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RECURSOS FORESTALESY CINEGÉTICOS

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Los montes vecinales «en mano común» en la tierra de Montes (Galicia):

los aprovechamientos agrícolas (siglos XVI-XVIII)

Camilo Fernández CortizoUniversidad de Santiago

Hace ya algunos años que entre los historiadores y geógrafos gallegos, como tam-bién por parte de especialistas en derecho foral, aunque ciertamente con planteamientos y objetivos muy diferentes, se ha venido concediendo un creciente y renovado interés a la propiedad colectiva y, en particular, a los montes vecinales; en el centro de este interés dominan ante todo ciertas cuestiones, las relativas en concreto al régimen jurí-dico de los montes, a los derechos de uso y diferentes modalidades de explotación, a la conflictividad en torno a su propiedad, posesión y aprovechamiento, al intervencionis-mo de la Corona a través de la legislación sobre conservación de montes y plantíos, a través de la jurisdicción de los tribunales reales en su aplicación y finalmente a través de la política forestal1. La principal conclusión que se deriva de todos estos estudios multidisciplinares es la de su papel básico para la reproducción de la explotación cam-pesina, dado que los terrenos incultos, utilizados como una prolongación del terrazgo

1 Estas cuestiones no discrepan esencialmente de las que han interesado, por ejemplo, a diferentes especialistas franceses. MOLINIER, A., Stagnations et croissance. Le Vivrais au XVIIe-XVIIIe, Paris, 1985, p. 178 y ss.; BOEHLER, J.-M., Une societé rurale en milieu rhénan: la paysannerie de la plaine d’Alsace (1648-1789). Strasbourg, 1995, pp. 656 y ss.; FOLLAIN, A.-PLEINCHÊNE, F., «Réglements pour com-munaux du comté de Beaufort en Vallée d’Anjou, du XVIe au XVIIIe siècles», en Histoire et Societés, 14 (2000), pp. 217-219; etc.

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por sus varias posibilidades económicas, funcionan, en palabras de A. Bouhier, como un soporte fundamental del sistema agrario gallego de la época. Por esta razón, y debido a que los intereses de sus usuarios no eran siempre coincidentes, su propiedad, su posesión y sus usos y aprovechamientos constituían una fuente continua de conflic-tos, de los que los fondos judiciales de la Real Audiencia de Galicia, pero también de otros tribunales señoriales, y asimismo escrituras de convenio y poderes notariales han hecho llegar hasta el presente cumplida noticia2. De este forma, resultaba todavía más reforzada la omnipresencia de los montes y espacios comunales en la vida cotidiana de las comunidades aldeanas, a la que servían de factor de identidad y de cohesión social. Es más, en el transcurso de los siglos modernos estas reservas se fueron «humanizan-do» de manera progresiva de forma que en la Galicia del Antiguo Régimen hombres y animales pasaban buena parte de su tiempo y dedicaban una importante porción de su esfuerzo laboral al trabajo en los montes vecinales3.

En la Tierra de Montes, una comarca de transición hacia la Galicia interior (400-800m.), situada en las estribaciones de la Dorsal gallega, cuyo territorio abarca aproxi-madamente 300 km2, los terrenos incultos ocupaban la mayor parte de la superficie jurisdiccional. A mediados del siglo XVIII, la extensión declarada por los vecinos rondaba el 40%, que sin embargo debe ser incrementada hasta el 70-75% del territorio comarcal, debido a la infravaloración, igualmente documentada para la generalidad de Galicia, tanto de su superficie como de su productividad4. En definitiva, más de los cuatro quintos del territorio jurisdiccional estarían ocupados por terrenos incultos, de los cuales el 31% serían de «monte inútil», y el 69% restante de «monte útil» (rozas,

2 SAAVEDRA, P., «Los montes abiertos y los concejos rurales en Galicia en los siglos XVI-XVIII: Aproximación a un problema», en Cuadernos de Estudios Gallegos, tomo XXXIII (1982), pp.198-228; REY, O., Montes y política forestal en la Galicia del Antiguo Régimen. Santiago de C., 1995, pp. 30-63 y 113-161; PÉREZ GARCÍA, J. M., «Las utilidades del inculto y la lucha por sus aprovechamientos en la Galicia meridional (1650-1850)», en Obradoiro de Historia Moderna, 9 (2000), pp. 94-105; VELASCO SOUTO, C.F., «Conflictos sobre montes en la Galicia de la primera mitad del XIX: una etapa de larga lucha contra la privatización». Actas del IX Congreso de Historia Agraria (1999), pp. 512-518.

3 A. Bouhier ha estimado que la corta y transporte de esquilmo podía suponer hasta el 20% del tra-bajo agrícola, al que habría que agregar el dedicado al cultivo de las «estibadas», a la corta y transporte de leña y maderas para fines domésticos, para la elaboración de aperos agrícolas y para actividades industriales, entre las cuales destacaba la producción de carbón vegetal en las «buratas» excavadas en el propio monte.

4 Con excepciones comarcales (península del Salnés, comarca del Bajo Miño, etc.), la amplia super-ficie de los espacios incultos, en su gran mayoría comunales, era una característica regional, estimándose que se extenderían por el 75-80% del territorio gallego a mediados del XVIII; por estas mismas fechas en las restantes regiones de la fachada cantábrica (Asturias, Cantabria y País Vasco) alcanzarían entre los dos tercios y los tres cuartos de su superficie total. SAAVEDRA, P., «Los montes...», p. 183; REY, O., Montes..., pp. 65, 82, 86, etc.; PÉREZ GARCÍA, J. M., «Las utilidades...», pp. 80-81; BARREIRO MALLÓN, B., «Montes comunales y vida campesina en las regiones cantábricas», en Studia Histórica. Historia Moderna, 16 (1997), pp. 18, 22, 27 y 32.

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pasto de ganado, producción de tojo, retama, madera y leña), destinándose anualmente el 2,2% al cultivo por «estibadas».

