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Tomo DCCXXIII No. 2 México, D.F., martes 3 de diciembre de 2013 CONTENIDO Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de la Función Pública Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 110 $28.00 EJEMPLAR

03122013-MAT

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  • Tomo DCCXXIII No. 2 Mxico, D.F., martes 3 de diciembre de 2013

    CONTENIDO Secretara de Relaciones Exteriores

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico Secretara de Desarrollo Social

    Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretara de Energa

    Secretara de Economa Secretara de Comunicaciones y Transportes

    Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretara de la Funcin Pblica

    Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas Banco de Mxico

    Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Pblico

    Avisos Indice en pgina 110

    $28.00 EJEMPLAR

  • 2 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

    DECRETO Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repblica de Chile sobre Proteccin y Restitucin de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de Mxico el ocho de julio de dos mil once.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

    El ocho de julio de dos mil once, en la Ciudad de Mxico, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firm ad referndum el Convenio sobre Proteccin y Restitucin de Bienes Culturales con la Repblica de Chile, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

    El Convenio mencionado fue aprobado por la Cmara de Senadores del Honorable Congreso de la Unin, el veintiuno de febrero de dos mil doce, segn decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del tres de abril del propio ao.

    Las notificaciones a que se refiere el artculo 13 del Convenio, se recibieron en Santiago, Chile, el nueve de abril de dos mil doce y el 4 de noviembre de dos mil trece.

    Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, el veintinueve de noviembre de dos mil trece.

    TRANSITORIO

    NICO.- El presente Decreto entrar en vigor el cuatro de diciembre de dos mil trece.

    Enrique Pea Nieto.- Rbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jos Antonio Meade Kuribrea.- Rbrica.

    MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURDICO DE LA SECRETARA DE RELACIONES EXTERIORES,

    CERTIFICA:

    Que en los archivos de esta Secretara obra el original correspondiente a Mxico del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repblica de Chile sobre Proteccin y Restitucin de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de Mxico, el ocho de julio de dos mil once, cuyo texto es el siguiente:

    CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPBLICA DE CHILE SOBRE PROTECCIN

    Y RESTITUCIN DE BIENES CULTURALES

    Los Estados Unidos Mexicanos y la Repblica de Chile, en adelante denominados las Partes;

    RECONOCIENDO la importancia de proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos pases, de conformidad con los principios y normas establecidos en los convenios bilaterales y multilaterales vigentes para ambas Partes, as como en su legislacin nacional aplicable;

    CONSCIENTES de que la cooperacin mutua para la recuperacin de bienes culturales que hayan sido robados, obtenidos o traficados ilcitamente, constituye un medio eficaz para salvaguardar el legtimo derecho de propietario originario de cada una de las Partes sobre sus respectivos bienes culturales;

    INTERESADAS en establecer procedimientos comunes que permitan la recuperacin de bienes culturales, en los casos en que stos hayan sido robados, obtenidos o traficados ilcitamente;

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 3

    Han convenido lo siguiente:

    CAPTULO I

    PROTECCIN Y PREVENCIN

    Artculo 1

    El presente Convenio tiene como objetivo prohibir el ingreso a los territorios de las Partes de todo bien cultural paleontolgico, arqueolgico, artstico e histrico sujeto a proteccin (en adelante bien cultural) proveniente de la otra Parte que haya sido robado, obtenido o traficado ilcitamente, y establecer los procedimientos necesarios para su restitucin.

    Artculo 2

    Para los efectos del presente Convenio se entendern como bienes culturales los objetos mencionados en el Anexo que forma parte integrante del presente Instrumento, entendindose que la enumeracin efectuada es de carcter enunciativa, mas no limitativa, en funcin de la proteccin que la legislacin nacional de cada Parte y las convenciones internacionales aplicables para ambas, confieran a los bienes culturales.

    Artculo 3

    A fin de dar cumplimiento a las acciones que deriven del presente Convenio, las Partes designan a las siguientes instancias como Autoridades Centrales:

    Por los Estados Unidos Mexicanos, la Secretara de Relaciones Exteriores.

    Por la Repblica de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artculo 4

    Las autoridades competentes de la Parte a cuyo territorio haya ingresado un bien cultural que haya sido robado, obtenido o traficado ilcitamente del territorio de la otra Parte, debern resguardarlo para efectos de su restitucin, de conformidad con los procedimientos previstos en su legislacin nacional aplicable e informarlo a su respectiva Autoridad Central.

    Las Autoridades Centrales designadas en el Artculo 3 del presente Convenio, debern notificarse de inmediato sobre el resguardo de cualquier bien cultural sujeto a proteccin proveniente de la otra Parte.

    Las Autoridades Centrales quedan facultadas para tomar las medidas necesarias para lograr la restitucin de los bienes culturales.

    CAPTULO II

    RESTITUCIN

    Artculo 5

    A solicitud expresa de una de las Partes, la Otra utilizar los medios legales a su alcance para restituir desde su territorio a la Parte Requirente los bienes culturales que hubieren sido robados, obtenidos o traficados ilcitamente del territorio de la Parte Requirente, de conformidad con su legislacin aplicable y las convenciones internacionales vigentes.

    De ser necesario, la Parte Requerida promover un procedimiento judicial tendente a restituir un bien cultural robado, obtenido o traficado ilcitamente del territorio de la otra Parte.

    La Autoridad Competente de cada una de las Partes podr asesorar, en la medida que lo permita su legislacin nacional, a quien, actuando de buena fe, haya adquirido un bien cultural que haya sido robado, obtenido o traficado ilcitamente del territorio de la otra Parte y promueva un procedimiento judicial para que el vendedor, independientemente de la responsabilidad penal en la que hubiere incurrido, restituya el precio pagado.

    Artculo 6

    La solicitud de restitucin de los bienes culturales deber formalizarse por la va diplomtica. La Parte Requirente proporcionar a su costa la documentacin autentificada por sus autoridades nacionales competentes para fundamentar su solicitud y, de ser el caso, las pruebas correspondientes.

  • 4 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    Artculo 7

    Los gastos inherentes a la recuperacin y restitucin de un bien cultural sern sufragados por la Parte Requirente. Ninguna persona o institucin podr reclamar indemnizacin por concepto de daos o perjuicios a la Parte que restituye el bien. La Parte Requirente tampoco estar obligada a indemnizar a quienes adquirieron o participaron en la exportacin ilcita del bien cultural.

    Artculo 8

    De conformidad con su respectiva legislacin nacional aplicable, ambas Partes convienen en otorgar las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras pertinentes durante el proceso de restitucin al pas de origen de aquellos bienes culturales que hubieren sido robados, obtenidos o traficados ilcitamente.

    CAPTULO III

    COOPERACIN

    Artculo 9

    Las Partes emplearn todos los medios a su alcance, incluida la sensibilizacin a la poblacin, para combatir las excavaciones clandestinas as como el robo, la obtencin y el trfico ilcito de bienes culturales.

    Artculo 10

    De conformidad con la legislacin nacional aplicable, las Partes mantendrn una estrecha cooperacin en materia de proteccin y restitucin de bienes culturales que se llevar a cabo segn las modalidades siguientes:

    a) intercambio de informacin sobre personas presuntamente involucradas en el robo, la obtencin y el trfico ilcito de bienes culturales y sus delitos conexos con el fin de facilitar su identificacin y procurar establecer el modo operativo empleado;

    b) intercambio de informacin sobre mejores prcticas, experiencias y estrategias eficientes en materia de prevencin de daos, proteccin y restitucin de bienes culturales;

    c) desarrollo de actividades de capacitacin tales como pasantas, cursos, talleres y seminarios;

    d) intercambio de informacin tcnica, acadmica y jurdica, as como de bibliografa y publicaciones para actualizar conocimientos en la materia;

    e) elaborar un registro de los bienes culturales robados, obtenidos o traficados ilcitamente con el objeto de difundirlo entre sus autoridades aduaneras y policiales, en puertos, aeropuertos, fronteras y pasos de frontera, para facilitar la identificacin de los bienes culturales en cuestin y la aplicacin de las medidas cautelares y coercitivas pertinentes;

    f) difundir el presente Convenio, as como informacin que se estime pertinente relacionada con su cumplimiento, a las autoridades correspondientes, comerciantes de bienes culturales y medios de comunicacin especializados; y

    g) cualquier otra que las Partes estimen adecuada y que sea acorde con el objetivo del presente Convenio.

    CAPTULO IV

    SANCIONES

    Artculo 11

    Las Partes se comprometen, de conformidad con su respectiva legislacin nacional aplicable, a imponer las sanciones que correspondan a las personas que adquieran, comercialicen o participen en el trfico de un bien cultural a sabiendas de que ha sido objeto de un ilcito.

    CAPTULO V

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 12

    Las Partes resolvern cualquier controversia derivada de la interpretacin o ejecucin del presente Convenio mediante negociaciones celebradas por la va diplomtica.

