17
Año: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ESTUDIOS DE VIALES Y DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO. TARIFAS APLICABLES A ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DENTRO DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, 2018. ADICIÓN DEL TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONSEJOS, COMISIONES Y COMITÉS MUNICIPALES DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO. REFORMA A LOS ARTÍCULOS 155 FRACCIÓN II Y 166 DEL BANDO MUNICIPAL DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, 2018.

03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)

Año: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018

LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ESTUDIOS DE VIALES Y DE

MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

TARIFAS APLICABLES A ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DENTRO

DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, 2018.

ADICIÓN DEL TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DEL REGLAMENTO INTERNO

DE CONSEJOS, COMISIONES Y COMITÉS MUNICIPALES DE

METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 155 FRACCIÓN II Y 166 DEL BANDO

MUNICIPAL DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, 2018.

Page 2: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)

6 de agosto de 2018 GACETA MUNICIPAL Página 2

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

El H. Ayuntamiento de Metepec, México 2016-2018, ha tenido a bien aprobar los siguientes:

ACUERDO 193/2018: Que emite los Lineamientos en materia de estudios viales y de movilidad del Municipio de Metepec, Estado de México, en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Municipio de Metepec, existen problemáticas en materia vial y de movilidad, tales como: inseguridad para peatones y conductores, congestionamiento, infraestructura con condiciones físicas y geométricas en mal estado, dispositivos de control de tránsito que requieren ser actualizados o son ineficientes.

Tales condiciones generan diferentes riesgos e inconvenientes que vive diariamente la población residente y visitante del municipio; riesgo de accidentes viales, excesivos tiempos de traslado, baja accesibilidad universal en la vía pública para la discapacidad, contaminación ambiental, entre otros.

En materia de seguridad vial el Observatorio Nacional de Lesiones y el INEGI en el año 2015 registraron 13,155 accidentes viales en el Estado de México, de los cuales 11,862 (el 90.1%) sucedieron en zonas urbanas, y el resto en carreteras federales. De las defunciones acontecidas por accidentes de tránsito, el 61.5% corresponde a peatones, el 25.5% a automovilistas y el 13% restante a otros usuarios; situación que hace latente la necesidad de mejorar las condiciones de seguridad vial en la Entidad.

En el mun-icipio de Metepec, para el mismo año se registraron 679 accidentes viales que corresponden al 5.72% del total en zonas urbanas del Estado de México; para el año 2016 acontecieron 814 que representan el 6.11% del total estatal y para el año 2017, se tenían reportados 946 accidentes hasta el mes de noviembre.

De lo antes mencionado, se puede observar que dentro del municipio la inseguridad vial es uno de los problemas recurrentes, situación que en los años recientes se ha agudizado. Si bien es cierto que los accidentes acontecen por diversas razones, como son factores humanos, del entorno (vialidades) y atribuibles a los vehículos; es preocupante el incremento de la cantidad de accidentes viales ocurridos del periodo del 2015 al 2017, con un aumento del 39%.

En materia de movilidad urbana, el municipio de igual forma presenta diferentes problemáticas, con respecto al reparto modal del municipio, según el Centro Mario Molina con datos recabados en el 2014, el 28% de los viajes realizados diariamente en Metepec, se realizaban en automóvil particular, porcentaje muy superior al de la zona Metropolitana del Valle de Toluca con el 17%; dicha situación refleja el arraigo de la población del municipio por la preferencia de uso de este tipo de transporte.

Lo anterior se ve reflejado en el índice de motorización del municipio que es de 451 vehículos por cada 1000 habitantes, que es el más alto de la Zona Metropolitana (le siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente).

Page 3: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)

Página 3 GACETA MUNICIPAL 6 de agosto de 2018

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

Dicha dependencia del vehículo privado se ve motivada aún más por la naturaleza y características del transporte público, que dentro de la zona metropolitana opera con ineficiencia, por mencionar algunos datos, se destaca que el Valle de Toluca dispone de un sistema de transporte conformado por 317 rutas urbanas y suburbanas, operadas por 30 empresas y en el municipio de Metepec brindan servicio 21 empresas de transporte público por autobús, a través de 117 rutas; de las cuales 84 se internan el territorio municipal a las diferentes colonias y barrios, 30 circulan de forma tangencial por el límite norte, una por el límite sur y 2 por el límite oriente.

A lo anterior se suma el fenómeno del taxi colectivo al que no es ajeno el municipio, y el poco arraigo de la población y las pocas facilidades de infraestructura para los modos sustentables de transporte como la bicicleta y la accesibilidad peatonal; situaciones todas que combinadas generan una problemática vial y de movilidad en el municipio de Metepec.

