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Feudalismo y Servidumbre Preguntémonos entonces: ¿qué es el feudalismo, qué es la servidumbre? ¿Cuáles son los caracteres generales de este nuevo orden feudal que se gesta en Europa en el siglo IX? En primer lugar, las relaciones sociales van a montarse, van a girar en torno a la tierra. Todo depende de la tierra, tanto el siervo que la hace fructificar, como el noble señor feudal que recibe su poderío económico, político y social de las tierras que posee. Todo, así, hace que el feudalismo sea una economía esencialmente agrícola dominada por una aristocracia rural y terrateniente (primera característica). La segunda característica consiste en que los trabajadores o campesinos (en lenguaje feudal: el siervo) tienen derechos de usufructo y ocupación de la tierra. Pero la propiedad de la misma pertenece al gran propietario, es decir, al noble señor feudal. El siervo, a través del derecho de usufructo y ocupación, perfectamente trabaja esta tierra: la usufructúa, la ocupa, la hace producir agrícolamente; pero a condición de retribuir a quien le ha concedido la parcela, a quien le ha concedido la tierra, a quien se la ha arrendado, prestaciones, ya en dinero, ya en especies, ya en trabajo obligatorio. La ocupación de la tierra, el usufructo de la tierra, hace que para ésta se constituya para el siervo en tenencia. Pero para poderse constituir en tenencia, es

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Feudalismo y Servidumbre

Preguntémonos entonces: ¿qué es el feudalismo, qué es la servidumbre?

¿Cuáles son los caracteres generales de este nuevo orden feudal que se gesta

en Europa en el siglo IX? En primer lugar, las relaciones sociales van a

montarse, van a girar en torno a la tierra. Todo depende de la tierra, tanto el

siervo que la hace fructificar, como el noble señor feudal que recibe su poderío

económico, político y social de las tierras que posee. Todo, así, hace que el

feudalismo sea una economía esencialmente agrícola dominada por una

aristocracia rural y terrateniente (primera característica). La segunda

característica consiste en que los trabajadores o campesinos (en lenguaje

feudal: el siervo) tienen derechos de usufructo y ocupación de la tierra. Pero la

propiedad de la misma pertenece al gran propietario, es decir, al noble señor

feudal. El siervo, a través del derecho de usufructo y ocupación, perfectamente

trabaja esta tierra: la usufructúa, la ocupa, la hace producir agrícolamente; pero

a condición de retribuir a quien le ha concedido la parcela, a quien le ha

concedido la tierra, a quien se la ha arrendado, prestaciones, ya en dinero, ya

en especies, ya en trabajo obligatorio. La ocupación de la tierra, el usufructo de

la tierra, hace que para ésta se constituya para el siervo en tenencia. Pero para

poderse constituir en tenencia, es decir, para usufructuarla, para ocuparla, para

hacerla producir, tiene que darle al grande señor prestaciones. Estas

constituyen las cordés. Esta relación entre tenir y cordés, segunda

característica del orden feudal, hace entonces la tercera característica que

entre el grande señor feudal y el campesino, agricultor o siervo, se establezcan

vínculos personales de dependencia. Es cierto que el siervo, por el hecho de

poder usufructuar y ocupar la tierra, ya no es propiedad absoluta del señor.

Pero por las cordés, es propiedad relativa del señor. En ese sentido no tiene la

propiedad personal de la tierra y no tiene la libertad personal, como ocurrirá

luego en el sistema capitalista. Esto de no tener la propiedad personal de la

tierra, y esto de no tener libertad personal, hace que su fuerza de trabajo, hace

que sus productos de trabajo, no sean objeto de intercambio libre, no sean

mercancías. Pero, por el hecho de ocupar, de trabajar, de organizarse al

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interior de su parcela, no puede ser tratado como un buey, como un objeto que

da la condición de esclavismo. Así, tenir o tenencia, corbés o prestaciones

obligatorias, vinculadas con vínculos de dependencia, hace que el feudalismo

ni sea esclavista ni sea capitalista. Esta es la tercera característica de la

feudalidad.

Y la cuarta es que a nivel político de ejercicio de poder, la autoridad se

ejerce de persona a persona. Cada feudo es una unidad judicial. No hay un

estado soberano. Así, políticamente, es la fragmentación el signo medieval del

poder.