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 5

    Artculo 13

    El presente Convenio entrar en vigor treinta (30) das despus de la fecha de recepcin de la ltima notificacin, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra, el cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto en su respectiva legislacin nacional.

    Artculo 14

    El presente Convenio tendr una duracin indefinida. No obstante, cualquiera de las Partes podr darlo por terminado en cualquier momento, previa notificacin escrita, cursada por la va diplomtica, con una antelacin de ciento ochenta (180) das. La terminacin del presente Convenio no afectar la conclusin de las acciones que se hubieren acordado durante su vigencia.

    Artculo 15

    El presente Convenio podr ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Las modificaciones acordadas entrarn en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artculo 13.

    El Anexo a que se refiere el Artculo 2 podr ser modificado por las Partes cuando ocurran cambios en su legislacin nacional. La notificacin de los mismos deber ser informada a la otra Parte por la va diplomtica.

    Firmado en la Ciudad de Mxico, el ocho de julio de dos mil once, en dos ejemplares originales en idioma espaol, siendo ambos textos igualmente autnticos.

    Por los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rbrica.- Por la Repblica de Chile: el Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Moreno Charme.- Rbrica.

    ANEXO

    Para los efectos del Artculo 2 del presente Convenio, los Estados Unidos Mexicanos enumera de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes bienes culturales:

    a) objetos procedentes de excavaciones o descubrimientos arqueolgicos y paleontolgicos, autorizados o clandestinos, terrestres o acuticos, incluyendo material ltico, cermica, piedras preciosas o semipreciosas, metal, textil y otras evidencias materiales de la actividad humana o fragmentos de ellos;

    b) elementos procedentes del desmembramiento de monumentos artsticos o histricos o de sitios arqueolgicos;

    c) bienes de inters histrico;

    d) bienes de inters antropolgico y etnolgico, incluyendo el material de grupos tnicos en peligro de extincin y el de uso ceremonial o utilitario como tejidos y trajes, mscaras folclricas y para rituales de cualquier material, arte plumario, adornos ceflicos y corporales, lapidaria y acrlicos, de inters artstico, histrico o social;

    e) bienes y objetos de inters artstico o fragmentos de piezas de arte, como pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, sobre cualquier soporte y en cualquier material; produccin de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; grabados, estampados y litografas originales; artes menores y conjuntos y montajes artsticos de valor religioso, civil y militar protegidos por la legislacin nacional;

    f) documentos de inters histrico, artstico, cientfico, literario, musical, etc., como pueden ser: mapas, planos y otros provenientes de los archivos de carcter pblico, oficial, nacional y eclesisticos, de conformidad con la legislacin nacional;

    g) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de inters histrico, artstico, cientfico, literario, musical, entre otros, sueltos o en colecciones;

    h) objetos de inters histrico, como monedas, inscripciones y sellos grabados, sueltos o en colecciones;

    i) sellos de correos, sellos fiscales y anlogos, sueltos o en colecciones;

    j) archivos y material fonogrfico, pictrico, histrico, social, civil, videogrfico, fotogrfico y cinematogrfico, en poder de entidades pblicas, privadas o mixtas;

  • 6 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    k) mobiliario, incluidos instrumentos de msica de inters histrico y cultural;

    l) material y objetos de inters para la historia tecnolgica e industrial de Mxico;

    m) bienes especficos, individuales o en conjunto, correspondientes a la produccin artesanal y de conocimiento tradicional, que estn protegidos de conformidad con la legislacin nacional;

    n) objetos de arte religioso de las pocas, virreinal y republicana de las Partes, o fragmentos de los mismos;

    o) objetos que hayan sido sustrados de museos;

    p) objetos de valor cientfico o que sean importantes para la historia de la ciencia de las Partes, incluyendo colecciones y ejemplares (enteros o fraccionados) raros de geologa, mineraloga, anatoma y objetos de inters paleontolgico, clasificados o no clasificados;

    q) cualquier otro de naturaleza anloga a los anteriores que, derivado del anlisis de sus caractersticas generales, particulares y especficas, se concluya pertinente catalogarlo como bien cultural sujeto a proteccin.

    Por su parte, la Repblica de Chile establece que los bienes culturales a los que se refiere el Artculo 2 del presente Convenio son los que se encuentran protegidos en el marco de su legislacin nacional y que pertenecen a las categoras que se enumeran a continuacin:

    a) las colecciones y ejemplares raros de zoologa, botnica, mineraloga, anatoma, y los objetos de inters paleontolgico;

    b) los bienes relacionados con la historia, con inclusin de la historia de las ciencias y de las tcnicas, la historia militar y la historia social, as como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;

    c) el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueolgicos;

    d) los elementos procedentes de la desmembracin de monumentos artsticos o histricos y de lugares de inters arqueolgico;

    e) antigedades que tengan ms de 100 aos, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;

    f) el material etnolgico;

    g) los bienes de inters artstico tales como:

    i. Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusin de los dibujos industriales y de los artculos manufacturados decorados a mano);

    ii. Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material;

    iii. Grabados, estampas y litografas originales;

    iv. Conjuntos y montajes artsticos originales en cualquier material.

    h. manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de inters especial (histrico, artstico, cientfico, literario, etc.) sueltos o en colecciones;

    i. sellos de correo, sellos fiscales y anlogos, sueltos o en colecciones;

    j. archivos, incluidos los fonogrficos, fotogrficos y cinematogrficos;

    k. objetos de mobiliario que tengan ms de 100 aos e instrumentos de msica antiguos.

    La presente es copia fiel y completa del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repblica de Chile sobre Proteccin y Restitucin de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de Mxico, el ocho de julio de dos mil once.

    Extiendo la presente, en once pginas tiles, en la Ciudad de Mxico, el doce de noviembre de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgacin respectivo.- Rbrica.

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 7

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    ACUERDO por el que se modifica el numeral 5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de ruido de las fuentes fijas y su mtodo de medicin.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    CUAUHTMOC OCHOA FERNNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 32 Bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 51, segundo prrafo, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 5o. fracciones V y XV; 15, fracciones III, XII y XVI, 36, fraccin II y ltimo prrafo, 37 TER y 155 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

    CONSIDERANDO

    Que la contaminacin acstica es un problema ambiental importante con cada vez mayor presencia en la sociedad moderna, debido al desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios que constituyen fuentes tanto fijas como mviles que generan diferentes tipos de ruido que, de acuerdo a su intensidad, frecuencia y tiempo de exposicin, repercuten no slo en los seres humanos sino en los seres vivos que conforman los ecosistemas en los que se encuentra inmersa la poblacin humana.

    Que el artculo 4o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, mandato constitucional que implica la proteccin del conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y dems organismos vivos que interactan en un espacio y tiempo determinados.

    Que el artculo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, prohbe las emisiones de ruido en cuanto se rebasen los lmites mximos establecidos en las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando los valores de concentracin mxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretara de Salud.

    Que el trece de enero de mil novecientos noventa y cinco, se public en el Diario Oficial de la Federacin, la norma oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de ruido de las fuentes fijas y su mtodo de medicin, tema normativo cuya modificacin se reiter en el Programa Nacional de Normalizacin publicado en el mismo medio de difusin oficial el veintinueve de abril de dos mil trece.

    Que no obstante la existencia de la regulacin normativa sealada en el prrafo anterior, nuestro pas, a nivel internacional, sigue sealndose como ejemplo de naciones en las que se han incrementado los problemas generados por la contaminacin acstica. Por ejemplo, la Organizacin Mundial de la Salud ha estimado que, al menos, 120 millones de personas en el mundo presentan problemas auditivos a consecuencia del ruido excesivo al que estn sometidos, sobre todo en las grandes urbes.

    Que por su parte, la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmicos (OCDE), ha informado que trece millones de habitantes de sus pases miembros, entre ellos Mxico, se encuentran expuestos a un nivel sonoro superior a 65 decibeles. Al respecto, recientemente, en el ao dos mil doce, la Fonoteca Nacional realiz la medicin de los niveles sonoros en cinco puntos diferentes de la capital de la Repblica Mexicana, reportando que en la Ciudad de Mxico se excede el lmite superior deseable que recomienda la Organizacin Mundial de la Salud.

    Que lo anterior, impele a adoptar medidas concretas de proteccin para la salud humana, en aplicacin del principio precautorio de acuerdo con el cual, la falta de certeza cientfica no constituye un obstculo para adoptar medidas de proteccin al medio ambiente y a la salud humana, sin que por ello se demerite el proceso de modificacin de la regulacin existente en la materia.

    Que el artculo 51 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin establece que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedicin de una norma oficial mexicana, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin correspondiente, podr modificar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboracin, salvo que se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos o especificaciones ms estrictas.

  • 8 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    Que en el presente caso, si bien es cierto que subsisten las causas que motivaron la expedicin de la norma oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de ruido de las fuentes fijas y su mtodo de medicin, tambin es cierto que dichas causas han sido superadas ampliamente por la realidad actual de la incidencia perjudicial del ruido en los seres humanos, lo cual se ha descrito en prrafos anteriores.