Ante la inexistencia de montes propios y baldíos, estos terrenos incultos se repar-tían básicamente entre los de propiedad particular, los señoriales anexos a casales y lugares aforados de distinta titularidad (monasterios de Acibeiro y de san Martín Pinario, Iglesia compostelana, etc...) y finalmente, los de mayor extensión, los montes vecinales, de cuyo aprovechamiento se pueden beneficiar una o varias aldeas, una o más parroquias contiguas, o la totalidad del vecindario de la jurisdicción en el caso de los concejiles. Particular interés tiene su régimen jurídico porque no todos ellos están sujetos a los mismos derechos de uso y aprovechamiento5. A este respecto viene siendo común la diferenciación entre los montes «de varas» o «de voces» y los montes en mano común6. Los primeros son ciertamente montes abiertos proindiviso, de aprove-chamiento comunitario en cuanto a pastos y esquilmo, pero no ya en cuanto a rozas y a corta de leña, a las cuales tienen derecho tan sólo ciertos porcioneros («voces») que, independientemente de tener casa en la aldea, disfrutan de su respectivo cupo que puede ser vendido, arrendado, etc. En contrapartida, en los montes vecinales en mano común ya no rige este aprovechamiento desigualitario, sino comunitario a todos los efectos, incluido el del cultivo por rozas. De esta suerte, a diferencia de los montes de varas, su aprovechamiento en principio contemplaba derechos igualitarios, derivados de la residencia, aunque en última instancia estaba condicionado por la jerarquización interna de las comunidades campesinas, y por el potencial económico-laboral y por las necesidades de cada explotación. En Tierra de Montes eran precisamente los montes vecinales de esta naturaleza los que predominaban con gran amplitud por comparación a los de «varas», mucho menos extensos. Como ya está señalado, debido a sus varias posibilidades de explotación y aprovechamiento comunitarios constituían un comple-mento fundamental de la explotación campesina. La ampliación de la tierra de cultivo dependía básicamente de los terrenos incultos, parte de cuya superficie se destinaba por lo demás todos los años al cultivo por rozas, proporcionando de esta suerte una cosecha complementaria de cereales de invierno, pero también tojo, retama, helechos,

5 Las particularidades del régimen jurídico de los montes vecinales gallegos no son contempladas ni mucho menos reconocidas por la legislación castellana, y no podía ser de otra forma porque, según O. Rey, su tipificación jurídica era ante todo un «producto artificial» debido a la pluma de ilustrados del XVIII y de juristas e historiadores de época más reciente, a partir de costumbres y usos y en muy pocos casos de textos normativos escritos (ordenanzas concejiles). REY, O., Montes..., p. 53; ibídem, «La propiedad colectiva en la España Moderna», en Studia Historica. Historia Moderna, 16-1997 (1er semestre), p. 8.

6 BOUHIER, A., La Galice. Essai geographique d’analyse et d’interpretation d’un vieux complexe agraire. Le Roche-sur- Yon, 1979, tomo II, pp. 834-866. SAAVEDRA, P., «Los montes...», pp. 186-198; ibí-dem, «La propiedad colectiva en Galicia en el siglo XVIII», en Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII. Madrid, 1989, pp. 433-437; BALBOA, X., O monte en Galicia. Vigo, 1990, pp. 53-66; REY, O., Los montes..., pp. 53-54; ibídem, «La propiedad...», pp. 8 y ss.

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etcétera, para la cama del ganado y, por tanto, para la producción de abono para la fertilización de los campos.

1. EL CULTIVO DEL MONTE: LAS «ESTIBADAS»

Dejando al margen su condición de auténticas reservas naturales para la expan-sión del terrazgo en momentos de crecimiento de la población7, los montes vecinales, aunque sólo en una pequeña porción de su territorio y no en todas las parroquias de la jurisdicción, eran aprovechados, como acabamos de señalar, para la siembra y la cosecha de cereales de invierno. Este aprovechamiento agrícola no era meramente oca-sional ni anecdótico; practicado al menos desde la Baja Edad Media, en el siglo XVI, como también en los posteriores, se prosiguió con el cultivo de parcelas de monte, sino sobre el suelo de las veintitrés parroquias, sí al menos del de la mayoría8. Del mismo dan noticia fuentes documentales diversas, entre las cuales los apeos señoria-les, los inventarios post-mortem y los pleitos judiciales son las más sobresalientes por su información. En primer lugar, consideremos los apeos señoriales. En las declara-ciones de los «llevadores» y de diferentes testigos, citados para «apear» las heredades de los lugares aforados o arrendados y la titularidad de los propietarios, se enume-raban, entre las diferentes propiedades, de existir, los montes anexos con sus límites y demarcaciones, así como los derechos de aprovechamiento que pesaban sobre los mismos. Jugando con esta información, que hemos recogido de apeos realizados en 1584, 1598 y 1602, puede obtenerse una inicial estadística de lugares aforados con

7 La «respuesta extensiva» o ampliación del terrazgo en la Tierra de Montes en sucesivas fases de la época moderna, como también los progresos en la intensificación agrícola y la introducción de nuevos cultivos (maíz, patata) han sido tratados con amplitud en un trabajo anterior, que nos excusa en el presente de su análisis. FERNÁNDEZ CORTIZO, C., «‘Xentes y familias binieron a crezer’: las transformaciones agrarias en la Tierra de Montes (siglos XVI-XIX)», en FOLGAR DE LA CALLE, M. C. y otros, Homenaje a la prof. María Dolores Vila Jato. Santiago de Compostela, 2002 (en prensa).

