hacer uso
de este derecho puede dejarlo de lado. Ello, definitiamente contribuye
al desarrollo de la sociedad, pues cada sociedad tiene sus propias notas
caracter&sticas y muchas eces estas instituciones, en lugar de
coadyuar el desarrollo social, podr&an entorpecerlo. $s adelante nos
ocuparemos de las implicancias que el ejercicio de este derecho puede
generar.
1.3.3 A,(&c#a ! !#rct"r#"
El directorio es un rgano de carcter colegiado que tiene a su cargo la
gestin, administracin y representacin de la sociedad. Est
conformado por una pluralidad de miembros, no menor de tres y las
decisiones se adoptan por mayor&a, no en forma indiidual.
1.3./ R-r(&tac#%& !' ("c#" & 'a 0,&ta &ra'
En forma curiosa la +ey eneral de Sociedades, a diferencia de la
regulacin sobre representacin e0istente en el mismo cuerpo +egal, ha
establecido que solo pueden actuar como representantes del accionista
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ante la junta de accionistas, otro accionista, su cnyuge o ascendiente o
descendiente en primer grado. Asimismo indica que se puede &a
estatuto e0tender la representacin a otras personas.
=.(.9 C"&"cat"r#a a 0,&ta(
Enrique El&as +aroa cuando se refiere a la conocatoria a la junta
general, indica que J+a necesidad de conocar a la junta general de
accionistas deria de uno de los caracteres esenciales de ese rgano
social la junta no es un rgano permanente de la sociedad. "or ello, al
no tener un funcionamiento estable, para que pueda reunirse es
necesario e indispensable que sea debidamente conocadoK J7tro de
los factores que determinan la conocatoria es la obligacin de dar
debido cumplimiento a uno de los derechos fundamentales del
accionista, contenido en el inc. ' del art&culo >9 de la +ey interenir y
otar en las juntas. Si el mecanismo de la conocatoria no permite la
posibilidad de que todos los accionistas, o sus representantes, puedan
conocerla, se estar&a burlando este derechoK. JL la junta no puede
reunirse por decisin espontnea y de nada sire que se cumpla con el
qurum y con las mayor&as necesarias para los acuerdos si todos losaccionistas no tuieron oportunidad para concurrir a ellaK?9@.
1.3. 4,&ta( &" -r(&c#a'(
2o es un instituto propio de la sociedad annima cerrada, pero sin
embargo, se adecua de manera efica a la estructura organiatia, pues
los accionistas pueden adoptar las decisiones que
considerenconenientes sin necesidad de reunirse f&sicamente.
Dado el n#mero reducido de accionistas as& como las relaciones
personales que los une, resulta, por lo general, muy fcil ponerse de
acuerdo sin necesidad de cumplir con la formalidad de asistir a la unta.
Mnicamente la +ey eneral de Sociedades e0ige como requisito para las
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juntas no presenciales, que se determine un medio que pueda
garantiar la autenticidad de los acuerdos. Cabe hacer la saledad que
el hecho que el acuerdo sea adoptado en unta no presencial no elimina
la obligacin de llear un libro de juntas donde se puedan plasmar
dichos acuerdos, pues ello representa una garant&a de su eracidad y
e0istencia.
1.3.5 N" t#& acc#"&( #&(cr#ta( & ' R#(tr" P6)'#c" !' Mrca!" !
7a'"r(
El art&culo '() de la +ey eneral de Sociedades seala e0presamente
que la sociedad annima cerrada no tiene acciones inscritas en el
!egistro "#blico del $ercado de %alores y que no se puede solicitar la
inscpcin en dicho !egistro de las Acciones de esta modalidad de
sociedad annima.
Es eidente que la prohibicin se fundamenta en la naturalea de este
tipo de sociedad, donde los socios no pueden ser ms de einte y estn
sujetos a diersas obligaciones y limitaciones en cuanto a sus derechos
de socio, pues la inscripcin de esta modalidad de sociedad annima en
el !egistro del $ercado de %alores, implicar&a, entre otras cosas, abrir el
accionariado a terceros y controles de entidades e0ternas, situacin que
atenta contra la estructura de este tipo de sociedad, m0ime si los
socios pugnan por darle permanencia a la estructura originaria.