    Que del anlisis de la regulacin vigente, se deduce que los niveles mximos permisibles del nivel sonoro en ponderacin A, contenidos en la Tabla 1 de la citada norma oficial mexicana, conllevan a que todas las fuentes emisoras de ruido deben cumplir con los mismos valores, lo cual no es un criterio adecuado; dado que las diversas actividades humanas que se desarrollan dentro de cualquier instalacin, no se pueden equiparar, por lo que en opinin de la Comisin Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios de la Secretara de Salud y de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es conveniente establecer los niveles de ruido y la zonificacin que recomienda la Organizacin Mundial de la Salud.

    Que existen diferencias sustanciales entre los niveles de ruido de una zona residencial, industrial, comercial o de servicios, por lo que la determinacin de los niveles mximos permisibles de ruido para cada una de ellas, no genera obligaciones innecesarias a aquellas zonas en las cuales se desarrollan actividades menos ruidosas, ello sin perjuicio de que dicha zonificacin represente mayores beneficios en la salud de las personas que se encuentran expuestas a altos niveles de emisin de ruido.

    Que en este sentido, la Direccin General de Industria, previa valoracin tcnica, someti a mi consideracin el presente instrumento, mismo que tiene como finalidad precisar los lmites mximos permisibles del nivel sonoro en ponderacin A emitidos por las fuentes fijas, atendiendo a la actividad generadora del mismo, las zonas en las cuales puede producirse y los horarios en los cuales puede generarse; modificaciones que no crean nuevos requisitos o procedimientos, sino que nicamente precisa e individualiza aspectos tcnicos importantes para la determinacin de niveles aceptables de ruido y, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL NUMERAL 5.4 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-081-SEMARNAT-1994, QUE ESTABLECE LOS LMITES MXIMOS PERMISIBLES DE EMISIN

    DE RUIDO DE LAS FUENTES FIJAS Y SU MTODO DE MEDICIN

    ARTICULO NICO. Se modifica el numeral 5.4 de la norma oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de ruido de las fuentes fijas y su mtodo de medicin, para establecer lo siguiente:

    5.4 Los lmites mximos permisibles del nivel sonoro en ponderacin A emitidos por fuentes fijas, son los establecidos en la Tabla 1.

    TABLA 1. LMITES MXIMOS PERMISIBLES.

    ZONA HORARIO LMITE MXIMO

    PERMISIBLE dB (A)

    Residencial1 (exteriores) 6:00 a 22:00

    22:00 a 6:00

    55

    50

    Industriales y comerciales 6:00 a 22:00

    22:00 a 6:00

    68

    65

    Escuelas (reas exteriores de juego) Durante el juego 55

    Ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento. 4 horas 100

    1 Entendida por: vivienda habitacional unifamiliar y plurifamiliar; vivienda habitacional con comercio en planta baja; vivienda habitacional mixta; vivienda habitacional con oficinas; centros de barrio y zonas de servicios educativos.

    TRANSITORIO

    NICO. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Mxico, Distrito Federal, a los seis das del mes de noviembre de dos mil trece.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, Cuauhtmoc Ochoa Fernndez.- Rbrica.

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 9

    SECRETARIA DE ENERGIA NOTA Aclaratoria a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energtica para sistemas de alumbrado en vialidades, publicada el 14 de junio de 2013.

    Al margen un logotipo, que dice: Comisin Nacional para el Uso Eficiente de la Energa.

    NOTA ACLARATORIA A LA PUBLICACIN REFERENTE A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-ENER-2013, EFICIENCIA ENERGTICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN VIALIDADES.

    En el Tomo DCCXVII, No. 11, del Diario Oficial de la Federacin, correspondiente al viernes 14 de junio de 2013, se public en las pginas 14 a 33, de la Primera Seccin, la NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energtica para sistemas de alumbrado en vialidades.

    Dice:

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D.F., a 31 de mayo de 2013.- El Presidente ..

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-ENER-2012, EFICIENCIA ENERGETICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN VIALIDADES PREFACIO

    Debe decir:

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D.F., a 31 de mayo de 2013.- El Presidente ..

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-ENER-2013, EFICIENCIA ENERGETICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN VIALIDADES PREFACIO

    Dice:

    1. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer ., as como la iluminancia promedio para alumbrado en vialidades en las diferentes aplicaciones que se indican en la presente norma, ...

    Debe decir:

    1. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer ., as como la iluminancia o luminancia promedio para alumbrado en vialidades en las diferentes aplicaciones que se indican en la presente norma, ...

    Dice:

    2.1. Excepciones

    No se consideran dentro del campo de aplicacin .

    .

    .

    .

    Lugares de resguardo de bicicletas

    Debe decir:

    2.1. Excepciones

    No se consideran dentro del campo de aplicacin .

    .

    .

    .

    Ciclopistas y lugares de resguardo de bicicletas

  • 10 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    Dice:

    2.1. Excepciones

    No se consideran dentro del campo de aplicacin .

    .

    .

    .

    Paseos exclusivos de jinetes

    Rampas, accesos y escaleras que formen parte de estacionamientos cerrados o techados.

    Sealizacin de vialidades y carreteras, semaforizacin.

    Debe decir:

    2.1. Excepciones

    No se consideran dentro del campo de aplicacin .

    .

    .

    .

    Paseos exclusivos de jinetes

    Sealizacin de vialidades y carreteras, semaforizacin.

    Dice:

    2.1. Excepciones

    No se consideran dentro del campo de aplicacin .

    .

    .

    .

    Sealizacin de vialidades y carreteras, semaforizacin.

    Tneles y pasos a desnivel

    Debe decir:

    2.1. Excepciones

    No se consideran dentro del campo de aplicacin .

    .

    .

    .

    Sealizacin de vialidades y carreteras, semaforizacin.

    Tneles y pasos a desnivel (subterrneos)

    Dice:

    Tabla 1. Valores mximos de DPEA, iluminancia mnima promedio y valor mximo de la relacin de uniformidad promedio para vialidades con pavimento tipo R1

    Clasificacin de Vialidad Iluminancia

    mnima promedio [lx]

    Relacin de uniformidad promedio mxima Eprom/Emin

    DPEA [W/m2]

    Ancho de calle [m]

    < 9,0 > 9,0 y <

    10,5 > 10,5 y <

    12,0 > 12,0

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 11

    Debe decir: Tabla 1. Valores mximos de DPEA, iluminancia mnima promedio y valor mximo de la relacin

    de uniformidad promedio para vialidades con pavimento tipo R1

    Clasificacin de Vialidad Iluminancia

    mnima promedio [lx]

    Relacin de uniformidad promedio mxima Eprom/Emin

    DPEA [W/m2]

    Ancho de vialidad [m]

    < 9,0 > 9,0 y < 10,5 > 10,5 y <

    12,0 > 12,0

    Dice: Tabla 2. Valores mximos de DPEA, iluminancia mnima promedio y valor mximo de la relacin

    de uniformidad promedio para vialidades con pavimento tipo R2 y R3

    Clasificacin de Vialidad Iluminancia

    mnima promedio [lx]

    Relacin de uniformidad

    promedio mxima Eprom/Emin

    DPEA [W/m2]

    Ancho de calle [m]

    < 9,0 > 9,0 y < 10,5 > 10,5 y <

    12,0 > 12,0

    Debe decir: Tabla 2. Valores mximos de DPEA, iluminancia mnima promedio y valor mximo de la relacin

    de uniformidad promedio para vialidades con pavimento tipo R2 y R3

    Clasificacin de Vialidad Iluminancia

    mnima promedio [lx]

    Relacin de uniformidad

    promedio mxima Eprom/Emin

    DPEA [W/m2]

    Ancho de vialidad [m]

    < 9,0 > 9,0 y < 10,5 > 10,5 y <

    12,0 > 12,0

    Dice: Tabla 3. Valores mximos de DPEA, iluminancia mnima promedio y valor mximo de la relacin

    de uniformidad promedio para vialidades con pavimento tipo R4

    Clasificacin de Vialidad Iluminancia

    mnima promedio [lx]

    Relacin de uniformidad

    promedio mxima Eprom/Emin

    DPEA [W/m2]

    Ancho de calle [m]

    < 9,0 > 9,0 y <

    10,5 > 10,5 y <

    12,0 > 12,0

    Debe decir: Tabla 3. Valores mximos de DPEA, iluminancia mnima promedio y valor mximo de la relacin de

    uniformidad promedio para vialidades con pavimento tipo R4

    Clasificacin de Vialidad Iluminancia

    mnima promedio [lx]

    Relacin de uniformidad

    promedio mxima Eprom/Emin

    DPEA [W/m2]

    Ancho de vialidad [m]

