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RIPS, ISSN 1577-239X. Vol. 8, núm. 2, 2009, 97-114 Recibido: 06.05.2009. Aceptado: 15.09.2009 LOS LÍMITES DE LA CIUDADANÍA EUROPEA. ESTADO-NACIÓN, GLOBALIZACIÓN Y UNIÓN EUROPEA Tomeu Sales Gelabert Universitat de les Illes Balears Departament de Filosofia i Treball Social Resumen: Este artículo se enmarca en el ámbito de la filosofía política crítica y tiene como objetivo fundamental analizar críticamente la construcción político-institucional de la Unión Europea, entendida como un proceso histórico, dialéctico y abierto que ha dado forma a un nuevo tipo de ciudadanía. Así, dividiremos la exposición en tres grandes apartados. En el primer apartado se abordará el proceso de globalización y la consiguien- te pérdida de poder político y económico del Estado-nación. En el segundo apartado, se analizará la construcción europea y la constitución de la ciudadanía europea. En el tercer y último apartado se explicitará porqué desde un punto de vista democrático-radical la ciudadanía europea no constituye una verdadera ciudadanía transnacional alternativa a la ciudadanía nacional y por ello no puede erigirse en un ejemplo de ciudadanía cosmo- polita. Palabras clave: Ciudadanía, Estado-nación, globalización, Unión Europea, ciudadanía cosmopolita. Abstract: This article is belongs to the field of critical political philosophy and aims to analyze critically the political and institutional construction of the European Union, as an historical, open and dialectic process that has shaped a new kind of citizenship. So, we divide the explanation into three main sections. In the first section we will take into account the globalization process and the consequent loss of political and economic power of the nation state. In the second section, we discuss the European Constitution and European citizenship. In the third and final section, we explain explicitly because from a radical democratic point of view, european citizenship is not a real trans-national citizenship, that could become an alternative to the national citizenship and therefore, it could not become an example of cosmopolitan citizenship. Key words: Citizenship, national State, globalization, European Union, cosmopolitan citizenship. I INTRODUCCIÓN: CIUDADANÍA POLÍTICA COMO IDENTIDAD SOCIO-POLÍTICA MO- DERNA El concepto de «ciudadanía» hace re- ferencia a una identidad socio-política, en el sentido de creada y de artificial. Una «identidad secundaria» derivada de «iden- tidades primarias» previas, como puedan ser la etnia, el género, la clase, la lengua, la religión o la edad. A lo largo de la his-

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    RIPS, ISSN 1577-239X. Vol. 8, nm. 2, 2009, 97-114

    Recibido: 06.05.2009. Aceptado: 15.09.2009

    Los Lmites de La ciudadana europea. estado-nacin, gLobaLizacin

    y unin europea

    Tomeu Sales GelabertUniversitat de les Illes Balears

    Departament de Filosofia i Treball Social

    Resumen: Este artculo se enmarca en el mbito de la filosofa poltica crtica y tiene como objetivo fundamental analizar crticamente la construccin poltico-institucional de la Unin Europea, entendida como un proceso histrico, dialctico y abierto que ha dado forma a un nuevo tipo de ciudadana. As, dividiremos la exposicin en tres grandes apartados. En el primer apartado se abordar el proceso de globalizacin y la consiguien-te prdida de poder poltico y econmico del Estado-nacin. En el segundo apartado, se analizar la construccin europea y la constitucin de la ciudadana europea. En el tercer y ltimo apartado se explicitar porqu desde un punto de vista democrtico-radical la ciudadana europea no constituye una verdadera ciudadana transnacional alternativa a la ciudadana nacional y por ello no puede erigirse en un ejemplo de ciudadana cosmo-polita.

    Palabras clave: Ciudadana, Estado-nacin, globalizacin, Unin Europea, ciudadana cosmopolita.

    Abstract: This article is belongs to the field of critical political philosophy and aims to analyze critically the political and institutional construction of the European Union, as an historical, open and dialectic process that has shaped a new kind of citizenship. So, we divide the explanation into three main sections. In the first section we will take into account the globalization process and the consequent loss of political and economic power of the nation state. In the second section, we discuss the European Constitution and European citizenship. In the third and final section, we explain explicitly because from a radical democratic point of view, european citizenship is not a real trans-national citizenship, that could become an alternative to the national citizenship and therefore, it could not become an example of cosmopolitan citizenship.

    Key words: Citizenship, national State, globalization, European Union, cosmopolitan citizenship.

    I InTroduccIn: cIudadana polTIca como IdenTIdad SocIo-polTIca mo-derna

    el concepto de ciudadana hace re-ferencia a una identidad socio-poltica, en

    el sentido de creada y de artificial. Una identidad secundaria derivada de iden-tidades primarias previas, como puedan ser la etnia, el gnero, la clase, la lengua, la religin o la edad. A lo largo de la his-

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    toria ha habido otras identidades polticas diferentes a la de la ciudadana, como la del vasallaje propia de la poca feudal o la del sbdito en la poca de las mo-narquas absolutas (Heater, 2007: 11-14). Lo comn a todas ellas es que la identidad socio-poltica est constituida por tres ele-mentos, diferenciados e interconectados entre s. En primer lugar por una serie de derechos, en referencia a la dimensin es-tatutaria de la identidad poltico-social. En segundo lugar, por la pertenencia a una determinada comunidad o pueblo, es de-cir a una colectividad auto-constituida. Y en tercer lugar, por la participacin o no en las decisiones que ataen a la organiza-cin de dicha colectividad como un todo. As, derechos, pertenencia y participacin son los elementos bsicos de toda identi-dad socio-poltica (Pea, 2008: 232).

    La identidad socio-poltica propia de la modernidad es la ciudadana, que hasta finales del siglo XX, se ha articulado como ciudadana nacional. El Estado-nacin es el marco de referencia bsico desde el que se modulan los derechos, la pertenen-cia y la participacin de los ciudadanos. En el umbral de finales del s. XX y princi-pios del s. XXI se abre la posibilidad de la superacin de esta versin nacional de la ciudadana hacia una configuracin de la ciudadana trasnacional y cosmopolita de la mano de la globalizacin, como fenmeno de orden poltico, econmico, social y cultural que modifica los planos de relaciones sociales y de interacciones poltico-sociales.

    Europa como realidad poltico-insti-tucional representa una estructura jur-dica, poltica, administrativa y econmica trasnacional que podra constituirse en un ejemplo de adaptacin de los Estados-nacin y de la poltica democrtica frente a las dinmicas sociales y econmicas de la globalizacin. Algunos autores tales como J. Habermas, U. Beck o Z. Bauman han man-tenido dicha tesis. J. Habermas habla de la posibilidad de la constitucin de Europa como una comunidad poltica articulada a

    travs de una esfera pblica europea que sea la base de una nueva forma de ciuda-dana postnacional (Habermas, 1996: 137; 1998). U. Beck en la misma lnea, toma el proceso de construccin europea como un ejemplo a seguir para los Estados en las condiciones por un lado de la economa poltica del riesgo global que representa la transformacin del capitalismo nacio-nal- regulado en capitalismo global, desre-gulado y financiero, y por el otro lado, de la intensificacin de las relaciones sociales por encima de las fronteras nacionales gracias al desarrollo de las tecnologas de la informacin y comunicacin (Beck, Grande, 2004). Beck sostiene que si los Es-tados quieren continuar manteniendo su poder poltico deben entablar relaciones con otros Estados con el fin de controlar y constituirse en contra-poderes frente al poder del Capital transnacional (Beck, 2002). Se trata de estrategias de coordi-nacin transnacional que abran la posibi-lidad a la constitucin de una ciudadana cosmopolita y de una poltica mundial, cosmo-poltica (Balibar, 2008), con actores transnacionales tales como: Estados trans-nacionales, empresas transnacionales y movimientos sociales transnacionales.

    Valorando profundamente las reflexio-nes tanto de J. Habermas como de U. Beck en torno a la Unin Europea como el expe-rimento transnacional ejemplar capaz de hacer frente a la globalizacin neoliberal, sealamos crticamente que la senda de la construccin europea en los ltimos treinta aos ha estado marcada por la ideologa neoliberal y por un dficit democrtico que la deslegitima. En este sentido, si bien el proceso de integracin europea puede forjar una novedosa identidad socio-pol-tica, como la ciudadana europea enten-dida como una ciudadana transnacional, capaz de convertirse en el ncleo de una ciudadana cosmopolita apta para la era global, no lo conseguir si no asume y co-rrige sus limitaciones neoliberales y anti-democrticas de estas ltimas dcadas.

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    II el eSTado-nacIn y la GlobalIza-cIn

    El Estado moderno nace con la concen-tracin de poder militar, administrativo, jurdico y econmico de las monarquas autoritarias a finales del s. XV en Europa. El rey y la corona consiguen gradualmente arrebatar el poder tributario, militar y ju-risdiccional de los nobles feudales y los unifican bajo la construccin de una ad-ministracin centralizada. El caso paradig-mtico lo representa la monarqua de los reyes catlicos en Espaa. Los primeros Es-tados modernos son el espaol, el francs y el ingls. Son Estados territoriales, en el sentido de que en un territorio concreto y delimitado el Estado es el mximo poder, ms all del cual no hay otro. La consoli-dacin de esta forma jurdica y poltica del Estado moderno acaece en 1648 con el Tra-tado de Westfalia que institucionaliza el concepto de soberana territorial, tanto interior como exterior, de los diferentes Estados en la esfera internacional (Haber-mas, 1996: 84). Al amparo de este tratado que pone fin a la guerra de los treinta aos y rompe con la posibilidad de articular un imperio a nivel europeo, se desarrollan las diferentes monarquas absolutistas. El rey en la cspide del aparato del Estado rene la mxima potestad legislativa, ejecutiva y jurdica dentro de su territorio estatal. Con el paso del tiempo el Estado se va consoli-dando como estructura de poder y de con-trol social autnomo frente a la voluntad del rey.

    Mientras en el continente se iban con-solidando los regmenes absolutistas, en Inglaterra ya en el s. XVII encontramos la Bill of de Rights del Parlamento ingls en 1628, la posterior guerra civil en 1648, la proclamacin de la Repblica, y la Glo-riosa revolucin de 1688 que consigui es-tablecer una monarqua parlamentaria que conceda y salvaguardaba amplios poderes al Parlamento frente al Rey. Las revoluciones burguesas y populares bri-tnicas sern el germen de las posteriores revoluciones burguesas y populares, como

    la Revolucin Francesa de 1789, que termi-narn con el poder absoluto de los monar-cas, aunque sin cuestionar la estructura del Estado-moderno. Las revoluciones burgue-sas, populares y proletarias de la dcada de los 20, 30 y 40 del siglo XIX consolidan el Estado liberal como Estado-nacin (Muniesa, 2008).

    El nacionalismo como ideologa org-nica de la burguesa liberal del s. XIX trans-forma el concepto de soberana territo-rial del Estado absolutista en soberana nacional. Es la nacin la que detenta el poder absoluto en el territorio nacional. Para ello, la nacin ha de tomar la forma de Estado-nacin. Aparece la segunda ola de creacin de Estados europeos, los que se articulan desde la nacin y el naciona-lismo hacia Estados nacionales, como es el caso de Alemania e Italia (Habermas, 1996: 81). Los Estados territoriales europeos ms antiguos, como el espaol, el francs y el ingls, abrazarn tambin el nacionalismo pero ste ser creado desde arriba; es de-cir desde las esferas de poder estatal y las clases sociales dominantes. El nacionalismo ha fungido como el mecanismo de articula-cin orgnica y de cohesin social del que se vali la burguesa liberal para legitimar su ascenso al poder frente al incipiente proletariado urbano, la pequea burgue-sa y el campesinado (Muniesa, 2008).

    En el siglo XX nos encontramos con dos olas ms de creacin de Estados: la tercera ola tienen lugar despus de la II Guerra Mundial y como consecuencia del proceso de descolonizacin, mientras que la cuarta sucede con la posterior desintegracin de la Unin Sovitica en los pases del Este de Europa y de Asia central. Por tanto, se observa como el proceso de creacin de Estados en su forma de Estados-nacin ha continuado a lo largo del s. XX hasta bien entrada la dcada de los noventa del mismo siglo.

    El Estado-nacin es una formacin social que articula una estructura jurdico-poltica, una estructura econmica y una es-

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    tructura identitaria o ideolgica. La estruc-tura jurdico-poltica la representa el Estado y la divisin de poder entre el parlamento como poder legislativo, el gobierno como poder ejecutante de leyes que el parla-mento genera y el poder judicial como po-der autnomo y encargado de velar por el principio del imperio de la ley. La estruc-tura econmica est conformada, por un lado por la dinmica de produccin y dis-tribucin capitalista, y por otro por la socie-dad de clases que esta dinmica genera. As, el Estado-nacin es desde sus orgenes un Estado capitalista. La estructura ideolgica viene representada por el nacionalismo, como identidad secundaria creada para co-hesionar las grandes lneas de fractura de la sociedad moderna, entre las que se destaca la divisin entre las clases que poseen los medios de produccin y la clase que debe vender su fuerza de trabajo para subsistir. Se trata de una identidad secundaria, porque es una identidad creada trans-individual que pretende unificar por en-cima de identidades primarias. Como toda identidad secundaria, al ser artificial debe reproducirse continuamente, por lo cual el Estado-nacin moderno se ha dotado de mecanismos simblicos tan potentes como los sistemas de educacin nacional.

    La nacin no es ms que la etnifici-cacin ficticia (Balibar, 2003: 46). Recrea ficticiamente unos orgenes comunes a travs de una genealoga que se remonta a tiempos pretritos y en muchos casos por el uso comn de una lengua. La contrapar-tida del potencial integrador del naciona-lismo en el s. XIX y a lo largo del siglo XX viene representado por su necesidad de limitarse frente a los otros; los que no son como nosotros, los no-nacionales. Se constituye el nosotros colectivo nacional siempre en contraposicin a los que no lo son, con lo cual la condicin bsica de la existencia del nacionalismo es la institu-cin de fronteras, en este caso fronteras nacionales (Balibar, 2003: 52). Las fronte-ras son las que marcan el lmite antidemo-crtico que sella la diferencia entre los que

    son nacionales y los que no lo son. Como tal, la frontera es fuente de continua ten-sin y violencia estructural e institucional.

    Cambios en una dinmica estructural constitutiva del Estado-nacin dar lugar a cambios de la misma estructura estatal-nacional. Por ejemplo el paso de un ca-pitalismo monopolista a un capitalismo basado en el pacto social y la regulacin estatal, convertirn al Estado nacin en Estado nacin social o Estado de Bien-estar. sta es la forma que adquirieron los Estados europeos posteriores a la II Guerra Mundial. A travs del pacto social entre empresarios y trabajadores se di forma a un Estado capaz al mismo tiempo de pro-teger los derechos del gran capital y man-tener su expansin con la proteccin social y econmica de los trabajadores asalaria-dos. El Estado para garantizar la repro-duccin ampliada del capital tuvo que ge-nerar zonas no mercantilizadas, como los sistemas pblicos de sanidad, los sistemas pblicos de educacin y toda una red de servicios y protecciones sociales, cuyo ob-jetivo era hacer frente a las diferentes con-tingencias de los trabajadores. Como bien observ en sus lcidos anlisis K. Offe, el Estado de Bienestar se asienta sobre una contradiccin entre por un lado garanti-zar la expansin mercantilista y por el otro organizar cada vez ms amplias zonas de relaciones no mercantilizadas (Offe, 1988: 113). Durante las dcadas de los 50 y 60 del s. XX esta contradiccin se pudo gestionar, pero a partir de los 70 esta contradiccin se hace cada vez ms acuciante, desde el momento en que los beneficios empresa-riales empiezan a decrecer y el Estado se enfrenta a un dficit fiscal cada vez ms grande. Las soluciones que se propondrn irn desde el neo-corporativismo hasta el neoliberalismo de Thatcher y Reagan.

    Como se observa, el Estado como es-tructura de poder tiene una larga historia de cinco siglos y se ha ido adaptando a lo largo de las diferentes fases histricas y reestructuraciones sociales, primero como Estado absoluto, despus como Estado li-

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    beral, Estado-nacional y su ltima versin ha sido el Estado de Bienestar nacional. Como seala Habermas, el Estado-nacin ha tenido un xito histrico sin preceden-tes porque ha sido capaz de integrar la so-ciedad moderna y sus diferentes lneas de diferenciacin y desigualdad durante los dos ltimos siglos (Habermas, 1996: 84).

    Ahora, a raz de la solucin neoliberal que se inicia a finales de la dcada de los 70 en Inglaterra y Estados Unidos y por el desarrollo de los medios de comunicacin e informacin digitales aparece un nuevo fenmeno a nivel transnacional que pone en cuestin tanto la soberana interna como externa del Estado-nacin. Nos refe-rimos a la globalizacin.

    La globalizacin o mundializacin en su acepcin alterativa es una dinmica transnacional basada en cuatro subproce-sos que se integran y se impulsan mutua-mente (Beck, 1997; Zolo, 2005). En primer lugar, la aparicin de las tecnologas de la informacin capaz de transmitir datos desde un lugar a otro del globo con una facilidad y rapidez impensable hace unos aos. Este cambio tecnolgico, sin caer en determinismos tecnolgicos, ha transfor-mado y generalizado el tipo de relaciones sociales transnacionales. Si en los inicios de la modernidad, las relaciones socia-les mayoritarias eran de cara a cara en un lugar y tiempo determinado, ahora las nuevas tecnologas de la informacin desacoplan radicalmente las coordenadas temporales de las locales (Giddens, 1990). Uno puede relacionarse con gente simul-tneamente que se encuentra a miles de kilmetros de distancia. Aparece la posi-bilidad de articular comunidades o co-lectividades virtuales que transcienden los lmites tanto locales como nacionales de interaccin social, que hasta ahora ha-ban sido dominantes. La oportunidad que brinda la tecnologa digital ha sido explo-tada y utilizada por el capital.