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CAPITULO II
8ASES LEGALES
L9 N 2;;5
2.1LE< GENERAL DE SOCIEDADES
SECCION SETIMA
=ORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA
TITULO I
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
Art>c,'" 23/.? R+,#(#t"(
+a sociedad annima puede sujetarse al r-gimen de la sociedad annima cerrada
cuando tiene no ms de einte accionistas y no tiene acciones inscritas en el
!egistro "#blico del $ercado de %alores. 2o se puede solicitar la inscripcin endicho registro de las acciones de una sociedad annima cerrada.
Art>c,'" 23@.? D&"$#&ac#%&
+a denominacin debe incluir la indicacin
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El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro
accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al
gerente general, quien lo pondr en conocimiento de los dems accionistas dentro
de los die d&as siguientes, para que dentro del plao de treinta d&as puedan
ejercer el derecho de adquisicin preferente a prorrata de su participacin en el
capital.
En la comunicacin del accionista deber constar el nombre del posible comprador
y, si es persona jur&dica, el de sus principales socios o accionistas, el n#mero y
clase de las acciones que desea transferir, el precio y dems condiciones de la
transferencia.
El precio de las acciones, la forma de pago y las dems condiciones de laoperacin, sern los que le fueron comunicados a la sociedad por el accionista
interesado en transferir. En caso de que la transferencia de las acciones fuera a
t&tulo oneroso distinto a la compraenta, o a t&tulo gratuito, el precio de adquisicin
ser fijado por acuerdo entre las partes o por el mecanismo de aloriacin que
estableca el estatuto. En su defecto, el importe a pagar lo fija el jue por el
proceso sumar&simo.
El accionista podr transferir a terceros no accionistas las acciones en lascondiciones comunicadas a la sociedad cuando hayan transcurrido sesenta d&as
de haber puesto en conocimiento de -sta su propsito de transferir, sin que la
sociedad yNo los dems accionistas hubieran comunicado su oluntad de compra.
El estatuto podr establecer otros pactos, plaos y condiciones para la transmisin
de las acciones y su aluacin, inclusie suprimiendo el derecho de preferencia
para la adquisicin de acciones.
Art>c,'" 23;.? C"&(&t#$#&t" -"r 'a ("c#!a!
El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones o de acciones de
cierta clase quede sometida al consentimiento preio de la sociedad, que lo
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e0presar mediante acuerdo de junta general adoptado con no menos de la
mayor&a absoluta de las acciones suscritas con derecho a oto.
+a sociedad debe comunicar por escrito al accionista su denegatoria a la
transferencia.
+a denegatoria del consentimiento a la transferencia determina que la sociedad
queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados.
En cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los accionistas no
ejerciten su derecho de adquisicin preferente, la sociedad podr adquirir las
acciones por acuerdo adoptado por una mayor&a, no inferior a la mitad del capital
suscrito.
Art>c,'" 23B.? A!+,#(#c#%& -rr&t & ca(" ! &a0&ac#%& "r"(a
Cuando proceda la enajenacin forosa de las acciones de una sociedad annima
cerrada, se debe notificar preiamente a la sociedad de la respectia resolucin
judicial o solicitud de enajenacin.
Dentro de los die d&as #tiles de efectuada la enta forosa, la sociedad tiene
derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo precio que se
haya pagado por ellas.
Art>c,'" 2/.? Tra&($#(#%& ! 'a( acc#"&( -"r (,c(#%&
+a adquisicin de las acciones por sucesin hereditaria confiere al heredero o
legatario la condicin de socio.
Sin embargo, el pacto social o el estatuto podrn establecer que los dems
accionistas tendrn derecho a adquirir, dentro del plao que uno u otro determine,
las acciones del accionista fallecido, por su alor a la fecha del fallecimiento.
Si fueran arios los accionistas que quisieran adquirir estas acciones, se
distribuirn entre todos a prorrata de su participacin en el capital social.
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En caso de e0istir discrepancia en el alor de la accin se recurrir a tres peritos
nombrados uno por cada parte y un tercero por los otros dos. Si no se logra fijar el
precio por los peritos, el alor de la accin lo fija el jue por el proceso sumar&simo.
Art>c,'" 2/1.? Icac#a ! 'a tra&(r&c#a
Es inefica frente a la sociedad la transferencia de acciones que no se sujete a lo
establecido en este t&tulo.
Art>c,'" 2/2.? A,!#t"r>a tr&a a&,a'
El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta
por ciento de las acciones suscritas con derecho a oto, puede disponer que la
sociedad annima cerrada tenga auditor&a e0terna anual.
