[000059].docx

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 [000059].docx

    1/29

    1

  • 7/24/2019 [000059].docx

    2/29

    Dedicamos el presente trabajo a nuestros

    padres por su apoyo incondicional que nos

    brindan para desarrollarnos como futurosprofesionales en el esta sociedad actual.

    LOS ALUMNOS

    2

  • 7/24/2019 [000059].docx

    3/29

    RESUMEN

    El presente trabajo monogrfico consiste en dar a conocer las generalidades de

    sociedad annima cerrada de una manera amplia y concisa.

    Dentro de este tema hemos considerado que la Sociedad Annima Cerrada es

    aquella que, cuenta con no ms de einte accionistas y no tiene acciones inscritas

    en el !egistro "#blico del $ercado de %alores, de acuerdo al art&culo '()* de la

    +ey eneral de Sociedades. As& tambi-n, es posible que en su estatuto se

    estableca un Directorio facultatio, es decir que cuente o no con uno/ y cuenta

    con una auditor&a e0terna anual si as& lo pactase el estatuto o los accionistas.

    +as caracter&sticas de las Sociedades Annimas Cerradas son diersa y estn

    sustentadas en las 1ases +egales de la +ey 2* '3445, +E6 E2E!A+ DE

    S7C8EDADES en sus art&culos '() que nos habla de los !equisitos, Art&culo '(9

    de la Denominacin, Art&culo '(3 del !-gimen, Art&culo '(5.: Derecho de

    adquisicin preferente, etc.

    Como toda persona jur&dica la SAC est obligada a llear contabilidad completa

    mediante libros considerados principales, y au0iliares los cuales debern estar en

    castellano y e0presados en moneda nacional, salo que se trate de sociedades

    que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motio puedan

    llear su contabilidad en moneda e0tranjera.

    3

  • 7/24/2019 [000059].docx

    4/29

    INTRODUCCIN

    El presente trabajo tituladoSOCIEDAD ANNIMA CERRADA, es el resultadode una serie de inestigaciones a diferentes medios de informacin como libros,

    reistas, copias, e internet.

    El objetio de este trabajo monogrfico es ampliar el conocimiento sobre sociedad

    annima cerrada y conocer todos los pasos y estrategias para perdurar en el

    mercado.

    +a metodolog&a que se utili para realiar el presente trabajo monogrfico es de

    tipo descriptio, con una actitud actia frente a los temas que contiene dicho

    trabajo, utiliando instrumentos de recopilacin de informacin a diferentes medios

    que nos han ayudado a entender y direccionar mejor el tema.

    Despu-s de analiar el presente trabajo hemos confirmado la necesidad imperiosa

    en nuestra "rofesin de tomar para cada situacin la ms adecuada decisin para

    que la empresa pueda as& cumplir con sus metas traadas, perdurar en el

    mercado ma0imiando los recursos que posee y cumplir satisfactoriamente con las

    obligacionestributarias que le son propias a su iro.

    Estamos seguros que el presente trabajo ser de mucha ayuda y aporte cient&fico

    para los estudiantes y profesionales que tengan inter-s y motiacin de entender y

    conocer el tema.

    LOS ESTUDIANTES

    4

    http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml
  • 7/24/2019 [000059].docx

    5/29

    CAPITULO I

    GENERALIDADES DE LA SOCIEDAD ANNIMA CERRADA

    1.1CONCEPTO: +a sociedad annima puede sujetarse al r-gimen de la sociedad annima

    cerrada cuando tiene no ms de '; accionistas y no tiene acciones inscritas

    en el !egistro "#blico del $ercado de %alores. 2o se puede solicitar la

    inscripcin en dicho registro de las acciones de una sociedad annima

    cerrada. +a sociedad annima cerrada es aquella que, cuenta con no ms de einte

    accionistas y no tiene acciones inscritas en el !egistro "#blico del $ercadode %alores, de acuerdo al art&culo '()* de la +ey eneral de Sociedades. As&

    tambi-n, es posible que en su estatuto se estableca un Directorio

    facultatio, es decir que cuente o no con uno/ y cuenta con una auditor&a

    e0terna anual si as& lo pactase el estatuto o los accionistas.

    1.1.1 DENOMINACION+a denominacin debe de incluir la indicacin

  • 7/24/2019 [000059].docx

    6/29

    -ste que ha llegado con el tiempo a considerarse como fecha oficial de

    nacimiento del club.%an a ser, a partir de entonces, aos dif&ciles pero de enorme ilusin. Dif&ciles

    porque a la precariedad de medios de la reci-n creada Seccin ?por ejemplo,

    deben concentrarse en diferentes locales del pueblo para poder hacer lasreuniones y asambleas/ el poco dinero e0istente sale de los bolsillos de los

    socios,...@ se aade la precariedad socio:econmica general ?escase de

    medios de transporte y &as de comunicacin, que hacen que ir al monte sea

    casi un acto heroico/ ausencia de cartograf&a fiable o de material de montaa

    adecuado,...@.

