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DERECHO MINERO MARCO TEÓRICO Abg. Miguel A. Aguado Martínez Abg. Oscar A. Echaiz Cabañas

01 Derecho Minero - Marco Teorico 2013 1

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DERECHO MINERO

MARCO TEÓRICO

Abg. Miguel A. Aguado Martínez

Abg. Oscar A. Echaiz Cabañas

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EL AMBIENTE

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COMPONENTES DEL AMBIENTE

COMPONENTES NATURALES ( incluyen a los R.N.)

Elementos físicos Elementos Químicos Animales, Vegetales y Minerales

Elementos Biológicos

EXPEDIENTE Nº. 0048-2004-PI-TC

“…el ambiente también implica las interrelaciones que entre ellos se

producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros.”

COMPONENTES ANTROPOGÉNICOS O ARTIFICIALES Elementos físicos Elementos Químicos Elementos Biológicos COMPONENTES Sociales y Culturales

Agua Suelo Aire

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LOS RECURSOS NATURALES

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 66º- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

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Ley Nº 26821,

Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos

Naturales

Artículo 3º: recursos naturales

“todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:

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Ley Nº 26821,

Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos

Naturales

…tales como: • a. las aguas: superficiales y subterráneas;

• b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;

• c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos

• genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;

• d. los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares;

• e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico;

• f. los minerales;

• g. los demás considerados como tales.

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SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO DE LOS RECURSOS NATURALES

FUNDUARIO o ACCESIÓN: “Los r.n. son propiedad del dueño del predio o fundo”

• Sigue el principio de accesión civil: “El bien accesorio sigue la suerte del bien principal”

• Bien principal: El predio o fundo

• Bien accesorio: Los r.n.

• Predominante en países del Sistema Jurídico Anglosajón (Common Law)

RES NULLIUS:

“Los r.n. son propiedad de quien lo descubra, aprehenda o capture”

DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO:

“Los r.n. son propiedad del Estado (Nación)”

• Predominante en países del Sistema Jurídico Romano Germánico

(Ejem: Perú y America Latina)

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EL ESTADO • Elementos del Estado:

– Población: (Nación)

– Territorio: Suelo, subsuelo, sobresuelo, mar y espacio aéreo.

– Gobierno:

– Soberanía:

– Organización Jurídica:

• Poderes del Estado : – Ejecutivo: Administra los bienes y servicios públicos

Aplica y ejecuta la Constitución y las leyes

– Legislativo: Legisla creando leyes

– Judicial: Resolver los conflictos al amparo de las Leyes

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Clasificación de los bienes del Estado

• Bienes de uso público:

– Calles, plazas, parques, caminos, puentes, canales, playas, tributos, etc.

• Bienes dedicados al fomento de la riqueza:

– Recursos naturales, renovables o no renovables, antes de su explotación, las áreas naturales protegidas. (Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.)

• Servicios públicos:

– Puertos, aeropuertos, energía eléctrica, agua y desagüe, telefonía, telecomunicaciones, transporte público, limpieza pública, etc.

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Gob N / Gob R / Gob L

Función Ejecutiva: Pdte PdteR Alcalde Administra:

Bienes ( RN, S/. )

y

Servicios públicos

G G PCM

M GDE G

G

MINEM

G

INGEMMET

DREM

M

IPEN

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Ley Nº 26821,

Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos

Naturales

Artículo 4.- Alcance del dominio sobre los recursos naturales Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos

renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.

Artículo 6.- “El Estado es soberano en el aprovechamiento de los

recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos.”

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Ley Nº 26821,

Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos

Naturales

Recursos de libre acceso

Artículo 17.- Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente.

El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales.

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Ley Nº 26821,

Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos

Naturales

Artículo 23o.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.

La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse.

Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.

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PRINCIPALES NORMAS MINERAS LA LEGISLACION ESPECIAL que regula el aprovechamiento de los recursos minerales en el Perú es la siguiente: Norma de rango legal: 1) Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería de la Ley General

de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (TUO);

Normas reglamentarias: 2) Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo

Nº 018-92-EM; norma que reglamenta el TUO con relación a los procedimientos para el otorgamiento de concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general, concesiones de transporte y otros procedimientos mineros especiales;

3) Reglamento de diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, norma que reglamenta los demás artículos del TUO no regulados por el Reglamento de Procedimientos Mineros.

4) Otras normas complementarias.

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• TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA (D.S. 014-92-EM)

II. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.

El Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de información básica para el fomento de la inversión; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación administrativa.

El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones.

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El TUO de la Ley General de Minería señala:

Artículo 9.- La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

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CÓDIGO CIVIL 1984

ALCANCES DE LA PROPIEDAD PREDIAL

Artículo 954.- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al

sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.

La propiedad del subsuelo no comprende los recursos

naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.

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PERU

AL

TU

RA

NORTE

ESTE

PROYECCION DE UNA CONCESION MINERA

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El suelo y el Subsuelo

• SUELO: La parte superficial de la corteza terrestre

• SUBSUELO: el estrato situado inmediatamente debajo del suelo o capa arable; forman parte de su composición, rocas y minerales de todo tipo.

• YACIMIENTO: Es el depósito de minerales

• MINA: Lugar donde se ha realizado rotura de la corteza terrestre o cualquier excavación hecha para explorar o producir minerales metálicos y no metálicos

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Suelo y el subsuelo Superposición de derechos:

• Derecho real civil (Propiedad privada) sobre terrenos que

no comprenden los recursos minerales. • Derecho real administrativo (Propiedad

pública) sobre los recursos naturales que se encuentren en el predio.

• Derechos real administrativo (Concesión minera) que comprende derechos de exploración y explotación únicamente de los recursos minerales.

Esta superposición de derechos es una

fuente potencial de conflictos.

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DERECHO MINERO Y SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Oscar A. Echaiz C. MARCO TEORICO 22

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Evolución histórica

1. COLONIA

a. Ordenanzas del Nuevo cuaderno (1584)

b. Recopilación de leyes de Indias (1680)

c. Ordenanzas de Minas de Toledo (1574)

d. Ordenanza del Perú (1683)

e. Ordenanza de Minería de Nueva España (1783)

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Evolución histórica

2. Emancipación y República

a. Estatuto Provisional - San Martín (1821)

b. Decreto Dictatorial - Simón Bolívar (1824)

c. Ley del 02-12-1829: Se restablece el Tribunal de Minería y las Diputaciones territoriales de acuerdo a las ordenanzas. La Constitución de 1860 lo reconoce.

d. Ley del 12-01-1877: Se transforma el régimen minero colonial al establecer el dominio eminente de los recursos mineros a favor del Estado y no de la corona Española.

– Se crea un impuesto de 15 soles por semestre y pertenencia.

– Se crea el Padrón de Minas.

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Evolución histórica

• Siglo XX a la fecha

– Código de Minería (1900)

– Código de Minería (1950)

– D. Ley 18880:Ley General de Minería (1971)

– D. Legislativo 109: Ley General de Minería (1981)

– D. Legislativo 708: Ley de Promoción de las inversiones en el Sector minero (1991)

– D.S. 014-92-EM: TUO de la Ley General de Minería (1992) (Unión de los D. Leg. 109 y 708)

– D.S. 018-92-EM: Reglamento de procedimientos mineros

– D.S. 03-94-EM: Reglamento de diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería.

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MUCHAS GRACIAS

MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ Docente Universitario en Derecho Minero

[email protected]

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El próximo tema es:

Actividades mineras y Concesiones