Art>c,'" 2/3.? R-r(&tac#%& & 'a 0,&ta &ra'
El accionista slo podr hacerse representar en las reuniones de junta general por
medio de otro accionista, su cnyuge o ascendiente o descendente en primer
grado. El estatuto puede e0tender la representacin a otras personas.
Art>c,'" 2//.? Drc*" ! (-arac#%&
Sin perjuicio de los dems casos de separacin que concede la ley, tiene derecho
a separarse de la sociedad annima cerrada el socio que no haya otado a faor
de la modificacin del r-gimen relatio a las limitaciones a la transmisibilidad de
las acciones o al derecho de adquisicin preferente.
Art>c,'" 2/@.? C"&"cat"r#a a 4,&ta ! Acc#"(ta(
+a junta de accionistas es conocada por el directorio o por el gerente general,
seg#n sea el caso, con la anticipacin que prescribe el art&culo ==3 de esta ley,mediante esquelas con cargo de recepcin, facs&mil, correo electrnico u otro
medio de comunicacin que permita obtener constancia de recepcin, dirigidas al
domicilio o a la direccin designada por el accionista a este efecto.
Art>c,'" 2/.? 4,&ta( &" -r(&c#a'(
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+a oluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito,
electrnico o de otra naturalea que permita la comunicacin y garantice su
autenticidad.
Ser obligatoria la sesin de la unta de Accionistas cuando soliciten surealiacin accionistas que representen el einte por ciento de las acciones
suscritas con derecho a oto.
Art>c,'" 2/5.? D#rct"r#" ac,'tat#"
En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podr establecer que la
sociedad no tiene directorio.
Cuando se determine la no e0istencia del directorio todas las funcionesestablecidas en esta ley para este rgano societario sern ejercidas por el gerente
general.
Art>c,'" 2/;.? Ec',(#%& ! acc#"(ta(
El pacto social o el estatuto de la sociedad annima cerrada pueden establecer
causales de e0clusin de accionistas.
"ara la e0clusin es necesario el acuerdo de la junta general adoptado con elqurum y la mayor&a que estableca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo
dispuesto en los art&culos ='3 y ='5 de esta ley.
El acuerdo de e0clusin es susceptible de impugnacin conforme a las normas
que rigen para la impugnacin de acuerdos de juntas generales de accionistas.
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CAPITULO III
ASPECTOS CONTA8LES < TRI8UTARIOS
3.1ASPECTO CONTA8LES:
Como toda persona jur&dica la SAC est obligada a llear contabilidad
completa mediante libros considerados principales, y au0iliares los cuales
debern estar en castellano y e0presados en moneda nacional, salo que se
trate de sociedades que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y
por tal motio puedan llear su contabilidad en moneda e0tranjera.
+ibro de 8nentario y 1alances +ibro Diario +ibro $ayor +ibro de Actas +ibro Caja !egistro de compras !egistro de entas +ibro registro de actios +ibro matricula de acciones +ibro bancos, +ibro de actas del directorio.
Adems de cualquier otro libro que por necesidad requiera la empresa.
"reio a su uso, los libros contables debern legaliarse ante 2otario
"#blico, e0cepto el de "lanillas, el cual se legaliar ante el $inisterio de
Brabajo, pagando la tasa de (( soles en el 1anco de la 2acin.
Si se trata de contabilidad computariada se legaliaran las hojas en
formato continuo.
"ara regulariar el +ibro $atricula de acciones debes realiar el primerasiento en el cual se detalla los accionistas, acciones, 2o. de certificado,
2o. de emisin correlatio de acciones, firma de los accionistas, etc. la
informacin se encuentra en el testimonio de constitucin, si no lo hiciste
estas a tiempo.
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3.2 REGISTROS+os aspectos tributarios y contables nos regimos por el estatuto tributario,
como toda organiacin empresarial las Iundaciones, Corporaciones y
Asociaciones, estn obligadas a cumplir con los deberes tributarios a que
tengan a lugar, a llear una contabilidad organiada y contar con los controlesnecesarios para sanear las finanas de la entidad, aqu& les indicaremos lo ms
importante que hay que tener en cuenta para cumplir con esta obligacin
3.2.1 REGISTRO UNICO TRI8UTARIO
En el momento del registro de la entidad se debe acudir a la Direccin
de 8mpuestos y Aduanas 2acionales D8A2 para que sea emitido el
!egistro Mnico tributario !OB REGISTRO UNICO TRI8UTARIO ? DIAN
REGISTRO DE IMPUESTOS DISTRITALES O MUNICIPALES
Fay que tener en cuenta la cuidad donde se a a desarrollar la
actiidad de la 72, asi mismo hay que realiar el registro ante la
secretaria de hacienda del departamento o municipio.