La Ley de Movilidad del Estado de México concede a la administración municipal diferentes atribuciones en la materia, entre las que destacan la expedición de reglamentos para ordenar, regular y administrar los servicios de vialidad y tránsito en los centros de población ubicados en su territorio y en las vías públicas de jurisdicción municipal, así como la realización de los estudios necesarios para mejorar las condiciones de vialidad, tránsito y movilidad; así como la posibilidad de coordinarse con los 3 niveles de gobierno y de forma metropolitana, con el objetivo de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida humana, protección del ambiente, seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad, teniendo como premisa la sustentabilidad y la seguridad vial como máxima del sistema integral de movilidad.

Con base en lo anteriormente expuesto y considerando que las condiciones viales y de movilidad del municipio son susceptibles de estudio para mejorar las condiciones actuales de operación, se proponen los presentes lineamientos, que tienen como objeto sentar las bases generales para el procedimiento administrativo de los estudios viales y de movilidad a nivel municipal, así como el desarrollo de las medidas aplicables en la materia, las cuales estarán a cargo de diversas áreas de la administración pública del ayuntamiento.

LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ESTUDIOS DE VIALES Y DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.-Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases para regular la realización de estudios viales y de movilidad en el territorio municipal de Metepec, así como las medidas de aplicación que deriven de los mismos

Artículo 2.- Estos lineamientos son de aplicación obligatoria para las dependencias de la administración municipal centralizada. Para tal efecto, el gobierno municipal de Metepec se apoyará con las Direcciones de Seguridad Pública y Tránsito, Desarrollo Urbano y Metropolitano, Obras Públicas, Gobernación y Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal u otras que se consideren necesarias; de acuerdo con el ámbito de competencia de cada una y el asunto del que se trate.

Artículo 3.- Para efectos de estos lineamientos, se entenderá por:

Page 4: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)

6 de agosto de 2018 GACETA MUNICIPAL Página 4

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

I. Estudios Viales.- Aquéllos que en el ejercicio de dicha atribución realicen las dependencias de la administración municipal de Metepec cuyo objetivo sea conservar y mejorar los servicios de vialidad y tránsito, y estarán encaminados a la protección de la vida humana, del ambiente, seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad. La finalidad será determinar las medidas y acciones de aplicación necesarias para el funcionamiento vial.

II. Estudios de Movilidad.-Son Instrumentos de Programación de la Movilidad, que en el ejercicio de sus facultades legales, realicen las dependencias de la administración pública municipal, cuyo objetivo sea planificar, programar y ordenar de forma integral los elementos que componen el Sistema Integral de Movilidad en el municipio. Con la finalidad de asegurar el derecho a la movilidad de la población residente y visitante de Metepec, conforme a los principios establecidos en la Ley de la materia: igualdad, jerarquía, sustentabilidad, seguridad, congruencia, coordinación, eficiencia, legalidad, exigibilidad y accesibilidad. Como estudios de movilidad serán considerados los planes, programas, proyectos y opiniones técnicas; además de que para su realización podrán considerar o integrar los estudios viales que sean necesarios.

III. Medidas y acciones de aplicación.- Aquéllas derivadas de los Estudios Viales y/o de Movilidad, cuyo objetivo sea mejorar las condiciones de seguridad vial y mejora sustancial del funcionamiento del sistema integral de movilidad del municipio; incluyendo las medidas y acciones relativas a la ingeniería de tránsito, dispositivos de control como señalamientos y semáforos, instalación de dispositivos de seguridad, cambios de sentido de circulación de vialidades, adecuaciones geométricas en la infraestructura vial, programas u otras medidas aplicables; conforme a las necesidades de la población.

IV. Sistema Integral de Movilidad.- Conjunto de elementos que garanticen el debido ejercicio del derecho a la movilidad del que gozan los individuos que se desplazan en el territorio municipal, y que integran y garantizan la movilidad de la población en el municipio.

V. Infraestructura Vial Primaria.-Vialidades que independientemente de sus características de operación y jerarquía funcional en el municipio, se encuentran a cargo del gobierno del Estado de México.

VI. Infraestructura Vial Local.- Aquéllas vialidades no contempladas como infraestructura vial primaria, y que independientemente de sus características de operación y jerarquía funcional, se encuentran a cargo del Municipio.

VII. Procedimiento Administrativo.- Serie de trámites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo.

VIII. Dispositivos de Seguridad.-Elementos que se instalan en la infraestructura vial, de acuerdo con las condiciones de diseño y operación, con el fin de de disminuir los factores de riesgo de accidentes que pongan en peligro la vida de las personas, así como evitar daños a las estructuras. Dentro de estos se consideran las barreras de protección, amortiguadores de impacto, alertadores de salida de la vialidad, dispositivos para el control de la velocidad y otros contemplados en las normas técnicas aplicables.