    El segundo subproceso constitutivo de la globalizacin es la emergencia de un

    mercado y un capitalismo global. Un ca-pitalismo que aprovechando las ventajas que ofrecen las tecnologas de la informa-cin es capaz de transferir datos, acciones y capital de un lugar a otro del planeta sin por ello ceirse al control estatal. Toda una serie de decisiones polticas y praxis ideolgicas que vienen de los aos 80 cristalizaron en la dcada de los noventa con la constitucin de la OMC, institucin internacional impulsora y garante de la li-beralizacin de capital y de mercancas a nivel internacional, a travs de sus sucesi-vas rondas de liberalizacin comercial. Este mercado internacional liberalizado se alza sobre el rgimen Wall-Street-dlar, que convierte a la economa norteameri-cana en el patrn del sistema financiero internacional (Gowan, 1999: 38)1. En este sentido, se habla de prdida de soberana econmica de los Estados-nacin. stos se ven supeditados a los cambios comerciales y variaciones en el mercado mundial sin la misma capacidad de intervenir para modi-ficar las tendencias en beneficio de las em-presas o de los ciudadanos nacionales.

    El tercer elemento o subproceso de la globalizacin es el aumento de las conse-cuencias globales no queridas del proceso industrial o del productivismo de las forma-ciones sociales capitalistas avanzadas. Con-secuencias que se manifiestan como ries-gos ecolgicos y sanitarios que afectan a multitud de individuos, de forma indiscrimi-nada y ms all de las fronteras estatales-na-cionales. Los riesgos ecolgico-civilizatorios que ponen en riesgo la existencia misma de la especie humana como colectividad (nos referimos a los riesgos ecolgicos que ge-neran la tecnologa atmica, la gentica y la bio-qumica) generan una consciencia global. La sociedad mundial se convierte en sociedad del riesgo global, donde los afectados por diversos tipos de riesgos son capaces de conformar colectividades acti-vas por encima de las fronteras nacionales y estatales. Las comunidades de riesgo son el reverso de la sociedad del riesgo global: sujetos transnacionales que articulan dis-

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    cursos y acciones transnacionales con vistas a intereses generales de la humanidad (Beck, 1999; 2002; 2008).

    Por ltimo, el cuarto elemento o subproceso de la globalizacin, que va muy ligado al segundo elemento es la he-gemona de la ideologa neoliberal a ni-vel transnacional. La teora y las prcticas socio-poltica que afirman que la mejor manera de promover el bienestar social es a travs de fuertes derechos de propiedad, mercados libres y libertad comercial (Har-vey, 2005: 6). Segn esta teora poltica normativa, el Estado debe jugar un papel subsidiario y garante del marco legal-ins-titucional. El Estado debe de reafirmar su faceta de Estado de derecho a travs de la autonoma del poder judicial y el aumento de las fuerzas de orden y de seguridad in-ternas (policas y crceles) (Harvey, 2005: 73-76). La teora neoliberal se articul en las reuniones que mantuvieron F. Hayek, L. von Mises y M. Friedman entre otros en Monte Pelegrini en Suiza en 1947. Esta teora econmica que pretenda conver-tirse en alternativa al keynesianismo hege-mnico de la dcada de los 40 y 50 recibe el reconocimiento oficial, institucional y acadmico a mediados de los 70 cuando se concede el premio Nbel de Econo-ma primero a Hayek (1974) y despus a Friedman (1976). Estas teoras empiezan a transformarse en prcticas estatales con el ascenso al poder de Thatcher en Gran Bretaa en 1979 y de Reagan en EEUU en 1980. En el fondo, como sostiene Harvey, tanto la teora como la praxis poltica neo-liberal (porque entre ambas hay una gran distancia) no son ms que una estrategia de restauracin del poder de la clase ca-pitalista frente a las protecciones y servi-cios sociales universales que haban conse-guido los trabajadores a travs del pacto social por parte del Estado de Bienestar (Harvey, 2005: 23, 38). El elemento que nos interesa aqu destacar, es que la ideologa neoliberal se convirti en el motor que im-puls la liberalizacin, la desregulacin y la privatizacin de amplios sectores indus-

    trial que estaban en manos del Estado. Por ello, puede considerarse al neoliberalismo como uno de los procesos que han promo-vido con mayor ahnco la globalizacin del mercado de capitales y en menor medida del mercado de bienes y servicios, y una de las ideologas y prcticas sociales que ms han limitado la accin y el poder estatal. En este sentido, no es extrao que se cali-fique a la globalizacin como globaliza-cin neoliberal, porque la emergencia de instituciones internacionales garantes y es-timuladoras del mercado global se debe a su accin. Pero como hemos visto, conside-rar unilateralmente el mercado global y la ideologa que lo ha impulsado como nica base constitutiva de la globalizacin sera un craso error, porque invisibiliza otros procesos y dinmicas propias de la globa-lizacin que no se cien exclusivamente al mercado mundial.

    La globalizacin como proceso irrever-sible de interconexin global ha puesto a la soberana del Estado-nacin frente a un lmite que difcilmente puede superar en su clsica versin de Estado-nacin. Las nuevas tecnologas y la afeccin de riesgos globales alteran el mecanismo de cohesin social que presentaba el nacionalismo, rompiendo las delimitaciones que las fron-teras nacionales mantenan. Hoy es posi-ble conformar comunidades o relaciones sociales transnacionales por encima de las fronteras nacionales, con lo cual el meca-nismo de cohesin y de homogeneizacin social propio del Estado-nacin pierde su efectividad. Las sociedades estatales se convierten en sociedades pluriculturales, tnica, religiosa y lingsticamente hete-rogneas. Los mecanismos de integracin simblicos, como la escuela nacional y la lengua, van perdiendo su capacidad inte-gradora. Adems, como ha mostrado rei-teradamente E. Balibar, desde el momento en que la diferencia se integra dentro de las sociedades nacionales, las fronteras que stas marcaban frente a los otros se vuelven arbitrarias y se muestran como lo que son: instituciones anti-democrticas.

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    La nacin cada vez es menos capaz de articular el pueblo, base de la soberana nacional. La solucin es la violencia que in-tenta mantener las fronteras nacionales a travs de la fuerza de las expulsiones de inmigrantes, las obligaciones y las prohibi-ciones de ejercer ciertos tipos de prcticas culturales y religiosas. Adems se veta el acceso a determinados servicios, derechos sociales y econmicos a los ciudadanos no nacionales. La ciudadana, es decir los derechos, la pertenencia y la participa-cin cvica se haban articulada durante el perodo del Estado-nacin de forma na-cional, con lo cual slo se tiene derechos, se identifica con una colectividad y es ca-pacitado para participar en las decisiones colectivas los miembros nacionales. Los otros quedan excluidos de la ciudada-na. La ciudadana nacional se basa en el Ius sanguinis, a pesar de que algunos Es-tados hayan establecido en contraposicin a ste el Ius soli como criterio de perte-nencia y de exclusin de la ciudadana. En la prctica, el Ius soli o la residencia en un determinado territorio como principio bsico de adquisin de la ciudadana no ha funcionado, como muestran los diferentes tipos de permisos de trabajo y de residen-cia que otorga el Estado francs o espaol que en muy pocas ocasiones se convierten en pasaportes para la adquisin de la ciu-dadana plenamente francesa o espaola.

    Por otro lado, la constitucin de un mercado global de capital y de bienes sus-tentado en el sistema financiero interna-cional basado en el dlar, ha menguado en gran parte la soberana econmica de la que disfrutaban hasta entonces los dife-rentes Estados-nacin. A este respecto se aade otra cuestin: la prdida del poder democrtico-popular frente al poder del gran capital. La democracia como sistema de toma de decisiones, pero tambin como ethos social es una conquista social a lo largo de la historia occidental por parte de las clases populares y el proletariado. Para lo cual cabe recordar la constitucin jacobina francesa de 1793, el movimiento

    cartista ingls de la Peoples Charter de 1838, la Repblica francesa de 10 de Fe-brero de 1948 o la Comuna de Paris de 1871. La democracia liberal representativa como conquista social aparece en el s. XX y siempre ligada al Estado-nacin. La elec-cin por sufragio universal y secreto de los legisladores se convirti en el elemento democrtico de la soberana nacional, en-tendida ahora como soberana popular. Es el pueblo y no ciertos sectores de ste, el que se auto-organiza como colectividad. Pero la identificacin del pueblo (demos) con la nacin (ethnos ficticio) ha ligado la democracia al Estado-nacin como de-mocracia nacional. La prdida de poder de la soberana estatal frente a las dinmicas y correlaciones de poder transnacional re-presenta tambin una prdida de poder de la democracia y del pueblo frente a la reafirmacin de poder de una determi-nada clase social.