REGISTRO DE LI8ROS CAMARA DE COMERCIOComo toda empresa se deben registrar los libros contables en la
cmara de comercio de la ciudad correspondiente al domicilio.
3.3LEGISLACION
+as obligaciones tributarias de las entidades sin nimo de lucro se encuentran
especificadas en el estatuto tributario. +as entidades sin nimo de lucro se
consideran de
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sobre la renta y complementarios, conforme al r-gimen tributario especial
contemplado en el B&tulo %8 del presente +ibro
1. +as corporaciones, fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro, con
e0cepcin de las contempladas en el art&culo '( de este Estatuto, paralo cual deben cumplir las siguientes condiciones
a. Hue el objeto social principal y recursos est-n destinados a
actiidades de salud, deporte, educacin formal, cultural,
inestigacin cient&fica o tecnolgica, ecolgica, proteccin
ambiental, o a programas de desarrollo social/). Hue dichas actiidades sean de inter-s general, yc. Hue sus e0cedentes sean reinertidos totalmente en la actiidad
de su objeto social.
2. +as personas jur&dicas sin nimo de lucro que realian actiidades decaptacin y colocacin de recursos financieros y se encuentren
sometidas a la igilancia de la Superintendencia 1ancaria.3. +as cooperatias, sus asociaciones, uniones, ligas centrales,
organismos de grado superior de carcter financiero, las asociaciones
mutualistas, instituciones au0iliares del cooperatiismo, confederaciones
cooperatias, preistas en la legislacin cooperatia, igilados por
alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades
estarn e0entas del impuesto sobre la renta y complementarios si el
einte por ciento ?';P@ del e0cedente, tomado en su totalidad del Iondo
de Educacin y Solidaridad de que trata el art&culo 9) de la +ey 5> de
=>44, se destina de manera autnoma por las propias cooperatias a
financiar cupos y programas de educacin formal en instituciones
autoriadas por el $inisterio de Educacin 2acional. "A!Q!AI7 (o.
+as entidades cooperatias a las que se refiere el numeral cuarto de
este art&culo, solo estarn sujetas a retencin en la fuente por conceptode rendimientos financieros, en los t-rminos que seale el reglamento,
sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes
retenedores, cuando el obierno 2acional as& lo disponga.
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3.3.1.1 TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS
CONTRI8U, estn
sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el
beneficio neto o e0cedente a la tarifa #nica del einte por ciento?';P@.
ARTICULO [email protected]!$82AC8R2 DE+ 1E2EI8C87 2EB7 7
ECEDE2BE. "ara determinar el beneficio neto o e0cedente se
tomar la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturalea,
y se restar el alor de los egresos de cualquier naturalea, que
tengan relacin de causalidad con los ingresos o con el
cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto
en este B&tulo, incluyendo en los egresos las inersiones que
hagan en cumplimiento del mismo.ARTICULO 3@;.EE2C8R2 S71!E E+ 1E2EI8C87 2EB7 7
ECE2E2BE. El beneficio neto o e0cedente determinado de
conformidad con el art&culo anterior, tendr el carcter de e0ento
cuando se destine directa o indirectamente, en el ao siguiente a
aqu-l en el cual se obtuo, a programas que desarrollen dicho
objeto social. El beneficio neto o e0cedente generado en la noprocedencia de los egresos, no ser objeto del beneficio de que
trata este art&culo. +a parte del beneficio neto o e0cedente que no
se inierta en los programas que desarrollen su objeto social,
tendr el carcter de graable en el ao en que esto ocurra.ARTICULO 3@B. 71EB7 S7C8A+. El objeto social que hace
procedente la deduccin y e0encin de que tratan los art&culos
anteriores, deber corresponder a actiidades de salud,
educacin, cultura, deporte aficionado, inestigacin cient&fica y
tecnolgica o a programas de desarrollo social, siempre y cuando
las mismas sean de inter-s general y que a ellas tenga acceso la
comunidad.
ARTICULO 3. AOB7!8TAC8R2 "A!A OB8+8TA! "+AT7S
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AD8C872A+ES "A!A 82%E!B8!. Cuando se trate de programas
cuya ejecucin requiera plaos adicionales al contemplado en el
art&culo (94, o se trate de asignaciones permanentes, la entidad
deber contar con la aprobacin de su Asamblea eneral o del
rgano directio que haga sus eces.ARTICULO 31.ECE"C872ES A+ B!ABA$8E2B7 ES"EC8A+.