    < 9,0 > 9,0 y < 10,5 > 10,5 y <

    12,0 > 12,0

    Dice: Tabla 4. Valores mximos de DPEA, luminancia mnima promedio, relaciones de uniformidad mximas

    y la relacin de deslumbramiento y luminancia, para vialidades

    Clasificacin de Vialidad

    Luminancia mnima

    promedio Lprom [cd/m2]

    Relaciones de uniformidad

    mximas Relacin de luminancia

    de deslumbramiento Ld / Lprom

    DPEA [W/m2]

    Ancho de calle [m]

    Lprom / Lmin

    Lmax / Lmin

    < 9,0 > 9,0 < 10,5 > 10,5 < 12,0 > 12,0

  • 12 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    Debe decir: Tabla 4. Valores mximos de DPEA, luminancia mnima promedio, relaciones de uniformidad mximas

    y la relacin de deslumbramiento y luminancia, para vialidades

    Clasificacin de Vialidad

    Luminancia mnima

    promedio Lprom [cd/m2]

    Relaciones de uniformidad

    mximas Relacin de luminancia

    de deslumbramiento Ld / Lprom

    DPEA [W/m2]

    Ancho de vialidad [m]

    Lprom / Lmin

    Lmax / Lmin

    < 9,0 > 9,0 < 10,5 > 10,5 < 12,0 > 12,0

    Dice: Tabla 5. Valores mximos de DPEA para sistemas de iluminacin en vialidades con superpostes

    rea a iluminar [m2] Densidad de potencia elctrica para alumbrado[W/m2]

    < 2 500 0,52

    de 2 500 a < 5 000 0,49

    de 5 000 a 12 500 0,46

    > 12 500 0,44

    Debe decir: Tabla 5. Valores mximos de DPEA para sistemas de iluminacin en vialidades con superpostes

    rea a iluminar [m2] Densidad de potencia elctrica para alumbrado[W/m2]

    de 5 000 a 12 500 0,46

    > 12 500 0,44

    Dice: Tabla 6. Valores mximos de Densidad de Potencia Elctrica para Alumbrado (DPEA) para estacionamientos

    pblicos abiertos

    Area a iluminar [m2] Iluminancia promedio [lx] Relacin de uniformidad

    mxima

    Eprom/Emin

    Densidad de potencia elctrica para alumbrado

    [W/m2]

    Debe decir: Tabla 6. Valores mximos de Densidad de Potencia Elctrica para Alumbrado (DPEA) para estacionamientos

    pblicos abiertos

    rea a iluminar [m2] Iluminancia mnima

    promedio [lx]

    Relacin de uniformidad promedio mxima

    Eprom/Emin

    Densidad de potencia elctrica para alumbrado

    [W/m2]

    Dice: Tabla 7. Valores mnimos de Iluminancia promedio mantenida y valores mximos de Densidad de Potencia

    Elctrica para Alumbrado (DPEA) para estacionamientos cerrados o techados.

    Turno rea general de estacionamiento

    y peatonal Cuestas Rampas Accesos Escaleras

    Diurno 54 lx 110 lx 540 lx 200 lx

    Nocturno 54 lx 54 lx 54 lx 200 lx

    DPEA 3 W/m2 NA * NA * NA *

    * Vase 2.1 Excepciones

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 13

    Debe decir:

    Tabla 7. Valores mnimos de Iluminancia promedio mantenida y valores mximos de Densidad de Potencia Elctrica para Alumbrado (DPEA) para estacionamientos cerrados o techados.

    Turno rea general de estacionamiento

    y peatonal Cuestas Rampas Accesos Escaleras

    Diurno 54 lx 110 lx 540 lx 200 lx

    Nocturno 54 lx 54 lx 54 lx 200 lx

    DPEA 3 W/m2 NA * NA * NA *

    * Nota en estos casos no aplican los valores de iluminancia promedio mantenida para las rampas, accesos y escaleras que formen parte de estacionamientos cerrados o techados.

    Dice:

    7. Criterio de aceptacin

    7.1. Vialidades

    Los sistemas de alumbrado descritos en el inciso 5.1 cumplen con esta Norma Oficial Mexicana, si los resultados del anlisis, realizado por la Unidad de Verificacin acreditada y aprobada, no exceden los valores mximos de Densidad de Potencia Elctrica para Alumbrado, la relacin de uniformidad mxima y los niveles de iluminacin promedio no son inferiores a los valores establecidos en el inciso 6.1 para la clasificacin de vialidad.

    Debe decir:

    7. Criterio de aceptacin

    7.1. Vialidades

    Los sistemas de alumbrado descritos en el inciso 5.1 cumplen con esta Norma Oficial Mexicana, si los resultados del anlisis, realizado por la Unidad de Verificacin acreditada y aprobada, se encuentran dentro de los valores especificados en el inciso 6.1, segn corresponda.

    Dice:

    7.2. Estacionamientos pblicos

    Los sistemas de alumbrado descritos en el inciso 5.2 cumplen con esta Norma Oficial Mexicana, si los resultados del anlisis, realizado por la Unidad de Verificacin acreditada y aprobada, no exceden los valores mximos de Densidad de Potencia Elctrica para Alumbrado, establecidos en el inciso 6.2.

    Debe decir:

    7.2. Estacionamientos pblicos

    Los sistemas de alumbrado descritos en el inciso 5.2 cumplen con esta Norma Oficial Mexicana, si los resultados del anlisis, realizado por la Unidad de Verificacin acreditada y aprobada, se encuentran dentro de los valores especificados en el inciso 6.2, segn corresponda.

    Dice:

    8. Mtodo de clculo

    8.1. Densidad de Potencia Elctrica para Alumbrado (DPEA)

    .

    .

    .

    Los anchos de calle deben considerarse sin incluir las reas destinadas a aceras o camellones.

  • 14 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    Debe decir:

    8. Mtodo de clculo

    8.1. Densidad de Potencia Elctrica para Alumbrado (DPEA)

    .

    .

    .

    Los anchos de las vialidades deben considerarse sin incluir las reas destinadas a aceras o camellones.

    Dice:

    8. Mtodo de clculo

    8.1. Densidad de Potencia Elctrica para Alumbrado (DPEA)

    .

    .

    .

    En caso de utilizar superpostes el rea total iluminada debe considerarse un dimetro de 6 veces la altura de montaje del superposte.

    Debe decir:

    8. Mtodo de clculo

    8.1. Densidad de Potencia Elctrica para Alumbrado (DPEA)

    .

    .

    .

    En caso de utilizar superpostes en vialidades, el rea total iluminada debe considerar un dimetro de 6 veces la altura de montaje del superposte.

    Dice:

    8. Mtodo de clculo

    8.1. Densidad de Potencia Elctrica para Alumbrado (DPEA)

    .

    .

    .

    A partir de la informacin contenida en el proyecto del sistema de alumbrado, la memoria de clculo para los niveles de iluminacin, la uniformidad y de los valores de potencia real nominal obtenidos de los fabricantes de los diferentes equipos para alumbrado considerados en dicha instalacin, ...

    Debe decir:

    8. Mtodo de clculo

    8.1. Densidad de Potencia Elctrica para Alumbrado (DPEA)

    .

    .

    .

    A partir de la informacin contenida en el proyecto del sistema de alumbrado, la memoria de clculo para los niveles de iluminacin (luminancia o iluminancia), la uniformidad y de los valores de potencia real nominal obtenidos de los fabricantes de los diferentes equipos para alumbrado considerados en dicha instalacin, ...

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 15

    Dice:

    8.2. Iluminancia mnima promedio (Eprom)

    .

    .

    .

    P1, P2, P3, P4, P5, P6 P7, P8, P9 son las iluminancias de los 9 puntos medidos de acuerdo con lo establecido en el Apndice A.

    Debe decir:

    8.2. Iluminancia mnima promedio (Eprom)

    .

    .

    .

    P1, P2, P3, P4, P5, P6 P7, P8, P9 son las iluminancias de los 9 puntos medidos de acuerdo con lo establecido en el Apndice C.

    Dice:

    10.6.1. Revisin documental

    10.6.1.1. Para llevar a cabo la verificacin el usuario debe entregar el proyecto del sistema de alumbrado, que incluya la memoria de clculo de los niveles de iluminacin, la cual debe contener como mnimo la siguiente informacin:

    Debe decir:

    10.6.1. Revisin documental

    Para llevar a cabo la verificacin el usuario debe entregar el proyecto del sistema de alumbrado, que incluya la memoria de clculo de los niveles de iluminacin, la cual debe contener como mnimo la siguiente informacin:

    Dice:

    10.6.1.1. Datos de instalacin

    .

    .

    Tipo de pavimento

    Cantidad de carriles

    Ancho de carriles

    Largo de la vialidad

    Debe decir:

    10.6.1.1. Datos de instalacin

    .

    .

    Tipo de pavimento

    Ancho de vialidad

    Largo de la vialidad

  • 16 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    Dice:

    10.6.2.4. Balastros.

    Tipo de balastro y potencia nominal.