    "ara compensar -sta surgirn el trabajo, el afn de mejora y la ilusin que slo

    se dan cuando las personas creen en lo que estn haciendo. Debido a -stos

    inconenientes, las salidas sobre todo en los primeros aos, son a montes

    cercanos ata, orbea, Aguja del Ahorcado, ... y llean adems todo un d&a

    entre ida y uelta, pues deben usarse los trenes y el tran&a, as& como unas

    madrugadas de dolor para poder enlaar unos y otros. Como curiosidades,

    decir que la primera salida colectia que consta en Actas es la del 4 de $aro

    del 9(, al aneogorta, o que la salida al Cerrado y +aredo del 5 de unio le

    supuso al club la cantidad de ''9; ptas... en concepto de pago por el autob#s.

    Es ya en =>9> cuando se adopta el actual nombre de Sestao Alpino Club

    dejando de pertenecer al club San "edro. "ero a#n se tardarn 9 aos en

    lograr un local que pueda considerarse adecuado. AF% ha construido, en el

    centro de Sestao, una barriada de casas y las diligencias de personas

    pertenecientes al club que trabajan en la empresa harn que se pueda alquilar

    una modesta lonja en dicha barriada. Botal

  • 7/24/2019 [000059].docx

    7/29

    a a ir asentndose al ir fijndose sus normas internas e ir ampliando sus

    propios sericios.Aunque el balance de cuentas nunca ser muy boyante, ni se pretende, no

    falta decisin y, pocos aos despu-s, se acometer la construccin de otro de

    los grandes objetios un refugio de montaa propio. Se descarta la ona deorbea pues empiea a estar muy e0plotada y, casi por casualidad, se

    encuentra un rellano en la ona alta del alle de Soba, que resultara el

    emplaamiento ms apropiado. 6 de nueo, un buen n#mero de socios

    contribuir con su esfuero a la construccin del refugio. "oco a poco, pues no

    es broma irse hasta +a andara en los d&as libres, mejorando sobre la marcha

    algunas ideas iniciales ?se comprueba la durea de los iniernos en esa ona@,

    superando ms de un contratiempo serio,.... es posible su inauguracin en

    =>59. Su mantenimiento y mejora se intenta que sean constantes, a#n hay en

    d&a, y en el ';'9 habr que renegociar con el Ayuntamiento del mencionado

    alle otro periodo de alquiler del terreno. "ero no adelantemos

    acontecimientos.

    2os hemos situado a finales de la d-cada de los 5;. El club a perdiendo

    algunos socios de los primeros tiempos pero se en aparecer caras nueas, al

    punto de ser casi );; socios. 6 ahora que son mas no pararan aqu& y como

    esto se est quedando pequeo... pues a ampliar el local. As&, en =>54 se

    acondiciona una lonja contigua y se une con la ya habilitada, la que a a

    permitir, entre otras mejoras, tener un cuarto mayor para el material de

    montaa, una biblioteca que ir aumentando su fondo continuamente y, por qu-

    noG, tambi-n un pequeo bar, conformndose en su mayor parte la distribucin

    actual. Hue ya han pasado unos cuantos aos nos la corrobora el dato de que

    el coste de la ampliacin fue de ='(.;;; "tas.

    +os aos siguientes an a er aumentar la oferta de actiidades del club

    ?Seccin infantil de $ontana, concursos de Iotograf&a, $archas reguladas,

    cursillos de montaa, etc.@ abri-ndose a#n ms al resto del pueblo, como

    durante la Semana de Cine de $ontana que anualmente se celebra o el

    7

  • 7/24/2019 [000059].docx

    8/29

    ofrecimiento del refugio a los colegios del $unicipio, para lo que a menudo

    resulta ser el primer contacto de los nios y nias con el ambiente de la

    montaa.

    6 llegar&amos as& a los anos actuales, en los que no faltan los problemas y los

    retos ?hacer frente a las nueas demandas de los socios, lograr una mayor

    participacin de la gente, hacer atractio el club a la nuea generacin,...@ pero

    en los que siguen dndose pasos adelante, como puede ser la reciente compra

    de los locales sociales, hecho que cierra lo iniciado en d-cadas anteriores.

    "ara finaliar este carta resumen, comentar que se han omitido

    deliberadamente las indiidualidades, aun a sabiendas de que muchaspersonas merecer&an ser mencionadas por su esfuero y dedicacin, pero

    entendemos el club como resultado de un quehacer colectio.

    "D.: Dedicado a los cuatro

  • 7/24/2019 [000059].docx

    9/29

    regulado para esta modalidad pues no se ha contemplado en el caso de

    la sociedad annima regular el Derecho de Adquisicin "referente, que

    ms adelante analiaremos, como una medida de conseracin del

    carcter intuitu personae que est en el animus societatis. 8ncluso se ha

    establecido la posibilidad de que el estatuto contemple un derecho de

    preferencia a faor de la sociedad.