+o dispuesto en las art&culos anteriores no es aplicable a las
entidades ta0atiamente enumeradas como no contribuyentes en
los art&culos '' y '(.ARTICULO 32.C7$8BE DE CA+8I8CAC872ES. El comit- de
entidades sin nimo de lucro estar integrado por el $inistro de
Facienda y Cr-dito "#blico o su delegado, quien lo presidir, el
Director de Aduanas o su delegado y el Director de 8mpuestos o
su delegado, quien actuar como secretario del mismo.
A!B8CO+7 (3(. IO2C872ES DE+ C7$8BE. Son funciones del
Comit- preisto en el art&culo anterior, las siguientes a. Calificar
las importaciones de bienes a que se refiere el art&culo )4; para
efecto de la e0encin del impuesto sobre las entas a dichas
importaciones. "A!A!AI7. +as entidades del r-gimen
tributario especial no requieren de la calificacin del comit- paragoar de los beneficios consagrados en este B&tulo. "ara el
efecto, debern presentar la declaracin de renta, dentro de los
plaos que el obierno estableca.ARTICULO 3/. +AS E2B8DADES S82 A28$7 DE +OC!7
ESBA2 71+8ADAS A ++E%A! +81!7S DE C72BA18+8DAD
!E8SB!AD7S. +as entidades sin nimo de lucro, debern
llear libros de contabilidad, en la forma que indique el obierno
2acional.
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CAPITULO I7
APLICACIN PRFCTICA
/.1 CASO N 1:
+a Empresa
sericio debe tener presente que pueden haber operaciones afectas a
8mpuesto al %alor Agregadoo e0enta de -stas. "or ejemplo, si se realia el
arrendamiento de un eh&culo con chofer y otro arrendamiento sin chofer
UCmo e0plicar&a esta situacin en cuanto al impuestoG.
S"',c#%&:Dado el giro de nuestra empresa, hemos obserados dos tipos de
operaciones
=. Al arrendar un eh&culo con chofer slo queda afecto a 8%A el sericio
prestado del eh&culo, ya que los sericios del chofer quedar&an e0ento al
tratarse de sericios personales.'. Al arrendar solamente el eh&culo, es decir, sin chofer, esta operacin
quedar&a afecto a 8%A.
Seg#n el Art. )(, D.+. 4'9, cuando se trata de contratacin de sericios que
se destinen simultneamente a operaciones graadas, no graadas o
e0entas del impuesto, dan lugar al denominado Cr-dito Iiscal "roporcional,
el cual equiale a la proporcin porcentual entre los sericios graados con
el impuesto y los sericios totales
/.2CASO N 2:
Es el #ltimo d&a del ao y una importante empresa internacional ha contratado
nuestros sericios. UCul deber&a ser el tratamiento financiero y tributario al (=
de Diciembre para los eh&culos en arriendoG
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http://www.monografias.com/trabajos15/impuesto-valor-agregado/impuesto-valor-agregado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/impuesto-valor-agregado/impuesto-valor-agregado.shtml7/24/2019 [000059].docx
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S"',c#%&:
Bributariamente Se debern proisionar todos los costos que se incurran en el
arrendamiento, es decir, seguros, sueldos, etc.
Iinancieramente Se deengar el impuesto en el momento en que se
produca el ingreso.
/.3CASO N 3:
+a Sociedad adquiere eh&culos mediante un financiamiento leasing y al
t-rmino del ejercicio quiere hacer uso del cr-dito del )P de actio Iijo. U+a
Sociedad podr hacer uso de este cr-ditoG
S"',c#%&:
+a empresa puede utiliar el )P de cr-dito, si los bienes tomados en
arrendamiento, han sido con opcin de compra. El cr-dito que ello origina se
podr abonar al resultado del ejercicio, en ese caso el cr-dito se calcular
sobre el monto del contrato.
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CONCLUSIN
Despu-s de estudiar, analiar, e interpretar el siguientes trabajo , hemosconfirmado la necesidad imperiosa en nuestra "rofesin de tomar para
cada situacin la ms adecuada decisin para que la empresa pueda as&
cumplir con sus metas traadas, perdurar en el mercado ma0imiando los
recursos que posee y cumplir satisfactoriamente con las obligaciones
tributarias que le son propias a su iro. Bambi-n sustentamos que la sociedad annima puede sujetarse al r-gimen
de la sociedad annima cerrada cuando tiene no ms de '; accionistas y
no tiene acciones inscritas en el !egistro "#blico del $ercado de %alores. Adems de cualquier otro libro que por necesidad requiera la empresa.
