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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, martes 1 de abril de 2014 Año CXXII Número 32.857 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR Decreto 440/2014 Ley Nº 26.860. Prórroga.............................................................................................................. 1 EDUCACION SUPERIOR Decreto 436/2014 Universidad Provincial del Sudoeste, Provincia de Buenos Aires. Reconocimiento. ....................... 1 Decreto 437/2014 Universidad de Congreso, Provincia de Mendoza. Reconocimiento definitivo. .............................. 2 Decreto 439/2014 Universidad Salesiana, Provincia de Buenos Aires. Autorización provisoria. Creación y fun- cionamiento. ............................................................................................................................... 3 Decreto 438/2014 Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorización definitiva. ...................................................................................................... 3 Decreto 435/2014 Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires. Reconocimiento. ................................. 4 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 350/2014 Dase por prorrogada designación en la Unidad de Auditoría Interna............................................. 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 191/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa................................. 4 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 189/2014 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares. .................... 5 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 192/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial. ............................................ 5 Decisión Administrativa 193/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria................................... 6 MINISTERIO DE INDUSTRIA Decisión Administrativa 190/2014 Autorízase contratación............................................................................................................... 6 RESOLUCIONES ADHESIONES OFICIALES Resolución 394/2014-SG Declárase de Interés Nacional el “11° Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo y 7° Semana Federal”. .................................................................................................................. 7 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4545596I# EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR Decreto 440/2014 Ley Nº 26.860. Prórroga. Bs. As., 31/3/2014 VISTO la Ley Nº 26.860, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos com- prendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in- clusive. Que también podrá incorporarse la tenen- cia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bie- nes existentes al 30 de abril de 2013. Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para fi- nanciar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad. Que a través de los Decretos Nros. 1503/13 y 2170/13 se dispuso la prórroga por TRES (3) meses calendario, a partir del 1° de oc- tubre de 2013 y del 1° de enero de 2014, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley Nº 26.860. Que razones operativas y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de su- jetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dis- puestos en la Ley Nº 26.860, hacen nece- sario disponer una nueva prórroga por un plazo de TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley. Que ha tomado la intervención de su com- petencia el servicio jurídico pertinente. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO- NAL y por el artículo 20 de la Ley Nº 26.860. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) me- ses calendario a partir del 1° de abril de 2014 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4545596F# #I4545593I# EDUCACION SUPERIOR Decreto 436/2014 Universidad Provincial del Sudoeste, Pro- vincia de Buenos Aires. Reconocimiento. Bs. As., 31/3/2014 VISTO el Expediente Nº 824/10 en DIECINUE- VE (19) cuerpos y CUATRO (4) anexos del Registro del MINISTERIO DE EDUCA- CION y la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y CONSIDERANDO: Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la UNI- VERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE en los términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521. Que dicha Universidad fue creada por la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES Nº 11.465, modificada por su similar Nº 11.523. Que efectuada la presentación, el MINIS- TERIO DE EDUCACION remitió las ac-

01-04-2014

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  • PRESIDENCIA DE LA NACION

    SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

    DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoDirector nacional

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    Buenos aires,martes 1 de abril de 2014

    ao CXXiinmero 32.857

    Pg.

    Contina en pgina 2

    DECRETOS

    eXterioriZaCion Voluntaria De la tenenCia De MoneDa eXtranJera en el Pais Y en el eXteriorDecreto 440/2014Ley N26.860. Prrroga. ............................................................................................................. 1

    eDuCaCion suPeriorDecreto 436/2014Universidad Provincial del Sudoeste, Provincia de Buenos Aires. Reconocimiento. ....................... 1

    Decreto 437/2014Universidad de Congreso, Provincia de Mendoza. Reconocimiento definitivo. .............................. 2

    Decreto 439/2014Universidad Salesiana, Provincia de Buenos Aires. Autorizacin provisoria. Creacin y fun-cionamiento. ............................................................................................................................... 3

    Decreto 438/2014Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano, Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Autorizacin definitiva. ...................................................................................................... 3

    Decreto 435/2014Universidad Pedaggica de la Provincia de Buenos Aires. Reconocimiento. ................................. 4

    Ministerio De eDuCaCionDecreto 350/2014Dase por prorrogada designacin en la Unidad de Auditora Interna............................................. 4

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisin Administrativa 191/2014Contratacin en la Subsecretara de Coordinacin Tcnica y Administrativa. ................................ 4

    Ministerio De DeFensaDecisin Administrativa 189/2014Dase por aprobada contratacin en la Secretara de Estrategia y Asuntos Militares. .................... 5

    Ministerio De Desarrollo soCialDecisin Administrativa 192/2014Autorzase contratacin en la Subsecretara de Abordaje Territorial. ............................................ 5

    Decisin Administrativa 193/2014Autorzase contratacin en la Subsecretara de Organizacin Comunitaria................................... 6

    Ministerio De inDustriaDecisin Administrativa 190/2014Autorzase contratacin. .............................................................................................................. 6

    RESOLUCIONES

    aDHesiones oFiCialesResolucin 394/2014-SGDeclrase de Inters Nacional el 11 Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo y 7 Semana Federal. .................................................................................................................. 7

    Primera Seccin

    Sumario DECRETOS#I4545596I#EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR

    Decreto 440/2014

    Ley N26.860. Prrroga.

    Bs. As., 31/3/2014

    VISTO la Ley N26.860, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el artculo 3 de dicha Ley, se dispone que las personas fsicas, las sucesiones indivisas y los sujetos com-prendidos en el artculo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrn exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el pas y en el exterior.

    Que la referida exteriorizacin comprende la tenencia de moneda extranjera en el pas y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive.

    Que tambin podr incorporarse la tenen-cia de moneda extranjera en el pas y en el exterior que resulte del producido de bie-nes existentes al 30 de abril de 2013.

    Que la exteriorizacin de capitales permite emplear recursos lquidos ociosos para fi-nanciar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrializacin iniciada en 2003 y permitan la inclusin de vastos sectores de la sociedad.

    Que a travs de los Decretos Nros. 1503/13 y 2170/13 se dispuso la prrroga por TRES (3) meses calendario, a partir del 1 de oc-tubre de 2013 y del 1 de enero de 2014, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley N26.860.

    Que razones operativas y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de su-jetos interesados puedan exteriorizar sus

    tenencias y acogerse a los beneficios dis-puestos en la Ley N26.860, hacen nece-sario disponer una nueva prrroga por un plazo de TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el rgimen de dicha ley.

    Que ha tomado la intervencin de su com-petencia el servicio jurdico pertinente.

    Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO-NAL y por el artculo 20 de la Ley N26.860.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Prorrganse por TRES (3) me-ses calendario a partir del 1 de abril de 2014 los plazos previstos en la Ley N26.860.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof.

    #F4545596F#

    #I4545593I#EDUCACION SUPERIOR

    Decreto 436/2014

    Universidad Provincial del Sudoeste, Pro-vincia de Buenos Aires. Reconocimiento.

    Bs. As., 31/3/2014

    VISTO el Expediente N824/10 en DIECINUE-VE (19) cuerpos y CUATRO (4) anexos del Registro del MINISTERIO DE EDUCA-CION y la Ley N 24.521 de Educacin Superior, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la UNI-VERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE en los trminos del artculo 69 de la Ley N24.521.

    Que dicha Universidad fue creada por la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES N11.465, modificada por su similar N11.523.

    Que efectuada la presentacin, el MINIS-TERIO DE EDUCACION remiti las ac-

  • martes 1 de abril de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.857 2

    Pg.iMPuestosResolucin General 3608-AFIPProcedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Comercializacin de re-cursos martimos (pescados, moluscos o crustceos), sus productos y subproductos. Resolucin General N3.594. Rgimen especial de emisin de comprobantes. Resolucin General N2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. ................................................. 7

    DISPOSICIONES

    ProDuCtos MeDiCosDisposicin 1943/2014-ANMATProhbese el uso y comercializacin en todo el territorio nacional de determinado producto. ....... 8

    Disposicin 1945/2014-ANMATProhbese el uso y comercializacin en todo el territorio nacional de determinado producto. ....... 9

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 10

    Anteriores ................................................................................................................................... 28

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 29

    tuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVER-SITARIA para que produzca el informe pre-visto en el artculo 69, inciso a), de la Ley N24.521.

    Que la mencionada Comisin, siguiendo las pautas establecidas en el artculo 63 de la Ley N24.521, se expidi favorablemente por Resolucin N244 de fecha 29 de abril de 2013 y elev al MINISTERIO DE EDUCA-CION el informe previsto en el artculo 69 de la Ley N24.521 de Educacin Superior con relacin a la solicitud de reconocimien-to de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE.

    Que entre los fundamentos de la Resolu-cin N244 de fecha 29 de abril de 2013 de la COMISION NACIONAL DE EVALUA-CION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA se destaca, en lo fundamental, que la UNI-VERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE constituye un emprendimiento de educa-cin universitaria innovador y ambicioso en su zona de influencia puesto en fun-cionamiento en el marco del PROGRAMA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN LA ZONA (PEUZO) en convenio con la UNI-VERSIDAD NACIONAL DEL SUR y con el financiamiento de la Provincia de BUENOS AIRES y la participacin de municipios del sudoeste de dicha provincia; que la referida Casa de Altos Estudios se constituy con el propsito de acercar una oferta universi-taria de calidad y pertinencia a un conjunto de localidades de la regin cuya poblacin careca de posibilidades ciertas para acce-der al nivel universitario, contribuyndose al desarrollo local y regional con una oferta acadmica novedosa y de calidad, capaci-tando a jvenes y atenuando su emigracin por falta de oportunidades; que todas las autoridades actuales de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE tienen an-tecedentes suficientes para desempear las funciones propias de sus cargos de revista con un grado adecuado de sol-vencia y constituyen un grupo humano y acadmico slidamente unido alrededor de un ideal del tipo de institucin de edu-cacin superior universitaria a la que han contribuido a darle forma desde las etapas iniciales de su creacin; que los rganos de gobierno de la UNIVERSIDAD PROVIN-CIAL DEL SUDOESTE, tanto unipersonales como colegiados, se ajustan en lo general a las disposiciones de la Ley N 24.521, incluyndose adems en sus instancias de gobierno a Instituciones y sectores del medio tales como Municipios, Cma-

    ras Empresariales y Organizaciones No Gubernamentales a travs de un Consejo Social y de un Organo Empresarial Admi-nistrativo lo cual se condice con los linea-mientos institucionales que promueven una Universidad comprometida con la proble-mtica econmico-social de la regin de influencia y ligada con las Instituciones del medio en que se desenvuelve; que a par-tir de una oferta acadmica de pregrado originalmente sostenida ntegramente por docentes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE ha avanzado de manera sistemtica, y contina hacindolo, hacia la implementacin de tecnicaturas con responsabilidades compartidas entre las dos Instituciones Universitarias citadas e incluso hacia el desarrollo de carreras de pregrado y de grado propias; que la im-plementacin de la oferta acadmica de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SU-DOESTE ha tenido un alto impacto en las DIECIOCHO (18) localidades del sudoeste de la Provincia de BUENOS AIRES en las que se dictan las mismas, aunque sin des-conocerse por ello la existencia de un alto nivel de desercin; que la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE ha acordado con la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR la posibilidad de articular sus carreras de pregrado con carreras de grado afines; que desde su fundacin la UNIVERSIDAD PRO-VINCIAL DEL SUDOESTE prioriza entre sus responsabilidades institucionales la vincu-lacin con el medio y la necesidad de pro-mover el desarrollo local y regional trans-firiendo tecnologas y conocimientos para mejorar las economas y condiciones de vida de las poblaciones y localidades don-de acta, conteniendo el proyecto institu-cional de dicha Casa de Altos Estudios ac-ciones concretas en pos del cumplimiento de esos principios como la incubadora de empresas, la formacin de emprendedores y la oferta de cursos y carreras en ms de una docena de municipios y privilegiando la poltica de la Institucin el desarrollo de actividades de extensin vinculadas a pro-blemticas socio-econmicas que afectan a los habitantes de la regin; que conse-cuentemente con lo antedicho, las accio-nes de vinculacin tecnolgica de la UNI-VERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE estn dirigidas principalmente a atender consultas y/o apoyar la implementacin de proyectos de gobierno o Instituciones loca-les; que el sustento econmico financiero de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SU-DOESTE se encuentra garantizado a travs de la Ley Provincial N11.465 por la cual

    fue creada y establece su autarqua admi-nistrativa y financiera.

    Que sin perjuicio de ello, la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACRE-DITACION UNIVERSITARIA concluy que el proyecto de estatuto acadmico presentado por la UNIVERSIDAD PRO-VINCIAL DEL SUDOESTE no prev la necesaria autonoma acadmica para el funcionamiento de dicha Institucin Uni-versitaria, no garantiza la gratuidad de las carreras de pregrado y grado y no cum-ple con las previsiones de la normativa que rige la vida institucional de esta Ins-titucin Universitaria relativas al desarro-llo de la Delegacin Administrativa de la Ciudad de BAHIA BLANCA y de su sede principal en la Ciudad de PIGE.

    Que por lo expuesto y de acuerdo con la recomendacin de la COMISION NA-CIONAL DE EVALUACION Y ACREDI-TACION UNIVERSITARIA, corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE el reconocimiento pre-visto en el artculo 69, inciso a) de Ley N 24.521 aunque condicionando dicho reconocimiento al debido cumplimiento y solucin de las observaciones y sea-lamientos formulados por la precitada Comisin.

    Que corresponder al MINISTERIO DE EDUCACION la verificacin del cum-plimiento y solucin de dichas observa-ciones y sealamientos por los medios y procedimientos que considere pertinentes.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha emitido el dictamen de su com-petencia.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 69 de la Ley N24.521.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Otrgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE, creada por la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES N 11.465, modificada por su similar N11.523, en los trminos del artculo 69, inciso a) de la Ley N24.521 de Educacin Superior.

    Art. 2 Establcese que el reconocimien-to otorgado en el artculo anterior queda con-dicionado al efectivo cumplimiento y solucin por parte de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE de las observaciones y sea-lamientos formulados por la Resolucin N244 de fecha 29 de abril de 2013 de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITA-CION UNIVERSITARIA; en especial, proceder a la modificacin del artculo 40 de su esta-tuto acadmico, gestionar la modificacin de los artculos 18 y 19 de la Ley N11.465 de la Provincia de BUENOS AIRES a los fines de ga-rantizar la gratuidad de las carreras de pregra-do y grado y consolidar a la sede de la Ciudad de PIGE como sede principal de la Institucin limitando a la delegacin ubicada en la Ciudad de BAHIA BLANCA a la realizacin de funcio-nes propias de una delegacin administrativa tal como lo prev la normativa que rige la vida institucional.

    Art. 3 Determnase que a fin de que los ttulos que se expidan posean reconocimien-to oficial y validez nacional, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE deber obtener la aprobacin de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, previa acre-ditacin por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSI-TARIA en los casos en que ello corresponda; as como tambin inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal constituido, el domicilio exacto en donde funcionar la sede principal de la Institucin.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Alberto E. Sileoni.

    #F4545593F#

    #I4545594I#EDUCACION SUPERIOR

    Decreto 437/2014

    Universidad de Congreso, Provincia de Mendoza. Reconocimiento definitivo.

    Bs. As., 31/3/2014

    VISTO el Expediente N 13.035/10 en TRECE (13) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley de Educacin Su-perior N24.521 y el Decreto Reglamenta-rio N576 del 30 de mayo de 1996, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 4 de la Ley N24.521 traza como objetivos de la educacin superior, entre otros, formar cientficos, profesiona-les y tcnicos que se caractericen por la so-lidez de su formacin y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investigacin y las creaciones artsticas, contribuyendo al desarrollo cientfico, tecnolgico y cultural de la Nacin; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opcio-nes institucionales del sistema; profundi-zar los procesos de democratizacin en la educacin superior, contribuir a la distribu-cin equitativa del conocimiento y asegu-rar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificacin de los estu-dios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la pobla-cin como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.

    Que resulta una obligacin ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestacin del servicio de educacin superior, instrumen-tar los medios necesarios a fin de recono-cer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la for-macin y capacidad requeridas.

    Que con el objeto de hacer efectivo los ele-vados propsitos formulados en la norma citada, el Legislador previ un rgimen es-pecfico que determina los requisitos que debern satisfacer las instituciones univer-sitarias que propendan a esos fines.

    Que la UNIVERSIDAD DE CONGRESO, con sede central en la AVENIDA COLON N90, Ciudad de MENDOZA, Provincia de MEN-DOZA, autorizada a funcionar provisoria-mente por el Decreto N2.377 del 28 de di-ciembre de 1994, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institucin universitaria privada, a tenor de lo dispues-to por el artculo 65 de la Ley N24.521 de Educacin Superior.

    Que la solicitud fue presentada segn las prescripciones del artculo 12 del Decreto N576/96 y substanciada conforme al pro-cedimiento establecido en el artculo 13 de dicho decreto, habindose producido las evaluaciones correspondientes y remitidas las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNI-VERSITARIA (CONEAU).

    Que dicha Comisin ha producido el dictamen correspondiente por el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando que la UNIVERSIDAD DE CONGRESO ha lle-vado a cabo un desarrollo acadmico e institucional acorde con los principios comprometidos implcitamente al mo-mento de obtener la autorizacin provi-soria para funcionar y, en consecuencia, entiende que est en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley N24.521 y su reglamentacin a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo, en los distintos aspectos de su gestin acadmica, admi-nistrativa y econmico-financiera.

    Que en virtud de los antecedentes expues-tos y habiendo satisfecho el peticionante el requisito establecido por el artculo 27, inci-so a) del Decreto N576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder el re-

  • martes 1 de abril de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.857 3conocimiento definitivo a la UNIVERSIDAD DE CONGRESO.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en el mar-co de las previsiones del artculo 65 de la Ley N24.521 de Educacin Superior.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Otrgase a la UNIVERSIDAD DE CONGRESO, con sede central en la AVE-NIDA COLON N 90, Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, el reconocimiento definitivo para funcionar como institucin uni-versitaria privada, dentro del rgimen de la Ley de Educacin Superior N24.521 y sus normas reglamentarias.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Alberto E. Sileoni.

    #F4545594F#

    #I4545595I#EDUCACION SUPERIOR

    Decreto 439/2014

    Universidad Salesiana, Provincia de Bue-nos Aires. Autorizacin provisoria. Crea-cin y funcionamiento.

    Bs. As., 31/3/2014

    VISTO el Expediente N17.353/10 en DIEZ (10) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley N24.521 de Educa-cin Superior y el Decreto N576 de fecha 30 de mayo de 1996, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el VISTO, la FUNDACION UNIVERSIDAD SALESIA-NA, con domicilio legal en la calle GORRITI N 132 de la Ciudad de BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicita autorizacin provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD SALE-SIANA en los trminos del artculo 62 de la Ley N24.521 de Educacin Superior.

    Que la propuesta referida, que acredita el respaldo econmico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo esta-blecido por el artculo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artculo 63 de dicha norma y se ajus-ta a las pautas y requisitos exigidos por los artculos 3, modificado por su similar N 1.047 del 23 de septiembre de 1999 y 4 del Decreto N576 de fecha 30 de mayo de 1996.

    Que la COMISION NACIONAL DE EVA-LUACION Y ACREDITACION UNIVERSI-TARIA (CONEAU), en su dictamen pre-visto por los artculos 62 y 63 de la Ley N24.521 de Educacin Superior y 6 del Decreto N576 de fecha 30 de mayo de 1996, recomienda otorgar la autorizacin provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALESIANA, atento a que, entre otras cuestiones, se verifica la res-ponsabilidad moral, financiera y econ-mica de los integrantes de la entidad so-licitante y la reconocida trayectoria de la Congregacin Salesiana en la promocin de actividades culturales y educativas; el proyecto institucional presentado cuenta con el aval de las principales institucio-nes universitarias e instancias de gestin municipal de la ciudad de pertenencia; la FUNDACION UNIVERSIDAD SALESIANA demuestra su capacidad financiera y eco-nmica y se compromete a garantizar la sustentabilidad de la Institucin Univer-sitaria propuesta proporcionando todos los bienes muebles e inmuebles y recur-

    sos necesarios para el adecuado inicio y continuidad de las actividades previstas; la misin y objetivos propuestos para la UNIVERSIDAD SALESIANA responde a lo establecido en los artculos 28 y 33 de la Ley N24.521 de Educacin Superior y guardan correspondencia con las activi-dades de docencia, investigacin y exten-sin proyectadas; la estructura de gestin informada prev claramente las instancias de gobierno y las relaciones de depen-dencia correspondientes, estando ade-ms dichas instancias contempladas en el proyecto de estatuto acadmico con el detalle de las responsabilidades de cada una de ellas; las autoridades propuestas acreditan competencias y antecedentes suficientes para un adecuado desempeo en las funciones asignadas; la informacin presentada en relacin a las carreras que integrarn la oferta acadmica de la UNI-VERSIDAD SALESIANA durante su primer ao de funcionamiento resulta suficiente y apropiada; la formacin y antecedentes de los integrantes del cuerpo acadmico resultan suficientes para la primera etapa de funcionamiento institucional; el plan de desarrollo de recursos humanos presenta-do es considerado adecuado; las previsio-nes relativas a las actividades de perfec-cionamiento docente en articulacin con los requerimientos de la carrera docente responden a lo exigido por el artculo 37 de la Ley N24.521 de Educacin Supe-rior; la fundamentacin, los lineamientos, los objetivos generales y las actividades de investigacin y extensin universita-ria informados se consideran apropiados para la primer etapa de funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALESIANA; la infraes-tructura, el equipamiento y los servicios de biblioteca disponibles y proyectados re-sultan adecuados para el inicio y desarro-llo de las actividades previstas; la entidad patrocinante ha demostrado su capacidad para establecer convenios de intercambio con instituciones, empresas y organis-mos pblicos y privados a nivel nacional e internacional que resultan suficientes y pertinentes para favorecer el desarro-llo acadmico y cientfico de la Universi-dad proyectada y, la creacin de un rea de evaluacin institucional responde a la necesidad de asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluacin de la calidad exigida por el artculo 44 de la Ley N24.521 de Educacin Superior y el plan de desarrollo presentado para el perodo de funcionamiento con autorizacin provi-soria se ajusta a lo dispuesto en el artculo 4 del Decreto N576 de fecha 30 de mayo de 1996.

    Que conforme al perfil de la Institucin Uni-versitaria propuesta que inicialmente esta-r orgnicamente estructurada en base a Facultades, la oferta acadmica inicial pro-yectada abarcar las carreras de grado de ABOGACIA, LICENCIATURA EN PSICO-LOGIA, LICENCIATURA EN EDUCACION y LICENCIATURA EN COMUNICACION, conducentes respectivamente a los ttulos de grado de: ABOGADO/A, LICENCIADO/A EN PSICOLOGIA, LICENCIADO/A EN EDU-CACION y LICENCIADO/A EN COMUNICA-CION.

    Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no figure en la nmi-na de carreras precitadas, deber evaluar-se como una modificacin a introducir en el proyecto institucional presentado, segn lo previsto por el artculo 16 del Decreto N576/96.

    Que sobre la base de los antecedentes ex-puestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto N576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder la autorizacin proviso-ria para la creacin y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALESIANA, dentro del rgimen de la Ley N24.521.

    Que concedida a la Institucin Universitaria la autorizacin provisoria, antes de iniciar las actividades acadmicas deber contar con la aprobacin, por parte del MINISTE-RIO DE EDUCACION, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios co-rrespondientes, as como tambin con la acreditacin del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con

    la habilitacin de los edificios por los orga-nismos pertinentes, todo lo cual deber ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artculos 4 y 8 del Decreto N576/96.

    Que asimismo y tambin con anterioridad al inicio de las actividades acadmicas, la UNIVERSIDAD SALESIANA deber obte-ner, en los casos en que ello corresponda y con los alcances de la normativa apli-cable en la materia, la previa acreditacin de las carreras por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITA-CION UNIVERSITARIA (CONEAU).

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha emitido el dictamen de su com-petencia.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 62 de la Ley N24.521.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Autorzase en forma pro-visoria la creacin y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALESIANA, con sede principal en la calle GORRITI N 132 de la Ciudad de BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarn, si fueran aprobadas y acreditadas segn lo dispuesto por el artculo 2 del presente decreto, las carreras de grado de ABOGA-CIA, LICENCIATURA EN PSICOLOGIA, LI-CENCIATURA EN EDUCACION y LICENCIA-TURA EN COMUNICACION, conducentes respectivamente a los ttulos de grado de: ABOGADO/A, LICENCIADO/A EN PSICO-LOGIA, LICENCIADO/A EN EDUCACION y LICENCIADO/A EN COMUNICACION.

    Art. 2 Establcese que antes de dar comienzo a las actividades acadmicas co-rrespondientes a las carreras indicadas en el artculo anterior, la UNIVERSIDAD SALESIANA deber obtener la aprobacin de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios res-pectivos por parte del MINISTERIO DE EDU-CACION conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de accin para su desarrollo por SEIS (6) aos previa acreditacin de las mismas por parte de la COMISION NA-CIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda, as como la verificacin por parte del citado Ministerio de haberse acredi-tado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y habilitacin de los edificios por los organismos pertinentes con-forme a lo establecido por el artculo 8 del De-creto N576/96.

    Art. 3 Toda otra oferta educativa pro-puesta por la UNIVERSIDAD SALESIANA den-tro del proyecto institucional y plan de accin que no figure en la nmina de carreras citadas en el artculo 1, deber ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACION, en los trminos previstos por el artculo 16 in fine del Decreto N576/96.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Alberto E. Sileoni.

    #F4545595F#

    #I4545597I#EDUCACION SUPERIOR

    Decreto 438/2014

    Instituto Universitario Escuela de Medici-na del Hospital Italiano, Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Autorizacin definitiva.

    Bs. As., 31/3/2014

    VISTO el Expediente N1.136/10 en TREINTA Y CUATRO (34) cuerpos del Registro del MI-NISTERIO DE EDUCACION, la Ley de Educa-cin Superior N24.521 y el Decreto Regla-mentario N576 del 30 de mayo de 1996, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 4 de la Ley N24.521 traza como objetivos de la educacin superior, entre otros, formar cientficos, profesio-nales y tcnicos que se caractericen por la solidez de su formacin y por su com-promiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investi-gacin y las creaciones artsticas, contribu-yendo al desarrollo cientfico, tecnolgico y cultural de la Nacin; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratiza-cin en la educacin superior, contribuir a la distribucin equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distin-tos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificacin de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la poblacin como los requerimientos del sis-tema cultural y de la estructura productiva.

    Que resulta una obligacin ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestacin del servicio de educacin superior, instrumen-tar los medios necesarios a fin de recono-cer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la for-macin y capacidad requeridas.

    Que con el objeto de hacer efectivo los ele-vados propsitos formulados en la norma citada, el Legislador previ un rgimen es-pecfico que determina los requisitos que debern satisfacer las instituciones univer-sitarias que propendan a esos fines.

    Que en el citado expediente el INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO, con sede cen-tral en la calle POTOSI 4240, CIUDAD AU-TONOMA DE BUENOS AIRES, autorizado a funcionar provisoriamente por el Decreto N591 del 19 de julio de 2000, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institucin universitaria privada, a te-nor de lo dispuesto por el artculo 65 de la Ley N24.521 de Educacin Superior.

    Que la solicitud fue presentada segn las prescripciones del artculo 12 del Decreto N576/96 y substanciada conforme el pro-cedimiento establecido en el artculo 13 de dicho decreto, habindose producido las evaluaciones correspondientes y remitidas las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNI-VERSITARIA (CONEAU).

    Que dicha Comisin ha producido el dictamen correspondiente por el que re-comienda otorgar el reconocimiento de-finitivo solicitado, considerando que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO ha llevado a cabo un desarrollo acad-mico e institucional acorde con los prin-cipios comprometidos implcitamente al momento de obtener la autorizacin pro-visoria para funcionar y, en consecuen-cia, entiende que est en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley N 24.521 de Educacin Superior y su reglamentacin a las instituciones uni-versitarias privadas con reconocimiento definitivo, en los distintos aspectos de su gestin acadmica, administrativa y eco-nmico-financiera.

    Que en virtud de los antecedentes expues-tos y habiendo satisfecho el peticionante el requisito establecido por el artculo 27, inciso a) del Decreto N576/96, el MINIS-TERIO DE EDUCACION aconseja conceder el reconocimiento definitivo al INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 65 de la Ley N24.521 de Educacin Su-perior.

  • martes 1 de abril de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.857 4Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Autorzase en forma definiti-va al INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO, con sede central en la calle POTOSI 4240, CIU-DAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en los trminos del artculo 65 de la Ley de Educa-cin Superior N 24.521, a funcionar como institucin universitaria privada dentro del rgimen de la citada ley y sus normas regla-mentarias.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Alberto E. Sileoni.

    #F4545597F#

    #I4545591I#EDUCACION SUPERIOR

    Decreto 435/2014

    Universidad Pedaggica de la Provincia de Buenos Aires. Reconocimiento.

    Bs. As., 31/3/2014

    VISTO el Expediente N 272/10 en DIEZ (10) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION y la Ley N24.521 de Educa-cin Superior, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la UNI-VERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES en los trminos del artculo 69 de la Ley N24.521 de Educa-cin Superior.

    Que dicha Universidad fue creada por la Ley Provincial N13.511 y promulgada por el Decreto N1.968 de fecha 9 de agosto de 2006 del PODER EJECUTIVO PROVIN-CIAL.

    Que efectuada la presentacin, el MI-NISTERIO DE EDUCACION remiti las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNI-VERSITARIA (CONEAU) para que produz-ca el informe previsto en el artculo 69, inciso a), de la Ley N24.521 de Educa-cin Superior.

    Que la mencionada Comisin, siguiendo las pautas establecidas en el artculo 63 de la Ley N24.521 de Educacin Superior, se expidi por Resolucin N554 de fecha 25 de agosto de 2011 y elev al MINISTERIO DE EDUCACION el informe favorable pre-visto en el artculo 69 de la Ley N24.521 de Educacin Superior con relacin a la so-licitud de reconocimiento de la UNIVERSI-DAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

    Que entre los fundamentos de la Reso-lucin N554 de fecha 25 de agosto de 2011 de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNI-VERSITARIA se destaca en lo fundamen-tal que la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES est conformada por acadmicos que poseen experiencia en el desarrollo de actividades de formacin en el rea pe-daggica y en la investigacin; que la referida Institucin Universitaria aspira a convertirse en un centro de formacin de excelencia para docentes, directivos, gestores y funcionarios del sistema edu-cativo, en el que se integran las modali-dades presenciales y a distancia; que la presentacin por la que tramit el pedido de reconocimiento de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES cumpli con los requi-sitos y exigencias establecidos en la Ley N 24.521 de Educacin Superior y de-ms normativa aplicable en lo relativo al reconocimiento de Instituciones Univer-sitarias Provinciales; que la oferta acad-

    mica de dicha Institucin Universitaria ha sido diseada sobre la base de un diag-nstico exhaustivo de las caracterizacio-nes socio-demogrficas y educativas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; que con el objeto de no superponer accio-nes, esfuerzos y recursos la UNIVERSI-DAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES celebrar convenios para el dictado de carreras de manera conjunta con aquellas Instituciones Uni-versitarias con asiento en la jurisdiccin que tengan la misma oferta y se promo-vern acuerdos con Instituciones Univer-sitarias extranjeras a fin de promover la movilidad de alumnos y docentes; que el plantel docente y equipo de gestin institucional comprometido posee an-tecedentes acadmicos adecuados y formacin disciplinaria apropiada a los fines del desarrollo de las actividades de docencia, investigacin y extensin proyectadas; que el proyecto de estatuto acadmico prev la necesaria autono-ma acadmica para el funcionamiento de la Institucin Universitaria que por el presente se reconoce y las reglamenta-ciones presentadas se muestran acor-des con aquel y con la misin y los fines institucionales; que ha sido garantizado el sustento econmico-financiero a tra-vs de la ley provincial de creacin que establece la autarqua administrativa y financiera de la UNIVERSIDAD PEDA-GOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; que la organizacin departamen-tal propuesta en el Proyecto Institucional resulta adecuada a los objetivos de la Institucin Universitaria; que el rgimen docente se ajusta en un todo a la nor-mativa de la Ley N24.521 de Educacin Superior en cuanto a las categoras de docentes y auxiliares, cuyas funciones y dedicaciones respetan la estructura re-gular del sistema de educacin superior; y, que, en lo tocante a los criterios de formacin de los docentes, existe cohe-rencia entre el perfil de la institucin y la propuesta de formacin presentada.

    Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendacin de la COMISION NACIO-NAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el reconocimiento previsto en el artculo 69, inciso a), de Ley N 24.521 de Educacin Superior.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha emitido el dictamen de su com-petencia.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 69 de la Ley N24.521 de Educacin Su-perior.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Otrgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PRO-VINCIA DE BUENOS AIRES, creada por Ley N13.511 de esa Provincia, en los trminos del artculo 69, inciso a), de la Ley N 24.521 de Educacin Superior.

    Art. 2 Establcese que antes de dar co-mienzo a las actividades acadmicas, la UNI-VERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES deber obtener la apro-bacin de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, previa acredita-cin por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITA-RIA en los casos en que ello corresponda; as como tambin inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal constituido, el domicilio exacto en donde funcionar la sede principal de la Institucin.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Alberto E. Sileoni.

    #F4545591F#

    #I4541269I#MINISTERIO DE EDUCACION

    Decreto 350/2014

    Dase por prorrogada designacin en la Unidad de Auditora Interna.

    Bs. As., 20/3/2014

    VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 569 del 10 de mayo de 2011, 283 del 28 de diciembre de 2011, 1.499 del 28 de agosto de 2012 y 323 del 25 de marzo de 2013 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002 estableci que toda designacin de personal en el mbito de la Administracin Pblica Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, ser efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdiccin correspondiente.

    Que por el Decreto N569 del 10 de mayo de 2011 se cubri en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Supervisora de Auditora Legal dependiente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

    Que en el artculo 2 del citado decreto se estableci que el cargo involucrado deba ser cubierto mediante los sistemas de se-leccin previstos y requisitos segn lo es-tablecido, respectivamente, en el artculo 120 y en el Ttulo II Captulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles con-tados a partir del 1 de diciembre de 2010.

    Que por el Decreto N 283 del 28 de di-ciembre de 2011 se prorrog por CIENTO OCHENTA (180) das hbiles el plazo men-cionado precedentemente y por los Decre-tos Nros. 1.499 del 28 de agosto de 2012 y 323 del 25 de marzo de 2013 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) das hbiles en cada caso.

    Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

    Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-CION el trmino fijado en el artculo 1 del

    mencionado Decreto N323 del 25 de mar-zo de 2013.

    Que el cargo citado no constituye asigna-cin de recurso extraordinario alguno.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones emergentes de los artculos 99, inciso 1, de la CONSTITU-CION NACIONAL y 1 del Decreto N491 del 12 de marzo de 2002.

    Por ello,

    EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

    Artculo 1 Dase por prorrogada a partir del 29 de octubre de 2013, fecha de su ven-cimiento y por el plazo de CIENTO OCHEN-TA (180) das hbiles, la designacin transi-toria efectuada en los trminos del Decreto N569/11 y prorrogada por sus similares Nros. 283/11, 1.499/12 y 323/13, de la Abogada Mara Alejandra ABOLIO (D.N.I. N17.233.935), en la funcin de Supervisora de Auditora Legal (Ni-vel B Grado 7 con Funcin Ejecutiva IV), depen-diente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizndo-se el correspondiente pago de la Funcin Eje-cutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2.098/08.

    Art. 2 El cargo involucrado deber ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de seleccin vigentes segn lo establecido, res-pectivamente, en los Ttulos II Captulos lII, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir del 29 de octubre de 2013.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas del presu-puesto vigente de la Jurisdiccin 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACION.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archvese. AMADO BOUDOU. Jorge M. Capitanich. Alberto E. Sileoni.

    #F4541269F#

    DECISIONESADMINISTRATIVAS

    #I4541288I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

    Decisin Administrativa 191/2014

    Contratacin en la Subsecretara de Coordinacin Tcnica y Administrativa.

    Bs. As., 21/3/2014

    VISTO el Expediente NS05:0545062/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N25.164, el Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisin Administrativa N3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolucin N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobacin de la contratacin de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el rgimen del Artculo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164 y su reglamentacin, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de forta-lecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

  • martes 1 de abril de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.857 5Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

    Que el ltimo prrafo del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el seor Jefe de Gabinete de Ministros podr autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artculo, mediante decisin fundada y a requerimiento del titular de la jurisdiccin u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crtica en el mercado laboral.

    Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realizacin de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

    Que consecuentemente y dada la especialidad crtica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratacin en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artculo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N2.098/08, para el Nivel D.

    Que los Artculos 7 y 9 del Anexo a la Ley N 25.164, reglamentada por el Decreto N1.421/02 y la Resolucin N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caractersticas de la relacin de empleo del personal que revista en el rgimen de contrataciones para la prestacin de servicios de carcter no permanente, el que ser equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

    Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Ar-tculos 9 y 14 del Anexo I del Decreto N1.421/02, asimismo, las pautas para la apli-cacin del rgimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolu-cin N48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignacin de grado contenidas en la Decisin Administrativa N3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

    Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que la Direccin General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artculo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el ltimo prrafo del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421/02.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, al solo efecto de posibilitar su contratacin, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisin administrativa, bajo el rgimen del Artculo 9 del Anexo de la ley precitada, en el mbi-to de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela.

    ANEXO

    Modalidad de Contratacin: LEY 25.164

    Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

    Cdigo de Control: 0000021024

    Listado de Contrataciones

    N Apellido Nombre Tipo y NDoc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

    1 POLIMENIJESICA

    JACQUELINED.N.I. 34494202 D0 01/07/2013 31/12/2013 1 1 100%

    Cantidad de Contratos Listados: 1

    Imputacin Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdiccin: 52

    #F4541288F#

    #I4541286I#MINISTERIO DE DEFENSA

    Decisin Administrativa 189/2014

    Dase por aprobada contratacin en la Secretara de Estrategia y Asuntos Militares.

    Bs. As., 21/3/2014

    VISTO el Expediente N 22114/13 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley N26.895, la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, su Decreto Reglamentario N1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto N577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisin Administrativa N3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolucin de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto N2098 del 3 de diciembre de 2008, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N26.895 se aprob el Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2014.

    Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la aprobacin de la contratacin de la Doctora Lucrecia de GALL MELO para llevar a cabo el Programa de Trabajo APOYO TEC-NICO PARA LA REESTRUCTURACION DE LAS FUERZAS ARMADAS, en los trminos del Decreto N1421/02.

    Que por el artculo 9 del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estarn sujetas las contrataciones de personal por tiempo determinado, aprobndose mediante la Resolucin de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N48/02 las pautas para la aplicacin del mismo.

    Que el artculo 1 de la Decisin Administrativa N3/04 establece que el personal con-tratado percibir una remuneracin mensual equivalente al nivel o categora del rgimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdiccin segn el tipo de funciones a desarrollar.

    Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08, establece los requisitos mnimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

    Que la persona propuesta rene los requisitos de idoneidad necesarios para la realizacin de las tareas encomendadas.

    Que ha tomado intervencin la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE DEFENSA.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artculo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artculo 1 del Decreto N577/03 y sus modificatorios.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Dase por aprobada la contratacin de prestacin de servicios celebrada en-tre el MINISTERIO DE DEFENSA y la Doctora Lucrecia de GALL MELO (DNI N24.755.327), por el perodo, nivel y grado consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la medida, en el marco de lo establecido en el artculo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, su Decreto Reglamentario N1421/02 y la Resolucin de la ex - SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N48/02 y sus modificatorias.

    Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas del presupuesto de la Jurisdiccin 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Jorge M. Capitanich. Agustn O. Rossi.

    ANEXO I

    SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

    Apellido y Nombres Tipo Nmero Nivel Grado Desde Hasta

    de GALL MELO, Lucrecia DNI 24.755.327 A 0 01/10/2013 31/12/2013

    #F4541286F#

    #I4541289I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    Decisin Administrativa 192/2014

    Autorzase contratacin en la Subsecretara de Abordaje Territorial.

    Bs. As., 21/3/2014

    VISTO la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, su Decreto Regla-mentario N1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolucin de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto N577 del 07 de agosto de 2003, la Decisin Administrativa N3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente NE-66290-2013 del registro del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL, y

  • martes 1 de abril de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.857 6CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobacin de la contratacin de la Licenciada Mara Mercedes VILLANUEVA, para desempearse en el mbito de la Coordi-nacin Tcnica de Asistencia Social Directa de la Direccin Nacional de Asistencia Crtica de la Subsecretara de Abordaje Territorial de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULA-CION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los trminos del Decreto N1421/02.

    Que por el artculo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estar sujeta la contratacin de personal por tiempo determinado, aprobndose mediante Resolucin de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM N48/02 y sus modificaciones las pautas para la apli-cacin del mismo.

    Que la persona anteriormente mencionada se encuentra afectada exclusivamente a la realizacin de actividades de carcter transitorio, de acuerdo con los trminos del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02.

    Que el Sistema Nacional de Empleo Pblico, establece los requisitos mnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

    Que a fin de posibilitar la contratacin referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02.

    Que ha tomado la intervencin de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

    Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artculo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el ltimo prrafo del ar-tculo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Autorzase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la per-sona indicada en el Anexo I de la presente medida con carcter de excepcin al Punto II del inciso c) del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, por no reunir los requisitos mnimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 en las condi-ciones, por el perodo y la equiparacin escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner.

    ANEXO I

    JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta

    Subsecretara de Abordaje Territorial

    29.076.107 VILLANUEVA Mara Mercedes B-0 01/09/2013 31/12/2013

    #F4541289F#

    #I4541290I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    Decisin Administrativa 193/2014

    Autorzase contratacin en la Subsecretara de Organizacin Comunitaria.

    Bs. As., 21/3/2014

    VISTO la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, su Decreto Reglamen-tario N1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolucin de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM N48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto N577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisin Administrativa N3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente NE-44365-2013 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobacin de la contratacin de la seora Daniela MORA MOREL, para desempearse en el mbito de la Direccin Nacional de Gestin de Centros de Referencia de la Subsecretara de Organizacin Comunitaria de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los trminos del Decreto N1421/02.

    Que por el artculo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se esta-blecieron las prescripciones a las que estar sujeta la contratacin de personal por tiem-po determinado, aprobndose mediante Resolucin de la ex Subsecretara de la Gestin Pblica de la JGM N48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicacin del mismo.

    Que la seora Daniela MORA MOREL se encuentra afectada exclusivamente a la realiza-cin de actividades de carcter transitorio, de acuerdo con los trminos del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02.

    Que el Sistema Nacional de Empleo Pblico, establece los requisitos mnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

    Que a fin de posibilitar la contratacin referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02.

    Que ha tomado la intervencin de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

    Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artculo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el ltimo prrafo del ar-tculo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Autorzase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la per-sona indicada en el Anexo I de la presente medida con carcter de excepcin al Punto II del inciso c) del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, por no reunir los requisitos mnimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 en las condi-ciones, por el perodo y la equiparacin escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner.

    ANEXO I

    JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta

    Subsecretara de Organizacin Comunitaria

    34.806.675 MORA MOREL Daniela B-0 15/07/2013 31/12/2013

    #F4541290F#

    #I4541287I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

    Decisin Administrativa 190/2014

    Autorzase contratacin.

    Bs. As., 21/3/2014

    VISTO el Expediente NS01:0095445/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N 25.164, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modifi-catorias 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, y la Resolucin N48 de fecha 30 de diciem-bre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifica-torias, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de excepcin al cum-plimiento de los requisitos mnimos es-tablecidos en el Artculo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Pbli-co (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, a fin de aprobar la contratacin del seor Don Eduardo Manuel SILBERSTEIN (M.I. N7.851.819), a celebrarse bajo el rgimen del Artculo 9, inciso c), punto II) del Anexo I del Decreto N1.421 de fecha 8 de agos-to de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164 de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE LA PEQUEA Y MEDIA-NA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA con el ob-jeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desen-volvimiento operativo.

    Que en el Anexo del Decreto N2.098/08, en su Artculo 14 se establecen los re-quisitos mnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

    Que en el ltimo prrafo del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02, se establece que el seor Jefe de Gabinete de Ministros podr autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artcu-lo, mediante decisin fundada y a reque-rimiento del titular de la jurisdiccin u orga-nismo descentralizado.

    Que los Artculos 7 y 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N 25.164, reglamentada por el Decreto N1.421/02 y la Resolucin N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caractersticas de la relacin de empleo del personal que revista en el rgimen de contrataciones para la prestacin de servicios de carc-ter no permanente, el que ser equiparado en los niveles y grados de la planta per-manente.

    Que el antecedente curricular de la perso-na mencionada en el primer considerando, acredita acabadamente la idoneidad nece-saria para la realizacin de las tareas enco-mendadas y el nivel escalafonario propuesto.

    Que consecuentemente, corresponde ex-ceptuarla del cumplimiento de los requisi-tos mnimos establecidos en el Artculo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homo-logado por el Decreto N2.098/08, al slo efecto de posibilitar su contratacin, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

    Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artculos 9 y 14 del Anexo I del Decreto N1.421/02, las pautas para la aplicacin del rgimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolucin N48/02 de la ex SUBSECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modi-ficatorias y las prescripciones referidas a la asignacin de grado contenidas en las De-cisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

    Que la persona mencionada en el primer considerando ha dado cumplimiento a los

  • martes 1 de abril de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.857 7requisitos establecidos en la Circular N4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION.

    Que la Direccin General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALI-ZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la Direccin General de Asuntos Ju-rdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artculo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y por el ltimo prrafo del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421/02.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Autorzase al MINISTERIO DE INDUSTRIA, a contratar por el perodo com-prendido entre el da 1 de marzo de 2012 y el da 31 de diciembre de 2012 al seor Don Eduardo Manuel SILBERSTEIN (M.I. N 7.851.819), con carcter de excepcin al punto II del inciso c) del Artculo 9 del Anexo I al Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, por no reunir los requisitos mnimos establecidos para el acceso al Nivel A, Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

    Art. 2 Comunquese publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. Jorge M. Capitanich. Dbora A. Giorgi.

    #F4541287F#

    RESOLUCIONES

    Que a travs de estos mecanismos, entre otros, mediante el sistema de riesgos de trabajo ha logrado revertir la tendencia al-cista en accidentes o enfermedades vincu-ladas con el quehacer laboral, mediante la consolidacin conocimientos para la nece-saria atencin y prevencin y cuidado del ambiente, con una visin cientfico antro-polgica para la salud integral de la socie-dad trabajadora.

    Que ha tomado intervencin el MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL.

    Que por la importancia de los temas a tra-tar y la trascendencia e importancia del evento en cuestin deviene meritorio la declaracin de inters nacional impulsada.

    Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artculo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

    Por ello,

    EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

    Artculo 1 Declarar de inters nacional el 11 SEMANA ARGENTINA DE LA SALUD Y SE-GURIDAD EN EL TRABAJO y 7 SEMANA FE-DERAL, que se llevar a cabo entre los das 28, 29 y 30 de abril de 2014, en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Art. 2 La declaracin otorgada por el ar-tculo 1 del presente acto administrativo no ge-nerar ninguna erogacin presupuestaria para la jurisdiccin 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Art. 3 Regstrese, publquese, comun-quese, dse a la Direccin Nacional del Regis-tro Oficial y archvese. Oscar I. J. Parrilli.

    #F4544987F#

    #I4545566I#Administracin Federal de Ingresos Pblicos

    IMPUESTOS

    Resolucin General 3608

    Procedimiento. Impuesto al Valor Agrega-do. Impuesto a las Ganancias. Comerciali-zacin de recursos martimos (pescados, moluscos o crustceos), sus productos y subproductos. Resolucin General N 3.594. Rgimen especial de emisin de comprobantes. Resolucin General N 2.485, sus modificatorias y comple-mentarias. Norma complementaria.

    Bs. As., 31/3/2014

    VISTO el rgimen especial de emisin de com-probantes previsto por la Resolucin Ge-neral N2.485, sus modificatorias y com-plementarias, as como la Resolucin General N3.594, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la citada Resolucin Gene-ral N3.594 se estableci el Registro de Operadores del Sector Pesquero Marti-mo, un rgimen especial de retencin de los impuestos al valor agregado y a las ga-nancias y otro de informacin especfico de la actividad.

    Que atendiendo a razones de ndole ope-rativa, se torna conveniente implementar un rgimen especial de emisin de com-probantes, que brindar al titular de la captura la opcin de emitir comprobantes electrnicos originales en los trminos de la Resolucin General N 2.485, sus mo-dificatorias y complementarias, o recibir el Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Martimo emitido por el adquirente.

    Que han tomado la intervencin que les compete la Direccin de Legislacin, las Subdirecciones Generales de Asuntos Ju-

    rdicos, de Fiscalizacin, de Recaudacin, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Operaciones Impositivas del Interior, y la Direccin General Impositiva.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artculo 7 del Decreto N618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

    REGIMEN ESPECIAL DE EMISION DE COM-PROBANTES. OPERACIONES DE COMPRA-VENTA PRIMARIA Y DIRECTA DE PESCADOS, MOLUSCOS O CRUSTACEOS DE ORIGEN MA-RITIMO

    - Alcance

    Artculo 1 Establcese un rgimen espe-cial de emisin de comprobantes, aplicable a las operaciones de compraventa primaria y di-recta de pescados, moluscos o crustceos de origen martimo.

    A los efectos de esta resolucin general, se entiende como operacin de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos y crustceos, a la primera adquisicin en forma inmediata a su captura, de pescados, moluscos o crustceos de origen martimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcacin pesquera, en la cual el vendedor es el titular de la captura.

    Art. 2 El vendedor (titular de la captura) deber optar por alguno de los siguientes pro-cedimientos:

    a) Emitir factura electrnica, en los trminos de la Resolucin General N2.485, sus modifi-catorias y complementarias, o

    b) recibir el Comprobante de Compra Prima-ria para el Sector Pesquero Martimo, emitido por el adquirente, con arreglo a lo normado en la Resolucin General N3.594.

    Art. 3 La opcin mencionada en el artcu-lo anterior, podr ser exclusivamente ejercida por aquellos sujetos que se encuentren inclui-dos en el Registro de Operadores del Sector Pesquero Martimo, en adelante el Registro, bajo las categoras de Armador con embar-cacin propia y/o Armador con embarcacin locada.

    En caso que el vendedor no se encuentre incluido en el Registro, las operaciones de venta primaria de pescados, moluscos o crus-tceos que realice debern ser respaldadas nicamente por el Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Martimo emitido por el comprador, o por el Compro-bante de Consignacin Primaria emitido por el consignatario, segn corresponda.

    - Emisin de factura electrnica. Adhesin

    Art. 4 En caso de ejercer la opcin de emitir factura electrnica, el vendedor deber:

    a) Comunicar a este Organismo el ejercicio de la opcin mediante el procedimiento indica-do en el Artculo 6 de la presente.

    b) Emitir comprobantes electrnicos origina-les, en los trminos de la Resolucin General N 2.485, sus modificatorias y complementa-rias, a los fines de respaldar todas sus opera-ciones realizadas en el mercado interno.

    c) Mantener el sistema de emisin de factura electrnica por el trmino de UN (1) ao calen-dario, a partir del perodo mensual a que alude el Artculo 6 de la presente.

    En el caso de haber optado previamente por la liquidacin a travs del Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesque-ro Martimo, posteriormente podr optar por emitir factura electrnica en cualquier mo-mento.

    Art. 5 Se encuentran alcanzados los comprobantes emitidos por el vendedor que haya ejercido la opcin indicada en el inciso a)

    del Artculo 2 de esta resolucin general que se detallan a continuacin:

    a) Facturas clase A.

    b) Notas de crdito y notas de dbito clase A.

    c) Facturas clase B.

    d) Notas de crdito y notas de dbito clase B.

    e) Facturas Clase C.

    f) Nota de crdito y notas de dbito clase C.

    Art. 6 Los sujetos que hubieran op-tado por la emisin de factura electrnica, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del Artculo 2 de la presente, debern comunicar a esta Administracin Federal, el perodo mensual a partir del cual comenza-rn a emitir los comprobantes electrnicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.

    La comunicacin se realizar mediante trans-ferencia electrnica de datos travs del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolucin General N1.345, sus modifica-torias y complementarias, mediante el servi-cio Regmenes de Facturacin y Registracin (REAR/RECE/RFI), seleccionando RECE-R-gimen Obligatorio/RECEL Rgimen obligato-rio, segn corresponda.

    A tal fin debern utilizar la respectiva Cla-ve Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mnimo, obtenida de acuerdo con lo dis-puesto por la Resolucin General N2.239, su modificatoria y sus complementarias.

    La incorporacin prevista en este artculo ser publicada en el sitio web institucional.

    - Emisin de comprobantes electrnicos ori-ginales

    Art. 7 A los fines de confeccionar las fac-turas, notas de crdito y notas de dbito elec-trnicas originales, en el marco del presente r-gimen, los sujetos obligados debern solicitar a esta Administracin Federal la autorizacin de emisin pertinente va Internet a travs del si-tio web institucional.

    Dicha solicitud podr efectuarse mediante al-guna de las siguientes opciones:

    a) El programa aplicativo denominado AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COM-PROBANTES ELECTRONICOS - Versin 4.0, de acuerdo con lo establecido en la Resolucin General N2.485, sus modificatorias y comple-mentarias.

    b) El intercambio de informacin del servi-cio web, cuyas especificaciones tcnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes de-nominaciones:

    1. RG 2485 Diseo de Registro XML V.2.

    2. RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.

    c) El servicio denominado Comprobantes en lnea para lo cual deber contarse con Cla-ve Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mnimo, conforme a lo establecido por la Resolucin General N2.239, su modificatoria y sus complementarias.

    Art. 8 La solicitud de emisin de los comprobantes electrnicos originales a que se refiere el artculo anterior, deber ser efectua-da por cada punto de venta, que ser especfi-co y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a travs del equipamiento elec-trnico denominado Controlador Fiscal, para los que se emitan de conformidad con lo dis-puesto en las Resoluciones Generales N100 y N 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regmenes o sistemas de facturacin utilizados. De resul-tar necesario podr emplearse ms de UN (1) punto de venta, observando lo indicado pre-cedentemente.

    Asimismo, de realizarse la solicitud median-te el servicio denominado Comprobantes en lnea, los puntos de venta a utilizar debern ser distintos a los mencionados anteriormente.

    #I4544987I#Secretara General

    ADHESIONES OFICIALES

    Resolucin 394/2014

    Declrase de Inters Nacional el 11 Se-mana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo y 7 Semana Federal.

    Bs. As., 28/3/2014

    VISTO el Expediente M.T.E. y S.S. N 1-2015-165493 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION y la Actuacin Expediente N900-1605493-14-2 del registro de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud para declarar de Inters Nacional el 11 SEMANA ARGENTINA DE LA SA-LUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LA 7 SEMANA FEDERAL, y

    CONSIDERANDO:

    Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, del MINISTERIO DE TRA-BAJO Y SEGURIDAD SOCIAL tiene como responsabilidad velar por la salud del tra-bajador, atendiendo todas las cuestiones vinculadas con ello.

    Que dicho evento constituye el medio ms adecuado para la concientizacin de la sa-lud en el trabajo bajo el lema Cuidando la Salud y Protegiendo la Vida promoviendo a la cultura de la prevencin en riesgos de trabajo.

  • martes 1 de abril de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.857 8Los documentos electrnicos correspon-

    dientes a cada punto de venta debern ob-servar la correlatividad en su numeracin, conforme lo establece la Resolucin General N 1.415, sus modificatorias y complemen-tarias.

    Art. 9 En caso de inoperatividad del siste-ma, deber observarse lo previsto en el Artculo 33 de la Resolucin General N2.485, sus mo-dificatorias y complementarias.

    - Registracin de comprobantes electrnicos

    Art. 10. Los contribuyentes y/o res-ponsables comprendidos en el presente r-gimen, no estn obligados a cumplir con el rgimen establecido en la Resolucin General N1.361, sus modificatorias y complementa-rias, referido a la emisin y almacenamiento de duplicados electrnicos de comprobantes y registracin de operaciones, excepto cuan-do se encuentren obligados a tales fines, por aplicacin del Ttulo II de la misma o por la realizacin de alguna de las actividades con-signadas en los Anexos de la Resolucin Ge-neral N2.485, sus modificatorias y comple-mentarias.

    - Disposiciones particulares respecto de los comprobantes electrnicos

    Art. 11. Las previsiones de la Resolucin General N2.485, sus modificatorias y comple-mentarias, resultan de aplicacin con relacin a la autorizacin y emisin de comprobantes electrnicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento especfico en la presente resolucin general.

    Art. 12. La emisin obligatoria que esta-blece el Artculo 62 de la Resolucin General N3.594, no ser de aplicacin cuando el ven-dedor se encuentre incluido en el Registro y haya optado por la emisin de factura electr-nica.

    A tal fin, el comprador deber verificar a tra-vs del sitio web, de este Organismo si el ven-dedor ha ejercido la opcin para emitir factura electrnica.

    Art. 13. Aquellos contribuyentes que hu-bieren optado por emitir factura electrnica, podrn continuar hasta un plazo mximo de NOVENTA (90) das corridos de ejercida la op-cin indicada en el Artculo 6 respaldando transitoriamente sus operaciones con arreglo a lo previsto por la Resolucin General N1.415, sus modificatorias y complementarias.

    En la comunicacin mencionada en el Ar-tculo 6 se deber ingresar el perodo de inicio para la emisin de los comprobantes electrni-cos originales. El comienzo de dicha emisin no deber exceder el plazo indicado en el prrafo precedente.

    Art. 14. En todos aquellos aspectos no contemplados por esta resolucin general re-sultarn de aplicacin, en lo pertinente, las dis-posiciones de la Resolucin General N1.415, sus modificatorias y complementarias.

    Art. 15. En el caso que las operaciones primarias deban ser respaldadas por el Com-probante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Martimo o por el Comprobante de Consignacin Primaria para el Sector Pesque-ro Martimo y el mismo no sea entregado al vendedor dentro de los DIEZ (10) das corridos siguientes al de entrega de los bienes, el vende-dor deber denunciar ante esta Administracin Federal esta situacin.

    Art. 16. De verificarse la situacin indicada en el artculo precedente, a los fines de determi-nar el dbito fiscal correspondiente a los com-probantes en cuestin, resultar de aplicacin el Artculo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus mo-dificaciones.

    Art. 17. En el caso de operaciones de ven-tas primarias en las cuales el vendedor no se encuentre habilitado a la emisin de factura electrnica y sean efectuadas a sujetos adhe-ridos al Rgimen Simplificado para Pequeos

    Contribuyentes (RS) o a consumidores finales, las mismas debern ser respaldadas median-te Factura B o C, segn corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Resolucin General N1.415, sus modificatorias y comple-mentarias.

    - Disposiciones generales

    Art. 18. No resultarn obligados a actuar como agentes de retencin del rgimen esta-blecido por la Resolucin General N3.594, los siguientes sujetos:

    a) Armadores que exploten UN (1) solo buque pesquero, y ste sea perteneciente a la flota de rada o ra.

    b) Pescaderas, comercios minoristas in-cluidos supermercados e hipermercados y locales gastronmicos que realicen ventas en forma mayoritaria a consumidores finales.

