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 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446831 c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE RANGOS Tar ifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 o 2 Año 3 (2) Año 4 o 5 RESIDENCIAL Social 0 a 15 0 ,1 9 0 0,190 0,198 0 ,19 8 0 ,19 8 1 5 a m á s 0 ,2 3 1 0,231 0,241 0 ,241 0 ,241 Doméstico 0 a 8 0,1 9 0 0,190 0,198 0 ,1 9 8 0,1 9 8 8 a 2 0 0 ,2 2 0 0,220 0,230 0 ,23 0 0 ,23 0 2 0 a m á s 0 ,3 7 7 0,377 0,394 0 ,39 4 0 ,39 4 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 2 4 0 ,2 9 9 0,299 0,312 0 ,31 2 0 ,31 2 2 4 a m á s 0 ,4 9 1 0,491 0,513 0 ,51 3 0 ,51 3 Industrial 0 a 6 0 0 ,5 2 3 0,523 0,546 0 ,54 6 0 ,54 6 60 a s 0 ,7 6 5 0,765 0,799 0 ,79 9 0 ,79 9 Estatal 0 a 2 0 0 ,2 9 2 0,292 0,305 0 ,30 5 0 ,30 5 2 0 a m á s 0 ,4 7 4 0,474 0, 4 95 0 ,49 5 0 ,49 5 (2) Estas tarifas incorporan el increment o previsto en la fórmula tarifaria de 4,4% en el año 3. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Soci al Domést ico Comercial Indus t ri al Est at al 15 15 2 4 60 20 B. LOCALIDAD DE SANTO TOMÁS a. Cargo jo (S/. /Mes): 1,20. Se reajusta por efecto de la inación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE RANGOS Tar ifa (S/./m3) CATEGORÍA m3 /me s Año 1 o 2 o 3 (3) o 4 Año 5 RESIDENCIAL S o c i a l 0 a 1 0 0 ,169 0,169 0,176 0,176 0 ,176 1 0 a m á s 0,3 9 0 0,390 0, 4 06 0 ,40 6 0 ,40 6 Domést i c o 0 a 8 0 ,18 8 0,188 0,196 0,196 0 ,196 8 a 2 0 0,2 7 0 0,270 0,281 0 ,281 0 ,281 2 0 a m á s 0,4 4 5 0, 4 45 0, 4 64 0 ,46 4 0 ,46 4 NO RESIDENCIAL C o m e r c i a l 0 a 2 0 0 ,44 3 0, 4 4 3 0, 4 62 0,462 0 ,462 2 0 a m á s 0,71 7 0,717 0,747 0 ,74 7 0 ,74 7 In d u s t rial 0 a más 0,717 0, 7 17 0, 7 4 7 0,747 0,747 E s ta t a l 0 a 2 0 0 ,233 0, 2 3 3 0, 2 4 3 0,243 0,243 2 0 a m á s 0,4 4 5 0, 4 45 0, 4 64 0 ,46 4 0 ,46 4 (3) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,2% en el año 3. c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE RANGOS Tar i fa (S/./m3) CA TEGOA m3/mes o 1 o 2 o 3 (4) o 4 o 5 RESIDENCIAL S o c ia l 0 a 10 0 , 01 7 0 , 0 17 0 , 0 18 0 , 01 8 0 , 01 8 10 a m á s 0 , 0 3 9 0 , 039 0 , 041 0 , 0 4 1 0 , 0 4 1 Domés t i c o 0 a 8 0 , 0 19 0 , 019 0 , 0 20 0 , 0 2 0 0 , 0 2 0 8 a 20 0, 0 2 7 0,027 0,028 0, 0 2 8 0, 0 2 8 20 a m á s 0, 0 4 5 0,045 0,047 0, 0 4 7 0, 0 4 7 NO RESIDENCIAL C o m e r c i a l 0 a 20 0,0 4 5 0, 0 4 5 0, 0 4 7 0, 0 4 7 0 , 0 4 7 20 a s 0, 0 72 0,072 0,075 0, 0 75 0, 0 7 5 Ind u s trial 0 a m á s 0 ,07 2 0, 0 7 2 0, 0 7 5 0 ,0 7 5 0 ,07 5 E st a t al 0 a 20 0 ,02 4 0, 0 2 4 0 ,0 2 5 0 ,0 2 5 0 ,025 20 a m á s 0, 0 4 5 0,0 4 5 0, 0 4 7 0, 0 4 7 0 , 0 4 7 (4) Estas tarifas incorporan el increment o previsto en la fórmula tarifaria de 4,4% en el año 3. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Dos t ico Comercial Indust ri al Es t at al 10 15 2 0 20 20 En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría.  Ar tíc ul o 3º.- Aprobar las metas de gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1.  Ar tíc ul o 4º.- Disponer la aplicación de la estructura tarifaria establecidas en la presente resolución, a partir del próximo ciclo de facturación.  Ar tíc ul o 5º.- Disponer la creación de un fondo para nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas, que sólo podrá ser utilizado para tales nes. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMPSSAPAL S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo Nº 2 de la presente r esolución.  Ar tíc ul o 6º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que EMPSSAPAL S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.  Ar tíc ul o 7º.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales establecido en el Anexo Nº 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.  Artículo 8º.-  La presente Resolución deberá ser publicada en el diario Ocial El Peruano. La Exposición de Motivos, los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo 666768-1 Aprueban Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración d e los parámetr os fijados en Anexo 1 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, así como el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2011-SUNASS-CD Lima, 15 de julio de 2011 VISTO: El Informe Nº 021-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene (i)