    Si bien este derecho se encuentra debidamente contemplado, no es de

    carcter infle0ible, pues la propia norma, el art&culo '(5 de la +ey

    eneral de Sociedades, establece la posibilidad de que el estatuto

    suprima este derecho.

    En realidad, la norma pretende otorgar una adecuada proteccin al

    socio, pero si -ste considera coneniente a sus intereses no hacer uso

    de este derecho puede dejarlo de lado. Ello, definitiamente contribuye

    al desarrollo de la sociedad, pues cada sociedad tiene sus propias notas

    caracter&sticas y muchas eces estas instituciones, en lugar de

    coadyuar el desarrollo social, podr&an entorpecerlo. $s adelante nos

    ocuparemos de las implicancias que el ejercicio de este derecho puede

    generar.

    1.3.3 A,(&c#a ! !#rct"r#"

    El directorio es un rgano de carcter colegiado que tiene a su cargo la

    gestin, administracin y representacin de la sociedad. Est

    conformado por una pluralidad de miembros, no menor de tres y las

    decisiones se adoptan por mayor&a, no en forma indiidual.

    1.3./ R-r(&tac#%& !' ("c#" & 'a 0,&ta &ra'

    En forma curiosa la +ey eneral de Sociedades, a diferencia de la

    regulacin sobre representacin e0istente en el mismo cuerpo +egal, ha

    establecido que solo pueden actuar como representantes del accionista

    9

  • 7/24/2019 [000059].docx

    10/29

    ante la junta de accionistas, otro accionista, su cnyuge o ascendiente o

    descendiente en primer grado. Asimismo indica que se puede &a

    estatuto e0tender la representacin a otras personas.

    =.(.9 C"&"cat"r#a a 0,&ta(

    Enrique El&as +aroa cuando se refiere a la conocatoria a la junta

    general, indica que J+a necesidad de conocar a la junta general de

    accionistas deria de uno de los caracteres esenciales de ese rgano

    social la junta no es un rgano permanente de la sociedad. "or ello, al

    no tener un funcionamiento estable, para que pueda reunirse es

    necesario e indispensable que sea debidamente conocadoK J7tro de

    los factores que determinan la conocatoria es la obligacin de dar

    debido cumplimiento a uno de los derechos fundamentales del

    accionista, contenido en el inc. ' del art&culo >9 de la +ey interenir y

    otar en las juntas. Si el mecanismo de la conocatoria no permite la

    posibilidad de que todos los accionistas, o sus representantes, puedan

    conocerla, se estar&a burlando este derechoK. JL la junta no puede

    reunirse por decisin espontnea y de nada sire que se cumpla con el

    qurum y con las mayor&as necesarias para los acuerdos si todos losaccionistas no tuieron oportunidad para concurrir a ellaK?9@.

    1.3. 4,&ta( &" -r(&c#a'(

    2o es un instituto propio de la sociedad annima cerrada, pero sin

    embargo, se adecua de manera efica a la estructura organiatia, pues

    los accionistas pueden adoptar las decisiones que

    considerenconenientes sin necesidad de reunirse f&sicamente.

    Dado el n#mero reducido de accionistas as& como las relaciones

    personales que los une, resulta, por lo general, muy fcil ponerse de

    acuerdo sin necesidad de cumplir con la formalidad de asistir a la unta.

    Mnicamente la +ey eneral de Sociedades e0ige como requisito para las

    10

  • 7/24/2019 [000059].docx

    11/29

    juntas no presenciales, que se determine un medio que pueda

    garantiar la autenticidad de los acuerdos. Cabe hacer la saledad que

    el hecho que el acuerdo sea adoptado en unta no presencial no elimina

    la obligacin de llear un libro de juntas donde se puedan plasmar

    dichos acuerdos, pues ello representa una garant&a de su eracidad y

    e0istencia.

    1.3.5 N" t#& acc#"&( #&(cr#ta( & ' R#(tr" P6)'#c" !' Mrca!" !

    7a'"r(

    El art&culo '() de la +ey eneral de Sociedades seala e0presamente

    que la sociedad annima cerrada no tiene acciones inscritas en el

    !egistro "#blico del $ercado de %alores y que no se puede solicitar la

    inscpcin en dicho !egistro de las Acciones de esta modalidad de

    sociedad annima.

    Es eidente que la prohibicin se fundamenta en la naturalea de este

    tipo de sociedad, donde los socios no pueden ser ms de einte y estn

    sujetos a diersas obligaciones y limitaciones en cuanto a sus derechos

    de socio, pues la inscripcin de esta modalidad de sociedad annima en

    el !egistro del $ercado de %alores, implicar&a, entre otras cosas, abrir el

    accionariado a terceros y controles de entidades e0ternas, situacin que

    atenta contra la estructura de este tipo de sociedad, m0ime si los

    socios pugnan por darle permanencia a la estructura originaria.

