2
7° JUZGADO LABORAL – Sede Ex Colegio Champagnat EXPEDIENTE : 00044-2015-0-2501-JR-LA-07 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ESPECIALISTA : TERESA IRENE PORTILLA MEZA DEMANDADO : SEGURO SOCIAL DE SALUD- ESSALUD DEMANDANTE :ABANTO NINAQUISPE LILIA BETTY RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Chimbote, veintisiete de enero Del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de demanda; Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Es necesario acotar que la calificación de la demanda es la primera etapa procedimental que permite al Juzgador revisar en forma directa la ineludible presencia de los presupuestos procesales, es decir de aquellos elementos de estructura de la relación jurídica procesal, compuestos por la competencia, capacidad para ser parte, capacidad procesal y requisitos legales de la demanda; asimismo verificar la observancia de los requisitos para un pronunciamiento sobre el fondo (elementos de contenido), como son principalmente la legitimidad e interés para obrar previstas en el artículo 424° y 425° del Código procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos; SEGUNDO : Al respecto, se verifica del escrito de demanda y anexos que:1) No liquido el monto del petitorio y sus respectivos intereses legales, generados desde el incumplimiento hasta la fecha de interposición de la demanda; cabe acotar que el artículo décimo sétimo de la Resolución

00044-2015 No Monto, Intereses, Juego de Demanda

Embed Size (px)

DESCRIPTION

adocqa

Citation preview

Page 1: 00044-2015 No Monto, Intereses, Juego de Demanda

7° JUZGADO LABORAL – Sede Ex Colegio Champagnat

EXPEDIENTE : 00044-2015-0-2501-JR-LA-07

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

ESPECIALISTA : TERESA IRENE PORTILLA MEZA

DEMANDADO : SEGURO SOCIAL DE SALUD- ESSALUD

DEMANDANTE :ABANTO NINAQUISPE LILIA BETTY

RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO

Chimbote, veintisiete de enero

Del dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de demanda; Y

CONSIDERANDO; PRIMERO: Es necesario acotar que la calificación de la demanda es la primera etapa

procedimental que permite al Juzgador revisar en forma directa la ineludible presencia de los presupuestos

procesales, es decir de aquellos elementos de estructura de la relación jurídica procesal, compuestos por la

competencia, capacidad para ser parte, capacidad procesal y requisitos legales de la demanda; asimismo

verificar la observancia de los requisitos para un pronunciamiento sobre el fondo (elementos de contenido),

como son principalmente la legitimidad e interés para obrar previstas en el artículo 424° y 425° del Código

procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos; SEGUNDO: Al respecto, se verifica del escrito de

demanda y anexos que:1) No liquido el monto del petitorio y sus respectivos intereses legales, generados

desde el incumplimiento hasta la fecha de interposición de la demanda; cabe acotar que el artículo

décimo sétimo de la Resolución Administrativa N° 051-2014-CE-PJ, (Cuadro de valores de aranceles judicial

2014), establece que “En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsional, en los que se

busque como fin alcanzar un beneficio económico (Pago de Devengados, bonos, intereses, decretos de

urgencia, etc.) las personas naturales y jurídicas (distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial ),deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en

forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en

ejecución de sentencia, correspondiéndole pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda”.

Asimismo; 2) Deberá presentar un juego de copia de la demanda y anexos para notificar al Procurador

Público, debiendo tenerse presente que el artículo 133° del Código Procesal Civil, dispone que: “Tratándose

de escritos y anexos sobre lo que deba recaer alguna de las resoluciones citadas en el Artículo 157°, quien

los presente debe acompañar tantas copias simples de ambos como interesados deba notificarse (…)”;

siendo así lo expuesto se deberá otorgar un plazo prudencial a fin de que cumpla con subsanar las

deficiencias antes descritas. Por estas consideraciones. SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la

presente demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA interpuesta por doña LILIA BETTY ABANTO

Page 2: 00044-2015 No Monto, Intereses, Juego de Demanda

NINAQUISPE, OTORGÁNDOSELE el PLAZO DE CINCO DÍAS a fin de que cumpla con subsanar las

deficiencias advertida, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda. Notifíquese.-