8 Sobre territorio gallego el cultivo del monte tenía a mediados del XVIII una importancia cierta-mente dispar. En la provincia de Ourense su incidencia era muy escasa (5,9% de las localidades), y en las de Santiago y Tui estaba en regresión y era residual (34,7% y 14,6% de las parroquias); por el contrario en las provincias de A Coruña, Betanzos, Mondoñedo y finalmente Lugo la práctica de las «estibadas» estaba muy extendida hasta el punto de realizarse en más del 90% de sus localidades. Es más en algunas comarcas de esta última provincia, en concreto en las tierras de Lugo, el cultivo del monte se amplió superficialmente en el transcurso del siglo XVIII hasta el punto de suponer todavía entre 1800 y 1849 el 26,2% de la tierra sembrada. En la provincia de Mondoñedo, donde a mediados del XVIII el cultivo del monte estaba muy extendido, en las tierras próximas al río Eo las «estibadas» ocupaban el 21% de la superficie total sembrada. REY O., Montes…, pp. 70,77, 92 y 101; ibídem, «La propiedad…», pp. 9-11; SOBRADO CORREA, H., Las tierras de Lugo en la Edad Moderna. Economía campesina, familia y herencia, 1550-1860. Lugo, 2001, pp. 258-259; SAAVEDRA, P., «Evolución de una agricultura de autoconsumo a través de los inventarios post-mortem: la Galicia cantábrica, 1600-1800», en Actas del II Coloquio de Metodología Histórica Aplicada. La Documentación Notarial y la Historia. Santiago de Compostela, 1984, t. I, p. 329.

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montes, en cuyos términos sus «caseros» están «en posesión de los cabar y estibadar». Los resultados se consignan a continuación:

Monasterio de S. Martín Pinario Arzobispo de Santiago Total

Casos % Casos % Casos %

Lugares aforados 31 21 52 Lugares con montes anexos 11 35,5 21 100,0 32 61,5Estibada 11 100,0 15 71,4 26 81,2

FUENTE: A. H. U. S., Clero, legs. 60 y 554.

A la vista de estos datos, es legítimo subrayar dos hechos: por una parte, el signifi-cativo número de lugares con montes anexos (61,5%); por otra, el elevado porcentaje de lugares aforados con espacio de montes sobre los cuales se realizan «estibadas» (81,2%). En su mayoría están localizados en las parroquias de Pardesoa y Lebozán, pero también en las de Folgoso, Ventoxo, Meavía, Millerada, Cerdedo y Tomonde el cultivo del monte es una práctica en uso9, mantenida con posterioridad a lo largo de la época moderna, con excepción de la última parroquia en la que, según el Catastro de La Ensenada (1752), «sus vezinos no estibadan cosa alguna»; por el contrario, Pardesoa y Lebozán todavía a mediados del XVIII se destacan por una elevada media vecinal (12,6 y 4,3 áreas respectivamente por vecino)10.

En confirmación de la dependencia campesina del cultivo del monte acuden otras fuentes, además de las señoriales, como las notariales y judiciales. Así, en recuentos post-mortem, a la hora de inventariar las propiedades inmuebles, es habitual que se especifique la superficie sembrada, aunque no siempre si es labradía o «montesía». De un total de 239 inventarios para el XVII, el 14,6% enumeran «estibadas»; a su vez, a principios del XVIII, el 15,9%. Estos porcentajes, por razones de la propia confección de la fuente en cuestión, no son representativos ciertamente de la importancia de las «rozas» en montes comunes, sino tan sólo fijan un tope mínimo, que informa de una práctica con plena vigencia en nuestra comarca a lo largo del XVII. Conviene subra-yar, sin embargo, que, según A. Bouhier, la Tierra de Montes marca precisamente el límite del dominio de las «estibadas», al modo de una zona de transición11. Aún así, el aprovechamiento productivo del monte no es ocasional ni comarcalmente aleatorio: sobre el total de las 23 parroquias de la jurisdicción, los inventarios post-mortem

9 ARCHIVO HISTÓRICO UNIVERSITARIO DE SANTIAGO (A. H. U. S.), Clero, legs 60 y 554.10 ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (A. H. P. P.), Catastro de Ensenada.

Interrogatorio General, C-548 y C-568.11 BOUHIER, A., op. cit., t. II, p. 902.

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del XVII y principios del XVIII confirman el cultivo del monte, en mayor o menor medida, al menos en 15, por tanto, en el 65,2% de las feligresías. Por otra parte, sobre un total de 36 inventarios en que conocemos la superficie sembrada con cereales de invierno —centeno y trigo— el 20,1% corresponde a zonas de monte.

Ahora bien, a lo largo del siglo XVIII, como viene ocurriendo en otras comarcas de la Galicia más occidental donde se practican, las rozas están en retroceso12. Cierta-mente, según informa el Interrogatorio General del Catastro de La Ensenada (1752), el cultivo del monte sigue practicándose en 17 de las 23 parroquias de la jurisdicción, pero tanto su aportación a la producción total como su proporción sobre el espacio cultivado se ven reducidas ya de forma importante.

La legislación castellana desde 1496 venía privilegiando el control colectivo de los comunales y la conservación del arbolado, y de esta doble premisa se hacían eco también de forma sucesiva la Real Provisión de 1566 y la posterior Ordenanza de 1574 redactada por la Real Audiencia de Galicia. En concreto, en su articulado se prohibía «hazer roturas ni estivadas sin que primeramente las justicias del partido den para ello licençia», y asimismo la tala de árboles para la fabricación de «doelas y arcos de pipas»13. Algunos años antes estas mismas prohibiciones, en este caso contenidas en unas ordenanzas locales redactadas en 1561 por un juez de residencia del arzobispo de Santiago, señor jurisdiccional de la Tierra de Montes, eran rechazadas por sus vecinos, que promueven la correspondiente querella ante la Real Audiencia de Galicia, en la que alegaban que tales ordenanzas «no podían ser executadas, porque en cuanto (...) a que no se cortase madera de doelas para pipos redundaría mucho daño ansi a los vecinos que heran fragueros e tratavan en hazer la dicha doela, como de otros muchos que de fuera parte que la compravan (...), y en lo tocante que no se cortase madera para hazer estibadas e coger sus nobidades tanvien hera ynjusta la dicha ordenança por la mucha necesidad que tenían de hazer las dichas estibadas para sustentarse e coger pan»14. En este momento, el tribunal, en contradicción con la Pragmática de 1551, dictamina por sendas sentencias de vista y de revista a favor del vecindario, si bien el conflicto sólo queda zanjado por una concordia suscrita en 1564 por las partes en litigio y sujeta a la condición de que las tales ordenanzas no surtan efecto ni fueran ejecutadas. Sin embargo, con cierta posterioridad las justicias

12 Esta dinámica era la dominante, al menos desde mediados del XVIII, en las antiguas provincias de Tui y Santiago, a la que pertenecía la jurisdicción de Montes. BOUHIER, A., op. cit., t. II, p. 902.

13 REY, O., Montes..., pp. 165-169.14 ARCHIVO DEL REINO DE GALICIA (A. R. G.), Vecinos, leg. 1.175/55, s. f. El juez de residen-

cia fundamentaba su ordenanza en el tenor de la «Real Plemática de comunes», dada en Valladolid el once de marzo de 1551, por la cual se ordenaba la «reducción á pasto común de los terrenos públicos y concejiles rotos y destinados á labor; y restitución de lo ocupado por particulares». Novísima Recopilación, ley IV, título XXV, lib. VII.

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locales impondrán ya cierto control al amparo de la Ordenanza de 1574, que asimismo contempla la muy posterior Ordenanza de Montes de 1748, exigiendo en adelante para la realización de «rozas y quemas» facultad real y las debidas precauciones para no provocar incendios. En todo caso, el cultivo del monte no desapareció como práctica de los campesinos comarcanos, hasta el punto que, con continuidad hasta los años 1960, las estibadas proporcionaban a mediados del XVIII en diecisiete parroquias de la jurisdicción una cosecha adicional de cereales de invierno, provocando en algunos años puntuales enfrentamientos entre los vecinos15.

Los cereales sembrados son el centeno (nueve parroquias) y el trigo (ocho parro-quias)16, cuyos rendimientos son equiparados en el primer caso a los obtenidos en las tierras labradías de primera calidad (3/1 y 2,5/1 ferrados), oscilando los del trigo entre 3/1 y 2/1 ferrados. Sin duda estos valores están infravalorados, debiendo ser corregidos al alza al menos en un tercio; también lo está la extensión declarada de monte cultivado, que debe al menos ser duplicada y muy posiblemente triplicada17. Sin introducir tales rectificaciones y ateniéndonos, por tanto, a las declaraciones veci-nales del Interrogatorio General del Catastro de Ensenada (1752), en la parroquia de Pereira, dominio del centeno, la aportación de las «estibadas» a la cosecha total se reduce al 3,5%; a su vez, la proporción espacial de las «estibadas» sobre la superficie total cultivada es del 2,7%, de la que resulta una media por vecino de 3,04 áreas. Los respectivos valores para la feligresía de Millerada, donde se siembra trigo, son del 3,3% y del 1,1%; la media de monte cultivado por vecino es de 1,9 áreas, inferior a la jurisdiccional de 2,55 áreas18. Por consiguiente, la superficie cultivada de monte varía

15 A. R. G., Vecinos, legs. 9.136/18, 19.925/21, etcétera. A escala regional, del total de pleitos por montes promovidos a principios del siglo XIX en la Real Audiencia de Galicia los referidos a la práctica de las «estibadas» suponían el 9,5%. REY, O., Montes..., p. 160.

16 La selección de uno u otro cereal venía condicionado, según A. Bouhier, por la profundidad y calidad de los suelos, por la menor o mayor densidad del manto vegetal y finalmente por el tipo de plantas dominantes en el monte. BOUHIER, A., op. cit., p. 896.

17 A escala regional, tal fenómeno ha sido destacado igualmente por BOUHIER, A., op. cit., p. 897; REY, O., Montes..., p. 93.

18 La casuística regional es muy heterogénea. Sabemos, por ejemplo, que en comarcas del interior lucense una buena parte de la cosecha cerealera se obtiene del espacio de «rozas»: en el concejo de Burón suponía el 25%; en el arciprestazgo de Narla, el 32% y finalmente en la Tierra de Castroverde, entre el 10-20%. A su vez, en algunas comarcas de la antigua provincia de Mondoñedo las parcelas roturadas anual-mente alcanzaban, a mediados del XVIII, el 16,9% de la superficie cultivada. SAAVEDRA, P., Economía rural antigua en la Montaña lucense. El concejo de Burón. Santiago, 1979, p. 43; SOBRADO, H., La Tierra de Castroverde. Un estudio de historia rural. Tesis de Licenciatura inédita. Santiago, 199, p. 167; SAAVE-DRA, P., Economía, Política y Sociedad: la Provincia de Mondoñedo, 1480-1830. Madrid, 1985, p. 223. En la actualidad disponemos de algunos muestreos provinciales, realizados por O. Rey, con indicación de la proporción correspondiente a la cosecha de las «estibadas» sobre la producción total de cada parroquia. Por provincias los resultados son los siguientes:

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de unas parroquias a otras, pero sin que su extensión en ningún caso se vea condicionada por la densidad poblacional, sino al parecer por otros factores, tal vez la mayor o menor extensión y calidad de los montes, la disponibilidad de mano de obra familiar, etcétera. A este respecto, el cultivo del monte era una tarea penosa por la lentitud y dificultad del trabajo, que es superior sobre terrenos pedregosos y en los que abunda el tojo enano y los brezos. Según estimaciones de A. Bouhier, en este tipo de terrenos un hombre nece-sitaría una jornada de 10-12 horas para «rozar» de 2 a 4 áreas de monte, procediéndose después a la «quema» del manto vegetal tras ser acumulado en montones o dispuestos los terrones en hilera; a esta operación, que podía durar varios días, le seguía ya la de esparcir las cenizas por la parcela que, antes de ser labrada y sembrada, debía ser protegida, a su vez, con una cerca u otro tipo de cierre para impedir la entrada de los animales. En resumen, el esfuerzo y el tiempo de trabajo consumido en las «estibadas» era así netamente superior a los exigidos en las tierras de labor19.

Si en cuanto a la producción total la relevancia de la cosecha del monte cultivado es modesta, adquiere ya un signo más positivo cuando se toma como referencia la producción específica de los cereales de invierno. Así en Pereira, sobre el total del centeno cosechado anualmente, el obtenido de las rozas suponía a mediados del XVIII el 24,4%, debido a que sólo se cosechaba en las tierras labradías de primera calidad en rotación trienal con el maíz y lino/nabos, y a que las de segunda y tercera calidad se reservaban en exclusiva para el cereal de primavera. Totalmente extrema es ya la situación de las parroquias en las que se siembra trigo en el monte, del que se obtiene en su totalidad la cosecha de este cereal al no ser sembrado en las tierras de labor20.

Proporción de producción del montesobre la producción cerealera total Proporción de parroquias por provincias

Lugo Betanzos A Coruña

% % %

0-4 28,6 32,1 25,05-9 42,8 21,4 45,010-14 17,9 17,9 15,015-19 10,7 14,3 15,020-29 0,0 7,1 0,030 y + 0,0 7,1 0,0

FUENTE: REY, O., Montes..., Tablas nº 11-13.

19 BOUHIER, A., op. cit., pp. 887-889; BALBOA, X., op. cit., pp. 25-26; REY, O., Montes..., p. 93.20 De nuevo se evidencia una compleja casuística regional. Según los muestreos provinciales rea-

lizados por O. Rey, en el conjunto de las veintiocho parroquias lucenses de las «estibadas» de los montes provenía el 8,3% del centeno cosechado y el 19,5% del trigo. Los porcentajes respectivos para las veintiocho feligresías de Betanzos son el 23% y el 15%; a su vez para las veinte coruñesas, el 23,6% y el 16,2%. A nadie se le oculta que la relevancia real de estos valores está en relación con la propia importancia cuantitativa de los cereales de invierno en la cosecha total; así una aportación del 24,4% del monte cultivado al total del

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En suma, la aportación del monte cultivado a la producción total es muy modesta a mediados del siglo XVIII debido a la hegemonía del maíz, pero adquiere cierta relevancia cuando se consideran las cosechas específicas de los cereales de invierno, sobre todo el trigo. Cada vecino obtiene de las «estibadas», según las parroquias, bien 10,6 litros de centeno, bien 27,1 litros de trigo; estos valores deben ser duplicados e incluso triplicados por razón de la ocultación superficial y de la infravaloración de los rendimientos, pero aún así estarían muy por debajo de los 2,2-3,3 quintales de grano propuestos por A. Bouhier como cosecha por vecino y año.

Son ya escasos los datos de que disponemos sobre la organización y distribución de las estibadas. Según A. Bouhier, sobre los montes comunales se realizan bien de forma individual, bien de forma colectiva, en este último caso de acuerdo con una reglamen-tación establecida por la costumbre21. La fórmula dominante en Tierra de Montes es la segunda, al modo como se practica, por ejemplo, por los vecinos de Castro de Muras (Pereira), quienes «estibadaron porcion de los referidos montes juntamente con los querellantes y más vecinos, incluendo unos y otros baxo una misma cerradura lo que havia sembrado cada uno...»22. La fórmula de aprovechamiento individual es adoptada en toda lógica en las «estibadas» sobre monte particular23, aunque tampoco parece estar totalmente descartada de los montes vecinales, a la vista de la iniciativa de un tal Miguel Rodríguez —existen otros ejemplos—, quien procede «a rozar y estibadar en otro pedazo de monte en distinta parte que otros vecinos en distinta parte que otros vecinos e en distinta parte que la del año pasado por no poder ser en aquella asta que buelba a tener sazón...»24. El tiempo, por lo demás, que debería transcurrir a tal efecto varía según las características morfológicas y edáficas de los suelos y, en definitiva,

centeno cosechado en una parroquia donde este cereal suponga el 25% de la producción total no es equipa-rable a idéntico porcentaje en otra feligresía donde suponga el 80%. De ahí la necesidad de combinar este indicador con el de la contribución a la producción total para, de esta forma, obtener la exacta medida de la importancia económica de «las estibadas». REY, O., Montes..., pp. 71 y 93.

21 BOUHIER, A., op. cit., pp. 892-894.22 A. R. G., Vecinos, leg. 9.136/18, s.f.23 Las «estibadas» en montes particulares no eran, sin embargo, la práctica más frecuente, y de hecho

A. Bouhier integró en su momento a la jurisdicción de Montes entre las comarcas en las que, a mediados del siglo XVIII, las practicaban tan sólo en los montes vecinales; aduce como explicación que, en razón de las condiciones climáticas, los montes bajos de propiedad particular se destinaban a la producción de esquilmo porque, después de la correspondiente corta, el tojo se reponía de forma rápida sin necesidad de rozas. Sin embargo, doscientos años más tarde, en concreto en los años 1960, la comarca era incluida por el geógrafo francés en la nómina de las comarcas en las que las «estibadas» eran realizadas tanto sobre montes particula-res como vecinales. BOUHIER, A., op. cit., pp. 885 y ss. Testimonios documentales de la época confirman, sin embargo, que este doble aprovechamiento se practicaba ya a mediados del siglo XVIII, aunque, como ya está señalado, las rozas sobre parcelas particulares no fueran lo más frecuente. Por el contrario, en los años 1960 en cambio sí parece ser ya la práctica más común, al menos en parroquias como la de Forcarei, en las que desaparece de los montes vecinales para restringirse en exclusiva a las heredades de monte particular.

24 A. H. P. P., Protocolos Notariales, leg. 1.833, f. 48.

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de acuerdo con la calidad de los montes, pues en opinión de los propios interesados, su rompimiento «se practica de diez, veinte y treinta años, conforme la qualidad del monte y su terreno...»25. Las referencias documentales concretas, localizadas tanto para el siglo XVI como para el XVII, apuntan un intervalo de veinte o veinticinco años, cambiando habitualmente cada dos años de parcela «conforme a la antigua costumbre, y llebado dos novidades la avía de dexar libre», con el fin de permitir la regeneración del manto vegetal y de reducir el riesgo de unos rendimientos sucesivamente decre-cientes, pero también con el fin de prevenir que esta apropiación temporal no derive en una privatización definitiva26.

En suma, las «estibadas» no constituían una práctica ocasional ni del todo cir-cunstancial dentro del sistema agrario tradicional en la Tierra de Montes; en cuanto suponían un aprovechamiento productivo del monte aportaban una cosecha adicional de cereales de invierno (centeno o trigo), pero también favorecían la renovación del manto vegetal, sobre todo de tojales y retamares, imprescindibles para la extracción de esquilmo para la fertilización de los campos27.

25 La norma dominante a escala regional en cuanto a la duración de los ciclos de «estibadas» sobre una misma parcela de monte era que fuese más corta en los montes particulares que en los vecinales, y más prolongada conforme empeoraba la calidad de los suelos, para de esta forma evitar en la medida de lo posible el deterioro del monte, no limitar la producción de esquilmo y no comprometer la capacidad de producción con rendimientos sucesivamente decrecientes. BOUHIER, A., op. cit., pp. 900-901. En consecuencia, la dis-paridad de los periodos de descanso del monte era muy frecuente incluso entre las parroquias de una misma comarca. En la provincia de Lugo, según un muestreo realizado por O. Rey, el periodo medio en los montes abiertos de primera calidad era de 27,4 años, de 36,5 años en los de segunda, y finalmente de 41 años en los de tercera. En Betanzos, los intervalos predominantes eran de 12, 16 y 20 años, aunque, como también en la provincia de A Coruña, el más frecuente era el de 20 años. REY, O., Montes..., p. 70.

26 Este procedimiento no era del todo infrecuente, como confirman las querellas presentadas respecti-vamente —se podrían citar otros ejemplos— contra Gregorio Gulias «por haberse metido a cabar e rroçar» un terreno, con la intención de «juntarlo a otra su heredad», y contra Benito Durán por no querer retirar el cierre de una parcela de monte, que había rozado, tras haber cogido las dos cosechas que estipulaba «el estilo del país». A. H. P. P., Protocolos Notariales, legs. 1691 y 1822. Con carácter general, la virtualidad del mismo procedimiento en distintas provincias de la Corona de Castilla es confirmada por SÁNCHEZ SALAZAR, F., Extensión de cultivos en España en el siglo XVIII. Madrid, 1988, pp. 94-97; SÁNCHEZ GÓMEZ, M. A., Cantabria en los siglos XVIII y XIX. Demografía y economía. Santander, 1987, pp. 67-68. En Guipúzcoa, la transferencia por esta vía de parcelas de propiedad comunal era también «un procedimiento tan automático y tan habitual que los concejos tuvieron que prohibirlo expresamente», fijando las ordenanzas locales en un buen número de casos un plazo temporal de cultivo y exigiendo que estas tierras estuviesen a una distancia mínima de otras heredades del posesor para evitar de esta forma su anexión. L. SORIA SESÉ, Derecho municipal guipuzcoano. Categorías normativas y comportamientos sociales. Oñati, 1992, pp. 250-253. En todo caso, la limitación temporal de la tenencia fue un proceso de carácter general también en otras regiones, aunque con disparidad de los plazos según las localidades. SÁNCHEZ SALAZAR, F., op. cit., pp. 52-53; SÁNCHEZ GÓMEZ, M. A., op. cit., p. 67.

27 BOUHIER, A., op. cit., T. II, p. 911-924; BALBOA, X., op. cit., p. 28; BALBOA LÓPEZ, X.-FERNÁNDEZ PRIETO, L., «Evolución de las formas de fertilización en la agricultura atlántica entre los siglos XIX-XX. Del toxo a los fosfatos», en GARRABOU, R.-NAREDO, J. M. (eds.), La fertilización en los sistemas agrarios. Una perspectiva histórica. Madrid, 1996, p. 224.

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2. LOS MONTES VECINALES Y LA PRODUCCIÓN DE ESQUILMO

Una parte del territorio de los montes vecinales, sin que podamos precisar su exten-sión, estaba cubierto por diversas especies vegetales, entre ellas tojo y retama, aprove-chadas como esquilmo o «estrume» para cama de ganado y, en consecuencia, para la producción de «abono caliente» necesario para la fertilización de las tierras de cultivo. Geógrafos e historiadores (A. Bouhier, P. Saavedra, X. Balboa, L. Fernádez Prieto, etc.28) coinciden en señalar, por razón de este aprovechamiento colectivo, que una de las funciones fundamentales de los espacios incultos comunales en la Galicia de la épo-ca moderna era precisamente el aprovisionamiento de esquilmo y que, en consecuencia, su grado de riqueza en elementos fertilizantes era un factor capital en el sistema agrario tradicional gallego hasta el punto de imponer límites a la extensión de la tierra culti-vada, de forma que la relación superficial entre tierra de labor y de espacios incultos dependía esencialmente de la capacidad productiva de los montes y, en consecuencia, de su riqueza en esquilmo29; su menor o mayor extensión, en todo caso siempre muy superior a la de las tierras de labor, respondía a las exigencias de abonado, elevadas en general sobre territorio gallego por razón de la pobreza de la mayor parte de sus suelos ácidos, que se requerían para mantener sistemas de cultivo intensivo. Complementa-riamente, los propios progresos en la intensificación agrícola con la incorporación a las rotaciones de cultivos promiscuos —«hervexas»—, intercalares como los nabos, o de sobrecosechas como «la ferraña» posibilitaban este aprovechamiento continuo de la tierra contribuyendo por lo demás a la regeneración de los suelos30.

Las especies vegetales aprovechadas para cama del ganado eran especialmente el tojo y, en menor medida, la retama, de inferior calidad, y de peor todavía los helechos,

28 BOUHIER, A., op. cit., p. 910; BALBOA, X., op. cit., p. 31; SAAVEDRA, P., La vida cotidiana en la Galicia de Antiguo Régimen. Barcelona, 1994, p. 92; etc.

29 BOUHIER, A., op. cit., pp. 910 y 923; BALBOA, X., op. cit., pp. 33-34; BALBOA LÓPEZ, X.-FERNÁNDEZ PRIETO, L., op. cit., pp. 222-223. De acuerdo con las estimaciones de A. Bouhier en aquellas comarcas en las que de los tojales y retamares de propiedad particular sólo se obtenían entre el tercio y la mitad del esquilmo y, por tanto, la mayor parte debía ser suministrada por los montes comunales, con una renovación de su manto vegetal dos o tres veces más lenta, la superficie de inculto indispensable exigiría del 70-85% de la totalidad de su territorio «útil», en perjuicio de la tierra de labor y de prado reducida al 30-15%. Por el contrario, en las comarcas en las que las exigencias de esquilmo eran en su mayor parte cubiertas por los incultos de propiedad particular el labradío podría ya extenderse por una superficie más extensa, entre el 33% y el 50% del espacio útil. Debe notarse en todo caso que estas previsiones son ante todo teóricas, de forma que en cada caso comarcal deben tenerse en cuenta sus casuísticas concretas (calidad de tierra, capacidad productiva del inculto, cabaña ganadera, etc.). BOUHIER, A., op. cit., p. 923.

30 El laboreo continuo y el abonado de las tierras constituían en esta época de «agricultura orgáni-ca tradicional» —en Galicia el empleo de abonos minerales y químicos se retrasa hasta inicios del siglo XX— los únicos medios para «producir suficiente suelo vegetal y evitar el peligro de su degradación», pero también para mantener sistemas de cultivo intensivo. BALBOA LÓPEZ, X.-FERNÁNDEZ PRIETO, L., op. cit., p. 229.

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el brezo, la carpaza, y finalmente las hojas y la paja31; en el caso de las dos primeras especies vegetales, el intervalo de corta oscilaba en función de la calidad de la tierra, sin que en cambio varíe la producción de carros por ferrado (6,29 áreas), que se esti-man para el tojo por las declaraciones vecinales del Interrogatorio General del Catastro de Ensenada (1752) en 4 carros, cortados a intervalos más prolongados —5, 6 y 7 años— a medida que empeoraba la calidad del monte; por su parte, para la retama las estimaciones eran ya de 6 carros, cortados a su vez, en razón de la calidad de los suelos, cada 10, 12 ó 14 años32.

Con estos intervalos de corta, la producción anual de las parcelas de tojo (0,46 has.) y retama (0,46 ha.) de propiedad particular alcanzaba por explotación 8,5 carros (aproximadamente 5 de tojo y 3,5 de retama), insuficientes en principio para el abona-do de las 1,2 has. de tierra de labradío de que disponía en promedio cada campesino en la Tierra de Montes a mediados del siglo XVIII33. Si tenemos en cuenta por una parte, que se estercolaba en el momento de la siembra de los cereales de invierno (centeno), que en los años centrales del siglo XVIII, sin embargo, en las parroquias de Quireza, Millerada y Pereira ya no encabezaban el sistema de cultivos, puesto en este caso asumido por el maíz en el seno de una rotación trienal dominante ya en las tierras de primera y segunda calidad, y por otra parte que eran necesarios 50 carros de abono para bonificar una ha. de labradío, pero en cambio tan sólo dos tercios de esta canti-dad de esquilmo (33 carros)34, las exigencias para abonado de las 1,2 has. alcanzaban

31 Hay abundantes testimonios documentales sobre las materias vegetales utilizadas en la produc-ción de estiércol, tanto en las cuadras («abono caliente»), como en los caminos y corrales («abono frío») a base de hojas y de paja principalmente; en este caso, la fermentación del abono solía ser deficiente, con las consiguientes repercusiones negativas sobre las cosechas (multiplicación de malas hierbas y de los gusanos, pérdida más frecuente de brotes, menor capacidad de absorción de nutrientes, etc.). DOMÍNGUEZ MAR-TÍN, R., Actividades Comerciales y Transformaciones Agrarias en Cantabria, 1750-1850. Santander, 1988, p. 158.

32 A. H. P. P., Catastro de Ensenada, Interrogatorio General. C-548 y C-564.33 A. Bouhier apuntaba en su momento que sobre los tojales y retamares de propiedad particular se

practicaba por ello un verdadero cultivo del esquilmo, procediéndose a su corta en todas las épocas del año, pero sobre todo en primavera y verano; una vez macerado en las cuadras con las deyecciones animales, la extracción del estiércol se realizaba dos o tres veces al año, normalmente antes de las siembras. BOUHIER, A., op. cit., p. 911-913; BALBOA, X., op. cit., p. 32.

34 Aplicando precisamente estos supuestos, J. M. Pérez García estima que en El Salnés, donde la tierra cultivada se abonaba al comienzo de la rotación de periodicidad trienal, cada ha. recibía 21 carros de abono anuales, para cuya elaboración habían sido necesarios tan sólo 14 carros de esquilmo. En la comarca del Bajo Miño, donde dominaban las rotaciones bienales, la cantidad de estiércol estimada para abonar la explotación media de 1,34 has. era de ya de 35,5 carros de abono por ha. y año, por tanto, de 22 carros de esquilmo, de los cuales el inculto privado —0,76 has.— proporcionaba unos 17 y los cinco restantes debían proceder de los montes comunales. Este autor discrepa asimismo de las previsiones de A. Bouhier, para quien sería necesario, por regla general, para la fertilización de una ha. cultivada al menos de 2 a 3 has. de inculto, pero sin embargo en la comarca del Bajo Miño bastarían solamente 1,13 has. de tojal. PÉREZ GARCÍA, J. M., «Las utilidades...», pp. 87-90.