    11

  • 7/24/2019 [000059].docx

    12/29

    CAPITULO II

    8ASES LEGALES

    L9 N 2;;5

    2.1LE< GENERAL DE SOCIEDADES

    SECCION SETIMA

    =ORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA

    TITULO I

    SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

    Art>c,'" 23/.? R+,#(#t"(

    +a sociedad annima puede sujetarse al r-gimen de la sociedad annima cerrada

    cuando tiene no ms de einte accionistas y no tiene acciones inscritas en el

    !egistro "#blico del $ercado de %alores. 2o se puede solicitar la inscripcin endicho registro de las acciones de una sociedad annima cerrada.

    Art>c,'" 23@.? D&"$#&ac#%&

    +a denominacin debe incluir la indicacin

  • 7/24/2019 [000059].docx

    13/29

    El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro

    accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al

    gerente general, quien lo pondr en conocimiento de los dems accionistas dentro

    de los die d&as siguientes, para que dentro del plao de treinta d&as puedan

    ejercer el derecho de adquisicin preferente a prorrata de su participacin en el

    capital.

    En la comunicacin del accionista deber constar el nombre del posible comprador

    y, si es persona jur&dica, el de sus principales socios o accionistas, el n#mero y

    clase de las acciones que desea transferir, el precio y dems condiciones de la

    transferencia.

    El precio de las acciones, la forma de pago y las dems condiciones de laoperacin, sern los que le fueron comunicados a la sociedad por el accionista

    interesado en transferir. En caso de que la transferencia de las acciones fuera a

    t&tulo oneroso distinto a la compraenta, o a t&tulo gratuito, el precio de adquisicin

    ser fijado por acuerdo entre las partes o por el mecanismo de aloriacin que

    estableca el estatuto. En su defecto, el importe a pagar lo fija el jue por el

    proceso sumar&simo.

    El accionista podr transferir a terceros no accionistas las acciones en lascondiciones comunicadas a la sociedad cuando hayan transcurrido sesenta d&as

    de haber puesto en conocimiento de -sta su propsito de transferir, sin que la

    sociedad yNo los dems accionistas hubieran comunicado su oluntad de compra.

    El estatuto podr establecer otros pactos, plaos y condiciones para la transmisin

    de las acciones y su aluacin, inclusie suprimiendo el derecho de preferencia

    para la adquisicin de acciones.

    Art>c,'" 23;.? C"&(&t#$#&t" -"r 'a ("c#!a!

    El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones o de acciones de

    cierta clase quede sometida al consentimiento preio de la sociedad, que lo

    13

  • 7/24/2019 [000059].docx

    14/29

    e0presar mediante acuerdo de junta general adoptado con no menos de la

    mayor&a absoluta de las acciones suscritas con derecho a oto.

    +a sociedad debe comunicar por escrito al accionista su denegatoria a la

    transferencia.

    +a denegatoria del consentimiento a la transferencia determina que la sociedad

    queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados.

    En cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los accionistas no

    ejerciten su derecho de adquisicin preferente, la sociedad podr adquirir las

    acciones por acuerdo adoptado por una mayor&a, no inferior a la mitad del capital

    suscrito.

    Art>c,'" 23B.? A!+,#(#c#%& -rr&t & ca(" ! &a0&ac#%& "r"(a

    Cuando proceda la enajenacin forosa de las acciones de una sociedad annima

    cerrada, se debe notificar preiamente a la sociedad de la respectia resolucin

    judicial o solicitud de enajenacin.

    Dentro de los die d&as #tiles de efectuada la enta forosa, la sociedad tiene

    derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo precio que se

    haya pagado por ellas.

    Art>c,'" 2/.? Tra&($#(#%& ! 'a( acc#"&( -"r (,c(#%&

    +a adquisicin de las acciones por sucesin hereditaria confiere al heredero o

    legatario la condicin de socio.

    Sin embargo, el pacto social o el estatuto podrn establecer que los dems

    accionistas tendrn derecho a adquirir, dentro del plao que uno u otro determine,

    las acciones del accionista fallecido, por su alor a la fecha del fallecimiento.

    Si fueran arios los accionistas que quisieran adquirir estas acciones, se

    distribuirn entre todos a prorrata de su participacin en el capital social.

    14

  • 7/24/2019 [000059].docx

    15/29

    En caso de e0istir discrepancia en el alor de la accin se recurrir a tres peritos

    nombrados uno por cada parte y un tercero por los otros dos. Si no se logra fijar el

    precio por los peritos, el alor de la accin lo fija el jue por el proceso sumar&simo.

    Art>c,'" 2/1.? Icac#a ! 'a tra&(r&c#a

    Es inefica frente a la sociedad la transferencia de acciones que no se sujete a lo

    establecido en este t&tulo.