De lo dicho anteriormente, surge inevitablemente una pregunta: ¿cómo

era entonces la propiedad de la tierra al interior del feudalismo? Si como

cronistas nos hubiera tocado hacer un viaje por las tierras medievales y

feudales, hubiéramos encontrado lo siguiente: el gran propietario, el gran señor

feudal, divide su tierra en dos partes: la primera, de alta extensión y,

obviamente, la mejor, es explotada por él mismo o por sus agentes directos.

Alberga en su centro las habitaciones de su dueño, las construcciones que

sirven para la explotación agrícola y los talleres. Es lo que los cronistas

medievales denominan el dominio señorial. La segunda se halla fraccionada en

pequeñas parcelas. Ya hemos hablado de ellas: son las tenir o, con leguaje

medieval latino, agrarium. Estas parcelas son concedidas a los campesinos, a

los agricultores, a los siervos. Pero estos campesinos-siervos, asentados en

estas parcelas, no sólo están obligados a entregar tributos exigidos sobre el

tributo de su parcela (ya en especies, ya en dinero), sino que además deben

trabajar en la explotación del dominio señorial. Esto de las prestaciones, ya en

tributos de especie, ya en tributos de dinero o ya en servicio obligatorio de la

explotación del dominio señorial, constituyen las corbés que hemos

mencionado anteriormente. Así, la corbé, el tributo, funciona para el señor

como una renta en trabajo, como una renta en especie o como una renta en

dinero. Y ello hace que, combinándose dominio señorial, tenir y corbé, el señor

funcione como el organizador y el dueño del proceso de producción.

Vamos ahora a desmenuzar lo que hasta aquí hemos explicado.

Comencemos entonces a desmenuzar lo relativo a los dominios señoriales.

Preguntémonos: ¿cómo era su organización, cuál era su organización? El

centro del dominio era la residencia habitual del dueño. Esta residencia habitual

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podía ser la iglesia catedral, la abadía o el castillo fortaleza del señor. De éste

dependen las distintas circunscripciones. Cada una de estas abarcaba varias

villas o aldeas.

Ahora bien, cada circunscripción estaba a su vez colocada bajo el

mando o, mejor, la jurisdicción de una corte. Curtis, en el lenguaje latino,

empleado por los medievalistas. O hof, en el lenguaje empleado por la lengua

germánica; o mainor, tal como se denomina la corte en Inglaterra. En esta

curtis estaba reunidos los edificios de explotación: las granjas, los establos, las

caballerizas y los llamados servicios domésticos. Los servi cutidiani, o también

llamados dai escalchi, dedicados al servicio de la corte. Allí también residía el

agente encargado de la administración. El nombre que se le da a éste depende

de los diversos países: dilicus, mayor, meil, senescal, estihuar, beilif. El bílicus

era elegido entre los ministeriales, es decir, entre los siervos, empleados como

hombres de confianza en la residencia habitual del dueño.

Ahora bien, el conjunto del territorio, sometido a la jurisdicción de una

corte, viene dividido en tres partes: el dominio señorial propiamente dicho, las

heredades y las dependencias. El dominio, en la terminología medieval, se le

conoce como terra indominicata mansus indominicatus, constituye la reserva

señorial. Las tierras reservadas directamente a la explotación del señor. Las

heredades y las dependencias constituyen las tierras de los colonos o de los

siervos, la cantidad de tierra suficiente para mantener a una familia. Su nombre

latino era mansus, masi o mans, en catalán mansía, en alemán huf, tenir en

francés, virgen o yanlai en inglés. Todas, como hemos resaltado en partes

anteriores, están grabadas con faenas gratuitas y prestaciones en provecho del

señor. Y alrededor de todo esto, estaban los pantanos, los brézales, los montes

de utilidad común y que vienen denominado en los textos comunia cuares

capio.

Como hemos visto, tanto el dominio señorial para su explotación, como

las parcelas concedidas en arrendamiento para su explotación, depende de los

siervos o por las corbés o por el trabajo directo del siervo sobre su tenir.