    As, la globalizacin en sus distintas dimensiones significa prdida de sobera-na estatal, disolucin o cuestionamiento del imaginario ficticio de la comunidad nacional y prdida real de poder demo-crtico frente a las empresas transnaciona-les. Frente a ello ha habido dos soluciones fcticas: la neoliberalizacin del Estado o la resistencia nacional socialdemcrata. La primera solucin implementada por partidos de derecha liberal y neo-conser-vadora ha intentado minimizar el Estado en lo econmico y maximizarlo en lo moral (Garca Santesmases, 2008: 174). La autori-dad estatal se ha convertido en funcional para la reproduccin ampliada del capital a nivel transnacional ya que ha liberali-zado y des-regularizado los mercados in-ternos y externos, tanto financieros como de bienes, ha disminuido la carga fiscal al capital y ha privatizado sectores sociales anteriormente no privatizados. Se trata de una adaptacin activa y poco crtica a la l-gica del capital transnacional, en la que la autoridad poltica se ha auto-desposedo a cambio de atraer inversin en su terri-torio estatal. La otra va adaptativa es la

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    socialdemocrtica nacionalista que intenta preservar altos niveles de proteccin social y econmica a sus ciudadanos a cambio de cerrar el acceso a la misma por parte de inmigrantes o extranjeros. El Estado de Bienestar se blinda nacionalmente como una ciudadela de bienestar. Esta va ha sido implementada por partidos socialde-mcratas nrdicos y centro-europeos. Se trata de una va re-activa que es insosteni-ble a largo plazo.

    Contra-fcticamente hay una va alter-nativa a la desposesin del poder demo-crtico del Estado frente al poder del capi-tal transnacional: la transnacionalizacin y cosmopolitizacin del Estado (Beck, 2002: 234). El Estado se adapta a la nueva reali-dad socio-poltica mundial con el objetivo de conservar sus capacidades de accin y decisin. En este sentido, el Estado-nacin ha de transformarse en Estado trasnacio-nal. En dos sentidos: coordine sus accio-nes a nivel transnacional con otros Estados para hacer frente al poder del capital trans-nacional y se constituyan comunidades de intereses y de accin transnacionales (tales como movimientos sociales transnaciona-les). Como afirma Beck, la transformacin del Estado-nacin en Estado transnacional significa una redefinicin de la soberana nacional convertida ahora en soberana transnacional: cada Estado individual pierde autonoma de accin y decisin frente a otros, a cambio, gana soberana sobre su propio territorio estatal. Pierde autonoma porque debe coordinar sus ac-ciones y decisiones con otros Estados, pero gana soberana o poder porque a travs de esta coordinacin puede imponer con-diciones al poder de las empresas transna-cionales (Beck, 2002).

    III la conSTruccIn europea como un proceSo de creacIn de eSTruc-TuraS jurdIcoS-polTIcaS TranSna-cIonaleS

    Durante un determinado perodo de tiempo, algunos autores consideraron cr-

    ticamente que la Unin Europea constitua el ejemplo perfecto de agrupacin estatal para hacer frente a las limitaciones de la globalizacin. Me refiero a finales de la dcada de los noventa y los primeros aos de la primera dcada del s. XXI, a las posi-ciones defendidas tanto por J. Habermas (1998) como por U. Beck (2004). Las limita-ciones posteriores a la que se ha visto so-metida la UE a raz de la intervencin mili-tar unilateral e ilegal anglo-americana de Irak en 2003, los no del referndum fran-cs y holands a la Constitucin Europea de 2005, el posterior no irlands de este ao (2008) al Tratado de reforma de Lis-boa, y el actual caos de las estrategias eco-nmicas particulares para hacer frente a la crisis financiera y crediticia internacional (Octubre, 2008), ponen de manifiesto las limitaciones del proyecto Europeo como conglomerado de poder cosmopolita ca-paz de hacer frente al poder y los intereses del capital transnacional. En los prximos apartados intentaremos exponer por qu la UE puede constituirse como un poder transnacional y cosmopolita y tambin por qu an no lo es y no lo ser si sigue la lnea de la construccin europea que hasta hoy se ha seguido.

    La Uni Europea puede ser conside-rada como un proto-estado transnacio-nal, porque integra en su seno 27 Esta-dos miembros, con una poblacin que se aproxima a los 500 millones de habitantes y con un PIB superior al de Estados Uni-dos (Morata, 2007: 94). Sus fronteras no son fijas y sus instituciones han ido cam-biando de funcin a lo largo de la historia de la integracin Europea. Las institucio-nes europeas transnacionales no gozan de una soberana plena sobre el territo-rio de la Unin, ya que la comparten con los diferentes Estados que la integran. En este sentido, la UE claramente no puede ser considerada un Estado, aunque tenga instituciones como la Comisin Europea, el Parlamento Europeo o el Tribunal de Justicia Europeo que tengan una vocacin transnacional. Por todo ello, la UE es un

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    objeto de estudio sumamente lbil e his-tricamente cambiante, a parte de ser una entidad poltica muy singular y en perma-nentes contradicciones internas.

    El proceso de integracin europea nace con posterioridad a la catstrofe po-ltica social y humanitaria que represent la II Guerra Mundial en el territorio euro-peo con la constitucin el 18 de abril de 1951 de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero. Dicha comunidad estaba for-mada por rivales polticos seculares, como Francia y Alemania, adems de Italia, Ho-landa, Luxemburgo y Blgica. Se trataba de la institucionalizacin del Plan Schu-man e ideado por J. Monnet de integrar a Europa a travs de los intereses econmi-cos, comerciales y industriales de los dife-rentes pases firmantes. Se consumaba una ruptura histrica por la cual los Estados firmantes cedan soberana a unas insti-tuciones supranacionales (se crean cuatro instituciones clave: la Alta autoridad, el Consejo de Ministros, la Asamblea Comn y el Tribunal de Justicia). Se instaura un in-cipiente mercado comn entre los Estados firmantes, por el cual se suprimen barreras arancelarias y tarifas. El xito inicial de la CECA indujo a la propuesta de la creacin de una Comunidad Europea de Defensa por parte del gobierno francs que fra-cas estrepitosamente en 1954. Los Esta-dos no estaban an preparados para ceder soberana en un territorio tan importante como el que representa la defensa y el po-der militar (Morata, 2007: 20).

    El fracaso de la CED desinfl las prime-ras reacciones eufricas europestas, pero dio pie a la constitucin en 1957 de la Co-munidad Econmica Europea (CEE) y a la Comunidad Europea de Energa Atmica (EURATOM) con la firma del tratado de Roma. La CEE planteaba una mayor inte-gracin econmica de los seis estados con la creacin de una unin aduanera, en el interior de la cual hubiera libre circula-cin de mercancas, libre circulacin de los factores de produccin y libre competen-cia (Morata, 2007: 22). Se consumaba un

    modelo: la integracin econmica sin in-tegracin poltica y social. El tratado de la CEE modificaba las instituciones suprana-cionales de la comunidad e institua cua-tro: la Comisin, el Consejo de Ministros, la Asamblea Parlamentaria y un Tribunal de Justicia. El poder reglamentario resida en el Consejo de Ministros, formado por los Ministros competentes de los Estados miembros, aunque la Comisin gozaba de la iniciativa legislativa ante el Consejo de Ministros. Se refuerza as el papel intergu-bernamental de la Comunidad Econmica Europea frente al papel federalista que podra haber representado la Comisin, la Asamblea Parlamentaria o el Tribunal de Justicia.

    Si en la dcada de los 50 la construccin europea est guiada por un claro espritu federalista, personificado por Schuman y J. Monnet, que conceba la integracin econmica como un paso previo para una integracin poltica y social posterior, el panorama en la dcada de los sesenta fue de un espritu claramente interguberna-mental. La subida al poder del General de Gaulle con su nacionalismo chovinista se opona a cualquier cesin de soberana a rganos supranacionales europeos. Su pro-puesta era en la lnea de crear una Unin de Estados basada en una poltica exte-rior comn y la cooperacin interguber-namental en materia de defensa, poltica cientfica y cultural (Plan Fouchet). Otra de las medidas que caracterizan el ambiente anti-federalista y pro-gubernamentalista de la dcada de los 60 es el Compromiso de Luxemburgo (1966), por el cual cual-quier decisin en el seno de la CEE deba de tomarse por unanimidad. En el fondo, el Compromiso de Luxemburgo institucio-naliza la parlisis de la CEE.

    La llegada al poder de G. Pompidou en Francia a finales de 1969 supuso un relan-zamiento de la Comunidad y sus distintas polticas (entre ellas la Poltica Agraria Co-mn [PAC] de 1958 y el debate en torno a la necesidad de recursos financieros de la Comunidad). En 1973 la CEE se amplia y

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    pasa de 6 a 9 miembros con la incorpora-cin de Gran Bretaa, Irlanda y Dinamarca. El 1978 se crea el Sistema Monetario Euro-peo (SME) con el objeto de estabilizar las monedas de la CEE y protegerlas de las fuertes fluctuaciones. La SME intentaba estabilizar los precios de las mercancas en la Comunidad, para as estimular el comer-cio interno, y limitar los tipos de cambio entre las diferentes monedas integrantes.

    En la dcada de los ochenta una serie de cambios en los gobiernos de los dife-rentes Estados miembros (Mitterrand y Kohl) y con la asuncin de la presidencia de la Comisin por parte de J. Delors, el proceso de integracin europea recuper un nuevo impulso poltico. En 1986 se in-corporan a la Comunidad Espaa y Portu-gal, y con Grecia que ya lo haba hecho an-teriormente, la comunidad europea pasa a tener 12 miembros. En 1987 entra en vigor el Acta nica Europea que consolidaba el mercado nico europeo e introduce modi-ficaciones de la organizacin institucional, reforzando los poderes e independencia de la Comisin y se introduce el sistema de voto por mayora cualificada en el Consejo de Ministros.

    Se llega as al Consejo Europeo de Maastricht en diciembre de 1991 en el que se aprueba el Tratado de la Unin Europea o Tratado de Maastricht (que no ser rati-ficado y entrar en vigor hasta 1993 por el no en primera instancia del pueblo da-ns) por el cual se establece la estructura de los tres pilares de la Unin europea: la Comunidad Europea, la poltica exterior y de seguridad comuna (PESC) y la coopera-cin judicial y asuntos internos (CJAI). Los dos ltimos pilares de la Unin se seguirn rigiendo por la lgica exclusivamente in-tergubernamental al margen del derecho comunitario. Este tratado realiza una re-forma institucional de las instituciones de la Unin. Refuerza el papel del Consejo de Europa (formado por los primeros mi-nistros y cabezas de Estado de los pases miembros), se ampla el sistema de toma de decisiones por mayora cualificada en el

    Consejo de Ministros (lo que significa en la prctica que agiliza y flexibiliza la toma de decisiones polticas). Amplia los pode-res del Parlamento Europeo a travs de un nuevo proceso de codecisin en algunas materias conjuntamente con el Consejo de Ministros y la designacin de la Comisin, previamente nombrada por el Consejo de Europa. Crea tambin el Comit de las Re-giones Europeas y la figura del Defensor del Pueblo Europeo. Pero entre las noveda-des ms importantes estn la ciudadana europea y el principio de subsidiariedad. La ciudadana europea est representada por el derecho de votar en las elecciones europeas y municipales de todos los ciuda-danos de la UE, independientemente del Estado miembro en el que residan. El prin-cipio de subsidiaridad legitima la actua-cin de la Comunidad en las reas donde su intervencin sea ms eficiente que la que pueda ejercer el Estado miembro.

    Pero la novedad ms grande que intro-duce el Tratado de Maastricht es la puesta en marcha de la Unin Econmica y Mo-netaria como respuesta a las limitaciones del Mercado nico europeo que institucio-nalizaba el Acta nica Europea. El tratado prevea un proceso en tres fases que deba llevar a la creacin de una unin moneta-ria europea. La primera fase iba de 1990 a 1993 basada en la convergencia de las pol-ticas econmicas de los Estados miembros. Una segunda fase que iba de 1994 hasta 1999 con el establecimiento de una serie de criterios de convergencia que limitaban el acceso a la Unin Econmica monetaria (control del dficit pblico no superior al 3% del PIB, control de la inflacin que no deba estar por encima de un 1,5% de la media de los Estados miembros, el tipo de cambio de la moneda tena que permane-cer dentro de los parmetros establecidos en el Sistema Monetario Europeo, y los tipos de inters de los dos ltimos aos no tena que exceder ms de dos puntos de la media de los Estados miembros). La tercera fase culminara en 2002 con la in-troduccin de una moneda comn y con

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    el control monetario de la zona euro por parte del Banco Central Europeo, entidad autnoma e independiente respecto a los poderes tanto estatales como europeos, cuyo objetivo es marcar la poltica mone-taria de la zona euro con el fin de man-tener la estabilidad de los precios. Estas medidas seran complementadas con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de 1997 por el cual se intenta disciplinar los presu-puestos estatales, con la clusula de que el dficit pblico no puede ser superior al 3% del PIB estatal.

    La Unin Europea se consolidaba como mercado nico y unin econmica y mo-netaria, mientras la integracin poltica y social quedaba fuera del Tratado. Se reforzaba la construccin neoliberal de Europa, con la transformacin como nor-mas comunitarias de criterios tales como: contencin del gasto pblico, de disciplina presupuestaria y objetivos claramente mo-netaristas (estabilizacin de los precios). El pleno empleo y las polticas pblicas de proteccin social pasaban a un segundo plano. Los objetivos prioritarios eran cla-ros. Los intereses econmicos se supedita-ban a los intereses empresariales. Desde este momento, la desafeccin del pueblo europeo cada vez ha ido en aumento respecto al entramado econmico, buro-crtico e institucional en el que se estaba convirtiendo la Unin Europea.

    Siguiendo con la historia del proceso de integracin, en 1995 se integran a la Unin tres nuevos pases: Austria, Suecia y Finlan-dia. Mientras que Noruega fue admitida, pero su entrada fue rechazada hasta en dos ocasiones a travs de referndum popular. No puede haber otra muestra ms palpa-ble de la desafeccin creciente de la UE y la voluntad popular. Esta ampliacin conllev necesariamente una revisin de los meca-nismos de los votos de los diferentes Esta-dos miembros en el Consejo de Ministros en el sistema de toma de decisiones por mayora cualificada, quedando pendiente la cuestin de la posibilidad de articular minoras de bloqueo en el Consejo.

    El Tratado de msterdam de 1997 rati-fic el proyecto y consolid la creacin de la Unin Monetaria Europea con el Pacto de Estabilidad. No entr en la modifica-cin de la composicin y del sistema de toma de decisiones tanto de la Comisin como del Consejo de Ministros, a pesar de haberse ampliado de 12 a 15 los miembros de la Unin. Lo que si se modific fue la expansin del proceso de toma de decisio-nes por mayora cualificada del Consejo de Ministros a otras materias que hasta en-tonces estaban sujetas al sistema de deci-sin por unanimidad. Tambin se aument el nmero de materias en las que el Par-lamento Europeo ejerca el procedimiento de co-decisin. El tratado de msterdam tambin incorpor el Convenio de Schen-gen (que preva la eliminacin parcial de las fronteras y los puestos de control po-licial, adems de ajustar la cooperacin en materia de justicia y asuntos internos de los Estados miembros) y se integra el principio de la cooperacin reforzada. Este principio ratifica e institucionaliza la Unin Europea de geometra variable o de dos velocidades. Permite que una mayora de Estados puedan acelerar el proceso de integracin en asuntos comunitarios y en materia de justicia e interior, pero no en materia de poltica exterior y de defensa comn, siempre que se respete el derecho comunitario. Una solucin a la que aos antes llegaron Francia y Alemania ante las constantes reticencias de Gran Bretaa frente a la profundizacin del proceso de integracin.

    En 1999 se pone en marca el Banco Cen-tral Europeo y se llega a la ltima fase de integracin de la Unin Econmica y Mo-netaria, de la que no forman parte Suecia, Gran Bretaa y Dinamarca (en un primer momento se excluy Grecia por no cum-plir con las condiciones de convergencia que estipulaba el Tratado de Maastricht). En 2000 el Consejo de Europa reunido en Lisboa aprueba la Agenda de Lisboa, que tiene como objetivo introducir las nuevas tecnologas de la informacin en el terri-

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    torio de la Unin, convertir la economa europea en una economa dinmica y ms cohesionada socialmente. Se enuncia la necesidad de tomar medidas de redistribu-cin de la renta y desarrollar una poltica de ocupacin activa. Se llega as al Consejo de Europa de finales del 2000 en Niza con el objetivo es reformar el Tratado de la Unin para adaptarse a las futuras incor-poraciones de los pases del Este europeo, que ya haban manifestado la intencin de adherirse a la Unin.

    A nivel institucional, el Tratado de Niza reform la Comisin elevando su nmero al nmero de Estados miembros, con un comisario por Estado. Se reforzaron los poderes del presidente de la Comisin. Por otro lado, el Tratado de Niza flexibiliza las condiciones de las cooperaciones reforza-das, y posibilit que stas se diesen en ma-terias de defensa. Se modific el nmero de materias en que se requera la toma de decisiones por unanimidad, reducindose en nmero, e incrementado el nmero de materias que deban ser tomadas por mayora cualificada. Pero, el tema ms complejo fue el de la reponderacin de los votos en el Consejo de Ministros para el sistema de toma de decisiones por mayo-ra cualificada. En contraposicin a todos estos temas, la Cumbre intergubernamen-tal elabor una Carta europea de derechos fundamentales que finalmente no incluye-ron en el Tratado de Niza. El resultado fue muy decepcionante, por la imagen que dieron los lderes y por las luchas de poder encarnizadas que representaban el man-tenimiento de sus votos ponderados en el Consejo de Ministros. El Tratado de Niza reforzaba el intergubernamentalismo frente al federalismo supranacionalista, al reforzar el poder del Consejo de Ministros frente al Parlamento o la Comisin y no puso las bases para una institucin eficaz y eficiente para despus de la incorporacin de los pases del Este a la Unin.

    El desbarajuste que represent la cum-bre del Consejo de Europa de Niza y su tratado subsiguiente, forz a tomar una

    posicin reflexiva comuna a los Estados miembros sobre el futuro de la Unin. Este posicionamiento ocurri en 2001 en la cumbre de Laeken en Blgica con la Declaracin de Laeken sobre el futuro de la Unin Europea. Esta declaracin se articula en cuatro puntos clave: el reto democrtico al que se enfrentan las ins-tituciones de la Unin, la necesidad de que la Unin adopte un nuevo papel en el mundo con una posicin comn, atender a las expectativas de la ciudadana en torno a temas de justicia, seguridad, creacin de empleo, lucha contra la pobreza y la exclu-sin social, y en cuarto lugar la declaracin se refiere a la necesidad de simplificar los tratados. As, para llevar a trmino estos objetivos declarativos, la Declaracin de Laeken convoc una Convencin con el objetivo de reformar el Tratado de Niza, frente a la cual puso al ex-presidente fran-cs, Valry Giscard dEstaing.

    Mientras tanto, en marzo de 2003 Eu-ropa sufri una fuerte divisin interna a raz de la intervencin militar, unilateral e ilegal, preventiva contra Irak. El gobierno britnico apoy desde un principio, mili-tar y logsticamente dicha intervencin, siguindole la Espaa de Aznar, la Italia de Berlusconi y Portugal de Barroso. A es-tos pases les acompaaron Dinamarca y los aspirantes firmes a entrar en la Unin: Polonia, Hungra y Chequia. Frente a ellos, los gobiernos alemn y francs se posicio-naron claramente en contra de dicha in-tervencin norteamericana, calificndola en el Consejo de Naciones Unidas de inter-vencin militar. La fractura en la Unin de la Poltica Exterior y de Seguridad Comn no haba sido tan clara hasta entonces, ms all de los defensores de que la Seguridad de la unin dependiera de la OTAN (Gran Bretaa y Dinamarca) y los que defendan una agencia europea comn de defensa (Francia y Alemania). Represent un duro golpe para el proceso de integracin euro-pea y reafirm las diferencias y perspectivas que hay en el seno de la Unin en torno a la Poltica exterior y de defensa comn.

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    La Cumbre Intergubernamental de Roma en 2003 y los trabajos de la Conven-cin, que auto-defini sus trabajos como un ejercicio constituyente ms all del mandato de la Declaracin de Laeken, ter-min por fructificar en un el Tratado Cons-titucional firmado por los jefes de Estado y de gobierno en la cumbre extraordinaria de Roma en octubre de 2004. El Tratado Constitucional introduca novedades ins-titucionales y pretenda constitucionalizar acuerdos que se hallaban dispersos en los diferentes tratados de la unin. A nivel institucional, la Comisin deba ser elegida por los gobiernos de los Estados miembros por mayora cualificada y ratificada pos-teriormente por el Parlamento Europeo. Se guarda su instrumento poltico clave, la capacidad de iniciativa legislativa para proponer Directivas y reglamentos al Con-sejo de Ministros y al Parlamento. El Parla-mento europeo aument en nmero con el objetivo de rebajar el poder que tenan en l los pases ms pequeos, y se equi-par el poder de ste con el del Consejo cuando toma decisiones por mayora cua-lificada. Quedaban fuera de la capacidad legislativa del Parlamento la Poltica Exte-rior y de Seguridad Comn, la cooperacin penal, la fiscalidad y la seguridad social. El tratado Constitucional reforzaba el papel del presidente de la Comisin e institua la figura del presidente del Consejo de Ministros. Se creaba la figura del Ministro de Exteriores que sera vicepresidente de la Comisin Europea, con lo cual quedara ms supeditado al poder del Parlamento Europeo. En el apartado de la regulacin de la toma de decisiones por mayora cua-lificada por el Consejo, se consolida el sis-tema de doble mayora (Estados y pobla-cin total de la UE), pasando las minora de bloqueo de tres a cuatro Estados (Mo-rata, 2007: 90-93).

    En cuanto a otras novedades que intro-duce el Tratado, debemos de remarcar la regulacin del principio de subsidiaridad y la institucionalizacin de la preeminencia del derecho comunitario sobre el derecho

    estatal-nacional. Se regula el derecho de las iniciativas legislativas populares, a par-tir de un mnimo de 1 milln de firmar de ciudadanos de diferentes Estados miem-bros. Se incorpora la Carta europea de los derechos fundamentales de Niza, aunque son un cierto valor declarativo.

    En mayo del mismo ao 2004 se incor-poraron a la Unin diez Estado miembros: Estonia, Lituania, Letonia, Polonia, Eslova-quia, Chequia, Hungra, Eslovenia, Malta y Chipre. Dos aos despus, el 1 de Enero de 2007 se incorporaron Bulgaria y Ruma-nia, con lo cual la Unin pasaba a tener sus 27 Estados miembros actuales. El proceso de adhesin no fue fcil para ninguno de estos Estados. Despus del colapso de la Unin Sovitica estos pases pidieron for-malmente la adhesin a la Unin. sta fue considerada despus de la ratificacin del Tratado de msterdam en 1997 en lo que se conoci como Agenda 2000. Los criterios sociales, polticos y sobre todo econmi-cos que les exigieron cumplir para formar parte de la Unin fueron francamente dif-ciles de cometer. De hecho, muchos de es-tos pases gozaban de sistemas de protec-cin y servicios sociales, que tuvieron que reestructurar para cumplir con los compro-misos de dficit pblico, de la tasa de in-ters y de estabilidad de los precios. Como consecuencia, el paro y las desigualdades sociales aumentaron en gran parte de es-tos Estados (Pastor, 2008). sta puede ser una de las causas que explican la poca afec-cin que represent para la poblacin de estos Estados la entrada en la Unin. Poca simpata que se refleja en los bajos ndi-ces de participacin en los referndums de adhesin, con una media de participacin entre los diez pases del 28,7% (llegando a casos puntuales a cuotas de menor partici-pacin, como el caso del 20,7% de Polonia y el 16,6 % de Eslovaquia). A estos elemen-tos podemos aadir la congelacin del pre-supuesto comunitario hasta 2013 en torno al 1,045% del PIB de la Unin, la reduccin de los porcentajes del presupuesto que se destinan a la Poltica Agraria Comn (del

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    45,9% al 43,1%), cuando estos Estados se-ran perceptores netos de este tipo de ayu-das y el establecimiento de toda una serie de moratorias restrictivas temporales para los ciudadanos de algunos Estados recin incorporados que les impiden trabajar en determinados lugares de la Unin.

    En junio de 2004 las elecciones al Par-lamento Europeo registraron la tasa de abstencin ms alta conocida hasta el mo-mento (54,8%), con lo cual sonaron todas las alarmas en las instituciones comunita-rias. Con estos resultados se tiene que te-ner en cuenta los resultados de la ratifica-cin del Tratado Constitucional. Quince de los Estados miembros decidieron ratificar el tratado por va parlamentaria, mientras que los otros decidieron o bien por pura voluntad o bien por obligacin de sus or-denamientos jurdicos internos ratificarlos va referndum. El 29 de mayo los ciuda-danos franceses refutaron el texto Consti-tucional por un 54, 86 % del no frente a un 45,14% del s, con una participacin en torno al 70 %. Tres das despus hicieron lo mismo los ciudadanos holandeses. Una de las causas, a parte de la poca transparencia del tratado constitucional fue que dicho tratado constitucionalizaba de hecho las polticas neoliberales llevadas a trmino en las dos ltimas dcadas, tales como: la creacin de una unin monetaria, el pacto de estabilidad presupuestario, la creacin del Banco Central Europeo independiente frente a los poderes democrticos, etc.

    La reaccin frente a estos resultados fue la parlisis de los lderes europeos. No tenan un plan B en caso de que algn Es-tado no ratificara el Tratado, menos aun cuando se trataba de la poblacin de dos de los Estados fundadores. El Tratado Constitucional estaba herido de muerte, porque nadie se atrevera a impulsarlo una vez que la ciudadana de dos Estados miem-bros lo haban renunciado. Entre tanto se negoci duramente el presupuesto para la Unin para el perodo comprendido entre 2007 y 2013, que recort en unas dcimas su presupuesto en trminos porcentuales

    (pas de representar el 1,24 % del PIB de la Unin para el perodo comprendido entre 2000-2007 a representar slo el 1,045% del PIB de la Unin). Se volvieron a demostrar las correlaciones de poder en el seno de la Unin y la poca intencin de seguir en la va de la integracin europea. El Consejo de Europa de Lisboa de 2007 organiz una respuesta a la no ratificacin del Tratado Constitucional, en forma de Tratado de la Reforma, con el impulso de la presidencia francesa de Sarkozy y la alemana de Mer-kel. El Tratado de la Reforma, mucho ms complejo que el Tratado Constitucional, elimina cualquier referencia a los smbolos identitarios, que se refieran a la voluntad de los ciudadanos. La Carta europea de derechos fundamentales sale del cuerpo del tratado, aunque tendr un carcter vinculante para todos los Estados miem-bros a excepcin de Gran Bretaa y Polo-nia. Desaparece el ministro de exteriores europeo y se mantiene la figura del Alto representante para los Asuntos Exteriores y la Poltica de Seguridad. En referencia al sistema de voto en el Consejo de Ministros, se vuelve a introducir el derecho a veto en torno a las cuestiones de poltica exterior y de seguridad, fiscalidad, seguridad social y energa entre otras. Se establece que no entrar en vigor hasta 2014 y mientras tanto cualquier pas podr pedir que se vote segn los criterios que establece el Tratado de Niza. Se sigue manteniendo la figura del presidente permanente para el Consejo de Ministros.

    Para ratificar el Tratado de Reforma la mayora de Estados miembros han optado por la va parlamentaria, aunque en el caso de Irlanda se requera un referndum ratificatorio. El 12 de junio de 2008 se llev a trmino el referndum irlands, donde triunf el no por un 53, 4% de votos frente al 46, 6 % del s, con una participacin del 53,1% del total de la votacin. A es-tas alturas, no hay una posicin firme al respecto y la Unin vuelve a estar sumida en una parlisis institucional, rigindose a travs del Tratado de Niza.

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    V lImITacIoneS al coSmopolITISmo de la unIn europea

    Son muchos los autores, entre ellos Ha-bermas y Beck que han destacado la ori-ginalidad de la construccin de la Unin Europea como entidad supranacional y cosmopolita. Partiendo de la constatacin de que la globalizacin, sobre todo, en su versin neoliberal ha restado soberana a los Estados-nacin, convirtindolos en Es-tados transnacionales, y compartiendo la idea beckiana de que para hacer frente a las dinmicas del capital transnacional los Estados transnacionales han de coope-rar para preservar la poltica democrtica frente al poder del capital, sostenemos que la Unin Europea no representa ni en las prcticas ni en las formas una entidad cosmopolita capaz de hacer frente al po-der global del capital transnacional. Las afirmaciones siguientes irn en la lnea de la demostracin de dicha tesis.

    En primer lugar, la construccin euro-pea si bien en sus primitivos inicios con la CECA (1951), el EURATOM y la CEE (1957) obedeci a unas intenciones pacificadoras despus de los desastres de la II Guerra Mundial, sus desarrollos posteriores han ido en la lnea de establecer un mercado y una unin monetaria comn en benefi-cio de los intereses de los grandes capita-les europeos. stos vieron en la construc-cin europea la posibilidad de crear un mercado de dimensiones mucho mayores que los de EEUU, con una capacidad ad-quisitiva mucho ms potente. Una posi-bilidad para erigirse en una competencia mundial a la industria y las exportaciones norteamericanas. Se trataba de crear un bloque econmico-financiero mucho ms potente que el norteamericano, para com-petir con ste por el comercio mundial. El Acta nica Europea (1986) con la creacin de un mercado comn, el Tratado de Ma-astricht (1993) con estipulacin por fases de la creacin de una unin econmica y monetaria, el Tratado de msterdam (1997) con el impulso a la moneda comn, el diseo neoliberal del BCE y el Pacto de

    estabilidad presupuestario, y el Tratado Constitucional (2004), que al igual que el Tratado de la Reforma (2007), recogen los artculos de los tratados anteriores refe-rentes al mercado comn y la unin mone-taria, y los constitucionalizan, representan un claro ejemplo al respecto. La creacin de los Fondos estructurales, de la PAC, de los Fondos de desarrollo regional no cons-tituyen sino pequeas concesiones de los pases altamente industrializados a los pa-ses menos desarrollados de la Unin, para que stos puedan legitimar su entrada y su estancia en la Unin frente a su diferentes pueblos. Unos FE y FEDER que representan el 35,7% y una PAC de 43,1 % de un pre-supuesto del 1,045 del PIB de la Unin no componen un contra-poder real a las pol-ticas mercantilistas de la Unin.

    La integracin europea no es ms que la encarnacin del sueo del liberalismo econmico, y en sus ltimos aos de su versin ms radical y antidemocrtica; el neoliberalismo. En este sentido, la UE no puede simbolizar una unin supranacional de Estados que se erijan en contra-peso o contra-poder frente al capital transna-cional. La UE ha sido desde sus orgenes aprehendida por los intereses del capital europeo, ms en concreto del capital ger-mnico, y el capital norteamericano. La UE se ha desarrollado hasta donde a los em-presarios europeos y las autoridades nor-teamericanas les ha interesado. El ejemplo claro viene representado por el nico de-sarrollo de la dimensin monetaria y mer-cantil de la Unin. Las ltimas directivas aprobadas por el Consejo de Ministros y el Parlamento, como la directiva de servicios (anteriormente denominada directiva Bo-lkestein) (2006) y la directiva de las 60 ho-ras semanales (2008), van ms en la lnea de des-regular el mercado de servicios in-terior europeo y erosionar as el pacto so-cial que articul los Estados de Bienestar. A estas directivas des-reguladoras, se aa-den las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo en los casos LAVAL y VIKING, que dieron la razn a empresas letonas que

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    trabajaban en territorio sueco siguiendo la legislacin laboral letona. La UE se est convirtiendo en el nivel administrativo, donde los gobernantes nacionales ponen en prctica polticas radicalmente neoli-berales, que no se atreveran a lanzar en sus respectivos Estados, ya que perderan ante su pueblo la poca legitimacin de la que disfrutan. La UE se convierte as en un potente instrumento del que se valen los Estados miembros para aplicar polticas que no podran aplicar directamente en sus respectivos territorios. Esta utilizacin de la UE desacredita cualquier posibilidad de que sta se convierta en el futuro en un bloque poltico-democrtico.

    Por todo ello, la UE no es ni puede re-presentar una contestacin seria a las di-nmicas de la globalizacin neoliberal, ni un poder transnacional ni cosmopolita. No es transnacional porque no constituye un autntico poder supranacional, ms all de un mercado y una moneda comn. Y tampoco es cosmopolita, porque entre los intereses que han guiado su construccin no aparecen intereses generales ms all de las fronteras europeas.

    En segundo lugar, la UE no constituye una entidad cosmopolita, porque no ge-nera una identidad cosmopolita. Como se ha indicado la identidad nacional es una identidad secundaria, que tuvo el potencial de unificar bajo una misma identificacin una pluralidad de identidades primarias en un territorio dado. La identidad nacio-nal se convirti en el sustento ideolgico que sustent durante dos siglos el Estado-nacin. Aunque la identidad nacional tuvo un notable xito, su potencialidad articu-ladora y cohesionadora de la colectividad ha ido en descenso, bsicamente por el desarrollo de las nuevas tecnologas de la informacin y el proceso de globalizacin. La identidad nacional ha de ser sustituida por otra identidad secundaria capaz de co-hesionar colectividades en las condiciones socio-polticas actuales (en las condiciones de la sociedad del riesgo global, el desa-rrollo de las nuevas tecnologas de la infor-

    macin, el poder del capital transnacional y la prdida de poder progresiva de los Estados-nacin clsicos). Un sustituto ade-cuado podra ser la identidad cosmopo-lita. Al igual que la nacional, se trata de una identidad secundaria, social y poltica. Por tanto, la manera en que se puede ar-ticular es a travs de la ciudadana cosmo-polita. Una identidad que tenga presente la necesidad de hacer poltica global o po-ltica cosmopolita. El objetivo es mantener el poder democrtico y popular frente al poder tecnocrtico o econmico.

