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 SECRETARÍA DE SALUD Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL MÉDICO LEGISTA EN COORDINACIONES TERRITORIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y JUZGADOS CÍVICOS Septiembre 2011

038 M P MÉDICO LEGISTA 23-9-11

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOSDEL MDICO LEGISTA EN COORDINACIONES TERRITORIALES, MINISTERIOS PBLICOS Y JUZGADOS CVICOS

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NDICE

PGINA 1. INTRODUCCIN 2. MARCO JURDICO 3. OBJETIVO DEL MANUAL 4. PROCEDIMIENTOS 4.1 Emisin del Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03). 4.1.1. Objetivo General 4.1.2. Polticas y/o Normas de Operacin 4.1.3. Descripcin Narrativa 4.1.4. Diagrama de Flujo 4.2 Emisin del Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02). 4.2.1 Objetivo General 4.2.2 Polticas y/o Normas de Operacin 4.2.3 Descripcin Narrativa 4.2.4 Diagrama de Flujo 4.3 Elaboracin del Dictamen Mdico-Legal. 4.3.1 Objetivo General 4.3.2 Polticas y/o Normas de Operacin. 4.3.3 Descripcin Narrativa 4.3.4 Diagrama de Flujo 4.4 Referencia y Contrarreferencia de Pacientes con Problemas Mdico - Legales 4.3.1 Objetivo General 4.3.2 Polticas y/o Normas de Operacin. 4.3.3 Descripcin Narrativa 4.3.4 Diagrama de Flujo 5. FORMATOS E INSTRUCTIVOS 5.1 Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03). 5.2 Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01). 5.3 Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02). 4 7 12 14

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PGINA 5.4 Reporte Mensual de Certificados de Cadver, Feto o Segmento (UDML-06). 5.5 Reporte de Productividad Diario (UDML-04). 5.6 Registro Dirio de Certificados de Cadver, Feto o Segmento. 5.7 Hoja de Registro de Atencin de Violencias y Lesiones (SISPA-SS17-P). 5.8 Certificado de Estado de Ebriedad (ECCE-18-1). 5.9 Sistema de Referencia y Contrarreferencia (SRC 0/1-04). 6. ANEXOS 6.1 Formula Balthazard y Dervieux, para la estimacin de la edad fetal y tabla para determinacin de talla en restos seos. 6.2 Anatoma Topogrfica Aplicada a la Medicina Legal. 6.3 Semiologa. 6.4 Traumatologa Mdico Legal. 6.5 Glosario de Trminos.

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1. INTRODUCCIN

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1. INTRODUCCIN La medicina y el derecho en los ltimos aos tanto a nivel internacional como nacional han sufrido cambios en los cuales la Secretara de Salud del Gobierno del Distrito Federal ha participado actualizando a los mdicos legistas adscritos a la Unidad Departamental de Medicina legal, capacitndolos en los nuevos avances cientficos, tecnolgicos, ticos y jurdicos en beneficio de la Poblacin del Distrito Federal. Como se puede ver la medicina legal desde inicios del siglo pasado ha sufrido varias transformaciones, iniciando con los puestos de socorro siendo atendidos en su comienzo por personal de enfermera, practicantes y mdicos generales que eran habilitados como legistas, mismos que tenan la responsabilidad de realizar la curacin de urgencias a los heridos y la emisin de certificados solicitados por el Ministerio Pblico; sin embargo, no fue sino hasta 1974 cuando la primera generacin de mdicos legistas vio su nacimiento en la Direccin de Servicios Mdicos hoy Secretara de Salud y se fortaleci su vala al reemplazarse dichos puestos de socorro por consultorios mdico legales en las Agencias investigadoras en un inicio para actualmente llamarse Coordinaciones Territoriales. La medicina legal actualmente es practicada en su mayora por mdicos especialistas, debido a que desde 1986 la Secretara de Salud forma mdicos legistas siendo la nica institucin en el pas donde se imparte la residencia de medicina legal, mismos que han ido ampliando su campo de conocimientos tanto en la materia, como en otras reas como son: la criminologa, la criminalstica, la odontologa forense, la medicina laboral, toxicologa y derecho, entre otras; lo que constituye una renovacin y aplicacin de esta especialidad, otorgando un mayor apoyo como auxiliares de los impartidores de justicia y a la sociedad del Distrito Federal, proyectndose como una de las especialidades con mayores perspectivas a futuro. La medicina legal se define como el conjunto de conocimientos mdicos encaminados a resolver los problemas que plantean las autoridades del orden penal, civil, laboral y que participa en la formulacin de leyes. El presente manual contiene las bases jurdicas y los lineamientos tcnicos-cientficos que regulan, unifican las funciones y actividades de los mdicos legistas adscritos a la Secretara de Salud del Gobierno del Distrito Federal que se encuentran comisionados a las Unidades Mdico-Legales de las Coordinaciones Territoriales de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal, fungiendo como auxiliares del Ministerio Pblico, de los Juzgados Cvicos, Penales y Civiles.

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Dichas bases y lineamientos tienen por objeto que las intervenciones del Mdico Legista renan los criterios ptimos de objetividad, legalidad, honestidad, lealtad, imparcialidad, calidad, responsabilidad, respeto, profesionalismo y tica necesarios para una adecuada administracin de justicia. Este manual se integra por cinco captulos : La Introduccin, Marco Jurdico, Objetivo del Manual, Procedimientos integrados por el Objetivo, las Polticas y/o Normas de Operacin, la Descripcin Narrativa y el Diagrama de Flujo, as como un apartado de Formatos e Instructivos y Anexos. Por su naturaleza dicho manual deber actualizarse conforme a las modificaciones en la organizacin y funciones de la Secretara de Salud del Distrito Federal.

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2. MARCO JURDICO

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2. MARCO JURDICO Los ordenamientos que sustentan las acciones del Mdico Legista en las Coordinaciones Territoriales, Ministerios Pblicos y Juzgados Cvicos: CONSTITUCIN Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. D. O. F. 5-II-1917. ltima reforma D. O. F. 14-VII-2011 ESTATUTO Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. D.O.F. 26-VII-1994. ltima Reforma D.O.F. 28-I-2011. LEYES Ley General de Salud. D. O. F. 7-II- 1984. ltima reforma D. O. F. 7-VI-2011 Ley de Salud para el Distrito Federal. D. O. F. 15-I-1987 ltima reforma G. O. D. F. 11-VII-2011 Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. D. O. F. 29-XII-1976 ltima reforma D.O.F. 17-VI-2009 Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal. G. O. D. F. 29-XII-1998 ltima reforma G. O. D. F. 17-VI-2011 Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal. G. O. D. F. 09-IX-2009

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Ley de Asistencia y Prevencin de Violencia Familiar. D.O.F. 09-VII-1996 ltima reforma G. O. D. F. 24-II-2009 Ley Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. G.O.D.F. 29-I-1996. ltima reforma G.O.D.F. 17-VI-2011 Ley Reglamentaria del Artculo 5 Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. D.O.F. 25-V-1945 ltima reforma D.O.F. 19-VIII-2010 Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 01-IV-1970 ltima reforma D.O.F. 17-I-2006 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos. D.O.F. 13-III-2002 ltima reforma D.O.F. 28-V-2009 Ley de Cultura Cvica del Distrito Federal. G.O.D.F. 31-V-2004 ltima reforma G.O.D.F. 16-II-2011 Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura D. O. F. 27-XII-1991 ltima reforma D. O. F. 10-I-1994 Ley de Acceso de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal. G.O.D.F 29-I-2008. ltima reforma G.O.D.F. 29-VII-2010 Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Mdicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral. G.O. D.F. 22-V-2006

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Ley de Atencin y Apoyo a las Vctimas del Delito Para el Distrito Federal. G.O.D.F. 22-IV-2003 ltima reforma G.O.D.F. 4-XII 2008 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal. G.O.D.F. 7-III-2000 ltima reforma G.O.D.F. 5-XII-2008 Ley de Justicia Para Adolescentes Para el Distrito Federal. G.O.D.F. 14-XI-2007 ltima reforma G.O.D.F. 08-II-2011 Ley de la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal. D.O.F. 22-VI-1993 ltima reforma G.O.D.F. 14-V-2010 Ley de los Derechos de las Nias y Nios en el Distrito Federal. G.O.D.F. 31-I-2000 ltima reforma G.O.D.F. 15-VI-2011 CDIGOS Cdigo Civil para el Distrito Federal D.O.F. 26-V-1928 ltima Reforma G.O.D.F 24-VI-2011 Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal D.O.F. 26-V-1928 ltima Reforma G.O.D.F. 15-VI-2011 Cdigo Penal Federal D.O.F. 14-VIII-1931 ltima Reforma D.O.F. 08-VI-2011 Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal D.O.F. 29-VIII-1931 ltima Reforma G.O.D.F. 12-VII-2011 Cdigo Fiscal de la Federacin D.O.F. 31-XII-1981 ltima Reforma D.O.F. 10-V-2011

