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7° JUZGADO LABORAL - Sede Ex Colegio Champagnat EXPEDIENTE : 00037-2015-0-2501-JR-LA-07 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ESPECIALISTA : KELITA BRIGITH NIEVES LARA DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP, DEMANDANTE : ALBUJAR HERNANDEZ BNITO GLICERIO RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Chimbote, veintiocho de enero Del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de demanda; Y Considerando; PRIMERO: Que, don BENITO GLICERIO ALBUJAR HERNANDEZ recurre por ante este juzgado a fin de interponer demanda contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, sobre proceso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en merito a los fundamentos de hecho y derecho que expone; SEGUNDO: Que, del análisis de la demanda, se desprende que se ha interpuesto ante el Juzgado Especializado Laboral, que es el competente para conocer esta clase de conflictos, a tenor de lo dispuesto por el artículo 11º del Texto Único de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; TERCERO .- Que, de los fundamentos expuestos en la demanda y anexos se evidencia la legitimidad e interés para obrar del demandante, haciendo viable la tutela jurisdiccional conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27584 así como del artículo primero del Título preliminar del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria. CUARTO : Asimismo, se aprecia que reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad contemplados en el artículo 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; normas de aplicación supletoria al

00037-2015 ADMITIDA

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7° JUZGADO LABORAL - Sede Ex Colegio Champagnat

EXPEDIENTE : 00037-2015-0-2501-JR-LA-07

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

ESPECIALISTA: KELITA BRIGITH NIEVES LARA

DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP,

DEMANDANTE : ALBUJAR HERNANDEZ BNITO GLICERIO

RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO

Chimbote, veintiocho de enero

Del dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de demanda; Y

Considerando; PRIMERO: Que, don BENITO GLICERIO ALBUJAR HERNANDEZ recurre por ante este

juzgado a fin de interponer demanda contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, sobre

proceso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en merito a los fundamentos de hecho y derecho que

expone; SEGUNDO: Que, del análisis de la demanda, se desprende que se ha interpuesto ante el

Juzgado Especializado Laboral, que es el competente para conocer esta clase de conflictos, a tenor de lo

dispuesto por el artículo 11º del Texto Único de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso

Administrativo; TERCERO.- Que, de los fundamentos expuestos en la demanda y anexos se evidencia la

legitimidad e interés para obrar del demandante, haciendo viable la tutela jurisdiccional conforme lo

establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27584 así como del artículo primero del Título preliminar del

Código Procesal Civil, en aplicación supletoria. CUARTO: Asimismo, se aprecia que reúne los requisitos

de admisibilidad y procedibilidad contemplados en el artículo 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil;

normas de aplicación supletoria al presente proceso, como también cumple con las exigencias que señala

el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 que regula el Proceso Contenciosos

Administrativo, la misma que debe tramitarse en la vía ESPECIAL, por estar en incursa en el artículo 28°

del Texto Único Ordenado acotado, y siendo este Juzgado competente para la tramitación de la demanda

incoada. Por estas consideraciones RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente demanda

CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA interpuesta por don BENITO GLICERIO ALBUJAR HERNANDEZ ,

en la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme al artículo 28 del citado Decreto Supremo; en

consecuencia y de conformidad con el inciso “c” del artículo 28.2 del Texto Único Ordenado de la Ley

27584, confiérase TRASLADO de la presente demanda a la OFICINA DE NORMALIZACIÓN

PREVISIONAL, a fin que la misma pueda hacer uso de su derecho de contradicción dentro del plazo de

DIEZ DÍAS. Por ofrecidos los medios probatorios y los anexos que se adjuntan. REQUIERASE al

representante de la entidad demandada a fin de que cumpla con presentar a este despacho en el plazo

de quince días hábiles copias certificadas del expediente administrativo, bajo su responsabilidad. Al otrosí

digo: Por otorgadas las facultades de representación al letrado que indica en su demanda, de

conformidad con el artículo 74 del Código Procesal Civil. Interviniendo el testigo actuario por vacaciones

de la secretaria cursora. Notifíquese.-

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