    Art. 19. Las pescaderas, comercios mino-ristas incluidos supermercados e hipermer-cados y locales gastronmicos, que realicen ventas en forma mayoritaria a consumidores finales, no resultan obligados a actuar como agentes de informacin de las operaciones primarias de compraventa de pescados, mo-luscos o crustceos, previsto por la Resolucin General N3.594.

    Art. 20. A los efectos dispuestos por el in-ciso b) del Artculo 18, as como del Artculo 19, se considerarn aquellos comercios minoristas en los cuales el importe de ventas a consumi-dores finales en los ltimos DOCE (12) meses sea superior al NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de ventas efectuadas en dicho perodo.

    Art. 21. Los sujetos que desarrollen la ac-tividad de prestacin de servicio de mano de obra para el procesamiento de pescados, mo-luscos o crustceos excepto cooperativas de trabajo debern inscribirse en el Registro de Operadores del Sector Pesquero Martimo, en la categora Prestadores del servicio de mano de obra para el procesamiento de pescados, moluscos o crustceos.

    Art. 22. Esta resolucin general entrar en vigencia el da de su publicacin en el Boletn Oficial, inclusive.

    Art. 23. Regstrese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Ricardo Echegaray.

    #F4545566F#

    DISPOSICIONES

    #I4545273I#Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa Mdica

    PRODUCTOS MEDICOS

    Disposicin 1943/2014

    Prohbese el uso y comercializacin en todo el territorio nacional de determinado producto.

    Bs. As., 28/3/2014

    VISTO el Expediente N1-47-1110-843-13-7 del Registro de esta Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa Mdica, y

    CONSIDERANDO:

    Que por las presentes actuaciones la Di-reccin de Vigilancia de Productos para la Salud, realiz una inspeccin, en sede de la firma TRAUMATHOS BA S.A., con do-micilio en la calle Costa Rica N 4271 de esta ciudad, en la cual el personal actuante fue atendido por una empleada de la firma,

    quien manifest que la misma es una em-presa distribuidora de productos mdicos agregando que posee habilitacin sani-taria como comercializador de productos mdicos en trmite pero no contando al momento de la inspeccin con la docu-mentacin probatoria.

    Que el personal actuante detect en stock una unidad rotulada como REF. 4862-05 / LOTE H22789/1PARAFUSOS IMPLANTAVEIS / PARAFUSO ORTOPE-DICO / PARAFUSO TRANSLOCK 7X 40 mm / VALIDADE INDETERMINADA / ORTOSINTESE IND E COM LTDA (...) Sao Paulo - SP / Brazil / ASTM F136 / ASTM F136 / FABRICADO = 23/03/2009, que consta de una pieza metlica contenida en un doble pouch de esterilizacin que reza YELLOW PACK e indicaciones de viraje del color en ingls y espaol, con indicadores de esterilizacin por vapor y xido de etileno (este ltimo se encuen-tra virado), con una etiqueta adherida en el pouch externo con los datos descrip-tos. Puesto que la unidad no contaba con datos de importador y registro en el pas, se retir como muestra para poste-rior verificacin de legitimidad.

    Que asimismo, habindose consultado por la procedencia de la unidad en cues-tin, el director de la firma remiti una nota informando que la pieza correspon-de a una muestra que qued extraviada en el depsito, la cual fue enviada por el proveedor, Avances S.A., con domicilio en la calle Junn 917 piso 6 ofi A, y pues-to que no se localiz el remito de dicha muestra, remiti copia de facturas emiti-das por el proveedor en la que se detallan otros productos.

    Que con fecha 28/10/13, personal de esta Direccin intent realizar una inspeccin en sede de la firma AVANCES MEDICOS, de Avances Mdicos S.A., para lo cual se concurri al domicilio de la calle Junn N917 de esta ciudad; ocasin en la cual, habindose llamado al timbre correspon-diente a la oficina A del piso 6, respondi una voz femenina que inform que en el lugar funciona desde hace 3 aos otra em-presa, no vinculada a Avances Mdicos, agregando que la firma buscada se tras-lad, desconociendo el actual domicilio de actividad de la misma.

    Que habindose verificado la base de datos del Registro de Productores y Pro-ductos de Tecnologa Mdica de esta Ad-ministracin, se constat que las firmas CROSMED S.A., IP MAG S.A. y BIOMED S.R.L. son titulares de registros de pro-ductos mdicos fabricados por la firma ORTOSINTESE IND. E COM. LTDA, ra-dicada en Brasil, por lo cual, con fecha 15/10/13, personal de esta Direccin rea-liz una inspeccin en sede de la firma CROSMED S.A., con domicilio en la ca-lle Julin Alvarez N420 de esta ciudad.

    Que en tal oportunidad, se exhibi a la directora tcnica la unidad retirada de TRAUMATHOS BS S.A., quien mani-fest que la misma no fue importada por CROSMED S.A., ya que para el ao 2009 las importaciones de ORTOSIN-TESE ya haban sido discontinuadas, no habindose iniciado los registros definitivos de los productos por lo que las autorizaciones provisorias perdieron validez.

    Que asimismo, con fecha 28/10/13, personal de la Direccin de Vigilancia de Productos para la Salud realiz una inspeccin en sede de la firma IP MAG S.A., con domicilio en la calle Tucumn N2133, 6 Piso, de esta ciudad, opor-tunidad en la que se exhibi al vicepre-sidente de la firma la unidad retirada de TRAUMATHOS BS S.A., quien mani-fest que no reconoce como unidad importada por IP MAG S.A. a la muestra exhibida, y detallando, entre otras, las siguientes diferencias con el producto habitualmente importado por la firma: Los parafusos translock, tambin de-nominados tornillos de interferencia o sistemas translock, fabricados por OR-TOSINTESE ingresan al pas esteriliza-

    dos por radiacin y con fecha de ven-cimiento; las caractersticas de color, formato, y tipo de rosca son diferentes al comparar la muestra con originales importados por IP MAG S.A. La medida de 7 x 40 mm no figura en el catlogo de productos fabricados por ORTOSIN-TESE.

    Que por ltimo, con fecha 17/12/13, la co-misin de la Direccin realiz una inspec-cin en sede de la firma BIOMED S.R.L., con domicilio en la calle San Juan N2035 de la ciudad de Rosario, provincia de San-ta Fe, oportunidad en la que se exhibi al socio gerente de la firma la unidad retirada de TRAUMATHOS BS S.A., quien mani-fest que la misma no ha sido importada por BIOMED S.R.L. puesto que al menos desde el ao 2007 no se han importado unidades de este producto, aportando una copia de la hoja del catlogo de pro-ductos fabricados por ORTOSINTESE correspondiente al producto en cuestin, verificndose que no se describen el cdi-go y la medida detallados en el rtulo de la muestra.

    Que finalmente, el socio gerente inform que todos los productos de ORTOSINTE-SE importados por BIOMED S.R.L. vienen acondicionados de origen con envase de cartn cubierto con film termosellado.

    Que la Direccin de Vigilancia de Pro-ductos para la Salud sugiere las si-guientes medidas: 1) Prohibir el uso y comercializacin en todo el territorio nacional del producto mdico iden-tificado como REF. 4862-05 / LOTE H22789/1PARAFUSOS IMPLANTAVEIS / PARAFUSO ORTOPEDICO / PARAFUSO TRANSLOCK 7X 40 mm / VALIDADE INDETERMINADA / ORTOSINTESE IND E COM LTDA (...) Sao Paulo - SP / Brazil / ASTM F136 / ASTM F136 / FABRICADO = 23/03/2009; 2) Poner en conocimiento de la situacin descripta a la Direccin Nacional de Registro, Fiscalizacin y Sa-nidad de Fronteras del Ministerio de Sa-lud de la Nacin, a fin de que acte en el mbito de sus competencias conforme estime corresponder.

    Que desde el punto de vista procedimen-tal, lo actuado por la Direccin de Vigilan-cia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artculo 10 inciso q) del De-creto N1490/92.

    Que la Direccin de Vigilancia de Produc-tos para la Salud y la Direccin General de Asuntos Jurdicos han tomado la interven-cin de su competencia.

    Que se acta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N1490/92 y N1271/13.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

    Artculo 1 Prohbese el uso y comercia-lizacin en todo el territorio nacional del pro-ducto mdico identificado como REF. 4862-05 / LOTE H22789/1PARAFUSOS IMPLANTAVEIS / PARAFUSO ORTOPEDICO / PARAFUSO TRANSLOCK 7X 40 mm / VALIDADE INDE-TERMINADA / ORTOSINTESE IND E COM LTDA (...) Sao Paulo - SP Brazil / ASTM F136 / ASTM F136 / FABRICADO - 23/03/2009, por las ra-zones expuestas en el Considerando de la pre-sen