05 Veto Proyecto COdigo OrgAnico Integral Penal COIP

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    Oficio No. T.6136-SGJ-14-46

    Quito, 16 de enero de 2014

    SeoraGabriela i!adeneira "urbanoPRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL#n $u de$%ac&o

    Seora 're$identa(

    )e refiero a $u n*+ero 'N-G-2013-1624, de 1 de dicie+bre del 2013, recibido enel 'alacio Nacional el da 1 del +i$+o +e$ / ao, a la$ 126, +ediante el cual +ere+iti el %ro/ecto de CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENAL.

    l re$%ecto, de confor+idad con lo$ artculo$ 13 de la on$titucin de la e%*blica /64 de la 5e/ Or7nica de la 8uncin 5ei$lati!a, %re$ento +i OBJECIN PARCIALen lo$ $iuiente$ t9r+ino$(

    ISobre el artculo 7 el !ro"ecto

    #n e$te artculo $e e$tablecen lo$ criterio$ %ara la $e%aracin de la$ %er$ona$ :ueinre$an a lo$ centro$ de %ri!acin de libertad, tale$ co+o $e;o, 9nero u orientacin$e;ual. Sin e+baro, $e e$t7 utili

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    IISobre el %&'ero ( el artculo )) el !ro"ecto

    #n e$te artculo $e e$tablecen lo$ derec&o$ de la !cti+a en el %roce$o %enal, $ine+baro la redaccin del nu+eral 6 e$ ba$tante confu$a / no %er+ite dilucidar a:u9 $e refiere efecti!a+ente e$te derec&o.

    #n con$ecuencia, %ro%ono el $iuiente te;to(

    !". # ser asistida por un defensor pblico o privado antes $ durante lainvestigacin, en las diferentes etapas del proceso $ en lo relacionado con la

    reparacin integral.

    IIISobre el artculo *( el !ro"ecto

    #$te artculo define al dolo co+o el de$inio de cau$ar dao. Sin e+baro, no dice :u9%a$a cuando la %er$ona tiene la +%te%c+,% de cau$ar un dao, %ero $e %roduce unre$ultado '- #ra/e:ue el :ue :ui$o cau$ar. Si no $e e$tablece e$ta +odalidad dedelito, no$ encontrara+o$ con una launa al +o+ento de $ancionar e$ta$ conducta$,tra/endo co+o con$ecuencia una abierta di$crecionalidad al =ue< :ue %uede de!enir enarbitrariedad, /a :ue aluno$ =uece$ >de lo$ :ue $e &acen lla+ar aranti$ta$?$ancionaran $ola+ente la intencin de la %er$ona / no to+aran en cuenta el re$ultado,+ientra$ :ue un =ue< +7$ e$tricto en ca+bio $ancionara el re$ultado $in i+%ortarle laintencin. $, una %er$ona :ue ol%ea a otra / %roducto de e$te ol%e $e %roduce la+uerte de 9$ta, / al +o+ento de =u

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    #l error de %ro&ibicin e$ una in$titucin %ro%ia de la e$cuela finali$ta, :ue con$idera la%o$ibilidad a :ue una %er$ona aleue :ue no conoca la anti=uridicidad de $u conducta, o:ue e$taba dentro de una cau$a de =u$tificacin. #n el ca$o de :ue e$te error oinorancia $ea !encible la $ancin $e aten*a, / en el ca$o de :ue $ea in!encible, daraluar a una cau$a de incul%abilidad.

    #$ta fiura e$ ba$tante %eliro$a, /a :ue %odra $er utili

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    0ISobre el %u'eral )2 el artculo 47 el !ro"ecto

    #n e$te nu+eral e;i$te un error de redaccin /a :ue $e utili

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    un %la

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    puede ser objeto de comiso hasta el valor estimado del productoentremezclado.

    Los ingresos u otros beneficios derivados de los bienes $ productosprovenientes de la infraccin penal.

    Cuando tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden sercomisados, la o el juzgador dispondr el pago de una multa de id0ntico valor, adicionala la prevista para cada infraccin penal.

    (n caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de procesos penales por lavadode activos, terrorismo $ su financiamiento, $ delitos relacionados con sustancias

    catalogadas sujetas a fiscalizacin, si tales bienes, fondos o activos, productos einstrumentos no pueden ser comisados, la el juzgador dispondr el comiso de cual&uierotro bien de propiedad del condenado, por un valor e&uivalente, aun cuando este bienno se encuentre vinculado al delito.

    (n los casos del inciso anterior, los bienes muebles e inmuebles comisados sontransferidos definitivamente a la institucin encargada de la #dministracin $ 2estin

    3nmobiliaria del (stado, entidad &ue podr disponer de estos bienes para suregularizacin.

    Los valores comisados se transfieren a la Cuenta 4nica del Tesoro 'acional.

    Los objetos histricos $ las obras de arte comisados de imposible reposicin pasan a

    formar parte del patrimonio tangible del (stado $ se transfieren definitivamente al3nstituto 'acional de /atrimonio Cultural.

    (n las infracciones contra el ambiente, naturaleza o /acha ama, contra los recursosmineros $ los casos previstos en este Cdigo, la o el juzgador, sin perjuicio de laaplicacin del comiso penal, podr ordenar la inmediata destruccin o inmovilizacinde ma&uinaria pesada utilizada para el cometimiento de estas infracciones.

    5estruccin de los instrumentos o efectos de la infraccin. Toda pena lleva consigo,segn sea el caso, destruccin de los efectos &ue de la infraccin provengan $ de losinstrumentos con &ue se ejecut a menos &ue pertenezcan a una tercera persona noresponsable de la infraccin.

    La o el juzgador podr declarar de beneficio social o inter0s pblico los instrumentos oefectos de la infraccin $ autorizar su uso.

    I6Sobre el %u'eral ( el artculo 7) el !ro"ecto

    #n e$te artculo $e e$tablecen la$ %ena$ %ara la$ %er$ona$ =urdica$ de derec&o %ri!ado%or lo$ delito$ co+etido$ %ara beneficio %ro%io de $u$ a$ociado$ / en el nu+eral 6 $erefiere a la e;tincin de la entidad. #n derec&o $ocietario el t9r+ino et+%c+,%no e;i$te/ el t9r+ino correcto e$ la ca%celac+,%8:ue $e la reali

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    cu+%lido con e$te %rocedi+iento $e deri!a la cancelacin de la +i$+a. 5a $ancin :uedebe i+%oner un =ue< a la %er$ona =urdica e$ la di$olucin. #l =ue< no %uede %or $+i$+o declarar la e;tincin, $ino :ue $lo $e %uede reali

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    en la le/, e$ decir, !iolando el deber ob=eti!o de cuidado :ue le$ corre$%onde en $uacti!idad. Si %or e$ta !iolacin e!idente al deber ob=eti!o de cuidado, $e oca$iona la+uerte de una o +7$ %er$ona$, e$ lico :ue la re$%on$abilidad $e debe e;tender a a:uelfuncionario :ue otor la autori

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    aluna $obre la i+%utacin reali

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    de$%u9$, +ar

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    persona &ue directa o indirectamente sin autorizacin $ re&uisitos previstos en lanormativa correspondiente-

    1. ;ferte, almacene, intermedie, distribu$a, compre, venda, env+e, transporte,comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efecte trficoil+cito de sustancias estupefacientes $ psicotrpicas o preparados &ue lascontengan, en las cantidades se:aladas en las escalas previstas en lanormativa correspondiente, ser sancionada con pena privativa de libertadde la siguiente manera-

    +nima escala de dos a seis meses.

    ediana escala de uno a tres a:os.#lta escala de cinco a siete a:os.

    2ran escala de diez a trece a:os.

    ;ferte, almacene, intermedie, distribu$a, compre, venda, env+e, transporte,comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efecte trfico il+cito de

    precursores &u+micos o sustancias &u+micas espec+ficas, destinados para la elaboracinil+cita de sustancias estupefacientes $ psicotrpicas o preparados &ue las contengan,

    ser sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete a:os.

    i las sustancias estupefacientes $ psicotrpicas o preparados &ue las contengan, se

    oferten, vendan, distribu$an o entreguen a ni:as, ni:os o adolescentes, se impondr elmximo de la pena aumentada en un tercio.

    La tenencia o posesin de sustancias estupefacientes o psicotrpicas para uso oconsumo personal, en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no

    ser punible.

    60ISobre el artculo *** el !ro"ecto

    #n e$te artculo e;i$te un error /a :ue $e &ace una doble nu+eracin del +i$+o, %or lo:ue $e debe eli+inar Crtculo 223.-D

    'or lo e;%ue$to %ro%ono(

    Artculo """.- Sie#bra o cultivo.-La persona &ue siembre, cultive o coseche plantaspara extraer sustancias &ue por s+ mismas o por cu$os principios activos van a serutilizadas en la produccin de sustancias estupefacientes $ psicotrpicas, con fines de

    comercializacin, ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres a:os.

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    60IISobre el artculo **( el !ro"ecto

    #$te artculo e$tablece :ue %ara todo$ lo$ delito$ %or la %roduccin o tr7fico ilcito de$u$tancia$ cataloada$ $u=eta$ a fi$cali

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    #n el ao 2011 $e lle! a cabo el refer9ndu+ con$titucional / con$ulta %o%ular / $e%reunt al %ueblo ecuatoriano $i e$taba de acuerdo !

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    %re$unto re$%on$able del co+eti+iento de un delito / contra :uien $e &a librado boletade detencin, %ri$in %re!enti!a o $entencia condenatoria a %ena %ri!ati!a de libertad,conducta :ue e$ +7$ ra!e.

    #n e$te %ro/ecto de dio $e &a deter+inado :ue lo$ %artci%e$ en una infraccin $onautor / c+%lice, e;clu/endo al encubridor. #$to, obedeciendo a una %o$tura doctrinariaace%tada %or la +a/ora de %a$e$, :ue e$tablece :ue el encubridor no e$ %artci%e de undelito, /a :ue $u actuacin $e da de +anera $u%er!iniente a la con$u+acin del &ec&o,/a $ea %ara ocultar a la %er$ona, %ara a/udar a a%ro!ec&ar$e del %roducto de lainfraccin o %ara entor%ecer el accionar de la =u$ticia ca+biando el e$tado de la$ co$a$.Si bien e$to/ de acuerdo con e$ta %o$tura, $e debe ti%ificar un delito en :ue la$

    conducta$ +encionada$ anterior+ente $ean %erfecta+ente %unible$, con el fin de$ancionar a :uien realice e$ta$ accione$ de encubri+iento.

    'or lo :ue %ro%ono :ue $e inclu/a co+o $eundo inci$o de e$te artculo el $iuiente(

    !Con igual pena ser sancionada &uien conociendo la conducta delictuosa de una ovarias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios

    para &ue se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan ocultandolos instrumentos o pruebas materiales de la infraccin, o inutilizando las se:ales ohuellas del delito, para evitar su represin $ los &ue, estando obligados por razn de su

    profesin, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las se:ales o huellas deldelito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propsitode favorecerlos.

    66ISobre el +%c+o ( el artculo *7: el !ro"ecto

    #n el $e;to inci$o de e$te artculo $e ti%ifica co+o %eculado la obtencin o conce$in decr9dito$ !inculado$, relacionado$ o interco+%aa$. #$ i+%ortante recalcar :ue elconceder e$te ti%o de cr9dito$per se, no debe con$tituir delito, /a :ue el bien =urdico

    %roteido en e$ta cla$e de delito e$ la correcta ad+ini$tracin %*blica, :ue no $e !eraafectada %or la $ola conce$in del cr9dito, $ino :ue, e$ nece$ario %ara :ue $e tran$reda

    el bien =urdico %roteido :ue e$ta cla$e de cr9dito $e lo &aa e% !er?u+c+o de lain$titucin financiera.

    Todo e$to, $in %er=uicio :ue e$ta accin deba $er $e!era+ente $ancionada en el ordenad+ini$trati!o.

    'or e$ta$ con$ideracione$ %ro%ono(

    !La persona &ue obtenga o conceda cr0ditos vinculados, relacionados ointercompa:+as, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase deoperaciones, en perjuicio de la 3nstitucin =inanciera, ser sancionada con pena

    privativa de libertad de siete a diez a:os.

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    66IISobre el artculo *:) el !ro"ecto

    #l delito de concu$in e$ un delito contra la ad+ini$tracin %*blica, :ue %or $ura!edad el con$titu/ente de )ontecri$ti decidi !ol!erlo i+%re$cri%tible / :ue $e

    %uede =u

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    $ si se produce la muerte, ser sancionada con pena privativa de libertad de veintids aveintis0is a:os.

    66I0Sobre el artculo *:( el !ro"ecto

    #l delito de oferta de reali

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    de +u/ di$tinta naturale

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    'or la eli+inacin del nu+eral 13 del %re$ente artculo &a/ :ue +odificar laenu+eracin del +i$+o / lo$ inci$o$ referente$ a la$ $ancione$ :ue $e e$tablecen %aralo$ nu+erale$.

    'or *lti+o, debe incluir$e co+o conducta ara!ada, $ancionada con a 10 ao$ de %ena%ri!ati!a de libertad, cuando la infraccin $e refiere no $olo a lo$ i+%ue$to$ retenido$ o%ercibido$ :ue no &a/an $ido declarado$ o %aado$, $ino ta+bi9n en lo$ :ue &a/an $idode!uelto$ dolo$a+ente.

    'or lo$ aru+ento$ e$ri+ido$ %ro%ono la $iuiente redaccin %ara e$te artculo(

    Artculo "9!.- 1e'raudacin tributaria.-La persona &ue simule, oculte, omita, falseeo enga:e en la determinacin de la obligacin tributaria, para dejar de pagar en todo oen parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, ser

    sancionada cuando-

    ). ?tilice identidad o identificacin supuesta o falsa en la solicitud de inscripcin,actualizacin o cancelacin de los registros &ue llevan las administracionestributarias.

    8. ?tilice datos, informacin o documentacin falsa o adulterada en la solicitud deinscripcin, actualizacin o cancelacin de los registros &ue llevan las

    administraciones tributarias.%ealice actividades en un establecimiento a sabiendas de &ue se encuentre clausurado.

    3mprima o haga uso de comprobantes de venta o de retencin o de documentoscomplementarios &ue no sean autorizados por la #dministracin Tributaria.

    /roporcione a la administracin tributaria informes, reportes con mercanc+as, datos,cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o adulterados.

    @aga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados oadulterados, siempre &ue el contribu$ente no ha$a ejercido, dentro del a:o siguiente ala declaracin, el derecho a presentar la declaracin sustitutiva en la forma prevista en

    la le$.=alsifi&ue o altere permisos, gu+as, facturas, actas, marcas, eti&uetas o cual&uier otrotipo de control de fabricacin, consumo, transporte, importacin $ exportacin debienes gravados.

    #ltere libros o registros informticos de contabilidad, anotaciones, asientos uoperaciones relativas a la actividad econmica, as+ como el registro contable decuentas, nombres, cantidades o datos falsos.

    Lleve doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros informticos, parael mismo negocio o actividad econmica.

    5estru$a total o parcialmente, los libros o registros informticos de contabilidad uotros exigidos por las normas tributarias o los documentos &ue los respalden, para

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    evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias.Aenda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar $ declare

    falsamente volumen o grado alcohlico del producto sujeto al tributo, fuera del l+mitede tolerancia establecido por el 3'(', as+ como la venta fuera del cupo establecido porel ervicio de %entas 3nternas, del alcohol et+lico &ue se destine a la fabricacin debebidas alcohlicas, productos farmac0uticos $ aguas de tocador.

    (mita, acepte o presente a la administracin tributaria comprobantes de venta, deretencin o documentos complementarios por operaciones inexistentes o cu$o monto nocoincida con el correspondiente a la operacin real.

    (mita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas,inexistentes o supuestas.

    /resente a la administracin tributaria comprobantes de venta por operacionesrealizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas.

    ;mita ingresos, inclu$a costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas oretenciones falsas o inexistentes o superiores a las &ue procedan legalmente, paraevitar el pago de los tributos debidos.

    (xtienda a terceros el beneficio de un derecho a subsidios, rebajas, exenciones,est+mulos fiscales o se beneficie de los mismos sin derecho.

    imule uno o ms actos, contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja,exencin o est+mulo fiscal.

    (xista falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retencino percepcin de los impuestos retenidos o percibidos, despu0s de diez d+as de vencido el

    plazo establecido en la norma para hacerlo.

    (xista obtencin indebida de una devolucin de tributos, intereses o multas.

    Las penas aplicables al delito de defraudacin son-

    (n los casos de los numerales del ) al )), ser sancionada con pena privativa delibertad de uno a tres a:os.

    (n los casos de los numerales del )8 al )9, ser sancionada con pena privativa delibertad de tres a cinco a:os. Cuando el monto de los comprobantes de venta supere loscien salarios bsicos unificados del trabajador en general, ser sancionada con elmximo de la pena privativa de libertad prevista para estos delitos.

    (n los casos de los numerales del )* al )B, ser sancionada con pena privativa delibertad de cinco a siete a:os. Cuando los impuestos defraudados superen los cien

    salarios bsicos unificados del trabajador en general, ser sancionada con el mximode la pena privativa de libertad prevista para estos delitos.

    (n el caso de los numerales ) $ )D, ser sancionada con pena privativa de libertad decinco a siete a:os. Cuando los impuestos retenidos o percibidos &ue no ha$an sido

    declarados o pagados, as+ como en los casos de impuestos &ue ha$an sido devueltosdolosamente, superen los cien salarios bsicos unificados del trabajador en general,

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    ser sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez a:os.Constitu$e defraudacin agravada $ ser sancionada con el mximo de la pena

    prevista para cada caso, la cometida con la participacin de uno o ms funcionarios oservidores de la administracin tributaria $ acarrear, adems, la destitucin del cargode dichos funcionarios o servidores.

    (n el caso de personas jur+dicas, sociedades o cual&uier otra entidad &ue, aun&uecarente de personer+a jur+dica, constitu$a una unidad econmica o un patrimonioindependiente de la de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en este Cdigo,

    sern sancionadas con pena de extincin de la persona jur+dica $ multa de cincuenta acien salarios bsicos unificados del trabajador en general.

    Las personas &ue ejercen control sobre la persona jur+dica o &ue presten sus servicioscomo empleadas, trabajadoras o profesionales, sern responsables como autoras si han

    participado en la defraudacin tributaria en beneficio de la persona jur+dica, aun&ueno ha$an actuado con mandato alguno.

    (n los casos en los &ue la o el agente de retencin o agente de percepcin sea unainstitucin del (stado, la o el funcionario encargado de la recaudacin, declaracin $entrega de los impuestos percibidos o retenidos al sujeto activo, adems de la pena

    privativa de libertad por la defraudacin, sin perjuicio de &ue se configure un delitoms grave, ser sancionado con la destitucin $ &uedar inhabilitado para ocuparcargos pblicos por seis meses.

    Cada caso ser investigado, juzgado $ sancionado sin perjuicio del cumplimiento delas obligaciones tributarias, as+ como del pago de los impuestos debidos.

    660IISobre el artculo *55 el !ro"ecto

    #n e$te delito, $i bien la redaccin del ti%o %enal e$ adecuada, no $e &a e$tablecido la%ena de +ulta, / al $er e$ta cla$e de delito$ a:uello$ :ue oca$ionan un ran %er=uicio%ara el #$tado e$ nece$ario :ue 9$ta$ $ean e$%ecfica$ / e=e+%lificadora$ %ara la

    $ociedad, /a :ue la$ +ulta$ e$tablecida$ en el artculo 0 de e$te %ro/ecto re$ultanin$uficiente$ %ara e$ta cla$e de delito$ :ue $ie+%re %er$iuen un %er=uicio econ+icora!e %ara el #$tado. 5a +ulta %ara el delito de defraudacin aduanera debe $er de &a$ta+e /eceel !alor de lo$ tributo$ :ue $e %retendi e!adir.

    'or lo e;%ue$to %ro%ono(

    Artculo "99.- 1e'raudacin aduanera.- La persona &ue perjudi&ue a laadministracin aduanera en las recaudaciones de tributos, sobre mercanc+as cu$acuant+a sea superior a ciento cincuenta salarios bsicos unificados del trabajador en

    general, ser sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco a:os $ multa dehasta diez veces el valor de los tributos &ue se pretendi evadir, si realiza cuales&uierade los siguientes actos-

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    1. 3mporte o exporte mercanc+as con documentos falsos o adulterados paracambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigEedad, origen u otrascaracter+sticas como marcas, cdigos, series, modelos1 en el presente caso elejercicio de la accin penal no depende de cuestiones prejudiciales cu$a decisincompeta al fuero civil.

    2. imule una operacin de comercio exterior con la finalidad de obtener unincentivo o beneficio econmico total o parcial o de cual&uier otra +ndole.

    3. 'o declare la cantidad correcta de mercanc+as.

    4. ;culte dentro de mercanc+as declaradas otras mercanc+as sujetas a declaracin.

    5. ;btenga indebidamente la liberacin o reduccin de tributos al comercioexterior en mercanc+as &ue segn la Le$ no cumplan con los re&uisitos para gozarde tales beneficios.

    6. 3nduzca, por cual&uier medio, al error a la administracin aduanera en ladevolucin condicionada de tributos.

    660IIISobre el artculo 1;; el !ro"ecto

    "a=o la$ con$ideracione$ &ec&a$ al ti%o %enal anterior, la rece%tacin aduanera eneraun ran %er=uicio %ara el #$tado, %ero %or $er una conducta :ue $e reali

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    "a=o lo$ +i$+o$ aru+ento$ e$ri+ido$ en el ca$o de defraudacin aduanera, la %enade +ulta %ara el contrabando debe $er de &a$ta tre /eceel !alor en aduana de la+ercanca ob=eto del delito. 'or otro lado, %ro%ono :ue el co+i$o $e eli+ine de e$teartculo /a :ue en el artculo 6 de e$te dio, $e e$tablece :ue el co+i$o %rocede entodo$ lo$ ca$o$ de delito$ dolo$o$ ti%ificado$ en e$te cdio.

    'or tanto $uiero el $iuiente te;to(

    Artculo 3$.- Contrabando.- La persona &ue, para evadir el control $ vigilanciaaduanera sobre mercanc+as cu$a cuant+a sea igual o superior a diez salarios bsicos

    unificados del trabajador en general, realice uno o ms de los siguientes actos, sersancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco a:os, multa de hasta tresveces el valor en aduana de la mercanc+a objeto del delito, cuando-

    1.3ngrese o extraiga clandestinamente mercanc+as del territorio aduanero.

    2.ovilice mercanc+as extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento&ue acredite la legal tenencia de las mismas, siempre $ cuando no pueda

    justificarse el origen l+cito de dichas mercanc+as dentro de las setenta $ dos horasposteriores al descubrimiento.

    3. Cargue o descargue de un medio de transporte mercanc+as no manifestadas,siempre &ue se realice sin el control de las autoridades competentes.

    4.3nterne al territorio nacional mercanc+as de una Fona (special de 5esarrollo(conmico o sujeta a un r0gimen especial, sin el cumplimiento de los re&uisitosestablecidos en la legislacin correspondiente.

    5.5esembar&ue, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte,mercanc+as extranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos dearribo forzoso.

    6. ;culte por cual&uier mecanismo mercanc+as extranjeras en naves, aeronaves,veh+culos de transporte o unidades de carga, sin &ue se ha$an sometido al controlde las autoridades aduaneras.

    7. Aiole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los medios detransporte, unidades de carga, recintos o locales habilitados como depsitostemporales, siempre &ue se determine faltante total o parcial de las mercanc+as.

    . (xtraiga mercanc+as &ue se encuentren en zona primaria o depsito temporal,sin haber obtenido el levante de las mismas. Los responsables de los depsitostemporales $ las autoridades portuarias $ aeroportuarias o sus concesionarios

    sern responsables si permiten por accin u omisin este delito.

    666Sobre el artculo 1;* el !ro"ecto

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    "a=o lo$ +i$+o$ aru+ento$ e$ri+ido$ en el ca$o de defraudacin aduanera, la %enade +ulta %ara el contrabando debe $er de &a$ta +e /eceel !alor en aduana de la+ercanca ob=eto del delito.

    de+7$, en el $eundo inci$o de e$te artculo e;i$te u%a oble a%c+,%, /a :ue al inicio$e e$tablece :ue $e a%licar7 la +i$+a $ancin :ue el %ri+er inci$o, %ero en la %arte final$e dice :ue la %ena %ri!ati!a de libertad $er7 de uno a tre$ ao$.

    'or tanto $uiero el $iuiente te;to(

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    #$te artculo ti%ifica el delito de tenencia / %orte de ar+a$, e$tableciendo una $ancindiferente %ara cada una de e$ta$ conducta$. Sin e+baro, en el e%rafe del ti%o $lo $e&ace referencia a la tenencia, %or lo :ue con$idero :ue el e%rafe debe ca+biar$e aCTenencia / %orte de ar+a$D. dicional+ente, en ninuna nor+a del ordena+iento

    =urdico $e define :u9 e$ la tenencia / :u9 e$ el %orte de ar+a$. 'or a:uello, / en !irtudde :ue uno de lo$ %rinci%io$ $obre el cual $e con$titu/e el #$tado on$titucional dederec&o$ / =u$ticia e$ la $euridad =urdica / e$te i+%lica la e;i$tencia de nor+a$ clara$,:ue no den luar a a+biBedade$, con$idero :ue $e debe reali

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    !(n el caso del transporte pblico, adems de la sancin prevista en el inciso anterior,el propietario del veh+culo $ la operadora de transporte sern solidariamenteresponsables por los da:os civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas &ue

    sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre laoperadora.

    666I0Sobre el !e%&lt+'o +%c+o el artculo 177 el !ro"ecto

    'or lo$ +i$+o$ aru+ento$ e$tablecido$ en el ac7%ite anterior, $e debe incluir :ue la$

    accione$ ad+ini$trati!a$ $er7n e=ecutada$ %or el orani$+o de tra$%orte co+%etente.

    'or lo e;%ue$to %ro%ono :ue el %en*lti+o inci$o de e$te artculo $e +odifi:ue de la$iuiente +anera(

    !(n caso de &ue el veh+culo con el cual se ocasion el accidente preste un serviciopblico de transporte, ser solidariamente responsable de los da:os civiles laoperadora de transporte $ la o el propietario del veh+culo, sin perjuicio de las accionesadministrativas &ue sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente,respecto de la operadora.

    6660Sobre el tercer +%c+o el artculo 175 el !ro"ecto

    #n el tercer inci$o de e$te artculo $e e$tablece un ara!ante a la conducta t%ica. Sine+baro al e$tablecer la %ena $e &ace referencia a la$ $ancione$ e$tablecida$ en elartculo 1E4 :ue &abla de la inti+idacin, $iendo el artculo correcto el 1E2.

    'or lo e;%ue$to %ro%ono ca+biar el tercer inci$o de e$te artculo %or el $iuiente(

    !(n los delitos de trnsito &ue tengan como resultado lesiones, si la persona conduce elveh+culo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes,psicotrpicas o preparados &ue las contengan, se aplicarn las sanciones mximasprevistas en el art+culo )*8, incrementadas en un tercio $ la suspensin de la licenciade conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista encada caso.

    6660ISobre el artculo 1:( el !ro"ecto

    2E

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    #n e$te artculo $e &a o+itido e$tablecer la +ulta %ara e$te ti%o de contra!encin, la cualcon$idero debe $er de un $alario b7$ico unificado del traba=ador en eneral.

    dicional+ente, en e$te artculo e;i$te un error en la enu+eracin, /a :ue en lo$n*+ero$ 1 al 3 $e ti%ifican la$ contra!encione$ de tr7n$ito de %ri+era cla$e, / lueo $ee$tablecen tre$ contra!encione$ adicionale$ :ue tienen una $ancin ara!ada, %or lo :uelo correcto e$ :ue al tratar$e de diferente$ contra!encione$ $e e+%iece nue!a+ente conla enu+eracin.

    'or lo tanto, %ro%ono +odificar el artculo de la $iuiente +anera(

    Artculo 3!6.- Contravenciones de tr&nsito de pri#era clase.- er sancionado conpena privativa de libertad de tres d+as, multa de un salario bsico unificado deltrabajador en general $ reduccin de diez puntos en su licencia de conducir-

    1. La persona &ue conduzca sin haber obtenido licencia.

    2. La o el conductor &ue falte de obra a la autoridad o agente de trnsito.

    3. La o el conductor &ue con un veh+culo automotor, exceda los l+mites de velocidadfuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.

    (n el caso del nmero ), no se aplicar la reduccin de puntos. (l veh+culo solo ser

    devuelto cuando se cancele el valor de la multa correspondiente $ la personapropietaria del veh+culo ser solidariamente responsable del pago de esta multa.

    er sancionado con dos salarios bsicos unificados del trabajador en general,reduccin de diez puntos en su licencia de conducir $ retencin del veh+culo por el

    plazo m+nimo de siete d+as-

    1. La o el conductor &ue transporte pasajeros o bienes, sin contar con el t+tulohabilitante correspondiente, la autorizacin de frecuencia o &ue realice un

    servicio diferente para el &ue fue autorizado. i adems el veh+culo ha sidopintado ilegalmente con el mismo color $ caracter+sticas de los veh+culosautorizados, la o el juzgador dispondr &ue el veh+culo sea pintado con un

    color distinto al de las unidades de transporte pblico o comercial $prohibir su circulacin, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. (lcumplimiento de esta orden solo ser probado con la certificacin &ue parael efecto extender el responsable del sitio de retencin vehicular al &ue

    ser trasladado el veh+culo no autorizado. Los costos del cambio de pinturadel veh+culo estarn a cargo de la persona contraventora.

    2. La persona &ue conduzca un veh+culo con una licencia de categor+adiferente a la exigible para el tipo de veh+culo &ue conduce.

    Las personas &ue participen con veh+culos a motor en competencias en la v+a pblica.

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    6660IISobre el %u'eral * el artculo 151 el !ro"ecto

    #n e$te artculo $e ti%ifica co+o contra!encin de %ri+era cla$e el de$truir, inutili

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    (sta contravencin no ser punible si las expresiones son rec+procas en el mismoacto.

    La persona &ue venda u ofrezca bebidas alcohlicas, de moderacin o cigarrillos ani:as, ni:os o adolescentes.

    La persona &ue de manera indebida realice uso del nmero nico de atencin deemergencias para dar un aviso falso de emergencia $ &ue impli&ue desplazamiento,movilizacin o activacin innecesaria de recursos de las instituciones de emergencia.

    La persona &ue voluntariamente hiera o golpee a otro, causndole lesiones oincapacidad para el trabajo, &ue no excedan de tres d+as.

    La persona &ue sin la debida autorizacin del organismo competente elabore ocomercialice material pirot0cnico.

    666I6Sobre el %u'eral 1 el artculo 4)7 el !ro"ecto

    #$te artculo deter+ina la$ rela$ de la %re$cri%cin, e$tableciendo de +anera clara cadauno de lo$ ca$o$ / lo$ tie+%o$ en :ue el e=ercicio de la accin %enal %re$cribe. Sine+baro, e$ i+%ortante :ue &a/a una di$tincin cuando $e %roduce la de$a%aricin deuna %er$ona, /a :ue +uc&a$ !ece$ $e conoce el de$tino de una %er$ona de$a%arecidalueo de tran$currido el tie+%o de %re$cri%cin, :uedando la$ !cti+a$ / $u$ fa+iliare$en e$tado de co+%leta indefen$in. ecorde+o$ :ue la on$titucin aranti

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    (l ejercicio pblico de la accin prescribe en el mismo tiempo del mximo de la penade privacin de libertad prevista en el tipo penal, contado desde &ue el delito escometido. (n ningn caso, el ejercicio pblico de la accin prescribir en menos decinco a:os.

    (l ejercicio privado de la accin, prescribir en el plazo de seis meses, contados desde&ue el delito es cometido.

    (n el caso de un delito continuado, el plazo de la prescripcin se contar desde lafecha en &ue la conducta cese.

    (n los casos de desaparicin de persona, los plazos de prescripcin empezarn a

    contarse desde el d+a en &ue la persona aparezca o se cuente con los elementosnecesarios para formular una imputacin por el delito correspondiente.

    5e haberse iniciado el proceso penal, el ejercicio pblico de la accin prescribir en elmismo tiempo del mximo de la pena de privacin de libertad, prevista en el tipo penal,contado desde la fecha de inicio de la respectiva instruccin. (n ningn caso, elejercicio pblico de la accin prescribir en menos de cinco a:os.

    (n el ejercicio privado de la accin la prescripcin se producir transcurridos dosa:os a partir de la fecha de la citacin de la &uerella.

    (n el caso de contravenciones, el ejercicio de la accin prescribir en tres meses,contados desde &ue la infraccin se comete. 5e haberse iniciado el proceso por una

    contravencin, la prescripcin operar en el plazo de un a:o, contados desde el iniciodel procedimiento.

    6LSobre el artculo 477 el !ro"ecto

    #n e$te artculo $e e$tablece :ue el =u

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    digitales. /ara este efecto, con la intervencin de dos peritos &ue juren guardar reserva,la o el fiscal, en audiencia privada, proceder a la exhibicin de la pel+cula o a escucharel disco o la grabacin $ a examinar el contenido de los registros informticos. Las

    partes podrn asistir con el mismo juramento.

    'o se re&uerir la autorizacin judicial cuando las grabaciones mencionadas en elart+culo anterior, as+ como de v+deos, datos informticos, fotograf+as, discos u otrosmedios anlogos o digitales, sean presentados por una de las partes como elemento decargo o descargo.

    La o el fiscal podr ordenar la identificacin de voces grabadas por parte de personas&ue afirmen poder reconocerlas, sin perjuicio de ordenar el reconocimiento por medios

    t0cnicos.

    6LISobre el artculo 2*7 el !ro"ecto

    #n e$te artculo e;i$te un error en la redaccin / e$%ecfica+ente en el tie+%o del !erboCco+eterD, /a :ue con$ta en futuro Cco+eter7D / e$ ab$urdo :ue $e confiure un delitoflarante cuando la %er$ona toda!a no &a reali

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    banda$ cri+inale$ e$t7n utili

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    'or lo e;%ue$to, %ro%ono un inci$o final, con el $iuiente te;to(

    !in perjuicio de la vigencia o levantamiento de las medias cautelares ordenadas porla o el juzgador, la inclusin o supresin de las listas consolidadas se har deconformidad a los procedimientos previstos en las resoluciones emitidas por el Consejode eguridad de la ;rganizacin de las 'aciones ?nidas.

    6L0Sobre el %u'eral ) el artculo 227 el !ro"ecto

    'ara el cu+%li+iento / a%licacin de la 5e/ de Su$tancia$ #$tu%efaciente$ /'$icotr%ica$, el artculo de e$ta nor+a, crea el on$e=o Nacional de ontrol deSu$tancia$ e$tu%efaciente$ / '$icotr%ica$ IONS#'-, co+o %er$ona =urdica autno+ade derec&o %*blico, :ue e=erce $u$ atribucione$ en todo el territorio nacional, cu/o enterector e$ el on$e=o Firecti!o.

    5a 5e/ en referencia e$tablece co+o 7+bito, todo lo relacionado a la$ $u$tancia$ $u=eta$a fi$cali

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    'or lo e;%ue$to / con el ob=eto de %re!er falencia$ en el 7+bito de a%licacin de la=u$ticia, %ro%ono +odificar el nu+eral 1 del artculo EE del %ro/ecto incor%orando un$eundo inci$o de la $iuiente +anera(

    !Artculo 557.-ncautacin.- La o el juzgador a peticin de la o el fiscal, podrdisponer la incautacin de conformidad con las siguientes reglas-

    1. La o el juzgador deber ordenar &ue la entidad pblica creada para elefecto, sea la competente, para el depsito, custodia, resguardo $administracin de los bienes $ dems valores.

    Los bienes $ valores incautados dentro de procesos penales por delitos deproduccin o trfico il+cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin,lavado de activos, terrorismo $ su financiacin, sern entregados en depsito,custodia, resguardo $ administracin al organismo competente en materia de

    sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin.

    6L0ISobre el %u'eral * el artculo 2(1 el !ro"ecto

    #n e$te artculo $e e$tablecen la$ rela$ de la$ audiencia$, / $e deter+ina :ue la$audiencia$ $on %*blica$, con la$ e;ce%cione$ e$tablecida$ en e$te dio. on$idero:ue debe incluir$e en e$te artculo :ue en nin*n ca$o %odr7n reali

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    existir un pedido de revisar la legalidad de la detencin, este punto sersiempre el primero en abordarse.

    Como regla general, las o los fiscales $ las o los defensores pblicos o privadostendrn derecho a presentar de forma libre sus propuestas, intervenciones $

    sustentos.

    5. e resolver de manera motivada en la misma audiencia. Las personassern notificadas con el solo pronunciamiento oral de la decisin. Lassentencias se reducirn a escrito $ se notificar dentro del plazo de diezd+as. Los plazos para las impugnaciones de las sentencias $ autos definitivosno dictados en audiencia corrern a partir de la notificacin por escrito.

    (l idioma oficial es el castellano, de no poder entender o expresarlo con facilidad, lapersona procesada, la v+ctima u otros intervinientes, sern asistidos por una o untraductor designado por la o el juzgador.

    La persona procesada, la v+ctima u otros intervinientes, en caso de no poder escuchar oentender oralmente, sern asistidos por un int0rprete designado por la o el juzgador,&uien podr usar todos los mecanismos, medios $ formas alternativas de comunicacinvisual, auditiva, sensorial $ otras &ue permitan su inclusin en el proceso penal. Loanterior no obsta para estar acompa:ados por un int0rprete de su confianza.

    #l inicio de cada audiencia la o el juzgador dispondr &ue se verifi&ue la presencia de

    los sujetos procesales indispensables para su realizacin $, de ser el caso, resolvercuestiones de tipo formal.

    La o el juzgador controlar la disciplina en la audiencia, incluso podr limitar elingreso del pblico por la capacidad o seguridad de la sala, establecer el tiempo deintervencin de los sujetos procesales, de acuerdo con la naturaleza del caso $ respetoal derecho de igualdad de las partes.

    e contar con la presencia de la o el juzgador, las o los defensores pblicos o privados$ la o el fiscal. Los sujetos procesales tienen derecho a intervenir por s+ mismos o atrav0s de sus defensores pblicos o privados. (n el caso de las personas jur+dicas dederecho pblico, a las audiencias podr acudir el representante legal, delegados o el

    procurador judicial o sus defensores.'o se podr realizar la audiencia de juicio sin la presencia de la persona procesada,salvo los casos previstos en la Constitucin de la %epblica.

    i no se realiza la audiencia de juicio por inasistencia de la persona procesada o de susdefensores, es decir, por causas no imputables a la administracin de justicia, dichainasistencia suspender de pleno derecho el decurso de los plazos de la caducidad dela prisin preventiva hasta la fecha en &ue efectivamente se realice la audiencia de

    juicio. Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria constancia procesal respecto de lasuspensin en cada expediente.

    Las actuaciones $ peticiones de los sujetos procesales &ue se presenten ante las o losjuzgadores, sern despachadas de forma concentrada.

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    i la persona procesada est prfuga, despu0s de resuelta la etapa de evaluacin $preparatoria de juicio, la o el juzgador suspender la iniciacin de la etapa de juiciohasta &ue la persona procesada sea detenida o se presente f+sicamente de maneravoluntaria.

    i son varias las personas procesadas $ estn prfugas $ otras presentes, se suspenderel inicio del juicio para las primeras $ continuar respecto de las segundas.

    6L0IISobre el artculo 2:) el !ro"ecto

    5a on$titucin en $u artculo 211 e$tablece clara+ente :ue e$ la ontralora Generaldel #$tado la in$titucin encarada del control de la utili

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    6L0IIISobre el artculo 2:2 el !ro"ecto

    #n e$te artculo $e deter+ina lo$ tie+%o$ de duracin de la in!e$tiacin, reali

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    %ractica %ericia$, 9l ordena la %r7ctica de toda$ la$ diliencia$ nece$aria$ %ara obtenerdic&o$ ele+ento$ de con!iccin, / $on lo$ %erito$ :uiene$ realinu+eral 12?, / di$%oner la %r7ctica de toda$ la$ diliencia$ in!e$tiati!a$ :ue con$iderenece$aria$ >nu+eral 14?.

    'or lo e;%ue$to %ro%ono(

    Artculo 59!.- ,acultad de ordenar pericias dili(encias.- (n la instruccin,

    cual&uiera de los sujetos procesales podr solicitar a la o al fiscal &ue disponga laprctica de las pericias &ue sean necesarias para obtener los elementos deconviccin.

    LISobre el %u'eral ( el artculo ()2 el !ro"ecto

    #n el nu+eral 6 de e$te artculo e;i$te un error en el tie+%o del !erbo Creali

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    LIII

    Sobre el artculo (*4 el !ro"ecto

    o+o /a $e +anife$t en el ac7%ite K5, el artculo 424 de la on$titucin e$tablece:ue 9$ta e$ la nor+a $u%re+a / %re!alece $obre cual:uier otra del ordena+iento

    =urdico, %or tanto cual:uier nor+a infracon$titucional debe uardar ar+ona con la+i$+a. #n e$e $entido, de la lectura de lo$ artculo$ referente$ a adulto$ +a/ore$>artculo 3? / +u=ere$ e+baraartculo 43?, $e de$%rende :ue $lo en el %ri+erca$o la on$titucin fran:uea :ue en ca$o de condena %ri!ati!a de libertad, $e cu+%lir7

    en centro$ adecuado$ %ara el efecto, / no e$tablece e$ta $ituacin en cuanto a la$+u=ere$ e+bara

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    confor+an e$te derec&o co+o( a? nadie %uede $er %ri!ado del +i$+o en ninuna eta%a orado del %rocedi+iento@ b? contar con el tie+%o / con lo$ +edio$ adecuado$ %ara la

    %re%aracin de $u defen$a@ o, c? $er e$cuc&ado en el +o+ento o%ortuno / en iualdad decondicione$.

    on un %rocedi+iento directo indi$cri+inado, $e e$tara atentando, en cierto$ ca$o$,contra el derec&o a la defen$a / cada uno de lo$ %rinci%io$ :ue la confor+an, / %or tanto&a/ :ue &acer la di$tincin entre delito$ flarante$ / no flarante$. #n el %ri+er ca$o, eldelito $e co+ete en %re$encia de una o +7$ %er$ona$, o $e lo encuentra in+ediata+entede$%u9$ del delito reci9n co+etido con in$tru+ento$, ar+a$ o %roducto del delito reci9nco+etido. 'or tanto, lo$ ele+ento$ con :ue $e llea a una audiencia de calificacin de

    flarancia %ueden llear a $er con!incente$, / no &abra +a/or incon!eniente con laa%licacin de e$te %rocedi+iento /a :ue la defen$a contara con el tie+%o %ara tratar dede$!irtuar a:uello$ ele+ento$ :ue de$de un inicio conoca / :ue fueron encontrado$ en$u %oder de$de $u detencin.

    #n cuanto a lo$ delito$ no flarante$ la $ituacin ca+bia, /a :ue el fi$cal, :ue cuentacon todo el a%arata=e e$tatal %ara la in!e$tiacin de un %re$unto delito, tiene un ao enla fa$e de in!e$tiacin. 'ara recabar a:uella infor+acin :ue le %er+itir7n for+ularuna i+%utacin, in!e$tiacin :ue %or +andato de e$te dio e$ re$er!ada >a %e$ar de:ue la %er$ona %roce$ada %uede tener acce$o a la in!e$tiacin?, %or lo :ue la %er$onain!e$tiada no $e enterara de dic&a in!e$tiacin $ino cuando lo lla+en a rendir $u!er$in, :ue nor+al+ente e$ la *lti+a diliencia :ue $e %ractica ante$ de for+ularcaro$. Ana !e< :ue cuente con e$o$ ele+ento$, el fi$cal %odra $olicitar da / &ora %arafor+ular caro$ / e$ a& donde el $o$%ec&o$o $e enterara :ue $e le reali

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    /roceder en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena mximaprivativa de libertad de hasta cinco a:os $ los delitos contra la propiedad cu$o montono exceda de treinta salarios bsicos unificados del trabajador en general calificadoscomo flagrantes.

    e excluirn de este procedimiento las infracciones contra la eficienteadministracin pblica o &ue afecten a los intereses del (stado, delitos contra lainviolabilidad de la vida, integridad $ libertad personal con resultado de muerte,delitos contra la integridad sexual $ reproductiva $ delitos de violencia contra lamujer o miembros del ncleo familiar.

    La o el juez de garant+as penales ser competente para sustanciar $ resolver este

    procedimiento.?na vez calificada la flagrancia, la o el juzgador se:alar d+a $ hora para realizar laaudiencia de juicio directo en el plazo mximo de diez d+as, en la cual dictar

    sentencia.

    @asta tres d+as antes de la audiencia, las partes realizarn el anuncio de pruebas porescrito.

    5e considerar necesario de forma motivada de oficio o a peticin de parte la o eljuzgador podr suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el d+a $hora para su continuacin, &ue no podr exceder de &uince d+as a partir de la fecha de

    su inicio.(n caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrdisponer su detencin con el nico fin de &ue comparezca exclusivamente a ella. i no

    se puede ejecutar la detencin se proceder conforme a las reglas de este Cdigo.

    La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Cdigo, es decondena o ratificatoria de inocencia $ podr ser apelada ante la Corte /rovincial.

    L0Sobre el %u'eral ) el artculo (41 el !ro"ecto

    #n e$te artculo e;i$te un error, /a :ue en el $eundo inci$o del nu+eral %ri+ero $ee$tablece :ue en lo$ cantone$ donde no e;i$tan =uece$ de !iolencia contra la +u=er o+ie+bro$ del n*cleo fa+iliar, conocer7n / re$ol!er7n en %ri+era in$tancia la o el

    =u

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    la o el =u

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    conocido / re$uelto %or el +7$ alto Tribunal de Ju$ticia, la orte Nacional de Ju$ticia, /$on ello$ lo$ lla+ado$ a e;a+inar $i en una $entencia &a e;i$tido o no !iolacin a la le/.#l lei$lador no %uede %re$u+ir :ue cuando e;i$te $entencia de doble in$tanciaratificatoria de inocencia no $e &a !iolado la le/@ e$ una tarea :ue le corre$%onde al =ue