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7° JUZGADO LABORAL – Sede Ex Colegio Champagnat
EXPEDIENTE : 00044-2015-0-2501-JR-LA-07
MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
ESPECIALISTA : TERESA IRENE PORTILLA MEZA
DEMANDADO : SEGURO SOCIAL DE SALUD- ESSALUD
DEMANDANTE :ABANTO NINAQUISPE LILIA BETTY
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Chimbote, veintisiete de enero
Del dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de demanda; Y
CONSIDERANDO; PRIMERO: Es necesario acotar que la calificación de la demanda es la primera etapa
procedimental que permite al Juzgador revisar en forma directa la ineludible presencia de los presupuestos
procesales, es decir de aquellos elementos de estructura de la relación jurídica procesal, compuestos por la
competencia, capacidad para ser parte, capacidad procesal y requisitos legales de la demanda; asimismo
verificar la observancia de los requisitos para un pronunciamiento sobre el fondo (elementos de contenido),
como son principalmente la legitimidad e interés para obrar previstas en el artículo 424° y 425° del Código
procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos; SEGUNDO: Al respecto, se verifica del escrito de
demanda y anexos que:1) No liquido el monto del petitorio y sus respectivos intereses legales, generados
desde el incumplimiento hasta la fecha de interposición de la demanda; cabe acotar que el artículo
décimo sétimo de la Resolución Administrativa N° 051-2014-CE-PJ, (Cuadro de valores de aranceles judicial
2014), establece que “En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsional, en los que se
busque como fin alcanzar un beneficio económico (Pago de Devengados, bonos, intereses, decretos de
urgencia, etc.) las personas naturales y jurídicas (distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial ),deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en
forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en
ejecución de sentencia, correspondiéndole pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda”.
Asimismo; 2) Deberá presentar un juego de copia de la demanda y anexos para notificar al Procurador
Público, debiendo tenerse presente que el artículo 133° del Código Procesal Civil, dispone que: “Tratándose
de escritos y anexos sobre lo que deba recaer alguna de las resoluciones citadas en el Artículo 157°, quien
los presente debe acompañar tantas copias simples de ambos como interesados deba notificarse (…)”;
siendo así lo expuesto se deberá otorgar un plazo prudencial a fin de que cumpla con subsanar las
deficiencias antes descritas. Por estas consideraciones. SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la
presente demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA interpuesta por doña LILIA BETTY ABANTO
NINAQUISPE, OTORGÁNDOSELE el PLAZO DE CINCO DÍAS a fin de que cumpla con subsanar las
deficiencias advertida, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda. Notifíquese.-