    En este sentido, la ciudadana europea no puede ser considerada una ciudadana cosmopolita por una serie de razones. En primer lugar, porque se trata de un deri-vado directo de la ciudadana nacional. Se es ciudadano europeo si se es ciudadano de alguno de los Estados miembros. En este sentido, la ciudadana europea no elimina las fronteras no-democrticas na-cionales sino que las refuerza. Por tanto, la ciudadana europea no elimina la ciu-dadana nacional sino que la consolida. Y en segundo lugar, la ciudadana europea es un constructo artificial que slo recoge el derecho al voto de los ciudadanos de los Estados miembros en las elecciones muni-cipales del lugar donde residan, sea o no diferente del lugar de nacimiento y el de-recho a voto en las elecciones europeas. Estos derechos polticos bsicos no pueden constituir de por s una forma adecuada de ciudadana. La ciudadana se basa en un logro histrico social de derechos civi-les, polticos y socio-econmicos. En el caso de las ciudadanas nacionales, todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos civiles, polticos y socio-econmicos, mien-tras que en caso de la ciudadana europea no es as. Ciudadanos de un Estado miem-bro ms desarrollado (por ejemplo ciuda-danos alemanes) gozan de ms derechos y protecciones sociales que ciudadanos de otros Estados miembros (por ejemplo ciudadanos rumanos o blgaros). En este sentido, la ciudadana europea rompe el principio de la igualdad formal de todos

  • 113Los Lmites de La ciudadana europea. estado-nacin, gLobaLizacin

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    los individuos como constituyentes de la comunidad poltica, con lo cual no repre-senta una autntica forma de ciudadana, sino un constructo artificial.

    En tercer lugar, la UE no constituye una entidad cosmopolita porque se ha cons-truido, sobre todo en la ltima dcada, a espaldas del pueblo europeo. Ms all de los debates esencialistas en torno a la no existencia de un pueblo europeo como tal, cada vez que los ciudadanos de los Estados miembros que forman la UE se han pro-nunciado electoralmente sobre un tema referente a la Unin, los gobernantes han asumido los resultados en funcin de si eran o no de su agrado. Desde el Tratado de Maastricht con el no irlands de 1992, los referndums contrarios a los Tratados han aumentado: el no dans a la entrada en la Eurozona, el no noruego a la incor-poracin a la UE, el no francs al Tratado Constitucional, el no holands al mismo tratado, etc. Se han evitado otros no some-tiendo la ratificacin de los Tratados cons-titutivos de la Unin por va parlamentaria, en vez de por la va de la ratificacin popu-lar. Sintomtico al respecto ha sido que la ratificacin del Tratado de Reforma o Tra-tado de Lisboa slo ha sido propuesta para ratificar por va popular en Irlanda, y no porque sus gobernantes sean los grandes abanderados de la causa democrtica, sino porque les obliga la Constitucin estatal. Los resultados de este referndum irlands son del todo conocidos. Un no del 53,4% con una participacin del 53,1 % del total de la poblacin. A esta serie de descala-bros electorales, se debe sumar la abruma-dora abstencin de las poblaciones de los Estados miembros recin incorporados en 2004 en las elecciones europeas de 2004, con una media de participacin en los 10 Estados en torno al 20% de la poblacin (el caso de Eslovenia con un 16% es ejem-plar). Abstencin que se hace extensiva a todas las poblaciones de los Estados miem-bros, sobre todo en los Estados fundado-res. Se ha pasado de una participacin en torno al 60-70% en la dcada de los 70 y

    80, a una participacin que no es superior al 50%. Todos estos indicadores son sinto-mticos respecto a la forma tecnocrtica y no democrtica de la construccin de la Unin. Democracia y cosmopolitismo van de la mano. Un cosmopolitismo autntico (Beck, 2002) se desmarca del universalismo que pretende convertirse en hegemnico e imponer despticamente a los otros nuestros valores y perspectivas. Un cos-mopolitismo respetuoso con el otro es un cosmopolitismo emancipador, y como tal sus prcticas deben ser claramente de-mocrticas y populares. En este sentido, la construccin supranacional de la Unin Europea ha sido y sigue siendo claramente a-democrtica, y por ello no puede ser cos-mopolita.

    referencIaS bIblIoGrfIcaSAbendroth, W. (1965), Historia social del

    movimiento obrero europeo, Laia, Bar-celona, 1983.

    Arteta, A., Garca, E., y Maz, R. (Ed.) (2003), Teora poltica: poder, moral, democra-cia, Alianza Editorial, Madrid, 2003.

    Balibar, E. (2001), Nosotros, Ciudadanos de Europa? Las fronteras, el Estado, el pueblo, Tecnos, Madrid, 2003.

    Balibar, E. (2007), Del cosmopolitismo a la Cosmopoltica, Revista internacio-nal de filosofa poltica, n 31, julio de 2008, pp. 85-100.

    Beck, U. (1997), Qu es la globalizacin? Falacias del globalismo, respuestas a la globalizacin, Paids, Barcelona, 1998.

    Beck, U. (1999), La sociedad del riesgo glo-bal, Siglo XXI, Madrid, 2002.

    Beck, U. (2002), Poder y Contra-poder en la era global. La nueva economa poltica mundial, Paids, Barcelona, 2004.

    Beck, U., Grande, E. (2004b), La Europa cosmopolita. Sociedad y poltica en la segunda modernidad, Paids, Barcelo-na, 2006.

    Beck, U. (2007), La sociedad del riesgo mundial. En busca de la seguridad per-dida, Paids, Barcelona, 2008.

  • 114 tomeu saLes geLabert

    RIPS, ISSN 1577-239X. Vol. 8, nm. 2, 2009, 97-114

    Etxezarreta, M. (2008), La evolucin (per-versa) de la poltica social de la Unin Europea, Revista internacional de fi-losofa poltica, n 31, julio de 2008, pp. 123- 138.

    Garca Santesmases, A. (2008), Estado, Nacin, Ciudadana y Bienestar en Quesada, F., Ciudad y ciudadana. Sen-deros contemporneos de la filosofa poltica, Trotta, Madrid, 2008.

    Giddens, A. (1990), Consecuencias de la modernidad, Alianza Editorial, Madrid, 1993.

    Habermas, J. (1996), La inclusin del otro. Estudios de teora poltica, Paids, Bar-celona, 1999.

    Habermas, J. (1998), La constelacin post-nacional. Ensayos polticos, Paids, Bar-celona, 2000.

    Harvey, D. (2005), Breve historia del neoli-beralismo, Akal, Madrid, 2007.

    Morata, F. (2007), Europa i la gobernana global, UOC, Barcelona, 2007.

    Muniesa, B. (2008), Libertad, liberalismo, democracia, Viejo Topo, Barcelona, 2008.

    Offe, K. (1988), Contradicciones en el Es-tado del bienestar, Alianza Editorial, Mxico, 1991.

    Pastor, J. (2008), Del sueo a la pesadilla europea, Viento Sur, n 99, septiem-bre de 2008, pp. 7-22.

    Pea, J. (2008), Nuevas perspectivas de la ciudadana en Quesada, F., Ciudad y ciudadana. Senderos contemporneos de la filosofa poltica, Trotta, Madrid, 2008.

    Quesada, F. (Ed.) (2008), Ciudad y ciuda-dana. Senderos contemporneos de la filosofa poltica, Trotta, Madrid, 2008.

    Salesse, Y. (2008), Sobre la cuestin cons-titucional europea, Revista interna-cional de filosofa poltica, n 31, julio de 2008, pp. 165-178.

    Sevilla, S. (2008), Lecturas filosficas de Europa, Revista internacional de filo-sofa poltica, n 31, julio de 2008, pp. 9-28.

    Zolo, D. (2005), Globalizacin. Un mapa de los problemas, Ediciones mensajero, Bilbao, 2006.

    Zufiaur, J. M. (2008), El modelo social en la cuneta, Revista internacional de fi-losofa poltica, n 31, julio de 2008, pp. 101-122.

    nota1 En el caso de P. Gowan y D. Harvey la

    teora de la globalizacin se convierte en una teora del imperialismo. Segn esta tesis, con la globalizacin neoliberal no todos los Estado-nacin van perdiendo el mismo grado de poder y soberana nacional. Se trata de una reestruc-turacin post-sovitica del poder del Estado-nacin norteamericano como superpotencia global. Esta tesis aunque slidamente sustenta-da, ha demostrado no ser del todo plausible a raz de la crisis econmico-financiera global. El gobierno norteamericano ha sido impotente, a pesar de sus continuas insuflaciones de liquidez al sistema financiero norteamericano, de con-tra-restar el descenso del crecimiento y los crash financieros de las entidades bancarias. Esto se debe al grado de globalizacin del sistema fi-nanciero norteamericano, ingobernable desde la autoridad estatal, aunque sea la autoridad imperial. La crisis econmica de 2007 aporta material sumamente interesante para reestruc-turar las teoras sociales y polticas sobre la glo-balizacin de la dcada de los noventa.