IX. Dispositivos para el Control de la Velocidad.- Dispositivos de seguridad que se instalan en la superficie de rodamiento de la infraestructura vial de forma transversal al eje de la misma, que combinados entre sí y con otros elementos de señalamiento, constituyen un sistema de control de velocidad, que contribuye disminuir la aceleración en las vialidades donde se ha detectado el exceso de los

Page 5: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)

Página 5 GACETA MUNICIPAL 6 de agosto de 2018

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

límites permitidos, y cuyo objetivo es evitar la recurrencia de accidentes en aquéllos sitios no controlados por semáforos. Dentro de tales dispositivos se incluyen vados, topes, vibradores, rayas con espaciamiento logarítmico, mesetas elevadas, cruces a nivel, entre otros contemplados en manuales y normas técnicas aplicables.

X. Señalamiento Horizontal.- El señalamiento horizontal es el conjunto de marcas y dispositivos que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas.

XI. Señalamiento Vertical.-El señalamiento vertical es el conjunto de señales en tableros con leyendas y pictogramas fijados en postes, marcos y otras estructuras. Según su propósito estas señales se clasifican en: señales restrictivas, señales preventivas, señales informativas, señales turísticas y de servicios y señales de mensaje cambiable.

XII. Opinión Técnica.- Valoración que realiza la autoridad competente, sobre una situación específica actual o futura, en materia de vialidad o movilidad, basada en estudios de carácter técnico en la materia, para determinar o establecer acciones o medidas aplicativas.

CAPÍTULO II

DE LOS ESTUDIOS VIALES EN EL TERRITORIO MUNICIPAL

Artículo 4.- Compete a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, la realización de estudios viales sobre la infraestructura vial local del municipio, la cual podrá requerir opinión técnica o participación de la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano o de otras dependencias u organismos que considere competentes, tales como: Dirección de Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal, Dirección de Servicios, Públicos, OPDAPAS, y otras que se consideren necesarias.

Artículo 5.- El procedimiento administrativo para la realización de los estudios viales, podrá ser iniciado de oficio por cualquier integrante del Ayuntamiento, o a petición de los habitantes del municipio, quienes deberán dirigirla al C. Presidente Municipal con atención a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito quien será la encargada de dar seguimiento a la misma, a fin de dar respuesta a los peticionarios para ejecutar o coordinar las medidas y acciones de aplicación. La solicitud podrá ser ingresada en el Módulo de Atención Ciudadana ubicado en el Palacio Municipal, o bien a través de las autoridades auxiliares.

El objetivo del procedimiento para la realización de estudios viales, será determinar las acciones o medidas de aplicación, que estén encaminadas a la mejora de la problemática específica. En caso de requerir opinión técnica por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano, ésta será solicitada de manera oficial por parte de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito o por cualquier miembro del Ayuntamiento.

El tiempo de respuesta a los peticionarios, dependerá de los tiempos necesarios para la realización de los estudios técnicos.

Artículo 6.- Para la realización de estudios sobre la infraestructura vial primaria, así como para las medidas de aplicación, las dependencias del gobierno municipal podrán coordinarse, de ser necesario, con las del gobierno del Estado de México.

Page 6: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)

6 de agosto de 2018 GACETA MUNICIPAL Página 6

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

CAPÍTULO III

DE LAS MEDIDAS DE APLICACIÓN EN MATERIA DE VIALIDAD

Artículo 7.- Las medidas y acciones de aplicación derivadas de los estudios viales u opiniones técnicas, podrán ser de diferente naturaleza en atención al tipo de problema de que se trate: cambios de sentido de circulación en vialidades, adecuaciones en el diseño geométrico vial, instalación de dispositivos de seguridad tales como reductores de velocidad, de señalamientos de control de tránsito u otros que se estimen necesarios con base en los estudios técnicos.

Artículo 8.-La determinación del tipo de las medidas y acciones de aplicación en cada caso, corresponderá a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, la cual podrá solicitar opinión técnica de la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano u otras que se consideren necesarias.

Artículo 9- Para el caso específico de instalación de dispositivos para el control de la velocidad, corresponderá a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, con base en los estudios viales determinar el tipo, ubicación y naturaleza de los mismos. La instalación de los dispositivos, una vez decretada su viabilidad, se encontrará a cargo de la Dirección de Obras Públicas, a quién corresponderá la instalación de aquéllos que por el tipo de material, características y diseño de los mismos, no sea posible su instalación por parte de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, como en el caso de reductores de velocidad de concreto o asfalto.

Artículo 10.- Cuando así lo estime pertinente por la naturaleza de la problemática, la Dirección de Seguridad Pública podrá solicitar opinión técnica de la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano o de cualquiera de las otras dependencias u organismos de la administración pública municipal. La construcción o instalación de dispositivos para el control de la velocidad, estará sujeta en todo caso a la existencia de presupuesto para su ejecución.

Artículo 11.- La instalación de dispositivos en la infraestructura vial primaria, es competencia exclusiva del gobierno del Estado de México, en virtud de tratarse de vías estatales, sin embargo el gobierno municipal podrá sugerir las características de señalamiento y dispositivos necesarios.

Artículo 12.- Las medidas de aplicación conocidas como cambios de sentido de circulación en la infraestructura vial local, tendrán como fin primordial la protección de la vida e integridad física de las personas, así como disminuir la congestión vehicular, propiciar mejores condiciones de operación en las vialidades involucradas y adyacentes, mejorar la movilidad de la zona en donde se implementen, eficientar la seguridad vial, establecer las condiciones para distribuir de forma equitativa la jerarquía de la movilidad en la vía pública, y cualesquiera de naturaleza similar.

Artículo 13.- Para la implementación de cambios de sentido a que se alude en el artículo anterior, se deberá realizar el estudio vial que justifique dicha medida, mismo que deberá ser avalado mediante opinión técnica emitida por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano. La operatividad de dicho tipo de acciones corresponderá a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito.

Page 7: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)

Página 7 GACETA MUNICIPAL 6 de agosto de 2018

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

Los cambios de sentido de circulación que involucren a la infraestructura vial primaria, deberán ser consensados y coordinados con las dependencias involucradas del Gobierno del Estado de México a través de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito dependencia que fungirá de enlace.

CAPÍTULO IV

DE LOS ESTUDIOS DE MOVILIDADEN EL TERRITORIO MUNICIPAL

Artículo 14.- Compete a la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la planeación, coordinación y realización de estudios de movilidad, mismos que serán considerados instrumentos de programación de la movilidad en el municipio.

Artículo 15.- Para la realización e integración de estudios de movilidad, así como para la determinación de las acciones y medidas de aplicación, se podrá requerir la realización de uno o varios estudios viales, además de los que se consideren pertinentes; para tal efecto podrán involucrarse una o más dependencias de la administración municipal, estatal o federal; así como organizaciones externas, académicas o privadas.

Artículo 16.- Para la realización de estudios de movilidad, se seguirá el procedimiento a que se alude en el artículo 5 de estos Lineamientos. Su objetivo será determinar los planes, programas, acciones y medidas de aplicación, que estén encaminadas a la mejora de problemáticas específicas de movilidad dentro del territorio municipal. En caso de ser necesaria la opinión técnica por parte de alguna dependencia del gobierno municipal, estatal o federal, ésta será solicitada de manera oficial por la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano. El tiempo de respuesta a los peticionarios, dependerá del requerido para la realización de los estudios técnicos correspondientes.

CAPÍTULO V

DE LAS MEDIDAS DE APLICACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD

Artículo 17.- La determinación del tipo de las medidas y acciones de aplicación en cada caso, corresponderá a la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano, quién podrá solicitar consensar y/o solicitar opinión técnica de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal u otras dependencias de la administración municipal, estatal o federal, así como de organizaciones externas, académicas o privadas.

Artículo 18.- Las medidas y acciones de aplicación derivadas de los estudios de movilidad u opiniones técnicas, podrán ser especificadas en planes y programas, cuyo objetivo sea mejorar sustancialmente la movilidad de zonas, vialidades o el municipio, y su planificación corresponderá a la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano. Su implementación, ejecución y operación será gestionada y coordinada a través de las dependencias de la administración municipal en al ámbito de su competencia o a través de los niveles estatal y federal de gobierno en su caso.

Artículo 19.- La aplicación de la normatividad técnica para la elaboración de los estudios viales y de movilidad, corresponderá a los manuales, normas y reglamentos vigentes oficiales. Las normas y recomendaciones internacionales, académicas o de

Page 8: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)

6 de agosto de 2018 GACETA MUNICIPAL Página 8

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

organizaciones especializadas en materia vial y de movilidad, podrán ser utilizadas de manera supletoria en caso de no existir referencias locales o nacionales.

ACUERDO 197/2018: que aprueba las Tarifas aplicables a Estacionamientos Públicos dentro del Municipio de Metepec, para el segundo semestre del año 2018, en los siguientes términos:

ORIGEN/Estacionamiento TIPO TARIFAS

PRINCIPAL: Aquellos que sólo ofrecen servicio de estacionamiento

TIPO 1: Todo aquel predio de uno o más niveles, techado en parte o en su totalidad, con construcción, bardeado en su totalidad, con piso de concreto o pavimento, carriles separados de entrada y salida, áreas específicas para ascenso y descenso de personas. Cuando se trate de estacionamientos subterráneos o de más niveles contarán con escaleras o elevadores para peatones

Hasta $20.00 pesos por hora o fracción

TIPO 2: Todo aquel predio que pudiera utilizarse como estacionamiento que tenga piso de asfalto, concreto, grava o empedrado, al área libre que se encuentra bardeado o al menos delimitado por malla metálica

Hasta $16.00 pesos por hora o fracción

TIPO 3: Todo aquel predio que es utilizado como estacionamiento no cuente con construcciones, tenga piso nivelado de terracería y adaptado para recibir cualquier tipo de vehículos, al aire libre, con o sin barda o delimitación con malla metálica

Hasta $13.00 pesos por hora o fracción

ACCESORIO: Son aquellos que forman parte de un predio que, siendo originalmente destinados a local comercial, industrial o de servicios, estén dedicados a satisfacer las necesidades de estacionamientos con motivo de sus actividades y que cuenten con autorización para otorgar el servicio de estacionamiento a público a cambio del pago de la tarifa autorizada

TIPO 1: Todo aquel predio de uno o más niveles, techado en parte o en su totalidad, con construcción, bardeado en su totalidad, con piso de concreto o pavimento, carriles separados de entrada y salida, áreas específicas para ascenso y descenso de personas. Cuando se trate de estacionamientos subterráneos o de más niveles contarán con escaleras o elevadores para peatones

Hasta $10.00 pesos por hora o fracción

TIPO 2: Todo aquel predio que pudiera utilizarse como estacionamiento que tenga piso de asfalto, concreto, grava o empedrado, al área libre que se encuentra bardeado o al menos delimitado por malla metálica

Hasta $8.00 pesos por hora o fracción

TIPO 3: Todo aquel predio que es utilizado como estacionamiento no cuente con construcciones, tenga piso nivelado de terracería y adaptado para recibir cualquier tipo de vehículos, al aire libre, con o sin barda o delimitación con malla metálica.

Hasta $7.00 pesos por hora o fracción

TIEMPO LIBRE Hasta $46.00 pesos

VALET PARKING Hasta $40.00 pesos

PENSIÓN MENSUAL Hasta $800.00 pesos

Page 9: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)

Página 9 GACETA MUNICIPAL 6 de agosto de 2018

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

PERIÓDICO O EVENTUAL Se cobrará la tarifa de tiempo libre

Cortesía.

Los estacionamientos clasificados como accesorios, otorgarán a los usuarios que presenten boleto sellado por el o los comercios identificados dentro del inmueble principal, como mínimo 15 minutos de cortesía.

ACUERDO 198/2018: que adiciona el Título Décimo Séptimo relativo al Comité Municipal de Movilidad, en el Reglamento Interno de Consejos, Comisiones y Comités Municipales de Metepec, Estado de México, en los términos siguientes:

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

DEL COMITÉ MUNICIPAL DE MOVILIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.122.- El presente Título, tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Comité Municipal de Movilidad, el cual se encarga de ordenar y regular la movilidad en el municipio de Metepec; así como intervenir en el seguimiento, formulación y aplicación del Programa Integral de Movilidad Urbana Sustentable del Municipio y de los planes y programas en la materia de cualquier nivel de gobierno que incidan en el territorio municipal.

Artículo 4.123.- Los acuerdos y resoluciones, tomados por el Comité, serán de observancia general dentro de la jurisdicción territorial del Municipio, de conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, La Ley General de Asentamientos Humanos, el Código Administrativo del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal, La Ley de Movilidad del Estado de México, Ley para la Protección, Integración y Desarrollo de Personas con Discapacidad del Estado de México, el Bando Municipal de Metepec, el Código de Reglamentación Municipal de Metepec, los Lineamientos en Materia de Estudios Viales y de Movilidad del Municipio de Metepec, este Título y demás normatividad legal aplicable.

CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 4.124.- El Comité funcionará en coordinación con las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal y estará conformado por servidores públicos municipales afines a sus objetivos, representantes de la sociedad civil, asociaciones o agrupaciones en materia ambiental, de movilidad, ciclistas, personas con discapacidad; así como profesionistas de reconocida experiencia y conocimiento en la materia y representantes del sector académico, tales como investigadores de universidades y centros de investigación y administración.

Artículo 4.125.- El Comité se conformará de la siguiente forma:

Page 10: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)

6 de agosto de 2018 GACETA MUNICIPAL Página 10

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal; II. Un Secretario Ejecutivo, quien será el Secretario del Ayuntamiento; III. Un Secretario Técnico, quien será el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano y

Metropolitano; IV. 2 representantes del Ayuntamiento, quienes serán dos Regidores,

preferentemente integrantes de las Comisiones de Vialidad y Transporte, de Asuntos Metropolitanos y Límites Territoriales y/o de Protección e Inclusión a la Discapacidad;

V. 6 vocales quienes serán: a) El Titular de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito; b) El Titular de la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal; c) El Titular de la Dirección de Medio Ambiente; d) El Titular de la Coordinación General del Instituto Municipal De Cultura Física y

Deporte De Metepec; e) El Titular de la Subdirección de Planeación Urbana de la Dirección de Desarrollo

Urbano y Metropolitano; y f) El Titular del Departamento de Movilidad de la Dirección de Desarrollo Urbano y

Metropolitano. VI. Invitados especiales quienes serán:

a) 5 Asesores técnicos de experiencia probada en la materia; b) 7 Representantes de la sociedad civil organizada, asociaciones o agrupaciones

en materia ambiental, de movilidad, ciclistas, personas con discapacidad; y c) 4 Representantes de la Academia e Institutos de Investigación y Administración.

Los asesores técnicos, serán profesionales de amplia experiencia comprobada en el área de vialidad, transporte, movilidad, discapacidad y/o accesibilidad universal.

Los representantes de la sociedad civil organizada, provendrán de aquéllas organizaciones, asociaciones, agrupaciones o colectivos afines a los objetivos del Comité; tales como ambientales, ciclistas, de movilidad, discapacidad y accesibilidad universal, entre otras.

Los representantes de la academia e institutos de investigación y administración, serán miembros de la comunidad académica de universidades públicas, privadas o centros de investigación o administración, entre otros; cuya naturaleza de investigación, docencia o trabajo, sean afines a los objetivos del Comité.

Los acuerdos del Comité serán tomados por mayoría de votos, para el caso de existir empate, el Presidente contará con voto de calidad.

Los integrantes señalados en las fracciones I, II, III, IV y V tendrán derecho a voz y voto y los señalados en la fracción VI, únicamente tendrán derecho a voz.

Artículo 4.126.- Todas las decisiones aprobadas por el comité sobre asuntos de su competencia, constarán en dictámenes, acuerdos y/o resoluciones, mismas que deberán ser firmadas por sus integrantes.

CAPÍTULO III

DE LAS FACULTADES DEL COMITÉ Y DE SUS INTEGRANTES

Artículo 4.127.- Las facultades del Comité, serán las siguientes:

Page 11: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)

Página 11 GACETA MUNICIPAL 6 de agosto de 2018

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

I. Promover la realización de las acciones necesarias para garantizar el derecho a la movilidad de los habitantes, vecinos y población en general del municipio de Metepec, de acuerdo a los principios establecidos en la Ley de Movilidad del Estado de México;

II. Promover y vigilar la realización de los estudios necesarios para mejorar las condiciones de movilidad en el municipio;

III. Promover las medidas y acciones de aplicación dentro del Sistema Integral de Movilidad del Municipio, previo estudio que justifique las medidas;

IV. Distribuir responsabilidades a cada una de las dependencias en el ámbito de sus atribuciones y/o generar grupos de trabajo, a efecto de dar seguimiento a los acuerdos en materia de movilidad;

V. Vigilar, dar seguimiento y monitoreo a los subprogramas, proyectos y acciones que se contemplan en el Programa Integral de Movilidad Urbana Sustentable de Metepec;

VI. Intervenir mediante acciones de coordinación, estudios o acciones específicas; en la aplicación de programas que implemente la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México que comprendan, interesen o afecten el territorio municipal;

VII. Participar en los planes maestros de transporte público o de movilidad, para la zona metropolitana del Valle de Toluca, acorde a la normatividad vigente; u otros que implemente cualquier nivel de gobierno y que afecte el territorio municipal;

VIII. Emitir los acuerdos y resoluciones relacionados con sus objetivos y facultades, los cuales contendrán la firma de los miembros del Comité;

IX. Invitar a las sesiones a titulares y/o representantes de las dependencias de los Poderes Legislativo, Judicial o Ejecutivo del Estado y sus organismos auxiliares, así como servidores públicos de la Administración Pública Federal y a los Presidentes Municipales y titulares de organismos auxiliares municipales, cuando se traten asuntos relacionados con sus atribuciones;

X. Invitar a las sesiones a especialistas en la materia, en los casos en que se considere necesaria su presencia; e

XI. Invitar a las sesiones a ciudadanos o vecinos del Municipio de Metepec, que tengan injerencia directa en asuntos que se traten en las sesiones.

Artículo 4.128.- El Presidente tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir las sesiones del Comité; II. Convocar a las sesiones del Comité a los titulares de las unidades administrativas y

organismos descentralizados municipales, así como invitar a los particulares que se considere puedan aportar su conocimiento y/o experiencia, para enriquecer el trabajo del Comité;

III. Recibir propuestas por escrito, debidamente formuladas, por cualquier integrante del Comité, para ser incluidas en la propuesta del orden del día de la sesión respectiva;

IV. Declarar recesos y suspender las sesiones del Comité, cuando así lo estime necesario;

V. Emitir voto de calidad en caso de empate; VI. Validar con su firma los dictámenes, acuerdos y resoluciones emitidos por el

Comité; VII. Elaborar el proyecto anual de presupuesto necesario para que el Comité cumpla

con sus atribuciones, asimismo, presentarlo ante el Ayuntamiento para su aprobación; y

VIII. Las demás que le otorgue el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o la legislación en la materia.

Page 12: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)

6 de agosto de 2018 GACETA MUNICIPAL Página 12

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

Artículo 4.129.- El Secretario Ejecutivo, tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar con el Secretario Técnico, el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité;

II. Turnar a las áreas competentes los acuerdos sobre asuntos en materia de movilidad y/o vialidad para la realización de estudios u opiniones técnicas que sean requeridos, para ser sometidos a la consideración del Comité;

III. Coordinar en su caso los grupos de trabajo que se deriven de los acuerdos tomados por el Comité.

IV. Informar al presidente sobre el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Comité;

V. Vigilar que sean ejecutados los acuerdos o resoluciones que sean dictados por el Comité;

VI. Revisar en las instancias Federales y Estatales competentes, los programas regionales que impliquen o involucren al Municipio, para satisfacer las necesidades de los usuarios; y

VII. Validar con su firma los dictámenes, acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité.

Artículo 4.130.- El Secretario Técnico, tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir las sesiones en ausencia del Presidente o por instrucción del mismo; II. Emitir las convocatorias a las sesiones del Comité; III. Elaborar la orden del día de las sesiones; IV. Tomar asistencia y declarar quórum; V. Leer el orden del día y el acta de la sesión anterior; VI. Vigilar el cumplimiento del orden de inscripción de los expositores; VII. Computar las votaciones; VIII. Llevar el control de los acuerdos tomados por el Comité, así como procurar el

cumplimiento y ejecución de los mismos; IX. Presentar de manera semestral un informe al Ayuntamiento, de las actividades

realizadas por el Comité; X. Validar con su firma los dictámenes, acuerdos y resoluciones emitidos por el

Comité.

Artículo 4.131.- Los representantes del Ayuntamiento, tendrán las siguientes facultades:

I. Representar al Ayuntamiento en el Comité; II. Asistir a las sesiones a que sean convocados; III. Realizar propuestas o exponer asuntos en materia de movilidad que se ventilen en

las comisiones edilicias afines, tales como la Comisión de Vialidad y Transporte, Asuntos Metropolitanos y Límites Territoriales u otras; o derivadas de peticiones ciudadanas; y

IV. Validar con su firma los dictámenes, acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité.

Artículo 4.132.- Los Vocales, tendrán las siguientes facultades:

I. Asistir a las sesiones a que sean convocados; II. Participar en los debates; III. Aprobar el orden del día; IV. Asesorar al Comité en las materias de tránsito, control vial, transporte público

colectivo e individual y medio ambiente; V. Presentar propuestas específicas en materia de movilidad;

Page 13: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)

Página 13 GACETA MUNICIPAL 6 de agosto de 2018

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

VI. Formar parte de los grupos de trabajo que acuerde el Comité; y VII. Validar con su firma los dictámenes, acuerdos y resoluciones emitidos por el

Comité.

Artículo 4.133.- Los invitados, tendrán las siguientes facultades:

I. Colaborar con opiniones, estudios y/o dictámenes técnicos que sean solicitados por el Comité;

II. Presentar al Comité las opiniones, estudios y/o dictámenes técnicos para su consideración.

III. Formar parte de los grupos de trabajo que acuerde el comité; y IV. Validar con su firma las actas, acuerdos y resoluciones.

CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

Artículo 4.134.- El Comité sesionará para atender los asuntos inherentes a sus objetivos, de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, a convocatoria del Presidente, o en su caso, del Secretario Técnico y las veces que sea necesario de manera extraordinaria cuando el Presidente lo considere conveniente o para dar seguimiento a asuntos de su competencia.

Artículo 4.135.- La convocatoria deberá incluir el lugar, día y hora en que se celebre la sesión y se notificará a los integrantes por lo menos con 48 horas de anticipación cuando sean sesiones ordinarias y en cualquier momento tratándose de sesiones extraordinarias.

Artículo 4.136.- La convocatoria y otros documentos deberán enviarse a los integrantes del Comité, por alguno de los medios siguientes:

I. Oficio.

II. Mensajería.

III. Correo certificado.

IV. Fax.

V. Correo electrónico.

Artículo 4.137.- Se podrá convocar en un mismo citatorio, a una sesión en primera y segunda convocatoria, siempre que exista por lo menos, media hora de diferencia.