"reio a su uso, los libros contables debern legaliarse ante 2otario
"#blico, e0cepto el de "lanillas, el cual se legaliar ante el $inisterio de
Brabajo, pagando la tasa de (( soles en el 1anco de la 2acin.
Si se trata de contabilidad computariada se legaliaran las hojas en
formato continuo. Considerando, y teniendo en cuenta todos los puntos aprendidos en el
presente trabajo nos ayudara a mejorar nuestro enfoque acerca de los
pasos por los cuales nos debemos guiar para proceder de la mejor manera
en la Auditor&a y "lanificacin Bributaria.
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http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml7/24/2019 [000059].docx
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ANEO=ACTURAS
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ESCRITURA P8LICA
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8OLETAS
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8I8LIOGRA=A
LI8ROS
!ecopilacin Bributaria y +aboral/ os- Iajardo, Apuntes Ctedra Derecho
Bributario, D. +. 4'9/ os- Soto, +ey de !enta/ D. +. 4'). Circular 2* =9;= de la Superintendencia de %alores y Seguros de Chile
8nternet.
PFGINA E8
es.Viipedia.orgNViiNS"c#!a!Wa&%$a
intranet.upsjb.edu.peN...NconstiW("c#!a!WanoWcrra!a.pdf
laViuris.Vordpress.comN...Nla:("c#!a!:a&"$a:crra!a
VVV.monografias.com X ... X Contabilidad VVV.ss.clNsitioNlegislacionWnormatiaNmarco...Nley=4;)3.pdf
28
http://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.google.com/url?url=http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Contabilidad/index.shtml&rct=j&sa=X&ei=Kj8GTuq5KoWWtwfP-sG5DQ&ved=0CGQQ6QUoADAJ&q=sociedad+anonina+cerrada&usg=AFQjCNGmlpLtmd25FJsXnCNl_Sl9Te6x0Qhttp://www.svs.cl/sitio/legislacion_normativa/marco.../ley18046.pdfhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.google.com/url?url=http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Contabilidad/index.shtml&rct=j&sa=X&ei=Kj8GTuq5KoWWtwfP-sG5DQ&ved=0CGQQ6QUoADAJ&q=sociedad+anonina+cerrada&usg=AFQjCNGmlpLtmd25FJsXnCNl_Sl9Te6x0Qhttp://www.svs.cl/sitio/legislacion_normativa/marco.../ley18046.pdf7/24/2019 [000059].docx
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NDICECARATULA
DEDICATORIA
INTRODUCCINCAPITULO I
GENERALIDADES DE LA SOCIEDAD ANNIMA CERRADA.....................................51.1CONCEPTO:....................................................................................................51.1.1DENOMINACION............................................................................................51.1.2REGIMEN...................................................................................................... 51.2HISTORIA DE LA SOCIEDAD CERRADA............................................................51.3CARACTERSTICAS......................................................................................... 81.3.1Carctr crra!"........................................................................................... 81.3.2L#$#tac#%& a 'a tra&($#(#)#'#!a! ! acc#"&(JJJJJJJJJJJJJJJJ 91.3.3A,(&c#a ! !#rct"r#"JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ.9
1.3./R-r(&tac#%& !' ("c#" & 'a 0,&ta&ra'JJJJJJJJJJJJJJJ..10
1.3.@C"&"cat"r#a a0,&ta(JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ.10
1.3.4,&ta( &" -r(&c#a'(................................................................................101.3.5N" t#& acc#"&( #&(cr#ta( & ' R#(tr" P6)'#c" !' Mrca!" ! 7a'"r(....11
CAPITULO II8ASES LEGALES............................................................................................... 12L9 N 2;;5...................................................................................................... 122.1LE< GENERAL DE SOCIEDADES....................................................................12
CAPITULO IIIASPECTOS CONTA8LES < TRI8UTARIOS...........................................................173.1ASPECTO CONTA8LES:.................................................................................17
3.2REGISTROS...................................................................................................18
3.2.1REGISTRO UNICO TRI8UTARIO...................................................................183.3LEGISLACION................................................................................................183.3.1ESTATUTO TRI8UTARIO..............................................................................193.3.1.1TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS CONTRI8U