03 Rcd 025 2011 Sunass - Vma

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 20 de julio de 2011 446831

    c. Cargo por volumen de alcantarillado:

    CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORA m3/mes Ao 1 Ao 2 Ao 3 (2) Ao 4 Ao 5RESIDENCIAL

    Social0 a 15 0,190 0,190 0,198 0,198 0,198

    15 a ms 0,231 0,231 0,241 0,241 0,241

    Domstico0 a 8 0,190 0,190 0,198 0,198 0,1988 a 20 0,220 0,220 0,230 0,230 0,230

    20 a ms 0,377 0,377 0,394 0,394 0,394NO RESIDENCIAL

    Comercial0 a 24 0,299 0,299 0,312 0,312 0,312

    24 a ms 0,491 0,491 0,513 0,513 0,513

    Industrial0 a 60 0,523 0,523 0,546 0,546 0,546

    60 a ms 0,765 0,765 0,799 0,799 0,799

    Estatal0 a 20 0,292 0,292 0,305 0,305 0,305

    20 a ms 0,474 0,474 0,495 0,495 0,495

    (2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la frmula tarifaria de 4,4% en el ao 3.

    d. Asignacin Mxima de Consumo

    VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Domstico Comercial Industrial Estatal

    15 15 24 60 20

    B. LOCALIDAD DE SANTO TOMS

    a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 1,20. Se reajusta por efecto de la infl acin de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

    b. Cargo por volumen de agua potable

    CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORA m3/mes Ao 1 Ao 2 Ao 3 (3) Ao 4 Ao 5RESIDENCIAL

    Social 0 a 10 0,169 0,169 0,176 0,176 0,17610 a ms 0,390 0,390 0,406 0,406 0,406

    Domstico 0 a 8 0,188 0,188 0,196 0,196 0,1968 a 20 0,270 0,270 0,281 0,281 0,281

    20 a ms 0,445 0,445 0,464 0,464 0,464NO RESIDENCIAL

    Comercial 0 a 20 0,443 0,443 0,462 0,462 0,46220 a ms 0,717 0,717 0,747 0,747 0,747

    Industrial 0 a ms 0,717 0,717 0,747 0,747 0,747Estatal 0 a 20 0,233 0,233 0,243 0,243 0,243

    20 a ms 0,445 0,445 0,464 0,464 0,464

    (3) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la frmula tarifaria de 4,2% en el ao 3.

    c. Cargo por volumen de alcantarillado:

    CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORA m3/mes Ao 1 Ao 2 Ao 3 (4) Ao 4 Ao 5RESIDENCIAL

    Social 0 a 10 0,017 0,017 0,018 0,018 0,01810 a ms 0,039 0,039 0,041 0,041 0,041

    Domstico 0 a 8 0,019 0,019 0,020 0,020 0,0208 a 20 0,027 0,027 0,028 0,028 0,028

    20 a ms 0,045 0,045 0,047 0,047 0,047NO RESIDENCIAL

    Comercial 0 a 20 0,045 0,045 0,047 0,047 0,04720 a ms 0,072 0,072 0,075 0,075 0,075

    Industrial 0 a ms 0,072 0,072 0,075 0,075 0,075

    Estatal 0 a 20 0,024 0,024 0,025 0,025 0,02520 a ms 0,045 0,045 0,047 0,047 0,047

    (4) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la frmula tarifaria de 4,4% en el ao 3.

    d. Asignacin Mxima de Consumo

    VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Domstico Comercial Industrial Estatal

    10 15 20 20 20

    En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categora.