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Cdigo Fiscal del Distrito Federal. G.O.D.F. 29-XII-2009. Ultima Reforma 14-II-2011 Cdigo Penal para el Distrito Federal G.O.D.F. 16-VII-2002 ltima Reforma G.O.D.F. 18-VII-2011 Cdigo de Biotica Para el Personal de Salud. Comisin Nacional de Biotica 2002. Cdigo de Conducta Para el Personal de Salud. Comisin Nacional de Biotica 2002. REGLAMENTOS Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal. G.O.D.F. 28-XII-2000. ltima Reforma G.O.D.F. 08-VII-2011. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacin de Servicios de Atencin Mdica. D. O. F. 14-V-1986. ltima Reforma D.O.F. 4-XII-2009 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposicin de rganos, Tejidos y Cadveres de Seres Humanos. D.O.F. 20-II-1985 ltima Reforma D.O.F. 26-XI-1987 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. D.O.F. 07-XII-2009 tltima Publicacin D.O.F. 10-VII-1985 Reglamento de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal. G.O.D.F. 11-I-2010 ltima reforma G.O.D.F. 01-III-2010

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Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artculo 5 Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. D.O.F. 01-VIII-1945 Reglamento Interno de la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal. G.O.D.F. 01-VIII-2002 ltima reforma G.O.D.F. 03-V-2011 Reglamento de la Ley de Cultura Cvica del Distrito Federal. G.O.D.F. 20-XII-2004 ltima reforma G.O.D.F. 30-VI-2008 DOCUMENTOS NORMATIVO-ADMINISTRATIVOS NOM 168-SSA1-1998 Del Expediente Clnico. D.O.F. 30-IX-1999 ltima reforma D.O.F. 22-VIII-2003 NOM 190-SSA1-1999 Prestacin de Servicios de Salud, Criterios para la Atencin Mdica de la Violencia Familiar. D.O.F. 8-III-2000 Gua Tcnica para la Elaboracin de Manuales del Gobierno del Distrito Federal. GDF. Oficiala Mayor, Agosto 2005. Acuerdo con el Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas. Oficio 300/466/05 y la Secretara de Salud del Distrito Federal. Junta de trabajo 16-V-2005 Programa de Control y Prevencin de Ingestin de Alcohol en Conductores de Vehculos en el Distrito Federal (Conduce sin alcohol). G.O.D.F. 18-IX-2003 Recomendacin de la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal. Primera Visitadura General, oficio N. 26076. 30 octubre de 2002. que los mdicos incluyan en las descripciones de cada una de las lesiones lo siguientes tipo, localizacin, forma, tamao, color, estado de la superficie, delimitacin y nivel en relacin con la piel circundante

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Acuerdo por el que se Crean las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pblica y Procuracin de Justicia del Gobierno del Distrito Federal. G.O.D.F. 14-III-2007 Acuerdo por el que se Establece el Protocolo para la Exploracin Mdico legal en los Exmenes de Integridad Fsica o Edad Clnica Probable. G.O.D.F. 24-II-2009 Protocolo para la exploracin Mdico Legal en los examenes de integridad fsica o edad clnica probable. G.O.D.F. 24-II-2009 ACUERDO nmero A/057/2003 del Procurador General de la Repblica, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que debern seguir los Agentes del Ministerio Pblico de la Federacin, los peritos mdicos legistas y/o forenses y dems personal de la Procuradura General de la Repblica, para la aplicacin del Dictamen Mdico/Psicolgico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato. D.O.F. 18-VIII-2003 Programa de Gobierno del Distrito Federal 2000-2006 Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, 2007-2012. Programa de Salud 2010, Secretara de Salud.

NORMATIVIDAD INTERNACIONAL. Protocolo de Estambul. O.N.U. 9-VIII- 1999. Derechos Humanos Universales. O.N.U. 10-XII-1948.

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3. OBJETIVO DEL MANUAL

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3. OBJETIVO DEL MANUAL Establecer los mecanismos que permitan sistematizar y unificar los criterios mdicolegales, basados en la normatividad vigente para la aplicacin por parte de los mdicos legistas adscritos a la Secretara de Salud, comisionados en las Coordinaciones Territoriales, Ministerios Pblicos y Juzgados Cvicos, a fin de favorecer la calidad de la atencin mdico legal para la poblacin de la Ciudad de Mxico y as contribuir a una adecuada procuracin y administracin de Justicia de manera equitativa, imparcial y justa.

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4. PROCEDIMIENTOS

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Procedimiento 4.1 Emisin del Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03).

4.1.1. Objetivo General Emitir el Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03), a solicitud por escrito del Ministerio Pblico, en el Anfiteatro de la Coordinacin Territorial o en la Unidad Mdica Hospitalaria correspondiente, mediante la realizacin del examen fsico que permita describir los signos y lesiones premortem, la media filiacin, los fenmenos cadavricos y alteraciones o artefactos postmortem, a fin de establecer con certeza de que se trata de un cadver o feto y/o reconocer el segmento corporal segn el caso. 4.1.2. Polticas y/o Normas de Operacin La Direccin de Servicios Mdicos Legales y en Reclusorios es la instancia responsable de garantizar la correcta aplicacin del presente procedimiento. La Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal es la instancia responsable de supervisar la correcta aplicacin del presente procedimiento. El presente procedimiento es de observancia obligatoria para todo mdico legista adscrito a la Secretara de Salud del Distrito Federal, que est comisionado en las Coordinaciones Territoriales de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal. El Mdico Legista deber actuar en todo momento con tica, legalidad, honestidad, lealtad, imparcialidad, calidad, responsabilidad, respeto, profesionalismo. El Mdico Legista en turno slo podr intervenir en los casos en que exista solicitud previa del Ministerio Pblico mediante oficio y en el que se indique: nmero de averiguacin previa, sello, nombre, firma y cargo de quien lo solicita, as como los datos correspondientes al cadver cuando estos existan (nombre, edad, sexo), feto o segmento. El Mdico Legista deber atender todas las solicitudes por escrito que le formule el Ministerio Pblico, dentro de su horario de trabajo. El Mdico Legista deber registrar los datos generales del certificado de cadver, feto o segmento que realice durante su guardia en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01).

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Procedimiento 4.1 Emisin del Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03).

El Mdico Legista que se le solicite traslado a hospital, anfiteatro de otra Coordinacin Territorial, lugar de los hechos a efecto de realizar la fe, levantamiento y traslado del cadver, feto o segmento o para realizar el certificado correspondiente, deber ser a solicitud por escrito y el Ministerio Pblico se encargar de su traslado al sitio correspondiente, debiendo apoyar con su personal en la realizacin del examen, garantizar su seguridad y su regreso al servicio. El Mdico Legista deber utilizar: bata, guantes de hule o latex, cubrebocas y cinta mtrica, pluma y tabla. El Mdico Legista deber enumerar y describir todas las lesiones en forma cfalocaudal,anterior a posterior y de derecha a izquierda, de manera completa y sin omisiones; realizando la semiologa completa de las mismas. Anotar en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01) y en el Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03). En el lugar de los hechos, anfiteatro u hospital deber: Certificar la muerte. Asentar la localizacin; en lugar abierto o cerrado con la direccin completa, especificando lugar exacto que se encuentre sobre; piso, acera, pasto, arroyos de circulacin, lago hemtico u otros, en una plancha del anfiteatro o en el servicio de patologa de la unidad hospitalaria. Escribir la orientacin; en relacin hacia donde se encuentra dirigida la cabeza segn los puntos cardinales y posicin del cuerpo sea en decbito dorsal, ventral, lateral izquierdo o derecho u otras y de los miembros en relacin al eje longitudinal del cuerpo. Asentar la talla; se tomar del punto ms alto del crneo hasta el borde inferior del taln y sexo. Describir los signos cadavricos. Enumerar y describir las lesiones, la semiologa completa y la topografa. Asentar la integridad del cuerpo. Asentar la media filiacin del cadver, incluyendo cicatrices, tatuajes, deformidades y otros datos que contribuyan a la identificacin fsica.

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Procedimiento 4.1 Emisin del Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03).

El Mdico Legista deber requisitar, para el caso de certificado de feto, el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01) y el Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03), describiendo: Talla Sexo Permetro ceflico Permetro torcico Permetro abdominal Longitud del pie Caractersticas y longitud del cordn umbilical Calcular la edad aproximada mediante (ver anexo 6.1) Lesiones, descripcin y topografa.

En caso de que al Mdico Legista le sea solicitado el certificado por un segmento, deber requisitar el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01) y el Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03), anotando: Nombre de la persona de la cual es el segmento (en caso de saberlo). Descripcin del segmento anatmico, datos especficos, (medidas, nivel de amputacin, zonas anatmicas que abarca, si es derecho o izquierdo en caso de tratarse de rgano par) signos cadavricos, lesiones y datos patolgicos.

El Mdico Legista deber elaborar original y 5 copias con el sello, nombre, firmadas todas en original, entregarlas al Ministerio Pblico, solicitar acuse con el sello de la coordinacin, nombre, hora, fecha y firma de quien recibe la copia, guardar copia en archivo del servicio mdico y anotar en el libro de cadveres en orden progresivo, nmero de averiguacin previa, nombre o desconocido, sexo, edad y mdico que realiz la certificacin. El Mdico Legista deber registrar diariamente en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01): hora, nmero progresivo, folio o nmero del Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03) el nombre o desconocido, sexo, edad, que se trata de un cadver y nmero de Averiguacin Previa del Ministerio Pblico.

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Procedimiento 4.1 Emisin del Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03).

El Mdico Legista elaborar el Reporte Mensual de Certificados de Cadver, Feto o Segmento (UDML-06) la clave con base en el Reporte de Productividad Diario (UDML-04) haciendo el corte los das 25 de cada mes y lo presentar los 5 das siguiente al corte de cada mes al Responsable de Guardia de la zona y turno correspondiente. El Mdico Legista elaborar el reporte mensual de Concentrado Informe Estadstico (UDML-07) y lo presentar los cinco dias posteriores al corte de cada mes al Encargado de Guardia de la zona y turno correspondiente. El Mdico Legista deber requisitar cuando sea necesario las ropas y pertenencias del cadver o segmento, examinados y entregar para que queden bajo la custodia y responsabilidad del Ministerio Pblico correspondiente. El Servicio Mdico Forense en su competencia realizar la prctica de la necropsia de ley. Se entender por segmento cualquier parte desprendida del cuerpo y de la que se solicita certificado. Se entender por cadver al cuerpo humano en el que se compruebe la prdida de la vida (art 314, fraccin II L.G.S) sta ocurre cuando se presentan la muerte enceflica o el paro cardaco irreversible ( art 343 L.G.S) Presencia de los siguientes signos de muerte enceflica: La ausencia completa y permanente de conciencia; La ausencia permanente de respiracin espontnea; La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y Se deber descartar que dichos signos sean producto de intoxicacin aguda por narcticos, sedantes, barbitricos o sustancias neurotrpicas.

Se entender por feto al producto de la concepcin a partir del inicio de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expusin del seno materno. Se entender por autoridad solicitante al Agente del Ministerio Pblico adscrito a las Coordinaciones Territoriales del Gobierno del Distrito Federal, encargado de integrar las averiguaciones previas y que podrn solicitar la participacin del Mdico Legista.

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Procedimiento 4.1 Emisin del Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03).

Se entender por Mdico Legista el adscrito a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal de la Secretara de Salud del Distrito Federal, comisionado en las Coordinaciones Territoriales, Agencias del Ministerio Pblico y Juzgados Cvicos del Gobierno del Distrito Federal. Se entender por Encargado de Guardia al mdico que por zona norte, sur, centro, oriente y poniente, turno matutino, vespertino, guardia A y B, sbado y domingo,que es el enlace entre la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal y cada mdico legista comisionado a las coordinaciones territoriales de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal. Se establecen tiempos variables dentro de este procedimiento, ya que cuando el Cadver, feto o segmento presente o no lesiones, el Mdico Legista tendr la obligacin de realizar la descripcin de las mismas en direccin cfalo-caudal, anterior a posterior y de derecha a izquierda, de manera completa y sin omisiones, De acuerdo a la semiologa mdico legal de las lesiones tales como; el nmero de lesiones, tipo dimensin, caractersticas particulares, localizacin y planos que interesa.

Director de Servicios Mdicos Legales y en Reclusorios

__________________________ Dr. Luis Manuel Jimnez Mungua.

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Procedimiento 4.1 Emisin del Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03). 4.1.3 Descripcin Narrativa Unidad Administrativa Autorida d solicitante No. 1 Descripcin de la Actividad Elabora y entrega oficio en original y copia para solicitar la intervencin del Mdico Legista en la elaboracin del examen de cadver, feto o segmento y requisite el Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03), racabndo acuse de recibo en la copia. Recibe oficio, firma de recibido en copia con nombre, fecha y hora y la entrega al Ministerio Pblico solicitante, recabando acuse de entrega con fecha, hora y lugar en que se solicita su intervencin y lo archiva. Registra su comisin en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01), con fecha, hora y lugar donde se solicita su intervencin. Acude al anfiteatro o lugar donde es requerida su intervencin. Inicia exploracin del cadver, feto o segmento y anota todos los datos solicitados en el Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03). Concluye examen mdico legal y llenado del Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03) con todos los datos solicitados, regresa a la sede. Registra en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01) la hora en que concluye y de su llegada a la sede. Tiempo Variable

Mdico Legista

2

15 minutos

3

10 minutos

4 5

Variable Variable

6

Variable

7

5 minutos

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Procedimiento 4.1 Emisin del Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03). 4.1.3 Descripcin Narrativa Unidad Administrativa No. 8 Descripcin de la Actividad Requisita en original y cinco copias, el formato Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03), anotando fiel y legiblemente los datos de los hallazgos obtenidos en el examen realizado: la hora, fecha, su nombre completo, con sellos y firmas originales en cada una de las copias. Entrega original y copia al Ministerio Pblico, recabando acuse de recibido con hora de entrega, sello, nombre, firma y la archiva. Anota fielmente en el Libro de Control de Cadveres, Fetos o Segmentos (UDML-05) los datos del Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03) correspondiente. Elabora el Reporte Mensual de Certificados de Cadveres, Fetos o Segmentos (UDML06) y el Concentrado Informe Estadstico (UDML-07) y lo entrega al encargado de guardia de la zona y turno correspondiente en los ltimos cinco das de cada mes. Recibe Reporte Mensual de Certificados de Cadveres, Fetos o Segmentos (UDML-06) y el Concentrado Informe Estadstico (UDML07) y lo entrega a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal para su conocimiento y registro. Fin del Procedimiento. Tiempo 15 minutos

9

Variable

10

10 minutos

11

30 minutos

Encargado de guardia

12

40 minutos

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__________________________ Dr. Luis Manuel Jimnez Mungua.

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Procedimiento 4.1 Emisin del Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03). 4.1.4 Diagrama de FlujoAutoridad solicitante Mdico Legista

INICIO

1Elabora y entrega oficio en original y copia para solicitar la intervencin del Mdico Legista y requisite el Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03), racabndo acuse de recibo en la copia. Oficio

2Recibe oficio, firma de recibido en copia con nombre, fecha y hora y la entrega al Ministerio Pblico solicitante, recabando acuse de entrega con fecha, hora y lugar en que se solicita su intervencin y lo archiva.

3Registra su comisin en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01), con fecha, hora y lugar donde se solicita su intervencin. .

4Acude al anfiteatro o lugar . donde es requerida su intervencin

5Inicia exploracin del cadver, feto o segmento y anota todos los datos solicitados en el Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03).

6Concluye examen mdico legal y llenado del Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03) con todos los datos solicitados, regresa a la sede.

Certificado de C.F.S

7Registra en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01) la hora en que concluye y de su llegada a la sede.

A

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Procedimiento 4.1 Emisin del Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03). 4.1.4 Diagrama de FlujoMdico Legista Encargado de Guardia

A 8Req. en orig. y cinco copias, el form. Certif. de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03), anot. fiel y leg. los datos de hallazgos obtenidos en examen realizado: la hora, fecha, su nom. Comp., con sellos y firmas orig. en cada copias.

9Entrega original y cinco copias al Ministerio Pblico, recabando acuse de recibido con hora de entrega, sello, nombre y firma y la archiva.

10Anota fielmente en el Libro de Control de Cadveres, Fetos o Segmentos (UDML-05) los datos del Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03) correspondiente.

11Elabora el Reporte Mensual de Certificados de Cadveres, Fetos o Segmentos (UDML-06 ) y el Concentrado Informe Estadstico (UDML-07) y lo entrega al resp. de guardia de la zona y turno corresp. en los primeros cinco das de cada mes. Reporte Mensual

12Recibe Reporte Mensual de Certificados de Cadveres, Fetos o Segmentos (UDML-06) y el Concentrado Informe Estadstico (UDML-07) y lo entrega a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal para su conocimiento y registro.

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FIN

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Procedimiento 4.2 Emisin del Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02)

4.2.1 Objetivo General Emitir el Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02), mediante la realizacin de exmenes de integridad fsica o edad clnica a personas con problemas mdicolegales, a solicitud escrita por la autoridad correspondiente, a fin de establecer su condicin psicofsica y contribuir as a la imparticin de justicia. 4.2.2. Polticas y/o Normas de Operacin La Direccin de Servicios Mdicos Legales y en Reclusorios es la instancia responsable de garantizar la correcta aplicacin del presente procedimiento. La Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal es la instancia responsable de supervisar la correcta aplicacin del presente procedimiento. El presente procedimiento es de observancia obligatoria para todo mdico legista adscrito a la Secretara de Salud del Distrito Federal que est comisionado en las Coordinaciones Territoriales de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal, Agencias Del Ministerio Pblico o atencin a Juez Cvico. El Mdico Legista deber atender todas las solicitudes que le formule el Ministerio Pblico y Juez Cvico, dentro de su horario de trabajo. El Mdico Legista deber registrar todas las actividades y actuaciones que realice durante su guardia en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01). El Mdico Legista slo podr intervenir previa solicitud del Ministerio Pblico en turno o Juez Cvico, mediante oficio original y con copia que indique: nmero de averiguacin previa u oficio, sello, nombre, firma y cargo de quien lo solicita, as como: nombre(s)cuando se tengan, sexo y edad de la persona a certificarse, y el tipo de certificacin que se solicita. El Mdico Legista deber anotar en el original y copia del oficio, la fecha, hora, su nombre completo y firma de recibido, entregando la copia a la autoridad solicitante. El Mdico Legista deber anotar, con letra legible y de molde en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01) a cargo de la unidad, el nmero progresivo, la hora, nombre del usuario, edad , sexo, la procedencia y el destino del usuario valorado, as como la transcripcin completa del certificado. El Mdico Legista debera anotar al realizar el Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02) El nombre y cargo de la autoridad solicitante, nmero de averiguacin previa u oficio, Coordinacin Territorial, Agencia del Ministerio Pblico o Juzgado Civico , nmero de libro, foja y nmero progresivo de la certificacin ( Iniciando el 1 de enero y concluyendo el 31 de diciembre).

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Procedimiento 4.2 Emisin del Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02)

El Mdico Legista proceder a presentarse ante el usuario proporcionando su nombre, profesin e institucin perteneciente para dejar en claro que somos trabajadores independientes de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal y explicar el motivo de la atencin mdico legal. El Mdico Legista proceder a iniciar el interrogatorio mdico legal con el usuario comenzando con explicar el procedimiento de la exploracin fsica y solicitando por medio escrito a puo y letra con nombre y firma del usuario de enterado del procedimiento en el Certificado De Estado Psicofsico(UDML-02) y en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01) en el rubro de conclusiones. Cuando el usuario sea un menor de edad, adulto que presente incapacidad mental, la firma y nombre del que otorga la aceptacin del procedimiento deber ser del padre, tutor o del representante legal. El Mdico Legista no podr continuar con el procedimiento si el usuario no otorga la aceptacin y deber registrar en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01) la leyenda: El usuario no acepta la exploracin fsica y en el Certificado de Estado Psicofsico(UDML-02) el usuario llenar con su propia letra nombre y firma de no aceptacin, adems de la leyenda no acept el procedimiento o la exploracin y en el rubro correspondiente a la clasificacin de lesiones: No es posible realizar clasificacin. El usuario se podr negar a continuar con el procedimiento en cualquier etapa de ste. El Mdico Legista interrogar al usuario sobre sus antecedentes mdicos, si refiere padecer alguna enfermedad en caso de ser positivo especificar la enfermedad, si refiere la ingesta de algn medicamento especificar nombre comercial y/o genrico dosis, va y horario de administracin, debiendo anotar lo relevante en el formato Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02), as como en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01). El Mdico Legista deber anotar en el Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02) y en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal ( UDML-01), la exploracin fsica completa del certificado que se solicite como son Certificado de Estado Psicofsico con o sin lesiones, edad clnica probable y en el rubro de otros en el caso de toxicolgico o inclusive muerte enceflica, los cuales podrn realizarse en el Formato de Estado Psicofsico (UDML-02).

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Procedimiento 4.2 Emisin del Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02)

El Mdico Legista en el Certificado de Estado Psicofsico deber describir en el caso de que existan lesiones cada una de ellas en forma cfalo-caudal, anteriorposterior y de derecha a izquierda, realizando la semiologa completa de las mismas, de forma descriptiva, completa y evitando omisiones, emitiendo la clasificacin correspondiente, transcribiendo en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01), el certificado correspondiente. El Mdico Legista para clasificar las lesiones, deber considerar los criterios mdico legales: cronolgico, esttico, funcional, somato-funcional y gravedad, adems de siempre fundamentar su clasificacin mdico legal, para clasificar deber tomar en cuenta el Artculo 130 del Cdigo de Procedimientos Penales del Distrito Federal Vigente el cual cuenta con los siguientes apartados: Lesiones que tardan en sanar menos de quince das; Cuando tarden en sanar ms de quince das y menos de sesenta; Si tardan en sanar ms de setenta das; Cuando dejen cicatriz permanente notable en la cara; Cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un rgano o de un miembro; Si producen la prdida de cualquier funcin orgnica, de un miembro, de un rgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible, y Cuando ponga en peligro la vida.

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En el caso de que el Mdico Legista realice al usuario un examen para elaborar el Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02) directamente en un hospital, deber revisar previamente el expediente clnico del usuario, solicitndolo al Jefe de Servicio correspondiente para elaborar un resumen clnico con los datos ms relevantes y anotar, nombre, especialidad, firma y cdula profesional del mdico tratante ( si es posible obtenerla). El Ministerio Pblico deber proporcionar al Mdico Legista medios para traslado y regreso a su sede, as como garantizar su seguridad, en el caso de que la diligencia sea en otra coordinacin territorial u hospital fuera de la adscripcin del Mdico Legista. El Mdico Legista en el caso de que solicite certificado de edad clnica probable, proceder a realizarlo y concluirlo conforme al Protocolo para la Exploracin Mdico legal en los exmenes de integridad fsica o edad clnica probable que todo mdico legista deber de conocer.

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Procedimiento 4.2 Emisin del Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02)

-

El Mdico Legista al que se le solicite certiticado toxicolgico proceder primero a realizar la exploracin del estado mental y la bsqueda de signos especficos de intoxicacin aguda o crnica (farmacodependencia), no se proceder a desvestir a la persona a menos que se encuentren lesiones y el medico lo considere pertinente. El Mdico Legista que se le solicite certificado de muerte enceflica proceder a realizarlo conforme de la Ley General de Salud al artculo 343. La muerte enceflica se determina cuando se verifican los siguientes signos; I. Ausencia completa y permanente de conciencia II. Ausencia permanente de respiracin espontnea, y III. Ausencia de los reflejos de tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia a estmulos nocioceptivos. Se deber descartar que dichos signos sean producto de intoxicacin aguda por narcticos, sedantes, barbitricos o sustancias neurotrpicas. Los signos clnicos de la muerte enceflica debern corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas (Artculo 344 de la Ley General de Salud): I. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de la actividad elctrica, corroborado por un mdico especialista. II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo enceflico arterial.

-

El Mdico Legista que detecte casos de violencia familiar en las personas a las cuales realice exploracin fsica a solicitud escrita del Ministerio Pblico o Juez Cvico, deber requisitar la Hoja de Registro de Atencin de Violencias y Lesiones (SISPA-SS-17-P) en original y copia, y el Reporte de Productividad Diario (UDML04). El Mdico Legista en caso de que el usuario requiera atencin especilizada para diagnostico y tratamiento y con ello poder emitir el certificado correspndiente, solicitara traslado a hospital, llenando el formato de referencia y contrarreferencia indicando: a qu hospital refiere, probable diagnstico y especialidad referida y deber anotarlo en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01). El Mdico Legista que recibe la contrarrefencia realizar la clasificacin de las lesiones en el Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02), apegado a los diagnsticos establecidos por el mdico que contrarrefiere, anotando como

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Procedimiento 4.2 Emisin del Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02)

sustento: resumen de la nota mdica de contrarreferencia, nombre del mdico que realiza el diagnstico, especialidad, cdula profesional, fecha y hora. En el caso de que la nota de contrarreferencia no cuente con los datos mencionados en el inciso anterior, la clasificacin de lesiones del usuario no podr realizarse por lo que el Mdico Legista anotar NO ES POSIBLE CLASIFICAR y especificar la razn o causa por lo cual no es posible hacer dicha clasificacin,sin dejar de elaborar el Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02). El Mdico Legista elaborar y entregar el original del Certificado de Estado Psico Fsico (UDML-02) nica y exclusivamente a la autoridad solicitante con el fin de evitar su extravo o uso inadecuado, autoridad que deber a su vez firmar de recibido en la copia del Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02). Al finalizar el certificado proceder a poner nombre completo, firma, fecha y por ltimo deber sellar el documento correspondiente. El Mdico Legista proceder a archivar el oficio en original y copia del Certificado de Estado Psicofsico en el Bibliorato correspondiente. El Mdico Legista de cada turno elaborar el reporte de productividad diaria, para que el Mdico del turno matutino haga la suma de la productividad del da y lo entregue en las juntas de coordinacin. El Mdico Legista deber elaborar el Concentrado Informe Estadstico (UDML-07) con fecha de corte los dias 25 de cada mes, lo entregar al Encargado de Guardia de la zona y turno correspondiente, la guardia siguiente a la fecha de corte. Se entender por autoridad solicitante el Agente del Ministerio Pblico o Juez Cvico adscritos a las Coordinaciones Territoriales del Gobierno del Distrito Federal, encargado de integrar las averiguaciones previas y que podrn solicitar la participacin del Mdico Legista. Se entender por Mdico Legista el adscrito a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal de la Secretara de Salud del Distrito Federal, comisionado en las Coordinaciones Territoriales del Gobierno del Distrito Federal y en las Agencias del Ministerio Pblico. Se establecen tiempos variables dentro de este procedimiento, dependiendo de la atencin y las actuaciones que realice el mdico legista para su certificacin.Director de Servicios Mdicos Legales y en Reclusorios

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Procedimiento 4.2 Emisin del Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02). 4.2.3 Descripcin Narrativa Unidad Administrativa Autoridad solicitante No. 1 Descripcin de la Actividad Tiempo

Elabora y entrega oficio en original y copia para solicitar la intervencin del Mdico Variable Legista en la elaboracin del Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02) y, en caso, determinar la edad clnica y/o probable estado de intoxicacin y horas de probable recuperacin. Recibe oficio, firma de recibido en la copia con 15 fecha y hora, y la entrega a la autoridad minutos solicitante. En el original recaba firma de recibido de la autoridad con los datos que fijan fecha, hora y lugar en que se solicita su intervencin y lo resguarda en el archivo correspondiente. Registra su comisin en el Libro de Gobierno Variable del Servicio Mdico Legal (UDML-01) y asiste al lugar que ha sido convocado. Acude con el usuario a certificar, se presenta, 5 explica a detalle el procedimiento a seguir y minutos recaba la firma de enterado y en caso de ser menor de edad firma del padre, tutor o representante legal. El usuario acepta la exploracin fsica? No Registra en el Libro de Gobierno del Servicio 20 Mdico Legal (UDML-01) la leyenda: El minutos usuario no acepta la exploracin fsica y en el Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02) a puo y letra del usuario la leyenda no acept el procedimiento o la exploracin y en las conclusiones escribir : No es posible realizar clasificacin alguna de lesiones (Pasa a la actividad No. 8) S

Mdico Legista

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Procedimiento 4.2 Emisin del Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02). 4.2.3 Descripcin Narrativa Unidad Administrativa No. 6 Descripcin de la Actividad Tiempo

Interroga al usuario sobre sus antecedentes Variable mdicos, signos y sintomas de su padecimiento actual, le realiza exploracin fsica y anota en el Certificado de Estado Psicofsico correspondiente(UDML-02) y en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01) los hallazgos y lesiones ms relevantes as como las conclusiones del mismo. Concluye la exploracin, regresa a su sede y Variable registra en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01) la hora de regreso. Requisita en original, el Certificado de Estado Variable Psicofsico (UDML-02) con los datos anotando fiel y legiblemente la hora, fecha, su nombre completo, con sello y firma en original en cada uno de los documentos. Entrega original del Certificado de Estado 15 Psicofsico (UDML-02) a la Autoridad minutos solicitante, solicitando acuse de recibido con hora, sello, nombre y firma en la copia y la archiva junto con el oficio de solicitud de la autoridad solicitante. Anota fielmente los datos correspondientes 15 del Certificado de Estado Psicofsico (UDML- minutos 02) en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01). Identific datos de violencia familiar?

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S 11 Requisita formato Hoja de Registro de 20 Atencin de Violencias y Lesiones (SISPA- minutos

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Procedimiento 4.2 Emisin del Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02). 4.2.3 Descripcin Narrativa Unidad Administrativa No. Descripcin de la Actividad SS-17-P) en original y copia y el formato de Reporte de Productividad Diario (UDML-04). 12 Elabora Concentrado Informe Estadstico Variable (UDML-07) y lo entrega al responsable de guardia de la zona y turno correspondiente en los primeros cinco das de cada mes. (Pasa a la actividad No. 15) No 13 Registra en el Reporte de Productividad Diario 15 (UDML-04) lo realizado durante la jornada minutos laboral. Elabora el Concentrado Informe Estadstico Variable (UDML-07) y lo entrega al responsable de guardia de la zona y turno correspondiente. Recibe el Concentrado Informe Estadstico Variable (UDML-07) y lo entrega a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal para su conocimiento y registro. Fin del Procedimiento. Tiempo

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Responsable de Guardia

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Procedimiento 4.2 Emisin del Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02). 4.2.4 Diagrama de FlujoAutoridad solicitante Mdico Legista2 INICIO 1Elabora y entrega oficio en original y copia para solicitar la intervencin del Mdico Legista en la elaboracin del Certificado en su caso, determina la edad clnica y/o probable estado de intoxicacin y horas de probable recuperacin. Oficio Recibe oficio, firma de recibido con fecha y hora, y la entrega a la autoridad. En el original recaba firma de recibido de la autoridad con fecha, hora y lugar en que se 2 solicita su intervencin y lo resguarda en el archivo.

3Registra su comisin en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01) y asiste al lugar que ha sido convocado.

Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01)

4Acude con el usuario a certificar, se presenta, explica a detalle el procedimiento a seguir y y recaba la firma de enterado y en caso de ser menor de edad firma del padre, tutor o representante legal.

No

El usuario acepta la exploracin fsica?

S 6

5Registra en el Libro de Gobierno El usuario no acepta la exploracin fsica y en el Certificado a puo y letra del usuario no acept el procedimiento y en las conclusiones: No es posible realizar clasificacin Certificado

Interroga sobre sus antecedentes mdicos, signos y sintomas, le realiza exploracin fsica y anota en el Certificado) y en el Libro de Gobierno los hallazgos y lesiones ms relevantes as como las conclusiones del mismo.

7Concluye la exploracin, regresa a su sede y registra en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01) la hora de regreso.

1 1 8Requisita en original, el Certificado (UDML-02) con hallazgos obtenidos en el examen realizado, anotando fiel y legiblemente la hora, fecha, su nombre completo, con sello y firma en original en cada uno de los documentos.

A

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Procedimiento 4.2 Emisin del Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02). 4.2.4 Diagrama de Flujo Mdico Legista Responsable de Guardia

A9Entrega original del Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02) a la Autoridad solicitante, solicitando acuse de recibido con hora, sello, nombre y firma en la copia y la archiva junto con el oficio de solicitud de la Autoridad.

10Anota fielmente los datos correspondientes del Certificado de Estado Psicofsico (UDML-02) en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML01).

S

Identific datos de violencia familiar?

No13

215Recibe el Concentrado Informe Estadstico (UDML-07) y lo entrega a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal para su conocimiento y registro.

11Requisita formato Hoja de Registro de Atencin de Violencias y Lesiones (SISPASS-17-P) en original y copia y el formato

Registra en el Reporte de Productividad Diario (UDML-04) lo realizado durante la jornada laboral.

SISPA

12Elabora Concentrado Informe Estadstico (UDML-07) y lo entrega al responsable de guardia de la zona y turno correspondiente en los primeros cinco das de cada mes. Concentrado Informe Estadstico (UDML-07)

FIN14Elabora el Concentrado Informe Estadstico (UDML-07) y lo entrega al responsable de guardia de la zona y turno correspondiente.

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Procedimiento 4.3 Elaboracin del Dictamen Mdico-Legal.

4.3.1 Objetivo General Elaborar el Dictamen Mdico-Legal solicitado por la autoridad judicial que requiera de una opinin tcnico-cientfica dentro del mbito de la medicina y que contribuya en la administracin de justicia.

4.3.2. Polticas y/o Normas de Operacin La Direccin de Servicios Mdicos Legales y en Reclusorios es la instancia responsable de garantizar la correcta aplicacin del presente procedimiento. La Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal es la instancia responsable de verificar la correcta aplicacin del presente procedimiento. Este procedimiento es de observancia obligatoria para todo mdico legista adscrito a la Secretara de Salud del Distrito Federal que est comisionado en las Coordinaciones Territoriales, Ministerios Pblicos y Juzgados Cvicos. La solicitud de peritos en medicina legal en el Distrito Federal, hecha por la autoridad solicitante, deber ser mediante oficio dirigido al Secretario de Salud del Distrito Federal y con copia a la Direccin de Servicios Mdicos Legales y en Reclusorios, e ingresar a travs de la Oficiala de Partes. La Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal es el encargado de entregar los oficios de designacin del perito al Mdico Legista directamente. La Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal es la encargada de informar la designacin del perito a la autoridad solicitante mediante oficio a travs de la Oficiala de Partes, as como del envo del dictamen emitido. La Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal es la instancia responsable de designar a los peritos, de manera equitativa y obligatoria para todos los mdicos legistas adscritos a ella, considerando las siguientes polticas: Cotejar en la plantilla de la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal que el Mdico Legista se encuentre con derechos vigentes. Verificar en la plantilla de personal que el Mdico Legista designado, no se encuentre gozando de alguna prestacin en tiempo como: vacaciones, artculo 87 o con licencia mdica por incapacidad. Verificar en la lista de control de peritos designados, que el Mdico Legista no haya sido designado anteriormente y en breve tiempo.

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Procedimiento 4.3 Elaboracin del Dictamen Mdico-Legal.

El Mdico Legista designado que no acepte el cargo de perito por motivos especiales, deber excusarse personalmente ante la autoridad que lo ha requerido, mediante una nota informativa con copia a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal en la cual indique y justifique sus razones, misma que se integrar a su expediente, en el entendido de que s su excusa es rechazada por la autoridad solicitante, deber entonces practicar la diligencia encomendada sin pretexto alguno; si la excusa ante la autoridad es aceptada, el Mdico Legista quedar disponible para una designacin posterior inmediata. Los Mdicos Legistas adscritos a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal slo otorgarn el servicio pericial en el territorio del Distrito Federal. El Mdico Legista designado como Perito, deber presentarse ante la autoridad solicitante con el fin de protestar el cargo conferido, en tiempo y forma, mostrando los documentos que lo acrediten como Mdico Legista, tales como Cdula Profesional de Especialista, credencial de la Institucin y oficio de designacin suscrito por la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal (Artculo 171 del Cdigo de Procedimientos Penales del Distrito Federal). El Mdico Legista designado como perito, deber recabar todos los elementos documentales, estudios paraclnicos, valoraciones por especialistas y otros, necesarios para emitir su dictamen (Artculo 175 del Cdigo de Procedimientos Penales del Distrito Federal). El Mdico Legista que deba hacer un requerimiento ante la Autoridad, tal como citar a un paciente involucrado, que se efecten estudios clnicos o paraclnicos no realizados o valoraciones especiales y/o sus resultados, se recabe algn dictamen pericial, etc., dicho requerimiento se realizar por escrito oportunamente en tiempo y forma entregndolo a la Autoridad correspondiente y turnando copia a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal para anexar a su expediente correspondiente. El Mdico Legista deber apegarse a los tiempos estipulados por la autoridad solicitante para elaborar y entregar el dictamen. El Mdico Legista que funja como Perito, est obligado a acudir cuantas veces sea requerido por la Autoridad solicitante hasta la conclusin del caso. El Mdico Legista nombrado como Perito deber realizar el dictamen correspondiente, apegado a los principios ticos y profesionales establecidos por la deontologa mdica y conforme a la literatura mdica actual.

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Procedimiento 4.3 Elaboracin del Dictamen Mdico-Legal.

El dictamen emitido deber ser elaborado en hojas membretadas de la Secretara de Salud y apegarse a los fundamentos legales, metodolgicos, cientficos, analticos, descriptivos, de imparcialidad, objetividad y puntualidad, cubriendo los puntos mnimos del Dictamen Mdico Legal que son: Destinatario ( autoridad solicitante) Introduccin o Exordio Objetivos Antecedentes Comentarios Conclusin(es) Lugar y fecha de emisin Nombre y firma de los mdicos que elaboraron Bibliografa consultada. El Mdico Legista deber informar a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal o ser informado por sta oportunamente, de las diligencias posteriores que se desprendan de la elaboracin del dictamen, como son las Junta de peritos El Mdico Legista designado como perito tercero en discordia. (Artculo 178 del Cdigo de Procedimientos Penales del Distrito Federal), elaborar su dictamen el cual versar sobre el anlisis de los dictmenes de los peritos y determinara cul de ellos est mejor razonado y fundamentado tcnica y cientficamente. Se entender por Mdico Legista al adscrito a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal de la Secretara de Salud del Distrito Federal, comisionado en las Coordinaciones Territoriales del Gobierno del Distrito Federal. Se entender por Perito al Mdico Legista que por sus especiales conocimientos es requerido en un proceso judicial para emitir una opinin tcnico-cientfica mdica la cual servir de apoyo a la autoridad solicitante para la toma de decisin en materia de administracin de justicia. Se entender por autoridad solicitante a las autoridades judiciales competentes que se encuentren en el Distrito Federal como los Ministerios Pblicos y Juzgados Civiles, Penales, Administrativos, de Paz, Familiares y Autoridades Federales.

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Procedimiento 4.3 Elaboracin del Dictamen Mdico-Legal.

Se entender por Junta de Peritos a la reunin que se realiza entre los Peritos de las partes para argumentar sus dictmenes y establecer conclusiones consensadas del caso. (Artculo 170 del Cdigo de Procedimientos Penales del Distrito Federal) Se establecen tiempos variables dentro de este procedimiento, en los casos en que la ejecucin de la actividad refiera a situaciones externas.

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Procedimiento 4.3 Elaboracin del Dictamen Mdico-Legal. 4.3.3 Descripcin Narrativa Unidad Administrativa Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal No. 1 Descripcin de la Actividad Recibe la solicitud de designacin de Perito Mdico Legista turnado por la autoridad solicitante, selecciona al Perito apegado a las polticas prestablecidas. Elabora y enva los oficios de notificacin de la seleccin realizada a la autoridad solicitante y al Mdico Legista la designacin como Perito. Recibe la notificacin de designacin y acude a protestar el cargo de Perito Mdico Legista ante la autoridad solicitante. Recibe al Perito Mdico Legista para que tome protesta del cargo designado, entrega los documentos relacionados con el caso y acuerda el tiempo de entrega del dictamen. Recibe y analiza la documentacin, elabora el dictamen y lo entrega a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal para su evaluacin. Recibe dictamen, lo analiza y decide. Tiempo 30 minutos

2

30 minutos

Mdico Legista

3

3 das

Autoridad solicitante

4

3 das

Mdico Legista

5

10 das

Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal

6

1 da

Est bien estructurado el dictamen? No 7 Realiza observaciones al dictamen y lo regresa al Mdico Legista para que realice las observaciones y/o modificaciones. Recibe dictamen y observaciones, realiza las correcciones y lo entrega a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal para su evaluacin. (Regresa a la actividad No. 6) Variable

Mdico Legista

8

Variable

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Procedimiento 4.3 Elaboracin del Dictamen Mdico-Legal. 4.3.3 Descripcin Narrativa Unidad Administrativa No. S Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal Autoridad solicitante 9 Aprueba el dictamen y lo enva a la autoridad solicitante, mediante oficio donde le informa de la realizacin y conclusin del dictamen solicitado. Recibe dictamen y establece fecha para la junta de peritos. Elabora oficio en el cual solicita a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal la presencia del Mdico Legista. Recibe solicitud, informa al Mdico Legista la fecha y hora de presentacin para la junta de peritos. Recibe comunicado de fecha y hora, acude con la Autoridad solicitante, realiza la diligencia correspondiente, informa a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal la conclusin de su actuacin. Fin del procedimiento. 1 da Descripcin de la Actividad Tiempo

10 11

Variable Variable

Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal Mdico Legista

12

Variable

13

Variable

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Procedimiento 4.3 Elaboracin del Dictamen Mdico-Legal. 4.3.4 Diagrama de FlujoJefatura de Unidad Deptal. de Medicina LegalINICIO 3 1Recibe la solicitud de designacin de Perito Mdico Legista turnado por la autoridad solicitante, selecciona al Perito apegado a las polticas prestablecidas. Recibe la notificacin de designacin y acude a protestar el cargo de Perito Mdico Legista ante la autoridad solicitante.

Mdico Legista

Autoridad Solicitante

4Recibe al Perito Mdico Legista para que tome protesta del cargo designado, entrega los documentos relacionados con el caso y acuerda el tiempo de entrega del dictamen.

Solicitud

2Elabora y enva los oficios de notificacin de la seleccin realizada a la autoridad solicitante y al Mdico Legista la designacin como Perito.

5Recibe y analiza la documentacin, elabora el dictamen y lo entrega a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal para su evaluacin.

Oficio

1

6Recibe dictamen, lo analiza decide: y

S

Est bien estructurado el Dictamen?

No

9Aprueba el dictamen y lo enva a la autoridad solicitante, mediante oficio donde le informa de la realizacin y conclusin del dictamen solicitado.

7Realiza observaciones al dictamen y lo regresa al Mdico Legista para que realice las observaciones y/ modificaciones.

8Recibe dictamen y observaciones, realiza las correcciones y lo entrega a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal para su evaluacin. ampliacin del dictamen.

10Recibe dictamen y establece Recibe dictamen y establece fecha para ratificacin, junta de peritos fecha para la junta de peritos. o

Oficio

11 1Elabora oficio en el cual solicita a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal la presencia del Mdico Legista, indicando fecha y hora para ratificacin, junta de peritos o ampliacin del dictamen. Oficio

12Recibe solicitud, informa al Mdico Legista la fecha y hora de presentacin para ratificacin, junta de peritos o ampliacin del dictamen.

13Recibe comunicado de fecha y hora, acude con la Autoridad Solicitante, realiza la diligencia correspondiente, informa a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal la conclusin de su actuacin.

Director de Servicios Mdicos Subsecretario de Servicios Mdicos Legales y en Reclusorios e InsumosDr. Armando Ahued Ortega __________________________ Dr. Luis Manuel Jimnez Mungua.

FIN

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4.4 Referencia y Contrarreferencia de Pacientes con Problemas Mdico Legales

4.4.1 Objetivo General Referir y contrarreferir a usuarios que requieren valoracin a nivel hospitalario, as como para que reciban atencin mdica especializada, con el propsito de definir y establecer un diagnstico y estar en posibilidad de emitir una opinin mdico - legal que contribuya en la toma de decisin en la administracin de justicia. 4.4.2. Polticas y/o Normas de Operacin La Direccin de Servicios Mdicos Legales y en Reclusorios es la instancia responsable de garantizar la correcta aplicacin del presente procedimiento. La Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal es la instancia responsable de verificar la correcta aplicacin del presente procedimiento. Este procedimiento es de observancia obligatoria para todo Mdico Legista adscrito a la Secretara de Salud del Distrito Federal que est comisionado en las Coordinaciones Territoriales, Ministerios Pblicos y Juzgados Cvicos. El Mdico Legista deber elaborar el Formato de Sistema de Referencia y Contrarreferencia (SRC 0/1-04), de manera independiente y adicional a los documentos mdico - legales que le hayan sido requeridos por la Autoridad solicitante. El Mdico Legista ser el responsable de determinar cundo un usuario deba ser referido a un hospital. Todo formato de Sistema de Referencia y Contrarreferencia (SRC 0/1-04) deber contener el nombre y firma del Mdico Legista. Todo usuario referido deber ser contrarreferido al consultorio mdico legal de la Coordinacin Territorial de origen en cuanto se le otorgue la atencin por la que fue referido. El Mdico Legista que determine que el usuario debe ser enviado a un hospital, deber describir detalladamente en el apartado de referencia del formato Sistema de Referencia y Contrarreferencia (SRC 0/1-04), la causa, signos o sntomas y la justificacin de la referencia. El Mdico Legista deber informar a la Autoridad solicitante, que el usuario requiere atencin a nivel hospitalario, entregndole el original del formato Sistema de Referencia y Contrarreferencia (SRC 0/1-04)

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Procedimiento

4.4 Referencia y Contrarreferencia de Pacientes con Problemas Mdico Legales

El Mdico Legista deber registrar en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico legal (UDML-01): numero progresivo del formato Sistema de Referencia y Contrarreferencia (SRC 0/1-04), hora, los datos correspondientes incluyendo nombre, sexo, edad, nombre del hospital al que se refiere y nmero de averiguacin previa u oficio. En caso de que el usuario requiera atencin mdica posterior a la elaboracin del documento solicitado, no ser necesario que regrese al consultorio medico legal que lo refiri. Se entender por Libro al Libro de Gobierno del Servicio Mdico - legal, formato (UDML-01). Se entender por Certificado al Certificado de Estado Psicofsico que se realizar en el formato (UDML-02) Se entender por autoridad solicitante el Agente del Ministerio Pblico o Juez Cvico adscritos a las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pblica y Procuracin de Justicia del Gobierno del Distrito Federal del Gobierno del Distrito Federal, encargado de integrar las averiguaciones previas y que podrn solicitar la participacin del Mdico Legista. Se entender por Mdico Legista el adscrito a la Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal de la Secretara de Salud del Distrito Federal, comisionado en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pblica y Procuracin de Justicia del Gobierno del Distrito Federal del Gobierno del Distrito Federal. Se establecen tiempos variables, en virtud de la solicitud quie haga la Autoridad solicitante y del tiempo en que realice las acciones para el traslado, de las lesiones que presente y de la urgencia de la atencin hospitalaria que requiera el paciente.Director de Servicios Mdicos Legales y en Reclusorios

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4.4 Referencia y Contrarreferencia de Pacientes con Problemas Mdico Legales

4.4.3 Descripcin Narrativa Unidad Administrativa Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal Mdico Legista No. 1 Descripcin de la Actividad Realiza la entrevista, la inspeccin general y la exploracin fsica, determina que el usuario requiere ser referido a otro nivel de atencin, requisita formato Sistema de Referencia y Contrarreferencia (SRC 0/1-04) e informa a la Autoridad solicitante la necesidad de referir al usuario. Registra la referencia en el Libro, entrega el original del formato Sistema de Referencia y Contrarreferencia (SRC 0/1-04) a la Autoridad solicitante y recaba acuse de recibo en la copia. Recibe notificacin y formato Sistema de Referencia y Contrarreferencia (SRC 0/104), realiza las acciones necesarias para el traslado del usuario al hospital indicado por el mdico legista. Recibe al usuario, acusa de recibido el formato de Sistema de Referencia y Contrarreferencia (SRC 0/1-04) e informa a Trabajadora Social para que registre la referencia y al mdico encargado de atenderlo. Brinda la atencin mdica requerida, cuando se ha resuelto el caso por el que fue referido, llena los apartados de contrarreferencia del formato Sistema de Referencia y Contrarreferencia (SRC 0/1-04), estableciendo el diagnstico y los entrega a la autoridad solicitante. Recibe al usuario y el formato Sistema de Referencia y Contrarreferencia (SRC 0/104), los traslada a la Coordinacin Territorial y los entrega al Mdico Legista. Tiempo Variable

2

10 min.

Coordinaciones Territoriales, Ministerios Pblicos y Juzgados Cvicos. Autoridad solicitante Unidad Hospitalaria Admisin

3

Variable

4

5 min.

Mdico

5

40 min.

Coordinaciones Territoriales de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal.

6

Variable

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4.4 Referencia y Contrarreferencia de Pacientes con Problemas Mdico Legales

4.4.3 Descripcin Narrativa Unidad Administrativa Autoridad solicitante Jefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal Mdico Legista 7 Recibe al usuario y el formato Sistema de Referencia y Contrarreferencia (SRC 0/104), contina con la entrevista, la inspeccin general y la exploracin fsica y concluye el examen fsico, elabora en original y copia el Certificado. Fin del procedimiento.Director de Servicios Mdicos Legales y en Reclusorios

No.

Descripcin de la Actividad

Tiempo

Variable

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Procedimiento

4.4 Referencia y Contrarreferencia de Pacientes con Problemas Mdico Legales

4.4.4 Diagrama de FlujoJefatura de Unidad Departamental de Medicina Legal Mdico Legista Coordinaciones Territoriales, Ministerios Pblicos y Juzgados Cvicos Autoridad solicitante

Unidad Hospitalaria

Admisin

Mdico

INICIO 1Realiza la entrevista, la inspeccin y la exploracin fsica, determina que requiere ser referido a otro nivel de atencin, requisita formato (SRC 0/1-04) e informa a la Autoridad la necesidad de referir al usuario. Formato (SRC 0/1-04)

5Brinda la atencin mdica, cuando se ha resuelto el caso por el que fue referido, llena los apartados de contrarreferencia del formato (SRC 0/1-04), estableciendo el diagnstico y los entrega a la Autoridad solicitante Contrarreferencia (SRC 0/1-04)

4Recibe al usuario, acusa de recibido el formato (SRC 0/1-04) e informa a Trabajadora Social para que registre la referencia y al mdico encargado de atenderlo.

3 2Registra la referencia en el Libro, entrega el original del formato (SRC 0/1-04) a la Autoridad solicitante y recaba acuse de recibo en la copia 2 Recibe notificacin y formato Sistema de Referencia y Contrarreferencia (SRC 0/1-04), realiza las acciones necesarias para el traslado del usuario al hospital indicado por el Mdico Legista.

Libro de Gobierno

7Recibe al usuario y el formato (SRC 0/1-04), contina con la entrevista, la inspeccin general y la exploracin fsica y concluye el examen fsico, elabora en original y copia del Certificado.

6Recibe al usuario y el formato Sistema de Referencia y Contrarreferencia (SRC 0/1-04), los traslada a la Coordinacin Territorial y los entrega al Mdico Legista.

FIN

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5. FORMATOS E INSTRUCTIVOS

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Formato

5.1 Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03).UDML-3

Autoridad solicitante. No. de A.P. u oficio Coordinacin Territorial Libro . foja No. Prog.

CERTIFICADO MDICO DE CADVER, FETO O SEGMENTO.El que suscribe, Mdico Legista legalmente autorizado para ejercer su profesin.CERTIFICA Que siendo las: __________ horas del da de la fecha, se traslado a solicitud y en compaa del C. Agente del Ministerio Pblico en turno a:__________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ con el fin de reconocer y revisar el cadver de un individuo del sexo: ________________________de aproximadamente___________ aos de edad y quien en vida llevo el nombre de: ________________________________________________________________________________________________ En el lugar indicado nos encontramos un cadver en la orientacin y posicin siguientes:_________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ Con los siguientes signos cadavricos:____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________

El cadver es vuelto a reconocer como es de rigor en presencia del C. Agente del Ministerio Pblico en turno, se corroboran los datos mencionados, aprecindose adems las siguientes hallazgos y lesiones:___________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________ El suscrito careciendo de datos suficientes para determinar la causa de la muerte se concreta en hacer del conocimiento de las autoridades competentes para los fines legales que correspondan MEDIA FILIACIN Nombre: Sexo: Per. Torcico: Frente : Nariz: Labios: Edad: Per. Abdominal: Cejas: Boca: Barba y bigote: Talla: Pelo : Ojos : Mentn:

Seas particulares:___________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________ Nombre y Firma del Mdico. Fecha:

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Formato

5.1 Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03).

Caractersticas para el llenado del formato Certificado de Cadver, Feto o Segmento El Mdico Legista deber: Realizarlo a solicitud por escrito de la autoridad en este caso Ministerio Pblico exclusivamente. Realizarlo en original y cinco copias. Conserva una copia con firma de acuse por la autoridad solicitante y entrega el resto de los documentos. Requisitarla de preferencia en mquina de escribir o por computadora. En caso de no contar con alguna de stas, utilizar letra de molde y legible. Al final del texto redactado, anotar su nombre completo, firma y sellar el certificado en los espacios correspondientes, en cada una de las copias. Completar todos los campos solicitados y en apego fiel a las anotaciones realizadas en el Libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal (UDML-01). Escribir las fechas y cantidades invariablemente en cifra y letra. Nunca emplear abreviaturas. Evitar tachaduras, enmendaduras y uso de corrector. En caso de error, se testar con una lnea delgada de manera que quede legible, salvndose al final con toda precisin y antes de las firmas. Para el caso de palabras o frases omitidas por error que se hubieren entrerrenglonado, se apegar a lo mencionado en el inciso anterior. En toda actuacin terminar con una lnea tirada de la ltima palabra al fin del rengln, si ste estuviere todo escrito, la lnea se trazar debajo de l, antes de las firmas. Si el formato del Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03) fuese insuficiente en tamao para contener el texto completo de la descripcin del cadver en su anverso, el Mdico Legista deber utilizar el reverso del documento, anotando al final del texto en el anverso la leyenda: Continua al reverso... Si el Mdico Legista utiliza el reverso del formato de Certificado de Cadver, Feto o Segmento continuar y terminar su descripcin escrita, anotando al inicio del texto la leyenda Continua... y plasmar nuevamente su nombre completo, sello y firma al finalizar el texto, para despus cancelar el espacio en blanco no utilizado, con lneas diagonales que partan desde el final del mismo, hasta el final del formato.

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Formato

5.1 Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03).

El Mdico Legista deber entregar al Ministerio Pblico: original y cuatro copias del Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03) con los datos de los hallazgos obtenidos en el examen; anotando hora, fecha, su nombre completo con sello y firma en original sobre cada uno. Asimismo, deber conservar la copia ms legible como acuse, recabando firma y sello de entrega para archivo y control estadstico.

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Formato 5.1 Instructivo DICE

5.1 Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03).

N 1

DEBE ANOTARSE Las siglas abreviadas de Juez civico (J.C.) o Ministerio Pblico (M.P) y el nombre completo de la autoridad solicitante. El nmero de Averiguacin Previa u oficio relacionado con el acta correspondiente. La clave de la Coordinacin Territorial que aparece en la parte superior derecha del oficio.( ejemplo: BJ-3) El nmero de libro de Servicio Mdico Legal. El nmero de foja del libro de Gobierno del Servicio Mdico Legal. El nmero progresivo de certificado. La hora y los minutos en el que es requisitado el Certificado de Cadver, Feto o Segmento (UDML-03) con nmeros arbigos y seguida la hora con dos puntos. El nombre o nmero del Anfiteatro, Coordinacin Territorial o Agencia del Ministerio Pblico, hospital y servicio o en su caso lugar del hallazgo, en donde se encuentra el cadver, feto o segmento, con letras maysculas, guin y nmero. (ejemplo: BJ-3) El Sexo a que corresponda: Masculino o Femenino, segn fenotipo. Con nmeros arbigos la edad aproximada que se observa del Cadver, Feto o Segmento. El nombre completo que en vida llev el Cadver, Feto o Segmento, iniciando por apellido paterno, materno y nombre(s). En caso de no saberlo anotar desconocido. El lugar y sobre que se encuentra el cadver, la relacin de la cabeza y los pies con relacin a los puntos cardinales y posicin de los miembros torcicos y plvicos en relacin al eje del cuerpo y posicin

Autoridad solicitante

No. Averiguacin Previa u oficio. Coordinacin Terriorial Libro Foja Nmero progresivo Siendo las

2 3 4 5 6 7

Se trasl