    Debe decir:

    10.6.2.4. Balastros.

    Tipo de balastro y prdidas.

    Dice:

    10.6.2.5. Medicin de la iluminancia mnima promedio

    Ubicacin.

    .

    .

    .

    Ancho de calle

    Debe decir:

    10.6.2.5. Medicin de la iluminancia mnima promedio

    Ubicacin.

    .

    .

    .

    Ancho de vialidad

    Dice:

    APENDICE B

    NORMATIVO

    Informe Trimestral

    INFORME TRIMESTRAL DE DICTMENES DE VERIFICACIN EMITIDOS DE ACUERDO CON LA NOM-013-ENER-2013, EFICIENCIA ENERGTICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN VIALIDADES

    Y REAS EXTERIORES PBLICAS

    2. Vialidades

    No. de

    dictamen .. ..

    Potencia del sistema

    (lmpara-balastro)

    (W)

    Carga

    instalada (kW)

    Iluminancia

    mnima

    medida

    (lux)

    .. Estado

    3. Estacionamientos

    No. de

    dictamen

    Fecha de

    emisin

    (da/mes/ao)

    Tipo de

    estacionamiento

    Carga

    instalada (kW)

    Iluminancia

    mnima

    medida

    (lux)

    DPEA

    (W/m2) Estado

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 17

    Debe decir: APENDICE B NORMATIVO

    Informe Trimestral

    INFORME TRIMESTRAL DE DICTMENES DE VERIFICACIN EMITIDOS DE ACUERDO CON LA NOM-013-ENER-2013, EFICIENCIA ENERGTICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN VIALIDADES

    2. Vialidades

    No. de dictamen

    .. ..

    Potencia del sistema (lmpara-balastro)

    (W)

    Carga Conectada

    (kW)

    Iluminancia mnima medida

    (lux)

    .. Estado

    3. Estacionamientos

    No. de dictamen

    Fecha de emisin

    (da/mes/ao)

    Tipo de estacionamiento

    Carga

    Conectada (kW)

    Iluminancia mnima medida

    (lux)

    DPEA (W/m2)

    Estado

    Dice:

    C.2. Instrumentos y equipos.

    C.2.1. Detector fotomtrico para medicin de iluminancia con las siguientes caractersticas:

    b) Coseno corregido;

    c) Correccin de color, de acuerdo a la curva eficacia luminosa de la CIE,

    d) Intervalo de medicin de 0 a 100 luxes

    e) La desviacin de la responsividad espectral relativa del detector fotomtrico (f1), no debe de exceder el 5%.

    f) Calibracin con un nivel de confianza de 95% y un factor de cobertura k=2.

    Debe decir:

    C.2. Instrumentos y equipos.

    C.2.1. Detector fotomtrico para medicin de iluminancia con las siguientes caractersticas:

    a) Coseno corregido;

    b) Correccin de color, de acuerdo a la curva eficacia luminosa de la CIE,

    c) Intervalo de medicin de 0 a 100 luxes

    d) La desviacin de la responsividad espectral relativa del detector fotomtrico (f1), no debe de exceder el 5%.

    e) Calibracin con un nivel de confianza de 95% y un factor de cobertura k=2.

    Dice:

    C.3. Condiciones generales de la prueba

    Debe decir:

    C.3. Condiciones generales de la medicin

  • 18 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    Dice:

    C.3. Condiciones generales de la prueba

    El tramo ..

    No deben tomarse mediciones cuando la vialidad este mojada, debido a la refleccin especular de las superficie mojada.

    Debe decir:

    C.3. Condiciones generales de la prueba

    El tramo ..

    No deben tomarse mediciones cuando la vialidad este mojada, debido a la reflexin especular de las superficie mojada.

    Dice:

    C.4. Distribucin de los luminarios en el tramo de prueba.

    Debe decir:

    C.4. Distribucin de los luminarios en el tramo de medicin.

    Dice:

    C.4. Distribucin de los luminarios en el tramo de prueba.

    Los tramos bajo prueba pueden presentar una de las siguientes distribuciones de luminarios:

    Figura C.2. Distribucin tres bolillo

    Debe decir: C.4. Distribucin de los luminarios en el tramo de medicin.

    Figura C.2. Distribucin tres bolillo

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D.F., a 19 de noviembre de 2013.- El Director General de la Comisin Nacional para el Uso Eficiente de la Energa, Odn Demfilo de Buen Rodrguez.- Rbrica.

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 19

    SECRETARIA DE ECONOMIA CONVENIO de Coordinacin para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequea y mediana empresa, que celebran la Secretara de Economa y el Estado de Baja California Sur.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.

    CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVS DE LA SECRETARA DE ECONOMA, EN LO SUCESIVO LA SECRETARA, REPRESENTADA POR EL LIC. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL EN SU CARCTER DE SECRETARIO DE ECONOMA, ASISTIDO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO EL INADEM Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL LIC. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEOR, EN SU CARCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. ARMANDO MARTNEZ VEGA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. JOS ANTONIO RAMREZ GMEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y EL ING. JOEL AVILA AGUILAR, SECRETARIO DE PROMOCIN Y DESARROLLO ECONMICO; A QUIENES CUANDO ACTEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINAR LAS PARTES, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

    ANTECEDENTES

    I. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artculo 25, que corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizar que ste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberana de la Nacin y su rgimen democrtico y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento econmico y el empleo y una ms justa distribucin del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

    Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el inters general y promover la concurrencia al desarrollo econmico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: pblico, privado y social.

    II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, propone una poltica de fomento econmico con el fin de crear un mayor nmero de empleos, desarrollar los sectores estratgicos del pas y generar ms competencia y dinamismo en la economa, incrementando la productividad de los sectores dinmicos de la economa mexicana de manera regional y sectorialmente equilibrada. Para ello, se fortalecer el mercado interno, se impulsar a los emprendedores, se fortalecern las micro, pequeas y medianas empresas, y se fomentar la economa social a travs de un mejor acceso al financiamiento.

    III. Con fecha 30 de diciembre de 2002, se public en el Diario Oficial de la Federacin (DOF), la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequea y Mediana Empresa, misma que en trminos de los artculos 5, 9, 10 y 11 dispone que la SECRETARA, tendr como responsabilidades la definicin de objetivos, criterios y lneas estratgicas para el desarrollo empresarial; la ejecucin de polticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeas y medianas empresas, en las que deber considerar la capacitacin y formacin empresarial; el fomento para la constitucin de incubadoras de empresas y la formacin de emprendedores; la formacin, integracin y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernizacin, innovacin y desarrollo tecnolgico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidacin de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento pblico y privado.

    IV. El 24 de mayo de 2006 se public en el DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequea y Mediana Empresa, que establece la debida implementacin de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las Micro, Pequeas y Medianas Empresas, en lo sucesivo MIPYMES.

    V. Entre las atribuciones de la SECRETARA y del INADEM se encuentran las de suscribir convenios de coordinacin y colaboracin con dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, Estatal o Municipal, as como con las organizaciones del sector privado, instituciones acadmicas, entidades financieras, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, para ejecutar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los referidos convenios en beneficio del desarrollo econmico nacional.

  • 20 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    VI. En las MIPYMES se encuentra el mayor nmero de unidades econmicas, donde se generan ms empleos, y donde sin duda, el crecimiento que stas puedan tener habla de asegurarnos un mximo desarrollo econmico, la generacin de ms fuentes de trabajo de manera sostenida; por ello la SECRETARA contribuye a travs de los apoyos que otorga de carcter temporal, mediante sus fondos y programas conforme a las Reglas de Operacin que para tal efecto emite, al impulso y crecimiento de nuevas oportunidades para las MIPYMES y emprendedores.

    VII. Con el objeto de fomentar el desarrollo econmico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento ordenado, planificado y sistemtico del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, as como impulsar la consolidacin de una economa innovadora, dinmica y competitiva, la SECRETARA, public el 28 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federacin, las Reglas de Operacin del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequea y Mediana Empresa (FONDO PyME) para el Ejercicio Fiscal 2013, en lo sucesivo denominadas las Reglas de Operacin del FONDO PyME, as como su modificacin, publicada el 5 de abril de 2013.

    DECLARACIONES

    1. DECLARA LA SECRETARA QUE:

    1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artculos 90 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como 2, fraccin I, 26 y 34 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

    1.2. Conforme a lo previsto por la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, le corresponde formular y conducir las polticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del Pas; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estmulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, as como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequea y mediana; regular la organizacin de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigacin tcnico-industrial, entre otras atribuciones.

    1.3. Con fundamento en los artculos 14, 16 y 17 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1, 2 apartado C fraccin IV, 3, 4, 57 Bis prrafo tercero y fraccin V del Reglamento Interior de la Secretara y el numeral 6 fraccin VII del Acuerdo que regula la organizacin y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, los CC. Ildefonso Guajardo Villarreal y Enrique Jacob Rocha, en su carcter de Secretario de Economa y Presidente del INADEM, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurdico.