    Artculo 3.- Aprobar las metas de gestin para el prximo quinquenio, as como los mecanismos de evaluacin del cumplimiento de las metas de gestin e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N 1.

    Artculo 4.- Disponer la aplicacin de la estructura tarifaria establecidas en la presente resolucin, a partir del prximo ciclo de facturacin.

    Artculo 5.- Disponer la creacin de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la frmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas, que slo podr ser utilizado para tales fi nes. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicar este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contralora General de la Repblica.

    Para constituir el referido fondo, EMPSSAPAL S.A. deber destinar mensualmente en cada uno de los aos del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado sealados en el Anexo N 2 de la presente resolucin.

    Artculo 6.- Aprobar los costos mximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que EMPSSAPAL S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N 3 de la presente resolucin.

    Artculo 7.- Disponer la aplicacin de los costos mximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales establecido en el Anexo N 3 a partir del da siguiente de la publicacin de la presente Resolucin.

    Artculo 8.- La presente Resolucin deber ser publicada en el diario Ofi cial El Peruano. La Exposicin de Motivos, los Anexos N 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta fi nal de los costos mximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se consignarn en la pgina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.

    Con la intervencin de los seores consejeros Jos Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

    666768-1

    Aprueban Metodologa para determinar el pago adicional por exceso de concentracin de los parmetros fijados en Anexo 1 del D.S. N 021-2009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, as como el Reglamento de Calidad de la Prestacin de los Servicios de Saneamiento

    RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVON 025-2011-SUNASS-CD

    Lima, 15 de julio de 2011

    VISTO:

    El Informe N 021-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Polticas y Normas, que contiene (i)

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 20 de julio de 2011446832

    la propuesta de metodologa para la determinacin de los pagos adicionales por exceso de concentracin respecto de los Valores Mximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domsticas en el servicio de alcantarillado, (ii) derogacin del literal j del artculo 47 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 009-2007-SUNASS, (iii) modifi cacin el artculo 42 del Reglamento de Calidad de la Prestacin de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 011-2007-SUNASS y otras normas complementarias, su correspondiente Exposicin de Motivos y la evaluacin de comentarios recibidos;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 15 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N 26338, establece que los usuarios de los servicios de saneamiento tienen la obligacin de hacer uso adecuado de dichos servicios, no daar la infraestructura correspondiente y cumplir con las normas que los Reglamentos de las entidades prestadoras establezcan;

    Que, el literal i) del artculo 72 del Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N 023-2005-VIVIENDA, en adelante el T.U.O., seala que est prohibido arrojar en las redes de desage, elementos que contravengan las normas de calidad de los efl uentes;

    Que, mediante Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, se aprobaron Valores Mximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario, establecidos en sus Anexos N 1 y N 2. Asimismo, se modifi c el literal h) del artculo 56 del T.U.O. sealando, que es derecho de la EPS cobrar el costo adicional por las cargas contaminantes descargadas en el sistema de alcantarillado que superaren los VMA establecidos por la normatividad vigente;

    Que, al respecto el literal j) del artculo 47 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 009-2007-SUNASS, defi ne el costo adicional por cargas en el sistema de alcantarillado que superen el lmite mximo establecido en el Reglamento de Prestacin de Servicios de la EPS como un servicio colateral;

    Que, asimismo el artculo 42 del Reglamento de Calidad de la Prestacin de los Servicios de Saneamiento seala que las EPS podrn cobrar, a los usuarios, el costo adicional por descargas permitidas en el sistema de alcantarillado que superen el lmite de volumen mximo establecido, de acuerdo con las disposiciones sobre servicios colaterales aprobadas por la SUNASS;

    Que, habindose defi nido al pago por las cargas contaminantes descargadas en el sistema de alcantarillado que superen los VMA como un pago adicional y no como un servicio colateral, corresponde la derogacin del literal j) del artculo 47 del Reglamento General de Tarifas y modifi cacin del artculo 42 del Reglamento de Calidad de la Prestacin de los Servicios de Saneamiento;

