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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho de aparecer publicados en este Periódico. TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 NÚM. 52 SUMARIO GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN DECRETO NÚM. 239.- POR EL QUE SE ELIGIÓ LA DIRECTIVA QUE FUNGIRÁ EN EL MES DE MAYO DEL AÑO 2005, DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL…… 4 OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CONVOCATORIA PÚBLICA ESTATAL.- LICITACIÓN No. 48090001-021-05, D.A.S.G. 21/05.- REFERENTE A LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL SUR DEL ESTADO…………… 5-7 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN AVISO DE FALLO DE LICITACIONES Nos. 48093001-001-05 A LA 48093008-008-05…………………. 8-9 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN H. CONSEJO DE LA JUDICATURA REFORMAS AL REGLAMENTO ORGÁNICO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO…………. 10-87 R. AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, N.L. REGLAMENTO DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS……………............................. 88-123 ACUERDO POR EL QUE ES PROCEDENTE DECLARAR FINCADO EL EMBARGO SOBRE EL CONJUNTO DE LOS MUEBLES AFECTADOS AL AVISO DE REFERENCIA LOS CUALES QUEDAN DESCRITOS EN LA LISTA RELACIONADA POR LA NEGOCIACIÓN GRÚAS DEL NORTE, S.A. DE C.V., E INCLUYE UN TOTAL DE 205 (DOSCIENTOS CINCO), BIENES MUEBLES EN SU GRAN MAYORÍA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y SE ORDENA, QUE DE CAUSAR FIRMEZA EL PRESENTE PROVEÍDO ADMINISTRATIVO, SE PROCEDA AL REMATE DE LOS MENCIONADOS MUEBLES…………………… 124 ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y REGLAMENTACIÓN ESPECIAL, RELATIVO A CEDER EN COMODATO POR 50 AÑOS UN ÁREA MUNICIPAL A FAVOR DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO COMUNITARIO, UBICADO EN LA CALLE LOMAS DE SANTA CATARINA ENTRE CALLE LOMA CHICA Y LOMA GRANDE EN LA COL. LOMAS DE LA FAMA DE ESTE MUNICIPIO.. 125 ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y REGLAMENTACIÓN ESPECIAL, RELATIVO A CEDER EN COMODATO POR 50 AÑOS UN ÁREA MUNICIPAL A FAVOR DE LA PARROQUIA MARÍA REINA DE LA PAZ, PARA LA CREACIÓN DE CANCHAS DEPORTIVAS, UBICADA EN LA CALLE 24 DE FEBRERO Y JARDINEROS EN LA COLONIA TRABAJADORES SECTOR EN ESTE MUNICIPIO………………… 126 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/PortalTransparencia/ListadoPeriodicoGeneral/

052 POE XCONTENIDO 02 DE MAYO DE 20051 · 2015. 6. 22. · 48090001-021-05 D.A.S.G. 21/05 Adquisición de Vehículos para el Fideicomiso para el Desarrollo del Sur del Estado. $ 250,000.00

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 1

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación

cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho

de aparecer publicados en este Periódico.

TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 NÚM. 52

SUMARIO

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

DECRETO NÚM. 239.- POR EL QUE SE ELIGIÓ LA DIRECTIVA QUE FUNGIRÁ EN EL MES DE MAYO DEL AÑO 2005, DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL…… 4

OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CONVOCATORIA PÚBLICA ESTATAL.- LICITACIÓN No. 48090001-021-05, D.A.S.G. 21/05.- REFERENTE A LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL SUR DEL ESTADO…………… 5-7

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN AVISO DE FALLO DE LICITACIONES Nos. 48093001-001-05 A LA 48093008-008-05…………………. 8-9

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN H. CONSEJO DE LA JUDICATURA

REFORMAS AL REGLAMENTO ORGÁNICO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO…………. 10-87

R. AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, N.L. REGLAMENTO DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS……………............................. 88-123 ACUERDO POR EL QUE ES PROCEDENTE DECLARAR FINCADO EL EMBARGO SOBRE EL CONJUNTO DE LOS MUEBLES AFECTADOS AL AVISO DE REFERENCIA LOS CUALES QUEDAN DESCRITOS EN LA LISTA RELACIONADA POR LA NEGOCIACIÓN GRÚAS DEL NORTE, S.A. DE C.V., E INCLUYE UN TOTAL DE 205 (DOSCIENTOS CINCO), BIENES MUEBLES EN SU GRAN MAYORÍA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y SE ORDENA, QUE DE CAUSAR FIRMEZA EL PRESENTE PROVEÍDO ADMINISTRATIVO, SE PROCEDA AL REMATE DE LOS MENCIONADOS MUEBLES…………………… 124 ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y REGLAMENTACIÓN ESPECIAL, RELATIVO A CEDER EN COMODATO POR 50 AÑOS UN ÁREA MUNICIPAL A FAVOR DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO COMUNITARIO, UBICADO EN LA CALLE LOMAS DE SANTA CATARINA ENTRE CALLE LOMA CHICA Y LOMA GRANDE EN LA COL. LOMAS DE LA FAMA DE ESTE MUNICIPIO.. 125 ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y REGLAMENTACIÓN ESPECIAL, RELATIVO A CEDER EN COMODATO POR 50 AÑOS UN ÁREA MUNICIPAL A FAVOR DE LA PARROQUIA MARÍA REINA DE LA PAZ, PARA LA CREACIÓN DE CANCHAS DEPORTIVAS, UBICADA EN LA CALLE 24 DE FEBRERO Y JARDINEROS EN LA COLONIA TRABAJADORES 2º SECTOR EN ESTE MUNICIPIO………………… 126 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/PortalTransparencia/ListadoPeriodicoGeneral/

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 2 AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 127-156 AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL MEDIANTE REEMBOLSO DE PRINCIPAL AFORE, S.A. DE C.V. 1ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS………………………………………………………………….. 127 CONVOCATORIA PÚBLICA MÚLTIPLE.- CONVOCATORIA: 002 CON EL No. DE LICITACIÓN 48062003-009-05, 010-05 Y 011-05 DE SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D. 128-129 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- CONVOCATORIA: 002 CON EL No. DE LICITACIÓN 48060001-002-05 (FID-80425-002-2005) DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN…………… 130 CONVOCATORIA.- SE CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA A LOS ACCIONISTAS DE SERVICIO INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA Y PROYECTOS, S.A. DE C.V….. 131 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 131 ALLENDE, N.L., JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO DE INTESTADO A BIENES DE LA SEÑORA BLANCA MARGARITA ELIZONDO GARZA………………………………………………………………................................................................. 132 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL VILLALDAMA, N.L., EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 186/2005………………………………………………………... 133 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL LINARES, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 364/2005……………………………………………………….................. 134 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 447/2005………………….. 135 JUZGADO PRIMERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0419/2004……………………... 136 JUZGADO TERCERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 444/2004……………………...................... 137 JUZGADO QUINTO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 946/04…………………….................... 138 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL CERRALVO, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE No. 53/2005……………………………………………………………………... 139 JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1431/2004…………………………………………………….. 140 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO PRIMER DISTRITO JUDICIAL GALEANA, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 282/2004-C…………………………… 141 JUZGADO TERCERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 891/2004……………………………………… 142

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 3

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO

EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 489/2004………………………………………………………. 143

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO

EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1009/2003…………………………………………………….. 144

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER..

EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0209/2004……………………………………………... 145

JUZGADO MENOR SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO

0830/2003…………………………………………………………………………………………………………... 146

JUZGADO TERCERO DE LO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO

CAUSA PENAL NÚMERO 1/00-I…..……….………………………………………………………… 147-148

JUZGADO SEGUNDO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DEL PRIMER DISTRITO

JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0670/2004…………… 149

JUZGADO TERCERO CIVIL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE

JUDICIAL NÚMERO 0734/2001……………………………………………………………….. 150

JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO

EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0843/2004……………………………………..……………… 151-152

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO

EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 181/2003………………………………………………………. 153

JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 0461/2004…………………………………………………………………. 154

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1202/2004…………………………………………………………... 155

JUZGADO SEGUNDO MENOR LETRADO MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL

NÚMERO 2582/04……………………………………………………………………………………. 156

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 4

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 5

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO

DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES

CONVOCATORIA PÚBLICA ESTATAL El Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de la Oficialía Mayor de Gobierno, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 29 fracciones II, III y IV y octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Publica para el Estado de Nuevo León, con fundamento en los artículos 5, 21, 23, 25 y 26 y demás relativos a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 15 fracción VI del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno, en debida concordancia con el artículo 8º inciso d) de la Ley de Egresos para el año 2005, CONVOCA a participar en el siguiente concurso:

No. De Concurso Conceptos Requeridos Capital Contable Mínimo

Requerido

Fecha Límite de

Inscripción

Fecha y Hora de Junta de Aclaraciones

Fecha y Hora Presentación y

Apertura de Propuestas

Costo de las Bases

48090001-021-05

D.A.S.G. 21/05

Adquisición de Vehículos para el Fideicomiso para el Desarrollo del Sur del Estado.

$ 250,000.00 16/Mayo/05 a

las 13:00 hrs.

17/Mayo/05 a

las 11:00 hrs.

18/Mayo/05 a

las 11:00 hrs.

$ 1,500.00

$ 1,300.00 Compranet

Nota: La descripción de los bienes y las demás especificaciones y condiciones se señalan dentro de las Bases del Concurso. I. INSCRIPCION DE PARTICIPANTES: Los interesados deberán acudir a solicitar su inscripción en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales ubicadas en el 4to. Piso de la Biblioteca Central (Fray Servando Teresa de Mier) sita en la calle Gral. Zuazua No. 655 Sur zona centro en Monterrey, Nuevo León, a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria, de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 horas ó en su caso podrán inscribirse vía electrónica en la pagina www.compranet.gob.mx. en este mismo domicilio tendrá verificativo el desahogo de los eventos de esta licitación.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 6 II. AL MOMENTO DE LA INSCRIPCION LOS INTERESADOS DEBERAN ENTREGAR

LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

a) Registro vigente en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado. b) Escritura Pública Constitutiva y/o Poder ratificado ante Notario (para actos de

Administración), con que acredite la personalidad que ostenta el representante de la empresa para participar en el concurso e identificación oficial con fotografía.

c) Documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido, deberá

acreditarse con la declaración correspondiente al ejercicio fiscal del 2004, o con estados financieros auditados y/o dictaminados por contador público externo autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, correspondientes al ejercicio fiscal del 2004, así mismo deberán de presentar carta bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal, en donde manifiesten que la documentación entregada, referente a este requisito, contiene las cantidades correctas, así mismo que el capital contable no tiene alteración alguna.

d) Declaración bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del

artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

e) Los interesados en participar en el concurso de referencia, deberán acreditar a más

tardar en el evento de Junta de Aclaraciones, contar con infraestructura suficiente para cumplir con el suministro de los bienes convocados, dicha infraestructura deberá estar ubicada en el área metropolitana de Monterrey, N.L.

La Convocante, con base en la información presentada por los interesados, procederá a la inscripción de aquellos que cumplan con los requisitos señalados, previo pago del costo de las Bases, reservándose el derecho de verificar la información proporcionada por los participantes en cualquier etapa del proceso.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 7 La Convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en sus propios presupuestos y programa base, previa opinión del Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo mediante el cual se adjudicará el suministro de los bienes requeridos al participante que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante y que garantice satisfactoriamente el suministro e instalación de los bienes objeto de la presente Convocatoria. Los interesados que se inscriban por Compranet deberán enviar a la Convocante copia del comprobante del pago, antes del evento de Junta de Aclaraciones, además deberán de señalar el nombre del Representante Legal.

A T E N T A M E N T E Monterrey, Nuevo León, a 2 de Mayo del 2005.

DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES DE LA OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO

C.P. ALBERTO ASPURU GONZALEZ RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 8

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DEL ESTADO DE NUEVO LEON

AVISO DE FALLO DE LICITACIONES LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CON DOMICILIO EN AVENIDA CHURUBUSCO NO. 495 NORTE, COLONIA FIERRO, MONTERREY, NUEVO LEÓN EMITIÓ LOS FALLOS DE LOS SIGUIENTES CONCURSOS:

NUM. LIC.

DESCRIPCIÓN GANADOR DOMICILIO DEL GANADO FECHA DE FALLO

FECHA DE INICIO Y

TÉRMINO

MONTO INC. I.V.A.

48093001-001-05

SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL Y SEMAFORIZACIÓN DE BOULEVARD NUEVO MILENIO (CALLE DEGOLLADO) EN SABINAS HIDALGO, NUEVO LEÓN

SEMEX, S.A. AV. CHAPULTEPEC No. 1836 OTE., COLONIA BUENOS AIRES, MONTERREY, N.L.

02-MAR-05 07–MAR- 05 A

21-MAR-05

3,204,358.49

48093001-002-05

CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL EN AVE. MIGUEL DE LA MADRID Y AVE. BONIFACIO SALINAS EN GUADALUPE, NUEVO LEÓN

PRISMA DESARROLLOS, S.A. DE C.V.

HIDALGO No. 2262, COLONIA OBISPADO, MONTERREY, NUEVO LEÓN

15-ABR-04 18-ABR-05 A

12-ENE-06

50,651,179.39

48093001-003-05

CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL EN AVE. MIGUEL ALEMÁN Y AVE. BONIFACIO SALINAS EN GUADALUPE, NUEVO LEÓN

PAVIMENTACIONES, CAMINOS Y COMPACTACIONES, S.A. DE C.V.

CARRETERA A LAS PEDRERAS KM. 2.5 GENERAL ESCOBEDO NUEVO LEÓN

15-ABR-05 18-ABR-05 A

12-ENE-06

58,688,000.99

48093001-004-05

CONSTRUCCIÓN DE RETORNO EN AVENIDA IGNACIO MORONES PRIETO Y AVENIDA FÉLIX U. GÓMEZ EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

CONSTRUCTORA PEÑA PALMA, S.A. DE C.V.

AVE. 10 DE MAYO No. 210, COLONIA LIBERTAD, GUADALUPE, NUEVO LEÓN

15-ABR-05 02-MAY-05 A

29-AGO-05

6,893,516.47

48093001-005-05

CONSTRUCCIÓN DE RETORNO EN AVENIDA IGNACIO MORONES PRIETO Y AVENIDA REVOLUCIÓN EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

SELLOS Y PAVIMENTOS, S.A. DE C.V.

RÍO ORINOCO No. 302 OTE. COLONIA DEL VALLE, GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

27-ABR-05 04-MAY-05 A

31-AGO-05

2,839,875.86

48093001-006-05

AMPLIACIÓN DE LA AVENIDA MORONES PRIETO DE VENUSTIANO CARRANZA A GONZALITOS EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

CONSTRU-SHENSA, S.A. DE C.V.

PROLONGACIÓN ARAMBERRI No. 800 COLONIA CHEPEVERA, MONTERREY, NUEVO LEÓN

20-ABR-05 04-MAY-05 A

30-OCT-05

22,497,025.26

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 9

48093001-007-05

CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL EN AVE. MORONES PRIETO Y GONZALITOS EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

CONSTRUCTORA DOCSA, S.A. DE C.V. E INMOBILIARIA DOCSA, S.A. DE C.V. ASOCIADOS

JUSTO C. DÍAZ No. 197, COLONIA LA FAMA, SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN

21-ABR-05 02-MAY-05 A

28-OCT-05

48,839,455.73

48093001-008-05

CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL EN AVE. MIGUEL ALEMÁN Y AVE. SAN RAFAEL EN GUADALUPE, NUEVO LEÓN

CONSTRUCTORA MAIZ MIER, S.A. DE. C.V.

MATAMOROS No. 506 OTE. ALTOS, MONTERREY, NUEVO LEÓN

22-ABR-05 25-ABR-05 A

19-ENE-06

71,541,428.85

LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN.

A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

MONTERREY, NUEVO LEÓN A 02 DE MAYO DEL 2005 EL C. SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

ARQ. ABEL GUERRA GARZA RÚBRICA

EL C. SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS ARQ. RAMÓN NAREDO HERNÁNDEZ

RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 10 El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, con las facultades de expedir y modificar los reglamentos y acuerdos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial, excepto del Tribunal Superior de Justicia, conferidas por la fracción VII del artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en sesión ordinaria celebrada el día 26-veintiséis de abril del 2005-dos mil cinco, ha determinado la reforma por modificación, adición y derogación de diversos artículos de su reglamento interior, para quedar de la siguiente manera:

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO.

I N D I C E

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

TITULO SEGUNDO

De la Organización y Funcionamiento

CAPITULO I Del Pleno CAPITULO II Del Presidente CAPITULIO III De los Consejeros CAPITULO IV De las Comisiones

Sección 1ª. De la Comisión de Disciplina (y Creación de Nuevos Órganos) Sección 2ª. De la Comisión de Carrera Judicial Sección 3ª. De la Comisión de Administración Sección 4ª. De la Comisión de la Modernización Tecnológica CAPITULO V De la Secretaría General del Pleno CAPITULO VII De los Órganos Auxiliares del Consejo Sección 1ª. Generalidades

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 11 Sección 2ª. De la Visitaduría Judicial Sección 3ª. Del Instituto de la Judicatura Sección 4ª. De la Contraloría Interna Sección 5ª. Del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos CAPITULO VIII De la Administración y Tesorería CAPÍTULO IX Del Área de Modernización Tecnológica

TITULO TERCERO

Funciones De Vigilancia, Disciplina Y Carrera Judicial CAPITULO I De la Función de Vigilancia Sección 1ª. Generalidades de las visitas de inspección Sección 2ª. De las Visitas Ordinarias Sección 3ª. De las Visitas Ordinarias de inspección a los Juzgados de Primera Instancia de lo Penal, de Preparación de lo Penal y del Juicio Oral Penal. Sección 4ª. De las Visitas Ordinarias de inspección a los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil, de Jurisdicción Concurrente, de lo Familiar y Juzgados Menores. Sección 5ª. De las Visitas Ordinarias de inspección a los Juzgados de Jurisdicción Mixta. Sección 6ª. De las Visitas Extraordinarias Sección 7ª. De las actas de las Visitas de inspección CAPITULO II De la Función de Disciplina CAPITULO III De la Carrera Judicial Sección 1ª. Del ingreso y promoción Sección 2ª. De los Concursos de Oposición

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 12 Sección 3ª. De la Adscripción y Readscripción Sección 4ª. De la confirmación de Jueces Sección 5ª. De los Estímulos

TITULO CUARTO Capítulo Único

De los Impedimentos

TITULO QUINTO Capítulo Único

De la Protesta Constitucional QUINTO

TITULO SEXTO Capítulo Único

De los días inhábiles, vacaciones y licencias

TITULO SÉPTIMO Capítulo Único

De la Oficialía de Partes

TITULO OCTAVO Capítulo Único

Del Archivo Judicial

TITULO NOVENO Capítulo Único

De la Biblioteca del Poder Judicial

TITULO DÉCIMO Capítulo Único

De las Reformas al Reglamento Interior

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 13

REGLAMENTO INTERIOR DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO.

TITULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Estado, atendiendo a las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios del Estado, así como las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: LEY ORGANICA: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. LEY DE RESPONSABILIDADES: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Nuevo León. REGLAMENTO: Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado. PODER JUDICIAL: Poder Judicial del Estado de Nuevo León. TRIBUNAL: Tribunal Superior de Justicia del Estado. CONSEJO: Consejo de la Judicatura del Estado. PLENO: Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado PRESIDENTE: Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado. CONSEJERO: Consejero de la Judicatura del Estado. SECRETARIO (RIA) GENERAL: Secretario General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado. VISITADOR GENERAL: Titular de la Visitaduría Judicial. VISITADOR: Visitador Judicial VISITADURIA: Visitaduría Judicial. INSTITUTO: Instituto de la Judicatura. COMITÉ ACADEMICO: Comité Académico del Instituto de la Judicatura. Artículo 3.- El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de los integrantes de: I. El Pleno II. La Presidencia III. Las Comisiones de:

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 14 Disciplina; a) Carrera Judicial; b) Administración; c) Modernización Tecnológica; d) Las demás que determine el Pleno. IV. La Secretaría General V. Los Órganos Auxiliares de: a) Visitaduría Judicial, e b) Instituto de la Judicatura VI. Las Direcciones de: a) Administración y Tesorería b) Revista Jurídica c) Informática y Estadística d) Contraloría Interna VII. El Archivo Judicial Artículo 4.- Las notificaciones de las resoluciones del Pleno y de las Comisiones, en su caso, se realizarán en los términos legales y aplicando en lo conducente las formalidades previstas en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO PRIMERO

DEL PLENO Artículo 5.- Las sesiones plenarias serán solemnes, ordinarias y extraordinarias, estas últimas deberán tener el carácter de privadas. Las sesiones solemnes son las conmemorativas o de reconocimientos especiales que determine el Pleno, con la asistencia del Ejecutivo del Estado y el Presidente del Congreso del Estado y en los recesos el Presidente de la Comisión Permanente de éste. El Presidente del Consejo de la Judicatura determinará las formalidades a que se sujetará este tipo de sesiones y al finalizar las mismas los visitantes distinguidos firmarán el libro designado para ese efecto, cuya custodia estará a cargo del Secretario General. Artículo 6.- Las sesiones ordinarias serán celebradas el segundo día hábil de cada semana en la hora que convoque el Presidente y podrá cambiarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 15 Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día aprobado. Los asuntos que presenten los Consejeros con carácter urgente o extraordinario, podrán ser incluidos en el propio orden del día, si el Pleno así lo acuerda. Artículo 7.- Las sesiones extraordinarias son las que se realizan fuera del horario previsto para las ordinarias. Artículo 8.- De cada sesión del Pleno se levantará el acta correspondiente, la cual observará las siguientes formalidades: I.- Lugar, día y hora de la apertura de la sesión; II.- El nombre del Presidente; III.- Una relación nominal de los Consejeros presentes y de los ausentes y, en su caso, el motivo por el que no asistieron o por el que se hubiese retirado de la sesión así como de su incorporación; IV.- La aprobación del acta anterior; V.- Una relación sucinta, ordenada y clara de los asuntos tratados, de la discusión, con expresión de los argumentos torales de ésta y la relación de asuntos que fueron retirados o aplazados, expresando el resultado de la votación de los acuerdos tomados, así como los votos particulares emitidos; VI.- Aquellas cuestiones que los Consejeros hayan solicitado expresamente; VII.- La hora de la clausura de la sesión, y VIII.- La firma del Presidente y Consejeros presentes, así como la del Secretario General; Artículo 9.- El presidente conducirá los debates en las sesiones manteniendo el orden y tomara la votación en los casos que proceda. Los consejeros podrán abstenerse de dar su punto de vista, pero no podrán abstenerse de votar a menos de que hubiere impedimento calificado previamente de legal. Del Artículo 10 al 16.- DEROGADOS. Artículo 17.- Los Titulares de los órganos auxiliares y los Directores de área tendrán acceso al Pleno cuando sean citados, con el objeto de tratar asuntos concernientes a las áreas a su cargo. Asimismo cualquier servidor público del Consejo, podrá ser citado a las sesiones del Pleno para que informe los asuntos que le sean requeridos, quienes acudirán con voz, pero sin voto. Artículo 18.- El Pleno podrá acordar la integración de comités de trabajo y autorizar a los Consejeros, Secretario General, Titulares de los órganos auxiliares y otros servidores públicos del Consejo para la realización de alguna Comisión. Artículo 19.- Para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo, el Pleno tendrá las siguientes facultades: I.- Aprobar los proyectos correspondientes a la creación, reubicación geográfica y especialización de los juzgados, así como los cambios en la jurisdicción territorial de éstos, para lograr el más eficiente despacho de los asuntos. II.- Proporcionar al Congreso del Estado opinión sustentada objetivamente sobre el desempeño de los Magistrados del Tribunal, para efecto de su ratificación constitucional; III.- Dar inicio al procedimiento de confirmación constitucional de los Jueces de Primera Instancia y Menores, para que previo el análisis y evaluación del desempeño de dichos servidores públicos se haga la propuesta correspondiente obteniendo la opinión del Tribunal; IV.- Autorizar la adscripción de los Jueces de Primera Instancia y de los Jueces Menores de nuevo ingreso al Poder Judicial, considerando para ello la competencia territorial, materia y el órgano jurisdiccional en que deban ejercer sus funciones; V.- Determinar la readscripción de los Jueces de Primera Instancia y Menores a una competencia territorial, o a un órgano jurisdiccional de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y se expongan las causas para la readscripción;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 16 VI.- Decidir sobre las adscripciones y readscripciones de secretarios, actuarios, personal técnico y administrativo que integran los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y expedirles el nombramiento respectivo, con excepción del personal del Tribunal Superior de Justicia y las áreas a su cargo. VII.- Designar a propuesta del presidente, al Titular de la Visitaduría, y demás personal que se requiera para apoyar las funciones de supervisión y vigilancia de los Juzgados de Primera Instancia y Menores que integran el Poder Judicial; VIII.- Designar a propuesta del presidente, al Director del Instituto, así como a los miembros del Comité Académico, pudiendo ser algunos de carácter honorífico, y el demás personal que se necesite para la realización de las tareas del propio Instituto; IX.- Designar a propuesta del presidente al Director de Administración y Tesorería, coordinadores de las áreas administrativas y demás personal que se requiera para realizar las funciones de dicha dirección. X.- Designar a propuesta del presidente al Director del Centro de Métodos Alternos y demás personal que se requiera para realizar las funciones del Centro. XI.- Designar a propuesta del presidente al Director del Área de Modernización Tecnológica y demás personal necesario que requiera el sistema de informática del Poder Judicial para el debido cumplimiento de su función. XII.- Designar a propuesta del presidente al Director de la Contraloría Interna y demás personal que se requiera para el debido cumplimiento de su función. XIII.- Desarrollar los estudios de campo, estadísticos, presupuestarios y demás que se requieran a fin de crear nuevos órganos y distritos judiciales para la pronta y completa impartición de justicia; XIV.- Establecer las comisiones y los comités internos que sean suficientes para la mejor instrumentación de programas y planes de trabajo, así como asuntos que se encomienden, designando a sus miembros; XV.- Determinar los lineamientos bajo los cuales las comisiones y los comités internos elaborarán los planes y programas de trabajo que someterán a la aprobación del Pleno; XVI.- Emitir los lineamientos para la elaboración de manuales, sistemas y procedimientos técnicos y administrativos; XVII.- Expedir y aprobar el reglamento interior de trabajo, así como los manuales, sistemas y procedimientos técnicos y administrativos que eficienticen el funcionamiento del Consejo; XVIII.- Aprobar los nombramientos en caso de nuevas adscripciones, readscripciones o contratación de nuevo personal , así como las liquidaciones y pagos del personal al servicio del Consejo; XIX.- Conducir por conducto de su presidente las relaciones laborales del Poder Judicial con sus trabajadores, vigilando las condiciones generales de trabajo, así como supervisar su difusión y cumplimiento; XX.- Designar a propuesta del presidente, al Secretario General de Acuerdos del Consejo; XXI.- Expedir los reglamentos y los acuerdos generales y especiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de administración, vigilancia, disciplina, carrera judicial y demás que constitucional y legalmente se tienen encomendadas al Consejo; XXII.- Calificar las excusas por impedimento legal de sus integrantes;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 17 XXIII.- Conocer de las quejas y denuncias que se presenten en contra de servidores públicos del Poder Judicial, a excepción de los Magistrados del Tribunal, del personal de este y de las áreas a su cargo, proveyendo lo conducente con relación al procedimiento administrativo y la resolución en los términos de la Ley de Responsabilidades; XXIV.- Designar a los miembros del jurado que examinaran a los aspirantes seleccionados en la aplicación del examen oral y público a que se refiere la fracción III del artículo 131 de la Ley Orgánica; XXV.-Organizar y vigilar el correcto funcionamiento del Archivo Judicial, debiendo acordar las normas que estime conveniente para ello; XXVI.- Regular a través de acuerdos y disposiciones generales la organización, vigilancia y administración de la Biblioteca del Poder Judicial; XXVII.- Determinar los lineamientos por los que se regirá la dirección, administración y funcionamiento del Instituto de la Judicatura como organismo responsable de la capacitación y actualización de los servidores públicos del Poder Judicial; XXVIII.- Elaborar y presentar en forma integrada el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado, remitiéndolo al Congreso del Estado para su aprobación; XXIX.- Establecer las políticas generales tendientes a lograr la eficiencia y disciplina presupuestaria del Poder Judicial; XXX.- Autorizar el ejercicio calendarizado del presupuesto, vigilando que el mismo se ajuste a los montos autorizados legalmente, en especial los programas específicos para fomentar el ahorro en los diversos renglones del gasto corriente; XXXI.- A través de la contraloría Interna realizar las auditorias internas conforme al programa que al respecto apruebe y autorizar auditorias externas en general, para controlar y evaluar las operaciones realizadas con cargo al presupuesto; XXXII.- Designar al personal técnico y administrativo de cada uno de los órganos auxiliares, direcciones, departamentos y áreas del Consejo; XXXIII.- Establecer las medidas necesarias para promover y propiciar la carrera judicial; XXXIV.- Aprobar y vigilar el cumplimiento de los programas de investigación, preparación, capacitación y actualización, así como los mecanismos de evaluación del Instituto; XXXV.- Designar a propuesta del presidente al Administrador y Tesorero del Consejo, al Director de la Revista, al Director de Informática y Estadística, al Contralor Interno, al Director del Instituto, al Visitador General, yal Director del Centro Estatal de Métodos Alternos, autorizando la expedición del nombramiento correspondiente. XXXVI.- Designar a propuesta del presidente al personal técnico y administrativo de cada uno de los órganos auxiliares, direcciones, departamentos y áreas del Consejo; XXXVII.- Celebrar convenios, acuerdos, bases y otros instrumentos de coordinación con personas físicas y morales de los sectores público, social y privado, nacionales o extranjeras, a efecto de cumplir los fines y atribuciones propios; asimismo, y con el mismo propósito podrá concertar programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero y organismos internacionales; XXXVIII.- Otorgar licencias a los Consejeros, al personal adscrito al Consejo o a los órganos y unidades administrativas que están bajo su encargo y aceptar las renuncias del personal mencionado; XXXIX.- Conocer de las solicitudes de vacaciones, licencias y renuncias de los jueces y demás personal del Poder Judicial, y resolver lo conducente, a excepción de los Magistrados, el personal del Tribunal y las áreas a su cargo;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 18 XL.- Admitir o desechar las quejas administrativas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Poder Judicial, excepción hecha de los Magistrados del Tribunal y de las áreas a su cargo, y XLI.- Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables y de los acuerdos que emanen de Consejo.

CAPITULO II

DEL PRESIDENTE Artículo 20.- El Presidente de Consejo tendrá además de las atribuciones concedidas en la Constitución, la Ley Orgánica y las que determinen las leyes de la materia, las siguientes: I.- Representar al Consejo por sí, o por medio de apoderado, tratándose de la celebración de contratos o procedimientos judiciales, excepto en el juicio de amparo cuando el Consejo esté señalado como autoridad responsable. Los poderes que se otorguen deberán ser de carácter especial y se harán del conocimiento del Pleno; II.- Designar a un Consejero ponente para que someta un asunto dudoso o trascendental a la consideración del Pleno, a fin de que éste determine lo que corresponda, conforme al turno que al efecto lleve el Secretario General; III.- Presidir el Pleno, dirigir los debates y mantener el orden en las sesiones plenarias; IV.- Proponer al Pleno los nombramientos de los titulares de los órganos auxiliares del Consejo, Administrador y Tesorero, Director de informática y Estadística, Director de Centro Estatal de Métodos Alternos, Director de la Contraloría Interna, Director de la Revista Jurídica, Secretario General, Coordinadores de Área, miembros del Comité Académico y demás personal del Consejo, y en su caso expedirles el nombramiento correspondiente; V.- Vigilar por sí o a través de las Comisiones respectivas, el funcionamiento de los órganos auxiliares y demás unidades administrativas que integran el Consejo; VI.- Informar al Titular del Ejecutivo Estatal y al Congreso del Estado, según corresponda, la terminación del cargo de los Consejeros designados y electos por estos poderes, con dos meses de antelación, a efecto de que con toda oportunidad puedan hacerse los nombramientos respectivos; VII.- Firmar las resoluciones del Pleno, con los Consejeros que hayan participado en la sesión y el Secretario General. VIII.- Firmar las actas que se levanten con motivo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo, con el Secretario General; IX.- Instruir en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, el procedimiento de responsabilidad administrativa que se inicie en virtud de queja o denuncia contra servidores públicos del Poder Judicial, así como los que sean de oficio, hasta la etapa del cierre de la instrucción; X.- Turnar al Consejero ponente o a la Comisión de Disciplina en su caso, por conducto de la Secretaría General, el expediente relativo al procedimiento de responsabilidad administrativa a que se refiere la fracción anterior, para el efecto de que elabore el proyecto de resolución correspondiente que someterá a la aprobación del Pleno; XI.- Tomar la protesta de ley en sesión extraordinaria que podrá ser pública, si así lo determina el Pleno, a los titulares de los Órganos Auxiliares, al Administrador y Tesorero, Director de informática, Director de Centro Estatal de Métodos Alterno, Director de la Contraloría Interna, Director de la Revista Jurídica, al Secretario General, Directores de Área y Visitadores Judiciales, y por escrito al resto de los empleados del Consejo; XII.- Dictar las providencias oportunas para la corrección o remedio inmediato de los hechos motivo de una queja o denuncia administrativas en los términos previstos en el artículo 83, fracción III, de la Ley de Responsabilidades, informando al Pleno de dichas medidas;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 19 XIII.- Convocar al Pleno a sesiones ordinarias y extraordinarias, por si o por conducto del Secretario General; XIV.- Tramitar los asuntos urgentes cuando no sea posible reunir de inmediato al Consejo, dando cuenta a éste de las resoluciones tomadas en la siguiente sesión del Consejo; XV.- Proponer al Pleno la aprobación de la práctica de las visitas extraordinarias, en los términos de la Ley Orgánica y la Ley de Responsabilidades; XVI.- Asignar al personal adscrito a la Presidencia, las labores que debe desempeñar; XVII.- Autorizar las ausencias hasta por cinco días de los servidores públicos del Poder Judicial, a excepción de los del Tribunal y las áreas a su cargo, y XVIII.- Las demás que establezcan las Leyes y demás ordenamientos jurídicos o el Pleno mediante acuerdos generales o especiales. Artículo 21.- Tratándose de las ausencias del Presidente que no requieran licencia, el mismo será suplido por quien haga sus veces como Presidente del Tribunal en los términos de la Ley Orgánica.

CAPITULO III

DE LOS CONSEJEROS Artículo 22.- Son facultades y atribuciones de los Consejeros: I. Integrar anualmente al menos una de las Comisiones del Consejo; II.- Promover y propiciar el orden dentro y fuera de sus ponencias; III.- Velar por la autonomía de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y por la independencia e imparcialidad de sus miembros; IV.- Cumplir con aquellas Comisiones que le encomiende el Pleno; V.- Despachar la correspondencia de sus oficinas; VI.- Dar cuenta al Pleno con los asuntos trascendentes; VII.- Solicitar al Presidente convoque a sesión extraordinaria del Pleno cuando la trascendencia del caso lo amerite; VIII.- Solicitar, para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación de los órganos auxiliares del Consejo, así como de las demás unidades administrativas que conforman la estructura orgánica del Consejo; IX.- Presentar al Pleno los proyectos de resolución de procedimientos administrativos de responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial que les hayan sido turnados; X.- Presidir anualmente cualquiera de las Comisiones del Consejo, cuando así lo decidan los demás Consejeros; XI.- Designar al Presidente de cada una de las Comisiones del Consejo; XII.- Colaborar en caso necesario, en cualquier actividad que guarde relación directa con el propio Consejo; XIII.- Asistir puntualmente a las sesiones a que haya sido convocado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o bien porque le haya sido encomendada alguna Comisión;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 20 XIV.- Participar en todas y cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por el Pleno, analizando, discutiendo y aprobando los acuerdos que éste tome, o emitiendo su voto particular en los casos que no estuviere conforme con las resoluciones de la mayoría de los Consejeros; XV.- Someter a la consideración del Pleno, los asuntos que por su naturaleza deban ser resueltos por el mismo; XVI.- Asignarle al personal técnico y administrativo adscrito a su ponencia las labores que desempeñará acorde a las funciones que tenga encomendadas; XVII.- Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para el pronto y expedito despacho de los asuntos de la ponencia; XVIII.- Derogar; XIX.- Efectuar visitas a los diversos juzgados que integran el Poder Judicial, en los términos que acuerde el Pleno; XX.- Hacer las revisiones correspondientes a las actas circunstanciadas levantadas con motivo de las visitas efectuadas a los Juzgados de Primera Instancia y Menores, y pronunciar su opinión en la correspondiente sesión plenaria; XXI.- Participar en la elaboración y revisión de los reglamentos y manuales que deba expedir el Pleno, así como en la elaboración y revisión de las reformas a los mismos; XXII.- Representar al Consejo en los actos celebrados ante diversos organismos, cuando así haya sido designado; XXIII.- Cumplir con las disposiciones de este Reglamento; XXIV.- Respetar el orden y medidas disciplinarias que acuerde el Pleno; XXV.- Presentar su declaración patrimonial ante la autoridad competente; XXVI.- Coordinar las comisiones que tengan a su cargo; XXVII.- Manifestar oportunamente al Pleno sobre el o los impedimentos que tengan para conocer de un asunto, con la obligación de excusarse en los casos previstos por el artículo 113 de la Ley Orgánica, y XXVIII.- Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento, los acuerdos plenarios y demás disposiciones legales. Artículo 23.- Para la realización de las actividades y los asuntos que le sean encomendados a los Consejeros, cada Consejero contará con el personal de apoyo operativo indispensable que prevea el presupuesto y que designe el Pleno. Artículo 24.- Derogar. Artículo 25.- Cuando un Consejero advierta que hay contradicción de criterios generales sustentados por los otros Consejeros en asuntos similares, someterá a consideración del Pleno el punto para que éste determine el criterio prevaleciente. Artículo 26.- En caso de ausencia temporal o definitiva de un Consejero, salvo su intervención en las sesiones del Pleno, será suplido en orden alfabético y de manera rotativa por el Consejero que le corresponda, conforme al turno que se lleve en la Secretaría General.

CAPITULO IV

DE LAS COMISIONES Artículo 27.- El Consejo contará con aquéllas Comisiones que determine el Pleno del mismo, debiendo existir en todo caso las de Disciplina, Carrera Judicial, Administración, y Modernización Tecnológica.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 21 Cada Comisión se formará por un mínimo de dos Consejeros, designados por el Pleno. Artículo 28.- Cada Comisión en la primera sesión del año, elegirá a su respectivo presidente y determinará el tiempo de su encargo. Artículo 29.- Las sesiones de las Comisiones serán privadas. Artículo 30.- Las Comisiones celebrarán las sesiones ordinarias con la frecuencia y horario que determinen los Consejeros y serán convocados por el presidente de la misma Artículo 31.- Las Comisiones calificarán de plano las excusas o impedimentos de sus miembros. Si la excusa o impedimento se presentare en más de un integrante de la Comisión, serán calificados por el Pleno y éste resolverá lo conducente. Artículo 32.- El Presidente de la comisión presentará los asuntos a tratar en el orden del día correspondiente y en caso necesario con antelación se distribuirá entre los consejeros integrantes la documentación relativa. Artículo 33.- Las atribuciones de cada Comisión serán consultivas y propositivas, pudiendo ser decisorias en el caso de las facultades delegadas en este Reglamento a las propias comisiones. Artículo 34.- Los Presidentes de las comisiones tendrán las funciones siguientes: I.- Representar a su Comisión; II.- Ordenar el despacho de la correspondencia oficial de la Comisión y tramitar los asuntos competencia de ésta; III.- Determinar el contenido del orden del día de las sesiones ordinarias; IV.- Dirigir los debates y conservar el orden de las sesiones observando en lo aplicable las formalidades previstas en este ordenamiento para las sesiones plenarias; V.- Ordenar el trámite de los asuntos que sean competencia de su Comisión; VI.- Presentar al Pleno el dictamen de la Comisión sobre los asuntos que deban ser resueltos por éste; VII.- Rendir anualmente un informe al Pleno sobre las actividades de la Comisión; VIII.- A petición de cualquiera de los miembros de la Comisión, someter a consideración del Pleno, para su aprobación, los asuntos que revistan importancia y trascendencia para el Poder Judicial o aquéllos en los que no exista consenso de los integrantes de la Comisión; IX.- Firmar conjuntamente con los consejeros integrantes de la Comisión correspondiente, las actas aprobadas en las sesiones de ésta, y X.- Las demás que le confiera la Comisión a que pertenece o el Pleno.

Sección 1ª.

DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

Artículo 35.- La Comisión de Disciplina tiene las siguientes funciones: I.- Conocer de las conductas de los servidores públicos y del funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia y Menores, así como de las oficialías de partes de los citados órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional, eficiente e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten; II.- Derogar;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 22 III.- Someter a consideración del Pleno, para su aprobación definitiva, los proyectos de resolución de procedimientos administrativos de responsabilidad en los que se determine la existencia de faltas administrativas que le hayan sido encomendadas directamente por éste; IV.- Proponer al Pleno para su aprobación, los dictámenes relativos a las actas circunstanciadas levantadas con motivo de las visitas de inspección ordinarias y extraordinarias, en los que se determine la existencia de una probable falta administrativa; V.- Presentar al Pleno un informe trimestral de las quejas o denuncias que hayan sido declarados improcedentes, infundados, que se hayan declarado sin materia, se sobresean, o bien aquellos en los que no se acreditó la existencia de responsabilidad administrativa; VI.- Presentar al Pleno una relación trimestral de los dictámenes relativos a las visitas de inspección en que no se advirtió la existencia de probable responsabilidad administrativa; VII.- Proponer al Pleno hacer las recomendaciones a los titulares y personal de los órganos judiciales, para corregir las irregularidades o deficiencias en su funcionamiento, o bien, se les reconozca su buen desempeño; VIII.- Proponer al Pleno, para su aprobación, los sistemas que permitan evaluar el desempeño y honorabilidad de los visitadores judiciales, así como ejecutarlos y dar cuenta a aquél con su resultado; IX.- Supervisar el funcionamiento de la Visitaduría Judicial; X.- Conocer de aquellos asuntos generales que sean sometidos por el Pleno a su consideración, cuyo trámite se estime dudoso o trascendental; XI.- Supervisar el funcionamiento del Sistema de Información Estadística del Poder Judicial presentando al pleno el informe correspondiente; XII.- Presentar al Pleno un dictamen bimestral sobre el análisis de los informes mensuales remitidos al Consejo por las Salas del Tribunal y los juzgados; XIII.- Derogar; XIV.- Proponer al Pleno, para su aprobación, los cambios de residencia de los juzgados; XV.- Solicitar por conducto del Presidente de la comisión a los juzgados los informes que sean necesarios para el desempeño de sus funciones; XVI.- Someter a consideración del Pleno la propuesta en la cual se suspenda el turno de asuntos a determinado juzgado, por causas excepcionales; XVII.- Opinar en el diseño de la política informática e información estadística, en el ámbito de su competencia, y XVIII.- Las demás que establezcan las disposiciones legales y el Pleno.

Sección 2ª.

DE LA COMISION DE CARRERA JUDICIAL

Artículo 36.- La Comisión de Carrera Judicial cumplirá el siguiente objetivo: Velar porque el ingreso y la promoción en el Poder Judicial de los servidores públicos a que se refieren las diversas categorías previstas en el artículo 126 de la Ley Orgánica, se efectúen mediante el Sistema de Carrera Judicial, el cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso. Artículo 37.- Son atribuciones de la Comisión de Carrera Judicial:

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 23 I.- Conocer y someter a consideración del Pleno, la propuesta relativa al inicio del procedimiento de confirmación constitucional de Jueces de Primera Instancia y Menores; II.- Verificar la legalidad de las solicitudes de ingreso y promoción de las distintas categorías de servidores públicos que integran la carrera judicial a que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica; III.- Derogar; IV.- Analizar las solicitudes de licencias que presenten los jueces y demás personal del Poder Judicial, excepto de los Magistrados del Tribunal y de las áreas a su cargo, y hacer la propuesta al Pleno; V.- Proponer de acuerdo a los límites presupuestales, en coordinación con la Comisión de Administración, los planes de los estímulos y capacitación para los servidores públicos comprendidos en el Sistema de la Carrera Judicial y los aspirantes a ésta; VII.- Proponer al Pleno los lineamientos para la designación de jueces que deban acudir a cursos y seminarios a nivel nacional e internacional; VIII.- Conocer y resolver las solicitudes de becas y apoyos que presenten los servidores públicos comprendidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica, dando cuenta al Pleno del Consejo; IX.- Derogar; X.- Remitir al Pleno, las propuestas de publicaciones del Consejo que puedan contenerse en la revista jurídica del Poder Judicial; XI.- Supervisar el funcionamiento del Instituto de la Judicatura; XII.- Dictaminar y remitir al Pleno para su aprobación, las bases de la política informática para el Sistema de Carrera Judicial; XIII.- Presentar al Pleno, para su aprobación, las propuestas de la primera adscripción de los jueces, secretarios, actuarios y del personal técnico y administrativo del Poder Judicial; XIV.- Presentar al Pleno, para su aprobación, propuestas sobre la readscripción de jueces, secretarios, actuarios y del personal técnico y administrativo del Poder Judicial, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para ello; XV.- Presentar al Pleno junto con las propuestas señaladas en las fracciones anteriores los dictámenes correspondientes; XVI.- Coordinarse con la Comisión de Disciplina, para determinar el número de plazas necesarias para los nuevos órganos jurisdiccionales, así como el de aquéllas que deban someterse a concurso; XVII.- Opinar sobre el diseño de la política informática e información estadística, en el ámbito de su competencia, y XVIII.- Las demás que establezcan las disposiciones legales y los acuerdos del Pleno. Artículo 38.- En el caso de la primera adscripción de jueces, en donde haya varias vacantes, la Comisión tomará los siguientes elementos. I.- Los resultados obtenidos en el concurso de oposición; II.- Los cursos que haya realizado en el Instituto de la Judicatura; III.- La antigüedad en el Poder Judicial o la experiencia profesional; IV.- En su caso, el desempeño en el Poder Judicial,

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 24 V.- El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados fehacientemente; VI.- Los demás que a juicio del Consejo deban ser tomados en cuenta y que permitan obtener una opinión objetiva del desempeño profesional y de la capacidad a desarrollar en el puesto. Artículo 39.- Tratándose de cambios de adscripción de jueces, se considerarán los siguientes elementos: I.- Los cursos de enseñanza y capacitación que se hayan realizado en el Instituto de la Judicatura; II.- La antigüedad en el Poder Judicial; III.- El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente; IV.- Los resultados de las visitas de inspección; V.- La disciplina y el desarrollo profesional. VI.- Los demás que a juicio del Consejo deban ser tomados en cuenta y que permitan obtener una opinión objetiva del desempeño profesional y de la capacidad a desarrollar en el puesto. El valor de cada elemento se determinará por el Pleno y deberá constar en las resoluciones de éste. Artículo 40.- Para la adscripción y los cambios de adscripción de secretarios, actuarios y personal técnico y administrativo del Poder Judicial, se tomarán en cuenta en los elementos señalados en los artículos anteriores en lo conducente.

Sección 3ª.

DE LA COMISION DE ADMINISTRACION Artículo 41.- La Comisión de Administración tiene la función de analizar los dictámenes de la cuenta pública y los informes mensuales del ejercicio del gasto que en su oportunidad le remita el director de administración y Tesorería, a fin de hacer la evaluación correspondiente y emitir su opinión al Pleno, vigilando que el ejercicio del gasto se lleve de conformidad con el presupuesto de egresos aprobado y su aplicación en los planes y programas del Poder Judicial. Artículo 42.- Son atribuciones de la Comisión de Administración: I.- Revisar el proyecto de presupuesto de egresos que presente el Director de Administración y Tesorería y emitir conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de planeación y presupuesto su opinión al pleno del Consejo II.- Apoyar a los órganos facultados en la administración del ejercicio presupuestal del Consejo; III.- Informar al Pleno, conforme a los términos y acuerdos establecidos por éste, de los avances en el ejercicio presupuestal; IV.- Presentar al Pleno propuestas de evaluaciones internas del ejercicio presupuestal; V.- Revisar el proyecto de la cuenta pública anual que presente el Director de Administración y Tesorería y emitir conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de planeación y presupuesto su opinión al pleno del Consejo VI.- Proponer al Pleno del Consejo las medidas que se estimen necesarias para el mejor ejercicio de los recursos públicos destinados a las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones, permutas, donaciones, comodatos, concesiones de bienes inmuebles, así como de todas aquellas cuestiones en las que se vea involucrado el patrimonio del Poder Judicial del Estado; VII.- Formular por instrucción del Pleno del Consejo dictamen en las cuestiones relacionadas con los actos jurídicos a que se refiere la fracción anterior;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 25 VIII.- Proponer al Pleno las medidas administrativas que exija el buen servicio de las oficinas del Consejo; IX.- Proponer al Pleno los proyectos de normatividad y los criterios aplicables para modernizar las estructuras orgánicas, los procedimientos administrativos internos, así como los de servicio al público; X.- Opinar sobre el diseño de la política informática e información estadística, en el ámbito de su competencia, y XI.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas y los acuerdos del Pleno.

Sección 4ª

DE MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA.

Artículo 43.- La Comisión de Modernización Tecnológica será la encargada de supervisar los proyectos en esa área que sirvan de apoyo a los trabajos del Poder Judicial. Artículo 44.- Son atribuciones de la Comisión de Modernización Tecnológica: a) Emitir su opinión al Pleno del Consejo sobre los proyectos a realizar; b) Revisar y dar seguimiento a los planes y programas para el fomento de la cultura informática del Poder Judicial informando oportunamente al Consejo de la Judicatura; c) Revisar periódicamente los cursos de informática que se brinden a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, procurando que mantengan una vigencia real con el desarrollo tecnológico informando oportunamente al Consejo de la Judicatura; d) Supervisar las medidas de seguridad y resguardos de la información almacenada en los equipos de cómputo del Poder Judicial, y vigilar el uso debido de las licencias de software instaladas.

CAPITULO V

DE LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO

Artículo 45.- Para ser Secretario General del Pleno del Consejo se requiere cumplir los requisitos que establece el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; Artículo 46.- Al titular de la Secretaría General le corresponde: I.- Asistir a las sesiones que celebre el Pleno del Consejo; II.- Dar lectura al orden del día y a los documentos contenidos en el mismo, cuando en este último caso el Pleno lo acuerde necesario; III.- Expedir la lista de acuerdos; IV.- Autorizar y dar fe de los actos del Pleno y del Presidente, en ejercicio de sus atribuciones y en sus respectivas competencias; realizando las actuaciones conducentes en los expedientes relativos a los procedimientos administrativos de quejas o denuncias. V.- Firmar, previo acuerdo del Presidente, las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte interesada deban ser expedidas; VI.- Participar conforme lo disponga el Pleno, en la elaboración de proyectos de acuerdos, bases generales de organización, disposiciones generales y acuerdos generales o especiales que tome aquél; VII.- Cuidar que los expedientes, que estén bajo su responsabilidad, sean debidamente foliados, sellados y rubricados; VIII.- Ordenar y vigilar que se despachen sin demora los asuntos y correspondencia del Consejo, referentes a asuntos en trámite o al desahogo de oficios que se ordenen previo decreto, en el ámbito de su competencia;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 26 IX.- Ejercer bajo su responsabilidad, por sí mismo, o por conducto de sus subalternos adscritos a la Secretaría General, la vigilancia que sea necesaria para evitar la pérdida o extravío de expedientes que estén en su custodia; X.- Hacer llegar los asuntos en estado de resolución al Consejero ponente que le corresponda según el turno que lleve en el registro de la Secretaría General, haciendo constar la fecha en que se turna y demás datos que estime necesarios; XI.- Ordenar y vigilar las actividades relacionadas con la diligenciación de notificaciones ordenadas por el Consejo e informar sobre cualquier omisión para que se tomen las medidas necesarias para garantizar que las diligencias se efectúen conforme a las disposiciones legales aplicables; XII.- Recibir y registrar los requerimientos relacionados con los juicios de amparo en que el Consejo de la Judicatura sea señalado como autoridad responsable, y darles el trámite que en cada caso proceda; XIII.- Llevar los libros y registros que acuerde el Pleno; XIV.- Apoyar en el ejercicio de sus facultades al Pleno y a las Comisiones; XV.- Apoyar al Pleno en recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a su consideración en las sesiones correspondientes; enviar la convocatoria con la documentación relativa a los Consejeros y auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta en cada una de éstas con los asuntos correspondientes; XVI.- Verificar y hacer constar la integración en las sesiones del Pleno, elaborar las actas respectivas y presentarlas al Pleno para su aprobación; XVII.- Firmar, conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones del Pleno; XVIII.- Recabar y certificar el sentido de la votación que se emita en las sesiones del Pleno, así como hacer constar el impedimento legal de los consejeros en la intervención, discusión y aprobación de un asunto y los pormenores de la sesión, de manera sucinta; XIX.- Desahogar y dar seguimiento a los asuntos de su competencia que consten en las actas de las sesiones del Pleno y llevar el control del archivo de los asuntos; XX.- Ejercer las funciones de Oficialía de partes del Consejo de la Judicatura en ausencia de su titular; XXI.- Autorizar las copias certificadas que se ordene expedir; XXII.- Llevar el libro de registro de quejas y denuncias, y XXIII.- Las demás que determinen las disposiciones jurídicas y las que le sean encomendadas por el Presidente del Consejo, el Pleno, las Comisiones y los Consejeros.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO Sección 1ª.

GENERALIDADES Artículo 47.- Para el ejercicio de las funciones el Consejo, contará con los órganos auxiliares que la Ley Orgánica establezca, a fin de tener una organización administrativa que permita atender en forma especializada y eficaz los asuntos de su competencia. Los órganos auxiliares contarán con la estructura administrativa y personal que determine el Pleno y sea conforme al presupuesto correspondiente. Artículo 48.- Los titulares de los órganos, tendrán las siguientes facultades: I.- Planear y presupuestar bajo programas específicos las funciones correspondientes al órgano del Consejo a su cargo;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 27 II.- Formular, ejecutar y evaluar los programas necesarios para el desarrollo de sus funciones; III.- Formular y presentar al Pleno el Programa Anual de Actividades; IV.- Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean requeridos por el Pleno, las comisiones y demás órganos facultados para ello; V.- Proponer al Presidente, para su designación y nombramiento al personal técnico y administrativo que coadyuvará en las actividades del órgano a su cargo, excepción hecha de los puestos que deben ser objeto de concurso de oposición; VI.- Coordinar, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y los acuerdos del Pleno, las vacaciones del personal a su cargo, autorizar los permisos económicos debidamente justificados y ordenar las suplencias correspondientes; VII.- Elaborar conforme a los lineamientos que al efecto expida el Consejo, los manuales de organización y procedimientos internos del órgano del Consejo a su cargo; VIII.- Proponer al Pleno el sistema de estímulos y capacitación al personal a su cargo; IX.- Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia al Pleno, comisiones, Consejeros y, en su caso, a cualquier área del Consejo; X.- Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con los titulares de otras unidades del Consejo, para el tratamiento especializado y eficaz de los asuntos; XI.- Someter a consideración del Pleno o comisiones y demás órganos facultados, aquéllos estudios y proyectos de acuerdo sobre normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área de su responsabilidad; XII.- Aplicar en los asuntos de su competencia, los ordenamientos legales y las disposiciones emitidas por el Pleno;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 28 XIII.- Presentar al Pleno el informe anual de labores correspondiente al área de su competencia; XIV.- Representar al Consejo, cuando así lo determine el Pleno, en todos los actos en la esfera de su competencia; XV.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, y XVI.- Las demás que determinen las disposiciones legales, reglamentarias y el Pleno.

Sección 2ª.

DE LA VISITADURIA JUDICIAL

Artículo 49.- La Visitaduría es el órgano del Consejo competente para: I.- Inspeccionar el funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados Menores, y II.- Supervisar la conducta de los servidores públicos de los propios juzgados. Artículo 50.- La Visitaduría la integran: el Visitador General, los visitadores, y demás personal técnico y administrativo que el Pleno determine. Artículo 51.- El Visitador General, además de reunir los requisitos previstos en el cuarto párrafo del artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá gozar de amplia experiencia y conocimiento del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Artículo 52.- Los visitadores serán designados por el Consejo mediante concurso de oposición. Asimismo, ejercerán las funciones que la ley y este Reglamento les confieren, con el carácter de representantes del Consejo.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 29 Artículo 53.- El Visitador General tendrá las siguientes funciones y obligaciones: I.- Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de las visitas ordinarias de inspección y enviar al Pleno la documentación relativa al plan de visitas, para que éste realice el sorteo de los órganos jurisdiccionales a inspeccionar entre los visitadores; II.- Planear, programar, coordinar e implementar la celebración de las visitas extraordinarias de inspección que el propio Pleno determine; III.- Vigilar que los visitadores o hacerlo por sí mismo, envíen con la oportunidad debida los oficios de aviso a los titulares de los distintos órganos jurisdiccionales, para que comuniquen al público lo concerniente a la visita conforme a lo previsto por el artículo 109 de la ley; IV.- Solicitar al Presidente del Consejo o al Pleno, que determine las medidas provisionales que por su naturaleza y urgencia así lo ameriten, en caso de que durante el desarrollo de alguna visita de inspección se advierta la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia; V.- Cuidar que los procedimientos de inspección y las actas que se levanten, se ajusten a los lineamientos a que se refieren la ley, este Reglamento, los acuerdos del Pleno, así como las disposiciones relativas; VI.- Remitir al Consejo por conducto del Presidente, el acta de las visitas con todos sus anexos; VII.- Rendir los informes que le sean requeridos por el Pleno, Consejeros o comisiones del Consejo; VIII.- Proponer al Pleno, cuando exista razón fundada, la investigación de algún hecho o acto concreto, relacionado con la conducta o el desempeño de cualquier Juez de Primera Instancia o Menor, que pudiera ser constitutivo de causa de responsabilidad administrativa; IX.- Proponer al Pleno, cuando exista razón fundada, la investigación de un hecho o acto concreto, relacionado con la conducta o el desempeño de servidores públicos, diversos a los mencionados en la fracción anterior, de algún Juzgado de Primera Instancia o Menor; X.- Ordenar el cumplimiento o cumplir por sí mismo, el acuerdo emitido por el Pleno, para la investigación de un hecho relacionado con algún servidor público de Juzgados de Primera Instancia o Menor; XI.- Velar por que impere el orden y el respeto entre los integrantes de la Visitaduría y de éstos hacia el personal de los órganos visitados; XII.- Expresar ante el Pleno el impedimento que tenga para realizar visitas de inspección o coadyuvar en los trabajos de las comisiones o comités de trabajo; XIII. Coordinar las reuniones periódicas de los visitadores con el objeto de analizar y uniformar, en su caso, los criterios que surjan en el desarrollo de su función y recopilar los criterios y resultados que se obtengan en las reuniones; XIV.- Manejar el archivo de la Visitaduría y tomar las medidas adecuadas para evitar el extravío de expedientes que estén bajo su cuidado; XV.- Cuidar que los expedientes que estén bajo su resguardo sean debidamente foliados, sellados y rubricados; XVI.- Supervisar al personal adscrito a la Visitaduría y vigilar que el mismo cumpla con sus deberes; XVII.- Rendir al Pleno, cada bimestre, un informe detallado de labores, y XVIII.- Las demás que le confieran la ley, este Reglamento, los acuerdos del Pleno y demás disposiciones legales. Artículo 54.- Los visitadores tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 30 I.- Practicar las visitas ordinarias de inspección conforme al programa de las visitas aprobado II.- Practicar las visitas extraordinarias de inspección y participar en las comisiones y comités de trabajo que ordene el Pleno; III.- Expresar ante el Pleno, el impedimento que tengan para realizar visitas de inspección o integrar comisiones; IV.- Suplir las ausencias temporales del Visitador General, cuando así lo determine el Pleno, o bien, la de algún Visitador siempre y cuando así lo disponga el mismo Pleno; V.- Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría, como al de los órganos jurisdiccionales; VI.- Informar al Visitador General, sobre la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia; VII.- Rendir al Visitador General, un informe bimestral de labores, y VIII.- Las demás que señale la ley, este Reglamento, los acuerdos del Pleno y demás disposiciones aplicables. Artículo 55.- Los integrantes de los órganos jurisdiccionales, durante la práctica de las visitas de inspección, brindarán a los Visitadores todo el apoyo humano y material que soliciten para el adecuado desarrollo de sus funciones. Artículo 56.- Los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales tratarán con respeto tanto a los Visitadores como a su personal de apoyo..

Sección 3ª.

DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA Artículo 57.- El Instituto de la Judicatura es el órgano auxiliar del Consejo que tendrá a su cargo lo siguiente: I.- La formación, capacitación y actualización de los servidores públicos del Poder Judicial; II.- La realización de trabajos de investigación jurídica, y III.- La administración de la Biblioteca del Poder Judicial. Artículo 58.- El Instituto de la Judicatura lo integran: el Director, los miembros del Comité Académico y demás personal técnico y administrativo que el Pleno determine conforme al presupuesto. Artículo 59.- El Director del Instituto además de reunir los requisitos previstos en el artículo 94 de la ley, deberá tener amplia experiencia en las áreas jurídica y académica. Artículo 60.- Son atribuciones del Director del Instituto

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 31 I.- Elaborar y presentar al Pleno para su aprobación los planes y programas de preparación, capacitación y actualización de los servidores públicos del Poder Judicial que integran el Sistema de Carrera Judicial, que serán los alumnos del Instituto, cumpliendo con los objetivos previstos en el artículo 97 de la ley; II.- Formular y realizar los programas y trabajos de investigación jurídica que apruebe el Consejo; III.- Presentar al Pleno para su aprobación el proyecto de bases conforme a las cuales se llevarán a cabo los concursos de oposición previstos en la ley; IV.- Organizar y realizar los concursos a que se refiere la fracción anterior conforme a las bases aprobadas, informando al Pleno acerca de los avances y resultados de cada etapa de aquéllos; V.-Participar en calidad de jurado en los concursos de oposición convocados por el Consejo, cuando éste así lo determine; VI.- Planear, organizar y llevar a cabo la aplicación de los exámenes de aptitud para las diversas categorías que en términos de la ley requieran su acreditamiento; VII.- Proponer al Pleno los planes y acciones para llevar y mantener actualizados los enlistados a que se refiere el artículo 132 de la ley; VIII.- Coadyuvar con la Comisión de Carrera Judicial en reuniones de trabajo y congresos aprobados por el Consejo; IX.- Elaborar los lineamientos que permitan la designación de los jueces y otros servidores públicos del Poder Judicial que deban acudir a cursos y seminarios a nivel nacional e internacional; X.- Mantener comunicación con otros institutos de capacitación nacionales e internacionales, para propiciar intercambios académicos que favorezcan el cumplimiento de los objetivos del Instituto; XI.- Celebrar por acuerdo del Consejo los convenios necesarios con instituciones académicas para promover tanto el ingreso, como la capacitación, actualización y especialización de quienes forman la carrera judicial;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 32 XII.- Rendir los informes que le sean solicitados por el Pleno, Consejeros o Comisiones del Consejo; XIII.- Velar por que sea observado el orden y respeto entre los integrantes del Instituto, y de éstos hacia los demás servidores públicos del Poder Judicial con quienes tenga relación con motivo de sus actividades; XIV.- Comunicar al Pleno el impedimento legal que tenga tanto el como los miembros del Comité Académico para fungir como jurado en los concursos de oposición; XV.- Realizar reuniones periódicas de trabajo, planeación y definición de criterios con los miembros del Comité Académico y demás personal del Instituto; XVI.- Manejar el archivo del Instituto y tomar las medidas adecuadas para evitar el extravío de expedientes que estén bajo su cuidado, observando que los mismos sean debidamente foliados; XVII.- Supervisar al personal adscrito al Instituto y vigilar que el mismo cumpla con sus deberes; XVIII.- Proponer al Pleno la aprobación del Reglamento Interior del Instituto; XIX.- Rendir bimestralmente al Pleno informe detallado de labores, y XX.- Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento, los acuerdos del Pleno y otras disposiciones aplicables.

Sección 4ª DE LA CONTRALORÍA INTERNA

ARTÍCULO 60 bis.- El Contralor Interno será designado por el Pleno y tendrá las facultades y obligaciones establecidas en el presente Reglamento; se encontrará jerárquicamente subordinado al Pleno y al Presidente.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 33 ARTÍCULO 60 bis I.- Las facultades y obligaciones de la Contraloría Interna son: I. Aplicar los Acuerdos del Pleno y las determinaciones del Presidente en materia de control, vigilancia y disciplina; II. Establecer la normatividad y criterios técnicos para realizar internamente en el Poder Judicial auditorías administrativas, financieras, de obra pública, materiales y presupuestales, de registro y operativas, así como inventarios físicos, elaborando los manuales de procedimientos que aseguren su eficacia;

III. Emitir las guías de auditoría, a fin de garantizar la oportuna verificación de los procesos administrativos; IV. Planear, organizar, instrumentar y realizar con un enfoque preventivo e integral, las auditorías previstas, o cuando así se requieran en las diversas áreas administrativas a solicitud del Pleno o del Presidente, verificando el cumplimiento de políticas, lineamientos, leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, normas y acuerdos generales de administración, con el objeto de que oportuna, permanente y sistemáticamente, se detecten los aspectos relevantes de la forma en que las áreas responsables aplican la normatividad vigente, administran sus recursos humanos, financieros, presupuestales y materiales y den cabal cumplimiento a los lineamientos, planes, programas y presupuestos; V. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos y de los servidores públicos del Poder Judicial, a excepción de los del Tribunal y las áreas a cargo de este, de las obligaciones derivadas de la normatividad aplicable, y en particular, en las materias de planeación y presupuestación; de registro y contabilidad, contratación, pago de personal, adquisiciones de bienes, contratación de servicios, obras y recursos materiales del Tribunal; VI. Informar periódicamente al Pleno y al Presidente, acerca del resultado de las auditorías realizadas, formulando las sugerencias y recomendaciones respecto a las acciones que deben instrumentarse para corregir las irregularidades detectadas; VII. Difundir las políticas, estrategias y procedimientos de operación, con el fin de asegurar el cumplimiento de las funciones y mejorar su calidad; VIII. Representar al Pleno y a la Presidencia en las auditorías que se practiquen en la Dirección de Administración y Tesorería, así como en las coordinaciones dependientes de ésta; IX. Participar activamente en las sesiones del Comité de Operaciones Patrimoniales y en las demás reuniones que se celebren en materia de administración del Tribunal y le sean indicadas por el Pleno o el Presidente; y

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 34 X. Las demás que le confiera el Pleno y la Presidencia. ARTÍCULO 60 bis II.- La Contraloría Interna estará a cargo de un profesionista con experiencia mínima de cinco años en la materia de administración, y deberá satisfacer los siguientes requisitos: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; no haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículos, salvo que se haya cometido balo los influjos del alcohol, de alguna droga o enervante.

Sección 5ª.

DEL CENTRO ESTATAL DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Articulo 60 bis III.- El Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos con que contara el Consejo de la Judicatura, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia y su reglamento que apruebe el Consejo. Articulo 60 Bis IV.- El Titular del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos será el Director designado para tal efecto por el Pleno, a propuesta del Presidente, quien deberá cumplir con los requisitos que para tal encargo señala la Ley de la Materia, y quien gozara de las facultades, atribuciones y obligaciones que reseña la misma, la Constitución y la Ley Orgánica..

CAPITULO VIII

DE LA ADMINISTRACIÓN Y TESORERIA

Artículo 61.- El Consejo de la Judicatura contará con un órgano de administración y tesorería que se denominará Dirección de Administración y Tesorería, y tendrá como función principal ejercer el presupuesto aprobado en la Ley de Egresos del Estado y realizará la administración de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y a las instrucciones emitidas por el Pleno; adquirirá los bienes y servicios, y tendrá a su cargo la infraestructura judicial y el recurso humano que garantice la integridad, transparencia y seguridad dentro de la normatividad y procedimientos establecidos en el Poder Judicial;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 35 así como intervenir en todos los actos jurídicos que afectan al presupuesto; controlar los registros de bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial y cuidar su mantenimiento; suministrar los recursos materiales y proporcionar los servicios a los órganos jurídicos y unidades administrativas; elaborar los programas de capacitación y adiestramiento al personal administrativo y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de fiscalización y compromisos contraídos ante otros poderes del Estado. Artículo 62.- La Dirección de Administración y Tesorería se integrará con: un Director General, Director adjunto, Coordinadores: Jurídico, de Finanzas, de Recursos Humanos; de Adquisiciones, Servicios y Obras, y de Infraestructura judicial, jefes de departamento y demás personal técnico y administrativo que apruebe el Pleno, de acuerdo con disponibilidad presupuestal, y además, para el debido funcionamiento y prevención interna de la Dirección de Administración y Tesorería, en la aplicación de los recursos establecidos en la Ley de Egresos del Estado, se integrará un Comité de Operaciones Patrimoniales, cuyas atribuciones están determinadas en el presente Reglamento Los Coordinadores tendrán las siguientes atribuciones: a).- Coordinador de Finanzas: I.- Coordinar los programas, informes, conciliaciones y análisis de todo lo relativo a la administración del presupuesto que le concierne al Poder Judicial del Estado; II.- Proponer e implantar las políticas financieras y contables que posibiliten el aprovechamiento racional y transparente de los recursos del presupuesto asignado; III.- Supervisar la correcta aplicación contable y presupuestal de las partidas, de acuerdo al catálogo de cuentas establecido; IV.- Elaborar, analizar y presentar trimestralmente para su aprobación el ante proyecto de la cuenta pública y los reportes financieros necesarios para informar la correcta aplicación del gasto público, y V.- Las demás que se desprenden de leyes, reglamentos y acuerdos generales. b).- Coordinador de Recursos Humanos: I.- Coordinar la administración de recursos humanos, supervisando que se proporcione oportunamente a todas las áreas del Poder Judicial del Estado, el servicio y apoyo en lo que se refiere a contratación de personal, pago de nómina, pago de prestaciones, registro de puntualidad y asistencia y pago de finiquitos, y II.- Las demás que se desprenden de leyes, reglamentos y acuerdos generales. c).- Coordinador de Adquisiciones, Servicios y Obras:

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 36 I.- Coordinar el oportuno suministro de los requerimientos solicitados de acuerdo a sus especificaciones y en los términos de negociación apegados a los lineamientos y procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Servicios del Gobierno del Estado, así como la administración del almacén, del control del activo fijo y del control vehicular, y II.- Las demás que se desprenden de leyes, reglamentos y acuerdos generales. d).- Coordinador de Infraestructura Judicial: I.- Coordinar los programas de mantenimiento que permitan el desarrollo de la infraestructura judicial; II.- Recibir de los contratistas las obras o remodelaciones y entregarlas a los usuarios debidamente documentadas y finiquitadas a plena satisfacción de la institución; III.- Coordinar la atención a las solicitudes de las necesidades técnicas que reporten los titulares del Poder Judicial del Estado; IV.- Implantar coordinadamente con la Dirección de Protección Civil del Estado, los programas para prevenir situaciones en caso de desastres naturales y accidentales; V.- Proyectar las necesidades de equipos de los sistemas eléctricos y demás necesarios para el buen funcionamiento de los edificios del Poder Judicial del Estado, y VI.- Las demás que se desprenden de leyes, reglamentos y acuerdos generales. e).- Coordinador Jurídico: I.- Actuar y asesorar jurídicamente a la administración del Poder Judicial del Estado, proponiendo los criterios de interpretación administrativa de las disposiciones jurídicas que norman su funcionamiento, actualizar permanentemente las bases normativas y representarlas en defensa de sus intereses y patrimonio, y II.- Las demás que se desprenden de leyes, reglamentos y acuerdos generales. f).- Director Adjunto y Eventos Especiales:

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 37 I.- Dirigir y coordinar todos los eventos sociales, culturales, deportivos y de otra índole, tanto internos como externos en los que institucionalmente el Poder Judicial del Estado tome parte; desde el diseño de la logística, señalando los requerimientos necesarios, dándole seguimiento, hasta la culminación de los mismos; y II.- Las demás que se desprenden de leyes, reglamentos y acuerdos generales. Artículo 63.- El Director General de Administración y Tesorería tendrá además de las funciones precisadas en la Ley Orgánica, las siguientes: I.- Desempeñar las funciones relacionadas con la planeación, programación, organización, dirección, control y manejo de recursos humanos, financieros, materiales, de informática y de toda índole, que tengan por objeto proporcionar los servicios necesarios para el efectivo funcionamiento del Poder Judicial, conforme al presupuesto legalmente autorizado, a los lineamientos dados por el Pleno y bajo los principios de honestidad, economía, eficiencia y celeridad; II.- Elaborar y presentar para su aprobación al Pleno, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado bajo los criterios proporcionados por el Consejo de la Judicatura; III.- Participar en el trabajo de integración del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial que presentará al Pleno del Consejo para que éste autorice su remisión al Congreso del Estado para su aprobación; IV.- Proponer al Pleno para su aprobación el programa de diseño, integración y actualización del Sistema de Información Administrativa del Poder Judicial; V.- Derogar; VI.- Elaborar el proyecto de la cuenta pública anual del Poder Judicial e informar de ello al Consejo; VII.-Rendir los informes que le sean solicitados por el Pleno o comisiones del Consejo;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 38 VIII.-Velar por que sea observado el orden y respeto entre los integrantes de la Dirección, y de éstos hacia los demás servidores públicos del Poder Judicial con quienes tenga relación con motivo de sus actividades; IX.- Realizar reuniones periódicas de trabajo, planeación y definición de criterios con el personal adscrito a la dirección; X.- Manejar el archivo de la Administración y Tesorería y tomar las medidas adecuadas para evitar el extravío de expedientes que estén bajo su cuidado observando que los mismos sean debidamente foliados; XI.- Supervisar al personal adscrito a la Administración y Tesorería y vigilar que el mismo cumpla con sus deberes; XII.- Realizar las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes,

prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública que realice el

Consejo, en ejercicio de su presupuesto de egresos, y conforme a las bases que fije el Pleno

mediante los acuerdos correspondientes, ajustándose a los criterios previstos en las

disposiciones legales; XIII.- Elaborar los proyectos de normatividad y los criterios aplicables para modernizar las estructuras orgánicas, los procedimientos administrativos internos, así como los de servicio al público mismos que serán presentados para su aprobación al Pleno por conducto de la Comisión de Administración; XIV.-Aplicar las medidas administrativas aprobadas por el Pleno que permitan el buen servicio de las oficinas del Consejo; XV.- Opinar sobre el diseño de la política informática e información estadística, en el ámbito de su competencia; XVI.- Supervisar la correcta administración, mantenimiento, conservación y acondicionamiento de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial del Estado, y

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 39 XVII.- Las demás que por acuerdo del Pleno, del Presidente, de las Comisiones del Consejo y en otras disposiciones jurídicas le sean encomendadas.

DEL COMITÉ PARA EL CONTROL DE OPERACIONES PATRIMONIALES. ARTÍCULO 63 bis I.- El Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales es de naturaleza técnica consultiva, y funge como auxiliar del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, coadyuvando en el establecimiento de criterios que regulen la aplicación de los recursos públicos destinados a las adquisiciones, servicios, obras, arrendamientos , enajenaciones, permutas, donaciones, comodatos, concesiones de bienes inmuebles, así como todas aquellas cuestiones en las que se vea involucrado el patrimonio y presupuesto del Poder Judicial. ARTÍCULO 63 bis II .- Los asuntos presentados para consideración del Comité tendrán un valor mayor de 14,400-catorce mil cuatrocientas cuotas de salario mínimo general diario en el Estado, respecto de las adquisiciones de bienes muebles y de prestación de servicios generales. Cuando se trate de servicios que por su naturaleza se requiera del mismo continuamente, y/o mayor a un año, para su sometimiento ante el Comité, deberá estimarse la erogación anual que por el servicio tenga que efectuarse. En tratándose de obras públicas, los asuntos deberán que se presenten al Comité deben exceder de 4,012.50 cuotas al igual de salario mínimo general diario en la Entidad. Los montos establecidos en el párrafo anterior deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Cuando así lo estime necesario, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado podrá modificar la competencia del Comité inherente a la cuantía del asunto, considerando la Ley de Egresos del Estado que se encuentre en vigor, así como las economías del Estado. ARTÍCULO 63 bis III.- El Comité tiene como competencia colaborar en el exacto cumplimiento de las normas que regulan los diversos actos previstos en las disposiciones aplicables relacionados con el Patrimonio y Presupuesto del Poder Judicial; además, tendrá las funciones que señala la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado y la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como dictaminar y

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 40 I. de la Judicatura del Estado. ARTÍCULO 63 bis IV.- Las facultades del Comité descritas en el emitir opinión en las siguientes cuestiones: II. Adquisición de bienes muebles; III. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; IV. Comodato de bienes muebles e inmuebles; V. Contratación de servicios generales; VI. Autorización de construcción en bienes inmuebles que ministra el Poder Judicial; VII. Sobre baja de mobiliario; VIII. Analizar y dictaminar reglamentos, políticas, procedimientos o disposiciones internas, que estén relacionadas con cuestiones patrimoniales; IX. En lo relativo a las modificaciones o remodelaciones de obras. Las demás que le sean encomendadas por el Consejo artículo anterior son de carácter enunciativo no limitativo, por lo que cualquier asunto del que se estime conveniente obtener un análisis por encontrarse relacionado con el patrimonio y presupuesto del Poder Judicial, podrá ponerse a consideración del Comité según lo estime el Pleno del Consejo de la Judicatura, su Presidente o el Director de Administración y Tesorería. ARTÍCULO 63 bis V.- El Comité será presidido por el Director de Administración y Tesorería del Consejo de la Judicatura, auxiliándose de un Secretario Técnico que será el Coordinador Jurídico de la Dirección de Administración. En las sesiones intervendrá un comisario, que será el titular de la Contraloría Interna. Su función es la de vigilar el exacto cumplimiento de los requisitos y modalidades que impone estas bases y demás leyes aplicables, para el desarrollo de las sesiones y la toma de acuerdos. ARTÍCULO 63 bis VI.- El Comité estará integrado por: I. Director de Administración y Tesorería del Consejo de la Judicatura; II. Coordinador de Adquisiciones, Servicios y Obras; III. Coordinador de Finanzas; y, IV. Contralor Interno;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 41 V. Coordinador Jurídico. VI. Encargado de obras públicas. ARTÍCULO 63 bis VII.- Si por la naturaleza de algún asunto a tratar se requiere la presencia de un servidor público no enunciado en el artículo anterior, el Comité procederá a invitarlo a la sesión. ARTÍCULO 63 Bis VIII.- La presentación de los asuntos se hará por medio del Coordinador Jurídico, por lo que si alguna área del Poder Judicial tuviere algún asunto que exponer, deberá hacer llegar a la citada coordinación la documentación necesaria para ello con, por lo menos, ocho días naturales de anticipación a la fecha de la sesión, para la orden del día respectivo. ARTÍCULO 63 bis IX.- La convocatoria para las sesiones del Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales deberá hacerse por lo menos con dos días hábiles de anticipación, recabándose la constancia de recibido, y conteniendo: I. Orden del día, II. Fecha de la Sesión, III. Lugar y hora, IV. Documentación inherente del o los asuntos a tratar, y V. Firma del Secretario Técnico. ARTÍCULO 63 bis X.- El Comité tendrá sesiones mensuales, salvo que la naturaleza requiera una sesión inmediata, el Director de Administración y Tesorería citará a sesión. Si transcurrido el mes no existieren asuntos a tratar, las sesiones podrán diferirse sin que el plazo exceda de tres meses; si durante el transcurso de término mencionado, cualesquiera de los integrantes tuviera algún asunto por presentar, podrá solicitar al presidente del Comité que se convoque a sesión ARTÍCULO 63 bis XI.- El Secretario Técnico dará inicio a la sesión en la hora indicada, pasando lista de asistencia, confirmando el quórum necesario y anunciando que se encuentra plenamente instalada la sesión. ARTÍCULO 63 bis XII.- Las sesiones del Comité serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias tratarán los asuntos enunciados en el artículo 63 bis II, y las extraordinarias tratarán asuntos que por su urgencia no puedan esperar a la próxima sesión programada, así como la revocación o revisión a las

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 42 decisiones tomadas con anterioridad. ARTÍCULO 63 bis XIII.- Las sesiones del Comité serán plenarias, por lo que para su validez deberán estar la totalidad de sus integrantes para declarar instalada la sesión. En caso de no estar la totalidad de ellos, se convocará de nueva cuenta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, para sesionar dentro de los cinco días hábiles siguientes. ARTÍCULO 63 bis XIV.- En la presentación de los asuntos, éstos deberán estar documentados y se hará de manera tal que cada uno de los integrantes pueda analizarlos y visualizarlos, pudiendo recurrir a técnicas computacionales, fílmicas o cualquier otro medio que se considere conveniente. ARTÍCULO 63 bis XV.- Cuando se trate de operaciones a realizar con bienes inmuebles, y con el fin de enterar claramente a cada uno de los asistentes, se deberá presentar: I. Plano donde se demuestre perfectamente la ubicación y superficie; II. Fotografías del inmueble; III. Avalúo o justipreciación expedida por la Dirección de Catastro; IV. Proyecto a realizarse y respaldo financiero. ARTÍCULO 63 bis XVI.- En tratándose de operaciones a realizarse con bienes muebles, y con el mismo fin del artículo anterior, deberá presentarse: I. Fotografías del bien; II. Procedimiento de compra o arrendamiento, según sea el caso; III. Proyecto a realizarse y respaldo financiero. ARTÍCULO 63 bis XVII.- La presentación de los asuntos la realizará el Secretario Técnico. El Director de Administración y Tesorería dirigirá el intercambio de opiniones, así como el debate que pudiera surgir, concediendo el uso de la palabra a cada integrante, para posteriormente formalizar el dictamen tomado mediante votación. ARTÍCULO 63 bis XVIII.- Las resoluciones de los dictámenes emitidos por el Comité serán tomadas por unanimidad o mayoría de votos; en caso de empate, el presidente del Comité tendrá voto de calidad. El Secretario Técnico, el Contralor Interno e invitados no tendrán derecho de voto, sólo de voz.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 43 ARTÍCULO 63 Bis XIX.- Los dictámenes emitidos deberán ser claros y precisos,

especificando costos, formas de pago, cantidades, detalle de productos, estándares de

calidad, términos, plazos y fechas de obtención de bien o servicio; tales características

podrán ampliarse o reducirse atendiendo la naturaleza del asunto tratado.