    Art>c,'" 2/2.? A,!#t"r>a tr&a a&,a'

    El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta

    por ciento de las acciones suscritas con derecho a oto, puede disponer que la

    sociedad annima cerrada tenga auditor&a e0terna anual.

    Art>c,'" 2/3.? R-r(&tac#%& & 'a 0,&ta &ra'

    El accionista slo podr hacerse representar en las reuniones de junta general por

    medio de otro accionista, su cnyuge o ascendiente o descendente en primer

    grado. El estatuto puede e0tender la representacin a otras personas.

    Art>c,'" 2//.? Drc*" ! (-arac#%&

    Sin perjuicio de los dems casos de separacin que concede la ley, tiene derecho

    a separarse de la sociedad annima cerrada el socio que no haya otado a faor

    de la modificacin del r-gimen relatio a las limitaciones a la transmisibilidad de

    las acciones o al derecho de adquisicin preferente.

    Art>c,'" 2/@.? C"&"cat"r#a a 4,&ta ! Acc#"(ta(

    +a junta de accionistas es conocada por el directorio o por el gerente general,

    seg#n sea el caso, con la anticipacin que prescribe el art&culo ==3 de esta ley,mediante esquelas con cargo de recepcin, facs&mil, correo electrnico u otro

    medio de comunicacin que permita obtener constancia de recepcin, dirigidas al

    domicilio o a la direccin designada por el accionista a este efecto.

    Art>c,'" 2/.? 4,&ta( &" -r(&c#a'(

    15

  • 7/24/2019 [000059].docx

    16/29

    +a oluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito,

    electrnico o de otra naturalea que permita la comunicacin y garantice su

    autenticidad.

    Ser obligatoria la sesin de la unta de Accionistas cuando soliciten surealiacin accionistas que representen el einte por ciento de las acciones

    suscritas con derecho a oto.

    Art>c,'" 2/5.? D#rct"r#" ac,'tat#"

    En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podr establecer que la

    sociedad no tiene directorio.

    Cuando se determine la no e0istencia del directorio todas las funcionesestablecidas en esta ley para este rgano societario sern ejercidas por el gerente

    general.

    Art>c,'" 2/;.? Ec',(#%& ! acc#"(ta(

    El pacto social o el estatuto de la sociedad annima cerrada pueden establecer

    causales de e0clusin de accionistas.

    "ara la e0clusin es necesario el acuerdo de la junta general adoptado con elqurum y la mayor&a que estableca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo

    dispuesto en los art&culos ='3 y ='5 de esta ley.

    El acuerdo de e0clusin es susceptible de impugnacin conforme a las normas

    que rigen para la impugnacin de acuerdos de juntas generales de accionistas.

    16

  • 7/24/2019 [000059].docx

    17/29

    CAPITULO III

    ASPECTOS CONTA8LES < TRI8UTARIOS

    3.1ASPECTO CONTA8LES:

    Como toda persona jur&dica la SAC est obligada a llear contabilidad

    completa mediante libros considerados principales, y au0iliares los cuales

    debern estar en castellano y e0presados en moneda nacional, salo que se

    trate de sociedades que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y

    por tal motio puedan llear su contabilidad en moneda e0tranjera.

    +ibro de 8nentario y 1alances +ibro Diario +ibro $ayor +ibro de Actas +ibro Caja !egistro de compras !egistro de entas +ibro registro de actios +ibro matricula de acciones +ibro bancos, +ibro de actas del directorio.

    Adems de cualquier otro libro que por necesidad requiera la empresa.

    "reio a su uso, los libros contables debern legaliarse ante 2otario

    "#blico, e0cepto el de "lanillas, el cual se legaliar ante el $inisterio de

    Brabajo, pagando la tasa de (( soles en el 1anco de la 2acin.

    Si se trata de contabilidad computariada se legaliaran las hojas en

    formato continuo.

    "ara regulariar el +ibro $atricula de acciones debes realiar el primerasiento en el cual se detalla los accionistas, acciones, 2o. de certificado,

    2o. de emisin correlatio de acciones, firma de los accionistas, etc. la

    informacin se encuentra en el testimonio de constitucin, si no lo hiciste

    estas a tiempo.

    17

  • 7/24/2019 [000059].docx

    18/29

    3.2 REGISTROS+os aspectos tributarios y contables nos regimos por el estatuto tributario,

    como toda organiacin empresarial las Iundaciones, Corporaciones y

    Asociaciones, estn obligadas a cumplir con los deberes tributarios a que

    tengan a lugar, a llear una contabilidad organiada y contar con los controlesnecesarios para sanear las finanas de la entidad, aqu& les indicaremos lo ms

    importante que hay que tener en cuenta para cumplir con esta obligacin

    3.2.1 REGISTRO UNICO TRI8UTARIO

    En el momento del registro de la entidad se debe acudir a la Direccin

    de 8mpuestos y Aduanas 2acionales D8A2 para que sea emitido el

    !egistro Mnico tributario !OB REGISTRO UNICO TRI8UTARIO ? DIAN

    REGISTRO DE IMPUESTOS DISTRITALES O MUNICIPALES

    Fay que tener en cuenta la cuidad donde se a a desarrollar la

    actiidad de la 72, asi mismo hay que realiar el registro ante la

    secretaria de hacienda del departamento o municipio.