    Que, el referido Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA establece que la SUNASS elaborar y aprobar la metodologa para la determinacin de los pagos adicionales, que debern realizar los usuarios, por exceso de concentracin de los parmetros descritos en su Anexo N 1, por lo que corresponde la aprobacin de la misma;

    Que, el artculo 23 del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del pblico en general, como requisito para la aprobacin de las normas de alcance general y regulaciones;

    Que, con el propsito antes referido, la SUNASS aprob mediante Resolucin de Consejo Directivo N 009-2011-SUNASS, la publicacin del proyecto de norma que contiene (i) la propuesta de Metodologa para la determinacin de los pagos adicionales por exceso de concentracin respecto de los Valores Mximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de recoleccin del servicio de alcantarillado, (ii) derogacin del literal j del artculo 47 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 009-2007-SUNASS, (iii) modifi cacin el artculo 42 del Reglamento de Calidad de la Prestacin de los Servicios de Saneamiento aprobado por Resolucin

    de Consejo Directivo N 011-2007-SUNASS y otras normas complementarias, otorgndose quince (15) das calendarios posteriores a la publicacin del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 23 del Reglamento de la SUNASS;

    Que, evaluados e incorporados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma;

    De conformidad con lo dispuesto por el artculo 20 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesin de Consejo Directivo N 13-2011.

    HA RESUELTO:

    Artculo 1.- Aprobar la metodologa para la determinacin del pago adicional por exceso de concentracin respecto de los Valores Mximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de recoleccin del servicio de alcantarillado y que obra como Anexo de la presente resolucin.

    Artculo 2.- Derogar el literal j) del artculo 47 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 009-2007-SUNASS.

    Artculo 3.- Modifi car el artculo 42 del Reglamento de Calidad de la Prestacin de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 011-2007-SUNASS, de la siguiente manera:

    Artculo 42.- Descargas en el sistema de recoleccin del servicio de alcantarillado sanitario

    Los usuarios no deben descargar, directa o indirectamente, en el sistema de recoleccin del servicio de alcantarillado, aguas residuales no domsticas o cualquier otro tipo de residuos slidos, lquidos o gaseosos que no cumplan con la normativa de descargas de aguas residuales.

    Las EPS adems, podrn cobrar a los usuarios el costo adicional correspondiente a las descargas en el sistema de recoleccin del servicio de alcantarillado que superen los Valores Mximos Admisibles establecidos por la normativa correspondiente, conforme a la metodologa aprobada por la SUNASS.

    Artculo 4.- La SUNASS supervisar y fi scalizar a las EPS a fi n que cumplan con efectuar el monitoreo y control de la concentracin de parmetros de descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de recoleccin del servicio de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, asimismo impondr las sanciones correspondientes.

    Para dicho efecto aplicar el Reglamento General de Supervisin, Fiscalizacin y Sancin de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 003-2007-SUNASS-CD, en lo que corresponda.

    Artculo 5.- Las EPS debern incorporar en sus Reglamentos de Prestacin de Servicios la metodologa aprobada en el artculo 1 de la presente resolucin.

    Artculo 6.- Aprobar la Exposicin de Motivos y disponer su publicacin en la pgina web institucional (www.sunass.gob.pe).

    Artculo 7.- Disponer la publicacin de la presente Resolucin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Con el voto aprobatorio de los seores Consejeros Jos Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrin.

    Regstrese, publquese y cmplase.

    JOS EDUARDO SALAZAR BARRANTESPresidente del Consejo Directivo

    ANEXO N 1

    METODOLOGA PARA DETERMINAR EL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIN DE LOS PARAMETROS FIJADOS EN EL ANEXO N 1 DEL

    DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA

    I Consideraciones generales

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 20 de julio de 2011 446833

    1. Establecimiento de rangos

    En concordancia con el principio de incentivar la reduccin de las descargas de los parmetros del Anexo N 1 del Decreto Supremo N 021-2010-VIVIENDA, la presente metodologa establece cinco (05) rangos de concentracin de los parmetros (DBO5, DQO, SST, AyG) en relacin a los incrementos de concentraciones establecidas como valores mximos admisibles de las descargas de aguas residuales en el sistema de recoleccin del servicio de alcantarillado sanitario y la transicin de estos valores en relacin a la dilucin de la ciudad y los efectos generados y proyectados en la operacin y mantenimiento de la red colectora y plantas de tratamiento de desage; con la fi nalidad de incentivar en los usuarios no domsticos la adecuacin de sus sistemas con un pre tratamiento antes de verter sus desages a la red colectora:

    Defi nicin de Rangos de Parmetros

    RANGOPARMETROS

    DB05 DQO SST AyGVMA (mg/L) 500 1000 500 100

    Rango 1 500,1-550 1000,1-1100 500,1-550 100,1-150Rango 2 550,1 - 600 1100,1 - 1200 550,1 600 150,1 200Rango 3 600,1 - 1000 1200,1 2500 600,1 1000 200,1 450Rango 4 1000,1 104 2500,1 104 1000,1 104 450,1 103

    Rango 5 Mayor a 104 Mayor a 104 Mayor a 104 Mayor a 103

    2. Establecimiento de lmite de pago adicional por cada rango

    Adicionalmente, se establece lmites del pago adicional para cada rango establecido:

    Defi nicin de Lmite de Pago Adicional

    RANGO LIMITE DE PAGO ADICIONAL

    Rango 1 25% del importe facturado por el servicio de alcantarilladoRango 2 75% del importe facturado por el servicio de alcantarilladoRango 3 100% del importe facturado por el servicio de alcantarilladoRango 4 10 veces del importe facturado por el servicio de alcantarilladoRango 5 20 veces del importe facturado por el servicio de alcantarillado

    3. Establecimiento de pesos especfi cos para cada uno de los parmetros

    La metodologa establece pesos especfi cos para cada uno de los parmetros: DBO5, DQO, AyG y SST:

    Asignacin Porcentual

    PARMETRO ASIGNACINPORCENTUALDemanda Bioqumica de Oxgeno (DBO5) 25%Demanda Qumica de Oxgeno (DQO) 35%Slidos Suspendidos Totales (SST) 20%Aceites y Grasas 20%

    II Frmula

    El pago adicional a ser aplicado a los usuarios no domsticos que producen agua residual no domstica con concentraciones de DBO, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los Valores Mximos Admisibles del Anexo N 1 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, en adelante VMA, ser aplicado sobre la estructura tarifaria previamente defi nida entre la EPS y la SUNASS.

    Por tanto, nicamente los usuarios que opten por arrojar en la red colectora pblica agua residual no domstica con concentraciones de DBO5, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los VMA debern realizar el pago adicional.

    Ecuacin 1:

    PA =Importe a facturar por el servicio de alcantarillado

    * F

    Donde:

    PA = Pago adicional F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional

    Factores por cada Rango:

    Factores por cada Rango

    RANGOFACTORES INDIVIDUALES

    F DB05 F DQO F SST F AyGTOTALAsignacin

    porcentual 25% 35% 20% 20%

    Rango 1 6% 9% 5% 5% 25%Rango 2 19% 26% 15% 15% 75%Rango 3 25% 35% 20% 20% 100%Rango 4 250% 350% 200% 200% 10 veces msRango 5 500% 700% 400% 400% 20 veces ms

    Ecuacin 2:

    F = FDB05 + FDQ0 + FSST + FAyG

    Donde:

    F = Factor de ajuste para calcular el pago adicionalFDBO5 = Factor de exceso de DBO5 de acuerdo al rangoFDQO = Factor de exceso de DQO de acuerdo al rangoFSST = Factor de exceso de SST de acuerdo al rangoFAyG = Factor de exceso de AyG de acuerdo al rango

    III Etapa de implementacin

    La presente Metodologa ser aplicada, en cumplimiento con lo dispuesto en el D.S. N 021-2009-VIVIENDA. Luego del primer ao de aplicacin, esta Superintendencia revisar los rangos y factores haciendo los ajustes pertinentes.

    666767-1

    ORGANISMOS TECNICOS

    ESPECIALIZADOS

    AUTORIDAD NACIONAL

    DEL SERVICIO CIVIL

    Asignan a Gerentes Pblicos en diversos cargos de destino en el Poder Judicial

    RESOLUCIN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN 082-2011-SERVIR-PE

    Lima, 18 de julio de 2011

    VISTOS, el Informe N 070-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Pblicos y el Acta de Comit de Gerentes N 15-2011, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Pblicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional,