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TRIBUTOS ADUANEROS A la importación Adicional Ad valórem • Sobretasa Adicional 5% Ad valórem CIF • Derecho Específico a la Importación de Productos Alimenticios Impuesto General a las Ventas Impuesto Selectivo al Consumo: Importaciones Otros CONTRIBUCIONES SOCIALES • Seguro Social de Salud - ESSALUD • Sistema Nacional de Pensiones - ONP • Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional TRIBUTOS INTERNOS Impuesto a la Renta • Primera Categoría • Segunda Categoría • Tercera Categoría • Cuarta Categoría • Quinta Categoría • No Domiciliados • Regularización • Régimen Especial de Renta • Otras Rentas A la Producción y Consumo • Impuesto General a las Ventas • Impuesto Selectivo al Consumo - Combustibles - Cervezas, gaseosas, cigarrillos y otros • Impuesto de Solidaridad a la Niñez Desamparada • Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional Otros Ingresos • Impuesto a las Transacciones Financieras • Impuesto a las Acciones del Estado • Régimen Único Simplificado • Impuesto Extraordinario de Solidaridad • Fraccionamiento • Otros Vol. XVII N° 201 Octubre 2004 Ingresos Recaudados por SUNAT Ingresos Recaudados por SUNAT Fuente: SUNAT Elaboración: Análisis Tributario

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TRIBUTOS ADUANEROS

A la importación• Adicional Ad valórem• Sobretasa Adicional 5% Ad valórem CIF• Derecho Específico a la Importación de Productos Alimenticios

Impuesto General a las VentasImpuesto Selectivo alConsumo: Importaciones

Otros

CONTRIBUCIONES SOCIALES

• Seguro Social de Salud - ESSALUD

• Sistema Nacional de Pensiones - ONP

• Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional

TRIBUTOS INTERNOS

Impuesto a la Renta• Primera Categoría• Segunda Categoría• Tercera Categoría• Cuarta Categoría• Quinta Categoría• No Domiciliados• Regularización• Régimen Especial de Renta• Otras Rentas

A la Producción y Consumo• Impuesto General a las Ventas• Impuesto Selectivo al Consumo - Combustibles - Cervezas, gaseosas, cigarrillos y otros• Impuesto de Solidaridad a la Niñez Desamparada• Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Otros Ingresos• Impuesto a las Transacciones Financieras• Impuesto a las Acciones del Estado• Régimen Único Simplificado• Impuesto Extraordinario de Solidaridad• Fraccionamiento• Otros

Vol. XVII N° 201 Octubre 2004

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Fuente: SUNATElaboración: Análisis Tributario

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Análisis Tributario / 3

COYUNTURA

Director FundadorLuis Aparicio Valdez

EditoresLuis Durán Rojo

Shirley Andrade Culqui

Colaboradores EspecialesCésar Rodríguez DueñasMónica Benites Mendoza

Rubén Del Rosario Goytizolo

Equipo de InvestigaciónRoberto Acevedo Mercado

Carlos Cevallos CorreaMarco Mejía Acosta

Composición de Textos yCuadros Estadísticos

Jeannette Flores VillanuevaKatia Ponce de Munive

Diseño y MontajeManuel Saravia Nuñez

Corrección de TextosTeresa Flores Caucha

ANÁLISIS TRIBUTARIOes una publicación mensual editada por

Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C.

AdministraciónMaría Helena Aparicio

VentasSamuel Reppó Córdova

CapacitaciónHaydeé Blanco Obregón

Dirección:Av. Paseo de la República 6236

Lima 18 - PERÚ.

Teléfonos:620-6205 / 620-6206447-5935 / 447-2020

Fax:(51) (1) 241-5657

Correo electrónico:[email protected]

Sitio web:http: //www.aele.com

Impresión:JL Impresores de

José Antonio Aparicio RabinesJr. Olmedo 560, Breña

Teléfono: 791-5051

Hecho el Depósito LegalRegistro Nº 98-2766

PROHIBIDA LAREPRODUCCIÓN

EN CUALQUIER FORMASIN PERMISO ESCRITO

DE LOS EDITORES.LA REPRODUCCIÓN AUTORIZADA DEBERÁ

CONTENER CLARA Y EXPRESAMENTE LA CITASIGUIENTE: "TOMADO DE LA REVISTA ANÁLISIS

TRIBUTARIO Nº _, PÁGS. _ - _".

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COYUNTURA• ... El Régimen de Percepciones del IGV: ¿Y la simplicidad en la tributación?

APUNTES TRIBUTARIOS• IGV: Nacimiento de la obligación tributaria según el "reglamento".• Régimen de retenciones del IGV: Aplicación como crédito contra el IGV.• Poder Judicial: ¿Vendrá la especialización tributaria?• Detracciones: Problemas con el depósito.• Ley de Tributación Municipal: Proyecto de nueva reglamentación.• ¿Novedades impositivas?: A propósito de la última Asamblea Anual del FMI y Banco

Mundial.

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN• Disposiciones Reglamentarias de la Ley del RUC (R. de S. Nº 210-2004/SUNAT).

INFORME TRIBUTARIO• Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.• El "SPOT" o Sistema de Detracciones de Impuestos: Dificultades para su aplicación en el

caso de servicios.Gerardo Novoa Herrera

• Reflexiones respecto a las Regalías Mineras: ¿Impuestos o Tasas?Karina Montestruque Rosas

INSTITUCIONALES• XXII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario: Quito-Ecuador.

CONSULTA INSTITUCIONAL• Impuesto a la Renta: Imputación de Pérdidas en Reorganización de Sociedades.

CASUÍSTICA• SPOT: Aplicación en caso de operaciones cuyo IGV nació antes del 15 de setiembre de

2004.• Infracciones y sanciones: Plazo para acogerse al régimen de incentivos.• IR: Arrendamiento financiero y deducción de depreciación acelerada.

JURISPRUDENCIA COMENTADA• Seguro de Salud de Familiares de Trabajadores: Acreditación de generalidad en el gasto

vs. afectación como renta de quinta categoría.

INDICADORES• Calendario Tributario y de otros conceptos.• Cronograma de pagos tributarios - Impuesto a la Renta 2004 - Personas Naturales -

Factores para el Ajuste Integral de los Estados Financieros - Valor de la UIT aplicable de1994 a 2004.

• Tasas de Intereses Moratorios - Tasa de Interés para Devoluciones de Pagos indebidos oen exceso - Tasa de Interés Internacional.

• Índice de Precios-INEI - Tasa activa y pasiva de interés.• Dólar Norteamericano - Euro - Libra Esterlina - Yen Japonés - Franco Suizo.• Declaración de la base imponible en ADUANAS - Índice de Reajuste Diario.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA• Textos de los Principales Dispositivos Legales: Del 18 de setiembre al 06 de octubre de

2004.• Sumillas de Legislación Tributaria: Del 07 de setiembre al 06 de octubre de 2004.

Análisis Tributario

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Análisis Tributario

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COYUNTURA

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... El Régimen dePercepciones del IGV

... MOMENTOS PARA NO RECORDAREn unos años seguramente muchos contri-

buyentes recordarán con acidez los meses desetiembre y octubre de 2004, fundamentalmen-te porque en ese tiempo tuvieron que replantearsus esquemas mentales, sus políticas de emisiónde comprobantes de pago e incluso de pago desus obligaciones tributarias, debido a la puestaen práctica del Régimen de Detracciones de Im-puestos, al que nos hemos referido en el núme-ro anterior de esta publicación.

Esto que decimos no es una exageración,sobre todo si tomamos en cuenta que las com-plicaciones por la implementación del referidoRégimen de Detracciones han ido, más allá delaspecto de entender como funciona el modelo,hacia problemas serios de implementación y con-trol administrativo, a lo que hay que añadir losserios costes que podría haberse generado enla relación entre los proveedores y clientes, es-pecialmente respecto a tensiones en las nego-ciaciones debido a si se debe o no detraer, cuán-do hay que detraer y quién debe hacerlo; enalgún caso la tensión ha generado ruptura derelación económica.

MÁS AGENDA: EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓNEse escenario se ha de agravar para mu-

chos contribuyentes a raíz de la próxima entra-da en vigencia -a partir del 1 de noviembrepróximo- de nuevos supuestos de percepción delIGV. Efectivamente, hasta hoy existen dos regí-menes de percepción a la vez: el que se aplicaen el caso de la venta de combustibles líquidosderivados del petróleo gravados con el IGV (se-gún R. de S. Nº 128-2002/SUNAT) y el que seaplica a la importación de bienes (según la R.de S. Nº 203-2003/SUNAT); pero conformeseñala la R. de S. Nº 189-2004/SUNAT a par-tir de comienzos del próximo mes se ha amplia-do la aplicación del régimen a nuevos supues-tos: harina de trigo, agua mineral y otras bebi-das no alcohólicas, cerveza de malta, diversosrecipientes, entre otros.

Ahora bien, si tomamos en cuenta que porexigencia legal, los sujetos del IGV deben efec-tuar un pago por el impuesto que causarán ensus operaciones posteriores cuando importeny/o adquieran bienes, encarguen la construc-

ción o usen servicios, el mismo que será mate-ria de percepción, queda claro que a partir dejulio de 2005 –como indica la R. de S. Nº 189-2004/SUNAT– se incorporarán nuevos supues-tos (especialmente con ocasión de ventas debienes o prestación de servicios).

Lo que sí debe quedar claro es que, segúnel diseño, los agentes de percepción designa-dos por la SUNAT efectuarán percepciones (co-bro adelantado) del IGV a sus clientes (todoaquel sujeto que adquiera de un agente de per-cepción cualquiera de los productos, que nosean consumidores finales –quienes compranpor menos de S/. 700 y son a la vez personasnaturales–, agentes de retención o que estén ex-presamente exceptuados de la percepción).

Como vemos, en estos casos también el me-canismo de intervención se sitúa en algún mo-mento de la cadena productiva, pero a diferen-cia de los otros mecanismos –regímenes de de-tracciones o retenciones–, la operación de con-trol corre por cuenta del proveedor del bien yno del comprador.

En ese sentido, queda claro que la imple-mentación de estos regímenes de percepcionestambién van a originar costes adicionales decarácter administrativo para las empresas, máxi-me si tomamos en cuenta que varias de ellasvan a tener que asumir el control sobre opera-ciones sujetas a detracción, percepción o reten-ción. Este coste debe ser medido en lo posiblepor la Administración para analizar la eficaciageneral de estos mecanismos de recaudaciónen la economía del país como conjunto.

¿EFECTOS ADICIONALES?Ahora bien, para que el Régimen de Percep-

ciones no genere problemas en el mercado, ta-les como los de elección para los consumidores,deben estar incluidos como agentes perceptorestodas las empresas que sean proveedores de losbienes sujetos a dicho régimen. De no ser así,podría provocarse problemas de competenciadesleal pues aquellos no incluidos como agenteshan de ofrecer –en definitiva– los bienes por unimporte dinerario menor al que ofrecerá quienha sido designado como agente perceptor, lo queen la gran mayoría de casos ha de generar unefecto financiero en el comprador.

¿Y la simplicidad en la tributación?

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COYUNTURA

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Lo dicho significa que la Administracióndebería incluir como agentes perceptores a TO-DOS los proveedores formales y, a su vez, en-contrar mecanismos que permitan que los «in-formales» (si los hubiera, lo que es difícil res-pecto a los rubros incluidos) sean llevados a laformalidad a la brevedad posible. La acción dela SUNAT en el control de esto resulta decisivapara que la aplicación del régimen no genereproblemas económicos serios.

Empero, un problema adicional que hay queenfrentar es el del control fronterizo de ingresode mercadería a fin de evitar y disminuir paula-tinamente el contrabando respecto a los bienesinmersos en este régimen. Ya el contrabando esun gran problema para las empresas producto-ras o importadoras que actúan formalmente enel país porque su capacidad de competir en elmercado se ve disminuida por la competenciadesleal de los contrabandistas (hay incluso gre-mios empresariales que están calculando quela disminución de sus operaciones o el menorcrecimiento de las ventas se debe fundamental-mente a que el consumidor final está dispuestoa utilizar bienes que vienen de contrabandomientras eso le signifique un ahorro real delprecio).

En el caso de las percepciones (especialmen-te las que se aplican en la venta de combustibleo harinas), el problema se agrava porque alprecio normal del producto (que incluye el montodel IGV de 19 por ciento, mayor al IVA que seaplica en la mayoría de los países limítrofes)hay que agregarle el monto materia de la per-cepción por las operaciones de venta futura quehará el comprador, con lo cual será muy difícilla competencia con los bienes de contrabando.Este elemento debe hacer que si se quiere lle-gar a buen puerto, sea la propia SUNAT –hoyencargada de la administración del aspectoaduanero– la que tome conciencia que en ma-teria de contrabando también deberá habertolerancia cero.

A lo dicho, es necesario ir previendo la per-manencia de este régimen de percepciones (ylos de retenciones y detracciones) en un esce-nario de armonización tributaria de impuestosindirectos en la Comunidad Andina, que trae-ría consigo justamente el libre tránsito de mer-caderías en nuestro país.

EL TEMA DE FONDO: ¿Y LA SIMPLICIDAD?El tema de reflexión de fondo es el mismo

que señalamos en el número anterior de estapublicación: ¿está bien que el peso del controlde la informalidad esté sobre los hombros delas empresas formales?, ¿cuál es el límite?, ¿aca-so no aliviaría la carga hacer que el diseño nor-mativo sea menos enrevesado?

Hay que tomar nota que, respecto al nuevoRégimen de Detracciones de impuestos, juntar

en una sola resolución las disposiciones que es-taban dispersas en tres resoluciones distintas hasido adecuado.

En el caso de las percepciones, el régimenes caótico, al punto que seguirán vigentes almismo tiempo cuanto menos tres normas porahora, porque –como hemos señalado– podríaampliarse el régimen a nuevos supuestos. Peroademás, la aplicación de las disposiciones deunas están superpuestas a las otras.

¿Nos preguntamos si esta técnica de esta-blecer disposiciones desvinculadas y superpues-tas no acaba ayudando justamente a la confu-sión y al malestar del contribuyente que no vecertidumbre en las normas?

El principio de simpleza que fue baluartepara la reforma tributaria de América Latina, yespecialmente en el Perú, durante la última dé-cada del pasado siglo, debería ser también elestandarte para la acción legislativa, no sólodel Congreso, sino del Poder Ejecutivo y de lapropia Administración Tributaria en este tiem-po.

Dicho principio fue utilizado con la finali-dad de ordenar el sistema tributario reducien-do el número de tributos, especialmente impues-tos. Empero, conforme al principio, tambiéndebe buscarse vencer la tentación de «mejorar»el sistema tributario creando más disposicionesy reglamentos que a la larga originan confu-sión.

Por eso, no queda duda que si la Adminis-tración quiere recuperar su perfil de órgano téc-nicamente competente y a la vez promotor delcumplimiento tributario por los contribuyentes,deberá rediseñar su política de emisión de dis-posiciones e implementación de mecanismos deadministración y cobro de tributos. No resultaalentador para un ciudadano que cotidianamen-te se estén modificando las normas tributarias,en algunos casos generando problemas de or-den, entendimiento y actualización. Una real di-ficultad de la práctica y administración tributa-ria por parte de los contribuyentes hoy en díaes tener que descartar conocimientos sobre re-glas que les han sido familiares pero que hansido reformadas y luego aprender nuevas, loque se agrava cuando todas las reglas se cam-bian en poco, muy poco tiempo.

La Administración que ha sido y es eficiente–en términos generales– en el cobro de los tri-butos, debe serlo también en generar simplezaen la actividad cotidiana tributaria. Esperamosque prontamente se aclare este panorama, quehoy parece –para los contribuyentes consulta-dos– muy desolador.

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APUNTES TRIBUTARIOS

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Apuntes Tributarios• IGV:

Nacimiento de la obligacióntributaria según el “reglamento”

Con ocasión de la aplicación del nuevoRégimen de Detracciones (SPOT) en la pres-tación de servicios ha resurgido la discu-sión respecto a los alcances del artículo 4°de la Ley del IGV e ISC (LIGV) en su versiónmodificada por el Dec. Leg. Nº 950.

Efectivamente, conforme a dicha mo-dificación la obligación tributaria en elIGV puede nacer para el caso de ventade bienes, retiro gravado de bienes, pres-tación de servicios y contratos de cons-trucción cuando “... se emita el compro-bante de pago de acuerdo a lo que esta-blezca el reglamento ...”, en el caso queello ocurra primero respecto a los otrossupuestos establecidos en dicha norma.En tal sentido, se ha argumentado que laremisión al “reglamento“ es (i) al Regla-mento de la LIGV, o, (ii) al Reglamentorespectivo, es decir el Reglamento deComprobantes de Pago (RCP).

La primera posición se fundamenta-ría en que cuando la LIGV señala a secasal “reglamento” se entiende que se tratadel Reglamento de la LIGV, debiendo es-pecificarse claramente cuando se trate deotra disposición reglamentaria. Pero ade-más a que quienes incorporaron la ver-sión actual del referido artículo 4° de laLIGV –conforme aparece de la Exposiciónde Motivos–, señalaban que sería el Re-glamento de la LIGV el que debería indi-car el momento en que debería emitirseel comprobante de pago (CP).

Bajo esta perspectiva, en el caso de pres-taciones de servicios sujetas al Régimen deDetracciones, si por la operación se emitie-ra un CP antes del 15 de setiembre pasa-do, sin que se dieran los supuestos de suemisión conforme al RCP (que no se hayaconcluido el servicio, vencido el plazo parael pago o efectuado pagos parciales), di-cha operación no resultará sujeta al SPOTpues habría nacido la obligación tributariadel IGV antes de la vigencia de la R. de S.Nº 183-2004/SUNAT.

Conforme a la segunda posición, porlo menos hasta cuando el Reglamento dela LIGV señale algo al respecto, deberá

entenderse que la referencia del artículo4° de la LIGV es al RCP, con lo que ocu-rrido alguno de los supuestos que dichanorma establece para la emisión del CPdebería procederse a emitirse este. En elcaso de la operación señalada en el pá-rrafo anterior, pese a que el CP se emitióantes del día 15 de setiembre, no ha na-cido la obligación tributaria del IGV, pues-to que no existía supuesto habilitante paraello, por lo que se mantendría la sujeciónal SPOT.

Finalmente, cabe referir que durantela vigencia del artículo 4° sin la modifi-cación del Dec. Leg. Nº 950, el TribunalFiscal en las Resoluciones Nºs. 1841-2-2002, 4588-1-2003 y 80-1-2004 seña-ló que para efectos del nacimiento de laobligación tributaria del IGV no resultade aplicación las normas del RCP que es-tablecen los supuestos en que se debeemitir el CP y su incumplimiento acarrea-ría en todo caso sólo una infracción for-mal.

• RÉGIMEN DE RETENCIONESDEL IGV:Aplicación como crédito contra elIGV

Como sabemos, conforme al artículo11° de la R. de S. Nº 037-2002/SUNAT(que establece el Régimen de Retencionesdel IGV) el proveedor al que se le ha rete-nido el 6 por ciento del precio de ventapuede deducir del impuesto a pagar losmontos retenidos hasta el último día delperíodo al que corresponda la declara-ción.

En tal sentido, había quedado en dudasi uno podía empezar a utilizar como cré-dito contra el impuesto bruto del IGV lasretenciones realizadas en meses anterio-res, esto es declarar dichas retencionesen el PDT correspondiente en meses pos-teriores a los de la retención y emisióndel respectivo Comprobante de Retención.

Al respecto, el Tribunal Fiscal ha de-jado establecido en sus Resoluciones Nº3887-4-2003 y Nº 321-1-2004 que con-forme al inciso b) del artículo 13° de lareferida R. de S. Nº 037-2002/SUNATes obligación del proveedor abrir una sub-

cuenta denominada IGV Retenido, den-tro de la cuenta «Impuesto General a lasVentas», en la que debe controlarse lasretenciones que le hubieran efectuado losAgentes de Retención y las aplicacionesde dichas retenciones al IGV por pagar.

Conforme a ello, el Tribunal Fiscal se-ñala que no existe obligación expresa parael proveedor de consignar en su declara-ción únicamente la totalidad de retencio-nes efectuadas en el período a declarar,por lo que podría consignar retencionesque habiendo sido efectuadas anteriormen-te no hubieran sido declaradas.

Por ello, la Administración Tributariase encontraría en la obligación de verifi-car que entre el período al que corres-ponde la retención y en el que haya sidodeclarada el contribuyente no hubiereaplicado ese monto anteriormente a di-cha declaración.

Asimismo, debe precisarse que elmonto retenido sólo puede aplicarse comocrédito contra el Impuesto Bruto del IGVdel mes que corresponda a la fecha queaparece consignada en el Comprobantede Retención como fecha de emisión y noantes, conforme se ha señalado en la Re-solución del Tribunal Fiscal Nº 3302-4-2004.

• PODER JUDICIAL:¿Vendrá la especialización tributa-ria?

En atención a la carga procesal ge-nerada, la especificidad y la complejidadde la materia comercial, el 2 de octubrepasado se publicó la Resolución Admi-nistrativa Nº 006-2004-SP-CS, emitidapor la Sala Plena de la Corte Suprema deJusticia de la República, mediante la quese crea la subespecialidad comercial den-tro de la especialidad civil.

En tal sentido, luego de que el Conse-jo Ejecutivo del Poder Judicial proceda ala instalación progresiva de los juzgadosy salas especializadas en los Distritos Ju-diciales de la República que así lo requie-ran, dichos órganos jurisdiccionales (Juz-gados Civiles y Cortes Superiores) cono-cerán, entre otros, de los procesos referi-dos a la Ley de Títulos Valores y a la Ley

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APUNTES TRIBUTARIOS

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General de Sociedades, y a las preten-siones en materia financiera y de segu-ros, pretensiones derivadas de las activi-dades y operaciones reguladas por la Leydel Mercado de Valores, y pretensionesderivadas de la contratación mercantil(Factoring, Franquicia, Know How, Lea-sing, contratos de colaboración empresa-rial, transporte de carga, etc.). Comple-mentariamente, se ha indicado que en nin-gún caso, los Juzgados y Salas de la sub-especialidad Comercial conocerán proce-sos contenciosos administrativos ni tampo-co acciones de amparo derivados de lasmaterias señaladas anteriormente.

Consideramos que esta medida cons-tituye un paso importante que contribuirácon la mejora en la calidad de la Admi-nistración de Justicia en nuestro país, puesexisten temas que para ser abordados yresueltos requieren de profesionales congran nivel de especialización. Creemosque el siguiente paso debería ser imple-mentar salas especializadas en materiatributaria, integrados por especialistas endicha rama del derecho que estén en lacapacidad de generar una jurispruden-cia que nos oriente y aclare respecto delos alcances de un sistema tributario quecada vez se vuelve más complejo.

• DETRACCIONES:Problemas con el depósito

Numerosos suscriptores nos han indi-cado que algunos de sus adquirentes hanefectuado el pago de las detracciones enel Banco de la Nación mediante chequessin fondo, donde al parecer no estaríanrealizando un estricto control sobre eldepósito e incluso en estos casos se esta-rían emitiendo las constancias de detrac-ción.

Al respecto, nos comentan que luegode varios días de efectuada la detracción,los proveedores se enteran de esta actua-ción fraudulenta porque el Banco de laNación les comunica que el pago se efec-tuó con cheques sin fondo, lo que en lapráctica, para ellos, implica que no se haefectuado ninguna detracción. Esto ha ori-ginado la preocupación de dichos pro-veedores puesto que algunos funcionariosde la SUNAT les estarían señalando quehabrían cometido la infracción estableci-da en el numeral 2 del inciso 12.2 delartículo 12° del Dec. Leg. Nº 940, que seencuentra sancionada con un importeequivalente al 100 por ciento del monto

que no fue depositado, salvo que el pro-veedor cumpla con efectuar dicho depó-sito dentro de los cinco días hábiles si-guientes de producido el traslado.

Creemos que el Gobierno deberíaponer atención a estas situaciones puestoque el Banco de la Nación, como institu-ción financiera, debería tener un estrictocontrol respecto de sus operaciones.

• LEY DE TRIBUTACIÓNMUNICIPAL:Proyecto de nueva reglamentación

Como sabemos, desde la publicaciónde la Ley de Tributación Municipal, apro-bada por Dec. Leg. Nº 776, el Poder Eje-cutivo no había establecido disposicionesreglamentarias respecto a la materia tri-butario municipal, salvo las referidas alPatrimonio Vehicular (cuyo Reglamentofue aprobado por el D. S. Nº 022-94-EF), Impuesto a las Apuestas e Impuestoa las Embarcaciones de Recreo. En par-te, la inacción se debió a la discusión res-pecto a si existían facultades reglamenta-rias del Poder Ejecutivo para ello.

Ahora bien, recientemente el Ministe-rio de Economía y Finanzas (MEF) hapuesto –en su página web– a considera-ción de los ciudadanos (especialmentealcaldes y sectores interesados), el conte-nido de un proyecto de Decreto Supremoque reglamentaría la Ley de TributaciónMunicipal.

A tal efecto, el MEF señala que la re-glamentación se daría en base a las fa-cultades constitucionales otorgadas por elnumeral 8 del artículo 118° de la Consti-tución Política, conforme al cual el Presi-dente de la República ejerce la potestadde reglamentar las leyes sin transgredir-las ni desnaturalizarlas; y dentro de taleslímites, dictar decretos y resoluciones. Elloresulta más claro si tomamos en cuentaque la Quinta Disposición Transitoria yFinal del Dec. Leg. Nº 952, señaló quelas disposiciones reglamentarias de lasmodificaciones al Dec. Leg. Nº 776 deesa norma se aprobarían por Decreto Su-premo refrendado por el MEF.

Cabe indicar que el citado Proyectotiene como objetivos:– Establecer las normas reglamentarias

de los Impuestos: Predial, de Alcaba-la, a los Juegos y a los EspectáculosPúblicos No Deportivos.

– Adecuar las normas reglamentariasvigentes a lo dispuesto por Ley, res-

pecto al Impuesto al Patrimonio Vehi-cular, Impuesto a las Apuestas e Im-puesto a las Embarcaciones de Recreo.Las sugerencias a dicho documento

podrán ser remitidas a la dirección elec-trónica de la Dirección General de Políti-ca de Ingresos Públicos del Ministerio deEconomía y Finanzas ([email protected]) dentro de los diez días útiles si-guientes a su publicación.

• ¿NOVEDADESIMPOSITIVAS?:A propósito de la última AsambleaAnual del FMI y Banco Mundial

Hace dos semanas, con ocasión de laAsamblea Anual del Fondo MonetarioInternacional (FMI) y el Banco Mundial,el director gerente del FMI, Rodrigo Rato,insistió en que los países «deben aprove-char esta etapa de recuperación econó-mica» para adoptar medidas que permi-tan consolidar el crecimiento. Entre ellas,citó la necesidad de la colaboración en-tre los países para atajar los desequili-brios en las balanzas de cuenta corrien-te, así como la conveniencia de promo-ver la consolidación fiscal.

En dicha reunión, se presentó una se-rie de propuestas para gravar algunastransacciones internacionales con un im-puesto para el desarrollo, la misma quefue patrocinada por la ONU, Francia,Brasil, Chile y España (bajo el modelo delfamoso Impuesto Tobin), a las que el se-ñor Rato calificó de «técnicamente sóli-das».

Además, en el caso brasileño, se pre-sentó la propuesta de un impuesto inter-nacional a la venta de armas de guerra,lo que ha sido materia de cuestionamien-to en el sentido de los límites que tendríaespacios como la ONU para poder asu-mir que tiene potestad tributaria. En unaaclaración de su propuesta, el gobiernobrasileño sostuvo que el impuesto referi-do debería ser nacional y su carácter «in-ternacional» provenía del consenso de lospaíses proveedores de dichos bienes y losprincipales consumidores de impulsar re-formas impositivas con miras a que esospaíses puedan armonizar una legislaciónal respecto.

Refiriéndose al conjunto de propues-tas, el director gerente del FMI advirtióque para su implantación generalizadase requería poner en marcha un acuerdopolítico de amplia envergadura.

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

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Comentarios a la Legislación

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEYDEL RUC (R. de S. Nº 210-2004/SUNAT)

Como se recordará, mediante Dec. Leg. Nº 943 se aprobó la Ley delRegistro Único de Contribuyentes, la que en su artículo 6° dispuso quela SUNAT mediante Resolución de Superintendencia debería establecerlas normas complementarias y reglamentarias referidas al RUC. En talsentido, mediante la R. de S. Nº 210-2004/SUNAT (en adelante «elReglamento») publicada el 18 de setiembre de 2004, se han reglamen-tado: i) las personas obligadas a inscribirse en el Registro Único deContribuyentes (RUC), así como las exceptuadas de dicha obligación;ii) la forma, plazo, información, documentación y demás condicionespara la inscripción en el RUC, así como para la modificación y actuali-zación permanente de la información proporcionada al Registro; iii) lossupuestos en los cuales de oficio, la SUNAT procederá a la inscripción oexclusión y a la modificación de los datos declarados en el RUC; iv) losprocedimientos, actos u operaciones en los cuales los sujetos o Entida-des deberán exigir el número de RUC; v) la forma, plazo y condicionesen que los sujetos o Entidades, así como los Registros de la Repúblicadeberán proporcionar la información a la SUNAT, entre otros.

Esta completa regulación de los diversos aspectos vinculados al RUCha implicado la derogación expresa de las normas que regulaban ante-riormente este tema: R. de S. Nºs. 079-2001/SUNAT, 148-2002/SU-NAT, 149-2002/SUNAT, 173-2002/SUNAT y 208-2003/SUNAT. Asi-mismo, la publicación de la norma materia del presente comentario hapuesto en vigencia al Dec. Leg. Nº 943, conforme lo indicó su artículo 8°.En tal sentido, se han aprobado también nuevos formularios para cumplircon las obligaciones tributarias vinculadas con el RUC.

Los principales aspectos regulados en el Reglamento son los siguien-tes:

1. INICIO Y SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADESCon el fin de tener más claro los casos en los que el contribuyente

debe iniciar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como lainscripción en el RUC o aquellos casos que implican una suspensión oeximencia de las mismas (como por ejemplo supuestos de excepciónpara presentar declaraciones juradas mensuales) se han establecido lassiguientes definiciones:

– Fecha de inicio de actividades: Se considera como momento deinicio de actividades a la fecha en la cual el contribuyente y/o respon-sable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquierebienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

Asimismo, se ha llenado un vacío al haberse incorporado dentro dedicho concepto a los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta (IR). Alrespecto, se ha indicado que en estos casos se considerará la fecha enque comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienesy/o servicios relacionados con su actividad.

– Suspensión temporal: Se define así al período de hasta doce (12)meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsa-ble o el sujeto inafecto no realiza ningún acto que implique la genera-ción de ingresos gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adqui-sición de bienes y/o servicios relacionados con su actividad. Como ve-mos, en esta definición también se contemplan los casos de sujetos queaun cuando estuvieran inafectos del IR pudieran tener la calidad decontribuyentes o responsables de otros tributos.

Respecto a este último punto, se ha establecido que los sujetos inscritospodrán comunicar la suspensión temporal de sus actividades una sola vez

durante un mismo ejercicio gravable. Al respecto, debemos indicar queantes no se establecía el mencionado límite para solicitar la suspensión.

Asimismo, se ha señalado que el plazo entre la comunicación de lasuspensión temporal de actividades y el reinicio de las mismas no podráser superior a doce (12) meses y que una vez transcurrido dicho plazo,sin haber comunicado el reinicio de sus actividades, el número de RUCpodrá ser dado de baja de oficio por la SUNAT.

2. SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUCSobre este punto, el Reglamento incluyó más supuestos que obligan

a inscribirse en el RUC que los impuestos en la normatividad anterior.En tal sentido, además de la obligación que tienen de inscribirse en elRUC los sujetos señalados en el Anexo Nº 1 del Reglamento que ad-quieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributosadministrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán inscribirse en elRUC:(i) Los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las

Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dis-puesto por el Dec. Leg. Nº 783 y normas modificatorias y regla-mentarias.

(ii) Los sujetos que se acojan a Regímenes y Operaciones Aduaneras oa los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en laLey General de Aduanas, a excepción de los indicados en los inci-sos g) al o) del artículo 3°, así como al supuesto contenido en elúltimo párrafo del acotado artículo.

(iii) Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operacionesindicados en el Anexo Nº 6 del Reglamento

3. SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUCEl Reglamento ha ampliado también los supuestos en virtud de los

cuales los sujetos no deberán inscribirse en el RUC. En tal sentido nodeberán inscribirse:a) Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consi-

deradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a laRenta.

b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivi-sas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósi-tos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacionalautorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

c) Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en formaconjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes.

d) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivi-sas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras,Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y elImpuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo TurísticoNacional. Este supuesto no se encontraba en la anterior regulación.

e) Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyuga-les que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en elartículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a traba-jadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores deconstrucción civil para la construcción o refacción de edificaciones,no relacionadas con su actividad comercial. Este supuesto no seencontraba recogido en la anterior reglamentación.

f) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en lafuente. Antes sólo se hacía alusión a los sujetos no domiciliados,pero ahora se precisa que sólo estarán exceptuados de inscribirseaquellos sujetos a los que se les practiquen retenciones. En tal senti-do si un sujeto no domiciliado recibe ingresos gravados por ejem-

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plo con el IR y le corresponde efectuar el pago directo del impuesto,debería inscribirse en el RUC.

g) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importacio-nes o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operaciónno exceda de mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempreque registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anualescomo máximo.

h) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario,importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mildólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que no supere lostres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).En los dos últimos supuestos se estaría considerando a las personasnaturales sin negocio que realizan operaciones de importación oexportación en un año, que no superan los US$ 3,000.00, en elentendido que no realizan operaciones sujetas al IGV o al IR, puesen este caso sí estarían obligados a inscribirse en el RUC conformea lo establecido en el artículo 2º del Reglamento

i) Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado alas zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consu-mo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Regla-mentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto ocantidad establecidos en los mismos. Este nuevo supuesto habríasido incluido considerando las características económicas y cultura-les especiales que reviste este tipo de comercio vinculado con laadquisición de bienes de consumo doméstico.

j) Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales deuso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el ser-vicio postal o los concesionarios postales o de mensajería interna-cional.

k) Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanenciade vehículos para turismo.

l) Los miembros del servicio diplomático nacionales o extranjeros, queen el ejercicio de sus funciones, importen o exporten sus vehículos ymenaje de casa.

m) Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehí-culo exonerados, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de lapersona con discapacidad.

n) Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipajey menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladasen el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

o) Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el re-embarque de mercancías arribadas con su equipaje.

Asimismo, el reglamento indica que no existirá obligación de inscri-birse en el RUC; en el caso de actividades referidas al ingreso, permanen-cia y salida de los muestrarios para exposiciones o ferias internacionales.

4. PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUCEn lo referido al plazo de inscripción, si bien se ha mantenido el

plazo general de 30 días se han regulado nuevos supuestos vinculadoscon los nuevos casos incluidos por el Reglamento en los que opera lainscripción en el RUC. De esta manera se ha determinado lo siguiente:

(i) Los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes y/oresponsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNATse inscribirán siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro delos treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su inscripción enel RUC.

Al respecto, antes se indicaba que la inscripción debía efectuarse sien los hechos el deudor tributario iniciaba sus actividades dentro de lostreinta días calendario siguientes a la fecha de la inscripción. Ahorasólo se hace referencia a la proyección de inicio de actividades lo quees mucho más coherente.

(ii) En el caso de sujetos que solicitan la devolución del ImpuestoGeneral a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal contempla-da en el Dec. Leg. Nº 783, dentro de los treinta (30) días calendarioanteriores a la presentación de la solicitud.

(iii) Los sujetos, que no se encuentren inscritos en el RUC, que seacojan a los Regímenes Aduaneros y/u operaciones o a los DestinosAduaneros Especiales de Excepción previstos en la Ley General de Adua-

nas, deberán efectuar la inscripción dentro de los treinta (30) días, yhasta cinco (5) días calendario anteriores a la fecha de la destinaciónaduanera correspondiente.

(iv) Los sujetos que realicen alguno de los procedimientos, actos uoperaciones indicadas en el Anexo Nº 6 del presente Reglamento, de-berán inscribirse en el RUC dentro de los treinta (30) días calendarioanteriores a la realización del trámite u operación.

5. LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCIÓNEN EL RUC

En este punto se ha mantenido lo señalado en el ordenamiento ante-rior incorporándose la posibilidad de que aquellos contribuyentes y/oresponsables que de acuerdo a las normas vigentes efectúen la declara-ción y el pago de sus tributos internos a través de SUNAT Virtual, tam-bién podrán realizar modificaciones a los datos del RUC detallados enel Anexo Nº 4 usando dicho medio. En tal sentido, en este caso el pro-cedimiento será mucho más rápido y simple puesto que se podrá reali-zar desde las propias oficinas a través de la página web de la SUNAT.

6. DEL USO DEL NÚMERO DE RUCEs importante tener en cuenta que conforme al Reglamento el núme-

ro de RUC es de uso exclusivo para su titular y será obligatorio en todasolicitud, trámite administrativo, acción contenciosa y/o no contenciosay en cualquier otro documento o actuación que se efectúe ante la SU-NAT, en la medida que el titular esté obligado a inscribirse en el men-cionado registro. Por ello, se ha establecido que las personas que ca-rezcan de número de RUC por no estar obligadas a inscribirse, y debanefectuar algún pago ante la SUNAT, con excepción de los señalados enlos incisos g) al o) del artículo 3° del Reglamento, así como las compren-didas en su último párrafo, utilizarán el NID de la Intendencia Regionalu Oficina Zonal donde se efectúe el mismo, que ha sido publicado en laOctava Disposición Final de dicha norma.

De otro lado, como novedad el Reglamento ha dispuesto que quie-nes realicen los procedimientos, actos u operaciones que se señalan enel Anexo Nº 6 del mismo, deberán comunicar de manera obligatoria alas entidades de la Administración Pública y del Sector Privado listadasen dicho anexo, el número de RUC al iniciar dichos procedimientos.Asimismo, se ha señalado que las Entidades incluidas en dicho Anexose encuentran obligadas a solicitar y verificar el número de RUC de lossujetos que realicen los indicados procedimientos. Debemos resaltar queen el Anexo Nº 6 del Reglamento se detallan por cada dependencia delSector Público los trámites respecto de los que existe la obligación decomunicar el número de RUC, que por su naturaleza pareciera ser quesólo podrían realizarse por personas obligadas a inscribirse en el RUC.

7. INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUCLa regulación de este tema constituye otra de las novedades que ha

traído el Reglamento. Al respecto, se ha dispuesto que serán inscritos deoficio en el RUC, mediante una Resolución que la SUNAT deberá emitiry notificarles, los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientessituaciones:a) Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fueran detectados

realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias.b) Aquellos que adquieran la condición de deudores tributarios, por

incurrir en incremento patrimonial no justificado o en otros supues-tos en que se apliquen presunciones establecidas en las normastributarias, de ser el caso.

c) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria.Asimismo, se ha observado que en los casos de inscripción de oficio

por los hechos aludidos en los incisos a) y b), los sujetos deberán cum-plir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generaciónde los hechos imponibles determinada por la SUNAT, la misma quepodrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción de oficio. De estaforma, consideramos que dicha determinación deberá ser efectuadateniendo en cuenta lo dispuesto por las normas tributarias referidas almomento en que nacen las obligaciones tributarias, no debiendo enten-derse que estamos ante una facultad discrecional de la Administración.

De otro lado, se ha advertido también que tratándose de la inscrip-

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ción de oficio por los hechos señalados en el inciso c), los sujetos debe-rán cumplir con las obligaciones tributarias que les correspondan enaquellos períodos por los que se les atribuya responsabilidad solidaria,lo que entendemos, debería ser efectuado en concordancia con lo dis-puesto por el Código Tributario.

8. MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LA INFORMACIÓN DEL RUCTambién constituye una nueva facultad de la Administración Tributa-

ria comprendida en el Reglamento, la modificación, incorporación oactualización de oficio que podrá efectuar acerca de la informacióncontenida en el RUC, que no hubiera sido comunicada por los sujetosinscritos o sus representantes legales, y de la cual hubiera tomado cono-cimiento en las acciones de fiscalización y/o verificación que haya lle-vado a cabo. Incluso se apunta que la SUNAT podrá realizar dichasacciones en forma masiva.

Para ello, se establecen disposiciones que regulan los casos en losque el contribuyente solicita la modificación de la información incluidade oficio por la SUNAT.

9. BAJA DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO DEL NÚMERO DE RUCEn el presente Reglamento, se ha regulado al fin de manera clara, la

facultad de la Administración Tributaria para que de oficio efectúe labaja de inscripción en el RUC.

Ello procederá, cuando la SUNAT presuma, en base a la verificaciónde la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito norealiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de pre-sentarse el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 26° delReglamento (que transcurridos los doce meses desde que el sujeto sus-pendió sus actividades, no reinicie las mismas). Este acto deberá sernotificado por la SUNAT.

10. SOLICITUD DE REACTIVACIÓN DEL NÚMERO DE RUCTambién se ha ordenado el procedimiento para solicitar la reactiva-

ción del número de RUC en el caso de: sujetos inscritos que hubieransolicitado la baja de inscripción de su RUC por traspaso de empresaunipersonal, cierre o cese definitivo o quiebra en el caso de personasnaturales, o cuya inscripción hubiera sido dada de baja de oficio por laSUNAT en base a lo anotado en el artículo 9°.

Del mismo modo, se ha indicado que la SUNAT, podrá reactivar de oficioel número de RUC cuando compruebe que la baja de inscripción solicitadapor los sujetos inscritos no es conforme con la realidad o no se encuentran enlos supuestos de baja de inscripción a que se refiere el artículo 27°.

11. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTROCon el fin de permitir el control permanente de las actividades de los

contribuyentes con incidencia tributaria se ha reglamentado la facultadde la SUNAT para que solicite a los contribuyentes, con carácter gene-ral o particular y en las condiciones y plazos que ésta determine, laactualización total de los datos contenidos en el RUC.

Asimismo, se ha observado que las Entidades de la AdministraciónPública deberán actualizar la información relativa a sus representanteslegales con una periodicidad anual, salvo que los mandatos se viesenrecortados a un tiempo inferior al mencionado por alguna circunstanciaexcepcional. En este sentido, se señala que las Entidades inscritas en elRUC antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución de Su-perintendencia computarán el plazo establecido anteriormente a partirdel día siguiente de la fecha de la publicación del Reglamento (desde el19 de setiembre de 2004).

12. INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBU-YENTES Y/O RESPONSABLES

En los artículos 17° y siguientes del Reglamento se ha apuntadodetalladamente la información que deberá ser comunicada a la SUNATal solicitar la inscripción en el RUC por los contribuyentes y/o responsa-bles y asimismo, la información que deberá ser periódicamente actuali-zada con los respectivos plazos. Entre la información que se deberásuministrar a la SUNAT para efecto del RUC está los datos de los repre-sentantes legales del contribuyente, de las personas vinculadas (Obliga-

torio para los contribuyentes detallados en el Anexo Nº 5 del Regla-mento) y de los Directores o miembros del consejo directivo de personasjurídicas.

– Plazos para modificar la información: Al respecto, el plazo gene-ral es de cinco días hábiles de producidos los hechos señalados en elartículo 24° del Reglamento. Sin embargo, existen plazos especialespara la siguiente información:a) Modificación del Domicilio Fiscal: En este caso se deberá comuni-

car el cambio del domicilio y la condición del inmueble (propio,alquilado, cedido en uso, etc.) dentro del día hábil siguiente deproducido el hecho que origine el cambio.

b) Modificación de Personas Vinculadas: Los cambios de los datos delas personas vinculadas de sociedades conyugales o sucesiones indi-visas deberán ser informados dentro de los primeros diez (10) díashábiles del mes siguiente a la fecha en la cual se produjeron. Loscambios de las personas vinculadas a los demás tipos de contribu-yentes, así como la modificación de sus datos y/o la variación delporcentaje de su participación en el capital social del sujeto inscrito,serán comunicados dentro de los primeros diez (10) días hábiles delmes siguiente a la fecha en la cual se produjo la incorporación, exclu-sión o separación o, en su caso, la modificación de sus datos o lavariación del porcentaje de su participación en el capital social, con-siderándose para tal efecto, las normas que regulan la materia.

c) Comunicación de Fusión, Escisión y/o demás formas de Reorganiza-ción de Sociedades o Empresas: (i) En los casos en que la fecha deentrada en vigencia del acuerdo de reorganización sea anterior a lafecha de otorgamiento de la Escritura Pública, los contribuyentes y/oresponsables o sus representantes legales deberán comunicar dichafecha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su entrada envigencia. De no cumplirse con dicha comunicación en el mencionadoplazo se entenderá que la fusión, escisión y demás formas de reorga-nización de sociedades o empresas surtirá efecto en la fecha de otor-gamiento de la Escritura Pública correspondiente. (ii) En los casos enque la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos respecti-vos sea posterior a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública,se deberá comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.

13. SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUCEn el Reglamento se han establecido nuevos supuestos en los que el

contribuyente y/o responsable deberá solicitar su baja de inscripción yque mencionamos a continuación:– Sobreseimiento definitivo en aquellos procesos concursales regulados

por el Decreto Ley Nº 26116 y su Reglamento.– Disolución de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los

Registros Públicos, cuando ésta sea causal de pérdida de su condiciónde contribuyente y/o deudor tributario.

– Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, movimientos uorganizaciones políticas.

– Fin de la sucesión indivisa. Se precisa que se trata de la sucesión indi-visa.

– Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Institu-ciones Públicas, Empresas de Derecho Público, Universidades, CentrosEducativos o Culturales del Estado.

– Extinción de Sociedades Irregulares.– Extinción de la Comunidad de Bienes.– Liquidación de Fondos de Inversión y de Fondos Mutuos de Inversión

en Valores.– Término del Fideicomiso en el caso de Patrimonios Fideicometidos de

Sociedades Titulizadoras.– Cancelación de la inscripción de las Entidades e Instituciones Extranje-

ras de Cooperación Técnica Internacional-ENIEX.En estos casos, así como en los demás supuestos que originan la baja del

RUC la SUNAT, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábilesemitirá una resolución declarando la procedencia o improcedencia de lasolicitud presentada. Al respecto, se ha indicado que la notificación de laresolución declarándola procedente no releva al deudor tributario del cum-plimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, niexime a la SUNAT de exigir el cumplimiento de las mismas.

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INFORME TRIBUTARIO

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De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Nº 28053 los sujetosdel Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar unpago por el impuesto que causarán en sus operaciones posterio-res cuando importen y/o adquieran bienes, encarguen la cons-trucción o usen servicios el mismo que será materia de percep-ción conforme lo indicado en el num. 2 del inc. c) del artículo10° del TUO de la Ley del IGV(1).

Como podemos recordar, el régimen de Percepciones entróen vigencia en octubre del 2002 aplicándose inicialmente a laventa de combustibles líquidos derivados del petróleo gravadoscon el IGV, conforme a la R. de S. Nº 128-2002/SUNAT(2). Pos-teriormente, a partir del 17 de noviembre del año 2003, entróen vigencia el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a laimportación de bienes, conforme a la R. de S. Nº 203-2003/SUNAT.

Pues bien, mediante la Resolución de Superintendencia Nº189-2004/SUNAT publicada el 22 de agosto último, la SUNAT,ha modificado el Régimen en algunos aspectos, principalmenteampliando los sectores a los que es aplicable.

Así, a partir de esta norma, el Régimen de Percepciones seaplicará de la siguiente manera:

1. Régimen general (regulado por la R. de S. Nº 189-2004/SUNAT)– Régimen transitorio. Aplicable a los bienes especifi-

cados en el Anexo 1 de la R. de S. Nº 189-2004/SUNAT, vigente a partir del 1 de noviembre de 2004.Se rige por la R. de S. Nº 189-2004/SUNAT. Tam-bién se aplica a las operaciones de venta de gas li-cuado de petróleo realizada por agentes de percep-ción designados por la R. de S. Nº 128-2002/SU-NAT

– Régimen permanente. Aplicable a otros bienes que seestablezcan próximamente, estará vigente desde el 1de julio de 2005. Se rige por la R. de S. Nº 189-2004/SUNAT.

2. Importaciones– Aplicable a las importaciones. Se rige por la R. de S.

Nº 203-2003/SUNAT modificada por la R. de S. Nº220-2004/SUNAT.

3. Combustibles– Aplicable a la venta de combustibles respecto a suje-

tos designados agentes de percepción por la R. de S.Nº 128-2002/SUNAT. Se rige por la R. de S. Nº 128-2002/SUNAT.

– Aplicable a la venta de combustibles respecto a suje-tos designados agentes de percepción por la R. de S.Nº 189-2004/SUNAT. Se rige por la R. de S. Nº 189-2004/SUNAT. Vigente a partir del 1 de noviembrede 2004.

Veremos ahora cada uno de estos regímenes.

Régimen de Percepcionesdel Impuesto General a las Ventas

I. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIONES (REGULADO POR LA R. DE S. Nº 189-2004/ SUNAT)

Según el diseño de la Resolución, los agentes de percepción,designados por la SUNAT, efectuarán percepciones (cobro poradelantado) del IGV a sus clientes (todo aquél sujeto que adquie-ra bienes de un agente de percepción, que no sean consumido-res finales) para su posterior entrega al fisco. De esta manera setrata de combatir el incumplimiento tributario y la informalidaddetectados en la comercialización de diversos bienes. El clienteestá obligado a aceptar la percepción correspondiente.

A continuación queremos plantear los elementos principalesde este Régimen de Percepciones:

a) ÁMBITO MATERIAL

1. Operaciones sujetas a percepciónEl Régimen de Percepciones del IGV cuya regulación ha sido

aprobada por la R. de S. Nº 189-2004/SUNAT es aplicable alas operaciones de venta de bienes gravadas(3) con dicho im-puesto, por el cual el agente de percepción percibirá del clienteun monto por concepto del IGV que éste último causará (origina-rá, generará cuando realice su siguiente operación gravada conIGV) en sus operaciones posteriores.

1.1. Régimen Temporal y Régimen PermanenteEl Régimen aprobado por esta Resolución se aplicará de la

siguiente manera:– Régimen temporalSe trata de la aplicación de la totalidad de las disposiciones

de la Resolución a partir del 1 de noviembre próximo a la ventade los siguientes bienes contemplados en el Cuadro Nº 1.

–––––(1) Ver nuestros comentarios sobre esta norma en el Suplemento Especial Informe Tributa-

rio Nº 147, agosto de 2003, págs. 4-5.(2) Durante la inicial vigencia de esta norma se cuestionaba la vulneración del Principio

de Legalidad debido a que a través de Resolución de Superintendencia se designabanresponsables solidarios del pago de tributos. Esta situación se superó al publicarse laLey Nº 28053.

(3) El régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectasdel IGV.

CUADRO Nº 1RELACIÓN DE BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV

REFERENCIA

1

2

Harina de trigo o de morcajo(tranquillón)

Agua, incluida el agua mineral,natural o artificial y demás be-bidas no alcohólicas

BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN

Bienes comprendidos en la subparti-da nacional 1101.00.00.00

Bienes comprendidos en las subpar-tidas nacionales 2201.10.00.11/2202.90.00.00

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INFORME TRIBUTARIO

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– Régimen permanenteTambién se regula por las disposiciones de la R. de S. Nº

189-2004/SUNAT, es aplicable a otros bienes que se establez-can próximamente, estará vigente desde el 1 de julio de 2005.

1.2 Cesión de créditosEn el caso de la cesión de créditos, no será materia de trans-

ferencia el importe de la percepción calculada, debiendo reali-zarse la misma en la fecha de celebración del contrato respecti-vo, es decir, sin esperar el momento de cobro para realizar lapercepción.

1.3 Uso de notas de débito y créditoLas notas de crédito y las notas de débito que modifiquen los

comprobantes de pago emitidos en las operaciones a que serefiere el régimen serán tomadas en cuenta para sus efectos.

En el caso de las notas de crédito, respecto de operacionesen las que se aplicó la percepción, su uso no modificará los im-portes percibidos, ni se devolverán, pudiendo el cliente ajustar elcrédito fiscal correspondiente a ese período. La percepción co-rrespondiente a las notas de crédito podrá deducirse de la per-

cepción que corresponda a operaciones con el mismo agente depercepción respecto de las que aún no han operado.

2. Operaciones excluidas de la percepciónDe acuerdo a la Resolución, quedarían excluidas del régi-

men de percepciones las siguientes operaciones:a) Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente

los siguientes requisitos:(i) Se emita un comprobante de pago que otorgue dere-

cho a crédito fiscal;(ii) El pago total del precio de venta se efectúe a través de

algún instrumento de pago(4). Tratándose de pagosparciales realizados mediante dichos instrumentos, nose efectuará la percepción sólo respecto de dicho pagoparcial; y,

(iii) El cliente tenga la condición de agente de retencióndel IGV o figure en el «Listado de entidades que po-drán ser exceptuadas de la percepción del IGV», elque será elaborado por la SUNAT y publicado a tra-vés de SUNAT Virtual, a más tardar el último día há-bil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciem-bre de cada año.Los Agentes de Percepción deberán verificar la situa-ción de los clientes respecto al listado antes mencio-nado al momento en que se realiza el cobro.

b) Realizadas con clientes que tengan la condición de con-sumidores finales. Para tal efecto el cliente debe cumpliren forma concurrente con las siguientes condiciones:(i) El cliente sea una persona natural;(ii) El importe de los bienes adquiridos sea igual o infe-

rior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 700.00),por comprobante de pago.

Sin embargo, el agente de percepción no considerarárealizada una operación con un consumidor final, auncuando se cumpla con lo señalado anteriormente, en lossiguientes casos:(i) Cuando se emita un comprobante de pago que per-

mita sustentar crédito fiscal del IGV.(ii) Tratándose de operaciones de venta originadas en la

entrega de bienes en consignación.(iii) Cuando los bienes sean entregados o puestos a dis-

posición por el vendedor en algún establecimiento des-tinado a la realización de operaciones y/o activida-des económicas generadoras de renta de tercera ca-tegoría del cliente y a través del cual se brinde aten-ción al público, tales como bodegas, restaurantes, tien-das comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o esta-ciones de servicio, entre otros.

c) De venta de combustible líquido derivado del petróleoy/o gas licuado de petróleo, despachado a vehículos decirculación terrestre a través de surtidores de combustibleen establecimientos debidamente autorizados por la Di-rección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ener-gía y Minas.

d) De retiro de bienes considerado como venta.e) Efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.f) En las cuales opere el SPOT.

–––––(4) De acuerdo a la norma se consideran instrumento de pago: (i) giros; (ii) transferencia

de fondos; (iii) órdenes de pago; (iv) tarjetas de débito expedidas en el país; (v) tarje-tas de crédito expedidas en el país; (vi) cheques con la cláusula "no negociables","intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo190° de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 y norma modificatoria.

CUADRO Nº 1RELACIÓN DE BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV

REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Cerveza de malta

Gas licuado de petróleo

Dióxido de carbono

Poli (tereftalato de etileno) sinadición de dióxido de titanio, enformas primarias

Envases o preformas, de poli (te-reftalato de etileno) (PET)

Tapones, tapas, cápsulas y de-más dispositivos de cierre

Bombonas, botellas, frascos,bocales, tarros, envases tubula-res, ampollas y demás recipien-tes para el transporte o envasa-do, de vidrio; bocales para con-servas, de vidrio; tapones, tapasy demás dispositivos de cierre,de vidrio

Tapones y tapas, cápsulas parabotellas, tapones roscados, so-bretapas, precintos y demás ac-cesorios para envases, de metalcomún

Bienes comprendidos en la subparti-da nacional 2203.00.00.00

Bienes comprendidos en las subpar-tidas nacionales 2711.11.00.00/2711.19.00.00

Bienes comprendidos en la subparti-da nacional 2811.21.00.00

Bienes comprendidos en la subparti-da nacional 3907.60.00.10

Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidosen la subpartida nacional3923.30.90.00

Bienes comprendidos en la subparti-da nacional 3923.50.00.00

Bienes comprendidos en las subpar-tidas nacionales 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en las subpar-tidas nacionales 8309.10.00.00 y8309.90.00.00

Gas licuado de petróleo vendido por Agentes de Percepción designa-dos por la R. de S. Nº 128-2002/SUNAT

Combustible vendido por Agentes de Percepción designados por laR. de S. Nº 189-2004/SUNAT

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INFORME TRIBUTARIO

OCTUBRE 2004 13

3. Importe de la percepción

El importe de la percepción del IGV será determinado apli-cando los siguientes porcentajes sobre el precio de venta (valorde venta más tributos que graven la operación):

Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepciónque corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.

CASO Nº 1De lo hasta aquí señalado podemos plantear el siguiente ejem-

plo: La empresa El Trigal S.A.C., designada como agente de per-cepción del IGV, efectúa una operación de venta de dos tonela-das de harina de trigo a Mercados Populares S.A.C el 10 denoviembre de 2004, emitiendo la Factura correspondiente. Deacuerdo a ello, la operación se calcularía como sigue:

Cabe precisar que si la cobranza se efectúa con cheque, se-gún ha indicado la SUNAT, este debe emitirse por el total inclu-yendo el monto de la percepción. Veamos el ejemplo anteriorcon la variante que el pago se hace con Cheque Nº 77700 delBanco de Crédito en la misma fecha.

CASO Nº 2El cheque de la empresa El Trigal S.A.C. por el pago de la

factura debe emitirse por el total incluyendo la percepción (S/.24,276), y Mercados Populares S.A.C. deberá entregar un com-probante de percepción como sigue, el 10.11.2004.

4. Operaciones en moneda extranjeraEn caso que las operaciones se realicen en moneda extranje-

ra, para efectuar la conversión, deberá utilizarse el tipo de cam-bio promedio ponderado venta, publicado por la Superinten-dencia de Banca y Seguros (SBS), en la fecha en que se realice elcobro. En caso no se publique los tipos de cambio, se utilizará elúltimo publicado.

CASO Nº 3Para graficar lo señalado, utilicemos los datos del primer caso,

sólo que el monto a pagar sería de US$ 5,000.00.Según Factura:

Conversión: T/C venta aplicable es el del 10.11.2004:US$ 5,950.00 x T/C 3,343 = S/. 19,890.85S/ 19,890.85 x 2% = S/. 398o US $ 119.00 x T/C 3,343 = S/. 398

En el comprobante de percepción:

b) ÁMBITO TEMPORAL

1. Oportunidad de la percepciónComo es de verse, este Régimen emplea un sistema mediante

el cual los agentes de percepción efectúan percepciones (cobrosadelantados) del IGV a sus clientes para su posterior entrega alfisco. En ese sentido, la percepción deberá efectuarse en el mo-mento que se realice el cobro total o parcial (aquel en que seefectúa la retribución parcial o total de la operación a favor delagente de percepción), con prescindencia de la fecha en que seefectúe la operación gravada con el IGV; es decir, se aplicará elcriterio de percepción del precio y no la fecha en que se entregael bien o se acuerda su disposición.

Ahora bien, de realizarse cobros parciales, cada uno de ellosdará lugar al cálculo de percepciones parciales, cuya suma finalserá igual al monto de la percepción sobre el total de la operación.

Porcentaje Supuesto

10%

2%

0.5%

Cuando se emita un comprobante de pago que no permitaejercer el derecho al crédito fiscal.

Cuando se emita un comprobante de pago que permita ejer-cer el derecho al crédito fiscal.

Cuando además de emitirse el comprobante de pago quepermita ejercer el derecho al crédito fiscal, el cliente figureen el «Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcen-taje del 0.5% de percepción del IGV» y el pago parcial ototal de la operación sujeta a percepción se efectúe a travésde cualquier instrumento de pago o mediante compensaciónde acreencias.El referido listado será elaborado por la SUNAT(5) y se publi-cará a través de SUNAT Virtual, a más tardar el último díahábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre decada año.

–––––(5) Tomando en cuenta algunos parámetros indicados en la Resolución.

Valor de Venta

IGV

Precio de Venta

Monto a percibir

Total a cobrar

20,000.00

3,800.00

23,800.00

476.00

24,276.00

S/.

NOTA: La operación debe reflejarse en el Com-probante de Pago, incluyéndose de manerareferencial el importe de la percepción.

PercepciónFactura Monto totalcobrado

001-0222 S/. 24,276.00 S/. 476.00 (*)(*) Dado que el Comprobante emitido por la operación es

una factura, la percepción es del 2% del precio de venta.

Valor de Venta

IGV

Precio de Venta

Monto a percibir

Total a cobrar

5,000.00

950.00

5,950.00

119.00

6,069.00

US$

PercepciónFactura Monto totalcobrado

001-0656 S/. 20,288.85 S/. 398.00

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INFORME TRIBUTARIO

OCTUBRE 200414

Si el cobro se hiciere en especie, se considerará realizado enel momento en que se reciba o tenga a disposición los bienes. A suvez, en el caso de la compensación de acreencias el cobro seconsiderará efectuado en la fecha en que ésta se realiza. Tratán-dose de la transferencia o cesión de créditos, se considerará efec-tuado el cobro en la fecha de celebración del contrato respectivo.

c) ÁMBITO SUBJETIVO

1. Agentes de PercepciónPara Héctor Villegas, los Agentes de Percepción “son aque-

llos que por su profesión, oficio, actividad o función, se hallan enuna situación tal que les permite recibir del destinatario legaltributario (contribuyente) un monto tributario que posteriormentedeben depositar a la orden del fisco”(6). En ese sentido, el agentede percepción, generalmente recibe del contribuyente una deter-minada suma de dinero, a la cual debe adicionar, por facultadlegal, el monto tributario que luego ingresará a las arcas fisca-les(7); a diferencia de ello, el agente de retención debe entregarun importe dinerario destinado al contribuyente, es decir “de-trae, amputa o resta parte de la cantidad de dinero de la cual esdestinatario el contribuyente, y lo hace en concepto del impuestoque éste (el contribuyente) debe pagar al fisco” (8).

En el caso del Régimen bajo comentario, es agente de per-cepción aquel sujeto que vende productos gravados con el IGV,designado por la SUNAT como tal (al que se entregará el “Certi-ficado de Agente de Percepción” que tendrá validez en tanto elsujeto no aparezca excluido de la relación de agentes de per-cepción). La designación de los Agentes de Percepción se reali-zará a través de Resolución de Superintendencia, y operará des-de la fecha que en la misma se indique.

Los sujetos designados como agentes de percepción efectua-rán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes apartir de la fecha en que deban operar como tales, incluso res-pecto de los montos pendientes de cancelación por las operacio-nes efectuadas desde el 1 de noviembre de 2004.

Al respecto debemos señalar que la designación y la exclu-sión como agentes de percepción, le será notificada al contribu-yente por SUNAT, de conformidad con el artículo 104° del Códi-go Tributario.

Adicionalmente, debe indicarse que en la Resolución se au-toriza a mostrar la relación de los agentes de percepción desig-nados y el listado de los sujetos excluidos como tales, a través delos diversos medios que SUNAT decida utilizar, entre ellos me-diante la página web de SUNAT (http://www.sunat.gob.pe).También pueden ser identificados en los Centros de Servicios alContribuyente y en la Central de Consultas de SUNAT (0801-12-100).

Los sujetos excluidos como agentes de percepción dejaránde efectuar la percepción por los pagos que les realicen a partirde la fecha en que opere su exclusión.

2. ClienteEs el sujeto que adquiere bienes de un Agente de Percepción.

El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.Se presume que los sujetos que adquieran bienes a los agen-

tes de percepción son contribuyentes del IGV, independientementedel tipo de comprobante de pago que se emita, de acuerdo a lodispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley Nº 28053.

d) DISPOSICIONES SOBRE DOCUMENTOS Y REGISTROS

1. Para el agente de percepciónPara acreditar la percepción al momento de efectuarla, el

agente de percepción entregará a su cliente un “Comprobantede Percepción– Venta Interna”.

– Sobre el Comprobante de Percepción-Venta Interna:

a) Impresión del Comprobante de Percepción:La impresión de los «Comprobantes de Percepción – Venta

Interna» se realizará previa autorización, utilizando:(i) Formulario Nº 816 –“Autorización de Impresión a través

de SUNAT Operaciones en Línea”, cumpliendo con lo dis-puesto por la R. de S. Nº 110-2000/SUNAT (norma queestablece las condiciones para solicitar la autorizaciónde impresión mediante el Sistema de Operaciones en lí-nea), considerando también, en lo que sea pertinente, losnumerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del artículo 12° delReglamento de Comprobantes de Pago.

(ii) Formulario Nº 806. –“Autorización de Impresión de Com-probantes de Pago”, cumpliendo lo dispuesto en el Re-glamento de Comprobantes de Pago. En este caso, sepodrá realizar la impresión, sin necesidad de utilizar unaimprenta, mediante sistema computarizado, respecto dela serie asignada al punto de emisión y el rango de com-probantes a imprimir.En tales casos, y siempre que exista acuerdo entre am-bos, el agente de percepción podrá entregar al cliente lacopia que le corresponde del «Comprobante de Percep-ción – Venta Interna» generado mediante sistema com-putarizado, a través de la Internet o el correo electrónico,previa comunicación a la SUNAT mediante escrito simplefirmado por el contribuyente o su representante legal acre-ditado en el RUC, el cual deberá ser presentado en laMesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de sujurisdicción. Los Comprobantes impresos de esta manerano deben contener los datos de la imprenta y las obliga-ciones referentes al numeral 1 del artículo 9° del Regla-mento de Comprobantes de Pago (esto es las característi-cas mínimas tales como dimensiones o número de co-pias).

b) Requisitos mínimos del Comprobante de Percepción:El Comprobante deberá tener los requisitos mínimos, en cuanto

a información impresa e información no necesariamente impre-sa, indicados en el Cuadro Nº 2.

– Información no necesariamente impresaEntre la información no necesariamente impresa, cabe revi-

sar la contenida en los numerales 2.5, 2.6 y 2.7 del Artículo 10°de la Resolución, referida a:

(i) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la per-cepción, por cada uno de los comprobantes de pago onotas de débito que dieron origen a la percepción.

(ii) Importe de la percepción en moneda nacional por cadauno de los comprobantes de pago o notas de débito quedieron origen a la percepción.

–––––(6) VILLEGAS, Héctor. Los Agentes de Retención y de Percepción en el Derecho Tributario.

Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1976, pág. 253.(7) VILLEGAS, Héctor, op. cit., pág. 254. Ver también del mismo autor: Curso de Finan-

zas, Derecho Financiero y Tributario. Editorial Astrea, Buenos Aires, 2002, pág. 339.(8) VILLEGAS, Héctor, op. cit., pág. 255.

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INFORME TRIBUTARIO

OCTUBRE 2004 15

El importe de la percepción será equivalente a la aplica-ción del factor que resulte del siguiente procedimiento so-bre el monto total cobrado incluida la percepción. El fac-tor se determinará de acuerdo a lo siguiente:a. Al porcentaje de percepción aplicable se le sumará

cien por ciento (100%).b. Se dividirá el porcentaje de percepción a ser aplica-

do entre el porcentaje obtenido en a), constituyendoel monto resultante el factor a utilizar(9) .

(iii) Importe total de los montos percibidos, el cual resultaráde la suma de todos los montos percibidos por cada unode los comprobantes de pago o notas de débito incluidosen el «Comprobante de Percepción – Venta Interna».

2. Copias: La primera y segunda copias serán expedidasmediante el empleo de carbón, carbonado o autocopiati-vo químico. El destino del original y copias deberá impri-mirse en el extremo inferior derecho.

3. Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas seránde cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetrosde ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresosúnicamente el número de RUC, la denominación del com-probante de percepción y su numeración.Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superiorderecho del comprobante. El número de RUC y el nombredel documento deberán ser impresos en letras tipo “Uni-vers medium” con cuerpo 18 y en alta u otras que se les

A. Apellidos y nombres, denominación o razónsocial del cliente.

B. Tipo y número de documento del cliente.C. Fecha de emisión del “Comprobante de

Percepción-Venta Interna”.D. Tipo de documento que dio origen a la

percepción.E. Numeración de serie y numeración

correlativa del documento que dio origen ala percepción.

F. Fecha de emisión del documento que dioorigen a la percepción.

G. Monto total cobrado en moneda nacionalincluida la percepción

H. Importe de la percepción en monedanacional.

I. Importe total de los montos percibidos.Suma de todos los montos percibidos.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

CUADRO Nº 2MODELO DE COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN CON SUS REQUISITOS

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del agente de percepción.2. Domicilio fiscal del agente de percepción.3. Número de RUC del agente de percepción.4. Denominación del documento: “Comprobante de Percepción”.5. Numeración de Serie.6. Númeración correlativa.7. Apellidos y nombres, denominación o razón social de la imprenta.8. Número de RUC de la imprenta.

INFORMACIÓN IMPRESA

INFORMACIÓN IMPRESA

9. Número de autorización de impresión.10. Fecha de impresión del Comprobante de

Percepción.11. Destino del original y copias:

– En el original: “Cliente”– En la primera copia: “Emisor-Agente de

Percepción”– En la segunda copia: “SUNAT”. La

segunda copia permanecerá en poder delagente de percepción, quien deberámantenerla en un archivo clasificado porcliente y ordenado cronológicamente.

EL TRIGAL S.A.C.

21 cm.

14 c

m.

SERVICIOS GRÁFICOS JOSÉ ANTONIO E.I.R.L.

R.U.C. Nº 10007892777

AUTORIZACIÓN Nº 234572

F.I. 14.10.2004

Lima, …… de…………… de ...…Señor(es): ……………………………RUC.: ………………………………

Av. Mollendo 2519, Ventanilla - Callao

Mercados Populares S.A.C.

20003649777 10 Noviembre 2004

8 cm.

4 cm

.

Fecha de emisión Importepercibido

Tipo deDocumento

Numeración Monto totalcobrado (*)

1

2

3

45

6

7

8

109

A

B

DE

F

SUNAT

EMISOR-AGENTE DE PERCEPCIÓN

CLIENTE

11

G

H

C

(*) Incluye percepción del IGV.

Importe total demontos percibidos

I

– Características del Comprobante de PercepciónAdemás, en la Resolución se señala que serán de aplicación

los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Compro-bantes de Pago, en lo que corresponda. De acuerdo a ello, acontinuación señalamos las características que consideramos debetener el Comprobante de Percepción, de acuerdo a dichas nor-mas:

1. Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de an-cho y catorce (14) centímetros de alto.

asemeje. La numeración del comprobante no podrá tenerun tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de altura.

4. La numeración del comprobante de percepción constaráde diez (10) dígitos, de los cuales:– Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corres-

COMPROBANTE DE PERCEPCIÓNNº 001- 0000001

RUC Nº 20002345777

–––––(9) Dicho factor deberá expresarse con cuatro (4) decimales, para lo cual si el quinto

decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del cuarto decimal será incrementadoen uno (1).

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INFORME TRIBUTARIO

OCTUBRE 200416

ponden a la serie, y serán empleados para identificarel punto de emisión.

– Los siete (7) números restantes corresponden al nú-mero correlativo. Estarán separados de la serie porun guión (-) o por el símbolo del número (Nº).

Para cada serie establecida, el número correlativo co-menzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirsela impresión de los ceros a la izquierda.Cabe precisar que, cuando la impresión del Comproban-te se hiciera por medios computarizados, sin necesidadde utilizar una imprenta, no se cumplirá con las caracte-rísticas indicadas en los puntos 1, 2 y 3 anteriores.

– “Comprobantes de Percepción R. de S. Nº 128-2002/SU-NAT” y «Comprobantes de Percepción – Venta Interna R. de S.Nº 189-2004/SUNAT»

Los comprobantes regulados por cada una de las normasmencionadas deberán ser de uso exclusivo de cada régimen.

– Porcentajes de percepción diferentes a un mismo cliente.Cuando se aplique más de un porcentaje de percepción res-

pecto a un mismo cliente – por ejemplo si se le ha emitido tantocomprobantes que dan derecho a crédito fiscal como los que no-, el agente de percepción deberá emitir un «Comprobante dePercepción – Venta Interna» por cada porcentaje aplicado.

– Comprobante de Percepción mensualSi se logra un acuerdo entre el cliente y el agente de percep-

ción, éste último podrá emitir un solo «Comprobante de Percep-ción – Venta Interna» por cliente respecto del conjunto de percep-ciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempreque su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en quese realizaron las percepciones. En tales casos se deberá consignaren el «Comprobante de Percepción – Venta Interna» la fecha enque se efectuó cada percepción.

– Baja de Comprobantes de PercepciónLos sujetos excluidos como agentes de percepción deberán

solicitar la baja de los «Comprobantes de Percepción – VentaInterna» y/o la cancelación de la autorización de impresión deser el caso, a más tardar al quinto (5) día hábil siguiente a lafecha en que opere su exclusión como tales.

– Sobre Cuentas y Registros de ControlEl agente de percepción creará en su contabilidad una cuen-

ta subdivisionaria denominada “IGV – Percepciones por Pagar”dentro de la cuenta divisionaria “4011. Impuesto General a lasVentas” que es parte de la cuenta del Pasivo “40. Tributos porPagar”. En esta cuenta subdivisionaria se controlará mensual-mente las percepciones que se han hecho a los clientes y se con-tabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Veamos el trata-miento contable aplicable al agente de percepción, utilizandolos valores del Caso Nº 1 anteriormente desarrollado.

Adicionalmente, el agente de percepción deberá llevar un“Registro del Régimen de Percepciones” en el que realizará elcontrol de los débitos y créditos con respecto a la cuenta porcobrar por cada cliente. Tal registro tendrá como mínimo, lassiguiente información siempre en columnas separadas:

1. Fecha de la transacción2. Denominación y número del documento sustentatorio.3. Tipo de transacción realizada: tales como ventas, ajustes

a la operación, cobros, compensaciones, canje de factu-ras por letras de cambio, entre otras.

4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debeo haber, según corresponda a la naturaleza de la tran-sacción.

5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.El agente de percepción podrá llevar la información adicio-

nal que crea conveniente, por lo que sugerimos incluir una co-lumna en la que se anote específicamente la fecha y el monto delos cobros que se efectúen. Complementariamente, debe indicar-se que la anotación en el Registro de Percepciones de las opera-ciones al contado, no es obligatoria.

Respecto al agente de percepción que utilice sistemas meca-nizados o computarizados, podrá llevar el registro anotando eltotal de las transacciones mensualmente realizadas con cada clien-te en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace semantenga la información requerida y se pueda efectuar la verifi-cación individual de cada transacción.

Este Registro del Régimen de Percepciones no podrá tener unatraso mayor a diez días hábiles, contados a partir del primerdía hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documentoque sustenta las transacciones realizadas con los clientes, casocontrario, se aplicará la R. de S. Nº 132-2001/SUNAT, que re-gula el procedimiento para la regularización de registros y libroscontables vinculados a asuntos tributarios.

10. CAJA Y BANCOS 40. TRIBUTOS(2) 24,276 3,800 (1)

476 (2)

12. CLIENTES(1) 23,800 23,800 (2)

70. VENTAS20,000 (1)

CUADRO Nº 3Contabilización de Operación por el Agente de Percepción

X

12 CLIENTES121 Facturas por cobrar

40 TRIBUTOS POR PAGAR401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas4011.1 IGV Operaciones Gravadas

70 VENTAS701 Mercaderías

10/11/04 Por ventas de trigo según factura Nº 001-222

S/. 23,800

S/. 3,800

S/. 20,000

X

ASIENTOS CONTABLES

10 CAJA Y BANCOS102 Caja

12 CLIENTES121 Facturas por cobrar

40 TRIBUTOS POR PAGAR401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas4011.7 IGV-Percepciones por pagar

10/11/04 Por el cobro de la factura Nº 001-222 y percepción del IGV.

S/. 24,276

S/. 23,800

S/. 476

X

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INFORME TRIBUTARIO

OCTUBRE 2004 17

– Sobre el Comprobante de Pago:Estos Comprobantes de Pago no podrán incluir operaciones

no sujetas a percepción. En los mismos se deberá consignar comoinformación no necesariamente impresa la frase: «Operación su-jeta a percepción del IGV».

2. Para el Cliente– Sobre Cuentas de Control:El cliente debe abrir una cuenta subdivisionaria denominada

“IGV – Percepciones por aplicar” dentro de la cuenta divisionaria“4011. Impuesto General a las Ventas” de la Cuenta “40. TRIBU-TOS POR PAGAR”. En esta cuenta subdivisionaria se controlarálas percepciones que le hubieren efectuado los agentes de percep-ción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV porpagar, en el período correspondiente o las devoluciones por talconcepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.

Veamos el tratamiento contable aplicable al agente de per-cepción, utilizando los valores del Caso Nº 1 anteriormente de-sarrollado.

CUADRO Nº 4Contabilización de Operación por el Cliente

e) DECLARACIONES POR REALIZAR

1. Declaración y pago del agente de percepciónEl agente de percepción debe declarar el monto total de las

percepciones hechas en el período respectivo, y efectuar el pagocorrespondiente de acuerdo al cronograma aprobado por la SU-NAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, me-diante el PDT – Percepciones a las ventas internas, FormularioVirtual Nº 697– versión 1.0 el cual estará a disposición de losinteresados en SUNAT Virtual, a partir del 4 de octubre de 2004.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obten-ción del citado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieranacceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los)disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n)necesario(s).

Este PDT deberá ser presentado aun cuando no se hubieranpracticado percepciones en el período a declarar. Es decir, mien-tras el contribuyente tenga la calidad de agente de percepción,deberá cumplir con lo establecido con la norma, haya o no rea-lizado percepciones.

Finalmente, debe señalarse que el agente de percepción nopodrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favorcontra los pagos que tenga que efectuar por las percepcionesrealizadas.

2. Declaración y deducción por parte del clienteEl cliente efectuará su declaración y pago mensual del IGV

utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 –versión 4.0, que también está disponible en la página web o enlas oficinas de SUNAT, en donde consignará el impuesto que sele hubiera percibido, para que proceda a la deducción sobre eltributo a pagar.

En ese sentido, el cliente podrá deducir del impuesto a pagar,las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último díadel período al que corresponda la declaración. En caso de queno existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insufi-cientes para absorber las percepciones que le hubieran practica-do, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta ago-tarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deudatributaria.

f) DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES NO APLICADASEl cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no

aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre quehubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto enun plazo no menor de seis períodos consecutivos.

Es decir, además de aplicar el crédito fiscal por sus adquisi-ciones, podrá aplicar el monto de las percepciones, constituyen-do así un menor importe del IGV a pagar, ya que hay un montoque le fue retenido anteriormente y que deberá deducir en elperíodo correspondiente(10) .

ASIENTOS CONTABLES

X

60 COMPRAS601 Mercaderías

40 TRIBUTOS POR PAGAR401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas4011.1 IGV Operaciones Gravadas

42 PROVEEDORES421 Facturas por pagar

10/11/04 Por compras de trigo según factura Nº 001-222

S/. 20,000

S/. 3,800

S/. 23,800

X

42 PROVEEDORES421 Facturas por Pagar

40 TRIBUTOS POR PAGAR401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas4011.8 IGV-Percepciones por aplicar

10 CAJA Y BANCOS102 Caja

10/11/04 Por cancelación de factura Nº 001-222 más la percepción.

S/. 23,800

S/. 476

S/. 24,276

X

–––––(10) Recuérdese que en el caso del Régimen de Retenciones del IGV, el comprador (Agente

Retenedor), retiene del monto que va a pagar a sus proveedores, el impuesto que lescorrespondería cobrar a éstos, siendo el Agente Retenedor responsable y contribuyen-te del monto retenido. En el caso del Régimen de Percepciones, el vendedor del com-bustible (Agente Perceptor) percibe un monto mayor del que debería recibir normal-mente del cliente, ya que éste agrega al valor que tiene que pagar, el monto que va aser percibido por el Agente Perceptor, convirtiéndose este último en responsable ycontribuyente del monto percibido. Es decir que, mientras en el Régimen de Retencio-nes, el Agente de Retención pagará un monto menor por las adquisiciones que realice(ya que tendrá que retener el monto que la Administración le ha exigido), en el Régi-men de Percepciones, el Agente Perceptor deberá cobrar un monto mayor por el bienque comercialice, ya que el monto que deberá recibir estará constituido por el valordel bien materia de venta, más el monto de la percepción que sobre aquélla deberárealizar.

10. CAJA Y BANCOS 40. TRIBUTOS24,276 (2) (1) 3,800

(2) 476

42. PROVEEDORES23,800 (1)

60. COMPRAS(1) 20,000

(2) 23,800

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INFORME TRIBUTARIO

OCTUBRE 200418

Es importante recalcar que la norma señala que en caso deque el cliente tenga a su vez la condición de proveedor, según elRégimen de Retenciones, podrá solicitar la devolución de las re-tenciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV,siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por ésteúltimo concepto en un plazo no menor de dos (2) períodos con-secutivos.

En las solicitudes de devolución de percepciones no aplica-das a las que se refiere el artículo 15°, se deberá consignar como«período tributario» en el Formulario Nº 4949 – Solicitud deDevolución, el último vencido a la fecha de presentación de lasolicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado depercepciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio queel monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.

El cómputo del plazo de seis meses (durante los que no seaplicaron las percepciones) para poder solicitar la devolución delas percepciones no aplicadas, se iniciará a partir del períodosiguiente a aquel consignado en la última solicitud de devoluciónpresentada, de ser el caso, aun cuando en dicha solicitud no sehubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.

II. IMPORTACIONES

El Artículo 1° de la Ley Nº 28053 estableció el Régimen dePercepciones aplicable a la importación de bienes. Dicho régi-men fue regulado por la R. de S. Nº 203-2003/SUNAT publica-da el 1 de noviembre de 2003

Pues bien, recientemente la SUNAT ha introducido, a tra-vés de la R. de S. Nº 220-2004/SUNAT, una serie de modi-ficaciones a la R. de S. Nº 203-2003/SUNAT, las que son lassiguientes:

– Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligacionestributarias, la SUNAT ha incorporado el débito en cuentay el cheque simple del mismo banco como medios de pagode las percepciones aplicadas a las importaciones.

– La norma considera que se aplicará la tasa de 10% de lapercepción cuando el importador nacionalice bienes usa-dos o bienes adquiridos en zonas primarias.

– Quedan excluidos del régimen de percepción las opera-ciones de importación definitiva efectuadas por los orga-nismos internacionales acreditados ante la Administra-ción Tributaria, mediante una constancia emitida por elMinisterio de Relaciones Exteriores.

– Se dispone que las importaciones realizadas por empre-sas ubicadas en la Amazonía –de acuerdo a lo estableci-do en la Ley Nº 27037– podrán solicitar la devolución delas percepciones no efectuadas que consten en la decla-ración del IGV, siempre que hubieran mantenido un montono aplicado por dicho concepto en un plazo menor a dosperíodos consecutivos.

III. COMBUSTIBLES

1. Aplicable a la venta de combustibles respecto a sujetos–––––(11) Ver nuestros comentarios en Revista Análisis Tributario Nº 179, diciembre 2002, págs.

18-24.

designados agentes de percepción por la R. de S. Nº 128-2002/SUNAT. Se rige por la R. de S. Nº 128-2002/SU-NAT(11).La R. de S. Nº 128-2002/SUNAT publicada el 17 desetiembre de 2002 estableció el Régimen de Percepcio-nes del IGV que se aplica a la adquisición de combustibley sus derivados, designando también a los agentes depercepción del referido impuesto.Según el diseño de la Resolución, los agentes de percep-ción (plantas abastecedoras de combustibles líquidos de-rivados del petróleo), designados por la SUNAT, efectua-rán percepciones (cobro por adelantado) del IGV a susclientes (todo aquél sujeto que adquiera de un agente depercepción cualquiera de dichos productos, que no seanconsumidores finales) para su posterior entrega al fisco.En este caso, se trata de combatir el incumplimiento tribu-tario y la informalidad detectados en la comercializaciónde combustibles líquidos derivados del petróleo.Pues bien, este régimen se mantendrá con las disposicio-nes establecidas por la R. de S. Nº 128-2002/SUNATparalelamente al establecido por la R. de S. Nº 189-2004/SUNAT para otro tipo de bienes, pero sólo para las ope-raciones que sean realizadas con los Agentes de Percep-ción que fueron designados por la R. de S. Nº 128-2002/SUNAT y normas complementarias.

2. Aplicable a la venta de combustibles respecto a sujetosdesignados agentes de percepción por la R. de S. Nº 189-2004/SUNAT. Se rige por la R. de S. Nº 189-2004/SU-NAT. Vigente a partir del 1 de noviembre de 2004.

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OCTUBRE 2004 19

RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

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10040162181 - TORRES AYALA PA-BLO DE LA CRUZ10073112201 - CAJAVILCA FUER-TES VALERIANO10104829703 - SÁNCHEZ CRI-SÓSTOMO MAXIMO10199289841 - LEóN ESPEJO ES-THER ESPERANZA10282492801 - GRANADOS DEHUAMÁN MERCEDES10282611568 - PAREDES AYBARSIMÓN ROLANDO10282690247 - JUSCAMAITA GAVI-LÁN CÉSAR AUGUSTO10282734007 - PALOMINO MARTÍ-NEZ FANY10311211981 - ALARCÓN ORTIZREYNALDO ROSENDO15115748740 - SUCESIÓN MORYHINOJOSA ÓSCAR FRANCISCO17120137018 - SUCESIÓN JUANANTONIO CHUMPITAZ HUAPAYA20100002621 - MOLINO EL TRIUN-FO S.A.20100004322 - INDUSTRIAS DELENVASE S.A.20100005485 - DELTA GAS S.A.

20100007348 - LIMA GAS S.A.

20100011701 - OWENS-ILLINOISPERÚ S.A.20100029406 - PACKAGING PRO-DUCTS DEL PERÚ S.A.20100035121 - MOLITALIA S.A.

20100036011 - CLEMENTS PERUANA S.A.

20100046084 - HINECO S.A.

20100046831 - INDUSTRIAS TEAL S.A.

20100052050 - PERUFARMA S.A.

20100055237 - ALICORP S.A.A.

20100063922 - V TECNIC S.A.

20100064228 - JORGE GARCIAMORALES S.R.L.20100076315 - DISTRIBUIDORAGARCÍA S.A.C. O DIGAR S.A.C.20100076749 - INTI GAS S.A.C.

20100077800 - DISTRIBUIDORA LACAMPIÑA20100112567 - DISTRIBUIDORAHULUME S.A.20100113610 - UNIÓN DE CER PERBACKUS Y JOHNSTON S.A.A.20100123763 - CETCO S.A.

20100128218 - PETRÓLEOS DELPERÚ PETROPERÚ S.A.20100160880 - DISTRIBUIDORALAMAS S.R.L.20100166144 - AGROINDUSTRIASANTA MARÍA S.A.C.20100166578 - AGRIBRANDS PU-RINA PERÚ S.A.20100167035 - DISTRIBUIDORASURQUILLO S.A.20100168945 - COMERCIAL HO-YOS E HIJOS S.R.L.20100170761 - FLAMA GAS S.A.

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20100170923 - DISTRIBUI-DORA LA BASILIA S.A.20100175569 - PERUPLAST S.A.

20100176450 - REPSOL YPFCOMERCIAL DEL PERÚ S.A.20100182859 - ENVASES YENVOLTURAS S.A.20100223636 - JUAN BELLI-DO LUYCHO S.R.L.20100235219 - SOCOSANI S.A.

20100236291 - VILMA CAS-TRO DE BEDOYA S.R.L.20100257298 - SAN MIGUELINDUSTRIAL S.A.20100366747 - LLAMA GAS S.A.

20100367395 - PLÁSTICOSNACIONALES S.A.20100381894 - TECNOGÁS S.A.

20100521572 - GAS GUTIÉ-RREZ S.A.C.20100572649 - REAL GASS.A.C.20100683122 - CACERESAS.A.C.20100809088 - NOVA GAS S A

20100821967 - AGUA MINE-RAL LITINADA SAN MATEO20100873681 - VITA GAS S.A.

20101024645 - CORPORA-CIÓN JOSE R. LINDLEY S.A.20101205780 - JIS GAS MO-DERNO S.A.20102314698 - ECONOGÁSS.R.LTDA.20102500131 - CHIRA GASS.A.C.20102725647 - EMBOTELLA-DORA RIVERA S.A.20102886225 - EUROPAS.A.C.20102970790 - AMERICANADE PRODUCTOS S.A.C.20103248401 - DISTRIBUI-DORA DON JUAN S.A.20103394563 - DISTRIBUI-DORA MOCHUMI S.A.C.20103521344 - CHICLAYOGAS S.A.C.20104399496 - GAS DELSUR S.R.L.20105217006 - EMBOTELLA-DORA PIURA S.A.20105889365 - DISTRIBU-CIONES DEL NORTE S.A.20107238256 - L. OBERTI S.DE R. LTDA.20110338903 - HIPER GASS.A.20112346741 - IBESA S.A.

20113539594 - PIURA GASS.A.C.20115012224 - EMBOTELLA-DORA FRONTERA S.A.20118178077 - VILLA GASS.R.LTDA.20118596740 - HOGÁSS.A.C.20118712839 - PRONTOGAS S.A.

20120545303 - CENTRALPERU S.A.20123647336 - SAN IGNA-CIO S.A.20125411127 - REPRESENTA-CIONES NECOMEX S.A.C.20131079045 - CORPORACIÓN DENEGOCIOS DE PETRÓLEO S.A.C.20131321784 - FULL GAS IN-VERSIONES ANDINAS S.R.L.20131872233 - ENRIQUECASSINELLI E HIJOS S.A.C.20131895365 - MOLINERAINCA S.A.20132707830 - CENTRALTUMBES S.A.20132950181 - COLPA GASS.R.L.20133577735 - COSTA GASS.A.20133813994 - COMERCIA-LIZADORA DE GAS S.A.20134424100 - PERU GASS.A.C.20136414128 - MAXI GASS.A.20136751043 - EDRAM GAS S.A.

20137117712 - COMPAÑÍA MO-LINERA DEL CENTRO S.A.20153236551 - SURSA GASE.I.R.LTDA.20157076311 - NOR GASS.R.LTDA.20161014941 - USEGAS S.A.

20166717389 - CAXAMARCAGAS S.A.20171028699 - DISTRIBUIDORA YREPRESENTAC. PERUANA S.R.L.20171727431 - TU GAS S.A.

20177718506 - EMBOTELLA-DORA SAN MIGUEL E.I.R.L.20178579674 - TACNA GASS.A.C.20183716183 - INVERSIO-NES PERÚ GAS S.A.20195011169 - ALUSUDPERU S.A.20209526361 - DISTRIBUI-DORA EMMA S.A.20210133748 - GAS SUPE-RIOR S.A.C.20214494745 - DURA GASS.A.20218681752 - PETRO GASS.A.20219231688 - METRO GASS.A.C.20252539493 - PRODUCTOS DELGAS Y DERIVADOS S.A.20257364438 - PURO GASS.A.20258905823 - SAN BENE-DICTO S.A.20259033072 - PERUANADE COMBUSTIBLES S.A.20259829594 - REFINERÍALA PAMPILLA S.A.20262254268 - ZETA GASANDINO S.A.20263992629 - LÍDER GASE.I.R.L.20264870721 - GC. MULTI-GAS E.I.R.L.

20270508163 - EMPRESAELECTRICA DE PIURA S.A.20272636665 - CENTRALDEL SUR S.A.20273155938 - MOLINERA INDUS-TRIAL PERUANA S.A.C.20290314799 - OMNILIFEPERU S.A.C.20293658146 - PUNTO DEDISTRIBUCIÓN S.A.C.20295567768 - GAS & GASS.A.C.20297660536 - AGUAYTÍAENERGY DEL PERU S.R.L.20306921526 - PACKPLASTS.R.LTDA.20308329225 - H.G. NEGOCIACIO-NES Y SERVICIOS S.R.LTDA.20313301495 - SIPÁN GASE.I.R.L.20317309377 - SAN CAYETA-NO S.A.20321984658 - CENTRALDEL ALTIPLANO S.A.20331061655 - AJEPER S.A.

20338570041 - PRAXAIRPERÚ S.R.L.20344943801 - EMBOTELLADORALATINOAMERICANA S.A.-ELSA20351516560 - LLAMAGASPUCALLPA S.A.20366072030 - CELAJESGAS E.I.R.LTDA.20370018724 - COMPAÑÍA CERVE-CERA DEL SUR DEL PERU S.A.20370337668 - MOLINO LASMERCEDES S.A.C.20370808024 - DISTRIBUCIONESJOSE ENRIQUE S.A.C.20371972545 - AYACUCHOGAS S.A.20373544656 - PET PRODUCTS INTER-NATIONAL DEL PERU S.A.20378148813 - AMFA VI-TRUM S.A.20387870122 - ANTA GASS.R.L.20389378390 - CONSORCIORAVI S.A.20390582278 - MOLINERASANTA MARINA S.A.C.20404723392 - FULGAS PLANTA ENVA-SADORA DE G.L.P. S.A.20413940568 - EMBOTELLADORA SANMIGUEL DEL SUR S.A.C.20414548491 - AMCOR PETPACKAGING DEL PERÚ S.A.20415747986 - ENVASADORA ANDINADE GAS COMPANY S.A.20419757331 - COGORNO S.A.

20419788997 - DISTRIBUI-DORA PÍO S.A.20430844700 - COLPA GASS.A.C.20439964015 - DISTRIBUIDORA CEN-TRAL DEL NORTE S.A.C.20443435680 - COMPAÑÍA ENVASA-DORA EXACTO GAS E.I.R.L.20467282388 - ENVASADO-RA MISTI GAS S.A.C.20472863798 - PERUANAMAYORISTA DEL GAS S.A.20475581742 - LACROIX INDUS-TRIAS Y ASOCIADOS S.A.C.

20476130604 - ENVASADORAALFA GAS S.A.20501973522 - EMBOTELLA-DORA DON JORGE S.A.C.20502024451 - EMPRESA ENVASADORANUEVO GAS S.A.C.20502056141 - COMALBAS.A.C.20502114108 - ABASTIBLEGAS DEL PERÚ S.A.C.20502379233 - INTEGRACIÓN CO-MERCIAL ALIMENTICIA S.A.C.20502628471 - IMPORT CAPSS.A.C.20502846206 - INVERSIONESCANTA GAS S.A.C.20503376009 - SOLUCIONESDE EMPAQUE S.A.C.20503376262 - CRISTAL MU-RANO PERUANO S.A.20505105657 - POLLY’S PAC-KING SERVICE S.A.20506246335 - INVERSIONESKIO S.A.C.20507312277 - MEGA GASS.A.C.20530607578 - MOLINOS MA-RILÚ S.A.C.20534895241 - AREQUIPAGAS E.I.R.L.

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INFORME TRIBUTARIO

OCTUBRE 200420

I. INTRODUCCIÓN

El Decreto Legislativo Nº 940, promulgado en diciem-bre del 2003 y modificado por el Decreto Legislativo Nº954, creó un nuevo marco legal para la aplicación del Sis-tema de Pago de Obligaciones Tributarias al Gobierno Cen-tral (“SPOT”), llamado comúnmente Sistema de Detraccio-nes. Inicialmente el “SPOT” fue creado por el Decreto deUrgencia (D.U.) Nº 087-2000 y fue luego regulado por elDecreto Legislativo Nº 917. Durante la vigencia de ambasnormas, la aplicación del SPOT fue muy limitada.

El Decreto Legislativo Nº 940 estuvo en suspenso hasta el15 de setiembre último, en que entró en vigencia la Resolu-ción de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, publicadael 15 de agosto, que precisa cuáles son los bienes y servicioscomprendidos en el Sistema, el porcentaje aplicable a cadauno, los registros, forma de acreditación, exclusiones y pro-cedimientos para realizar la detracción y su depósito en lascuentas del Banco de la Nación, entre otros aspectos.

La SUNAT, en Nota de Prensa Nº 113-2004, destacaque la dación de esta norma tiene por fin “evitar la evasiónque se produce en la comercialización de una serie de pro-ductos cuya cadena de distribución presenta mayores índi-ces de informalidad, así como la que se advierte en la pres-tación de determinados servicios gravados con el IGV.” LaNota agrega que el Sistema –entre otras alegadas venta-jas– obligará a dar la cara e identificarse ante la Adminis-tración Tributaria a miles de comerciantes y proveedoresinformales, que hacen sus negocios sin pagar un solo solpor tributos y que ni siquiera están inscritos en el RUC.

La intención de este artículo es no sólo reseñar cómo ope-ra el Sistema de Detracciones en la prestación de servicios,sino primordialmente resaltar los graves inconvenientes quegenera para los contribuyentes la criticable falta de precisiónde las normas dictada por la SUNAT para su aplicación.

II. SERVICIOS AFECTOS AL SPOT

Están afectos al SPOT todos aquellos servicios gravadoscon el IGV, cuyo monto por operación supere los

El "SPOT" o Sistemade Detracciones de Impuestos

S/. 700.00(1) , que están especificados en la lista del Anexo3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SU-NAT. Dentro de tales servicios se incluye los de intermedia-ción laboral y tercerización, arrendamiento de una grancantidad de bienes muebles(2) , el mantenimiento y repara-ción de ciertos bienes muebles (máquinas y equipos inte-grantes de plantas de procesamiento de recursos hidrobio-lógicos); estiba o carga, desestiba o descarga, moviliza-ción y/o tarja de bienes(3). También están incluidos los ser-vicios empresariales siguientes:

a. Actividades jurídicas (CIIU 7411)b. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y

de auditoría, y asesoría en materia de impuestos (CIIU7412)

c. Investigación de mercados y realización de encues-tas de opinión pública (CIIU 7413)

d. Asesoramiento y gestión empresarial (CIIU 7414)e. Arquitectura, ingeniería y actividades conexas de ase-

soramiento técnico (CIIU 7421)f. Publicidad (CIIU 7430)g. Investigación y seguridad (CIIU 7492)h. Limpieza de edificios (CIIU 7493)i. Envase y empaque de productos (CIIU 7495).

III. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA DETRACCIÓN Y DEPÓSITO DEL MONTO DETRAÍDO EN EL BANCO DE LA NACIÓN

En la prestación de servicios, son sujetos obligados aefectuar el depósito bancario del monto detraído:

1. Los usuarios del servicio. Para ellos, el depósito sedebe efectuar hasta la fecha de pago total o parcialal prestador del servicio o dentro del quinto día hábildel mes siguiente a aquél en que se hizo la anota-ción del comprobante en el Registro de Compras, loque ocurra primero.

Dificultades para su aplicación en el caso de servicios

Gerardo Novoa Herrera (*)

–––––(*) Abogado, Magíster en Administración, miembro del Área de Inversión Privada y

Tributación del Estudio Grau, Abogados.(1) Cuando el usuario no usa crédito fiscal o gasto deducible, el límite es 1/2 UIT.(2) No se incluye a los contratos de arrendamiento financiero.(3) No se incluye el servicio de transporte de bienes, ni los servicios consignados en el

numeral 3 del apéndice II de la Ley del IGV.

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INFORME TRIBUTARIO

OCTUBRE 2004 21

2. Los prestadores del servicio, cuando reciban la tota-lidad del importe de la operación sin que se hayaacreditado haberse hecho el depósito. En estos ca-sos, el depósito se debe hacer dentro del quinto díahábil siguiente de recibido el precio íntegro de laoperación.

IV. ¿CÓMO OPERA EL “SPOT” EN EL CASO DE SERVICIOS?

1. Como hemos dicho, tratándose de servicios, el sujetoobligado es el usuario del mismo quien deberá efec-tuar el depósito en el Banco de la Nación (“BN”) enla cuenta de sus proveedores. Sólo cuando el presta-dor del servicio recibe el íntegro de la contrapresta-ción es el obligado a efectuar el depósito.

2. El depósito se acreditará mediante constancia deldepósito (“la Constancia”, proporcionada por el BN),emitida en un original (para el sujeto obligado aldepósito) más tres copias (una para el BN, otra parael titular de la cuenta y la tercera para SUNAT) porcada depósito.

3. Cuando el sujeto obligado a depositar es el usuariodel servicio, pondrá a disposición del titular de lacuenta una copia de la Constancia y conservará ensu poder el original y la copia SUNAT, las que archi-vará cronológicamente.Cuando el propio prestador del servicio es quien efec-túa el depósito, conservará en su poder el originalmás las copias, que archivará cronológicamente.

4. El sujeto obligado podrá utilizar una sola constanciapara hacer el depósito de dos o más comprobantesde pago a un mismo proveedor, adquirente, presta-dor o usuario del servicio, siempre que se trate de unmismo servicio sujeto al SPOT.

5. El usuario del servicio obligado a hacer el depósito,deberá anotar en su Registro de Compras el númeroy fecha de emisión de cada Constancia por los com-probantes de pago registrados, para lo cual adicio-nará dos columnas a dicho registro, salvo que utilicesistemas mecanizados o computarizados de conta-bilidad, pero en tal caso adoptará un sistema de en-lace para dicha información capaz de identificar loscomprobantes de pago objeto de cada depósito.

6. Para operaciones en moneda extranjera, la conver-sión se hará al tipo de cambio ponderado venta pu-blicado por la SBS en la fecha en que se origine laobligación tributaria del IGV o en la fecha en quedeba efectuar el depósito, lo que primero ocurra.

V. NORMAS MODIFICATORIAS Y/O ACLARATORIAS POSTERIORES

El día 10 de Setiembre último se publicó la Resoluciónde Superintendencia Nº 207-2004/SUNAT aclarando quepara los servicios consignados en los numerales 2 y 5 del

Anexo 3 (arrendamiento de bienes muebles y servicios em-presariales) el Sistema sólo se aplicará si el precio del servi-cio supera el importe de S/. 700.00.

Días después, el 28 de setiembre se publicó la Resolu-ción de Superintendencia Nº 221-2004/SUNAT distinguien-do que los “servicios de publicidad” (a los que se aplica elSPOT) no comprenden la venta de tiempo o espacio en ra-dio, televisión o medios escritos (periódicos, revistas y guíastelefónicas impresas de abonados y/o anunciantes), auncuando la venta es realizada por el concesionario exclusivodel radio, televisión o medio escrito. Esta exclusión sólooperará cuando el servicio prestado consista exclusivamen-te en la venta del tiempo o espacio difundido.

La misma Resolución Nº 221 ha aclarado que los servi-cios de “movimiento de carga” y “otros servicios empresa-riales” (sujetos al SPOT), no comprenden los servicios pres-tados por operadores de comercio exterior a los sujetos quesoliciten regímenes, operaciones o destinos aduaneros es-peciales o de excepción, cuando tales servicios están vincu-lados a operaciones de comercio exterior. Para tal efecto,se considerará como “operadores de comercio exterior”,siempre que estén autorizados para actuar como tales porla autoridad competente:

a. Agentes marítimos y agentes generales de líneasnavieras.

b. Compañías aéreas.c. Agentes de carga internacional.d. Almacenes aduaneros.e. Empresas de servicio de mensajería internacional.f. Agentes de aduana.

VI. DIFICULTADES PARA LA APLICACIÓN DEL SPOT A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

A los usuarios de los servicios comprendidos en el Siste-ma se les ha impuesto gratuita e injustamente una pesadacarga y responsabilidad, que es la de verificar en qué ca-sos existirá un servicio afecto a la detracción(4). La evidentefalta de clarificación de los servicios afectos al SPOT vienegenerando a estos contribuyentes múltiples problemas ad-ministrativos y sobrecostos. El usuario deberá asumir lasconsecuencias de no efectuar la detracción y el depósito, talcomo la onerosa multa del 100 por ciento del monto nodepositado, la prohibición de deducir el gasto para el Im-puesto a la Renta y prohibición del uso del Crédito Fiscaldel IGV, sin mencionar los conflictos que la aplicación delSPOT viene provocando con sus proveedores, quienes re-húsan naturalmente sufrir detracciones cuando consideranno estar comprendidos en la lista de servicios afectos alsistema. La mayor fuente de conflictos deriva de la ambi-güedad de la Clasificación Internacional Industrial Unifor-me, de Naciones Unidas, que no ha sido diseñada ni con-cebida para servir como una lista exhaustiva y definitiva de

–––––(4) Sobre el tema ver el interesante artículo “Evasión y Detracciones: ¿Quién asume el

costo?” en la sección “Coyuntura” de la Revista Análisis Tributario, setiembre de 2004,pág. 4.

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INFORME TRIBUTARIO

OCTUBRE 200422

servicios empresariales. Como es lógico, el usuario del ser-vicio se ve enfrentado a la necesidad de protegerse frente auna grave multa de la SUNAT y de la pérdida de su legíti-mo derecho a deducir el gasto del servicio y al uso del cré-dito fiscal del IGV, si no efectuó el depósito de la suma de-traída. La confrontación con el proveedor del servicio hagenerado ya la pérdida de negocios a causa de este absur-do enfrentamiento, y, en muchos casos, ha obligado al usua-rio a contratar nuevo personal para atender esta nueva cargade trabajo de alta responsabilidad que el Sistema impone alos contribuyentes.

A continuación se enuncian casos concretos de dudasque suscita la aplicación del SPOT a la prestación de algu-nos servicios afectos a la detracción.

1. Servicio de transporte – estiba y desestiba.- El trans-porte de bienes por vía terrestre no está sujeto a de-tracción. Sin embargo, el proveedor del servicio detransporte de mercadería deberá cargar su vehículoy trasladarse al destino indicado por el usuario, des-cargando el vehículo en el destino final. El transpor-tista, en la gran mayoría de los casos, no factura alusuario el servicio conexo de estiba y desestiba.Creemos que se desnaturaliza el servicio de trans-porte al exigirse al proveedor que facture en formaindividualizada la estiba o desestiba(5). Esta exigen-cia no responde a la realidad económica ni a la cos-tumbre comercial del país. Resulta exagerado exigirfacturar separadamente por un servicio de estiba odesestiba sólo para efectos de configurar la detrac-ción. Sin embargo, por la falta de certidumbre en eltema, esto es lo que está ocurriendo.La actividad conexa de carga y descarga de bienesal o del vehículo de transporte es parte de un servi-cio integral que no puede fraccionarse o dividirse enetapas. Para cubrirse ante una eventual interpreta-ción fiscalista de SUNAT, los usuarios del transportevienen exigiendo a sus proveedores que le facturenpor separado el servicio de estiba y desestiba paraefectivizar la detracción, lo que entraña una interfe-rencia fiscal a la libertad contractual. La actividad deestiba y descarga sólo debería sujetarse al SPOTcuando el prestador brinda sólo este servicio espe-cializado, no en conjunto con otro servicio principaly ello debe ser precisado por SUNAT.

2. Uso o alquiler de “góndolas” y espacios en super-mercados- Según la descripción de la CIIU 7430,esta clase incluye la prestación de servicios de publi-cidad basada en creación y colocación de anuncios,decoración de escaparates, diseño de salas de exhi-bición, publicidad aérea, distribución y entrega depublicidad y “alquiler de espacios publicitarios”.Es normal que los establecimientos de supermerca-dos acuerden con sus principales proveedores debienes el uso de espacios preferenciales de las tien-das, sea bajo un arrendamiento o uso gratuito dezonas de cabeceras, chimeneas, y otros que danmejor realce a resaltan a los productos exhibidos,

respecto de otras marcas. Es controversial si el alqui-ler de estos espacios está o no sujeto a detracción.Las empresas de supermercados no admiten que ellocalifique como publicidad afecta a detracción aun-que podría calificar como alquiler de espacio publi-citario. Creemos que este tema también debe seraclarado.

3. Compensación de Pagos y Créditos.- Cuando se hacecompensación de pagos de servicios existe duda so-bre quién sería el obligado a realizar el depósito dela detracción y cuando se efectiviza la misma porsilencio de la norma fiscal.Según el artículo 1288° del Código Civil, por la com-pensación, se extinguen obligaciones recíprocas, lí-quidas, exigibles y de prestaciones fungibles y ho-mogéneas, hasta donde alcancen, desde que se opon-ga la una a la otra. Como es natural, cuando mediacompensación, la extinción de la obligación no serealiza por el pago.Las normas reguladoras del SPOT no exceptúan de sucampo a operaciones cuya cancelación se hace pormedio distinto al pago, como ocurre con la compen-sación, donde el sujeto obligado en cada operacióncompensada debería detraer el monto que correspon-da y depositarlo en el BN si se tratan de servicios afectosal Sistema. No está claro tampoco cuál es el plazopara efectuar el depósito de la detracción en estoscasos. La Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT señala que el depósito debe efectuarseantes de efectuarse el pago o hasta el 5to. Día hábildel mes siguiente de anotada la factura en el Registrode Compras, lo que acontezca primero. Por lo tanto,el depósito debería aquí efectuarse hasta el quinto díahábil del mes siguiente de anotada la factura, porinexistir pago en la retribución del servicio.

VII. CONCLUSIONES

Las normas dictadas por la Administración Tributariapara regular el régimen SPOT o de detracción de impuestosno resulta de fácil comprensión para los contribuyentes, es-pecialmente los medianos y pequeños, suscitándose dudassobre qué servicios generan o no obligación de detracción,provocando incertidumbre y conflictos entre proveedores yusuarios. Urge que la SUNAT aclare de manera didácticacuáles son los servicios afectos al SPOT, y establezca porequidad un régimen de gradualidad de sanciones aplica-bles por omisión en la detracción y depósito, e inclusiveeximiéndose de las mismas cuando la omisión obedece a laoscuridad o vaguedad de las normas(6).

–––––(5) Según el numeral 4 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/

SUNAT, se define la estiba como la colocación conveniente y ordenada de los bienesa bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario trans-portador. Se define como desestiba el retiro conveniente y ordenado de los bienestransportados a bordo de cualquier medio de transporte, según instrucciones del usuariodel servicio.

(6) En aplicación del principio eximiente de duda razonable recogido en el artículo 170°del Código Tributario.

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I. RESPECTO A LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS REGALÍAS MINERAS

El artículo 2° de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Mineraseñala que “la regalía minera es la contraprestación econó-mica que los titulares de las concesiones mineras pagan alEstado por la explotación de los recursos minerales metáli-cos y no metálicos”.

Es decir, la norma concibe a la regalía como una “con-traprestación por el uso o aprovechamiento de los recursosminerales” que el particular debe pagar al Estado a cambiode la explotación de los mismos. Se trata entonces, en princi-pio, de un precio a cambio del derecho a explotar y aprove-char los recursos minerales.

Sin embargo, este “precio” tiene ciertos matices que, talcomo han sido planteados, transgreden su naturaleza con-tractual (en tanto derivan de la autorización que concede elEstado a través del contrato de concesión con el particular),y lo llevan al ámbito tributario.

Dichas peculiaridades que restan la naturaleza de precioson las siguientes:

a) La base de cálculo de la contraprestación no está enfunción de la prestación otorgada por el Estado (dere-cho a explotar un área determinada conteniendo recur-sos minerales), sino en función del valor del mineral mis-mo (valor del concentrado). Distinto sería si el precio sepagase en función al valor del mineral in situ, que es elconcesionado por el Estado y por tanto el que guardaidentidad o equivalencia con la concesión.

b) Se ha establecido rangos o escalas progresivas parael pago de dicho “precio” o contraprestación. Es de-cir se trataría de una contraprestación progresiva, don-de a mayor cantidad de minerales vendidos corres-ponde pagar un mayor precio; lo cual es totalmentecontrario a lo que sucede en la práctica donde el pre-cio es menor conforme aumenta la cantidad vendida,mas no la situación contraria.En todo caso se justificarían precios proporcionales,pero de ninguna manera progresivos, característicaésta propia de los tributos.

c) No se cumple con el artículo 20° de la Ley Nº 26821,Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de

Reflexiones respectoa las Regalías Mineras

los Recursos Naturales, que dispone que todo aprove-chamiento de recursos naturales por parte de los par-ticulares da lugar a una retribución económica, quese determina por criterios económicos, sociales y am-bientales.Dicha retribución económica, incluye todo conceptoque deba aportarse al Estado por el recurso natural,ya sea como contraprestación, derecho de otorgamien-to o derecho de vigencia del título que contiene el de-recho, establecido por las leyes especiales.Como puede observarse, la contraprestación tiene lu-gar o como causa al recurso natural, cuyo aprovecha-miento es autorizado por el Estado. En el caso de lasregalías, tal como han sido planteadas, la contrapres-tación no tiene relación con el recurso natural sino conlas reservas del titular minero. Se trata de un pago exi-gido por el Estado en función de las reservas, y no delrecurso natural. Por tanto, en la práctica se está gra-vando las existencias del titular minero, sea que se ha-yan vendido o se encuentren en stock.Finalmente, si se tratase efectivamente de una contra-prestación por el aprovechamiento del recurso natu-ral, se caería en la cuenta que por el mismo conceptoya existe un pago que realizan los titulares de la acti-vidad minera, que es el Derecho de Vigencia. Así lascosas, por un mismo hecho el Estado estaría perci-biendo dos pagos o contraprestaciones, lo cual seríaun abuso.

Atendiendo, entonces, a las peculiaridades expuestas, que-da claro que no corresponde a las regalías la naturaleza decontraprestación o precio que se les ha otorgado, sino másbien su naturaleza se encuadra en el ámbito tributario.

II. RESPECTO A LA NATURALEZA TRIBUTARIA DE LAS REGALÍAS

Bajo la hipótesis de que las regalías tienen naturalezatributaria, deben cumplir con las características propias delos tributos, como son:

¿Impuestos o Tasas?

Karina Montestruque Rosas (*)

–––––(*) Abogada. Máster en Asesoría Fiscal, Universidad de Navarra, España. Especialista

en Tributación Internacional, Universidad Austral, Argentina.

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INFORME TRIBUTARIO

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a) El tributo grava una determinada capacidad econó-mica, que se pone de manifiesto al producirse un he-cho, acto o negocio jurídico. En efecto, el tributo en-cuentra su fundamento jurídico en la existencia de unadeterminada capacidad económica que se consideraidónea para ser llamada al levantamiento de las car-gas públicas, y para el establecimiento del hecho im-ponible. No obstante, ello no supone que la adecua-ción entre tributo y capacidad económica alcance lamisma intensidad en todos los casos o especies, pero síimpide que se graven hechos que en modo alguno pue-dan reputarse indicativos de capacidad económica.

b) El tributo consiste en una prestación de carácter pecu-niario, es decir que la prestación se da comúnmenteen dinero, y de manera excepcional puede darse enespecie.

c) Se trata de una prestación exigida por el Estado envirtud de su poder de imperio, o lo que es lo mismo setrata de una prestación obligatoria (coerción), que nacede la ley (obligación ex –lege) y es de derecho público.

d) El tributo tiene como finalidad esencial contribuir alsostenimiento o financiación de los gastos públicos.

En el caso de las regalías mineras, puede verse claramenteque se cumple con las características mencionadas, no obs-tante como se verá más adelante no se respetan algunos delos principios límites a la potestad tributaria del Estado.

Definida entonces, la naturaleza tributaria de las rega-lías mineras, corresponde analizar a cuál especie tributariacorresponden. A esta interrogante son dos las posibilidadesque se presentan, bien nos encontramos frente a una Tasa obien ante un Impuesto.

1. TasaDe acuerdo a la Norma II del Título Preliminar del Código

Tributario, la tasa es el tributo cuya obligación tiene comohecho generador la prestación efectiva por el Estado de unservicio público individualizado en el contribuyente.

A su vez, se señala que las tasas pueden subdividirse entres categorías: Arbitrios, derechos y licencias. Para nuestroanálisis interesa la definición de Derechos.

Derechos: son las tasas que se pagan por la prestaciónde un servicio administrativo público o el uso o aprovecha-miento de bienes públicos.

De lo expuesto, puede inferirse que siendo la especie Tasael concepto genérico, cada una de sus subespecies debe cum-plir también con las características de la tasa. Así, tanto enla Tasa como en sus tres (3) categorías, debería existir unservicio público prestado por el Estado ¿Es esto cierto?

Adicionalmente, si nos encontramos frente al Derecho,¿el aprovechamiento de los recursos minerales encaja dentrode la definición de bien público contenida en la definicióndel Código Tributario? ¿A qué se refiere el legislador cuandomenciona al uso o aprovechamiento de bienes públicos?

Para resolver estas interrogantes, resulta de especial im-portancia el criterio expuesto por el Tribunal Fiscal en lassiguientes resoluciones:

– RTF Nº 796-1-96 (21.09.1999) respecto a la califica-ción de Derecho por la tarifa de uso de agua subte-

rránea teniendo en cuenta la clasificación tripartitaefectuada por el legislador en impuestos, contribucio-nes y tasas:“Que de lo expuesto se deriva que si bien los dere-chos no encajan dentro del concepto de tasa estable-cido en la doctrina, el legislador en el caso peruanodecidió considerarlos como tales, señalando que sepagan por el uso o aprovechamiento de bienes públi-cos, ampliando el concepto, no pudiéndose exigir eneste caso que su rendimiento estará destinado a cu-brir el servicio prestado”.

– RTF Nº 5434-5-2002 (publicada el 15.10.2002) deobservancia obligatoria respecto a la naturaleza jurí-dica del alquiler de puestos de mercado efectuadapor una Municipalidad en la que se hace un análisisde los tributos, en la especie de tasas y subespecie dederechos respecto al tipo de bienes a que se refiere elCódigo Tributario:“En cuanto a los bienes del Estado, el dominio quesobre ellos ejerce éste, puede ser público o privado,en el primer caso se incluyen los bienes que son deuso público y pertenecen a la totalidad nacional, ypor ello son imprescriptibles e inalienables; en el se-gundo, se ubican los bienes de propiedad privada,que carecen de otro dueño o los que posee en lasmismas condiciones que un particular, como fundosrústicos o tiendas comerciales.En el mismo sentido, Roberto Dromi establece la dife-rencia entre dos tipos de propiedad estatal, los bienesde dominio público que son inalienables e imprescrip-tibles y los de dominio privado sujetos a las reglas dela propiedad privada, señalando que el criterio paradistinguir ambos tipos de bienes atiende básicamenteal destino o uso asignado al bien, considerando a unbien de dominio público, cuando se encuentra afecta-do al uso público.En cuanto a los bienes de uso público, Alberto Vás-quez Ríos en su libro “Derechos reales” señala queson aquellos que el Estado destina al uso de todos losciudadanos y habitantes del país, como por ejemplo:las calles, avenidas, mar y sus riberas, ríos, agua, ríos,puertos, plazas, parques.Ahora bien el Código Tributario, cuando define a losderechos lo hace como las tasas que se pagan por eluso o aprovechamiento de bienes públicos, esto es,no alude a la clasificación de bienes de dominio pú-blico, lo cual se explica por cuanto el texto se vienerecogiendo desde la vigencia de la Constitución Polí-tica de 1979 que también hizo referencia a dichacategoría en su artículo 128°, a diferencia de la ac-tual que sí hace mención a los bienes de dominio pú-blico señalando que son inalienables e imprescripti-bles, pudiendo los de uso público concederse a parti-culares conforme a ley, para su aprovechamiento eco-nómico.Sin embargo, de lo expuesto, puede inferirse que cuan-do el Código regula los derechos, está refiriéndose altributo que se paga por el uso o aprovechamiento de

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INFORME TRIBUTARIO

OCTUBRE 2004 25

los bienes que son de uso público y por tanto de do-minio público.De otro lado, por su naturaleza también, la tasa sólopuede existir en función a la particular actividad queel estado desarrolla, en ese sentido, la justificacióndel cobro de los derechos sólo puede radicar en elaprovechamiento especial o utilización privativa deun bien de dominio público, específicamente de usopúblico y por tanto de uso de toda la comunidad aquien representa, concedido a un particular. De tra-tarse de un bien de dominio privado del Estado, lacesión del uso a un particular se estaría haciendo bajouna relación horizontal cuyo origen es contractual,tan igual como lo haría un particular”.

Siguiendo entonces la línea de pensamiento del TribunalFiscal, puede arribarse a las siguientes conclusiones:

a) El pago de un derecho no tiene que encajar exacta-mente en el concepto legal de tasa respecto a la pres-tación de un servicio público por parte del Estado.

b) El concepto de derecho estaría ampliando el concep-to de tasa dispuesto por el legislador, al uso o aprove-chamiento de bienes públicos.

c) En todo caso, la actividad estatal que está presente enel pago del Derecho estaría referida al acto adminis-trativo por el cual el Estado autoriza el uso o aprove-chamiento del bien.

d) El pago de derechos, tal como se encuentra regulado,deriva del uso o aprovechamiento de un bien público ode dominio público destinado al uso público.

¿Califica entonces el pago de regalías mineras como unDerecho?

Evidentemente y de acuerdo a lo dispuesto por el TribunalFiscal en la referida resolución de observancia obligatoria, noestaríamos frente al pago de un “derecho”, ya que el uso o apro-vechamiento no deriva de un bien de dominio público destinadoal uso público que haya sido concedido a un particular.

Al respecto es importante mencionar que en doctrina sedistingue tres categorías de bienes de dominio público:

– Aquellos afectos al uso público o uso común– Los que sirven para prestar un servicio público– Los recursos minerales.Como es de verse, los recursos minerales si bien constitu-

yen bienes de dominio público, no están destinados al usopúblico o uso común, correspondiendo su uso o aprovecha-miento sólo al particular titular del derecho de explotación(concesión).

En consecuencia, al no tratarse de bienes de uso públicono darán lugar al pago de un derecho.

Finalmente, y a pesar que queda claro que el conceptode derecho sería una ampliación al concepto genérico deTasa, no se cumple con el principio informador de esta cate-goría referido al costo del servicio o actividad prestado porel Estado. Así, en el caso del derecho, y conforme a dichoprincipio debe existir una relación directa o proporcionali-dad entre la autorización obtenida para el uso o aprovecha-miento del bien de uso público, y el pago exigido al particu-lar.

A todas luces no existe en este último caso una equivalen-

cia entre lo que se pretende cobrar por las regalías y la acti-vidad administrativa desplegada por el Estado (autorización– concesión).

2. ImpuestoTeniendo en cuenta lo señalado en el acápite anterior, las

regalías mineras calificarían como un Impuesto, específica-mente como un Impuesto al patrimonio, en tanto se estaríangravando las existencias o reservas (valor de concentrado)del titular minero.

No obstante, tal como se ha planteado la ley aprobada,existen argumentos para demandar su inconstitucionalidad,tales como:

a) Violación del Principio de Legalidad contenido en elart. 74° de la Constitución, y recogido en la NormaIV del Título Preliminar del Código Tributario, referidoa que sólo por ley se puede crear, modificar, y supri-mir tributos, señalar el hecho generador de la obliga-ción tributaria, la base para su cálculo, la alícuota yestablecer sanciones. El proyecto no señala cuál es elhecho que origina el nacimiento de la obligación tri-butaria (la sola tenencia del concentrado o su venta),así como cuál sería la base imponible para aquel titu-lar que todavía no produce concentrados, ni la formaen que deberá calcularse el pago mensual, pues laalícuota fijada está en relación con el valor anual delconcentrado. Se ha dejado a un reglamento el esta-blecimiento de intereses moratorios y sanciones por elno pago de la regalía, cuando no existe una normaprimaria formal que indique cuál es el deber formalincumplido que da lugar a una infracción y en conse-cuencia al pago de una multa. Recuérdese que noexisten infracciones tributarias por el no pago de tri-butos (obligación sustancial), sino que las mismas sólopueden estar referidas al incumplimiento de deberesformales previamente establecidos por ley. En cuantoa los intereses, el Código Tributario tiene ya estableci-da la forma de cálculo de los mismos tratándose de lageneralidad de tributos.

b) Violación al Principio de Capacidad Económica, yaque se está gravando un hecho que no demuestra ne-cesariamente una efectiva capacidad económica. Segrava nuevamente un patrimonio bajo la presunciónde rentas futuras o rentas mínimas, sin tener en cuentalos costos en que se ha incurrido hasta la obtencióndel concentrado.

c) En relación con el anterior, se vulnera también el prin-cipio de no confiscatoriedad.

d) Se vulnera también la neutralidad del mercado.e) Se vulnera el principio de igualdad (art. 72° y 74° de

la Constitución), en tanto se estaría dando a la mine-ría un trato discriminatorio en relación con los otrossectores de la actividad económica. No obstante, encontra podría argumentarse que a diferencia de otrossectores económicos, la minería explota recursos na-turales no renovables, por lo que se justifica un tratodiscriminado (causa justificativa).

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INSTITUCIONALES

OCTUBRE 200426

Entre el 20 y 24 de Septiembre de 2004 se llevaron acabo en Quito, Ecuador, las XXII Jornadas Latinoamerica-nas de Derecho Tributario del ILADT (Instituto Latinoameri-cano de Derecho Tributario), organizadas por el InstitutoEcuatoriano de Derecho Tributario.

Los temas abordados en estas Jornadas fueron:1. Efectos del IVA en la economía: Se analizó este tema

debido a que el IVA se ha convertido en el impuesto másimportante en cuanto a recaudaciones en los países deLatinoamérica, por tanto su influencia en las economías do-mésticas como en los intercambios internacionales es inne-gable.

Entre otros temas relacionados con este tópico, se eva-luaron la evolución histórica de la imposición sobre los in-tercambios y el impuesto al valor agregado; la estructuradel impuesto y las alícuotas; los efectos del IVA sobre ladistribución; los efectos del IVA sobre la estructura de lasempresas y sus elecciones; la tasación en los intercambiosinternacionales de bienes y servicios entre los países deAmérica Latina y demás países; los efectos macroeconómicosdel impuesto y de sus modificaciones.

2. El Arbitraje en materia tributaria: Dada la realidadadministrativa y judicial de nuestros países, en muchos ca-sos la disputa tributaria se convierte en un problema de

XXII Jornadas Latinoamericanasde Derecho Tributario

Quito-Ecuador

larga y difícil solución. Frente a esta problemática, en algu-nos países se ha introducido la idea de dirimir los proble-mas tributarios a través de medios alternativos de soluciónde controversias (arbitraje y otros), idea que tiene sus adep-tos, y también existen aquellos que piensan que este tipo deproceso puede violar en un momento determinado los prin-cipios tributarios fundamentales (legalidad e indisponibilidadde la obligación tributaria, entre otros). Este tema tieneviva actualidad porque es innegable la necesidad de agili-zar la solución de litigios tributarios, cumpliendo el princi-pio de celeridad.

Así entre otros, se trató sobre los siguientes tópicos: Elprincipio de legalidad y el principio de indisponibilidad dela obligación tributaria. Antecedentes de utilización del ar-bitraje en la solución de controversias entre Administracio-nes y contribuyentes. El arbitraje y su aplicación en el ámbi-to tributario internacional. La soberanía. El arbitraje tribu-tario en los tratados internacionales. Condiciones para elestablecimiento del arbitraje en materia tributaria. Jurisdic-ción arbitral. La instauración de una corte internacionaltributaria.

A continuación reproducimos las Resoluciones de las Jor-nadas, porque consideramos que serán de interés para nues-tros lectores.

RESOLUCIONES DE LAS XXII JORNADAS LATINOAMERICANASDE DERECHO TRIBUTARIO

TEMA 1: LOS EFECTOS DEL IVA EN LA ECONOMÍA

VISTOS: El informe de la Relatora General Prof. PieraFilippi (Italia);

los informes nacionales de:Argentina: Germán López ToussaintBolivia: Rafael Vergara SandovalColombia: Catalina Hoyos JiménezEcuador: Gustavo Benalcázar SubíaEspaña: César García NovoaItalia: Domenicantonio FaustoMéxico: Rodrigo Muñoz Serafín

Paraguay: César A. Onetto PellegriniPerú: Javier Luque BustamanteUruguay: Juan Antonio Pérez PérezVenezuela: Leonardo Palacios MárquezLas comunicaciones técnicas de:Argentina: Jorge MacónEcuador: Mauricio Durango PérezEspaña: Clemente Checa González; y,

Begoña Villaverde

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INSTITUCIONALES

OCTUBRE 2004 27

Italia: Mario Leccisotti; y,Sara Armella

Venezuela: Jesús Sol; Xabier EscalanteElguezábal; Juan CristóbalCarmona Borjas; y,Rosella Falini

Los trabajos de la Comisión Redactora integrada por elProfesor Pasquale Pistone (Italia) como Presidente; Prof. PieraFilippi (Italia) Relatora General, por los Relatores Nacionales;y, actuando como Secretario el Dr. Diego Ribadeneira Vásquez(Ecuador); y las exposiciones hechas en la Asamblea

CONSIDERANDOQue la existencia de un impuesto indirecto sobre el consu-

mo de bienes y servicios, como el impuesto sobre el valoragregado, permite al sistema tributario contar con un instru-mento eficiente, sin efectos acumulativos y sin originardistorsiones micro o macro económicas. Ese resultado sólo selogra en la medida en que el impuesto se aplique de formageneral y sin derogaciones o excepciones.

Que la existencia del IVA es acorde con el principio decapacidad contributiva, en cuanto grava una manifestaciónde la misma.

Que la estructura del IVA establece obligaciones formalesy sustanciales a cargo de sujetos distintos del que, por consu-mir los bienes o servicios, manifiesta capacidad contributiva.Sin embargo, el mecanismo de aplicación del IVA, con lacontraposición de intereses establecida por el derecho dededucción y la obligación de repercusión, simplifica el con-trol del impuesto, facilitando la necesidad de controles contrala evasión fiscal y es eficiente en términos de recaudaciónfiscal.

Que la neutralidad y transparencia del IVA permiten deter-minar el monto del impuesto en cada etapa del circuito econó-mico. En el ámbito de las operaciones internacionales, esto seve reflejado en que los ordenamientos nacionales reconocen elprincipio de tributación en el país de destino. Sin embargo,para lograr ese objetivo, es fundamental acercar la estructuradel impuesto en los distintos países, así como, en un segundomomento, las respectivas bases imponibles en un marco delimitadas exenciones y dispensas del pago del tributo.

RESUELVEN EFECTUAR LAS SIGUIENTES RECOMENDA-CIONES:

1.- Es importantc}que cada país aplique un impuesto ge-neral al consumo con carácter plurifásico y no acumulativo,según el esquema del impuesto sobre el valor agregado ysegún una terminología y estructura homogéneas.

2.- El impuesto sobre el valor agregado debe aplicarse,en lo posible, sin excepciones o derogaciones del régimengeneral, porque producen efectos distorsionantes y erosionanel potencial recaudatorio.

3.- El impuesto sobre el valor agregado debe aplicarsecon un alícuota general y otra reducida, destinada exclusiva-mente a gravar los bienes y servicios de primera necesidad.

4.- El impuesto sobre el valor agregado debe garantizarla devolución inmediata para las exportaciones de bienes yservicios, conforme con el principio de tributación en el paísde destino.

5.- El impuesto sobre el valor agregado debe aplicarsecon arreglo a los principios de neutralidad y transparencia,por lo que deben garantizarse, de manera efectiva, inmedia-ta e íntegra, la deducción, repercusión y el derecho de devo-lución, incluido los bienes de capital.

6.- El derecho a la deducción del IVA no debe dificultarsecon la exigencia de requisitos formales no esenciales para laefectiva comprobación del crédito fiscal

7.- En el impuesto sobre el valor agregado deben elimi-narse o limitarse las exenciones, que no concedan el derechoa la deducción íntegra del IVA soportado, porque distorsionanel mecanismo del IVA y el sistema de precios, y no logran suobjetivo de beneficiar al consumidor final.

8.- Los mecanismos para incrementar la eficienciarecaudatoria, como la retención en la fuente u otros similares,no pueden limitar el derecho inmediato de deducción o recu-peración del impuesto.

9.- En aquéllos espacios de integración económica en losque se haya consolidado un mercado interior único sin fronte-ras comerciales interiores se debe adoptar un sistema de IVAen origen con posibilidad de deducir en el Estado de residen-cia el IVA soportado en cualquier otro Estado miembro, pre-viéndose los adecuados mecanismos de compensación.

Las resoluciones fueron aprobadas por unanimidad omayoría de dos tercios.

Comisión Redactora:

Prof. Piera FilippiRelatora General

Profesor Pasquale PistonePresidente

Dr. Diego Ribadeneira VásquezSecretario

Miembros:Argentina: Dr. Jorge Mario Rodríguez CórdobaBolivia: Dr. Jaime Rodrigo y Dr. Rafael Vergara

SandovalChile: Dr. Arnolfo CompostoColombia: Dr. Paul Cahn-Speyer Wells y

Dra. Catalina Hoyos JiménezCosta Rica: Dr. Israel HernándezEcuador: Dr. Gustavo Benalcázar y

Dr. Mauricio DurangoEspaña: Dr. César García Novoa y

Dr. Roberto Fernández LópezMéxico: Dr. Rodrigo Muñoz SerafínParaguay: Dr. Carlos Onetto PellegriniPerú: Dr. Javier Luque Bustamante y Dr. Julio

FernándezUruguay: Dr. José Carlos Bordolli y

Dr. Juan Antonio Pérez PérezVenezuela: Dr. Jesús Sol Gil

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INSTITUCIONALES

OCTUBRE 200428

TEMA II: EL ARBITRAJE EN MATERIA TRIBUTARIA

Vistos:El Informe del Relator General Dr. José Vicente Troya

Jaramillo (Ecuador);Los informes nacionales de:Argentina, José Osvaldo Casás; Brasil, Lidia Maria Lopes

Rodrigues Ribas; Colombia, Mauricio Piñeros Perdomo; Ecua-dor, Pablo Egas Reyes; España, Ángeles García Frías; Italia,Pietro Adonnino; México, José Miguel Erreguerena Albaitero;Paraguay, Marco Antonio Elizeche; Perú, Andrés ValleBillinghurst y Cecilia Delgado Ratto; Portugal, Diogo Leite deCampos; Uruguay, James A. Whitelaw, y; Venezuela, LuisFraga Pittaluga;

Las Comunicaciones Técnicas de:Argentina, Rodolfo Spisso; Brasil, León Fredja Szklarowsky

y Dejalma de Campos; Chile, Patricio Figueroa Velasco; Ecua-dor, Yolanda Yupangui; España, Joan Pagés i Galtés, Anto-nio López Díaz, Ana María Pital Grandal, Carmen Ruiz Hi-dalgo y César García Novoa; Italia, Claudio Sachetto y LucaCM Melchionna; Uruguay, Addy Mazz, César Pérez Novaroy José Pedro Montero Traibel; Venezuela, César Hernández yMery Bóveda;

Los trabajos de la Comisión Redactora integrada por: LuisHernández Berenguel, en calidad de Presidente y Miguel Án-gel Bossano Rivadeneira, como Secretario y como represen-tante del Presidente del Instituto Ecuatoriano de Derecho Tri-butario; Alberto Tarsitano y José Osvaldo Casás, de Argenti-na; Lidia Maria Lopes Ribas Rodríguez, de Brasil; RodemilMorales, de Chile; Lucy Cruz de Quiñónez y Mauricio PiñerosPerdomo, de Colombia; Pablo Egas Reyes, de Ecuador; JoséJuan Ferreiro Lapatza y Ángeles García Frías, de España;José Miguel Erreguerena, de México, Marco Antonio Elizeche,de Paraguay; Miguel Mur Valdivia y Cecilia Delgado Rattode Perú; Addy Mazz y James A. Whitelaw de Uruguay; ElviraDupouy y Gabriel Ruan Santos de Venezuela. Asisten ade-más Rodolfo Spisso de Argentina y César Pérez Novaro deUruguay, de conformidad con lo establecido en el primerpárrafo del artículo 6 del Reglamento de las Jornadas; y,

las exposiciones de la Asamblea,

CONSIDERANDO:I) Que los mecanismos judiciales tradicionales de solución

de controversias tributarias no satisfacen plenamente losrequerimientos de eficacia, de participación efectiva delos ciudadanos en todas las tareas del Estado, tutela efec-tiva y certidumbre jurídica, inherentes al Estado de Dere-cho;

II) Que la necesidad de superar las limitaciones e insufi-ciencias señaladas hace aconsejable la adopción de mé-

Resoluciones

todos alternativos de solución de controversias tributarias;III) La conveniencia de precisar el objeto, alcance y signifi-

cado de los diferentes métodos alternativos de soluciónde controversias en el ámbito tributario, particularmentelos regímenes de acuerdos y del arbitraje;

SE RESUELVE EFECTUAR LAS SIGUIENTES RECOMENDA-CIONES:1. Se recomienda a los países miembros del ILADT la expe-

dición de normas en las que se establezcan medios al-ternativos de solución de controversias en materiatributaria y particularmente el arbitraje, tanto en el ordeninterno, cuanto en el orden internacional.

2. La aceptación de los medios alternativos no concierne ala potestad tributaria normativa sino a la de aplicaciónde los tributos.

3. La obvia indisponibilidad de la potestad tributaria nor-mativa y del crédito consiguiente no obsta a la utilizaciónde métodos alternativos de solución de controversias yparticularmente del arbitraje.

4. Como una propuesta de procedimiento, sin que los méto-dos consensuales sean forzosamente previos al arbitraje,cabe asegurar que es conveniente, acudir a ellos en for-ma previa y que el arbitraje debe considerarse la culmi-nación de las gestiones realizadas por las partes paradar fin a sus discrepancias.

5. La denominación de arbitraje tributario debe reservarseexclusivamente para la técnica de solución de controver-sias en materia tributaria consistente en someter la deci-sión de un diferendo a un órgano no perteneciente a lajurisdicción ordinaria estatal, cuyo laudo tiene la mismafuerza que una sentencia

6. Mediante los acuerdos tributarios se tiene que procurarla correcta aplicación de la norma al caso concreto, disi-pando las incertidumbres ciertas que plantean la igno-rancia de los hechos y la indeterminación normativa.

7. Los acuerdos tributarios deben alcanzarse dentro de unproceso de colaboración entre la Administración y losobligados con el objeto de alcanzar la verdad de los he-chos y la corrección de la interpretación jurídica.

8. La ley debe regular los acuerdos tributarios entre la Ad-ministración y los sujetos pasivos, que en la práctica sesuelen alcanzar, precisando sus supuestos, contenido, al-cance, condiciones, oportunidades de admisión y efec-tos.

9. La ley debe asegurar que los acuerdos tributarios que secelebren sean transparentes y que su documentación con-tenga necesariamente el fundamento de su adopción, sus

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INSTITUCIONALES

OCTUBRE 2004 29

antecedentes, los elementos de hecho, los motivos jurídi-cos y la cuantificación de la deuda tributaria.

10. Los acuerdos tributarios deberían prever la intervenciónde órganos administrativos dotados de independencia fun-cional respecto de aquellos agentes fiscales que han in-tervenido previamente en los procedimientos de verifica-ción, fiscalización o determinación.

11. Es aconsejable contemplar el arbitraje para diferendosque se produzcan en materia tributaria entre entes públi-cos, en países de régimen federal o de régimen unitariodescentralizado en donde coexisten potestades tributariaso de creación, las cuales pueden entrar en colisión.

12. Los Estados deben tener la posibilidad de llegar a unacuerdo amigable, dentro de un plazo razonablementebreve, antes de poder acudir al arbitraje.

13. El arbitraje internacional obligatorio para resolver lascontroversias que plantean la interpretación, aplicacióny cumplimiento de tratados tributarios debe ser el méto-do habitual para zanjar estas cuestiones por ser un me-canismo imparcial y especializado, que infunde seguri-dad y confianza.

14. Los contribuyentes deben tener el derecho de instar ycoadyuvar en el procedimiento arbitral tributario.

15. Los laudos arbitrales deben ser obligatorios para las au-toridades fiscales y para el contribuyente, con autoridadde cosa juzgada.

16. El arbitraje tributario internacional debe confiarse a tri-bunales arbitrales, integrados por personas independien-tes, de notoria competencia en materia tributaria.

17. El procedimiento arbitral debe ser flexible, y el tribunaldebe tener la facultad de establecer sus reglas, respetan-do las del debido proceso.

18. Los tribunales arbitrales fallarán en derecho, fundaránsus laudos y aplicarán el Tratado en cuestión, así comolos principios y disposiciones de Derecho Internacionalaplicables a la materia.

19. Del mismo modo que sucede en el derecho interno, cuan-do se inste el arbitraje internacional, deberá preverse lasuspensión del ingreso de la deuda tributaria respetandolas debidas garantías cautelares.

Las recomendaciones precedentes fueron adoptadas pormayorías que alcanzaron todas dos tercios (2/3) o más votos(artículo 6° del Reglamento de las Jornadas del ILADT).

A pedido de los doctores José Osvaldo Casás, César PérezNovaro y Marco Antonio Elizeche, se deja constancia de losiguiente:a) El profesor José Osvaldo Casás, para no incurrir en

inconsistencias doctrinarias -por ser en general contrarioa los mecanismos alternativos de resolución de contro-versias-, si votó favorablemente a algún punto de las re-comendaciones, ha sido sólo para facilitar el logro deuna redacción dogmáticamente más consistente.

b) El comunicante César Pérez Novaro ha votado algunasde las recomendaciones sólo en cuanto no contradiganprincipios y disposiciones constitucionales expresas o im-plícitas de cada ordenamiento.

c) El comunicante Marco Antonio Elizeche ha votado algu-

nas de las recomendaciones sólo en cuanto no atentencontra el principio de legalidad consagrado constitucio-nal y legalmente.

Comisión Redactora:

José Vicente Troya JaramilloRelator General

Luis Hernández BerenguelPresidente

Miguel Angel Bossano RivadeneiraSecretario

Miembros:Argentina: Alberto Tarsitano y José Osvaldo Casás.

Brasil: Lidia Maria Lopes Ribas Rodríguez.

Chile: Rodemil Morales.

Colombia: Lucy Cruz de Quiñónez yMauricio Piñeros Perdomo.

Ecuador: Pablo Egas Reyes.

España: José Juan Ferreiro Lapatza yÁngeles García Frías.

México: José Miguel Erreguerena.

Paraguay: Marco Antonio Elizeche.

Perú: Miguel Mur Valdivia y Cecilia Delgado Ratto.

Uruguay: Addy Mazz, James A. Whitelaw.

Venezuela: Elvira Dupouy y Gabriel Ruan Santos.

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CONSULTA INSTITUCIONAL

OCTUBRE 200430

Impuesto a la Renta

INFORME Nº 165-2004-SUNAT/2B0000

Lima, 21 de setiembre de 2004

MATERIA:Se consulta si se mantiene vigente el artículo 74° del Regla-

mento de la Ley del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, pu-blicado el 14.4.1999 y normas modificatorias (en ade-lante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

– Ley Nº 27356 que modifica diversos artículos del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta, publicada el18.10.2000.

– Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, publicado el21.9.1994 y normas modificatorias.

– Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el19.8.1999 y normas modificatorias.

– Código Civil de 1984 promulgado por el Decreto Legis-lativo Nº 295, publicado el 25.7.1984 y normas modi-ficatorias.

ANÁLISIS:El artículo 106° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,

antes de la modificación dispuesta por la Ley Nº 27356, esta-blecía que en la reorganización de sociedades o empresas, eladquirente, se reservaría el derecho de imputar las pérdidastributarias del transferente por el resto del plazo y en la formaestablecida en el artículo 50° de la Ley, con los requisitos ycondiciones que se establecieron en el Reglamento.

Por su parte, el artículo 74° del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta señaló que el adquirente conservaría losplazos que le correspondían al transferente para el arrastre depérdidas y reguló los requisitos y las condiciones para la impu-tación y el arrastre de pérdidas transferidas al adquirente.

Posteriormente, el artículo 12° de la Ley Nº 27356, vigentea partir del 1.1.2001, sustituyó el artículo 106° del TUO de laLey del Impuesto a la Renta, disponiendo que en la reorgani-zación de sociedades o empresas, el adquirente no podrá im-putar las pérdidas tributarias del transferente. De este modo,se dejó sin efecto la norma de rango legal que permitía en elsupuesto regulado que el adquirente imputara las pérdidas tri-butarias del transferente.

Como consecuencia de ello, nos encontramos ante una si-tuación en la cual una norma con rango superior resulta in-

compatible con otra de rango inferior. Así, mientras el artículo106° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta vigente a partirdel 1.1.2001, prohíbe que en la reorganización de socieda-des o empresas el adquirente impute las pérdidas tributariasdel transferente, el artículo 74° del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta regula un supuesto distinto y opuesto alanterior, según el cual el adquirente puede efectuar el arrastree imputación de las pérdidas tributarias del transferente, deacuerdo al plazo, los requisitos y las condiciones allí previstos.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la Norma VI delTítulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tribu-tario establece que las normas sólo se derogan o modificanpor derogación expresa de otra norma del mismo rango ojerarquía superior(1).

Asimismo, el artículo I del Título Preliminar del Código Civilestablece que la ley se deroga sólo por otra ley. La normaagrega que la derogación se produce por declaración expre-sa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuan-do la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella.

Sobre el tema, RUBIO CORREA señala que «si bien es cier-to que una norma jurídica no puede ser derogada por unanorma de inferior jerarquía, sí puede ocurrir que sea invalida-da por una norma de rango superior que dicta una disposi-ción incompatible con ella»(2).

Por lo expuesto, podemos concluir que, por efecto de lasustitución del artículo 106° del TUO de la Ley del Impuesto ala Renta, dispuesta por la Ley Nº 27356, el 1.1.2001 se haproducido la derogación tácita del artículo 74° del Reglamen-to de la Ley del Impuesto a la Renta, al existir incompatibilidadentre la norma de rango superior y otra de rango inferior.

CONCLUSIÓN:El artículo 74° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta ha sido derogado el 1.1.2001.

Atentamente,

CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEINIntendente Nacional Jurídico

INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA – SUNAT

Imputación de Pérdidas en Reorganización de Sociedades

–––––(1) Cabe anotar que si bien se añade en este artículo que toda norma tributaria que

derogue o modifique otra norma deberá mantener el ordenamiento jurídica, indican-do expresamente la norma que deroga o modifica, esta indicación únicamente consti-tuye una recomendación técnica para el legislador, mas no prohíbe que se produzcanderogaciones tácitas de las normas.

(2) RUBIO CORREA, Marcial. Para Leer el Código Civil III. Título Preliminar. Fondo Edito-rial PUCP, Lima, 1987; pág. 28.

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CASUÍSTICA

OCTUBRE 2004 31

Casos Prácticos

SPOT: Aplicación en caso de opera-ciones cuyo IGV nació antes del 15de setiembre de 2004

CONSULTA:Un estudio de abogados prestó un

servicio de elaboración de recurso de re-clamación que fue presentado el día 30de setiembre. Sin embargo la empresausuaria de dichos servicios le pagó el día10 de setiembre el cincuenta por ciento(S./ 1,000.00) de dicho servicio y el día30 de dicho mes, el saldo correspondien-te. Asimismo, en las fechas indicadas seemitieron los respectivos comprobantes depago por los importes acreditados. Nosconsulta si en el presente caso existió obli-gación de efectuar la detracción toman-do en consideración la fecha de vigenciade la R. de S. Nº 183-2004/SUNAT.

RESPUESTA:Mediante el Dec. Leg. Nº 940 se es-

tableció un nuevo marco normativo delSPOT que incluyó a los servicios comooperación sujeta al sistema de detraccio-nes. Sin embargo, la aplicación de estesistema relacionada a los servicios deasesoría jurídica gravados con el IGV,entre otros servicios empresariales, reciénpudo ser aplicable desde la vigencia dela R. de S. Nº 183-2004/SUNAT, publi-cada el 15 de agosto de 2004, vigentedesde el 15 de setiembre pasado.

Al respecto, en la Segunda Disposi-ción Final del Dec. Leg. Nº 940 se indicóque el SPOT se utilizaría, tratándose delas operaciones gravadas con el IGV o elISC: a aquellas sobre las cuales no hu-biera nacido la obligación tributaria a lafecha de entrada en vigencia de las nor-mas complementarias que reglamentaránel uso del sistema designando a los sec-tores económicos, bienes o servicios su-jetos al régimen así como los porcentajesde detracción, entre otros aspectos. Eneste punto, la mencionada norma es laR. de S. Nº 183-2004/SUNAT por lo quese entiende que, referente a los bienes,servicios o contratos de construcción enlos que la obligación tributaria nació

hasta el 14 de setiembre de 2004, nodebe efectuarse la detracción, es decir nose aplica el SPOT.

En el presente caso, la empresa usua-ria efectuó un primer pago por los servi-cios de asesoría jurídica el día 10 de se-tiembre, por lo que de acuerdo con loestablecido en el inciso c) del artículo 4°de la TUO LIGV y en el numeral 3 delartículo 3° de su Reglamento, la obliga-ción tributaria nació en el momento delpago parcial y por el monto percibido.En tal sentido, no correspondía efectuarla detracción por dicho importe.

Sin embargo, en el caso del segundopago, efectuado el día 30 de setiembre,correspondía efectuar la detracción puesla obligación tributaria nació en dichafecha (posterior a la vigencia de la R. deS. Nº 183-2004/SUNAT) y en razón al50 por ciento restante.

INFRACCIONES Y SANCIONES: Pla-zo para acogerse al régimen de incen-tivos

CONSULTA:Una empresa ha cometido infracción

tributaria por omitir declarar ingresos(Artículo 178° num. 1 del CT). Por tal mo-tivo, la Administración Tributaria le ha no-tificado la Orden de Pago o Resoluciónde Multa el 4 de octubre siendo proba-ble que le emitan en estos días la Resolu-ción de Ejecución Coactiva. Nos consul-tan si el plazo para el acogimiento delRégimen de Incentivos, indicado en el in-ciso c) del artículo 179° del Código Tri-butario (CT) se cuenta desde la emisiónde la Resolución de Multa o desde la emi-sión de la Resolución de Ejecución Coac-tiva.

RESPUESTA:El Régimen de Incentivos constituye un

beneficio de rebaja de las sanciones demulta generadas por la comisión de lasinfracciones establecidas en los numera-les 1, 4 y 5 el artículo 178° del CódigoTributario. Dicho régimen se encuentra re-gulado en los artículos 179° y 179°-A

del CT que han sido modificados recien-temente mediante Dec. Leg. Nº 953 vi-gente desde el 6 de febrero del presenteaño.

Conforme a lo establecido en el inci-so c) del artículo 179° del CT, una vezque surta efectos la notificación de laOrden de Pago o Resolución de Determi-nación, de ser el caso, o la Resolución deMulta, la sanción será rebajada en uncincuenta por ciento (50%) sólo si, conanterioridad al vencimiento del plazoestablecido en el primer párrafo del artí-culo 117° del CT, el deudor tributariocancela la Orden de Pago, Resolución deDeterminación y Resolución de Multanotificadas, siempre que no interpongamedio impugnatorio alguno.

En este sentido, el primer párrafo delartículo 117° del Código Tributario se-ñala que el Procedimiento de CobranzaCoactiva es iniciado por el Ejecutor Co-activo mediante la notificación al deudortributario de la Resolución de EjecuciónCoactiva, que contiene un mandato decancelación de las Órdenes de Pago oResoluciones en cobranza, dentro de siete(7) días hábiles, bajo apercibimiento dedictarse medidas cautelares o de iniciar-se la ejecución forzada de las mismas,en caso de que éstas ya se hubieran dic-tado.

En este caso surge la duda porque enel inciso c) del artículo 179° del CT sólose hace referencia al plazo establecidoen el artículo 117° sin indicarse el mo-mento desde el que se debe contar dichoplazo, que podría ser la notificación dela Orden de Pago, de la Resolución deDeterminación, de la Resolución de Mul-ta o de la Resolución de Ejecución Coac-tiva.

De este modo, aplicando el métodode interpretación ratio legis, hemos ob-servado que en la exposición de motivosdel Dec. Leg. Nº 953 que modificó el ar-tículo 179° del CT, se indica que el plazoestablecido en el primer párrafo del artí-culo 117° del CT debe contarse desde lanotificación de la Resolución de EjecuciónCoactiva al deudor tributario pues se haquerido dar un mayor beneficio que el

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CASUÍSTICA

OCTUBRE 200432

dispuesto en la norma anterior, donde elbeneficio de rebaja del 50 por ciento dela multa se encontraba señalado en elinciso d) del artículo 179° y determinabaque una vez notificada la Orden de Pagoo Resolución de Determinación de ser elcaso, o la Resolución de Multa, la san-ción sería rebajada en un cincuenta porciento sólo si, con anterioridad al iniciodel Procedimiento de Cobranza Coacti-va, el deudor tributario cancela los valo-res notificados, siempre que no interpon-ga medio impugnatorio alguno. Asimis-mo, en dicha norma se indicaba que ini-ciado el procedimiento de cobranza co-activa no procedía ninguna rebaja, refe-rencia que en la norma vigente no se harecogido puesto que conforme lo anota-mos, el plazo para acogerse al beneficiode rebaja del 50 por ciento de la multase habría extendido hasta 7 días hábilesluego de notificada la Resolución de Eje-cución Coactiva. En tal sentido, en el vi-gente artículo 179° del CT se indica queno cabe rebaja alguna luego de transcu-rrido el mencionado plazo de 7 días há-biles desde notificada la Resolución deEjecución Coactiva.

IR: Arrendamiento financiero y de-ducción de depreciación acelerada

CONSULTA:En el mes de enero de 2002 una em-

presa adquirió vía leasing un camión fri-gorífico por un plazo de dos años. Poste-riormente, la empresa señala que habien-do cumplido con los requisitos estableci-dos en el artículo 18° del Dec. Leg. Nº299 vigente en dicho año, optó por de-preciar tributariamente el bien en el pla-zo estipulado en el citado contrato, re-gistrando contablemente una deprecia-ción anual equivalente al 10 por ciento,por lo que el 40 por ciento de deprecia-ción restante la dedujo a través de laDeclaración Jurada Anual del Impuestoa la Renta de los ejercicios 2002 y 2003.Asimismo, indica que a la fecha ya ejer-ció la opción de compra respectiva. Nosconsulta si en este caso debió contabili-zarse la totalidad del importe correspon-diente a la depreciación para deducirlotributariamente.

RESPUESTA:Como sabemos, en virtud a la modi-

ficación efectuada al artículo 18° del Dec.Leg. Nº 299 mediante la Ley Nº 27394,

se varió el régimen tributario aplicable alos contratos de arrendamiento financie-ro celebrados a partir del 1 de enero de2001. Entre otros aspectos, se indicó quelos bienes objeto de arrendamiento finan-ciero tendrían la calidad de activos fijosdel arrendatario y se registrarían conta-blemente de acuerdo a las Normas Inter-nacionales de Contabilidad (NICs). Asi-mismo, si bien se dispuso como normageneral que la depreciación se efectua-ría conforme a lo dispuesto en la LIR, seestableció un régimen excepcional quepermitía a los contribuyentes aplicar comotasa de depreciación máxima anualaquella que se determine de manera li-neal en función a la cantidad de añosque comprende el contrato, siempre quedicho contrato cumpliera las característi-cas indicadas en el nuevo artículo 18°del Dec. Leg. Nº 299.

De otro lado, en la Primera Disposi-ción Transitoria y Complementaria de laLey Nº 27394 se indicó que lo dispuestoen el artículo 40° de la LIR, referido a laaplicación del porcentaje de depreciaciónrespecto a bienes distintos de edificios yconstrucciones, no modifica los tratamien-tos de depreciación establecidos en le-yes especiales.

A su vez, estimamos que el artículo18° del Dec. Leg. Nº 299 constituye unanorma especial en relación con: (i) el tra-tamiento tributario, para efecto del IR, dela depreciación de los bienes objeto deun contrato de arrendamiento financieroy (ii) la forma en que se deben registrardichos bienes. En tal sentido, creemos quela normatividad de la LIR sólo sería apli-cable a los porcentajes de depreciaciónpor aplicar y deducir, cuando el contri-buyente no hubiera optado por aplicarlas tasas de depreciación especial en fun-ción al plazo del contrato (siempre quehaya cumplido con los requisitos respec-tivos).

Hecha la salvedad anterior y consi-derando la normatividad tributaria des-tinada a los contratos de arrendamientofinanciero, podemos indicar que en elpresente caso el íntegro de la deprecia-ción tomada por el contribuyente eradeducible por las siguientes considera-ciones:

– Considerando que el contribuyenteoptó por utilizar el procedimiento de de-preciación acelerada, no le era apli-cable lo dispuesto en el inciso b) del artí-culo 22° del Reglamento de la LIR quedesarrolla lo establecido en el artículo 40°

de la LIR. Al respecto, hemos visto que lamisma Ley Nº 27394 dispone que dichoartículo y, por lo tanto, su norma regla-mentaria, no modifican los tratamientosespeciales sobre depreciación como elnormado en el artículo 18° del Dec. Leg.Nº 299.

– Conforme a lo dispuesto en el pá-rrafo 20 de la NIC 17 - Arrendamientos,«el importe depreciable de un activoarrendado se distribuye a cada períodocontable durante el período de uso espe-rado, de acuerdo con una base sistemá-tica y uniforme con la política de depre-ciación que el arrendatario adopte paralos demás activos depreciables que po-sea». Asimismo, se indica que si existecerteza razonable de que el arrendata-rio obtendrá la propiedad al término delplazo del arrendamiento, el período deuso esperado será la vida útil del activo,lo que ocurrió en el presente caso. En talsentido, en el presente caso el arrenda-tario habría actuado en cumplimiento delo dispuesto en el artículo 18° del Dec.Leg. Nº 299 que ordena registrar los bie-nes conforme a lo regulado por las NICs,pues si la vida útil esperada del camiónera de 10 años correspondía aplicar con-tablemente una depreciación de 10 porciento anual. Resulta evidente además,que la citada disposición al tener rangode Ley, prima sobre cualquier norma es-tablecida en el Reglamento de la LIR alu-dido a la depreciación.

– En el artículo 18° del Dec. Leg. Nº299 no se ha habilitado como requisitopara deducir la depreciación especial oacelarada, que la misma tenga que estarcontabilizada. Incluso en ninguna normade la Ley del Impuesto a la Renta se con-sidera la contabilización de la deprecia-ción como requisito para su deducción.

Conforme a lo indicado, reiteramosnuestra posición en el sentido que seríacorrecta la deducción del total de la de-preciación durante los ejercicios 2002 y2003 aun cuando existió un importe equi-valente al 40 por ciento (por cada ejerci-cio) que no fue contabilizado.

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JURISPRUDENCIA COMENTADA

OCTUBRE 2004 33

Seguro de Salud de Familiaresde Trabajadores

RTF Nº: 02506-2-2004EXPEDIENTE Nº: 1240-2003INTERESADO: INDUSTRIAS METÁLICAS ANEXAS S.R.L.ASUNTO: Impuesto General a las Ventas y otroPROCEDENCIA: LimaFECHA: Lima, 23 de abril de 2004

VISTA la apelación interpuesta por INDUSTRIAS METÁLICASANEXAS S.R.L. contra la Resolución de Intendencia Nº 026-4-12704/SUNAT, emitida el 30 de setiembre de 2002 por la Inten-dencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria, que declaró infundada la reclamación for-mulada contra las Resoluciones de Determinación Nºs. 024-03-0006900 y 024-03-0006901, sobre Impuesto General a las Ven-tas de los meses de enero y marzo de 2000 y contra las Resolucio-nes de Multa Nºs. 024-02-0028191 y 024-02-0028192, giradaspor la infracción prevista por el numeral 1 del artículo 178° delCódigo Tributario.

CONSIDERANDO:Que la recurrente sostiene que los reparos determinados por

la Administración se refieren al crédito fiscal originado en com-probantes emitidos por Rímac Internacional Seguros por conceptode seguro médico familiar, debido a que dicho seguro no habríasido contratado con carácter general para todos los trabajadoresde la empresa sino únicamente para determinadas personas;

Que agrega que en la instancia de reclamación acreditó quelas personas por las cuales se pagó del referido seguro médicofamiliar eran trabajadores de la empresa y que el gasto incurridoen el pago de las primas del seguro médico es proporcional yrazonable frente a los niveles de ingreso de la empresa;

Que la Administración Tributaria reparó el crédito fiscal por lacontratación de un seguro médico familiar, ya que al no habersido contratado de manera general para la totalidad de los traba-jadores constituye un gasto personal de la recurrente y familiares;

Que asimismo señala que al haberse hecho uso del créditofiscal por la contratación de un seguro médico familiar sólo para3 de los trabajadores comprendidos en la planilla de remunera-ciones, excluyendo a 9, se demuestra que no existe proporciona-lidad o razonabilidad en el gasto;

Que agrega que la ley sólo permite la deducción de los gastosforzosamente vinculados por su naturaleza misma con la propor-ción del beneficio imponible y no con gastos más o menos relacio-nados;

Que indica que la recurrente el 15 de febrero de 2001 efectuópagos por los períodos de enero y marzo de 2001, por los montos

de S/. 1,577.00 y S/. 447.00 mediante la presentación de Bole-tas de Pago, Formularios 1062 con Nºs. de Orden 1343559 y4163598, los que fueron imputados a las Resoluciones de Deter-minación Nºs. 024-03-0006900 y 024-03-0006901, dándose porcanceladas;

Que de lo actuado se tiene que la Administración Tributariaemitió las Resoluciones de Determinación Nºs. 024-03-0006900y 024-03-0006901 por concepto del Impuesto General a las Ven-tas de los meses de enero y marzo de 2000, al reparar el créditofiscal originado en las facturas emitidas por Rímac Internacionalde Seguros Nºs. 201-55317, 107-29402, 201-61908 y 201-61424, por concepto de seguro médico familiar de tres de sustrabajadores, por considerar que constituiría un gasto de carácterpersonal al no haber sido otorgado con carácter general a todoslos trabajadores de la empresa;

Que de acuerdo con el artículo 18° del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por el De-creto Supremo Nº 055-99-EF, el crédito fiscal está constituido porel impuesto consignado separadamente en el comprobante de pagoque respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos deconstrucción o el pagado en la importación del bien precisandoque sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones quesean permitidas como gasto o costo de la empresa de acuerdocon la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribu-yente no esté afecto a este último impuesto y que se destinen aoperaciones por las que se deba pagar el impuesto;

Que el inciso II) del artículo 37° del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto SupremoNº 054-99-EF, establece que son deducibles para determinar larenta neta de tercera categoría, los gastos y contribuciones desti-nados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, cultu-rales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cual-quier servidor;

Que el inciso a) del artículo 34° de la citada ley, señala queson rentas de quinta categoría las obtenidas por el trabajo perso-nal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públi-cos electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolu-mentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinal-dos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastosde representación y, en general, toda retribución por serviciospersonales;

Que por otro lado, el numeral 3 del inciso c) del artículo 20°del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por elDecreto Supremo Nº 122-94-EF, precisa que no constituye rentagravable de quinta categoría los gastos y contribuciones realiza-dos por la empresa con carácter general a favor del personal y los

Acreditación de generalidad en elgasto vs. afectación como renta de quinta categoría

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OCTUBRE 200434

gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores aque se refiere el inciso II) del artículo 37° de la ley;

Que como se puede apreciar, el carácter de «generalidad»del gasto, está vinculado a la inclusión del mismo dentro de lasrentas de quinta categoría de los trabajadores, así, al amparo deesta disposición, de haberse incurrido en un gasto en beneficiodel personal, éste no constituirá renta de quinta categoría si hasido otorgado con carácter general, esto es, a todos los trabaja-dores que se encuentren en condiciones similares para lo cual de-berá tenerse en cuenta, entre otros, lo siguiente: jerarquía, nivel,antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica, de no cumplirsecon el requisito de «generalidad», dicho gasto sería incluido den-tro de las rentas de quinta categoría del trabajador;

Que la Administración cuestiona el carácter general del gastode seguro médico por haber sido otorgado sólo a tres de los docetrabajadores de la recurrente, sin tener en cuenta que, como se haseñalado anteriormente, dicha característica debe evaluarse con-siderando situaciones comunes del personal, lo que no se relacio-na necesariamente con comprender a la totalidad de trabajado-res de la empresa;

Que conforme con el criterio establecido por la Resolución delTribunal Fiscal Nº 02230-2-2003, la generalidad del gasto ob-servado debió verificarse en función al beneficio obtenido por fun-cionarios de rango o condición similar, dentro de esta perspecti-va, bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, elbeneficio corresponda sólo a una persona o más, sin que por ellose incumpla con el requisito de generalidad;

Que cabe indicar que aun cuando el gasto observado no cum-pliese con la característica de generalidad a que se refiere el nu-meral 3 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta y por tanto calificara como renta gravable dequinta categoría, de conformidad con el inciso ll) del artículo 37°de la Ley del Impuesto a la Renta, sería deducible en la determina-ción de la renta neta imponible de tercera categoría;

Que la calificación como gasto personal del contribuyente y elconsiguiente reparo al crédito fiscal proveniente de la contrata-ción de un seguro médico familiar, se sustenta en el hecho que nocumpliría con la característica de generalidad, sin haber verifica-do si el mismo califica como renta de quinta categoría y por tantosi es deducible para efectos de la determinación de la renta netaimponible de tercera categoría, por lo que procede declarar nula

e insubsistente la apelada, a fin que la Administración emita pro-nunciamiento luego de efectuar las verificaciones respectivas;

Que las Resoluciones de Multa Nºs. 024-02-0028191 y 024-02-0028192 han sido giradas por la infracción prevista por elnumeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, esto es, por noincluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gra-vados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datosfalsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación delImpuesto General a las Ventas de los períodos enero y marzo de2000, siendo sancionada con el 50% del tributo omitido;

Que el importe de las multas ha sido calculado en base altributo omitido establecido en las Resoluciones de DeterminaciónNºs. 024-03-0006900 y 024-03-0006901, por lo que al haberseseñalado que procede que la Administración emita nuevo pronun-ciamiento, también corresponde se declare nula e insubsistente laapelada en este extremo:

Con las vocales Barrantes Takata y Espinoza Bassino, e intervi-niendo como ponente la vocal Zelaya Vidal.

RESUELVE:Declarar NULA E INSUBSISTENTE la Resolución de Intenden-

cia Nº 026-4-12704/SUNAT del 30 de setiembre de 2002, de-biendo la Administración emitir nuevo pronunciamiento conformelo establecido en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Intendencia Regio-nal Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria, para sus efectos.

ZELAYA VIDALVOCAL PRESIDENTA

BARRANTES TAKATAVOCAL

ESPINOZA BASSINOVOCAL

Ezeta CarpioSecretario Relator

En la Resolución materia de comentario, el Tribunal emitepronunciamiento respecto a la deducibilidad como gasto delas erogaciones por la contratación de un seguro médico fa-miliar que, conforme a la Administración, no fue contratadopara la generalidad de los trabajadores sino solamente paratres de las doce personas que trabajan en la empresa, por loque no calificaba como gasto deducible para obtener la rentade tercera categoría. En tal sentido, tampoco era posible lautilización del crédito fiscal de los meses de enero y marzodel 2000, períodos a los que corresponde el reparo.

Sobre el particular, la recurrente indica que en la instanciade reclamación acreditó que las personas por las cuales sepagó el referido seguro médico familiar eran trabajadores dela empresa y que el gasto incurrido en el pago de las primas

COMENTARIO:del seguro médico es proporcional y razonable frente a losniveles de ingreso de la empresa.

ANÁLISIS DEL CASOEn su análisis, el Tribunal cita el inciso II) del artículo 37° de

la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), que establece que sondeducibles para determinar la renta neta de tercera categoría,los gastos y contribuciones destinados a prestar al personalservicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así comolos gastos de enfermedad de cualquier servidor. Este dispositi-vo es complementado por el numeral 3 del inciso c) del artí-culo 20° del Reglamento de la LIR, cuando precisa que noconstituyen renta gravable de quinta categoría los gastos y con-tribuciones realizados por la empresa con carácter general afavor del personal y los gastos destinados a prestar asistenciade salud de los servidores a que se refiere el inciso II) del artí-culo 37° de la Ley.

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JURISPRUDENCIA COMENTADA

OCTUBRE 2004 35

que justamente los incluyera en este beneficio.Sin embargo, continúa indicando que si el gasto observado

no cumpliese con la característica de “generalidad” antes alu-dida y por tanto calificara como renta gravable de quinta cate-goría, de conformidad con el inciso ll)(1) del artículo 37° de laLey del IR, sería deducible en la determinación de la rentaneta imponible de tercera categoría.

Consideramos que en este extremo el Tribunal quiso aludiren realidad al inciso l) del artículo 37° dado que el inciso ll)no se refiere a rentas de quinta categoría sino a gastos a favordel personal y su posible deducibilidad, y es más bien el inci-so l) el que enuncia de manera no taxativa aquellos desem-bolsos a favor del personal que pueden calificar, además de laremuneración en sí, como retribuciones a favor del trabajadordeducibles para la determinación del IR.

No obstante aun en esta interpretación no compartimos elcriterio del Tribunal por lo siguiente. Como podemos recor-dar, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27356, normamodificatoria de la LIR, publicada el 18 de octubre de 2000,introdujo con el carácter de precisión(2) con respecto al Princi-pio de Causalidad lo siguiente: “Precísase que para efecto dedeterminar que los gastos sean necesarios para producir ymantener la fuente, a que se refiere el artículo 37° de la Ley,estos deberán ser normales para la actividad que genera larenta gravada, así como cumplir con criterios tales (...) gene-ralidad para los gastos a que se refiere el inciso l) de dichoartículo; entre otros.”

Este mismo texto ha sido recogido por el Dec. Leg. Nº 945publicado el 21 de noviembre de 2003 consignándolo comoúltimo párrafo del artículo 37°, con el añadido de que el crite-rio de generalidad también debe observarse respecto a los gas-tos a que se refiere el inciso ll) del artículo 37°(3) .

Pues bien, consideramos que el Tribunal debió haber re-suelto el caso tomando en cuenta la precisión introducida porla Tercera Disposición Final, que indicaba que para que lasretribuciones por servicios personales otorgadas a los trabaja-dores resulten deducibles deben observar el requisito de ge-neralidad. En ese sentido, si las retribuciones no fueran otor-gadas con carácter general estarán por su carácter retributivogravadas con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, masno necesariamente serán deducibles para la determinación dela renta de la empresa pues para que ello suceda deben otor-garse con carácter general, entendiendo la generalidad comoacertadamente ha definido el Tribunal Fiscal líneas arriba, yya en reiterada jurisprudencia.

Asimismo, el Tribunal cita el inciso a) del artículo 34° de lacitada ley, que indica que constituye renta de quinta categoríatoda retribución por servicios personales.

Sobre el particular, el Tribunal indica que el carácter de«generalidad» del gasto, está vinculado a la inclusión del mis-mo dentro de las rentas de quinta categoría de los trabajado-res, así, al amparo de esta disposición, de haberse incurridoen un gasto en beneficio del personal, éste no constituirá ren-ta de quinta categoría si ha sido otorgado con carácter gene-ral, esto es, a todos los trabajadores que se encuentren en con-diciones similares. Con ello, de no cumplirse con el requisitode «generalidad», dicho gasto sería incluido dentro de las ren-tas de quinta categoría del trabajador.

Continúa el Tribunal indicando que la Administración cues-tiona el carácter general del gasto de seguro médico por habersido otorgado sólo a tres de los doce trabajadores de la recu-rrente, sin tener en cuenta que dicha característica debe eva-luarse considerando situaciones comunes del personal (jerar-quía, área, zona geográfica, etc.), lo que no se relaciona nece-sariamente con comprender a la totalidad de trabajadores dela empresa (así, podría ocurrir que, dada la característica deun puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona, sinque por ello se incumpla con el requisito de generalidad).

Además se señala que aun cuando el gasto observado nocumpliese con la característica de “generalidad” a que se re-fiere el numeral 3 del inciso c) del artículo 20° del Reglamen-to de la LIR y por tanto calificara como renta gravable de quintacategoría, de conformidad con el inciso ll)(1) del artículo 37ºde la Ley del IR, sería deducible en la determinación de larenta neta imponible de tercera categoría.

Finalmente, el Tribunal concluye que la calificación comogasto personal del contribuyente y el consiguiente reparo alcrédito fiscal proveniente de la contratación de un seguromédico familiar, se sustenta en el hecho que no cumpliría conla característica de generalidad, sin haber verificado si el mis-mo califica como renta de quinta categoría y por tanto si esdeducible para efectos de la determinación de la renta netaimponible de tercera categoría, por lo que procede declararnula e insubsistente la apelada, a fin que la Administraciónemita pronunciamiento luego de efectuar las verificacionesrespectivas.

NUESTROS COMENTARIOSComo podemos observar, los gastos enunciados en el literal

ll) del artículo 37° de la Ley del IR son gastos incurridos afavor de los trabajadores. En tal sentido, el reparo a su consi-deración como gasto en el caso concreto se ampara en lo es-tablecido por el numeral 3 del inciso c) del artículo 20° delReglamento de la Ley en cuanto a que dichos gastos debenrealizarse de manera general para el personal y en este casoello no habría sucedido.

El Tribunal de manera adecuada señala al respecto que laconsideración de generalidad del gasto no necesariamente secumple sólo cuando se otorga el beneficio a todos los trabaja-dores sino cuando se otorga éste a un grupo de ellos que re-únen una misma característica o requisito que los hace bene-ficiarios de ello. En ese sentido, el Tribunal considera que debeanalizarse si en el caso evaluado se cumple con este supuestode generalidad por alguna carácterística compartida por lostres trabajadores beneficiados con el seguro de salud familiar

–––––(1) Entendemos que aquí en realidad se quisieron referir al in-

ciso l) donde se comprende a los pagos diferentes a la re-muneración principal (tales como gratificaciones, bonifica-ciones, etc.) entre los gastos deducibles del IR.

(2) Por lo que resultaría aplicable incluso a ejercicios anterio-res al siguiente de su publicación.

(3) Con lo que se superarían algunas críticas, que no comparti-mos, respecto a la supuesta ilegalidad de que el criterio degeneralidad para el inciso ll) esté contenido en una normareglamentaria. Decimos que no compartimos esta interpre-tación debido a que la generalidad resulta implícita por lanaturaleza de estos gastos “a favor del personal”.

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1.04

18.1

1.04

18.1

1.04

18.1

1.04

18.1

1.04

18.1

1.04

18.1

1.04

18.1

1.04

18.1

1.04

17.1

1.04

04.1

1.04

08.1

1.04

08.1

1.04

22.1

1.04

18.1

1.04

15.1

1.04

19.1

1.04

19.1

1.04

19.1

1.04

19.1

1.04

19.1

1.04

19.1

1.04

19.1

1.04

19.1

1.04

17.1

1.04

04.1

1.04

08.1

1.04

08.1

1.04

22.1

1.04

19.1

1.04

15.1

1.04

22.1

1.04

22.1

1.04

22.1

1.04

22.1

1.04

22.1

1.04

22.1

1.04

22.1

1.04

22.1

1.04

17.1

1.04

04.1

1.04

08.1

1.04

08.1

1.04

22.1

1.04

22.1

1.04

15.1

1.04

23.1

1.04

23.1

1.04

23.1

1.04

23.1

1.04

23.1

1.04

23.1

1.04

23.1

1.04

23.1

1.04

17.1

1.04

04.1

1.04

08.1

1.04

08.1

1.04

22.1

1.04

23.1

1.04

15.1

1.04

10.1

1.04

10.1

1.04

10.1

1.04

10.1

1.04

10.1

1.04

10.1

1.04

10.1

1.04

10.1

1.04

17.1

1.04

04.1

1.04

08.1

1.04

08.1

1.04

22.1

1.04

10.1

1.04

15.1

1.04

Page 36: 04.10_AT_1

INDICADORES

OCTUBRE 2004 37

Impuesto a la Renta 2004-Personas NaturalesC. TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO

RNGABase deCálculo

Equivalencia enNuevos Soles

Hasta 27UIT

Más de 27 UIThasta 54 UIT

Más de 54 UIT

Hasta:S/. 86,400

Más de S/. 86,400Hasta S/. 172,800

Más de S/. 172,800

Fórmula para calcularel Impuesto (I)

I = (0.15 x RNGA)

I = (0.21 x RNGA) – S/. 5,184

I = (0.30 x RNGA) – S/. 20,736

PERÍODO APLICABLE BASELEGAL

MES DE ACTUALIZACIÓN

DiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

PARTIDADEL

MES DE:

Factores para el Ajuste Integral de losEstados Financieros (Índice de Precios al Por Mayor)

Valor de la UIT 1994 – 2004

D. S. Nº 168-93-EFD. S. Nº 178-94-EFD. S. Nº 178-94-EFD. S. Nº 012-96-EFD. S. Nº 012-96-EFD. S. Nº 134-96-EFD. S. Nº 177-97-EFD. S. Nº 123-98-EFD. S. Nº 191-99-EF

D. S. Nº 145-2000-EF D. S. Nº 241-2001-EF D. S. Nº 191-2002-EF D. S. Nº 192-2003-EF

1, 7002, 0002, 0002, 2002,1832, 4002, 6002, 8002, 9003,0003,1003,1003,200

(1)

VALOR(S/.)AÑO

199419951996

19971998199920002001200220032004

MESES

Enero - DiciembreEnero - DiciembreEneroFebrero - DiciembrePromedioEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - Diciembre

(2)

(1) Aplicable para la determinación anual del IR de ese año.(2) Vigente a partir de febrero de 1996.

2003Oct.

1.0121.0131.0091.0011.0031.0041.0071.0101.0081.0021.000

Nov.

1.0131.0151.0111.0021.0051.0061.0091.0121.0101.0041.0021.000

Dic.

1.0201.0221.0171.0091.0111.0131.0161.0191.0171.0101.0081.0061.000

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA GLOBAL (RNG)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETA (RN)

Primera Categoría (1C)Segunda Categoría (2C)(1)

Cuarta Categoría (4C)

Quinta Categoría (5C)

(-) 20% de RB1C(-) 10% de RB2C

(1) No se incluye los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, los mismos que secalculan bajo el sistema cedular.

DEDUCCIONES PERMITIDAS

= RN1C= RN2C= RN de 4C y 5C(-) S/. 22,400

(7 UIT)

(-) 20% de RB4C(2)

(-) IES(3)

= RNG

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETAGLOBAL ANUAL (RNGA)(4)

RNGA = (RNG – (ITF(5) + GxD(6) + Pérdidas de 1C(7) + Pérdidas de 2C(8))) + RNFE

Donde:ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras; GxD: Gastos por donaciones; RNFE: Renta netade fuente extranjera

(2) Aplicable sólo para rentas indicadas en el inciso a) del artículo 33° de la LIR. El límite deducible esS/. 76,800 (24 UIT).

(3) El monto de impuesto determinado en el ejercicio.(4) Después de las deducciones admitidas.(5) El monto pagado en el ejercicio hasta el límite de la RNG sin considerar la RB5C.(6) Gasto por donaciones realizadas conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 49° de la LIR.(7) Pérdidas extraordinarias y/o de ejercicios anteriores de 1C.(8) Pérdidas de capital originadas en la enajenación de inmuebles bajo las reglas del artículo 25° de la LIR.

21%

15%

TASA%

30%

2004Ene.

1.0051.000

Feb.

1.0181.0131.000

1.0281.0231.0101.000

Mar.

1.0341.0291.0161.0061.000

Abr.

Cronograma de Pagos Tributarios

(1) Según Anexo 2 de la R. de S. Nº 244-2003/SUNAT publicada el 02.01.2004.

MES AL QUECORRESPONDELA OBLIGACIÓN

VENCIMIENTO SEMANAL

N° DESDE HASTAVencimientoSEMANA

OCTUBRE 2004

1

2

3

4

05 de Octubre de 2004

12 de Octubre de 2004

19 de Octubre de 2004

26 de Octubre de 2004

03 de Octubre de 2004

10 de Octubre de 2004

17 de Octubre de 2004

24 de Octubre de 2004

09 de Octubre de 2004

16 de Octubre de 2004

23 de Octubre de 2004

30 de Octubre de 2004

PERÍODO AL QUECORRESPONDE LA

OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN Y PAGO

AGOSTO 2004SETIEMBRE 2004OCTUBRE 2004

NOVIEMBRE 2004DICIEMBRE 2004

23 de Setiembre de 200428 de Octubre de 2004

24 de Noviembre de 200424 de Diciembre de 2004

25 de Enero de 2005

(4) Según D. S. Nº 053-97-PCM (modificado por D. S. Nº 063-97-PCM, D. S. Nº 048-98-PCM), R. M. Nº 083-2001-EF/10 y R. de S. Nº 072-2004/SUNAT.

ADQUISICIONESDEL MES DE:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 - 4 5 - 9

30 de Setiembre de 200429 de Octubre de 2004

30 de Noviembre de 200431 de Diciembre de 2004

31 de Enero de 200528 de Febrero de 2005

29 de Setiembre de 200428 de Octubre de 2004

29 de Noviembre de 200430 de Diciembre de 2004

28 de Enero de 200525 de Febrero de 2005

JulioAgosto

SetiembreOctubre

NoviembreDiciembre

(5) Según R. de S. Nº 082-2004/SUNAT.

FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARAREALIZAR EL PAGO

01 de Setiembre de 2004

16 de Setiembre de 2004

01 de Octubre de 2004

16 de Octubre de 2004

01 de Noviembre de 2004

16 de Noviembre de 2004

Del Al

15 de Setiembre de 2004

30 de Setiembre de 2004

15 de Octubre de 2004

31 de Octubre de 2004

15 de Noviembre de 2004

30 de Noviembre de 2004

22 de Setiembre de 2004

07 de Octubre de 2004

22 de Octubre de 2004

08 de Noviembre de 2004

22 de Noviembre de 2004

07 de Diciembre de 2004

A. PAGOS A CUENTA DEL ISC(1) B. PARA BUENOS CONTRIBUYENTES(2)

C. ENTIDADES ESTATALES SOBREINFORMACIÓN DE ADQUISICIONES(4)

D. PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LASTRANSACCIONES FINANCIERAS-ITF(5)

1.0411.0361.0231.0131.0061.000

May.

MEPECOPRICOS(3)

0 - 4 5 - 9

(2) Según R. de S. Nº 012-2002/SUNAT, R. de S. Nº 183-2002/SUNAT, R. de S. Nº 244-2003/SUNAT y R. de S. Nº 122-2004/SUNAT. Aplicable a contribuyentes expresamente consideradoscomo tales por la SUNAT respecto a tributos recaudados y/o administrados por esta entidad.

(3) Según último dígito del RUC.

23 de Setiembre de 200427 de Octubre de 2004

24 de Noviembre de 200427 de Diciembre de 2004

25 de Enero de 2005

24 de Setiembre de 200426 de Octubre de 2004

25 de Noviembre de 200424 de Diciembre de 2004

26 de Enero de 2005

Jun.

1.0481.0421.0291.0191.0131.0061.000

Jul.

1.0501.0441.0311.0211.0151.0081.0021.000

Ago.

1.0481.0421.0291.0191.0131.0071.0000.9981.000

Set.

1.0491.0431.0301.0201.0141.0081.0010.9991.0011.000

Page 37: 04.10_AT_1

INDICADORES

OCTUBRE 200438

CONCEPTO

1,6%

0,05333%

M. N.

DEL 01.11.2001AL 06.02.2003

TRIBUTOS INTERNOS

M. E.

DEL 07.02.2003AL 31.01.2004

DEL 01.02.2004A LA FECHA(1)

Tasa de InterésMensual

Tasa de InterésDiario(2)

Tasas de Interés Moratorio

M. N. M. E. M. N. M. E.0,9%

0,03%

1,5%

0,05%

0,84%

0,028%

1,5%

0,05%

0,75%

0,025%

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.(1) Según la R. de S. Nº 028-2004/SUNAT.(2) De acuerdo a lo establecido en la R. de S. Nº 025-2000/SUNAT a partir del

25 de febrero de 2000 se consideran cinco decimales.

ACUMULACIÓN: Los intereses acumulados al 31 de diciembre se agregarán al tribu-to impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del añosiguiente. Los intereses moratorios correspondientes a los anticipos y pagos a cuentamensuales, se aplicarán hasta el vencimiento o determinación de la obligación princi-pal sin aplicar la acumulación al 31 de diciembre.

Tasa de Interés para Devoluciónde Pagos indebidos o en exceso

CONCEPTO

0,50%

0,01667%

0,48%

0,016%

0,40%

0,01333%

0,40%

0,01333%

0,15%

0,005%

0,15%

0,005%

ÁMBITO

Tasa deInterésMensual

Tasa deInterésDiario(4)

Tasa deInterésMensual

Tasa deInterésDiario(4)

M. N.

DEL 01.01.2002AL 31.12.2002(1)

M. N. M. E.

DEL 01.01.2003AL 31.12.2003(2)

VIGENCIA

M. E.

0,22%

0,00733%

0,21%

0,007%

T R I B U T O SINTERNOS

T R I B U T O SADUANEROS

DEL 01.01.2004AL 31.12.2004(3)

M. N. M. E.

0,40%

0,01333%

0,40%

0,01333%

0,15%

0,005%

0,15%

0,005%

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.

(1) Según R. de S. Nº 002-2002/SUNAT y R. de S. de Aduanas Nº 022.(2) Según R. de S. Nº 020-2003/SUNAT.(3) Según R. de S. Nº 001-2004/SUNAT.(4) Según la R. de S. Nº 025-2000/SUNAT y la R. de S. Nº 116-2000/SUNAT, se aplica el

interés diario con cinco decimales.

CONCEPTO

1,8%

0,06%

M. N.

DEL 01.06.2002AL 06.02.2003

TRIBUTOS ADUANEROS

M. E.

DEL 07.02.2003AL 31.01.2004

DEL 01.02.2004A LA FECHA(1)

Tasa de InterésMensual

Tasa de InterésDiario(2)

M. N. M. E. M. N. M. E.0,9%

0,03%

1,5%

0,05%

0,84%

0,028%

1,5%

0,05%

0,75%

0,025%

MESLIBOR

1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO PRIME RATE

Promedio

PROMEDIO 2003 1,211 1,217 1,231 1,358 4,12

Tasas de Interés Internacional

Tasas de Interés Internacional

DÍA LIBOR1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO PRIME RATEFECHA

Diaria

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

1,670

1,686

1,696

N/P

N/P

1,723

1,738

1,740

1,750

1,758

N/P

N/P

1,760

1,779

1,788

1,811

1,820

N/P

N/P

1,758

1,833

1,840

1,840

1,840

N/P

N/P

01.09.04

02.09.04

03.09.04

04.09.04

05.09.04

06.09.04

07.09.04

08.09.04

09.09.04

10.09.04

11.09.04

12.09.04

13.09.04

14.09.04

15.09.04

16.09.04

17.09.04

18.09.04

19.09.04

20.09.04

21.09.04

22.09.04

23.09.04

24.09.04

25.09.04

26.09.04

1,800

1,810

1,820

N/P

N/P

1,850

1,860

1,863

1,870

1,874

N/P

N/P

1,880

1,880

1,888

1,910

1,910

N/P

N/P

1,874

1,930

1,941

1,950

1,960

N/P

N/P

1,980

1,981

2,010

N/P

N/P

2,080

2,080

2,085

2,070

2,070

N/P

N/P

2,060

2,060

2,056

2,080

2,060

N/P

N/P

2,070

2,090

2,110

2,120

2,140

N/P

N/P

2,260

2,264

2,304

N/P

N/P

2,430

2,424

2,430

2,364

2,360

N/P

N/P

2,355

2,330

2,320

2,344

2,284

N/P

N/P

2,360

2,323

2,360

2,360

2,410

N/P

N/P

4,50

4,50

4,50

N/P

N/P

4,50

4,50

4,50

4,50

4,50

N/P

N/P

4,50

4,50

4,50

4,50

4,50

N/P

N/P

4,50

4,75

4,75

4,75

4,75

N/P

N/P

DÍA LIBOR1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO PRIME RATEFECHA

FUENTE: Bloomberg N/P = No publicado

ENERO 2004FEBRERO 2004MARZO 2004ABRIL 2004MAYO 2004JUNIO 2004JULIO 2004AGOSTO 2004SETIEMBRE 2004

1,1061,0991,0921,0991,1021,2511,4121,5981,781

1,1301,1241,1121,1491,2501,5051,6281,7331,899

1,1911,1861,1581,2681,5121,8131,8941,9452,082

1,4131,4031,3251,5872,0082,3462,3342,2902,361

4,004,004,004,004,004,004,254,424,58

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

27.09.04

28.09.04

29.09.04

30.09.04

01.10.04

02.10.04

03.10.04

04.10.04

05.10.04

06.10.04

1,840

1,840

1,840

1,840

1,840

N/P

N/P

1,840

1,840

1,840

1,970

1,975

2,006

2,020

2,028

N/P

N/P

2,031

2,040

2,045

2,170

2,170

2,169

2,196

2,200

N/P

N/P

2,210

2,212

2,216

2,450

2,440

2,444

2,483

2,489

N/P

N/P

2,504

2,509

2,510

4,75

4,75

4,75

4,75

4,75

N/P

N/P

4,75

4,75

4,75

Page 38: 04.10_AT_1

INDICADORES

OCTUBRE 2004 39

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL VARIACIÓN PORCENTUAL

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

ACUMULADA ANUAL (1)MENSUALMES

A. Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana y Variación Porcentual

Índice de Precios - INEI

2003 2004

(1) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

2003 2003

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL (1) VARIACIÓN PORCENTUAL

B. Índice General de Precios al Por Mayor (IPM) a Nivel Nacional y Variación Porcentual

0.230.471.12

-0.05-0.03-0.47-0.150.010.560.050.170.56

0.230.701.831.781.741.261.111.121.691.741.912.48

2.282.803.392.592.402.171.981.891.981.291.872.48

2004 2004

ACUMULADA ANUAL (2)MENSUALMES

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

20032002

2003 2004 2003

-0.160.440.83

-0.21-0.14-0.30-0.290.160.670.170.190.65

-0.160.271.100.890.740.440.150.310.981.151.352.00

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200420032004

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2003Base 1994

2004Base 2001 Base 1994

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2004

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(1) Base año 1994. (2) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

Base 2001

164.39166.17166.94166.90167.49168.43168.76168.74168.77

104.60105.73106.22106.20106.57107.17107.38107.37107.39

0.541.090.46

-0.020.350.560.19

-0.010.02

0.541.632.102.072.443.013.213.203.22

2.803.432.762.783.194.254.624.594.02

158.365409160.383658161.963973162.939923163.993424165.021318165.372829165.072105165.236458

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-0.180.10

0.551.832.833.454.124.774.994.804.91

2.733.583.754.605.426.416.946.585.97

Tasas Activa y Pasiva de Interés:

TAMEX(Moneda Extranjera)

%A FD FA(1)FECHA

%A FD

TAMN(Moneda Nacional)

M. 01.09.04

J. 02.09.04

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M. 07.09.04

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S. 11.09.04

D. 12.09.04

L. 13.09.04

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M. 15.09.04

J. 16.09.04

V. 17.09.04

S. 18.09.04

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

8,97

8,97

9,20

9,20

9,20

9,17

9,15

9,12

9,12

9,15

9,15

9,15

9,14

9,17

9,14

9,14

9,15

9,15

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0,00062

0,00063

0,00063

0,00063

0,00063

0,00063

0,00063

0,00063

0,00063

0,00062

0,00062

0,00062

0,00062

0,00062

0,00062

0,00062

0,00062

0,00062

25,22

25,35

25,30

25,30

25,30

25,33

25,39

25,33

25,23

25,15

25,15

25,15

25,11

25,04

25,20

25,06

25,05

25,05

1,07

1,06

1,07

1,07

1,07

1,08

1,08

1,09

1,09

1,09

1,09

1,09

1,09

1,09

1,09

1,09

1,09

1,09

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6,46240

6,46398

6,46555

TIPMN(N)

TIPMEX(N)

FA(1) %A %A

(1) Desde el 01.04.91.FD= Factor Diario. FA= Factor Acumulado. A= Anual. TAMN= Tasa Activa en Moneda Nacional. TAMEX = Tasa Activa en Moneda Extranjera. TIPMN= Tasa Pasiva en Moneda Nacional.TIPMEX= Tasa Pasiva en Moneda Extranjera. (N)= Tasa Nominal. N/P= No Publicado.

2,43

2,42

2,43

2,43

2,43

2,41

2,41

2,43

2,44

2,43

2,43

2,43

2,47

2,40

2,42

2,44

2,45

2,45

(Mercado Promedio Ponderado: Circulares B.C.R. Nº 006 y 007-91-EF/90)

Del 01.09.2004 al 06.10.2004

TAMEX(Moneda Extranjera)

%A FD FA(1)FECHA

%A FD

TAMN(Moneda Nacional)

TIPMN(N)

TIPMEX(N)

FA(1) %A %AD. 19.09.04

L. 20.09.04

M. 21.09.04

M. 22.09.04

J. 23.09.04

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L. 27.09.04

M. 28.09.04

M. 29.09.04

J. 30.09.04

V. 01.10.04

S. 02.10.04

D. 03.10.04

L. 04.10.04

M. 05.10.04

M. 06.10.04

25,05

24,76

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24,92

24,92

24,92

24,81

24,92

25,03

24,99

25,17

25,17

25,17

25,15

25,25

25,22

0,00062

0,00061

0,00062

0,00062

0,00062

0,00062

0,00062

0,00062

0,00062

0,00062

0,00062

0,00062

0,00062

0,00062

0,00062

0,00062

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0,00062

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9,15

9,14

9,13

9,20

9,16

9,16

9,16

9,16

9,12

9,15

9,22

9,22

9,27

9,27

9,27

9,27

9,27

9,28

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00024

0,00025

0,00025

0,00025

0,00025

0,00025

0,00025

0,00025

0,00025

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2,45

2,44

2,42

2,44

2,45

2,45

2,45

2,45

2,49

2,48

2,49

2,49

2,50

2,50

2,50

2,48

2,47

2,48

1,09

1,10

1,09

1,10

1,12

1,12

1,12

1,12

1,12

1,12

1,12

1,13

1,12

1,12

1,12

1,11

1,12

1,13

Page 39: 04.10_AT_1

INDICADORES

OCTUBRE 200440

Tipo

de

Cam

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(en

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09.2

004

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2004

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M.

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M.

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J.09

.09.

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9.04

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.09.

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.12

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04L.

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9.04

M.

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M.

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9.04

J.16

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17.0

9.04

S.18

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.19

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04L.

20.0

9.04

M.

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M.

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J.23

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9.04

S.25

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.26

.09.

04L.

27.0

9.04

M.

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9.04

M.

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9.04

J.30

.09.

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01.1

0.04

S.02

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04D

.03

.10.

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343

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360

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340

3,34

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340

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03,

335

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351

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N/P

4,13

54,

153

4,12

54,

093

4,07

4N

/PN

/P4,

101

4,07

54,

110

4,14

64,

178

4,17

7N

/PN

/P4,

172

4,14

74,

130

4,15

94,

155

N/P

N/P

4,13

04,

139

4,09

64,

115

4,09

6N

/PN

/P4,

121

4,09

84,

105

4,10

94,

135

N/P

N/P

4,15

34,

125

4,09

34,

074

4,10

1N

/PN

/P4,

075

4,11

04,

146

4,17

84,

177

N/P

N/P

4,17

24,

147

4,13

04,

159

4,15

5N

/PN

/P4,

130

4,13

94,

157

LIBR

A ES

TERL

INA

CV

Prom

edio

Pond

erad

o al

Cier

rede

Ope

raci

ones

6,18

06,

175

6,26

6N

/PN

/P6,

219

6,19

26,

193

6,18

26,

264

N/P

N/P

6,23

56,

257

6,21

36,

135

6,13

0N

/PN

/P6,

128

6,13

16,

157

N/P

6,15

8N

/PN

/P6,

189

6,10

46,

117

6,15

36,

318

N/P

N/P

6,06

56,

217

6,18

0

6,04

15,

989

5,90

6N

/PN

/P5,

985

5,92

85,

935

5,91

85,

984

N/P

N/P

6,10

25,

979

5,93

25,

962

5,99

8N

/PN

/P5,

924

5,97

25,

930

6,14

85,

981

N/P

N/P

5,96

8N

/P5,

921

6,01

5N

/PN

/PN

/P5,

861

5,91

05,

881

YEN

JAPO

NÉS

CV

Prom

edio

Pond

erad

o al

Cier

rede

Ope

raci

ones

0,03

10,

031

0,03

1N

/PN

/P0,

032

0,03

1N

/P0,

031

0,03

1N

/PN

/P0,

031

0,03

10,

031

0,03

10,

031

N/P

N/P

0,03

10,

031

0,03

10,

031

0,03

2N

/PN

/P0,

031

0,03

00,

031

0,03

10,

031

N/P

N/P

0,03

10,

031

0,03

1

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

0,03

10,

030

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

0,03

0N

/PN

/PN

/PN

/PN

/P0,

030

N/P

0,03

10,

031

N/P

N/P

0,03

10,

030

0,03

00,

031

0,03

1N

/PN

/P0,

030

0,03

10,

030

FRAN

CO S

UIZO

CV

Prom

edio

Pond

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o al

Cier

rede

Ope

raci

ones

2,70

92,

724

2,71

0N

/PN

/P2,

760

2,72

32,

712

2,67

82,

714

N/P

N/P

2,71

42,

742

2,72

22,

672

2,66

2N

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666

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72,

680

2,69

82,

684

N/P

N/P

2,71

32,

739

2,67

92,

699

2,69

7N

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/P2,

698

2,68

32,

681

2,62

02,

578

2,61

0N

/PN

/PN

/P2,

576

2,65

92,

659

2,68

8N

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/PN

/P2,

618

2,59

22,

602

2,59

5N

/PN

/P2,

640

2,63

72,

661

2,69

12,

625

N/P

N/P

2,63

02,

577

2,66

02,

673

2,65

8N

/PN

/P2,

603

2,64

12,

590

Page 40: 04.10_AT_1

INDICADORES

OCTUBRE 2004 41

12345678910111213141516171819202122232425262728293031

Índice de Reajuste Diario(*)

Días

(*) El índice de reajuste de deudas se ejerce respecto de pasivos de las empresas contraídos a plazo no menor de noventa días (90). No es aplicable para elcálculo de intereses ni para determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la Ley o Resolución Judicial, según elartículo1236° del Código Civil.

FUENTE: Banco Central de Reserva.

Para deudas que refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de SegurosPara los convenios de reajuste de deudas según Art. 1235° del Código Civil

2003

Declaración de base imponible en ADUANASFactor de conversión

(1) Según R. de S. NAA Nº 356-2004/SUNAT/A.(2) Según R. de S. NAA Nº 428-2004/SUNAT/A.(3) Según R. de S. NAA Nº 457-2004/SUNAT/A.

MarcoPesoDólar AustralianoChelín AustriacoDólar de BarbadosFranco BelgaBolivianoRealLevDólar CanadiensePesoYuanPesoWonCoronaSucrePesoQuetzalDólar de Hong KongRupiaRupiaYenLat

Alemania R. F. deArgentinaAustraliaAustriaBarbadosBélgicaBoliviaBrasilBulgariaCanadáChileChinaColombiaCorea del SurDinamarcaEcuadorFilipinasGuatemalaHong KongIndiaIndonesiaJapónLetonia

País Moneda

Equivalencia en US$

País Moneda

MalasiaMéxicoNigeriaNoruegaNueva ZelandaPanamáParaguayReino Unido (Inglaterra)República DominicanaRusiaSingapurSudáfrica, Rep. deSueciaSuizaTailandiaTaiwanTrinidad y TobagoTurquíaUcraniaUruguayVenezuelaUnión Europea

RinggitNuevo PesoNairaCoronaDólar NeozelandésBalboaGuaraníLibra EsterlinaPesoRubloDólar de SingapurRandCoronaFrancoBahtNuevo Dólar de TaiwanDólar de Trinidad y TobagoLiraHryvniaNuevo PesoBolívarEuro

Equivalencia en US$Del 15.07.2004al 24.08.2004(1)

US$

Setiembre

6,127286,127266,127246,127226,127206,127196,127176,127156,127136,127116,127096,127076,127056,127036,127016,127006,126986,126966,126946,126926,126906,126886,126866,126846,126826,126816,126796,126776,126756,12673

----

Octubre

5,859025,860065,861115,862165,863205,864255,865305,866355,867395,868445,869495,870545,871595,872645,873695,874735,875785,876835,877885,878935,879985,881035,882085,883145,884195,885245,886295,887345,888395,889445,89050

Noviembre

----0,3382950,694107

------------

0,1261510,3224770,6233640,7501880,0015710,1208230,0003710,0008660,1641420,0000400,0178320,1268230,1282170,0217630,0001060,0091961,854256

5,890605,890695,890795,890885,890985,891075,891175,891265,891365,891455,891555,891645,891745,891835,891935,892025,892125,892215,892315,892405,892505,892595,892695,892785,892885,892975,893075,893165,893265,89335

----

Diciembre

5,893665,893985,894295,894605,894915,895235,895545,895855,896165,896485,896795,897105,897425,897735,898045,898355,898675,898985,899295,899615,899925,900235,900555,900865,901175,901485,901805,902115,902425,902745,90305

Enero

2004

5,904135,905225,906305,907385,908475,909555,910645,911725,912805,913895,914975,916065,917145,918235,919325,920405,921495,922575,923665,924755,925845,926925,928015,929105,930195,931275,932365,933455,934545,935635,93672

Febrero

5,937825,938925,940025,941125,942225,943325,944425,945525,946625,947725,948825,949925,951025,952125,953235,954335,955435,956535,957645,958745,959845,960955,962055,963155,964265,965365,966475,967575,96867

--------

Marzo

5,970745,972815,974885,976955,979025,981105,983175,985245,987325,989395,991475,993555,995635,997705,999786,001866,003946,006036,008116,010196,012276,014366,016446,018536,020626,022706,024796,026886,028976,031066,03315

Abril

6,034086,035016,035946,036876,037806,038736,039666,040596,041526,042466,043396,044326,045256,046186,047116,048056,048986,049916,050846,051786,052716,053646,054576,055516,056446,057376,058316,059246,060186,06111

----

Mayo

6,061076,061046,061006,060966,060936,060896,060856,060826,060786,060746,060716,060676,060636,060596,060566,060526,060486,060456,060416,060376,060346,060306,060266,060236,060196,060156,060126,060086,060046,060016,05997

Junio

6,060676,061386,062086,062786,063486,064196,064896,065596,066306,067006,067706,068416,069116,069816,070526,071226,071926,072636,073336,074046,074746,075456,076156,076856,077566,078266,078976,079676,080386,08108

----

Julio

6,082186,083286,084386,085496,086596,087696,088796,089906,091006,092106,093216,094316,095416,096526,097626,098736,099836,100946,102046,103156,104256,105366,106466,107576,108686,109786,110896,112006,113106,114216,11532

Agosto

6,115716,116096,116486,116866,117256,117646,118026,118416,118806,119186,119576,119966,120346,123736,121126,121506,121896,122286,122666,123056,123436,123826,124216,124606,124986,125376,125766,126146,126536,126926,12730

0,2631930,0871380,0076340,1444860,6327911,0000000,0001701,8190000,0222220,0344120,5805850,1611270,1331630,8009610,0244680,0297620,1626020,0000010,1880410,0336700,0005221,219000

Octubre

6,126776,126806,126846,126886,126916,126956,126996,127026,127066,127106,127136,127176,127216,127256,127286,127326,127366,127396,127436,127476,127506,127546,127586,127616,127656,127696,127726,127766,127806,127836,12787

Del 25.08.2004al 16.09.2004(2)

US$

A partir del17.09.2004(3)

US$

Del 15.07.2004al 24.08.2004(1)

US$

Del 25.08.2004al 16.09.2004(2)

US$

A partir del17.09.2004(3)

US$

----0,3361340,701607

------------

0,1263900,3304690,6147420,7524450,0015560,1208180,0003830,0008550,1617210,0000400,0178790,1264220,1282120,0215750,0001100,0089921,839588

0,2631930,0876460,0076050,1425110,6362941,0000000,0001701,8210000,0229360,0343630,5817000,1598750,1303310,7804570,0242130,0294640,1626020,0000010,1884300,0340020,0005221,202000

----0,3333330,706314

------------

0,1255970,3408320,6228980,7621950,0015960,1208230,0003950,0008680,1638030,0000400,0178190,1268230,1282070,0216080,0001070,0091581,849454

0,2631930,0878570,0076190,1453850,6557811,0000000,0001701,8020000,0270270,0341850,5849320,1507730,1334150,7898270,0240560,0295420,1626020,0000010,1883100,0364700,0005221,217000

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LEGISLACIÓN

OCTUBRE 200442

Principales Dispositivos LegalesDel 18 de setiembre al 06 de octubre de 2004

APRUEBAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DEC.LEG. Nº 943, LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBU-YENTES (18.09.2004 – 276657)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 210-2004/SUNAT

Lima, 16 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:Que el numeral 1 del artículo 87° del Texto Único Ordena-do del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que losadministrados están obligados a inscribirse en los registrosde la Administración Tributaria aportando todos los datosnecesarios y actualizando los mismos en la forma y dentrode los plazos establecidos por las normas pertinentes;Que mediante Decreto Legislativo Nº 943 se aprobó la Leydel Registro Único de Contribuyentes, el cual en su artículo6° dispone que la SUNAT mediante Resolución de Superin-tendencia establecerá: i) las personas obligadas a inscribir-se en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así comolas exceptuadas de dicha obligación, ii) la forma, plazo,información, documentación y demás condiciones para lainscripción en el RUC, así como para la modificación y ac-tualización permanente de la información proporcionadaal Registro, iii) los supuestos en los cuales de oficio, la SU-NAT procederá a la inscripción o exclusión y a la modifica-ción de los datos declarados en el RUC, iv) los procedimien-tos, actos u operaciones en los cuales los supuestos o Enti-dades deberán exigir el número de RUC, v) la forma, plazoy condiciones en que los sujetos o Entidades, así como losRegistros de la República deberán proporcionar la informa-ción a la SUNAT, y vi) las demás normas complementarias yreglamentarias que se requieran;Que es necesario establecer las disposiciones que regla-menten la inscripción, modificación y actualización de losdatos del RUC;En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° delDecreto Legislativo Nº 943, los artículos 5° y 11° del De-creto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° delReglamento de Organización y Funciones de la SUNATaprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- DEFINICIONESA la presente Resolución de Superintendencia se le aplica-rán las definiciones de «RUC», «Entidades de la Adminis-tración Pública» y «SUNAT» previstas en el artículo 1° delDecreto Legislativo Nº 943.Adicionalmente, para efecto de la presente norma, se en-tiende por:a) Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo Nº 943, queestablece la Ley del Registro Único de Contribuyentes.b) NID: Al número de Identificación de la Dependencia.c) CIR: Al Comprobante de Información Registrada emitidopor la SUNAT.d) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet,cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe.e) Fecha de inicio de actividades: Fecha en la cual el contri-buyente y/o responsable comienza a generar ingresos gra-vados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios dedu-cibles para efectos del Impuesto a la Renta.En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta seconsiderará la fecha en que comienzan a generar ingresoso adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacio-nados con su actividad.f) Suspensión temporal de actividades: Al período de hasta

doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el con-tribuyente y/o responsable o el sujeto inafecto no realizaningún acto que implique la generación de ingresos grava-dos o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición debienes y/o servicios relacionados con su actividad.g) Actividad Económica Principal: Actividad económica querealizan los obligados a inscribirse en el RUC, por la queobtiene mayores ingresos.h) Actividad Económica Secundaria: Actividad o activida-des ejercidas por los obligados a inscribirse en el RUC, adi-cionalmente a la actividad principal.i) Baja de inscripción en el RUC: Al estado asignado por laSUNAT a un número de RUC, cuando el contribuyente y/oresponsable deja de realizar actividades generadoras deobligaciones tributarias y/o cuando la SUNAT presuma queha dejado de realizarlas.j) Reactivación del número de RUC: Procedimiento median-te el cual se habilita para su uso un número de RUC que seencontraba en baja de inscripción.Cuando se mencione un artículo, título, disposición transito-ria y final o anexo sin indicar la norma legal correspon-diente, se entenderán referidos al presente dispositivo y;cuando se señale un numeral sin precisar el artículo al quepertenece se entenderá que corresponde al artículo en elque se menciona.Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN ELRUCDeberán inscribirse en el RUC:a) Los sujetos señalados en el Anexo Nº 1 de la presenteResolución que adquieran la condición de contribuyentesy/o responsables de tributos administrados y/o recauda-dos por la SUNAT.b) Los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto Gene-ral a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal alamparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 783 ynormas modificatorias y reglamentarias.c) Los sujetos que se acojan a Regímenes y OperacionesAduaneras o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Ex-cepción previstos en la Ley General de Aduanas, a excep-ción de los indicados en los incisos g) al o) del artículo 3°,así como al supuesto señalado en el último párrafo del refe-rido artículo.d) Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u ope-raciones indicados en el Anexo Nº 6.Artículo 3°.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN ELRUCNo deberán inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieranla obligación de inscribirse en dicho registro por alguno delos motivos indicados en el artículo anterior:a) Las personas naturales que perciban exclusivamente ren-tas consideradas de quinta categoría según las normas delImpuesto a la Renta.b) Las personas naturales, sociedades conyugales y suce-siones indivisas que perciban exclusivamente intereses pro-venientes de depósitos efectuados en las Instituciones delSistema Financiero Nacional autorizadas por la Superin-tendencia de Banca y Seguros.c) Las personas naturales que perciban exclusivamente, oen forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos pre-cedentes.d) Las personas naturales, sociedades conyugales y suce-siones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transac-ciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de laNiñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para laPromoción y Desarrollo Turístico Nacional.e) Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedadesconyugales que ejerzan la opción sobre atribución de ren-tas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a laRenta, que empleen a trabajadores del hogar o que even-tualmente contraten trabajadores de construcción civil parala construcción o refacción de edificaciones, no relaciona-das con su actividad comercial.

f) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retenciónen la fuente.g) Las personas naturales que realicen en forma ocasionalimportaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valorFOB por operación no exceda de mil dólares americanos(US$ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) im-portaciones o exportaciones anuales como máximo.h) Las personas naturales que por única vez, en un añocalendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOBexceda los mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siem-pre que no supere los tres mil dólares americanos (US$3,000.00)i) Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizolimitado a las zonas de intercambio de mercancías destina-das al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronteri-zas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internaciona-les vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos enlos mismos.j) Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes pos-tales de uso personal y exclusivo del destinatario, transpor-tados por el servicio postal o los concesionarios postales ode mensajería internacional.k) Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal ypermanencia de vehículos para turismo.l) Los miembros del servicio diplomático nacionales o ex-tranjeros, que en el ejercicio de sus funciones, importen oexporten sus vehículos y menaje de casa.m) Los discapacitados por la importación de prótesis y has-ta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en laLey General de la persona con discapacidad.n) Las personas naturales que efectúen el ingreso o salidadel equipaje y menaje de casa, así como las operacionestemporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Me-naje de Casa.o) Las personas naturales no residentes en el país que efec-túen el reembarque de mercancías arribadas con su equi-paje.Asimismo, no es de aplicación la exigencia de la inscrip-ción en el RUC y se rigen por sus propias normas; el ingre-so, permanencia y salida de los muestrarios para exposi-ciones o ferias internacionales.Artículo 4°.- PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUCLa inscripción en el RUC a que se refiere el artículo 2° sellevará a cabo de acuerdo a lo siguiente:a) Los sujetos que adquieran la condición de contribuyentesy/o responsables de tributos administrados y/o recauda-dos por la SUNAT se inscribirán siempre que proyecten ini-ciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calenda-rio siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC.b) En el caso de sujetos que solicitan la devolución del Im-puesto General a las Ventas y/o Impuesto de PromociónMunicipal contemplada en el Decreto Legislativo Nº 783,dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a lapresentación de la solicitud.c) Los sujetos, que no se encuentren inscritos en el RUC, quese acojan a los Regímenes Aduaneros y/u operaciones o alos Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstosen la Ley General de Aduanas, deberán efectuar la inscrip-ción dentro de los treinta (30) días, y hasta cinco (5) díascalendario anteriores a la fecha de la destinación aduaneracorrespondiente.d) Los sujetos que realicen alguno de los procedimientos,actos u operaciones indicadas en el Anexo Nº 6 del presen-te Reglamento, deberán inscribirse en el RUC dentro de lostreinta (30) días calendario anteriores a la realización deltrámite u operación.Artículo 5°.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARALA INSCRIPCIÓN EN EL RUCLa inscripción en el RUC deberá realizarse en la Intenden-cia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contri-buyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que co-rrespondan al domicilio fiscal del sujeto obligado.

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Una vez inscrito, cualquier otro trámite relacionado con elRUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otrascircunstancias, se efectuarán en las oficinas de la SUNATque correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado oen la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquelloscontribuyentes y/o responsables que de acuerdo a las nor-mas vigentes efectúen la declaración y el pago de sus tribu-tos internos a través de SUNAT Virtual, también podrán rea-lizar modificaciones a los datos del RUC detallados en elAnexo Nº 4 usando dicho medio.De acuerdo a sus necesidades u objetivos, la SUNAT podrárealizar la inscripción de contribuyentes y/o responsables yla modificación de sus datos, en lugares distintos a los indi-cados en el presente artículo.Artículo 6°.- DEL USO DEL NÚMERO DE RUCEl número de RUC es de uso exclusivo para su titular.El uso del número de RUC será obligatorio en toda solicitud,trámite administrativo, acción contenciosa y/o no conten-ciosa y en cualquier otro documento o actuación que seefectúe ante la SUNAT, en la medida que el titular esté obli-gado a inscribirse en el mencionado registro.Asimismo, quienes realicen los procedimientos, actos u ope-raciones que se señalan en el Anexo Nº 6 deberán comuni-car de manera obligatoria a las entidades de la Adminis-tración Pública y del Sector Privado listadas en dicho anexo,el número de RUC al iniciar los mismos.Artículo 7°.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUCSerán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se en-cuentren en alguna de las siguientes situaciones:a) Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fuerandetectados realizando actividades generadoras de obliga-ciones tributarias.b) Aquellos que adquieran la condición de deudores tribu-tarios, por incurrir en incremento patrimonial no justificadoo en otros supuestos en que se apliquen presunciones esta-blecidas en las normas tributarias, de ser el caso.c) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solida-ria.En los casos de inscripción de oficio por los hechos señala-dos en los incisos a) y b), los sujetos deberán cumplir consus obligaciones tributarias a partir de la fecha de genera-ción de los hechos imponibles determinada por la SUNAT,la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de lainscripción de oficio.Tratándose de la inscripción de oficio por los hechos seña-lados en el inciso c), los sujetos deberán cumplir con lasobligaciones tributarias que les correspondan en aquellosperíodos por los que se les atribuya responsabilidad solida-ria.La inscripción de oficio será realizada por la SUNAT y noti-ficada al sujeto inscrito mediante una Resolución.La referida Resolución podrá contener además el mandatode complementar la información necesaria para efectos delRUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando unplazo de hasta (5) días hábiles siguientes a la notificaciónde la misma para cumplir con la referida obligación.Artículo 8°.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LA INFORMA-CIÓN DEL RUC8.1 La SUNAT, de oficio, efectuará la incorporación, modi-ficación o actualización de la información del RUC que nohubiera sido comunicada por los sujetos inscritos o sus re-presentantes legales, y de la cual hubiera tomado conoci-miento en las acciones de fiscalización y/o verificación quehaya llevado a cabo.La siguiente modificación solicitada por los sujetos obligadosa inscribirse en el RUC de la información que hubiese sidoincorporada, modificada o actualizada de oficio sólo podrárealizarse previa evaluación de la SUNAT. Para ello, dichossujetos deberán presentar ante la SUNAT el formulario quecorresponda, de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposi-ción Final. La solicitud contenida en el formulario será resuel-ta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados apartir del día siguiente de presentada ésta. Vencido dichoplazo, operará el silencio administrativo positivo.La presentación del formulario se deberá realizar en la In-tendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios alContribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, quecorrespondan al domicilio fiscal del sujeto obligado y, parael caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio dela Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, enla sede de dicha dependencia.8.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, laSUNAT de oficio podrá efectuar incorporaciones, modifica-ciones y actualizaciones masivas de la información del RUC.Artículo 9°.- BAJA DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO DEL NÚ-MERO DE RUCLa SUNAT de oficio podrá dar de baja un número de RUC

cuando presuma, en base a la verificación de la informa-ción que consta en sus registros, que el sujeto inscrito norealiza actividades generadoras de obligaciones tributarias,o de presentarse el supuesto previsto en el tercer párrafo delartículo 26°. En tales casos la SUNAT notificará dichos ac-tos.Artículo 10°.- SOLICITUD DE REACTIVACIÓN DEL NÚME-RO DE RUCLos sujetos inscritos que hubieran solicitado la baja de ins-cripción de su RUC por traspaso de empresa unipersonal,cierre o cese definitivo o quiebra en el caso de personasnaturales, o cuya inscripción hubiera sido dada de baja deoficio por la SUNAT en base a lo señalado en el artículo 9°,podrán solicitar su reactivación.Para solicitar la reactivación del número de RUC, el solici-tante deberá previamente cumplir con los requisitos señala-dos en el numeral 1 del Anexo Nº 2.La SUNAT, podrá reactivar de oficio el número de RUC cuan-do compruebe que la baja de inscripción solicitada por lossujetos inscritos no es conforme con la realidad o no se en-cuentran en los supuestos de baja de inscripción a que serefiere el artículo 27°.Artículo 11°.- FORMULARIOS AUTORIZADOS PARA SOLI-CITAR LA INSCRIPCIÓN, REACTIVACIÓN, ACTUALIZACIÓNO MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL RUCLa inscripción, reactivación, actualización o modificaciónde la información del RUC a que se refiere la presente Reso-lución de Superintendencia se realizará utilizando los for-mularios que para tal efecto habilite la SUNAT y presentan-do y/o exhibiendo la documentación que se detalla en losAnexos Núms. 1, 2, 3, 4 y 5.Los referidos formularios tendrán carácter de declaraciónjurada. Se podrá prescindir de su uso siempre y cuando lainscripción, reactivación, actualización o modificación dela información del RUC a que se refiere el párrafo anterior,se realice personalmente por el sujeto inscrito o su represen-tante legal, según corresponda.La SUNAT podrá autorizar que la inscripción, reactivación,actualización o modificación de la información del RUC serealice mediante el uso de sistemas informáticos, Internet,medios magnéticos, transferencia electrónica o cualquier otromedio que ésta señale.El CIR será expedido por la SUNAT o impreso desde SU-NAT Virtual por el sujeto inscrito, según corresponda, y con-tendrá el número de RUC, los datos declarados y las modi-ficaciones efectuadas por el inscrito o su representante le-gal, así como la condición de domicilio asignada por laSUNAT.En el caso que el CIR sea expedido por la SUNAT, una vezque sea firmado y se consigne la huella digital de la perso-na que realiza el trámite, el CIR tendrá carácter de declara-ción jurada.En el caso que el CIR sea generado a través de SUNATVirtual tendrá carácter de declaración jurada desde el mo-mento en que se genere el número de transacción.Artículo 12°.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DELREGISTROLa SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes, con caráctergeneral o particular y en las condiciones y plazos que éstadetermine, la actualización total de los datos contenidos enel RUC.Adicionalmente, sin perjuicio de lo señalado en el párrafoanterior, las Entidades de la Administración Pública debe-rán actualizar la información relativa a sus representanteslegales con una periodicidad anual, salvo que los manda-tos se viesen recortados a un tiempo inferior al mencionadopor alguna circunstancia excepcional.Artículo 13°.- OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE SOLI-CITAR EL NÚMERO DE RUCLas Entidades de la Administración Pública o del Sector Pri-vado detalladas en el Anexo Nº 6, solicitarán el número deRUC y comprobarán la veracidad de dicho número en losprocedimientos, actos u operaciones del indicado anexo.Artículo 14°.- DE LAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS ANTEOTRAS INSTITUCIONESLa inscripción en el RUC no exime a los sujetos inscritos dela obligación de obtener las autorizaciones y permisos quecorrespondan antes otras instituciones para realizar sus ac-tividades, conforme a las normas legales vigentes.Artículo 15°.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTI-DAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INSCRIPCIÓN,MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL RUCLas personas naturales, titulares o sus representantes lega-les, que soliciten la inscripción, modificación o actualiza-ción del RUC, deberán identificarse con alguno de los si-guientes documentos, según corresponda:a) Documento Nacional de Identidad (DNI).b) Carné de Extranjería.

c) Carné de identidad de las Fuerzas Armadas o Policiales.d) Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con unavisa que permita la realización de actividades generadorasde renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legalesque regulan su calidad migratoria, o en el caso de los ciu-dadanos de los países con los cuales exista tratados, conve-nios o acuerdos vigentes que permitan la realización deactividades generadoras de renta sin necesidad de contarcon una visa.Artículo 16°.- SANCIONES APLICABLESEl incumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivoserá sancionado de acuerdo a lo establecido en el CódigoTributario.

CAPÍTULO IIDE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES

Artículo 17°.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA PORLOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLESLos contribuyentes y/o responsables al solicitar la inscrip-ción en el RUC deberán comunicar obligatoriamente a laSUNAT la siguiente información, según corresponda:17.1 Datos de identificación de la Persona Natural, Socie-dades Conyugales y Sucesiones Indivisasa) Apellidos y Nombres.b) Tipo y número de documento de identidad.c) Fecha de Nacimiento o inicio de la sucesión.d) Sexo.e) Nacionalidad.f) País de procedencia.17.2 Datos de las personas jurídicas y otras entidadesa) Denominación o Razón Social.b) Datos de inscripción en los Registros Públicos, de corres-ponder.c) Origen del capital.17.3 Datos vinculados a la actividad económicaa) Tipo de contribuyente.b) Fecha de inicio de actividades.c) Código de profesión u oficio.d) Actividad económica principal.e) Sistema de emisión de comprobantes de pago.f) Sistema de Contabilidad.g) Condición de domiciliado en el país de acuerdo a la Leydel Impuesto a la Renta y modificatorias.17.4 Datos del domicilio Fiscala) Domicilio fiscal.b) Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal(propio, alquilado, cedido en uso u otros).c) Número de teléfono, en caso el contribuyente cuente conservicio telefónico.17.5 Establecimientos AnexosEn caso contara con establecimientos anexos al momentode su inscripción.17.6 Tributos afectosa) Código del tributo.b) Exoneración, de corresponder.17.7 Representantes LegalesObligatorio para todos los contribuyentes, excepto las per-sonas naturales y sociedades conyugales.En el caso que se designe como Representante Legal a unapersona jurídica, adicionalmente deberá comunicar los da-tos de la persona que ejercerá dicha representación.17.8 Personas vinculadasObligatorio para los contribuyentes detallados en el AnexoNº 5.17.9 Directores o miembros del consejo directivoObligatorio para las sociedades que cuenten con directorioy las asociaciones.En el caso de contribuyentes afectos solamente al Impuestoa la Renta de Primera y Segunda Categoría para efectos delImpuesto a la Renta, no será obligatorio consignar lo seña-lado en los incisos c), e) y f) del numeral 17.3.Artículo 18°.- INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTESLEGALESLa información relativa a los Representantes Legales a laque se refiere el numeral 17.7 del artículo 17°, es la si-guiente:a) Tipo y número de documento de identidad.b) Apellidos y nombres, denominación o razón social.c) Fecha de nacimiento, de corresponder.d) Cargo que ocupa en la empresa.e) Fecha desde la cual es representante legal.f) Domicilio.g) Condición del inmueble declarado como domicilio (pro-pio, alquilado, cedido en uso u otros).Artículo 19°.- INFORMACIÓN DE ESTABLECIMIENTOSANEXOSLos contribuyentes y/o responsables que desarrollen susactividades en más de un establecimiento, deberán comuni-car tal hecho al momento de su inscripción en el RUC, indi-

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cando su ubicación.La información relativa a establecimientos anexos a la quese refiere el numeral 17.5 del artículo 17°, es la siguiente:a) Tipo de establecimiento (casa matriz, sucursales, agen-cias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas,depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demáslugares de desarrollo de la actividad empresarial).b) Domicilio.c) Condición del inmueble declarado como establecimientoanexo (propio, alquilado, cedido en uso u otros).Artículo 20°.- INFORMACIÓN DE PERSONAS VINCULA-DASSe considera persona vinculada para efectos del RUC a lossujetos señalados en el Anexo Nº 5.La información respecto a personas vinculadas a que se re-fiere el numeral 17.8 del artículo 17° es la siguiente:a) Datos de la persona vinculada:i. Tipo y número de documento de identidad.ii. Apellidos y nombres, denominación o razón social.iii. Fecha de nacimiento, de corresponder.iv. País de origen.v. Porcentaje de participación en el capital social, de ser elcaso.vi. Fecha en que se obtuvo la condición de persona vincula-da considerando las disposiciones legales vigentes.vii. Tipo de Vínculo.b) Las sociedades anónimas o sociedades anónimas abier-tas deberán informar los datos de los treinta (30) principa-les socios que representen el mayor porcentaje de partici-pación de capital social.c) Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas ex-hibirán el original y presentarán la copia simple de la par-tida de matrimonio civil o de la partida de defunción delcausante, según corresponda.Artículo 21°.- INFORMACIÓN DE DIRECTORES O MIEM-BROS DEL CONSEJO DIRECTIVOLa información referente a los directores o miembros delconsejo directivo a que se refiere el numeral 17.9 del artícu-lo 17° es la siguiente:a) Datos de los Directores o Miembros del Consejo Directi-vo:i. Apellidos y nombres o denominación o razón social, se-gún corresponda.ii., Tipo y número de documento de identidad.iii. Fecha de nacimiento.iv. País de origen.v. Fecha en la cual obtuvo el nombramiento.b) Se exhibirá el original y se presentará copia simple de laconstancia de los Registros Públicos donde conste la inscrip-ción de los Directores o miembros del Consejo Directivo.En caso de modificaciones de los datos señalados en el inci-so a) del presente artículo, éstas deberán ser comunicadasdentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes si-guiente a la fecha en la cual se produjo la modificación.Artículo 22°.- MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCALEl contribuyente y/o responsable inscrito o su representantelegal deberán comunicar dentro del día hábil siguiente deproducido el hecho que origine el cambio, la información aque se refieren los incisos a) y b) del numeral 17.4 del artí-culo 17°, sin perjuicio de la verificación posterior que efec-túe la SUNAT.Artículo 23°.- MODIFICACIÓN DE PERSONAS VINCULA-DASLos cambios de los datos de las personas vinculadas de so-ciedades conyugales o sucesiones indivisas deberán ser in-formados dentro de los primeros diez (10) días hábiles delmes siguiente a la fecha en la cual se produjeron.Los cambios de las personas vinculadas a los demás tiposde contribuyentes, así como la modificación de sus datos y/o la variación del porcentaje de su participación en el capi-tal social del sujeto inscrito, serán comunicados dentro delos primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a lafecha en la cual se produjo la incorporación, exclusión oseparación o, en su caso, la modificación de sus datos o lavariación del porcentaje de su participación en el capitalsocial, considerándose para tal efecto, las normas que re-gulan la materia.Artículo 24°.- COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES ALRUCEl contribuyente y/o responsable o su representante legaldeberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco(5) días hábiles de producidos los siguientes hechos:a) Afectación y/o exoneración de tributos.b) Baja de tributos.c) Cambio de régimen tributario, en los casos establecidosmediante Resolución de Superintendencia.d) Instalación o cierre permanente de establecimientos ubi-cados en el país (casa matriz, sucursales, agencias, locales

comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos oalmacenes, oficinas administrativas y demás lugares de de-sarrollo de la actividad empresarial), así como la modifica-ción de datos que sobre ellos se encuentren registrados.e) Cambio de denominación o razón social.f) Cambio de representantes legales.g) Cambio de nombre comercial.h) Cambio en tipo de contribuyentes, sea por inicio de lasucesión por fallecimiento de la persona inscrita, por trans-formación en el modelo societario inicialmente adoptadopor ejercer la opción prevista en el artículo 16° de la Ley delImpuesto a la Renta, entre otros.i) La suscripción, rescisión, resolución, renuncia u opciónpor el régimen tributario común respecto de los Conveniosde Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley Generalde Minería, Convenios de Estabilidad Jurídica, establecidosen los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757 o cualquier otrotipo de convenio o acto que conlleve la estabilidad de unanorma tributaria o algún beneficio tributario.j) Suspensión temporal de actividades y reinicio de las mis-mas.k) Cambio de correo electrónico.l) Toda otra modificación en la información proporcionadapor el deudor tributario.m) Cualquier otro hecho que con carácter general dispongala SUNAT.Artículo 25°.- COMUNICACIÓN DE FUSIÓN, ESCISIÓN Y/O DEMÁS FORMAS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDA-DES O EMPRESASTratándose de fusión, escisión y demás formas de reorgani-zación de sociedades o empresas, los contribuyentes y/oresponsables o sus representantes legales deberán tener encuenta lo siguiente:a) En los casos en que la fecha de entrada en vigencia delacuerdo de reorganización sea anterior a la fecha de otor-gamiento de la Escritura Pública, los contribuyentes y/o res-ponsables o sus representantes legales deberán comunicardicha fecha dentro de los diez (10) días hábiles siguientesde su entrada en vigencia. De no cumplirse con dicha co-municación en el mencionado plazo se entenderá que lafusión, escisión y demás formas de reorganización de so-ciedades o empresas surtirán efecto en la fecha de otorga-miento de la Escritura Pública correspondiente.b) En los casos en que la fecha de entrada en vigencia fija-da en los acuerdos respectivos sea posterior a la fecha deotorgamiento de la escritura pública, se deberá comunicartal hecho a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su entrada en vigencia.Artículo 26°.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADESLos sujetos inscritos podrán comunicar la suspensión tem-poral de sus actividades una sola vez durante un mismoejercicio gravable.El plazo entre la comunicación de la suspensión temporalde actividades y el reinicio de las mismas no podrá ser su-perior a doce (12) meses.Transcurrido el plazo de doce (12) meses, sin haber comu-nicado el reinicio de sus actividades, el número de RUCpodrá ser dado de baja de oficio por la SUNAT.Artículo 27°.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN ELRUCEl contribuyente y/o responsable deberá solicitar su bajade inscripción en el RUC cuando se produzca cualesquierade los siguientes hechos:a) Traspaso de negocio.b) Cierre o cese definitivo.c) Quiebra.d) Sobreseimiento definitivo en aquellos procesos concursa-les regulados por el Decreto Ley Nº 26116 y su Reglamen-to.e) Extinción de las personas jurídicas y otras entidades ins-critas en los Registros Públicos, o Disolución cuando estasean la causal de pérdida de su condición de contribuyentey/o deudor tributario. En los casos de fusión, escisión ydemás formas de reorganización se deberá tener en cuentalo señalado en el artículo 25°.f) Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, mo-vimientos u organizaciones políticas.g) Fallecimiento del sujeto inscrito que no genere sucesiónpara efectos tributarios.h) Fin de la sucesión indivisa.i) Extinción, según corresponda, de Centros Educativos, Ins-titutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Cul-turales particulares, o Disolución cuando esta sea la causalde pérdida de su condición de contribuyente y/o deudortributario.j) Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional oLocal, Instituciones Públicas, Empresas de Derecho Público,Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado.

k) Extinción de Sociedades Irregulares, o Acuerdo de Diso-lución cuando se trate de sociedades no inscritas en los Re-gistros Públicos.l) Extinción de la Comunidad de Bienes.m) Liquidación de Fondos de Inversión y de Fondos Mutuosde Inversión en Valores.n) Término del Fideicomiso en el caso de Patrimonios Fidei-cometidos de Sociedades Titulizadoras.o) Término del contrato de colaboración empresarial quelleven contabilidad independiente de sus socios o partescontratantes.p) Cancelación de la inscripción de las Entidades e Institu-ciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional-ENIEX.q) Cualquier otra circunstancia que conlleve la pérdida desu calidad de contribuyente y/o deudor tributario.Al solicitar su baja de inscripción en el RUC, el contribuyen-te y/o responsable deberá cumplir con los requisitos seña-lados en el Anexo 3.La SUNAT, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45)días hábiles emitirá una resolución declarando la proce-dencia o improcedencia de la solicitud presentada. La noti-ficación de la resolución declarándola procedente no rele-va al deudor tributario del cumplimiento de las obligacio-nes tributarias que pudiese haber generado, ni exime a laSUNAT de exigir el cumplimiento de las mismas.

CAPÍTULO IIIOTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

Artículo 28°.- INFORMACIÓN DE OTROS OBLIGADOS AINSCRIBIRSELas personas que soliciten su inscripción en el RUC por estarcomprendidas en los incisos b) al d) del artículo 2° deberáncomunicar la siguiente información al momento de su ins-cripción:28.1 Personas naturales, sociedades conyugales o sucesio-nes indivisasa) Apellidos y nombres.b) Tipo y número de documento de identidad.c) Fecha de nacimiento de la persona o de inicio de la suce-sión.d) Tipo de contribuyente.e) Domicilio fiscal.f) Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal.g) Sexo.h) Nacionalidad.i) País de procedencia.28.2 Personas jurídicas y otras entidadesa) Denominación o razón social.b) Datos de inscripción en los Registros Públicos, de corres-ponder.c) Domicilio fiscal.d) Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal.e) Tipo de contribuyente.f) Actividad económica principal.g) Datos de representantes legales.h) Origen del capital.La información a que se refiere el inciso g) del numeral 28.2es la detallada en el artículo 18°.Los sujetos comprendidos en el presente artículo que ad-quieran la condición de contribuyentes y/o responsablesde tributos administrados por SUNAT deberán declarar lainformación adicional señalada en los artículos 17° al 21°que corresponda.Artículo 29°.- MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCALEl sujeto inscrito o su representante legal deberá comunicardentro del día hábil siguiente de producido el hecho queorigine el cambio, la información a que se refieren los inci-sos e) y f) del numeral 28.1 y el inciso c) y d) del numeral28.2 del artículo 28°, sin perjuicio de la verificación poste-rior que efectúe la SUNAT.Artículo 30°.- OTRAS MODIFICACIONESCualquier otra incorporación, modificación o actualizaciónde datos deberá ser comunicada dentro de los cinco (5)días hábiles de producidos los hechos.Artículo 31°.- NORMAS APLICABLESSon de aplicación para los sujetos comprendidos en el pre-sente capítulo, en cuanto sean pertinentes, las normas esta-blecidas en el Capítulo II, referidas a los contribuyentes y/oresponsables.Artículo 32°.- VIGENCIALa presente Resolución de Superintendencia entrará en vi-gencia a partir del día siguiente a su publicación.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Las Entidades de la Administración Pública inscri-tas en el RUC antes de la entrada en vigencia de la presenteResolución de Superintendencia computarán el plazo esta-blecido en el artículo 12° a partir del día siguiente de lafecha de la publicación de la presente resolución.

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1700041009817000413194170004140851700051004117000511013170005120951700061000317000611077170007100591700071102117000810193170008110841700091006617000911038

Intendencia Regional PiuraIntendencia Regional LambayequeOficina Zonal CajamarcaIntendencia Regional LoretoOficina Zonal UcayaliOficina Zonal San MartínIntendencia Regional La LibertadOficina Zonal ChimboteIntendencia Regional CuzcoOficina Zonal PunoIntendencia Regional IcaOficina Zonal CañeteIntendencia Regional JunínOficina Zonal Huánuco

ANEXO Nº 1

Segunda.- Lo dispuesto en el inciso e) del artículo 1° nomodifica lo señalado en el inciso a) del artículo 97° delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi-catorias.Tercera.- Aprúebase los siguientes formulariosa) Formulario Nº 2054: «Representantes Legales, Directo-res, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vincula-das».b) Formulario Nº 2135: «Solicitud de Baja de Inscripción ode Tributos».c) Formulario Virtual Nº 3128: «Modificación de datos delRUC por Internet».Cuarta.- A partir de la vigencia de la presente resolución,para efectos del Registro Único de Contribuyentes, se utili-zarán únicamente los siguientes formularios:a) Formulario Nº 2054: «Representantes Legales, Directo-res, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vincula-das», aprobado por la presente resolución.b) Formulario Nº 2135: «Solicitud de Baja de Inscripción ode Tributos», aprobado por la presente resolución.c) Formulario Virtual Nº 3128: «Modificación de datos delRUC por Internet», aprobado por la presente resolución.d) Formulario Nº 2119: «Solicitud de Inscripción o Comuni-cación de Afectación de Tributos», aprobado por la Resolu-ción de Superintendencia Nº 173-2002/SUNAT.e) Formulario Nº 2046: «Establecimientos Anexos», apro-bado por la Resolución de Superintendencia Nº 173-2002/SUNAT.f) Formulario Nº 2127: «Solicitud de Modificación de Da-tos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Activi-dades», aprobado por la Resolución de SuperintendenciaNº 173-2002/SUNAT.g) Formulario Nº 2305: «Declaración de Régimen Tributa-rio y Base Imponible de Tributos», aprobado por la Resolu-ción de Superintendencia Nº 173-2002/SUNAT.

Se podrán continuar utilizando hasta que se agoten los si-guientes formularios:i) Formulario Nº 2054: «Representantes legales, socios desociedades de hecho y/o integrantes de asociaciones enparticipación», aprobado por la Resolución de Superinten-dencia Nº 061-97/SUNAT.ii) Formulario Nº 2127: «Solicitud de Modificación de Da-tos, Cambio de Régimen y/o Suspensión Temporal de Acti-vidades», aprobado por la Resolución de SuperintendenciaNº 079-2001/SUNAT.Quinta.- Déjase sin efecto los formularios Núms. 2003«Constancia de Inscripción», 2143 «Justificación de Inscrip-ción» y 3127 «PDT RUC».Sexta.- Los formularios a que se refiere la Cuarta Disposi-ción Final, con excepción de los formularios virtuales, serándistribuidos gratuitamente a través de las oficinas de la SU-NAT o podrán ser descargados de SUNAT Virtual directa-mente por los sujetos obligados a inscribirse, inscritos o susrepresentantes legales, según corresponda.Sétima.- Derógase las Resoluciones de SuperintendenciaNúms. 079-2001/SUNAT, 148-2002/SUNAT, 149-2002/SUNAT, 173-2002/SUNAT y 208-2003/SUNAT, así comocualquier otro dispositivo que se oponga a la presente reso-lución.Octava.- Las personas que carezcan de número de RUCpor no estar obligadas a inscribirse, y deban efectuar algúnpago ante la SUNAT, con excepción de los señalados en losincisos g) al o) del artículo 3°, así como las comprendidasen su último párrafo, utilizarán el NID de la IntendenciaRegional u Oficina Zonal donde se efectúe el mismo, deacuerdo a lo siguiente:

NID17000120090170001210611700021008117000212024

DEPENDENCIAIntendencia Regional LimaOficina Zonal HuachoIntendencia Regional ArequipaIntendencia Regional Tacna

Novena.- Inclúyase como inciso e) del numeral 1.3 del artí-culo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, apro-bado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:«e) No encontrarse en el estado de baja de inscripción apedido de parte o de oficio, o no encontrarse con suspen-sión temporal de actividades».Décima.- Las disposiciones señaladas en los incisos e) y f)del artículo 1° y en la Cuarta Disposición Final de la presen-te resolución deberán ser tenidas en cuenta para la aplica-ción de lo señalado en los artículos 2° y 5° de la Resoluciónde Superintendencia Nº 060-99/SUNAT.Décimo Primera.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el artícu-lo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 060-99/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREQUISITOS GENERALES:EXHIBIR el original y PRESENTAR fotocopia de:– Documento de identidad original del titular, del representante legal o del cónyuge que represente a la Sociedad Conyugal según corresponda.– Alguno de los siguientes documentos:

• Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos meses o la última declaración jurada del predioo autoavalúo.

• Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.• Acta probatoria levantada por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses.• En el caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes, inscrita en el RUC, indicando el domicilio, la misma que

deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendario.• Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.• Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.• Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.• Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio

o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas con una antigüedad no mayor de dos (2) meses.• Constancia de numeración emitida por la Municipalidad Distrital correspondiente.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:Adicionalmente a los requisitos generales, deberá exhibir y/o presentar según corresponda:

Nº SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

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Persona Natural con o sin negocio.

Sociedad Conyugal con o sin negocio.

Sucesión Indivisa con o sin negocio.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Sociedad en Comandita Simple.

Sociedad Colectiva.

Sociedad Anónima.

Sociedad Anónima Abierta.

Sociedad Anónima Cerrada.

Sociedad en Comandita por Acciones.

No se requiere documentación adicional.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la partida de matrimonio civil.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de partida de defunción del causante.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en losRegistros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en losRegistros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en losRegistros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en losRegistros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en losRegistros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en losRegistros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en losRegistros Públicos.

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Nº SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN11

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Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

Sucursal en el Perú de una Sociedad Extranjera, o Estableci-miento Permanente de no domiciliados.

Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada.

Cooperativas y Sociedades Agrícolas de Interés Social (SAIS)

Comunidades Campesinas o Nativas, Rondas Campesinas oComunales, Empresas Comunales y Empresas Multicomuna-les.

Fondos mutuos de inversión en valores, Fondos de Inversión, yPatrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras.

Contratos de Colaboración Empresarial que llevan contabili-dad independiente.

Empresa de Derecho Público.

Empresa del Estado de Derecho Privado.

Empresa de Economía Mixta.

Empresas de accionariado del Estado.

Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares yOrganizaciones Internacionales.

Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional-ENIEX.

Oficina de Representación de no domiciliados.

Universidades, Institutos y Escuelas Superiores, Centros Edu-cativos y Culturales.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en losRegistros Públicos.

SUCURSAL EN EL PERÚ DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA:Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la sucursalinscrita en los Registros Públicos.ESTABLECIMIENTO PERMANENTE:Exhibir el original y presentar fotocopia simple del poder inscrito en los Registros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la Resolución Jefatural inscrita en los Registros Públicos.

COOPERATIVAS:Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o del documentoprivado con firmas certificadas por Notario o Juez de Paz donde conste el Acuerdo de Constitución, inscrito en losRegistros Públicos.SOCIEDADES AGRÍCOLAS DE INTERÉS SOCIAL:Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo inscrito en Registros Públicos.

COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS:Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de inscripción como persona jurídica emitida por losRegistros Públicos.RONDAS CAMPESINAS O COMUNALES, EMPRESAS COMUNALES Y EMPRESAS MULTICOMUNALES:Exhibir original y presentar fotocopia simple del Acta de Constitución, inscrita en los Registros Públicos.

FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PÚBLICA:Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de inscripción en el Registro Público del Mercado deValores.FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PRIVADA:a. Acto de Constitución legalizado por Notario Público.b. Constancia de Inscripción en el Registro de Mercado de Valores de la Sociedad Administradora de Fondos de

Inversión, de ser el caso.c. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.d. Reglamento de Participación del Fondo de Inversión.PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS:Exhibir original y presentar fotocopia simple de la Escritura Pública de constitución del fideicomiso.

Exhibir el original y presentar fotocopia simple del Contrato de Colaboración Empresarial.

Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en losRegistros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en losRegistros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en losRegistros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la Constancia de Acreditación de la Misión Diplomática emitida porla Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la Resolución de Inscripción en el Registro de Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del poder inscrito en los Registros Públicos.

CENTROS CULTURALES:Exhibir original y presentar fotocopia simple de la Resolución emitida por el Instituto Nacional de Cultura declarán-dolo Centro Cultural.

CENTROS EDUCATIVOS:Privados-persona jurídica:• Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitución o el Testimonio de la Escritura Pública de

Constitución inscrita en Registros Públicos.• Exhibir original y presentar fotocopia simple de la Resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio

de Educación que autoriza el funcionamiento.Privados-persona natural:

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la Resolución emitida por la autoridad competente del Ministeriode Educación que autoriza el funcionamiento.

Del Estado:Exhibir original y presentar fotocopia simple de la Resolución emitida por la autoridad competente del Ministeriode Educación mediante la cual crea el centro educativo.

INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES:Privados-persona jurídica:• Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitución o el Testimonio de la Escritura Pública de

Constitución inscrita en Registros Públicos.• Presentar fotocopia simple del Decreto Supremo o exhibir original y presentar fotocopia simple de la Resolución

del Ministerio de Educación, según corresponda, que autoriza el funcionamiento.Privados-persona natural:

Presentar fotocopia simple del Decreto Supremo, o exhibir original y presentar fotocopia simple de la Resolucióndel Ministerio de Educación, según corresponda, que autoriza el funcionamiento.

Del Estado:Presentar fotocopia simple del Decreto Supremo o exhibir original y presentar fotocopia simple de la Resolucióndel Ministerio de Educación, según corresponda, mediante el cual se crea el instituto o escuela superior pública.

UNIVERSIDADES:Privadas:• Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitución o el Testimonio de la Escritura Pública de

Constitución inscrita en Registros Públicos.

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LEGISLACIÓN

OCTUBRE 2004 47

Nº SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN• Exhibir original y presentar fotocopia de la Resolución del Consejo Nacional para la Autorización de Funciona-

miento de Universidades (CONAFU) autorizando funcionamiento de la universidad.Del Estado:• Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.• Exhibir original y presentar fotocopia de la Resolución de la CONAFU autorizando funcionamiento de la univer-

sidad.En el caso de las universidades y escuelas señaladas en los artículos 97° y 99° de la Ley Nº 23733, sólo deberánpresentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en losRegistros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de:• El Pacto Social, el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución aún no inscrita o la declaración de voluntad de

constitución de una micro o pequeña empresa (MYPE), de ser el caso.• La constancia o certificado de los Registros Públicos en el que conste que no existe una Persona Jurídica inscrita con

la denominación o razón social elegida por la Sociedad Irregular.

Presentar fotocopia simple del documento que acredite la existencia de la comunidad de bienes.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del acuerdo de constitución o del Testimonio de la Escritura Pública deConstitución aún no inscrita.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en losRegistros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o el Testamentoinscritos en los Registros Públicos.

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Y JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CREADOS COMO ORGANISMOS PÚBLICOS:Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.FUNDACIONES PRODUCTO DE LA TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA YJUNTAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en losRegistros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en losRegistros Públicos.

ASOCIACIÓN NO INSCRITAExhibir original y presentar fotocopia simple del acuerdo de constitución o del Testimonio de la Escritura Pública deConstitución aún no inscrita.FUNDACIÓN NO INSCRITAExhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo de la fundación.COMITÉ NO INSCRITOExhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo que conste en Escritura Pública o en documentoprivado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de:• La correspondiente constancia de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de

Elecciones.• Acta de fundación.• Estatuto.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo inscrito en Registros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de:• El Acta de Constitución y del Estatuto refrendado por notario o por juez de paz.• La constancia de inscripción ante la Autoridad de Trabajo.

Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o el documentoprivado con legalización notarial de las firmas de los fundadores, inscritos en los Registros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble, inscrito en losRegistros Públicos.

IGLESIA CATÓLICA:Exhibir fotocopia simple del documento expedido por la autoridad eclesiástica competente.CONFESIONES DISTINTAS A LA IGLESIA CATÓLICA:Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en losRegistros Públicos.

Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de inscripción como persona jurídica emitida por losRegistros Públicos.

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Sociedad Civil.

Sociedad Irregular.

Comunidad de Bienes.

Asociaciones de hecho de Profesionales.

Asociación.

Fundación.

Sociedad de Beneficencia.

Entidades de Auxilio Mutuo.

Asociación, Fundación y Comité no inscritos.

Partidos, Movimientos, Organizaciones y Alianzas Políticas.

CAFAES Y SUBCAFAES.

Sindicatos y Federaciones de trabajadores.

Colegios Profesionales.

Comités Inscritos.

Junta de Propietarios.

Instituciones Religiosas.

Instituciones Públicas y Unidades Ejecutoras.

Gobierno Local, Gobierno Regional y Unidades Ejecutoras.

Entidades del Gobierno Central y Unidades Ejecutoras.

Organizaciones Sociales de Base.

El trámite de inscripción en el RUC se realizará de manera personal, por el titular o su representante legal. Dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada para tal efecto, lacual, adicionalmente, deberá exhibir su documento de identidad original, presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y los siguientesformularios, los cuales deberán estar firmados por el titular o su representante legal:• Formulario 2119 «Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos».• Formulario 2046 «Establecimientos Anexos» (en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).• Formulario 2054 «Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas».Si con ocasión de la inscripción se declaran establecimientos anexos o representantes legales, se deberá exhibir y/o presentar la documentación señalada en el Anexo 2, referida a lascomunicaciones de alta o modificación de establecimientos anexos y representantes legales, según corresponda.

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LEGISLACIÓN

OCTUBRE 200448

Nº COMUNICACIONES AL REGISTRO REQUISITOS• Exhibir y/o presentar la documentación indicada en el Anexo 1, según el tipo de contribuyente.• En caso de contribuyentes cuyo número de RUC se encuentra en baja de inscripción de oficio, adicionalmente

podrá exigirse la subsanación de las obligaciones tributarias que pudieran haberse generado.• En el caso de sujetos cuyo representante legal no fuera aquel que se encuentra autorizado en el RUC, exhibir el

original y presentar fotocopia simple del documento que acredita su representación, inscrito en los RegistrosPúblicos, de corresponder.

No se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional.• La modificación respecto de apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad o fecha de nacimiento,

sólo es aplicable si se trata de documento de identidad distinto al DNI.• La modificación respecto de apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad o fecha de nacimiento

que consten en el DNI deberá realizarse ante la RENIEC.

En caso hubiera iniciado actividades:• Exhibir original y presentar fotocopia simple del primer comprobante de pago emitido o recibido.En caso no hubiera realizado actividades y no se hubiera solicitado autorización de impresión de comprobantes depago:• Presentar únicamente el Formulario 2127.La fecha de inicio de actividades se podrá modificar una sola vez.

Exhibir: Original del Pasaporte o Carné de Extranjería vigente.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la Partida de Defunción del causante.Exhibir original y presentar fotocopia simple de la Partida de Matrimonio Civil.No requiere presentar y/o exhibir documentación adicional.Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en losRegistros Públicos.Exhibir original y presentar fotocopia simple del documento de Constitución inscrito en los Registros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Transformación de la sociedad,inscrita en los Registros Públicos.

No se requiere de la presentación o exhibición de documentación adicional.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del documento en el que conste el cambio de la denominación o razónsocial, de acuerdo a los requisitos para la inscripción en el RUC señalados en el Anexo 1, según el tipo de contribu-yente.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la ficha o constancia registral con la fecha de inscripción en losRegistros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de uno de los siguientes documentos:• Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre compren-

dida en los últimos dos meses o la última declaración jurada de predio o autoavalúo.• Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.• Acta probatoria levantada por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio con una antigüe-

dad no mayor de 2 meses.• En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comer-

ciantes, inscrita en el RUC, indicando el domicilio, la misma que deberá tener una antigüedad no mayor de 15días calendario.

• Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos o Escritura Pública de lapropiedad inscrita en los Registros Públicos.

• Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.• Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como

usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobreel uso del agua para fines agrícolas con una antigüedad no mayor de 2 meses.

• Constancia de numeración emitida por la Municipalidad Distrital correspondiente.

La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos.

No se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la licencia municipal de funcionamiento.

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2.10

REACTIVACIÓN DEL NÚMERO DE RUC

MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL RUC

Si modifica:• Apellidos y nombres.• Tipo y número de documento de identidad.• Fecha de nacimiento.• Sexo.• Teléfonos, fax, correo electrónico.• Actividad económica principal y secundaria.• Sistema de emisión de comprobantes de pago.• Sistema de contabilidad.• Actividad de comercio exterior.• Código de profesión u oficio.

Si modifica:• Fecha de inicio de actividades.

Si modifica:• Nacionalidad.

Si modifica:Tipo de contribuyente:• De Persona Natural a Sucesión Indivisa.• De Persona Natural a Sociedad Conyugal.• De Sociedad Conyugal a Persona Natural.• De Sociedad Irregular, Asociación y Fundación no inscritos

a Persona Jurídica.• De Comité no inscrito a Persona Jurídica.

Si modifica:• La forma societaria adoptada.

Si modifica:• Nombre comercial.

Si modifica:• Denominación o Razón Social.

Si modifica:• Fecha de inscripción en los Registros Públicos.• Número de Partida, Tomo o Ficha, indicando el folio y/o

asiento, según corresponda.

Si modifica:• Domicilio fiscal.

• Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal.

Si modifica:• Licencia Municipal.

ANEXO Nº 2COMUNICACIONES AL REGISTRO

REQUISITOS GENERALES:

EXHIBIR:Documento de identidad original del titular o de su representante legal acreditado en el RUC.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:Adicionalmente a los requisitos generales, deberá declarar, exhibir y/o presentar según corresponda:

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Nº COMUNICACIONES AL REGISTRO REQUISITOSCambio de régimen.

Comunicación de suspensión temporal/reinicio de activida-des.

Comunicación de alta o de modificación de establecimien-tos anexos.

Comunicación de alta, modificación o baja de representan-tes legales.

Comunicación de alta, modificación o baja de Director delas sociedades con Directorio o miembro del Consejo Direc-tivo de las asociaciones.

Comunicación de alta o exoneración de tributos.

Comunicación de suscripción, rescisión, resolución, renun-cia u opción por el régimen tributario común respecto deconvenios que conlleven estabilidad tributaria o algún be-neficio tributario.

Comunicación de la fecha de entrada en vigencia del acuerdode fusión, escisión o demás formas de reorganización desociedades o empresas o del otorgamiento de la EscrituraPública respectiva.

Comunicación de baja de establecimientos anexos.

Comunicación de baja de tributos.

Cambio de las Personas vinculadas o de sus datos.

Origen del capital.

Presentar Formulario 2127 «Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal deActividades».Aplicable sólo para el cambio del Nuevo Régimen Único Simplificado al Régimen Especial o al Régimen General delImpuesto a la Renta.

Exhibir original y Presentar fotocopia simple de la siguiente documentación:• Para el caso de suspensión temporal de actividades: del último Comprobante de Pago (por cada tipo y cada

serie), Guías de Remisión, Notas de Crédito y/o Débito emitidos.• Para el caso de reinicio de actividades: del primer comprobante de pago (por cada tipo y cada serie), Guías de

Remisión, Notas de Crédito y/o Débito usados.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de uno de los siguientes documentos:• Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre compren-

dida en los últimos dos meses o la última declaración jurada de predio o autoavalúo.• Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.• Acta probatoria levantada por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale la dirección con una

antigüedad no mayor de 2 meses.• En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comer-

ciantes, inscrita en el RUC, indicando la dirección de éstas, la misma que deberá tener una antigüedad no mayorde 15 días calendario.

• Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos o Escritura Pública de lapropiedad inscrita en los Registros Públicos.

• Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.• Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como

usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobreel uso del agua para fines agrícolas con una antigüedad no mayor de 2 meses.

• Constancia de numeración emitida por la Municipalidad Distrital correspondiente.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del documento en el que conste el nombramiento o la remoción delrepresentante legal, de acuerdo a los requisitos para la inscripción en el RUC señalados en el Anexo 1, según el tipode contribuyente.En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la ficha registral o partida electrónica dondeconste la modificación de los representantes legales. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30días calendario de emitido.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de inscripción en los Registros Públicos donde consteel nombramiento o la remoción del Director.En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la ficha registral o partida electrónica dondeconste la modificación de los directores. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días calenda-rio de emitido.

No se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional.

Presentar:• Formulario 2305 «Declaración de Régimen Tributario y Base Imponible de Tributos».• Para el caso de Suscripción, fotocopia del convenio o acto que otorgue estabilidad tributaria o algún beneficio

tributario.• Para el caso de Renuncia, fotocopia del documento mediante el cual se renuncia al convenio de estabilidad

presentado a la Agencia de Promoción de la Inversión-PROINVERSIÓN o al sector correspondiente.

• Presentar escrito comunicando la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de fusión, escisión o demás formas dereorganización de sociedades o empresas.

• Exhibir original y presentar fotocopia del acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización, o de laEscritura Pública de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.

Deberán declarar la baja de serie de los comprobantes de pago asociados al establecimiento anexo respecto delcual se comunica la baja.

• Exhibir original y presentar fotocopia del último Comprobante de pago (por cada tipo y cada serie), Guías deRemisión, Notas de Crédito y/o Débito emitidos.

• Deberán comunicar la baja de los comprobantes de pago asociados al tributo.

Informar, según corresponda:• Tipo y número de documento de identidad.• Apellidos y nombres o denominación o razón social.• Fecha de nacimiento.• País de procedencia.• Porcentaje de participación en el capital social.• Fechas de inicio o término de la condición de persona vinculada.

Sociedad Conyugal:• Exhibir original y presentar fotocopia simple de la Partida de Matrimonio Civil.Sucesión Indivisa:• Exhibir original y presentar fotocopia simple de la Partida de Defunción del causante.Presentar:Formulario 2054 «Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas».

No se requiere presentar documentación sustentatoria.

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2.13

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2.19

2.20

2.21

2.22

Las comunicaciones al Registro, se realizarán de manera personal por el titular o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste deberá exhibir su documento deidentidad original y presentar, según corresponda, los siguientes formularios, de acuerdo al trámite a realizar, los cuales deberán estar firmados por el titular o su representante legalacreditado en el RUC:• Formulario 2127 «Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades».• Formulario 2046 «Establecimientos Anexos».• Formulario 2054 «Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas».• Formulario 2119 «Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos».• Formulario 2135 «Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos».

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LEGISLACIÓN

OCTUBRE 200450

Nº TIPOS DE BAJA REQUISITOS

ANEXO Nº 3SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC

REQUISITOS GENERALES:EXHIBIR el original y PRESENTAR fotocopia de:Documento de identidad original del titular o de su representante legal acreditado en el RUC.REQUISITOS ESPECÍFICOS:– En caso tuviera comprobantes de pago disponibles, previamente deberá dar de baja a los mismos.– Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar fotocopia simple según corresponda:

1

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5

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7

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18

Traspaso de negocio.

Cierre o Cese definitivo.

Quiebra o sobreseimiento definitivo.

Extinción o disolución de entidades inscritas en los RegistrosPúblicos.

Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas o movi-mientos y organizaciones políticas.

Fallecimiento del sujeto inscrito.

Fin de la sucesión indivisa.

Disolución o extinción de Universidades, Institutos y EscuelasSuperiores, y Centros Educativos o Culturales particulares.

Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Lo-cal, Instituciones Públicas, Empresas de Derecho Público, Uni-versidades, Institutos y Escuelas Superiores, Centros Educati-vos o Culturales del Estado.

Extinción o disolución de Sociedades Irregulares.

Extinción de comunidad de bienes.

Liquidación de fondos de inversión, y fondos mutuos de inver-sión en valores.

Término del fideicomiso en el caso de Patrimonios Fideicome-tidos de Sociedades Titulizadoras.

Término del Contrato de Colaboración Empresarial.

Cancelación de la inscripción de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional.

Cancelación de las Embajadas, Misiones Diplomáticas, Ofici-nas Consulares y Organizaciones Internacionales.

Extinción de Instituciones Religiosas pertenecientes a la IglesiaCatólica.

Cualquier otra circunstancia que conlleve la pérdida de sucalidad de deudor tributario.

Contrato privado de traspaso con firmas legalizadas por notario o fedatario de la SUNAT.Aplicable sólo a la persona natural, la sociedad conyugal o la sucesión indivisa.

No tiene requisitos adicionales.Aplicable sólo a la persona natural, la sociedad conyugal o la sucesión indivisa.

Resolución Judicial de Quiebra o Resolución de sobreseimiento definitivo en aquellos procesos regulados por elDecreto Ley Nº 26116 y su Reglamento.

Constancia de inscripción de la extinción en los Registros Públicos o Escritura Pública o acuerdo de fusión, escisión odemás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda, inscrito en los Registros Públicos.

Resolución del Registro de Organizaciones Políticas que cancela la inscripción del partido, alianza o movimiento yorganización política del Jurado Nacional de Elecciones.

Partida de defunción del causante.

Si se trata de Partición Extrajudicial: Testamento, Escritura Pública o documento privado con firmas legalizadas nota-rialmente.

Acta o acuerdo de disolución o extinción de la entidad. Adicionalmente, en el caso de los centros educativos que seacogen al Decreto Legislativo Nº 882, el Acta o Acuerdo de disolución deberá indicar expresamente, que ésta se dacon el fin de acogerse a lo normado en el mencionado Decreto.

Dispositivo legal donde se formaliza el cese de la entidad.

Documento que acredite el acuerdo de los socios de poner fin a la Sociedad Irregular.

Documento que acredite el fin de la comunidad de bienes.

Resolución de la CONASEV de exclusión del Registro Público del Mercado de Valores.

Escritura Pública o documento que acredite el acuerdo de extinción del fideicomiso.

Acta o acuerdo que acredite el término del contrato.

Resolución mediante la cual cancela su inscripción en el Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Coopera-ción Técnica Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Documento en el que conste el cese de la Embajada, Misión Diplomática, Oficina Consular y Organización Interna-cional, expedido por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Documento expedido por la autoridad eclesiástica competente donde conste su disolución o extinción.

Documento que acredite su cierre, cese, disolución o extinción.

El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir su documento deidentidad original y presentar el siguiente formulario:• Formulario 2135 “Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos”, firmado por el titular o representante legal acreditado en el RUC.

ANEXO Nº 4DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

REQUISITOS GENERALES:Ser contribuyente y/o representante legal inscrito en el RUC.Contar con un código de usuario y con la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normasmodificatorias.Llenar el formulario virtual Nº 3128–“Modificación de datos del RUC por Internet”.

CONSIGNAR LOS DATOS A MODIFICAR Y/O ACTUALIZAR, SEGÚN CORRESPONDA:

Nº DATOS A ACTUALIZAR REQUISITOS1

2

3

4

5

6

7

Nombre comercial.

Actividad económica principal.

Actividad económica secundaria.

Código de profesión u oficio.

Sistema de emisión de comprobantes de pago.

Sistema de contabilidad.

Fax.

El nuevo nombre comercial.

El código CIIU de la nueva actividad económica principal.

El código CIIU de la nueva actividad económica secundaria.

El código de la nueva profesión y oficio.

El nuevo sistema de emisión de comprobantes de pago.

El nuevo sistema de contabilidad.

El nuevo número de fax.

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LEGISLACIÓN

OCTUBRE 2004 51

Nº DATOS A ACTUALIZAR REQUISITOS8

9

10

11

Teléfonos.

Correo electrónico.

Domicilio fiscal.

Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal.

Los nuevos números telefónicos.

El nuevo correo electrónico.

Consignar el nuevo domicilio fiscal. Sólo aplica para contribuyentes pertenecientes al Régimen de buenos contribu-yentes a que se refiere el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF.

La nueva condición legal del predio en donde se ubica el domicilio fiscal. Sólo aplica para contribuyentes pertene-cientes al Régimen de buenos contribuyentes a que se refiere el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF.

Una vez registrada la información en el formulario virtual Nº 3128 – “Modificación de datos del RUC por Internet” a través de Internet, el contribuyente deberá imprimir y archivar elComprobante de Información Registrada – CIR.

SUJETOS OBLIGADOS A COMUNICAR LOS DATOS DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL CONTRIBUYENTE

REQUISITOS GENERALES:

EXHIBIR:Documento de identidad original del titular o representante legal acreditado en el RUC.Este procedimiento es aplicable a los tipos de contribuyentes que se detalla a continuación:

ANEXO Nº 5

Nº DESCRIPCIÓN PERSONA VINCULADA

1

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22

Sociedad Conyugal sin empresa.

Sociedad Conyugal con empresa unipersonal.

Sucesión Indivisa sin empresa.

Sucesión Indivisa con empresa unipersonal.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Sociedad Civil.

Sociedad Irregular.

Sociedad en Comandita Simple.

Sociedad Colectiva.

Sociedad Anónima.

Sociedad en Comandita por Acciones.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

Empresa de Economía Mixta.

Sociedad Anónima Abierta.

Sociedad Anónima Cerrada.

Contratos de Colaboración Empresarial que llevan contabili-dad independiente.

Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada.

Partidos políticos, movimientos y alianzas políticas.

CAFAES Y SUBCAFAES.

Sindicatos y Federaciones.

Colegios profesionales.

Comités Inscritos.

Cónyuge.

Cónyuge.

Miembros de la sucesión.

Miembros de la sucesión.

Titular

Totalidad de socios.

Totalidad de socios.

Totalidad de socios.

Totalidad de socios.

Los 30 principales socios.

Totalidad de socios.

Totalidad de socios.

Totalidad de socios.

Los 30 principales socios.

Totalidad de socios.

Totalidad de integrantes.

Totalidad de socios.

Fundadores y hasta 30 dirigentes.

Representantes de los directivos y de los trabajadores del ente público.

Dirigentes.

Miembros de la Junta Directiva.

Integrantes del Consejo Directivo.

El trámite de alta, modificación o baja de personas vinculadas se realizará de manera personal por el titular o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éstedeberá exhibir su documento de identidad original y presentar el siguiente formulario:

Formulario Nº 2054 – “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas”, firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC.

ANEXO Nº 6

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT(Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-EF, publicado el 08.01.2003)

PROCEDIMIENTOS, ACTOS Y OPERACIONES REALIZADOS EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

29

49

50

63

64

Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito negociables o cheque.(1)

Inscripción en el Registro de Entidades Inafectas al Impuesto a la Renta.

Actualización en el Registro de Entidades Inafectas al Impuesto a la Renta.

Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria (Art. 36° del TUO del Código Tributario) - Tributos Internos.

Sistema especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000 – Decreto Legislativo Nº 914 – SEAP – Tributos Internos.

SECCIÓN I:PROCEDIMIENTOS TRIBUTOS INTERNOS

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LEGISLACIÓN

OCTUBRE 200452

Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

64

68

69

Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la deuda tributaria aduanera Art. 36° del TUO del Código Tributario.

Sistema especial de actualización y pago de deudas tributarias aduaneras al amparo del Decreto Legislativo Nº 914.

Devolución por pagos indebidos o en exceso en los regímenes y destinos aduaneros.

SECCIÓN II:PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ADUANEROS

Nº DENOMINACIÓN DEL ACTO U OPERACIÓN1

2

Presentación de declaraciones informativas que sean requeridas por la Administración Tributaria a personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. (1)

Presentación de Recursos Impugnatorios o solicitud de aplicación del artículo 108° del TUO del Código Tributario a la Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden dePago o cualquier otro documento emitido que determine deuda tributaria – Tributos Internos, los cuales fueron emitidos consignando un documento de identidad distinto del RUC.

OTROS ACTOS REALIZADOS EN LA SUNAT

Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

01

02

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04

05

06

07

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32

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38

42

43

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97

109

112

114

118

128

UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO PESQUERO

Permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional del ámbito marítimo.

Permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor escala del ámbito continental.

Permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de menor escala en el ámbito marítimo (E/P de hasta 32.6 m3 = 7.50 de Arqueo Neto).

Permiso de pesca de embarcaciones artesanales marítimas y de menor escala en el ámbito continental.

Ampliación de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional del ámbito marítimo.

Cambio del titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito marítimo.

Cambio del titular del permiso de pesca de embarcación artesanal solicitado por armador artesanal de menor escala del ámbito marítimo o embarcación del ámbito continental.

Permiso de pesca para capturar, cazar (saca), segar o colectar recursos hidrobiológicos con fines ornamentales, de acuicultura, comerciales, industriales o de difusión cultural cono sin uso de embarcación, exceptuando larvas de concha de abanico.

Autorización de incremento de flota de embarcación pesquera en el ámbito marítimo.

Autorización para el funcionamiento de acuarios comerciales. (1)

Autorización para la instalación, traslado físico o incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero que cuente con Certificado Ambiental.

Licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros con constancia de verificación de estudio de impacto ambiental.

Licencia para la operación de planta de procesamiento pesquero artesanal (vigencia de 1 año), con constancia de verificación ambiental.

UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA - DNA

Concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala (Más de 50 TM de producción al año) con certificado ambiental del EIA.

Concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala (Más de 2 hasta 50 TM de producción al año) incluye centros de producción de semillas a nivel comercial ycultivo de peces ornamentales con certificado ambiental de la DIA. Para el caso de introducción o traslado de especies con certificado ambiental del EIA.

Autorización para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala (Más de 50 TM. de producción al año) con certificado ambiental del EIA.

Autorización para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala (Más de 2 hasta 50 TM. de producción al año). Incluye centros de producción de semillas a nivel comercialy cultivo de peces ornamentales con certificado ambiental de la DIA. Para el caso de introducción y traslado de especies con certificado ambiental del EIA.

Cambio del titular de la autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura (transferencia total). (2)

Renovación de autorización o de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura. (2)

UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE PESQUERÍA

Registro de consultores dedicados a la elaboración de estudios ambientales (vigencia 01 año).

Registro o renovación de laboratorio para realizar análisis químicos según protocolo de monitoreo de efluentes líquidos para la industria de consumo humano indirecto y cuerporeceptor (vigencia 1 año).

UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA - DNI

Autorización para el inicio de actividad industrial de empresas dedicadas a la fabricación de armas, partes y piezas vitales y municiones que no son de guerra.

Inscripción en el Registro de Auditores Ambientales.

Inscripción en el Registro de Consultores Ambientales.

Renovación de la inscripción en el Registro de consultores ambientales.

Autorización y Registro de Personas Naturales o Jurídicas como técnicos en refrigeración.

Autorización para el inicio de la actividad industrial de empresas dedicadas a la confección de prendas de uso militar o policial.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN(Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado el 16.12.2003.)

––––(1) Excepto personas naturales.

––––(1) Excepto personas naturales.(2) Excepto la acuicultura de subsistencia a que se refiere el procedimiento Nº 39 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción.

––––(1) Excepto personas naturales.

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LEGISLACIÓN

OCTUBRE 2004 53

Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

01

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13

01

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13

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14

01

UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y DESARROLLO - OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA E INVERSIÓN PÚBLICA

Opinión Sectorial sobre Programas y/o Proyectos de Cooperación Técnica Internacional.

Aprobación o aceptación de Mercancías Donadas Consolidadas en el Arancel de Aduanas provenientes del exterior por Cooperación Técnica Internacional.

UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

Emisión del Certificado de Origen en el marco de la CAN, ALADI, SGP, SGPC y otros.

UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO TURÍSTICO

Expedición de Certificado de Clasificación y Categorización o su Modificación, de Hospedaje de 1 a 5 estrellas, Albergues y Ecolodges.

Renovación del Certificado de Clasificación y categorización de establecimientos de hospedaje.

Expedición de Certificado de categorización y/o recategorización de Restaurantes 1 a 5 tenedores.

Categorización de Restaurantes Turísticos.

Expedición de Certificado por transferencia de Establecimientos de Hospedaje.

Acreditación como Hostal Turístico.

Acreditación para las Agencias de Viajes y Turismo.

Autorización de concesión de las Fuentes de Aguas Minero-Medicinales para el uso y explotación con fines turísticos.

Calificadores de Establecimientos de Hospedaje.

Modificación de la calificación otorgada a los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje.

Renovación de la designación como Calificador de Establecimientos de Hospedaje.

UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTESANÍA - DNA

Visación de facturas y de certificados de productos artesanales destinados al exterior conforme a Convenios Internacionales; y calificación de productos artesanales destinados alexterior no sujetos a convenios internacionales.

UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO - DIRECCIÓN DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

Solicitud de autorización expresa para la explotación de Juegos de Casino o máquinas tragamonedas.

Renovación de autorización expresa para la explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas.

Registro de ensambladores de máquinas tragamonedas.

Registro de representantes en el país de los fabricantes internacionales.

Registro de importadores de máquinas tragamonedas, memorias de sólo lectura y bienes para la explotación de juegos de casino.

Registro de comercializadores de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura.

Autorización para la importación de bienes para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Autorización para la importación de máquinas tragamonedas y programas de juego para efectos de su homologación.

UNIDAD ORGÁNICA: VICEMINISTERIO DE TURISMO - OFICINA TÉCNICA DE CENTROS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE ARTESANÍA Y TURISMO

Calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica - CITE.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - MINCETUR(Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, publicado el 17.02.2003)

Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

CE01

CE02

CE03

CE05

CE06

CE07

AE01

AE02

AE03

DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

CONCESIONES

Otorgamiento de concesión definitiva.

Otorgamiento de concesión temporal.

Modificación de concesión:A) DefinitivaB) Temporal

Renuncia a la concesión:A) DefinitivaB) Temporal

Renovación de concesión temporal.

Tranferencia de concesión.

AUTORIZACIONES

Autorización para desarrollo de actividades de generación termoeléctrica con potencia superior a los 500 Kw e hidroeléctrica y geotérmica con potencia entre los 500 Kw y 10 Mw.

Modificación de autorización.

Renuncia de autorización.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS(Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, publicado el 01.09.2002)

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LEGISLACIÓN

OCTUBRE 200454

Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SE01

SE02

SE05

AH01

AH02

AH03

AH04

AH05

AH06

IH01

IH02

IH03

IH04

IH05

IH06

IH07

IH08

IH09

IH10

BH01

BH02

BH03

BH04

BH05

CM01

CM02

CM03

AM01

AM02

AM03

AM04

AM05

AM06

IM01

IM02

IM03

IM04

IM05

IM07

IM08

SERVIDUMBRES

Establecimiento de Servidumbre.

Modificación de servidumbre.

Renuncia a la servidumbre.

DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS

AUTORIZACIONES

Autorización de instalación y operación de ducto para uso propio y principal.

Autorización de producción de pozos con un GOR mayor a 5,000 pies cúblicos por barril.

Autorización de instalación, modificación y/o uso y funcionamiento para refinerías, planta de procesamiento de hidrocarburos.

Transferencia de autorización.

Renuncia a la autorización en instalación y operación de ductos; pozos que producen con un GOR mayor a 5,000 pies cúbicos por barril; e instalación, modificación y/o uso yfuncionamiento para refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos.

Autorización para la quema de gas natural.

INSCRIPCIONES Y REGISTRO

Inscripción de distribuidor mayorista de combustibles líquidos.

Inscripción de uso de signo y color distintivos para cilindros de GLP.

Inscripción de distribuidor minorista.

Inscripción de medios de transporte de combustible líquido GLP.

Inscripción en el Registro de Hidrocarburos.

Inscripción de operadores de plantas de abastecimiento. Plantas de abastecimiento en Aeropuertos o Terminales.

Inscripción de importador / exportador de combustibles líquidos y GLP.

Modificación de la inscripción.

Inscripción de combustibles y otros productos derivados de hidrocarburos.

Inscripción de Refinerías y Plantas de procesamiento de hidrocarburos.

APROBACIONES

Aprobación para la utilización de explosivos.

Aprobación para la inscripción de subcontratistas petroleros en servicios públicos.

Admisión Temporal – Visación de Cuadro Insumo Producto “Tráfico de Perfeccionamiento Activo – Reposición de Mercancía en Franquicia”.

Aprobación de Estudio de Riesgo presentado por concesionarios de transporte porCaso A: Transporte de hidrocarburos por ductos.Caso B: Distribución de gas natural por red de ductos.

Aprobación de modelo de contrato de suministro respecto a distribución de gas natural por red de ductos.

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA

CONCESIONES

Otorgamiento de Concesión de Beneficio.Etapa A: Evaluación de Petitorio y publicación del aviso.Etapa B: Autorización de construcción.Etapa C: Inspección de verificación y título.

Otorgamiento de la concesión de transporte minero y labor general.

Modificación a la Concesión de Beneficio.

AUTORIZACIONES

Inicio de actividades de explotación, concesiones, mineral metálicas y no metálicas /Autorización de minado de canteras de materiales de construcción.

Modificación a la autorización de inicio de la actividad de explotación.

Autorización de operación / Beneficio de minerales de productor minero artesanal.

Autorización de uso minero o servidumbre, según el caso, sobre terrenos superficiales a otras concesiones.

Autorización para construcciones de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas.

Autorización de Área de No Admisión de Denuncios.

INSCRIPCIONES Y REGISTRO

Calificación y Registro de Fiscalizadores Externos.

Calificación y Registro de empresas especializadas de contratistas mineros.

Inscripción definitiva de empresas especializadas de contratistas mineros.

Actualización del Registro de Fiscalizadores Externos.

Renuncia al Registro de Fiscalizadores Externos.

Acreditación de pequeño productor minero y productor minero artesanal.

Renovación de la condición de pequeño productor minero y productor minero artesanal.

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LEGISLACIÓN

OCTUBRE 2004 55

Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVIDUMBRES

Establecimiento de servidumbre.

APROBACIÓN

Aprobación de Contratos de Estabilidad Tributaria.A) Programa de inversión con plazo de ejecución (contrato a 10 años).B) Estudio de factibilidad técnico económico (contrato a 15 años).

Aprobación del cumplimiento de la ejecución del programa de inversión, del estudio de factibilidad técnico económico (estabilidad tributaria).A) Fiscalización de la inversión (contratos a 10 años).B) Aprobación de declaración jurada (contratos a 15 años).

Certificado de Operación Minera (COM) / Operaciones Mineras metálicas y no metálicas.

Aprobación de uso de ANFO para explotación subterránea.

Aprobación de Inversión en infraestructura del servicio público.

Visación del “Cuadro Insumo Producto” para Admisión Temporal.

Aprobación de programas de reinversión con cargo a las utilidades no distribuidas.

Aprobación de cumplimiento de la ejecución de programas de reinversión.

Transferencia de contratos de Estabilidad Tributaria.

Aprobación del programa de inversión en exploración para efectos de devolución del IGV.

Modificación del programa de inversión en exploración.

Aprobación de la ejecución del programa de inversión en exploraciones.

DENUNCIAS

Denuncias de titulares mineros por posible inundación derrumbe o incendio de labores y otras en concesiones vecinas.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES

APROBACIONES

Aprobación del EIA para:– Distribución eléctrica mayor a 30 Mw; transmisión eléctrica, generación termoeléctrica con potencia mayor de 10 Mw, generación hidroeléctrica, geotérmica y otras.– Exploración, explotación y producción de hidrocarburos, transporte por ductos, distribución de gas natural por ductos, refinación y procesamiento, comercialización: Planta de

abastecimientos o planta de ventas.– Explotación y beneficio minero.

Aprobación del EIA para plantas envasadoras de GLP, gasocentros, estaciones de servicio y grifo con más de 5,000 gal/mes.

Aprobación de EIA exonerados de audiencia-pública:A) Distribución eléctrica menor a 30 Mw.B) Estaciones de servicio o grifos de menos de 5,000 gal/mes.

Aprobación de estudios ambientales para exploración minera:A) Categoría B: Menos de 20 plataformas de perforación (DJ).B) Categoría C: Más de 20 plataformas de perforación en área mayor a 10 Ha. y/o con túneles de más de 50 mts. (EA)

Aprobación de EIAP para hidrocarburos.

Modificación de Estudios AmbientalesA) EIA, PAMA, Plan de Cierre.B) EA, EIAP.C) Declaración Jurada.

Aprobación del Plan de Cierre o Abandono.A) Para grifos, estaciones de servicios, plantas envasadoras de gas, gasocentros y distribución eléctrica de menos de 30 Mw.B) Pequeño productor minero y pequeño minero artesanal, declaración jurada y evaluación ambiental.C) Otros.

Clasificación de Estudio Ambiental para pequeño productor minero o minero artesanal.

Aprobación o Modificación de EIA semidetallado (EIAsd) para pequeño productor minero o minero artesanal.

Aprobación de PAMA o modificación de PAMA para pequeño productor minero o minero artesanal.

Aprobación del Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA).

Aprobación o modificación del Plan de Cese de proceso / instalación minera.

Aprobación o modificación del proyecto integral minero - PAMA.

Aprobación o modificación del cronograma de reajuste de PAMA.

INSCRIPCIONES Y REGISTRO

Calificación y Registro de empresas y/o entidades encargadas de elaborar EIA.

Renovación de calificación de empresas encargadas de elaborar EIA.

Modificación del Registro de empresas encargadas de elaborar EIA.

SM01

BM01

BM02

BM03

BM04

BM05

BM07

BM08

BM09

BM10

BM11

BM12

BM13

DM01

BG01

BG02

BG03

BG04

BG05

BG06

BG07

BG08

BG09

BG10

BG11

BG12

BG13

BG14

IG01

IG02

IG03

Glosario:EIA: Estudio de Impacto Ambiental.DIA: Declaración de Impacto Ambiental.CAN: Comunidad Andina de Naciones.ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración.SGP: Sistema General de Preferencias.SGPC: Sistema Generalizado de Preferencias Comerciales.

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LEGISLACIÓN

OCTUBRE 200456

APRUEBAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON ELREINTEGRO TRIBUTARIO A LOS EDITORES DE LIBROS(24.09.2004 – 277004)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 215-2004/SUNAT

Lima, 23 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:Que el artículo 20° de la Ley Nº 28086-Ley de democrati-zación del libro y de fomento de lectura, establece que loseditores de libros tendrán derecho a un reintegro tributario,que consiste en la devolución mediante notas de créditonegociables o cheques no negociables del Impuesto Gene-ral a las Ventas pagado por las adquisiciones e importacio-nes de bienes de capital, materia prima, insumos, serviciosde preprensa electrónica y servicios gráficos destinados ala realización de los Proyectos Editoriales;Que el segundo párrafo del artículo 37° del Reglamento dela citada ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, señala que para hacer efectivo el reintegro tribu-tario, la Biblioteca Nacional del Perú; a solicitud del sujetodel beneficio, deberá verificar si las importaciones o adqui-siciones locales de los bienes y servicios que realicen lasempresas solicitantes han sido utilizadas en la ejecución delos Proyectos Editoriales debiendo informar a la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)en las formas, plazos y condiciones que esta Institución se-ñale en coordinación con la citada Biblioteca;Que el tercer párrafo del referido artículo 37° indica que laBiblioteca Nacional del Perú deberá remitir a la SUNAT,copia de la certificación otorgada al solicitante conjunta-mente con la relación detallada de las facturas, notas dedébito o notas de crédito, tratándose de adquisición local oDeclaración Única de Aduanas y demás documentos deimportación, según sea el caso, que respalden las adquisi-ciones materia del beneficio correspondiente al período pre-sentado por el contribuyente, en la forma, plazo y condicio-nes que la SUNAT establezca. Asimismo, el citado párrafoseñala que para tal efecto, la SUNAT puede establecer quela información antes señalada sea presentada en mediosmagnéticos;Que, es necesario establecer la documentación sustentoria(sic) y el procedimiento que deberán seguir los sujetos albeneficio y la Biblioteca Nacional del Perú, para hacer efec-tivo el reintegro tributario;En uso de las facultades conferidas por el segundo y tercerpárrafo del artículo 37° del Reglamento de la Ley de demo-cratización del libro y de fomento de la lectura y el artículo11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo19° del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Remisión de certificación e informaciónLa Biblioteca Nacional del Perú, a fin de cumplir con lo esta-blecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 37° delReglamento de la Ley de Democratización del Libro y deFomento de la Lectura, aprobado por el Decreto SupremoNº 008-2004-ED y norma modificatoria, deberá remitir ala SUNAT, la documentación e información siguiente:a) La copia de la certificación otorgada al editor de libros;b) La relación detallada de las facturas, notas de débito onotas de crédito, tratándose de adquisición local o Declara-ción Única de Aduanas y demás documentos de importa-ción, según sea el caso, que respalden las adquisicionesmateria del beneficio correspondiente a un determinadoproyecto editorial y período mensual; e,c) Información detallada sobre la verificación efectuada alas importaciones o adquisiciones locales mencionadas enel inciso anterior. La referida información deberá estar con-tenida en un medio magnético, para la cual la SUNAT pon-drá a disposición de la Biblioteca Nacional del Perú el for-mato e instructivo que corresponda.La referida documentación e información deberá ser remiti-da, en forma conjunta, dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a la fecha de entrega de la certificación otorgadaal editor de libros. El citado plazo no deberá exceder elplazo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitudde certificación por parte de la Biblioteca Nacional del Perú.Artículo 2°.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

APRUEBAN REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE CO-BRANZA COACTIVA (25.09.2004 - 277076)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 216-2004/SUNAT

Lima, 23 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legislativo Nº 953 se modificó elCódigo Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi-catorias;Que el Artículo 111° de la Ley General de Aduanas apro-bada mediante Decreto Legislativo Nº 809 y modificatoriasestablece que el procedimiento contencioso, incluido el derevisión ante el Poder Judicial, el no contencioso y el decobranza coactiva se regirá por lo establecido en el CódigoTributario;Que el último párrafo del Artículo 56° y el último párrafodel numeral 1 del Artículo 57° del Código Tributario seña-lan que mediante Resolución de Superintendencia se esta-blecerá las condiciones para el otorgamiento de la CartaFianza y de las garantías que sustituyan la medida cautelarprevia al Procedimiento de cobranza coactiva;Que, asimismo, el último párrafo del citado Artículo 56°establece que mediante Resolución de Superintendencia laSUNAT dictará las demás normas necesarias para la susti-tución y remate de bienes perecederos que hubieran sidoembargados;Que el Título II del Libro Tercero del Código Tributario regu-la el Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT,estableciéndose en su Artículo 114°, que la SUNAT apro-bará el reglamento del referido procedimiento medianteResolución de Superintendencia;Que mediante los incisos c) de los numerales 18.6 de losArtículos 18° de las Resoluciones de Superintendencia Núms.157-2004/SUNAT y 158-2004/SUNAT se dispuso que laSUNAT aprobará el procedimiento del remate por Internetaplicable a los bienes materia de la sanción de comiso pre-vista en el Artículo 184° del Código Tributario y de los vehí-culos internados temporalmente al amparo del Artículo 182°del citado Código;Que resulta necesario establecer las condiciones para elotorgamiento de la Carta Fianza y otras garantías que pre-senten los deudores tributarios para levantar las medidascautelares y aprobar el Reglamento del Procedimiento deCobranza Coactiva de la SUNAT;Que, de otro lado, el inciso t) del Artículo 19° del Regla-mento de Organización y Funciones de la SUNAT aproba-do por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, establece queel Superintendente Nacional de Administración Tributariapodrá delegar las atribuciones que se le confieren, salvodisposición legal en contrario;En uso de las facultades conferidas por los Artículos 56°,57° y 114° del Código Tributario y de los incisos q), t) y u)del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funcio-nes aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento del Procedimientode Cobranza Coactiva de la SUNAT regulado por el Códi-go Tributario conformado por cuatro (4) títulos, cuarenta ydos artículos (42) y cinco (5) disposiciones finales y un (1)Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presenteResolución.Artículo 2°.- Delégase en el Intendente de Aduana Maríti-ma del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Adua-nera, Intendentes de Aduanas desconcentradas, Intendentede Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes Re-gionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNATla facultad de designar a los Responsables titulares y alter-nos del remate, donación o destino de los bienes que seencuentren en situación de abandono según lo previsto enel Artículo 121 - A° del Código Tributario y en la CuartaDisposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, se-gún sea el caso.Artículo 3°.- Delégase en el Intendente de Aduana Maríti-ma del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Adua-nera, Intendentes de Aduanas desconcentradas, Intendentede Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes Re-

gionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNATla facultad de autorizar la donación o destino de los bienesen situación de abandono según lo dispuesto en el Artículo121 - A° del Código Tributario y en la Cuarta DisposiciónTransitoria del Decreto Legislativo Nº 953, según sea el caso,a los sujetos que figuren en la Relación de Beneficiarios quese apruebe mediante Resolución de Superintendencia.Artículo 4°.- Delégase en el Intendente de Aduana Maríti-ma del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Adua-nera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales,Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intenden-tes Regionales la facultad de designar a los Auxiliares Co-activos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a lacual han sido designados.Artículo 5°.- Derógase la Resolución de SuperintendenciaNº 016-97/SUNAT y norma modificatoria, la Resoluciónde Superintendencia de Aduanas Nº 000758 del 27 de ju-nio de 1999 y la Resolución de Superintendencia de Adua-nas N° 000803 del 5 de julio de 2001.Artículo 6°.- La presente Resolución de Superintendenciaentrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTODE COBRANZA COACTIVA

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto del presente Reglamento se entenderá por:a) Auxiliar: Al funcionario designado por la SUNAT comoAuxiliar Coactivo.b) Bienes perecederos: A los siguientes:1. A los bienes comprendidos dentro de una medida caute-lar trabada al amparo de los Artículos 56°, 57° y 118° delCódigo Tributario que se encuentren dentro de alguna delas siguientes situaciones:(i) Bienes susceptibles de deterioro, descomposición o pér-dida dentro de un período no mayor a los cuarenta y cinco(45) días calendario computados a partir de la fecha enque se trabó la medida cautelar.ii) Bienes cuya fecha de vencimiento o expiración se en-cuentra dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendariosiguientes a la fecha en que se trabó la medida cautelar.iii) Bienes que por caso fortuito, fuerza mayor, acciones uomisiones del propio deudor o de un tercero producidascon posterioridad a la adopción de la medida cautelar co-rran el riesgo de perderse, vencerse, fenecer o expirar.2. Los bienes embargados al amparo del Artículo 58° delCódigo Tributario que:(i) En el plazo de diez (10) días calendario siguientes a lafecha en que se trabaron las medidas cautelares puedanser objeto de deterioro, descomposición, vencimiento, expi-ración o fenecimiento.(ii) Por factores externos, estén en riesgo de perderse, ven-cer, fenecer o expirar dentro de treinta (30) o cuarenta ycinco (45) días hábiles, según corresponda. Se entenderácomo factores externos al caso fortuito o de fuerza mayor ylas acciones u omisiones del propio deudor o de un tercero.El Ejecutor podrá solicitar la opinión de Peritos, profesiona-les o, en su defecto, de entidades competentes para calificarlos bienes como perecederos, salvo que en éstos conste lafecha de vencimiento o expiración. La citada opinión podráser utilizada para calificar otros bienes con característicassimilares.c) Bienes no perecederos: Se entenderá como tales a losque no se encuentren comprendidos en el inciso b).d) Código: Al Texto Único Ordenado del Código Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normasmodificatorias.e) Deudor: Al deudor tributario, como contribuyente o res-ponsable, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° del Có-digo.f) Ejecutor: Al funcionario designado por la SUNAT comoEjecutor Coactivo.g) Funcionario: Al servidor público designado por la SU-NAT para desempeñarse como Ejecutor Coactivo o AuxiliarCoactivo.h) Ley General de Aduanas: A la aprobada mediante elDecreto Legislativo Nº 809 y normas modificatorias.i) Perito: Al profesional perteneciente a la SUNAT o al de-signado por ella para realizar peritajes.j) Procedimiento: Al Procedimiento de Cobranza Coactiva

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de la SUNAT.k) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.l) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria.m) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet,cuya dirección electrónica es http:/www.sunat.gob.pe.Cuando se señale un artículo sin indicar la norma legal co-rrespondiente, se entenderá referido al presente Reglamen-to y; cuando se señalen incisos, literales o numerales sinprecisar el artículo al que pertenecen se entenderá que co-rresponden al artículo en el que se mencionan.Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEl presente Reglamento es de aplicación para:a) El Procedimiento que lleve a cabo la SUNAT, en ejerciciode su facultad coercitiva, a fin de hacer efectivo el cobro dela deuda exigible detallada en el Artículo 115º del Códigoy demás actos que se deriven del citado Procedimiento.Se considera comprendida como deuda exigible a las liqui-daciones de las Declaraciones Únicas de Aduanas u otrodocumento que contenga deuda tributaria aduanera y a lasResoluciones de multa por infracciones tributarias a que serefiere la Ley General de Aduanas no reclamadas ni apela-das oportunamente.b) Las medidas cautelares previas a que se refieren los Artí-culos 56°, 57° y 58° del Código.c) La ejecución de las garantías otorgadas a favor de laSUNAT según lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 116°del Código.Artículo 3°.- COMPETENCIA DEL EJECUTOREl Ejecutor ejercerá sus facultades y funciones en la(s)dependencia(s) para la(s) cual(es) ha sido designado por laSUNAT.Las acciones o medidas cautelares dispuestas por el Ejecu-tor se desarrollarán, trabarán o ejecutarán, según sea elcaso, en cualquier lugar donde se encuentren los bienes oderechos del Deudor, pudiendo comisionar al Ejecutor de ladependencia donde se encuentren los bienes o derechos delDeudor para que lleve a cabo la diligencia ordenada.La SUNAT difundirá la relación de los Ejecutores Coactivosen la página web.Artículo 4°.- FUNCIÓN DEL EJECUTOREs función del Ejecutor ejercer, a nombre de la SUNAT, lasfacultades previstas en el Código así como cumplir con lodispuesto en el presente Reglamento para cautelar el pagode la deuda tributaria, de las costas y gastos.El Ejecutor velará por la celeridad, legalidad y economía delos procedimientos a que se refiere el Artículo 2°.Artículo 5°.- FACULTADES DEL EJECUTOREl Ejecutor ejercerá las facultades establecidas en el CódigoTributario considerando lo siguiente:a) Verificará la exigibilidad de la deuda tributaria a efectosde cumplir con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo116° del Código.b) Ordenará que se inicien las medidas cautelares en díahábil. Se podrá efectuar el embargo en día y/u hora inhá-bil considerando su forma, el rubro del negocio del Deudoro del tercero que deba cumplir con la medida u otra razónque lo justifique. Se dejará constancia de esta última cir-cunstancia en el Acta de embargo.c) Ordenará la ampliación o reducción del monto de lamedida cautelar así como la variación, sustitución o levan-tamiento de la citada medida, de acuerdo a lo señalado enel numeral 2 del Artículo 116° del Código.d) Declarará la nulidad de la Resolución de Ejecución Co-activa y del remate según lo previsto en el numeral 9 delArtículo 116° del Código. Asimismo, declarará la nulidadde aquellos actos sucesivos susceptibles de ser declaradosnulos.e) Deberá obtener autorización judicial para hacer uso demedidas como el descerraje o similares, conforme a lo esta-blecido en el literal b) del Artículo 118° del Código.f) Colocará el cartel o afiche alusivo a la medida cautelaren el exterior del establecimiento del Deudor donde se llevea cabo el embargo o en el vehículo donde se transporte losbienes embargados y no consignará el nombre del Deudor.g) Otorgará un plazo no menor de tres (3) días hábiles cuan-do requiera información a las entidades públicas o priva-das respecto de bienes o derechos del Deudor susceptiblesde embargo.En el mencionado requerimiento no se solicitarán datos com-prendidos en los alcances del Artículo 140° de la Ley Nº26702 - Ley General del Sistema Financiero y Orgánica dela Superintendencia de Banca y Seguros.h) Solicitará de conformidad con lo dispuesto por el Artícu-lo 123° del Código el apoyo de las autoridades policiales oadministrativas, quienes sin costo alguno, prestarán su apoyoinmediato, bajo la sanción de destitución.i) No admitirá escritos que entorpezcan o dilaten el Proce-

dimiento, bajo responsabilidad.j) Realizará las demás acciones que se requiera para eldesarrollo de su función.Artículo 6°.- COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL AUXILIAREl Auxiliar ejercerá sus funciones en la(s) dependencia(s)para la(s) cual(es) ha sido designado por la SUNAT.El Auxiliar tiene como función colaborar con el Ejecutor.Para tal efecto, ejerce las facultades señaladas en los nume-rales 6 y 7 del Artículo 116° del Código Tributario y lassiguientes funciones:a) Tramitar, guardar o poner bajo custodia, según corres-ponda, los expedientes a su cargo.b) Elaborar los diferentes documentos necesarios para im-pulsar las diligencias que hubieran sido ordenadas por elEjecutor.c) Realizar las diversas diligencias ordenadas por el Ejecu-tor.d) Emitir y suscribir las actas de embargo, informes y demásdocumentos que lo ameriten.e) Las demás funciones que le encomiende el Ejecutor.En la página web de la SUNAT se difundirá la relación deAuxiliares Coactivos.Artículo 7°.- RESOLUCIONES COACTIVASLos actos del Ejecutor constarán en Resoluciones Coactivasy contendrán, como mínimo, los siguientes datos:a) El encabezado, que comprende:(i) Dependencia de la SUNAT.(ii) Número de expediente.(iii) Número de Resolución Coactiva.(iv) Nombre o razón social del Deudor y del tercero, segúncorresponda, así como su número de RUC. De no estar ins-crito en dicho registro se señalará el número de su docu-mento de identidad.(v) Domicilio fiscal del Deudor y/o domicilio del tercero.b) Lugar y fecha de emisión de la Resolución Coactiva.c) Los fundamentos de la Resolución Coactiva.d) Expresión clara y precisa de lo que se decide y ordena.e) De ser necesario, el nombre del tercero que tiene quecumplir con el mandato contenido en la Resolución Coacti-va, así como el plazo para su cumplimiento.f) Firma y sello del Ejecutor, salvo que se trate de las resolu-ciones emitidas al amparo del Artículo 111° del Código.Adicionalmente, el Ejecutor podrá emitir las ResolucionesCoactivas utilizando firma digital de acuerdo a la normati-vidad legal respectiva.Artículo 8°.- NOTIFICACIÓN Y EFECTOS DE LAS RESOLU-CIONES COACTIVASLa notificación de las Resoluciones Coactivas emitidas porel Ejecutor se realizará de acuerdo a lo señalado en el Artí-culo 104° del Código.De acuerdo al último párrafo del Artículo 106° del Código,las Resoluciones Coactivas que ordenan trabar medidascautelares surtirán efectos al momento de su recepción.Artículo 9°.- DE LA ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOSCuando existan dos o más Procedimientos en trámite delmismo Deudor, se podrá disponer su acumulación en aten-ción a la conexión entre los mismos y a los principios deimpulso de oficio, celeridad y economía procesal.Los Procedimientos acumulados se tramitarán como si fue-ran uno sólo desde la fecha en que se emite la ResoluciónCoactiva que disponga la acumulación respectiva.De haberse trabado una medida cautelar, ésta podrá servariada al momento de emitirse la Resolución Coactiva deacumulación.Artículo 10°.- DESACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOSCuando se dificulte la tramitación, se podrá desacumularlos Procedimientos, emitiéndose la Resolución Coactiva res-pectiva. Ello no implica la variación ni el levantamiento dela medida cautelar trabada salvo que ésta resulte excesiva,en cuyo caso se dispondrá su reducción.Artículo 11°.- DE LA AVOCACIÓNUn Ejecutor de la SUNAT puede avocarse al conocimientodel Procedimiento, las medidas cautelares o la ejecución degarantías, cuando ocurra alguno de los siguientes supues-tos:a) Ausencia temporal o permanente del Ejecutor que inicióo que conoce el Procedimiento, las medidas cautelares o laejecución de garantías.b) Cuando la Intendencia Nacional de Principales Contri-buyentes Nacionales, Intendencia Regional u Oficina Zonaldeje de tener competencia respecto del Deudor.c) Cuando por economía, celeridad, y eficacia, la SUNATlo considere conveniente.El ejecutor que suscriba una Resolución Coactiva se enten-derá avocado al procedimiento respectivo pudiendo ratifi-car al Auxiliar o designar a uno nuevo.La avocación será efectuada para continuar con el desarro-llo de la totalidad de las diligencias o para realizar una

medida cautelar determinada y/o su ejecución. En este últi-mo caso se deberá especificar dicha situación en la Resolu-ción Coactiva.Artículo 12°.- DE LOS PAGOS1. Pagos del Procedimiento.De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 117° delCódigo, el Deudor está obligado a pagar las costas y gas-tos incurridos por la SUNAT que se hubieran originado des-de el momento en que surte efecto la notificación de la Re-solución de Ejecución Coactiva.El Deudor, igualmente deberá pagar los gastos ocasiona-dos por las medidas cautelares trabadas al amparo de losArtículos 56°, 57° y 58° del Código, siempre que se hubie-ra iniciado el Procedimiento.Si el Procedimiento se hubiera iniciado indebidamente, nocorresponderá el pago de costas y gastos.2. Pagos parciales.De conformidad con los Artículos 31° y 117° del Código, elpago parcial que se realice durante el Procedimiento debe-rá imputarse en primer lugar a las costas y gastos, en se-gundo lugar a los intereses moratorios y finalmente, al tri-buto o multa. De ser el caso, el Procedimiento se continuarápor el saldo adeudado.3. Liquidación para el pago de costas y gastos.De conformidad con lo señalado en el Artículo 117° delCódigo, la SUNAT liquidará los gastos y las costas sobre labase de la documentación sustentatoria y del Arancel deCostas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SU-NAT, respectivamente.El Deudor podrá exigir la devolución ante cualquier pagoen exceso o indebido que se hubiere producido durante elProcedimiento.

TÍTULO IIPROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

CAPÍTULO IRESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA

Artículo 13°.- RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVASegún lo dispuesto en el Artículo 117° del Código, el Proce-dimiento es iniciado por el Ejecutor mediante la notificaciónal Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva que con-tiene un mandato de cancelación de las Órdenes de Pago,Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Únicas deImportación u otro documento que contenga deuda tributa-ria aduanera materia de cobranza dentro de los siete (7)días hábiles contados a partir del día hábil siguiente derealizada la notificación, bajo apercibimiento de dictarsemedidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada delas mismas, en caso que éstas ya se hubieran trabado.La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener, bajosanción de nulidad, los requisitos a que se refiere el segun-do párrafo del Artículo 117° del Código.

CAPÍTULO IIMEDIDAS CAUTELARES

Artículo 14°.- TIPO DE MEDIDAS CAUTELARESDe conformidad con el Artículo 118° del Código, las medi-das cautelares que pueden trabarse son las siguientes:1. Embargos:a) En forma de intervención:(i) En recaudación.(ii) En información.(iii) En administración de bienes.b) En forma de depósito:(i) Con extracción de bienes.(ii) Sin extracción de bienes.c) En forma de inscripción.d) En forma de retención.2. Otras medidas no previstas, siempre que aseguren de laforma más adecuada el pago de la deuda.Artículo 15°.- OPORTUNIDAD DE LA ADOPCIÓN DE LASMEDIDAS CAUTELARES1. Medidas cautelares previas al Procedimiento.El ejecutor a fin de asegurar el pago de la deuda tributariay a solicitud del área competente de la SUNAT dispondráque se traben medidas cautelares antes de iniciarse el Pro-cedimiento, cuando la referida área establezca:(i) Que el comportamiento del Deudor hace indispensablela adopción de medida cautelar. Este supuesto se sustentaráen cualquiera de las situaciones reguladas en los incisos a)al l) del Artículo 56° del Código, o;(ii) Que existen razones que permiten presumir que la co-branza podría devenir en infructuosa.Las medidas cautelares será sustentadas mediante la co-rrespondiente Resolución de Determinación, Resolución deMulta, Orden de Pago, documento que contenga deuda tri-butaria aduanera, según corresponda, u otro documentoque desestima la reclamación, salvo la excepción previstaen el Artículo 58° del Código.Para efectos de lo señalado en los párrafos precedentes, se

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considerará lo siguiente:a) Si la deuda no es exigible coactivamente:La medida cautelar se mantendrá durante un (1) año. Siexistiera resolución desestimando la reclamación del Deu-dor, la medida se mantendrá por dos (2) años adicionales.Dichos plazos serán computados desde la fecha en que fuetrabada la medida.El Ejecutor comunicará la prórroga de la medida cautelar alas entidades y/o terceros notificados para que traben lamedida cautelar, siempre que se hubiera desestimado elreclamo del Deudor dentro del año de trabada la medida.El Deudor podrá solicitar el levantamiento de la medidacautelar si otorga Carta Fianza bancaria o financiera quecubra el monto por el cual se trabó la medida. La CartaFianza deberá reunir las condiciones señaladas en el Artí-culo 41°.Excepcionalmente, el Ejecutor levantará la medida si el Deu-dor presenta una de las garantías contempladas en el Artí-culo 41° que sea suficiente para garantizar el monto por elcual se trabó la medida cautelar.Si hubiera transcurrido más de un año de trabada la medi-da cautelar sin que se hubiera resuelto la reclamación delDeudor, de oficio, el Ejecutor levantará los embargos traba-dos.Si el Deudor, con anterioridad al vencimiento de los plazosseñalados en el primer párrafo obtuviera resolución favora-ble respecto de su reclamo que establezca la improceden-cia de la cobranza de la deuda tributaria relacionada a lamedida cautelar, el Ejecutor levantará la citada medida, yordenará devolver los bienes afectados, la devolución de laCarta Fianza o del monto que hubiera sido depositario enuna Institución Bancaria, de ser el caso.Si la deuda tributaria se torna exigible coactivamente, elEjecutor iniciará el Procedimiento mediante la notificaciónde la Resolución de Ejecución Coactiva y convertirá la me-dida cautelar en definitiva. La Resolución Coactiva que or-dena la referida conversión será notificada a las entidadesy/o terceros notificados para trabar la medida cautelar.b) Si la deuda es exigible coactivamente:La Resolución de Ejecución Coactiva deberá notificarse den-tro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computadosdesde la fecha en que fue trabada la medida cautelar. Estetérmino podrá ser prorrogado por veinte (20) días hábilesmás siempre que medie causa justificada.c) Si la medida cautelar, excepcionalmente, se hubiera tra-bado durante el proceso de fiscalización o verificación conantelación a la emisión de la Resolución de Determinacióno de Multa y Orden de Pago:De conformidad con lo señalado en el Artículo 58° del Có-digo, una vez adoptada la medida cautelar, la SUNAT noti-ficará las Resoluciones de Determinación o de Multa o laOrden de Pago o documento que contenga deuda tributa-ria aduanera en un plazo de treinta (30) días hábiles com-putados a partir de la fecha en que se trabó la medidacautelar.Si en el proceso de fiscalización o verificación se hubierapracticado la inmovilización o la incautación a que se refie-ren los numerales 6 y 7 del Artículo 62° del Código, el pla-zo para notificar la Resolución de Determinación o de Mul-ta u Orden de Pago o documento que contenga deuda tri-butaria aduanera a que se refiere el párrafo anterior, podráprorrogarse por quince (15) días hábiles adicionales.De no efectuarse la notificación a que se refieren los párra-fos precedentes, caducará la medida y el Ejecutor Coactivo,de oficio, mediante Resolución Coactiva levantará la medi-da y ordenará que dicha resolución sea notificada al Deu-dor y de corresponder, a los terceros.La medida cautelar podrá ser levantada si el Deudor otorgaa la SUNAT Carta Fianza Bancaria o Financiera, la cualdeberá reunir las condiciones señaladas en el Artículo 41°.d) Ejecución de las medidas cautelares previasDe conformidad con lo señalado en el Artículo 56° del Có-digo, las medidas cautelares trabadas antes del inicio delProcedimiento, únicamente podrán ser ejecutadas luego dehaberse iniciado éste y vencido el plazo de los siete (7) díashábiles otorgado en la correspondiente Resolución de Eje-cución Coactiva.Excepcionalmente, los bienes perecederos materia de lamedida cautelar previa al Procedimiento podrán ser rema-tados antes de iniciarse la cobranza coactiva si el Deudoromite sustituirlos por otros de igual valor o no otorga CartaFianza bancaria o financiera por el monto de la medidacautelar dentro de los dos (2) días calendario contados apartir del día hábil siguiente a la fecha de notificada laresolución coactiva mediante la cual se requiere la sustitu-ción de los bienes o el otorgamiento de la Carta Fianza. Enel caso de bienes sujetos a Remate Inmediato, el plazo paraefectuar la sustitución será de un (1) día calendario conta-

do a partir del día hábil siguiente a la fecha en que fuerealizada la notificación respectiva.Para efectos de la sustitución de los bienes embargados, elDeudor presentará un escrito al que adjuntará copia de loscomprobantes de pago o de la documentación mediante loscuales acredite fehacientemente la propiedad de los nuevosbienes que ofrece a la SUNAT. La Carta Fianza bancaria ofinanciera que se otorgue deberá reunir las condiciones se-ñaladas en el Artículo 41°. El Ejecutor emitirá su pronuncia-miento respecto del ofrecimiento del Deudor el día hábilsiguiente a la fecha en que se presentó el escrito a la Admi-nistración.El monto obtenido como producto del remate, será deposi-tado en una Institución bancaria y será imputado a la deu-da tributaria una vez trancurrido el plazo que señala el Ar-tículo 117° del Código.La Carta Fianza otorgada por el Deudor se ejecutará deacuerdo al Procedimiento establecido en las normas corres-pondientes. Las demás garantías aceptadas para levantarla medida cautelar se ejecutarán siguiendo el procedimien-to convenido en los contratos celebrados por la SUNAT. Paratal efecto se considerará lo señalado en el Artículo 42°.e) Intervención Excluyente de PropiedadEn caso que se interponga una acción de Intervención Ex-cluyente de Propiedad respecto a los bienes objeto de lamedida cautelar se seguirá el procedimiento señalado en elArtículo 120° del Código y en el Artículo 23° del presenteReglamento.2. Medida Cautelar trabada durante el ProcedimientoEsta medida se trabará luego de iniciado el Procedimientoy una vez transcurrido el plazo de siete (7) días hábilesotorgado para que el Deudor cumpla con cancelar la deu-da sin que éste hubiera cumplido con hacerlo.Artículo 16°.- REGLAS GENERALES PARA LAS MEDIDASCAUTELARESEn la aplicación de las medidas cautelares, se observará losiguiente:a) Se realizarán las indagaciones pertinentes a fin de adoptarla medida que resulte más adecuada para recuperar loadeudado.b) En base a la información obtenida y teniendo en cuentala relación costo-beneficio, se podrá adoptar las medidascautelares sobre los bienes que, a juicio del Ejecutor, garan-ticen de manera adecuada la cobranza de la deuda.c) La medida cautelar deberá garantizar el pago de la deu-da tributaria e inclusive, los gastos y costas que se deven-guen hasta la fecha de cancelación de la deuda.d) Se podrá embargar cualquiera de los bienes y/o dere-chos del Deudor aun cuando se encuentren en poder de untercero considerando para dicho efecto lo establecido en elliteral b) del numeral 1 del Artículo 18°.e) Las medidas cautelares o diligencias se desarrollarán otrabarán en el lugar donde se encuentren los bienes o dere-chos del Deudor. Para tal efecto y sin perjuicio de lo señala-do en el Artículo 11°, el Ejecutor podrá comisionar a otroEjecutor para llevar a cabo la diligencia. La referida comi-sión no será necesaria cuando se trate de notificar las Reso-luciones Coactivas que ordenan el embargo ante las Ofici-nas Registrales u otras entidades, Empresas del Sistema Fi-nanciero u otros sujetos que deban ser notificados con me-didas de embargo en forma de retención.f) En la diligencia de embargo en forma de intervención odepósito, el Ejecutor o Auxiliar se presentarán ante el Deu-dor o ante el Representante Legal, según corresponda. Deno encontrarse presentes éstos, la diligencia se entenderácon el Gerente, Administrador, dependiente o con la perso-na encargada del establecimiento, empresa o negocio don-de se lleve a cabo la medida. El embargo será notificado alDeudor si éste no hubiera estado presente en la diligencia yésta se hubiera realizado en lugar distinto al domicilio fis-cal.g) En el caso que se trabe embargo en forma de depósitosobre bienes del Deudor que se encuentren en poder de untercero, inclusive cuando éstos estén siendo transportados,la diligencia se entenderá con el tercero, notificándose alDeudor después que ésta se haya efectuado.h) Cuando medien circunstancias que obstaculicen el desa-rrollo de la diligencia, el Ejecutor solicitará el apoyo de laautoridad competente o, de ser el caso, obtendrá la autori-zación judicial para proceder al descerraje.i) Podrán trabarse medidas cautelares concurrentes, bajoresponsabilidad del Ejecutor de dejar sin efecto, de oficio,aquellas que superen el monto necesario para garantizar elpago de la deuda tributaria, costas y gastos.Si el monto de las medidas trabadas no guardan propor-ción con la deuda, de oficio, el Ejecutor deberá reducirlasen la parte que corresponda.j) La medida cautelar trabada durante el Procedimiento de

cobranza coactiva no está sujeta a plazo de caducidad,conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 118º delCódigo.Artículo 17°.- EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN1. Embargo en forma de Intervención en recaudaciónA través del embargo en forma de intervención en recauda-ción se afectan directamente los ingresos del Deudor en ellugar en el cual éstos se perciben, con la finalidad de hacerefectiva la cobranza de la deuda.Para efectos de la diligencia, se notificará la ResoluciónCoactiva que ordena el embargo según lo dispuesto en elArtículo 104° del Código. Dicha resolución deberá conte-ner el nombre del interventor o de los interventores recau-dadores. Si la medida se lleva a cabo en varios estableci-mientos del Deudor, se presentará en cada uno de éstos laresolución que hubiere ordenado el Ejecutor.Son funciones del interventor recaudador:a) Efectuar el arqueo de caja inicial, cuyos resultados seránconsignados en el Acta de instalación respectiva. Si la me-dida se realiza en varios establecimientos del Deudor, seefectuará un arqueo de caja inicial por cada caja que seencuentre en dichos establecimientos.b) Llevar el control de ingresos y de egresos, efectuandodiariamente el arqueo de caja.c) Comunicar al Ejecutor si se han efectuado pagos al Deu-dor por medio de tarjetas de crédito o similares, para queéste, de considerarlo pertinente, ordene el embargo en for-ma de retención.d) Verificar que durante la diligencia se realicen los pagosnecesarios para el funcionamiento del negocio y para elcumplimiento de las obligaciones legales del Deudor denaturaleza laboral, tributaria y alimenticia cuyo vencimien-to o fecha de pago se produzcan durante la intervención.e) Realizar el arqueo de caja final con la anotación precisadel monto que se detrae por concepto de pago de la deudatributaria materia del procedimiento.f) Informar al Ejecutor sobre los hechos que obstaculicen elnormal desarrollo de la medida, a fin de que éste adoptelas previsiones del caso.g) Incluir los resultados del arqueo final de caja en la res-pectiva Acta de cierre, cuya copia será entregada al Deu-dor, a su representante o a la persona con quien se entiendela diligencia. Si la medida se realiza en varios estableci-mientos del Deudor, el arqueo de caja final será por cadacaja que se encuentre en dichos establecimientos.h) Ingresar el monto recaudado el día en que se realizó ladiligencia o a más tardar el día hábil siguiente, en la enti-dad bancaria ubicada en la dependencia de la SUNAT oen cualquier Agencia, Sucursal y Oficina de la Red Banca-ria autorizada para la recaudación de tributos, según co-rresponda. Los documentos donde conste el ingreso delmonto recaudado serán entregados al Deudor.i) Custodiar o poner bajo custodia, el dinero recaudadohasta el momento que realice el ingreso a que se refiere elliteral anterior.2. Embargo en forma de intervención en informaciónEl embargo en forma de intervención en información con-siste en el nombramiento por parte del Ejecutor, de uno ovarios interventores informadores para que en un plazodeterminado recaben información y verifiquen el movimientoeconómico del Deudor y su situación patrimonial, con el finde hacer efectiva la cobranza de la deuda.En el embargo en forma de intervención en información, elinterventor informador observará lo siguiente:a) Notificará al Deudor la resolución de embargo, la mismaque deberá contener la identificación del interventor infor-mador.b) No podrá recabar la información relacionada a proce-sos productivos, conocimientos tecnológicos y similares, salvoque se encuentre relacionada con información relativa almovimiento económico o la situación patrimonial del Deu-dor.c) Pondrá en conocimiento del Ejecutor los hechos que obs-taculicen el normal desarrollo de sus funciones, a fin de queéste adopte las medidas correspondientes.d) Vencido el plazo señalado en la resolución que ordenó elembargo, informará por escrito al Ejecutor sobre el resulta-do de las verificaciones efectuadas.3. Embargo en forma de intervención en administraciónde bienesPor el embargo en forma de intervención en administraciónde bienes, el Ejecutor está facultado para nombrar uno ovarios interventores administradores con la finalidad de re-caudar los frutos o utilidades que pudieran producir los bie-nes embargados.En la Resolución Coactiva que ordena el embargo en formade intervención en administración de bienes se nombrará alinterventor administrador y se señalará el plazo que durará

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su gestión. El interventor administrador deberá tener expe-riencia en funciones similares a la encomendada.Son funciones del interventor administrador:a) Verificar y supervisar la administración de los frutos outilidades que produzca el bien o los bienes embargados.b) Si el bien embargado es la fuente principal de ingresosdel Deudor, comprobar que de lo producido por éste, sólose realicen los gastos necesarios para el mantenimiento dela fuente productora, así como para el cumplimiento de lasobligaciones legales de naturaleza laboral, tributaria y ali-menticia cuyo vencimiento o fecha de pago se produzcadurante la intervención.c) Rendir cuenta al Ejecutor de la gestión en forma periódi-ca, con frecuencia no mayor a la mensual, a fin que sepueda evaluar la efectividad de la medida cautelar.d) Poner a disposición de la SUNAT las utilidades o frutosobtenidos, dejando constancia de ello en el Acta corres-pondiente, cuya copia será entregada al Deudor, a su re-presentante o a la persona con quien se entiende la diligen-cia.e) Informar al Ejecutor de las situaciones que obstaculicensu desempeño, a fin que éste adopte las medidas del caso.f) Presentar un informe al Ejecutor al término de su gestión,detallando las utilidades y los frutos que se hubieren recau-dado durante la medida, así como de las diversas gestionesrealizadas en su función.g) Si como resultado de la medida de embargo, el Interven-tor pone a disposición de la SUNAT bienes distintos al dine-ro, se variará dicha medida a embargo en forma de depó-sito.h) Ingresar el monto recaudado en la entidad bancaria ubi-cada en la dependencia de la SUNAT o en cualquier Agen-cia, Sucursal u Oficina de la Red Bancaria autorizada parala recaudación de tributos, cuando corresponda. Los docu-mentos donde conste el ingreso al Fisco del monto recauda-do serán entregados al Deudor.i) Custodiar o poner bajo custodia, el dinero recaudadohasta el momento que realice el ingreso a que se refiere elpárrafo anterior.Artículo 18°.- EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITOMediante el embargo en forma de depósito, con o sin ex-tracción de bienes, se afectan los bienes muebles o inmue-bles no registrados de propiedad del Deudor, nombrándosedepositario para la conservación y custodia de los bienesdel Deudor, a un tercero o a la SUNAT.1. En el embargo en forma de depósito se observará losiguiente:a) La diligencia se llevará a cabo, en el domicilio fiscal y/oen los establecimientos anexos donde el deudor realice suactividad o en cualquier otro establecimiento o lugar dondese encuentren sus bienes, ya sea que se trate de localescomerciales, industriales u oficinas de profesionales inde-pendientes, aun cuando los bienes se encuentren en poderde un tercero e incluso cuando estuvieran siendo transpor-tados.b) Al trabar el embargo, siempre que la circunstancia loamerite en función a la relación costo-beneficio, se preferi-rá afectar bienes que:(i) No sean perecederos.(ii) No sean animales vivos.(iii) No requieran ambientes especiales para su conserva-ción o el costo no sea excesivamente oneroso para la SU-NAT.(iv) No pertenezcan a la unidad de producción y comercio.Sin embargo, en virtud de lo establecido en el segundo pá-rrafo del numeral 2 del literal a) del Artículo 118° del Códi-go cuando los bienes que se encuentren dentro de la uni-dad de producción y comercio, individualmente considera-dos, no afecten el proceso de producción o de comerciopara los cuales fueron adquiridos, se podrá aplicar desdeel inicio, inclusive, el embargo en forma de depósito conextracción.Sobre los bienes que se encuentren dentro de la unidad deproducción o comercio se trabará inicialmente el embargoen forma de depósito sin extracción y sólo después de ven-cidos treinta (30) días hábiles de trabada la medida o ven-cidos quince (15) días hábiles de haberse frustrado la dili-gencia, el Ejecutor podrá adoptar el embargo en forma dedepósito con extracción, salvo que el Deudor ofrezca otrosbienes o garantías que sean suficientes para cautelar el pagode la deuda. Las garantías que podrán ser presentadas porel Deudor son las señaladas en el Artículo 41°.c) Se deberá consignar en el acta de embargo, los datosque permitan identificar al bien embargado, tales como sunaturaleza, cantidad, número de serie, marca de fábrica,modelo, color, año de fabricación, estado de conservación,señas particulares o cualquier otra característica que co-rresponda al tipo de bien.

También, se deberá consignar en el acta, el lugar dondequedan depositados los bienes embargados.Cuando la medida de embargo se frustre, se consignará enel acta los motivos por los cuales se frustró la diligencia.d) Se nombrará como depositario de los bienes al Deudor oa su representante legal, a un tercero o a la SUNAT. Sedeberá informar al depositario acerca de las obligacionesque se señalan en el numeral 2, así como las responsabili-dades civiles y penales que corresponden en caso de in-cumplimiento. Dichas obligaciones también deberán serconsignadas en el acta de embargo.Cuando la SUNAT se constituya en depositaria de los bie-nes, señalará un representante para que suscriba el acta.Si en la diligencia de embargo en forma de depósito sinextracción el Deudor o su representante legal, manifiestansu negativa a constituirse como depositarios, se inhiben ono están presentes, no habiendo persona que acepte el car-go de depositario, se frustrará la diligencia, y se dejaráconstancia de ello en el Acta y se computará a partir dedicha fecha quince (15) días hábiles con el objeto de proce-der a la extracción de bienes, y si fuera el caso, con elauxilio de las autoridades policiales, y la orden judicial paraefectuar el descerraje.e) Si se embargan en forma de depósito bienes del Deudorque estén siendo transportados, la persona con quien seentiende la diligencia podrá ser designada como deposita-rio.En este supuesto, cuando el embargo se realice en forma dedepósito sin extracción, el lugar donde quedarán deposita-dos los bienes embargados será el que señale el deposita-rio. Si hubiera negativa a suscribir el acta de embargo, sedejará constancia de tal hecho y se procederá a efectuar elembargo en forma de depósito con extracción. El Auxiliarpodrá verificar si los bienes se encuentran en el lugar que lehubiera sido indicado por el depositario y dejará constan-cia de ello en el correspondiente informe de verificación. Deno encontrarse los bienes en el lugar señalado, la SUNATiniciará las acciones legales que el caso amerite.Se notificará al Deudor el embargo en forma de depósitocon posterioridad a la realización de la diligencia siempreque éste no hubiera estado presente.f) En el caso que se hubiera embargado en forma de depó-sito vehículos, adicionalmente, se procederá a trabar em-bargo en forma de inscripción en el Registro vehicular res-pectivo. De ordenarse la subrogación del depositario y ésteincumpla con la entrega del vehículo, se oficiará a las auto-ridades policiales para su captura. Una vez efectuada lacaptura del vehículo, se procederá a efectuar la subroga-ción ordenada y se consignará en un Acta los datos queidentifiquen al nuevo depositario, las características y el es-tado en que se encontró el vehículo.g) Tratándose de embargo en forma de depósito sobre bie-nes inmuebles no inscritos en los Registros Públicos, se con-signará en el acta las características y ubicación del inmue-ble y se nombrará como depositario al propio Deudor o asu representante legal, según corresponda. De no aceptarel Deudor o representante legal el nombramiento como de-positario, se dejará constancia en Acta, y se les designarácomo depositario necesario, notificándosele dicha designa-ción con posterioridad a la realización de la diligencia.A efecto de salvaguardar los derechos de posibles tercerosadquirentes de buena fe, una vez trabado el embargo enforma de depósito sobre el inmueble no inscrito, se podrádisponer la colocación de un afiche o cartel alusivo a dichamedida en una parte visible del inmueble embargado y/ola publicación en el diario encargado de los avisos judicia-les de la localidad u otro medio que se considere conve-niente.h) El Ejecutor o el Auxiliar podrá contar con el apoyo de unPerito, a fin de verificar la idoneidad y las características delos bienes a embargar. Dicho Perito deberá suscribir el actacorrespondiente.2. Son obligaciones del depositario:a) Conservar y custodiar los bienes en depósito.b) Dar cuenta inmediata al Ejecutor de todo hecho que pue-da significar la alteración, de cualquier naturaleza, de losbienes afectados por el embargo, bajo responsabilidad.c) Facilitar el acceso permanente a la verificación del esta-do y conservación de los bienes, así como entregarlos cuandoles sea solicitado por el Ejecutor, en las condiciones y en ellugar que éste determine.d) El depositario no podrá enajenar el bien embargado.Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 18°del Código, cuando el depositario sea requerido por el Eje-cutor para entregar los bienes y no cumpla con ponerlos asu disposición en las condiciones que le fueron entregados,podrá ser imputado por la SUNAT como Responsable Soli-dario y/o denunciado penalmente. En caso que la deuda

fuera mayor al valor del bien, la responsabilidad solidariase limitará al valor del bien embargado. Para tal efecto, elvalor del bien será fijado por un Perito. De no existir facili-dades para que se realice la tasación o cuando el bien hayasido vendido o no se encuentre en poder del depositario, elPerito valorizará el bien empleando los criterios de tasaciónque estime pertinentes.De oficio o en base a la solicitud justificada del depositario,el Ejecutor mediante resolución podrá designar un nuevodepositario a quien el subrogado deberá entregar los bie-nes en el plazo que se le señale, bajo apercibimiento deiniciarse las acciones penales respectivas. Dicha subroga-ción se hará efectiva en una diligencia, suscribiéndose elacta correspondiente.Artículo 19°.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓNPor el embargo en forma de inscripción, la SUNAT afectabienes muebles o inmuebles registrados, inscribiéndose lamedida por el monto total o parcialmente adeudado en losregistros respectivos, siempre que sea compatible con el tí-tulo ya inscrito.En este caso, el embargo no impide la enajenación del bien,pero el adquirente asume la carga hasta por el monto de ladeuda tributaria por la cual se trabó la medida, debiendo elEjecutor levantar el embargo únicamente si se cancela elmonto de la deuda tributaria materia de la cobranza.En el embargo en forma de inscripción se observará lo si-guiente:a) En la Resolución de embargo se señalará la informaciónregistral correspondiente, consignando, entre otros datos,el número de la ficha o el número de la partida registraldonde se encuentra inscrito el bien y, de ser necesario, lainformación adicional que permita su identificación.b) El embargo será notificado al Deudor después de habersido inscrito en el registro pertinente.c) De acuerdo con lo señalado por el numeral 3 del Artículo118° del Código, cuando se hubiera adjudicado un bieninscrito en remate, la SUNAT deberá pagar, con el productode éste, el importe de las tasas registrales u otros derechos.El monto restante será imputado a la deuda tributaria deacuerdo a lo señalado en el quinto párrafo del Artículo 117°del Código.d) En el caso que se hubiera levantado la medida de em-bargo en forma de inscripción, el pago de las tasas regis-trales será realizado por el interesado, con ocasión del le-vantamiento de la medida.Los embargos en forma de inscripción sobre bienes mue-bles sujetos a inscripción según leyes especiales, se regulanconforme a dichas normas, sin desnaturalizar el presenteprocedimiento.Artículo 20.- EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓNPor el embargo en forma de retención, el Ejecutor está fa-cultado para ordenar la retención y posterior entrega debienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos,custodia y otros; así como la retención y posterior entregade los derechos de crédito de los cuales el Deudor sea titulary que se encuentren en poder de terceros.De conformidad con el numeral 3 del Artículo 18° del Códi-go, es responsable solidario con el Deudor, el tercero notifi-cado que incurra en uno de los supuestos previstos en dichoartículo.En el embargo en forma de retención, se observará lo si-guiente:1. Procedimiento General:a) La medida se iniciará con la notificación al tercero de laResolución Coactiva que ordena el embargo en forma deretención.b) El embargo en forma de retención comprende todas lasoperaciones del Deudor en las diferentes agencias, sucur-sales, oficinas o establecimientos que tenga a nivel nacionalel tercero.c) En el acto de notificación o con posterioridad a éste, po-drá ejecutarse la medida mediante la diligencia de toma dedicho. Si el tercero se negara a la toma de dicho, se dejaráconstancia del hecho en el acta correspondiente, sin perjui-cio de la sanción prevista en el numeral 23 del Artículo177° del Código.En la diligencia de toma de dicho el Ejecutor o el Auxiliarconsignará en el acta la existencia o inexistencia en poderdel tercero, según sea el caso, de bienes, valores, fondos decuentas corrientes, depósitos, custodia, derechos de crédi-tos o la modalidad que corresponda, sea en moneda nacio-nal o extranjera. La persona con quien se entiende la dili-gencia deberá informar sobre la existencia o inexistenciade los conceptos antes señalados. El acta será suscrita porla persona con quien se entiende la diligencia.La existencia o no de los conceptos mencionados en el pá-rrafo anterior será acreditada por el tercero con el docu-mento sustentatorio cuando sea requerido por el Ejecutor.

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La diligencia de toma de dicho se realizará sin perjuicio dela comunicación que deba presentar el tercero respecto dela retención efectuada o de la imposibilidad de practicarlaconforme a lo previsto en el numeral 4 del inciso a) delArtículo 118° del Código.d) El tercero presentará la comunicación a que se refiere elpárrafo anterior en el plazo de cinco (5) días hábiles conta-dos a partir de la fecha de notificación de la resolución queordena el embargo, bajo los apercibimientos señalados enel numeral 4 del inciso a) del Artículo 118° del Código.e) Se notificará al Deudor el embargo en forma de reten-ción, después que el Ejecutor reciba la comunicación referi-da en el literal precedente o cuando hubiera transcurrido elplazo de cinco (5) días hábiles de notificado el embargo sinque el tercero hubiese cumplido con efectuar dicha comuni-cación.f) Si el tercero comunica al Ejecutor la existencia de algunode los conceptos mencionados en el primer párrafo del pre-sente artículo, éste establecerá el plazo para la entrega delmonto retenido en cualquiera de las formas previstas en elArtículo 32° del Código Tributario. Dicho monto será entre-gado en moneda nacional.g) En caso que el embargo no cubra la deuda podrá com-prender nuevas cuentas, depósitos, custodias u otros de pro-piedad del Ejecutado.h) El Deudor podrá solicitar al Ejecutor que el embargo nole impida el cumplimiento de las obligaciones legales denaturaleza tributaria, laboral o alimenticia a su cargo y delos pagos necesarios para el funcionamiento del negocio.Para tal efecto, deberá acreditar fehacientemente:(i) Que el vencimiento de las obligaciones o las fechas depago se producen durante la vigencia del embargo en for-ma de retención.(ii) Que no cuenta con otros ingresos o deudas por cobrarque permitan el funcionamiento de su negocio.Queda a criterio del Ejecutor aceptar la solicitud. De acep-tarlo podrá ordenar que se reduzca el monto de la reten-ción que el tercero esté por entregar o reducir los montosque se retengan con posterioridad.2. Embargo en forma de retención a Empresas del SistemaFinanciero respecto de las operaciones propias de dichosistema.Cuando el embargo en forma de retención sea notificado auna Empresa del Sistema Financiero respecto de operacio-nes que sean propias de dicho sistema, además de lo seña-lado en el numeral anterior, se tendrá en cuenta lo siguien-te:a) El embargo comprenderá a la Empresa del Sistema Fi-nanciero a nivel nacional y deberá trabarse sobre los bie-nes, cuentas, valores, créditos, fondos, depósitos o custodiay otros que el Deudor sea titular.b) En el caso que la Empresa del Sistema Financiero tengaen su poder valores, derechos o bienes del Deudor repre-sentados por un título valor, deberá comunicar tal circuns-tancia al Ejecutor para que éste proceda a anotar el embar-go en el mismo título o, de acuerdo con su naturaleza, en lamatrícula o en el registro respectivo.c) Tratándose de cuentas mancomunadas, se aplicará lasnormas de la materia.3. Embargo en forma de retención notificado a una Empre-sa del Sistema Financiero respecto de operaciones distintasa las que se realizan en dicho sistema o a terceros que noforman parte del Sistema Financiero.Cuando el embargo en forma de retención se notifique aterceros distintos a Empresas del Sistema Financiero o a unaEmpresa de dicho Sistema respecto de operaciones distin-tas a las del Sistema Financiero, se deberá considerar, en lopertinente, el procedimiento señalado en el numeral 1, ade-más de lo siguiente:a) A partir de la fecha en que se notifica el embargo enforma de retención el tercero no pagará al Deudor los cré-ditos del cual éste es titular y los pondrá a disposición delEjecutor para ser imputados a la deuda materia de la co-branza coactiva.b) los créditos que el tercero tuviera en su poder quedaránafectados hasta por el monto del embargo que hubiera or-denado el Ejecutor.c) Si el tercero debe realizar pagos periódicos al Deudor,dichos montos serán puestos a disposición del Ejecutor enlas fechas de vencimiento que fueron pactadas con el Deu-dor.Artículo 21°.- REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ALDEUDORSin perjuicio de lo señalado en el numeral 2 del Artículo17°, el Ejecutor podrá requerir al Deudor información res-pecto de bienes susceptibles de embargo.El Deudor presentará al Ejecutor la información o documen-tación solicitada en la forma y condiciones que se indique

en la Resolución Coactiva en un plazo no menor a tres (3)días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a lafecha en que se realizó la notificación. Si el Deudor incum-ple con entregar la información o documentación solicitadaincurre en la infracción tipificada en el numeral 5 del Artí-culo 177° del Código.No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Deudorvoluntariamente podrá comunicar al Ejecutor la existenciade bienes libres que puedan ser embargados y rematadospara el pago de la deuda. Para tal efecto, adjuntará losdocumentos que acrediten su propiedad y el valor de losmismos. Queda a criterio del Ejecutor embargar los bienesque le hubiesen sido ofrecidos por el Deudor.Artículo 22°.- SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCE-DIMIENTOEl Ejecutor suspenderá el Procedimiento cuando se presentealguna de las causales detalladas en el literal a) del Artículo119° del Código.No será necesario que el Ejecutor emita una ResoluciónCoactiva que suspenda el Procedimiento cuando:a) Dentro de un proceso de Acción de Amparo se notifique ala SUNAT una resolución firme que concede una solicitud demedida cautelar que ordena suspender el Procedimiento; o,b) Dentro de un Procedimiento Contencioso Administrativose notifique a la SUNAT una resolución que concede unasolicitud de medida cautelar y ordene suspender el Procedi-miento.El Ejecutor deberá levantar los embargos, dar por conclui-do el Procedimiento y ordenar el archivo de los actuados enlos supuestos establecidos en el literal b) del Artículo 119°del Código.Cuando la persona obligada haya sido declarada en quie-bra, la conclusión del Procedimiento operará una vez emiti-do, de conformidad con las leyes de la materia, el certifica-do de incobrabilidad de la deuda.Cuando una ley o norma con rango de ley disponga expre-samente la suspensión o conclusión del Procedimiento, éstaoperará a partir de la entrada en vigencia de la referidanorma o en la oportunidad que ésta lo disponga.El Deudor que, al amparo del último párrafo del literal a)del Artículo 119° del Código, solicite la sustitución de lamedida cautelar por una garantía suficiente deberá consi-derar lo señalado en el Artículo 41°.Artículo 23°.- INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDADPor la Intervención Excluyente de Propiedad, un tercero queno es parte del Procedimiento invoca a su favor un derechode propiedad respecto del bien embargado por la SUNAT.1. Interposición de la Intervención Excluyente de Propiedad.Según lo establecido en el Artículo 120° del Código, la In-tervención Excluyente de Propiedad podrá interponerse encualquier momento del Procedimiento hasta antes del iniciodel remate de los bienes.2. Admisión a trámite de la Intervención Excluyente de Pro-piedad.De acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 120°del Código, sólo será admitida a trámite la IntervenciónExcluyente de Propiedad interpuesta, si el tercero prueba suderecho con documento privado de fecha cierta, documen-to público u otro documento que, a juicio del Ejecutor, acre-dite fehacientemente la propiedad de los bienes antes dehaberse trabado la medida cautelar. Se entenderá dentrodel criterio de fehaciencia la plena determinación e identifi-cación de los bienes.Para este efecto se observará lo siguiente:a) Se considera como documento público además de aque-llos a que se refiere el numeral 43.1 del Artículo 43° de laLey del Procedimiento Administrativo General a la escriturapública y demás documentos otorgados ante o por Notario.La copia de un documento público tiene el mismo valor queel original si está certificada por el auxiliar jurisdiccionalrespectivo en el caso de un documento emitido por el PoderJudicial o; legalizado por Notario o autenticado por feda-tario conforme a las normas sobre la materia, de ser el caso.b) Un documento privado adquiere fecha cierta desde lafecha de la muerte del otorgante, desde su presentaciónante funcionario público para que legalice o certifique lasfirmas de los otorgantes, desde su difusión a través de unmedio público en fecha determinada o determinable y otrasituación similar.Adicionalmente, el Ejecutor puede considerar como fechacierta la que hubiera sido determinada por medios técnicosque le produzcan convicción.3. Notificación y efectos de la interposición y admisión atrámite de la Intervención Excluyente de Propiedad.De conformidad con el inciso b) del Artículo 120° y el Artí-culo 121° del Código, si la Intervención Excluyente de Pro-piedad es interpuesta o admitida antes del remate, se sus-penderá el remate de los bienes que son materia de la Inter-

vención Excluyente de Propiedad.Excepcionalmente, cuando los bienes embargados corranriesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerzamayor o por otra causa no imputable al depositario, el Eje-cutor podrá ordenar el remate inmediato de dichos bienesconsignando el monto obtenido en el Banco de la Naciónhasta que se produzca el resultado final de la IntervenciónExcluyente de Propiedad.El escrito a través del cual un tercero interpone una Inter-vención Excluyente de Propiedad deberá ponerse en cono-cimiento del Deudor para que conteste dicho escrito dentrode un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles siguientesa la fecha en que fue notificado.Vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, con laconstestación del Deudor o sin ella, el Ejecutor emitirá pro-nunciamiento dentro de los (30) días hábiles siguientes. Deconsiderarlo necesario y para mejor resolver dentro del ci-tado plazo, el Ejecutor podrá requerir documentación adi-cional, certificaciones o peritajes.El tercero deberá considerar que su solicitud ha sido dene-gada, cuando el Ejecutor no emite pronunciamiento en elplazo señalado en el párrafo anterior.Si se declara fundada la Intervención Excluyente de Propie-dad respecto a un bien inscrito sobre el cual se hubieratrabado embargo en forma de inscripción, será de cargodel tercero el pago de las tasas registrales u otros derechos,de conformidad con el numeral 3 del Artículo 118° del Có-digo Tributario.El Ejecutor no es competente para resolver Intervencionesde Derecho Preferente o Tercerías Preferentes de Pago.4. Apelación de la Intervención Excluyente del Propiedad.De acuerdo a lo señalado en el inciso d) del Artículo 120°del Código, la Resolución Coactiva a través de la cual elEjecutor se pronuncia respecto de una Intervención Exclu-yente de Propiedad es apelable ante el Tribunal Fiscal den-tro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir deldía hábil siguiente a la fecha en que se notificó dicha reso-lución al tercero.La apelación será presentada ante la SUNAT y sólo seráelevada al Tribunal Fiscal dentro de los diez (10) días hábi-les contados a partir del día siguiente a la fecha de presen-tación, si es que la apelación hubiese sido presentada den-tro del plazo previsto en el párrafo precedente.Si el tercero no hubiera interpuesto la apelación dentro delplazo previsto en el primer párrafo de este numeral, la reso-lución del Ejecutor quedará firme.Si el Tribunal Fiscal declara que la propiedad correspondeal tercerista, el Ejecutor levantará la medida cautelar traba-da sobre los bienes afectados y ordenará que se ponga adisposición del tercero los bienes embargados o, de ser elcaso, procederá a la devolución del producto del remate.La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa,pudiendo las partes contradecirla ante el Poder Judicial.5. Sanción por proporcionar información no conforme conla realidad.Si se comprueba que al presentar la Intervención Excluyentede Propiedad se ha proporcionado información no confor-me con la realidad se impondrá al tercero la sanción co-rrespondiente a la infracción tipificada en el numeral 6 delArtículo 177° del Código.

CAPÍTULO IIIDE LA TASACIÓN Y DEL REMATE

Artículo 24°.- TASACIÓNEl Ejecutor de acuerdo a lo señalado en el Artículo 121° delCódigo observará lo siguiente:1. Bienes que no requieren tasaciónNo será necesaria la tasación cuando se trate de dinero ode bienes cotizables en bolsa. Tampoco se realizará la ta-sación tratándose de materias primas o productos prima-rios de exportación, cotizables según valores del mercadolocal o de la bolsa de productos, salvo objeción debida-mente fundamentada.Cuando el bien afectado tenga cotización en el mercado devalores o en el mercado de productos o en uno similar, sepodrá nombrar un Agente de bolsa o corredor de valores ocorredor de productos para su venta, según sea el caso.2. Tasación convencionalPor la tasación convencional el Ejecutor y el Deudor suscri-ben un acta en la que acuerdan el valor del bien. Si estevalor, a criterio del Ejecutor, se desactualiza significativa-mente, éste queda facultado para convenir una segundatasación o disponer una tasación pericial.3. Tasación pericialEl Ejecutor, mediante Resolución Coactiva, designará al Pe-rito que se encargará de tasar los bienes embargados. Endicha Resolución se indicará los bienes y se fijará un plazopara la realización de la tasación. Dicho plazo no podráexceder de cinco (5) días hábiles en el caso de bienes in-

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muebles o de bienes muebles no perecederos. Tratándosede bienes perecederos no sujetos a remate inmediato, elplazo máximo será de un (1) día hábil.En el caso de bienes materia del remate inmediato a que serefiere el numeral 1 del Artículo 28° el plazo máximo pararealizar la tasación será de un (1) día calendario. En estesupuesto, no procede la observación de la tasación por partedel Deudor.El Perito podrá solicitar al Ejecutor, por escrito, una amplia-ción del plazo fijado para la tasación, excepto en el casode bienes perecederos o de bienes objeto de remate inme-diato. La ampliación podrá ser concedida por el Ejecutorcuando la ubicación de los bienes, la naturaleza de éstos ola dificultad de la función encomendada lo justifique.El Deudor podrá presentar a la SUNAT una tasación peri-cial, la misma que tendrá carácter referencial, quedando acriterio del Ejecutor aceptarla o ponerla en conocimientodel Perito designado. Si la acepta, el Ejecutor deberá pro-ceder conforme a lo señalado en el numeral 2.4. Observación y aprobación de la tasaciónEl informe pericial será puesto en conocimiento del Deudorpara que, de corresponder, formule observaciones. Dichasobservaciones deberán estar fundamentadas y acompaña-das de los informes técnicos, estudios de costos u otra docu-mentación pertinente.El Ejecutor rechazará las observaciones carentes de funda-mento, quedando consentidos los aspectos no comprendi-dos en la observación. El Ejecutor trasladará las observa-ciones del Deudor al Perito para que éste ratifique o rectifi-que su informe.Si el Ejecutor tuviera observaciones al informe presentadopor el Perito, podrá ordenar que éste levante dichas obser-vaciones.El plazo para que el Deudor formule observaciones será detres (3) días hábiles en el caso de bienes inmuebles o mue-bles no perecederos y de un (1) día hábil para el caso debienes perecederos no sujetos a remate inmediato. El mis-mo plazo regirá para que el Perito ratifique o rectifique suinforme o levante las observaciones del Ejecutor, según seael caso.El ejecutor aprobará o desaprobará la tasación. Si la des-aprueba, ordenará una nueva tasación a cargo del mismoPerito o de otro que designe. La nueva tasación será formu-lada en el plazo señalado en el párrafo anterior.Según lo señalado en el Artículo 121° del Código, aproba-da la tasación o siendo innecesaria ésta, el Ejecutor orde-nará el remate de los bienes.Artículo 25°.- REGLAS GENERALES DEL REMATE1. Encargado del Remate:El remate de los bienes será realizado por:a) El Martillero Público o el Ejecutor cuando el remate serealice por medio del sistema de postura a viva voz o pormedio del sistema de oferta en sobre cerrado.b) El Agente de bolsa o corredor de valores o de productos,cuando los citados bienes sean negociables en la Bolsa deValores o de Productos y la SUNAT opte por rematar losbienes en las citadas bolsas. Para tal efecto, se seguirá elprocedimiento establecido por las normas que regulan di-chas ventas.c) La SUNAT, tratándose del remate por Internet.El encargado del remate, según sea el caso, debe velar porla celeridad, legalidad y transparencia del remate.2. De los sistemas de remate:La SUNAT podrá optar por rematar los bienes embargadospor alguno de los siguientes sistemas:a) Sistema de postura a viva voz:El Martillero Público o el Ejecutor, según sea el caso, inicia-rá el acto de remate a la hora señalada con la lectura de larelación de bienes y condiciones del remate. Proseguirá conel anuncio de las posturas a medida que éstas se efectúen.Luego se adjudicará el bien al postor que hubiera efectuadola postura más alta, después de un doble anuncio del precioalcanzado sin que se haga una mejor postura, dándose porconcluido el acto del remate.b) Sistema de oferta en sobre cerrado:El postor realizará su oferta mediante carta que será entre-gada en sobre cerrado. En el exterior del sobre se consig-nará como datos referenciales: el bien ofertado y/o núme-ro de lote, nombre, denominación o razón social del postorcon indicación de su número de RUC o, en su defecto, delnúmero de documento de identidad que corresponda.El sobre cerrado será depositado, hasta antes del inicio delremate, en un ánfora acondicionada especialmente paratal efecto.Al cierre del plazo de presentación de ofertas, el Ejecutoren presencia de un Notario, o en su caso, el Martillero,contará los sobres presentados y procederá a abrirlos unopor uno leyendo en voz alta las ofertas, adjudicando el lote

o bien al postor que haya efectuado la oferta más alta.c) Sistema de remate por Internet:Cuando se remate bienes a través de Internet se seguirá elprocedimiento señalado en el Artículo 29°. 3. Impedimentos para ser postor:No pueden ser postores en el remate, por sí mismos o através de terceros:a) El Deudor.b) Los trabajadores de la SUNAT, sus cónyuges y familiareshasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consangui-nidad.c) Los peritos, el Martillero Público y todos aquellos que hu-bieran intervenido directamente en el procedimiento.d) Aquellos que hubieran sido declarados adjudicatariosdel bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precioen el plazo correspondiente.4. Estado y exhibición de los bienesEl estado de los bienes muebles será conocido durante laexhibición, adjudicándose los bienes en el estado que se en-cuentren, sin lugar a reclamo luego de realizado el remate.Por razones de seguridad y otra razón que lo justifique, sepodrá exhibir sólo una muestra de los bienes.La exhibición será realizada en días hábiles. Se podrá seña-lar días inhábiles cuando la SUNAT lo considere necesario.La exhibición se efectuará:a) Tres (3) días antes de la fecha de remate, tratándose debienes no perecederos.b) Un (1) día antes de la fecha de remate, tratándose debienes perecederos.c) Treinta (30) minutos antes del acto del remate, tratándosede bienes sujetos a remate inmediato.d) Cuando se remate bienes por Internet la exhibición seefectuará según lo señalado en el Artículo 29°.5.- Loteo de los bienes:De considerarlo pertinente, la SUNAT conformará lotes conlos bienes embargados.6. Precio base:El precio base del remate en la primera convocatoria seráequivalente a las dos terceras partes (2/3) del valor de ta-sación más el Impuesto General a las Ventas y el Impuestode Promoción Municipal o, el Impuesto a la Venta de ArrozPilado en el caso de bienes gravados con dichos impuestos.De haber una segunda convocatoria, se reducirá el preciobase en un quince por ciento (15%). En el caso de una ter-cera convocatoria, no se señalará precio base.7. Causales de suspensión, cancelación o postergación delremate:a) El Ejecutor suspenderá el remate de los bienes embarga-dos cuando:(i) Se produzca, antes de iniciarse el remate, algún supues-to previsto en el literal a) del Artículo 119° del Código.(ii) Se interponga, antes de iniciarse el remate, la acción deIntervención Excluyente de Propiedad, salvo que se trate delos bienes referidos en el segundo párrafo del numeral 3 delartículo 23°.b) El Ejecutor cancelará el remate de los bienes embarga-dos cuando:(i) Se pague la totalidad de la deuda tributaria actualizadamás las costas y gastos.(ii) Se produzca alguno de los otros supuestos previstos enel literal b) del Artículo 119° del Código.(iii) Se otorgue garantía que a criterio del Ejecutor sea sufi-ciente para el pago de la totalidad de la deuda tributaria,más gastos y costas.c) El Ejecutor podrá postergar el remate de los bienes sólopor caso fortuito o fuerza mayor, dejándose constancia deeste hecho en el expediente.Si se debe continuar con el Procedimiento por haberse ex-tinguido la causal de suspensión o postergación del remate,el Ejecutor convocará nuevamente a remate los bienes em-bargados, sin reducir el precio base.La suspensión, cancelación o postergación del remate seanunciará en el mismo plazo que se realizó la convocatoriamediante la colocación de carteles en el local del remate ola publicación del aviso correspondiente en los diarios don-de fue realizada la convocatoria o la publicación en la pá-gina web de la SUNAT.Artículo 26°.- REMATE DE BIENES INMUEBLES, BIENESMUEBLES NO PERECEDEROSCuando se rematen bienes inmuebles o bienes muebles noperecederos mediante el sistema de posturas a viva voz opor sistema de oferta en sobre cerrado, además de las re-glas generales, se observará lo siguiente:1. Convocatoria:Cuando se rematen bienes inmuebles el aviso de convoca-toria a un remate se publicará durante cuatro (4) días ca-lendarios en la primera convocatoria y en las siguientes serealizará por dos (2) días calendarios.

Si se remata bienes muebles no perecederos la primera con-vocatoria se publicará durante dos (2) días calendarios con-secutivos y en el caso de la segunda o tercera se realizarápor un (1) día calendario.El aviso se realizará en el diario encargado de la publica-ción de los avisos judiciales del lugar del remate o en unode los diarios de mayor circulación en dicho lugar o a nivelnacional. De no existir diarios en el lugar del remate, po-drán emplearse otros medios de comunicación masiva queexistan en dicho lugar y que aseguren la difusión de la con-vocatoria.La SUNAT podrá efectuar avisos de convocatoria en formacolectiva, así como disponer la difusión del remate median-te carteles en el local del remate y en los medios de comuni-cación que considere pertinentes y señalar, en una mismapublicación diversos avisos de convocatoria.El aviso deberá consignar los siguientes datos:a) Lugar, fecha(s) y hora(s) de la exhibición de los bienes.b) Lugar, fecha(s) y hora(s) en que se iniciará el (los) remate(s).c) Dependencia que realiza el remate.d) Nombre, denominación o razón social del Deudor.e) Nombre del Ejecutor que ordena el remate.f) Número del expediente.g) El valor de tasación y el precio base, salvo el caso de latercera convocatoria.h) Bien o bienes a rematarse. De ser posible, se incluirá sudescripción y características, con indicación del número delote, según sea el caso.i) Sistema de remate.j) Indicación de si se requiere oblaje o arras, así como laforma de calcularlas.k) Gravámenes o cargas del bien o bienes.l) Encargado del remate.m) Demás condiciones del remate: Se deberá indicar el montode la comisión del Martillero que será asumido por el adju-dicatario, de ser el caso.La publicación del aviso puede omitirse cuando se rematebienes cotizables en la bolsa de valores o de productos.En el caso de remate inmediato, el aviso de convocatoria seefectuará mediante el uso de cualquier medio que razona-blemente garantice la difusión del remate.Cuando la publicación contenga más de una convocatoriano será necesario realizar las demás publicaciones referi-das a las convocatorias contenidas en el aviso.2. Modalidades para participar en el remate:Se optará por cualquiera de las siguientes modalidades:a) Modalidad de Oblaje:Podrán participar en el acto de remate, los sujetos que, an-tes del inicio del remate en el caso del sistema de posturas aviva voz o, al momento de presentar el sobre conteniendola oferta en el caso del sistema en sobre cerrado, hubierandepositado, como mínimo, un monto equivalente al:(i) Diez por ciento (10%) del precio base del bien que de-sean adquirir tratándose de la primera y segunda convoca-toria.(ii) Veinte por ciento (20%) de la postura u oferta segúncorresponda, en el caso de tercera o posteriores convocato-rias.A los postores no beneficiados con la adjudicación se lesdevolverá al término del acto de remate el íntegro de lasuma depositada.b) Modalidad de Arras:El adjudicatario del bien, después de concluido el acto deremate, entregará en calidad de arras al Martillero Públicoo al Ejecutor, según corresponda, como mínimo, el equiva-lente al treinta por ciento (30%) del monto de adjudicación.Cuando el adjudicatario no cumpla con entregar las arrasen el momento de la adjudicación, se considerará comonuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la se-gunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguientepostor hasta agotar todas las posturas válidamente realiza-das, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pa-gar las arras en el momento.El oblaje o las arras, según sea el caso, podrán pagarse enefectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden dela SUNAT.El adjudicatario perderá el monto otorgado en calidad deoblaje o arras si no cancela el saldo del precio dentro delplazo respectivo.El Martillero Público asume la calidad de depositario deldinero entregado en calidad de oblaje o arras, desde elmomento en que lo recibe hasta su entrega a la SUNAT.3. Lugar del Remate:El remate se efectuará en el lugar donde se encuentren de-positados los bienes muebles o en el lugar que se señale enel aviso del remate.4. Acta de Remate:Terminado el remate, se extenderá un acta que, como míni-

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mo, contendrá:a) Lugar, fecha y hora del acto de remate.b) Nombre del Deudor.c) Nombre, denominación o razón social del adjudicatario.d) La relación de los bienes adjudicados y el monto de laadjudicación.El acta será firmada por el Martillero Público, el Ejecutor yel Notario cuando éste hubiera presenciado el remate. ElActa se agregará al expediente.5. Pago y transferencia de bienes inmuebles:El adjudicatario de bienes inmuebles deberá cancelar el saldodel precio, en efectivo o en cheque certificado o de geren-cia a la orden de la SUNAT el cuarto (4) día hábil de reali-zado el remate del bien.Depositado el precio, el Ejecutor adjudicará el inmueblemediante resolución que contendrá:a) La descripción del bien.b) La orden que deja sin efecto los gravámenes que pesensobre el bien, con excepción de las anotaciones de deman-das.c) El requerimiento al Deudor para que entregue el inmue-ble al adjudicatario dentro de diez (10) días calendariocontado a partir de la fecha de su notificación.d) La orden de expedición de los partes para su inscripciónen el registro respectivo, los que contendrán la transcrip-ción del acta del remate y de la resolución de adjudicación.Si el saldo del precio del bien adjudicado no es depositadoen la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad delreferido remate y convocará a otro remate con el mismoprecio base. En este caso, el adjudicatario perderá la sumadepositada. El adjudicatario será impedido de participarcomo postor en el nuevo remate del bien.6. Pago y transferencia de los bienes muebles no perecede-ros:El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bienadjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerenciaa la orden de la SUNAT el cuarto (4) día hábil de realizadoel remate del bien. Verificado el pago, se procederá a laentrega del bien adjudicado.Si el saldo del precio del bien adjudicado no es depositadoen la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad delremate y convocará a otro remate con el mismo precio base.En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada.El adjudicatario será impedido de participar como postoren el nuevo remate del bien.7. Demora en el retiro de los bienes:El adjudicatario que incumpla con retirar el bien que le hasido adjudicado dentro de los dos (2) días hábiles siguien-tes a la cancelación del saldo del precio del bien adjudica-do, deberá pagar los gastos en que hubiese incurrido laSUNAT durante el tiempo adicional en que los bienes estu-vieron almacenados.8. Remate de bienes muebles registrados:El remate de los bienes muebles registrados tendrá el mismotratamiento que el de los inmuebles, en lo que fuera aplica-ble.9. Nuevas convocatorias:De no existir postores en la fecha y hora indicada en elprimer remate, éste se declarará desierto y se realizará unasegunda convocatoria.De no presentarse postores en el segundo remate, se proce-derá a realizar un tercero sin señalar precio base, adjudi-cándose el bien al postor que realice la postura u ofertamás alta, según corresponda.Artículo 27°.- REMATE DE BIENES PERECEDEROSTratándose de bienes perecederos no comprendidos en losliterales a) y b) del numeral 1 del Artículo 28° que seanrematados mediante el sistema de postura a viva voz o sis-tema de oferta en sobre cerrado, será de aplicación lo esta-blecido en el artículo anterior en lo que fuera pertinente,teniendo en cuenta lo siguiente:1. Convocatoria:El aviso será publicado durante un (1) día calendario e in-dicará la fecha del primer, segundo y tercer remate.2. Pago y transferencia de los bienes:El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bienadjudicado el mismo día del remate.3. Demora en el retiro de los bienes:El adjudicatario que incumpla con retirar el bien que le hasido adjudicado hasta el día hábil siguiente a la cancelacióndel saldo del precio del bien adjudicado deberá pagar losgastos en que hubiese incurrido la SUNAT durante el tiempoadicional en que los bienes estuvieron almacenados.Artículo 28°.- REMATE INMEDIATOEl remate inmediato será efectuado por el Martillero Públicoo el ejecutor designado por la SUNAT mediante el sistemade postura a viva voz o el sistema de oferta en sobre cerra-do dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la

fecha en que se trabó la medida cautelar previa o de ocurri-do el hecho que origine el riesgo para los bienes embarga-dos.1. Bienes materia de remate inmediatoSe realizará el remate inmediato de los bienes embargadoscuando:a) Se trate de bienes que, de conformidad con el literal b)del Artículo 120° y del Artículo 121° del Código, corran elriesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerzamayor o causa no imputable al depositario.b) Se trate de bienes perecederos cuya conservación, expi-ración o vencimiento sea menor a los veinte (20) días calen-darios, según la fecha que conste en los bienes o según elInforme que emita el Perito, profesional, personas o entida-des competentes.2. ConvocatoriaSe podrá convocar a las personas que se encuentren pre-sentes en lugares que constituyen puntos de concentraciónmayorista, así como a organizaciones vinculadas al comer-cio de los bienes a ser rematados o a organizaciones opersonas que por su actividad pudieran tener interés en laadquisición de los mismos.La comunicación a los postores se realizará, cuando me-nos, treinta (30) minutos antes de la ejecución del remate.3. Segundo y Tercer RemateDe no existir postores en el primer remate, éste se declararádesierto debiendo realizarse el mismo día un segundo re-mate. Si en éste tampoco se presentan postores, el rematese declarará desierto, y el mismo día se realizará el tercerremate. Los bienes se adjudicarán al postor que realice lapropuesta más alta.4. Pago y transferencia de los bienesInmediatamente concluido el acto de remate, el adjudicata-rio deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado,en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden dela SUNAT a fin de retirar los bienes; luego de lo cual seprocederá a la entrega del bien adjudicado.De no cancelar el saldo según lo señalado en el párrafoanterior, el postor quedará impedido de participar en pos-teriores remates del bien que realice la SUNAT y perderátodo derecho sobre el monto entregado.En este último caso, los bienes serán adjudicados al postorque tenga la segunda postura más alta y que esté dispuestoa realizar el pago en el momento. En defecto de éste, losbienes serán adjudicados al siguiente postor hasta agotartodas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuan-do el nuevo postor esté dispuesto a realizar el pago en elmomento.Artículo 29°.- REMATE POR INTERNETLa participación de los postores en el remate por Internetdeberá sujetarse a lo previsto en el presente artículo así comoa los términos y condiciones publicados en la opción “Re-mates” de SUNAT Virtual.1. ConvocatoriaLa convocatoria a remate se realizará en SUNAT virtualdurante dos (2) días calendarios y se consignará, comomínimo, lo siguiente:a) Lugar, fecha(s) y horas(s) de exhibición del lote.b) Fecha y hora de inicio así como la fecha y hora del cierrede las ofertas.c) Nombre, razón social o denominación del Deudor.d) Número del expediente.e) Valor de tasación y el precio base, salvo en el caso de latercera convocatoria.f) Bien o bienes a rematar, pudiendo visualizarse la imagendigitalizada de los lotes.g) Indicación del monto que deberá depositar el postor paraparticipar en el remate. Dicho monto será el veinte por cien-to (20%) de la oferta del postor o el monto mínimo que seestablezca en los términos y condiciones señaladas en SU-NAT Virtual.h) Gravámenes o cargas del bien, de ser el caso.La convocatoria podrá señalar, además, la fecha del segun-do y tercer remate.2. Exhibición de los bienesLa exhibición se realizará desde la fecha de inicio del re-mate hasta la fecha del cierre de las ofertas señalada en laconvocatoria en el lugar que se indique en SUNAT Virtual.3. Del PostorPodrá ser postor todo aquel que goce de capacidad de ejer-cicio. No podrán participar los sujetos que tengan alguno delos impedimentos señalados en el numeral 3 del Artículo 25°.Para participar como postor se deberá acceder a SUNATVirtual donde se escogerá la opción “Remates” y se regis-trará por única vez como Usuario. Para tal efecto el intere-sado ingresará sus datos personales, el número de su docu-mento de identidad y su correo electrónico. Esta informa-ción tiene carácter de declaración jurada.

Efectuado el registro correspondiente, el postor recibirá ensu correo electrónico un mensaje mediante el cual la SU-NAT le solicita que confirme su inscripción.El postor podrá registrar los datos de la persona que auto-riza a retirar el bien en caso de resultar adjudicatario. Lacitada persona deberá presentar la documentación que seseñala en el numeral 7.Toda comunicación, emisión de comprobantes de pago ocomprobación de la identidad del postor se efectuará to-mando como base la información proporcionada.4. Del Procedimiento de remate.El postor, desde la fecha y hora de inicio señalada en laconvocatoria podrá elegir el lote de su preferencia e ingre-sar sus ofertas siguiendo para tal fin las instrucciones que sele indique en SUNAT Virtual.La SUNAT comunicará al correo electrónico del postor losdatos para que realice el depósito del monto señalado ypueda participar en el remate.La SUNAT publicará en SUNAT Virtual todas las ofertas quelos postores hubieran realizado sobre el lote materia delremate con indicación de la fecha, hora y el monto oferta-do. Sin embargo, sólo serán consideradas ofertas válidasen tanto se haya hecho efectivo el depósito referido en elliteral g) del numeral 1 del presente artículo, señalándosedicha situación en SUNAT Virtual de la forma que la Admi-nistración lo considere conveniente.Se recibirán en SUNAT Virtual las ofertas que realicen lospostores por los lotes materia del remate desde la fecha yhora fijada como inicio hasta la fecha y hora fijada comocierre.El postor podrá efectuar ofertas sucesivas sobre el mismolote sin necesidad de realizar un depósito adicional.A la hora fijada como cierre se bloqueará automáticamenteen SUNAT Virtual la recepción de las ofertas, adjudicándo-se el bien el postor que hubiera efectuado la mayor ofertaválida. En caso de concurrir ofertas iguales, el adjudicata-rio será el que primero hubiera efectuado el depósito.De no registrarse ofertas en el primer remate, para el se-gundo el precio base se reducirá en un quince por ciento(15%). Si no se registraran ofertas en éste, para el tercerremate no se fijará precio base.5. Pago y transferencias de bienesTratándose de lotes conformados por bienes inmuebles obienes no perecederos, el adjudicatario deberá cancelar elsaldo del precio del lote adjudicado entre el cuarto (4) yquinto (5) día hábil siguiente de la fecha en que se declaróen SUNAT Virtual al adjudicatario del lote en remate. Tra-tándose de bienes perecederos, el adjudicatario cancelaráel saldo del precio del lote el día hábil siguiente de la fechaen que se declaró en SUNAT Virtual al adjudicatario dellote en remate.Cuando el adjudicatario no cumpla con pagar el saldo deprecio en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Ejecu-tor declarará la nulidad del remate y efectuará un nuevoremate con el mismo precio base. En este caso, el adjudica-tario perderá la suma depositada y se quedará impedidode participar como postor en posteriores remates del bienque convoque la SUNAT.6. Devolución del monto depositado para participar en elremate.A los postores que no lograron adjudicarse el lote remata-do, la SUNAT les devolverá el monto que éstos hubierandepositado para participar en el remate. Para dicho efecto,los postores seguirán las instrucciones que se señale en SU-NAT Virtual.7. Entrega de los bienes al adjudicatario.Cancelado el saldo del precio del lote y con los documentosque acrediten el pago respectivo, el adjudicatario procede-rá a solicitar la entrega del lote adjudicado en el lugar quese señale en SUNAT Virtual. Al momento de la entrega eladjudicatario o su representante legal de ser el caso, exhi-birán la documentación que los acredite como tal.La entrega del lote podrá ser efectuada a una persona dis-tinta a las mencionadas siempre que presente un poder pú-blico o privado con firma legalizada por Notario o Fedata-rio de la SUNAT.Las personas a que se refiere los párrafos anteriores suscri-birán el Acta respectiva, la que se agregará al expediente.El plazo máximo de retiro de los lotes será de dos (2) díashábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en quese canceló el saldo del precio del lote. Si el adjudicatario nolos recoge en dicho plazo, estárán afectos al pago por con-cepto de almacenaje a partir del tercer (3) día.Artículo 30°.- PRODUCTO DEL REMATEEl producto del remate está constituido por el monto obteni-do en la realización del remate, menos el Impuesto Generala las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal o, el Im-puesto a la Venta de Arroz Pilado en el caso de bienes gra-

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vados con dichos impuestos; así como los gastos y costasincurridos en el Procedimiento y de ser el caso, en la aplica-ción de las medidas cautelares previas.El monto obtenido en el remate se imputará al:1. Pago de las tasas registrales, en el caso de remate debienes registrables, conforme lo señalado en el numeral 3del Artículo 118° del Código.2. Pago de las costas y gastos y luego a la deuda tributaria,de acuerdo a lo señalado en el Artículo 31° y quinto párra-fo del Artículo 117° del Código.Artículo 31°.- NULIDAD DEL REMATELa nulidad del remate de los bienes embargados sólo podráser deducida en los siguientes casos:1. Cuando en el aviso de convocatoria no se publique lainformación a que se refiere los literales a), b), d), g), h), j)y k) del quinto párrafo del numeral 1 del Artículo 26°.2. Cuando en la convocatoria no se incluya la informacióna que se refiere los literales a), b), c), e), f), g), y h) delnumeral 1 del Artículo 29°.En el caso que se hubiera omitido información sobre undeterminado bien, la nulidad estará referida sólo a éste.3. Cuando el postor tuviera alguno de los impedimentospara participar en el remate.4. Cuando el postor hubiera incumplido con pagar el saldodel monto del bien o lote adjudicado en el plazo correspon-diente, con excepción de lo dispuesto en el numeral 4 delArtículo 28°.La nulidad sólo podrá ser deducida hasta el tercer (3) díahábil de producido el remate y será resuelta como máximoal tercer (3) día hábil de presentada ésta. En caso se decla-re fundada la nulidad, el Ejecutor ordenará la devolucióndel monto que hubiera entregado el adjudicatario.En tanto se encuentre en trámite la nulidad no se exigirá aladjudicatario que cancele el saldo del bien adjudicado nique cumpla con el pago de los gastos por concepto de al-macenaje. En este caso el adjudicatario cancelará el saldoel día hábil siguiente a la fecha en que se le hubiera comu-nicado el pronunciamiento del Ejecutor que desestima lanulidad interpuesta y podrá retirar el bien hasta los dos (2)días hábiles siguientes a dicha comunicación.De no cancelar el saldo en el plazo señalado el párrafoanterior, se declarará la nulidad del remate. El adjudicata-rio quedará impedido de participar en posteriores rematesdel bien y perderá todo derecho sobre el oblaje, arras omonto depositado, según sea el caso.Si el adjudicatario no retira el bien que se le hubiera adju-dicado en el plazo señalado en el tercer párrafo del presen-te artículo, deberá cancelar los gastos de almacenaje quese ocasionen con posterioridad a la fecha en que se le hu-biera efectuado la comunicación.Artículo 32°.- COMPROBANTE DE PAGOAdjudicado el bien en remate, la SUNAT o el MartilleroPúblico, según sea el caso, emitirá el comprobante de pagocorrespondiente.Artículo 33°.- REMANENTE DEL REMATESegún lo dispuesto en el Artículo 121° del Código, el rema-nente que se origine después de rematado el bien embar-gado será entregado al Deudor.Se entenderá por remanente el saldo resultante luego dededucir del monto obtenido en el remate, las tasas registra-bles, los gastos y costas y la deuda tributaria objeto delProcedimiento.Artículo 34°.- APELACIÓN Y QUEJANotificada la Resolución Coactiva que pone fin al Procedi-miento, el Deudor podrá interponer, dentro de los veinte(20) días hábiles siguientes, recurso de apelación ante laSala correspondiente de la Corte Superior, conforme lo es-tablece el Artículo 122° del Código. Se entiende concluidoel Procedimiento cuando no exista deuda exigible, de con-formidad con el Artículo 115° del Código y/o se notifiqueal Deudor la resolución con este efecto.Si el Procedimiento no hubiera concluido, el Deudor podrápresentar el Recurso de Queja a que se refiere el Artículo155° del Código cuando considere que no se ha seguido elProcedimiento de acuerdo a lo señalado en el Código y enel presente Reglamento. El Ejecutor deberá cumplir con loordenado por el Tribunal Fiscal, bajo responsabilidad.

TÍTULO IIIDE LOS BIENES ABANDONADOS

Artículo 35°.- ABANDONO DE BIENES EMBARGADOSLos bienes muebles abandonados de acuerdo a los supues-tos previstos en el Artículo 121°-A del Código, serán rema-tados, donados o destinados conforme a lo dispuesto en elpresente Título.Artículo 36°.- RESPONSABLE DE REMATE, DONACIÓN ODESTINO DE LOS BIENES ABANDONADOSLa SUNAT designará al Responsable del remate, donacióno destino de los bienes abandonados.

De no haberse realizado la tasación de los bienes o cuandodicha tasación estuviera desactualizada, la SUNAT dispon-drá que un Perito valorice los bienes abandonados.El Responsable realizará todos aquellos actos necesariospara el cumplimiento de sus funciones.Cuando el remate de los bienes abandonados sea realiza-do por un Martillero Público, éste deberá coordinar con elResponsable todos los aspectos necesarios para la ejecu-ción del remate.Cuando se efectúe el remate de bienes por medio de la bol-sa de valores o de productos, el Responsable realizará lasgestiones necesarias para tal efecto.El remate será efectuado por la SUNAT siguiendo, en lo quefuera aplicable, el procedimiento señalado en los Artículos25°, 26°, 27° y 29°.En el supuesto que en el tercer remate no se adjudiquen losbienes abandonados el remate será declarado desierto,debiendo procederse a su donación o destino.Artículo 37° DE LA DONACIÓN O DESTINO DE LOS BIE-NESTratándose de la donación de los bienes abandonados, elbeneficiario deberá ser una institución sin fines de lucro detipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reco-nocida. En caso que se proceda a destinar los bienes aban-donados, el beneficiario será una entidad pública.Los beneficiarios deberán dedicar los bienes entregados porla SUNAT para la realización de sus fines propios.Los beneficiarios quedan obligados a no transferir los bie-nes hasta dentro de un plazo dos (02) años contados a par-tir de la fecha en que éstos le hubieran sido entregados. Sidespués de transcurrido dicho plazo, transfieren los men-cionados bienes, quedan obligados a destinar los ingresosobtenidos a sus fines propios.Los sujetos susceptibles de ser beneficiarios podrán presentarsus solicitud a la dependencia de la SUNAT correspondienteal lugar de su domicilio, para la evaluación respectiva.Artículo 38°.- RELACIÓN DE BENEFICIARIOSLa donación o destino de los bienes abandonados, se efec-tuará a los sujetos comprendidos en la Relación de Benefi-ciarios que apruebe la SUNAT, salvo cuando sea necesarioatender los requerimientos en caso de emergencia o urgen-cia o necesidad nacional o sea autorizada por el Superin-tendente Nacional de Administración Tributaria.La Relación de Beneficiarios será aprobada anualmentemediante Resolución de Superintendencia y difundida en lapágina web de la SUNAT.La donación o destino de los bienes será autorizada por laSUNAT.Artículo 39°.- DE LA RESOLUCIÓN DE DONACIÓN O DES-TINOLa Resolución de donación o destino contendrá, como míni-mo, lo siguiente:a) Nombre, denominación o razón social del beneficiario.b) Identificación o descripción y cantidad de los bienes.c) Valor de los bienes materia de la donación o destino.Artículo 40°.- ENTREGA DE LOS BIENESLos bienes donados o destinados de acuerdo a lo señaladoen el Artículo 38° serán recogidos por el representante delbeneficiario que figure en la Resolución de donación o des-tino de los bienes o la persona designada para dicho efec-to, debidamente acreditada.Las mencionadas personas deberán presentar el documen-to de identidad respectivo y suscribir el Acta de Entregacorrespondiente.Los beneficiarios tendrán un plazo máximo de diez (10)días hábiles contados a partir de la notificación de la reso-lución de donación o destino para recoger los bienes. Ven-cido dicho plazo, la resolución quedará sin efecto y los bie-nes podrán ser materia de donación o destino a otro bene-ficiario.

TÍTULO IVDE LAS GARANTÍAS

Artículo 41°.- CONDICIONES DE LA CARTA FIANZA UOTRAS GARANTÍASLa Carta Fianza, Hipoteca o Prenda con entrega jurídicaque presente el Deudor con el objeto de levantar la medidacautelar deberá reunir las siguientes condiciones:1. Carta Fianzaa) Deberá ser correctamente emitida por una empresa ban-caria o financiera en favor de la SUNAT, a solicitud delDeudor o de un tercero.Si la Carta Fianza no se encuentra correctamente emitida,deberá requerirse al Deudor su subsanación o su reempla-zo dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el re-querimiento. En éste último caso se levantará la medidacautelar sólo una vez que se hubiera cumplido con la sub-sanación o sustitución de la Carta Fianza.b) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución

inmediata.c) Indicará expresamente la deuda tributaria por la cual esotorgada.d) Será ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT me-diante Resolución Coactiva emitida por el Ejecutor a la em-presa bancaria o financiera que hubiera emitido la CartaFianza.e) Tratándose de deuda tributaria objeto de una medidacautelar previa al Procedimiento, la Carta Fianza será emi-tida por el monto por el que fue trabada dicha medida.En caso de deuda tributaria materia del Procedimiento, laCarta Fianza deberá ser emitida por un monto igual al dela deuda tributaria a garantizar proyectada hasta la fechade su vencimiento, más las costas y gastos.f) La Carta Fianza será emitida por un período de doce (12)meses, debiendo renovarse sucesivamente por dos perío-dos de doce (12) meses cada uno, tratándose de deudatributaria materia de una medida cautelar previa.El plazo de la Carta Fianza será señalado por el Ejecutor,en el caso de deuda tributaria materia del Procedimiento.g) La Carta Fianza será renovada dentro de los diez (10)días hábiles anteriores a su vencimiento.h) Si la Carta Fianza hubiera sido emitida por una entidadbancaria o financiera que posteriormente sea intervenida ydeclarada en disolución conforme a la Ley General del Sis-tema Financiero y del Sistema de Seguros aprobada por laLey N° 26702 y normas modificatorias, el Deudor deberáotorgar una nueva Carta Fianza dentro de los quince (15)días de publicada la Resolución de Superintendencia deBanca y Seguros mediante la cual se declara la disoluciónde la entidad bancaria o financiera que hubiera otorgadola Carta Fianza.i) Se puede ofrecer u otorgar tantas Cartas Fianzas comosean necesarias para cubrir la deuda tributaria.2. De la Hipotecaa) La hipoteca a ofrecerse a la SUNAT deberá ser de primerrango, con excepción de lo señalado en el siguiente literal.b) Podrá ofrecerse en hipoteca un mismo bien que, previa-mente, estuviere garantizando deuda tributaria anterior antela SUNAT, siempre y cuando ésta sea de primer rango y elbien supere, como mínimo, en cincuenta por ciento (50%) elmonto total de las deudas garantizadas a la AdministraciónTributaria.c) El valor del bien dado en garantía que sea de propiedaddel Deudor deberá exceder, como mínimo, en cincuenta porciento (50%) el monto por el cual fue trabada la medidacautelar previa a la cobranza coactiva o el monto de ladeuda tributaria materia del Procedimiento, más las costasy gastos hasta el momento de su cancelación, según sea elcaso.d) Se puede ofrecer u otorgar tantas hipotecas como seannecesarias para cubrir la deuda a garantizar.e) Se exigirá las firmas de ambos cónyuges para el otorga-miento de la hipoteca que recaiga sobre bienes sociales.f) El Ejecutor podrá requerir en cualquier momento la docu-mentación sustentatoria adicional que estime pertinente.g) A la solicitud se adjuntará:(i) Copia literal de dominio o certificado de gravamen delbien a hipotecar con una antigüedad no mayor a tres (3)días hábiles a la fecha de su presentación de la solicitud,así como a toda aquella información necesaria para su de-bida identificación.(ii) La tasación efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasacio-nes o Consejo Nacional de Tasaciones, con una antigüedadno mayor a treinta (30) días calendario.(iii) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientesa la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien obienes, cuando corresponda.h) La hipoteca deberá otorgarse sin condición ni plazo alguno.i) Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pier-den, o se deterioran, de modo que su valor resulte insufi-ciente para cubrir la deuda a garantizar, el Deudor deberáotorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuestoen el presente numeral. El deudor deberá comunicar loshechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo nomayor de cinco (5) días hábiles de ocurridos, debiendo cum-plir con la presentación de la documentación sustentatoriade la nueva garantía, la misma que deberá ser formalizadade manera inmediata o en los plazos que el Ejecutor señale.El Deudor sólo podrá sustituir la hipoteca que hubiera otor-gado por una Carta Fianza, debiendo previamente forma-lizar dicha garantía a fin de proceder al levantamiento dela hipoteca.j) La hipoteca se considera constituida una vez inscrita en elRegistro de la Propiedad Inmueble. Después de la inscrip-ción, el Ejecutor procederá a levantar la medida cautelar.3. De la prenda con entrega jurídicaa) No podrá recaer sobre títulos valores, sobre bienes pere-

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cederos ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera consti-tuido prenda a favor de terceros.b) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de pro-piedad del Deudor o de terceros, deberá exceder, comomínimo, en cincuenta por ciento (50%) el monto por el cualfue trabada la medida cautelar previa a la cobranza coac-tiva o el monto de la deuda tributaria materia del Procedi-miento, más las costas y gastos hasta el momento de sucancelación, según sea el caso.c) A la solicitud se adjuntará:(i) La información del registro en el cual se encuentre inscri-to el bien mueble.(ii) La tasación efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasacio-nes del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones, con unaantigüedad no mayor a treinta (30) días.(iii) Declaración del lugar donde se encuentre el bien re-frendado por el Perito tasador, en su caso.(iv) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientesa la persona o personas autorizadas a prendar el bien obienes, cuando corresponda.d) Si el bien o bienes prendados se pierden, o se deterio-ran, de modo que su valor resulte insuficiente para cubrir ladeuda a garantizar, el Deudor deberá otorgar una nuevagarantía de conformidad con lo dispuesto en el presentenumeral.El Deudor deberá comunicar los hechos a que se refiere elpárrafo anterior en un plazo no mayor de cinco (5) díashábiles de ocurridos, debiendo cumplir con la presentaciónde la documentación sustentatoria de la nueva garantía, lamisma que deberá ser formalizada de manera inmediata oen los plazos que el Ejecutor señale.El Deudor sólo podrá sustituir la prenda que hubiere otor-gado por una Carta Fianza, debiendo previamente forma-lizar dicha garantía a fin de proceder al levantamiento dela prenda.e) La medida cautelar será levantada cuando la prenda hayasido anotada en el Registro respectivo.Artículo 42°.- DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍASEl Ejecutor, de conformidad con el numeral 4 del Artículo116° del Código, está facultado para ejecutar las garantíasotorgadas a favor de la SUNAT.Para tal efecto se observará lo siguiente:1. En el caso de Cartas Fianzas, el Ejecutor, a través de unaResolución Coactiva, ordenará a la empresa del sistema fi-nanciero que hubiera emitido la Carta Fianza para quedentro del plazo de quince (15) días calendario siguientesa la fecha de vencimiento de la Carta Fianza cumpla con laejecución de ésta. Dicha resolución será notificada notarial-mente.2. Tratándose de hipoteca, prenda con entrega jurídica uotra garantía que se hubiere otorgado a la SUNAT el Ejecu-tor seguirá el procedimiento que hubiera convenido la SU-NAT con el Deudor en los respectivos contratos o en su de-fecto aplicará el procedimiento que señala la Ley de la ma-teria. Para dicho efecto emitirá las Resoluciones Coactivascorrespondientes.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITEEl presente Reglamento es de aplicación inmediata a losprocedimientos de cobranza coactiva, a las medidas caute-lares previas al Procedimiento y a la ejecución de garantíasque se encuentren en trámite.Segunda.- REMATE DE BIENES MATERIA DE LAS SANCIO-NES DE COMISO O INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VE-HÍCULOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE REMATE POR INTER-NETEl Sistema de Remate por Internet regulado en el presenteReglamento será aplicable para los remates de los bienesmateria de la sanción de comiso o internamiento temporalde vehículos en aplicación de lo dispuesto mediante los Ar-tículos 182° o 184° del Código, respectivamente.Para tal efecto, en la convocatoria, en sustitución de los re-quisitos que se refieren los literales c) y d) del numeral 1 delArtículo 29°, se indicará el nombre de Infractor, el númerodel Acta Probatoria de la Intervención o Internamiento, se-gún sea el caso, y el número de la Resolución de Comiso,Internamiento, o Abandono, de corresponder.Tercera.- REMATE, DONACIÓN O DESTINO DE LOS BIE-NES ABANDONADOS SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CUAR-TA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATI-VO N° 953.Los bienes muebles abandonados a que se refiere la CuartaDisposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 seránrematados, donados, o destinados conforme a lo dispuestoen el Título III del presente Reglamento.Cuarta.- PRESENTACIÓN DE ESCRITOSEn los casos en los cuales corresponda que el Deudor o eltercero presenten al Ejecutor información, solicitudes o co-

municaciones, éstos podrán utilizar el modelo que figura enel Anexo de la presente Resolución.Quinta.- COSTAS Y GASTOS DE LA SUNATPara determinar las costas y los gastos incurridos por laSUNAT que serán cobrados al Deudor en los Procedimien-tos de cobranza coactiva de la deuda tributaria, se aplica-rán las tarifas y el arancel aprobado mediante la Resolu-ción de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT y normasmodificatorias.

ANEXOMODELO DE ESCRITO

Expediente Nº :Auxiliar Coactivo :Deudor Tributario(1) :Nº de RUC(2) del deudor tributario :Sumilla :

Lugar y Fecha

Señor Ejecutor Coactivo:(Nombres y apellidos, denominación o razón social delDeudor o del tercero que presenta el escrito) con RUC Nº(3)...............debidamente representado(4) por .............. condomicilio(5) en .............. ante Ud., decimos:

FUNDAMENTOS: (Consignar los hechos(6) y la base legal)...........................................................................................................................................................................

SOLICITO: (Señalar el pedido).........................................................

Firma(7)

Se adjunta: Documento Nº 1 Documento Nº 2

NOTA: Se sugiere emplear: Márgenes: izquierdo: 3 cm.,derecho: 2.5 cm., superior: 3 cm., inferior: 3 cm.;papel tamaño A4 de un mínimo de 75 gramos deespesor; redactar el texto en una sola cara de lahoja. Cuando se interponga Intervención Excluyen-te de Propiedad se adjuntará copias suficientes paranotificar al deudor tributario.

––––(1) Consignar nombres y apellidos, denominación o ra-

zón social del deudor tributario.(2) Consignar número de documento de identidad en caso

de no tener RUC.(3) Consignar número de documento de identidad en caso

de no tener RUC.(4) Considerar lo dispuesto en el Artículo 23° del Código

Tributario respecto a la forma de acreditar la repre-sentación.

(5) Si el escrito es presentado por el deudor tributario seconsignará, según corresponda, el domicilio fiscal oprocesal. Si el escrito es presentado por un tercero queno posea RUC, se consignará el domicilio real.

(6) De ser factible, consignar el número de la resolucióncoactiva que origina el escrito.

(7) De usar sellos, éstos deben ser legibles.

MODIFICAN DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE COM-PROBANTES DE PAGO RELATIVAS A LAS GUÍAS DE RE-MISIÓN (26.09.2004 – 277135)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 219-2004/SUNAT

Lima, 24 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:Que el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632, modificadopor el Decreto Legislativo Nº 814, Ley Marco de Compro-bantes de Pago, establece que la SUNAT regulará la emi-sión de documentos que estén relacionados directa o indi-rectamente con los comprobantes de pago, tales como lasguías de remisión;Que con la finalidad de facilitar la emisión de la Guía deRemisión del Transportista, es necesario modificar el Regla-mento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolu-ción de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificato-rias;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; elartículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) delartículo 19° del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Para los efectos de la presente resolución, seentenderá por «Reglamento» al Reglamento de Compro-bantes de Pago aprobado por la Resolución de Superinten-dencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias.Artículo 2°.- Sustitúyase el último párrafo del numeral 6.3del artículo 4° del Reglamento, por el siguiente texto:«Los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado no po-drán emitir facturas, recibos por honorarios, liquidacionesde compra, tickets que permitan sustentar gasto o costo paraefecto tributario o dar derecho al crédito fiscal del Impues-to, notas de crédito, notas de débito, ni guías de remisióndel remitente».Artículo 3°.- Sustitúyase el numeral 2.2.4 del artículo 18°del Reglamento, por el siguiente texto:«2.2.4. Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado».Artículo 4°.- Sustitúyanse el encabezado y el numeral 3 delartículo 19° del Reglamento, por los siguientes textos:«Artículo 19°.- REQUISITOS DE LAS GUÍAS DE REMISIÓNPara efectos de lo señalado en los numerales 4, 5, 8, 9 y 10del artículo 174° del Código Tributario y en el presente re-glamento, se considerará guía de remisión al documentoque cumpla con los siguientes requisitos:(...)3. GUÍA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTAEn el caso de la guía de remisión que emita el transportista,ésta deberá contener la siguiente información:INFORMACIÓN IMPRESA3.1. Datos de identificación del transportista:a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social.Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas detercera categoría deberán consignar su nombre comercial,si lo tuvieran.b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento dondeesté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse latotalidad de direcciones de los diversos establecimientos queposee el contribuyente.c) Número de RUC.d) Número de Registro otorgado por el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio detransporte, en el caso que por lo menos uno de sus vehícu-los propios o tomados en arrendamiento financiero tuvierauna capacidad de carga útil igual o mayor a dos toneladasmétricas (2 TM).3.2. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN-TRANSPORTISTA3.3. Numeración: serie y número correlativo.3.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó laimpresión:a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social.Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.b) Número de RUC.c) Fecha de impresión.3.5. Número de autorización de impresión otorgado por laSUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la im-prenta o empresa gráfica.3.6. Destino del original y copias:En el original: REMITENTEEn la primera copia: TRANSPORTISTAEn la segunda copia: DESTINATARIOEn la tercera copia: SUNATINFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA3.7 Distrito y departamento del punto de partida; en casoque el punto de emisión coincida con el punto de partida nose requiere consignar este dato.3.8 Distrito y departamento del punto de llegada.Para efectos de los numerales 3.7 y 3.8, en caso de tratarsede traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un termi-nal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo deltraslado fuera cualquier operación o régimen aduanero,bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y delterminal de almacenamiento como punto de llegada o par-tida respectivamente.3.9. Datos de identificación de la unidad de transporte ydel conductor:a) Marca y número de placa del vehículo. De tratarse deuna combinación se indicará el número de placa del ca-mión, del remolque, del tracto y del semirremolque, segúncorresponda.b) Número de Constancia de Inscripción del Vehículo o Cer-tificado de Habilitación Vehicular expedido por el Ministe-

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rio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuandoconforme a las normas del mismo exista la obligación deinscribir al vehículo.c) Número(s) de licencia(s) de conducir.3.10. Serie y número de la(s) guía(s) de remisión del remi-tente, o comprobante(s) de pago que de acuerdo a lo dis-puesto en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 21° puedansustentar el traslado de los bienes.3.11. Fecha de inicio del traslado.3.12 Cuando para la prestación del servicio se subcontratea un tercero, por el total o parte del traslado, el transportis-ta deberá emitir la guía de remisión del transportista quesustentará el traslado conjuntamente con la(s) guía(s) deremisión emitida(s) por el propietario, poseedor o algunode los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del ar-tículo 18°, o el (los) comprobante(s) de pago que de acuer-do a lo dispuesto en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 21°puedan sustentar el traslado de los bienes.En este caso, la guía de remisión del transportista será emi-tida considerando:a) Toda la información impresa y no necesariamente impre-sa establecida en el presente numeral;b) Indicar que se trata de traslado en unidades subcontrata-das; yc) RUC, nombres y apellidos o, denominación o razón so-cial de la empresa del transporte a la que se subcontrata.En los casos en que se deba emitir una sola guía de remi-sión a cargo del transportista, a que se refiere el numeral2.2 del Artículo 18°, se deberá consignar:3.13. La dirección del punto de partida en sustitución de loseñalado en el numeral 3.7. Cuando ésta coincida con ladirección del punto de emisión no será necesario consig-narla.3.14 La dirección del punto de llegada en sustitución de loseñalado en el numeral 3.8.3.15. Datos de identificación del remitente:a) Apellidos y nombres o denominación o razón social.b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo,en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de docu-mento de identidad.3.16. Datos de identificación del destinatario:a) Apellidos y nombres o denominación o razón social.b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo,en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de docu-mento de identidad.Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consigna-rá sólo lo indicado en el punto a). Asimismo, de tratarse detraslado de bienes de un remitente a varios destinatarios,no se consignará datos de identificación del destinatario yrespecto al punto de llegada, se consignará la provinciamás distante.3.17. Datos del bien transportado:a) Descripción detallada del bien (nombre y características).b) Cantidad y peso total según corresponda siempre y cuan-do, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan serexpresados en unidades o fracción de toneladas métricas(TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbresdel mercado».Artículo 5°.- Sustitúyase el numeral 1.2 del artículo 20° delReglamento, por el siguiente texto:«1.2 Cuando para el traslado al destino final de los bienes,durante el trayecto, se programe transbordo o trasladomultimodal, a otro medio de transporte de la misma empre-sa, en la guía de remisión del transportista cuando corres-ponda, deberá detallarse adicionalmente por cada tramo,la información de:a) Distrito y Departamento del punto de partida. Salvo lodispuesto en el numeral 3.13 del artículo 19°. (*)b) Distrito y Departamento del punto de llegada. Salvo lodispuesto en el numeral 3.14 del artículo 19°. (*)c) Datos de identificación de la unidad de transporte y delconductor, cuando corresponda.i. Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de unacombinación se indicará el número de placa del camión, delremolque, del tracto y del semirremolque, según corresponda.ii. Número de Constancia de Inscripción del Vehículo o Cer-tificado de Habilitación Vehicular expedido por el Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuandoconforme a las normas del mismo exista la obligación deinscribir al vehículo.iii. Número(s) de licencia(s) de conducir.En este caso, cuando al inicio del traslado exista imposibili-dad de consignar los datos de identificación de la unidadde transporte y del conductor por los tramos siguientes, losmismos podrán ser anotados en el punto de partida de cadatramo».Artículo 6°.- Sustitúyase el primer párrafo del numeral 2.3

del artículo 20° del Reglamento, con el siguiente texto:«2.3. Las guías de remisión que correspondan al Destinata-rio y la copia SUNAT a que se refieren los numerales 2.8 y3.6 del artículo 19° del presente reglamento, sustentan eltraslado de los bienes y deberán llevarse durante el trasla-do quedando al término del mismo en poder del destinata-rio».Artículo 7°.- Deróguense el inciso b) del numeral 2.12 y losnumerales 2.6 y 2.16 del artículo 19°, así como el últimopárrafo del numeral 1.5 del artículo 20° del Reglamento.Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1de octubre de 2004, salvo lo dispuesto en la Primera Dispo-sición Transitoria, la que entrará en vigencia el día de supublicación.

DISPOSICIÓN FINALÚnica.- Sustitúyase el literal b) del artículo 1° de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT y modifi-catorias, por el siguiente texto:«b) Documentos: Comprobantes denominados Facturas,Recibos por Honorarios, Liquidaciones de Compra, los Bo-letos de Viaje que emiten las empresas de transporte terres-tre público nacional de pasajeros, Cartas de Porte AéreoNacional y Pólizas de Adjudicación, a las que hace refe-rencia el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobadopor Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT ysus normas modificatorias y las Resoluciones de Superinten-dencia Nºs. 044-97/SUNAT, 038-98/SUNAT y 156-2003/SUNAT y modificatoria, por las cuales el deudor tributariose encuentra obligado a solicitar autorizaciones de impre-sión y/o importación por la SUNAT».

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Las Guías de Remisión del Remitente y Guías deRemisión del Transportista, cuya impresión hubiera sidoautorizada por la SUNAT con anterioridad a la fecha deentrada en vigencia de la presente resolución, podrán se-guir siendo utilizadas hasta agotarse, salvo que la fecha devencimiento de dichas guías se hubiera producido con an-terioridad a la fecha de publicación de la presente resolu-ción.Segunda.- En las Guías de Remisión del Transportista, cuyaimpresión hubiera sido autorizada por la SUNAT con ante-rioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presenteresolución, se consignará bajo cualquier mecanismo o me-dio el Número de Registro del sujeto que realiza el serviciode transporte, a que se refiere el inciso d) del numeral 3.1del artículo 19°.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

MODIFICAN RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLI-CABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIE-NES (26.09.2004 – 277137)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 220-2004/SUNAT

Lima, 24 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) delCódigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Adminis-tración Tributaria podrá designar como agentes de percep-ción a los sujetos que se encuentran en disposición paraefectuar la percepción de tributos;Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley Nº 28053 lossujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efectuarun pago por el impuesto que causarán en sus operacionesposteriores cuando importen bienes, el mismo que será ma-teria de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2del inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, apro-bado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias,pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepción enlas operaciones de importación que ésta determine;Que el último párrafo del inciso c) del citado artículo dispo-ne que las percepciones se efectuarán en la oportunidad,forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, lacual podrá determinar la obligación de llevar los registrosque sean necesarios para el sujeto percibido;Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y modificatoria se estableció el Régimen dePercepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a

la importación de bienes;Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control del citadoRégimen, es preciso modificar la Resolución indicada en elpárrafo anterior;En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° delTUO del Código Tributario, el artículo 1° de la Ley Nº 28053,el artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidadcon el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normasmodificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamen-to de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobadopor Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incorpórase como numeral 8) del artículo 3°de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SU-NAT y modificatoria, el texto siguiente:«Artículo 3°.- OPERACIONES EXCLUIDAS(...)8) Efectuada por los Organismos Internacionales acredita-dos ante la SUNAT mediante la Constancia emitida por elMinisterio de Relaciones Exteriores».Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución deSuperintendencia Nº 203-2003/SUNAT y modificatoria, porel texto siguiente:«Artículo 4°.- MONTO DE LA PERCEPCIÓNEl monto de la percepción del IGV será determinado apli-cando los siguientes porcentajes sobre el importe de la ope-ración:a) 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha enque se efectúa la numeración de la DUA, en alguno de lossiguientes supuestos:1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuer-do con las normas vigentes.2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja desu inscripción en el RUC y dicha condición figure en losregistros de la Administración Tributaria.3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y di-cha condición figure en los registros de la AdministraciónTributaria.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consig-ne en la DUA.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen adua-nero.6. Estando inscrito en el Registro Único de Contribuyentesno se encuentre afecto al IGV.7. Nacionalice bienes usados.8. Nacionalice bienes adquiridos en la zona primaria.b) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ningunode los supuestos indicados en el inciso a).Artículo 3°.- Sustitúyase el numeral 6.1 del artículo 6° de laResolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT ymodificatoria, por el texto siguiente:«Artículo 6°.- LIQUIDACIÓN DE COBRANZA-CONSTAN-CIA DE PERCEPCIÓN(...)6.1 Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emi-tirá una Liquidación de Cobranza-Constancia de Percep-ción por el monto de la percepción que corresponda, ex-presada en moneda nacional, al momento de la numera-ción de la DUA. De realizarse modificaciones al valor enAduanas, se emitirá una liquidación adicional.Las referidas liquidaciones deberán ser canceladas a travésde los siguientes medios, en los bancos que han celebradoconvenio de recaudación con la SUNAT para el pago de lostributos aduaneros, con anterioridad a la entrega de lasmercancías a que se refiere el artículo 5°:a) En efectivo;b) Débito en cuenta;c) Cheque certificado;d) Cheque de gerencia; o,e) Cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa elpago».Artículo 4°.- Incorpórase como numeral 10.3 del artículo10° de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y modificatoria, el texto siguiente:«Artículo 10°.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES(...)10.3 Tratándose de las importaciones de bienes que reali-cen las empresas ubicadas en la Amazonía según lo esta-blecido en la Ley Nº 27037-Ley de Inversión en la Amazo-nía, cuyo ingreso de los bienes al país se efectúe por lasIntendencias de la Aduana Marítima o Aérea del Callao ola Intendencia de la Aduana Marítima de Paita y el destinofinal sea la Amazonía, el importador podrá solicitar la de-–––––––(*) Incluye la Fe de Erratas publicada el 2 de octubre del pre-

sente año en el Diario Oficial El Peruano.

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volución de las percepciones no aplicadas que consten enla declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido unmonto no aplicado por dicho concepto en un plazo no me-nor de dos (2) períodos consecutivos».Artículo 5°.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

MODIFICAN LA R. DE S. Nº 183-2004/SUNAT QUE APRO-BÓ NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓNDEL SPOT (28.08.2004 – 277231)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 221-2004/SUNAT

Lima, 27 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:Que el Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoriaestablece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributariascon el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos,a través de depósitos realizados por los sujetos obligadosen las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destina-dos a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas ygastos administrativos del titular de dichas cuentas;Que de acuerdo con el artículo 13° del citado Decreto Le-gislativo, mediante Resolución de Superintendencia la SU-NAT designará los bienes y servicios a los que resultará deaplicación el referido sistema de pago, así como el porcen-taje aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo alos registros, la forma de acreditación, exclusiones y proce-dimientos para realizar la detracción y/o el depósito, elmecanismo de aplicación o destino de los montos ingresa-dos como recaudación, entre otros aspectos, habiéndosedictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº183-2004/SUNAT y normas modificatorias;Que a fin de facilitar la aplicación del Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Gobierno Central, resultanecesario modificar las disposiciones dictadas por la SU-NAT a través de las citadas resoluciones, entre otros aspec-tos, en lo relativo al procedimiento para solicitar la libredisposición de los montos depositados y la exclusión dedeterminados servicios del referido sistema de pago;En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislati-vo Nº 940 y norma modificatoria y de conformidad con elartículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modi-ficatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por De-creto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modificación del artículo 25° de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT1.1 Inclúyase como segundos párrafos de los incisos a) y c)y sustitúyase el inciso d) del numeral 25.1 del artículo 25°de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SU-NAT y normas modificatorias por los siguientes textos:a)(…)«Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenoscontribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el De-creto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la cali-dad de agentes de retención del Régimen de Retencionesdel IGV, regulado por la Resolución de SuperintendenciaNº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el plazoseñalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses con-secutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuentatenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT el«Estado de adeudo para la liberación de fondos deposita-dos en cuentas del Banco de la Nación».(…)c)(…)Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos con-tribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidadde agentes de retención del Régimen de Retenciones delIGV, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el estado deadeudo podrá solicitarse como máximo seis (6) veces al

año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los mesesde enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre, de-biendo presentarse al Banco de la Nación conjuntamentecon la solicitud de libre disposición dentro de los primeroscinco (5) días hábiles siguientes de emitido.d) La libre disposición de los montos depositados compren-de el saldo acumulado hasta el último día del mes prece-dente al anterior a aquél en que se solicite el referido estadode adeudo, debiendo verificarse respecto de dicho saldo elrequisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a losque se refiere el inciso a), según sea el caso».1.2 Sustitúyase el inciso b.2) del numeral 25.2 del artículo25° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:«b.2) La suma de:i. El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGVde los bienes trasladados a los que se refiere el inciso a.2),efectuadas hasta el último día de la quincena anterior aaquélla en la que solicite el estado de adeudo.ii. El monto resultante de multiplicar el valor FOB consigna-do en las Declaraciones Únicas de Aduana que sustentensus exportaciones de los bienes trasladados a los que serefiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda altipo de bien señalado en el Anexo 1 materia de exporta-ción, según el caso. Para tal efecto se considerarán las ex-portaciones embarcadas hasta el último día de la quincenaanterior a aquélla en la que solicite el estado de adeudo».1.3 Sustitúyase el inciso d) del numeral 25.3 del artículo25° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:«d) Relación de los siguientes documentos:d.1) Constancias de depósito, guías de remisión y compro-bantes de pago correspondientes a las ventas gravadas conel IGV de los bienes trasladados a los que se refiere el incisoa.2) del numeral 25.2, indicando la fecha y número de di-chos documentos, el tipo de bien sujeto al sistema, númerode RUC, nombre o razón social de los adquirentes, así comoel importe de cada operación y el monto detraído. En estecaso se adjuntarán las copias correspondientes al titular dela cuenta de las constancias de depósito; y/o,d.2) Declaraciones Únicas de Aduana y/o Declaracionesde Exportación Simplificada correspondientes a las expor-taciones de los bienes trasladados a los que se refiere elinciso a.2) del numeral 25.2, indicando la fecha de embar-que, el número de las mencionadas declaraciones, el tipode bien sujeto al sistema, así como el valor FOB de cadaoperación».Artículo 2°.- Servicios no comprendidos en el Sistema dePago de Obligaciones TributariasInclúyase como Cuarta Disposición Final de la Resoluciónde Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas mo-dificatorias el siguiente texto:«Cuarta.- Servicios no comprendidos en el SistemaPara efecto del Sistema:1. No está comprendida en el inciso f) del numeral 5 delAnexo 3, la venta de tiempo o espacio en radio, televisión omedios escritos tales como periódicos, revistas y guías tele-fónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesa-dos en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha ven-ta sea realizada por el concesionario exclusivo de un deter-minado medio de radio, televisión o escrito.Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo operará cuando elservicio prestado consista exclusivamente en la venta deltiempo o espacio antes indicados.2. No están incluidos en los numerales 4 y 5 del Anexo 3,los servicios prestados por operadores de comercio exteriora los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, ope-raciones o destinos aduaneros especiales o de excepción,siempre que tales servicios estén vinculados a operacionesde comercio exterior.Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se consi-derará como operadores de comercio exterior a los siguien-tes, siempre que hubieran sido debidamente autorizadospara actuar como tales por las entidades competentes:a) Agentes Marítimos y Agentes Generales de Líneas Na-vieras.b) Compañías Aéreas.c) Agentes de Carga Internacional.d) Almacenes Aduaneros.e) Empresas de Servicio de Mensajería Internacional.f) Agentes de Aduana».Artículo 3°.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir del díasiguiente al de su publicación.Lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución seráde aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obli-gación tributaria se produzca a partir de la vigencia deesta norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

APRUEBAN NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REINTE-GRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA (29.09.2004– 277305)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 224-2004/SUNAT

Lima, 28 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:Que el Artículo 48° del Texto Único Ordenado (TUO) de laLey del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Se-lectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que loscomerciantes de la Región Selva que compren bienes conte-nidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los espe-cificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexoal protocolo modificatorio del Convenio de CooperaciónAduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes desujetos afectos del resto del país, para su consumo en lamisma, tendrán derecho a un Reintegro equivalente al mon-to del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el res-pectivo comprobante de pago emitido de conformidad conlas normas sobre la materia, siéndole de aplicación las dis-posiciones referidas al crédito fiscal contenidas en dichanorma en lo que corresponda;Que el Capítulo XI del Título I del citado TUO señala que laSUNAT dictará las normas sobre el Registro de beneficia-rios; las características, forma, plazo y condiciones relacio-nados con las garantías; así como los criterios para estable-cer el perfil de riesgo de incumplimiento tributario; la for-ma, plazo y condiciones sobre la renuncia al Reintegro; laobligación de llevar registros, así como dictar medidas re-ferentes a los mecanismos de identificación y verificaciónde bienes, e implementar los controles obligatorios necesa-rios para el control de los bienes que gozan del beneficio;Que mediante Decreto Supremo Nº 128-2004-EF se susti-tuyó el Capítulo X del Título I del Reglamento del TUO de laLey del IGV e ISC referido al Reintegro Tributario. Dichocapítulo, en su numeral 7.1 del Artículo 11°, ha establecidoque la verificación de la documentación a la que se hacereferencia en los incisos a), c) y d) del citado numeral, elingreso de los bienes a la Región Selva por los puntos decontrol obligatorio, así como el visado de la guía de remi-sión a que se refiere el inciso c) del citado numeral, se efec-tuará conforme a las disposiciones que emita la SUNAT;Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las normascomplementarias antes mencionadas;En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artícu-lo 118° de la Constitución Política del Perú y de acuerdo almencionado TUO;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- DefinicionesPara efecto de la presente Resolución, se entenderá por:a) Decreto: Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, apro-bado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, y normas modi-ficatorias.b) Reglamento: Reglamento de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadopor Decreto Supremo Nº 029-94-EF, y normas modificato-rias.c) SUNAT: Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria.d) Región: Al territorio comprendido por los departamentosde Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.e) Registro: Registro de beneficiarios del Reintegro Tributa-rio de la Región Selva a que se refiere el Artículo 46° delTUO de la Ley del IGV e ISC.f) Comerciante: Al que se hace referencia en el inciso a) delnumeral 1 del Artículo 11° del Reglamento.g) RUC: Registro Único de Contribuyentes.h) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuyadirección es http://www.sunat.gob.pe.Artículo 2°. Registro de beneficiarios del Reintegro Tribu-tario2.1 La inscripción en el Registro a que se hace referencia enel inciso d) del Artículo 46° del Decreto, deberá realizarseen la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centros de Ser-

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vicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al do-micilio fiscal del comerciante o en la dependencia que se lehubiera asignado para el cumplimiento de sus obligacionestributarias.El trámite de inscripción se realizará de manera personal,por el comerciante o su representante legal, debiendo exhi-bir su documento de identidad original, según correspon-da.Dicho trámite también podrá ser efectuado por una perso-na autorizada, la cual adicionalmente al documento antesmencionado, deberá exhibir su documento de identidadoriginal y presentar carta poder con firma legalizada nota-rialmente del comerciante o representante legal, que le au-torice expresamente a realizar el trámite.2.2 Para efecto de la inscripción en el Registro, el comer-ciante deberá cumplir con los siguientes requisitos:a) Tener su domicilio fiscal en la Región, el cual debe cons-tar en el RUC.b) No tener la condición de domicilio fiscal No Hallado oNo Habido de acuerdo a las normas vigentes.c) No se encuentre su número de RUC con baja de inscrip-ción o suspensión temporal de actividades.La SUNAT emitirá y entregará al comerciante al momentode la inscripción una constancia expresando su conformi-dad o denegando la inscripción solicitada.2.3 La SUNAT excluirá del Registro al comerciante que in-curra en alguna de las siguientes situaciones:a) Solicite o se le dé de baja de inscripción del RUC.b) Renuncie al Reintegro Tributario.c) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido de acuer-do a las normas vigentes.La referida exclusión operará a partir de la notificación dela comunicación respectiva al comerciante.2.4 La publicación a la que hace referencia el inciso d) delArtículo 46° del Decreto se efectuará en SUNAT Virtual, enel Diario Oficial El Peruano o en medio de difusión pública.Artículo 3°.- GarantíasDe acuerdo a lo establecido en el Artículo 47° del Decreto,el comerciante deberá presentar una carta fianza que ten-drá las características siguientes:a) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucióninmediata;b) Emitida por un monto igual o mayor al monto solicitado;c) Emitida por una entidad bancaria autorizada por la Su-perintendencia de Banca y Seguros, cuyo establecimientoesté ubicado en el mismo departamento en que se encuen-tre la dependencia de la SUNAT a la cual pertenezca elcomerciante que solicitó el Reintegro;d) Emitida a favor de la SUNAT;e) Vigencia mínima de ciento veinte (120) días calendariocontados a partir de la fecha de presentación de la solici-tud. La SUNAT podrá requerir al solicitante la extensión hastapor doce (12) meses del plazo de vigencia de las garantíasen el caso señalado en el inciso b) del numeral 7.4 del Artí-culo 11° del Reglamento; y,f) Será ejecutable a sólo requerimiento de la SUNAT.Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria queposteriormente fuese intervenida y declarada en disoluciónconforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sis-tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y normasmodificatorias, el deudor tributario deberá otorgar una nuevacarta fianza.Para ello, el comerciante deberá cumplir con la presenta-ción de la nueva carta fianza, dentro de los quince (15)días de publicada la Resolución de Superintendencia deBanca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolu-ción de la entidad bancaria. En caso contrario, dará lugara que la solicitud se tenga por no presentada, lo que seránotificado al comerciante, quedando a salvo su derecho deformular nueva solicitud.Artículo 4°.- Perfil de riesgo de incumplimiento tributarioEl criterio para determinar que un comerciante tiene un «Perfilde riesgo de incumplimiento tributario», a que se refiere elArtículo 47° del Decreto, será que la SUNAT le hubiere de-tectado que incurrió en los últimos doce (12) meses anterio-res a la presentación de la solicitud de Reintegro Tributario,en alguna de las infracciones contempladas en los numera-les 15 y 16 del Artículo 174°, numerales 1, 2 y 5 del Artícu-lo 175°, numeral 1 del Artículo 176°, numeral 1, 5, 7 y 16del Artículo 177° y el numeral 1 del Artículo 178° del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, aprobado por De-creto Supremo Nº 135-99-EF, y normas modificatorias, auncuando no se hubiera aplicado la sanción correspondiente.Artículo 5°.- Renuncia al Reintegro TributarioPara efecto de la renuncia al Reintegro Tributario a que serefiere el penúltimo párrafo del Artículo 48° del Decreto, elcomerciante o representante legal, deberá presentar un es-

crito con firma legalizada notarialmente en el que se expre-se la renuncia ante la Intendencia Regional, Oficina Zonal oCentros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que co-rresponda al domicilio fiscal del comerciante o en la depen-dencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento desus obligaciones tributarias. Dicha renuncia surtirá efecto apartir del primer día del mes en que se presentó el referidoescrito.Artículo 6°.- Formulario para el ingreso de bienes a laRegión6.1 Apruébase el FORMULARIO Nº 4700-»DECLARACIÓNDE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA», el mismoque se adjunta a la presente Resolución, y que para su pre-sentación deberá ser fotocopiado en dos (2) ejemplares.El formulario tiene carácter de declaración y se utilizarápara dejar constancia del ingreso de los bienes a la Región.6.2 El comerciante deberá presentar el Formulario Nº 4700«DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓNSELVA», en la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Cen-tros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corres-ponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se lehubiera asignado para el cumplimiento de sus obligacionestributarias, por lo menos con veinticuatro (24) horas de an-ticipación a la fecha de ingreso de los bienes a la Región.La referida declaración podrá ser sustituida respetando elcitado plazo y no podrá presentarse declaración rectifica-toria alguna.Artículo 7°.- Ingreso de los bienes a la RegiónEl ingreso de los bienes a la Región que otorgarán derechoal Reintegro Tributario será por los Puntos de Control Obli-gatorio mencionados en el Anexo 1 de la presente Resolu-ción, con excepción de los bienes que ingresen por vía te-rrestre, a través de los departamentos de Cuzco y Puno condestino final al departamento de Madre de Dios.Artículo 8°.- Visación y verificación del ingreso de bienesa la Región y de la documentación8.1 La visación de la guía de remisión a que se refiere elinciso c) del numeral 7.1 del Artículo 11° del Reglamento,se efectuará al ingreso de los bienes a la Región por losPuntos de Control Obligatorio.Se exime de la referida visación a las guías de remisión queacrediten el traslado de los bienes a la Región a través de lavía señalada en el Artículo 7° de la presente Resolución.8.2 La verificación del ingreso de los bienes a la Región yde la documentación a que se refieren los incisos a), c) y d)del numeral 7.1 del Artículo 11° del Reglamento, se efec-tuará en los Puntos de Verificación Obligatorio menciona-dos en el Anexo 2 de la presente Resolución o en el lugarque la SUNAT señale al momento de la presentación delFormulario Nº 4700 «DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIE-NES A LA REGIÓN SELVA». La verificación se realizaráluego de producido el arribo, el cual será comunicado porel comerciante a la SUNAT, y previamente a la descarga.Para efecto de la verificación, el comerciante deberá pre-sentar los documentos siguientes:a) Copia (ejemplar del comerciante) del Formulario Nº 4700«DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓNSELVA».b) Guía de Remisión remitente y/o transportista (original),por todos los tramos comprendidos en el transporte, o Car-ta de Porte Aéreo, según corresponda.c) Comprobante de Pago que sustenta la adquisición (origi-nal).Una vez recibida la documentación antes señalada, la SU-NAT determinará si se requiere realizar el reconocimientofísico de los bienes. Para tal efecto, se deberá poner losbienes a disposición de la SUNAT.Si el arribo de los bienes se produjera fuera del horario deatención de la SUNAT, el comerciante deberá presentar losdocumentos ante la dependencia correspondiente, antes delas 12.00 horas del día hábil siguiente. Para ello, los bienesdeberán permanecer a disposición de la SUNAT hasta eldía de su inspección.El resultado de la verificación se plasmará en el FormularioNº 4700 y se procederá a dejar constancia de la misma enlos comprobantes de pago y guías de remisión presenta-dos.Artículo 9°.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia el 1 de octubrede 2004.

DISPOSICIÓN FINALÚnica.- Modificación del Reglamento de comprobantes depagoSustitúyase el numeral 3.10 del Artículo 8° del Reglamentode Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificato-rias, por el texto siguiente:«Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE

PAGOLos comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitosmínimos:3. BOLETAS DE VENTAINFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA3.10 En los casos en que el importe de la venta, cesión enuso o servicio prestado supere media (1/2) UIT por opera-ción, será necesario consignar los datos de identificacióndel adquirente o usuario:a) Apellidos y nombres.b) Dirección.c) Número de su Documento de Identidad.Para efecto de determinar el límite del monto del ReintegroTributario de la Región Selva, en los casos en que el importede la venta supere diez por ciento (10%) de la UIT por ope-ración, será necesario que los comerciantes de la citadaRegión consignen los datos de identificación del adquirenteindicado en el párrafo anterior, la descripción de los bie-nes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitariode los bienes vendidos».

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

ANEXO 2Puntos de Verificación Obligatorios

La verificación de los bienes se efectuará en los Puntos deVerificación Obligatorio siguientes:– Puerto Fluvial de la Empresa Nacional de Puertos S.A.

(ENAPU) ubicado en el terminal portuario Iquitos, Av. LaMarina 1338, distrito de Punchana, departamento deLoreto siempre que el medio de transporte utilizado seapor vía fluvial.

– Puerto Fluvial «José Silfo Alván del Castillo», ubicado enla Av. La Marina cuadra 19, intersección con Jr. Rosales,distrito de Punchana, departamento de Loreto; siempreque el medio de transporte utilizado sea por vía fluvial.

– Aeropuerto Internacional de Iquitos, Coronel F.A.P. Fran-cisco Secada Vignetta, ubicado en la Av. José AbelardoQuiñones S/N distrito de San Juan Bautista, departa-mento de Loreto; siempre que el medio de transporte uti-lizado sea por vía aérea.

– Aeropuerto de Pucallpa, Capitán F.A.P. David A. Aben-zur Rengifo ubicado en la Carretera Federico BasadreKm. 5.5 distrito de Yarinacocha, departamento de Uca-yali; siempre que el medio de transporte utilizado seapor vía aérea.

– Aeropuerto de Tarapoto, Cadete F.A.P. Néstor GuillermoDel Castillo Paredes ubicado en la Av. Aviación S/N, dis-trito de Tarapoto, departamento de San Martín; siempreque el medio de transporte utilizado sea por vía aérea.

ANEXO 1Puntos de Control Obligatorios

Los Puntos de Control Obligatorios de ingreso de bienes ala Región, son los siguientes:– Puesto de control de Corral Quemado, ubicado en la

Estación de Pesaje, kilómetro 204 de la carretera diviso-ria Olmos-Corral Quemado-Bagua-Río Nieva, Localidad«Siempre Viva», distrito de Bagua Grande, departamentode Amazonas.

– Puesto de Control de Ambo, ubicado en el kilómetro 210de la carretera La Oroya-Huánuco-Tingo María, locali-dad de Chasqui, distrito de Ambo, departamento deHuánuco.

– Puesto de Control de Aguaytía, ubicado en el kilómetro163.1 de la carretera Federico Basadre, distrito de Pa-dre Abad, departamento de Ucayali.

– Aeropuerto Internacional de Iquitos, Coronel F.A.P. Fran-cisco Secada Vignetta, ubicado en la Av. José AbelardoQuiñones S/N distrito de San Juan Bautista, departa-mento de Loreto, siempre que el medio de transporteutilizado sea por vía aérea.

– Aeropuerto de Pucallpa, Capitán F.A.P. David A. Aben-zur Rengifo ubicado en la Carretera Federico BasadreKm. 5.5 distrito de Yarinacocha, departamento de Uca-yali, siempre que el medio de transporte utilizado seapor vía aérea.

– Aeropuerto de Tarapoto, Cadete F.A.P. Néstor GuillermoDel Castillo Paredes ubicado en la Av. Aviación S/N, dis-trito de Tarapoto, departamento de San Martín, siempreque el medio de transporte utilizado sea por vía aérea.

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LEGISLACIÓN

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UBIGEO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO DIRECCIÓN

UBIGEO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO DIRECCIÓN

ANTES DE LLENAR EL FORMULARIO, SÍRVASE LEER LAS INSTRUCCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN EL REVERSO

SUNATFORMULARIO

470009

DECLARACIÓN DE INGRESO DEBIENES A LA REGIÓN SELVA

R U C 02 NÚMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA

USO SUNAT

10 Código Depend.

19 F. ANEXO

de

04 Nº DE ORDEN (Uso SUNAT)

17 Nº EXPEDIENTE DEL F. 4700 QUE SUSTITUYE APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL

I. DATOS DEL PROVEEDOR

II. DATOS DEL TRANSPORTISTA

III. DATOS DE LAS ADQUISICIONES

IV. DECLARACIÓN DE BIENES Y SU RECONOCIMIENTO FÍSICO

NÚMERO DE RUC APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL

COMPROBANTE DE PAGO - FACTURA GUÍA DE REMISIÓN (Remitente)

SERIE NÚMEROFECHA DE EMISIÓN

Día Mes Año

Marcar con un aspa (“X”) quién es el que remite los bienes.Comerciante de la Región Selva que

solicitará el beneficioProveedor / Vendedor

SERIE NÚMEROFECHA DE EMISIÓN

Día Mes Año

NÚMERO DE RUC GUÍA DEL TRANSPORTISTA (GUÍA CON LA QUE SE INGRESA A LA REGIÓN SELVA )

FECHA DE EMISIÓN

Día Mes Año

IDENTIFICACIÓN DEL MEDIO DETRANSPORTE SERIE NÚMERO

FECHA DE PARTIDADE LOS BIENES

Día Mes Año

FECHA DE LLEGADADE LOS BIENES

Día Mes Año

PUNTO DE PARTIDA

PUNTO DE LLEGADA

SUBPARTIDA NACIONALARANCEL DE ADUANAS CANTIDAD

UNIDADDE

MEDIDA PRODUCTO o BIEN MARCA I.G.V.

(S/.)

RECONOCIMIENTO FÍSICO(Uso SUNAT)

NC C OBSERVACIONES

1

2

3

4

5

6

7

8

LUGAR DE VERIFICACIÓN (USO SUNAT) :

CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

APELLIDOS Y NOMBRES

FIRMA Y SELLO

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN(Uso SUNAT)

SELLO

Fecha: / /

Hora:

Registro:

FIRMA Y SELLO DELTRABAJADOR DE LA SUNAT

(Uso SUNAT - Verificación)SUPERVISIÓN

(Uso SUNAT - Verificación)

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LEGISLACIÓN

OCTUBRE 2004 69

I. GENERALES1. El presente formulario se utilizará para declarar el ingreso de bienes

a la Región Selva.Deberá ser llenado por los comerciantes que soliciten el ReintegroTributario.

2. Este formulario, deberá ser fotocopiado antes de consignarse infor-mación, debiendo presentarse por duplicado en la dependencia de laSUNAT que corresponda al domicilio fiscal del comerciante por lomenos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de ingre-so de los bienes a la Región Selva.

3. Este formulario deberá ser llenado sin enmendadura y los datos decantidad y unidad de medida deben coincidir con los consignados enlos comprobantes de pago correspondientes.

4. La verificación, relacionada a los mecanismos de identificación y con-trol de bienes, se formalizará con el llenado que efectuarán los traba-jadores de la SUNAT en los rubros reservados para este fin.

5. Este formulario deberá ser presentado por cada comprobante de pago(Factura).Cuando una Guía de Remisión sustente el traslado de bienes consig-nados en más de un comprobante de pago, se presentarán tantosformularios como comprobantes de pago hayan. En caso contrario,se presentarán tantos formularios como guías de remisión (remitente)hayan.

6. La información solicitada debe consignarse a máquina o manuscritocon letra de imprenta.

7. El detalle de los bienes cuyo ingreso se declara, se consignará en elmismo formulario. En caso la cantidad de bienes excediera de ocho(8), se presentará copias adicionales a fin de informar la totalidad detipos de bienes, consignando los mismos datos generales y del rubroI en las copias adicionales.

II. MOTIVOS QUE GENEREN EL RECHAZO DEL FORMULARIOLa declaración será rechazada si se presenta alguna de las siguientesobservaciones:1. Falta de Número de RUC (casilla 02).2. Falta de la firma del contribuyente o representante legal acreditado.3. Falta de datos referidos al comprobante de pago o guía de remisión.

III. ESPECÍFICASCasilla 02: Consignar el número de RUC que identifica al contribuyente,

que declara el ingreso de los bienes a la Región Selva y soli-cita el Reintegro Tributario.

Casilla 17: Consignar, de corresponder, el número de formulario 4700que sustituye.

Casilla 19: En caso sea necesario, se podrá usar más de un ejemplar delformuario 4700, debiendo numerarse cada hoja de la si-guiente manera:– En el primer recuadro, consigne el número de la hoja

respecto al número total de formularios 4700 a presen-tarse.

– En el segundo recuadro, consigne el número total de for-mularios 4700 que comprende la presentación.

Se consignará además el Nombre o Razón Social del contribuyente quedeclara el ingreso de los bienes a la Región Selva y solicita el ReintegroTributario.

RUBRO I. DATOS DEL PROVEEDOR

Se consignará los datos requeridos referidos al proveedor de los bienesque son ingresados a la Región Selva.

Respecto del comprobante de pago-Factura, se consignarán la serie, nú-mero y fecha de emisión del comprobante de pago.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO Y SU PRESENTACIÓN

Respecto de la guía de Remisión del Remitente, se marcará, con un aspasi el que envía los bienes es el proveedor o es el mismo comerciante de laRegión Selva que solicitará el beneficio. Adicionalmente consignará laserie, número y fecha de emisión de la guía respectiva.

RUBRO II. DATOS DEL TRANSPORTISTA

Se consignará los datos referidos al transportista que ingresará los bienesa la Región.

Adicionalmente consignará la serie y número, de corresponder a la guíadel transportista, así como la fecha de emisión del documento respectivo.

En la casilla de identificación del medio de transporte, se consignará elnúmero de placa, el número de vuelo o el nombre de la embarcaciónsegún sea el caso, si el traslado fue por vía terrestre, aérea o fluvial,respectivamente.

RUBRO III. DATOS DE LAS ADQUISICIONES

El contribuyente consignará los datos requeridos referidos a las adquisi-ciones.

Deberá consignar los datos, indicando el UBIGEO, distrito, provincia,departamento, dirección y fecha referidos tanto al punto de partida comoal de llegada de los bienes.

RUBRO IV. DECLARACIÓN DE BIENES Y SU RECONOCIMIENTO FÍSICO

El contribuyente procederá al llenado de la información relativa a losbienes que ingresarán a la Región Selva.Por cada tipo de bien o producto a ingresar, el contribuyente deberáconsignar lo siguiente:

Subpartida Nacio-nal del Arancel deAduanas

Cantidad

Unidad de Medida

Producto o Bien

Marca

ReconocimientoFísico

Lugar de Verificación

Consignar el número de subpartida arancelariadel Arancel de Aduanas que corresponda al tipode bien.

Consignar la cantidad de bienes a ingresar deacuerdo a la unidad de medida que correspondapor el tipo de bien.

Consignar la unidad de medida que correspondaal tipo de bien.

Consignar la denominación del bien.

Consignar la marca comercial del bien.

Rubros a ser llenados por los trabajadores de laSUNAT y en los que se consignará los resultadosdel reconocimiento de los bienes.Se entiende por:NC: Reconocimiento no conforme.C: Reconocimiento conforme.Observaciones: Situaciones que explican la no

conformidad del reconocimiento.

Rubro a ser llenado por los trabajadores de laSUNAT, en el que se indicará el lugar donde serealizará la verificación de ingreso de bienes.

VISITE SUNAT VIRTUAL: http://www.sunat.gob.pe

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LEGISLACIÓN SUMILLADA

OCTUBRE 200470

Legislación TributariaDel 07 de setiembre al 06 de octubre de 2004

1. ADUANAS - Destino de mer-cancías incautadas (09.09.2004 - 276066).

Mediante D. S. Nº 126-2004-EF se es-tablecen las disposiciones reglamenta-rias de la Segunda Disposición Finaldel Dec. Leg. Nº 951 que modificó laLey General de Aduanas.

2. IGV E IPM - Reintegro Tributa-rio (10.09.2004 - 276124)(1) .

Por D. S. Nº 128-2004-EF se sustitu-yen el Capítulo X del Título I del Regla-mento de la Ley del IGV e ISC, referidoal reintegro tributario.

3. RÉGIMEN DE DETRACCIONES -Disposiciones Reglamentarias(10.09.2004 - 2761 62)(*).

Mediante R. de S. Nº 207-2004/SU-NAT se modifica la R. de S. Nº 183-2004/SUNAT que reguló el Régimendel SPOT.

4. ADUANAS - Ley General deAduanas (12.09.2004 -276250).

Por D. S. Nº 129-2004-EF se apruebael Texto Único de la Ley General deAduanas.

5. RÉGIMEN DE DETRACCIONES -Disposiciones Reglamentarias(14.09.2004 - 2763 72)(1).

Mediante R. de S. Nº 208-2004/SU-NAT se modifica la R. de S. Nº 183-2004/SUNAT que reguló el Régimendel SPOT.

6. SUNAT – Auxiliares coactivos(14.09.2004 - 276372).

Por R. de I. Nº 070-00-0000172 se de-signa Auxiliar Coactivo de la Intenden-cia Regional Lambayeque.

7. BENEFICIOS TRIBUTARIOS –Comercio Algodonero (16.09.2004 - 276474)(1).

Mediante R. M. Nº 0647-2004-AG se

dictan disposiciones para la aplicacióndel Programa de Promoción a la For-malización del Comercio Algodonerode la Variedad Tangüis.

8. HIDROCARBUROS - Combus-tibles líquidos (16.09.2004 -276488).

Por D. S. Nº 036-2004-EM se modifi-can reglamentos para la comercializa-ción de combustibles líquidos y otrosproductos derivados de los hidrocar-buros aprobados por D. S. Nº 030-98-EM y 045-2001-EM.

9. RÉGIMEN DE DETRACCIONES -Disposiciones Reglamentarias(16.09.2004 - 2765 24)(1).

Mediante R. de S. Nº 209-2004/SU-NAT se establece la suspensión delSPOT a ciertos bienes.

10. MINERÍA - Concesión minera(17.09.2004 - 276555).

Por R. M. Nº 356-2004-MEM/DM seaprueban formatos de Declaración Ju-rada de Compromiso Previo y de De-claración Jurada Anual de actividadesde desarrollo sostenible a que se refie-re el D. S. Nº 042-2003-EM.

11. CÓDIGO TRIBUTARIO - Co-branza coactiva (17.09.2004- 276590)(1).

Mediante R. de S. Nº 211-2004/SU-NAT se modifica el Arancel de costasdel Procedimiento de Cobranza Coac-tiva de la SUNAT.

12. RUC - Disposiciones regla-mentarias (18.09.2004 -276657)(2).

Por R. de S. Nº 210-2004/SUNAT seaprueban las disposiciones reglamen-tarias del Dec. Leg. Nº 943 que apro-bó la Ley del Registro Único de Contri-buyentes.

13. MINERÍA - Productores mine-ros de Oro (20.09.2004 -276777).

Mediante R. M. Nº 360-2004-MEM/DM se crea el Registro de ProductoresMineros de Oro.

14. SISTEMA PRIVADO DE PEN-SIONES - Afiliación y aportes(20.09.2004 - 276792).

Por R. de SBS Nº 1582-2004 se modi-fica el Título V del Compendio de Nor-mas de Superintendencia Reglamenta-rias del Sistema Privado de Adminis-tración de Fondos de Pensiones, referi-do a Afiliación y Aportes.

15. BENEFICIOS TRIBUTARIOS - Ré-gimen para el Libro(24.09.2004 - 277004)(2).

Mediante R. de S. Nº 215-2004/SU-NAT se aprueban disposiciones rela-cionadas con el reintegro tributario alos editores de libros.

16. CONGRESO DE LA REPÚBLICA- Aprobación de leyes(25.09.2004 - 277017).

Por R. Leg. Nº 007-2004-CR se modifi-can el inciso c) del artículo 70°, el literald) del numeral 2 del artículo 76°, el ar-tículo 77° y los incisos a) y d) del artícu-lo 23° del Reglamento del Congreso.

17. CÓDIGO TRIBUTARIO - Co-branza Coactiva (25.09.2004- 277076)(2).

Mediante R. de S. Nº 216-2004/SUNATse aprueba un nuevo Reglamento de Pro-cedimiento de Cobranza Coactiva de laSUNAT.––––––––(1) Publicado en el Suplemento Especial Informe Tri-

butario Nº 160, setiembre de 2004.(2) Publicado en el presente número de Análisis Tri-

butario.(*) Las modificaciones a la R. de S. Nº 183-2004/

SUNAT por R. de S. Nº 207-2004/SUNAT hansido consignadas en aquella norma, publicadaen el número anterior de esta Revista.

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LEGISLACIÓN SUMILLADA

OCTUBRE 2004 71

18. SUNAT - Estructura interna(25.09.2004 - 277091).

Por R. de S. Nº 217-2004/SUNAT sedesignan representantes de la SUNATante autoridades policiales, políticas,administrativas y judiciales.

19. SISTEMA FINANCIERO – Nor-mas contables y de tesorería(26.09.2004 - 277126).

Mediante R. de SBS Nº 1609-2004 semodifica el Anexo Nº 15-A del Manualde Contabilidad de Empresas del Sis-tema Financiero.

20. COMPROBANTES DE PAGO -Modificaciones reglamentarias(26.09.2004 - 277135)(2).

Por R. de S. Nº 219-2004/SUNAT semodifican una serie de disposicionesdel Reglamento de Comprobantes dePago referidas a las Guías de Remi-sión.

21. IGV E IPM - Régimen de Per-cepciones (26.09.2004 -277137)(2).

Mediante R. de S. Nº 220-2004/SU-NAT se modifica el Régimen de Percep-ciones del IGV aplicable a las opera-ciones de importación de bienes.

22. RÉGIMEN DE DETRACCIONES -Disposiciones Reglamentarias(28.09.2004 - 2772 31)(2).

Por R. de S. Nº 221-2004/SUNAT semodifica el artículo 25° y la Cuarta Dis-posición Final de la R. de S. Nº 183-2004/SUNAT por la que se aproba-ron las disposiciones para la aplicacióndel Régimen del SPOT.

23. SUNAT - Lugar de cumplimien-to de obligaciones (29.09.2004 - 277301).

Mediante R. de S. Nº 223-2004/SU-NAT se modifica el lugar de cumpli-miento de obligaciones de PRICOS dela Oficina Zonal Chimbote y modificanlos directorios de PRICOS de las Ofici-nas Zonales de Chimbote, Ucayali yCajamarca.

24. IGV E IPM - Reintegro Tributa-rio (29.09.2004 - 277305)(2).

Por R. de S. Nº 224-2004/SUNAT se

aprueban las normas complementariaspara la aplicación del Reintegro Tribu-tario para la Región Selva.

25. SISTEMA FINANCIERO – Enca-je bancario (01.10.2004 -277441)

Mediante Circular Nº 017-2004 se es-tablecen disposiciones de encaje enmoneda extranjera.

26. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL– Normas orgánicas (02.10.2004 - 277623).

Por R. A. Nº 095-2004-P/TC se esta-blecen las nuevas disposiciones regla-mentarias normativas del TribunalConstitucional.

27. IMPUESTO A LA RENTA - Dis-posiciones reglamentarias(05.10.2004 - 277708)(3) .

Mediante D. S. Nº 134-2004-EF se es-tablecen modificaciones, agregados yderogaciones al Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta.

28. SANCIONES PENALES - Delitode extorsión (06.10.2004 -277754).

Por Ley Nº 28353 se modifica el artí-culo 200° del Código Penal.

29. SANCIONES PENALES - Delitocontra el patrimonio(06.10.2004 - 277755).

Mediante Ley Nº 28355 se modificandiversos artículos del Código Penal yde la Ley Penal contra el lavado de ac-tivos.

30. IMPUESTO A LA VENTA DEARROZ PILADO - Disposicionesreglamentarias (06.10.2004 -277773)(4) .

Por D. S. Nº 137-2004-EF se aprue-ban las disposiciones reglamentarias dela Ley que crea el Impuesto a la Ventade Arroz Pilado, Ley Nº 28211 y nor-mas modificatorias.

31. IGV E IPM - Inafectaciones(06.10.2004 - 277775)(4).

Mediante D. S. Nº 139-2004-EF se mo-difica el artículo 2° del D. S. Nº 139-2004-EF.

32. ISC - Devolución del Impuesto(06.10.2004 - 277776) (4).

Por D. S. Nº 149-2004-EF se estable-cen las disposiciones reglamentarias dela Ley Nº 28226, Ley que estableciómedidas para promover la formaliza-ción del transporte público interprovin-cial de pasajeros y de carga.

––––––(2) Publicado en el presente número de Análisis

Tributario.(3) Esta norma se publicará en la Separata Espe-

cial sobre las modificaciones al Reglamento dela Ley del Impuesto a la Renta.

(4) Esta norma se publicará en el próximo númerodel Suplemento Especial Informe Tributario.

–––––––––––––ABREVIATURASD. S. : Decreto SupremoDec. Leg. : Decreto LegislativoR. Adm. : Resolución AdministrativaR. D. : Resolución DirectoralR. G.G. : Resolución de Gerencia Ge-

neralR. I. N. ADUANAS : Resolución de Intendencia

Nacional de AduanasR. J. : Resolución JefaturalR. Leg. : Resolución LegislativaR. M. : Resolución MinisterialR. P. : Resolución PresidencialR.P.C.E.N. : Resolución del Presidente del

Consejo Ejecutivo NacionalR.P.D.I. : Resolución de la Presidencia

del Directorio de INDECOPIR. S. : Resolución SupremaR. VM. : Resolución ViceministerialR. de A. : Resolución de AlcaldíaR. de Cons. Direc. : Resolución de Consejo Direc-

tivoR. de C. : Resolución de ContaduríaR. de CONASEV : Resolución de CONASEVR. de I. : Resolución de IntendenciaR. de O.Z. : Resolución de Oficina ZonalR. de Pres. Ejec. : Resolución de Presidencia Eje-

cutivaR. de S. : Resolución de Superintenden-

ciaR. de S. NAA : Resolución de Superintenden-

cia Nacional Adjunta deAduanas

R. de S. NATI : Resolución de Superintenden-cia Nacional Adjunta de Tri-butos Internos

R. de SBS : Resolución de Superintenden-cia de Banca y Seguros

R. de SUNARP : Resolución del Superinten-dente Nacional de los Regis-tros Públicos

R. de CNC : Resolución de Consejo Nor-mativo de Contabilidad

–––––––––––––NOTALas referencias a páginas se refieren a las de la sec-ción NORMAS LEGALES del Diario Oficial "El Pe-ruano", salvo indicación expresa.