¿Quiénes eran entonces –preguntémonos- los siervos? Con excepción de los

propietarios, de los grandes señores, todos los hombres que vivían en el

territorio de un dominio señorial eran siervos. Pero entre los siervos había una

jerarquía o, mejor, distinción. Existían los servi cuotidiani o manchipia, no eran

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esclavos en cuanto no eran propiedad absoluta del señor. Pero su condición

era casi de esclavos en cuanto su persona pertenecía a su señor.

Existían también los llamados servic casati. Son los que trabajan las

tenir o mansi sometidos a faenas gratuitas de corve y tributos. De estos

prácticamente nos hemos ocupado en nuestra charla.

En tercer lugar existían los cerosensuales o santeers. Es una clase de

siervo que encontramos en los dominios monásticos. En estos se había

formado en medio de la población dominial una clase privilegiada: la de los

cerosensuales que descendían, en su mayoría, de viudas de origen libre que

viven al amparo de las abadías y han abandonado a éstas la propiedad de sus

tierras. Pero ¿a condición de qué? De conservar su usufructo dando, eso sí,

una ofrenda al monasterio en cera, en las fiestas eclesiásticas más importantes

del año. La cera era muy importante en aquel tiempo, puesto que era la energía

eléctrica, por decirlo así, del monasterio.

Así mismo, existen los siervos llamados cotari o bordari. Son siervos que

poseen un pequeño lote, pero se contratan como obrero agrícolas al servicio

del señor o al servicio de los poseedores de maci o tenir. Todo esto o, mejor,

todas estas distinciones, siempre hacen referencia a aquellos que no son

propietarios de tierras, están vinculados a un señor, pero están organizados

autónoma, independientemente para efecto de trabajar las parcelas que les

han sido arrendadas.

Pues bien, todo lo descrito hasta aquí, teniendo como punto de

referencia la tenir y las cordé, constituyen dentro del feudalismo las llamadas

relaciones de servidumbre. La gran concreción de estas son los derechos

señoriales, así llamados porque siempre van en beneficio del señor.

Ya en la exposición hemos visto aparecer algunos de estos derechos

señoriales: el caso de las codés o faenas gratuitas. Pero había toda una serie

de obligaciones de los siervos para con sus señores que hacen de éstos

verdaderos amos privilegiados. Al lado de las corbés ya anotadas podíamos

perfectamente hablar de lo siguiente: el yux primenotis o vulgarmente conocido

como derecho de pernada. Toda sierva casada debía pasar con su señor de

dominio su primera noche de bodas. El corimedis o también llamado mano

muerta: a la muerte del siervo el señor recibía toda su herencia o parte de ella.

La tel que podríamos traducir como pecho o tributo: lo podía exigir el señor en

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caso de necesidad en cuanto era deber de todo siervo el contribuir al

mantenimiento de su señor. Las barnalités que podríamos traducir como polla o

derecho al bando: obligaban a los siervos a moler el grano en el molino de su

señor, a fabricar su cerveza en su cervecería, a pisar su uva en su lagar, a

cocer el pan en su horno, por todo lo cual, obviamente, debían pagarle. El

campán o medén que era un impuesto público sobre la tierra en beneficio del

señor. El chevach o capitación que era un impuesto anual del señor y muchos

otros. Era una red en la que el siervo quedaba sometido a su señor, llegando a

ser, si no su propiedad absoluta, sí su propiedad relativa, lo cual redundaba

siempre en beneficio de su señor. El único beneficio del siervo era usufructuar

su parcela y sentirse protegido por el señor.

De todo lo anterior, y para concluir, se puede desprender cómo las

relaciones de servidumbre son hechas entre personas de distinta clase social:

el gran señor y el siervo campesino. El gran señor es el gran propietario. El

siervo campesino simplemente arrienda la tierra, la ocupa, la usufructúa; pero

no es su propietario. Pero, al lado de estas relaciones de servidumbre,

aparecen en el feudalismo las llamadas relaciones de vasallaje. Estas se hacen

entre elementos de la misma clase social, es decir, entre nobles, entre señores,

entre caballeros. Y el pilar fundamental de estas ya no será la tenir ni la cordé,

sino el homenaje, el feudo y la investidura. De ello nos ocuparemos en nuestra

próxima charla.