    1.4. El INADEM es un rgano administrativo desconcentrado de la SECRETARA, de conformidad con lo previsto en los artculos 2 apartado C fraccin IV y 57 BIS del Reglamento Interior de la Secretara de Economa.

    1.5. Al INADEM entre sus atribuciones le corresponde proponer, desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y acciones que se aprueben para la creacin, el apoyo, atencin, creacin, consolidacin y competitividad de las MIPYMES, los emprendedores y las franquicias; disear y operar, en los trminos de las disposiciones jurdicas aplicables, fondos, fideicomisos y dems instrumentos que tiendan a la ejecucin de la poltica nacional de apoyo en la materia.

    1.6. En los trminos de los artculos 33 y 34 de la Ley de Planeacin, y 57 BIS fraccin V del Reglamento Interior de la Secretara de Economa, la SECRETARA celebra el presente Convenio como instrumento de coordinacin con el GOBIERNO DEL ESTADO para que coadyuve, en el mbito de su respectiva jurisdiccin, a la consecucin de los objetivos de la planeacin nacional, estableciendo los procedimientos de coordinacin con el INADEM en materia de apoyo a las MIPYMES y dems proyectos de inters comn a fin de propiciar la planeacin del desarrollo integral de la Entidad Federativa.

    1.7. Dispone de los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contradas.

    1.8. Seala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes nmero 30, Colonia Hipdromo Condesa, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, con Cdigo Postal 06140.

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 21

    2. DECLARA EL GOBIERNO DEL ESTADO QUE:

    2.1. El Estado de Baja California Sur es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federacin de conformidad con lo establecido en los artculos 40, 42 fraccin I y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; as como 1 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

    2.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien tiene las facultades y obligaciones que establecen la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado de Baja California Sur, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado y las dems disposiciones jurdicas aplicables, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto en los artculos 67 y 79, de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 2 y 14, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Baja California Sur y, 42 y 43 de la Ley de Planeacin del Estado de Baja California Sur, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio.

    2.3. De conformidad con lo establecido en los artculos 81 y 83 fraccin IV, de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y 8 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Baja California Sur, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en uso de sus facultades, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno y tambin debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda.

    2.4. Con fundamento en lo establecido en los artculos 81 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 16 fracciones I, II, V y XIII, 22 fraccin I y 25 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Baja California Sur, intervienen tambin en la suscripcin del presente documento el Secretario de Finanzas y de Promocin y Desarrollo Econmico.

    2.5. Es su inters participar en el presente Convenio con la SECRETARA a travs del INADEM, para la consecucin de los objetivos de la planeacin nacional, establecer los procedimientos de coordinacin en materia de apoyo a las MIPYMES a fin de propiciar la planeacin del desarrollo integral del Estado de Baja California Sur.

    2.6. Con fundamento en lo que establece el artculo 9 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Baja California Sur, el Gobernador del Estado de Baja California Sur, delega para este caso en particular la facultad en el Secretario de Promocin y Desarrollo Econmico, el Ing. Joel vila Aguilar, para suscribir los Convenios Modificatorios, Convenios de Adhesin y dems instrumentos que deriven del presente y nicamente de este Convenio.

    2.7. Seala como domicilio legal el ubicado en Avenida Isabel la Catlica y Allende, Colonia Centro, en la Ciudad de La Paz, Estado de Baja California Sur, con Cdigo Postal 23000.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artculos 25, 40, 42 fraccin I y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeacin; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequea y Mediana Empresa, 11, 12 y 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequea y Mediana Empresa; 4, 57 BIS prrafo tercero y fraccin V del Reglamento Interior de la Secretara de Economa y numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organizacin y funcionamiento del Instituto; as como 67, 79 fraccin XXIX, 81 y 83 fraccin IV de la Constitucin Poltica del Estado de Baja California Sur; 2, 8, 9, 14, 16 fracciones I, II, V y XIII, 21, 22, 25 y 32 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Baja California Sur, las PARTES celebran el presente Convenio de Coordinacin, al tenor de las siguientes:

    CLUSULAS

    PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinacin y cooperacin, entre la SECRETARA a travs del INADEM y el GOBIERNO DEL ESTADO para promover el desarrollo econmico a nivel regional y sectorial de la Entidad Federativa parte del presente Convenio, a travs de:

    a) Participar en el diseo de proyectos de inters comn;

    b) Fomentar la productividad y mejorar la capacidad competitiva de las empresas;

  • 22 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    c) Fortalecer de manera ordenada, planificada y sistemtica el emprendimiento y el desarrollo empresarial;

    d) Impulsar una economa innovadora, dinmica y competitiva, y

    e) Crear, desarrollar y consolidar empresas, as como servicios relacionados.

    SEGUNDA.- La SECRETARA a travs del INADEM y el GOBIERNO DEL ESTADO con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, as como complementar apoyos, en las siguientes actividades:

    I. Propiciar la planeacin del desarrollo econmico integral del Estado de Baja California Sur;

    II. Generar mecanismos que apalanquen el desarrollo y crecimiento para que puedan llegar a ms beneficiarios;

    III. Promover un entorno favorable para la creacin, desarrollo y crecimiento con calidad en beneficio de las MIPYMES;

    IV. Promover de manera coordinada las acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la competitividad de las MIPYMES;

    V. Participar en el desarrollo de un sistema general de informacin y consulta para la planeacin sobre los sectores y cadenas productivas;

    VI. Disear esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector pblico, privado y social;

    VII. Promover la generacin de polticas y programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos mbitos de competencia;

    VIII. Fomentar una cultura empresarial de procedimientos, prcticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de produccin, distribucin, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES;

    IX. Promover o facilitar el acceso al financiamiento para las MIPYMES;

    X. Participar e impulsar esquemas para la modernizacin, innovacin y desarrollo tecnolgico en las MIPYMES;

    XI. Fomentar la creacin y desarrollo de las MIPYMES en el marco de la normatividad ecolgica, propiciando la proteccin del medio ambiente y de los recursos naturales;

    XII. Promover y fomentar el acceso a mercados de los productos y servicios de las MIPYMES;

    XIII. Fomentar la creacin, desarrollo, consolidacin, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES;

    XIV. Implementar proyectos para reactivar la economa de la Entidad Federativa mediante el apoyo a las MIPYMES afectadas por desastres naturales, y

    XV. Las dems actividades que acuerden el INADEM y el GOBIERNO DEL ESTADO que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurdico mediante convenios especficos.

    TERCERA.- Con el fin de que el Estado de Baja California Sur cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeacin econmica, el GOBIERNO DEL ESTADO conviene con la SECRETARA a travs del INADEM en crear una poltica de fomento para la competitividad y desarrollo de las MIPYMES conjuntando esfuerzos y recursos a fin de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de las MIPYMES.

    CUARTA.- En caso de que las PARTES determinen la necesidad de suscribir Convenios Modificatorios para la realizacin de las acciones previstas las PARTES establecen que los mismos sern suscritos entre el Secretario de Promocin y Desarrollo Econmico o su equivalente en el GOBIERNO DEL ESTADO y el Presidente del INADEM.

    QUINTA.- En el caso de polticas y acciones que comprendan la entrega de apoyos, la SECRETARA a travs del INADEM y el GOBIERNO DEL ESTADO, convienen expresamente en sujetarse a las disposiciones que se establezcan en las Reglas de Operacin del FONDO PyME, as como a los acuerdos, lineamientos y recomendaciones que emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico o la Secretara de la Funcin Pblica, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, gil y eficiente de los recursos que ambas partes destinen, en el mbito de su competencia.

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 23

    SEXTA.- Para el ejercicio fiscal del ao 2013, la SECRETARA a travs del INADEM y el GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan establecer la base de asignacin de los apoyos previstos en el FONDO PyME, realizando una aportacin conjunta e inicial de hasta $51875,000.00 (cincuenta y un millones ochocientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:

    Hasta $46,875,000.00 (cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) a cargo de la SECRETARA, a travs del INADEM, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federacin del ejercicio fiscal 2013 y hasta $5000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que sern destinadas a los proyectos del Estado de Baja California Sur, con sujecin en las disposiciones contenidas en las Reglas de Operacin del FONDO PyME.

    De la aportacin a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO, $4800,000.00 (cuatro millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) sern destinados a los proyectos y $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) sern para gastos asociados a la eficiente promocin, operacin, seguimiento y evaluacin que se requiere para la ejecucin del fondo en el Estado de Baja California Sur.

    SPTIMA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la Clusula precedente, las PARTES convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operacin, conforme las Reglas de Operacin del FONDO PyME y las disposiciones que deriven de stas. En caso contrario, la SECRETARA a travs del INADEM quedar en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para ste.

    OCTAVA.- Para las actividades de revisin, evaluacin y asignacin de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripcin territorial de la Entidad Federativa, ambas PARTES acuerdan llevarlo a cabo a travs del Comit Estatal, previsto en la regla 17 de las Reglas de Operacin del FONDO PyME y las disposiciones que deriven de stas.

    Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientacin al Comit Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traer su ejecucin, tales como la generacin y conservacin de empleos formales y/o permanentes, la creacin de MIPYMES, as como los dems indicadores que para tal efecto establezca la Direccin General competente, en funcin del concepto de apoyo.

    NOVENA.- En caso de que el Consejo Directivo del FONDO PYME, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripcin territorial en la Entidad Federativa, conforme a lo sealado en las Clusulas precedentes, las PARTES acuerdan que se deber suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurdico que determine la SECRETARA a travs del INADEM, con el objeto de establecer las obligaciones especficas a su cargo.

    DCIMA.- No obstante, el depsito y entrega de las aportaciones a cargo de la SECRETARA a travs del INADEM, estar sujeto a que el GOBIERNO DEL ESTADO, acredite haber realizado las aportaciones que a ste compete.

    DCIMA PRIMERA.- Una vez suscritos los instrumentos jurdicos respectivos, se canalizarn los apoyos a la poblacin objetivo, en trminos de las disposiciones contenidas en las Reglas de Operacin del FONDO PyME, el Presupuesto de Egresos de la Federacin del Ejercicio Fiscal 2013 y dems disposiciones aplicables.

    Los recursos que aporte la SECRETARA a travs del INADEM, sern considerados como federales para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente Convenio de Coordinacin, en los trminos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perdern dicho carcter al ser canalizados, estando sujetos en todo momento a las disposiciones que regulan su control y ejercicio.

    DCIMA SEGUNDA.- Considerando las disposiciones contenidas en el artculo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Baja California Sur para cada ejercicio fiscal, la SECRETARA a travs del INADEM y el GOBIERNO DEL ESTADO se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de sus presupuestos antes del 31 de diciembre de 2013.

    DCIMA TERCERA.- La SECRETARA a travs del INADEM y el GOBIERNO DEL ESTADO convienen en los trminos de las disposiciones legales que correspondan, en promover esquemas que fomenten y faciliten la compra de productos y contratacin de servicios nacionales competitivos de las MIPYMES por el sector pblico, previendo una gradualidad en las asignaciones de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, Estatal y Municipal.

  • 24 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    DCIMA CUARTA.- La SECRETARA por conducto del INADEM y el GOBIERNO DEL ESTADO promovern y divulgarn por los medios de difusin ms convenientes entre los responsables de los proyectos e interesados en general, las caractersticas, beneficios, alcances y resultados de la cooperacin prevista en el presente Convenio. En todo caso, las PARTES acuerdan que la difusin y divulgacin que se realice por medios impresos y electrnicos del FONDO PyME debern incluir expresamente y en forma idntica la participacin de la SECRETARA a travs INADEM y el GOBIERNO DEL ESTADO, as como contener la leyenda:

    Este programa es de carcter pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

    Adicionalmente, el GOBIERNO DEL ESTADO, asume la obligacin de que en las acciones de difusin y divulgacin que realice incorporar la identidad grfica PyME, que le d a conocer la SECRETARA a travs el INADEM.

    Finalmente, las PARTES convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignacin y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, consecuentemente, promovern la publicacin del Padrn de Beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las pginas electrnicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles.

    DCIMA QUINTA.- La SECRETARA a travs del INADEM y el GOBIERNO DEL ESTADO, en el mbito de su competencia y con sujecin en las disposiciones legales aplicables, tendrn las responsabilidades siguientes:

    I. Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinacin y supervisin del objeto del presente, incluyendo la suscripcin de los convenios o instrumentos jurdicos que correspondan para el otorgamiento de los apoyos;

    II. Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes;

    III. Concentrar, sistematizar y difundir la informacin inherente a las acciones previstas en este instrumento jurdico;

    IV. En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo econmico del Estado de Baja California Sur.

    DCIMA SEXTA.- El personal de cada una de las PARTES que sea designado para la realizacin de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinacin o sus Convenios Modificatorios, permanecer en forma absoluta bajo la direccin y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relacin laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se crear una subordinacin de ninguna especie con la parte opuesta, ni operar la figura jurdica de patrn sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisin de los trabajos que se realicen.

    DCIMA SPTIMA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO o la contravencin a las disposiciones legales por ste, las PARTES convienen en que la SECRETARA a travs del INADEM podr suspender temporal o definitivamente el ejercicio de las aportaciones previstas en los Convenios que deriven del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operacin del Fondo PyME.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Secretara de la Funcin Pblica y la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en el mbito de sus respectivas competencias, podrn llevar a cabo la supervisin sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por la SECRETARA por conducto del INADEM.

    DCIMA OCTAVA.- Las "PARTES" convienen que la interpretacin para efectos administrativos de las Reglas de Operacin del FONDO PyME estar a cargo de la SECRETARA a travs del INADEM.

    DCIMA NOVENA.- Las PARTES manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarn todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretacin y cumplimiento del mismo, se sujetarn a las disposiciones establecidas en el artculo 44 de la Ley de Planeacin.

    VIGSIMA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, sern pactadas de comn acuerdo entre las PARTES y se harn constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripcin.

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 25

    VIGSIMA PRIMERA.- El presente Convenio entrar en vigor el da de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de comn acuerdo por las PARTES, en los trminos de la Clusula precedente de este instrumento jurdico y su vigencia no exceder del 31 de diciembre de 2013.

    VIGSIMA SEGUNDA.- La terminacin de la vigencia del presente Convenio de Coordinacin, no afectar los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujecin a los ordenamientos legales aplicables, la SECRETARA a travs del INADEM y el GOBIERNO DEL ESTADO supervisarn la aplicacin de los recursos presupuestales autorizados y devengados.

    VIGSIMA TERCERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artculo 36 de la Ley de Planeacin, el presente Convenio de Coordinacin ser publicado en el Diario Oficial de la Federacin.

    Este programa es de carcter pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

    Enteradas las partes de sus trminos y alcances legales del presente Convenio de Coordinacin, lo firman por triplicado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veintisis das del mes de junio de dos mil trece.- Por la Secretara: el Secretario, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rbrica.- El Presidente del INADEM, Enrique Jacob Rocha.- Rbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Marcos Alberto Covarrubias Villaseor.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, Armando Martnez Vega.- Rbrica.- El Secretario de Finanzas, Jos Antonio Ramrez Gmez.- Rbrica.- El Secretario de Promocin y Desarrollo Econmico, Joel Avila Aguilar.- Rbrica.

    CONVENIO de Coordinacin para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequea y mediana empresa, que celebran la Secretara de Economa y el Estado de Tlaxcala.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.

    CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVS DE LA SECRETARA DE ECONOMA, REPRESENTADA POR EL LIC. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL EN SU CARCTER DE SECRETARIO DE ECONOMA, ASISTIDO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO MARIANO GONZLEZ ZARUR, EN SU CARCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS LICENCIADOS MIGUEL MOCTEZUMA DOMNGUEZ, RICARDO DAVID GARCA PORTILLA Y MARA ADRIANA MORENO DURN, SECRETARIOS DE GOBIERNO, DE FINANZAS Y DE DESARROLLO ECONMICO DEL ESTADO DE TLAXCALA, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINAR EN EL ORDEN INDICADO COMO LA SECRETARA, EL INADEM Y EL GOBIERNO DEL ESTADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

    ANTECEDENTES

    I. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artculo 25, que corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizar que ste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberana de la Nacin y su rgimen democrtico y que, mediante el fomento del crecimiento econmico y el empleo y una ms justa distribucin del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el inters general y promover la concurrencia al desarrollo econmico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: pblico, privado y social.

    II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, propone una poltica de fomento econmico con el fin de crear un mayor nmero de empleos, desarrollar los sectores estratgicos del pas y generar ms competencia y dinamismo en la economa, incrementando la productividad de los sectores dinmicos de la economa mexicana de manera regional y sectorialmente equilibrada. Para ello, se fortalecer el mercado interno, se impulsar a los emprendedores, se fortalecern las micro, pequeas y medianas empresas, y se fomentar la economa social a travs de un mejor acceso al financiamiento.

  • 26 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    III. Con fecha 30 de diciembre de 2002, se public en el Diario Oficial de la Federacin (DOF), la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequea y Mediana Empresa, misma que en trminos de los artculos 5, 9, 10 y 11 dispone que la Secretara de Economa, tendr como responsabilidades la definicin de objetivos, criterios y lneas estratgicas para el desarrollo empresarial; la ejecucin de polticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeas y medianas empresas, en las que deber considerar la capacitacin y formacin empresarial; el fomento para la constitucin de incubadoras de empresas y la formacin de emprendedores; la formacin, integracin y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernizacin, innovacin y desarrollo tecnolgico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidacin de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento pblico y privado.

    IV. El 24 de mayo de 2006 se public en el DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequea y Mediana Empresa, que establece la debida implementacin de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeas y medianas empresas, en lo sucesivo MIPYMES.

    V. Entre las atribuciones de la SECRETARA y del INADEM se encuentran las de suscribir convenios de coordinacin y colaboracin con dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, Estatal o Municipal, as como con las organizaciones del sector privado, instituciones acadmicas, entidades financieras, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, para ejecutar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los referidos convenios en beneficio del desarrollo econmico nacional.

    VI. En las MIPYMES se encuentra el mayor nmero de unidades econmicas, donde se generan ms empleos, y donde sin duda, el crecimiento que stas puedan tener habla de asegurarnos un mximo desarrollo econmico, la generacin de ms fuentes de trabajo de manera sostenida; por ello la Secretara de Economa contribuye a travs de los apoyos que otorga de carcter temporal, mediante sus fondos y programas conforme a las Reglas de Operacin que para tal efecto emite, al impulso y crecimiento de nuevas oportunidades para las MIPYMES y emprendedores.

    VII. Con el objeto de fomentar el desarrollo econmico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento acordonado, planificado y sistemtico del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, as como impulsar la consolidacin de una economa innovadora, dinmica y competitiva, la Secretara de Economa, public el 28 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federacin, las Reglas de Operacin del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequea y Mediana Empresa (FONDO PyME) para el Ejercicio Fiscal 2013, en lo sucesivo denominadas las Reglas de Operacin del FONDO PyME.

    DECLARACIONES

    1. DECLARA LA SECRETARA QUE:

    1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artculos 90 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como 2 fraccin I, 26 y 34 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

    1.2. Conforme a lo previsto por la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, le corresponde formular y conducir las polticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del pas; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estmulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, as como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequea y mediana; regular la organizacin de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigacin tcnico-industrial, entre otras atribuciones.

    1.3. Con fundamento en los artculos 14, 16 y 17 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1, 2 apartado C fraccin IV, 3, 4, 57 Bis prrafo tercero y fraccin V del Reglamento Interior de la Secretara y el numeral 6 fraccin VII del Acuerdo que regula la organizacin y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, los CC. Ildefonso Guajardo Villarreal y Enrique Jacob Rocha, en su carcter de Secretario de Economa y Presidente del INADEM, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurdico.

    1.4. El INADEM es un rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Economa, de conformidad con lo previsto en los artculos 2 apartado C fraccin IV y 57 BIS del Reglamento Interior de la Secretara de Economa.

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 27

    1.5. Al INADEM entre sus atribuciones le corresponde proponer, desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y acciones que se aprueben para la creacin, el apoyo, atencin, creacin, consolidacin y competitividad de las MIPYMES, los emprendedores y las franquicias; disear y operar, en los trminos de las disposiciones jurdicas aplicables, fondos, fideicomisos y dems instrumentos que tiendan a la ejecucin de la poltica nacional de apoyo en la materia.

    1.6. En los trminos de los artculos 33 y 34 de la Ley de Planeacin, y 57 BIS fraccin V del Reglamento Interior de la Secretara de Economa, la SECRETARA celebra el presente Convenio como instrumento de coordinacin con el GOBIERNO DEL ESTADO para que coadyuve, en el mbito de su respectiva jurisdiccin, a la consecucin de los objetivos de la planeacin nacional, estableciendo los procedimientos de coordinacin con el INADEM en materia de apoyo a las MIPYMES y dems proyectos de inters comn a fin de propiciar la planeacin del desarrollo integral de la Entidad Federativa.

    1.7. Dispone de los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contradas.

    1.8. Seala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes nmero 30, Colonia Hipdromo Condesa, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, con Cdigo Postal 06140.

    2. DECLARA EL GOBIERNO DEL ESTADO QUE:

    2.1. De conformidad con lo establecido en los artculos 40, 42 fraccin I y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 y 57 de la Constitucin Poltica del Estado de Tlaxcala, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federacin cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir Convenios de Coordinacin en nombre del mismo, con la participacin de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda.

    2.2. Es su inters participar en el presente Convenio con el INADEM, para la consecucin de los objetivos de la planeacin nacional, establecer los procedimientos de coordinacin y propiciar la planeacin del desarrollo integral del Estado de Tlaxcala.

    2.3. El Licenciado Mariano Gonzlez Zarur, en su carcter de Gobernador del Estado y los CC. Licenciados Miguel Moctezuma Domnguez, Ricardo David Garca Portilla y Mara Adriana Moreno Durn, en su carcter de Secretario de Gobierno, Finanzas y Desarrollo Econmico respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinacin, conforme a lo dispuesto por la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en sus artculos 30, 57, 70 fracciones XXVII, XXX, XXXII y XXXVI, as como lo dispuesto en el artculo, 1, 3, 11, 15, 27 y 28 fraccin IV, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Tlaxcala.

    2.4. Con fundamento en los artculos 69, 70 fracciones XIII y XXV de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala 11, 33 y 34 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Tlaxcala 9 fracciones X y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretara de Desarrollo Econmico, el Gobernador del Estado de Tlaxcala, delega la facultad en la Secretaria de Desarrollo Econmico del Gobierno del Estado de Tlaxcala la Lic. Mara Adriana Moreno Durn, para suscribir los convenios modificatorios, convenios de adhesin y dems instrumentos que deriven del presente.

    2.5. Seala como domicilio legal el ubicado en Plaza de la Constitucin nmero tres, Colonia Centro, Cdigo Postal nmero 90000, en el Estado de Tlaxcala.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artculos 25, 42 fraccin I y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeacin; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X, y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequea y Mediana Empresa, 11, 12 y 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequea y Mediana Empresa; 4, 57 BIS prrafo tercero y fraccin V del Reglamento Interior de la Secretara de Economa y numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organizacin y funcionamiento del Instituto; 30 y 57, 67, 69 y 70 fraccin XXX de la Constitucin Poltica del Estado de Tlaxcala; 1, 3, 11, 15, 27, 28 fraccin IV, 31, 32, fracciones I incisos e y f, fraccin VII inciso a, 33 y 34 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Tlaxcala; y 8 fraccin V del Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas del Estado de Tlaxcala, las partes celebran el presente convenio de coordinacin, al tenor de las siguientes:

  • 28 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    CLUSULAS

    PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinacin y cooperacin, entre la SECRETARA a travs del INADEM y el GOBIERNO DEL ESTADO para promover el desarrollo econmico a nivel regional y sectorial de la Entidad Federativa parte del presente convenio, a travs de:

    a) Participar en el diseo de proyectos de inters comn;

    b) Fomentar la productividad y mejorar la capacidad competitiva de las empresas;

    c) Fortalecer de manera ordenada, planificada y sistemtica el emprendimiento y el desarrollo empresarial;

    d) Impulsar una economa innovadora, dinmica y competitiva; y

    e) Crear, desarrollar y consolidar empresas, as como servicios relacionados.

    SEGUNDA.- La SECRETARA a travs del INADEM y el GOBIERNO DEL ESTADO con el fin de implementar el objeto del presente convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, as como complementar apoyos, en las siguientes actividades:

    I. Propiciar la planeacin del desarrollo econmico integral del Estado de Tlaxcala;

    II. Generar mecanismos que apalanquen el desarrollo y crecimiento para que puedan llegar a ms beneficiarios;

    III. Promover un entorno favorable para la creacin, desarrollo y crecimiento con calidad en beneficio de las MIPYMES;

    IV. Promover de manera coordinada las acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la competitividad de las MIPYMES;

    V. Participar en el desarrollo de un sistema general de informacin y consulta para la planeacin sobre los sectores y cadenas productivas;

    VI. Disear esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector pblico, privado y social;

    VII. Promover la generacin de polticas y programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos mbitos de competencia;

    VIII. Fomentar una cultura empresarial de procedimientos, prcticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de produccin, distribucin, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES;

    IX. Promover o facilitar el acceso al financiamiento para las MIPYMES;

    X. Participar e impulsar esquemas para la modernizacin, innovacin y desarrollo tecnolgico en las MIPYMES;

    XI. Fomentar la creacin y desarrollo de las MIPYMES en el marco de la normatividad ecolgica, propiciando la proteccin del medio ambiente y de los recursos naturales;

    XII. Promover y fomentar el acceso a mercados de los productos y servicios de las MIPYMES;

    XIII. Fomentar la creacin, desarrollo, consolidacin, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES;

    XIV. Implementar proyectos para reactivar la economa de la Entidad Federativa mediante el apoyo a las MIPYMES afectadas por desastres naturales; y

    XV. Las dems actividades que acuerden el INADEM y el GOBIERNO DEL ESTADO que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurdico mediante convenios especficos.

    TERCERA.- Con el fin de que el Estado de Tlaxcala, cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeacin econmica, el GOBIERNO DEL ESTADO conviene con la SECRETARA a t