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entonces 13 carros anuales de tojo y retama; en consecuencia, la diferencia desde los 8,5 carros —un tercio del esquilmo— debía ser proporcionado por las reservas de los montes vecinales. Sin embargo, entendemos que esta contribución debe ser corre-gida al alza por cuanto, pese a las declaraciones del Interrogatorio General del Catastro de Ensenada (1752) y al igual que ocurre en otras comarcas gallegas de la época, las tierras no se bonificaban exclusivamente en el momento de la siembra de los cereales de invierno, sino en función de las propias disponibilidades de estiércol35, de modo que también el lino y los nabos demandaban tierras bien abonadas, y en las parroquias de la Tierra de Montes uno y otro cultivo ocupaban bien el segundo año de la rotación bien el último, salvo en las tierras de tercera calidad dedicadas en exclusiva a la producción «sin intermisión» de maíz. La distribución estacional de las reservas de estiércol, de acuerdo con los resultados de inventarios postmortem de la segunda mitad del siglo XVII, por tanto en la fase inicial de penetración del cultivo del maíz en la comarca, aparece por tal razón condicionada por los ritmos agrarios, de forma que los meses de marzo, con anterioridad a la siembra del lino «gallego», de julio, previamente a la siembra de los nabos, y finalmente de noviembre, coincidiendo con la siembra del centeno, son momentos de reducción del stock de abono acumulado, como también en general en las diferentes comarcas de la Galicia occidental (El Salnés, la comarca de Santiago, etc.). Pero comparativamente con estas zonas, las reservas acumuladas, de 23,5 carros de estiércol, eran en cambio superiores, y a este respecto no puede olvidarse que el complemento indispensable para la producción de abono orgánico, junto con el esquilmo, eran las deyecciones animales. Se estima que dos cabezas de vacuno bastan para la producción de estiércol para una explotación de 2-3 has., y en la Tierra de Montes la media vecinal en la segunda mitad del siglo XVII sobrepasaba con creces este tope, ya que a las 5 reses vacunas en promedio por vecino, hay que agregar las casi 19 cabezas de ovino-caprino. A mediados del siglo XVIII, estas medias vecinales se han reducido, pero siguen siendo todavía apreciables, en concreto de 4 y 18 reses vacunas y ovino-caprinas respectivamente.

Sobre el territorio de los montes vecinales el aprovechamiento del esquilmo en principio era libre y respetaba un sistema de corta particular; no se tiene constancia documental, en cambio, del aprovechamiento particular por los propios posesores de las reservas de esquilmo, una vez renovado su manto vegetal, de las parcelas previa-

35 En El Salnés, según informaciones del Catastro de Ensenada, el abonado se verificaba también cada tres años, pero, sin embargo, según testimonios posteriores precisamente de su Comprobación de 1761, tal intervalo «no es tan regular, ni de tres en tres años, sino (...) conforme (...) la cantidad de abono que puedan hacer». PÉREZ GARCÍA, J. M., Un modelo de sociedad rural de Antiguo Régimen en la Galicia costera: la Península del Salnés (Jurisdicción de La Lanzada). Santiago de C., 1979, p. 171. En tierras mindonienses, como en su momento ya puntualizó P. Saavedra, la pretensión del labrador era abonar sus heredades no solo en noviembre-diciembre, con ocasión de la siembra de los cereales de invierno, sino también al año siguiente en agosto (nabos), pero no siempre podía hacerlo por escasez de estiércol. SAAVEDRA, P., Economía..., p. 227.

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mente destinadas a «estibadas». Sin embargo, la situación empieza a cambiar al menos desde mediados del siglo XVIII, pero seguramente ya con cierta anterioridad36, hasta el punto de adoptarse por los poderes señoriales diferentes disposiciones, en ningún modo ajenas a las preconizadas por la Ordenanza de Montes de 1748, para reglamentar el aprovechamiento del esquilmo en los montes vecinales. A este respecto, en 1750 los vecinos del lugar de Soutelo (Sta. María Magdalena de Montes) promovían una demanda ante la Real Audiencia de Galicia contra el juez merino, entre cuyos agravios destacaban la prohibición de «que ninguna persona de este lugar, ni de ottro fuera, corten, talen ni destruyan la deesa de robles, leña y ttoxos que se dize de Rio de San-gunedo, como ttampoco corten, talen ni destruyan los ttoxos, los alechos, bulgo fentos, y oxa que produze dicha deesa, sino en los días miércoles y sábados de cada semana con dos personas de cada casa y de sol a sol...»37.

En suma, mediante cortas en principio libres y con posterioridad ya reglamenta-das de los montes vecinales «en mano común» obtendrían los vecinos de la comarca en torno a la mitad del esquilmo empleado para la producción de estiércol orgánico, complementando así la provisión obtenida de los tojales y retamares de propiedad particular. Este aprovechamiento agrario de los montes comunales no era sino uno más de otros que permitían estos espacios, como en concreto la extensión de la tierra de labor y la obtención de una cosecha adicional de centeno o trigo en las «estibadas». Pero las potencialidades económicas de los montes vecinales, aunque no las tratemos de manera exhaustiva en el presente, iban todavía más allá; su territorio servía de pas-to e «ynbernadoiro» a los rebaños de los vecinos, pero también les aprovisionaba de leña, madera y otras materias vegetales para necesidades domésticas (lumbre familiar, cierres de huertos, etc.), para la construcción y reparación de sus viviendas, para la elaboración de menaje de casa y de aperos agrícolas y finalmente para actividades industriales (carboneo, curtido de pieles, etc.). Esta multiplicidad de aprovechamien-tos hacía de los montes vecinales un espacio fundamental para la reproducción de la explotación campesina, de forma que eran ante todo una prolongación del terrazgo; todavía más, en palabras de A. Bouhier, constituían el «soporte» del sistema agrario tradicional gallego.

36 A partir de los años iniciales del siglo XVIII (1700-09) un capítulo numéricamente apreciable de pleitos solventados ante la Real Audiencia de Galicia por litigios sobre montes aparece asociado a los abusos por tala de árboles y por corta de esquilmo (tojo, retama, etc.). O. REY, Montes..., pp. 140-146. Los cerca-mientos de parcelas de monte siguieron provocando en la segunda mita del siglo XVIII tensiones vecinales, entre otras razones porque limitaban las reservas de esquilmo, aumentando de frecuencia por ello las quejas vecinales ante su progresiva escasez. P. SAAVEDRA, «Los montes...», p. 207.

37 A. R. G., Vecinos, leg. 19.922/3, s.f. La creciente demanda de helechos, de argoma e incluso de hojas secas desde la década de 1730 fue causa de que por parte de un elevado número de concejos guipuzcoa-nos se adoptaran también disposiciones «para restringir su libre corte y establecer un repartimiento vecinal». ARAGÓN RUANO, A., El bosque guipuzcoano en la Edad Moderna: aprovechamiento, ordenamiento legal y conflictividad. San Sebastián, 2001, p. 64.