    REGISTRO DE LI8ROS CAMARA DE COMERCIOComo toda empresa se deben registrar los libros contables en la

    cmara de comercio de la ciudad correspondiente al domicilio.

    3.3LEGISLACION

    +as obligaciones tributarias de las entidades sin nimo de lucro se encuentran

    especificadas en el estatuto tributario. +as entidades sin nimo de lucro se

    consideran de

  • 7/24/2019 [000059].docx

    19/29

    sobre la renta y complementarios, conforme al r-gimen tributario especial

    contemplado en el B&tulo %8 del presente +ibro

    1. +as corporaciones, fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro, con

    e0cepcin de las contempladas en el art&culo '( de este Estatuto, paralo cual deben cumplir las siguientes condiciones

    a. Hue el objeto social principal y recursos est-n destinados a

    actiidades de salud, deporte, educacin formal, cultural,

    inestigacin cient&fica o tecnolgica, ecolgica, proteccin

    ambiental, o a programas de desarrollo social/). Hue dichas actiidades sean de inter-s general, yc. Hue sus e0cedentes sean reinertidos totalmente en la actiidad

    de su objeto social.

    2. +as personas jur&dicas sin nimo de lucro que realian actiidades decaptacin y colocacin de recursos financieros y se encuentren

    sometidas a la igilancia de la Superintendencia 1ancaria.3. +as cooperatias, sus asociaciones, uniones, ligas centrales,

    organismos de grado superior de carcter financiero, las asociaciones

    mutualistas, instituciones au0iliares del cooperatiismo, confederaciones

    cooperatias, preistas en la legislacin cooperatia, igilados por

    alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades

    estarn e0entas del impuesto sobre la renta y complementarios si el

    einte por ciento ?';P@ del e0cedente, tomado en su totalidad del Iondo

    de Educacin y Solidaridad de que trata el art&culo 9) de la +ey 5> de

    =>44, se destina de manera autnoma por las propias cooperatias a

    financiar cupos y programas de educacin formal en instituciones

    autoriadas por el $inisterio de Educacin 2acional. "A!Q!AI7 (o.

    +as entidades cooperatias a las que se refiere el numeral cuarto de

    este art&culo, solo estarn sujetas a retencin en la fuente por conceptode rendimientos financieros, en los t-rminos que seale el reglamento,

    sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes

    retenedores, cuando el obierno 2acional as& lo disponga.

    19

  • 7/24/2019 [000059].docx

    20/29

    3.3.1.1 TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS

    CONTRI8U, estn

    sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el

    beneficio neto o e0cedente a la tarifa #nica del einte por ciento?';P@.

    ARTICULO [email protected]!$82AC8R2 DE+ 1E2EI8C87 2EB7 7

    ECEDE2BE. "ara determinar el beneficio neto o e0cedente se

    tomar la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturalea,

    y se restar el alor de los egresos de cualquier naturalea, que

    tengan relacin de causalidad con los ingresos o con el

    cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto

    en este B&tulo, incluyendo en los egresos las inersiones que

    hagan en cumplimiento del mismo.ARTICULO 3@;.EE2C8R2 S71!E E+ 1E2EI8C87 2EB7 7

    ECE2E2BE. El beneficio neto o e0cedente determinado de

    conformidad con el art&culo anterior, tendr el carcter de e0ento

    cuando se destine directa o indirectamente, en el ao siguiente a

    aqu-l en el cual se obtuo, a programas que desarrollen dicho

    objeto social. El beneficio neto o e0cedente generado en la noprocedencia de los egresos, no ser objeto del beneficio de que

    trata este art&culo. +a parte del beneficio neto o e0cedente que no

    se inierta en los programas que desarrollen su objeto social,

    tendr el carcter de graable en el ao en que esto ocurra.ARTICULO 3@B. 71EB7 S7C8A+. El objeto social que hace

    procedente la deduccin y e0encin de que tratan los art&culos

    anteriores, deber corresponder a actiidades de salud,

    educacin, cultura, deporte aficionado, inestigacin cient&fica y

    tecnolgica o a programas de desarrollo social, siempre y cuando

    las mismas sean de inter-s general y que a ellas tenga acceso la

    comunidad.