ARTÍCULO 63 bis XX.- Inmediatamente que se tome un acuerdo, el Secretario

Técnico dará lectura al acuerdo tomado, para posteriormente levantar el acta minuta y

enviarla a cada integrante para su firma de conformidad.

ARTÍCULO 63 bis XXI.- Será prioridad del Comité resolver los asuntos en el momento

en que le son presentados, así como darles solución y despacho a la brevedad

posible, buscando brindar un servicio y funcionamiento de calidad. Si a consideración

de los miembros del Comité, algún asunto estuviere incompleto o falto de información,

se solicitará al área encargada de satisfacer la necesidad de tal asunto, que reúna la

documentación necesaria para que sea presentado en la próxima sesión.

ARTÍCULO 63 bis XXII.- El Secretario Técnico se encargará de elaborar el acta

respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión debidamente firmada

por los participantes, y enviará una copia de la misma a cada uno de los integrantes,

quienes deberán firmar de recibido.

ARTÍCULO 63 bis XXIII.- El dictamen emitido por el Comité para el Control de

Operaciones Patrimoniales, será remitido de inmediato al Pleno del Consejo de la

Judicatura, para su aprobación.

ARTÍCULO 63 bis XXIV.- Es responsabilidad de los integrantes del Comité asistir a

las sesiones, y en caso de imposibilidad nombrar algún servidor del área de su

competencia.

ARTÍCULO 63 bis XXV.- La falta injustificada por más de tres veces consecutivas,

dará lugar a que el presidente del Comité requiera se nombre a otra persona como

representante del área correspondiente.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 44 CAPÍTULO IX

DEL ÁREA DE MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA.

Artículo 64.- El Consejo de la Judicatura contará con un órgano encargado de la administración de tecnologías de la información y comunicaciones al que denominará: ÁREA DE MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA, y tendrá como función principal la administración de los proyectos de tecnologías de información y comunicaciones, el sistema de informática del Poder Judicial, el sistema del Tribunal Virtual y tendrá a su cargo toda la operatividad de los sistemas de computo, archivo y estadística, así como el mantenimiento de las redes y equipos de computo a fin de apoyar el desempeño de manera eficiente de las actividades del Poder Judicial, esta área estará a cargo del Director de informática. Artículo 65.- Son atribuciones del área de ÁREA DE MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA: I.- Promover la Cultura Informática dentro del Poder Judicial, de tal forma que el personal conozca y aproveche los beneficios de utilizar la tecnología como herramienta de trabajo para incrementar la eficiencia en sus tareas; II.- Establecer las políticas y los procedimientos de trabajo de esta área y mantenerlos actualizados conforme a los avances en la tecnología disponible bajo su encargo; III.- Supervisar la correcta operación de los equipos y software bajo su responsabilidad, siendo responsable de aplicar las medidas necesarias para solucionar los problemas propios de la operación; IV.- Elaborar una estrategia anual, que sirva para planear los proyectos y definir el presupuesto necesario para su realización; V.- Elaborar el presupuesto del área, soportándolo con los costos de operación de rutina, así como los proyectos de adquisiciones y servicios; VI.- Presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura los proyectos de tecnología de la información y comunicaciones necesarios para apoyar las estrategias de trabajo del Poder Judicial. Estos proyectos pueden involucrar equipo de cómputo, de comunicaciones, aplicaciones de escritorio, redes, seguridad de la información, servicios profesionales y otras que por su actividad se requieran; VII.- Planear la asignación o préstamo de los equipos de acuerdo a las necesidades de cada departamento o empleado. En el caso de los equipos portátiles se generará un resguardo que deberá ser firmado por quien recibe el equipo; VIII.- Vigilar que el número de licencias de software instaladas corresponda con el número de licencias adquiridas;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 45 IX.- Definir los programas de mantenimiento al equipo del Pode Judicial de forma periódica, así como asignar la tarea de revisión y reparación de equipos reportados con fallas; X.- Colaborar con las áreas afines de otras instancias de gobierno en proyectos de tecnología de beneficio común, que permitan el aprovechamiento de los recursos y el logro de sus objetivos; XI.- Investigar sobre nuevas tecnologías que apoyen las necesidades de los órganos del Consejo de la Judicatura, los juzgados y el Tribunal Superior de Justicia y las áreas a su cargo, así como todas las áreas del Poder Judicial que requieran de su servicio, evaluar su factibilidad e implementar estos proyectos según las disponibilidades presupuestarias; XII.- El área de Modernización Tecnológica es un área de servicio del Poder Judicial; XIII.- Establecer los programas de capacitación, en materia de tecnología, que apoyen la realización de los proyectos y fomenten la Cultura Informática, en el personal del Poder Judicial de acuerdo a sus necesidades específicas de capacitación; XIV.- Vigilar la seguridad de la información del Poder Judicial, contar con respaldos de la misma y tratar de minimizar la vulnerabilidad de la red con procedimientos actualizados de seguridad; XV.- Apoyar al Instituto de la Judicatura en la elaboración de los programas de cursos del personal del Poder Judicial; XVI.- Definir los estándares de tecnología por utilizar apoyándose en los estándares de Gobierno del Estado; XVII.- Proponer soluciones apoyadas en la tecnología que acerquen los servicios del Poder Judicial, y XVIII.- Elaborar y presentar al Pleno el informe estadístico trimestral del Poder Judicial, para que por conducto del Presidente se haga su envío al Congreso del Estado. XIX.- Las demás que se deriven de la Ley u otras disposiciones de carácter general. ARTÍCULO 65 bis .- El área de Modernización Tecnológica estará a cargo de un Director, que deberá ser profesionista en ingeniería de sistemas, o carrera afín, y deberá satisfacer los siguientes requisitos: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos político y civiles; tener experiencia mínima de tres años al día de su nombramiento, y no haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículos, salvo que se haya cometido bajo los influjos del alcohol, o de alguna droga enervante. Será designado por el Pleno, a propuesta del Presidente.

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TITULO TERCERO

FUNCIONES DE VIGILANCIA, DISCIPLINA Y CARRERA JUDICIAL

CAPITULO I

DE LA FUNCION DE VIGILANCIA

Sección 1ª.

GENERALIDADES DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Artículo 66.- Las visitas de inspección se llevarán a cabo por los visitadores, quienes

actuarán conjunta o separadamente y podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Para el desarrollo de dichas visitas, el titular del órgano jurisdiccional visitado asignará

un espacio físico al visitador, a fin de que en todo lo posible continúe el funcionamiento

normal del Juzgado.

Artículo 67.- En las visitas de inspección, los visitadores, deberán abstenerse de

exigir a los titulares y al personal del órgano jurisdiccional, cualquier tipo de acto que

no sea propio del servicio público.

Artículo 68.- La materia de las visitas se limitará a los aspectos contemplados en la

Ley, en este Reglamento y en los acuerdos del Pleno del Consejo. Por tanto, si

durante el desarrollo de las mismas se presentare alguna queja o denuncia por escrito,

el visitador asentará en el acta dicha circunstancia y la remitirá junto con la misma al

Visitador General, para que a su vez la haga llegar al Presidente del Pleno, y en caso

que la queja o denuncia se haya formulado verbalmente, levantará por separado un

acta que remitirá a la Visitaduría para los fines antes señalados, circunstancia que

también deberá quedar asentada en el acta de visita.

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Artículo 69.- Los visitadores no asentarán en las actas que levanten con motivo de su

actuación, exhortaciones, requerimientos o felicitaciones.

Artículo 70.- Los visitadores se abstendrán de intervenir en las funciones propias de la

actividad jurisdiccional del órgano visitado; asimismo, en caso de que detecten que un

asunto no se lleva con arreglo a la ley en el trámite, y que estimen trascendente,

además de asentarlo en el acta, manifestarán en forma fundada y motivada, ante el

propio titular, las razones por las que consideran existe esa anomalía, solicitarán copia

certificada del expediente o de las constancias necesarias y la agregarán como anexo

al acta, con el fin de que el Pleno determine lo conducente.

Sección 2ª.

DE LAS VISITAS ORDINARIAS Artículo 71.- Las visitas ordinarias de inspección tienen por objeto primordialmente,

recabar información respecto al funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia

y Juzgados Menores, al desempeño de sus miembros y supervisar las conductas de

los integrantes de estos órganos.

Artículo 72.- Las visitas ordinarias de inspección se llevarán a cabo cuando menos

dos veces por año. Para tal efecto, el Pleno sorteará periódicamente entre los

visitadores, los juzgados que deban visitarse, conforme al programa elaborado por el

Visitador General.

Tales sorteos serán generales y se realizarán para cubrir períodos de visita no

mayores de tres meses; sin perjuicio de efectuar los que resulten necesarios por

impedimento, ausencia o falta definitiva del visitador sorteado o por cualquiera otra

causa justificada.

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Los visitadores podrán inspeccionar más de una vez un mismo órgano jurisdiccional

durante ese lapso, pero el Consejo procurará que los visitadores no inspeccionen y

supervisen a los mismos órganos judiciales en forma consecutiva.

Artículo 73.- Una vez que se conozca el resultado de los sorteos a que se refiere el artículo

anterior, el Visitador General lo hará saber a los visitadores mediante oficio, para que éstos,

previa la comunicación a que se refiere el párrafo primero del artículo 109 de la Ley, procedan

a practicar las visitas que les correspondieron, conforme al sorteo realizado por el Pleno y el

programa aprobado por el Visitador General, quien podrá por sí mismo formular el informe

sobre la visita programada al titular del órgano judicial objeto de aquélla.

Artículo 74.- La asignación de los órganos jurisdiccionales a los visitadores no será

susceptible de cambio entre éstos, pero si alguno tuviere impedimento legal para

realizar una visita de inspección, lo expresará por escrito ante el Pleno, dentro de las

veinticuatro horas siguientes a la notificación del resultado del sorteo o a la en que

tenga conocimiento del impedimento, el cual resolverá lo conducente; si el

impedimento es calificado de legal, el Pleno sorteará el órgano jurisdiccional entre los

restantes visitadores; de no calificarse así, el Visitador procederá a realizar la visita.

Artículo 75.- Para la práctica de las visitas ordinarias de inspección, el Visitador

General o el Visitador respectivo, deberán informar por medio de oficio y con diez días

hábiles de anticipación al titular del órgano jurisdiccional, de la visita ordinaria que va a

practicar, a fin de que proceda a fijar el correspondiente aviso en los estrados del

juzgado, a más tardar al segundo día hábil, para el efecto de que las personas

interesadas puedan acudir a la visita y manifestar sus quejas o denuncias; en el aviso

se hará saber a los litigantes, abogados postulantes y público en general, la fecha en

que iniciará la inspección, que el visitador ocurre en representación del Consejo y que

durante el desarrollo de la visita se recibirán las quejas o denuncias que hubiere contra

los servidores públicos del órgano visitado, indicándose los días y las horas en que se

podrán manifestar las mismas

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La falta de fijación del aviso no será obstáculo para que la visita inicie y, de ser ese el

caso, el visitador dispondrá que sea fijado; pudiendo incluso, de ser necesario, firmar y

publicar por sí mismo el aviso que los supla; de todo lo anterior se asentará constancia

en el acta.

Artículo 76.- Las visitas ordinarias de inspección serán atendidas por el titular del

juzgado, o por quienes en su caso se encuentren encargados del despacho.

Artículo 77.- Las visitas ordinarias se efectuarán en días y horas hábiles, a menos que

sea imprescindible, a juicio de los Visitadores, practicarla aun en días y horas

inhábiles; caso en el cual deberán hacerse constar en el acta las causas

excepcionales que lo ameriten. En este supuesto, el personal que a juicio del titular

sea necesario, deberá permanecer en el órgano jurisdiccional visitado.

Para los efectos del párrafo anterior se entenderán como días hábiles los previstos en

la Ley Orgánica, así como en los acuerdos emitidos por el Pleno. Asimismo, serán

horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las diecinueve horas.

Las visitas iniciarán a las nueve horas del día señalado para ello, salvo que por alguna

circunstancia especial tenga que posponerse la hora o la fecha de inicio. Si se difiere

la fecha será necesario que el Juez fije aviso al público indicándole esa circunstancia.

Artículo 78.- La práctica de las visitas ordinarias de inspección no podrá exceder,

salvo causa justificada, a juicio del visitador, de cuatro días.

Artículo 79.- En la práctica de las visitas ordinarias de inspección, el visitador deberá

verificar el funcionamiento del órgano visitado y el desempeño de sus integrantes, por

el período que abarca la visita, salvo los casos de excepción que indique la Ley

Orgánica.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 50

Artículo 80.- El visitador se constituirá en el órgano visitado haciéndose acompañar,

en su caso, del personal técnico que lo asista; se identificarán con la credencial oficial

del Poder Judicial del Estado o con copia certificada de su nombramiento; asimismo, el

visitador constatará que el aviso de la visita se haya fijado oportunamente, procederá a

imprimir el sello de la visita en los libros de control, el cual contendrá la fecha de inicio

de la misma.

Artículo 81.- La impresión del sello con la oportunidad señalada en el artículo anterior,

tendrá por objeto no entorpecer las labores del órgano visitado y fijar el límite temporal

de la visita. Por tanto, dicha impresión se efectuará inmediatamente después del

último registro o de la última anotación que se haya hecho el día anterior al de la visita,

y se entenderá puesta sin perjuicio de la revisión que de los propios libros deberá

hacerse de acuerdo con la Ley Orgánica y este Reglamento.

Los visitadores, al concluir la revisión de los expedientes, estamparán en la última

actuación el sello y firma correspondientes.

Artículo 82.- Al finalizar la inspección y antes del cierre del acta, el visitador permitirá

que el juez se imponga del contenido de ésta, con el objeto de que manifieste lo que a

su derecho convenga, para lo cual contará con un tiempo máximo de una hora.

Artículo 83.- En la práctica de cualquier visita ordinaria de inspección, los visitadores:

I.- Verificarán que el aviso anunciando la visita haya sido colocado en los estrados del

órgano visitado con la anticipación requerida por los artículos 109 de la Ley Orgánica y

73 de este Reglamento, así como si en el mismo se contienen los datos a que se

refiere este último numeral. Al acta que se levante se anexará copia de dicho aviso,

con la certificación que haya levantado el secretario del órgano visitado respecto a la

fecha de fijación del aviso;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 51

II.- Solicitarán al titular del órgano visitado, designe al servidor público que colaborará

en todas las actuaciones que se practiquen durante la visita y proporcionará todos los

elementos y datos que se le soliciten. Si el titular no designa a ningún servidor público,

la visita se realizará con el que determine el propio visitador;

III.- Asentarán en el acta el nombre del titular del órgano visitado; así como la fecha de

su respectiva adscripción, cuando hayan sido posteriores a la última visita;

IV.- Harán constar el lapso que comprende la visita y si se cumplieron las

observaciones o recomendaciones que se hubieran hecho por el Consejo de la

Judicatura, de acuerdo con el oficio de observaciones hechas con los resultados del

acta de visita anterior;

V.- Respecto al personal del órgano visitado, llevarán a cabo lo siguiente:

a) Pedirán la lista del personal, comprobarán su asistencia y solicitarán informe sobre

los movimientos habidos durante el período que abarque la visita;

b) Consultarán al titular del órgano visitado, respecto de las actas administrativas que

se hayan levantado durante el período de la visita con motivo de alguna irregularidad

imputable al personal; y,

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 52 c) Procederán a verificar que los Secretarios y Actuarios cumplan con los requisitos

establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como que en su expediente

personal que se lleva, obren copias certificadas del título y cédula profesionales. Lo

anterior no se observará cuando no haya habido cambios de personal en estas

categorías, desde la última visita ordinaria practicada;

VI.- Harán constar el sistema de control de asistencia del personal, el horario de

labores y la puntualidad de los servidores públicos, así como si se ha hecho en los

informes mensuales el correspondiente aviso al Consejo, por retardos o inasistencias,

sean justificadas o injustificadas;

VII.- Verificarán que en los libros de control se hayan hecho las anotaciones

correspondientes de manera correcta, así como si se asentaron en forma limpia,

legible, ordenada, sin tachaduras o enmendaduras y, en caso de que haya existido

algún error, si éste fue salvado por el secretario respectivo;

Asimismo, harán constar los libros que haya abierto el titular del órgano visitado para

la debida organización del mismo;

VIII.- Harán constar, con vista a los libros de control y con apoyo en las relaciones que

el titular del órgano visitado presente para ese efecto, el movimiento estadístico en el

período que comprenda la visita, para lo cual señalarán por sección, según el órgano

visitado, el tipo de asunto, la materia, los que ingresaron, los egresados, por no

haberse admitido o por haber concluido, así como los que queden en existencia,

distinguiendo los que se encuentren en trámite y pendientes de resolución,

especificarán en su caso, la fecha del auto que puso el negocio en estado de

sentencia o de la audiencia respectiva;

IX.- Revisarán si los registros en los libros coinciden con el movimiento que durante el

período que abarca la visita se reportó en los informes de actividades mensuales

correspondientes al órgano visitado;

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X.- Asentarán cualquier hecho o acto del que se percaten durante la práctica de la

visita y que pudiera ser constitutivo de responsabilidad de cualquier servidor público

del órgano visitado;

XI.- Ejecutarán las medidas provisionales, que estime procedentes dentro del ámbito

de sus atribuciones dando cuenta al Visitador General;

XII.- Harán constar las demandas y promociones que se encuentren pendientes de

acordar, especificando la fecha en que fueron recibidas en el juzgado;

XIII.- Revisarán los expedientes que estimen pertinentes. De éstos verificarán:

a) En los que se haya declarado la incompetencia del órgano para conocer del asunto,

la autoridad a favor de quien la declinó, indicando la fecha de presentación de la

demanda y la del acuerdo o de la resolución correspondiente, el número bajo el cual

quedó registrada en el libro respectivo, la fecha en que se remitieron los autos a esa

autoridad y cuando los recibió; en su caso, si la autoridad a favor de quien se declinó

la competencia la aceptó o no, y si se suscitó conflicto competencial, a favor de quien

se resolvió.

b) En los que se haya desechado la demanda, la fecha en que se presentó la

promoción, el día en que se proveyó, el número bajo el cual quedó registrada; en su

caso, la fecha de notificación al promovente, si hubo recurso contra la resolución y el

resultado del mismo.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 54

XIV.- Obtendrán, con vista a los libros de control y con apoyo en las relaciones que

presente el titular para ese efecto, el número de asuntos que en definitiva o en artículo,

en caso de haber sido recurridos, fuesen confirmados, modificados o revocados;

XV.- Con vista a los libros de control y con apoyo en las relaciones que presente el

titular para ese efecto, recabarán el número de asuntos en los que, habiéndose

promovido amparo, se haya concedido o negado éste; en el primer supuesto, se hará

una síntesis del porque de la concesión del amparo;

XVI.- Revisarán las condiciones en que se archivan los expedientes, libros de control y

demás documentos importantes, y

XVII.- Harán constar, tanto en el expediente revisado como en el acta circunstanciada,

las recomendaciones a que se refiere el artículo 110, fracción VII, de la Ley Orgánica.

Sección 3ª.

DE LAS VISITAS ORDINARIAS DE INSPECCIÓN A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL

Artículo 84.- Además de las reglas precisadas en la sección 2ª de este capítulo, en la

práctica de las visitas ordinarias de inspección a los Juzgados de Primera Instancia de

lo Penal, los visitadores, con vista en los libros de control y con apoyo en las

relaciones que el titular presente para ese efecto, los expedientes que los visitadores

estimen convenientes; observarán lo siguiente:

I.- Comprobarán que los valores y documentos importantes relacionados con los

asuntos de que conozca el juzgado estén debidamente identificados y resguardados;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 55

II.- Respecto a los certificados de depósito y de fianzas, verificarán que los mismos se

encuentren debidamente relacionados en los libros de control, en cuyos asientos debe

estar especificado el número del proceso donde se exhibió, la fecha y número del

documento y la cantidad que ampara; asimismo, si la caución que se depositó se hizo

en efectivo, harán constar la fecha en que se realizó el depósito en el juzgado y la que

aparece en el certificado de depósito expedido por la Secretaría de Finanzas y

Tesorería General del Estado, relativa al día en que se hizo el canje respectivo. En

caso de que la garantía se hubiera devuelto, se constatará la fecha del acuerdo donde

se autorizó la devolución, la persona a favor de quien se ordenó y la fecha en que se

llevó a cabo. Si por alguna circunstancia se ordenó hacer efectiva, deberá verificar el

acuerdo mediante el cual se proveyó, el número del oficio por el que se remitió a la

Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y la fecha en que ésta lo

recibió;

III.- Revisarán con base en el libro correspondiente, si se encuentran debidamente relacionados los vehículos afectos a causas penales y cuántos fueron puestos a disposición del juzgado, si aquéllos se encuentran debidamente asegurados, debiendo verificar el número del proceso, el delito, el tipo de vehículo de que se trate, el lugar donde se encuentren físicamente, así como el número bajo el cual se registraron en el libro respectivo; IV.- Verificarán el sistema de recepción, control, depósito y destino de los objetos e instrumentos del delito afectos a las causas penales con base en el libro respectivo, corroborando si se señaló el número de proceso, el delito, la descripción del objeto, el lugar donde se hallen depositados y el número de registro. Cuando se trate de divisas extranjeras o joyas se constatará que éstas se encuentren debidamente guardadas en la caja de seguridad del juzgado; además, en caso de aseguramiento de moneda nacional de curso legal, si no existe impedimento legal, que su guarda se haya verificado a través de certificados de depósito expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, tan luego como hubiera estado a disposición del juzgado, conservando su individualidad en relación con cada proceso, y que se haya obtenido a cambio el certificado correspondiente; V.- Revisarán cuántas armas de fuego fueron puestas a disposición del juzgado, así como su sistema de aseguramiento, para ello comprobarán el número del proceso, el delito, el tipo de arma y el lugar donde se encuentran en depósito; si las armas ya no están en el local del juzgado, harán constar en el acta el número de oficio de remisión a la autoridad federal competente, la fecha de ésta y el número bajo el cual están registradas en el libro respectivo;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 56 VI.- Examinarán el destino de los bienes decomisados y en caso de que los bienes

asegurados no hayan sido reclamados por los interesados en el plazo legal, si se

procedió en términos de las disposiciones aplicables;

VII.- Verificarán respecto de las averiguaciones previas consignadas sin detenido, relativas a órdenes de aprehensión o de comparecencia, si se radicaron y resolvieron en los plazos que señala la ley, si se notificaron oportunamente esas determinaciones al Agente del Ministerio Público y, en caso de las negadas, si existió la solicitud respectiva, si se dio cumplimiento a lo ordenado por el artículo 200 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado; asimismo, harán constar cuántas causas penales se encuentran pendientes de radicar y proveer respecto de las solicitudes de aprehensión o comparecencia formuladas por el Ministerio Público, estableciendo las razones y circunstancias que, en su caso, hayan impedido al titular cumplir con la obligación de pronunciar la resolución correspondiente; VIII.- Con respecto a las causas penales constatarán: A) Aquéllas en que fueron consignadas las averiguaciones previas con reos presentes, verificando las fechas de consignación, los autos de radicación y si en éstos se ratificó debidamente la detención de los indiciados; si la declaración preparatoria se efectuó dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; si la situación jurídica se resolvió dentro del plazo de setenta y dos horas, tal y como lo exige el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se duplicó este último, si se decidió en los plazos que exige el artículo de la ley ordinaria adjetiva; si fue impugnada la resolución de término constitucional y, en su caso, el sentido en que se pronunció la Sala del Tribunal, o en su caso, la autoridad de amparo; también constatarán el delito o delitos por los que se instruye la causa; el estado en que se encuentra y, en su caso, si ya se verificó la audiencia de vista y la fecha en que ésta se celebró; B) Aquéllas que se hubiesen mandado al archivo provisional por cualquiera de las razones a que se refiere el Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado; C) Aquéllas en las que se hubiese decretado el sobreseimiento, aun cuando no haya causado ejecutoria; D) Aquéllas en las que se hubiese declinado la competencia en los términos del Código de Procedimientos Penales Estatal, y E) Aquéllas en las que se hubiese pronunciado sentencia de primer grado, precisando las fechas en que se emitió y se notificó, haciendo la indicación si fue recurrida o no y el sentido en que hubiese resuelto la Sala del Tribunal, en su caso.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 57 La revisión de los asuntos anteriores tiene por objeto además de lo previsto en la ley,

determinar si los procesos penales se tramitan o se tramitaron oportunamente; si las

audiencias y las diligencias respectivas se fijaron y se desahogaron en los términos y

plazos que establece la ley. También para establecer el dictado oportuno de las

resoluciones judiciales y de que las notificaciones se hayan realizado de conformidad

con la ley procesal que corresponda y, en el supuesto de que se advierta que ha

fenecido el término para el pronunciamiento de la sentencia respectiva, se

especifiquen las condiciones y circunstancias expuestas por el juez visitado que le

hayan impedido cumplir con dicha obligación.

IX.- Respecto a los exhortos recibidos, verificarán la fecha en que fueron

recepcionados en el Juzgado, el número bajo el cual se registraron, la fecha en que se

acordaron, y en su caso, la fecha en que se devolvieron los autos a la autoridad

remitente;

X.- Constatarán las solicitudes de órdenes de cateo y arraigo, con el objeto de precisar la fecha en que fueron recibidos, el número con el que se registraron, la fecha en que se acordaron y el sentido en que se hizo; XI.- Revisarán los informes que rinden los encargados de los sistemas “Hand Key”, y en los juzgados que no lleven dicho sistema, examinarán los libros o registros de control de firmas de los inculpados que disfrutan de libertad provisional bajo caución, y de acuerdo a los expedientes que estimen convenientes, verificarán que se encuentran estampadas sus huellas o firmando con regularidad, y en caso de que con posterioridad se hubiese concedido permiso para estampar la huella o firmar en un plazo mayor, que el secretario lo haya hecho constar en el libro. Asimismo, revisarán las medidas que el tribunal adoptó en los casos en los que el inculpado dejó de estampar su huella o firmar reiteradamente y si éstas se hicieron constar en el libro de control, así como que en los asuntos concluidos se haya asentado la certificación correspondiente; XII.- Revisarán que el titular haya practicado visita carcelaria cuando menos una vez al mes como lo prevé la ley; XIII.- Constatarán el método o sistema de control que se lleve en el juzgado inspeccionado de las causas suspendidas cuando haya transcurrido el término de la prescripción de la acción penal;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 58 XIV.- Además de lo anterior, los Visitadores asentarán aquellos otros aspectos que

estimen puedan reflejar el funcionamiento del órgano visitado y la conducta de sus

integrantes;

XV.- En los reportes harán constar que los titulares de las autoridades jurisdiccionales

presidieron las actas de prueba y de recepción de las mismas, inclusive las

declaraciones que deban rendirse en el proceso correspondiente;

XVI.- Constatarán que se cuente con objetos de reproducción de escritos, imágenes o

sonidos, sea por sistema convencional o de informática;

XVII.- Revisarán las diligencias practicadas por videoconferencias y de las

certificaciones levantadas al efecto por el Secretario respectivo;

XVIII.- Harán constar nombres de indiciados que voluntariamente hayan solicitado la

utilización del brazalete electrónico, en sustitución del arraigo;

XIX.- Revisarán la remisión de los procesos incluyendo el registro de la audiencia del

juicio oral, al Tribunal Superior de Justicia, en los casos de interposición del recurso de

apelación;

XX.- Constatarán de los elementos de registro que lleven los Jueces de Preparación

de lo Penal y los Jueces del Juicio Oral Penal;

XXI.- Vigilarán que los Jueces de Preparación de lo Penal y del Juicio Oral Penal

tomen las medidas necesarias para la conservación de los registros cuando por

cualquier causa se dañe el soporte material del registro respectivo;

XXII.- Harán constar de lo actuado en los procesos respectivos la intervención del Juez de Preparación de lo Penal; XXIII.- Especificarán los autos de apertura del Juicio Oral Penal, dictado en el período de la revisión por el Juez de Preparación de lo Penal.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 59 XXIV.- Harán constar los procesos en los cuales el Juez de Preparación de lo Penal se

inhibió al poner causa y al inculpado a disposición del Juez del Juicio Oral;

XXV.- Igualmente harán constar los autos de radicación de juicios que haya dictado el

Juez del Juicio Oral Penal;

XXVI.- Informará de los casos de la falta de comparecencia del Ministerio Público

dentro de un proceso de juicio oral penal y la forma en la cual dicha ausencia fue

subsanada por la Procuraduría General de Justicia;

XXVII.- Informará de la falta de asistencia a la audiencia oral del defensor y

nombramiento de defensor de oficio;

XXVIII.- Hará constar la medida de corrección disciplinaria impuesta al defensor que

haya faltado a la audiencia oral sin la autorización del inculpado;

XXIX.- Informará sobre el desarrollo de la audiencia oral, los incidentes surgidos y

resoluciones dictadas;

XXX.- Hará constar las sentencias dictadas por el Juez del Juicio Oral Penal y el

sentido de las mismas, y

XXXI.- Formulará el reporte sobre los procesos abreviados y resoluciones dictadas en

el mismo.

Sección 4ª.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 60 DE LAS VISITAS ORDINARIAS DE INSPECCIÓN A JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL, DE LO FAMILIAR Y JUZGADOS MENORES Artículo 85.- Además de las reglas precisadas en la Sección 2ª. de este Capítulo,

para la práctica de las visitas ordinarias de inspección a los Juzgados de Primera

Instancia de lo Civil, de lo Familiar y Juzgados Menores, los visitadores, con vista en

los libros de control y con apoyo en las relaciones que el titular presente para ese

efecto, observarán lo siguiente:

I.- Comprobarán que los documentos exhibidos en los juicios se encuentren

debidamente resguardados y que en los sobres que los contienen, se haya asentado

en su cubierta: el número de expediente donde se exhibió, tipo de juicio y el nombre

de las partes y respecto a los certificados de depósito, los visitadores procederán en

los términos que sobre este aspecto ya se han señalado en la fracción II del artículo 83

de este Reglamento;

II.- Harán constar las demandas y promociones que se encuentren pendientes de

acordar, especificando la fecha, en que fueron recibidas en el juzgado;

III.- Revisarán los libros que deben llevar los actuarios adscritos al Juzgado visitado,

conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y verificarán que los

mismos contengan todos los datos mencionados en la norma referida u otra

complementaria, haciendo constar en el acta el resultado de la revisión, y

IV.- Pedirán los expedientes que estimen conveniente, relativos a juicios, exhortos,

despachos y suplicatorias; verificarán que los datos contenidos en los libros de control

coincidan con las actuaciones respectivas, así como la fecha en que se radicaron, el

acuerdo que les haya recaído, el estado en que se hallen, la fecha de resolución y de

notificación a las partes; determinarán si los asuntos anteriores se tramitaron o se

tramitan en los términos y plazos que marcan las leyes respectivas; si los acuerdos y

resoluciones han sido dictados y cumplidos oportunamente; y, cuando no sea así

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 61 asentarán las condiciones, circunstancias y datos manifestados por el titular del

órgano jurisdiccional que le hayan impedido cumplir con lo anterior.

Los visitadores asentarán aquellos otros aspectos que estimen puedan reflejar el

funcionamiento del órgano visitado y la conducta de sus integrantes.

Sección 5ª.

DE LAS VISITAS ORDINARIAS DE INSPECCIÓN A LOS JUZGADOS DE JURISDICCIÓN MIXTA.

Artículo 86.- En los Juzgados de Jurisdicción Mixta, la visita de inspección ordinaria

se practicará de acuerdo con las normas de la Sección 2ª de este capítulo, y conforme

a las reglas que sean aplicables de los artículos 83 y 84 de este Reglamento.

Sección 6ª.

DE LAS VISITAS EXTRAORDINARIAS Artículo 87.- Cuando existan quejas de parte interesada o elementos que a juicio del

Pleno hagan presumir irregularidades cometidas por un Juez de Primera Instancia o

Menor, el Consejo dispondrá la práctica de una visita extraordinaria que se efectuará

en lo aplicable, en la forma y términos de las secciones anteriores. En el acuerdo

correspondiente se fijarán los puntos concretos materia de la inspección.

Artículo 88.- Las visitas extraordinarias podrán llevarse a cabo aun en días y horas

inhábiles, sin que sea necesaria la previa comunicación al titular del órgano visitado. El

visitador podrá solicitar al titular toda la información que estime pertinente.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 62 Artículo 89.- En la práctica de las visitas extraordinarias, los visitadores deberán

ceñirse estrictamente a los puntos acordados por el Pleno y durarán el tiempo que se

estime necesario para cumplir con el objeto de ella.

Artículo 90.- Al inicio de la visita extraordinaria los visitadores, previa identificación,

harán saber mediante oficio al titular del órgano jurisdiccional o al servidor público

encargado del despacho, quién la ordenó y cuándo, y el objeto de ella.

Los elementos obtenidos durante la práctica de la visita deberán asentarse en el acta

correspondiente y entregarse al Consejo para que éste resuelva lo conducente.

Sección 7ª.

DE LAS ACTAS DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

Artículo 91.- De toda visita ordinaria de inspección deberá levantarse acta

circunstanciada, la cual estará sujeta al formato que al efecto elaboren el Visitador

General y los visitadores, y se hará de tal manera que el funcionamiento del órgano

jurisdiccional pueda apreciarse en atención al desempeño de cada uno de sus

integrantes. Los datos obtenidos, de ser posible, se plasmarán de forma gráfica. En la

referida acta se asentarán:

I.- El desarrollo de los puntos a que se refieren las Secciones 1ª a 5ª de este Capítulo;

II.- Las quejas o denuncias presentadas en contra de los titulares y demás servidores

del órgano de que se trate;

III.- Las medidas provisionales que, en su caso, se hayan tomado; IV.- Las manifestaciones que respecto de la visita y/o del contenido del acta realicen los propios titulares o servidores públicos del órgano; V.- Las recomendaciones a que se refiere el artículo 110, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y VI.- La firma del titular, y del visitador del órgano jurisdiccional que dio fe de las actuaciones llevadas a cabo durante la visita y, en su caso, de los secretarios técnicos que hayan intervenido como testigos de asistencias, sin que la ausencia de estos últimos invalide el acta.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 63 Artículo 92.- En el caso de las visitas extraordinarias el acta se levantará por

duplicado y contendrá una relación pormenorizada de las diligencias practicadas, así

como la firma del titular o servidor público con quien se entendió la diligencia y el

visitador; el original se remitirá al Visitador General y una copia se dejará en el

juzgado.

Artículo 93.- Las actas que se elaboren con motivo de las visitas ordinarias de

inspección se levantarán en dos tantos, uno de los cuales quedará en el propio

órgano, y el otro se entregará al Visitador General para que lo remita al Pleno junto

con todos sus anexos, a fin de que en el dictamen respectivo determine lo que

corresponda.

Previamente a la remisión del acta, el Secretario General expedirá copias certificadas

de ésta para que una de ellas se conserve en la Visitaduría, y las demás sean

agregadas al expediente personal del juez, así como al expediente administrativo del

órgano visitado.

Artículo 94.- El contenido del acta de visita podrá ser capturado en el programa de

computación que el Visitador General determine y respaldado en un disquete, el cual

será remitido al Pleno, junto con el tanto a que se refiere el artículo anterior.

CAPITULO II

DE LA FUNCION DE DISCIPLINA

Artículo 95.- Las quejas y denuncias formuladas en contra de los servidores públicos del Poder Judicial, se les dará el trámite previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás disposiciones legales aplicables, con la excepción prevista en la fracción V del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que conozca el Consejo de la Judicatura. Artículo 96.- El Consejo de la Judicatura en uso de las facultades constitucionales, relativas a la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos del Poder Judicial, incluyendo al personal del Consejo, y con exclusión del personal del Tribunal Superior de Justicia y áreas de su adscripción, actuará como órgano de investigación, instrucción y decisión del procedimiento de responsabilidad

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 64 administrativa previsto en la Ley de Responsabilidades, concluyendo con la resolución

que contenga la sanción a imponer .

En las quejas o denuncias presentadas contra servidores públicos del Consejo, éste

fungirá como órgano instructor y sancionador.

Artículo 97.- Las quejas y denuncias que no sean de carácter administrativo, las que

no reúnan los requisitos de ley y las anónimas deberán ser desechadas de plano por

el Pleno mediante el acuerdo respectivo.

Artículo 98.- El procedimiento de responsabilidad administrativa se podrá iniciar con

motivo de una queja o denuncia, o bien de oficio, cuando el Pleno del Consejo estime

que existen elementos de prueba que hagan presumir la existencia de alguna

conducta prevista en el artículo 50 de la Ley de Responsabilidades, y en otras

disposiciones legales.

Artículo 99.- Al momento de admitir la queja o denuncia, durante la tramitación, o bien

al pronunciarse la resolución dentro del procedimiento de responsabilidad

administrativa, el Presidente del Consejo podrá dictar las medidas que estime

convenientes para la corrección o remedio inmediato de la irregularidad o

irregularidades imputadas al servidor público en contra de quien se integró aquél.

Artículo 100.- En los casos en que solicite contestación o informe a un servidor

público cuya adscripción ya no corresponda a la que se hace referencia en el escrito

de queja o denuncia, éste podrá solicitar la ampliación del término hasta por diez días

hábiles más, con el objeto de recabar las pruebas que estime pertinente para apoyarlo.

Con el mismo objeto se concederá un término adicional hasta de quince días más para

rendir contestación o el informe en aquellos casos en que la queja o denuncia se

promueva contra un ex servidor público del Poder Judicial.

Artículo 101.- Las audiencias que se celebren en el procedimiento de responsabilidad

administrativa se levantarán en la forma y términos previstos en la Ley de

Responsabilidades

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 65 Artículo 102.- Cuando sea procedente la aplicación de una sanción administrativa, el

Consejero ponente y el Pleno se circunscribirán a analizar la conducta u omisión

imputada exclusivamente en el ámbito administrativo a efecto de determinar

responsabilidad al servidor público, la cual deberá quedar plenamente acreditada a

través de procedimiento administrativo que se siga de acuerdo a la Ley de

Responsabilidades y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 103.- Para la valoración y sanción de las faltas administrativas conforme a los

criterios previstos en el artículo 86 de la Ley de Responsabilidades, se tendrá a la vista

el expediente administrativo del servidor público y si el Pleno lo estima conveniente, se

agregarán al sumario las constancias que se consideren necesarias de dichos

expedientes, debidamente certificadas por el Secretario General.

Artículo 104.- Se estimará que existe reincidencia en las causas de responsabilidad,

en aquellos casos en que un servidor público haya sido sancionado con anterioridad

por la comisión de la misma irregularidad.

Artículo 105.- En caso de que el Consejero al que le fue turnado el expediente relativo

al procedimiento de responsabilidad administrativa para la elaboración del proyecto de

resolución, considere necesaria la práctica de algunas investigaciones por no existir

elementos para resolver o bien porque advierta otros que impliquen nueva

responsabilidad administrativa, emitirá un dictamen que someterá a la aprobación del

Pleno, para que éste determine la práctica de las investigaciones, así como la forma

en que deben llevarse a cabo, asimismo, el Pleno podrá decretar la práctica de

diligencias para mejor proveer.

Artículo 106.- En los casos en que se estén substanciando varias quejas o denuncias

formuladas por una o diversas personas en contra de un mismo servidor público por

los mismos hechos, se acumularán aquéllas en que no se hubiere pronunciado

resolución, debiendo conocer de ellas el Consejero que tenga el asunto que primero

se hubiera turnado.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 66 Artículo 107.- A cada Consejero le corresponde elaborar el proyecto de la resolución

de los asuntos que por turno le sean encomendados por el Presidente, para someterla

a la aprobación del Pleno.

Artículo 108.- Las quejas o denuncias contra uno de los Consejeros serán instruidas

y resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 109.- El Pleno del Consejo ordenará agregar al expediente administrativo del

servidor público copia de la queja o denuncia y de la resolución recaída a la misma, en

los casos en que sea procedente la responsabilidad administrativa. Igual

determinación tomará cuando la resolución derive de un procedimiento de

responsabilidad administrativa instaurado de oficio.

CAPITULO III

DE LA CARRERA JUDICIAL

Sección 1ª.

DEL INGRESO Y PROMOCIÓN

Artículo 110.- El Consejo de la Judicatura promoverá la superación y actualización de

la carrera judicial mediante la celebración de convenios con instituciones académicas,

para la difusión de la naturaleza de la función judicial, congresos, seminarios, creación

de centros de práctica judicial, establecimiento de visitas a los órganos jurisdiccionales

y todas aquellas medidas que puedan contribuir a la existencia de servidores públicos

honestos y capaces. La Comisión de Carrera Judicial así como el Instituto de la

Judicatura auxiliarán a este objetivo.

Artículo 111.- Para efectos de la carrera judicial, la antigüedad se computará a partir

de la fecha de ingreso a cualquiera de las categorías que integran la misma.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 67 Artículo 112.- La promoción dentro del sistema de carrera judicial a que se refiere el

artículo 125 de la Ley Orgánica, consiste en el ascenso mediante los mecanismos de

examen de aptitud y concursos de oposición a las categorías establecidas en el

artículo 126 del citado cuerpo normativo orgánico.

Artículo 113.- El ingreso y promoción a cualquiera de las categorías de la carrera

judicial requerirá que el interesado, previamente a la realización de los exámenes de

aptitud, en su caso, o bien los que correspondan tratándose de concursos de

oposición, presente al Consejo copia certificada de los documentos que acrediten el

cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y por el propio Consejo, con el objeto

de que éste integre el expediente administrativo del servidor público. Asimismo,

deberá presentar copia certificada de los documentos que acrediten los cursos

impartidos o tomados y todos aquellos que estén relacionados con alguno de los

principios de la carrera judicial.

Artículo 114.- La experiencia profesional de dos años requerida por la Ley Orgánica,

para ser designado Secretario de Pleno, de Sala, de Juzgado de Primera Instancia o

de Juzgado Menor, se computará a partir de la fecha en que el aspirante haya

presentado su examen profesional para obtener el título de licenciado en derecho,

salvo aquellos casos en que el profesionista haya laborado en órganos jurisdiccionales

del Poder Judicial del Estado o de la Federación, al menos dos años,

independientemente de la categoría que haya desempeñado.

Artículo 115.- Los secretarios, actuarios y escribientes que hayan aplicado examen de

aptitud para ocupar una plaza vacante en forma interina o temporal, no requerirán

realizar nuevo examen cuando sean propuestos para ocupar una vacante definitiva en

el mismo órgano jurisdiccional o en otro, siempre que se trate de la misma categoría.

Artículo 116.- Para ocupar una plaza vacante en forma temporal o definitiva, en

alguna de las categorías previstas en las fracciones de la III a la VII del artículo 126 de

la Ley Orgánica, el titular del órgano jurisdiccional en que se encuentre la vacante

deberá enviar la propuesta respectiva a la Comisión de Carrera Judicial del Consejo

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 68 . La propuesta de referencia observará en lo conducente las prescripciones que el

Pleno determine mediante los acuerdos de carácter general que expida.

Artículo 117.- Aplicados los exámenes de aptitud correspondientes y analizados los

resultados de los mismos, el Consejo expedirá el nombramiento para las categorías

precisadas en el artículo anterior.

Artículo 118.- Los exámenes de aptitud serán aplicados por el Instituto de la

Judicatura de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno.

Artículo 119.- Cuando el titular del órgano jurisdiccional proponga al Consejo más de

una persona para cubrir una vacante, a fin de que se le apliquen los correspondientes

exámenes de aptitud, habiendo obtenido todos los interesados resultados

aprobatorios, el Consejo solo expedirá nombramiento a quien haya obtenido las

mejores calificaciones, quedando los restantes en el enlistado que llevará el Instituto,

sin que tengan que volver a presentar examen de aptitud con posterioridad al darse

una nueva vacante en la categoría para la que presentaron, aunque ésta se de en otro

órgano jurisdiccional. Igual criterio aplicará a los interesados que por su cuenta

acudan al Consejo a solicitar se les aplique el referido examen.

Los resultados aprobatorios de los exámenes de aptitud tendrán vigencia anual,

contada a partir de la fecha en que éstos se aplicaron.

Artículo 120.- El enlistado a que se refiere el artículo 132 de la Ley Orgánica se

engrosará con las personas que aprobaron exámenes de aptitud en las distintas

categorías a que se refiere el diverso artículo 126 del mismo ordenamiento, siempre

que sus resultados hayan sido aprobatorios.

Artículo 121.- El Consejo a través de la Comisión de Carrera Judicial y del Instituto de

la Judicatura, podrá realizar periódicamente convocatorias dirigidas a los servidores

públicos del Poder Judicial y al público en general para que realicen exámenes de

aptitud para ingresar o ser promovido en alguna de las categorías de la carrera judicial

previstas en las fracciones de la III a la VII del artículo 126 de la Ley Orgánica,

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 69 incluyéndose en el enlistado a que se refiere el artículo anterior, cuando los resultados

obtenidos sean aprobatorios.

Sección 2ª.

DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN

Artículo 122.- El Pleno del Consejo de la Judicatura expedirá la convocatoria relativa al concurso de oposición que corresponda de los previstos en el artículo 130 de la Ley Orgánica, para el nombramiento de Juez de Primera Instancia y Juez Menor, la cual además de publicarse en los términos previstos en el artículo 131 del citado ordenamiento, podrá también incluirse en el Boletín Judicial, y asimismo, de enviarse copia de la convocatoria a las Facultades de Derecho, Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados del Estado. Artículo 123.- La convocatoria en cuestión contendrá: I.- Los requisitos que deberán reunir los aspirantes, plazo y lugar de inscripción; II.- Las etapas que comprenderá el concurso; III.- Fecha, hora y lugar en que se realizarán las diferentes fases del concurso; IV.- Las categorías sujetas a concurso, y V.- los demás elementos que considere convenientes el Pleno del Consejo. Artículo 124.- La Comisión de Carrera Judicial y el Instituto de la Judicatura participarán en la organización y desarrollo de cada una de las etapas que comprenda el concurso de oposición, informando al Pleno los avances de las mismas. Artículo 125.- El jurado que aplicará el examen oral y público a que se refiere el artículo 131, fracción III de la Ley Orgánica, se integrará por tres sinodales nombrados por el Pleno del Consejo, el cual también designará a los que fungirán como presidentes en cada jurado. El número de jurados que participarán será determinado por el propio Pleno, pudiendo un mismo sinodal formar parte de diversos jurados. Artículo 126.- El Presidente de cada jurado además de participar en el interrogatorio durante el examen, tendrá las siguientes funciones: I.- Velar por que se guarden el orden y consideración debidos, tanto a los sinodales que integran el jurado, como al sustentante; II.- Moderar los tiempos de participación de cada sinodal durante los interrogatorios e interpelaciones que realicen, y

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 70 III.- Proporcionar por escrito al Presidente de la Comisión de Carrera Judicial o a quien éste determine, la calificación final asignada al participante por el jurado; la que se obtendrá promediando el puntaje que cada sinodal haya otorgado.

Artículo 127.- No podrán formar parte del jurado los Consejeros, los miembros del

Comité Académico u otra persona que tenga alguno de los impedimentos previstos en

el artículo 113 de la Ley Orgánica.

Quien se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo anterior deberá excusarse

ante el Consejo de participar como jurado inmediatamente que tenga conocimiento del

impedimento, el que resolverá lo que legalmente proceda.

Artículo 128.- Los interesados en desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia

o Juez Menor deberán presentar ante el Consejo solicitud por escrito y demás

documentación que la convocatoria haya precisado. La documentación será revisada y

evaluada por la Comisión de Carrera Judicial y el Instituto de la Judicatura, quedando

en los archivos de éste la que corresponda a los interesados que hayan aprobado en

el concurso.

Artículo 129.- Los concursos se desarrollarán en el recinto que el Consejo de la

Judicatura determine en la convocatoria respectiva.

Artículo 130.- Los sustentantes asistirán al examen práctico y al oral y público

provistos de códigos, libros de consulta necesarios y demás elementos que soporten

y fortalezcan sus respuestas, pero en ningún caso se permitirá el auxilio de terceros.

Artículo 131.- Los miembros de cada jurado recibirán con la oportunidad debida

copias de las respuestas que los sustentantes hayan proporcionado al o los casos

prácticos que se les hubieren asignado, y si lo solicitaren, se les suministrará también

copias de los anexos que contengan, tanto el planteamiento de los casos prácticos,

como los documentos que tuvo a la vista el sustentante para producir sus respuestas.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 71

Artículo 132.- Los concursos de oposición se desarrollarán en las tres etapas o fases

siguientes:

I.- Los aspirantes deberán resolver un cuestionario escrito cuyo contenido se diseñará

por el Instituto de la Judicatura con la aprobación del Consejo, atendiendo a la

categoría que se concursa y a cualquier elemento que se estime pertinente. En base a

las calificaciones obtenidas y a la valoración de los antecedentes personales y

profesionales que de los participantes haga el Consejo, éste determinará las personas

que pasarán a la siguiente etapa, para lo cual fijará la lista correspondiente en lugar

visible de las oficinas del Consejo;

II.- Los participantes resolverán el o los casos prácticos que se les asignen, para lo

cual redactarán las resoluciones que correspondan a cada caso, o bien, si se le

solicita, su opinión jurídica sobre los planteamientos que se le presenten. Durante la

resolución de los casos los aspirantes podrán auxiliarse de los elementos a que se

refiere el artículo 130 de este Reglamento; de la respuestas que den a sus casos

conservarán copia, así como de los casos planteados a efecto de que hagan la

defensa de sus resoluciones en la siguiente etapa;

III.- El examen oral y público se aplicará por el jurado que designe el Consejo, a los participantes que resolvieron los casos a que se refiere la fracción anterior, para lo cual se proporcionará a cada sinodal del jurado copias de las resoluciones y respuestas dadas a los casos, así como del planteamiento y demás documentos que se hayan proporcionado a los participantes, si así lo solicitan. Los miembros del jurado analizarán y evaluarán: a) La forma y contenido de la resolución o resoluciones b) El criterio jurídico de los sustentantes c) La forma de conducirse durante el interrogatorio d) Los elementos en que apoyaron sus respuestas e) El tiempo en que se resolvieron los casos planteados; y f) Cualquier otro elemento que permita conocer la capacidad profesional de cada participante. Cada sinodal del jurado asentará por escrito la calificación y la otorgará al Presidente del mismo, para que éste haga el promedio correspondiente y obtenga la calificación final, la cual informará por escrito al Presidente de la Comisión de Carrera Judicial. La

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 72 calificación del jurado será definitiva e inatacable. El Director del Instituto de la

Judicatura levantará las actas necesarias para plasmar los resultados de los

exámenes y la presentará al Pleno del Consejo por conducto del Presidente de la

Comisión, el que informará sobre el desarrollo del concurso.

IV.- Con base en los resultados obtenidos en los exámenes, el Consejo analizará los

mismos, así como el expediente personal de los aspirantes, las constancias

acompañadas a su solicitud, pudiendo allegarse cualquier otro elemento pertinente

relacionado con su desempeño profesional, conducta y méritos, a fin de evaluar en

forma integral el desarrollo profesional, honradez y capacidad de cada participante.

El Consejo hará la declaración de ganadores y expedirá los nombramientos

correspondientes.

Artículo 133.- DEROGADO.

Artículo 134.- DEROGADO.

Sección 3ª.

DE LA ADSCRIPCIÓN Y READSCRIPCIÓN Artículo 135.- En los casos en que para la primera adscripción de Jueces de Primera

Instancia o Jueces Menores, haya varias plazas vacantes, el Consejo de la Judicatura

tomará en cuenta los siguientes elementos:

I.- Los resultados obtenidos en el concurso de oposición;

II.- Los cursos que haya realizado en el Instituto de la Judicatura;

III.- La antigüedad en el Poder Judicial del Estado, o la experiencia profesional, en su

caso;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 73 IV.- El desempeño que se haya tenido en el ejercicio de su función en el Poder

Judicial, en su caso;

V.- Los resultados de las visitas ordinarias y extraordinarias, si se trata de un servidor

público del Poder Judicial;

VI.- El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente, así como

los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera

fehaciente;

VII.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter

administrativo, si se trata de un servidor público, y

VIII.- Los demás que se estimen pertinentes.

Artículo 136.- Tratándose de cambios de adscripción o readscripción de jueces, se

considerarán los siguientes aspectos:

I.- Los cursos de enseñanza y capacitación que haya llevado en el Instituto de la

Judicatura o en otra institución educativa;

II.- La antigüedad en el Poder Judicial del Estado;

III.- El grado académico con que cuente el servidor público, así como los diversos

cursos de actualización y especialización acreditados fehacientemente;

IV.- La disciplina y desarrollo profesional;

V.- Los resultados de las visitas de inspección ordinarias y extraordinarias, y

VI.- Las necesidades y cargas de trabajo en los distintos órganos jurisdiccionales.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 74 En los casos de cambios de adscripción de otros servidores públicos del Poder

Judicial, se tomarán en cuenta en lo que sea aplicable, los elementos señalados en las

fracciones anteriores.

Artículo 137.- Los cambios de adscripción o readscripciones, se tramitarán por el

Consejo a solicitud del interesado, o bien, de oficio cuando el caso lo amerite y

siempre atendiendo a las necesidades de la función jurisdiccional.

Artículo 138.- Las solicitudes de cambio de adscripción que se presenten al Consejo

se turnarán a la Comisión de Carrera Judicial, a efecto de que se elabore el dictamen

respectivo que se someterá a la aprobación del Pleno.

Aprobado el dictamen, siendo éste favorable, la citada Comisión remitirá la propuesta

correspondiente al Pleno del Consejo de la Judicatura, para su autorización definitiva.

De la decisión del Pleno se comunicará al interesado. Los anteriores documentos así

como la solicitud inicial se agregarán al expediente administrativo del servidor público.

Sección 4ª.

DE LA CONFIRMACIÓN DE JUECES Artículo 139.- Para la confirmación de los Jueces de Primera Instancia a que se refiere el artículo 99 de la Constitución Política Local, el Consejo de la Judicatura tomará en consideración lo siguiente: I.- El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función;

II.- Los resultados de las visitas de inspección;

III.- El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el juez,

así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera

fehaciente ante el Consejo;

IV.- No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter

administrativo, y

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 75 V.- Las demás que estime pertinentes y que sirvan para evaluar su desempeño

profesional, honradez y conducta dentro del Poder Judicial.

Artículo 140.- La Comisión de Carrera Judicial levantará con seis meses de antelación una certificación en el expediente del juez de que se trate, en la que hará constar el próximo vencimiento del plazo de cinco años a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 99 constitucional. Asimismo, solicitará a la Comisión de Disciplina informe sobre los procedimientos disciplinarios formulados contra el servidor público, así como el resultado de las visitas de inspección que se le hayan practicado, a efecto de elaborar el dictamen de procedencia o improcedencia del inicio del procedimiento de confirmación respectivo, y para tal efecto dispondrá lo siguiente: a) Ordenará que se forme y registre el expediente de confirmación bajo el número que le corresponda, al cual deberá agregarse copia autorizada de la certificación a que se refiere el párrafo anterior, y en su caso, la comunicación al servidor público; b) Comunicará el inicio del trámite al servidor público, para que ofrezca en el plazo de 10-diez días hábiles, contados a partir del siguiente en que reciba el oficio respectivo, copia certificada de las constancias relativas a los cursos de posgrado que haya tomado, las clases que haya impartido, y demás datos que estime pertinente; c) Requerirá a la Contraloría del Estado informe sobre la evolución de su situación patrimonial, y d) Ordenará recabar la información estadística sobre la actividad del servidor público a confirmar. Artículo 141.- La Comisión de Carrera Judicial dará cuenta al Pleno del Consejo con la certificación y el dictamen respectivo. Artículo 142.- Si el Pleno estima improcedente el inicio del procedimiento de confirmación del juez de que se trate, determinará la remoción del juez. De ser procedente el inicio del procedimiento de confirmación, el Pleno solicitará del Tribunal la opinión correspondiente.

Sección 5ª.

DE LOS ESTÍMULOS Artículo 143.- El Consejo de la Judicatura velará porque los estímulos a que se refiere esta sección beneficien en forma paulatina, en la medida de lo posible, a la totalidad de los servidores públicos del Poder Judicial que integran las categorías de la carrera judicial y que cumplan con los requisitos previstos en este Reglamento.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 76 Artículo 144.- El Consejo de la Judicatura establecerá el otorgamiento de los siguientes estímulos: I.- Reconocimiento anual en razón de sus méritos en la carrera judicial; II.- Becas; III.- Otorgando bonos para adquirir libros, y IV.- Apoyos para obtener descuentos u otros beneficios. Artículo 145.- Anualmente se otorgará a un Magistrado, un Juez de lo Civil, un Juez de lo Penal, un Juez de lo Familiar, un Juez Mixto de Primera Instancia y un Juez Menor, un reconocimiento a sus méritos en la carrera judicial con el otorgamiento de la Medalla “José Alejandro de Treviño y Gutiérrez”. Este reconocimiento sólo se entregará en una ocasión al servidor público durante el cargo que ostente. Artículo 146.- El reconocimiento se entregará a los servidores públicos judiciales que reúnan los siguientes requisitos: I.- Gozar de buena reputación; II.- No haber sido sancionado por falta grave con motivo de un procedimiento de responsabilidad administrativa, y III.- Tener un desempeño sobresaliente y honorable. Artículo 147.- El Consejo de la Judicatura publicará una semblanza de los servidores públicos a quienes se les haya otorgado el reconocimiento. Artículo 148.- El Consejo de la Judicatura podrá abstenerse de otorgar distinción en una o varias categorías cuando el Pleno así lo estime conveniente. Artículo 149.- Los magistrados y Jueces que pretendan realizar estudios de postgrado en la Universidad Autónoma de Nuevo León, podrán solicitar el otorgamiento de becas. Dichas solicitudes serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, atendiendo las disponibilidades presupuestarias. Artículo 150.- Las becas serán otorgadas en el porcentaje que permitan los recursos presupuestales; siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I.- Presentar una estadística de los asuntos pendientes de resolución, despachados y en trámite con que cuenten; II.- Haber tomado al menos un curso de los impartidos por el Instituto de la Judicatura; III.- Tener cinco años de antigüedad en el Poder Judicial;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 77 IV.- No haber sido declarada responsabilidad administrativa grave en su contra, y V.- Que la materia del curso esté relacionada con la administración de justicia. Artículo 151.- Para el otorgamiento de becas, deberá dirigirse solicitud por escrito al

Consejo, la cual contendrá lo siguiente:

I.- Nombre de la institución que imparta el curso;

II.- Programa de estudios;

III.- Documentos que acrediten encontrarse inscritos, o bien, que se encuentra en

trámite la inscripción, o que existe disponibilidad para ésta, y

IV.- Razones por las cuales pretende tomar el curso. Artículo 152.- De acuerdo a la disponibilidad presupuestal, el Consejo de la Judicatura

podrá determinar el otorgamiento de becas y apoyos en general para estudios, a los

servidores públicos comprendidos en las fracciones III a VI del artículo 126 de la Ley

Orgánica.

Los apoyos consistirán en descuentos y otros beneficios que el Consejo convenga con

diversas instituciones.

Artículo 153.- Las becas y apoyos generales serán otorgados en el porcentaje que

permitan los recursos presupuestales, siempre y cuando se cumplan los requisitos

previstos en este Reglamento, y en el caso de secretarios y actuarios se presente

además propuesta del titular del órgano jurisdiccional en que se desempeñan,

acompañada de constancia de estar al corriente en el despacho de sus asuntos.

Artículo 154.- No se otorgarán becas o apoyos a más de uno de los servidores

públicos del mismo órgano jurisdiccional, salvo que se determine por el Consejo que el

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 78 curso para el cual son concedidos, no afectará el rendimiento del órgano jurisdiccional,

y se cuente con recursos presupuestales en la partida correspondiente.

Artículo 155.- El Consejo de la Judicatura, determinará el monto y número de becas

que es posible otorgar, resolviendo en definitiva respecto de las becas y apoyos para

estudios, con relación al porcentaje a otorgar.

Artículo 156.- En el supuesto de que se formulen dos o más solicitudes provenientes

del mismo órgano jurisdiccional, se preferirá al solicitante que tenga mayores méritos,

atendiendo a su antigüedad y desempeño.

Artículo 157.- Durante la realización de los cursos, el servidor público remitirá al

Consejo de la Judicatura copia certificada de los documentos que acrediten sus

estudios, asistencia a clases, que no deberá ser menor al noventa porciento, así como

las calificaciones que obtuvo, que tendrán que alcanzar un mínimo de ocho.

El informe sobre la calificación deberá rendirse dentro de los quince días siguientes a

la práctica de los exámenes que realice la institución.

Artículo 158.- La beca se suspenderá cuando el servidor público no cumpla con la

obligación prevista en el artículo anterior.

Artículo 159.- El Pleno del Consejo de la Judicatura podrá acordar el otorgamiento de

otra clase de estímulos a los servidores públicos a que se refiere esta sección.

TITULO CUARTO

DE LOS IMPEDIMENTOS Artículo 160.- Para los efectos del artículo 113 de la Ley Orgánica se entenderá como

integrantes del Consejo, los Consejeros y quienes ejerzan funciones de visitador.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 79

Artículo 161.- Los Consejeros tienen el deber de excusarse del conocimiento de los

asuntos en que ocurra alguno de los impedimentos, señalados en el artículo 113 de la

Ley Orgánica, así como de los señalados en el artículo 50 fracción XVII de la Ley de

Responsabilidades, expresando concretamente en qué consiste el impedimento en la

sesión en que ello ocurra, previamente a la discusión del asunto.

Artículo 162.- Los Consejeros no son recusables, pero de existir algún impedimento

del Consejero a quien se haya turnado un asunto, deberá comunicarlo al Pleno en la

sesión inmediata siguiente, el que resolverá de plano lo conducente; si el impedimento

es calificado de legal, el Pleno ordenará que el asunto se envíe al Consejero que por

turno corresponda; de no calificarse así, el Consejero se avocará a conocer del

asunto.

Artículo 163.- Los impedimentos de los visitadores se regularán en los términos de

este Reglamento.

TITULO QUINTO

DE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL

Artículo 164.- Los Consejeros otorgarán protesta ante el H. Congreso del Estado; el

Gobernador y el Pleno del Tribunal, según quien lo haya designado; los Directores,

Visitadores Judiciales, Secretario General y los Miembros del Comité Académico

otorgarán su protesta en sesión extraordinaria del Pleno, la cual será tomada por el

Presidente del Consejo.

Los demás servidores públicos otorgarán su protesta por escrito dirigido al Presidente

del Consejo.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 80

Artículo 165.- En toda protesta constitucional que se realice en sesión plenaria se

levantará el acta correspondiente, de la cual se agregará una copia certificada al

expediente del servidor público respectivo.

TITULO SEXTO

DE LOS DÍAS INHÁBILES, VACACIONES Y LICENCIAS Artículo 166.- Se consideran días inhábiles además de los previstos en el artículo 5

de la Ley Orgánica, aquéllos que determine el Pleno del Consejo.

Artículo 167.- Los servidores públicos del Consejo de la Judicatura disfrutarán de los

períodos vacacionales previstos en la Ley del Servicio Civil y demás ordenamientos

aplicables.

El Pleno establecerá las guardias que estimen pertinentes a efecto de no afectar el

desempeño de la función.

Artículo 168.- Toda licencia deberá solicitarse por escrito ante la Comisión de Carrera

Judicial, la cual hará el dictamen correspondiente que presentará para su aprobación

al Pleno.

Las solicitudes de los servidores públicos del Poder Judicial no adscritos al Consejo de la Judicatura, serán dictaminadas por la Comisión de Carrera Judicial, presentando el proyecto correspondiente al Pleno, quien de considerarlo procedente, enviará la propuesta respectiva al Tribunal para que resuelva lo conducente.

Artículo 169.- Las solicitudes de licencia deberán reunir los requisitos previstos en el

artículo 118 de la Ley Orgánica, su omisión hará que se tenga por no presentada.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 81 Artículo 170.- Las licencias que conceda el Consejo a su personal adscrito serán

aprobadas en sesión plenaria, comunicándose al empleado por escrito el acuerdo

tomado, señalando en el mismo el lapso que comprende la licencia y las razones por

las que se confiere, así como cualquier otro aspecto que se considere importante.

TITULO SÉPTIMO

DE LA OFICIALÍA DE PARTES Artículo 171.- En el Consejo de la Judicatura habrá una Oficialía de Partes que

contará con la estructura y el personal que determine el Pleno, con base en el

presupuesto, y estará adscrita a la Dirección de Administración y Tesorería.

Artículo 172.- El encargado de la Oficialía de Partes tendrá las siguientes funciones:

I.- Recibir la correspondencia dirigida al Consejo;

II.- Llevar el registro de ingreso y salida de la correspondencia y asuntos del Consejo a

través del Libro de Gobierno correspondiente;

III.- Entregar los asuntos que ingresen por su conducto a las diferentes áreas del

Consejo;

IV.- Llevar la documentación oficial dirigida a otros Estados de la República o el

extranjero al Servicio Postal Mexicano, o bien encargarse de que por medios diversos

llegue a su destino;

V.- Entregar documentación oficial en domicilios particulares y oficiales, cuando así lo

soliciten los Consejeros, las Comisiones, y las demás unidades administrativas del

Consejo; y hacer la devolución correspondiente al área remitente cuando no se haya

podido entregar, y

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 82 VI.- Realizar un informe mensual de entradas de documentación y su respectiva

entrega, y presentarlo al Pleno por conducto de la Dirección de Administración y

Tesorería.

Artículo 173.- La Oficialía de Partes funcionará en días hábiles y su horario de atención al público, para recibir todo tipo de promociones y correspondencia, será determinado por el Pleno y éste podrá habilitar días y horas inhábiles.

TITULO OCTAVO

DEL ARCHIVO JUDICIAL Artículo 174.- En el Archivo Judicial del Estado habrá un Jefe que designará el Pleno del Consejo y contará con el personal que determine éste de acuerdo con el presupuesto disponible. Artículo 175.- El Jefe del Archivo Judicial tendrá las siguientes obligaciones: I.- Recibir en depósito todos los expedientes y documentos a que hace referencia el artículo 138 de la Ley Orgánica; II.- Tomar las medidas que estime pertinentes o las que le indique el Consejo para la debida custodia de los expedientes y documentos que estén bajo su responsabilidad; III.- Mantener debidamente organizados e identificables para su rápida localización, los expedientes y documentos que le hayan sido remitidos para su custodia en los departamentos de los ramos civil y mercantil, familiar y penal previstos en el artículo 139 de la Ley Orgánica; IV.- Llevar los libros de gobierno y registros auxiliares necesarios para el control de expedientes y documentación recibidos para su custodia, así como los que se envíen al órgano jurisdiccional que lo solicite por haberlo remitido al archivo; V.- Presentar dentro de los primeros ocho días del mes siguiente informe mensual al Consejo sobre los movimientos de entradas y salidas de expedientes y documentos, así como aquellos que sean solicitados para consulta, y VI.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y a través de los acuerdos del Pleno del Consejo. Artículo 176.- Tratándose de expedientes o documentos que se encuentren en custodia en el Archivo Judicial, la extracción a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica, se realizará siempre que se cumpla el requisito de la orden escrita de la autoridad que lo haya remitido o de quien legalmente la sustituya, sin lo cual se negará la extracción respectiva.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 83 Para efectos académicos el Consejo, por conducto de su Presidente podrá solicitar el

examen y el préstamo de expedientes concluidos.

Artículo 177.- Para efectos del artículo 142 de la Ley Orgánica, el examen de libros,

documentos y expedientes solo se hará cuando quede debidamente acreditado que se

trata del propio interesado, su procurador o cualquier abogado autorizado. De lo

anterior se llevará un registro que contemple, entre otros datos: número de expediente,

juzgado o sala, nombre del solicitante, día y hora, número de tomos y fojas útiles, la

firma de quien autoriza y nombre y firma de quien va examinarlos, así como los datos

de la identificación y autorización, en su caso.

Artículo 178.- Lo datos de los asientos e índices que deben contener los libros de

gobierno y demás registros auxiliares deberán permitir la correcta identificación de los

expedientes y documentos cuya custodia se lleva en el Archivo Judicial.

El Consejo a través del manual operativo correspondiente precisará los aspectos

adicionales a incluir en estos registros.

TITULO NOVENO

DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL Artículo 179.- En el Consejo de la Judicatura habrá una Biblioteca que será

administrada por el Instituto de la Judicatura, cuyo titular será designado por el Pleno,

al igual que el personal necesario que autorice el presupuesto.

Artículo 180.- El titular de la Biblioteca tendrá las siguientes funciones: I.- Formar un índice alfabético, por títulos y autores, de los libros, documentos y demás

material de consulta que obre en la Biblioteca, así como un inventario general de

muebles y útiles de la misma;

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 84

II.- Ordenar las obras de la Biblioteca conforme al sistema de clasificación aprobado

por el Instituto de la Judicatura;

III.- Formar un catálogo clasificado de las obras y material con que cuente la Biblioteca

y mantenerlo actualizado, enviando un ejemplar del mismo al Consejo y otro al

Tribunal;

IV.- Conservar en buen estado los libros y demás material de consulta, así como el

mobiliario que estén bajo su custodia, dando cuenta al Instituto de los desperfectos

que sufran;

V.- Formar cada seis meses listas de obras y material nuevo que incremente el acervo

de la Biblioteca, remitiéndolas al Instituto con el presupuesto respectivo;

VI.- Presentar al Consejo un informe trimestral de actividades en que se muestre una

estadística de los usuarios de la Biblioteca y de las obras más consultadas, y

VII.- Las demás que establezcan las disposiciones legales y por acuerdo del Pleno del

Consejo.

Artículo 181.- El Instituto de la Judicatura con base en las listas a que se refiere la

fracción V del artículo anterior, hará el dictamen correspondiente que someterá al

Pleno del Consejo.

Artículo 182.- El lugar o los lugares que ocupe la Biblioteca será el que determine el

Consejo, atendiendo a la mayor comodidad y acceso que puedan tener sus usuarios y

a las características idóneas que deba tener el local.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 85

Artículo 183.- La Biblioteca prestará sus servicios al personal de todas las áreas del

Consejo, de las Salas del Tribunal y de los juzgados y demás personal del Poder

Judicial.

También podrán hacer consultas a los libros y demás documentos los litigantes o

cualquier persona que acuda a las oficinas de la misma en el horario establecido.

Artículo 184.- La biblioteca estará abierta todos los días hábiles en el horario de las

nueve a las quince horas.

Artículo 185.- Solamente a Magistrados, Jueces y demás funcionarios del Consejo de

la Judicatura se les permitirá extraer de la Biblioteca algún libro o documento, bajo

recibo firmado y por un término no mayor de un mes.

TITULO DECIMO

DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 186.- El Pleno podrá modificar el contenido del presente Reglamento, cuando

así lo requiera la organización y el funcionamiento del Consejo, a iniciativa del

Presidente o de cualquiera de los Consejeros.

Artículo 187.- Toda iniciativa de reforma al Reglamento será presentada al Pleno,

que de considerarlo pertinente, determinará la creación de un Comité de Trabajo que

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 86 analice el contenido de la iniciativa y presentará el dictamen respectivo al Pleno, quien

resolverá si se aprueba, rechaza o modifica la iniciativa.

De ser aprobada, la reforma quedará incorporada al Reglamento Interior al día

siguiente en que se haya tomado el acuerdo por el Pleno.

Artículo 188.- Las reformas a este Reglamento se publicarán en el Periódico Oficial

del Estado y en el Boletín Judicial.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquense las presentes reformas en el Periódico Oficial del Estado y en

el Boletín Judicial, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de la última de las

publicaciones.

SEGUNDO.- Entretanto no se designe un titular de la Oficialía de partes del Consejo de la Judicatura, el Secretario General ejercerá las funciones correspondientes a dicha Oficialía. TERCERO.- Aprobadas en Sesión Plenaria del Consejo de la Judicatura de fecha 26-

veintiséis de abril del 2005, se ordena su publicación en el Periódico Oficial y en el

Boletín Judicial.

Es dado en la Sala de Pleno del H. Consejo de la Judicatura a los 26-veintiséis días

del mes de abril del dos mil cinco.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 87

LIC. GENARO MUÑOZ MUÑOZ Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia

y del Consejo de la Judicatura del Estado. RÚBRICA

LIC. RICARDO TREVIÑO GARCIA Consejero

RÚBRICA

LIC. CARLOS F. CISNEROS RAMOS Consejero

RÚBRICA

LIC. CATARINO GARCÍA HERRERA Consejero

RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 88 LA C. IRMA ADRIANA GARZA VILLARREAL, PRESIDENTA MUNICIPAL DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO NÚMERO 08/2005-II, CELEBRADA EL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2005, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN IV; 120, 121, FRACCIÓN V; Y DEL 160 AL 168 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO, ACORDÓ LA HOMOLOGACIÓN AL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN.

REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEON

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden publico e interés social se expide con fundamento en los Artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; la Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Tiene por objeto regular mediante permiso nominal y/o licencia, las condiciones que deberán cumplir para su funcionamiento los titulares o encargados de establecimientos o lugares que se dedican al almacenaje, distribución, expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 2.-. Es obligatoria la observancia del presente Reglamento para los propietarios de establecimientos y/o dueños de Licencias para operar los establecimientos y/o lugares señalados en el Capítulo Cuarto de este Ordenamiento, así como de sus responsables, encargados, administradores y empleados por contener disposiciones de orden público e interés social, sin perjuicio, en su caso, de los demás ordenamientos vigentes.

ARTÍCULO 3.- Para la apertura y funcionamiento de establecimientos que se rigen por este Reglamento en los que se almacene, distribuya, expenda, vendan y/o consuman bebidas alcohólicas, se requiere licencia expedida por el R. Ayuntamiento, en los términos y condiciones que se preceptúan en este Reglamento, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y en la Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. LEY: La Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol.

II. LEY DE HACIENDA:

La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

III. REGLAMENTO: El presente Ordenamiento.

IV. MUNICIPIO: El Territorio que conforma la Ciudad de Santa Catarina, Nuevo León.

V. BEBIDAS ALCOHÓLICAS:

Todos los líquidos potables de consumo humano que contengan conforme a las Normas oficiales mexicanas cualquier grado del 2% y hasta el 55% en volumen de alcohol etílico, con cualquier combinación de liquido o sustancia. Las cuales pueden ser:

a) BEBIDAS PREPARADAS Y/O TROPICALES: Bebida alcohólica que se compone de la mezcla de una o varias

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 89 bebidas alcohólicas, ya sea entre sí o combinadas con bebidas no alcohólicas, como agua, jugos, refrescos u otras.

b) CERVEZA: La bebida fermentada, elaborada con malta, cebada, lúpulo y agua potable, con infusiones de

cualquier semilla farinácea, procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjunto de malta, con adición de lúpulos o sucedáneos de éstos, siempre que su contenido alcohólico esté entre 2 y 6 grados en la escala GAY LUSSAC.

c) VINOS DE MESA: Bebidas alcohólicas obtenidas de la fermentación alcohólica completa o parcial, de los mostos de uva en contacto o no de sus orujos.

d) LICORES: Bebidas alcohólicas obtenidas por la fermentación de jugos diferentes al procedente del jugo de la

uva.

VI. BEBIDA ADULTERADA: Bebida alcohólica cuya naturaleza o composición no corresponda a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no coincida con las especificaciones de su autorización o haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran sus defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

VII. BEBIDA ALTERADA:

Bebida alcohólica cuyo contenido o materia prima por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que reduzcan su poder nutritivo o terapéutico, lo conviertan en nocivo para la salud o modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de la misma.

VIII. BEBIDA CONTAMINADA:

Bebida alcohólica cuyo contenido o materia prima contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud del Estado.

IX. BARRA LIBRE:

Venta, expendio u ofrecimiento ilimitado o excesivo de bebidas alcohólicas que se ofrecen en un establecimiento, en forma gratuita o mediante el cobro de una determinada cantidad de dinero, exigible por el ingreso al establecimiento o ya dentro de este mismo. También se considerará como barra libre la venta de bebidas alcohólicas en un establecimiento a un precio menor al equivalente al cincuenta por ciento de su valor comercial promedio.

X. BOTELLA Y/O ENVASE CERRADO:

Envase de origen de las bebidas alcohólicas que se conserva desde su fabricación y no sufre ninguna alteración en su contenido y forma original hasta venderse o servirse al consumidor final.

XI. CORREDOR URBANO:

Término que designa a las calles o Avenidas de la Ciudad en función de la combinación de usos de suelo que se permite autorizar en ellos, según lo establecido en la Matriz de Compatibilidad.

XII. DISTRIBUIDOR CLANDESTINO:

Persona física o moral que distribuye, almacena y/o comercializa bebidas alcohólicas al mayoreo y/o al menudeo, en forma oculta y sin contar con permiso o licencia sin autorización del R. Ayuntamiento.

XIII. ESPECTACULO MASIVO:

Evento o acto con fines de esparcimiento, cuya expectativa de asistencia es superior a 500-quinientas personas.

XIV. ESTABLECIMIENTO CLANDESTINO: Todo lugar donde se almacenen y/o venda bebidas alcohólicas en forma subrepticio y que no cuenten con el permiso o licencia debidamente autorizado por el R. Ayuntamiento.

XV. ENVASE ABIERTO O AL COPEO:

Apertura que sufren en su envase de origen las bebidas alcohólicas solo para ser consumidas en los establecimientos que cuentan con autorización para tal efecto.

XVI. EVIDENTE ESTADO DE EBRIEDAD

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 90 Cuando a través de los sentidos por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de bebidas alcohólicas.

XVII. ESCALA:

Los contenidos alcohólicos se entenderán referidos a las proporciones de la escala GAY LUSSAC.

XVIII. ESTABLECIMIENTOS: Son lugares en que se expenden, vendan y/o consumen bebidas alcohólicas, en envase cerrado, abierto o al copeo, como actividad principal o complementaria.

XIX. ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD PREPONDERANTE SEA LA PREPARACIÓN EXPENDIO, VENTA Y CONSUMO DE

ALIMENTOS: Aquellos en los que las ventas de bebidas alcohólicas no exceda de cuarenta por ciento de sus ingresos.

XX. LICENCIA:

La autorización escrita que, a solicitud de un particular (persona física o moral), emite la Secretaría del Ayuntamiento, de conformidad al acuerdo del R. Ayuntamiento en sesión de Cabildo para que operen los establecimientos en el Municipio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente ordenamiento.

XXI. PERMISO ESPECIAL :

Autorización por escrito, de carácter especial, que emite el Presidente Municipal y/o el Secretario del Ayuntamiento, para la realización de un evento en particular y el cual no podrá exceder a tres días naturales.

XXII. PERMISO TEMPORAL:

Autorización por escrito, de carácter especial, que emite el Presidente Municipal y/o el Secretario del Ayuntamiento, previa autorización del R. Ayuntamiento para la realización de un evento en particular y el cual no podrá exceder a treinta días naturales.

XXIII REFRENDO:

Acto Administrativo con vigencia anual que realiza la Tesorería Municipal del empadronamiento del negocio cuya licencia haya sido otorgada por el R. Ayuntamiento, para que siga operando mediante la expedición del comprobante respectivo, previo pago por el titular de la licencia de los derechos correspondientes.

XXIV GIRO:

Tipo específico de autorización que denota el alcance de la Licencia o Permiso que se otorgue para que el establecimiento pueda operar la venta en envase cerrado, o permitir el consumo en envase abierto o al copeo.

XXV MATRIZ DE COMPATIBILIDAD:

Instrumento técnico normativo que establece los usos permitidos, condicionados o prohibidos en cada zona del Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Municipio.

XXVI MULTA:

Sanción pecuniaria impuesta por la Autoridad Municipal competente al violar las disposiciones del presente Ordenamiento.

XXVII CLAUSURA: Sanción mediante la cual la Autoridad cierra, total o parcialmente un establecimiento por cualquier violación al Reglamento, mediante sellos o símbolos de clausura.

La clausura de un establecimiento puede ser:

a) TEMPORAL.- Cuando es cerrado un establecimiento por un tiempo determinado hasta por 30 días naturales.

b) PARCIAL.- Cuando es cerrada parte de sus instalaciones.

c) DEFINITIVA.- Cuando es cerrado y no se le permitirá abrir nuevamente.

XXVIII INFRACCIÓN:

Cualquier violación a las disposiciones del presente Reglamento.

XXIX VECINO: Toda persona física o moral que tenga su domicilio particular contiguo a un establecimiento y hasta en un radio no mayor de 100 metros.

XXX VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 91

Cualquier acto de comercio que de manera directa o indirecta permita el acceso al consumo y/o posesión de bebidas alcohólicas.

XXXI IDENTIFICACIÓN OFICIAL:

Para efectos de acreditar la mayoría de edad en relación con la venta, la compra, el expendio o el consumo de bebidas alcohólicas únicamente se considerarán válidos como medios de identificación, la credencial para votar con fotografía o el pasaporte.

XXXII TESORERÍA MUNICIPAL:

La Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

XXXIII TITULAR: La(s) persona(s) física o moral, a nombre de la cual se encuentre la licencia o permiso, quien será responsable y beneficiario de su operación y explotación.

XXXIV CUOTA:

Salario mínimo diario vigente en la zona económica a la que pertenece el municipio, según la Ley Federal del Trabajo.

XXXV ALMACENAJE: Es el acopio de bebidas alcohólicas, que se realiza para su posterior distribución al mayoreo o al menudeo para su venta, expendio y/o consumo.

XXXVI DISTRIBUCIÓN:

Es el acto mediante el cual se surte de bebidas alcohólicas, para su venta, expendio en envase abierto o cerrado al consumidor final.

XXXVII SISTEMAS DE VENTA, CONSUMO O EXPENDIO CON DESCUENTO EN PRECIO:

Es el ofrecimiento de bebidas alcohólicas, en establecimientos, mediante promociones o sistemas de venta conocidos como barra libre, así como cualquier práctica mediante la cual se puedan consumir bebidas alcohólicas, sin costo, con artículo agregado o con descuento de más de cincuenta por ciento en el precio, o bien, el consumo, expendio u ofrecimiento de bebidas alcohólicas a cambio o incluido en el pago para la admisión a un establecimiento.

XXXVIII REINCIDENCIA:

Se incurre en reincidencia cuando el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de este Reglamento, dos o más veces dentro del período de dos años, contados a partir de la fecha en que se le hubiere notificado la sanción inmediata anterior.

XXXIX REVOCACIÓN:

Se entiende por revocación el acto mediante el cual se deja sin efecto una licencia cuando se haya otorgado en contravención a lo establecido a los Reglamentos o leyes vigentes al momento de su expedición, se extinga la persona moral a la que se le otorgó o por incurrir en la infracción correspondiente establecida en este Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS PARA COMBATIR EL ABUSO EN EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 5.- Corresponden al Municipio, y serán ejercidas por las dependencias competentes según el Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal o por las dependencias y unidades administrativas que acuerde el Presidente Municipal, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

I. Desarrollar estrategias y programas preventivos en materia de combate al abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.

II. Promover la Coordinación con la Secretaría de Salud y la de Educación y demás dependencias del Estado para el cumplimiento del objeto de la Ley y de este Reglamento.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 92

III. Promover y colaborar con el Estado en la implementación en las escuelas, de programas orientados a educar sobre los efectos del consumo de alcohol en la salud y en las relaciones sociales.

IV. Promover la participación de las instituciones públicas y privadas en la planeación, programación y ejecución de acciones de

naturaleza preventiva y correctiva en el abuso en el consumo de alcohol.

V. Promover la formalización de acuerdos con asociaciones empresariales o empresas fabricantes y distribuidoras de bebidas alcohólicas, así como anunciantes, agencias, medios de publicidad, medios de comunicación y asociaciones de consumidores y usuarios, con el fin de prevenir y combatir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, proteger la salud frente a los riesgos derivados del mismo, así como otras acciones tendientes a lograr el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento.

VI. Fortalecer las estrategias de apoyo y ayuda dirigidas a familias donde alguno de sus miembros presente problemas de

consumo abusivo de bebidas alcohólicas.

VII. Apoyar centros de prevención y organizaciones no gubernamentales que promuevan ante la sociedad campañas continuas para reducir el consumo de bebidas alcohólicas, o brinden tratamiento a las personas que así lo requieran.

VIII. Celebrar convenios con las dependencias del Gobierno del Estado para el mejor cumplimiento de la Ley.

IX. Impulsar alternativas de sano esparcimiento facilitando la utilización de centros comunitarios de tipo educativo, deportivo y

cultural; tales como centros deportivos, bibliotecas y centros culturales.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 6.- Los Órganos Oficiales y los servidores públicos facultados para la aplicación y vigilancia del presente Reglamento son:

I. El R. Ayuntamiento.

II. La Comisión de Alcoholes del R. Ayuntamiento.

III. El Presidente Municipal.

IV. El Secretario del Ayuntamiento.

V. El Secretario de Finanzas y Tesorería.

VI. El Director de Gestión Social.

VII. El Director de Comercio e Inspección.

VIII. Los Coordinadores, Supervisores e Inspectores adscritos a la Dirección de Comercio e Inspección.

IX. El Director de Protección Civil y los servidores públicos adscritos a dicha Dirección.

X. Los servidores públicos a quienes se les deleguen facultades expresas para la aplicación de este Reglamento.

XI. Inspectores de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal

XII. Director de Ingresos de la Secretaría de finanzas.

ARTÍCULO 7.- Son facultades del R. Ayuntamiento:

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 93

I. Otorgar, negar, cancelar y revocar las licencias, y/o permisos temporales, así como autorizar las bajas voluntarias que presente el titular de la licencia o su representante legal.

II. Autorizar cambios de titulares de las licencias en los casos que se estipulan en los artículos del presente reglamento.

III. Las demás que le confiere este Reglamento, las leyes y disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 8.- Son facultades de la Comisión de Alcoholes del R. Ayuntamiento:

I. Vigilar las labores de las Direcciones de Comercio e Inspección y Gestión Social en materia del presente Reglamento.

II. Verificar y analizar los expedientes administrativos de los establecimientos con venta o consumo de bebidas alcohólicas para hacer cumplir este Reglamento.

III. Emitir, en base en los expedientes administrativos, los dictámenes sobre nuevas licencias que se soliciten, de cambio de giro,

de revocación o cancelación de licencias, de clausura definitiva, bajas voluntarias y demás que se establecen en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 9.- Son facultades del Presidente Municipal o del Secretario del Ayuntamiento:

A) DEL PRESIDENTE MUNICIPAL O DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO:

I. Dar seguimiento a las solicitudes que se presenten en la Dirección de Gestión Social, para la expedición de licencias,

cambio de titular en los casos que estipulan en este ordenamiento y cambio de giro del establecimiento. Las solicitudes serán debidamente revisadas e integradas por la Dirección de Gestión Social formulando el predictamen correspondiente, y turnarlas a la Comisión de Alcoholes del R. Ayuntamiento, para su análisis y posterior dictamen, mismo que se someterá a discusión y votación en Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento.

II. Iniciar, dar trámite y someter a la aprobación del R. Ayuntamiento, previa audiencia del interesado, la solicitud de

revocación de licencia y clausura definitiva en los casos que se establecen en el artículo 75 del presente ordenamiento; la cual se turnará a la Comisión de Alcoholes del R. Ayuntamiento para su dictamen.

III. Autorizar o negar los Permisos para el expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas para eventos especiales o

temporales, mediante la Dirección de Gestión Social, previa autorización de por lo menos 2 integrantes de la Comisión;

IV. Firmar las licencias que acuerde el R. Ayuntamiento en sesión ordinaria, aprobar y cuidar que en las mismas, se incluyan

todos los requisitos necesarios para su identificación, como son: nombre completo del titular de la licencia, domicilio preciso del establecimiento con indicación de número, calle y colonia y, giro específico aprobado de conformidad con este Reglamento.

V. Decretar la clausura temporal, dar seguimiento al procedimiento de clausura definitiva y revocación de la Licencia, y ordenar el

retiro de sellos y/o símbolos de clausura, cuando así proceda conforme a derecho o por resolución de autoridad jurisdiccional que así lo determine.

B) DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

I. Expedir las certificaciones de las licencias autorizadas por el R. Ayuntamiento en los casos de extravío,

destrucción o robo.

II. Recibir y tramitar los recursos de Inconformidad y queja.

III. Solicitar de sus homólogos del área metropolitana su apoyo para sancionar a los almacenes, Agencias, subagencias o licorerías que sean sorprendidas distribuyendo de bebidas alcohólicas, a los negocios irregulares y/o clandestinos, cuando éstas tengan su domicilio fuera del municipio.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 94 IV.

V. Expedir las órdenes de visitas de inspección a los establecimientos a que se refiere este Reglamento en los

artículos 13 y 14 y demás leyes aplicables.

VI. Las demás facultades que le confiere este Reglamento, Leyes y disposiciones aplicables. ARTÍCULO 10.- Corresponde a la SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL:

I. Llevar el empadronamiento o registro de licencias que se expidan por el R. Ayuntamiento para su debido control.

II. Llevar a cabo el refrendo del empadronamiento en forma anual, cuando el solicitante reúna y acredite los requisitos, que para este efecto señala la Ley de Hacienda y el presente Reglamento, previo el pago de los derechos correspondientes y autorización de la Dirección de Ingresos.

III. Calificar y cobrar las multas que impongan la Dirección de Comercio e Inspección en referencia a este Reglamento

IV. Ordenar la clausura temporal, parcial o definitiva de establecimientos, previo acuerdo Administrativo en los

casos a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Hacienda en coordinación con la Dirección de Ingresos. V. Imponer los recargos y sanciones que correspondan por la mora en el pago de Refrendo y ordenar en su caso

la Clausura temporal; según lo establece la Ley de Hacienda.

VI. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado para efectuar el cobro de los créditos fiscales.

VII. Las demás que le confiere este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 11.- Corresponden a los DIRECTORES y al personal que hace mención el artículo 6 fracciones VII y VIII del presente Reglamento, las siguientes facultades:

A) AL C. DIRECTOR DE GESTION SOCIAL:

I. Asignar un número de folio a los expedientes que se integren con las solicitudes y la información recibida para el

trámite de las licencias o permisos temporales.

II. Llevar un registro de Licencias y permisos temporales otorgados por la autoridad municipal, así como de cualquier cambio o modificación a las Licencias y permisos temporales autorizados de conformidad con este Reglamento.

III. Integrar, custodiar y conservar los expedientes administrativos de cada uno de los establecimientos, que incluirá todos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la licencia, según el presente Reglamento, las actas de inspección levantadas, las sanciones que le hubieren sido impuestas y demás aspectos referentes a la verificación y control de los establecimientos.

IV. Elaborar, en forma indelegable, un estudio y análisis del cumplimiento o incumplimiento de los requisitos, con el carácter de predictamen respecto a las solicitudes de licencia, el cual, se incluirá en el expediente administrativo que se turne a la Comisión de Alcoholes del R. Ayuntamiento.

V. Turnar a la Comisión de Alcoholes del R. Ayuntamiento, la relación de negocios sujetos a baja definitiva de

acuerdo a lo estipulado en la fracción XXVI del artículo 15 de este ordenamiento, para que mediante el dictamen correspondiente se resuelva en la siguiente Sesión del R. Ayuntamiento.

VI. Las demás facultades que le confiere este Reglamento y las Leyes aplicables.

B) AL C. DIRECTOR DE COMERCIO E INSPECCION:

I. Dirigir y coordinar las labores de inspección y vigilancia, en los términos que señala este Reglamento.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 95 II. Realizar por sí o por sus subordinados, las investigaciones y verificaciones de campo para constatar que los

establecimientos que solicitan un licencia cumplan con los requisitos que establece el Reglamento.

III. Remitir las actas de inspección al Secretario del Ayuntamiento, con copia al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, y auxiliarlos en las clausuras que éstos decreten.

IV. Ejecutar personalmente o por conducto de los Inspectores a su cargo, las notificaciones o resoluciones que emita

la Autoridad Municipal.

V. Cuando legalmente proceda, el Director de Comercio e Inspección, ordenará la destrucción de los líquidos decomisados; en lo que se refiere a la venta de envases, la tramitará conjuntamente con el Síndico Primero.

VI. Decretar y ejecutar la clausura temporal y/o parcial de establecimientos y lugares donde se expendan, vendan

y/o consuman bebidas alcohólicas, en los términos de este Reglamento, previa autorización de la Comisión de Alcoholes del R. Ayuntamiento.

VII. Ordenar la imposición, reimposición de los sellos y/o símbolos de clausura cuando así proceda conforme a derecho o por resolución de autoridad jurisdiccional que así lo determine.

VIII. Ordenar el retiro de los sellos y/o símbolos de clausura, cuando así proceda conforme a derecho o por resolución de autoridad jurisdiccional que así lo determine.

IX. Exigir de los dueños, encargados o administradores de los establecimientos, la documentación que acredite la

mayoría de edad de su personal, en los establecimientos citados en el Artículo 13 de este Reglamento.

X. Sancionar el inicio o desarrollo de un evento por causas graves como:

a) Falta de permiso otorgado por la Autoridad competente.

b) Falta de seguridad en el Establecimiento que ponga en riesgo la integridad física de los asistentes y del mismo establecimiento.

c) Incumplimiento de acuerdos y disposiciones Municipales previamente notificadas al organizador del evento.

XI. Las demás facultades que le confiere este Reglamento y las leyes aplicables.

C) CORRESPONDE AL PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE COMERCIO E INSPECCION DEL R.

AYUNTAMIENTO LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

I. Efectuar recorridos de inspección y vigilancia en los establecimientos ubicados en el Municipio.

II. Entregar citatorios y notificaciones de la Autoridad.

III. Practicar diligencias de inspección y levantar las actas o reportes correspondientes.

IV. Practicar las diligencias de clausura inmediata de conformidad con este Reglamento.

V. Ejecutar las clausuras temporales, parciales y/o definitivas decretadas por la Autoridad competente, en conjunto con personal de la Dirección Jurídica.

VI. Aplicar las medidas de apremio que autoriza este Reglamento.

VII. Solicitar a los oficiales de Seguridad Pública, el arresto de personas en los casos que autoriza este Reglamento.

VIII. Imponer, Reimponer o Retirar sellos de suspensión o clausura, previo acuerdo de la Autoridad correspondiente.

IX. Rendir reporte diario de actividades al C. Director del de Comercio e Inspección.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 96 X. Las demás que les delegue el Director de Comercio e Inspección que se les impongan en éste u otros ordenamientos

legales. CAPÍTULO CUARTO

DE LA CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 12.- El expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sólo podrá realizarse en los establecimientos indicados en este Ordenamiento. Queda prohibida la venta, expendio y el consumo de bebidas alcohólicas, en cualquier modalidad o giro que no se establezca en este Reglamento, así como el comercio en lugares que sirven como casa habitación, excepto cuando se trate de giro de abarrotes con venta de bebidas alcohólicas.

En el caso de un establecimiento con autorización para la venta de bebidas alcohólicas, no deberá tener comunicación con el interior de alguna casa- habitación.

ARTÍCULO 13.- El expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, en envase o botella cerrada para llevar se podrá efectuar en:

A).- ALMACÉN: Son establecimientos que cuentan con bodegas, oficinas y equipo de distribución y realizan actos mercantiles de expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, en envase cerrado para llevar, abarrotes y otros productos al mayoreo.

B).- AGENCIA Y/O SUB-AGENCIA: Son establecimientos que cuentan con bodegas, oficinas y equipo de distribución y realizan actos mercantiles de expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, al mayoreo en envase cerrado para llevar. Podrán distribuir a domicilio sus productos, pero necesariamente tendrán que realizarlo en vehículos plenamente identificados mediante rótulo con un mínimo de 20cm de alto por 40cm de ancho, en las puertas del mismo, indicando la denominación de la empresa o el nombre comercial y solamente podrán distribuir a negocios legalmente establecidos y que tengan su licencia vigente.

C).- ABARROTES Y SIMILARES:

Son los establecimientos que venden en forma preponderante artículos comestibles, no comestibles y de la canasta básica y que en forma adicional expenden y/o venden bebidas alcohólicas, al menudeo en envase cerrado para llevar.

D).- TIENDA DE CONVENIENCIA Y/O MINISUPER: Son aquellos establecimientos que generalmente operan en cadena con una superficie mayor en el abarrote, para comercializar artículos básicos comestibles, no comestibles, latería, carnes frías, lácteos, y que en forma adicional expenden y/o venden bebidas alcohólicas, al menudeo en envase cerrado para llevar.

E).- SUPERMERCADO: Son los establecimientos que por su gran estructura y construcción ofrecen al público mediante el sistema de autoservicio, bienes de consumo de la canasta básica, mercancías generales, comestibles, no comestibles, al mayoreo y menudeo, y que en forma adicional expenden y/o venden bebidas alcohólicas, en envase cerrado para llevar.

F).- SERVI-CAR:

Son establecimientos que se dedican al expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, al menudeo en envase cerrado para llevar, y artículos comestibles para su consumo posterior y cuya venta se realiza dentro del área comercial del mismo a vehículos de paso.

G).- DEPÓSITO: Son establecimientos que se dedican al expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, al menudeo en envase cerrado para llevar.

H).- LICORERÍA: Son establecimientos que se dedican al expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, en envase cerrado, en forma individual y/o por cajas y otros productos no alcohólicos para su consumo posterior.

En todos los establecimientos antes señalados, el expendio o venta de las bebidas alcohólicas, en envase cerrado será en el área comercial autorizada, dentro de las instalaciones que conforman el mismo y por ningún motivo fuera de éstos. (tales como patios, traspatios, estacionamientos, pasillos, habitaciones contiguas, a través de ventanas, o cualquier lugar aledaño a los mismos y en

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 97 algún otro lugar o forma semejante).

Los establecimientos que cuenten con máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas, en envase cerrado deberán contar con la Licencia correspondiente otorgada por R. Ayuntamiento.

ARTICULO 14.- El expendio, venta, y/o consumo de bebidas alcohólicas, en envase o botella abierta o al copeo, se podrá efectuar en: A).- RESTAURANTE: Son establecimientos que elaboran, producen o transforman productos alimenticios en el propio establecimiento debiendo contar con instalaciones de cocina y mobiliario adecuado para el servicio y que ofrece preponderantemente un menú variado y permanente, y con dichos alimentos en forma complementaria venden, y ofrecen para consumo bebidas alcohólicas, en envase abierto, Previa autorización de la autoridad correspondiente podrá ofrecer música grabada, video grabada y/o en vivo, estos negocios no podrán realizar eventos en los que se maneje cobro por boletaje, derecho de entrada o colecta semejante sin el permiso correspondiente. Siendo lugares en los que quedará prohibido y sancionado el consumo de bebidas alcohólicas, sin alimentos obligándose el Titular del negocio a colocar en un lugar visible este aviso.

B) .- RESTAURANTE - BAR: Son establecimientos que cuentan esencialmente con instalaciones para servicio de restaurante debiendo contar con instalaciones de cocina y mobiliario adecuado para el servicio y que ofrece un menú variado y permanente de al menos siete platillos y un servicio de Bar complementario en sus instalaciones que puede ser cerrado o abierto, con expendio, venta, y consumo, de bebidas alcohólicas. Previa autorización de la autoridad correspondiente podrá ofrecer música grabada, video grabada y/o en vivo, estos negocios no podrán realizar eventos en los que se maneje cobro por boletaje, derecho de entrada o colecta semejante sin el permiso correspondiente Siendo un lugar en el que quedará prohibido y sancionado el consumo de bebidas alcohólicas, sin alimentos, para lo cual, el Titular del negocio está obligado a colocar en un lugar visible este aviso.

C).- CANTINA, BAR Y/O VIDEO- BAR: Son establecimientos que expenden, venden, y consumen bebidas alcohólicas, al copeo o en envase abierto y cuentan con barra y contrabarra y en forma complementaria pueden ofrecer música en vivo, grabada o video grabada y servicio de alimentos, estos negocios no podrán realizar eventos en los que se maneje cobro por boletaje, derecho de entrada o colecta semejante sin el permiso correspondiente.

D).- BILLAR: Son establecimientos que cuentan con mesas de billar, en un área mínima del 70% del total de su área de atención al público, que expenden, y venden, bebidas alcohólicas, al copeo o en envase abierto para el consumo inmediato dentro de sus instalaciones y en forma complementaria pueden ofrecer música en vivo, grabada o video grabada previa autorización de la autoridad correspondiente Estos negocios no podrán realizar eventos en los que se maneje cobro por boletaje, derecho de entrada o colecta semejante sin el permiso correspondiente. Siendo un lugar en el que quedará prohibido y sancionado el consumo y servicio de alimentos.

E).- CERVECERIA: Son establecimientos en los cuales solo se expende, vende y consume cerveza en envase abierto o de barril al menudeo pudiendo ofrecer alimentos en forma complementaria; previa autorización de la autoridad correspondiente podrá ofrecer música grabada, video grabada y/o en vivo, estos negocios no podrán realizar eventos en los que se maneje cobro por boletaje, derecho de entrada o colecta semejante sin el permiso correspondiente.

F).- HOTEL: Son establecimientos que ofrecen preponderantemente al público renta de habitaciones y dentro de sus instalaciones en ocasiones destinan áreas para restaurante, restaurante-bar, cafetería, en los cuales expenden, venden, y consumen bebidas alcohólicas, en envase abierto o al copeo dentro de sus instalaciones, estos negocios no podrán realizar eventos en los que se maneje cobro por boletaje, derecho de entrada o colecta semejante sin el permiso correspondiente.

G).- MOTEL: Establecimientos en que se preste el servicio de alojamiento turístico en unidades habitacionales privadas, accesibles desde el nivel de suelo mediante circulaciones públicas exteriores con estacionamiento para vehículos notoriamente visibles ubicados frente a cada unidad habitacional, además, como mínimo, de una recepción para el registro de huéspedes y entrega de información general, pudiendo ofrecer entre otros servicios complementarios, la venta de alimentos y bebidas alcohólicas al copeo, estos negocios no podrán realizar eventos en los que se maneje cobro por boletaje, derecho de entrada o colecta semejante sin el permiso correspondiente.

H).- CLUB SOCIAL: Son establecimientos con instalaciones propias para realizar eventos sociales, culturales, recreativos, artísticos, musicales u otros a los que solamente tienen acceso sus socios e invitados y que adicionalmente podrán contar con los servicios de restaurante y bar, estos negocios no podrán realizar eventos en los que se maneje cobro por boletaje, derecho de entrada o colecta semejante sin el permiso correspondiente.

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I).- CENTRO DE EVENTOS SOCIALES: Son establecimientos que se rentan para eventos particulares, tales como Bodas, XV Años, Aniversarios, Graduaciones, etc. y que cuentan con pista de baile e instalaciones para orquestas, conjuntos musicales o música grabada y donde dentro de sus instalaciones es permitido el consumo de bebidas alcohólicas, durante el desarrollo del evento, debiendo solicitar la autorización ante la Dirección Correspondiente cuando menos tres días antes de su realización. Estos negocios no podrán realizar eventos en los que se maneje cobro por boletaje, derecho de entrada o colecta semejante sin el permiso correspondiente. J).- CENTRO DEPORTIVO O RECREATIVO: Son establecimientos donde se desarrollan actividades deportivas, las canchas de fútbol rápido, o donde se practique el fútbol en cualquiera de sus modalidades, lienzos charros, plazas de toros, arenas de box, lucha libre y otros, que en eventos deportivos, musicales y otros, ofrecen al público el expendio, venta, y consumo, de bebidas alcohólicas, en recipientes de plástico, poliestireno o de material similar desechable, durante el desarrollo del evento previa autorización si cobraren entrada al público, o durante el desarrollo de sus actividades si no se cobrare entrada al público. No se otorgará Licencia o permiso temporal a centros deportivos o lugares donde menores de edad realicen actividades deportivas.

K).- BALNEARIO PÚBLICO: Son establecimientos con una o más albercas para esparcimiento familiar en los que se expende, vende, y consume, cerveza en envase abierto, en recipiente de plástico, poliestireno o de material similar desechable, para el consumo dentro de las instalaciones destinadas a ingerir los alimentos, estos negocios no podrán realizar eventos en los que se maneje cobro por boletaje, derecho de entrada o colecta semejante sin el permiso correspondiente.

L).- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, COLECTIVOS, BAILE PÚBLICO Y VARIEDADES SIMILARES: Son todos los eventos especiales y temporales, que se celebran en el Municipio, en los que se expende, vende y consume, bebidas alcohólicas, en envase abierto, en recipiente de plástico, poliestireno o de material similar desechable previo permiso de la Autoridad Municipal competente, pudiendo ofrecer servicio de alimentos, estos negocios no podrán realizar eventos en los que se maneje cobro por boletaje, derecho de entrada o colecta semejante sin el permiso correspondiente. M).- SALÓN DE BAILE: Establecimiento que favorece los bailes sociales fuertemente influidos por la música popular pudiendo contar con música en vivo o grabada en el que se venden bebidas alcohólicas o cerveza. En los establecimientos que se mencionan en este artículo deberán tener a disposición de los clientes para su venta, además de agua potable, bebidas sin contenido alcohólico. En todos los establecimientos y/o eventos públicos antes señalados, el consumo de las bebidas alcohólicas, será en el área comercial autorizada, dentro de las instalaciones que conforman el mismo y por ningún motivo fuera de éstos. (tales como Patios, Traspatios, Estacionamientos, Pasillos, Habitaciones Contiguas, a través de ventanas, o cualquier lugar aledaño a los mismos y en algún otro lugar o forma semejante).

Cualquier establecimiento señalado en este artículo podrá contar en forma complementaria con música en vivo, grabada o video grabada, rocola, radiola, sinfonola; previo pago de la expedición del Permiso por escrito que le otorgue la Dirección de Gestión Social; en base al aforo, solo los incisos F), H), I), J), K), L) y M) podrán tener variedad, espectáculos o pista de baile a condición de que el sonido que escape del establecimiento no pase 85 decibeles, y no perturbe la tranquilidad de los vecinos.

Sólo en razón de festividades regionales, ferias, kermesses o verbenas, quedan facultados el C. Presidente Municipal y el C. Secretario del R. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Gestión Social para otorgar Permiso para Evento Especial de expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo al artículo 9 Apartado A, fracción III del presente Reglamento, el cual no deberá exceder de 03- días y una vez vencido el permiso, no podrá otorgarse de nueva cuenta otro permiso con las mismas características para el mismo evento. El permiso deberá otorgarse a nombre de la persona física o moral que lo solicita, expresando la duración del permiso, lugar y horario de funcionamiento, la delimitación del área específica donde se expenderán o consumirán las bebidas alcohólicas y las medidas de seguridad que deban implementarse. En caso de exceder él término de 03 - días naturales para el permiso especial, es facultad del R. Ayuntamiento resolver sobre el particular.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS LICENCIAS.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 99 ARTICULO 15.- Son obligaciones de todos los titulares de las Licencias y Permisos a que se refiere este Reglamento y

de sus representantes, administradores, responsables, empleados y encargados:

I. Contar con Licencia o Permiso correspondiente, expedida por la Autoridad competente antes de iniciar actividades, o llevar a cabo un evento especial o temporal.

II. Exhibir en forma clara y visible en el establecimiento el Nombre Comercial, Número de Cuenta, Permiso y Giro

autorizado del Negocio.

III. Exhibir el original de la Licencia o la copia certificada expedida en términos del presente ordenamiento, expedida por el R. Ayuntamiento, la cual deberán colocar debidamente enmarcada en un lugar visible del establecimiento. Además deberán presentarla ante las Autoridades Municipales, encargadas de la vigilancia y cumplimiento de este Reglamento, cuando se le requiera.

IV. Exhibir aviso de horario para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, que corresponda a su giro, de acuerdo con

este Ordenamiento.

V. Contar en los establecimientos señalados en el inciso c) del Artículo 13 con una puerta principal de acceso al establecimiento, distinta de la puerta de entrada cuando se pretende instalar en una casa habitación.

VI. Los establecimientos indicados en el Artículo 13 fracciones C), D) y E) de este Ordenamiento, deberán contar dentro de su

local, con un área reservada exclusivamente para la colocación de las bebidas alcohólicas y los aparatos destinados para su refrigeración.

VII. Los aparatos de refrigeración de bebidas alcohólicas de los establecimientos indicados en la fracción anterior y el área

reservada para las mismas en su caso, deberán abrirse y cerrarse a la hora que indique este Reglamento, para este fin deberán contar con los implementos necesarios (candados y/o similares).

VIII. Exigir a todo el personal que labore en su establecimiento portar, ya sea pasaporte o credencial para votar, que acredite

su mayoría de edad y mostrarla a la Autoridad competente cuando esta así lo solicite.

IX. Negar la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años o incapaces mentales.

X. Negar la entrada a menores de 18 años e incapaces mentales a los establecimientos mencionados en los incisos B) (en el área destinada al Bar); C), D), E), L) y M), del Artículo 14 de este Reglamento, para lo que deberá colocar en la(s) entrada(s) del lugar un letrero indicando esta prohibición.

XI. Solicitar la acreditación de la mayoría de edad a aquéllas personas que pretendan ingerir o adquirir bebidas alcohólicas.

Para acreditar la mayoría de edad, se deberá solicitar identificación oficial la cual sólo podrá ser la credencial para votar con fotografía o el pasaporte.

XII. Cerciorarse que las bebidas que expende, cuenten con la debida autorización de la Autoridad competente, para expendio venta

y/o consumo, debiendo denunciar ante la Secretaría de Salud del Estado, cuando tuviere conocimiento de producción, distribución o venta de bebidas alcohólicas adulteradas, alteradas o contaminadas.

XIII. Denunciar ante las Autoridades competentes el extravío, robo o destrucción del original de la Licencia solicitando al C.

Secretario del Ayuntamiento, expedición de una reposición de la Licencia otorgada, debiendo anexar a su solicitud la documentación oficial que justifique la propiedad y/o posesión del establecimiento y/o la titularidad de la Licencia, adjuntando una fotografía.

XIV. Prohibir los juegos de azar con apuestas y el cruce de estas dentro del establecimiento; los juegos de azar estarán

permitidos dentro del establecimiento. Siempre y cuando esto se ofrezcan como un servicio adicional sin costo para el cliente; pudiendo también instalar aparatos de radio, de sonido, televisores y similares y cuando éstos funcionen a un volumen moderado.

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XV. Respetar los horarios de expendio, venta y/o consumo establecido en este Reglamento, días de cierre

obligatorios y los decretados por la Autoridad Municipal.

XVI. No presentar oposición, resistencia, impedimento o maltrato a los

inspectores y permitir el acceso a las Autoridades, para el desempeño de

sus labores, previa identificación, proporcionándoles inmediatamente que

le sea solicitada, la documentación comprobatoria, así como permitir el

acceso a cualquier área que tenga comunicación con el establecimiento.

XVII. No permitir bajo ningún concepto a menores de edad, expender, vender o

consumir bebidas alcohólicas, en los establecimientos a que se refieren los

Artículos 13 y 14 de este Reglamento.

XVIII. Dar aviso a la autoridad, cuando dentro de los establecimientos se encuentren

personas que porten armas, instrumentos punzo cortantes o contundentes o

cuando ocurra dentro de los mismos alguna riña, se altere el orden o se exponga

la seguridad de las personas que se encuentren en su interior.

XIX. No promover, propiciar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas, fuera de sus establecimientos.

XX. Atender y asistir a los citatorios de la Autoridad Municipal en el día, hora y lugar señalado.

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XXI. Cubrir las multas impuestas por la Autoridad Municipal.

XXII. Los establecimientos que cuenten dentro de sus instalaciones con máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas deberán de contar con los

implementos necesarios (candados y/o similares) a fin evitar el expendio, venta o consumo fuera de los horarios permitidos.

XXIII. Obtener de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, el Visto Bueno de USO DE EDIFICACION en los casos de ampliación del área comercial autorizada y notificarlo a la Dirección de Gestión Social.

XXIV. En el caso de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas para consumo en envase abierto o al copeo que se indican en los incisos

A), B), F), G), H), I) J), K), L) y M), del artículo 14 deberán obtener de la Dirección de Protección Civil dictamen de aforo (capacidad máxima de asistentes) y dictamen de las demás medidas de seguridad que deba tener el establecimiento. Por otra parte, los titulares, administradores, encargados o empleados de los establecimientos en donde se almacenen, vendan o consuman bebidas alcohólicas deberán permitir a la autoridad de Protección Civil ejecutar órdenes de inspección y verificación a fin de constatar si reúnen o no, las condiciones y medidas de seguridad que se establecen en la las leyes, los reglamentos y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas de Protección Civil, o de la ejecución o no, de las órdenes dictadas por la autoridad.

XXV. En caso de solicitud de un establecimiento con giro de Servicar, Minisúper o Tienda de Conveniencia con acceso directo para vehículos

de motor, el solicitante deberá acompañar, además de los requisitos señalados, en el Artículo 22 de este Ordenamiento un dictamen de factibilidad vial del área del local en que se pretende establecer, expedido por la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad.

XXVI. Las licencias que no sean ejercidas en un término de 180 días naturales, a partir de la entrega sin que se justifique ante la

Autoridad Municipal competente, serán revocadas.

XXVII. Transferir, vender, o ceder las licencias o permisos sin la autorización del R. Ayuntamiento y ejercerla solamente en lugar autorizado en la misma licencia. La infracción al presente artículo será causa de multa y revocación de la licencia o permiso.

XXVIII. Mantener las instalaciones de los establecimientos en los términos que señalan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de

construcciones, salud, medio ambiente, protección civil y vialidad. XXIX. Los establecimientos con venta para consumo en envase abierto o al copeo, deberán proporcionar a los clientes la lista de precios

correspondientes a las bebidas alcohólicas, así como tener a la vista del público o en la carta o menú, las marcas y los distintos tipos de bebidas preparadas que se ofrezcan, así como los tipos y precio de los alimentos.

XXX. Contar, los establecimientos con venta para consumo en envase abierto o al copeo, con sistemas de ventilación necesarios para

impedir la concentración de partículas en el ambiente, que envicien la calidad del aire que en ellos se respira, o con los aditamentos que eviten a los vecinos ser afectados por el ruido excesivo.

XXXI. Conservar en el domicilio legal, en original o copia certificada, los documentos que amparen la propiedad o la posesión de las bebidas

alcohólicas, durante el plazo que establecen las disposiciones fiscales.

XXXII. Acondicionar el establecimiento, impidiendo que la música o sonido que escape del mismo sea inmoderado o perturbe la tranquilidad de los vecinos.

XXXIII. Servir las bebidas alcohólicas en material desechable, en los establecimientos indicados en los incisos K), L) y M) del artículo 14.

XXXIV. Solicitar baja de la Licencia por terminación de actividades dentro de los 30 días hábiles de darse el supuesto

XXXV. Colocar, en los establecimientos indicados en el artículo 14, rótulo que indique el aforo máximo permitido según dictamen de la Dirección de

Protección Civil.

XXXVI. Las demás que se señalan en este Reglamento y otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO SEXTO DE LOS DIAS Y HORARIOS AUTORIZADOS

ARTICULO 16.- Serán días de cierre obligatorio para los negocios a que se refiere este Reglamento los que determinen las Leyes Locales o Federales. El R. Ayuntamiento podrá autorizar la prohibición de expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, haciéndolo saber a través de los medios de comunicación masiva al público en general, con 48 horas de anticipación.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 102 ARTICULO 17.- Los establecimientos a que se refiere este Reglamento, deberán colocar en su(s) entrada(s) y en el interior de los mismos, señalamientos que indiquen los horarios respectivos de expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, además de la prohibición de la presencia de menores de edad, en los locales de consumo de bebidas alcohólicas, los cuales son los contenidos en los incisos C), D), E), L) y M) del Artículo 14 de este Reglamento.

ARTICULO 18.- Los establecimientos de cualquier giro que se indican en los Artículos 13 y 14, cuyas actividades incluyan vender o expender bebidas alcohólicas, en envase cerrado, o abierto o al copeo, solo podrán dar los servicios de venta, expendio o consumo de las mismas, en los siguientes horarios:

I. Los lunes, de las 9:00 a las 24:00 horas. II. De martes a viernes, de las 0:00 a la 1:00 y de las 9:00 a las 24:00 horas. III. Los sábados, de las 0:00 a las 2:00 horas y de las 9:00 a las 24:00 horas. IV. Los domingos, de las 0:00 a las 2:00 horas y de las 9:00 a las 18:00 horas, con excepción de los establecimientos cuya actividad

preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar el servicio hasta las 24:00 horas. Fuera del horario establecido, dichos establecimientos deberán permanecer cerrados, a excepción de aquellos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, tales como restaurantes o restaurante- bar; hoteles o moteles; supermercados, tiendas de abarrotes, tiendas de conveniencia o minisúper que operen las 24 horas; clubes sociales, centros de eventos sociales y centros recreativos. En estos casos de excepción, los establecimientos podrán permanecer abiertos, pero no podrán vender o expender, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera del horario que dispone este Artículo.

El horario a que se refiere este Artículo no será aplicable a quienes vendan y distribuyan bebidas alcohólicas directamente a mayoristas y detallistas; siempre y cuando fuera del horario referido, se evite la venta al público en general en los establecimientos.

La Dirección de Comercio e Inspección llevará un registro de los establecimientos que deberán estar cerrados y de los que se encuentren excepcionados de tal supuesto, en los términos de este Artículo.

Por disposición del R. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal se podrán disminuir los horarios en áreas o zonas de la ciudad para mejorar la seguridad, la imagen urbana o garantizar la tranquilidad de los vecinos.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y UBICACIÓN.

ARTICULO 19.- El R. Ayuntamiento en Sesión de Cabildo es la Autoridad facultada para otorgar, negar o revocar las Licencias para el expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.

ARTICULO 20.- La Licencia otorgada en contravención de los requisitos o disposiciones establecidas por éste y otros Reglamentos o las leyes vigentes al momento de su expedición será revocable de pleno derecho. Las Licencias expedidas por el R. Ayuntamiento por este supuesto, deberán ser revocadas únicamente por el R. Ayuntamiento en Sesión de Cabildo en Pleno, a propuesta del Presidente Municipal o de la Comisión de Alcoholes del R. Ayuntamiento; solo en el caso de que la persona física o moral satisfaga los requisitos o las disposiciones vigentes podrá otorgársele nueva licencia. ARTÍCULO 21.- El Ayuntamiento podrá negar una licencia para venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado o abierto en determinado sector o colonia del municipio cuando se afecte el interés social en la zona según la fracción I del artículo 75 de este Reglamento. ARTICULO 22.- Para la tramitación de las Licencias referidas en este Capítulo, el solicitante acudirá ante la Dirección de Gestión Social, antes de iniciar actividades, debiendo reunir los siguientes requisitos:

I. Comparecer personalmente, con identificación oficial a realizar los trámites correspondientes en caso de Persona Física y en caso de

Persona Moral acudirá el Representante Legal, debidamente autorizado a juicio de la Autoridad.

II. Presentar solicitud que contenga el giro específico que pretenda operar el que deberá de ser congruente con respecto a la licencia de uso de suelo otorgada, indicando domicilio del establecimiento y sus entre calles, y su Registro Federal de Contribuyentes y agregar cuatro fotografías a color tamaño credencial del solicitante en caso de persona física; o del representante legal en caso de persona moral; además deberá proporcionar el domicilio del solicitante y su número telefónico. En caso de solicitar más de un giro se suscribirá cada petición en forma específica.

III. Presentar copia del acta de nacimiento si es persona física, o actas constitutivas y sus modificaciones y poder notariado de quien

actúa en su nombre si es persona moral.

IV. Los establecimientos indicados en los incisos A), B), F) G), H), I), J), K), L) y M) del artículo 14 deberán obtener dictamen de aforo y dictamen favorable emitido por la Dirección de Protección Civil sobre las características de la construcción, equipo e instalaciones que garanticen la seguridad física de los asistentes conforme a los reglamentos y normas correspondientes. Los establecimientos del

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 103 artículo 13 y los de los incisos C), D) y E) del artículo 14 presentarán anexa a su solicitud relación por escrito de las medidas preventivas de

seguridad, mismas que serán verificadas por la Dirección de Protección Civil. V. Presentar constancia de pagos actualizados de diligencias de inspección, del impuesto predial y derechos de trámite y en su caso

pago de refrendos y demás que la autoridad requiera para efectuar el trámite.

VI. Presentar original de la Licencia de Uso de Suelo o Uso de Edificación y justificar haber cumplido con los lineamientos establecidos en la Licencia correspondiente y presentar el plano original con copia para que se anexe en su expediente administrativo en archivo con el sello de obra terminada, al concluirse la misma.

VII. Recabar mediante formato Municipal por lo menos 15-quince firmas de vecinos inmediatos al establecimiento cuando los hubiere, en

las que se manifieste que no hay inconveniente para que inicie las operaciones del giro en el lugar solicitado, mismas que serán verificadas por la Autoridad Municipal correspondiente. En fraccionamientos nuevos la investigación se llevara a cabo cuando la mayoría de las viviendas ya estén habitadas, principalmente las inmediatas.

VIII. No estar impedido para ejercer el comercio, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y no ser servidor público de la

federación, del estado o del Municipio. Debiendo presentar escrito de protesta de decir verdad de cumplir esta disposición. IX Únicamente podrán realizar actividades de venta o expendio de bebidas alcohólicas, aquellas personas o establecimientos que

cuenten con la debida licencia o permiso expedido por la autoridad competente. Dichos establecimientos deberán ubicarse a una distancia perimetral mínima de 200 metros, contados a partir de los límites de la propiedad de las instituciones educativas, iglesias, templos, hospitales, clínicas y centros de salud, con excepción de las tiendas de abarrotes, minisúper, tiendas de conveniencia, tiendas de autoservicio; restaurantes y establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación de alimentos; centros o clubes sociales o deportivos; estadios de fútbol y béisbol; arenas de box y lucha libre; plazas de toros y en general todo lugar en que se realicen actividades deportivas.

X Que el Local que pretenda explotar una licencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, se encuentre en zonas o áreas comerciales según la matriz de compatibilidad del Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Municipio.

XI Los demás requisitos establecidos de este Reglamento y otros ordenamientos Municipales.

En caso de ser extranjero el solicitante deberá anexar documentación con la cual acredite estar autorizado por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a actividades remuneradas en el país.

A las solicitudes que no incluyan toda la documentación requerida no se les dará trámite.

Las solicitudes que incumplan con cualquiera de los requisitos serán negadas mediante acuerdo del R. Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión de Alcoholes del R. Ayuntamiento.

ARTICULO 23.- Recibida la solicitud con toda la documentación completa a que se refiere el Artículo anterior, la Dirección de Gestión Social, la recibirá y la foliará e integrará el expediente administrativo correspondiente, realizará una inspección al establecimiento motivo de la solicitud, dentro de un término de 15-quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud a fin de verificar los datos proporcionados por el solicitante levantándose el acta circunstanciada correspondiente.

ARTICULO 24.- Levantada el acta señalada en el Artículo anterior, se agregará al expediente administrativo formado, incluyendo el predictamen firmado por el C. Director de Comercio e Inspección, será turnado a los integrantes de la Comisión de Alcoholes del R. Ayuntamiento, éstos previo estudio y verificación de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, elaborarán el dictamen correspondiente al caso, y lo someterán a consideración del Pleno del R. Ayuntamiento en sesión del H. Cabildo para la aprobación, negativa o revocación de la Licencia solicitada; en estos últimos dos casos, la resolución será notificada en forma personal al solicitante a través de la Dirección de Gestión Social.

ARTICULO 25.- Las Licencias autorizadas por el R. Ayuntamiento serán entregadas por el Secretario del R. Ayuntamiento a través de la Dirección de Gestión Social, al solicitante. Dichas Licencias deberán contener los siguientes datos:

I. Nombre del Titular. II. Fotografía del Titular de la Licencia, si es persona física. III. Domicilio del establecimiento; con indicación de calle y número. IV. Mención del giro(s) autorizado (s). V. Fecha de Sesión del R. Ayuntamiento en que se autorizó y fecha de expedición. VI. Firma del C. Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Presidente de la Comisión de Alcoholes del R. Ayuntamiento. VII. Mención del beneficiario del titular. VIII. Sello de la Secretaría del Ayuntamiento.

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ARTICULO 26.- El interesado, contra la negativa de Licencia, podrá interponer el Recurso de Inconformidad, en los términos que señala este Reglamento, dentro de un plazo de 15 -quince días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, mediante trámite Administrativo ante la Secretaría del Ayuntamiento.

ARTICULO 27.- Las Licencias concedidas por el R. Ayuntamiento, para las actividades reguladas por este Reglamento solo son válidas para el domicilio y para la persona a quien se otorga; excepto cuando lo autorice el R. Ayuntamiento en los términos de este reglamento; tampoco puede ser objeto de embargo, prenda o garantía

ARTICULO 28.- Las licencias, solo podrán ser transferidas de acuerdo con los supuestos y requisitos que establece el presente reglamento. Por ende queda prohibido la transmisión por cualquier medio que implique la explotación del título por cualquier otra persona. ARTÍCULO 29.- La Tesorería Municipal, llevará el empadronamiento o registro de las Licencias, para efecto de control de los establecimientos, el cual contendrá los siguientes datos:

I . Nombre del titular. II. Ubicación del establecimiento, señalando calle, número y colonia. III. Nombre comercial del establecimiento. IV. Giro del establecimiento. V. Número de cuenta. VI. Fecha de expedición de las Licencias o Refrendos. VII. Sanciones y reportes; y VIII. Los demás que considere convenientes.

Debiendo informar el titular o representante legal del establecimiento por medio de la Dirección de Gestión Social el cambio de cualquiera de los primeros cuatro conceptos contenidos en la Lista anterior, en el entendido de que en caso de no hacerlo en el plazo de 30 días hábiles será acreedor a una multa de 30 a 200 cuotas.

ARTICULO 30.- En caso de extravío, robo o destrucción de la Licencia original, el titular de la misma o su representante legal, previa demostración de su interés jurídico y acreditación de su personalidad legal deberá formular la denuncia ante las Autoridades competentes y con la copia de la misma, solicitar, bajo protesta de decir verdad, al C. Secretario del Ayuntamiento, la expedición de una reposición de la Licencia, debiendo anexar a su solicitud la Documentación Oficial que justifique la propiedad o posesión del establecimiento y cuatro fotografías del titular, en caso de ser persona física; a través de la Dirección Correspondiente, previo el pago de los derechos.

En caso de que el solicitante incurriere en falsedad o uso indebido de la Licencia se sancionará al titular de ésta, con la revocación de la misma y clausura definitiva del establecimiento en los términos del artículo 76.

ARTICULO 31.- El C. Presidente Municipal y/o el C. Secretario del Ayuntamiento, serán las Autoridades facultadas para otorgar o negar Permisos especiales en que se expendan, vendan y/o consuman bebidas alcohólicas, siempre y cuando dichos permisos no excedan de 3 días naturales, con anuencia de por lo menos 2 integrantes de la Comisión de Alcoholes del R. Ayuntamiento previo el pago de los derechos correspondientes Los permisos temporales son de más de 3 días y hasta 30 días naturales previo el pago de los derechos correspondientes, con la autorización del R. Ayuntamiento. ARTICULO 32.- Para la expedición de Permisos especiales, el interesado deberá solicitarlo cuando menos con 15 - días hábiles de anticipación, y los temporales con 30- días hábiles a la celebración del evento, deberá hacerlo con los siguientes requisitos: I. Presentar la solicitud por escrito, en el que señale su nombre, domicilio particular, lugar del evento, giro que se va a instalar y

área de consumo. II. Causa o motivo del evento o celebración, duración y horario deseado para la venta de bebidas alcohólicas. III. Presentar plan de seguridad para el desarrollo del evento, el cual será dictaminado por la Dirección de Protección Civil, seguridad

y vialidad.. IV. Certificación de no adeudo expedida por la Tesorería Municipal. V. Cubrir el pago de derechos correspondiente.

ARTICULO 33.- Recibida la solicitud y verificados los requisitos señalados en el Artículo anterior, la Autoridad Municipal expedirá por escrito dentro de los 5-cinco días hábiles antes de la realización del evento el Permiso respectivo o la negativa en su caso.

ARTICULO 34.- El permiso deberá otorgarse a nombre de la persona física o moral que lo solicita, expresando la duración del permiso, lugar y horario de funcionamiento, la delimitación del área específica donde se expenderán o consumirán las bebidas alcohólicas, su tipo y cantidad y las medidas de seguridad que deban implementarse, la firma del C. Secretario del R. Ayuntamiento y del C. Director de Gestión Social y el sello

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 105 correspondiente.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS REFRENDOS

ARTICULO 35.- Los establecimientos que operen en base a las Licencias otorgadas por el R. Ayuntamiento estarán sujetas a refrendo anual.

ARTICULO 36.- El refrendo anual se sujetará a los siguientes requisitos:

I. El titular deberá presentarse con identificación oficial, llenar y firmar solicitud.

II. Presentar la Licencia en original.

III. Verificación y Visto Bueno de no adeudos de impuesto predial, multas y otros, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, y

IV. Cubiertos los requisitos anteriores, y efectuado el pago, en ese momento se expedirá el recibo de pago del refrendo.

La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores será suficiente para no otorgar el refrendo, mediante acuerdo fundado y motivado.

El recibo de pago de refrendo que llegara a expedirse y que corresponda a una licencia transferida, cedida, comprada o arrendada será nulo de pleno derecho y no tendrá efecto legal alguno, procediendo la revocación del mismo por la Tesorería Municipa, salvo en los casos que se refieren en el presente ordenamiento.

ARTICULO 37.- Los titulares de las licencias otorgadas para operar establecimientos regulados por este Reglamento deberán efectuar su pago de refrendo y presentar la documentación requerida en el artículo anterior, a más tardar hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.

La Tesorería Municipal deberá turnar a la Comisión de Alcoholes del R. Ayuntamiento en un término de 15-quince días naturales a partir del día siguiente de la fecha del párrafo anterior, la relación de los negocios no Refrendados que estarán sujetos a procedimiento administrativo de ejecución en términos del Código Fiscal, también la Tesorería Municipal informará a la Comisión, cada trimestre, del estado que guardan los procedimientos administrativos de ejecución, o si se efectúo el pago correspondiente.

CAPÍTULO NOVENO

DE LOS CAMBIOS DE TITULAR, GIRO O DOMICILIO

ARTICULO 38.- El R. Ayuntamiento, es la autoridad facultada para autorizar la cesión de las licencias que expida de acuerdo a sus facultades, cuando se reúnan los requisitos que señala el presente Reglamento, conforme al supuesto de que se trate. ARTICULO 39.- Para los cambios de titular o traspaso por enajenación del permiso, el solicitante deberá presentar al Secretario del Ayuntamiento, los siguientes requisitos: a).- Llenar una solicitud que contenga los datos generales del titular y del solicitante b).- Comparecencia del titular del permiso y del solicitante ante la Secretaría del Ayuntamiento, o bien, presentar la cesión de derechos debidamente ratificada ante Federatario Público, con excepción de los casos de sucesión hereditaria debidamente comprobada. c).- Realizar la solicitud y trámite dentro de los siguientes 90 días naturales a la cesión de derechos del permiso. La omisión de lo anterior será causa de clausura definitiva y revocación del permiso. d).- Visto Bueno de no adeudos con la Tesorería Municipal. e).- El pago de los derechos que autorice la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado Vigente, y f).- Queda prohibido gestionar simultáneamente el cambio de titular del permiso y el cambio de domicilio del mismo. ARTÍCULO 40.- Tratándose de personas morales que se fusionen o escindan, y que esto sea debidamente acreditado mediante la protocolización del acta de asamblea correspondiente, deberá de iniciar inmediatamente el procedimiento de cambio de titular a favor de la sociedad fusionante o escindente.

ARTÍCULO 41.- Las licencias que no sean ejercidas por el Titular en un término de 180 días naturales, se le notificará al interesado la posible revocación y se le otorgaran 10-días hábiles contados al día siguiente de la notificación para comparecer.

ARTÍCULO 42.- Se prohibe cambiar o ampliar el giro o domicilio sin autorización del R. Ayuntamiento mediante la expedición de nueva licencia.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 106 ARTICULO 43.- Cuando el titular de la Licencia, solicite un cambio, ampliación o disminución de giro o domicilio deberá reunir los

siguientes requisitos:

I. Justificar estar al corriente en el pago de sus contribuciones. II. Llenar solicitud por escrito, y expresar las razones del cambio, bajo protesta de decir verdad en caso de disminución de giro, esto

será suficiente para tenerlo por aceptado.

III. En caso de ampliación de giro o cambio de domicilio, deberá reunir los requisitos de las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del Artículo 22 de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

IV. Entregar la licencia original anterior o en su defecto la Certificación expedida por el C. Secretario del Ayuntamiento cuando el titular no

cuente con la Licencia original y hubiere presentado previamente la denuncia ante el Ministerio Público. ARTICULO 44.- Si el R. Ayuntamiento aprueba la solicitud de cambio de titular, giro o domicilio, se expedirá una nueva licencia, declarando cancelada la anterior; mediante trámite ante la Dirección de Gestión Social, y dictaminado por la Comisión de Alcoholes.

CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 45.- Son infracciones al presente Reglamento:

I. Iniciar o realizar actividades comerciales de almacenaje, distribución, transportación, venta, expendio y/o consumo de bebidas

alcohólicas, sin la Licencia o el Permiso correspondiente, expedido por la Autoridad Municipal. Así mismo se considera infracción cuando el titular, dueño o encargado de un establecimiento almacene, distribuya, venda o expenda bebidas alcohólicas no obstante tener clausura temporal o definitiva de su establecimiento o su permiso haya sido revocado o cancelado. II. La venta o expendio de bebidas alcohólicas a menores o por menores de edad o incapaces mentales, así como permitir a

menores o incapaces mentales el consumo de las mismas, en los lugares o establecimientos a que hace referencia este Reglamento.

III. Permitir la entrada a menores de edad e incapaces mentales a los establecimientos indicados en los incisos B) en el área

destinada al Bar), C), D), E), L) y M) del artículo 14 de este Reglamento.

IV. Utilizar la Licencia o el Permiso sin ser el titular de tal autorización, usarla en un lugar o domicilio distinto al indicado en la misma.

V. Alterar el original de la Licencia o Permiso utilizando copias fotostáticas o electrónicas.

VI. Cambiar o ampliar el giro para el cual se otorgó la Licencia, sin la autorización respectiva u operar con alguna modalidad distinta a la licencia autorizada.

VII. Vender, expender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas, en los establecimientos indicados en los Artículos 13 y 14, fuera

de los horarios establecidos en este Reglamento.

VIII. Instalar máquinas expendedoras de cualquier bebida alcohólica en la vía pública.

IX. Exhibir, proyectar o mostrar cualquier material pornográfico o que atente contra la moral y las buenas costumbres, dentro del establecimiento.

X. Permitir que los empleados hombres o mujeres o personas que atiendan al público alternen con los clientes, en las mesas o

lugares interiores del establecimiento, bailen o asuman conductas o actividades contrarias a la moral y/o a las buenas costumbres. Se entiende por alternancia el acto de compartir la mesa, bebida o comida con los clientes. Queda asimismo prohibida la estancia dentro del establecimiento de personas que perciban comisión por el consumo que hagan los clientes, o que éstas alternen con los clientes.

XI. Presentar espectáculos de cualquier índole donde se presenten desnudos, semidesnudos o que inciten a la lascivia, sea de

mujeres o de varones. XII. Permitir en el establecimiento o en espacios contiguos que tengan comunicación interior, el cruce de apuestas. XIII. Propiciar, favorecer, incentivar, permitir o tolerar el ejercicio de la prostitución, la asignación de citas o la corrupción de menores.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 107 Permitir que se realicen pagos prendarios o en especie. XIV. Proporcionar datos falsos para la obtención de la Licencia, en cuyo caso se sancionará con la negación de la misma, si no se

hubiere otorgado; o con la revocación de la misma y clausura definitiva del establecimiento en los términos del artículo 75, si ya se hubiere otorgado.

XV. Permitir que dentro del establecimiento se vendan y/o consuman drogas, enervantes y/o cualquier otra sustancia o producto con

efectos psicotrópicos, debiendo el Titular o encargado del negocio reportar a la Autoridad Municipal cualquier hecho relacionado con lo anterior.

XVII. Por sí o por interpósita persona, distribuir, expender, transportar, vender o suministrar bebidas alcohólicas, a negocios que la

Autoridad los hubiese notificado como irregulares y/o clandestinos, por carecer de Licencia o Permiso, que vendan o permitan el consumo de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia correspondiente, o que sea operado sin que corresponda la licencia a su titular o al domicilio del establecimiento.

XVIII. Distribuir para su expendio y/o consumo, bebidas alcohólicas, a los establecimientos que la Autoridad tenga sancionados con clausura.

XIX. Obsequiar, expender, vender y/o permitir el consumo de bebidas alcohólicas, dentro del establecimiento a bomberos, oficiales de tránsito,

agentes de policía, militares y demás encargados de la seguridad pública cuando estén en servicio o porten uniforme, a cualquier persona que porte arma o a inspectores municipales.

XX. Contar con música en vivo, e instalar sinfonola, rockola o radiola sin contar con el Permiso expedido por la Dirección de Gestión

Social.

XXI. Tener comunicación los establecimientos, con habitaciones, locales o comercios distintos al giro autorizado o tener acceso por lugar distinto a la vía pública.

XXII. No contar con instalaciones higiénicas, adecuadas y seguras según su giro, según resolución de la autoridad municipal

competente y en el plazo otorgado; o no contar con sanitarios separados, en el establecimiento para varones y mujeres.

XXIII. Expender, vender y/o consumir bebidas alcohólicas, sin alimentos, los establecimientos obligados para hacerlo, según el Artículo 14, incisos A) y B) de este ordenamiento.

XXIV. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas, en el interior de los establecimientos con venta en envase cerrado, indicados en el

Artículo 13 de este Ordenamiento.

XXV. Expender o vender bebidas alcohólicas, para llevar en todos los establecimientos indicados en el Artículo 14 de este Ordenamiento.

XXVI. Permitir el expendio, venta o consumo de bebidas alcohólicas, en los establecimientos indicados en los artículos 13 y 14 del

presente Reglamento en el exterior del establecimiento, o en áreas aledañas tales como: estacionamientos, patios, traspatios, pasillos, habitaciones contiguas, a través de ventanas, y en algún otro lugar o forma semejante

XXVII. Mezclar o preparar bebidas alcohólicas, para su venta, expendio y/o consumo a transeúntes y/o automovilistas en la vía pública a través del servicio para llevar.

XXVIII. Ofrecer, comercializar, expender, vender y/o consumir, en envase cerrado o abierto, bebidas alcohólicas, en la vía y lugares

públicos, así como en comercio ambulante fijo o semifijo, negocios de los denominados pulgas y mercados rodantes.

XXIX. Anunciar promociones, regalar, vender o expender bebidas alcohólicas, fuera del establecimiento, en la vía pública o a domicilio.

XXX. La realización de actos sexuales dentro de los establecimientos o anexos a los mismos.

XXXI. La violación, rotura o destrucción, de los sellos de clausura parcial, temporal o definitiva.

XXXII. No cumplir con las obligaciones impuestas en el Artículo 15 de este Reglamento.

XXXIII. Reservarse el derecho de admisión, por causa de aspecto físico, condición social, raza, género, o cualquier otra circunstancia; excepto los casos en que el asistente se presente armado, en evidente estado de ebriedad, bajo el efecto de drogas psicotrópicas o sea menor de edad o incapaz.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 108 XXXIV. Condicionar la prestación de sus servicios a la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas, a un consumo

mínimo, o al consumo constante para poder permanecer en el establecimiento. XXXV. Llevar a cabo sistemas de venta, consumo o expendio con descuento en precio, con excepción de los descuentos realizados por

distribuidores sólo a establecimientos autorizados.

XXXVI. Llevar a cabo concursos, promociones o cualquier tipo de ofertas o prácticas comerciales mediante las cuales se ofrezcan reconocimientos, premios, descuentos o cualquier tipo de incentivo en función del volumen de consumo de bebidas alcohólicas; así como la publicación de precios regulares y de promoción de bebidas alcohólicas en el exterior de los establecimientos, ya sea mediante la utilización de cualquier medio impreso, visual o auditivo.

Se podrá hacer uso de este tipo de publicidad o promociones, únicamente en el interior de los establecimientos dedicados a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.

XXXVII. Servir o vender bebidas alcohólicas a personas que se encuentren en evidente estado de ebriedad, bajo el efecto evidente de psicotrópicos

o estén ostensiblemente armadas.

XXXVIII. Expender o vender bebidas alcohólicas en las instituciones educativas, en los centros de readaptación social, instituciones de beneficencia, hospitales, sanatorios, y similares.

XXXIX. Distribuir a los establecimientos en vehículos no identificados mediante rótulo en las puertas del mismo, que indique la denominación de

la empresa o el nombre comercial; o realizar actos de distribución de bebidas alcohólicas sin tener el giro agencia, sub-agencia, almacén o licorería.

XL. Ofrecer la modalidad comercial de barra libre. XLI. Permitir la entrada de un número de personas superior al aforo permitido según dictamen de la Dirección de Protección Civil.

XLII. Anunciarse al público por cualquier medio, con un giro distinto al autorizado en la licencia correspondiente.

XLIII. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a puerta cerrada en los establecimientos o sitios contiguos que tengan

comunicación con el establecimiento.

XLIV. Prestar sus servicios, el titular de la licencia, sus encargados, administradores o empleados, bajo el influjo de drogas o en evidente estado de ebriedad.

XLV. Almacenar para su venta o distribución bebidas alcohólicas fuera del establecimiento o lugar autorizado en la licencia.

XLVI. Vender, o expedir bebidas alcohólicas a granel.

XLVII. Permitir que personas salgan del establecimiento con bebidas alcohólicas en envase abierto o en envase desechable.

XLVIII. Servir las bebidas alcohólicas en envase de vidrio, en los establecimientos indicados en los incisos K) y L) del artículo 14.

XLIX. Instalar compartimentos o reservados que se encuentren cerrados o que impidan la libre comunicación en el interior del establecimiento.

L. Poner al establecimiento un nombre, logotipo o utilizar imágenes o frases contrarias a la moral o buenas costumbres, que sean de

doble sentido o de carácter ofensivo.

LI.- El rotular, pintar, instalar o adherir cualquier diseño, imagen, logotipo y/o marcas de bebidas alcohólicas en mas de un (10%) de la superficie total del establecimiento considerándose como tal las paredes y bardas.

En cuanto a anuncios ubicados en la parte superior del establecimiento, calles o banquetas deberán de cumplir con los requisitos previstos por el Reglamento de Ecología o de Anuncios o de Servicios correspondiente.

LII Expender o permitir la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos sin libre acceso de personas, tales como rejas, barandales,

mallas o similares. LIII Las demás que se señalan en este Reglamento u otro ordenamiento

federal, estatal o municipal.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 109 ARTÍCULO 46.- Cuando la Dirección de Comercio e Inspección, tenga conocimiento de que dentro del territorio del Municipio existe venta, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas, lo comunicará de inmediato a la Secretaría de Salud del Estado a fin de que proceda como autoridad competente.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA VIGILANCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO.

ARTICULO 47.- Es facultad del Secretario del Ayuntamiento, llevar a efecto la inspección y vigilancia del almacenaje, distribución, expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas para el cumplimiento del presente Reglamento, a través de la Dirección de Comercio e inspección. Y el personal a que hace referencia el Artículo 11 de este Ordenamiento.

Sobre las atribuciones establecidas en este Reglamento para la Dirección de Protección Civil, se faculta a la misma para llevar a cabo actividades de inspección, verificación y vigilancia.

ARTICULO 48.- La Dirección de Comercio e Inspección a través de sus Inspectores y demás personal de la Dirección, podrá levantar Actas Circunstanciadas de inspección en cualquier momento y sin necesidad de aviso o notificación previa a los mismos y para el caso de una clausura solo se le faculta cuando la infracción sea flagrante y esta sea autorizada por la Comisión de Alcoholes o el Secretario de Ayuntamiento. Pudiendo ser esta verbal o por escrito.

ARTICULO 49.- Las inspecciones practicadas por la Dirección de Comercio e Inspección, se podrán efectuar en cualquier tiempo y tendrán como fin, verificar que se cumplan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Para la realización de las labores de inspección y vigilancia son hábiles para la autoridad municipal, las 24 horas del día y todos los días del año.

ARTICULO 50.- Si al momento de practicar una inspección, el servidor público observa que en el interior del establecimiento se realizan hechos delictuosos, deberá comunicarlo en forma inmediata a la Autoridad correspondiente, a efecto de que ésta proceda conforme a derecho, independientemente de la sanción administrativa que corresponda a dicho establecimiento.

ARTICULO 51.- En la inspección a establecimientos o lugares con venta, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, se observará lo siguiente:

I. Una vez constituidos en el lugar o establecimiento, los Inspectores, deberán mostrar al titular o encargado su identificación oficial que los

acredite como tal; en el mismo acto se le requerirá que proponga 2-dos testigos que estarán presentes durante la celebración de la diligencia; en caso de negativa, por parte del titular o encargado del establecimiento, el inspector los designará.

II. En las actas que se levanten con motivo de una visita de inspección se hará constar, por lo menos lo siguiente:

A) Hora, día, mes y año en que se practicó la visita. B) El objeto de la visita. C) Número y fecha de la orden de inspección, así como la identificación de los Inspectores. D) Ubicación física del establecimiento o de las instalaciones donde se prestan los servicios que sean objeto de la Inspección, la que incluirá calle, número oficial de predio y colonia. E) Nombre y domicilio de la personas designadas como testigos. F) Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona que atiende la diligencia de inspección. G) Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivadas del objeto de la misma. H) Declaración de la persona que atendió la diligencia o su negativa a hacerla. I) Nombre y firma de los Inspectores, así como de quien atendió la visita, (titular, encargado o empleado), y de las personas que hayan intervenido como testigos. J) Hora, día, mes, año y lugar donde se verificará la audiencia de pruebas y alegatos.

La negativa de firmar por parte del titular o encargado y de los testigos no afectará la validez de la citada acta,

Una vez elaborada el acta, el Inspector proporcionará una copia de la misma a la persona con quien se atendió la visita, aún en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla.

ARTICULO 52.- Los titulares o encargados, deberán otorgar la seguridad y facilidades necesarias para que la Autoridad Municipal, verifique la aplicación del presente Reglamento dentro de sus establecimientos.

ARTICULO 53.- La oposición, resistencia o impedimento para la práctica de visitas de inspección a los establecimientos o cualquier local en que se expenda, venda y/o consuma bebidas alcohólicas, serán sancionados conforme a lo estipulado en este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, independientemente de la denuncia que se presente ante la Autoridad competente.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 110 ARTICULO 54.- Quienes realicen la inspección, por ningún motivo podrán imponer las sanciones a que se refiere este Reglamento, salvo el caso de flagrancia en la violación y los casos en que se debe aplicar la clausura inmediata, formulándose en dicho caso acta circunstanciada y entregando copia a la persona con quien se entienda la diligencia.

ARTICULO 55.- Se turnará por el Director de Comercio e Inspección, al C. Secretario del Ayuntamiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes de levantada una acta, el original de la misma.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 56.- Las infracciones a la Ley en lo que se refiere a las facultades de los municipios, y a este Reglamento; serán sancionadas y calificadas por la Secretaría de Finanzas y Tesorería o por el R. Ayuntamiento, según el caso, en los términos de lo dispuesto en el presente Capítulo y en los dos siguientes; salvo en las facultades otorgadas a la Dirección de Protección Civil, en cuyo caso también estará facultada para imponer la sanción.

ARTICULO 57.- Para la clasificación de las infracciones y la determinación de las sanciones deberá tenerse en cuenta lo siguiente.

I. El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción y en su caso la reincidencia. II. Las condiciones socio-económicas del infractor. III. La gravedad que la infracción implique en cuanto afecte la seguridad, tranquilidad o bienestar de la Comunidad. IV. La conducta del propietario, encargado, responsable o empleado del negocio durante el desarrollo de la diligencia. V. Las quejas fundadas de vecinos. VI. Los antecedentes que obren en el expediente administrativo del establecimiento infractor. VII. El afán de lucro o dolo pretendido por el infractor.

ARTICULO 58.- Las infracciones señaladas en el Artículo 45, serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I. Multa. II. Clausura temporal. III Clausura parcial. IV. Aseguramiento y secuestro de productos, previo inventario y levantamiento de acta de los productos a que se refiere este Reglamento

cuando se carezca de Permiso y/o Licencia. V. Revocación de la Licencia VI. Clausura Definitiva. VII. Arresto administrativo. Procede la multa o el arresto hasta por 36 horas a las personas que sean sorprendidas vendiendo, suministrando, distribuyendo o expendiendo bebidas alcohólicas clandestinamente o sin la licencia correspondiente en cuyo caso también se asegurará el producto. ARTICULO 59.- Para los efectos de este Reglamento se consideran Medidas Administrativas, la determinación que de inmediata ejecución dicte la Autoridad competente cuando se sorprenda en flagrancia violándose cualesquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, teniendo como finalidad proteger el interés público, siendo de carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.

ARTÍCULO 60.- Son Medidas Administrativas las siguientes:

I. Clausura inmediata del establecimiento. II. Clausura inmediata de aparatos enfriadores, cuartos fríos y demás enseres. III. Desocupación y desalojo del establecimiento en los giros que corresponda. IV Aseguramiento y secuestro de productos, previo inventario levantado por el inspector ejecutor y/o por la persona habilitada por el

Director de Comercio e Inspección, para tal efecto con la firma de 2 testigos de asistencia. V Uso de la Fuerza Pública. VI. Multa, y en su caso arresto administrativo. VIII Levantamiento de acta circunstanciada de la medida aplicada, dejándose copia de la misma al infractor. El uso de la fuerza pública se utilizará para hacer guardar el orden en el interior o el exterior de cualquier establecimiento y cuando los inspectores lo consideren necesario para salvaguardar su seguridad. ARTÍCULO 61.- Las Medidas Administrativas que se dicten serán comunicadas al titular o encargado del establecimiento por escrito en la misma acta de inspección levantada para tal efecto, para su inmediata ejecución.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 111 ARTICULO 62.- Corresponde al R. Ayuntamiento, determinar la cancelación o revocación de la Licencia y la clausura definitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 63.- Cuando se tenga conocimiento que un menor de edad proporcionó datos falsos sobre su edad para obtener bebidas alcohólicas, la Dirección de Comercio e Inspección hará del conocimiento del caso al Consejo Estatal de Menores a fin de que aplique el tratamiento indicado, dándole a conocer los datos de los que tenga información. ARTÍCULO 64.- La prescripción para la aplicación de las sanciones será de cinco años y los términos para la misma serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la infracción administrativa si fuere consumada o desde que cesó, si fuere continua.

CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO

DE LAS MULTAS.

ARTICULO 65.- La multa deberá estar motivada y fundamentada y se aplicará conforme a los rangos mínimo y máximo determinados para cada infracción y se individualizará aplicando en cada caso particular los criterios establecidos en el artículo 57. Recibida el Acta de Inspección, la Dirección Jurídica del R. Ayuntamiento, desahogará la audiencia de pruebas y alegatos, con o sin la asistencia de la parte interesada, ordenará en su caso la imposición de la multa y la procedencia de la infracción enviando dicho acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal para su calificación y cobro.

ARTÍCULO 66.- Las faltas al presente Reglamento serán calificadas de acuerdo al rango que se detalla a continuación:

Num-eral INFRACCIÓN ARTICULO Y

FRACCION RANGO DE

MULTA 1. Iniciar o realizar actividades comerciales, para

expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, slicencia o iniciar un evento especial o temporal spermiso.

Art 15 fracción I Art. 45 fracción I

350 a 2,500 cuotas

2. Cuando el titular, dueño o encargado de un establecimiento almacene, distribuya, venda o expenda bebidas alcohólicas no obstante tener clausura temporal o definitiva de su establecimiento o su permiso haya sido revocado o cancelado.

Art. 45 fracción I Párrafo segundo

350 a 2,500 cuotas

3. No atender a los citatorios de la autoridad municipal endía, hora y lugar señalados.

Art. 15 fracción XX

10 a 50 cuotas

4 No pagar las multas impuestas por la autoridad municipen el término señalado.

Art. 15 fracción XXI

10 a 20 cuotas

5. Presentar oposición, resistencia, impedimento o maltratolos inspectores, obstaculizando el acceso de lautoridades para el desempeño de sus labores o negarsepresentar la documentación requerida.

Art. 15 fracción XVI

100 a 200 cuotas

6. La violación, rotura o destrucción de sellos de clausuparcial, temporal o definitiva.

Art. 45 fracción XXXI

500 a 1,000 cuotas

7. No contar en los establecimientos con una puerta principde acceso al establecimiento, distinta de la puerta dentrada, cuando funcione en una casa habitación.

Art. 15 fracción V

20 a 200 cuotas

8. No tener a la vista Constancia del Horario correspondiende venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.

Art. 15 fracción IV

10 a 20 cuotas

9. No tener a la vista documento original o copia certificadde permiso o licencia y del último pago de refrendo anual

Art. 15 fracción III

10 a 100 cuotas

10. No denunciar ante las autoridades competentes el extravrobo o destrucción del original de la licencia.

Art. 15 fracción XIII

10 a 100 cuotas

11. Alterar el original de la licencia o permiso utilizando copi

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 112 fotostáticas o electrónicas de algún permiso o licencia.

Art. 45 fracción V 300 a 2,000 cuotas

12. Utilizar la licencia o el permiso sin ser el titular de autorización, así como en un lugar o domicilio distinto indicado en la misma. Así como vender, gravar, ceder licencia o permitir la explotación de la licencia por tercero.

Art.15 fracc. XXVII Art. 45 fracc. IV

350 a 2,500 cuotas

13. Por sí o por interpósita persona, distribuir, expender, vendo suministrar bebidas alcohólicas, a negocios que autoridad los hubiese notificado como irregulares yclandestinos, que vendan o permitan el consumo dbebidas alcohólicas sin contar con la licenccorrespondiente, que sea operado sin que corresponda licencia a su titular o al domicilio del establecimiento.

Art. 45 fracc. XVII

350 a 2,500 cuotas

14. Distribuir para su venta o consumo, bebidas alcohólicas,los establecimientos que la autoridad tenga sancionadcon clausura.

Art. 45 fracc. XVIII

300 a 1000 cuotas

15. Permitir la entrada a menores de edad e incapacmentales a los establecimientos indicados en los incisos en el área destinada a Bar, C), D), E), L) y M) del artícu14 de este Reglamento.

Art. 15 fracc. X Art. 45 fracc. III

300 a 1,500 cuotas

16. Servir, expender, vender o permitir a menores de edadincapaces mentales, la venta, expendio o consumo dbebidas alcohólicas.

Art. 15 fracc. IX y Art. 45 fracc. II

350 a 2,500 cuotas

17. Emplear o permitir que menores de edad realicen la veno expendio de bebidas alcohólicas.

Art. 15 fracc. XVII y Art. 45 fracc. II

350 a 2,500 cuotas

18. Obsequiar, expender, vender y/o permitir el consumo dbebidas alcohólicas, dentro del establecimiento bomberos, oficiales de tránsito, agentes de policía, military demás encargados de la seguridad pública cuando estéen servicio o porten uniforme, a cualquier persona qporte arma o a los inspectores en servicio en eestablecimiento.

Art 45 fracc. XIX

250 a 1,500 cuotas

19. Permitir los juegos de azar y el cruce de apuestas dentdel establecimiento o en espacios contiguos, salvo lcasos permitidos por el Reglamento.

Art. 15 fracción XIV Art. 45 fracción XII

200 a 1,500 cuotas

20. No dar aviso a la autoridad, cuando dentro de lestablecimientos se encuentren personas que portearmas, instrumentos punzo cortantes o contundentes cuando ocurra dentro de los mismos alguna riña, se alteel orden o se exponga la seguridad de las personas que encuentren en el interior.

Art. 15 fracción XVIII

50 a 300 cuotas

21. Contar con música en vivo, o instalar sinfonola, rockolaradiola, sin el permiso expedido por la DireccióCorrespondiente

Art. 45 fracc. XX

50 a 100 cuotas

22. Exhibir, proyectar o mostrar dentro del establecimiencualquier material pornográfico o que atente contra la moy las buenas costumbres.

Art. 45 fracc. IX

200 a 2,500 cuotas

23. Permitir que los empleados (hombres o mujeres) personas que atiendan al público alternen con los clienteen las mesas o lugares interiores del establecimientbailen o asuman conductas o actividades contrarias a moral y las buenas costumbres; o permitan la estanc

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 113 dentro del establecimiento de personas que percibacomisión por el consumo que hagan los clientes o qéstas alternen con los clientes.

Art. 45 fracc. X

500 a 2,500 cuotas

24. Que dentro del establecimiento se vendan y/o consumadrogas, enervantes y/o cualquier otra sustancia o producsolvente con efectos psicotrópicos, debiendo el TITULARencargado del negocio reportar a la autoridad municipcualquier hecho relacionado con lo anterior.

Art. 45 fracc. XVI

500 a 2,500 cuotas

25. No cumplir con el horario establecido, los negocios cuhorario se regula en el primer párrafo del Artículo 18.

Art. 15 fracción XV; Art. primer párrafo; Art. 45 fracc. VII

350 a 2,500 cuotas

26. No cumplir con el horario establecido, los negocios cuhorario se regula en el segundo párrafo del Artículo 18.

Art. 15 fracción XV; Art. segundo párrafo; Art. 45 fracc. VII

250 a 1,500 cuotas

27. Cambiar o ampliar el giro para el cual se otorgó la licencsin la autorización respectiva u operar con algumodalidad distinta a la licencia autorizada.

Art. 45 fracc. VI

ENVASE CERRADO o ABIERTO350 a 2,500 cuotas

28. Expender, vender, promover, propiciar o permitir consumo de bebidas alcohólicas, en patios, traspatioestacionamientos, pasillos, habitaciones contiguas, a travde ventanas, o cualquier lugar aledaño a los mismos y ealgún otro lugar o en forma semejante.

Art. 15 fracción XIX Art. 45 fracc. XXVI Art. 45 fracc. LII

ENVASE CERRADO 150 a 400 cuotas ENVASE ABIERTO 350 a 2,500 cuotas

29. Tener comunicación los establecimientos, con habitacionelocales o comercios distintos al establecimienautorizado, o tener acceso por lugar distinto a la vpública.

Art. 45 fracc. XXI

100 a 2,000 cuotas

30. No contar dentro del local con área reservadexclusivamente para la colocación de las bebidalcohólicas, los establecimientos indicados en el artículo incisos C), D) y E) de este ordenamiento.

Art. 15 fracción VI

30 a 200 cuotas

31. No contar en los aparatos de refrigeración destinadosbebidas alcohólicas, con los implementos para cerrarse ahora que indique este Reglamento( candados o similares)

Art. 15 fracción VII

50 a 300 cuotas

32. No contar con instalaciones higiénicas, adecuadas seguras según su giro, según resolución de autoridacompetente y en el plazo otorgado o no contar cosanitarios separados, en el establecimiento para varonesmujeres.

Art. 45 fracc. XXII

100 a 500 cuotas

33. Vender bebidas alcohólicas, sin alimentos, lestablecimientos obligados para hacerlo según el artícu14 incisos A) y B).

Art. 45 fracc. XXIII

300 a 1,000 cuotas

34. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas, en el interde los establecimientos con venta en envase cerradindicados en el artículo 13 de este Ordenamiento.

Art. 45 fracc. XXIV

350 a 2,500 cuotas

35. Expender o vender bebidas alcohólicas, para llevar etodos los establecimientos indicados en el artículo 14 deste Ordenamiento.

Art. 45 fracc. XXV

350 a 2,500 cuotas

36. Mezclar o preparar bebidas alcohólicas, en cualquiera dsus presentaciones para su venta y/o consumo en la vpública, a través del servicio para llevar a transeúntes yautomovilistas.

Art. 45 fracc. XXVII

350 a 2,500 cuotas

37. Anunciar promociones, regalar o vender bebid

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 114 alcohólicas, fuera de las áreas autorizadas, en el exterde los establecimientos, en la vía pública o a domicilio.

Art. 45 fracc. XXIX

100 a 300 cuotas

38. Ofrecer, vender, expender, comercializar o consumbebidas alcohólicas, en envase cerrado o envase abieren la vía y lugares públicos, así como en comercambulante fijo o semifijo, en negocios de los denominadpulgas o mercados rodantes.

Art. 45 fracc. XXVIII

200 a 1,000 cuotas

39. Comercializar mediante máquinas expendedoras la vende bebidas alcohólicas en la vía pública, o no contar con limplementos necesarios a fin de evitar el expendio, ventaconsumo fuera de los horarios permitidos cuando encuentren dentro de los establecimientos.

Art. 15 fracción XXII Art. 45 fracc. VIII

200 a 1,000 cuotas

40. No conservar en el domicilio legal, en original o copcertificada, los documentos que amparen la propiedad oposesión de las bebidas alcohólicas, durante el plazo qestablecen las disposiciones fiscales.

Art. 15 fracc. XXXI

50 a 200 cuotas

41. Condicionar la prestación de sus servicios a la ventexpendio o consumo de bebidas alcohólicas, a un consummínimo, o al consumo constante para poder permanecer eel establecimiento.

Art. 45 fracc. XXXIV

50 a 200 cuotas

42. No solicitar la acreditación de la mayoría de edad aquéllas personas que pretenden ingerir o adquirir bebidalcohólicas.

Art. 15 fracción XI

50 a 200 cuotas

43. Llevar a cabo sistemas de venta, consumo o expendio codescuento en precio, con excepción de los descuentrealizados por distribuidores, sólo a establecimientautorizados.

Art. 45 fracc. XXXV

250 a 1,500 cuotas

44. Llevar a cabo concursos, promociones o cualquier tipo de ofertas o prácticas comerciales mediante las cuales se ofrezcan reconocimientos, premios, descuentos o cualquier tipo de incentivo en función del volumen de consumo de bebidas alcohólicas; así como la publicación de precios regulares y de promoción de bebidas alcohólicas en el exterior de los establecimientos, ya sea mediante la utilización de cualquier medio impreso, visual o auditivo. Se podrá hacer uso de este tipo de publicidad promociones, unicamente en el interior de lestablecimientos dedicados a la venta y/o consumo dbebidas alcohólicas.

Art. 45 fracc. XXXVI

350 a 2,500 cuotas

45.

Servir o vender bebidas alcohólicas a personas que encuentren en evidente estado de ebriedad, bajo el efecevidente de psicotrópicos, o estén ostensiblemenarmadas.

Art 45 fracc. XXXVII

250 a 1,500 cuotas

46. Distribuir a los establecimientos en vehículos identificados mediante rótulo en las puertas del mismo, quindique la denominación de la empresa o el nombcomercial, o realizar actos de distribución de bebidalcohólicas sin tener el giro agencia, sub-agencia, almacéo licorería.

Art. 45 fracc. XXXIX

250 a 1,000 cuotas

47. Presentar espectáculos de cualquier índole donde presenten desnudos o semidesnudos, sean de mujeresde varones.

Art. 45 fracc. XI

250 a 2,500 cuotas

48. Propiciar, favorecer, incentivar, permitir o tolerar el ejercic

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 115 de la prostitución, la asignación de citas o la corrupción d

menores. Art. 45 fracción XIII

500 A 2,500 cuotas

49. Permitir que se realicen pagos prendarios o en especie. Art. 45 fracción XIV 100 a 400 cuotas

50. La realización de actos sexuales dentro del establecimieno en habitaciones o espacios contiguos con los que tengcomunicación el establecimiento.

Art. 45 fracción XXX

500 a 2,500 cuotas

51. Reservarse el derecho de admisión, por causa de aspecfísico, condición social, raza, género, o cualquier otcircunstancia; excepto los casos en que el asistente presente armado, en evidente estado de ebriedad, bajo evidente efecto de drogas psicotrópicas, sea menor dedad o incapaz.

Art. 45 fracción XXXIII

200 a 500 cuotas

52. Ofrecer la modalidad comercial de barra libre. Art. 45 fracción XL

250 a 1,500 cuotas

53.

No acondicionar el establecimiento tolerando que la músio sonido que escape del mismo, sea inmoderado o perturla tranquilidad de los vecinos.

Art. 15 fracción XXXII

100 a 1,000 cuotas

54. Permitir la entrada de un número de personas superior aforo permitido.

Art. 45 fracción XLI

350 a 2,500 cuotas

55. Anunciarse al público con un giro distinto al autorizado enlicencia correspondiente.

Art 45 fracción XLII

200 a 500 cuotas

56. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicaspuerta cerrada en los establecimientos o sitios contiguque tengan comunicación con el establecimiento.

Art. 45 fracción XLIII

250 a 2,000 cuotas

57. Prestar sus servicios, el titular de la licencia, sencargados, administradores o empleados, bajo el evideninflujo de drogas psicotrópicas o en evidente estado debriedad.

Art. 45 fracción XLIV

250 a 2,000 cuotas

58. Almacenar para su venta o distribución bebidas alcohólicfuera del establecimiento o lugar autorizado en la licencia

Art. 45 fracción XLV

250 a 1,000 cuotas

59 Almacenar, vender o expender bebidas alcohólicas granel.

Art. 45 fracción XLVI 250 a 1,000 cuotas

60 Permitir que personas salgan del establecimiento cobebidas alcohólicas en envase abierto o en envadesechable.

Art. 45 fracción XLVII

50 a 200 cuotas

61 No proporcionar, en los establecimientos con venta paconsumo en envase abierto o al copeo, a los clientes la lisde precios correspondientes a las bebidas alcohólicas, acomo los precios de los alimentos en su caso.

Art. 15 fracción XXIX

50 a 400 cuotas

62 No contar, los establecimientos con venta para consumen envase abierto o al copeo, con sistemas de ventilaciónecesarios para impedir la concentración de partículas eel ambiente, que envicien la calidad del aire que en ellos respira, o los aditamentos que eviten a los vecinos safectados por el ruido excesivo.

Art. 15 fracción XXX

30 a 100 cuotas

63 No contar los establecimientos con venta de bebidalcohólicas en envase abierto o al copeo obligados a elcon placa en el que indique el aforo máximo permitido pla autoridad.

Art. 15 fracción XXIV

200 a 500 cuotas

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 116 64. No servir las bebidas alcohólicas en material desechab

en los establecimientos indicados en los incisos k) y L) dartículo 14.

Art. 15 fracción XXXIII

150 a 500 cuotas

65.

Instalar compartimentos o reservados que se encuentrecerrados o que impidan la libre comunicación en el interdel establecimiento.

Art. 45 fracc. XLIX

300 a 1,000 cuotas

66. Expender o vender bebidas alcohólicas en las institucioneducativas, en los centros de readaptación sociinstituciones de beneficencia, hospitales, sanatorios, similares.

Art. 45 fracc. XXXVIII

350 a 2,500 cuotas

67. Vender bebidas alcohólicas los establecimientos qhubieren sido clausurados previamente en forma parciviolando el estado de clausura

Art. 73 último párrafo

100 a 1,000 cuotas

68

No colocar, los establecimientos indicados en el artículo 1rótulo que indique el aforo máximo permitido segdictamen de la Dirección de Protección Civil.

Art. 15 fracción XXXV

20 a 300 cuotas

69. No solicitar la baja de la Licencia por terminación dactividades dentro de los 30 días hábiles de darse supuesto.

Art. 15 fracción XXXIV

100 a 500 cuotas

70. No tener los establecimientos indicados en el artículo 14,disposición de los clientes para su venta, agua potablebebidas sin contenido alcohólico.

Art. 14 párrafo segundo

20 a 100 cuotas

71. Poner al establecimiento un nombre, logotipo o utilizimágenes o frases contrarias a la moral o buencostumbres, que sean de doble sentido o de caráctofensivo.

Art. 45 fracción L

100 a 500 cuotas

72 El rotular, pintar, instalar o adherir cualquier diseñimagen, logotipo y/o marcas de bebidas alcohólicas en mde un 10% de la superficie total del establecimienconsiderándose como tal las paredes y bardas.

Art. 45, fracción LI 100 A 500 cuotas

Para los efectos de este Artículo, al hacerse referencia a cuota, se entenderá un salario mínimo general diario vigente en la Región, según la Ley Federal del Trabajo. Los titulares de las licencias y sus herederos, independientemente que funjan o no como titulares de las licencias, tienen responsabilidad fiscal por las infracciones que llegaren a cometerse en dichos negocios. La autoridad municipal acumulará las sanciones administrativas contenidas en este Reglamento, que correspondan a dos o más infracciones cometidas por la misma persona o en el mismo establecimiento. En el caso de la infracción del artículo 15 fracción I y artículo 45 Fracción I, además de la multa se aplicará simultáneamente la sanción de clausura durante todo el tiempo que no cuente con la licencia correspondiente.

En los casos de las infracciones del artículo 45 fracción XXXIII, XXXVII y XLIV, se entenderá que una persona se encuentra en estado de ebriedad o bajo el efecto evidente de psicotrópicos, cuando derivado del consumo de alcohol etílico o sustancias psicotrópicas, presente alteraciones en la coordinación, la respuesta a reflejos, la alteración del equilibrio o del lenguaje. ARTÍCULO 67.- En caso de reincidencia de las infracciones establecidas en el artículo anterior, se seguirán las siguientes reglas: I. En el caso del numeral 1 se aplicará sanción de clausura y se duplicará el monto de la multa impuesta previamente.

II. En las infracciones establecidas en los artículos 18 primer párrafo, 15 fracción IX, XV y 45 fracción II y VII, se duplicará el monto

de la multa impuesta previamente y se suspenderá la licencia por tres días. En caso de incurrir nuevamente en la violación se aplicará una multa igual que la anterior y se clausurará en forma definitiva el establecimiento.

III.- En las infracciones establecidas en los numerales en los artículos 18 segundo párrafo, 15 fracción XI, XV, XVI, XXXI y 45 fracción VII, XI, XIX,

XXXI, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII, se duplicará el monto de la multa impuesta previamente.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 117 ARTÍCULO 68.- En los demás casos de infracciones establecidas en el Artículo 66, al incurrirse nuevamente en la misma o diversa infracción, se

aplicará además de la sanción de multa, la sanción de clausura temporal o, la de clausura definitiva y revocación de la licencia, si las infracciones se cometen dentro de los plazos establecidos en las disposiciones de los Artículos 73 fracción II y 75 fracción III, respectivamente.

ARTICULO 69.- El pago de las multas que se impongan con base a este Reglamento, se efectuará sólo en las cajas de recaudación autorizadas por la Tesorería Municipal quien extenderá el recibo oficial al infractor, una vez que haya cubierto el pago de la misma.

ARTICULO 70.- El C. Director de Comercio e Inspección elaborará un informe mensual de las personas físicas o morales que hayan cometido infracciones a este Reglamento, copia de dicho informe será turnado a la Comisión de Alcoholes del R. Ayuntamiento, en los primeros 10-diez días hábiles de cada mes, y en el se indicará:

I. Nombre o razón social de la persona infractora. II. Fecha en que se cometió la infracción. III. Motivo de la infracción. IV. Número de la Licencia.

En caso de no rendir dicho informe, se le amonestará una vez vencido el término a que se refiere el presente artículo y se le aplicará una segunda amonestación, a los 3-tres meses después de vencido el primer término, posteriormente se le aplicará una sanción administrativa con los procedimientos a los que se refiere la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Nuevo León.

CAPÍTULO DECIMOCUARTO

DE LAS CLAUSURAS Y REVOCACIÓN DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 71.- La clausura inmediata constituye una medida cautelar y se llevará a cabo mediante la colocación de sellos y/o símbolos de clausura que impidan el acceso al interior del establecimiento, lugar o área correspondiente.

Las infracciones que sean sancionadas con multa y a la vez con clausura parcial, temporal o definitiva, se aplicarán dichas sanciones simultáneamente.

La clausura inmediata como medida cautelar persistirá hasta en tanto se aplica la clausura temporal o definitiva con las formalidades que exige este Reglamento.

ARTÍCULO 72.- La Dirección de Comercio e Inspección podrá clausurar de manera inmediata el establecimiento o lugar inspeccionado, cuando durante la visita de inspección se detecte que:

I. Se realiza la venta, almacenaje o distribución de bebidas alcohólicas sin la licencia o permiso correspondiente.

II. Cuando el establecimiento opere en un lugar distinto al autorizado en la licencia.

III. Cuando viole el horario establecido. IV. Cuando el establecimiento opere con una licencia que no le corresponde en su titular o en su ubicación. V. Cuando en los establecimientos se venda o permita el consumo a menores de edad. VI. Cuando en los establecimientos señalados en el artículo 14 en los incisos B), C),D), E), L), y M) se encuentren menores de edad.

El inspector dejará constancia de los motivos de su decisión en el acta circunstanciada que formule.

Si dentro del establecimiento se encuentra mercancía susceptible de descomposición o deterioro, se apercibirá al interesado para que retire esos bienes, antes de que se proceda a la clausura. Si no lo hace se procederá a la clausura, asentando en el acta la negativa de la persona con la que se entiende la diligencia, debiéndose designar como depositario y responsable de la mercancía a la persona con la que se procedió la misma.

ARTICULO 73.- Procederá la clausura temporal de los establecimientos que se dediquen a los giros que regula este Ordenamiento, en cualquiera de las modalidades, en los siguientes casos:

I Cuando los titulares de los establecimientos que almacenan, distribuyen, expendan, vendan o en los que se consuman bebidas alcohólicas,

inicien sus actividades sin haber obtenido previamente la licencia por parte del R. Ayuntamiento, en cuyo caso la clausura operará durante todo el tiempo que no tenga la licencia correspondiente.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 118 II Cuando el infractor cometa una violación a este Reglamento en un período de 180-ciento ochenta días naturales, a

partir de la primera infracción, excepto los casos de reincidencia indicados en el Artículo 66. III Cuando se cometa algún tipo de delito dentro del establecimiento imputable al Titular, dueño o encargado. IV Cuando se incumpla en las medidas de seguridad ordenadas por la Dirección de protección civil en el plazo otorgado por las

mismas. V Cuando se viole el Horario establecido. VI Cuando en un año no se cumpla con el pago del refrendo. En los casos de las fracciones II y III de este artículo, las clausuras temporales podrán ser hasta por 30-treinta días naturales, dependiendo de las condiciones particulares de la infracción cometida, lo que se fundará y motivará en la resolución correspondiente.

Cuando se trate de establecimientos cuyo giro principal no sea el expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, se realizará una clausura parcial del equipo destinado para el expendio o venta de dichas bebidas alcohólicas, pero el infractor podrá seguir comercializando el resto de sus mercancías.

Se considerará como violación al estado de clausura, cuando la autoridad haya clausurado en forma parcial un establecimiento y se incurra nuevamente en venta de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento pero fuera del área o equipo clausurado previamente.

ARTÍCULO 74.- Si el titular de la Licencia o el funcionamiento del establecimiento se encuentra en alguno de los casos señalados en el artículo anterior, se iniciará el procedimiento para la clausura temporal, de la siguiente manera:

I. Se citará al titular de la Licencia, el día, hora y lugar para que se desahogue su derecho de audiencia y manifieste por sí o a través de su representante legal lo que a su derecho convenga, en un término de 5-cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del levantamiento del acta de inspección, en el cual podrá ofrecer pruebas y formular alegatos dentro de un procedimiento que se seguirá en la Secretaría del Ayuntamiento por conducto de la Dirección Jurídica.

II. El secretario del Ayuntamiento, una vez desahogadas las pruebas dentro de un plazo de 5- cinco días hábiles posteriores

al de la audiencia de pruebas y alegatos deberá emitir resolución.

ARTICULO 75.- Procederá la revocación de la Licencia y clausura definitiva del establecimiento, en los siguientes casos:

I. Cuando con motivo de las actividades que se realicen, se afecte el interés social. Se considera que se afecta el interés social,

cuando:

a) Se propicie la inseguridad para los clientes al interior o exterior del establecimiento. b) Se propicie el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas en la zona y con ello se genere maltrato o violencia

familiar, conductas antisociales, o el pandillerismo, intranquilidad y riesgos para la convivencia, la integridad física o de los bienes de los vecinos de una zona determinada o para los habitantes en general.

c) Se deteriore la calidad de vida de una determinada zona habitacional. d) Se propicien las conductas perniciosas para los menores de edad, se vendan bebidas alcohólicas en forma

reiterada a menores de edad o se perturbe la tranquilidad de las personas que asistan a algún centro educativo, de salud, deportivo, religioso, recreativo o un parque o plaza pública.

Cuando se considere que un establecimiento afecta el interés social, la autoridad municipal podrá iniciar de oficio, a petición de autoridad

diversa, a solicitud de particulares y/o del Juez Auxiliar, el procedimiento correspondiente de clausura definitiva y revocación de la licencia otorgando en todo caso el derecho de audiencia al afectado.

II. Por no presentarse el titular de la Licencia o su representante legal, a regularizar la situación del negocio, dentro del término de 10-diez días

hábiles posteriores a la clausura temporal, contados a partir del día hábil siguiente a la ejecución de la clausura.

III. Por cometer 3-tres o más violaciones a las disposiciones de este Reglamento, en un período de un año, o 5-cinco en un período de dos años contados a partir de la primera infracción.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 119 IV. Cuando en el establecimiento se ejerza, propicie, incentive, permita o tolere la prostitución, la asignación de citas, el consumo o venta de drogas, la corrupción de menores, se provoquen hechos de sangre o escándalos. Se entenderá que se tolera un hecho cuando el titular de la licencia, encargado, administrador o sus empleados conozcan del mismo y no lo denuncien ante la autoridad competente y no lo hagan del conocimiento de la Dirección de Comercio e Inspección. V. Cuando en el establecimiento se presenten espectáculos de desnudos o semidesnudos. VI. Cuando se realicen actos sexuales en el interior del establecimiento o en áreas aledañas comunicadas con el establecimiento. VII. Cuando el establecimiento opere en un lugar distinto al autorizado en la licencia. VIII. Cuando el establecimiento opere un giro distinto al autorizado en la licencia. IX. En caso de que un establecimiento opere con una licencia que no le corresponde en su titular o en su ubicación.

X. Se realicen juegos o apuestas prohibidas por la ley o sin permiso de la autoridad competente.

XI. Cuando se viole el estado de clausura temporal o se quebranten los sellos o símbolos de clausura inmediata o temporal.

ARTÍCULO 76.- Si el titular de la Licencia o el funcionamiento del establecimiento se encuentra en alguno de los casos señalados en el artículo anterior, se iniciará el procedimiento para la clausura definitiva y la revocación de la Licencia en su caso, y será de la manera siguiente: I. Clausurar en forma inmediata el lugar hasta en tanto no se resuelva la clausura definitiva y la revocación de la licencia.

II. Citar al titular de la Licencia, en día, lugar y hora señalada para que comparezca por sí o por conducto de su representante legal a

desahogar la audiencia de pruebas y alegatos, en un término 10-diez días hábiles contados a partir del día siguiente de ejecutada la clausura inmediata, en la cual podrá ofrecer las pruebas y alegatos correspondientes, en un trámite administrativo, dentro de un procedimiento que se seguirá en la Secretaría del Ayuntamiento.

III. El Secretario del Ayuntamiento, una vez desahogadas las pruebas y formulados los alegatos, dentro del plazo de 10-diez días posteriores al

desahogo de la audiencia, deberá remitir el expediente a la Comisión de Alcoholes del R. Ayuntamiento.

IV. La Comisión de Alcoholes estudiará, analizará y emitirá un dictamen final que someterá al Pleno en la siguiente sesión del R. Ayuntamiento.

V. Si el R. Ayuntamiento acuerda la clausura definitiva y la revocación de la Licencia; se hará del conocimiento al C. Secretario de

Finanzas y Tesorería Municipal, la revocación de la licencia para el cobro de las multas en caso de existir y cancelación del número de cuenta del titular.

VI. Se le notificará al titular de la licencia revocada, o por conducto de su representante legal, la resolución o acuerdo tomado en la Sesión

del R. Ayuntamiento, estando obligado a entregar la Licencia revocada al municipio para su destrucción.

En caso de que se haya vendido, cedido arrendado, gravado o transferido la licencia, se revocará la misma al titular, siguiendo los trámites establecidos en el párrafo anterior, sin que haya procedimiento de clausura. En cuyo caso no se reconocerán derechos de propiedad o posesión a quien se ostente como adquiriente de la licencia.

Al titular que se le haya revocado una licencia no se le podrá otorgar nueva licencia para operar establecimientos con venta o consumo de bebidas alcohólicas.

ARTICULO 77.- En el procedimiento de clausura definitiva, temporal o parcial, el personal comisionado por la Autoridad Municipal para su ejecución, procederá a levantar acta circunstanciada, siguiendo para ello los lineamientos establecidos para la diligencia de inspección y clausura mencionada en este Reglamento.

Si dentro del establecimiento que deba ser clausurado se encuentra mercancía susceptible de descomposición o deterioro, se apercibirá al interesado para que retire esos bienes antes de que se coloquen los sellos y/o símbolos de clausura, si no lo hace será asentada en el acta la negativa del titular, debiéndose designar como depositario y responsable de la mercancía a la persona con la que se procedió la misma

CAPÍTULO DECIMOQUINTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y/O DISTRIBUIDORES CLANDESTINOS

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 120 ARTICULO 78.- El establecimiento y/o distribuidor clandestino, es decir que opere sin licencia y en forma subrepticia o en casa habitación, que se encuentre en flagrancia de venta o distribución de bebidas alcohólicas, se procederá por parte de los Inspectores adscritos a la Dirección de Comercio e Inspección de la siguiente manera:

I. Se aplicará multa y, clausura inmediata del establecimiento como medida cautelar y el aseguramiento de los instrumentos donde se

almacenen, encuentren, trasladen o distribuyan bebidas alcohólicas, tales como: hieleras, enfriadores, bodegas, vehículos de reparto, etc. Si se realiza venta de bebidas alcohólicas en casa habitación no se realizará clausura si no existe un área reservada para la venta de bebidas alcohólicas que tenga otra entrada independiente a la de la casa habitación.

II. Se ordenará el aseguramiento, secuestro de las bebidas alcohólicas y bienes inherentes a la venta o distribución, para garantizar el pago de

la sanción o multa a que es acreedor el infractor; nombrando, si así conviniera al interés Municipal, en ese acto al propietario o distribuidor del establecimiento clandestino, depositario de las bebidas alcohólicas e instrumentos correspondientes. Y en un término de 15 días, dicha multa deberá ser finiquitada, en caso contrario el Municipio a través de la Tesorería Municipal requerirá el pago correspondiente, iniciando el procedimiento administrativo de ejecución en su caso.

III. En caso de oposición, resistencia y/o reincidencia en los establecimientos y/o distribuidores clandestinos, los Inspectores adscritos a la

Dirección de Comercio e Inspección, solicitarán el uso de la fuerza pública. ARTÍCULO 79. - A la persona física o moral, ya sea propietario o encargado de establecimiento o distribuidor clandestino se les notificará que con motivo de las violaciones cometidas no tendrán derecho a solicitar o a ser titulares de permisos o licencias para la venta de bebidas alcohólicas en un lapso no menor a dos años.

CAPÍTULO DECIMOSEXTO

El RECURSO DE QUEJA Y DE LA DENUNCIA CIUDADANA

ARTICULO 80.- Toda persona Física o Moral podrá presentar ante la Autoridad Municipal una queja contra uno o varios establecimientos que considere afecten sus intereses o le ocasionen molestias.

ARTICULO 81.- El Recurso de Queja deberá presentarse por escrito ante el C. Secretario del R. Ayuntamiento, por quien lo promueva o por su representante legal acreditado.

El escrito deberá contener:

I. Nombre y domicilio de quien lo promueve o en su caso, de quien lo promueve en su representación.

II. El interés legítimo y específico que le asista al o los quejosos.

III. La mención precisa de la molestia causada o el interés perjudicado, debiendo anexar en su caso firmas de vecinos en la misma situación o

cualquier otro documento con el que se pretenda probar la justificación de su queja.

IV. El escrito anterior deberá ser ratificado por el quejoso ante la Secretaría del Ayuntamiento.

V. La Secretaría del Ayuntamiento turnará el escrito de queja a la Dirección de Comercio e Inspección para que esta corra traslado de la misma en un término de 5-cinco días hábiles al o los establecimientos involucrados a efecto de que por escrito en un término de 10-diez días hábiles manifieste lo que a sus derechos corresponda.

VI. La Dirección de Comercio e Inspección del R. Ayuntamiento iniciará un procedimiento de verificación de la queja a través de

sus Inspectores y atendiendo a los argumentos de las partes involucradas deberá de emitir un informe a la Comisión de Alcoholes del R. Ayuntamiento en un término no mayor de 15-quince días naturales a partir de la presentación del escrito de réplica o en caso de no existir este, del escrito de queja.

VII. La resolución final será emitida y notificada por la Secretaría del Ayuntamiento y contra ésta ya no opera recurso alguno, ante la

Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 82.- Cualquier persona podrá denunciar ante la Comisión de Alcoholes del R. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento o el Director de Comercio e Inspección, en forma verbal, telefónica, por escrito, o vía correo electrónico, de manera manifiesta o anónima, la violación al presente Reglamento por los establecimientos que vendan, expendan o en los que se consuman bebidas alcohólicas. ARTÍCULO 83.- Cualquier persona podrá denunciar ante la Comisión de Alcoholes, el Presidente Municipal o la Contraloría Municipal, la responsabilidad en que incurran servidores públicos por el incumplimiento o negligencia en el cumplimiento de sus responsabilidades o facultades

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 121 establecidas en el presente Reglamento o la trasgresión al mismo. De las denuncias verbales deberá levantarse acta de comparecencia por parte de la autoridad que reciba la misma.

CAPÍTULO DECIMOCTAVO

DEL REGISTRO PÚBLICO DE ALCOHOLES

ARTÍCULO 84.- En el Municipio funcionará un Registro Público de Alcoholes que consistirá en una base de datos que contendrá la siguiente información:

a) Nombre del titular de la licencia. b) Giro preciso del negocio. c) Nombre Comercial. d) Dirección con indicación de calle, número y colonia. e) Número de cuenta. f) Año de apertura. g) Sanciones impuestas en los últimos cinco años h) Adeudos por multas impuestas o por refrendo. i) Indicación si funciona bajo la protección de un juicio de amparo.

ARTÍCULO 85.- El Registro Público de Alcoholes estará disponible para consulta por el interesado en documento por escrito a cargo de la Dirección de Gestión Social del R. Ayuntamiento. Dicha consulta se podrá realizar en horas hábiles sin más trámite que la solicitud verbal o por escrito del interesado.

CAPÍTULO DECIMONOVENO DE LA RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 86.- Los servidores públicos del Municipio que incurran en uso indebido de funciones, soliciten dinero o cualquier tipo de dádivas, servicios de cualquier índole, retribución o beneficio alguno para favorecer, no sancionar, hacer o dejar de hacer su debida función para favorecer a los clientes, empleados, encargados, administradores o propietarios de los establecimientos o violen algún precepto de este Reglamento y demás reglamentos municipales o de la ley, serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, previo desahogo del derecho de audiencia y de las diligencias necesarias que corroboren su actuación u omisión. Dicho procedimiento de responsabilidad será desahogado ante la Contraloría Municipal por denuncia de algún servidor público o de un ciudadano. El procedimiento de responsabilidad administrativa se llevará a cabo, sin perjuicio de denunciar los hechos ante el Ministerio Público, cuando se presuma se haya cometido delito. La autoridad municipal tiene la obligación, antes de expedir una licencia, de verificar el cumplimiento estricto de los requisitos que señala este Reglamento; no hacerlo acarrea responsabilidad para el servidor público que incurra en acción u omisión. El superior jerárquico o cualquier otro servidor público deberá denunciar tales hechos ante la Contraloría Municipal.

El Director del área correspondiente deberá sin demora turnar el asunto sobre responsabilidad de alguno de sus subordinados ante la Contraloría Municipal.

CAPÍTULO VIGÉSIMO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTICULO 87.- Contra los actos y resoluciones que dicte la Autoridad Municipal, con motivo de la aplicación de este Reglamento, los interesados podrán interponer el Recurso de Inconformidad.

ARTICULO 88.- El Recurso de Inconformidad deberá presentarse por escrito ante el C. Secretario del R. Ayuntamiento, por quien lo promueva o por su representante legal acreditado.

El escrito deberá contener:

I. Nombre o domicilio de quien lo promueve o en su caso, de quien lo represente. II. El interés legítimo y específico que le asista a el o los recurrentes. III. La mención precisa del acto de la Autoridad que motive la interposición del recurso, debiéndose anexar copia del acta que

contenga la resolución impugnada. IV. Los conceptos de violación que a su juicio se le hayan causado. V. Las pruebas y alegatos que ofrezca el o los recurrentes, en la inteligencia de que no será admisible la confesión por posiciones de

la Autoridad. VI. Lugar y fecha de la promoción y firma del promovente.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 122 ARTICULO 89.- El recurso se interpondrá dentro del término de 15-quince días hábiles, contados a partir de la fecha en

que fuere notificados el acuerdo o resolución impugnados, o en el que el interesado tuvo conocimiento de dicho acto o resolución.

ARTICULO 90.- Interpuesto el recurso y admitido, se citará al recurrente para la celebración de una audiencia de pruebas y alegatos, la que se efectuará en un término de 5-cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al acto de admisión del recurso.

ARTICULO 91.- Dentro de un término de 15-quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de la audiencia, la Autoridad dictará resolución, ordenando la notificación personal al recurrente.

Si la autoridad no emite resolución en el plazo establecido, se tendrá por resuelto en sentido negativo.

ARTÍCULO 92.- La resolución que ponga fin al recurso podrá:

I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo en su caso. II. Confirmar el acto impugnado. III. Dejar sin efectos el acto impugnado.

ARTÍCULO 93.- Procede el sobreseimiento del recurso, cuando:

I. El promovente se desista expresamente del recurso. II. De las constancias que obren en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución

impugnada. III. Hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

ARTICULO 94.- La admisión del Recurso de Inconformidad, suspenderá la ejecución de la sanción pecuniaria, en los términos del Código Fiscal del Estado.

CAPITULO VIGESIMOPRIMERO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION Y CONSULTA

ARTICULO 95.- En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de Organizaciones Sociales representativas, en Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento.

ARTICULO 96.- Para lograr el propósito anterior, el C. Presidente Municipal, el C. Secretario del R. Ayuntamiento o los C.C. Regidores y Síndicos, deberán recibir y atender cualquier sugerencia, ponencia, o queja que presenten los ciudadanos en relación con el contenido normativo del presente Reglamento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las reformas del presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol vigente del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del 02 de Abril del 2004. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones municipales que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. CUARTO.- Se abroga todo acuerdo o disposición que se contraponga con el presente Reglamento. QUINTO.- En virtud de que el presente Reglamento ha sido homologado en sus disposiciones con los reglamentos de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol de los Municipios conurbados (Apodaca, García, Juárez, San Pedro Garza García, Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina), para la modificación o derogación del mismo se procurará llevar a cabo bajo consenso de los Municipios antes señalados. SEXTO.- Envíese al Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario General de Gobierno, para que efectúe su publicación en el Periódico Oficial del estado, así como en la Gaceta Municipal, a fin de que produzca sus efectos legales.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 123 Dado en el Salón de Sesiones del R. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, por lo que mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento a los 24-veinticuatro días del mes de Febrero de 2005.

LIC. IRMA ADRIANA GARZA VILLARREAL PRESIDENTA MUNICIPAL

RÚBRICA

C. TOMÁS GUILLERMO CANDIA VALDIVIEZO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 124

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 125 LA C. LIC. IRMA ADRIANA GARZA VILLARREAL, PRESIDENTA MUNICIPAL DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO No. 10/2005-II CELEBRADA EL DIA 17 DE MARZO DEL 2005, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN IV, X Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; Y EN LOS ARTÍCULOS 4, 9 Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO, APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y REGLAMENTACIÓN ESPECIAL, RELATIVO A CEDER EN COMODATO POR 50 AÑOS UN ÁREA MUNICIPAL A FAVOR DE LA PARROQUIA MARÍA REINA DE LA PAZ, PARA LA CREACIÓN DE CANCHAS DEPORTIVAS, UBICADA EN LA CALLE 24 DE FEBRERO Y JARDINEROS EN LA COLONIA TRABAJADORES 2° SECTOR EN ESTE MUNICIPIO, LA CUAL CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 848.80 M2 SIENDO ESTA EL TOTAL DEL ÁREA MUNICIPAL A COMODATAR Y ESTÁ CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE 35.01 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; AL SUR MIDE 30.16 METROS Y COLINDA CON ÁREA MUNICIPAL; AL PONIENTE MIDE 26.16 METROS Y COLINDA CON EDIFICIO DE LA IGLESIA; Y AL ORIENTE MIDE 26.28 METROS Y COLINDA CON LA CALLE 24 DE FEBRERO. ENVÍESE PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALES. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL R. AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, N.L. A LOS 17-DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO. LIC. IRMA ADRIANA GARZA VILLARREAL C. TOMÁS G. CANDIA VALDIVIEZO PRESIDENTA MUNICIPAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 126 LA C. LIC. IRMA ADRIANA GARZA VILLARREAL, PRESIDENTA MUNICIPAL DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO No. 11/2005-II CELEBRADA EL DIA 14 DE ABRIL DEL 2005, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN IV, X Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; Y EN LOS ARTÍCULOS 4, 9 Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO, APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y REGLAMENTACIÓN ESPECIAL, RELATIVO A CEDER EN COMODATO POR 50 AÑOS UN ÁREA MUNICIPAL A FAVOR DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL DE GBIERNO DEL ESTADO, PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO COMUNITARIO, UBICADO EN LA CALLE LOMAS DE SANTA CATARINA ENTRE CALLE LOMA CHICA Y LOMA GRANDE EN LA COL. LOMAS DE LA FAMA DE ESTE MUNICIPIO, LA CUAL CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 780.69 M2 Y ESTA CIRCUNDADO POR LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: DEL VÉRTICE 1 AL VÉRTICE 2TIENE UNA DISTANCIA DE 20.99 MTS. Y UN RUMBO SE 80°59’ Y COLINDA CON LA CALLE LOMA CHICA, DEL VÉRTICE 2 AL VÉRTICE 3 TIENE UNA DISTANCIA DE 1.04 MTS. Y UN RUMBO NE 10°07’, DEL VÉRTICE 4 AL VÉRTICE 5 TIENE UNA DISTANCIA DE 4.28 MTS. Y UN RUMBO NW 32°56’ POR ÉSTOS TRES LADOS COLINDA CON LA CALLE LOMAS DE SANTA CATARINA, DEL VÉRTICE 5 AL VÉRTICE 6 TIENE UNA DISTANCIA DE 19.34 MTS. Y UN RUMBO NW 77°26’ Y COLINDA CON LA CALLE LOMA GRANDE, DEL VÉRTICE 6 AL VÉRTICE 1 PARA CERRAR LA POLIGONAL TIENE UNA DISTANCIA DE 36.35 MTS. Y UN RUMBO DE SW 09°31’ Y COLINDA CON ÁREA MUNICIPAL, Y TIENE UNA SUPERFICIE DE 780.69 M2. ENVÍESE PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALES. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL R. AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, N.L. A LOS 14-CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. LIC. IRMA ADRIANA GARZA VILLARREAL C. TOMÁS G. CANDIA VALDIVIEZO PRESIDENTA MUNICIPAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 127 PRINCIPAL AFORE S.A. DE C.V.

AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL MEDIANTE REEMBOLSO

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y POR LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA EMPRESA DENOMINADA PRINCIPAL AFORE S.A. DE C.V., SE HACE DEL CONOCIMIENTO GENERAL, POR ESTE CONDUCTO QUE EN LAS RESOLUCIONES EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS DE LA REFERIDA SOCIEDAD, QUE SE CELEBRARON EL PASADO 21 DE ABRIL DE 2005; SE ACORDÓ REEEMBOLSAR EN EFECTIVO, LA CANTIDAD DE $500,000,000.02 , PRECIO DE REEMBOLSO DE 1.40 PESOS POR CADA ACCION, RESPECTO DE LA APORTACION OTORGADA POR PRINCIPAL INTERNATIONAL, INC. CORRESPONDIENTES A 357,142,858 ACCIONES CON VALOR NOMINAL DE UN PESO MISMAS QUE SE CANCELAN A PARTIR DEL 15 DE JULIO DE 2005, PLAZO CONVENIDO POR MI REPRESENTADA CON EL ACCIONISTA, PARA QUE SURTA EFECTOS LA DISMINUCION AL CAPITAL Y PAGO DEL REEMBOLSO; UNA VEZ QUE SURTA EFECTOS EL REEMBOLSO EL CAPITAL DE PRINCIPAL AFORE S.A. DE C.V. EN SU PARTE VARIABLE SERÁ INTEGRADO POR LA CANTIDAD DE 758,518,204 ACCIONES LO ANTERIOR SE DECLARA PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. MONTERREY, N.L. A 2 DE MAYO DE 2005. ATENTAMENTE ANA MARGARITA GARZA VILLARREAL DELEGADA ESPECIAL PRINCIPAL AFORE S.A. DE C.V. RÚBRICA.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 128

SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D. CONVOCATORIA PUBLICA MULTIPLE

Convocatoria: 002

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León y en debida concordancia con la Ley de Egresos para el año 2005, convoca a las personas físicas y morales Mexicanas que tengan interés en participar en las licitaciones de Aseguramiento y suministros basadas en contratos a precios unitarios y tiempo determinado, para la adquisición del seguro y suministro de los bienes que se describen a continuación:

No. De licitación Costo de las bases

Fecha límite de inscripción

Junta de aclaraciones

Fecha y hora de Entrega y Apertura de proposiciones

Capital Contable mínimo requerido

48062003-009-05 $2,000.00

CompraNet: $1,800.00

13/05/2005 14:00 hrs.

19/05/2005 10:30 hrs.

Entrega de Proposiciones y Apertura técnica: 27/05/2005 10:30 hrs.

Apertura propuesta económica: 02/06/2005 10:30 hrs.

$1,000,000,000.00

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida

1 SEGURO DE FLOTILLA PARA VEHICULOS PROPIOS DE LA INSTITUCION. 1,375 VEHÍCULO

No. De licitación Costo de las bases

Fecha límite de inscripción

Junta de aclaraciones

Fecha y hora de Entrega y Apertura de proposiciones

Capital Contable mínimo requerido

48062003-010-05 $2,000.00

CompraNet: $1,800.00

13/05/2005 14:00 hrs.

19/05/2005 12:30 hrs.

Entrega, Apertura de Proposiciones y Fallo: 25/05/2005 10:30 hrs. $ 3,000,000.00

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida

1 SUMINISTRO ANUAL DE UNIFORMES PARA PERSONAL MASCULINO COLOR AMBAR Y AZUL. 12,000 JUEGO

No. De licitación Costo de las bases

Fecha límite de inscripción

Junta de aclaraciones

Fecha y hora de Entrega y Apertura de proposiciones

Capital Contable mínimo requerido

48062003-011-05 $2,000.00

CompraNet: $1,800.00

13/05/2005 14:00 hrs.

23/05/2005 10:30 hrs.

Entrega de Proposiciones y Apertura técnica: 27/05/2005 12:30 hrs.

Apertura propuesta económica: 02/06/2005 12:30 hrs.

$ 3,000,000.00

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida

1 SUMINISTRO DE CLORO LIQUIDO PARA POTABILIZACION DE AGUA EN ESTACIONES CLORADORAS Y TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

3,035.41 TONELADA

* La descripción del aseguramiento y suministros a licitar y demás especificaciones se señalan dentro de las bases de la licitación, en adelante las

bases. * Las bases se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: José Benítez No. 2222 Pte, Colonia

Obispado, C.P. 64010 Monterrey, Nuevo León; con el siguiente horario: de 9:00 a 12:00 Hrs. De lunes a viernes (en días hábiles) hasta la fecha limite de inscripción.

* La forma de pago de las bases es: mediante dinero en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., en la calle Matamoros 1717 poniente col. Obispado Monterrey N.L. ó CompraNET mediante los recibos que genera el sistema.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 129

I.- INSCRIPCION DE PARTICIPANTES

Los interesados deberán acudir a solicitar su inscripción (inclusive si las bases son adquiridas mediante CompraNET), a mas tardar en la fecha y hora límite señalada, en las oficinas de la Gerencia de Compras y Servicios de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., ubicada en la calle José Benítez 2222 Pte, en la Colonia Obispado en Monterrey, N.L., C.P. 64010, los actos de junta de aclaraciones, entrega y apertura de proposiciones y fallos, se llevarán a cabo en el Auditorio de las Oficinas Generales de la Convocante, ubicadas en la calle Matamoros No. 1717 Pte Col. Obispado, Monterrey N.L.

II.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS PARA SU INSCRIPCION:

1. - Solicitud de inscripción escrita y firmada por la persona física, moral o su representante legal, manifestando su interés en participar. 2. - Para acreditar la personalidad del participante y la de su representante legal, deberán presentar copia de su registro vigente o en tramite (condicionado

en las bases) en el padrón de proveedores de la Administración Pública Estatal y un escrito (anexo 1 de las bases) en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con las facultades suficientes para suscribir a nombre propio o de su representada la(s) propuesta(s) correspondiente(s).

3. - Comprobación del capital contable mínimo requerido, mediante la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal del 2003 ante el SAT (Sistema de Administración Tributaria) o estado financiero dictaminado, auditado o certificado del ejercicio fiscal 2003 por contador público independiente, anexando copia de la cédula profesional del Auditor.

4. - Curriculum de aseguramientos o suministros similares a instituciones públicas o privadas. 5. - Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, firmada por la persona física, moral participante o su representante legal, de no

encontrarse en los supuestos del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

6. - Presentar el recibo de pago de las bases emitido por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., ó el comprobante de CompraNet sellado por la Institución Bancaria donde efectuó el pago.

7. - El participante debidamente registrado deberá presentar a la Gerencia de Compras y Servicios por escrito y hasta la fecha indicada para el cierre de inscripciones, un cuestionario mediante el cual manifieste todas las dudas sobre las bases.

8. - Presentar la documentación con la cual acredite de acuerdo a lo especificado en bases que cuenta con la infraestructura y/o instalaciones suficientes para cumplir con el aseguramiento y suministros convocados, estas deberán estar principalmente en el Área Metropolitana de Monterrey pudiendo contar con mas infraestructura y/o instalaciones en el resto del Estado de Nuevo León.

Revisada y aprobada, la documentación anterior, se expedirá la constancia de inscripción al concurso y quedará formalmente notificado el participante para que asista a la junta de aclaraciones que se efectuará en el Auditorio de Oficinas Generales de la Convocante en la fecha y hora señaladas anteriormente.

III.- RECURSOS.- El importe del seguro y suministros objeto de estos concursos, se cubrirán con recursos

propios.

IV.- ADQUISICION DE LAS BASES.- La adquisición de las bases (inclusive por CompraNET) no implica la inscripción de las personas físicas o morales interesadas si no se cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases. CRITERIO DE ADJUDICACION.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base al análisis comparativo de las proposiciones admitidas. Se elaborará un dictamen que servirá como fundamento para emitir el fallo y adjudicación del contrato a la persona física o moral que de entre los proponentes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, que cuente con la experiencia, soporte técnico y capacidad de solución o respuesta y que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes, y por lo tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien haya presentado la proposición más conveniente para Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.

Monterrey, Nuevo León a 02 de Mayo del 2005.

SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D.

ING. LOMBARDO V. GUAJARDO GUAJARDO DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA

Orden No. 588.-

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 130 RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD Convocatoria: 002

En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de Conservacion y Mantenimiento General de Carreteras de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir las bases

Junta de aclaraciones

Visita al lugar de los trabajos

Presentación de proposiciones y apertura

técnica

Acto de apertura económica

48060001-002-05 $ 1,500.00 Costo en compranet:

$ 1,000.00

13/05/2005 14/05/2005 14:00horas

14/05/2005 10:00 horas

20/05/2005 10:00 horas

23/05/2005 10:00 horas

Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obra Fecha de inicio

Plazo de ejecución

Capital contable requerido

1030104

Conservación o mantenimiento de carretera Refuerzo estructural en el pavimento para mejorar la capa estructural de la superficie de rodamiento (Cuerpo

Der. Km. 21+000 al 22+000), (Cuerpo Izq. Km. 10+000 al 12+000), (Cuerpo Izq. Km. 15+000 al 16+500) y (Cuerpo Izq. Km. 3+150 al 3+450) con carpeta modificada con aditivo SBS de 5 cms. De esp. Compactos en la

Autopista Monterrey-Cadereyta

30/05/2005

30

$ 1,000,000.00

• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Treviño Número 409 - 402, Colonia Centro de la

Ciudad, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, teléfono: 818372-6738, los días Lunes a Sabado; con el siguiente horario: 8:30 AM a 18:00 PM. horas. La forma de pago es: EN EFECTIVO O CHEQUE CON CARGO A UNA INSTITUCION NACIONAL DE CREDITO A NOMBRE DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEON. En compranet mediante los recibos que genera el sistema.

• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 14 de Mayo del 2005 a las 14:00 horas en: OFICINAS CENTRALES DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEON, ubicado en: Treviño Número 409 - 402, Colonia Centro de la Ciudad, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.

• El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 20 de Mayo del 2005 a las 10:00 horas, en: Oficinas Generales de la RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEON, Treviño Número 409 - 402, Colonia Centro de la Ciudad, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.

• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 23 de Mayo del 2005 a las 10:00 horas, en Oficinas Generales de la RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEON, Treviño Número 409 - 402, Colonia Centro de la Ciudad, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.

• La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día 14 de Mayo del 2005 a las 10:00 horas en: La visita al lugar de la Obra o los Trabajos se realizarà en la CASETA GUADALUPE en: Km. 12+000 de la AUTOPISTA MONTERREY-CADEREYTA, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.

• Ubicación de la obra: Monterrey, N. L.. • El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar(se) la(s) proposición(es) será(n): Español. • La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano. • No se podrán subcontratar partes de la obra. • Se otorgará un anticipo por inicio de trabajos del: 30%. • La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: QUE SE TENGA LA EXPERIENCIA EN LA EJECUCION DE OBRAS O

TRABAJOS SIMILARES A LOS DESCRITOS EN LA LICITACION Y QUE TENGA LA SOLVENCIA ECONOMICA PARA LLEVAR A CABO LA OBRA. • Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: • 1.- Solicitud escrita donde solicita participar, firmada por el CONCURSANTE o su Representante Legal. • 2.- Estado Financiero Auditado al 31 de Marzo del 2005 por un Contador Pùblico independiente anexando Cedula Profesional del mismo o Declaraciòn Fiscal Anual del 2004,

que demuestre al menos el capital minimo requerido, en las Bases se indica como deberà presentarse el Estado Financiero Auditado. • 3.- Testimonio del Acta Constitutiva y sus modificaciones, en el caso de Persona Moral, o alta de Hacienda e Identificaciòn con fotografia, en caso de Persona Fisica. • 4.- Copia de la Cedula del Registro Federal de Contribuyentes. • 5.- Poder Notariado a favor de quien firmara las propuestas y en su caso, el Contrato. • 6.- En su caso, Registro Actualizado de la Càmara que le corresponda. • 7.- Curriculum de la Empresa y del Personal Tècnico a su servicio que comprueben su capacidad Tècnica y experiencia en la ejecuciòn de Obras o Trabajos similares a los

descritos en la Licitaciòn. • 8.- Desclaraciòn escrita y bajo protesta de decir Verdad, firmada por el Concursante o su Representante Legal, de no encontrarse en algunos de los supuestos señalados en el

Articulo 44 de la Ley de Obras Pùblicas para el Estado y Municipios de Nuevo Leòn.. • Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: La Dependencia Convocante, con base en el analisis comparativo de las proposiciones admitidas y en su propio

presupuesto de la obra o los trabajos, emitira un dictamen que servirà como fundamento para el Fallo. En junta Pùblica o por notificaciòn escrita se darà a conocer el Fallo mediante el cual se Adjudicarà el Contrato a la persona que, de entre los proponentes:

• a).- Reùna las condiciones Legales, Tècnicas y Econòmicas requeridas. • b).- Que garantize satisfactoriamente el cumplimiento del Contrato. • c).- Que cuenta con la experiencia requeria para le ejecuciòn de los Trabajos. • Si una vez considerados los criterios anteriores resulta que dos o màs propuestas son solventes y satisfacen la totalidad de los requerimientos de la Dependencia, el Contrato

se Adjudicarà a quien presente la proposiciòn cuyo precio sea mas Bajo. • Las condiciones de pago son: 30% de Anticipo y Resto contra Estimaciones. • Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. • No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

MONTERREY, NUEVO LEÓN, A 2 DE MAYO DEL 2005. LIC. MIGUEL RAÚL RADILLO CHAVEZ

DIRECTOR GENERAL RUBRICA.

Orden No. 589.-2

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 131

SERVICIO INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA Y PROYECTOS, S.A. DE C.V.

C O N V O C A T O R I A Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 166, fracción VI, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y 46° de los Estatutos Sociales de SERVICIO INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA Y PROYECTOS, S.A. DE C.V.; el suscrito, en mi carácter de Comisario Propietario de dicha Sociedad, convoco a sus Accionistas a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a las 12:00 horas del día 31 de mayo de 2005, en las instalaciones del Club Industrial, A.C., en la Ciudad de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, domicilio social de la Empresa. Dicha Asamblea se ocupará de los asuntos contenidos en el siguiente

ORDEN DEL DÍA

I. Revocación de Liquidador, Designación de nuevo Liquidador y Confirmación de las Bases y Señalamiento de Plazo para la Liquidación.

II. Designación de Delegados Especiales.

Se recuerda a los accionistas que sólo podrán asistir a la Asamblea quienes estén inscritos en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad. En tal virtud, las constancias que para los fines de su asistencia a la Asamblea les expidan las instituciones que tengan en depósito acciones de la Sociedad, deberán expresar el nombre del accionista y el número y Serie de las acciones que sean de su propiedad. Para los anteriores efectos, se informa a los accionistas que el Libro de Registro de Acciones se cerrará los cinco días previos a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea. Para todo lo relativo a la entrega de las credenciales de admisión a la Asamblea, se les agradecerá comunicarse al teléfono (55)5279-3443. San Pedro Garza García, N.L., a 18 de abril de 2005. SERVICIO INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA Y PROYECTOS, S.A. DE C.V. C.P. Rodolfo Gómez Maturano Comisario Propietario RÚBRICA

Orden No. 587.-2

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 132

AVISO NOTARIAL.

De conformidad con el artículo (782) setecientos ochenta y dos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, se presentaron ante el Suscrito, el DOCTOR OSCAR GUADALUPE CAVAZOS ELIZONDO, por sus propios derechos y en representación de sus hermano el DOCTOR LIBRARO JESUS CAVAZOS ELIZONDO, representación que más adelante acredita y la SEÑORA BLANCA MARGARITA CAVAZOS ELIZONDO, a denunciar el Juicio Hereditario Administrativo de Intestado a bienes de la señora BLANCA MARGARITA ELIZONDO GARZA, presentandome actas de Registro Civil que acreditan la defunción de la autora de la Herencia y el parentesco de los presentantes con la de cujus, así como los demás comprobantes a que refiere la Ley.----------- Por lo que se publica este aviso de conformidad con el artículo (783) setecientos ochenta y tres, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, convocándose a las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo dentro de los (30) treinta días que se señalan como termino para la sustentación del expediente Administrativo.---------

Allende , Nuevo León, a 26 de Abril del año 2005.

LICENCIADO JORGE ALBERTO SALAZAR SALAZAR.

NOTARIO PUBLICO No.131. SASJ-670623 6V9

SEPTIMO DISTRITO REGISTRAL ALLENDE, NUEVO LEON.

Orden No. 587.-2

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 133 EDICTO

Con fecha 17-diecisiete de marzo del año 2005-dos mil cinco, se admitieron a trámite las DILIGENCIAS DE

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE INFORMACIÓN AD-PERPETUAM, promovidas por JUANA ALICIA

TORRES GONZALEZ, radicándose bajo el número de expediente 186/2005, con el fin de acreditar la

posesión - como medio de justificar el dominio pleno del siguiente bien inmueble:- Lote de Terreno ubicado en

el paraje las Higueras del Potrero jurisdicción del municipio de Villaldama, Nuevo León, la cual tiene las

siguientes medidas y colindancias: Al Norte mide 75.30 metros y colinda con la Calle Zaragoza; Al Sur mide

64.2.0 metros y colinda con el Arroyo de los Alamos; Al Oriente mide 43.90 metros y colinda con el - señor

Agustín Moreno Carreón; Al Poniente mide 40.50 metros y colinda con el señor David Olivares Campos,

ordenándose la publicación por una sola vez en el periódico oficial del Estado, periódico El Porvenir, en la

tabla de avisos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de la Delegación de Finanzas del

Estado, en la tabla de avisos de este Juzgado, así como en la presidencia Municipal de Villaldama, Nuevo

León, con la finalidad de dársele publicidad.

Lo que se comunica en esta forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2915 del Código Civil

vigente en el Estado.

Villaldama, N.L., a 19 de Abril del 2005. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO

JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. JORGE FELIX GALLEGOS ZUÑIGA

RUBRICA Orden No.580.-2

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 134

E D I C T O

- - - Con ésta fecha se radicó en este Juzgado, Juicio Sucesorio de Intestado a bienes de la

señora ISIDRA RODRÍGUEZ ALVAREZ y Sr. INOCENTE BALLADARES RODRIGUEZ,

formándose el Expediente número 364/2005, ordenándose publicar un Edicto por una sola

vez tanto en el Periódico Oficial del Estado y Diario El Porvenir, que se editan en la ciudad

de Monterrey, Nuevo León, convocando a las personas que se crean con derecho a la

Herencia, para que ocurran a deducirlos dentro del término de treinta días, contados a partir

del siguiente al de última publicación. Doy fé.-

Linares, N.L. Abril 28 del 2005

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. JOAQUIN ENRIQUE CARDONA HERNANDEZ

RÚBRICA

Orden No.581.-2

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 135

E D I C T O

En la ciudad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León Dentro de los autos del expediente

número 447/2005 relativo al JUICIO SUCESORIO DE INTESTADO ACUMULADO A

BIENES DE JOSE MARIA GARZA DE LEON, EMILIA GARCIA LEAL Y RAQUEL GARZA

GARCIA, se dicto un proveído en fecha 27-veintisiete de Abril del año 2005- dos mil cinco,

en que se ordeno publicar un edicto por una sola vez en el Periódico el Provenir,

Periódico Oficial y en el Boletín Judicial que se editan en la Capital del Estado,

convocado a los que se crean con derecho a la herencia, a fin de que comparezcan a

deducirlo dentro del termino de 30-treinta días, contados a partir del siguiente al de

la publicación del edicto ordenado. RUBRICA.

Cadereyta Jiménez, Nuevo León a Abril, 2005.

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA

INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. SANDRA GONZALEZ LEAL.

RUBRICA.

Orden No.583.-2

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 136

Edicto No. 34377 AL C. PEDRO ROSAS SANDOVAL- CON DOMICILIO DESCONOCIDO; EN FECHA 28-VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO 2005-DOS MIL CINCO, ANTE ESTE H.

JUZGADO PRIMERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, ANTES JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DEL

MENCIONADO DISTRITO, SE ADMITE A TRAMITE EL PRESENTE JUICIO ORDINARIO CIVIL, RADICANDOSE BAJO EL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO

0419/2004; PROMOVIDO POR LUIS VALDEZ MORENO EN SU CARACTER DE APODERADO JURIDICO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE LOS

C.C. JOSE CONCEPCION GONZALEZ GONZALEZ, ING. JOSE CARLOS GONZALEZ CALDERON, LIC. RODRIGO JAVIER GONZALEZ CARDERON, ROCIO

DEL CARMEN GONZALEZ CALDERON Y CLAUDIA EUGENIA GONZALEZ CALDERON EN CONTRA DE PEDRO ROSAS SANDOVAL Y OTROS, MEDIANTE

EL CUAL SE RECLAMA EL RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD Y NULIDAD DE CONTRATOS PRIVADOS DE COMPRAVENTA. POR AUTO DE FECHA 22-

VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, SE ORDENA EMPLAZAR AL DEMANDADO PEDRO ROSAS SANDOVAL POR MEDIO DE EDICTOS

ORDENADOSE PUBLICACIÓN DE DICHOS EDICTOS POR TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE 03-TRES DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL

ESTADO, EL PERIODICO EL PORVENIR Y EN EL BOLETIN JUDICIAL QUE EDITA EN ESTA CIUDAD. ASIMISMO SE LE EMPLAZA A FIN DE QUE DENTRO

DEL TERMINO DE 09-NUEVE DIAS COMPAREZCA ANTE ESTA AUTORIDAD A PRODUCIR SU CONTESTACION, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA

NOTIFICACION HECHA DE ESTA MANERA SURTIRA SUS EFECTOS A LOS 10-DIEZ DIAS SIGUIENTES AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, DEBIENDOSE DE

APERCIBIR A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE SEÑALE DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DEL

PRESENTE JUICIO, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER

PERSONAL SE LE PRACTICARAN CONFORME A LAS REGLAS PARA LAS NO PERSONALES, EN LA INTELIGENCIA DE QUE EN LA SECRETARIA DE ESTE

JUZGADO SE ENCUENTRAN A DISPOSICION LAS COPIAS DE TRASLADO PARA QUE SE IMPONGA DE ELLAS.- DOY FE.—

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO

JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. PEDRO MAYORGA GARCIA .

RÚBRICA Orden No.579.-2-4-6

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 137

RÚBRICA

Orden No.582.-2-4-6

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 138 A LA C. UNION DE CREDITO DE LA MICROINDUSTRIA METALMECANICA Y SIMILARES DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y SIMILARES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, S.A. DE C.V. (U.C.I.M.M.E.).- En fecha 23 de noviembre del año 2004 dos mil cuatro, admitido a trámite en el Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado bajo el número de expediente 946/04 relativo a el JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por IRMA NAVARRO LOZANO VIUDA DE GONZALEZ en su contra. Y mediante proveído dictado en fecha 17 de Marzo del 2005 dos mil cinco, se ordenó emplazar a UNION DE CREDITO DE LA MICROINDUSTRIA METALMECANICA Y SIMILARES DEL ESTADO DE NUEVO LEON S.A. DE C.V. (U.C.I.M.M.E.), mediante edictos que deberán de publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, que se edita en esta Ciudad; en la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10-diez días contados desde el día siguiente al de la última publicación. Así misma se emplaza a la parte demandada para que dentro del término de 9-nueve días ocurra a producir su contestación, quedando a su disposición las copias simples de la demanda y documentos allegados a la misma en la Secretaría de este Juzgado. Previniéndosele para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Primer Distrito Judicial del Estado, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán en alguna de las formas que señala el artículo 1069 del citado ordenamiento mercantil.- DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 5 de Abril del año 2005 dos mil cinco.-

C. SECRETARIO ADSCRITO A ESTE JUZGADO QUINTO DE JURISDICCION

CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. MARCELA A. HUERTA NEGRETE RUBRICA

Orden No.584.-2-4-6

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 139

RÚBRICA

Orden No.585.-2-4-6

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 140

EDICTO

AL CIUDADANO FELIPE ALVARADO DEGOLLADO. DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 12 de Abril del año 2005 dos mil cinco, en el expediente judicial numero 1431/2004 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO que promueve PATRICIA CABALLERO DELGADO en contra de FELIPE ALVARADO DEGOLLADO, se ordeno la publicación de un edicto por 3 tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial, así como en el periódico El Porvenir, que se edita en esta Ciudad, emplazándose a la parte demandada para que dentro del termino de 9 nueve días conteste lo que a sus derechos corresponda. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho en esta forma, comenzara a surtir sus efectos a los 10 diez días contados a partir del dia siguiente, al de la ultima publicación del edicto ordenado; aclaracion hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la secretaria de este Juzgado, a disposición del demandado para que se imponga de ellos. Así mismo, se apercibe al demandado a fin de que en los términos del articulo 68 del código procesal civil en vigor señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Tribunal, ya que en caso de no hacerlo así conforme al articulo 73 de ese cuerpo legal, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este juzgado.- Doy Fe.-

MONTERREY, NUEVO LEÓN A 12 DE ABRIL DE 2005.-

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

RUBRICA

LIC. JESÚS MARTÍNEZ CASTILLO

RÚBRICA

Orden No.586.-2-4-6

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 141

RÚBRICA Orden No.567.-

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 142 AL C. GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE ALUMINIOS ALHAMBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y LUIS ALBERTO LOPEZ MARTINEZ DOMICILIO: DESCONOCIDO En el local de este Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha 01-primero de Noviembre del año 2004-dos mil cuatro, se radico el expediente número 891/2004 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por ROGELIO PALOMINO GARCIA en contra de ALUMINIOS ALHAMBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y LUIS ALBERTO LOPEZ MARTINEZ, ordenándose posteriormente por auto dictado en fecha 22-veintidós de Abril de 2005-dos mil cinco, emplazar a los demandados ALUMINIOS ALHAMBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y LUIS ALBERTO LOPEZ MARTINEZ, por medio de edictos, en virtud de ignorarse su domicilio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, a fin de que ocurra al local de este Juzgado a producir su contestación dentro del término de 05-cinco días, si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer.- En la inteligencia de que las notificaciones hechas de esta manera surtirán sus efectos a los diez días contados a partir de la ultima publicación, quedando en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado del presente juicio a disposición de la parte demandada. Así mismo se le previene a la parte demandada para que señale domicilio en los municipios Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás , San Pedro, Santa Catarina, del Estado de Nuevo León, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter, se le harán conforme a las reglas establecidas en el artículo 1069 del Código de Comercio.- DOY FE.- EL C. SECRTERARIO.- RUBRICAS

C. SECRETARIO

RUBRICA Orden No. 566.-29-2-4

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 143 EDICTO

A LOS C. C. IGNACIO GERARDO CARREON ROJAS Y AURORA HERNANDEZ CERON DE CARREON.- CON DOMICILIO DESCONOCIDO.- Por auto de fecha veintitrés de junio del dos mil cuatro, se radicó en éste H. Juzgado el expediente Judicial Número 489/2004, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por SARA SILVIA AYALA ATRIAN, en contra de FIANZAS MONTERREY AETNA, SOCIEDAD ANONIMA GRUPO FINANCIERO BANCOMER, IGNACIO GERARDO CARREON ROJAS Y AURORA HERNANDEZ CERON DE CARREON, emplazándola para que dentro del término de 9-nueve días, ocurra a producir su contestación, si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer. Y por auto de fecha dieciséis de marzo del 2005-dos mil cinco, se ordena emplazar a los codemandados IGNACIO GERARDO CARREON ROJAS y AURORA HERNANDEZ CERON DE CARREON, se tiene a bien ordenar se emplace a los citados codemandados por medio de edictos, que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, y en el Periódico “El Norte” que se edita en ésta Ciudad, publicación que igualmente se hará en el Boletín Judicial, a fin de que dentro del termino de 9-nueve días produzcan su contestación. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho de ésta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación. Finalmente prevéngasele a la parte demandada antes referida para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el primer distrito Judicial en el Estado, apercibida de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán en la forma prevista en el artículo 68 del citado Código de Procedimientos Civiles en vigor, por medio de la tabla de avisos de éste H. Juzgado. El C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRIRTO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. EUGENIO P. GONZALEZ LUNA. Rubrica. Orden No. 569.-29-2-4

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 144 Edicto No 34262

En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 1009/2003, relativo a las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE INTERPELACIÓN JUDICIAL, promovidas por ALICIA ESCAMILLA LAMADRID, respecto del c. URIEL G. SABIDO MENDIBURU y ROSA MARÍA MENDIBURU DE SABIDO, por auto dictado en fecha 10-diez de enero del 2005 dos mil cinco, se ordeno en virtud de que resultó negativa la investigación sobre la búsqueda y localización de los C. C. URIEL G. SABIDO MENDIBURU y ROSA MARÍA MENDIBURU DE SABIDO, según se desprende de los informes rendidos por el instituto federal electoral, Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México, Policía Ministerial del Estado, y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, mismos que se encuentran agregados a los autos que integran el presente procedimiento, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 73 del código de procedimientos Civiles en vigor, procédase a interpelar a la parte demandada por medio de edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas en el Periódico El Porvenir que se edita en ésta ciudad; así como en el Boletín Judicial del Estado, interpelación, requerimiento y notificación que surtirá sus efectos a partir de los 10-diez días contados a partir del día siguiente la última publicación de los edictos ordenados, a fin de que se les interpele y requiera sobre la cantidad de $118,000.00(CIENTO DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) así como sus respectivos intereses moratorios a razón del 6% mensual a partir del día 26 de febrero de 1993 mil novecientos noventa y tres y así mismo notifíquese a los C. C. URIEL G. SABIDO MENDIBURU y ROSA MARÍA MENDIBURU DE SABIDO, que el domicilio para que den cumplimiento a las obligaciones de pago consagradas en el contrato base de la acción, es el ubicado en la calle de Zaragoza número 1318 Norte, la Colonia Treviño en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León. En la inteligencia de que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría de éste juzgado.- DOY FE.- C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. ALEJANDRO RODRÍGUEZ MONTEMAYOR. Rubrica Orden No. 570.-29-2-4

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 145

EDICTO. A LA C. ROSA MARIA PEDRAZA SANTILLANO DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 21-veintiuno de Abril del año 2005-dos mil cinco, en el expediente judicial número 0209/2004, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por GAUDEL ALDAMA RAMOS en contra de la C. ROSA MARIA PEDRAZA SANTILLANO, se ordenó la publicación de un edicto por 3 tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial, así como en el periódico El Porvenir, que se edita en esta Ciudad, emplazándose a la parte demandada para que dentro del término de 9 nueve días conteste lo que a sus derechos corresponda.- En la inteligencia de que el emplazamiento hecho en esta forma, comenzara a surtir sus efectos a los 10 diez días contados a partir del día siguiente, al de la última publicación del edicto ordenado; Aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la Secretaria de éste Juzgado, a disposición de la demandada para que se imponga de ellos. Así mismo, se apercibe a la parte reo a fin de que en los términos del articulo 68 del código procesal civil en vigor señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del, presente juicio, ya que en caso de no hacerlo así, conforme al articulo 73 de ése cuerpo legal, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de éste juzgado.- Doy fe.- - - - - - - -

MONTERREY, NUEVO LEON A 21 DE ABRIL DE 2005.

SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. JESÚS MARTINEZ CASTILLO RUBRICA

Of. No. OA/849/2005.-27-29-2

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 146

E D I C T O AL. C. NORMA PATRICIA SAAVEDRA MOYA. DOMICILIO: DESCONOCIDO. San Pedro Garza García, Nuevo León a 24-veinticuatro de Septiembre 2004- dos mil cuatro.- Por recibido el anterior escrito que suscribe MAURICIO VILLARREAL DE LA GARZA, parte actora, dentro delos autos que integran el Expediente Número 0830/2003, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL que tiene promovido en contra de NORMA PATRICIA SAAVEDRA MOYA; y dada vista de su contenido por la Secretaria, el Juzgado acuerda: En virtud de que según se desprende de los autos del presente procedimiento que a la fecha no ha sido posible ubicar el domicilio actual de la parte demandada, no obstante la búsqueda realizada, es por lo que en consecuencia, esta H. Autoridad tiene a bien ordenar emplazar a la parte demandada la C. NORMA PATRICIA SAAVEDRA MOYA, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, en la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos al día siguiente de la última publicación, debiéndose prevenir a la parte demandada, a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones dentro de la Jurisdicción Territorial de este H. Juzgado, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán en los términos del articulo 1068 del Código de Comercio vigente en el País. Así mismo se emplaza para que dentro del término de 05-cinco días ocurra al local de este H. Juzgado a producir su contestación, quedando las copias simples de la demanda y documentos allegados a la misma a su disposición en la Secretaria de este H. Juzgado para su instrucción.- Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 1070 del Código de Comercio vigente en el País.- NOTIFIQUESE.- Así lo acuerda y firma el C. Licenciado GABRIEL DE HOYOS AGUILAR, Juez Menor de este Municipio, ante la fe del C. Licenciado ROBERTO TREVIÑO RAMOS, Secretario que autoriza.- DOY FE.- La resolución que antecede se publicó en el Boletín Judicial número 4114, del día 24 del mes de Septiembre del año de 2004.- DOY FE.- EL C. SECRETARIO.- RUBRICAS.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MENOR DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON.-

LIC. ROBERTO TREVIÑO RAMOS Orden No. 561.-29.2-4

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 147 EDICTO

AL C. REGINO VERA IBAÑEZ. DOMICILlO: Bonifacio Salinas Leal número 5415 en la colonia Torres de Linda Vista en Guadalupe, Nuevo León.

Dentro de los autos de la causa penal número 1/00-1 instruida a REGINO VERA IBÁÑEZ por el delito de FRAUDE, se ordenó notificar por medio de edictos que se publicarán por el término de tres veces consecutivas, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el periódico Porvenir, al sentenciado de mérito de los proveídos de fechas 12 doce de Agosto y 28 veintiocho de Septiembre del año 2004 dos mil cuatro, los cuales a letra dicen: Monterrey, Nuevo León, a 12 doce de Agosto del año 2004 dos mil cuatro. Por recibido el anterior escrito que suscribe el C. ARTURO AVILA RODRIGUEZ, parte afectada dentro de la causa penal número 1/00-1 instruida a REGINO VERA IBÁÑEZ por el delito de FRAUDE; agréguese a los autos de la citada causa a fin de que surta los efecto legales a que haya lugar; y con el mismo se le tiene solicitando la ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 27 veintisiete de Noviembre del año 2003 dos mil tres, por el C. Magistrado de la Décima Sala del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca penal en definitiva número 191/2003 derivado de la presente causa, que confirma la resolución de fecha 29 veintinueve de Noviembre de 2002 dos mil dos, relativo al pago de la Reparación del Daño, en la que se condenó al sentenciado de mérito a pagar la cantidad de $98,000.00 (NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), a favor del C. ARTURO AVILA RODRIGUEZ; atendiendo a que corresponde al juez del proceso Ia ejecución de la sentencia en lo relativo a la reparación del daño y perjuicio, a cargo del delincuente, y que existe solicitud del ofendido a fin de que se proceda a lo anterior; al efecto, se concede al sentenciado de mérito el improrrogable término de 3 tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, a fin que voluntariamente cumpla la condena al pago de la reparación del daño, y en caso de incumplimiento, se procederá al embargo del bien inmueble inscrito bajo el número 129, volumen 88, libro 3, sección 1, de fecha 16 dieciséis de Enero de 1989 de la Unidad Guadalupe, marcado con el número 3 de la manzana 27 del quinto sector del Fraccionamiento Contry Sol en Guadalupe, Nuevo León, propiedad de los C. C. EFRAIN VERA IBÁÑEZ y MARIA ANTONIETA VILLASANA QUIROZ DE VERA, quienes al constituirse como fiadores del nombrado VERA IBÁÑEZ, renunciaron a los beneficios de orden y exclusión a que se refieren los artículos 2706 y 2707 del Código Civil vigente del Estado, obligándose de manera solidaria y mancomunada con el sentenciado de mérito, en lo que hace al pago de la reparación del

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 148 daño a resultas del juicio.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, mediante el instructivo respectivo en términos del artículo 117 del Código de Procedimientos Penales vigente del Estado. Así con fundamento en lo dispuesto por los artículos 516, 516 Bis 1, 516 Bis 2 y aplicables del Código de Procedimientos Penales vigente del Estado, lo acuerda y firma el C. LICENCIADO JESÚS GONZALEZ RODRIGUEZ, Juez Tercero de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, ante la fe del C. Secretario del Juzgado que autoriza.-DOY FE. (rúbricas). Monterrey, Nuevo León, a 28 veintiocho de Septiembre del año 2004 dos mil cuatro. Visto el estado que guarda la causa penal número 1/00-1 instruida a REGINO VERA IBÁÑEZ por el delito de FRAUDE; y dada la solicitud del C. ARTURO AVILA RODRIGUEZ, parte afectada dentro de la presente causa, respecto a la ejecución de la Reparación del daño a que fue condenado e l sentenciado de referencia, dése vista a éste último a fin que en el improrrogable término de 3 tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, designe defensor, que lo asesore en esta instancia, en la inteligencia que de ser omiso se le tendrá nombrando al C. Defensor de Oficio adscrito a éste Juzgado.- NOTIFIQUESE.- Así con fundamento en 19 dispuesto por los artículos 20 Constitucional apartado A fracción IX, 88, 204 fracción III y aplicables del Código de Procedimientos Penales vigente del Estado, lo acuerda y firma el C. LICENCIADO JESÚS GONZALEZ RODRIGUEZ, Juez Tercero de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, ante la fe del C. Secretario del Juzgado que autoriza.- DOY FE.- (rúbricas)

C. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO RUBRICA

LIC. MARIA TERESA CARDONA LOPEZ

Orden No. 561.-29.2-4

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 149

EDICTO No. 34203 Monterrey, Nuevo León.- Con fecha 24 de agosto de 2004 se radico ante este Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente el expediente judicial numero 0670/2004 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por GERARDO MARTÍN GONZALEZ CANALES en contra de RODRIGO ESPARTACO GUEVARA CONTRERAS, ordenándose por auto de fecha 4 de abril de 2005, notificar a la parte demandada el auto de exequendo de fecha 24 de agosto de 2004, así como emplazarlo por medio de edictos que se publicarán por 3 veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, por lo que se previene a la parte demandada para que dentro del termino de 5 días hagan paga llana de la cantidad equivalente a 100,795.47 UDIS que al día 30 de junio de 2004 equivale en moneda nacional a la suma de $344,653.28 TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 28/100 M. N. por concepto de suerte principal, o a oponerse a la ejecución decretada en su contra si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer; previniéndolos para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se procederá conforme lo marca la Ley en el numeral 1069 del Código de Comercio anterior a las reformas en el País. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos legales a los 10 días contados a partir de la última publicación. Dejándose en la Secretaría de este juzgado copias simples de la demanda y documentos adjuntos a la misma debidamente selladas y confrontadas por la Secretaría del Juzgado, para los efectos correspondientes. Doy fe.-

C. SECRETARIO. LIC. HECTOR HUGO GONZALEZ CANTU

RÙBRICA

Orden No. 563.-29-2-4

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 150

A LOS C.C. GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE LONDRES Y A.S.R.A.C. CON DOMICILIO IGNORADO. . En el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del Expediente Judicial número 0734/2001 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL que promueve SERGIO HUGO PALACIOS GOMEZ en contra de OSVALDO MENDOZA FAZ Y HORTENCIA SANTOS PEREZ; y mediante proveído de fecha cuatro de Noviembre de dos mil cuatro, se ordenó notificar a los Terceros Acreedores BANCO DE LONDRES Y A.S.R.A.C. el estado de ejecución que guarda el presente procedimiento, para los efectos de que dentro del término se tres días manifieste si es su deseo intervenir en el avalúo y subasta del bien inmueble embargado dentro del presente juicio. En la inteligencia de que los edictos se deberán publicar por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, y surtirán sus efectos los mencionados edictos a los diez días contados a partir del día siguiente a su última publicación de los edictos ordenados publicar.- Monterrey, Nuevo León, a veinte de Abril de dos mil cinco.- DOY FE.-

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

RÙBRICA

Orden No. 564.-29-2-4

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 151

Edicto. No. 34202 AL C. RICARDO ALEJANDRO PUENTE DEL RIO CON DOMICILIO.- IGNORADO.

Con fecha 08-Ocho de Abril del año 2005-dos mil cinco, en el Juzgado

Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, se dicto un

proveído dentro de los autos que integran el expediente judicial número

843/2004, formado con motivo del JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE

DIVORCIO NECESARIO, que promueve MARIA DEL CARMEN BARBA

FRANCO en contra de RICARDO ALEJANDRO PUENTE DEL RIO,

ordenándose el emplazamiento de la Ley a la parte reo, por medio de

edictos que se publiquen por 3 tres veces consecutivas tanto en el

Periódico “El Porvenir”, en el “Boletín Judicial” y en el “Periódico Oficial”,

todos que se editan en la entidad, a fin de que dentro del termino de 9-

nueve días ocurra a producir su contestación, si para ello tuviere

excepciones o defensas legales que hacer valer, en la inteligencia de que

la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días

contados a partir del día siguiente, del edicto ordenad, quedando en la

Secretaria de este Juzgado copia simple del escrito inicial de demanda,

interrogatorio y demás documentos acompañados para que se imponga de

ellos. Previniéndosele de igual forma, para el efecto de que dentro del

término aludido en líneas anteriores, señale domicilio para el efecto de

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 152

oír y recibir notificaciones, en cualesquiera de los municipios de

Apodaca, General Escobedo, Monterrey, San Nicolás de los

Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina Nuevo León, ya

que en el caso de no hacerlo s, las subsecuentes notificaciones

de carácter personal se le harán por la tabla de avisos de éste

Juzgado, acorde con lo previsto por el articulo 68 del Código

Procesal en cita. Ciudad Monterrey, Nuevo León a 15 de Abril

del año 2005.-DOY FE.-

SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. JOSE ALFREDO CAVAZOS LOPEZ

RUBRICA

Orden No. 547.-27-29-2

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 153 34134

Al C. ELIU MELCHOR MEZQUITI con domicilio Ignorando en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, se radico en fecha siete de marzo del dos mil tres bajo el expediente judicial numero 181/2003 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por SERGIO ESTANISLAO AGUIRRE TOVAR en contra de USTED ordenándose mediante proveído de fecha diez de Marzo del dos mil cinco el emplazamiento por medio de edictos al demandado para que dentro del termino de 09-nueve días produzca contestación, si para ello tuviere excepciones que hacer valer; quedando a su disposición en la Secretaria de éste Juzgado las copias simples de traslado de Ley. Al efecto se previene al demandado para que señale domicilio en cualesquiera de los Municipios de Apodaca, Monterrey, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, previsto por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor para el efecto de oír y recibir notificaciones de carácter personal se le harán conforme a las reglas de las no personales. En la inteligencia de que los edictos ordenados se deberán publicar tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, surtiendo efectos dicha notificación a los diez días contados desde el día siguiente al de la ultima publicación de los edictos ordenados.- Monterrey, Nuevo León a once de Abril del 2005-dos mil cinco.- DOY FE

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO LIC. NORMA VIRGINIA PACHUCA CORTES RÚBRICA Orden No. 550.-27-29-2

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 154 EDICTO

AL C. ANTONIO HERNÁNDEZ ALONSO Domicilio: Ignorado

Por auto de fecha 22-veintidós de Noviembre de 2004-dos mil cuatro, dentro de los autos del expediente judicial número 0461/2004, se admitió a tramite en el Juzgado Noveno de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado el JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por BLANCA ESTHELA SÁNCHEZ ALMAGUER, en contra de ANTONIO HERNÁNDEZ ALONSO, ordenándose emplazar al demandado por medio de edictos que se publicaran por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial, y periódico El Porvenir, los cuales se editan en esta Ciudad, a fin de que dentro del término de 9 nueve días, ocurra al local de éste Juzgado a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada así surtirá sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la secretaria del Juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado; de la demanda, interrogatorio y documentos acompañados debidamente sellados y rubricados por la Secretaria de éste Juzgado y demás actuaciones judiciales, para su debida instrucción. Por otra parte, acorde con lo preceptuado en el articulo 68 del Código Adjetivo procesal civil en vigor se previene a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los Municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo Leòn, apercibido de que de en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de éste juzgado.- Doy fe.- - - -

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. HECTOR ANTONIO GARCIA JUAREZ RUBRICA

Of. No. 551.--27-29-2

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 155 EDICTO No. 34286

En Monterrey, Nuevo León a 15-quince de abril del año 2005-dos mil cinco, dentro de los autos del expediente número 1202/2004, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario que promueve LYZETTA MARIA DEL CARMEN LOZANO TORRES en contra de CAGLAR GEZER, en el cual se ordena emplazar al demandado, el señor CAGLAR GEZER, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el periódico El Porvenir, que se edita en esta Ciudad, para que dentro del término de 9-nueve días ocurra a producir su contestación, en la inteligencia de que la notificación surtirá sus efectos a los diez días siguientes a la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda y demás documentos que se acompañan para su instrucción.- Asimismo, prevéngase al demandado a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios siguientes: Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibida de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le practicaran por medio de tabla de avisos, lo anterior de conformidad con el artículo 68 del ordenamiento legal en cita.- Notifíquese.- DOY FE.- SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO (RÚBRICA) LICENCIADA CLAUDIA VERONICA MEDELLIN GONZALEZ Orden No. 533.-27-29-2

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Mayo de 2005 PÁGINA 156

A LOS C.C. CARLOS PLATA FLORES y ARACELI TORRES MARTINEZ DOMICILIO: IGNORADO EDICTO Con fecha 07-siete de diciembre del año 2004, se radicó ante el Juzgado Segundo Menor de la ciudad de Monterrey, el expediente judicial número 2582/04 relativo al JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por RAUL VALDIVIA MURILLO,

Endosatario en Procuración de GONZALO ESTRADA CRUZ en contra de CARLOS

PLATA FLORES, VICTOR HERNÁNDEZ LUNA Y ARACELI TORRES

MARTÍNEZ; así mismo por auto de fecha 31-treinta y uno de marzo del año en curso, se ordenó el emplazamiento por Edictos, mediante la publicación de los mismos por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial y en el Periódico EL PORVENIR, así como en el Boletín Judicial, a la parte demandada para que dentro del término de 05-cinco días ocurran ante ésta autoridad, a producir su contestación, a la demandad instaurada en su contra si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho de esta forma comenzará a surtir sus efectos a los 10-diez días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado. Quedando a su disposición las copias simples de la demanda y documentos acompañados a la misma, en la Secretaría de ésta Juzgado. Asimismo se les apercibe a los demandados a fin de que en los términos del artículo 1069 del Código de Comercio en vigor, señalen domicilio en ésta Ciudad para los efectos de oír y recibir notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter persona se le harán en la forma prevista por el numeral en comento, es decir, mediante su publicación en el Boletín Judicial.- DOY FE.-

C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO MENOR DE LA CIUDAD DE MONTERREY.

LIC. MAYTE MARTINEZ BUENDIA RÚBRICA Orden No. 560.-27-29-2