CAPÍTULO V

DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 4.138.- Para el cumplimiento de su objeto y funciones, el Comité podrá auxiliarse de grupos de trabajo que se integrarán por acuerdo expreso de éste, con especialistas en la materia designados por sus integrantes. Los grupos de trabajo formularán los estudios, trabajos, opiniones, informes y propuestas técnicas que les encomiende el Comité.

Artículo 4.139.- Cada grupo de trabajo se integrará de la siguiente manera:

I. Un coordinador quien será el Secretario Técnico y tendrá las funciones siguientes:

Page 14: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)

6 de agosto de 2018 GACETA MUNICIPAL Página 14

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

a) Convocar y presidir las reuniones del grupo de trabajo; b) Levantar las minutas de las reuniones del grupo de trabajo y recabar la firma de los

participantes; c) Dar seguimiento a los trabajos del grupo; d) Remitir con oportunidad al Secretario Técnico, la información y reportes de avance

de los trabajos encomendados al grupo; e) Presentar al Comité, el resultado de los estudios, trabajos, opiniones, informes y

propuestas técnicas realizados por el grupo; y f) Las demás que le asigne el Comité.

II. Los especialistas designados, quienes tendrán las funciones siguientes:

a) Asistir a las reuniones del grupo de trabajo; b) Participar en la realización de los estudios y trabajos encomendados al grupo por el

Comité; c) Turnar al coordinador, en los plazos que se establezcan, la información, soportes

técnicos y recomendaciones de los asuntos en que participen; d) Proponer alternativas de solución respecto de los asuntos sometidos al análisis y

dictamen del grupo de trabajo; y e) Las demás que les asigne el Comité.

Artículo 4.140.- La convocatoria para las reuniones del grupo de trabajo, deberá ser enviada por escrito con tres días hábiles de anticipación y contener lugar, fecha y hora de celebración, así como el orden del día correspondiente. Los grupos de trabajo podrán invitar a otros especialistas en los temas a su cargo.

Artículo 4.141.- Las reuniones de los grupos de trabajo se desarrollarán conforme al orden del día que se establezca. Al término de cada reunión se levantará minuta que contendrá las propuestas y opiniones que se viertan en la misma. La minuta será firmada por los participantes.

ACUERDO 199/2018: que reforma a los artículos 155 fracción II y 166 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México, en los términos siguientes:

Artículo 155... I... II. Multa de hasta 50 UMA... ...

Artículo 166.- Las Direcciones de la Administración Pública Municipal, independientemente de las medidas preventivas que se hayan aplicado, emitirán sanciones que podrán ser calificadas con una multa de hasta cincuenta UMA a quien

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquense los presentes acuerdos en el Periódico Oficial "Gaceta Municipal” de Metepec, Estado de México.

Page 15: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)

Página 15 GACETA MUNICIPAL 6 de agosto de 2018

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

SEGUNDO.-Los acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta Municipal".

El Presidente Municipal, hará que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio Municipal, de Metepec, México, en la Centésima Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo, el día dos de agosto del año dos mil dieciocho. Por lo tanto, mando se publique, observe y se le dé el debido cumplimiento. Ciudad Típica de Metepec, a los seis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. .

Presidente Municipal David López Cárdenas

(Rúbrica) Secretario del Ayuntamiento Alejandro Abad Lara Terrón

(Rúbrica)

Page 16: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

David López Cárdenas

Presidente Municipal Constitucional

Teresa Salgado Varona

Síndico Municipal

Omar Jair Garduño Montalvo

Primer Regidor

Genoveva Flores Rodríguez

Segunda Regidora

Ricardo Cortés Márquez

Tercer Regidor

Ana Luz Negrete Velázquez

Cuarta Regidora

ErnestoNemer Monroy

Quinto Regidor

Aurora María Zimbrón Ovando

Sexta Regidora

Miguel Alonso Terrón Villicaña

Séptimo Regidor

Rosendo Galeana Soberanis

Octavo Regidor

María Elisa Quijada Badillo

Novena Regidora

Arturo Tonatiuh Romero Malagón

Décimo Regidor

Gildardo Quiroz Salcedo

Décimo Primer Regidor

Pablo Cajero Vázquez

Décimo Segundo Regidor

Rosario Gómez Colín

Décima Tercera Regidora

Alejandro Abad Lara Terrón

Secretario del Ayuntamiento

Page 17: 03 No. 66 Ciudad Típica de Metepec, a 6 de agosto de 2018 · 2020. 6. 26. · siguen Toluca y San Mateo Atenco con 347 y 225 vehículos por cada 1000 habitantes respectivamente)