    ARTICULO 3. AOB7!8TAC8R2 "A!A OB8+8TA! "+AT7S

    20

  • 7/24/2019 [000059].docx

    21/29

    AD8C872A+ES "A!A 82%E!B8!. Cuando se trate de programas

    cuya ejecucin requiera plaos adicionales al contemplado en el

    art&culo (94, o se trate de asignaciones permanentes, la entidad

    deber contar con la aprobacin de su Asamblea eneral o del

    rgano directio que haga sus eces.ARTICULO 31.ECE"C872ES A+ B!ABA$8E2B7 ES"EC8A+.

    +o dispuesto en las art&culos anteriores no es aplicable a las

    entidades ta0atiamente enumeradas como no contribuyentes en

    los art&culos '' y '(.ARTICULO 32.C7$8BE DE CA+8I8CAC872ES. El comit- de

    entidades sin nimo de lucro estar integrado por el $inistro de

    Facienda y Cr-dito "#blico o su delegado, quien lo presidir, el

    Director de Aduanas o su delegado y el Director de 8mpuestos o

    su delegado, quien actuar como secretario del mismo.

    A!B8CO+7 (3(. IO2C872ES DE+ C7$8BE. Son funciones del

    Comit- preisto en el art&culo anterior, las siguientes a. Calificar

    las importaciones de bienes a que se refiere el art&culo )4; para

    efecto de la e0encin del impuesto sobre las entas a dichas

    importaciones. "A!A!AI7. +as entidades del r-gimen

    tributario especial no requieren de la calificacin del comit- paragoar de los beneficios consagrados en este B&tulo. "ara el

    efecto, debern presentar la declaracin de renta, dentro de los

    plaos que el obierno estableca.ARTICULO 3/. +AS E2B8DADES S82 A28$7 DE +OC!7

    ESBA2 71+8ADAS A ++E%A! +81!7S DE C72BA18+8DAD

    !E8SB!AD7S. +as entidades sin nimo de lucro, debern

    llear libros de contabilidad, en la forma que indique el obierno

    2acional.

    21

  • 7/24/2019 [000059].docx

    22/29

    CAPITULO I7

    APLICACIN PRFCTICA

    /.1 CASO N 1:

    +a Empresa

    sericio debe tener presente que pueden haber operaciones afectas a

    8mpuesto al %alor Agregadoo e0enta de -stas. "or ejemplo, si se realia el

    arrendamiento de un eh&culo con chofer y otro arrendamiento sin chofer

    UCmo e0plicar&a esta situacin en cuanto al impuestoG.

    S"',c#%&:Dado el giro de nuestra empresa, hemos obserados dos tipos de

    operaciones

    =. Al arrendar un eh&culo con chofer slo queda afecto a 8%A el sericio

    prestado del eh&culo, ya que los sericios del chofer quedar&an e0ento al

    tratarse de sericios personales.'. Al arrendar solamente el eh&culo, es decir, sin chofer, esta operacin

    quedar&a afecto a 8%A.

    Seg#n el Art. )(, D.+. 4'9, cuando se trata de contratacin de sericios que

    se destinen simultneamente a operaciones graadas, no graadas o

    e0entas del impuesto, dan lugar al denominado Cr-dito Iiscal "roporcional,

    el cual equiale a la proporcin porcentual entre los sericios graados con

    el impuesto y los sericios totales

    /.2CASO N 2:

    Es el #ltimo d&a del ao y una importante empresa internacional ha contratado

    nuestros sericios. UCul deber&a ser el tratamiento financiero y tributario al (=

    de Diciembre para los eh&culos en arriendoG

    22

    http://www.monografias.com/trabajos15/impuesto-valor-agregado/impuesto-valor-agregado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/impuesto-valor-agregado/impuesto-valor-agregado.shtml
  • 7/24/2019 [000059].docx

    23/29

    S"',c#%&:

    Bributariamente Se debern proisionar todos los costos que se incurran en el

    arrendamiento, es decir, seguros, sueldos, etc.

    Iinancieramente Se deengar el impuesto en el momento en que se

    produca el ingreso.

    /.3CASO N 3:

    +a Sociedad adquiere eh&culos mediante un financiamiento leasing y al

    t-rmino del ejercicio quiere hacer uso del cr-dito del )P de actio Iijo. U+a

    Sociedad podr hacer uso de este cr-ditoG

    S"',c#%&:

    +a empresa puede utiliar el )P de cr-dito, si los bienes tomados en

    arrendamiento, han sido con opcin de compra. El cr-dito que ello origina se

    podr abonar al resultado del ejercicio, en ese caso el cr-dito se calcular

    sobre el monto del contrato.

    23

  • 7/24/2019 [000059].docx

    24/29

    CONCLUSIN

    Despu-s de estudiar, analiar, e interpretar el siguientes trabajo , hemosconfirmado la necesidad imperiosa en nuestra "rofesin de tomar para

    cada situacin la ms adecuada decisin para que la empresa pueda as&

    cumplir con sus metas traadas, perdurar en el mercado ma0imiando los

    recursos que posee y cumplir satisfactoriamente con las obligaciones

    tributarias que le son propias a su iro. Bambi-n sustentamos que la sociedad annima puede sujetarse al r-gimen

    de la sociedad annima cerrada cuando tiene no ms de '; accionistas y

    no tiene acciones inscritas en el !egistro "#blico del $ercado de %alores. Adems de cualquier otro libro que por necesidad requiera la empresa.

    "reio a su uso, los libros contables debern legaliarse ante 2otario

    "#blico, e0cepto el de "lanillas, el cual se legaliar ante el $inisterio de

    Brabajo, pagando la tasa de (( soles en el 1anco de la 2acin.

    Si se trata de contabilidad computariada se legaliaran las hojas en

    formato continuo. Considerando, y teniendo en cuenta todos los puntos aprendidos en el

    presente trabajo nos ayudara a mejorar nuestro enfoque acerca de los

    pasos por los cuales nos debemos guiar para proceder de la mejor manera

    en la Auditor&a y "lanificacin Bributaria.

    24

    http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml
  • 7/24/2019 [000059].docx

    25/29

    ANEO=ACTURAS

    25

  • 7/24/2019 [000059].docx

    26/29

    ESCRITURA P8LICA

    26

  • 7/24/2019 [000059].docx

    27/29

    8OLETAS

    27

  • 7/24/2019 [000059].docx

    28/29

    8I8LIOGRA=A

    LI8ROS

    !ecopilacin Bributaria y +aboral/ os- Iajardo, Apuntes Ctedra Derecho

    Bributario, D. +. 4'9/ os- Soto, +ey de !enta/ D. +. 4'). Circular 2* =9;= de la Superintendencia de %alores y Seguros de Chile

    8nternet.

    PFGINA E8

    es.Viipedia.orgNViiNS"c#!a!Wa&%$a

    intranet.upsjb.edu.peN...NconstiW("c#!a!WanoWcrra!a.pdf

    laViuris.Vordpress.comN...Nla:("c#!a!:a&"$a:crra!a

    VVV.monografias.com X ... X Contabilidad VVV.ss.clNsitioNlegislacionWnormatiaNmarco...Nley=4;)3.pdf

    28

    http://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.google.com/url?url=http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Contabilidad/index.shtml&rct=j&sa=X&ei=Kj8GTuq5KoWWtwfP-sG5DQ&ved=0CGQQ6QUoADAJ&q=sociedad+anonina+cerrada&usg=AFQjCNGmlpLtmd25FJsXnCNl_Sl9Te6x0Qhttp://www.svs.cl/sitio/legislacion_normativa/marco.../ley18046.pdfhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.google.com/url?url=http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Contabilidad/index.shtml&rct=j&sa=X&ei=Kj8GTuq5KoWWtwfP-sG5DQ&ved=0CGQQ6QUoADAJ&q=sociedad+anonina+cerrada&usg=AFQjCNGmlpLtmd25FJsXnCNl_Sl9Te6x0Qhttp://www.svs.cl/sitio/legislacion_normativa/marco.../ley18046.pdf
  • 7/24/2019 [000059].docx

    29/29

    NDICECARATULA

    DEDICATORIA

    INTRODUCCINCAPITULO I

    GENERALIDADES DE LA SOCIEDAD ANNIMA CERRADA.....................................51.1CONCEPTO:....................................................................................................51.1.1DENOMINACION............................................................................................51.1.2REGIMEN...................................................................................................... 51.2HISTORIA DE LA SOCIEDAD CERRADA............................................................51.3CARACTERSTICAS......................................................................................... 81.3.1Carctr crra!"........................................................................................... 81.3.2L#$#tac#%& a 'a tra&($#(#)#'#!a! ! acc#"&(JJJJJJJJJJJJJJJJ 91.3.3A,(&c#a ! !#rct"r#"JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ.9

    1.3./R-r(&tac#%& !' ("c#" & 'a 0,&ta&ra'JJJJJJJJJJJJJJJ..10

    1.3.@C"&"cat"r#a a0,&ta(JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ.10

    1.3.4,&ta( &" -r(&c#a'(................................................................................101.3.5N" t#& acc#"&( #&(cr#ta( & ' R#(tr" P6)'#c" !' Mrca!" ! 7a'"r(....11

    CAPITULO II8ASES LEGALES............................................................................................... 12L9 N 2;;5...................................................................................................... 122.1LE< GENERAL DE SOCIEDADES....................................................................12

    CAPITULO IIIASPECTOS CONTA8LES < TRI8UTARIOS...........................................................173.1ASPECTO CONTA8LES:.................................................................................17

    3.2REGISTROS...................................................................................................18

    3.2.1REGISTRO UNICO TRI8UTARIO...................................................................183.3LEGISLACION................................................................................................183.3.1ESTATUTO TRI8UTARIO..............................................................................193.3.1.1TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS CONTRI8U